BOLETÍN JUDICIAL N° 88 DEL 8 DE MAYO DEL 2015
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las trece
horas del veintisiete de abril del dos mil quince.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber
a las partes de los procesos que se tramitan en la Fiscalía Adjunta de la Zona
Sur, de que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los
respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de los
expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene
interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que
se efectuaron, deberá gestionar ante la Fiscalía Adjunta de la Zona Sur, en un
plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de
no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la
página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
Para ver imágenes solo el Boletín Judicial con
formato PDF
Comuníquese,
27 de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027979). Subdirector Ejecutivo
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Bagaces de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces
de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cinco de
junio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 09
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026343) Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2005 al 2012 y Expedientes de Violencia Doméstica del
año 2005 al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha, Guanacaste. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes violencia
domestica:
Remesa: V 10 G 05
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 3.
Remesa: V 9 G 06
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 48.
Remesa: V 9 G 07
Expedientes: 61
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 61.
Remesa: V 8 G 08
Expedientes: 75
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 75.
Remesa: V 5 G 09
Expedientes: 57
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 57.
Remesa: V 3 G 10
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 44.
Remesa: V 1 G 11
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 49.
Expedientes faltas y contravenciones:
Remesa: G 17 G 05
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 5.
Remesa: G 11 G 06
Expedientes: 97
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Condenatorias, Archivados y Absolutorias 97.
Remesa: G 11 G 07
Expedientes: 66
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Condenatorias, Archivados y Absolutorias 66
Remesa: G 6 G 08
Expedientes: 93
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Condenatorias, Archivados y Absolutorias 93.
Remesa: G 4 G 09
Expedientes: 95
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Condenatorias, Archivados y Absolutorias 95.
Remesa: G 4 G 10
Expedientes: 65
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 65.
Remesa: G 3 G 11
Expedientes: 72
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 72.
Remesa: G 1 G 12
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 48.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 08
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026051). Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI.
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes de Tránsito del año 2003, de expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2010 al 2011 y Expedientes de Violencia Doméstica del
año 2011 al 2012 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de tránsito:
Remesa: G 27 P 03
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Tránsito:
Infracción a la ley de Tránsito 56.
Expedientes violencia doméstica:
Remesa: V 2 P 11
Expedientes: 147
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 147.
Remesa: V 1 P 12
Expedientes: 159
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 159.
Expedientes faltas y contravenciones:
Remesa: G 3 P 11
Expedientes: 266
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 266.
Remesa: G 1 P 12
Expedientes: 141
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 141.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 08
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026052). Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006
al 2013 del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión, Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 5 C 06
Paquetes: 6
Ampos: 11
Libros: 20
Año: 2006
al 2013
Asunto: Documentación
administrativa: 01 paquete de correspondencia certificada 2012, 01 paquete de
consecutivo de oficios 2010 al 2012, 01 ampo de reportes de fax 2011, 06 ampos
de consecutivos de oficios 2006-2012, 02 ampos de circulares 2007 y 2009, 02
paquete de conciliaciones bancarias 2005-2008, 01 paquete de registro de
asistencia 2012, 01 paquete con reporte de fax 2013, 02 ampos con
correspondencia certificada 2009 al 2011, 01 libro de conocimientos 2010-2011,
03 libros agenda 2012, 02 libro agendas 2009, 02 libro agendas 2010, 02 libro
agendas 2011, 02 libro agendas 2013, 01 libro de conocimientos 2007, 01 libro
legal contable 2002-2003, 01 libro legal contable 2002-2003, 01 libro legal
contable 2002-2003, 01 libro legal contable 2003, 01 libro legal contable
2003-2004, 01 libro legal contable 2004, 01 libro de entradas 1900 al 1941.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 08
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026053). Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2012 del
Organismo de Investigación Judicial de la Unidad Regional de Los Chiles,
Frontera Norte. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O 19 A 02
Cajas: 10
Año: 2002-2012
Asuntos: Documentos
Administrativos: Expedientes Policiales del 2003-2005, Correspondencia del
2003-2012, Control de detenidos del 2007, Copias de bauchers
de combustible del 2008-2011, Expedientes de vehículos del 2003, Registro de
asistencia del 2004-2008, Circulares del 2003-2010, Horas extras del 2004,
Dictámenes Criminalísticos del 2004-2008,
Estadísticas del 2004-2006, 2008-2011, Control de actas de secuestro del
2004-2006, 2008-2010, Pago y anticipo de viáticos del 2004-2006, Control de
informes del 2004-2006, 2008, 2010-2012, Control de rollo fotográfico del
2002-2004, 2007-2009, Diligencias menores del 2004-2012, Control de órdenes de
detenidos del 2012, Copias de denuncias del 2003-2006, Control de órdenes de
Remisión del 2007-2008, Registro de casos del 2004-2010, Registro de capturas
del 2002-2012, Reportes y registros del 2002-2012.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 08 de abril del
2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026054). Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 2010 del Juzgado Penal de
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 1 P 10
Expedientes: 5442
Paquetes: 44
Año:
2010
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Desestimación: Tenencia de drogas 1676, Infracción ley de Psicotrópicos 574,
Hallazgos 193, Retenciones 130, Daños 153, Ley de Armas 290, Agresión con arma
229, Hurtos 259, Violación de domicilio 33, Desobediencia 44, Contaminación
ambiental 1, Contaminación de aguas 2, Infracción a la ley zona marítimo
terrestre 1, Infracción al código de minería 7, Infracción ley de pesca y
agricultura 3, Infracción ley de protección conservación y recuperación de la
poblaciones de tortugas marinas 1, Infracción ley forestal 38, Infracción ley
vida silvestre 5, Transporte ilegal de madera 1, Infracción ley caza y pesca 3,
Infracción ley código minería 1, Abandono dañino de animales 2, Abuso de
autoridad 15, Abuso de la patria potestad 1, Accionamiento de arma 3,
Administración fraudulenta 3, Agresión 7, Agresión contra menor de edad 1,
Agresión física 1, Allanamiento ilegal 1, Alteración de señas y marcas 3,
Amenazas 9, Amenazas a funcionario público 44, Amenazas agravadas 39, Amenazas
contra mujer 173, Atentado 2, Atípico 11, Averiguar muerte 79, Calumnia 1,
Circulación de moneda falsa 5, Conducción temeraria 13, Contagio venéreo 1,
Daño patrimonial 7, Daños agravados 1, Desaparición 37, Descuido de animales 2,
Ejercicio ilegal de la profesión 2, Estafa 5, Estelionato 1, Evasión 2,
Falsificación de señas y marcas 8, Fraude simulación 3, Hallazgo 2, Ignorado 2,
Incumplimiento de deberes 4, Incumplimiento de medidas 97, Incumplimiento de
patria potestad 3, Infracción ley derecho de autor 27, Infracción ley servicios
de seguridad privada 1, Infracción a la ley de la propiedad intelectual 6,
Infracción a la ley del adulto mayor 6, Injurias 1, Inf
ley de tránsito 1, Lesiones 42, Lesiones culposas 149, Lesiones leves 2,
Lesiones levísimas 1, Lesiones y daños 1, Maltrato 1, Obstrucción de la vía
pública 3, Portación falsa de distintivos 1, Portación ilegal de armas 5,
Presencia de menores en lugar no autorizado 1, Provocación a riña 1,
Receptación 85, Resistencia agravada 1, Resistencia a la autoridad 80,
Resistencia y daños 1, Robo 40, Robo simple 64, Simulación de delito 3,
Suicidio 6, Soborno 1, Sustracción de patrimonio 3, Sustracción de persona
menor de edad 1, Tentativa de robo 20, Tentativa de suicidio 2, Usurpación 31,
Violación de sellos 3, Violencia domestica 12, Violación de domicilio 2,
Extracción de material 1, Tenencia de material explosivo 1. Expedientes todos
con Sobreseimiento Definitivo: Retenciones 59, Daños 28, Ley de Armas 170,
Agresión con arma 70, Hurtos 23, Violación de domicilio 9, Desobediencia 11,
Infracción ley de pesca y agricultura 2, Infracción ley protección de tortugas
marinas 1, Infracción de ley forestal 2, Atentado 1, Abuso de autoridad 3,
Abuso de la patria potestad 1, Accionamiento de arma 1, Administración
fraudulenta 1, Agresión calificada 1, Amenazas a funcionario público 5,
Amenazas agravadas 8, Amenazas contra una mujer 23, Conducción temeraria 31,
Daño patrimonial 2, Falsificación de señas y marcas 3, Incumplimiento de
medidas 69, Infracción a la ley del adulto mayor 2, Lesiones 6, Lesiones
culposas 35, Lesiones leves 2, Matrimonio ilegal 2, Perjurio 2, Portación
ilegal de armas 1, Receptación 3, Resistencia a la autoridad 14, Robo simple 5,
Tentativa de robo 2, Usurpación 1, Violencia domestica 3.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 08 de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026055). Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005
al 2013 de la Administración del Ministerio Público del I Circuito Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 30 S 05
Ampos: 201
Libros: 12
Boletas: 180
Año: 2005
- 2013
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 ampo de boletas de combustible del año 2010, 1 ampo de
boletas de combustible del año 2011, 1 ampo de boletas de combustible del año
2012, 1 ampo de boletas de combustible del año 2013, 1 ampo de Circulares del
año 2010, 1 ampo de comprobantes del pago del año 2007, 1 ampo de comprobantes
del pago del año 2008, 1 ampo de comprobantes del pago del año 2009, 2 ampos de
consecutivos de oficios del año 2009, 51 ampos de consecutivos de oficios del
año 2010, 38 ampos de consecutivos de oficios del año 2011, 7 ampos de
consecutivos de oficios del año 2012, 1 ampo de control de correo certificado
del año 2009, 1 ampo de control de correo certificado del año 2010, 1 ampo de
control de correo certificado del año 2013, 6 ampos de control de expedientes
entregados del año 2006, 5 ampos de control de expedientes entregados del año
2007, 5 ampos de control de expedientes entregados del año 2008, 2 ampos de
control de solicitudes del año 2010, 3 ampos de control de solicitudes del año
2011, 3 ampos de control de solicitudes del año 2012, 4 ampos de
correspondencia del año 2009,
10
ampos de correspondencia del año 2010, 6 ampos de correspondencia del año 2011,
3 ampos de correspondencia del año 2012, 1 ampo de expedientes de vehículos del
año 2007, 3 ampos de expedientes de vehículos del año 2008, 4 ampos de
expedientes de vehículos del año 2009, 9 ampos de expedientes de vehículos del
año 2010, 2 ampos de expedientes de vehículos el año 2011, 1 ampo de informes
mensuales y anuales del año 2005, 1 ampo de informes mensuales y anuales del
año 2009, 1 ampo de nombramientos de personal del año 2009, 4 ampos de nombramientos
del persona del año 2010, 2 ampos de nombramientos de personal del año 2011, 1
ampo de registro de asistencia del año 2011, 1 ampo de registro de asistencia
del año 2012, 1 ampo de registro de oficios despachados del año 2010, 1 ampo de
reportes y registros del año 2005, 4 ampos de reportes y registros del año
2008, 1 ampo de reportes y registros del año 2009, 1 ampo de reportes y
registros del año 2010, 2 ampos de resoluciones del año 2008, 5 ampos de
resoluciones del año 2009, 1 libro de control de correo certificado del año
2008, 2 libros de control de correo certificado del año 2009, 3 libros de
control de correo certificado del año 2010, 3 libros de control de correo
certificado del año 2011, 2 libros de control de correo certificado del año 2010,
1 libro de control de correo certificado del año 2013, 36 boletas de control de
solicitudes del año 2009, 36 boletas de control de solicitudes del año 2010, 36
boletas de control de solicitudes del año 2011, 36 boletas de control de
solicitudes del año 2012 y 36 boletas de control de solicitudes del año 2013.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso
San José, 08
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026246) Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 de la Secretaría
General del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 S 12
Libros: 10
Año: 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro
de Correspondencia Recibida, 1 libro de Correspondencia enviada, 1 libro de
Registro de asistencia, 7 libros de Certificaciones.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 08 de abril del
2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026260). Subdirector Ejecutivo.
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2006 al 2012 del Departamento de Servicios
Generales, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 20 S 06
Ampos: 506
Año: 2006-2012
Asunto: Documentación
Administrativa: Reportes y registros, controles
110
ampos con correspondencia ordinaria correspondiente a los años 2006 al 2009.
25
ampos con consecutivos de oficios correspondientes a los años 2006 al 2009
35
ampos con control de fotocopias, correspondiente a los años del 2006 al 2013.
17
ampos con liquidaciones, anticipos, viáticos y solicitudes de vehículos,
correspondiente a los años 2006 al 2012.
12
ampos con reportes de asistencia, correspondiente a los años del 2006 al 2012.
13
ampos con arqueos de caja chica, correspondiente a los años del 2006 al 2009.
13
ampos de facturas de Correos de Costa Rica correspondiente a los años del 2006
al 2009.
06
ampos de horas extras correspondientes a los años del 2006 al 2012.
25
ampos de proyectos menores correspondientes a los años de 1986 al 2007.
11
ampos con Proposiciones de Nombramientos, correspondiente a los años del 2007
al 2009.
05
ampos de procedimientos disciplinarios archivados, correspondientes a los años
del 2007 al 2011.
03
ampos currículum recibidos desde los años 2008 al 2012.
61
ampos con Control de Correo Certificado (recibo y entrega a Periféria
del año 2011
24
ampos con Control de Correo Certificado; entrega y recibo de correspondencia
certificado a las Unidades Administrativas de Pérez Zeledón, Corredores,
Guanacaste Limón y Puntarenas. Correspondiente al año del 2011.
28
ampos con Control de Correo Certificado (entrega y recibido certificados a las
Administraciones de Cartago, Goicoechea, Alajuela, Heredia, Complejo San
Joaquín de Flores, San Carlos, San Ramón, Turrialba. Correspondientes al año
2011.
05
ampos con Control de Correo Certificado entregados a Correos de Costa Rica,
correspondientes al año 2011.
06
ampos con Control de telegramas entregados a Correos de Costa Rica,
correspondientes al año 2011.
15
ampos de entrega de boletas al Registro Público correspondiente a los años
2010-2011
05
ampos de control de Correo Certificado, entregada en el Banco Nacional , Banco
Costa Rica, CCSS, Contraloría General de la República, correspondientes al año
2011
01
ampos de entrega de documentos a la Imprenta Nacional 2011
03
ampos de control de visitas, I Circuito sector de Heredia y periferia, Cartago
y sector este de San José, correspondiente al año 2010- 2011.
01
ampos de la entrega de códigos de barra a la periferia.
01
ampos de solicitudes de salida de vehículo de los años 2011, correspondiente a
12 meses.
81
ampos de solicitudes de vehículo, control de limpieza de baños, oficios,
reportes de jardinería, liquidaciones, horas extras, vacaciones, despachos de
materiales, boletas de reparaciones, actas de reciclaje, solicitudes de
auditorio y vestíbulo, actas de uso por el auditorio de la Sección de Limpieza
y Jardinería, correspondiente a los años del 2007 al 2012.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015027572) Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa y Expedientes Policiales del año 2005 al 2006 de
la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial, San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 5 S 05
Paquetes: 106
Año: 2005-2006
Asuntos: Documentación
Administrativa: 1 Paquete con Expedientes policiales del año 2005. 30 Paquetes
con Registros (notas) del año 2006, 22 Paquetes con Diligencias Menores del año
2006, 53 Paquetes con Expedientes policiales del año 2006.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015027573) Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del
2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1997 al 2013 de la Administración Regional
del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 22 A 97
Ampos: 69
Cuadernos: 3
Carpetas: 28
Talonarios: 89
Año: 1997 a 2013.
Asunto: Documentación
Administrativa: Control de Solicitudes (1 Carpetas de Control de Alimentación
de Detenidos 2009 a 2012, 13 Carpetas del Servicio de Fotocopiado de San Ramón
de Enero a Diciembre 2010 a 2013, 1 Carpetas del Servicio de Fotocopiado del
Juzgado de Palmares 2010, 1 Carpetas de Control de Fotocopias del Juzgado de
Palmares 2011 a 2013, 3 Ampos de Solicitudes de Presupuesto para el año 2010,
2012 a 2013, 3 Carpetas de Boletas de Solicitud de Vehículos 2013, 1 Ampo de
Control de Solicitudes de Suministros 2010, 1 Carpetas de Solicitud de Útiles y
Materiales 2006, 2009-2013).
Control
de correo certificado: (3 Cuadernos de Correo Certificado 2003 a 2012, 8 Ampos
de Control de Correo Certificado 2013,1 Carpetas Correspondencia (Correos de
Costa Rica) 2012).
Registros
de asistencia: 1 Ampo de Registros de Asistencia 2013.
Órdenes
de citación: 7 Ampos de Órdenes de Citación 2011-2012.
Consecutivos
de oficios: 3 Carpetas Consecutivo de Oficios 2005-2010.
Conciliaciones
bancarias: 7 Ampos de Conciliaciones Bancarias 2007-2009, 3 Ampos de
Conciliaciones Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) 2007-2009.
Recibido
de materiales y activos: 2 Ampos de Inventarios de Activos 2002-2013.
Circulares:
1 Ampo de Circulares 1997-2007.
Reportes
y Registros: (6 Ampos de Control de Consumo de Combustible 2009-2012, 1 ampo de
control de Planta Eléctrica 2009-2012, 1 Ampo de Entrega de Suministros de
Juzgados 2013, 1 ampo de control de Suministros Despacho 2013, 1 ampo de bombeo
2012-2013, 1 ampo de acta de Recibo de Bienes o Servicios 2010-2013, 1 Ampo de
Registros de Presupuesto 2010, 4 Carpetas de Boletas para Atención Médica
(Médico de Empresa) 2012-2013, 89 Talonarios de Chequeras en Colones 2009-2013,
12 Ampos de Lista de Documentos y Caratulas Entregadas 2013).
Órdenes
de compra: 4 Ampos de Compras Menores del 2008-2009.
Reintegros
de dinero: 8 Ampos de los años 2008-2009.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015027630) Subdirector Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1970 al 2011 del Juzgado Contravencional
de Cóbano, Puntarenas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20669
Ampos: 86
Libros: 12
Año: 1970 AL 2011
Asunto: Documentación
Administrativa: Circulares. Un ampo de circulares del
1996, Un Ampo de circulares del 1997 al 2005, Un ampo
de circulares del 2001, Un ampo de circulares 2005 al
2006, Un ampo de circulares del 2007, Un ampo de circulares del 2008, Un ampo
de circulares del 2009, Un ampo de circulares del
2010. Comprobante de Correo Certificado. Un ampo de
comprobante de correo certificado del 2001, Un ampo
de comprobante de correo certificado del 2007.
Oficios
remitidos. Un ampo de oficio remitidos del 1992, Un ampo de oficio remitidos del 1994, Un ampo
de oficios remitidos del 1996, Un ampo de oficios
remitidos de 1997, Un ampo de oficios remitidos del
1997, Un ampo de oficios remitidos del 1999 al 2005,
Un ampo de oficios remitidos del 2001, Un ampo de oficios remitidos del 2002 al 2004, Un ampo de oficios remitidos del 2002, Un ampo
de oficios remitidos del 2003, Un ampo de oficios
remitidos del 2004, Un ampo de oficios remitidos del
2005, Un ampo de oficios remitidos del 2005, Un ampo de oficios remitidos del 2006, Un ampo
de oficios remitidos del 2007, Un ampo de oficios
remitidos del oficios remitidos del 2007. Un ampo de
oficios remitidos del 2009, Un ampo de oficios
remitidos del 2008, Un ampo de oficios remitidos del
2002, Un ampo de oficios remitidos del 1993, Un ampo de oficios remitidos del 1998, Un ampo
de oficios remitidos del 2000, Un ampo de oficios
remitidos del 1993, Un ampo de oficios remitidos del
2004. Un ampo de oficio remitidos 2009, Un ampo de correspondencia del 2010.
Documentos
de pizarra informativa. Un ampo de pizarra
informativa 2004 al 2005, Oficios recibidos. Un ampo
de oficios recibidos 1994, Un ampo de oficios
recibidos del 1995, Un ampo de oficios recibidos del
1996, Un ampo de oficios recibidos del 1996, Un ampo de oficios recibidos del 1999, Un ampo
de oficios recibidos del 1999, Un ampo de oficios
recibidos del 1999, Un ampo de oficios recibidos del
2001, Un ampo de oficios recibidos del 2006, Un ampo de oficios recibidos del 2007, Un ampo
de oficios recibidos del 2009, Un ampo de
correspondencia del 2010.
Informes
estadísticos. Un ampo de informe estadísticos del
1987 al 1988, Un ampo de informe estadísticos del
1998, Un ampo de informe estadísticos del 1993 al
1994, Un ampo de informe estadísticos del 1999, Un ampo de informes estadísticos del 2002, Un ampo de informes estadísticos del 2004, Un ampo de informes estadísticos del 2005, Un ampo de informes mensuales y anuales del 2006 y 2010.
Arqueo
de caja chica. Un ampo de arqueo caja chica del 1995
al 2001. Copias de sentencias. Un ampo de copias de sentencias
del 1995, Un ampo de copias de sentencias del 1996 al
1997, Un ampo de copias de sentencias del 1998 al
1999, Un ampo de copias de sentencias del 2000, Un ampo de copias de sentencias del 2001, Un ampo de copias de sentencias del 2002, Un ampo de copias de sentencias del 2004, Un ampo de copias de sentencias del 2006, Un ampo de copias de sentencias del 2009.
Solicitud
de pedido. Un ampo Solicitudes de Pedido del 1988 al 1998. Correspondencia. Un ampo de correspondencia del 1988. Reportes y Registros, Un ampo de reportes y registros del 2007. Reportes y
Registros. Un ampo de reportes y registros 1988 al
1992, Un ampo de reportes y registros 2000, Un ampo de reportes y registros 2005, Un ampo
de reportes y registros 2006. Reportes y Registros, un ampo
de reportes y registros del 2004, un ampo de reportes
y registros del 2006, un ampo de reportes y registros
del 2007, un ampo de reportes y registros del 2008,
un ampo de reportes y registros del 2009).
Reportes
y Registros, dos libros de reportes y registros del año 2001 al 2005 y 2005 al
2011. Reportes y Registros. Un ampo de reportes y
registros del 2005. Control de correo certificado. Un ampo
de control de correo certificado de 1999 al 2006.
Nombramiento
de personal. Un ampo de nombramiento de personal del
1992 al 2005. Oficios a la administración. Un ampo de
oficios a la administración del año 2007.
Reportes
y Controles. Un libro de reportes y controles del 2002 al 2009. un libro de
reportes y controles del 1999 al 2008, un libro de reportes y controles del
2007 al 2010 , un libro de reportes y controles del año 2004 al 2006 , Un libro
de reportes y controles del año 2008 al 2010 , un libro de comunicaciones al
agente fiscal iniciado del 1984 al 1997, Copiadores de sentencia, un libro de
copiadores de sentencia del año 1996 al 2006, Informes Estadísticos, tres ampos
de informe estadístico del año , 2009, 2010 y 2011, tres libros informes
estadísticos del año 1970 al 1993 y 1978 al 1993, 1993 al 1996.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015027633) Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2004 al 2013 del Juzgado Especializado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 14 A 04
Ampos: 36
Años: 2004-2013
Asunto: Documentación Administrativa: Registro Recibidos Copias OCJ 2010-2012
(1 Ampo), Actas Notificación Escaneadas 2011-2012 (2 Ampos), Registro Escritos
Escaneados 2012 (1 Ampo), Registro Exps. Enviados
Otros Juzgados 2012 (1 Ampo), Comisiones 2012 (1 Ampo), Nombramientos Personal
2004-2011 (1 Ampo), Registros RDD 2012-2013 (1 Ampo), Registro Notificaciones
OCJ 2012 (1 Ampo), Registros RDD 2011-2012 (2 Ampos), Registro Escritos Mal
Presentados 2012 (1 Ampo), Registro Docs. Base Entregados 2010-2012 (1 Ampo),
Registros Escritos RDD 2012 (1 Ampo), Registros Control Interno 2009 (1 Ampo),
Control Vacaciones 2010-2013 (1 Ampo), Registro Exps.
y Docs. Recibidos Civil Mayor
Ctía. 2012 (1 Ampo),
Registros Datos de Informes Partes 2012 (1 Ampo),
Registro Permisos SDJ 2012 (1 Ampo), Registro Peritos 2010-2012 (1 Ampo),
Informes Estadísticos 2009 (1 Ampo), Registro Escritos RDD 2011 (1 Ampo),
Registro Claves SDJ 2011 (1 Ampo), Registro Notificaciones OCJ 2012 (1 Ampo),
Registro Incapacidades 2004-2011 (1 Ampo), Control Juzgado Vespertino 2011 (1
Ampo), Circulares 2009 (1 Ampo), Comisiones 2012 (1 Ampo), Control Copias 2012
(1 Ampo), Registro Recursos y Quejas 2012 (1 Ampo), Control Copias Certificadas
Archivo Judicial 2012 (1 Ampo), Registro Solicitudes Autorización Exps. 2012-2013 (1 Ampo), Registro Escritos y Exps. Nuevos RDD 2013 (2 Ampos), Acuse Recibo OCJ 2013 (1
Ampo), Registro Mandamientos 2012 (1 Ampo).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015027634) Subdirector Ejecutivo
Asunto: Acción de
Inconstitucionalidad
A Los Tribunales y Autoridades
de la República
HACE SABER:
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-004211-0007-CO que
promueve Jesús José Rojas Ortiz, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
diez horas y cuarenta y tres minutos del
nueve de abril del dos mil quince. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Jesús José Rojas Ortiz, para que se
declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo número 27800-MINAE,
denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las
Reservas Indígenas, publicado en el Alcance 31-A de La Gaceta número 79
del 26 de abril de 1999, por estimarlo contrario a los artículos 11, 29 y 30 de
la Constitución Política, así como los Artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la
OIT. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministerio de Ambiente y Energía y a la Comisión Nacional de
Asuntos Indígenas. El Decreto se impugna porque fue emitido sin efectuar la
consulta formal, previa e informada a los pueblos indígenas. De esa manera, la norma
violentó el procedimiento de consulta, que es el único mecanismo que garantiza
a los pueblos indígenas el ejercicio de la autonomía, libre determinación y
autogobierno. Asegura que el pueblo indígena de Cabagra
donde funge como autoridad étnica, nunca fue consultado, ni ha consentido que
el manejo de los recursos naturales los controle la Asociación de Desarrollo,
pues esa organización no les pertenece desde el punto de vista de su autonomía
y libre determinación. En todo caso, el Decreto tampoco fue consultado a través
de la Asociación de Desarrollo Indígena, que es la organización impuesta a los
pueblos indígenas. Considera que la norma impugnada lesiona los derechos de
consulta, libre determinación, participación y de consentimiento libre e
informado de los pueblos indígenas. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de
amparo número 15-001207-0007-CO, en el cual el pleno de la Sala le otorgó plazo
para interponer acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente.
San José, 14
de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—Exento.—(IN2015026850) Secretario
HACE SABER:
A:
Kenneth Maynard Fernández, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-0432-0624, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000263-0627-NO,
establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las
nueve horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de
Notariado contra Kenneth Maynard Fernández, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero, o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s)
por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados y otro medio
autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar estrados, se le hace
saber a la parte que las listas de los proceso se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José,
Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, del Bar Parales, 100 este y 300 sur,
casa a mano derecha, esquinera. Asimismo se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar
a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros
este de la Pops, Edificio Galería del Este, primer
piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la
parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección
de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Notarial y “Juzgado
Notarial. San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del diez de
marzo de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Kenneth Maynard Fernández, la resolución dictada a
las nueve horas cinco minutos del cinco de junio del dos mil catorce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 107, 108, 109 y 140), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 107, 108, 109 y 140), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son que dentro de la fiscalización de oficio
realizada por la Dirección Nacional de Notariado al día 15 de marzo de 2013 se
encontraron presuntas irregularidades descritas a continuación: 1-) en el
instrumento público número 26, visible al folio 12 frente, se presenta un error
de impresión con lo cual se comprometieron las firmas, sin embargo, alega la
citada Dirección, el notario no subsana el defecto; 2-) en la escritura visible
del folio 13 frente al 13 vuelto, se repite el número de escritura como 26
mientras que en índice correspondiente se reporta como 26 bis; 3-) en las
escrituras números 33, 35, 36, 46, 69, 71 y 72 se indica la leyenda “NO CORRE”,
sin embargo, aparece la firma de alguno de los comparecientes; 4-) según la
denunciante, de la revisión del tomo de protocolo número 15 del notario
fiscalizado, se determina que existen razones notariales firmadas únicamente
por el notario, sin que se encuentren firmadas por los comparecientes como
corresponde. Dichas irregularidades se detectaron en los siguientes
instrumentos públicos: 56, 67, 141, 154, 159, 200, 222, 224, 248, 256, 277, 282
y 296; 5-) continua la citada Dirección diciendo que el notario fiscalizado
otorgó instrumentos públicos estando suspendido por el Juzgado Notarial
mediante resoluciones número 587-2012 de las catorce horas del trece de
noviembre del dos mil trece, en la cual se le aplica un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, y que rige del 18 de enero al 18 de febrero
de 2014 y número 567-2013 de las diez horas veinticinco minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil trece, por la cual se le aplica un mes de suspensión
que rige desde el 05 de febrero al 05 de marzo de 2014, suspensión que se
mantendrá mientras persista la falta al deber funcional que generó la
suspensión aplicada. Las escrituras presuntamente otorgadas en dicho período
fueron las siguientes: 355, 361, 362, 364, 365, 366, 378, 380, 382, algunas de
las cuales, según manifiesta la actora, se encuentran presentadas e inscritas
ante el Registro Nacional. Solicita la denunciante la apertura del proceso
disciplinario notarial a efecto de determinar el grado de responsabilidad que
le corresponde al notario endilgado, e imponerle las sanciones
correspondientes. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Kenneth Maynard Fernández, cédula de
identidad 1-0432-0624. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza”. San José. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial .Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015026454).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales
Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Rosalío Teodoro Ricardo Camacho Marín, quien fue mayor de
edad, costarricense, soltero, cédula 7-0053-0418, vecino de Siquirres,
quien falleció el cuatro de abril de dos mil nueve, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 15-300083-0934-LA-9, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
diez de febrero de dos mil quince.—Licda. Lilliam
Álvarez Villegas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026425).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del Fondo de Capitalización
laboral (FCL) del trabajador fallecido José Valencia Murillo, quien fue
mayor de edad, divorciado, técnico en agronomía, cédula de identidad
7-0099-0536, vecino de Siquirres, quien falleciera el
4 de marzo del 2015, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas por
Rita Bolívar Siles, quien es la madre del causante bajo el número de expediente
15-300121-0934-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Siquirres, veinte de marzo del dos mil
quince.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026426).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con
derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del
trabajador fallecido Guillermo Rodríguez Santos, quien fue mayor de edad,
soltero, pensionado, cédula 8-0040-0612, vecino de Siquirres,
quien falleció el veinticuatro de enero del dos mil quince, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 15-300122-0934-LA-5, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Siquirres, trece de marzo
del dos mil quince.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026427).
A
los causahabientes de quien en vida se
llamó Hugo Róger Soto Córdoba, quien fue mayor,
Casado, vecino de Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del vivero exótica,
200 metros oeste y 25 metros sur, Condominio Marbella, apartamento número 3,
con cédula de identidad número 1-0433-0366, se les hace saber que Silvia
Cristina Fernández Peraza, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 1-0726-0639, vecina de Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre,
del vivero exótica 200 metros oeste y 25 metros sur, Condominio Marbella,
apartamento número 3, se apersonó en este despacho en calidad de viuda del
fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Hugo Roger Soto Córdoba. Expediente N° 15-000073-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 22
de enero del 2015.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026437).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Miguel Zeledón González,
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula 2-0297-0797, falleció el
26 de marzo del 2014, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente N° 14-000245-0220-CI, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000245-0220-CI. Promovido por Esther Julca Lozano a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026451).
A
los causahabientes de quién en vida se
llamó Gerardo Arévalo, quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de
residencia número 122200479832 y falleció el veinte de julio de dos mil
catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren el dinero que por este concepto se
obtenga se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo
85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de
prestaciones número 14-300089-0895-LA de Gerardo Arévalo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 15 de abril de 2015.—MSc. María de Los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026818).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora
fallecida Miriam de los Ángeles Jiménez Rojas, quien fue mayor, casada, vecina
de Desamparados, cédula de identidad número 1-0629-0110, laboraba como operaria
para Confecciones Jinete S. A., y falleció el 21 de agosto de 2013, se
consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300172-0217-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo.— Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 6 de abril de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026819).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Patricia Arroyo Aguilar, quien fue mayor, soltera,
costarricense, laboro para Bestbrands de Ciudad
Quesada, cedula 2-619-954, vecina de San Gerardo De Ciudad Quesada y falleció
el 1° de enero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-000012-1291-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Proceso promovido Silvia Aguilar Gamboa por a favor de
Patricia Arroyo Aguilar. Expediente N° 15-000012-1291-LA.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia
Laboral, 6 de febrero del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026820).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ólger Francisco Lara Vargas, quien
fue mayor, soltero, chofer de vagonera, vecino de
Esteritos de Pocosol, cédula 2-520-627, fallecido el
6 de diciembre del 2014, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio bajo el N° 15-000039-1291-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000039-1291-LA. Proceso de devolución de ahorro obligatoria
promovidas por Elena Calero Rodríguez a favor de Ólger
Francisco Lara Vargas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Materia Laboral, Ciudad Quesada, 24 de febrero del
2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026821).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo López Vargas,
quien fue mayor, casado, peón, cédula 2-285-269, vecino de Los Chiles de
Aguas Zarcas, fallecido el 22 de abril del 2004, se consideren con derecho para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 15-000057-1291-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000057-1291-LA. Proceso devolución de ahorro
obligatorio de Gerardo López Vargas a favor de María Isabel Rodríguez Loria.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Materia Laboral, Ciudad Quesada, 18 de marzo
del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026822).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos de Jesús
Martínez Obando, fallecido el 5 de
febrero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 15-000078-1041-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000078-1041-LA. Santos de Jesús Martínez Obando a favor de Grettel Elena Martínez Quesada.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 9 de marzo
del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026823).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Juan
Carlos Garita Calvo, quien fue mayor,
casado, operario industrial, con último domicilio en Cartago, Quircot, 125 metros al norte del Ebais,
casa color verde agua, con cédula de identidad 3-310-591 y falleció el 8 de noviembre de 2014, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 15-000237-1023-LA, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000237-1023-LA, promovido por Ericka Paola Garita Pérez, cédula de identidad
3-471-255.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Cartago, 14 de abril del 2015.—Licda. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026825).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Félix
Martínez Murillo, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 15-300002-0858-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado De Trabajo
De Menor Cuantía De Hojancha, diecisiete de marzo
del dos mil quince.—Licda. Johana Arce Hidalgo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026826).
Con
ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Juan Diego López Vindas,
quien fuera mayor, soltero, cédula número uno-mil trescientos veinte-doscientos
diez, vecino de Barrio México, San José, quien falleció el once de enero del
dos mil quince, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la
presente diligencia de consignación de prestaciones del fallecido Juan Diego
López Vindas. Expediente N° 15-300036-0237-LA
(38-1-15) gestionado por Aeris Holding Costa Rica S.
A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso contados los días a
partir de la publicación de este edicto los dineros pasarán a quien corresponda
en derecho de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7
de abril del 2015.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026827).
Se
cita y emplaza a los que con carácter de
causahabientes de Consignación de Prestaciones, del fallecido Mariano Salguera
Hernández, cédula de identidad número en vida 2-0266-0294, mayor, casado,
masculino, Pensionado por el Instituto Costarricense del Seguro Social , vecino
de Cañas, Guanacaste y falleció el 26 de diciembre del año dos mil trece, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
15-3000016-0402-7-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las ocho horas cinco minutos del siete de
abril del dos mil quince.—Licda. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026858).
Se
cita y emplaza a los que con carácter de
causahabientes de Consignación de Reclamo de Ahorros de la Operadora de Planes
de Pensiones Complementarias y el Fondo de Capitalización Laboral del Banco Popular, del fallecido Lorenzo Mercedes Baca,
pasaporte nicaragüense número en vida C01108307, mayor, casado, masculino,
vecino de Cañas, y falleció el 26 de febrero del año dos mil quince, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
15-300019-0402-0-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Cañas, a las trece horas cuarenta minutos del siete de
abril del dos mil quince.—Lic. Harold Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015026859).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Clarita Eugenia Medina Gómez, cédula de identidad número
5-0230-0962, fallecido el 9 de diciembre del año 2014, quienes se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo 15-300033-0401-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente número 15-300033-0401-LA a favor de María Félix Medina Gómez, cédula
de identidad número 5-0215-0721. De conformidad con la circular N° 67-09
emitida por la Secretaria de la Corte el 22 de junio 2009, se le comunica que
en virtud al principio de rige esta materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo,
a las siete horas treinta y un minutos del dos de marzo del año dos mil
quince.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015026861).
Se
emplaza a todos los interesados en la
diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral de la trabajadora
fallecida Alicia Mora Mora, cédula de residencia
155810402717, quien fue mayor, nicaragüense, y vecina de Nances de Esparza,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este Edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-300134-1024-LA (3).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas treinta minutos
del diecinueve de marzo del dos mil quince.—Licda. Viria
Guzmán Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026862).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de
Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Luis Sibaja Sánchez,
quien fue mayor de edad, soltero, trabajaba como peón agrícola, cédula de
identidad 7-0161-0309, vecino de Siquirres, quien
falleció el 7 de marzo del 2015; para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
15-300145-0934-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Siquirres, a las nueve
horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil quince.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026865).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cesar Eduardo Salazar Villalobos, quien fue mayor
costarricense soltero, operario de planta con número de cédula 02-0621-0763
vecino de Concepción de Aguas Zarcas 100 metros al sur de la Iglesia Católica,
y falleció el 26 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000189-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(materia laboral); 15 de octubre del año 2013. Expediente N° 13-000189-1291-LA.
Proceso promovido por Juan Carlos Salazar Castro a favor de Cesar Eduardo
Salazar Villalobos. De conformidad con al circular Nº 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Armando Alfaro
Araya, Juez.—1 vez.—(IN2015026899).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del año
dos mil quince, y con la base de nueve millones seiscientos cincuenta mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 741796. Marca
Toyota. Estilo RAV4. Categoría automóvil. Capacidad 5 PERSONAS. Año 2008. Color
blanco. Vin JTMBD33V905156644. Cilindrada 2362 C.C
Combustible gasolina. Motor Nº 2AZ2939030. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil quince,
con la base de siete millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos. (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos
mil quince con la base de dos millones cuatrocientos doce mil quinientos
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de
Patricia Gamboa Elizondo contra Alice Yorleni
Barrantes Elizondo, exp: 13-002965-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 24 de marzo del año 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora,
Juez.—(IN2015027107).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de junio
del año dos mil quince y con la base de veintiún millones seiscientos cuarenta
y seis mil trescientos dos colones con cuarenta y seis céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 305888-000 la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mariana Artavia
Artavia; al sur, calle pública con 16 m 54 cm; al
este, Mariana Artavia Artavia,
y al oeste, calle de servidumbre con 29 m 90 cm. Mide: Doscientos veintidós
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil quince
con la base de dieciséis millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos
veintiséis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del dieciséis de julio del año dos mil quince con la base de cinco millones
cuatrocientos once mil quinientos setenta y cinco colones con sesenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Dalila Gutiérrez Aragón. Exp. N° 13-017413-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José 20 de abril del 2015.—Lic. Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015028244).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a
las once horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la
base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San Rafael, cantón Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Dos Barrantes y
Piedra S. A.; al sur, Inversiones Dos Barrantes y Piedra S. A.; al este,
Inversiones Dos Barrantes y Piedra S. A.; y al oeste, calle pública con un
frente del lote 14 metros con 45 centímetros. Mide: doscientos cuarenta metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la
base de treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base
de trece mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria
de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Eliécer Antonio Ramírez Cordero. Exp. 15-013391-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado,
Juez.—(IN2015028405).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas quince minutos del quince de junio de dos mil
quince, con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: 1) Vehículo
placas número 628334, categoría automóvil, marca KIA, estilo Pride, año 1993, color gris, cilindrada 1300, capacidad 5
personas, combustible gasolina, número motor B3720177; con la base de
ochocientos setenta mil colones exactos. 2) Vehículo placas número CL-059260,
marca Dodge, estilo Dodge, año 1976, capacidad 2 personas, combustible
gasolina, carrocería panel, número motor 12251730 con la base de cuatrocientos
treinta mil colones exactos. En caso de resultar sin postores esa primer
subasta, para el segundo remate se señalan las ocho horas quince minutos del
treinta de junio de dos mil quince, con la base de seiscientos cincuenta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para el
vehículo número 1 y para el vehículo número 2 con la base de trescientos
veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento); en el caso de no haber postores para la segunda subasta, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas quince minutos del quince de julio de
dos mil quince, con la base de doscientos diecisiete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para el vehículo número
1 y para el vehículo número 2 con la base de ciento siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en Proceso Monitorio de Kativo Costa
Rica S. A. contra Natalia del Carmen Camacho de La O. Exp.
12-001662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
22 de abril del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2015028413).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas
374-19591-01-0902-001; a las diez horas y quince minutos del uno de junio de
dos mil quince, y con la base de cuatro millones colones exacto, en el
mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
y cinco mil ochocientos trece-cero cero cero la cual
es terreno patio jardín con 1 casa lote 34. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 6m; al sur, Marta Eugenia Zamora; al este, Asoc Des Integral Bella Vista Alajue;
y al oeste, Asoc Dess
Integral Bella Vista Alaju. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de tres millones
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de julio de dos mil
quince con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Luis Alfaro Rodríguez. Exp. 15-000271-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo
del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028419).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones con las citas
305-06145-01-0901-024; a las diez horas y cero minutos del uno de junio de dos
mil quince, y con la base de un millón
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil
quinientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos
la cual es terreno con casa. Situada en el distrito Guaycará,
cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Natividad
Barquero Granados; al sur, calle pública; al este, Junta de Educación Escuela
El Caracol; y al oeste, Natividad Barquero Granados. Mide: setecientos
dieciocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil
quince, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Claudia Granados Elizondo, Gerardina
Figueroa Granados y Jose Felipe Figueroa Granados. Exp. 15-000269-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo
del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028422).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil quince , se
rematara las siguientes fincas: 1) Libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de catorce millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil ochocientos ocho
cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Tilarán, cantón Tilarán, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 08 m 50 cm; al
sur, Eli Murillo Murillo; al este, Eli Murillo Murillo; y al oeste, María Vindas
Castro. Mide: ciento cincuenta y cinco metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Plano: G-0603112-1985. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y con
base de tres millones seiscientos mil colones, finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
nueve cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno de potrero y café. Situada en el distrito Tierras
Morenas, cantón Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 49.63 metros, Amado Núñez, Mainor y Ronald Núñez Padilla; al sur, calle pública con
74.08 metros, Bolívar Núñez Herra; al este, calle pública
con 4.85 metros, Bolívar Núñez, Mainor y Ronald Núñez
Padilla; y al oeste, calle pública con 38.32 metros, Amado Núñez. Mide: tres
mil quinientos setenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Plano:
G-1012460-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del diez de junio del año dos mil quince , (1) con la base de diez
millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), (2) con base de dos millones setecientos mil colones exactos y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de junio del año dos mil quince, (1) con la base de tres millones seiscientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), (2) con
base de novecientos mil colones exactos. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Karla Yohana Madriz Castro, Minor Bolívar Núñez Padilla, Ronald Alcides Núñez Padilla. Exp. 15-000177-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de abril del
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015028485).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
290-04335-01-0915-001, servidumbre trasladada citas 371-12771-01-0908-001; a
las quince horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil
quince, y con la base de catorce millones cuatrocientos ocho mil ciento treinta
y siete colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta
y cuatro mil novecientos veinte cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero, Upala cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con 29.76 m; al sur, Carlos Eduardo González Escamilla; al este,
calle pública con 50.15 m, y al oeste, Rafael Guevara Espinoza. Mide: Mil
quinientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1476962-2011. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de julio del año
dos mil quince , con la base de diez millones ochocientos seis mil ciento tres
colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de
julio del año dos mil quince con la base de tres millones seiscientos dos mil
treinta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Sheiri Ruiz
Cerdas. Exp. N° 15-000047-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 14 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015028489).
En la puerta exterior de este Despacho; Soportando gravámenes hipotecarios
citas 0574-00043254-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del veinte
de julio de dos mil quince, y con la base de ocho millones ochocientos sesenta
y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 149740-cero cero cero
la cual es terreno para construir bloque A lote 6 con una casa. Situada en el distrito
05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 5 A; al sur, lote 7 A; al este, calle pública;
y al oeste, Raúl Cerdas Abarca. Mide: doscientos cuarenta y un metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de
seis millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con
la base de dos millones doscientos dieciséis mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Amelia Maricel Mora
Gamboa contra German Guerrero Esquivel. Exp.
15-013161-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
28 de abril del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015028492).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del once de agosto de dos mil quince, y con la base de
cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y un dólares con sesenta y cinco centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres
cero cero cero la cual es
terreno de charral. Situada en el distrito 11 Cóbano,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Kristian Méndez Sequeira, Elier
Araya Araya y servidumbre agrícola con frente a ella
de siete metros; al sur, Juan Felix Rodríguez Castro;
al este, Enrique Rodríguez Solís; y al oeste, Enrique Rodríguez Solís. Mide:
catorce mil novecientos sesenta metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de treinta y dos mil ciento
sesenta y un dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diez de setiembre de dos mil quince con la base de diez mil setecientos
veinte dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Club Cincuenta Limitada
contra Estrella Acuña Monge. Exp. 10-100528-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de abril del
2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015028494).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil
quince, y con la base de veintidós mil ochenta y cuatro dólares con setenta y
cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
BYD236, marca: BYD, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno 4 puertas,
tracción: 4X2, chasis: LGXC14CG8E1000049, estilo: S-6, capacidad: 5 personas,
año: 2014, color: negro, combustible: gasolina. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil quince,
con la base de dieciséis mil quinientos sesenta y tres dólares con cincuenta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio de dos mil
quince con la base de cinco mil quinientos veintiún dólares con dieciocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Irma de los Ángeles Astúa Pérez, Orlando Jonathan Barrantes Castillo. Exp. 15-008325-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015028500).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del tres de junio de
dos mil quince, y con la base de
trescientos noventa y dos mil setenta y seis colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 526111, marca Nissan,
estilo Altima, capacidad 5 personas, año 1995, color
negro, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4X2, categoría automóvil. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de
junio de dos mil quince, con la base de doscientos noventa y cuatro mil
cincuenta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de
julio de dos mil quince con la base de noventa y ocho mil diecinueve colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A. contra Joseph
Jesús Fernández León. Exp. 14-007653-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 25 de febrero del 2015.—Licda. Isayana
Baldizon Navascues, Jueza.—(IN2015028502).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del cuatro de junio de
dos mil quince, y con la base de un millón setecientos ochenta y siete mil
doscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número BDR 565, marca Toyota, estilo Echo,
categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2000, color plateado, Vin
JTDBT1239Y0011877, cilindrada 1500 c.c., combustible gasolina, motor Nº
1ZZ2163540. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del diecinueve de junio de dos mil quince, con la base de un millón trescientos
cuarenta mil cuatrocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del seis de julio de dos mil quince con la base de cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos diez colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este S. A.
contra Emilia Gabriela Umaña Fonseca. Exp.
15-010497-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
25 de marzo del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015028503).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas tomo 351 asiento
08728 así como servidumbre de paso citas tomo 571 asiento 81558; a las catorce
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince, y con la
base de siete millones doscientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta colones
con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y seis mil
setecientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 8 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Álvaro Hernández Barboza; al sur, calle pública con un
frente de 19 metros 99 centímetros; al este, William Bonilla Rodríguez, y al
oeste, William Bonilla Rodríguez. Mide: Trescientos diez metros con ochenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de junio del año dos mil quince , con la base de cinco
millones cuatrocientos treinta y un mil ciento cincuenta y cinco colones con
veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio
del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos diez mil
trescientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R. L. contra Luis De Jesús Ortiz Meza. Exp.
N° 15-000953-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de marzo del
2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015028528).
Licenciado Ignacio
de Jesús Solano Araya. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Manuel Mata Mata,
cédula 0104110932, se le hace saber que en demanda ejecución sentencia,
establecida por Martina Hernández Monge contra Carlos Manuel Mata Mata, se ordena notificarle por edicto, los señalamientos
para remates, que en lo conducente dice: Nuevamente y siendo procedente, libre
de gravámenes hipotecarios sáquese a primer remate las Fincas Matrículas
00036914-000,00059096-000 y 00037058-000 y con la base de trescientos tres
millones doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos ocho colones, para tal
efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil
quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince. De no
apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta
minutos del ocho de julio de dos mil quince. Cabe destacar que se tiene como
base el 100% del valor ya establecido y supracitado
líneas atrás. Expediente N° 09-400007-0464-FA. Publíquese dos veces el edicto
de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—MSC. Ignacio De Jesús Solano Araya,
Juez.—Exonerado.—(IN2015028530).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del
año dos mil quince, y con la base de trece millones novecientos setenta y nueve
mil setecientos tres colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco-cero cero cero. Naturaleza; terreno para construir 15-B. Situada en
el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 16-B; al sur, lote 14-B; al
este, destinado a Calle Los Álamos 8 m, y al oeste, Eva Gutiérrez Blanco. Mide:
Ciento treinta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de agosto del año
dos mil quince, con la base de diez millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil
setecientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince con la base de
tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos veinticinco
colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa
Rica) S. A. contra María Laura Sequeira Rodríguez. Exp.
N° 15-000029-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de abril
del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015028565).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del
año dos mil quince y con la base de dos millones ochenta y siete mil quinientos
colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil doscientos dieciséis la
cual es terreno lote veintiocho terreno para construir. Situada en el distrito
07 Purral, cantón 08 Goicoechea de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 27 de Asociación Pro-Vivienda y Bienestar
Social Baraca; al sur, Facilidades Comunales; al este, lote 29 de Asociación
Pro-Vivienda y Bienestar Social Baraca, y al oeste, alameda. Mide: Doscientos
sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
quince con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil seiscientos
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de setiembre
del año dos mil quince con la base de quinientos veintiún mil ochocientos
setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Eduardo Antonio Flores Rojas. Exp.
N° 08-003259-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de abril
del 2015.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—(IN2015028588).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a
las nueve, horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil
quince y con la base de doscientos quince mil cuatrocientos setenta y un dólares
con treinta y un centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 167785-000, la cual es terreno
inculto para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Moravia
Ltda., 10 m 38 cm; al sur, calle pública 11 m 4 cm; al este, Urbanización
Moravia Ltda. 25 m 5 cm, y al oeste, Víctor Alfaro 28 m 79 cm. Mide: doscientos
setenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio
del año dos mil quince con la base de ciento sesenta y un mil seiscientos tres
dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de julio del año dos mil quince con la base de cincuenta y tres mil
ochocientos sesenta y siete dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Porfirio
Wagner Jiménez Barboza. Exp. N° 14-016584-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque,
Juez.—(IN2015028595).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil
quince, y con la base de doce mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con
ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas: BYD239, marca: BYD, categoría: automóvil, Vin:
LGXC16DF0E0001168, color: Negro, año: 2014. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, con
la base de nueve mil doscientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil
quince con la base de tres mil ochenta y seis dólares con veintiún centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jacques Nicaise. Exp. N° 15-001069-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de abril del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra. Jueza.—(IN2015028618).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil quince, y con la base de veintiséis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil doscientos sesenta y dos
cero cero cero la cual es
terreno con locales comerciales. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con
14,12; al sur, Crique; al este, Sonia Méndez, y al oeste, Standart
Fruit Company. Mide: Trescientos setenta y nueve
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil quince,
con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil quince con la base
de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jorge Araya Porras. Exp. N° 14-001008-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
26 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028636).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando condiciones ref:2696-497-002 bajo las citas: 324-12062-01-0902-
001 y servidumbre de paso bajo las citas: 520-15392-01-0040-001,
520-15392-01-0041-001, 520-15392-01-0043-001, 520-15392-01-0045-001,
520-15392-01-0045-001, 520-15392-01-0045-001, 520-15392-01-0045-001,
520-15392-01-0045-001 y 520-15392-01-0045-001; a las ocho horas y cero minutos
del diecisiete de junio del año dos mil quince, y con la base de treinta
millones ochocientos setenta y cinco mil cincuenta y nueve colones con cuarenta
y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 633068-000, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 5, Carara cantón 16, Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
río Tarcolitos, Edwin Chaves Chavarría y camino
público; sur, Edwin Chaves Chavarría; este, camino público, y oeste, río Tarcolitos. Mide: Diecinueve mil novecientos quince metros
con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1130814-2007. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos
de julio del año dos mil quince, con la base de veintitrés millones ciento
cincuenta y seis mil doscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil
quince con la base de siete millones setecientos dieciocho mil setecientos
sesenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L.
contra Edwin Chaves Chavarría. Exp. N°
15-000226-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 20158.—Lic.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015028652).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
mayo del dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBM920, marca
Toyota, estilo 4Runner, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997,
color blanco, vin JT3HN86R1V0102864, cilindrada 3400
cc, combustible gasolina, motor N° no visible. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil quince,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
William Jara Soto contra Eduardo Alfredo Vargas Villalobos. Expediente:
14-002829-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2015.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015028732).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y
restricciones, citas: 0404-00015055-01-0802-001; a las nueve horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del dos mil quince y con la base de treinta y siete
millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cinco mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Ólger González
Morales; al sur, Carlos Marín Céspedes; al este, calle pública; y al oeste, Melido Picado, Jesús Mata y calle pública. Mide:
seiscientos sesenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: P-0165336-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de junio del dos mil quince, con la base de veintiocho
millones ciento veintidós mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta de junio del dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos
setenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Luis Gómez Villegas. Expediente: 15-000060-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 26 de marzo del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015028737).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando condición resolutoria,
citas: 335-18417-01-0902-001, citas: 335-18417-01-0903-001 y servidumbre de
paso; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil
quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 50051-000, la cual es naturaleza: terreno tacotal con una casa, situada
en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Reiner Barrantes Hidalgo y José Luis
Pérez Ramírez; sur, Claudia Fajardo Pérez, calle pública con 10,00 metros,
Marcial Pérez y José Luis Pérez Ramírez; este, Marcial Pérez Ramírez y José
Luis Pérez Ramírez; oeste, Claudia Fajardo Pérez, Reiner
Barrantes Hidalgo y José Luis Pérez Ramírez. Mide: veinte mil seiscientos
noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
G-0483963-1982. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos
del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El Barón Sociedad Anónima contra 3-101-649945 Sociedad
Anónima. Expediente: 15-000136-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de
marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028770).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a
las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 165122-000, la cual es naturaleza:
terreno con dos casas, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 18.92
metros; sur, Perforaciones Herbave S. A.; este, José
Roberto Zumbado Arias; oeste, Rodrigo Zumbado Moreira. Mide: mil ochocientos
sesenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-1184702-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del doce de junio de dos mil quince, con la base de veintisiete millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos
mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Robert Zumbado Moreira. Expediente:
15-000206-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028790).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del dos de
junio de dos mil quince y con la base de un millón ochocientos ochenta mil seiscientos
noventa y nueve colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 904309, marca Toyota, estilo RAV4, categoría
automóvil, capacidad 4 personas, año 1997, color verde, vin
JT3YP10V1V0141428, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor N° no
indica. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos
diez mil quinientos veinticuatro colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y quince minutos del dos de julio de dos mil quince con la base de
cuatrocientos setenta mil ciento setenta y cuatro colones con ochenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra
María Lidieth Núñez Vargas, Minor
Aurelio Herrera Núñez. Expediente: 15-005257-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10
de marzo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015028801).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1)
Soportando contrato prendario bajo el tomo 2008, asiento 00083415, vehículo
placas C-144924. 2) Libre de gravámenes prendarios, vehículo placas EE-29047.
3) Libre de gravámenes prendarios, vehículo placas S-11802 y 4) Libre de
gravámenes prendarios, vehículo placas CL-211353. Para el primer remate y con
la base del: 1) Valor de hacienda la suma de trece millones doscientos mil
colones. 2) Valor de hacienda la suma de veintitrés millones quinientos ochenta
mil colones. 3) Valor de hacienda la suma de ocho millones seiscientos ochenta
mil colones. 4) Valor de hacienda la suma de un millón trescientos treinta mil
colones, se señalan las ocho horas del dos de junio del dos mil quince. Para el
segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original
sea la suma de 1) Nueve millones novecientos mil colones. 2) Diecisiete
millones seiscientos ochenta y cinco mil colones. 3) Seis millones quinientos
diez mil colones. 4) Novecientos noventa y siete mil quinientos cincuenta
colones, se señalan las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil quince.
Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base
original o sea la suma de 1) Tres millones trescientos mil colones. 2) Cinco
millones ochocientos noventa y cinco mil colones. 3) Dos millones ciento setenta
mil colones. 4) Trescientos treinta y dos mil quinientos colones se señalan las
ocho horas del catorce de julio del dos mil quince. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Agrocomercial Upala F Y O S. A.
contra Asociación de Pequeños Productores Agricultores e Industriales de México
de las Delicias de Upala. Expediente:
12-101208-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
24 de abril del 2015.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—Exonerado.—(IN2015028803).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las ocho horas y cero minutos
del uno de junio de dos mil quince y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 86.993-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Horacio y
Elizabeth Núñez Moya, este, Jaime Núñez Alburola,
oeste, Jaime Núñez Alburola. Mide: novecientos
veintitrés metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0075183-1992. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
junio de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base
de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Braulio Alejandro Carranza León. Expediente: 15-000269-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 8 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028804).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y
servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos
mil quince y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 180933-000, la cual es naturaleza: terreno con un local comercial,
situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de
15 metros 27 centímetros; sur, Roberto Efrén Enríquez Baltodano; este, callejón
de acceso; oeste, Roberto Efrén Enríquez Baltodano. Mide: ciento noventa metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1273102-2008. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos
mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince,
con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rodney Enríquez Enríquez. Expediente: 15-000270-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de abril
del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028807).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se
rematarán los siguientes bienes: 1) finca Partido de Guanacaste, matrícula
número 168535-001 y 002, la cual se
describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 06
Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública y Esteban Carranza Abarca; sur, Las
Brisas del Mar Oeste S. A.; este, Las Brisas del Mar Oeste S. A.; oeste, Las
Brisas del Mar Oeste S. A. Mide: mil doscientos treinta y siete metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1287245-2008, con la base de
veintidós millones de colones exactos, primer remate. De no haber postores para
llevar a cabo el segundo remate, se fija como base la suma de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se fija como base la suma de cinco millones
quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). 2) Finca Partido
de Guanacaste, matrícula número 170893-000, la cual se describe así:
naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09
Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública con un frente de 23 metros; sur, Las Brisas del Mar Oeste
Sociedad Anónima; este, Las Brisas del Mar Oeste Sociedad Anónima; y oeste,
Agro Selva Mar de Nandayure Sociedad Anónima. Mide:
mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: G-1324722-2009, con la base
de dieciocho millones de colones. Primer remate. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se fija como base la suma de trece millones
quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para
el tercer remate se fija como base la suma de cuatro millones quinientos mil
colones (un 25% de la base original). Señalamiento a remate de ambas fincas.
Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de
dos mil quince (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
julio de dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince.
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Elías
Carballo Pérez y Esteban Eduardo Carranza Abarca. Expediente: 15-000302-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028810).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis
de mayo del dos mil quince y con la base de dos millones ciento ochenta y ocho
mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCS ochocientos cincuenta
y cinco, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999,
color dorado, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil quince,
con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y
cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de junio del dos mil quince, con la base de quinientos cuarenta y
siete mil ciento sesenta y un colones con setenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones G Y R la Pampa Alta SRL contra Dimas
Crisanto Villafuerte Gómez y otro. Expediente: 14-003004-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de febrero del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015028818).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince,
y con la base de trece millones setenta y un mil setecientos cincuenta y cinco
colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: CL-255435, marca: Toyota, estilo: Hilux
SRV, capacidad: 5 personas, año 2011, color: gris, carrocería: camioneta
Pick-Up caja abierta, tracción: 4x4, cilindrada: 2982 C.C., cilindros: 4, combustible:
Diesel; categoría: carga liviana, serie:
MR0FZ29G801620585; número de chasis: MR0FZ29G801620585; Vin:
MR0FZ29G801620585; peso neto: 2840 kilogramos, peso bruto: 2840 kilogramos;
número de motor: 1KD5325344; potencia: 120.00 kilowatts; modelo: KUN26L-HRPSY.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
primero de julio del año dos mil quince, con la base de nueve millones
ochocientos tres mil ochocientos dieciséis colones con sesenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil
quince con la base de tres millones doscientos sesenta y siete mil novecientos
treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Rafael Ángel Mayorga Morales. Exp: 15-000290-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del 2015.—Lic. Francis
Porras León, Juez(a).—(IN2015028819).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, y con
la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
seis mil ciento cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno solar para construir. Situada
en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Dávila Acosta y
Mariana Bustos Bustos; al sur, Arístides Baltodano
Guillén; al este, calle pública con un frente de 12 metros y 52 centímetros; y
al oeste, Arístides Baltodano Guillén. Mide: doscientos noventa y nueve metros
con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0017719-1975. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil
quince, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince con la base de diez
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Almacén
Eléctrico Rorifer Sociedad Anónima, Roger Fermín Ríos
Fernández. Exp. 15-000363-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9 de abril del
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015028827).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil quince, y con
la base de veintidós millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 126616-000 la cual es terreno para construir 1
casa. Situada en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Construcciones Cabecar S.
A.; al sur, lotes 18, 19, 20 y 21; al este, calle pública con 7.45 metros; y al
oeste, Estilo Finca S. A. Mide: ciento setenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de
julio de dos mil quince con la base de cinco millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena S. A. contra Javier de los
Ángeles Naranjo Vargas. Exp. 15-009370-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo
del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015028828).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos
mil quince y con la base de diecisiete mil veintiocho dólares con sesenta y
ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDN612, marca Chevrolet, estilo
Sonic LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, Vin 3G1J85CC2DS567575, cilindrada 1600 c.c., combustible
gasolina, motor Nº LDE122905096. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de doce
mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil
quince con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y siete dólares con
diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Improsa S. A. contra Shirley Tatiana Severino Fuentes. Exp. 14-004019-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de abril
del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015028830).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del quince de junio del dos mil quince y con la base
de veintisiete millones seiscientos dieciocho mil ciento sesenta y siete colones
con nueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
211147-000 la cual es terreno para construir bloque C lote 18-C. Situada en el
distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 19-C; al sur, lote 17-C; al este, lote 9-C; y al oeste,
avenida uno. Mide: ciento veintinueve metros con noventa y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta de junio del dos mil quince con la base de veinte millones setecientos
trece mil seiscientos veinticinco colones con treinta y un céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince con la base de seis
millones novecientos cuatro mil quinientos cuarenta y un colones con setenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra José Pablo Mejía Redondo. Exp.
14-022883-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San
José, 27 de abril del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein
Rosales, Juez.—(IN2015028832).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y nueve mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo inscrito en el Registro
Público, Sección de Bienes Muebles placas número: GB001853, marca: Hyndai, peso neto: no indicado; peso bruto: seis mil
seiscientos setenta, capacidad: veintinueve pasajeros, año de fabricación: dos
mil siete; número de chasis, Vin y serie: KMJHD uno
siete AP siete C cero tres uno ocho nueve cinco, categoría: microbús,
carrocería: microbús; estilo: Conuntry, color: biege, tracción: sencilla; número de motor: D cuatro DA
seis dos ocho tres ocho cero uno, modelo: NBA tres bay
uno-dos tres ocho ocho. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince,
con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil quince con la base
de doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María de Luján Moyano Sáenz Valiente, Tadeo Krogulec
Juan. Exp. 11-000345-0388-CI.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 22 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015028836).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones 368-9569-01-900-001; a las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de mayo de
dos mil quince, y con la base de quince millones cuatrocientos sesenta mil
ochocientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta mil trescientos ochenta y seis cero cero
cero (340.386-000) la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Volio, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Calvo Montoya
y Jaime Marín Araya; al sur, lote 2 y Jaime Marín Araya; al este, lote 3; y al
oeste, calle pública y Jaime Marín Araya. Mide: quinientos once metros con
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de once millones
quinientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de
dos mil quince con la base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil
doscientos quince colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Públicos
R.L. contra Francisco Gerardo Marín Araya. Exp.
14-006191-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2015028844).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0333-00008691-01-900-001; a
las ocho horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de SAN JOSE, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil trescientos cuarenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando González Vega; al sur,
calle pública; al este, Marco Tulio Fernández; y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según plano
catastrado número SJ-0022505-1976. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de
seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de
julio de dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Alquileres Brenes S. A. contra Gerardo León Morales. Exp.
12-012920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
22 de abril del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015028848).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y con
la base de veinticinco millones novecientos ochenta y nueve mil diecinueve
colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 473129-000, la cual es terreno lote 4, bloque d, terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2, San Josecito
cantón 10, Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Odilie Badilla
Fallas; este, lote cinco-D; oeste, lote tres-D. Mide: ciento veinticuatro
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0472908-1998.- Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio del
año dos mil quince, con la base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y
un mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil quince con la base
de seis millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y
cuatro colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R.L. contra Alfredo Roberto Padilla Rivera, exp:14-002651-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015028849).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del diez de junio del dos mil quince, y
con la base de tres millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta
y siete colones con setenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 100313-000la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Benigno Bonilla; al sur, Aurora Cordero; al este, calle
pública con 34m 97cm; y al oeste, Benigno Bonilla. Mide: mil setecientos
ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del veinticuatro de
junio del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y
dos mil ciento treinta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos (01:20 pm) del ocho de julio del dos mil quince con la
base de ochocientos diez mil setecientos once colones con noventa y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Juan Chávez Arce, Seguridad Integral-Internacional Sociedad
Anónima, Thomas Neal Baker no indica. Exp. 12-016870-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9
de abril del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015028855).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 302-00011695; a las quince horas y
cero minutos del uno de junio del dos mil quince , y con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos once mil novecientos cincuenta y nueve
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Evangelista Badilla; al este, Marlyn
Patiño Herrera; y al oeste, Martin Valverde Araya. Mide: doscientos cuarenta y
seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil
quince, con la base de dos millones veintitrés mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del uno de julio del dos mil quince con la base
de seiscientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Roger
Varela Elizondo contra Berta Sandi Saldaña. Exp.
12-000139-0188-CI.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 4 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015028860).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando compra venta
2014-00297225-01; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil doscientos treinta y
dos cero cero cero
(421.232-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; al este, lote A
de Juan Carlos Alvarado Solís; y al oeste, lote A-7. Mide: ciento cincuenta y
siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base de tres millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de junio de dos mil quince con la base de un millón trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero
contra Villa Pink S. A. Exp. 14-005558-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 9 de febrero del 2015.—Licda. Isayana
Baldizon Navascues, Jueza.—(IN2015028864).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de junio del año dos mil quince, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos ocho cero cero cero la cual es terreno de
solar con dos casas de habitación. Situada en el distrito 1 Cañas, cantón 6
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Mora
Carmona; al sur, José Ángel Mora Carmona; al este, calle pública con 8,50
metros, y al oeste, José Ángel Mora Carmona. Mide: doscientos veinticinco metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Plano G-0870233-1990. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del año
dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de julio del año dos mil quince, con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Heilyn Magdalena Esquivel Leitón,
exp. N° 15-000510-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13
de abril del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Jueza.—(IN2015028867).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro
de junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos dos
mil setecientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y tres-cero cero cero
(139163-000) la cual es terreno para construir lote 3-B. Situada en el distrito
Santo Tomas, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 2-B; al sur, lote 4-B; al este, calle pública, y al oeste, Neisa Argüello Zamora. Mide: ciento veintiséis metros con
treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, con la base de
tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setenta y seis colones con
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio del dos
mil quince, con la base de un millón ciento cincuenta mil seiscientos noventa y
dos colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Carlos Roberto Granda Barquero, exp. N° 14-007892-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de
marzo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015028870).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 0359-00016787-01-0810-001;
a las once horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince
y con la base de seis millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64983-000 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón
02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle publica con un frente de 9.48 metros; al sur, Ministerio de
Educación Pública, al este, Lidieth Ulate Molina, y al oeste, Constantino Blanco Núñez. Mide:
ciento veinte metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil
quince, con la base de cuatro millones novecientos veinticuatro mil trescientos
setenta y ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de julio del año dos mil quince, con la base de un millón
seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con
treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso
COOPEMEX R.L./BCR-2010 contra Fermín Chaves Mora, Isabel Obando Calvo, exp. N° 13-000290-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de
abril del año 2015.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015028874).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso, bajo
las citas: 480-18917-01-0010-001 y 569-33915-01-0006-001; a las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince, y con la base de
cuarenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 426.295-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Hernán Corrales Chaves;
sur, Municipalidad de San Carlos; este, calle pública con 21 metros 15
centímetros, oeste: Amadeo Gerardo Acosta Montero. Mide: mil trescientos
setenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
A-1100140-2006. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del tres de julio del año dos mil quince, con la base de treinta y
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de julio del año dos mil quince, con la base de once millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro
y Crédito de los Trabajadores Costarricense R. L. contra Carlos Eduardo
Rodríguez Barahona, exp. N° 10-100449-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de abril del año 2015.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Juez.—(IN2015028875).
En
la puerta exterior de este Despacho; en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 0401-00019564-01-0800-001 y
reservas y restricciones citas 0401-00019564-01-0801-001; a las diez horas y
cero minutos del dos de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y
nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil
ochocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual se
describe así: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedades,
cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste,
Ricky Rodríguez Vega; al sur, suroeste, calle pública con un frente de 17.38
metros y Weeks S. A.; al este, sureste, Weeks. Sociedad Anónima, y al oeste, noreste, calle pública
con un frente de 55.98 metros. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil
quince, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil
quince, con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0401-00019564-01-0800-001 y reservas y restricciones citas
0401-00019564-01-0801-001; a las diez horas y cero minutos del dos de junio de
dos mil quince, y con la base de cincuenta y tres millones ciento cuarenta y
dos mil setecientos setenta y siete colones con sesenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veintiocho mil doce-cero cero cero,
la cual se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito 05
Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
noroeste, The Northwestern
Bank Gran Cayman; al sur, sureste, Weeks S. A.; al este, suroeste, Ester Morales Saborío, y al
oeste, noreste, calle pública con un frente de 21.16 metros. Mide: dos mil
doscientos setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
junio de dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones ochocientos
cincuenta y siete mil ochenta y tres colones con veinte céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del dos de julio de dos mil quince con la base de trece millones
doscientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isayana
Baldizon Navascues, Ricardo
Rodríguez Vega, exp. N° 14-027478-1012-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de abril del año 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015028878).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley
de caminos públicos con las citas 312-09207-01-0004-001 y plazo de
convalidación (rectificación de medida) con las citas 2010-28936-01-0004-001; a
las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la
base de once millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veinticinco mil cuarenta y dos-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa sencilla. Situada en el distrito
Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Alberto Rodríguez Campos; al sur, calle
publica con 10 metros; al este, Luisa María Pérez Orozco, y al oeste, Johnny
Pérez Orozco. Mide: trescientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil quince, con la base de ocho millones trescientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de
julio del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Rodríguez Orozco y Luisa María Pérez Orozco, exp. N° 14-012209-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028906).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del uno de
junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos noventa y
ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno
para construir lote 17 I. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle cuatro; al
este, I,N,V,U, y al oeste, I,N,V,U,. Mide: ciento
sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil
quince, con la base de Tres Millones Doscientos Veinticinco Mil Colones Exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del uno de julio del dos mil quince, con la
base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Eloísa Calderón Tobal
y Julio Cesar Picado Hurtado, exp. N°
14-012299-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028907).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley
de caminos públicos con las citas 517-13268-01-0004-001 y demanda ordinaria con
las citas 800-199073-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del uno de
junio del dos mil quince, y con la base de seis millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y un mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Bagaces, cantón Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jaime Moya Moya; al sur, calle publica con 09 mts
51 cms; al este, Cesar González Cano, y al oeste, Lusiana González Gano. Mide: cuatrocientos ocho metros con
once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil quince, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Pérez Quirós, exp. N° 15-000287-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028913).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada bajo las
citas 0407-00006869-01-0906-001, obligaciones bajo las citas
0407-00006869-01-0907-001, prohibiciones bajo las citas
0407-00006869-01-0908-001 y otras prohibiciones ref
40827-000; a las ocho horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince,
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diez mil ochocientos cincuenta y tres cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 33-P.
Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 34-P con 25,91 mts; al
sur, lote 32-P con 23,27 mts; al este, Urbanizadora
la Laguna S. A. 14,00 mts, y al oeste, calle pública
con 09,01 mts. Mide: doscientos setenta y ocho metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0143677-1993. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio
del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil quince con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica contra Armando Vargas García, exp. N°
15-008153-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año
2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(IN2015028924).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Condic
IDA ref: 2357 553 001 con las citas
303-15185-01-0901-078, servidumbre de paso con las citas 461-06439-01-0001-001
y servidumbre de paja de agua con las citas 461-06439-01-0003-001; a las once
horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de
seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
noventa y seis mil quinientos once-cero cero cero la
cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito El
General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Víctor Cascante Navarro; al sur, calle pública; al este, Víctor Cascante
Navarro, y al oeste, lote 2 de Mayra Jiménez Monge. Mide: cuatrocientos trece
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
quince, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince con
la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y PR contra Darlyn Paola Valverde
Romero y Jeffry Manuel Cascante Jiménez, exp. N° 15-000293-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028933).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del uno
de junio de dos mil quince, y con la base de sesenta y siete mil ciento ochenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y seis mil setenta y siete-B-cero cero cero la cual es terreno para construir con casa. Situada en
el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Marcelina Vaglio; al sur, avenida- 24 con
16,00 metros de frente; al este, Wllie Jaikel, y al oeste, Rosalina Colombari.
Mide: Quinientos veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
dieciséis de junio de dos mil quince, con la
base de cincuenta mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de
dieciséis mil setecientos noventa y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María De Los Ángeles
Guzmán Solís. Exp. N° 15-000299-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2014028940).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
once horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil quince y con la base de cinco mil doscientos
noventa y siete dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Placas N° 769214, marca KIA, estilo Río LX, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2008, color dorado, Vin
KNADE221286377841. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de tres mil
novecientos setenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de
junio de dos mil quince con la base de mil trescientos veinticuatro dólares con
treinta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco PROMÉRICA de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Viales Chacón. Exp. N° 13-006542-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de marzo del 2015.—Lic.
Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015028956).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, y con la base de quince mil ciento cincuenta
y cinco dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° BGH913, marca Toyota, estilo Yaris
E, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2014, color plateado,
chasis: MR2BT9F36E1121731, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº
1NZZ011430, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, cilindros: 04. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio
de dos mil quince, con la base de once mil trescientos sesenta y seis dólares
con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio
de dos mil quince con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares
con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Marcia Moya García, Sam Leidania Rodríguez Campos. Exp.
N° 15-011209-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015028962).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
once horas y cero minutos del treinta de
junio de dos mil quince, y con la base de dieciséis mil trescientos cuarenta y
un dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: 897707, marca: Toyota, categoría: automóvil,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: JTMZD33V305200541,
estilo: RAV4, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Negro, combustible:
Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
quince de julio de dos mil quince, con la base de doce mil doscientos cincuenta
y seis dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta
de julio de dos mil quince con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares
con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Ricardo
Antonio Mata Mata. Exp. N°
15-011222-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Licda.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015028965).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince, y con la
base de once millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y
tres-cero cero cero (138463-000), la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito 2- Fortuna, cantón 4- Bagaces
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 3 de Petronila Flores
Rodríguez; sur, Demencio Viterbo Ruiz Ruiz, Wenceslao Ruiz Ruiz, Zaida
Ordóñez Ruiz y María Paulina Ordoñez Ruiz; este, río Cuipilapa
en medio con Hacienda Miravalles, y oeste, calle
pública con 76 metros 32 centímetros lineales. Mide: Nueve mil setecientos diez
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0889067-2003. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil quince, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos
mil quince con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio
de Educación Pública R. L. contra Pedro Antonio Flores Rodríguez, PEFLOR
Limitada. Exp. N° 13-002020-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015028966).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de
julio del año dos mil quince, y con la base de cinco mil novecientos setenta y
seis dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas 737543, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS TDI
(L5T), categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, tracción 4X4, color
plateado, carrocería todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince,
con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil
quince con la base de mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con dieciséis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.
A. contra Iván Mora Black Exp. N° 14-003127-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de marzo del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2015028985).
En
la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca en primer grado y servidumbre trasladada; a las nueve horas
y treinta minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base de ochenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 31024-F-000 (treinta y un mil
veinticuatro-f-cero cero cero) la cual es terreno finca filial número cuatro catorce
de dos plantas ubicada en el primero y segundo nivel destinada a uso
habitacional totalmente construida. Situada en el distrito Escazú, cantón
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento número
trece; al sur, área común; al este, calle acceso, y al oeste, área común. Mide:
Trescientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de
dos mil quince, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de veinte mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Rafael Enrique Gairaud
Salazar, Trithoma Yetsy S.
A. Exp. N° 15- 007438-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
marzo del 2015.—Licda. Jeannette Ruíz Herradora, Jueza.—(IN2015028988).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del cinco de junio de dos mil quince, y con la base de ciento ochenta y seis
mil sesenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y dos cero cero
cero la cual es terreno de construir con una casa.
Situada en el distrito 1 Colón, cantón 7 Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Henry Matamoros Mora y servidumbre de paso con 6.00 mts; al sur, Freddy Matamoros Alpízar
y Nora Matamoros Alpízar; al este, servidumbre de
paso con dos metros y un centímetro e Ileana Matamoros Mora, y al oeste, Belén
Rivera Vargas. Mide: doscientos tres metros con noventa decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio de dos mil quince, con la base de ciento treinta y nueve mil
quinientos cincuenta dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince con la base de
cuarenta y seis mil quinientos dieciséis dólares con ochenta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Cristian Matamoros Mora. Exp.
N° 13-017594-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2015.—Licda.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015029004).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las
10:00 horas del veintinueve de mayo del dos mil quince , y con la base de
tres millones setenta y cinco mil
doscientos setenta y tres colones tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa C-151743, marca Volvo, categoría tracto camión
(carga pesada), estilo VN, capacidad 2 personas, año 1998, color blanco,
carrocería cabezal o tracto camión, combustible diesel,
cilindrada 12700c.c, cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las 10:00
horas del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de dos millones
trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las 10:00 horas del primero de julio del dos mil quince con la base de
setecientos sesenta y ocho mil ochocientos dieciocho colones veintiséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra María Del
Carmen Alfaro Salazar, Marvin Carazo Acevedo. Exp. N°
15-004599-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2015.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—(IN2015029013).
Se cita a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Marvin Jiménez Aguilar,
quien fue mayor, casado una vez, policía penitenciario, vecino de Guayabo de
Mora, ochocientos metros al Sur de la escuela, 1-209-631, a una Junta que se
verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos (08:30 a.m.) del
veintidós de mayo del dos mil quince, a efecto de conocer los extremos del
artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión N° 09-100037-0197-CI y
09-100202-0241-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, 13 de abril del 2015.—Licda.
Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—(IN2015027610).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de José Gregorio Villalobos Cruz, a una
junta que se verificará en este Juzgado
a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. N° 13-000164-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 12 de marzo del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Jueza.—1 vez.—(IN2015028838).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Antonio Alberto
Obando Obando,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta
minutos del tres de junio del año dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000250-0504-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 24 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2015028899).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita
el expediente N° 12-000035-0465-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jovel Víquez
Sibaja, quien es mayor, soltero, vecino de Corina de Matina,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-374-258,
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
potrero. Situado en Corina, distrito Matina, cantón Matina de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Rigoberto Víquez Sibaja; al sur, Fanny Salas Fonseca y Sigifredo
Jiménez Pérez; al este, con calle pública, y al oeste, Alejandro Olivar Rocha.
Mide: treinta y siete mil doscientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número L- 1513694-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada
una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Jovel
Víquez Sibaja. Expediente: 12-000035-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de
abril del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026429).
Se
hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 15-000008¬0815-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Mireya Alvarado Pérez, quien es mayor de
edad, viuda una vez, vecina de Estanquillos de Barrio Jesús de Atenas, dos
kilómetros al este del Súper Estanquillos, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-293-652, ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café, pasto y bosque. Situada
en el distrito segundo Desmonte, cantón cuarto San Mateo de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doscientos siete
metros con cincuenta y siete centímetros lineales y en parte con Manuel Mora
Solano; al sur, Manuel Mora Solano; al este, Jorge Alpízar
Arias; y al oeste, Manuel Mora Solano. Mide: cuarenta mil cuatrocientos
veintiséis metros con cuarenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-37160-1977. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones de colones respectivamente. Que
adquirió dicho inmueble por adjudicación en un juicio sucesorio, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueña por más de 45 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, mantenimiento,
sembrado de pastos y renovación a las plantas de cafetos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a
efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Mireya Alvarado Pérez. Expediente:
15-000008-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Licda. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026436).
Se
hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 14-000062-0689-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Mayela Zúñiga
León, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guayabo de Mora,
de la Delegación Policial, 75 metros al sur, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0487-0245, profesión ama de casa, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es pasto, cultivos, barbecho y
bosque secundario. Situada en el distrito Guayabo, cantón Mora de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Mayela Zúñiga León y
Leonel Zúñiga León; al sur, José Porras Agüero, Dulcelina
Chavarría Chavarría, Carlos Hidalgo Chavarría, María
Bustamante Murillo, Manuel Mesén Castro, Carlos Céspedes Jiménez, Eduardo
Blanco Porras, Róger Agüero Sandí y Carlos Chinchilla
Mora; al este, Luis Arce González; y al oeste, calle pública con un frente de
78.30 metros cuadrados. Mide: treinta y siete mil cuatrocientos treinta y dos
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1780153-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de 37.432.000 colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
realizada por la señora María Luisa León Delgado, en fecha 17 de septiembre de
2001 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en naturaleza
agraria, pues se trata de terrenos dedicados a pastos, crianza de cerdos para
consumo propio, cultivo de caña de azúcar u otros estacionales y explotación de
un trapiche. Además dos viviendas habitadas y un local comercial de alquiler,
así como mantenimiento a las cercas, portones y vigilancia del inmueble. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Mayela Zúñiga
León. Expediente: 14-000062-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de abril
del 2015.—Msc.-Sugeily
Hernández Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026441).
Se
hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 14-000233-0507-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Manuel Antonio Cubillo Zúñiga, quien es
mayor, soltero, pensionado, vecino de San Julián, Sarapiquí, Heredia, del cruce
Cerro Negro cuatrocientos metros al oeste, con discapacidad (sin movilidad en
las piernas), cédula dos-quinientos cincuenta y dos-cero treinta y dos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es repasto y una casa. Situada en el
distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Yamileth Picado Mora; al sur, calle pública con un
frente a la misma de doscientos cinco metros con ochenta y cinco centímetros
lineales, al este, yurro sin nombre; y al oeste, Haydee Martínez Torres y
Guillermo Cubillo Bermúdez. Mide: cinco hectáreas cinco mil ciento quince
metros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número
H-1689116-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones y el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Manuel Antonio Cubillo Zúñiga. Expediente:
14-000233-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
27 de marzo del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026447).
Información posesoria Carmen Reina Porras Barboza, cédula
de identidad número 1-358-696, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de
Pueblo Nuevo de Sierpe, promueve información posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que a continuación se detalla: terreno de potrero en un
veinte por ciento y de montaña en el restante ochenta por ciento, situado en:
Miramar, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de
Puntarenas. Linderos: norte, Fernando Vargas Montero y calle pública con un
frente lineal a ella de novecientos dieciocho metros con sesenta y seis
centímetros lineales; sur, Olman Vargas Porras y
Dennis Artavia Madrigal; este, Rafael Ángel Artavia Madrigal; oeste, calle pública con un frente lineal
de ochocientos cuarenta y siete metros con cuarenta y siete centímetros
lineales. Según el plano catastrado P-569966-1999. Mide: ciento veintiséis
hectáreas con tres mil quinientos veintisiete metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Se estima las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones y el inmueble a titular en la suma de cincuenta millones de
colones. Se cita y se emplaza a todos los interesados, colindantes y a los se
creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto
judicial se apersonen a hacer vales sus derechos bajo apercibimiento de que si
así no lo hicieren se ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Expediente N° 13-000127-0419-AG, int. (143-2-13).
Información posesoria de Carmen Reina Porras Barboza.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015026727).
Se
hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 15-000049-0930-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Sonia de la Trinidad Godínez Godínez, quien es mayor, soltera, vecina de calle uno,
Jiménez, Pococí; Limón, cien metros al norte de la
escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero
seiscientos sesenta y tres-cero cero cincuenta y tres, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno con naturaleza de solar. Situada en el distrito segundo, cantón segundo
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Odilio
Mora Picado; al sur, Carmen Godínez Hidalgo; al este, calle pública; y al
oeste, Ministerio de Agricultura y Ganadería. Mide: trescientos ochenta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento, sembrado, chapeado y cercado del terreno. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Sonia de la Trinidad Godínez Godínez. Expediente: 15-000049-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
9 de abril del 2015.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026767).
Se
hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 13-000180-0993-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Francisco Santana Pérez, quien es
mayor, estado civil soltero en unión libre, vecino de Alto Castro, Sarchí Sur de Valverde Vega, portador de la cédula de
residencia número 155813712600, profesión guarda de seguridad, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito dos Sarchí
Sur, cantón doce Valverde Vega de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, calle pública con un frente de cinco metros con setenta centímetros;
al suroeste, camino de salida a la calle pública en medio con Gerardo Campos
Bolaños; al sureste, Mayra Castro Córdoba; y al noroeste, Marielos
Castro Córdoba. Mide: ciento doce metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por José Francisco Santana Pérez. Expediente:
13-000180-0993-AG.—Juzgado Civil de Grecia, 20
de noviembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015026768).
Se
hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 15-000014-0930-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Manuel Cubillo Guzmán, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Astúa, Pirie, Cariari, Pococí, Limón, portador de la cédula de identidad número
102960322, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno de naturaleza para cultivar.
Situada en el distrito quinto Cariari, cantón segundo
Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Alexis Espinoza Alfaro; al sur Efraín Fajardo Fajardo;
al este, Armando Vargas Calderón; y al oeste, calle pública. Mide: dos mil
setecientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo
limpio, sembrado y cercado el lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Manuel
Cubillo Guzmán. Expediente: 15-000014-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
3 de marzo del 2015.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015026773).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000142-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Café de Altura de San
Ramón Especial S. A., representada por Gerardo Vargas Vásquez, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Piedades Sur de San Ramón, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-364-695, profesión ingeniero
agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad los terrenos que se describen así: finca primera: naturaleza es
construcción y charral. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo
Vargas Vásquez; al este, Gerardo Vargas Vásquez; y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1332848-2009. Finca segunda: naturaleza es construcción y
charral. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gerardo Vargas Vásquez;
al este, Gerardo Vargas Vásquez; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-133839-2009. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón quinientos mil colones cada una. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Café de Altura de San Ramón Especial S. A. Expediente:
11-000142-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de abril del 2015.—Lic. Carlos
Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026831).
Se
hace saber que ante este despacho se
tramita el expediente N° 14-000200-0391-AG, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Aura Digna Quintana Ruiz, quien es mayor,
viuda, vecina de Santa Cruz, trescientos metros al este de la Casa Cural, portador de la cédula de identidad número
5-0057-0545, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es apto para el cultivo de caña de azúcar. Situada Río Cañas Viejo, distrito
primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda:
al norte, Marleni Chaves Acuña y Alexis Li Ng; al sur, Rafael Marchena Carmona; al este, Alexis Li Ng; y al oeste, camino público con ochenta y cinco metros
veintiún centímetros lineales frente a el. Mide:
veintiocho mil seiscientos ochenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1741916-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en arreglo de cercas chapeas, rondas y cuidado en general. Que si ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Aura Digna Quintana Ruiz. Expediente: 14-000200-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 25 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026839).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000159-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Jemel Francisco
Winter Rose, quien es mayor, soltero , vecino de barrio Los Corales 1, portador
de la cédula de identidad número 7-0146-0952, enfermero, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno.
Situada en el distrito cuarto Matama, cantón primero
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, con Keisha
Drummond Whinter; al
noroeste, con calle pública con un frente de veintitrés metro cinco centímetros
lineales; al sureste, con Leonardo Samuel Reid,
y al suroeste, con Jeisel Samuel Reid.
Mide: quinientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. El número de plano es el 7-1643836-2013. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y
limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Jemel Francisco Winter Rose. Exp. N° 14-000159-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de
noviembre del año 2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2015026868).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000158-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Keisha Drummond Whinter, quien es mayor,
soltera, estudiante, vecina de Barrio Los Corales 1 de Limón casa número 110,
portadora de la cédula de identidad número 7-0147-0056, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.
Situada en La Bomba, distrito cuarto Matama, cantón
primero de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, calle pública con un
frente de cuarenta y un metros cuarenta centímetros lineales; al noroeste, con
calle pública con un frente de dieciséis metros treinta y nueve centímetros
lineales; al sureste, con Leonardo Sanuel Reid, y al suroeste, con Jemel
Francisco Winter Rose. Mide: setecientos treinta y cinco metros cuadrados.
Plano N°7-1643854-2013. Indica la promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Esperanza Consuelo Whinter Whinter, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en el cuido y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Keisha Drummond
Whinter. Exp. N°
14-000158-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de noviembre del año
2014.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1
vez.—(IN2015026872).
Se
hace saber: Que
ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000165-0678-CI-3 donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Rogelio Enrique
Williams Williams, quien es mayor, estado civil
casado en segunda nupcias, vecino(a) de Limón Barrio Roosevelt, 75 mts. al norte del Registro Civil,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-068-504,
oficio marinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno con número de plano 1639497-2013 que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Merlín Cecilio Rose Francis; al sur, Woodrow Lewis
Smith; al este, calle pública con un frente de diez metros setenta y nueve
centímetros lineales, y al oeste, Marcia Johnson Dely.
Mide: cuatrocientos doce metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra de Bárbara Miggs Walker Walker,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido y limpieza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Rogelio Enrique Williams Williams.
Exp. N° 14-000165-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de
febrero del año 2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1
vez.—(IN2015026879).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000023-1143-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Jesús Montoya Cortés, cédula de identidad
5-0141-1361, mayor de edad, divorciado una vez, vecino de San Luis de Upala Alajuela, de la Escuela, 200 metros norte, me
presento a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el primer terreno que se describe así: Terreno de agricultura ,
situado en distrito primero, cantón trece Upala de la
provincia de Alajuela, cantón trece Upala, de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Carelsi de Rito Sociedad Anónima, representada por Carlos
Luis Chaverri González; al sur, calle pública con un
frente de setenta y dos metros y dieciséis centímetros; al oeste, Álvaro
Esquivel Quirós, y al este, Jesús Montoya Cortes. Mide: dieciocho mil ciento
sesenta y ocho metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número
Plano A-1712196-2014 de fecha 8 de enero del 2014. Segundo terreno que se
describe así: Terreno de agricultura, sito en Distrito, Primero, cantón Trece, Upala de la provincia de Alajuela, Cantón trece Upala, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: Al norte, calle pública con un frente de doscientos trece metros
lineales; al sur, Orlando González Álvarez; al oeste, calle publica con un
frente de ciento veintiséis metros y ochenta y dos centímetros lineales, al
este, Emileidy Salazar Cortés. Mide: catorce mil
cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados, tal y como lo indica el plano
catastral número Plano A-1719561-2014 de fecha 13 de febrero del 2014. Indica
el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el
inmueble y las diligencias en la suma de un millón de colones cada inmueble y
dos millones de diligencias. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le
hiciera al señor Uriel Montoya Villalobos, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad número 6-0166-0161, vecino San Luis de Upala
Alajuela, en fecha 8 de agosto del año 1998, y hasta la fecha lo he mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 14-000023-1143-AG,
promovida por Jesús Montoya Cortés.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 9 de abril del año 2015.—Licda. Brenda Celina
Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026905).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000184-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Garcha S. A.
cédula jurídica 3-101-658539, representada por su apoderado generalísimo René
García Argüello, quien es mayor, casado dos veces, abogado, cédula 1-401-1083,
vecino de Santa Cruz contiguo al Hotel La Estancia, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situado en la Garua de Arado, distrito
primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda
al norte, con Digna Oquendo Oquendo y Ana Lorena
Álvarez Ruiz; sur, Residencial Las Tecas S. A.; este, calle pública con un
frente de setenta y cuatro metros treinta y ocho centímetros lineales, y oeste,
José Paulino Oquendo Barrantes. Mide dieciocho mil setecientos quince metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1623404-12. Indica
el representante de la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento
de cercos, hechura de rondas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Garcha S. A. exp. N°
14-000184-0391-AG/4. Nota: Publíquese este edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción
Agraria en materia agraria se aplica el principio de gratuidad, de ahí que
no devenga el pago de especies de ningún tipo para su publicación.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 6 de enero de 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015026906).
Se emplaza a todos los interesados en las sucesión de quien en vida
fue Jessica Meneses Sánchez, cédula uno-novecientos ochenta y uno-doscientos
treinta y cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez; 300 oeste y 90 sur, del Correo de
Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—(IN2015025959).
Se
emplaza a todos los Interesados en la sucesión de quien en vida fue Marta
Segura Núñez; cédula 4-103-319, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponde. Notaria Bufete Rodríguez; 300 oeste y
50 sur, del Correo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015025961).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Miguel Sibaja
Paniagua, cédula 4-104-802, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponde. Notaria Bufete Rodríguez; 300 oeste y
50 sur, del Correo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015025962).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Marvel Eduarte Madrigal; cédula
1-327-215, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez; 300 oeste y 50 sur del Correo de
Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—(IN2015025963).
Se
emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de quien en vida
fueron Jesús Hidalgo Barrantes, cédula uno-trescientos veintiuno-novecientos y
María Teresa Céspedes Aguilar, cédula cuatro- cero ochenta y siete- cero
sesenta y ocho, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponde. Notaria Bufete Rodríguez, 300 oeste y 50 sur, del Correo de
Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—(IN2015025964).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el proceso sucesorio intestado notarial de Amalia Sibaja
Quesada; quien fuera mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de
Tajo Alto de Montes de Oro, cédula seis-ciento noventa y nueve-doscientos
treinta, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos para que
se apersonen en ese plazo. La oficina Notarial del suscrito se ubica en
Puntarenas Centro, frente al costado Norte, del parque Mora y Cañas. Luego del
cual la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Exp.
Nº 02-2015.—Lic. Ladislao Wilber
Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015026137).
Se cita y emplazo a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de Patricia Noreen
(nombre) Schmit (apellido), de único apellido a razón
de su nacionalidad estadounidense, quien fuera mayor, divorciada una vez,
pensionada, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero uno nueve dos cero tres
cuatro, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, exactamente en Quebradas,
contiguo a la Guardia Rural, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina
del Notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón,
doscientos cincuenta metros al norte del Hospital Escalante Pradilla,
a realamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado,
la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón a las once horas treinta minutos del veintidós de abril
del dos mil quince.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2015026170).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilberto
Bustos Medrano, quien fuera mayor, soltero, vecino de Alajuelita,
cédula 7-0085-0237. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2015-100029-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2015026205).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Vidal German Cruz Jiménez, mayor, casado dos veces, vecino de
Guápiles de Pococí, Limón, ciento cincuenta metros al
norte de la Panadería La Nona Número Dos, nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad número 0700230390. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000047-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de marzo del
año 2015.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015026206).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Cristian Guillermo Arias
Santamaría, a las diez horas del dieciséis de abril del dos mil quince, y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fue su madre, señora María de Los Ángeles
Santamaría Molina; mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, Santa
Bárbara; ochocientos metros al oeste de la escuela, quien porto cédula de
identidad numero: dos-doscientos uno-cuatrocientos noventa y uno, falleció en
Centro Santa Bárbara de Heredia el día diez de setiembre del dos mil catorce.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Río Segundo de
Alajuela, Expediente 003-2015. Teléfono y Fax 24-30-30-92.—Lic.
Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015026220).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Elia Teresa Bastos Rodríguez, a
las once horas del seis de marzo del dos mil quince, y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
común de quien en vida fuera Graciela
Consuelo Rodríguez González; mayor, viuda, ama de casa, quien fuera vecina de
San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, del Ebais
ciento setenta y cinco metros al norte y veinticinco oeste, quien porto cédula
de identidad número dos-cero noventa y nueve-novecientos doce, falleció en
Santa Bárbara de Heredia, el día dos de setiembre del dos mil catorce. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Río Segundo de Alajuela, frente a
la bomba Pacific, Teléfono y Fax 24-30-30-92.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015026223).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marcos Rosendo Cordero Solano, mayor, casado una vez, pensionado, con documento
de identidad número 3-113-517 y vecino de Cartago Oriental. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000038-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13
de marzo del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015026227).
De
conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, ante
notaría de la Licenciada Rosannette Naranjo Rojas,
sita en Puntarenas cien metros al sur de la antigua clínica del seguro social
de Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, se ha abierto el proceso Sucesorio Ab
Intestato en sede notarial, de quien en vida fue Victorino Ramón Alcides Bin Mora, cédula de identidad seis-cero cero tres
nueve-cero nueve uno nueve, soltero, pensionado, vecino de Miramar de Montes de
Oro, Puntarenas. De acuerdo al artículo novecientos veintidós del Código
Procesal Civil, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados a presentarse en esta Notaría, dentro del
término de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para
hacer valer sus derechos. Expediente Nº 2015-01-6575.—Licda.
Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015026280).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quienes en vida fueron Ricardo Jiménez Rodríguez y Estefanía
Rodríguez Cerceño, conocida como Estefanía Cerceño Cerceño, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 01-2015 Notaría del Bufete Aguirre &
Asociados.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015026317).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría,
por Lilly Chang Chen, a las ocho horas del veintiuno
de abril del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Juan Wong Woo, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula
ocho-cero dieciséis-ciento nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Zapote, de la
entrada principal del Liceo Rodrigo Facio cincuenta al oeste, mano derecha,
Bufete Monge y asociados Teléfono 22 34 94 74. Exp.
Nº 001-2015.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015026337).
Con
treinta días de termino, se cita y emplaza a los herederos e interesados en la
sucesión de quien en vida fue Tamar Amable Arias
González; para que dentro del término indicado, contado a partir de ésta
publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, en esta notaría; sita
cien metros al norte, del Liceo San José de Alajuela; bajo el apercibimiento
que si no lo hicieran en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015026416).
Se
hace saber que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Ronald Solano Calderón, mayor, casado, con documento de identidad
número 3-167-400 y vecino de Llano Grande, Cartago. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000403-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12
de marzo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026432).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Aida María Zarate Calvo, mayor, costarricense, cédula de identidad 201660645, vecina de San Juan de
San Ramón, 300 metros al este de la Delegación Policial, Ciudadela IMAS. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000188-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de marzo del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026442).
Se
hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Olga Máyela Castillo Arce, quien fue mayor de
edad, casada de primeras nupcias, ama de casa, hija de Rafael Castillo González
y de Juana Arce Vargas, vecina de Escazú, trescientos metros al sur de Multiplaza, cédula número uno-quinientos treinta y
seis-cero diez; se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente 001-2015. Notaría del Lic. Rafael Francisco Mora
Fallas, 400 metros oeste de Pop´s La Sabana, segundo
piso tercera oficina. Notario Público.—San José, 23 de
abril del 2015.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 31321.—(IN2015026445).
En este despacho
se tramita el sucesorio de Ulises Ramón Zenón Elizondo Rojas, cédula:
5-050-138, quien fue mayor, soltero, agricultor, costarricense, vecino de las
Pacerlas de Ojo de Agua de Osa. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente: 14-100033-423-CI-1.—Juzgado
Civil de Osa, 25 de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026450).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
el sucesorio de Manuel Rafael de la Cruz Martínez, cédula de identidad
cinco-cero cincuenta y ocho-seiscientos sesenta y seis y Sonia Segura Seco,
cédula de identidad uno-doscientos sesenta y uno-setecientos cincuenta y ocho
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se
advierte a los que crean tener derecho a la herencia que sí no se presentan dentro
de este término esta pasará a quien corresponda. Licenciado Ronny
García González, notario público con oficina en San José, avenidas cero y
primera, calle treinta y tres, Edificio treinta y cinco-N. Fax: 2234 -6711.
Expediente: 0001-2015.—San José, 25 de marzo del
2015.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—(IN2015026455).
Que
por haberse presentado el señor Leonel Antonio Castellón Chaves, mayor, casado
una vez, Licenciado en administración de empresas, vecino de San Pedro de
Montes de Oca, costado este del Colegio Monterrey, cédula de identidad número
uno-setecientos cincuenta y siete-ciento seis, ante esta notaría el 23 de abril
del 2015, se procede a llamar a todos los interesados o posibles herederos en
el proceso sucesorio acumulado vía notarial de quienes fueron sus padres los
causantes Gladys Chaves Bolaños, cédula número dos-uno nueve seis-cinco seis
dos y Leonel Castellón Berrocal, cédula número seis-cero seis dos-tres dos
ocho, en su condición de conyugue supérstite, ambos mayores de edad, casados
una vez entre sí, la primera pensionada y el segundo zapatero, vecinos de
Atenas, provincia de Alajuela, doscientos metros al este y setenta y cinco
metros al norte de la Escuela Central de Atenas, para que una vez publicado el
presente edicto se apersonen a hacer valer sus derechos, dentro los treinta
días siguientes de la publicación del mismo lo que deberán hacer en el Bufette Ramos Vargas & Asociados, sita en San José,
carretera a Sabanilla de la Farmacia La Paulina, veinticinco metros al este,
cien metros al norte y veinticinco metros al este, Residencial Guaymí, calle-A, casa número veintiséis, con el notario
público Pablo Fernando Ramos Vargas. Teléfonos: 2280-69-00, 2280-51-39.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. Pablo Fernando Tramos
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015026478).
El
día de hoy en esta notaría se inicia proceso sucesorio notarial de quien vida
se llamó Josefa Suárez Cantillo, quien era mayor de edad, casada una vez, del
hogar, vecina de Alajuela, Poás, Carrillos,
trescientos cincuenta metros noroeste y cincuenta sur de la Plaza de Deportes
de Carrillos Bajo, portadora de la cédula de identidad número seis-cero
cuarenta y siete-setecientos cuarenta y cuatro, quien falleció el ocho de mayo
del dos mil catorce, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la
Provincia de Alajuela, al tomo doscientos cuarenta, folio trescientos cuarenta
y tres, asiento seiscientos ochenta y seis. Dentro del término de treinta días
a partir de la fecha de esta publicación los interesados se pueden apersonar
ante esta notaría a hacer valer sus derechos, se atienden en Grecia,
trescientos metros norte y veinticinco metros este de la Iglesia Las Mercedes,
correo electrónico abogadassuarez@gmail.com. Teléfono: 2494-5202, oficina de la
Licenciada Silvia Suárez Jiménez.—Grecia, veintitrés
de abril del dos mil quince.—Lic. Silvia Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015026487).
Se hace saber que
en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Marco Aurelio Martínez Vega; mayor, casado, comerciante, costarricense,
con documento de identidad 0300640315 y vecino de Guadalupe. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000087-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015026494).
Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la
persona menor de edad Scarleth Obando Bastos, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de
Familia de Heredia, a las quince horas y veintiocho minutos del
dieciocho de marzo de dos mil quince. 18 de marzo del 2015. Expediente
N°15-000341-0364-FA. Proceso depósito judicial incoado por el Patronato
Nacional de la Infancia, oficina local Heredia Sur.—Juzgado
de Familia de Heredia, a las quince horas y veintiocho minutos del
dieciocho de marzo de dos mil quince.—MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026498).
Se
hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Alfonso Martínez
Rodríguez, mayor, estado civil soltero, profesión Comerciante, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0103290025 y vecino de Goicoechea. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº15-000091-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Lic.
Juan Carlos Meoño Nimo,
Juez.—1 vez.—(IN2015026499).
Mediante
acta de apertura otorgada por Ana
Dolores Castillo Fonseca ante esta Notaría a las trece horas del día veinte de
abril del año dos mil quince, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el sucesorio de Esteban Abadía Guevara, casado una vez, pensionado,
vecino de Mansión de Nicoya, de la plaza vieja seiscientos este, cédula
cinco-ciento nueve-novecientos sesenta y cuatro, quien falleció el día
veinticuatro de diciembre del año dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de Lic. Olga Granados Porras,
Nicoya-Guanacaste, B° Guadalupe 150 suroeste del cementerio, teléfono
2686-6078. Fax 2685-4243.—Licda. Olga Irene Granados
Porras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31380.—(IN2015026520).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
German Oviedo Araya, mayor, casado una vez, operario, vecino de Alajuela,
Barrio El Carmen, frente al costado norte de la Escuela Holanda, cédula
cuatro-cero sesenta y ocho-quinientos noventa y cuatro, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el
diario oficial comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2015. Notaría de la
Licenciada Vera Violeta González Ávila.—Lic. Vera
Violeta González Ávila, Notaria.—1
vez.—(IN2015026588).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Diego Arce Barrantes y Marleny Gerarda Acuña Arroyo,
quien en vida fueran mayores, cónyuges entre sí, administrador y enfermera,
cédulas por su orden 2-334-425 y 2-374-751, vecinos de Candelaria de Naranjo,
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2015. Notaría del Bufete
Salas Rodríguez.—San Ramón, Alajuela, 23 de abril del
2015.—Lic. Frineth Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015026654).
Se hace saber que en esta notaría pública se tramita
el proceso sucesorio ab intestato extrajudicial de Carmen Olga Carvajal
Murillo, mayor, soltera, secretaria, vecina de San José de la Montaña, residía
en la misma dirección que la otorgante Amelia Carvajal, cédula cuatro-cero
ciento diez-cero ciento treinta y seis, de nacionalidad costarricense, quien
falleció el día veintitrés de enero del dos mil cuatro. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente:
uno-dos mil quince.—Lic. Manuel Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015026665).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de: Luis Enrique Naranjo
Rojas, cédula: 1-0482-0977, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2015. Notaría de la Licda. Ingrid Brown Sequeira.—Licda.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015026682).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Ramón de Jesús
Valverde Castrillo, cédula: 9-0080-0363, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2015. Notaría de la Licda. Ingrid Brown Sequeira.
Notifíquese.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015026684).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Juan Rafael Valverde Godínez, fue mayor, casado
una vez, comerciante, portó la cédula 3-154-986, fue vecino de Ipís, Goicoechea, cédula ciudadela Rodrigo Facio, casa
diez, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta notaría a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda, por escritura 287 de las 15 horas 20 minutos del 13 de abril 2015.
Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial la viuda Brenda María Taleno Zamora, la Trinidad de Moravia, veinticinco metros
norte de la escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015026702).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Luis Sancho Tencio, mayor, casado,
nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 0300910438, pensionado y vecino de Turrialba, falleció el 14
de febrero del 2014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000027-1006-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 26 de agosto del 2014.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2015026713).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Alejandro Solís Solís, mayor, soltero,
comerciante, de nacionalidad costarricense cédula N° ocho cero cero cincuenta cero cero dos
cero, vecino de Nicoya, Pozo de Agua, cañal frente a la plaza de deportes, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 0001-2015 Notaría del
Licenciado Ronald Wong Li sita en Abangares, Las Juntas setenta y cinco norte
del Banco Nacional.—Abangares, a las doce horas diecinueve de marzo del dos mil
quince.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—1
vez.—(IN2015026718).
Se
hace saber que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Agustín Mongrillo Mongrillo, mayor,
casado, jornalero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0501820592 y vecino de Pilas de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000026-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 3 de marzo del 2015.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2015026719).
Se
hace saber que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Martiliano
Navarro Jiménez, mayor, cédula de identidad 0202280050, casado una vez,
jubilado, vecino de Heredia, San Antonio de Belén. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000156-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 27 de marzo del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2015026742).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Demetrio Alvarado Guillén,
cédula 1-1314-0156, a las 15 horas del 23 de abril del 2015 y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera Francisco Javier Alvarado Céspedes, casado una vez,
empresario, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno,
costado norte de la Iglesia Católica de la comunidad, casa de verjas naranja,
portador de la cédula de identidad número tres-doscientos tres-quinientos
ochenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Ileana Marcela Garita González, en la ciudad de Cartago, cien metros al oeste y
ciento setenta y cinco metros at sur de la esquina sur oeste de los Tribunales,
teléfono 8812-6040.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—(IN2015026754).
Se
emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y demás interesados en la
sucesión legítima de quien en vida se llamó María de los Ángeles Gómez Vargas,
mayor, soltera, ama de casa, cédula número uno-dos siete dos-ocho siete uno,
vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de
sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la
herencia pasará a quienes en derecho correspondan. Expediente: cero cero uno-dos mil quince.—San José,
veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. Francisco José Rivera Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2015026766).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio
de quien en vida fuera Luis Ángel Villegas Jiménez, mayor, soltero, pensionado,
cédula: dos-doscientos cincuenta y
seis-cuatrocientos cuarenta y cuatro, quien era vecino de Rincón Herrera de La
Guácima de Alajuela, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así la
herencia pasará a quien corresponda, el emplazamiento anterior empezara a
correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaría del Licenciado
Reynaldo Arias Mora, notario tramitador, Guápiles, Pococí,
Limón, cien metros al oeste de la Iglesia Católica, altos de Antigua Tienda
Lucy, expediente: cero cero cero
uno. R.A.M.-dos mil quince.—Guápiles, Pococí, Limón, seis de abril del dos mil quince.—Lic.
Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015026777).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
en proceso sucesorio de quien fuera Tobías García Alvarado, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Cóbano, cédula
dos-doscientos cincuenta y tres-trescientos ochenta y dos, para que dentro del
plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la
herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio: 08-100541-642-CI. P/
Amable Alpízar Muñoz.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío
Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2015026786).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Amable Morera Arroyo, a las
dieciocho horas del veintitrés de abril del dos mil quince y comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fuera: Eduardo Marín Garita, mayor, casado dos veces, pensionada,
portador de la cédula de identidad número: uno-cincuenta y uno-ocho mil
novecientos cuatro, vecino de San José, Desamparados, Barrio Fátima,
Residencial Miracruz, casa diez, bloque C. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Zaida Mora
Esquivel, San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Mueblería Robert, cien metros
norte, veinticinco este y setenta y cinco norte. Teléfono: 8819 2909/2280-0619.
El original fue retirado por Amable Morera Arroyo, a las ocho horas del
veinticuatro de abril del dos mil quince.—Licda. Zaida
Mora Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2015026788).
Con treinta días de término se cita y emplaza a los
herederos e interesados en la sucesión de quien en vida fue Erasmo Ávila
Vargas, mayor de edad, casado una vez, cédula número: dos-ciento setenta y
ocho-seiscientos treinta y cuatro, para que dentro del término indicado contado
a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos en esta
notaría, sita: cien metros al este de la Iglesia Católica de Alajuela, bajo el
apercibimiento que si no lo hicieran en tiempo y forma la herencia pasará a
quién en derecho corresponda.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2015026836).
Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión del causante Emma Quesada Mendoza, quien fuera mayor, soltera, con
cédula de identidad número cinco-cero cero cuarenta y seis-quinientos sesenta y
cinco, para que en el plazo improrrogable de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto se apersonen ante mi notaría en defensa de sus
derechos y dentro del proceso sucesorio en sede notarial, bajo apercibimiento
de que en caso de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo
deben señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio
en sede notarial: 001-2015-hmp. Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini,
San José, Zapote, Barrio Córdoba, frente a la Escuela José María Castro Madriz.
Telefax 2227 2801.—San José, 20 de abril del
2015.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—(IN2015026840).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en la sucesión del causante Óscar Tobías Vargas Carvajal,
quien fue mayor, casado una vez, con cédula de identidad seis cero cero treinta cero seiscientos noventa y ocho, para que en
el plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen ante mi notaría en defensa de sus derechos y dentro
del presente proceso sucesorio en sede notarial bajo apercibimiento de que en
caso de no hacerlo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Asimismo
debe señalar lugar o medio para escuchar notificaciones. Expediente sucesorio
en sede notarial: 002-2015-r.v.p. Licencíado Roberto
Valverde Pérez, El Llano de San Miguel de Desamparados, 50 metros al oeste del
Abastecedor La Auxiliadora. Telefax: 2227-2801.—San
José, 25 de marzo del 2015.—Lic. Roberto Valverde Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015026842).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Charles Brown Sinclair, mayor,
soltero, agricultor, vecino de Limón centro, con número de cédula de identidad
número 0800510681. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000037-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 25 de marzo del año 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015026860).
Se
hace saber: Que
en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gilberto Gayle Watson, mayor, casado en segundas
nupcias, guarda, cédula 7-0025-0735, vecino de Limón. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 15-000046-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de abril del año 2015.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015026885).
Se
cita y emplaza a todos los interesados a la sucesión de Carlos Alberto Araya
Vargas, quien en vida fue mayor de edad, soltero, recolector de basura, vecino
de Heredia, San Isidro, de la Iglesia Católica, trescientos metros norte y
ciento cincuenta metros oeste, portador de la cédula de identidad número:
uno-trescientos siete-doscientos treinta y cinco, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de esta edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 009-2015. Notaría del bufete ubicado en San José, San
Pedro de Montes de Oca, de Plaza Carolina, 500 metros al oeste, 75 al sur.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses, Notaria.—1 vez.—(IN2015026944).
Ante
esta notaría, a las doce horas del día
martes catorce de abril del dos mil quince, presentes: Geibel
Ledezma Mora, Daniel Gerardo Ledezma Mora, Rafael Ernesto Ledezma Mora y Marta
Inés Mora Meléndez, de calidades que constan en el expediente, quien solicitan
la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue, Fernando
Ledezma Castro. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus
derechos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir
de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero cero cuatro-dos mil quince-NAGB.—San Rafael de Poás de Alajuela,
cien metros noroeste de la Iglesia Católica doce horas del día martes catorce
de abril del dos mil quince.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31479.—(IN2015027021).
Mediante
acta de solicitud de apertura suscrita en esta misma notaría por Jimmy Gerardo
Zamora Rojas, cédula 2-0449-0515, a las once horas del veintidós de enero del
dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Omar Vicente Zamora
Hidalgo, mayor de edad, casado una vez, agricultor, quien tuvo como su ultimo
domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a la escuela, cédula
de identidad número 2-0193-0267. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos,
situada en Ciudad Quesada, Barrio San Antonio, 50 metros al norte de la Iglesia
Católica. R.A.R.Q. Notario Tramitador. Expediente: 002-2015. Sucesorio de Omar Vicente Zamora Hidalgo. Albacea: Jimmy
Gerardo Zamora Rojas.—Lic. Roy Alberto Ramírez
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015027069).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes se llamaron
José Joaquín Ramírez Vargas, cédula de identidad número dos-doscientos treinta
y uno-cero cincuenta y cuatro, mayor de edad, viudo una vez, costarricense,
comerciante y María de los Ángeles conocida como Elizabeth Quesada Hidalgo,
mayor de edad, casada una vez, ama de casa, costarricense, Joaquín y Elizabeth
vecinos de Barrio San Antonio, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cincuenta
metros norte de la Ermita, cédula de identidad número nueve-cero cero
nueve-seis seis uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
cero cero cero uno-dos mil qince. Notaría de Eduardo Salas Rodríguez, sita en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros oeste de los Bomberos,
fax: dos cuatro-seis cero-dos ocho-siete uno. Expediente N° 0001-2015.
Sucesorio de José Joaquín Ramírez Vargas y Elizabeth Quesada Hidalgo. Promueve:
Lauren Ramírez Quesada y otros.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, veinte de abril del dos mil quince.—Lic. Eduardo Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015027072).
Por
escritura número cuatro otorgada ante la notaria Mayra Amores Hernández, con
oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, trescientos metros al
sur del restaurante El Francis, a las once horas treinta minutos del dieciséis
de abril del dos mil quince, se solicitó apertura de proceso sucesorio
extrajudicial ab intestato de José Alexis Araya Salazar y Virginia Céspedes
Morera, quienes fueron casados en primeras nupcias, agricultor y ama de casa
respectivamente, ambos vecinos de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Las
Delicias, cien metros este y cincuenta metros sur de la Iglesia Católica. Se
cita a los interesados y heredemos a apersonarse en la oficina de dicha
profesional ya indicada a hacer valer sus derechos. Teléfono 2474-2176.—Aguas Zarcas, veintidós de abril del dos mil quince.—Lic.
Mayra Amores Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015027095).
Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión
de quien en vida se llamó Álvaro del Socorro Fuentes Ramos, quien fue, casado
dos veces, pensionado, cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y
siete-cero novecientos diecinueve, vecino de Turrialba Centro, Cartago para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Expediente N° 001-2015, sucesorio en sede notarial de
Álvaro del Socorro Fuentes Ramos. Notaría de Alexander Eduardo Rojas Salas, San
José, avenidas central, calles 5 y 7, Edificio Primavera, cuarto piso.—San
José, 27 de abril del 2015.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015027110).
Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de Juan Félix Elizondo Arias, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número dos-doscientos cinco-ochocientos treinta, vecino de San Isidro
de San Ramón de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación del presente edicto se apersonen ante esta notaría,
ubicada cien metros al oeste y veinticinco al sur del correo en San Ramón de
Alajuela, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión
extrajudicial. Expediente número cero cero cero cero siete-dos mil catorce.—Lic. Francisco Soto Morales, Notario.—1
vez.—(IN2015027119).
Ante
mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con
oficina en San José, mediante escritura número 2 ciento cuarenta y nueve, fecha
veinticuatro de abril del dos mil quince, visible al folio sesenta y cinco
vuelto del tomo veinte, otorgada a las 10 horas 20 minutos, se tiene por
abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Antonio Espinoza
Cruz, quien fue mayor, casado una vez, taxista vecino de Higuito de
Desamparados, cédula nueve cero cero cinco tres cero
cinco cinco dos, quien falleció el treinta de junio
del dos mil catorce. Por lo que se invita a terceros con derecho a manifestar
su interés en el presente proceso, sita Barrio Córdoba, diagonal al Liceo
Castro Madriz.—San José, veintisiete de abril del dos
mil quince.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa,
Notario.—1 vez.—(IN2015027146).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticuatro
de abril del dos mil quince por la señora Sonia Inés García Montano, mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de Liberia, cédula cinco-ciento
dieciocho-doscientos cincuenta y uno y comprobado el fallecimiento esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Mario
Alberto García Montano, mayor, soltero, pensionado, vecino de Liberia,
Guanacaste, setenta y cinco al norte de Pollo Loco, cédula cinco-ciento treinta
y seis-ciento treinta y cuatro, fallecido el doce de abril del dos mil quince
en Liberia, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Expediente: 0001-2015 NOT. Notaría del Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Oficentro Villa de Guanacaste, Liberia, Guanacaste, 1.7 kms al oeste de Burger King: Teléfono 26661679.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—(IN2015027150).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita el respectivo sucesorio sin
testamento del Sr. Jorge Peña Azofeifa, mayor, viudo,
pensionado, vecino de San José, Sabana Norte, del Subway,
setenta y cinco metros norte, cédula número uno-uno dos dos-nueve cuatro seis.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo
aquella pasará a quienes corresponda. Expediente: 001-2015. Lic. Douglas Castro
Peña, oficina sita en Barrio Escalante, costado norte del Parque Francia, casa
de madera, color blanca de dos pisos, número quinientos cinco.—San
José, 21 de abril del 2015.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1
vez.—(IN2015027175).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión de, Luis Conejo Paniagua, quien fuera mayor, casado dos veces,
comerciante, cédula de identidad número dos-cero uno dos ocho-cero cuatro siete
seis, vecino de San Rafael norte, cincuenta metros este de la escuela, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan en la oficina del Notario Eduardo Rojas Arroyo, ubicada en
San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos cincuenta metros al norte del Hospital
Escalante Pradilla, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan
dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas cinco
minutos del diecisiete de abril del dos mil quince.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2015027247).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión ab intestato de quien en vida fue, Jorge Eduardo Castro Bolaños, quien
fue mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Heredia, Centro del Automercado ciento cincuenta metros al sur, cédula
dos-ciento ochenta-seiscientos cincuenta y nueve, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2014. Notaría del bufete del licenciado Joaquín
Gerardo Ramos Brenes.—Heredia, tres de noviembre del
dos mil catorce.—Lic. Joaquín Gerardo Ramos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015027368).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de, María del Carmen Hidalgo Guerrero, quien fue mayor, soltera, ama
de casa, vecina de Jamaica, Nueva York, Estados Unidos de América, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad numero: uno-cero doscientos
ochenta y nueve-cero doscientos cuarenta y cuatro, tramitada ante mi notaria,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Licda. Marlene Bustamante Hernández,
Notaria con oficina ubicada en San Antonio de Escazú, Centro Comercial El
Descanso.—San José, Escazú, diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda.
Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015027381).
Se cita y emplaza a los herederos e interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Guillermo Navarro Martínez, mayor,
casado una vez, profesor, vecino de Cartago, La Unión, Concepción, Calle
Naranjo, cuatrocientos metros norte del Depósito Naranjo, cédula de identidad
número ocho-cero cero setenta y uno-cero ciento ochenta y cuatro, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
aviso se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, apercibidos de que si
así no lo hicieren, la herencia pasará a quienes corresponda Notaría del
licenciado Freddy Jiménez Chacón, sita en San José, Goicoechea, Montelimar, cincuenta metros sur del Colegio de
Microbiólogos. Expediente N° 01-2015.—San José,
catorce de abril del dos mil quince.—Lic. Freddy Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015027454).
Que
por haberse presentado la señora Coralia Sanabria
Méndez, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de Rancho Redondo, contiguo a
la Escuela José Fabio Garnier Ugalde, cédula
nueve-cero noventa y uno-doscientos ochenta y nueve, ante esta notaría el día
veintisiete de abril de año dos mil quince, se procede a llamar a todos los
interesados o posibles herederos en el Proceso Sucesorio Vía Notarial de la
causante Salomé Méndez Mora, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Goicoechea,
Rancho Redondo, cédula número uno-ciento noventa-cuatrocientos cuarenta y
cinco, para que un vez publicado el presente edicto, se apersonen a hacer valer
sus derechos, dentro de los treinta días siguientes de la publicación del
mismo, lo que deberán hacer en el Bufete Ramos Vargas y Asociados, sita en San
José, carretera a Sabanilla, de la Farmacia La Paulina veinticinco metros al
este, cien metros al norte y veinticinco metros al este, Residencial Guaymi, calle A, casa número veintiséis, con el notario
público Pablo Fernando Ramos Vargas, teléfonos 2280-5139/2280-6900.—San José,
24 de abril del 2015.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015027577).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, quien en vida fue la
señora Cecilia Molina Araya, quien fuera mayor, soltera, vecina de Jicaral Puntarenas, trescientos metros al este de la
iglesia católica, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento sesenta
y ocho- trescientos ochenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. 0001-2015. Notaría del Bufete del
Licenciado Carlos Fernando Cubero Rojas. Dirección Jicaral
Puntarenas, Bufete Cubero y Venegas, cincuenta metros al oeste del Parque.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015027596).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sergio Siles Gómez, a las ocho
horas del diez de noviembre del año dos mil catorce y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Juan Evangelista Siles Ramírez, mayor, casado de únicas
nupcias, agricultor, portador de la cédula de identidad número tres-ciento
uno-ochocientos treinta, vecino de Orosi de Paraíso.
Se cita y emplaza a todos interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 01-2014. Notaría del
Lic. Cristian Ortiz Bonilla.—Lic. Cristian Ortiz
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015027617).
Ante
mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con
oficina en San José, mediante escritura número ciento cuarenta y ocho fecha
veinticuatro de abril del año dos mil quince, visible al folio sesenta y cinco
frente, del tomo veinte, otorgada a las 10 horas, se tiene por abierto el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orfilio
Herrera Garita, mayor casado una vez, taxista, vecino del mismo lugar, cédula
seis cero siete cero uno seis dos quien falleció el seis de abril del año dos
mil quince. Por lo que se invita a terceros con derecho a manifestar su interés
en el presente proceso, cita Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José, veintisiete de abril del dos mil quince.—Lic.
Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(IN2015027669).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en la Sucesión en Sede Notarial de
quienes en vida fue, Zeneida Bravo Jiménez, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad tres-uno tres uno-nueve dos
nueve, vecina de Cartago, Turrialba, Pavones, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, se apercibe que los que crean tener capacidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 0001-2015.—Lic. Grace
Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015027678).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la
Sucesión en Sede Notarial de quien en vida fue, Teresa Murillo Villarrevia, quien fue mayor viuda único matrimonio, cédula
de identidad número: uno-doscientos cuarenta y dos-cuatrocientos setenta y
ocho, vecina de Limón Siquirres Moravia, doscientos
metros al sur de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0003-2014. Notaría de Grace Marie Robinson Arias.—Licda.
Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2015027682).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio acumulado de
Rogelio Aguilar Morux y María Benavides Calvo,
quienes fueron, el primero, mayor, casado una vez, empresario, vecino de La
Ceiba de Alajuela cédula número dos-cero ochenta y cuatro- dos mil quinientos
ochenta y siete; y la segunda, mayor, viuda vez, ama de casa, vecina de La
Ceiba de Alajuela, frente al Auto Mercado, cédula número dos-cero noventa y
uno-nueve mil ciento setenta y tres. Se cita a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, la misma
pasará a quien corresponda. Expediente 001-2013.—Alajuela,
23 de abril del 2015.—Lic. Alejandro Galva Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015027686).
Se
hace saber que ante la Notaría de la
licenciada Flor María Delgado Zumbado, se tramita la sucesión de quien en vida
se llamó Mario Alberto Bogantes Alvarado quien fue mayor, casado en primeras
nupcias, Técnico en Artes Gráficas, vecino de San Antonio de Belén – Heredia,
frente a Ferretería El Lagar, portador de cédula
de identidad número 4-0110-0933, quien falleció el 18 de junio del dos mil
trece, lo que se demostró con el certificado de defunción extendido por el
Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José, al tomo
quinientos veintisiete, folio doscientos sesenta y cuatro, asiento quinientos
veintiocho, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás
interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días,
que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría
está situada en San Antonio de Belén, Heredia, doscientos metros este cincuenta
norte de la Municipalidad del lugar.—Belén, Heredia, a
las ocho horas del veinticinco de abril del dos mil quince.—Licda. Flor María
Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
31539.—(IN2015027728).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Yu Chi Hsiang, de nacionalidad china,
mayor de edad, casado una vez, comerciante,
con cédula de residencia número uno nueve seis cuatro cero ocho dos
cinco dos ocho, quien era vecino de San José, San Pedro, para que en el plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2015. San José, en avenida
central, calle 27 y 27Bis.—San José, 20 de marzo del
2015.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31563.—(IN2015027744).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por la señora Flor de María Xirinachs Gámez, a las
doce horas del diecisiete horas del trece de abril del dos mil quince y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
Notarial testamentario de quien en vida fuera Giovanna de Jesús Fazio Xirinachs, mayor, soltera,
comerciante, vecina de Ramón de Tres Ríos, cincuenta metros al sur del Méndez
Bar, cédula de identidad siete-cero cero sesenta y dos-cero setecientos doce.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Sharon Núñez Milgram, con oficina en San José,
Avenida Central, entre calles 7 y 5 Edificio Primavera 3er Piso, Teléfono
2223-6868.—Lic. Sharon Núñez Milgram,
Notaria.—1 vez.—(IN2015027755).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de
quien en vida fue, Jesús María Artavia Mena, mayor,
soltero, pensionado, vecino de San José, Santa Ana-Piedades, con número de
cédula de identidad uno-doscientos ochenta y tres-ciento treinta y tres tres se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos ,con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonen dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente número uno de la licenciada Gaudy
Gabriela Mora Retana, con oficina abierta en San José, avenida diez, calles
diecisiete y diecinueve bufete mil setecientos setenta y uno. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2015027779).
Se
cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días hagan valer sus derechos, si no se
apersonan dentro del mencionado plazo la herencia pasara a quien corresponda,
esto dentro del proceso sucesorio notarial del señor Adolfo Luis Rojas
Barquero, quien en vida fue, mayor, casado una vez, Ingeniero Civil, quien
fuera vecino de los Estados Unidos de América, Virginia, 555 Bridlepath Drive Earlysville, VA
22936, con cédula de identidad número: 1-0308-0568, expediente notarial número: 01-2015-6788. Los interesados pueden
apersonarse ante esta notaría pública, sita en San José, San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Dent cincuenta metros al sur del Consejo
Monetario Centroamericano en el Boulevard, Edificio Nexus,
teléfono 2253-9171, fax 2253-9525.—San José, 28 de abril del 2015.—Lic. Gustavo
Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
31596.—(IN2015027789).
A solicitud del albacea y presunto heredero de la
señora María Adela Romero Molina, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
Barrio Carit, San José, cien metros al sur y diez
metros al este del Depósito Quijano, cédula: seis-cero dieciséis-cinco mil
seiscientos noventa y uno, se avisa que se ha iniciado el trámite de su
sucesión. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse
en las oficinas del notario público Lic. Juan Antonio Rescia
Chinchilla, con oficina abierta en San José, de la parada de buses de Turrialba
cincuenta metros al sur, dentro de los treinta días siguientes de la
publicación de este aviso, para lo que en derecho corresponda.—Lic. Juan
Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1
vez.—(IN2015027802).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Arnulfo Carmona
Benavides, casado, pensionado, cédula 2-120-077, vecino de San Pedro de Montes
de Oca, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2010.
Notaría de Oki Emilio Rojas Chacón, 75 metros sur del
Club de Amigos, San Ramón.—Lic. Oki
Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015027839).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Nicolás Cárdenas Quesada,
casado, comerciante, cédula 2-290-1037, vecino de San Pedro de Montes de Oca,
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014. Notaría de Oki Emilio Rojas Chacón, 75 metros sur del Club de Amigos,
San Ramón.—Lic. Oki Emilio
Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015027840).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Consuelo
Madrigal Esquivel, quien en vida fue mayor, con un estado civil del cual da fe
la suscrita Notaría con vista en el Registro Civil de ser soltera, oficios del
hogar, con cédula de identidad número: siete-cero cero cero
nueve-ocho mil doscientos diecisiete, en vida vecina de Barrio El Triunfo en Siquirres, de la Ermita Católica cincuenta metros al norte,
provincia de Limón, quien falleció el día diecinueve de febrero de mil novecientos
ochenta y siete. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a este Proceso Sucesorio Notarial,
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2015.
Notaria Licda. Susana Zamora Fonseca, en la ciudad de Siquirres
cincuenta metros al este de los Tribunales de Justicia.—Siquirres, 21 de marzo del 2015.—Lic. Susana Zamora
Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2015027850).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rebeca Roxana Zúñiga Pérez,
María Verónica Rodríguez Zúñiga, Kenneth Rodríguez Zúñiga, Dayahana
Rebeca Rodríguez Zúñiga, Gerardo Andrés Rodríguez Zúñiga y Jairo Rodríguez Zúñiga,
a las quince horas del doce de abril del año dos mil quince y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Telemaco Rodríguez Vargas,
mayor de edad, casado una vez, mecánico de precisión, vecino de Granadilla
norte Curridabat, calle los Alamos, del antiguo Bar
Cueva de Baco, 800 metros al oeste, casa amarilla a mano izquierda, portador de
la cédula de identidad número dos-cero-tres-dos-tres-cero-cinco-cero-cinco. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Nadia Vanessa Rodríguez Rodríguez, oficina
en Goicoechea, del costado sur de la Clínica Católica, setenta y cinco metros
sur, Oficentro Qabirim,
primer piso, oficina número dieciséis. Teléfono 22340269.—Lic.
Nadia Vanessa Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015027862).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Mario Marvin James Woolery, quien fue mayor, soltero, ingeniero mecánico,
vecino de San José, cédula de identidad número 7-0057-0906 para que dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante mi notaría ubicada en la ciudad de San José en avenida 10 bis calles 17 y
19 transversal casa número 1038 a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 0003-2015.—San
José, 29 de abril del dos mil quince.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2015027874).
Se
convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de, Rosario Ramírez Valverde,
cédula: 5-137-479. para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
comparezcan ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de
Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfonos: 8828-7777, fax:
2258-5151.a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho.
Sucesorio en sede Notarial de Rosario Ramírez Valverde. Expediente: 05-2015.—Heredia, 29 de abril del 2015.—Lic. Juan Ernesto
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015027882).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por María del Milagro Quirós
Zúñiga, a las 18:00 horas del 22 de marzo del año 2015 y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Kenneth Quirós Sánchez, mayor, soltero, contador, cédula
de identidad número 7-250-506, vecino de Hatillo 125 metros al oeste de la
entrada principal, casa número 12. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Federico Mata Herrera, avenida 12 entre calles 13 y
15 número 1329, Teléfono 88352759, correo electrónico fmatah@racsa.co.cr.—Lic.
Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015027909).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Lincey de Los Ángeles Carballo Sibaja y Flaviana
Julissa Carballo Sibaja ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Juzgado de
Familia de Heredia. Fecha: 12 de marzo del 2015. Expediente
N°15-000345-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente
Hernán Ovidio Sibaja Montero, cédula de identidad 4-0108-0283.—Juzgado
de Familia de Heredia, 12 de marzo del 2015.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—Exento.—(IN2015026500). 3 v. 1
Se
hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este Despacho
Judicial, se dictó la sentencia número 60-2014 de las ocho horas del seis de
febrero del dos mil catorce, que en lo conducente dice: “... Por tanto: se
imprueba el convenio preventivo propuesto por Technofarma Sociedad Anónima. Se declara la Quiebra de Technofarma Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-153864. Esta declaratoria produce imperativamente los efectos que indican
los numerales 763 del Código Procesal Civil y 863 del Código de Comercio. Al
amparo del artículo 763 del Código Procesal Civil, se tiene que Technofarma S. A., queda separada e inhabilitada de la
facultad de administrar y disponer los bienes que le pertenece y que sean
legalmente embargables. El curador propietario del presente proceso concursal
será quien administre los bienes y activos que se constaten. Concatenando los
artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de
tercero la época en que Technofarma S. A. cesó al
pago de sus obligaciones el día cuatro de diciembre del dos mil diez, que es un
plazo de tres meses retroactivo contado a partir del cuatro de marzo del dos
mil once, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la
declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, una vez que la
sociedad deudora confesó su estado de cesación de pagos en el escrito inicial
de la propuesta de convenio preventivo. Para el proceso liquidatorio
de la deudora ahora fallida, por economía procesal, se ordena mantener en el
cargo de curador propietario al abogado Efrén Aráuz
Centeno, quien ha fungido hasta el día de hoy como curador específico del
convenio preventivo. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, la
nómina de curador (a) suplente y notario inventariador
(a) que por turno corresponda. Procédase a la ocupación, depósito e inventario
de bienes de la quebrada. La ocupación e inventario estará a cargo del curador
propietario. El inventario será realizado por el (la) notario inventariador (a) que por turno se designe prontamente. Se
les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la
quebrada Technofarma S. A., cualquiera que sea su
naturaleza, que dentro del plazo de un mes hagan al curador o al Juzgado
suscriptor, manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por
ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores
de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación
de dar noticia al curador o al juzgado, bajo la misma pena. En caso de dineros, los mismos podrán ser
depositados en la cuenta bancaria de este expediente número 1100001009580 del
Banco de Costa Rica y para efectos del sistema informático de depósitos del
Poder Judicial, habrán de comunicarse previo al depósito en persona o por
teléfono con este Juzgado a efectos de que sean habilitados para depositar, con
la identificación exacta del nombre de la persona física o jurídica depositante
y su número completo de identificación. Se prohíbe a terceros hacer pagos o
entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el
apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al
Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de
Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento
emanado de la deudora declarada ahora en quiebra, en el que se consigne un
traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la
declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los bancos,
instituciones de crédito, almacenes generales de depósitos y aduanas para que
se abstengan de entregar a la deudora, apoderados o encargados suyos, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto
de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos,
Radios y Cables, para que le entreguen al señor curador, o al juzgado
suscriptor, toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos
a la quebrada. Comuníquese al Ministerio Público a fin de que inicien proceso
para determinar si se ha incurrido en delito de quiebra fraudulenta o culposa y
para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes.
Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten
legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación
de la parte dispositiva de este fallo.- Quedan exentos de legalizar sus
créditos los acreedores que ya legalizaron créditos en el convenio preventivo
propuesto por la deudora Technofarma S. A., por
cuanto sus créditos ya han sido tramitados en este expediente con el escrutinio
de todos los intervinientes. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución
por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación
nacional, lo cual corre a cargo del curador propietario, o cualquier persona
física y jurídica con interés legítimo en el avance del proceso liquidatorio de ambos deudores. Expediente
11-000010-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 6
de febrero del 2014.—MSc. Christian Quesada Vargas,
Juez Concursal.—1 vez.—(IN2015025966).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000080-0688-FA, los
señores Dunia Núñez Villegas y Gerardo Ramírez
Varela, solicitan se apruebe la adopción
conjunta del menor Rachell Maryeli
Canales Chacón. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24
de marzo del 2015.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026032).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela del señor Édgar Zúñiga Picado, conforme con el artículo 236 del Código
de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania que promueve Ritamaría
del Carmen Zúñiga Salas. Expediente número 15-000121-0688-FA.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de marzo
del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026034).
Se
avisa que en este Despacho los señores José Adrián Castro Gómez y Marta Eugenia
López Solís, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Ranses López Solís. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 15-000173-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de
marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026036).
Se
avisa al señor Daniel Elías Escobar Aguirre, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad 1-1075-0531, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente 15-000178-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Andrea y
Monserrath Tiffany ambas
Escobar Chacón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
marzo del dos mil quince.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026037).
Se
avisa al señor Joseph Rojas Fernández, mayor de edad, costarricense, portador
de la cédula de identidad 1-1317-0227, de domicilio y demás calidades
desconocidas que en este juzgado, se tramita el
expediente 15-000188-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Joseph Rojas
Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
marzo del dos mil quince.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026038).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Huo Mai se le hace saber que en
proceso reconocimiento de hijo mujer casada, expediente N° 15-000382-0338-FA
establecido por Nelson René Merlo González, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
once horas y cincuenta y siete minutos del veintitrés de febrero del año dos
mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Nelson René Merlo González
a favor de la persona menor de edad Nelson Mai
Centeno. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentran
debidamente apersonada la señora Centeno González. El señor Mai
Huo será notificado por medio de edicto. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otros comunicaciones; de este circuito
judicial. Debe el promovente aportar un juego de
copias para notificar al PANI.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026043).
Hace
Saber que en proceso diligencias no contenciosas de Depósito Judicial,
expediente N° 15-400066-1143-FA-(T4), establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia, contra Maricruz López Traña, mayor,
casada, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 8-0094-0988, de
domicilio desconocido y Tony Francisco Bravo Díaz, mayor, divorciado, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-0856-0721. Se ordena
notificarle por edicto, resolución de las once horas treinta minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil quince a Maricruz López Traña
y Tony Francisco Bravo Díaz y a todas aquellas personas que tengan interés en
el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026045).
Licenciado
Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas, hace saber que en
expediente N° 15-000059-1146-FA, correspondiente a un proceso abreviado de
divorcio, incoado por Leda Fonseca Calero, contra Charles Branning
Hudaburg, se dictó la resolución que dice así:
Juzgado de Familia de Puntarenas, a ocho horas cinco minutos del cinco de
febrero de dos mil quince. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal
ad-litem de parte de la licenciada Norma Sotela Leiva. Asimismo, se tiene por establecido el
presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono con fines de
adopción, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Sandra Torres
Rodas, a quien mediante la curadora procesal nombrada, se le concede audiencia
por el plazo de cinco días, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la demandada que si no
contesta dentro del plazo el proceso seguirá su curso con una convocatoria a
una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una
vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Igualmente, de conformidad con
los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones
número 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea
éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial
provisional de Samuel Torres Rodas bajo la responsabilidad de Laura Castillo
Vásquez. Por tratarse de persona ausente, se ordena la comunicación de la
presente demanda por medio de un edicto que será publicado una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026048).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Freddy
Xavier Procel Hoyos, en su carácter personal, se le
hace saber que en demanda autorización para solicitar pasaporte, expediente N°
15-000702-0338-FA (4) establecida por Marianela Sanabria Corrales contra Freddy
Xavier Procel Hoyos, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y doce minutos del veinte de marzo del año dos mil quince. Del
anterior proceso de permiso para solicitar pasaporte, establecido por Marianela
Sanabria Corrales, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a
Freddy Xavier Procel Hoyos (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en
Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al accionado,
en virtud de que se desconoce el domicilio del señor Freddy Xavier, se ordena
la publicación del edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026050).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor Ariana Nahomy Gómez Sánchez, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia y se notifica a los padres de la menor,
señores Frander Antonio Gómez Bustamante y Yennifer María Sánchez Alpízar,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Que
literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas y once
minutos del veintisiete de marzo del dos mil quince. De las presentes
diligencias de depósito de la menor Ariana Nahomy
Gómez Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Frander Antonio Gómez
Bustamante y Yennifer María Sánchez Alpízar, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no
pueden utilizarlo también como teléfono. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar
“El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte
al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Frander Antonio Gómez
Bustamante y Yennifer María Sánchez Alpízar, por medio de publicación de edicto en el Boletín
Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.
Expediente N° 15-000210-0687-FA.—Juzgado de Familia
de Grecia.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026417).
Se
cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Génesis Valentina Castro Blanco,
hija de Óscar Castro Solano y Karla Banco Álvarez, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000262-1302-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de abril del
2015.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026420).
Se
cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Marisel
Herrera Ugalde, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 15-000342-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de marzo del
2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026421).
Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Paul Grubbs,
que en este despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su
contra bajo el expediente número 15-000470-0364-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once
horas treinta y cuatro minutos del seis de abril de dos mil quince. La señora
Claudia Aragón Hernández ha solicitado a este Despacho que autorice la salida
del país del niño John Paul Grubbs Aragón y que se le
autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Paul Grubbs es el padre del joven. De principio, el artículo 9
del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los
tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante
el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté
establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el
inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los
que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad
existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de
Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y
deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por
esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización
de ambos progenitores. En caso de que la autorización solo la otorgue uno de
los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo
cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes
citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos,
el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso y sin
necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal
deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido,
el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se
ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como estos el
juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las
cosas, este juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también
podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, siendo que dicha institución aportó a este despacho el casillero 403
de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de
conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a
disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente
asunto. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 del Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. Se le previene a la parte
actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe
si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, certificación
de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública y el nombre de dos
testigos quienes serán entrevistados acerca del paradero desconocido del
demandado. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora depositar
la suma de cien mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del
curador procesal a nombrar en representación de la parte accionada a favor de
la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica N° 15-000470-0364-6 dentro del
plazo de ocho días. Citación a la parte actora: se cita a la señora Claudia
Vanessa Aragón Hernández para que en el plazo de una semana comparezca al
juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana
presenten al despacho dos testigos para que bajo juramento, respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al
demandado Paul Grubbs por medio de edicto. Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida país de contra. Expediente N° 15-000470-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de abril del
2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026422).
Licenciada Sandra Saborío Artavia,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, a Lidia María Díaz Calero, en su carácter personal, quien es mayor, se
le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos contra Lidia María Díaz Calero
en expediente número 11-400948-0924-FA, se ordena notificarle por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: N° 883-2014. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas y
diecisiete minutos del tres de noviembre del dos mil catorce. Proceso
suspensión patria potestad establecido por Patronato Nacional de la Infancia de
San Carlos contra Lidia María Díaz Calero, por tanto: de conformidad con lo
expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad,
se accede a la solicitud planteada por lo que se ordena el depósito judicial de
las personas menores de edad Joselyn, Nancy, James, Yodin
y José Rafael todos de apellidos Díaz Calero, tal y como se encuentran
actualmente, sea Joselyn y Yordin en el hogar de la
señora Mirella Saballo
Caballero, cédula 2-593-362, la persona menor de edad José Rafael en el hogar
recurso del señor Luis Gerardo Mairena Rodríguez, cédula 5-203-098, la persona
menor de edad Nancy en el hogar de la señora Ramona Cristina Jiménez Rodríguez
c.c. María Cristina Jiménez, cédula 2-288-582 y la persona menor de edad James
en el hogar de la señora Yovania de los Ángeles Pérez
Duarte, cédula 5-328-673, por lo que se le previene a dichas personas que
deberán comparecer a este despacho dentro del octavo día después de la firmeza
de la presente sentencia, aceptar el cargo conferido. Se suspende a la señora
Lidia María Díaz Calero en el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos
menores de edad Joselyn, Nancy, James, Yodin y José
Rafael todos de apellidos Díaz Calero por el plazo de dos años contados a
partir de la firmeza de la presente resolución. Firme este fallo se ordena la
anotación del mismo al margen de nacimiento de los menores de edad todos de la provincia de Alajuela: de José
Rafael: tomo setecientos ochenta y uno (781), folio cuatrocientos trece (413),
asiento ochocientos veintiséis (826); Yordin Antonio
al tomo ochocientos treinta y tres (833), folio trescientos sesenta y tres
(363), asiento setecientos veintiséis (726); James al tomo ochocientos noventa
y nueve (899), folio doscientos cuarenta y ocho (248), asiento cuatrocientos
noventa y cinco (495); Joselyn al tomo ochocientos cinco (805), folio
cuatrocientos veintiséis (426), asiento ochocientos cincuenta y dos (852) y
Nancy al tomo ochocientos treinta y uno (831), folio ciento veinte (120), asiento doscientos cuarenta(240). Se resuelve sin
especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026428).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por José Olman Barrantes Elizondo y Evelin González Arcea.
Expediente N° 13-001006-1146-F.A Presunto insano Luis Antonio Barrantes
González. Notifíquese.—Juzgado de Familia en
Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026430).
Se hace saber
a todas las personas que tengan interés que en este despacho se tramitó
el expediente número 14-000312-0919-FA, el cual corresponde a un proceso de
diligencias de insania, promovido por parte de la señora María Elena Aguilera
Castillo, cédula 3-189-692 y donde figura como presunto insano el señor Juan
Carlos Quesada Aguilera, cédula 9-093-134; dentro del cual, al ser las 07:30
horas del 24/03/2015 se dictó la sentencia de primera instancia N° 188-2015,
cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: en mérito de lo y
artículos citados se acogen las presentes diligencias de insania, en
consecuencia se declara en esa condición a Juan Carlos Quesada Aguilera y se
nombra como su curadora a su madre María Elena Aguilera Castillo, a fin de que
vele por el bienestar físico y emocional de su hijo de manera integral, así
como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre en su
beneficio el patrimonio con el que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro.
Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de
la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar el cargo,
así como a rendir caución juratoria. De conformidad con los ordinales 237del
Código de Familia se le exonera de rendir garantía. A la firmeza de esta
sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de
Personas del Registro Civil en provincia de partido especial al tomo noventa y
tres (0093), página no indica (000), asiento ciento treinta y cuatro (134). Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial.
Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo
legal. Notifíquese. Licda. Crucita Maria Araya
Herrera, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 8 de abril de
2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026431).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela conforme al artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovido
por María Eugenia Rojas Vega. Expediente: N° 14-000777-1146-FA., presunto
insano Estanlislao Jiménez Jiménez.—Juzgado
de Familia en Puntarenas.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026433).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido
por Melba Liz Martínez Reyes, mayor de edad, casada una vez, cédula de
identidad 8-0081-0877, vecina de Heredia, a favor de Claudio Antonio García Shedden, mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad
4-0111-0861, vecino de Heredia. Expediente N° 14-001594-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de octubre de
2014.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026434).
El
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José,
hace saber que en este despacho, con el expediente número 14-000243-0187-FA, se
tramita la solicitud de autorización de adopción de mayor de edad que en
conjunto promueven Alexander Humberto Paniagua Solano y Katherin
Julieth Cardona González, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del
nueve de febrero de dos mil quince. Se tienen por cumplidas las prevenciones
hechas al promovente. De la solicitud de autorización
de adopción de mayor de edad que en conjunto promueven Alexander Humberto
Paniagua Solano y Katherin Julieth Cardona González,
se confiere audiencia por el plazo de cinco días a quienes se consideren
interesados para que mediante escrito formulen su formulen su oposición si así lo consideren necesario debiendo con ello
exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que
fundamente sus alegatos. A quienes se apersonen se les previene que deberán
indicar medio (fax/correo electrónico) bajo el apercibimiento que en caso de
omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia
producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causa ajenas al despacho publíquese la presente resolución por una sola
ocasión en el Boletín Judicial. Se tiene por apersonada en las
diligencias a Martha Cecilia González Núñez quien en su condición de cónyuge
del promovente Paniagua Solano y madre de adoptando Katherin Cardona González se manifiesta conforme con las
pretensiones formuladas.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 9 de febrero de 2015.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026449).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de
Familia del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, hace saber a Ana Yanci Vega Sánchez, documento de identidad 0602740216,
divorciada, que en este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial
abandono en su contra bajo el expediente número 14-000492-0688-FA, donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del III Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, a las dieciséis horas y siete minutos del ocho
de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de la menor de edad Yanci
Merari Porras Vega, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Ana Yanci Vega Sánchez a quien
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se ordena el depósito provisional de
la menor de edad Yanci Merari
Porras Vega, bajo el cuido y responsabilidad de Estela María Vargas Sánchez,
deberá la misma en el plazo de cinco días presentarse a este despacho a aceptar
y jurar el cargo. En ese mismo plazo en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la demandada personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial
de Puntarenas. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente
dirección: Puntarenas, Barranca, Juanito Mora, contiguo a la pulpería Ashly, casa número 752. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Yanci Vega Sánchez. Expediente N°
14-000492-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 13 de enero del 2015.—Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026456).
Se
avisa que en este despacho bajo el
expediente número 14-001672-0364-FA, el señor Gary Gerardo Garita Jiménez,
mayor de edad, costarricense, casado una vez, cédula de identidad 1-1079-0227,
vecino de Heredia, solicita se apruebe la adopción de hijo de cónyuge a favor
de la persona menor de edad Jurgen David Vargas
Solís, de su mismo domicilio. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de marzo de
2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026458).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Rufina de La
Trinidad Monge Marín, mayor de edad, cédula de identidad 4-0102-0214, de
oficios domésticos, casada una vez, vecina de Heredia, a favor de María Natalia
Ramírez Monge, mayor de edad, cédula de identidad 1-1143-0576, soltera, vecina
de Heredia. Expediente número 15-000258-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 9 de marzo de 2015.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026495).
Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez del Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber
que en este Despacho, se tramita un
proceso monitorio arrendaticio interpuesto por Marchena Álvarez y Salas
Limitada, cédula jurídica número 3-102-418615, en contra de Asociación Iglesia
Tabernáculo de Su Gloria en Guadalupe, cédula jurídica número 3-002-332733, que
se tramita bajo el expediente número 15-000047-0169-CI,
donde se dictó la resolución que literalmente y en lo que interesa dice:
“Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, a
las quince horas y dieciséis minutos del quince de abril de dos mil quince.
...Se ordena llevar a cabo una junta de los miembros o socios de la Asociación
Iglesia Tabernáculo de Su Gloria en Guadalupe para que se apersonen a este
Despacho, a las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del cuatro de junio del
dos mil quince, con el fin de que en junta elijan a un representante legal de
la asociación demandada para este proceso. La junta se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento...”.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 15 de abril del
2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015026496).
Se
avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 15-000291-0364-FA, los señores Jean Pool Ramos Bonilla, cédula
1-1187-339 y Rita María Hidalgo Vargas, cédula 2-594-656, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la menor María de Los Ángeles González Cambronero. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 9 de marzo del
2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015026497).
Se
avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 15-000400-0364-FA, la
señora Nalda Liseth Quesada Arias, mayor de edad, casada una vez, cédula
de identidad 1-0652-0862, y el señor Mario Eduardo Romero Lamicq,
mayor de edad, casado una vez, cédula de identidad 6-0202-0535, ambos vecinos
de Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de
edad Johnny Alexander Caicedo Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de
marzo del 2015.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026503).
Licenciado
Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Jorge Eduardo Ferrer, en su carácter
personal, quien es mayor, Soltero/a, Mecánico, domicilio desconocido, portador
del pasaporte número 216312296, se le hace saber que en demanda Rec. Unión de
hecho, establecida por Selika Estela Carreras Alcaraz
contra Jorge Eduardo Ferrer, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince
horas y cuarenta y siete minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince. De
la anterior demanda de Rec. Unión de hecho establecida por el accionante Selika Estela Carreras Alcaraz, se confiere traslado al
accionado Jorge Eduardo Ferrer por el plazo perentorio de diez días, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza
por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos
Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009, con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del Despacho, en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la
ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o
enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de
Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La
prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se
presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresarà la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le
advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada
son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y
publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos
testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del
demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos
de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es
la suma de setenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la
cuenta Nº 150004470364FA-7, del Banco de Costa Rica. Citación A LA parte actora
y dos testigos: Se cita a la señora Selika Estela
Carreras Alcaraz y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca
al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Medida
cautelar: De conformidad con los artículos 41 Del Código de Familia, 282 del
Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta
demanda al margen de la finca real número 189120-000 de la Provincia de
Heredia. Asimismo, en virtud que dicha propiedad se encuentra inscrita a nombre
del señor Jorge Eduardo Ferrer, y siendo que las partes de éste proceso han
sido cónyuges, se autoriza el uso y habitación de la casa de vivienda de manera
exclusiva a favor de la señora Selika Estela Carreras
Alcaraz, hasta que se resuelva éste proceso. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015026505).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
Insania, conforme con el artículo 236
del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Vivian Rosa Mayela Gutiérrez Aguilar, a
favor de la presunta insana la señora Luz Marina Gutiérrez Aguilar. Expediente
número 15-000460-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015026506).
El
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber a Sodelva
Lorena Aguilar, mayor de edad, nicaragüense, casada en primeras nupcias,
ocupación y domicilio actual desconocidos, que en este Despacho, con el
expediente número 10-000766-0187-FA se tramita Demanda Abreviada de Divorcio
planteada por Ronald González Mora, en el cual se dictó la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia número 436-2013. Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José. A las nueve horas quince minutos del
veinticinco de abril del dos mil trece... Resultando: I.—...II.—...III.—...
Considerando: I.—Sobre los hechos tenidos por demostrados:
1)... 2)... 3)... 4)...5)... II.—Sobre el fondo del
asunto. A) Sobre la causal invocada....B: Sobre Alimentos:...C. Sobre los
gananciales.... D. Sobre las costas...Por Tanto: Se declara con lugar la
presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Ronald González Mora, cédula de identidad número 6- 262-
313, y Sodelva Lorena Aguilar, un solo apellido en
razón de su nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país número PC 1161767,
Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente.
Gananciales: No existen bienes gananciales en el patrimonio de ambas partes, no
obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este
proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter
de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo
dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del
pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la
firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección
de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos ochenta; folio: doscientos uno,
asiento cuatrocientos dos. Notifíquese. Lic.Wallter
Alvarado Arias, Juez de familia.”.—Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de enero del 2015.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015026509).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Víctor Hugo Mormolejo Narváez, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad colombiano con pasaporte de
su país número PCC94428816, de oficio y dirección desconocida, se le hace saber
que en demanda nulidad matrimonio expediente número 12-000982-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de La República en contra de Angélica
María Calvo Calderón y Víctor Hugo Mormolejo Narváez,
se ordena notificarle por edicto al demandado Víctor Hugo Mormolejo
Narváez, la resolución de las catorce horas y veintitrés minutos del diecinueve
de setiembre de dos mil doce que en lo conducente dice: “I. Del anterior
Proceso Abreviado de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece la
Procuraduría General de La República, se confiere traslado por el plazo de diez
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Víctor
Hugo Mormolejo Narváez y a Angelina María Calvo
Calderón, para que la contesten en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los
acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta
oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer
escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si
no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.... Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de
nulidad de matrimonio de Procuraduría General de La República contra Angélica
María Calvo Calderón y Víctor Hugo Mormolejo Narváez.
Expediente Nº12-000982-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015026512).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a, que en este Despacho, se
interpuso un proceso insania de Alcira Mora González, cédula Nº1-606-876,
establecida por Franklin Mora González, cédula Nº 1-688-006, bajo el expediente
número 13-000187-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo que interesa
dice: Sentencia número 840-2014. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. Goicoechea, a las ocho horas del diecisiete de noviembre
del dos mil catorce. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa
declaratoria de insania promovidas por Franklin Mora González, mayor, casado
una vez, auditor, vecino de Purral de Guadalupe,
cédula 1-688-006, en favor de Alcira Mora González, mayor, soltera,
desempleada, vecina de Guadalupe, cédula 1-606-876. Resultando: I.— II.—, III.—Considerando: I.—Hechos probados ... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto; con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se
declara insana a la señora Alcira Guadalupe de Los Ángeles Mora González y se
designa como su curador definitivo al señor Franklin Mora González. El curador
designado deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme
este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente
autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho,
compareciendo el designado en forma personal. El curador deberá llevar a cabo
los trámites necesarios para liquidar los derechos que la insana tiene respecto
de la cuenta bancaria y el certificado de depósito a plazo que fueron propiedad
de su madre. Igualmente deberá realizar los actos necesarios para que la insana
reciba el dinero de la póliza de vida de quien fuera su madre y cualquier otra
suma de dinero u otros bienes que sean en corresponderle a la señora Alcira
Guadalupe de Los Ángeles Mora González. El dinero procedente de tales
liquidaciones deberán ser depositados en un
certificado de ahorro a seis meses plazo, mismo que será custodiado en este
Juzgado. Es obligación del curador presentar un inventario y avalúo de los
bienes que sean propiedad de la persona insana, con indicación de los montos
recibidos por pensión y cualquier otro ingreso o renta periódica, incluyendo
los saldos de las cuentas bancarias. Para cumplir con este requisito se le
otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el
cargo, con la documentación que lo respalde. Se le hace ver al curador que
deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199,
201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez
que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. El
curador deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del
caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221
del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Se le
hace ver al curadora la necesidad brindarle a la insana buenas condiciones de
vida y la atención en salud oportuna y necesaria, de acuerdo con la condición
que presenta doña Alcira. Notifíquese. Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso insania de
Alcira Mora González, establecido por Franklin Mora González. Expediente
Nº13-000187-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2015.—Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015026515).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón): Hace saber a
María de Los Ángeles Brenes García, que en este Despacho, se interpuso un
proceso declaratoria judicial abandono, promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia en su contra, bajo el expediente número 13-000277-0688-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Sentencia de primera instancia Nº
111-2015. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón), a las quince horas y siete minutos del diez de marzo del año dos mil
quince. Proceso de Declaratoria de Estado de Abandono de persona menor de edad
con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de La Infancia, representado
por su apoderada general judicial, la Licenciada Ana Lorena Fonseca Méndez,
mayor de edad, casada, abogada, cédula de identidad 2-374-699, vecina de San
Ramón a favor la persona menor de edad Aarón Brenes García, vecino de San Ramón
contra María de Los Ángeles Brenes García, mayor, soltera, nacida el
veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, nicaragüense,
dirección desconocida. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:...1... 2... 3... 4... 5... 6... 7... 8...
9... 10... 11... 12... 13... II.—Análisis de la
prueba:... III.—Sobre el fondo del asunto:... IV.—Sobre la excepción de falta de derecho:... VI.—Sobre las Costas:.. Por tanto; De acuerdo con lo expuesto,
los artículos 51 y 55 de la Constitución Política, 5, 13, 30, 32 y 34 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes, 160, 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono con fines de adopción establecida por el
Patronato Nacional de La Infancia contra María de Los Ángeles Brenes García.
Declarando en la vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad
Aarón Brenes García por parte de su progenitora María de Los Ángeles Brenes
García, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Patria
Potestad de la mencionada persona menor de edad que ostentaba la demandada. Se
otorga el depósito de la persona menor de edad al Patronato Nacional de la
Infancia. Firme esta sentencia se ordena su inscripción al margen del tomo:
novecientos cincuenta y cinco, folio: trescientos setenta y ocho, asiento:
setecientos cincuenta y cinco del Registro de Nacimientos de la Provincia de
Alajuela. Se rechaza la excepción de falta de derecho planteada por el curador
procesal de la demandada. Se falla este asunto sin una especial condena en
costas. Notifíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato Nacional de La Infancia contra María de Los
Ángeles Brenes García. Expediente Nº 13-000277-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de marzo del
2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026517).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Zoltan Rozsa,
documento de identidad no se indica, soltero, deportado a su país de origen,
que en este Despacho, se interpuso un proceso de suspensión patria potestad en
su contra, bajo el expediente número 13-000940-0187-FA donde se dictó las
resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del trece de marzo de dos
mil quince. Sentencia de primera instancia Nº 267-2015. Proceso abreviado de
suspensión de patria potestad establecido por Jennifer Cuadra Campos; mayor,
divorciada, desempleada, vecina de San José, cédula de identidad número
1-1100-808, contra Zoltan Rosla,
un solo apellido en razón de su nacionalidad húngara, mayor, soltero, de oficio
desconocido, identificación no se indica, domicilio no se identifica. Se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia..... Resultando: I.— II.— III.—En los procedimientos se han observado los
términos y prescripciones de ley, y Considerando: I.— II.— III.— IV.—... Por
tanto: De conformidad con las citas legales, y doctrinales señaladas Se declara
con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas
menores de edad Hanna y Sofía Helena ambas
apellidadas Rozsa Cuadra. Se suspende al señor Zoltan Rosla en el ejercicio de
la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al
margen del asiento de nacimiento de las menores Hanna
y Sofía Helena ambas apellidadas Rozsa Cuadra en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la Provincia de San José, al tomo
mil ochocientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos setenta y cinco, asiento
novecientos cuarenta y nueve, y del partido Especial tomo ciento veintitrés,
folio noventa y siete, asiento ciento noventa y tres. Sin especial condenatoria
en costas (artículo 222 Código Procesal Civil Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015026519).
Msc. Ramón Zamora Montes, Juez de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber al señor Milton Fernando Pinto Floril, que en proceso Sumario de Permiso de Salida del
País, tramitado dentro del expediente número 13-001652-165-FA, promovido por la
señora Jazmín Sánchez Salas, se ha dictada la sentencia de primera instancia
número 98-2015, que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas del diecisiete de
febrero de dos mil quince. Proceso de autorización de salida del país
presentado por Jazmín Sánchez Salas, mayor, soltera, abogada y notaria, vecina
de Tibás, cédula 1-979-190, a favor de la persona menor de edad Ana Lucia Pinto
Sánchez, contra Milton Fernando Pinto Floril, mayor,
casado, médico, vecino de Quito, Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana,
pasaporte de su país número 1704101102. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Interviene como curadora procesal del accionado, la
Licda. Damaris Villalta Soto, carné 5204. Considerando: I.—
Hechos probados: 1)...; 2)...; 3)...; 4)...; 5).... II.—Sobre
el fondo: ... III.—... IV.—Sobre
las costas: ... Por tanto; con base en lo expuesto y normas legales citadas, se
falla: a) Se autoriza a la persona menor de edad Ana Lucia Pinto Sánchez para
que salga del país las veces le sean necesarias y posibles, de acuerdo con las
oportunidades que su madre Jazmín Sánchez Salas pueda ofrecerle para esos
fines. b) La niña podrá salir del país en compañía de su madre o de otra
persona mayor de edad que esté autorizada por la progenitora y se haga
responsable de cuidarla personalmente y traerla de regreso a Costa Rica. La
autorización de la progenitora, estará debidamente autenticada por un
profesional en Derecho, con indicación de las fechas de salida y retorno de la
menor a Costa Rica. c) Queda autorizada la madre para realizar individualmente
los trámites migratorios y de visado necesarios para que la menor pueda hacer
los viajes, sea ante la Dirección de Migración y Extranjería y las embajadas o
consulados que correspondan. d) Se le ordena a la Dirección de Migración y
Extranjería extender a la mayor brevedad posible el pasaporte del menor sin
necesidad que el padre acuda a firmar algún documento o autorización. e) Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. MSc.
Ramón Zamora Montes, Juez de Familia. Autorización de Salida del País de Jazmín
Sánchez Salas contra Milton Fernando Pinto Floril;
expediente 13-001652-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015026521).
Se
emplaza a todos los interesados en la
diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones del
trabajador fallecido, Ramón Antonio Carrillo Gómez, quién fue mayor,
costarricense, con cédula de identidad número 5-139-150, y vecino de
Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda. Exp. Nº
13-300261-1024-LA-0 (3).—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Puntarenas, diez horas treinta minutos del diez de julio
del dos mil trece.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026522).
Se
cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en la declaratoria de estado de abandono con depósito judicial
del menor Beuta Arelys
Chaves Ugalde, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las quince horas
veinte minutos del once de febrero del dos mil quince. Expediente:
15-400014-1046-FA (15-15).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 11 de febrero del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026828).
Licda.
Karol Vindas Calderón,
Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber a
Maribel Ávila, documento de identidad 0001534205, casada, ama de casa, que en
este despacho se interpuso un proceso
guarda, crianza y educación en su contra, bajo el expediente número
12-002578-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas
y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de junio de dos mil trece. De
conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error
material en el encabezado del acta de audiencia de folio 24, indicando que el
número de expediente correcto el 12-002578-0165-FA, las parte son Gary Camacho
Castro y Maribel Ávila y no como por error se consignó. En todo lo demás
permanece incólume dicha acta. De la anterior demanda abreviada de guarda,
crianza y educación establecida por el accionante Gary Camacho Castro, se
confiere traslado a la accionada Maribel Ávila por el plazo perentorio de diez
días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
le ordena al actor que aportar dos juegos de copias completos de toda la
demanda, conforme se establece en el artículo 136 del Código Procesal
Civil.-Siendo que la demandada es de paradero desconocido, se ordena nombrar
curador procesal para que represente los derechos de la señora Maribel Ávila.
En virtud de que el actor se encuentra patrocinado por la Oficina de
Consultorios Jurídicos se ordena emitir oficio dirigido al Defensa Pública de
este circuito a fin de que procedan a nombrar a un curador procesal, por cuanto
dicho cargo debe recaer sobre un defensor público. De conformidad con el
artículo 3 de la Ley de Consultorios Jurídico. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.
Lo anterior se ordena así en proceso guarda, crianza y educación de Gary
Camacho Castro contra Maribel Ávila. Expediente N° 12-002578-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026832).
Se
convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Jean Carlo
Sequeira Espinoza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Paula Sequeira
Guevara en favor de Jean Carlo Sequeira Espinoza. Expediente N°
13-000197-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
18 de abril del 2013.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026835).
Se
avisa a Miguel v Ángel Nieto Carreño y Antonieta Teresita Jacobo Tormo, ambos
mayores, casados, vecino de San José, Mata Redonda el primero y vecina de Paso
Ancho, San José la segunda, de oficios comerciante y empleada doméstica,
documentos de identidad, por su orden, pasaporte colombiano número PCC 13485551
y cédula de identidad número 108910137 la segunda, que dentro del proceso
Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2013-000584-0186-FA, que se tramita en este
Juzgado, se dictó la sentencia N° 61-2015 de ocho horas y treinta y siete
minutos del dieciséis de enero de dos mil quince, que en lo conducente dice:
Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I- Hechos probados: 1..., 2...,
3..., 4..., II- Hechos no probados: ..., III- Sobre el fondo: ..., Por tanto:
“Con base en lo expuesto se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta
de Interés Actual y Falta de Legitimación Pasiva y en consecuencia se declara
con lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio interpuesta por la
Procuraduría General de la República en contra de Miguel Ángel Nieto Carreño y
Antonieta Teresita Jacobo Tormo. En consecuencia se declara inexistente el
matrimonio celebrado entre Miguel Ángel Nieto Carreño y Antonieta Teresita
Jacobo Tormo y en consecuencia se ordena anular la cita de inscripción
respectiva ante el Registro Civil. Además, se ordena anular la inscripción
generada por el divorcio entre las partes igualmente se ordena anular todo acto
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que tendió a
otorgar residencia legal en el país al señor Nieto Carreño, en vista de que
dicha solicitud se pudo haber fundamentado en su condición de estar casado con
costarricense, la señora Antonieta Teresita Jacobo Tormo. Se ordena anular el
trámite de naturalización que realizó el señor Nieto Carreño, así como la carta
de naturalización derivada de dicha actuación. Se condena al pago de las costas
personales y procesales al codemandado Nieto Carreño y se exime del pago de las
mismas a la señora Jacobo Tormo, por haber actuado dentro de este proceso de
buena fe. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público, para que
investigue la posible comisión de un delito se ordena la expedición de la
ejecutoria correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar este
fallo dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente
expediente.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de marzo de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026837).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Jesús Giovanny Blanco González, documento de identidad 0007920683,
demás calidades desconocidas que en este despacho se interpuso un proceso
divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000716-0187-FA, donde se
dictó la resolución que literalmente dice: I.-Del anterior proceso abreviado de
divorcio que establece Marisol de la Trinidad Segura Aguilar, se confiere
traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución a Jesús Giovanny Blanco González para que en la figura de
su curador procesal el licenciado Carlos Elizondo Vargas, la conteste en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá
manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los
admite con variantes o rectificaciones las razones que tenga para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas,
con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos y sobre cuáles
hechos serán interrogados sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte
demandada que en su primer escrito que presente deberá indicar el medio para
recibir notificaciones si no lo hicieren conforme a lo estipulado las futuras
resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables
con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial
está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el
empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09
del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a
las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín
Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía
electrónica a la Imprenta Nacional. II.-Se reserva el conocimiento del memorial
de folio 43 a 44 para ser conocido en su momento procesal oportuno.
Notifíquese. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Marisol de la Trinidad
Segura Aguilar contra Jesús Giovanny Blanco González. Expediente N° 13-000716-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 9 de abril
del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026838).
Lic.
Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de
Turrialba, hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias
judiciales no contenciosas de declaratoria de insania N° 2014-000363-675-FA de
María Romelia de los Ángeles González Cortés, quien es mayor, soltera, sin
oficio, vecina de Dulce Nombre de Tayutic de
Turrialba, Cartago, cédula de identidad nueve-cero cincuenta y
cinco-cuatrocientos setenta y siete, promovidas por María Lucía González
Cortés, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: en
mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud
planteada por María Lucía González Cortés y se declara el estado de incapacidad
de María Romelia de los Ángeles González Cortés. Se designa como curadora y
administradora de sus bienes a la hermana de esta la aquí promovente
María Lucía González Cortés, quien deberá comparecer dentro de tercero día a
aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese al Registro Público
Sección Personas para lo de su cargo. Los gastos del procedimiento se cargan al
patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la sentencia en La Gaceta e
inscríbase en el Registro Público, Sección Personas.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 15 de abril del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026841).
Licenciada
Pilar Gómez Marín. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bernardo Porras Anchía, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda autorización salida país, expediente 15-000937-0338-FA (4), establecida
por Aura Gabriela Jara Pérez contra Bernardo Porras Anchía,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cincuenta y tres minutos del
veintisiete de abril del año dos mil quince. Del anterior proceso de autorización
de salida del país y solicitud de pasaporte, establecido por Aura Gabriela Jara
Pérez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Bernardo
Porras Anchía (art. 433 del Código Procesal Civil).
Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otros Comunicaciones de este circuito. Para llevar a cabo la
audiencia de ley, se señalan las ocho horas (8:00am) del tres de julio de dos
mil quince. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de edicto,
mismo que será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema
Electrónico FTP. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten
al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan
entrega de su documento de identidad. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1
vez.—(IN2015027797).
El
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Cabrera Castillo,
mayor de edad, nicaragüense, soltero, jornalero, documento de identidad y
domicilio actual desconocidos, que en este Despacho, con el expediente
número 12-001183-0187-FA, se tramita el
Proceso Sumarísimo de Autorización de Salida del País planteado por Karelia Yessenia Aquino Aquino, quien solicita que en sentencia, se autorice la
salida del país de su menor hija, sin requerir permiso del progenitor. Cuenta
el demandado con el plazo de tres días para apersonarse en el proceso y
contestar la demanda, debiendo señalar medio para atender sus notificaciones.—Juzgado Segundo de Familia de San José, San
José, 21 de abril de 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—(IN2015027977).
Licenciado
Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a
Wilfredo Poveda Lacayo, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, nacionalidad costarricense, demás calidades y
domicilio desconocido, cédula 1-502380322, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, exp. 15-000638-364-FA
establecida por María Elieth Chaves Mora contra
Wilfredo Poveda Lacayo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y
veintinueve minutos del dieciséis de abril del año dos mil quince. La señora
María Elieth Chaves Mora ha solicitado a este
Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Wilfredo
Jesús Poveda Chaves, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte,
indicando que el señor Wilfredo Poveda Lacayo es el padre del niño. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de
Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que
este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso
sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro
procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del
artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita
la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una
vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone
que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para
que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores.
En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa
que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de
las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y
además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en
lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene
poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas,
esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de
edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les
concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del
Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente
si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una
persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este
Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para
recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la
nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la Secretaría del
Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del
presente asunto. Para llevar a cabo audiencia oral y evacuación de prueba, se
señala a las: trece horas treinta minutos del jueves
once de junio del dos mil quince. Momento en el que se escuchara a las partes,
se entrevistara al menor, de interés y se evacuara la prueba que se ofrezca.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este
Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para
recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la
nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del
Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del
presente asunto. Nombramiento de curador: Se nombra como curadora a la señora
Maricela Poveda Lacayo, quien representara en este proceso al demandado
Wilfredo Poveda Lacayo. Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y
la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución en forma personal a la curadora Maricela Poveda
Lacayo, quien representara en este proceso al demandado Wilfredo Poveda
Lacayo, quien podrá presentarse a este Despacho para dicho fin. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—(IN2015027984).
Licda.
Alinne Solano
Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso de
salida del país, N° 2014-400481-0216-FA, promovido por Ericka
Elizondo Cerdas, mayor, casada dos veces, costarricense, veterinaria, vecina de
San Sebastián, cédula uno novecientos treinta y uno- ochocientos sesenta y tres
contra Francesco Salvatore Leone, mayor, Italiano, con pasaporte de su país A
doscientos ochenta y tres mil seiscientos doce, representado por su curador
procesal el Lic. Carlos Chaverri Negrini,
se dictó la sentencia N° 241-2015, que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, a las siete horas treinta minutos del veintidós
de abril del dos mil quince... Considerando:... por tanto: Dentro del proceso
promovido por Ericka Elizondo Cerdas, se autoriza la
salida de Francesco Leone Elizondo para que pueda salir del país hacia los
Estados Unidos de Norteamérica en sus vacaciones; la autorización se da para
que el menor salga del país en sus vacaciones de medio período del año escolar
vigente para los meses de julio y agosto o en las vacaciones correspondientes al final del curso lectivo a saber entre los
meses de diciembre del año dos mil quince y marzo del año dos mil dieciséis. Se
autoriza a la señora Ericka Elizondo Cerdas para que
solicite y gestione sin participación del padre registral el trámite de
pasaporte ante las oficinas de Migración y Extranjería, y el trámite ante la
Embajada Americana de la Visa de turista para Francesco Leone Elizondo.
Publíquese el edicto de ley y firme la presente sentencia, expídase la
ejecutoria de interés. (...) Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Hatillo.—Licda. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015028293).
Han comparecido
ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
Álvaro Noel Villares Alpízar, mayor, costarricense
por naturalización, de veintinueve años
de edad, nacido León República de Nicaragua, el diecinueve de setiembre de mil
novecientos ochenta y cinco, ayudante de bodega, estado civil soltero, cédula
de identidad número nueve-cero ciento doce-cero novecientos veintidós, vecino
de San Hatillo Centro, Ciudadela Quince de Setiembre, alameda 3, casa 346, hijo
de Noel Eduardo Villares Corea de nacionalidad nicaragüense y Alejandrina Alpízar Maroto, costarricense, y la señora, Karolina Sibaja Sánchez mayor, costarricense, de veintidós
años de edad, nacida en Hospital Central San José, el veintidós de noviembre de
mil novecientos noventa y dos, ama de casa, soltera, cédula de identidad número
uno-mil quinientos veinte-cero trescientos siete; vecina de San Hatillo Centro,
Ciudadela Quince de setiembre, alameda 3, casa 346, hija de Moisés Sibaja
Meléndez y Maureen Sánchez Solís, ambos
costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2015-4000169-0216-FA.—Juzgado de Familia de
Hatillo, 27 de marzo del 2015..—Msc. Diamantina
Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015025818).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Diego Armando
Mejías Hernández, mayor, veintiocho años de edad, cédula de identidad número: seis-trescientos
cincuenta y seis-trescientos cuarenta y tres, soltero, costarricense,
constructor, nativo de Naranjo de Laurel, Corredores, Puntarenas, el día veinte
de Junio de mil novecientos ochenta y seis, número telefónico: 8570-76-38, hijo
de Mario Mejías Hoshonny y Francisca Hernández Rivas,
vecinos de el primero vive en Naranjo de Laurel y la segunda en Guápiles,
Limón, ambos de nacionalidad Costarricenses y Roslyn
Mariela Porras Carmona, mayor de dieciocho años de edad, documento de identidad
número: seis-cuatrocientos treinta y seis-setecientos cincuenta, soltera,
costarricense, ejecutiva del hogar, nativa de kilómetro 29, COOPEVAQUITA,
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día cinco de Enero de mil novecientos
noventa y siete, hija de Marisel Carmona Zúñiga y
Rafael Porras Valverde, ambos costarricenses y vecinos Kilómetro 29,
COOPEVAQUITA, Corredores. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil
15-400102-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 24 de marzo de 2015.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015025933).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Marcos Andrés Ramírez Baltodano, mayor, costarricense, soltero, oficial de seguridad,
cédula de identidad número 0603740212, vecino de San Ramón, hijo de Marco Ramírez
Jiménez y Iriabeth Baltodano Baltodano,
nacido en Centro Central Puntarenas, el 06/08/1988, con 26 años de edad, y
Shirley Ivannia Ulate
Palma, mayor, costarricense, divorciada una vez, esteticista, cédula de
identidad número 0206320118, vecina de San Ramón, hija de Víctor Ulate Fallas y Elizabeth
Palma Barrantes, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 01/04/1987,
actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000167-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de
marzo del año 2015.—Lic. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026035).
Han
comparecido a este despacho los señores Marcos Aparicio Loría
mayor, cédula 6-0286-0710, y la señora Hazel Eunice
Ramírez Calderón, mayor, cédula
6-03010042. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
contraigan matrimonio, está en la obligación de manifestarlo a este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente:
15-000342-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
24 de marzo de 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026039).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes José Manuel Mesén Jiménez, mayor, divorciado, agricultor, cédula
de identidad número 0600850040, vecino de Bambel Uno,
Granja la Campesina, hijo de Piedades Jiménez Montero y Leónidas Mesén
Chavarría, nacido en Jicaral Central Puntarenas, el
19 de diciembre de 1948, con 66 años de edad, y Rosa Cándida Barria Muñoz, mayor, unión de hecho, ama de casa, cédula de
identidad número 0602320297, vecina de Bambel Uno,
Granja la Campesina, hija de Domitila Muñoz Caballero y Venancio Barria Barria, nacida en La
Cuesta Golfito, el 3 de setiembre de 1969, actualmente con 45 años de edad . Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000050-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 20 de marzo del año
2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026041).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Jean Carlos Concepción Gamboa, mayor, soltero, Bartender,
cédula de identidad número 0604120385, vecino de Río Claro, 150 metros de Maxi Palí, hijo de Margarita Gamboa Ramírez y Rafael Concepción
Gómez, nacido en Corredor, Corredores, Puntarenas, el 29 de octubre de 1993,
con 21 años de edad, y Adriana Lucia Lezcano Murillo, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0603580841, vecina de Río Claro, Urbanización
El Esfuerzo , hija de Margorie Murillo Mena y Eberth Lezcano Sánchez, nacida en Corredor, Corredores,
Puntarenas, el 27 de setiembre de 1986, actualmente con 28 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000053-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 23 de marzo del año
2015.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026042).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Josué David Badilla Bustamante, mayor, soltero, ayudante de
ferretería, cédula de identidad número 0117530681, vecino de Tirrases, Curridabat, en La Ponderosa casa número 64, hijo
de Eduardo Badilla León y Ana Rosa Bustamante Badilla, nacido en San Felipe, Alajuelita , el 18 de febrero de 1996, con 19 años de edad,
y Yendri Paola Arguedas Masís,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115740297, vecina de
la misma dirección, hija de Pablo Arguedas Leiva y Laura Masís
Masís, nacida en Carmen Central, el 23 de junio de
1994, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000611-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año
2015.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026049).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio José Manuel Badilla
Segura, mayor, soltero, chambero, cédula de identidad
número 0503300293, nacido en Centro Liberia, Guanacaste, el 09/10/1982, con 32
años de edad y Berta María Murillo Víctor, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0503640637, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el
11/06/1988, actualmente con 26 años de
edad.; ambos contrayentes son vecinos de Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000216-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 8 de abril del 2015.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026418).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Mauricio José Mena Mora conocido como José Mauricio
Mesa Mora, mayor de edad, costarricense, soltero, mecánico industrial,
reparación de electrodomésticos, cédula de identidad número siete-cero cero
ochenta y seis-cero doscientos cuarenta y tres (7-0086-0243), nacido el quince
de julio de mil novecientos sesenta y seis, en La Fortuna, cantón central
Limón, provincia de Limó, hijo de José Mena Gallo y Felicitas Mora Mora, con cuarenta y ocho años de edad cumplidos, vecino de
Lomas del Río, Pavas, donde vivo hace como quince años aproximadamente y Emeli Melissa Martínez Dixon mayor de edad, costarricense,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil cuatro-cero
seiscientos noventa y dos (1-1004-0692), vecina de Lomas del Río, Pavas,
Urbanización Bibrí, casa número 721, hija de María
Magdalena Martínez Dixon, nacida el veintisiete de junio de mil novecientos
setenta y ocho, en La Caja, cantón Central San José, el veintisiete de junio de
mil novecientos setenta y ocho, con treinta y seis años de edad cumplidos. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N°
15-000247-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026419).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes presentes en este despacho Diego
Alejandro Chinchilla Durán, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de
identidad número 1-1289-0803, vecino de Moravia, La Trinidad, del súper Irazú
150 metros al sur, en la intersección a mano izquierda, casa de muro blanco con
verjas rojas, hijo de Álvaro Chinchilla Durán y Holandina
Durán Chavarría, nacido en Carmen Central San José, el 25/08/1986, con 28 años
de edad años de edad, y Mariana Jiménez Sandí, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 1-1192-0272, vecina de Moravia, La Trinidad, del
súper Irazú, 150 metros al sur, en la intersección a mano izquierda, casa de
muro blanco con verjas rojas, hija de Walter Jiménez Molina y Yamileth Sandi
Jiménez, nacida en Hospital Central San José, el 09/12/1983, actualmente con 31
años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
15-000604-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026423).
Han
comparecido ante este despacho
solicitando matrimonio civil Luis Andrey Porras
Castro, mayor, costarricense, de treinta y un años de edad, con cédula de
identidad número 6-336-570, hijo de Luis Porras Villalobos y Daisy Francisca
Castro Duran, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Corredor
Corredores, Puntarenas, el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro,
de oficio comerciante y Yeisy Pamela Rojas Centeno, de dieciséis años de edad,
con cédula de identidad número 6-446-040, hija de Helio Allan Rojas Batista e Ydania Centeno Espinoza, ambos padres de nacionalidad
costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el catorce de mayo
de mil novecientos noventa y ocho, de oficio del hogar. Quienes son: solteros,
y vecinos: San Antonio de Sabalito, Coto Brus, 250m. sur de la antigua estación de policía, casa de cemento color
café y de Coopabuena, Agua Buena, Coto Brus, 150 m oeste de la central del ICE, casa de zócalo
color blanco, respectivamente. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este
edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en
expediente N° 15-100011-0441-CI.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San
Vito, 8 de abril del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—(IN2015026424).
Han
comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Diego Rodríguez
Vásquez, mayor, soltero, salonero, cédula de
identidad número 0503780992, hijo de Damaris Vásquez Cubillo y Juan Carlos
Rodríguez Murillo, nacido en Centro Nicoya, Guanacaste, el 05/12/1990, con 23
años de edad e Isamar Cerdas Zúñiga, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número
0702050530, hija de Liraida Lucia Zúñiga Núñez y
Eduardo José Cerdas Jarquín, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el 18/06/1991, actualmente con 23 años de edad , ambos vecinos de Santa
Cruz, centro, del Banco Popular, 100 metros este y 5 metros sur. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 14-000215-0776-FA.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 18 de julio del 2014.—Licda. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026443).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Erick Francisco Hay Martínez , mayor,
soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 701650682
,costarricense, de veintinueve años, Técnico Judicial dos en los Tribunales de
Justicia de Limón, nacido en la provincia de Limón, cantón, Central, distrito
Primero, el día veintiséis de junio de mil
novecientos ochenta y cinco, y Zeneida Ruiz Solís, costarricense,
soltera, cédula de identidad 701620451, de treinta años, ama de casa, nacida en
la Provincia de Limón, cantón Central, en el distrito Primero, el día
veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, ambos vecinos de
la Provincia de Limón, distrito Central, Barrio Rio Banano detrás de la Escuela
300 metros oeste casa mixta de color verde. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre debe manifestarlo a este Despacho, dentro
de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº
15-000202-1152-FA-(3).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 8 de abril del
2015.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015026492).
Han
comparecido ante el Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil, el señor Wesly
Stward Carmona González; mayor de edad, soltero,
operario industrial, cédula de identidad 1-1496-0047, vecino de La Francia de Siquirres, hijo de Pablo Carmona Méndez y Mayela González Salas, nacido en San José, el 6 de marzo de
mil novecientos noventa y dos, con 22 años de edad, y Jihat
de Los Ángeles Rodríguez Zamora, mayor de edad, soltera, operaria industrial,
cédula de identidad 4-0221-0614, vecina de Barreal de Heredia, hija de Gerardo
Rodríguez Ramos y Kay Vanessa Zamora Carrillo, nacida
en Heredia, el 31 de diciembre de mil novecientos noventa y tres, actualmente
con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho, Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente
15-000385-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
2 de marzo del 2015.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026502).
Han
comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio los señores Donifan Naylor Juárez Miranda, mayor, soltero, despachador de
equipaje, cédula de identidad número 0503170808, vecino de Liberia, hijo de Sirza Juárez Miranda y Karla del Carmen Palacios Morales,
mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 0503750547, vecina de
Liberia, hija de Nicolasa Morales Soto y Carlos Jacinto Palacios Torres. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000223-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 13 de abril del 2015.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026824).
Han
comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gilberto Carmona
Arrieta, mayor, Soltero, taxista, cédula de identidad número 0110310841, vecino
de Alajuela, Montecillos, Urbanización Gregorio José Ramírez, de la Tapia del
Colegio, 25 metros al sur del albergue de ancianos, primera alameda a mano
izquierda, primera casa a mano izquierda, hijo de Gilberto Carmona Vizcaíno,
costarricense y Ana Isabel Arrieta Soto, de nacionalidad costarricense nacido
en Hospital Central San José, el dos de marzo de mil novecientos setenta y
nueve, con 35 años de edad y Adriana María Meléndez Ulate,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0204920607, vecina de
Alajuela, Montecillos, Urbanización Gregorio José Ramírez, de la Tapia del
Colegio, 25 metros al sur del albergue de ancianos, primera alameda a mano
izquierda, primera casa a mano izquierda, hija de Olman
Meléndez Loría, de nacionalidad costarricense y María
de los Ángeles Ulate Monge, de nacionalidad
costarricense, nacida en Alajuela, el veinticinco de marzo de mil novecientos
setenta y cuatro, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 15-000381-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de febrero del 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026843).
Han
comparecido ante este despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Josué Hernández
González, mayor, costarricense, soltero, encargado de bodega y estudiante
universitario, portador de la cédula de identidad número 08-0098-0729, vecino
de Coronado, de la Bomba el Trapiche, 100 metros este y 50 metros sur, hijo de
Ricardo Antonio Hernández y de Rosa Argentina González, nacido en Masaya
Nicaragua, el 21/10/1988, actualmente con 26 años de edad y Daniela Nicole Matarrita Trejos, mayor, costarricense, soltera, Ama de
casa, portadora de la cédula de identidad número 03-0487-0984, vecina de la
Bomba el Trapiche 100 metros Este y 50 metros Sur, hija de Manuel Matarrita Pineda y de Kattia
Alejandra Trejos Gamboa, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/06/1995,
actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
15-000745-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026847).
Han
comparecido ante este despacho
solicitando matrimonio civil Lucas Antonio Ayala Mora, mayor, costarricense, de
veintinueve años de edad, con cédula de identidad número 1-1275-768, hijo de
Gregorio Araya González y María de los Ángeles Mora Hidalgo, ambos padres de
nacionalidad costarricense; nativo de San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el
cuatro de abril de mil novecientos ochenta y seis, de oficio labores de
mantenimiento y Mary Luz Jiménez Aguilar, de treinta y cinco años de edad, con
cédula de identidad número 6-301-239, hija de Julio María Jiménez Retana y
Ramona Aguilar Valverde, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el seis de octubre de mil novecientos setenta
y nueve, labora como empleada doméstica. Quienes son: solteros y vecinos: La
Ceiba de Sabalito, Coto Brus, 150m. oeste del puente, casa de prefabricada color amarillo. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los
efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N°
15-100012-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Coto Brus, San Vito, 10 de abril del
2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015026855).
Presentes
en este Despacho, Marvin Fabián Cerdas
Fonseca, mayor de 26 años, soltero, cajero de restaurante, de nacionalidad
costarricense, nacido el 28 de febrero de 1989, vecino de Aserrí,
Urbanización Piamonte, casa número 41, cedula de identidad número uno- mil
trescientos ochenta y cinco-cero cero veinticinco, teléfono: 7172-24-49, no
tengo ningún tipo de discapacidad; hijo de Isabel Fonseca Carvajal y Marvin
Cerdas García, ambos costarricenses y Katherine Johanna Núñez Brenes, mayor, de
24 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el
27 de abril de 1990, vecina de San Antonio de Puriscal,
250 metros Sur del Cementerio, casa color melón, cédula de identidad número
uno- mil cuatrocientos cuarenta y dos- cero cuatrocientos, teléfono 8605-75-14,
no tengo ningún tipo de discapacidad; hija de Doris Torres Brenes y Minor Núñez Quesada, han comparecido ante este Juzgado,
solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento
para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Exp. número 15-400082-0197-FA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
10 de abril del 2015.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026866).
Han
comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Joshua Uink Quirós, mayor, soltero,
estudiante, vecino de Alajuela, detrás cementerio Atenas, Urbanización Don
Ricardo, calle sin salida, casa Nº 16, portador de cédula número 1-1641-0565, y
Cyntia Berber Manche, de
nacionalidad mexicana, mayor, soltera, vecina de mismo domicilio, estudiante,
portadora de Cyntia Berber Mariche. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto.—Licda. Clara Alvarado
Jiménez, carné 10841, Notaria.—1 vez.—(IN2015027818).
Fiscalía adjunta del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las
nueve horas y cincuenta y tres minutos del ocho de abril del dos mil quince.
Dentro del expediente 10-004233-0219-PE, seguido contra Bolívar Venegas Chacón,
por el delito de lesiones graves, en perjuicio de Fabio Adolfo Pérez Corrales,
se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de
las víctimas en representación del ofendido, se le comunica el contenido de la
presente acción civil resarcitoria al imputado Venegas Chacón, quien podrá
oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación
de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
Notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Licda.
Margareth Stephanie Vindas
Ramírez,
Fiscal Auxiliar.—Exento.—(IN2015023132). 3 v. 3
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José, en la sumaria 11-004261-0275- PE por Conducción Temeraria contra
Edwin Salazar y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones,
se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las once
horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce a José Pablo Chacón
Monge n° cédula o pasaporte 1-0857-0189, misma que ordena la devolución de
vehículo Mazda Sedan, placa 185961 color negro debiendo el interesado presentar
ante este Despacho, la documentación respectiva que acredite su propiedad; así
mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso
de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Este edicto de
conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el
22 de junio del 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad
que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se
ordena su publicación por Única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Marjorie Valenciano Arias, Jueza Penal.—1 vez.—Exento.—(IN2015026511).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial, en
la sumaria N° 00-002959-0175-PE por el delito de Falsedad Ideológica contra
Robert Dawlwy Price en perjuicio María Cristina
Delgado Hernández y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto a la señora María Cristina
Delgado Hernández, cédula de identidad número 1-0127-0280, sobre la entrega de
dinero de la conciliación contando con el plazo de diez días a partir de esta
publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026829).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial, en la sumaria N° 05-200508-0456-PE por el
delito de Defraudación Fiscal contra German Saldaña Sevillano en perjuicio La
Hacienda Pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto al señor German Saldaña
Sevillano con pasaporte número 1356764, sobre la entrega definitiva del cabezal
placa de la República de Panamá 623944, contenedor matrícula 672372 y la
devolución de la fianza contando con el plazo de diez días a partir de esta
publicación.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026830).
Expediente
11-000399-0363-PE Licenciada Marisol Del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz,
al señor William Solís Guevara, cédula o documento de identidad número
2-377-299, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, seguido en contra de William Solís Guevara, en perjuicio de
C.C.S.S., por el delito de Estafa, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, al ser las ocho horas y
tres minutos del quince de abril del año dos mil quince. De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Caja Costarricense del Seguro
Social, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados
civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. En vista de que el
señor William Solís Guevara es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
de Santa Cruz.—Marisol del Carmen
Alpízar Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2015026893).
El suscrito
Leonardo Brenes Gómez, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la
Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, al ser las siete horas
treinta minutos del catorce de abril de dos mil quince, comunica al dueño
registral o apoderado del siguiente bien: Arma de Fuego calibre 22, marca Unique, modelo D2, serie 641201 Lo anterior para que se
presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada-División de
Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahaman,
Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención
como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa
13-000166-1219-PE, contra Jorge Barrantes Corrales y otros, por el delito de
Tráfico de Drogas, en perjuicio de La Salud Pública, a su vez, que aporte la
documentación idónea que lo acredite como Tercero Interesado, en caso contrario
vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular
N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación
está exenta de todo pago de derechos. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada,
División de Trámite Complejo.—Lic. Leonardo Brenes Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exento.—(IN2015026896).
Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, al ser las trece
horas y cincuenta y uno minutos del catorce de abril del año dos mil quince.
Dentro del expediente 13-002096-0219-PE, contra José Esteban López Navarro por
el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Yermy Mena Bonilla y otros, se delegó Acción Civil
Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en
representación del ofendido Yermy Mena Bonilla y
otros, por lo que se ordena dar traslado de la misma a la tercera civilmente
Responsable, la señora María Jenny Flores Alvarado, cédula de identidad
6-0342-0778, y se le comunica el contenido de la presente acción civil
resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los Cinco Días Hábiles siguientes
después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las
excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar
dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo
apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales).
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda. Maricela Bolaños Madriz, Fiscal.—1 vez.—Exento.—(IN2015026902).