BOLETÍN JUDICIAL N° 52 DEL 16 DE MARZO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 24-2015

ASUNTO:     Obligación de indicar el número de identificación de las personas en el “Sistema de Impedimentos de Salida del País”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE UTILIZAN

EL SISTEMA DE IMPEDIMENTOS DE SALIDA DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 2-15 celebrada el 8 de enero de 2015, artículo LXXIII, acordó comunicarles que es obligatorio indicar el número de identificación de las personas en el “Sistema de Impedimentos de Salida del País”, para lo cual las coordinadoras o los coordinadores judiciales tomarán las previsiones necesarias para confirmar ese dato, recurriendo a los mecanismos razonables que puedan disponer y no se limite el acceso a la justicia en materias en que no haya facilidades de aportar esa información por parte de las personas gestionantes, específicamente en las materias de laboral, familia y pensiones alimentarias.

San José, 2 de febrero del 2015.

                                                                 Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(2015014484)                                Secretaria General

CIRCULAR Nº 25-2015

ASUNTO:  Autorización para emitir hojas de delincuencia en los

                    despachos jurisdiccionales de Cañas, Guanacaste.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 4-15 celebrada el 15 de enero de 2015, artículo XXXIX, acordó autorizar a los despachos jurisdiccionales de Cañas para que emitan las hojas de delincuencia a las personas usuarias que así lo soliciten.

San José, 3 de febrero del 2015.

                                                                Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2015014485).        Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-012935- 0007-CO que promovida Asociación Universidad para la Cooperación Internacional, ASOUCI, Eduard Muller Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de febrero de dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Eduard Müller Castro, portador de la cédula de identidad número 1-483-470 en su condición de Presidente y Apoderado Generalísimo de la Asociación Universidad para la Cooperación Internacional -ASOUCI-, cédula de persona jurídica número 3-002-145470, contra el criterio jurisprudencial de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que deniega la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra la condenatoria en costas, cuando dicha condena haya sido impuesta por el solo hecho de ser partes vencidas en juicio, según se establece en las sentencias de la Sala Primera, números 000809-F-2006, de las 14:20 horas del 20 de octubre de 2006, 000487-F-2007 de las 13:40 horas del 6 de julio de 2007, y 000614-A-S1- 2014 de las 17:55 horas del 30 de abril de 2014. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la Documento firmado digitalmente por: República y a la Presidencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. El criterio jurisprudencial indicado, se impugna en la medida que se estima contrario a los principios y normas constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Refiere que la inadmisibilidad de tales recursos de casación, es un criterio de mayoría de la Sala Primera que interpreta lo dispuesto en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Civil -y por conexidad en el artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo-, normas que disponen las causales de imposición y exención de la condena en costas, dando lugar a un criterio jurisprudencial inconstitucional por ser contrario a los derechos de defensa y de acceso a la justicia, criterio que incluso es adversado por un criterio de minoría de la misma Sala Primera, en la medida que esta minoría indica que la decisión de condenar o exonerar en costas a la parte vencida, dista de ser una aplicación automática de la ley -como lo pretende hacer ver la mayoría de la Sala-, sino que es igualmente un acto discrecional del juzgador. Menciona que el efecto concreto y práctico de la interpretación y aplicación que la mayoría de la Sala Primera hace de los textos normativos en cuestión, es privar de la casación en materia de costas a todas aquellas partes procesales que han recibido una condenatoria en costas por el mero hecho de ser vencidas en juicio. Agrega que este criterio es opuesto al debido proceso -en particular al derecho de defensa y al derecho de recurrir- porque vía criterio jurisprudencial -y no legal- se impide que las resoluciones judiciales que imponen costas al vencido por el solo hecho de haber resultado parte vencida, sean revisadas por otro órgano judicial de grado superior a través de un control jerárquico de aquellas sentencias y resoluciones interlocutorias que crean una situación de estado inmodificable, derechos que manifiesta estar consagrados en el artículo 8, inciso 2), sub inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 2, apartado 3), incisos a), b) y c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Argumenta también que esa posibilidad de revisión en casación no puede ser excluida vía jurisprudencial, pues hacerlo por ese medio y no por la senda legislativa, resultaría ilegal e inconstitucional. Enfatiza la existencia del referido criterio de minoría, que disiente sobre la denegatoria del control casacional en estos casos, es decir, cuando solamente se hace uso de la regla general de la condena al vencido en el pago de ambas costas -refiere a la sentencia número 000653-F-2003 de las 11:20 horas del 8 de octubre de 2003-, pues tal criterio de minoría señala que el hecho de condenar en costas es, igualmente, una decisión interpretativa del juzgador que debe estar sujeta a revisión. Así, refiere el accionante, tanto la decisión de condenar en costas como de exonerar, es un acto interpretativo que debe adoptarse conforme con la Constitución, y que optar por la denegatoria, como lo hace la mayoría de la Sala Primera, es, en efecto, inconstitucional por las razones apuntadas. La legitimación del accionante proviene de un recurso de casación pendiente de conocer por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que se tramita bajo el expediente número 11-002534-1027-CA, y dentro del cual se invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia cuestionada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado, o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho, Presidente.-».-

San José, 19 de febrero del 2015.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

(IN2015014475)                                              Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-001252- 0007-CO que promueve Mario Redondo Poveda, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y dos minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. Por cumplida la prevención externada mediante resolución de esta Sala, de las quince horas veintisiete minutos del 5 de febrero del 2015, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Redondo Poveda, contra la Ley número 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2015. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, y al Ministro de Hacienda. La Ley 9289 se impugna en la medida que estima el accionante que se presentó una indebida tramitación del proyecto, sin que se permitiera la discusión de los dictámenes de minoría según lo dispone el artículo 81 y concordantes del Reglamento de la Asamblea Legislativa, y el artículo 124 de la Constitución Política. Refiere que la discusión del proyecto de ley de presupuesto nacional inició el 3 de noviembre de 2014, y que dicha discusión se documentó firmado digitalmente por: realiza en el orden en que fueron presentados los dictámenes que tal proyecto haya recibido durante su trámite en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios. En este caso, se presentaron tres dictámenes: uno afirmativo de mayoría -con ocho firmas-, uno afirmativo de minoría -con dos firmas-, y otro también afirmativo de minoría -con una firma-, todos incluyendo rebajas significativas en las partidas presupuestarias originales. Menciona que se discutió el dictamen afirmativo de mayoría, y el 20 de noviembre de 2014 se finalizó la discusión con una votación negativa, es decir, el rechazo del proyecto. No obstante, indica, ese mismo día, el Presidente legislativo sometió a votación los dos dictámenes afirmativos de minoría, sin someterlos a ninguna discusión, a pesar de la existencia del criterio del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, que explicaba el procedimiento a seguir según lo estipulado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa; todo lo actuado, expresa, consta en el acta de la sesión número 110 de 20 de noviembre de 2014. Agrega que ante el rechazo de los tres dictámenes que fueron presentados, ese mismo día, el Presidente Legislativo dicta la resolución 0004-2014, por la cual decide someter a votación del Plenario el texto del proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo. Así, en la sesión número 111, del 24 de noviembre de 2014, el Presidente Legislativo, omitiendo toda discusión, somete a votación el proyecto de ley, a pesar que aún se contaba con plazo suficiente para debatir el contenido del plan de presupuesto. El proyecto es rechazado. De tal forma, resume, el proyecto de presupuesto fue rechazado por la Asamblea Legislativa al rechazar los tres dictámenes afirmativos remitidos por la Comisión, y además, rechazó el texto original enviado por el Poder Ejecutivo, por lo que lo procedente era enviar tal proyecto al archivo; sin embargo, por resolución 0005-2014, el Presidente legislativo da por aprobado en primer debate el texto enviado por el Poder Ejecutivo, bajo la tesis de que el rechazo de los tres dictámenes afirmativos emitidos en el seno de la Comisión, implica una aprobación tácita del texto originalmente remitido. Refiere así la indebida actuación de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, al someter a votación el expediente del proyecto de ley, a pesar de que el mismo ya había sido objeto de rechazo en la votación de los tres, y en la votación por el fondo del proyecto, en la que el Plenario decidió por mayoría rechazar la propuesta de presupuesto, por lo que estima que las resoluciones de la Presidencia legislativa, números 0004-2014 y 0005-2014, son contrarias al principio de legalidad, el principio democrático, y contravienen los artículos 119 y 124 de la Constitución, al mismo tiempo que los incisos 2 y 3 del artículo 179 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Explica que cuando la comisión legislativa que conoce un proyecto, emite un dictamen con una recomendación distinta al texto del proyecto conocido, el texto que queda como base de discusión es el recomendado por el dictamen y no el texto base original, por lo que la discusión en el Plenario y las mociones que se presenten deben ser sobre ese texto del dictamen y no sobre el texto base. Así, al no obtenerse los votos necesarios para cada uno de los dictámenes, lo correcto era desechar el proyecto y no revivir el texto base que ya carecía de todo apoyo; lo procedente, en su criterio, era decretar el archivo del proyecto y resolver extender la vigencia del presupuesto nacional que se encontraba en ejecución. Menciona que de conformidad con los incisos 2 y 3 del artículo 179 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Presidente legislativo contaba aún con dos días adicionales para continuar la discusión del proyecto de ley y pretender una aprobación en primer debate, pero a pesar de ello emitió una resolución anticipada dando por aprobado en primer debate un texto que no contaba con el apoyo de la Comisión que lo estudió. Menciona que la voluntad de los legisladores, plasmada en la discusión del 24 de noviembre de 2014, fue la de un voto negativo al proyecto de ley de presupuesto, pero a pesar de ello, el Presidente legislativo emitió una resolución dando por aprobado el proyecto, sustituyendo con esa resolución la voluntad de los legisladores, violentando así el principio democrático. Por otra parte, menciona que igualmente se violentan los artículos 119, 176, 179 y180 de la Constitución Política, y los artículos 123 y 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ya que la resolución de la Presidencia de la Asamblea que da por aprobado el presupuesto, desatiende las facultades que tiene la propia Asamblea para controlar el gasto público por medio de la aprobación o no del presupuesto, ya que de conformidad con las normas de cita, la Asamblea tiene el deber y la potestad de disminuir los gastos cuando los mismos excedan en demasía o pongan en peligro la estabilidad económica del país. De tal forma, indica, si el proyecto de ley de presupuesto se ejecuta sin la aprobación de la Asamblea, se permite que el Poder Legislativo pierda su potestad de no aprobar o de modificar el presupuesto, y se facilita que el Poder Ejecutivo pueda obstruir, prolongar o impedir el trámite de discusión en sede legislativa, para que finalmente se emitan resoluciones como las que se discute. Agrega que se vulnera también los principios de racionalidad y razonabilidad, ya que por una parte, el Presiente legislativo reconoce que los dictámenes de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios fueron sometidos a conocimiento del Plenario y se votaron negativamente, es decir, no aprobando el proyecto, pero de seguido, las resoluciones de la Presidencia sí lo dan por aprobado. Enfatiza que tal como consta en las actas de las sesiones números 110 y 111 del Plenario legislativo, el proyecto de presupuesto no fue aprobado, pero luego el Presidente legislativo resuelve que sí lo fue, lo cual es una afirmación falsa y contradictoria con la realidad. Reitera que los informes de minoría generados en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios fueron votados sin permitir su discusión o debate, a pesar que el artículo 81 del Reglamento de la Asamblea Legislativa señala que cuando se rechaza el proyecto de ley, los informes de minoría deben someterse a discusión, vulnerándose así el principio deliberante. Explica que el inciso 2 del artículo 164 del Reglamento legislativo, dispone que si existe un solo dictamen, o fueran rechazados o improbados todos los que hubiere, el proyecto de ley debe ser archivado; no obstante, a pesar de haberse producido la improbación de los dictámenes, el Presidente legislativo dispuso que lo procedente era la discusión del texto base. Refiere la sentencia de la Sala Constitucional, número 2015-1240, que señala la existencia de vicios sustanciales en el procedimiento legislativo que culminó con la aprobación del proyecto de ley de presupuesto nacional, especialmente las resoluciones 0004-2014 y 0005-2014. Por lo anterior, solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley número 9289. La legitimación del accionante proviene de la existencia de intereses difusos, según lo dispone el párrafo segundo del artículo 75 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, ya que se trata de la aprobación y ejecución del plan de gasto público del Estado costarricense para el período 2015. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción. Para evitar graves dislocaciones en la ejecución presupuestaria y el funcionamiento de la administración pública, se indica que la interposición, admisibilidad y estudio de esta acción de inconstitucionalidad, no suspende la ejecución del Presupuesto Nacional aprobado mediante la Ley 9289. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 18 de febrero del 2015.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

(IN2015014481)                                              Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: María de los Ángeles Carvajal Carvajal, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 2-280-801, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000991-0627-NO-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra María de los Ángeles Carvajal Carvajal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Grecia quienes podrán notificarle en Grecia, Las Mercedes de la entrada principal de calle Lomas ochocientos metros al oeste. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) María de los Ángeles Carvajal Carvajal, la resolución dictada a las siete horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta realización de matrimonio con documento de identidad de la contrayente vencido. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada María de los Ángeles Carvajal Carvajal, cédula de identidad 2-280-801. Notifíquese.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015014154).

A: Johnny Alberto Marín Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-757-518, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000238-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Johnny Alberto Marín Artavia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas quienes podrán notificarle en Pavas, Rohrmoser, 200 norte Parque de la Amistad. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y treinta y siete minutos del tres de febrero de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Johnny Alberto Marin Artavia, la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil trece (folio 8) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 38, 19), y siendo que en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado se trató de notificar en cuatro ocasiones, en las cuales en las tres primeras existía posibilidad de notificarlo pero no se encontraba, pero en el último intento el notificador deja constancia en el acta de notificación que: “no es posible encontrar al señor Marín Artavia, el señor José Fuentes indica no conocerlo”. No tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que supuestamente ante el notario Johnny Alberto Marín Artavia, se celebró el matrimonio de Bernardo Ricardo Vargas Barquero y Bianka Viviana Barth Bermúdez el 03 de enero de 2013 y cuyo Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 1101580 y anexos fueron presentados en el Registro Civil el 23 de enero del 2013. El párrafo final del artículo 31 del Código de Familia establece que el funcionario ante quien se celebre el matrimonio, en este caso el Notario Público “...debe enviar dentro de los ocho días siguientes a la celebración...” la respectiva documentación al Registro Civil, misma que en el caso aquí relacionado fue presentada en forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Johnny Alberto Marín Artavia, cédula de identidad 1-757-518. Notifíquese.

San José, 3 de febrero del 2015.

                                     Msc. Juan Carlos Granados Vargas,

                                                                  Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015014156).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 01-001022-0627-NO, de Nuria Carvajal Sánchez contra Ricardo Argüello Chaverri, (cédula de identidad 4-0119-099), este Juzgado mediante resolución de las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del diecinueve de noviembre de dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Ricardo Argüello Chaverri, mediante resolución número 00378-04 de las once horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de agosto del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial número doscientos veinte del diez de noviembre del dos mil cuatro, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 18 de diciembre del 2014

                                               MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015014430).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000881-0627-NO, de William Guzmán Murillo contra Álvaro Araya Pérez, (cédula de identidad 5-227-697), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, dispuso levantar a partir del 10 de diciembre del 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario Álvaro Araya Pérez, mediante resolución de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial número 236 del 2 de diciembre del 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 23 de enero del 2015.

                                               MSc. Juan Carlos Granados Vargas,

1 vez.—(IN2015014467)                                Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil quince. En las puertas de la Escuela San Patrick American School, ubicada en San Miguelito de Barranca, Puntarenas, donde se encuentran los bienes embargados, al mejor postor remataré con la base de dos millones seiscientos cuarenta mil colones: Un equipo de cómputo con disco duro de 160 GB marca Foxconn, modelo g31 MV  con monitor marca Benq modelo T52WA serie ET 5780-T235L0, Un equipo de cómputo con disco duro de 160 GB marca Foxconn modelo g31 MV con monitor marca Benq modelo T52WA serie ET 780349, Un equipo de cómputo con disco duro 160 GB marca Foxconn modelo G31 MV. con monitor Beoq SETR780340 SSGO Foxconn, Equipo de cómputo marca MSI modelo R8M800, con disco duro de 20 GB con monitor Benq modelo ET 0024NA serie ETVIA, 05866026, Equipo de cómputo MSI modelo P4M800, PRO con disco duro de 80 GB, con monitor Benq modelo ETNA, serie ETVIA 05563025, Un equipo de cómputo MSI, modelo KM800PRO, con disco duro de 8 GB con monitor Benq modelo ET0024NA, serie ETVIA 05644026, Sistema de circuito cerrado con siete cámaras, con monitor AOC E2343FSK de 23 pulgadas, serie ARWC69A, con una grabadora DWR, modelo BRN-DDS BN8, Trece mesas, plásticas marca lifetime, modelo 1028606, plegables color blanco con una medida de seis pies de largo por ochenta centímetros de ancho, Sesenta sillas de metal color negro plegables, Un equipo de Baño María de cuatro compartimientos con dos bandejas construido en acero inoxidable con perillas de encendido al frente, Un playground construido en dos torres con dos hamacas un puente una red y tobogán construido en madera. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil quince, con la base de un millón novecientos ochenta mil colones colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan al tercer remate, señalan las ocho horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos sesenta mil colones. Lo anterior por haberse ordenado en ordinario laboral 09-300036-437-LA de Nancy Rojas Bonilla contra Escuela Americana San Patricio S. A.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Licda. Kattya Brenes Rivera, Jueza.—(IN2015016325).

A las trece horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince (13:30, 15-05-2015), soportando de gravámenes hipotecarios, en la puerta exterior de este despacho al mejor postor remataré con la base de dieciséis millones de colones exactos, finca del Partido Puntarenas, matrícula 114287-000, localizada en el distrito Jacó  cantón Garabito, Linderos norte, lote 56, sur, calle pública, este, lote 49, oeste, lote 47. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince (13:30, 29-05-2015), con la base de doce millones de colones. De no apersonarse oferentes, para el tercer remate, señalan las trece horas treinta minutos del doce de junio de dos mil quince (13:30, 15-05-2015), con la base de cuatro millones de colones. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral, Expediente N° 12-000211-643-LA de Alex Juárez Chavarría contra Sol del Pacífico Herradura Beach S. A., y otros.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Lic. Celso Fernández Delgado, Juez.—(IN2015016336).

En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos treinta mil colones soportando gravamen prendario  de primer grado, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 540480, marca: Citroen, estilo: Saxo, categoría: automóvil, año: 2003, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis: VF7S1VJXB57705260, estado actual: inscrito bajo las citas de Tomo: 0012, Asiento: 00013099, secuencia: 001, fecha 26 de enero del 2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones ciento veintidós mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince con la base de setecientos siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Massimiliano Girardi contra Hans Peter Marte. Exp: 13-000071-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 20 de febrero del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—(IN2015016343).

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Antonio Martín Ramírez Sánchez, cédula 4-121-395, fallecido el 31 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 14-001163-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001163-1021-LA. Por a favor de Hernán Antonio Martín Ramírez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014129).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Carlos Bravo Reyes, mayor, casado, cédula 8-0079-0682, vecino de Heredia, Barva, San Pablo fallecido el 7 de octubre del dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-001180-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001180-1021-LA. Por Johanna Esquivel Carmona a favor de Roberto Carlos Bravo Reyes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de enero del 2015.—Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014146).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Floribeth de los Ángeles Martínez Gutiérrez, quien fue soltera, de treinta y ocho años de edad, fue vecina de Abangares, Guanacaste, laboró para el Ministerio de Salud, murió el veintidós de febrero del dos mil trece, portaba la cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y uno-cero cero sesenta (5-0161-0060) se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300179-0927-LA (186-4-2014)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.- Consignación de prestaciones de Floribeth de los Ángeles Martínez, promovida por Rafael Danilo Fuentes González.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 11 de febrero del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014157).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y la liquidación laboral del trabajador fallecido Rolando Montero Sarmiento, quien fue mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad 7-0051-0897, y fue vecino de Cairo de Siquirres, quien falleciera el día doce de marzo del año dos mil catorce, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas por Beyamil Coto Aguilar bajo el número de expediente 14-300303-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil quince.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014161).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida María Delgado Delgado c.c. María Delgado Badilla, quien fuera mayor, viuda, pensionada, cédula número uno-ciento quince-tres mil sesenta y ocho, vecina de Desamparados, de la entrada principal del Mega Súper, doscientos cincuenta oeste, cincuenta sur y setenta y cinco este, casa color celeste con azul, quien falleció el primero de agosto del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión del régimen no contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social de la fallecida María Delgado Delgado c.c. María Delgado Badilla Nº 14-300375-0237-LA(400-1-14) gestiona: Óscar Maffioli Delgado contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de febrero del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014162).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roger Pérez Araya quien fue mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad 2-242-131, fallecido el 11 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector publico bajo el número 15-000005-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000005-1021-LA. Por a favor de Roger Pérez Araya.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de enero del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2015014165).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Hugo Chinchilla Mora, cédula N° 1-579-765, fallecido el 5 de noviembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000039-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000039-1021-LA. Por Lilliana Ramírez Sancho a favor de Mario Hugo Chinchilla Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de enero del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014196).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecida Floribeth de los Ángeles Martínez Gutiérrez, quien fue soltera, de treinta y ocho años de edad, vecina de Abangares, Guanacaste, laboró para el Ministerio de Salud, murió el veintidós de febrero del dos mil trece, portaba la cédula de identidad número cinco-cero ciento sesenta y uno-cero cero sesenta (5-0161-0060) se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300179-0927-LA (186-4-2014)-A, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de Floribeth de los Ángeles Martínez, promovida por Rafael Danilo Fuentes González.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 11 de febrero del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014368).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Bernal Solano Calderón, quien fue mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-0814-0180, se les hace saber que: Cinthia Lobo Méndez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0564-0926, vecina de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Bernal Solano Calderón. Expediente N° 15-000175-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,  11 de febrero del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014415).

Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300012-0239-LA (12-14), que es Consignación de Prestaciones de la trabajadora fallecida: María Teresa Bermúdez Castro, quien en vida fue mayor, costarricense, casada, conserje , vecina de Hatillo 7, cuya cédula de identidad fue la número 2-0260-0529; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Rosaura Solano Bermúdez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014417).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Ramón García Herrera, quien fuera mayor, casado una vez, cédula numero dos-ciento cuarenta y cinco-quinientos sesenta y dos, vecino de Desamparados, Calle Fallas, quien falleció el trece de junio del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo aguinaldo de la pensión y un mes de la pensión del régimen por invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social del fallecido Ramón García Herrera. Expediente N° 15-300025-0237-LA (26-1-15) gestiona: Haydee Campos Campos contra Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de febrero del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014418).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Felipe Calero Enríquez, quien fue mayor de edad, costarricense, casado, cédula 2-0217-0016, vecino de Siquirres; quien falleció el veintinueve de junio de dos mil catorce; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300068-0934-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 6 de febrero del 2015.—Lic. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014422).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Justino Angulo Marchena, cédula número 5-117-947, quien en vida fue casado una vez, de 67 años de edad, vecino de Coto 47, cuadrante de ingeniería, casa número 11091, murió el día once de marzo de dos mil catorce, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 14-300057-920-LA-1 a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 6 de octubre del 2014.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014427).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Fabio Murillo Mora, quien fuera mayor, soltero, costarricense, cajero bancario, vecino de Desamparados, San Juan de Dios, de la iglesia católica doscientos cincuenta metros al noroeste, casa color papaya, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero uno, quien falleció el tres de febrero del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 14-300247-0237-LA (263-2-149), gestionada por Olga Cecilia Morales Cerdas contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BAC San José S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de setiembre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014434).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Javier Gerardo Solís Umaña, cédula de identidad número 2-0422-0856, quien fue mayor, chofer, vecino de San Juan de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido en expediente número 15-300002-0310-LA, promovidas por Ana Lizeth Corrales Mora bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Expediente N° 15-300002-0310-LA (02-15) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 28 de enero del 2015.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014464).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Guerrero Alvarado Ana Isabel, quien fue mayor, divorciada, de sesenta y tres años de edad, y falleció el doce de diciembre de dos mil catorce, se les hace saber que: Quesada Guerrero Víctor portador de la cédula de identidad número 1-0743-0356, vecino de Alajuelita, se apersonó a este Despacho en calidad de hijo de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajadora fallecida Guerrero Alvarado Ana Isabel, expediente N° 15-300004-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 11 de febrero del 2015.—MS.c Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014465).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Byron González González, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad número 03-0137-0256 y falleció el catorce de diciembre de dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300016-0895-LA de Byron González González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 20 de enero del 2015.—MSC. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014466).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Celedonio Emeterio Carrillo Medina, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Turrialba, con cédula de residencia número 108400000718, se les hace saber que: Damaris Córdoba Solís, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0301930196, vecina de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Celedonio Emeterio Carrillo Medina, expediente número 14-000459-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 16 de febrero del año 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014474).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones Legales del fallecido Ramón Solórzano Solórzano, cédula 8-0044-0394, quien fue mayor de edad, vecino de Alajuela, Guatuso, San Rafael, 50 metros norte y 75 este de La Cruz Roja y fallecido el 13 de julio de 2011, se consideren con derecho de las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 2014-300028-0324-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, Alajuela.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014476).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marjorie Elena Calderón Bogantes, quien fue mayor, soltera Técnica 3 en Farmacia, vecina de Pejibaye de Jiménez, 200 metros norte de la Panadería Santa Fe, con cédula de identidad número 0303090656, se les hace saber que: Luz Marina Bogantes Bolaños, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 0203050648, vecino(a) de Pejibaye de Jiménez, Barrio Los Tigres del norte, 100 metros norte del Salón Portuguez y Karla Estefanie Garro Calderón, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 0304790817, vecino(a) de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de madre e hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajadora fallecida, expediente número 15-000040-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 4 de febrero del año 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014478).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Adela María Brenes Solano cc Yamileth Brenes Solano quien fue mayor, viuda, secretaria, con último domicilio en Cartago, Dulce Nombre, 100 metros al este y 50 metros al norte de la iglesia católica, con cédula de identidad 3-224-564 y falleció el 30 de abril de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el número 15-000075-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000075-1023-LA. Proceso promovido por Andrea Arce Brenes, cédula de identidad 1-1160-172.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 2 de febrero del año 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014479).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Consignación de Trabajador Fallecido, Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales del trabajador fallecido Eddie Joel Altamirano Martínez, quien fue mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad N° 06-0384-0307, y vecino de Bella Vista de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°15-300034-1024-LA(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de enero del año dos mil quince.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014482).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Consignación de Trabajador Fallecido, fallecido José Gerardo Chaves Amuy, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0257-0704, y vecino de Miramar Centro de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-300075-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas cinco minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014483).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Johnny Gabuardi Gabuardi con cédula de identidad de número 6-200-304, se les hace saber que: Johnny Gabuardi  Murillo, cédula 6-381-225, y otros, se apersonan en este Despacho en calidad de hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johnny Gabuardi Gabuardi. Expediente número 14-000594-643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintiséis de marzo del dos mil catorce.—Licda. Kathya Brenes Rivera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014522).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Marco Tulio Varela Granados quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en  Cartago, El Alto de San Rafael de Oreamuno, con cédula de identidad 3-110-230 y falleció el 11 de setiembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14-000756-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000756-1023-LA. Proceso promovido por María Cristina Gutiérrez Gómez, cédula de identidad 3-0097-0851.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 5 de febrero del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuna, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014524).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Danilo Vásquez Jiménez, cédula número 05-0281-0057, quien falleció el día siete de agosto de dos mil catorce, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto,  se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 14-300125-0920-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 17 de febrero de 2015.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014531).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilmar Rosales Gutiérrez cédula 5-0298-0612, quien fue mayor de edad, soltero, nació el 15 de abril de 1977, en Hospital la Anexión Nicoya, fue vecino de Barrio Limón, Santa Cruz, Guanacaste, 450 metros al este de la escuela, casa a mano  derecha, laboró para el sector público, particularmente como profesor en el Instituto Nacional de Aprendizaje, en el área de computación y falleció el 12 de julio del 2014, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones. Sector público bajo el expediente número 15-000013-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000013-1052-LA. Por Vanessa Coronado Hernández cédula de identidad 5-0338-0970 a favor de su hija Clarisse Yadriela Rosales Coronado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de febrero del 2015.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014535).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Alfredo Domínguez Mata, quien fue mayor, casado, Educador, vecino de La Cruz, con cédula de identidad número 09-0107-0466, se les hace saber que: Ivannia de los Ángeles  Martínez Oxho, portadora de la cédula de identidad número 05-0346-0860, vecina de La Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Alfredo Domínguez Mata. Expediente número 15-000032-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de febrero del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014536).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 392-2209-01-0901-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del trece de abril de dos mil quince, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y tres mil doscientos noventa cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno café en mal estado. Situada en el Distrito 2-  Sarchí sur, Cantón 12- Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle publi, frente 27,00M, Luis A, Hid; al Sur Juan Manuel Murillo, Albino Hidalgo; al Este Luis Arturo y Albino Hidalgo González y al Oeste Juan Manuel Murillo Alfaro. Mide: mil ochocientos veintitrés metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de mayo de dos mil quince con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopegrecia R.L. contra Edward Gerardo Ledezma Salazar. Exp: 14-010632-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015015188).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de dos millones novecientos veintiún mil doscientos ochenta colones (¢2.921.280.00) soportando  gravamen de hipoteca de primer grado con citas 2013-00192506-01-0001-001; sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos cuarenta con derecho cero cero uno , la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Sixaola cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inder; al sur, lote 159 y calle pública; al este, lote 157 y al oeste, lotes 161, 162 y 165. Mide: doscientos noventa y nueve metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve de la mañana del cinco de junio del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve de la mañana del veintidós de junio dos mil quince, con la base de dos millones ciento noventa mil quinientos sesenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve de la mañana del siete de julio del dos mil quince, con la base de un setecientos treinta mil trescientos veinte colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Inc. cobro honorarios abogados de Elmer Kurr Montique contra Elpidio Torres Torres. Exp: 06-160162-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—(IN2015016322).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas Tomo: 565 Folio: 5151 y régimen de habitación familiar al Tomo: 417 Folio: 17867; a las ocho horas del seis de abril del dos mil quince , y con la base de treinta y dos millones trescientos once mil colones exactos , en el mejor  postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 35520-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Villalobos; al sur, Bernabela Zúñiga; al este, calle pública y al oeste, zona verde. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros con seis decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1026073-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de veinticuatro millones doscientos treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del seis de mayo del dos mil quince con la base de ocho millones setenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso 10-000137-0869-FA de Jesús Gerardo Alemán Briceño contra Kattia Briones Zúñiga. 06/02/2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—(IN2015016327).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de dieciocho millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos; soportando servidumbre  sirviente citas 0186- 00003622 -01 -0901 -001, servidumbre trasladada citas 0316- 00005816- 01- 0902-001, servidumbre trasladada citas 0315-00005815-01-0903-001, gravamen hipotecario en primer grado citas 0448- 00011400- 14- 0007- 001, limitaciones de leyes 7052 7208 Sistema Financiero de Vivienda citas 0448- 00011400- 14-0008-001 y embargo practicado citas 0531-00014810-01-0001-001; en el mejor postor remataré lo siguiente: finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 481366-001 y 002 la cual es terreno construir. Situada en el distrito 07 Purral cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Vivienda Las Marianas; al sur, Asociación de Vivienda Las Marianas; al este, calle pública y al oeste, Enrique y Fernando Rodríguez Cubero. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas cero minutos del diez de abril de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Marta Eugenia Mejías Abarca contra Roberto Quesada Santamaría. Exp: 12-000024-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre 2014.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015016332).

A las diez horas del quince de abril de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca libre de gravámenes y con la base de cuatro millones doscientos noventa mil colones , en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, matricula número doscientos un mil  quinientos setenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno para construir, sito en distrito primero de Puerto Viejo del cantón décimo de Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide doscientos ochenta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados, y que linda al norte, Luz Mary Paniagua Madrigal; al sur, Armando Lau; al este, calle pública con un frente a ella de quince metros con setenta y dos centímetros y al oeste Dagoberto Arguedas Arias, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado Número H-cero siete dos siete seis uno tres-dos mil uno. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de tres millones doscientos diecisiete mil quinientos colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las diez horas del treinta de abril de dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil quince, esta vez con la base de un millón setenta y dos mil quinientos colones, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 12-000161-0507-AG. Del Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Pedro Gerardo Paniagua Madrigal y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 6 de marzo de 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—(IN2015016334).

En la puerta  exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando reservas y restricciones a las citas cero trescientos diecisiete-cero cero cero catorce mil seiscientos sesenta y cuatro-cero uno-cero novecientos uno-ciento sesenta y cuatro, y soportando prohibición, referencia: dos mil seiscientos cuarenta y nueve-quinientos setenta y uno-cero cero uno, bajo las citas cero trescientos diecisiete cero cero cero catorce mil seiscientos sesenta y cuatro-cero uno-cero novecientos dos-cero setenta y uno, la finca del partido Puntarenas, matricula treinta y un mil sesenta y uno cero cero dos, con las siguientes bases: 1) Primer remate: veinticinco millones cuatrocientos noventa y dos mil trece colones con setenta y cinco céntimos, remate que se celebrara a las ocho horas treinta minutos del diez de abril de dos mil quince. 2) Segundo remate: la base en la suma de diecinueve millones ciento diecinueve mil diez colones con treinta y un céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base) , se señalan las remate ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince. 3) Tercer remate: con la base en la suma de seis millones trescientos setenta y tres mil tres colones con cuarenta y cuatro céntimos(veinticinco por ciento de la base original) se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince. El inmueble se describe así: Terreno para agricultura situado en distrito uno parrita, cantón nueve parrita de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Víctor Manuel Prado, al sur con Bernabé Prado, al este, con José Hidalgo y al oeste, con calle con doscientos metros de frente. Mide: doscientos tres mil novecientos treinta y seis metros con once decímetros cuadrados. Posee el plano P-cero setecientos noventa y un mil ochocientos ochenta-dos mil dos. Exp. número 11-100009-920-CI-1 de Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Productores de Sábalo de Golfito y otros. Nota: Publíquese el presente edicto dos veces en días consecutivos.—Ciudad Neily, 23 de enero del 2015.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Sede Corredores.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña.—(IN2015016362).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA citas 393-3167-01-0937-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, y con la base de veintidós millones cuarenta y un mil ciento cincuenta y siete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para la vivienda lote número 25-02 con una casa. Situada en el distrito 02-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 38.34 metros de frente; al sur, canal de drenaje en medio José Vargas Cordero; al este, quebrada sin nombre y al oeste, José Vargas Cordero. Mide: mil quinientos sesenta y un metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: P-0691346-1987 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos treinta mil ochocientos sesenta y siete colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos diez mil doscientos ochenta y nueve colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Sara del Carmen Sequeira Sequeira, Walter Manuel del Socorro Rodríguez Sánchez. Exp. Nº 13-000757-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 18 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015016366).

En la puerta  exterior de este Despacho, remataré al mejor postor, soportando anotación de exhorto de nulidad del IDA citas al tomo dos mil once, asiento treinta y tres mil seiscientos ocho, consecutivo cero cero uno, reservas y restricciones citas al tomo: trescientos setenta y tres, asiento: trece mil setecientos setenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia: novecientos, subsecuencia cero cero uno, reservas y restricciones a las citas tomo cero trescientos setenta y cinco, asiento dos mil novecientos uno, consecutivo cero uno, secuencia: novecientos tres, subsecuencia; cero cero uno, reservas y restricciones citas al tomo cero trescientos setenta y cinco, asiento dos mil novecientos uno, consecutivo cero uno, secuencia novecientos seis, subsecuencia cero cero uno, limitaciones del IDA ley 2825 artículo 67, tomo cuatrocientos treinta y cuatro, asiento once mil ciento cuarenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia doscientos uno, subsecuencia cero cero uno, reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas al tomo: cuatrocientos treinta y cuatro, asiento: once mil ciento cuarenta y dos, consecutivo cero uno, secuencia doscientos sesenta y ocho, subsecuencia cero cero uno, la finca del partido Puntarenas, matricula noventa y ocho mil seiscientos sesenta y uno-cero cero uno, con las siguientes bases: para el primer remate la suma de veintiún millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta colones, remate que se celebrara a las diez horas del diez de abril del dos mil quince. Para el segundo remate con la base en la suma de dieciséis millones trescientos setenta y ocho mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las diez horas del veintiocho de abril del dos mil quince. Para el tercer remate con la base en la suma de cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (veinticinco por ciento de la base original) se señalan las diez horas del catorce de mayo del dos mil quince. el inmueble se describe así: lote 27, terreno para la vivienda asentamiento centro de población de Canaima, situada en el distrito dos Palmar, cantón cinco Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública, al sur, con Río Esquinas, al este, con lote veintiséis y al oeste, con lote veintiocho. Mide: nueve mil trescientos doce metros con veinte decímetros cuadrados proporción de medida cero cero, posee el plano número P-0132528-1993. Propiedad de Juan María Rosales Chaves. Expediente Nº 12-100033-920-CI-3 promovido por Banco Nacional de Costa Rica contra Asociación de Productores de Canaima de Osa y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 17 de enero del 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2015016367).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 353-19885-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, y con la base de doce millones trescientos diez mil doscientos setenta y siete colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil treinta y dos cero cero cero la cual es terreno urbano con una ferretería con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-Sierpe, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Manuel Vargas Prado; al sur, Teófilo Watson Campbell; al este, Manuel Vargas Prado y Alfonso Cubillo Díaz y al oeste, calle pública y Teófilo Watson Campbell. Mide: Ciento quince metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0440644-1981. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos treinta y dos mil setecientos siete colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de tres millones setenta y siete mil quinientos sesenta y nueve colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Xinia Ávila Fonseca y Gerardo Alfredo Montero Pérez. Exp. Nº 14-000376-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015016370).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0355-00016377-01-0936-001; a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil ochocientos cuarenta y siete cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno para construir número 1140. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: mil treinta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil quince con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y afines contra Hazel Viviana Torres Brenes. Exp. Nº 14-001541-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 2 de febrero del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015016378).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, y con la base de veinticinco millones seiscientos quince mil setecientos cincuenta y un colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil seiscientos dieciocho cero cero cero (152.618-000) la cual es terreno de jardín y patio, con parte de una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eladio Salazar Salas; al sur, Marco Tulio González Hernández; al este, calle pública con frente de 6,03 metros de frente y al oeste, Miranda Céspedes S. A. Mide: Ciento sesenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de diecinueve millones doscientos once mil ochocientos trece colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos tres mil novecientos treinta y siete colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marcos González Miranda. Exp. Nº 11-001151-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015016380).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de abril del dos mil quince, y con la base de tres millones novecientos treinta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas número SJB 9571, marca Asia, estilo Combi, categoría transporte colectivo interurbano, año 1997, color rojo; VIN KN2DAM2C1VK003551. Cilindrada 3700 cc., motor Nº ZB512769. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de abril del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil quince, con la base de novecientos ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Diana Bonilla Solís. Exp. Nº 14-008333-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015016381).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones; a las once horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 73828-000 cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa y galerón. Situada en el distrito 07 Tuis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mainor Antonio Gamboa Velásquez; al sur calle pública; al este, calle pública y al oeste, Manuel Solano Solano. Mide: Veinticuatro mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de junio de dos mil quince con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Karol Andrea Martínez Mora. Exp. Nº 14-005935-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015016400).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 334-4212-01-0901-002); a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del trece de abril del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones ciento sesenta y nueve mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con frente de 20 metros; al noroeste, Kumara Lakmi Sociedad Anónima; al sureste, Alejandro Rodríguez Herrera y al suroeste, Alejandro Rodríguez Herrera. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de veintiún millones ciento veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de siete millones cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). de la misma manera, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 334-4212-01-0901-002); a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del trece de abril del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones ciento sesenta y nueve mil setecientos noventa y dos colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y uno cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con frente de 20 metros; al noroeste, Alejandro Rodríguez Herrera; al sureste, Kumara Lakmi Sociedad Anónima y al suroeste, Alejandro Rodríguez Herrera. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de veintiún millones ciento veintisiete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de siete millones cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kumara Lakmi S. A., Shirley Ivannia Ulate Palma. Exp. Nº 14-011141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015016418).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. Reservas; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones novecientos treinta y ocho mil quinientos setenta y un colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Freddy Zamora; al sur, Humberto Solano Morales; al este, Humberto Solano Morales y al oeste, calle pública con 17m y 87cm y otro. Mide: novecientos sesenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de veintiséis millones doscientos tres mil novecientos veintiocho colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucia Marlene Naranjo Blanco. Exp. Nº 15-000147-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 4 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015016489).

En la puerta exterior de  este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, al mejor postor remataré lo siguiente: con la base de ¢1.598.868,00 (un millón quinientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y ocho colones), sáquese a remate la finca del Partido de Guanacaste matrícula 45785-000, que es terreno para construir, situada en el distrito 01 Cañas, Cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Mide: 377 metros 68 decímetros cuadrados, con los siguientes linderos: al norte, Orlando Murillo, al sur, calle pública; al este, José Ángel Vargas; y al oeste, Nautilio Barquero. Para tal efecto se señalan las 9 horas 30 minutos del 13 de abril del 2015 (primer remate). Expediente N° 08-000208-0183-CI de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo (Fiduciario de BANHVI) contra Bonifacio López Espinoza y Yadiris Porras Briceño.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez.—(IN2015016499).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince, y con la base de trece mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco mil ochocientos diecinueve-cero cero cero la cual es terreno para construir numero 14. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Lesa S. A.; al sur, Inversiones Lesa S. A.; al este, Inversiones Lesa S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veintiocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado N° 0306309-1978. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, con la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil quince con la base de tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de El Barón Sociedad Anónima contra Gamaro Santa Cruz S. A. Exp. 14-002198-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015016514).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo  siguiente: vehículo: placas número C-152285, marca Mack, estilo DM690 S, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, año 1995, color blanco, Vin 1M2B209C2SM017552. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marvin Javier Pérez Valladares contra Constructora Siglo Nuevo Sociedad Anónima. Exp. 14-004134-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 26 de noviembre del 2014.—Brayan Li Morales, Juez Decisor.—(IN2015016571).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 360, asiento 17524; a las nueve  horas y cero minutos del seis de abril del dos mil quince y con la base de siete millones setecientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con ochenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 34006-000 la cual es terreno para agricultura número tres tres seis-seis cero-uno. Situada en el distrito Limón cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada no hay construcciones; al sur, David Picado no hay construcciones; al este, Hugo Delgado y calle pública no hay construcciones; y al oeste, Alsacia S. A. no hay construcciones. Mide: cuatro mil tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil quince con la base de cinco millones setecientos noventa y tres mil ciento ochenta y dos colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince con la base de un millón novecientos treinta y un mil sesenta colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Álvaro Rodríguez Salazar, Cooperativa de Servicios Múltiples Agroecoturísticos de La Gloria de Puriscal R.L. Exp. 09-005733-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015016572).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince y con la base de cuatro millones setecientos ocho mil quinientos ochenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca  inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 510555-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Piedades cantón 9 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6 metros; al sur, Blanca Anchía Morales; al este, María de los Ángeles Vargas Rodríguez; y al oeste, Blanca Anchía Morales. Mide: ciento treinta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince con la base de tres millones quinientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil quince con la base de un millón ciento setenta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduviges Elieth Vargas Rodríguez. Exp. 14-019084-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015016573).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de junio de dos mil quince, y con la base  de veinticinco millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil trescientos cincuenta y seis cero cero cero (211.356-000) la cual es terreno lote 9 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área comunal y parque; al sur, calle con 6m 30 cm; al este, lote F 10; y al oeste, lote F 8. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones novecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince con la base de seis millones trescientos diecisiete mil trescientos noventa y dos colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Errol Antonio Mora Arias, María de los Ángeles Valverde Vargas. Exp. 13-002271-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015016575).

En la sala número; libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil quince, y con la base de veinte millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y dos colones con  dos céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 58042-000 la cual es terreno para construir, con una casa de habitación. Situada en el distrito Puntarenas cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Av Juan Rafael Mora con 7m; al sur, lote 33; al este, lote 28; y al oeste, lote 26. Mide: ciento veintiocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince con la base de quince millones setecientos dieciocho mil ciento cuarenta y nueve colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil quince con la base de cinco millones doscientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y tres colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Ángel Navas Ugalde. Exp. 10-031745-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015016579).

En la puerta exterior de este  Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del catorce de abril de dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil trescientos treinta y cinco-cero cero cero la cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Letty Madrigal Mora; al sur, calle pública con 4,47 metros; al este, María del Carmen Maroto Maroto; y al oeste, Victor Hugo Suárez Oconitrillo. Mide: ochenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Abuela Lela L.R.A. S. A. contra María Isabel Rodríguez Maroto. Exp. 14-007180-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 18 de diciembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015016582).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo  siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil doscientos treinta y dos-cero cero cero (186232-000) la cual es terreno lote quince-B, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Roque, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Corporación Constructora Vindas Garita Sociedad Anónima; al sur, calle pública con 7.49 metros; al este, Corporación Constructora Vindas Garita Sociedad Anónima; y al oeste, Corporación Constructora Vindas Garita Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Abraham Camacho Víquez, Carlos Roberto Camacho Víquez, Inversiones Carmen Ramona S. A., Inmobiliaria Pegajosa S. A., Industrial Fercores S. A. y El Encandilado S. A. contra Bienes Raíces Fuerte Mayor F M S. A. Exp. 14-006869-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015016583).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince, y con  la base de trescientos veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 138672-000, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hermanos Escalante, avenida con veinte metros ochenta centímetros cuadrados; al sur, Hermanos Escalante Durán; al este, Rafael Ángel Núñez y al oeste, Hermanos Escalante Durán. Mide: seiscientos veintinueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, con la base de doscientos cuarenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de ochenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Canafin S. A. contra Jorge Arturo Arce Lara, Moragon S. A. Exp.: 14-017692-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015016588).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) soportando Reservas y Restricciones bajo las citas tomo 387 Asiento 11520; a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido  de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos noventa y dos cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito (05) Paquera, cantón (01) Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ed María S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones Reales de Llano Grande S.R.L y al oeste, Irene Pereira Arguedas. Mide: trescientos noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) soportando Reservas y Restricciones bajo las citas Tomo 387 Asiento 11520; a las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos noventa y tres - cero cero cero la cual es terreno Lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito (05) Paquera, cantón (01) Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ed María S. A.; al sur, calle pública; al este, Kenneth Gerardo Rojas Arce y al oeste, Inversiones Reales de Llano Grande S.R.L. Mide: trescientos cincuenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Arturo Alcázar Chinchilla. Exp.: 14-001194-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de enero del 2015.—Lic. Allan barquero Duran, Juez.—(IN2015016589).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos para la primera finca y con la base de ocho millones de colones exactos para la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil trescientos veintisiete-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:  al norte, Tito Loáiciga Luque; al sur, Gonzalo Rodríguez; al este, Tito Loáiciga Luque y al oeste, calle pública. Mide: trescientos treinta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0426165-1997. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil ciento setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa de madera y callejón de acceso. Situada en el distrito 11-Cutris, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edin Campos Barquero; al sur, Gonzalo Rodríguez Rodríguez y Hermógenes Sosa Acevedo; al este, Máximo Chacón Obando y al oeste, calle pública con un frente a ella de 3 metros lineales y Hermógenes Sosa Acevedo. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: A-0496934-1983. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Los Ladrillos de Zarcero Sociedad Anónima Rep/ Osvaldo Barahona Rojas contra Hermógenes Sosa Acevedo. Exp.: 14-004690-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015016603).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas bajo las citas: 266-07092-01-0003-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 266-07092-01-0004-001, Reservas y Restricciones bajo las citas: 274-06717-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 436097-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:  al norte, calle pública; sur, Virginia Álvarez, Majorie Arias, Didier Rodríguez, y Gustavo García; este, José López y Mauricio Mora; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Plano: A-0978773-2005. Para el Segundo Remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Sibaja Valverde contra Yeison Antonio Torres Lagos. Exp.: 13-002932-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015016615).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Condiciones Ref.: 2356 275 001 inscritas al tomo 304, asiento 7887-01-0901-030; Reservas y Restricciones inscritas al tomo 304, asiento 7887-01-0902-005; servidumbre sirviente inscrita al tomo 365, asiento 2666-01-0004-001; a las ocho horas treinta minutos del seis de abril del dos mil quince y con la base de cuarenta y  tres millones novecientos treinta y seis mil seiscientos veinte colones con ochenta y seis céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil cuatro cero cero cero la cual es terreno de pastos, tacotales y agricultura. Situada en el distrito 06 Colinas, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte, Emilio Mora, José Luis Fallas y Freddy Godínez; sur, calle pública, Rolando Duarte Torres, José Luis Fallas y Freddy Rodríguez; este, Rolando Duarte Torres en parte quebrada en medio y calle pública y oeste, Juan Antonio Hidalgo Badilla. Mide: ciento sesenta y nueve mil doscientos setenta y un metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil quince con la base de treinta y dos millones novecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince con la base de diez millones novecientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Luis Guillermo Vargas Carmona. Exp: 12-032863-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—(IN2015016619).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 312-02771-01-0901-046; a las once horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 304147-000, la  cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, lote 9, este, lote 7 y oeste, camino público. Mide: novecientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-0274807-1995. Para el Segundo Remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar Rodrigo Madrigal Jiménez. Exp.: 14-002883-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015016622).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos veintinueve mil seiscientos treinta y siete colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 159670,  marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad cuatro personas, año 1999, color verde, cilindrada 2779 cc, combustible diesel, motor N° 3L4582056, cilindros: 04, carrocería: camioneta pick-up caja abierta, tracción: 4x4. Chasis: LN1710001597. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de un millón setenta y dos mil doscientos veintiocho colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince con la base de trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos nueve colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de  Asociación Adri contra Carlos Eduardo Jiménez Cubero. Exp.: 15-006192-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015016679).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, Finca: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: Reservas y Restricciones citas: 0352-00000479-01-0910-00,1 y con la base de ocho millones veinticinco mil novecientos sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos noventa cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Vargas Brenes; al sur, Efraín Vargas Brenes; al este, calle pública con 16,25  metros de frente y al oeste, Rigoberto Murillo Ocampo. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Finca 2), y con la base de doce millones treinta y ocho mil novecientos cincuenta y un colones con diecisiete céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 0411-00019508-01-0004-001 Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil doscientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denis Ubadu Martínez; al sur, calle pública; al este, Efraín Vargas Brenes y al oeste, Efraín Vargas Brenes. Mide: mil quinientos ochenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil quince, Finca 1), de seis millones diecinueve mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, y para la Finca 2) nueve millones veintinueve mil doscientos trece colones con treinta y ocho céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil quince la Finca 1), de dos millones seis mil cuatrocientos noventa y un colones con ochenta y un céntimos, y para la Finca 2), una base de tres millones nueve mil setecientos treinta y siete colones con ochenta céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Efraín Vargas Brenes. Exp.: 13-002388-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015016703).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria a citas 369 6876; a las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 58500 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de pasto y café. Situada en el distrito 04 Limoncito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con frente de 100 metros; al sur, quebrada en medio con Edwin; al este, Abrahan  Valverde Corrales y Miguel Montes Godínez y al oeste, José Vargas Palacios. Mide: diez mil doscientos sesenta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el Segundo Remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Salomón Bravo Acuña contra Edie Vargas Fonseca. Exp.: 13-005488-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de octubre del 2013.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015016722).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 650000, Suzuki APV, Station Wagon o Familiar, año 2006, color rojo, capacidad 8 personas, tracción 4x2, Vin MHYDN71VX6J105021, combustible gasolina, cilindrada **1600 cc. Para el Segundo Remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de un millón ciento seis mil ochocientos setenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil quince con la base de trescientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cristina Pastora Flores contra Hilda María Chavarría Rodríguez y Roberto Chacón Zúñiga. Exp.: 14-014211-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de enero del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015016725).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, (10:30 a.m.), y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 184187-000, la cual es terreno para construir, lote 68-10, con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 68-9; al sur, lote 68-11; al este, alameda 68 y al oeste, lote 69-17. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, (10:30 a.m.), con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, (10:30 a.m.) con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Henry Mauricio Saavedra Monge y María Georgina Ugalde Calvo. Exp. Nº 15-000053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de enero del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015016745).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de abril del dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número quinientos sesenta y tres mil novecientos once (563911). Marca Kia, estilo Sorento EX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004. color azul, serie, chasís y vin KNAJC521845296165, cilindrada 2497 c.c., combustible diesel, motor Nº D4CB3653640. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Shirley Aguilar Salazar. Exp. Nº 14-020341-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015016756).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del dos mil quince, y con la base de veintidós millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento siete mil trescientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen Sanabria; al sur, calle pública; al este, Adrián Rodríguez Solano y al oeste, Josefa Cruz Monge. Mide: Ciento setenta y cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adela María Blanco Castro contra Sandra Lorena Lawrence Morris. Exp. Nº 12-028299-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015016808).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 0300-00017148-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AyA, bajo citas 0421-00003927-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 18 metros lineales; al sur, Pablo Rivas Espinoza; al este, Pablo Rivas Espinoza y al oeste, Ladislao Ramirez Villavicencio. Mide: Trescientos sesenta metros con cero decímetros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Chavarría Guevara. Exp. Nº 14-001952-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de marzo del 2015.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015016811).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos veintisiete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 344272, marca Mitsubishi, año 2000, vin JMYSNCK4AYU000286, cilindrada 1597 c.c., color verde. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil quince, con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de quinientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Luis Arturo Cubero Gutiérrez. Exp. Nº 13-015554-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015016812).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil quince, y con la base de quinientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Maquina bordadora, marca accesorios elípticos serie B89U-0364 y selladora de pie, marca accesorios elípticos, serie Tino DD400. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra Jean Carlo Quesada Valverde. Exp. Nº 14-007595-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015016817).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 297-08585-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos quince colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 476852-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 06, Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eusebio Rosales Sequeria; sur, Daveli Rojas Rojas; este, calle pública con un frente a ella de once metros con treinta lineales; oeste, Eusebio Rosales Sequeria. Mide: Doscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-1435978-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil sesenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de ochocientos cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Corali & Mataga S. A. contra Adriana María Alpízar Rosales. Exp. Nº 14-002032-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Jueza.—(IN2015016819).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil quince, y con la base de sesenta y un mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 114584-000, la cual de naturaleza: Terreno para agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito: 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Guillermo Brenes González; sur, Guillermo Brenes González e Ismael Gómez Gutiérrez; este, calle pública con 102 metros 68 centímetros; oeste, Ismael Gómez Gutiérrez y Guillermo Brenes González. Mide: Treinta y dos mil seiscientos cuarenta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base de quince mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de O Y C Oficinas Comerciales S. A. contra María de los Ángeles Gutiérrez Reyes. Exp. Nº 13-002570-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015016822).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y siete mil doscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Félix Obando; al sur, calle pública con diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros; al este, Juan Félix Obando y al oeste, José González. Mide: Setecientos cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gaggaa Inversiones Sociedad Anónima contra Rosey Ramírez Saborío. Exp. Nº 14-002624-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de enero del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015016824).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 374-19177-01-0900-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del trece de abril del dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 63267-000, la cual es terreno para construir con un rancho-cocina y billar, dos módulos con tres cabinas cada uno. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Juan Hernández Mora; al noroeste, calle pública con un frente de veinticinco metros, cuarenta centímetros; al sureste, Norman Ríos Solís y al suroeste, Municipalidad de Garabito. Mide: Ochocientos cinco metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del trece de mayo del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ivannia Soto Tenorio. Exp. Nº 14-011352-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2015.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015016854).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas: 572-92122-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 385-01975-01-0803-001, a las nueve horas y cero minutos antes meridiano  del trece de abril del dos mil quince, y con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 251793-001-002, la cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 12-Tambor, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, calle pública con 19.07 metros, y al oeste, río Tambor. Mide: ochocientos noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos antes meridiano del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos antes meridiano del trece de mayo del dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Carlos Humberto Carvajal González, Vivian Wolmers Díaz, William Fernando Wolmers Díaz. Expediente N° 14-011353-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Cruz, Jueza.—(IN2015016857).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de once millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil doscientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Griselda Miranda Gamboa; al sur, Delfín Guzmán Picado; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Shirleny Saballo Muñoz. Expediente N° 14-011088-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015016861).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de quince millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil trescientos dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno apto para construir hoy con una casa. Situada: en el distrito 3-Veintisiete de Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de 33 metros; al sur, Diego Manuel Tablada Corea; al este, Eilen Irene Tablada Gutiérrez, y al oeste, Diego Manuel Tabalada Corea. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de once millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Isabel Carvajal Matamoros. Expediente N° 14-011166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015016916).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 266-03179-01-0901-001); servidumbre de paso (citas: 568-56800-01-0005-001); servidumbre de paso (citas: 2010-264992-01-0003-001), a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos once cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: lote 2, terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Sayba del Norte S. A. y Karen Chiroldes Huertas; al sur, Manuel Madrigal Camacho; al este, Agrícola Sayba del Norte S. A., y al oeste, Karen Chiroldes Huertas y servidumbre de paso de 6 metros de ancho. Mide: quinientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Marcela López Jiménez, Miguel Eduardo Araya Rojas. Expediente N° 14-011167-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015016919).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, y con la base de cuarenta y siete millones ciento cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 183108-000, la cual es terreno lote N° 9 terreno para construir. Situada: en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 10; al sur, Zulay María Barrantes Víquez; al este, Leticia Víquez Víquez, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil quince, con la base de treinta y cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, con la base de once millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y nueve colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Annia del Carmen Berrocal Venegas, Edwin Villalobos Campos, Jorge Eduardo González Espinoza, Vernor Chaves Araya. Expediente N° 13-035917-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015016934).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Leticia Alfaro Alfaro; al sur, calle pública; al este, Óscar Sánchez Artavia, y al oeste, Ana Leticia Alfaro Alfaro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Elizondo Bejarano, Luis James Aguiño Jordan. Expediente N° 14-011178-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2015.—Licda. Kathia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015016950).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas: 453-19748-01-0001-001), a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil quinientos veintiocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de 6 metros ancho por 15 metros de largo en medio resto reservado de Rodrisa Limitada; al sur, Rodrisa Limitada; al este, Rodrisa Limitada, y al oeste, Rodrisa Limitada. Mide: doscientos veinticuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra José Donaldo Méndez Bolaños, Rosalba Pérez Vargas. Expediente N° 14-011179-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2015.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015016954).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 471-05005-01-0002-001), a las  catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de siete millones ciento veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 50 centímetros; al sur, Sociedad Agrícola El Quinto Limitada; al este, Romualdo Cascante Mora, y al oeste, Deivis Morales Salazar. Mide: ciento noventa y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Solís Víquez. Expediente N° 14-011181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2015.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015016956).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos trece cero cero cero, la cual es terreno es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona inalienable; al sur, calle pública; al este, Elba Arias Linarte, y al oeste, Mario Luis Hernández Mejía. Mide: mil novecientos cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Luis Hernández Mejías. Expediente N° 14-011203-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2015.—Licda. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(IN2015016961).

Primer remate: Se celebrará a las nueve horas del once de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación citas: 2010-00192054-01-0001-001; reservas y restricciones citas: 0249-00011935-01-0901-001, y con base en la suma de cincuenta y siete millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con cincuenta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real ocho mil doscientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de potrero y agricultura. Sita: en Aguas Claras, distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala; sur, Ninfa Zamora Alvarado y Orlando Hernández Morales; este, calle pública, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala y Ricardo Álvarez Rojas, y oeste, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala. Mide: setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Pertenece a Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala. Segundo remate: De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de cuarenta y tres millones doce mil doscientos sesenta y cinco colones. Se celebrará a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil quince. c) Tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de catorce millones trescientos treinta y siete mil cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas del ocho de junio del dos mil quince. Por estar ordenado en expediente N° 03-100138-0386-CI, proceso hipotecario de Nelson Ramírez Mena contra Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 16 de febrero del 2015.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa.—Exonerado.—(IN2015016963).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica (Citas: 525-07571-01-0001-001); a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del veinte de abril de dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil quinientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Río Sarapiquí y María del Pilar Ballestero Molina; al sur, sucesión de Eloy León; al este, carretera pública con 61,11 mts y al oeste, río Sarapiquí. Mide: siete mil cincuenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de mayo de dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo de dos mil quince con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Luis Hernández Mejías. Exp: 14-011204-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2015.—Lic. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(IN2015016964).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 0306-00017856-01-0901-001); a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil ciento diecinueve-cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, Roxana Siles Sequeira y al oeste, IMAS. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Emilio Aguilar Gómez contra Ana Dominga Sevilla Mejía, Christopher Ali Velásquez Rodríguez y Pablo Cruz García. Exp: 15-005555-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015016972).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 320-14812-01-0034-001); a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veinte de abril de dos mil quince, y con la base de trece millones ochocientos dieciocho mil ciento cincuenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote 21 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, alameda Herdford; al sur, Invu; al este, lote 20 y al oeste, lote 22. Mide: ciento quince metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del siete de mayo de dos mil quince, con la base de diez millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos diecinueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo de dos mil quince con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Salvador Ruiz Espinoza. Exp: 14-011229-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del año 2015.—Lic. Priscilla González Seravalli, Jueza.—(IN2015016981).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 575-02034-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil quince, y con la base de seis millones ciento un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 440211-000, la cual es terreno para construir, lote veinte. Situada en el distrito 07 La Fortuna cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Florecillas de la Fortuna S. A.; sur, Florecillas de la Fortuna S. A.; este, Clemencia Vargas Pérez; oeste, calle pública con 8,50 metros lineales de frente. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-1189075-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince con la base de un millón quinientos veinticinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marubeny Sibaja Pérez, exp: 12-101152-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015016983).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 264683. Marca Isuzu. Estilo Trooper II. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1986. Color marron. Número de chasis JAACH18L3G5446187. Vin no indicado. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra Dagoberto Vindas Rodríguez. Exp: 13-005861-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015016992).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre ref: 0115016A-000; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir sección E lote 1E. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eloy León Villalobos e Hijos S.R.L; al sur, lote 2 E; al este, calle pública y al oeste, lote 16 y 17 E. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S. A. contra Irene Herrera Marín y Jorge Enrique Romero Sagot. Exp: 14-002868-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de enero del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015017009).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince y con la base de sesenta mil dólares moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Candelaria, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente de 13 mts 62 cms; al sur Fausto Sánchez Ramírez; al este servidumbre de paso en medio Fausto Sánchez Ramírez y al oeste, Genaro Ávila Alfaro, Asociación Asamblea de Dios y María Teresa Ávila Vargas. Mide: dos mil quinientos ochenta y nueve metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil quince con la base de quince mil dólares moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra S. A. contra Erminges Sánchez Rodríguez. Exp: 14-002874-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de enero del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015017010).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 525-19340-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando Chaves Herrera; al sur, Ana María Chaves Herrera; al este, Venero Venegas y al oeste, calle pública con 16m 90cm. Mide: setecientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johnny Araya Vargas contra Dulce María Chaves Herrera. Exp: 12-000340-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de enero del año 2015.—Lic. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015017014).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas 314-1953-01-0903-001, hipoteca de I grado citas 575-58059-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil ochocientos ocho-cero cero cero (205808-000) la cual es terreno para construir lote 23 bloque D. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 m; al sur, Municipalidad de Barva; al este, lote 24; y al oeste, lote 22. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddie Alberto Martín Ureña Delgado. Exp. 14-007987-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015017023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del once de mayo de dos mil quince, y con la base de trescientos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 435316-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fabio Marín Rubi; al sur, calle pública; al este, María Ofelia Ramírez Barrantes; y al oeste, calle pública con 19 metros. Mide: mil novecientos noventa y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de doscientos veinticinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del diez de junio de dos mil quince con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erik Gabriel Zamora Alfaro contra Hermanos Solórzano Ramírez H S R Sociedad Anónima. Exp. 14-011236-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015017025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil ciento treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Rogelio Fernández Güell; al sur, Augusto Jara Sánchez; al este, Gonzalo Mendoza Mendoza; y al oeste, Cumbres de Sartori S. A. Mide: quinientos veintiocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra Cumbres de Satori S. A. Exp. 14-017275-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015017032).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0252-00007430-01; a las nueve horas y cero minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de sesenta y un millones quinientos treinta y nueve mil setecientos veintiséis colones exactos sean treinta millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres colones exactos (por cada derecho, el 003 y el 004), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil trescientos ochenta y cuatro cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno con una casa lote 1. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Malgrat S. A.; al sur, calle pública; al este, Malgrat S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la base de cuarenta y seis millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones cincuenta céntimos sean veintitrés millones setenta y siete mil trescientos noventa y siete colones veinticinco céntimos (por cada derecho, el 003 y el 004) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince con la base de quince millones trescientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y un colones cincuenta céntimos sean siete millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones setenta y cinco céntimos (por cada derecho, el 003 y el 004) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Royes de San José S. A. contra Christi Lavony Linton Farguharson, Efeanyichukwu Iheme Iheme. Exp. 14-008537-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015017034).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre ref: 15440000 citas 397-19570-01-0846-002, reservas y restricciones citas 397-19570-01-0857-002; a las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil sesenta y tres-cero cero cero (54063-000) la cual es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 397; al sur, lote 406; al este, Rafael Mora; y al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra 3-101-621306 S. A., Elvia Jeannette Cerdas Badilla. Exp. 14-007132-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del 2014.—Lic Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015017079).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, y con la base de un millón trescientos setenta y un mil quinientos dieciocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 611543, marca Mitsubishi, año 1997, Vin 4A3AK34Y9VE173331, cilindrada 2000 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de un millón veintiocho mil seiscientos treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince con la base de trescientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Con la base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos veintiún colones con cincuenta céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo: placa 766183, marca B.M.W., año 1997, Vin WBACC9322VEE59014, cilindrada 1800 c.c., color negro, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y un colones con doce céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de cuatrocientos sesenta y seis mil ciento ochenta colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Alejandro Eugenio Camacho Gould. Exp. 14-017134-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015017081).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas quince minutos del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 810811, marca Chevrolet, estilo Spark, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, sedan 4 puertas, 800 c.c., gasolina, 03 cilindros. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince con la base de seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Walter Fernández Zúñiga contra Pedro Miguel Juarez Gutiérrez. Exp. 13-010358-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015017082).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 848811, marca Hyundai, estilo Tiburón, año 1997, color rojo, sedan 2 puertas, motor de 2.000c.c. a gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Royner Enrique Talavera Villegas en expediente N° 12-016056-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015017085).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 906749, marca Hyundai, año 1999, Vin KMHVF21NPXU568780, cilindrada 1500 c.c., color violeta categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil quince con la base de quinientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Evelyn Chavez Montero. Exp. 13-014074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2015017088).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y con la base de setecientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-329785 marca honda categoría motocicleta serie LWBPCJ1F1C1004478 carrocería motocicleta tracción sencilla uso particular estilo CGL125 capacidad 2 personas año 2012 color vino número de motor WH156FMI211J72619 combustible gasolina cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de quinientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de ciento noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Flor Iveth Montero Herrera. Exp. Nº 13-014118-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015017089).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del trece de abril del dos mil quince. (primer remate), soportando contrato prendario inscrito al tomo 0010 asiento 00045056 a favor de Financiera Cafsa S. A., decreto de embargo inscrito al tomo 0013 asiento 00085628 a favor de Ramiro Saborio Castro y decreto de embargo inscrito al tomo 2006 asiento 00200222 a favor de Puertas y Molduras S. A., así como infracción/colisión bajo sumaria número 04-606640-489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de dos millones setecientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 462139, marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil dos, carrocería sedan cuatro puertas, chasis número AE1113106239, color blanco, número de motor 4AJ160450, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base de dos millones treinta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos setenta y siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así proceso ordinario (ejecución de sentencia) de Rolando Zúñiga Oses contra Desalmacenaje Torre Fuerte S. A. Exp. Nº 06-001444-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2015017090).

A las diez horas del seis de abril del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo tipo vagoneta, marca Mack, año 1990, placa153126. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las diez horas del siete de mayo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Emilio Chacón Cerdas contra Rolando Gutiérrez Hernández. Exp. Nº 09-000053-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—exento.— (IN2015017091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción inscrita bajo la boleta 2008457455 sumaria 09- 606366-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 546413 marca Kia categoría automóvil serie KNAFB227235273049 carrocería sedan 4 puertas tracción 4 x 2 chasís KNAFB227235273049 VIN KNAFB227235273049 uso particular estilo Spectra RS capacidad 5 personas año 2003 color rojo número de motor S6D045466 cilindrada 1594 cc potencia 79.00 kw combustible gasolina modelo FBFSR 65 cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de quinientos sesenta y un mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johana Córdoba Alemán. Exp. Nº 11-025088-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015017094).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar, a las ocho horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil quince, y con la base de ocho millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y seis colones cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 245386-000 cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Domingo Alvarado Pérez; al sur, Domingo Alvarado Pérez; al este, calle pública, y al oeste, Domingo Alvarado Pérez. Mide: trescientos siete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos veintiséis colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas con treinta minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de dos millones ochenta y siete mil seiscientos nueve colones un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernarda Alvarado Vargas, Cristian Alvarado Vargas. Expediente N° 14-000111-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015017095).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 880888, marca: Honda, categoría: automóvil, serie: 1HGEJ6573YL007547, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, uso: particular, estilo: Civic LX, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: verde, número de motor: D16Y75513459, cilindrada: 1600CC, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Carlos Obaldía Blanco. Expediente N° 12-006500-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015017096).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BFV ciento cincuenta y siete (BFV157), marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: gris, vin: KMHCG51BPYU028777, cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina, motor N°: no legible. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Eric Manuel Rojas Grajal. Expediente N° 15-003073-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015017098).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, y con la base de un millón doscientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 850423, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2000, color: celeste, tracción: 4x2, cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, con la base de trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Francisco Quesada Miranda. Expediente N° 13-008496-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015017099).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, y con la base de ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 314222, Génesis HJ125-7, motocicleta, 2 personas, año: 2012, color: rojo, tracción: sencilla, motor: 125 C.C., 01 cilindro, gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, con la base de doscientos veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra German Arias Berrocal. Expediente N° 13-013338-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015017100).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del veintisiete de abril del dos mil quince, y con la base de novecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: MOT-293751, categoría: motocicleta, marca: Jinan Quingqi, estilo: QM 200 GY, año: 2009, color: azul, capacidad: 2 personas, motor: de 200C.C. a gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas del trece de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos ochenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del veintiocho de mayo del dos mil quince, con la base de doscientos veintisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marta Cecilia Camacho Martínez. Expediente N° 13-006458-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015017103).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: BBX742, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: beige, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, combustible: gasolina, motor: G4GC4157166, chasis: KMHDN46D55U048853. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de un millón novecientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rodrigo Salazar Brenes. Expediente N° 14-001857-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Kathya Araya Jácome, Jueza.—(IN2015017104).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de quinientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-295626, marca: Génesis, estilo: GX200R, motocicleta, año: 2010, color: negro, motor: N° K166FML30063187, 200 C.C. Para el segundo remate, se señalan las diez horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de trescientos ochenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de ciento veintinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Tony Rolando Castillo Hidalgo. Expediente N° 14-006031-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015017105).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de tres millones ciento treinta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 483523, marca: Peugeot, estilo: Berlina 307 XTP, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: VF33CRFNC2Y011718, N° motor: 10LH470613097, cilindrada: 1997 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de setecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Mario Roberto Chacón Rojas. Expediente N° 14-004791-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015017106).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 848667, marca: Nissan, categoría: automóvil, tracción: 4x2, capacidad: cinco personas, color: plateado, chasis: XC734603, año: 1999. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de quinientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jennifer Paola Chaverri Carvajal. Expediente N° 13-003659-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015017107).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 844043, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, uso: particular, año: 1999, color: blanco, cilindrada: 1500 CC, cilindros: 04, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas del quince de mayo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del primero de junio del dos mil quince, con la base de quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Brown Brown Ernesto Herman. Expediente N° 13-017490-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2015017108).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las siete horas, treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, remataré con la base total de trecientos setenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro colones netos; con un volumen total de dos punto ocho metros cúbicos; dos trozas de caobilla y una troza de gavilán, lo mismo cuarenta y seis postes de madera procesada de gavilán. Dicha madera se encuentra en depósito de Claudio Arce Rojas, representante de la Junta de Educación de la Escuela Boca Tapada de San Carlos. Se remata por estar así ordenado en comisión número expediente Nº 15-000170-0306-PE, por infracción a la Ley Forestal, contra ignorado, en daño de los recursos naturales.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede San Carlos.—Licda. Karla Rodríguez Oviedo, Jueza.—1 vez.—(IN2015017093).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión acumulada de Amparo Carmelina Alfaro Alfaro y Juan Bautista Hidalgo Brenes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del trece de abril del dos mil quince para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 08-000503-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014084925).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Arcelio Gamboa Robles, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del siete de abril de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000217-0180-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015017002).

Se convoca a los miembros o socios de Inmobiliaria Illampu Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101024375, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Eloy Bernal Vega Vega. Exp. 14-006574-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015017033).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 14-100136-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Alfredo Valverde Corrales, mayor, mecánico, casado una vez, vecino de Gravilias de Desamparados Urbanización Gravilias casa 514 alameda tres, cédula de identidad número 1-0545-846, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: terreno de solar, sito en el distrito cuarto, San Rafael Arriba, cantón tres, Desamparados, provincia de San José, linda: al norte, Mercedes Corrales Mora, sur, calle pública con diez metros lineales, este, Zona Protección de la quebrada Municipal, oeste, Mercedes Corrales Mora, mide: doscientos catorce metros cuadrados (214 m²) según plano catastrado número SJ-un millón setecientos cuarenta y seis mil tres-dos mil catorce, (SJ-1746003-2014) de fecha 27 de junio del 2014. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. 14-100136-0217-CI, información posesoria promovida por José Alfredo Valverde Corrales.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de octubre del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015014145).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000094-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo Loría Garita, apoderado general de Temporalidades de Diócesis San Isidro del General, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Isidro del General de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 301320130, profesión Sacerdote Católico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ministerio de Salud; al sur, calle pública con una medida de cuarenta y cuatro metros lineales con setenta y nueve centímetros; al este, zona verde con un frente de veintiún metros lineales; y al oeste, Carlos Alberto Díaz Chavarría y Blanca Rosa Rojas Hernández. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y seis metros punto sesenta y seis centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria hace más de cincuenta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, construir un templo y una cocina, chapear el césped y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Guillermo Loría Garita. Expediente: 13-000094-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 28 de febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2015014320).

Mauricio Rojas Herrera, mayor, soltero, médico veterinario, vecino de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, de la entrada de La Colina Toro Amarillo 1.3 kilómetros al sur, cédula 2-614-400. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos, sito en Río Cuarto, distrito seis Grecia, cantón tres de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Roberto Rodríguez Vargas, al sur, Gladys Herrera Angulo; al este, calle pública con un frente de 128.68 metros lineales, y al oeste, Juan Agustín Rodríguez. Mide de acuerdo al plano aportado A-1764050-2014, una superficie de cuarenta mil metros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por compra que hizo al señor Marco Antonio Rojas Herrera, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Venecia de San Carlos, Alajuela, 300 metros al sur del Ebais, cédula 2-342-233, con quien no le liga parentesco, quien le cedió la posesión adquirida sobre dicha finca, ejercida en forma pública, pacífica, ininterrumpida, a título de dueño hace más de diez años, esto mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco-veintinueve, otorgada ante el Notario Público Ronald Córdoba Artavia, a las 16 horas del 06-10-2014. El fundo fue estimado en la suma de treinta y un millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp. N° 14-000288-0298-AG promovida por Mauricio Rojas Herrera.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de febrero de 2015.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014416).

Naranjales Boskind S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento noventa y tres, representada por Irvin Junior Wilite, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, empresario, vecino de La Cruz, del Restaurante Thelma, doscientos metros este, cédula de residencia N° ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve cinco uno seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de montaña y potrero, situado en Belice, Santa Cecilia, distrito segundo, de La Cruz cantón décimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Pablo López Montano, sur, Leonardo Bonilla Reyes y Raúl Velásquez Álvarez; este, Dimas Torrentes Fajardo y Naranjales Boskind S. A., y oeste, calle pública. Según plano catastrado G-un millón seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno-dos mil trece. Mide de extensión ciento cincuenta y tres mil doscientos cincuenta metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Ramón Vega Chévez el veinte de agosto del dos mil trece. Estima el inmueble en veinticinco millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones y el proceso en veinticinco millones doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 14-000005-0387-AG, información posesoria de Naranjales Boskind S. A.).—Juzgado Agrario de Liberia.—Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014432).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000022-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Serapia María Cledy Gutiérrez Leal, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros al sur del AyA, portadora de la cédula de identidad número 5-0175-0772, maestra, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de agricultura. Situada en Hato Viejo, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Cledy Gutiérrez Leal servidumbre de paso en medio; al sur, zona protegida del Río en medio; al este, Llobeth Gutiérrez Leal y al oeste, Yurien Gutiérrez Leal. Mide: cinco mil ciento catorce metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1747393-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado, cultivo y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Serapia María Cledy Gutiérrez Leal. Exp. N° 15-000022-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 10 de febrero de 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014440).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000114-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Deiber Ramón Angulo Rodríguez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bajo Rodríguez de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-593-240, profesión bodeguero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura, repastos con una casa. Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Isabel Rojas Rojas, Ligia María Angulo Rodríguez, Alicia Chaves Salazar, Ana Virginia Arias Angulo, Warner Ramírez Rodríguez; al sur, calle pública con sesenta y cuatro metros, trece centímetros lineales de frente; al este, Eufemia Chinchilla Bolaños, y al oeste, calle pública con cincuenta y seis metros, ochenta y nueve centímetros lineales de frente. Mide: catorce mil setecientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1733963-2014, fechado 10 de abril del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en algunos cultivos para uso propio, mantenimiento y cuido correspondiente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Deiber Ramón Angulo Rodríguez. Exp. 14-000114-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de enero del año 2015.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014471).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000127-0386-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sucesión de Miguel Ángel Jiménez Cordero promovido por la Albacea Mélida c.c Lili Vargas Chavarría, cédula de identidad número 5-014-0710, mayor, viuda, comerciante, vecina de Liberia, Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir patio con una casa, sito en: Distrito tres San José de Upala, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de treinta metros con veintiséis centímetros lineales; al sur, Carmen Alvarado Rodríguez; al este, María Evelia Alvarado Rodríguez, y al oeste, Patricia Marín Chaves. Mide: ochocientos noventa metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1687544-2013 de fecha 23 setiembre del año 2013. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en cincuenta mil colones y las diligencias en la suma de cincuenta mil colones cada una. Que el causante Miguel Ángel Jiménez Cordero adquirió dicho inmueble mediante compra que le hiciera al señor Gerardo Morales Rojas, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Liberia, cédula de identidad número 5-0065-0580, en el año dos mil mediante escritura otorgada por el Notario Eduardo Peña, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 14-000127-0386-AG, promovida por Sucesión de Miguel Ángel Jiménez Cordero promovido por la Albacea Mélida c.c Lili Vargas Chavarría.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de febrero del año 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014473).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000380-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Heriberto Segura Soto, quien es mayor, casado en primeras nupcias, vecino de Suerre de Jiménez, Pococí, frente a la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que  exhibe número: 2-317-471, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jorge Barquero York; al sur, Marisol Espinoza Mora; al este, calle pública, con una distancia lineal de ciento cinco metros con quince decímetros; y al oeste, Río Cristina. Mide: veintidós mil quinientos cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número: 7-1759760-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en treinta y cinco millones y las presentes diligencias en nueve millones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Heriberto Segura Soto. Exp. 08-000380-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de febrero del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014496).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 12-160027-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Ricardo Rodríguez Cambronero quien es mayor,  estado civil soltero, vecino de Tirrases de Curridabat, San José, Residencial La Colina, casa número 25 B, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno uno seis cuatro-nueve dos tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en Río Seco distrito uno Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Rogelio Elizondo Oliverio; al sur, con Rogelio Elizondo Oliverio, Evangelista García Elizondo y Grethel González Sánchez; al este, con Rogelio Elizondo Oliverio; y al oeste, con Rogelio Elizondo Oliverio. Mide: siete hectáreas cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro metros con dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-uno tres tres cinco dos dos dos-dos cero cero nueve (P-1335222-2009). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada que le hiciera el señor José Olivares Rodríguez el día ocho de febrero del dos mil tres, según escritura pública noventa y cuatro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la hechura de cercas por todas las colindancias del fundo y limpieza del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Ricardo Rodríguez Cambronero. Exp. 12-160027-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014505).

Citaciones

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Delgado Herrera, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-cero doscientos treinta y nueve-cero cuatrocientos setenta y siete y vecino de Alajuela centro, lotes Llobet, quinta entrada, frente a las bodegas de Pastas Roma, quien falleció a la edad de sesenta y nueve años en Alajuela centro, el día seis de diciembre del dos mil catorce; para que en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2015 de la Notaría de Andrea Hulbert Volio, Bufete Hulbert Volio & Parajeles, San José, Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio, costado este de la iglesia católica, con horario de lunes a viernes de ocho y treinta de la mañana a seis de la tarde; teléfono: 2205 5000. Fax: 2282 4679.—San José, 25 de febrero del dos mil quince.—Andrea Hulbert Volio, Notaria.—(IN2015015174).                                                     3 v. 1

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Leitón Fallas quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados, cédula de identidad 1-0675-0482, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 14-100087-0217-CI. sucesión de Elizabeth Leitón Fallas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 8 de enero de 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015014143).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Esquivel Hernández, mayor, cédula de identidad 400950251, casado una vez, guarda municipal, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000492-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 27 de enero del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015014168).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Walter Araya Ramírez, quien fuera mayor, jubilado del Poder Judicial, vecino de Hatillo 3, portador de la cédula de identidad 1-0269-0079. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2013-100042-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2015014249).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron María Enelda Molina Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 2-0130-0153 y vecina de Hatillo 2 y Luis Ángel Araya Bolaños, quien fuera mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad 1-0119-0053 y vecino de Alajuela centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-100095-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Juez.—1 vez.—(IN2015014288).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Chacón Ugalde, mayor, ama de casa, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201850987 y vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega y de quien en vida se llamó Manuel Arias Castro, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, costarricense, cédula de identidad 0201490894. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000064-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 12 de junio del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015014291).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Nicolasa María Martínez Martínez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, cédula cinco-cero sesenta y cuatro-novecientos cuarenta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000135-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015014293).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Solís Bonilla, mayor, viuda una vez, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges, portadora de la cédula de identidad número 1-391-1249. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000135-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de febrero del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015014297).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yeimy Yiliana Caravaca Jiménez, mayor, viuda una vez, con documento de identidad número 7-196-660 y vecina de Limón, La Bomba New Castle. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000190-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015014299).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Jorge Fernández Blanco, mayor, casado en segundas nupcias, panadero, costarricense, con cédula de identidad 0104010628 y vecino de Dulce Nombre de Coronado, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000076-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de febrero del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015014300).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Guillermo Hidalgo González, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, carpintero, portador de la cédula de identidad número 6-0023-0144, quien fue vecino de Boca Vieja, fallecido el 9 de agosto del año 1998, para que dentro de treinta días hábiles contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100066-0425-CI, sucesorio del causante Gonzalo Hidalgo González, albacea provisional Alba Gómez Gómez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre, Quepos, 14 de noviembre de 2014.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2015014311).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 13-000136-0180-CI de Ofelia Margules Gutowski, quien fue mayor, viuda, vecina de San José, Paseo Colón, cédula número 8-0001-0289, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 6 febrero del 2015.—MSC. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015014312).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Idalie Carmen Bolaños Bolaños, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa 040, nacionalidad, con documento de identidad 0900190583 y vecina de no indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000516-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015014367).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María  Deifilia conocida como Carmen María Nema Flores, mayor, casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500430965 y vecina de Curridabat y Mario de Jesús Díaz Sánchez, mayor, casado, médico, vecino de Curridabat, cédula de identidad 1-0154-0746. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000696-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015014435).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Agustín Sánchez Cordero conocido como Agustín Zúñiga Cordero, mayor, masculino, costarricense, comerciante, casado una vez, cédula Nº 1-0150-0860, vecino de Astua Pirie de Cariari de Pococí, Barrio San Agustín, de la Delegación Policial, ochenta metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000024-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 18 de febrero del 2015.—Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014477).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Rueda Gutiérrez, mayor, soltero, pensionado, vecino de La Rita de Pococí y documento de identidad 2-0239-0840. Se  cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000140-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de enero del 2015.—María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Contado.—(IN2015014549).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Roger Rodríguez Rubí número de cédula 1-0428-0988, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, médico, vecino de La Uruca. Se cita a los herederos,  legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000716-0164-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 5 de febrero del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015014565).

Se hace saber: que en la notaría de la Licda. Olga Bejarano Ramírez se tramita el proceso testamentario sucesorio de María Rosa Picado Chacón conocida como Mary Picado mayor, ama de casa. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente. Exp. 001-2014 Oficina Notarial de la Licda. Olga Bejarano Ramírez ubicada avenida 6. Calle 17-19. casa 1721.—San José, del veintisiete de agosto del dos mil doce.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015015046).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de quien en vida fuera Rafael Ángel Agüero Jiménez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Río Oro Santa Ana, del antiguo Bar Patagonia cincuenta metros oeste, quinientos sur, calle Macho Madrigal, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y nueve-ciento cincuenta, quien falleció el día nueve de febrero del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente N° 0001-2015- Licda. Magally Guadamuz García, Notaria Pública, Santa Ana, Lindora, edificio Vía Lindora, cuarto piso.—San José, 3 de marzo de 2015.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015015060).

Se hace saber que ante la notaria Sonia Corella Céspedes, se tramita la sucesión adintestato del señor Rodolfo Segura Vega, quien fuera mayor, soltero, operador de montacargas, vecino de Alajuela, Barrio San José, Calle Santa Lucía frente a la entrada quinta El Cuartel, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos veinticinco-cero veintitrés, quien falleció el día veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, la misma pasará a quien corresponda. Para estos efectos, se hace saber que la notaría se encuentra situada en Alajuela, setenta y cinco metros al este del Banco Popular, frente a la Floristería Chubascos. Expediente Nº 0001-2015.—Alajuela, a las diez horas del día tres de marzo de dos mil quince.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015015078).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio testamentario notarial de Victo Hugo Arrieta Arrieta, quien fuera mayor, soltero en unión libre, vecino de Puntarenas, cédula siete-cero trece-cero veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días se apersonan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos para que se apersonen en ese plazo. La oficina Notarial del suscrito se ubica en Puntarenas Centro, frente al costado norte, del parque Mora y Cañas. Luego del cual la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Exp. 05-100213-0642-CI.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015015111).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio testamentario notarial de Hans Heimo Kastner Schipp, quien fuera mayor, casado, vecino de El Alto de Bello Horizonte de Escazú, cédula ocho-cero cero setenta y uno-novecientos diez, para que dentro del plazo de treinta días se apersonan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos para que se apersonen en ese plazo. La oficina Notarial del suscrito se ubica en Puntarenas Centro, frente al costado norte, del parque Mora y Cañas. Luego del cual la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Exp 01-2015.—Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015015112).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado notarial de Marcelina Díaz Contreras, quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Costa de Pájaros, cédula seis-ciento cinco-mil doscientos seis, para que dentro del plazo de treinta días se apersonan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos para que se apersonen en ese plazo. La oficina Notarial del suscrito se ubica en Puntarenas Centro, frente al costado norte, del parque Mora y Cañas. Luego del cual la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Exp. 01-2014.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015015114).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio intestado notarial de María Lorena Quieros Cognuck, quien fuera mayor, casada una vez, comerciante, vecina del Roble de Puntarenas, cédula seis-cero noventa y uno-cero cuarenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días se apersonan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos para que se apersonen en ese plazo. La oficina Notarial del suscrito se ubica en Puntarenas Centro, frente al costado Norte, del parque Mora y Cañas. Luego del cual la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Exp. 02-2013.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015015117).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Luis Jiménez Piedra, mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-ciento ochenta y cuatro-ochocientos catorce, vecino de San Juan de Dios de Desamparados urbanización la Lucha, a fin de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, la herencia pasará a manos de quien o quienes hayan demostrado en el proceso su legítimo derecho a heredar. Asimismo se le previene acerca del señalamiento de un medio (fax o correo electrónico), para atender sus futuras notificaciones, apercibidos de que en caso de no hacerlo, o bien que el medio escogida imposibilite su notificación por causas ajenas a esta Notaría, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igualmente se les hace saber que, de surgir controversia en relación a la tramitación de esta sucesión en esta sede, se procederá a dar por terminado el proceso en sede notarial, para su inmediata remisión a la sede judicial. La dirección de esta notaría es en Aserrí San José, frente a la Escuela Santa María, teléfono número veintidós treinta-noventa catorce. Expediente número uno-dos mil quince.—Aserrí San José, veintiocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015015121).

Sucesión extrajudicial y en sede notarial: A solicitud de José Ángel, María Isabel, María de los Ángeles, Flora María, Zaida Eugenia, Obdulia, Sonia Iraida, Haydee, María Luisa, José Álvaro todos de apellidos Calvo Robles, se inició sucesión en sede notarial, del hermano de los solicitantes, quien en vida se llamó Eduardo Jorge del Carmen Calvo Robles, conocido como Jorge Calvo Robles quien fue mayor, cédula tres-cero cero noventa y cuatro-cero ochocientos sesenta y ocho, soltero-célibe, sacerdote, vecino de Siquiares de Alajuela; por lo que se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, apersonándose a mi bufete localizado en la provincia de San José, Barrio La California, calle veintitrés y veinticinco, Avenida Central, concretamente de Pizza Hut La California cincuenta metros oeste, en Edificio Centro La California oficina dieciséis y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos y derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Se previene a los interesados que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Expediente MMBM 0001-2015 San José, cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2015015122).

Se citan y emplazan, herederos, legatarios y de más interesados por un plazo de treinta días para que se apersonen en Proceso Sucesorio de quien en vida fuera la señora Clara Noemy Vásquez Baltodano, quien fue mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de igual dirección que los anteriores comparecientes, portadora de la cédula identidad número cinco-cero ciento noventa y siete-cero cero ochenta y cinco, fallecida el día veinticuatro de diciembre del año dos mil catorce, así inscrita en el Registro de Defunciones de la Provincia de Guanacaste, al Tomo: ciento nueve; folio: cuatrocientos veinticuatro; asiento: ochocientos cuarenta y ocho, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Pública de la Licda. María Abigail Ruiz Rosales, abierta en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, sito de las Oficinas de Correos de Costa Rica, 25 metros al Este, o al fax de la oficina 26- 80- 90-12.—Santa Cruz, Guanacaste, 3 de marzo del año 2015.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—(IN20105015142).

Notaría del Licenciado Víctor Méndez Garro. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera León Víctor Méndez Soto, mayor, casado una vez, agricultor, quien fue vecino de Heredia, San Joaquín de Flores, portador de la cédula de identidad 2-248-556, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Lic. Víctor Méndez Garro, ubicada en San José, Barrio Escalante, del Taco Bell de San Pedro, 500 metros al oeste y 100 norte, casa esquinera color gris, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Se hace saber que el horario de esta notaría es de lunes a viernes de las ocho horas a las diecisiete horas. Expediente Notarial N° VMG cero uno-dos mil quince. Carné 15730.—Lic. Víctor Méndez Garro, Notario.—1 vez.—(IN2015015157).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rita Isabel Quesada Navarro, a las trece horas del veintiuno de octubre del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Álvaro Solano Jiménez, casado una vez, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, del puente del Rio Seco, doscientos metros norte, cien metros este y cien metros norte, casa esquinera a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y dos-doscientos cincuenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Maricela Meléndez Miranda, San José, Tibás, del ICE doscientos metros norte, cien metros este y doscientos metros norte, teléfono ocho ocho siete cero cero uno ocho seis.—Lic. Francisco José Calvo Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015015185).

De conformidad con lo establecido en el artículo 946 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio que se tramita bajo el expediente número 0001-2015, sucesión abintestato de quién en vida fue Hilda María Córdoba Ledezma, mayor, viuda, licenciada en estadísticas, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número 1-450-615, quien falleció el día 21 de octubre de 2014, según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de San José, visible al tomo: 539, asiento: 968, folio:484, lo cual lo podrán hacer en la Notaría del licenciado Sebastián Jiménez Monge, con oficina abierta en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, de la entrada de la Tienda Cemaco en Multiplaza, 200 metros al sur de, edificio Terraforte, 4 piso, a los teléfonos: 22010400 y/o Fax: 2201-0422. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015015215).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Luis Guillermo Campos Benavidez, mayor, casado una vez, taxista, portador de la cédula de identidad número seis-cero cero ocho dos cero nueve uno seis, a efecto de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones, y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.- Se les hace saber a los interesados que por la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es Turrialba, Cartago ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica, fax número 2226-31-17. Expediente 002-2014. Notaría del Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero.—Turrialba, 17 de diciembre de 2014.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015015257).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Alexis Hernández Córdoba, mayor, divorciado una vez, taxista, portador de la cédula de identidad número uno-dos ocho ocho-dos cero tres, a efecto de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones, y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que por la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es Turrialba Cartago, ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica, fax número 2226-31-17. Expediente 002-2014, Notaría del Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero.—Turrialba, 15 de diciembre de 2014.—Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015015259).

Con treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rita Gamboa Quesada, mayor, casada una vez, taxista, portadora de la cédula de identidad número uno-tres seis uno-cuatro cinco tres, a efecto de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en el entendido de no verificarse así, la herencia pasará a manos de quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado por la Ley de Notificaciones, Citaciones, y otras Comunicaciones Judiciales, donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Se les hace saber a los interesados que por la oposición al trámite de esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a sede judicial. La dirección de esta notaría es Turrialba, Cartago ciento veinticinco metros al este de la iglesia católica, fax número 2226-31-17. Expediente 002- 2014. Notaría del Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero.—Turrialba, 15 de enero de 2015.— Lic. Mauro Gerardo Sojo Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015015261).

Ante la notaría del suscrito, se inició el proceso sucesorio sin testamento, a las once horas del cuatro de marzo del dos mil quince, solicitado por Cristian Mauricio León Zúñiga, mayor, soltero, taxista, portador de la cédula de identidad número uno- ocho cero ocho-seis seis siete, vecino de Alajuelita Los Filtros, en su condición de albacea provisional de quien en vida fue Albin Asdrúbal León Loaiza, mayor, soltero, taxista, portador de la cédula de identidad número uno-cinco dos nueve-seis cero cero, fallecido en San José, el veinticinco de octubre de dos mil doce de. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen hacer valer sus derechos y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—(IN2015015262).

Notaría del Licenciado Edwin Vargas Víquez, se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Carlos Luis Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 1-237-124, de conformidad con el artículo 946, El suscrito Notario cita a todos los interesados en la sucesión del causante, para que en plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersone a mi oficina, sita en el Bufete 1530, sito en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa Rica, cien metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, número 1530, en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si lo omitieren.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015015329).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Dora Carmen Quirós Ellis, mayor, casada una vez, del hogar, cédula tres-ciento setenta y cinco-novecientos dieciocho, vecina de Turrialba, doscientos metros al norte del Colegio Nocturno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Exp. Número 01-2015. Licda. Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba-Cartago, 75 metros sur del Cuerpo de Bomberos. Tel 2556-5317, fax 2556-8476.—Turrialba, 4 de marzo de 2015.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015015358).

Avisos

De las presentes diligencias de depósito de las menores Jimena Rodríguez Vega y Keisha Rodríguez Vega, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeudy Luis Rodríguez García y Yeimy Tatiana Vega Sequeira, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señor(a)(es) Yeimy Tatiana Vega Sequeira, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales en Barrio El Carmen de Naranjo, de la iglesia católica, cincuenta metros este y cincuenta metros norte.- Para estos efectos, se comisiona destacado de la fuerza pública de barrio El Carmen de Naranjo y al demandado Jeudry Luis Rodríguez García, por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico rocruz@pani.go.cr. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial, en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) demandada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del quince de enero del año dos mil quince. Expediente N° 15-000008-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de enero del año 2015.—Mario Murillo Chaves.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014167).                                3 v. 1

Juzgado de Familia de Grecia. A las quince horas y treinta y siete minutos del quince de enero del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de la menor Uranai María Díaz González, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Milán Díaz Marín y Victoria González Tellez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Milán Díaz Marian y Victoria González Tellez, por medio de edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Uranai María Díaz González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia. A las quince horas y cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil quince. Expediente N° 15-000009-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de enero del 2015.—Mario Murillo Chaves.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014172).                                3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad los menores José Luis Scafidi Saldaña ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000036-0673-NA. Proceso tutela establecida por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 10 de febrero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014180).             3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Deiver Lanza Núñez y Reichell Núñez Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señores Jéssica Núñez Ramírez, mayor, cédula de identidad 02-0587-0414 y Marcial Lanza Mejías, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000080-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina local de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Deiver Lanza Núñez y Reichell Núñez Ramírez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000080-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2015.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014446).      3 v. 1

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Cristhian Esteban Obando Brenes, promovido por Arcelly Brenes Picado. Expediente número 13-400339-921-FA(3).—Juzgado de Familia de Corredores Ciudad Neilly, 14 de noviembre de 2013.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2015014116).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Edwin Mora Berraz, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declara. extramatrimonialidad expediente 14-001208-0292-FA, establecida por Kattia Lorena Quirós García contra Edwin Mora Berraz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Mediante memorial a folio 26, por parte del Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, es impuesto de su nombramiento de curador procesal del demandado Edwin Mora Berraz, aceptan el cargo y juran su fiel cumplimiento. Continuando con el trámite que corresponde, se tiene por establecido por parte de Kattia Lorena Quirós García el presente proceso de declara extramatrimonialidad en contra de Edwin Mora Berraz representado por el Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), por medio del curador procesal nombrado por esta autoridad para dichos efectos. En relación con la prueba de marcadores genéticos solicitada por la parte actora, se prescinde de dicha pericia, en virtud de la ausencia del demandado y la imposibilidad material para realizarse.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.— Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014148).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luzvelia Jiménez Ballestero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueven Wilber Víquez Jiménez, Enrique Francisco Víquez Jiménez, Etilma Víquez Jiménez, Norma María Víquez Jiménez y Norman Gerardo Víquez Jiménez. Expediente N° 14-001796-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2015.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014149).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-002768-0338-FA, los señores Michael José Alvarado Elizondo y Evelyn Ivannia Chacón Brenes, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Nicole Danay y Meybel Dariela ambos Machado Matamoros. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García,  Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014152).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Ana Fátima Ureña González, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000010-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 15 de enero del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014176).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emilce Molina Chinchilla. Expediente N° 15-000042-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 28 de enero del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014204).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-002768-0338-FA, los señores Michael José Alvarado Elizondo y Evelyn Ivannia Chacón Brenes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las menores Nicole Danay y Meybel Dariela ambas Machado Matamoros. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014263).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Franky Asdrúbal Zapata y Julia Elizabeth Escobar de calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 14-000394-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las trece horas y quince minutos del siete de julio del año dos mil catorce. Llevando razón la parte actora en el memorial agregado a folio ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis, revisado el expediente administrativo a portado en autos se puedo determinar que a folios treinta y seis a treinta cuarenta y uno, constan las certificaciones de nacimiento de las personas menores de edad, por lo expuesto se revoca la resolución de las nueve horas y ocho minutos del primero de julio del dos mil catorce y en su lugar se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Michelle Elizabeth Zapata Escobar y Gabrielle Elizabeth Zapata Escobar, planteado por Galo Francisco Malavasi Umaña y Luz Adriana Ortiz Ortega contra Franky Asdrúbal Zapata y Elizabeth Escobar Julia, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “ Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado(s) tiene(n) apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de Código Civil, se le hace saber a la representante Legal de la Institución actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interés tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero.  Además deberá la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 14-000394-0938-9 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Conforme es solicitado por los actores, se nombra como Depositario provisional de las menores de edad Michelle Elizabeth Zapata Escobar y Gabrielle Elizabeth Zapata Escobar a los señores Galo Francisco Malavasi Umaña y Luz Adriana Ortiz Ortega, quienes deberá a presentarse a este Despacho dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las diez horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete de febrero del año dos mil quince. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Denia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8833-0734. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Galo Francisco Malavasi Umaña contra Franky Asdrúbal Zapata y Julia Elizabeth Escobar. Expediente Nº 14-000394-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de febrero del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014424).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano José Francisco Méndez Rodríguez, mayor de edad, soltero, cédula 5-318-359, hijo de José Edwin Méndez Jiménez y Marta Eugenia Rodríguez Burgos, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Marta Eugenia Rodríguez Burgos. Expediente N° 15-000052-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de febrero del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014442).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Nelly Sanabria Boza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Edgar Chaves Sanabria. Expediente número 15-000229-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de febrero del año 2015.—Licda. Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014450).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en Proceso Abreviado de Divorcio, N° 2012-400751-0216-FA, promovido por Marisol Palacios Zúñiga, mayor, casada, costarricense, artesana, vecina de Hatillo, cédula 1-698-161 contra Alexander Soto Morales, mayor, casado, vecino de Hatillo, cédula 2-0406-506, se dictó la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. A las nueve horas treinta minutos del diez de enero del dos mil trece. De la anterior demanda de Abreviado de Divorcio, establecida por la accionante Marisol Palacios Zúñiga se confiere traslado al accionado Alexander Soto Morales, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al demandado personalmente o en su casa de habitación por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de San José en la siguiente dirección: Hatillo 6 sur, avenida los andes, alameda 12, casa 14. Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015014469).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a María Catalina Posla Fuentes, cédula de identidad 1-0666-0143, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 13-000735-0187-FA, donde al ser las nueve horas doce minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce folio 236, se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “...del Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad planteado por Marco Battaglini Geroni se confiere traslado por el plazo de diez días a María Catalina Posla Fuentes para que lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados.... Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de suspensión de patria potestad de Battaglini Geroni Marco contra María Catalina Posla Fuentes; expediente Nº 13-000735-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de febrero del año 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014470).

Hace saber: Que en proceso Declaratoria Judicial de Estado de Abandono con extinción de la Patria Potestad y con fines de adopción, Expediente 14-000126-1143-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Greivin Dionisio Duarte Cruz, cédula de identidad número 2-552-872, costarricense y Yadira Liset Corrales Salgado, nacionalidad hondureña, cédula de residencia número 134000057219, ambos de domicilio desconocido . Se ordena notificarle por edicto, resolución de las once horas siete minutos del doce de febrero del dos mil quince, a Greivin Dionisio Duarte Cruz y Yadira Liset Corrales Salgado y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Licda. Brenda Calvo De la O, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014472).

Fiscalía de Pavas, a las 8 horas del 16 de febrero del dos mil quince. En vista de que el demandado civil Roberto Carlos Granados Cascante, quien conociendo de la sumaria penal no se apersono al despacho para  ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel Mora Trejos. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Hazel Mora Trejos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Roberto Carlos Granados Cascante mayor de edad, de oficio no se indica, estadounidense, cedula 1-1103-0356 se le hace saber que: en el legajo de acción civil resarcitoria 11-002339-0275-PE ofendida Ciriaco Guadamuz Herrera se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Pavas, a las 9:35 horas del 16 de febrero del dos mil catorce. En vista de que el demandado civil Roberto Granados no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Ciriaco Guadamuz Herrera, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Hazel Mora Trejos. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Roberto Granados Cascante la presente acción civil resarcitoria.. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Fiscalía de Pavas.—Licda. Hazel Mora Trejos, Fiscal.—Lic. Hazel Delgado Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014498).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón a Lesby Ayanci Jack Burton, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, cédula panameña número 1-44-306, se  le hace saber que en demanda de proceso abreviado de divorcio, establecida por Anthony Gerardo Carvajal Salazar contra Lesby Ayanci Jack Burton, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y diecisiete minutos del ocho de enero del año dos mil quince. Traslado de la demanda: Del anterior proceso abreviado de divorcio establecido por Anthony Gerardo Carvajal Salazar contra Lesby Ayanci Jack Burton, se da traslado a esta última para que la conteste dentro del plazo de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba, con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. II. Apercibimiento: Se le advierte a la demandada Lesby Ayanci Jack Burton señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34,36, y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, bajo el apercibimiento de que sí no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. III. Publicación de edicto: Siendo que la demandada Lesby Ayanci Jack Burton, es de paradero desconocido notifíquesele esta demanda por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, de La Gaceta Digital (artículo 263 del Código Procesal Civil). IV. Aportar certificaciones: Asimismo se le previene al actor Anthony Gerardo Carvajal Salazar, dentro del tercer día, aportar los índices de propietarios de bienes muebles e inmuebles de la demandada Lesby Ayanci Jack Burton, cédula panameña número 1-44-306, en caso de que aparezca un bien inscrito a su nombre deberá aportar certificaciones literales, a fin de demostrar la fecha y forma adquisitiva de dichos bienes, (en caso de que existieran). Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cuarenta y nueve minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince. De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Procesal Civil, y como medida de saneamiento, se resuelve: Se corrige la resolución del auto de traslado de la demanda, de las diez horas y diecisiete minutos del ocho de enero del año dos mil quince, en el sentido de subsanar el error material, por cuanto se omitió en la supracitada resolución notificar al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia; toda vez que en el momento de presentar la demanda Johmar Yair y Kevin Gerardo, ambos de apellidos Carvajal Jack, eran personas menores de edad. Se le advierte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, que de conformidad con los artículos 11, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Nº 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales en su primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones conforme a dicha Ley, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones incluidas las sentencias que se dicten les quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Expediente 13-000438-1152-FA(4). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de febrero del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014507).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Alberto Quirós Solano, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, exp. 13-000483-0932-FA, establecido por Patronato Nacional  de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y treinta y seis minutos del dos de setiembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Gladys Bryit Quirós Olivas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Alberto Quirós Solano y Sharon Johanna Olivas Ureña está última ante su edad representada por su curadora procesal Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En cuanto a la medida cautelar solicitada, contándose con elementos que sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicada la menor Gladys Bryit Quirós Olivas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito de los menores supraindicada de forma provisional en el hogar de la señora Ginnette Ureña Román, quién deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido y el segundo extremo cautelar se rechaza por resultar improcedente. Notifíquese ésta resolución a la Curadora Procesal de la demandada en el asiento de este Despacho por medio del notificador que al efecto se designe. A su vez notifíquese esta resolución al demandado y a la menor de edad accionada, puesto que a pesar de ser representada por curadora procesal en razón de su edad, se ordena notificarle de la demanda seguida en su contra y de la representación asignada, a efecto de que pueda manifestarse al respecto en concordancia con la dispuesto por el Código de Niñez y Adolescencia, practíquese la notificación personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Para efectos de notificar a los demandados, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Dado que el señor Quirós Solano y la menor Olivas Ureña, pueden ser habidos en: Cariari, La Primavera de la escuela 2 kilómetros al oeste, casa mixta, color verde agua con marrón, a mano derecha, teléfono: 88013069. Notifíquese. Juan Damian Brilla Ramírez. Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince. Visto el escrito presentado por el Lic. Guillermo Angulo Álvarez, visible a folio cincuenta y cinco frente del expediente, se confiere traslado al accionado Alberto Quirós Solano representado por su curador procesal Lic. Guillermo Azofeifa Álvarez por el plazo perentorio de cinco días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por ser de domicilio desconocido el demandado Quirós Solano, se le ordena notificar esta resolución y la resolución de las siete horas y treinta y seis minutos del dos de setiembre del dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de febrero del 2015.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014516).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a  Keith Antonio Crossty, pasaporte estadounidense 444618187, casado, empresario, vecino desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-001274-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia N° 2175-2014 Primera Instancia. Juzgado de Familia de Heredia. Heredia, a las trece horas del doce de noviembre del año dos mil catorce. Abreviado de divorcio establecido Karla Gabriela Mata Salas, quien es mayor de edad, bínuba, administradora de operaciones, de nacionalidad Costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-0849-0768, vecina de Heredia, San Rafael, Calle los Manzanos contra Keith Antonio Crossty, quien es mayor de edad, casado, empresario, de nacionalidad Estadounidense, portador del pasaporte número 444618187, de domicilio desconocido. Actúa el Licenciado Brayan Alfaro Aragón en su calidad de curador procesal del accionado con domicilio desconocido. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Karla Gabriela Mata Salas, contra Keith Antonio Crossty, declarando: 1. Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años; 2. Conforme al numeral 41 del Código de Familia, al disolverse el vínculo matrimonial, cada cónyuge adquiere el derecho a participar en el 50% del valor neto sobre los bienes que ostente el otro cónyuge. En el caso de marras se hace dicha declaratoria, en abstracto, debiendo las partes acudir a la etapa de ejecución de sentencia, a hacer la liquidación respectiva, en caso de que existan bienes gananciales; 3. Que la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad Keisha Tecore Crossty Mata, le corresponderá a la madre, y la patria potestad o responsabilidad familiar, será compartida por ambos progenitores; 4. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 2 del artículo 173 del Código de Familia, se exonera en forma recíproca a las partes de reclamarse alimentos entre sí, ello por cuanto no han requerido durante el tiempo de la separación de reclamarle alimentos a quien figura como su consorte; 5. Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen de las citas de matrimonio 4008717403482, de la Sección de Matrimonios de la Provincia de Heredia; 6. De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas; 7. A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014518).

Al señor Bruno Reyes Franco se le hace saber que en proceso de modificación de la patria potestad que cursa trámite en el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 14-000129-0687-FA, mediante resolución de este Despacho de las once horas dieciocho minutos del día  veintisiete de agosto de dos mil catorce, en lo conducente se dispuso lo siguiente: De la demanda de modificación de patria potestad establecida por la señora Johana Liseth Carmona Barrantes se confiere traslado al accionado Bruno Reyes Franco por el plazo perentorio de cinco días, por medio de su curador Procesal el licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con ella, plazo dentro del cual también podrá oponer excepciones previas que estime pertinentes. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto a los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014519).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Julián Josué Royo Arce y Jimena Franciny Calderón Royo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que  se contarán a partir de la publicación del presente edicto. Expediente N° 14-000421-0675-FA-D. Clase de Asunto depósito judicial de persona menor de edad promovida por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Turrialba, a las trece horas y treinta y dos minutos del veintiséis de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014521).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Miguel Ángel Gómez Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, Separado  de hecho, comerciante, de paradero desconocido, cédula 520301128, se le hace saber que en demanda divorcio, en el expediente 14-001671-01364-FA establecida por Ana Lorena Bolaños Bogarín contra Miguel Ángel Gómez Álvarez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cuarenta y seis minutos del doce de noviembre del dos mil catorce De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Ana Lorena Bolaños Bogarín, se confiere traslado a la accionado Miguel Ángel Gómez Álvarez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de setenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 140016710364-9, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Ana Lorena Bolaños Bogarín para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014526).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Insania, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse  de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Adrián de Jesús Ramírez Arguedas, Ana Virginia Arguedas Chaverri, Carolina Ramírez Arguedas, María Ramírez Arguedas a favor de Adrián Ramírez Martínez. Expediente número 14-002095-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de noviembre del 2014.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014527).

Msc. Cynthia Rodríguez Murillo Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Horacio  Martínez Martínez, documento de identidad desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 15-000070-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y veintiocho minutos del veintidós de enero del año dos mil quince. La señora Cristhian Johana Telleria Méndez ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país y trámites de pasaporte de la persona menor de edad Isaac Josué Martínez Tellería, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Horacio Martínez Martínez es el padre del niño. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, el procedimiento de notificación por medio de comisión, la parte interesada deberá reservarse las correspondientes copias en su poder, en el caso de haber señalado el correo electrónico como medio para recibir notificaciones, de tal modo que el despacho le remitirá la comisión para que la imprima, agregue las copias y la lleve para su diligenciamiento, lo anterior de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 150000700364-5 dentro del plazo de ocho días. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Horacio Martínez Martínez por medio de edicto. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Cristhian Johana Tellería Méndez contra Horacio Martínez Martínez. Expediente Nº 15-000070-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de enero del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014539).

Se convoca por medio de este edicto que se publicará por una sola vez, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la insania del menor Christoper Josué Gómez Velásquez, promovidas por Margarita María Velázquez Velázquez, cédula 6-209-685, para que se apersonen dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N°15-000094-0364-FA. Proceso insania.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de enero del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014546).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Óscar Adrián Navarro Zúñiga, mayor, costarricense, de cuarenta y dos años de edad, nacido en Hospital Central, San José, el dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y dos, pintor, estado civil divorciado de Elluanny Yasmín Benavides Quesada el día tres de setiembre del dos mil diez en San José, cédula de identidad número uno- ochocientos treinta y tres - doscientos treinta y cinco; vecino de Tejarcillos de Alajuelita 1 km Pulpería San Felipe, Urbanización Tejarcillos 2-A, hijo de Marco Aurelio Navarro Calderón y Luz Marina Zúñiga Mora, ambos costarricenses, y la señora Alejandra Patricia Castro Camacho, mayor, costarricense, de veintidós años de edad, nacida en Hospital Central, San José, el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y dos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno- mil cuatrocientos noventa y ocho- ciento treinta y uno; vecina de Tejarcillos de Alajuelita 1 km Pulpería San Felipe, Urbanización Tejarcillos 2-A , hija de René Castro Cortes y Patricia Camacho Picado, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 2014-400778-0216-FA. (Solicitud de Matrimonio).—Juzgado de Familia de Hatillo, 17 de febrero del 2015.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014163).

José Cruz Rosales Leal y Karen del Carmen Mora Hernández, cédulas de identidad por su orden: 5-130-777 y 1-679-289; vecinos de Desamparados, San Jerónimo, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 15-400299-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de febrero del 2015.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015014184).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Nelson Eugenio Mena Castillo, mayor, costarricense, de treinta y seis años de edad, nacido en Rosario de Desamparados, San José, el veintidós de setiembre de mil novecientos setenta y ocho, jefe de mantenimiento, estado civil soltero, cédula de identidad número uno-mil catorce-cero ciento cincuenta y uno; vecino de San Sebastián, del Bar La Cuesta 100 metros este, 200 sur, 100 oeste y 150, casa color celeste, verjas azules, hijo de Efraín Eugenio Mena Mena y Mayela Doris Castillo Rojas, ambos costarricenses, y la señora María del Milagro Badilla Brizuela, mayor, costarricense, de treinta y nueve años de edad, nacida en Hospital Central San José, el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-cero novecientos veintinueve-cero quinientos setenta y cuatro; vecina de San Sebastián, del Bar La Cuesta 100 metros este, 200 sur, 100 oeste y 150, casa color celeste, verjas azules, hija de Jorge Eduardo Badilla Valverde y Vilma María Brizuela Solís, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2015-400025-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 17 de febrero del 2015.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014423).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes César Alberto Obando Calderón, mayor, costarricense, de veintidós años de edad, nacido en Carmen Central San José, el cinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, electricista, estado civil soltero, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y dos-cero doscientos veintiséis; vecino de San Felipe de Alajuelita, de la Iglesia Católica 150 metros norte, hijo de Jesús Obando Morales y Lucía Calderón Mora, ambos costarricenses, y la señora Deilin Adriana Acuña Quirós, mayor, costarricense, de veinte años de edad, nacida en Limón centro, el once de julio de mil novecientos noventa y cuatro, soltera, cédula de identidad número siete-cero doscientos veintiocho-cero seiscientos veinticinco; vecina de San Felipe de Alajuelita, de la Iglesia Católica 150 metros norte, hija de Carlos Luis Acuña Marchena y Margarita Quirós Esquivel, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 2015-400037-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 17 de febrero del 2015.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014426).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Henry Rojas Ortega, mayor, costarricense, de veintiséis años de edad, nacido en Hospital Central San José, el dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho, asistente de recursos humanos, estado civil soltero, cédula de identidad número uno-mil trescientos cincuenta y cinco-cero cuatrocientos veintiocho; vecino de San Sebastián, de la Panadería Yadira 75 metros norte, hijo de José Daniel Rojas Borbón y Cecilia Ortega Mora, ambos costarricenses, y la señora María Elisa Garro Barquero, mayor, costarricense, de diecinueve años de edad, nacida en Hospital Central San José, el cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-mil seiscientos dos-cero ciento cincuenta y siete; vecina de San Sebastián, de la Panadería Yadira 75 metros norte, hija de María Isabel Garro Barquero, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2015-400069-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 17 de febrero del 2015.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014428).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Abraham Steven Cordero Silva, mayor, de diecinueve años de edad, cédula de identidad número seis - cuatrocientos quince - novecientos seis, soltero, costarricense, estudiante, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Abrahan Cordero Alvarado y Danni Silva Cubillo, ambos de nacionalidad costarricenses, el primero fallecido, la madre es vecina de Corredores, Ciudad Neily, Barrio San Rafael y Yendri Betzabeth Navarro Villegas, de dieciséis años de edad, documento de identidad de menor número seis - cuatrocientos cuarenta y dos - trescientos veintisiete, soltera, costarricense, estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, hija de Luis Alberto Navarro Rojas y Ana Yensy Villegas Ramírez, ambos costarricenses y vecinos Corredores, Caracol Norte. Los contrayentes son vecinos del Corredores, Caracol Norte, Por las oficinas de ASADA, segunda a mano izquierda. Ana Yensy Villegas Ramírez, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Yendri Betzabeth Navarro Villegas, dio su autorización para efectuar dicho matrimonio. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 14-400058-921-FA-0 (interno 58-2014).—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 16 de febrero del 2015.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014429).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor Nelson del Cid Ferreto, mayor, soltero, asistente de ventas, portador de la cédula de identidad número 701360349, vecino San Bosco, 350 metros oeste de Minisúper San Bosco, Asentamiento Losilla, hijo de José Santos del Cid Chávez y Yamileth Ferreto Morales, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día diecinueve de abril del mil novecientos ochenta, con treinta y cuatro años de edad, teléfono 8664-2294 ó 2763-2035 y Blanca Lidia Díaz Araya, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 701750947, vecina de San Bosco, 350 metros oeste de Minisúper San Bosco, Asentamiento Losilla, hija de German Díaz Cascante y Aracelly Araya Jiménez, nacida en Guápiles, Limón Pococí, el día primero de enero del mil novecientos ochenta y siete, actualmente con veintiocho años de edad, teléfono 8425-3547. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Betzabet Herrera Alvarado y Alexander Brenes García. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000014-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de enero del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014431).

Han comparecido antes este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis Felipe Zeledón Hurtado, quien es mayor, soltero, de veinte años de edad, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 02-0733-0637, hijo de Felipe Zeledón Blandon y Nidia Hurtado Víctor ambos nicaragüenses; y Reina Galeano Álvarez, quien es mayor, de veinticinco años de edad, soltera, de ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 02-0656-0898, hija de Dora Galeano Álvarez, nicaragüense, ambos son vecinos de Caño Negro de Aguas Zarcas, un kilómetro oeste del supermercado Keillin. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Despacho Judicial dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000140-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 16 de febrero del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014448).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Alexander Castro Fernández, mayor, estado civil soltero, profesión asesor de ventas, cédula de identidad número 1-1320-0561 vecino(a) de Santa Bárbara de Heredia de café Brit, 500 mts este, en el cruce hacia Birrí, hijo de Alexis Castro Castro y Ana Isabel Fernández Estrada, nacido en San José el 26 de junio de 1987, con 27 años de edad, y Johan Michelle Espinoza González, mayor, estado soltera, profesión auxiliar contable, cédula de identidad número 1-1328-0132, vecino(a) de Santa Bárbara de Heredia, Barrio Jesús, 700 mts sureste del Bar El Trapiche, hija de Luis Ángel Espinoza Ruiz y Sara González Valverde, nacida en San José, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 15-000169-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de enero del 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014480).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los  contrayentes el señor Sergio Alonso Fuentes Barrantes, mayor, estado civil soltero, profesión técnico en microbiología y docente en la UTN, cédula de identidad número 4-0195-0374, vecino de Del Bar Fátima, 200 metros al oeste en Barrio Fátima, hijo de Mario Fuentes Vargas y Ana Giselle Barrantes Arrieta, nacido en Heredia el 23 de julio de mil novecientos ochenta y siete, con 27 años de edad, y Gretel Aida Cruz Mora, mayor, estado civil soltera, profesión desempleada, cédula de identidad número 2-0651-0654, vecina de La Aurora de Heredia, del Colegio de la Aurora, 400 metros al sur casa número G40, hija de Sergio Cruz Cruz y Mayra Mora Montoya, nacida en Alajuela el 10 de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 15-000128-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de enero del 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014548).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del II Circuito Judicial, en la sumaria N° 12-001150-0175-PE por el delito de Portación Ilícita de Arma Permitida contra Alexandra Cortés Rojas en perjuicio la seguridad pública, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto al señor Juan Carlos Camacho Molina con cédula de identidad 1-0697-0349, con el fin de devolverle el arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre 9mm, modelo PT-918C, serie TTK89374, previa presentación de los documentos que lo acrediten como titular de dicho bien, debiendo presentarse a la Dirección General de Armas y Explosivos dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de publicación a fin de plantear el reclamo que corresponda con los documentos respectivos, transcurridos esos tres meses sin que algún interesado haya hecho gestión alguna para retirarlos, de conformidad con la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso 6106, se ordenará el comiso en favor del Estado.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial.—Licda. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014468).