BOLETÍN JUDICIAL N° 53 DEL 17 DE MARZO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 26-2015
ASUNTO: Metodología para medir el Sistema de Control
Interno Institucional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 92-14 celebrada el 21 de
octubre de 2014, artículo LXXXVI, acordó comunicarles la siguiente Metodología para medir el Sistema de Control Interno
Institucional, que indica:
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San José, 4 de febrero del
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exento.—(IN2015014486) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 27-2015
ASUNTO: Lista de
abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al
6 de febrero de 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 6 DE FEBRERO DE 2015
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* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso penal.
*** Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado
Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
San José, 6 de febrero del
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—Exento.—(IN2015014487) Secretaria General
CIRCULAR Nº 28-2015
ASUNTO:
Deber de diligenciar inmediatamente las comisiones enviadas por el Tribunal de
la Inspección Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES Y OFICINAS
DE
COMUNICACIONES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 6-15 celebrada el 22 de enero
de 2015, artículo LXXXII, acordó comunicarles que a partir de la comunicación
de esta circular deberán diligenciar inmediatamente las comisiones enviadas por
el Tribunal de la Inspección Judicial, para comunicar los traslados de cargos y
demás resoluciones de ese despacho judicial, con el fin de cumplir los plazos
legales establecidos. Lo anterior en razón de que la notificación oportuna de
las resoluciones de ese Tribunal es esencial para aplicar el régimen
disciplinario y garantizar la correcta Administración de Justicia.
San José, 9 de febrero del
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exento.—(IN2015014488) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 29-2015
ASUNTO: Directrices
Generales del Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales
“Luis Paulino Mora Mora”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
Y
PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N°
1-15, celebrada el 12 de enero del 2015, artículo XL, aprobó las siguientes
Directrices Generales del Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores
Judiciales “Luis Paulino Mora Mora”, que literalmente
dicen:
Directrices Generales del Servicio Nacional de
Facilitadoras
y Facilitadores Judiciales “Luis Paulino Mora Mora”
Poder Judicial de Costa Rica
1.- Introducción
El compromiso judicial de
garantizar un mayor y mejor acceso a la justicia por parte de personas en
condiciones de vulnerabilidad se ha constituido en uno de los pilares del Poder
Judicial de Costa Rica. En los últimos años esta institución ha adoptado una
serie de acciones tendientes a la mejora o creación de condiciones que
faciliten el acceso a servicios de justicia, con políticas, programas,
comisiones y cambios a nivel interno[1]
Estos lineamientos se fundamentan en la misión y la
visión del Poder Judicial, en tanto apuntan a una administración de justicia
pronta, cumplida y sin denegación, y se refuerzan con el plan estratégico
2013-2018 que parte del principio de que la institución “… administrará
justicia garantizando el acceso a los servicios y la igualdad de
oportunidades de las personas, sin discriminación de género, etnia,
ideología, nacionalidad, discapacidad, religión, diversidad sexual;
simplificando los procesos judiciales mediante la aplicación de modernos
sistemas de gestión como la Resolución Alterna de Conflictos, Justicia
Restaurativa, Conciliación, Oralidad, Gestión Electrónica; y con personal
consciente de su función en la sociedad. (…) Además, la incorporación de socios
estratégicos a través de los espacios de participación ciudadana, que
contribuyan a la legitimación y confianza de la institución...” (Planificación,
2012. La negrita no pertenece al original).
Sin embargo, la institución reconoce que a pesar de
los esfuerzos realizados no es posible cubrir la totalidad de la población, con
especiales dificultades de garantizar el acceso a justicia a las poblaciones en
mayores condiciones de vulnerabilidad.
Con el fin de dar respuesta a esta dificultad, y
gracias a la guía del Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales de la
Organización de Estados Americanos (PIFJ-OEA), se inició la implementación del
Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales. Este servicio
buscar acercar la justicia a las comunidades con mayores dificultades de
acceso, mediante la colaboración de personas voluntarias, formadas por el Poder
Judicial, que median en conflictos menores, asesoran y guían a sus vecinas y
vecinos en temas judiciales y comunales.
El PIFJ-OEA ha llevado el modelo del servicio a varios
países de Latinoamérica y ha tenido como principal resultado que la “población
en condiciones críticas de acceso a la justicia (pobreza, marginalidad, falta
de presencia del Estado, lejanía de los servicios judiciales,) mejora su calidad
de vida, reduciendo la conflictividad y disponiendo de mayor acceso a los
órganos de administración de justicia a partir de movilizar sus propias
fortalezas comunitarias en alianza con el Estado”[2]
Este servicio permite que un
mayor número de personas tenga acceso a justicia, principalmente aquellas que
por las condiciones de pobreza, nivel educativo y lejanía ven limitadas sus
posibilidades de acceder a los servicios que brinda el Poder Judicial. Además,
el servicio plantea la posibilidad de reducir el circulante que manejan los
despachos contravencionales, pues la resolución de los problemas sociales por
medios alternativos permite que se aminore de manera importante la litigiosidad. Al disminuir la cantidad de personas que se
dirigen a los juzgados, estos tendrán más posibilidades de dar un mejor
servicio.
Este servicio constituye una manera alternativa de
participación ciudadana[3],
en la que los mismos actores locales reconocen sus problemas y realizan
acciones para resolverlos, bajo el amparo de un juez o una jueza. Esto permite
que las comunidades comprendan el funcionamiento judicial, aprendan a resolver
conflictos menores de manera restaurativa y que se reduzca el número de casos
en los juzgados, lo que converge en un aumento de la confianza en el sistema de
justicia[4]
Finalmente, este proceso de educación legal y
mediación de conflictos por y con las comunidades, potencia la creación de una
cultura jurídica en la población y un aumento del conocimiento sobre el sistema
judicial, en un contexto en que el 72,8% de la población manifiesta conocer
poco o nada de las funciones del Poder Judicial[5]
2.- Antecedentes
Con el fin de hacer efectivo
el derecho de acceso a la justicia por parte de los grupos más vulnerables, el
Poder Judicial se interesó por el modelo facilitadores judiciales que venía
impulsando el PIFJ-OEA en los Poderes Judiciales de la región.
En noviembre del 2012 se dieron los primeros contactos
entre autoridades judiciales y representantes del programa. En los meses
siguientes varias magistradas, magistrados y el sector gerencial de la
institución conocieron de cerca el funcionamiento del servicio y los beneficios
que este trae para las comunidades. En febrero del 2013 Corte Plena declaró el
PIFJ de interés institucional y en abril aprobó nombrarlo en honor al Dr. Luis
Paulino Mora Mora (q.d.D.g),
expresidentes de la Corte Suprema de Justicia y principal precursor del
servicio en Costa Rica.
Los principales acuerdos y directrices institucionales
que respaldan el servicio son:
- Corte Plena, sesión N°
04-13, artículo XXVIII. Declara de interés institucional el Programa de
Facilitadores Judiciales (PIFJ) de la Organización de Estados Americanos.
- Corte Plena,
sesión N° 16-13, artículo XXVIII. - Aprueba la implementación del plan piloto
del Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales Luis Paulino
Mora Mora.
- Corte Plena,
sesión N° 71-13, artículo LXXVII. Reconoce la labor de jueces y juezas en el
servicio y solicita a la Inspección Judicial tener presente estas funciones.
Además autoriza las suplencias por las vías institucionales.
- Consejo
Superior, sesión N° 51-14, artículo LI. Ratifica que la labor de jueces y
juezas en el SNFJ es una función regular de su cargo y no una función temporal.
2.- Objetivos del SNFJ
General:
· Ofrecer un servicio de justicia
más accesible para todas las poblaciones, especialmente las que presentan
mayores limitaciones.
Específicos:
· Facilitar
el acceso a justicia de las poblaciones en mayores condiciones de
vulnerabilidad.
· Reducir la conflictividad en
las comunidades y promover la paz social.
· Reducir el número de
conflictos menores que ingresan al sistema judicial.
3.- Cobertura
El servicio tendrá cobertura
nacional, sin embargo se priorizarán las zonas rurales y aquellas que presenten
más dificultades de acceso a los servicios que brinda el Poder Judicial.
4.- Beneficiarios
ü Personas en condición de vulnerabilidad.
ü Personas que habitan en comunidades lejanas.
ü Personas con
dificultades para acceder los servicios judiciales.
ü Operadores/as
de justicia.[6]
5.- Metodología del Servicio Nacional de Facilitadoras
y Facilitadores Judiciales
El SNFJ es un servicio que el
Poder Judicial brinda a la población mediante las personas facilitadoras,
quienes apoyan las labores de las juezas y los jueces a nivel local, efectúan
acciones de difusión jurídica y prevención, convirtiéndose en un enlace entre
la ciudadanía y el Poder Judicial.
El servicio se basa en la colaboración estrecha entre
líderes y lideresas de las comunidades que se desempeñan como facilitadoras y
facilitadores judiciales, estrictamente de forma voluntaria, apolítica y bajo
la dirección y supervisión de jueces y juezas.
La prestación del servicio establecido es
responsabilidad del Poder Judicial, y será ejecutado por medio de las juezas y
los jueces locales[7] y las
unidades administrativas de dicha institución.
Las juezas y los jueces locales podrán contar con el
apoyo de juezas y jueces de conciliación, supernumerarios y de otras materias,
quienes recibirán toda la formación necesaria para este propósito. Además, en
los casos que se considere conveniente y factible podrán nombrar y coordinar el
trabajo de facilitadoras y facilitadores.
5.1. Caracterización
y funciones de las facilitadoras y las facilitadores judiciales
El cargo de facilitador o
facilitadora judicial tiene las siguientes características:
a.- Es un servicio social
voluntario y sin remuneración alguna, no recibe contraprestaciones ni pagos o
beneficios de las partes.
b.- Su función
es ejercida exclusivamente en el ámbito geográfico de su localidad, comunidad,
barrio, zona o palenque.
c.- No actúa
de oficio, sino a solicitud de las juezas y jueces, o de las partes
interesadas.
d.- Ejerce sus
funciones en su residencia o en cualquier espacio de su ámbito geográfico
dentro de su comunidad o barrio; no tiene una sede específica para realizar sus
funciones.
e.-
Si una persona facilitadora judicial se encuentra impedida de intervenir en un
caso concreto, trasladará la atención a una facilitadora o a un facilitador con
más cercanía, si la persona interesada así lo permite.
Son funciones de las personas facilitadoras judiciales, las siguientes:
a.- Realizar los trámites que
les encargan el juez o la jueza correspondiente, apoyándole en las actividades
y diligencias propias de su función.
b.- Dar
orientación, información, asesoría o consejos en temas jurídicos y/o
administrativos a las personas que se lo solicitan.
c.- Facilitar
el acuerdo entre las partes a través de mediaciones, asesoramiento de personas
y actuar como amigables componedores, todo ello en el marco de las leyes.
d.-
Proporcionar información jurídica y cívica a la población mediante charlas,
facilitando a la ciudadanía el conocimiento de los derechos y obligaciones,
prohibiciones, valores, principios y garantías contenidas en la Constitución
Política de la República de Costa Rica, demás leyes y reglamentos.
e.- Remitir casos o informar
situaciones a la autoridad judicial que no pueden resolver por falta de
voluntad de una de las partes o porque la ley lo prohíbe, siempre que una de
las partes así lo solicite.
g.- Fomentar
la educación legal popular mediante charlas sobre diferentes temas de interés.
Los
requisitos para ser facilitadora o facilitador Judicial son los siguientes:
a.- Ser mayor de edad.
b.- Ser una
persona honrada, honesta, imparcial, con liderazgo, reconocida por su vocación
de servicio y buen actuar.
c.- Estar en
total disposición de trabajar voluntariamente y actuar de buena fe.
d.- Tener
arraigo y residencia estable en el lugar donde habita de, al menos, dos años.
e.- No tener antecedentes penales,
policiales, ni causas judiciales que puedan afectar su legitimidad como persona
facilitadora y la del Servicio.
f.- No ejercer
cargos en instancias u organizaciones de la seguridad pública, tránsito o
seguridad privada; o haber dejado de hacerlo, al menos, un año antes de iniciar
la función de facilitadora o facilitador judicial.
g.- No ejercer cargo político alguno, ni ser activista de un partido
político.
h.- Saber leer
y escribir.
i.- No estar
ejerciendo como abogada o abogado litigante.
j.- No ser
pastor o líder de una congregación religiosa.
k.- Haber sido
juramentada o juramentado públicamente por una jueza o un juez.
Son deberes de la facilitadora
o facilitador judicial:
a.- Firmar el acta de
compromisos al inicio de sus labores.
b.-
Desarrollar las funciones que le fueron asignadas dentro de la circunscripción
territorial previamente indicada por el órgano jurisdiccional;
c.- Informar
mensualmente a la jueza o el juez correspondiente sobre las actividades
realizadas, mediante la documentación correspondiente;
d.- Mantener relación y comunicación con las funcionarias y los
funcionarios judiciales y autoridades locales donde ejerce su función;
e.- Realizar las gestiones
encomendadas guardando el debido respeto tanto a las autoridades locales como a
los miembros de la comunidad;
f.- Mantener
absoluta confidencialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento;
g.- No
efectuar ningún cobro, aceptar dinero, dádivas o regalos derivados de las
funciones que desarrolle como facilitadora o facilitador judicial;
h.- Asistir
puntualmente a las capacitaciones que se le brinden con el objeto de mejorar el
servicio que presta;
i.- No
intervenir en aquellos casos en que guarde parentesco de consanguinidad o
afinidad con algunas de las partes o tenga algún conflicto de interés;
j.- No
presidir asociaciones, cooperativas, sindicatos o cualquier otra clase de
agrupación, cuando ello afecte la imparcialidad de su gestión como facilitador
o facilitadora judicial, y
k.- Al
concluir su función, entregar la documentación del servicio al juez o la jueza
local, así como de los signos de identificación y materiales relativos al SNFJ.
Derechos de la facilitadora o
facilitador judicial:
a.- Contar con reconocimiento
y respeto como facilitadoras o facilitadores judiciales ante las instancias
judiciales a nivel local y nacional; siempre y cuando hayan cumplido con el
proceso de selección, nombramiento, juramentación y capacitación;
b.- Recibir la
atención necesaria por parte de los jueces y las juezas locales de su cantón a
efecto de recibir el asesoramiento y orientaciones necesarias en temas
jurídicos;
c.- Recibir la capacitación adecuada para el ejercicio de sus funciones;
d.- Proponer temas de capacitación a efecto de lograr un mejor desempeño
en su función, cuando lo consideren conveniente y necesario;
f.- Recibir de
la jueza o el juez correspondiente la acreditación e insumos necesarios para
realizar, de una manera más eficiente, la labor que le fue encomendada; y
g.- Renunciar
al cargo como facilitador o facilitadora judicial. La renuncia debe ser presentada
de forma escrita ante el juez o jueza correspondiente.
5.2. La selección y
designación de los facilitadores y las facilitadoras judiciales se regirá por
las siguientes directrices:
a.- El
juez o la jueza, teniendo en cuenta las demandas de la población, las
características del SNFJ y las condiciones de las localidades, preselecciona
las comunidades donde se establecerá el servicio.
b.- La jueza o
el juez, con apoyo del personal del juzgado, de la Administración Regional, Conamaj y/o del PIFJ-OEA, visitará las comunidades en al
menos dos ocasiones. La primera para contactar liderazgos locales, informar a
la mayor parte de la población sobre los alcances de la figura de la persona
facilitadora judicial y motivar la participación en la reunión o asamblea donde
se designará a la facilitadora o al facilitador judicial. En la segunda visita
se llevará a cabo la asamblea abierta, en la cual la población, de manera
natural y democrática, selecciona su facilitadora o facilitador, siempre y
cuando reúna los requisitos establecidos en estas directrices. Si es necesario,
la jueza o juez podrá ampliar el número de asambleas dependiendo de la realidad
y necesidades de la comunidad visitada, todo con la finalidad de lograr una
adecuada selección.
c.- Ninguna
persona podrá ser designada como persona facilitadora judicial del Poder
Judicial de manera automática o sin mediación de una asamblea comunitaria donde
se respeten los mecanismos democráticos. El único mecanismo de selección y
designación válido es el antes descrito.
d.- La jueza o
juez procederá a nombrar y juramentar a la persona facilitadora judicial. Para
ello se sigue un trámite formal que incluye la preparación de una ficha con
datos de la persona nombrada y la emisión de un documento de identificación. La
juramentación es un acto solemne y, en ocasiones especiales, puede ser
realizado por autoridades o jerarcas judiciales.
e.- El juez o la jueza no puede
nombrar como facilitador o facilitadora judicial a una persona si la comunidad
no lo ha designado como tal. Por su parte el juez o la jueza tiene
la potestad de expresar reservas y de no acoger la designación si la persona
designada o por designarse no cumple con los requisitos establecidos.
5.3. Permanencia del
facilitador o facilitadora judicial
a.- Las
personas facilitadoras permanecen ejerciendo sus funciones de manera
indefinida, mientras cuenten con el mandato de su comunidad y la valoración
positiva de la jueza o el juez local;
b.- Se
promoverá la estabilidad, lo cual permite acumular experiencia y conocimientos
en el servicio;
c.- Cuando una persona facilitadora termina el ejercicio de su cargo se
repondrá la designación siguiendo el mismo método antes descrito.
El cargo de
facilitador y facilitadora judicial puede terminar por:
a.- Cambio de residencia o muerte de la persona facilitadora judicial;
b.- Renuncia;
c.-
Incumplimiento de alguno de los deberes y/o requisitos establecidos en estas
directrices.
d.- Faltas por
incumplimiento de sus funciones, deberes o condiciones descritas en estas
directrices;
e.-
Insatisfacción en los resultados de su función, mal o falta de desempeño en las
labores como persona facilitadora.
f.- Por
pérdida de confianza de la comunidad a la que sirve y/o del juez o de la jueza
con quien está vinculado;
g.- Apertura
de causas judiciales en asuntos de naturaleza dolosa donde figure como
imputado.
Cuando en el desempeño de sus
funciones el facilitador o la facilitadora judicial infrinja
la ley, incurrirá en responsabilidad y, según la naturaleza del hecho cometido
será facultad de la jueza o del juez correspondiente determinar si puede
continuar ejerciendo su cargo o no.
Los facilitadores o facilitadoras
judiciales que infrinjan la ley no podrán alegar su condición de facilitadoras
o facilitadores como circunstancia atenuante ni recibir ningún beneficio debido
a esta condición.
En caso de que la persona facilitadora no continúe en
su rol, por la razón que fuere, deberá devolver al juez o a la jueza
correspondiente el equipamiento que se le entregó al iniciar sus funciones en
perfecto estado, a saber: chaleco, gorra, maletín, carné, materiales de
consulta, libro de actas y los formularios remanentes.
El cargo de facilitador y facilitadora judicial puede
suspenderse por un máximo de seis meses:
a.- Enfermedad;
b.- Cuido de
un familiar;
c.- Cambio de
residencia temporal, no mayor a los 6 meses;
d.- Realizar
temporalmente actividades incompatibles con la figura de facilitar o
facilitadora judicial.
e.-
Estudio
f.- Otro
motivo considerado válido por la jueza o juez correspondiente.
5.4. Para la prestación del
servicio, son necesarios los siguientes documentos:
Para las personas
facilitadoras judiciales:
Para el registro de las
labores y funciones los facilitadores y las facilitadoras judiciales
utilizarán, al menos, la siguiente documentación: libro de actas, formulario de
reporte de actividades mensuales, actas de mediación y ficha de remisión de
casos, todos los cuales serán proporcionados por parte del Poder Judicial.
i.- En el libro de actas
anotarán todos los servicios que presten;
ii.- El formulario de reportes de
actividades mensuales debe ser llenado por los facilitadores o las
facilitadoras judiciales una vez al finalizar cada mes y entregado o
transmitido al juez o a la jueza contravencional, dentro de los diez días
hábiles del mes siguiente;
iii.- Las actas de mediación
deben ser utilizadas por los facilitadores o las facilitadoras judiciales para
registrar las mediaciones que realicen. Deberán entregar copias a las partes,
remitir el acta al juez o a la jueza y conservar una copia.
iv.- La ficha de remisión de casos es utilizada en
aquellos casos en los que las personas interesadas no llegan a un acuerdo de
mediación, o bien el caso sobrepasa las funciones de la persona facilitadora,
por lo que le promociona una ficha de remisión para que se dirija a la oficia
judicial correspondiente a realizar los trámites de forma ordinaria.
Para las juezas y los jueces:
Las juezas y los jueces
abrirán un archivo para cada una de sus facilitadoras y facilitadores
judiciales, en el cual adjuntará el formulario de información general, el acta
de nombramiento, el acta de juramentación, las actas de mediación realizadas,
los informes mensuales, así como cualquier otra información que consideren
oportuna sobre la persona facilitadora y su desempeño.
i.- En el formulario de
información general anotará los datos de identificación y dirección de los
facilitadores y las facilitadoras judiciales; los datos de la comunidad,
barrio, palenque o zona, y otros datos que se consideren necesarios;
ii.- En el acta de nombramiento
incluirá la información general de la selección y nombramiento de la persona
facilitadora.
iii.- En el acta de juramentación
constará la información general de la juramentación de la persona facilitadora,
si esta cuenta con todos los requisitos mencionados en estas directrices.
iv.- En el talonario de registro mensual de actividades de
los facilitadores y las facilitadoras judiciales consolidará los datos
reportados por sus facilitadoras o facilitadores en el periodo correspondiente;
v.- Llevarán una bitácora
digital con todas las actividades ejecutadas en relación con el SNFJ y se
consignará además la asistencia a capacitaciones de sus facilitadores y
facilitadoras;
vi.- En el archivo guardará las
actas de mediación remitidas por los facilitadores y las facilitadoras
judiciales para su control, las que serán conservadas bajo responsabilidad del
juez o de la jueza y de su personal auxiliar.
En caso de que la jueza o el
juez cese en sus funciones o se traslade, deberá entregar, bajo conocimiento,
la documentación respectiva del SNFJ a la jueza o juez que le sustituya, así
mismo deberá brindarle la inducción y la capacitación sobre el SNFJ[8]. La jueza o juez que sustituye
deberá continuar el trabajo de consolidación del servicio. Las otras juezas y
los otros jueces del circuito que formen parte del SNFJ, apoyarán en la
inducción sobre el servicio y en lo que se estime necesario.
5.5. La formación de las
facilitadoras y los facilitadores judiciales consistirá en lo siguiente:
a.- Inducción y capacitación:
al haber cumplido con el proceso de selección, nombramiento y juramentación,
las personas facilitadoras judiciales recibirán una inducción general del
servicio a cargo de Conamaj y el PIFJ-OEA, así como
una capacitación en mediación comunitaria impartida por la Escuela Judicial.
Ambos módulos no podrán sumar menos de 32 horas.
b.- Posterior a estas sesiones, cada jueza y juez impartirá una capacitación mensual o
bimensual en la sede del juzgado correspondiente.
c.- La
responsabilidad directa de la formación de las facilitadoras y de los
facilitadores judiciales recae en las juezas y los jueces correspondientes;
esta comprende: asesoría, intercambio de experiencias en su función,
capacitaciones regulares, material de autoestudio y otras acciones que
considere necesarias.
d.- La
capacitación debe ser tomada por las facilitadoras y los facilitadores
judiciales en forma obligatoria luego de su nombramiento y como requisito para
la entrega de la certificación como personas facilitadoras judiciales, la cual
incluye una identificación y otros los signos distintivos que lo acrediten.
e.- La capacitación será
desarrollada de manera mensual en el primer año y luego, en los periodos
sucesivos deberán efectuarse encuentros al menos cada dos meses. En dichas
capacitaciones también se escucharán los avances, dudas y cualquier tipo de
cuestionamiento y recomendaciones que las facilitadoras y los facilitadores judiciales
puedan tener en atención al ejercicio de sus funciones.
5.6. La supervisi
ón del servicio se llevará a efecto con los
siguientes criterios:
a.- Las personas responsables
por la supervisión del trabajo de las personas facilitadoras judiciales son las
juezas y los jueces locales. Esta se llevará a cabo mediante las reuniones que
realizan en la cabecera del cantón con una frecuencia no mayor de tres meses,
de la atención a las facilitadoras y a los facilitadores judiciales que le
visitan en el juzgado, de sus visitas a la comunidad, de la comunicación
telefónica o por otros medios, así como por la coordinación estrecha con otros
operadores de justicia, incluida la Fuerza Pública.
b.- A nivel de
cantón, la jueza o juez responsable, coordinará la conformación de una Red
Interinstitucional de Apoyo al SNFJ, conformada por diferentes organizaciones
presentes en la zona, entre ellas el Ministerio Público, la Defensa Pública, el
OIJ, la Fuerza Pública, la Municipalidad, organizaciones no gubernamentales, entre
otras. Esta Red se reunirá trimestralmente y conocerá los avances y
limitaciones tenidos por las personas facilitadoras y el juzgado en la
implementación del Servicio. En caso de existir otra instancia de coordinación
interinstitucional en el cantón, el juez o la jueza destacada impulsará que se incluya el Servicio como un punto regular
de agenda.
c.- La
coordinación de las juezas y los jueces locales en lo que respecta al SNFJ es
responsabilidad de CONAMAJ y de la Administración Regional y se llevará a cabo
de manera regular fundamentalmente por medio de reuniones trimestrales.
d.- El
seguimiento del Servicio en su conjunto es responsabilidad de la CONAMAJ, quien
reportará periódicamente y siempre que estime necesario, al Consejo Superior y
a la Corte Plena.
6.- Organización institucional
6.1.- Dirección del Servicio en el Poder Judicial
En lo que
respecta al Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales, el
Poder Judicial, mediante sus distintas instancias y de la
forma que se dirá, ejercerá las siguientes facultades y funciones:
i.- Impulsar y dirigir el
SNFJ;
ii.-
Tomar las decisiones estratégicas sobre el SNFJ;
iii.-
Regular y aprobar todo lo relativo al SNFJ;
iv.-
Aprobar las zonas de expansión del SNFJ;
v.- Motivar,
promover y supervisar el involucramiento de todas las dependencias y órganos
del Poder Judicial con el SNFJ;
vi.- Establecer los elementos de
atención relativos al SNFJ a las diversas dependencias y órganos del Poder
Judicial que se creen, readecuen o transformen, y que no están incluidas en
este Reglamento;
vii.-
Reconocer el servicio de las personas facilitadoras judiciales y difundir los
resultados e impacto del SNFJ de Costa Rica.
6.2. Funciones de la Comisión
Interinstitucional
Es una
comisión encargada de dar seguimiento y apoyar el funcionamiento del SNFJ.
Estará conformada por las siguientes instancias representadas por sus
directores o jefaturas: Conamaj, PIFJ-OEA, Dirección
de Planificación, Dirección Ejecutiva, Dirección de Gestión Humana, Despacho de
la Presidencia, Consejo Superior, Contraloría de Servicios, OIJ, Defensa
Pública, Ministerio Público, Escuela Judicial, Departamento de Prensa y
Comunicación, una persona representante de las juezas y los jueces del Servicio
y su suplente, una persona integrante del órgano encargado del área
jurisdiccional y del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
Esta Comisión es presidida por el magistrado presidente de Conamaj.
Las funciones de la Comisión son:
i.- Promover la
institucionalización plena del servicio en el Poder Judicial
ii.-
Definir las líneas estratégicas de trabajo del SNFJ;
iii.-
Proponer directrices para el funcionamiento del SNFJ;
iv.-
Aprobar el Plan Anual de Actividades;
v.- Acordar acciones para su correcto funcionamiento y promoción;
vi.- Realizar el seguimiento y
gestionar las evaluaciones del SNFJ.
Las funciones de cada órgano
integrante de la Comisión son:
a.- La Dirección Ejecutiva y las Administraciones Regionales: en
coordinación con Conamaj, darán soporte al servicio
local, según sus prácticas administrativas regulares; garantizará el
equipamiento de las facilitadoras y los facilitadores judiciales y el apoyo
logístico a las actividades del SNFJ;
b.- La Dirección de Planificación:
promoverá la incorporación del SNFJ en la planificación de las diversas
instancias y niveles; acompañará y coordinará la elaboración un Plan Anual de
Actividades del SNFJ y de la Comisión Interinstitucional del SNFJ; colaborará
en el seguimiento y evaluación de resultados; apoyará en la definición del presupuesto
y hará estudios de la ejecución presupuestaria registrada por Conamaj y presentará a Consejo Superior el análisis de los
gastos; apoyará el diseño de los formularios e instrumentos que se necesiten
para el servicio; definirá procedimientos para estandarizar el servicio a nivel
nacional.
c. - La Sección de Estadística de esta Dirección:
consolidará la información relativa al SNFJ en cuatro informes trimestrales y
uno anual y la enviará consolidada a la Comisión Interinstitucional; colaborará
en la definición de indicadores para recolectar la información estadística
pertinente.
d.- La Dirección de Gestión Humana: emitirá
el documento de identificación de los facilitadores y facilitadoras en los
términos establecidos por este reglamento; incorporará en los manuales de
organización y funciones las competencias de órganos y personal judicial en lo
que respecta al SNFJ; incorporará en los estándares de la carrera judicial la
atención a las competencias y actualizará los perfiles de ingreso del personal que
atiende la materia del SNFJ; apoyará todos los procesos de capacitación
dirigidos tanto al personal judicial como a facilitadoras y facilitadores.
e.-
El Departamento de Prensa y Comunicación
Institucional: incorporará en la difusión la disponibilidad y características
del servicio y enviará información a los actores clave del SNFJ, los resultados
que se alcanzan y los impactos que se generan; asistirá e impulsará eventos del
servicio como intercambios, presentaciones, talleres, seminarios, etc.; preparará
trípticos, afiches, publicaciones tanto impresas como digitales en su portal y
similares, etc., e incluirá el SNFJ en las noticias que difunde.
f.- La Escuela Judicial y las Unidades de
Capacitación de los órganos judiciales auxiliares: en coordinación con Conamaj, tendrán a su cargo incorporar en sus programas de
profesionalización, capacitación y formación del personal judicial el SNFJ.
Estará encargada de dirigir los procesos de formación relacionados al SNFJ,
además de incluir estos procesos dentro de su planificación operativa anual. La
Escuela Judicial diseñará y dará el seguimiento a la formación de las
facilitadoras y los facilitadores judiciales en mediación comunitaria.
g.- Representante de juezas y jueces del
Servicio: los jueces y juezas nombrarán a una persona titular y una
suplente para que los represente ante la Comisión por un periodo de dos años,
con posibilidad de reelección una única vez. El proceso de elección será
democrático a través de una asamblea. En caso de que el titular o el suplente renuncie al nombramiento se deberá efectuar una nueva
asamblea para sustituirlo por el tiempo faltante. El representante de las
personas juzgadoras será un enlace entre la Comisión y las juezas y jueces del
SNFJ y deberá informales de todo lo discutido en seno de las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
h.- Demás órganos institucionales e
interinstitucionales: coadyuvarán con la implementación del SNFJ
reconociendo la figura de la persona facilitadora en su accionar, participando
en la capacitación tanto de estas personas como en las comunidades, dotando de
recursos, de acuerdo con las disponibilidades, entre otro tipo de colaboración.
6.2.- Funciones de CONAMAJ:
i.- Servir como enlace entre
las diferentes dependencias del Poder Judicial para que estas incorporen
aspectos del SNFJ en las tareas que le son propias a cada una de ellas;
ii.-
Promover que los permisos y decisiones administrativas de las autoridades del
Poder Judicial fluyan adecuadamente para garantizar la operación estable del
SNFJ;
iii.- Motivar,
impulsar y asesorar para que la recolección de información sobre los servicios
prestados por las facilitadoras y los facilitadores judiciales y las
actividades del SNFJ fluyan por las estructuras regulares hacia la Sección de
Estadística de la Dirección de Planificación;
iv.-
Coordinar con la Escuela Judicial y las unidades de capacitación del Poder
Judicial la preparación y puesta en práctica de programas de formación para las
personas facilitadoras;
v.- Motivar,
impulsar y asesorar la ejecución de reuniones trimestrales en cada circuito con
las diferentes instancias del Poder Judicial a efectos de analizar su
desarrollo y prever las actividades del trimestre siguiente;
vi.- Promover la adopción de
perfiles de jueces y juezas y de los operadores de justicia que participen del
SNFJ para que sean considerados entre los criterios para el nombramiento del
personal judicial en los circuitos y juzgados donde funcione el Servicio.
vii.-
Promover la inclusión de la valoración del desempeño de juezas, jueces y
personal judicial del SNFJ en los sistemas de evaluación de la institución..
viii.-
Visitar regularmente los diferentes despachos en los que se desarrolla el
Servicio.
ix.-
Acompañar, apoyar y dar seguimiento a las diferentes acciones que realizan
jueces, juezas y administraciones de circuito para el SNFJ.
x.- Organizar
y acompañar las capacitaciones generales y sobre mediación comunitaria
dirigidas a facilitadores/as.
xi.- Identificar y registrar todas
las acciones del SNFJ para incorporarlas gradualmente a la planificación anual
del Poder Judicial.
xii.-
Coordinar la elaboración y reproducción del material de apoyo para la
implementación del servicio.
xiii.-
Diseñar, junto con los departamentos encargados, los instrumentos requeridos
para institucionalizar el servicio.
xiv.-
Ser el referente institucional de coordinación del servicio para el PIFJOEA.
xv.-
Asegurar el cumplimiento del plan de trabajo del SNFJ para el Poder Judicial.
xvi.-
Coordinar las reuniones de la Comisión Interinstitucional.
xvii.-
Elaborar informes del avance del servicio y apoyar el monitoreo y la
evaluación.
xviii.-
Ser la instancia de contacto con otras instituciones para el desarrollo del
servicio.
xix.-Las
que le asigne la Corte Suprema de Justicia para el mejor funcionamiento del
SNFJ.
6.3.- Función de las juezas y
los jueces[9]
Son las
personas encargadas dentro de su jurisdicción de convocar, dirigir, promover,
divulgar, capacitar, dar seguimiento, evaluar los servicios y efectuar los
nombramientos de las facilitadoras y los facilitadores judiciales. Dirigen
directamente a sus facilitadores y facilitadoras judiciales y son responsables
de supervisar el servicio que prestan, así como de incorporar en su PAO todas
las actividades concernientes al SNFJ. Sus funciones específicas son las
siguientes:
a.- Definir, en coordinación
con las autoridades locales y Conamaj, las
comunidades donde se va a establecer el SNFJ;
b.- Coordinar
con las lideresas y líderes locales la asamblea comunitaria en la que la
comunidad seleccionará a la facilitadora o al facilitador judicial;
c.- Capacitar
de manera continua a los facilitadores y a las facilitadoras y a la comunidad
de acuerdo con el plan y metodología establecidos;
d.- Supervisar el trabajo de las facilitadoras y facilitadores
judiciales;
e.- Atender las consultas de las
facilitadoras y facilitadores judiciales;
f.- Mantener
la motivación, reconocimiento y apoyo humano a las facilitadoras y a los
facilitadores judiciales;
g.- Utilizar y
promocionar activamente el servicio de las facilitadoras y facilitadores
judiciales en los trámites solicitados, recepción de casos y mediaciones
remitidas;
h.- Mantener
actualizados los registros de facilitadoras y facilitadores judiciales, así
como su ficha de datos con la identificación vigente;
i.- Recibir
mensualmente las actas de mediaciones efectuadas por las facilitadoras y los
facilitadores judiciales, para verificar que los acuerdos se encuentren en el
marco de la ley;
j.- Mantener
actualizado el registro de mediaciones de las facilitadoras y los facilitadores
judiciales;
k.- Mantener
actualizada la información general de la facilitadora y del facilitador;
l.- En la
medida de sus posibilidades y sin abandono de sus funciones jurisdiccionales en
horas laborales, visitar las comunidades periódicamente;
m.- Revisar regularmente los libros de actas de los Facilitadores
Judiciales;
n.- Recolectar los informes sobre los servicios prestados por las
facilitadoras y los facilitadores judiciales, comprobar la consistencia de los
datos de manera satisfactoria, consolidarlos y remitir informe mensual a la
Administración Regional, quien a su vez hará un informe consolidado de todas
las juezas y los jueces para remitirlo trimestralmente a Conamaj
y al Departamento de Planificación;
o.- Participar
en reuniones trimestrales convocados por Conamaj;
p.- Evaluar
los servicios prestados por sus facilitadoras y facilitadores judiciales, de
conformidad con los instrumentos facilitados por el SNFJ;
q.- Visitar a
sus facilitadoras y facilitadores Judiciales al menos una vez cada seis meses;
r.- Dar
charlas en las escuelas y colegios sobre temas de acceso a la justicia;
s.- Capacitar
e involucrar al personal del despacho en las acciones que realiza en el marco
del SNFJ;
t.- Dar a
conocer y promocionar el Servicio en el Circuito y las otras oficinas
judiciales.
u.- En asocio
con la Administración del Circuito, gestionar y coordinar la instancia de apoyo
local para el Servicio.
v.- Y las
demás que establezca la CSJ en lo que al SNFJ compete.
Las funciones anteriormente
mencionadas, se realizarán con el apoyo irrestricto del personal auxiliar del
juzgado correspondiente.
6.4.- Funciones del personal
de apoyo de los Juzgados
a.- Acompañar a la jueza o
juez del despacho en la realización de las asambleas comunitarias.
b.- Apoyar los aspectos logísticos de dichas asambleas, como lo es tomar
la asistencia, redactar las actas correspondientes, entre otros.
c.- Atender
las consultas y solicitudes de las personas facilitadoras cuando visiten el
despacho judicial.
d.- Solicitar
a las personas facilitadoras el informe mensual de labores y apoyar al juez en
la elaboración del informe mensual consolidado del despacho.
e.-
Mantener actualizada la información de contacto de las personas facilitadoras.
f.- Actualizar el archivo de cada persona facilitadora con la
información relacionada a las actividades y mediaciones realizadas.
g.- Preparar y
tramitar la solicitud de ayuda económica para las personas facilitadoras cuando
asisten a capacitaciones o actividades del SNFJ.
6.5.- Funciones de la
Administración de Circuito:
a. Apoyar a. la implementación
del SNFJ en el Circuito.
b. Informar y sensibilizar al personal del circuito
sobre la implementación del SNFJ y sus avances.
c. Apoyar a jueces y juezas en su participación en el
servicio, mediante priorización para suplencias en actividades del servicio,
asignación de vehículos para las visitas a las comunidades, nombrando personal
supernumerario en casos en que las posibilidades lo permitan y apoyando con
otros recursos necesarios.
d. Colaborar con la identificación y definición de las
comunidades en las cuales se requiere nombrar personas facilitadoras.
e. Llevar un registro de la implementación del
servicio: actividades realizadas, asambleas comunitarias, nombramientos,
juramentaciones, capacitaciones, información de las personas facilitadoras de
su Circuito, entre otros.
f. Coordinar la planificación y apoyar la ejecución de
las acciones que deben realizar las juezas y los jueces en el marco del
servicio (asambleas, visitas, charlas, capacitaciones, entre otras).
g. Recibir y tramitar las solicitudes de ayuda
económica de cada juzgado para las diferentes actividades en las que se
convoque a las personas facilitadoras.
h. Recibir los informes mensuales de cada juzgado y
remitir un informe trimestral consolidado a Conamaj y
a la Sección de Estadística de la Dirección de Planificación.
i. Visitar a las juezas y los jueces para dar
acompañamiento a la implementación del servicio.
j. Acompañar al personal de los juzgados a las
asambleas y capacitaciones en caso que el juzgado lo requiera y se justifique.
k.
l. Facilitar la información de antecedentes penales de
las personas facilitadoras.
m. Canalizar demandas de operadores de justicia
especializados (penal juvenil, familia, penal, etc.) para que impartan charlas
en las comunidades, de acuerdo con las necesidades planteadas por las personas
facilitadoras.
n. Coordinar la logística de las actividades relativas
n. al servicio en la cabecera de circuito o que incluyan a varias personas
facilitadoras del circuito.
o. Apoyar la realización de las reuniones trimestrales
que deben darse por circuito para el seguimiento del SNFJ.
p. Coordinar la divulgación e información a nivel
interno y externo con medios locales de comunicación.
q. Establecer alianzas estratégicas a nivel público y
privado para conseguir apoyo al SNFJ de diversa índole.
r. Involucrar al Consejo de Administración de Circuito
en el seguimiento del servicio.
s. Propiciar la divulgación del
servicio a través de los medios locales.
t. Mantener una comunicación fluida y abierta con Conamaj.
El flujo de información de los
reportes deberá seguir la siguiente ruta:
El flujo de información de los reportes deberá seguir
la siguiente ruta:
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
6.6.- Otras instancias del Poder Judicial.
De manera progresiva y en cada
caso, de acuerdo con los recursos disponibles, los diversos órganos del Poder
Judicial apoyarán al SNFJ.
a.- Los
tribunales, en especial las magistradas y magistrados, y las juezas y los
jueces de todas las instancias, desempeñan un papel fundamental en términos de
respaldo institucional, motivación, reconocimiento y supervisión en la calidad
del servicio a la población; se espera que los magistrados y las magistradas,
jueces y juezas, y demás personal judicial, conozcan e impulsen las actividades
previstas del Servicio y que participen en algunas de ellas.
b.- La Oficina de Cooperación y Relaciones
Internacionales impulsará acciones para apoyar la sostenibilidad del Servicio
en el Poder Judicial.
c.- La Secretaría Técnica de Género:
- Aportará, en coordinación con la Escuela -
Judicial, el enfoque de género en las capacitaciones de jueces y juezas y los
procesos de formación de las facilitadoras y los facilitadores judiciales y
demás personal con vinculación al SNFJ;
- Difundirá, mediante el trabajo de las facilitadoras
y los facilitadores judiciales, las normas jurídicas y los criterios asociados
a la condición de las mujeres y el enfoque de género;
- Analizará y sugerirá
readecuaciones, si es necesario, a las prácticas de servicio que brindan las
facilitadoras y los facilitadores judiciales, y
- Contribuirá, en coordinación con la Sección de
Estadística, en el análisis de impacto del trabajo que realizan las personas
facilitadoras en términos de acceso a la justicia de las mujeres y las
relaciones de género.
7.- Monitoreo y evaluación.
La supervisión del servicio se
impulsará a través de la metodología antes descrita.
El monitoreo del Servicio estará a cargo de Conamaj.
Se efectuará una valoración conjunta entre Conamaj y el PIFJ-OEA sobre los avances de ejecución del
Servicio y se impulsarán las readecuaciones pertinentes.
Se realizará una línea de base por parte de una
tercera entidad independiente, que incluirá un levantamiento de campo de
carácter cuantitativo y cualitativo; los términos serán provistos por el
PIFJ-OEA y analizados conjuntamente con Conamaj,
guardando la consistencia con el esfuerzo regional de valoración de impacto.
8.- Recursos.
En los
primeros años de implementación del servicio los recursos necesarios para su
ejecución provendrán del uso de las partidas ya asignadas presupuestariamente
por la CSJ (no tendrá afectación presupuestaria adicional) y en los aspectos
complementarios que sean necesarios serán provistos por el PIFJOEA, los cuales
deberán ser asumidos por la institución paulatinamente.
San José, 9 de febrero del
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exento.—(IN2015014489) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 30-2015
ASUNTO: Plazo para la remisión de pruebas documentales que deben
incorporarse en los expedientes administrativos disciplinarios que se siguen
contra las personas auxiliares de la justicia (intérpretes, traductores,
peritos, ejecutores y curadores procesales).
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 6-15, celebrada el 22 de enero de 2015, artículo LXXXIX,
acordó comunicarles que de conformidad con lo dispuesto en la sesión N° 90-14,
celebrada el 14 de octubre de 2014, artículo XCVI, en la que se acogió la
recomendación N° 4.1.3 de la Auditoria Judicial en el estudio N°
259-19-AEE-2014, denominado “Evaluación para mejorar el proceso de
nombramiento de los auxiliares de la justicia y su incidencia en la celeridad
de los asuntos”, y según lo establecido en los artículos 28 y 31 del
Reglamento para regular la función de los intérpretes, traductores, peritos y
ejecutores en el Poder Judicial; deben remitir a la Dirección Ejecutiva en un
plazo no mayor de 30 días, las pruebas de incumplimiento de los auxiliares de
la justicia designados (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y
curadores procesales), que constituyen pruebas fundamentales en estos
procedimientos administrativos disciplinarios.
Asimismo,
una vez que entre en funcionamiento la Dirección Jurídica, la información se
deberá remitir a esa oficina en el mismo plazo.
San José, 9 de febrero del
2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exento.—(IN2015014490) Secretaria
General
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año
2011 del Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 1 A 11
Expedientes: 3261
Paquetes: 37
Año:
011
Asunto: Expedientes de Violencia Domestica
(Solicitud de Medidas de Protección), con resolución final o abandonados.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 19 de
febrero de 2015
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo a. í.
Exonerado.—(IN2015014789).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 6 de setiembre del
2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Incidentes de Ejecución del año 2012 del Juzgado de Ejecución de la Pena de
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 1 A 12
Año: 2012
Incidentes: 3267
Paquetes: 67
Asuntos: Incidentes de Ejecución: 807 Incidentes
de Libertad Condicional, 1097 Incidentes de Modificación de Pena, 874
Incidentes de Queja, 84 Incidentes de Enfermedad, 205 Incidentes de Unificación
de Pena, 3 Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción, 44 Incidentes
de Aislamiento, 103 Incidentes de Solicitud de Internamiento, 9 Incidentes de
Modificación de Pena por Conversión, 10 Incidente de Petición, 1 Incidente de
Ejecución Diferida, 11 de Otros Incidentes, 3 Incidentes de Adecuación, 15
Incidentes por Quebrantamiento de Pena y 1 Incidente por Medida de Seguridad.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 19 de
febrero de 2015
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
Exonerado.—(IN2015014793).
Asunto: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 14-012935- 0007-CO que promovida Asociación
Universidad para la Cooperación Internacional, ASOUCI, Eduard
Muller Castro, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
quince horas y cuarenta y ocho minutos del dieciocho de febrero de dos mil
quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Eduard Müller Castro, portador de la cédula de identidad
número 1-483-470 en su condición de Presidente y Apoderado Generalísimo de la
Asociación Universidad para la Cooperación Internacional -ASOUCI-, cédula de
persona jurídica número 3-002-145470, contra el criterio jurisprudencial de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que deniega la admisibilidad de
los recursos de casación que se interponen contra la condenatoria en costas,
cuando dicha condena haya sido impuesta por el solo hecho de ser partes
vencidas en juicio, según se establece en las sentencias de la Sala Primera,
números 000809-F-2006, de las 14:20 horas del 20 de octubre de 2006,
000487-F-2007 de las 13:40 horas del 6 de julio de 2007, y 000614-A-S1- 2014 de
las 17:55 horas del 30 de abril de 2014. Se confiere audiencia por quince días
a la Procuraduría General de la Documento firmado digitalmente por: República y
a la Presidencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. El
criterio jurisprudencial indicado, se impugna en la medida que se estima
contrario a los principios y normas constitucionales de acceso a la justicia y
tutela judicial efectiva. Refiere que la inadmisibilidad de tales recursos de
casación, es un criterio de mayoría de la Sala Primera que interpreta lo
dispuesto en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Civil -y por conexidad
en el artículo 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo-, normas que
disponen las causales de imposición y exención de la condena en costas, dando
lugar a un criterio jurisprudencial inconstitucional por ser contrario a los
derechos de defensa y de acceso a la justicia, criterio que incluso es
adversado por un criterio de minoría de la misma Sala Primera, en la medida que
esta minoría indica que la decisión de condenar o exonerar en costas a la parte
vencida, dista de ser una aplicación automática de la ley -como lo pretende
hacer ver la mayoría de la Sala-, sino que es igualmente un acto discrecional
del juzgador. Menciona que el efecto concreto y práctico de la interpretación y
aplicación que la mayoría de la Sala Primera hace de los textos normativos en
cuestión, es privar de la casación en materia de costas a todas aquellas partes
procesales que han recibido una condenatoria en costas por el mero hecho de ser
vencidas en juicio. Agrega que este criterio es opuesto al debido proceso -en
particular al derecho de defensa y al derecho de recurrir- porque vía criterio
jurisprudencial -y no legal- se impide que las resoluciones judiciales que
imponen costas al vencido por el solo hecho de haber resultado parte vencida,
sean revisadas por otro órgano judicial de grado superior a través de un
control jerárquico de aquellas sentencias y resoluciones interlocutorias que
crean una situación de estado inmodificable, derechos que manifiesta estar consagrados
en el artículo 8, inciso 2), sub inciso h) de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y el artículo 2, apartado 3), incisos a), b) y c) del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Argumenta también que esa
posibilidad de revisión en casación no puede ser excluida vía jurisprudencial,
pues hacerlo por ese medio y no por la senda legislativa, resultaría ilegal e
inconstitucional. Enfatiza la existencia del referido criterio de minoría, que
disiente sobre la denegatoria del control casacional
en estos casos, es decir, cuando solamente se hace uso de la regla general de
la condena al vencido en el pago de ambas costas -refiere a la sentencia número
000653-F-2003 de las 11:20 horas del 8 de octubre de 2003-, pues tal criterio
de minoría señala que el hecho de condenar en costas es, igualmente, una
decisión interpretativa del juzgador que debe estar sujeta a revisión. Así,
refiere el accionante, tanto la decisión de condenar en costas como de
exonerar, es un acto interpretativo que debe adoptarse conforme con la
Constitución, y que optar por la denegatoria, como lo hace la mayoría de la
Sala Primera, es, en efecto, inconstitucional por las razones apuntadas. La
legitimación del accionante proviene de un recurso de casación pendiente de conocer
por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que se tramita
bajo el expediente número 11-002534-1027-CA, y dentro del cual se invocó la
inconstitucionalidad de la jurisprudencia cuestionada. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado, o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con
el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91), esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho, Presidente.-».-
San José, 19 de febrero del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2015014475) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-001252-
0007-CO que promueve Mario Redondo Poveda, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y dos minutos del dieciséis de febrero de dos mil
quince. Por cumplida la prevención externada mediante resolución de esta Sala,
de las quince horas veintisiete minutos del 5 de febrero del 2015, se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Redondo Poveda,
contra la Ley número 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico de 2015. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea
Legislativa, al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa, y al Ministro de Hacienda. La Ley 9289 se impugna en
la medida que estima el accionante que se presentó una indebida tramitación del
proyecto, sin que se permitiera la discusión de los dictámenes de minoría según
lo dispone el artículo 81 y concordantes del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, y el artículo 124 de la Constitución Política. Refiere que la
discusión del proyecto de ley de presupuesto nacional inició el 3 de noviembre
de 2014, y que dicha discusión se documentó firmado digitalmente por: realiza
en el orden en que fueron presentados los dictámenes que tal proyecto haya
recibido durante su trámite en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
En este caso, se presentaron tres dictámenes: uno afirmativo de mayoría -con
ocho firmas-, uno afirmativo de minoría -con dos firmas-, y otro también
afirmativo de minoría -con una firma-, todos incluyendo rebajas significativas
en las partidas presupuestarias originales. Menciona que se discutió el
dictamen afirmativo de mayoría, y el 20 de noviembre de 2014 se finalizó la
discusión con una votación negativa, es decir, el rechazo del proyecto. No
obstante, indica, ese mismo día, el Presidente legislativo sometió a votación
los dos dictámenes afirmativos de minoría, sin someterlos a ninguna discusión,
a pesar de la existencia del criterio del Departamento de Servicios Técnicos de
la Asamblea Legislativa, que explicaba el procedimiento a seguir según lo
estipulado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa; todo lo actuado,
expresa, consta en el acta de la sesión número 110 de 20 de noviembre de 2014.
Agrega que ante el rechazo de los tres dictámenes que fueron presentados, ese
mismo día, el Presidente Legislativo dicta la resolución 0004-2014, por la cual
decide someter a votación del Plenario el texto del proyecto original enviado
por el Poder Ejecutivo. Así, en la sesión número 111, del 24 de noviembre de
2014, el Presidente Legislativo, omitiendo toda discusión, somete a votación el
proyecto de ley, a pesar que aún se contaba con plazo suficiente para debatir
el contenido del plan de presupuesto. El proyecto es rechazado. De tal forma,
resume, el proyecto de presupuesto fue rechazado por la Asamblea Legislativa al
rechazar los tres dictámenes afirmativos remitidos por la Comisión, y además, rechazó
el texto original enviado por el Poder Ejecutivo, por lo que lo procedente era
enviar tal proyecto al archivo; sin embargo, por resolución 0005-2014, el
Presidente legislativo da por aprobado en primer debate el texto enviado por el
Poder Ejecutivo, bajo la tesis de que el rechazo de los tres dictámenes
afirmativos emitidos en el seno de la Comisión, implica una aprobación tácita
del texto originalmente remitido. Refiere así la indebida actuación de la
Presidencia de la Asamblea Legislativa, al someter a votación el expediente del
proyecto de ley, a pesar de que el mismo ya había sido objeto de rechazo en la
votación de los tres, y en la votación por el fondo del proyecto, en la que el
Plenario decidió por mayoría rechazar la propuesta de presupuesto, por lo que
estima que las resoluciones de la Presidencia legislativa, números 0004-2014 y
0005-2014, son contrarias al principio de legalidad, el principio democrático,
y contravienen los artículos 119 y 124 de la Constitución, al mismo tiempo que
los incisos 2 y 3 del artículo 179 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Explica que cuando la comisión legislativa que conoce un proyecto, emite un
dictamen con una recomendación distinta al texto del proyecto conocido, el
texto que queda como base de discusión es el recomendado por el dictamen y no
el texto base original, por lo que la discusión en el Plenario y las mociones
que se presenten deben ser sobre ese texto del dictamen y no sobre el texto
base. Así, al no obtenerse los votos necesarios para cada uno de los
dictámenes, lo correcto era desechar el proyecto y no revivir el texto base que
ya carecía de todo apoyo; lo procedente, en su criterio, era decretar el
archivo del proyecto y resolver extender la vigencia del presupuesto nacional
que se encontraba en ejecución. Menciona que de conformidad con los incisos 2 y
3 del artículo 179 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Presidente
legislativo contaba aún con dos días adicionales para continuar la discusión
del proyecto de ley y pretender una aprobación en primer debate, pero a pesar
de ello emitió una resolución anticipada dando por aprobado en primer debate un
texto que no contaba con el apoyo de la Comisión que lo estudió. Menciona que
la voluntad de los legisladores, plasmada en la discusión del 24 de noviembre
de 2014, fue la de un voto negativo al proyecto de ley de presupuesto, pero a
pesar de ello, el Presidente legislativo emitió una resolución dando por
aprobado el proyecto, sustituyendo con esa resolución la voluntad de los
legisladores, violentando así el principio democrático. Por otra parte,
menciona que igualmente se violentan los artículos 119, 176, 179 y180 de la
Constitución Política, y los artículos 123 y 177 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, ya que la resolución de la Presidencia de la Asamblea que da por
aprobado el presupuesto, desatiende las facultades que tiene la propia Asamblea
para controlar el gasto público por medio de la aprobación o no del
presupuesto, ya que de conformidad con las normas de cita, la Asamblea tiene el
deber y la potestad de disminuir los gastos cuando los mismos excedan en
demasía o pongan en peligro la estabilidad económica del país. De tal forma,
indica, si el proyecto de ley de presupuesto se ejecuta sin la aprobación de la
Asamblea, se permite que el Poder Legislativo pierda su potestad de no aprobar
o de modificar el presupuesto, y se facilita que el Poder Ejecutivo pueda
obstruir, prolongar o impedir el trámite de discusión en sede legislativa, para
que finalmente se emitan resoluciones como las que se discute. Agrega que se
vulnera también los principios de racionalidad y razonabilidad, ya que por una
parte, el Presiente legislativo reconoce que los dictámenes de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios fueron sometidos a conocimiento del Plenario
y se votaron negativamente, es decir, no aprobando el proyecto, pero de
seguido, las resoluciones de la Presidencia sí lo dan por aprobado. Enfatiza
que tal como consta en las actas de las sesiones números 110 y 111 del Plenario
legislativo, el proyecto de presupuesto no fue aprobado, pero luego el
Presidente legislativo resuelve que sí lo fue, lo cual es una afirmación falsa
y contradictoria con la realidad. Reitera que los informes de minoría generados
en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios fueron votados sin permitir su
discusión o debate, a pesar que el artículo 81 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa señala que cuando se rechaza el proyecto de ley, los informes de
minoría deben someterse a discusión, vulnerándose así el principio deliberante.
Explica que el inciso 2 del artículo 164 del Reglamento legislativo, dispone
que si existe un solo dictamen, o fueran rechazados o improbados todos los que
hubiere, el proyecto de ley debe ser archivado; no obstante, a pesar de haberse
producido la improbación de los dictámenes, el
Presidente legislativo dispuso que lo procedente era la discusión del texto
base. Refiere la sentencia de la Sala Constitucional, número 2015-1240, que
señala la existencia de vicios sustanciales en el procedimiento legislativo que
culminó con la aprobación del proyecto de ley de presupuesto nacional,
especialmente las resoluciones 0004-2014 y 0005-2014. Por lo anterior, solicita
se declare la inconstitucionalidad de la Ley número 9289. La legitimación del
accionante proviene de la existencia de intereses difusos, según lo dispone el
párrafo segundo del artículo 75 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, ya
que se trata de la aprobación y ejecución del plan de gasto público del Estado
costarricense para el período 2015. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción. Para
evitar graves dislocaciones en la ejecución presupuestaria y el funcionamiento
de la administración pública, se indica que la interposición, admisibilidad y
estudio de esta acción de inconstitucionalidad, no suspende la ejecución del
Presupuesto Nacional aprobado mediante la Ley 9289. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente.
San José, 18 de febrero del
2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2015014481) Secretario
HACE SABER:
Hace saber que
en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000286-0627-NO, de Registro Civil
contra el notario Jaime Jesús Flores Cerdas; este Juzgado, mediante resolución
número 517-2014 de las nueve horas del veinte de octubre del dos mil catorce,
dispuso imponerle al citado notario, Jaime Jesús Flores Cerdas, (cédula de
identidad uno-cero cinco tres ocho-cero ocho seis) la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de
enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2015014978).
Hace saber a Francine Campos Rodríguez, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 4-141-334, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 14-000288-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada Francine Campos Rodríguez, la resolución dictada a las
nueve horas un minutos del cuatro de julio de dos mil catorce (folio 9) en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 7, 5, 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de
personas jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
imprenta nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le
atribuyen son que supuestamente “Ante la notaria Francine
Campos Rodríguez se celebró el matrimonio de José David Villarevia
Chacón y Jasael Dina Rodríguez Soto c.c. Jaxael Dina Rodríguez Soto, el 8 de diciembre del 2013 y
cuyo certificado de declaración de matrimonio civil Nº 243444 y anexos fueron
presentados en este Registro Civil el 18 de diciembre de 2013. El párrafo final
del artículo 31 del Código de Familia establece que el funcionario ante quien
se celebre el matrimonio, en este caso el notario público “... debe enviar
dentro de los ocho días siguientes a la celebración...” la respectiva
documentación al Registro Civil, misma que en el caso aquí relacionado fue
presentada en forma extemporánea”. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciada Francine
Campos Rodríguez, cédula de identidad 4-141-334. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado, Notarial.
San José a las nueve horas un minuto del cuatro de julio de dos mil catorce. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Francine Campos Rodríguez, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la
información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la ley de notificaciones
judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes
podrán notificarle en Heredia, Mercedes Norte, de la iglesia católica
cuatrocientos metros al oeste, y ciento setenta y cinco metros al sur. Así
mismo, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales del segundo
circuito judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. De
conformidad con el artículo 21 de la ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil
copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
iv del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza de tramite.
San José, 3 de
febrero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2015014979).
Hace saber a Ever Vargas Araya, mayor, Notario Público, cédula de identidad
número 2-346-317, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 14-000339-0627-NO establecido en su contra por Óscar Arguedas
Salas, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado,
Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de julio del dos
mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Óscar Arguedas Salas contra Ever Vargas
Araya; a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología
de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la oficina centralizada de notificaciones del primer circuito judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la ley de notificaciones judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº
20 del jueves, 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar),
personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de
Notariado o la registrada ante el colegio de abogados (propia mano de la
persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio
registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares
antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación
también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la ley de notificaciones.
Dicha notificación se hará por medio de policía de proximidad de Escazú,
quienes podrán notificarle en su oficina en San José, cantón Escazú, distrito
Escazú, Escazú 275 mts oeste, del Palacio Municipal,
o bien en su oficina en San José / Escazú-250 metros al oeste, del palacio
municipal. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la oficina de comunicaciones del segundo
circuito de San José, en Curridabat, 50 metros este, de la Heladería Pops, Edificio Galería del este primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios
registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado, Notarial. San José a las once
horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil quince, siendo fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Ever
Vargas Araya; la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del ocho
de julio del dos mil catorce (folio 9), en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el colegio de abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 5, 15), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 13), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son que el señor Óscar Arguedas
Salas, denuncia que: “I.-Mediante escritura número doscientos
veintiocho-treinta y nueve, autorizada por el denunciado a las diez horas del
veintiséis de enero del dos mil trece, yo le vendí al señor Juan Gabriel Porras
Araya; la finca inscrita en el sistema de folio real número doscientos sesenta
mil trescientos noventa y dos-cero cero cero, que es
lote cincuenta y seis, apto para la agricultura, situado en Pital.
II.-En cuanto al pago de los honorarios y gastos de inscripción de la
escritura, el encargado de cancelarle esos gastos al notario, era el comprador
quien es amigo de él. III.-Tengo entendido de que la escritura fue presentada
al Registro Nacional, pero no ha sido inscrita por tener defectos. Petitoria:
por lo expuesto, solicito que el notario denunciado inscriba la escritura
objeto de esta denuncia o en caso contrario se le aplique la sanción que la ley
dispone para estos casos.” Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Ever Vargas
Araya, cédula de identidad 2-346-317. Notifíquese.
San José, 3 de
febrero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2015014981).
Hace saber a
Melvin Carvajal Ramírez, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0710-0367, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 14-000546-0627-NO establecido en su contra por Karla Sossa Díaz, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado, Notarial. San José a las once horas cinco minutos del veinte
de agosto de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Karla Sossa Díaz contra
Melvin Carvajal Ramírez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así
mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de
notificaciones del primer circuito judicial de San José (tercer piso del
edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones judiciales vigente Nº 8687, publicada en La
Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a
notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección
Nacional de Notariado o la registrada ante el colegio de abogados (propia mano
de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o
domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos
lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la
notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de
notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad,
de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán
notificarle en su oficina en Guadalupe, 200 m. Este del supermercado Palí de Novacentro, o bien en su
domicilio registral ubicado en San José, Moravia, San Vicente, Urb. Gonzalez casa 52. Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat,
50 metros este, de la Pops, Edificio Galería del
este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, colegio de
abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan
Carlos Granados Vargas, Juez. Juzgado, Notarial. San José a las catorce horas
cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil quince. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al Licenciado Melvin Carvajal Ramírez, la
resolución dictada a las once horas cinco minutos del veinte de agosto del dos
mil catorce, en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, Registro Civil y el colegio de abogados (ver folios 4 y 5), y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio
13 y 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son no cumplir
con las labores por las cuales se le contrató, como la disolución de la junta
directiva de la sociedad Cascada De Liriios S. A., el
pago de impuestos mercantiles de la misma sociedad y el traspaso de una
propiedad de la sociedad. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Melvin Carvajal Ramírez, cédula de
identidad 1-0710-0367. Notifíquese.
San José, 19 de
enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2015014982).
Hace saber a Berenice Martínez Fernández, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-0861-0696, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 14-000634-627-NO establecido en su
contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado, Notarial. San José, nueve horas treinta minutos del
veinticuatro de setiembre de dos mil catorce. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Berenice
Martínez Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de
tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del
primer circuito judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves, 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de oficina de comunicaciones del Segundo Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en Curridabat, Urbanización El
Hogar, casa 14-D. En caso de no ser habido en esa dirección, se ordena
comisionar a la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, en Barrio González Lahmann, 25 este, de Matute
Gómez Nº 2132. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la oficina de comunicaciones del segundo
circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este, de la Heladería Pops, Edificio Galería, del este primer piso. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe
tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del
denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince
años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,
debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad
con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones.
Conforme al numeral 153, párrafo iv del Código Notarial, remítase mandamiento a
la dirección de servicios registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez
Coordinador. Juzgado, Notarial. San José a las diez horas y cincuenta minutos
del veintitrés de enero de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciada, Berenice Martínez Fernández, la resolución dictada a
las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil
catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro
de personas jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo iv del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciada que los hechos que se le
atribuyen son el aparente deposito del tomo tres de la notario encausada en
fecha 18 de julio 2014, cuando la fecha del último instrumento público es del
veinte de abril de dos mil catorce, así como la razón de cierre del dieciséis
de julio de dos mil catorce, lo anterior, considera el archivo notarial que se
refiere a un incumplimiento de deberes legales. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Berenice Martínez
Fernández, cédula de identidad número 1-0861-0696.
San José, 23 de
enero 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2015014986).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del seis de abril del dos mil
quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la
base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo tipo vagoneta, marca Mack, año
1990, placa153126. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las diez horas del veintiuno de abril del dos mil quince, con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las diez
horas del siete de mayo del dos mil quince, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Emilio
Chacón Cerdas contra Rolando Gutiérrez Hernández. Exp.
Nº 09-000053-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero
del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—exento.—
(IN2015017091).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Jorge
Luis Espinoza Espinoza, quien fue mayor, costarricense,
con cédula de identidad número 6-0131-0349 y vecino de Barranca, Gloria
Bejarano, casa N° 2122, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-300064-1024-LA
(3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, a las ocho horas veinticinco minutos del diecisiete de febrero del
dos mil quince.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014589).
Se
cita a todos los causahabientes de Nidia Vanessa Quirós Araya, quien es mayor,
cédula de identidad número 1-898-886, fallecido el 21-04-2010 para que dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-300016-197-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
19 de febrero del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014598).
Se
cita a todos los causahabientes de Alfredo Herrera Arias, quien fuera mayor,
casado, pensionado por invalidez, cédula N° 1-200-359, vecino de Santiago de El
Estero de San Antonio de Puriscal, para que dentro
del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-300091-197-LA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
19 de febrero del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014605).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Francisco Antonio Amado Salas
Vargas, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Sarchí
Calle San Miguel, con cédula de identidad número dos - ciento veintiuno -
quinientos setenta y tres, se les hace saber que: Dalay
Salas Salazar, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad
número 02-0356-0673, en calidad de representante de Gladis Salazar Quesada,
cédula 2-138-894 se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Francisco
Antonio Amado Salas Vargas. Expediente N° 15-000025-1113-LA.—Juzgado
de Trabajo de Grecia, 6 de febrero del 2015.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014767).
Se
cita a todos los causahabientes de José Andrey
Venegas Mora, quien fuera mayor, costarricense, soltero, policía del Ministerio
de Seguridad Pública, cédula N° 1-1382-862, vecino de Cerbatana de Puriscal, en Calle El Bosque, 150 metros oeste de la
escuela, casa a mano derecha, para que dentro del plazo de ocho días a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer
valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-300006-0197-LA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 20 de
febrero del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014773).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de Francisco Jiménez Quirós, de
setenta y un años, con cédula de identidad: 2-224-811, para que dentro del
término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le
girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N°
15-3000018-0917-LA (20-15), de Francisco Jiménez Quirós, promovido por María
Virginia Salas Arias.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Escazú, 16 de febrero del 2015.—Lic. Alexander Solano
Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014775).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de Luis Alberto Conte
Guerra, de cincuenta y un años, con cédula de identidad: 8-0084-0661, para que
dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones
legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de
prestaciones legales N° 15-3000021-0917-LA (23-15), de Luis Alberto Conte Guerra, promovido por Enith
Chan Figueroa.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 16 de febrero del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014777).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José
Antonio Cubero González; quien fue mayor, casado, vecino de Dulce Nombre de
Cartago, con cédula de identidad número 3-224-567, se les hace saber que Aida
Felicitas Solano Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 3-241-117,
vecina de Dulce Nombre de Cartago, se apersonó en este Despacho, en calidad de
cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido José Antonio Cubero González. Expediente número 14-000848-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 17 de febrero del
2015.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014987).
Se hace saber se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Nehemías José Sánchez Arbizú, cédula 155804217000,
quien falleció el 20 de julio del dos mil catorce, quien era mayor, casado,
guarda de seguridad privado, vecino de Hatillo, se consideren con derecho en
este asunto, se apersonen ante el Despacho, dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, en las
diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2014-300062-0216-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
código de trabajo. Publíquese el edicto de ley una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de febrero del 2015.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014993).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Francisco Ocampo Arguedas, fallecido el 14 de diciembre
del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de Consig.
Prest. sector privado bajo el número
15-000005-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por a favor de José
Francisco Ocampo Arguedas. Expediente Nº 15-000005-1340-LA.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, 20 de enero del
2015.—Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014999).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil quince, (10:30
a.m.), y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 184187-000, la cual es terreno para construir, lote 68-10, con
una casa de habitación. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 68-9; al sur, lote
68-11; al este, alameda 68 y al oeste, lote 69-17. Mide: ciento veinte metros
con cero decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, (10:30 a.m.), con
la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, (10:30
a.m.) con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Henry Mauricio Saavedra
Monge y María Georgina Ugalde Calvo. Exp. Nº
15-000053-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 28 de enero del 2015.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015016745).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del siete de abril del dos mil quince, y con la base
de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos diez colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
quinientos sesenta y tres mil novecientos once (563911). Marca Kia, estilo Sorento EX, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2004. color azul,
serie, chasís y vin KNAJC521845296165, cilindrada
2497 c.c., combustible diesel, motor Nº D4CB3653640.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós
de abril del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos noventa y
cuatro mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de
ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra
Shirley Aguilar Salazar. Exp. Nº 14-020341-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Carlos
Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015016756).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de abril del dos mil quince, y con la base de veintidós millones
ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento siete mil
trescientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Desamparados,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carmen
Sanabria; al sur, calle pública; al este, Adrián Rodríguez Solano y al oeste,
Josefa Cruz Monge. Mide: Ciento setenta y cinco metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la base de dieciséis
millones quinientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de mayo del dos mil quince, con la base de cinco millones
quinientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Adela
María Blanco Castro contra Sandra Lorena Lawrence Morris. Exp.
Nº 12-028299-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del
2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015016808).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo citas 0300-00017148-01-0901-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AyA, bajo citas
0421-00003927-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de abril
del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos sesenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 18 metros
lineales; al sur, Pablo Rivas Espinoza; al este, Pablo Rivas Espinoza y al
oeste, Ladislao Ramirez Villavicencio. Mide:
Trescientos sesenta metros con cero decímetros. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil
quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la
base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Chavarría Guevara. Exp. Nº 14-001952-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de marzo del
2015.—Lic. Cristian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015016811).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo
del dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos veintisiete mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa 344272, marca Mitsubishi, año 2000, vin
JMYSNCK4AYU000286, cilindrada 1597 c.c., color verde. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil quince,
con la base de un millón setecientos cuarenta y cinco mil seiscientos
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio
del dos mil quince, con la base de quinientos ochenta y un mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para
Organizaciones de Desarrollo contra Luis Arturo Cubero Gutiérrez. Exp. Nº 13-015554-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4
de febrero del 2015.—Lic. Yessenia Brenes González,
Jueza.—(IN2015016812).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil quince,
y con la base de quinientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Maquina bordadora, marca accesorios elípticos
serie B89U-0364 y selladora de pie, marca accesorios elípticos, serie Tino
DD400. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de
cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil
quince, con la base de ciento cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
(ACORDE) contra Jean Carlo Quesada Valverde. Exp. Nº
14-007595-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 17 de diciembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015016817).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 297-08585-01-0901-001; a las
ocho horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince, y con la
base de tres millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos quince colones con
cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 476852-000, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en el distrito 06, Pital,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eusebio
Rosales Sequeria; sur, Daveli
Rojas Rojas; este, calle pública con un frente a ella
de once metros con treinta lineales; oeste, Eusebio Rosales Sequeria.
Mide: Doscientos veinticuatro metros cuadrados. Plano: A-1435978-2010. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo
del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cincuenta y cuatro
mil sesenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de junio del dos mil quince, con la base de ochocientos
cincuenta y un mil trescientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Corali & Mataga S. A. contra Adriana María Alpízar
Rosales. Exp. Nº 14-002032-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de
febrero del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar,
Jueza.—(IN2015016819).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil quince, y
con la base de sesenta y un mil cien dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 114584-000, la cual de naturaleza: Terreno para agricultura con una casa
de habitación. Situada en el distrito: 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Guillermo Brenes González; sur,
Guillermo Brenes González e Ismael Gómez Gutiérrez; este, calle pública con 102
metros 68 centímetros; oeste, Ismael Gómez Gutiérrez y Guillermo Brenes
González. Mide: Treinta y dos mil seiscientos cuarenta y un metros con ochenta
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, con la
base de cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil quince, con la
base de quince mil doscientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de O Y C
Oficinas Comerciales S. A. contra María de los Ángeles Gutiérrez Reyes. Exp. Nº 13-002570-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015016822).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del cinco
de mayo del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número sesenta y siete mil doscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Chomes, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Félix Obando; al sur, calle pública con
diecisiete metros con cincuenta y dos centímetros; al este, Juan Félix Obando y
al oeste, José González. Mide: Setecientos cuatro metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio
del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gaggaa Inversiones
Sociedad Anónima contra Rosey Ramírez Saborío. Exp. Nº 14-002624-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 12 de enero del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015016824).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
374-19177-01-0900-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes
meridiano del trece de abril del dos mil quince, y con la base de treinta y
seis millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 63267-000,
la cual es terreno para construir con un rancho-cocina y billar, dos módulos
con tres cabinas cada uno. Situada en el distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Juan
Hernández Mora; al noroeste, calle pública con un frente de veinticinco metros,
cuarenta centímetros; al sureste, Norman Ríos Solís y al suroeste,
Municipalidad de Garabito. Mide: Ochocientos cinco metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos antes meridiano del veintiocho de abril del dos mil
quince, con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano
del trece de mayo del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Ivannia Soto Tenorio. Exp. Nº
14-011352-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de enero
del 2015.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015016854).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas:
572-92122-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas: 385-01975-01-0803-001, a
las nueve horas y cero minutos antes meridiano
del trece de abril del dos mil quince, y con la base de veintiún
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 251793-001-002, la
cual es terreno para construir lote 2. Situada: en el distrito 12-Tambor,
cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 1; al
sur, lote 3; al este, calle pública con 19.07 metros, y al oeste, río Tambor.
Mide: ochocientos noventa y nueve metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
antes meridiano del veintiocho de abril del dos mil quince, con la base de
dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos antes meridiano del trece de mayo del dos mil quince, con la
base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda contra Carlos Humberto Carvajal González, Vivian Wolmers Díaz, William Fernando Wolmers
Díaz. Expediente N° 14-011353-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20
de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Cruz, Jueza.—(IN2015016857).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinte de abril del
dos mil quince, y con la base de once millones ciento cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil doscientos ochenta y
dos cero cero cero, la cual
es de naturaleza: terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 1-Las
Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Griselda Miranda Gamboa; al sur, Delfín Guzmán Picado; al este, calle pública,
y al oeste, calle pública. Mide: trescientos setenta y siete metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
(antes meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de ocho
millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de mayo del
dos mil quince, con la base de dos millones setecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Shirleny Saballo
Muñoz. Expediente N° 14-011088-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28
de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015016861).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas y quince minutos (antes meridiano) del veinte de abril del dos mil
quince, y con la base de quince millones novecientos cuarenta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento once mil trescientos dos cero cero
cero, la cual es de naturaleza: terreno apto para
construir hoy con una casa. Situada: en el distrito 3-Veintisiete de Abril,
cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente a ella de 33 metros; al sur, Diego Manuel
Tablada Corea; al este, Eilen Irene Tablada
Gutiérrez, y al oeste, Diego Manuel Tabalada Corea. Mide: cuatrocientos ochenta
y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
quince minutos (antes meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la
base de once millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintidós de mayo del dos
mil quince, con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María Isabel Carvajal Matamoros. Expediente N° 14-011166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo
Ruiz, Jueza.—(IN2015016916).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 266-03179-01-0901-001); servidumbre
de paso (citas: 568-56800-01-0005-001); servidumbre de paso (citas:
2010-264992-01-0003-001), a las once horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta
y tres mil ochocientos once cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: lote 2, terreno para
construir. Situada: en el distrito 1-Quesada, cantón 10-San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrícola Sayba
del Norte S. A. y Karen Chiroldes Huertas; al sur,
Manuel Madrigal Camacho; al este, Agrícola Sayba del
Norte S. A., y al oeste, Karen Chiroldes Huertas y
servidumbre de paso de 6 metros de ancho. Mide: quinientos sesenta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta
minutos (antes meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de
catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro millones
novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Marcela López Jiménez, Miguel
Eduardo Araya Rojas. Expediente N° 14-011167-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015016919).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, y
con la base de cuarenta y siete millones ciento cincuenta y dos mil novecientos
cincuenta y ocho colones con noventa céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 183108-000, la cual
es terreno lote N° 9 terreno para construir. Situada: en el distrito 02
Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lote 10; al sur, Zulay María Barrantes Víquez; al este, Leticia Víquez Víquez, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: doscientos
veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo del dos
mil quince, con la base de treinta y cinco millones trescientos sesenta y
cuatro mil setecientos diecinueve colones con dieciocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, con la base
de once millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y nueve
colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Annia del
Carmen Berrocal Venegas, Edwin Villalobos Campos, Jorge Eduardo González
Espinoza, Vernor Chaves Araya. Expediente N°
13-035917-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015016934).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de
veinticuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos veinticuatro mil trescientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno es
de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ana Leticia Alfaro Alfaro; al sur, calle
pública; al este, Óscar Sánchez Artavia, y al oeste,
Ana Leticia Alfaro Alfaro. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del siete
de mayo del dos mil quince, con la base de dieciocho millones cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones ciento
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Cristina Elizondo Bejarano, Luis James
Aguiño Jordan. Expediente
N° 14-011178-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del
2015.—Licda. Kathia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015016950).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de A y A (citas: 453-19748-01-0001-001), a
las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano)
del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de siete millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil quinientos
veintiocho cero cero cero,
la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso de 6 metros ancho por 15 metros de largo en medio resto
reservado de Rodrisa Limitada; al sur, Rodrisa Limitada; al este, Rodrisa
Limitada, y al oeste, Rodrisa Limitada. Mide:
doscientos veinticuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero
minutos pasado meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de
cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós
de mayo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra José Donaldo
Méndez Bolaños, Rosalba Pérez Vargas. Expediente N° 14-011179-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2015.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015016954).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas:
471-05005-01-0002-001), a las catorce
horas y quince minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del veinte
de abril del dos mil quince, y con la base de siete millones ciento veintiocho
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta mil seiscientos
cuarenta y nueve cero cero cero,
la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros 50 centímetros; al
sur, Sociedad Agrícola El Quinto Limitada; al este, Romualdo Cascante Mora, y
al oeste, Deivis Morales Salazar. Mide: ciento
noventa y dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos catorce horas y quince
minutos (dos horas y quince minutos pasado meridiano) del siete de mayo del dos
mil quince, con la base de cinco millones trescientos cuarenta y seis mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas y quince
minutos pasado meridiano) veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de
un millón setecientos ochenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Solís Víquez.
Expediente N° 14-011181-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de
enero del 2015.—Licda. Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2015016956).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil seiscientos trece cero cero cero, la cual es terreno es de naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, zona inalienable;
al sur, calle pública; al este, Elba Arias Linarte, y
al oeste, Mario Luis Hernández Mejía. Mide: mil novecientos cincuenta y siete
metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del siete de mayo del dos mil quince, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo del
dos mil quince, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Luis Hernández
Mejías. Expediente N° 14-011203-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30
de enero del 2015.—Licda. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—(IN2015016961).
Primer remate: Se celebrará
a las nueve horas del once de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación citas:
2010-00192054-01-0001-001; reservas y restricciones citas:
0249-00011935-01-0901-001, y con base en la suma de cincuenta y siete millones
trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete colones con
cincuenta colones, en el mejor postor, remataré: Finca inscrita en Propiedad,
partido de Alajuela, Folio Real ocho mil doscientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de potrero y agricultura. Sita: en
Aguas Claras, distrito segundo, del cantón trece Upala,
de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Asociación Norteña de Pequeños
Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala;
sur, Ninfa Zamora Alvarado y Orlando Hernández Morales; este, calle pública,
Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de
Aguas Claras de Upala y Ricardo Álvarez Rojas, y
oeste, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales
de Aguas Claras de Upala. Mide: setenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Pertenece a Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e
Industriales de Aguas Claras de Upala. Segundo remate: De no haber postores en
esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de
la base original, por lo que la base será de cuarenta y tres millones doce mil
doscientos sesenta y cinco colones. Se celebrará a las nueve horas del
veinticinco de mayo del dos mil quince. c) Tercer
remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer
remate, con la base de catorce millones trescientos treinta y siete mil
cuatrocientos doce colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original).
Se celebrará a las nueve horas del ocho de junio del dos mil quince. Por estar
ordenado en expediente N° 03-100138-0386-CI, proceso hipotecario de Nelson
Ramírez Mena contra Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e
Industriales de Aguas Claras de Upala.—Juzgado
Agrario de Liberia, Liberia, 16 de febrero del 2015.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa.—Exonerado.—(IN2015016963).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco Nacional de Costa Rica (Citas: 525-07571-01-0001-001); a las
quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del
veinte de abril de dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil quinientos sesenta y
uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno
de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Río
Sarapiquí y María del Pilar Ballestero Molina; al sur, sucesión de Eloy León;
al este, carretera pública con 61,11 mts y al oeste,
río Sarapiquí. Mide: siete mil cincuenta y cinco metros con doce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
(tres horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de mayo de dos mil
quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado
meridiano) del veintidós de mayo de dos mil quince con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mario Luis Hernández
Mejías. Exp: 14-011204-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30
de enero del 2015.—Lic. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—(IN2015016964).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 0306-00017856-01-0901-001); a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil quince, y
con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y dos mil ciento diecinueve-cero cero tres, cero cero
cuatro, cero cero cinco y cero cero
seis, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito Tirrases, cantón Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, IMAS; al sur, calle pública; al este, Roxana Siles Sequeira
y al oeste, IMAS. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de junio de dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Emilio Aguilar Gómez contra Ana Dominga Sevilla Mejía,
Christopher Ali Velásquez Rodríguez y Pablo Cruz García. Exp:
15-005555-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2015.—Lic. Pedro
Ferrán Reina, Juez.—(IN2015016972).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas:
320-14812-01-0034-001); a las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del veinte de abril de dos mil quince, y con
la base de trece millones ochocientos dieciocho mil ciento cincuenta y nueve
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil seiscientos ochenta y
ocho-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote
21 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, alameda Herdford; al sur, Invu; al este,
lote 20 y al oeste, lote 22. Mide: ciento quince metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del siete de mayo de dos mil
quince, con la base de diez millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos
diecinueve colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo de dos mil
quince con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
quinientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Salvador Ruiz
Espinoza. Exp: 14-011229-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30
de enero del año 2015.—Lic. Priscilla González Seravalli,
Jueza.—(IN2015016981).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 575-02034-01-0004-001; a
las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil quince,
y con la base de seis millones ciento un mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
440211-000, la cual es terreno para construir, lote veinte. Situada en el
distrito 07 La Fortuna cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Florecillas de la Fortuna S. A.; sur, Florecillas de la
Fortuna S. A.; este, Clemencia Vargas Pérez; oeste, calle pública con 8,50
metros lineales de frente. Mide: ciento ochenta metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano: A-1189075-2007. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince,
con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de junio
del año dos mil quince con la base de un millón quinientos veinticinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Marubeny Sibaja Pérez, exp: 12-101152-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
febrero del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015016983).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base
de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número 264683. Marca Isuzu. Estilo Trooper II. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1986.
Color marron. Número de chasis JAACH18L3G5446187. Vin no indicado. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de agosto de dos mil quince con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Oldemar Santamaría Alfaro contra
Dagoberto Vindas Rodríguez. Exp:
13-005861-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de diciembre del
2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015016992).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre ref: 0115016A-000; a las diez
horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta
mil cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir sección E lote 1E. Situada en el distrito San Pablo,
cantón San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Eloy León
Villalobos e Hijos S.R.L; al sur, lote 2 E; al este, calle pública y al oeste,
lote 16 y 17 E. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del catorce de mayo del año dos mil
quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra
S. A. contra Irene Herrera Marín y Jorge Enrique Romero Sagot.
Exp: 14-002868-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 7 de enero del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015017009).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince y con
la base de sesenta mil dólares moneda estadounidense, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos dos mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito Candelaria,
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública
con un frente de 13 mts 62 cms;
al sur Fausto Sánchez Ramírez; al este servidumbre de paso en medio Fausto
Sánchez Ramírez y al oeste, Genaro Ávila Alfaro, Asociación Asamblea de Dios y
María Teresa Ávila Vargas. Mide: dos mil quinientos ochenta y nueve metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del catorce de mayo del año
dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares moneda
estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del
año dos mil quince con la base de quince mil dólares moneda estadounidense (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Peyra
S. A. contra Erminges Sánchez Rodríguez. Exp: 14-002874-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
7 de enero del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015017010).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado citas: 525-19340-01-0001-001; a las catorce horas y
cero minutos del trece de abril del año dos mil quince, y con la base de diez
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil seiscientos
once-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rolando Chaves Herrera; al sur, Ana
María Chaves Herrera; al este, Venero Venegas y al oeste, calle pública con 16m
90cm. Mide: setecientos cincuenta y cinco metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del trece de mayo del año dos mil quince con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johnny Araya Vargas
contra Dulce María Chaves Herrera. Exp:
12-000340-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de enero del año 2015.—Lic.
Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015017014).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas
314-1953-01-0903-001, hipoteca de I grado citas 575-58059-01-0001-001; a las
diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil quince, y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco
mil ochocientos ocho-cero cero cero (205808-000) la
cual es terreno para construir lote 23 bloque D. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con frente de 10 m; al sur,
Municipalidad de Barva; al este, lote 24; y al oeste,
lote 22. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dos de julio de dos mil quince con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Eddie Alberto Martín Ureña Delgado. Exp.
14-007987-1158-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Heredia, 5 de marzo del 2015.—Lic.
Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015017023).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del once de mayo de dos
mil quince, y con la base de trescientos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 435316-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 10-Desamparados, cantón 01-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Fabio Marín Rubi; al sur, calle
pública; al este, María Ofelia Ramírez Barrantes; y al oeste, calle pública con
19 metros. Mide: mil novecientos noventa y seis metros con cincuenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos antes meridiano del veintiséis de mayo de dos mil
quince, con la base de doscientos veinticinco millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del diez de junio de
dos mil quince con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Erik
Gabriel Zamora Alfaro contra Hermanos Solórzano Ramírez H S R Sociedad Anónima.
Exp. 14-011236-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015017025).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del diecinueve de
mayo del dos mil quince, y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos noventa y seis mil ciento treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Rogelio Fernández Güell; al
sur, Augusto Jara Sánchez; al este, Gonzalo Mendoza Mendoza;
y al oeste, Cumbres de Sartori S. A. Mide: quinientos veintiocho metros con
veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
treinta minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base de ochenta y
dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil quince con la base de veintisiete mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali
del Oeste S. A. contra Cumbres de Satori S. A. Exp. 14-017275-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015017032).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada 0252-00007430-01; a las nueve horas y cero
minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de sesenta y un
millones quinientos treinta y nueve mil setecientos veintiséis colones exactos
sean treinta millones setecientos sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y
tres colones exactos (por cada derecho, el 003 y el 004), en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y siete mil trescientos ochenta y cuatro cero cero tres, cero cero cuatro la
cual es terreno con una casa lote 1. Situada en el distrito 03 San Rafael,
cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Malgrat S. A.; al sur, calle pública; al este, Malgrat S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la
base de cuarenta y seis millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos
noventa y cuatro colones cincuenta céntimos sean veintitrés millones setenta y
siete mil trescientos noventa y siete colones veinticinco céntimos (por cada
derecho, el 003 y el 004) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de
dos mil quince con la base de quince millones trescientos ochenta y cuatro mil
novecientos treinta y un colones cincuenta céntimos sean siete millones
seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco colones setenta y
cinco céntimos (por cada derecho, el 003 y el 004) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Royes de San José S. A. contra
Christi Lavony Linton Farguharson, Efeanyichukwu Iheme Iheme. Exp.
14-008537-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
11 de marzo del 2015.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—(IN2015017034).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre ref: 15440000 citas
397-19570-01-0846-002, reservas y restricciones citas 397-19570-01-0857-002; a
las diez horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil quince, y con la
base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil sesenta y tres-cero cero cero (54063-000) la cual
es terreno para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el
distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 397; al sur, lote 406; al este, Rafael Mora; y
al oeste, calle pública. Mide: cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y dos
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con
la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de mayo de dos mil quince con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo
(ACORDE) contra 3-101-621306 S. A., Elvia Jeannette Cerdas Badilla. Exp. 14-007132-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 17 de
diciembre del 2014.—Lic Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—(IN2015017079).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil
quince, y con la base de un millón trescientos setenta y un mil quinientos
dieciocho colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 611543, marca Mitsubishi, año 1997, Vin
4A3AK34Y9VE173331, cilindrada 2000 c.c., color rojo, categoría automóvil. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de un millón veintiocho mil
seiscientos treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince con la base
de trescientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y nueve colones con
sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Con la
base de un millón ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos veintiún colones
con cincuenta céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea el vehículo: placa 766183, marca B.M.W., año 1997, Vin WBACC9322VEE59014, cilindrada 1800 c.c., color negro,
categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil quince (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, con la
base de un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y un
colones con doce céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de cuatrocientos sesenta
y seis mil ciento ochenta colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la
base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Alejandro Eugenio Camacho Gould. Exp. 14-017134-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015017081).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas quince minutos del veinte de abril del dos mil quince, y con la
base de dos millones setecientos noventa mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 810811, marca Chevrolet, estilo Spark, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, sedan 4
puertas, 800 c.c., gasolina, 03 cilindros. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas quince minutos del seis de mayo del dos mil quince, con la
base de dos millones noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas quince minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince con la base de
seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Walter Fernández Zúñiga contra Pedro Miguel Juarez
Gutiérrez. Exp. 13-010358-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2015017082).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis
de abril de dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
848811, marca Hyundai, estilo Tiburón, año 1997, color rojo, sedan 2 puertas,
motor de 2.000c.c. a gasolina. Para el segundo remate
se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos
mil quince, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince con la base
de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Royner
Enrique Talavera Villegas en expediente N° 12-016056-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015017085).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y
con la base de dos millones ciento cuarenta y tres mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 906749, marca Hyundai, año
1999, Vin KMHVF21NPXU568780, cilindrada 1500 c.c.,
color violeta categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la
base de un millón seiscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil quince
con la base de quinientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Evelyn Chavez Montero. Exp.
13-014074-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2015017088).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril
de dos mil quince, y con la base de setecientos noventa y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-329785
marca honda categoría motocicleta serie LWBPCJ1F1C1004478 carrocería
motocicleta tracción sencilla uso particular estilo CGL125 capacidad 2 personas
año 2012 color vino número de motor WH156FMI211J72619 combustible gasolina
cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de quinientos noventa y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de mayo del dos mil quince, con la base de ciento noventa y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Flor Iveth Montero Herrera. Exp. Nº 13-014118-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015017089).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del trece de abril del
dos mil quince. (primer remate), soportando contrato prendario inscrito al tomo
0010 asiento 00045056 a favor de Financiera Cafsa S.
A., decreto de embargo inscrito al tomo 0013 asiento 00085628 a favor de Ramiro
Saborio Castro y decreto de embargo inscrito al tomo
2006 asiento 00200222 a favor de Puertas y Molduras S. A., así como
infracción/colisión bajo sumaria número 04-606640-489-TC del Juzgado de
Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y con la base de dos millones
setecientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas 462139, marca Toyota, estilo Corolla
XLI, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil dos, carrocería
sedan cuatro puertas, chasis número AE1113106239, color blanco, número de motor
4AJ160450, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base de dos millones
treinta y dos mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del once de mayo del dos mil
quince, con la base de seiscientos setenta y siete mil quinientos colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así proceso
ordinario (ejecución de sentencia) de Rolando Zúñiga Oses contra Desalmacenaje Torre Fuerte S. A. Exp.
Nº 06-001444-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
febrero del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—(IN2015017090).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción inscrita bajo la boleta 2008457455 sumaria 09-
606366-0489-TC del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José, a las nueve horas y cero minutos del veinte de abril del dos mil quince,
y con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 546413 marca Kia categoría automóvil serie KNAFB227235273049 carrocería
sedan 4 puertas tracción 4 x 2 chasís KNAFB227235273049 VIN KNAFB227235273049
uso particular estilo Spectra RS capacidad 5 personas
año 2003 color rojo número de motor S6D045466 cilindrada 1594 cc potencia 79.00
kw combustible gasolina modelo FBFSR 65 cilindros 04.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de
mayo del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
mayo del dos mil quince, con la base de quinientos sesenta y un mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Johana Córdoba Alemán. Exp. Nº 11-025088-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—(IN2015017094).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando habitación familiar, a las ocho horas con treinta minutos del seis
de mayo del dos mil quince, y con la base de ocho millones trescientos
cincuenta mil cuatrocientos treinta y seis colones cuatro céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
245386-000 cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Santiago, cantón
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Domingo Alvarado
Pérez; al sur, Domingo Alvarado Pérez; al este, calle pública, y al oeste,
Domingo Alvarado Pérez. Mide: trescientos siete metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas con treinta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones
doscientos sesenta y dos mil ochocientos veintiséis colones con noventa y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas con treinta minutos del dos de junio del dos
mil quince, con la base de dos millones ochenta y siete mil seiscientos nueve
colones un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernarda Alvarado
Vargas, Cristian Alvarado Vargas. Expediente N° 14-000111-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015017095).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de abril del
dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 880888, marca:
Honda, categoría: automóvil, serie: 1HGEJ6573YL007547, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, uso: particular, estilo: Civic
LX, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: verde, número de motor:
D16Y75513459, cilindrada: 1600CC, combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del seis de mayo del
dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince,
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Carlos Obaldía Blanco.
Expediente N° 12-006500-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
febrero del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015017096).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, y
con la base de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BFV ciento
cincuenta y siete (BFV157), marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2000, color: gris, vin: KMHCG51BPYU028777, cilindrada: 1500 C.C., combustible:
gasolina, motor N°: no legible. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo del dos mil quince, con la
base de dos millones sesenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil
quince, con la base de seiscientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Eric
Manuel Rojas Grajal. Expediente N° 15-003073-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz
Herradora, Jueza.—(IN2015017098).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, y con la
base de un millón doscientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 850423, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, año: 2000, color: celeste, tracción: 4x2,
cilindrada: 1500 c.c, combustible: gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de mayo
del dos mil quince, con la base de un millón ciento sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo del dos mil quince, con la base de trescientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra José Francisco Quesada Miranda. Expediente N° 13-008496-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015017099).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, y con la
base de ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 314222, Génesis HJ125-7, motocicleta, 2
personas, año: 2012, color: rojo, tracción: sencilla, motor: 125 C.C., 01
cilindro, gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos
sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, con la base de doscientos
veintidós mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra German Arias Berrocal.
Expediente N° 13-013338-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2015017100).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas del veintisiete de abril del dos mil quince, y con la base de novecientos
ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placa: MOT-293751, categoría: motocicleta, marca: Jinan Quingqi,
estilo: QM 200 GY, año: 2009, color: azul, capacidad: 2 personas, motor: de
200C.C. a gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas del trece
de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos ochenta y un mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas del veintiocho de mayo del dos mil quince, con la base
de doscientos veintisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marta Cecilia Camacho Martínez.
Expediente N° 13-006458-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2015017103).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y
con la base de dos millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: BBX742, marca: Hyundai,
estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, año: 2005, color: beige, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, combustible: gasolina, motor: G4GC4157166, chasis: KMHDN46D55U048853. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
catorce de mayo del dos mil quince, con la base de un millón novecientos
noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la
base de seiscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Rodrigo Salazar Brenes. Expediente N° 14-001857-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Kathya Araya Jácome, Jueza.—(IN2015017104).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas quince minutos del veintiocho de abril
del dos mil quince, y con la base de quinientos dieciséis mil colones exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-295626, marca:
Génesis, estilo: GX200R, motocicleta, año: 2010, color: negro, motor: N°
K166FML30063187, 200 C.C. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
quince minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de
trescientos ochenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas quince minutos
del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de ciento veintinueve
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Tony Rolando Castillo Hidalgo. Expediente N° 14-006031-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2015017105).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil
quince, y con la base de tres millones ciento treinta mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 483523, marca: Peugeot, estilo:
Berlina 307 XTP, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: gris, categoría:
automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
VF33CRFNC2Y011718, N° motor: 10LH470613097, cilindrada: 1997 C.C., combustible:
gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de
dos millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos
mil quince, con la base de setecientos ochenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Mario Roberto Chacón Rojas. Expediente N° 14-004791-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto
Ureña Monge, Juez.—(IN2015017106).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con
la base de dos millones doscientos cuarenta y un mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 848667, marca: Nissan,
categoría: automóvil, tracción: 4x2, capacidad: cinco personas, color:
plateado, chasis: XC734603, año: 1999. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas quince minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la
base de un millón seiscientos ochenta mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince,
con la base de quinientos sesenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Jennifer Paola Chaverri Carvajal. Expediente
N° 13-003659-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del
2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015017107).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas del veintinueve de abril del dos mil quince, y con la base de dos
millones trescientos diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas 844043, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, uso:
particular, año: 1999, color: blanco, cilindrada: 1500 CC, cilindros: 04,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas del
quince de mayo del dos mil quince, con la base de un millón setecientos treinta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas del primero de junio del dos
mil quince, con la base de quinientos setenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Brown Brown
Ernesto Herman. Expediente N° 13-017490-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2
de marzo del 2015.—Licda. Floryzul Porras López,
Jueza.—(IN2015017108).
Paula
Emilia Espinoza García, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula
8-074-449, vecina de Gallo Pinto de San Jorge de Los Chiles, Alajuela, mil
metros al sur de la escuela. Solicita se levante Información Posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero con un
corral y una casa, sito en Gallo Pinto de San Jorge, distrito cuarto de Los
Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Hipólito
Duarte Hernández; al sur, calle pública con un frente a ella de setecientos
veintinueve metros cuarenta y tres centímetros lineales; al este, calle pública
con un frente a ella de trescientos ochenta y seis metros treinta y siete
centímetros lineales, al oeste, Quebrada Boca Tapada. Mide de acuerdo al plano
A-1128712-2007 de fecha 16-01-2007, una superficie de trescientos setenta y
nueve mil novecientos sesenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. El inmueble descrito manifiesta la titulante
que lo adquirió por donación que mediante escritura pública número 478-10
otorgada ante el Notario Público Mario Cortés Parrales a las 11 horas del
24-10-14, le hizo su esposo Hipólito Duarte Hernández, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula 2-214-068, vecino de Gallo Pinto de San Jorge de Los Chiles,
Alajuela, mil metros al sur de la escuela, quien le transmitió la posesión
ejercida sobre dicha propiedad por más de diez años, sumada la de anterior
dueño, de forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida. El fundo fue
estimado en la suma de un millón de colones y las diligencias fueron estimadas
en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información Posesoria Expediente Número 14-000314-0298-AG promueve
Paula Emilia Espinoza García.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014600).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-100045-0389-CI (47-4-09)-B, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Orlando Morun Uribe, quien es
mayor, casado una vez, guía naturalista, portador de la cédula de identidad
número seis - doscientos cuarenta y cinco - quinientos tres (6-245-503), vecino
de Abangares, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad la finca que se describe así: terreno con una casa, ubicado en La
Cruz, distrito segundo La Sierra, cantón sétimo Abangares, de la provincia de
Guanacaste, mide: mil seiscientos setenta y tres metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados; linderos: al norte, con servidumbre de paso con un frente
a ella de sesenta y nueve metros con un centímetro lineal, al sur, Miriam
Vargas Santamaría y este, con calle pública con un frente a ella de veintitrés
metros con sesenta y dos centímetros, al oeste, con Osvaldo Campos Trejos, con
plano catastrado G-985.620-2005. Indica el titulante
que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño,
y lo estima en la suma de setecientos mil colones. El titulante
lo adquirió por medio de venta que le hiciera Dinorah Teresa Santamaría Salas,
mediante escritura número setenta y seis - cuatro. El inmueble lo adquirió hace
doce años. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con
derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 26
de enero del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015014813).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-100009-0927-CI (09-4-2014)-A, se promueven diligencias de
información posesoria de Asociación de Desarrollo Integral de Campos de Oro y
Candelaria de Abangares representada por Daniel Arguedas Villalobos, quien es
mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
cinco - doscientos sesenta y cuatro - doscientos veintiuno (5-264-221), vecino
de Campos de Oro de Abangares, con el fin de inscribir a nombre de dicha
Asociación, en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe
así: terreno de Pastos, ubicado en Campos de Oro, distrito segundo La Sierra,
cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, mide: seis mil
setecientos noventa y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados;
linderos: al norte, sur, y este, con Juan Manuel Anchía
Boza, al oeste, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y tres
metros con ochenta y ocho centímetros; con plano catastrado G-919.937-2004.
Indica el titulante que sobre el inmueble no hay
condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de
dos millones de colones.- El titulante lo adquirió
por medio de venta que le hiciera Juan Manuel Anchía
Boza, mediante escritura número ciento sesenta y ocho del Licenciado Willy
Fernando Elizondo Murillo. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los
que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de
sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas,
Guanacaste, 26 de enero del 2015.—Lic. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015014817).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000070-0993-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Élida Ramírez Valverde; quien es mayor, divorciada una vez,
vecina de San Rafael de San Ramón, 300 sur de Hogares Crea, cédula de identidad
vigente que exhibe número 9-038-742, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el
distrito cuarto San José, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Río Espino; al sur, calle pública con un frente a ella de 26
metros con 60 centímetros lineales; al este, Gilberth
Alpízar López y al oeste, Xinia
Alpízar López. Mide: 3.979 metros cuadrados exactos,
tal como lo indica el plano catastrado número A-1732541-2014, del 7 de abril
del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que no existen condueños. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles,
según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por María Élida Ramírez Valverde.
Exp. Nº 14-000070-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de
febrero del 2015.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014975).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
14-000076-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de José Andrés Alpízar Rojas; quien es mayor,
soltero, vecino de Brisas de Zarcero, cédula 2-0570-0284, ganadero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos y montaña.
Situada en el distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con frente de trescientos cuarenta y un metros
con catorce decímetros lineales; al sur, Río Pinol; al este, José Andrés Alpízar Rojas y al oeste, Johel
Alfaro Blanco. Mide: Noventa y siete mil ciento treinta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-uno seis dos uno tres dos
ocho-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por José Andrés Alpízar Rojas. Exp. Nº 14-000076-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de
febrero del 2015.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014976).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
15-000005-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Wilberth Bravo Granados, quien es mayor,
estado civil casado dos veces, vecino de San Miguel de Tuis, cincuenta metros
este, de la escuela de la localidad, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 3-0337-0255, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de ciento veintidós
metros con sesenta y tres centímetros; al sur, calle pública con un frente de
treinta y tres metros con setenta y nueve centímetros; al este, calle pública
con un frente de ciento sesenta metros con noventa y cinco centímetros y al
oeste, con Desarrollo de Oportunidades Sociedad Anónima. Mide: Nueve mil
cincuenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número C-1729949-2014. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas, siembra de diversos pastos para el ganado. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Wilberth Bravo
Granados. Exp. Nº 15-000005-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 19 de febrero del
2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014997).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente Nº 15-000006-1002-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Wilberth Bravo Granados, quien
es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de San Miguel de Tuis,
cincuenta metros al este, de la escuela de la localidad portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 3-0337-0255, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero y
tacotal. Situada en el distrito sétimo Tuis, cantón quinto Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, con quebrada culebra en medio de
Miguel Araya Paniagua; al sur, calle pública con un frente de cuatrocientos
noventa y cinco metros con cincuenta y cinco; al este, Franklin Villalobos
Vega, Marianela Villalobos Vega y al oeste, José María Rodríguez Sánchez. Mide:
Noventa y tres mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número C-1729950-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento de cercas, siembra de diversos pastos para el ganado. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Wilberth Bravo
Granados. Exp. Nº 15-000006-1002-AG.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 18 de febrero del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015015000).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y, en
general a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Delgado Herrera,
quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula
de identidad número dos-cero doscientos treinta y nueve-cero cuatrocientos setenta
y siete y vecino de Alajuela centro, lotes Llobet,
quinta entrada, frente a las bodegas de Pastas Roma, quien falleció a la edad
de sesenta y nueve años en Alajuela centro, el día seis de diciembre del dos
mil catorce; para que en el plazo de los treinta días siguientes a la
publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 0001-2015 de la Notaría de Andrea Hulbert Volio, Bufete Hulbert Volio & Parajeles, San José, Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio, costado este de la iglesia católica, con horario de
lunes a viernes de ocho y treinta de la mañana a seis de la tarde; teléfono:
2205 5000. Fax: 2282 4679.—San José, 25 de febrero del
dos mil quince.—Andrea Hulbert Volio,
Notaria.—(IN2015015174). 3
v. 2
Se
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Macario Aparicio
Concepción. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Macario
Aparicio Concepción, quien vida fue mayor, casado, agricultor, con cédula
seis-ciento veintiuno-seiscientos cuarenta, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-000027-419-AG (39-2-06)
Proceso sucesorio de Macario Aparicio Concepción. Albacea: Irvin Mauricio
Aparicio Araya.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily.—Lic.
Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015014597).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Delfilia Garita Salas, mayor, asada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301660442, ama de casa
y vecina de Turrialba, Barrio Santa Rosa. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000070-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Turrialba, 3 de febrero del año 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2015014653).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Miguel Mora Varela, mayor,
soltero, pensionado, con documento de identidad 03-0175-0619 y vecino de
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000054-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 13 de febrero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015014810).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge William Navarro Chaverri, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La
Guácima de Alajuela, cédula de identidad número 2-439-291. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000386-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de setiembre del año 2014.—Licda. Roxana
Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2015014822).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Carlos Vargas González, mayor, soltero, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 1-1375-0242, Administrador de Aduanas y
vecino de Atenas, ciento cincuenta metros al este de Coopeatenas
R. L, casa de cemento de dos plantas. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000050-0848-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Atenas, 13 de enero del 2015.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2015014865).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Jorge Guzmán Acuña, quien fue mayor, costarricense, divorciado una
vez, chofer, vecino de Mercedes Norte Puriscal,
cédula N° 1-430-602, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer
sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión N° 13-000243-0182-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 8 de octubre del
2014.—Lic. Gersán Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015014870).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Rafael Eduardo
Montealegre Martín, quien fue mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de
Monterrey de Montes de Oca, San José, cien metros al Este del Ebais de San Marino, con cédula de identidad número
uno-doscientos ochenta y ocho-ciento seis, para que en el plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que de no atender este llamado dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 001-2015. Notaría del Bufete Céspedes R.
Licenciado Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario Público, situada en Zapote, San
José, cien metros al oeste y ciento veinticinco al norte de las instalaciones
de Radio Columbia.—Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015015361).
Se
emplaza a todos los herederos, interesados en la sucesión de Gilda María
Navarro Jiménez, quien fue mayor, divorciada, cédula de identidad número
1-0664-0504, vecina de San Jerónimo de Moravia, San José, con el fin de que se
apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, en la
Oficina de la suscrita Notaria, sita en San José, Barrio Luján en tope de
avenida 12 bis, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2015. Sucesión de Gilda María
Navarro Jiménez.—Licda. Luzmilda
Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2015015375).
Mediante escritura número veintitrés-uno solicitud
de apertura de proceso sucesorio otorgada ante esta notaría por la señora Edith
Vargas Caballero, a las nueve horas del tres de marzo del año dos mil quince y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fue Juan Bautista Vargas Mora, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad número uno-doscientos treinta-trescientos
diecinueve, vecino de Residencial Rosa Iris, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, trescientos metros oeste de la entrada principal, fallecido el día cuatro
de agosto de dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Licda. Gabriela Vargas Céspedes, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, segunda planta de la terminal de buses de Quepos. Teléfono 2771-3237.—Lic.
Gabriela Vargas Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2015015380).
Juan Carlos Chaves Mora, notario público con oficina
en Turrialba, trescientos metros al norte de la plaza de deportes de San
Antonio de Santa Cruz, hace saber que en esta notaría, bajo el expediente cero
uno-dos mil quince, se tramita la sucesión de quien en vida fuera el señor
Federico Eduardo Chaves Calderón, mayor de edad, soltero, profesor
universitario y administrador de empresas, vecino de Moravia, San José, con
cédula de identidad número uno-nueve tres dos-cuatro uno siete. Se emplaza a
quien tenga interés en este asunto por treinta días, que correrán a partir de
la publicación de este edicto, bajo el entendido de que en su defecto la
herencia pasará a quien corresponda.—Moravia, cinco de
marzo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Chaves Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015015433).
En mi notaría, se han apersonado los señores Ninfa
María Montero Méndez; Carlos Manuel Agüero Montero; Daniela Agüero Montero; y Elieth Dinhora Chaves Umaña, a
efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida
fue Carlos Manuel Agüero Chaves, quien era portador de la cédula de identidad
número uno-quinientos trece-ochocientos veintiocho, bajo el expediente número
001-2015, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo
novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los
interesados, para que en el plazo de treinta días concurran a efectos de hacer
valer sus derechos, en mi despacho particular en San José, Montelimar,
detrás los Tribunales de Justicia, Oficentro “San
Antonio”.—San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Vargas Salas, M.D.C.
Notario.—1 vez.—(IN2015015514).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Emilce
Rojas Azofeifa, mayor, viuda, ama del hogar,
portadora de la cédula 5-146-512 vecina de Siquirres,
Florida, a las diecisiete horas con treinta minutos del tres de noviembre del
dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramón Humberto Edgar
Fernández Orozco, mayor, casado una vez peón agrícola, del mismo vecindario que
la promovente cédula número 7-0043-0294. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Carmen María
Varela Hernández, Siquirres, cien norte de la entrada
principal.—Lic. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015015548).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien
en vida fue Cristina Fallas Amador mayor, soltera, oficios del hogar, vecina
Desamparados, Las Gravilias, alameda ocho, cédula
uno-ciento cuarenta y seis-setecientos doce, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, cuatro de agosto de 2014.—Lic. Carlos Manuel Monge Monge, Notario.—1
vez.—(IN2015015554).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Paulina Solano
Sandoval, quien fue mayor, casada una vez, de Nacionalidad Costarricense, quien
residió en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Independencia, portador de la cédula
de identidad número uno-doscientos ocho-ochocientos ochenta y siete, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quién corresponda. Expediente número 03-2015. Notaría del Bufete de la
Licda. Sandra Isabel González Pinto.—Lic. Sandra
Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—(IN2015015563).
De las presentes diligencias de depósito de las menores Jimena
Rodríguez Vega y Keisha Rodríguez Vega, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeudy Luis Rodríguez García y Yeimy
Tatiana Vega Sequeira, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la señor(a)(es) Yeimy Tatiana Vega Sequeira,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales en Barrio El Carmen de Naranjo, de la iglesia católica, cincuenta
metros este y cincuenta metros norte.- Para estos efectos, se comisiona
destacado de la fuerza pública de barrio El Carmen de Naranjo y al demandado Jeudry Luis Rodríguez García, por medio de edicto. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad
con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la
parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico rocruz@pani.go.cr. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero
y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la
Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán
las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para
obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha
información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior
conforme a las políticas institucionales de cero papel. Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz)
demandada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del
quince de enero del año dos mil quince. Expediente N° 15-000008-0687-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de
Grecia, 15 de enero del año 2015.—Mario Murillo Chaves.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014167). 3
v. 2
Juzgado de Familia de Grecia. A las quince
horas y treinta y siete minutos del quince de enero del año dos mil quince. De
las presentes diligencias de depósito de la menor Uranai
María Díaz González, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Milán Díaz Marín y Victoria González Tellez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados Milán Díaz Marian y Victoria González Tellez,
por medio de edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Uranai María Díaz González, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Grecia. A las quince
horas y cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil quince. Expediente
N° 15-000009-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, 15 de enero del 2015.—Mario Murillo Chaves.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014172). 3 v. 2
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela testamentaria de la persona menor de edad los menores José Luis Scafidi Saldaña ya por haber sido nombrados en testamento,
ya por corresponderles la legítima para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 15-000036-0673-NA. Proceso tutela establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 10 de febrero del 2015.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014180). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Deiver Lanza Núñez y Reichell Núñez Ramírez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señores Jéssica Núñez Ramírez, mayor, cédula de identidad
02-0587-0414 y Marcial Lanza Mejías, mayor, nicaragüense, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000080-1302-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el
Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia Oficina local de San Carlos, donde se solicita que se apruebe el
depósito de los menores Deiver Lanza Núñez y Reichell Núñez Ramírez. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente
N° 15-000080-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de
febrero del 2015.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014446). 3 v. 2
En este Juzgado, se tramita el proceso de
depósito judicial de los menores de edad Anyolina Yoseth Bustos Mora, nacido el diez de mayo del dos mil
nueve, hijo de Danilo Bustos Santana, cédula número siete-cero ciento treinta y
tres-cero ochocientos ochenta y nueve, y Dixiana
María Mora Astúa, cédula de identidad número
seis-cero trescientos ochenta y nueve-cero setecientos cuarenta y cuatro, y el
menor Gilberto David Céspedes Mora, nacido el veintiuno de setiembre del dos
mil doce, hijo de Gilbert Antonio Céspedes Rodríguez, cédula de identidad
número seis-cero doscientos sesenta y seis-cero seiscientos setenta y tres, y Dixiana María Mora Astúa, cédula
de identidad número seis-cero trescientos ochenta y nueve-cero setecientos
cuarenta y cuatro, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia. Quien
tenga alguna objeción al depósito solicitado, deberá formularla dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de éste edicto.
Como medida cautelar se otorgó en forma provisional el depósito de la menores
indicados en el hogar y bajo la responsabilidad de sus abuelos maternos los
señores Miguel Mora Mora y Anabelle
Astúa Cascante. Expediente Nº 14-400060-0425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 29 de mayo del 2014.—Lic. María Cristina Cruz
Montero, Jueza.—Exento.—(IN2015014994). 3 v. 1. Alt.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Alison Granados
Ruiz, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, exp. N° 14-000988-0932-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las ocho horas y dos minutos del trece de noviembre del año dos
mil catorce. De las presentes diligencias de depósito de la menor Luna Granados
Ruiz, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado
por tres días a Allison Elizabeth Granados Ruiz, a quienes se les previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado
como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la señora Allison Elizabeth Granados Ruiz, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Campo de
Aterrizaje Cariari, de la escuela 300 metros norte
después de la parada de buses. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. En cuestiones de primer y especial
pronunciamiento se ordena el depósito judicial provisional de la menor Luna
Granados Ruiz, se nombra a la señora Elizabeth Ruiz Ramírez, a quien se le
previene apersonarse ante este despacho para aceptar el cargo conferido dentro
del plazo de ocho días. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de
Familia de Pococí y la resolución de las quince horas
y cincuenta y nueve minutos del once de febrero del dos mil quince. Visto el
escrito presentado por la Msc. María Gabriela Hidalgo
en su carácter de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
visible a folio treinta y uno, se resuelve: Se rechaza solicitud de nombrar
curador por cuanto estamos ante un proceso no contencioso, asimismo se ordena
notificar a la demandada Alisson Granados Ruiz por
medio del edicto la resolución de las ocho horas y dos minutos del trece de
noviembre del dos mil catorce. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del 2015.—Lic. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014602).
Se convoca por medio de edicto a las personas a
quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ramón Elpidio
Mora Murillo, quien es mayor, casado una vez, de ochenta y ocho años,
agricultor, de Puriscal, Mercedes Sur, Salitrales de
la escuela del lugar ciento veinticinco metros oeste, cédula nueve-cero cero cero uno-cero novecientos sesenta. Expediente N°
14-400360-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 19 de febrero del
2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014608).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Álvaro Francisco Alvarado Sanabria, mayor, soltero, comerciante,
documento de identidad 0110290660, vecino de Orotina,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Álvaro
Francisco Alvarado Sanabria, por el de Franco mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer
valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
14-000458-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del año 2015.—Lic. Rodrigo
Araya Durán, Juez.—1 vez.—IN2015014723).
Se
avisa a los señores José Antonio y Carlos Manuel ambos de apellidos Escobar
Calzada, mayores, solteros, sin oficio conocido, vecinos de Rohrmoser,
San José, cédulas de identidad números 105510324 y 106510423 respectivamente ,
que dentro del proceso Diligencias de Insania que se tramita en este Juzgado,
se dictó la Sentencia N° 69-2015 de las
dieciséis horas y cinco minutos del veinte de enero de dos mil quince, que en
lo conducente dice: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I
Cuestiones procesales..., II.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo...,
III.—..., VI.—..., V.—Costas..., “Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842,
828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239,
242, 202 y 204 del Código de Familia, se rechaza la excepción de falta de
derecho y en consecuencia se acoge el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por María del Rocío de Los Ángeles Escobar Calzada, se
falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de los
señores José Antonio y Carlos Manuel ambos de apellidos Escobar Calzada. 2)
Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público,
Sección de Personas, así como en el Registro Civil, bajo los números de cédulas
105510324 y 106510423 respectivamente, Sección de Nacimientos, Provincia de San
José. 3) Se nombra como curadora de los incapaces, a su hermana, la señora promovente María del Rocío de Los Ángeles Escobar Calzada,
a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero
día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado
deberá levantar en caso de tenerlos, un inventario de todos los bienes del
inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a los incapaces, en los
asuntos judiciales en los que se éstos se hallen interesados, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la
curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de los
incapaces, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representarlos legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que los incapaces adquieran o
recobren su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio de los inhábiles. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
M.sc. Agustín Díaz Delgado, Juez. Exp.
14-000504-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia, San
José, 28 de enero de 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2015014842).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Rocío del Carmen
Ramírez Vega, cédula 1-541-162 a favor de la presunta insana Cledys Vega Gómez, cédula 1-178-775. Expediente número
14-002049-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
4 de febrero del 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014843).
Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza de Familia de Turrialba, hace saber que en este Despacho, se tramitan las
diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania de María
Patricia Chaves Prado, promovidas por Marta Cecilia Prado Zúñiga c.c. María
Cecilia Prado Zúñiga, bajo el expediente Nº 14-000118-675-FA-D, en el cual se
dictó la resolución que literalmente dice: por tanto: se declara con lugar el
proceso de actividad judicial no contenciosa para la declaratoria de insania de
la señora María Patricia Chaves Prado; promovida por Marta Cecilia c.c. María
Cecilia Prado Zúñiga. Se declara insana a la señora María Patricia Chaves
Prado, se designa como curadora a la promovente Marta
Cecilia c.c. María Cecilia Prado Zúñiga,
quien deberá comparecer a aceptar el cargo y rendir juramento de que lo
ejercerá fielmente ante este Despacho, una vez que se encuentre firme esta
resolución. Remítanse los oficios respectivos a los registros públicos pertinentes
para la anotación de este pronunciamiento. Se ordena la publicación de la
ejecutoria correspondiente. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado
Familia de Turrialba, 21 de enero del 2015.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014977).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Luis Humberto de Jesús García
Chaves, promovido por Gladys García Chaves. Expediente número 14-000510-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Msc. Agustín
Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014983).
Licda. Kensy Carolina Cruz
Chaves, Jueza del Juzgado, de Familia de Alajuela del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Antonio Viciana Carmenates,
en su carácter personal, quien es mayor nacionalidad cubana, casado una vez,
ingeniero, de domicilio desconocido, con pasaporte número PA23226812, figura
como curador procesal del demandado, el Licenciado José Adrián Vargas Solís,
quien es mayor, soltero, abogado litigante, vecino de Alajuela, portadora del
carné del colegio de abogados número 8807, cédula de identidad número
2-505-638, se le hace saber que en demanda de abreviado de divorcio por
separación de hecho, bajo expediente 14-000753-0292-FA, establecida por Xenia
Castillo Herrera, se ordena notificar por edicto al demandado Antonio Viciana Carmenates, que en lo
conducente dice. Sentencia de primera instancia Nº 100225-2015 Juzgado, de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y treinta
minutos del once de febrero del dos mil quince. Resultando: 1) a) b) c) d)
hechos: I) II) III) IV) 2) 3) Considerando: I. Hechos probados: a) b) c) d) e)
II. III. IV. V. VI. VII.VIII. Sobre los bienes gananciales: IX. X. Por tanto:
de conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153,
155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 41, 57
del Código de Familia, el presente proceso abreviado de divorcio establecido
por Xenia María Castillo Herrera contra Antonio Viciana
Carmenates, representado por su curador procesal, el
Licenciado José Adrián Vargas Solís, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se
acoge la pretensión principal de la demanda. Se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a la actora Xenia María Castillo Herrera con el
demandado Antonio Viciana Carmenates,
por la causal de separación de hecho, por un plazo no menor de tres años. 2) No
hay cónyuge culpable por dicha causal. 3) Ninguno de los cónyuges queda
obligado a cubrir alimentos a favor del otro. 4) No existen hijos procreados
dentro del matrimonio. 5) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la
mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del
otro. La determinación de esos bienes y su valoración, se harán en la etapa de
ejecución de sentencia. Desde ya se excluye como bien ganancial por haberse
adquirido dentro de la separación de hecho el inmueble partido de Alajuela
inscritas a folio real número cuatrocientos once mil ciento setenta y
cuatro-cero cero cero (411174-000), ubicada en
distrito 01 Orotina, cantón 09 Orotina.
Se rechazan las excepciones de falta de derecho e interés actual que formuló la
parte demandada. 6) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se
inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de
la provincia de Puntarenas, al tomo setenta y seis, folio ciento trece, asiento
doscientos veinticinco. 7) Se exime al demandado del pago de las costas
personales y procesales de este asunto. 8) Notifíquese esta sentencia al
demandado ausente mediante edicto el cual será publicado por una sola vez en el
Boletin Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014984).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), se le hace saber que en proceso
insania, establecido por Francisco Javier Abellán Mairena, expediente Nº
14-000592-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia número 81-2015 Juzgado, de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las dieciséis horas diez minutos
del once de febrero del dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no
contenciosa de declaratoria de insania promovidas por francisco Javier Abellán
Mairena, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número cinco-doscientos
treinta y cuatro-novecientos cuarenta y dos, vecino de Liberia, en favor de Marlin del Carmen Avellán Mairena,
mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco-doscientos
diecinueve-seiscientos cincuenta y dos, vecina de Liberia. Se ha tenido como
interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: ...
Considerando: ... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se
falla: se declara insana a Marlin del Carmen Avellán Mairena, y se designa como su curador definitivo al
señor Francisco Javier Abellán Mairena, quien deberá aceptar el cargo dentro
del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer
mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por
acta en el Despacho, compareciendo en forma personal. El curador deberá
presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre
la insana, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta
días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir
garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y
concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya
presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. El curador deberá
rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de
conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de
Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el registro público, sección de personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015014985).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente
número 14-000897-0292-FA, los señores Gisela María Villalobos Salazar y Juan
Diego Morera Arguedas, solicitan se apruebe la adopción del menor Cristian
Alberto Soto Parrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad
y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del
2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014988).
Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del
Juzgado, de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Edwin Mora Berraz; en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda declara. Extramatrimonialidad expediente Nº
14-001208-0292-FA, establecida por Kattia Lorena
Quirós García contra Edwin Mora Berraz, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado, de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce.
Mediante memorial a folio 26, por parte del Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera,
es impuesto de su nombramiento de curador procesal del demandado Edwin Mora Berraz, aceptan el cargo y juran su fiel cumplimiento.
Continuando con el trámite que corresponde, se tiene por establecido por parte
de Kattia Lorena Quirós García; el presente proceso
se declara extramatrimonialidad en contra de Edwin
Mora Berraz; representado por el Lic. Luis Alonso
Gutiérrez Herrera, a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días,
para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que
tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de
los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones.-por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la
infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “el sistema
de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder
judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del Despacho, en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política
de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
demandado, por medio del curador procesal nombrado por esta autoridad para
dichos efectos. En relación con la prueba de marcadores
genéticos solicitada por la parte actora, se prescinde de dicha pericia, en
virtud de la ausencia del demandado y la imposibilidad
material para realizarse.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licd. Luz
Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014989).
Se
hace saber al señor Rogelio José Amador Gaitán, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte número C-833165, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho, se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N°
2014-000912-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, dentro
del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer
excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los
testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y
señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace
operará la notificación automática. Se solicita declarar la nulidad del
matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las
citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización
y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de
Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014990).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, por este medio hace saber a María Antonia Rojas
Acosta, mayor, ciudadana cubana, técnica en economía, pasaporte número
72061315470, de domicilio actual desconocido, que, en este despacho, con el
expediente número 14-000959-0187-FA, se tramita el proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de
La República contra Jorge Gerardo Morales Mora y María Antonia Rojas Acosta, en
el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las once horas cuatro minutos del cuatro de
febrero de dos mil quince.-I. Según los oficios de folios 54, 56, 57 y 58 la
codemandada María Antonia Rojas Acosta, no registra ingresos al territorio
nacional, no es afiliada a la Caja Costarricense del Seguro Social ni abonada
de servicios eléctricos y acueductos. Con esto se concluye salvo prueba en
contrario que no se encuentra en costa rica pero si la posibilidad de que aún
resida en cuba su nación de origen. Por esto, sin posibilidad de utilizar otros
recursos o de que estos resulten realmente útiles para dar con el paradero de
la señora rojas acosta en aquella nación, de conformidad con el artículo 262
del Código Procesal Civil, nómbrese un curador procesal que la represente, que
será nombrado de la lista oficial de peritos y curadores del poder judicial y
cuyos honorarios se fijan en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00).
Solicítese a la Sección de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Poder
Judicial autorice el pago de los honorarios señalados una vez concluida la
labor del profesional nombrado. Como curador procesal del demandado se designa
al Licenciado, Rolando Danilo Tellini Duarte, a quien
se le confiere el plazo de tres días para que acepte el cargo, ya sea por
escrito o mediante acta que suscriba en este despacho. Si decide no aceptar la
designación o guarda silencio sobre la misma se entenderá que declino el
nombramiento lo cual será puesto en conocimiento de la dirección ejecutiva del
poder judicial. II.-Conforme lo anterior, del proceso ordinario de declaratoria
de matrimonio inexistente promovido por la Procuraduría General de La
República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Jorge Gerardo
Morales Mora, María Antonia Rojas Acosta, ésta última representado por su
curador procesal Licenciado, Rolando Danilo Tellini
Duarte, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
los demandados que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones judiciales). Por edicto, que se
publicará por una única vez, comuníquese la existencia de este proceso a la
codemandada María Antonia Rojas Acosta. Se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para que
personalmente (en mano propia) notifique esta resolución al demandado Jorge
Gerardo Morales Mora.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015014991).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Rocío del Carmen
Ramírez Vega, cédula 1-541-162 a favor de la presunta insana Cledys Vega Gómez, cédula 1-178-775. Expediente número
14-002049-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
4 de febrero del 2015.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014992).
Se hace saber que en proceso diligencias no
contenciosas de depósito judicial, expediente Nº 15-000003-1143-FA (T4),
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Francisco Ojeda
Jirón, nacionalidad nicaragüense, únicos datos y Máximo García Pérez,
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia: desconocida. Se ordena
notificarle por edicto, resolución de las trece horas treinta minutos del doce
de febrero del dos mil quince, a Francisco Ojeda Jirón y a todas aquellas
personas que tengan interés en el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Lic. Brenda
Celina Calvo De la O, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014996).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Luzvelia Jiménez
Ballestero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueven Wilber Víquez Jiménez, Enrique Francisco Víquez Jiménez, Etilma Víquez Jiménez, Norma María Víquez Jiménez y Norman
Gerardo Víquez Jiménez. Expediente número 14-001796-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del
2015.—Lic. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014998).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Miguel Abelardo Leyva Baster, pasaporte número B901484, e Ibis Dayana Marchena
Rojas, cédula 701400715. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Exp. N° 14-000195-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de febrero de
2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015014574).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Berny Alonso Ramírez Salazar, cédula de identidad 604130447
y la señora Abis Stephanny
Herrera Arguedas, cédula de identidad: 604060365. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000200-1146-FA-2.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 19 de febrero del
2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015014576).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil Erick Adrián Chacón
Segura, mayor, costarricense, de veinticuatro años de edad, con cédula de
identidad número 6-388-689, hijo de Evencio Chacón Elizondo y Ruth Segura
Leiva, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el veinticuatro de agosto de mil novecientos
noventa, de oficio agricultor y Adriana Carranza Parra, de veintiséis años de
edad, con cédula de identidad número 1-1377-877, hija de Melvin Carranza
Sánchez y Maruja de los Ángeles Parra Elizondo, ambos padres de nacionalidad
costarricense, nativa de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el nueve de enero
de mil novecientos ochenta y nueve, de oficio cajera. Quienes son: solteros y
vecinos: San Vito, frente al colegio Umberto Melloni, casa cemento color naranja. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del
Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 15-100005-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 18 de febrero del 2015.—Lic.
Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—(IN2015014584).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Osvaldo de Jesús Muñoz Jiménez y Elizabeth Ann Rowe, el primero mayor, costarricense, soltero, de oficio
educador, con cédula de identidad número tres-trescientos cuarenta y uno-ciento
cincuenta y cuatro, hijo de Osvaldo Muñoz Gómez y Rosa María Jiménez Mesén,
nativo de Oriental, Central, Cartago el día dos de mayo de mil novecientos
setenta y seis, de treinta y ocho años de edad cumplidos, vecino de Manuel
Antonio de Quepos, Aguirre, Puntarenas, frente al
Hotel Pacífico Lunada y la segunda mayor, ciudadana estadounidense, soltera, de
oficio masajista, pasaporte de su país número cuatro dos dos
siete cuatro dos cero ocho siete, hija de Richard Rowe
y Cathy Rowe, nativa de
Texas, Estados Unidos de Norteamérica el día seis de abril de mil novecientos
ochenta y seis, de veintiocho años de edad
cumplidos, vecina de Manuel Antonio de Quepos,
Aguirre, Puntarenas, frente al Hotel Pacífico Lunada. Se publica este edicto
por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los
siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos.
Expediente Nº 15-400013-0425-4-FA.—Juzgado de
Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de
febrero del 2015.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015014593).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos
Alberto Gamboa Gómez y Virginia Herrera Herrera, el
primero mayor, costarricense, divorciado una vez, pensionado, con cédula de
identidad número seis-ciento veintisiete-ochocientos veintitrés, hijo de Carlos
Luis Gamboa Barquero y Estrella Gómez Gómez, nativo
de Centro, Central, Puntarenas el día dieciséis de julio del año mil
novecientos cincuenta y seis, de cincuenta y ocho años cumplidos, vecino de
Proyecto Habitacional Los Sueños de Parrita, Parrita, Puntarenas, casa N° 90 y
la segunda mayor, costarricense, divorciada una vez, oficios del hogar, con
cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y tres-ciento ochenta y
nueve, hija de Ángela Herrera Herrera, nativa de
Centro, Central, Puntarenas el día veintiocho de diciembre del año mil
novecientos setenta y uno, de cuarenta y tres años cumplidos, vecina de
Proyecto Habitacional Los Sueños de Parrita, Parrita, Puntarenas, casa N° 90.
Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a
oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para
hacer valer sus derechos. Expediente Nº 15-400017-0425-3-FA.—Juzgado
de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 16 de
febrero del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015014594).
David Gerardo Mora González, mayor, de 23 años de
edad, soltero, ocupación cajero, de nacionalidad costarricense, nacido el 22 de
julio de 1991, vecino de 50 m norte del tanque de AyA
de Santiago de Puriscal, cédula de identidad número
1-1470-816, teléfono 8585-8392 hijo de María Isabel González Cordero y Edwin
Gerardo Mora Vargas, ambos de nacionalidad costarricense, y Carmen Melissa
Rojas Elizondo, mayor, de 23 años de edad, soltera, ocupación ama de casa, de
nacionalidad costarricense, nacida el once de febrero de 1991, vecina de 50 m
norte del tanque de AyA de Santiago de Puriscal, cédula de identidad número 1-1456-641, teléfono
8595-5006, hija de Deyanira Elizondo Elizondo y José
Enrique Rojas Rojas, ambos costarricenses han
comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo
saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este Edicto.- Este edicto se publicará solo una vez. Expediente
N° 15-400007-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 19 de febrero del
2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014783).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Róger
Santos Bejarano, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad
6-464-131, vecino de Urbanización Lisboa, de la entrada principal la cuarta
entrada a mano derecha, primera casa, la Plywood,
hijo de Cecilia Santos Bejarano, de nacionalidad costarricense, nacido en
Laurel, Corredores, Puntarenas, el 20/03/1990, con 24 años de edad y María
Alexandra Ruiz Gutiérrez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 6-322-176, vecina de Urbanización Lisboa, de la entrada principal la
cuarta entrada a mano derecha, primera casa, la Plywood,
hija de María de los Ángeles Ruiz Gutiérrez, de nacionalidad costarricense,
nacida en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 06/06/1982, actualmente con 32
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 15-000001-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del
2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015014995).
Fiscalía
Auxiliar de Flores, al ser las nueve horas con cuarenta y dos minutos del once
de febrero del dos mil quince. Siendo que en la Fiscalía Auxiliar de Flores se
tramita la causa 13-000362-0382-PE (1272-13-F) en contra ignorado por el delito
de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Pública, se
tiene como parte a Marco Vinicio Campos Hidalgo, quien es el dueño de un arma
de fuego, marca Smith y Wesson, color negro con
plateado, serie DTJ5453, con cargador plateado con negro marca Smith y Wesson, de siete proyectiles, calibre punto cuarenta y uno
y uno en recámara, motivo por el cual se le previene que en el plazo de tres
días hábiles, deberá apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial, caso contrario se interpretará
que no tiene interés dentro del proceso y la marcha de los hechos denunciado
continuará su curso. Comuníquese. Es todo.—Fiscalía
Auxiliar de Flores.—Lic. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014953).
La suscrita Lic. Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de
San Ramón, se le notifique al señor José Enever Gómez
Triviño, en su condición de depositario provisional del vehículo marca Nissan,
estilo Sunny, placas 140669, modelo 1987, chasis N°
WLB11M-B82374, se le hace saber que en el Legajo de Principal de Investigación
de la causa Penal N° 13-000290-0068-PE, contra José Dolores Ñurinda
Dávila por el delito de estafa menor, se resuelve: Fiscalía de San Ramón,
dentro de la presente causa se entregó de forma provisional el vehículo marca
Nissan, estilo Sunny, placas 140669, modelo 1987,
chasis N° WLB11M-B82374, a favor del señor José Enever
Gómez Triviño, motivo por el cual deberá apersonarse al proceso bajo la sumaria
13-000290-0068-PE, ubicada en la Fiscalía Adjunta del III Circuito Judicial de
San Ramón, Alajuela, con el fin de realizar la entrega definitiva del vehículo
antes indicado, por lo que en caso de que no se presente a dicha diligencia se
tendrá por aceptada de forma tácita la entrega definitiva de dicho bien; todo
lo anterior en virtud de que pese a haberse realizado todas las diligencias
posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ello, se le
comunicará lo resuelto mediante la publicación de un edicto por una única
ocasión. Es todo.—Fiscalía de San Ramón.—Lic.
Dayana Suárez Ríos, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014968).