BOLETÍN JUDICIAL N° 54 DEL 18 DE MARZO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2011 del Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V
1 A 11
Expedientes: 3261
Paquetes: 37
Año: 011
Asunto: Expedientes
de Violencia Domestica (Solicitud de Medidas de Protección), con resolución
final o abandonados.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 19 de febrero de 2015
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo a. í.
Exonerado.—(IN2015014789).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 6 de setiembre del
2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes
de Ejecución del año 2012 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
1 A 12
Año: 2012
Incidentes: 3267
Paquetes: 67
Asuntos: Incidentes
de Ejecución: 807 Incidentes de Libertad Condicional, 1097 Incidentes de
Modificación de Pena, 874 Incidentes de Queja, 84 Incidentes de Enfermedad, 205
Incidentes de Unificación de Pena, 3 Incidentes de Modificación de Pena por
Prescripción, 44 Incidentes de Aislamiento, 103 Incidentes de Solicitud de
Internamiento, 9 Incidentes de Modificación de Pena por Conversión, 10
Incidente de Petición, 1 Incidente de Ejecución Diferida, 11 de Otros
Incidentes, 3 Incidentes de Adecuación, 15 Incidentes por Quebrantamiento de Pena
y 1 Incidente por Medida de Seguridad.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 19 de febrero de 2015
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo a. í.
Exonerado.—(IN2015014793).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1994 al 2013 del Juzgado de Familia de
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
8 A 94
Libros: 53
Ampos: 2
Agendas: 16
Años: 1994 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa: Libros
Entradas: 2005 (2 Libros), 2011 (1 Libro), 2008 (1 Libro), 1998 (1 Libro), 1999
al 2001 (1 Libro), 1998 al 1999 (1 Libro), 1994 al 1997 (1 Libro), 2000 al 2003
(1 Libro), 1994 al 1995 (1 Libro). Libros Comisiones: 1994 (1 Libro), 1995 (1
Libro), 1997 (1 Libro), 1998 (1 Libro), 2000 (1 Libro), 2001 (1 Libro), 2002 (2
Libro), 2003 (1 Libro), 2004 (1 Libro), 2006 (1 Libro), 2010 (1 Libro), 2011 al
2013 (1 Libro). Libros Copias Sentencias: 2012 (1 Libro). Libros Pase a Fallo:
1994 (1 Libro), 1995 (1 Libro), 2006 (4 Libros). Libros Control Fax: 1997 (1
Libro), 2012 (1 Libro). Libro Juramentaciones: 1994 (1 Libro), 2006 (1 Libro).
Libros Correo Certificado: 1994 (1 Libro), 1996 (1 Libro), 1997 (1 Libro), 1999
(3 Libros), 2001 (1 Libro), 2003 (1 Libro), 2004 (1 Libro), y 2006 (1 Libro),
2010 (1 Libro), 2011 al 2013 (2 Libros). Libros Conocimiento: 1996 (1 Libro),
2001 (1 Libro), 2006 (1 Libro), 1994 (1 Libro), 1998 (1 Libro) y 2003 (1
Libro). Agendas: 2008 (3 Agendas), 2009 (3 Agendas), 2010 (2 Agendas), 2004 (1
Agendas), 2011 (3 Agendas), 2002 (4 Agendas). Ampos Informes: 2009 (1 Ampo),
2010 (1 Ampo).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de febrero de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015014910) Subdirector Ejecutivo a. í.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, de fecha
14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales,
Psicosociales y Psicológicos del año 1997 al 2013 y de Documentación
Administrativa del año 1994 al 2013 de la Oficina Regional de Trabajo Social y
Psicología del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
21 A 97
Expedientes: 1386
Paquetes: 18
Carpetas: 6
Libros: 1
Ampos: 20
Agendas: 39
Años: 1997 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa:
Registros de Entrevistas: 2004 (1 Ampo),2005 (1 Ampo),
2006 (2 Ampos), 2010 (2 Ampos), 2012 (3 Ampos). Comisiones: 2012 (1 Ampo), 2013
(1 Ampo). Correspondencia: 2006 (1 Ampo), 2008 (1 Ampo), 2010 (1 Ampo), 2011 (1
Ampo), Del 2012 Al 2013 (1 Ampo). Registros de Asistencia: Del 2011 Al 2013 (2
Ampos). Circulares: 2010 (1 Ampo), 2013 (1 Ampo). Oficios de EIA: 2009 (1
Carpeta). Registros de Expedientes Revisados: 2004 (1 Carpeta), 2005 (1
Carpeta). Registros de Solicitud de Copias: 2010 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta),
2012 (1 Carpeta). Libros de Entrada: Del 2004 Al 2011 (1 Libro). Agendas de
Señalamientos: 2004 (1 Agenda), 2005 (1 Agenda), 2007 (1 Agenda), 2008 (1
Agenda), 2010 (9 Agendas), 2011 (8 Agendas), 2012 (9 Agendas), 2013 (9
Agendas). Expedientes: Sociales, Psicológicos y Psicosociales. No se presentó,
No aceptó, Se prescinde. 1997 (1 Expediente), 1998 (1 Expediente), 2001 (1
Expediente), 2003 (3 Expedientes), 2004 (7 Expedientes), 2005 (37 Expedientes),
2006 (21 Expedientes), 2007 (82 Expedientes), 2008 (679 Expedientes), 2009 (554
Expedientes).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de febrero de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015014911) Subdirector Ejecutivo a. í.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2011 del
Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese despacho.
Remesa: P
2 A 11
Expedientes: 2149
Paquetes: 16
Año: 2011
Asunto: Infracción a la Ley de Psicotrópicos
(Posesión de Droga).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de febrero de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015014913) Subdirector Ejecutivo a. í.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones
del año 2012 del Juzgado Contravencional de Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G
1 A 12
Expedientes: 2100
Paquetes: 18
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de febrero de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015014917) Subdirector Ejecutivo a. í.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año
1997 al 2005 de la Fiscalía Adjunta de Osa, Puntarenas . La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
54 P 97
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Archivos fiscales: (2 Averiguar
muerte, 1 Robo agravado, 2 Hurto Simple, 1 Lesiones culposas.) Expedientes con
acción penal prescrita.
Remesa: P 43 P 98
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Archivos fiscales: (1 Infracción a la
ley forestal, 3 Infracción a la ley de psicotrópicos, 4 Averiguar muerte, 8
Hurtos simples, 13 Robo simples.) Expedientes con acción penal prescrita.
Remesa: P 23 P 99
Expedientes: 40
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Archivos fiscales: (1 Pesca ilegal, 2
Violación de domicilio, 2 Agresión con arma, 1 Coacción, 1 Cohecho, 16 Robos
simples, 2 Averiguar muerte, 4 Incendio, 11 Hurtos simples.) Expedientes con
acción penal prescrita.
Remesa: P 22 P 00
Expedientes: 66
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Archivos fiscales: (1 Agresión con
arma, 1 Abuso deshonesto, 1 Tacha de vehículos, 1 Uso de documentos falsos, 1
Lesiones culposas, 1 Receptación, 2 Daños, 1 Violación, 1 Infracción a la ley
de psicotrópicos, 1 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 35
Robo simples, 20 Hurtos simples.) Expedientes con acción penal prescrita.
Remesa: P 16 P 01
Expedientes: 95
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Archivos fiscales: (1 Incendio, 1
Tentativa de violación, 1 Estafa, 1 Tentativa de secuestro, 1 Cohecho, 1
Proxenetismo, 4 Daños, 14 Hurto simple, 71 Robo simple.) Expedientes con acción
penal prescrita.
Remesa: P 15 P 02
Expedientes: 101
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Archivos fiscales: (1 Coacción, 1
Daños, 1 Violación, 1 Infracción a la ley de armas, 1 Proxenetismo, 1
Infracción a la ley psicotrópicos, 1 Infracción a la ley forestal, 3 Estafa, 2
Daños, 17 Hurtos, 72 Robos simples.) Expedientes con acción penal prescrita.
Remesa: P 15 P 03
Expedientes: 89
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Archivos fiscales: (
1 Homicidio culposo, 1 Estafa, 1 Violación de domicilio, 1 Agresión con
arma, 1 Circulación de moneda falsa, 2 Abandono de animales, 3 Averiguar
muerte, 7 Daños, 28 Hurtos, 44 Robos.) Expedientes con acción penal prescrita.
Remesa: P 15 P 04
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Archivos fiscales: (1 Amenazas
agravadas, 9 Hurto simple, 5 Robo simple.) Expedientes con acción penal
prescrita.
Remesa: P 20 P 05
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Archivos fiscales: (1 Hurto simple, 1
Robo simple.) Expedientes con acción penal prescrita.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de febrero de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015014919) Subdirector Ejecutivo a. í.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones
del año 2008 al 2009 del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 31 S 09
Expedientes: 3367
Paquetes: 40
Año: 2009
Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia
Absolutoria, Desestimación y archivada).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de febrero de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015014920) Subdirector Ejecutivo a. í.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2010 al 2013 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito
Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 2 A 10
Carpetas: 410
Años: 2010 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa:
Registros de Citas: 2010 (51 Carpetas), 2011 (51 Carpetas), 2012 (51 Carpetas)
y 2013 (52 Carpetas). Registros de notificaciones: 2010 (51 Carpetas), 2011 (51
Carpetas), 2012 (51 Carpetas) y 2013 (52 Carpetas).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 19 de febrero de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015014921) Subdirector Ejecutivo a. í.
Asunto: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-012935- 0007-CO que
promovida Asociación Universidad para la Cooperación Internacional, ASOUCI, Eduard Muller Castro, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del
dieciocho de febrero de dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Eduard Müller Castro, portador de la
cédula de identidad número 1-483-470 en su condición de Presidente y Apoderado
Generalísimo de la Asociación Universidad para la Cooperación Internacional
-ASOUCI-, cédula de persona jurídica número 3-002-145470, contra el criterio
jurisprudencial de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que deniega
la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra la
condenatoria en costas, cuando dicha condena haya sido impuesta por el solo
hecho de ser partes vencidas en juicio, según se establece en las sentencias de
la Sala Primera, números 000809-F-2006, de las 14:20 horas del 20 de octubre de
2006, 000487-F-2007 de las 13:40 horas del 6 de julio de 2007, y 000614-A-S1- 2014
de las 17:55 horas del 30 de abril de 2014. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la Documento firmado digitalmente por:
República y a la Presidencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. El criterio jurisprudencial indicado, se impugna en la medida que se
estima contrario a los principios y normas constitucionales de acceso a la
justicia y tutela judicial efectiva. Refiere que la inadmisibilidad de tales
recursos de casación, es un criterio de mayoría de la Sala Primera que
interpreta lo dispuesto en los artículos 221 y 222 del Código Procesal Civil -y
por conexidad en el artículo 193 del Código Procesal Contencioso
Administrativo-, normas que disponen las causales de imposición y exención de
la condena en costas, dando lugar a un criterio jurisprudencial
inconstitucional por ser contrario a los derechos de defensa y de acceso a la
justicia, criterio que incluso es adversado por un criterio de minoría de la
misma Sala Primera, en la medida que esta minoría indica que la decisión de
condenar o exonerar en costas a la parte vencida, dista de ser una aplicación
automática de la ley -como lo pretende hacer ver la mayoría de la Sala-, sino
que es igualmente un acto discrecional del juzgador. Menciona que el efecto concreto
y práctico de la interpretación y aplicación que la mayoría de la Sala Primera
hace de los textos normativos en cuestión, es privar de la casación en materia
de costas a todas aquellas partes procesales que han recibido una condenatoria
en costas por el mero hecho de ser vencidas en juicio. Agrega que este criterio
es opuesto al debido proceso -en particular al derecho de defensa y al derecho
de recurrir- porque vía criterio jurisprudencial -y no legal- se impide que las
resoluciones judiciales que imponen costas al vencido por el solo hecho de
haber resultado parte vencida, sean revisadas por otro órgano judicial de grado
superior a través de un control jerárquico de aquellas sentencias y
resoluciones interlocutorias que crean una situación de estado inmodificable,
derechos que manifiesta estar consagrados en el artículo 8, inciso 2), sub
inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el artículo 2,
apartado 3), incisos a), b) y c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Argumenta también que esa posibilidad de revisión en casación no
puede ser excluida vía jurisprudencial, pues hacerlo por ese medio y no por la
senda legislativa, resultaría ilegal e inconstitucional. Enfatiza la existencia
del referido criterio de minoría, que disiente sobre la denegatoria del control
casacional en estos casos, es decir, cuando solamente
se hace uso de la regla general de la condena al vencido en el pago de ambas
costas -refiere a la sentencia número 000653-F-2003 de las 11:20 horas del 8 de
octubre de 2003-, pues tal criterio de minoría señala que el hecho de condenar
en costas es, igualmente, una decisión interpretativa del juzgador que debe
estar sujeta a revisión. Así, refiere el accionante, tanto la decisión de
condenar en costas como de exonerar, es un acto interpretativo que debe
adoptarse conforme con la Constitución, y que optar por la denegatoria, como lo
hace la mayoría de la Sala Primera, es, en efecto, inconstitucional por las
razones apuntadas. La legitimación del accionante proviene de un recurso de
casación pendiente de conocer por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia, que se tramita bajo el expediente número 11-002534-1027-CA, y
dentro del cual se invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia cuestionada.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que
se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado, o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91), esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./
Gilbert Armijo Sancho, Presidente.-».-
San José, 19
de febrero del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2015014475) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-001252-
0007-CO que promueve Mario Redondo Poveda, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las once horas y dos minutos del dieciséis de febrero de dos mil
quince. Por cumplida la prevención externada mediante resolución de esta Sala,
de las quince horas veintisiete minutos del 5 de febrero del 2015, se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Redondo Poveda,
contra la Ley número 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico de 2015. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República, al Presidente de la Asamblea
Legislativa, al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de
la Asamblea Legislativa, y al Ministro de Hacienda. La Ley 9289 se impugna en
la medida que estima el accionante que se presentó una indebida tramitación del
proyecto, sin que se permitiera la discusión de los dictámenes de minoría según
lo dispone el artículo 81 y concordantes del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, y el artículo 124 de la Constitución Política. Refiere que la
discusión del proyecto de ley de presupuesto nacional inició el 3 de noviembre de
2014, y que dicha discusión se documentó firmado digitalmente por: realiza en
el orden en que fueron presentados los dictámenes que tal proyecto haya
recibido durante su trámite en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
En este caso, se presentaron tres dictámenes: uno afirmativo de mayoría -con
ocho firmas-, uno afirmativo de minoría -con dos firmas-, y otro también
afirmativo de minoría -con una firma-, todos incluyendo rebajas significativas
en las partidas presupuestarias originales. Menciona que se discutió el
dictamen afirmativo de mayoría, y el 20 de noviembre de 2014 se finalizó la
discusión con una votación negativa, es decir, el rechazo del proyecto. No
obstante, indica, ese mismo día, el Presidente legislativo sometió a votación
los dos dictámenes afirmativos de minoría, sin someterlos a ninguna discusión,
a pesar de la existencia del criterio del Departamento de Servicios Técnicos de
la Asamblea Legislativa, que explicaba el procedimiento a seguir según lo
estipulado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa; todo lo actuado,
expresa, consta en el acta de la sesión número 110 de 20 de noviembre de 2014.
Agrega que ante el rechazo de los tres dictámenes que fueron presentados, ese
mismo día, el Presidente Legislativo dicta la resolución 0004-2014, por la cual
decide someter a votación del Plenario el texto del proyecto original enviado
por el Poder Ejecutivo. Así, en la sesión número 111, del 24 de noviembre de
2014, el Presidente Legislativo, omitiendo toda discusión, somete a votación el
proyecto de ley, a pesar que aún se contaba con plazo suficiente para debatir
el contenido del plan de presupuesto. El proyecto es rechazado. De tal forma,
resume, el proyecto de presupuesto fue rechazado por la Asamblea Legislativa al
rechazar los tres dictámenes afirmativos remitidos por la Comisión, y además,
rechazó el texto original enviado por el Poder Ejecutivo, por lo que lo
procedente era enviar tal proyecto al archivo; sin embargo, por resolución
0005-2014, el Presidente legislativo da por aprobado en primer debate el texto
enviado por el Poder Ejecutivo, bajo la tesis de que el rechazo de los tres
dictámenes afirmativos emitidos en el seno de la Comisión, implica una
aprobación tácita del texto originalmente remitido. Refiere así la indebida actuación
de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, al someter a votación el
expediente del proyecto de ley, a pesar de que el mismo ya había sido objeto de
rechazo en la votación de los tres, y en la votación por el fondo del proyecto,
en la que el Plenario decidió por mayoría rechazar la propuesta de presupuesto,
por lo que estima que las resoluciones de la Presidencia legislativa, números
0004-2014 y 0005-2014, son contrarias al principio de legalidad, el principio
democrático, y contravienen los artículos 119 y 124 de la Constitución, al
mismo tiempo que los incisos 2 y 3 del artículo 179 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa. Explica que cuando la comisión legislativa que conoce un
proyecto, emite un dictamen con una recomendación distinta al texto del
proyecto conocido, el texto que queda como base de discusión es el recomendado
por el dictamen y no el texto base original, por lo que la discusión en el
Plenario y las mociones que se presenten deben ser sobre ese texto del dictamen
y no sobre el texto base. Así, al no obtenerse los votos necesarios para cada
uno de los dictámenes, lo correcto era desechar el proyecto y no revivir el
texto base que ya carecía de todo apoyo; lo procedente, en su criterio, era
decretar el archivo del proyecto y resolver extender la vigencia del
presupuesto nacional que se encontraba en ejecución. Menciona que de
conformidad con los incisos 2 y 3 del artículo 179 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, el Presidente legislativo contaba aún con dos días
adicionales para continuar la discusión del proyecto de ley y pretender una
aprobación en primer debate, pero a pesar de ello emitió una resolución
anticipada dando por aprobado en primer debate un texto que no contaba con el
apoyo de la Comisión que lo estudió. Menciona que la voluntad de los
legisladores, plasmada en la discusión del 24 de noviembre de 2014, fue la de
un voto negativo al proyecto de ley de presupuesto, pero a pesar de ello, el
Presidente legislativo emitió una resolución dando por aprobado el proyecto, sustituyendo
con esa resolución la voluntad de los legisladores, violentando así el
principio democrático. Por otra parte, menciona que igualmente se violentan los
artículos 119, 176, 179 y180 de la Constitución Política, y los artículos 123 y
177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ya que la resolución de la
Presidencia de la Asamblea que da por aprobado el presupuesto, desatiende las
facultades que tiene la propia Asamblea para controlar el gasto público por
medio de la aprobación o no del presupuesto, ya que de conformidad con las
normas de cita, la Asamblea tiene el deber y la potestad de disminuir los
gastos cuando los mismos excedan en demasía o pongan en peligro la estabilidad
económica del país. De tal forma, indica, si el proyecto de ley de presupuesto
se ejecuta sin la aprobación de la Asamblea, se permite que el Poder
Legislativo pierda su potestad de no aprobar o de modificar el presupuesto, y
se facilita que el Poder Ejecutivo pueda obstruir, prolongar o impedir el
trámite de discusión en sede legislativa, para que finalmente se emitan
resoluciones como las que se discute. Agrega que se vulnera también los
principios de racionalidad y razonabilidad, ya que por una parte, el Presiente
legislativo reconoce que los dictámenes de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios fueron sometidos a conocimiento del Plenario y se votaron
negativamente, es decir, no aprobando el proyecto, pero de seguido, las
resoluciones de la Presidencia sí lo dan por aprobado. Enfatiza que tal como
consta en las actas de las sesiones números 110 y 111 del Plenario legislativo,
el proyecto de presupuesto no fue aprobado, pero luego el Presidente
legislativo resuelve que sí lo fue, lo cual es una afirmación falsa y
contradictoria con la realidad. Reitera que los informes de minoría generados
en la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios fueron votados sin permitir su
discusión o debate, a pesar que el artículo 81 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa señala que cuando se rechaza el proyecto de ley, los informes de minoría
deben someterse a discusión, vulnerándose así el principio deliberante. Explica
que el inciso 2 del artículo 164 del Reglamento legislativo, dispone que si
existe un solo dictamen, o fueran rechazados o improbados todos los que
hubiere, el proyecto de ley debe ser archivado; no obstante, a pesar de haberse
producido la improbación de los dictámenes, el
Presidente legislativo dispuso que lo procedente era la discusión del texto
base. Refiere la sentencia de la Sala Constitucional, número 2015-1240, que
señala la existencia de vicios sustanciales en el procedimiento legislativo que
culminó con la aprobación del proyecto de ley de presupuesto nacional,
especialmente las resoluciones 0004-2014 y 0005-2014. Por lo anterior, solicita
se declare la inconstitucionalidad de la Ley número 9289. La legitimación del
accionante proviene de la existencia de intereses difusos, según lo dispone el
párrafo segundo del artículo 75 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, ya
que se trata de la aprobación y ejecución del plan de gasto público del Estado
costarricense para el período 2015. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción. Para
evitar graves dislocaciones en la ejecución presupuestaria y el funcionamiento
de la administración pública, se indica que la interposición, admisibilidad y
estudio de esta acción de inconstitucionalidad, no suspende la ejecución del
Presupuesto Nacional aprobado mediante la Ley 9289. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho,
Presidente.
San José, 18
de febrero del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2015014481) Secretario
HACE SABER:
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 06-000374-0627-NO, de Los Alcohores de Quepos S. A. contra Fulvio Barboza Fernández, cédula de identidad 6-0292-0745,
este juzgado mediante resolución N° 934-2009, de las diez horas un minutos del
treinta de noviembre de dos mil nueve dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, lo anterior en razón de que el notario encausado se encuentra
activo y así como lo indicó la sentencia mencionada se expiden los oficios
correspondientes y el edicto. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San
José, 27 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015014932). Juez
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 11-000954-0627-NO, de Yamileth Bejarano
Cascante contra Ricardo Argüello Chaverri, cédula de
identidad 401190099, este juzgado mediante resolución de las trece horas y
veinte minutos del doce de agosto del dos mil catorce, dispuso lo siguiente: de
conformidad con el artículo 161 de Código Procesal Civil, se corrige error material
que se aprecia en los oficios y el edicto del 5 de junio del 2014, publicado en
el Boletín Judicial N° 147 del 1° de agosto del 2014, en el sentido que
el número correcto de cuenta corriente es 11-000954-0627-NO-9 y no como por
error se consignó.
San
José, 27 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015014940). Juez
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 12-000105-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad 6-0139-0768, este juzgado
mediante resolución N° 355-2013 de las diez horas y cuarenta minutos del
catorce de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 27 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015014944). Juez
A:
Geovanni Antonio Vega Cordero, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-0750-0697, de demás calidades ignoradas,
que en proceso disciplinario notarial número 13-000374-0627-NO establecido en
su contra por Patricia Esmeralda Ocampo Zamora, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, catorce horas quince
minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Patricia Esmeralda Ocampo Zamora
contra Geovanni Antonio Vega Cordero, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de
omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá
necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se
exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, B°
Escalante, Rest. Bagelmen’s,
25 n. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de
San José en Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops,
Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en
ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en
que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”. y “Juzgado
Notarial. San José, a las nueve horas y cuatro minutos del veintitrés de junio
de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Geovanni Antonio Vega Cordero, la resolución dictada a las
catorce horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folios 4, 21 y 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 32), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son aparentes anomalías en la escritura número ciento catorce que
corresponde a un testamento de la señora Flor María Zamora Rodríguez, emitida
ante su notaria a las diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de
noviembre del año dos mil doce, indica la denunciante que en la escritura
mencionada el notario da fe sobre hechos falsos. Conforme lo dispone el citado
numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Geovanni
Antonio Vega Cordero, cédula de identidad 107500697. Notifíquese. Lic. Grace
Hernández Herrera, Jueza”.
San
José, 27 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015014956). Juez
A:
Guido Laboranti Marchini,
mayor, notario público, cédula de identidad número 138000012527, de demás
calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
13-000465-0627-NO, establecido en su contra por Tania Melissa Hernández Pérez,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las ocho horas del diez de julio del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tania Melissa
Hernández Pérez contra Guido Laboranti Marchini, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual
de ellos se utilizará como principal, en caso de omisión será esta autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la
Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en Barrio Luján, Montealegre, 100 este 50 sur del Parque los Mangos. Así mismo
se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops
Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en
ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en
que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya.” y “Juzgado Notarial. San José, a las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Guido Laboranti
Marchini, la resolución dictada a las ocho horas del
diez de julio del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado el Colegio de Abogados y vista la información
suministrada por el Registro Civil (ver folios 6, 32, 22 y 29), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son las supuestas anomalías en la
escritura número trece del tomo sétimo de las quince horas quince minutos del
ocho de junio de dos mil trece otorgada por el notario Laboranti
Marchini. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Guido Laboranti
Marchini, cédula de identidad 138000012527.
Notifíquese. Lic. Grace Hernández Herrera, Jueza.”
San
José, 27 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015014958). Juez
A:
Franklin Fernández Coles, mayor, notario público, cédula de identidad número
3-0202-0001, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 13-000795-627-NO establecido en su contra por Rodrigo Arias
Cordero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial del I Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del veintiuno de
enero de dos mil catorce. Cumplido lo prevenido se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de
Rodrigo Arias Cordero contra Franklin Fernández Coles, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con
claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad
ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del
nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los
cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma
expresa, cual de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer
Circuito Judicial de San José o bien mediante el Sistema de Validación de
Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al
formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide
la cuenta de correo. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la
parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58
y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José. La
parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: oficina:
Zapote, 100 metros este de la Iglesia y 25 metros norte o bien Zapote, detrás
de la bomba. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José para notificar a la
Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este
de la Pops, Edificio Galería del Este, primer piso.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro
Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la
parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciada
Grace Hernández Herrera. Juzgado Notarial, San José, a las catorce horas y
treinta y cuatro minutos del dieciséis de enero de dos mil quince. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Franklin Fernández Coles,
la resolución dictada a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil
catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 46) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro
de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el
párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son la aparente autorización de la escritura 721 de fecha cuatro de
julio de 2013, donde se dio el traspaso del vehículo placas CL-127045, sin
consentimiento del dueño registral, el señor Rodrigo Arias Cordero ya que el
mismo alega que no conoce al notario y nunca ha estado en su oficina, por lo
que el no compareció en dicha escritura. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Franklin Fernández Coles, cédula de identidad 3-0202-0001.
San
José, 16 de enero del 2015.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015014961). Juez
Que en proceso
disciplinario notarial N° 99-001115-0627-NO, de Róger
Fallas Mora contra Rolando Oreamuno Pérez, (cédula de
identidad 105880140), este Juzgado mediante resolución de las once horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del
dos mil catorce, dispuso levantar a partir de la fecha veintiuno de mayo del
dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Rolando Oreamuno Pérez mediante sentencia N° 338, de las once horas
del veintidós de julio del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 210 del 27 de octubre del 2004. Notifíquese.
San José, 27
de enero del 2015.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
1 vez.—Exento.—(IN2015015714) Jueza
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las diez horas del seis de abril del dos mil
quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, y con la
base de seis millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo tipo vagoneta, marca Mack, año
1990, placa153126. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las diez horas del veintiuno de abril del dos mil quince, con la
base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las diez
horas del siete de mayo del dos mil quince, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Emilio
Chacón Cerdas contra Rolando Gutiérrez Hernández. Exp.
Nº 09-000053-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero
del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—exento.—
(IN2015017091).
Se hace saber
se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales de la Hilda María Pereira Pérez, cédula 1-999-425, quien
falleció el 20 de enero del 2013, quien era mayor, casada, docente, vecina de
Hatillo, se consideren con derecho en este asunto se apersonen ante el despacho
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente 2013-300060-0216-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese el Edicto de
Ley una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 18 de
setiembre del 2013.—Msc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014967).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó José Joaquín Brenes Morales, quien
fue mayor, casado, empleado de la Municipalidad de Paraíso, vecino de Paraíso,
con cédula de identidad número 3-211-750, se les hace saber que Sergio José
Brenes Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 3-472-518, vecino de
Paraíso, se apersonó en este despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Joaquín Brenes
Morales. Expediente N° 14-000311-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 12 de febrero del 2015.—Lic. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014972).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Antonio Sáenz
Obando, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula 1-0343-0233,
fallecido el 28 de junio del 2014, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el expediente N° 14-000315-0220-CI, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000315-0220-CI. Promovido por Marlene Muñoz Gamboa a
favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10
de febrero del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014973).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Luis Horacio Flores
Martínez, mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
155808156115 y falleció el día 27 de enero del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 14-003090-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-003090-173-LA. Promovido por, Rosa Argentina Martínez Márquez a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero
del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015015175).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Leonardo Alberto de
los Ángeles Ferlini Suarez, mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, cédula 1-0572-0257, falleció el día 06 de noviembre
del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones
bajo el expediente número 14-003091-173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.
Expediente N° 14-003091-173-LA. Promovido por Lizbeth María Solano Chinchilla a
favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12
de febrero del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015015176).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Arcelio Conejo Méndez, mayor,
casado, pensionado, cédula de identidad 102640920,
vecino de San Ramón de Alajuela, fallecido el 14 de agosto del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-000027-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-000027-0692-LA. Promovido por Claudia Jiménez Ruiz.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), 19 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015669).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Norman Chaves
López, quien fue mayor, casado, pensionado por I.V.M., con último domicilio en Cartago, Quircot, urbanización Garabito, casa N° 2-D, con cédula de
identidad 9-0027-0261 y falleció el 30 de octubre de 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
15-000114-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-000114-1023-LA, proceso promovido por Lidia Eugenia Soto Chavarría,
cédula de identidad 2-291-641.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Cartago 18 de febrero del 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015015674).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rufino Indalecio Moraga
Bustos, mayor, divorciado, de nacionalidad costarricense, cédula 5-093-608,
falleció el día 7 de noviembre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
expediente N° 15-000171-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-000171-173-LA. Promovido por Yasmín Moraga
Contreras c.c., Jazmín Moraga Contreras y María Ceclia
Yamilette Moraga Contreras c.c., Yamileth Moraga
Contreras a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del
año 2015.. Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015015677).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Amador Herrera,
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula 3-141-449, falleció el día 23 de setiembre del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
N° 15-000182-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-000182-173-LA. Promovido por Aurora Vargas Alfaro a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero
del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015015678).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones del fallecido Yeison
Eduardo Méndez Barrantes, cédula 6-307-541, que se consideren con derecho al
mismo, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 15-300012-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San
Vito, 19 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015713).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 0380-00018559-01-0902-001; a las quince horas
y treinta minutos (3:30 p. m.) del nueve de abril de dos mil quince y con la
base de veintisiete millones seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 125500-000, la cual es naturaleza
solar una casa lote 1. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco),
cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elena Hernández; al sur, René Martín Quesada Salazar; al este,
calle pública; y al oeste, Arnoldo Arias Álvarez. Mide: ciento once metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del veinticuatro de abril de dos
mil quince, con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del trece de mayo de dos mil
quince, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Alejandro Bolívar Hidalgo.
Expediente: 14-006456-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de enero del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015017136).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince
horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince y con la base de
diecinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro
mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno para construir lote treinta y seis. Situada en el distrito 05
Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote treinta y cinco; al sur, parque; al este, calle pública con 10 metros
lineales; y al oeste, Noel Perera Acuña. Mide: trescientos setenta y ocho
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil
quince, con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil quince, con la
base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Francisco Javier Morelli Astúa
contra Inmobiliaria para Desarrollos Comerciales Dos Mil S. A. Expediente:
14-010007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015017138).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del veintiocho de abril del dos mil quince y con la base de treinta y
ocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número LRV017, marca Hyundai, estilo Santa Fe GLS,
categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color dorado, vin KMHSU81XDDU058050, cilindrada 2200 cc, combustible diesel, motor Nº D4HBCU691646. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil
quince, con la base de veintiocho mil novecientos veintiséis dólares con
ochenta y nueve centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil
quince, con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y dos dólares con treinta
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra LR Continental S. A. Expediente:
14-004768-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 22 de enero del 2015.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015017151).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las
nueve horas y cero minutos del ocho de
abril del dos mil quince y con la base de diecisiete mil seiscientos veinte
dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BBZ255, marca Chevrolet, estilo Cruze
LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin KL1PJ5C54CK665130, cilindrada 1800 cc, combustible
gasolina, motor N° F18D4309170KA. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de
trece mil doscientos quince dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro mil
cuatrocientos cinco dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Helga Margot Martínez Chacón. Expediente: 14-007304-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 2 de febrero del 2015.—Licda. Hazel
Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015017153).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del quince de abril del dos mil quince y con la
base de trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 795029, marca Chevrolet, estilo Equinox LT, categoría todo terreno, 4 puertas, capacidad 5
personas, año 2008, color negro, vin
2CNDL43F786326182, cilindrada 3400 cc, combustible gasolina, motor no indica.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta
de abril del dos mil quince, con la base de
diez mil cien dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, con la base de tres mil
trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Gilberto Rodríguez Estévez.
Expediente: 15-000533-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de febrero
del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015017155).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil quince y con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y un mil
dieciocho-cero cero cero (261018-000), la cual es
terreno lote uno solar con una casa. Situada en el distrito Hospital, cantón
San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 28 con 8 m 50
cm; al sur, lote de Rafael Caruzo; al este, Abelardo Arburola; y al oeste, Argentina Gossi
Cerdas. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince
de mayo de dos mil quince, con la base de dieciséis millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de
junio de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ricardo Saprissa Sobrado
contra Olga Marta Arroyo Fajardo. Expediente: 15-004953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Jeannette
Ruíz Herradora, Jueza.—(IN2015017161).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil quince y con
la base de cuarenta y dos millones novecientos treinta y ocho mil ciento trece
colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 158894-000, la cual es terreno
de potreros. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente de 30 mts; sur, Antonio Godoy Sánchez; este, Antonio Godoy
Sánchez; oeste, Antonio Godoy Sánchez. Mide: cinco mil quinientos ochenta
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince,
con la base de treinta y dos millones doscientos tres mil quinientos ochenta y
cuatro colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de mayo de dos mil quince, con la base de diez millones setecientos treinta y
cuatro mil quinientos veintiocho colones con veintisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Yesenia Godoy Rosales.
Expediente: 14-002521-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de marzo del
2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015017166).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince y con
la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 381101-000, la
cual es terreno para construir con una casa lote 10A. Situada en el distrito 10
Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 9 A; al sur, lote 11 A; al este, calle pública; y al oeste, parque. Mide
ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco
minutos del doce de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alfonso Castro Villalobos contra Evellyn Alpízar Rodríguez. Expediente N° 14-021111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015017174).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria: 08600005435tc del Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral y la
sumaria 2422008 del Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil
quince y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo:
placa C-138502, marca Ford, año 1998, vin 9BFXH70P8JDM3964,
cilindrada 6600 cc, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos
mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince,
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Unilever de
Centroamérica S.A. contra Luis Ferreto Mendoza. Expediente: 08-015772-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015017177).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del
treinta de abril del dos mil quince y con la base de ocho millones setecientos
setenta y un mil trescientos seis colones con noventa y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 454555-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 07.95 metros; al sur, lote 62; al este, lote 36; y al oeste, lote 34.
Mide: ciento cincuenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo del dos
mil quince, con la base de seis millones quinientos setenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, con la base de dos
millones ciento noventa y dos mil ochocientos veintiséis colones con setenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Isabel Cordero Zamora, José Alberto Duran Cordero.
Expediente: 12-002928-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del
2015.—Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015017184).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, según citas 334-05823-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del quince
de julio del dos mil quince y con la base de dieciséis millones setecientos
cincuenta y dos mil trescientos ochenta y nueve colones con treinta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos ochenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Pavones, cantón 07 Golfito de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Fulgencio López Carrillo; al sur, Fulgencio
López Carrillo; al este, Fulgencio López Carrillo; y al oeste, calle. Mide: mil
seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano catastrado N°
P-1538609-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de doce millones
quinientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos colones con dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
quince, con la base de cuatro millones ciento ochenta y ocho mil noventa y
siete colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Z. contra José Andrés Lara Jiménez. Expediente:
14-000216-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José Francisco
Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2015017224).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero
soportando convalidación (Ley de Localización de Derecho), citas: tomo 2009, asiento 131290; a las quince horas y
cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince y con la base de once
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y cinco mil quinientos sesenta y siete cero cero
cero, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Limac de
Coto Brus S. A y Alberto Rodríguez Carmona; al sur, Limac de Coto Brus S. A.; al
este, Limac de Coto Brus S.
A.; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del once de junio del dos mil quince, con la base de ocho millones
cuatrocientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de
dos millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olivier
Rodríguez Carmona. Expediente: 14-006309-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de
marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015017228).
En
la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las
nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil quince, y con la
base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
117879, derechos 001 y 002 la cual es terreno para construir bloque K-5.
Situada en el distrito 03 San Juan cantón 03 La Unión de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 40-K al este, lote 6-K
y al oeste, lotes 1 y 2-K. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil quince con la
base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil quince con la base de
cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Vargas Quesada y Mauricio
Fernández Aguilar. Exp: 13-017504-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de enero del 2015. Notifíquese.—Licda.
Eugenia Vives Luque Jueza.—(IN2015017350).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil quince, y con la base de
catorce millones trescientos treinta y ocho mil novecientos nueve colones con
noventa y cinco céntimos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
168.085-001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Marco Vinicio Zarate Díaz; sur, Guillermina Barrantes
Gutiérrez; este, Guillermina Barrantes Gutiérrez, oeste, calle pública, con 12
metros. Mide: seiscientos veintiséis metros con cinco decímetros cuadrados.
Plano: G-1258368-2008. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril de dos
mil quince, con la base de diez millones setecientos cincuenta y cuatro mil
ciento ochenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del siete de mayo de dos mil quince con la base de tres millones
quinientos ochenta y cuatro mil setecientos veintisiete colones con cuarenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jania
Herrera Obando, Óscar Alfaro Fonseca. Exp.:
13-001773-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de febrero del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015017378).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de I grado citas
2009-183978-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de abril de
dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
tres mil doscientos veintiséis-F-cero cero cero
(3226-F-000) la cual es terreno naturaleza casa 7 B para uso habitacional.
Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Miguel Arce Portuguez; al
sur, zona verde en parte y acceso común; al este, casa 6 B y al oeste, casa 8
B. Mide: ciento treinta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
abril de dos mil quince, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de mayo de dos mil quince con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Analive Montero Campos, Óscar Enrique Meléndez
Montero contra María Lucía Trejos Picado. Exp.:
14-006478-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 01 de diciembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015017394).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, y con la
base de cien mil novecientos treinta dólares con cincuenta y tres centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, matrícula número treinta y seis mil setecientos
uno-f-cero cero cero (36701-F-000), la cual es
terreno finca filial cuarenta terreno apto para construir que se destinará para
uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, finca filial treinta y nueve; al sur, finca filial cuarenta
y uno; al este, Etelvina Villegas Villegas y al
oeste, acceso privado (calle privada dos) con un frente de ocho metros
diez centímetros. Mide: ciento sesenta
metros con cero decímetros cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base de
setenta y cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con noventa centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil quince con la
base de veinticinco mil doscientos treinta y dos dólares con sesenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, a las once
horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, y con la base de
cien mil novecientos treinta dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Heredia, matrícula número treinta y seis mil setecientos dos-f- cero cero cero (36702-F-000). la cual es terreno filial cuarenta y uno terreno para
construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura de
dos pisos.- Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial cuarenta; al sur, finca
filial cuarenta y dos; al este, Etelvina Villegas Villegas
y al oeste, acceso privado (calle privada dos) con un frente de ocho metros
doce centímetros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el Segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio de dos mil quince,
con la base de setenta y cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con
noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de
dos mil quince con la base de veinticinco mil doscientos treinta y dos dólares
con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Armando Martín Arias del CID. Exp.14-000568-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del 2015.—Licda. Isayana Baldizon Navascués, Jueza.—(IN2015017400).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y
con la base de nueve mil trece dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 795549 KIA, picanto
LX, automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color anaranjado, sedan 4
puertas, 4X2, motor 1086 C.C, 04 cilindros, gasolina. Para el Segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil
quince, con la base de seis mil setecientos sesenta dólares con veintiséis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil
quince con la base de dos mil doscientos
cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Johana Guillén Calderón.
Exp.:13-010892-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero
del 2015. Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015017423).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y
con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta mil sesenta y cuatro -cero cero cero la cual es terreno lote 17 para construir una casa.
Situada en el distrito 02-Sabalito, cantón 08-Coto Brus,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Allan Rodríguez únicamente
distancia a la vivienda de cuatro
metros; al sur Francisco Núñez distancia a la vivienda de seis metros;
al este, Rodrigo Blanco distancia a la vivienda de diez metros y al oeste,
calle pública con veintiún metros ochenta y siete centímetros. Mide:
novecientos treinta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos
de junio del año dos mil quince, con la base de nueve millones novecientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio
del año dos mil quince con la base de tres millones trescientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra José Alfredo Waser
Pitty. Exp:
13-005248-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de marzo del 2015.—Lic.
Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015017470).
En
la puerta exterior de este Despacho, 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, citas tomo 311 asiento 170, prohibiciones ref: 2433 515 001 citas: tomo 311 asiento 170 así como
servidumbre sirviente ref:81005-000 citas tomo 403 asiento 10516; por las
operaciones números: 463-1-2-5877433y 463-1-2-5882448; a las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de
cuarenta y dos millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos ochenta y seis
colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
cinco mil ochocientos once -cero cero cero, la cual es terreno para construir con una
construcción. Situada en el distrito 01-Cortés, cantón 05-Osa, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con 20 m de frente; al noroeste, Nica Expresso
Internacional S. A.; al sureste, Carlos Rodríguez Fernández y al suroeste, Mileny Blanco Fonseca. Mide: mil metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de treinta
y un millones ochocientos diecisiete mil ochocientos treinta y nueve colones
con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera Subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
junio del año dos mil quince con la base de diez millones seiscientos cinco mil
novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Asimismo por las operaciones
números 463-1-2-5877433 y 463-1-2-588244 libre de gravámenes hipotecarios; a
las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince,
y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos setenta y seis mil
doscientos trece colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una
construcción. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia
de Puntarenas.- Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rolando Cubero Mora;
al este, calle pública y al oeste, Rolando Cubero Mora. Mide: doscientos
cincuenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio
del año dos mil quince, con la base de treinta y dos millones novecientos siete
mil ciento sesenta colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de
diez millones novecientos sesenta y nueve mil cincuenta y tres colones con
cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3)
De igual manera por la operación número 463-1-2-5882448, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: tomo 311 asiento
170, prohibiciones ref: 2433 515 001 citas: tomo 311
asiento 170 así como servidumbre sirviente ref:
81005-000 citas: tomo 403 asiento 10516; a las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de dos millones
ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis colones con sesenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil ciento veintidós- cero
cero cero, la cual es
terreno de solar - Situada en el distrito 01-Cortés, cantón 05, Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica con un frente de 10 m;
al sur, resto reservado; al este, resto reservado y al oeste, Carlos Rodríguez
Fernández. Mide: doscientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
junio del año dos mil quince, con la base de un millón seiscientos diecinueve
mil setenta y cinco colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de quinientos
treinta y nueve mil seiscientos noventa y un colones con sesenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Rodríguez Fernández. Exp.: 13-005991-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de
marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015017473).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil quince, y con
la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto
Piedra Zúñiga y Norma Núñez Delgado, Jhonny Ricardo
Marín Córdoba, Miriam Calvo Mora; al sur, Abelardo Granados Vargas y Bryan
Ricardo Marín Calvo; al este, Mario
Alberto Piedra Zúñiga, Norma Núñez Delgado, calle pública y Bryan
Ricardo Marín Calvo y al oeste, Quebrada Barrantes. Mide: dos mil ochocientos
noventa y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos
mil quince, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince con la base de
trescientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Luis Alfaro Barrantes contra Mario Alberto Piedra Zúñiga. Exp: 14-005537-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de
febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015017476).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
0425-00010635-01-0367-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de abril del año dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro mil ochenta
y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cincuenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro cero cero
tres, cero cero cuatro la cual es terreno lote
catorce para la agricultura con una casa de habitación de 150 m cuadrados de
construcción. Situada en el distrito 01 Upala, cantón
13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Norman Molina Álvarez; al sur, Mario Alberto González Leitón; al este, Pablo Lizardo López Obando y al oeste, calle pública con un frente de
117,11 m lineales. Mide: ochenta mil seiscientos veinticinco metros con
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0760814-1988. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año
dos mil quince, con la base de veinticinco mil quinientos sesenta y cuatro
dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de ocho mil quinientos
veintiún dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Maribell del Carmen
González Leitón. Exp.:
14-001999-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de
febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015017479).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, y
con la base de ocho millones novecientos sesenta y un mil novecientos sesenta y
cinco colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa y
un local destinado a comercio. Situada en el distrito 08 Cabo Velaz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Hermidia Valerín
Valerín; al sur, calle pública con 25,93 metros de
frente; al este, Hermidia Valerín
Valerín y al oeste, Hermidia
Valerín Valerín. Mide:
siete mil doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Plano G-0872987-2003. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo
del año dos mil quince, con la base de seis millones setecientos veintiún mil
cuatrocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la
base de dos millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y un colones
con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Elvis Zúñiga Bolívar, Roy Zúñiga Rodríguez, Virginia de Los Ángeles
Bolívar Moraga Exp: 15-000139-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
24 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015017481).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 360-02771-01-0957-001 y
servidumbre de paso bajo las citas: 2009-272241-01-0016-001; a las ocho horas y
treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, y con la base de un
millón ciento setenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 461689-000, la cual es terreno para construir lote
doce. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alberto Segura Fallas; sur,
servidumbre de paso y lote siete; este, lotes cuatro cinco y seis y oeste, lote
once. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1214062-2008. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del año
dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio
del año dos mil quince con la base de doscientos noventa y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Rose María Ugalde
Quesada contra José Alberto Segura Fallas, Orlando Barrantes Ramos. Exp.: 14-002928-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017640).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, bajo citas: 315-06862-01-0003-001, Reservas
Ley Aguas, bajo citas 315-06862-01-0004-001, Reservas Ley Caminos bajo citas:
315-06862-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de abril
del año dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y
siete mil ciento tres colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca Nº 1: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos veintitrés mil trescientos doce cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11
Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, carretera interamericana; al sur, Miguel Gamboa Flores; al este, Miguel
Gamboa Flores y al oeste, Miguel Gamboa Flores. Mide: cuatrocientos cincuenta y
siete metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, con la base de
cuatro millones diez mil trescientos veintisiete colones con ochenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil
quince con la base de un millón trescientos treinta y seis mil setecientos
setenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Finca Nº 2: Así mimo libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando condiciones Ref: 2094-569-001, bajo
citas: 354-02315-01-0920-001, servidumbre de paso, bajo citas:
443-14380-01-0006-001, a las trece horas y treinta minutos del diez de abril
del año dos mil quince , y con la base de cinco millones diecinueve mil
setecientos treinta colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
cuarenta y un mil ochocientos noventa cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno para construir y
zona verde. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Fernando Gamboa Gómez y Blanca
Iris Abarca Salazar; al sur, calle pública; al este, Luis Fernando Gamboa Gómez
y Blanca Iris Abarca Salazar y al oeste, Luis Fernando Gamboa Gómez y Blanca
Iris Abarca Salazar. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos
mil quince, con la base de tres millones setecientos sesenta y cuatro mil
setecientos noventa y siete colones con sesenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece señalan
las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil quince con
la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y
dos colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L contra Blanca Iris Abarca Salazar, Luis Fernando Gamboa Gómez. Exp: 15-000500-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de
febrero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015017643).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas tomo 373 asiento 19316; a las quince
horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince, y con la base
de dieciocho millones ochenta y seis mil sesenta y ocho colones con veinte
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta mil trescientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa lote 14. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón
8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con 12,77 metros de frente; al sur, calle pública con
14,11 metros de frente; al este, Ernesto
Padilla Durán y al oeste, Municipalidad de Coto Brus.
Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciocho de mayo del año dos mil quince, con la base de trece millones
quinientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con quince
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil quince
con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil quinientos diecisiete
colones con cinco céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra José Olman Burgos Tenorio, Roy Alberto Burgos Vargas. Exp: 15-000634-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de
febrero del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015017648).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 0407-00019714-01-0902-001; a las ocho
horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil quince, y con la base de
dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número 00417294
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4-B; al sur, lote
6-B; al este, lote 38-B y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento
sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de trece
millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de
mayo de dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gabriel Herrera Almanza, Virginia Gabriela Rita de la C Mata
Fernández contra Bienes y Servicios María Fernanda S. A., Mario Alberto de San
Gerardo Sandoval Pineda. Exp.: 14-021208-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de marzo del 2015.—Licda. Kathya
María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015017653).
A
las trece horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil quince el
Primer remate, con la base dada por el perito sea la suma de tres millones
ochocientos sesenta y seis mil quinientos colones, a las trece horas y treinta
minutos del veinte de abril del dos mil quince el Segundo remate con una base
rebajada del 25% de la base original sea la suma de dos millones ochocientos
noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones, Y a las trece horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince el Tercer remate con el
25% de la base original, sea la suma de novecientos sesenta y seis mil
seiscientos veinticinco colones; en la puerta exterior de este despacho
remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando
reservas, restricciones y limitaciones,
lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de
Limón, matrícula número cero cero cero
treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete-cero cero cero de naturaleza para construir y agricultura número
ochenta y siete. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia
de Limón. Linda al norte, con camino; sur, con lote ochenta y uno; este, con
lote ochenta y seis y oeste, con camino. Mide: trescientos quince metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo
prendario establecido por el Banco de Costa Rica contra Carlos Sanabria Coto y
otros. Exp: 96-100139-0462-3 CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del
2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(IN2015017662).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil
quince, y con la base de cinco mil seiscientos veintiocho dólares con nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: La máquina de coser unión Special Modelo 51400BP serie: 734098, Máquina de coses
marca Yamato Modelo: AZ 8003-H04DA-A serie: YH75141,
máquina de coser marca Yamato modelo: AZ8003-H-04DA-A
serie: YH74816, máquina de coser marca Yamato modelo:
VF 2503- 156M-11 serie: VF31030. Para el Segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil quince, con la
base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con catorce centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de
dos mil quince con la base de mil cuatrocientos siete dólares con cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de, Jorge Alberto Zeledón Obando contra Marta Góngora Hurtado. Exp: 14-019939-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González,
Jueza.—(IN2015017663).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil quince, y con
la base de dos millones quinientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cinco mil trescientos veinticinco cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros lineales; al sur, Nautilio Barquero Chacón; al este, Víctor Manuel y Keilor José ambos
Cascante Vargas y al oeste, Nautilio Barquero Chacón.
Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-1606653-2012. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de
abril del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos ochenta y un
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo del año
dos mil quince con la base de seiscientos veintisiete mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Álvaro Enrique Arias Salas contra Jesús Mauricio Álvarez
Salas. Exp.: 13-002466-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de
enero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017672).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince, y con la
base de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento setenta y tres
colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos mil novecientos
ochenta y tres cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Andrés y
Bernarda ambos Ortiz Garbanzo; al sur, calle pública; al este, William Umaña
Vargas y al oeste, Andrés y Bernarda ambos Ortiz Garbanzo. Mide: quinientos
sesenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del quince de mayo del año dos mil quince, con la base de dos
millones seiscientos nueve mil trescientos setenta y nueve colones con ochenta
y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio del año dos
mil quince con la base de ochocientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y
tres colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Greivin Johnnatan
Umaña Vargas, William de los Ángeles Umaña Vargas. Exp:
15-000639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de febrero del 2015.—Licda.
Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015017675).
A
las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil
quince, en la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor de la forma
en que se dirá y con sus respectivas bases rematare lo siguiente: 1) con la
base de veintidós millones ciento treinta mil quinientos noventa y dos colones
con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del
Partido de Alajuela, matrícula número 242733-000, la cual es terreno solar con
1 casa. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle con 55m 79cm, sur, Mercedes Jiménez Novoa; este, Justo González González
y otro y oeste, calle con 23m 9cm. Mide: mil treinta y seis metros con ochenta
y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0830518-1989. 2) Con la base de cuatro
millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos dos colones con sesenta y
cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de
Alajuela, matrícula número 302631-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Salomón Monge Avilés; sur, Francisco Santana Santana;
este, Salomón Monge Avilés y oeste, Francisco Santana Santana
y en parte con calle pública con un frente de 13,11 metros. Mide: setecientos
noventa y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0527463-
1984. Para llevar a cabo el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de dieciséis
millones quinientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones
con treinta y cinco céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número
242733-000, y con la base de tres millones trescientos sesenta y dos mil
ochocientos cincuenta y un colones con noventa y ocho céntimos por la finca
partido de Alajuela matrícula número 302631-000 (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de cinco millones
quinientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con doce
céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número 242733-000 y con la
base de un millón ciento veinte mil novecientos cincuenta colones con sesenta y
seis céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número 302631-000 (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.,
contra Reinaldo Tinoco Donso. Exp.:
14-002082-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2015.—Lic.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017679).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas-511-17906-01-0004-001; a las siete horas y treinta minutos del cinco de
mayo del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos ochenta y dos mil trescientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno de Café. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03-Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
ochenta y cuatro metros veintiocho centímetros lineales; al sur, Olivier
Rojas Vargas; al este, Álvaro Chaves
Monge y al oeste, Olivier Vargas Rojas. Mide: cinco mil quinientos veinte
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las siete horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil quince,
con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil
quince con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coopealianza R.L., contra Edgar Gerardo Castillo Herra. Exp.: 14-004915-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 28 de enero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2015017682).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, y
con la base de un millón trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 575201, marca Toyota,
estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 05
personas, año 1991, color vino, Vin
JT2AE91A1M3420008, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° ilegible.
Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de
mayo del año dos mil quince, con la base de novecientos noventa y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
mayo del año dos mil quince con la base
de trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eladio
Jesús Porras Lobo contra Roberto Efren Enríquez
Baltodano. Exp.: 15-000122-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuanta y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 05 de marzo del 2015.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—(IN2015017684).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil quince, y
con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos
ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
416382-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2,
Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Olivier Pérez Marín; sur, Xinia Oviedo y Róger Pérez; este, Olivier Pérez Marín; oeste, calle
pública con un frente de tres metros.
Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados.
Plano: A-0957510-2004. Para el Segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince, con la base
de doce millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos quince colones con
setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de mayo
del año dos mil quince con la base de cuatro millones ciento sesenta y tres mil
novecientos setenta y un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José Ángel Vega Pacheco, Rita Patricia
Pérez Oviedo. Exp.: 14-002469-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza Decisora.—(IN2015017685).
En
la puerta exterior de este Juzgado, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos
mil quince, Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de
paja de agua, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, plazo de
convalidación (rectificación de medida) y con la base de ochocientos cincuenta
mil dólares según certificación del registro, al mejor postor remataré, la
siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento
cuarenta y ocho mil doscientos setenta y nueve- cero cero
cero, que es terreno para uso agrícola, sito en
distrito primero “Parrita” del cantón noveno “Parrita” de la provincia de
Puntarenas. Linda al norte, con calle pública; al sur, con Quebrada sin nombre
y Rafael Agüero Sandí, al este, con Rafael Agüero, Gerardo y Cristian Aguilar,
Alexis Arias, Las Palmeras de Chirres S. A. y Yurro y oeste, David Julián S. A.
y Vista trescientos sesenta grados de
Chirres S. A. y Yurro. Mide: doscientos ochenta y un mil novecientos
once metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano P-uno cero
ocho tres nueve cinco uno-dos mil seis. De no haber postores, para llevar a
cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas del veinte de mayo del dos
mil quince, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos dólares
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
señalan las ocho horas del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de
doscientos doce mil quinientos dólares (un 25% de la base original). Lo
anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100213-425-CI de
Inversiones Marbis y JOP y otros contra 3-101-470780
S. A. y José Manuel Núñez Ramírez.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—Exonerado.—(IN201517704).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de mayo del dos mil quince, y con la base de cuatro millones
trescientos noventa y seis mil trescientos catorce colones con cuarenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciséis
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas,
cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliecer
Álvarez Guzmán; al sur, calle pública fte., 9 m., 40
cm.; al este, Adela Madrigal y al oeste, Mercedes Madrigal Artavia.
Mide: Doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
once de junio del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos
noventa y siete mil doscientos treinta y cinco colones con ochenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil
quince, con la base de un millón noventa y nueve mil setenta y ocho colones con
sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra
Ezequiel de los Ángeles Álvarez Guzmán. Exp. Nº
14-008080-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 5 de marzo del
2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Juez.—(IN2015017887).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, servidumbre de
paso; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil
quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cuarenta y tres mil cuatrocientos catorce cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Francisco José Martínez Pérez y calle pública; al
sur, Manuel López Campos; al este, Río Destierro y al oeste, resto de Lucia
María Mendoza Solís y calle pública. Mide: Seis mil cuatrocientos cuarenta y
tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
mayo del dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Laura Emilia Solano Salas. Exp. Nº 13-000207-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de
febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015017896).
En
la puerta exterior de este Despacho; a
las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, se
rematara las siguientes finca: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando citas 304-14130-01-0901-001-condiciones Ref:
1380-429-001; y con la base de ciento noventa mil doscientos noventa y siete
dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y
un mil cuatrocientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno con local comercial. Situada en el
distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Agroveterinaria Nicoya S. A.; al sur, Juan Cheng Gutiérrez; al este, carretera asfaltada de Nicoya a
Santa Cruz, con 11.35 metros de frente y al oeste, Rita Girald
Bermúdez. Mide: Trescientos treinta y ocho metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Plano G-0039306-1977. 2) Libres de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada citas
296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
420-14398-01-0001-001, y con la base de treinta y nueve mil novecientos
diecisiete dólares, finca partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matricula número cuatrocientos noventa y un mil
seiscientos noventa y nueve cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote tres. Situada en
el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola y Pirula S.
A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al oeste, Pirula
S. A. Mide: cinco mil veintiocho metros cuadrados. Plano A-1527386-2011. 3)
Libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada
citas 296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
420-14398-01-0001-001, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos noventa
y tres dólares, finca partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matricula número cuatrocientos noventa y un mil
seiscientos noventa y siete cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote uno. Situada en
el distrito la palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola y Pirula S.
A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al oeste, Arevar
MFA de Costa Rica y Lidieth Núñez Salas. Mide: cinco
mil veinticinco metros cuadrados. Plano A-1527381-2011. 4) libres de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada citas
296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas
420-14398-01-0001-001, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos noventa
y tres dólares, finca partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matricula número cuatrocientos noventa y un mil
seiscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote dos. Situada en
el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola y Pirula S.
A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al oeste, Pirula
S. A. Mide: Cinco mil veinticinco metros cuadrados. Plano A-1527384-2011. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
mayo del dos mil quince, (1) con la base de ciento cuarenta y dos mil
setecientos veintidós dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), (2) Con la base de veintinueve mil novecientos treinta
y siete dólares con setenta y cinco centavos. (3) Con la base de veintinueve
mil novecientos diecinueve dólares con setenta y cinco centavos. (4) Con la
base de veintinueve mil novecientos diecinueve dólares con setenta y cinco
centavos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
dos de junio del dos mil quince, (1) Con la base de cuarenta y siete mil
quinientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial), (2) Con la base de nueve mil novecientos
setenta y nueve dólares con veinticinco centavos. (3) Con la base de nueve mil
novecientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos. (4) Con la base de
nueve mil novecientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos. . Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones
Marvin Umaña Impuma S. A. Exp.
Nº 15-000068-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
12 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015017901).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones, reservas y
restricciones; a las diez horas y veinte minutos del veintidós de abril del dos
mil quince y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cincuenta y seis mil trescientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno de
jardín con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Cecilia Jiménez y Alice Sánchez; al sur, calle pública con 12.00; al este,
María Lidia Marín Aguilar y al oeste, Blanca Salazar Estrada. Mide:
Cuatrocientos dieciocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de mayo del
dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintidós de mayo del
dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto del
Carmen Sánchez Salazar. Exp. Nº 14-000247-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015017902).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley
de localización de derecho) citas 504-06986-01-0004-001; a las trece horas y
treinta minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base de doce
millones dieciséis mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento veintiséis mil novecientos quince-cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Madelin Villarreal Miranda; al
sur, Bernardo Montiel García; al este, Carmen María Castañeda de la O y al
oeste, calle pública con 10.81 metros. Mide: Ciento setenta y seis metros con
quince decímetros cuadrados. Plano: G-0357469-1996. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince,
con la base de nueve millones doce mil doscientos ochenta y siete colones con
sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo
del dos mil quince, con la base de tres millones cuatro mil noventa y cinco
colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Jorge Luis Coronado Víctor. Exp. Nº
15-000135-1205-CJ Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo,
Jueza.—(IN2015017903).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos
mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho cero cero
cero la cual es terreno únicamente para uso agrícola.
Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Nuvia Aguilar Barboza; al sur,
servidumbre agrícola de siete metros de ancho con 56.63 metros de frente; al
este, María Elena Cárdenas Alfaro y al oeste, María Elena Cárdenas Alfaro.
Mide: Cinco mil ciento noventa y nueve metros con dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de
mayo del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil
quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Zamora Cárdenas. Exp. Nº 14-001132-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de
febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015017905).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas
443-11303-01-0022-001, servidumbre de acueducto citas 569-14617-01-0040-001,
servidumbre de paso citas 574-57590-01-0002-001, servidumbre de paso citas
574-59616-01-0005-001; a las ocho horas y cero minutos del catorce de abril del
dos mil quince, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ochenta mil novecientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de 25,00 metros; al sur, Santa Teresa Sol y Arena Limitada
y GTM of Paradise S. A.; al este, Santa Teresa Sol y Arena Limitada y GTM of
Paradise S. A. y al oeste, servidumbre de paso con 23.81 metros de frente a
ella. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados. Plano: P-1438030-2010. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
abril del dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos
mil quince, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Rojas Barquero. Exp. Nº 15-000121-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 25 de febrero del 2015.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Jueza.—(IN2015017907).
A
las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, en la puerta
exterior del local que ocupa este
juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando
reservas y restricciones según citas 362-16845-01-0972-001 y con la base de
treinta y un millones novecientos seis mil trescientos cincuenta colones con
cincuenta céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número doscientos
veintitrés mil ochocientos sesenta y dos-triple cero, que es terreno para
agricultura Nº 39, sito en Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Lindante al norte, José Luis Matamoros; al sur, y al oeste, I.D.A.
y al este, camino, el cual mide setenta y seis mil setecientos nueve metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano A-0678062-1987, propiedad de
franklin cascante cordero. En caso de resultar fracasado el primer remate, para
la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de veintitrés millones novecientos veintinueve mil setecientos
sesenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas
del quince de junio del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del
veinticinco por ciento de la base original sea la suma de siete millones
novecientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con sesenta y
dos céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil
quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria
de Fundación Proagroin contra Franklin Cascante
Cordero. Razón: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría
de la corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Exp. Nº 11-000029-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 27 de febrero de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez Agrario.—Exento.—(IN2015017908).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones (citas
402-17581-01-0902-001); a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y
cero minutos pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la
base de tres millones doscientos dieciocho mil seiscientos setenta y un colones
con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil quinientos
cincuenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno p/construir
bloque c lote-20. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 7; al sur, calle pública con 07,00 mts; al este, lote 21 y al oeste, lote 19. Mide: Ciento
diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del siete
de mayo del dos mil quince, con la base de
dos millones cuatrocientos catorce mil tres colones con cincuenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado
meridiano) del veintidós de mayo del dos mil quince con la base de ochocientos
cuatro mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dianisia
May Charles Smith, Elvis Eugenio Wilshire Mc Kenzie. Exp. Nº 14-011231-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015017909).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas 569-69889-01-0004-001; a las nueve horas y cero
minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base de seiscientos
cuatro mil trescientos setenta y dos dólares con seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número treinta y cuatro mil trescientos cuarenta-cero cero cero
la cual es terreno construir c/1 edificio. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arrocera
del C N P; al sur, Mansión S. A.; al este, carretera interamericana y al oeste,
Pedro José Leiva Alvarado. Mide: cinco mil seiscientos cincuenta y nueve metros
con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-0017128-1975. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del
dos mil quince, con la base de cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos
setenta y nueve dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
quince de mayo del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y un mil
noventa y tres dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Inversiones Santander del Sur SDS S. A., Luis Napoleón Telles Gallegos. Exp. Nº
15-000127-1205-CJ Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo,
Jueza.—(IN2015017910).
A
las ocho horas del veinte de abril del
dos mil quince, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, remataré: 1)
Con la base de dos millones doscientos treinta mil colones exactos
(¢2.230.000,00), libre de gravámenes prendario y anotaciones judiciales, el
vehículo placas ciento noventa y siete mil seiscientos noventa y dos (197692)
que se describe así: marca Toyota, estilo Hilux,
categoría: carga liviana, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, chasís VZN1105018714, uso: particular,
capacidad cuatro personas, año 1990, color vino, combustible gasolina. En caso
de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de
millón seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos
(¢1.672.500,00), se señalan las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil
quince. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un
tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base
original, sea con la suma de quinientos cincuenta y siete mil quinientos
colones exactos (¢557.500,00), y en esta el postor deberá depositar la
totalidad de la oferta, al efecto se señalan las ocho horas del dieciocho de
mayo del dos mil quince. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes
se tendrán por adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de
la base original. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº
13-300012-402-LA, ordinario laboral de Ana Elsi Corea
Hidalgo contra Dimas Alvarado López. Nota: publíquese este edicto dos veces en
días consecutivos, en el Boletín Judicial. Debe salir publicado a más
tardar el día 06 de abril del 2015. Notifíquese.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de febrero del
2015.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Exento.—(IN2015017911).
En
la puerta exterior de este Despacho; a
las nueve horas y diez minutos del dieciséis de abril del dos mil quince,
sáquense a remate los bienes hipotecados, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 407-05889-01-0867-002;
y con la base de doscientos cuarenta y seis millones ciento sesenta y ocho mil
doscientos sesenta y siete colones con sesenta céntimos, el inmueble matrícula
número sesenta y un mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero el cual es terreno para vivienda lote 2005 sector Siquirres norte. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Lidia Drumond; al este, Iglesia Bautista y al oeste, Ricardo
Méndez y otros. Mide: Setecientos veinticuatro metros con cincuenta y un
decímetros cuadrados, y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos
treinta y un mil setecientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos, el
inmueble matrícula número sesenta mil novecientos dos-cero cero cero la cual es terreno p/agricultura lote 269-280. Situada
en el distrito 02 Batan, cantón 05 Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Salatiel
Zamora; al sur, José y Delfín Agüero; al este, Ovidio Brenes y calle con 200 mts., de frente y al oeste, quebrada la paloma y Juan
Vargas. Mide: Ochenta y dos mil setecientos sesenta metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez
minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de ciento ochenta y
cuatro millones seiscientos veintiséis mil ciento noventa y ocho colones
exactos el inmueble matrícula sesenta y un mil seiscientos setenta y ocho-cero
cero cero y con la base de treinta y dos millones
ochocientos setenta y tres mil setecientos noventa y nueve colones el inmueble
matrícula número sesenta mil novecientos dos-cero cero cero
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con
la base de sesenta y un millones quinientos cuarenta y dos mil sesenta y seis
colones exactos el inmueble matricula sesenta y un mil seiscientos setenta y
ocho-cero cero cero y con la base de diez millones
novecientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y tres colones el
inmueble matrícula sesenta mil novecientos dos-cero cero cero
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Grant Nidaac Sociedad Anónima,
Newton Grant Burr, Roger
Alberto Jiménez Pérez. Exp. Nº 13-001847-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 20 de febrero del 2015.—Lic.
Mario García Araya, Juez.—(IN2015017915).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete
de julio de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones seiscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuatrocientos quince mil seiscientos tres cero cero cero (2-415603-000) la cual
es terreno de pasto. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Rodríguez;
al sur, servidumbre de paso con un ancho de 7 metros, y un frente a la misma de
26,87 metros lineales; al este, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. y al oeste,
Agropecuaria Bastos Zamora S. A. Mide: mil trescientos treinta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de trece millones
doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y
dos céntimos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del siete de agosto del dos mil catorce con la base de cuatro millones
cuatrocientos trece mil ciento veintiún colones con veintisiete céntimos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de la Comunicad de contra Antonio Alfaro Barrientos. Exp. Nº 13-006064-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de mayo del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015017916).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y de
acueducto y de paso de A y A; a las catorce horas y quince minutos del
veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de setenta y tres mil
quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuarenta y tres mil veintinueve-F-cero cero cero, la cual es finca filial número 5, módulo 1, primer
nivel de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial numero 6; al sur, finca filial numero 4;
al este, Asociación Iglesias Centroamericanas y Elizabeth Sax
y al oeste, zona de parqueos. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de
mayo del dos mil quince, con la base de cincuenta y cinco mil ciento
veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de mayo
del dos mil quince con la base de dieciocho mil trescientos setenta y cinco
dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Condominio Mediterráneo Finca F Cinco Girona S. A., Irene de los Ángeles
Jiménez Chavarría. Exp. Nº 15-005322-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015017917).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) anotado bajo las citas 2012-71189-01; a las ocho
horas y quince minutos del quince de abril del dos mil quince, y con la base de
ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 88423-000 la cual es terreno inculto con 1 casa.
Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, avenida trece con 10 m; al sur, Carlos Troy; al este,
Jorge Calvo y al oeste, Miguel Picado. Mide: Doscientos veintinueve metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la
base de noventa y dos mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y
ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil
quince con la base de treinta mil ochocientos ochenta y nueve dólares con trece
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Mariano Oliveros Trujilo. Exp. Nº 14-021662-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
30 de enero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015017918).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Eliécer Zamora Jiménez, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las 07:30 horas del 17 de abril del
2015, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-100546-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 05 de diciembre del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014087000).
Se
convoca a todos los interesados a una junta de interesados, que se llevará a
cabo en este Despacho, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de
abril del dos mil quince. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el
artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 11-000257-0387-AG sucesión de Felicidad Ramírez López.—Juzgado, Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 26 de enero de 2015.—Licda. Sugeily
Hernández Azofeifa.—1 vez.—Exento.—(IN2015007098).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Eliecer del Carmen Aguilar
Bolaños, a una junta que se verificará
en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de abril del dos
mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-000076-0422-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 23 de enero del 2015.—Lic. José
Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1
vez.—(IN2015015015).
Se
convoca a todos los interesados en la Sucesión de, Lenin Ramírez Vega, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de abril del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
13-000254-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21
de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015016602).
Se
convoca por medio de este edicto a los socios de Constructora Jacapa Sociedad
Anónima, a una junta que se llevará a cabo en la sede de este Juzgado a las
ocho horas y treinta minutos (ocho y media de la mañana) del cuatro de mayo del
dos mil quince, esto con la finalidad de nombrar un representante legal a dicha
sociedad. Asimismo se indica a las partes que, de conformidad con el artículo
266 del Código Procesal Civil, la junta se celebrará con cualquiera que sea el
número de socios que se hagan presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso
de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará
el nombramiento. Proceso intervención principal excluyente de German Sánchez
Mora en su condición de apoderado generalísimo sin límite de sumas de
Inversiones Dígame Usted S. A., contra Olga Ligia Matarrita
Villalobos, Jorge Arturo Castillo Palma, Inversiones Inmobiliarias Gonga S. A., Constructora Jacapa S.A y Jorge Mora Mitre. expediente número 10-400857-637-FA. Publíquese por una única
vez en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2015017677).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000252-0930-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Sandra María Gutiérrez
Gutiérrez, quien es mayor, estado civil unión libre,
vecina de Batán de Matina, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0281-0287, profesión operaria, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de
zona verde con árboles frutales. Situada en el distrito cuarto, cantón sexto de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
veinticuatro metros con cuarenta y seis centímetros lineales; al sur, Omar
López Vargas; al este, Xinia María Aguilar Cambronero; y al oeste, María Carrillo Carrillo.
Mide: mil ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones
ciento cincuenta mil novecientos sesenta colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sandra María
Gutiérrez Gutiérrez. Expediente: 14-000252-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 12 de febrero del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2015014896).
El
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
a Ramiro Rafael Hernández Moris-Álvarez, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, nacionalidad estadounidense, paradero y ocupación actual desconocidas
que, en este Juzgado, con el expediente número 07-001059-0187-FA, se tramita el
proceso abreviado de divorcio promovido por Flor de María del Socorro Jiménez
Salas, en el cual se dictó la sentencia que dice: Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del diez de setiembre de
dos mil doce.... Resultando Primero.... Segundo... Tercero... Considerando:
I.-Hechos probados 1)...2)...3)...4)...5)...6)...7)... II. Sobre el fondo del
asunto....Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 52 de la
Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
Flor de María del Socorro Jiménez Salas contra Ramiro Rafael Fernández Morris
Álvarez y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y
demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3)
No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún
derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de
aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad
del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos
en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en
costas para la parte vencida. Una vez firme
este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento ciento noventa y
cinco, folio noventa y ocho del tomo doscientos cincuenta y uno del Libro de
Matrimonios de la provincia de San José. Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 2 de mayo de 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014936).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000061-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Hernán Granados Flores, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Piedras Blancas, Río Nuevo de Pérez Zeledón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0104390075, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos, breñones, cultivos anuales, dos casas de habitación, corral
para ganado. Situada en el distrito Río Nuevo, cantón Pérez Zeledón de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Río Savegre
en medio de Ormidas López Porras, José Luis Elizondo
Hernández; al sur, quebrada seca en medio de Neftalí Núñez Vega, Nuria Saldaña
Arroyo y calle pública con 143 metros con 54 decímetros cuadrados; al este,
Veracruz Barrantes Sibaja y Nuria Saldaña Arroyo; y al oeste, Río Savegre en medio de Gabriel Porras Chacón y Walter Zúñiga
Torres. Mide: 164 hectáreas, 2.695 metros con 32 decímetros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número 1-20173-76 y se ubica dentro de la Reserva
Forestal Los Santos. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de tres millones de
colones exactos y las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble por compra hecha a su hermano José
Rafael Granados Flores en 1997, cuya posesión derivada se remonta a 1960, hasta
la fecha la ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida
antes de la declaratoria de area silvestre protegida,
además de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza periódica de
rondas y carriles, construcción de dos casas de habitación, corral, cercas,
plantaciones de arroz, frijol, caña, banano, construcción de acueducto propio y
conservación y cuidado de una extensa área de montaña. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Hernán Granados Flores. Expediente: 14-000061-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 15 de enero del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014969).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000029-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte sucesiones de Hernán Chacón Rodríguez y Virgita
Socorro Mercedez Rodríguez Rodríguez,
representada por albacea José Baudilio Chacón
Rodríguez, quien es mayor, casado, vecino de Heredia, portador de la cédula
número 04-0112-0136, comerciante, a fin de inscribir a nombre de las sucesiones
que representa y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café y hortalizas. Situada en
el distrito segundo San José, cantón sexto San Isidro de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, con Virginia Chacón Rodríguez, Benito Cordero
Hernández, Marta Marlene Cordero Hernández, Eugenio Cordero Hernández; al sur,
con Deyanira Solís Madrigal; al este, con Eugenio Cordero Hernández, Emilio
Cordero Hernández, Virginia Cordero Hernández, Manuel Cordero Hernández, Freddy
de los Ángeles Vargas Venegas, Ramón Fonseca Benavides; y al oeste, con Río
Tranqueras y quebrada Alhaja. Mide: seis mil cuatrocientos veintisiete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-1542765-2011. Indica
el promovente que estima el inmueble en la suma de
treinta y cinco millones de colones exactos y las presentes diligencias en la
suma de veinte millones de colones exactos. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por suc. Hernán Chacón Rodríguez. Expediente:
14-000029-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2015.—Lic. Rodolfo Vásquez
Vásquez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014974).
Se
hace saber. que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
13-000091-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Francisco Viales Moreno, quien es mayor,
casado una vez, comerciante, cédula 5-0141-0719, y vecino de San José,
Guadalupe, Calle Blancos; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para
construir, situado en Cartagena, distrito 5° (Cartagena), cantón 3° (Santa
Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Celia Patricia Alfaro
Contreras y Servidumbre de paso; sur, Zaida Mendoza Peraza y Nesmer Contreras
Bustos; este, Manuel Arrieta Peraza y oeste, Antonio Viales Moreno. Mide:
489,69 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales
o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias
de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo
adquirió mediante una compra que le hizo a Narcisa Viales Moreno, mayor, casada
una vez, obstetra, cédula 5-141-022, vecina de Ciudad Colón, del cementerio un
kilómetro al oeste, el 9/06/2012, y quien es
su hermana, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona
propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión
que ha ejercido sobre él han consistido en arreglo de cercas, limpieza y cuido
en general; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por
tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones
Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 28 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1vez.—(IN2015015008).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente 13-100228-217-CI, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de, Nuria Ureña Vega quien es mayor, casada dos veces,
pensionada, vecina de Desamparados, cédula 3-0221-0139, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno de Charral y Tacotales, ubicado en Guadarrama, distrito noveno del
cantón tercero de la provincia de San José, cuya área según el plano es de dos
mil doscientos noventa y un metros cuadrados.- Linda al norte, con calle en
medio de Mireya Vega; al sur, con Manuel Rafael Ureña; al este, con Juan Ramón
Quirós; y al oeste, con calle en medio de Jesús Padilla. Se cita y emplaza a
todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp.
13-100228-0217-CI, Información Posesoria promovida por Nuria Ureña Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 24 de
julio del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015015091).
Mario
de Jesús Picado Cerdas, mayor, cédula de identidad número uno-quinientos
sesenta y uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San José Puriscal, Mercedes Sur
La Gloria, promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al
Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, inscribir a su nombre la
finca que se describe así: Terreno de patio con una casa, sita en el distrito
noveno Chires, cantón cuarto Puriscal.
Mide: ciento cincuenta y ocho metros cuadrados. Linda al norte, con Francisco
López Cerdas; al sur, con Edwin Cerdas Jiménez; al este, con Geovanny Cerdas
Porras y Mario Picado Cerdas y al oeste, con calle pública con frente a ella de
catorce metros quince centímetros. Lo anterior según el plano catastrado SJ-uno
seis siete cinco cero ocho cuatro- dos mil trece (SJ-1675084-2013). Se cita y emplaza a todos los interesados
para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información
Posesoria N° 14-100094-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de octubre del
2014.—Lic. Gerson Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2015015104).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000158-0295-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, María Ester Retana Solís, quien es mayor, estado civil casada, vecina
de Barrio San Vicente de Grecia, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 02-0285-0521,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa de habitación y patio.
Situada en el distrito primero, cantón tercero Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Eduardo Gómez Torrens; al sur, Cristian
Ariel Jiménez Retana; al este, calle pública y al oeste, Martín Rodríguez
Montero. Mide: doscientos sesenta y un metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió
dicho inmueble desde hace más de veinticinco años y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la construcción de la vivienda que se encuentra ubicada en el
inmueble, arreglo y reparación de la misma, limpieza de malezas, mantenimiento
de cercas divisorias y todo lo inherente a la condición de propietaria. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María Ester Retana Solís. Exp.: 14-000158-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 09 de diciembre del 2014.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2015015141).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000228-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Claudio José Acuña Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de la Uruca, San José, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-433-970, profesión pensionado,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno para construir, con una casa y una bodega. Situada en el distrito
primero, cantón segundo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Marcela
Barboza Ramos y Miguel Ángel Jiménez Conejo; al sur, calle pública; al este, calle pública y al
oeste, con yurro y calle pública. Mide: tres mil doscientos treinta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciocho millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Claudio José Acuña Ramírez. Exp.:
14-000228-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
17 de febrero del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015015143).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000328-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Cindy Mena Solís, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Guaria de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela de la Pulpería de Fulvio Rodríguez 300 metros este y 500 metros al norte,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-seiscientos
seis-ciento cincuenta y siete, ocupación
oficios domésticos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno con casa. Situada en el distrito quinto,
Piedades Sur, cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de quince metros con cincuenta
centímetros lineales; al sur, Piedades Fernández Alvarado; al este, calle
pública con frente a ella de nueve metros con setenta y dos centímetros
lineales y al oeste, Piedades Fernández Alvarado. Mide: ciento cincuenta metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Cindy Mena
Solís. Exp: 12-000328-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de
diciembre del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2015015162).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y, en
general a todos los interesados en la sucesión del señor Jorge Delgado Herrera,
quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula
de identidad número dos-cero doscientos treinta y nueve-cero cuatrocientos
setenta y siete y vecino de Alajuela centro, lotes Llobet,
quinta entrada, frente a las bodegas de Pastas Roma, quien falleció a la edad
de sesenta y nueve años en Alajuela centro, el día seis de diciembre del dos mil
catorce; para que en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación
del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de
que, si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 0001-2015 de la Notaría de Andrea Hulbert
Volio, Bufete Hulbert Volio & Parajeles, San José,
Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio, costado
este de la iglesia católica, con horario de lunes a viernes de ocho y treinta
de la mañana a seis de la tarde; teléfono: 2205 5000. Fax: 2282 4679.—San José, 25 de febrero del dos mil quince.—Andrea Hulbert Volio,
Notaria.—(IN2015015174). 3
v. 3
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Félix Arcario
Murillo Zamora, mayor, soltero, ganadero, cédula número dos-cinco cinco
cinco-dos ocho uno, vecino de La
Colonia, Río Cuarto de Grecia, ciento
cincuenta metros al norte de la Iglesia, para que dentro de un plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos. Igualmente se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no lo hacen dentro de dicho plazo la herencia pasará a quienes
corresponda. Proceso sucesorio notarial Ab intestato en sede notarial N°
SN-cero tres-dos mil nueve, ante la
notaría del Lic. Oliver Alpízar Salas.—Venecia de San Carlos, dieciocho de febrero del dos mil
quince.—Lic. Oliver Alpízar Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27989.—(IN2015011457).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Karla Barrantes Venegas, a las
once horas del veintiuno de junio de dos mil catorce, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Isabel Cristina Venegas Soto,
mayor, casada por segunda vez, ama de casa, vecina de Nicoya, Guanacaste,
contiguo al edificio de Coopeguanacaste, cédula
seis-ciento quince-seiscientos ochenta, fallecida el ocho de marzo de dos mil
once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licda. Olga Granados Porras, Nicoya,
Guanacaste, B° Guadalupe, 150 suroeste del cementerio, teléfono 26866078. Fax 26854243.—Licda.
Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28526.—(IN2015014554).
A
las 12:00 horas del 28 de febrero de 2015, esta notaria declaró abierto el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Ana María Fallas Marín,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Las Colinas de Guácimo, cédula
103610516, quien falleció en fecha 15 de mayo de 2007. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días a partir de la publicación
del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a los que crean tener derechos a la herencia que de no presentarse en el plazo
ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel
Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda.
Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28522.—(IN2015014586).
A
las 16:00 horas del 26 de febrero de 2015 esta notaria declaró abierto el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Aidali
Hernández Astorga, mayor, viuda del primer matrimonio, ama de casa, vecina de
La Selva de Guácimo, cédula 700790219, quien falleció en fecha 24 de julio de
1995. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derechos a la
herencia que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en
Guácimo, Limón, costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia
pasará a quien corresponda.—Licda. Jenny Vargas
Quesada, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28521.—(IN2015014592).
Se
cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión testamentaria
extrajudicial que se tramita en vía notarial de quien en vida se llamó
Ernestina Bolaños Jiménez, quien fue mayor, viuda de su primer matrimonio, de oficios del hogar,
vecina últimamente de La Gloria de Puriscal, cédula
cuatro-cero cero sesenta y uno-cero cuatrocientos cuarenta, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante ésta notaría, situada 100 al este y
60 norte del Walmart en Guadalupe de Goicoechea, casa
N° 60, teléfonos 2225-4583, 2224-6309 en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado la
herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual
derecho. Expediente: 0001-2015. Sucesión testamentaria extrajudicial de
Ernestina Bolaños Jiménez.—Guadalupe, 10 de febrero
del 2015.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27509.—(IN2015014599).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gonzalo Alberto Alvarado Jiménez,
mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0303600159 y vecino de Pavones de Turrialba. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000045-0341-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 11 de febrero
del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2015014889).
Se
cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María
Reina Álvarez Marín, quien fuera mayor,
viuda, vecina de San José, Cristo Rey, contadora, cédula número 1-0450-0669,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos o acreedores que si no se presentan dentro del ese
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión notarial N° 2015-01 de
la notaría del licenciado Jimmy Gerardo Solano Ulloa, sito entre avenidas 10 y
8, calle 26, segundo piso de autos Luxe.—San José, 3 de marzo del 2015.—Lic.
Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 28552.—(IN2015014946).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio mancomunado de
quienes en vida se llamaron Carlos Enrique Magaña Ugalde, mayor, casado una
vez, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0202901211 y Nisida Carpio Coto, mayor, casada una vez, pensionada,
costarricense, con documento de identidad 0301230300 y ambos vecinos de Tibás.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000167-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2015.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014970).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Trina Ramona del Carmen Montero Muñoz cc Zaida Trina,
quién fuera mayor, viuda, portadora de la cédula siete, cero cero dos nueve, cero tres ocho cero, vecina de Pavas, para
que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp 14-000220-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 10
de diciembre del 2014.—Msc. Froylán
Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015015001).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó Édgar Vásquez Salas, mayor, estado civil viudo, profesión
empresario, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102130675 y
vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 12-000261-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2015.—Msc.
Juan Carlos Meoño Nimo,
Juez.—(IN2015015005).
Por
escritura número 105 de las 15:00 horas del 25 de febrero del 2015, otorgada
ante mí, comparecen: Jorge Arturo Quesada Mesen, cédula de identidad número
1-0420-0253; Ramona Espinoza Lozano, cédula de residencia costarricense número
155810751431; Senovia de Los Ángeles Cruz Espinoza,
cédula de identidad número 8-0073-0448; Vanessa Elezabeth
Cruz Espinoza, cédula de identidad número 8-0078-0156; Berta Berenice Espinoza
Chavarría, cédula de identidad número 1-1022-0391; Yorleny
Escarlet Quesada Espinoza, cédula de identidad número
1-1231-0723; esposo, madre e hijas, respectivamente, de quien en vida fue:
Manuela Senovia Espinoza Espinoza,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 8-0066-0466,
vecina de Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Villas de Ayarco, casa número M-6; fallecida el día 21 de noviembre
del 2014, según consta en el Registro Civil, Registro de Defunciones, de la
provincia de San José, al Tomo: 541, Folio: 7, Asiento: 13, de lo cual da fe el
suscrito notario; así las cosas, se cita a herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que en un plazo de treinta días
hábiles, comparezcan ante mí notaría, situada en San José, Montes de Oca,
Mercedes, frente a la Facultad de Letras de la Universidad de Costa Rica, altos
del restaurante Yiun Lai,
apartamento número 9; a hacer valer sus derechos, a los que crean tener derecho
a la herencia, con el apercibimiento de que si no se presentan dentro de este
plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda. Precédase al avalúo e
inventario de bienes. Expediente Año: 2015-Nº 00001.—San
José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015015006).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Johel Delgado Valverde, mayor, casado, operario, vecino de
Desamparados, San Miguel, La Capri, de la iglesia
católica de la Capri, 50 norte y 25 este, casa A-P-5,
cédula de identidad número uno-doscientos seis-trescientos treinta y tres,
gestionado por, Mirian Vega Chavarría, y funge como albacea provisional Mirian
Vega Chavarría, quien es mayor, viuda, vecina de la misma dirección que el
causante, cédula número uno-trescientos treinta y nueve-quinientos ochenta y
seis. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100068-0237-CI
(072-4-15).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José Desamparados, 19 de febrero del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015015077).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Felipe Hernández Molina, mayor,
soltero, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0201520369 y vecino de Cirrí sur de Naranjo cuatrocientos
metros al noreste, ciento setenta y cinco metros al suroeste, de la entrada a
Calle Bajo Los Arrieta, calle Amparo Jiménez. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000173-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 09 de diciembre del 2014.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2015015099).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó German Bonilla Rodríguez, mayor, casado una vez, pensionado, con
documento de identidad número 02-0129-0505, y vecino de San Jerónimo de
Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000004-0295-CI
proceso Sucesorio de, German Bonilla Rodríguez, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 23 de enero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2015015101).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Abraham Elizondo
Delgado, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-260-928,
casado dos vez, vecino de Junquillo Arriba de Puriscal,
pensionado, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 15-100012-197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 04 de febrero del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2015015107).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Elena Chinchilla Gardini, mayor, viuda, oficios del hogar, costarricense,
con documento de identidad 0104051320 y vecina Guadalupe. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000047-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015015108).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios e
interesados en la mortual de Minor Rafael Alvarado
Román, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de la provincia de San
José, cantón Central, Sabana Sur, de la Contraloría trescientos metros al sur,
y portador de la cédula de identidad número uno-cero
cinco dos seis-cero cinco cero dos, con el fin que se apersonen dentro del
plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que
si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000198-0220 CI proceso sucesorio, causante: Minor
Rafael Alvarado Román, presuntos herederos Yamileth Solano
Araya, así como Arlyn y Michael ambos de apellidos Alvarado Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 22 de octubre del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015015131).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso Sucesorio Testamentario de testamentaria de Gina Eneida González
Vargas, quien fuera mayor, soltera, oficinista, vecina de Hatillo tres,
portadora de la cédula de identidad 1-0524-0047. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2014-100024-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz.—1
vez.—(IN2015015164).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Patricia Eugenia Méndez Campos, quien fue mayor,
pensionada, divorciada una vez, vecino de Pavas, cédula de identidad Nº
1-494-930 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de
Patricia Eugenia Méndez Campos. Exp.
15-000014-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 26 de febrero del 2015.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015015171).
Se
emplaza, a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Elvia Solís
Piedra, mayor, soltera, de oficios domésticos, vecina de Desamparados, cédula
1-0171-0532 y Fidey Solís Piedra, mayor, soltera, ama
de casa, vecina de Desamparados, cédula 1-0181-0744, para que dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 13-100221-0217-CI. Sucesión de
Elvia Solís Piedra y Fidey Solís Piedra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 29 de enero del 2015.—Lic. Patrick Ramos
Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015015172).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de, Santos Leocadio Flores Lezcano, mayor, casado una vez, pensionado, con
cédula número nueve-cero cuarenta y ocho-novecientos seis, vecino de La Cuesta
Corredores, a un costado de Tracopa, frente al
parque, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 14-100055-920-CI-3
de Santos Leocadio Flores Lezcano, promovido por, Gerardo Flores Delgado.
Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily,
05 de enero del dos mil quince.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1 vez.—(IN2015015190).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Picado Chacón,
con cédula número 301960682, para que dentro
de los treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe además a las
personas que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan a esta
oficina dentro del plazo citado en aras de ejercer sus derechos la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015. Notaria: Elsa María
Vásquez Calderón, Colegiada 18377, con oficina abierta en La Unión de Cartago,
Tres Ríos, Plaza Raimesi, oficina número diez.—Tres
Ríos, a las ocho horas del día tres de febrero del dos mil quince.—Licda. Elsa
María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28583.—(IN2015015200).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría por Clara Virginia Trejos Dittel, a las 18:00 horas del 18 de junio de 2014 y
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
testamentario de quien en vida fue Patricia Mayela
Trejos Dittel, mayor, divorciada una vez, pensionada,
vecina de San José, cédula 900480810,
fallecida el día 1 de mayo de 2014. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya &
Vega, Cartago, calle 7, avenidas 1 y 3. Teléfono 2551-1398.—Licda.
Clara Virginia Trejos Dittel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28680.—(IN2015015258).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ramón Antonio Virgilio Ramírez Sánchez, mayor, vecino de Moravia,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0400590940. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº15-000037-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015670).
Se
cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fuera Randall Ulderico Camacho Navarro, mayor,
soltero, vecino de San José, Desamparados, comerciante, cédula de identidad
personal número uno-cero ochocientos noventa y seis-cero novecientos quince
vecina de San José, San Miguel de Desamparados, de Maxipalí,
300 metros al sur, fallecido el diecinueve de marzo del dos mil catorce, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos o algún interés legítimo en la sucesión que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente: 0001-2015. Notaría de Luis Fernando Jiménez Quesada. Teléfonos:
2256-1372 y 8710-0811; fax: 2221-5996, correo electrónico: notis@ice.co.cr.
Cualquier interesado deberá apersonarse de forma personal a la oficina o por
medio de escrito debidamente autenticado y con los documentos legales que
prueben cualquier derecho reclamado. Póngase a disposición del interesado.—San José, marzo del 2015.—Lic. Luis Fernando Jiménez
Quesada, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
28742.—(IN2015015762).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Ugalde Esquivel, mayor,
casado una vez, Administrador de Hoteles, cédula de identidad 0103570433,
vecino de Río Segundo de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. Nº 11-001962-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
5 de febrero del 2015.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2015015783).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Lilliana Cruz Barrientos, quién
fue mayor, casada una vez, maestra pensionada, vecina de San José, ciudadela
Calderón Muñoz, cédula de identidad número 01-0279-0991. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. Nº 14-000067-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José,
19 de mayo del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—1 vez.—(IN2015015875).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Noemy Bustos Morales, mayor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501420581 y vecina de
Lagunilla de Santa Cruz. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000218-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015015902).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Edelmira Castro Rodríguez, mayor de edad, portadora de la cedula de
identidad número dos-tres tres seis-uno seis uno, viuda, educadora, vecina de
Alajuela, San Mateo, Desmonte, cincuenta metros al norte de la Escuela Pública,
a las dieciocho horas del veintisiete
de febrero del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Meilyn Adriana Masis
Castro, quien portaba la cédula dos-cero seis doce-cero cero quince, quien
falleció el veintitrés de junio de dos mil once. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Lucia Valencia González, con oficina
abierta en Brasil de Mora, de la Imagen de la Trinidad, 800 metros sur y 100
oeste.—Licda. Ana Lucia Valencia González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28858.—(IN2015016152).
De las presentes diligencias de depósito de las menores Jimena
Rodríguez Vega y Keisha Rodríguez Vega, promovidas
por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jeudy Luis Rodríguez García y Yeimy
Tatiana Vega Sequeira, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la señor(a)(es) Yeimy Tatiana Vega Sequeira,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales en Barrio El Carmen de Naranjo, de la iglesia católica, cincuenta
metros este y cincuenta metros norte.- Para estos efectos, se comisiona
destacado de la fuerza pública de barrio El Carmen de Naranjo y al demandado Jeudry Luis Rodríguez García, por medio de edicto. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en
este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad
con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que
la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico rocruz@pani.go.cr. Tome nota la parte
interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en el sentido de que, cuando se señale fax,
casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se
reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al
despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan
dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior
conforme a las políticas institucionales de cero papel. Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz)
demandada, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Juzgado de Familia de Grecia, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del
quince de enero del año dos mil quince. Expediente N° 15-000008-0687-FA. Clase
de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de
Grecia, 15 de enero del año 2015.—Mario Murillo Chaves.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014167). 3
v. 3
Juzgado de Familia de Grecia. A las quince
horas y treinta y siete minutos del quince de enero del año dos mil quince. De
las presentes diligencias de depósito de la menor Uranai
María Díaz González, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Milán Díaz Marín y Victoria González Tellez, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente
se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los
demandados Milán Díaz Marian y Victoria González Tellez,
por medio de edicto. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor Uranai
María Díaz González, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Juzgado de Familia de Grecia. A las quince horas y cuarenta minutos
del quince de enero del año dos mil quince. Expediente N° 15-000009-0687-FA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de
Familia de Grecia, 15 de enero del 2015.—Mario
Murillo Chaves.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015014172). 3 v. 3
Se convoca por medio de edicto que se publicará
por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela testamentaria de la persona menor de edad los menores José Luis Scafidi Saldaña ya por haber sido nombrados en testamento,
ya por corresponderles la legítima para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 15-000036-0673-NA. Proceso tutela establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 10 de febrero del 2015.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Exonerado.—(IN2015014180). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Deiver Lanza Núñez y Reichell Núñez Ramírez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señores Jéssica Núñez Ramírez,
mayor, cédula de identidad 02-0587-0414 y Marcial Lanza Mejías, mayor,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente N° 15-000080-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia Oficina local de San Carlos, donde
se solicita que se apruebe el depósito de los menores Deiver
Lanza Núñez y Reichell Núñez Ramírez. Se le concede
el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 15-000080-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de febrero del 2015.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015014446). 3 v. 3
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Rafael Cañas Villalón, cédula
de identidad 01-0730-0384, que en proceso abreviado de divorcio, expediente
número 12-000390-0187-FA, se dictó la sentencia número 93-2015, dictada al ser
las quince horas del veintiocho de enero de dos mil quince, que en su parte
dispositiva dice: “Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de
divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
María Eugenia Bonilla Espeleta, mayor, casada,
abogada, cédula de identidad número 1-926-163, vecino de Zapote y Juan Rafael
Cañas Villalón, mayor, casado, administrador, cédula de identidad número
1-730-384. Alimentos: acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente.
Gananciales: No existen bienes gananciales para liquidar, no obstante, de
existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya
naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el
cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales
que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral
41 del Código de Familia. Autoridad Parental: se concede a la parte actora la
guarda exclusiva sobre los menores hijos del matrimonio y en forma conjunta los
demás atributos de la autoridad parental Costas: se eximen a ambas partes del
pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la
firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección
de Matrimonios de San José, tomo trescientos cuarenta y siete; folio:
doscientos cincuenta y dos, asiento quinientos tres. Notifíquese. Lic. Walter
Alvarado Arias, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
divorcio de María Eugenia Bonilla Espeleta contra
Juan Rafael Cañas Villalón. Expediente N° 12-000390-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014947).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Michael Eugene Schsholm
Mason, que en este despacho en proceso abreviado de suspensión de la patria
potestad tramitado en su contra, bajo el expediente número 12-001304-0187-FA,
al ser las nueve horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil quince,
se dictó la sentencia número 122-15, que en su parte dispositiva literalmente
dice: “Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la
Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 158, 160, siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda abreviada
de suspensión de la patria potestad establecida por Meysie
Auxiliadora Buitrago Aráuz contra Michael Eugene Schsholm Mason. Se otorga la autoridad parental y ejercicio
absoluto respecto de la persona menor de edad Michael Gabriel Schsholm Buitrago a la señora Meysie
Auxiliadora Buitrago Aráuz. Por gestión de parte,
confecciónese la ejecutoria que dará pie a la inscripción de esta sentencia en
el Registro Civil, Sección Nacimientos al Partido de San José (01), al tomo dos
mil ochenta (2080), página doscientos setenta y tres (0273) y asiento número
quinientos cuarenta y seis (0546), que corresponde a las citas de inscripción
de la persona menor de edad Michael Gabriel Schsholm
Buitrago. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquesele al accionado con domicilio desconocido por medio
de edicto. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez”. Lo anterior
se ordena así en proceso abreviado de suspensión de la patria potestad de Meysie Buitrago Arauz contra Michael Eugene Schsholm Mason. Expediente N° 12-001304-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 9 de
febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014951).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Marvin Antonio Ulate
Sánchez, documento de identidad 0401020902, divorciado, vecino de domicilio
desconocido que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra bajo el expediente número 13-000580-0187-FA, donde se
dictó las resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las once horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil
trece. I.-En vista de la constancia que antecede de folio 163, por cuanto el
escrito presentado en este despacho por el Licenciado Moya Salgado en fecha
once de julio de dos mil trece, fue agregado al expediente hasta el seis de
agosto de dos mil trece, provocando con ello que el expediente se declarará
inadmisible, con el fin de no causarle un perjuicio a las partes se ordena
revocar la resolución de las once horas y treinta y uno minutos del quince de julio
de dos mil trece (f. 159) y en su lugar se resuelve: del anterior proceso
abreviado de suspensión de patria potestad que establece la señora Jéssica Alemán Aguilar contra Marvin Antonio Ulate Sánchez, se confiere traslado por el plazo de diez
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a la
demandada para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos los
acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso del nombre y
generales de los testigos y sobre cuales hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene al ente estatal y la parte demandada que en su primer
escrito que presenten, deberán indicar el medio y lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad. Todo lo anterior
con apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones
y el expediente permanecerá en casilla de archivo hasta que se cumpla con lo
prevenido y las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia producirá para ambas partes si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere la notificación será
automática. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente
y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando
políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios
electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de
2009, Art. XXI). Por ello esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico
para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para
ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese al señor Ulate
Sánchez personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, mediante la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, en la siguiente dirección “San
Rafael de Heredia, 200 metros al norte de la esquina noroeste de la Iglesia
Católica”. Al ente estatal notifíquese mediante la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
suspensión patria potestad de Jéssica Alemán Aguilar
contra Marvin Antonio Ulate Sánchez. Expediente N°
13-000580-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014959).
Licenciada
Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia
del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Jesús Araya Rojas, en
su carácter de padre registral de la persona menor de edad Cristell
Araya Sequeira, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Pedro de la
Tigra, cédula 2-555-257, se le hace saber que en proceso reconoc.
hijo mujer casada, expediente N° 13-000972-0924-FA,
establecido por Dennis Obando Jiménez, se ordena notificarle por edicto la
resolución que en lo conducente dice: se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por a favor de
la menor Cristell Araya Sequeira . De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. a su vez por el mismo plazo otorgado, se le
confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Jesús María
Araya Rojas y Lliana Sequeira Chacón. Se les previene
a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y
lugar, este último dentro del circuito judicial de este despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n) las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres
registrales en la siguiente dirección al señor Jesús María Araya Rojas en San
Pedro de la Tigra, del Supermercado Cindy quinientos metros este, a la señora Lliana Sequeira Chacón, en las Delicias de Aguas Zarcas,
San Carlos, cien metros sur y ciento cincuenta metros este del Rancho Toños, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este Circuito Judicial.
Para notificar al ente aludido se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otros Comunicaciones de este circuito judicial de este circuito
judicial. Se previene a la parte accionante que en el plazo máximo de tres días
debe aportar ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial el respectivo juego de copias de la demanda a fin de notificar a la
parte accionada, transcurrido ese plazo sin que se cumpla con lo prevenido
dicha oficina devolverá a este juzgado la respectiva cédula de notificación sin
diligenciar.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, treinta de enero del dos mil quince.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014963).
Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela a Wilbert Ruiz Zúñiga, en su carácter personal y a cualquier
interesado, se le hace saber que en demanda depósito judicial expediente N°
13-001114-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Wilbert Ruiz Zúñiga, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: N° 100244-2015. Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y dos minutos del catorce de
febrero de dos mil quince. Diligencias de depósito judicial de la persona menor
de edad Melany Johana Ruiz Muñoz formuladas por el
Patronato Nacional de la Infancia actuando en su representación la Licenciada
Alejandra Solís Lara, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de
identidad número uno-ochocientos noventa y seis-ochocientos treinta y dos, como
partes interesadas Wilberth Ruiz Zárate, mayor de
edad, mecánico, titular de cédula de identidad número cuatro-ciento sesenta y
siete-doscientos sesenta y uno de otras calidades ignoradas. Actúa como curador
procesal de la parte demandada el Licenciado Mario Rivera Campos. Resultando.
I.- II.-III.- IV.- V.- VI.- Considerando: I. Hechos probados. II. Hechos
indemostrados. III-Sobre el fondo: Por tanto: de conformidad con lo expuesto,
normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor
de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial promovida por el
Patronato Nacional de la Infancia disponiendo que de la niña Melany Johana Ruiz Muñoz se mantendrá baja la
responsabilidad de la señora Denia Cubillo Cubillo y
el señor Álvaro Castro Espinoza. La señora Denia Cubillo Cubillo
y el señor Álvaro Castro Espinoza, seguirán velando por el bienestar integral
de la menor con la supervisión, soporte profesional del Patronato Nacional de
la Infancia si fuese necesario. Deberán ambos depositarios, comparecer dentro
de tercero día a aceptar el cargo conferido. Las citas de nacimiento de la
menor se encuentran en la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela,
al tomo doscientos cuarenta y siete (247), página sesenta y nueve (69), asiento
ciento treinta y ocho (138). Se resuelve este asunto sin especial condena en
costas dado la especialidad de la materia y naturaleza del trámite. Se hace ver
a las partes su derecho de apelar la presente resolución ante el superior en
grado, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de parte, inscríbase en
el Registro Civil en la citas de nacimiento mencionadas
para la niña. Publíquese por una única vez la parte dispositiva de la sentencia
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Luz Amelia Ramírez Garita,
Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015014966).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, hace saber que en proceso de divorcio
N° 13-000590-0924-FA, establecido por la actora Maritza Aguilar Arias contra el
demandado Abel Gradiz Ríos, mediante resolución de
las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del doce de febrero del dos mil
quince, se ha ordenado notificar por medio de edicto al demandado Abel Gradiz Ríos, la sentencia que en lo que interesa dice:
sentencia N° 137-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del doce de
febrero del dos mil quince. Resultando: 1, 2 y 3. Considerando: I, II, III, IV,
V, IV, V, VIII, IX, X y XI. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normas
legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427
del Código Procesal Civil, 2, 8 y 41 del Código de Familia, el presente proceso
abreviado de divorcio establecido por Maritza Aguilar Arias contra Abel Gradiz Ríos, se resuelve de la siguiente forma: -1) Se
acoge la pretensión principal de la demanda. -2) Se decreta la disolución del
vínculo matrimonial que une a la actora Maritza Aguilar Arias y al demandado
Abel Gradiz Ríos, por la causal de separación de
hecho por un plazo no menor de tres
años. 3) No hay cónyuge culpable-ni inocente-por esta causal. -4) No existen hijos menores de edad, procreados en
común, por la actora y el demandado. -5) No se establece pensión alimentaria a
cargo de uno de los cónyuges y a favor del otro. -6) No hay bienes gananciales
que repartir. De aparecer algún bien en el futuro con ese carácter cada cónyuge
adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de ese bien. La
determinación de ese bien y su valoración, se harán en la etapa de ejecución de
sentencia. Desde ya se excluye como bien ganancial el bien inmueble inscrito a
folio real número ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco
derecho cero cero cero del
Partido de Alajuela. -7) Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se
anotará en el Registro de Matrimonios de la provincia de Alajuela, al tomo
ciento noventa y nueve, folio treinta y ocho, asiento setenta y seis. -8) Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. -9) Notifíquese esta sentencia al
demandado Abel Gradiz Ríos por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 12 de
febrero del 2015.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015014971).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de
abandono con fines de adopción del menor Carlos Daniel Torrez Rizo se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-400318-0928-FA
(324-2-2014)-B, Proceso de Declaratoria de Abandono, Promovente:
Carlos Barboza Salazar y Zulema Quesada Umaña, Demandada: Ericka
María Torrez Rizo.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, Cañas, 10 de febrero del
2015.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015015019).
Se
hace saber que, en este Despacho bajo el número único 13-401600-0637-FA,
Diligencias de Declaratoria de Insania, promovido por Francisco Jiménez
Villegas, cédula 1-587-171 en favor de Karen Adriana Jiménez Palma, cédula
1-1187-0385 se ha dictado a las diez horas del veintiocho de enero del dos mil
quince la sentencia número 37-2015, que literalmente dice en su parte
dispositiva: “Por tanto: Con base en lo
expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar Insana a la joven Karen Adriana
Jiménez Palma, y se designa como su Curadora Definitiva a Zeidy
María Palma Grijalba, quien deberá aceptar el cargo
dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá
hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho,
o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal.
La curadora deberá presentar un Inventario y Avalúo de los bienes que tenga
inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga a
la curadora designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo,
asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre del insano y si
estas se encuentran en uso. La curadora deberá indicar si la insana recibe
alguna pensión y conforme al artículo 237 deberá rendir informe una vez
finalizada su función, por lo cual se le exonera de rendir más informe salvo el
final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial
y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Publíquese por única vez la presente resolución en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados,
05 de febrero del 2015.—Licda. Zeidy Jacobo
Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2015015087).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José, hace saber que el Róger Allen Sanderson, documento de identidad 0000965681, divorciado,
canadiense, pensionado, vecino de San Rafael de Escazú, interpuso un proceso de
adopción, a favor de la señora Maidoly Rojas Chacón
bajo el expediente número 14-000715-0186-FA. De conformidad con el artículo 131
del Código de Familia, se convoca a las personas con interés directo en la
solicitud de adopción de Maidoly Rojas Chacón, soltera, de
dieciocho años, costarricense, cédula N° 6-0431-0182, para que, dentro
del plazo de cinco días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en
este asunto, mediante un escrito debidamente autenticado, a formular su
oposición, ofrecer las pruebas que la fundamentan y señalar un medio para
atender notificaciones. Solicitud de adopción. Expediente N° 13-000877-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2015015133).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
cúratela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania a favor de Néstor Rodolfo
Mendoza García, cédula 0113890736. Expediente número 13-001857-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 13 de enero del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—(IN2015015148).
Elizabeth
Rodríguez Pereira, jueza del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela; hace saber, a la sociedad Inversiones
Comerciales y de Desarrollo Invercode Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-211117, con domicilio social: San José, Vázquez
de Coronado San Rafael, del albergue casa de campo, 100 metros al este y 150
metros al sur, y representada por el señor Rigoberto González Ferney, cédula de
identidad 6-098-662, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución
hipotecaria en contra de Kattia Vanessa Mata Valle,
Rodrigo Vargas Montenegro, y figura como
acreedora hipoteca de segundo grado la sociedad Inversiones Comerciales
y de Desarrollo Invercode Sociedad Anónima, bajo el
expediente número 14-000916-1202-CJ, donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las trece horas y ocho minutos del doce de setiembre
del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de Kattia Vanessa Mata Valle y
Rodrigo Vargas Montenegro; a quien(es) se le(s) previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cuarenta y un millones
cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos colones con ochenta y un céntimos
libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 317795-000. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de enero del año
dos mil quince (Primer remate). De no haber postores,
para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince, con la base de treinta
millones setecientos ochenta y tres mil ciento siete colones con once céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos
mil quince, con la base de diez millones doscientos sesenta y un mil treinta y
cinco colones con siete céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días a la parte demandada.- Se ordena anotar la presente demanda al
margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Al tenor de los artículos 2
y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo
de ocho días, se cita y emplaza al acreedor de segundo grado Inversiones
Comerciales y de Desarrollo Invercode Sociedad
Anónima; para que en la persona de su(s) legítimo(s) representante(s), se
apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos.- Notifíquese esta
resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía
de Proximidad de San Isidro de Peñas Blancas. Para notificar al acreedor de
segundo grado Inversiones Comerciales y de Desarrollo Invercode
Sociedad Anónima se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras
Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Debiendo la parte actora diligenciar la respectiva comisión
directamente ante la autoridad comisionada, recordándole que dicha comisión
debe contener todas las copias necesarias para el fin correspondiente. En otro
orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados
los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los
oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados
en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los
resultados obtenidos. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que el edicto
se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de envió a la Imprenta
Nacional por un plazo no menor de una semana a partir de la notificación, a
efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez
transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos
administrativos del despacho para su debida publicación, para lo cual se
adjuntará dentro del presente expediente un comprobante del envío para que
posteriormente la parte interesada realice la diligencia respectiva ante la
Imprenta Nacional. En este sentido se les recuerda a la parte interesada su
obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso (Articulo 57
del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho).
Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión
de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder- Judicial.go.cr. Las
partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de
autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Lic. Luis Diego
Romero Trejos. Juez(a). JDGARCIA. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y veintitrés minutos del seis
de enero del año dos mil quince. Conforme lo requiere la parte actora,
notifíquese sobre la existencia del presente asunto en calidad de acreedora
hipotecaria de segundo grado a la sociedad Inversiones Comerciales y de
Desarrollo Invercode S. A., para lo cual se realizará
por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o
en un diario de circulación nacional (Artículo 21.4 de la Ley de Cobro
Judicial). Confecciónese el respectivo edicto el cual quedará a disposición de
la parte actora para su respectivo diligenciamiento. Elizabeth Rodríguez
Pereira, Juez(a)”. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria
de Coocique R. L. contra Kattia
Vanessa Mata Valle, Rodrigo Vargas Montenegro. Expediente N° 14-000916-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de enero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—1 vez.—(IN2015015211).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana
Virginia De Los Ángeles Chaves Rojas en favor de Andrey
Virgilio Jiménez Chaves. Exp. N° 15-000049-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 18 de febrero del
2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015671).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Neffretil Artavia
Badilla, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
publicación del edicto ordenado. Exp. N°
15-000103-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del
2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015015673).
Licenciada
Cristina Dittel Masís. Juez
del Juzgado de Familia de Cartago, a Henry Builes Tamayo, en su carácter ,
quien es mayor, de Nacionalidad Colombiana, identificación N° PCC4922549, demás
calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso reconoc.
hijo mujer
casada, establecido por Jeison Humberto Camacho Rojas, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y cero minutos del treinta de enero del
año dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jeison Humberto Camacho
Rojas a favor del menor de edad Kendy Nazareth Builes Martínez. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de
la menor de edad, el señor Henry Builes Tamayo. De los autos se desprende que
se encuentra debidamente apersonada la señora Mariela Priscilla Martínez Araya.
Se les previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten deben
señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese esta resolución al padre
registral por medio de edicto, ya que el promovente
indica desconocer el domicilio del señor Henry Builes, quien reside el Colombia. Notifíquese al Patronato Nacional de la
Infancia, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito
Judicial.- Notifíquese. Expediente 15-000213-0338-FA-1.—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de enero del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015679).
Licenciada
Karol Vindas Calderón Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Carlos
Arturo Baltodano Villalobos, en su carácter
padre registral de Daffeny Mabel Baltodano Gazo, quien es mayor, cédula de identidad 6-0145-0393, de
paradero desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento hijo mujer
casada, establecido por Luis Roberto Da Costa Calvo, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y trece minutos del
veintiséis de agosto de dos mil ocho. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por Luis
Roberto Da Costa Calvo a favor de la persona mayor de edad Daffeny
Mabel Baltodano Gazo. De las mismas se confiere
audiencia a Daffeny Mabel Baltodano Gazo, a Carlos Baltodano Villa y a Ivette Gazo Chavarría, por el plazo de tres días. Se les previene
a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y
lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de 1996).- Notifíquese esta resolución a los padres
registrales y a la persona mayor de edad Daffeny
Baltodano Gazo, personalmente o por medio de cédulas
en su casa de habitación, previo a lo cual deberá aportar el promovente dentro del tercer día, las direcciones en las
que se puede llevar a cabo dicha diligencia así como tres juegos de copias de
los folios del 1 al 7, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, no
se le atenderán futuras gestiones (artículo 136 del Código Procesal Civil).
Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza. Exp.
N° 08-001839-0165-FA proceso de reconocimiento hijo mujer casada, promovido por
Luis Roberto Da Costa Calvo.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015015715).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Yaro Choiseul
Pras Fuentes, que en este Despacho en proceso
abreviado de divorcio que se tramita en su contra, bajo el expediente N° 12-001424-0187-FA, al ser
las quince horas treinta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil
catorce se dictó la sentencia N° 884-204, que en su parte dispositiva dice:
“Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución
Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 del Código de Familia; se falla: a) Se
acoge la presente demanda abreviada de divorcio, interpuesta por Ana Lucía Soto
Carazo, contra Yaro Choiseul Pras
Fuentes, por la causal de separación judicial. Se decreta el divorcio entre las
partes, y se disuelve el vínculo matrimonial que los une. Una vez firme este
fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada,
inscríbase en el Registro Civil, en el Libro de Matrimonios de la Provincia de
San José, al margen del asiento ochenta y cinco, folio cuarenta y tres, del
tomo trescientos setenta y cuatro. Sobre los hijos: No existe prueba en el
expediente que acredite que existen hijos menores de edad procreados del
matrimonio. Sobre alimentos entre los ex cónyuges: Se exime a ambas partes del
deber alimentario respecto del otro. Sobre los bienes gananciales: Siendo que
mediante sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Familia de San José,
número 172-07 de las siete horas cuarenta y tres minutos del diecinueve de
junio del dos mil siete, ya se emitió pronunciamiento sobre este extremo, esté
se a lo resuelto en dicho fallo con autoridad de cosa juzgada material. b) Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda.
Marlene Castillo Prado. Jueza se Familia.” Lo anterior se ordena así en proceso
abreviado de divorcio de Ana Lucía Soto Carazo contra Yaro Choiseul
Pras Fuentes; expediente Nº12-001424-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de
febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015717).
Eliécer Martín
Sánchez García, mayor, de treinta y seis años de edad, soltero, peón agrícola,
costarricense, cédula de identidad 1-0996-0759 y Tabita Raquel Coto Seas, mayor
de veintiséis años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cedula
identidad número 3-0432-0073, ambos vecinos de San Rafael de Escazú, solicitan
a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto
para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 15-100038-0917-CI
(40-2015) de Eliécer Martin Sánchez García y Tabita Raquel Coto Seas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú,
26 de febrero del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—(IN2015014847).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Rubén Gerardo Vargas Alvarado,
mayor, divorciado, operario, cédula de identidad número tres-doscientos
sesenta-cuatrocientos noventa y siete, hijo de Rufino Ramón Vargas Brenes y
Blanca Rosa Alvarado Serrano, nacido en Peralta Turrialba Cartago, el
veinticinco de marzo de mil novecientos sesenta y tres, con cincuenta y uno
años de edad, y María Auxiliadora Aguilar Segura, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número tres-trescientos veintiséis-ochocientos treinta y
tres, hija de Ángel Aguilar Arrieta y Socorro Segura Araya, nacida en Santa
Teresita Turrialba Cartago, el treinta de setiembre de mil novecientos setenta
y tres, actualmente cuarenta y uno años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000074-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 20 de febrero del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015672).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes el señor Alexánder
Castro Fernández, mayor, estado civil
soltero, profesión asesor de ventas, cédula de identidad N° 11320-0561 vecino
de Santa Bárbara de Heredia de café Brit, 500 mts., este, en el cruce de hacia Birrí,
hijo de Alexis Castro Castro y Ana Isabel Fernández
Estrada, nacido en San José el 26 de junio de 1987, con 27 años de edad, y
Johan Michelle Espinoza González, mayor, estado soltera, profesión auxiliar
contable, cédula de identidad N° 1-1328-0132, vecino(a) de Santa Bárbara de
Heredia, Barrio Jesús, 700 metros sureste del Bar El Trapiche, hija de Luis
Ángel Espinoza Ruiz y Sara González Valverde, nacida en San José, actualmente
con 27 años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Exp.
N° 15-000169-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia. 28 de enero del 2015.—Licda. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015015676).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Nelson Enrique Villalobos Brenes, mayor, soltero, operario en Mercasa, cédula de identidad N° 0303700743, vecino de
Lourdes de Aguacaliente 75 metros al sur del Bar
Katherine, casa con muros de cerámica color verde, hijo de María
Isabel Brenes Navarro y Gerardo Villalobos Villavicencia,
nacido en Cartago, el 02/01/1981, con 34 años de edad, y María Gabriela
Rodríguez Mariño, mayor de edad, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad
N° 0114170304, vecina de Lourdes de Aguacaliente 75
metros al sur del Bar Katherine, casa con muros de cerámica color verde , hija
de Rosa María Mariño Ramírez y Luis Alberto Rodríguez Gómez, nacida en San
José, el 07/01/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000414-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de febrero del 2015.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015685).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Jonathan Fallas Castro, mayor, Soltero, Constructor, cédula de
identidad número 060398063, vecino de Purruja por el
plantel de buses urbanos, hijo de Margarita Castro Castillo y Marvin Fallas
Molina, nacido en Golfito, el 12/11/1991, con 23 años de edad, y Leydi Rebeca Chinchilla Araya, mayor, Soltera, Ama de Casa
, cédula de identidad número 0604520187, vecina de Purruja
por el plantel de buses urbanos, hija de Erlin Araya
Chaves y Marvin Chinchilla Sibaja, nacida en Golfito, el 05-047-1999,
actualmente con 15 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Exp.
15-000018-1086-FA:—Juzgado de Familia de Golfito,
2 de febrero del año 2015.Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2015016723).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Miguel Humberto Angulo Aguilar, mayor de edad, soltero, empacador,
cédula de identidad N° 0304510828, vecino de
Cartago, Loyola, Taras de la Escuela Loyola 350 metros al norte y 25
metros este, casa color verde con verjas negras, casa N° 50, hijo de Olga Marta
Aguilar Guerrero, costarricense y Miguel Martin Angulo Morales, costarricense,
nacido en Cartago, el 01/02/1991, con 23 años de edad, y Dahianna
María Obando Villalobos, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 0304980590, vecina de Cartago, Loyola, Taras de la Escuela Loyola
350 metros al norte y 25 metros este, casa color verde con verjas negras, casa
número 50, hija de María Carmen Villalobos Valverde, costarricense y Geovanny
Obando Ramírez, costarricense, nacida en Cartago, el 18/11/1996, actualmente
con 18 años de edad. La contrayente Dahianna Obando
Villalobos se encuentra en estado de embarazo con siete meses de gestación. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000436-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de febrero del
2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015015712).
El Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Sección Flagrancia hace saber que: En los
procesos penales números: 12-002465-0305 PE contra Jorge Eduardo Vargas Rojas y
otros por un delito de Robo Agravado en
perjuicio de Steve Sancho Espinoza y otros, en el número 12-000130-1107-PE
seguido contra Carlos Marcelo Navarro César por un delito de Conducción Temeraria
en perjuicio de La Seguridad Común, en el número 12-000176-1107-pe seguida
contra José Antonio Villalta Arias por un delito de Conducción Temeraria en
perjuicio de La Seguridad Común, y en la causa N° 12-0004464-0057-PE seguida
contra Cristian Alejandro Arguedas Soto y otros por un delito de Robo Agravado
en perjuicio de Luis Emilio Arroyo Acosta, ha transcurrido más de tres meses
desde que se dio por fenecido cada uno de los procedimientos y se ordenó la
devolución de los vehículos decomisados, sin que ninguno de los interesados se
haya presentado a reclamar dichos bienes. En razón de lo expuesto, de
conformidad con el artículo 155 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y
Terrestres, y el artículo 1 inciso a) de la ley número 6106 denominada Ley de distribución
de bienes confiscados o caídos en comiso y su reglamento, se procede a
notificar por medio del presente edicto a: Rosmery
Quesada Marín, cédula de identidad 602640787, propietaria registral del
vehículo placas 353337, marca Hyundai, año 1994; a Jiménez Madrigal Rodrigo,
cédula de identidad 105980648, propietario registral del vehículos placa
379301, marca Geo, tipo sedán, año 1991, a Goñi
Salazar Josué Miguel, cédula de identidad 113620467, propietario registral del
vehículo placas 880031, marca Hyundai, año 1999, a los herederos, albaceas o
acreedores del proceso sucesorio de la señora Arias Bermúdez María Cecilia
cédula de identidad 201940217 propietaria registral del vehículo placas 446382,
marca Hyundai, que cuentan con el término de quince días a partir de la
presente publicación para que se presenten a este despacho con los documentos
idóneos, a fin de hacer el retiro efectivo de los vehículos descritos. Caso
contrario, transcurrido ese término sin que se presenten los legítimos
propietarios a retirar los automotores mencionados, caducará la acción del
interesado para interponer cualquier reclamo, por lo que se dispondrá de los
mismos conforme a Derecho.—Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, Sección Flagrancia, 28 de enero del
2015.—Lic. Rafael
Mayid González González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015719).