BOLETÍN JUDICIAL N° 75 DEL 20 DE ABRIL DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Alberto Salazar Porras, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora María Marcela Sánchez Rojas , contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Superior de New Yersey, División de Cancillería, Tribunal de Familia, Condado de Somerset, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 13-000129-0004-FA, RES: 000147-E-15, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de enero de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por María Marcela Sánchez Rojas, vendedora, con cédula N° 2-0459-0203, y vecina de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, contra Alberto Salazar Porras , de oficio no indicado y de vecindado ignorado, con cédula no. 1-0763-0500. Interviene, además, la Licda Xenia Vargas Bastos, casada, abogada, vecina de Alajuela, en calidad de apoderada especial judicial de la promovente. Todos son mayores de edad, y con la excepción dicha, Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr divorciados. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º— ... 2º— ... 3º—... 4º— “Considerando I.—... II.—... III.— ... IV.— ... Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 26 de febrero de 2007, por la Corte Superior de New Jersey, División de Cancillería, Sección de Familia del Condado de Somerset, Estados Unidos de América, y también en la parte que confía con exclusividad la custodia de la menor Angélica Salazar Sánchez, nacida en Middlesex New Jersey, Estados Unidos de América, el 27 de diciembre de 2000, e inscrita en el Registro de Nacimientos del Partido Especial, al tomo 126, página 19, asiento 37, a la madre María Marcela Sánchez Rojas, portadora de la cédula N° 2-0459-0203. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmen María Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.”

San José, 6 de marzo de 2015.

                                                        Anthony Quirós Madrigal

                                                                   Notificador a. í

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021477).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Manuel Ballestero Ortega, mayor, notario público, cédula de residente número 155813142320, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000560-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas quince minutos del siete de agosto del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Manuel Ballesteros Ortega, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en , Zapote, B° Córdoba, esq. suroeste Esc. Dr .Castro Madriz 300 e, o Barrio Córdoba, 225 metros este de la iglesia de Ujarras. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo, Juez. Juzgado Notarial. San José a las quince horas ocho minutos del nueve de febrero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Manuel Ballestero Ortega, la resolución dictada a las ocho horas quince minutos del siete de agosto del dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en la Dirección General de Migración y Extranjería (folios 47 y 48), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta presentación de matrimonio de forma extemporánea, el cual se realizó en Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 1092403. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Manuel Ballestero Ortega, cédula de residente 155813142320. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco. Jueza Tramitadora.. Notifíquese.

San José, 9 de febrero del 2015

                                               Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                        Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021437).

Manuel Figueroa Loaiza, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0796-0438, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000723-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 555-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce. Proceso Disciplinario establecido por el Registro Civil; contra Manuel Figueroa Loaiza, mayor, abogado y notario, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0796-0438, representado por la Defensores Pública, en la persona de los Licenciados Felicia Zoch Badilla y Arturo Cruz Volio. (apersonamiento a folio 78). Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: I—..., II—..., III) Excepción de prescripción: ..., III.—Sobre el fondo: ..., IV.—Sobre la sanción a imponer: ..., V.—Notificación por edicto: ..., Por tanto: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción. Se declara con lugar el proceso disciplinario establecido por el Registro Civil contra el notario Manuel Figueroa Loaiza a quien se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción impuesta, según lo dispuesto por el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Una vez firme esta resolución deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Civil y al Registro Nacional. Publíquese el edicto respectivo. Notificación por edicto: De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, como garantía procesal, notifíquese también esta resolución al notario Manuel Figueroa Loaiza mediante Edicto Judicial, por una sola vez en el Boletín Judicial, para lo cual será suficiente publicar la parte dispositiva de la sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas veintitrés minutos del doce de febrero del dos mil quince.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Manuel Figueroa Loaiza, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 555-2014, dictada a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 12 de febrero del 2015

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021449).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000731-0627-NO, de Registro Civil contra Kerling Araya Madrigal (cédula de identidad 6-318-803), este Juzgado mediante resolución N° 236-2013 de las quince horas del veintidós de abril del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de febrero del 2015

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021450).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000773-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jenny Priscilla Álvarez Miranda (cédula de identidad 1-0770-0390), este Juzgado mediante resolución N° 416-2014 de las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de febrero del 2015

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021451).

Pedro José Dávila Álvarez, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0063-0450, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000863-0627-NO establecido en su contra por Nazira Castillo Alfaro, se ha dictado la sentencia número 479-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, A las trece horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce.- Proceso disciplinario interpuesto por Nazira Castillo Alfaro, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 6-0266-0587, vecina de San José contra el notario Lic. Pedro José Dávila Álvarez, quien es mayor, Abogado y Notario, carne de Colegio de Abogados número 13308 y portador de la cédula de identidad número 7-0063-0450. La Dirección Nacional de Notariado no se apersonó al proceso. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4.- ..., 5.- ..., Considerando: I.—Del procedimiento: ..., II.—Hechos probados de importancia para el caso: ..., III.—Hechos no probados de importancia para el caso: ..., IV.—Sobre el fondo: ..., V.—Del caso concreto: ..., VII.—De las excepciones: ..., Por tanto: Interpuestas por la Defensora Pública Licda. María Zoch Badilla, en representación del Notario encausado las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Legitimación Activa y Pasiva, la excepción de Prescripción y Falta de Competencia, se declaran sin lugar todas ellas.- Se declara con lugar la Acción disciplinaria interpuesta por la señora Nazira Castillo Alfaro contra el Notario Pedro José Dávila Álvarez, a quién se le impone la sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial con base en las faltas cometida por éste y debidamente especificadas en el considerando V; dicha sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial, la cual por ser una falta continua se mantiene hasta la debida inscripción del otorgamiento objeto de este proceso.- Notifíquese.- M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza.-” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del trece de febrero del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Pedro José Dávila Álvarez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 479-2014, dictada a las trece horas y cincuenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 13 de febrero de 2015

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021452).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000900-0627-NO, de Registro Civil contra Dennis Zúñiga Aguilar (cédula de identidad 6-159-972), este Juzgado mediante resolución N° 353-2013 de las diez horas veinticinco minutos del catorce de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 20 de agosto del 2014

                                               Msc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021454).

Jorge Castro Olmos, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0695-0608, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000912-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 575-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce.- Proceso disciplinario interpuesto por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, como Oficial Mayor de Departamento Civil del Registro Civil contra el notario Lic. Jorge Castro Olmos, quien es mayor, Abogado y Notario, carne de Colegio de Abogados número 4320 y portador de la cédula de identidad número 1-0695-0608. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Del procedimiento: ..., II.—Hechos probados de importancia para el caso: ..., III.—Hechos no probados de importancia para el caso: ..., IV.—Sobre el fondo: ..., V.—..., VI.—de las excepciones interpuestas en el presente proceso: ..., Por tanto: Declarada sin lugar la excepción de prescripción, se declaran sin lugar las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva, todas interpuestas por el Defensor Público en representación del Notario Castro Olmos. Se declara con lugar la acción disciplinaria interpuesta por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas en representación del Registro Civil contra el Notario Jorge Castro Olmos, al cual se le impone la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función Notarial, esto con base al análisis pormenorizado que se realizó en el Considerando V.- Dicha sanción empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial.- Firme esta resolución comuníquese a la Dirección nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.- M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza.-” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil quince.-De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Jorge Castro Olmos, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 575-2014, dictada a las catorce horas y cero minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-Notifíquese

San José, 13 de febrero del 2015.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021455).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 13-000040-0627-NO, de Registro Civil contra Carlos Ávila Cortes (cédula de identidad 1-434-929), este Juzgado mediante resolución N° 318-2014 de las once horas veinte minutos del once de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero del 2015

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021456).

María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0034-0952, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000100-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 445-2014 que en lo conducente dice: “sentencia de primera instancia número 445-2014 juzgado notarial. San José, a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce.-Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil; en contra de la notaria María Luisa Segura Gutiérrez, mayor, abogada, cédula de identidad número 7-0034-0952, carné del Colegio de Abogados número 3754. La Dirección Nacional de Notariado fue notificada de este proceso, pero no se apersonó.- Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados: ..., III.—Sobre el fondo: ..., IV.—Caso bajo examen:..., V.—De la sanción a imponer: ..., Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra la notaria María Luisa Segura Gutiérrez, a quien se le imponen seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio civil por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.- Lic. Oscar Abarca Cordero. Juez.-”y en la providencia dice: “Juzgado notarial. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce.- De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario María Luisa Segura Gutiérrez, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 445-2014, dictada a las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil catorce , por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 16 de diciembre del 2014

                                               MSc. Juan Carlos Granados Vargas

                                                                            Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021457).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000120-0627-NO, de Minorica S. A contra Hazel María Víquez Alvarado (cédula de identidad 1-905-317), este Juzgado mediante resolución N° 456-2014 de las ocho horas diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce , dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                          Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021458).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000199-0627-NO, de Silvia María Espinoza Morales contra Juan Sánchez Cascante, (cédula de identidad 5-212-436), este Juzgado mediante resolución N° 532-2014 de las once horas treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce (folio 82 al 84), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de dos años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero del 2015

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021461).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000213-0627-NO, de Registro Civil contra Mark Beckford Douglas, (cédula de identidad 1-0857-0192), este Juzgado mediante resolución N° 488-2014 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero de 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021462).

Eduardo Lobo Madrigal, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-633-570, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000221-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, once horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Eduardo Lobo Madrigal, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana quienes podrán notificarle en Santa Ana de la entrada principal a la iglesia católica, doscientos cincuenta al sur. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las quince horas del diez de febrero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Eduardo Lobo Madrigal, la resolución dictada a las once horas quince minutos del diecinueve de abril del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 26), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta presentación de matrimonio en forma extemporánea, el cual se realizó el 29 de diciembre del 2012 y cuyo certificado de Declaración de Matrimonio Civil es el N° 1127203. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Eduardo Lobo Madrigal, cédula de identidad 1-633-570. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” Notifíquese.

San José, 10 de febrero del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021463).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000250-0627-NO, de Registro Civil contra Marcela Soto Molina (cédula de identidad 7-134-909), este Juzgado mediante resolución N° 386-2014 de las nueve horas diez minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de febrero del 2015.

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021464).

Gonzalo Monge Núñez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0607-0939, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000359-0627-NO establecido en su contra por Susan May Moody, Phyllis Ann Walsh, Uk White Horse Hill S.A, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial. San José, trece horas treinta minutos del diez de julio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Susan May Moody, Phyllis Ann Walsh Y Uk White Horse Hill S.A. Contra Gonzalo Monge Núñez y Luis Guillermo Rodríguez Gómez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José para notificar al notario Monge Núñez y por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial De Alajuela para notificar al notario Rodríguez Gómez quienes podrán notificarle en S.J. Paseo Colón, calle 24. ave.1, casa 2419 al notario Monge Núñez Y en Alajuela 250 metros norte de la Municipalidad De Alajuela al notario Rodríguez Gómez. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio De Abogados y en la Dirección Nacional De Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.- Juzgado Notarial. San José a las once horas y cuatro minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Gonzalo Monge Núñez, la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del diez de julio del dos mil trece (folio 69), en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 66 y 135, el Colegio de Abogados (folio 66 y 146) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ( 93), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 79), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son “ Primero.- Las suscritas, madre e hija; no hablábamos ni entendíamos el idioma español hecho que persiste hasta la fecha; vinimos a Costa Rica en el 2007, con la intención de comprar una propiedad para retirarnos; la excursión en que llegamos nos llevó a una urbanización denominada Residencias Las Terrazas, en San Ramón de Alajuela; el lugar nos gustó y convenimos con el propietario que le compraríamos un lote; este señor que resultó llamarse Pedro Salcedo Barreto, nos guió en todos los pasos para ello, proveyéndonos de abogado, que manifestó era el suyo propio, al que no nunca identificó por su nombre, pero nos manifestó que se encargaría de todos los trámites legales: 1.1- Así, se creó primero una sociedad que se denominó Uk White Horse Hill S. A. el dos de diciembre de 2OO7, en ella figuramos como Presidenta la primera y como Tesorera la segunda las aquí denunciantes.- Para la creación de la misma, firmamos los documentos legales, en la oficina de Salcedo en Terrazas de San Ramón de Alajuela, en el acto estuvimos solo él y nosotras, nadie más; las hojas que firmamos estaban en idioma español, y Salcedo nos indicó que estaban hechas por su abogado; también nos explicó que con ese documento iba a formarse la sociedad para inscribir allí la propiedad que compráramos, tal como lo habíamos acordado con él, así que firmamos los documentos.- 1.2.-Después de varias negociaciones con Pedro Salcedo, y de que la sociedad quedara inscrita, el 27 de febrero de 2008, celebramos el contrato de compraventa, del denominado lote N°15 de la sociedad Pegasus Las Terrazas S. A. representa por Salcedo, que se inscribió como finca matrícula folio real N° 439725-000 del Partido de Alajuela; lote con una medida de cinco mil un metros cuadrados, cuyo plano era el No A- 1202151-2007, que en el terreno, y con el plano nos había enseñado y explicado Salcedo y con cuyos límites estábamos de acuerdo; (Salcedo habla bien el idioma inglés); la compra se hizo a nombre de la sociedad UK White Horse Hill S. A. antes indicada.- 1.3.- Como en el acto jurídico anterior, fue en la oficina de Salcedo, donde firmamos el documento, encontrándose presente solamente él y las suscritas; en ese mismo acto, Salcedo nos entregó copia del plano y cuando quedó inscrita, nos entregó la escritura.- 1.4.- ni con la constitución de la sociedad, ni con la compra del lote, se nos tradujo lo escrito al idioma inglés, pero contábamos que estaba correcto, sobre todo, después de recibir la copia de la escritura antes indicada.- (Ver certificación que aportamos la escritura de compra venta, prueba No 2).SEGUNDO.- El mismo Salcedo, por ser constructor, se ofreció a construir nuestra casa de habitación en el supracitado lote, lo que aceptamos y se empezó la misma en alguna fecha del mes de julio de 2009; nos mudamos a ella el 21 de julio de 2010.- 2.1.-Cual no sería nuestra sorpresa y disgusto, cuando la construcción que estaban haciendo en el lote 16, que fue vendido también por Salcedo y que formaba parte de la finca madre de su sociedad Pegasus las Terrazas S.A y que formó la finca inscrita en propiedad, matrícula de folio real No 449.554-000 del Partido de Alajuela, invadió prácticamente la nuestra, pues construyeron una gran cochera en la entrada principal de nuestra casa, (ver fotografías que aportamos como pruebas 3) Y 4) - 2.2.- En el mismo momento que nos dimos cuenta de la situación, empezamos a discutir con Salcedo, reclamándole ¿Cómo era posible que hubiesen cambiado los linderos del lote sin nuestro consentimiento, y sin que los dueños del lote 16 lo hubiesen hablado con nosotros, arruinándonos la propiedad?.- 2.3.- Decididas a enfrentar a Pedro Salcedo, solicitamos una reunión con él y el 12 de junio de 2012, llegó a nuestra casa con el expediente de nuestra sociedad Uk White Horse Hill S.A. que él mantiene en su oficina; allí le preguntamos sobre quien era la persona jurídica que en nombre de nuestra sociedad, logró que la municipalidad cambiara la línea del lote?, creíamos en nuestra ignorancia, que alguien se había hecho pasar como apoderado de la sociedad, para hacer la alteración; con el mayor sarcasmo, nos dijo que él “no necesitaba una persona jurídica de la Municipalidad. Para cambiar la línea del lote, que la único que necesitaba era el “registro público de la propiedad inmueble” porque nosotros habíamos firmado el dos de diciembre del 2009, un documento donde autorizábamos cambiar el lindero, y nos entregó copia de un testimonio de escritura debidamente inscrito que precisamente confirmaba lo anterior.- 2.4.-Esta fue la primera vez que nos enteramos que existía un documento para cambiar el lindero; por ello, le solicitamos una copia donde constaran nuestras firmas; tuvimos que esperar dos meses, para que nos entregara la copia de la matriz de la escritura N° cincuenta y seis, otorgada a las ocho horas de dos de diciembre de 2009, ante los notarios Gonzalo Monge Núñez Y Luis Guillermo Rodríguez Gómez, en el protocolo No uno, del segundo.- (ver fotocopia de la fotocopia que nos entregó Salcedo que aportamos como prueba N°5b).- 2.5.-Como es fácil comprobar, ese documento tiene varias anomalías que nos llenaron de inquietud e indignación; a).- Aparecemos compareciendo con los dueños del lote 16 antes indicado, propiedad de Joe Vito y Elizabet Pignatelli, situación absolutamente falsa, pues nunca tuvimos ni si quiera una conversación con ellos de nuestras propiedades, menos comparecer con ellos a firmar un documento, que evidentemente perjudica nuestro patrimonio, a cambio de nada.- b).- No conocíamos al Notario en cuyo protocolo se hizo el susodicho documento, y al “abogado” de Salcedo, (así lo identificaba él), únicamente lo habíamos visto dos veces, pero sí estamos seguras de que nunca firmamos con él documento alguno, pues todas las firmas fueron puestas únicamente a solicitud de salcedo. Incluso ni conocíamos exactamente, el nombre, ya que ese notario Monge, comparecía tanto en la constitución de la sociedad, como en la compraventa, con otro notario (dos diferentes), así que no sabíamos cuál era en definitiva el “abogado” de Salcedo.- c).- Esa copia de la matriz de la escritura que nos entregó Salcedo, permanecía sin ser firmada por los notarios tres años después de supuestamente haberla otorgado, lo que indica, que es una copia del documento que nos hizo firmar Salcedo, y no una copia como debía ser la suministrada legalmente por un notario, lo que confirma la ausencia de los mismos en el momento en que supuestamente se firmó; con ello incumplieron con lo dispuesto por los artículos 1, 6 y 34 del Código Notarial, dejando en manos de una persona (extranjero y negociante) un protocolo, para que este ilegalmente recolectara las firmas, y obviando así la obligación legal de asesorar a los comparecientes, indicándoles la gravedad de lo que firmaban; esta es una irregularidad gravísima; no obstante su falsedad, el documento se inscribió en el Registro de la Propiedad Inmueble.- Nos llama poderosamente la atención, el hecho de que este notario Monge, no tenía protocolo, o por lo menos no lo usaba, en el año 2009 y el 2010, acudiendo a otros notarios para cartular.- 2.6.- Las firmas en el documento, parecen ser las nuestras, lo que no sabemos a ciencia cierta por solo contar con la copia del mismo; la única explicación de que hayamos firmado esa escritura, es que en diciembre del 2009, estaba en plena construcción nuestra casa, y le firmamos muchos papeles a Pedro Salcedo, que nos decía eran para permisos de construcción, pólizas de seguros, no sabemos que del ambiente, y otros asuntos relativos a ello; nosotros confiábamos ciegamente, pues según él, tenía mucha experiencia en venta y construcción, así que suponemos que entre los documentos que nos hizo firmar, iba la tal escritura, a cual firmamos sin conocer su contenido, como tampoco conocíamos el contenido de todos los otros papeles que firmamos en esa época, pero que sirvieron para levantar nuestra vivienda.- 2.7.- nunca nos leyeron ni dieron copias en ingles de los documentos que estábamos firmando como lo exige la ley, porque sencillamente nunca firmamos en presencia de un notario. a la fecha, ignoramos si esos notarios hablan el idioma inglés, sencillamente porque no los conocemos.- 2.8.- El susodicho documento, no es más que un engaño total y absoluto, pues valiéremos de que somos dos personas adultas mayores, sin conocimiento del idioma español y sin contactos en costa Rica, ya que ni siquiera habíamos contratado un abogado (que ahora comprendemos fue un grave error) se le hizo fácil engañarnos; además valiéndose de la fe pública que le otorga el Estado a los notarios, estos engañaron al Registro Público de la Propiedad para inscribir el documento ideológicamente falso, para despojarnos de parte importante de la propiedad.- Tercero.- En la investigación que se llevó a cabo, para presentar juicio penal en contra de Salcedo, Los Pignatelli y los notarios dichos, se encontró que en la fecha en que señalan que se otorgó la escritura los señores pignatelli estaban fuera del país, por lo que los notarios dichos, cometieron el delito de falsedad ideológica en forma manifiesta, ya que dan fe de la presencia de dichos señores.-(ver certificación del informe rendido por la Dirección de Migración que presentamos como prueba N°6).- 3.1.- Nadie en su sano juicio, hubiese firmado a sabiendas, un documento donde cede el único terreno útil que quedó después de la construcción, a ¿cambio de “dificultad y peligro para la vida al entrar y salir de su vivienda, donde prácticamente nuestra propiedad queda como fundo enclavado, soportando una edificación frente a su puerta principal?; por supuesto que no existe ninguna explicación racional para ello, y solo pudo ser posible mediante ardid, y engaño, por la colusión entre Salcedo y los dos notarios denunciados, que elaboraron y propiciaron la firma de un documento al que le insertaron hechos falsos, para obtener así, un beneficio patrimonial antijurídico, en perjuicio de nuestro patrimonio.- 3.2.- Revisando el documento ideológicamente falso, (Escritura de modificación de linderos), nos dimos cuenta de que el nombre del abogado de Pedro Salcedo es: “Gonzalo Monge Núñez”, como se indicó supra, Io vimos dos veces en la oficina de Salcedo en Magallanes en San Ramón y Pedro nos dijo que era su abogado, pero como se indicó, nunca supimos el nombre hasta ahora; al que no conocemos ni hemos visto nunca es al abogado Luis Guillermo Rodríguez Gómez, tampoco conocemos ni hemos visto nunca, al notario que aparece en la escritura de constitución de nuestra sociedad Álvaro Barrantes Redondo; no obstante, con las dos primeras escrituras no hubo problema, “que Sepamos aún”, pero con esta última, estamos ante un fraude evidente propiciado por la falsedad ideológica de los notarios, Gonzalo Monge Núñez y Luis Guillermo Rodríguez Gómez.- 3.3.- El despojo de esa parte de nuestra propiedad, la ha convertido en “Invendible”; pues hemos tratado de venderla, pero al ver tal desaguisado, la propiedad que nos costó cerca de cuatrocientos mil dólares, y que nos la habían valorado tentativamente en cuatrocientos cincuenta mil dólares hoy por hoy, no la vendemos ni en trescientos mil dólares, lo que convierte la inversión de nuestros ahorros y pensión, en ruina.-” pretensión resarcitoria: 1.- Si bien hemos recurrido penalmente contra los aquí denunciados, lo cierto es que una acción civil en la vía penal, no produce resultados de ninguna naturaleza, pues los notarios aparecen sin bienes inscritos, lo que convierte en nugatorio cualquier reclamo; es por esto, que acudimos a esta vía, para que los mismos respondan con su póliza de fidelidad y responsabilidad civil, y para ello, pretendemos: a: que en sentencia se les condene al pago de los siguientes rubros: II.- Capital: ciento cincuenta mil dólares, divididos en: 1- Gonzalo Monge Núñez, setenta y cinco mil dólares 2.- Luis Guillermo Rodríguez Gómez setenta y cinco mil dólares. que convertidos en colones, al tipo de cambio actual, asciende a la suma de treinta y siete millones doscientos mil colones para cada uno de ellos, que corresponde a la suma en que se ha desmejorado nuestra y propiedad a causa del hecho delictuoso. costas: procesales: las estimará el despacho según los documentos aportados personales: de conformidad con lo dispuesto por los artículos 160 del código notarial y 221 del código procesal civil, solicitamos que se calcule de acuerdo con el Decreto de Arancel de Honorarios DEL Colegio De Abogados vigente. petitoria: 1.- Solicitamos que de conformidad con la aplicación del artículo 146 del Código Notarial se sancione disciplinariamente a los notarios denunciados, con la máxima sanción que contempla ese artículo, dada la gravedad y falsedad de la dación de fe pública en que han incurrido y las consecuencias legales v patrimoniales que han originado con su actuar. 2.- Que se condene a los acusados a pagar y resarcir los rubros indicados.- Se aportó aclaración de daños y perjuicios y la estimación de la demanda en moneda nacional por parte del actor, visible de folio 56 al 64. Estimándose la pérdida de valor de la casa de habitación en la suma de setenta y cinco millones de colones. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Gonzalo Monge Núñez, cédula de identidad 1-0607-0939 . Notifíquese.

San José, 16 de febrero del 2015.

                                               Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                        Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021465).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000383-0627-NO, de Registro Civil contra Arlenny Fernández Zúñiga, (cédula de identidad 5-0251-0373), este Juzgado mediante resolución N° 554-2014 de las ocho horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021467).

Juzgado Notarial hace saber a: Emily Barrantes Esquivel, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-971-919, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000721-627-NO establecido en su contra por Jorge Félix Alfaro, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, I Circuito Judicial, San José.- A las once horas del veintiocho de octubre de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Félix Alfaro contra Emily Barrantes Esquivel, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.-Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la cuenta de correo.- En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales).- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones de Alajuela.- La parte denunciada puede ser localizada en la siguiente dirección: Oficina: Alajuela Centro, 200 metros al sur del Almacén Llobet.- Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones judiciales y otras comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Emily Barrantes Esquivel, la resolución dictada a las once horas del veintiocho de octubre del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 34), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías en certificación notarial aportada al expediente N° 09-001320-0292-FA del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Emily Barrantes Esquivel, cédula de identidad 1-971-919. Notifíquese.

San José, 10 de febrero del 2015

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015021470).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del diez de junio de dos mil quince y con la base de dieciocho millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 141173-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ramón Rodolfo Portilla; al sur, Reinaldo Sánchez López; al este, calle pública con frente de catorce metros cincuenta y ocho centímetros; y al oeste, Eduardo Obando Obando. Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a. m.) del ocho de julio de dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Roger Alberto Hernández Córdoba. Expediente: 14-006235-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015023589).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cinco servidumbres trasladadas, así como dieciséis servidumbres de paso; a las once horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 200353-001-002, la cual es terreno de solar lote 3. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 8,38 metros; al sur, Avellaneda S. A., que es servidumbre de paso en medio lote 6 de Freddy Geovanni Torres Solano; al este, lote 4 de Ramón Ramírez Araya; y al oeste, lote 2 de María Anita Gómez Gómez. Mide: doscientos ochenta y dos metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Valentina Anabel Rodríguez Cerda, Wenceslado Martin Gadea Rodríguez. Expediente: 15-000917-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de marzo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—1 vez.—(IN2015023594).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando serv. y reservas ref.: 0478-393-019, dos servidumbres de paso y limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, a las diez horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince y con la base de un millón ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 215461-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de siete metros lineales; al sur, Reinaldo Pérez Calderón; al este, Wílber Rolando Abarca Solano; y al oeste, Edgar Antonio Abarca Solano. Mide: ciento treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Soto Fallas. Expediente: 15-000897-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de marzo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015023596).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 301-16994-01-0901-004; a las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil quince y con la base de nueve millones ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 217911-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Turrialba, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Andrés Rojas Nájera; al sur, Jorge Rojas Fuentes; al este, Rafael Rojas Martínez; y al oeste, servidumbre de paso la cual interseca con calle pública con frente de 6 metros. Mide: trescientos noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de junio de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos setenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Lucia Rojas Nájera. Expediente: 14-005936-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de marzo del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015023597).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria, servidumbre sirviente, reservas y restricciones; a las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del cuatro de mayo de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones quinientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número108885-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 33.73; al sur, Jorge Loaiza Loaiza; al este, Gilberth Arias Mora; y al oeste, Alexander Prado Vargas. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del veinte de mayo de dos mil quince, con la base de veintisiete millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del cuatro de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Adolfo Sibaja Rodríguez. Expediente: 14-000500-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015023604).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 377-14241-01-0967-001; a las diez horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil quince y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00375182-000, la cual es terreno lote bloque Z, para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte; noroeste, Construc. la Constancia S. A.; al sur; noreste, lote 12; al este; sureste, lote 14; y al oeste, suroeste, calle pública. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Campos Sánchez contra Viviana Elena de Jesús Valerio Carvajal. Expediente: 09-005799-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015023607).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y de Ley de Caminos, bajo las citas 326-00041-01-0003-001; a las 9:45 horas del 10-06-15 y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 5-179413-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno Liberia, cantón uno Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública con nueve metros veinticinco centímetros; al este, Inversiones Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 9:45 horas del 25-06-15, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 9:45 horas del 10-07-15, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S.A. Expediente: 15-007319-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015023615).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 326-00041-01-0003-001; a las diez horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ochocientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S.A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: doscientos once metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del tres de mayo de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007307-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015023618).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de Ley Aguas y de Ley de Caminos, citas: 326-0004101-0003-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil trescientos ochenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacasteca S. A.; al sur, calle pública con doce metros quince centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacasteca S.A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacasteca S. A. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007317-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015023620).

En la puerta exterior  de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y de Ley de Caminos Públicos, citas: 326-00041-01-0003-001, a las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 179510-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; al sur calle pública con 9 metros 25 centímetros; al este, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A.; y al oeste, Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S CH contra Inversiones Fiduciarias Guanacastecas S. A. Expediente: 15-007305-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015023622).

En la puerta exterior  de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince y con la base de doce millones ciento cincuenta y cuatro mil quince colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiún mil novecientos sesenta y un-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, calle pública; al sureste, Francisco Corrales B.; al suroeste, Gonzalo Alfaro A.; y al noreste, German Alfaro J. Mide: doscientos catorce metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince, con la base de nueve millones ciento quince mil quinientos once colones con cincuenta y seis céntimos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dos de setiembre de dos mil quince, con la base de tres millones treinta y ocho mil quinientos tres colones con ochenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Solano González. Expediente: 14-003736-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 12 de marzo del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015023818).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil quince y con la base de treinta y cinco mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas número CL 249395, marca Mitsubishi, estilo L200 Sportero Did Co, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2010, vin MMBJNKB809D023816. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, con la base de veintiséis mil cuatrocientos dólares exactos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de ocho mil ochocientos dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Mario Rojas Castro. Expediente: 15-000034-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de abril del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015023833).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 698395, marca Mazda, estilo Protege, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color negro, vin JM1BJ2228X0176935, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° no existe. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Sáenz Elizondo contra Alexis Fernando Avendaño Barquero. Expediente: 14-004491-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015023839).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas quince minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince  y con la base de doce millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, provincia Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 17084-000, la cual es terreno para construir con parte de casa. Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María Chaverri Ramírez; al sur, Cesar Solano Gamboa; al este, Raúl Pérez Arroyo; y al oeste, calle pública con frente de 9,70 metros. Mide: ochenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de tres millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Elena Arias Piñar contra Manuel Gerardo Briceño López. Expediente: 14-006479-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—(IN2015023841).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de quince millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Zapote, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 5; al este, Gerardo Bravatti Rojas; y al oeste, calle pública con 9 m. Mide: ciento setenta y dos metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil quince, con la base de once millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de tres millones novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Emilia María Lizano Cruz, Miguel Ángel Carmelo Musmanni Quintana. Expediente: 14-007555-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de febrero del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015023894).

En la puerta exterior  de este Despacho y con la base de ochocientos ochenta millones ciento sesenta y cinco mil ciento cuatro colones exactos (¢880.165.104,00), libre de gravámenes, sáquese a remate; la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real 090712-000, con las siguientes características: naturaleza: terreno de casa y café con una casa; situada en: distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia, provincia: Alajuela. Linderos: norte, Río Agualote; sur, calle pública y Danilo Arias Bolaños; este: Virgilio Cubero Rojas y Belisario Cubero González; y oeste, Danilo Arias Bolaños y Eivett Barrantes Castro. Mide: 57.453 metros cuadrados. Plano: A-1681169-2013; para llevar a cabo el primer remate se señalan las diez horas del martes cinco de mayo del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las diez horas del miércoles veinte de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos sesenta millones ciento veintitrés mil ochocientos veintiocho colones exactos (¢660.123.828,00, rebajada en un 25%). En ulterior caso de que también se tuviera por fracasado el remate, para llevar a cabo el tercer remate se señalan las diez horas treinta minutos del jueves cuatro de junio del dos mil quince, con la base de doscientos veinte millones cuarenta y un mil doscientos setenta y seis colones exactos (¢220.041.276,00, rebajada en un 75%). Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso sucesorio N° 09-000076-0185-CI de la causante Bettina Arias Bolaños y la albacea Eunicia Murillo Arias.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 26 de marzo del 2015.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—(IN2015023895).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince y con la base de tres millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL233538, marca: Nissan, categoría: carga liviana, Vin 1N6DD26S4YC433323, estilo: Frontier, año 2000, color: gris, cilindrada 2400 cc. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de setecientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Consorcio Carpek Limitada contra Braulio Josué Calero Delgado. Expediente: 14-010343-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015023914).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas tomo 2011, asiento 168271; a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince y con la base de seis millones ciento cuarenta y tres mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Agua Buena; al sur, Asociación de Desarrollo Habitacional Región Brunca; al este, Asociación de Desarrollo Habitacional Región Brunca y servidumbre de paso; y al oeste, Asociación de Desarrollo Habitacional Región Brunca. Mide: mil ciento setenta y ocho metros con treinta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos siete mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de un millón quinientos treinta y cinco mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De igual manera libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas tomo 2011, asiento 168271, a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince y con la base de tres millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos treinta y ocho mil novecientos setenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Agua Buena; al sur, Asociación de Desarrollo Habitacional Región Brunca; al este, Desarrollo Habitacional Región Brunca y servidumbre de paso; y al oeste, Desarrollo Habitacional Región Brunca. Mide: mil setenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos ochenta mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de ochocientos noventa y tres mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones California Raedo S. A contra Asociación de Desarrollo Habitacional Regio Brunca. Expediente: 14-008019-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chavez Mora, Jueza.—(IN2015023923).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de julio del dos mil quince y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de  Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00 126151 000, la cual es terreno naturaleza: terreno de café. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 06 Puraba, cantón 04 Santa Bárbara de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Moisés Ramírez Núñez; al sur, Benedicto Ramírez Zamora; al este, calle pública con frente a ella de 22.92 metros; y al oeste, Rio Pacayas. Mide: ocho mil ciento noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de treinta millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la base de diez millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Zacarías Gerardo Herrera Ramírez. Expediente: 14-027297-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2015.— Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—(IN2015023925).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas quince minutos del primero de junio del dos mil quince, y con la base de siete mil quinientos treinta y cinco dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:  placa CL-223301, marca: Mitsubishi, estilo: L200 Sportero GLS TDI (D5), categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, año: 2008, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta, color: negro, tracción: 4x4, chasis: MMBJRKB408D006517, vin: MMBJRKB408D006517. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas quince minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de cinco mil seiscientos cincuenta y un dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas quince minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de mil ochocientos ochenta y tres dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Ingrid Alexandra Hines Pitters. Expediente N° 14-021608-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015023929).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos antes meridiano del quince de junio del dos  mil quince, y con la base de cuatro millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 143223-004, la cual es terreno para construir lote 33. Situada: en el distrito 04-Ulloa, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, IMAS; al sur, lote 14; al este, lote 32, y al oeste, lote 34. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos antes meridiano del treinta de junio del dos mil quince, con la base de tres millones sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos antes meridiano del quince de julio del dos mil quince, con la base de un millón veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda. contra Andrea González Jiménez. Expediente N° 11-001365-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023934).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado  meridiano) del once de mayo del dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 56832-008-010-012-014, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada: en el distrito 01-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Belfort Umaña y Hermanos Castillo; al sur, calle en medio Suc. Miguel Martínez; al este, Dolores Castro, y al oeste, Benjamín Cascante López. Mide: quinientos dieciséis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del diez de junio del dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Comp contra Patricia Fernández Huertas. Expediente N° 10-002177-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023935).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, y  con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta mil trescientos uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Laura Alfaro Quesada; al sur, calle pública con un frente a ella de 10,50 m; al este, Laura Alfaro Quesada, y al oeste, Laura Alfaro Quesada. Mide: doscientos catorce metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Alfonso de Jesús Castro Jara contra Nelson Alberto Alfaro Quesada. Expediente N° 14-004098-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de marzo del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015023937).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 377-18682-01-0900-001), a  las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del once de mayo del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones trescientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote uno A para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asco. Des. Int. San Francisco Heredia; al sur, lote 3; al este, calle pública, y al oeste, lote 2. Mide: ciento trece metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de doce millones doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Gerardo Zúñiga Ramírez. Expediente N° 14-009187-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023944).

En la puerta exterior de  este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2013-321253-01-0004-001, a las once horas y cero minutos antes meridiano del once de mayo del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 123200-000, la cual es terreno con una casa, bloque J, lote 2-J. Situada: en el distrito 01-Golfito, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 3-J; al sur, lote 1-J; al este, calle pública existente, y al oeste, lote 4-J. Mide: ciento noventa y ocho metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos antes meridiano del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos antes meridiano del diez de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Gilbert Gerardo Jiménez Canales, Glines Marjorie Hernández Quirós. Expediente N° 14-011632-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023945).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando  servidumbre de paso citas: 447-18763-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 545-071114-01-0002-001, a las once horas y quince minutos antes meridiano del once de mayo del dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 477884-000, la cual es terreno plantel y caña de azúcar. Situada: en el distrito 03-San Juan, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Lucía Fallas Vargas, servidumbre con 5 metros 90 centímetros, Roy Gerardo Pérez Fallas; al sur, Gerardo Antonio Rojas Aguilar; al este, José Fallas Vargas, y al oeste, Feliz Francisco Fallas Vargas. Mide: dos mil ciento setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos antes meridiano del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos ante meridiano del diez de junio del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Juan de Dios Pérez Carvajal, María Lucía Fallas Vargas. Expediente N° 14-011633-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023948).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas  y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del once de mayo del dos mil quince, y con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 158642-000, la cual es terreno lote 27-U. Situada: en el distrito 01-Paraíso, cantón 02-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle 1 A, con 06.90 metros; al sur, Continental Electronics Sistems Inc; al este, INVU lote 28, y al oeste, INVU lote 26. Mide: ciento cincuenta y seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del diez de junio del dos mil quince, con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Jairo Alejandro Portuguez Alvarado. Expediente N° 14-011675-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023949).

En la puerta exterior de  este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre de paso (citas: 421-03928-01-0001-001), y con la base de treinta y seis mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil doscientos nueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: bloque A, lote 9 terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth Vargas Araya; al sur, calle pública; al este, lote 8, y al oeste, lote 10. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, con la base de veintisiete mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil quince, con la base de nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerald Iván Estrada Sánchez. Expediente N° 14-009020-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2015.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Jueza.—(IN2015023950).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cero minutos del once de mayo de dos mil quince, y con la base de mil ciento noventa y siete millones noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: créditos hipotecarios inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble cuyas citas son: tomo 567 asiento 81781, tomo 567 asiento 94858, tomo 568 asiento 23128, tomo 568 asiento 30650, tomo 568 asiento 74987, tomo 568 asiento 98417, asiento 569 asiento 10834, tomo 570 asiento 58289, tomo 570 asiento 70842, asiento 571 asiento 35516, tomo 571 asiento 47012, tomo 571 asiento 47015, tomo 571 asiento 55525, tomo 571 asiento 94179, tomo 572 asiento 2108, tomo 572 asiento 3042, tomo 572 asiento 4669, tomo 572 asiento 12089, tomo 572 asiento 13926, tomo 572 asiento 21005, tomo 572 asiento 36313, tomo 572 asiento 37639, tomo 572 asiento 82156, tomo 573 asiento 97238, tomo 573 asiento 17417, tomo 573 asiento 34170, tomo 573 asiento 51393, tomo 573 asiento 60167, tomo 573 asiento 81216, tomo 574 asiento 81474, tomo 574 asiento 87313, tomo 575 asiento 1413, tomo 576 asiento 7589, tomo 576 asiento 11246, tomo 576 asiento 19766, tomo 576 asiento 19768, tomo 576 asiento 24354, tomo 576 asiento 30756, tomo 2009 asiento 227943, tomo 2009 asiento 259254, tomo 2009 asiento 319520, tomo 2009 asiento 319522, tomo 576 asiento 49165, tomo 2011 asiento 51509. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de ochocientos noventa y siete millones ochocientos veinticuatro mil ciento cuarenta colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince con la base de doscientos noventa y nueve millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos trece colones  con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Bautista Danilo Zamora Miranda contra Coopemex R.L Exp: 10-100816-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de marzo del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015023957).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita: 0328-00019421-01-0905-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil quince, y con la base de cinco millones cuatrocientos  treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 470546-000 la cual es terreno con una casa lote 5 E. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clemencia Soto Rivera; al sur, calle pública con frente de 2,00 metros; al este, calle publica con frente de 2,30 metros y al oeste, Ninfa García Chavarría. Mide: ochenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, con la base de cuatro millones setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil quince con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jicosa SJC S. A. contra Compañía de Obras Civiles J.A Briceño Sociedad Ano Exp: 13-008647-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 29 de enero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015023960).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas 0467-00010696-01-0064-001; a las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil quince, y con la base de siete millones novecientos ochenta y tres mil setecientos sesenta colones con seis  céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ciento sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno de Ganadería, Proyecto Puriscal Parrita, lote noventa y un mil trescientos catorce. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Flory Montoya Chaves; al sur Guido Méndez Cruz; al este Guido Méndez Cruz y al oeste calle pública con un frente de 116 metros con cuarenta y nueve centímetros. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y un metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos veinte colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo y manteniendo las horas y fechas indicadas anteriormente, sáquese además a remate libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas 0320- 00001021-01-0001-001 y servidumbre de paso citas 0568-00084398-01- 0002-001 con la base de dos millones ochocientos cinco mil ciento cuatro colones con ochenta y ocho céntimos remataré la finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno cultivos. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre de paso en medio Gilberto Araya Rojas; al sur Giovani Vargas Solís; al este Giovani Vargas Solís y al oeste Arturo Piedra Garita. Mide: catorce mil doscientos cincuenta metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate sáquese a remate dicha finca con la base de dos millones ciento tres mil ochocientos veintiocho colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta sáquese a remate dicha finca con la base de setecientos un mil doscientos setenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Piedra Garita. Exp: 13-002313-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015023964).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos,  en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204429 cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27; al sur lote 29; al este, resto de Dusa S. A. y al oeste, calle con 8 metros. Mide: 170 metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera Sociedad Anónima contra Ana Mayela Valverde Núñez. Exp: 14-022358-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015023969).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince y con la base de un millón doscientos sesenta y un mil ochocientos treinta y tres colones con sesenta y ocho céntimos,  en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número cuatrocientos veintinueve mil quinientos noventa y uno. Marca Hyundai Estilo Accent. Categoría automóvil Capacidad cinco personas. Año 1996 color blanco Cilindrada 1500 CC. Combustible gasolina motor Nº G4EKT694359. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, con la base de novecientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil quince con la base de trescientos quince mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Carlos Alberto Chanto Canales. Exp: 14-002924-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015023973).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince y con la base de tres millones cinco mil seiscientos treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor  remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBS 736. Marca Toyota. Estilo Echo. Categoría automóvil. Capacidad: cinco personas. Año 2002. Color negro. Cilindrada 1500 cc. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil quince con la base de setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos ocho colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Álvaro Gustavo Carranza Picón Exp: 14-002923-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015023977).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20pm) del cinco de mayo del año dos mil quince, y con la base de, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido  de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-159643-000 la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 06 Cañas, de la provincia de. Colinda: al norte, calle pública con 10m; al sur, David Salazar Rodríguez; al este, David Salazar Rodríguez y al oeste, Francisco Portuguez Bejarano. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte (1:20 pm) minutos del veintiséis de mayo del año dos mil quince, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (1:20 pm) del nueve de junio del año dos mil quince con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Michael Enrique Vargas Bejarano. Exp: 14-007149-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015023982).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 351-04462-01-0920-002; a las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos  cuarenta y un mil seiscientos setenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 174791-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7, Arenal cantón 8, Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bertilia Abarca Castro; sur, lote 9; este, Bertilia Abarca Castro; oeste: Bertilia Abarca Castro. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: G-1319268-2009.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos seis mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil quince con la base de setecientos treinta y cinco mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alonso José Ramos sancho Exp: 14-002108-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015023985).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 0397-00008363-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos antes meridiano del  once de mayo de dos mil quince, y con la base de sesenta y ocho millones quinientos noventa y dos mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 289713-000, la cual es terreno con Edificaciones. Situada en el distrito 06-San Rafael, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Johel Ramírez Arce; al sur, Álvaro Villalobos; al este, servidumbre de paso con 06 metros y al oeste, frente a carretera Bernardo Soto de 18 mts. Mide: seiscientos noventa y seis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos antes meridiano del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de cincuenta y un millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos antes meridiano del diez de junio de dos mil quince con la base de diecisiete millones ciento cuarenta y ocho mil cincuenta y seis colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Ana Isabel LORIA Garita, Gerardo Castro Arguedas. Exp: 13-013095-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015023992).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 388-08477-01-0006-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince y con la base de treinta y tres millones  nueve mil quinientos treinta y ocho colones con cuatro céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 621492-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel cantón Desamparados de la provincia de San José Colinda: al norte Joaquín y Horacio Madrigal Romero al sur calle pública con 51.33 mts., de frente al este Corporación R.Y.T.O.N.I.N.T S. A. y al oeste 3-101-562355 S.A. Mide: trece mil novecientos treinta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil quince con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince con la base de ocho millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Grupo La Ureña S. A, Luis Armando Ureña Corrales. Exp: 14-022550-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2015.—Billy Araya Olmos, Juez.—(IN2015023997).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas  y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número SJB 011362. Marca Hyundai. Estilo Starex. Año 2000. Color plateado. Vin KMJWWH7HPYU254188. Cilindrada 2500 CC. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil quince con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Andrés Alonso Molleda Segura contra Kattia María Fallas Barrantes. Exp: 14-008381-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015024041).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince y con la base de un millón novecientos cuatro mil setecientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDX 293. Marca Kia. Estilo Rio. Categoría  Automóvil. Capacidad Cinco personas. Año 2007. Color Blanco. Cilindrada 1600 c.c. Combustible Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil quinientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil quince con la base de cuatrocientos setenta y seis mil ciento noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad Anónima contra Jonathan González Rodríguez. Exp. N° 14-002918-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015024042).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido  de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil trescientos noventa y ocho cero cero cero la terreno de naturaleza Lote dos terreno de solar. Situada en Limoncito, Coto Brus del distrito cuarto, cantón octavo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, calle pública; al este, Pedro Ruiz Hernández, y al oeste, Pedro Ruiz Hernández. Mide: mil doscientos noventa y dos metros cuadrados. Plano: 1567045-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dantawn Sociedad Anónima contra Pedro Ruiz Hernández. Exp. N° 14-000400-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 23 de marzo del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015024051).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 576-56876-01-0001-001 a favor del Banco de Costa Rica por un monto de quince millones de colones y Mantenimiento de Cercas bajo las citas 364-13618-01-0924- 001; a las ocho horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, y con la base  de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y ocho mil ciento siete cero cero cero la cual es terreno para construir, lote siete, bloque d con una casa. Situada en el distrito 02 San Rafael, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 32; al sur, calle publica con 6 m; al este lote 8 y al oeste, lote 6. Mide: ciento veinte metros cuadrados, plano SJ-0698227-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del once de junio del dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del veintiséis de junio del dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronald Eugenio Castillo García contra Eugenia Cristina Leiva Acuña. Exp. N° 14-017148-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Juez.—(IN2015024053).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,  Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 142117-000 la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur Inversiones Varalfa S. A.; al este, Inversiones Varalfa S. A. y al oeste, Lote Uno. Mide: mil ciento setenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil quince con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Varalfa S. A. contra CRG Developments Of The Hills Two S. A. Exp. N° 12-009299-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de marzo del año 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015024055).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: EE-26924  marca: Caterpillar Estilo: D6M Categoría: equipo especial agrícola capacidad: 1 personas serie: CAT00D6MC4JN03167 carrocería: tractor de oruga peso neto: 12200 kgrms. Tracción: 6X4 Peso Bruto: 12247 kgrms Número Chasis: CAT00D6MC4JN03167Año Fabricación: 2004 Estado Actual: inscrito uso: particular color: amarillo Vin: CAT00D6MC4JN03167. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil quince , con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil quince con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Distribuidora Agro Comercial S. A. contra 3-101-590340 S. A. Exp. N° 14-001989-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de febrero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—(IN2015024073).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando plazo de convalidación bajo el tomo 424 y  asiento 15002. a las trece horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince y con la base de siete millones trescientos dieciocho mil ochocientos treinta y tres colones con dieciséis céntimos (7.318.833,16), remataré: Finca del partido de Guanacaste matricula de Folio Real número noventa y un mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, que Se describe así: Terreno con una construcción dedicada al comercio, Sito: en el distrito quinto, Líbano, cantón ocho Tilarán, de la provincia de Guanacaste, colinda al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Líbano de Tilarán, al sur, y oeste, Alvín, Olgar Jen, Wayner y Berny todos Rojas Rojas Guzmán, al este, calle pública con frente a ella de 20 metros 73 centímetros lineales. Mide: Doscientos ochenta y cuatro metros con setenta y dos decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de se señalan las: trece horas treinta minutos del nueve de junio del año dos mil quince, y con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento veinticuatro colones con ochenta y siete céntimos (5.489.124,87). En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ochocientos veintinueve mil setecientos ocho colones con veintinueve céntimos (1.829.708,29), se señalan las: trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra José Reinaldo Salazar Esquivel. Exp. N° 12-100216-0297-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 5 de marzo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015024082).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando condiciones y limitaciones ref: 2712-093-001 tomo 0319 asiento 9252;; a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil quince, y con la base de trece millones treinta y un mil  seiscientos setenta y ocho colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil setecientos setenta cero cero cero la cual es terreno de cultivos y de repastos.- Situada en el distrito 6-colinas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Gutiérrez Cedeño; al sur, servidumbre de paso a finca que tiene amplitud de diez metros con cuatrocientos veinticinco metros sesenta y ocho centímetros de frente por medio de María Teresa Monte Negro Montenegro; al este, Rio Reventazón de por medio con camilo Flores Valverde y Cornelio Quesada Quesada Marín y al oeste, María Teresa Montenegro Montenegro. Mide: ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos diecinueve colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco popular y de desarrollo comunal contra María Isabel Bonilla Retana. Exp. 13-003805-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 19 de febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015024112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 490-18214-01-0005-001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de un millón de colones  exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 365524-000, la cual es terreno de solar con un lote.- Situada en el distrito 1, Los Chiles cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Ceciliano Palacios Lobo y servidumbre de paso con seis metros; sur, Phillips Pollini Stevens; este, resto y lote segregado; y oeste, Socorro Sequeira Flores. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0532224-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alexander Rodríguez Ortiz contra Marcos Cecilio Palacios Lobo. Exp. N° 14-002361-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015024124).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 380 asiento 03481, servidumbre trasladada citas tomo 380 asiento 03481, servidumbre de paso citas tomo 465 asiento 06244, servidumbre de paso citas tomo 568 asiento 14652, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas  tomo 2009 asiento 124358 así como servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas tomo 2009 asiento 124358; a las catorce horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil quince, y con la base de diez millones ochocientos diecinueve mil setecientos cincuenta y nueve colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil trece cero cero cero la cual es terreno de patio, zona verde y con una casa de habitación. Situada en el distrito 4-Bahia Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bosque Verde Ojochalindo S. A. y Teresa Ann Long y Georgina Sarah Jane King; al sur, Bosque Verde Ojochalindo S. A.; al este, Bosque Verde Ojochalindo S. A. y servidumbre de paso con un frente a la misma de 6 metros y 17 centímetros lineales de frente a la misma, y al oeste, Lucila Mesén León y María Jesús Mesen López. Mide: setecientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince, con la base de ocho millones ciento catorce mil ochocientos diecinueve colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince con la base de dos millones setecientos cuatro mil novecientos treinta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra José Miguel Mesen León, Mayra León Hernández, Rolando Sánchez Alvarado. Exp. N° 15-001640-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de abril del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís.—(IN2015024137).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria citas tomo 800 asiento 237863 ; a las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince, y con la base de diecisiete millones quinientos siete mil seiscientos veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno con una casa.- Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Durán Hidalgo; al sur, María Corrales Mora; al este, calle pública con 8,33 m de frente y al oeste, Flavio Garbanzo Garbanzo. Mide: doscientos noventa y ocho metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil quince, con la base de trece millones ciento treinta mil setecientos veinte colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del año dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos setenta y seis mil novecientos seis colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Juan Carlos Solís Hernández. Exp. N° 15-001639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de abril del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís.—(IN2015024144).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2451 139 001 citas tomo 308 asiento 11997, reservas y  restricciones citas tomo 308 asiento 11997 así como condic reserv ref: 250567 000 citas tomo 386 asiento 07508; a las diez horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, y con la base de veinte millones ochocientos veinticinco mil quinientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil ciento dos cero cero cero la cual es terreno cultivado de potrero con una casa. Situada en el distrito 11-Paramo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río División y Rogelia Jiménez; al sur, José Luis Amador Valverde, José Manuel Amador Valverde, Marco Antonio Amador Valverde, Víctor Alberto Amador Valverde y Dimas Valverde; al este, servidumbre de paso, Rogelia Jiménez y al oeste, servidumbre de paso y José Luis Amador Valverde, José Manuel Amador Valverde, Marco Antonio Amador Valverde, Víctor Alberto Amador Valverde. Mide: cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil quince, con la base de quince millones seiscientos diecinueve mil ciento sesenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil quince con la base de cinco millones doscientos seis mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos  (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CREDECOOP R. L. contra Norberto del Carmen Duran Azofeifa. Exp. N° 14-007127-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 8 de abril del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015024150).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 349-17854-01-0933-001; a las trece horas y  treinta minutos del once de mayo de dos mil quince, y con la base de veintinueve mil tres dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil setenta y uno- cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, otro. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 33; al sur, lote 35; al este, servidumbre a favor del ICE y al oeste calle pública. Mide: ciento setenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados, plano: SJ-0588739-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta y dos dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil quince con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Maestranza S. A., Percherón Group S. A. contra Forte Esperanza Desarrollo, Asesoría y Consultoría Constructiva Sociedad Anónima. Exp. N° 14-008130-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015024165).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0301-00012942-01-0923-004 y practicado bajo las citas 0800-00228110-01-0001-001; sáquese a remate la finca dada en garantía, sea ésta partido de Guanacaste, matrícula número 5- 00157262-000, a las 11:00 horas del 10/06/15, y con la base de veintisiete mil trescientos treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 5- 00157262-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Colinda: al norte, Blas Orias Díaz; al sur, calle pública y Blas Orias Díaz; al este, Blas Orias Díaz y al oeste, Primo Gilberto Fonseca Venegas, Juan Carlos Zúñiga Villalobos y Blas Orias  Díaz. Mide: mil novecientos noventa y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 25/06/15, con la base de veinte mil quinientos dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del 10/07/15 con la base de seis mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así mismo, soportando gravamen hipotecario de primer grado bajo las citas 2011-00145798-01-002-001 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, gravamen bajo las citas 0800-00228108-01-0001-001, servidumbre trasladada bajo las citas 0313-00008643-01-0002-001, sáquese a remate la finca dada en garantía, sea ésta Partido de Alajuela, matrícula número 2-00039169 F-000 a las 11:00 horas del 10/06/15, y con la base de ochenta y dos mil ochenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Filial cuarenta y tres, matrícula número 2-00039169 F-000 la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional a la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle primera con un frente de treinta y tres metros con noventa y dos centímetros; al sur, zona de protección de Río Chagüite; al este, finca filial cuarenta y dos y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: dos mil ochocientos cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 25/06/15, con la base de sesenta y un mil quinientos sesenta y cinco dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del 10/07/15 con la base de veinte mil quinientos veintiún dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vía Capital S. A. contra Tecno logística de Costa Rica. Exp. N° 15-008309-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del año 2015.—Licda. Paula Morales González, Juez.—(IN2015024188).

A las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción a la base , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículos placas C-026267 y soportando infracciones boleta 9200003323, Juzgado de Menor Cuantía de Cartago, boleta 9200371057, Juzgado de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, boleta 9400073535 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Grecia, un cabezal, marca Mack, modelo MH 633, año 1985, carrocería: cabezal o tracto camión, chasis N0. 1M2AR12Y4FM001782, capacidad 2 personas, con motor N0. 11287119 de 6 cilindros, cilindrada 11020 cc, potencia: 234 kw, otro vehículo placas C-026276 y soportando infracciones boleta 9400185118 de Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Buenos Aires, boleta 9300148504 de Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares, boletas 9400329778 de Juzgado Contravencional de San Carlos, boleta 9400331457 de Juzgado Contravencional y  Menor Cuantía de Guatuso, boleta 9300049721 de Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Liberia, un cabezal marca Freightliner, estilo FLT086064T, año 1986, carrocería: cabezal o tracto camión, chasis N0. 1FUEYCYB1GP279703, capacidad 2 personas, con motor N0. 11311457 de 6 cilindros, cilindrada 14004cc, potencia 260 kw, otro vehículo placas S-5180 marca Freuhauf, año 1981, carrocería plataforma, chasis N0. 1H4P04022BF056043, con motor marca G.M.C, combustible GLP y gasolina, otro vehículo placas SR-4972 marca Highway, año 1974, carrocería caja cerrada o furgón, chasis N0. 7H412050, color blanco, categoría remolque, con motor marca G.M.C. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Serrano López, Industrias Alceva S. A., Luis Fernando Serrano Ledezma. Exp. Nº 94-009206-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015024234).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 574-70585-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil quince, y con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil ciento cuarenta y seis colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito Primero Liberia, Cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Residencial El Real Liberiano S. A; al sur servidumbre de paso con un frente a ella de 20 metros; al este Norma y Francisco Tinoco D Campo y al oeste camino público con un frente de 25 metros. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 574-70585-01-0002-001 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y siete cero cero uno cero cero dos, y con la base de trece millones doscientos veintinueve mil ciento ochenta y ocho colones con treinta y dos  céntimos, la cual es terreno. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste.  Colinda: al norte Residencial El Real Liberiano S. A.; al sur servidumbre de paso con un frente a ella de 20 metros; al este Norma y Francisco Tinoco D Campo y al Oeste Residencial El Real Liberiano S. A.. Mide: cuatrocientos treinta metros con treinta decímetros cuadrados. 3) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 574-70585-01-0002-001 la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil quinientos noventa y seis cero cero uno cero cero dos, y con la base de doce millones cuatrocientos mil setecientos setenta y cinco colones con veinticuatro céntimos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste.  Colinda: al norte Residencial El Real Liberiano S. A.; al sur servidumbre de paso con un frente a ella de 20 metros; al este Residencial El Real Liberiano S. A. y al oeste Residencial El Real Liberiano S. A.. Mide: trescientos ochenta y tres metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince, con la base de once millones quinientos ochenta y siete mil seiscientos diez colones con veintiún céntimos, 2) Con la base de nueve millones  novecientos veintiún mil ochocientos noventa y un colones con veinticuatro céntimos. 3) y con la base de nueve millones trescientos mil quinientos ochenta y un colones con cuarenta y tres céntimos.  (Rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de junio del año dos mil quince, 1) con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos treinta y seis colones con setenta y cuatro céntimos, 2) Con la base de tres millones trescientos siete mil doscientos noventa y siete colones con ocho céntimos, 3) Con la base de tres millones cien mil ciento noventa y tres colones con ochenta y un céntimos. (Un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Vinicio Tinoco D Campo. Exp: 14-002361-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de marzo del año 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015024773).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del dieciocho de mayo de dos mil quince y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 458847-000, la cual es terreno bloque C-lote catorce terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 11; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote 13. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del dos de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Lizeth de los Ángeles Valverde Meza, Mauricio José Padilla Araya. Expediente: 14-011677-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez. vez.—(IN2015024201).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil quince y con la base de siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 182708-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Pérez Rodríguez; al sur, Antonio Villegas; al este, Hernán Pérez Rodríguez; y al oeste, calle. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del dos de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (dos horas y cero minutos pasado meridiano) del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Flor Ivette Medina Vargas, Odilio Cruz Mora. Expediente: 14-011911-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015024203).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del siete de mayo de dos mil quince y con la base de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 154609-000, la cual es terreno lote 2, terreno para construir. Situada en el distrito 03, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ferreca S. A.; al sur, calle pública con un frente de 6,86 metros; al este, María Eugenia Picado Solano; y al oeste, Carmen Picado Solano. Mide: doscientos noventa y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de junio de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio el Molino Sociedad Anónima contra Xinia Barrientos Guillén. Expediente: 14-007363-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015024208).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de cuatro millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 585838, marca Toyota, estilo Land Cruiser VX, año 1995, color verde, vin HDJ800003064. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de tres millones doscientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de un millón noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Reconstructora Automotriz Mija Sociedad Anónima contra Karen Lidieth Gómez Torres. Expediente: 14-006119-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015024209).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil quince y con la base de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 110.480-000, la cual es terreno lote 91044 para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Grace Lwiton; al sur, Emilio Martínez; al este calle pública; y al oeste, David Ruiz. Mide: trescientos once metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base de novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra José Ángel Omar Rivas Marchena. Expediente: 15-000222-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2015024210).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil quince y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 180004-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lilliam Torres Carpio; al este, Lilliam Torres Carpio; y al oeste, Lilliam Torres Carpio. Mide: doscientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad Anónima contra Ronald Enrique Solano Torres. Expediente: 15-000448-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de marzo del 2015.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2015024211).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y condiciones; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 24; al sur, lote 26; al este, calle; y al oeste, lote 285. Mide: mil doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Catalina Hurtado Aragón contra Antony Alberto Rubí Piña. Expediente: 14-001614-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 3 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015024214).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil quince y con la base de treinta y un mil novecientos treinta y tres dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 873697, marca Nissan, estilo X-Trail, año 2011, color gris, vin JN1TANT31Z0100494. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de veintitrés mil novecientos cincuenta dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil quince, con la base de siete mil novecientos ochenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Randall Calvo Rivas. Expediente: 13-004550-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de marzo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015024215).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 383405-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Manuel Zúñiga Delgado; al sur, José Manuel Zúñiga Delgado y servidumbre de paso a calle pública; al este, José Mario Zúñiga Araya; y al oeste, José Manuel Delgado. Mide: doscientos diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Isabel Cristina Zúñiga Espinoza. Expediente: 14-028366-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015024218).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 0278-00008133-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de AYA, bajo citas 2011-00255909-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil quince y con la base de sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 31950-F-cero cero cero, la cual su naturaleza es filial sesenta y siete lote apto para construir con una altura máxima de un piso que se destinará al uso habitacional. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, filial sesenta y dos; al sur, área común; al este, filial sesenta y ocho; y al oeste, filiales sesenta y cinco y sesenta y seis. Mide: ciento noventa y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, con la base de cuarenta y seis mil ochenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, con la base de quince mil trescientos sesenta y un dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Loria Leiton. Expediente: 14-003272-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de enero del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015024221).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil quince y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 795646, marca Nissan, estilo Pathfinder XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color rojo, vin JN8AR05Y6VW134867, cilindrada 3300 cc, combustible gasolina, motor no existe. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de un millón ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Leonel Valentino Montiel Álvarez. Expediente: 12-008116-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015024223).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, con las citas 385-16306-01-0901-001; a las diez horas y quince minutos del doce de junio de dos mil quince y con la base de ocho millones ciento noventa y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve cero cero cero (364939-000), la cual es terreno para construir lote 26. Situada en el distrito El Rosario, cantón Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de nueve metros con sesenta y siete centímetros; al sur, resto reservado, según fraccionamiento lote diecinueve; al este, resto reservado, según fraccionamiento lote veintisiete; y al oeste, resto reservado, según fraccionamiento lote veinticinco. Mide: ciento setenta y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de seis millones ciento cuarenta y cinco mil ciento setenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de dos millones cuarenta y ocho mil trescientos noventa y un colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo, segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Boston Scientific de Costa Rica S.R.L. contra Margarita Zamora Mora. Expediente: 14-004890-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015024247).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil quince y con la base de dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento veintiocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BBV429, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, año 2000, color blanco, vin JA4LS31H4YP033089. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de un millón novecientos once mil ochocientos cuarenta y seis colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de seiscientos treinta y siete mil doscientos ochenta y dos colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Instacredit Sociedad Anónima contra José Andrey Guadamúz Calderón. Expediente: 14-005949-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de febrero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015024256).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil quince y con la base de ciento noventa y dos mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Mata Redonda, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros y 50 cm; al sur, Alfredo Campos con 11 metros y 50 cm; al este, Miguel A. Rodríguez González 27 metros con 04 cm; y al oeste, Jorge E. Quesada Rodríguez 28 metros con 61 cm. Mide: trescientos quince metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de ciento cuarenta y cuatro mil setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho mil veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Minor Campos Quesada. Expediente: 15-002754-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015024265).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones ciento ochenta mil setecientos veintiséis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 583268, marca Hyundai, estilo Starex capacidad 12 personas, año 2001, color Beige, categoría automóvil, carrocería microbús tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta y un colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de soluciones Solfin Sociedad Anónima contra Jorge Willie Méndez Marín, exp. N° 14-100092-0239-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015024287).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 325-19628-01-0828-002; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42903-000 la cual es Naturaleza: lote 35 B para construir, situada en el distrito 3-Veintisiete Abril cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, lote treinta y cuatro B; sur, lote treinta y seis B; este, calle con veinte metros, oeste, Bloque F. Mide: ochocientos metros cuadrados, plano: G-0402427-1980. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil quince, con la base de ciento seis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil quince con la base de treinta y cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Full Forever Limitada contra All Team Corporation INS Sociedad De Responsabilidad Limitada, exp. N° 14-002408-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de marzo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015024288).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince, y con la base de treinta y un millones seiscientos nueve mil cuatrocientos un colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos veintiocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con solar. Situada en el distrito (03) Carmen, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abina Aguilar Hernández; al sur, Servidumbre de Paso de Seis Metros; al este, Julio Cesar López Rivera, y al oeste, Jorge Solano Garita. Mide: trescientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince, con la base de veintitrés millones setecientos siete mil cincuenta y un colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de siete millones novecientos dos mil trescientos cincuenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María de los Ángeles Brenes Calderón, exp. N° 12-010795-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de marzo del año 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015024305).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, y con la base de siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00001645-015 (derecho a 144371.33 metros cuadrados en la finca); las característica de la finca madre son: terreno de repasto y madera. Situada en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramiro Aguilar Jara; al sur, Rio Susto; al este, carretera a Fuentes, y al oeste, Francisco Calleja López. Mide: tres millones ochenta y un mil novecientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de junio del dos mil quince, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintidós de junio del dos mil quince, con la base de mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Madrigal Chavarría contra Sandra Álvarez Cubillo, exp. N° 12- 015809-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015024308).

Convocatorias

Se convoca  a todos los interesados en la sucesión de Daniel Alfaro Venegas, a una junta que se verificará en este juzgado a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 03-000281-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de agosto del 2014.—Licda. Roxana Hernández Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2015017765).

Títulos Supletorios

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Gilberth Gerardo Barboza Murillo, cédula de identidad dos-cuatrocientos trece-ciento trece, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Clemencia de Cóbano; para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno con construcciones, sito en Cóbano, distrito once Cóbano del cantón Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas. linda al norte, con Gerardo Barboza Murillo y Juan Feliz Rodríguez Castro en parte, al sur, con Patsy y Karina Bonilla Rodríguez, Nayza Naranjo y Zamora S. A., al este, con calle pública con un frente a ella de ciento doce punto noventa y un metros y al oeste, con Juan Feliz Rodríguez Castro. Mide: Quince mil setecientos cuarenta y cuatro punto noventa y nueve metros. Según plano catastrado P-ocho seis nueve siete ocho cinco -dos mil tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre el. Lo adquirió por medio de compra que le hizo a las señoras Patzy y Karina ambas Bonilla Rodríguez. El inmueble lo estima en la suma de un millón de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 12-100614-0642-CI de Gilberth Gerardo Barboza Murillo.—Juzgado Agrario De Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021475).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Gilberto  Campos Eduarte, quién fue mayor, casado, vecino de Ciudad Colón, empresario, cédula de identidad número 1-501-525. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo  de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 15-000010-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, 2 de febrero del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015016737).

Se emplaza: A  todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Margarita del Carmen Ubao Molina, quien fue mayor, casado una vez, vecina de Desamparados, cédula de identidad 1549-449, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100208-0217-CI. Sucesión de Margarita del Carmen Ubao Molina.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de noviembre del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015016755).

Se hace saber:  Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Josefa Odilie Reyes Ugalde, quien fuera mayor, de nacionalidad Costarricense, soltera, ama de casa, vecino de Puntarenas Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100117-642-CI-1JMS. Sucesorio de Josefa Odilie Reyes Ugalde.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015016807).

Se hace saber: Que  en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roxana Valerín Bonilla, mayor, costarricense, divorciada, con documento de identidad 0502700534 y vecina de Portegolpe, Tempate, Santa Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000008-0388-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 6 de marzo del año 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2015016832).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Miguel Ángel Meza Monge, quien en vida fue mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0386-0645, divorciado una vez, vecino de Pavas del Liceo de Pavas, 200 metros al oeste 200 norte Residencial La Conquista casa 2 F y quien falleciere el cinco de enero de dos mil catorce, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000713-164-CI, causante: Miguel Ángel Meza Monge. Gestionante: Laura Meza Morales, presuntos herederos: Esteban Meza Morales, Ivannia Meza Morales, Kendall Miguel Meza Morales, Luz Mercedes Morales Zúñiga y Laura Meza Morales.—19 de enero de 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015021581).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Juan José Jaramillo Jiménez, mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Las Gravilias de Desamparados, de San José, frente al Depósito Las Gravilias, cédula de identidad número uno-doscientos-setecientos cincuenta y nueve, gestionado por Marianela de los Ángeles Jaramillo Rojas, y funge como albacea provisional María Vianney Rojas Rojas, quien es, mayor, vecina de Las Gravilias de Desamparados, de San José, frente al Depósito Las Gravilias, cédula número dos-doscientos uno-cuatrocientos cincuenta y nueve. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100439-0237-CI (472-4-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de enero del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015021744).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Modesto de Jesús Campos Sánchez; mayor, casado, cédula de identidad 6-0035-0824, quien fuera vecino del Valle de La Estrella, Duruy. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000090-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015021974).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Yerlyn Maykelyn Reyes Ortiz, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. 15-400035-1046-FA (36-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 6 de marzo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015021680).      3 v. 3.

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramitan las diligencias de cambio de nombre promovidas por María Ester Arias Hidalgo, mayor, costarricense, divorciada, de oficios del hogar, cédula de identidad número 6-0130-0355, vecina de Proyecto la Loma de Parrita, Grupo Dos, casa 133, a favor de la menor José Daniela García Arias, nacida el cinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, inscrita en el Registro de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas al tomo 451, página 281, asiento 561, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de la menor antes mencionado por el de Daniela  mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículos 54 y siguientes del Código Civil, en relación con los numerales 819 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior dentro del expediente número 14-100035-425-4-CI, Asunto: Diligencias de cambio de nombre, promovidas por María Ester Arias Hidalgo, a favor de la menor José Daniela García Arias.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2015016736).

Se hace saber: Que  ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Clemencia Cristina Gómez Morales mayor, Soltera, estudiante, documento de identidad 0116130880 vecina de Tres Ríos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Clemencia Cristina Gómez Morales, por el de Cristina mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 14-000413-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 1 de diciembre del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015016828).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en actividad judicial no contenciosa de depósito de persona menor de edad promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 13-000987-1146-FA, se encuentra la sentencia número 599-2014, de las diez horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de las menores de edad Keysha Valeska y Keira Daniela, ambas Núñez Jiménez en el hogar de su abuela materna María Isabel Jiménez Hidalgo. Firme esta resolución, deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021256).

Msc. Patricia Méndez Gómez. Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de nulidad de matrimonio, N° 2013-400543-0216-FA, promovido por Michael Álvarez Granados, mayor, casada, costarricense, comerciante, vecina de Hatillo, cédula 1-905-810 contra Marlly Esmeralda Álvarez Orozco, mayor, casada, colombiana, pasaporte PCC 24604701, representado por su curador procesal la Licda. Tanya Zamora Simón, se dictó la sentencia número 58-2015, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las trece horas cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil quince. Considerando único.... Por tanto: Por las razones y citas legales dichas, se declara con lugar la demanda, se anula el matrimonio entre Michael Álvarez Granados y Marlly Álvarez Orozco, así como todos sus efectos, entre ellos la inscripción registral, para que el actor sea tenido como persona soltera. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios, de la provincia de San José, tomo 481, folio 446, asiento 891. Se anula el estatus migratorio de la accionada y las naturalizaciones que se le hayan otorgado por ilegales. Póngase en conocimiento esto a la Dirección de Migración y Extranjería para los efectos respectivos. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastían y Alajuelita.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021259).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en proceso especial de impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad promovido por el Thomas Spanton Espinoza (representado por el Patronato Nacional de la Infancia) contra Spanton Richard William y Lynskey Thomas Paull, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 14-000286-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Del anterior proceso especial de impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad, establecido por Thomas Spanton Espinoza (representado por el Patronato Nacional de la Infancia) se le confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada Spanton Richard William, representado por su curadora procesal la Licenciada Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 67), y a Lynskey Thomas Paull, para que la contesten por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestren que ello se debió a causas que no le sean imputables. Por haber menores de edad interesados, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, con sede en esta Ciudad. Se ordena practicar la prueba del ADN y las de grupos sanguíneos, a tal efecto remítase el oficio de estilo a la Sección de Investigaciones del Organismo de Investigación Judicial, a fin de que se les conceda la respectiva cita médica. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la parte demandada Spanton Richard William, mediante su curadora procesal la Licenciada Yorleny Carvajal Hernández, y a la parte demandada Lynskey Thomas Paull, mediante el Juzgado Penal de Garabito en Puntarenas. Asimismo, se pone en conocimiento de Lynskey Thomas Paull e Ivannia Espinoza Espinoza, que deberán presentarse, en compañía de la persona menor de edad Thomas Spanton Espinoza, en el Departamento de Ciencias Forenses, Sección Bioquímica, del Organismo de Investigación Judicial, San Joaquín de Flores en Heredia, costado Norte del Cementerio, para realizarle la prueba científica de paternidad (A.D.N.), al ser las: quince horas del diecinueve de diciembre de dos mil catorce, debiendo las partes, además presentar su cédula de identidad, con indicación de que no es necesario presentarse en ayunas; bajo el apercibimiento de que si no compareciere sin justa causa que se los impida, será tenido como procediendo con malicia y como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con la prueba de marcadores genéticos y sanguíneos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021263).

Eddie Fernando Ulloa Núñez, mayor, costarricense, soltero en unión libre, comerciante, vecino de San Pablo de Turrubares, de la Municipalidad, 400 metros noroeste, cédula número 1-652-983, y Dinia Marcela Jiménez Bermúdez, mayor, costarricense, soltera en unión libre, enfermera, vecina de San Pablo de Turrubares, de la Municipalidad, 400 metros noroeste, cédula número 1-1284-776, promueven ante ese Despacho diligencias de cambio de nombre para que se ordene al Registro Civil el cambio de nombre de la persona menor de edad Angie Milagro Ulloa Jiménez, nacida el 7 de setiembre del 2010 y en lo sucesivo sea el de Camila Milagro Ulloa Jiménez. Se concede a todos los interesados el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus oposiciones, lo que deberán hacer por escrito ante este Despacho. Expediente N° 15-400054-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 6 de marzo del 2015.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021279).

Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a José Arnulfo Ludo Murillo, documento de identidad 0016266112, casado, comerciante, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000978-0186-FA donde se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República contra José Arnulfo Ludo Murillo y Mariana Castro Ramírez; expediente Nº 14-000978-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021383).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber, que en este Despacho Judicial se interpuso un proceso de insania promovido por Alicia Hernández González, en favor de María Priscilla Corrales Hernández, bajo expediente número 13-000705-0688-FA, donde se dictó la sentencia que en lo conducente indica: Sentencia de primera instancia N° 691-2014. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil catorce. Proceso insania establecido por Alicia Hernández González, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 0204250424, vecina de Palmares en favor de sus hijos Luis Gerardo Corrales Hernández, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad N° 0402300041, y María Priscilla Corrales Hernández, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 0402300040, ambos vecinos de Palmares. Se le dio parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: 1)..., 2)..., 3)..., Considerando: I.-Hechos Probados: a)..., b)..., c)..., d)..., II.-Hechos no probados:... III.-Sobre el fondo... Por tanto: Por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Alicia Hernández González a favor de sus hijos Luis Gerardo y María Priscilla ambos Corrales Hernández y en consecuencia se declara: 1) En estado de insanos al señor Luis Gerardo Corrales Hernández y la señora y María Priscilla Corrales Hernández. 2) Considerando que los insanos han vivido y depende n de toda forma de su madre Alicia Hernández González, se le nombra como curadora de Luis Gerardo y María Priscilla ambos Corrales Hernández a la señora Alicia Hernández González, con el fin de que continué ayudando, cuidando, manteniendo y administrando los bienes que pertenezcan a los insanos y de los que puedan llegar a obtener. 3) Se le concede a la curadora treinta días para levantar inventario de los bienes o de dineros en favor de sus hijos Luis Gerardo y María Priscilla ambos Corrales Hernández. 4) Por lo que deberá la curadora rendir garantía por la administración de los bienes, cuyo monto se fijará una vez que se rinda el inventario, dicha garantía podrá consistir en depósito de dinero en efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del INS o bonos del Estado. 5) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia se nombra como curador provisional a la señora Alicia Hernández González debiendo la misma tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias, por lo que deberá doña Alicia comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso de insania de Alicia Hernández González. Exp. N° 13-000705-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de enero del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021387).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Gregorio Wagner Velez, de nacionalidad colombiana, pasaporte PCC 10345943, de vecindario desconocido, que en este despacho el señor Carlos Piedra Cordero tramita proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de la menor de edad Sofía Valentina Wagner Núñez. Exp. N° 15-000127-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021395).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, a Gabriel Rostran Pérez de nacionalidad nicaragüense, mayor, de domicilio desconocido y Katia Cordero Romero, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y siete-novecientos sesenta y ocho, mayor, ama de casa, se les hace saber que en demanda declaratoria de abandono y depósito judicial del menor Adán Jeffrie Rostran Cordero, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriel Rostran Pérez y Katia Cordero Romero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Turrialba. A las quince horas y dieciséis minutos del veintisiete de marzo del año dos mil catorce. Tal y como se solicita en la audiencia celebrada en este despacho visible a folios 83 y 84, se enderezan los procedimientos a fin de que se tramite el presente expediente de ahora en adelante como declaratoria de abandono y depósito judicial del menor Adán Jeffrie Rostran Cordero en el hogar de su tía materna señora Giovanna Cordero Romero, donde figuran como demandados los señores Gabriel Rostran Pérez y Katia Cordero Romero. Así las cosas se confiere traslado a la Representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Turrialba licenciada Ana Lorena Salazar Sánchez y a los curadores procesales de los demandados Gabriel Rostran Pérez y Katia Cordero Romero sean los licenciados Guillermo Brenes Cambronero y Carlos Ramírez Ulate por el plazo de tres días, en el medio señalado al efecto. Se ordena publicar esta resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 19 de marzo del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021398).

MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, se le hace saber que en proceso insania establecido por María del Socorro Montoya Viales y otros, expediente: 14-000716-0938-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 133-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las diez horas cincuenta minutos del cinco de marzo de dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Sara María Montoya Viales, mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad número cinco-ciento veintisiete-trescientos ochenta y tres, vecina de Liberia, Aurora del Socorro Montoya Viales, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y cinco-ochocientos setenta, vecina de Liberia y Paula del Socorro Montoya Viales, mayor, soltera, pensionada, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y ocho-mil noventa y dos, vecina de Liberia, en favor de Pedro Rafael Montoya Montoya, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y cuatro-doscientos cincuenta y dos, vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: con base en lo expuesto y normas citadas, se falla: se declara insano a Pedro Rafael Montoya Montoya y se designa como su curadora definitiva a la señora Sara María Montoya Viales, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc Eddy Rodríguez Chaves Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021586).

Se avisa que en este Despacho la señora Rosy Jeannette Duran Monge, solicita se apruebe la adopción individual y cambio de nombre de la persona menor de edad Cristhel Michell Díaz Ampié. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 15-000093-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021613).

Se avisa que en este Despacho los señores Francisco Jairo León Chacón y Julieta Arcila Tamayo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ismael Antonio Serrano Velázquez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 15-000097-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021614).

Se avisa al señor Mainor Mena Méndez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 9-0075-0491, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente 15-000109-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sharon Naomy Mena Sequeira. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021616).

Se avisa al señor Juan Eduardo Fernández García, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 6-0135-0907, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 15-000118-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dennis Gabriel Fernández Villalta. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021620).

Se avisa a la señora Margarita del Milagro Carmona Jiménez, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 6-0148-0064, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 15-000122-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jossue Carmona Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021622).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Sang Su Yoo Ae, en su carácter personal se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente: 15-000297-0338-FA, establecida por Uver Cordero Brenes contra Sang Su Yoo Ae, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas del diez de febrero de dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de personas menores de edad en favor de los niños Yang Su Yoo y Jeastin Andrés ambos apellidos Yoo Cordero, promovidas por el señor Uver Cordero Brenes se confiere traslado por tres días hábiles al señor Yoo Ae Sang Su y al Patronato Nacional de la Infancia a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009). Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al Patronato Nacional de la Infancia se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. Conforme lo pide el gestionante y dado que según él lo menciona que sus nietos aún antes del fallecimiento de su hija y madre de los niños, siempre han estado a su lado y siempre ha velado por sus necesidades se le otorga a Don Uver Cordero Brenes en forma provisional el depósito de los niños Yang Su Yoo y Jeastin Andrés ambos apellidos Yoo Cordero. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021625).

Se hace saber a quienes pudiere interesar que dentro del proceso de insania promovido por Alicia Hernández Chavarría, mayor, viuda, ama de casa, cédula número cuatro-cero sesenta y cinco-trescientos cincuenta y tres, en favor de la insana Gaby de los Ángeles Bonilla Hernández, mayor, soltera, vecina de Heredia, cédula número uno-ochocientos cincuenta y cuatro-doscientos noventa y nueve; se dictó sentencia de primera instancia cuyo por tanto literalmente dice: “De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Alicia Odilia de Jesús Hernández Chavarría. En consecuencia, se declara a Gaby de los Ángeles Bonilla Hernández insana e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar. Se designa a la promovente, como su curadora, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consiste en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Sobre la administración: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesora y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Expediente N° 11-001305-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de marzo del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021740).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Arthur Budovsky Belanchuk; documento de identidad 0112151320, comerciante, domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio, bajo el expediente número 13-001141-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre Arthur Bodoksky Belanchuk y Yesenia de Los Ángeles Valerio Vargas, al haberse configurado un vicio en el consentimiento de los contrayentes, que se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de inscripción número 2-0211-304-0607, que se proceda a anular el trámite de naturalización presentado por el señor Budovsky Belanchuk bajo expediente Nº  4264-2010, que se anule la carta de naturalización otorgada al señor Budovsky Belanchuk el día 23 de febrero del 2011. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio del estado contra Arthur Budovsky Belanchuk y Yesenia de Los Ángeles Valerio Vargas. Expediente Nº 13-001141-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de setiembre del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015021971).

Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza del Juzgado de Familia de Turrialba, se hace saber que en demanda depósito judicial de menor, establecida por Patronato Nacional de La Infancia contra Eduvino Mena Valencia y María Evelyn Mora Segura, se ordena notificarle por edicto, el por tanto de la sentencia Nº 69-2015 dictada a las quince horas del once de marzo del año dos mil quince que en lo conducente dice: Por tanto de conformidad con lo expuesto y artículo 161 del Código de Familia 1, 153, 155, 222, 825, y 829 del Código Procesal Civil, Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar las diligencias de depósito de menor de edad promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia. Se ordena depositar judicialmente al menor Pablo Josué Mena Mora en el hogar de la señora Nuria Méndez Acosta. Deberá la depositaria presentarse en el término de cinco días a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese lo resuelto. Proceso depósito judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de La Infancia contra Eduvino Mena Valencia y María Evelyn Mora Segura, bajo el expediente Nº 14-000104-0675-FA-I. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 25 de marzo del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015021977).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores Tony Alberto Torres García, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0503560742, vecino de Liberia, hijo de Enid García Guevara y Pedro Torres Lezama y Raisa Chévez Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0503930394, vecina de Liberia, hija de Sandra Rodríguez Alvarado y Eloy Chévez Corea. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000167-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 16 de marzo del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021273).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Abraham Antonio Badilla Hernández, cédula 116200327 y Tifany María Mora Medina, tarjeta de identificación 604430268, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 15-000216-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de marzo de 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021275).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Edgar de Jesús Valverde Chavarría, mayor, estado civil soltero, profesión montacargüista, cédula de identidad número 4-181-926, vecino de Guararí de Heredia, La Lucía, de la caseta el guarda 25 mts al sur, hijo de Edgar Valverde Quesada y María Violeta Chavarría Vega, nacido en Heredia el 3 de octubre de 1983, con 31 años de edad, y Solangy Roxana Arcia Aleman, mayor, estado civil, soltera, profesión ama de casa, pasaporte número C01203724, vecina de Guararí de Heredia, La Lucía, de la caseta del guarda 25 mts al sur, hija de Ronald Arcia Juárez, nacida en Nicaragua, Rivas, el 14 de febrero de 1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 15-000384-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, 13 de marzo del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021277).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Adrián Álvarez Varela, mayor, soltero, chofer de vehículo pesado, portador de la cédula de identidad N° 1-964-338, vecino de Siquirres, Barrio Imbu Nuevo, 600 metros al oeste de la entrada principal del cementerio de Siquirres, casa de cemento, color amarilla, hijo de José Daniel Álvarez Montoya y María Elena Varela Esquivel, nacido en Uruca, Central San José, el día tres de marzo de mil novecientos setenta y siete, con 38 años de edad, y Angie Lucía Torres Cruz, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 4-186-666, vecina de Siquirres, Barrio Imbu Nuevo, 600 metros al oeste de la entrada principal del cementerio de Siquirres, casa de cemento, color amarilla, hija de Gillermo Torres Mejía y María del Pilar Cruz Jirón, nacida en Centro, Central, Heredia, el día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con 31 años de edad. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Eddie Anthony Sequeira Moncada y Antonio Sequeira Fernández. Asimismo manifestamos que tenemos un hijo en común el menor Jocsan Álvarez Torres. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez De Familia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº15-000206-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 2 de marzo del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021396).

José Diego Cortés Arias, mayor de 24 años de edad, masculino, costarricense, soltero en unión libre, trabaja en lo propio como agricultor, cédula de identidad número 2-666-046, hijo de José Dimas Cortés Anchía y Amabilia Arias Alvarado, nativo el 16 de octubre de 1989 en Ciudad Quesada, San Carlos y Mauren Evelia Avellán Marenco, mayor de 35 años de edad, femenina, soltera en unión libre, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 6-300-611, hija de Lucía Albertina Avellán Marenco, nativa el 21 de julio de 1979, en Centro de Golfito, Puntarenas, ambos vecinos de El Bosque de Peñas Blancas, en las parcelas del banco, al frente del Hotel Princesa Luna, casa de madera barnizada, han comparecido ante este juzgado solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente: 14-100013-671-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Fortuna del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2015.—MSC. Yamileth Tejada Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021599).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Heiner Asdrúbal Garita Solís, mayor, estado civil divorciado, profesión taxista, cédula de identidad número 4-145-447, vecino de Mercedes Norte, de la terminal de buses, 150 m al norte, hijo de Asdrúbal Garita Arrieta y María Rosa Solís Pérez, nacido en Heredia el 8 de setiembre de 1967, con 47 años de edad y Karla Elena Arce Umaña, mayor, estado civil divorciada, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-166-721, vecina de Mercedes Norte, de la terminal de buses, 150 m al norte, hija de Julio Alberto Arce Solano y María Elena Umaña Quirós, nacida en Heredia, el 22 de noviembre de 1977, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente: 15-000315-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de febrero del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015021626).

Edictos en lo Penal

Se ordena el comiso de evidencia y entrega a Proveeduría Judicial, para que se disponga su respectiva donación, siendo que en la presente causa Exp. Nº 10-013666-648-PE, seguida contra Luis Verny Céspedes Beltrán, por el delito Lesiones Culposas, de en perjuicio de Juan Carlos Romero González; se ha dictado desestimación, y existiendo resolución de este despacho de las dieciséis horas del treinta y uno de octubre del dos mil catorce, en la que se ordena la devolución de la motocicleta placa MOT-192422 marca Fredoom, a quien demuestre ser su propietario, para lo cual se le otorgó un plazo de tres meses, para que presentara los documentos correspondientes para proceder a la entrega del motor mencionado, tal y como se desprende de folio 24 y 23 dicha resolución no fue posible notificarla a su propietario registral por no contar con domicilio conocido, por lo que habiendo transcurrido dicho plazo, se resuelve; la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso 6106 y su reglamento establece la entrega de los bienes caídos en comiso que se encuentren a la orden del Juez o Tribunal, para lo cual una vez fenecido el proceso se da a cualquier parte interesada un plazo de tres meses para su retiro. Igualmente establece la mencionada Ley que una vez que transcurran esos tres meses una vez terminado el proceso, sin que algún interesado haya hecho gestión alguna para retirarlos, le caducará la acción para interponer cualquier reclamo. En el presente caso, se ha ordenado la devolución de la motocicleta, siendo que a la fecha no consta en autos alguna petición de entrega de la evidencia, y habiendo transcurrido los tres meses indicados, desde que feneció la causa, sin que persona alguna haya mostrado interés en el retiro del bien decomisado, es que se ordena el comiso de la motocicleta placa MOT-192422, el cual deberá ponerse a la orden de la Proveeduría Judicial para su respectiva donación. Publíquese mediante edicto y una vez firme procédase a comunicar al Departamento de Proveeduría, de forma tal que no se corra el riesgo de que se lleve a una donación que no resulta procedente por acciones que interponen las partes, de conformidad con lo establecido mediante acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 45-09, celebrada el 5 de mayo del año en curso, artículo LXI, circular 057-09. Asimismo se ordena comunicar esta resolución mediante edicto por una única vez. Exp. Nº 10-013666-648-PE. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas del diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Wendy Montero Vargas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015021944).

Fiscalía de Pavas, a las 11:30 horas del 24 de marzo del dos mil quince, en vista de que el demandado civil Lenis Gabriel Ramírez López, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonó al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en su contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Fabián Corrales Murillo, Fiscal Auxiliar de Pavas; se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Fabián Corrales Murillo, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al señor Lenis Gabriel Ramírez López, mayor de edad, cédula 2-0663-0812 se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 11-600145-0500-TC ofendido Jhonny Centeno Vargas se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las 11:30 horas del 24 de marzo del dos mil quince. En vista de que el demandado civil Lenis Gabriel Ramírez López no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Jeimmy Navarro Soto, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Fabián Corrales Murillo. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del demandado civil Lenis Gabriel Ramírez López la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic. Fabián Corrales Murillo, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(IN2015021951).

Expediente 13-600166-0401-TR Licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz; al señor Titus Ronald George Arthur, cédula o documento de identidad número WS-473724, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Orlando José Rodríguez Ruiz, en perjuicio de Carmen Carrillo Santacruz y María Julia Santacruz Ardona, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, a las ocho horas y once minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce. En vista de que el señor Titus Ronald George Arthur, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Carmen Carrillo Santa Cruz, María Julia Santa Cruz Ardona, a darle traslado al tercero civil responsable de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Lic. Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015021972).