BOLETÍN JUDICIAL N° 89 DEL 11 DE MAYO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 45-2015

Asunto: Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede San Ramón, para conocer las apelaciones contra las sentencias de primera instancia.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL

PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 5-2015, celebrada el 9 de febrero del año en curso, artículo XVII, dispuso modificar el acuerdo adoptado por esa Corte, en la sesión N° 54-14 del 17 de noviembre de 2014, artículo XXX, sobre la competencia territorial del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede San Ramón, en el sentido de que no tendrá a cargo la resolución de las sucesivas apelaciones contra las sentencias penales de primera instancia dictadas por los tribunales penales de juicio adscritos al Primer y Segundo Circuito Judicial de Guanacaste; es decir, los reenvíos hacia los tribunales de juicio penales ubicados en Liberia, Cañas, Nicoya y Santa Cruz.

San José, 10 de marzo del 2015.

                                                              Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2015027183)       Secretaria General.

CIRCULAR N° 50-2015

Asunto: Obligación de los despachos de presentar el plan de trabajo cuando sean seleccionados para asignarles personal adicional de forma provisional.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 13-15 celebrada el 17 de febrero de 2015, artículo XXXV, acordó comunicar a los despachos judiciales la necesidad de institucionalizar la práctica de solicitar el plan de trabajo cuando el despacho judicial sea seleccionado para otorgarle personal adicional en forma provisional, con el fin de lograr asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos asignados, el cual deberá ser presentado en el formato utilizado para formular el “Plan anual operativo”. Para la elaboración de los planes de trabajo, las administraciones regionales brindarán la asesoría respectiva.

San José, 18 de marzo del 2015.

                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2015027186)        Secretaria General.

CIRCULAR N° 51-2015

Asunto: Testimonios de Sentencia, Boletas de Tener a la Orden, Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos, otros documentos y resoluciones varias.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 13-15 celebrada el 17 de febrero de 2015, artículo LIV, acordó comunicar a las autoridades judiciales, que deben tomar las medidas necesarias a fin de que se garantice la veracidad de los datos personales registrados en los documentos judiciales: Testimonios de Sentencia, Boletas de Tener a la Orden, Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos, otros documentos y resoluciones varias de las personas, tanto nacionales como extranjeras, que son remitidas a las cárceles del Sistema Penitenciario Nacional.

San José, 19 de marzo del 2015.

                                                              Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2015027187)       Secretaria General.

CIRCULAR N° 52-2015

Asunto: 1) Dejar sin efecto la Circular N° 26-2015. 2) Metodología para medir el Sistema de Control Interno Institucional.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 13-15 celebrada el 17 de febrero del 2015, artículo XLV, acordó dejar sin efecto la Circular N° 26-2015 y comunicarles que para medir el grado de madurez del Sistema de Control Interno Institucional, se aplicará la siguiente metodología:

Metodología para medir el grado de madurez del Sistema

de Control Interno institucional del Poder Judicial

El objetivo principal de este modelo es generar información para la toma de decisiones estratégicas por parte de Corte Plena y el Consejo Superior, tendentes al fortalecimiento continuo del Sistema de Control Interno organizacional, por lo cual deberá ser completado por las siguientes instancias:

Instancias responsables de completar el formulario

Ámbito Jurisdiccional:

Consejos de Administración de los circuitos judiciales

Despacho de la Presidencia de la Corte

Ámbito Administrativo:

Director del Departamento de Planificación

Director del Departamento de Personal

Directora de Tecnologías de la Información

Directora Ejecutiva

Ámbito Auxiliar de Justicia:

Director(a) del Ministerio Público

Director(a) de la Defensa Pública

Director(a) del Organismo de Investigación Judicial

Otras oficinas:

Jefatura de la Secretaría Técnica de Ética y Valores

Jefatura de la Secretaría Técnica de Género

Jefatura del Centro de Gestión de la Calidad

Cualquier otra jefatura que establezca la Unidad de Control Interno.

Periodicidad

El formulario Modelo de Madurez del Sistema de Control Interno Institucional deberá ser realizado una vez cada dos años.

Coordinación

La Unidad de Control Interno será la responsable de coordinar este proceso, establecer los parámetros, fechas e implementar el instrumento para medir el grado de madurez del Sistema de Control Interno en las instancias indicadas en el punto número 1.

Además de remitir los informes pertinentes a Corte Plena y Consejo Superior del Poder Judicial para la toma de decisiones.

San José, 19 de marzo del 2015.

                                                              Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exento.—(IN2015027189)       Secretaria General.

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cinco de junio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 09 de abril del 2015.

                                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2015026343)                         Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2005 al 2012 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2005 al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes violencia domestica:

Remesa:         V 10 G 05

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 3.

Remesa:         V 9 G 06

Expedientes:  48

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 48.

Remesa:         V 9 G 07

Expedientes:  61

Paquetes:        2

Año:                2007

Asunto:           Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 61.

Remesa:         V 8 G 08

Expedientes:  75

Paquetes:        2

Año:                2008

Asunto:           Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 75.

Remesa:         V 5 G 09

Expedientes:  57

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 57.

Remesa:         V 3 G 10

Expedientes:  44

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 44.

Remesa:         V 1 G 11

Expedientes:  49

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 49.

Expedientes faltas y contravenciones:

Remesa:         G 17 G 05

Expedientes:  5

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 5.

Remesa:         G 11 G 06

Expedientes:  97

Paquetes:        2

Año:                2006

Asunto:           Faltas y Contravenciones: Condenatorias, Archivados y Absolutorias 97.

Remesa:         G 11 G 07

Expedientes:  66

Paquetes:        2

Año:                2007

Asunto:           Faltas y Contravenciones: Condenatorias, Archivados y Absolutorias 66

Remesa:         G 6 G 08

Expedientes:  93

Paquetes:        2

Año:                2008

Asunto:           Faltas y Contravenciones: Condenatorias, Archivados y Absolutorias 93.

Remesa:         G 4 G 09

Expedientes:  95

Paquetes:        2

Año:                2009

Asunto:           Faltas y Contravenciones: Condenatorias, Archivados y Absolutorias 95.

Remesa:         G 4 G 10

Expedientes:  65

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 65.

Remesa:         G 3 G 11

Expedientes:  72

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 72.

Remesa:         G 1 G 12

Expedientes:  48

Paquetes:        1

Año:                2012

Asunto:           Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 48.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de abril del 2015.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2015026051).                   Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año 2003, de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2011 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 al 2012 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de tránsito:

Remesa:              G 27 P 03

Expedientes:       56

Paquetes:             1

Año:                     2003

Asunto:                Tránsito: Infracción a la ley de Tránsito 56.

Expedientes violencia doméstica:

Remesa:              V 2 P 11

Expedientes:       147

Paquetes:             3

Año:                     2011

Asunto:                Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 147.

Remesa:              V 1 P 12

Expedientes:       159

Paquetes:             3

Año:                     2012

Asunto:                Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 159.

Expedientes faltas y contravenciones:

Remesa:              G 3 P 11

Expedientes:       266

Paquetes:             5

Año:                     2011

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 266.

Remesa:              G 1 P 12

Expedientes:       141

Paquetes:             5

Año:                     2012

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 141.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de abril del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2015026052).      Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2013 del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión, Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 5 C 06

Paquetes:        6

Ampos:           11

Libros:            20

Año:                2006 al 2013

Asunto:           Documentación administrativa: 01 paquete de correspondencia certificada 2012, 01 paquete de consecutivo de oficios 2010 al 2012, 01 ampo de reportes de fax 2011, 06 ampos de consecutivos de oficios 2006-2012, 02 ampos de circulares 2007 y 2009, 02 paquete de conciliaciones bancarias 2005-2008, 01 paquete de registro de asistencia 2012, 01 paquete con reporte de fax 2013, 02 ampos con correspondencia certificada 2009 al 2011, 01 libro de conocimientos 2010-2011, 03 libros agenda 2012, 02 libro agendas 2009, 02 libro agendas 2010, 02 libro agendas 2011, 02 libro agendas 2013, 01 libro de conocimientos 2007, 01 libro legal contable 2002-2003, 01 libro legal contable 2002-2003, 01 libro legal contable 2002-2003, 01 libro legal contable 2003, 01 libro legal contable 2003-2004, 01 libro legal contable 2004, 01 libro de entradas 1900 al 1941.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de abril del 2015.

                                                    MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2015026053).       Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2012 del Organismo de Investigación Judicial de la Unidad Regional de Los Chiles, Frontera Norte. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 19 A 02

Cajas:              10

Año:                2002-2012

Asuntos:         Documentos Administrativos: Expedientes Policiales del 2003-2005, Correspondencia del 2003-2012, Control de detenidos del 2007, Copias de bauchers de combustible del 2008-2011, Expedientes de vehículos del 2003, Registro de asistencia del 2004-2008, Circulares del 2003-2010, Horas extras del 2004, Dictámenes Criminalísticos del 2004-2008, Estadísticas del 2004-2006, 2008-2011, Control de actas de secuestro del 2004-2006, 2008-2010, Pago y anticipo de viáticos del 2004-2006, Control de informes del 2004-2006, 2008, 2010-2012, Control de rollo fotográfico del 2002-2004, 2007-2009, Diligencias menores del 2004-2012, Control de órdenes de detenidos del 2012, Copias de denuncias del 2003-2006, Control de órdenes de Remisión del 2007-2008, Registro de casos del 2004-2010, Registro de capturas del 2002-2012, Reportes y registros del 2002-2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de abril del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2015026054).      Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2010 del Juzgado Penal de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 1 P 10

Expedientes:  5442

Paquetes:        44

Año:                2010

Asunto:           Penal Varios: Expedientes todos con Desestimación: Tenencia de drogas 1676, Infracción ley de Psicotrópicos 574, Hallazgos 193, Retenciones 130, Daños 153, Ley de Armas 290, Agresión con arma 229, Hurtos 259, Violación de domicilio 33, Desobediencia 44, Contaminación ambiental 1, Contaminación de aguas 2, Infracción a la ley zona marítimo terrestre 1, Infracción al código de minería 7, Infracción ley de pesca y agricultura 3, Infracción ley de protección conservación y recuperación de la poblaciones de tortugas marinas 1, Infracción ley forestal 38, Infracción ley vida silvestre 5, Transporte ilegal de madera 1, Infracción ley caza y pesca 3, Infracción ley código minería 1, Abandono dañino de animales 2, Abuso de autoridad 15, Abuso de la patria potestad 1, Accionamiento de arma 3, Administración fraudulenta 3, Agresión 7, Agresión contra menor de edad 1, Agresión física 1, Allanamiento ilegal 1, Alteración de señas y marcas 3, Amenazas 9, Amenazas a funcionario público 44, Amenazas agravadas 39, Amenazas contra mujer 173, Atentado 2, Atípico 11, Averiguar muerte 79, Calumnia 1, Circulación de moneda falsa 5, Conducción temeraria 13, Contagio venéreo 1, Daño patrimonial 7, Daños agravados 1, Desaparición 37, Descuido de animales 2, Ejercicio ilegal de la profesión 2, Estafa 5, Estelionato 1, Evasión 2, Falsificación de señas y marcas 8, Fraude simulación 3, Hallazgo 2, Ignorado 2, Incumplimiento de deberes 4, Incumplimiento de medidas 97, Incumplimiento de patria potestad 3, Infracción ley derecho de autor 27, Infracción ley servicios de seguridad privada 1, Infracción a la ley de la propiedad intelectual 6, Infracción a la ley del adulto mayor 6, Injurias 1, Inf ley de tránsito 1, Lesiones 42, Lesiones culposas 149, Lesiones leves 2, Lesiones levísimas 1, Lesiones y daños 1, Maltrato 1, Obstrucción de la vía pública 3, Portación falsa de distintivos 1, Portación ilegal de armas 5, Presencia de menores en lugar no autorizado 1, Provocación a riña 1, Receptación 85, Resistencia agravada 1, Resistencia a la autoridad 80, Resistencia y daños 1, Robo 40, Robo simple 64, Simulación de delito 3, Suicidio 6, Soborno 1, Sustracción de patrimonio 3, Sustracción de persona menor de edad 1, Tentativa de robo 20, Tentativa de suicidio 2, Usurpación 31, Violación de sellos 3, Violencia domestica 12, Violación de domicilio 2, Extracción de material 1, Tenencia de material explosivo 1. Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo: Retenciones 59, Daños 28, Ley de Armas 170, Agresión con arma 70, Hurtos 23, Violación de domicilio 9, Desobediencia 11, Infracción ley de pesca y agricultura 2, Infracción ley protección de tortugas marinas 1, Infracción de ley forestal 2, Atentado 1, Abuso de autoridad 3, Abuso de la patria potestad 1, Accionamiento de arma 1, Administración fraudulenta 1, Agresión calificada 1, Amenazas a funcionario público 5, Amenazas agravadas 8, Amenazas contra una mujer 23, Conducción temeraria 31, Daño patrimonial 2, Falsificación de señas y marcas 3, Incumplimiento de medidas 69, Infracción a la ley del adulto mayor 2, Lesiones 6, Lesiones culposas 35, Lesiones leves 2, Matrimonio ilegal 2, Perjurio 2, Portación ilegal de armas 1, Receptación 3, Resistencia a la autoridad 14, Robo simple 5, Tentativa de robo 2, Usurpación 1, Violencia domestica 3.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de abril del 2015.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2015026055).                   Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2013 de la Administración del Ministerio Público del I Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 30 S 05

Ampos:           201

Libros:            12

Boletas:          180

Año:                2005 - 2013

Asunto:           Documentación Administrativa: 1 ampo de boletas de combustible del año 2010, 1 ampo de boletas de combustible del año 2011, 1 ampo de boletas de combustible del año 2012, 1 ampo de boletas de combustible del año 2013, 1 ampo de Circulares del año 2010, 1 ampo de comprobantes del pago del año 2007, 1 ampo de comprobantes del pago del año 2008, 1 ampo de comprobantes del pago del año 2009, 2 ampos de consecutivos de oficios del año 2009, 51 ampos de consecutivos de oficios del año 2010, 38 ampos de consecutivos de oficios del año 2011, 7 ampos de consecutivos de oficios del año 2012, 1 ampo de control de correo certificado del año 2009, 1 ampo de control de correo certificado del año 2010, 1 ampo de control de correo certificado del año 2013, 6 ampos de control de expedientes entregados del año 2006, 5 ampos de control de expedientes entregados del año 2007, 5 ampos de control de expedientes entregados del año 2008, 2 ampos de control de solicitudes del año 2010, 3 ampos de control de solicitudes del año 2011, 3 ampos de control de solicitudes del año 2012, 4 ampos de correspondencia del año 2009,

10 ampos de correspondencia del año 2010, 6 ampos de correspondencia del año 2011, 3 ampos de correspondencia del año 2012, 1 ampo de expedientes de vehículos del año 2007, 3 ampos de expedientes de vehículos del año 2008, 4 ampos de expedientes de vehículos del año 2009, 9 ampos de expedientes de vehículos del año 2010, 2 ampos de expedientes de vehículos el año 2011, 1 ampo de informes mensuales y anuales del año 2005, 1 ampo de informes mensuales y anuales del año 2009, 1 ampo de nombramientos de personal del año 2009, 4 ampos de nombramientos del persona del año 2010, 2 ampos de nombramientos de personal del año 2011, 1 ampo de registro de asistencia del año 2011, 1 ampo de registro de asistencia del año 2012, 1 ampo de registro de oficios despachados del año 2010, 1 ampo de reportes y registros del año 2005, 4 ampos de reportes y registros del año 2008, 1 ampo de reportes y registros del año 2009, 1 ampo de reportes y registros del año 2010, 2 ampos de resoluciones del año 2008, 5 ampos de resoluciones del año 2009, 1 libro de control de correo certificado del año 2008, 2 libros de control de correo certificado del año 2009, 3 libros de control de correo certificado del año 2010, 3 libros de control de correo certificado del año 2011, 2 libros de control de correo certificado del año 2010, 1 libro de control de correo certificado del año 2013, 36 boletas de control de solicitudes del año 2009, 36 boletas de control de solicitudes del año 2010, 36 boletas de control de solicitudes del año 2011, 36 boletas de control de solicitudes del año 2012 y 36 boletas de control de solicitudes del año 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso

San José, 08 de abril del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2015026246)                    Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 de la Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 1 S 12

Libros:            10

Año:                2012

Asunto:           Documentación Administrativa: 1 Libro de Correspondencia Recibida, 1 libro de Correspondencia enviada, 1 libro de Registro de asistencia, 7 libros de Certificaciones.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 08 de abril del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exonerado.—(IN2015026260).        Subdirector Ejecutivo.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo  dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2012 del Departamento de Servicios Generales, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  A 20 S 06

Ampos:    506

Año:         2006-2012

Asunto:    Documentación Administrativa: Reportes y registros, controles

110 ampos con correspondencia ordinaria correspondiente a los años 2006 al 2009.

25 ampos con consecutivos de oficios correspondientes a los años 2006 al 2009

35 ampos con control de fotocopias, correspondiente a los años del 2006 al 2013.

17 ampos con liquidaciones, anticipos, viáticos y solicitudes de vehículos, correspondiente a los años 2006 al 2012.

12 ampos con reportes de asistencia, correspondiente a los años del 2006 al 2012.

13 ampos con arqueos de caja chica, correspondiente a los años del 2006 al 2009.

13 ampos de facturas de Correos de Costa Rica correspondiente a los años del 2006 al 2009.

06 ampos de horas extras correspondientes a los años del 2006 al 2012.

25 ampos de proyectos menores correspondientes a los años de 1986 al 2007.

11 ampos con Proposiciones de Nombramientos, correspondiente a los años del 2007 al 2009.

05 ampos de procedimientos disciplinarios archivados, correspondientes a los años del 2007 al 2011.

03 ampos currículum recibidos desde los años 2008 al 2012.

61 ampos con Control de Correo Certificado (recibo y entrega a Periféria del año 2011

24 ampos con Control de Correo Certificado; entrega y recibo de correspondencia certificado a las Unidades Administrativas de Pérez Zeledón, Corredores, Guanacaste Limón y Puntarenas. Correspondiente al año del 2011.

28 ampos con Control de Correo Certificado (entrega y recibido certificados a las Administraciones de Cartago, Goicoechea, Alajuela, Heredia, Complejo San Joaquín de Flores, San Carlos, San Ramón, Turrialba. Correspondientes al año 2011.

05 ampos con Control de Correo Certificado entregados a Correos de Costa Rica, correspondientes al año 2011.

06 ampos con Control de telegramas entregados a Correos de Costa Rica, correspondientes al año 2011.

15 ampos de entrega de boletas al Registro Público correspondiente a los años 2010-2011

05 ampos de control de Correo Certificado, entregada en el Banco Nacional , Banco Costa Rica, CCSS, Contraloría General de la República, correspondientes al año 2011

01 ampos de entrega de documentos a la Imprenta Nacional 2011

03 ampos de control de visitas, I Circuito sector de Heredia y periferia, Cartago y sector este de San José, correspondiente al año 2010- 2011.

01 ampos de la entrega de códigos de barra a la periferia.

01 ampos de solicitudes de salida de vehículo de los años 2011, correspondiente a 12 meses.

81 ampos de solicitudes de vehículo, control de limpieza de baños, oficios, reportes de jardinería, liquidaciones, horas extras, vacaciones, despachos de materiales, boletas de reparaciones, actas de reciclaje, solicitudes de auditorio y vestíbulo, actas de uso por el auditorio de la Sección de Limpieza y Jardinería, correspondiente a los años del 2007 al 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2015027572)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder  Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Policiales del año 2005 al 2006 de la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  O 5 S 05

Paquetes: 106

Año:         2005-2006

Asuntos:  Documentación Administrativa: 1 Paquete con Expedientes policiales del año 2005. 30 Paquetes con Registros (notas) del año 2006, 22 Paquetes con Diligencias Menores del año 2006, 53 Paquetes con Expedientes policiales del año 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2015027573)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada  el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2013 de la Administración Regional del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 22 A 97

Ampos:      69

Cuadernos:              3

Carpetas:   28

Talonarios:              89

Año:           1997 a 2013.

Asunto:      Documentación Administrativa: Control de Solicitudes (1 Carpetas de Control de Alimentación de Detenidos 2009 a 2012, 13 Carpetas del Servicio de Fotocopiado de San Ramón de Enero a Diciembre 2010 a 2013, 1 Carpetas del Servicio de Fotocopiado del Juzgado de Palmares 2010, 1 Carpetas de Control de Fotocopias del Juzgado de Palmares 2011 a 2013, 3 Ampos de Solicitudes de Presupuesto para el año 2010, 2012 a 2013, 3 Carpetas de Boletas de Solicitud de Vehículos 2013, 1 Ampo de Control de Solicitudes de Suministros 2010, 1 Carpetas de Solicitud de Útiles y Materiales 2006, 2009-2013).

Control de correo certificado: (3 Cuadernos de Correo Certificado 2003 a 2012, 8 Ampos de Control de Correo Certificado 2013,1 Carpetas Correspondencia (Correos de Costa Rica) 2012).

Registros de asistencia: 1 Ampo de Registros de Asistencia 2013.

Órdenes de citación: 7 Ampos de Órdenes de Citación 2011-2012.

Consecutivos de oficios: 3 Carpetas Consecutivo de Oficios 2005-2010.

Conciliaciones bancarias: 7 Ampos de Conciliaciones Bancarias 2007-2009, 3 Ampos de Conciliaciones Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) 2007-2009.

Recibido de materiales y activos: 2 Ampos de Inventarios de Activos 2002-2013.

Circulares: 1 Ampo de Circulares 1997-2007.

Reportes y Registros: (6 Ampos de Control de Consumo de Combustible 2009-2012, 1 ampo de control de Planta Eléctrica 2009-2012, 1 Ampo de Entrega de Suministros de Juzgados 2013, 1 ampo de control de Suministros Despacho 2013, 1 ampo de bombeo 2012-2013, 1 ampo de acta de Recibo de Bienes o Servicios 2010-2013, 1 Ampo de Registros de Presupuesto 2010, 4 Carpetas de Boletas para Atención Médica (Médico de Empresa) 2012-2013, 89 Talonarios de Chequeras en Colones 2009-2013, 12 Ampos de Lista de Documentos y Caratulas Entregadas 2013).

Órdenes de compra: 4 Ampos de Compras Menores del 2008-2009.

Reintegros de dinero: 8 Ampos de los años 2008-2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2015027630)             Subdirector Ejecutivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y  para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 al 2011 del Juzgado Contravencional de Cóbano, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  20669

Ampos:    86

Libros:     12

Año:         1970 AL 2011

Asunto:    Documentación Administrativa: Circulares. Un ampo de circulares del 1996, Un Ampo de circulares del 1997 al 2005, Un ampo de circulares del 2001, Un ampo de circulares 2005 al 2006, Un ampo de circulares del 2007, Un ampo de circulares del 2008, Un ampo de circulares del 2009, Un ampo de circulares del 2010. Comprobante de Correo Certificado. Un ampo de comprobante de correo certificado del 2001, Un ampo de comprobante de correo certificado del 2007.

Oficios remitidos. Un ampo de oficio remitidos del 1992, Un ampo de oficio remitidos del 1994, Un ampo de oficios remitidos del 1996, Un ampo de oficios remitidos de 1997, Un ampo de oficios remitidos del 1997, Un ampo de oficios remitidos del 1999 al 2005, Un ampo de oficios remitidos del 2001, Un ampo de oficios remitidos del 2002 al 2004, Un ampo de oficios remitidos del 2002, Un ampo de oficios remitidos del 2003, Un ampo de oficios remitidos del 2004, Un ampo de oficios remitidos del 2005, Un ampo de oficios remitidos del 2005, Un ampo de oficios remitidos del 2006, Un ampo de oficios remitidos del 2007, Un ampo de oficios remitidos del oficios remitidos del 2007. Un ampo de oficios remitidos del 2009, Un ampo de oficios remitidos del 2008, Un ampo de oficios remitidos del 2002, Un ampo de oficios remitidos del 1993, Un ampo de oficios remitidos del 1998, Un ampo de oficios remitidos del 2000, Un ampo de oficios remitidos del 1993, Un ampo de oficios remitidos del 2004. Un ampo de oficio remitidos 2009, Un ampo de correspondencia del 2010.

Documentos de pizarra informativa. Un ampo de pizarra informativa 2004 al 2005, Oficios recibidos. Un ampo de oficios recibidos 1994, Un ampo de oficios recibidos del 1995, Un ampo de oficios recibidos del 1996, Un ampo de oficios recibidos del 1996, Un ampo de oficios recibidos del 1999, Un ampo de oficios recibidos del 1999, Un ampo de oficios recibidos del 1999, Un ampo de oficios recibidos del 2001, Un ampo de oficios recibidos del 2006, Un ampo de oficios recibidos del 2007, Un ampo de oficios recibidos del 2009, Un ampo de correspondencia del 2010.

Informes estadísticos. Un ampo de informe estadísticos del 1987 al 1988, Un ampo de informe estadísticos del 1998, Un ampo de informe estadísticos del 1993 al 1994, Un ampo de informe estadísticos del 1999, Un ampo de informes estadísticos del 2002, Un ampo de informes estadísticos del 2004, Un ampo de informes estadísticos del 2005, Un ampo de informes mensuales y anuales del 2006 y 2010.

Arqueo de caja chica. Un ampo de arqueo caja chica del 1995 al 2001. Copias de sentencias. Un ampo de copias de sentencias del 1995, Un ampo de copias de sentencias del 1996 al 1997, Un ampo de copias de sentencias del 1998 al 1999, Un ampo de copias de sentencias del 2000, Un ampo de copias de sentencias del 2001, Un ampo de copias de sentencias del 2002, Un ampo de copias de sentencias del 2004, Un ampo de copias de sentencias del 2006, Un ampo de copias de sentencias del 2009.

Solicitud de pedido. Un ampo Solicitudes de Pedido del 1988 al 1998. Correspondencia. Un ampo de correspondencia del 1988. Reportes y Registros, Un ampo de reportes y registros del 2007. Reportes y Registros. Un ampo de reportes y registros 1988 al 1992, Un ampo de reportes y registros 2000, Un ampo de reportes y registros 2005, Un ampo de reportes y registros 2006. Reportes y Registros, un ampo de reportes y registros del 2004, un ampo de reportes y registros del 2006, un ampo de reportes y registros del 2007, un ampo de reportes y registros del 2008, un ampo de reportes y registros del 2009).

Reportes y Registros, dos libros de reportes y registros del año 2001 al 2005 y 2005 al 2011. Reportes y Registros. Un ampo de reportes y registros del 2005. Control de correo certificado. Un ampo de control de correo certificado de 1999 al 2006.

Nombramiento de personal. Un ampo de nombramiento de personal del 1992 al 2005. Oficios a la administración. Un ampo de oficios a la administración del año 2007.

Reportes y Controles. Un libro de reportes y controles del 2002 al 2009. un libro de reportes y controles del 1999 al 2008, un libro de reportes y controles del 2007 al 2010 , un libro de reportes y controles del año 2004 al 2006 , Un libro de reportes y controles del año 2008 al 2010 , un libro de comunicaciones al agente fiscal iniciado del 1984 al 1997, Copiadores de sentencia, un libro de copiadores de sentencia del año 1996 al 2006, Informes Estadísticos, tres ampos de informe estadístico del año , 2009, 2010 y 2011, tres libros informes estadísticos del año 1970 al 1993 y 1978 al 1993, 1993 al 1996.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2015027633)             Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y  para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2013 del Juzgado Especializado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  A 14 A 04

Ampos:    36

Años:       2004-2013

Asunto:       Documentación Administrativa: Registro Recibidos Copias OCJ 2010-2012 (1 Ampo), Actas Notificación Escaneadas 2011-2012 (2 Ampos), Registro Escritos Escaneados 2012 (1 Ampo), Registro Exps. Enviados Otros Juzgados 2012 (1 Ampo), Comisiones 2012 (1 Ampo), Nombramientos Personal 2004-2011 (1 Ampo), Registros RDD 2012-2013 (1 Ampo), Registro Notificaciones OCJ 2012 (1 Ampo), Registros RDD 2011-2012 (2 Ampos), Registro Escritos Mal Presentados 2012 (1 Ampo), Registro Docs. Base Entregados 2010-2012 (1 Ampo), Registros Escritos RDD 2012 (1 Ampo), Registros Control Interno 2009 (1 Ampo), Control Vacaciones 2010-2013 (1 Ampo), Registro Exps. y Docs. Recibidos Civil Mayor Ctía. 2012 (1 Ampo),

Registros Datos de Informes Partes 2012 (1 Ampo), Registro Permisos SDJ 2012 (1 Ampo), Registro Peritos 2010-2012 (1 Ampo), Informes Estadísticos 2009 (1 Ampo), Registro Escritos RDD 2011 (1 Ampo), Registro Claves SDJ 2011 (1 Ampo), Registro Notificaciones OCJ 2012 (1 Ampo), Registro Incapacidades 2004-2011 (1 Ampo), Control Juzgado Vespertino 2011 (1 Ampo), Circulares 2009 (1 Ampo), Comisiones 2012 (1 Ampo), Control Copias 2012 (1 Ampo), Registro Recursos y Quejas 2012 (1 Ampo), Control Copias Certificadas Archivo Judicial 2012 (1 Ampo), Registro Solicitudes Autorización Exps. 2012-2013 (1 Ampo), Registro Escritos y Exps. Nuevos RDD 2013 (2 Ampos), Acuse Recibo OCJ 2013 (1 Ampo), Registro Mandamientos 2012 (1 Ampo).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril del 2015.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

Exonerado.—(IN2015027634)             Subdirector Ejecutivo

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO N° 009-2015

El Departamento de Gestión  Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases de puesto:

MÉDICO ESPECIALISTA,

MÉDICO JEFE DE SECCIÓN

Y JEFE DE SECCIÓN CIENCIAS FORENSES

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en las siguientes direcciones electrónicas:

Internet: http://sitios.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm

Intranet: http://sjoint01/personal/concursos.htm

Periodo de inscripción:

Inicia: 11 de mayo de 2015

Finaliza: 22 de mayo de 2015

Horario de atención al público:

7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

Unidad de Reclutamiento.—Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—(IN2015027804).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Martha Shirley Fernández Cabalceta, mayor, notario público, cédula de identidad número 5-0136-1001, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 12-000455-0627-NO establecido en su contra por Fabio Adonai Sandi Carmona, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez horas cuarenta y siete minutos del diez de agosto del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil resarcitoria de Fabio Adonai Sandi Carmona contra Martha Shirley Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José, avenida 6. de la escuela Peru, 100 metros sur y 25 metros oeste edificio Amalia quinto piso. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.-” y “Juzgado Notarial. San José a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Martha Shirley Fernández Cabalceta, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y siete minutos del diez de agosto del dos mil doce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 44,57,66,86), y a través de su apoderado Sergio Llubere, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente incurrió en una falsedad, al dar fe de que la secretaria de la sociedad Carmen Carmona Durán firmó el Acta de Asamblea General extraordinaria número siete de la sociedad Fransi S. A., celebrada el veintiséis de julio del año dos mil siete, pues para esa fecha la Secretaria ya había fallecido, además de que indica el denunciante que es falso que en esta asamblea se reunió todo el capital social pues él no fue invitado a dicha Asamblea. . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Martha Shirley Fernández Cabalceta, cédula de identidad 5-0136-1001. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015026619).

Juzgado Notarial hace saber a: Jeffrey David Esquivel Barquero, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-883-070, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000651-627-NO establecido en su contra por José Francisco Espinoza Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Francisco Espinoza Rodríguez contra Jeffrey David Esquivel Barquero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en detrás de la catedral, Ciudad Quesada Centro, COOCIQUE R. L. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.—Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jeffrey David Esquivel Barquero, la resolución dictada a las diez horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de escritura pública N° 186 de las dieciséis horas del doce de abril del dos mil trece. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jeffrey David Esquivel Barquero, cédula de identidad 1-883-070. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.”

San José, 27 de febrero del 2015

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015026639).

A: Enrique Curling Alvarado, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0305-0289, de demás calidades ignoradas. Que en proceso disciplinario notarial número 09-001192-0627-NO, establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 548-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las horas quince horas y diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce. Proceso disciplinario interpuesto por el señor Rodrigo Fallas Vargas, en su condición de Oficial Mayor del Departamento Civil del Tribunal Supremo de Elecciones contra el notario Lic. Enrique Curling Alvarado, quien es mayor, abogado y notario, carné de Colegio de Abogados número 5135 y portador de la cédula de identidad número 1-0305-0289. La Dirección Nacional de Notariado no se apersonó al proceso. Resultando  1-, 2-, 3-, 4-, 5-. Considerando I- Del procedimiento, II- Hechos probados de importancia para el caso. III- Hechos no probados de importancia para el caso. IV- Sobre el fondo. V- Del caso concreto. VI- De las excepciones. Por tanto se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el notario encausado. Se declara con lugar la acción disciplinaria interpuesta por el señor Rodrigo Fallas Vargas, en calidad de Oficial Mayor del Tribunal Supremo de Elecciones contra el notario Enrique Curling Alvarado, al cual se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial con base en la falta cometida por éste y debidamente especificadas en el considerando V Sanción que empezará a regir ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y la providencia que dice “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Enrique Curling Alvarado la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 548-2014, dictada a las quince horas y diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce (folio 77), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 18 de marzo de 2015.

                                                    Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027323).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-001046-0627-NO, de Archivo Notarial contra el notario Juan Rodolfo Leiva Peña, este Juzgado mediante resolución número 543-2012 de las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce y confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 01-2015 de las once horas once minutos del nueve de enero del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario Juan Rodolfo Leiva Peña, cédula de identidad 1-0512-0728, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027327).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000847-0627-NO, de Registro Civil contra el notario Álvaro Jiménez Calderón, este juzgado mediante resolución número 579-2014 de las siete horas treinta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Álvaro Jiménez Calderón, cédula de identidad 9-0038-0385, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027331).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000986-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra el notario Rodolfo Fernández Herrera, este juzgado mediante resolución número 546-2014 de las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce dispuso imponerle al citado notario Rodolfo Fernández Herrera, cédula de identidad 1-0438-0471, la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 12 de marzo del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027333).

A: Manuel Figueroa Loaiza, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0796-0438, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número 14-000043-0627-NO, establecido en su contra por Yamileth Gómez Arias, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San José, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yamileth Gómez Arias contra Manuel Figueroa Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en Curridabat, Agencia del Banco de Costa Rica o en su defecto se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, la cual podrá localizar a la parte denunciada en la siguiente dirección: San José, 100 metros sur del Banco Nacional de Costa Rica. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y once minutos del diez de marzo de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Manuel Figueroa Loaiza, la resolución dictada a las once horas del veintisiete de febrero de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 10, 11 y 33 respectivamente), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura número noventa y ocho, otorgada a las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil doce. Manifiesta la parte actora que por dicho trámite acordó cancelarle al acusado la suma de doscientos veinticinco mil colones, distribuidos en varios pagos, de cuyo último pago alega no se le dio recibo alguno. Solicita la parte actora que el denunciado inscriba el instrumento público objeto de esta denuncia, caso contrario, sea sancionado conforme la ley lo dispone para estos casos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Manuel Figueroa Loaiza, cédula de identidad 1-0796-0438. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.”

San José, 10 de marzo de 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027336).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000046-0627-NO, de Edgardo Vigmar Moreno Hernández contra el notario Nelson Jiménez Benavides, este Juzgado mediante resolución número 496-2014 de las ocho horas del seis de octubre del dos mil catorce dispuso imponerle al citado notario Nelson Jiménez Benavides, cédula de identidad 6-0266-0365, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de marzo del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027338).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza  a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge Gerardo Alvarado Brenes, cédula de identidad 2-0335-0528, casado, vecino Alajuela, San Mateo, Jesús María, 100 metros oeste de la Escuela Rogelio Sotela y falleció el 26 de mayo de 2014, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300002-0313-LA-5, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones legales y devolución de ahorros de trabajador fallecido promovidas por Ada Luz Vargas Rodríguez. Expediente N° 14-300002-0313-LA-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, diecisiete de julio de dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026463).

Se cita y emplaza  a los causahabientes de José Antonio Jiménez Bogantes, quien fue mayor, casado , mecánico automotriz, cédula cinco-doscientos trece-setecientos veinticinco, vecino de San Sebastián, quien falleció el cuatro de julio del dos mil once, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido a hacer valer sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda, conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente N° 14-300020-0250-LA (33-B-14).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 7 de abril del 2015.—Lic. Lizeth Gómez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026464).

Se cita y emplaza a  los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Marvin Enrique Quesada Zamora, quien fue mayor, soltero, vecino de Los Guido de Desamparados, cédula de identidad 6-0315-0693, laboraba como soldador para Productos de Concreto S. A. y falleció el 22 de setiembre de 2014, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300193-0217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 27 de marzo de 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026466).

Se cita y emplaza  a todos los causahabientes de quien en vida se llamó José Julián Gerardo García García, mayor, casado, pensionado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 5-0141-0008 y fallecido el 17 de diciembre del 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Julián Gerardo García García, interpuestas por María Clementina Jiménez Mendoza c.c. Ma Clementina Jiménez Fajardo. Expediente número 15-000104-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de abril del 2015.—Lic. Isaac Gabriel Pizarro Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026472).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Manuel Cand Huerta, quien fue mayor, ingeniero eléctrico, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 08-0095-0350, se les hace saber que: Maydelis Cand Hernández, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 08-0102-0802, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Manuel Cand Huerta, expediente N° 15-000172-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de marzo del año 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026570).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Xinia Mata Álvarez, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad número 1-0604-0469, se les hace saber que: Municipalidad de Curridabat, se apersonó en este despacho en calidad de expatrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones; por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Xinia Mata Álvarez. Expediente número 14-002487-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de abril del 2015.—Msc. Marniee Guerrero Lobato, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026911).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Humberto Ignacio Piedra Hernández, quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 1-0603-0757, se les hace saber que Rose Mary Auxiliador Carro Bolaños, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0753-0674, vecina de Curridabat, se apersonó en este despacho en calidad de viuda y madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Isabella Piedra Carro, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Humberto Ignacio Piedra Hernández. Expediente número 14-003434-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 9 de abril del 2015.—Msc. Marniee Guerrero Lobato, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026914).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Javier Espinoza Cordero, fallecido el 11 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000047-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovida por Carlos Javier Espinoza Viales. Expediente Nº 15-000047-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015026928).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Andrés Rivera Méndez, fallecido el 10 de marzo del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000048-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovida por María Luisa Méndez Chaves. Expediente Nº 15-000048-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015026929).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Hernández Arroyo, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1009-0981, y falleció el día 27 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-000727-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000727-0173-LA. Promovido por Olga Marta Arroyo Rodríguez y Luis Ángel Hernández Porras c. c. Luis Ángel Hernández Brenes a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027193).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Fallas Garbanzo, quien fue mayor, viudo, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-0468-0401, y falleció el día 06 de setiembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-000744-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000744-0173-LA. Promovido por Silvia Elena Fallas Blanco a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027196).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Antonio Mora Rodríguez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-0538-0203, y falleció el día 23 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-000772-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000772-0173-LA. Promovido por Gina Mayela Moya Rivera a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027198).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Alejandro Antonio Mena Montenegro, quien fue mayor, soltero, vecino de La Unión de Tres Ríos, laboraba como Oficial de Policía para el Ministerio de Seguridad Pública, cédula de identidad número 1-1377-0492 y falleció el 03 agosto de 2010, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300008-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de febrero del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027200).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido Francisco Regino Carrillo Mejía, cédula de identidad número 02-410-0285, mayor, casado, costarricense, guarda de seguridad en el Hospital de Upala, hijo de Estrudes Mejía Martínez y Justo Ramón Carrillo Álvarez, vecino de Yolillal de San Rafael de Upala, de la Escuela Las Maravillas 800 metros al este, quien falleció el día veintiséis de enero del dos mil quince, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 15-300009-0322-LA-3, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Cobro de prestaciones de trabajador fallecido Francisco Regino Carrillo Mejía, promovente Rosa Matilde Castillo Jirón, expediente número 15-300009-0322-LA-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 16 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027206).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Matarrita Morales, cédula de identidad 6-0395-0116, fallecido el quince de marzo del año dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución del Fondo de Capitalización Laboral, bajo el número 15-300015-0442-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-300015-0442-LA-1. Por devolución de cuotas de fallecido, a favor de María Eugenia Morales Ruiz.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa.—Lic. Frank Mc Kenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027208).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Johnny Rafael Madrigal Bolaños, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número 02-0347-0440, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 15-300016-0315-LA-2.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 20 de marzo del 2015.—Licda. Ileana Loáiciga Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027210).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido de quien en vida fuere llamado Max Marín Lépiz conocido como Max Lépiz Davis, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 4-0136-0499, y quien falleciere el 20 de enero de 2015 y que se consideren con derecho a las mismas con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente: 15-300004-0891-LA, donde figura como causante Max Marín Lépiz conocido como Max Lépiz Davis y como gestionante Ana Lorena Lépiz Davis.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 19 de marzo del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027292).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Hernán Raúl Rivera Jiménez, cédula 1-1238-0727, quien falleciera el diez de enero del dos mil quince, mayor de 53 años, soltero, costarricense, vecino de Santa Ana, INVU, costado suroeste de la plaza del INVU, casa a mano izquierda, color verde, que se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido en que figuran como partes la gestionante: Silvia Elena Rivera Jiménez, cédula 1-1297-0194 y como fallecido Hernán Raúl Rivera Jiménez, cédula 1-1238-0727. Expediente: 15-300022-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 17 de abril de 2015.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027295).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gloria Palacino Zúñiga, mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-0133-0067, fallecida el 17 de enero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el N° 15-000390-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000390-0173-LA. Promovida por Sonia, Gloria, José Efraín, Mario Alberto todos de apellidos Mazariegos Palacino.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2015.—Licda. Carolina Fallas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027298).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBM920, marca Toyota, estilo 4Runner, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color blanco, vin JT3HN86R1V0102864, cilindrada 3400 cc, combustible gasolina, motor N° no visible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de William Jara Soto contra Eduardo Alfredo Vargas Villalobos. Expediente: 14-002829-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015028732).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando reservas y restricciones, citas: 0404-00015055-01-0802-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince y con la base de treinta y siete millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ólger González Morales; al sur, Carlos Marín Céspedes; al este, calle pública; y al oeste, Melido Picado, Jesús Mata y calle pública. Mide: seiscientos sesenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0165336-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del dos mil quince, con la base de veintiocho millones ciento veintidós mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos setenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Gómez Villegas. Expediente: 15-000060-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de marzo del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015028737).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando condición resolutoria, citas: 335-18417-01-0902-001, citas: 335-18417-01-0903-001 y servidumbre de paso; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 50051-000, la cual es naturaleza: terreno tacotal con una casa, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Reiner Barrantes Hidalgo y José Luis Pérez Ramírez; sur, Claudia Fajardo Pérez, calle pública con 10,00 metros, Marcial Pérez y José Luis Pérez Ramírez; este, Marcial Pérez Ramírez y José Luis Pérez Ramírez; oeste, Claudia Fajardo Pérez, Reiner Barrantes Hidalgo y José Luis Pérez Ramírez. Mide: veinte mil seiscientos noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: G-0483963-1982. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Barón Sociedad Anónima contra 3-101-649945 Sociedad Anónima. Expediente: 15-000136-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028770).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las  ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 165122-000, la cual es naturaleza: terreno con dos casas, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 18.92 metros; sur, Perforaciones Herbave S. A.; este, José Roberto Zumbado Arias; oeste, Rodrigo Zumbado Moreira. Mide: mil ochocientos sesenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-1184702-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base de veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Robert Zumbado Moreira. Expediente: 15-000206-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028790).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del dos de junio de dos mil quince y con la base de un millón ochocientos ochenta mil seiscientos noventa y nueve colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 904309, marca Toyota, estilo RAV4, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1997, color verde, vin JT3YP10V1V0141428, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, motor N° no indica. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos diez mil quinientos veinticuatro colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de julio de dos mil quince con la base de cuatrocientos setenta mil ciento setenta y cuatro colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra María Lidieth Núñez Vargas, Minor Aurelio Herrera Núñez. Expediente: 15-005257-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015028801).

En la puerta  exterior de este Despacho; 1) Soportando contrato prendario bajo el tomo 2008, asiento 00083415, vehículo placas C-144924. 2) Libre de gravámenes prendarios, vehículo placas EE-29047. 3) Libre de gravámenes prendarios, vehículo placas S-11802 y 4) Libre de gravámenes prendarios, vehículo placas CL-211353. Para el primer remate y con la base del: 1) Valor de hacienda la suma de trece millones doscientos mil colones. 2) Valor de hacienda la suma de veintitrés millones quinientos ochenta mil colones. 3) Valor de hacienda la suma de ocho millones seiscientos ochenta mil colones. 4) Valor de hacienda la suma de un millón trescientos treinta mil colones, se señalan las ocho horas del dos de junio del dos mil quince. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de 1) Nueve millones novecientos mil colones. 2) Diecisiete millones seiscientos ochenta y cinco mil colones. 3) Seis millones quinientos diez mil colones. 4) Novecientos noventa y siete mil quinientos cincuenta colones, se señalan las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil quince. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original o sea la suma de 1) Tres millones trescientos mil colones. 2) Cinco millones ochocientos noventa y cinco mil colones. 3) Dos millones ciento setenta mil colones. 4) Trescientos treinta y dos mil quinientos colones se señalan las ocho horas del catorce de julio del dos mil quince. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Agrocomercial Upala F Y O S. A. contra Asociación de Pequeños Productores Agricultores e Industriales de México de las Delicias de Upala. Expediente: 12-101208-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 24 de abril del 2015.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—Exonerado.—(IN2015028803).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las ocho horas y cero minutos del uno de junio de dos mil quince y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 86.993-000, la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Horacio y Elizabeth Núñez Moya, este, Jaime Núñez Alburola, oeste, Jaime Núñez Alburola. Mide: novecientos veintitrés metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0075183-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Braulio Alejandro Carranza León. Expediente: 15-000269-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028804).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 180933-000, la cual es naturaleza: terreno con un local comercial, situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 15 metros 27 centímetros; sur, Roberto Efrén Enríquez Baltodano; este, callejón de acceso; oeste, Roberto Efrén Enríquez Baltodano. Mide: ciento noventa metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1273102-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodney Enríquez Enríquez. Expediente: 15-000270-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028807).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se rematarán los siguientes bienes: 1) finca Partido de Guanacaste, matrícula número  168535-001 y 002, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública y Esteban Carranza Abarca; sur, Las Brisas del Mar Oeste S. A.; este, Las Brisas del Mar Oeste S. A.; oeste, Las Brisas del Mar Oeste S. A. Mide: mil doscientos treinta y siete metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1287245-2008, con la base de veintidós millones de colones exactos, primer remate. De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se fija como base la suma de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se fija como base la suma de cinco millones quinientos mil colones exactos (un 25% de la base original). 2) Finca Partido de Guanacaste, matrícula número 170893-000, la cual se describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 23 metros; sur, Las Brisas del Mar Oeste Sociedad Anónima; este, Las Brisas del Mar Oeste Sociedad Anónima; y oeste, Agro Selva Mar de Nandayure Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano: G-1324722-2009, con la base de dieciocho millones de colones. Primer remate. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se fija como base la suma de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate se fija como base la suma de cuatro millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Señalamiento a remate de ambas fincas. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince (primer remate). De no haber postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Elías Carballo Pérez y Esteban Eduardo Carranza Abarca. Expediente: 15-000302-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028810).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince y con la base de dos millones ciento ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCS ochocientos cincuenta y cinco, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color dorado, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la base de quinientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y un colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones G Y R la Pampa Alta SRL contra Dimas Crisanto Villafuerte Gómez y otro. Expediente: 14-003004-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de febrero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015028818).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince, y con la base de trece millones setenta y un mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: CL-255435, marca: Toyota, estilo: Hilux SRV, capacidad: 5 personas, año 2011, color: gris, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta, tracción: 4x4, cilindrada: 2982 C.C., cilindros: 4, combustible: Diesel; categoría: carga liviana, serie: MR0FZ29G801620585; número de chasis: MR0FZ29G801620585; Vin: MR0FZ29G801620585; peso neto: 2840 kilogramos, peso bruto: 2840 kilogramos; número de motor: 1KD5325344; potencia: 120.00 kilowatts; modelo: KUN26L-HRPSY. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de julio del año dos mil quince, con la base de nueve millones ochocientos tres mil ochocientos dieciséis colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince con la base de tres millones doscientos sesenta y siete mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Ángel Mayorga Morales. Exp: 15-000290-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez(a).—(IN2015028819).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil ciento cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno solar para construir. Situada en  el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Dávila Acosta y Mariana Bustos Bustos; al sur, Arístides Baltodano Guillén; al este, calle pública con un frente de 12 metros y 52 centímetros; y al oeste, Arístides Baltodano Guillén. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0017719-1975. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Almacén Eléctrico Rorifer Sociedad Anónima, Roger Fermín Ríos Fernández. Exp. 15-000363-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015028827).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil quince, y con la  base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 126616-000 la cual es terreno para construir 1 casa. Situada en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Construcciones Cabecar S. A.; al sur, lotes 18, 19, 20 y 21; al este, calle pública con 7.45 metros; y al oeste, Estilo Finca S. A. Mide: ciento setenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil quince con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena S. A. contra Javier de los Ángeles Naranjo Vargas. Exp. 15-009370-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015028828).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince y con la base de diecisiete mil veintiocho dólares con sesenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados  Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDN612, marca Chevrolet, estilo Sonic LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, Vin 3G1J85CC2DS567575, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº LDE122905096. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de doce mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y siete dólares con diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Improsa S. A. contra Shirley Tatiana Severino Fuentes. Exp. 14-004019-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de abril del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015028830).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de junio del dos mil quince y con la base de veintisiete millones seiscientos dieciocho mil ciento sesenta y siete colones con nueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,  Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211147-000 la cual es terreno para construir bloque C lote 18-C. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19-C; al sur, lote 17-C; al este, lote 9-C; y al oeste, avenida uno. Mide: ciento veintinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil quince con la base de veinte millones setecientos trece mil seiscientos veinticinco colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince con la base de seis millones novecientos cuatro mil quinientos cuarenta y un colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Pablo Mejía Redondo. Exp. 14-022883-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015028832).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince, y con la base  de cuarenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo inscrito en el Registro Público, Sección de Bienes Muebles placas número: GB001853, marca: Hyndai, peso neto: no indicado; peso bruto: seis mil seiscientos setenta, capacidad: veintinueve pasajeros, año de fabricación: dos mil siete; número de chasis, Vin y serie: KMJHD uno siete AP siete C cero tres uno ocho nueve cinco, categoría: microbús, carrocería: microbús; estilo: Conuntry, color: biege, tracción: sencilla; número de motor: D cuatro DA seis dos ocho tres ocho cero uno, modelo: NBA tres bay uno-dos tres ocho ocho. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de treinta y seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil quince con la base de doce mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Luján Moyano Sáenz Valiente, Tadeo Krogulec Juan. Exp. 11-000345-0388-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028836).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 368-9569-01-900-001; a las ocho horas y cero  minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince, y con la base de quince millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta mil trescientos ochenta y seis cero cero cero (340.386-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Calvo Montoya y Jaime Marín Araya; al sur, lote 2 y Jaime Marín Araya; al este, lote 3; y al oeste, calle pública y Jaime Marín Araya. Mide: quinientos once metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de once millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince con la base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil doscientos quince colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,  en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Públicos R.L. contra Francisco Gerardo Marín Araya. Exp. 14-006191-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015028844).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0333-00008691-01-900-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince, y  con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de SAN JOSE, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil trescientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando González Vega; al sur, calle pública; al este, Marco Tulio Fernández; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según plano catastrado número SJ-0022505-1976. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Alquileres Brenes S. A. contra Gerardo León Morales. Exp. 12-012920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015028848).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones novecientos ochenta y nueve mil diecinueve colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en  el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 473129-000, la cual es terreno lote 4, bloque d, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2, San Josecito cantón 10, Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; sur, Odilie Badilla Fallas; este, lote cinco-D; oeste, lote tres-D. Mide: ciento veinticuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0472908-1998.- Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil quince, con la base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil quince con la base de seis millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alfredo Roberto Padilla Rivera, exp:14-002651-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015028849).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del diez de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y seis céntimos, en  el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 100313-000la cual es terreno de café. Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Benigno Bonilla; al sur, Aurora Cordero; al este, calle pública con 34m 97cm; y al oeste, Benigno Bonilla. Mide: mil setecientos ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento treinta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del ocho de julio del dos mil quince con la base de ochocientos diez mil setecientos once colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Juan Chávez Arce, Seguridad Integral-Internacional Sociedad Anónima, Thomas Neal Baker no indica. Exp. 12-016870-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de abril del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015028855).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 302-00011695; a las quince horas y cero minutos del uno de junio del dos mil quince , y con la base de dos  millones seiscientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos once mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Evangelista Badilla; al este, Marlyn Patiño Herrera; y al oeste, Martin Valverde Araya. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de dos millones veintitrés mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de julio del dos mil quince con la base de seiscientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Roger Varela Elizondo contra Berta Sandi Saldaña. Exp. 12-000139-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015028860).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compra  venta 2014-00297225-01; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil doscientos treinta y dos cero cero cero (421.232-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; al este, lote A de Juan Carlos Alvarado Solís; y al oeste, lote A-7. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Villa Pink S. A. Exp. 14-005558-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de febrero del 2015.—Licda. Isayana Baldizon Navascues, Jueza.—(IN2015028864).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos ocho cero cero cero la cual es terreno de solar con dos casas de habitación. Situada en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Mora Carmona; al sur, José Ángel Mora Carmona; al este, calle pública con 8,50 metros, y al oeste, José Ángel Mora Carmona. Mide: doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano G-0870233-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil quince, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Heilyn Magdalena Esquivel Leitón, exp. N° 15-000510-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de abril del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Jueza.—(IN2015028867).

En la puerta exterior   de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos dos mil setecientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y tres-cero cero cero (139163-000) la cual es terreno para construir lote 3-B. Situada en el distrito Santo Tomas, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 2-B; al sur, lote 4-B; al este, calle pública, y al oeste, Neisa Argüello Zamora. Mide: ciento veintiséis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setenta y seis colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil quince, con la base de un millón ciento cincuenta mil seiscientos noventa y dos colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Roberto Granda Barquero, exp. N° 14-007892-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de marzo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015028870).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 0359-00016787-01-0810-001; a las once horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince y con la base de seis millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64983-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 9.48 metros; al sur, Ministerio de Educación Pública, al este, Lidieth Ulate Molina, y al oeste, Constantino Blanco Núñez. Mide: ciento veinte metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos veinticuatro mil trescientos setenta y ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso COOPEMEX R.L./BCR-2010 contra Fermín Chaves Mora, Isabel Obando Calvo, exp. N° 13-000290-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2015.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015028874).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso, bajo las citas: 480-18917-01-0010-001 y 569-33915-01-0006-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 426.295-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Hernán Corrales Chaves; sur, Municipalidad de San Carlos; este, calle pública con 21 metros 15 centímetros, oeste: Amadeo Gerardo Acosta Montero. Mide: mil trescientos setenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-1100140-2006. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil quince, con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil quince, con la base de once millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricense R. L. contra Carlos Eduardo Rodríguez Barahona, exp. N° 10-100449-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del año 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015028875).

En la puerta exterior  de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0401-00019564-01-0800-001 y reservas y restricciones citas 0401-00019564-01-0801-001; a las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil ochocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, Ricky Rodríguez Vega; al sur, suroeste, calle pública con un frente de 17.38 metros y Weeks S. A.; al este, sureste, Weeks. Sociedad Anónima, y al oeste, noreste, calle pública con un frente de 55.98 metros. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0401-00019564-01-0800-001 y reservas y restricciones citas 0401-00019564-01-0801-001; a las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil quince, y con la base de cincuenta y tres millones ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y siete colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil doce-cero cero cero, la cual se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, The Northwestern Bank Gran Cayman; al sur, sureste, Weeks S. A.; al este, suroeste, Ester Morales Saborío, y al oeste, noreste, calle pública con un frente de 21.16 metros. Mide: dos mil doscientos setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil ochenta y tres colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince con la base de trece millones doscientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isayana Baldizon Navascues, Ricardo Rodríguez Vega, exp. N° 14-027478-1012-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del año 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015028878).

En la puerta exterior de  este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos con las citas 312-09207-01-0004-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) con las citas 2010-28936-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de once millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil cuarenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa sencilla. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Alberto Rodríguez Campos; al sur, calle publica con 10 metros; al este, Luisa María Pérez Orozco, y al oeste, Johnny Pérez Orozco. Mide: trescientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de ocho millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Rodríguez Orozco y Luisa María Pérez Orozco, exp. N° 14-012209-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028906).

En la puerta exterior de este  Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos noventa y ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 17 I. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle cuatro; al este, I,N,V,U, y al oeste, I,N,V,U,. Mide: ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de Tres Millones Doscientos Veinticinco Mil Colones Exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Eloísa Calderón Tobal y Julio Cesar Picado Hurtado, exp. N° 14-012299-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028907).

En la puerta exterior de este  Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos con las citas 517-13268-01-0004-001 y demanda ordinaria con las citas 800-199073-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jaime Moya Moya; al sur, calle publica con 09 mts 51 cms; al este, Cesar González Cano, y al oeste, Lusiana González Gano. Mide: cuatrocientos ocho metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Pérez Quirós, exp. N° 15-000287-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028913).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada bajo las citas 0407-00006869-01-0906-001, obligaciones bajo las citas 0407-00006869-01-0907-001, prohibiciones bajo las citas 0407-00006869-01-0908-001 y otras prohibiciones ref 40827-000; a las ocho horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil ochocientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote 33-P. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 34-P con 25,91 mts; al sur, lote 32-P con 23,27 mts; al este, Urbanizadora la Laguna S. A. 14,00 mts, y al oeste, calle pública con 09,01 mts. Mide: doscientos setenta y ocho metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0143677-1993. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica contra Armando Vargas García, exp. N° 15-008153-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(IN2015028924).

En la puerta exterior de este  Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Condic IDA ref: 2357 553 001 con las citas 303-15185-01-0901-078, servidumbre de paso con las citas 461-06439-01-0001-001 y servidumbre de paja de agua con las citas 461-06439-01-0003-001; a las once horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil quinientos once-cero cero cero la cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Cascante Navarro; al sur, calle pública; al este, Víctor Cascante Navarro, y al oeste, lote 2 de Mayra Jiménez Monge. Mide: cuatrocientos trece metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Darlyn Paola Valverde Romero y Jeffry Manuel Cascante Jiménez, exp. N° 15-000293-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028933).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base de sesenta y siete mil ciento ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil setenta y siete-B-cero cero cero la cual es terreno para construir con casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcelina Vaglio; al sur, avenida- 24 con 16,00 metros de frente; al este, Wllie Jaikel, y al oeste, Rosalina Colombari. Mide: Quinientos veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de cincuenta mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de dieciséis mil setecientos noventa y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María De Los Ángeles Guzmán Solís. Exp. N° 15-000299-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014028940).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once  horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince y con la base de cinco mil doscientos noventa y siete dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas N° 769214, marca KIA, estilo Río LX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color dorado, Vin KNADE221286377841. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de tres mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince con la base de mil trescientos veinticuatro dólares con treinta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco PROMÉRICA de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Viales Chacón. Exp. N° 13-006542-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de marzo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015028956).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince,  y con la base de quince mil ciento cincuenta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° BGH913, marca Toyota, estilo Yaris E, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2014, color plateado, chasis: MR2BT9F36E1121731, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº 1NZZ011430, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince, con la base de once mil trescientos sesenta y seis dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Marcia Moya García, Sam Leidania Rodríguez Campos. Exp. N° 15-011209-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015028962).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once  horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil quince, y con la base de dieciséis mil trescientos cuarenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 897707, marca: Toyota, categoría: automóvil, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: JTMZD33V305200541, estilo: RAV4, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Negro, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio de dos mil quince, con la base de doce mil doscientos cincuenta y seis dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil quince con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Ricardo Antonio Mata Mata. Exp. N° 15-011222-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015028965).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince, y con la base de once millones ochocientos mil colones exactos, en el  mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y tres-cero cero cero (138463-000), la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 2- Fortuna, cantón 4- Bagaces de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 3 de Petronila Flores Rodríguez; sur, Demencio Viterbo Ruiz Ruiz, Wenceslao Ruiz Ruiz, Zaida Ordóñez Ruiz y María Paulina Ordoñez Ruiz; este, río Cuipilapa en medio con Hacienda Miravalles, y oeste, calle pública con 76 metros 32 centímetros lineales. Mide: Nueve mil setecientos diez metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0889067-2003. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública R. L. contra Pedro Antonio Flores Rodríguez, PEFLOR Limitada. Exp. N° 13-002020-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015028966).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil quince, y con la base de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 737543, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS TDI (L5T), categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, tracción 4X4, color plateado, carrocería todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil quince con la base de mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Iván Mora Black Exp. N° 14-003127-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de marzo del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2015028985).

En la puerta exterior de este  Despacho; soportando hipoteca en primer grado y servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 31024-F-000 (treinta y un mil veinticuatro-f-cero cero cero) la cual es terreno finca filial número cuatro catorce de dos plantas ubicada en el primero y segundo nivel destinada a uso habitacional totalmente construida. Situada en el distrito Escazú, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento número trece; al sur, área común; al este, calle acceso, y al oeste, área común. Mide: Trescientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser  girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Rafael Enrique Gairaud Salazar, Trithoma Yetsy S. A. Exp. N° 15- 007438-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2015.—Licda. Jeannette Ruíz Herradora, Jueza.—(IN2015028988).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil quince, y con la base de ciento ochenta y seis mil sesenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno de construir con una casa. Situada en el distrito 1 Colón, cantón 7 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Henry Matamoros Mora y servidumbre de paso con 6.00 mts; al sur, Freddy Matamoros Alpízar y Nora Matamoros Alpízar; al este, servidumbre de paso con dos metros y un centímetro e Ileana Matamoros Mora, y al oeste, Belén Rivera Vargas. Mide: doscientos tres metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince, con la base de ciento treinta y nueve mil quinientos cincuenta dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince con la base de cuarenta y seis mil quinientos dieciséis dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Cristian Matamoros Mora. Exp. N° 13-017594-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015029004).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las 10:00 horas del veintinueve de mayo del dos mil quince , y con la base de tres  millones setenta y cinco mil doscientos setenta y tres colones tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa C-151743, marca Volvo, categoría tracto camión (carga pesada), estilo VN, capacidad 2 personas, año 1998, color blanco, carrocería cabezal o tracto camión, combustible diesel, cilindrada 12700c.c, cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las 10:00 horas del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:00 horas del primero de julio del dos mil quince con la base de setecientos sesenta y ocho mil ochocientos dieciocho colones veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra María Del Carmen Alfaro Salazar, Marvin Carazo Acevedo. Exp. N° 15-004599-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015029013).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos veintinueve-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Rojas Salas; al sur, Constancio Alvarado Pérez; al este, Javier Rojas Salas, y al oeste, Javier Rojas Salas. Mide: Cuatro mil ciento setenta y cuatro metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil quince, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cintya María Lizano Vindas contra Javier Rojas Salas. Exp. N° 15-000011-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de abril del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015029044).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones ref:1470-005-002; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil doscientos treinta-cero cero uno derecho correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Chavarría; al sur, Javier Rojas; al este, Nelly Castillo y Jorge Vásquez, y al oeste, Benedicto Jiménez. Mide: Once mil seiscientos dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Catalina Pacheco Vargas contra Agropecuaria Rojas Alvarado Sociedad De Responsabilidad Limitada. Exp. N° 15-000043-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de abril del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015029050).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo el tomo: 385 asiento:13479, a las once horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil quince, y con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153067-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Finca Daniel S. A.; al sur, Alexis Rodríguez Vega; al este, calle pública con 12,77 metros de frente, y al oeste, Alexis Rodríguez Vega. Mide: Doscientos setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos cincuenta y dos mil ciento setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil quince con la base de dos millones seiscientos diecisiete mil trescientos noventa y dos colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Alexander Rodríguez Mesén del expediente N° 11-011894-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015029084).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil quince y con la base de noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Folio Real matrícula N° 193971-000 la cual es terreno de charral situada en el distrito 9 Tamarindo cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola con un frente de 112 metros con 42 centímetros; sur, Víctor Manuel Chaves Molina; este, servidumbre agrícola con un frente de 87 metros con 86 centímetros, oeste, Víctor Manuel Chaves Molina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, con la base de sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares con treinta y tres centavos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de veintitrés mil ciento sesenta y tres dólares con setenta y ocho centavos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Importadora de Autos Andrea Sociedad Anónima, Priscila Llubere Acuña. Exp. N° 13-002503-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029191).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  hipoteca de primer grado citas: 2011-246233-01- 0007-001 y servidumbre de paso; citas: 2011-246233-01-0003- 001; a las diez horas y cero minutos del tres de julio de dos mil quince, y con la base de ochenta y seis mil doscientos sesenta y dos dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula N° 187751-001 y 002, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A., sur, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; este, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A., oeste, servidumbre agrícola con un frente lineal de ciento trece metros con veinticuatro centímetros y diez metros de ancho, mide: Seis mil doscientos noventa metros cuadrados, plano: G-1498793-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil quince, con la base de sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y seis dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil quince con la base de veintiún mil quinientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Flores Ulloa, Marianela Cruz Flores. Exp. N° 13-002385-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029235).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y cero minutos del uno de junio de dos mil quince en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)  Primer Finca, del Partido de Guanacaste, matrícula N° 182466-000: Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Agustina Ortiz Dinarte; sur, Agustina Ortiz Dinarte; este, Elder Mejías Araya, y oeste, servidumbre agrícola con un frente de 58 m lineales y un ancho de 7 m. Mide: Cinco mil ciento sesenta metros cuadrados. Bases: Primer remate: Con la base de veinticuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil diez colones con ochenta y un céntimos. Para el segundo remate, se fija la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con once céntimos, (rebajada en un 25%), para el tercer remate, con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos (un 25% de la base original). 2) Segunda finca, Partido de Guanacaste, matrícula N° 182467- 000, libres de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Teresa Gutiérrez Ortiz y Gerardo Gutiérrez Ortiz, Roberto Gutiérrez Ortiz; sur, Agustina Ortiz Dinarte; este, servidumbre agrícola con un frente de 67 m 21 cm lineales y un ancho de 7 m, y oeste, Elder Mejías Araya. Mide: Cinco mil ciento sesenta y siete metros cuadrados. Plano: G- 1443017-201. Bases: Primer remate: Con la base de veinticuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil diez colones con ochenta y un céntimos. Segundo remate, con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con once céntimos, (rebajada en un 25%), para el tercer remate, con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos (un 25% de la base original). 3) Tercera finca, Partido de Guanacaste, Matrícula N° 182468-000, inscrita en el Registro Público, libres de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Agustina Ortiz Dinarte; sur, Agustina Ortiz Dinarte; este, servidumbre agrícola con un frente de 60m lineales y un ancho de 7 m, y oeste, Victoriano Gómez Gómez. Mide: Cinco mil doscientos setenta y nueve metros cuadrados. Bases. Primer remate con la suma de catorce millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con ocho céntimos. Para el segundo remate, con la base de once millones trece mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un 25%), para el tercer remate, con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil ciento veintinueve colones con veintisiete céntimos (un 25% de la base original). 4) Cuarta finca, Partido de Guanacaste, Matrícula N° 182469-000 inscrita en el Registro Público, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Agustina Ortiz Dinarte; sur, Agustina Ortiz Dinarte; este, servidumbre agrícola con un frente de 59 m lineales y un ancho de 7 m, y oeste, Victoriano Gómez Gómez. Mide: Cinco mil ciento noventa y siete metros cuadrados. Plano: G- 1443026-2010. Bases. Primer remate con la suma de catorce millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con ocho céntimos. segundo remate, con la base de once millones trece mil trescientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un 25%), para el tercer remate, con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil ciento veintinueve colones con veintisiete céntimos (un 25% de la base original). Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil quince y para la tercera subasta se señalan las quince cero horas y cero minutos del uno de julio de dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Gutiérrez Ortiz. Exp. N° 13-001855-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029238).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria (citas 2011-285978-01-0001-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de junio de dos mil quince, y con la base de once mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Landelino Ureña Vargas; al sur, calle pública con 12,00 metros de frente; al este, Abdenago Rojas Méndez y al oeste, lote 2 de Digna Gutiérrez Cedeño. Mide: trescientos dieciocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de ocho mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de julio del dos mil quince, con la base de dos mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). De la misma manera, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria (citas 2011-285978-01-0002-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de junio de dos mil quince, y con la base de treinta y ocho mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil seiscientos diecisiete cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter Rojas Robles; al sur, calle pública; al este, Walter Rojas Robles y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica. Mide: Setecientos dieciséis metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de veintinueve mil ciento setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de julio del dos mil quince, con la base de nueve mil setecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abdenago Rojas Robles. Exp. Nº 14-009356-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015029263).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando  servid de paso Ref: 2601 567 001 con las citas 313-02099-01-0901- 002; a las once horas y quince minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de treinta millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil sesenta-cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito San Roque, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vinicio Vargas Bolaños; al sur, Samuel Cambronero Monge; al este, calle pública con 9N metros con 90 cms lineales de frente y al oeste, Marcos García Miranda. Mide: Doscientos sesenta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de veintidós millones seiscientos seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de grupo mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia Herminia Espinoza Arguedas, Jorge Luis Quesada Arias. Exp. Nº 15-000291-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029266).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas 379-05066-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de ochenta y tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero la cual es terreno de solar lote dos con una casa. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Inversiones María Montserrat Ltda.; al este, María Montserrat Ltda. y al oeste, Corporación Sethji S. A. Mide: Setecientos treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de sesenta y dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de veinte millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Virginia María Gómez Jiménez. Exp. Nº 15-000301-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029272).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 370-02898-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo  del año dos mil quince, y con la base de tres millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 359129-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2, Buena Vista cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Chinchilla Hidalgo; sur, calle pública con 58,25 metros; este, Olga Chinchilla Hidalgo y Juan Bautista Araya Ruiz; oeste, Olga Chinchilla Hidalgo. Mide: Seis mil quinientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Plano A-0556320-1999. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio del año dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de ochocientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesoría Administrativa Grupo Brilesh S. A., contra Juan Luis Rojas Chinchilla. Exp. Nº 13-003875-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015029273).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, lote 77. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 76; al sur, lote 78; al este, alameda 3 sur y al oeste, lote 66. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos catorce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jefrry Hernández Jiménez. Exp. Nº 15-000309-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029284).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones setecientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y nueve mil ciento setenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote 13, terreno para construir. Situada en el distrito Macacona, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 8,50 metros; al sur, parque; al este, lote 14 y al oeste, parque. Mide: doscientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de veintiséis millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil quince, con la base de ocho millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y cinco colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Francisco Manuel Thomas Hernández. Exp. Nº 14-005116-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de marzo del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015029286).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado (citas 2011-269700-01-0003-001), servidumbre sirviente (citas 338-04006-01-0001-001), servidumbre sirviente (citas 352-11587-01-0002-001), servidumbre sirviente (citas 364-10276-01-0001-001); a las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del uno de junio del dos mil quince, y con la base de catorce millones veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil doscientos cuarenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: lote veintidós, terreno para construir. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote veintiuno y calle pública, con 10.00 metros de frente; al sur, lote veintitrés; al este, calle pública, con 10.00 metros de frente y al oeste, lote cuarenta. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de diez millones quinientos veintiún mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del uno de julio del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Mary Cruz Scott Peña, Rigoberto Murillo Ugalde. Exp. Nº 14-007982-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029289).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando x; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y seis mil doscientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno para construir, proyecto tierras altas de santa cruz, lote 5-A-12. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Luisa Cabalceta Peña; al sur, calle pública; al este, Olga Hernández Vallejos y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos sesenta y un metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Alberto Guido Hernández. Exp. Nº 15-000313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029291).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas 0432-00013680-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre del dos mil quince, y con la base de sesenta y siete mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Cobano, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Euroamerican Trustand Escrow Company Limitada; al sur, servidumbre agricola; al este, Euroamerican Trustand Escrow Company Limitada y al oeste, calle pública con un frente de 67.29 metros. Mide: Tres mil novecientos quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, con la base de cincuenta mil quinientos once dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, con la base de dieciséis mil ochocientos treinta y siete dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Johan Alberto Bertarioni Morales, Marcela Gen Murillo. Exp. Nº 15-000446- 1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de marzo del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015029292).

En la puerta exterior de  este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones Ref: 00024795 000 con las citas 402-01074-01-0920-001; a las ocho horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil quince, y con la base de seis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito canoas, cantón corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María de Los Ángeles González Batist; al sur, María de Los Ángeles González Batist; al este, María de Los Ángeles González Batist y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cincuenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de cinco millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Aracelly Muñoz González. Exp. Nº 15-000572-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029293).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2009-218742-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos veinticinco mil ochocientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438926-000, la cual es terreno para construir.  Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y lote segregado de Wilbert Álvarez Valerio; al sur, Luz Marina Aguilar, calle pública, Jeannette María Jiménez González y Wilbert Álvarez Valerio; al este, Evalina Aguilar; y al oeste, Inés Marín. Mide: tres mil cuatrocientos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-1217036-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de siete millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos doce colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos setenta colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coocique R.L. contra Wilbert Álvarez Valerio. Exp. 14-002652-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015029409).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Carlos Madrigal Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas  y cero minutos del nueve de junio del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000124-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de abril del 2015.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015028165).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Manuel Ignacio Hidalgo Agüero, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del ocho de junio de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del   Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000097-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de marzo del 2015.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015028314).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Margarita Hernández Soto, a  una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 11-100710-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015028629).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-100173-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Zaida Lidieth Valverde Portilla quien es mayor, casada una vez, vecina de Bajos de Jorco de Acosta, 150 metros al este de la pulpería la Central, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0659-0078, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Café, Frutales y casa de habitación. Situada en Bajos de Jorco el distrito tercero, sea Palmichal del cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Soley Valverde Portilla; al sur, calle pública, con frente a la misma de treinta y un metros cuarenta y nueve centímetros, al este, Soley Valverde Portilla y Rosibel Rojas Monge, y al oeste, Víctor Bermúdez Mora. Mide: mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1402503-2010. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el 08 de octubre de 1993, a su padre Soley Valverde Chinchilla, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bajo Jorco, cédula uno- doscientos sesenta- doscientos ochenta y tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en labores de mantenimiento y aseo, así como que la misma se encuentra la vivienda en la que actualmente habita. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Zaida Lidieth Valverde Portilla. Exp. N° 10-100173-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026600).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-160124-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Inmobiliaria Playa Negra de Puerto Viejo S. A., con cédula jurídica 3-101-357317 representada por Juan Moncau Mora quien es mayor, soltero, vecino de Mare de Deu del Pilar, veinticuatro principal, cero ocho cero cero tres, Barcelona, España, portador del número de pasaporte 37263131A, diseñador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los siguientes terrenos que se describen así: la primer finca: Finca cuya naturaleza es para construir con agricultura. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, con S”Agaro S.A . y terreno sin inscribir de Inmobiliaria Playa Negra S. A., al sur, con trescientos doce metros sesenta y cuatro centímetros de frente a calle pública y Stefani Schitz con un sólo apellido en razón de su nacionalidad alemana; al este, con cuarenta y seis metros cincuenta y siete centímetros de frente a calle pública y Stefany Schitz con un sólo apellido en razón de su nacionalidad alemana y S” Agaro S. A. y al oeste, con la Municipalidad de Talamanca. Mide: siete hectáreas ocho mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1690359-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado con postes de concreto a cuatro hilos de alambre, chapeas periódicas, cultivos como maíz, cacao, plátano, ayote, banano, yuca, plantas ornamentales, limpieza de herbicidas, construcción de caminos y puentes internos, construcción de un pozo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. La segunda finca: Finca cuya naturaleza es para construir con agricultura. Situada en Playa Negra, Puerto Viejo, Cahuita distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, con El Jobo de Playa Negra S. A. y el Cipriani de Playa Negra S. A., al sur, ciento dieciocho metros sesenta y seis centímetros de frente a calle pública; al este, con la Municipalidad de Talamanca, y al oeste, con ciento cuarenta y cinco metros cincuenta y ocho centímetros de frente a calle pública. Mide: una hectárea dos mil setecientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1684841-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado con postes de concreto a cuatro hilos de alambre, chapeas periódicas, cultivos como maíz, cacao, plátano, ayote, banano, yuca, plantas ornamentales, limpieza de herbicidas, construcción de caminos y puentes internos, construcción de un pozo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inmobiliaria Playa Negra de Puerto Viejo S. A. Exp. N° 10-160124-0465-AG(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 27 de febrero del 2015.—Licdo. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026613).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-100885-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cesar Cruz Quesada, cédula de identidad 5-0053-0228, mayor de edad, casado una vez, vecino El Porvenir, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para , sito en distrito, segundo, Aguas Claras, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, con el Rio Caño Negro; al sur, Eugenio Benavides López; al este, Dony Oporta Cruz y parte con la sociedad Inversiones Despertar del Infinito S. A. y al oeste, en parte Río Caño Negro y en parte Eugenio Benavides López. Mide: doscientos catorce mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número 2-171513-2014 de fecha 23 de enero del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble y las diligencias en la suma de ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria a través del trascurso del tiempo mediante posesión de más de treinta años y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de veintiún años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 11-100885-0297- CI.—promovida por Cesar Cruz Quesada.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 7 de abril del 2015.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026616).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000129-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Florecillas de la Fortuna S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil trescientos veinte domiciliada en La Fortuna de San Carlos 25 metros al oeste de la Clínica Seguro Social, apoderada generalísima Flor María Vargas Vargas cédula de identidad 2-0310-0033 vecina de Fortuna de San Carlos, frente al Hotel San Bosco, los terrenos que se describe así: 1) Terreno de repastos, con una casa y lechería, sito en: Distrito uno de San Rafael, cantón quince de Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente mil ochocientos cinco metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al sur, Peñaranda y Varela S. A.; al este, Peñaranda y Varela S. A. y al oeste, Peñaranda y Varela S.A, calle pública con un frente de doscientos treinta y dos metros con ochenta centímetros lineales. Mide: ochenta y seis hectáreas dos mil ciento veinticinco metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1541799-2011, de fecha de 01 de diciembre del 2011. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el primer inmueble en la suma de Diez millones de colones y el segundo inmueble en la suma de Tres millones de colones y las presentes en la suma de trece millones de colones. Que adquirió el inmueble por Compra-venta de la señora María Odaliza Murillo Sibaja, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 5-0115-0027, vecina de Colonia Puntarenas, Upala, 75 metros al sur de la Escuela, bajo escritura pública 313 otorgada en fecha del 12 febrero del año 2014. 2) Terreno de repastos, con dos casa, sito en: Distrito uno de San Rafael, cantón quince de Guatuso de la provincia de Alajuela, así como el distrito diez Venado cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Eduardo Pérez Conejo; al sur, calle pública de con un frente de quinientos noventa metros con setenta y cinco centímetros lineales; al este, Eduardo Pérez Conejo y al oeste, calle pública de con un frente de quinientos setenta y un metros con ochenta y siete centímetros lineales. Mide: dieciocho hectáreas cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-1696719-2013, otorgada bajo escritura pública número 314 en del 12 de febrero del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por Compra-venta de la señora María Odaliza Murillo Sibaja, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 5-0115-0027, vecina de Colonia Puntarenas, Upala, 75 metros al sur de la escuela, en fecha del 12 febrero del año 2014, y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 14-000129-0298-AG, promovida por Florecillas de la Fortuna S. A.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 7 de abril del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026647).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000232-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Álvaro Alvarado Matarrita, quien es mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente número 5-240-633, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Primero, cantón once, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Álvaro Alvarado Matarrita; al sur, Amancio Alfaro Gómez y Rosa Elena Elizondo Gómez; al este, Tomás Obregón Aguirre, y al oeste, calle pública con un frente de ciento setenta y cuatro metros con tres centímetros lineales. Mide: cuarenta y siete mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1736807-2014.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido el terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Álvaro Alvarado Matarrita. Exp. 14-000232-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de marzo del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026653).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000029-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ronny Fernández Astorga; quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Desamparados, Residencial Casa Blanca, casa número diecinueve, portador de la cédula de identidad vigente 1-450-268, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es siembras anuales. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de trescientos cuarenta y tres metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Idanuel Ruiz Ruiz y quebrada sin nombre en medio y el gran Marlin Azul De Ostional Egmao S. A; al este, servidumbre agrícola en medio de Idanuel Ruiz Ruiz y al oeste, Alfonso Gómez Vallejos. Mide: cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1778779-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de cesión de derechos y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, chapearlo y limpiarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ronny Fernández Astorga. Exp. Nº 15-000029-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de marzo del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015026925).

Luz Emilce Chavarría Chavarría, mayor de edad, ama de casa, vecina de La Garita de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero ciento cuarenta-cero ochocientos dieciséis, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Garita, Garita (distrito tercero) de La Cruz (cantón décimo) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Quebrada Garita; sur, Inversiones El Mirto de Liberia S. A. y servidumbre de paso de por medio; este, Isabel Aragón Ríos e Inversiones El Mirto de Liberia S. A.; y oeste, Rufino Fernández Ríos, según plano catastrado G-trescientos sesenta y dos mil seiscientos doce-mil novecientos noventa y seis, mide de extensión cuarenta y siete mil setecientos siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Paula Ríos Saballos, el veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, estima el inmueble en dieciséis mil seiscientos veinticinco colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 09-000753-0386-CI. Información posesoria de Luz Emilce Chavarría Chavarría.—Juzgado Agrario de Liberia, 13 de abril del 2015.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027300).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000062-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ismael Molina Delgado, quien es mayor, estado civil viudo dos veces, agricultor, vecino de Colpachí, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0140-0406, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cabuya. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Albino Picado Navarro y servidumbre agrícola; al sur, Iván Segura González y Eliécer Montero Brenes; al este, Albino Picado Navarro y Eliécer Montero Brenes; y al oeste, Iván Segura González y servidumbre de paso en medio de Iván Segura González, Rafael Hernández. Mide: doce mil novecientos setenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1549731-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y dos años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ismael Molina Delgado. Expediente: 12-000062-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 13 de abril del 2015.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027302).

Jorge Alberto Solano Calvo, mayor, casado una vez, mecánico soldador, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Boston, cédula de identidad 3-168-442, promueve proceso de rectificación de medida, pretende rectificar la medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Cartago, número 00029514-000, que se describe así: terreno de maíz y árboles frutales, situado en distrito primero de Pacayas, cantón sexto de Alvarado de la provincia de Cartago. Linderos: norte, José Araya Rojas; sur; y este, Jorge Alberto Solano Calvo (promovente); oeste, Luis Calvo Álvarez, se encuentra libre de gravámenes y cargas reales, según plano catastrado C-1745194-2014, mide de extensión cuatro mil quinientos veinte metros cuadrados. Manifiesta que no existen condueños, no pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de su madre, la señora Carmen Odilia Solano Calvo el 28 de abril del 2006. Estima el inmueble en la suma de seis millones trescientos veintiocho mil colones y el proceso en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 14-000128-0699-AG. Rectificación de medida de Jorge Alberto Solano Calvo.—Juzgado Agrario de Cartago, 9 de marzo del 2015.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027310).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000012-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Seidy de los Ángeles Naranjo Rivera, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Santa Cruz de León Cortés, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0804-0782, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cafetal. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón León Cortés de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Gamboa Leiva y Elber Rodríguez Rodríguez; al sur, Geiner Gamboa Leiva; al este, Yamilith Leiva Robles; y al oeste, Laura Naranjo Rivera y Rony Leiva Gamboa. Mide: veinte mil novecientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1778402-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de siete millones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Seidy de los Ángeles Naranjo Rivera. Expediente: 15-000012-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 15 de abril del 2015.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027319).

Citaciones

Mediante solicitud de apertura otorgada ante ésta notaría por Anthony Montague Fage, según escritura Pública número ciento treinta y cinco, del tomo tercero del protocolo del Notario Público, Douglas Ruiz Gutiérrez, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil quince, se hace saber que comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Rita Florence Lobar De Fage, de Nacionalidad Canadiense, mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Westmount Canadá, pasaporte de su país número nueve cero cero cero uno dos seis nueve uno cinco, fallecida el diecinueve de febrero del dos mil diez, en Westmount, Canadá, según se demuestra con la traducción oficial del Certificado de Defunción que se aporta, número F cero nueve cero uno cuatro cinco nueve cinco tres-cero uno, se declara abierto su sucesorio en forma AB intestato. Se nombra como albacea provisional al señor Anthony Montague Fage de único apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, artista plástico, cédula de residencia vigente número uno uno dos cuatro cero cero cero cinco siete uno tres dos, vecino de Alajuela, Barrio San José, ochocientos metros al este, de la Iglesia Católica, quinta casa a mano derecha, frente a la Iglesia Monte Sion, a quien se le previene que dentro del plazo de cinco días, deberá comparecer ante ésta notaría a aceptar y jurar el cargo, o bien puede hacerlo mediante escrito dentro del mismo plazo, apercibido de que se entenderá que no acepta el cargo conferido sino lo hace dentro del plazo indicado, entendiéndose que no acepta la herencia, si no lo hace dentro del plazo citado. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. La Notaría del licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, se encuentra sita en: San José, Rohrmoser, de la Casa de Oscar Arias, doscientos metros norte y cien oeste, en Chuken & Abogados. Fax: veintidós noventa-sesenta-veintiséis. Correo electrónico douglas1191@gmail.com. Proceso sucesorio notarial AB intestato número 01-2015-DRG-CI. Promueve Anthony Montague Fage, causante Rita Florence Labor De Fage.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015026304).

Se hace saber  que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Catalina Vega Sanabria, quien en vida fue mayor, soltera, medico, vecina de San Mateo de Alajuela. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100025-0315-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo de Alajuela, veinte de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026461).

Se hace saber que  en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Virginia Mora Pérez, mayor, casada una vez, profesión ama de casa, costarricense, con cédula de identidad 0102490975 y vecina de Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000137-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026474).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sergio Molina Arrieta, mayor, No Indica, soltero/a, nacionalidad 0201590365, con documento de identidad peón agrícola y vecino(a) de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000001-1339-CI.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Transito de Sarapiquí (Materia Civil), 16 de marzo del 2015.—Licda. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—1 vez.—(IN2015026636).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Jesús González Ávila, mayor, separado judicialmente, cédula de identidad número 0501230368, comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000192-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de febrero del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015026642).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Rubí Arce, mayor, soltero, farmacéutico, cédula 0113230934, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000081-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de abril del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015026685).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Ronald Antonio Vasquez Agüero, quien fuera mayor, soltero, vecino de Alajuelita, cédula 1-0556-0922. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2015-100023-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015026957).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Dennis Paiz Rivera c. c. Páez Rivera, mayor, divorciado, pensionado, vecino de San Mateo de Alajuela y con cédula de identidad 0103160507. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100006-0313-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2013.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2015027217).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Alberto Solano Solano, mayor, cédula de identidad N° 01-0925-0455, vecino de Cartago, soldador, soltero. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000153-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de junio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027313).

Avisos

Se convoca por medio  de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Lincey de Los Ángeles Carballo Sibaja y Flaviana Julissa Carballo Sibaja ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Juzgado de Familia de Heredia. Fecha: 12 de marzo del 2015. Expediente N°15-000345-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente Hernán Ovidio Sibaja Montero, cédula de identidad 4-0108-0283.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de marzo del 2015.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exento.—(IN2015026500).          3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor María Luisa Fernández Chavarría ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000103-0688-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Aaron Alberto Fernández Chavarría.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de marzo del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2015026567).            3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jorhanny José Medina Ugalde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000265-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de abril del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015027320).              3 v. 1.

Se convoca por  medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Alfredo Francisco Fonseca Hornedo a favor de la persona presunta insana Ana Hornedo Lodeiro, cédula de identidad 08-0025-0309. Expediente N° 14-002210-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de febrero del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026459).

Licda. Charlyn  Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, al señor José Ángel Ureña Mena, hace saber que en este despacho se interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 15-000010-0687-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y seis minutos del quince de enero del dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de la menor Ana Fátima Ureña González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Ángel Ureña Mena y Yorheisi González Miranda, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al señor José Ángel Ureña Mena, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real en Naranjo Centro de la esquina de las oficinas del ICE, doscientos metros al sur, al frente hay una entrada de cemento a mano derecha con tubos, entrar y última casa a mano izquierda, por medio de la Fuerza Pública de Naranjo y a la señora Yorheisi González Miranda, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real en Naranjo, El Rosario de Santa Margarita, diagonal a la pulpería Los Gavilanes, casa detrás de la casa de la señora Genia Araya, a mano izquierda por medio del destacado de la Fuerza Pública de El Rosario de Naranjo, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo: rocruz@pani.go.cr., tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de contra Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 15-000010-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de marzo del 2015.—Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026469).

Se convoca por  medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Enid María Chacón Rojas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania planteado por Denia María Chacón Montero a favor de Enid María Chacón Rojas. Expediente número 15-000045-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de marzo del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026470).

Se convoca por medio de  este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Gerarda Elizabeth Ureña Bolaños, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carmen Magaly Leitón Ureña a favor de Gerarda Elizabeth Ureña Bolaño. Expediente N° 15-000131-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de marzo del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026473).

Se avisa al señor Roberto  Brenes Mora, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0993-0906, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente 15-000189-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jefferson Brenes Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026491).

Se avisa a la señora Dina Arauz Arriliga, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades y domicilio desconocido que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000129-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jennifer Daniela Arauz Arroliga. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del dos mil quince.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026568).

Se avisa que en este Despacho los señores Alicia Herminia Castro Azofeifa y Eugenio Adolfo de Jesús Delgado Madrigal, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Felipe Rodríguez Quesada. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000172-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026575).

Se avisa que en este Despacho los señores Jessy María Chacón Godínez y Milton Andrés Ulate Murillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Génesis Nicole y Windel Gabriel ambos de apellidos Gómez Walcott. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000175-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de marzo del 2015.—Ingrid Guiselle Rodríguez Solano.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026577).

Se avisa al señor Melvin Esteban Picado Velásquez, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0370-0602, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente 15-000187-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Vianca Michel Picado Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026585).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Eliza de Souza Gomes, documento de identidad PYA134546, casada una vez, brasileña, vecina de Brasil, Manao, pasaporte PYA134546, que en este Despacho se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente número 12-000914-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia N° 1966-14-C. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de octubre del año dos mil catorce.- Proceso abreviado de separación judicial establecido por Ademar Alejandro Paut Salas, mayor, casado por primera vez, gerente de operaciones, vecino de Heredia, San Francisco, Urbanización La Nidia, casa 26-C, cédula de identidad número cuatro - ciento sesenta y ocho - seiscientos sesenta y seis, contra: Elizia de Souza Gomes, mayor, casada por primera vez, brasileña, vecina de Brasil, Manaos, pasaporte PYA uno tres cuatro cinco cuatro seis.- Interviene el licenciado Federico Mata Herrera, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número uno - quinientos sesenta y uno - trescientos treinta y uno, vecina de San José, como apoderado especial judicial de la parte actora. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas, se declara sin lugar la demanda abreviado de separación judicial establecido por Ademar Alejandro Paut Salas, contra: Elizia de Souza Gomes. Son las costas personales y procesales de este litigio a cargo del actor. Se recuerda a las partes que en caso de inconformidad, *120009140364FA* pueden recurrir este fallo dentro del plazo establecido por ley. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Ademar Paut Salas contra Eliza de Souza Gomes. Expediente Nº 12-000914-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de marzo del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026622).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Curatela del presunto insano Orlando José Aguirre Aguirre, mayor de edad, soltero, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C-01293782, vecino de Santo Domingo de Heredia, para que conforme lo establece el artículo 236 del Código de Familia, se presenten a encargarse de la Curatela, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Mercedes del Carmen Aguirre Pavón, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 8-0077-0412, vecina de Santo Domingo de Heredia. Expediente 12-002088-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de mayo del 2014.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026633).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-002355-0364-FA, los señores Nelson Calderón, cédula de residencia 155811832434 y Karol Patricia Duarte Blanco, cédula de residencia 155815922726, ambos nicaragüenses, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona mayor de edad Clara Magdalena García Meza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de agosto del año 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026641).

Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Hermizul Quiñones Angulo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de domicilio desconocido , Colombiano, pasaporte de su país C.C13105303, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María del Socorro Matarrita López, cédula 5-204-827 contra Hermizul Quiñones Angulo, C.C13105303 se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de abril del año dos mil catorce.- Visto el escrito de fecha 04 abril del dos mil catorce de folio 10, presentado por la señora María del Socorro Matarrita López , se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las dieciséis horas y veinte minutos del tres de marzo del dos mil catorce visible de folio 9. Así las cosas, de la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante María del Socorro Matarrita López, se confiere traslado a la accionada(o) Hermizul Quiñones Angulo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Exp. N° 13-002474-0364-FA Circuito Judicial de Heredia, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2277-0421 ó 2277-0423. Fax: 2277-0439. Correo electrónico: jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr *130024740364FA* Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de exp. N° 13-002474-0364-FA Circuito Judicial de Heredia, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2277-0421 ó 2277-0423. Fax: 2277-0439. Correo electrónico: jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr *130024740364FA* Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°13-002474-0364-FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora María del Socorro Matarrita López para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de marzo del 2015.—Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026644).

Se avisa a la señora Yuliana María Mendoza Hernández, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad 1-1443-0455, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente 14-000365-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Valentina Rangel Mendoza. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026658).

Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Yajaira María Espinoza Víquez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, costarricense, divorciada, de oficio y domicilio desconocido, cédula de identidad 4-0203-0383, se le hace saber que en demanda autorización salida país, exp. 14-000592-0364-FA, establecida por Ana Elsa Flores, mayor de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad salvadoreña, titular del pasaporte N°C655485 contra Yajaira María Espinoza Víquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta y tres minutos del veintiocho de enero del año dos mil quince.- La señora Ana Elsa Flores ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Brianna Soto Espinoza y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Yajaira María Espinoza Víquez es el padre del niño. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaria del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.- Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 140005920364fa-6 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandados Eduardo Oviedo Vargas por medio de edicto. Notifíquese. Exp. 14-000592-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Rocío González Paniagua, Jueza.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026661).

Se avisa que en este Despacho el señor Charles William Joerg, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Bresley Nayeli Méndez Corella y Justin Starling Méndez Corella. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000606-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026663).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Nelly Varea Aybar, mayor, casada, vecina de Lagunilla de Heredia, peruana, pasaporte C170982. Expediente número 14-001702-0364-FA, promovido por Rafael Marcos Jiménes Varea, cédula de residencia 160400027527, Guiliana Jimenez Varea, cédula de residencia 160400208536, y Mónica Karon Jiménez Varea, pasaporte norteamericano 479963164.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de marzo del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026667).

MSc. Liana Mata Méndez Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Juan Carlos Álvarez Couso, mayor de edad, casado, cubano, pasaporte B134672, ingeniero, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su contra, establecido por Angélica Berta Sotres Porrata, costarricense, cédula de identidad 8-0071-0046, que se tramita bajo el expediente número 14-002272-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del uno de diciembre de dos mil catorce. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Angélica Berta Sotres Porrata, se confiere traslado a la accionado Juan Carlos Álvarez Couso por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador procesal a la demandada se resuelve: 1. Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. 2. Se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con Apoderado inscrito.- 3. Deberá aportar la parte actora certificación de entradas y salidas del país del demandado ausente.- 4. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren que conozcan al demandado y puedan declarar sobre el conocimiento o desconocimiento del domicilio o paradero del demandado.- 5. Deberá presentarse la actora a este despacho judicial a rendir declaración bajo juramento sobre el domicilio o paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de setenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N°14-002272-0364-FA-4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Angélica Berta Sotres Porrata para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Angélica Berta Sotres Porrata contra Juan Carlos Álvarez N° 140022720364FA* COUSO. Expediente Nº14-002272-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de marzo del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026669).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en actividad judicial no contenciosa de depósito de persona menor de edad promovido por Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 14-000509-1146-FA, se encuentra la sentencia número 203-2015, de las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil quince que literalmente dice: resultando... considerando... por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159, inciso 3 y 6, 160 del Código de Familia; 3 de la convención de los derechos del niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Rosa Dávila Calderón contra Gerardo Salgado Salgado, a quien se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental que del menor de edad Jefferson Salgado Dávila; posee, ello por un plazo de un año; dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de él o incluso de la propia actora, propiciar algún acercamientos con su hijo que pueda modificar su conducta para con el niño y sus responsabilidades, para que pueda recuperar el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo indicado, a pedido de la parte actora, podría convertirse esta suspensión en una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los atributos de la responsabilidad parental del padre, la madre aquí gestionante es quien de manera absoluta poseerá en forma completa; el atributo de la responsabilidad parental del menor, una vez firme este fallo expídase ejecutoria correspondiente. Se exime a la parte demandada, como perdedora de la litis, del pago de costas del proceso. Por haber intervenido una curátela procesal a favor de la parte demandada Salgado, se debe publicar extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015026909).

Se avisa al señor Omar Chaves Carballo, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0879-0857 que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000011-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alison Elena y Christopher Mauricio Chaves Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del dos mil quince.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026924).

Se avisa, a la señora Mariela Figueroa Rosales, mayor, colombiana, documento de identidad número 1.123.321.282, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Ricardo Enrique Moreno Navarro, hace saber que existe proceso Nº 15-000111-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cristian Andrés Azcarate Figueroa establecido por la Licenciada Olga Boza Fernández, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mariela Figueroa Rosales, se ha dictado la resolución de las diez horas cincuenta y un minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de abril 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026931).

Se avisa que en este Despacho, los señores Elizabeth de los Ángeles Ortega Corrales y Randall Antonio de la Trinidad Segura Gutiérrez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Valentina Raus Paez Ortega. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000152-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026937).

Se avisa a los señores Karolina Ramírez Bonilla, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-1327-090, de demás calidades y domicilio desconocidos y Néstor Anibal Alfaro Castro, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-1139-909, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-0000164-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Anyel David y Axel Anibal Ambos Alfaro Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del dos mil quince.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026938).

Se avisa a los señores Milton Ramón Guzmán Colomer y Luz Marina González García, ambos de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000180-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Francisco Gustavo Guzmán González. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del dos mil catorce.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026939).

Se avisa a la señora Andrea Prendas Campos, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 6-0436-0185, de demás calidades y domicilio desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000190-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ramses Farith Vargas Prendas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del dos mil quince.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026941).

Se avisa que en este Despacho, los señores Elis Regina Delgadillo Arana y Fernando José Solano Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Aneth Melissa Centeno Morales. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000195-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026942).

Se avisa que en este Despacho del señor Andrés Daniel Hernández Osti, solicita se apruebe la adopción individual (hija de cónyuge) de la persona menor de edad Sofía Harbottle Monge. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000199-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026949).

Se avisa al señor Eddy Armando Cruz Pérez, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte CO 1408235 de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000202-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Deikel Lizette Cruz Méndez y Valentina de los Ángeles Cruz Méndez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del dos mil catorce.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026951).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada a Karen Beatriz Tijerino Barrios, en su carácter personal quien es mayor, cédula 02-0646-0572, únicos datos conocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Beatriz Tijerino Barrios, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: expediente: 13-400426-0924-FA, minuta de audiencia y sentencia N° 331-2015 en proceso de declaratoria judicial en estado de abandono confines de adopción, extinción de autoridad parental y depósito judicial, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, al ser las nueve horas dieciocho minutos del siete de abril del dos mil quince, siendo la hora y fecha señaladas para la realización de la audiencia oral señalada para la recepción de la prueba testimonial, se encuentra presente la Licenciada Katia Corrales Medrano, carné 12272, como representante del Patronato Judicial de la Infancia, el Licenciado Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, carné 21326, curador procesal y el joven Juan José Tijerino Barrios. Se hace constar que toda la audiencia será grabada en audio y el archivo puesto a disposición de las partes en el expediente electrónico. Definición del objeto del proceso. Se establece que el objeto de este proceso es la declaratoria judicial en estado de abandono con fines de adopción, extinción de la autoridad parental y depósito judicial de la persona menor de edad Juan José Tijerino Barrios por parte del Patronato Nacional del a Infancia. El saneamiento: se le previene a las partes formular las observaciones que estime pertinentes sobre vicios o defectos procesales que deban ser saneado. Al respecto, contestan negativamente. Tampoco de parte del despacho se notan vicios o defectos procesales que deban ser corregidos. Excepciones previas y de fondo: no existen excepciones previas ni de fondo que resolver. Testimonial y entrevista del menor de edad: se incorporó informe de seguimiento confeccionado por la Licenciada Sanyi Araya Morera y se entrevista al joven Juan José. Conclusiones y discusión final: la parte actora emitió sus conclusiones a través de su asesor legal así como el curador procesal. Se dicta la sentencia N° 331-2015, a las nueve horas treinta y un minutos del siete de abril del dos mil quince. Proceso de declaratoria judicial en estado de abandono con fines de adopción, extinción de autoridad parental y depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Beatriz Tijerino Barrios, mayor cédula de identidad 206460572 de calidades conocidas en autos; y cuya parte dispositiva literalmente dice:  Por tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen Beatriz Tijerino Barrios, declarando: 1.- En estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Juan José Tijerino Barrios por parte de su progenitora. 2.-Dado que la señora Karen Beatriz Tijerino Barrios, no ha ejercido su rol de madre y ha mostrado total desinterés por la menor se hace menester el extinguirle a la accionada el ejercicio de patria potestad sobre su hijo Juan José Tijerino Barrios. Además es el Patronato Nacional de la Infancia actual depositario judicial de Juan José Tijerino Barrios y así se declara, por lo que se le previene a la representante de dicha institución, que deberá comparecer a este despacho dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, aceptar el cargo conferido. 3.- Firme este fallo expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono confines de adopción y extinción de autoridad parental de Juan José Tijerino Barrios, al margen del tomo número cuatrocientos cuarenta y cuatro (444), página cuatrocientos cuarenta (440), asiento ochocientos setenta y nueve (879) de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, presentes en este acto tanto la representante del PANI y el curador procesal, se les tiene por notificada de la presente resolución, se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027308).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Andy Josué Álvarez Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000595-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 23 de febrero del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027315).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido  ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Omar Francisco Elizondo González, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0206560759, vecino de San Ramón, Barrio El Progreso, 50 metros norte y 300 metros este del taller Santamaría, hijo de Leonel Francisco Elizondo Vargas y Soledad González Leitón, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el 09/03/1989, con 26 años de edad y Dayana Graciela Herra Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206700196, vecina de San Ramón, Barrio El Progreso, 50 metros norte y 300 metros este del taller Santamaría, hija de Guillermo Ramón Herra Arguedas y Xinia Mora Rojas, nacida en Centro San Ramón, Alajuela, el 09/02/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000175-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de abril del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026477).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Matilde Zúñiga Umaña, mayor, divorciada y actualmente en unión libre, comerciante, cédula de identidad número 7-0091-0851, costarricense, de cuarenta y seis años, nacida en la provincia de Limón, cantón, central, distrito central, el día seis de octubre de mil novecientos sesenta y ocho y Wilber Gerardo Serrano Vásquez, costarricense, soltero, cédula de identidad 7-0113-024, de cuarenta años, estibador, nacido en la provincia de Limón, cantón central, el día cuatro de febrero de mil novecientos setenta y cinco, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Barrio Pacuare Nuevo de la Escuela de Pacuare Nuevo a la Izquierda setecientos metros al fondo, casa número AA7. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000087-1152-FA-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de marzo de 2015.—Lic. Ignacio de Jesús Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026566).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Jenny Espinoza Angulo, mayor, soltera en unión de hecho, cédula de identidad número 1-1139-0381, hija de Julio Espinoza Angulo y Sandra Angulo Montolla, nacido en San José, el veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y dos, con 32 años de edad, y Efraín López Calvo, mayor, soltero/a en unión de hecho, chofer, cédula de identidad número 0700760504, hijo de María Amada López Calvo, nacido en Limón Centro, el dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y tres, actualmente con 51 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón, Villa del Mar Dos, 250 metros de la pulpería la fe. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000173-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de marzo del 2015.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026671).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Helbert Alonso Castillo Gutiérrez, mayor, soltero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos catorce-cuatrocientos noventa y cinco, mecánico a domicilio, hijo de William Helberth Castillo Calderón y Cladis Gutiérrez Quesada, nacido en centro Turrialba, Cartago, el veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con veintiocho años de edad, y Arlin Yesenia Solano Acuña, mayor, soltera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta-cero cero cinco, ama de casa y labora por temporadas en Panadería La Merayo, hija de Reinaldo Gerardo Solano Meoño y Ana Maritza Acuña Umaña, nacida en centro Turrialba, Cartago, el veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho, actualmente con veintiséis años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Turrialba, La Margoth, contiguo al Bar Iris, en Los Altos de Multiservicios La Margoth. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000133-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, ocho de abril del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026934).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Dilson Guillermo Céspedes Badilla, quien es mayor, de 27 años de edad, soltero, oficial de la fuerza pública, portador de la cédula de identidad número 1-1358-0916, hijo de Rocío Badilla León y Margen Eduardo Céspedes Benavides, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 13 de setiembre de 1987, y Shauny Dayan Árias Salazar, quien es mayor, de 20 años de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 1-1599-0861, hija de Marco Vinicio Árias Delgado y Bettzi Xiomara Salazar Salazar, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 25 de febrero de 1995; ambas personas vecinas de Las Mezas de Pejibaye, 300 metros oeste del salón comunal de Las Mezas de Pejibaye, casa a mano izquierda de cemento, color verde. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 15-000202-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de abril del 2015.—Lic. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026952).

Edictos en lo Penal

Expediente 12-001254-0414-PE Licenciada Silvia Cubillo Díaz, Fiscal de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), al señor José Humberto Vargas Venegas, como representante de la empresa Consorcio Wegga de San José Sociedad Anónima como tercer civil demandado, cédula o documento de identidad número 2-0390-0330, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de German Chacón Castro en perjuicio de Javier Herrera Muñoz, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), al ser las siete horas con cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce-De conformidad con los artículos, 73, 74, 76, 77, 80, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Javier Herrera Muñoz, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Gerardo Ulloa Corrales Fiscal Auxiliar Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Mvenegasa. En vista de que el señor Javier Herrera Muñoz, no es localizable en la dirección aportada, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).—Licda. Silvia Cubillo Díaz, Fiscal Coordinadora.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026626).

Expediente 12-1901-0414-PE. Licenciada Silvia Cubillo Díaz, Fiscal de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), al señor Marvin Obando Picado, como demandado civil, cédula o documento de identidad número 2-0568-0731, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Marvin Obando Picado en perjuicio de Irene Díaz Alfaro, por el delito de incumplimiento de una medida de protección, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), trece horas y cuarenta y nueve minutos del veinte de junio del año dos mil trece. De conformidad con los artículos, 73, 74, 76, 77, 80, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Irene Díaz Alfaro, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). En vista de que el señor Marvin Obando Picado, no es localizable en la dirección aportada, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya).—Licda. Silvia Cubillo Díaz, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026629).

Se ordena la entrega definitiva del arma de fuego tipo pistola, marca Bryco Arms, calibre 380, modelo valor 380, serie 1513192 al señor Carlos Vega Pereira, en calidad de propietario, según resolución de las diez horas veintiún minutos del siete de noviembre del dos mil catorce. Se le advierte que al apersonarse para la entrega deberá presentar la documentación idónea para corroborar que le pertenece dicho bien decomisado. Transcurrido tres meses a partir de la publicación, sin que se cumpla con lo prevenido, el arma de fuego decomisada pasara a propiedad del estado, mediante comiso. Lo anterior dentro del presente proceso penal, por el delito de portación ilegal de arma, en perjuicio de la seguridad común, contra John Daney Arango Urrea y otro. Expediente Nº 14-200160-431-PE.—Juzgado Penal de Puntarenas, a las quince horas cinco minutos del día siete de abril del dos mil quince.—Lic. Heidi Ulate Torres, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026920).

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria 12-000380-0175-PE, seguida por el delito de lesiones culposas seguida contra ignorado, por la presunta comisión del ilícito de conducción temeraria en perjuicio de Kathia Mora Salas y otra; y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de trece de noviembre de dos mil catorce al señor Isaac Ugarte López, registral del vehículo marca Honda, tipo Civic, placas 135652, que se ordenó la devolución del vehículo Honda tipo Civic, placas 135652, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Saylin Ballestero Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027304).