BOLETÍN
JUDICIAL N° 81 DEL 28 DE ABRIL
DEL 2015
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Pedro Delgado Guzmán, fallecido el 18-08-10, con cédula 002-RE-1329-00-1999,
casado, 52 años, quien fue jornalero de la finca bananera Bioban,
antigua Peña en Estrada, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el N°
14-300051-0479-LA-1, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-300051-0479-LA-(1), a favor de Adda Ivannia Villarreal Sánchez, cédula 155821659934, madre del
menor Mainor Adán Delgado Villarreal hijo del
fallecido.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina,
dieciséis de setiembre mil catorce.—Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015022097).Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ramón Ángel
Campos Moreira, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad 4-059-398 ,
fallecido el 22 de setiembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones sector publico bajo el N° 15-000036-1021-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000036-1021-LA. Por a favor de José Ramón Ángel
Campos Moreira.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 19 de marzo del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022028).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien
en vida se llamó Jorge Hernaldo Bucardo Maradiaga, cédula de residencia 155820985601, mayor, quien
falleció el 06 de enero del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Edwin Bloomfield Winter, interpuestas por Jorge Hernaldo Bucardo Maradiaga.
Expediente N° 15-000070-1025-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 20 de marzo del 2015.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022032).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida
se llamó Joseph Antonio Brown Omeir, mayor,
divorciado, oficial de seguridad, vecino de Limón, portador de la cédula de
identidad 7-0135-0697 y fallecido el 29 de julio del 2013, para que comparezcan
a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Diligencias de
consignación de prestaciones del trabajador fallecido Joseph Antonio Brown Omeir interpuestas por Romasia Yorleny Simpson Gordon. Expediente N° 15-000076-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de marzo del 2015.—Lic.
Roy Córdoba Hernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015022033).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Pedro Delgado Guzmán, fallecido el 18-08-10, con cédula 002-RE-1329-00-1999,
casado, 52 años, quien fue jornalero de la finca bananera Bioban,
antigua Peña en Estrada, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho
en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el N°
14-300051-0479-LA-1, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-300051-0479-LA-(1), a favor de Adda Ivannia Villarreal Sánchez, cédula 155821659934, madre del
menor Mainor Adán Delgado Villarreal hijo del
fallecido.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Matina, dieciséis de setiembre mil
catorce.—Carlos Manrique Martínez Duran, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022097).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres de paso,
servidumbre de líneas eléctricas y de
paso y servidumbre de acueducto; a las once horas y treinta minutos del dos de
junio de dos mil quince, y con la base de doce millones seiscientos setenta y
tres mil cuatrocientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintisiete mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero
la cual es terreno con frutales. Situada en el distrito Macacona,
cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Drodin Castro Esquivel; al sur, Sueños de Bruselas S. A.;
al este, servidumbre de paso y al oeste, Comercial R.A.H.F. S. A. Mide: mil
ciento veinte metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base
de nueve millones quinientos cinco mil cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas
y treinta minutos del dos de julio de dos mil quince con la base de tres
millones ciento sesenta y ocho mil trescientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alfredo Eduardo Ramírez Valverde contra Celia María Vásquez Ruiz. Exp.: 15-007006-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
marzo del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015025678).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada 0235-00000855-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del
diez de junio de dos mil quince, y con la base de seis mil trescientos setenta
y cuatro dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 51092-002 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Simón Rosentock;
al este, Gonzalo Villalta y al oeste, sucesión de, José Miguel Jiménez.
Mide: mil dieciséis metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio
de dos mil quince, con la base de cuatro mil setecientos ochenta dólares con
ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de
dos mil quince con la base de mil quinientos noventa y tres dólares con sesenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Central de Compras Centroamericana Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Constructora Hermanos Solano Torres Sociedad Anónima, Juan
Antonio Solano Torres. Exp.: 15-000225-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
17 de marzo del 2015.—Licda. Hannia Marchena Jiménez,
Jueza.—(IN2015025855).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta
minutos del catorce de mayo de dos mil quince, y con la base de cinco millones
seiscientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y tres mil noventa y dos cero cero
tres, cero cero cuatro la cual es terreno lote 19
terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Lidia Solano; al sur, calle pública y José Joaquín Segura Bolaños; al
este, lote 20 y al oeste, lote 18. Mide: doscientos ochenta y cinco metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince, con la base de
cuatro millones doscientos treinta y dos mil sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos
mil quince con la base de un millón cuatrocientos diez mil seiscientos ochenta
y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Los Amigos del
Bosque Frío S. A., contra Carmen Bermúdez Gómez. Exp.:
13-001382-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 10 de febrero del 2015.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015025863).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero
minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, y con la base de tres millones
quinientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un
mil ciento sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Lotificadora del
Pacífico S. A.; al sur, Lotificadora del Pacífico S.
A.; al este, Lotificadora del Pacífico S. A. y al
oeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento
veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dos de junio de dos mil quince,
con la base de dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
junio de dos mil quince con la base de ochocientos noventa y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro contra Alexander Gutiérrez García. Exp.:
13-004935-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de octubre del 2014.—Lic. Cristian Zamora
Pérez, Juez.—(IN2015025892).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones (Citas: 296-06446-01-0901-007), reservas y restricciones (Citas:
380-19150-01-0900-001), servidumbre de paso (Citas: 554-06958-01-0007-001),
servidumbre de paso (Citas: 554-06958-01-0007-001), servidumbre de paso (Citas:
554-06958-01-0007-001), servidumbre de paso (Citas: 554-06958-01-0012-001),
servidumbre de paso (Citas: 554-06958-01-0012-001), servidumbre de paso (Citas:
557-01632-01-0010-001), servidumbre de paso (Citas: 557-01632-01-0010-001); a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de junio de
dos mil quince, y con la base de doscientos ocho millones cuatrocientos
cuarenta mil novecientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y tres mil ochocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito
7-Belén, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública, Bonifación Pérez, Buena Vista del Mar
Sociedad Anónima, Tres Pericos en la Palmera Sociedad Anónima y Tres Ciento Uno
Cinco Dos Ocho Cinco Tres Nueve Sociedad Anónima y Buena Vista del Mar Azul; al
sur, César Vargas, Tres Ciento Uno Cinco Dos Ocho Cinco Tres Nueve Sociedad
Anónima, Coin Investments
Sociedad Anónima y Lote de Buena Vista del Mar Azul Sociedad Anónima; al este,
Río Zeval de Nicoya Sociedad Anónima, Tres Pericos en
la Palmera Sociedad Anónima y al oeste, Walter Suárez, Costa Rica Ocean View Sociedad Anónima, Zeval
de Nicoya Sociedad Anónima Buena Vista del Mar Azul Sociedad Anónima Tres
Pericos en la Palmera Sociedad Anónima, Tres Ciento Uno Cinco Dos Ocho Cinco
Tres Nueve Sociedad Anónima, Buena Vista. Mide: ochenta y dos mil novecientos
dieciocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y
seis millones trescientos treinta mil setecientos trece colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de
julio de dos mil quince con la base de cincuenta y dos millones ciento diez mil
doscientos treinta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Palmares Dos
Limitada contra Buena Vista del Mar Azul Sociedad Anónima. Exp.:
13-004583-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015025938).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos
mil quince, y con la base de nueve millones doscientos cincuenta y tres mil
doscientos treinta y seis colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Quepos, cantón
Aguirre, de la provincia de, Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
frente a ella de 19,80; al sur, Getsi Piedra Acuña;
al este, Palí S. A. y al oeste, Geovanny Ruiz Ureña.
Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre de dos mil quince, con la base de seis millones novecientos treinta y
nueve mil novecientos veintisiete colones con dieciocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince con la base de
dos millones trescientos trece mil trescientos nueve colones con seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Steven Obando
Bolívar. Exp.: 14-003975-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de marzo del
2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015025940).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta
minutos (1:30 p.m.) del seis de julio de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 347278, marca
Mitsubishi, estilo expo categoría automóvil, capacidad 7 personas serie y vin j a tres c z cinco nueve w x n z cero cero dos cuatro ocho nueve, año mil novecientos noventa y
dos, carrocería Station Wagon
o Familiar, color vino tracción cuatro por dos, número de motor ilegible marca
del motor Mitsubishi, cilindrada dos mil cuatrocientos cc, cuatro cilindros,
combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos (1:30 p.m.) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30
p.m.) del cinco de agosto del dos mil quince con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Adrián Solano Loría contra
Susana Román Sancho. Exp.: 12-008095-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
14 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015025960).
En la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del nueve de junio de dos mil quince, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00070475-001-002, la cual es terreno potrero y agricultura con 1 casa. Situada
en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rafael Sanabria Solano; al sur,
calle pública con 9m 95cm; al este lote décimo cuarto y al oeste lote
duodécimo. Mide: ciento setenta y tres metros con dieciséis decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de seis millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio de dos
mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Anaco Sociedad Anónima contra Distribuidora de Hortalizas Aries HA S. A., Lilliana María del Carmen Granados Ramírez. Exp: 15-000824-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015025965).
En la puerta exterior de
este Despacho, remataré los siguientes bienes: 1) el vehículo placa CL ciento
cuarenta y ocho mil quinientos uno, marca Toyota, categoría carga liviana,
estilo Hilux, año 1995, color rojo, tracción 4x4,
libre de gravámenes prendarios; para el primer remate con la base de cuatro
millones quinientos veintiséis mil setecientos cincuenta colones. De no haber postores, para llevar a
cabo el Segundo Remate, con la base de tres millones trescientos noventa y
cinco mil ciento sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, con la base de un
millón ciento treinta y un mil seiscientos ochenta y siete colones cincuenta
céntimos (un 25% de la base original). 2) Finca partido de San José folio real
matrícula número seiscientos un mil seiscientos veintiuno- cero cero uno, que es terreno de pasto, café y una casa de
habitación, ubicada en el distrito octavo Cajón, cantón diecinueve Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Linda al norte, Marina Rodríguez y Javier
Rodríguez; sur, calle pública, Carmen Rodríguez y Nelson Zúñiga Ureña; este,
Javier Rodríguez Hidalgo y Nelson Zúñiga Ureña; este, Marina Rodríguez Navarro
y Carmen Rodríguez Hidalgo. Mide: nueve mil seiscientos ochenta y siete metros
con cero decímetros cuadrados. Libre de gravámenes hipotecarios; soportando
reservas y restricciones al tomo 318, asiento 14389; reservas y restricciones
al tomo 345, asiento 19660; servidumbre de paso al tomo 478, asiento 6726. Para
el primer remate con la base de setenta millones setecientos treinta y cuatro
mil trescientos veinticinco colones. De no haber postores, para llevar a cabo
el Segundo remate, con la base de cincuenta y tres millones cincuenta mil
setecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, con la base de
diecisiete millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y un mil
colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Para llevar a
cabo el primero remate se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve
de junio del año dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el
Segundo Remate, se señalan las diez horas treinta minutos del diez de julio del
año dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos
mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución sentencia de, Luis Delgado Rodríguez contra Arturo
Rodríguez Hidalgo. Exp.: 13-000194-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 25 de marzo del 2015.—Licda. Hellen
Hidalgo Ávila, Jueza.—(IN2015025967).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de mayo del dos mil quince, y con la base de cincuenta y dos mil novecientos
treinta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 77123-000 la cual
es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 07
Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
sucesión Juan Piedra Segura; al sur, temporalidades de la iglesia católica; al
este, Belén Piedra Brenes, y al oeste, calle pública. Mide: quinientos
cincuenta y dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio del dos
mil quince, con la base de treinta y nueve mil seiscientos noventa y nueve
punto setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de trece mil
doscientos treinta y tres punto veinticinco unidades de desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Belén Piedra Brenes, Marino Gerardo Brenes
Piedra, exp. N° 12-012317-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del año
2015.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2015025970).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendario; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo
del año dos mil quince, y con la base de veintisiete millones trescientos
cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: GB 002575, marca: Toyota, categoría: microbús, seria:
JTFSK22P700014879, chasis: JTFSK22P700014879, carrocería: Microbús, tracción:
4x2, año: 2012, color: Plateado cilindros: 04, combustible: diesel, modelo:
LH222L-Lemde. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del diez de junio del año dos mil quince, con la base de veinte millones
quinientos once mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de junio del año dos mil quince, con la base de seis millones
ochocientos treinta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Antonio Garay Mora, exp. N° 15-000259-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 13 de abril del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015025978).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del dos de junio
del dos mil quince, y con la base de doscientos setenta y ocho mil ciento
ochenta y siete dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 517483-00 la cual
es terreno irregular de forma triangular de agricultura con una construcción
dedicada a taller y oficinas. Situada en el distrito San Rafael, cantón Montes
de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 42 mts. 66 cm de frente; al sureste, Ismael Gutiérrez
Contreras, Vivienda de Concreto, y al suroeste, calle pública con 10 metros de
frente E Inversiones Tres Mil Setecientos Setenta S. A. Mide: mil ciento diez
metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la
base de doscientos ocho mil seiscientos cuarenta dólares con veintiocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del dos de julio del dos mil quince,
con la base de sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis dólares con
setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A., contra Facam Internacional S. A. exp. N° 15-008433-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
marzo del año 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015025982).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de
junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ciento noventa y
nueve mil ciento setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 775372, marca Toyota, estilo Yaris,
año 2009, color gris, Vin JTDBT933601294153, marca
Toyota, categoría automóvil, estilo Yaris, capacidad
5 personas, año 2009, color gris, tracción 4X2, carrocería Sedan 4 puertas, N°
motor 1NZD201397, modelo de motor NCP93LBEMRK. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil quince,
con la base de tres millones ciento cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y
dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de julio del
dos mil quince, con la base de un millón cuarenta y nueve mil setecientos
noventa y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Luis Barboza Pilartes contra Andrés Pérez Botero, exp.
N° 14-005459-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015025983).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de mayo del dos mil quince, y con la base de un millón doscientos
trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas 682504, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas,
chasis KMHVA21LPVU286785, uso particular, estilo Accent,
capacidad 5 personas, año 1997, color rojo, número motor G4EHV171817,
Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil quince, con la base de
novecientos nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil quince, con la
base de trescientos tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Luis Villalta Murillo, exp. N° 11-028933-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de marzo del año 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015025990).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, Citas: 472-04473-01-005-001,
551-08812-01-006-001, 551-08812-01-009-001, 551-08812-01-0012-001,
551-08812-01-0015-001, 551-08812-01-0017-001, 551-08812-01-0019-001,
Servidumbre de Acueductos Citas: 551-08812-01-0021-001, 551-08812-01-0024-001,
551-08812-01-0027-001, 551-08812-01-0030-001, 551-08812-01-0032-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso Citas: 551-08812-01-0037-001,
551-08812-01-0040-001, 551-08812-01-0043-001, 551-08812-01-0045-001,
551-08812-01-0048-001, servidumbre de paso Citas: 563-05376-01-0005-001,
563-05376-01-0006-001, 563-05376-01¬0007-001, 563-05376-01-0008-001,
servidumbre de acueducto Citas: 563-05376-01-009-001, 563-05376-01-0010-001, 563-0576-01-0011-001,
563-05376-01-0012-001, servidumbre de paso Citas: 563-05376-01-0013-001,
563-05376-01-0014-001, 563-05376-01-0015-001, 563-05376-01-0016001, servidumbre
ecológica y limitaciones Citas: 563-05376-01-0017-001, 567-78194-01-0002-001,
568-06183-01-0006-001, servidumbre de vista Citas: 568-06183-01-0008-001,
568-06183-01-0010-001, 568-06183-01-0012-001, servidumbre de acueductos Citas:
568-06183¬01-0014-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
568-06183-01-0016-001, servidumbre ecológica y limitaciones Citas:
568-13284-01-0002-001, servidumbre de paso Citas: 568-13284-01-003-001,
servidumbre de acueductos Citas: 568-13284-01-004-001, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso Citas: 568-13284-01-0005-001, servidumbre de vista Citas:
568-13284-01-0007-001, 568-13284-01-0016-001, 568-13284-01-0018-001,
servidumbre ecológicas y limitaciones Citas: 569-74903-01-0002-001, servidumbre
de vista citas: 569-74903-01-0003-001, 569-74903-01-0009-001, Servidumbre de
acueducto y de paso Aya citas: 571-42470-01-0004-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 571-42270-01-0006-001,
servidumbre de paso citas 572-37055-01-0004-001, servidumbre de paso Citas:
572-37055-01-0004-001 servidumbre de acueductos Citas: 572-37055-01-0006-001, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso Citas: 572-37055-01-0008-001, servidumbre
ecológicas y limitaciones Citas: 572-37055-01-0010-001, servidumbre de vista
citas: 573-69226-01-0006-001, servidumbre ecológica y limitaciones Citas:
573-69226-01-007-001, 573-69226-01-0013-001, 575-98266-01-0002-001, servidumbre
de vista Citas: 575-98266-01-0003-001, servidumbre de paso número:
576-29860-01-0004-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2010-202725-01-0001-001, 2012-100597-01-0006-001, servidumbre de acueductos y
de paso A y A citas: 2012-100597-01-0008-001, servidumbre de paso Citas:
2012-100597-01-0010-001, Servidumbre Ecológica y Limitaciones Citas:
2013-46120-01-0004-001; a las 9:00 horas del 02/06/15, y con la base de ochenta
y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
6-194084-000 la cual es terreno de Breñón y para
construir. Situada en el distrito 2-Savegre, cantón 6-Aguirre, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, con 3-101-455048 S. A.; al sur, con
3-101-455048 S. A.; al este, con calle pública con un frente de 147-53 dm
cuadrados y al oeste con 3-101-455048 S. A. Mide: veinticinco mil trescientos
tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las 9:00 horas del 17/06/15, con la base de sesenta y un millones
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las 9:00 horas del 02/07/15 con la base
de veinte millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, es mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Central de Servicios Químicos S. A., contra Kalon
Holdings Limitada. Exp.: 15-005710-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—(IN2015025968).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 0408-00000393-01-0004-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de doce
millones seiscientos ochenta y cuatro mil ciento diez colones con cuarenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil novecientos setenta
y cuatro cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lesbia Bolandi Gorgora; al sur, calle
pública con 12 metros con 50 centímetros lineales; al este, calle pública con
trece metros con 51 centímetros lineales, y al oeste, Lesbia Bolandi Gorgora. Mide: ciento
noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1343074-2009.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
junio del año dos mil quince, con la base de nueve millones quinientos trece
mil ochenta y dos colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince, con la base de
tres millones ciento setenta y un mil veintisiete colones con sesenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lesbia Bolandi
Gorgona, Marta Viria Bolandi
Gorgona, exp. N° 15-000415-1205-CJ.—Juzgado De
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito Del Primer Circuito Judicial De Guanacaste,
Liberia, 26 de marzo del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015025987).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del diecinueve de
mayo del dos mil quince, y con la base de veintiún mil seiscientos setenta y
ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cinco setecientos cincuenta
y dos cero cero cero la
cual es terreno lote número 19, terreno de potrero. Situada en el distrito
Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote
número 20, de John Richardson y otro; al sur, Sol de Nosara
S. A.; al este, Sol de Nosara S. A., y al oeste,
calle pública. Mide: cuatro mil novecientos veintiséis metros con diecisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base de dieciséis mil
doscientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, con la base de
cinco mil cuatrocientos diecinueve dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Yohna I.Y.N S. A., contra tres-ciento
uno-seis cuatro cuatro cero tres dos S exp. N° 13-017585-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de febrero del año 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—(IN2015025992).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
mayo del dos mil quince, y con la base de un millón novecientos cincuenta y dos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
772615, marca Hyundai, año 1995, vin
KMHVF21LPSU070001, cilindrada 1500 c.c, color: gris,
categoría: automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de cuatrocientos ochenta
y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra
Jeanne Gutiérrez Mora, exp. N° 09-027013-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 29 de enero del año 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015025995).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
mayo de dos mil quince, y con la base de cuatrocientos treinta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 071441
marca Mazda, categoría carga liviana serie TA3H1119841 carrocería plataforma
tracción 4x2 uso particular capacidad 3 personas año 1979 color blanco número
de motor HAM13012 combustible diesel cilindros 04. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince,
con la base de trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince con la base
de ciento siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Corporación BBG Sociedad Anónima
contra Eduardo Arguello Peralta. Exp. Nº
11-027010-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del
2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015026106).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de mayo de dos mil quince, y con la base de trece
millones dieciséis mil sesenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento once mil ciento uno cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero
diez y cero once la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Cesar Montero Mora; al sur, Jesús Montero Mora; al este, Regulo Hernández
Castro y al oeste, calle pública con un frene a ella de trece metros con un
centímetro lineal. Mide: Trescientos ochenta y nueve metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones
setecientos sesenta y dos mil cuarenta y cinco colones con veinte céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil quince, con la
base de tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil quince colones con
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Federico Hernández
Vega, Jesús Hernández Castro, Jorge Hernández Vega, Leila Vega Sánchez, Luis
Diego Hernández Vega. Exp. Nº 13-002142-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
16 de abril del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015026108).
A las ocho horas del
veintisiete de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho; de la forma que se dirá y
con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la
base de setenta millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 330-14040-01- 0901-001,
la finca del partido de Alajuela, matrícula número 194262-000, la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 1, quesada cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco
Jiménez Solís y Alfredo Corrales Bolaños; sur, calle pública con un frente de
22.59 metros; este, Gilberto Rodríguez Rodríguez y
Jorge Benavides Núñez; oeste, Rita María Castro Benavides. Mide: Cuatrocientos
cuarenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0394223-1997. 2) Con la base de veintisiete millones doscientos mil colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 167536-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Ángel Brenes Chaves; sur, Luis
Chaves Paniagua; este, Miguel Ángel Brenes Chaves; oeste, José Elio Ruiz
Mejías. Mide: Seis mil noventa y cuatro metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Plano: A-0778441-2002. Para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas del once de junio del dos mil quince, con la base de
cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos por la finca número
194262-000; y con la base de veinte millones cuatrocientos mil colones exactos
por la finca número 167536-000 (rebajada en un 25%).- para el tercer remate, se
señalan las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base
de diecisiete millones quinientos mil colones exactos por la finca número
194262-000; y con la base de seis millones ochocientos mil colones exactos (un
25% de la base original) por la finca número 167536-000. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dimuse
e Hijos Sociedad Anónima. Exp. Nº 14-000173-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Licda. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015026122).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a citas
307-06422-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo
del dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 511834 submatrícula cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald Navarro Ureña; al sur, Grace
Garro Valverde; al este, calle pública con 12,30 metros de ancho y al oeste,
Ronald Navarro Ureña. Mide: Cuatrocientos setenta y seis metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de
junio del dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan
Alejandro Zúñiga Zúñiga contra Mirna Magaly Navarro
Garro. Exp. Nº 15-000679-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur,
4 de marzo del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015026125).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios;; a las trece horas y treinta
minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de un millón
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil
doscientos cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno de charrales. Situada en el
distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 3-19; al sur, lote 3-21; al este, calle con 10,00 y al
oeste, quebrada en medio otro. Mide: ciento sesenta y siete metros con
veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Eliecer Badilla Mora contra Ana Lorena
Aparicio Solís. Exp. Nº 13-004054-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur, 26 de febrero del 2015.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015026128).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, remataré lo siguiente; a las once horas y cero minutos
del trece de mayo del dos mil quince, y con la base de siete millones
trescientos ochenta y nueve mil trescientos cinco colones con sesenta y dos
céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien placa c
144333 marca Peterbilt, año 1995, VIN
1XPFDR8X6SN378770, cilindrada 12700 c.c, color rojo,
categoría tractocamión (carga pesada). Con la base de
seis millones noventa y seis mil ciento setenta y siete colones con catorce
céntimos libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien placa C
136720 marca Freightliner, año 1996, VIN
2FUYDDYB6TA815891, cilindrada 14000 c.c, color verde,
categoría carga pesada. Con la base de tres millones trescientos ocho mil
trescientos noventa y tres colones con sesenta y cinco céntimos libre de
gravámenes prendarios; sáquese a remate el bien placa S 24471 marca 3-Star, año
2005, VIN 109970793, cilindrada 1 c.c, color gris,
categoría semiremolque. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil
quince, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y un mil novecientos
setenta y nueve colones con veintiún céntimos el vehículo placas C 144333,
(rebajada en un 25%), con la base de cuatro millones quinientos setenta y dos
mil ciento treinta y dos colones con ochenta y cinco céntimos el vehículo
placas C 136720, (rebajada en un 25%). Con la base de dos millones
cuatrocientos ochenta y un mil doscientos noventa y cinco colones con
veintitrés céntimos el vehículo placas S 24471, (rebajada en un 25%) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio
del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos cuarenta y siete mil
trescientos veintiséis colones con cuarenta céntimos el vehículo placas C
144333 (un 25% de la base original). Con la base de un millón quinientos
veinticuatro mil cuarenta y cuatro colones con veintiocho céntimos el vehículo
placas C 136720 (un 25% de la base original). Con la base de ochocientos
veintisiete mil noventa y ocho colones con cuarenta y un céntimos el vehículo
placas S 24471 (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Fiduciaria Brunca S. A. contra Michael Alexander
Corrales Zúñiga, Yordan Rojas Martínez. Exp. Nº 15-005795-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo
del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015026184).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 2183
075 001, bajo citas. 297-14095-01-0901-011; servidumbre de paso bajo citas:
2014-91143-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del dos mil quince, y con la base de once millones noventa y dos mil
treinta y tres colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote
1 terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hugo Navas
Obando, al sur, servidumbre de paso de 9.50 metros de ancho de por medio con
Alcides Valverde Retana y Edwin Navas Obando; al este, Marino Solís Monge y
Hugo Navas Obando y al oeste, Hugo Navas Obando. Mide: Cinco mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de agosto del dos mil quince, con la base de ocho millones trescientos
diecinueve mil veinticinco colones con once céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince con la base de dos
millones setecientos setenta y tres mil ocho colones con treinta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Luis Alberto Bolaños Castro, Yendry Priscila Hernández Porras. Exp.
Nº 15-001641-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 15 de
abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015026197).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso a citas
460-14235-01-0004-001, 460-14236-01-0004-001 y 463-18830-01-0004-001; a las
nueve horas y cero minutos del siete de julio del dos mil quince, y con la base
de dieciséis millones cuatrocientos treinta y un mil setecientos noventa y
cuatro colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 579933 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en
el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, José Luis Barboza Mora; al sur, calle
pública y Freddy Quesada Azofeifa; al este, José Luis
Barboza Mora y al oeste, José Eduardo Barboza Flores. Mide: Quinientos siete
metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil
quince, con la base de doce millones trescientos veintitrés mil ochocientos
cuarenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del seis de agosto del dos mil quince con la base de cuatro
millones ciento siete mil novecientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Martín
García Mora. Exp. Nº 15-001731-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur, 14 de abril del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015026200).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo
369 asiento 11119; a las quince horas y cero minutos del ocho de julio del dos
mil quince, y con la base de dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil ciento
ochenta y nueve colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta
y ocho mil ciento ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno lote 8 para construir. Situada en
el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, lote B
Municipalidad Parque y al oeste, calle pública con 10m. Mide: Doscientos metros
con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de
un millón setecientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y un colones con
setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto
del dos mil quince con la base de quinientos ochenta y seis mil cuarenta y
siete colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Francisco Hernández Quiel,
María Adelia Quiel Reyes. Exp. Nº 15-001735-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur,
8 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chavez Mora, Jueza.—1
vez.—(IN2015026203).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta
90043334, sumaria 09003504-0494-TR, a las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de mayo de dos mil quince y con la base de veintitrés mil
novecientos seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa 797579, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5
personas, año 2009, color beige, vin
JS3TD04V494101637, cilindrada 2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil quince, con la base de
diecisiete mil novecientos veintinueve dólares con cincuenta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de
cinco mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Josué David Umanzor
NI. Expediente: 12-015717-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015026230).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado a favor de Banco BAC San José S. A., citas:
2010-182800-01-0001-001, a las diez horas y quince minutos del uno de junio de
dos mil quince y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 43701-F-000, la cual es terreno bloque A, finca filial
veintiuno-A apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 03 San
Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Cafetalera San Francisco S. A.; al sur, área común destinada a avenida segunda;
al este, finca filial veinte-A; y al oeste, finca filial veintidós-A. Mide:
doscientos cincuenta y seis metros con sesenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis
de junio de dos mil quince, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de julio de dos mil
quince, con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Alfred Lee Singer contra Marvin Yovani Pinto Moscoso.
Expediente: 13-009249-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril
del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015026252).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado, anotado bajo las citas
800-114712-01-0001-001; a las catorce horas del veintiséis de mayo de dos mil
quince y con la base de cinco millones quinientos diez mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 170929-000, la cual es terreno patio construido. Situada en el
distrito tres San Juan, cantón cuatro Santa Bárbara de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, con Gerardo Oviedo Oviedo; al sur,
con la calle pública; al este, con Marvin Vargas Pérez; y al oeste, con Teresa
Carvajal Solís. Mide: ciento treinta y siete metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
diez de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento treinta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticinco de junio
de dos mil quince, con la base de un millón trescientos setenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Joaquín Corrales Ulate contra sucesorio
de Jorge Murillo Oviedo. Expediente: 13-000022-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de abril del 2015.—Karol
Solano Ramírez, Jueza.—(IN2015026258).
A las nueve horas
del diecinueve de junio del dos mil
quince, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios. Para el primer remate y con la base
de ciento cuarenta millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del
Partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos-cero
cero cero, que es terreno de potero con riachuelo,
sito en el distrito 03 El Amparo, cantón catorce Los Chiles de la provincia de
Alajuela, lindante: al norte, Rafael Ángel Rojas Quesada; al sur, calle pública
en parte, Rafael Ángel Castro Montero y Juan Rafael Solano Solano;
al este, Rafael Ángel Rojas Quesada, Rafael Ángel Castro Montero y Juan Solano Solano, y al oeste, calle pública, el cual mide seiscientos
ocho mil cuatrocientos setenta y dos metros con treinta y un decímetro
cuadrado, según plano N° A-0981210-2005, propiedad de la demandada Azucarera
Boca de Arenal Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de ciento cinco mil colones exactos, se señalan
las nueve horas del seis de julio del dos mil quince. En la eventualidad de que
en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y
con la base del veinticinco por ciento de la base original o se la suma de
treinta y cinco millones de colones, se señalan las nueve horas del veintiuno
de julio del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de
ejecución hipotecaria N° 14-001790-1202-CJ, establecida por el Banco de Costa
Rica contra José Fabio Serrano Saborío y otros.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 26 de marzo del 2015.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026270).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, con las citas
2012-331501-01-0001-001 y 2012-366151-01-0003-001; a las diez horas y cero
minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince y con la base de diez
millones ochocientos noventa y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Upala,
cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 3; al sur, Ricardo Antonio Rodríguez Blandón; al este, servidumbre
de paso en medio con un frente a ella de 10 mts y un
ancho de 4 mts y Ricardo Antonio Rodríguez Blandón; y
al oeste, Grupo B.F S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil
quince, con la base de nueve millones quinientos ochenta y tres mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de
dos mil quince, con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Pedro Rafael
Pérez Caldera. Expediente: 14-011917-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos. Juez.—(IN2015026278).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veinticinco de
mayo de dos mil quince y con la base de cuarenta y nueve mil novecientos seis
dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil
cuatrocientos cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno inculto para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón
Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Emilio Piedra Jiménez;
al sur, calle pública; al este, Radio Victoria Limitada; y al oeste, Emilio
Piedra Jiménez. Mide: doscientos setenta y nueve metros con siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del nueve de junio de dos mil quince, con la base de treinta y siete mil
cuatrocientos treinta dólares con dieciocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de doce
mil cuatrocientos setenta y seis dólares con setenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Ediciones Especiales Internacional S.
A. y Luis Eduardo Campos Ruiz. Expediente: 14-011919-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015026281).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando calle ref.: 00120096 000, con las
citas 311-16547-01-0818-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, con las citas 442-16929-01-0227-001; a las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince y con la base de diez
millones setecientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos veinte mil ochocientos diez-cero cero cero,
la cual es terreno lote 84, terreno para la vivienda. Situada en el distrito
Coyolar, cantón Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, calle pública; al este, lote 85; y al oeste, lote 83. Mide:
ochocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de nueve
millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince,
con la base de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria e Grupo Mutual Alajuela la Vivienda contra Cinthia de los
Ángeles Ramírez Agüero. Expediente: 14-011920-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
16 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015026285).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y
treinta minutos pasado meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil quince y
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N°
ciento veinticuatro mil diez-cero cero cero, la cual
es terreno para construir, lote K-17. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón
10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida 2; al
sur, lote 17 K; al este, calle 4; y al oeste, lote 18 K. Mide: trescientos
veinticuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta
minutos pasado meridiano) del nueve de junio de dos mil quince, con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del veinticuatro de
junio de dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Adriana Samudio Montenegro, María Lillian
Montenegro Gallardo. Expediente: 14-003003-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015026288).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando el decreto de embargo de la sumaria
09-000594-0505-LA a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio
del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número 670972, marca Hyundai, año 2006, Vin
KMHET41CP6A160271, cilindrada 2400 C.C, color Blanco, categoría Automóvil. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio
del año dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto
del año dos mil quince con la base de un millón doscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Despido discriminatorio de Walter Calderón Araya contra Lorena Quirós
Mora, Roda Dabe Sociedad Anónima. Exp.
N° 09-000594-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 14 de abril del año 2015.—Msc. Xiomara
Arias Madrigal, Jueza.—Exonerado.—(IN2015026354).
A las ocho horas treinta
minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando anotación de hipoteca bajo las citas 2011-00338891-01;
condiciones del Instituto de Desarrollo Agrario bajo las citas
370-00019769-01-0968-001; reservas y restricciones bajo las citas
370-00019769-001 y con la base de
treinta y nueve millones de colones, remataré: el fundo hipotecado del Partido
de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa
y tres- cero cero uno y cero cero
dos, que es terreno para agricultura N° 16, sito en el distrito segundo, Buena
Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte,
y al oeste, Ramón Rojas y otros y al sur, y al este, calle pública y otros, el
cual mide ochenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta
y dos decímetros cuadrados, plano A-0659599-1987, propiedad de Lidy María Madrigal Aguilera. En caso de resultar fracasado
el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de veintinueve millones doscientos
cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de
julio de dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco
se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, o se la suma de nueve millones setecientos
cincuenta mil colones, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de julio de dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en
Proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Lidy María Madrigal Aguilera. Exp.
N° 13-000231-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de abril de 2015.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2015026356).
Primer remate: A las
nueve horas del primero de junio del dos mil quince, en la puerta exterior del
Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando aviso catastral al tomo 2013 asiento
00105189, y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor se
rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
partido de Cartago, número 00099843-000. Es terreno de café, potrero y
agricultura, ubicado en Cachí distrito cuatro, de
Paraíso de Cartago cantón dos de la provincia de Cartago. Sus linderos son:
norte, Francisco Solano y Juan Nosteaning; sur,
Antonio Solano Fernández; este, Antonio Solano y Juan Nostening;
y oeste, Francisco Solano Fernández. Mide Veintiséis mil cuatrocientos
veinticuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Pertenece a Walter Loría Mora. Otros gravámenes y anotaciones: No tiene
segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil quince, con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25% de
la base original). tercer remate: De no existir
postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve
horas del seis de julio del dos mil quince, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N° 14-000105-699-AG, de Comite
Reg. Ferias Agricultor Región Central Oriental contra Walter de la Trinidad
Loria Mora.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de
abril del 2015.—María Rosa Castro García, Jueza.—Exonerado.—(IN2015026359).
En la puerta exterior de
este Despacho; soportando hipoteca de i grado citas 2012- 197295-01-0002-001; a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil quince,
y con la base de cuarenta y un millones setecientos veintisiete mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con
treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
quinientos noventa y cuatro - cero cero cero (158594-000) la cual es terreno para construir con una
casa y galerón. Situada en el distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 17.66 metros; al sur, S. A. Segura Barquero; al este, Norma Solís Solís y Carlos Naranjo Alvarado y al oeste, Marta Guzmán
Murillo. Mide: trescientos ochenta y cinco metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de treinta y un
millones doscientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y un colones con
setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de julio de dos mil quince con la base de diez millones cuatrocientos treinta y
un mil ochocientos sesenta colones con cincuenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular de Desarrollo Comunal contra Pamela Alexandra González Araya,
Procesadora de Vegetales Provesa de Heredia S. A. Exp. N° 14-007990- 1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 26 de febrero del año 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015026360).
A las nueve horas del
quince de julio de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa
este Despacho, se rematará un inmueble, conforme se indica a continuación;
soportando hipoteca en Primer Grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, y
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos 411-00893-01-0008-001 y
411-00893-01-0009-001. Con la base de siete millones setecientos setenta y siete mil setecientos setenta y
siete colones con setenta y ocho céntimos (7.777.777,78), en el mejor postor,
se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento
cuarenta y dos mil ochocientos cinco-cero cero cero
(142805-000). En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a
cabo una segunda subasta, se señalan las nueve horas del treinta de julio de
dos mil quince, pero con la base de cinco millones ochocientos treinta y tres
mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos
(5.833.333,33) (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior). De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo
la tercera subasta, se señalan las nueve horas del catorce de agosto de dos mil
quince, esta vez con la base de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cinco céntimos
(1.944.444,45), que es terreno de montaña, pastos y agricultura, situado en
distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia,
que mide doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete metros
con ochenta y nueve decímetros cuadrados, linda al norte, Abelardo Murillo
Solano, al sur, calle pública con un frente a ella de mil ciento setenta metros
con veintisiete centímetros lineales y Junta de Educación de la Escuela Boca
del Toro Sarapiquí Heredia; este, calle pública con un frente a ella de
trescientos veintitrés metros con noventa y siete centímetros lineales y Junta
de Educación de la Escuela Boca del Toro Sarapiquí Heredia, al oeste, Humberto
Valerio Barrantes y Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro Sarapiquí
Heredia, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado Nº
H-0869797-1990. Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la
Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá
por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base
original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución
hipotecaria Nº 15-000083-0507-AG (98-1-15). Del Banco Nacional de Costa Rica
contra Carlos Alberto Chaves Madrigal.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, trece
horas y veintinueve minutos del catorce de abril de dos mil quince.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015026361).
En la puerta exterior de
este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente bajo las citas números 0338-00009986-01-0001-001; a las 10:15 del 11/06/15, y con la base de
ciento setenta y seis mil setecientos
cincuenta y dos dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
1-24736-F-000 la cual es terreno naturaleza filial dos, de dos plantas,
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito
02 Granadilla, cantón 16 Curridabat, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, filial 1 y área común destinada a acceso
vehicular; al sur, lote 86 y; al este, lote 58 y al oeste, lote 60 y mide:
trescientos seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las 10:15 del 26/06/15, con la base de ciento treinta
y dos mil quinientos sesenta y cuatro dólares con veintinueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 10:15 del 13/07/15 con la base de cuarenta y cuatro mil ciento ochenta y
ocho dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de
costa rica S.A contra Veler de la Frontera S. A., Yohanin Alonso Segura Campos. Exp.
N° 15-008500-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2015.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—(IN2015026364).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Antonio
Jesús Oldemar Ramírez Guevara, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos (8:30 a.m.) del
veintisiete de abril de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº13-000682-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
26 de febrero del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015021937).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente N° 15-000015-0993-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por
parte de Orlando Barrantes González, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Sarchí Norte, de Valverde Vega,
trescientos metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, casa a mano derecha,
color amarillo con terracota, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 2-0382-0180, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de solar. Situada en el distrito Sarchí Norte y Bajo del Toro Amarillo, cantón Valverde Vega
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Barrantes Ramírez; al
sur, frente a calle pública noventa dos metros con treinta y siete centímetros;
al este, Orlando Barrantes Ramírez, Elizabeth Argentina Acevedo Reyes; y al
oeste, Marco Antonio Saborío Céspedes, Milena Adoración Hidalgo Gamboa. Mide:
catorce mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1771919-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercas, siembra de repasto, chapeas y limpieza de desagües. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Orlando Barrantes González. Expediente:
15-000015-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de marzo del 2015.—Carlos
Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022027).
Se hace saber que ante la notaria Seidy Vanessa Ibarra Lanza, se tramita la sucesión de quien
en vida se llamó Mariana de Jesús Guadamuz Guadamuz, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de
identidad número cinco-cero ciento veintinueve-cero quinientos sesenta y dos,
vecina de Liberia, Guanacaste, se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría se
encuentra situada en Guanacaste, Liberia, Centro Comercial Veinticinco de
Julio, oficina catorce. Expediente cero cero cero uno-dos mil quince. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—A las nueve horas quince minutos del trece de abril del
dos mil quince.—Licda. Seidy Vanessa Ibarra Lanza,
Notaria.—1 vez.—(IN2015024616).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Roger Juan Ríos Quintana, mayor, soltero,
peón agrícola, con cédula número 6-337-971, vecino de Limonal
de Abangares, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2015.
Notaría del Bufete Ledezma. Frente Gimnasio Municipal
de Las Juntas de Abangares. Guanacaste. Fax 2662-01-55.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015024632).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la reapertura de la
sucesión de Jose Antonio Echeverría Casasola quien en
vida fue mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Moravia cien metros al
este de Indica y quien tuviera cédula de identidad número uno-trescientos
cinco-setecientos catorce, para que dentro del término de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante este
notaría, sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur y cincuenta oeste. Edificio
Jurexlaw, para hacer valer sus derechos. Se apercibe
a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de
ese término, la misma pasará a quien corresponda. Reapertura de Proceso
Sucesión extrajudicial expediente número cero cero cero uno-dos mil nueve.—San José,
trece de abril del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015024726).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Catalina Jerónima Esquivel Barquero, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad
número: cuatro-cero sesenta y nueve-seiscientos noventa para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente cero cero
dos-dos mil catorce.—Heredia, dieciséis de abril del
dos mil quince.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015024747).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios e interesados en la mortual de Miguel de Jesús Medrano
Fonseca, quien en vida fue mayor, casado una vez, cédula, cédula
uno-seiscientos cuarenta y ocho-seiscientos treinta y uno, comerciante, vecino
de Limón, Guápiles. A fin de que se apersonen, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría,
ubicada en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, del Banco Nacional doscientos metros al
norte, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia,
8 de abril del dos mil quince.—Licda. Yanoris Quirós
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015024782).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día
nueve de abril del año dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio testado, de quien en vida fue
Hernán Gómez Armijo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
1-219-631, quien era vecino de San José de la Montaña, tres kilómetros al norte
de la iglesia, fallecido el día 10 de marzo del año 2015 en Barva
de Heredia. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Ricardo González Fournier, sita en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Siete, segundo piso.—San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—(IN2015024828).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Salvador Raúl de los Dolores Marín
Chacón, quien en vida fue mayor de edad, pensionado, soltero, vecino de La
Aurora de Heredia, cédula cuatro-cero cero cinco cuatro-cero ocho cuatro ocho,
quien falleció en Heredia, Central, Centro, el treinta de mayo del dos mil
cinco, cuya defunción se encuentra inscrita al Registro Civil. Partido de
Heredia, tomo cero cero nueve cero, folio uno siete
cero, asiento cero tres tres nueve, de lo que da fe
el suscrito notario y María García Centeno, mayor, soltera, vecina de La Aurora
de Heredia, casa b dieciocho pensionada, cédula ocho-cero cero cinco
cuatro-cero cinco cero cuatro, quien lamentablemente falleció el pasado
veintiuno de diciembre de dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe que los que crean tener capacidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 0032-2015.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015024922).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión en Sede Notarial Ab-Intestato, de quien en vida
fue Jose Manuel Efraín Bermúdez Rodríguez, casado de
segundas nupcias, pastor, vecino de Alajuela, Urbanización Los Bruncas, Rincón Herrera de La Guácima, casa número cuarenta
y seis, con cédula de identidad número nueve-cero cero dos cuatro-cero cuatro
ocho cinco para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se aperciben
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, quince de abril
del dos mil quince.—Licda. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2015024931).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Andrea del Carmen Vargas Naranjo, a las 9:30
horas del 16 de abril del año 2015 y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera José
Luis Vargas Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de
identidad número 2-0185-0141, vecino de San José, Tarrazú,
San Marcos, frente a sucursal del ICE, casa color blanco. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, para que comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Arvid
Bokenfohr Solís, San José, Curridabat,
cien metros oeste del supermercado AM PM, edificio esquinero color blanco rotulado
PARABELLVM Abogados & Notarios, con teléfono 2272-7137.—Lic.
Arvid Bokenfohr Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2015024933).
Se emplaza al interesado
en la sucesión de Zaira Rojas Solano, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer
sus derechos y se les apercibe que si no se presentan dentro de ese plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio Notarial 018-2015.
Causante Zaira Rojas Solano. Notaría de la Licenciada Laura Gómez Martínez, con
oficina en San Rafael de Oreamuno, Cartago, costado
sur de la iglesia.—Cartago treinta de marzo del dos
mil quince.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2015024939).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Eduardo Araya Gómez, quien fue mayor, casado
una vez, pensionado, vecino de Moravia, cédula de identidad número uno cero
ciento ochenta y seis cero cero sesenta y cinco, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-11. Notaría del Bufete Lao
& Asociados.—Licda. Roxana Sofía Lao, Notaria.—1 vez.—(IN2015024980).
Notaría de la Licenciada
Patricia Lara Vargas. Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Olga Marta Mora Moscoso, quien fuera mayor, casada una vez, ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta y
nueve-cero setecientos veintidós, vecina de San José, en Ipís
de Goicoechea, Urbanización Korobo, Alameda tres,
casa ciento quince. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y a todos los interesados en general, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto-comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: S-02-16-04-2015. Notaría de la Lic. Patricia Lara Vargas, San José,
San Pedro de Montes de Oca, setenta y cinco metros oeste de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Costa Rica.—Lic. Patricia Lara
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015025023).
Notaría del Licenciado
Jorge Castro Olmos. Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Zoraida Chacón Jiménez, quien en vida fuera mayor, casada una vez,
del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y
cinco-novecientos setenta y cuatro, vecina de San José, Desamparados, setenta y
cinco metros al oeste de Gimnasio Municipal, Urbanización Palo Grande, casa
veintinueve-C. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y a todos los Interesados en general, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto-comparezcan
a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: S-02-31-03-2015. Notaría
del Lic. Jorge Castro Olmos, San José, Sánchez de Curridabat,
avenida cuarenta, calle ciento veinticinco.—Lic. Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015025024).
Notaría del Licenciado
Jorge Castro Olmos. Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Fernando Rojas Durán, quien fue mayor, casado una vez,
investigador judicial, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos
cuarenta y siete-quinientos noventa y nueve, vecino de San José, Desamparados,
setenta y cinco metros al oeste de Gimnasio Municipal, Urbanización Palo
Grande, casa veintinueve-C. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y a todos los interesados en general, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la primera publicación
de este edicto-comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente: S-01-24-03-2015. Notaría del Lic. Jorge Castro Olmos, San José,
Sánchez de Curridabat, avenida cuarenta, calle ciento
veinticinco.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015025026).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión acumulada de quienes en vida fueron Yolanda Molina
González, mayor, viuda una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad
número dos-cero trescientos ochenta y nueve-cero cero cero
cinco. costarricense y el señor Riley nombre, Watson
apellido, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien
fue mayor, casado una vez, portaba el pasaporte de su país numero P cuatro
cinco cinco uno cero nueve uno seis seis, pensionado, vecinos ambos de Alajuela, cantón
primero, distrito segundo. Urbanización La Trinidad del súper La Trinidad
setenta y cinco metros al norte, para que en el plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Bufete
Céspedes Elizondo, situado en Alajuela, centro, central del Banco Popular
cincuenta metros al este, en defensa de sus derechos. Sucesión Notarial.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—(IN2015025038).
Se hace saber que en esta
notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Jeannette
Ulate Ulate, quien fue
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Pedro de Barva-Heredia,
cincuenta metros de la Guardia Rural, cédula de identidad número, cuatro-ciento
diez-seiscientos sesenta y cinco. Se emplaza a los herederos, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo de treinta días, aquella pasará
a quien corresponda. Notaría del Licenciado Álvaro Azofeifa
Víquez, sita en San Joaquín de Flores, Heredia, al fax: 2265 31 18. Expediente
número 0001-2015.—Lic. Álvaro Azofeifa
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015025052).
Ante el suscrito notario
público, se han presentado los señores Natalia Camacho Jiménez, Zulay Elizabeth Jiménez Arroyo, Esteban Camacho Jiménez y
Laura Camacho Jiménez, a solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de
quien en vida fue Francisco Camacho Méndez, quien fuera mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Mercedes Sur de Heredia de la escuela Montebello, 25
metros al este, 100 metros al norte, cédula de identidad N° 4-0095-0889. Se
publica este aviso, a fin de que los interesados se apersonen ante esta notaría
pública, situada en Heredia, doscientos setenta y cinco metros al este de los
tribunales. Cuentan con 30 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 0002-2015.—Lic.
Rafael Alexis Hidalgo Carballo, Notario.—1
vez.—(IN2015025076).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Soledad Zúñiga Coto, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de San José, Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número
tres-ciento cuarenta y siete-trescientos noventa y cinco, dieciocho horas del
dieciséis de abril del dos mil quince y comprobado el fallecimiento del señor Jose Miguel Pacheco Gillert,
mayor, casado una vez, vecino de San José, Sabanilla de Montes de Oca, cédula
de identidad número uno-doscientos cincuenta y dos-quinientos quince, fallecido
el día veintisiete de enero del dos mil quince, según consta en el Registro de Defunciones
de la provincia de San José al tomo quinientos cuarenta y dos, folio
cuatrocientos ocho, asiento ochocientos dieciséis, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab Intestato de quien en vida se llamó Jose
Miguel Pacheco Gillert, de calidades antes dichas. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario
Rodríguez Barrantes, San José, Teléfono 2234-6923.—Lic.
Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015025159).
Jose Rodrigo Serrano Masis, notario público con oficina en San José,
sobre el Bulevar de los Tribunales edificio dos siete cero. Hace saber que en
esta notaría, se tramita la sucesión de quien en vida fue, Nury
Barahona Ramírez, se hace saber y se emplazan a los interesados, para que por
término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, se
sirvan presentarse ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el
entendido que de no hacerlo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Jose
Rodrigo Serrano Masis, Notario.—1 vez.—(IN2015025176).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Giovanni Jiménez Salas,
mayor, casado una vez, vecino de Liberia, Barrio San Roque, frente al Salón
Brasilia, cédula cinco-ciento setenta y siete-seiscientos cinco, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2015. Notaría del
Bufete Quesada y Campos.—Licda. Ana Isabel Campos
Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015025190).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Sony Mc Donal Angulo Beneditt, a las dieciséis horas del doce de octubre del año
dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Natividad Angulo Obando, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de La Garita de Santa Cruz, Guanacaste,
ochocientos metros al sur del salón Rosita, portador de la cédula de identidad
número cinco-cincuenta y siete-c cuatrocientos noventa y cuatro. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Carlos Luis
Mora Avilés, Notario.—1 vez.—(IN2015025195).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de la señora
Mireya Brenes Solano, soltera, con cédula de identidad uno-trescientos
seis-novecientos cuarenta y cuatro, vecina de Cartago, Taras de San Nicolás,
del Bar la Última Copa, quinientos metros al sur, para que dentro del término
de treinta días que corren a partir de la presente se apersonen ante esta notaría,
ubicada en el Bosque de San Rafael de Oreamuno,
trescientos metros al este del Palí, Los Ángeles,
para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2015.—Cartago,
14 de abril del 2015.—Licda. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015025197).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Guillermo Bustamante Madriz, de quien
en vida fue mayor, cédula uno-cero doscientos treinta y cuatro cero-setecientos
cincuenta y cuatro, viudo, pensionado, vecino de Limón, Pococí, de Jiménez,
Anita Grande, del Bar Castillo, trescientos metros oeste, casa de madera, color
rosada, a mano izquierda, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2015.
Notaría del bufete Guardiola y Asociados. Lic.
Rolando Guardiola Arroyo, notario público, carné
10461, oficina se encuentra ubicada en San José, Barrio Luján, calles
veintisiete y veintinueve, avenida doce bis, edificio Guardiola
y Asociados, frente al auto servicio de la Dos Pinos. Teléfono 2280-9071, fax:
22809149.—Lic. Rolando Guardiola
Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015025208).
A los interesados en la
sucesión de William Ramiro Matamoros Zúñiga, mayor, casado una vez, empleado
privado, cédula seis-doscientos-ciento cuarenta y tres, vecino de San José,
quien falleció el primero de agosto de dos mil seis, para que en treinta días
contados a partir de esta publicación comparezcan a mi notaría a hacer valer
sus derechos y en su omisión la herencia pasará a quien corresponda sin
perjuicio de terceros de mejor derecho.—17 de marzo
del 2015.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1
vez.—(IN2015025224).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Danilo Sequeira Sequeira, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
número cinco-cero setenta y seis-ciento veintisiete, vecino del Obispo de La
Mansión de Nicoya, frente torres del ICE, fallecido el diecinueve de octubre de
dos mil catorce; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a redamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2015.
Notaría de la Licda. María Eugenia Castro Villalobos.—Licda.
María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2015025245).
Se cita y emplaza a todos
los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso
sucesorio extrajudicial de José Ángel Porras Valverde, mayor de edad, casado
una vez, pensionado, con cédula de identidad uno-dos cero seis-nueve cuatro cuatro, vecino de Santa Ana, expediente 0001-2015, quien
falleció en Hospital, San José el once de setiembre del 2009, inscribiéndose su
defunción en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos noventa y cuatro, folio trescientos catorce, asiento seiscientos
veintisiete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos ante esta notaría, sita en la ciudad de San José, Barrio Francisco
Peralta, del KFC, cien metros al este y ciento setenta y cinco metros al sur,
apercibidos de que si no lo hicieran dentro del plazo indicado la herencia
pasará a nombre de quien corresponda.—San José, nueve de abril del dos mil
quince.—Lic. Yen Montero Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015025255).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Jorge Monge Rojas, a las diez horas del
diecisiete de abril del dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera María Dorothy Fallas Jiménez, mayor, casada una
vez, señora de su casa, cédula número uno-trescientos veinticinco-cuatrocientos
ochenta y cinco y vecina de Aserrí, en San José. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Silvia María Villalobos Morera. Teléfono veintidós sesenta y uno-treinta y
nueve-treinta y tres. El original fue retirado por Jorge Monge Rojas, a las
trece horas del diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda.
Silvia María Villalobos Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2015025301).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María de los Ángeles Mora Cordero, a las ocho
horas del dieciséis de abril del dos mil quince y comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Ottón Arias Quirós, mayor de edad, casado una vez, vecino
de San José, Guadalupe, cédula de identidad número uno-cero doscientos
trece-cero ochocientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Mario Zamora Mata, ubicada en San Juan de
Tibás, setenta y cinco metros al norte de Ferreloza,
altos de Deportes Tibás, oficina cuatro. Teléfono 2297-5602 y 8841-2109.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1
vez.—(IN2015025317).
Se cita y se emplaza a
todos los interesados de la sucesión de quien en vida fue Carlos Guillermo
Chavarría Orozco, mayor, soltero, cédula de identidad uno-cuatrocientos sesenta
y ocho-novecientos doce, peón, vecino de Santa Ana, de La Chispa, seiscientos
metros al este; para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener derechos se apersonen ante la oficina de la Licenciada
Sonia María Calderón Montero, sita en San José, Santa Ana, del Comercial Roble
Sabana, diez metros al norte y/o, frente al Centro Deportivo Furati de lo contrario pasará a quien corresponda.
Expediente: cero cero cero
uno-dos mil quince. Sucesorio notarial. Notaría de la Licenciada Sonia María
Calderón Montero.—Licda. Sonia María Calderón Montero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015025356).
Se hace saber que en este
despacho se tramita proceso sucesorio número 2015-001 de Roscella
Douglas Cameron, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número 7-0020-0582, vecina de San Francisco de Dos Ríos,
San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación del presente edicto comparezcan a hacer valer sus derechos de lo
contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Licenciado Ulises
Obregón Alemán, con oficina en San José, calle once, entre avenidas seis y
ocho, edificio N° seiscientos sesenta y cuatro.—San
José, 27 de marzo de 2015.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015025364).
Se emplaza a los
interesados en la sucesión de Doris Vallejo Briceño, quien fue mayor, soltera,
pensionada, vecina de San Antonio de Desamparados, San José, Condominio T-Suri,
casa número cincuenta y dos, costarricense, cédula de identidad número
cinco-ciento veintinueve-cero diecinueve, quien falleció en San Pablo de
Heredia, el dos de marzo de dos mil quince, para que dentro del término de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 2015-001-8469-NO. Notaría del Lic. Carlos
Sanabria Porras, Oficina en Alajuela Centro, avenida tres, calles cero y dos.—7 de abril del 2015.—Lic. Carlos Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015025404).
Se hace saber que ante la
notaria pública María Vanessa Roblero
Arguedas, se tramita sucesión testamentaria en sede notarial de quien en vida
fue Mario Córdoba Ledezma, mayor, casado dos veces,
pensionado, vecino de Urbanización Ciruelas de Alajuela, cédula uno-doscientos
quince-setecientos treinta, falleció el doce de abril del dos mil catorce, así
consta en Defunciones del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo:
quinientos treinta y cinco, folio: doscientos sesenta y siete, asiento:
quinientos treinta y tres. Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y de más interesados en el presente proceso para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos en el apercibimiento a quienes crean tener derecho a
la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien en
derecho corresponda. La Notaría se encuentra situada en la ciudad de Alajuela,
veinticinco metros sur y setenta y cinco metros este de Mc Donalds
Tropicana.—Alajuela, 20 de abril del 2015.—Licda.
María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015025429).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a cualquier interesado para que dentro del
plazo de treinta días a partir de esta publicación comparezcan ante esta
notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, de la Casa Italia,
cincuenta metros al este, Bufete 2938, con el fin de hacer valer sus derechos
dentro del proceso sucesorio notarial. Expediente: 1-2015, de quien en vida
fuera Rodolfo Alvarado Meneses, cédula uno-doscientos sesenta y
nueve-seiscientos cincuenta y dos, vecino de Florida, Estados Unidos de América,
apercibidos los que crean tener derecho a la herencia si no se presentaren en
el plazo concedido la herencia pasará a quien corresponda. Existe testamento.—San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2015025435).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Ángela
Custodia Loáiciga Loáidga, mayor, casada una vez,
pensionada, vecina de Tibás, Colima, de la Metalco,
seiscientos oeste y cien sur, casa N° cuarenta y tres, Urbanización Los
Almendros, con número de cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y
siete-trescientos ochenta y seis. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonen dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° cinco de la Licenciada Sintique León González, con oficina abierta en San José,
Barrio México, del Castros Bar, doscientos metros al norte. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil quince.—Licda. Sintique León González, Notaria.—1
vez.—(IN2015025469).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Faustino Parrales Carmona, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Upala, cédula de identidad
número ocho-cero treinta y nueve-setecientos treinta y dos, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 001-2015. Notaría del Lic. José Francisco
Pereira Torres, Notario.— Lic. José Francisco Pereira
Torres, Notario.—1 vez.—(IN2015025513).
Ante esta notaría se
tramita proceso sucesorio de quien vida fue Eleazar Mora Alvarado, mayor,
casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-dos
cinco tres-tres seis seis, vecino de San Marcos de Tarrazú, quien murió el dieciséis de noviembre del dos mil
cuatro, a solicitud de su esposa Clemencia Camacho Quirós e hijos Sonia María,
Alejandro, Kattia María, Iván Antonio, Carlos Rodolfo
y Vanessa María todos Mora Camacho, quienes presentaron el respectivo
certificado de defunción de la causante solicitando como herederos la apertura
del correspondiente proceso sucesorio. Por lo anterior se confiere plazo legal
de treinta días establecido en el artículo 917 de Código Procesal Civil a todos
los herederos para que comparezca ante esta notoria a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no
se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se
encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, Bajo San
Juan, doscientos cincuenta metros sur de Coopetarrazú
R.L.—San Marcos de Tarrazú,
15 de abril de 2015.—Lic. María Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015025524).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de Jorge Gerardo Cortes Mora, quien fue mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y
siete-seiscientos nueve y vecino de Curridabat, para
que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 2015-001. Notaría del Bufete Castillo
Montoya.—Licda Maribel
Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015025529).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la apertura de la sucesión de la señora Rita de Cassia Paes Freire, mayor, casada
una vez, trabajadora social, cédula de residencia número cuatro uno cinco-uno
uno cero cuatro siete cuatro-dos cinco seis, vecina del Tanque de La Fortuna de
San Carlos, costado sur de la plaza de deportes, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente. 0002-2015. Notaría del Bufete Licenciada María
Gabriela Bodden Cordero.—San
José, once de abril de dos mil quince.—Licda. María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2015025535).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la apertura de la sucesión acumulada de quien en vida fue
Rodrigo Eliecer Arias Palma, mayor, viudo una vez, empresario, cédula de
identidad número dos-ciento noventa y uno-doscientos quince, vecino del Tanque
de La Fortuna de San Carlos, costado sur de la plaza de deportes, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 2015-0001. Notaría del Bufete Licenciada
María Gabriela Bodden Cordero.—San
José, once de abril de dos mil quince.—Licda. María Gabriela Bodden Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2015025537).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 16 de abril del 2015 y por así
haberlo solicitado la presunta heredera Zaida Flores Rodríguez y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera María del Rosario Rodríguez Zúñiga, quien fue mayor de edad, divorciada,
ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad número uno-doscientos
veinticuatro-ochocientos trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Fernán Pacheco Alfaro, ubicada en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Dent, Oficentro
Latitud Dent, oficina trescientos doce, teléfono
2525-2930.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015025540).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Alfaro Bolaños, con
cédula cinco-uno cero siete-cinco nueve ocho, fallecido el dieciocho de mayo de
dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 03-2015, ante la
notaría del Licenciado Vinicio Villegas Arroyo, ciento diez metros norte de los
helados Pops, en Alajuela centro.—Alajuela,
al ser las ocho horas cuarenta minutos del trece de abril del dos mil
quince.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2015025548).
Se cita y emplaza a todos
los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Joaquín Zamora
Argüello, con cédula cuatro-uno cero dos-cuatro dos dos,
fallecido el veinte de setiembre del dos mil catorce, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente: 04-2015, ante la notaría del Licenciado Vinicio
Villegas Arroyo, ciento diez metros norte de los helados Pops,
en Alajuela centro.—Alajuela, al ser las nueve horas
del trece de abril del dos mil quince.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015025549).
Notaría del Licenciado
Ronald Núñez Álvarez, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en la sucesión de quien en vida fue José Ángel Vargas
Sánchez, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, cédula de identidad número
cuatro cero cero sesenta y cinco cero novecientos
sesenta y nueve. Se declara abierto su proceso sucesorio para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto se
apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente N° cero cero uno-dos mil
quince. Sucesorio en Sede Notarial de José Ángel Vargas Sánchez. Notaría del
Licenciado Ronald Núñez Álvarez.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015025578).
Ante esta notaría se
tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó María Julieta
de los Ángeles Acuña Quesada, mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula
tres-cero noventa y seis-doscientos setenta y seis, vecina de frente a la
Farmacia Arboleda en Barrio El Molino, avenida cero, provincia de Cartago. Me
ha sido presentado por Aura María Acuña Quesada, mayor, viuda una vez, de
oficios del hogar, cédula nueve-cero cuarenta-seiscientos sesenta y uno, vecina
del frente a la Farmacia Arboleda en Barrio El Molino, avenida cero, provincia
de Cartago, el comprobante respectivo de defunción de la causante, solicitando
como heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se
confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos
diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar o medio
para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el lugar
fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les
tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mi notaría
ubicada en setenta y cinco metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica en
Desamparados centro, Oficinas de Bufete Leiva & Asoc.-Abogados,
provincia de San José. Expediente N° 2014-0003.—San
José, 24 de octubre de 2014.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(IN2015025599).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Tyrone Steven Mejías Miller,
para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000056-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de enero del
2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015022031). 3
v. 1
Se avisa a la señora Carolina Elena Ramírez Cerdas, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-1222-695, con demás calidades y
domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Efrén
Chacón Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 15-000043-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Julián de Jesús
Ramírez Cerdas, establecido por la Licenciada Marisol Piedra Mora en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carolina
Elena Ramírez Cerdas, se ha dictado la resolución de las catorce horas treinta
y nueve minutos del diecinueve de enero del dos mil quince, en la que se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en
el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 23 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022029).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos
y demás interesados en las diligencias número 15-300004-240-LA (05-2015), que
es reclamo de devolución de ahorro, bono escolar y diferencia de préstamo del
trabajador fallecido: Carlos Eduardo Aguilar Rivera, quien en vida fue mayor,
de 55 años de edad, soltero, chofer, vecino de Mora, Ciudad Colón,
costarricense, cuya cédula de identidad fue la número 1-0520-0056; con el fin
de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos apercibidos que si
no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Elizabeth Umaña
Aguilar en su condición de sobrina.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 25 de marzo del 2015.—Lic.
Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015022034).
Se avisa al señor Irwin Ariel Vargas
Solano, mayor de edad, costarricense, oficio limpieza, portador de la cédula de
identidad 6-0320-0200, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente 15-000088-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Gabriel Alejandra, Jason Javier y Sebastián
Ariel todos Vargas Calderón. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de marzo de 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022035).
Se avisa a los señores Flander
Gerardo Angulo Castro, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la
cédula de identidad 7-0103-0657 de domicilio y demás calidades desconocidas y Caroll Maybell Hodson Obando, mayor de edad, costarricense, portadora de
la cédula de identidad 6-0281-0903, de domicilio y demás calidades desconocidas
que en este juzgado se tramita el expediente 15-000121-0673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Camila Angulo Hodson. Se les concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2015022037).
Se avisa al señor Carlos Deymay
Chavarría León, portador de la cédula de identidad 1-0752-0434, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado se tramita el expediente
15-000127-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se
apruebe el depósito de las personas menores de edad Alanis
Dennise, Allison Tanisha y
Angelina Anahi todos Chavarría Soto. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2015.—Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022038).
Se avisa al señor Ronaldo Antonio Granja Reyes, mayor de edad,
nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país C010070484, de demás calidades
y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
15-000135-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Eathan
Stiff Granja Umaña. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015022039).
Se avisa a la señora Kathia
Lanza Barillas, nicaragüense y demás calidades
desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente 15-000156-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Kendall Jafeth Lanzas Barillas. Se le concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022040).
Se avisa al señor George Caldit Sallena, mayor de edad, de
nacionalidad filipina, de demás de
calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 15-000138-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kary
Sallena Guzmán. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de marzo de 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022041).
Se avisa que en este
despacho el señor Juan Gabriel Alvarado Granados, solicitan se apruebe la adopción individual
(hija de cónyuge) de la persona menor de edad Francinny
Pamela Vargas Retana. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 15-000143-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de marzo
del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015022043).
Al señor Ronald Blair Sturm se le
hace saber que en proceso abreviado de divorcio tramitado en su contra y a
instancia de la señora Marel Cristina Saxe Abarca ante el Juzgado de Familia de Grecia,
expediente 13-000360-0687-FA, dictó la sentencia número 155-15 de las quince
horas cincuenta y tres minutos del dieciséis de marzo de dos mil quince, que en
lo conducente dice: Por tanto. Rechazando la excepción de falta de derecho como
las de falta de legitimación activa y pasiva se acoge la demanda de divorcio
establecida por la señora Marel Cristina Saxe Abarca en contra del señor Ronald Blair Sturm por la causal de separación de hecho suscitada entre
ambos. En consecuencia, se declara extinto el vínculo que hasta este momento
los ha unido en matrimonio debiéndose efectuar la anotación respectiva ante la
Sección de Matrimonios de Registro Civil, Provincia de Alajuela, propiamente al
tomo 197, folio 286 y asiento 572. Los atributos de la guarda, crianza y
educación del hijo menor de edad de las partes, el niño Aaron
Blair Sturm Saxe,
corresponderán a doña Marel Cristina, quien
compartirá con don Ronald Blair los demás atributos parentales sobre su citado
hijo. No existen bienes gananciales que distribuir por lo que cada cual queda
dueño absoluto de lo que actualmente posee. Son las costas personales como
procesales por cuenta exclusiva del accionado. Publíquese un extracto de esta
sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia, 25 de marzo
del 2015.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022053).
Licda. Charlyn Miranda
Arias, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, a todos los que tengan interés:
que en proceso de insania N° 14-000424-687-FA, promovido por Jesús Quirós
Blanco en favor de la insana Noemí Quirós Blanco, se encuentra la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y
cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince. Proceso de actividad
judicial no contenciosa de insania promovido por Jesús Quirós Blanco, quien es
mayor, casado, pensionado, vecino de Zarcero, cédula de identidad número
2-152-553 en representación de Noemí Quirós Blanco, quien es mayor, soltera,
adulta mayor, vecina del mismo lugar, cédula 2-193-637. Resultando:...,
Considerando:..., Hechos probados..., Sobre el fondo..., Costas ..., Por tanto:
de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y
829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y
204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por Jesús Quirós Blanco, se falla de la siguiente forma:
1) Se declara el estado de interdicción de la señora Noemí Quirós Blanco . 2)
Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público,
Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3)
Se nombra como curador de la incapaz a Jesús Quirós Blanco, a quien se le
previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día o a
exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá
levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta
días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el
curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que ésta se
halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de
todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador
lleva implícito el deber de representar la legalmente y administrar sus bienes.
9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil.
Notifíquese. Licda. Marjorie Salazar He, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso insania de contra Jesús Quirós Blanco.
Expediente N° 14-000424-0687-FA.—Juzgado de Familia
de Grecia, 26 de marzo del 2015.—Licda. Charlyn
Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015022054).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago,
hace saber al señor Javier Ramos, de nacionalidad colombiana, demás calidades y
vecindario desconocido, que se estableció demanda declaratoria judicial
abandono establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Francis
Pamela Vega Madrigal, Óscar Tursio Gutiérrez y Javier
Ramos dictando la resolución que literalmente dice: se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de las menores de edad Genesis y Lesly Tursio Vega y Ashley Ramos Vega, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia contra Francis Pamela Vega Madrigal, Javier Ramos y
Óscar Turcio Gutiérrez, a quienes se le concede el
plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia, cinco días a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo
plazo en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las
pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados
Francis Pamela Vega Madrigal y Óscar Tursio Gutiérrez
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o
bien en su domicilio real, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos se comisiona al señor Delegado Policial de San Francisco de
Dos Ríos y para notificar al señor Javier Ramos , a no ser conocido su
domicilio se nombra como curador al Licenciado Óscar Eduardo Gómez Ulloa, a
quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a
aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo se
entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa
comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda. Expídase el edicto de Ley el cual será enviado en forma
electrónica. A solicitud de la entidad actora y como medida cautelar, se le
confiere a la señora Julia Madrigal Bonilla el depósito provisional de las
niñas. Expediente: 14-001220338-FA- 3.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015022092).
Se avisa a los señores Karolina
Ramírez Bonilla, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de
identidad 1-1327-090, de demás calidades y domicilio desconocidos y Néstor
Aníbal Alfaro Castro, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de
identidad 1-1139-909, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado se tramita el expediente 15-000164-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Anyel David y Axel Aníbal ambos Alfaro
Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015022146).
Ante la notaría del suscrito, Licenciado
Piero Vignoli Chessler, se
han presentado el señor Andrés Naldaiz Aramburu, de
nacionalidad española, portador del pasaporte de esa nacionalidad número AAC
noventa y cuatro ochenta cuarenta y uno y la señorita Vivian Lucía Alfaro
Piedra, portadora de la cédula de identidad número uno-once cuarenta y
seis-cero siete tres siete con el fin de contraer matrimonio, por lo que de
conformidad con las disposiciones del Código de Familia, se cita y emplaza a
todas las personas que consideren afectados sus derechos a que dentro del plazo
de ocho días contados a partir de la publicación manifiesten su inconformidad,
ante esta notaría, ubicada seiscientos cincuenta metros al oeste del
Restaurante Taco Bell, San Pedro de Montes de Oca. El matrimonio se celebrará
al ser las 11:00 horas del 1° de mayo del 2015.—Lic.
Piero Vignoli Chessler,
Notario.—1 vez.—(IN2015024771).
Ante esta notaría, se
presentaron los señores: José Francisco Rojas Villalobos, cédula número
cuatro-ciento veintiséis-novecientos veintiocho, y Xinia María
Alfaro Moreira, (4-134-602) cédula número cuatro-ciento treinta y
cuatro-seiscientos dos, a solicitar se realice matrimonio civil una vez
transcurrido el plazo de la publicación del presente edicto. Es todo.—Dado en Heredia, al ser las catorce horas del once de
abril del dos mil catorce.—Licda. Karoline Alfaro
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015025044).
Ante mi notaría en Curridabat Centro, 300 metros sur y 50 metros oeste del
Banco Nacional de Costa Rica, en esta ciudad han comparecido los señores Sergio
Alonso Méndez Artavia, mayor, soltero de treinta y
tres años de edad, Ingeniero Civil, cédula de identidad número 3-0383-0802,
nacido el 14 de noviembre del 1982, hijo de Sergio Méndez Mata y Maritza Artavia Abarca, vecino de Cartago en Urbanización San Luis
Gonzaga y Mónica Paola Mora González, mayor, soltera, de treinta y un años de
edad, relacionista pública, cedula de identidad número 3-0397-0834, nacida el 5
de octubre del 1984, vecina de Cartago, Barrio El Molino sito costado norte del
Colegio Universitario de Cartago, hija de Gerardo Mora Sánchez y Nuria González
Quesada. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
realice este matrimonio está en la obligación de manifestarlo ante esta
Notaría, dentro del término de ocho días de la publicación de este edicto.
Expediente número 0002-02015.—Roxana Pujol Sobalvarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015025049).
Para todos los efectos
que correspondan se informa que se han presentado ante mi notaría solicitando
contraer matrimonio civil entre sí las siguientes personas: Adrián Alberto
Vizcaíno Bruno, quien manifiesta ser mayor de edad, portador de la cédula de
identidad número uno-un mil ciento sesenta y seis-cero setecientos noventa y
siete, soltero, estudiante, vecino de Goicoechea, Mata de Plátano, de la
terminal de buses, cien metros al este y trescientos cincuenta metros al norte,
casa J diez, hijo de Juan Bautista Vizcaíno Chaves y de Ginna
María Bruno Ramírez, nacido en Carmen, Central, San José, el treinta y uno de
marzo de mil novecientos ochenta y tres, actualmente con treinta y dos años de
edad y Jamilia Gabriela Rojas Moreno, quien
manifiesta ser mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número
ocho-cero cero setenta y tres-cero cuatrocientos setenta y cuatro, soltera,
estudiante, vecina de Goicoechea, Mata de Plátano, de la terminal de buses,
cien metros al este y trescientos cincuenta metros al norte, casa J diez, hija
de Ricardo Javier Rojas Avilés y de Ileana Moreno Hernández, nacida en Managua,
Nicaragua, el veinte de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente
con treinta y un años de edad, manifestando ambos que conviven de hecho desde
hace aproximadamente ocho años. Igualmente manifiestan que han procreado un
hijo en común, cuyo nombre es Johan Andrés Vizcaíno Rojas, el cual nació en
fecha quince de agosto del dos mil ocho. Toda oposición o impedimento para que
este matrimonio se lleve a cabo debe manifestarse por escrito con las pruebas
correspondientes ante esta notaría dentro del término de ley dispuesto en el
Código de Familia, según lo establecido en el mismo.—San
José, miércoles quince de abril del dos mil quince.—Lic. Ignacio Antonio
González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015025544).