BOLETÍN JUDICIAL N° 52 DEL 16 DE MARZO DEL 2015
CIRCULAR N° 24-2015
ASUNTO: Obligación
de indicar el número de identificación de las personas en el “Sistema de
Impedimentos de Salida del País”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE UTILIZAN
EL
SISTEMA DE IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 2-15 celebrada el 8 de enero de 2015, artículo LXXIII,
acordó comunicarles que es obligatorio indicar el número de identificación de
las personas en el “Sistema de Impedimentos de Salida del País”, para lo cual
las coordinadoras o los coordinadores judiciales tomarán las previsiones
necesarias para confirmar ese dato, recurriendo a los mecanismos razonables que
puedan disponer y no se limite el acceso a la justicia en materias en que no
haya facilidades de aportar esa información por parte de las personas gestionantes, específicamente en las materias de laboral,
familia y pensiones alimentarias.
San José, 2 de febrero del
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(2015014484) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 25-2015
ASUNTO: Autorización para emitir hojas de delincuencia
en los
despachos
jurisdiccionales de Cañas, Guanacaste.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 4-15 celebrada el 15 de enero de 2015, artículo XXXIX,
acordó autorizar a los despachos jurisdiccionales de Cañas para que emitan las
hojas de delincuencia a las personas usuarias que así lo soliciten.
San José, 3 de febrero del
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exento.—(IN2015014485). Secretaria
General
PRIMERA PUBLICACIÓN
Asunto: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 14-012935- 0007-CO que promovida Asociación
Universidad para la Cooperación Internacional, ASOUCI, Eduard
Muller Castro, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de febrero de
dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por
Eduard Müller Castro, portador de la cédula de
identidad número 1-483-470 en su condición de Presidente y Apoderado
Generalísimo de la Asociación Universidad para la Cooperación Internacional
-ASOUCI-, cédula de persona jurídica número 3-002-145470, contra el criterio
jurisprudencial de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que deniega
la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra la
condenatoria en costas, cuando dicha condena haya sido impuesta por el solo
hecho de ser partes vencidas en juicio, según se establece en las sentencias de
la Sala Primera, números 000809-F-2006, de las 14:20 horas del 20 de octubre de
2006, 000487-F-2007 de las 13:40 horas del 6 de julio de 2007, y 000614-A-S1-
2014 de las 17:55 horas del 30 de abril de 2014. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la Documento firmado digitalmente por:
República y a la Presidencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. El criterio jurisprudencial indicado, se impugna en la medida que se
estima contrario a los principios y normas constitucionales de acceso a la
justicia y tutela judicial efectiva. Refiere que la inadmisibilidad de tales
recursos de casación, es un criterio de mayoría de la Sala Primera que
interpreta lo dispuesto en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Civil -y
por conexidad en el artículo 193 del Código Procesal Contencioso
Administrativo-, normas que disponen las causales de imposición y exención de
la condena en costas, dando lugar a un criterio jurisprudencial
inconstitucional por ser contrario a los derechos de defensa y de acceso a la
justicia, criterio que incluso es adversado por un criterio de minoría de la
misma Sala Primera, en la medida que esta minoría indica que la decisión de
condenar o exonerar en costas a la parte vencida, dista de ser una aplicación
automática de la ley -como lo pretende hacer ver la mayoría de la Sala-, sino
que es igualmente un acto discrecional del juzgador. Menciona que el efecto
concreto y práctico de la interpretación y aplicación que la mayoría de la Sala
Primera hace de los textos normativos en cuestión, es privar de la casación en
materia de costas a todas aquellas partes procesales que han recibido una
condenatoria en costas por el mero hecho de ser vencidas en juicio. Agrega que
este criterio es opuesto al debido proceso -en particular al derecho de defensa
y al derecho de recurrir- porque vía criterio jurisprudencial -y no legal- se
impide que las resoluciones judiciales que imponen costas al vencido por el
solo hecho de haber resultado parte vencida, sean revisadas por otro órgano
judicial de grado superior a través de un control jerárquico de aquellas
sentencias y resoluciones interlocutorias que crean una situación de estado
inmodificable, derechos que manifiesta estar consagrados en el artículo 8,
inciso 2), sub inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
el artículo 2, apartado 3), incisos a), b) y c) del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Argumenta también que esa posibilidad de revisión
en casación no puede ser excluida vía jurisprudencial, pues hacerlo por ese
medio y no por la senda legislativa, resultaría ilegal e inconstitucional.
Enfatiza la existencia del referido criterio de minoría, que disiente sobre la
denegatoria del control casacional en estos casos, es
decir, cuando solamente se hace uso de la regla general de la condena al
vencido en el pago de ambas costas -refiere a la sentencia número 000653-F-2003
de las 11:20 horas del 8 de octubre de 2003-, pues tal criterio de minoría
señala que el hecho de condenar en costas es, igualmente, una decisión
interpretativa del juzgador que debe estar sujeta a revisión. Así, refiere el
accionante, tanto la decisión de condenar en costas como de exonerar, es un
acto interpretativo que debe adoptarse conforme con la Constitución, y que
optar por la denegatoria, como lo hace la mayoría de la Sala Primera, es, en
efecto, inconstitucional por las razones apuntadas. La legitimación del
accionante proviene de un recurso de casación pendiente de conocer por parte de
la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que se tramita bajo el
expediente número 11-002534-1027-CA, y dentro del cual se invocó la
inconstitucionalidad de la jurisprudencia cuestionada. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado, o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho,
Presidente.-».-
San José, 19 de febrero del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2015014475) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-001252-
0007-CO que promueve Mario Redondo Poveda, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y dos minutos del dieciséis de febrero de dos mil
quince. Por cumplida la prevención externada mediante resolución de esta Sala,
de las quince horas veintisiete minutos del 5 de febrero del 2015, se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Redondo Poveda,
contra la Ley número 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico de 2015. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea
Legislativa, al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa, y al Ministro de Hacienda. La Ley 9289 se impugna en
la medida que estima el accionante que se presentó una indebida tramitación del
proyecto, sin que se permitiera la discusión de los dictámenes de minoría según
lo dispone el artículo 81 y concordantes del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, y el artículo 124 de la Constitución Política. Refiere que la
discusión del proyecto de ley de presupuesto nacional inició el 3 de noviembre
de 2014, y que dicha discusión se documentó firmado digitalmente por: realiza
en el orden en que fueron presentados los dictámenes que tal proyecto haya
recibido durante su trámite en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
En este caso, se presentaron tres dictámenes: uno afirmativo de mayoría -con
ocho firmas-, uno afirmativo de minoría -con dos firmas-, y otro también
afirmativo de minoría -con una firma-, todos incluyendo rebajas significativas
en las partidas presupuestarias originales. Menciona que se discutió el dictamen
afirmativo de mayoría, y el 20 de noviembre de 2014 se finalizó la discusión
con una votación negativa, es decir, el rechazo del proyecto. No obstante,
indica, ese mismo día, el Presidente legislativo sometió a votación los dos
dictámenes afirmativos de minoría, sin someterlos a ninguna discusión, a pesar
de la existencia del criterio del Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa, que explicaba el procedimiento a seguir según lo
estipulado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa; todo lo actuado,
expresa, consta en el acta de la sesión número 110 de 20 de noviembre de 2014.
Agrega que ante el rechazo de los tres dictámenes que fueron presentados, ese
mismo día, el Presidente Legislativo dicta la resolución 0004-2014, por la cual
decide someter a votación del Plenario el texto del proyecto original enviado
por el Poder Ejecutivo. Así, en la sesión número 111, del 24 de noviembre de
2014, el Presidente Legislativo, omitiendo toda discusión, somete a votación el
proyecto de ley, a pesar que aún se contaba con plazo suficiente para debatir
el contenido del plan de presupuesto. El proyecto es rechazado. De tal forma,
resume, el proyecto de presupuesto fue rechazado por la Asamblea Legislativa al
rechazar los tres dictámenes afirmativos remitidos por la Comisión, y además,
rechazó el texto original enviado por el Poder Ejecutivo, por lo que lo
procedente era enviar tal proyecto al archivo; sin embargo, por resolución
0005-2014, el Presidente legislativo da por aprobado en primer debate el texto
enviado por el Poder Ejecutivo, bajo la tesis de que el rechazo de los tres
dictámenes afirmativos emitidos en el seno de la Comisión, implica una
aprobación tácita del texto originalmente remitido. Refiere así la indebida
actuación de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, al someter a votación
el expediente del proyecto de ley, a pesar de que el mismo ya había sido objeto
de rechazo en la votación de los tres, y en la votación por el fondo del
proyecto, en la que el Plenario decidió por mayoría rechazar la propuesta de
presupuesto, por lo que estima que las resoluciones de la Presidencia
legislativa, números 0004-2014 y 0005-2014, son contrarias al principio de
legalidad, el principio democrático, y contravienen los artículos 119 y 124 de
la Constitución, al mismo tiempo que los incisos 2 y 3 del artículo 179 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa. Explica que cuando la comisión
legislativa que conoce un proyecto, emite un dictamen con una recomendación
distinta al texto del proyecto conocido, el texto que queda como base de
discusión es el recomendado por el dictamen y no el texto base original, por lo
que la discusión en el Plenario y las mociones que se presenten deben ser sobre
ese texto del dictamen y no sobre el texto base. Así, al no obtenerse los votos
necesarios para cada uno de los dictámenes, lo correcto era desechar el
proyecto y no revivir el texto base que ya carecía de todo apoyo; lo
procedente, en su criterio, era decretar el archivo del proyecto y resolver
extender la vigencia del presupuesto nacional que se encontraba en ejecución.
Menciona que de conformidad con los incisos 2 y 3 del artículo 179 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Presidente legislativo contaba aún
con dos días adicionales para continuar la discusión del proyecto de ley y
pretender una aprobación en primer debate, pero a pesar de ello emitió una
resolución anticipada dando por aprobado en primer debate un texto que no
contaba con el apoyo de la Comisión que lo estudió. Menciona que la voluntad de
los legisladores, plasmada en la discusión del 24 de noviembre de 2014, fue la
de un voto negativo al proyecto de ley de presupuesto, pero a pesar de ello, el
Presidente legislativo emitió una resolución dando por aprobado el proyecto,
sustituyendo con esa resolución la voluntad de los legisladores, violentando
así el principio democrático. Por otra parte, menciona que igualmente se
violentan los artículos 119, 176, 179 y180 de la Constitución Política, y los
artículos 123 y 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ya que la
resolución de la Presidencia de la Asamblea que da por aprobado el presupuesto,
desatiende las facultades que tiene la propia Asamblea para controlar el gasto
público por medio de la aprobación o no del presupuesto, ya que de conformidad
con las normas de cita, la Asamblea tiene el deber y la potestad de disminuir
los gastos cuando los mismos excedan en demasía o pongan en peligro la
estabilidad económica del país. De tal forma, indica, si el proyecto de ley de
presupuesto se ejecuta sin la aprobación de la Asamblea, se permite que el
Poder Legislativo pierda su potestad de no aprobar o de modificar el
presupuesto, y se facilita que el Poder Ejecutivo pueda obstruir, prolongar o
impedir el trámite de discusión en sede legislativa, para que finalmente se
emitan resoluciones como las que se discute. Agrega que se vulnera también los
principios de racionalidad y razonabilidad, ya que por una parte, el Presiente
legislativo reconoce que los dictámenes de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
fueron sometidos a conocimiento del Plenario y se votaron negativamente, es
decir, no aprobando el proyecto, pero de seguido, las resoluciones de la
Presidencia sí lo dan por aprobado. Enfatiza que tal como consta en las actas
de las sesiones números 110 y 111 del Plenario legislativo, el proyecto de
presupuesto no fue aprobado, pero luego el Presidente legislativo resuelve que
sí lo fue, lo cual es una afirmación falsa y contradictoria con la realidad.
Reitera que los informes de minoría generados en la Comisión Permanente de
Asuntos Hacendarios fueron votados sin permitir su discusión o debate, a pesar
que el artículo 81 del Reglamento de la Asamblea Legislativa señala que cuando
se rechaza el proyecto de ley, los informes de minoría deben someterse a
discusión, vulnerándose así el principio deliberante. Explica que el inciso 2
del artículo 164 del Reglamento legislativo, dispone que si existe un solo
dictamen, o fueran rechazados o improbados todos los que hubiere, el proyecto
de ley debe ser archivado; no obstante, a pesar de haberse producido la improbación de los dictámenes, el Presidente legislativo
dispuso que lo procedente era la discusión del texto base. Refiere la sentencia
de la Sala Constitucional, número 2015-1240, que señala la existencia de vicios
sustanciales en el procedimiento legislativo que culminó con la aprobación del
proyecto de ley de presupuesto nacional, especialmente las resoluciones
0004-2014 y 0005-2014. Por lo anterior, solicita se declare la
inconstitucionalidad de la Ley número 9289. La legitimación del accionante
proviene de la existencia de intereses difusos, según lo dispone el párrafo
segundo del artículo 75 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, ya que se
trata de la aprobación y ejecución del plan de gasto público del Estado
costarricense para el período 2015. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción. Para
evitar graves dislocaciones en la ejecución presupuestaria y el funcionamiento
de la administración pública, se indica que la interposición, admisibilidad y
estudio de esta acción de inconstitucionalidad, no suspende la ejecución del
Presupuesto Nacional aprobado mediante la Ley 9289. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente.
San José, 18 de febrero del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2015014481) Secretario
HACE SABER:
A:
María de los Ángeles Carvajal Carvajal, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-280-801, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
12-000991-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra María de los
Ángeles Carvajal Carvajal, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Menor Cuantía
de Grecia quienes podrán notificarle en Grecia, Las Mercedes de la entrada
principal de calle Lomas ochocientos metros al oeste. Así mismo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en
Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio
Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni
David Panton Moya, Juez Tramitador. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado(a) María de los Ángeles Carvajal Carvajal, la resolución dictada a las siete horas treinta
minutos del diecisiete de enero del dos mil trece en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 17), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14),
de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son supuesta realización de matrimonio con documento de identidad de
la contrayente vencido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciada María de los Ángeles Carvajal Carvajal, cédula de identidad 2-280-801. Notifíquese.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015014154).
A: Johnny Alberto Marín Artavia,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-757-518, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
13-000238-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece
horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Johnny Alberto Marín Artavia, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas quienes podrán notificarle en Pavas, Rohrmoser,
200 norte Parque de la Amistad. Así mismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50
metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del
Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve
horas y treinta y siete minutos del tres de febrero de dos mil quince. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Johnny Alberto Marin Artavia, la resolución
dictada a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil
trece (folio 8) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 5, 38, 19), y siendo que en la dirección reportada
en la Dirección Nacional de Notariado se trató de notificar en cuatro
ocasiones, en las cuales en las tres primeras existía posibilidad de
notificarlo pero no se encontraba, pero en el último intento el notificador
deja constancia en el acta de notificación que: “no es posible encontrar al
señor Marín Artavia, el señor José Fuentes indica no
conocerlo”. No tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que
supuestamente ante el notario Johnny Alberto Marín Artavia,
se celebró el matrimonio de Bernardo Ricardo Vargas Barquero y Bianka Viviana Barth Bermúdez el
03 de enero de 2013 y cuyo Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N°
1101580 y anexos fueron presentados en el Registro Civil el 23 de enero del
2013. El párrafo final del artículo 31 del Código de Familia establece que el
funcionario ante quien se celebre el matrimonio, en este caso el Notario
Público “...debe enviar dentro de los ocho días siguientes a la celebración...”
la respectiva documentación al Registro Civil, misma que en el caso aquí
relacionado fue presentada en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Johnny Alberto
Marín Artavia, cédula de identidad 1-757-518.
Notifíquese.
San José, 3 de
febrero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1
vez.—Exonerado.—(IN2015014156).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 01-001022-0627-NO, de Nuria Carvajal
Sánchez contra Ricardo Argüello Chaverri, (cédula de
identidad 4-0119-099), este Juzgado mediante resolución de las trece horas
cincuenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, dispuso
levantar a partir del diecinueve de noviembre de dos mil catorce la sanción
disciplinaria impuesta al notario Ricardo Argüello Chaverri,
mediante resolución número 00378-04 de las once horas cuarenta y siete minutos
del dieciocho de agosto del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín
Judicial número doscientos veinte del diez de noviembre del dos mil cuatro,
lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484
de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido
por la Sala Constitucional.
San José, 18 de
diciembre del 2014
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015014430).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 02-000881-0627-NO, de William Guzmán
Murillo contra Álvaro Araya Pérez, (cédula de identidad 5-227-697), este
Juzgado mediante resolución de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del
veintitrés de enero de dos mil quince, dispuso levantar a partir del 10 de diciembre
del 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario Álvaro Araya Pérez,
mediante resolución de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil cuatro,
que salió publicada en el Boletín Judicial número 236 del 2 de diciembre
del 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San José, 23 de enero del
2015.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—(IN2015014467) Juez
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
abril del dos mil quince. En las puertas de la Escuela San Patrick American School, ubicada en San Miguelito de Barranca, Puntarenas,
donde se encuentran los bienes embargados, al mejor postor remataré con la base
de dos millones seiscientos cuarenta mil colones: Un equipo de cómputo con
disco duro de 160 GB marca Foxconn, modelo g31
MV con monitor marca Benq
modelo T52WA serie ET 5780-T235L0, Un equipo de cómputo con disco duro de 160
GB marca Foxconn modelo g31 MV con monitor marca Benq modelo T52WA serie ET 780349, Un equipo de cómputo con
disco duro 160 GB marca Foxconn modelo G31 MV. con
monitor Beoq SETR780340 SSGO Foxconn,
Equipo de cómputo marca MSI modelo R8M800, con disco duro de 20 GB con monitor Benq modelo ET 0024NA serie ETVIA, 05866026, Equipo de
cómputo MSI modelo P4M800, PRO con disco duro de 80 GB, con monitor Benq modelo ETNA, serie ETVIA 05563025, Un equipo de
cómputo MSI, modelo KM800PRO, con disco duro de 8 GB con monitor Benq modelo ET0024NA, serie ETVIA 05644026, Sistema de
circuito cerrado con siete cámaras, con monitor AOC E2343FSK de 23 pulgadas,
serie ARWC69A, con una grabadora DWR, modelo BRN-DDS BN8, Trece mesas,
plásticas marca lifetime, modelo 1028606, plegables
color blanco con una medida de seis pies de largo por ochenta centímetros de
ancho, Sesenta sillas de metal color negro plegables, Un equipo de Baño María
de cuatro compartimientos con dos bandejas construido en acero inoxidable con
perillas de encendido al frente, Un playground
construido en dos torres con dos hamacas un puente una red y tobogán construido
en madera. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil quince,
con la base de un millón novecientos ochenta mil colones colones.
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan al tercer
remate, señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos
mil quince, con la base de seiscientos sesenta mil colones. Lo anterior por
haberse ordenado en ordinario laboral 09-300036-437-LA de Nancy Rojas Bonilla
contra Escuela Americana San Patricio S. A.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Licda. Kattya
Brenes Rivera, Jueza.—(IN2015016325).
A
las trece horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince (13:30,
15-05-2015), soportando de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior de
este despacho al mejor postor remataré con la base de dieciséis millones de
colones exactos, finca del Partido Puntarenas, matrícula 114287-000, localizada
en el distrito Jacó
cantón Garabito, Linderos norte, lote 56, sur, calle pública, este, lote
49, oeste, lote 47. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil
quince (13:30, 29-05-2015), con la base de doce millones de colones. De no
apersonarse oferentes, para el tercer remate, señalan las trece horas treinta
minutos del doce de junio de dos mil quince (13:30, 15-05-2015), con la base de
cuatro millones de colones. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario
laboral, Expediente N° 12-000211-643-LA de Alex Juárez Chavarría contra Sol del
Pacífico Herradura Beach S. A., y otros.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—(IN2015016336).
En
la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del
veintidós de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones
ochocientos treinta mil colones soportando gravamen prendario de primer grado, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas: 540480, marca: Citroen,
estilo: Saxo, categoría: automóvil, año: 2003, carrocería: Sedan 4 puertas,
chasis: VF7S1VJXB57705260, estado actual: inscrito bajo las citas de Tomo:
0012, Asiento: 00013099, secuencia: 001, fecha 26 de enero del 2004. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo
del dos mil quince, con la base de dos millones ciento veintidós mil quinientos
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil
quince con la base de setecientos siete mil quinientos colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Massimiliano Girardi contra Hans
Peter Marte. Exp: 13-000071-0874-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), 20 de febrero del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano,
Juez.—(IN2015016343).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Antonio Martín
Ramírez Sánchez, cédula 4-121-395, fallecido el 31 de octubre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
14-001163-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001163-1021-LA.
Por a favor de Hernán Antonio Martín Ramírez Sánchez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de diciembre del 2014.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014129).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Roberto Carlos Bravo Reyes, mayor, casado, cédula 8-0079-0682, vecino de
Heredia, Barva, San Pablo fallecido el 7 de octubre
del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 14-001180-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 14-001180-1021-LA. Por Johanna Esquivel Carmona a favor de Roberto Carlos
Bravo Reyes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia, 23 de enero del 2015.—Licda. Guiselle
Gené Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014146).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Floribeth de los
Ángeles Martínez Gutiérrez, quien fue soltera, de treinta y ocho años de edad,
fue vecina de Abangares, Guanacaste, laboró para el Ministerio de Salud, murió
el veintidós de febrero del dos mil trece, portaba la cédula de identidad
número cinco-cero ciento sesenta y uno-cero cero sesenta (5-0161-0060) se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300179-0927-LA
(186-4-2014)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.- Consignación de prestaciones de Floribeth de los Ángeles Martínez, promovida por Rafael
Danilo Fuentes González.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 11
de febrero del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014157).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de
Capitalización Laboral (FCL) y la liquidación laboral del trabajador fallecido
Rolando Montero Sarmiento, quien fue mayor de edad, soltero, peón agrícola,
cédula de identidad 7-0051-0897, y fue vecino de Cairo de Siquirres,
quien falleciera el día doce de marzo del año dos mil catorce, se consideren
con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias aquí establecidas por Beyamil
Coto Aguilar bajo el número de expediente 14-300303-0934-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil
quince.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014161).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María
Delgado Delgado c.c. María Delgado Badilla, quien
fuera mayor, viuda, pensionada, cédula número uno-ciento quince-tres mil
sesenta y ocho, vecina de Desamparados, de la entrada principal del Mega Súper,
doscientos cincuenta oeste, cincuenta sur y setenta y cinco este, casa color
celeste con azul, quien falleció el primero de agosto del dos mil catorce, a
fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de
reclamo de aguinaldo de la pensión del régimen no contributivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social de la fallecida María Delgado Delgado c.c. María Delgado Badilla Nº
14-300375-0237-LA(400-1-14) gestiona: Óscar Maffioli
Delgado contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo
así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este
edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de febrero del
2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014162).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Pérez Araya
quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad 2-242-131,
fallecido el 11 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector publico bajo el número
15-000005-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000005-1021-LA. Por a favor de Roger Pérez Araya.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2015.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—(IN2015014165).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Hugo Chinchilla
Mora, cédula N° 1-579-765, fallecido el 5 de noviembre del 2014, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 15-000039-1021-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000039-1021-LA. Por Lilliana
Ramírez Sancho a favor de Mario Hugo Chinchilla Mora.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de enero del 2015.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014196).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecida Floribeth de los
Ángeles Martínez Gutiérrez, quien fue soltera, de treinta y ocho años de edad,
vecina de Abangares, Guanacaste, laboró para el Ministerio de Salud, murió el
veintidós de febrero del dos mil trece, portaba la cédula de identidad número
cinco-cero ciento sesenta y uno-cero cero sesenta (5-0161-0060) se consideren
con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300179-0927-LA
(186-4-2014)-A, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de Floribeth de los Ángeles Martínez, promovida por Rafael
Danilo Fuentes González.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Cañas, Guanacaste, 11 de febrero del 2015.—Licda. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014368).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Bernal Solano Calderón, quien fue mayor, casado, vecino de Santo Domingo de
Heredia, con cédula de identidad número 1-0814-0180, se les hace saber que:
Cinthia Lobo Méndez, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 2-0564-0926, vecina de Santo Domingo de Heredia, se apersonó
en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Bernal Solano Calderón. Expediente N°
15-000175-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 11 de
febrero del 2015.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014415).
Con
ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias número 15-300012-0239-LA (12-14), que es Consignación de
Prestaciones de la trabajadora fallecida: María Teresa Bermúdez Castro, quien
en vida fue mayor, costarricense, casada, conserje , vecina de Hatillo 7, cuya
cédula de identidad fue la número 2-0260-0529; con el fin de que se apersonen a
los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el
dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro de las diligencias promovidas por Rosaura Solano Bermúdez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Peggy Corrales
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014417).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Ramón García
Herrera, quien fuera mayor, casado una vez, cédula numero dos-ciento cuarenta y
cinco-quinientos sesenta y dos, vecino de Desamparados, Calle Fallas, quien
falleció el trece de junio del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo aguinaldo de la
pensión y un mes de la pensión del régimen por invalidez, vejez y muerte de la
Caja Costarricense de Seguro Social del fallecido Ramón García Herrera.
Expediente N° 15-300025-0237-LA (26-1-15) gestiona: Haydee Campos Campos contra Caja Costarricense de Seguro Social,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de
febrero del 2015.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014418).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con
derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del
trabajador fallecido Felipe Calero Enríquez, quien fue mayor de edad,
costarricense, casado, cédula 2-0217-0016, vecino de Siquirres;
quien falleció el veintinueve de junio de dos mil catorce; para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 15-300068-0934-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
6 de febrero del 2015.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014422).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Justino Angulo Marchena, cédula número 5-117-947,
quien en vida fue casado una vez, de 67 años de edad, vecino de Coto 47,
cuadrante de ingeniería, casa número 11091, murió el día once de marzo de dos
mil catorce, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente número 14-300057-920-LA-1 a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 6 de octubre del 2014.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014427).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Fabio
Murillo Mora, quien fuera mayor, soltero, costarricense, cajero bancario,
vecino de Desamparados, San Juan de Dios, de la iglesia católica doscientos
cincuenta metros al noroeste, casa color papaya, cédula de identidad número
uno-ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero
uno, quien falleció el tres de febrero del dos mil catorce, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
fondo de capitalización laboral, expediente número 14-300247-0237-LA
(263-2-149), gestionada por Olga Cecilia Morales Cerdas contra Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias BAC San José S. A., apercibidos de que de
no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de setiembre del
2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014434).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a
todos los causahabientes del trabajador fallecido Javier Gerardo Solís Umaña,
cédula de identidad número 2-0422-0856, quien fue mayor, chofer, vecino de San
Juan de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de
Ahorros de Trabajador Fallecido en expediente número 15-300002-0310-LA,
promovidas por Ana Lizeth Corrales Mora bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de
dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.
Expediente N° 15-300002-0310-LA (02-15) (4).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 28 de enero del 2015.—Licda.
Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014464).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Guerrero Alvarado Ana Isabel,
quien fue mayor, divorciada, de sesenta y tres años de edad, y falleció el doce
de diciembre de dos mil catorce, se les hace saber que: Quesada Guerrero Víctor
portador de la cédula de identidad número 1-0743-0356, vecino de Alajuelita, se apersonó a este Despacho en calidad de hijo
de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajadora fallecida
Guerrero Alvarado Ana Isabel, expediente N° 15-300004-0251-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita,
11 de febrero del 2015.—MS.c Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014465).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Byron González González,
quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad número 03-0137-0256 y
falleció el catorce de diciembre de dos mil catorce. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por
derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número
15-300016-0895-LA de Byron González González.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 20 de enero del 2015.—MSC.
María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014466).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Celedonio Emeterio Carrillo
Medina, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Turrialba, con
cédula de residencia número 108400000718, se les hace saber que: Damaris
Córdoba Solís, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
número 0301930196, vecina de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad
de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Celedonio Emeterio Carrillo Medina, expediente número
14-000459-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba,
16 de febrero del año 2015.—Msc. Francisco Javier
Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014474).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones
Legales del fallecido Ramón Solórzano Solórzano,
cédula 8-0044-0394, quien fue mayor de edad, vecino de Alajuela, Guatuso, San
Rafael, 50 metros norte y 75 este de La Cruz Roja y fallecido el 13 de julio de
2011, se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 2014-300028-0324-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela.—Lic. Alcibíades
Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014476).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Marjorie
Elena Calderón Bogantes, quien fue mayor, soltera Técnica 3 en Farmacia, vecina
de Pejibaye de Jiménez, 200 metros norte de la Panadería Santa Fe, con cédula
de identidad número 0303090656, se les hace saber que: Luz Marina Bogantes
Bolaños, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número
0203050648, vecino(a) de Pejibaye de Jiménez, Barrio Los Tigres del norte, 100
metros norte del Salón Portuguez y Karla Estefanie Garro Calderón, portador(a) de la cédula de
identidad o documento de identidad número 0304790817, vecino(a) de la misma
dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de madre e hija de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajadora fallecida,
expediente número 15-000040-1001-LA.—Juzgado de
Trabajo de Turrialba, 4 de febrero del año 2015.—Msc.
Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014478).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Adela
María Brenes Solano cc Yamileth Brenes Solano quien fue mayor, viuda,
secretaria, con último domicilio en Cartago, Dulce Nombre, 100 metros al este y
50 metros al norte de la iglesia católica, con cédula de identidad 3-224-564 y
falleció el 30 de abril de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
prestaciones sector privado bajo el número 15-000075-1023-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000075-1023-LA. Proceso promovido por Andrea Arce
Brenes, cédula de identidad 1-1160-172.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 2 de febrero del año 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014479).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del Consignación de Trabajador
Fallecido, Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales
del trabajador fallecido Eddie Joel Altamirano Martínez, quien fue mayor,
costarricense, soltero, con cédula de identidad N° 06-0384-0307, y vecino de
Bella Vista de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°15-300034-1024-LA(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de enero del año dos mil
quince.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015014482).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del Consignación de Trabajador Fallecido, fallecido José Gerardo Chaves Amuy, quien fue mayor, costarricense, con cédula de
identidad N° 06-0257-0704, y vecino de Miramar Centro de Puntarenas, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien
corresponda. Expediente N° 15-300075-1024-LA (1).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas cinco minutos
del diecisiete de febrero del año dos mil quince.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014483).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Johnny Gabuardi
Gabuardi con cédula de identidad de número 6-200-304,
se les hace saber que: Johnny Gabuardi Murillo, cédula 6-381-225, y otros, se
apersonan en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Johnny Gabuardi
Gabuardi. Expediente número 14-000594-643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Puntarenas, veintiséis de marzo del dos mil
catorce.—Licda. Kathya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014522).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Marco
Tulio Varela Granados quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio
en Cartago, El Alto de San Rafael de Oreamuno, con cédula de identidad 3-110-230 y falleció el
11 de setiembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el número 14-000756-1023-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000756-1023-LA. Proceso promovido por María Cristina
Gutiérrez Gómez, cédula de identidad 3-0097-0851.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago,
5 de febrero del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuna,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014524).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Danilo
Vásquez Jiménez, cédula número 05-0281-0057, quien falleció el día siete de
agosto de dos mil catorce, se consideran con derecho a las mismas, para que
dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número
14-300125-0920-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 17 de febrero de 2015.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014531).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilmar Rosales
Gutiérrez cédula 5-0298-0612, quien fue mayor de edad, soltero, nació el 15 de
abril de 1977, en Hospital la Anexión Nicoya, fue vecino de Barrio Limón, Santa
Cruz, Guanacaste, 450 metros al este de la escuela, casa a mano derecha, laboró para el sector público,
particularmente como profesor en el Instituto Nacional de Aprendizaje, en el
área de computación y falleció el 12 de julio del 2014, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones. Sector público bajo el expediente número 15-000013-1052-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000013-1052-LA. Por Vanessa Coronado
Hernández cédula de identidad 5-0338-0970 a favor de su hija Clarisse Yadriela Rosales
Coronado.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de febrero del
2015.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014535).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Alfredo Domínguez Mata, quien
fue mayor, casado, Educador, vecino de La Cruz, con cédula de identidad número
09-0107-0466, se les hace saber que: Ivannia de los
Ángeles Martínez Oxho,
portadora de la cédula de identidad número 05-0346-0860, vecina de La Cruz, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Luis Alfredo Domínguez Mata. Expediente
número 15-000032-0942-LA.—Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 12 de febrero del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014536).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (Citas: 392-2209-01-0901-001); a las once
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del trece de abril de dos
mil quince, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y tres mil doscientos noventa cero cero
cero la cual es de naturaleza: Terreno café en mal
estado. Situada en el Distrito 2- Sarchí sur, Cantón 12- Valverde Vega, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle publi, frente
27,00M, Luis A, Hid; al Sur Juan Manuel Murillo,
Albino Hidalgo; al Este Luis Arturo y Albino Hidalgo González y al Oeste Juan
Manuel Murillo Alfaro. Mide: mil ochocientos veintitrés metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiocho de abril de dos mil
quince, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de mayo de dos mil
quince con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopegrecia
R.L. contra Edward Gerardo Ledezma Salazar. Exp:
14-010632-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del
año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015015188).
En
la puerta exterior de este Despacho; con la base de dos millones novecientos
veintiún mil doscientos ochenta colones (¢2.921.280.00) soportando gravamen de hipoteca de primer grado con
citas 2013-00192506-01-0001-001; sáquese a remate el inmueble embargado en
autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
setenta y seis mil doscientos cuarenta con derecho cero cero
uno , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Sixaola
cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inder; al sur, lote 159 y calle pública; al este, lote 157
y al oeste, lotes 161, 162 y 165. Mide: doscientos noventa y nueve metros con
treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve de la
mañana del cinco de junio del dos mil quince. De no haber postores, para llevar
a cabo el segundo remate, se señalan las nueve de la mañana del veintidós de
junio dos mil quince, con la base de dos millones ciento noventa mil quinientos
sesenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del siete de julio del dos mil
quince, con la base de un setecientos treinta mil trescientos veinte colones
(un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Inc. cobro
honorarios abogados de Elmer Kurr Montique
contra Elpidio Torres Torres. Exp:
06-160162-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—(IN2015016322).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes pero soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas Tomo: 565
Folio: 5151 y régimen de habitación familiar al Tomo: 417 Folio: 17867; a las
ocho horas del seis de abril del dos mil quince , y con la base de treinta y
dos millones trescientos once mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 35520-000 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Villalobos; al sur, Bernabela
Zúñiga; al este, calle pública y al oeste, zona verde. Mide: cuatrocientos
cuarenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano catastrado N°
G-1026073-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno
de abril del dos mil quince, con la base de veinticuatro millones doscientos
treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del seis de mayo del dos mil quince con la base de ocho millones setenta y
siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso 10-000137-0869-FA de Jesús Gerardo Alemán Briceño
contra Kattia Briones Zúñiga. 06/02/2015. Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).—Licda. Karol Tatiana Gómez
Moraga, Jueza.—(IN2015016327).
En
la puerta exterior de este Despacho; con la base de dieciocho millones doscientos
ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones con cincuenta y cinco
céntimos; soportando servidumbre
sirviente citas 0186- 00003622 -01 -0901 -001, servidumbre trasladada
citas 0316- 00005816- 01- 0902-001, servidumbre trasladada citas
0315-00005815-01-0903-001, gravamen hipotecario en primer grado citas 0448-
00011400- 14- 0007- 001, limitaciones de leyes 7052 7208 Sistema Financiero de
Vivienda citas 0448- 00011400- 14-0008-001 y embargo practicado citas
0531-00014810-01-0001-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que
se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 481366-001 y 002
la cual es terreno construir. Situada en el distrito 07 Purral
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Asociación de Vivienda Las Marianas; al sur, Asociación de Vivienda Las
Marianas; al este, calle pública y al oeste, Enrique y Fernando Rodríguez
Cubero. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de abril de dos mil
quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario de Marta Eugenia Mejías Abarca contra Roberto Quesada
Santamaría. Exp: 12-000024-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre 2014.—Lic.
Juan Carlos Meoño Nimo,
Juez.—(IN2015016332).
A
las diez horas del quince de abril de dos mil quince, en la puerta exterior del
local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca libre de gravámenes y con la
base de cuatro millones doscientos noventa mil colones , en el mejor postor, se
rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, matricula número
doscientos un mil quinientos setenta y
cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir,
sito en distrito primero de Puerto Viejo del cantón décimo de Sarapiquí de la
provincia de Heredia, que mide doscientos ochenta y seis metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados, y que linda al norte, Luz Mary Paniagua Madrigal;
al sur, Armando Lau; al este, calle pública con un
frente a ella de quince metros con setenta y dos centímetros y al oeste
Dagoberto Arguedas Arias, según lo describe topográficamente el Plano
Catastrado Número H-cero siete dos siete seis uno tres-dos mil uno. En el caso
de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta
pero con la base de tres millones doscientos diecisiete mil quinientos colones,
(incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan
las diez horas del treinta de abril de dos mil quince. De ser fracasado también
el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las
diez horas del dieciocho de mayo de dos mil quince, esta vez con la base de un
millón setenta y dos mil quinientos colones, (es decir un veinticinco por
ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
ejecución hipotecaria Nº 12-000161-0507-AG. Del Fundación Unión y Desarrollo de
las Comunidades Campesinas contra Pedro Gerardo Paniagua Madrigal y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 6 de marzo de 2015.—Lic. Sergio Ramos
Álvarez, Juez Agrario.—(IN2015016334).
En
la puerta exterior de este Despacho,
remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones
judiciales pero soportando reservas y restricciones a las citas cero
trescientos diecisiete-cero cero cero catorce mil
seiscientos sesenta y cuatro-cero uno-cero novecientos uno-ciento sesenta y
cuatro, y soportando prohibición, referencia: dos mil seiscientos cuarenta y
nueve-quinientos setenta y uno-cero cero uno, bajo las citas cero trescientos
diecisiete cero cero cero
catorce mil seiscientos sesenta y cuatro-cero uno-cero novecientos dos-cero
setenta y uno, la finca del partido Puntarenas, matricula treinta y un mil
sesenta y uno cero cero dos, con las siguientes
bases: 1) Primer remate: veinticinco millones cuatrocientos noventa y dos mil
trece colones con setenta y cinco céntimos, remate que se celebrara a las ocho
horas treinta minutos del diez de abril de dos mil quince. 2) Segundo remate:
la base en la suma de diecinueve millones ciento diecinueve mil diez colones
con treinta y un céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base) , se señalan las remate ocho horas treinta minutos del
veintiocho de abril de dos mil quince. 3) Tercer remate: con la base en la suma
de seis millones trescientos setenta y tres mil tres colones con cuarenta y
cuatro céntimos(veinticinco por ciento de la base original) se señalan las ocho
horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince. El inmueble se
describe así: Terreno para agricultura situado en distrito uno parrita, cantón
nueve parrita de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Víctor Manuel
Prado, al sur con Bernabé Prado, al este, con José Hidalgo y al oeste, con
calle con doscientos metros de frente. Mide: doscientos tres mil novecientos
treinta y seis metros con once decímetros cuadrados. Posee el plano P-cero
setecientos noventa y un mil ochocientos ochenta-dos mil dos. Exp. número 11-100009-920-CI-1 de
Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Productores de Sábalo de
Golfito y otros. Nota: Publíquese el presente edicto dos veces en días
consecutivos.—Ciudad Neily, 23 de enero del 2015.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Sur, Sede Corredores.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña.—(IN2015016362).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones IDA citas 393-3167-01-0937-001; a las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, y con la base de
veintidós millones cuarenta y un mil ciento cincuenta y siete colones con
veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve
cero cero tres, cero cero
cuatro la cual es terreno para la vivienda lote número 25-02 con una casa.
Situada en el distrito 02-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 38.34 metros de frente; al
sur, canal de drenaje en medio José Vargas Cordero; al este, quebrada sin
nombre y al oeste, José Vargas Cordero. Mide: mil quinientos sesenta y un
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: P-0691346-1987 cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de
julio del dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos treinta
mil ochocientos sesenta y siete colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, con la base de
cinco millones quinientos diez mil doscientos ochenta y nueve colones con
treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Sara del Carmen Sequeira Sequeira, Walter
Manuel del Socorro Rodríguez Sánchez. Exp. Nº
13-000757-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 18 de febrero del 2015.—Licda. Olga
Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015016366).
En
la puerta exterior de este Despacho,
remataré al mejor postor, soportando anotación de exhorto de nulidad del IDA
citas al tomo dos mil once, asiento treinta y tres mil seiscientos ocho,
consecutivo cero cero uno, reservas y restricciones
citas al tomo: trescientos setenta y tres, asiento: trece mil setecientos
setenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia: novecientos, subsecuencia cero cero uno,
reservas y restricciones a las citas tomo cero trescientos setenta y cinco,
asiento dos mil novecientos uno, consecutivo cero uno, secuencia: novecientos
tres, subsecuencia; cero cero
uno, reservas y restricciones citas al tomo cero trescientos setenta y cinco,
asiento dos mil novecientos uno, consecutivo cero uno, secuencia novecientos
seis, subsecuencia cero cero
uno, limitaciones del IDA ley 2825 artículo 67, tomo cuatrocientos treinta y
cuatro, asiento once mil ciento cuarenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia
doscientos uno, subsecuencia cero cero
uno, reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas al tomo:
cuatrocientos treinta y cuatro, asiento: once mil ciento cuarenta y dos,
consecutivo cero uno, secuencia doscientos sesenta y ocho, subsecuencia
cero cero uno, la finca del partido Puntarenas,
matricula noventa y ocho mil seiscientos sesenta y uno-cero cero uno, con las
siguientes bases: para el primer remate la suma de veintiún millones
ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones, remate que se
celebrara a las diez horas del diez de abril del dos mil quince. Para el
segundo remate con la base en la suma de dieciséis millones trescientos setenta
y ocho mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebaja del
veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas del veintiocho de
abril del dos mil quince. Para el tercer remate con la base en la suma de cinco
millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones
con cincuenta céntimos (veinticinco por ciento de la base original) se señalan
las diez horas del catorce de mayo del dos mil quince. el
inmueble se describe así: lote 27, terreno para la vivienda asentamiento centro
de población de Canaima, situada en el distrito dos Palmar, cantón cinco Osa,
de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública, al sur, con
Río Esquinas, al este, con lote veintiséis y al oeste, con lote veintiocho.
Mide: nueve mil trescientos doce metros con veinte decímetros cuadrados
proporción de medida cero cero, posee el plano número
P-0132528-1993. Propiedad de Juan María Rosales Chaves. Expediente Nº
12-100033-920-CI-3 promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación
de Productores de Canaima de Osa y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Sede Corredores,
Ciudad Neily, 17 de enero del 2015.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2015016367).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas 353-19885-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de junio
del dos mil quince, y con la base de doce millones trescientos diez mil
doscientos setenta y siete colones con doce céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cincuenta y un mil treinta y dos cero cero cero la cual es terreno urbano con una ferretería con una
casa de habitación. Situada en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Manuel Vargas
Prado; al sur, Teófilo Watson Campbell; al este, Manuel Vargas Prado y Alfonso
Cubillo Díaz y al oeste, calle pública y Teófilo Watson Campbell. Mide: Ciento
quince metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0440644-1981.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete
de junio del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos treinta y
dos mil setecientos siete colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de tres millones
setenta y siete mil quinientos sesenta y nueve colones con veintiocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional Costa Rica contra Xinia Ávila Fonseca
y Gerardo Alfredo Montero Pérez. Exp. Nº 14-000376-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 17 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015016370).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo
las citas 0355-00016377-01-0936-001; a las nueve horas y cero minutos del ocho
de mayo del dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos mil
colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de partido de Limón, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil
ochocientos cuarenta y siete cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir número 1140.
Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide:
mil treinta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del
dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio
del dos mil quince con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados del Banco de Costa Rica y afines contra Hazel
Viviana Torres Brenes. Exp. Nº 14-001541-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 2 de febrero del 2015.—Lic.
Mario García Araya, Juez.—(IN2015016378).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil quince, y con la base de veinticinco millones
seiscientos quince mil setecientos cincuenta y un colones con doce céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta y dos mil seiscientos dieciocho cero cero cero (152.618-000) la cual
es terreno de jardín y patio, con parte de una casa. Situada en el distrito San
Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Eladio Salazar Salas; al sur, Marco Tulio González Hernández; al este, calle
pública con frente de 6,03 metros de frente y al oeste, Miranda Céspedes S. A.
Mide: Ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio
del dos mil quince, con la base de diecinueve millones doscientos once mil
ochocientos trece colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, con la base de seis
millones cuatrocientos tres mil novecientos treinta y siete colones con setenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos
González Miranda. Exp. Nº 11-001151-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de
febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015016380).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de
abril del dos mil quince, y con la base de tres millones novecientos treinta y
nueve mil ciento cuarenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: placas número SJB 9571, marca Asia, estilo Combi,
categoría transporte colectivo interurbano, año 1997, color rojo; VIN
KN2DAM2C1VK003551. Cilindrada 3700 cc., motor Nº
ZB512769. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintidós de abril del dos mil quince, con la base de dos millones
novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones con
ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de mayo
del dos mil quince, con la base de novecientos ochenta y cuatro mil setecientos
ochenta y cinco colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Diana Bonilla Solís. Exp. Nº 14-008333-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 9 de enero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—(IN2015016381).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones;
a las once horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, y
con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
73828-000 cero cero cero,
la cual es terreno de potrero con una casa y galerón. Situada en el distrito 07
Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mainor Antonio Gamboa Velásquez; al sur calle pública; al
este, calle pública y al oeste, Manuel Solano Solano.
Mide: Veinticuatro mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo
del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del dos de junio de dos mil quince con la base de un millón quinientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Karol Andrea Martínez Mora. Exp. Nº 14-005935-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de febrero del 2015.—Lic.
Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015016400).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
334-4212-01-0901-002); a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano)
del trece de abril del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones
ciento sesenta y nueve mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos
cincuenta y dos cero cero cero
la cual es de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 08
Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste,
calle pública con frente de 20 metros; al noroeste, Kumara
Lakmi Sociedad Anónima; al sureste, Alejandro
Rodríguez Herrera y al suroeste, Alejandro Rodríguez Herrera. Mide: mil metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de abril del dos mil
quince, con la base de veintiún millones ciento veintisiete mil trescientos
cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos (antes meridiano) del catorce de mayo del dos mil quince, con la base
de siete millones cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con
diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). de la misma
manera, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas 334-4212-01-0901-002); a las nueve horas y treinta minutos (antes
meridiano) del trece de abril del dos mil quince, y con la base de veintiocho
millones ciento sesenta y nueve mil setecientos noventa y dos colones con
sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad bajo
el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil
setecientos sesenta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con frente de 20 metros; al
noroeste, Alejandro Rodríguez Herrera; al sureste, Kumara
Lakmi Sociedad Anónima y al suroeste, Alejandro
Rodríguez Herrera. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de veintiún millones
ciento veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de mayo
del dos mil quince, con la base de siete millones cuarenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Kumara Lakmi S. A., Shirley Ivannia Ulate Palma. Exp. Nº
14-011141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015016418).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. Reservas; a las diez
horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, y con la base de
treinta y cuatro millones novecientos treinta y ocho mil quinientos setenta y
un colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos
noventa y siete cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Freddy Zamora; al sur, Humberto Solano Morales; al este,
Humberto Solano Morales y al oeste, calle pública con 17m y 87cm y otro. Mide:
novecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de veintiséis millones
doscientos tres mil novecientos veintiocho colones con treinta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil quince, con la
base de ocho millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y
dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Lucia Marlene Naranjo Blanco. Exp. Nº
15-000147-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 4 de marzo del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015016489).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor remataré lo siguiente: con la
base de ¢1.598.868,00 (un millón quinientos noventa y ocho mil ochocientos
sesenta y ocho colones), sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste
matrícula 45785-000, que es terreno para construir, situada en el distrito 01
Cañas, Cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Mide: 377 metros 68
decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: al norte, Orlando Murillo,
al sur, calle pública; al este, José Ángel Vargas; y al oeste, Nautilio Barquero. Para tal efecto se señalan las 9 horas
30 minutos del 13 de abril del 2015 (primer remate). Expediente N°
08-000208-0183-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (Fiduciario de BANHVI)
contra Bonifacio López Espinoza y Yadiris Porras
Briceño.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—(IN2015016499).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de abril de dos mil quince, y con la base de trece mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil ochocientos
diecinueve-cero cero cero la cual es terreno para
construir numero 14. Situada en el distrito Santa
Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Inversiones Lesa S. A.; al sur, Inversiones Lesa S. A.; al este, Inversiones
Lesa S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado N° 0306309-1978. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de abril de dos mil quince, con la base de nueve mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de mayo de dos mil quince con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de El Barón Sociedad Anónima contra Gamaro
Santa Cruz S. A. Exp. 14-002198-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de
febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015016514).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del quince de junio de
dos mil quince y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número C-152285, marca Mack, estilo DM690 S,
categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2
personas, año 1995, color blanco, Vin
1M2B209C2SM017552. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Marvin Javier Pérez Valladares contra Constructora Siglo
Nuevo Sociedad Anónima. Exp. 14-004134-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 26 de noviembre del 2014.—Brayan Li
Morales, Juez Decisor.—(IN2015016571).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 360,
asiento 17524; a las nueve horas y cero
minutos del seis de abril del dos mil quince y con la base de siete millones
setecientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 34006-000 la cual es terreno para agricultura
número tres tres seis-seis cero-uno. Situada en el
distrito Limón cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
quebrada no hay construcciones; al sur, David Picado no hay construcciones; al
este, Hugo Delgado y calle pública no hay construcciones; y al oeste, Alsacia
S. A. no hay construcciones. Mide: cuatro mil tres metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de abril del dos mil quince con la base de cinco millones
setecientos noventa y tres mil ciento ochenta y dos colones con diez céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince con la base
de un millón novecientos treinta y un mil sesenta colones con setenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Álvaro Rodríguez Salazar, Cooperativa de Servicios Múltiples Agroecoturísticos de La Gloria de Puriscal
R.L. Exp. 09-005733-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del
2015.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015016572).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince y con la base de
cuatro millones setecientos ocho mil quinientos ochenta y un colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 510555-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Piedades cantón 9 Santa Ana
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
6 metros; al sur, Blanca Anchía Morales; al este,
María de los Ángeles Vargas Rodríguez; y al oeste, Blanca Anchía
Morales. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinte de mayo del dos mil quince con la base de tres millones quinientos
treinta y un mil cuatrocientos treinta y cinco colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil quince
con la base de un millón ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y cinco
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduviges Elieth
Vargas Rodríguez. Exp. 14-019084-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de enero del
2015.—Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015016573).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del dos de junio de dos mil quince, y con la
base de veinticinco millones doscientos
sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos once mil trescientos cincuenta y seis cero cero cero (211.356-000) la cual
es terreno lote 9 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-San José,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área comunal
y parque; al sur, calle con 6m 30 cm; al este, lote F 10; y al oeste, lote F 8.
Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
junio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones novecientos
cincuenta y dos mil ciento setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince con la base
de seis millones trescientos diecisiete mil trescientos noventa y dos colones
con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Errol Antonio Mora Arias, María de los Ángeles Valverde
Vargas. Exp. 13-002271-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 19 de
febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015016575).
En
la sala número; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta
minutos del seis de mayo del dos mil quince, y con la base de veinte millones
novecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y dos colones con dos céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 58042-000 la cual
es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito
Puntarenas cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Av Juan Rafael Mora con 7m; al sur, lote 33; al este, lote
28; y al oeste, lote 26. Mide: ciento veintiocho metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince con la base de quince
millones setecientos dieciocho mil ciento cuarenta y nueve colones con un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil quince
con la base de cinco millones doscientos treinta y nueve mil trescientos
ochenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
de Desarrollo Comunal contra Ángel Navas Ugalde. Exp.
10-031745-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de
San José, 24 de febrero del 2015.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015016579).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del catorce
de abril de dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil trescientos treinta y
cinco-cero cero cero la cual es terreno con dos
casas. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Letty Madrigal Mora;
al sur, calle pública con 4,47 metros; al este, María del Carmen Maroto Maroto; y al oeste, Victor Hugo
Suárez Oconitrillo. Mide: ochenta y un metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, con la base
de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A.
contra María Isabel Rodríguez Maroto. Exp.
14-007180-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 18 de diciembre del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015016582).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y cero minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de
cincuenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos treinta y dos-cero
cero cero (186232-000) la cual es terreno lote
quince-B, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Corporación Constructora Vindas
Garita Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 7.49 metros; al este,
Corporación Constructora Vindas Garita Sociedad
Anónima; y al oeste, Corporación Constructora Vindas
Garita Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y seis metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de abril de dos mil quince, con la base de cuarenta y un mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de
mayo de dos mil quince con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Abraham Camacho Víquez, Carlos Roberto Camacho Víquez,
Inversiones Carmen Ramona S. A., Inmobiliaria Pegajosa S. A., Industrial Fercores S. A. y El Encandilado S. A. contra Bienes Raíces Fuerte
Mayor F M S. A. Exp. 14-006869-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2015016583).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince, y con la base de trescientos veinte mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 138672-000, la cual es terreno inculto con una
casa. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Hermanos Escalante, avenida con veinte metros
ochenta centímetros cuadrados; al sur, Hermanos Escalante Durán; al este,
Rafael Ángel Núñez y al oeste, Hermanos Escalante Durán. Mide: seiscientos
veintinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo
Remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril de
dos mil quince, con la base de doscientos cuarenta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la
base de ochenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Canafin
S. A. contra Jorge Arturo Arce Lara, Moragon S. A. Exp.: 14-017692-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
enero del 2015.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2015016588).
En
la puerta exterior de este Despacho, 1) soportando Reservas y Restricciones
bajo las citas tomo 387 Asiento 11520; a las ocho horas y treinta minutos del
diez de abril de dos mil quince, y con la base de cuatro millones doscientos
cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos
noventa y dos cero cero cero
la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito
(05) Paquera, cantón (01) Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Ed María S. A.; al sur, calle pública; al
este, Inversiones Reales de Llano Grande S.R.L y al oeste, Irene Pereira
Arguedas. Mide: trescientos noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de tres millones ciento
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan ocho horas y treinta minutos del
catorce de mayo de dos mil quince con la base de un millón sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
soportando Reservas y Restricciones bajo las citas Tomo 387 Asiento 11520; a
las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince, y con la
base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y dos mil quinientos noventa y tres - cero cero cero la cual es terreno Lote
dos, terreno para construir. Situada en el distrito (05) Paquera,
cantón (01) Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ed
María S. A.; al sur, calle pública; al este, Kenneth Gerardo Rojas Arce y al
oeste, Inversiones Reales de Llano Grande S.R.L. Mide: trescientos cincuenta y
nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince,
con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince
con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Arturo Alcázar Chinchilla. Exp.: 14-001194-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de enero del 2015.—Lic.
Allan barquero Duran, Juez.—(IN2015016589).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las once horas y
treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, y con la base
de doce millones de colones exactos para la primera finca y con la base de ocho
millones de colones exactos para la segunda finca, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y dos mil trescientos veintisiete-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Tito Loáiciga Luque; al sur, Gonzalo Rodríguez; al este, Tito Loáiciga Luque y al oeste, calle pública. Mide: trescientos
treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0426165-1997. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos quince mil ciento setenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno de patio con una casa de
madera y callejón de acceso. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edin
Campos Barquero; al sur, Gonzalo Rodríguez Rodríguez
y Hermógenes Sosa Acevedo; al este, Máximo Chacón
Obando y al oeste, calle pública con un frente a ella de 3 metros lineales y Hermógenes Sosa Acevedo. Mide: cuatrocientos veinticuatro
metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0496934-1983. Para el
Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de mayo
del año dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil quince
con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Ladrillos de Zarcero
Sociedad Anónima Rep/ Osvaldo Barahona Rojas contra Hermógenes Sosa Acevedo. Exp.:
14-004690-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 22 de enero del 2015.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015016603).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas: 266-07092-01-0003-001,
servidumbre trasladada bajo las citas: 266-07092-01-0004-001, Reservas y
Restricciones bajo las citas: 274-06717-01-0901-001; a las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil quince, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 436097-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Virginia
Álvarez, Majorie Arias, Didier Rodríguez, y Gustavo
García; este, José López y Mauricio Mora; y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos ochenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Plano:
A-0978773-2005. Para el Segundo Remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del quince de mayo del año dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del uno de junio del año dos mil quince con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Sibaja Valverde contra Yeison Antonio Torres Lagos. Exp.:
13-002932-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2015.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015016615).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando Condiciones Ref.: 2356 275 001 inscritas al tomo 304, asiento
7887-01-0901-030; Reservas y Restricciones inscritas al tomo 304, asiento
7887-01-0902-005; servidumbre sirviente inscrita al tomo 365, asiento
2666-01-0004-001; a las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos
mil quince y con la base de cuarenta y
tres millones novecientos treinta y seis mil seiscientos veinte colones
con ochenta y seis céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil cuatro cero cero cero la cual es terreno de
pastos, tacotales y agricultura. Situada en el distrito 06 Colinas, cantón 03
Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Emilio Mora, José
Luis Fallas y Freddy Godínez; sur, calle pública, Rolando Duarte Torres, José
Luis Fallas y Freddy Rodríguez; este, Rolando Duarte Torres en parte quebrada
en medio y calle pública y oeste, Juan Antonio Hidalgo Badilla. Mide: ciento
sesenta y nueve mil doscientos setenta y un metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de abril del dos mil quince con la base de treinta y dos millones
novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con
sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del
dos mil quince con la base de diez millones novecientos ochenta y cuatro mil
ciento cincuenta y cinco colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Luis Guillermo Vargas
Carmona. Exp: 12-032863-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas,
Juez.—(IN2015016619).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
citas: 312-02771-01-0901-046; a las once horas y cero minutos del treinta de
abril del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 304147-000, la
cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 7, La
Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; sur, lote 9, este, lote 7 y oeste, camino público. Mide:
novecientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-0274807-1995. Para el Segundo
Remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año
dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil quince
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar
Rodrigo Madrigal Jiménez. Exp.: 14-002883-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—(IN2015016622).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de mayo de
dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil
seiscientos treinta y siete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 159670, marca Toyota, estilo Hilux,
categoría carga liviana, capacidad cuatro personas, año 1999, color verde,
cilindrada 2779 cc, combustible diesel, motor N°
3L4582056, cilindros: 04, carrocería: camioneta pick-up caja abierta, tracción:
4x4. Chasis: LN1710001597. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de un
millón setenta y dos mil doscientos veintiocho colones con veinte céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince con la
base de trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos nueve colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Adri contra Carlos Eduardo Jiménez
Cubero. Exp.: 15-006192-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
febrero del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015016679).
En la puerta exterior de este Despacho, a las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, Finca:
1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: Reservas y Restricciones
citas: 0352-00000479-01-0910-00,1 y con la base de ocho millones veinticinco
mil novecientos sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número
cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos noventa cero cero
cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Efraín Vargas Brenes; al sur, Efraín Vargas Brenes; al este, calle pública con
16,25 metros de frente y al oeste,
Rigoberto Murillo Ocampo. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Finca 2), y con la base de doce millones treinta y ocho
mil novecientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: pero soportando Reservas Ley Aguas citas:
0411-00019508-01-0004-001 Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos mil doscientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Denis Ubadu Martínez; al sur, calle pública; al este,
Efraín Vargas Brenes y al oeste, Efraín Vargas Brenes. Mide: mil quinientos
ochenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil
quince, Finca 1), de seis millones diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco
colones con cincuenta y ocho céntimos, y para la Finca 2) nueve millones
veintinueve mil doscientos trece colones con treinta y ocho céntimos, (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil quince la Finca
1), de dos millones seis mil cuatrocientos noventa y un colones con ochenta y
un céntimos, y para la Finca 2), una base de tres millones nueve mil
setecientos treinta y siete colones con ochenta céntimos, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Efraín Vargas Brenes. Exp.:
13-002388-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19
de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015016703).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condición resolutoria a citas 369 6876; a las diez horas y cero
minutos del siete de mayo del año dos mil catorce, y con la base de cinco
millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 58500 submatrícula
cero cero cero la cual es
terreno de pasto y café. Situada en el distrito 04 Limoncito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle con frente de 100 metros; al sur, quebrada en medio con Edwin; al este, Abrahan Valverde
Corrales y Miguel Montes Godínez y al oeste, José Vargas Palacios. Mide: diez
mil doscientos sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Para el Segundo Remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós
de mayo del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio
del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Salomón Bravo Acuña contra Edie
Vargas Fonseca. Exp.: 13-005488-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 24 de octubre del 2013.—Licda. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—(IN2015016722).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince, y
con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta
y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas 650000, Suzuki APV, Station Wagon o Familiar, año 2006, color rojo, capacidad 8
personas, tracción 4x2, Vin MHYDN71VX6J105021,
combustible gasolina, cilindrada **1600 cc. Para el
Segundo Remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de un millón ciento seis
mil ochocientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil quince con la base
de trescientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cristina Pastora Flores
contra Hilda María Chavarría Rodríguez y Roberto Chacón Zúñiga. Exp.: 14-014211-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
enero del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015016725).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, (10:30
a.m.), y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 184187-000, la cual es terreno para construir, lote 68-10, con una casa
de habitación. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 68-9; al sur, lote 68-11; al
este, alameda 68 y al oeste, lote 69-17. Mide: ciento veinte metros con cero
decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, (10:30 a.m.), con
la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, (10:30
a.m.) con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Henry Mauricio Saavedra
Monge y María Georgina Ugalde Calvo. Exp. Nº
15-000053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 28 de enero del 2015.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015016745).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del siete de abril del dos mil quince, y con la base
de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos diez colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
quinientos sesenta y tres mil novecientos once (563911). Marca Kia, estilo Sorento EX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2004. color azul,
serie, chasís y vin KNAJC521845296165, cilindrada
2497 c.c., combustible diesel, motor Nº D4CB3653640.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós
de abril del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos noventa y
cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de
ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra
Shirley Aguilar Salazar. Exp. Nº 14-020341-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Carlos
Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015016756).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de abril del dos mil quince, y con la base de veintidós millones ciento veinte
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento siete mil trescientos treinta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Sanabria;
al sur, calle pública; al este, Adrián Rodríguez Solano y al oeste, Josefa Cruz
Monge. Mide: Ciento setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de dieciséis millones
quinientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del doce de mayo del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos
treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adela María Blanco
Castro contra Sandra Lorena Lawrence Morris. Exp. Nº
12-028299-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del
2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015016808).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo citas 0300-00017148-01-0901-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AyA, bajo citas
0421-00003927-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de abril
del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos sesenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 18 metros
lineales; al sur, Pablo Rivas Espinoza; al este, Pablo Rivas Espinoza y al
oeste, Ladislao Ramirez Villavicencio. Mide:
Trescientos sesenta metros con cero decímetros. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil
quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la
base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Chavarría Guevara. Exp. Nº 14-001952-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de marzo del
2015.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015016811).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, y con la base de
dos millones trescientos veintisiete mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 344272, marca Mitsubishi,
año 2000, vin JMYSNCK4AYU000286, cilindrada 1597
c.c., color verde. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del cinco de junio del dos mil quince, con la base de un millón
setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la
base de quinientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra
Luis Arturo Cubero Gutiérrez. Exp. Nº
13-015554-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2015.—Lic.
Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015016812).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil quince,
y con la base de quinientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Maquina bordadora, marca accesorios elípticos
serie B89U-0364 y selladora de pie, marca accesorios elípticos, serie Tino
DD400. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de
cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil
quince, con la base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
(ACORDE) contra Jean Carlo Quesada Valverde. Exp. Nº
14-007595-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 17 de diciembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015016817).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 297-08585-01-0901-001; a las
ocho horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince, y con la
base de tres millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos quince colones con
cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 476852-000, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en el distrito 06, Pital,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eusebio
Rosales Sequeria; sur, Daveli
Rojas Rojas; este, calle pública con un frente a ella
de once metros con treinta lineales; oeste, Eusebio Rosales Sequeria.
Mide: Doscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-1435978-2010. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo
del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cincuenta y cuatro
mil sesenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de ochocientos
cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Corali & Mataga S. A. contra Adriana María Alpízar
Rosales. Exp. Nº 14-002032-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de
febrero del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar,
Jueza.—(IN2015016819).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil quince, y
con la base de sesenta y un mil cien dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 114584-000, la cual de naturaleza: Terreno para agricultura con una casa
de habitación. Situada en el distrito: 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Guillermo Brenes González; sur,
Guillermo Brenes González e Ismael Gómez Gutiérrez; este, calle pública con 102
metros 68 centímetros; oeste, Ismael Gómez Gutiérrez y Guillermo Brenes
González. Mide: Treinta y dos mil seiscientos cuarenta y un metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la
base de cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil quince, con la
base de quince mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de O Y C
Oficinas Comerciales S. A. contra María de los Ángeles Gutiérrez Reyes. Exp. Nº 13-002570-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015016822).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del cinco
de mayo del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número sesenta y siete mil doscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Félix Obando; al sur, calle pública con
diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros; al este, Juan Félix Obando y
al oeste, José González. Mide: Setecientos cuatro metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
junio del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Gaggaa
Inversiones Sociedad Anónima contra Rosey Ramírez
Saborío. Exp. Nº 14-002624-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 12 de enero del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015016824).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 374-19177-01-0900-001; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del trece de abril del dos mil
quince, y con la base de treinta y seis millones novecientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 63267-000, la cual es terreno para construir
con un rancho-cocina y billar, dos módulos con tres cabinas cada uno. Situada
en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Juan Hernández Mora; al noroeste,
calle pública con un frente de veinticinco metros, cuarenta centímetros; al
sureste, Norman Ríos Solís y al suroeste, Municipalidad de Garabito. Mide:
Ochocientos cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del
veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de veintisiete millones
seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos antes meridiano del trece de mayo del dos mil quince, con la base de
nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Ivannia Soto
Tenorio. Exp. Nº 14-011352-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de enero del 2015.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015016854).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas:
572-92122-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 385-01975-01-0803-001, a
las nueve horas y cero minutos antes meridiano
del trece de abril del dos mil quince, y con la base de veintiún
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 251793-001-002, la
cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 12-Tambor,
cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al
sur, lote 3; al este, calle pública con 19.07 metros, y al oeste, río Tambor.
Mide: ochocientos noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
antes meridiano del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de
dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos antes meridiano del trece de mayo del dos mil quince, con la
base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda contra Carlos Humberto Carvajal González, Vivian Wolmers Díaz, William Fernando Wolmers
Díaz. Expediente N° 14-011353-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20
de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Cruz, Jueza.—(IN2015016857).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de abril del dos
mil quince, y con la base de once millones ciento cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil doscientos ochenta y
dos cero cero cero, la cual
es de naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 1-Las
Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Griselda Miranda Gamboa; al sur, Delfín Guzmán Picado; al este, calle pública,
y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de ocho
millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de mayo del
dos mil quince, con la base de dos millones setecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Shirleny Saballo
Muñoz. Expediente N° 14-011088-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28
de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015016861).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de abril del dos mil
quince, y con la base de quince millones novecientos cuarenta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento once mil trescientos dos cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno apto para construir hoy con una casa. Situada: en el
distrito 3-Veintisiete de Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 33
metros; al sur, Diego Manuel Tablada Corea; al este, Eilen
Irene Tablada Gutiérrez, y al oeste, Diego Manuel Tabalada Corea. Mide:
cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de mayo del
dos mil quince, con la base de once millones novecientos cincuenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones novecientos
ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra María Isabel Carvajal Matamoros. Expediente N°
14-011166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del
2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015016916).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 266-03179-01-0901-001); servidumbre
de paso (citas: 568-56800-01-0005-001); servidumbre de paso (citas:
2010-264992-01-0003-001), a las once horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y tres mil ochocientos once cero cero uno,
cero cero dos, la cual es de naturaleza: lote 2,
terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Sayba del Norte S. A. y Karen Chiroldes
Huertas; al sur, Manuel Madrigal Camacho; al este, Agrícola Sayba
del Norte S. A., y al oeste, Karen Chiroldes Huertas
y servidumbre de paso de 6 metros de ancho. Mide: quinientos sesenta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de
catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de mayo del dos mil quince, con
la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Marcela López
Jiménez, Miguel Eduardo Araya Rojas. Expediente N° 14-011167-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—(IN2015016919).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, y
con la base de cuarenta y siete millones ciento cincuenta y dos mil novecientos
cincuenta y ocho colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 183108-000, la cual
es terreno lote N° 9 terreno para construir. Situada: en el distrito 02
Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 10; al sur, Zulay María Barrantes Víquez; al este, Leticia Víquez Víquez, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos
veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos
mil quince, con la base de treinta y cinco millones trescientos sesenta y cuatro
mil setecientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, con la base de
once millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y nueve colones
con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Annia del Carmen Berrocal
Venegas, Edwin Villalobos Campos, Jorge Eduardo González Espinoza, Vernor Chaves Araya. Expediente N° 13-035917-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—Licda. Mayela
Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015016934).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de
veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos veinticuatro mil trescientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno es
de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ana Leticia Alfaro Alfaro; al sur, calle
pública; al este, Óscar Sánchez Artavia, y al oeste,
Ana Leticia Alfaro Alfaro. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete
de mayo del dos mil quince, con la base de dieciocho millones cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones ciento
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Elizondo Bejarano, Luis James
Aguiño Jordan. Expediente
N° 14-011178-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del
2015.—Licda. Kathia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015016950).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas:
453-19748-01-0001-001), a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero
minutos pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base
de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y seis mil quinientos veintiocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir.
Situada: en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros ancho por 15
metros de largo en medio resto reservado de Rodrisa
Limitada; al sur, Rodrisa Limitada; al este, Rodrisa Limitada, y al oeste, Rodrisa
Limitada. Mide: doscientos veinticuatro metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de mayo del dos mil
quince, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano)
del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda
contra José Donaldo Méndez Bolaños, Rosalba Pérez Vargas. Expediente N°
14-011179-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del
2015.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015016954).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso (citas: 471-05005-01-0002-001), a las catorce horas y quince minutos (dos horas y
quince minutos pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con
la base de siete millones ciento veintiocho mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 10 metros 50 centímetros; al sur,
Sociedad Agrícola El Quinto Limitada; al este, Romualdo Cascante Mora, y al
oeste, Deivis Morales Salazar. Mide: ciento noventa y
dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y quince minutos catorce horas y quince minutos (dos
horas y quince minutos pasado meridiano) del siete de mayo del dos mil quince,
con la base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado
meridiano) veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de un millón
setecientos ochenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Solís Víquez. Expediente N°
14-011181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del
2015.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015016956).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil
seiscientos trece cero cero cero,
la cual es terreno es de naturaleza: terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, zona inalienable; al sur, calle pública; al este,
Elba Arias Linarte, y al oeste, Mario Luis Hernández
Mejía. Mide: mil novecientos cincuenta y siete metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete
de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base
de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Mario Luis Hernández Mejías. Expediente N°
14-011203-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del
2015.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(IN2015016961).
Primer remate: Se celebrará
a las nueve horas del once de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación citas:
2010-00192054-01-0001-001; reservas y restricciones citas:
0249-00011935-01-0901-001, y con base en la suma de cincuenta y siete millones
trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en Propiedad,
partido de Alajuela, Folio Real ocho mil doscientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de potrero y agricultura. Sita: en
Aguas Claras, distrito segundo, del cantón trece Upala,
de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Asociación Norteña de Pequeños
Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala;
sur, Ninfa Zamora Alvarado y Orlando Hernández Morales; este, calle pública,
Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de
Aguas Claras de Upala y Ricardo Álvarez Rojas, y
oeste, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales
de Aguas Claras de Upala. Mide: setenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Pertenece a Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e
Industriales de Aguas Claras de Upala. Segundo remate: De no haber postores en
esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de
la base original, por lo que la base será de cuarenta y tres millones doce mil
doscientos sesenta y cinco colones. Se celebrará a las nueve horas del
veinticinco de mayo del dos mil quince. c) Tercer
remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer
remate, con la base de catorce millones trescientos treinta y siete mil
cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original).
Se celebrará a las nueve horas del ocho de junio del dos mil quince. Por estar
ordenado en expediente N° 03-100138-0386-CI, proceso hipotecario de Nelson
Ramírez Mena contra Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e
Industriales de Aguas Claras de Upala.—Juzgado
Agrario de Liberia, Liberia, 16 de febrero del 2015.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa.—Exonerado.—(IN2015016963).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco Nacional de Costa Rica (Citas: 525-07571-01-0001-001); a las
quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del
veinte de abril de dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil quinientos sesenta y
uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno
de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Río
Sarapiquí y María del Pilar Ballestero Molina; al sur, sucesión de Eloy León;
al este, carretera pública con 61,11 mts y al oeste,
río Sarapiquí. Mide: siete mil cincuenta y cinco metros con doce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
(tres horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de mayo de dos mil
quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado
meridiano) del veintidós de mayo de dos mil quince con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Luis Hernández Mejías. Exp: 14-011204-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30
de enero del 2015.—Lic. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—(IN2015016964).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 0306-00017856-01-0901-001); a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil quince, y
con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y dos mil ciento diecinueve-cero cero tres, cero cero
cuatro, cero cero cinco y cero cero
seis, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, Roxana Siles Sequeira
y al oeste, IMAS. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de junio de dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Emilio Aguilar Gómez contra Ana Dominga Sevilla
Mejía, Christopher Ali Velásquez Rodríguez y Pablo Cruz García. Exp: 15-005555-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
marzo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015016972).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
320-14812-01-0034-001); a las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del veinte de abril de dos mil quince, y con
la base de trece millones ochocientos dieciocho mil ciento cincuenta y nueve
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos ochenta y
ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote
21 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, alameda Herdford; al sur, Invu; al este,
lote 20 y al oeste, lote 22. Mide: ciento quince metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del siete de mayo de dos mil
quince, con la base de diez millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos
diecinueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo de dos mil
quince con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
quinientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Salvador Ruiz
Espinoza. Exp: 14-011229-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30
de enero del año 2015.—Lic. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—(IN2015016981).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 575-02034-01-0004-001; a
las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil quince,
y con la base de seis millones ciento un mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
440211-000, la cual es terreno para construir, lote veinte. Situada en el
distrito 07 La Fortuna cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Florecillas de la Fortuna S. A.; sur, Florecillas de la
Fortuna S. A.; este, Clemencia Vargas Pérez; oeste, calle pública con 8,50
metros lineales de frente. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-1189075-2007. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince,
con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de junio
del año dos mil quince con la base de un millón quinientos veinticinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marubeny Sibaja Pérez, exp: 12-101152-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
febrero del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015016983).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base
de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número 264683. Marca Isuzu. Estilo Trooper II. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
1986. Color marron. Número de chasis
JAACH18L3G5446187. Vin no indicado. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de
dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco
de agosto de dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra Dagoberto Vindas Rodríguez. Exp:
13-005861-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015016992).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre ref: 0115016A-000; a las diez
horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta
mil cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir sección E lote 1E. Situada en el distrito San Pablo,
cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eloy León
Villalobos e Hijos S.R.L; al sur, lote 2 E; al este, calle pública y al oeste,
lote 16 y 17 E. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del catorce de mayo del año dos mil quince, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil quince con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agropecuaria Peyra S. A. contra Irene Herrera Marín y
Jorge Enrique Romero Sagot. Exp:
14-002868-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de enero del
2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015017009).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince y con
la base de sesenta mil dólares moneda estadounidense, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos dos mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Candelaria,
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública
con un frente de 13 mts 62 cms;
al sur Fausto Sánchez Ramírez; al este servidumbre de paso en medio Fausto
Sánchez Ramírez y al oeste, Genaro Ávila Alfaro, Asociación Asamblea de Dios y
María Teresa Ávila Vargas. Mide: dos mil quinientos ochenta y nueve metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil quince, con la base de
cuarenta y cinco mil dólares moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil quince con la base de quince
mil dólares moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Agropecuaria Peyra S. A. contra Erminges
Sánchez Rodríguez. Exp: 14-002874-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de enero del 2015.—Lic. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015017010).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado citas: 525-19340-01-0001-001; a las catorce horas y
cero minutos del trece de abril del año dos mil quince, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos
once-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando Chaves Herrera; al sur, Ana
María Chaves Herrera; al este, Venero Venegas y al oeste, calle pública con 16m
90cm. Mide: setecientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Johnny Araya Vargas contra Dulce María Chaves Herrera.
Exp: 12-000340-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de
enero del año 2015.—Lic. Hazel Patricia Castillo
Bolaños, Jueza.—(IN2015017014).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas
314-1953-01-0903-001, hipoteca de I grado citas 575-58059-01-0001-001; a las
diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil quince, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco
mil ochocientos ocho-cero cero cero (205808-000) la
cual es terreno para construir lote 23 bloque D. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 m; al
sur, Municipalidad de Barva; al este, lote 24; y al
oeste, lote 22. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de julio de dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddie Alberto
Martín Ureña Delgado. Exp. 14-007987-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 5 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015017023).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del once de mayo de dos
mil quince, y con la base de trescientos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 435316-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Fabio Marín Rubi; al sur, calle
pública; al este, María Ofelia Ramírez Barrantes; y al oeste, calle pública con
19 metros. Mide: mil novecientos noventa y seis metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos antes meridiano del veintiséis de mayo de dos mil
quince, con la base de doscientos veinticinco millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del diez de junio de
dos mil quince con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erik
Gabriel Zamora Alfaro contra Hermanos Solórzano Ramírez H S R Sociedad Anónima.
Exp. 14-011236-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015017025).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, y con la
base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
noventa y seis mil ciento treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Avenida Rogelio Fernández Güell; al sur, Augusto Jara Sánchez; al
este, Gonzalo Mendoza Mendoza; y al oeste, Cumbres de
Sartori S. A. Mide: quinientos veintiocho metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del
tres de junio del dos mil quince, con la base de ochenta y dos mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de junio del
dos mil quince con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra Cumbres de Satori S. A. Exp.
14-017275-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza.—(IN2015017032).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada 0252-00007430-01; a las nueve horas y cero
minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de sesenta y un
millones quinientos treinta y nueve mil setecientos veintiséis colones exactos
sean treinta millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y
tres colones exactos (por cada derecho, el 003 y el 004), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y siete mil trescientos ochenta y cuatro cero cero tres, cero cero cuatro la
cual es terreno con una casa lote 1. Situada en el distrito 03 San Rafael,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Malgrat S. A.; al sur, calle pública; al este, Malgrat S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la
base de cuarenta y seis millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos
noventa y cuatro colones cincuenta céntimos sean veintitrés millones setenta y
siete mil trescientos noventa y siete colones veinticinco céntimos (por cada
derecho, el 003 y el 004) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de
dos mil quince con la base de quince millones trescientos ochenta y cuatro mil
novecientos treinta y un colones cincuenta céntimos sean siete millones
seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones setenta y
cinco céntimos (por cada derecho, el 003 y el 004) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Royes de San José S. A. contra
Christi Lavony Linton Farguharson, Efeanyichukwu Iheme Iheme. Exp.
14-008537-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
11 de marzo del 2015.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—(IN2015017034).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre ref: 15440000 citas
397-19570-01-0846-002, reservas y restricciones citas 397-19570-01-0857-002; a
las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil quince, y con la
base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil sesenta y tres-cero cero cero (54063-000) la cual
es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el
distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 397; al sur, lote 406; al este, Rafael Mora; y
al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y dos
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con
la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de mayo de dos mil quince con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
(ACORDE) contra 3-101-621306 S. A., Elvia Jeannette Cerdas Badilla. Exp. 14-007132-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 17 de
diciembre del 2014.—Lic Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—(IN2015017079).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil
quince, y con la base de un millón trescientos setenta y un mil quinientos
dieciocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa 611543, marca Mitsubishi, año 1997, Vin 4A3AK34Y9VE173331, cilindrada 2000 c.c., color rojo,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de
un millón veintiocho mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de
dos mil quince con la base de trescientos cuarenta y dos mil ochocientos
setenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Con la base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil
setecientos veintiún colones con cincuenta céntimos libre de gravámenes
prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo: placa
766183, marca B.M.W., año 1997, Vin
WBACC9322VEE59014, cilindrada 1800 c.c., color negro, categoría automóvil. Para
tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de abril de dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de un millón trescientos
noventa y ocho mil quinientos cuarenta y un colones con doce céntimos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil
quince, con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil ciento ochenta colones
con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Alejandro
Eugenio Camacho Gould. Exp.
14-017134-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—(IN2015017081).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas quince minutos del veinte de abril del dos mil quince, y con la
base de dos millones setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 810811, marca Chevrolet, estilo Spark, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, sedan 4
puertas, 800 c.c., gasolina, 03 cilindros. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas quince minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la
base de dos millones noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince con la base de
seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Walter Fernández Zúñiga contra Pedro Miguel Juarez
Gutiérrez. Exp. 13-010358-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2015017082).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de abril de dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
848811, marca Hyundai, estilo Tiburón, año 1997, color rojo, sedan 2 puertas,
motor de 2.000c.c. a gasolina. Para el segundo remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos
mil quince, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince con la base
de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Royner
Enrique Talavera Villegas en expediente N° 12-016056-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015017085).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y
con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 906749, marca Hyundai, año
1999, Vin KMHVF21NPXU568780, cilindrada 1500 c.c.,
color violeta categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la
base de un millón seiscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil quince
con la base de quinientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Evelyn Chavez Montero. Exp.
13-014074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2015017088).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril
de dos mil quince, y con la base de setecientos noventa y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-329785
marca honda categoría motocicleta serie LWBPCJ1F1C1004478 carrocería
motocicleta tracción sencilla uso particular estilo CGL125 capacidad 2 personas
año 2012 color vino número de motor WH156FMI211J72619 combustible gasolina
cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de quinientos noventa y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de mayo del dos mil quince, con la base de ciento noventa y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Flor Iveth Montero Herrera. Exp. Nº 13-014118-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015017089).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del trece de abril del
dos mil quince. (primer remate), soportando contrato prendario inscrito al tomo
0010 asiento 00045056 a favor de Financiera Cafsa S.
A., decreto de embargo inscrito al tomo 0013 asiento 00085628 a favor de Ramiro
Saborio Castro y decreto de embargo inscrito al tomo
2006 asiento 00200222 a favor de Puertas y Molduras S. A., así como
infracción/colisión bajo sumaria número 04-606640-489-TC del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de dos millones
setecientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas 462139, marca Toyota, estilo Corolla
XLI, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil dos, carrocería
sedan cuatro puertas, chasis número AE1113106239, color blanco, número de motor
4AJ160450, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base de dos millones
treinta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de mayo del dos mil
quince, con la base de seiscientos setenta y siete mil quinientos colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así proceso
ordinario (ejecución de sentencia) de Rolando Zúñiga Oses contra Desalmacenaje Torre Fuerte S. A. Exp.
Nº 06-001444-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
febrero del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—(IN2015017090).
A
las diez horas del seis de abril del dos mil quince, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de seis millones quinientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo tipo vagoneta,
marca Mack, año 1990, placa153126. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del
veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se
señalan las diez horas del siete de mayo del dos mil quince, con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
de Emilio Chacón Cerdas contra Rolando Gutiérrez Hernández. Exp.
Nº 09-000053-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero
del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—exento.—
(IN2015017091).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción inscrita bajo la boleta 2008457455 sumaria 09-
606366-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil quince,
y con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 546413 marca Kia categoría automóvil serie KNAFB227235273049 carrocería
sedan 4 puertas tracción 4 x 2 chasís KNAFB227235273049 VIN KNAFB227235273049
uso particular estilo Spectra RS capacidad 5 personas
año 2003 color rojo número de motor S6D045466 cilindrada 1594 cc potencia 79.00
kw combustible gasolina modelo FBFSR 65 cilindros 04.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de
mayo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
mayo del dos mil quince, con la base de quinientos sesenta y un mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Johana Córdoba Alemán. Exp. Nº 11-025088-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—(IN2015017094).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando habitación familiar, a las ocho horas con treinta minutos del seis
de mayo del dos mil quince, y con la base de ocho millones trescientos
cincuenta mil cuatrocientos treinta y seis colones cuatro céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
245386-000 cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Santiago, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Domingo Alvarado
Pérez; al sur, Domingo Alvarado Pérez; al este, calle pública, y al oeste,
Domingo Alvarado Pérez. Mide: trescientos siete metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas con treinta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones
doscientos sesenta y dos mil ochocientos veintiséis colones con noventa y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas con treinta minutos del dos de junio del dos
mil quince, con la base de dos millones ochenta y siete mil seiscientos nueve
colones un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernarda Alvarado
Vargas, Cristian Alvarado Vargas. Expediente N° 14-000111-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015017095).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de
tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placas: 880888, marca: Honda, categoría: automóvil, serie:
1HGEJ6573YL007547, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, uso: particular,
estilo: Civic LX, capacidad: 5 personas, año: 2000,
color: verde, número de motor: D16Y75513459, cilindrada: 1600CC, combustible:
gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan
Carlos Obaldía Blanco. Expediente N° 12-006500-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de febrero del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015017096).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, y
con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BFV ciento
cincuenta y siete (BFV157), marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: gris, vin: KMHCG51BPYU028777, cilindrada: 1500 C.C., combustible:
gasolina, motor N°: no legible. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil quince, con la
base de dos millones sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil
quince, con la base de seiscientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Eric
Manuel Rojas Grajal. Expediente N° 15-003073-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz
Herradora, Jueza.—(IN2015017098).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, y con la
base de un millón doscientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 850423, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2000, color: celeste, tracción: 4x2,
cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de mayo
del dos mil quince, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del
dos mil quince, con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra José Francisco Quesada Miranda. Expediente N° 13-008496-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015017099).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, y con la
base de ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 314222, Génesis HJ125-7, motocicleta, 2
personas, año: 2012, color: rojo, tracción: sencilla, motor: 125 C.C., 01
cilindro, gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos
sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, con la base de
doscientos veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
German Arias Berrocal. Expediente N° 13-013338-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2015017100).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas del veintisiete de abril del dos mil quince, y con la base de novecientos
ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placa: MOT-293751, categoría: motocicleta, marca: Jinan Quingqi,
estilo: QM 200 GY, año: 2009, color: azul, capacidad: 2 personas, motor: de
200C.C. a gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas del trece
de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos ochenta y un mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas del veintiocho de mayo del dos mil quince, con la base
de doscientos veintisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marta Cecilia Camacho Martínez.
Expediente N° 13-006458-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2015017103).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y
con la base de dos millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: BBX742, marca: Hyundai,
estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2005, color: beige, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, combustible: gasolina, motor: G4GC4157166, chasis: KMHDN46D55U048853. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de mayo del dos mil quince, con la base de un millón novecientos
noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la
base de seiscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Rodrigo Salazar Brenes. Expediente N° 14-001857-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Kathya Araya Jácome, Jueza.—(IN2015017104).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base
de quinientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: MOT-295626, marca: Génesis, estilo: GX200R, motocicleta,
año: 2010, color: negro, motor: N° K166FML30063187, 200 C.C. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas quince minutos del catorce de mayo del dos
mil quince, con la base de trescientos ochenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con
la base de ciento veintinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Tony Rolando Castillo
Hidalgo. Expediente N° 14-006031-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de febrero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015017105).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil
quince, y con la base de tres millones ciento treinta mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 483523, marca: Peugeot, estilo:
Berlina 307 XTP, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: gris, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
VF33CRFNC2Y011718, N° motor: 10LH470613097, cilindrada: 1997 C.C., combustible:
gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de
dos millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos
mil quince, con la base de setecientos ochenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Mario Roberto Chacón Rojas. Expediente N° 14-004791-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto
Ureña Monge, Juez.—(IN2015017106).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con
la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 848667, marca: Nissan,
categoría: automóvil, tracción: 4x2, capacidad: cinco personas, color:
plateado, chasis: XC734603, año: 1999. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la
base de un millón seiscientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince,
con la base de quinientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Jennifer Paola Chaverri Carvajal. Expediente
N° 13-003659-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del
2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015017107).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas del veintinueve de abril del dos mil quince, y con la base de dos
millones trescientos diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas 844043, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, uso:
particular, año: 1999, color: blanco, cilindrada: 1500 CC, cilindros: 04,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas del
quince de mayo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos treinta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas del primero de junio del dos
mil quince, con la base de quinientos setenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Brown Brown
Ernesto Herman. Expediente N° 13-017490-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2
de marzo del 2015.—Licda. Floryzul Porras López,
Jueza.—(IN2015017108).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las siete
horas, treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, en la puerta
exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, remataré con la base total de trecientos setenta y nueve mil
cuatrocientos veinticuatro colones netos; con un volumen total de dos punto
ocho metros cúbicos; dos trozas de caobilla y una troza de gavilán, lo mismo
cuarenta y seis postes de madera procesada de gavilán. Dicha madera se
encuentra en depósito de Claudio Arce Rojas, representante de la Junta de
Educación de la Escuela Boca Tapada de San Carlos. Se remata por estar así
ordenado en comisión número expediente Nº 15-000170-0306-PE, por infracción a
la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede San Carlos.—Licda. Karla Rodríguez Oviedo, Jueza.—1 vez.—(IN2015017093).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
acumulada de Amparo Carmelina Alfaro Alfaro y Juan
Bautista Hidalgo Brenes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
nueve horas del trece de abril del dos mil quince para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000503-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 19 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2014084925).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Arcelio
Gamboa Robles, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y
cero minutos del siete de abril de dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000217-0180-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 27 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015017002).
Se convoca a los miembros o socios de Inmobiliaria Illampu Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3101024375, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, para que en la misma elijan
representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que
sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo
anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General
(Costa Rica) S. A. contra Eloy Bernal Vega Vega. Exp. 14-006574-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 23 de
febrero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—1 vez.—(IN2015017033).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente 14-100136-0217-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de José Alfredo Valverde Corrales, mayor, mecánico, casado
una vez, vecino de Gravilias de Desamparados
Urbanización Gravilias casa 514 alameda tres, cédula
de identidad número 1-0545-846, a fin de inscribir a su nombre, y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza:
terreno de solar, sito en el distrito cuarto, San Rafael Arriba, cantón tres,
Desamparados, provincia de San José, linda: al norte, Mercedes Corrales Mora,
sur, calle pública con diez metros lineales, este, Zona Protección de la
quebrada Municipal, oeste, Mercedes Corrales Mora, mide: doscientos catorce
metros cuadrados (214 m²) según plano catastrado número SJ-un millón
setecientos cuarenta y seis mil tres-dos mil catorce, (SJ-1746003-2014) de
fecha 27 de junio del 2014. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp.
14-100136-0217-CI, información posesoria promovida por José Alfredo Valverde
Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de octubre del
2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015014145).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000094-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Guillermo Loría Garita, apoderado general de
Temporalidades de Diócesis San Isidro del General, quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de San Isidro del General de Pérez Zeledón, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 301320130, profesión Sacerdote
Católico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero,
cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ministerio de
Salud; al sur, calle pública con una medida de cuarenta y cuatro metros
lineales con setenta y nueve centímetros; al este, zona verde con un frente de
veintiún metros lineales; y al oeste, Carlos Alberto Díaz Chavarría y Blanca
Rosa Rojas Hernández. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y seis metros punto
sesenta y seis centímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace
más de cincuenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el
inmueble, construir un templo y una cocina, chapear el césped y siembra de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guillermo Loría Garita. Expediente: 13-000094-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 28 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2015014320).
Mauricio Rojas Herrera, mayor, soltero, médico
veterinario, vecino de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la entrada de La
Colina Toro Amarillo 1.3 kilómetros al sur, cédula 2-614-400. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de repastos, sito en Río Cuarto, distrito seis Grecia,
cantón tres de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Roberto Rodríguez
Vargas, al sur, Gladys Herrera Angulo; al este, calle pública con un frente de
128.68 metros lineales, y al oeste, Juan Agustín Rodríguez. Mide de acuerdo al
plano aportado A-1764050-2014, una superficie de cuarenta mil metros cuadrados.
El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo
adquirió por compra que hizo al señor Marco Antonio Rojas Herrera, mayor,
divorciado una vez, empresario, vecino de Venecia de San Carlos, Alajuela, 300
metros al sur del Ebais, cédula 2-342-233, con quien
no le liga parentesco, quien le cedió la posesión adquirida sobre dicha finca,
ejercida en forma pública, pacífica, ininterrumpida, a título de dueño hace más
de diez años, esto mediante escritura pública número ciento cincuenta y
cinco-veintinueve, otorgada ante el Notario Público Ronald Córdoba Artavia, a las 16 horas del 06-10-2014. El fundo fue
estimado en la suma de treinta y un millones de
colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp.
N° 14-000288-0298-AG promovida por Mauricio Rojas Herrera.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de
febrero de 2015.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014416).
Naranjales
Boskind S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
dieciséis mil ciento noventa y tres, representada por Irvin Junior Wilite, con un solo apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, empresario, vecino de La Cruz,
del Restaurante Thelma, doscientos metros este,
cédula de residencia N° ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve cinco uno seis, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario,
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno
de montaña y potrero, situado en Belice, Santa Cecilia, distrito segundo, de La
Cruz cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Pablo López
Montano, sur, Leonardo Bonilla Reyes y Raúl Velásquez Álvarez; este, Dimas
Torrentes Fajardo y Naranjales Boskind S. A., y
oeste, calle pública. Según plano catastrado G-un millón seiscientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno-dos mil trece. Mide de extensión ciento
cincuenta y tres mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Ramón
Vega Chévez el veinte de agosto del dos mil trece.
Estima el inmueble en veinticinco millones doscientos ochenta y seis mil
doscientos cincuenta colones y el proceso en veinticinco millones doscientos
ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones. Por el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 14-000005-0387-AG, información posesoria de
Naranjales Boskind S. A.).—Juzgado Agrario de
Liberia.—Sugeily
Hernández Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014432).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000022-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Serapia
María Cledy Gutiérrez Leal, quien es mayor,
divorciada una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros
al sur del AyA, portadora de la cédula de identidad
número 5-0175-0772, maestra, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de agricultura. Situada en Hato Viejo, distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Cledy Gutiérrez Leal servidumbre de paso en medio; al sur,
zona protegida del Río en medio; al este, Llobeth
Gutiérrez Leal y al oeste, Yurien Gutiérrez Leal.
Mide: cinco mil ciento catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1747393-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza, chapeado, cultivo y cercado. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Serapia María Cledy
Gutiérrez Leal. Exp. N° 15-000022-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 10 de febrero de 2015.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014440).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000114-0993-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deiber Ramón Angulo Rodríguez quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de Bajo Rodríguez de San Ramón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-593-240, profesión bodeguero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura, repastos con una
casa. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Rojas Rojas,
Ligia María Angulo Rodríguez, Alicia Chaves Salazar, Ana Virginia Arias Angulo,
Warner Ramírez Rodríguez; al sur, calle pública con sesenta y cuatro metros,
trece centímetros lineales de frente; al este, Eufemia Chinchilla Bolaños, y al
oeste, calle pública con cincuenta y seis metros, ochenta y nueve centímetros
lineales de frente. Mide: catorce mil setecientos cuarenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1733963-2014,
fechado 10 de abril del 2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de trescientos mil colones exactos colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en algunos cultivos para uso propio, mantenimiento y cuido
correspondiente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Deiber Ramón Angulo Rodríguez. Exp.
14-000114-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de enero del año 2015.—Licda.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014471).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000127-0386-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Sucesión de Miguel Ángel Jiménez Cordero promovido por la Albacea Mélida c.c Lili Vargas Chavarría,
cédula de identidad número 5-014-0710, mayor, viuda, comerciante, vecina de
Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir patio
con una casa, sito en: Distrito tres San José de Upala,
del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela,
con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de treinta
metros con veintiséis centímetros lineales; al sur, Carmen Alvarado Rodríguez;
al este, María Evelia Alvarado Rodríguez, y al oeste, Patricia Marín Chaves.
Mide: ochocientos noventa metros cuadrados, tal y como lo indica el plano
catastral número A-1687544-2013 de fecha 23 setiembre del año 2013. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en cincuenta
mil colones y las diligencias en la suma de cincuenta mil colones cada una. Que
el causante Miguel Ángel Jiménez Cordero adquirió dicho inmueble mediante
compra que le hiciera al señor Gerardo Morales Rojas, quien es mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Liberia, cédula de identidad número 5-0065-0580,
en el año dos mil mediante escritura otorgada por el Notario Eduardo Peña, y
hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria N° 14-000127-0386-AG, promovida por Sucesión de Miguel Ángel Jiménez
Cordero promovido por la Albacea Mélida c.c Lili Vargas Chavarría.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de febrero del año 2015.—Licda. Eunice
Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014473).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-000380-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Heriberto Segura Soto, quien es mayor, casado en primeras nupcias,
vecino de Suerre de Jiménez, Pococí,
frente a la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número: 2-317-471,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Barquero York; al sur, Marisol
Espinoza Mora; al este, calle pública, con una distancia lineal de ciento cinco
metros con quince decímetros; y al oeste, Río Cristina. Mide: veintidós mil
quinientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número: 7-1759760-2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en treinta y cinco millones y las
presentes diligencias en nueve millones. Que adquirió dicho inmueble por compra
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Heriberto Segura
Soto. Exp. 08-000380-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 16 de febrero del
2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014496).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 12-160027-0642-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José
Ricardo Rodríguez Cambronero quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Tirrases de Curridabat, San José, Residencial La Colina,
casa número 25 B, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
uno-uno uno seis cuatro-nueve dos tres, profesión comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en
Río Seco distrito uno Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, con Rogelio Elizondo Oliverio; al sur, con
Rogelio Elizondo Oliverio, Evangelista García Elizondo y Grethel
González Sánchez; al este, con Rogelio Elizondo Oliverio; y al oeste, con
Rogelio Elizondo Oliverio. Mide: siete hectáreas cuatro mil seiscientos ochenta
y cuatro metros con dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-uno tres tres cinco dos dos dos-dos cero cero nueve
(P-1335222-2009). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por posesión derivada que le hiciera el señor José Olivares Rodríguez el día
ocho de febrero del dos mil tres, según escritura pública noventa y cuatro y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la hechura de cercas
por todas las colindancias del fundo y limpieza del mismo. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por José Ricardo Rodríguez Cambronero.
Exp. 12-160027-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014505).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y, en
general a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Delgado Herrera,
quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula
de identidad número dos-cero doscientos treinta y nueve-cero cuatrocientos
setenta y siete y vecino de Alajuela centro, lotes Llobet,
quinta entrada, frente a las bodegas de Pastas Roma, quien falleció a la edad
de sesenta y nueve años en Alajuela centro, el día seis de diciembre del dos
mil catorce; para que en el plazo de los treinta días siguientes a la
publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 0001-2015 de la Notaría de Andrea Hulbert Volio, Bufete Hulbert Volio & Parajeles, San José, Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio, costado este de la iglesia católica, con horario de
lunes a viernes de ocho y treinta de la mañana a seis de la tarde; teléfono:
2205 5000. Fax: 2282 4679.—San José, 25 de febrero del
dos mil quince.—Andrea Hulbert Volio,
Notaria.—(IN2015015174). 3
v. 1
Se
emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados en la sucesión de Elizabeth Leitón
Fallas quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael
Arriba de Desamparados, cédula de identidad 1-0675-0482, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 14-100087-0217-CI. sucesión de Elizabeth Leitón
Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 8 de enero de
2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1
vez.—(IN2015014143).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rafael Ángel Esquivel Hernández, mayor, cédula de identidad
400950251, casado una vez, guarda municipal, vecino de Heredia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000492-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
27 de enero del 2015.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015014168).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Walter Araya
Ramírez, quien fuera mayor, jubilado del Poder Judicial, vecino de Hatillo 3,
portador de la cédula de identidad 1-0269-0079. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-100042-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer
Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2015014249).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron María Enelda
Molina Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad
2-0130-0153 y vecina de Hatillo 2 y Luis Ángel Araya Bolaños, quien fuera
mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad 1-0119-0053 y
vecino de Alajuela centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2014-100095-0216-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y
San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz,
Juez.—1 vez.—(IN2015014288).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Berta Chacón Ugalde, mayor, ama de casa, viuda, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0201850987 y vecina de Sarchí
Norte de Valverde Vega y de quien en vida se llamó Manuel Arias Castro, mayor
de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Sarchí
Norte de Valverde Vega, costarricense, cédula de identidad 0201490894. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000064-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12
de junio del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015014291).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Nicolasa María
Martínez Martínez, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, cédula
cinco-cero sesenta y cuatro-novecientos cuarenta y tres. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000135-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2015014293).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Eugenia Solís Bonilla, mayor, viuda una vez, vecina de
Limón, Barrio Santa Eduviges, portadora de la cédula de identidad número
1-391-1249. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000135-0678-CI-3.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de febrero del 2015.—Lic.
Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015014297).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Yeimy Yiliana
Caravaca Jiménez, mayor, viuda una vez, con documento de identidad número
7-196-660 y vecina de Limón, La Bomba New Castle. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000190-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Raúl
Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015014299).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Jorge Fernández Blanco, mayor,
casado en segundas nupcias, panadero, costarricense, con cédula de identidad
0104010628 y vecino de Dulce Nombre de Coronado, San José. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000076-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2015.—Lic. Freddy
Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015014300).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Guillermo Hidalgo
González, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, carpintero, portador
de la cédula de identidad número 6-0023-0144, quien fue vecino de Boca Vieja,
fallecido el 9 de agosto del año 1998, para que dentro de treinta días hábiles
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-100066-0425-CI, sucesorio del causante
Gonzalo Hidalgo González, albacea provisional Alba Gómez Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre, Quepos, 14 de noviembre de 2014.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2015014311).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 13-000136-0180-CI de Ofelia Margules Gutowski, quien fue
mayor, viuda, vecina de San José, Paseo Colón, cédula número 8-0001-0289, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia
pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 6
febrero del 2015.—MSC. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015014312).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Idalie
Carmen Bolaños Bolaños, mayor, estado civil soltera,
profesión ama de casa 040, nacionalidad, con documento de identidad 0900190583
y vecina de no indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000516-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2015.—Lic.
Juan Carlos Meoño Nimo,
Juez.—1 vez.—(IN2015014367).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Deifilia conocida
como Carmen María Nema Flores, mayor, casada, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0500430965 y vecina de Curridabat y Mario de Jesús Díaz
Sánchez, mayor, casado, médico, vecino de Curridabat, cédula de identidad
1-0154-0746. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000696-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del
2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo,
Juez.—1 vez.—(IN2015014435).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Agustín Sánchez Cordero conocido como Agustín Zúñiga Cordero, mayor,
masculino, costarricense, comerciante, casado una vez, cédula Nº 1-0150-0860,
vecino de Astua Pirie de Cariari de Pococí, Barrio San
Agustín, de la Delegación Policial, ochenta metros al oeste. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000024-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de febrero del
2015.—Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014477).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Gerardo Rueda Gutiérrez, mayor, soltero, pensionado, vecino de La
Rita de Pococí y documento de identidad 2-0239-0840.
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000140-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 28 de enero del 2015.—María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—Contado.—(IN2015014549).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roger
Rodríguez Rubí número de cédula 1-0428-0988, quien fue mayor, costarricense,
casado una vez, médico, vecino de La Uruca. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000716-0164-CI.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5
de febrero del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1
vez.—Contado.—(IN2015014565).
Se
hace saber: que en la notaría de la Licda. Olga Bejarano Ramírez se tramita el
proceso testamentario sucesorio de María Rosa Picado Chacón conocida como Mary
Picado mayor, ama de casa. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente. Exp. 001-2014
Oficina Notarial de la Licda. Olga Bejarano Ramírez ubicada avenida 6. Calle
17-19. casa 1721.—San José, del veintisiete de agosto
del dos mil doce.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015015046).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quien
en vida fuera Rafael Ángel Agüero Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de Río Oro Santa Ana, del antiguo Bar Patagonia cincuenta metros oeste,
quinientos sur, calle Macho Madrigal, cédula de identidad número
uno-trescientos cuarenta y nueve-ciento cincuenta, quien falleció el día nueve
de febrero del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de
ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente N° 0001-2015- Licda. Magally Guadamuz García, Notaria
Pública, Santa Ana, Lindora, edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 3
de marzo de 2015.—Licda. Magally Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2015015060).
Se
hace saber que ante la notaria Sonia Corella Céspedes, se tramita la sucesión adintestato del señor Rodolfo Segura Vega, quien fuera
mayor, soltero, operador de montacargas, vecino de Alajuela, Barrio San José,
Calle Santa Lucía frente a la entrada quinta El Cuartel, portador de la cédula
de identidad número dos-trescientos veinticinco-cero veintitrés, quien falleció
el día veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para
estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en Alajuela,
setenta y cinco metros al este del Banco Popular, frente a la Floristería
Chubascos. Expediente Nº 0001-2015.—Alajuela, a las
diez horas del día tres de marzo de dos mil quince.—Lic. Sonia Corella
Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015015078).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el proceso sucesorio testamentario notarial de Victo Hugo Arrieta
Arrieta, quien fuera mayor, soltero en unión libre,
vecino de Puntarenas, cédula siete-cero trece-cero veintinueve, para que dentro
del plazo de treinta días se apersonan a hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos para que se apersonen en ese plazo.
La oficina Notarial del suscrito se ubica en Puntarenas Centro, frente al
costado norte, del parque Mora y Cañas. Luego del cual la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Exp. 05-100213-0642-CI.—Lic. Ladislao Wilber Calderón
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015015111).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
testamentario notarial de Hans Heimo Kastner Schipp, quien fuera
mayor, casado, vecino de El Alto de Bello Horizonte de Escazú, cédula ocho-cero
cero setenta y uno-novecientos diez, para que dentro del plazo de treinta días
se apersonan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos para que se apersonen en ese plazo. La oficina Notarial
del suscrito se ubica en Puntarenas Centro, frente al costado norte, del parque
Mora y Cañas. Luego del cual la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Exp 01-2015.—Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015015112).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
intestado notarial de Marcelina Díaz Contreras, quien fuera mayor, casada una
vez, de oficios del hogar, vecina de Costa de Pájaros, cédula seis-ciento
cinco-mil doscientos seis, para que dentro del plazo de treinta días se
apersonan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos para que se apersonen en ese plazo. La oficina Notarial
del suscrito se ubica en Puntarenas Centro, frente al costado norte, del parque
Mora y Cañas. Luego del cual la herencia pasará a quien en derecho corresponda.
Exp. 01-2014.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015015114).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
intestado notarial de María Lorena Quieros Cognuck, quien fuera mayor, casada una vez, comerciante,
vecina del Roble de Puntarenas, cédula seis-cero noventa y uno-cero cuarenta y
dos, para que dentro del plazo de treinta días se apersonan a hacer valer sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos para que se
apersonen en ese plazo. La oficina Notarial del suscrito se ubica en Puntarenas
Centro, frente al costado Norte, del parque Mora y Cañas. Luego del cual la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Exp.
02-2013.—Lic. Ladislao Wilber
Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015015117).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la
fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos
Luis Jiménez Piedra, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número
uno-ciento ochenta y cuatro-ochocientos catorce, vecino de San Juan de Dios de
Desamparados urbanización la Lucha, a fin de que comparezcan ante esta notaría
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no
hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el
proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del
señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras
notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio
escogida imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de
surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede,
se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata
remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono
número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número uno-dos mil quince.—Aserrí San José, veintiocho de
febrero del dos mil quince.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015015121).
Sucesión
extrajudicial y en sede notarial: A solicitud de José Ángel, María Isabel,
María de los Ángeles, Flora María, Zaida Eugenia, Obdulia, Sonia Iraida, Haydee, María Luisa, José Álvaro todos de apellidos
Calvo Robles, se inició sucesión en sede notarial, del hermano de los
solicitantes, quien en vida se llamó Eduardo Jorge del Carmen Calvo Robles,
conocido como Jorge Calvo Robles quien fue mayor, cédula tres-cero cero noventa
y cuatro-cero ochocientos sesenta y ocho, soltero-célibe, sacerdote, vecino de Siquiares de Alajuela; por lo que se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos,
apersonándose a mi bufete localizado en la provincia de San José, Barrio La
California, calle veintitrés y veinticinco, Avenida Central, concretamente de
Pizza Hut La California cincuenta metros oeste, en
Edificio Centro La California oficina dieciséis y se apercibe a quienes crean
tener calidad de herederos y derecho a la herencia, que si no se presentan
dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Se
previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Expediente MMBM 0001-2015 San
José, cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. María
Montserrat Brich Mesegué,
Notaria.—1 vez.—(IN2015015122).
Se
citan y emplazan, herederos, legatarios y de más interesados por un plazo de
treinta días para que se apersonen en Proceso Sucesorio de quien en vida fuera
la señora Clara Noemy Vásquez Baltodano, quien fue
mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de igual dirección que los
anteriores comparecientes, portadora de la cédula identidad número cinco-cero
ciento noventa y siete-cero cero ochenta y cinco, fallecida el día veinticuatro
de diciembre del año dos mil catorce, así inscrita en el Registro de
Defunciones de la Provincia de Guanacaste, al Tomo: ciento nueve; folio:
cuatrocientos veinticuatro; asiento: ochocientos cuarenta y ocho, para que se
apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría Pública de la Licda. María Abigail Ruiz
Rosales, abierta en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, sito de las Oficinas
de Correos de Costa Rica, 25 metros al Este, o al fax de la oficina 26- 80-
90-12.—Santa Cruz, Guanacaste, 3 de marzo del año 2015.—Licda. María Abigail
Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN20105015142).
Notaría
del Licenciado Víctor Méndez Garro. Se cita y se emplaza a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida fuera León Víctor Méndez Soto, mayor, casado
una vez, agricultor, quien fue vecino de Heredia, San Joaquín de Flores,
portador de la cédula de identidad 2-248-556, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la Notaría del Lic. Víctor Méndez Garro, ubicada en San José,
Barrio Escalante, del Taco Bell de San Pedro, 500 metros al oeste y 100 norte, casa esquinera color gris, a hacer valer sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Se hace saber que
el horario de esta notaría es de lunes a viernes de las ocho horas a las
diecisiete horas. Expediente Notarial N° VMG cero uno-dos mil quince. Carné
15730.—Lic. Víctor Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2015015157).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Rita Isabel Quesada Navarro, a las trece horas del veintiuno de octubre del
año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fuera Álvaro Solano Jiménez, casado una
vez, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, del
puente del Rio Seco, doscientos metros norte, cien metros este y cien metros
norte, casa esquinera a mano izquierda, portador de la cédula de identidad
número tres-ciento cuarenta y dos-doscientos cincuenta y uno. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maricela Meléndez
Miranda, San José, Tibás, del ICE doscientos metros norte, cien metros este y
doscientos metros norte, teléfono ocho ocho siete
cero cero uno ocho seis.—Lic.
Francisco José Calvo Moya, Notario.—1
vez.—(IN2015015185).
De conformidad con lo establecido en el artículo 946
del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio que se
tramita bajo el expediente número 0001-2015, sucesión abintestato de quién en
vida fue Hilda María Córdoba Ledezma, mayor, viuda, licenciada en estadísticas,
vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-450-615, quien
falleció el día 21 de octubre de 2014, según consta en el Registro Civil,
Sección de Defunciones de la provincia de San José, visible al tomo: 539,
asiento: 968, folio:484, lo cual lo podrán hacer en la Notaría del licenciado
Sebastián Jiménez Monge, con oficina abierta en la ciudad de San José, San
Rafael de Escazú, de la entrada de la Tienda Cemaco
en Multiplaza, 200 metros al sur de, edificio Terraforte, 4 piso, a los teléfonos: 22010400 y/o Fax:
2201-0422. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—(IN2015015215).
Con
treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este
edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Guillermo Campos Benavidez,
mayor, casado una vez, taxista, portador de la cédula de identidad número
seis-cero cero ocho dos cero nueve uno seis, a efecto de que comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de no verificarse así,
la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a
ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio
electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones, y
otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión.- Se les hace saber a los
interesados que por la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente
fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección
de esta notaría es Turrialba, Cartago ciento veinticinco metros al este de la
iglesia católica, fax número 2226-31-17. Expediente 002-2014. Notaría del Lic.
Mauro Gerardo Sojo Romero.—Turrialba, 17 de diciembre
de 2014.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015015257).
Con
treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este
edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Alexis Hernández Córdoba, mayor,
divorciado una vez, taxista, portador de la cédula de identidad número uno-dos
ocho ocho-dos cero tres, a efecto de que comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos, en el entendido de no verificarse así, la herencia pasará a
manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les
previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente
autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones, y otras Comunicaciones
Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales
en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que por la oposición al
trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del
proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es Turrialba Cartago,
ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica, fax número
2226-31-17. Expediente 002-2014, Notaría del Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero.—Turrialba, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Mauro Gerardo
Sojo Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015015259).
Con treinta días de plazo, contados a partir de la
fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rita
Gamboa Quesada, mayor, casada una vez, taxista, portadora de la cédula de
identidad número uno-tres seis uno-cuatro cinco tres, a efecto de que
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de no
verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren
su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar
un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones,
Citaciones, y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus
notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les
hace saber a los interesados que por la oposición al trámite de esta sucesión,
debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial.
La dirección de esta notaría es Turrialba, Cartago ciento veinticinco metros al
este de la iglesia católica, fax número 2226-31-17. Expediente 002- 2014.
Notaría del Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero.—Turrialba,
15 de enero de 2015.— Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015015261).
Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso
sucesorio sin testamento, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil
quince, solicitado por Cristian Mauricio León Zúñiga, mayor, soltero, taxista,
portador de la cédula de identidad número uno- ocho cero ocho-seis seis siete,
vecino de Alajuelita Los Filtros, en su condición de
albacea provisional de quien en vida fue Albin
Asdrúbal León Loaiza, mayor, soltero, taxista, portador de la cédula de
identidad número uno-cinco dos nueve-seis cero cero,
fallecido en San José, el veinticinco de octubre de dos mil doce de. Se emplaza
a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no
se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien
corresponde.—San José, a las catorce horas con
cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Miguel
Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2015015262).
Notaría del Licenciado Edwin Vargas Víquez, se
declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Carlos
Luis Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 1-237-124, de conformidad con el
artículo 946, El suscrito Notario cita a todos los interesados en la sucesión
del causante, para que en plazo de treinta días a partir de la publicación de
este edicto se apersone a mi oficina, sita en el Bufete 1530, sito en San José,
San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y
ciento cincuenta metros al oeste, número 1530, en defensa de sus derechos, bajo
los apercibimientos de ley si lo omitieren.—San José, 20 de febrero del
2015.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015015329).
Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión
de Dora Carmen Quirós Ellis, mayor, casada una vez, del hogar, cédula
tres-ciento setenta y cinco-novecientos dieciocho, vecina de Turrialba,
doscientos metros al norte del Colegio Nocturno, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso
de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde.
Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Exp. Número 01-2015. Licda. Astrid Binns
Rodríguez, notaria pública, domiciliada en
Turrialba-Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos. Tel 2556-5317, fax
2556-8476.—Turrialba, 4 de marzo de 2015.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015015358).
De las presentes diligencias de depósito de las menores Jimena
Rodríguez Vega y Keisha Rodríguez Vega, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeudy Luis Rodríguez García y Yeimy
Tatiana Vega Sequeira, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la señor(a)(es) Yeimy Tatiana Vega Sequeira,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales en Barrio El Carmen de Naranjo, de la iglesia católica, cincuenta
metros este y cincuenta metros norte.- Para estos efectos, se comisiona
destacado de la fuerza pública de barrio El Carmen de Naranjo y al demandado Jeudry Luis Rodríguez García, por medio de edicto. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad
con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que
la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico rocruz@pani.go.cr. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en el sentido de que, cuando se señale fax,
casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se
reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al
despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan
dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo
anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor
(incapaz) demandada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas y diecisiete
minutos del quince de enero del año dos mil quince. Expediente N° 15-000008-0687-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia de Grecia, 15 de enero del año 2015.—Mario Murillo Chaves.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014167). 3
v. 1
Juzgado de Familia de Grecia. A las quince
horas y treinta y siete minutos del quince de enero del año dos mil quince. De
las presentes diligencias de depósito de la menor Uranai
María Díaz González, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Milán Díaz Marín y Victoria González Tellez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados Milán Díaz Marian y Victoria González Tellez,
por medio de edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Uranai María Díaz González, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia. A las quince
horas y cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil quince. Expediente
N° 15-000009-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, 15 de enero del 2015.—Mario Murillo Chaves.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014172). 3 v. 1
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela testamentaria de la persona menor de edad los menores José Luis Scafidi Saldaña ya por haber sido nombrados en testamento,
ya por corresponderles la legítima para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 15-000036-0673-NA. Proceso tutela establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 10 de febrero del 2015.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014180). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Deiver Lanza Núñez y Reichell Núñez Ramírez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señores Jéssica Núñez Ramírez, mayor, cédula de identidad
02-0587-0414 y Marcial Lanza Mejías, mayor, nicaragüense, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000080-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia Oficina local de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el
depósito de los menores Deiver Lanza Núñez y Reichell Núñez Ramírez. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 15-000080-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2015.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015014446). 3 v. 1
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Cristhian Esteban Obando Brenes, promovido por Arcelly Brenes Picado. Expediente número 13-400339-921-FA(3).—Juzgado de Familia de Corredores Ciudad Neilly, 14 de noviembre de 2013.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2015014116).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Edwin Mora Berraz, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda declara. extramatrimonialidad
expediente 14-001208-0292-FA, establecida por Kattia
Lorena Quirós García contra Edwin Mora Berraz, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
Mediante memorial a folio 26, por parte del Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
es impuesto de su nombramiento de curador procesal del demandado Edwin Mora Berraz, aceptan el cargo y juran su fiel cumplimiento.
Continuando con el trámite que corresponde, se tiene por establecido por parte
de Kattia Lorena Quirós García el presente proceso de
declara extramatrimonialidad
en contra de Edwin Mora Berraz representado por el
Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera a quien se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), por medio del curador procesal nombrado por esta
autoridad para dichos efectos. En relación con la prueba de marcadores
genéticos solicitada por la parte actora, se prescinde de dicha pericia, en
virtud de la ausencia del demandado y la imposibilidad material para realizarse.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.— Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014148).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Luzvelia Jiménez Ballestero, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania que promueven Wilber Víquez
Jiménez, Enrique Francisco Víquez Jiménez, Etilma
Víquez Jiménez, Norma María Víquez Jiménez y Norman Gerardo Víquez Jiménez.
Expediente N° 14-001796-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2015.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014149).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-002768-0338-FA, los
señores Michael José Alvarado Elizondo y Evelyn Ivannia
Chacón Brenes, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Nicole Danay y Meybel Dariela ambos Machado Matamoros. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Cartago, 17 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014152).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la menor Ana Fátima Ureña González, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-000010-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, 15 de enero del 2015.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014176).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emilce Molina Chinchilla. Expediente N° 15-000042-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 28 de enero del
2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014204).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 14-002768-0338-FA, los señores Michael José Alvarado Elizondo y Evelyn Ivannia Chacón Brenes, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de las menores Nicole Danay y Meybel Dariela ambas Machado
Matamoros. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014263).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia);
hace saber a Franky Asdrúbal Zapata y Julia Elizabeth
Escobar de calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número
14-000394-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las
trece horas y quince minutos del siete de julio del año dos mil catorce.
Llevando razón la parte actora en el memorial agregado a folio ciento ochenta y
cinco y ciento ochenta y seis, revisado el expediente administrativo a portado en autos se puedo determinar que a folios treinta
y seis a treinta cuarenta y uno, constan las certificaciones de nacimiento de
las personas menores de edad, por lo expuesto se revoca la resolución de las
nueve horas y ocho minutos del primero de julio del dos mil catorce y en su
lugar se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono del menor Michelle Elizabeth Zapata Escobar y Gabrielle Elizabeth
Zapata Escobar, planteado por Galo Francisco Malavasi
Umaña y Luz Adriana Ortiz Ortega contra Franky
Asdrúbal Zapata y Elizabeth Escobar Julia, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese
mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “ Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. A efecto de proceder a designar curador procesal,
apórtese certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado(s)
tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo
representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación
actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las
entradas y salidas del país. De conformidad con lo establecido en el Artículo
68 de Código Civil, se le hace saber a la representante Legal de la Institución
actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al
cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes
de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas
personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días
para realizar su respectiva designación. Por otro lado, en el eventual caso de
que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del
último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que
desconozcan su paradero. Además deberá
la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, para responder en
forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha
suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que
estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo
262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008,
Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la
cuenta automatizada N° 14-000394-0938-9 de este Juzgado en el Banco de Costa
Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá
inactivo. Conforme es solicitado por los actores, se nombra como Depositario
provisional de las menores de edad Michelle Elizabeth Zapata Escobar y
Gabrielle Elizabeth Zapata Escobar a los señores Galo Francisco Malavasi Umaña y Luz Adriana Ortiz Ortega, quienes deberá a presentarse a este Despacho dentro de tercero día a
aceptar el cargo conferido. Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), a las diez horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil quince. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada
para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como
tal a la Licenciada Denia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que
en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de
no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 8833-0734. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Galo
Francisco Malavasi Umaña contra Franky
Asdrúbal Zapata y Julia Elizabeth Escobar.
Expediente Nº 14-000394-0938-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de febrero del
2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014424).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela del presunto insano José Francisco Méndez Rodríguez, mayor de edad,
soltero, cédula 5-318-359, hijo de José Edwin Méndez Jiménez y Marta Eugenia
Rodríguez Burgos, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Marta Eugenia Rodríguez
Burgos. Expediente N° 15-000052-0938-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de febrero
del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014442).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Nelly Sanabria Boza, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Edgar Chaves
Sanabria. Expediente número 15-000229-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 5 de febrero del año 2015.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014450).
Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que
en Proceso Abreviado de Divorcio, N° 2012-400751-0216-FA, promovido por Marisol
Palacios Zúñiga, mayor, casada, costarricense, artesana, vecina de Hatillo,
cédula 1-698-161 contra Alexander Soto Morales, mayor, casado, vecino de
Hatillo, cédula 2-0406-506, se dictó la resolución que en lo que interesa dice:
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las nueve horas treinta minutos del diez de
enero del dos mil trece. De la anterior demanda de Abreviado de Divorcio,
establecida por la accionante Marisol Palacios Zúñiga se confiere traslado al
accionado Alexander Soto Morales, por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las
partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo
donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si
el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al
demandado personalmente o en su casa de habitación por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales de San José en la siguiente dirección: Hatillo 6 sur, avenida los
andes, alameda 12, casa 14. Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—Licda. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015014469).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a María Catalina Posla
Fuentes, cédula de identidad 1-0666-0143, de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en
su contra, bajo el expediente número 13-000735-0187-FA, donde al ser las nueve
horas doce minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce folio 236, se
dictó la resolución que en lo que interesa dice: “...del Proceso Abreviado de
Suspensión de Patria Potestad planteado por Marco Battaglini
Geroni se confiere traslado por el plazo de diez días
a María Catalina Posla Fuentes para que lo conteste.
Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que
considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del
nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán
interrogados.... Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión
de patria potestad de Battaglini Geroni
Marco contra María Catalina Posla Fuentes; expediente
Nº 13-000735-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 10 de febrero del año 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015014470).
Hace
saber: Que en proceso Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con extinción
de la Patria Potestad y con fines de adopción, Expediente 14-000126-1143-FA,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Greivin Dionisio Duarte Cruz, cédula de identidad número
2-552-872, costarricense y Yadira Liset Corrales
Salgado, nacionalidad hondureña, cédula de residencia número 134000057219,
ambos de domicilio desconocido . Se ordena notificarle por edicto, resolución
de las once horas siete minutos del doce de febrero del dos mil quince, a Greivin Dionisio Duarte Cruz y Yadira Liset
Corrales Salgado y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente
proceso. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Licda.
Brenda Calvo De la O, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014472).
Fiscalía
de Pavas, a las 8 horas del 16 de febrero del dos mil quince. En vista de que
el demandado civil Roberto Carlos Granados Cascante, quien conociendo de la
sumaria penal no se apersono al despacho para
ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel
Mora Trejos. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil.
Licda. Hazel Mora Trejos, Fiscal Auxiliar de la
Fiscalía de Pavas, al señor Roberto Carlos Granados Cascante mayor de edad, de
oficio no se indica, estadounidense, cedula 1-1103-0356 se le hace saber que:
en el legajo de acción civil resarcitoria 11-002339-0275-PE ofendida Ciriaco Guadamuz Herrera se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las 9:35 horas del 16 de
febrero del dos mil catorce. En vista de que el demandado civil Roberto
Granados no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este
despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Ciriaco Guadamuz Herrera, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Licda. Hazel Mora Trejos. Fiscal Auxiliar de Pavas:
Se pone en conocimiento la acción civil: De
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en
conocimiento del demandado civil Roberto Granados Cascante la presente acción
civil resarcitoria.. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación
del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Pavas.—Licda.
Hazel Mora Trejos, Fiscal.—Lic.
Hazel Delgado Ureña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014498).
Licenciada
Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón a Lesby Ayanci Jack Burton, en su
carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, cédula
panameña número 1-44-306, se le hace
saber que en demanda de proceso abreviado de divorcio, establecida por Anthony
Gerardo Carvajal Salazar contra Lesby Ayanci Jack Burton, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y diecisiete minutos del ocho
de enero del año dos mil quince. Traslado de la demanda: Del anterior proceso
abreviado de divorcio establecido por Anthony Gerardo Carvajal Salazar contra Lesby Ayanci Jack Burton, se da
traslado a esta última para que la conteste dentro del plazo de diez días,
quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite
con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones
legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación
en su caso del nombre y generalidades de los testigos. II. Apercibimiento: Se
le advierte a la demandada Lesby Ayanci
Jack Burton señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los
artículos 34,36, y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, bajo el
apercibimiento de que sí no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se
dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no
se pueda efectuar por el medio señalado. III. Publicación de edicto: Siendo que
la demandada Lesby Ayanci
Jack Burton, es de paradero desconocido notifíquesele esta demanda por medio de
un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, de La
Gaceta Digital (artículo 263 del Código Procesal Civil). IV. Aportar
certificaciones: Asimismo se le previene al actor Anthony Gerardo Carvajal
Salazar, dentro del tercer día, aportar los índices de propietarios de bienes
muebles e inmuebles de la demandada Lesby Ayanci Jack Burton, cédula panameña número 1-44-306, en
caso de que aparezca un bien inscrito a su nombre deberá aportar
certificaciones literales, a fin de demostrar la fecha y forma adquisitiva de
dichos bienes, (en caso de que existieran). Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta y nueve
minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince. De conformidad con lo
establecido en el artículo 315 del Código Procesal Civil, y como medida de
saneamiento, se resuelve: Se corrige la resolución del auto de traslado de la
demanda, de las diez horas y diecisiete minutos del ocho de enero del año dos
mil quince, en el sentido de subsanar el error material, por cuanto se omitió
en la supracitada resolución notificar al
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia; toda vez que en el
momento de presentar la demanda Johmar Yair y Kevin
Gerardo, ambos de apellidos Carvajal Jack, eran personas menores de edad. Se le
advierte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que de
conformidad con los artículos 11, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Nº 8687 o Ley de
Notificaciones Judiciales en su primer escrito que presenten, deberán indicar
el medio para recibir notificaciones conforme a dicha Ley, bajo apercibimiento
de que en caso de omisión las futuras resoluciones incluidas las sentencias que
se dicten les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar por el medio señalado. Expediente 13-000438-1152-FA(4).
Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19
de febrero del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde
Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014507).
Juan
Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Alberto Quirós Solano, en su carácter
personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso declaratoria judicial de abandono, exp.
13-000483-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y treinta y seis
minutos del dos de setiembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Gladys Bryit Quirós Olivas, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Alberto Quirós Solano y Sharon Johanna Olivas Ureña está última
ante su edad representada por su curadora procesal Licenciada Leticia Pérez
Hidalgo, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto
al medio, se le hace saber a las partes que si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
En cuanto a la medida cautelar solicitada, contándose con elementos que
sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran
ubicada la menor Gladys Bryit Quirós Olivas, se acoge
dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito de los menores supraindicada de forma provisional en el hogar de la señora
Ginnette Ureña Román, quién deberá apersonarse en el
plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido y el segundo extremo cautelar
se rechaza por resultar improcedente. Notifíquese ésta resolución a la Curadora
Procesal de la demandada en el asiento de este Despacho por medio del
notificador que al efecto se designe. A su vez notifíquese esta resolución al
demandado y a la menor de edad accionada, puesto que a pesar de ser
representada por curadora procesal en razón de su edad, se ordena notificarle
de la demanda seguida en su contra y de la representación asignada, a efecto de
que pueda manifestarse al respecto en concordancia con la dispuesto por el
Código de Niñez y Adolescencia, practíquese la notificación personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Para efectos de
notificar a los demandados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Dado que el señor Quirós Solano y la
menor Olivas Ureña, pueden ser habidos en: Cariari,
La Primavera de la escuela 2 kilómetros al oeste, casa mixta, color verde agua
con marrón, a mano derecha, teléfono: 88013069. Notifíquese. Juan Damian Brilla Ramírez. Juez. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cincuenta y tres
minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince. Visto el escrito
presentado por el Lic. Guillermo Angulo Álvarez, visible a folio cincuenta y
cinco frente del expediente, se confiere traslado al accionado Alberto Quirós
Solano representado por su curador procesal Lic. Guillermo Azofeifa
Álvarez por el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por ser de
domicilio desconocido el demandado Quirós Solano, se le ordena notificar esta
resolución y la resolución de las siete horas y treinta y seis minutos del dos
de setiembre del dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación
Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de febrero del
2015.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014516).
Lic.
Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber
a Keith Antonio Crossty,
pasaporte estadounidense 444618187, casado, empresario, vecino desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 13-001274-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: sentencia N° 2175-2014 Primera Instancia. Juzgado de
Familia de Heredia. Heredia, a las trece horas del doce de noviembre del año dos
mil catorce. Abreviado de divorcio establecido Karla Gabriela Mata Salas, quien
es mayor de edad, bínuba, administradora de operaciones, de nacionalidad
Costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0849-0768, vecina de
Heredia, San Rafael, Calle los Manzanos contra Keith Antonio Crossty, quien es mayor de edad, casado, empresario, de
nacionalidad Estadounidense, portador del pasaporte número 444618187, de
domicilio desconocido. Actúa el Licenciado Brayan
Alfaro Aragón en su calidad de curador procesal del accionado con domicilio
desconocido. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Razones dichas y
artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base
de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Karla
Gabriela Mata Salas, contra Keith Antonio Crossty,
declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la
base de la casual de separación de hecho por más de tres años; 2. Conforme al
numeral 41 del Código de Familia, al disolverse el vínculo matrimonial, cada
cónyuge adquiere el derecho a participar en el 50% del valor neto sobre los
bienes que ostente el otro cónyuge. En el caso de marras se hace dicha
declaratoria, en abstracto, debiendo las partes acudir a la etapa de ejecución
de sentencia, a hacer la liquidación respectiva, en caso de que existan bienes
gananciales; 3. Que la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Keisha Tecore Crossty
Mata, le corresponderá a la madre, y la patria potestad o responsabilidad
familiar, será compartida por ambos progenitores; 4. De conformidad con lo
dispuesto por los incisos 2 del artículo 173 del Código de Familia, se exonera
en forma recíproca a las partes de reclamarse alimentos entre sí, ello por
cuanto no han requerido durante el tiempo de la separación de reclamarle
alimentos a quien figura como su consorte; 5. Firme esta sentencia, expídase
ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen de las
citas de matrimonio 4008717403482, de la Sección de Matrimonios de la Provincia
de Heredia; 6. De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código
Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas;
7. A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil,
notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de
edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014518).
Al señor Bruno Reyes Franco se le hace saber que en
proceso de modificación de la patria potestad que cursa trámite en el Juzgado
de Familia de Grecia bajo el expediente número 14-000129-0687-FA, mediante
resolución de este Despacho de las once horas dieciocho minutos del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, en
lo conducente se dispuso lo siguiente: De la demanda de modificación de patria
potestad establecida por la señora Johana Liseth
Carmona Barrantes se confiere traslado al accionado Bruno Reyes Franco por el
plazo perentorio de cinco días, por medio de su curador Procesal el licenciado
Luis Diego Jiménez Jiménez para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con ella, plazo dentro del cual también
podrá oponer excepciones previas que estime pertinentes. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto a los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario
Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014519).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Julián Josué Royo Arce y Jimena Franciny Calderón Royo, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de tres días que
se contarán a partir de la publicación del presente edicto. Expediente
N° 14-000421-0675-FA-D. Clase de Asunto depósito judicial de persona menor de
edad promovida por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia de Turrialba, a las trece horas y
treinta y dos minutos del veintiséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014521).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia,
a Miguel Ángel Gómez Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor,
Separado de hecho, comerciante, de
paradero desconocido, cédula 520301128, se le hace saber que en demanda
divorcio, en el expediente 14-001671-01364-FA establecida por Ana Lorena
Bolaños Bogarín contra Miguel Ángel Gómez Álvarez, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Heredia, a las once horas y cuarenta y seis minutos del doce de
noviembre del dos mil catorce De la anterior demanda abreviada establecida por
el accionante Ana Lorena Bolaños Bogarín, se confiere
traslado a la accionado Miguel Ángel Gómez Álvarez por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos
Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de
2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia
doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones.
(Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para
recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico,
Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera
simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las
consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le
previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida
ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la
dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese
medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de setenta y cinco mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 140016710364-9, del Banco de Costa Rica. Citación a
la parte actora: Se cita a la señora Ana Lorena Bolaños Bogarín
para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento,
responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la
parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos,
para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014526).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
Insania, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania promovido por Adrián de Jesús Ramírez Arguedas, Ana Virginia Arguedas Chaverri, Carolina Ramírez Arguedas, María Ramírez Arguedas
a favor de Adrián Ramírez Martínez. Expediente número 14-002095-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
24 de noviembre del 2014.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014527).
Msc. Cynthia Rodríguez Murillo
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Horacio Martínez Martínez,
documento de identidad desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
15-000070-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y veintiocho minutos del
veintidós de enero del año dos mil quince. La señora Cristhian
Johana Telleria Méndez ha solicitado a este Despacho
que autorice la salida del país y trámites de pasaporte de la persona menor de
edad Isaac Josué Martínez Tellería, y que se le
autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Horacio
Martínez Martínez es el padre del niño. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de
Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que
este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario,
señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no
significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría
haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad
apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En
caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente,
aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan
con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona
menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir
notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva
Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho
y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente
asunto. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia
en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender
notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que,
cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera
analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido
de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y
se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la
comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de
gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero
papel. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el
procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá
reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber
señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal
modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las
copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el
artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá
aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si
dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite
del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar
la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios
del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor
de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 150000700364-5 dentro
del plazo de ocho días. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al
demandado Horacio Martínez Martínez por medio de
edicto. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Cristhian Johana Tellería Méndez
contra Horacio Martínez Martínez. Expediente Nº
15-000070-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 22 de enero del 2015.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014539).
Se
convoca por medio de este edicto que se publicará por una sola vez, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la insania del menor Christoper Josué Gómez Velásquez, promovidas por Margarita
María Velázquez Velázquez, cédula 6-209-685, para que
se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente
N°15-000094-0364-FA. Proceso insania.—Juzgado de
Familia de Heredia, 23 de enero del 2015.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014546).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Óscar Adrián Navarro Zúñiga, mayor,
costarricense, de cuarenta y dos años de edad, nacido en Hospital Central, San
José, el dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y dos, pintor, estado
civil divorciado de Elluanny Yasmín
Benavides Quesada el día tres de setiembre del dos mil diez en San José, cédula
de identidad número uno- ochocientos treinta y tres - doscientos treinta y
cinco; vecino de Tejarcillos de Alajuelita
1 km Pulpería San Felipe, Urbanización Tejarcillos
2-A, hijo de Marco Aurelio Navarro Calderón y Luz Marina Zúñiga Mora, ambos
costarricenses, y la señora Alejandra Patricia Castro Camacho, mayor,
costarricense, de veintidós años de edad, nacida en Hospital Central, San José,
el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y dos, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos noventa y ocho- ciento
treinta y uno; vecina de Tejarcillos de Alajuelita 1 km Pulpería San Felipe, Urbanización Tejarcillos 2-A , hija de René Castro Cortes y Patricia
Camacho Picado, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 2014-400778-0216-FA.
(Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia de
Hatillo, 17 de febrero del 2015.—Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014163).
José Cruz Rosales Leal y Karen del Carmen Mora
Hernández, cédulas de identidad por su orden: 5-130-777 y 1-679-289; vecinos de
Desamparados, San Jerónimo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos
los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente: 15-400299-637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 24 de febrero del 2015.—Licda. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015014184).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Nelson Eugenio Mena Castillo, mayor, costarricense, de treinta y
seis años de edad, nacido en Rosario de Desamparados, San José, el veintidós de
setiembre de mil novecientos setenta y ocho, jefe de mantenimiento, estado
civil soltero, cédula de identidad número uno-mil catorce-cero ciento cincuenta
y uno; vecino de San Sebastián, del Bar La Cuesta 100 metros este, 200 sur, 100
oeste y 150, casa color celeste, verjas azules, hijo de Efraín Eugenio Mena Mena y Mayela Doris Castillo
Rojas, ambos costarricenses, y la señora María del Milagro Badilla Brizuela,
mayor, costarricense, de treinta y nueve años de edad, nacida en Hospital
Central San José, el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y
cinco, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-cero novecientos
veintinueve-cero quinientos setenta y cuatro; vecina de San Sebastián, del Bar
La Cuesta 100 metros este, 200 sur, 100 oeste y 150, casa color celeste, verjas
azules, hija de Jorge Eduardo Badilla Valverde y Vilma María Brizuela Solís,
ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2015-400025-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
17 de febrero del 2015.—Msc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014423).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes César Alberto Obando Calderón, mayor, costarricense, de veintidós
años de edad, nacido en Carmen Central San José, el cinco de febrero de mil
novecientos noventa y dos, electricista, estado civil soltero, cédula de
identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y dos-cero doscientos
veintiséis; vecino de San Felipe de Alajuelita, de la
Iglesia Católica 150 metros norte, hijo de Jesús Obando Morales y Lucía
Calderón Mora, ambos costarricenses, y la señora Deilin
Adriana Acuña Quirós, mayor, costarricense, de veinte años de edad, nacida en
Limón centro, el once de julio de mil novecientos noventa y cuatro, soltera,
cédula de identidad número siete-cero doscientos veintiocho-cero seiscientos
veinticinco; vecina de San Felipe de Alajuelita, de
la Iglesia Católica 150 metros norte, hija de Carlos Luis Acuña Marchena y
Margarita Quirós Esquivel, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente N° 2015-400037-0216-FA.—Juzgado de Familia
de Hatillo, 17 de febrero del 2015.—Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014426).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Henry Rojas Ortega, mayor, costarricense, de veintiséis años de
edad, nacido en Hospital Central San José, el dieciocho de junio de mil
novecientos ochenta y ocho, asistente de recursos humanos, estado civil
soltero, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-cero
cuatrocientos veintiocho; vecino de San Sebastián, de la Panadería Yadira 75
metros norte, hijo de José Daniel Rojas Borbón y Cecilia Ortega Mora, ambos
costarricenses, y la señora María Elisa Garro Barquero, mayor, costarricense,
de diecinueve años de edad, nacida en Hospital Central San José, el cinco de
abril de mil novecientos noventa y cinco, mayor, soltera, cédula de identidad
número uno-mil seiscientos dos-cero ciento cincuenta y siete; vecina de San
Sebastián, de la Panadería Yadira 75 metros norte, hija de María Isabel Garro
Barquero, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2015-400069-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
17 de febrero del 2015.—Msc. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014428).
Han
comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Abraham Steven
Cordero Silva, mayor, de diecinueve años de edad, cédula de identidad número
seis - cuatrocientos quince - novecientos seis, soltero, costarricense,
estudiante, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintiocho de
abril de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Abrahan
Cordero Alvarado y Danni Silva Cubillo, ambos de
nacionalidad costarricenses, el primero fallecido, la madre es vecina de
Corredores, Ciudad Neily, Barrio San Rafael y Yendri Betzabeth Navarro
Villegas, de dieciséis años de edad, documento de identidad de menor número
seis - cuatrocientos cuarenta y dos - trescientos veintisiete, soltera,
costarricense, estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, hija de Luis Alberto
Navarro Rojas y Ana Yensy Villegas Ramírez, ambos
costarricenses y vecinos Corredores, Caracol Norte. Los contrayentes son
vecinos del Corredores, Caracol Norte, Por las oficinas de ASADA, segunda a mano izquierda. Ana Yensy
Villegas Ramírez, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Yendri Betzabeth Navarro
Villegas, dio su autorización para efectuar dicho matrimonio. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil 14-400058-921-FA-0 (interno 58-2014).—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 16 de
febrero del 2015.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014429).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor
Nelson del Cid Ferreto, mayor, soltero, asistente de ventas, portador de la
cédula de identidad número 701360349, vecino San Bosco, 350 metros oeste de
Minisúper San Bosco, Asentamiento Losilla, hijo de José Santos del Cid Chávez y
Yamileth Ferreto Morales, nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, el día diecinueve de abril del mil novecientos ochenta, con treinta y
cuatro años de edad, teléfono 8664-2294 ó 2763-2035 y
Blanca Lidia Díaz Araya, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 701750947, vecina de San Bosco, 350 metros oeste de Minisúper
San Bosco, Asentamiento Losilla, hija de German Díaz Cascante y Aracelly Araya Jiménez, nacida en Guápiles, Limón Pococí, el día primero de enero del mil novecientos ochenta
y siete, actualmente con veintiocho años de edad, teléfono 8425-3547. Los
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Betzabet Herrera Alvarado y Alexander
Brenes García. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los
comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-000014-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de enero del 2015.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014431).
Han comparecido antes este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los señores Luis Felipe Zeledón Hurtado, quien es
mayor, soltero, de veinte años de edad, peón agrícola, portador de la cédula de
identidad número 02-0733-0637, hijo de Felipe Zeledón Blandon
y Nidia Hurtado Víctor ambos nicaragüenses; y Reina Galeano Álvarez, quien es
mayor, de veinticinco años de edad, soltera, de ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 02-0656-0898, hija de Dora Galeano Álvarez, nicaragüense,
ambos son vecinos de Caño Negro de Aguas Zarcas, un kilómetro oeste del
supermercado Keillin. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización
de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Despacho Judicial dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
15-000140-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos,
16 de febrero del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014448).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Alexander Castro Fernández, mayor, estado civil soltero, profesión asesor de
ventas, cédula de identidad número 1-1320-0561 vecino(a) de Santa Bárbara de
Heredia de café Brit, 500 mts
este, en el cruce hacia Birrí, hijo de Alexis Castro Castro y Ana Isabel Fernández Estrada, nacido en San José
el 26 de junio de 1987, con 27 años de edad, y Johan Michelle Espinoza
González, mayor, estado soltera, profesión auxiliar contable, cédula de
identidad número 1-1328-0132, vecino(a) de Santa Bárbara de Heredia, Barrio
Jesús, 700 mts sureste del Bar El Trapiche, hija de
Luis Ángel Espinoza Ruiz y Sara González Valverde, nacida en San José,
actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
Expediente. 15-000169-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 28 de enero del 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014480).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes el señor Sergio
Alonso Fuentes Barrantes, mayor, estado civil soltero, profesión técnico en
microbiología y docente en la UTN, cédula de identidad número 4-0195-0374,
vecino de Del Bar Fátima, 200 metros al oeste en Barrio Fátima, hijo de Mario
Fuentes Vargas y Ana Giselle Barrantes Arrieta, nacido en Heredia el 23 de
julio de mil novecientos ochenta y siete, con 27 años de edad, y Gretel Aida Cruz Mora, mayor, estado civil soltera,
profesión desempleada, cédula de identidad número 2-0651-0654, vecina de La
Aurora de Heredia, del Colegio de la Aurora, 400 metros al sur casa número G40,
hija de Sergio Cruz Cruz y Mayra Mora Montoya, nacida
en Alajuela el 10 de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con
26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente.
15-000128-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
23 de enero del 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014548).
Juzgado
Penal del II Circuito Judicial, en la sumaria N° 12-001150-0175-PE por el
delito de Portación Ilícita de Arma Permitida contra Alexandra Cortés Rojas en
perjuicio la seguridad pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto al señor Juan Carlos Camacho
Molina con cédula de identidad 1-0697-0349, con el fin de devolverle el arma de
fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 9mm, modelo PT-918C, serie TTK89374,
previa presentación de los documentos que lo acrediten como titular de dicho
bien, debiendo presentarse a la Dirección General de Armas y Explosivos dentro
del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación a fin de
plantear el reclamo que corresponda con los documentos respectivos,
transcurridos esos tres meses sin que algún interesado haya hecho gestión
alguna para retirarlos, de conformidad con la Ley de Distribución de Bienes
Confiscados o Caídos en Comiso 6106, se ordenará el comiso en favor del
Estado.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014468).