BOLETÍN JUDICIAL N° 85 DEL 05 DE MAYO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del  cantón de Guácimo de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Guácimo de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el ocho de mayo de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, veintitrés de abril del dos mil quince.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2015027425).                              Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido  a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo del dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos-patronales de dicho cantón.

San José, veintitrés de abril del dos mil quince.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2015027427).                              Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales  del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día dieciocho de mayo de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, veintitrés de abril del dos mil quince.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2015027428).                              Subdirector Ejecutivo

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales  del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de junio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, veintitrés de abril del dos mil quince.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2015027430).                              Subdirector Ejecutivo

SALA PRIMERA

A la señora María Irma Escobar Ordoñez, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por, Leonel Roa Castro, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial de Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 09-000144-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil quince. Por constatado en el SDJ que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Andreína  Vincenzi Guilá, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Leonel Roa Castro, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora María Irma Escobar Ordoñez, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Escobar Ordoñez la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 7 de abril del 2015.

                                                             Welesley Henry Martínez

                                                                           Notificador

1 vez.—Exonerado.—(IN2015022988).

A la señora Jessenia Barboza Sánchez, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por, Roberto Atilio Mora Castellano, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000184-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas cinco minutos del doce de marzo del dos mil quince. Por constatado en el SDJ que se efectuó el depósito de los honorarios del curador,  Lic. Carlos Eduardo Chaverri Negrini, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Roberto Atilio Mora Castellanos, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Jessenia Barboza Sánchez, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Barboza Sánchez la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 7 de abril del 2015.

                                                             Welesley Henry Martínez

                                                                           Notificador

1 vez.—Exonerado.—(IN2015023002).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Guillermo Andrés Bonilla Matarrita, cédula de identidad número 1-1466-0350, fallecido el  28 de noviembre del año dos mil catorce, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de Devolución de Trabajador Fallecido, bajo 15-300036-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 15-300036-0401-LA a favor de, Jéssica Matarrita Díaz, cédula de identidad número 4-0152-0285.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas treinta y un minutos del seis de marzo del dos mil quince.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022905).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales y reclamo de los extremos laborales de la trabajadora fallecida Lizbeth Fallas Chinchilla, cédula de identidad 1-735-154, quien fue mayor, casada una vez, laboró como profesora para la Escuela Joaquín García Monge, vecina de Aserrí centro, y falleció el siete de agosto del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho  días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 0-300044-0217-LA-6 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de octubre del 2013.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022919).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Guadalupe Ríos Hernández, cédula 300890160 fallecido el seis de abril del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,  se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el número 15-000043-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000043-1007-LA. Guadalupe Ríos Hernández a favor de María Elena Ríos Hernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 25 de marzo del 2015.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022924).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Eduardo Monserrat Sandoval Cervantes, fallecido el primero de agosto del dos mil catorce, mayor, divorciado, vecino de Tuis, con cédula de identidad 1-0543-0408 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable  lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Fondo de Capitalización Laboral, bajo el número 15-000045-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000045-1007-LA. Eduardo Monserrat Sandoval Cervantes a favor de Silvia Elena Sandoval Mora.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 26 de marzo del 2015.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015022926).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Carlos Luis Villarreal Guevara, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, cédula 6-0220-0285 y falleció el 12 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000569-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000569-0173-LA a favor de Carlos Luis Villarreal Guevara.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022932).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Dunia Piña Gómez, con cédula de identidad número 6-257-356, se les hace saber que: Eugenio Bustos  Sánchez, cédula 6-205-780, se apersona en este Despacho en calidad de esposo y como representante de sus hijas menores de edad, a fin de promover las presentes diligencias de Trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Dunia Piña Gómez. Expediente número 13-000975-643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, veintitrés de enero del dos mil catorce.—Msc. Bertha Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022957).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dimas Ortiz Rojas, quien fue mayor, casado, recolector, con cédula de identidad número 6-210-323, con último domicilio en Cartago, El Guarco, Guatuso,  y falleció el 15 de setiembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 15-000193-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000193-1023-LA. Proceso promovido por a favor de Marita de los Ángeles García Vega.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de marzo del 2015.—MSc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022961).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Jorge Loría Guzmán, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Llano Grande, con cédula de identidad número 3-0131-0942 y falleció el 11 de setiembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de  ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 15-000212-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000212-1023-LA. Promovente María Josefa Alvarado Guzmán, cédula de identidad número 3-0131-0942.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de marzo del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuna, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022963).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Roberto Carvajal Lemaitre, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, cédula 1-269-556 y falleció el 09 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho  días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación Prestaciones bajo el número 15-000520-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000520-0173-LA. Promovido por Kattia Carvajal Muñoz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022967).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Arturo Cubillo Blanco, Mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 2-0125-0310 y falleció el 30 de mayo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días  hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 15-000586-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000586-0173-LA. Promovido por Liliam Calderón Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022968).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Christian Alfredo Vega Solís, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula, 1-0834-0498, y falleció el 03 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días  hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 15-000606-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000606-0173-LA. Promovido por Gerardo Antonio Vega Umaña y Gemma María Solís Vega—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022970).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Leonardo Aguilar Vindas, mayor, cédula 1-1467-970, fallecido el 13 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro  Obligatorio, bajo el número 14-000407-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000407-1041-LA. Leonardo Aguilar Vindas a favor de, Digna María Quirós Luna, cédula 7-243-302.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 09 de diciembre del 2014.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022979).

Se cita y emplaza a  los que en carácter de causahabientes de Carlos Kendy Ramírez Varela, cédula de identidad1-1008-0919, fallecido el 16 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. Prest. séctor privado bajo el número 14-001144-1021-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 14-001144-1021-LA por Tribu Nazca S. A. a favor de Carlos Kendy Ramírez Varela.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de marzo del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015023100).

A los causahabientes  de quién en vida se llamó Elías Alfredo Marín Vargas, quien fue mayor, casado, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 1-429-111, se les hace saber que Brunilda Chaves Ávila, portadora de la cédula de identidad o número 1-370-155, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho, en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Elías Alfredo Marín Vargas, expediente número 15-000015-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de enero del 2015.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015023108).

Se cita y emplaza  a los causahabientes del trabajador Pedro Enrique Zamora Murillo, cédula 2-0465-0319, quién fuera mayor de edad, casado, vecino de San Juan Norte, de Poás, frente a la plaza de deportes, fallecido el veintiuno de noviembre del dos mil once, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho, judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente Nº 14-300009-0314-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.— Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 24 de marzo  2015.—Lic. Carlos Alberto Marin Angulo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015023166).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de I grado cita 2014-151384-01-0005-001; y soportando reservas y restricciones citas 327-2123-01-0903-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del  quince de julio de dos mil quince, y con la base de doscientos noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil trescientos setenta-cero cero cero (90370-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte calle publica con un frente a la vía de 40.10 metros; al sur parque Urbanizadora El Bosque S. A.; al este Elena Castro Ledezma y María Cayetana Álvarez Moreno y al oeste calle pública. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio de dos mil quince, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil quince con la base de setenta y dos mil quinientos dólares  exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de  pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Héctor Eduardo Benitez Andrade, Wilson Benitez Andrade contra Víctor Tomas Rizo Álvarez. Exp: 15-000399-1158-CJ.—Juzgado Especializado De Cobro De Heredia, 16 de abril del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015026615).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando practicados, según citas 570- 04506-01-0001-001; 800-47903-01-0001-001; 2009-142027-01-0001-001; y 800-4506- 01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince,  y con la base de cuarenta y tres millones trescientos dos mil trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 226454-001 que es derecho a un medio, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados cantón 03 Desamparados, de la Provincia de San José. Colinda: al norte, carretera interamericana con 10 metros; al sur, Proyectos Urbanísticos Centro Americanos Sociedad Anónima; al este, Proyectos Urbanísticos Centro Americanos Sociedad Anónima y al oeste, Proyectos Urbanísticos Centro Americanos Sociedad Anónima. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil quince, con la base de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince con la base de diez millones ochocientos veinticinco mil quinientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Quality Store Sociedad Anónima contra Carlos Matamoros Madrigal. Exp: 12-004560-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de marzo del 2015.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015026620).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta centavos, en el mejor postor  remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos catorce mil novecientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con local comercial. Situada en el distrito 1 Santa Ana, cantón 9 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bernardo Morales Rivera; al este, Víctor Gerardo Zamora Orozco y al oeste, Orlando Castro Núñez. Mide: ciento cincuenta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de treinta y cinco mil sesenta y un dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil quince con la base de once mil seiscientos ochenta y siete dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101468977 S.A. contra Elías Flores Jiménez. Exp: 15-006440-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015026627).

En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil quince, y con la base de sesenta y cuatro millones doscientos noventa mil colones, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes de reservas y restricciones según citas: 334-06333-01-0901-001, en el mejor postor  remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 450341-000 la cual es terreno para construir con una bodega. Situada en el distrito primero Curridabat cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, La Higuera; al sur, La Higuera; al este, calle pública y al oeste, Claudio Coto Solano. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones doscientos diecisiete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince con la base de dieciséis millones setenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Mayra María Vargas Jara contra Inversiones Mil Seiscientos Treinta Y Dos D X Sociedad Anónima, Luis Guillermo Zúñiga Mairena. Exp: 09-000022-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 15 de abril del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2015026681).

A las quince horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, se rematarán cuatro inmuebles, que se describen de la siguiente manera: primer inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios,  pero soportando reservas ley de caminos según citas 313-9991-01-0002-001, plazo de convalidación (Rectificación de medidas) según citas 2010-251205-01-0008-001; con la base de dos mil setecientos cincuenta y seis dólares exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil ochocientos veintinueve -cero cero cero (160829-000), que es terreno de montaña y repastos, situado en distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide veintiocho mil quinientos cincuenta y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados, linda al norte: Río Cuarto, al sur, calle pública con un frente a ella de ochenta y dos metros con dos centímetros lineales e Israel Teodoro Arce Castro, este, Otto Hernández González, al oeste, Río Cuarto, según lo describe topográficamente el plano catastrado Nº H-0332579-1996. Segundo inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas ley de caminos según citas 313-9991-01-0002-001, con la base de treinta y nueve mil seis dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil ochocientos treinta y uno-cero cero cero (160831-000), que es terreno de montaña y repastos , situado en distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide cuatrocientos tres mil ochocientos setenta y seis metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, linda al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y seis metros con ochenta y seis centímetros lineales, al sur, lote B, Israel Teodoro Arce Castro, este, Esau Arce Castro y Otto Hernández González, al oeste, Río Cuarto, lo describe topográficamente el plano catastrado Nº H-0322780-1996. Tercer inmueble: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas ley de caminos según citas 313-9991-01-0002-001, con la base de veinte mil cuatrocientos veintitrés dólares exactos en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil ochocientos treinta-cero cero cero (160830-000), que es terreno para agricultura, repastos y bosque reservado situado en distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide doscientos once mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, linda al norte, lote C y servidumbre, al sur, Cerro Tamarindo S.R.L, al este, Elías Salas Quirós y Cerro Tamarindo S.R.L, al oeste, Río Cuarto, lo describe topográficamente el plano catastrado Nº H-0322255-1996. Cuarto inmueble: Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas ley de caminos según citas 313-9991-01-0002-001, plazo de convalidación (Rectificación de medidas) según citas 2010-251205-01-0009-001. Con la base de dos mil ochocientos catorce dólares con cincuenta centavos en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento sesenta mil ochocientos treinta y dos cero cero cero (160832-000), que es terreno lote D para agricultura, repasto y bosque reservado situado en distrito segundo La Virgen, cantón décimo Sarapiquí de la Provincia de Heredia, que mide veintinueve mil ciento sesenta y dos metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, linda al norte, lote C, de Cerro Tamarindo S. A, al sur, José Antonio Herrero, al este, Río Cuarto, al oeste, José Antonio Herrero, lo describe topográficamente el plano catastrado Nº H-0343199-1996. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de DOS mil sesenta y siete dólares exactos la primera finca, veintinueve mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos la segunda finca, quince mil trescientos diecisiete dólares con veinticinco centavos la tercera finca y dos mil ciento diez dólares con ochenta y siete centavos la cuarta finca , (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de las bases anteriores) se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de julio de dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil quince, esta vez con la base de seiscientos ochenta y nueve dólares exacto la primera finca, nueve mil setecientos cincuenta y un dólares con sesenta y dos centavos la segunda finca, cinco mil ciento cinco dólares con setenta y cinco centavos la tercera finca y setecientos tres dólares con sesenta y dos centavos la cuarta finca, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 14-001006-1158-CJ (369-2-14). De Derivados de Maíz Alimenticio Sociedad Anónima contra Forrajes de Barva Sociedad Anónima y Gonzalo Alberto Carrillo Delgado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, veinte de abril de dos mil quince.. Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—(IN2015026683).

En la puerta exterior de este despacho, soportando gravámenes prendarios inscrito al tomo 2014, asiento 00097060, sáquese a remate el bien mueble dado en garantía, por la base de once millones veinte mil colones (11.020.000), sea el vehículo placas CL-230757, propiedad de Randall Cruz Jiménez, para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince, primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el  segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince con la base de ocho millones doscientos sesenta y cinco mil colones (8.265.000) (rebajada en un veinticinco por ciento), para el bien indicado. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se procede a señalar las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince con la base de dos millones setecientos cincuenta y cinco mil colones (2.755.000 (Un veinticinco por ciento de la base inicial), para el bien supracitado. Lo anterior por haberse ordenado así en el expediente N° 10-400106-425-FAI, asunto: divorcio por mutuo acuerdo, promoventes: Cindy Melisa Soto Jiménez y Randall Cruz Jiménez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 27 de diciembre del 2014.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—(IN2015026686).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil quince, y con la base de dos millones seiscientos treinta y un mil novecientos cuarenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 436363-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Agro Sanbar S. A; al sur, con calle pública; al este, con lote de Sianny Sandoval Barrantes y al oeste, con Agro Sanbar S. A. Mide: doscientos diecinueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del doce de junio de dos mil quince, con la base de un millón novecientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta de junio de dos mil quince con la base de seiscientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y cinco colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Otilia Fonseca Salazar contra Sander Sandoval Barrantes. Exp: 13-000773-1096-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril de 2015.—Licda. Rebeca Castro García, Jueza.—(IN2015026689).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;  pero soportando servidumbre traslada citas: 302-00064-0901-001, servidumbre sirviente citas: 343-10878-01-0008-001, servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0002-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0028-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0033-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0038-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0043-001; servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0048-001; servidumbre de paso de paso citas: 401-19141-01-0009-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 401-19141-01-0011-001; servidumbre de cloacas, citas: 401-19141-01-0013-001; servidumbre de acueductos, citas: 460-17781-01-0003-001;servidumbre de paso, citas: 2009-108864-01-0004-001;servidumbre de paso, citas: 2010-68472-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 2010-68472-01-0005-001; servidumbre de paso, citas: 2010-68477-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 2010-68477-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 2010-336520-01-0003-001, a favor de las fincas: en contra de las fincas: 3-170546-000,3-170546-000, 3-230704-00 y 3-230704-000; servidumbre de paso, citas: 2010-336520-01-0003-001. a favor de las fincas: en contra de las fincas: 3-170546-000, 3-170546-000, 3-230704-000 y 3-230704-000; a las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil quince, y con la base de diez millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 2307047-000 la cual es terreno de zona verde y bosque. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda La Cecilia Sociedad Anónima; al sur, Emérita Benavides Molina, Juan José Jiménez Calvo y Carlos Bravo Najera y en medio quebrada Barahona todos en parte; al este Carlos Najera Bravo y quebrada Barahona en medio, Hacienda La Cecilia, ambos en parte, dirección general de educación física y deportes y en medio de servidumbre de paso con un ancho de siete metros y un largo de noventa y cinco metros con veintisiete centímetros lineales y al oeste calle pública. Mide: cinco mil setecientos veintisiete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve del agosto del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Granados Castillo contra Agropecuaria Horizontes Sociedad Anónima. Exp: 13-007353-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 15 de abril del 2015.—Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2015026690).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve  horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil quince y con la base de veintiocho mil cuatrocientos nueve dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGK372. Marca Mitsubishi. Estilo Lancer GLS. Categoría automóvil. Año 2014. Color blanco. Vin JMYSRCY1AEU001319. Cilindrada 1600 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de veintiún mil trescientos siete dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de siete mil ciento dos dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Marlen María Rojas García. Exp.  14-022345-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015027178).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando pero soportando Demanda en Materia de Familia Inscrita al tomo 2011 asiento 360785; a las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince y con la base de nueve mil novecientos veintinueve dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 690682, marca Tianma, estilo Superlande, capacidad 7 personas, año 2007, color verde, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Manuel Carballo Villalobos. Exp. N° 13-004565-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015027182).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas 553-06504-02-0012-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas 565-12438-01-0001- 001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete  de junio de dos mil quince, y con la base de treinta y nueve mil doscientos setenta y nueve dólares con ochenta y ochenta y ocho centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 47595 F cero cero cero la cual es terreno finca filial cincuenta y nueve -B terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2- San José, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de servidumbre; al sur, área común libre de acceso vehicular; al este, finca filial cincuenta y ocho-B y al oeste, área común libre de acceso vehicular. Mide: doscientos sesenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil quince con la base de nueve mil ochocientos diecinueve dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jeffry Chaves González. Exp. N° 14-021334-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del año 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015027184).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando Infracción/Colisión bajo la sumaria 08-601307-607-TC del Juzgado de Transito de Puntarenas; a las once horas y quince minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, y con la base de cinco mil ochocientos veintiocho dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 679679, marca Peugeot, estilo 607 Ivoire PK, año 2006, color gris, Vin VF39UXFVJ6S501605. Para el segundo remate se  señalan las once horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro mil trescientos setenta y un dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del dos de octubre de dos mil diez con la base de mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Ralf Stefan Jaeckel Rettinger. Exp. N° 13-004361-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015027188).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil quince, y con la base de dieciséis mil ochocientos cuarenta y tres dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número JRM521. Marca Hyundai.  Estilo Accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color plateado. Vin KMHCT41DBCU214226. Cilindrada 1600 CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4FCCU786216. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil quince, con la base de doce mil seiscientos treinta y dos dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince con la base de cuatro mil doscientos diez dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Julio Roberto Martínez Ruiz. Exp. N° 14-002169-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de enero del 2015.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015027204).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil quince,  y con la base de treinta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo  siguiente: Vehículo: Placas número LMN128. Marca Hyundai. Estilo Santa Fe GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2013. Color dorado. Vin KMHSU81CDDU132890. Cilindrada 2400 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4KEDU016456. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil quince, con la base de veinticinco mil ocho dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil quince con la base de ocho mil trescientos treinta y seis dólares con veintitrés centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Lourdes de la Trinidad Madrigal Cubero. Exp. N° 15-000967-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015027211).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil quince, y con la base de veintisiete mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BDJ238. Marca Hyundai. Estilo Tucson GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5  personas. Año 2013. Color café. Vin KMHJU81BDDU620428. Cilindrada 2000 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4KDCU892122. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil quince , con la base de veinte mil seiscientos trece dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince con la base de seis mil ochocientos setenta y un dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Danny Alejandro Robayo Blanco, Ecohomes S. A. Exp. N° 15-000531-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015027216).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con dieciséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BBV607, marca: Hyundai, estilo: Tucson,  categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KMHJT81BBCU445156, año: 2012, carrocería: todo terreno cuatro puertas, color: azul, tracción: 4x2, chasis: KMHJT81BBCU445156, VIN: KMHJT81BBCU445156. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil quince, con la base de diecinueve mil ciento dieciséis dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince con la base de seis mil trescientos setenta y dos dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Víctor Andrey Bolívar Ordoñez Exp:14-001360-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de febrero del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015027221).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 337- 0905-01-0900-001; servidumbre de paso, bajo citas: 2011-231734-01-0001-001; servidumbre de paso citas: 2011-231734-01-0001-001 (servidumbre de uso agrícola); a las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del  año dos mil quince , y con la base de cinco millones novecientos siete mil cuatrocientos treinta y cinco colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y tres mil doscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carnesur S. A., al sur, Carnesur S. A., al este, María Isabel Zamora Murillo y al oeste, servidumbre agrícola. Mide: diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta mil quinientos setenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Albert Alexis Solís Barrios. Exp. N°  15-001645-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015027257).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del doce de junio de dos mil quince, y con la base de veinte millones cinco mil doscientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el  sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Restaurante Jarro Café S. A.; al sur, Restaurante Jarro Café S. A.; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Agropecuaria Río Molino S. A. Mide: cinco mil un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de quince millones tres mil novecientos treinta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil quince con la base de cinco millones mil trescientos diez colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauricio Alexis Rodríguez Mata. Exp. N° 14-001319-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 22 de abril del 2015.—Lic. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015027294).

Para el primer  remate a las nueve horas treinta minutos (9:30) del veintiuno de mayo del dos mil quince; para el segundo remate las nueve horas treinta minutos (9:30) del cinco de junio del dos mil quince y para el tercer remate las nueve horas treinta minutos (9:30) del veintidós de junio del dos mil quince ., desde la puerta exterior de este Juzgado; se rematará lo siguiente: 1.) La finca matrícula número 00428106-001 y 002, situada en la provincia de San José, cantón tres de Desamparados, distrito primero con una medida de sesenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados, con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta mil colones (¢17.650.000,00). Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado Nº 10-100075-0217-CI de José Joaquín Loría Arrieta contra Matilde Patricia Delgado Toruño.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de abril del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—(IN2015027306).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de medida (disminuye) bajo las citas 2014-00231488-001, y rectificación de linderos bajo las citas 2014-00231488-01; a las diez horas treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trece mil doscientos veinte cero cero cero la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 02 Palmira, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Espinoza Espinoza; al sur, Laura Espinoza Espinoza; al este, carretera de Filadelfia a Liberia y al oeste, Mario Carvajal Sandi. Mide: Mil ochocientos treinta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados, plano G-0011247-1953. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de AFM Asesores Financieros Múltiples S. A. contra Marjorie de La Trinidad Hernández Hernández. Exp. Nº 14-018475-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015027307).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 186998-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones R C C Campabadal S. A., al sur, calle pública; al este, Inversiones R C C Campabadal S. A., y al oeste, Inversiones R C C Campabadal S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil quince, con la base de catorce millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros contra Humberto Pasos Odio, La Cascada de Plata S. A. Exp. Nº 12-011134- 1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de marzo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2015027332).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil quince, y con la base de cuatrocientos veinte mil colones, en el mejor postor, remataré los bienes embargados en autos desglosados de la siguiente manera: 1) Dos cocinas de gas de aluminio, cuatro fuegos en línea, cada una, en buen estado sin serie ni modelo, sin patas, marcas Técnigas. Valor cien mil colones cada una. 2) Un horno microhondas marca Panasonic número de serie F00064W71AP, modelo AP104-A. Valor cien mil colones. 3) Un televisor pantalla plana de cuarenta y dos pulgadas marca LG, serie y modelo no visible. Valor doscientos mil colones. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del cinco de junio del dos mil quince, con la base de trescientos quince mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de ciento cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Magaly Zoraida Fernández Farro contra Ana Yansi Herrera Barquero. Exp. Nº 13-000704-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Jueza.—(IN2015027347).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del once de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y un mil doscientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 36. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Elieth Alvarado Rodríguez; al sur, calle pública con 10 metros; al este, lote 37 y al oeste, lote 35. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto Arce Barboza contra Mario Bolívar Samudio Morales. Exp. Nº 15-000023-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 9 de abril del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015027389).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas y Caminos Públicos citas 325-04815- 01-0003-001 y reservas Ley Forestal citas 325-04815-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco cero cero tres (179.155-003) la cual es terreno de cultivos con una granja. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Mora Mesén, en medio servidumbre agrícola; al sur, Raos Rodríguez Jiménez, Río Zapote y Berny Ballestero Alfaro; al este, Gerardo Mora Gómez y Hanni Morales Corrales y al oeste, calle pública con un frente de 78.47 metros. Mide: Veinte mil setenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Gerardo Núñez Chaves contra Inversiones Westysam M.T.V. S. A. Exp. Nº 13-005517-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015027394).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil catorce cero cero cero la cual es lote 12, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, calle pública con frente de diez metros y al oeste, Constantino Jiménez Fallas. Mide: Setecientos cuarenta y tres metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maribel de Los Ángeles Contreras Gallo contra María Lidieth Calderón Sánchez. Exp. Nº 14-001576-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015027396).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 295-05932-01-0918-003; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones novecientos treinta mil quinientos treinta y un colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintitrés mil novecientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Montiel Torres; al sur, carretera a Nicoya  La Mansión con frente 91,00 metros; al este, Osvaldo Montiel Matarrita y al oeste, Temporalidades de LS Diócesis de Tilarán. Mide: Seis mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados. Plano G-0005704-1972. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil quince, con la base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y ocho colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de novecientos ochenta y dos mil seiscientos treinta y dos colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Zoila Cubillo Sánchez. Exp. Nº 15-000511-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015027422).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic - reserv. al tomo: 386, asiento: 15716, consecutivo:  01, secuencia: 0925, subsecuencia: 001; prohibiciones al tomo: 386, asiento: 15716, consecutivo: 01, secuencia: 0926, subsecuencia: 001, a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, y con la base de siete millones ciento cincuenta y un mil novecientos ocho colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, German Orlando Guzmán Navarro; al este, German Orlando Guzmán Navarro, y al oeste, German Orlando Guzmán Navarro. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos sesenta y tres mil novecientos treinta y un colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil novecientos setenta y siete colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Aracelly Alpízar Caballero. Expediente N° 12-005560-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2015.—Billy Araya Olmos, Juez.—(IN2015027431).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 170543-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública 23.27 metros de frente; al sur, Agropecuaria Balve S. A.; al este, Agropecuaria Balve S. A., y al oeste, Cecilia Bolívar Bolívar. Mide: Mil ciento ochenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Viria Castillo López. Notifíquese. Exp. Nº 10-013766-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de abril del 2015.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—(IN2015027433).

En la puerta exterior de  este Despacho; soportando hipoteca de I grado citas 567- 20800-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del once de junio de dos mil quince, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quince mil doscientos diecisiete-cero cero cero (15217-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Oamaris Lobo Cruz; al sur; calle pública con frente a ella de 18,88; al este, calle pública con frente a ella de 14,19 metros; y al oeste, Enrique Badilla Sandoval. Mide: doscientos setenta y ocho metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Unilever de Centroamérica Sociedad Anónima contra Distribuidora Bests S. A., Jorge Enrique de los Ángeles Rojas Cerdas. Exp. 15-000152-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015027437).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones cincuenta y un mil ciento veintiuno colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil setecientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04 San Francisco, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Elarsa Industrial Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de 9.23 metros; al este, Alberth Azofeifa Bejarano; y al oeste, Elarsa Industrial S. A. Mide: doscientos cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de veintiocho millones quinientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y uno colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del trece de julio de dos mil quince con la base de nueve millones quinientos doce mil setecientos ochenta colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Sucesorio de Belisa Ramírez Gatjens y Miguel Ángel Valerio León. Exp. 10-100470-0374-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de abril del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2015027448).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince, y con la base de once millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema  de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil ochocientos sesenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de 7.00 metros; al sur, Rodrigo Zumbado Moreira; al este, Rodrigo Zumbado Moreira; y al oeste, Rodrigo Zumbado Moreira. Mide: doscientos cincuenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de ocho millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr contra Gerardo Arturo Rodríguez Gutiérrez. Exp. 14-012205-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015027469).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio  Real, matrícula número ciento ochenta mil seiscientos diecisiete cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oscar Marenco; al sur, calle pública con frente de 10 metros; al este, calle privada; y al oeste, Marenco. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de junio de dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de junio de dos mil quince con la base de catorce millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nidia María Mora Sandi. Exp. 15-000292-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015027471).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, condic y cargas ref: 2108-526-002, citas: 310-14025-01-0902-001, serv-sirviente ref:00048012-000 y servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188326 derechos 001 y 002 la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 3-Mogote cantón 4-Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Marco Aurelio Arias Elizondo; al sur, Marco Aurelio Arias Elizondo; al este, Marco Aurelio Arias Elizondo; y al oeste, servidumbre de paso en medio calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil quince con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Iván Paniagua Álvarez, Elizabeth Fabiola Mora Chaves. Exp. 15-000195-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015027491).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 357-18225-01-0907-001, servidumbre de  paso citas: 2011-106640-02-0007-001, servidumbre de paso citas: 2011-106640-03-0011-001, servidumbre de paso citas: 2011-122075-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 481.855-000 la cual es naturaleza: terreno de zona verde para construir con una casa de habitación en proyecto de construcción. Situada en el distrito 1-Upala cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, servidumbre de paso con 13 m 30 cm; al sur, Sergio Gerardo Cortes Villalobos; al este, Alondra Melissa S. A.; y al oeste, Alondra Melissa S. A. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Plano: A-1436856-2010. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince, con la base de doce millones cuatrocientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil quince con la base de cuatro millones ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Randall José Cortes Castro. Exp. 15-000065-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015027493).

En la puerta exterior de   este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil quince y con la base de siete mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL278092, marca JAC, estilo carga liviana, año 2015, estilo HFC1035K, Vin LJ11KBAC3F6000322Y, capacidad para 3 personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil quince, con la base de cinco mil seiscientos ocho dólares con setenta y tres centavos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil quince con la base de mil ochocientos sesenta y nueve dólares con cincuenta y ocho centavos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Vehículos de Trabajo S. A. contra Publi Produciones Arisa S. A. Exp. 15-000276-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de abril de 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015027497).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 374-19775-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones veintisiete mil doscientos setenta  y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pablo Mesen Mora y María Marina Robles Sequeira; al este, Isidro Robles Sequeira y Claudio Rojas Jiménez; y al oeste, Miguel Quesada Barboza. Mide: setecientos dieciocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil quince con la base de setecientos cincuenta y seis mil ochocientos diecinueve colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopealianza R.L contra Liliana María Salazar Zúñiga, Luis Fernando Montero Rodríguez, Sur Sur Sociedad Anónima. Exp. 15-000388-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015027501).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada a citas 385-02982-01-0876-001; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince, y con la base de diez millones treinta y tres mil trescientos noventa y nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130223 submatrícula cero cero cero la cual es terreno para construir lote 14-G. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 13-G; al sur, lote 15-G; al este, lote 3-G, y al oeste, calle publica con 15,00 mts. Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos veinticinco mil cuarenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil quince, con la base de dos millones quinientos ocho mil trescientos cuarenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L contra Gustavo Adolfo Méndez Rueda, exp. N° 15-001043-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de marzo del año 2015.—Lic. Ivan Cartin Cordero, Juez.—(IN2015027505).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes soportando servidumbre  trasladada citas 0280-00001366-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 532424-000, la cual es naturaleza: lote tres terreno para construir. Situada en el distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Cruz S. A.; al sur, calle pública con un frente a ella de 10.45 metros; al este, Amalia Montes de Oca Granados, y al oeste, Rafael Cruz S. A. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de un millón trescientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Hernando Escobar Uribe contra Rafael Rony Picado Marín, exp. N° 10-012200-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del año 2015.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—(IN2015027509).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto, citas 394-01322-01-0904-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince, y con la base de doscientos ocho mil trescientos treinta y tres dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para casa con una habitación. Situada en el distrito uno San Vicente, cantón catorce Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Comercial Niram Sociedad Anónima; al sur, calle publica con 19 metros 96 centímetros de frente; al este, Comercial Niram Sociedad Anónima, y al oeste, Ileana María Aguilar Mata. Mide: quinientos setenta y cinco metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano catastrado N° SJ- 0858493-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil ochenta y tres dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-468955 sociedad anónima contra Francisco Javier Milanés Espinach. Exp. N° 12-002072-1164-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015027512).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa y cobertizo. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Lourdes Ballestero García; al noroeste, Allan Alonso Carvajal Corrales; al sureste, Isabel Ballestero García, y al suroeste, servidumbre de paso con un frente de 13 metros 80 centímetros. Mide: ciento noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil quince, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil quince con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Ballestero García, exp. N° 14-004918-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de febrero del año 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015027516).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil quince, y con la base de diez mil cuatrocientos quince unidades de desarrollo (o su equivalente en moneda nacional a la fecha de la almoneda), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108351-000 la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Alex Orozco Matarrita, sur, lote 23; este, calle publica con un frente de ocho metros, oeste, lote 13 y lote 14 ambos en parte, mide: ciento setenta y cinco metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del dos mil quince, con la base de siete mil ochocientos once con veinticinco unidades de desarrollo (o su equivalente en moneda nacional a la fecha de la almoneda) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la base de dos mil seiscientos tres con setenta y cinco unidades de desarrollo (o su equivalente en moneda nacional a la fecha de la almoneda) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jacqueline Alfaro Obando, exp. N° 15- 000146-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015027543).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del dos de julio del dos mil quince, y con la base de diez millones ochenta y ocho mil novecientos noventa y dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: LMS009, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, serie, chasis y Vin: 3N1AB7AAXZL801052, capacidad: 5 personas, color: blanco, año fabricación: 2014, N. motor: MRA8190648H, marca motor: Nissan, modelo motor: BDSALDYB17EJA, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos veintidós mil doscientos cuarenta y ocho colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maylid del Carmen Camareno Méndez, exp. N° 15-000532-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de abril del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015027544).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2014225200899 sumaria: 14-008152-0174-TR del Juzgado de Transito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de quince mil trescientos setenta y cuatro dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número LPT 555, marca Nissan, estilo March, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, Vin 3N1CK3CD5ZL367227, cilindrada 1600 cc. combustible gasolina, motor. HR16837525G. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de once mil quinientos treinta dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de tres mil ochocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Asdrúbal Alejandro Aguilar Leitón, exp. N° 15-013158-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del año 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015027545).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y dos mil trescientos cincuenta y dos dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa, CL-286299, marca: Nissan estilo: Navara LE, 5 personas, serie: MNTVCUD40Z0607116, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número chasis: MNTVCUD40Z0607116, año fabricación: 2014, Vin: MNTVCUD40Z0607116. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince, con la base de veinticuatro mil doscientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, con la base de ocho mil ocho dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Luis Romero Hernández, exp. N° 15-000531-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de abril del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015027546).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos veinticinco mil trescientos diecinueve colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL223581, marca Hyundai, estilo HD 65, capacidad 3 personas, color blanco, año 2007, categoría carga liviana, combustible diesel, chasis KMFGA17LP7C054797. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento dieciocho mil novecientos ochenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince con la base de un millón setecientos seis mil trescientos veintinueve colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra Jorge Arturo Calderón Valverde, exp. N° 15-004531-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015027547).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos (una de la tarde con treinta minutos) del veintiuno de mayo de dos mil quince, y con la base de novecientos setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 351872, marca Formula, estilo Optimus 200, categoría motocicleta, año 2013, color negro, VIN LB420PCK4DC000796, cilindrada 200 c.c. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una de la tarde con treinta minutos) del cinco de junio de dos mil quince, con la base de setecientos treinta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una de la tarde con treinta minutos) del veintidós de junio de dos mil quince con la base de doscientos cuarenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Cristian Gerardo Saborío Jiménez. Exp.: 13-010295-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—(IN2015026002).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del tres de junio de dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa setecientos  doce mil seiscientos cuatro (712604), marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría automóvil, serie chasis y VIN KMHDN45D61U105556, carrocería sedan cuatro puertas, tracción cuatro por dos, color vino, capacidad cinco personas, numero de motor G4GCY939558, combustible gasolina- Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de julio de dos mil quince con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Sigma Alimentos Costa Rica S. A., contra Frank Quesada Peralta. Exp. 12-015789-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015026005).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, y con la base de dos millones seiscientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:  Placas 553364, marca Fiat, estilo Stiloconfo, año 2004, color azul, Vin 9BD19241243017770. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince, con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince con la base de seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Blanca Azucena Áreas Pérez. Exp.: 14-006067-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015026008).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv y Obliga ref. bajo las Citas 0373-15489; a las once horas del diecinueve de mayo de dos mil quince, y con la base de noventa y cinco mil quinientos veinticuatro dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176750-000 la cual es terreno con una cabaña. Situada en el distrito 06 San José de la Montaña, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hotel Cabañas de Montaña del Cypresal S. A. y Gerardo Arias Muñoz; al sur, Vértice a calle pública; al este, calle pública con 51,77 mt y al oeste, Hotel Cabañas de Montaña del Cypresal S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: H-0614983-2000. Para el Segundo remate se señalan las once horas del tres de junio de dos mil quince, con la base de setenta y un mil seiscientos cuarenta y tres dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas del diecinueve de junio de dos mil quince, con la base de veintitrés mil ochocientos ochenta y un dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bilavot S.R.L contra Inmobiliaria T y G del Paraíso S. A. Exp.: 14-022243-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015026017).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación del Juzgado Contravencional y de  Menor Cuantía de la Unión tramitado bajo la sumaria 10-100146-0895-CI; a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil quince (08:00 a.m.), y con la base de ocho millones ochocientos dieciocho mil novecientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula cincuenta y un mil setecientos veintiséis cero cero uno (51726-001) la cual es terreno de figura irregular de café una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Sanabria Solís y otro; al sur, Carretera Nacional en medio otro; al este, José Sanabria Solís y otro y al oeste, río en medio otro sin río lote. Mide: trescientos veintinueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas del once de junio del dos mil quince (08:00 a.m.), con la base de seis millones seiscientos catorce mil doscientos veinte colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil quince (08:00 a.m.) con la base de dos millones doscientos cuatro mil setecientos cuarenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Distribuidora Noble de Costa Rica S. A. contra Rodolfo Picado García. Exp.: 10-003155-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de abril del 2015.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2015026019).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada y Reservas y Restricciones; a las dieciséis horas del diez de agosto del año dos mil quince, y con la base de ochenta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido  de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 32674-F-000 la cual es terreno Finca filial treinta y seis terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial treinta y cinco; al sur finca filial treinta y siete; al este Ramón González Guzmán y al oeste acceso tres. Mide: trescientos un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas del veinticinco de agosto del año dos mil quince, con la base de sesenta y un millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas del nueve de setiembre del año dos mil quince con la base de veinte millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Jorge Mario Rojas Castro. Exp.: 15-000263-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 08 de abril del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015026020).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta mil ciento cuarenta y tres dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,  bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil doscientos ochenta y nueve - F - cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número siete apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Turrúcares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial seis; al sur, finca filial ocho; al este, Maximiliano Altamirano Altamirano y al oeste, área común libre de acceso vehicular. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de treinta mil ciento siete dólares con noventa y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de diez mil treinta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eric Alfredo Zamora Álvarez. Exp.: 15-000719-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015026022).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada Citas 0318-00009699-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil quince,  y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 413234-000 la cual es terreno Agrícola. Situada en el distrito Piedades norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, Fabio Ulate Ramírez; al noreste, Carmen María Sequeira Venegas; al noroeste, Rodrigo Campos Bogantes y al sureste, José Antonio Jiménez Montenegro. Mide: siete mil metros con un decímetro cuadrado cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil quince, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra María de los Ángeles Sequeira Venegas, Ricardo José Quirós Sequeira. Exp.: 14-034008-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Iván Tiffer Varga, Juez.—(IN2014026030).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil quince, y con la base de doscientos veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil seiscientos setenta-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (10) Llano Grande, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Quebrada Fierro; al sur, José Aguilar Bruno y calle pública con 22 metros 29 centímetros; al este, Aurelia Chacón Rodríguez, y al oeste, Aguilar Bruno y María Agular Bruno. Mide: tres mil seiscientos treinta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de ciento sesenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra José Andrés Molina Solano, exp. N° 15-000619-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del año 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra., Jueza.—1 vez.—(IN2015027627).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil ciento setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Oldemar Ulloa Astorga; al sur, calle pública con 24 metros con 69 centímetros; al este, José Rafael Sibaja Alpízar, y al oeste, Edwin Oldemar Ulloa Astorga. Mide: setecientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Javier José Sibaja Castro, José Rafael Sibaja Alpizar, exp. N° 14-000304-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del año 2015.—Msc. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015027632).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince y con la base de cinco millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 292707-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Mar y La S. A.; al sur, calle pública y Freddy Salazar Cubero; al este, calle pública y Freddy Salazar Cubero, y al oeste, Mar y La S. A. Mide: ciento ochenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil sesenta y seis colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Monserrat Cedeño Muñoz, exp. N° 12-000571-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de abril del año 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015027667).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua 392-007048-01-0993-001 y servidumbre A y A 394-015252-01-0854-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince, y con la base de cincuenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil novecientos sesenta-f-cero cero cero (12.960-F-000) la cual es terreno casa 35 habitación familiar. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 19; al sur, calle; al este, casa 36, y al oeste, calle. Mide: cien metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil quince, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Encandilado S. A., contra Jeannina Abarca Gutiérrez, exp. N° 14-005547-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de febrero del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015027689).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince, y con la base de trece millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 2; al este, lote 10, y al oeste, calle pública con frente 13 mts 69 cm. Mide: ciento treinta y cinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0723625-2001. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil quince, con la base de diez millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristina Armuelles Machado, Exp. N° 14-001038-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de abril del año 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Juez.—(IN2015027708).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas cero minutos del cinco de junio del dos mil quince, y con la base de catorce mil ciento treinta y siete dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placa Syl148, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, año 2012, color blanco, tracción 4X2, chasis JMYSNCS1ACU000590, motor 4G13KN2733, cilindrada 1299 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del veintidós de junio del dos mil quince, con la base de diez mil seiscientos tres dólares con cuarenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de tres mil quinientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A., contra Silvia Angulo Rojas, exp. N° 13-015904-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del año 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Juez.—(IN2015027710).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 341-10118-01-0900-001; a las catorce horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y nueve millones doscientos diecisiete mil ochocientos diecinueve colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 7 Arenal, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 352.20 metros de frente, Outstanting Developments Corp Sociedad Anónima, Yulian Malleny Rodríguez Jenkins y Marco Antonio Martínez Cordero; al sur, Marco Martinez Echeverría, Yulian Malleny Rodríguez Jenkins y Marco Antonio Martínez Cordero; al este, Marco Martínez Echeverría, Outstanting Developments Corp´Sociedad Anónima, Yulian Malleny Rodríguez Jenkins y Marco Antonio Martínez Cordero, y al oeste, Inmobiliaria Rodiles Limitada, Outstanting Developments Corp Sociedad Anónima, Yulian Malleny Rodríguez Jenkins y Marco Antonio Martínez Cordero. Mide: ciento dieciocho mil doscientos treinta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1072250-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de treinta y seis millones novecientos trece mil trescientos sesenta y cuatro colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil quince, con la base de doce millones trescientos cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Antonio Martínez Echeverría, exp. N° 15-000101-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de abril del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015027712).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas BFV064, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería Sedan 2 puertas, chasis WC502243, uso particular, estilo 200 SX, capacidad 5 personas, año 1998, color verde, número motor GA16829255N, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil quince con la base de doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Algar S. A. contra Ronald Eduardo Brenes López, exp. N° 14-021151-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015027719).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 550-10927-01-0008-001), servidumbre de paso (citas: 550-10927-01-0008-001), servidumbre de paso (citas: 575-33470-01-0001-001), servidumbre de líneas eléctricas y de paso (citas: 575-33470-01-0006-001), servidumbre de acueducto y de paso de A Y A (Citas: 575-33470-01-0009-001); a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de trescientos ochenta y dos millones ochocientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil trescientos catorce cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno de pastos y agricultura. Situada en el distrito 5 Samara, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter Suarez Villalobos y; Palmares Uno MG LTDA y; Arenas Blancas de Samar Azul S. A.; al sur, Rancho Matarrita un M. G. LTDA y; Arenas Blancas de Samar Azul S. A.; al este, Ramón Zeledón; Cesar Vargas y; Palmares Uno M.G. LTDA y; Arenas Blancas de Samar Azul S. A., y al oeste, Rancho Matarrita Samar S. A. y; El Lagarto Cojo S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de julio del dos mil quince, con la base de doscientos ochenta y siete millones ciento treinta mil trescientos sesenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de noventa y cinco millones setecientos diez mil ciento veintiún colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Palmares Dos Limitada contra Palmares Uno Mg Limitada, exp. N° 13-004588-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015027722).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro mil quinientos sesenta y un unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 318609-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rio Suerre; al sur, calle pública; al este, Rafael García Marín, y al oeste, Edwin García Marín. Mide: cuatrocientos veintidós metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de dieciocho mil cuatrocientos veinte punto setenta y cinco unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil quince, con la base de seis mil ciento cuarenta punto veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Luis Rafael Romero Castro, exp. N° 14-022491-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del año 2015.—Licda. Yessenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015027756).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de veintiséis millones seiscientos cincuenta y siete mil novecientos veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido  de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191139-001-002, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Ester y Marta Quirós Chaves, sur: José Gutiérrez Gutiérrez, este, calle y oeste, Josefa Blanco Castro. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados plano: A-0285696-1977. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de diecinueve millones novecientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil quince con la base de seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande N° 7 R.L. contra Damaris Salas Zamora. Exp: 15-000116-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—Solicitud N° 31417.—(IN2015027894).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece  horas treinta minutos del dos de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 843795, marca Hyundai, estilo Grace Tour Gran, capacidad 15 personas, categoría microbús, chasís KMJRD37FPSU238346, motor D4BFS108356. Para el Segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de junio  del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dos de julio del dos mil quince con la base de seiscientos veintidós mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Laura Isabel Ramírez Céspedes. Exp.: 11-030964-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015027933).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del tres de junio de dos mil quince, y con la base de trescientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 820337, marca Hyundai, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, chasis KMHVF21NPRU014689, uso particular, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1994, color gris, número motor G4EKR118966, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y  quince minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de doscientos treinta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de julio de dos mil quince con la base de setenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Dangelo Gabriel Goupie Soultan. Exp.: 12-006410-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015027935).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0294-0001591-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del diecinueve de mayo de dos mil quince, y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el  Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193594-000 la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas bloque D lote 10 D. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote once D; al sur, calle pública, avenida seis; al este, calle pública, calle nueve y al oeste, lote nueve D. Mide: ciento sesenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del tres de junio de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del dieciocho de junio de dos mil quince con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Claudio Zeledón Rovira. Exp.: 14-006255-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015027956).

Convocatorias

Se convoca a todos  los interesados en la sucesión de Francisco Abarca Gutiérrez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-000141-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 14 de abril del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2015027417).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000417-0296-CI que es proceso de Información Posesoria por parte de Allan Mauricio Castro Arredondo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Piedades Norte de San Ramón, cédula número 02-0599-0518, a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, que es terreno con una casa construida en baldosa y zinc. Situada en el Distrito Piedades Norte, Cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Rosalina Cubero González; al sur Calle Pública con treinta y cinco metros y cuarenta y cuatro centímetros de frente; al este Johny Villegas Rodríguez y al oeste Rosalina Cubero González. Mide: quinientos ochenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de cercas y casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Allan Mauricio Castro Arredondo. Exp: 10-000417-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón, 22 de abril del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014048187).

Katherin Bustos Cerdas, quien es mayor, soltera, vecina de Palmar Sur de Osa, portadora de la cédula de identidad número 4-181-684, establece diligencias de  Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que se describen así: 1). Terreno para la agricultura. Situado: Sierpe, del distrito tercero: Sierpe del cantón quinto: Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, calle pública con un frente lineal a ella de cuarenta y tres metros con noventa y seis centímetros lineales; al sur, Álvaro Cubero Cubero; al este, calle pública con un frente lineal de trescientos ocho metros con noventa y cuatro centímetros lineales; y al oeste, Álvaro Cubero Cubero. Según plano catastrado número P-280059-1977, con una medida de una hectárea dos mil cuatrocientos diecisiete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Se estima este inmueble en la suma de un millón de colones. 2). Terreno para la agricultura. Situado: En La Julia, del distrito tercero: Sierpe del cantón quinto: Osa, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, Servicios Agrícola Veguz S. A.; al sur; Álvaro Cubero Cubero; al este, Álvaro Cubero Cubero; y al oeste, calle pública con un frente lineal a ella de trescientos setenta y ocho metros con seis centímetros lineales. Según plano catastrado número P-278118-1977, con una medida de treinta y una hectáreas nueve mil quinientos treinta y uno metros con trece decímetros cuadrados. Se estima este inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 14-000137-419-AG (Interno 160-2-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 29 de enero del 2015.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—Contado.—(IN2015023963).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000189- 0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Desarrollos Integrales de América HGG S.A. cédula jurídica número 3-101-520506 representada por Herberth Eduardo  Alfaro Acuña quien es mayor, vecino de Ciudad Quesada, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-407-771, profesión ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de Desarrollo Integrales de América entre los vértices 23 y 25 de plano; al sur, calle pública con un frente a ella de 26.74 metros comprendido entre los vértices 1 y 4 del plano; al este, Desarrollo Integral de América HGG S. A.; y al oeste, calle pública con un frente a ella de 87.04 metros comprendido entre los vértices 4 y 23. Mide: dos mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciere Roma Limitada mediante escritura expedida el 21 de julio de 2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Desarrollo Integrales de América HGG S. A. Exp: 14-000189-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 25 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015024031).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000049-1117-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de La Legua de  Alfaro Ruiz, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero siete ocho cero uno siete, representado por José David Quesada Campos, quien es mayor, soltero, agricultor, vecino de la Legua de Zarcero de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero seiscientos treinta y dos-cero trescientos cincuenta y cuatro, a fin de inscribir a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de La Legua de Alfaro Ruiz y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de Salón Comunal, construido, casa y patio. Situada en el distrito sétimo Brisas, cantón once Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros con setenta y nueve centímetros lineales; al sur, Iglesia de la Arquidiócesis de Alajuela y Carlos Luis Araya Paniagua; al este, calle pública con un frente a ella de treinta y siete metros con veintiséis centímetros lineales; y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con treinta y siete centímetros lineales e Iglesia de la Arquidiócesis de Alajuela. Mide: mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados, plano A-1661169-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir se encuentra libre de gravámenes, cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de La Legua de Alfaro. Exp. 14-000049-1117-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 19 de agosto del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Contado.—(IN2015024039).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000098-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ángela Emilia Hernández Alvarado con cédula de  identidad número ocho-cero cero seis cinco-cero ocho dos ocho, vecina de Villanueva de San José de Upala, Alajuela del EBAIS seiscientos metros al norte; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir, situado en la Villanueva de San José de Upala, provincia de Alajuela. Situada en el distrito Tercero, cantón Trece de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Dónald Gamboa Guevara; al sur, y al este, con servidumbre de paso con un frente a ella de treinta y nueve metros con cinco centímetros lineales, y al oeste, con José Vallejos Castillo. Mide: Quinientos setenta y ocho metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, chapear, siembra de alimentos y mantenimiento y mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ángela Emilia Hernández Alvarado. Exp. 14-000098-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de marzo del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Contado.—(IN2015024077).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100126-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Félix Ortiz Duarte quien es mayor, estado civil divorciado una vez, agricultor, vecino de Los Chiles de Alajuela, frente a  la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-361-126, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo, cantón catorce, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosario Duarte García; al sur, Marleni Duarte García; al este, Santiago Rocha Fletes; y al oeste, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con noventa y un centímetros de frente. Mide: mil doscientos nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta privada hecha con la señora Berky Tatiana Martínez García, quien es mayor, soltera, ejecutiva del hogar, vecina de San Antonio de Caño Negro de Los Chiles, cédula de identidad número 2-499-029, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construido y se han mantenido las cercas divisorias, sembrado de frutales, arreglo de la entrada y se le ha dado mantenimiento y mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Felix Ortiz Duarte. Exp. 13-100126-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 6 de agosto del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015024083).

Se hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000275-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por Marta Noemy Briceño Matarrita, quien  es mayor, soltera, ama de casa, cédula 5-0196-0638 y vecina de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes, seiscientos metros al oeste; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en San Juan, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste. El cual colinda: al norte, Enis Briceño Matarrita; al sur, calle pública con un frente a ella de nueve metros con setenta y dos centímetros lineales; al este, servidumbre de paso y Ana Pizarro Guzmán; y al oeste, Ronald Briceño Romero. Mide: 248.25 m2, según plano G-1158946-2007. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante donación que le hiciera su madre Enys Briceño Matarrita, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 5-073-0377, vecina de San Juan, Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, en el año 2003, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento de cercas, chapias, rondas siembra de árboles frutales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 18 de setiembre de 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Carranza, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015024093).

Se hace saber: que ante este  Despacho se encuentra el expediente N° 14-000068-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de Información Posesoria, promovido por José Manuel Ortega Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, Educador, cédula 5-0191-0929 y vecino de Cuervito, La Cuesta, Corredores de Puntarenas, de la plaza de deportes doscientos metros al sur; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en La Garua, distrito 1° (Santa Cruz), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de Guanacaste. El cual colinda: al norte, Teodora Cubillo Cubillo; al sur, Erasmo Cubillo Cubillo; al este, René García Argüello; y al oeste, José Nicolás Ortiz Cubillo. Mide: 486 m2, según plano G-1687221-2013. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Edwin Ortiz Ortiz, mayor, casado una vez, inspector, cédula 5-0186-0639, vecino de la Garuba de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, de la esquina noroeste de la plaza de deportes de arado, novecientos cincuenta metros, en el año 2009, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento de cercas, chapeas, rondas y siembra de árboles frutales; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz (Guanacaste), 13 de noviembre de 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015024095).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000042-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manuel Enrique Ortiz Chaves quien es mayor, casado  una vez, carpintero, vecino de La cabaña de Guácimo de Limón, portador de la cédula de identidad vigente número 107670249, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con casa y solar. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda al norte, línea férrea; al sur, calle pública; al este, servidumbre de paso; y al oeste, Eric Calderón Román. Mide: trescientos sesenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la casa y sus mejoras. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Manuel Enrique Ortiz Chaves. Exp. 15-000042-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de marzo del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015024126).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000050-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carmen Godínez Hidalgo quien es mayor, viuda una vez,  vecina de Calle Uno, Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 101760956, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza terreno de solar, patio y una casa. Situada en el distrito Jiménez, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sonia Godínez Godínez; al sur, Donay Esquivel Vásquez; al este, calle pública; y al oeste, Ministerio de Agricultura y Ganadería. Mide: quinientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el lote con casa mixta de madera y cemento y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carmen Godínez Hidalgo. Exp. 15-000050-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de marzo del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015024263).

Jhon Fredy Gallego Vanegas, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Florencia, Platanar, 50 metros al norte del cementerio, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia permanente número 117001453916. Solicita se levante Información  Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en Boca de Arenal de Cutris, distrito once de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela. Linda al norte, sur y este, Ganadera El Muelle S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de ochenta y seis metros con ochenta y ocho centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano aportado A-1605261-2012, una superficie de treinta y dos mil cuatrocientos nueve metros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió mediante traspaso por compra venta que hiciera a su padre José Luis Gallego Herrera, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cutris de San Carlos, Alajuela, en San Josecito, contiguo a la entrada del Quebrador HN, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número 11700078229, quien le transmitió la posesión por él ejercida a título de dueño de manera pacífica, pública e ininterrumpida que aunada a la posesión transmitida por antecesores suman más de diez años, para efectos de prescripción decenal y titulación del fundo, esto en escritura pública número veintiuno, otorgada ante el Notario Público Mario Alberto Rodríguez Vargas, a las 10 horas del 15-10-2014. El inmueble fue estimado en la suma de veinte millones de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria Exp. Nº 14-000305-0298-AG promovidas por Jhon Fredy Gallego Vanegas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 25 de marzo del 2015.—Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2015025073).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida  se llamó Flora Eugenia Madrigal Sancho, mayor, divorciada, ama de casa, costarricense, con cédula de identidad 0104790722 y vecina de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000130-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015023741).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Castellón Zumbado, mayor, casado una vez, guarda, costarricense, cédula de identidad número 5-148-1104 y vecino de San  José, Purral de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000148-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 13 de marzo del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015023954).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Francisco Campbell Campbell, mayor, casado una vez, cédula 7-0025-0941, vecino de Limón centro frente al Parquecito Asís Esna Miguel. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,  comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000019-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015023993).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronulfo Alfaro Vargas, mayor, viudo, con documento de identidad número 02-0099-0510, y vecino de Sarchí Norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir  de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000062-0295-CI proceso sucesorio de Ronulfo Alfaro Vargas, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de marzo del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Contado.—(IN2015024004).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Cortés Rojas Jorge, mayor, soltero, dependiente, con cédula número seis-trescientos setenta y uno-cuatrocientos setenta y dos, vecino de Cenizo de Laurel de Corredores, Puntarenas, trescientos metros antes del puente de Cenizo, casa de color verde claro, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que  crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio número 14-100032-0440-CI, promovido por Rojas Elizondo Dominga.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 5 de noviembre de 2014.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015024049).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de José Andrés Naranjo Madrigal, quien fue mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número 3-0097-0124, vecino de La Unión; para que dentro  del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 03-100248-0349-CI proceso Sucesorio, promueve Carmen María Naranjo Conejo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, La Unión, 17 de marzo de 2015.—Msc. de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Contado.—(IN2015024081).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Luisa Leal Rosales, mayor, soltera, educadora pensionada,  cédula de identidad 5-0025-5683 y vecina de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000210-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 9 de diciembre del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015024094).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Rosario Espinoza Martínez, mayor, estado civil divorciada,  profesión pensionada como educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0104050894 y vecina de: Moravia, de los tanques del A y A, carretera a Ipís de Guadalupe, 300 metros norte, Urbanización Los Sauces, Jardines de Moravia, casa esquinera número 23. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000125-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015024100).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maura Cáseres Cáseres, mayor, soltera, ama de casa, cédula 8-034-580, vecina de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores  y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-100078-0462-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de marzo del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015024102).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Giovanni Francisco Acuña Madrigal, cédula número uno-quinientos veintisiete-ochocientos  sesenta y tres, mayor, soltero, comerciante, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000591-0375-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de Heredia, 13 de abril del dos mil doce.—Msc. Leenyer Lanuza Víquez, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015024120).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Vindas Herrera, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad 6-0082-0195 y vecino de Hatillo. Se cita a los  herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2014-000165-0180-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Contado.—(IN2015024227).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lía Varela Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa,  vecina de San Isidro de San Ramón, con cédula de identidad número 0202710130. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000195-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de febrero del 2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015024826).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 14-000256-0180 de Eresvida Chaves Sibaja, quien fue mayor, divorciada, vecino de Escazú,  ama de casa, cédula número 6-173-607 y Guillermina Chaves Sibaja, quien fue mayor, soltera, vecina de Escazú, ama de casa, cédula número 1-0195-0719, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil, San José, 26 de enero de 2014.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015024856).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Liover Teodoro Padilla Cerdas, mayor, soltero, comerciante, con documento de identidad 0502270335 y vecino de Santa Cruz Guanacaste. Se cita a los herederos,  legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000152-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 6 de abril del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2015024903).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Oviedo Monge, mayor, casado una vez, pensionado,  vecino de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad número 1-215-519.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000154-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de marzo del 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015024918).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Santiago Ovares Jenkins, quien fue mayor, casado una vez, ganadero, vecino de San José, Rohrmoser, con cédula de identidad N° 02-0156-0959.  Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000224-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, al ser las 8 horas 30 minutos del 10 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Sancho Araya, Juez tramitador.—1 vez.—(IN2015024987).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Jovita Anchía  Méndez, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecino de Sardinal de Puntarenas cédula 5-052-814, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 12-100170-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015025020).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clotilde Ramona García García, mayor, casada, educadora, con documento de identidad 05-0129-0561, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Las Tres Marías, quien falleció el 25 de junio de 2014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que  crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº15-000028-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de marzo del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2015025046).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felipe Arturo Évora González, mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0800690219. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en  general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 14-000332-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015025047).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Magdalena Rojas Pitti, mayor, casada una vez, del hogar, con cédula número seis-cuarenta y uno quinientos cuatro, vecina de Platanillal de Potrero Grande de Buenos Aires, dos kilómetros al este de la entrada  a Platanillal; para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio número 13-100039-1046-CI (49-13) de María Magdalena Rojas Pitti.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 4 de octubre del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015025054).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Judith Jiménez Solórzano, mayor, casada una vez, ama de casa , con cédula de identidad 0500930826 y vecina de San Ramón de Alajuela- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para  que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000017-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de febrero del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015025056).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María del Socorro Camacho Rivera, mayor, nacionalidad 0201610245, con documento de identidad no indica y vecino(a) de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo  de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000033-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015025072).

Se emplaza: a todos los  herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Modesto de Jesús Espinoza Barrios, quien fue mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Desamparados, cédula de identidad 4-0102-0054 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 14-100174-0217-CI. Sucesión de Modesto Espinoza Barrio.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de marzo de 2015.—1 vez.—Dra. Leyla K. Lozano Chang.—(IN2015025074).

Avisos

Se convoca por  medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Michael Gutiérrez Chevez ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente Patronato Nacional de La Infancia. Expediente Nº 15-000042-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 24 de febrero del 2015.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exento.—(IN2015023118).                                     3 v. 1

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Luis Enrique Mosquera  Valencia, documento de identidad número PCC94445059, que en proceso N° 13-400111-0637-FA, Abreviado de Divorcio, se dictó sentencia de las quince horas con treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a Sobeida María Ortiz Martínez y Luis Enrique Mosquera Valencia. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo quinientos dos, folio cuatrocientos ocho, asiento ochocientos dieciséis; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022997).

Se convoca por medio  de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Teresa Delgado Herrera, quién es mayor, casada una vez, número de cédula 9-0024-0152, vecina de Hatillo dos, casa setecientos noventa y cuatro, De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente número 2014-400602-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 29 de setiembre del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015023103).

El Juzgado de Familia  de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Ramírez Gonzaga y José Ismael Dávila Sánchez, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 13-001051-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Tatiana Ramírez Gonzaga y José Ismael Dávila Sánchez, representados por su curadora procesal, la Licenciada Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por acepado el cargo (visible a folio 155), a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Así mismo, se le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Brandon Dávila Ramírez; al Patronato Nacional de la Infancia, así mismo, se le previene a las partes demandadas, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 IBIDEM y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a las partes demandadas Tatiana Ramírez Gonzaga y José Ismael Dávila Sánchez, mediante su curadora procesal, al medio señalado y a la entidad depositaria judicial provisional de la persona menor de edad involucrada en el medio señalado. Publíquese una vez por medio de edicto en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015023134).

Licenciado Elmer  Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber que en este Despacho, se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania Nº 2014-000085-675 FA JD de Alejandro Sojo Romero, quien es mayor, viudo una vez, sin oficio actual en razón de su estado de salud, vecino de Turrialba; Centro Altos de Vidrios del Este, cédula de identidad siete-cero cuarenta-novecientos cuarenta y dos; promovidas por su Hermano Jaime Sojo Romero, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto; en mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud planteada por Jaime Sojo Romero, y se declara el estado de incapacidad de Alejandro Sojo Romero. Se designa como curadora y administradora de sus bienes a su hija Flory Alejandra Sojo Arce, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese al Registro Correspondiente para su anotación. Sin especial condena en costas. Publíquese la sentencia en La Gaceta e inscríbase en el Registro Público. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Turrialba, 7 abril del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015023136).

Juzgado de Familia  de Puntarenas, hace saber que en expediente 14-000687-1146-FA, correspondiente a unas diligencias de depósito judicial, del Patronato Nacional de La Infancia, intervienen Marco Vinicio Monestel Abarca y Karina Tamariz Prendas, se dictó la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, que literalmente dicta así: presentada en forma la solicitud de depósito judicial de persona menor de edad de las personas menores de edad Marco Vinicio Monestel Tamariz, del cual se confiere audiencia por el plazo de tres días, a los intervinientes Marco Vinicio Monestel Abarca y Karina Tamariz; prendas, así mismo, al Patronato Nacional de La Infancia, se le previene a las partes intervinientes, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquesele esta resolución al curador procesal en el medio indicado por el mismo para estos efectos, así mismo se nombra depositaria provisional de la persona menor de edad a marco Vinicio Monestel González y Yamileth Abarca Trejos, a quienes se les previene presentarse a aceptar el cargo. notifíquese esta resolución a los intervinientes Marco Vinicio Monestel Abarca, mediante la oficina centralizada de notificaciones judiciales de estos tribunales, por ser habido en Puntarenas, Barranca, El Progreso, frente al Colegio Técnico Profesional, primera alameda, casa C-12, a Karina Tamariz Prendas, mediante la oficina centralizada de notificaciones judiciales de estos tribunales, por ser habido en Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, al costado sur, de la plaza, 200 metros sur, también, casa color verde, contiguo a la casa esquinera, y a los depositarios judiciales de la persona menor de edad, marco Vinicio Monestel González y Yamileth Abarca Trejos, mediante la oficina centralizada de notificaciones judiciales de estos Tribunales, por ser habido en Puntarenas, barranca, el progreso, de Prestafull 100 metros al sur, casa C-12, casa de cemento, empedrada, al frente con piedra de aja, con verjas y malla blanca. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015023147).

El Juzgado de Familia  de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Semiramis Alvarado Reina, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 14-001055-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Semiramis Alvarado Reina, representada por su curadora procesal, la Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, de quien se tiene por acepado el cargo (visible a folio 99), a quien se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia así mismo, se le otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad de interés Stiwert Magdiel Alvarado a Franklin Hernández reina y Karen Segura Ovares, a quienes se les previene presentarse a aceptar el cargo conferido. así mismo, se le previene a la demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la ley de notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 IBÍDEM y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Semiramis Alvarado Reina, mediante su curadora procesal, al medio señalado, a los depositarios judicial provisional de la persona menor de edad involucrada mediante la delegación policial de esparza en Puntarenas, por ser habidos en Puntarenas, Cuidadela Mario Álvarez; casa número 10. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015023164).

MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito  Judicial de Guanacaste, Liberia, a Fernando Badilla Fonseca, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y cuatro-trescientos treinta y siete, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Ana Elena Méndez Alemán contra Fernando Antonio Badilla Fonseca, en el expediente número 14-000700-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° Sentencia N° 206-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas treinta minutos del quince de abril del dos mil quince. Solicitud de autorización de salida del país presentado por Ana Elena Méndez Alemán, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-trescientos doce doscientos ochenta, vecina de Bagaces, a favor de la menor Valeria Badilla Méndez, contra Fernando Badilla Fonseca, mayor, casado, empresario, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y cuatro-trescientos treinta y siete, de domicilio desconocido. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene el Licenciado Efrén Chacón Rodríguez, en su condición de curador procesal del accionado. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza a la menor Valeria Badilla Méndez, nacida el doce de abril de dos mil dos, para que pueda salir del país en las ocasiones en que resulte necesario, siempre en compañía de su madre Ana Elena Méndez Alemán o de quien ésta autorice, en el entendido que doña Ana Elena también queda autorizada para realizar las gestiones necesarias para que la menor obtenga su pasaporte y las visas que en su momento se requieran. b) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante la publicación de la misma por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. c) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2015027317).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta insana Alcira Mora González, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse  de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Franklin Mora González. Expediente número 13-000187-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de junio del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015023744).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido  ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristopher de los Ángeles Granados Solano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0304560126, vecino de Llano Grande de Pacayas, frente a la escuela pública, casa color café sin verjas, hijo de Auxiliadora Solano Brenes y Franklin Granados Cedeño, nacido en Cartago, el 01/09/1991, con 23 años de edad, y Rebeca de los Ángeles Acuña Rojas, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304680510, vecina de LLano Grande de Pacayas, 175 metros noroeste de la escuela pública, hija de Aida Miriam Rojas Montenegro y Arnoldo Acuña Montenegro, nacida en Cartago, el 12/04/1991, actualmente con 23 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Krisley Norelli Granados Acuña de tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000776-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de abril del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022853).

Gerardo Cascante Ramírez y Tatiana Alexandra Rojas Sánchez, cédulas de identidad por su orden: 3-197-1497 y 1-797-565; vecinos Higuito de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir  todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 15-400477-0637-FA, fecha 06/04/2015.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.—1 vez.—Contado.—(IN2015023939).

Edictos en lo Penal

Tatiana Murillo Jara  Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José; sede suroeste, Pavas; hace saber que en la causa penal seguida contra Jason Javier Jiménez Jenkins, Gerald Mattis Drummond por el delito de homicidio simple, en perjuicio de la Arturo Ávila Villalobos. Expediente número 09-000115-042-PE se dictó la resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del once de marzo del dos mil quince, que en lo conducente dice”...El presente asunto se resolvió con el dictado de la sentencia 303-2012, de las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil doce, misma que se adicionó en resolución de las diez horas del once de mayo del dos mil doce, fallo que fuera confirmado en los aspectos penales por el voto 2012-2138, del Tribunal de Apelación de Sentencia; dictado a las ocho horas treinta y seis minutos del veinticinco de octubre del dos mil doce. no obstante lo anterior al quedar pendiente resolver sobre del conglomerado de evidencia, se dictó la resolución de las trece horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece, que definió entre otras cosas la devolución del vehículo objeto de estas diligencias a quién demostrare su titularidad, sin embargo no se logró el objetivo con respecto al automotor, y es a partir de éstos resultados que se realizaron una serie de gestiones en ese sentido al respecto ver folios 573 al 624, del 626 al 629, del 671 al 679, del 745 al 747, y del 884 al 942. en razón de lo anterior se ordena notificar por medio de edicto la existencia del vehículo placa número 416999, color negro, marca Hyndai Accent, bien que se encuentra en el depósito de vehículos, a efectos de que apersone a estrados judiciales, quién demuestre su titularidad o mejor derecho sobre éste, el cual deberá publicarse tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo...” De conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José; sede suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza de trámite.—Exento.—(IN2015023127).             3 v. 1

El suscrito Pablo Cedeño Selva, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, al ser las diez horas con  quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, comunica a todos los terceros interesados que tengan un interés legítimo, sea persona física o jurídica, lo siguiente: En la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada se tramita la sumaria 13-000239-1219-PE, por infracción a la Ley de Psicotrópicos, teniéndose que actualmente se tiene decomisado a la orden del Instituto Costarricense sobre Drogas el siguiente vehículo: -Vehículo marca Toyota estilo Fortuner SRV, serie 8AJYZ59G903016717, color blanco, placa de circulación 700153, año 2008. Lo anterior para que se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de apersonarse al proceso como terceros interesados en dicho vehículo, aportando la respectiva prueba que consideren pertinente. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 8204 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos”. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Pablo Cedeño Selva, Fiscal Auxiliar, de la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada.—Walter Espinoza Espinoza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022995).