BOLETÍN JUDICIAL N° 50 DEL 12 DE MARZO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
2-2015
A LAS SEÑORAS Y SEÑORES:
SILVIA INÉS OVIEDO ELIZONDO, ELIZABETH ARAYA
MARTÍNEZ, FLOR E HERRERA CASTRO, KAROL SOLANO
HIDALGO, SERGIO JOSÉ ROMANO NAVARRO, SEBASTIAN
GÓMEZ MONTERO, GEORGE H. CÉSPEDES FORBES,
RICARDO A. GUTIÉRREZ MONTERO
SE LES HACE SABER:
Que el Consejo
Superior en sesión N° 71-14 celebrada el 7 de agosto del dos mil catorce, tomó
el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO LVII
Documento N°
10483-10, 8872-14
La máster Ana Eugenia
Romero Jenkins, Directora Ejecutiva, mediante oficio Nº 8518-DE-2014 del 30 de
julio de 2014, informó:
“En relación con el acuerdo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión celebrada el 3 de julio en curso, artículo LX, traslado oficios Nº
1028-TE-2014 y 1460-TE-2014, mediante los cuales el Departamento de Financiero
Contable rinde informe sobre el resultado del cruce de base de datos del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja Costarricense del
Seguro Social del I Trimestre del año 2014.
La información
presentada se resume a continuación:
1) Cuadro A.
Jubilados por incapacidad absoluta y permanente cuyo derecho se acordó del
amparo de la Ley de 1937, artículo 239.
2) Cuadro B.
Jubilados por incapacidad absoluta y permanente al amparo de la Ley 7333.
3) Cuadro C.
Pensionados al amparo de la Ley de 1937.
4) Cuadro D.
Pensionados al amparado de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333, Ley
actual.
Lo anterior,
para lo que estime conveniente resolver el Consejo Superior.”
- 0 -
A continuación se transcribe el oficio Nº 1028-TE-2014, que dice:
“Para su conocimiento y para lo que a bien estime resolver, con
fundamento en lo indicado en oficio N° 3512-DE-20131, de fecha 26 de
abril de 2013, de esa Dirección Ejecutiva, se remite el resultado del cruce de
bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la
Caja Costarricense de Seguro Social correspondiente al I Trimestre del año 2014,
el cual se gestionó con el Lic. Rodrigo Rovira Pantoja, encargado del Área de
Gestión Informática de esa entidad, con el fin de determinar si existen
jubilados o pensionados judiciales que se encuentren laborando para alguna
entidad pública o privada y se vean afectados por lo estipulado en los
artículos Nos. 232 y 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
____________
1 Se
aclara que en el oficio 3512-DE-2013, se indica que el cruce es mensual siendo
lo correcto cruce trimestral.
Dado lo anterior se determina
lo siguiente:
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
En
virtud de lo expuesto, este Departamento considera que los casos señalados en
los anexos 2 y 3 deben analizarse de acuerdo a lo que indica el artículo 234, párrafo
segundo que en lo que interesa señala:
“También se
podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste
hubiera sido acordado en razón de enfermedad
y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se
mantenga esta última situación.” (El subrayado no es del original)
Asimismo, que los anexos 4,
5 y 6 deben analizarse conforme lo que señala el artículo 232 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial que en lo que interesa indica:
“No podrá ser
beneficiario quien no forme parte del grupo de personas a que se refiere este
artículo, ni aquél que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus
rentas le permitan proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o
las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo rebajará la
pensión en el tanto que estime necesario.
Toda
asignación caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no
necesitarla para su subsistencia, a juicio del Consejo…”
- 0 -
Seguidamente,
se transcribe el oficio Nº 1460-TE-2014, que dice:
“Para su
conocimiento y para lo que a bien estime resolver, de acuerdo a lo conversado
en esa Dirección el día 15 del presente mes y en adición a lo indicado en
oficio Nº 1028-TE-2014 de fecha 14 de mayo de 2014 correspondiente al resultado
del cruce de bases de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial con la Caja Costarricense de Seguro Social del I Trimestre del año
2014, se determina lo siguiente:
A. Que en los
casos señalados en archivo adjunto incluidos en los anexos 2 y 3 (jubilados Ley
Anterior), salvo criterio en contrario, no procede su análisis con fundamento
en lo consignado en el artículo Nº 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº
7333 (Ley Actual).
Lo anterior,
por cuanto a las personas indicadas se les otorgó el beneficio de jubilación
con la Ley de 1937 (Ley Anterior), la cual no contemplaba lo descrito en dicho
artículo.
En la Ley de 1937 para esta
población aplicaba el artículo N° 239, que indica:
“Al jubilado o
pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el tiempo que esté
percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de sus
instituciones nacionales, Municipalidades y de las Juntas de Educación.
B. Que los jubilados a los cuales se les otorgó el beneficio al amparo
de la Ley Actual, este Departamento considera que los casos señalados en los
anexos 2 y 3 deben analizarse de acuerdo a lo que indica el artículo 234,
párrafo segundo que en lo que interesa señala:
“También se
podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste
hubiera sido acordado en razón de enfermedad
y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro empleo, mientras se
mantenga esta última situación.” (El subrayado no es del original)
C. Que en los
casos destacados en archivo adjunto incluidos en los anexos 4, 5 y 6
(pensionados Ley Anterior), salvo criterio en contrario, el análisis debe
realizarse a la luz de lo estipulado en el artículo Nº 237 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial 1937 (Ley Anterior), y no en el artículo Nº 232 como se
indicó en el oficio Nº 1028-TE-2014, en virtud que el beneficio fue otorgado
con los parámetros de la Ley Anterior.
El artículo N°
237 señala:
“No podrá ser beneficiario quien no forme parte del grupo de parientes
a que se refiere este artículo, ni la persona que no necesite de la pensión,
porque su trabajo o sus rentas le permitan proveer sus alimentos sin ella, a no
ser que el trabajo o las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso la Corte le fijará la pensión menor en el
tanto que estime necesario.” (El subrayado no es del original)
D. Que los pensionados a los que se les otorgó el beneficio con base
en la Ley Actual, el análisis debe realizarse según lo estipulado en el
artículo Nº 232 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 7333.
El artículo Nº
232 señala:
“No podrá ser
beneficiario quien no forme parte del grupo de personas a que se refiere este
artículo, ni aquel que no necesite de la pensión, porque su trabajo o sus
rentas le permitan proveer sus alimentos sin ella, a no ser que el trabajo o
las rentas que reciba sean insuficientes, en cuyo caso el Consejo rebajará la pensión en el tanto que estime necesario.
Toda asignación
caducará por la muerte del beneficiario; porque éste llegue a no necesitarla
para su subsistencia, a juicio del Consejo…” (el
subrayado no es del original)
Es
importante indicar que, las atribuciones de la Ley Anterior corresponden a la
Corte Plena, y las de la Ley Actual al Consejo Superior.
- 0 -
En sesión N° 40-14 celebrada el 2 de mayo de 2014, artículo XXVIII, se
solicitó a la Asesoría Legal del Departamento de Personal, que indicara a este
Consejo si en los casos que señaló la Auditoría en el oficio Nº
342-30-AFJP-2014 de 24 de marzo de 2014, se aplica lo dispuesto en el artículo
234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Posteriormente,
en sesión N° 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX, se conoció el criterio
de la Dirección de Gestión Humana, en el cual se indicó que los casos expuestos
por la Auditoría de personas ex servidoras judiciales que al día de hoy
ostentan la condición de jubiladas en razón de la incapacidad absoluta y
permanente que les fue dictaminada, se encuentran dentro del presupuesto
fáctico contemplado en el segundo párrafo del artículo 234 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (N° 7333) y, en consecuencia, debieron suspender su derecho
de jubilación durante el tiempo que estuvieron desempeñando un empleo.
Por lo que previamente a
resolver la correspondiente se tuvo por rendido el informe y se le concedió
audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del recibo de
este acuerdo, a los señores y señoras Boris Castillo Chinchilla, Dennis León
Chinchilla, José Navarro López, Roxana Pujol Sobalvarro, Víctor Salazar Bravo,
Ana Virginia Shedden Cerna, Alberto Soto Víquez, Juan Gerardo Ugalde Lobo,
María del Rocío Vargas Jiménez, Rodolfo Mora Corrales, Jubilados y Jubiladas
Judiciales, para lo que a bien estimaran manifestar en relación con el informe
rendido por la citada Dirección.
Se
acordó: 1) Tomar nota del informe sobre el resultado
del cruce de base de datos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial con la Caja Costarricense del Seguro Social del I Trimestre del año
2014 y remitirlo a la Dirección de Gestión Humana a fin de que rinda criterio
legal y un análisis de cada uno de los casos. 2) Conceder audiencia por el
término de ocho días hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a
los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial
indicadas en los anexos 1 y 2 del oficio Nº 1028-TE-2014, para lo que a bien
estimen manifestar en relación con el informe anterior, y la aplicación del
artículo 234, párrafo segundo que en lo que interesa señala: “También se
podrá suspender, según las circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste
hubiera sido acordado en razón de enfermedad y se tenga noticia de que la
persona está desempeñando otro empleo, mientras se mantenga esta última
situación”, con excepción de a quienes ya se les concedió audiencia
conforme se dispuso en sesión Nº 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX. 3)
Se previene a los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder
Judicial que se dan cuenta en el inciso anterior, que deberán señalar lugar o medio
para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o
cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme
a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de
diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones
que se dicten posteriormente se tendrán por notificadas en forma automática,
conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.”
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
Exonerado.—(IN2015010966).
CIRCULAR Nº 23-2015
Asunto: Integración del
Tribunal Registral Administrativo.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 2-15 celebrada el 8 de enero de 2015,
artículo XXIII, a solicitud del Tribunal Registral Administrativo acordó
comunicarles que la integración de ese Órgano Colegiado es la siguiente:
Presidenta:
MSc. Ilse Mary Díaz Díaz
Vicepresidente:
Dr. Pedro Suárez Baltodano
Secretaria:
MSc. Guadalupe Ortíz Mora
Presidente
Consejo Académico: MSc. Norma Ureña Boza
Suplente
Consejo Académico: Licda. Kattia Mora Cordero
San José,
2 de febrero del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
1
vez.—Exento.—(IN2015014495) Secretaria General
CIRCULAR Nº 31-2015
ASUNTO: Reiteración de la
circular Nº 15-2002, sobre el “Deber de solicitar a las personas
involucradas en un proceso, las direcciones en forma completa, con el fin de
evitar errores posteriores”
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 6-15 celebrada el 22 de enero de
2015, artículo LXXXVIII, acordó reiterarles la circular Nº 15-2002 sobre el “Deber
de solicitar a las personas involucradas en un proceso las direcciones en forma
completa, con el fin de evitar errores posteriores”, que literalmente
indica:
“El Consejo
Superior en sesión N° 08-02 celebrada el 6 de febrero del 2002, artículo XXXI,
dispuso solicitarles realizar un mayor esfuerzo, en el momento en que se
transcribe una dirección, solicitando a las personas involucradas, que ésta
debe ser aportada en una forma clara y completa, con calles y avenidas, nombre
del distrito, barrio o caser ío, número de casa, así como cualquier otro punto
de referencia, lo anterior debido a que se presentan errores que son fácilmente
detectables y que permitirían establecer de antemano si una dirección es falsa
o equivocada”.
San José, 9 de
febrero del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
1
vez.—Exento.—(IN2015014491) Secretaria General
CIRCULAR Nº 34-2015
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 6 de febrero del 2015
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Corte Suprema de Justicia Secretaría General Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 6 de
febrero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
1
vez.—Exento.—(IN2015014492) Secretaria General
CIRCULAR Nº 35-2015
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el
ejercicio de su profesión, actualizada al 6 de febrero del 2015
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena
en sesión Nº 1-15 celebrada el 12 de enero de 2015, artículo XLV, aprobó los
siguientes “Lineamientos de restricción relacionados con el Sistema de
Clasificación y Valoración de Puestos para el año 2015”, que literalmente
dicen:
La Dirección de Gestión Humana recibirá únicamente aquellas
solicitudes de revisión de la clasificación y valoración de puestos que
obligatoriamente respondan a las siguientes variables:
Reforma de leyes y reglamentos que dan origen
a un cambio sustancial y permanente en la naturaleza del trabajo, deberes y
responsabilidades en los puestos de trabajo.
Modificación de la estructura orgánico-funcional, derivado de recomendaciones
técnicas mediante informes elaborados por la Dirección de Planificación y
aprobados por los órganos superiores.
Mantener la
política institucional de no atender solicitudes ni gestar estudios de
reasignaciones ni revaloraciones de cargos (individuales o grupales); ni de
grupos ocupacionales.
Para
tales efectos la Sección de Análisis de Puestos solo dará curso a solicitudes
que respondan a los incisos 1.1 y 1.2.
Las reasignaciones serán reconocidas a partir de la
fecha en que los órganos superiores aprueben en
definitiva las recomendaciones emitidas en los informes técnicos. Para tales
efectos el artículo 5º de la Ley de Salarios del Poder Judicial establece que
las reasignaciones quedarán sujetas a disponibilidad presupuestaria; el
artículo 6º del mismo cuerpo legal condiciona el pago al período fiscal en que
el cambio sea posible aplicarlo; y el inciso f) del artículo 110 de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, claramente establece que son hechos generadores de
responsabilidad administrativa “…La autorización o realización de compromisos o
erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente
presupuestado…”.
San José, 11 de
febrero del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
1
vez.—Exento.—(IN2015014493) Secretaria General
CIRCULAR Nº 36 -2015
ASUNTO: Cambio del Juzgado de Pensiones Alimentarias y
Violencia Doméstica de La Unión por Juzgado Oral Electrónico de La Unión
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 11-15, celebrada
el 10 de febrero de 2015, artículo XXIX, acordó comunicarles que a partir del
16 de febrero en curso el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia
Doméstica de La Unión, se convertirá en el Juzgado Oral Electrónico de La
Unión, bajo la modalidad de la Plataforma Integrada de Atención a Víctimas
(PISAV).
San José, 12 de
febrero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
1
vez.—Exento.—(IN2015014494) Secretaria General
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 2005 al 2010 del Juzgado Penal del III Circuito
Judicial de San José, sede Desamparados . La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 45 S 05
Expedientes: 1918
Paquetes: 39
Año: 2005
Asunto: Penal varios
SOBRESEIMIENTOS
DEFINITIVOS: 55 Lesiones Leves, 198 Retención Indebida, 12 Alteración de Señas
y Marcas, 98 Desobediencia a la Autoridad, 55 Infracción a la Ley de Armas, 96
Agresión con Arma, 31 Amenazas Agravadas, 80 Lesiones Culposas, 14 Receptación
rías, 24 Daños, 30 Hurto Simple,, 17 Lesiones Graves, 5 Abandono Dañino de
Animales, 1 Infracción a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, 1 Tentativa
de Hurto, 23 Agresión, 2 Infracción a la Ley sobre los Derechos de Autor, 1 Perjurio,
1 Incumplimiento de Patria Potestad, 21 Usurpación, 1 Ejercicio Ilegal de la
Profesión, 3 Administración Fraudulenta, 10 Violación de Sellos, 9 Resistencia
a la Autoridad, 9 Uso de Documento Falso, 1 Tentativa de Suicidio, 4 Infracción
a la Ley Forestal 10 Fraude de Simulación, 5 Privación de Libertad, 10
Estelionato, 1 Aborto, 3 Incumplimiento al Deber Alimentario,1 Coacción, 2
Atípico, 3 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Usura, 1 Apropiación Indebida.
DESESTIMACIONES:
9 Falsificación de Documentos, 172 Desobediencia, 23 Lesiones, 75 Lesiones
Culposas, 59 Agresión, 139 Atípico, 57 Hurto, 96 Retención Indebida, 68
Agresión con Arma, 49 Amenazas, 6 Abandono de Incapaces, 3 Infracción al Código
de Minería, 24 Usurpación, 60 Averiguar Muerte, 25 Infracción a la Ley de
Armas, 2 Falso Testimonio, 32 Daños, 60 Lesiones, 3 Suicidio, 4 Libramiento de
Cheque sin Fondos, 2 Resistencia Agravada, 17 Violación de Domicilio, 24
Circulación de Moneda Falsa, 3 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 8 Abuso de
Autoridad, 3 Fraude Simulación, 17 Estafa,17 Hallazgo, 8 Privación de Libertad,
3 Apropiación Indebida, 2 Tentativa de Suicidio, 1 Patrocinio Infiel, 1 Abuso
de Autoridad, 1 Incendio, 2 Descuido Dañino de Animales, 1 Perjurio, 1
Violencia Domestica, 1 Simulación de Delito, 1 Infracción a la Ley de Licores
Remesa: P 36 S 06
Expedientes: 1907
Paquetes: 38
Año: 2006
Asunto: Penal varios
SOBRESEIMIENTOS
DEFINITIVOS: 5 Estelionato, 3 Fraude Simulación, 82 Desobediencia, 61 Lesiones
Culposas, 21 Estafa, 56 Agresión, 9 Agresión Calificada, 38 Lesiones Leves, 27
Amenazas, 4 Estelionato, 29 Hurto Simple, 10 Lesiones Graves, 47 Retención
Indebida, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 1 Infracción al Código de
Minería, 6 Incumplimiento al Deber Alimentario, 52 Agresión con Arma, 14
Receptación, 3 Infracción a la Ley Forestal, 12 Uso de Documento Falso, 1
Fraude Simulación,17 Violación de Domicilio, 10 Tentativa de Estafa, 23 Daños,
3 Mala Praxis, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 1 Denuncia Calumniosa, 11
Descuido Dañino de Animales, 1 Incendio, 1 Aborto, 1 Supresión de documento, 1
Incumplimiento al Deber de la Patria Potestad, 1 Profanación de Cementerios, 3
Privación de Libertad, 6 Violación de Sellos, 1 Infracción al Código Electoral,
2 Apropiación Irregular, 2 Abuso de Patria Potestad, 12 Falsificación de Señas
y Marcas, 2 Tentativas de Suicidio, 2 Falsificación de Documento, 26
Usurpación, 52 Infracción a la Ley de Armas, 2 Falso Testimonio, 3 Extorsión, 2
Abandono Dañino de Animales, 6 Resistencia a la Autoridad,, 1 Comercialización
de Sustancias Adulteradas, 1 Ventas Ilegales, 1 Profanación de Cadáveres, 1
Suicidio, 2 Falsedad Ideológica, 2 Abuso de Autoridad, 1 Infracción a la Ley
del Adulto Mayor, 1 Coacción.
DESESTIMACIONES:
4 Suicidio, 254 Desobediencia, 59 Averiguar Muerte, 15 Amenazas Agravadas, 57
Amenazas, 8 Infracción Ley Adulto Mayor, 56 Lesiones, 11 Lesiones Leves, 143
Agresión, 7 Privación de Libertad, 21 Usurpación, 64 Hurto, 32 Daños, 5
Incumplimiento al Deber Alimentario, 6 Hurto Agravado, 43 Lesiones Culposas, 20
Abandono de Incapaces, 20 Estafa, 5 Abuso de Autoridad, 4 Lesiones Graves, 2
Colisión, 1 Descuido Dañino de Animales, 32 Infracción Ley Armas, 46 Agresión
con Arma, 2 Corrupción, 127 Retención Indebida, 2 Matrimonio Ilegal, 26
Atípico, 6 Apropiación Irregular, 4 Receptación, 16 Violación de Domicilio, 1
Prevaricato, 16 Circulación de Moneda Falsa, 2 Falsedad Ideológica, 10
Falsificación de Señas y Marcas, 25 Uso de Documento Falso, 12 Administración
Fraudulenta, 2 Falso Testimonio, 4 Violación de Sellos, 1 Corrupción de
Sustancias, 3 Incendios, 2 Falsedad Ideológica, 4 Abuso de Autoridad, 2
Infracción al Código Electoral, 8 Lesiones Culposas, 1 Infracción al Código de
Minería, 3 Infracción a la Ley de Psicotrópicos, 1 Tentativa de Incendio, 6
Abandono Dañino de Animales, 1 Lesiones
Graves, 1 Asalto, 1 Estelionato, 1 Libramiento de Cheque sin Fondos, 2
Infracción a la Ley de Licores, 1 Colisión, 2 Denuncia Calumniosa, 1 Alteración
de Señas y Marcas, 1 Propaganda Desleal, 1 Infracción a la Ley sobre los
Derechos de Autor, 1 Profanación de Tumbas, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión,
1 Usura, 1 Tentativa de Evasión, 1 Corrupción de Sustancias Alimenticias, 1
Infracción a la Ley de Patrimonio Arqueológico Nacional, 2 Circulación de
Moneda Falsa, 1 Administración Fraudulenta, 1 Abandono de Animales.
Remesa: P 14 S 07
Expedientes: 2149
Paquetes: 43
Año:
2007
Asunto: Penal varios
SOBRESEIMIENTOS
DEFINITIVOS: 65 Lesiones Culposas, 18 Descuido Dañino de Animales, 5 Estelionato,
28 Retención Indebida, 64 Violencia Domestica, 4 Denuncia Calumniosa, 40
Agresión con Arma, 27 Estafa, 2 Abuso de Autoridad, 5 Extorsión, 55 Agresión, 6
Incumplimiento de Medida de Protección, 7 Falsedad Ideológica, 2 Mala Praxis,
10 Administración Fraudulenta, 20 Infracción a la Ley de Armas, 20 Receptación,
15 Usurpación, 6 Invasión de Áreas de Protección, 3 Ventas Ilegales, 21 Daños,
48 Lesiones, 9 Falsificación de Señas y Marcas, 26 Amenazas, 6 Fraude
Simulación, 3 Perjurio, 24 Violación de Domicilio, 1 Quebrantamiento de
inhabilitación, 20 Hurto, 1 Abandono de Incapaz, 9 Falsificación de Documento,
6 Incumplimiento al Deber Alimentario, 29 Maltrato, 26 Infracción a la Ley de
Armas, 1 Negociaciones Incompatibles, , 1 Transporte Ilegal de Maderas, 1
Violación de Sellos, 3 Tentativa de Estafa, 9 Incumplimiento de Medidas de
Protección, 2 Infracción a la Ley Forestal, 4 Tentativa de Suicidio, 1 Hurto de
Uso, 2 Falsedad Ideológica, 1 Incendio, 4 Infracción a la Ley de Penalización
contra la Mujer, 1 Infracción a la Ley de Licores, 2 Resistencia Agravada, 2
Difusión de Pornografía, 1 Daño Patrimonial, 1 Obstrucción de Vía Publica, 1
Apropiación Indebida, 1 Concusión, 2 Tentativa de Estafa, 1 Infracción a la Ley
de Lotería, 2 Falso Testimonio, 1 Simulación de Delito, 2 Allanamiento Ilegal,
2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Colisión, 1 Incumplimiento de Patria Potestad,
1 Ventas Ilegales, 76 Desobediencia.
DESESTIMACIONES:
3 Abuso de Autoridad, 121 Retención Indebida, 83 Lesiones, 62 Amenazas, 59
Maltrato, 20 Violencia Emocional, 147 Violencia Domestica, 6 Infracción a la
Ley de Armas, 18 Falsificación de Señas y Marcas, 84 Hurto, 69 Averiguar
Muerte, 4 Desaparición, 101 Desobediencia, 3 Denuncia Calumniosa, 5 Infracción
a la Ley de Licores, 6 Suicidio, 27 Usurpación, 10 Estafa, 2 Falsificación de
Documentos, 3 infracción a la Ley sobre los Derechos de Autor, 1 Coacción, 33
Daños, 11 Privación de Libertad, 3 Circulación de Moneda Falsa, 1 Libramiento
de Cheque sin Fondo, 3 Extorsión, 21 Violación de Domicilio, 1 Testimonio de
Piezas, 30 Atípico, 33 Infracción a la Ley de Armas, 2 Fraude Simulación, 2
Infracción al Código de Minería, 10 Colisión, 2 Receptación, 1 Incumplimiento
de Deberes en Función Pública, 4 Infracción a la Ley Forestal, 1 Profanación de
Tumbas, 15 Uso de Documento Falso, 2 Mala Praxis, 5 Incendio, 3 Estelionato, 4
Falsedad Ideológica, 9 Abandono de Incapaz, 152 Agresión, 192 Lesiones
Culposas, 1 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 1 Cohecho, 8 Descuido Dañino
de Animales, 1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Uso de Documento Falso, 2
Retención Indebida, 1 Administración Fraudulenta, 1 Violencia Domestica, 1
Agiotaje.
Remesa: P 22 S 08
Expedientes: 2889
Paquetes: 58
Año: 2008
Asunto: Penal varios
SOBRESEIMIENTOS
DEFINITIVOS: 105 Infracción a la Ley de Armas, 45 Maltrato, 13 Violencia
Emocional, 32 Daños Agravados, 59 Lesiones Culposas, 5 Infracción a la Ley
Forestal, 31 Lesiones, 53 Agresión con Arma, 26 Falsificación de Señas y
Marcas, 22 Agresión Calificada, 24 Desobediencia a la Autoridad, 2 Daños
Agravados, 15 Uso de Documento Falso, 4 Abuso de Autoridad, 7 Infracción a la
Ley de Penalización de Violencia Contra la Mujer, 62 Retención Indebida, 4
Fraude Simulación, 4 Estelionato, 24 Violación de Domicilio, 20 Hurto, 43
Incumplimiento de Medidas de Protección, 11 Receptación, 32 Amenazas, 1
Privación de Libertad, 6 Descuido Dañino de Animales, 27 Estafa, 24 Usurpación,
1 Ignorado, 5 Falsedad Ideológica, 6 Falsificación de Documento, 4 Testimonio
de Piezas, 3 Abuso de Patria Potestad, 2 Atentado, 2 Favorecimiento Personal, 1
Dominio Público, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Ofrecimiento de Testimonio
Falso, 1 Infracción a la Ley de Licores, 4 Averiguar Muerte, 3 Fraude
Informático, 3 Administración Fraudulenta, 1 Penalidad del Corruptor, 2 Incumplimiento
del Deber Alimentario, 2 Conducción Temeraria, 1 Perjurio, 2 Privación de
Libertad, 2 Violencia Doméstica, 2 Coacción, 2 Circulación de Moneda Falsa, 3
Infracción a la Ley de Lotería, 1 Incendio, 1 Daño Patrimonial, 4 Libramiento
Cheque sin Fondos, 1 Simulación de Delito, 1 Denuncia Calumniosa, 2 Extorsión,
1 Falso Testimonio.
DESESTIMACIONES:
19 Abandono Dañino de Animales, 4 Abandono de Incapaces, 10 Abuso de Autoridad,
2 Abuso de Patria Potestad, 10 Accionamiento de Arma, 1 Aceptación de Dádivas,
6 Administración Fraudulenta, 97 Agresión, 112 Agresión con Arma, 139 Amenazas,
2 Apropiación Irregular, 16 Atípico, 2 Atropello, 88 Averiguar Muerte, 1
Calumnias, 2 Circulación de Moneda Falsa, 3 Coacción, 11 Colisión, 1
Corrupción, 68 Daños, 20 Desaparición, 31 Desobediencia, 18 Estafa, 2
Estelionato, 1 Expendio de Bebidas Alcohólicas, 15 Extorsión, 7 Falsedad
Ideológica, 53 Uso de Documento Falso, 81 Falsificación de Señas y Marcas, 1
Fraude de Simulación, 1 Fraude Informático, 112 Hurto, 2 Hurto de Uso, 4
Incendio, 3 Incumplimiento de Deberes, 79 Incumplimiento de Medidas de
Protección, 1 Infracción a la Ley de Aguas, 2 Infracción a la Ley Forestal, 5
Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 4 Infracción a la Ley de Lotería, 6
Infracción a la Ley sobre los Derechos de Autor, 1 Infracción a la Ley de
Derechos a la Propiedad, 16 Infracción a la Ley de Violencia Contra la Mujer,
132 Lesiones, 8 Restricción a la Libertad de Tránsito, 2 Libramiento de Cheque
sin Fondos, 1 Mal Praxis, 165 Maltrato, 1 Palabras Obscenas, 1 Peculado, 1
Penalidad del Corruptor, 10 Receptación, 6 Resistencia a la Autoridad, 179
Retención Indebida, 1 Sustracción Patrimonial, 55 Infracción a la Ley de Armas,
52 Testimonio de Piezas, 34 Usurpación, 2 Ventas Ilegales, 35 Violación de Domicilio,
1 Violación de Sellos, 238 Violencia Doméstica, 136 Violencia Emocional, 1
Usura, 1 Matrimonio Ilegal, 1 Suicidio, 1 Restricción a la
Autodeterminación.
Remesa: P 14 S 09
Expedientes: 2861
Paquetes: 57
Año: 2009
Asunto: Penal varios
SOBRESEIMIENTOS
DEFINITIVOS: 56 Agresión con Arma, 57 Incumplimiento de Medidas de Protección,
66 Conducción Temeraria, 10 Receptación, 4 Agresión Calificada, 1 Infracción a
la Ley de Armas, 1 Atentado, 16 Lesiones Culposas, 22 Daños, 28 Amenazas, 16
Retención Indebida, 48 Infracción a la Ley de Armas, 2 Estelionato, 1 Mal
Praxis, 2 Falso Testimonio, 7 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Matrimonio
Ilegal, 13 Lesiones, 9 Uso de Documento Falso, 9 Estafa, 3 Incumplimiento de
Deberes, 14 Desobediencia, 29 Hurto, 4 Violencia Doméstica, 5 Resistencia a la
Autoridad, 2 Maltrato, 1 Palabras Obscenas, 13 Violación de Domicilio, 4
Usurpación, 1 Sustracción de Menor, 1 Extorsión, 1 Falsedad Ideológica, 1
Ignorado, 2 Privación de Libertad, 1 Fraude Simulación, 1 Hurto de Uso, 1 Captación
Indebida, 1 Rapto Impropio, 1 Atípico, 1 Infracción a la Ley del Adulto Mayor,
1 Infracción a la Ley Forestal, 1 Circulación de Moneda Falsa.
DESESTIMACIONES:
222 Agresión con Arma, 18 Abuso de Autoridad, 235 Hurto, 157 Daños, 112
Lesiones, 18 Desaparición, 42 Falsificación de Señas y M arcas, 111 Atípico, 74
Averiguar Muerte, 449 Amenazas, 93 Violencia Doméstica, 12 Hallazgo, 132
Retención Indebida, 78 Agresión, 149 Incumplimiento de Medidas de Protección, 6
Infracción a la Ley Sobre Derechos de Autor, 37 Estafa, 1 Actos Obscenos, 18
Descuido Dañino de Animales, 7 Receptación, 49 Violación de Domicilio, 45
Usurpación, 19 Infracción a la Ley del Adulto Mayor, 37 Infracción a la Ley de
Armas, 9 Infracción a la Ley Forestal, 6 Libramiento de Cheque sin Fondos, 4
Resistencia a la Autoridad, 45 Desobediencia, 4 Privación de Libertad, 33 Uso
de Documento Falso, 13 Ignorado, 12 Testimonio de Piezas, 1 Estelionato, 5
Colisión, 1 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 2 Maltrato, 1 Gravamen, 11
Restricción a la Libertad de Tránsito, 10 Incendio, 2 Suicidio, 5 Allanamiento
Ilegal, 1 Tentativa de Estafa, 7 Daño Patrimonial, 1 Favorecimiento de Evasión,
6 Sustracción Patrimonial, 4 Circulación de Moneda Falsa, 1 Ocultación de
Impedimento, 1 Violencia Emocional, 3 Abandono de Incapaz, 13 Coacción, 7
Violación de Sellos, 2 Apropiación Indebida, 1 Matrimonio Ilegal, 3 Infracción
a la Ley de Licores, 1 Ventas Ilegales, 1 Adulteración de Otras Sustancias, 2
Averiguar Desaparición, 2 Obstrucción de Vía Pública, 12 Abuso de Patria
Potestad, 3 Ignorado, 1 Infracción al Patrimonio Arqueológico, 1 Tentativa de
Suicidio, 8 Falsedad Ideológica, 1 Provocación con Fines Inmorales, 1
Infracción a la Ley de Salud, 2 Incumplimiento de Deberes, 1 Fraude Simulación,
2 Administración Fraudulenta, 1 Alboroto, 4 Denuncia Calumniosa, 3 Atropello, 3
Conducción Temeraria, 1 Infracción a la Ley de Lotería, 1 Tentativa de
Extorsión, 1 Falso Testimonio, 1 Infracción a la Ley de Violencia contra la
Mujer, 7 Infracción a la Ley de Armas, 1 Apropiación Indebida, 1 Matrimonio
Ilegal, 1 Simulación de Delito, 2 Falsificación de Documento, 1 Delito
Ambiental, 1 Violación de Comunicaciones.
Remesa: P 14 S 10
Expedientes: 3385
Paquetes: 61
Año: 2010
Asunto: Penal varios
SOBRESEIMIENTOS
DEFINITIVOS: 12 Amenazas, 25 Amenazas Agravadas,1 apropiación indebida, 91
Agresión con arma, 7 Agresión, 11 Alteración /Falsificación de Señas y Marcas,
4 Atentado, 70 Conducción Temeraria, 87 Daños, 1 Daños Patrimoniales, 1
Descuido de Animales, 20 Desobediencia, 1 Estelionato, 3 Falsificación de
Documentos, 2 Falso Testimonio, 38 Hurto, 67 Incumplimiento de Medidas de
Protección, 4 Infracción de Ley “ Adulto
Mayor”, 1 Infracción “ Ley Armas”, 3 Infracción “ Ley Forestal”, 62 Lesiones
Culposas, 26 Lesiones, 5 Libramiento de Cheque
sin Fondos, 40 Portación Ilícita de Armas, 1 Privación de Libertad, 12
Resistencia Agravada, 163 Retención Indebida, 20 Receptación, 18 Resistencia a
la Autoridad, 1 Obstrucción a la Vía Pública, 15 Usurpación, 18 Uso de Documento
Falso, 32 Violencia Doméstica, 17 Violación a Domicilio, 2 Agresión Calificada,
1 Coacción, 14 Estafa, 1 Falsedad Ideológica, 1 Destrucción de Documentos, 1
Infracción “ Ley Medio Ambiente”, 1 Proceso Sumario Interrelación Familiar, 2
Tentativa de estafa, 16 Hurto Simple, 4 Lesiones Leves, 4 Accionamiento de
Arma, 1 Explotación de Incapaces, 2 Simulación de Delito, 3 Incendio, 1
Extorsión, 1 Uso Ilegal de Uniformes.
DESESTIMACIONES:
331 Amenazas, 88 Amenazas Agravadas, 2 Apropiación Indebida, 221 Agresión con
arma, 17 Abuso de Autoridad, 54 Agresión, 12 Administración Fraudulenta, 50
Atípico, 28 Alteración/ Falsificación de Señas, 52 Averiguar muerte, 3
Atentado, 1 Atropello, 7 Accionamiento de Arma, 5 Conducción Temeraria, 2
Circulación de Moneda Falsa, 172 Daños, 4 Daño Patrimonial, 10 Descuido de
Animales, 37 Desobediencia, 16 Desobediencia de Autoridad, 3 Denuncia
Calumniosa, 1 Entorpecimiento del Servicio Publico, 1 Explotación Económica de
la Mujer, 4 Estelionato, 2 Ejercicio Ilegal de la Profesión, 9 Falsificación de
Documento, 3 Falso Testimonio, 2 Fraude de simulación,100 Hurto, 1 Hurto de
Uso, 1 Hallazgo, 97 Incumplimiento de Medidas de Protección, 22 Infracción de
“Ley Adulto Mayor”, 1 Infracción “Ley Conservación Vida Silvestre”, 7
Infracción “Ley Armas, 1 Infracción “Ley de Licores”, 8 Infracción “Ley
Forestal”, 4 Ignorado, 5 Incumplimiento de deberes, 157 Lesiones Culposas, 119
Lesiones, 5 Libramiento de Cheque sin Fondos, 4 Maltrato, 17 Portación Ilícita
de Armas, 8 Privación de Libertad, 2 Perjurio, 1 Palabras o actos obscenos, 1
Provocación a Riña, 5 Resistencia Agravada, 295 Retención Indebida, 7
Receptación, 4 Resistencia a la Autoridad, 5 Sustracción Patrimonial, 47
Testimonio de Piezas, 59 Usurpación, 14 Uso de Documento Falso, 224 Violencia
Domestica, 58 Violación de Domicilio, 4 Desaparición, 3 Agresión Calificada, 1
Prevaricato, 1 Fraude Registral, 2 Violación de Sellos, 1 Coacción, 1
Resistencia, 5 Estafas, 3 Abandono Incapaces, 3 Desaparición,1 Abuso Patria
Potestad, 1 Abandono Animales, 1 Averiguar Desaparición, 2 Extorsión, 1
Corrupción Agravada, 1 Restricción Libertad de Tránsito, 1 Falsedad Ideológica,
1 Allanamiento Ilegal, 1 Difamación, 1 Agresión Calificada.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 11 de
febrero de 2015.
Licda.
Nacira Valverde Bermúdez,
Subdirectora
Ejecutiva a. í.
Exonerado.—(IN2015013477).
HACE SABER:
A: Manuel Figueroa Loaiza,
mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-796-438, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial N° 12-000831-627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Manuel Figueroa Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con copias de
ley, lo cual se hará por medio de Oficina Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina ubicada
San José, Curridabat Agencia del Banco de Costa Rica. Así mismo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en
Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro
Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al licenciado Manuel Figueroa Loaiza, la resolución
dictada a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil doce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son supuesta presentación extemporánea de matrimonio. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Manuel Figueroa Loaiza, cédula de identidad 1-796-438. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Notifíquese.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2015012574).
A:
Maritza Sáenz Bolaños y otra, mayor, notario público, cédula de identidad N°
1-1079-660, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
N° 12-000840-627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a
las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil doce. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de la
Dirección Nacional de Notariado contra Maritza Sáenz Bolaños y Dunia Sugey
Alemán Orozco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de
habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificar a ambas notarias en San José, edificio principal del
Instituto Nacional de Seguros, Dirección Jurídica, piso N° 12. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia
debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional De Notariado y Colegio De Abogados.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Juzgado
Disciplinario Notarial. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
dieciséis de enero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por
notificarle a la licenciada Maritza Sáenz Bolaños, la resolución dictada a las
nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil doce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 46), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 38), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son anomalías en escrituras públicas las cuales se vieron reflejadas durante fiscalización de la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Maritza Sáenz Bolaños, cédula de identidad
1-1079-660. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez Notarial. De
conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Notifíquese.
San José, 19
de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2015012861).
A:
Erick Joaquín Moya Sevilla, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-626-389, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 12-000841-627-NO
establecido en su contra por Registro Inmobiliario del Registro Nacional, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Registro Inmobiliario, Registro
Nacional contra Eric Joaquín Moya Sevilla, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente
en su oficina con copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en su oficina
ubicada en la antigua Farmacia Central, en Las Ruinas doscientos setenta y
cinco metros al sur lado derecho casa de dos plantas. Así mismo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en
Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro
Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licenciada Doni David Panton Moya. Juez Tramitador. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Erick Joaquín Moya Sevilla,
la resolución dictada a las dieciséis horas del diecinueve de noviembre del dos
mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado,
el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son supuesto traspaso de propiedad de forma fraudulenta, el cual es
denunciado ante el Registro Nacional por el aquí denunciado, corroborándose por
esta institución que el encausado no ha reportado robo o extravío de la boleta
de seguridad cuestionada. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Erick Joaquín Moya Sevilla, cédula de
identidad 1-626-389. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Notifíquese.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2015012872).
A:
Karla Villalobos Alpízar, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-981-660, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 12-000851-627-NO
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Karla
Villalobos Alpízar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39,
47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada
en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con las copias de
ley, lo cual se hará por medio de Oficina Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en La Catedral, calles
4 y 6, Avenida Segunda Central. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya,
Juez Tramitador. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la licenciada
Karla Villalobos alizar, la resolución dictada a las catorce horas veinticinco
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 42), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son supuestos incumplimientos e irregularidades detectados después de
una fiscalización a los tomos de la notaria denunciada e índices reportados por
la misma, en el Archivo Notarial. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciada Karla Villalobos Alpízar,
cédula de identidad 1-981-660. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida
por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Notifíquese.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2015012876).
A:
Marcial Rolando Aguiluz Barboza, mayor,
notario público, cédula de identidad N° 1-604-440, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000870-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Inmobiliario,
Registro Nacional, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Inmobiliario, Registro Nacional contra Marcial Rolando Aguiluz Barboza, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de
San José quienes podrán notificarle en frente a la Asociación China, Bufete N°
855, contiguo a Minae. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este
de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente
certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado
Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado Marcial Rolando Aguiluz Barboza, la resolución dictada a las diez horas cinco minutos del tres de
diciembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 20), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 22), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son supuesta consignación de datos falsos en
escritura pública. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Marcial Rolando Aguiluz Barboza, cédula de
identidad 1-604-440. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Notifíquese.
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2015012878).
Se convoca a los miembros o socios de La Asociación
Deportiva Ramonense, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las ocho
horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil quince, para que en la
misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el
número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple
mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro
o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior
por ordenarse así en proceso otros Ord. Sector Privado de Víctor Cordero
Rodríguez contra La Asociación Deportiva Ramonense, expediente N°
11-001209-1178-LA.—Juzgado de Trabajo Oral
Electrónico del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSc. Jenny Fallas
Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(2015015666).
Se convoca a los miembros o socios de Comercial LT
Baroda S. A., cédula jurídica número 3101223636, a una junta a celebrarse en
este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del nueve de abril del año dos
mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se
verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la
elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar
mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el
nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso otros
ord. Sector privado de Marco Antonio Benavides Morales contra Comercial LT
Baroda S. A., expediente N° 14-000959-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19 de febrero del
2015.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015667).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Gerardo Campos Ramírez,
mayor, casado, de nacionalidad costarricense y de cédula 1-0502-0252, falleció
el día 09 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número
15-000235-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-000235-173-LA. Promovido por Berly María Ortiz Castro a favor
de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013454).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias número 15-300011-0239-LA (11-15), que es Consignación de
Prestaciones del Trabajador Fallecido: Sergio Antonio Jarquín Bobby, quien en
vida fue mayor, costarricense, divorciado, albañil, vecino de Hatillo 8, cuya
cédula de identidad fue la número 1-0717-0469; con el fin de que se apersonen a
los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el
dinero pasará a quien demuestre su derecho.
Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por, Lesvia del Carmen Osorio Jarquín.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 11 de febrero del
2015.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013457).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Carlos Rosales Rosales, mayor, cédula 5-237-819,
fallecido el 07 de julio del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000435-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 14-000435-1041-LA. Juan Carlos Rosales Rosales a favor de Lisdey Gabriela
Montoya Vega.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de Pococí, 9 de enero del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015013473).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario José Moreno
Robleto quien fue mayor, soltero, mecánico, vecino de Heredia, cédula de
residencia 155811720529, laboró para el sector privado, y falleció el 26 de julio del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 14-000636-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000636-1021-LA.
Por Reyna Evelin Blandón Hawkins a favor de Mario José Moreno Robleto.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11
de setiembre del 2014.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013475).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Marlene Gabriela Obando Cortes, cédula de identidad número
3-0403-0985, quien fue mayor, casada, técnica en mecánica dental, con último
domicilio en Cartago, Tejar del Guarco y falleció el 1° de febrero del 2014, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N°
14-000759-1023-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000759-1023-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 21 de noviembre del 2014.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015013840).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Michelle María Pizarro Brito, cédula de identidad 1-1552-454,
fallecido el 8 de setiembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
14-000859-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000859-1021-LA. Por
Frumusa Frutas del Mundo S. A. a favor de Michelle María Pizarro Brito.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8
de octubre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013844).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de José Rafael Vindas Rodríguez,
quien fue mayor, cajero, con cédula de identidad 4-216-239, fallecido el 10 de
setiembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el N° 14-001010-1021-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-001010-1021-LA. Por a favor de José Rafael Vindas Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30
de octubre del 2014.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013847).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones:
0322-00016448-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete
de junio de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones doscientos
treinta y nueve mil ciento setenta y un colones con ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y tres mil setecientos noventa y ocho cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Bagaces, Cantón 04
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle publica con un
frente de 40 metros lineales; al Sur resto de Hotel A#Oranza Gte., S. A.; al
Este servidumbre agrícola con un frente 137 metros con 21 centímetros lineales
y al Oeste resto de finca Hotel A#Oranza Gte., S. A. Mide: cinco mil tres
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base
de veinticuatro millones ciento setenta y nueve mil trescientos setenta y ocho
colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de julio de dos mil quince con la base de ocho millones cincuenta y
nueve mil setecientos noventa y dos colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria del
Banco Crédito Agrícola Cartago contra Xinia María Ureña Chaves. Exp:
14-004035-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de
enero del año 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015015059).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil quince, y con la
base de diecinueve mil sesenta y un dólares con cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y nueve mil
seiscientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de café. Situada
en el distrito tercero Buenos Aires, cantón sétimo Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, callejón de acceso en medio de Rogelio Quesada
Sancho; al sur, calle pública con 33.66 metros en parte Alfonso Blanco Soto; al
este, Rogelio Quesada Sancho, y al oeste, Roque Quesada Rojas, Elizabeth Sancho
Barrantes. Mide: Mil quinientos sesenta y cinco metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: A-0785108-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil quince
, con la base de catorce mil doscientos noventa y cinco dólares con
setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del
año dos mil quince con la base de cuatro mil setecientos sesenta y cinco
dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S.A. contra Muebles Estilo
Chacon Rivera S. A. Exp. N° 14-001702-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 3 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015015242).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del ocho
de abril de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones
exactos(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
N° 26874-000, la cual es terreno para agricultura situada en el distrito
2 Mansión, cantón 2- Nicoya de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en
zona catastrada. Linderos: norte, José Victorio Arias; sur, calle con 84
metros; este, José Victorio Arias, oeste, Gregorio Villagra. Mide: Siete mil
ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del siete de mayo de dos mil quince con la base de quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Centro de Promoción y Desarrollo Campes contra
Antonio María Turcios Castrillo. Exp. N° 14-000697-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de
febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015015244).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil quince, y con la
base de cuarenta y cinco mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y un mil setecientos setenta y cinco-F-cero
cero cero (81.775-F-000) la cual es terreno finca filial primaria
individualizada N° 3 apta para construir que se destinará a uso habitacional,
altura máxima de 2 pisos. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste, finca filial primaria
individualizada N° 2; al noroeste, acceso vehicular 1 con un frente de 10
metros 19 centímetros; sureste, parque de área común libre; al suroeste finca
filial primaria individualizada N° 4. Mide: Trescientos veintisiete metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de treinta y
cuatro mil trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinte de mayo de dos mil quince con la base de once mil cuatrocientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra 3-101-617529 S. A.
Exp. N° 14-005691-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 3 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015015337).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil quince, y con la base
de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y dos mil setecientos siete-cero cero cero
(182707-000) la cual es terreno para construir lote 57. Situada en el distrito
Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
58; al sur, lote 56; al este, calle pública con un frente a ella de 8.84 metros
lineales, y al oeste, Francisco Salas Sánchez. Mide: Ciento sesenta y seis
metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la
base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dos de julio de dos mil quince con la base de diecisiete
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Bac San José Sociedad Anónima contra María Marta Arroyo Pacheco, Mercadeo e
Ingeniería Consultores S. A. Exp. N° 14-007648-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 25 de febrero del 2015.—Licda. Isayana
Baldizon Navascues, Jueza.—(IN2015015341).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la
base ochenta y cinco mil doscientos ochenta y un dólares, finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, Matrícula N° 58692-F-000 la cual es terreno finca filial número uno-cinco en proceso de construcción
destinada a uso habitacional de una planta ubicada en el nivel dos del edificio
uno. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, finca filial uno-seis; al sur, área común libre
patio; al este, acceso área común construida, y al oeste, área común libre
(área verde). Mide: Ochenta y un metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de abril de dos mil quince (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil quince, con la base de
sesenta y tres mil novecientos sesenta dólares setenta y cinco centavos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil
quince, con la base de veintiún mil trescientos veinte dólares veinticinco
centavos (un 25% de la base original). 2) Con la base de seis mil cuatrocientos
diecinueve dólares finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
59028-F-000 la cual es terreno finca filial estacionamiento uno-cinco en
proceso de construcción destinada a parqueo de vehículos. Situada en el
distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, área común libre calle de acceso; al sur, área común libre zona verde;
al este finca filial estacionamientos uno-cuatro y al oeste finca filial
estacionamiento uno-seis. Mide: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de abril de dos mil quince (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil quince, con la base de
cuatro mil ochocientos catorce dólares veinticinco centavos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil quince, con la
base de mil seiscientos cuatro dólares setenta y cinco centavos (un 25% de la
base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Bac San José S. A. contra Odyssey Moon S. A., Sonia Eraida Montero
Briceño. Exp. N° 15-003167-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero
del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015015344).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta (1:30 p. m.) minutos del seis de
abril de dos mil quince, y con la base de un millón cien mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil
seiscientos la cual es terreno lote 1 para construir. Situada en el distrito 02
La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Trinidad Jiménez Ramírez y otro; al sur, servidumbre en medio y otro; al este,
Alexis Sánchez Guzmán, y al oeste, servidumbre de camino. Mide: Trescientos
veinticinco metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del veintiuno
de abril de dos mil quince, con la base de ochocientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del ocho de mayo de dos
mil quince con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ESSS
Sociedad Anónima contra Elieth María Álvarez Vargas. Exp. N° 14-007348-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16
de enero del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015015353).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la
base de diecisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 217862--004-005 (a efecto de tomar nota en lo sucesivo se
hace saber a las partes que se omite el remate del derecho 003 del inmueble en
virtud de que constituía un derecho real de usufructo sobre el cual el
beneficiario del mismo a fallecido y por consiguiente se ha convertido en
inexistente) la cual es terreno de solar con una casa de habitación lote B.
Situada en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote A; al sur, lote c; al este, José Umaña
Hernández, y al oeste, calle pública. Mide: Seiscientos noventa y seis metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
abril de dos mil quince, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos
mil quince con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coseinca Sociedad Anónima contra Braulio Avelino Aguilar Brenes.
Exp. N° 14-007272-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 19 de enero del 2015.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015015368).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril
del año dos mil quince y con la base de cuatrocientos dos mil seiscientos doce
colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° 589465, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2005, color plateado, cilindrada 2000 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de mayo del año dos mil quince, con la base de trescientos un mil
novecientos cincuenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil quince con la base de cien
mil seiscientos cincuenta y tres colones con veintitrés céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Juan Duran Zonta. Exp. N° 14-002805-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de enero del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015015370).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de
abril de dos mil catorce, y con la base de dos mil quinientos veintiún dólares
con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número 236081, marca Mitsubishi,
categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año dos mil ocho, color
negro, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del quince de mayo de dos mil quince, con la base de mil
ochocientos noventa y un dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del uno de junio de dos mil quince con la base de seiscientos
treinta dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A. contra Maryalicia Seas Carvajal. Exp. N° 15-002903-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Vanessa Guillén
Rodríguez, Jueza.—(IN2015015371).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia penal por robo sumaria 14-011135-0042-PE; a las once horas y
cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil quince y con la base de
catorce mil trescientos sesenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos
moneda estadounidense, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número setecientos treinta y
cinco mil quinientos setenta y cinco, marca Nissan, estilo Patrol GRX,
categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color gris, cilindrada
2953 cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del siete de mayo del año dos mil quince, con la base de diez mil
setecientos setenta y dos dólares con cincuenta y siete centavos moneda
estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de mayo del año
dos mil quince con la base de tres mil quinientos noventa dólares con ochenta y
seis centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Ramón Vita. Exp. N° 14-002900-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de enero del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015015373).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm) del treinta de abril de dos mil
quince, y con la base de veintisiete millones quinientos treinta y cinco mil
ochocientos nueve colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 107269-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Teodorico Zamora; al sur, Sofía Villalobos
Benavides; al este, calle pública con 8 m 73 cm, y al este, Teodorico Zamora.
Mide: doscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
(04:00 pm) del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de veinte
millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y seis colones
con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm) del
tres de junio de dos mil quince con la base de seis millones ochocientos
ochenta y tres mil novecientos cincuenta y dos colones con treinta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Glenda Lizano Gutiérrez. Exp. N°
12-003670-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 15 de enero del 2015.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez,
Juez.—(IN2015015376).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril
de dos mil quince, y con la base de siete mil doscientos once dólares con
cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° CL 233011, marca Chevrolet,
estilo Avalanchelt, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, año
2008, color negro, cilindrada 5300 cc, combustible gasolina, motor Nº no
indica, cilindros: 8, carrocería: Camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x4, chasis: 3GNFK12328G248654. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil quince, con la base de
cinco mil cuatrocientos ocho dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince con la base de mil
ochocientos dos dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.
A. contra Miguel Ángel Mejía Rojas. Exp. N° 15-002870-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
enero del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015015379).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de abril de dos mil quince y con la base de cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil ochocientos
cuarenta cero cero cero, la cual es terreno con una casa, sector siete, lote
156-A, distrito 07 Parrará, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 157; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al este, calle pública; y al oeste, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo. Mide: ciento treinta y cuatro metros con un decímetro cuadrado,
según plano catastrado número SJ-0922617-1990. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos
mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil
quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Sifú S. A. contra Evita Maria Salas Molina. Expediente:
14-021041-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del
2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015015565).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho
de abril del dos mil quince y con la base de veintiún millones doscientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ochenta y un mil quinientos noventa y
uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote A-tres con una casa.
Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Crus Viales Fallas; al sur, calle pública con 8
metros de frente; al este, Roberto Rugama; y al oeste, Félix Miranda Quesada.
Mide: ciento setenta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
abril del dos mil quince, con la base de quince millones novecientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
mayo del dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elberth Adonay Hernández
Sequeira. Expediente: 14-006032-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de
febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015015572).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones,
bajo citas: 0372-00013715-01-0905-001, reservas y restricciones, bajo citas:
0372-00013715-01-0919-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de
mayo del dos mil quince y con la base de dieciséis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta mil setecientos sesenta y nueve
cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Humberto Monge Miranda; al sur, Humberto Monge Miranda; al este, Humberto Monge
Miranda; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de doce
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ivannia Valverde Miranda. Expediente: 14-006225-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de
febrero del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015015617).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis
de abril del dos mil quince y con la base de trece millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número quinientos veinte mil ciento veintiocho cero cero cero,
la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 03
Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al
norte; y oeste, con resto reservado de Román Granados y Cía S. A.; al sur, con
calle pública con quince metros; al este, con lote dos de Román Granados y Cía
S. A.; al sur, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y dos metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base
de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Jiménez
Villanueva contra Olman Martínez Vidal. Expediente: 15-000349-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 5 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2015015620).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de
abril de dos mil quince y con la base de dos millones novecientos sesenta mil
colones exactos(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 130757-000, la cual es terreno
naturaleza: para construir, situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09
Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luzmilda Quirós
Barrantes; sur, servidumbre de paso en medio de Luzmilda Quirós Barrantes;
este, calle pública con un frente de 12 metros; oeste, Luzmilda Quirós
Barrantes. Mide: ciento setenta y nueve metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: G-0427285-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, con la base de
dos millones doscientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del ocho de mayo de dos mil quince, con la base de setecientos cuarenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Edwin Salazar Miranda contra María Virginia Granados
Quirós. Expediente: 14-002111-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de
febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015015622).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión boleta
2014240000027, sumaria 14-000987-0489-TR; a las catorce horas treinta minutos
del veintinueve de abril del dos mil quince y con la base de un millón
novecientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número TSJ006857, marca Renault, estilo Kangoo
Combi, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color rojo, vin
VF1KC0JCF26604793, cilindrada 1870 cc, combustible diesel, motor N° C315776.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del catorce
de mayo del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos ochenta mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de
mayo del dos mil quince, con la base de cuatrocientos noventa y tres mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de
Desarrollo contra Ingri Mercedes Flores. Expediente: 14-005048-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de
febrero del 2015.—Licda. Isayana Baldizon Navascues, Jueza.—(IN2015015625).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando practicado bajo citas 0800-00036389-01-0001-001 y
0800-00052925-01-0001-001; a las diez horas treinta minutos del veintitrés de
abril del dos mil quince y con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y
cuatro mil cuatrocientos tres colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veintidós mil quinientos catorce cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Sidney Brown Hudson; al sur, calle pública; al este, Sidney
Brown Hudson; y al oeste, Sidney Brown Hudson. Mide: quinientos cuarenta metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas con treinta minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base
de seis millones trescientos sesenta y tres mil trescientos dos colones con
setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil quince, con la base de dos millones ciento veintiún mil cien
colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Así también a las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril
del dos mil quince y con la base de ocho millones quinientos quince mil
quinientos noventa y seis colones con treinta y uno céntimos, sáquese a primer
remate libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo citas
0800-00036389-01-0001-001 y 0800-00052925-01-0001-001; la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento veintidós mil ciento siete cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Limón; al sur, calle pública con
12,49 metros de frente; al este, Sidney Brown Hudson; y al oeste, Sidney Brown
Hudson. Mide: quinientos diecinueve metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del
once de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones trescientos
ochenta y seis mil seiscientos noventa y siete con veintitrés céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con
la base de dos millones ciento veintiocho mil ochocientos noventa y nueve
colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Martín Moya Pizarro.
Expediente: 11-000345-0678-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
12 de febrero del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015015629).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios soportando servidumbre de paso citas:
2012-00096325-01-0013-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
abril de dos mil quince y con la base de setenta y tres mil setecientos
dieciséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veintisiete mil
seiscientos cuarenta y siete cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno
construido con galerón. Situada en el distrito Pozos, cantón Santa Ana de la
provincia de San José. Colinda: al norte, en parte con lote de Alonso Fallas
Sevilla y en parte con servidumbre de paso y acceso hacia lote de Alonso; al
sur, Herberth Bolaños Valerio; al este, Adrian Vicenti Gómez y en parte con
quebrada entubada; y al oeste, Roberth Smith James. Mide: 377 metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de mayo de dos mil quince, con la base de cincuenta y cinco
mil doscientos ochenta y siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de dieciocho mil cuatrocientos
veintinueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Erika Johana Gómez Duque contra Grace María Muñoz
Guzmán, Wendy Arias Muñoz. Expediente: 15-002684-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
26 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015015633).
En
la puerta exterior que ocupa este
despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del veintiséis de
mayo del dos mil quince y con la base de quinientos mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, matrícula folio real número noventa y tres mil seiscientos setenta
y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos de café, sito en distrito
cinco San Jerónimo, cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte; y este, con Federico Mora Chaves; al sur, con calle con treinta
metros y quince centímetros; y oeste, con María Luisa Carvajal Chaves. Mide:
dos mil trescientos cuarenta y cuatro metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciséis de
junio del dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del siete de julio del dos mil quince, con la base de
ciento veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional
contra Manuel Vega Chavarría. Expediente: 07-101033-0642-CI.—Juzgado
Civil de Puntarenas, veinte de febrero del dos mil quince.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—(IN2015015634).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0389-00006543-01-0902-001; a las
catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano)
del trece de abril de dos mil quince, y con la base de doscientos setenta y
cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 256640-000, la cual es terreno
de jaragua y frutales con una casa e instalaciones de una granja avícola.
Situada en el Distrito 01-Orotina, Cantón 09-Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle pública con 145.85 mts; al sur Río Grande de
Tárcoles; al este Eugenio Gordienko Orlich y al oeste María Eugenia Umaña Vega.
Mide: ciento sesenta y tres mil ciento once metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de
abril de dos mil quince, con la base de doscientos seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y
quince minutos pasado meridiano) del trece de mayo de dos mil quince con la
base de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Panacea J.S.G. S. A., contra Desarrollo Avícola Doña Francisca Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Exp: 14-011610-1157-CJ.– Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de
febrero del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015015636).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (Rectificación de medida); a las dieciséis
horas del veintinueve de junio del año dos mil quince, y con la base de
dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y
nueve cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el
distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Ricardo Rojas y otro; al este, río Chiquero y al
oeste, Irene Strunk. Mide: dos mil trescientos noventa y dos metros con quince
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0185755-1994. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis del catorce de julio del año dos mil quince, con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas del veintinueve de julio del año dos mil quince con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de El Sendero del Puma Sociedad Anónima contra
Mayaguez Sociedad Anónima. Exp: 14-004427-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de marzo del 2015.—Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2015015639).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada;
a las dieciséis horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince y con
la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos tres mil ciento setenta y dos-cero
cero cero la cual es terreno lote 24 bloque F con una casa. Situada en el
distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 25 bloque F; al sur, lote 23 bloque F; al este, lote 17
bloque F y al oeste, calle pública con 6m 50 cm. Mide: ciento cuatro metros
cuadrados. Plano: SJ-0103829-1993. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de
agosto del año dos mil quince con la base de dos millones setecientos cincuenta
mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de El Sendero del Puma S. A. contra Harvey Martín Guido García.
Exp: 14-004428-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 2 de febrero del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015015642).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Caminos citas-458-04051-01-0004-001; a las nueve
horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil quince, y con la base de
once millones trescientos cuarenta y dos mil veintidós colones con seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento siete mil ochocientos ochenta y cuatro
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 07-Diria, cantón 03- Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Ronny Villafuerte Chavarría;
al sur, German Alberto Villareal Villafuerte; al este, Cesar Villafuerte
Villafuerte y al oeste, calle pública Con 26.97 metros de frente. Mide:
quinientos setenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados.- Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
abril del año dos mil quince, con la base de ocho millones quinientos seis mil
quinientos dieciséis colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de mayo del año dos mil quince con la base de dos
millones ochocientos treinta y cinco mil quinientos cinco colones con cincuenta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Ronny Antonio Villafuerte
Chavarría Exp: 14-007740-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
7 de enero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015015656).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once
horas y cero minutos del veinte de julio
de dos mil quince y con la base de dos millones treinta y cinco mil ciento
cuarenta colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta
y ocho mil novecientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Analive Quirós Solís; al sur, Virgilio Jiménez
Conejo; al este, calle pública con 7 metros; y al oeste, Álvaro Quirós Solís.
Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de agosto del dos mil quince, con la base de un millón quinientos
veintiséis mil trescientos cincuenta y cinco colones con cuatro céntimos y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve
de agosto del dos mil quince con la base de quinientos ocho mil setecientos
ochenta y cinco colones con un céntimos. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gladys Bolaños
Quesada, Víctor Bolaños Villegas, Víctor Manuel Bolaños Quesada. Exp.
14-004794-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 17 de febrero del 2015.—Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015015675).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente; a las 11:30am del 22 de abril del 2015, y con la base de
cuarenta y nueve mil ciento trece dólares con
tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 48167-F-000 cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Agua Caliente, cantón Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda cinco; al sur, resto de
finca, calle pública a construir; al este, acceso dos; y al oeste, finca filial
cinco. Mide: noventa y un metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las 11:30am del 8 de mayo del 2015, con la base de
treinta y seis mil ochocientos treinta y cuatro dólares con setenta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las 11:30 am del 25 de mayo del 2015 con la base de doce mil doscientos
setenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de C.R. S. A. contra Paola Martínez Madriz.
Exp. 15-003083-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Jueza.—(IN2015015681).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas 330-9062-01-0901-001, a las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de
marzo de dos mil quince y con la base de diecinueve millones noventa y dos mil
novecientos nueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
227.148-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Pavones,
cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Giselle
Rivas Molina; al sur calle pública con un frente de 125.56 mts; al este,
servidumbre agrícola en medio de Giselle Rivas Molina; y al oeste, Alfonso
Nájera Núñez. Mide: siete mil trescientos cuarenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de abril de dos mil quince, con la base de catorce millones
trescientos diecinueve mil seiscientos ochenta y dos colones con treinta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con
la base de cuatro millones setecientos setenta y tres mil doscientos veintisiete colones con cuarenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Annia Isabel Mayela Pérez Mata. Expediente:
14-007853-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 26 de enero del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—(IN2015015802).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas del veintisiete de abril de
dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones quinientos cuarenta y
tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00254748-000 cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa lote 11-D Urbanización Los Rosales.
Situada en el distrito 02 Sabanilla, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, avenida 3 con 12 metros de frente; al sur,
Extra S. A.; al este, lote 13 D y 14 D; y al oeste, lote 10 D. Mide:
trescientos cincuenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de mayo
de dos mil quince, con la base de veintisiete millones cuatrocientos siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de mayo de
dos mil quince con la base de nueve millones ciento treinta y cinco mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Roberto Enrique Carmiol Vega. Exp. 15-002072-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Ivannia
Jiménez Castro, Jueza.—(IN2015015684).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del nueve
de abril de dos mil quince (01:30pm), y con la base de cuarenta y un millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 73185-000 la cual es
terreno solar de figura irregular con una casa. Situada en el distrito 03
Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edwin
Masis; al sur, Joaquín Monge; al este, calle pública con 08mt 53cm; y al oeste,
Victoriano Aguilar con 06mt 87cm. Mide: trescientos ochenta y cuatro metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince
(01:30pm), con la base de treinta y un millones doscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del trece de mayo de dos mil (01:30pm), con
la base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Edith Vargas Elizondo, Javier Corrales Santana, Walter Gerardo Baltodano
Baltodano. Exp. 14-005920-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21
de enero del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015015720).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas-0328-00000259-01-0901-003; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete
de abril del dos mil quince, y con la base de catorce millones setecientos uno
mil trescientos noventa y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento quince mil setecientos doce cero cero cero la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 01-Quepos, cantón 06-Aguirre, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mariela Jiménez Garro; al sur,
Carlos Humberto Naranjo Mata; al este, Carlos Humberto Naranjo Mata; y al
oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y seis metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de mayo del dos mil quince , con la base de once millones
veintiséis mil cuarenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince con la base de tres
millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho colones
con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Dennis Alonso Duarte Palma. Exp. 14-001404-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 4 de febrero del 2015.—Licda. Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015015741).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 0393 asiento
2375; a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil quince ,
y con la base de tres millones setecientos veintisiete mil ochocientos cuarenta
y nueve colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un
mil trescientos diez cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01-Parrita, cantón 09-Parrita, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Ramón Bernabé Méndez Araya; al sur, Álvaro Méndez Godínez,
Cruz María Araya Méndez; al este, servidumbre de paso en medio de Álvaro Méndez
Godínez, Cruz María Araya Méndez; y al oeste, Álvaro Méndez Godínez, Cruz María
Araya Méndez, Ana Nancy Ruth Rojas. Mide: trescientos sesenta y cinco metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, con la base de
dos millones setecientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y siete
colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
junio del dos mil quince con la base de novecientos treinta y un mil
novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Ramón Bernabé Méndez Araya. Exp.
14-000919-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 14 de enero del 2015.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015015743).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del diez de
abril de dos mil quince, y con la base de veintisiete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 20367-001 y 002 la cual es naturaleza: terreno
para construir. Situada en el distrito: 1-Liberia, cantón: 1-Liberia de la provincia
de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 6,06 de frente; al sur,
Zúñiga Clachar S. A.; al este, Carlos Ocon Amador; y al oeste, Dora Ocon
Amador. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: G-0312053-1978. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince,
con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del once de mayo de dos mil quince con la base
de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan Bautista Ocon Núñez. Exp. 14-000906-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015015755).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del catorce de abril de dos mil quince, y con la
base de catorce millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 168811-000 la cual es naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 7-Diria cantón 3-Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública con 12.18 cm; al sur, Granja
Los Marañones S. A., Odette Héctor Marín Aida Héctor Marín Olga Héctor Marín
Aida Héctor Marín; al este, Junta de Deportes de Santa Bárbara; y al oeste,
Granja Los Marañones S. A., Odette Héctor Marín Aida Héctor Marín Olga Héctor
Marín Aida Héctor Marín. Mide: mil ochocientos noventa y tres metros con
veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-1218880-2008. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil
quince, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil quince con
la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro
Martínez Héctor. Exp. 14-002510-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 26 de febrero del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015015756).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 336-14807-01-0002-001;
a las trece horas y veinte minutos del
treinta de abril de dos mil quince (1:20 de la tarde), y con la base de
veintinueve millones setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos nueve
colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 185238-000 la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ricardo Howel Rodríguez; al sur,
Manuel Octavio Monge Maroto y Mercedes Hernández Arce; al este, Famona de
Cartago S. A.; y al oeste, calle pública con 40 metros de frente. Mide: cinco
mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince (1:20 de
la tarde), con la base de veintidós millones trescientos siete mil quinientos
cincuenta y siete colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte
minutos del tres de junio de dos mil quince (1:20 de la tarde) con la base de
siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y dos
colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Mary Transportes Contenedores Arrendantes Sociedad
Responsabilidad Limitada, Translogic MG S. A. Exp. 14-008122-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 15 de enero del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—(IN2015015757).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas 330-9062-01-0901-001, a las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de
marzo de dos mil quince y con la base de diecinueve millones noventa y dos mil
novecientos nueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
227.148-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Pavones,
cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Giselle
Rivas Molina; al sur calle pública con un frente de 125.56 mts; al este, servidumbre
agrícola en medio de Giselle Rivas Molina; y al oeste, Alfonso Nájera Núñez.
Mide: siete mil trescientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
abril de dos mil quince, con la base de catorce millones trescientos diecinueve
mil seiscientos ochenta y dos colones con treinta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de cuatro
millones setecientos setenta y tres mil doscientos veintisiete colones con
cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a
la indicada -en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a
utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Annia
Isabel Mayela Pérez Mata. Expediente: 14-007853-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de enero del 2015.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015015802).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y quince minutos (una hora y
quince minutos pasado meridiano) del seis de abril de dos mil quince y con la
base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 420978-000, la
cual es lote 4 terreno de solar. Situada en el distrito 05 San Jerónimo, cantón
06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo González
Barrantes; al sur, calle pública con 18.00 metros; al este, Heilin Mayela
Hidalgo Corrales; y al oeste, lote 3 de Guillermo González. Mide: cuatrocientos
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintiuno de
abril de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado
meridiano) del seis de mayo de dos mil quince, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jackeline González Rodríguez. Expediente: 14-011295-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de diciembre del 2014.—Licda. Cynthia
Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015015863).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones,
citas: 290-3928-01-901-001 y reservas y restricciones, citas:
313-15297-01-901-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta
minutos pasado meridiano) del seis de abril de dos mil quince y con la base de
sesenta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 84824-F-000, la cual
es terreno filial primaria individualizada número ciento veintinueve apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada
número ciento doce; al sur, acceso número tres; al este, área común libre; y al
oeste, finca filial primaria individualizada número ciento veintiocho. Mide:
mil setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del
veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de cincuenta mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y
treinta minutos pasado meridiano) del seis de mayo de dos mil quince, con la
base de dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrés Mauricio Franco
Cardona. Expediente: 14-011294-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15
de diciembre del 2014.—Licda. Cynthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015015865).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servid. condic. ref.: 2426 318 004 (citas: 307-14480-01-0901-001),
servid. condic. ref.: 1727 187 002, (citas:
307-14480-01-0903-001), servid y condic. ref.: 2116 475 002, (citas:
307-14480-01-0905-001); a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y
treinta minutos pasado meridiano) del seis de abril de dos mil quince y con la
base de once millones setecientos setenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos uno mil quinientos treinta y seis cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir bloque-Q, lote veintisiete. Situada en el
distrito 03 Pozos, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al
norte, servidumbre eléctrica ICE; al sur, lote veintiséis; al este, calle
pública; y al oeste, lotes uno y dos. Mide: doscientos ochenta y dos metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del
veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de ocho millones ochocientos
veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del seis de mayo de dos
mil quince, con la base de dos millones novecientos cuarenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Alexander Cascante Porras. Expediente: 14-010637-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de diciembre del 2014.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015015869).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos antes
meridiano del trece de abril de dos mil quince y con la base de nueve millones
quinientos cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 204372-001-002,
la cual lote 39-E, terreno para construir. Situada en el distrito 04 Ulloa,
cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 40 E; al
sur, lote 38 E; al este, lote 19 E; y al oeste, calle pública. Mide: sesenta y
un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos antes meridiano del veintiocho de abril de dos mil
quince, con la base de siete millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos antes meridiano del trece de
mayo de dos mil quince, con la base de dos millones trescientos ochenta y cinco
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra
Marisol Adriana Toruño Álvarez, Osvaldo Hernández Rodríguez. Expediente:
14-011441-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del
2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015015872).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
(tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del seis de abril de
dos mil quince y con la base de siete millones trescientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 51704-000, la cual es terreno para construir, lote 8.
Situada en el distrito 01-Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7; al sur, Leoncio Álvarez Duarte; al este,
Leoncio Álvarez Duarte; y al oeste, calle pública con 9 metros. Mide:
doscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de
cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del seis de mayo de dos mil quince, con la base de un millón
ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Analyn Sequeira
Arrieta. Expediente: 14-011302-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18
de diciembre del 2014.—Licda. Cynthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015015874).
En
la puesta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada,
citas: 363-15791-01-0905-001; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas
y cero minutos pasado meridiano) del seis de abril de dos mil quince y con la
base de nueve millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 350450-000, la
cual es terreno construir una casa 3. Situada en el distrito 01 Desamparados,
cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Proyectos Asesorías Const H G S. A.; al sur, Proyectos Asesorías Const H G S.
A.; al este, acera pública; y al oeste, Eduardo Brenes Cordero. Mide:
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
(cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiuno de abril de dos mil
quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado
meridiano) del seis de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Melvin Alberto Soto Arguedas. Expediente:
14-011303-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del
2014.—Licda. Cynthia Pérez Moncada, Jueza.—(IN2015015877).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes, hipotecarios,
pero soportando reservas y
restricciones, bajo las citas 359-08077-01-0900-002, condiciones ref.:
00215217-000, bajo las citas 359-08077-01-0901-002; a las once horas y cero
minutos del veintinueve de abril del dos mil quince y con la base de once
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 286061-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eddy Artavia Murillo; sur, Eddy
Artavia Murillo y servidumbre de paso; este, Ganadera la Criolla S. A.; oeste,
Eddy Artavia Murillo. Mide: doscientos noventa y nueve metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Plano: A-0171545-1994. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la
base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del uno de junio del dos mil quince, con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Eddy Artavia Murillo y María del Carmen López Mendoza. Expediente:
14-002760-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del
2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015015881).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres
horas y quince minutos pasado meridiano) del trece de abril de dos mil quince y
con la base de veintidós millones cuatrocientos quince mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento sesenta y dos mil setenta y cuatro cero cero cero, la
cual es de naturaleza: terreno para construir, marcado con el número 178,
urbanización Los Nísperos, primer etapa. Situada en el distrito 03 San
Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, INVU; al este, calle pública; y al oeste, INVU. Mide:
ciento veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de abril de dos mil quince, con
la base de dieciséis millones ochocientos once mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del trece de mayo de dos mil quince, con la base de cinco millones
seiscientos tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ramón Eduardo Castillo Gómez. Expediente: 14-010916-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2015.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruíz, Jueza.—(IN2015015882).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del trece de abril de dos mil quince y con la base de quince millones ciento veintiocho mil
trescientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
veinticinco mil seiscientos treinta y siete cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 San
José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5
H; al sur, lote 7 H; al este, Jorge Murillo; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintiocho de abril de dos mil
quince, con la base de once millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos
cuarenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del trece de mayo de dos mil
quince, con la base de tres millones setecientos ochenta y dos mil ochenta y
dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Clara González Navarro, Everardo Luna Álvarez. Expediente:
14-011081-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del
2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruíz, Jueza.—(IN2015015887).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, (citas: 345-19995-01-0002-001); a las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veinte de abril de dos mil quince y con la base de doce millones
setecientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
veintiocho mil ciento sesenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Terreno para construir, identificado como el lote 13-F. Situada en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lotes 1 y 2-F; al sur, lote 12-F; al este, lote 5-F; y al oeste, calle uno con
un frente de ocho metros. Mide: ciento sesenta metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del siete de mayo de dos mil quince, con la
base de nueve millones quinientos ochenta mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de mayo de dos
mil quince, con la base de tres millones ciento noventa y tres mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marcos Vinicio Ruiz Arguedas. Expediente: 14-011090-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2015.—Licda. Sabina
Hidalgo Ruíz, Jueza.—(IN2015015889).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del veintisiete de abril
del dos mil quince, y con la base de treinta y tres mil veintiocho dólares con
setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Serigrafia
Digital SPM-20/18MHM Synch Roprint 3000 textile printing machine, medida de
diseño: seiscientos noventa por doscientos setenta y un pulgadas, medida de
imagen: cintanta por setenta /veinte por veintiocho pulgadas, velocidad de
impresión novecientas mil cuatrocientas piezas por hora, dimensiones de la
maquina: siete punto treinta metros de diámetro, peso: tres mil seiscientos
cincuenta kilogramos, altura máxima de impresión: doscientos cinco por ochenta
y un pulgadas, potencia: dos punto cincuenta kilowatts, todas sus partes son
importadas de Miami florida, Estados Unidos de América. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas del trece de mayo del dos mil quince, con la base
de veinticuatro mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas del veintiocho de mayo del dos mil quince con la base
de ocho mil doscientos cincuenta y siete dólares con dieciocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado,. el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra María
Marta Silva Meneses, exp. N° 15-004558-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12
de febrero del año 2015.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Juez.—(IN2015015890).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada bajo
las citas de inscripción 404-1325-01-905-001y Servidumbre de Líneas Eléctricas
y de Paso bajo las citas 577-68559-01-0001-001; a las quince horas y cero
minutos del catorce de abril de dos mil quince, y con la base de cincuenta y
tres millones setecientos noventa y seis mil doscientos veinticuatro colones
con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172800-cero cero cero la cual
es terreno destinado a servidumbre de paso. Situada en el distrito 02 Cañas
Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Carlos Gerardo Castillo Álvarez; al sur, Rafael Ángel Núñez Montero; al este,
Rafael Ángel Núñez Montero, y al oeste, Inversiones Brenes Bonilla Limitada y
Servidumbre Eléctrica el ICE y Canal en Medio. Mide: quinientos cuarenta y un
metros cuadrados, 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 190744-cero cero cero la cual es terreno para construir Lote uno.
Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote tres; al sur, calle pública; al este, lote
dos, y al oeste, Servidumbre de Paso de cinco metros de ancho. Mide: ciento
sesenta y nueve metros cuadrados, 3) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 190745-cero cero cero la cual es terreno para construir Lote
dos. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, lote tres; al sur, calle pública; al este,
lotes once y diez, y al oeste, lote uno. Mide: ciento noventa y un metros
cuadrados, 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
190746-001 y 002 la cual es terreno para construir Lote cuatro. Situada en el
distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote cinco; al sur, lote tres; al este, lote nueve, y al
oeste, servidumbre de paso de cinco metros de ancho. Mide: ciento setenta y
tres metros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 190747-cero cero cero la cual es terreno para construir Lote cinco.
Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote seis; al sur, lote cuatro; al este, lote
nueve y ocho, y al oeste, servidumbre de paso de cinco metros de ancho. Mide:
ciento setenta y tres metros cuadrados, 6) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 190748-cero cero cero la cual es terreno para construir
Lote seis. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote siete; al sur, lote cinco; al
este, lote ocho, y al oeste, servidumbre de paso de cinco metros de ancho.
Mide: ciento setenta y cuatro metros cuadrados, 7) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 190749-cero cero cero la cual es terreno para
construir lote once. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote diez; al sur, calle
pública; al este servidumbre de paso de seis metros, y al oeste, lote dos.
Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados, 8) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 190750-cero cero cero la cual es terreno para construir
lote doce. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote trece; al sur, calle pública;
al este, Rafael Ángel Núñez Montero, y al oeste, Servidumbre de Paso con seis
metros de ancho. Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados, 9) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 190751-cero cero cero la cual
es terreno para construir Lote trece. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote
catorce; al sur, lote doce; al este, Rafael Ángel Núñez Montero, y al oeste,
servidumbre de paso con seis metros de ancho. Mide: ciento sesenta y cuatro
metros cuadrados, 10) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 190752-cero cero cero la cual es terreno para construir lote catorce.
Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote quince; al sur, lote trece; al este, Rafael
Ángel Núñez Montero, y al oeste, servidumbre de paso con seis metros de ancho.
Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados, 11) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 194376- cero cero cero la cual es terreno para
construir lote tres. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote cuatro; al sur, lote uno
y dos; al este, lote nueve y diez, y al oeste, servidumbre de paso de 5,00
metros de ancho. Mide: ciento setenta y tres metros cuadrados, 12) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 194377-cero cero cero la cual
es terreno para construir Lote siete. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote
Carlos Castillo Álvarez; al sur, lote seis; al este, lote nueve, y al oeste,
fin de servidumbre de paso de 6,00 metros de ancho y servidumbre eléctrica de
20,00 metros. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, 13) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 194378-cero cero cero la cual
es terreno para construir Lote ocho. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos
Castillo Álvarez; al sur, Fin de Servidumbre de Paso en medio lotes nueve y
quince; al este, Rafael Ángel Núñez Montero, y al oeste, lotes cinco, seis y
siete. Mide: seiscientos diecisiete metros cuadrados, 14) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 194379-cero cero cero la cual es terreno para
construir Lote nueve. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho; al sur,
lote diez; al este, servidumbre de paso de 6,00 metros de ancho y al oeste,
Lotes cuatro y cinco. Mide: ciento cincuenta y seis metros cuadrados 15) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 194380-cero cero cero la cual
es terreno para construir lote diez. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote
nueve; al sur, lote once; al este, servidumbre de paso de 6,00 metros de ancho,
y al oeste, lotes tres y dos ambos en parte. Mide: ciento cincuenta y seis
metros cuadrados 16) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 194381-cero cero cero la cual es terreno para construir Lote quince.
Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote ocho; al sur, lote catorce; al este, Rafael
Ángel Núñez Montero, y al oeste, servidumbre de paso de 6,00 metros de ancho.
Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil
quince, con la base de cuarenta millones trescientos cuarenta y siete mil
ciento sesenta y ocho colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de trece millones
cuatrocientos cuarenta y nueve mil cincuenta y
seis colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Rafael Ángel Brenes Morales, exp. N°
13-000784-1207-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de marzo
del año dos 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015015891).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref 00237523-000
citas 0376-00010954-01-0829-001, a las quince horas y cero minutos del veinte
de agosto del dos mil quince, y con la base de diez millones setecientos
cuarenta y cinco mil doscientos veintinueve colones con seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil cincuenta derechos: cero cero cero, cero cero
uno, cero cero dos, para los tres derechos: los cuales son terreno lote 16=G
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Orotina, cantón 09
Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote
17; al este, calle los Zares y otros, y al oeste, lote 31. Mide: ciento
cincuenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del
dos mil quince, con la base de ocho millones cincuenta y ocho mil novecientos
veintiún colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil quince, con la base de dos millones
seiscientos ochenta y seis mil trescientos siete colones con veintisiete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Asimismo, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del veinte de agosto
de dos mil quince, y con la base de once millones quinientos sesenta y seis mil
doscientos noventa y tres colones con siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintiocho mil setecientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno
lote seis sección b: terreno para construir, finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 5-B; al sur, lote 7 B; al
este, lote 14 B, y al oeste, calle pública con frente de 10 metros. Mide:
doscientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre de
dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos setenta y cuatro mil
setecientos diecinueve colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, con la base de dos
millones ochocientos noventa y un mil quinientos setenta y tres colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melvin
Enrique Azofeifa Venegas, Silvia Dixiela de la Trinidad Lizano Villarreal, exp.
N° 14-004267-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de febrero del año 2015.—Licda. Ana Cecilia
Brenes López, Jueza.—(IN2015015895).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
junio de dos mil quince, y con la base
de ciento noventa y tres mil ochocientos diecinueve dólares con diecisiete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil novecientos cinco
cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Santa
Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Constructora Wang Lara S. A.; al noreste, constructora Wang Lara S. A.; al
sureste, calle pública con un frente de 35,44 metros y Constructora Wang Lara
S. A., y al suroeste, constructora Wang Lara S. A. Mide: once mil novecientos
treinta y dos metros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos un mil ciento catorce cero cero cero la cual es terreno para
construir número sesenta y siete con una casa de habitación. Situada en el
distrito San Juan, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle publica con frente de 10 metros; al sur, lote 72; al este, lote
66, y al oeste, lote 68 y 69. Mide: doscientos veintiséis metros con nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de ciento
cuarenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro dólares con treinta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil
quince, con la base de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
dólares con setenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola
Cartago contra 3-101-597914 Sociedad Anónima, exp. N° 14-004036-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
2 de marzo del año 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015015899).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando cuatro servidumbre
trasladada, una servidumbre de paso y una servidumbre de líneas eléctricas y de
paso; a las diez horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil quince y
con la base de treinta millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y seis
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto
de la finca 2-346525; al sur, Ana Laura Barrantes Alvarado; al este, calle
publica con 54,52 metros, y al oeste, Ana Victoria Barrantes Alvarado. Mide:
tres mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, con la base de
veintidós millones novecientos doce mil quinientos colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de junio
de dos mil quince, con la base de siete millones seiscientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Adonay Salazar Cubero contra Luz María Cueva
Flores, exp. N° 14-004692-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de enero del año
2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015015931).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a
las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de once millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y
nueve mil quinientos veinte cero cero cero la cual es terreno hoy con una casa.
Situada en el distrito 1-Naranjo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, León Víctor Corrales; al sur, servidumbre de paso
a calle publica en medio de Noemy Saborío Mora; al este, Juan Isidro Sancho
Villalobos, y al oeste, Juan Isidro Sancho Villalobos. Mide: ciento setenta y
ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil
quince, con la base de ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones
novecientos veinticinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Guiselle Hidalgo Hidalgo contra María
Jeannette del Socorro Rojas Blanco, Expediente Nº 14-004670-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de enero del año
2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015015932).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas 26306210-01-0901-001; 263-06210-01-0903-001; a las catorce horas y
cero minutos del nueve de abril del dos mil quince, y con la base de veinte mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 68452-F-000 la cual es terreno finca filial
veintiuno a dos ubicada en el segundo piso destinada a oficinas o comercio en
proceso de construcción. Situada en el distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Finca Filial Veinte a Dos; al
noroeste, área común libre y área común construida; al sureste área común de
uso restringido identificada como pasillo P dos seis, y al suroeste, área común
de uso restringido identificada como pasillo P dos cuatro. Mide: cincuenta y
cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos
mil quince, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de mayo de dos mil quince con la base de cinco mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El Frijolito Punto Com S. A. contra Grupo PFA &
CCD Ortodoncia S. A. Exp. N° 14-004073-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
setiembre del año 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2015015938).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas con cuarenta minutos del
seis de abril del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil
trescientos dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito segundo, cantón central, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, zona de protección; al sur, calle pública con un frente a
ella de dieciséis metros; al este, lote once Z, y al oeste, lote ocho Z. Mide:
trescientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas con cuarenta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, con
la base de dieciocho millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas con cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la base de
seis millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carlos Manrique Beita Carvajal, exp. N° 13-003241-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del año 2014.—Lic. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2015015974).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de abril del año
dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos ochenta y nueve mil
quinientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veintiocho mil ciento cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04-San Roque, cantón 03-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y resto de Jaime Muñoz
Villegas y Luir Ángel Muñoz Villegas; al sur, Resto De Jaime Muñoz Villegas y
Luir Ángel Muñoz Villegas; al este, resto de Jaime Muñoz Villegas y Luir Ángel
Muñoz Villegas y calle pública, y al oeste, resto de Jaime Muñoz Villegas y
Luir Ángel Muñoz Villegas y calle pública. Mide: doscientos veintiún metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, con la
base de cuatro millones setecientos noventa y dos mil ciento setenta y seis
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince, horas y cero minutos del veintidós de mayo del
año dos mil quince con la base de un millón quinientos noventa y siete mil
trescientos noventa y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Rep/ Ricardo Acevedo Campos contra C P Digitales Sociedad
Anónima Rep/Rodrigo Zumbado Molina, Héctor Luis Zumbado Fernández, exp. N°
14-004093-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 9 de enero del año 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015015977).
En
la puerta exterior de este Despacho;
remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (Citas: 342-02472-01-904-01); a las trece horas y
treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del cuatro de
mayo del dos mil quince, (primer remate), con la base de treinta y cuatro
millones seiscientos mil colones exactos; finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cinco mil setenta y ocho cero cero cero la cual es
terreno sembrado de café. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Juan Diego Oviedo Hidalgo y
camino público con un frente con 115 metros 43 centímetros; al noroeste, Juan
Diego Oviedo Hidalgo, Javier y Jafet Ambos Rojas Chaves; al sureste, Víctor
Manuel Murillo Murillo; al suroeste, Víctor Manuel Murillo Murillo, Quebrada
sin nombre, Javier Jafet ambos Rojas Chaves. Mide: veintisiete mil dieciséis
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado
meridiano) del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de veinticinco
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del tres de junio de dos
mil quince con la base de ocho millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial); 2) Libre de gravámenes
hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos
pasado meridiano) del cuatro de mayo de dos mil quince (primer remate), con la
base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos; finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos veinticinco cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y
taller de ebanistería. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Eugenia Cordero Quesada; al sur,
Marco Araya Solórzano; al este, German Lara Herrera, y al oeste, calle pública
con diez metros. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado meridiano) del diecinueve de
mayo del dos mil quince, con la base de diez millones ochocientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos (una hora y treinta minutos pasado
meridiano) del tres de junio de dos mil quince con la base de tres millones
seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Jorge Pérez Soto y otros exp. N° 12-009170-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6
de febrero de 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015015978).
En
la puerta exterior de este despacho
remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones citas al Tomo: trescientos treinta y tres, asiento:
cero ocho mil ochocientos veinte, consecutivo: cero uno, secuencia: cero
novecientos, subsecuencia: cero cero uno, y condición resolutoria a las citas:
tomo: trescientos treinta y tres, asiento: cero ocho mil ochocientos veinte,
consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos uno, subsecuencia: cero cero
uno, la finca del partido Puntarenas matricula cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero, con las siguientes bases: para el
primer remate la base es en la suma de: nueve mil ochocientos setenta y cuatro
dólares con veinticinco centavos, remate que se celebrara a las ocho horas
treinta minutos del seis de abril del dos mil quince. Para el segundo remate la
base en la suma de siete mil cuatrocientos cinco dólares con sesenta y ocho
centavos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan ocho horas
treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince. Para el tercer
remate con la base en la suma de dos mil cuatrocientos sesenta y ocho dólares
con cincuenta y seis centavos(veinticinco por ciento
de la base original), se señalan ocho horas treinta minutos del siete de mayo
de dos mil quince. El inmueble se describe: Terreno para construir, situado en
el distrito Corredor, cantón Corredores, provincia Puntarenas, linda al norte,
con Jesús León León; al sur y este, con Gabelo Hernández Lobo, y al oeste, con
calle publica con 8 metros, mide: ciento dieciocho metros con veintitrés
decímetros cuadrados, propiedad de Benita Zapata Gómez. Exp. número
12-100157-920-CI-3 de Inversiones Ubegon S. A. contra Benita Zapata Gómez.—Juzgado
Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores,
Ciudad Neily, 10 de febrero del 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—(IN2015015980).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil quince, y con la base de treinta y un mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve-cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Esthon Venegas; al sur, Villa Iliana S. A.; al este, calle 36 y al
oeste, Fernando Lines. Mide: ciento noventa y ocho metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, con la base de veintitrés mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de
junio de dos mil quince con la base de siete mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Guillermo Antonio Guerrero Tasara contra Cecilia María Guerrero
Tasara. Exp: 15-006903-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del
2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015015990).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando practicados según citas (0573-00044214-01-0001-001 y
2011-00147488-01-0001-001); a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del once de mayo de dos mil quince, y con la base de dos millones
trescientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos noventa y nueve mil ochocientos noventa y seis cero cero uno, la
cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 02 San
Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Vinicio Picado; al sur, Martin Barrios; al este, calle pública con 18M 58cm
frente y al oeste, Narciso Rojas. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de un
millón setecientos sesenta mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del diez de junio de dos mil quince con la base de
quinientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso Monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Súper Computadora Ltda. contra
Olivia Vargas Elizondo. Exp: 11-001360-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25
de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015016006).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de
seis mil trescientos cincuenta y dos dólares con setenta y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 679999, marca Nissan, Estilo
Tiida, Año 2007, color negro, sedan 4 puertas, Nº motor HR16213952A, 1598 c.c.,
gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro mil
setecientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince con
la base de mil quinientos ochenta y ocho dólares con veinte centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica S. A.) contra Frank
Cetta. Exp: 12-012471-1170- CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13
de febrero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015016017).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado citas: 2011-00186456-01-0004-001; a las ocho horas y
quince minutos antes meridiano del once de mayo de dos mil quince, y con la
base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 378722-000, la cual
es terreno con una edificación. Situada en el distrito 01-San Pedro, cantón
08-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Gerardo Castro
Chaves; al sur, Alfredo Herrera Herrera; al este, calle pública con 15.13 mts.,
de frente y al oeste, Luis Gerardo Castro Chaves. Mide: cuatrocientos
veintiséis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del veintiséis
de mayo de dos mil quince, con la base de trece millones ciento veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del diez de
junio de dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón R.L.
contra Cooperativa de Consumo del cantón de Poás R.L. Exp: 13-001449-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16
de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015016041).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando en el derecho 001, dos demandas ordinarias bajos las citas 2014-
138733-01-0002-001 y 2014-155026-01-0001-001; a las once horas y cero minutos
del quince de abril de dos mil quince, y
con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
y seis mil trescientos noventa y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón
05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, Luis Eduardo
Pacheco López; al sur, Luis Eduardo Pacheco López; al este, calle pública y al
oeste, Luis Eduardo Pacheco López. Mide: trescientos sesenta y dos metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de
treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
quince de mayo de dos mil quince con la base de doce mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfín S. A. contra Gerardo
Enrique Villarreal Lara, José Alberto Villarreal Lara, Marivel Líos Hernández,
Seguridad Fenix S. A. Exp: 14-022247-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
enero del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015016049).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil quince, y con la
base de seiscientos diecisiete mil seiscientos
nueve colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 412881-001-002,
la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Salas Benavides,
fin de servidumbre agrícola de 7 metros en parte y Mario Alberto Narváez
Rodríguez. Sur, Uriel Rojas Hidalgo. Este, Mario Alberto Narváez Rodríguez y
Uriel Rojas Hidalgo, ambos en parte; y oeste, Leonel Salas Benavides y Uriel
Rojas Hidalgo ambos en parte. Mide: veinte mil trescientos veintinueve metros
con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0870717-2003. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil quince, con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil
doscientos siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del tres de junio del año dos mil quince con la base de ciento cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Deiver de los Ángeles Salas Benavides, exp:
14-000101-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2015.—Bridley
Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015016065).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil quince, y con la
base de setenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos dólares con setenta y
cinco centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y dos mil seiscientos dos cero cero cero la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 2- Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Melida
Espinoza Romero; al este, Carlos Alberto González Fernández y al oeste, Carlos
Alberto González Fernández. Mide: dos mil novecientos setenta y ocho metros cuadrados.
Plano catastrado N° G-1329468-2009. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil quince, con la base
de cincuenta y ocho mil setenta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil quince con la
base de diecinueve mil trescientos cincuenta y ocho dólares con diecinueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carolina González Sánchez contra Manuel Antonio Vindas Soto.
Exp: 14-000870-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
10 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015016066).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil quince, y
con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 197185-000 la cual es terreno con un
edificio. Situada en el distrito 01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Bienes Verluci S. A., María del Carmen Moreno
García, Édgar Sandoval Chaves, y Manuel Antonio Carvajal Zarate; al sur, calle
pública con un frente de 12.93 metros; al este, Mareugasa S. A., y John Adkins
Messinger y al oeste, calle con un frente de 34.30 metros., Carlos Giovani
Chavarría Díaz, y Hilda Díaz Salazar. Mide: mil cuatrocientos sesenta y cinco
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil
quince, con la base de doscientos
veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de mayo de dos mil quince con la base de setenta y cinco mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Irasa S. A. contra
Mareugasa S. A. Exp: 13-000288-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
febrero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015016092).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0254-00012365-01-0023-001,
Serv. Cond ConRef: 00004846 000 bajo las citas 0381-00011793-01-0955-001; a las
catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil quince,
y con la base de once millones seiscientos noventa y cinco mil cuatrocientos
dos colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuarenta y tres mil noventa y uno cero cero cero la cual es
terreno para construir número 1087-A con una casa de habitación. Situada en el
distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, INVU; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide:
trescientos treinta y cinco metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio
del año dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos setenta y un
mil quinientos cincuenta y un colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil quince con la
base de dos millones novecientos veintitrés mil ochocientos cincuenta colones
con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Jimmy Gerardo Mora Venegas. Exp: 15-000180-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 23 de febrero del 2015.—Lic. Francis Porras León, Jueza.—(IN2015016093).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 4 reservas y restricciones citas 287-06368-01-0901-001,
354-17307-01-0902-001, 354-17307-01-0903-001, 354-17307-01-0904-001; a las once
horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, y con la base
de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y siete mil doscientos treinta y cuatro-cero cero cero (377234-000) la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo Vargas Vásquez; al
este, Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste, lote 145. Mide:
seiscientos sesenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de mayo de dos
mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Arnoldo Sánchez Chaves contra
Roy Alonso Chaves Saborío. Exp: 14-006481-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 16 de febrero del 2015.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015016105).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 0323-0007762-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de abril de dos mil quince, y con la base de diez millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta
y ocho mil setecientos noventa y dos-cero cero cero la cual es terreno de café
con casa. Situada en el distrito La Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte servidumbre de paso de cuatro metros, en parte
Joaquín Vargas Marín y José Uriel Rojas Trejos; al sur, Orlando Herrera
Alvarado, Luis Herrera Jiménez, José Antonio Castro, María Emilia Méndez, Jorge
Arturo Quirós, Julio Cesar Cascante, Adonis Arroyo, Eugenia Vargas, Luis
Fernando Alvarado, Leney Cubero, Ana Victoria Vega, Margoth Hernández, Salia
Alpízar y otros; al este, Estaticia Sociedad Anónima y al oeste calle publica
de 21 metros, 34 centímetros. Mide: tres mil ciento treinta y dos metros con
cuarenta y un decímetros cuadrados, según plano catastrado número
SJ-0502358-1998.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la base de siete
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de mayo de dos mil quince con la base de dos millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Edgar Montero
Esquivel contra Grace Brenes Jiménez. Exp. N° 14-015333-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras
Reyes, Juez.—(IN2015016153).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil quince, y con
la base de ciento veinte millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
293674-000 la cual es terreno para construir CPN una casa de habitación.
Situada en el distrito 2-Granadilla, cantón 18-Curridabat, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, María Benasso Defelice 30 m 43 cm; al sur, Carfer
S. A. 29 m 87 cm; al este, Soledad Rodríguez 14 m 1 cm y al oeste, calle
pública con 14 m de frente. Mide: cuatrocientos veintidós metros con dieciocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince, con la base de
noventa millones cuatrocientos treinta mil novecientos cincuenta colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del uno de julio del año dos mil quince con la base de treinta millones
ciento cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Servicios de Café GVEG S. A. contra
Silvia Elena Meneses Rodríguez. Exp. N° 13-004072-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de noviembre del 2014.—Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015016164).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales; a las ocho horas del seis de abril del dos mil quince,
y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 119504-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lotes N° 4-10-11-12 y 13-11; al
sur lote N° 6-11; al este, Joaquín Tinoco
Lara y al oeste, calle pública. Mide: doscientos siete metros con doce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de mayo del dos mil
quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Carlos Enrique Delgado Villalobos contra
Julieta Cecilia Calderón Agüero. Exp. N° 10-002278-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 3 de diciembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2015016173).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del
nueve de abril de dos mil quince, y con la base de cuatro millones
cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con
ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y cuatro mil setecientos doce cero cero cero la cual
es terreno para agricultura con 1 casa número 355-14. Situada en el distrito 01
Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote
334-40; al sur, calle publica y lote 356-10-1; al este, lote 334-40 y otro y al
oeste, lote 355-12 y otro. Mide: once mil quinientos noventa y cinco metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, con
la base de tres millones trescientos sesenta y siete mil ochenta y cinco
colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo
de dos mil quince con la base de un millón ciento veintidós mil trescientos
sesenta y un colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Custodia Valladares Mendoza. Exp. N°
14-001230-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 14 de enero del año 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado Jueza.—(IN2015016174).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando condiciones ref citas: 0244-00005796-01-0901-001 y servidumbre
trasladada citas: 0244-00005796-01-0902-001; a
las nueve horas y quince minutos antes meridiano del veinte de abril de
dos mil quince, y con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
129237-000, la cual es terreno para construir N° 60. Situada en el distrito
04-Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, sección D; al sur, lotes 49 y 48; al este, lote 36 y al oeste, lote 34.
Mide: trescientos doce metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos antes meridiano del
siete de mayo de dos mil quince, con la base de trece mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil quince
con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Negocios Karin D S.A
contra Francisco Meléndez Arana. Exp. 14-011653-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015016188).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas: 372-19754-01-0901-001 y condiciones ref:
00036452 000, citas 372-19754-01-0903-001; a las catorce horas y treinta
minutos(2:30 p. m.) del seis de abril de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones
seiscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta y un colones con doce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 40186-003,004,005,006 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 1 Limón, cantón 1 Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14 m 96 cm; al sur,
María Isabel Araya Ortega; al este, María Isabel Araya Ortega y al oeste, María
Auxiliadora Medrano Gómez. Mide: quinientos cinco metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos(2:30 p. m.) del veintiuno de abril de dos mil quince, con la
base de trece millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y
ocho colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos (2:30 p. m.) del ocho de mayo de dos mil quince con la base de cuatro
millones seiscientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta y dos colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 (COOPEANDE
Nº 1 R. L.) contra Adriana de Los Ángeles Granados Rodríguez, Joselynn Natalia
Granados Rodríguez, Maricruz Rodríguez Rodríguez, Melissa Paola Granados
Rodríguez Exp: 14- 007390-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 16 de enero del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015016221).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 394-11669-01-0902-001; a las
nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil quince, y con la
base de cinco millones setenta y cuatro mil setenta y un colones con un
céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
263624-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Sergio Ruiz Rodríguez; sur, servidumbre de paso; este, Melania Ruiz
Rodríguez; y oeste, Ana Ruiz Rodríguez. Mide: doscientos veinticinco metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0034794-1992. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año
dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos cinco mil quinientos
cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de junio del año dos mil quince con la base de un millón
doscientos sesenta y ocho mil quinientos diecisiete colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Méndez
Ruiz. Exp. N° 14-001831-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del
2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015016228).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince, y con la
base de diecisiete millones cuatrocientos dos mil ciento noventa y ocho colones
con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 454.529-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con 07.92 metros; al sur, lote 20; al este,
lote 14 y al oeste, lote 12. Mide: ciento veintiséis metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, con la base de trece
millones cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y nueve colones con
veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de mayo de
dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil
quinientos cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEANDE N° 5 contra José Sigifredo
Solano Aguilar, Marco Antonio Solano Blanco. Exp. N° 14-007389- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
30 de enero del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015016230).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones citas: 0325-00011522-01-0901-001 y
servidumbre de paso citas: 0428-00011036-01-0002-001; a las catorce horas y
cero minutos del siete de abril del año dos mil quince, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil
quinientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de Ganadera lote 7 C. Situada en el
distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 10 C; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 51 metros
lineales con 77cm lineales; al este, lote 8 C y al oeste, lote 6 C. Mide: cinco
mil doscientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
G-1346408-2009. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintidós de abril del año dos mil quince, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de mayo del año dos mil quince con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Xiao Mei Mai Lee contra
3-101-618973 S. A. Exp.: 14-001275-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de
febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015016233).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo la cita: 0377-00004045-01- 0900-001; a
las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince,
y con la base de setenta y dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 139037-000 la cual es terreno lote uno, terreno dividido por
canal artificial que corre de norte, A sur,. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Solarto S. A.; al sur, Solarto S. A.; al este, Solarto S. A. y al oeste, calle
pública. Mide: veintiún mil seiscientos veintiséis metros con cero decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del once de mayo de dos mil quince, con la base de cincuenta y cuatro
millones quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
mayo de dos mil quince con la base de dieciocho millones ciento ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Oscar
Mario Alfaro González y Roxana Alfaro González contra Conservas Finca de Oro S.
A. y Federico Augusto Heigold Escalante. Exp.:14-008719-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de enero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes
González, Jueza.—(IN2015016240).
Se
hace saber: sáquese a remate los siguientes bienes: 1) una mezcladora de
pinturas marca Red Devil, doble brazo, modelo 5400, sin número de serie
visible, en base metálica, en mal estado de funcionamiento puesto que no
enciende con un valor de desecho dada por el perito en la suma de diez mil
colones. 2) Una mezcladora de pinturas marca Red Devil doble brazo, modelo
5400, sin número de serie visible, sin base metálica, con timer, en mal estado
de funcionamientos pues no enciende, con un valor de desecho dada por el perito
en la suma de siete mil colones. 3) Una mezcladora de pinturas marca red Devil,
doble brazo, modelo 5400, sin número de serie
visible, sin base metálica, con timer, en buen estado de funcionamiento,
con un valor dado por el perito en la suma de cuarenta mil colones. 4) Una
mezcladora de pinturas marca Red Devil, doble brazo, modelo 5400, sin número de
serie visible, sin base metálica, en buen estado de funcionamiento, con un
valor dado por el perito en la suma de cuarenta mil colones. 5) Una mezcladora
de pinturas marca Red Devil, doble brazo, sin modelo y número de serie visible,
en base metálica, con timer, en buen estado de funcionamiento, con un valor
dado por el perito en la suma de cincuenta mil colones. 6) Una unidad marca de
CPU Dell, Pentium IV, serie 9ZGPH11 con capacidad de 37.2 GB, Memoria RAM de
1GB, con programa Office 2003, en buen estado, con un valor dado por el perito
en la suma de treinta mil colones. 7) Un monitor plano marca HP de 15 pulgadas,
modelo 1227, en buen estado, con un valor dado por el perito en la suma de
veinticinco mil colones. 8) Una impresora Samsung, ML 1610, en buen estado de
conservación, aunque se desconoce su estado de funcionamiento, pues no tiene
cables ni software, con un valor dado por el perito en la suma de quince mil
colones. 9) Un horno de microondas, color blanco, marca Panasonic, modelo
NN-S335 WF, serie 6C45020031, en buen estado y con un valor dado por el perito
en la suma de veinticinco mil colones. Para el primer remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del seis de abril del dos mil quince. Para el
segundo remate y con una rebaja del 25% de la base para los bienes rematados,
sea la suma de siete mil quinientos colones para el primer bien, cinco mil
doscientos cincuenta colones para el segundo bien, treinta mil colones para el
tercer y cuarto bien, treinta y siete mil quinientos colones para el quinte
bien, veintidós mil quinientos colones para el sexto bien, dieciocho mil
setecientos cincuenta colones para el sétimo bien, once mil doscientos
cincuenta colones para el octavo bien y dieciocho mil setecientos cincuenta
colones para el último bien, se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecisiete de abril del dos mil quince. Para el tercer remate y con el 25% de
la base para los bienes rematados, sea la suma de dos mil quinientos colones
para el primer bien, mil setecientos cincuenta colones para el segundo bien,
diez mil colones para el tercer y cuarto bien, doce mil quinientos colones para
el quinto bien, siete mil quinientos colones para el sexto bien, seis mil
doscientos cincuenta colones para el sétimo bien, tres mil setecientos
cincuenta colones para el octavo bien y seis mil doscientos cincuenta colones
para el último bien, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de
abril del dos mil quince. Expediente N° 07-001340-0180-CI, proceso ordinario de
Tres Erres S. A. contra BRZ Group S. A.—Juzgado Primero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 21 de enero del 2015.—Msc. Froylán Alvarado Zelada,
Juez.—(IN2015016246).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del
seis de abril de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la
base de seis millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
447245-000 la cual es terreno sembrado de café. Situada en el distrito
2-Zaragoza, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rancho Aljuan Limitada y calle pública; al sur, Rancho Aljuan Limitada y calle
pública; al este, Rancho Aljuan Limitada y Dulce María y Aracelly Vargas Vega y
al oeste, Guillermo Vargas Gutiérrez. Mide: nueve mil cuatrocientos ochenta y
cuatro metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos doce
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo
de dos mil quince con la base de un millón seiscientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Alberto Arias Arguedas. Exp.: 14-000177-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de noviembre del 2014.—Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2015016252).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones (citas: 0375-00000513-01-0975-001); a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil quince, y con
la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 94013-000 cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, María Isabel Marín Torres; al sur, Mario Salazar
Méndez; al este, calle publica y al oeste, Irma Méndez Alfaro. Mide: ciento
cincuenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de mayo de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil
quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irma
Silvestre Sánchez Chavarría contra Marisol de los Ángeles Salazar Méndez. Exp.:
15-006065-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2015.—Lic.
Elio Campos López, Juez.—(IN2015016265).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince, y con la
base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
seis mil setecientos seis - cero cero cero (176706-000) la cual es terreno para
construir con una casa de habitación- Situada en el distrito Barva, cantón
Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Patricia Madrigal
Zumbado; al sur, Luis Madrigal Zumbado; al este, servidumbre de paso en medio Amada Barquero Carpio y al oeste,
Marlene Núñez Camacho. Mide: ciento ochenta y un metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de abril de dos mil quince, con la base de treinta mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince
con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Las Adrianitas
Sociedad Anónima contra Lourdes Madrigal Zumbado. Exp.: 14-006838-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 09 de
diciembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015016272).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
340-8878-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de
abril de dos mil quince, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y un mil doscientos quince-cero cero cero (181215-000) la
cual es terreno para construir lote 45.
Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera San Agustín S. A.; al sur, Cafetalera
San Agustín S. A.; al este, calle pública con frente de 8.04 metros y al oeste,
Residencial Hacienda San Agustín S. A. Mide: ciento cincuenta metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil quince, con la base
de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco
de mayo de dos mil quince con la base de cinco mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-596425 Sociedad Anónima contra Cafetalera San Agustín Sociedad Anónima.
Exp.: 14-005713-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 16 de febrero del 2015.—Licda. Isayana Baldizon
NavascuEs, Jueza.—(IN2015016274).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, y con la
base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y un mil cuatrocientos treinta y seis cero cero cero
(171.436-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Joaquín, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Isabel Arias Barrantes y Elieth Aguilar Ramírez; al sur, Marjorie Arley
Masís y Roberto Ruiz Barrantes; al este, Elieth Aguilar Ramírez y Eladio Núñez
Avendaño y al oeste, calle pública con un frente de 8,36 m. Mide: doscientos
ochenta y cinco metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de veintiocho mil
ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis
de junio de dos mil quince con la base de nueve mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Sofía S. A.,
contra María Auxiliadora Ramírez Delgado. Exp.: 14-005983-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 03 de
marzo del 2015.—Licda. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015016279).
A las 08:00 horas del 10 abril del 2015, en la
puerta exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, lo siguiente: finca
inscrita al Partido de Puntarenas matrícula Folio Real número 6-144666-000, que
es terreno para agricultura sembrado de frutales, tacotales, y cacao, con una
cabida real de veinte mil metros cuadrados, ubicado en el distrito primero:
Golfito, cantón sétimo: Golfito de la provincia de Puntarenas. Linderos
actuales y verdaderos: norte, Aurelio Torres Torres; sur, calle pública; este,
Ana Salazar Solís, y oeste, Aurelio Torres Torres; soportando Reservas y
Restricciones bajo las citas: 380-04077-01-0901-001, con la base para la
primera subasta en la suma de diez mil
dólares. Para la segunda subasta se sacara la finca antes descrita con la base
en la suma de siete mil quinientos dólares (base rebajada en un veinticinco por
ciento), para lo cual se señalan las 08:00 horas del 08 de mayo del 2015. Para
la tercera subasta el bien será rematado en la suma de dos mil quinientos
dólares (veinticinco por ciento de la base original), para lo cual se señalan
las 08:00 horas del 29 de mayo del 2015. Lo anterior se remata por estar
ordenado así en ejecutivo hipotecario N° 12-000241-419-AG (Interno 282-2-12)
establecido por, Marvin Hugo Arias Picado contra Superior Hotel S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
la Zona sur, Corredores.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—(IN2015016280).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N°
13-000003-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alicia Oviedo Porras quien es mayor, divorciada una vez, vecino(a) de
San Isidro de Grecia, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-378-877, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito
dos San Isidro, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Francisco Rojas Castro; al sur, servidumbre de paso con un ancho de tres
metros y un frente a ella de once metros con setenta y siete centímetros en
medio Daube Oviedo Porras; al este, José Abarca Duarte, y al oeste, Daube
Oviedo Porras. Mide: ciento doce metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
en forma derivatiba, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una
casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Alicia Oviedo Porras. Exp. N°
13-000003-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, Grecia,
18 de diciembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Juez.—1
vez.—(IN2015012650).
Berta
Sorio Villegas, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad siete
cero veintisiete- setecientos setenta y uno, divorciada una vez,
administradora del hogar, vecina de
Puerto Jiménez, Golfito promueve diligencias de información posesoria, para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a
continuación detallo: Naturaleza: Terreno con una casa. Situado: Puerto
Jiménez, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo Golfito. Mide:
doscientos veintiún metros con doce decímetros cuadrados. Linda: Norte, Leogando
S. A; sur, calle pública con un frente de trece punto ochenta y dos metros de
frente; este, Elquin Montenegro Castro, y oeste; Carmen María Díaz Matarrita.
Plano catastrado N° P-1012036-05. Se estima el inmueble en la suma de diez
millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a
los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir
para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su
inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria N°
13-000159-419-AG interno 176-3-13 de Berta Sorio Villegas.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores, Corredores, 8
de enero del 2015.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2015012853).
Se
emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria
promovida por, Gladys Céspedes Trejos cédula seis setenta y tres seiscientos
ochenta, mayor, casada una vez, vecina de Guacimal, para que se titule a su nombre la finca sin
inscribir del Partido de San Ramón de Alajuela, Urbanización los Jardines , que
es terreno para construir con una edificación comercial y una casa de
habitación, sito en Monteverde distrito noveno del cantón primero de la
provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Carlos Varela Arias al sur, con
Mayra Obando Suarez, al este, con Jarvey Gómez Villegas y Xinia Méndez Varela,
al oeste, calle pública con un frente a ella de diez metros sesenta y cuatro
centímetros lineales con una medida de doscientos metros cuadrado, según plano
catastrado número P-1505840-2011. Se ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no
tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay
condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió
por medio de posesión directa, el inmueble lo estima en la suma de diez
millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un
mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria
N° 14-100269-642-CI de Gladys Céspedes Trejos.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015013050).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000461-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Alba Liseth Quirós Morales, quien es mayor, estado civil casada,
vecina de Llano Grande, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 3-316-991, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Cartago, la
cual es terreno con una construcción. Situada en el distrito diez Llano Grande,
cantón cero uno Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noroeste,
Ileana María Sanabria Artavia, suroeste, calle pública con una medida de once punto metros lineales, noreste, María Isabel Sanabria
Aguilar y sureste, Rogelio Alberto Leitón Mide: quinientos sesenta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por, Alba Liseth Quirós Morales. Exp.: 14-000461-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 24 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2015013210).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000477-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Alfredo Fonseca Fonseca, quien es mayor, estado civil viudo, vecino
de Orosi, portador de la cédula de identidad número 3-130-157, pensionado, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno de potrero con una construcción. Situada en el distrito tres Orosi,
cantón dos Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, camino
público con sesenta y cinco punto tres
metros lineales; al sur, camino público ochenta y seis punto siete metros
lineales; al este, camino público con trece punto treinta metros lineales y al
oeste, Celin Sánchez Vargas. Mide: dos mil cien metros cuadrados con cincuenta
y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble en el dos mil trece, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por, Alfredo Fonseca Fonseca. Exp.:
14-000477-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24
de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015013214).
Asociación
de Desarrollo Integral de Bolas de Buenos Aires, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero ocho siete cuatro uno ocho, Personería inscrita ante la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, al tomo: cinco, Folio:
setecientos setenta y ocho, Asiento: mil setecientos cuarenta y ocho, solicita
se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno destinado a cementerio, con una capilla, situado en
Caserío Bolas, en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos
Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte,
con Freddy Quesada González; al sur, con Juan Jiménez Jiménez; al este, con
calle pública; y al oeste, con Freddy Quesada González y Juan Jiménez Jiménez,
ambos en parte. Mide seis mil seis metros cuadrados, según plano catastrado
P-1728753-2014. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las
presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria, expediente número 14-100050-1046-CI (55-14) establecidas
por Asociación de Desarrollo Integral de Bolas de Buenos Aires.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, jueves 05 de febrero del 2015.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2015013246).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000512-1028-CA donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de la señora, Vera Mora Rojas, quien es mayor, estado civil casada,
vecina de San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0813-0156, profesión abogada, a fin de inscribir a nombre de la Caja
Costarricense de Seguro Social y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno con construcción de edificio el cual es el Ebais de las Delicias de
Upala. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dorias y Katerin García
Morera; al este, calle pública y Lilliam Socorro López Amador y al oeste,
Dorian y Katerin García Morera. Mide: tres mil cuatrocientos sesenta y siete
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
del señor Emilio Alvarado Ugarte, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en Prestar
Servicios de Salud a la Comunidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Caja
Costarricense de Seguro Social. Exp.: 14-000512-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de
San José, 09 de febrero del 2015.—Licda. Amy Miranda Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015013342).
Esperanza
Rangel Mendoza, quien es mayor, femenina, costarricense, casada una vez, del
hogar, cédula Nº 5-0233-0643 y Tomás Cerda Gonzaga, quien es mayor, masculino,
nicaragüense, casado una vez, agricultor,
cédula de residencia Nº 155809990318, ambos vecinos de San Julián,
Sarapiquí, Heredia, ochocientos metros norte de la Escuela, promueven
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre y por partes
iguales, en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: Terreno de potrero con una casa de habitación. Ubicado en: San Julián,
distrito primero Puerto Viejo, del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Mide: dos hectáreas dos mil cuatrocientos treinta y nueve metros
cuadrados. Linda al norte, con Justo Sevilla Lacayo y Róger Rodríguez Araya, al
sur, con Sergio Vargas Morales, al este, con María Isabel Cerdas Rangel, Ana
Elizabeth Cerdas Rangel y calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis
metros con siete centímetros lineales, y al oeste, con Río Achiote. Graficado
en el Plano Catastrado Número H-1703131-2013. Inmueble que fue estimado en la
suma de diez millones de colones exactos y las diligencias en tres millones de
colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no
posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente
Nº 14-000064-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de febrero del
2015.—Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015013463).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000101-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Rigoberto Valerio Madrigal mayor, casado una vez, vecino de San
Juan de San Ramón, cédula 6-072-578, agricultor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es caña y
cultivos. Situada en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Arias Mejías, Fernando Martín Valverde
Muñoz y Emilio Rodríguez Morera; al sur, Jorge Eduardo Valerio Solís; al este, Rigoberto
Valerio Madrigal, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 3 metros
con 50 centímetros. Mide: cuarenta y dos mil trescientos diecisiete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1708805-2013. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una.
Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rigoberto Valerio Madrigal. Exp. N° 14-000101-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 12
de febrero del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013464).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000248-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Marjorie Rojas Rojas, quien es mayor, casada una vez, vecina de Países Bajos,
Ámsterdam, cédula siete - ciento cincuenta y cuatro- cuatrocientos diecinueve,
supervisor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en Aguas Masas, en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Joaquín Rojas Rojas; al sur,
Franklin de los Ángeles Díaz Gamboa; al este, Joaquín Rojas Rojas y yurro sin
nombre, y al oeste, calle pública con un frente a la misma de ciento diez
metros con ochenta y cinco centímetros lineales. Mide: Siete mil cuatrocientos
veintiocho metros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número
L-1745127-2014. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de seiscientos mil colones y el inmueble en la
suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
limpieza de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles.- Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria,
promovida por Marjorie Rojas Rojas. Exp. N° 14-000248-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 3 de
febrero del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013467).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000268-0507-AG
donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Orlando Martín De Jesús Solano Artavia quien es
mayor, casado una vez, vecino de La Teresa de La Rita de Pococí, Limón, cédula
siete - cero ochenta y seis - cuatrocientos veintiséis, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura. La Teresa, en el
distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al noreste, Mainor López Barquero; al noroeste, calle publica con un frente de
setenta y cuatro metros con noventa centímetros lineales al sureste, Ana Isabel
Jiménez Corrales y al suroeste, Orlando Solano Artavia. Mide: diez mil metros
(cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número L-1700952-2013.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de diez millones colones y el inmueble en la suma de
diez millones colones. que adquirió dicho inmueble por
ocupación originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cercado, desarrollar una actividad agrícola en el cultivo de ñame u otros
cultivos. Que sí ha inscrito 290.57 metros cuadrados bajo el tomo 404 asiento
59450, mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otro inmueble.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martín de Jesús Solano
Artavia. Exp. N° 14-000268-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de febrero
del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013468).
Olivier
Gerardo Vargas Hernández, mayor, agricultor, cédula de identidad cinco-ciento
cincuenta y siete-seiscientos cincuenta y Rosa María Elizondo Alvarado, mayor,
agricultora, cédula de identidad uno-seiscientos cinco-ochocientos noventa y
cinco ambos casados, vecinos de Conte,
Golfito, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación
detallo: terreno: cultivos varios, palma africana con un a casa de habitación.
Situado: en Conte, distrito primero Golfito, cantón sétimo Golfito de la
provincia de Puntarenas. Mide: dos hectáreas nueve mil quinientos treinta y dos
metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, calle
pública con un frente de ciento veinte metros; al sur, calle pública con un
frente de ochenta un metros con once decímetros cuadrados; al este, Santos
Rangel; y al oeste, Nieves Coronado. Plano catastrado número P-464259-1982. Se
estima el inmueble en la suma de treinta millones de colones. Se cita y emplaza
a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho
del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no
lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información Posesoria
14-000133-0419-AG Notifíquese.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Licda. Marisel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Contado.—(IN2015013487).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000136-0297-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jose
Francisco Arrieta Montero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos, 300 metros oeste de la casa cural de
la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número cédula 2-468-412, profesión policía, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito once Cutris, cantón
diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Castillo
Jiménez, Crisia Méndez Chacón y Jose Francisco Arrieta Montero, Julio Angulo
Duarte y Carlos Jiménez Quesada; al sureste, Jose Francisco Arrieta Montero; al
oeste, Carlos Jiménez Quesada; y al suroeste, servidumbre de paso con frente de
doce metros lineales. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa
que le hiciere a la señora Liliam Chacón Obando, cédula 9-040-758, mayor,
casada una vez, jubilada, vecina de Boca de Arenal de Cutris de San Carlos, con
quien si liga parentesco, suegra del promovente, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cercar el inmueble y limpiar el terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jose Francisco
Arrieta Montero. Exp. 14-000136-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, San Carlos, 5 de febrero del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—Contado.—(IN2015013577).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000077-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Flor María Díaz Guevarra quien es mayor, soltera, vecino de Tierra
Prometida de Daniel Flores, Pérez Zeledón, cincuenta metros suroeste de
pulpería el Buen Precio, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos
ochenta-seiscientos sesenta y uno, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es terreno de patio con cinco casas de habitación.
Situada en el distrito uno San Isidro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Oviedo Chinchilla, calle
pública con un frente a ella de ocho metros con cuarenta centímetros e Isabel
María Agüero; al sur, Dinia Vargas Mora; al este, calle pública con un frente a
ella de trece metros con setenta y tres decímetros; y al oeste, quebrada. Mide:
mil ciento noventa y seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1302060-2008. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble en la suma de
diez millones de colones y las diligencias en la suma de quince millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos en el año mil
novecientos ochenta y siete, que le hiciera Héctor Solís Angulo, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en la construcción y
mantenimiento de las casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Flor María Díaz Guevarra. Exp.
10-000077-1129-AG.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 4 de diciembre del 2014.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Contado.—(IN2015013693).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000076-0390-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Edgar Portilla Camacho quien es mayor, estado civil
casado, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-386-018, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3 San
Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 34 metros 50 decímetros; al sur, Temporalidades de la
Diócesis de Tilarán; al este, Jorge García Muñoz; y al oeste, calle pública con
30 metros. Mide: mil dieciocho metros con siete decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de la finca, limpieza, hacer cerca y
mantener limpia las malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Edgar Portilla Camacho. Exp. 13-000076-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), Nicoya, 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Carlos
Alvarado Valverde, Juez.—1
vez.—Contado.—(IN2015013717).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000095-0341-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria Civil por parte del señor Randall José Chavarría Hernández quien es
mayor, masculino, costarricense, estado civil casado dos veces, vecino de La
Unión de Tres Ríos, Residencial Monserrath,
cuarta etapa, casa número 5-J, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0875-0159, profesión contador público y la señora
Tatiana Hernández Gamboa, mayor, femenina, costarricense, soltera, ama de casa,
vecina de Javillos de Turrialba y portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-1094-0444, a fin de inscribir a sus nombres y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
sexto: Pavones, cantón quinto: Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, con Claudia Lucrecia Pereira Cerdas y Irma López Villalobos; al sur,
Maritza Hernández Gamboa; al este, Maritza Hernández Gamboa; y al oeste, calle
pública. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con treinta centímetros
cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por
medio de donación ante escritura pública que le hiciera la señora Analive
Hernández Gamboa, quien la poseía por más de treinta años y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en trabajos de limpieza, reparación de cercas, vigilancia,
mantenimiento y cuido de la casa de habitación. Que no han inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria Civil, promovida por Randall José Chavarría
Hernández y Tatiana Hernández Gamboa. Exp. 14-000095-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, Turrialba, 6 de
octubre del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1
vez.—Contado.—(IN2015013720).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
10-000088-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cupertino López Villarreal,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Garita Nueva de
Tamarindo, portador de la cédula de identidad número 5-0169-0424, profesión
ayudante de cocina, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de
pastos. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz)
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafaela López Leal; al sur,
El Barón S.A.; al este, calle pública con un frente a ella de setenta y seis
metros con cuarenta y ocho centímetros; y al oeste, Beatriz Villarreal López.
Mide: seis mil setecientos veintiocho metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1211509-08. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de trece millones quinientos mil colones y
doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza y chapeas, y reparación de
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cupertino López
Villarreal. Expediente: 10-000088-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de
setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2015013788).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000271-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Marta Montero Calderón, quien
es mayor, estado civil casada, profesora, vecina de Pavas, San José,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-526-526, con el
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno de solar. Situada en el distrito cuatro Cachí, cantón Paraíso de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, cementerio; al sur, calle pública; al
este, calle pública; y al oeste, embalse del ICE. Mide: ochocientos sesenta y
cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marta Montero
Calderón. Expediente: 11-000271-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 29 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015013795).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000054-0678-CI-3, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Eliver Durán Salazar, quien es mayor, estado civil soltero en
unión libre, vecino de Limón, Liverpool, 500 mts al este de la escuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-262-768, oficio
chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de solar para construir. Situada en el distrito
tercer Río Blanco, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
con Damaris Espinoza Espinoza; al sur, Ana Rosibel Araya Zamora; al este,
Lorenzo Madrigal Miranda; y al oeste, José Vega Hernández. Mide: ciento
cincuenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante compraventa del señor Gilberto Masis Vargas y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en instalación de cercas, cortado de malezas y
zacate y cuido. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eliver Duran
Salazar. Expediente: 14-000054-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de diciembre del
2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2015013947).
Se
hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000470-0640-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Rodolfo Schmidt Segura, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Paraíso de Cartago, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0513-0213, profesión Ingeniero
Agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno de cultivos en abandono. Situada en el distrito
primero Paraíso, cantón dos Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Betty Heitmann Picado; al sur, Kathya Alejandra Schmidt Heitmann; al
este, Betty Heitmann Picado y Kathya Alejandra Schmidt Heitman; y al oeste,
calle pública con cincuenta metros cuadrados y Carla Schmidt Heitmann. Mide:
tres mil setecientos veinticinco metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión
original y no derivada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en tener la
propiedad a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Rodolfo
Schmidt Segura. Expediente: 13-000470-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 1° de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015014071).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Francisco Sánchez Ramírez, mayor, estado civil casado,
profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0301070721 y vecino de no indica. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº
15-000041-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Juan Carlos
Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015012554).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Robert Dennis Berger , mayor,
quién en vida fue pensionado, con pasaporte de nacionalidad estadounidense
número cinco cero nueve cero dos tres tres tres ocho y con cédula de residencia
costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero uno cero siete ocho tres
uno, vecino de San Vito de Coto Brus, para que dentro del plazo de treinta días
comparezca n a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que
si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Sucesorio número 14-100042-920-CI-3 de Robert Dennis Berger, promovido por
Aleida del Carmen Hernández Pérez.- Publíquese una vez en el boletín judicial.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores , Ciudad
Neily, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015012765).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rusell Alberto Vidal Leiva, mayor, soltero, vecino de Vázquez de
Coronado, portador de la cédula de identidad 0602320716. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. Nº 15-000038-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del
2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015012803).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Cecilia Mora Rojas, mayor, casada, cédula 3-135-629. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
Nº14-000393-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
9 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015012818).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Morúa
Monge, mayor, casado, transportista, vecino del cementerio de Desamparados,
doscientos metros al sur, y cuatrocientos metros oeste, a un costado de la
escuela de San Gerónimo, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta
tres-ochocientos cuarenta y uno, gestionado por Sonia María Orozco Ramírez, y
funge como albacea provisional Sonia
María Orozco Ramírez, quien es mayor, costarricense, ama de casa, viuda, vecina
de la misma dirección del causante, cédula número uno-cuatrocientos treinta y
cuatro-setecientos treinta. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-100054-0237-CI (057-4-15).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 13
de febrero del 2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015012862).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Nelly Valverde Vindas, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama
de casa, portadora de la cédula N° 1-498-464, y vecina de San Francisco de León
Cortés, un kilómetro al norte de la
escuela, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este
Despacho a hacer valer sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener
derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma
pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000472-0640-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos
de Tarrazú, 24 de setiembre del 2014.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez,
Juez.—(IN2015012870).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Luis
Guzmán Palacios, quién fue mayor, cubano de nacimiento, naturalizado
costarricense, vecino de San José, cédula de identidad número 8-046-125. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000242-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 9 de enero del 2015.—Licda.
Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015012880).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida se llamó Evelio Quesada
Anchía, mayor, masculino, Soltero, nacionalidad: costarricense, con documento
de identidad: 0301961100, pensionado y vecino del Barrio Kabiria cincuenta
metros al oeste de la Funeraria Lam de Turrialba. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº
15-000006-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Turrialba, 30 de enero del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015012882).
Se
cita a los herederos, legatarios,
acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien
fuera Rafael Ángel Benito García Medrano, mayor, casado una vez cédula
seis-ciento veintiocho-cero treinta y dos, vecino de Lagartos de Chomes,
Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Sucesorio 14-000091-432-CI. P/Jazmín De Los Ángeles García Monestel.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015012892).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los
interesados en proceso sucesorio de
quien fuera Juan Pablo Zambrana Orozco, mayor, nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia número dos siete cero uno siete uno siete uno siete cero
nueve nueve seis siete, soltero vecino de Esparza, provincia de Puntarenas para
que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan
en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio
14-100089-642-CI. Promovente José Francisco Zambrana Gorgona.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015012915).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jesús Geovanny Ureña Jiménez, mayor, casado una vez, operador de
maquinaria pesada, vecino de la Sabana Tarrazú, cédula de identidad 3-340-652.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000474-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015012922).
Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N°
15-100010-0239-CI (10-15) de Rocío Mayela Vargas Chaves, quien en vida fue
mayor, costarricense, casada, ama de casa, vecina de Hatillo 8, cédula de
identidad número 1-0483-0289; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante
este Juzgado con el fin de que hagan valer
sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará
a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Hatillo, 30 de enero del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2015013138).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó, Lilliana Arce Arce, mayor, soltera, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 1-0496-0451 y vecina de Tibás. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 13-000432-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015013142).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Moisés Ortega Montero, mayor,
casado, pensionado, con documento de identidad 3-0100-0255 y vecino de Dulce
Nombre de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
213-000158-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Cartago, 03 de febrero del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco,
Juez.—1 vez.—(IN2015013218).
Se emplaza, a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Aniceto Campos
Campos, quien fue mayor, casado una vez, chofer, vecino de Desamparados, cédula
de identidad 4-0056-0916, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.: N°
14-100155-0217-CI. Sucesión de Aniceto Campos Campos.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
04 de noviembre del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—(IN2015013225).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó, Nelly Lucila de Las Piedades González Badilla, mayor,
pensionada, viuda una vez, con documento de identidad 0400420919 y vecino(a) de
Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000082-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de febrero del
2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015013237).
Se
emplaza a todos los interesados, herederos o acreedores en la sucesión de,
María Edith Chavarría Céspedes, quién fue mayor, costarricense, portó la cédula
de identidad número uno-quinientos treinta y siete-trescientos cincuenta y
nueve y vecina de Uvita de Osa, 125 metros al sureste del Banco de Costa Rica,
para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente
N° 14-100010-0444-CI (3).—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Osa, Ciudad Cortés, a las ocho horas treinta minutos
del siete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2015013242).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó Jesús Alexander Esquivel Picado, mayor, casado dos veces,
taxista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad uno-quinientos
diez-quinientos sesenta y tres, y vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí Barrio la
Trinidad, frente a la iglesia evangélica. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000418-0504-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Civil), 20 de noviembre del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2015013304).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Iris Ramírez Prado, mayor, soltera,
ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0277-0554
y vecina de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000062-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del
2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015013313).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó, Maira Alejandra Castillo Aguilar, mayor, no indica, casada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0206820050, y vecina de
Los Chiles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000088-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de noviembre del 2014.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013433).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de María
Ester Fuentes Orozco quien en vida fue mayor, ama de casa, soltera, vecina de
san Francisco de dos Ríos, cédula de identidad 3-0051-3912 con el fin de que se apersonen dentro del
plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de
que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
15-00019-0183-CI Sucesión de María Ester Fuentes Orozco.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 20
de febrero del 2015.—Licda. Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—Contado.—(IN2015013533).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Victoria María de Jesús Arias Cruz, mayor, casada una vez, del
hogar, costarricense, con documento de identidad 0300890726 y vecina de San
Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000050-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del
2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015013579).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Luis Quirós García, mayor, masculino, Casado,
nacionalidad: Costarricense, con documento de identidad: 0301160306, agricultor
y vecino de Santa Teresita de Turrialba. Se cita a los(as) herederos(as),
legatarios, acreedores y en general a
todos(as) los(as) interesados(as), para que dentro del plazo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000012-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 5 de
febrero del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1
vez.—Contado.—(IN2015013596).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Annia Lisbeth Moya
Quesada, mayor, femenina, soltera, nacionalidad, costarricense, con documento
de identidad: 0302700913, ama de casa y
vecina del costado sur de la antigua plaza de deportes de Santa Rosa de
Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000014-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 3 de
febrero del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado. Juez Civil.—1
vez.—Contado.—(IN2015013603).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Carmen Evangelina Serrano Calderón, mayor, viuda, nacionalidad 0300640812, con
documento de identidad ama de casa y vecina de Cartago, Turrialba, Carmen Lyra,
casa 250. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000002-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Turrialba, 20 de enero del 2015.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2015013726).
Se
hace saber que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio del Carmen
Rodríguez Solano, mayor, viudo, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0300890538, pensionado y vecino de Turrialba, Santa Teresita, un
kilómetro de la entrada del Dos, 250 metros este de la Iglesia Católica del
Dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000066-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Turrialba, 28 de enero del 2015.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2015013728).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los
interesados en la sucesión de Jorge Eli
Castillo Chavarría, quien fue mayor, soltero, educador, vecino de San José,
Desamparados, cincuenta metros sur y cien metros al este de la Clínica Marcial
Fallas Díaz, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta y cinco-seiscientos
ochenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este
despacho a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-100143-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
25 de noviembre del 2014.—Licda. Yoselin Quesada Porras, Jueza a. i.—1 vez.—(IN2015013733).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Rigoberto Retana Retana, mayor, casado, vecino de Paraíso Cartago
portador de la cédula de identidad 0700130986. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000753-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del
2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015013746).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Trinidad Sánchez Fallas, mayor,
pensionado, soltero, cédula de identidad 1-371-782, Alajuela, Tuetal Sur, 300
metros al este y 75 norte del Supermercado La Reina del Sur. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000007-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de febrero del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015013866).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Enrique Castro Gómez,
mayor, casado dos veces, cédula de identidad 0109870185, licenciado en
enfermería y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº15-000018-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de enero del año 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—(IN2015013990).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados en la sucesión
de quien en vida se llamó Elvia Marín Varga quien fuera mayor, soltera,
educadora pensionada, vecina de Tabarcia de Mora, cédula de identidad
1-239-422, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos
bajo apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N°
15-100007-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 4 de febrero de 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas,
Jueza.—1 vez.—(IN2015014004).
Se
emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Cándida Rosa Chavarría Martínez, quien fue mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 0800430772, vecina de La Cruz, Guanacaste, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos
de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quién
corresponda. Expediente N° 14-100004-0398-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, 18 de febrero
del 2015.—Lic. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1
vez.—(IN2015014024).
Se
hace saber que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Virginia Coto
Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-173-091, vecina de
Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000005-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo
Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2015014038).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien
en vida se llamó Carlos Luis Pérez Mora,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino Cartago de Oreamuno, cédula de
identidad 0301970388. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000361-0640-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de diciembre del 2014.—Msc. Carlos
Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015014069).
De las presentes diligencias de depósito de las menores Jimena
Rodríguez Vega y Keisha Rodríguez Vega, promovidas por Patronato Nacional de La
Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeudy Luis Rodríguez García y
Yeimy Tatiana Vega Sequeira, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias, se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente
se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita
el expediente de interés.-asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la señor Yeimy Tatiana Vega Sequeira; personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales en Barrio El Carmen de Naranjo, de la
iglesia católica, cincuenta metros este y cincuenta metros norte. Para estos
efectos, se comisiona destacado de la Fuerza Pública de Barrio El Carmen de
Naranjo y al demandado Jeudry Luis Rodríguez García, por medio de edicto. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la funcionaria notificador, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el boletín
judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado.-de conformidad con el
artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la
parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico
rocruz@pani.go.cr. tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular
Nº 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en el sentido de
que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera
analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido
de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y
se apersonarán al Despacho, para obtener en formato digital un archivo con la
comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de
gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero
papel. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor (incapaz) demandada, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente
Nº 15-000008-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
a las 16 horas y 17 minutos del 15 de enero del 2015.—Lic. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—Mario Murillo
Chaves.—Exento.—(IN2015011326). 3 v. 2
Juzgado
de Familia de Grecia, a las quince horas y treinta y siete minutos del quince de
enero del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de la
menor Uranai María Díaz González, promovidas por Patronato Nacional de La
Infancia, se confiere traslado por tres días a Milan Díaz Marín y Victoria
González Tellez, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias, se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente
se les invita a utilizar el sistema de gestión en línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del Despacho, en que se tramita
el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados Milan Díaz Marian y Victoria González Tellez, por medio de
edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el
boletín judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor
Uranai María Díaz González, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente Nº
15-000009-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
a las quince horas y cuarenta minutos del 15 de enero del 2015.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—Mario Murillo
Chaves.—Exento.—(IN2015011327). 3
v. 2
Se avisa al señor Hugo Alejandro Gallego Mollano, mayor, de
nacionalidad colombiana, pasaporte PCC-6106329, domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Despacho se tramita diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada expediente 14-001216-0186-FA promovido por Yosen Miguel Rosas Delgado,
para que en sentencia se le autorice a
reconocer como su hijo a la menor Luziana Gallego Calvo. Dentro de dicho
proceso se dictó el auto que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de
Familia. San José, a las catorce horas y tres minutos del diecinueve de enero
de dos mil quince. Siendo que ha sido imposible localizar al señor Hugo Alejandro
Gallego Mollano, tal como dispone el artículo 86 del Código de Familia,
notifíquesele al mismo, la resolución de las dieciocho horas diecisiete minutos
del treinta de octubre de dos mil catorce, mediante edicto que se publicará en
el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional”.—Juzgado Primero de Familia de San José, 19
de enero del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2015012689).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Lucerito Guido
Guido cédula de identidad número siete-doscientos quince-ochocientos noventa y
nueve; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a
Reichel Daniela mismo apellidos, mayor, soltera, de género femenino, vecina de
contiguo a la entrada al INVU de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, cuyos padres
son Miguel Ángel Guido Valverde y Llobeth Guido Carvajal. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 14-100067-0920-CI, proceso Diligencias de
Cambio de Nombre, promovido por Lucerito Guido Guido.—Juzgado Civil y
Trabajo de Corredores, Ciudad Neily, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Dany
Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015012885).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Verónika Christina Tabarini Lindblad, se le
hace saber que en demanda Incidente Modificación fallo de guarda, crianza y
educación, establecida por Mario Tabarini Cruz contra Verónika Christina
Tabarini Lindblad, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de
Cartago, a las catorce horas y once minutos del veinticinco de marzo del año
dos mil trece. Del anterior incidente de modificación de fallo en relación a la
guarda, crianza y educación, promovido por Mario Tabarini Cruz, se confiere
audiencia por el plazo de tres días a Verónika Christina Tabarini
Lindblad. Con respecto de los hechos de
la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime
pertinente, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de
octubre de mil novecientos noventa y seis). Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada de
Notificaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la demandada
Verónika Christina Tabarini Lindblad personalmente o por medio de cédula y
copias de ley en su casa de habitación. Para lo cual se debe de aportar un
juego de copia de todo lo presentado y la dirección exacta de la señora
Verónica Tabarini Lindblad. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así
en Incidente Modificación de fallo, incidentista Mario Tabarini Cruz contra
Verónika Tabarini Lindbad. Expediente Nº 09-001114-0187-FA.—Licda.
Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015013458).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la insania de Jennifer Hidalgo León. Expediente
número 12-001313-0187-FA promovido por Thomas Lange de Dood, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.—Juzgado de Familia de Grecia,
13 de mayo del 2014. Publíquese en el Boletín Judicial.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013459).
Se avisa a Yorlenis del Carmen Flores Vega,
mayor, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representados
en este proceso por la licenciada Sharon Chinchilla Villalta, que en este
Despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
establecido por, Flor de María Ramírez Obando. Expediente 13-000603-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 53-2015. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, trece horas y cincuenta
y seis minutos del nueve de febrero de
dos mil quince. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.—Hechos
probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor
de edad Naomy del Carmen Flores Vega. Se extingue a su madre Yorlenis del
Carmen Flores Vega el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito
judicial de la niña Naomy del Carmen Flores Vega en el ente actor, debiendo su
representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Sin
especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015013460).
Al señor Rigoberto Martín Rosas se le comunica por este medio la
resolución del Juzgado de Familia de Grecia, de la diez horas cincuenta minutos
del día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, sumaria 13-000710-0687-FA,
que en lo conducente dice así: De la anterior demanda abreviada de suspensión
de la patria potestad establecida por el accionante Yazmín Maribel Meléndez
Jiménez, se confiere traslado a al señor Rigoberto Martín Rojas por el plazo
perentorio de diez días a través de su
curador procesal el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya, esto para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo oponer
excepciones previas dentro de los primeros cinco días del emplazamiento. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; respecto a los hechos de
la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se previene asimismo al demandado que en el primer escrito que
presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas en forma automática y solo con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas incluida la sentencia, consecuencia que también se dará cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. A discreción de la
parte puede señalar un fax como medio de notificación, no obstante lo cual
dicho medio deberá ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se solicita
a las partes suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para notificar al demando Rigoberto
Martín Rosas, por desconocerse su actual paradero, se ordena hacerlo por medio
de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
así como por medio de su curador procesal. Publíquese.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015013461).
De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236
del Código de Familia, se convoca las
personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Maureen
Acuña Sandoval, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud
de declaratoria de insania. Expediente N° 13-001324-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del
2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013462).
Al señor Oscar Antonio de la Trinidad
Rodríguez Chaves se le hace saber que mediante resolución del Juzgado de
Familia de Grecia de las quince horas veintitrés minutos del día dos de febrero
de dos mil quince, expediente número 14-000246-0687-FA en lo conducente y en lo
que a él incumbe dice lo siguiente: De
la demanda abreviada de divorcio establecida por la señora Yeiner Corrales Salas
se confiere traslado al señor Oscar Antonio de la Trinidad Rodríguez Chaves,
ante el desconocimiento de su paradero actual por medio del curador procesal
que le ha sido asignado el licenciado Alexander Gómez Marín, por el plazo
perentorio de diez días, esto para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma, pudiendo asimismo dentro de los primeros cinco días
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene asimismo a la parte demandada, que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores incluyendo las
sentencias quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas; consecuencia que igualmente se producirá cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio también se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al demandado Óscar Antonio Rodríguez Chaves por
medio de su curador procesal el licenciado Alexander Gómez Marín, así como por
medio de publicación de un edicto que por única vez se publicará en el Boletín
Judicial. Mario Murillo Chaves, Juez. Nota: Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se hizo la publicación. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo
Chaves.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015013465).
Se avisa al señor Miguel Monge Solano, mayor de edad, soltero, guarda
de seguridad, portador de la cédula de
identidad 1-1027-0667, de demás calidades y dirección desconocidas que en este
juzgado, se tramita el expediente 14-000247-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Santiago José Monge Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015013466).
Se hace saber a David Alonso Robles Cordero, quien es mayor, casado
una vez, cédula 1-1375-0362, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramitó en su contra el
expediente número 14-000313-0919-FA, que corresponde a un proceso abreviado de
divorcio, interpuesto por Kembly Arauz Morales, cédula 6-325-528; dentro del
cual, al ser las 11:34 Hrs. del 13/02/2015 se dictó la sentencia de primera
instancia N° 103-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto:
Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por la señora Kembly Iliana Arauz Morales contra David Alonso Robles
Cordero, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a Kembly Iliana Arauz Morales y David Alonso Robles
Cordero; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho
de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No se demostró la existencia
de hijos ni bienes gananciales, por lo que se omite pronunciamiento al
respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la
respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, al margen del Tomo 506, Folio 123, y
Asiento 246. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el
Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación.
Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta
sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, la suma de
cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de
curadora procesal. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 16 de febrero
de 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013469).
Licenciada Charlyn Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de
Grecia, a Cristopeher Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña, en su carácter
demandados, se le hace saber que en
proceso depósito judicial N. 14-000323-0687-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo literal dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las catorce horas y cuarenta y
uno minutos del cinco de junio del año dos mil catorce. De las presentes
diligencias de depósito de (los) menores Giana, Ethan y Caleb todos de
apellidos Arroyo Mora, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Cristopher Mora Gutiérrez y Yendry Arroyo
Umaña, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judicial N.
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior en Sesión N. 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea, que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese a la página oficial del
Poder Judicial http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Cristopher Mora
Gutiérrez y Yendry Arroyo Umaña por medio de edicto que se publicará tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en ese asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Mario Murillo Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015013470).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del
Juzgado de Familia de Grecia, a Katherine
Bolaños González, en su carácter de demandada, se le hace saber que en
proceso depósito judicial N. 14-000403-0687-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia contra Katherine Bolaños González y Alexander Enrique
Núñez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literalmente
dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las nueve horas y cuarenta y uno minutos
del veinticinco de julio del año dos mil catorce. De las presentes diligencias
de depósito de los menores Josué Alexander Núñez Bolaños, promovidas por el
Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Katherine Bolaños González y Alexander Enrique Núñez, a quienes se les previene
que en primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N. 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión N. 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado con medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b)sexo, c)Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los señores Katherine Bolaños González y Alexander Enrique Núñez,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o
bien su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.-
Como lo solicita el Patronato Nacional de la Infancia, se autoriza el depósito
provisional, del menor Josué Alexander Núñez Bolaños, en el hogar de los
señores Iris Enilda Salas Ledezma y Édgar Deney Bolaños Salas. Para estos efecto se comisiona Pueblo Nuevo de Alajuela y
Carrillos Bajos de Poas. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la
circular N. 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en el
sentido de que cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se
aplicará de manera analógica el artículo 15 de la ley de Notificaciones
Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la
demanda y/o escrito inicial y se apersonarán al despacho para obtener en
formato digital un archivo con la comisión u obtengan dicha información
digital, por medio del sistema de gestión en línea lo anterior conforme a las
políticas institucionales de cero papel. Exp. N° 14-000403-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—Mario Murillo Chaves.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015013471).
Licenciada. Charlyn Miranda Arias, Juez del Juzgado de Familia de
Grecia, al señor Elder Valle Rayo, se le hace saber que en demanda depósito
judicial N° 14-000409-0687-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Martha Azucena Herrera
Villagra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las diez horas y cincuenta y cuatro
minutos del siete de julio del año dos mil catorce. De las presentes
diligencias de depósito del (los) menor(es) Jimena Tatiana Herrera Villagra y
Stephenie Naomy Herrera Villagra, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Martha Azucena Herrera Villagra
y Elder Valle Rayo, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (la) (los) señor(a)(es) Martha Azucena Hererra Villagra, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, quien se localiza en
Grecia, Calle San José, frente a la escuela Urbano Oviedo Alfaro, casa con
verjas negras. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y otras
comunicaciones; de este circuito judicial. Notifíquese al demandado Elder Josué
Valle Herrera, por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Por medio de
edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. A fin de resolver sobre la medida cautelar, que solicita
la parte actora, se ordena una entrevista sin presencia de partes ni abogados,
se cita a las menores Jimena Tatiana Herrera Villagra y Stephenie Naomy Herrera
Villagra, las cuales deberán ser presentadas a este Despacho de manera
sumarísima (en horas hábiles de oficina). Exp N° 14-000409-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo
Chaves, Juez.—(IN2015013472).
Se hace saber al señor Óscar David Rodríguez Gómez, de nacionalidad
salvadoreña, pasaporte número PRE-0388301, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N°
2014-000574-0186-FA (2) establecido por Laura Jara Sandoval, dentro del cual se le otorgó traslado
por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación
de hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no existir, ni hijos. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero
del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013474).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número
14-000692-0687-FA de los señores Johnny Rodríguez Álvarez y Laura Cristina
Rodríguez Rodríguez, solicitan se apruebe la adopción del menor Juan Esteban
Jiménez Ortiz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Grecia, 11 de noviembre del 2014.—Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015013476).
Se hace saber: que ante este despacho se tramitan diligencias de
cambio de nombre promovidas por María Marlene del Rosario Sánchez Camacho,
mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, vecina de Fátima de
Desamparados, 300 metros oeste del Templo Bíblico, portadora de la cédula
de identidad número 4-0125-0513,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre por el de
Marlene mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes
diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días, contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (Artículo 55 del
Código Civil). Expediente N° 14-100018-0217-CI cambio de nombre promovido por
María Marlene del Rosario Sánchez Camacho.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 13 de febrero del
2014.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—Contado.—(IN2015013654).
El Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Coordinador del Juzgado
Especializado de Cobro Judicial y Civil de Menor Cuantía del I Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a
Beatriz Patricia León Mora, documento de identidad 0108490508, que en este
despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en donde figura como
acreedora hipotecaria de tercer grado del bien dado en garantía objeto de la
ejecución, bajo el expediente número 14-006449-1157-CJ donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Judicial
del I Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y siete
minutos del treinta de julio de dos mil catorce. Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Yorleni María Alpízar Campos; a
quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veintisiete
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, (citas: 366-01355-01-0935-001); sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número
trescientos cincuenta y siete mil ciento setenta y nueve-cero cero cero. Para
tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de octubre
de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de noviembre
de dos mil catorce, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el
tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
noviembre de dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. Se le hace ver a la parte interesada que el edicto se encuentra
confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por
una semana a partir de la notificación, a efecto de que procedan a la revisión
exhaustiva del mismo y puedan realizar las observaciones pertinentes. Una vez
transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos
administrativos del despacho. En este sentido se le recuerda a la parte
interesada su obligación de colaborar en la celeridad y la tramitación del
proceso. (Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional
en Derecho). De la anterior liquidación de intereses se confiere audiencia por
tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen
de inscripción de la finca garante. Mediante anotación electrónica inscríbase
en el Registro Nacional el respectivo embargo. Se insta a la parte interesada a
corroborar la efectiva anotación del mandamiento que se ordena en caso de que
no se haya efectuado la respectiva anotación comunicarlo de inmediato al
despacho. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro
Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días se cita y emplaza a la
acreedora de tercer grado Beatriz Patricia León Mora; para que se apersone a
los autos en defensa de sus derechos. Por así solicitarlo la parte interesada;
por medio de notario público; notifíquese esta resolución a la parte demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Para estos efectos se designa a Roberth Antonio Barrantes
Arroyo. Se advierte al notario notificador que dentro del tercer día hábil
posterior a la notificación deberá entregar al despacho la respectiva
documentación.-Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar a la acreedora Beatriz Patricia León Mora se designa
al notario público Roberth Antonio Barrantes Arroyo. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del funcionario notificador a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. En otro orden
de ideas se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los
oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios
de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.poder-judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.
Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y diecisiete
minutos del ocho de enero de dos mil quince. Visto lo manifestado por Renato
Vicenti Salazar en su condición de fiduciario, en memorial que presenta el
veinte de octubre del año dos mil catorce para los efectos correspondientes se
le tiene por apersonado en la presente acción, y por no señalado un medio para
la recepción de notificaciones. Ahora bien refiriéndose a la nulidad del acto
de notificación que promueve en favor de la demandada Yorleni María Alpízar
Campos, considera la suscrita que la diligencia de comunicación efectuado en
fecha once de octubre del año dos mil catorce, efectuada por el señor Robert
Antonio Barrantes Arroyo en su condición de notario público se encuentra
conforme a derecho según lo establece el artículo 20 del la Ley de
Notificaciones Judiciales. Cabe destacar que el acta fue recibida por el mismo
señor Vicenti Salazar en el domicilio contractual señalado por la supra
indicada para dichos efectos, tal como se hace constar en autos. A pesar de lo
anteriormente expuesto, considera esta autoridad que la impugnación del acto de
notificación de la accionada Alpízar Campos debe ser alegada por la persona que
considere se le causo un perjuicio directo, y en este caso quien ataca la
diligencia aludida no está legitimado para actuar, pues es evidente que el
perjuicio, además de omitir señalar en que consiste, no se le ocasiono al
fiduciario pues es un acto dirigido a un tercero ajeno a su persona. Es bien sabido
que la nulidad debe necesariamente para ser aplicada acompañarse de un
perjuicio causado a la parte que considere lo sufrió. En este caso el petente
se reitera no señala específicamente el daño o perjuicio sufrido con el tópico
en cuestión, además que de existir no es directamente a el quien se le
ocasionada, pues estamos en presencia de una diligencia de comunicación
judicial dirigida a una persona distinta, por lo que la nulidad deviene en
impertinente y notoriamente improcedente, por consiguiente no son de recibo sus
alegatos en cuanto al tópico en cuestión. Con respecto a sus alegatos de la
presunta nulidad del proceso por cuanto no se encuentra notificado el acreedor
hipotecario de tercer grado, de conformidad con lo resuelto en líneas anteriores,
resultan los mismos del todo improcedentes e impertinentes. De igual manera, no
ha lugar a sus manifestaciones en lo atinente a la publicación del edicto,
siendo que tal circunstancia no deviene en la nulidad completa de los
procedimientos, además el accionante mediante escrito ulterior solicitó la
suspensión de los señalamientos de remate que para la fecha de presentación de
su memorial se encontraban vigentes. Así las cosas, sírvase el fiduciario en
revisar cuidadosamente el expediente de previo a realizar solicitudes de tal
índole, así como estudiar cuidadosamente la normativa que regula la presente
materia, esto a fin de evitar trámites innecesarios, que tienen como resultado
poner al órgano judicial a desplegar actividad más de lo necesaria, acarreando
así el atraso de otros procesos que median igual trato que el presente; esto
último en amparo de los principios de justicia pronta y cumplida, celeridad y
economía procesal, y conservación de los actos procesales. Por otra parte, del
escrito que presenta la parte actora el veintidós de octubre del año dos mil
catorce, tal como se solicita, se señalan las nueve horas y cero minutos antes
meridiano del veintitrés de marzo del dos mil catorce, para llevar a cabo el
primer remate del bien dado en garantía sea la finca Partido San José,
matrícula 357179, derecho 000, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 366-01355-01-0935-001; la base será
la misma fijada en autos, sea la suma de veintisiete millones de colones exactos.
De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos antes meridiano del catorce de abril del año dos mil
catorce, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos antes meridiano del
veintinueve de abril del dos mil catorce, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Acto seguido de lo que esboza Mario Vargas Arce en
su condición de apoderado generalísimo del acreedor embargante Depósito el
Konstructor Sociedad Anónima, en memorial que presenta el veintitrés de octubre
del año dos mil catorce, para los efectos correspondientes, se le tiene por
apersonado en la presente acción y por señalado el medio para la recepción de
notificaciones. Asimismo se reserva la liquidación de intereses que formula
para ser conocida en el momento procesal oportuno, según lo que estipula el
ordinal 12 de la Ley de Cobro Judicial. Análogamente de conformidad con lo
establecido en el Articulo 21.1 del mismo cuerpo normativo, se ordena suspender
la sumaria 12-004548-1158-CJ, para estos efectos, se ordena expedir atento
oficio al Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, para que se
suplan en realizar dicho trámite dado que la sumaria referida no puede
continuar con los procedimientos en razón de que en este litigio se efectuó
primero la publicación del Edicto de Ley. Asimismo una vez cumplido lo
estipulado en líneas anteriores, debe el anotante demostrar mediante el
documento idóneo que dicho proceso se encuentra debidamente suspendido.
Expídase el oficio correspondiente. Ahora bien atendiendo el escrito que
presenta el accionante en fecha veintisiete de noviembre del año dos mil
catorce, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 21.4 párrafo final de
la Ley de Cobro Judicial, siendo que la acreedora hipotecaria de tercer grado
Beatriz Patricia León Mora no ha sido encontrada, se procede a notificarle a la
misma por medio de edicto de ley, el cual se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte interesada
que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a
la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación a efecto de que
procedan a la revisión exhaustiva del mismo y puedan realizar las observaciones
pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los
lineamientos administrativos del despacho. En este sentido se le recuerda a la
parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y la tramitación
del proceso. (Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho). En otro orden de ideas, se pone en conocimiento de la
parte gestionante que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades
comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios
los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y
hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán
bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a
través de la página www.poder-judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al
despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de
Gestión en Línea. Licda. Cynthia Pérez Moncada, Jueza. Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y
treinta y nueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. Atendiendo
el memorial que presenta el accionante en fecha veintitrés de enero del año en
curso, y realizado un estudio detenido del expediente se corrige el error material
que contiene la resolución dictad a las ocho horas y diecisiete minutos del
ocho de enero de dos mil quince, únicamente en cuanto a que por yerro se indica
que las subastas del bien dado en garantía se realizan en el año 2014, lo cual
resulta del todo impreciso, siendo el año correcto 2015. El resto se mantiene
incólume. Artículo 161 Código Procesal Civil. Así pues, en vista de que
únicamente el edicto para notificar a la acreedora hipotecaria de tercer grado
Beatriz Patricia León Mora expedido en fecha ocho de enero del presente año,
contiene dicho error a manera de readecuar los procedimientos, se ordena
expedir nuevamente el mismo, en donde se haga constar lo mencionado en líneas
anteriores. Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte interesada
que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a
la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de
que procedan a la revisión exhaustiva del mismo y puedan realizar las
observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará
conforme a los lineamientos administrativos del despacho. En este sentido se le
recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y la
tramitación del proceso. (Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho). Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yorleni María Alpízar Campos.
Expediente N° 14-006449-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2015013721).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Steven Jesús Bogantes
Espinoza, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 14-000706-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 19 de noviembre del
2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013830).
Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza del
Juzgado de Familia de Alajuela del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Antonio Viciana Carmenates, en su
carácter personal, quien es mayor nacionalidad cubana, casado una vez,
ingeniero, de domicilio desconocido, con pasaporte número PA23226812. Figura
como curador procesal del demandado, el licenciada José Adrián Vargas Solís,
quien es mayor, soltero, abogado litigante, vecino de Alajuela, portadora del
carné del Colegio de Abogados número 8807, cédula de identidad número
2-505-638, se le hace saber que en demanda de abreviado de divorcio por separación
de hecho, bajo expediente 14-000753-0292-FA, establecida por Xenia Castillo
Herrera, se ordena notificar por edicto al demandado Antonio Viciana Carmenates
que en lo conducente dice. Sentencia de primera instancia N° 100225-2015.
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y
treinta minutos del once de febrero de dos mil quince. Resultando: 1) A) B) C)
D), hechos: I) II) III) IV) 2) 3) Considerando: I. Hechos probados: a) b) c) d)
e) II. III. IV. V. VI. VII. VIII. Sobre los bienes gananciales: IX. X. Por
tanto: de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99,
153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41,
57 del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido
por Xenia María Castillo Herrera contra Antonio Viciana Carmenates,
representado por su curador procesal, el Licenciado José Adrián Vargas Solís,
se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la
demanda. Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora
Xenia María Castillo Herrera con el demandado Antonio Viciana Carmenates, por
la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No hay
cónyuge culpable por dicha causal.-3) Ninguno de los cónyuges queda obligado a
cubrir alimentos a favor del otro. 4) No existen hijos procreados dentro del
matrimonio. 5) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del
valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. La
determinación de esos bienes y su valoración, se harán en la etapa de ejecución
de sentencia. Desde ya se excluye como bien ganancial por haberse adquirido
dentro de la separación de hecho el Inmueble Partido de Alajuela, inscritas a folio
real número cuatrocientos once mil ciento setenta y cuatro-cero cero cero
(411174-000), ubicada en distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina. Se rechazan
las excepciones de falta de derecho e interés actual que formuló la parte
demandada. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en
el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia
de Puntarenas, al tomo setenta y seis, folio ciento trece, asiento doscientos
veinticinco. 7) Se exime al demandado del pago de las costas personales y
procesales de este asunto. 8) Notifíquese esta sentencia al demandado ausente
mediante edicto el cual será publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza. Expediente: 14-000753-0292-FA. Proceso abreviado de divorcio por
separación de hecho.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015013833).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 14-000756-0687-FA,
la señora Miriam Marín Corrales,
solicitan se apruebe la adopción individual de la menor Mileidy Pamela González
Rodríguez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
14-000756-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
21 de enero del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013836).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Virginia Murillo
Chaves, cédula 2-224-573, vecina de Grecia, la Arena, conforme con el artículo
236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de Olga Dinia de la Trinidad Alfaro Murillo. Expediente N°
14-000801-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
9 de enero del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013842).
Se hace saber al señor José Francisco Pastora Rodríguez, de
nacionalidad nicaragüense, pasaporte
C-112276, demás calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000980-0186-FA-(2),
establecido por Procuraduría General de la República, dentro del cual se le
otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones,
ofrecer sus pruebas. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio al Registro
Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción del
menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para
otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería por tratarse de matrimonio simulado. El emplazamiento corre tres
días después de esta publicación.—Juzgado Primero
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero de
2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013845).
Se hace saber a Kent Robert
Green, mayor, nacionalidad Estadounidense, documento de identidad P702076561,
de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso
abreviado de divorcio N° 14-400500-637-FA, de Ivannia María Vega Mora en su
contra. Se concede a Kent Robert Green el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada señalar lugar o medio para recibir notificaciones caso
contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación
automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda.
Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2015014036).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil, Heydis Argüello López, mayor, nicaragüense, soltera,
empleada doméstica, documento de identidad número 155814708534, vecina de Lomas
del Ríos, Pavas, hija de Juan Argüello Ponce y Andrea López Álvarez, nacida en
Muelle de los Bueyes, Raas, Nicaragüa, el veinticinco de diciembre de mil
novecientos ochenta y cuatro, con treinta años de edad, y Weymen Enrique Chan
Aguilar, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número
110640905, vecino de Urbanización Bribrí, Lomas del Río, Pavas, hijo de Kwog
Chun Chan Chin y Xinia María Aguilar Álvarez, nacido en Hospital Central San
José, el seis de abril de mil novecientos ochenta, actualmente con treinta y
cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Publíquese por una sola vez. Exp. N°15-000046-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2015013294).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer Matrimonio Civil los contrayentes presentes en este Despacho los
comparecientes José Daniel Gutiérrez Peña, mayor, de 34 años de edad, soltero,
técnico judicial, cédula 1-1074-0670, costarricense, vecino de Los Sitios de
Moravia, Urbanización André Chelle, segunda etapa, casa J-25, nacido el 11 de
julio de 1980, nacido Hospital Central San José, hijo de Daniel Gutiérrez Pérez y Nuria Peña Hig,
ambos costarricenses, la dirección del padre desconocida y la mamá vecina de
San Juan La Unión de Tres Ríos, y Karol Andrea Sánchez Mejía, mayor, de 29 años
de edad, soltera, cédula de identidad 1-1249-0741, costarricense, técnica
judicial, vecina de la misma dirección que el contrayente, nacida en Carmen,
Central, San José, el 18 de julio de 1985, hija de Luis Fdo Sánchez Mondragón y
Marlen Mejía Monge, ambos costarricenses, vecinos de San Antonio de Coronado y
Los Sitios de Moravia respectivamente. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente:
15-000269-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Montelimar, 06 de febrero del 2015.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015013455).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Luis Geovanny Granados Monge, mayor de edad, divorciado,
oficial de seguridad, cédula de identidad número 0302980863, vecino de
Guadalupe de Cartago, de la antigua panadería Santa Ana, 25 metros al oeste,
casa color ladrillo de una planta con verjas negras, hijo de Guillermina Monge
Calvo y Guillermo Granados Gómez, nacido en Cartago, el 25/10/1968, con 46 años
de edad, y Johanna de los Ángeles Campos Navarro, mayor de edad, divorciada, miscelánea, cédula de
identidad número 0303260922, vecina de Guadalupe de Cartago, de la antigua
panadería Santa Ana, 25 metros al oeste, casa color ladrillo de una planta con
verjas negras, hija de Elizabeth Navarro Calvo y Oldemar Campos Tencio, nacida
en Cartago, el 30/09/1973, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp.: 15-000360-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 12 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015013456).
Se han presentado solicitando contraer matrimonio civil, los señores: José
Rubén Chavarría Monge, mayor, divorciado una vez, pensionado por el régimen
IVM, vecino de esta Ciudad, Barrio El INVU, costado sur del parque infantil,
casa número once, portador de la cédula de identidad número 5-0175-0259, nativo
de Tilarán, Guanacaste el 10-09-1958, hijo de Julián Chavarría Martínez y Inés
Monge Salas, el primero vecino de este centro y la segunda fallecida, y Gerarda
Daisy Castro Guadamuz, mayor, divorciada
una vez, ama de casa, vecina de esta Ciudad, Barrio El INVU, costado sur del
parque infantil, casa número once, portadora de la cédula de identidad número
5-0218-0589, nativa de Cabecera de Cañas de Tilarán, Guanacaste, el 08-09-1964,
hija de Ramón Castro Vega y Luzmilda Guadamuz Castro, ambos fallecidos. Ambos
sin discapacidad. Si cualquier persona conoce algún impedimento para la
celebración de este matrimonio sírvase comunicarlo dentro de los ocho días
siguientes a la publicación. Exp. N° 15-100005-0404-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, dieciocho de febrero del
2015.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1
vez.—Contado.—(IN2015013593).
Douglas Alfonso Vega Campos y Laura Estebana
Mora Jaime, cédulas de identidad por su orden: 1-1464-850 y 1-1497-780; vecinos
de San Miguel de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente 15-400281-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados,
20 de febrero del 2015.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza de Familia.—1 vez.—Contado.—(IN2015013650).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil David Camacho
Cascante, mayor, de veintinueve años de edad, costarricense, soltero,
ingeniero, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, 25 metros oeste
de Prestaful, cédula de identidad número 112510526, nativo de San José, el 15
de agosto de 1985, hijo de Miguel Camacho Fernández y de Elsa María Cascante
Núñez y Noelia Corrales González, mayor, de veinticinco años de edad,
costarricense, soltera, estudiante, vecina de Naranjo, San Rafael, 150 metros
noreste del Balneario de Copronaranjo, cedula de identidad número 206630833,
nativa de San Ramón, el 4 de setiembre de 1989, hija de Luis Martín Corrales
Jiménez y de Heidy González Vargas. Si alguna persona tiene conocimiento de que
exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo
a este despacho dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente: 15-100007-0310-CI (07-15) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo.
Naranjo, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Licda.
Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1
vez.—(IN2015014006).