BOLETÍN JUDICIAL N° 59 DEL 25 DE MARZO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo
LV, de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos
C.I.S.E.D en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el
acuerdo del Consejo Superior en Acta N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del
2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2011 y Expedientes
Civiles del año 2003 al 2008 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Faltas y Contravencionales:
Remesa: G 13 C 07
Expedientes: 874
Paquete: 14
Año: 2007
Asunto: Faltas y Contravencionales: 776 expedientes archivados,
81 expedientes con sentencia absolutoria,10
expedientes con sentencia condenatoria, 7 expedientes desestimados.
Remesa: G 13 C 08
Expedientes: 841
Paquete: 10
Año: 2008
Asunto: Faltas y Contravencionales: 762 expedientes archivados,
61 expedientes con sentencia absolutoria, 10 expedientes con sentencia
condenatoria, 8 expedientes desestimados.
Remesa: G 12 C 09
Expedientes: 906
Paquete: 10
Año: 2009
Asunto: Faltas y Contravencionales: 741 expedientes archivados,
114 expedientes con sentencia absolutoria, 50 expedientes con sentencia
condenatoria, 1 expedientes desestimados.
Remesa: G 8 C 10
Expedientes: 2289
Paquete: 10
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravencionales: 1598 expedientes archivados,
691 expedientes con sentencia absolutoria.
Remesa: G 2 C 11
Expedientes: 720
Paquete: 8
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravencionales: 710 expedientes archivados,
10 expedientes con sentencia absolutoria.
Civiles:
Remesa: C 23 C 03
Expedientes: 69
Paquete: 1
Año: 2003
Asunto: Civil Varios: 59 desahucios, 5 consignación de alquiler,
4 medida cautelar, 1 monitorio.
Remesa: C 18 C 04
Expedientes: 65
Paquete: 1
Año: 2004
Asunto: Civil Varios: 49 desahucios, 8 consignación de alquiler,
5 medida cautelar, 2 fijación de alquiler, 1 prevención de desalojo
Remesa: C 16 C 05
Expedientes: 44
Paquete: 1
Año: 2005
Asunto: Civil Varios: 34 desahucios, 5 consignación, 4 medida
cautelar, 1 prendario.
Remesa: C 14 C 06
Expedientes: 48
Paquete: 1
Año: 2006
Asunto: Civil Varios: 38 desahucio, 4 consignación,
4 prueba anticipada, 2 depósito de llave.
Remesa: C 13 C 07
Expedientes: 36
Paquete: 1
Año: 2007
Asunto: Civil Varios: 32 desahucios, 3 consignación
de alquiler, 1 prueba anticipada.
Remesa: C 10 C 08
Expedientes: 20
Paquete: 1
Año: 2008
Asunto: Civil Varios: 3 desahucios, 6 consignación
de alquiler, 11 prueba anticipada
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo a. í.
Exonerado.—(IN2015017674).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012,
artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2005 al 2012 del Juzgado de
Pensiones Alimentarias de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 7 C 05
Expedientes: 09
Paquetes: 01
Año: 2005
Asunto: Pensiones Alimentarias: 09 expedientes sin sentencia
Remesa: Q 6 C 06
Expedientes: 18
Paquetes: 01
Año: 2006
Asunto: Pensiones Alimentarias: 18 expedientes sin sentencia
Remesa: Q 6 C 07
Expedientes: 20
Paquetes: 01
Año: 2007
Asunto: Pensiones Alimentarias: 20 expedientes sin sentencia
Remesa: Q 6 C 08
Expedientes: 09
Paquetes: 01
Año: 2008
Asunto: Pensiones Alimentarias: 09 expedientes sin sentencia
Remesa: Q 6 C 09
Expedientes: 67
Paquetes: 03
Año: 2009
Asunto: Pensiones Alimentarias: 67 expedientes sin sentencia
Remesa: Q 2 C 10
Expedientes: 131
Paquetes: 06
Año: 2010
Asunto: Pensiones Alimentarias: 131 expedientes sin sentencia
Remesa: Q 2 C 11
Expedientes: 142
Paquetes: 05
Año: 2011
Asunto: Pensiones Alimentarias: 142 expedientes sin sentencia
Remesa: Q 2 C 12
Expedientes: 28
Paquetes: 01
Año: 2012
Asunto: Pensiones Alimentarias: 28 expedientes sin sentencia
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo a. í.
Exonerado.—(IN2015017676).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 65-13, celebrada
el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2013 del
Depósito de Vehículos Decomisados, Ciudad Judicial. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 9 H 93
Expedientes: 14810
Ampos: 80
Paquetes: 277
Libros: 18
Año: 1993
- 2013.
Asunto: Documentación Administrativa: 13 ampos de Inventarios de
vehículos retirados (1993-1998). 267 paquetes de expedientes de carros, motos y
otros retirados (1995-2012). 8 ampos de listados de bienes a la orden de
despachos judiciales (2002-2011). 2 ampos de registro de asistencia
(2006-2013). 29 ampos de oficios emitidos por el Depósito de Vehículos
(2000-2012). 12 ampos y 1 paquete de actas de destrucción de vehículos
(2003-2010). 9 ampos y 3 paquetes de correspondencia recibida (2001, 2003,
2004, 2006, 2007, 2008, 2010 y 2011). 7 ampos y 6 paquetes de correspondencia enviada
(2001, 2003, 2004, 2006, 2007, 2008, 2010 y 2011). 16 libros de actas del
puesto de seguridad “Base 1” (1995-2010). 2 libros de actas del puesto de
seguridad “Oscar 4” (2009-2013).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 2 de marzo del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo a. í.
Exonerado.—(IN2015017681).
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2013 del
Organismo de Investigación Judicial de Siquirres,
Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O4L93
Ampos: 281
Libros: 31
Libretas: 103
Año: 1993 al 2013
Asunto: Documentación administrativa: Ampos
con expedientes policiales: 2001- 09 ampos, 2002- 10 ampos, 2003- 12 ampos,
2004- 13 ampos, 2005- 15 ampos, 2006- 21 ampos. 07 Ampos horas extras: 01 ampo
del 2008, 01 ampo del 2009, 02 ampos del 2010, 01 ampo del 2011, 02 ampos del
2012 y 2013. 26 Ampos diligencias menores: 01 ampo del 2006, 03 ampos del 2007,
03 ampo del 2008, 04 ampos del 2009, 04 ampos del 2010, 04 ampos del 2011, 04
ampos del 2012, 03 ampos del 2013. 05 Ampos de orden de libertad: 01 ampo del
2008, 01 ampo del 2009, 02 ampo del 2011, 01 ampo del 2012. 06 Ampos detener a
la orden: 01 ampo del 2008, 01 ampo del 2009.
01 ampo del 2010, 02
ampo del 2011, 01 ampo del 2012. 02 Ampos de remisiones: 02 ampos del 2012. 11
Ampos de reportes y registros. 01 del 2005, 03 del 2008, 03 del 2009, 01 del
2010, 02 del 2011 y 01 del 2012. 07 Correos enviados y
recibidos: 02 ampos del 2008, 02 ampos del 2009, 02 ampos del 2010 y 01
ampo del 2011. 04 Ampos de viáticos: 01 ampo del 2009, 01 ampo del 2010, 01
ampo del 2011, 01 ampo del 2012. 06 Ampos de circulares: 02 ampo del 2008, 02
ampo del 2009, 01 ampo del 2010, y 01 ampo del 2011. 08 Ampos estadísticas: 02
ampo del 2008, 02 ampos del 2009, 02 ampos del 2010, 01 ampo del 2011 y 01 ampo
del 2012.
17 Ampo copias de
denuncias: 03 ampos del 2007, 02 ampos del 2008, 02 ampos del 2009, 03 ampos
del 2010, 03 ampos del 2011, 04 ampos del 2012. 23 Ampos de correspondencia
enviada y recibida: 02 ampo del 1999 al 2006, 01 ampo del 2007, 03 ampos del
2008, 04 ampos del 2009, 05 ampo del 2010, 04 ampos del 2011 y 04 ampos del
2012. 04 Ampos de actas de secuestro: 02 ampos del 2009 y 02 ampos del 2010. 03
Ampos de dictámenes periciales: 01 ampo del 2010 y 02 ampos del 2011. 05 Ampos
de registro de asistencia: 01 ampo del 2008, 01 ampo del 2009, 01 ampo del
2010, 01 ampo del 2011, y 01 ampo del 2013. 01 Ampos de registro de
detenciones: 01 ampo del 2009 y 2010, 02 ampo del 2011.
09 Control de informes
con y sin indicios, diligencias menores. Oficios y notas: 01 ampo del 2002, 01
ampo del 2003, 04 ampo del 2004, 01 del 2005, 01 ampo del 2006, 01 ampo del
2007, 01 ampo del 2008 y 03 ampo del 2009. 16 Ampos de solicitudes de capturas
y presentación canceladas; 02 ampos del 2007, 03 ampos del 2008, 02 ampos del
2009, 04 ampos del 2010, 03 ampos del 2011, 02 ampos del 2012. 04 Bitácoras y
alimentación de detenidos: 06 ampo del 2009, 08 ampo del 2010, 05 ampo del
2011, 05 ampos del 2012, 01 ampo del 2013. 05 Ampos de control de asignación de
denuncias: 01 ampo del 2008, 01 ampo del 2009, 01 ampo del 2010, 02 ampos del
2011. 02 Ampo de actas de entrega: 01 ampo del 2000 y 01 ampo del 2002 al 2008.
01 Ampo de equipo individual: 01 ampo del 2004 al 2008. 28 Ampos de libro de
conocimiento: 08 ampos del 2006, 09 ampos del 2008,10 ampos del 2009, 01 ampo
del 2010. 01 Ampo de actas de comiso: 01 ampo del 2006 al 2007. 02 Libro de
control de remisiones: 02 libros del 2008 al 2011. 04 Libros de control de
detenidos: 01 libro del 2007, 01 libro del 2008, 01 libro del 2010, y 01 libro
del 2011. 14 Libros de control de denuncias: 02 libros del 2000 al 2002, 03
libros del 2003 al 2004, 01 libro del 2005, 01 libro del 2006, 02 libros del
2007, 02 libros del 2008, 01 libro del 2009, 02 del 2010. 01 Libro de listado
de defunciones: 01 libro del 2003 al 2005. 01 Libro de control de solicitud de
cancelación: 01 libro del 1993 al 2001. 07 Libros de certificados: 01 libro del
2001 al 2002, 02 libros del 2003 al 2004, 01 libro del 2005 al 2008, 01 del 2009,
01 del 2010, 01 libro del 2011. 01 Libro de juramentaciones: 01 libro del 1994
al 2011. 103 Libretas de expedientes de vehículos: 03 libretas del 2001, 01
libreta del 2002, 08 libretas del 2006, 19 libretas del 2007, 16 libretas del
2008, 19 libretas del 2009, 13 libretas del 2010, 04 libretas del 2011, 20
libretas del 2012. 01 Libro de novedades: 01 libro del año 2004 al 2005.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 5 de marzo del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015018203) Subdirector
Ejecutivo a. í.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2007 al 2013 del Juzgado de Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 20 S 07
Paquetes: 9
Libros: 12
Agendas: 13
Año: 2007 a 2013.
Asunto: Documentación administrativa: 1
paquete con registros de asistencia del 2008 a 2013, 1 paquetes con reportes de
documentos recibidos y enviados del 2009 al 2013, 1 paquetes con circulares del
2009 a 2010, 1 paquetes con registros devoluciones del notificador del 2009 a
2013, 1 paquetes con archivo de referencia del 2008 a 2011, 1 paquete con
correspondencias certificada del 2009 al 2013, 13 agendas de señalamientos del
2008 a 2013, 1 paquetes con oficios consecutivos del 2009 al 2011, 1 paquete de
nombramientos de personal del 2007 al 2011, 1 paquete de control de
solicitudes, 1 libro de entrada de 2008 a 2010, 2 libros de números de
sentencia del 2007 al 2010, 1 libro de conocimientos del 2007 al 2010, 2 libros
de entrega de documentos a los técnicos judiciales de 2008 a 2012, 2 libros del
control de solicitudes de Estudios Sociales y seguimientos del 2007 al 2009, 4
libros de comisiones enviadas y recibidas de la Fuerza Pública del 2008 al
2012.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno
de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del
plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 5 de marzo del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015018205) Subdirector
Ejecutivo a. í.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada
el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la
eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2011 del
Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: V
9 S 09
Expedientes: 1464
Paquetes: 30
Año: 2009
Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V
6 S 10
Expedientes: 1322
Paquetes: 31
Año: 2010
Asunto: Violencia doméstica.
Remesa: V
2 S 11
Expedientes: 1109
Paquetes: 33
Año: 2011
Asunto: Violencia doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 5 de marzo del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015018206) Subdirector
Ejecutivo a. í.
HACE
SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000701-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Marianella Blanco Alfaro,
cédula de identidad N° 1-847-872, este Juzgado mediante resolución once horas
veinte minutos del dos de marzo del dos mil quince, ordena anular el edicto que
comunicó la sanción impuesta a la denunciada mediante sentencia N° 469-2011 de
las trece horas cincuenta minutos del ocho de diciembre del dos mil once, junto
a los oficios dirigidos al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil,
Dirección Nacional de Notariado de fecha 13 de enero del 2015, con afán de
dejar sin efecto cualquier sanción que se hubiere comunicado. Comuníquese lo
resuelto al Archivo Notarial, Registro Nacional, Registro Civil, Dirección
Nacional de Notariado.
San José, 2 de marzo del 2015.
Licda. Derling Talavera
Polanco
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2015018197)
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José David Duarte Solórzano cédula de identidad 1-0984-0032,
quien fue mayor de edad, soltero, laboró para el sector privado como mecánico
de precisión(no recuerdo el nombre de la empresa), vecino de San Cruz, de la
casa Cural 100 este y 50 sur, casa con verjas de
color negro con plateado y falleció el 08 de julio del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 15-000015-1052-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000015-1052-LA.
Interpuesto por Damaris Solórzano Bonilla cédula de identidad 501010887 en
calidad de madre y en favor de ella misma.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Guanacaste, 25 de febrero del 2015.—Licda. Alejandra Pérez
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016952).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Miguel Ángel Alfaro
Rodríguez, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula
1-0555-0081, falleció el día 19 de setiembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número
15-000274-173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000274-173-LA. Promovido por Giselle Vargas Navarro a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2015.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015017666).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Rojas González Rosibel, quien fue mayor,
casada, de cincuenta y tres años, vecina de Alajuela San Felipe, con cédula de identidad número
105390603, falleció el veintitrés de setiembre de dos mil trece, se les hace
saber que Roberto Ramírez Hernández, portador de la cédula de identidad número
1-0525-0476, vecino de Alajuelita, se apersonó en
este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Rojas
González Rosibel. Expediente número 14-300027-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 21 de enero del dos mil quince.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015017768).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: Fabián Arce Hernández, quien fue mayor, soltero, vecino de Tibás, con cédula
de identidad N° 1-1202-0775, se les hace saber que: Edwin Arce Arce, portador de la cédula de identidad o documento de
identidad N° 1-0496-0452, vecino de Tibás, se apersonó en este Despacho en
calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: Fabián Arce Hernández. Expediente N° 14-001452-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 19
de febrero del 2015.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015018157).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: Annia
Patricia Infante Arias, quien fue mayor,
soltera, vecina de Pavas, con cédula de identidad N° 9-0094-0981, se les hace
saber que: Karla Melania Jirón Infante, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad N° 1-1504-0970, vecina de Pavas, se apersonó en este
Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Annia Patricia Infante Arias. Expediente
N° 14-002076-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 17 de febrero del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015018159).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: German Gerardo Sánchez Hidalgo, quien
fue mayor, casado, vecino de Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, con cédula
de identidad N° 1-0334-0728, se les hace saber que: German Mauricio Sánchez
Coto, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N°
1-0845-0704, vecino de Barrio Córdoba, Urbanización El Trébol, se apersonó en
este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: German Gerardo Sánchez Hidalgo. Expediente N° 14-002688-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17
de febrero del 2015.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015018160).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: Paola María Romero Sáenz, quien fue
mayor, soltera, vecina de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad N°
1-1282-0415, se les hace saber que: Seily Sáenz
Sibaja, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N°
1-0623-0083, vecina de San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este Despacho
en calidad de madre de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Paola María Romero Sáenz. Expediente N° 14-003385-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 17
de febrero del 2015.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015018163).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Nelson Vargas Díaz,
fallecido el dieciocho de julio del dos mil catorce, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000038-1007-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000038-1007-LA. Nelson Vargas Díaz a favor
de Rolando Vargas Elizondo.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía de Turrialba, 3 de marzo del 2015.—Licda. Meicer
Araya Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015018176).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Rafael Jiménez
Pérez, quien fue mayor, unión libre, y falleció el 23 de setiembre del 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio, bajo el
número 15-000041-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000041-1127-LA. Proceso promovido por Karen Pérez Solano a favor de Karen
Pérez Solano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 2 de marzo del 2015.—Lic. Óscar
Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015018177).
Se
citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones
y ahorros legales del fallecido: Juan Daniel Sánchez Bejarano, cédula N°
6-0303-0291, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
número de expediente: 15-300003-1046-LA (03-15), a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 4 de febrero del 2015.—Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015018195).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo del dos mil quince, y con la base de un millón de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho
cero cero cero, la cual es
terreno lote C-07, terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 14,00 metros de
frente; al sur, Asociación Solidarista de Empleados
de Finca Palacios Sociedad Anónima; al este, Asociación Solidarista
de Empleados de Finca Palacios Sociedad Anónima, y al oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Finca Palacios Sociedad
Anónima. Mide: doscientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
junio del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil
quince, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Marino Chaves Fernández contra Rolando Morera Goluboay.
Expediente N° 13-001946-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, 11 de marzo del
2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015018849).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve
horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil quince, y con la base de
cinco millones setecientos treinta mil quinientos trece colones con setenta y
nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil trescientos
cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de
café con una casa. Situada: en el distrito 4-San Pedro, cantón 12-Valverde
Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con sesenta
y dos metros cuarenta y cinco centímetros de frente; al sur, Roberto Barrantes
Campos; al este, Salvadora Bogantes Campos, y al oeste, Berta Bogantes Campos.
Mide: mil setecientos cuarenta y tres metros veinticinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro millones
doscientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones con treinta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del once de junio del dos
mil quince, con la base de un millón cuatrocientos treinta y dos mil
seiscientos veintiocho colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ronald Ledezma Campos, Wilbert
Alberto Ledezma Campos. Expediente N° 14-002617-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
21 de enero del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro,
Juez.—(IN2015018864).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, en el mejor
postor, remataré los bienes embargados en autos desglosados de la siguiente
manera: 1) diez mesas de madera, regular estado, con la base de cincuenta mil
colones, madera sólida, a razón de cinco mil
colones cada una. 2) cinco mesas altas de bar: redondas, patas de metal,
regular estado, con la base de veinticinco mil colones, a razón de cinco mil
colones cada una. 3) cuatro mesas bajas en regular estado, con la base de doce
mil colones, a razón de tres mil colones cada una. 4) cuarenta sillas plásticas
blancas, con la base de veinticuatro mil colones, a razón de seiscientos
colones cada una. 5) veintisiete sillas giratorias: altas, de meta, regular
estado, con la base de ciento ochenta y nueve mil colones, a razón de siete mil
colones cada silla. 6) dieciséis sillas de metal no giratorias; regular estado,
con la base de cuarenta y ocho mil colones, en razón de tres mil colones cada
una. 7) una caja registradora regular estado, con la base de ocho mil colones.
8) un parlante: mal estado, con la base de cuatro mil colones. 9) tres
televisores: (mal estado) uno marca Samsung de 22 pulgadas, con la base
de cinco mil colones, otro televisor, de veintinueve pulgadas color gris, con
la base de cinco mil colones, un televisor marca Electric por la base de cinco
mil colones. Expediente N° 07-300144-0188-CI. Ordinario de Rosibelle
Hidalgo Corrales contra Ligia María Mena Jiménez.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de
febrero del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas,
Juez.—Exonerado.—(IN2015018935).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada: 0358-00008508-01-0937-001 y
0395-00003669-01-0020-001, a las quince horas y cero minutos del tres de julio
del dos mil quince, y con la base de quince millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos diez cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6 metros;
al sur, Álvaro Cubero Torres; al este, Álvaro Cubero Torres, y al oeste, calle
pública con 14 metros. Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del veinte de julio del dos mil quince, con la base de once millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero
minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones
ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Juan Carlos Montoya Ortiz, Yesenia Morera Paniagua. Expediente N°
14-004066-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 13 de enero del 2015.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2015018941).
En la
puerta exterior de este Despacho, soportando gravámenes, a las nueve de la
mañana del veintiocho de setiembre del dos mil quince, y con la base de ocho
millones seiscientos sesenta y cuatro mil colones (¢8.664.000), en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
21076-000, la cual es terreno para la agricultura con pastizales. Situada: en el
distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Esau Barber; al sur, río Banano;
al este, Nathaniel Smith, y al oeste, Municipalidad de Limón y otro. Mide:
ciento diez mil seiscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve de la mañana del catorce de octubre del dos mil
quince, con la base de seis millones cuatrocientos noventa y ocho colones
(¢6.498.000) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve de la mañana del treinta de octubre del dos mil
quince, con la base de dos millones ciento sesenta y seis mil colones
(¢2.166.000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
sentencia de Maquinaria de Empaque de Centroamérica S. A. contra María Condega Hernández. Expediente N° 05-160031-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de marzo del 2015.—Licda. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—(IN2015018945).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve
horas y quince minutos del siete de mayo del dos mil quince, y con la base de
un millón cuatrocientos veintinueve mil seiscientos treinta y siete colones con
sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas
N° CL 159670, marca: Toyota, estilo: Hilux,
categoría: carga liviana, capacidad: cuatro personas, año: 1999, color: verde,
cilindrada: 2779 CC, combustible: diesel, motor: N°
3L4582056, cilindros: 04, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta, tracción:
4x4, chasis: LN1710001597. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
quince minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de un
millón setenta y dos mil doscientos veintiocho colones con veinte céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la
base de trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos nueve colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri
contra Carlos Eduardo Jiménez Cubero. Expediente N° 15-006192-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015018946).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once
horas y treinta minutos del quince de abril del dos mil quince, y con la base
de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil
novecientos setenta y cuatro F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número uno lote para
construir destinado a uso habitacional el cual tendrá una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, finca filial
número dos; al este, área común libre, y al oeste, área común libre. Mide:
setecientos siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ
0771557-2002. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta
minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de doscientos
veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho
de mayo del dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Uno C P Volpera S. A. Expediente N°
13-012308-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del
2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015018957).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
0430-00019498-01-0001-001, y una servidumbre de cloaca bajo las citas:
0430-00019498-01-0003-001, a las once horas y treinta minutos del diecisiete de
abril del dos mil quince, y con la base de nueve millones doscientos once mil
seiscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil
doscientos sesenta y nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno filial número cincuenta y dos
A, planta baja, destinada a uso habitacional, en proceso de construcción. Situada:
en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, filial 53 A; al sur, filial 51 A; al
este, áreas comunes, y al oeste, filial 35 A. Mide: cuarenta y dos metros con
cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, con la base
de seis millones novecientos ocho mil setecientos treinta y siete colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos
mil quince, con la base de dos millones trescientos dos mil novecientos doce
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Piemonte
contra Damaris Gazo Calderón, Luis Guillermo Brenes
Marín. Expediente N° 12-003870-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de febrero del 2015.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—(IN2015018963).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
nueve horas y cincuenta minutos del quince de abril del dos mil quince, y con
la base de ochenta y siete mil doscientos cincuenta dólares con sesenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número setenta y un mil trescientos cuatro cero cero cero la cual es de potrero
lote cinco. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Adelia
Rojas Azofeifa; al sur, María Luisa Segura Rojas; al
este, Javier Vargas Arce y al oeste, calle pública con 33,17 metros de frente.
Mide: Siete mil quinientos setenta y cinco metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cincuenta minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de
sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de
veintiún mil ochocientos doce dólares con sesenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Henry Alberto Coto Chacón, María
Luisa Segura Rojas. Exp. Nº 14-001501-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015018987).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y
servidumbre dominante; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de
abril del dos mil quince, y con la base de tres millones setecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 598789-000 la cual es lote de café. Situada en el
distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jaime Picado Castillo; al sur, Ramón
Picado Castillo y servidumbre agrícola en parte y Víctor Luis Picado; al este,
quebrada en medio Luis Robles Víctor Picado y al oeste, William Picado. Mide:
Veintisiete mil cien metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de mayo
del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil quince, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú R. L. (Coopesanmarcos R.
L.) contra Trino Ricardo Picado Castillo. Exp. Nº
15-000127-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 29 de enero del 2015.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015018990).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 266-03179-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta
de abril del dos mil quince, y con la base de cuarenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 372115-000, la cual es de potrero con una casa.
Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto de Agrícola Sayba
del Norte S. A., sur, Rafael Ángel Porras Marín, este, resto de Agrícola Sayba del Norte S. A. y oeste, camino en frente de 17,79
metros. Mide: Trescientos ochenta y un metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados plano A-0805489-1989. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil quince, con la base de treinta millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil quince con la
base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Francisco Vargas Núñez contra Víctor Eliver Chaves
Carrillo. Exp. Nº 14-002805-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
13 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015018996).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
308-02479-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a.m.) del
veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de nueve millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 597395-000 la cual es para
construir con una casa. Situada en el distrito 05 Santa Cruz, cantón 20 León
Cortes, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Henry Jiménez
Navarro; al sur, resto de Henry Jiménez Navarro; al este, resto de Henry
Jiménez Navarro y al oeste, camino público con un frente de veinte metros once
centímetros lineales. Mide: Trescientos ochenta y cuatro metros con quince
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos (8:00 a.m.) del quince de mayo del dos mil quince, con la base de siete
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
(8:00 a.m.) del uno de junio del dos mil quince, con la base de dos millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de San Marcos de T contra Erick Armando Méndez Gutiérrez. Exp. Nº 14-008078-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de enero del
2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015018999).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y calle Ref:
2493-169-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil
quince, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 475608-001-002 la cual es para construir con una casa. Situada
en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, Yamileth Ruiz; al
este, Mercedes Soto y al oeste, Jairo Aguilera. Mide: Ciento veinte metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de
ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base de dos millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Mercedes Aguilar Soto, German
Antonio Viales Vargas. Exp. Nº 14-006242-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
26 de febrero del 2015.—Msc. Guillermo Guevara
Solano, Juez.—(IN2015019008).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince, y con la base de
veintiséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 164160-001-002 la cual es para
construir con 2 casa de habitación en el construidas. Situada en el distrito 09
Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle con 9 m., 80 cm., de frente; al sur, Agroindustriales Aquiares
S. A., al este, lote 5 y al oeste, lote 7. Mide: Doscientos treinta y cinco
metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la
base de diecinueve mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del nueve de junio del dos mil quince, con la base de seis mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S contra Adonay Alfonso Badilla
Rivera, Mayra Berenice Rivera Luna, Exp. Nº
14-007939-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
24 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran,
Juez.—(IN2015019024).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del (8:00 a.m.) del doce de mayo
del dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número tres, ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro, cero cero cero la cual es para
construir con una casa, situada en el distrito uno Turrialba, cantón quinto,
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 65; al sur,
avenida José Castulo Zeledón; al este, INVU y al
oeste, lote 79. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas (8:00 a.m.)
del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de un millón quinientos
mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas (8:00 a.m.) del nueve de junio del dos mil quince,
con la base de quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Las Tucas Dos
Mil Uno S. A. contra sucesión de Elizabeth Solano Fernández. Exp. Nº 08-000205-0341-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, 6 de febrero del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2015019026).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2013-01591-01-0001-001;
a las nueve horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince, y con
la base de siete millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento sesenta mil quinientos once-cero cero cero
la cual es para construir situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Recicladora de la Península de Nicoya
de la provincia de Guanacaste; sur, servidumbre de paso en medio y Estefani Mohr Jiménez; este,
calle pública; oeste, lote de Recicladora de la Península de Nicoya M J S. A.
Mide: Setecientos cincuenta y seis metros cuadrados, planog-1670854-2014. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
abril del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del
dos mil quince, con la base de un millón ochocientos quince mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Pedro Antonio Ugalde Jiménez contra José Francisco Mohr Jiménez. Exp. Nº
14-002374-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de febrero del
2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015019027).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
abril del dos mil quince,, y con la base de once millones cuatrocientos
veintidós mil quinientos treinta y tres colones con cuarenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Buque matricula número GPC-008625, marca: A
J R, nombre, Dilan Josué, constructor, Fabio
Contreras Garcéa, uso pesca, lugar construcción
Playas del Coco, material casco fibra de vidrio, año fabricación: 2001, eslora
9.00 metros, manga 3.00 metros, puntal 1.80 metros, combustible diesel, potencia: 250.00HP, número de motor 293006. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del
dos mil quince, con la base de ocho millones quinientos sesenta y seis mil
novecientos colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos
cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y tres colones con treinta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Exportadora P M T S. A. contra Lourdes García García.
Exp. Nº 15-002360-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
enero del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015019036).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos del ocho de mayo
del 2015, y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos diecisiete secuencia cero cero cero la cual es con una
casa. Situada en el distrito 1 Santiago, cantón 4 Puriscal,
de la provincia de. Colinda: al norte, Silvia Elena Rojas Acuña; al sur, calle
pública con un frente de 28 metros con 11 centímetros; al este, servidumbre de paso y al oeste, quebrada la quebradilla.
Mide: novecientos sesenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del
veinticinco de mayo del 2015, con la base de diecinueve millones quinientos mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas treinta minutos del nueve de junio del 2015 con la
base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Milena Isabel Guzmán
Calderón. Exp. Nº 14-034048-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2015.—Lic.
Luis Carlos Arana Orono.—(IN2015019053).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones así como
Servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil quince, y con la base de ciento nueve millones seiscientos
setenta y cuatro mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00042541-F-000 cero cero cero
la cual es terreno Lote condominal siete terreno apto
para construir que se destinara a uso habitacional y que tendrá una altura
máxima de tres pisos. Situada en el distrito 02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote condominal seis; al sur, zona verde número y calle de
condominio; al este, calle de condominio, y al oeste, zona verde número uno.
Mide: mil ochocientos veintisiete metros con noventa decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del dos de octubre de dos mil quince, con la base de ochenta y
dos millones doscientos cincuenta y cinco mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince con
la base de veintisiete millones cuatrocientos dieciocho mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Nativa Sociedad Anónima contra
Lomas De Alicante Siete Sociedad Anónima. Exp. N° 12-
100827-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 23 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez,
Juez.—(IN2015019108).
A las
nueve horas del trece de abril de dos mil quince, en la puerta exterior de este
Juzgado, remataré la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula folio
real cero ocho ocho uno tres seis-cero cero cero, cuya naturaleza es terreno de pasto y bosque , sita
en distrito cero tres Veintisiete de Abril, cantón cero tres Santa Cruz ,
Provincia de Guanacaste, linda al norte, con Henry Gerardo Martínez Rodríguez;
al sur y al oeste, con Corporación Forestal Las Avellanas S. A., al oeste, con
calle pública con frente de treinta y ocho ochenta y nueve metros, mide dos mil
cuatrocientos cincuenta y seis metros con un decímetro cuadrado, plano
catastrado número G-cero cero seis seis cuatro ocho
nueve-uno nueve nueve dos, inscrita a nombre del señor
Henry Martínez Rodríguez, libre de gravámenes y con un valor de ciento
veintidós millones ochocientos mil quinientos colones exactos sin céntimos (¢
122.800.500.00). De no haber postores y con la finalidad de llevar a cabo el
segundo remate se programan las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil
quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del once de mayo de dos mil quince. se
mantiene la base en la suma de ciento veintidós millones ochocientos mil quinientos
colones exactos sin céntimos (¢122.800.500.00) para estos otros dos
señalamientos. Exp. N° 02-400660-0186-FA ejecución
sentencia establecido por Guiselle Molina Berrocal
contra Henry Martínez Rodríguez.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2015.—Msc.
Gerardo Blanco Villalta, Juez.—(IN2015019138).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm) del siete de mayo de dos mil quince, y
con la base de cuarenta y cinco millones trece mil novecientos dos colones con
cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
208330-000 la cual es terreno para construir lote 14-F. Situada en el distrito
02 San Diego, cantón 03 de La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 30-F de Urbanizadora Siglo 20 S. A.; al sur, avenida central pública
con un frente de 7.0 metros; al este, lote 15-F de Urbanizadora Siglo 20 S. A.,
y al oeste, lote 13-F de Urbanizadora Siglo 20 S. A. Mide: Ciento cuarenta
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos (04:00 pm) del veintidós de mayo de dos mil
quince, con la base de treinta y tres millones setecientos sesenta mil
cuatrocientos veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos (04:00 pm) del ocho de junio de dos mil quince con la base
de once millones doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y cinco
colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Juan José Monge Martínez, expediente N° 13-007566-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
25 de febrero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—(IN2015019167).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y un mil
quinientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Carlos Fernández Mora; al sur, calle pública con diez metros
setenta y tres cm de frente; al este, José Francisco Soto Ballestero, y al
oeste, Ruth Jeannette Castro Aguilar. Mide: doscientos cuarenta y siete metros
con once decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince, con la base de
ciento seis mil ciento cincuenta y ocho dólares con treinta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince con
la base de treinta y cinco mil trescientos ochenta y seis dólares con once
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Investment
The Strong Kid Limitada. Exp. N°
14-003971-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 5 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora
Pérez, Juez.—(IN2014019170).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando condiciones con las citas 371-08163-01-0976-001; a las catorce horas
y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos
sesenta y cinco mil setenta y seis colones con dieciséis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y seis mil seiscientos quince-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote 4 C terreno para
construir. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica con 15 metros 50
centímetros frente a ella; al sur lote 13 C; al este lote 5 C, y al oeste, lote
3 C. Mide: Trescientos ochenta y siete metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del dos de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento
cuarenta y ocho mil ochocientos siete colones con doce céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil quince con la base de un
millón setecientos dieciséis mil doscientos sesenta y nueve colones con cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Bosco Sequeira Pizarro
y Rosa De La Trinidad Trejos Céspedes Exp. N°
14-007665-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 9 de febrero del 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015019173).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones según citas: 0393-00002375-01-0921-001,
0393-00002375-01-0924-001, 0393-00002375-01-0925-001; a las catorce horas y
cero minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de siete
millones setecientos diecinueve mil
setecientos sesenta y ocho colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y dos mil quinientos siete cero cero
cero la cual es Naturaleza: Lote 34, terreno para
construir. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce
metros con diez centímetros; al sur, Ólman Montes
Ortega y Ana Cecilia Ríos Calderón; al este, La Turrubal
Sociedad Anónima, y al oeste, La Turrubal Sociedad
Anónima. Mide: Quinientos seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de
setiembre de dos mil quince, con la base de cinco millones setecientos ochenta
y nueve mil ochocientos veintiséis colones con cuarenta y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del nueve de octubre de dos mil quince con la base de un
millón novecientos veintinueve mil
novecientos cuarenta y dos colones con catorce céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Steven Alvarado Bellido. Exp.
N° 14-004501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de enero del 2015.—Lic. Christian Zamora
Pérez, Juez.—(IN2015019175).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de mayo de dos mil quince, y con la base de once millones cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
PB-2117, marca International, estilo 3800, año 1999, color amarillo, vin 1HVBBABP3XH200069. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil quince,
con la base de ocho millones doscientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos
mil quince con la base de dos millones setecientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Bautista Morales Novoa contra Felo
De La Península Sociedad Anónima. Exp. N°
11-001589-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 12 de febrero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2015019189).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando
servidumbre de traslado bajo las citas
0316-00009413- 01-0002-001,a las once horas y quince minutos del dieciséis de
abril de dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos ochenta un mil doscientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Dulce María Rodríguez Vargas; al sur,
Giselle Vargas Rodríguez; al este, Francisco Brenes, y al oeste, servidumbre de
paso en medio de María Elena Rodríguez Vargas. Mide: Doscientos treinta y nueve
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil quince,
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elsie
Jeannette Cervantes Navarro contra María Isabel Vargas Rodríguez. Exp. N° 10-025528-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
octubre del 2014.—Msc. Éricka
Robleto Artola, Juez.—(IN2015019192).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas del veinte de abril del año dos mil quince, y con la base de setenta y
tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil quinientos treinta-cero cero cero la cual es: lote 15 , terreno para construir, con 1 casa, y 2 apartamentos. Situada en el distrito
primero San Isidro, cantón once Vásquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, Luis Rodríguez Montero; al noroeste, lote 14 F de
Camino Dorado S. A.; al sureste, lote 16-F de Camino Dorado S. A.; y al
suroeste, calle con 5.64 metros de frente. Mide: Ciento ochenta y dos metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del seis de mayo del año dos mil quince, con la base de cincuenta y
cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del veintiuno de mayo del año 2015 con la base de dieciocho millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra José Luis Chacón Ortiz, Marlyn
María Ortiz Arguedas, Marlyn Pamela Chacón Ortiz. Exp. N° 14-025022-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo
del 2015.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—(IN2015019215).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de junio de dos mil quince, y con la base de diecisiete mil doscientos noventa
y nueve dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 557744, marca Peugeot, estilo 307 cc, año 2004, color
gris, vin VF33BRFNF4S029083. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con
la base de doce mil novecientos setenta y cuatro dólares con treinta y siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos
mil quince con la base de cuatro mil trescientos veinticuatro dólares con setenta
y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra José Rodolfo Cattani Terneus. Exp. N° 09-002281-0504-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 27 de febrero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015019230).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, y con la base
de cuatrocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 410823, marca Hyundai,
estilo Elantra GLS, capacidad 5 personas, año 1994,
color vino, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2,
cabina sencilla, techo duro. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio
de dos mil quince, con la base de trescientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil quince con la base de
cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de María Cristhel Carballo
Ramírez contra Luis Gerardo Corella Agüero. Exp. N°
14-006237-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 17 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015019246).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril
de dos mil quince y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° 677910, marca Toyota, estilo Corolla XLI,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color blanco, vin 2T1BR12E9WC085514. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base
de un millón quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil
quince con la base de quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Oldemar
Santamaría Alfaro contra Albin Enrique Chavarría
Arias. Exp. N° 14-004669-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de enero del
2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015019259).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil quince, y con la base de
nueve mil doscientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CL-265668, marca Chevrolet, estilo CMV,
categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2012, color blanco, Vin KL16B0A55CC126220, cilindrada 800 c.c., combustible
gasolina, motor Nº F8CB859848KC2. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de seis
mil novecientos treinta y un dólares con noventa centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de junio del dos mil quince con la base de dos mil
trescientos diez dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Improsa
S. A. contra DMR Vistas de Las Amercas S. A. Exp. 14-006086-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de marzo del 2015.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015019269).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de abril de dos mil quince, y con la base de doscientos cuarenta y
seis mil setecientos dos dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir, con una casa de habitación.
Situada en el distrito San Rafael, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Sierra Prieta S. A.; al sur, frente a calle
pública de 20 metros con 08 centímetros; al este, Sierra Prieta S. A.; y al
oeste, Sierra Prieta S. A. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo de dos
mil quince, con la base de ciento ochenta y cinco mil veintisiete dólares con
un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo de
dos mil quince con la base de sesenta y un mil seiscientos setenta y cinco
dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
3-101-590480 Sociedad Anónima contra Garua y Chicullo
S. A. en expediente 14-004102-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015019290).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; y con la
base dada por el perito, sea la suma de treinta y dos millones ciento sesenta y
cuatro mil quinientos colones, remataré la finca del partido de San José,
inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos setenta mil doscientos treinta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Beto Villalta Montero; al este,
Juan Vicente Rodríguez; y al oeste, Álvaro Picado. Mide: seiscientos cuarenta y
tres metros veintinueve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las
diez horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil quince. Para el
segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de
junio del dos mil quince, con la base de veinticuatro millones ciento
veintitrés mil trescientos setenta y cinco colones (rebajada en un 25%). para
el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil quince, con la base de ocho millones cuarenta y un mil ciento
veinticinco colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario
Laboral de Ronald Murillo Corrales contra Autotransportes Mopvalhe
S. A. Exp. 11-000264-1125-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 17 de marzo 2015.—Msc.
Norman Herrera Vargas, Juez.—Exonerado.—(IN2015019318).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; a las nueve horas y cero
minutos del seis de mayo del dos mil quince, y con la base de un millón trece
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Siendo
procedente lo solicitado, con la base de un millón trece mil colones exactos,
libre de gravámenes prendarios; sáquese
a remate los bienes embargados en autos: Planta de sonido marca Soundbarrier estilo SB-6150PMC, color negro con plateado al
frente. Una mezcladora de sonido marca Bhringer
estilo XENTYX1002FX, con código de barras S1125555572. Una caja para micrófono
marca Soundbarrier-SB707U, modelo SB-707U1707HH, código de barras
SB707U061111487, color negro. Entrada de corriente para micrófono modelo
HHD15-300color negro. Cable que se conecta al micrófono marca Neutrik color negro. Un micrófono sin serie ni modelo
visible color negro con plateado en la parte superior identificado como
Wireless microphone UHF, este bien se encuentra con
herrumbre en regular estado. Una entrada de corriente marca Behringer
Eurorck Power Supply modelo MXUL6, color negro. Tres controles para televisor
uno marca Samsung, uno marca LG y uno marca Panasonic. Un parlante marca MTE,
audio modelo MPC-1015, color negro de 60 cm de alto. Un parlante de color negro
marca 99 profesional sound modelo SUN 1202 de cm de
alto. Una pantalla marca Panasonic de plasma 51 pulgadas modelo TC-P50X60L
número MJ33250019 en color negro sin su base. Una pantalla Panasonic de 51
Pulgadas de plasma, modelo TCP50X60L serie MG32250741 en color negro sin su
base. Una pantalla marca Samsung de 32 pulgadas modelo LN32B35F1, código
LN328350F1XZP serie número B4T03CESA07685V, color negro sin su base. Una
pantalla de plasma de 51 pulgadas marca Panasonic modelo TCP50X3X serie
MB11320201 color negro sin su base. Una pantalla plana marca LG modelo
50PA4500-SM serie 21ORMZL6M701 de 51 pulgadas color negro sin su base, LED. Una
pantalla plana marca LG modelo 50PA4500-SM serie 211RMBW35453 de 51 pulgadas de
color negro sin su base, LED. Se ignora el estado de las pantallas ya que las
mismas no se encuentran funcionando. Todos los bienes son de segunda mano y se
ignora su estado de conservación. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de
setecientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio
del dos mil quince con la base de doscientos cincuenta y tres mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
otros ord. sector privado de
Margarita Mesén Espinoza contra Berny Montero
Segura. Exp. 12-000527-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 11 de marzo del 2015.—Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015019322).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones judiciales pero
soportando Reservas y Restricciones, con la citas 0405-00016582-01-0994-001,
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, con la citas
0525-00008808-01-0014-001 y Limitaciones del IDA Ley 2825 artículo 67, citas 0525-00008808-01-0019-001;
a las catorce horas y cero minutos del trece de abril del dos mil quince
(primer remate), y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y cuatro mil novecientos cuatro derecho cero cero uno y derecho cero cero dos,
el cual es terreno Asentamiento Ganadera Savegre.
Situada en el distrito cero tres Naranjito, cantón cero seis Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Danny González y reserva R 7; al
sur, Reserva R 8 E Hipólito Chaves; al este, Carlos Naranjo Mata; y al oeste,
calle pública con un frente de 193.06 metros. Mide: treinta y dos mil
ochocientos catorce metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil
quince, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos, se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Cortes Duran Walter María y otro. Exp. 13-000163-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), 23 de febrero del 2015.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015019347).
A las
ocho horas del treinta de abril del dos mil quince, en la puerta exterior del
Juzgado Penal de Corredores, Puntarenas, sobre la base de doscientos trece mil
setecientos setenta y cinco colones netos, remátese la madera decomisada en
esta causa la cual se describe así: 1) Un árbol de la especie Reseco, con
diámetro de 59 centímetros, 18 metros de largo, un volumen de 4,92 metros cúbicos. Producto
forestal que se encuentra en Depósito Provisional en la finca propiedad del
señor Leonel Sandí Elizondo, situada en Plaza Canoas, diagonal al Vivero Hoja
Verde. Por haberse ordenado así en la resolución de las nueve horas con cinco
minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, dentro de la causa penal
número 15-000028-1262-PE (Comisión Penal número 15-15-1E) por Infracción a la
Ley Forestal, contra Alexis Jiménez Caballero en perjuicio de Los Recursos
Naturales.—Juzgado Penal de Corredores.—Licda. Melany Valdez Duarte, Jueza.—Exonerado.—(IN2015019350).
A las
ocho horas del quince de julio del dos
mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, ambas
soportando Reservas y Restricciones al tomo trescientos dos, asiento quince mil
quinientos setenta y nueve, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos
uno, subsecuencia cero cero
uno, sin más gravámenes y en el mejor postor; se rematarán dos fincas, cada una
de ellas con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, mismas
que se describen así: primer inmueble : finca inscrita al partido de Heredia,
matrícula número doscientos veintiséis mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero cero, que es Lote A, terreno de solar, situado en La
Virgen, distrito Segundo del cantón Décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, que mide mil metros cuadrados y que linda: al norte, al sur, y al
oeste, con Quesva S. A.; y al este, con calle pública
con un frente de veinticinco metros lineales, según lo describe
topográficamente el plano catastrado Nº
H-1409456-2010. Segundo inmueble: finca inscrita al partido de Heredia,
matrícula número doscientos veintiséis mil ciento cuarenta y cinco-cero cero cero, que es Lote B, terreno de solar, situado en La
Virgen, distrito Segundo del cantón Décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, que mide mil metros cuadrados y que linda: al norte, al sur, y al
oeste, con Quesva S. A.; y al este, con calle pública
con un frente de veinticinco metros lineales, según lo describe
topográficamente el Plano Catastrado Nº H-1409457-2010. En el caso de resultar
fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la
base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos cada uno de ellos, (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del
treinta de julio del dos mil quince. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas
del catorce de agosto del dos mil quince, esta vez con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos cada uno de ellos (es decir un veinticinco
por ciento de la base original). Se advierte además, que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, por el veinticinco por
ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
Ejecución Hipotecaria Nº 15-000063-0507-AG (77-3-15) planteado por el Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlino Gerardo Quesada
Alfaro y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de febrero del 2015.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015019355).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio
de dos mil quince, y con la base de tres millones trescientos sesenta mil
setecientos dieciséis colones con
treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 154741-001-002 la cual es terreno lote N° 87 terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Vera Virginia Solano Araya; al sur,
Vera Virginia Solano Araya; al este, Vera Virginia Solano Araya; y al oeste,
calle pública con 7 metros de frente. Mide: ciento setenta y cinco metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de dos
millones quinientos veinte mil quinientos treinta y siete colones con
veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio
de dos mil quince con la base de ochocientos cuarenta mil ciento setenta y nueve colones con
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Doris Violeta Guzmán Céspedes, Sergio Geovanny Fernández
Carvajal. Exp. 14-008228-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 9 de marzo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2015019371).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, y con la
base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 879822, marca Toyota, estilo 4 Runner Limited, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, serie JTEBU4JR005058867, año 2011, color
plateado, tracción 4X4, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis
JTEBU4JR005058867, Vin JTEBU4JR005058867. Para
el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince, con la base de
trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince con la base de cuatro
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marcela Montero Ramírez. Exp.
12-001500-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de febrero del
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015019375).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del trece de
mayo del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones setecientos
ochenta y tres mil ciento setenta y ocho colones con veintiocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y nueve mil ochocientos ocho cero cero
cero la cual es terreno para construir- Situada en el
distrito 8-Tilarán, cantón 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, en parte con Floribeth Ramírez Alfaro y Zeneida Paniagua Vargas; al sur, en parte con Gustavo
Adolfo Rodríguez Agüero y en parte con FUNDACA; al este en parte con Zeneida Paniagua Vargas y Gustavo Adolfo Rodríguez Agüero y
calle pública con un frente de 4 metros lineales y al oeste en parte con el
MINAE y con el Instituto Nacional de Seguros. Mide: cuatrocientos cincuenta y
nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0923920-2004.
Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del
veintiocho de mayo del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones
quinientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y tres colones con setenta y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta
se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil
quince con la base de seis millones ciento noventa y cinco mil setecientos
noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Yadira Rodríguez Agüero. Exp.: 14-002484-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 17 de marzo del 2015.—Licda. Mónica Farah
Castillo, Juez.—(IN2015019385).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo las citas 0435-19619-01-0204-001; a las nueve
horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, y con la base
de cuarenta millones novecientos treinta y tres mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 220359-001,002 la cual es terreno lote 91 de agricultura.
Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 78; al sur, camino público; al este, lote 90
y al oeste, lote B. Mide: ciento diecisiete mil cuatrocientos catorce metros
con treinta y dos centímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince, con la base
de treinta millones seiscientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del uno de junio de dos mil
quince con la base de diez millones doscientos treinta y tres mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empac Corrugados S. A., contra Orlando de los Ángeles
Barrantes Ramos. Exp.: 14-002902-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro,
Juez.—(IN2015019391).
En la
puerta exterior de este Despacho, la base de cuatro millones novecientos
veintiséis mil setecientos cinco colones con tres céntimos, soportando hipoteca
de primer grado por la suma de tres millones quinientos mil colones, inscrita
bajo las citas 2013-213272-01-0003-001, así
como practicados inscritos a las citas: 800-171628-01-0001-001 y
2012-118255-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca
que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro-cero cero dos la cual es
terreno inculto con casa. Situada en el distrito La Trinidad cantón Moravia, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote 3; al sur, calle; al este,
callejón y otro y al oeste, calle y otros. Mide: novecientos once metros con
diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del ocho
de mayo de dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo
remate, se señalan las diez horas del veinticinco de mayo de dos mil quince,
con la base de tres millones seiscientos noventa y cinco mil ocho colones con
noventa y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el Tercer remate, se señalan las diez horas del seis de junio de dos mil
quince, con la base de un millón doscientos treinta y un mil seiscientos
setenta y seis colones con treinta y tres céntimos (un 25% de la base
original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso abreviado de Alonso y otra Jiménez Fonseca contra
Ingrid Magally Vargas Ruiz. Exp.:12-000421-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
10 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—(IN2015019432).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones citas: 0370-00018442-01-0900-001 y embargo
practicado inscrito al tomo 800, asiento 0091127; a las trece horas y treinta minutos del
veintiocho de abril del año dos mil quince, y con la base de ochenta y cuatro
mil setecientos cuarenta y tres dólares con ochenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Delsa
Espinoza Miranda; al sur, Delsa Espinoza Miranda; al
este, calle con un frente de 20,61 metros y al oeste, Delsa
Espinoza Miranda. Mide: cuatrocientos sesenta y cinco metros con cinco
decímetros cuadrados. Plano: P-1151604-2007. Para el Segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil quince,
con la base de sesenta y tres mil quinientos cincuenta y siete dólares con
ochenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de
mayo del año dos mil quince con la base de veintiún mil ciento ochenta y cinco
dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Arturo Espinoza Granados. Exp.:
12-001122-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de
febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015019459).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0360-00016374-01-0900-001; a las diez
horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil quince, y con la base de noventa y tres millones
cuatrocientos setenta y cuatro mil doscientos treinta y tres colones con
setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil
doscientos doce cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09
Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Ana Amelia Cordero Morales; al sur, calle pública con un frente de 9,00
metros; al este, Félix Mata Araya y al oeste, Freddy Villalobos López. Mide:
ciento noventa y dos metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
P-0714902-1987. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del diecinueve de mayo del año dos mil quince, con la base de setenta millones
ciento cinco mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil quince
con la base de veintitrés millones trescientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho colones con
cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Luis Carlos Rodríguez Méndez. Exp.: 15-000171-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de marzo del 2015.—Licda.
Mónica Farah Castillo, Juez Decisora.—(IN2015019462).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
mayo del año dos mil quince, y con la base de ochocientos veinticinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
252300, marca Volvo, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas,
tracción 4X2, año de fabricación 1994, color azul, capacidad cinco personas,
motor N° B230FT6821105, cilindrada 2316 cc, cuatro cilindros, combustible gasolina.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de
junio del año dos mil quince, con la base de seiscientos dieciocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticinco de junio del año dos mil quince con la base de doscientos seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Zuchero S. A., contra Rafael Everardo Chaves Ortiz. Exp.: 14-002861-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
11 de febrero del 2015.—Lic. José Luis Camareno
Castro, Juez.—(IN2015019463).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de ciento un millones
doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y siete colones con diecisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil seiscientos noventa y
cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir con local de comercio (ferretería). Situada en
el distrito noveno Monteverde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Minor Herrero
Villalobos; al sur, Tres Bosques D.N. S. A.; al este, calle pública con un
frente de 26,86 metros lineales y al oeste, Tres Bosques D.N. S. A. Mide: Mil
novecientos cinco metros a cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la
base de setenta y cinco millones novecientos dieciocho mil setecientos diez
colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete
de junio del año dos mil quince con la base de veinticinco millones trescientos
seis mil doscientos treinta y seis colones con setenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Rodríguez Mora. Exp.:
12000158-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de marzo del 2015.—Lic. Mónica
Farah Castillo, Jueza.—(IN2015019465).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando Infracciones y Colisiones según sumaria 14-600564-0242 TC; a las
ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, y con la
base de, veintiún mil ciento noventa dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
579.128, marca: B.M.W. categoría: automóvil, VIN: WBANA71045B611345, año: 2005,
color: beige, cilindrada: 2.979 cc. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil
quince, con la base de quince mil ochocientos noventa y dos dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos
mil quince con la base de cinco mil doscientos noventa y siete dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Financiera Desyfin S. A., contra Juan José de Jesús Wong Vega. Exp.: 14-007760-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de enero del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2015019509).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil quince y con la base de doce millones cuatrocientos
mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 239196-000 la cual es terreno para construir
lote 18 L. Situada en el distrito 5-Aguacaliente, San Francisco, cantón
1-Cartago de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Real con un
frente lineal de 7 metros; al sur, Lechería La Quinta S. A. al este, lote 19 y
20 L y al oeste, lote 17 L y Productos Sureños P y M. Mide: ciento treinta y
siete metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil quince con la base de
nueve millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del siete de julio del año dos mil quince con la base de tres millones cien mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
William Alberto Torres Sánchez. Exp.:
14-017087-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2015.—Luis Carlos Arana Oronó, Juez.—(IN2015019513).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo
de dos mil quince, y con la base de diecinueve millones quinientos ochenta y
ocho mil quinientos trece colones con noventa y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
141.723-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Ulloa,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hazel Vargas Pérez; al sur, Compañía Constructora O y M S.
A.; al este, calle pública frente 16.84 metros y al oeste, Compañía
Constructora O y M S. A. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cero decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de mayo de dos mil quince, con la base de catorce millones
seiscientos noventa y un mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil
quince con la base de cuatro millones ochocientos noventa y siete mil ciento
veintiocho colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Carlos
Alberto Brenes Barboza. Exp.: 14-006400-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
25 de febrero del 2015.—Licda. Yanín Torrentes Ávila,
Juez.—(2015019536).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del
treinta de abril de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones
ochocientos setenta y dos mil trescientos veintiséis colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 354,332-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Costulo Agüero Barrantes; al sur, María Elena Martínez
Mora; al este, Víctor Manuel Martínez Mora y al oeste, calle pública. Mide:
setecientos treinta y seis metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de trece millones
cuatrocientos cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro colones con ochenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio de dos mil quince con
la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ochenta y un
colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Fabián Alfaro González. Exp.:
14-006513-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 25 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2015019538).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Glen Mauricio Cedeño Guzmán,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos
del dieciséis de abril del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000157-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía,
San José, 12 de febrero del 2015.—Msc. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015019346).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Marcelino Umaña González, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de abril del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 11-000023-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Golfito, 23 de enero del año 2015.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1
vez.—(IN2015019365).
Se
convoca a todos los interesados en la Sucesión de, Marina Mora Rojas, mayor,
cédula de identidad 1-079-7616, y José Rubén Méndez Barboza, mayor, cédula de
identidad 1-049-7198, casados entre sí, y vecinos de San José, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del
veintitrés de abril de dos mil quince,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000126-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José,
20 de febrero del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—(IN2015019464).
Se convoca a todos los interesados en la
Sucesión de, Juvenal Vargas Valverde, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince,
para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
N° 09-000973-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
06 de febrero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN201517664).
Se hace
saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000199- 0297-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación
de Desarrollo Integral de Monterrey de San
Carlos representada por el señor Ronald Villegas Arias, quien es mayor,
casado una vez, vecino de Monterrey de San Carlos, Alajuela, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-380-823, Apoderado General de
Asociación de Desarrollo Integral de Monterrey de San Carlos, cédula jurídica
3-002-61397, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de zona verde y salón comunal de forma triangular.
Situada en el distrito doce Monterrey, cantón diez San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al noroeste, calle pública con un frente a ella de
cincuenta y cinco metros con setenta y cinco centímetros lineales; al sur,
calle pública con un frente a ella de sesenta y tres metros con noventa y un
centímetros lineales; y al noreste, Asociación de Desarrollo Integral de
Monterrey de San Carlos. Mide: mil quinientos ochenta y siete metros con
cuarenta y cinco centímetros cuadrados, según plano catastrado A-un
millón-doscientos setenta y cinco mil ochocientos veinticuatro-dos mil ocho.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio
y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que la asociación
representada ha sido la poseedora originaria del inmueble, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en la utilización del terreno con una edificación dedicada a salón
comunal, siendo por tanto los actos posesorios la utilización de éste para
realizar los diferentes actos de la comunidad tales como reunión de vecinos y actividades sociales de la comunidad. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de
Monterrey de San Carlos. Exp.: 14-000199-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 06 de enero del 2015.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015017749).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000018-0391-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José
Alberto Vásquez Contreras, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Playa Potrero contiguo al Bar La Conchita, portador de la cédula de
identidad N° 1-0323-0879, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es potrero. Situada: en el distrito cuarto (Tempate),
cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de noventa y cuatro metros con sesenta y
ocho centímetros lineales; al sur, servidumbre agrícola constituida de catorce
metros de ancho y un frente de ochenta y cinco metros setenta y cuatro
centímetros lineales frente a ella; al este, Máxima Avelio
Contreras y Donato Vásquez Moraga, y al oeste, Máxima Avelio
Contreras y Donato Vásquez Moraga. Mide: cinco hectáreas ocho mil cientos
noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1667116-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil quinientos treinta y
seis colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por adjudicación que le
realizara el albacea del sucesorio de Donato Vásquez Moraga y Máxima Avelina Contreras, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, construcción y mantenimiento de cerco,
rondas, cuido zona boscosa así como cuido en general. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por José Alberto Vásquez Contreras. Expediente N°
15-000018-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 25 de febrero del
2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015018172).
Wordlwide Internet Solutions Wisol S. A.,
representada por Hannia Godínez Murillo, mayor,
soltera, gerente, vecina de la ciudad de San José, Sabanillas, cincuenta metros
al norte de la UNED, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y
siete-cero veintidós, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto (charral) y
montaña (bosque secundario). Situado: en el distrito noveno Brunka,
del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte, con Kennis cc Keneth Carvajal Saldaña; al sur, con Édgar Claudio Romero
Valverde y Teresita Sanches Elizondo ambos en parte;
al este, con Israel Valverde Camacho, y al oeste, con Kennis
cc Keneth Carvajal Saldaña y calle pública ambos en
parte. Mide: setecientos tres mil ochocientos cincuenta y cuatro metros
cuadrados, según plano catastrado N° P-1607587-2012. El terreno antes descrito,
el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública,
pacifica e ininterrumpida por más de diez
años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
Posesoria, expediente N° 15-160001-1046-AG (01-15) establecidas por Wordlwide Internet Solutions Wisol S. A. representada por Hannia
Godínez Murillo.—Juzgado Agrario y Civil de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, 13 de enero del 2015.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015018192).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000348-0386-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Efraín
Álvarez Rojas, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Bagaces, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 06-0046-0453, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito tres Mogote, cantón cuarto Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de seis metros lineales; al sur, Andrea Fuentes Pastrana; al este, Karen
Fuentes Pastrana, y al oeste, Andrea Fuentes Pastrana. Mide: seiscientos
noventa y dos metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento, rellenar la entrada con material
tajo, cortar el césped, sembrarle árboles y cercar. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Efraín Álvarez Rojas. Expediente N° 11-000348-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), Liberia, 8 de agosto del 2014.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—1 vez.—(IN2015018198).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000073-0638-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana
Lucrecia Alvarado González, quien es mayor, casada una vez, vecina de Alajuela,
Atenas, Sabana Larga, de la antigua fábrica de ropa 300 metros oeste, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0203800476, ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa y frutales.
Situada: en el distrito segundo Jesús, cantón quinto Atenas, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veintinueve metros
con veintitrés centímetros lineales y Ana Lucrecia Alvarado González; al sur,
Ana Lucrecia Alvarado González; al este, Ana Lucrecia Alvarado González, y al
oeste, Lorena Murillo Campos. Mide: dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1644335-2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
24 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ana Lucrecia Alvarado González. Expediente N° 14-000073-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, Alajuela, 23 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alonso Madrigal
Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015018211).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000085-0993-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Senda
Esmeralda PJS S. A., cédula jurídica N° 3-101-451588, representada por su
apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Javier Gerardo Quirós
Morales, mayor, soltero, vecino de San Ramón de Alajuela, portador de la cédula
N° 6-223-585, técnico agropecuario, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de montaña y repastos. Situada: en el distrito quinto
Piedades Sur, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Ana Virginia Conejo Quirós, Hernán Orozco Salas, Inocente Carranza
Retana y Maricel Montero Castillo; al sur, Manuel
Ramírez Ramírez, Luis Rodolfo Ramírez González, María
Ángela Quesada Fernández, Lidia María Quesada Fernández, Elizabeyh
Mercedes Quesada Fernández, Ana Isabel de la Trinidad Quesada Fernández, Gladys
Patricia Quesada Fernández, Román Alfonso Quesada Fernández, Víctor Manuel
Quesada Fernández, Rodrigo Gerardo Quesada Fernández, José Luis Quesada
Fernández, Rogelio Quesada Fernández y Claudio Quesada Fernández; al este,
Jerónimo Vásquez Vargas, quebrada en medio, y al oeste, calle pública con un
frente de 956 metros cuadrados y Ana Virginia Conejo Quirós, Marjorie Coronado Salas y Mave de
Alajuela S. A. Mide: 65 hectáreas, 9771 metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° A-1689574-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que no existen
condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Senda
Esmeralda PJS S. A. Expediente N° 14-000085-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 2
de marzo del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015018213).
Se hace saber que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 14-000087-0993-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Ada Jansy
Solís Salazar, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de desconocido,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-473-570, profesión
educadora, y Ángel Alfredo Solís Salazar, mayor, estado civil soltero, vecino
de desconocido, portador de la cédula de identidad N° 2-494-436, profesión
ganadero; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto y
montaña. Situada: en el distrito Laguna, cantón Zarcero, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Roy Solís Solís,
Omar Solís Solís y Sandra Elena Solís Solís; al sur, quebrada Laguna; al este, Ángel Alfredo
Solís Salazar, y al oeste, Ángel Alfredo Solís Salazar. Mide: cincuenta y siete
mil doscientos un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
A-1742283-2014 del 22 de mayo del 2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por Alfredo Solís Salazar, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantener ganado vacuno, hacer apartos
para ganado, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ada Jansy Solís Salazar. Expediente N°
14-000087-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 4 de febrero del
2015.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015018214).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-100221-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Florentino
Vega González, quien es mayor, soltero en unión libre, agricultor,
Nicaragüense, vecino de Santa Rosa de Pocosol, en los
Ángeles, frente a la pulpería la Providencia, cédula de residencia número
155813134924, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir, sito en Santa Rosa, de Pocosol, distrito trece, cantón décimo de la provincia de
Alajuela. Linda al norte, Ramón Godínez Quesada; sur, Ronald Monge Castro;
este, calle pública con un frente de 12 metros lineales, y oeste, Antonio
Serrano Rodríguez. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados, según el plano
catastrado número A-1438389-2010 de fecha 6 de agosto del 2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra que
le hiciere a Melissa Cruz Morales, mayor, soltera, administradora de empresas,
vecina de Heredia, en urbanización Guraní, casa 293,
cédula de identidad número 2-664-319, entre los cuales no existe vínculo
alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cercar el terreno, limpiar,
preparar el terreno para construir, reparar cercas y todos los demás derechos
de un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Florentino Vega González, exp. N° 11-100221-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 16
de enero del año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015019357).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-101031- 0297-CI
donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Henry Méndez Salas quien es mayor, casado una
vez, vecino de San Clara de San Carlos, portador de la cédula de identidad
número 2-334-353, empresario autobusero, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Pocosol, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Santiago Rodríguez Arce; al sur, Xinia Gamboa Araya y Servidumbre de Paso; al este, Santiago
Rodríguez Arce, y al oeste, Xinia Gamboa Araya y
calle pública con un frente de treinta metros con siete decímetros lineales.
Mide: dos mil veintiocho metros con diecisiete centímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
mediante venta que le hiciere el señor Gilberto Lara Alpízar,
quien es mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de las Nieves de Pocosol, de la Escuela mil quinientos metros al este, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cercar el terreno, limpiar, cercarlo,
preparar el terreno para sembrarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Henry Méndez Salas. Exp. N° 12-101031-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 7 de mayo del año 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—(IN2015019361).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
14-000120-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por
Silvia López Arrieta, quien es mayor, casada una vez, educadora, cédula
5-0294-0973 y vecina de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos metros
al sur y doscientos metros al este del Salón Rosita; el cual interpuso a fin de
que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un
terreno cuya naturaleza es patio, jardín y casa, situado en: La Garita,
distrito 9° Tamarindo, cantón 3° Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual
colinda al norte, Silvia López Arrieta; sur, Ramón Domingo Obando Obando y Silvia López Arrieta; este, calle pública con un
frente a ella de 19.60 metros lineales; mide 1.625 m2, y oeste, Silvia López
Arrieta, según plano G-1635062-2013. Indica la parte promotora: que sobre el
mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el
inmueble en cuatro millones de colones, que lo adquirió el día tres de julio
del año dos mil catorce mediante una cesión de derechos que le hiciera el
cedente Óscar Gerardo Trigueros Esquivel, mayor comerciante, casado una vez,
con cédula de identidad 2-0451-0544, vecino de Portegolpe
de Santa Cruz, Guanacaste, en el súper Portegolpe,
con el cual no le liga parentesco alguno, que hasta la fecha lo ha poseído en
calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica;
que los actos de posesión que ha ejercido sobre el
han consistido en cuidado y mantenimiento de la vivienda, chapeas de malezas,
siembra de frutales, cuidado de cercas y demarcación de linderos; que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 4 de setiembre del 2014.—Lic.
Benito Martín Jiménez Carranza, Juez.—1
vez.—(IN2015019382).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
14-000140-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Anyelo Rosales
Gómez, quien es mayor, soltero en unión
libre, educador, cédula 5-325-498 y vecino de Santa Bárbara, en Santa Cruz,
Guanacaste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en
Paso Hondol, distrito 3° Veintisiete de Abril, cantón
3° Santa Cruz, provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, con camino
público; este, camino público; oeste, con Maribel Gutiérrez Matarrita,
y al sur, con Guillermina López Gutiérrez; mide 431 m2. Indica la parte
promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en millón de
colones, que lo adquirió mediante una donación verbal el 4 de diciembre de
2003, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de único persona propietaria
y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha
ejercido sobre él han consistido en todos aquellos que en general se derivan
del mantenimiento con respecto a la limpieza de monte o chapeas, arreglo de
cercas, siembre de árboles de jocotes y demarcación de los linderos; que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste.—Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015019383).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000151-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Betsy Bonilla Rosales quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa
Cruz, Lajas Matapalo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-282-326 profesión Maestra de preescolar, y Noldan
Javier Obando Bran, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Santa Cruz, Lajas Matapalo, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 5-308-937, profesión profesor de matemáticas, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno
para construir Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dagoberto Loaiza
Giraldo; al sur, Román Dinartes Dinartes;
al este, Frank Gómez Gómez,
y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella que mide veinte metros
lineales y que mide de ancho seis metros lineales. Mide: trescientos noventa y
cinco metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento con respecto a la limpieza de monte o chapea,
arreglo de cercas y demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Betsy Bonilla Rosales y Noldan Javier Obando Bran. Exp.
N° 14-000151-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
12 de setiembre del año 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015019386).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000005-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Byron Joseph Reece Clayton conocido como Bryron Joseph
Clayton Cameron, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Limón,
Barrio Pueblo Nuevo de la Iglesia Movimiento Misionero Mundial, 50 metros al
sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 700460787,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto
y cultivos. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de
Limón. Colinda: al noroeste, Ahmed Rodolfo Hasbun
Montero; al suroeste, Byron Joseph Reece Clayton; al
noroeste, Aeromar Sociedad Anónima, y al este,
Roberta Guisella Cameron Montique
y Byron Joseph Reece Clayton. Mide: diez hectáreas
ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1769715-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble por ingresar
a la propiedad que estaba desocupado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza y mantenimiento del inmueble, instalación y
mantenimiento de cercas de alambre de púas y postes vivos por todos a las
colindancias. Además he introducir cultivos de coco, cacao, árboles frutales
como naranja, zapote, mango, manzana, plátano. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Byron Joseph Reece Clayton conocido
como Bryron Joseph Clayton Cameron. Exp. N° 15-000005-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de
enero del año 2015.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015019398).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000073-0341-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria Civil por parte de la señora Rafaela Barquero Rojas,
quien es mayor, femenina, estado civil soltera, vecina de Turrialba en San Juan
Sur trescientos metros al sur de la Iglesia Católica, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0301340077, profesión oficios del hogar, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito primero Turrialba, cantón: quinto
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Enrique Sandoval
Barquero y Ana Grace Bermúdez Morales; al sur, José Miguel Camacho Picado; al
este, calle pública, y al oeste, Marielos Camacho
Picado. Mide: cuatrocientos cincuenta y uno metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble en
forma verbal de me hiciera mi madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de la casa de construcción y mantenimiento de las áreas verdes.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por la señora Rafaela Barquero Rojas. Exp. N° 14-000073-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 25 de febrero del año 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2015019455).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Máximo
Gabriel Fernández Meza, mayor, casado
una vez, cédula de identidad 0401220347, vecino de San Pablo de Heredia.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000114-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de marzo del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015017673).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de, Ligia María Rojas Jenkins, quién fue mayor,
casada, vecina de San Rafael de Escazú, pensionada, cédula de identidad número
2-288-1306. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
14-000255-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía, San José, 05 de enero del 2015.—Licda. Adriana Brenes
Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015017686).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Octavio Pazos Contreras,
quien fue mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Pavas, Villa
Esperanza, avenida Ricardo Jiménez, de
la pulpería La Miriam 25m oeste, con cédula de identidad número 1-342-979.- Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000023-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José,
27 de febrero del 2015.—Licdo. Osvaldo López Mora, Juez.—1
vez.—(IN2015017687).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Flor
María Pérez Araya, mayor, viuda, vecina de
Santiago de Palmares. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000005-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de febrero
del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015017697).
Se hace saber, que en
este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Ángel
Vicente García Gutiérrez, mayor, soltero, casado, comerciante, cubano, cédula
de residencia 119200152909 y vecino de
San Rafael de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000041-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del
2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2015017702).
A los causahabientes de quién en vida se
llamó Rojas González Rosibel, quien fue mayor,
casada, de cincuenta y tres años, vecina de Alajuela San Felipe, con cédula de identidad número
105390603, falleció el veintitrés de setiembre de dos mil trece, se les hace
saber que Roberto Ramírez Hernández, portador de la cédula de identidad número
1-0525-0476, vecino de Alajuelita, se apersonó en
este Despacho, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Rojas
González Rosibel. Expediente número 14-300027-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 21 de enero del dos mil quince.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015017768).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de, Elí Manuel Padilla Calderón, mayor, divorciado, pensionado, con
cédula número uno-trescientos sesenta y
cuatro-quinientos treinta y siete, vecino de Buenos
Aires, doscientos metros norte de la Clínica de Buenos Aires; para que dentro
del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio
número 12-100011-1046-CI (12-12) de, Elí Manuel Padilla Calderón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 22
de febrero del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2015017877).
Se hace saber, que en este Despacho se
tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Enrique Astorga
Espinosa, mayor, casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0600640613 y vecino(a) de Barrio el Carmen, Puntarenas. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000010-0432-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de febrero del 2014.—Licda.
Marcela Arce Matarrita, Jueza.—1
vez.—(IN2015017878).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Carlos Luis
Castro Araya, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
1-0127-0746 y Celina Hidalgo Sibaja quien fue mayor, casad a una vez, oficios
del hogar, cédula de identidad
1-0145-0118, ambos vecinos de Bustamante de Frailes de Desamparados, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en
el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 14-100254-0217-CI- Sucesión de, Carlos Luis Castro Araya y Celina Hidalgo
Sibaja.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados,
23 de enero del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—(IN2015017890).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Ventura Medrano López,
quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
cinco-cero cero cuarenta y uno-cero ochocientos setenta y cinco (5-0041-0875),
vecino de La Cruz, Guanacaste, Colonia Bolaños, del puesto de Guardia de Cuajiniquil, tres kilómetros al norte, en finca La Estrella,
falleció el 25 de octubre del 2012. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000043-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 13 de enero del
2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015018170).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Grace Solano Sandí, mayor,
casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad N°
0105070078, y vecina de San José, Ipís de Goicoechea.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000037-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de marzo
del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015018231).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Carlos
Andrés Umaña Cabezas, mayor, soltero, unión de hecho, con documento de
identidad N° 0206140864, y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000051-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015018243).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Vitilia
de los Ángeles Hernández Salazar, mayor, soltera, ama de casa, costarricense,
con documento de identidad N° 5-211-223. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
N° 14-000035-0873-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 4 de abril del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2015018249).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Jianmei
Liu, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de residencia N° 115600108426. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000161-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 5 de marzo del 2015.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015018254).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el depósito
judicial del menor: Cristian Josué Olivar Amador, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor: Gilberth de Jesús Olivar, padre registral del citado menor,
que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente N°
15-000006-1302-FA, promovido por el Lic. William Rodríguez Matamoros,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde
solicita que se apruebe el depósito del
citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir
de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a
estas diligencias.—Juzgado de Familia de San Carlos,
19 de enero del 2015.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—(IN2015016947). 3 v. 2
Se convoca por
medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas
aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las menores
Ingrid Fernanda y Karolen Priscilla ambas de
apellidos Mendoza Jiménez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N° 14-000358-0932-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Juana Torres Castillo.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio
del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—Exonerado.—(IN2015017125). 3
v. 1
Se convoca por medio de edicto
que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad: Cristel
Yuliana Rodríguez Mora, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Expediente N° 14-400189-1046-FA (199-14).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 1° de enero del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015018167). 3 v. 1
Se avisa que en este Despacho los
señores Mario Miguel Montero Morales, Yanelis Beltrán
León, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Leo
López Oconitrillo. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Exp. N° 15-000008-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 12 de enero del 2015.—Licda. Viria María Artavia
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016951).
Se avisa a la señora Karolina Marín Mata, mayor, cédula de identidad 6-0416-0732
y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N
°15-000021-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por la licenciada María Del Carmen Jerez Zapata en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ashly
Tatiana Picado Marín y Kristel Celeste Picado Marín.
Se le concede el plazo de tres días, naturales para que manifieste su
conformidad o se opongan a estas diligencias.— Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de enero del 2015.—Lic. Yerma Campos
Calvo Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016959).
Licenciado Elmer Rojas Aguilar.
Juez del Juzgado de Familia de Turrialba, hace saber que en proceso insania,
bajo el expediente N° 14-000139-0675-FA-I, establecido por Ana Vargas Sánchez,
donde figura como insano: José Martí Rivera Vargas se ordena notificar por
edicto, el por tanto de la sentencia N° 15-2015 dictada a las catorce horas
doce minutos del veintiuno de enero del dos mil quince que en lo conducente
dice: Por tanto: De conformidad con el Artículo 161 del Código Procesal Civil,
se corrige error material en el Por Tanto de la Sentencia N° 15-2015 dictada a
las catorce horas doce minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince,
donde debe leerse correctamente el por tanto de la siguiente manera: Por tanto:
En mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud
planteada por Ana conocida como Anabelle Vargas
Sánchez, y se declara el estado de incapacidad de José Martín Rivera Vargas. Se
designa como curadora y administradora de sus bienes a su madre la aquí promovente Ana conocida como Anabelle
Vargas Sánchez, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar
el cargo ante este Juzgado. Comuníquese a los registros correspondientes para
su anotación. Sin especial condena en costas. Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial e inscríbase en el Registro Público. Notifíquese. Lic. Elmer Rojas
Aguilar, Juez de Familia. En todo lo demás se mantiene incólume dicha Sentencia.
Se declara firme la presente resolución. Publíquese esta resolución.
Notifíquese.- Lic. Elmer Rojas Aguilar. Juez.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 20 de febrero del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015016965).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramitan diligencias de
Exequátur establecidas por Guanacaste Ventures U.S. Inc, entidad
estadounidense, domiciliada en Estados Unidos de América, representada por Berr McClure Patillo,
estadounidense, mayor de edad, casada, administradora de construcción, vecina
de Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, con pasaporte estadounidense
número 212395533, en calidad de beneficiaria residual del caudal hereditario
del sucesorio de la causante Elizabeth McClure
Patillo. Se cita a quienes pudieran perjudicar la adjudicación, transmisión o
acto realizado en el domicilio de la sucesión que se realizó, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos que regula el
artículo 905 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº14-000060-0004-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
6 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio
Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015017045).
Licenciada Crucita María Araya Herrera, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a quien interese,
que en este Despacho se interpuso un proceso de insania promovida por Blanca
Rosa Del Carmen Corrales Bonilla, en favor de Ómar
Joel Blanco Campos, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos treinta y cuatro-cuatrocientos quince, vecino de San Gerónimo
de San Pedro de Pérez Zeledón, bajo el expediente número 13-000678-0919-FA
donde se dictó la sentencia de primera instancia que literalmente dice:
Sentencia de primera instancia N° 126-2015. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón. A las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince. Actividad judicial no
contenciosa de declaratoria de insania de Ómar Joel
Blanco Campos, quien es mayor, costarricense, casado una vez, vecino de San
Gerónimo de San Pedro de Pérez Zeledón, cédula de identidad 1-434-415,
promovido por Blanca Rosa Del Carmen Corrales Bonilla, mayor, casada una vez,
Administradora del Hogar, del mismo vecindario que el presunto insano, cédula
1-545-072. Resultando: 1) Con base en los hechos que expone y las citas de ley
que invoca en su gestión, la promovente solicita que
en sentencia se declare la insania de su esposo Ómar
Joel Blanco Campos y se le nombre como curadora con la finalidad de
administración de los bienes y representar los derechos e intereses de don Ómar (ver folio 19 a 24). 2) Como administradora
provisional se nombró a la gestionante Blanca Rosa
del Carmen Corrales Bonilla (ver folio 31). 3) En la tramitación de este
proceso se observa que mediante resolución de las ocho horas y treinta y ocho
minutos del tres de diciembre del dos mil trece se le nombro como curadora
procesal al señor Ómar Joel a la licenciada Leda
Patricia Mora Fonseca, la cual al día de hoy no ha sido notificada del presente
proceso, en tal razón se deberá notificar la presente resolución a la referida
curadora ello con el fin de evitar nulidades futuras. El edicto de ley fue
publicado en el Boletín Judicial número 8, del 13 de enero del 2014 (ver folio
35, 40 y 41), se han observado las prescripciones de ley; y, Considerando:
I.-Hechos probados: De importancia para la solución del presente asunto, se
tienen los siguientes: a) Ómar Joel Blanco Campos,
nació el día 10-04-1954, actualmente de 60 años, de edad, aparece inscrito como
hijo de José María Blanco Quesada y de Emelina Campos
Garbanzo. (Ver copia de cédula del señor Ómar Joel de
folio 4, y certificación de folio 1); b) Don Omar Joel, se encuentra casado con
la señora Blanca Rosa Del Carmen Corrales Bonilla. (Certificación de folio 1);
c) El señor Ómar Joel Blanco Campos, posee inscrito a
su nombre un bien mueble, sea ese la Motocicleta 263522 marca Yumbo estilo
Dakar 150, recibe una pensión por Invalidez de la Caja del Seguro Social por la
suma de ciento veinte mil quinientos setenta y ocho colones, y se encuentra
como beneficiario de Habitación Familiar sobre la finca del partido de San José
matrícula 00461783-000. (Ver hecho 9, certificaciones de folios 5 al 9 y 11 a
15). d) El presunto insano fue ha sido atendido en el hospital Dr. Escalante
Padilla por ruptura del tendón de Aquiles izquierdo que ameritó tenorrafía, internamientos del 18-08-12 al 04-12-12 por
presentar discopatía cervical operada, realizándose
instrumentación cervical, estado post-paro cardio-respiratorio,
encefalopatía hipóxica, hipertensión arterial y del
26-12-12 al 23-01-13 por presentar bronconeumonía, infección del tracto
urinario, secuelas de encefalopatía hipóxica. (ver
certificación médica del Hospital Escalante Padilla de folio 16) e) el Dictamen
Médico Legal DML N° 2014-1444 ordenado con fines de este proceso, determinó en
lo que interesa lo siguiente: “...Don Ómar se
encuentra en estado de coma vigil (estado vegetativo
persistente) secundario al daño cerebral severo (encefalopatía hipóxica) que le causó el paro cardiorespiratorio
que presentó posterior a la cirugía de la columna vertebral que le practicaron
en el año 2012, sin ningún tipo de comunicación con el medio externo y que
requiere de otras personas para su supervivencia y sin ninguna opción de
recuperación de su estado de conciencia.” “De conformidad con el art 848 del
Código procesal Civil se establece que don Omar Blanco Campos, es portador de
un estado vegetativo persistente, irreversible e incurable, sin ningún tipo de
contacto con el medio externo y que lo incapacita totalmente para administrar
sus bienes” (ver folio 59 a 62). II.-Sobre el fondo: La promovente
solicita a través de este proceso se declare la insania de su esposo Ómar Joel Blanco Campos, para ello manifiesta que sufre de
una discapacidad intelectual, mental, sensorial y física, por cuanto se
encuentra en estado vegetativo persistente secundario a hipoxia cerebral, por
ello no puede valerse por sí mismo ni atender sus negocios e intereses, además
no cuenta con capacidad cognitiva, judicativa y volitiva para disponer y
administrar sus bienes por lo que depende directa y exclusivamente de ella. III.
Los ordinales 819 inciso 4, 847 y siguientes del Código Procesal Civil,
determinan el procedimiento mediante el cual se deberá determinar la insania,
siendo el artículo 230 del Código de Familia, el que de forma específica
señala: “Están sujetos a curatela los mayores de edad que padezcan una
incapacidad mental o física, que les impida atender sus propios intereses,
aunque en el primer caso tuvieran intervalos de lucidez”. En el presente caso
hay suficientes elementos probatorios que permiten determinar sin lugar a dudas
que Omar Joel, no cuenta con la capacidad física ni mental, necesaria para
velar por su propio bienestar y menos aún del patrimonio que tiene en la
actualidad o que podría llegar a tener en el futuro, en razón de lo cual
necesita un(a) curador(a) nombrado (a) en sede jurisdiccional a efecto de que
lo represente y administre lo que por ley le pertenece, así como para defender
sus derechos ante terceros. Según lo que indica el expediente y lo que pudo
observar la suscrita, efectivamente Omar Joel se encuentra en estado vegetativo
persistente, irreversible e incurable, no tiene contacto con el medio externo y
tal padecimiento lo incapacita totalmente para administrar sus bienes, así como
requiere de otras personas para su supervivencia, siendo su esposa la señora
Blanca Rosa del Carmen quien cuida, atiende y encarga de todas las actividades
requeridas por el señor Omar y todo en pro de su bienestar, sin embargo su
situación de salud física y mental es severa al punto, que él se encuentra en un
estado vegetativo, el cual es
persistente, irreversible e incurable. Tanto la constancia médica extendida por
el Hospital Escalante Padilla como el Dictamen realizado en esta vía judicial,
acreditan lo relatado por la gestionante en su
escrito inicial. Según la manifestación realizada por la señora Corrales
Bonilla don Omar siempre ha convivido con ella bajo el mismo techo y nunca se
han separado, siendo el propósito de este proceso que sea doña Blanca Rosa
quien administre los bienes de don Omar y represente los intereses y derechos
de él. Dicho lo anterior sin mayor abundamiento, se declara con lugar la
gestión presentada y se nombra como curadora del insano a su esposa Blanca Rosa
Del Carmen Corrales Bonilla, quien deberá continuar haciéndose cargo de su
bienestar físico y emocional de manera integral, así como de velar por el
patrimonio actual y que pudiera llegar a tener. Se previene a la curadora para
que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta
sentencia, comparezca personalmente a aceptar el cargo, así como a rendir
caución juratoria. De conformidad con los ordinales 237 del Código de Familia
se le exonera de rendir garantía. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la
inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro
Civil “artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal
Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial, artículo
232, párrafo final Código de Familia. Y notifiques esta sentencia a la curadora
procesal nombrada en autos. Se advierte a las partes el derecho de apelar este
fallo dentro del plazo legal. Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se
acogen la presentes diligencias de Insania, en consecuencia se declara en esa
condición a Ómar Joel Blanco Campos y se nombra como
su Curadora a su esposa Blanca Rosa Del Carmen Corrales Bonilla, a fin de que
vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que
lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el
patrimonio con que cuente o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene a
la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a
aceptar el cargo, así como a rendir caución juratoria. De conformidad con los
ordinales 237del Código de Familia se le exonera de rendir garantía. A la
firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en
la Sección de Personas del Registro Civil en San José al tomo 434, asiento 415.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial.
Y notifiques esta sentencia a la curadora procesal nombrada en autos. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo
dentro del plazo legal. Notifíquese. Licenciada Crucita Maria
Araya Herrera. Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso insania promovido
por Blanca Rosa Del Carmen Corrales Bonilla; expediente Nº13-000678-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 26 de febrero del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015017109).
Licenciada María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Jowita Agnieska Jablonska, mayor, casada
dos veces, pasaporte estadounidense número cuatro tres seis tres cuatro ocho
siete tres siete, de oficio y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N°
14-000075-1303-FA donde se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las
diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de febrero del año dos
mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Luis Guillermo Mora Monge, se confiere traslado a la accionada Jowita Agnieska Jablonska por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Visto el memorial a folio veintinueve, por parte del
licenciado David Salazar Mora se tiene por aceptado el cargo de curador
procesal de la accionada Jowita Agnieska
Jablonzka, así como por señalado medio para atender
sus notificaciones, de lo que se tomará nota. Notifíquese a la parte demandada;
la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se reserva la
contestación de demanda presentada por el curador procesal, para resolver sobre
la misma una vez finalizado el plazo de la publicación del edicto...”. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Luis Guillermo Mora
Monge contra Jowita Agnieska
Jablonska; expediente Nº 14-000075-1303-FA.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 2 de marzo del 2015.—Licda. María Del Rocío Quesada
Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015017110).
Licenciada Crucita María Araya
Herrera. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón), a quien interese, se hace saber que en proceso de insania,
expediente N° 14-000120-0919-FA, de Mayela Martina
Valverde Madrigal, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad N°
1-0549-1000, sin oficio, y Óldemar De Gerardo
Valverde Madrigal, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad N°
1-0702-0610, sin oficio, ambos vecinos de Pérez Zeledón, Cajón, El Pilar, 100
metros este de la Iglesia Católica, establecido por Blanca Nieves Madrigal
Bonilla, se ordenó notificar por edicto, la parte dispositiva de la sentencia
N° 127-2015 dictada al ser las doce horas del veinticuatro de febrero del dos
mil quince, que en lo conducente dice: “Por tanto: En mérito de lo y artículos
citados se acogen la presentes diligencias de Insania, en consecuencia se
declara en esa condición a Mayela Martina Valverde
Madrigal y a Óldemar De Gerardo Valverde Madrigal y
se nombra como su Curadora a su madre Blanca Nieves Madrigal Bonilla, a fin de
que vele por el bienestar físico y emocional de sus hijos de manera integral,
así como para que los represente, cuide de sus intereses y administre en su
beneficio el patrimonio con que cuenten o puedan llegar a contar en un futuro.
Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de
la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar el cargo,
así como a rendir caución juratoria. De conformidad con los ordinales 237del
Código de Familia se le exonera de rendir garantía. A la firmeza de esta
sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de
Personas del Registro Civil respecto de Mayela
Martina Valverde Madrigal en provincia de San José al tomo 549, página 500,
asiento 1000, y en el caso de Oldemar de Gerardo
Valverde Madrigal en provincia de San José, tomo 702, página 305, asiento 610.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial.
Gírese a la licenciada Celsa Milena Soto Osorio, el
depósito N° 10214703 por la suma de cincuenta mil colones correspondientes a
sus honorarios de curadora procesal. Se advierte a las partes el derecho de
apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda.
Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015017113).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Jafeth Daniel Sandoval Almanza, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la
señora Keila Sandoval Almanza, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que
en este Juzgado se tramita el expediente Nº 14-000205-1302-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado
William Rodríguez Matamoros, representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el
depósito del menor Jafeth Daniel Sandoval Almanza. Se
le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Expediente N°14-000205-1302-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de febrero del 2015.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015017122).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de
Familia de Cartago, a Kim Sue Yong
Jun, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria
potestad, expediente 14-000288-0338-FA (4) establecida por Silvia Soto Amador
contra Kim Sue Yong Jun, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y cuarenta y seis minutos del
diecisiete de febrero del año dos mil quince. Resultando 1º-. 2º-. 3º-.
Considerando I.- II.- Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara
con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad, al efecto se
suspende al señor Kim Sue en el ejercicio de la
patria potestad que ostenta con respecto a su hijo Charles Kim Soto con
fundamento en la causal contemplada en el artículo 159 inciso 3) del Código de
Familia. Se suspende la patria potestad hasta el cinco de febrero del año dos
mil dieciocho. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este
fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo quinientos
veintitrés, página doscientos cuarenta y cuatro, asiento cuatrocientos ochenta
y ocho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015017124).
Juzgado
Primero de Familia de San José, a Miriam Méndez Pravia,
en su carácter personal, quien es mayor, soltera, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte de su país número C1175811, se le hace saber que en demanda
Suspensión Patria Potestad, establecida en su contra, se ordena notificarle por
edicto, la resolución de las nueve horas y cuarenta y un minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil
quince que en lo conducente dice: De la anterior demanda Abreviada de
Suspensión de Patria Potestad establecida por el accionante Freddy Alejandro
Carrillo Castillo, se confiere traslado a la accionada Miriam Méndez Pravia por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Expediente: 14-000994-0186-FA, de Freddy Alejandro Carrillo Castillo contra
Miriam Méndez Pravia.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015017691).
Se convoca por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela de: María Eugenia Mendoza Mendoza,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Ana Lorena Canales Pizarro. Expediente N°
15-000011-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz,
20 de febrero del 2015.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015018169).
Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Alban Gerardo Bonilla Sandí, cédula N°
6-089-260, a favor de Johnny Bonilla Sandí, cédula N° 9-007-688. Expediente N°
15-000067-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
12 de febrero del 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015018181).
Se convoca a quienes, de conformidad con el
artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de: Yerly Gabriela Madrigal Quirós, cédula N° 1-1359-0459, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado
tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania N°
14-401406-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 10 de marzo del 2015.—Licda. Mauren
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015018187).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Elizabeth de la
Concepción González Pérez, cédula N° 1-630-0065, a favor de Antonio González
Arias, cédula N° 2-153-341. Expediente N° 15-000177-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 12 de febrero del 2015.—Licda. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015018191).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor: Zuyen Daniela Murillo Hernández, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
12-400445-0924-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
once horas y catorce minutos del diez de setiembre del dos mil catorce.—Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015018201).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ana Yancy
Martínez Jirón, mayor, divorciada una vez, educadora, documento de identidad N°
0601760309, vecina de Guápiles de Pococí, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Anayancy,
por el de Amayancy, mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 15-000027-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de febrero del
2015.—MSc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015018239).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Andrés Montejo Morales,
mayor, casado, abogado y notario, con documento de identidad N° 0106660379, y
vecino de Curridabat, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Andrés Gerardo de Jesús Montejo Morales, por el de Andrés, mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
14-000454-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2014.—Lic. Francis Porras
León, Juez.—1 vez.—(IN2015018268).
Licenciada Patricia Cordeor García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Gabriel
Arcángel Gutiérrez Meza, se le hace saber que en demanda autorización salida
país, establecida por Claudia Buritica Serna contra
Gabriel Arcángel Gutiérrez Meza, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
trece horas y cincuenta y ocho minutos del dieciocho de marzo del año dos mil
quince. Del anterior proceso de solicitud de pasaporte, establecido por Claudia
Buritica Serna, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Gabriel Arcángel Gutiérrez Meza (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otros comunicaciones de este circuito. Se ordena al
Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio
correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Se señala para la
audiencia de ley las quince horas del nueve de abril de dos mil quince.
Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o
bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Al desconocerse el domicilio del demandado, se ordena publicar el edicto de
ley. Notifíquese, Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en
solicitud de pasaporte actora Claudia Buritica Serna
contra Gabriel Gutiérrez Meza expediente N° 15-000672-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015019363).