BOLETÍN JUDICIAL N° 75 DEL 20 DE ABRIL DEL 2015
Al
señor Alberto Salazar Porras, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por la señora María Marcela Sánchez Rojas ,
contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte
Superior de New Yersey, División de Cancillería, Tribunal de Familia, Condado
de Somerset, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre
las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE:
13-000129-0004-FA, RES: 000147-E-15, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del veintinueve
de enero de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio, establecidas por María Marcela Sánchez Rojas, vendedora,
con cédula N° 2-0459-0203, y vecina de Nueva Jersey, Estados Unidos de América,
contra Alberto Salazar Porras , de oficio no indicado
y de vecindado ignorado, con cédula no. 1-0763-0500. Interviene, además, la
Licda Xenia Vargas Bastos, casada, abogada, vecina de Alajuela, en calidad de
apoderada especial judicial de la promovente. Todos son mayores de edad, y con
la excepción dicha, Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico
sala_primera@poder-judicial.go.cr divorciados. Se tuvo como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando 1º— ... 2º— ...
3º—... 4º— “Considerando I.—... II.—... III.— ... IV.—
... Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio
dictada el 26 de febrero de 2007, por la Corte Superior de New Jersey, División
de Cancillería, Sección de Familia del Condado de Somerset, Estados Unidos de
América, y también en la parte que confía con exclusividad la custodia de la
menor Angélica Salazar Sánchez, nacida en Middlesex New Jersey, Estados Unidos
de América, el 27 de diciembre de 2000, e inscrita en el Registro de
Nacimientos del Partido Especial, al tomo 126, página 19, asiento 37, a la
madre María Marcela Sánchez Rojas, portadora de la cédula N° 2-0459-0203. En
consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria
de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez
que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda
ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Román Solís Zelaya, Carmen María Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge
Alberto López González.”
San
José, 6 de marzo de 2015.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021477).
HACE SABER A:
Manuel
Ballestero Ortega, mayor, notario público, cédula de residente número
155813142320, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 12-000560-627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San
José, a las ocho horas quince minutos del siete de agosto del dos mil doce. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro
Civil contra Manuel Ballesteros Ortega, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José
quienes podrán notificarle en , Zapote, B° Córdoba,
esq. suroeste Esc. Dr .Castro Madriz 300 e, o Barrio Córdoba, 225 metros este
de la iglesia de Ujarras. Así mismo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para
notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat,
50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic.
Melania Suñol Ocampo, Juez. Juzgado Notarial. San José a las quince horas ocho
minutos del nueve de febrero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado(a) Manuel Ballestero Ortega, la resolución
dictada a las ocho horas quince minutos del siete de agosto del dos mil doce en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en la Dirección General de
Migración y Extranjería (folios 47 y 48), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son supuesta presentación de matrimonio de forma
extemporánea, el cual se realizó en Certificado de Declaración de Matrimonio
Civil N° 1092403. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Manuel Ballestero Ortega, cédula de
residente 155813142320. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco. Jueza
Tramitadora.. Notifíquese.
San
José, 9 de febrero del 2015
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021437).
Manuel
Figueroa Loaiza, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0796-0438, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 12-000723-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se ha dictado la sentencia número 555-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del
dos mil catorce. Proceso Disciplinario establecido por el Registro Civil;
contra Manuel Figueroa Loaiza, mayor, abogado y notario, vecino de San José,
cédula de identidad número 1-0796-0438, representado por la Defensores Pública,
en la persona de los Licenciados Felicia Zoch Badilla y Arturo Cruz Volio. (apersonamiento a folio 78). Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: I—...,
II—..., III) Excepción de prescripción: ..., III.—Sobre el fondo: ...,
IV.—Sobre la sanción a imponer: ..., V.—Notificación por edicto: ..., Por
tanto: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación
activa y pasiva y prescripción. Se declara con lugar el proceso disciplinario
establecido por el Registro Civil contra el notario Manuel Figueroa Loaiza a
quien se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. La sanción impuesta, según lo dispuesto
por el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución
deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial,
al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo.
Notificación por edicto: De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, como garantía procesal, notifíquese también esta resolución al notario
Manuel Figueroa Loaiza mediante Edicto Judicial, por una sola vez en el Boletín
Judicial, para lo cual será suficiente publicar la parte dispositiva de la
sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese.
Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las catorce horas veintitrés minutos del doce de febrero
del dos mil quince.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del
Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Manuel Figueroa Loaiza, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 555-2014,
dictada a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil
catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 12
de febrero del 2015
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exonerado.—(IN2015021449).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000731-0627-NO, de Registro Civil
contra Kerling Araya Madrigal (cédula de identidad 6-318-803), este Juzgado
mediante resolución N° 236-2013 de las quince horas del veintidós de abril del
dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 20 de febrero del 2015
Licda. Derling
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021450).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 12-000773-0627-NO, de Archivo Notarial
contra Jenny Priscilla Álvarez Miranda (cédula de identidad 1-0770-0390), este
Juzgado mediante resolución N° 416-2014 de las ocho horas del veintiséis de
agosto del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 12 de febrero del 2015
Licda. Derling
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021451).
Pedro
José Dávila Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad número
7-0063-0450, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 12-000863-0627-NO establecido en su contra por Nazira Castillo
Alfaro, se ha dictado la sentencia número 479-2014 que en lo conducente dice:
“Juzgado Notarial, A las trece horas y cincuenta minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil catorce.- Proceso disciplinario interpuesto por Nazira
Castillo Alfaro, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número
6-0266-0587, vecina de San José contra el notario Lic. Pedro José Dávila
Álvarez, quien es mayor, Abogado y Notario, carne de Colegio de Abogados número
13308 y portador de la cédula de identidad número 7-0063-0450. La Dirección
Nacional de Notariado no se apersonó al proceso. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., 4.- ..., 5.- ..., Considerando: I.—Del
procedimiento: ..., II.—Hechos probados de importancia para el caso: ...,
III.—Hechos no probados de importancia para el caso: ..., IV.—Sobre el fondo:
..., V.—Del caso concreto: ..., VII.—De las excepciones: ..., Por tanto:
Interpuestas por la Defensora Pública Licda. María Zoch Badilla, en
representación del Notario encausado las excepciones de Falta de Derecho, Falta
de Legitimación Activa y Pasiva, la excepción de Prescripción y Falta de
Competencia, se declaran sin lugar todas ellas.- Se declara con lugar la Acción
disciplinaria interpuesta por la señora Nazira Castillo Alfaro contra el
Notario Pedro José Dávila Álvarez, a quién se le impone la sanción de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial con base en las
faltas cometida por éste y debidamente especificadas en el considerando V;
dicha sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación
del edicto respectivo en el Boletín Judicial, la cual por ser una falta
continua se mantiene hasta la debida inscripción del otorgamiento objeto de
este proceso.- Notifíquese.- M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza.-” y la
providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del trece
de febrero del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Pedro José Dávila Álvarez, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 479-2014,
dictada a las trece horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del
dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San
José, 13 de febrero de 2015
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021452).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 12-000900-0627-NO, de Registro Civil
contra Dennis Zúñiga Aguilar (cédula de identidad 6-159-972), este Juzgado
mediante resolución N° 353-2013 de las diez horas veinticinco minutos del
catorce de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 20 de agosto del 2014
Msc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021454).
Jorge
Castro Olmos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0695-0608,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
12-000912-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la
sentencia número 575-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las
catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce.-
Proceso disciplinario interpuesto por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, como
Oficial Mayor de Departamento Civil del Registro Civil contra el notario Lic.
Jorge Castro Olmos, quien es mayor, Abogado y Notario, carne de Colegio de
Abogados número 4320 y portador de la cédula de identidad número 1-0695-0608.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Del procedimiento:
..., II.—Hechos probados de importancia para el caso: ..., III.—Hechos no
probados de importancia para el caso: ..., IV.—Sobre el fondo: ..., V.—...,
VI.—de las excepciones interpuestas en el presente proceso: ..., Por tanto:
Declarada sin lugar la excepción de prescripción, se declaran sin lugar las
excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva, todas
interpuestas por el Defensor Público en representación del Notario Castro
Olmos. Se declara con lugar la acción disciplinaria interpuesta por el Lic.
Rodrigo Fallas Vargas en representación del Registro Civil contra el Notario
Jorge Castro Olmos, al cual se le impone la corrección disciplinaria de tres
meses de suspensión en el ejercicio de la función Notarial, esto con base al
análisis pormenorizado que se realizó en el Considerando V.- Dicha sanción
empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto
respectivo en el Boletín Judicial.- Firme esta resolución comuníquese a la
Dirección nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al
Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Notifíquese.- M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza.-” y la
providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinte
minutos del trece de febrero del dos mil quince.-De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Jorge Castro Olmos, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 575-2014,
dictada a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil
catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.-Notifíquese
San
José, 13 de febrero del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021455).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000040-0627-NO, de Registro Civil
contra Carlos Ávila Cortes (cédula de identidad 1-434-929), este Juzgado
mediante resolución N° 318-2014 de las once horas veinte minutos del once de
julio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 23 de febrero del 2015
Licda. Derling
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021456).
María
Luisa Segura Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número
7-0034-0952, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 13-000100-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se ha dictado la sentencia número 445-2014 que en lo conducente dice: “sentencia
de primera instancia número 445-2014 juzgado notarial. San José, a las nueve
horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce.-Proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil; en contra de la
notaria María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, abogada, cédula de identidad
número 7-0034-0952, carné del Colegio de Abogados número 3754. La Dirección
Nacional de Notariado fue notificada de este proceso, pero no se apersonó.-
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados: ...,
III.—Sobre el fondo: ..., IV.—Caso bajo examen:..., V.—De la sanción a imponer:
..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil contra la notaria María Luisa Segura
Gutiérrez, a quien se le imponen seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por
él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161
ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil;
confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.- Lic.
Oscar Abarca Cordero. Juez.-”y en la providencia dice: “Juzgado notarial. San
José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
catorce.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario María Luisa Segura Gutiérrez, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia número 445-2014, dictada a las nueve horas del
dieciocho de setiembre del dos mil catorce , por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San
José, 16 de diciembre del 2014
MSc. Juan Carlos
Granados Vargas
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021457).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000120-0627-NO, de Minorica S. A
contra Hazel María Víquez Alvarado (cédula de identidad 1-905-317), este
Juzgado mediante resolución N° 456-2014 de las ocho horas diez minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil catorce , dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 23 de febrero del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021458).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000199-0627-NO, de Silvia María
Espinoza Morales contra Juan Sánchez Cascante, (cédula de identidad 5-212-436),
este Juzgado mediante resolución N° 532-2014 de las once horas treinta minutos
del veinticuatro de octubre del dos mil catorce (folio 82 al 84), dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 11 de febrero del 2015
Licda. Derling
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021461).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000213-0627-NO, de Registro Civil
contra Mark Beckford Douglas, (cédula de identidad 1-0857-0192), este Juzgado
mediante resolución N° 488-2014 de las catorce horas y treinta y cinco minutos
del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 11 de febrero de 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021462).
Eduardo
Lobo Madrigal, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-633-570, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000221-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, once
horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Eduardo Lobo Madrigal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa
Ana quienes podrán notificarle en Santa Ana de la entrada principal a la
iglesia católica, doscientos cincuenta al sur. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros
este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David
Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las quince horas del diez de
febrero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Eduardo Lobo Madrigal, la resolución dictada a las once horas
quince minutos del diecinueve de abril del dos mil trece en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta
presentación de matrimonio en forma extemporánea, el cual se realizó el 29 de
diciembre del 2012 y cuyo certificado de Declaración de Matrimonio Civil es el
N° 1127203. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Eduardo Lobo Madrigal, cédula de identidad
1-633-570. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.”
Notifíquese.
San
José, 10 de febrero del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021463).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000250-0627-NO, de Registro Civil
contra Marcela Soto Molina (cédula de identidad 7-134-909), este Juzgado
mediante resolución N° 386-2014 de las nueve horas diez minutos del catorce de
agosto del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 24 de febrero del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021464).
Gonzalo
Monge Núñez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0607-0939, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000359-0627-NO establecido en su contra por Susan May Moody, Phyllis Ann
Walsh, Uk White Horse Hill S.A, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. San José,
trece horas treinta minutos del diez de julio del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria
de Susan May Moody, Phyllis Ann Walsh Y Uk White Horse Hill S.A. Contra Gonzalo
Monge Núñez y Luis Guillermo Rodríguez Gómez, a quien se confiere traslado por
el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si
los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las
pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán
referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado
debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que
considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado,
deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José para notificar al notario
Monge Núñez y por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales Del Primer
Circuito Judicial De Alajuela para notificar al notario Rodríguez Gómez quienes
podrán notificarle en S.J. Paseo Colón, calle 24. ave.1, casa 2419 al notario
Monge Núñez Y en Alajuela 250 metros norte de la Municipalidad De Alajuela al
notario Rodríguez Gómez. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería
Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21
de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio De Abogados y en
la Dirección Nacional De Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton
Moya, Juez.- Juzgado Notarial. San José a las once horas y cuatro minutos del
dieciséis de febrero de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Gonzalo Monge Núñez, la resolución dictada a las
trece horas treinta minutos del diez de julio del dos mil trece (folio 69), en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 66 y
135, el Colegio de Abogados (folio 66 y 146) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil ( 93), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 79), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese
a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se
le atribuyen son “ Primero.- Las suscritas, madre e hija; no hablábamos ni
entendíamos el idioma español hecho que persiste hasta la fecha; vinimos a
Costa Rica en el 2007, con la intención de comprar una propiedad para
retirarnos; la excursión en que llegamos nos llevó a una urbanización
denominada Residencias Las Terrazas, en San Ramón de Alajuela; el lugar nos
gustó y convenimos con el propietario que le compraríamos un lote; este señor
que resultó llamarse Pedro Salcedo Barreto, nos guió en todos los pasos para
ello, proveyéndonos de abogado, que manifestó era el suyo propio, al que no
nunca identificó por su nombre, pero nos manifestó que se encargaría de todos los
trámites legales: 1.1- Así, se creó primero una sociedad que se denominó Uk
White Horse Hill S. A. el dos de diciembre de 2OO7, en ella figuramos como
Presidenta la primera y como Tesorera la segunda las aquí denunciantes.- Para
la creación de la misma, firmamos los documentos legales, en la oficina de
Salcedo en Terrazas de San Ramón de Alajuela, en el acto estuvimos solo él y
nosotras, nadie más; las hojas que firmamos estaban en idioma español, y
Salcedo nos indicó que estaban hechas por su abogado; también nos explicó que
con ese documento iba a formarse la sociedad para inscribir allí la propiedad
que compráramos, tal como lo habíamos acordado con él, así que firmamos los
documentos.- 1.2.-Después de varias negociaciones con Pedro Salcedo, y de que la
sociedad quedara inscrita, el 27 de febrero de 2008, celebramos el contrato de
compraventa, del denominado lote N°15 de la sociedad Pegasus Las Terrazas S. A.
representa por Salcedo, que se inscribió como finca matrícula folio real N°
439725-000 del Partido de Alajuela; lote con una medida de cinco mil un metros
cuadrados, cuyo plano era el No A- 1202151-2007, que en el terreno, y con el
plano nos había enseñado y explicado Salcedo y con cuyos límites estábamos de
acuerdo; (Salcedo habla bien el idioma inglés); la compra se hizo a nombre de
la sociedad UK White Horse Hill S. A. antes indicada.- 1.3.- Como en el acto
jurídico anterior, fue en la oficina de Salcedo, donde firmamos el documento,
encontrándose presente solamente él y las suscritas; en ese mismo acto, Salcedo
nos entregó copia del plano y cuando quedó inscrita, nos entregó la escritura.-
1.4.- ni con la constitución de la sociedad, ni con la compra del lote, se nos
tradujo lo escrito al idioma inglés, pero contábamos que estaba correcto, sobre
todo, después de recibir la copia de la escritura antes indicada.- (Ver
certificación que aportamos la escritura de compra venta, prueba No
2).SEGUNDO.- El mismo Salcedo, por ser constructor, se ofreció a construir
nuestra casa de habitación en el supracitado lote, lo que aceptamos y se empezó
la misma en alguna fecha del mes de julio de 2009; nos mudamos a ella el 21 de
julio de 2010.- 2.1.-Cual no sería nuestra sorpresa y disgusto, cuando la
construcción que estaban haciendo en el lote 16, que fue vendido también por
Salcedo y que formaba parte de la finca madre de su sociedad Pegasus las
Terrazas S.A y que formó la finca inscrita en propiedad, matrícula de folio
real No 449.554-000 del Partido de Alajuela, invadió prácticamente la nuestra,
pues construyeron una gran cochera en la entrada principal de nuestra casa,
(ver fotografías que aportamos como pruebas 3) Y 4) - 2.2.- En el mismo momento
que nos dimos cuenta de la situación, empezamos a discutir con Salcedo,
reclamándole ¿Cómo era posible que hubiesen cambiado los linderos del lote sin
nuestro consentimiento, y sin que los dueños del lote 16 lo hubiesen hablado
con nosotros, arruinándonos la propiedad?.- 2.3.- Decididas a enfrentar a Pedro
Salcedo, solicitamos una reunión con él y el 12 de junio de 2012, llegó a
nuestra casa con el expediente de nuestra sociedad Uk White Horse Hill S.A. que
él mantiene en su oficina; allí le preguntamos sobre quien era la persona
jurídica que en nombre de nuestra sociedad, logró que la municipalidad cambiara
la línea del lote?, creíamos en nuestra ignorancia, que alguien se había hecho
pasar como apoderado de la sociedad, para hacer la alteración; con el mayor
sarcasmo, nos dijo que él “no necesitaba una persona jurídica de la
Municipalidad. Para cambiar la línea del lote, que la único que necesitaba era
el “registro público de la propiedad inmueble” porque nosotros habíamos firmado
el dos de diciembre del 2009, un documento donde autorizábamos cambiar el
lindero, y nos entregó copia de un testimonio de escritura debidamente inscrito
que precisamente confirmaba lo anterior.- 2.4.-Esta fue la primera vez que nos
enteramos que existía un documento para cambiar el lindero; por ello, le
solicitamos una copia donde constaran nuestras firmas; tuvimos que esperar dos
meses, para que nos entregara la copia de la matriz de la escritura N°
cincuenta y seis, otorgada a las ocho horas de dos de diciembre de 2009, ante
los notarios Gonzalo Monge Núñez Y Luis Guillermo Rodríguez Gómez, en el
protocolo No uno, del segundo.- (ver fotocopia de la fotocopia que nos entregó
Salcedo que aportamos como prueba N°5b).- 2.5.-Como es fácil comprobar, ese
documento tiene varias anomalías que nos llenaron de inquietud e indignación;
a).- Aparecemos compareciendo con los dueños del lote 16 antes indicado,
propiedad de Joe Vito y Elizabet Pignatelli, situación absolutamente falsa,
pues nunca tuvimos ni si quiera una conversación con ellos de nuestras
propiedades, menos comparecer con ellos a firmar un documento, que
evidentemente perjudica nuestro patrimonio, a cambio de nada.- b).- No
conocíamos al Notario en cuyo protocolo se hizo el susodicho documento, y al
“abogado” de Salcedo, (así lo identificaba él), únicamente lo habíamos visto
dos veces, pero sí estamos seguras de que nunca firmamos con él documento
alguno, pues todas las firmas fueron puestas únicamente a solicitud de salcedo.
Incluso ni conocíamos exactamente, el nombre, ya que ese notario Monge,
comparecía tanto en la constitución de la sociedad, como en la compraventa, con
otro notario (dos diferentes), así que no sabíamos cuál era en definitiva el
“abogado” de Salcedo.- c).- Esa copia de la matriz de la escritura que nos
entregó Salcedo, permanecía sin ser firmada por los notarios tres años después
de supuestamente haberla otorgado, lo que indica, que es una copia del
documento que nos hizo firmar Salcedo, y no una copia como debía ser la
suministrada legalmente por un notario, lo que confirma la ausencia de los
mismos en el momento en que supuestamente se firmó; con ello incumplieron con
lo dispuesto por los artículos 1, 6 y 34 del Código Notarial, dejando en manos
de una persona (extranjero y negociante) un protocolo, para que este
ilegalmente recolectara las firmas, y obviando así la obligación legal de
asesorar a los comparecientes, indicándoles la gravedad de lo que firmaban;
esta es una irregularidad gravísima; no obstante su falsedad, el documento se
inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble.- Nos llama poderosamente la
atención, el hecho de que este notario Monge, no tenía protocolo, o por lo
menos no lo usaba, en el año 2009 y el 2010, acudiendo a otros notarios para
cartular.- 2.6.- Las firmas en el documento, parecen ser las nuestras, lo que
no sabemos a ciencia cierta por solo contar con la copia del mismo; la única
explicación de que hayamos firmado esa escritura, es que en diciembre del 2009,
estaba en plena construcción nuestra casa, y le firmamos muchos papeles a Pedro
Salcedo, que nos decía eran para permisos de construcción, pólizas de seguros,
no sabemos que del ambiente, y otros asuntos relativos a ello; nosotros
confiábamos ciegamente, pues según él, tenía mucha experiencia en venta y
construcción, así que suponemos que entre los documentos que nos hizo firmar,
iba la tal escritura, a cual firmamos sin conocer su contenido, como tampoco
conocíamos el contenido de todos los otros papeles que firmamos en esa época,
pero que sirvieron para levantar nuestra vivienda.- 2.7.- nunca nos leyeron ni
dieron copias en ingles de los documentos que estábamos firmando como lo exige
la ley, porque sencillamente nunca firmamos en presencia de un notario. a la
fecha, ignoramos si esos notarios hablan el idioma inglés, sencillamente porque
no los conocemos.- 2.8.- El susodicho documento, no es más que un engaño total
y absoluto, pues valiéremos de que somos dos personas adultas mayores, sin
conocimiento del idioma español y sin contactos en costa Rica, ya que ni
siquiera habíamos contratado un abogado (que ahora comprendemos fue un grave
error) se le hizo fácil engañarnos; además valiéndose de la fe pública que le
otorga el Estado a los notarios, estos engañaron al Registro Público de la
Propiedad para inscribir el documento ideológicamente falso, para despojarnos
de parte importante de la propiedad.- Tercero.- En la investigación que se llevó
a cabo, para presentar juicio penal en contra de Salcedo, Los Pignatelli y los
notarios dichos, se encontró que en la fecha en que señalan que se otorgó la
escritura los señores pignatelli estaban fuera del país, por lo que los
notarios dichos, cometieron el delito de falsedad ideológica en forma
manifiesta, ya que dan fe de la presencia de dichos señores.-(ver certificación
del informe rendido por la Dirección de Migración que presentamos como prueba
N°6).- 3.1.- Nadie en su sano juicio, hubiese firmado a sabiendas, un documento
donde cede el único terreno útil que quedó después de la construcción, a
¿cambio de “dificultad y peligro para la vida al entrar y salir de su vivienda,
donde prácticamente nuestra propiedad queda como fundo enclavado, soportando una
edificación frente a su puerta principal?; por supuesto que no existe ninguna
explicación racional para ello, y solo pudo ser posible mediante ardid, y
engaño, por la colusión entre Salcedo y los dos notarios denunciados, que
elaboraron y propiciaron la firma de un documento al que le insertaron hechos
falsos, para obtener así, un beneficio patrimonial antijurídico, en perjuicio
de nuestro patrimonio.- 3.2.- Revisando el documento ideológicamente falso,
(Escritura de modificación de linderos), nos dimos cuenta de que el nombre del
abogado de Pedro Salcedo es: “Gonzalo Monge Núñez”, como se indicó supra, Io
vimos dos veces en la oficina de Salcedo en Magallanes en San Ramón y Pedro nos
dijo que era su abogado, pero como se indicó, nunca supimos el nombre hasta
ahora; al que no conocemos ni hemos visto nunca es al abogado Luis Guillermo
Rodríguez Gómez, tampoco conocemos ni hemos visto nunca, al notario que aparece
en la escritura de constitución de nuestra sociedad Álvaro Barrantes Redondo;
no obstante, con las dos primeras escrituras no hubo problema, “que Sepamos
aún”, pero con esta última, estamos ante un fraude evidente propiciado por la
falsedad ideológica de los notarios, Gonzalo Monge Núñez y Luis Guillermo
Rodríguez Gómez.- 3.3.- El despojo de esa parte de nuestra propiedad, la ha
convertido en “Invendible”; pues hemos tratado de venderla, pero al ver tal
desaguisado, la propiedad que nos costó cerca de cuatrocientos mil dólares, y
que nos la habían valorado tentativamente en cuatrocientos cincuenta mil
dólares hoy por hoy, no la vendemos ni en trescientos mil dólares, lo que
convierte la inversión de nuestros ahorros y pensión, en ruina.-” pretensión
resarcitoria: 1.- Si bien hemos recurrido penalmente contra los aquí
denunciados, lo cierto es que una acción civil en la vía penal, no produce
resultados de ninguna naturaleza, pues los notarios aparecen sin bienes
inscritos, lo que convierte en nugatorio cualquier reclamo; es por esto, que
acudimos a esta vía, para que los mismos respondan con su póliza de fidelidad y
responsabilidad civil, y para ello, pretendemos: a: que en sentencia se les
condene al pago de los siguientes rubros: II.- Capital: ciento cincuenta mil
dólares, divididos en: 1- Gonzalo Monge Núñez, setenta y cinco mil dólares 2.-
Luis Guillermo Rodríguez Gómez setenta y cinco mil dólares. que
convertidos en colones, al tipo de cambio actual, asciende a la suma de treinta
y siete millones doscientos mil colones para cada uno de ellos, que corresponde
a la suma en que se ha desmejorado nuestra y propiedad a causa del hecho
delictuoso. costas: procesales: las estimará el despacho según los documentos
aportados personales: de conformidad con lo dispuesto por los artículos 160 del
código notarial y 221 del código procesal civil, solicitamos que se calcule de
acuerdo con el Decreto de Arancel de Honorarios DEL Colegio De Abogados
vigente. petitoria: 1.- Solicitamos que de conformidad con la aplicación del
artículo 146 del Código Notarial se sancione disciplinariamente a los notarios
denunciados, con la máxima sanción que contempla ese artículo, dada la gravedad
y falsedad de la dación de fe pública en que han incurrido y las consecuencias
legales v patrimoniales que han originado con su actuar. 2.- Que se condene a
los acusados a pagar y resarcir los rubros indicados.- Se aportó aclaración de
daños y perjuicios y la estimación de la demanda en moneda nacional por parte
del actor, visible de folio 56 al 64. Estimándose la pérdida de valor de la
casa de habitación en la suma de setenta y cinco millones de colones. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Gonzalo Monge Núñez, cédula de identidad 1-0607-0939 .
Notifíquese.
San
José, 16 de febrero del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021465).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000383-0627-NO, de Registro Civil
contra Arlenny Fernández Zúñiga, (cédula de identidad 5-0251-0373), este
Juzgado mediante resolución N° 554-2014 de las ocho horas quince minutos del
veintiocho de octubre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
Licda. Derling
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021467).
Juzgado Notarial hace saber a: Emily Barrantes Esquivel, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-971-919, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000721-627-NO establecido en su
contra por Jorge Félix Alfaro, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial, I Circuito Judicial, San José.- A las once horas del
veintiocho de octubre de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Jorge Félix Alfaro contra Emily Barrantes
Esquivel, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de
San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo
Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario
que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la
cuenta de correo.- En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito
Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de
este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58
y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales).- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Alajuela.- La parte
denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: Alajuela
Centro, 200 metros al sur del Almacén Llobet.- Así mismo, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones judiciales y otras comunicaciones del Segundo
Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de
Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio
galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio
registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San
José a las nueve horas treinta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil
quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Emily
Barrantes Esquivel, la resolución dictada a las once horas del veintiocho de
octubre del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 34), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías en certificación notarial
aportada al expediente N° 09-001320-0292-FA del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Emily Barrantes Esquivel,
cédula de identidad 1-971-919. Notifíquese.
San
José, 10 de febrero del 2015
Licda.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015021470).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del diez
de junio de dos mil quince y con la base de dieciocho millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 141173-000, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Rodolfo Portilla; al sur,
Reinaldo Sánchez López; al este, calle pública con frente de catorce metros
cincuenta y ocho centímetros; y al oeste, Eduardo Obando Obando. Mide:
cuatrocientos ochenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.)
del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de trece millones
ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del
ocho de julio de dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roger
Alberto Hernández Córdoba. Expediente: 14-006235-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de abril del 2015.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015023589).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres
trasladadas, así como dieciséis servidumbres de paso; a las once horas y
treinta minutos del once de junio de dos mil quince y con la base de
veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
200353-001-002, la cual es terreno de solar lote 3. Situada en el distrito 09
Santa Rosa, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 8,38 metros; al sur, Avellaneda S. A., que es servidumbre de
paso en medio lote 6 de Freddy Geovanni Torres Solano; al este, lote 4 de Ramón
Ramírez Araya; y al oeste, lote 2 de María Anita Gómez Gómez. Mide: doscientos
ochenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil
quince, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil
quince, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Valentina Anabel
Rodríguez Cerda, Wenceslado Martin Gadea Rodríguez. Expediente:
15-000917-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 23 de marzo del 2015.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2015023594).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y
reservas ref.: 0478-393-019, dos servidumbres de paso y limitaciones de leyes
7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, a las diez horas y treinta minutos del
once de junio de dos mil quince y con la base de un millón ciento veinte mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 215461-000, la cual es terreno de solar. Situada
en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros lineales; al
sur, Reinaldo Pérez Calderón; al este, Wílber Rolando Abarca Solano; y al
oeste, Edgar Antonio Abarca Solano. Mide: ciento treinta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de ochocientos cuarenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos
mil quince, con la base de doscientos ochenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Soto Fallas. Expediente:
15-000897-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 23 de marzo del 2015.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015023596).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada,
citas: 301-16994-01-0901-004; a las diez horas y cero minutos del quince de
mayo de dos mil quince y con la base de nueve millones ochocientos treinta y
seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 217911-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, José Andrés Rojas Nájera; al sur, Jorge Rojas
Fuentes; al este, Rafael Rojas Martínez; y al oeste, servidumbre de paso la
cual interseca con calle pública con frente de 6 metros. Mide: trescientos
noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio de dos mil quince,
con la base de siete millones trescientos setenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la
base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Lucia Rojas Nájera.
Expediente: 14-005936-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de marzo del
2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015023597).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria,
servidumbre sirviente, reservas y restricciones; a las quince horas y cero
minutos (03:00 p. m.) del cuatro de mayo de dos mil quince y con la base de
treinta y seis millones quinientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y
nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número108885-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el
distrito 01Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 33.73; al sur, Jorge
Loaiza Loaiza; al este, Gilberth Arias Mora; y al oeste, Alexander Prado
Vargas. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
(03:00 p. m.) del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de veintisiete
millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones
con noventa y nueve céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del
cuatro de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones ciento
cuarenta y tres mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Adolfo Sibaja Rodríguez. Expediente: 14-000500-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de febrero del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015023604).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada,
citas: 377-14241-01-0967-001; a las diez horas y quince minutos del nueve de
junio del dos mil quince y con la base de veinticuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00375182-000, la cual es terreno lote bloque Z,
para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos
Ríos, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte; noroeste,
Construc. la Constancia S. A.; al sur; noreste, lote
12; al este; sureste, lote 14; y al oeste, suroeste, calle pública. Mide:
ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con
la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del nueve de julio del dos mil quince, con la base de seis millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Juan Luis Campos Sánchez contra Viviana Elena de Jesús
Valerio Carvajal. Expediente: 09-005799-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
marzo del 2015.—Lic. Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015023607).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y de
Ley de Caminos, bajo las citas 326-00041-01-0003-001; a las 9:45 horas del
10-06-15 y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 5-179413-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
uno Liberia, cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con
nueve metros veinticinco centímetros; al este, Inversiones Guanacastecas S. A.;
y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento ochenta y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del
25-06-15, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las 9:45 horas del 10-07-15, con la base de mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S.A. Expediente: 15-007319-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
27 de marzo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015023615).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, citas: 326-00041-01-0003-001; a las diez horas y
quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince y con la base de cinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos
veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública; al este,
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S.A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias
Guanacastecas S. A. Mide: doscientos once metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil
quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de
mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007307-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
2 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015023618).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de Ley Aguas y de Ley
de Caminos, citas: 326-0004101-0003-001; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos ochenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Inversiones Fiduciarias Guanacasteca S. A.; al sur, calle pública con doce
metros quince centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacasteca S.A.;
y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacasteca S. A. Mide: ciento noventa
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de tres
mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias
Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007317-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11
de marzo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015023620).
En
la puerta exterior de este despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y de
Ley de Caminos Públicos, citas: 326-00041-01-0003-001, a las nueve horas y
quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de cinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 179510-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al
sur calle pública con 9 metros 25 centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias
Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.
Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil
quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra
Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007305-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
17 de marzo del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015023622).
En
la puerta exterior de este despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del tres
de agosto de dos mil quince y con la base de doce millones ciento cincuenta y
cuatro mil quince colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos veintiún mil novecientos sesenta y un-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de
la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, calle pública; al sureste,
Francisco Corrales B.; al suroeste, Gonzalo Alfaro A.; y al noreste, German
Alfaro J. Mide: doscientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciocho de agosto de dos mil quince, con la base de nueve millones ciento
quince mil quinientos once colones con cincuenta y seis céntimos y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de
setiembre de dos mil quince, con la base de tres millones treinta y ocho mil
quinientos tres colones con ochenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Jonathan Solano González. Expediente: 14-003736-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 12 de marzo del
2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015023818).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de
julio del dos mil quince y con la base de treinta y cinco mil doscientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas número CL
249395, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero Did Co, categoría carga liviana,
capacidad 5 personas, año 2010, vin MMBJNKB809D023816. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil
quince, con la base de veintiséis mil cuatrocientos dólares exactos y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto
del dos mil quince, con la base de ocho mil ochocientos dólares exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Jorge Mario Rojas Castro. Expediente: 15-000034-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de abril del
2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015023833).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil quince y con la base de un millón de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
698395, marca Mazda, estilo Protege, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 1999, color negro, vin JM1BJ2228X0176935, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina, motor N° no existe. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marco Antonio Sáenz Elizondo contra Alexis Fernando
Avendaño Barquero. Expediente: 14-004491-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 6 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015023839).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince y con la base de doce millones trescientos
noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, provincia Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 17084-000, la cual es terreno
para construir con parte de casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Chaverri
Ramírez; al sur, Cesar Solano Gamboa; al este, Raúl Pérez Arroyo; y al oeste,
calle pública con frente de 9,70 metros. Mide: ochenta y seis metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas quince minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de nueve
millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
quince minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de tres
millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Silvia Elena Arias Piñar contra Manuel Gerardo Briceño López. Expediente:
14-006479-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2015.—Lic.
Diego Meoño Piedra, Juez.—(IN2015023841).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de quince millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Zapote,
cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur,
lote 5; al este, Gerardo Bravatti Rojas; y al oeste, calle pública con 9 m.
Mide: ciento setenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince
de junio de dos mil quince, con la base de once millones setecientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta de junio de dos mil quince, con la base de tres millones
novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Emilia María Lizano Cruz, Miguel Ángel Carmelo Musmanni Quintana. Expediente:
14-007555-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 24 de febrero del 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015023894).
En
la puerta exterior de este Despacho y
con la base de ochocientos ochenta millones ciento sesenta y cinco mil ciento
cuatro colones exactos (¢880.165.104,00), libre de gravámenes, sáquese a
remate; la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real 090712-000,
con las siguientes características: naturaleza: terreno de casa y café con una
casa; situada en: distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, provincia: Alajuela.
Linderos: norte, Río Agualote; sur, calle pública y Danilo Arias Bolaños; este:
Virgilio Cubero Rojas y Belisario Cubero González; y oeste, Danilo Arias
Bolaños y Eivett Barrantes Castro. Mide: 57.453 metros cuadrados. Plano:
A-1681169-2013; para llevar a cabo el primer remate se señalan
las diez horas del martes cinco de mayo del dos mil quince. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del
miércoles veinte de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos sesenta
millones ciento veintitrés mil ochocientos veintiocho colones exactos
(¢660.123.828,00, rebajada en un 25%). En ulterior caso de que también se
tuviera por fracasado el remate, para llevar a cabo el tercer remate se señalan
las diez horas treinta minutos del jueves cuatro de junio del dos mil quince,
con la base de doscientos veinte millones cuarenta y un mil doscientos setenta
y seis colones exactos (¢220.041.276,00, rebajada en un 75%). Lo anterior se
remata por ordenarse así en el proceso sucesorio N° 09-000076-0185-CI de la
causante Bettina Arias Bolaños y la albacea Eunicia Murillo Arias.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 26 de marzo del
2015.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2015023895).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete
de mayo de dos mil quince y con la base de tres millones ciento veinte mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
CL233538, marca: Nissan, categoría: carga liviana, Vin 1N6DD26S4YC433323,
estilo: Frontier, año 2000, color: gris, cilindrada 2400 cc. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio de dos
mil quince, con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil
quince, con la base de setecientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Consorcio Carpek Limitada contra Braulio Josué Calero Delgado. Expediente:
14-010343-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del
2015.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015023914).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas
tomo 2011, asiento 168271; a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo
del dos mil quince y con la base de seis millones ciento cuarenta y tres mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil
novecientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Quebrada Agua Buena; al sur, Asociación de
Desarrollo Habitacional Región Brunca; al este, Asociación de Desarrollo
Habitacional Región Brunca y servidumbre de paso; y al oeste, Asociación de
Desarrollo Habitacional Región Brunca. Mide: mil ciento setenta y ocho metros
con treinta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de
cuatro millones seiscientos siete mil seiscientos veinticinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base
de un millón quinientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual manera libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas tomo
2011, asiento 168271, a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del dos
mil quince y con la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil
novecientos setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Quebrada Agua Buena; al sur, Asociación de Desarrollo
Habitacional Región Brunca; al este, Desarrollo Habitacional Región Brunca y
servidumbre de paso; y al oeste, Desarrollo Habitacional Región Brunca. Mide:
mil setenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos
mil quince, con la base de dos millones seiscientos ochenta mil ochocientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil
quince, con la base de ochocientos noventa y tres mil seiscientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones California Raedo S. A contra Asociación de
Desarrollo Habitacional Regio Brunca. Expediente: 14-008019-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 17 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chavez Mora,
Jueza.—(IN2015023923).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del uno de julio del dos mil quince y con la base de
cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 00 126151 000, la cual es terreno
naturaleza: terreno de café. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en
el distrito 06 Puraba, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Moisés Ramírez Núñez; al sur, Benedicto Ramírez Zamora; al
este, calle pública con frente a ella de 22.92 metros; y al oeste, Rio Pacayas.
Mide: ocho mil ciento noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis
de julio del dos mil quince, con la base de treinta millones colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince,
con la base de diez millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Henry Zacarías Gerardo Herrera Ramírez. Expediente:
14-027297-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2015.— Licda.
Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015023925).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas quince minutos del primero de junio del dos mil quince, y con la
base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares con sesenta y nueve
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL-223301, marca: Mitsubishi, estilo:
L200 Sportero GLS TDI (D5), categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas,
año: 2008, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta, color: negro, tracción:
4x4, chasis: MMBJRKB408D006517, vin: MMBJRKB408D006517. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil
quince, con la base de cinco mil seiscientos cincuenta y un dólares con setenta
y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas quince minutos del tres de julio del dos
mil quince, con la base de mil ochocientos ochenta y tres dólares con noventa y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Ingrid
Alexandra Hines Pitters. Expediente N° 14-021608-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de marzo del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015023929).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cero minutos antes meridiano del quince de junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones
ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 143223-004, la cual es terreno para
construir lote 33. Situada: en el distrito 04-Ulloa, cantón 01-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, IMAS; al sur, lote 14; al este, lote
32, y al oeste, lote 34. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos antes meridiano del treinta de
junio del dos mil quince, con la base de tres millones sesenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos antes meridiano del quince de julio del
dos mil quince, con la base de un millón veinte mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda. contra
Andrea González Jiménez. Expediente N° 11-001365-0307-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023934).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del once de mayo del dos mil
quince, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 56832-008-010-012-014, la cual es terreno de cafetal con una casa.
Situada: en el distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Belfort Umaña y Hermanos Castillo; al sur, calle
en medio Suc. Miguel Martínez; al este, Dolores Castro, y al oeste, Benjamín
Cascante López. Mide: quinientos dieciséis metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de
mayo del dos mil quince, con la base de veintiséis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del diez de junio del dos mil quince, con la
base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Patricia Fernández Huertas.
Expediente N° 10-002177-0307-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023935).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, y con la base de siete millones novecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil
trescientos uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir
con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-San Roque, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laura Alfaro Quesada;
al sur, calle pública con un frente a ella de 10,50 m; al este, Laura Alfaro
Quesada, y al oeste, Laura Alfaro Quesada. Mide: doscientos catorce metros con
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de
cinco millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
julio del dos mil quince, con la base de un millón novecientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rodrigo Alfonso de Jesús Castro Jara contra Nelson
Alberto Alfaro Quesada. Expediente N° 14-004098-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de marzo del 2015.—Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2015023937).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 377-18682-01-0900-001), a las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del once de mayo del dos mil quince, y con la base de dieciséis
millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza:
lote uno A para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón
1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asco. Des. Int. San
Francisco Heredia; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, lote 2.
Mide: ciento trece metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del
veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de doce millones doscientos
noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
(antes meridiano) del diez de junio del dos mil quince, con la base de cuatro
millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Zúñiga
Ramírez. Expediente N° 14-009187-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015023944).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación
(rectificación de medida) citas: 2013-321253-01-0004-001, a las once horas y
cero minutos antes meridiano del once de mayo del dos mil quince, y con la base
de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 123200-000, la cual es
terreno con una casa, bloque J, lote 2-J. Situada: en el distrito 01-Golfito,
cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 3-J;
al sur, lote 1-J; al este, calle pública existente, y al oeste, lote 4-J. Mide:
ciento noventa y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos antes meridiano del veintiséis
de mayo del dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos antes meridiano del diez de junio del dos mil
quince, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda contra Gilbert Gerardo Jiménez Canales, Glines
Marjorie Hernández Quirós. Expediente N° 14-011632-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023945).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre de paso citas:
447-18763-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 545-071114-01-0002-001, a
las once horas y quince minutos antes meridiano del once de mayo del dos mil
quince, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
477884-000, la cual es terreno plantel y caña de azúcar. Situada: en el
distrito 03-San Juan, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, María Lucía Fallas Vargas, servidumbre con 5 metros 90
centímetros, Roy Gerardo Pérez Fallas; al sur, Gerardo Antonio Rojas Aguilar;
al este, José Fallas Vargas, y al oeste, Feliz Francisco Fallas Vargas. Mide:
dos mil ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y quince minutos antes meridiano del veintiséis de mayo
del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y quince minutos ante meridiano del diez de junio del dos mil quince, con
la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda contra Juan de Dios Pérez Carvajal, María Lucía Fallas Vargas.
Expediente N° 14-011633-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de
febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023948).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y cero minutos (tres horas
y cero minutos pasado meridiano) del once de mayo del dos mil quince, y con la
base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
158642-000, la cual es terreno lote 27-U. Situada: en el distrito 01-Paraíso,
cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle 1 A,
con 06.90 metros; al sur, Continental Electronics Sistems Inc; al este, INVU
lote 28, y al oeste, INVU lote 26. Mide: ciento cincuenta y seis metros con
sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del
veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de cinco millones
setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y
cero minutos pasado meridiano) del diez de junio del dos mil quince, con la
base de un millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda contra Jairo Alejandro Portuguez Alvarado. Expediente N°
14-011675-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023949).
En
la puerta exterior de este Despacho, a
las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil quince, libre
de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001),
y con la base de treinta y seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y cuatro mil doscientos nueve cero cero uno, cero cero
dos, la cual es de naturaleza: bloque A, lote 9 terreno para construir.
Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth Vargas Araya; al
sur, calle pública; al este, lote 8, y al oeste, lote 10. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de
veintisiete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil quince, con la base de
nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerald Iván Estrada Sánchez. Expediente N°
14-009020-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del
2015.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2015023950).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del once
de mayo de dos mil quince, y con la base de mil ciento noventa y siete millones
noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: créditos hipotecarios inscritos en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble cuyas citas son: tomo 567 asiento
81781, tomo 567 asiento 94858, tomo 568 asiento 23128, tomo 568 asiento 30650,
tomo 568 asiento 74987, tomo 568 asiento 98417, asiento 569 asiento 10834, tomo
570 asiento 58289, tomo 570 asiento 70842, asiento 571 asiento 35516, tomo 571
asiento 47012, tomo 571 asiento 47015, tomo 571 asiento 55525, tomo 571 asiento
94179, tomo 572 asiento 2108, tomo 572 asiento 3042, tomo 572 asiento 4669,
tomo 572 asiento 12089, tomo 572 asiento 13926, tomo 572 asiento 21005, tomo
572 asiento 36313, tomo 572 asiento 37639, tomo 572 asiento 82156, tomo 573
asiento 97238, tomo 573 asiento 17417, tomo 573 asiento 34170, tomo 573 asiento
51393, tomo 573 asiento 60167, tomo 573 asiento 81216, tomo 574 asiento 81474,
tomo 574 asiento 87313, tomo 575 asiento 1413, tomo 576 asiento 7589, tomo 576
asiento 11246, tomo 576 asiento 19766, tomo 576 asiento 19768, tomo 576 asiento
24354, tomo 576 asiento 30756, tomo 2009 asiento 227943, tomo 2009 asiento
259254, tomo 2009 asiento 319520, tomo 2009 asiento 319522, tomo 576 asiento
49165, tomo 2011 asiento 51509. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de
ochocientos noventa y siete millones ochocientos veinticuatro mil ciento
cuarenta colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del diez de junio de dos mil quince con la base de doscientos noventa y nueve
millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos trece colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Bautista
Danilo Zamora Miranda contra Coopemex R.L Exp: 10-100816-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 2 de marzo del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015023957).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo la cita: 0328-00019421-01-0905-001; a
las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil quince, y con la
base de cinco millones cuatrocientos
treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 470546-000 la
cual es terreno con una casa lote 5 E. Situada en el distrito 11 San Sebastián,
cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clemencia Soto
Rivera; al sur, calle pública con frente de 2,00 metros; al este, calle publica
con frente de 2,30 metros y al oeste, Ninfa García Chavarría. Mide: ochenta y
nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil
quince, con la base de cuatro millones setenta y ocho mil ciento veinticinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil
quince con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil trescientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jicosa SJC S. A. contra Compañía de
Obras Civiles J.A Briceño Sociedad Ano Exp: 13-008647-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 29 de enero
del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015023960).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas 0467-00010696-01-0064-001;
a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil quince, y con
la base de siete millones novecientos ochenta y tres mil setecientos sesenta
colones con seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento once mil ciento sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno
de Ganadería, Proyecto Puriscal Parrita, lote noventa y un mil trescientos
catorce. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Flory Montoya Chaves; al sur Guido Méndez Cruz;
al este Guido Méndez Cruz y al oeste calle pública con un frente de 116 metros
con cuarenta y nueve centímetros. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y un
metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, con la
base de cinco millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos veinte colones
con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de
dos mil quince con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil
novecientos cuarenta colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Asimismo y manteniendo las horas y fechas indicadas
anteriormente, sáquese además a remate libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 0320-
00001021-01-0001-001 y servidumbre de paso citas 0568-00084398-01- 0002-001 con
la base de dos millones ochocientos cinco mil ciento cuatro colones con ochenta
y ocho céntimos remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es
terreno cultivos. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso en medio
Gilberto Araya Rojas; al sur Giovani Vargas Solís; al este Giovani Vargas Solís
y al oeste Arturo Piedra Garita. Mide: catorce mil doscientos cincuenta metros
con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate sáquese a remate dicha finca
con la base de dos millones ciento tres mil ochocientos veintiocho colones con
setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta sáquese a remate dicha finca con la base de setecientos un mil
doscientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Arturo Piedra Garita. Exp: 13-002313-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 19 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015023964).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, y con
la base de quince millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 204429 cero cero cero la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 27; al sur lote 29; al este, resto de Dusa S.
A. y al oeste, calle con 8 metros. Mide: 170 metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del once de junio de dos mil quince, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis
de junio de dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra Ana
Mayela Valverde Núñez. Exp: 14-022358-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015023969).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince y con la
base de un millón doscientos sesenta y un mil ochocientos treinta y tres
colones con sesenta y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cuatrocientos
veintinueve mil quinientos noventa y uno. Marca Hyundai Estilo Accent.
Categoría automóvil Capacidad cinco personas. Año 1996 color blanco Cilindrada
1500 CC. Combustible gasolina motor Nº G4EKT694359. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil
quince, con la base de novecientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y
cinco colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
cuatro de junio del año dos mil quince con la base de trescientos quince mil
cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Carlos Alberto Chanto
Canales. Exp: 14-002924-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
14 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015023973).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince y con la
base de tres millones cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con
treinta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBS 736. Marca Toyota.
Estilo Echo. Categoría automóvil. Capacidad: cinco
personas. Año 2002. Color negro. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de
mayo del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta y
cuatro mil doscientos veinticinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil quince con la base
de setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos ocho colones con cincuenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Álvaro Gustavo Carranza Picón Exp: 14-002923-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de enero del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015023977).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y veinte minutos (01:20pm) del cinco de mayo del año dos mil
quince, y con la base de, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 5-159643-000 la cual es terreno lote 1 terreno para construir.
Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 06 Cañas, de la provincia de.
Colinda: al norte, calle pública con 10m; al sur, David Salazar Rodríguez; al
este, David Salazar Rodríguez y al oeste, Francisco Portuguez Bejarano. Mide:
doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte (1:20 pm) minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
quince, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del nueve
de junio del año dos mil quince con la base de (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Michael Enrique Vargas Bejarano. Exp:
14-007149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán,
Juez.—(IN2015023982).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 351-04462-01-0920-002; a las
ocho horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil quince, y con la
base de dos millones novecientos
cuarenta y un mil seiscientos setenta colones con sesenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 174791-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 7, Arenal cantón 8, Tilarán de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Bertilia Abarca Castro; sur, lote 9; este, Bertilia Abarca
Castro; oeste: Bertilia Abarca Castro. Mide: doscientos cuarenta y cuatro
metros cuadrados. Plano: G-1319268-2009.- Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince, con
la base de dos millones doscientos seis mil doscientos cincuenta y dos colones
con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio del
año dos mil quince con la base de setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos
diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Alonso José Ramos sancho Exp: 14-002108-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023985).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0397-00008363-01-0900-001; a las diez
horas y cero minutos antes meridiano del
once de mayo de dos mil quince, y con la base de sesenta y ocho millones
quinientos noventa y dos mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 289713-000, la cual es terreno con Edificaciones.
Situada en el distrito 06-San Rafael, cantón 02-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Johel Ramírez Arce; al sur, Álvaro Villalobos; al
este, servidumbre de paso con 06 metros y al oeste, frente a carretera Bernardo
Soto de 18 mts. Mide: seiscientos noventa y seis metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos antes meridiano del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base
de cincuenta y un millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y
nueve colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
antes meridiano del diez de junio de dos mil quince con la base de diecisiete
millones ciento cuarenta y ocho mil cincuenta y seis colones con sesenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Isabel LORIA
Garita, Gerardo Castro Arguedas. Exp: 13-013095-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015023992).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 388-08477-01-0006-001; a las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince y con
la base de treinta y tres millones nueve
mil quinientos treinta y ocho colones con cuatro céntimos en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
621492-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Miguel cantón Desamparados de la provincia de San José Colinda: al
norte Joaquín y Horacio Madrigal Romero al sur calle pública con 51.33 mts., de
frente al este Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T S. A. y al oeste 3-101-562355 S.A.
Mide: trece mil novecientos treinta y cinco metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del uno de junio del año dos mil quince con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con
cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
junio del año dos mil quince con la base de ocho millones doscientos cincuenta
y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Grupo
La Ureña S. A, Luis Armando Ureña Corrales. Exp: 14-022550-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial
de San José, 16 de marzo del 2015.—Billy Araya Olmos, Juez.—(IN2015023997).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del nueve de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número SJB 011362. Marca Hyundai. Estilo Starex. Año 2000. Color plateado. Vin
KMJWWH7HPYU254188. Cilindrada 2500 CC. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil
quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos
mil quince con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Andrés Alonso Molleda Segura contra Kattia María Fallas Barrantes.
Exp: 14-008381-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo
del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015024041).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince y con la base de
un millón novecientos cuatro mil setecientos setenta y cinco colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDX 293.
Marca Kia. Estilo Rio. Categoría
Automóvil. Capacidad Cinco personas. Año 2007. Color Blanco. Cilindrada
1600 c.c. Combustible Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, con la base de
un millón cuatrocientos veintiocho mil quinientos ochenta y un colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del año
dos mil quince con la base de cuatrocientos setenta y seis mil ciento noventa y
tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad Anónima contra Jonathan
González Rodríguez. Exp. N° 14-002918-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
13 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015024042).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, y con
la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil trescientos
noventa y ocho cero cero cero la terreno de naturaleza Lote dos terreno de
solar. Situada en Limoncito, Coto Brus del distrito cuarto, cantón octavo, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur,
calle pública; al este, Pedro Ruiz Hernández, y al oeste, Pedro Ruiz Hernández.
Mide: mil doscientos noventa y dos metros cuadrados. Plano: 1567045-2012. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de
agosto de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de
dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Dantawn Sociedad Anónima contra Pedro Ruiz Hernández. Exp. N°
14-000400-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 23 de marzo del año 2015.—Licda. Olga Marta
Sandí Torres, Juez.—(IN2015024051).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo
las citas 576-56876-01-0001-001 a favor del Banco de Costa Rica por un monto de
quince millones de colones y Mantenimiento de Cercas bajo las citas
364-13618-01-0924- 001; a las ocho horas quince minutos del veintisiete de mayo
del dos mil quince, y con la base de un
millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cuarenta y ocho mil ciento siete cero cero cero la cual es terreno para
construir, lote siete, bloque d con una casa. Situada en el distrito 02 San
Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 32; al sur, calle publica con 6 m; al este lote 8 y al oeste, lote
6. Mide: ciento veinte metros cuadrados, plano SJ-0698227-1987. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de junio del dos mil
quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil quince con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald
Eugenio Castillo García contra Eugenia Cristina Leiva Acuña. Exp. N°
14-017148-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2015.—Licda.
Kathya María Araya Jácome, Juez.—(IN2015024053).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince y con la
base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 142117-000 la cual es terreno para construir lote
dos. Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur Inversiones Varalfa S. A.;
al este, Inversiones Varalfa S. A. y al oeste, Lote Uno. Mide: mil ciento
setenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil quince con la
base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Varalfa S. A. contra CRG Developments Of The Hills Two S. A. Exp. N°
12-009299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 6 de marzo del año 2015.—Lic. Allan Barquero Duran,
Juez.—(IN2015024055).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil quince, y
con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: EE-26924
marca: Caterpillar Estilo: D6M Categoría: equipo especial agrícola capacidad:
1 personas serie: CAT00D6MC4JN03167 carrocería: tractor de oruga peso neto:
12200 kgrms. Tracción: 6X4 Peso Bruto: 12247 kgrms Número Chasis:
CAT00D6MC4JN03167Año Fabricación: 2004 Estado Actual: inscrito uso: particular
color: amarillo Vin: CAT00D6MC4JN03167. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil quince , con la base de veintiséis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticinco de junio del año dos mil quince con la base de ocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Distribuidora Agro Comercial S. A.
contra 3-101-590340 S. A. Exp. N° 14-001989-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de
febrero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—(IN2015024073).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, pero soportando plazo de convalidación bajo el tomo 424 y asiento 15002. a las trece horas treinta
minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince y con la base de siete
millones trescientos dieciocho mil ochocientos treinta y tres colones con
dieciséis céntimos (7.318.833,16), remataré: Finca del partido de Guanacaste
matricula de Folio Real número noventa y un mil ochocientos veintisiete-cero
cero cero, que Se describe así: Terreno con una construcción dedicada al
comercio, Sito: en el distrito quinto, Líbano, cantón ocho Tilarán, de la
provincia de Guanacaste, colinda al norte, Asociación de Desarrollo Integral de
Líbano de Tilarán, al sur, y oeste, Alvín, Olgar Jen, Wayner y Berny todos
Rojas Rojas Guzmán, al este, calle pública con frente a ella de 20 metros 73
centímetros lineales. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros con setenta y
dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
sea la suma de se señalan las: trece horas treinta minutos del nueve de junio
del año dos mil quince, y con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y
nueve mil ciento veinticuatro colones con ochenta y siete céntimos
(5.489.124,87). En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos veintinueve
mil setecientos ocho colones con veintinueve céntimos (1.829.708,29), se
señalan las: trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil
quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra José Reinaldo
Salazar Esquivel. Exp. N° 12-100216-0297-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 5 de marzo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015024082).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero
soportando condiciones y limitaciones ref: 2712-093-001 tomo 0319 asiento
9252;; a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil
quince, y con la base de trece millones treinta y un mil seiscientos setenta y ocho colones con ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos setenta cero
cero cero la cual es terreno de cultivos y de repastos.- Situada en el distrito
6-colinas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Luis Gutiérrez Cedeño; al sur, servidumbre de paso a finca que tiene
amplitud de diez metros con cuatrocientos veinticinco metros sesenta y ocho
centímetros de frente por medio de María Teresa Monte Negro Montenegro; al
este, Rio Reventazón de por medio con camilo Flores Valverde y Cornelio Quesada
Quesada Marín y al oeste, María Teresa Montenegro Montenegro. Mide: ochenta y
tres mil cuatrocientos sesenta y dos metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintitrés de junio del año dos mil quince, con la base de nueve millones
setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio
del año dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta y
siete mil novecientos diecinueve colones con cincuenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco
popular y de desarrollo comunal contra María Isabel Bonilla Retana. Exp.
13-003805-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 19 de febrero del 2015.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015024112).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
490-18214-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del
año dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 365524-000, la
cual es terreno de solar con un lote.- Situada en el distrito 1, Los Chiles
cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco
Ceciliano Palacios Lobo y servidumbre de paso con seis metros; sur, Phillips
Pollini Stevens; este, resto y lote segregado; y oeste, Socorro Sequeira
Flores. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: A-0532224-1998. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil
quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil quince con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Rodríguez Ortiz
contra Marcos Cecilio Palacios Lobo. Exp. N° 14-002361-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Juez.—(IN2015024124).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero
soportando reservas y restricciones citas tomo 380 asiento 03481, servidumbre
trasladada citas tomo 380 asiento 03481, servidumbre de paso citas tomo 465
asiento 06244, servidumbre de paso citas tomo 568 asiento 14652, servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas tomo
2009 asiento 124358 así como servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas
tomo 2009 asiento 124358; a las catorce horas y cero minutos del uno de julio
del año dos mil quince, y con la base de diez millones ochocientos diecinueve
mil setecientos cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta mil trece cero cero cero la cual es terreno de patio,
zona verde y con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Bahia
Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bosque
Verde Ojochalindo S. A. y Teresa Ann Long y Georgina Sarah Jane King; al sur,
Bosque Verde Ojochalindo S. A.; al este, Bosque Verde Ojochalindo S. A. y
servidumbre de paso con un frente a la misma de 6 metros y 17 centímetros
lineales de frente a la misma, y al oeste, Lucila Mesén León y María Jesús
Mesen López. Mide: setecientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del
año dos mil quince, con la base de ocho millones ciento catorce mil ochocientos
diecinueve colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince con la base de dos
millones setecientos cuatro mil novecientos treinta y nueve colones con ochenta
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra José Miguel Mesen
León, Mayra León Hernández, Rolando Sánchez Alvarado. Exp. N° 15-001640-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 6 de abril del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís.—(IN2015024137).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero
soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 800 asiento 237863 ; a las
diez horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince, y con
la base de diecisiete millones quinientos siete mil seiscientos veintiséis
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil doscientos
ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa.- Situada en el
distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Luis Durán Hidalgo; al sur, María Corrales
Mora; al este, calle pública con 8,33 m de frente y al oeste, Flavio Garbanzo
Garbanzo. Mide: doscientos noventa y ocho metros con setenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del quince de julio del año dos mil quince, con la base de trece millones
ciento treinta mil setecientos veinte colones con catorce céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil quince con la base de
cuatro millones trescientos setenta y seis mil novecientos seis colones con
setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Juan Carlos Solís
Hernández. Exp. N° 15-001639-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de
abril del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís.—(IN2015024144).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref: 2451 139 001 citas tomo 308 asiento 11997, reservas
y restricciones citas tomo 308 asiento
11997 así como condic reserv ref: 250567 000 citas tomo 386 asiento 07508; a
las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, y
con la base de veinte millones ochocientos veinticinco mil quinientos cincuenta
y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil
ciento dos cero cero cero la cual es terreno cultivado de potrero con una casa.
Situada en el distrito 11-Paramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Río División y Rogelia Jiménez; al sur, José Luis
Amador Valverde, José Manuel Amador Valverde, Marco Antonio Amador Valverde,
Víctor Alberto Amador Valverde y Dimas Valverde; al este, servidumbre de paso,
Rogelia Jiménez y al oeste, servidumbre de paso y José Luis Amador Valverde,
José Manuel Amador Valverde, Marco Antonio Amador Valverde, Víctor Alberto
Amador Valverde. Mide: cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho metros
con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil quince, con la
base de quince millones seiscientos diecinueve mil ciento sesenta y seis
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de junio del año dos mil quince con la base de cinco millones
doscientos seis mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R. L. contra
Norberto del Carmen Duran Azofeifa. Exp. N° 14-007127-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 8 de
abril del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015024150).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 349-17854-01-0933-001; a las trece
horas y treinta minutos del once de mayo
de dos mil quince, y con la base de veintinueve mil tres dólares con sesenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil setenta y uno- cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa, otro. Situada en el
distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 33; al sur, lote 35; al este, servidumbre a favor del
ICE y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con treinta
decímetros cuadrados, plano: SJ-0588739-1985. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con
la base de veintiún mil setecientos cincuenta y dos dólares con setenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil quince
con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares con noventa centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Maestranza
S. A., Percherón Group S. A. contra Forte Esperanza Desarrollo, Asesoría y
Consultoría Constructiva Sociedad Anónima. Exp. N° 14-008130-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de marzo del año 2015.—Lic. Carlos Manuel
Contreras Reyes, Juez.—(IN2015024165).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0301-00012942-01-0923-004 y
practicado bajo las citas 0800-00228110-01-0001-001; sáquese a remate la finca
dada en garantía, sea ésta partido de Guanacaste, matrícula número 5-
00157262-000, a las 11:00 horas del 10/06/15, y con la base de veintisiete mil
trescientos treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 5- 00157262-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Colinda:
al norte, Blas Orias Díaz; al sur, calle pública y Blas Orias Díaz; al este,
Blas Orias Díaz y al oeste, Primo Gilberto Fonseca Venegas, Juan Carlos Zúñiga
Villalobos y Blas Orias Díaz. Mide: mil
novecientos noventa y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 25/06/15, con la base de
veinte mil quinientos dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas
del 10/07/15 con la base de seis mil ochocientos treinta y tres dólares con
cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así
mismo, soportando gravamen hipotecario de primer grado bajo las citas
2011-00145798-01-002-001 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, gravamen
bajo las citas 0800-00228108-01-0001-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0313-00008643-01-0002-001, sáquese a remate la finca dada en garantía, sea ésta
Partido de Alajuela, matrícula número 2-00039169 F-000 a las 11:00 horas del
10/06/15, y con la base de ochenta y dos mil ochenta y siete dólares con
ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Filial cuarenta y tres, matrícula número 2-00039169
F-000 la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional a
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04
San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle primera con un frente de treinta y tres metros con noventa y dos
centímetros; al sur, zona de protección de Río Chagüite; al este, finca filial
cuarenta y dos y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: dos mil ochocientos
cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las 11:00 horas del 25/06/15, con la base de sesenta
y un mil quinientos sesenta y cinco dólares con noventa y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 11:00 horas del 10/07/15 con la base de veinte mil quinientos veintiún
dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vía Capital S.
A. contra Tecno logística de Costa Rica. Exp. N° 15-008309-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de abril del año 2015.—Licda. Paula Morales
González, Juez.—(IN2015024188).
A
las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción
a la base , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas C-026267
y soportando infracciones boleta 9200003323, Juzgado de Menor Cuantía de
Cartago, boleta 9200371057, Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, boleta 9400073535 Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Grecia, un cabezal, marca Mack, modelo MH 633, año 1985,
carrocería: cabezal o tracto camión, chasis N0. 1M2AR12Y4FM001782, capacidad 2
personas, con motor N0. 11287119 de 6 cilindros, cilindrada 11020 cc, potencia:
234 kw, otro vehículo placas C-026276 y soportando infracciones boleta
9400185118 de Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires, boleta
9300148504 de Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares, boletas
9400329778 de Juzgado Contravencional de San Carlos, boleta 9400331457 de
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Guatuso, boleta 9300049721 de Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Liberia, un cabezal marca Freightliner, estilo FLT086064T, año 1986, carrocería:
cabezal o tracto camión, chasis N0. 1FUEYCYB1GP279703, capacidad 2 personas,
con motor N0. 11311457 de 6 cilindros, cilindrada 14004cc, potencia 260 kw,
otro vehículo placas S-5180 marca Freuhauf, año 1981, carrocería plataforma,
chasis N0. 1H4P04022BF056043, con motor marca G.M.C, combustible GLP y
gasolina, otro vehículo placas SR-4972 marca Highway, año 1974, carrocería caja
cerrada o furgón, chasis N0. 7H412050, color blanco, categoría remolque, con
motor marca G.M.C. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Serrano López,
Industrias Alceva S. A., Luis Fernando Serrano Ledezma. Exp. Nº
94-009206-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Melvin
Cavero Araya, Juez.—(IN2015024234).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas 574-70585-01-0002-001; a las nueve horas y cero
minutos del seis de mayo del año dos mil quince, y con la base de quince
millones cuatrocientos cincuenta mil ciento cuarenta y seis colones con noventa
y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil
quinientos noventa y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para
construir. Situada en el Distrito Primero Liberia, Cantón Primero Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Residencial El Real Liberiano S.
A; al sur servidumbre de paso con un frente a ella de 20 metros; al este Norma
y Francisco Tinoco D Campo y al oeste camino público con un frente de 25
metros. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas 574-70585-01-0002-001 la Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y
siete cero cero uno cero cero dos, y con la base de trece millones doscientos
veintinueve mil ciento ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, la cual es terreno. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte
Residencial El Real Liberiano S. A.; al sur servidumbre de paso con un frente a
ella de 20 metros; al este Norma y Francisco Tinoco D Campo y al Oeste
Residencial El Real Liberiano S. A.. Mide:
cuatrocientos treinta metros con treinta decímetros cuadrados. 3) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas
574-70585-01-0002-001 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y seis cero cero uno cero
cero dos, y con la base de doce millones cuatrocientos mil setecientos setenta
y cinco colones con veinticuatro céntimos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte
Residencial El Real Liberiano S. A.; al sur servidumbre de paso con un frente a
ella de 20 metros; al este Residencial El Real Liberiano S. A. y al oeste
Residencial El Real Liberiano S. A.. Mide: trescientos
ochenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año
dos mil quince, con la base de once millones quinientos ochenta y siete mil
seiscientos diez colones con veintiún céntimos, 2) Con la base de nueve
millones novecientos veintiún mil
ochocientos noventa y un colones con veinticuatro céntimos. 3) y con la base de
nueve millones trescientos mil quinientos ochenta y un colones con cuarenta y
tres céntimos. (Rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del cinco de junio del año dos mil quince, 1) con la base de tres millones
ochocientos sesenta y dos mil quinientos treinta y seis colones con setenta y
cuatro céntimos, 2) Con la base de tres millones trescientos siete mil
doscientos noventa y siete colones con ocho céntimos, 3) Con la base de tres
millones cien mil ciento noventa y tres colones con ochenta y un céntimos. (Un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Vinicio Tinoco D Campo. Exp:
14-002361-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de
marzo del año 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015024773).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del dieciocho de mayo de
dos mil quince y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
458847-000, la cual es terreno bloque C-lote catorce terreno para construir.
Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 11; al sur, calle pública; al este, calle
pública; y al oeste, lote 13. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del dos de junio de dos mil
quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del diecisiete de
junio de dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Lizeth de los Ángeles
Valverde Meza, Mauricio José Padilla Araya. Expediente: 14-011677-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez. vez.—(IN2015024201).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del
dieciocho de mayo de dos mil quince y con la base de siete millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 182708-000, la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06
Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Pérez Rodríguez;
al sur, Antonio Villegas; al este, Hernán Pérez Rodríguez; y al oeste, calle. Mide:
ciento sesenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos
pasado meridiano) del dos de junio de dos mil quince, con la base de cinco
millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del diecisiete
de junio de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Flor Ivette
Medina Vargas, Odilio Cruz Mora. Expediente: 14-011911-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015024203).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y veinte minutos del siete de mayo de dos mil quince y con la base
de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
154609-000, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el
distrito 03, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ferreca
S. A.; al sur, calle pública con un frente de 6,86 metros; al este, María
Eugenia Picado Solano; y al oeste, Carmen Picado Solano. Mide: doscientos
noventa y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de mayo de dos
mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de junio de dos
mil quince, con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio el Molino Sociedad Anónima
contra Xinia Barrientos Guillén. Expediente: 14-007363-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
24 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015024208).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con
la base de cuatro millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa 585838, marca Toyota, estilo Land
Cruiser VX, año 1995, color verde, vin HDJ800003064. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil
quince, con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos
mil quince, con la base de un millón noventa y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Reconstructora Automotriz Mija Sociedad Anónima contra Karen Lidieth Gómez
Torres. Expediente: 14-006119-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—(IN2015024209).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil quince y con la base de
tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 110.480-000, la cual es terreno lote 91044 para construir con una casa.
Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Grace Lwiton; al sur, Emilio Martínez; al este
calle pública; y al oeste, David Ruiz. Mide: trescientos once metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, con la base de
dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base
de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra José
Ángel Omar Rivas Marchena. Expediente: 15-000222-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2015.—Licda.
Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2015024210).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil quince y con la base
de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 180004-000, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San
Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Lilliam Torres Carpio; al este, Lilliam Torres Carpio; y al
oeste, Lilliam Torres Carpio. Mide: doscientos sesenta y un metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de doce
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio
de dos mil quince, con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Ronald Enrique Solano Torres.
Expediente: 15-000448-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de marzo del
2015.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2015024211).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada y condiciones; a las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una
casa. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, calle; y al oeste,
lote 285. Mide: mil doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de María Catalina Hurtado Aragón contra Antony Alberto
Rubí Piña. Expediente: 14-001614-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 3 de marzo del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015024214).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil quince y con la
base de treinta y un mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 873697,
marca Nissan, estilo X-Trail, año 2011, color gris, vin JN1TANT31Z0100494. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de veintitrés mil
novecientos cincuenta dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del nueve de julio de dos mil quince, con la base de siete mil
novecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco de Costa Rica contra Randall Calvo Rivas. Expediente: 13-004550-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de
marzo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015024215).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince y con la
base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 383405-000, la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Colón, cantón 07 Mora de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Manuel Zúñiga Delgado; al sur, José Manuel Zúñiga Delgado y
servidumbre de paso a calle pública; al este, José Mario Zúñiga Araya; y al
oeste, José Manuel Delgado. Mide: doscientos diez metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del
dos mil quince, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Cristina Zúñiga
Espinoza. Expediente: 14-028366-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
abril del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015024218).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, bajo citas 0278-00008133-01-0901-001,
servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo citas 2011-00255909-01-0001-001;
a las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil quince y con la
base de sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con treinta y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 31950-F-cero cero cero, la cual su naturaleza
es filial sesenta y siete lote apto para construir con una altura máxima de un
piso que se destinará al uso habitacional. Situada en el distrito Jacó, cantón
Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial sesenta y
dos; al sur, área común; al este, filial sesenta y ocho; y al oeste, filiales
sesenta y cinco y sesenta y seis. Mide: ciento noventa y seis metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la
base de cuarenta y seis mil ochenta y cuatro dólares con setenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince,
con la base de quince mil trescientos sesenta y un dólares con cincuenta y
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Loria Leiton.
Expediente: 14-003272-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de enero del 2015.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015024221).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince y con la base
de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 795646, marca
Nissan, estilo Pathfinder XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1997, color rojo, vin JN8AR05Y6VW134867, cilindrada 3300 cc, combustible
gasolina, motor no existe. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de tres
millones doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de un
millón ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Leonel Valentino Montiel Álvarez. Expediente:
12-008116-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del
2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015024223).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, con las citas 385-16306-01-0901-001; a las
diez horas y quince minutos del doce de junio de dos mil quince y con la base
de ocho millones ciento noventa y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones
con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil
novecientos treinta y nueve cero cero cero (364939-000), la cual es terreno
para construir lote 26. Situada en el distrito El Rosario, cantón Naranjo de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve
metros con sesenta y siete centímetros; al sur, resto reservado, según
fraccionamiento lote diecinueve; al este, resto reservado, según fraccionamiento
lote veintisiete; y al oeste, resto reservado, según fraccionamiento lote
veinticinco. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de seis millones ciento
cuarenta y cinco mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince,
con la base de dos millones cuarenta y ocho mil trescientos noventa y un
colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo,
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Boston
Scientific de Costa Rica S.R.L. contra Margarita Zamora Mora. Expediente:
14-004890-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 17 de marzo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015024247).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil quince y con la
base de dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento veintiocho colones
con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa BBV429, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, año 2000, color
blanco, vin JA4LS31H4YP033089. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la
base de un millón novecientos once mil ochocientos cuarenta y seis colones con
treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
julio de dos mil quince, con la base de seiscientos treinta y siete mil
doscientos ochenta y dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Instacredit Sociedad Anónima contra José Andrey Guadamúz Calderón.
Expediente: 14-005949-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 26 de febrero del 2015.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015024256).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince y con la
base de ciento noventa y dos mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mata Redonda,
cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 11 metros y 50 cm; al sur, Alfredo Campos con 11 metros y 50 cm; al este,
Miguel A. Rodríguez González 27 metros con 04 cm; y al oeste, Jorge E. Quesada
Rodríguez 28 metros con 61 cm. Mide: trescientos quince metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de
ciento cuarenta y cuatro mil setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de
cuarenta y ocho mil veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra José Minor Campos Quesada. Expediente:
15-002754-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2015.—Lic.
Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015024265).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de dos
millones ciento ochenta mil setecientos veintiséis colones con sesenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 583268,
marca Hyundai, estilo Starex capacidad 12 personas, año 2001, color Beige,
categoría automóvil, carrocería microbús tracción 4X2. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
quince, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil quinientos
cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de
julio de dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y cinco mil ciento
ochenta y un colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de soluciones Solfin Sociedad
Anónima contra Jorge Willie Méndez Marín, exp. N° 14-100092-0239-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de
febrero del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015024287).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
325-19628-01-0828-002; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de mayo del dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y dos
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 42903-000 la cual es Naturaleza: lote
35 B para construir, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, lote treinta y cuatro B;
sur, lote treinta y seis B; este, calle con veinte metros, oeste, Bloque F.
Mide: ochocientos metros cuadrados, plano: G-0402427-1980. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio
del dos mil quince, con la base de ciento seis mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil
quince con la base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Full
Forever Limitada contra All Team Corporation INS Sociedad De Responsabilidad
Limitada, exp. N° 14-002408-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de marzo
del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015024288).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de mayo del dos mil quince, y con la base de treinta y un millones seiscientos
nueve mil cuatrocientos un colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintinueve mil novecientos veintiocho-cero cero cero la cual es
terreno para construir con solar. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01)
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abina Aguilar
Hernández; al sur, Servidumbre de Paso de Seis Metros; al este, Julio Cesar
López Rivera, y al oeste, Jorge Solano Garita. Mide: trescientos veinticuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del nueve de junio del dos mil quince, con la base de veintitrés
millones setecientos siete mil cincuenta y un colones con once céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince,
con la base de siete millones novecientos dos mil trescientos cincuenta colones
con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra María de los Ángeles Brenes Calderón, exp. N° 12-010795-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
3 de marzo del año 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015024305).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos
mil quince, y con la base de siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00001645-015
(derecho a 144371.33 metros cuadrados en la finca); las característica de la
finca madre son: terreno de repasto y madera. Situada en el distrito 03
Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Ramiro Aguilar Jara; al sur, Rio Susto; al este, carretera a Fuentes, y al
oeste, Francisco Calleja López. Mide: tres millones ochenta y un mil
novecientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del cinco de junio del dos mil quince, con la base de cinco mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de junio del
dos mil quince, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Madrigal Chavarría contra Sandra
Álvarez Cubillo, exp. N° 12- 015809-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
marzo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015024308).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Daniel Alfaro Venegas, a una junta que se verificará en este juzgado a las
trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 03-000281-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del
2014.—Licda. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1
vez.—(IN2015017765).
Se emplaza a
todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida
por Gilberth Gerardo Barboza Murillo, cédula de identidad dos-cuatrocientos
trece-ciento trece, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Clemencia de
Cóbano; para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de
Puntarenas, que es terreno con construcciones, sito en Cóbano, distrito once
Cóbano del cantón Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. linda al norte,
con Gerardo Barboza Murillo y Juan Feliz Rodríguez Castro en parte, al sur, con
Patsy y Karina Bonilla Rodríguez, Nayza Naranjo y Zamora S. A., al este, con
calle pública con un frente a ella de ciento doce punto noventa y un metros y
al oeste, con Juan Feliz Rodríguez Castro. Mide: Quince mil setecientos cuarenta
y cuatro punto noventa y nueve metros. Según plano catastrado P-ocho seis nueve
siete ocho cinco -dos mil tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no
tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay
condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió
por medio de compra que le hizo a las señoras Patzy y
Karina ambas Bonilla Rodríguez. El inmueble lo estima en la suma de un millón
de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes
contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N°
12-100614-0642-CI de Gilberth Gerardo Barboza Murillo.—Juzgado
Agrario De Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021475).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Gilberto Campos Eduarte, quién fue mayor, casado,
vecino de Ciudad Colón, empresario, cédula de identidad número 1-501-525. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 15-000010-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, 2
de febrero del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015016737).
Se emplaza:
A todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Margarita
del Carmen Ubao Molina, quien fue mayor, casado una vez, vecina de
Desamparados, cédula de identidad 1549-449, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100208-0217-CI. Sucesión
de Margarita del Carmen Ubao Molina.—Juzgado Civil
y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de
noviembre del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—(IN2015016755).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de Josefa Odilie Reyes Ugalde, quien fuera mayor, de
nacionalidad Costarricense, soltera, ama de casa, vecino de Puntarenas Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-100117-642-CI-1JMS. Sucesorio de Josefa Odilie Reyes Ugalde.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2015016807).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana Valerín Bonilla, mayor,
costarricense, divorciada, con documento de identidad 0502700534 y vecina de
Portegolpe, Tempate, Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000008-0388-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya,
6 de marzo del año 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2015016832).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Miguel
Ángel Meza Monge, quien en vida fue mayor, costarricense, cédula de identidad
número 1-0386-0645, divorciado una vez, vecino de Pavas del Liceo de Pavas, 200
metros al oeste 200 norte Residencial La Conquista casa 2 F y quien falleciere
el cinco de enero de dos mil catorce, con el fin que se apersonen dentro del
plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que
si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000713-164-CI, causante: Miguel Ángel Meza Monge. Gestionante: Laura Meza
Morales, presuntos herederos: Esteban Meza Morales, Ivannia Meza Morales,
Kendall Miguel Meza Morales, Luz Mercedes Morales Zúñiga y Laura Meza Morales.—19 de enero de 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015021581).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José
Jaramillo Jiménez, mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Las
Gravilias de Desamparados, de San José, frente al Depósito Las Gravilias,
cédula de identidad número uno-doscientos-setecientos cincuenta y nueve,
gestionado por Marianela de los Ángeles Jaramillo Rojas, y funge como albacea
provisional María Vianney Rojas Rojas, quien es, mayor, vecina de Las Gravilias
de Desamparados, de San José, frente al Depósito Las Gravilias, cédula número
dos-doscientos uno-cuatrocientos cincuenta y nueve. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100439-0237-CI
(472-4-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de enero del 2015.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015021744).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Claudio Modesto de Jesús Campos Sánchez; mayor, casado, cédula de
identidad 6-0035-0824, quien fuera vecino del Valle de La Estrella, Duruy. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000090-0465-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del
2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015021974).
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor de edad Yerlyn Maykelyn Reyes Ortiz, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. Exp. 15-400035-1046-FA (36-15).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 6 de marzo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015021680). 3 v. 3.
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramitan las diligencias de cambio de
nombre promovidas por María Ester Arias Hidalgo, mayor, costarricense,
divorciada, de oficios del hogar, cédula de identidad número 6-0130-0355,
vecina de Proyecto la Loma de Parrita, Grupo Dos, casa 133, a favor de la menor
José Daniela García Arias, nacida el cinco de abril de mil novecientos noventa
y nueve, inscrita en el Registro de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas
al tomo 451, página 281, asiento 561, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiarse el nombre de la menor antes mencionado por el de Daniela mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículos 54 y siguientes del Código Civil, en relación con los numerales 819 y
siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior dentro del expediente número
14-100035-425-4-CI, Asunto: Diligencias de cambio de nombre, promovidas por
María Ester Arias Hidalgo, a favor de la menor José Daniela García Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Licda.
Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2015016736).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Clemencia Cristina Gómez
Morales mayor, Soltera, estudiante, documento de identidad 0116130880 vecina de
Tres Ríos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Clemencia Cristina Gómez Morales, por el de Cristina mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 14-000413-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1 de diciembre del año
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015016828).
El
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en actividad judicial no
contenciosa de depósito de persona menor de edad promovido por Patronato
Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria
número 13-000987-1146-FA, se encuentra la sentencia número 599-2014, de las
diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce que
literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes
del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código
Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de las
menores de edad Keysha Valeska y Keira Daniela, ambas Núñez Jiménez en el hogar
de su abuela materna María Isabel Jiménez Hidalgo. Firme esta resolución,
deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de
aceptación del cargo. Hágase saber.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021256).
Msc.
Patricia Méndez Gómez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de
nulidad de matrimonio, N° 2013-400543-0216-FA, promovido por Michael Álvarez
Granados, mayor, casada, costarricense, comerciante, vecina de Hatillo, cédula
1-905-810 contra Marlly Esmeralda Álvarez Orozco, mayor, casada, colombiana,
pasaporte PCC 24604701, representado por su curador procesal la Licda. Tanya
Zamora Simón, se dictó la sentencia número 58-2015, que en lo que interesa
dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las trece horas cinco minutos del
veintisiete de enero del dos mil quince. Considerando único.... Por tanto: Por
las razones y citas legales dichas, se declara con lugar la demanda, se anula
el matrimonio entre Michael Álvarez Granados y Marlly Álvarez Orozco, así como
todos sus efectos, entre ellos la inscripción registral, para que el actor sea
tenido como persona soltera. Una vez firme este fallo, inscríbase en el
Registro Civil, Sección Matrimonios, de la provincia de San José, tomo 481,
folio 446, asiento 891. Se anula el estatus migratorio de la accionada y las
naturalizaciones que se le hayan otorgado por ilegales. Póngase en conocimiento
esto a la Dirección de Migración y Extranjería para los efectos respectivos. Se
ordena testimoniar piezas al Ministerio Público.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastían y Alajuelita.—Msc.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021259).
El
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso especial de
impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad promovido por el
Thomas Spanton Espinoza (representado por el Patronato Nacional de la Infancia)
contra Spanton Richard William y Lynskey Thomas Paull, que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria número 14-000286-1146-FA, se encuentra la resolución
que literalmente dice: Del anterior proceso especial de impugnación de
reconocimiento e investigación de paternidad, establecido por Thomas Spanton Espinoza
(representado por el Patronato Nacional de la Infancia) se le confiere traslado
por el plazo de diez días a la parte demandada Spanton Richard William,
representado por su curadora procesal la Licenciada Yorleny Carvajal Hernández,
de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 67), y a Lynskey
Thomas Paull, para que la contesten por escrito, bajo el apercibimiento de que
si no lo hacen en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en
cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los
contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como
ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o
rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye,
con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre
que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax,
casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestren que ello se debió a causas que no le sean imputables. Por haber
menores de edad interesados, se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, con sede en esta Ciudad. Se ordena practicar la prueba del ADN y las
de grupos sanguíneos, a tal efecto remítase el oficio de estilo a la Sección de
Investigaciones del Organismo de Investigación Judicial, a fin de que se les conceda
la respectiva cita médica. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación
a la parte demandada Spanton Richard William, mediante su curadora procesal la
Licenciada Yorleny Carvajal Hernández, y a la parte demandada Lynskey Thomas
Paull, mediante el Juzgado Penal de Garabito en Puntarenas. Asimismo, se pone
en conocimiento de Lynskey Thomas Paull e Ivannia Espinoza Espinoza, que
deberán presentarse, en compañía de la persona menor de edad Thomas Spanton
Espinoza, en el Departamento de Ciencias Forenses, Sección Bioquímica, del
Organismo de Investigación Judicial, San Joaquín de Flores en Heredia, costado
Norte del Cementerio, para realizarle la prueba científica de paternidad
(A.D.N.), al ser las: quince horas del diecinueve de diciembre de dos mil
catorce, debiendo las partes, además presentar su cédula de identidad, con
indicación de que no es necesario presentarse en ayunas; bajo el apercibimiento
de que si no compareciere sin justa causa que se los impida, será tenido como
procediendo con malicia y como indicio de la veracidad de lo que se pretende
demostrar con la prueba de marcadores genéticos y sanguíneos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021263).
Eddie
Fernando Ulloa Núñez, mayor, costarricense, soltero en unión libre,
comerciante, vecino de San Pablo de Turrubares, de la Municipalidad, 400 metros
noroeste, cédula número 1-652-983, y Dinia Marcela Jiménez Bermúdez, mayor,
costarricense, soltera en unión libre, enfermera, vecina de San Pablo de
Turrubares, de la Municipalidad, 400 metros noroeste, cédula número 1-1284-776,
promueven ante ese Despacho diligencias de cambio de nombre para que se ordene
al Registro Civil el cambio de nombre de la persona menor de edad Angie Milagro
Ulloa Jiménez, nacida el 7 de setiembre del 2010 y en lo sucesivo sea el de
Camila Milagro Ulloa Jiménez. Se concede a todos los interesados el plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que
presenten sus oposiciones, lo que deberán hacer por escrito ante este Despacho.
Expediente N° 15-400054-0197-FA.—Juzgado Civil de
Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 6 de marzo del
2015.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021279).
Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a José Arnulfo Ludo Murillo,
documento de identidad 0016266112, casado, comerciante, de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra, bajo el expediente número 14-000978-0186-FA donde se ordena
notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida
a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por
haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y
para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del
cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de La República contra José Arnulfo Ludo Murillo y Mariana
Castro Ramírez; expediente Nº 14-000978-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021383).
Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber, que en este Despacho Judicial se
interpuso un proceso de insania promovido por Alicia Hernández González, en
favor de María Priscilla Corrales Hernández, bajo expediente número
13-000705-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente indica:
Sentencia de primera instancia N° 691-2014. Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). A las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos
del diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. Proceso insania
establecido por Alicia Hernández González, mayor, viuda, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad N° 0204250424, vecina de Palmares en favor de sus
hijos Luis Gerardo Corrales Hernández, mayor, soltero, estudiante, portador de
la cédula de identidad N° 0402300041, y María Priscilla Corrales Hernández,
mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número
0402300040, ambos vecinos de Palmares. Se le dio parte a la Procuraduría
General de la República. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., Considerando:
I.-Hechos Probados: a)..., b)..., c)..., d)..., II.-Hechos no probados:...
III.-Sobre el fondo... Por tanto: Por lo dicho se dispone declarar con lugar
las presentes diligencias de insania promovidas por Alicia Hernández González a
favor de sus hijos Luis Gerardo y María Priscilla ambos Corrales Hernández y en
consecuencia se declara: 1) En estado de insanos al señor Luis Gerardo Corrales
Hernández y la señora y María Priscilla Corrales Hernández. 2) Considerando que
los insanos han vivido y depende n de toda forma de su madre Alicia Hernández
González, se le nombra como curadora de Luis Gerardo y María Priscilla ambos
Corrales Hernández a la señora Alicia Hernández González, con el fin de que
continué ayudando, cuidando, manteniendo y administrando los bienes que
pertenezcan a los insanos y de los que puedan llegar a obtener. 3) Se le concede
a la curadora treinta días para levantar inventario de los bienes o de dineros
en favor de sus hijos Luis Gerardo y María Priscilla ambos Corrales Hernández.
4) Por lo que deberá la curadora rendir garantía por la administración de los
bienes, cuyo monto se fijará una vez que se rinda el inventario, dicha garantía
podrá consistir en depósito de dinero en efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del INS o bonos del Estado. 5) Se ordena publicar un extracto de esta
sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro
Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia se
nombra como curador provisional a la señora Alicia Hernández González debiendo
la misma tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere
necesarias, por lo que deberá doña Alicia comparecer al Despacho a aceptar el
nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos
señalados. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Ana
Belly Umaña Quesada, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso de
insania de Alicia Hernández González. Exp. N° 13-000705-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 27 de enero del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021387).
Licenciada
Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a
Gregorio Wagner Velez, de nacionalidad colombiana, pasaporte PCC 10345943, de
vecindario desconocido, que en este despacho el señor Carlos Piedra Cordero
tramita proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de la menor
de edad Sofía Valentina Wagner Núñez. Exp. N° 15-000127-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021395).
Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, a Gabriel
Rostran Pérez de nacionalidad nicaragüense, mayor, de domicilio desconocido y
Katia Cordero Romero, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y
siete-novecientos sesenta y ocho, mayor, ama de casa, se les hace saber que en
demanda declaratoria de abandono y depósito judicial del menor Adán Jeffrie
Rostran Cordero, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Gabriel Rostran Pérez y Katia Cordero Romero, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Turrialba. A las
quince horas y dieciséis minutos del veintisiete de marzo del año dos mil
catorce. Tal y como se solicita en la audiencia celebrada en este despacho
visible a folios 83 y 84, se enderezan los procedimientos a fin de que se
tramite el presente expediente de ahora en adelante como declaratoria de
abandono y depósito judicial del menor Adán Jeffrie Rostran Cordero en el hogar
de su tía materna señora Giovanna Cordero Romero, donde figuran como demandados
los señores Gabriel Rostran Pérez y Katia Cordero Romero. Así las cosas se
confiere traslado a la Representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia de Turrialba licenciada Ana Lorena Salazar Sánchez y a los curadores
procesales de los demandados Gabriel Rostran Pérez y Katia Cordero Romero sean
los licenciados Guillermo Brenes Cambronero y Carlos Ramírez Ulate por el plazo
de tres días, en el medio señalado al efecto. Se ordena publicar esta resolución
en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Turrialba, 19 de marzo del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021398).
MSC.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, se le hace saber que en proceso insania establecido
por María del Socorro Montoya Viales y otros, expediente: 14-000716-0938-FA, se
ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia
N° 133-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de marzo de dos mil
quince. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de
insania promovidas por Sara María Montoya Viales, mayor, divorciada,
pensionada, cédula de identidad número cinco-ciento veintisiete-trescientos
ochenta y tres, vecina de Liberia, Aurora del Socorro Montoya Viales, mayor,
soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y
cinco-ochocientos setenta, vecina de Liberia y Paula del Socorro Montoya
Viales, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco-ciento
treinta y ocho-mil noventa y dos, vecina de Liberia, en favor de Pedro Rafael
Montoya Montoya, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número
cinco-cero cuarenta y cuatro-doscientos cincuenta y dos, vecino de Liberia. Se
ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas,
se falla: se declara insano a Pedro Rafael Montoya Montoya y se designa como su
curadora definitiva a la señora Sara María Montoya Viales, quien deberá aceptar
el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación
la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en
derecho o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora
deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su
nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de
treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá
rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201,
203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se
haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora
deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso,
esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del
Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy Rodríguez Chaves Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021586).
Se
avisa que en este Despacho la señora Rosy Jeannette Duran Monge, solicita se
apruebe la adopción individual y cambio de nombre de la persona menor de edad
Cristhel Michell Díaz Ampié. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 15-000093-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
febrero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021613).
Se
avisa que en este Despacho los señores Francisco Jairo León Chacón y Julieta
Arcila Tamayo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Ismael Antonio Serrano Velázquez. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente: 15-000097-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
febrero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021614).
Se
avisa al señor Mainor Mena Méndez, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad 9-0075-0491, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado se tramita el expediente 15-000109-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Sharon Naomy Mena Sequeira. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021616).
Se
avisa al señor Juan Eduardo Fernández García, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad 6-0135-0907, de domicilio y demás calidades desconocidas
que en este juzgado se tramita el expediente 15-000118-0673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Dennis Gabriel Fernández Villalta. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—Licda. Viria Artavia Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021620).
Se
avisa a la señora Margarita del Milagro Carmona Jiménez, mayor de edad, portadora
de la cédula de identidad 6-0148-0064, de domicilio y demás calidades
desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 15-000122-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Jossue Carmona Jiménez. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—MSc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021622).
Licenciada
Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Sang Su Yoo
Ae, en su carácter personal se le hace saber que en demanda depósito judicial,
expediente: 15-000297-0338-FA, establecida por Uver Cordero Brenes contra Sang
Su Yoo Ae, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas del diez de febrero de
dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de personas menores de
edad en favor de los niños Yang Su Yoo y Jeastin Andrés ambos apellidos Yoo
Cordero, promovidas por el señor Uver Cordero Brenes se confiere traslado por tres
días hábiles al señor Yoo Ae Sang Su y al Patronato Nacional de la Infancia a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado
(Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009). Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al Patronato Nacional
de la Infancia se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Cartago. Conforme lo pide el gestionante y dado que según él
lo menciona que sus nietos aún antes del fallecimiento de su hija y madre de
los niños, siempre han estado a su lado y siempre ha velado por sus necesidades
se le otorga a Don Uver Cordero Brenes en forma provisional el depósito de los
niños Yang Su Yoo y Jeastin Andrés ambos apellidos Yoo Cordero. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021625).
Se
hace saber a quienes pudiere interesar que dentro del proceso de insania
promovido por Alicia Hernández Chavarría, mayor, viuda, ama de casa, cédula
número cuatro-cero sesenta y cinco-trescientos cincuenta y tres, en favor de la
insana Gaby de los Ángeles Bonilla Hernández, mayor, soltera, vecina de
Heredia, cédula número uno-ochocientos cincuenta y cuatro-doscientos noventa y
nueve; se dictó sentencia de primera instancia cuyo por tanto literalmente
dice: “De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara
con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Alicia Odilia de
Jesús Hernández Chavarría. En consecuencia, se declara a Gaby de los Ángeles
Bonilla Hernández insana e incapaz de atender sus propios intereses y
consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa a la promovente,
como su curadora, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer
día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le
advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si
llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el
juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada
al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que
si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el
tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre
la garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la curatela,
garantía que consiste en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará
un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio
de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una
certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución
recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Sobre la
administración: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para
esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana,
con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los
parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la
curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de
sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los
gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la
curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del
plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez
podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En
caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador
estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesora y
será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la
insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no
quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya
rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el
mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en
el Registro Público, Sección de Personas. Se resuelve este asunto sin especial
sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser
publicada por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Carlos E. Valverde
Granados. Expediente N° 11-001305-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 11 de marzo del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021740).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a Arthur Budovsky Belanchuk; documento de identidad 0112151320, comerciante,
domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad
matrimonio, bajo el expediente número 13-001141-0186-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre Arthur Bodoksky Belanchuk y Yesenia de Los Ángeles Valerio
Vargas, al haberse configurado un vicio en el consentimiento de los
contrayentes, que se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la
cita de inscripción número 2-0211-304-0607, que se proceda a anular el trámite
de naturalización presentado por el señor Budovsky Belanchuk bajo expediente
Nº 4264-2010, que se anule la carta de
naturalización otorgada al señor Budovsky Belanchuk el día 23 de febrero del
2011. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio del estado contra
Arthur Budovsky Belanchuk y Yesenia de Los Ángeles Valerio Vargas. Expediente
Nº 13-001141-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de
San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015021971).
Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, se hace
saber que en demanda depósito judicial de menor, establecida por Patronato
Nacional de La Infancia contra Eduvino Mena Valencia y María Evelyn Mora
Segura, se ordena notificarle por edicto, el por tanto de la sentencia Nº
69-2015 dictada a las quince horas del once de marzo del año dos mil quince que
en lo conducente dice: Por tanto de conformidad con lo expuesto y artículo 161
del Código de Familia 1, 153, 155, 222, 825, y 829 del Código Procesal Civil,
Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar las diligencias de
depósito de menor de edad promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia.
Se ordena depositar judicialmente al menor Pablo Josué Mena Mora en el hogar de
la señora Nuria Méndez Acosta. Deberá la depositaria presentarse en el término
de cinco días a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Publíquese lo resuelto. Proceso depósito judicial de menor,
establecido por el Patronato Nacional de La Infancia contra Eduvino Mena
Valencia y María Evelyn Mora Segura, bajo el expediente Nº 14-000104-0675-FA-I.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba,
25 de marzo del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015021977).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Tony Alberto
Torres García, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0503560742,
vecino de Liberia, hijo de Enid García Guevara y Pedro Torres Lezama y Raisa
Chévez Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0503930394, vecina de Liberia, hija de Sandra Rodríguez Alvarado y Eloy
Chévez Corea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-000167-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de marzo del 2015.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021273).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores:
Abraham Antonio Badilla Hernández, cédula 116200327 y Tifany María Mora Medina,
tarjeta de identificación 604430268, ambos costarricenses. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 15-000216-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de marzo de
2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021275).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes el señor Edgar de Jesús Valverde Chavarría,
mayor, estado civil soltero, profesión montacargüista, cédula de identidad
número 4-181-926, vecino de Guararí de Heredia, La Lucía, de la caseta el
guarda 25 mts al sur, hijo de Edgar Valverde Quesada y María Violeta Chavarría
Vega, nacido en Heredia el 3 de octubre de 1983, con 31 años de edad, y Solangy
Roxana Arcia Aleman, mayor, estado civil, soltera, profesión ama de casa,
pasaporte número C01203724, vecina de Guararí de Heredia, La Lucía, de la
caseta del guarda 25 mts al sur, hija de Ronald Arcia Juárez, nacida en
Nicaragua, Rivas, el 14 de febrero de 1992, actualmente con 23 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente. 15-000384-0364-FA. Juzgado
de Familia de Heredia, 13 de marzo del 2015.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021277).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Adrián Álvarez Varela, mayor, soltero, chofer de vehículo
pesado, portador de la cédula de identidad N° 1-964-338, vecino de Siquirres,
Barrio Imbu Nuevo, 600 metros al oeste de la entrada principal del cementerio
de Siquirres, casa de cemento, color amarilla, hijo de José Daniel Álvarez
Montoya y María Elena Varela Esquivel, nacido en Uruca, Central San José, el
día tres de marzo de mil novecientos setenta y siete, con 38 años de edad, y
Angie Lucía Torres Cruz, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad N° 4-186-666, vecina de Siquirres, Barrio Imbu Nuevo, 600 metros al
oeste de la entrada principal del cementerio de Siquirres, casa de cemento,
color amarilla, hija de Gillermo Torres Mejía y María del Pilar Cruz Jirón,
nacida en Centro, Central, Heredia, el día veintidós de diciembre de mil
novecientos ochenta y cuatro, actualmente con 31 años de edad. Los
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Eddie Anthony Sequeira Moncada y Antonio Sequeira Fernández.
Asimismo manifestamos que tenemos un hijo en común el menor Jocsan Álvarez
Torres. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes,
lo encuentran conforme, ratifican y firman. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez De
Familia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº15-000206-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de marzo del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021396).
José
Diego Cortés Arias, mayor de 24 años de edad, masculino, costarricense, soltero
en unión libre, trabaja en lo propio como agricultor, cédula de identidad número
2-666-046, hijo de José Dimas Cortés Anchía y Amabilia Arias Alvarado, nativo
el 16 de octubre de 1989 en Ciudad Quesada, San Carlos y Mauren Evelia Avellán
Marenco, mayor de 35 años de edad, femenina, soltera en unión libre,
costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 6-300-611, hija de Lucía
Albertina Avellán Marenco, nativa el 21 de julio de 1979, en Centro de Golfito,
Puntarenas, ambos vecinos de El Bosque de Peñas Blancas, en las parcelas del
banco, al frente del Hotel Princesa Luna, casa de madera barnizada, han
comparecido ante este juzgado solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo
saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este edicto. Expediente: 14-100013-671-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 12 de marzo del 2015.—MSC. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021599).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes el señor Heiner Asdrúbal Garita Solís, mayor,
estado civil divorciado, profesión taxista, cédula de identidad número
4-145-447, vecino de Mercedes Norte, de la terminal de buses, 150 m al norte,
hijo de Asdrúbal Garita Arrieta y María Rosa Solís Pérez, nacido en Heredia el
8 de setiembre de 1967, con 47 años de edad y Karla Elena Arce Umaña, mayor,
estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número
4-166-721, vecina de Mercedes Norte, de la terminal de buses, 150 m al norte,
hija de Julio Alberto Arce Solano y María Elena Umaña Quirós, nacida en
Heredia, el 22 de noviembre de 1977, actualmente con 37 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho Juzgado
de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. Expediente: 15-000315-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 18 de febrero del 2015.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015021626).
Se ordena el
comiso de evidencia y entrega a Proveeduría Judicial, para que se disponga su
respectiva donación, siendo que en la presente causa Exp. Nº 10-013666-648-PE,
seguida contra Luis Verny Céspedes Beltrán, por el delito Lesiones Culposas, de
en perjuicio de Juan Carlos Romero González; se ha dictado desestimación, y
existiendo resolución de este despacho de las dieciséis horas del treinta y uno
de octubre del dos mil catorce, en la que se ordena la devolución de la
motocicleta placa MOT-192422 marca Fredoom, a quien demuestre ser su
propietario, para lo cual se le otorgó un plazo de tres meses, para que
presentara los documentos correspondientes para proceder a la entrega del motor
mencionado, tal y como se desprende de folio 24 y 23 dicha resolución no fue
posible notificarla a su propietario registral por no contar con domicilio
conocido, por lo que habiendo transcurrido dicho plazo, se resuelve; la Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso 6106 y su reglamento
establece la entrega de los bienes caídos en comiso que se encuentren a la orden
del Juez o Tribunal, para lo cual una vez fenecido el proceso se da a cualquier
parte interesada un plazo de tres meses para su retiro. Igualmente establece la
mencionada Ley que una vez que transcurran esos tres meses una vez terminado el
proceso, sin que algún interesado haya hecho gestión alguna para retirarlos, le
caducará la acción para interponer cualquier reclamo. En el presente caso, se
ha ordenado la devolución de la motocicleta, siendo que a la fecha no
consta en autos alguna petición de entrega de la evidencia, y habiendo
transcurrido los tres meses indicados, desde que feneció la causa, sin que
persona alguna haya mostrado interés en el retiro del bien decomisado, es que
se ordena el comiso de la motocicleta placa MOT-192422, el cual deberá ponerse
a la orden de la Proveeduría Judicial para su respectiva donación. Publíquese
mediante edicto y una vez firme procédase a comunicar al Departamento de
Proveeduría, de forma tal que no se corra el riesgo de que se lleve a una
donación que no resulta procedente por acciones que interponen las partes, de
conformidad con lo establecido mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 45-09, celebrada el 5 de mayo del año en curso, artículo LXI, circular
057-09. Asimismo se ordena comunicar esta resolución mediante edicto por una
única vez. Exp. Nº 10-013666-648-PE. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas del diez de marzo del
dos mil quince.—Lic. Wendy Montero Vargas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015021944).
Fiscalía
de Pavas, a las 11:30 horas del 24 de marzo del dos mil quince, en vista de que
el demandado civil Lenis Gabriel Ramírez López, quien conociendo de la sumaria
penal no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil
presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la
acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Fabián
Corrales Murillo, Fiscal Auxiliar de Pavas; se pone en conocimiento la acción
civil. Lic. Fabián Corrales Murillo, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas,
al señor Lenis Gabriel Ramírez López, mayor de edad, cédula 2-0663-0812 se le
hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 11-600145-0500-TC
ofendido Jhonny Centeno Vargas se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las 11:30 horas del 24 de marzo
del dos mil quince. En vista de que el demandado civil Lenis Gabriel Ramírez
López no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho,
que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Jeimmy Navarro Soto, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Fabián Corrales Murillo. Fiscal
Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con
los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del
demandado civil Lenis Gabriel Ramírez López la presente acción civil
resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del
actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá
en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic.
Fabián Corrales Murillo, Fiscal.—1
vez.—Exento.—(IN2015021951).
Expediente
13-600166-0401-TR Licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal de la
Fiscalía de Santa Cruz; al señor Titus Ronald George Arthur, cédula o documento
de identidad número WS-473724, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de
Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Orlando José Rodríguez Ruiz, en
perjuicio de Carmen Carrillo Santacruz y María Julia Santacruz Ardona, por el
delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, a las ocho horas y once
minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce. En vista de que el señor
Titus Ronald George Arthur, es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución que de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Carmen Carrillo Santa Cruz, María Julia Santa Cruz Ardona, a
darle traslado al tercero civil responsable de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de
2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
de Santa Cruz.—Lic. Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015021972).