BOLETÍN JUDICIAL N° 73 DEL 16 DE ABRIL DEL 2015
Al
señor Héctor Alfredo Jaimes Suárez, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber que en diligencias de exequátur promovidas
por la señora Cristina Cedeño Molinari, contra el
para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte
Superior de Justicia, División del Distrito del Condado de Wake, Carolina del
Norte, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que
dice: “NUE: 11-000191-0004-FA, Res: 000343-E-15, Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas veintiocho minutos del
diecinueve de marzo de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de
una sentencia de divorcio, establecidas por Cristina Cedeño Molinari,
educadora, con cédula N° 1-0967-0970, de vecindario no indicado, contra Héctor
Alfredo Jaimes Suárez, de nacionalidad venezolano,
con pasaporte de su país N° P088383579, de calidades y vecindario ignorados.
Interviene el señor Álvaro Cedeño Gómez, casado, economista, vecino de
Curridabat, en calidad de apoderado generalísimo de la promovente.
Figura, además, el Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, casado, abogado, vecino de
San José, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad y con
las excepciones dichas, divorciados. Resultando 1°.-... 2°.-... 3°.-... 4°-...
Considerando I.-... II.-... III.-... Por tanto: se concede el exequátur
solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 6 de agosto de 2010, por la
Corte Superior de Justicia, División del Distrito del Condado de Wake, Carolina
del Norte, Estados Unidos de América. En consecuencia procédase a la ejecución
por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria,
con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la
interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena
inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández,
Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.”
San
José, 19 de marzo de 2015.
Anthony
Quirós Madrigal,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021690). Notificador a. i.
Al señor
Robert Dean Risner Pulley, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por la señora Yardenia
María Gallardo Quesada, c.c. Yardenia María Risner contra él, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por la Corte de Circuito del Condado de Jackson, Missouri en
Independence, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre
las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE:
12-000106-0004-FA, RES: 000222-E-15, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del doce de
febrero de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia
de divorcio, establecidas por Yardenia María Gallardo
Quesada, conocida como Yardenia María Risner, agente de bienes raíces, con cédula N° 1-0649-0079,
contra Robert Dean Risner Pulley, de nacionalidad estadounidense, con pasaportes de
su país números B2894657, 022070875 y 4186669004, divorciado, de oficio y
vecindario ignorados. Interviene, la Licda. Martha Eugenia Villarreal Castillo,
casada, en calidad de apoderada especial judicial de la promovente.
Figura, además, la Licda. Marta Eugenia Cedeño Jiménez, en calidad de curadora
del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas,
divorciados, abogadas y vecinas de San José. Resultando: 1º-... 2º-... 3º-...
4°-… Considerando I.-... II.-... III.-... Por tanto Se concede el exequátur
solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 8 de noviembre de 1994, por la
Corte de Circuito del Condado de Jackson, Missouri en Independence, Estados
Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se
ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción
de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada
gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este
fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís
Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas
Morales, Jorge Alberto López González.
San José, 12 de
febrero del 2015.
Welesley Henry Martínez,
Notificador
1
vez.—Exento.—(IN2015021880)
HACE SABER:
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 01-000788-0627-NO, de Moisés Gerardo
Valverde Acuña contra Héctor Hernández Reyes, cédula de identidad 8-050-653,
este juzgado mediante resolución de las trece horas y veinte minutos del
veintitrés de febrero de dos mil quince, dispuso levantar a partir del
dieciocho de febrero del dos mil quince la sanción disciplinaria impuesta al
notario Héctor Hernández Reyes, mediante resolución número 00139 de las
dieciséis horas del diez de mayo del dos mil cuatro (55 al 64), que salió
publicada en el Boletín Judicial N° 28 del 9 de febrero del dos mil
cinco, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro emitido por la sala constitucional.
San
José, 23 de febrero del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021693).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 03-000635-0627-NO, de Registro Público
contra Luis Mario Pérez Mena, cédula de identidad 2-0359-0239, este juzgado
mediante resolución N° 249-2007 de las diez horas cuarenta y cinco minutos del
trece de abril de dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 6 de marzo del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021700).
A:
Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número
6-0121-0839, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial
número 04-000235-627-NO establecido en su contra por Registro Público, se ha
dictado la sentencia número 520-07 que en lo conducente dice: “Sentencia de
Primera Instancia N° 520-2007. Juzgado Notarial de San José, a las ocho horas
del primero de Agosto del dos mil siete.-Proceso Disciplinario Notarial incoado
por el Registro Nacional, específicamente por el Registro Público de la
Propiedad de Bienes Muebles, representado por su Director, el Lic. Edwin
Martínez Rodríguez, quien es mayor, abogado, vecino de Tibás, cédula de identidad
número uno-trescientos noventa y cinco-mil trescientos once, en contra del
notario Rodolfo Villalta Rodríguez, mayor, cédula de identidad número
seis-ciento veintiuno-ochocientos treinta y nueve. Interviene la Dirección
Nacional de Notariado. Resultando: 1- ...- 2-.... 3-....; y Considerando: I.
Sobre los hechos tenidos por demostrados: 1- .... 2- ..... 3- .... 4-
.... 5- ... 6- ... 7.... Sobre el fondo del asunto: I... II… Sobre las
costas:.... Por tanto: de conformidad con los razonamientos vertidos, las
probanzas recabadas, los ordinales seis, siete inciso d, quince, dieciocho,
treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y nueve,
cuarenta, ochenta y tres, ciento treinta y nueve párrafo tercero, ciento
cuarenta y cuatro b y e, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y seis,
ciento sesenta y ciento sesenta y tres in fine del Código Notarial, así como
los artículos noventa y nueve, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y
cinco, ciento sesenta y uno, trescientos diecisiete, todos del Código Procesal
Civil, apreciando la prueba sin las limitaciones que rigen para los procesos
comunes, se declara con lugar el proceso disciplinario notarial incoado por el
denunciante Registro Nacional , en contra del notario señor Rodolfo Villalta Rodríguez,
a todo lo cual se tiene que la falta cometida por el notario es grave y de
forma congruente con la acción endilgada y debidamente comprobada se impone al
recién citado profesional señor Villalta Rodríguez una suspensión de seis meses
en el ejercicio profesional del notariado. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas. Firme la presente sentencia,
se publicará por una sola vez, un aviso en el Boletín Judicial para dar
cuenta de ella; además, se comunicará al Archivo Notarial, el Registro Nacional
y el Registro Civil. La vigencia de la sanción empezará a regir ocho días
naturales después de la publicación. Asimismo para lo de su cargo, remítase el
mandamiento de rigor a la Dirección Nacional de Notariado para lo del registro
pertinente. Comuníquese. Francisco Hernández Quesada, Juez Notarial a. i.” y la
providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y treinta
y uno minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince. Atendiendo las
razones expuestas en la constancia emitida por la Técnica Judicial de este
Despacho, así como del Coordinador Judicial, Sr. William Ugalde Lobo a folio
104 vuelto, en el que se explican los motivos por las cuales no consta la
comunicación de la sentencia de este proceso, se resuelve: En vista de que en
autos no consta que se haya publicado el edicto que ordena comunicar el
extracto de la sentencia en este proceso dictada y habiendo revisado la página
del Boletín Judicial, no consta dicha publicación en Boletín
alguno, aunque el mismo fue realizado en fecha ocho de febrero de dos mil ocho,
notifíquese al notario Rodolfo Villalta Rodríguez, la parte dispositiva de la
sentencia número 520-07, dictada a las ocho horas del primero de agosto de dos
mil siete, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial”.
San
José, 23 de febrero del 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021701).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 99-000859-0627-NO, de Mayid Xiomara Cordero Villalobos contra David Alexander
Reina Lamas, (cédula de identidad 1-619-560), este Juzgado mediante resolución
de las catorce horas y tres minutos del cuatro de marzo de dos mil quince,
dispuso levantar a partir del veintiséis de febrero del dos mil quince la
sanción disciplinaria impuesta al notario David Alexander Reina Lamas, mediante
resolución número 00120-04 de las diez horas del veintitrés de abril del dos
mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial número 34 del
diecisiete de febrero del dos mil cinco, lo anterior por haber transcurrido el
plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio
de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.
San
José, 4 de marzo del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021883).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó César Chacón Mora, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia,
con cédula de identidad número 1-0684-0752, se les hace saber que: Karen Rojas
Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-0916-0295, vecina de Moravia, se apersonó en este despacho en calidad de
madre en ejercicio de la patria potestad del menor Leandro Jesús Chacón Rojas
hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
César Chacón Mora, expediente número 15-000037-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17
de marzo del año 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021352).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Fernando
Fernández Calvo, quien fuera mayor, casado, costarricense, agricultor, vecino
de San José, Desamparados, San Cristóbal Sur, de la iglesia 300 metros al
oeste, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintiséis-cuatrocientos
setenta y nueve, quien falleció el nueve de mayo del dos mil tres, a fin de que
se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
fondo de capitalización laboral, expediente número 15-000067-1023-LA
(073-4-15), gestionada por: Yolanda Piedra Castillo contra Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo
así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este
edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de marzo del 2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021353).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Loáiciga Mora, quién en vida portó la cédula de identidad
número 0503310912, mayor, chofer, soltero, vecino de Alajuela, Guácima, 300
metros al oeste del Ottos Bar, fallecido el 28 de
setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 15-000160-1022-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000160-1022-LA. Por Ingrid María Padilla Espinoza a favor de
Javier Loáiciga Mora.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de
marzo del año 2015.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021355).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elizabel
Alvarado Varela, cédula 2-355-931, quien fue mayor, soltera, oficial de
seguridad, laboró para el GFours S. A., vecina de
Pueblo Nuevo de Alajuela, fallecida el 26 de enero del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 15-000163-1022-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000163-1022-LA. Gestionante
Virgilio Salazar Rojas, fallecida Elizabel Alvarado
Varela.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de marzo del año 2015.—Licda. Grace
Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021356).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Diego Segura
Marín, quien fue mayor, casado, chofer de bus, portó la cédula de identidad
2-422-656, fallecido el 21 de noviembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000176-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000176-1022-LA. Por el fallecimiento de Óscar Diego Segura Marín a favor de
Rosa María Calderón Arguedas.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del
año 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021357).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marta Yorleny Lobo Rodríguez, quien en vida portó la cédula de
identidad número 0109380402, mayor, dependiente, casada, vecina de Alajuela, La
Ceiba, del Colegio Adventista, 800 metros al norte y fallecida el 29 de abril
del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
número 15-000188-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000188-1022-LA.
Por Harold Joaquín Mena Saborío a favor de Marta Yorleny
Lobo Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año
2015.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021358).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Emilio
Arguello Peralta, quién en vida portó la cédula de identidad número
9-0050-0503, mayor, casado, vecino de Alajuela, de la Bomba La Tropicana 200 m
al sur y 75 al este, casa color amarilla, de dos plantas, fallecido el 15 de
febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
número 15-000198-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000198-1022-LA. Por Jeanneth Chaves González a
favor de Manuel Emilio Arguello Peralta.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
marzo del año 2015.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021359).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Jesús Alfaro
Álvarez quien en vida portó la cédula de identidad número 2-677-823, mayor,
soltero, agente de policía, vecino de Alajuela, Los Ángeles de Sabanilla, de la
Escuela Nicolás un kilómetro al norte, Bajo Santa Bárbara, fallecido el 01 de
enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
15-000189-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo..
Expediente N° 15-000189-1022-LA. Por Xinia Mayela Álvarez Esquivel a favor de Jonathan Jesús Alfaro
Álvarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2015.—Lic. Daniel
González Sibaja, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021360).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles
Hernández Rodríguez quien fue mayor, soltera, pensionada por I.V.M., con último
domicilio en Cartago, San Nicolás, Taras, con cédula de identidad 3-0178-0107 y
falleció el 01 de setiembre de 2014, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 15-000195-1023-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000195-1023-LA. Promovido por Kathya
de los Ángeles Hernández Rodríguez cédula de identidad número 3-0395-0316.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17
de marzo del año 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021362).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Gustavo Daniel Espinoza Bolaños, quien fue
empleado del ICE, que murió el diez de enero del dos mil quince, portaba la
cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y dos-ochocientos cuarenta y
ocho (5-162-848), tenía cincuenta y ocho años de edad, fue vecino de Cañas,
Guanacaste, era soltero, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 15-300010-0927-LA (13-4-2015)-A, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de Prestaciones de Gustavo Daniel Espinoza Bolaños,
promovida por Marianella Espinoza Vega.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 6
de febrero del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021365).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Alberto
Aguinaga Amador, quien fuera mayor, unión libre, nicaragüense, constructor,
vecino de Curridabat, cédula de residencia número ciento cincuenta y
cinco-ochocientos cinco-cuatrocientos cinco-cuatrocientos
uno, quien falleció el treinta de abril del dos mil catorce, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 15-300053-0237-LA
(055-4-15), gestionada por: Sabina del Rosario Amador Aguirre contra Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de
que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la
publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho,
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de marzo
del 2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021366).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de César Eduardo Salazar
Villalobos, quien fue mayor costarricense soltero, operario de planta con
número de cédula 02-0621-0763 vecino de Concepción de Aguas Zarcas, 100 metros
al sur de la Iglesia Católica, y falleció el 26 de agosto del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000189-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por
Juan Carlos Salazar Castro a favor de César Eduardo Salazar Villalobos.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 15 de octubre del año 2013.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021374).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Wilmar Rosales Gutiérrez, quien
fue mayor, soltero, educador, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, Barrio Limón,
de la escuela 400 metros al este, con cédula de identidad número 5-0298-0612,
se les hace saber que: Edín María Rosales Contreras,
mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número 5-0128-0754, vecino de Santa Cruz, Guanacaste,
Barrio Limón, de la escuela 400 metros al este, se apersonó en este Despacho en
calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Wilmar Rosales Gutiérrez, expediente número
14-000159-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz,
4 de febrero del año 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021378).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Francisco White
Morales, fallecido el 10 de enero del 2010, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000137-0945-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000137-0945-LA, a favor de Teodora Umaña Chávez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de octubre del 2014.—Lic. Carlos
Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021665).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Jorge Salas
Acuña, quien fue mayor, soltero, sin oficio conocido, vecino de Naranjo de Juan
Viñas, barrio Santa Eduviges y portó la cédula de identidad N° 3-0178-0075 y
quien falleció el dos de noviembre de dos mil catorce, se consideren con
derecho a las mismas para que dentro del lapso improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este
despacho en las diligencias establecidas bajo el número de expediente abajo indicado,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300002-0353-LA. Partes: promueve: Jorge
Antonio Salas Solano. Causante: Jorge Salas Acuña. Tipo de proceso:
consignación de Fondo de Capitalización u otro de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez,
Juan Viñas, 9 de marzo de 2015.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021668).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de
consignación de prestaciones de Marco Vinicio Zúñiga Vindas,
cédula número 06-0326-0969, fallecido el 30-12-2014, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante éste despacho en las diligencias
cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente
15-300053-1024-LA (2), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-300053-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Puntarenas, 3 de marzo del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021669).
Se
emplaza a los que con carácter de causahabientes del trabajador fallecido Jorge
Arce Moya, quien en vida fue mayor, soltero, chapulinista,
cédula de identidad número 2-285-1428, vecino de Boca Arenal de San Carlos,
entrada frente a la iglesia católica, segunda entrada mano derecha, quinta
casa, casa de cemento color verde, quien falleció el 30 de octubre del 2014, se
consideren con derecho a las prestaciones legales de la occisa para que dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de
que si no se apersonaren dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a
quien corresponda (artículo 85 del Código de Trabajo). Expediente N°
14-000430-1288-LA. Consignación de prestaciones legales de trabajador fallecido,
causante: Jorge Arce Moya.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
20 de febrero del 2015.—Lic. Rusbel Herrera Medina,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021670).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Luis Guillermo
Moya Sancho, quien fuera mayor, casado, cédula número tres-doscientos
cuatro-doscientos dos, vecino de Desamparados, El Llano, San Miguel, de la
entrada del Huazo, contiguo al Bar Chalangos, casa rosada con portón café, quien falleció el
dieciséis de enero del dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer
sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización
Laboral y extremos laborales del fallecido Luis Guillermo Moya Sancho N°
15-300071-0237-LA (74-1-15), gestiona: Flory Damaris
Padilla Mora contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de la Caja
Costarricense de Seguro Social y Municipalidad de Desamparados, apercibidos de
que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a partir de la
publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda en derecho
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de marzo
del 2015.—Msc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021674).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Eduardo Valverde Flores,
quien fue mayor, casado, médico veterinario, vecino de San Francisco de Dos
Ríos, con cédula de identidad número 5-107-448, se les hace saber que Olga
Rojas Carrión, portadora de la cédula de identidad número 1-576-620, vecina de
San Francisco de Dos Ríos, se apersonó en este despacho en calidad de unión de
hecho del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Carlos Eduardo Valverde Flores. Expediente N° 14-002814-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021677).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de
Capitalización Laboral del trabajador fallecido Hugo Millet
Carranza Arce, quien fue mayor, cédula de identidad 1-671-437, fallecido el
06/07/2014, vecino de Esparza de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro del
plazo indicado el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-300129-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Puntarenas, dieciséis de marzo del dos mil quince.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021678).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de
Pensiones Complementarias en Fondo de Pensiones Obligatoria en el BN Vital del
Banco Nacional de Costa Rica, de la trabajadora fallecida Roxana Jiménez
Zamora, quien poseía el cédula de identidad número 6-169-928, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300007-443-LA-5 a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de Junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, Quepos, 19 de febrero del 2015.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021873).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Sergio Mauricio Zúñiga Espinoza, quien
fue mayor, casado, cajero, portó la cédula de identidad número 7-118-373 y
falleció el diecisiete de noviembre de dos mil trece. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por
derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 15-300030-0895-LA-2
de Sergio Mauricio Zúñiga Espinoza.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 10 de marzo del 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021874).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó José Pablo Bolaños Murillo, quien fue
mayor, divorciado, ingeniero agrónomo, portó la cédula de identidad número
1-507-0002 y falleció el veintiuno de diciembre de dos mil diez. Los
interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación
de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así
no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a
quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones
número 15-300033-0895-LA-6 de José Pablo Bolaños Murillo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 10 de marzo del 2015.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021875).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Edwin Pérez Bonilla, cédula 1-0638-0221, quien falleciera
el veinticinco de diciembre del año dos mil catorce, mayor de 40 años, costarricense,
empacador y vecino de San José, Mora, Guayabo, que se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir
de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de cuotas de
trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante:
Exportadora P.M.T. Sociedad Anónima, cédula 3-101-074903 y como fallecido Edwin
Pérez Bonilla, cédula 1-0638-0221, expediente 15-300001-0240-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana,
24 de marzo de 2015.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021923).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución fondo
capitalización laboral del fallecido Jorge Luis Porras Brenes, quien en vida
fue mayor, soltero, costarricense, vecino de Colorado de Abangares, 250 metros
al sur de la iglesia católica, casa de cemento de color blanca, con cédula de
identidad número 05-0364-0611, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo expediente número 15-300001-0403-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exento de pago en
virtud del principio de gratuidad.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, a las quince
horas tres minutos del quince de enero del dos mil quince.—Lic. Corina Marchena
Fennell, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021924).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido, Jorge Antonio
Castillo Mora, quien fuera mayor, casado, pensionado, costarricense, vecino de
Desamparados, San Antonio La Constancia, de Tiendas Ekono
200 norte, 100 este y 25 sur, casa 27 H, cédula de identidad número dos-ciento
cuarenta y siete-ciento treinta, quien falleció dos de julio de dos mil
catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la
presente diligencia de reclamo del aguinaldo de pensión del régimen de invalidez,
vejez y muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, expediente número
15-300023-0237-LA (24-2-15), gestionado por: Nidia Fonseca Ramírez, contra La
Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 27 de enero del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021925).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Manuel Antonio
Soto Segura, quien fuera mayor, casado, costarricense, oficinista, vecino de
Desamparados San Juan de Dios, 500 metros sur de la escuela de San Juan de
Dios, casa color verde con amarillo de dos plantas, cédula de identidad número
uno-trescientos cincuenta y seis-trescientos cuatro, quien falleció el quince
de enero del dos mil uno, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus
derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización
laboral, expediente número 15-300032-0237-LA (33-2-15), gestionado por: Alba
Luz Retana Castro contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 19 de marzo del 2015.—M.Sc.
Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021926).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de
Consignación de Prestaciones de Consuelo del Pilar Jiménez Arroyo, cédula
número 5-055-641, fallecida el 22-11-2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el número de expediente 15-300057-1024-LA
(2), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
3 de marzo del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021929).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del cuatro de
mayo de dos mil quince, y con la base de tres millones ciento veinticinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 276078-000, la cual es terreno para construir lote
596. Situada en el distrito 01- Alajuela, cantón 01-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, alameda uno y al
oeste, INVU. Mide: ciento cinco metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(dos horas y cero minutos pasado meridiano) del diecinueve de mayo de dos mil
quince, con la base de dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero
minutos pasado meridiano) del tres de junio de dos mil quince con la base de
setecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marisabel
Biazzetti Díaz. Exp. N°
14-012086-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de febrero del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015023464).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince, y con la base
de dos mil trescientos sesenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 586011. Marca Toyota. Estilo
RAV4. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2005. Color beige. Vin JTEHH20100299299. Cilindrada 1998 CC. Combustible
gasolina. Motor Nº 1AZ1544827. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de
mil setecientos setenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince con la base de
quinientos noventa y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Esteban Granados
Castro. Exp. N° 14-001087-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 15 de enero del 2015.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015023472).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre y condiciones:
00056100-000, citas: 0352- 00007189-01-0841-001, reservas y restricciones
citas: 0352-00007189-01- 0944-001, reservas y restricciones citas: 0362-000118309-01-0905-001,
reservas y restricciones citas 0362-00018309-01-0906-001, reservas y
restricciones citas: 0362-00018309-01-0907-001, reservas y restricciones citas:
0362-00018309-0921-001, servidumbre condicional citas:
0362-00018309-01-0922-001, reservas y restricciones citas: 0362- 00018309-01-0923-001,
servidumbre condicional citas; 0362-00018309-01- 0924-001, reservas y
restricciones citas: 0362-00018309-01-0925-001, servidumbre condicional citas:
0362-00018309-01-0926-001, servidumbre y condiciones citas
0375-00001455-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
0375-00001455-01-0902-001, servidumbre y condiciones citas:
0375-00001455-01-0903-001, reservas y restricciones citas
0375-00001455-01-0904-001, servidumbre y condiciones citas :
0375-00001455-01-0905-001, reservas y restricciones citas
0375-00001455-01-0906-001, servidumbre y restricciones citas:
0375-00001455-01-0907-001, reservas y restricciones citas
0375-00001455-01-0908-001;a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 208005-000 cero cero cero la cual es terreno inculto. Situada en el distrito
Tronadora, cantón Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, 3-101-579111- S. A.; al sur, La Casa de la
Herradura S. A.; al este, Aventuras Submarinas del Lago de Arenal S. A. y al
oeste, Inversiones Las Gemelas de Tilarán y calle
publica con frente de 6 metros 31 centímetros. Mide: cuatro mil ciento cuarenta
y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil
quince, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince
con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bella
Vista de Flamingo Sociedad Anónima contra Luis
Armando Mejías Rojas. Exp. N° 15-008100- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del año 2015.—Licda. Jeannette Ruiz
Herradora, Jueza.—(IN2015023480).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:00
horas del 02/06/15, y con la base de un millón setecientos sesenta y cinco mil
ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 590725, marca
Suzuki, categoría automóvil, estilo ignis, capacidad
5 personas, año 2055, color azul, carrocería Station Wagon o familiar, combustible gasolina, cilindrada **1300 c.c, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las
10:00 horas del 17/06/15, con la base de un millón trescientos veinticuatro mil
trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las 10:00 horas del 02/07/15 con la base
de cuatrocientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Auto
Finanzas Sociedad Anónima contra José Pablo Oguilve
Sancho. Exp. N° 15-006179-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
marzo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015023532).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando prohibiciones Ref. 2800-525-001, citas 324-17476-01-901-01,
condiciones Ref. 2800-525-001, citas 324-17476-01-902-01 y afectaciones y limitaciones ley forestal 7575
citas 2009-284993-01-0001-001 y 2012- 357197-01-0001-001; a las diez horas y
cero minutos del diez de junio de dos mil quince, y con la base de seiscientos
setenta y ocho mil trescientos cincuenta y siete dólares con nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y cinco mil setecientos noventa y uno cero cero cero (35.791-000) la cual es
terreno de pasto charral y montaña. Situada en el distrito Savegre,
cantón Aguirre, Naranjito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Ovidio Ortiz, Recaredo Monge y Omar Quirós; al sur,
Río Savegre y Santana Fallas; al este, Río Savegre y Rigoberto Pereira y al oeste, Alberto Murillo.
Mide: tres millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos veintiún metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de quinientos ocho mil
setecientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de ciento sesenta
y nueve mil quinientos ochenta y nueve dólares
con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cinthya Lindelien
contra Finca Miraculosa Limitada. Exp.
N° 14-007578-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 3 de marzo del 2015.—Lic. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015023538).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (citas: 0311-9049-01-0901-001),
servidumbre trasladada (citas:
0335-10332-01-0901-001), serv canal riegref (citas: 0343-4417- 01-0001-001); a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del once de mayo de dos mil quince, y con la base de veintitrés
millones seiscientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
cinco mil quinientos uno f cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número cuarenta seis - e apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada
en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuarenta y
siete-E; al sur, finca filial primaria individualizada número cuarenta y cinco
- E; al este, finca filial primaria individualizada número treinta y ocho - E y
al oeste, área comuna libre de acceso quince. Mide: trescientos metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de diecisiete
millones setecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos (tres horas y cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del diez de junio de dos mil quince con la base de
cinco millones novecientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Chinchilla Mora.
Exp. N° 14-001396-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
3 de marzo del 2015.—Licda. Kattia Alfaro Martínez,
Jueza.—(IN2015023561).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y
Caminos Públicos, bajo las citas: 454-8459-01-0142-001; a las ocho horas y
treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, y con la base de
siete millones trescientos dos mil cuatrocientos veintiocho colones con
cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento seis mil seiscientos
treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno Lote 1, para construir,
asentamiento COOPROSUR. Situada en el distrito 03-Guaycara, cantón 07-Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 2; al
este, calle pública, y al oeste, lote 8. Mide: mil cuatrocientos sesenta metros
con 25 decímetros cuadrados. Plano: P- 0429330-1997. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince,
con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos
veintiún colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de agosto de dos mil quince con la base de un millón ochocientos
veinticinco mil seiscientos siete colones con once céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Minor Arturo
Aguilar Vindas, Neiny Yorleny Méndez Solano c.c. Nery Méndez Solano. Exp. N° 14-000471-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía.—Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015023564).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince y con
la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 126204-B-000 la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito 4-Guadalupe, cantón 11-Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Río Zarcero; al sur,
calle pública; al este, Mario Alvarado Durán y al oeste, Delfín Argüello. Mide:
ciento once mil seiscientos ochenta metros con quince decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve
de junio de dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio de dos mil quince con la base de cinco millones de
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Jairo Rojas Cubero contra Gocha Ltda. Exp. N°
14-000200-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 3 de marzo del 2015.—Brayan Li Morales,
Juez.—1 vez.—(IN2015023568).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
dieciséis horas y cero minutos del
catorce de mayo de dos mil quince -4:00 p.m. 14/05/2015-, y con la base de ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147.395-001-002
la cual es terreno para construir lote 59. Situada en el distrito 01 Turrialba,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, zona
comunal; al sur, lote 58; al este, calle pública con un frente a ella de 9
metros, y al oeste, lote 57. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince 4:00 p. m.
29/05/2015, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del quince de junio de
dos mil quince 4:00 p. m. 15/06/2015- con la base de dos millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alexander Calderón
Herrera, Ever Alexander Carballo Ortiz, María
Cristina Ortiz Esquivel. Exp. N° 15-000579-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
16 de marzo del año 2015.—Licda. Yanin Torrentes
Ávila, Jueza.—(IN2015023588).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos, a las diez horas y
treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 179699-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con
nueve metros veintisiete centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias
Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.
Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil
quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil quince, con la base de
mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007376-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
23 de marzo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015023624).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos; a las nueve horas y cero minutos del dos de junio de
dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y nueve mil quinientos noventa cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con
nueve metros veinticinco centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias
Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.
Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil
quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007309-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de marzo del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015023628).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reserva de Ley de Aguas y de Ley de Caminos, bajo las citas 326-00041-01-0003-001, a las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil quince y con la base de
cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil
doscientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias
Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con nueve metros veinticinco
centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste,
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento noventa metros
cuadrados. Plano G1357620-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con
la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007310-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
2 de marzo del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015023632).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos, citas: 32600041-01-0003-001, a las catorce horas y cero minutos
del uno de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 178712-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con
diez metros diecinueve decímetros; al este, Inversiones Fiduciarias
Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.
Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la
base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra
Sociedad Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente:
15-007324-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015023635).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a
las catorce horas y treinta minutos del
diez de junio de dos mil quince y con la base de doce mil ochocientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito
02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, Pollos del Sur S. A.; al noroeste, Óscar
Vásquez Vega; al sureste, calle pública con frente de 17 metros; y al suroeste,
Pollos del Sur S. A. Mide: mil cuarenta y ocho metros son setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de
nueve mil seiscientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez
de julio de dos mil quince, con la base de tres mil doscientos dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Sacha S. CH. S.A. contra Diego José González Barrantes. Expediente:
13-004005-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de febrero del 2015.—Lic.
Diego Meoño Piedra, Juez.—(IN2015023637).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reserva de Ley
de Aguas y Ley de Caminos; a las once horas y quince minutos del veintinueve de
mayo de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con
diez metros diecinueve centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias
Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.
Mide: doscientos tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la
base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Exp. N°
15-008471-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del
2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015023640).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante y
servidumbre de paso; a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince y
con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
veintinueve mil setecientos ocho-cero cero cero, la
cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Pacayas,
cantón 06 Alvarado de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre
de paso; al sur, Lilliana Montero Solano; al este,
Jonathan Alberto Montero Chinchilla; y al oeste, servidumbre de paso. Mide:
doscientos cincuenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de mayo del dos
mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del tres de junio del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dennis Gerardo Vargas Tenorio.
Expediente: 09-002863-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 13 de marzo del 2015.—Msc.
Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—(IN2015023642).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las
citas: 567-18499-01-0002-001 y 567-18499-01-0008-001; a las catorce horas y
cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince y con la base de veinte
millones cuatrocientos veintisiete mil novecientos veintiséis colones con
cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 475335-000, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02
San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Gazu del Norte S. A.; sur, Inversiones Gazu
del Norte S.A.; este, Adela Oviedo Rodríguez; y oeste, calle pública. Mide:
quinientos metros cuadrados. Plano: A-1433194-2010. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince,
con la base de quince millones trescientos veinte mil novecientos cuarenta y
cuatro colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro
de junio del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento seis mil
novecientos ochenta y un colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel Arana
Herrera. Expediente: 14-002983-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26
de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023643).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo las citas 505-06668-01-0004-001; a las diez horas
y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, y con la base de tres
millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil quinientos cuatro colones con
veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 480415-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 22.48
metros lineales, sur, Yamileth Arroyo Rojas; este, Yamileth Arroyo Rojas y
oeste, calle pública con un frente a ella de 8.95 metros lineales. Mide: ciento
noventa y un metros cuadrados plano A-1448195-2010. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince,
con la base de dos millones quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y
ocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro
de junio del dos mil quince con la base de ochocientos sesenta y cuatro mil
seiscientos veintiséis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana María Barrantes Guerrero,
Kenneth Rodríguez Villegas. Exp. Nº 14-002977-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—(IN2015023646).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos bajo las citas 435-13340-01-0004-001; a las once horas
y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince, y con la base de
doscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 314130-000, la cual es terreno de potrero con
un aserradero, casa, dos bodegas, oficinas, soda, tendido eléctrico monofásico
y trifásico, tuberías de agua potable y caminos internos lastreados.
Situada en el distrito 9, la palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, juan Félix González Miranda; sur, Hernán Arias
Salazar y calle pública con una medida de frente que va del punto tres al
cuarto de treinta y tres metros noventa y seis centímetros lineales y del punto
veintiséis al veintisiete de veintitrés metros diecisiete centímetros lineales;
este, Juan Félix González Miranda y Guido Salazar Vargas; y oeste, Luis Alberto
Jiménez. Mide: ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano A-0305904-1996. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos
mil quince, con la base de ciento noventa y tres mil setecientos quince colones
con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio del
dos mil quince con la base de sesenta y cuatro mil quinientos setenta y un
colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A.,
contra Inversiones Paola Vargas Sociedad Anónima. Exp.
Nº 14-002163-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del
2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023658).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 353-05601-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de
mayo del dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y tres mil
cuatrocientos doce dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los
estados unidos de américa), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 216618-000, la cual es terreno
cultivado de piña, pastos y montaña. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, noroeste, Jorge Jiménez Orozco; sur, sureste, calle pública
con 596m 56cm; este, calle pública con 1474m 88 m; y oeste, Jorge Angulo
Flores. Mide: setecientos tres mil novecientos setenta metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados plano A-0002296-1975. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil
quince, con la base de ciento noventa mil cincuenta y nueve dólares con treinta
y ocho centavos (moneda de curso legal de los estados unidos de américa)
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base
de sesenta y tres mil trescientos cincuenta y tres dólares con trece centavos
(moneda de curso legal de los estados unidos de américa) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-611237 S. A. contra Costa Rica´s Pineapple S. A. Exp. Nº
14-002165-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del
2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023660).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del seis de
mayo del dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 113523-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 1, quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública y lote de Ana Rita Arias, sur, Matilde Chaves
Rojas, este, lote de Ana Rita Arias y Ana Rita, Sonia María y Juan Luis Arias
Varela y oeste, yurro en medio Aurelio López y Jorge Paniagua. Mide: doscientos
cincuenta y seis metros cuadrados plano A-1672305-2013. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil
quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cinco de junio del dos mil quince, con la base de dos millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vilma María Quirós Méndez
contra Armar HR S. A. Exp. Nº 15-000038-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Jueza.—(IN2015023671).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del
dieciocho de mayo del dos mil quince, y con la base de nueve mil novecientos
diez dólares con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil
setecientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno de charrales. Situada en el
distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle publica; al sur, Elizabeth Barboza Calderón; al
este, Luis Guillermo Quesada Vindas y Álvaro Blanco
Marín y al oeste, Carlos Barboza Calderón. Mide: doscientos veinticinco metros
con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, , con la base de siete mil cuatrocientos treinta y dos
dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
junio del dos mil quince, con la base de dos mil cuatrocientos setenta y siete
dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Automovilísticas WJB Internacional
S contra Alejandro Valverde Jiménez. Exp. Nº
15-000910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015023678).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
(citas 0344-8797-01-0002-001); a las nueve horas y cero minutos (antes
meridiano) del once de mayo de dos mil quince, y con la base de catorce
millones colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento siete mil cuatrocientos
dieciséis cero cero cero la
cual es de naturaleza: terreno de repastos con una casa. Situada en el distrito
02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Carlos Velásquez Velásquez; al sur,
Corporación Morales Vásquez de Santa Ana Sociedad Anónima; al este, Juan José
González Hidalgo y al oeste, Dos Locos S. A. Mide: Ciento cuarenta y tres mil
setenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo
de dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de junio de dos mil
quince con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Hermanos Cortes Arias Sociedad Anónima contra Proyectos Agrícolas
Sarapiquí Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-009588-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023679).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de mayo de dos mil quince, y con la base de un millón de colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cuarenta mil ochocientos cincuenta y
tres-cero cero uno, cero cero tres la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote Nº 3 B; al sur, lote 5 B; al
este, lote 6 B y al oeste calle pública con 7m 53 cm. Mide: Ciento tres metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil quince, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil quince con la base
de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soldado de Fortuna S. A.,
contra Adriano José Castañeda Hernández. Exp. Nº
15-001993-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—Licda.
Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—(IN2015023685).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil quince, y con la base de catorce
mil setecientos cincuenta y siete dólares con cuarenta y nueve centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 857957, marca Hyundai,
estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color
negro, Vin KMHJU81BBBU159444, cilindrada 2000 cc,
combustible gasolina, motor Nº G4KDAU097473. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
quince, con la base de once mil sesenta y ocho dólares con doce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince con
la base de tres mil seiscientos ochenta y nueve dólares con treinta y siete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra
María Yesenia López Chaves. Exp. N° 14-007745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 23 de febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge; Juez.—(IN2015023729).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de quince mil
cuatrocientos ochenta y tres dólares con noventa centavos (moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número FNJ111, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil. Capacidad 5 personas, año
2012, color gris, Vin KMHCT51CACU025690, cilindrada
1400 cc, combustible gasolina, motor Nº G4FABU688590. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil
quince, con la base de once mil seiscientos doce dólares con noventa y tres
centavos (moneda de curso legal de los estados unidos de américa) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base
de tres mil ochocientos setenta dólares con noventa y ocho centavos (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa
S. A. contra Jorge Enrique Anchetta Dobles. Exp. N° 13-006083-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de noviembre del
2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015023732).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de mayo de
dos mil quince, y con la base de un millón setecientos setenta y cinco mil doscientos
sesenta y cinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa: 493378, marca: Hyundai, serie: KMXKRS1BP2U455657,
año: 2003, color: azul, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil
quince, con la base de un millón trescientos treinta y un mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del cuatro de junio de dos mil quince con la base de cuatrocientos
cuarenta y tres mil ochocientos dieciséis colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de CITI Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cars & Cars Sociedad
Anónima. Exp. N° 12-006147-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de febrero del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2014023735).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de nueve
mil doscientos sesenta dólares con
veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número CL-265690, marca Chevrolet, estilo CMV, categoría carga liviana,
capacidad 2 personas, año 2012, color blanco, Vin
KL16B0A5XCC125774, cilindrada 800 cc, combustible gasolina, motor Nº
F8CB859058KC2. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de seis mil
novecientos cuarenta y cinco dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de
dos mil trescientos quince dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra DMR Vistas de Las Américas S. A. Exp. N°
14-006085-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 3 de febrero del 2015.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015023737).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reserva Ley Caminos citas: 0428-00015860-01-0004-001; a las once horas y treinta minutos del uno de
junio de dos mil quince, y con la base de veinte millones setecientos treinta y
dos mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno con
edificio comercio-habitación. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública con 9
metros 08 cm de frente; al sur, Clímaco Ortega Ortega;
al este, Juan Sequeira Ondoy y Manuel Sequeira
Contreras, ambos en parte, y al oeste, Miselly Angulo
Cruz. Mide: doscientos dos metros con doce decímetros cuadrados. Plano
G-0285987-1995. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de quince
millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos dieciséis colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil
quince con la base de cinco millones ciento ochenta y tres mil ciento treinta y
ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Valores Comerciales de
Costa Rica Valco S. A. contra Gerardo Agüero
Benavides. Exp. N° 15-007360-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—(IN2015023739).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del
siete de mayo del año dos mil quince, y con la base de doce mil trescientos
cuarenta dólares con sesenta y cinco centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas N° BCH129, marca Chevrolet, estilo Spark LS,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, Vin KL1CJ6C18CC640288, cilindrada 1000 cc, combustible
gasolina, motor Nº B10D1748229KC3. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince, con la
base de nueve mil doscientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y ocho
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil quince con la base de
tres mil ochenta y cinco dólares con dieciséis centavos (moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A. contra Claudio Carvajal Castillo, Milena Garro Oses. Exp.
N° 14-004769-1204-CJ.—Juzgado de Cobro Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015023740).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones
citas 0387-00010940-01-0900-001 y servidumbre de paso citas
0406-00016528-01-0005-001; a las catorce horas y cero minutos del once de mayo
de dos mil quince (02:00pm), y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil trescientos quince cero
cero cero la cual es
terreno lote 1 terreno de bosque. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón
08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Elías Calvo Coto; al sur, Alfredo Elizondo Segura; al este, Alfredo
Segura Elizondo, y al oeste, Luis Ilama Valverde.
Mide: Treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince (02:00pm), con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diez de junio de dos mil quince (02:00pm) con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pablo Antonio Monge Monge contra Felipe Chaves Chacón. Exp.
N° 14-007775-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 27 de febrero del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2015023749).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce
horas y quince minutos del veintidós de
mayo de dos mil quince, y con la base de veintisiete mil doscientos cuarenta y
dos dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa MSS098, marca Mitsubishi, estilo ASX GLX, año 2012,
color blanco, chasis JMYXNGA2WCZ000912. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, con la base
de veinte mil cuatrocientos treinta y un dólares con noventa y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince
con la base de seis mil ochocientos diez dólares con sesenta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Sánchez Montero,
expediente N° 14-22344-1044-CJ-9.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José,
10 de abril del 2015.—Licda. Andrea Latiff
Brenes, Jueza.—(IN2015023753).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil quince, y con la base de cinco millones
ochocientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos
cero cero cero la cual es
terreno de breñon. Situada en el distrito 11-Paramo,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Miguel Monge Bermúdez; al este, calle publica, y al oeste,
calle pública. Mide: Tres mil quinientos metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
nueve de julio del año dos mil quince , con la base de cuatro millones
trescientos noventa y siete mil quinientos sesenta y ocho colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince
con la base de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos
cincuenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ivannia
Yadira De La Trinidad Rojas Mora contra María Cristina Mata Valverde. Exp. N° 15-001292-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de
marzo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015023756).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, y con la base de
veinticuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil sesenta colones con treinta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca N° 1: inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
91973-B-000 la cual es terreno lote N° 7 para la agricultura. Situada en el
distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 11 y otro; al sur, camino; al este, Hacienda Palmira, y
al oeste, camino. Mide: Ciento sesenta y siete mil trescientos cuatro metros
con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de
dieciocho millones quinientos cincuenta y ocho mil cuarenta y cinco colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil
quince con la base de seis millones ciento ochenta y seis mil quince colones
con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Dentro del
mismo proceso el mejor postor remataré lo siguiente Finca N° 2: Con la base de quince millones doscientos mil
cuatrocientos diez colones con seis céntimos libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando condiciones ref: 2857 283 001 citas:
325-02019- 01-0909-003; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la del
partido de Cartago, matrícula número 171506-000, la cual es terreno de potrero
con una casa. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al este, camino público con frente de 361 metros
con 03 decímetros; oeste, quebrada en medio Uriel Solano y Randall Vargas
Zúñiga; noreste, Mario Méndez Rivera, y sureste, camino público con un frente a
ella de 63 metros con 11 decímetros y Leonardo Jiménez. Mide: Cuarenta y cinco
mil cuarenta y cuatro metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para tal
efecto se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil
quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil
quince, con la base de once millones cuatrocientos mil trescientos siete
colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos del
cuatro de junio de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos mil
cientos dos colones con cincuenta y un céntimos (un 25% de la base original)
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Ganadería Las Cumbres y Las Virtudes Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000393-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de marzo del 2015.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—(IN2015023797).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de María Teresa Coto Bejarano, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del quince de mayo
de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
14-000025-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18
de noviembre del año 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014083622).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafaela Teresa de Jesús
González Campos, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas
del quince de mayo de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 14-000092-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
18 de noviembre del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014089217).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Gregorio Delgadillo Delgadillo, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, agricultor, vecino de Coyolar de Orotina, Alajuela, portador de la cédula de identidad
número 8-067-309; a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve
horas del seis de mayo de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.- EXP.
Nº09-100136-0315-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2015.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—(IN2015016324).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Sánchez
Villalobos, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del catorce de
mayo de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
14-000010-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 3 de marzo del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015016344).
Se
convoca a todos los interesados en la
sucesión de Elizabeth Mora Salazar, quién fuera
mayor, soltera, vecina de Urbanización IMAS, casa número treinta, Roxana de Pococí y portaba la cédula de identidad 7-0071-0118; a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del
catorce de mayo del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 10-000243-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 3 de marzo del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa,
Juez.—1 vez.—(IN2015020908).
Se
convoca a todos los interesados en la
sucesión de Francisco Román Rodríguez Estrada, a una junta que se verificará en
este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil
quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000154-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de marzo del
2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015023305).
Jorge Alberto Burgos Zamora,
quien es mayor, masculino, costarricense, casado una vez, soldador, cédula Nº
1-0520-0169, vecino del Alto de Guadalupe, San José, cien metros sur de la
Ferretería Diarmo, entrada a Mozotal,
promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de
agricultura. Ubicado en: Santa Clara, distrito tercero Horquetas, del cantón
décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: dos mil trece metros
cuadrados. Linda al norte y sur, con Alfredo Rodríguez Espinoza; al este, con
calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con cincuenta y
cinco centímetros lineales, y al oeste, con René Benavidez Zamora. Graficado en
el plano catastrado número H-un millón quinientos sesenta y tres mil
setecientos noventa y uno-dos mil doce. Fue estimado en la suma de seis
millones de colones exactos y las diligencias también en ese mismo monto. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y
con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un
proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 15-000025-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 17 de marzo del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021351).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000039-1129-AG donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manuel Antonio
Calderón Salazar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Barrio
México de Cajón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
0105560570, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno con una casa, pasto, café, caña y breñones.
Situada en el distrito quinto San Pedro, y octavo Cajón, cantón Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Calderón Salazar,
María del Carmen Arias Rojas; al sur, Ericka Angeline Calderón Salazar; al este, quebrada en medio de
Cecilia Vargas Arias, Salvador Calderón e Inversiones El Cedro Incesa Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública, Flor
María Zúñiga Hidalgo y María del Carmen Arias Rojas. Mide: 73,003 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1367360-2009.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quinientos mil colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por
posesión derivada de la cuenta partición de la sucesión de la señora Evangelina
Salazar Calderón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 28 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de
cercas, mantenimiento y limpieza de la propiedad. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Manuel Antonio Calderón Salazar. Exp.
N° 10-000039-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 6 de marzo del año
2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021368).
Marco
Tulio Salas González, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Santa
Bárbara de Heredia, del Banco de Los Mariscos 01 kilómetro al norte, cédula
2-333-166. Solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de zona verde, frutales, sito en San Isidro de Peñas Blancas, distrito
trece de San Ramón, cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Julbio Alvenes González Castro,
al sur, calle pública con un frente a ella de 23.75, al este, Gerardo Valverde
Monge y Julián Gerardo González Castro, al oeste, José Vásquez González y
Ricardo Ramón González Castro. Mide de acuerdo al plano aportado A-1703553-2013
una superficie de dos mil trescientos un metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble descrito lo adquirió por venta
que le hizo el señor Julián González Castro, mayor, comerciante, casado una
vez, vecino de La Tigra de San Carlos, cédula 2-401-368, con quien no tiene
parentesco y quien le traspasó la posesión quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de propietario por más de once años, mediante escritura
pública número 182-14 otorgada ante la Notaria Pública Silvia Arias Vásquez. El
fundo fue estimado en la suma de diez millones de colones y las diligencias
fueron estimadas en la suma de quince millones de colones. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. N° 12-000279-0638-CI promovidas por Marco Tulio Salas
González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de marzo de 2015.—Lic. Federico
Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021881).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felipe De
Jesús Ruiz Torres, mayor, casado, oficinista del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, con documento de identidad 05-0176-0808 y vecino
de Liberia, Guanacaste, Barrio Moracia, quien
falleció el 28 de marzo de 2013. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 15-000032-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de marzo del 2015.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Juez.—1
vez.—(IN2015021872).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Ali Yorleni
Leiva Morales, mayor, divorciada, educadora, con cédula número seis-doscientos
sesenta y cinco-novecientos setenta y uno, vecina de Boruca centro, en
Restaurante Yade, para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de
ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número
15-100003-1046-CI (03-15) de María Oliva Morales Morales.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 11 de marzo del 2015.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015021897).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María de la
Trinidad Canales Gutiérrez c.c. Beatriz Canales Canales,
quien fuera mayor, portó la cédula de identidad número 5-0004-4202. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-100190-0642-CI.—Lic. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015021905).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Yimahn Samantha
Tsvi Gutiérrez, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante resolución dictada por el Juzgado de
Familia de Santa Cruz mediante resolución de las catorce horas y veinticinco
minutos del cinco de marzo de dos mil quince. Expediente N° 15-000049-0776-FA.
Clase de asunto depósito judicial establecido por Lency
Tsvi Kam y Siu Lin Kam
Lee contra Sammy Tsvi Kam y Erica Mabel Gutiérrez
Gutiérrez.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 11
de marzo del 2015 Lic. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.—(IN2015021712). 3 v. 2.
De la anterior solicitud de diligencias de nombramiento de tutor
(tutela legítima) de la persona menor de edad Cristopher Yahir
Rodríguez Caravaca promovidas por Yamilett Josefina
Jiménez Flores, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario al
nombramiento de tutor de la persona menor de edad para que dentro del término de cinco días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en este despacho formulando sus
oposiciones mediante escrito en el que se expondrán los motivos de su
disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su
oposición. Expediente N° 15-000024-1152-FA (1).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
11 de marzo del 2015.—Lic. Yuliana Ugalde Zumbado,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015021853). 3 v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor de edad Yerlyn Maykelyn
Reyes Ortiz, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.
15-400035-1046-FA (36-15).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 6 de marzo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015021680). 3
v. 1.
En este Juzgado se tramita el proceso de depósito judicial de los
menores de edad: 1) Yamil Smaykel
Vargas Madrigal, nacido el día tres de mayo del dos mil cinco, 2) Andrea
Fiorella Vargas Madrigal, nacida el treinta de marzo del dos mil catorce, ambos
hijos de Estiven Andrés Vargas Arce, cédula de identidad N° seis-trescientos
sesenta y ocho-seiscientos ochenta y dos y Leila Enid Madrigal López, cédula de
identidad N° seis-cuatrocientos diecisiete-trescientos veintiuno, 3) Henrry Maderick Valverde
Madrigal, nacido el ocho de agosto del dos mil nueve, hijo de José Francisco Valverde Araya, cédula de identidad N°
seis-quinientos diecinueve-ochocientos cincuenta y dos y Leila Enid Madrigal
López y 4) Madelyn Beatriz Madrigal López, nacida el
diecisiete de octubre del dos mil diez, hija de Leila Enid Madrigal López,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Quien tenga alguna
objeción al depósito solicitado deberá formularla dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la última publicación de este edicto, como medida
cautelar se otorgó en forma provisional el depósito de todos esos menores al promovente Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°
15-400044-0425-4-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre
y Parrita, Quepos, 5 de marzo del 2015.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015021681). 3 v. 1 Alt
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de la señora Josefina Mora Salas, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Ana Victoria Mora Mora. Expediente
número 15-000072-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de marzo del año 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021354).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000165-0938-FA, los
señores Carlos Bernal de Jesús González Chinchilla, mayor de edad, casado una
vez, ejecutivo bancario, portador de la cédula de identidad N° 0203680601 y
vecino Curubandé de Liberia, Guanacaste y Kattia María Quesada Araya, mayor de edad, casada una vez,
profesora universitaria, con cédula de identidad N° 017930477, vecina de Curubandé de Liberia, Guanacaste, solicitan se apruebe la
adopción del menor Jeferson Ortiz Calero. Se concede
a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de marzo del año 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021361).
Licenciada
Peggy Corrales Chaves, Jueza de Pensiones
Alimentarias de Hatillo, hace saber que en proceso de exoneración Nº
99-700152-0239-PA promovido por Walter Moisés Collado Ruiz contra Kevin Collado
Montoya, con cédula de identidad número 1-1565-0163, se ha dictado la
resolución que en lo que interesa dice: audiencia sobre proceso de exoneración.
Juzgado de Pensiones Alimentarias de Hatillo, al ser las nueve horas veinte
minutos del nueve de marzo del dos mil quince. Acerca del anterior proceso de
exoneración que promueve Walter Moisés Collado Ruiz contra Kevin Collado
Montoya por el plazo de cinco días se les concede audiencia a la parte incidentada para que conteste conforme a derecho y ofrezca
la prueba que tuviere. Se les previene a las partes que en el primer escrito
que presenten deben señalar medio y lugar; este último, dentro del circuito
judicial de este Despacho para atender notificaciones, si porta correo
electrónico para recibir notificaciones deber ingresar a la página
www.poder-judicial.go.cr y al lado derecho aparece “Guía para el usuario”, en
la última línea dice validación correo para notificaciones, se ingresa en la
misma manera y se hace automáticamente, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente, según los
artículos 10, 11 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 29 de
octubre del 2008. Para efectos de notificar a la parte demandada se realizará
por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial de La
Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Pensiones
Alimentarias de Hatillo.—Licda. Peggy Corrales
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021367).
Juzgado
Primero de Familia de San José, a Claudia Carolina Gaona Granada, en su
carácter personal, quien es mayor, casada, cédula 0052517158, se le hace saber
que en demanda divorcio, establecida por Rafael Ángel Chavarría Cerdas contra
Claudia Carolina Gaona Granada, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice número 124-2014, de las catorce horas y seis minutos
del cinco de febrero de dos mil catorce: por tanto de acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48
inciso 8, 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada
de divorcio por separación de hecho interpuesta por Rafael Ángel Chavarría
Cerdas contra Claudia Carolina Gaona Granada y se falla: 1) Se declara disuelto
el vínculo matrimonial entre las partes. 2) Se exime a los cónyuges del derecho
a recibir alimentos del otro. 3) No existen hijos menores de edad. 4) No
existen bienes gananciales. 5) Se condena a la demandada al pago de las costas
procesales y personales. Una vez firme esta resolución, por medio de ejecutoria
expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro
Civil al margen del tomo cuatrocientos ochenta, folio cuatrocientos noventa y
uno, asiento novecientos ochenta y uno, del Libro de Matrimonios de la
Provincia de San José. Publíquese en el Diario Oficial la parte dispositiva de
este fallo conforme con el art. 263 del Código Procesal Civil. Proceso
divorcio, número 12-001042-0186-FA, establecido por Rafael Ángel Chavarría
Cerdas contra Claudia Carolina Gaona Granada.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 18 de marzo del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021369).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese , se le hace saber que en
proceso insania, establecido por Albert Jones Campbell, se ordena notificarle
por edicto, que en el expediente N° 13-000239-0932-FA, se dictó la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y veintiún minutos del día dieciocho
de setiembre del año dos mil catorce. Proceso insania, establecido por Albert
Jones Campbell. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—...
II.—... III.—... IV.—... V.—... Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 237, 239, 242, 202
y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa de Insania, incoado por Albert Jones Campbell, se falla de la
siguiente forma: a.- Se declara el estado de interdicción de Judallee Mary Jones Campbell. b.- Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo treinta (030),
folio doscientos veinticuatro (224), asiento cuatrocientos cuarenta y ocho
(448), Sección de Nacimientos, del Partido Limón. c.- Se nombra como curador de
la incapaz, a Albert Jones Campbell, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa
que tuviere. d.- El curador designado deberá levantar un inventario de todos
los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo. e.- Con el fin de que el
curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se
halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. f.- Se exime al ahora curador de rendir fianza, ello de conformidad con
lo establecido por el artículo 237 del Código de Familia. g.- El cargo de
curador lleva implícito el deber de representar legalmente a la insana y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar que la
incapaz adquiera o recobre sus capacidades de ser posible. h.- Se falla sin
especial condenatoria en costas por razón de la materia. i.- Publíquese la
sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de marzo
del año 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021376).
MSC.
Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de
San José, a Tomás Álvarez Castro, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, establecida por Maxia Jadilly Rojas Leaño contra Tomás
Álvarez Castro, expediente número 14-002009-0165-FA, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del
veintiséis de febrero de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por la accionante Maxia
Jadilly Rojas Leaño, se
confiere traslado a la accionado Tomás Álvarez Castro por medio de su curadora
la licenciada María Gabriela Pérez Calderón, el plazo perentorio de diez días
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la
misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su
caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr,
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda,
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC. Carlos Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021673).
MSC.
Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela, se hace saber que en demanda depósito judicial N° 14-001180-0292-FA,
se ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N° 100136-2015. Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y veinte minutos del
veintinueve de enero de dos mil quince. Diligencias de depósito judicial de
personas menores de edad formuladas por Patronato Nacional de la Infancia
actuando en su representación la Licenciada Marianela Acón
Chan, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número
seis-ciento cuarenta y uno-cuatrocientos cincuenta, vecina de San José, como
partes interesadas Marcela Mejía Bolaños, mayor de edad, soltera, ama de casa,
titular de la cédula de identidad número dos-setecientos tres-novecientos
noventa, de domicilio desconocido y Yeremy Alberto
Porras Esquivel, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de
identidad número dos-seiscientos treinta y ocho-ochocientos treinta y seis,
vecino de Turrúcares de Alajuela. Resultando:
I.-II.-III.- Considerando: I. Hechos probados: a) b) c) d) e) f) g) h) l) j) k)
II. Sobre el fondo: Por tanto: de conformidad con lo expuesto, normativa citada
y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba
la solicitud de depósito judicial promovidas por Patronato Nacional de la
Infancia de los niños Isaac Jeanlui, Gabriel y
Abraham todos de apellidos Porras Mejías y estos permanecerán bajo la
responsabilidad de la señora Cristina Bolaños Alpízar
y el señor Lillier Mejía Umaña abuela y abuelo
maternos de los niños quienes seguirán velando por su bienestar integral con la
supervisión, soporte profesional del Patronato Nacional de la Infancia si fuese
necesario. Se hace ver a la Entidad Promovente su obligación
de intervenir en relación con las visitas de los menores a su progenitora y
progenitor y proceder como corresponda de acuerdo a sus funciones. La señora
Cristina Bolaños Alpízar y el señor Lillier Mejía Umaña deberán comparecer dentro de tercero día
a aceptar el cargo conferido. Las citas de nacimiento de los menores de edad
para el niño Isaac Jeanlui Porras Mejía se encuentran
en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 917, página
172, asiento 344. Para el niño Gabriel Porras Mejía las citas de nacimiento se
encuentran en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo 950,
página: 65 asiento: 130; para el niño Abraham Porras Mejías en nacimientos de
la provincia de Alajuela tomo 962, página 448 y asiento 895. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas.
Mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de parte, inscríbase en el
Registro Civil en la citas de nacimiento mencionadas
para cada uno de los niños. Se resuelve este asunto sin especial condena en
costas por la naturaleza del mismo. Notifíquese. Lic. Luz Amelia Ramírez
Garita, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021679.
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de William Michael Sullivan, mayor, casado, estadounidense,
pensionado, vecino de Heredia, documento de identidad R17516094801212, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania promovida por Rosa Amelia González Coto, cédula 0302740011.
Expediente N° 14-001769-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 16 de marzo de 2015.—Lic. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021682).
Eddie
Fernando Ulloa Núñez, mayor, costarricense, soltero en unión libre,
comerciante, vecino de San Pablo de Turrubares, de la
municipalidad, 400 metros noroeste, cédula número 1-652-983 y Dinia Marcela Jiménez Bermúdez, mayor, costarricense,
soltera en unión libre, enfermera, vecina de San Pablo de Turrubares,
de la municipalidad, 400 metros noroeste, cédula número 1-1284-776, promueven
ante ese despacho diligencias de cambio de nombre para que se ordene al
Registro Civil el cambio de nombre de la persona menor de edad Angie Milagro
Ulloa Jiménez, nacida el 7 de setiembre del 2010 y en lo sucesivo sea el de Camila
Milagro Ulloa Jiménez. Se concede a todos los interesados el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus
oposiciones lo que deberán hacer por escrito ante este despacho. Expediente N°
15-400054-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 6 de marzo del
2015.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021686).
Se
convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la
curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Alba Marín Porras, quien es mayor, casada
una vez, sin ocupación, vecina de Barrio El Carmen de Santiago de Puriscal, cedula de identidad número 1-426-676. Expediente:
15-400068-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 19 de marzo de
2015.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021687).
Licda.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Kendy Mariela Álvarez Flores, en su carácter personal,
quien es mayor, soltera, con cédula de identidad número 1-1515-763, domicilio y
demás calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, expediente: 14-001885-364-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Kendy Mariela Álvarez
Flores, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y treinta y nueve
minutos del treinta de octubre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Anyendall Diakiut Álvarez Flores,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kendy
Mariela Álvarez Flores, a quien se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas y los
sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-42-23. En
otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte eso sí que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que solo en procesos de pensión alimentaria y contra la
violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388, para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue
recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe
que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: se otorga el
depósito judicial provisional del menor Anyendall Diakiut Álvarez Flores a la señora Ingrid Yadira Chavarría
Cascante. Para lo cual deberá la parte promovente
informarle que debe comparecer a este despacho en el plazo de tres días a
aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236
del Código de Familia. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de
omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Nombramiento de curador: se conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el
país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida
por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Honorarios de curador procesal: se ordena remitir oficio a la
Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen o no el pago de
honorarios de curador procesal, que se asignará a la demandada Kendy Mariela Álvarez Flores, correspondiendo a la suma de
setenta y cinco mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales
efectos. Citación testigos: se le previene a la parte actora que en el plazo de
una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento,
respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021688).
Jorge
Alberto Solano Calvo, mayor, casado una vez, mecánico soldador, vecino de
Estados Unidos de Norteamérica, Boston, cédula de identidad N° 3-168-442,
promueve proceso de rectificación de medida. Pretende rectificar la medida,
para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, del partido de Cartago, N° 00029514-000, que se describe así: Terreno
de maíz y árboles frutales. Situado: en distrito primero de Pacayas, cantón
sexto de Alvarado, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, José Araya
Rojas; sur y este, Jorge Alberto Solano Calvo (promovente);
oeste, Luis Calvo Álvarez. Se encuentra libre de gravámenes y cargas reales.
Según plano catastrado N° C-1745194-2014, mide de extensión cuatro mil
quinientos veinte metros cuadrados. Manifiesta que no existen condueños, no
pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de su madre, la
señora Carmen Odilia Solano Calvo el día 28 de abril del 2006. Estima el
inmueble en la suma de seis millones trescientos veintiocho mil colones y el
proceso en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N°
14-000128-0699-AG. Rectificación de medida de Jorge Alberto Solano Calvo.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 9 de marzo del
2015.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021743).
Se
avisa, a los señores Francisco Javier Quesada Cerdas, mayor, soltero, cédula N°
1-1361-465 y Joselyn Esther Sandí Calderón, mayor, soltera, cédula N°
1-1539-042, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, siendo
representados por el curador procesal licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños,
hace saber que existe proceso N° 15-000039-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Brithany María
Quesada Sandí, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Francisco Javier Quesada Cerdas y Joselyn Esther Sandí Calderón, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José a las catorce horas y cincuenta minutos del veinte de
enero de dos mil quince, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de
cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del
2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021854).
Se avisa, a los señores Héctor Pérez Velásquez,
mayor, soltero, documento de identidad número 1522703 y Jéssica
Reyes Reyes, mayor, soltera, documento de identidad
número 1386665, ambos representados por el curador procesal licenciado Jorge
Solano Aguilar, hace saber que existe proceso N° 15-000066-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Andrea Camila Pérez Reyes y
Brandon Isaac Pérez Reyes, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Héctor Pérez Velásquez y Jéssica Reyes Reyes, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las quince horas y dos
minutos del treinta de enero dos mil quince, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dicho accionad o para que se pronuncie sobre
la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionad o que si
no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia
oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
marzo del 2015.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021856).
Se
avisa al señor Marcos Antonio Navarro Rivera, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad 6-0203-0652, de demás calidades y domicilio
desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000069-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad María José Navarro Velásquez. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021858).
Se
avisa a los señores Arling Vanessa Cárcamo Gámez,
mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 5-0365-0500,
de demás calidades y domicilio desconocidos y Jorge Arturo Lara Morales, mayor
de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 5-0394-0565, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 15-000082-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Yirieth Yahat Lara Cárcamo. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del
2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021861).
Se
avisa a Audolia Ureña Morales, mayor, costarricense,
cédula de identidad número 6-0325-0090, de domicilio desconocido, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 15-000139-0673-NA, correspondiente a proceso
especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad
Anthony Eduardo Jhoon Jorge ambos de apellidos
Jiménez Ureña. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia, 12 de marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021864).
Se
avisa al señor Juan José Araica Navarro, mayor de
edad, nicaragüense, soldador, de demás calidades y domicilio desconocidos que
en este juzgado, se tramita el expediente 15-000142-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Robert José Araica Estrada. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021866).
Se
avisa que en este Despacho la señora Ivonne Carol Elliott
Pritchard, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Oliver Fabricio Fernández Elliott. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Exp. N° 15-000153-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de
marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021867).
Se
avisa a Gilbert Agüero Cascante, mayor, cédula de identidad número 1-0901-0051,
de domicilio desconocido y demás calidades, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 15-000155-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas
de protección a favor de la persona menor de edad Melanie Nazareth
Agüero Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 20 de marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021868).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Cynthia Gómez Madrigal, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Ronald Eduardo Gómez Laurent. Expediente número 15-000399-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 13 de marzo del 2015.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021904).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Olga Isabel Chaves
Molina, presunto insano Minor Chaves Molina.
Expediente número 15-000684-0338-FA (4).—Juzgado de
Familia de Cartago, 24 de marzo del 2015.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021921).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rafael Ángel Rosales
Marchena, mayor, divorciado, operador de máquina, cédula de identidad número
0601320955, vecino de Kilómetro 20, Ciudadela Jorge Brenes Durán, casa N° 19,
hijo de Matilde Marchena Rosales y Juan Rafael Rosales Enríquez, nacido en Jabila Central Puntarenas el 14-08-1957, con 57 años de
edad, y Nuria Eugenia Arguedas Agüero, mayor, divorciada, ama de casa, cédula
de identidad número 0105210202, vecina de Kilómetro 20, Ciudadela Jorge Brenes
Durán casa N° 19, hija de Víctor Arguedas Madrigal y Rosalía Agüero Durán,
nacida en San José, el 11-11-1959, actualmente con 55 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000023-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 6 de febrero del año
2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021350).
Han comparecido
ante este despacho solicitando matrimonio civil Jeudy
Duarte Quiel, mayor, costarricense, de veinte años de
edad, con cédula de identidad número 1-1596-047, hijo de Eduardo Evelio Duarte
Calvo y Juanita Quiel Torres, ambos padres de
nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
quince de enero de mil novecientos noventa y cinco, de oficio jornalero y Ana
Isabel Alpízar Guillén, de diecinueve años de edad,
con cédula de identidad número 6-429-531, hija de José Alpízar
Mendoza y Marlene Guillén Torres, ambos de nacionalidad costarricense, nativa
de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el tres de enero
de mil novecientos noventa y seis, de oficio estudiante. Quienes son: solteros,
y vecinos de: Los Ángeles de Agua Buena, 300 m del puente del cruce a Coopabuena, camino a Ciudad Neilly,
casa de madera color celeste. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este
edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en
expediente N° 15-100008-0441-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San
Vito, 17 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021363).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Olger Villalobos Sandoval, mayor,
soltero, promotor de ventas, cédula de identidad número 1-0807-0306, vecino de
San Rafael de Moravia, del Liceo de Moravia 50 metros este, contiguo a la Musmani, hijo de Manuel Villalobos Barboza y Dominga Teresa
Sandoval Corrales, nacido en Hospital Central, San José, el 12 de setiembre de
1971, con cuarenta y tres años de edad, y María Fernanda Sanabria Giro, mayor,
divorciada una vez, decoradora de pasteles, cédula de identidad número
1-0677-0285, vecina de San Rafael de Moravia, misma dirección de Don Olger, hija de Fernando Sanabria Ugalde y María Graciela
Giro Muñoz, nacida en Hospital Central San José, el 10 de junio de 1966,
actualmente con cuarenta y siete años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 15-000307-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año
2015.—Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021364).
Han
comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio
civil: Alejandra Gutiérrez Monge, femenina, mayor de 37 años, costarricense,
soltera, no presenta discapacidad, hija de Mario Antonio Gutiérrez Jiménez y Adalia Monge Umaña, nacida el 31-08-1977 en Oriental
Central Cartago, técnica dental, cédula número 3-348-830, vecina de San Marcos
de Tarrazú, un kilómetro al este del Palí, casa verde y Sergio Díaz Quintino,
masculino, mayor de 29 años, de nacionalidad mexicana, soltero, no presenta
ninguna discapacidad, hijo de Daniel Díaz Rodríguez y Gloria Quintino Buitron, nacido el
28-08-1985 en el Moro, Yuriria, Guanajuato, México,
constructor, pasaporte número 11892144627, vecino de San Marcos de Tarrazú, un kilómetro al este del Palí,
casa verde. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este
matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días
hábiles en este juzgado. Expediente N° 15-100018-0243-CI-01.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y
León Cortés, San Marcos, 13 de marzo del 2015.—Lic. José Aníbal Abarca
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021666).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Nelson Gerardo
López Beita, mayor de veinte años de edad, soltero,
Irrigador en Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. (PINDECO),
costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1594-0445, vecino de
Santa Cruz de Buenos Aires, ciento veinticinco metros al oeste del Supermercado
Bolaños, casa de cemento, color verde, nativo de San Isidro de Pérez Zeledón,
San José, el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, hijo
de José Ramón López Quesada y Marjorie Beita Ureña, costarricenses y Sara Paola Arias Nájera,
mayor de veintidós años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número 1-1513-0588, vecina de la Santa Cruz de Buenos
Aires, ciento veinticinco metros al oeste del Supermercado Bolaños, casa de
cemento, color verde, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el diez
de setiembre de mil novecientos noventa y dos, hija de Heriberto Arias Rojas y
Ana Mireya Nájera Caballero, costarricenses, se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 15-400044-1046-FA
(46-15).—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires,
5 de marzo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021683).
Han
comparecido a este Despacho, el señor: Ángel Rodrigo Alfaro García, mayor,
cédula N° 1-0741-09-54, y la señora: Anisel Leal
Cortés, mayor, con cédula N° 6-0296-0635. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Expediente N° 15-000314-1146-F.A.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 17 de marzo del 2015.—Alberto Jiménez Mata,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021752).
Han
comparecido a este despacho los señores Jocksan
Alberto Ramírez Molina, mayor, cédula 6-0352-0811 y la señora Girlany Medina Vargas, con cédula: 6-0359-0080. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente:
15-000317-1146-F.A.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 17 de marzo del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021855).
Han
comparecido a este despacho los señores Martín Adolfo Núñez Chavarría, cédula
de identidad número seis-doscientos dieciocho-cuatrocientos setenta y cinco y
la señora Ana Victoria Chaves Vivas, cédula de identidad seis-ciento treinta y
siete- doscientos treinta y dos. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Exp. N° 15-000321-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de marzo del
2015.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021857).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Pedro
Barrios Otárola, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número 1-1414-956,
vecino de Desamparados de Alajuela, hijo de José Francisco Barrios Otárola y
Zaida Otárola Mora, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en San Isidro
de Pérez Zeledón, el 19 de diciembre de 1989, con 25 años de edad, teléfono
8488-3716 y Johana Zúñiga Zúñiga, mayor, soltera,
oficios domésticos, cédula de identidad N° 6-391-125, vecina de Desamparados de
Alajuela, hija de Mayra Zúñiga Zúñiga de nacionalidad
costarricense, nacida en Corredores de Puntarenas, el 6 de marzo de 1990,
actualmente con 24 años de edad, teléfono 6212-9474 y actualmente con 15
semanas de gestación. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000382-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del
2015.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021860).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Gerardo Antonio Gaitán Olivar, mayor, soltero y actualmente en unión libre,
cédula de identidad número 07-0130-0068, costarricense, de treinta y seis años
de edad, labora en Anfo S. A. como estibador, nacido
en Limón, en el cantón Central distrito primero, en fecha diecinueve de
noviembre de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Gerardo Gaitán Gaitán y de Juana Olivar Sánchez. Julia Teresa Pérez Chía,
mayor, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad número
7-0145-0253, costarricense, de treinta y tres años de edad, nacida en Limón en
el cantón central, en fecha nueve de enero de mil novecientos ochenta y dos,
ama de casa, ambos vecinos de Limón 2000 casa 3A, frente al planche, casa color
natural, prefabricada, hija de Marco Tulio Pérez Jiménez (fallecido) y de Xinia María Chía Delgado. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Exp. N°
15-000119-1152-FA (5).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de marzo del
2015.—Lic. Yuliana
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021870).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes el señor Andrés Antonio Villalta Jiménez,
mayor, estado civil soltero, profesión oficial de seguridad, cédula de
identidad número 1-1373-002, vecino de San Josecito de San Isidro de Heredia,
la calle La R, 75 metros al norte de la Carnicería Santa Marta, hijo de Rafael
Antonio Villalta Masís y Ileana Jiménez Vindas, nacido en San José, el 09 de noviembre de 1988, con
26 años de edad, y Amalia Isabel Quesada Vásquez, mayor, estado civil soltera,
profesión ama de casa, cédula de identidad número 2-0568-0041, vecina de San
Bosco de Santa Bárbara de Heredia, Calle Quirós, de la entrada de la
Chatarrera, 800 metros al este, casa azul con blanco a mano izquierda, hija de Dioni Quesada Villalobos, nacida en Alajuela, el 31 de
diciembre de 1981, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Exp. N° 15-000487-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de marzo del 2015.—Msc. Felicia
Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021871).
Miguel
Ángel Arguedas Durán y Sherelyn González Ramírez,
cédulas de identidad por su orden 1-698-905 y 1-1297-251; vecinos de
Desamparados, San Miguel, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente 15-400218-0637-FA.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 11 de febrero del 2015.—Lic. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015021889).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Andrey Chacón Aguilar, mayor, estado civil soltero,
profesión servicios generales del Hospital México, cédula de identidad número
1-1222-0120, vecino de Miraflores de Heredia, alameda 4 frente a la línea del
tren, casa 213, hijo de Helberth Chacón Chinchilla y
Olga Idalia Aguilar Mora, nacido en San José el 11 de octubre de 1984, con 30
años de edad, y María Fernanda León Agüero, mayor, estado civil soltera,
profesión estudiante, cédula de identidad número 4-0203-0484 vecina de Heredia,
San Francisco, Santa Cecilia, segunda etapa, casa 26, hija de Israel Fernando
León Campos y María Leyla Agüero Chincha, nacida en
Heredia el 2 de setiembre de 1989, actualmente con 25 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente N° 15-000488-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de marzo del
2015.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021916).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de
Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Miguel
Antonio Rodríguez Miranda, mayor, estado civil divorciado, profesión operario
de producción, cédula de identidad número 4-195-371, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, de la iglesia católica 400 mts este y 150 mts al sur, hijo
de Walter Rodríguez Espinoza y Nuria Miranda Vargas, nacido en Heredia, el 23
de julio de 1987, con 27 años de edad, y Adriana María Miranda Montero, mayor,
estado civil soltera, profesión operaria de producción, cédula de identidad
número 2-708-824 vecina de San Pedro de Barva de
Heredia, de la iglesia católica 400 mts este y 150 mts al sur, hija de Óscar Enrique Miranda García y Olga
Marta Montero Ulate, nacida en Alajuela el 7 de
febrero de 1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de
Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. Expediente N° 15-000527-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 19 de febrero del 2015.—Lic. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021918).
Se ordena el comiso de evidencia y entrega a Proveeduría Judicial,
para que se disponga su respectiva donación. Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las ocho horas cinco minutos del diez de marzo del
dos mil quince. Siendo que en la presente causa 10-004921-275-PE, seguida
contra David Guzmán Cambronero, en perjuicio de la
Seguridad Común, por el delito de Conducción Temeraria, se ha dictado Sentencia
de Sobreseimiento Definitivo y existiendo resolución de este despacho de las
quince horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, en la
que se ordena la devolución de la motocicleta placa MOT-160926, a quien
demuestre ser su propietario, para lo cual se le otorgó un plazo de tres meses
para que presentara los documentos correspondientes para proceder a la entrega
del motor mencionado, tal y como se desprende de folio 57 dicha resolución fue
notificada a una persona distinta del propietario registral y no se ha apersonado
al proceso nadie reclamando el vehículo, se resuelve; la Ley de Distribución de
Bienes Confiscados o Caídos en Comiso 6106 y su reglamento establece la entrega
de los bienes caídos en comiso que se encuentren a la orden del Juez o
Tribunal, para lo cual una vez fenecido el proceso se da a cualquier parte
interesa un plazo de tres meses para su retiro. Igualmente establece la
mencionada Ley que una vez que transcurran esos tres meses una vez terminado el
proceso sin que algún interesado haya hecho gestión alguna para retirarlos, le
caducará la acción para interponer cualquier reclamo. En el presente caso, se
ha ordenado la devolución de la motocicleta mediante resolución de las quince
horas cuarenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, siendo que a
la fecha no consta en autos alguna petición de entrega de la evidencia, y
habiendo transcurrido los tres meses indicados, desde que feneció la causa, sin
que persona alguna haya mostrado interés en el retiro del bien decomisado, es
que se ordena el comiso de la motocicleta placa MOT-160926, el cual deberá
ponerse a la orden de la Proveeduría Judicial para su respectiva donación.
Publíquese mediante edicto y una vez firme procédase a comunicar al
Departamento de Proveeduría, de forma tal que no se corra el riesgo de que se
lleve a una donación que no resulta procedente por acciones que interponen las
partes, de conformidad con lo establecido mediante acuerdo del Consejo Superior
en sesión Nº 45-09, celebrada el 05 de mayo del año en curso, artículo LXI,
circular 057-09. Asimismo se ordena comunicar esta resolución mediante edicto
por una única vez, y de conformidad con la circular 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte del 22 de junio del 2009 por el principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic. Wendy Montero Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021695).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, al ser las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil quince. El
señor quien en vida se llamó Davola Lainez Salvador, cédula de identidad 1-479-121, aparece
como ofendido en el proceso penal número 08-01232-063-PE, por el delito de
Homicidio Culposo, contra ignorado, al momento del levantamiento del cuerpo, se
le ubicó la suma de cuatrocientos setenta colones en una de las bolsas, y al no
poderse ubicar a sus familiares, para hacer la entrega de dicho dinero, se
ordena comunicar por este medio a los posibles familiares, a presentarse a la
Fiscalía de Limón con los documentos idóneos que acredite ser familiar directo
del ofendido para hacerle el trámite correspondiente a la entrega del dinero
indicado, para lo cual se otorga un plazo de quince días hábiles. Se ordena
comunicar la presente resolución por una única vez, de conformidad con el
artículo 162 del Código Procesal Penal. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic.
José Daniel Alvarado Bonilla, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021876).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N°
09-002128-0369-PE por el delito de Penalidad del Corruptor contra Afshin Haj en perjuicio El
Estado, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto al señor Afshin Haj con pasaporte N° J08689488, sobre la devolución de
dinero decomisado contando con el plazo de diez días a partir de esta
publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Lic. Mercedes Jiménez Rojas, Jueza Penal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021877).
A
las diecisiete horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de octubre
del dos mil catorce, Lic. Ronald Abarca Solano, Juez Coordinador del Tribunal
Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien
interese, se hace saber que en causa penal bajo la sumaria N°
14-000098-1130-PE, seguida en contra de Erick José Mayorga Lozano, por el
delito de transporte de droga, cometido en perjuicio de la Salud Pública, se
encuentra la resolución de las diecisiete horas y treinta minutos del 24 de
octubre del 2014, que literalmente dice: En la presente causa existe como bien
decomisado el vehículo tipo motocicleta, placas N° M-195798, marca Bajab, color negro 125 cc y en la sentencia N° 36-14 de las
22:11 horas del trece de junio del dos catorce, se ordenó el comiso a favor del
Estado del siguiente bien; salvo titular o tercero de buena fe que logre
acreditar justo título sobre el bien decomisado, sin embargo a la fecha nadie
se ha hecho presente y la sentencia se encuentra firme, lo que provoca que
antes de tomar la decisión sobre la procedencia del Comiso, se ordena que se
publique un edicto por una vez a fin de hacer de conocimiento de tercero
interesado que pueda reclamar dicho vehículo con documentación idónea, luego de
la publicación se otorga un mes para lo indicado, transcurrido el período sin
reclamo ni trámite alguno, se ordena el comiso a favor del Estado tal y como lo
establece la Ley N° 6106 y su reglamento.—Tribunal Penal de Flagrancia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Ronald Abarca Solano,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021742).