BOLETÍN JUDICIAL N° 89 DEL 11 DE MAYO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN HUMANA
CIRCULAR N° 45-2015
Asunto: Competencia del Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede San Ramón, para
conocer las apelaciones contra las sentencias de primera instancia.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL
PAÍS QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte
Plena, en sesión N° 5-2015, celebrada el 9 de febrero del año en curso,
artículo XVII, dispuso modificar el acuerdo adoptado por esa Corte, en la
sesión N° 54-14 del 17 de noviembre de 2014, artículo XXX, sobre la competencia
territorial del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, sede San Ramón, en el sentido de que no tendrá a cargo la
resolución de las sucesivas apelaciones contra las sentencias penales de
primera instancia dictadas por los tribunales penales de juicio adscritos al
Primer y Segundo Circuito Judicial de Guanacaste; es decir, los reenvíos hacia
los tribunales de juicio penales ubicados en Liberia, Cañas, Nicoya y Santa
Cruz.
San José, 10
de marzo del 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—Exento.—(IN2015027183) Secretaria General.
CIRCULAR N° 50-2015
Asunto: Obligación de los despachos de presentar el
plan de trabajo cuando sean seleccionados para asignarles personal adicional de
forma provisional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 13-15 celebrada el 17 de febrero de
2015, artículo XXXV, acordó comunicar a los despachos judiciales la necesidad
de institucionalizar la práctica de solicitar el plan de trabajo cuando el
despacho judicial sea seleccionado para otorgarle personal adicional en forma
provisional, con el fin de lograr asegurar el mejor aprovechamiento de los
recursos asignados, el cual deberá ser presentado en el formato utilizado para
formular el “Plan anual operativo”. Para la elaboración de los planes de
trabajo, las administraciones regionales brindarán la asesoría respectiva.
San José, 18
de marzo del 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—Exento.—(IN2015027186) Secretaria General.
CIRCULAR N° 51-2015
Asunto: Testimonios de Sentencia, Boletas de Tener a la
Orden, Órdenes de Libertad, Remisión de Detenidos, otros documentos y
resoluciones varias.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 13-15 celebrada el 17 de febrero de
2015, artículo LIV, acordó comunicar a las autoridades judiciales, que deben
tomar las medidas necesarias a fin de que se garantice la veracidad de los
datos personales registrados en los documentos judiciales: Testimonios de
Sentencia, Boletas de Tener a la Orden, Órdenes de Libertad, Remisión de
Detenidos, otros documentos y resoluciones varias de las personas, tanto
nacionales como extranjeras, que son remitidas a las cárceles del Sistema
Penitenciario Nacional.
San José, 19
de marzo del 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—Exento.—(IN2015027187) Secretaria General.
CIRCULAR N° 52-2015
Asunto: 1) Dejar sin efecto la Circular N° 26-2015. 2)
Metodología para medir el Sistema de Control Interno Institucional.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 13-15 celebrada el 17 de febrero del 2015,
artículo XLV, acordó dejar sin efecto la Circular N° 26-2015 y comunicarles que
para medir el grado de madurez del Sistema de Control Interno Institucional, se
aplicará la siguiente metodología:
Metodología para medir el
grado de madurez del Sistema
de Control Interno institucional
del Poder Judicial
El objetivo
principal de este modelo es generar información para la toma de decisiones
estratégicas por parte de Corte Plena y el Consejo Superior, tendentes al
fortalecimiento continuo del Sistema de Control Interno organizacional, por lo
cual deberá ser completado por las siguientes instancias:
Instancias
responsables de completar el formulario
Ámbito Jurisdiccional:
Consejos de Administración de los circuitos judiciales
Despacho de la Presidencia de la Corte
Ámbito Administrativo:
Director del Departamento de Planificación
Director del Departamento de Personal
Directora de Tecnologías de la Información
Directora Ejecutiva
Ámbito Auxiliar de Justicia:
Director(a) del Ministerio Público
Director(a) de la Defensa Pública
Director(a) del Organismo de Investigación Judicial
Otras oficinas:
Jefatura de la Secretaría Técnica de Ética y Valores
Jefatura de la Secretaría Técnica de Género
Jefatura del Centro de Gestión de la Calidad
Cualquier otra
jefatura que establezca la Unidad de Control Interno.
Periodicidad
El formulario
Modelo de Madurez del Sistema de Control Interno Institucional deberá ser
realizado una vez cada dos años.
Coordinación
La Unidad de
Control Interno será la responsable de coordinar este proceso, establecer los
parámetros, fechas e implementar el instrumento para medir el grado de madurez
del Sistema de Control Interno en las instancias indicadas en el punto número
1.
Además de
remitir los informes pertinentes a Corte Plena y Consejo Superior del Poder
Judicial para la toma de decisiones.
San José, 19
de marzo del 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—Exento.—(IN2015027189) Secretaria General.
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Bagaces de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Bagaces
de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cinco de
junio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 09
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026343) Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2005 al 2012 y Expedientes de Violencia Doméstica del
año 2005 al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hojancha, Guanacaste. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes violencia
domestica:
Remesa: V 10 G 05
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 3.
Remesa: V 9 G 06
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 48.
Remesa: V 9 G 07
Expedientes: 61
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 61.
Remesa: V 8 G 08
Expedientes: 75
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 75.
Remesa: V 5 G 09
Expedientes: 57
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 57.
Remesa: V 3 G 10
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 44.
Remesa: V 1 G 11
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 49.
Expedientes faltas y contravenciones:
Remesa: G 17 G 05
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 5.
Remesa: G 11 G 06
Expedientes: 97
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Condenatorias, Archivados y Absolutorias 97.
Remesa: G 11 G 07
Expedientes: 66
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Condenatorias, Archivados y Absolutorias 66
Remesa: G 6 G 08
Expedientes: 93
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Condenatorias, Archivados y Absolutorias 93.
Remesa: G 4 G 09
Expedientes: 95
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Condenatorias, Archivados y Absolutorias 95.
Remesa: G 4 G 10
Expedientes: 65
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 65.
Remesa: G 3 G 11
Expedientes: 72
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 72.
Remesa: G 1 G 12
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 48.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 08
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026051). Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI.
De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes de Tránsito del año 2003, de expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2010 al 2011 y Expedientes de Violencia Doméstica del
año 2011 al 2012 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de tránsito:
Remesa: G 27 P 03
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Tránsito:
Infracción a la ley de Tránsito 56.
Expedientes violencia doméstica:
Remesa: V 2 P 11
Expedientes: 147
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 147.
Remesa: V 1 P 12
Expedientes: 159
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Violencia
Doméstica: Violencia Doméstica 159.
Expedientes faltas y contravenciones:
Remesa: G 3 P 11
Expedientes: 266
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 266.
Remesa: G 1 P 12
Expedientes: 141
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 141.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 08
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026052). Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006
al 2013 del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión, Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 5 C 06
Paquetes: 6
Ampos: 11
Libros: 20
Año: 2006
al 2013
Asunto: Documentación
administrativa: 01 paquete de correspondencia certificada 2012, 01 paquete de
consecutivo de oficios 2010 al 2012, 01 ampo de reportes de fax 2011, 06 ampos
de consecutivos de oficios 2006-2012, 02 ampos de circulares 2007 y 2009, 02
paquete de conciliaciones bancarias 2005-2008, 01 paquete de registro de
asistencia 2012, 01 paquete con reporte de fax 2013, 02 ampos con
correspondencia certificada 2009 al 2011, 01 libro de conocimientos 2010-2011,
03 libros agenda 2012, 02 libro agendas 2009, 02 libro agendas 2010, 02 libro
agendas 2011, 02 libro agendas 2013, 01 libro de conocimientos 2007, 01 libro
legal contable 2002-2003, 01 libro legal contable 2002-2003, 01 libro legal
contable 2002-2003, 01 libro legal contable 2003, 01 libro legal contable
2003-2004, 01 libro legal contable 2004, 01 libro de entradas 1900 al 1941.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 08
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026053). Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2012 del
Organismo de Investigación Judicial de la Unidad Regional de Los Chiles,
Frontera Norte. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O 19 A 02
Cajas: 10
Año: 2002-2012
Asuntos: Documentos
Administrativos: Expedientes Policiales del 2003-2005, Correspondencia del
2003-2012, Control de detenidos del 2007, Copias de bauchers
de combustible del 2008-2011, Expedientes de vehículos del 2003, Registro de
asistencia del 2004-2008, Circulares del 2003-2010, Horas extras del 2004,
Dictámenes Criminalísticos del 2004-2008,
Estadísticas del 2004-2006, 2008-2011, Control de actas de secuestro del
2004-2006, 2008-2010, Pago y anticipo de viáticos del 2004-2006, Control de
informes del 2004-2006, 2008, 2010-2012, Control de rollo fotográfico del
2002-2004, 2007-2009, Diligencias menores del 2004-2012, Control de órdenes de
detenidos del 2012, Copias de denuncias del 2003-2006, Control de órdenes de
Remisión del 2007-2008, Registro de casos del 2004-2010, Registro de capturas
del 2002-2012, Reportes y registros del 2002-2012.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 08 de abril del
2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026054). Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 2010 del Juzgado Penal de
Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 1 P 10
Expedientes: 5442
Paquetes: 44
Año:
2010
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Desestimación: Tenencia de drogas 1676, Infracción ley de Psicotrópicos 574,
Hallazgos 193, Retenciones 130, Daños 153, Ley de Armas 290, Agresión con arma
229, Hurtos 259, Violación de domicilio 33, Desobediencia 44, Contaminación
ambiental 1, Contaminación de aguas 2, Infracción a la ley zona marítimo
terrestre 1, Infracción al código de minería 7, Infracción ley de pesca y
agricultura 3, Infracción ley de protección conservación y recuperación de la
poblaciones de tortugas marinas 1, Infracción ley forestal 38, Infracción ley
vida silvestre 5, Transporte ilegal de madera 1, Infracción ley caza y pesca 3,
Infracción ley código minería 1, Abandono dañino de animales 2, Abuso de
autoridad 15, Abuso de la patria potestad 1, Accionamiento de arma 3,
Administración fraudulenta 3, Agresión 7, Agresión contra menor de edad 1,
Agresión física 1, Allanamiento ilegal 1, Alteración de señas y marcas 3, Amenazas
9, Amenazas a funcionario público 44, Amenazas agravadas 39, Amenazas contra
mujer 173, Atentado 2, Atípico 11, Averiguar muerte 79, Calumnia 1, Circulación
de moneda falsa 5, Conducción temeraria 13, Contagio venéreo 1, Daño
patrimonial 7, Daños agravados 1, Desaparición 37, Descuido de animales 2,
Ejercicio ilegal de la profesión 2, Estafa 5, Estelionato 1, Evasión 2,
Falsificación de señas y marcas 8, Fraude simulación 3, Hallazgo 2, Ignorado 2,
Incumplimiento de deberes 4, Incumplimiento de medidas 97, Incumplimiento de
patria potestad 3, Infracción ley derecho de autor 27, Infracción ley servicios
de seguridad privada 1, Infracción a la ley de la propiedad intelectual 6,
Infracción a la ley del adulto mayor 6, Injurias 1, Inf
ley de tránsito 1, Lesiones 42, Lesiones culposas 149, Lesiones leves 2,
Lesiones levísimas 1, Lesiones y daños 1, Maltrato 1, Obstrucción de la vía
pública 3, Portación falsa de distintivos 1, Portación ilegal de armas 5,
Presencia de menores en lugar no autorizado 1, Provocación a riña 1,
Receptación 85, Resistencia agravada 1, Resistencia a la autoridad 80,
Resistencia y daños 1, Robo 40, Robo simple 64, Simulación de delito 3,
Suicidio 6, Soborno 1, Sustracción de patrimonio 3, Sustracción de persona
menor de edad 1, Tentativa de robo 20, Tentativa de suicidio 2, Usurpación 31,
Violación de sellos 3, Violencia domestica 12, Violación de domicilio 2,
Extracción de material 1, Tenencia de material explosivo 1. Expedientes todos
con Sobreseimiento Definitivo: Retenciones 59, Daños 28, Ley de Armas 170,
Agresión con arma 70, Hurtos 23, Violación de domicilio 9, Desobediencia 11,
Infracción ley de pesca y agricultura 2, Infracción ley protección de tortugas
marinas 1, Infracción de ley forestal 2, Atentado 1, Abuso de autoridad 3, Abuso
de la patria potestad 1, Accionamiento de arma 1, Administración fraudulenta 1,
Agresión calificada 1, Amenazas a funcionario público 5, Amenazas agravadas 8,
Amenazas contra una mujer 23, Conducción temeraria 31, Daño patrimonial 2,
Falsificación de señas y marcas 3, Incumplimiento de medidas 69, Infracción a
la ley del adulto mayor 2, Lesiones 6, Lesiones culposas 35, Lesiones leves 2,
Matrimonio ilegal 2, Perjurio 2, Portación ilegal de armas 1, Receptación 3,
Resistencia a la autoridad 14, Robo simple 5, Tentativa de robo 2, Usurpación
1, Violencia domestica 3.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 08 de abril del
2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026055). Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005
al 2013 de la Administración del Ministerio Público del I Circuito Judicial de
San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 30 S 05
Ampos: 201
Libros: 12
Boletas: 180
Año: 2005
- 2013
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 ampo de boletas de combustible del año 2010, 1 ampo de boletas
de combustible del año 2011, 1 ampo de boletas de combustible del año 2012, 1
ampo de boletas de combustible del año 2013, 1 ampo de Circulares del año 2010,
1 ampo de comprobantes del pago del año 2007, 1 ampo de comprobantes del pago
del año 2008, 1 ampo de comprobantes del pago del año 2009, 2 ampos de
consecutivos de oficios del año 2009, 51 ampos de consecutivos de oficios del
año 2010, 38 ampos de consecutivos de oficios del año 2011, 7 ampos de
consecutivos de oficios del año 2012, 1 ampo de control de correo certificado
del año 2009, 1 ampo de control de correo certificado del año 2010, 1 ampo de
control de correo certificado del año 2013, 6 ampos de control de expedientes
entregados del año 2006, 5 ampos de control de expedientes entregados del año
2007, 5 ampos de control de expedientes entregados del año 2008, 2 ampos de
control de solicitudes del año 2010, 3 ampos de control de solicitudes del año
2011, 3 ampos de control de solicitudes del año 2012, 4 ampos de
correspondencia del año 2009,
10
ampos de correspondencia del año 2010, 6 ampos de correspondencia del año 2011,
3 ampos de correspondencia del año 2012, 1 ampo de expedientes de vehículos del
año 2007, 3 ampos de expedientes de vehículos del año 2008, 4 ampos de
expedientes de vehículos del año 2009, 9 ampos de expedientes de vehículos del
año 2010, 2 ampos de expedientes de vehículos el año 2011, 1 ampo de informes
mensuales y anuales del año 2005, 1 ampo de informes mensuales y anuales del
año 2009, 1 ampo de nombramientos de personal del año 2009, 4 ampos de
nombramientos del persona del año 2010, 2 ampos de nombramientos de personal
del año 2011, 1 ampo de registro de asistencia del año 2011, 1 ampo de registro
de asistencia del año 2012, 1 ampo de registro de oficios despachados del año
2010, 1 ampo de reportes y registros del año 2005, 4 ampos de reportes y
registros del año 2008, 1 ampo de reportes y registros del año 2009, 1 ampo de
reportes y registros del año 2010, 2 ampos de resoluciones del año 2008, 5
ampos de resoluciones del año 2009, 1 libro de control de correo certificado
del año 2008, 2 libros de control de correo certificado del año 2009, 3 libros
de control de correo certificado del año 2010, 3 libros de control de correo
certificado del año 2011, 2 libros de control de correo certificado del año
2010, 1 libro de control de correo certificado del año 2013, 36 boletas de
control de solicitudes del año 2009, 36 boletas de control de solicitudes del
año 2010, 36 boletas de control de solicitudes del año 2011, 36 boletas de
control de solicitudes del año 2012 y 36 boletas de control de solicitudes del
año 2013.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso
San José, 08
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026246) Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2012 de la Secretaría
General del Organismo de Investigación Judicial. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 S 12
Libros: 10
Año: 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro
de Correspondencia Recibida, 1 libro de Correspondencia enviada, 1 libro de
Registro de asistencia, 7 libros de Certificaciones.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 08 de abril del
2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exonerado.—(IN2015026260). Subdirector Ejecutivo.
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2006 al 2012 del Departamento de Servicios
Generales, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A 20 S 06
Ampos: 506
Año: 2006-2012
Asunto: Documentación
Administrativa: Reportes y registros, controles
110
ampos con correspondencia ordinaria correspondiente a los años 2006 al 2009.
25
ampos con consecutivos de oficios correspondientes a los años 2006 al 2009
35
ampos con control de fotocopias, correspondiente a los años del 2006 al 2013.
17
ampos con liquidaciones, anticipos, viáticos y solicitudes de vehículos, correspondiente
a los años 2006 al 2012.
12
ampos con reportes de asistencia, correspondiente a los años del 2006 al 2012.
13
ampos con arqueos de caja chica, correspondiente a los años del 2006 al 2009.
13
ampos de facturas de Correos de Costa Rica correspondiente a los años del 2006
al 2009.
06
ampos de horas extras correspondientes a los años del 2006 al 2012.
25
ampos de proyectos menores correspondientes a los años de 1986 al 2007.
11
ampos con Proposiciones de Nombramientos, correspondiente a los años del 2007
al 2009.
05
ampos de procedimientos disciplinarios archivados, correspondientes a los años
del 2007 al 2011.
03
ampos currículum recibidos desde los años 2008 al 2012.
61
ampos con Control de Correo Certificado (recibo y entrega a Periféria
del año 2011
24
ampos con Control de Correo Certificado; entrega y recibo de correspondencia
certificado a las Unidades Administrativas de Pérez Zeledón, Corredores,
Guanacaste Limón y Puntarenas. Correspondiente al año del 2011.
28
ampos con Control de Correo Certificado (entrega y recibido certificados a las
Administraciones de Cartago, Goicoechea, Alajuela, Heredia, Complejo San
Joaquín de Flores, San Carlos, San Ramón, Turrialba. Correspondientes al año
2011.
05
ampos con Control de Correo Certificado entregados a Correos de Costa Rica,
correspondientes al año 2011.
06
ampos con Control de telegramas entregados a Correos de Costa Rica,
correspondientes al año 2011.
15
ampos de entrega de boletas al Registro Público correspondiente a los años
2010-2011
05
ampos de control de Correo Certificado, entregada en el Banco Nacional , Banco
Costa Rica, CCSS, Contraloría General de la República, correspondientes al año
2011
01
ampos de entrega de documentos a la Imprenta Nacional 2011
03
ampos de control de visitas, I Circuito sector de Heredia y periferia, Cartago
y sector este de San José, correspondiente al año 2010- 2011.
01
ampos de la entrega de códigos de barra a la periferia.
01
ampos de solicitudes de salida de vehículo de los años 2011, correspondiente a
12 meses.
81
ampos de solicitudes de vehículo, control de limpieza de baños, oficios,
reportes de jardinería, liquidaciones, horas extras, vacaciones, despachos de
materiales, boletas de reparaciones, actas de reciclaje, solicitudes de
auditorio y vestíbulo, actas de uso por el auditorio de la Sección de Limpieza
y Jardinería, correspondiente a los años del 2007 al 2012.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015027572) Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa y Expedientes Policiales del año 2005 al 2006 de
la Sección de Fraudes del Organismo de Investigación Judicial, San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 5 S 05
Paquetes: 106
Año: 2005-2006
Asuntos: Documentación
Administrativa: 1 Paquete con Expedientes policiales del año 2005. 30 Paquetes
con Registros (notas) del año 2006, 22 Paquetes con Diligencias Menores del año
2006, 53 Paquetes con Expedientes policiales del año 2006.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015027573) Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del
2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1997 al 2013 de la Administración Regional
del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 22 A 97
Ampos: 69
Cuadernos: 3
Carpetas: 28
Talonarios: 89
Año: 1997 a 2013.
Asunto: Documentación
Administrativa: Control de Solicitudes (1 Carpetas de Control de Alimentación
de Detenidos 2009 a 2012, 13 Carpetas del Servicio de Fotocopiado de San Ramón
de Enero a Diciembre 2010 a 2013, 1 Carpetas del Servicio de Fotocopiado del
Juzgado de Palmares 2010, 1 Carpetas de Control de Fotocopias del Juzgado de
Palmares 2011 a 2013, 3 Ampos de Solicitudes de Presupuesto para el año 2010,
2012 a 2013, 3 Carpetas de Boletas de Solicitud de Vehículos 2013, 1 Ampo de
Control de Solicitudes de Suministros 2010, 1 Carpetas de Solicitud de Útiles y
Materiales 2006, 2009-2013).
Control
de correo certificado: (3 Cuadernos de Correo Certificado 2003 a 2012, 8 Ampos
de Control de Correo Certificado 2013,1 Carpetas Correspondencia (Correos de
Costa Rica) 2012).
Registros
de asistencia: 1 Ampo de Registros de Asistencia 2013.
Órdenes
de citación: 7 Ampos de Órdenes de Citación 2011-2012.
Consecutivos
de oficios: 3 Carpetas Consecutivo de Oficios 2005-2010.
Conciliaciones
bancarias: 7 Ampos de Conciliaciones Bancarias 2007-2009, 3 Ampos de
Conciliaciones Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) 2007-2009.
Recibido
de materiales y activos: 2 Ampos de Inventarios de Activos 2002-2013.
Circulares:
1 Ampo de Circulares 1997-2007.
Reportes
y Registros: (6 Ampos de Control de Consumo de Combustible 2009-2012, 1 ampo de
control de Planta Eléctrica 2009-2012, 1 Ampo de Entrega de Suministros de
Juzgados 2013, 1 ampo de control de Suministros Despacho 2013, 1 ampo de bombeo
2012-2013, 1 ampo de acta de Recibo de Bienes o Servicios 2010-2013, 1 Ampo de
Registros de Presupuesto 2010, 4 Carpetas de Boletas para Atención Médica
(Médico de Empresa) 2012-2013, 89 Talonarios de Chequeras en Colones 2009-2013,
12 Ampos de Lista de Documentos y Caratulas Entregadas 2013).
Órdenes
de compra: 4 Ampos de Compras Menores del 2008-2009.
Reintegros
de dinero: 8 Ampos de los años 2008-2009.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015027630) Subdirector Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1970 al 2011 del Juzgado Contravencional
de Cóbano, Puntarenas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20669
Ampos: 86
Libros: 12
Año: 1970 AL 2011
Asunto: Documentación
Administrativa: Circulares. Un ampo de circulares del
1996, Un Ampo de circulares del 1997 al 2005, Un ampo
de circulares del 2001, Un ampo de circulares 2005 al
2006, Un ampo de circulares del 2007, Un ampo de circulares del 2008, Un ampo
de circulares del 2009, Un ampo de circulares del
2010. Comprobante de Correo Certificado. Un ampo de
comprobante de correo certificado del 2001, Un ampo
de comprobante de correo certificado del 2007.
Oficios
remitidos. Un ampo de oficio remitidos del 1992, Un ampo de oficio remitidos del 1994, Un ampo
de oficios remitidos del 1996, Un ampo de oficios
remitidos de 1997, Un ampo de oficios remitidos del
1997, Un ampo de oficios remitidos del 1999 al 2005,
Un ampo de oficios remitidos del 2001, Un ampo de oficios remitidos del 2002 al 2004, Un ampo de oficios remitidos del 2002, Un ampo
de oficios remitidos del 2003, Un ampo de oficios
remitidos del 2004, Un ampo de oficios remitidos del
2005, Un ampo de oficios remitidos del 2005, Un ampo de oficios remitidos del 2006, Un ampo
de oficios remitidos del 2007, Un ampo de oficios
remitidos del oficios remitidos del 2007. Un ampo de
oficios remitidos del 2009, Un ampo de oficios
remitidos del 2008, Un ampo de oficios remitidos del
2002, Un ampo de oficios remitidos del 1993, Un ampo de oficios remitidos del 1998, Un ampo
de oficios remitidos del 2000, Un ampo de oficios
remitidos del 1993, Un ampo de oficios remitidos del
2004. Un ampo de oficio remitidos 2009, Un ampo de correspondencia del 2010.
Documentos
de pizarra informativa. Un ampo de pizarra
informativa 2004 al 2005, Oficios recibidos. Un ampo
de oficios recibidos 1994, Un ampo de oficios
recibidos del 1995, Un ampo de oficios recibidos del
1996, Un ampo de oficios recibidos del 1996, Un ampo de oficios recibidos del 1999, Un ampo
de oficios recibidos del 1999, Un ampo de oficios
recibidos del 1999, Un ampo de oficios recibidos del
2001, Un ampo de oficios recibidos del 2006, Un ampo de oficios recibidos del 2007, Un ampo
de oficios recibidos del 2009, Un ampo de correspondencia
del 2010.
Informes
estadísticos. Un ampo de informe estadísticos del
1987 al 1988, Un ampo de informe estadísticos del
1998, Un ampo de informe estadísticos del 1993 al
1994, Un ampo de informe estadísticos del 1999, Un ampo de informes estadísticos del 2002, Un ampo de informes estadísticos del 2004, Un ampo de informes estadísticos del 2005, Un ampo de informes mensuales y anuales del 2006 y 2010.
Arqueo
de caja chica. Un ampo de arqueo caja chica del 1995
al 2001. Copias de sentencias. Un ampo de copias de
sentencias del 1995, Un ampo de copias de sentencias
del 1996 al 1997, Un ampo de copias de sentencias del
1998 al 1999, Un ampo de copias de sentencias del
2000, Un ampo de copias de sentencias del 2001, Un ampo de copias de sentencias del 2002, Un ampo de copias de sentencias del 2004, Un ampo de copias de sentencias del 2006, Un ampo de copias de sentencias del 2009.
Solicitud
de pedido. Un ampo Solicitudes de Pedido del 1988 al 1998. Correspondencia. Un ampo de correspondencia del 1988. Reportes y Registros, Un ampo de reportes y registros del 2007. Reportes y
Registros. Un ampo de reportes y registros 1988 al
1992, Un ampo de reportes y registros 2000, Un ampo de reportes y registros 2005, Un ampo
de reportes y registros 2006. Reportes y Registros, un ampo
de reportes y registros del 2004, un ampo de reportes
y registros del 2006, un ampo de reportes y registros
del 2007, un ampo de reportes y registros del 2008,
un ampo de reportes y registros del 2009).
Reportes
y Registros, dos libros de reportes y registros del año 2001 al 2005 y 2005 al
2011. Reportes y Registros. Un ampo de reportes y
registros del 2005. Control de correo certificado. Un ampo
de control de correo certificado de 1999 al 2006.
Nombramiento
de personal. Un ampo de nombramiento de personal del
1992 al 2005. Oficios a la administración. Un ampo de
oficios a la administración del año 2007.
Reportes
y Controles. Un libro de reportes y controles del 2002 al 2009. un libro de
reportes y controles del 1999 al 2008, un libro de reportes y controles del
2007 al 2010 , un libro de reportes y controles del año 2004 al 2006 , Un libro
de reportes y controles del año 2008 al 2010 , un libro de comunicaciones al
agente fiscal iniciado del 1984 al 1997, Copiadores de sentencia, un libro de copiadores
de sentencia del año 1996 al 2006, Informes Estadísticos, tres ampos de informe
estadístico del año , 2009, 2010 y 2011, tres libros informes estadísticos del
año 1970 al 1993 y 1978 al 1993, 1993 al 1996.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015027633) Subdirector Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
y para el caso específico el acuerdo de
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 2004 al 2013 del Juzgado Especializado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 14 A 04
Ampos: 36
Años: 2004-2013
Asunto: Documentación Administrativa: Registro Recibidos Copias OCJ 2010-2012
(1 Ampo), Actas Notificación Escaneadas 2011-2012 (2 Ampos), Registro Escritos
Escaneados 2012 (1 Ampo), Registro Exps. Enviados
Otros Juzgados 2012 (1 Ampo), Comisiones 2012 (1 Ampo), Nombramientos Personal
2004-2011 (1 Ampo), Registros RDD 2012-2013 (1 Ampo), Registro Notificaciones
OCJ 2012 (1 Ampo), Registros RDD 2011-2012 (2 Ampos), Registro Escritos Mal
Presentados 2012 (1 Ampo), Registro Docs. Base Entregados 2010-2012 (1 Ampo),
Registros Escritos RDD 2012 (1 Ampo), Registros Control Interno 2009 (1 Ampo),
Control Vacaciones 2010-2013 (1 Ampo), Registro Exps.
y Docs. Recibidos Civil Mayor
Ctía. 2012 (1 Ampo),
Registros Datos de Informes Partes 2012 (1 Ampo),
Registro Permisos SDJ 2012 (1 Ampo), Registro Peritos 2010-2012 (1 Ampo),
Informes Estadísticos 2009 (1 Ampo), Registro Escritos RDD 2011 (1 Ampo),
Registro Claves SDJ 2011 (1 Ampo), Registro Notificaciones OCJ 2012 (1 Ampo),
Registro Incapacidades 2004-2011 (1 Ampo), Control Juzgado Vespertino 2011 (1
Ampo), Circulares 2009 (1 Ampo), Comisiones 2012 (1 Ampo), Control Copias 2012
(1 Ampo), Registro Recursos y Quejas 2012 (1 Ampo), Control Copias Certificadas
Archivo Judicial 2012 (1 Ampo), Registro Solicitudes Autorización Exps. 2012-2013 (1 Ampo), Registro Escritos y Exps. Nuevos RDD 2013 (2 Ampos), Acuse Recibo OCJ 2013 (1
Ampo), Registro Mandamientos 2012 (1 Ampo).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 22
de abril del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán
Exonerado.—(IN2015027634) Subdirector Ejecutivo
CONCURSO N° 009-2015
El
Departamento de Gestión Humana, con el
fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas
a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases de
puesto:
MÉDICO ESPECIALISTA,
MÉDICO JEFE DE SECCIÓN
Y JEFE DE SECCIÓN CIENCIAS
FORENSES
Forma de
participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en las
siguientes direcciones electrónicas:
Internet:
http://sitios.poder-judicial.go.cr/personal/concursos.htm
Intranet: http://sjoint01/personal/concursos.htm
Periodo de inscripción:
Inicia: 11 de mayo de 2015
Finaliza: 22 de mayo de 2015
Horario de atención al
público:
7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de
1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Unidad de
Reclutamiento.—Krissia Rojas
Quirós.—1 vez.—(IN2015027804).
HACE SABER A:
Martha
Shirley Fernández Cabalceta, mayor, notario público,
cédula de identidad número 5-0136-1001, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 12-000455-0627-NO establecido en su
contra por Fabio Adonai Sandi Carmona, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las diez
horas cuarenta y siete minutos del diez de agosto del dos mil doce. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión civil
resarcitoria de Fabio Adonai Sandi Carmona contra
Martha Shirley Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que
estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en San José, avenida 6. de la escuela Peru, 100 metros sur y 25 metros oeste edificio Amalia
quinto piso. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección
Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio galería del este, primer piso. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda.
Grace Hernández Herrera, Jueza.-” y “Juzgado Notarial. San José a las trece
horas veinte minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Martha Shirley Fernández
Cabalceta, la resolución dictada a las diez horas
cuarenta y siete minutos del diez de agosto del dos mil doce, en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folios 44,57,66,86), y a través de su apoderado Sergio Llubere,
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente incurrió
en una falsedad, al dar fe de que la secretaria de la sociedad Carmen Carmona
Durán firmó el Acta de Asamblea General extraordinaria número siete de la
sociedad Fransi S. A., celebrada el veintiséis de
julio del año dos mil siete, pues para esa fecha la Secretaria ya había
fallecido, además de que indica el denunciante que es falso que en esta
asamblea se reunió todo el capital social pues él no fue invitado a dicha
Asamblea. . Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Martha Shirley Fernández Cabalceta,
cédula de identidad 5-0136-1001. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015026619).
Juzgado
Notarial hace saber a: Jeffrey David Esquivel Barquero, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-883-070, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 13-000651-627-NO establecido en su contra
por José Francisco Espinoza Rodríguez, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cincuenta
minutos del trece de setiembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de José Francisco Espinoza Rodríguez
contra Jeffrey David Esquivel Barquero, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la
Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
Segundo Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en detrás de
la catedral, Ciudad Quesada Centro, COOCIQUE R. L. Así mismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50
metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del
Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.—Juzgado
Notarial.—San José, a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil
quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jeffrey
David Esquivel Barquero, la resolución dictada a las diez horas cincuenta
minutos del trece de setiembre del dos mil trece en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 25), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la
presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de
inscripción de escritura pública N° 186 de las dieciséis horas del doce de
abril del dos mil trece. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Jeffrey David Esquivel Barquero,
cédula de identidad 1-883-070. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.”
San
José, 27 de febrero del 2015
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015026639).
A:
Enrique Curling Alvarado, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-0305-0289, de demás calidades ignoradas. Que en
proceso disciplinario notarial número 09-001192-0627-NO, establecido en su
contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 548-2014 que en lo
conducente dice: “Juzgado Notarial, a las horas quince horas y diez minutos del
veintisiete de octubre del dos mil catorce. Proceso disciplinario interpuesto
por el señor Rodrigo Fallas Vargas, en su condición de Oficial Mayor del
Departamento Civil del Tribunal Supremo de Elecciones contra el notario Lic.
Enrique Curling Alvarado, quien es mayor, abogado y
notario, carné de Colegio de Abogados número 5135 y portador de la cédula de
identidad número 1-0305-0289. La Dirección Nacional de Notariado no se apersonó
al proceso. Resultando 1-, 2-, 3-, 4-,
5-. Considerando I- Del procedimiento, II- Hechos probados de importancia para
el caso. III- Hechos no probados de importancia para el caso. IV- Sobre el
fondo. V- Del caso concreto. VI- De las excepciones. Por tanto se declara sin
lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por el notario encausado. Se
declara con lugar la acción disciplinaria interpuesta por el señor Rodrigo
Fallas Vargas, en calidad de Oficial Mayor del Tribunal Supremo de Elecciones
contra el notario Enrique Curling Alvarado, al cual
se le impone la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial con base en la falta cometida por éste y
debidamente especificadas en el considerando V Sanción que empezará a regir
ocho días naturales después de la publicación del edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza.” y
la providencia que dice “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas seis
minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto
por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Enrique Curling
Alvarado la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 548-2014, dictada a las quince horas y diez minutos del veintisiete de
octubre del dos mil catorce (folio 77), por medio de edicto que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San
José, 18 de marzo de 2015.
Lic. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027323).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 10-001046-0627-NO, de Archivo Notarial contra
el notario Juan Rodolfo Leiva Peña, este Juzgado mediante resolución número
543-2012 de las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil doce y confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N°
01-2015 de las once horas once minutos del nueve de enero del dos mil quince,
dispuso imponerle al citado notario Juan Rodolfo Leiva Peña, cédula de
identidad 1-0512-0728, la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del
artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 12 de
marzo del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027327).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000847-0627-NO, de
Registro Civil contra el notario Álvaro Jiménez Calderón, este juzgado mediante
resolución número 579-2014 de las siete horas treinta y cinco minutos del
veinte de noviembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario
Álvaro Jiménez Calderón, cédula de identidad 9-0038-0385, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 12 de marzo del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027331).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 12-000986-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Rodolfo Fernández Herrera, este juzgado
mediante resolución número 546-2014 de las catorce horas cincuenta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil catorce dispuso imponerle al citado notario
Rodolfo Fernández Herrera, cédula de identidad 1-0438-0471, la corrección
disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial,
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 12 de marzo del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027333).
A:
Manuel Figueroa Loaiza, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0796-0438, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial
número 14-000043-0627-NO, establecido en su contra por Yamileth Gómez Arias, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, San
José, a las once horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce. Se tiene
por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Yamileth Gómez
Arias contra Manuel Figueroa Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo
de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse
en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de
omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en
Curridabat, Agencia del Banco de Costa Rica o en su defecto se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial
de San José, la cual podrá localizar a la parte denunciada en la siguiente
dirección: San José, 100 metros sur del Banco Nacional de Costa Rica. Así mismo
se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en:
Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops,
Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos
Granados Vargas y “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y once minutos
del diez de marzo de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Manuel Figueroa Loaiza, la resolución
dictada a las once horas del veintisiete de febrero de dos mil catorce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folios 10, 11 y 33 respectivamente), y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción de la escritura
número noventa y ocho, otorgada a las trece horas del veintiuno de agosto del
dos mil doce. Manifiesta la parte actora que por dicho trámite acordó
cancelarle al acusado la suma de doscientos veinticinco mil colones,
distribuidos en varios pagos, de cuyo último pago alega no se le dio recibo
alguno. Solicita la parte actora que el denunciado inscriba el instrumento
público objeto de esta denuncia, caso contrario, sea sancionado conforme la ley
lo dispone para estos casos. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Manuel Figueroa Loaiza, cédula de
identidad 1-0796-0438. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Jueza.”
San
José, 10 de marzo de 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027336).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 14-000046-0627-NO, de Edgardo Vigmar Moreno Hernández contra el notario Nelson Jiménez
Benavides, este Juzgado mediante resolución número 496-2014 de las ocho horas
del seis de octubre del dos mil catorce dispuso imponerle al citado notario
Nelson Jiménez Benavides, cédula de identidad 6-0266-0365, la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 11 de marzo del 2015.
Licda. Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027338).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jorge
Gerardo Alvarado Brenes, cédula de identidad 2-0335-0528, casado, vecino
Alajuela, San Mateo, Jesús María, 100 metros oeste de la Escuela Rogelio Sotela y falleció el 26 de mayo de 2014, se consideren con
derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300002-0313-LA-5, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones legales y
devolución de ahorros de trabajador fallecido promovidas
por Ada Luz Vargas Rodríguez. Expediente N° 14-300002-0313-LA-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo,
diecisiete de julio de dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026463).
Se
cita y emplaza a los causahabientes de
José Antonio Jiménez Bogantes, quien fue mayor, casado , mecánico automotriz,
cédula cinco-doscientos trece-setecientos veinticinco, vecino de San Sebastián,
quien falleció el cuatro de julio del dos mil once, para que dentro del plazo
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en
estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido a hacer valer sus
derechos apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien
corresponda, conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas.
Expediente N° 14-300020-0250-LA (33-B-14).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 7 de abril del
2015.—Lic. Lizeth Gómez Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026464).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido
Marvin Enrique Quesada Zamora, quien fue mayor, soltero, vecino de Los Guido de
Desamparados, cédula de identidad 6-0315-0693, laboraba como soldador para
Productos de Concreto S. A. y falleció el 22 de setiembre de 2014, se
consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300193-0217-LA,
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 27 de marzo de 2015.—Lic. Patrick Ramos
Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026466).
Se
cita y emplaza a todos los
causahabientes de quien en vida se llamó José Julián Gerardo García García, mayor, casado, pensionado, vecino de Limón,
portador de la cédula de identidad 5-0141-0008 y fallecido el 17 de diciembre
del 2014, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en defensa de
sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
José Julián Gerardo García García, interpuestas por
María Clementina Jiménez Mendoza c.c. Ma Clementina
Jiménez Fajardo. Expediente número 15-000104-1025-LA-A.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 9 de abril del 2015.—Lic. Isaac Gabriel Pizarro Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026472).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Manuel Cand
Huerta, quien fue mayor, ingeniero eléctrico, vecino de Heredia, con cédula de
identidad número 08-0095-0350, se les hace saber que: Maydelis
Cand Hernández, portador de la cédula de identidad o
documento de identidad número 08-0102-0802, vecina de San José, se apersonó en
este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jorge Manuel Cand Huerta, expediente N°
15-000172-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
19 de marzo del año 2015.—Msc. Xiomara Arias
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026570).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Xinia
Mata Álvarez, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad número
1-0604-0469, se les hace saber que: Municipalidad de Curridabat, se apersonó en
este despacho en calidad de expatrono de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones; por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Xinia Mata Álvarez. Expediente número 14-002487-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
9 de abril del 2015.—Msc. Marniee
Guerrero Lobato, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026911).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Humberto Ignacio Piedra Hernández,
quien fue mayor, casado, con cédula de identidad número 1-0603-0757, se les
hace saber que Rose Mary Auxiliador Carro Bolaños, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 1-0753-0674, vecina de Curridabat, se
apersonó en este despacho en calidad de viuda y madre
en ejercicio de la patria potestad de la menor Isabella
Piedra Carro, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Humberto Ignacio Piedra Hernández. Expediente número
14-003434-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 9 de abril del 2015.—Msc. Marniee Guerrero Lobato, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026914).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Javier Espinoza
Cordero, fallecido el 11 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000047-0945-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovida
por Carlos Javier Espinoza Viales. Expediente Nº 15-000047-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Humberto
Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015026928).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Andrés Rivera
Méndez, fallecido el 10 de marzo del 2009, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000048-0945-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovida
por María Luisa Méndez Chaves. Expediente Nº 15-000048-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Humberto
Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015026929).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto
Hernández Arroyo, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó
la cédula de identidad 1-1009-0981, y falleció el día 27 de febrero del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 15-000727-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000727-0173-LA. Promovido por Olga Marta
Arroyo Rodríguez y Luis Ángel Hernández Porras c. c. Luis Ángel Hernández
Brenes a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2015.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015027193).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Fallas
Garbanzo, quien fue mayor, viudo, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de identidad 1-0468-0401, y falleció el día 06 de setiembre del año
2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
número 15-000744-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000744-0173-LA. Promovido por Silvia Elena
Fallas Blanco a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13
de abril del año 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015027196).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Antonio Mora
Rodríguez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de identidad 1-0538-0203, y falleció el día 23 de febrero del año 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
15-000772-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000772-0173-LA. Promovido por Gina Mayela Moya Rivera a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2015.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027198).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido Alejandro Antonio Mena Montenegro,
quien fue mayor, soltero, vecino de La Unión de Tres Ríos, laboraba como
Oficial de Policía para el Ministerio de Seguridad Pública, cédula de identidad
número 1-1377-0492 y falleció el 03 agosto de 2010, se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300008-0217-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 26 de febrero del 2015.—Dra. Leyla
K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027200).
Se
cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de
prestaciones de trabajador fallecido Francisco Regino Carrillo Mejía, cédula de
identidad número 02-410-0285, mayor, casado, costarricense, guarda de seguridad
en el Hospital de Upala, hijo de Estrudes
Mejía Martínez y Justo Ramón Carrillo Álvarez, vecino de Yolillal
de San Rafael de Upala, de la Escuela Las Maravillas
800 metros al este, quien falleció el día veintiséis de enero del dos mil
quince, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente
15-300009-0322-LA-3, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Cobro de prestaciones de
trabajador fallecido Francisco Regino Carrillo Mejía, promovente
Rosa Matilde Castillo Jirón, expediente número 15-300009-0322-LA-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 16 de abril del 2015.—Lic. Gustavo Ramírez
Redondo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027206).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Matarrita Morales, cédula de identidad 6-0395-0116,
fallecido el quince de marzo del año dos mil quince, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Devolución del Fondo de Capitalización Laboral, bajo el número
15-300015-0442-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-300015-0442-LA-1. Por devolución de cuotas de
fallecido, a favor de María Eugenia Morales Ruiz.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Osa.—Lic. Frank Mc Kenzie
Peterkin, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027208).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Johnny
Rafael Madrigal Bolaños, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad
número 02-0347-0440, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se
apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador
fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a
entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado
en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 15-300016-0315-LA-2.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 20
de marzo del 2015.—Licda. Ileana Loáiciga Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027210).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de
ahorros de trabajador fallecido de quien en vida fuere llamado Max Marín Lépiz conocido como Max Lépiz
Davis, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 4-0136-0499, y
quien falleciere el 20 de enero de 2015 y que se consideren con derecho a las
mismas con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto a este despacho a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de
trabajador fallecido, expediente: 15-300004-0891-LA, donde figura como causante
Max Marín Lépiz conocido como Max Lépiz
Davis y como gestionante Ana Lorena Lépiz Davis.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 19 de marzo del 2015.—Licda.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027292).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Hernán Raúl Rivera Jiménez, cédula 1-1238-0727,
quien falleciera el diez de enero del dos mil quince, mayor de 53 años,
soltero, costarricense, vecino de Santa Ana, INVU, costado suroeste de la plaza
del INVU, casa a mano izquierda, color verde, que se consideren con derecho a
las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación del este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de
trabajador fallecido en que figuran como partes la gestionante:
Silvia Elena Rivera Jiménez, cédula 1-1297-0194 y como fallecido Hernán Raúl
Rivera Jiménez, cédula 1-1238-0727. Expediente: 15-300022-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana,
17 de abril de 2015.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027295).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gloria Palacino Zúñiga, mayor, viuda, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad 1-0133-0067, fallecida el 17 de enero del
2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el
N° 15-000390-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000390-0173-LA. Promovida por Sonia, Gloria, José Efraín, Mario Alberto
todos de apellidos Mazariegos Palacino.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2015.—Licda. Carolina Fallas
Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027298).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
mayo del dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBM920, marca
Toyota, estilo 4Runner, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997,
color blanco, vin JT3HN86R1V0102864, cilindrada 3400
cc, combustible gasolina, motor N° no visible. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil quince,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la base
de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
William Jara Soto contra Eduardo Alfredo Vargas Villalobos. Expediente: 14-002829-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—(IN2015028732).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y
restricciones, citas: 0404-00015055-01-0802-001; a las nueve horas y cero
minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince y con la base de treinta y
siete millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cinco mil novecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Ólger González
Morales; al sur, Carlos Marín Céspedes; al este, calle pública; y al oeste, Melido Picado, Jesús Mata y calle pública. Mide: seiscientos
sesenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano:
P-0165336-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del quince de junio del dos mil quince, con la base de veintiocho
millones ciento veintidós mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
treinta de junio del dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos
setenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra José Luis Gómez Villegas. Expediente: 15-000060-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 26 de marzo del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015028737).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando condición resolutoria,
citas: 335-18417-01-0902-001, citas: 335-18417-01-0903-001 y servidumbre de
paso; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil
quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 50051-000, la cual es naturaleza: terreno tacotal con una casa, situada
en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Reiner Barrantes Hidalgo y José Luis
Pérez Ramírez; sur, Claudia Fajardo Pérez, calle pública con 10,00 metros,
Marcial Pérez y José Luis Pérez Ramírez; este, Marcial Pérez Ramírez y José
Luis Pérez Ramírez; oeste, Claudia Fajardo Pérez, Reiner
Barrantes Hidalgo y José Luis Pérez Ramírez. Mide: veinte mil seiscientos
noventa y nueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
G-0483963-1982. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del once de junio de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco
de junio de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de El Barón Sociedad Anónima contra 3-101-649945 Sociedad Anónima.
Expediente: 15-000136-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de marzo
del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028770).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a
las ocho horas y cero minutos del
veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 165122-000, la cual es naturaleza:
terreno con dos casas, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 18.92
metros; sur, Perforaciones Herbave S. A.; este, José
Roberto Zumbado Arias; oeste, Rodrigo Zumbado Moreira. Mide: mil ochocientos
sesenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-1184702-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del doce de junio de dos mil quince, con la base de veintisiete millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos
mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Robert Zumbado Moreira. Expediente:
15-000206-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de marzo del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028790).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y quince minutos del dos de
junio de dos mil quince y con la base de un millón ochocientos ochenta mil
seiscientos noventa y nueve colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 904309, marca Toyota, estilo
RAV4, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1997, color verde, vin JT3YP10V1V0141428, cilindrada 2000 cc, combustible
gasolina, motor N° no indica. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de un
millón cuatrocientos diez mil quinientos veinticuatro colones con cuarenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de julio de dos mil quince
con la base de cuatrocientos setenta mil ciento setenta y cuatro colones con
ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de
Desarrollo (ACORDE) contra María Lidieth Núñez
Vargas, Minor Aurelio Herrera Núñez. Expediente:
15-005257-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2015.—Lic.
Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015028801).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1)
Soportando contrato prendario bajo el tomo 2008, asiento 00083415, vehículo
placas C-144924. 2) Libre de gravámenes prendarios, vehículo placas EE-29047.
3) Libre de gravámenes prendarios, vehículo placas S-11802 y 4) Libre de
gravámenes prendarios, vehículo placas CL-211353. Para el primer remate y con
la base del: 1) Valor de hacienda la suma de trece millones doscientos mil
colones. 2) Valor de hacienda la suma de veintitrés millones quinientos ochenta
mil colones. 3) Valor de hacienda la suma de ocho millones seiscientos ochenta
mil colones. 4) Valor de hacienda la suma de un millón trescientos treinta mil
colones, se señalan las ocho horas del dos de junio del dos mil quince. Para el
segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original
sea la suma de 1) Nueve millones novecientos mil colones. 2) Diecisiete
millones seiscientos ochenta y cinco mil colones. 3) Seis millones quinientos diez
mil colones. 4) Novecientos noventa y siete mil quinientos cincuenta colones,
se señalan las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil quince. Para el
tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original o
sea la suma de 1) Tres millones trescientos mil colones. 2) Cinco millones
ochocientos noventa y cinco mil colones. 3) Dos millones ciento setenta mil
colones. 4) Trescientos treinta y dos mil quinientos colones se señalan las
ocho horas del catorce de julio del dos mil quince. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Agrocomercial Upala F Y O S. A.
contra Asociación de Pequeños Productores Agricultores e Industriales de México
de las Delicias de Upala. Expediente:
12-101208-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
24 de abril del 2015.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—Exonerado.—(IN2015028803).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, a las ocho horas y cero minutos
del uno de junio de dos mil quince y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 86.993-000, la cual es naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Horacio y
Elizabeth Núñez Moya, este, Jaime Núñez Alburola,
oeste, Jaime Núñez Alburola. Mide: novecientos
veintitrés metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0075183-1992. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
junio de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base
de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Braulio Alejandro Carranza León. Expediente: 15-000269-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 8 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto
Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028804).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y
servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos
mil quince y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 180933-000, la cual es naturaleza: terreno con un local comercial,
situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de
15 metros 27 centímetros; sur, Roberto Efrén Enríquez Baltodano; este, callejón
de acceso; oeste, Roberto Efrén Enríquez Baltodano. Mide: ciento noventa metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1273102-2008. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos
mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince,
con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rodney Enríquez Enríquez. Expediente: 15-000270-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de abril
del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028807).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; se
rematarán los siguientes bienes: 1) finca Partido de Guanacaste, matrícula
número 168535-001 y 002, la cual se
describe así: naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 06
Bejuco, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública y Esteban Carranza Abarca; sur, Las Brisas del
Mar Oeste S. A.; este, Las Brisas del Mar Oeste S. A.; oeste, Las Brisas del
Mar Oeste S. A. Mide: mil doscientos treinta y siete metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Plano: G-1287245-2008, con la base de veintidós millones
de colones exactos, primer remate. De no haber postores para llevar a cabo el
segundo remate, se fija como base la suma de dieciséis millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se fija como base la suma de cinco millones quinientos mil
colones exactos (un 25% de la base original). 2) Finca Partido de Guanacaste,
matrícula número 170893-000, la cual se describe así: naturaleza: terreno para
construir, situada en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de
23 metros; sur, Las Brisas del Mar Oeste Sociedad Anónima; este, Las Brisas del
Mar Oeste Sociedad Anónima; y oeste, Agro Selva Mar de Nandayure
Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Plano:
G-1324722-2009, con la base de dieciocho millones de colones. Primer remate. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se fija como base la
suma de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes para el tercer remate se fija como base la suma de
cuatro millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Señalamiento
a remate de ambas fincas. Para tal efecto se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de julio de dos mil quince (primer remate). De no haber
postores para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del diecisiete de julio de dos mil quince. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de agosto de dos mil quince. Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Dagoberto Elías Carballo Pérez y Esteban Eduardo
Carranza Abarca. Expediente: 15-000302-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10
de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028810).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis
de mayo del dos mil quince y con la base de dos millones ciento ochenta y ocho
mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCS ochocientos cincuenta
y cinco, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999,
color dorado, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio del dos mil quince,
con la base de un millón seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y
cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de junio del dos mil quince, con la base de quinientos cuarenta y
siete mil ciento sesenta y un colones con setenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Inversiones G Y R la Pampa Alta SRL contra Dimas
Crisanto Villafuerte Gómez y otro. Expediente: 14-003004-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de febrero del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015028818).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince,
y con la base de trece millones setenta y un mil setecientos cincuenta y cinco
colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa: CL-255435, marca: Toyota, estilo: Hilux
SRV, capacidad: 5 personas, año 2011, color: gris, carrocería: camioneta
Pick-Up caja abierta, tracción: 4x4, cilindrada: 2982 C.C., cilindros: 4,
combustible: Diesel; categoría: carga liviana, serie:
MR0FZ29G801620585; número de chasis: MR0FZ29G801620585; Vin:
MR0FZ29G801620585; peso neto: 2840 kilogramos, peso bruto: 2840 kilogramos;
número de motor: 1KD5325344; potencia: 120.00 kilowatts; modelo: KUN26L-HRPSY.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
primero de julio del año dos mil quince, con la base de nueve millones
ochocientos tres mil ochocientos dieciséis colones con sesenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil
quince con la base de tres millones doscientos sesenta y siete mil novecientos
treinta y ocho colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Rafael Ángel Mayorga Morales. Exp: 15-000290-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del 2015.—Lic. Francis
Porras León, Juez(a).—(IN2015028819).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, y con
la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
seis mil ciento cuarenta y dos cero cero cero la cual es terreno solar para construir. Situada
en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Dávila Acosta y
Mariana Bustos Bustos; al sur, Arístides Baltodano
Guillén; al este, calle pública con un frente de 12 metros y 52 centímetros; y
al oeste, Arístides Baltodano Guillén. Mide: doscientos noventa y nueve metros
con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0017719-1975. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil
quince, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince con la base de diez
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Almacén
Eléctrico Rorifer Sociedad Anónima, Roger Fermín Ríos
Fernández. Exp. 15-000363-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 9 de abril del
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015028827).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil quince, y con
la base de veintidós millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 126616-000 la cual es terreno para construir 1
casa. Situada en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Construcciones Cabecar S.
A.; al sur, lotes 18, 19, 20 y 21; al este, calle pública con 7.45 metros; y al
oeste, Estilo Finca S. A. Mide: ciento setenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de dieciséis millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de
julio de dos mil quince con la base de cinco millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Propiedades de la Unión Magdalena S. A. contra Javier de los
Ángeles Naranjo Vargas. Exp. 15-009370-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo
del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015028828).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos
mil quince y con la base de diecisiete mil veintiocho dólares con sesenta y
ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDN612, marca Chevrolet, estilo
Sonic LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color gris, Vin 3G1J85CC2DS567575, cilindrada 1600 c.c., combustible
gasolina, motor Nº LDE122905096. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de doce
mil setecientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil
quince con la base de cuatro mil doscientos cincuenta y siete dólares con
diecisiete centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Improsa S. A. contra Shirley Tatiana Severino Fuentes. Exp. 14-004019-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de abril
del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015028830).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del quince de junio del dos mil quince y con la base
de veintisiete millones seiscientos dieciocho mil ciento sesenta y siete
colones con nueve céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 211147-000 la cual es terreno para construir
bloque C lote 18-C. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19-C; al sur, lote 17-C; al
este, lote 9-C; y al oeste, avenida uno. Mide: ciento veintinueve metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil quince con la base de
veinte millones setecientos trece mil seiscientos veinticinco colones con
treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de julio
del dos mil quince con la base de seis millones novecientos cuatro mil
quinientos cuarenta y un colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José
Pablo Mejía Redondo. Exp. 14-022883-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del
2015.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015028832).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y nueve mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo inscrito en el Registro Público,
Sección de Bienes Muebles placas número: GB001853, marca: Hyndai,
peso neto: no indicado; peso bruto: seis mil seiscientos setenta, capacidad:
veintinueve pasajeros, año de fabricación: dos mil siete; número de chasis, Vin y serie: KMJHD uno siete AP siete C cero tres uno ocho
nueve cinco, categoría: microbús, carrocería: microbús; estilo: Conuntry, color: biege, tracción:
sencilla; número de motor: D cuatro DA seis dos ocho tres ocho cero uno,
modelo: NBA tres bay uno-dos tres ocho ocho. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de treinta y
seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
seis de agosto de dos mil quince con la base de doce mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de Luján Moyano
Sáenz Valiente, Tadeo Krogulec Juan. Exp. 11-000345-0388-CI.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 22 de abril del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015028836).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones 368-9569-01-900-001; a las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de mayo de
dos mil quince, y con la base de quince millones cuatrocientos sesenta mil
ochocientos sesenta y un colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta mil trescientos ochenta y seis cero cero
cero (340.386-000) la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Volio, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Calvo Montoya
y Jaime Marín Araya; al sur, lote 2 y Jaime Marín Araya; al este, lote 3; y al
oeste, calle pública y Jaime Marín Araya. Mide: quinientos once metros con
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de once millones
quinientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco colones con noventa
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de
dos mil quince con la base de tres millones ochocientos sesenta y cinco mil
doscientos quince colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Públicos
R.L. contra Francisco Gerardo Marín Araya. Exp.
14-006191-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2015028844).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0333-00008691-01-900-001; a
las ocho horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de SAN JOSE, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cinco mil trescientos cuarenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando González Vega; al sur, calle
pública; al este, Marco Tulio Fernández; y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos tres metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, según plano
catastrado número SJ-0022505-1976. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de
seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de
julio de dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Alquileres Brenes S. A. contra Gerardo León Morales. Exp.
12-012920-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
22 de abril del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015028848).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y con
la base de veinticinco millones novecientos ochenta y nueve mil diecinueve
colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 473129-000, la cual es terreno lote 4, bloque d, terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2, San Josecito
cantón 10, Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; sur, Odilie Badilla
Fallas; este, lote cinco-D; oeste, lote tres-D. Mide: ciento veinticuatro
metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0472908-1998.- Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio del
año dos mil quince, con la base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y
un mil setecientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil quince con
la base de seis millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta
y cuatro colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R.L. contra Alfredo Roberto Padilla Rivera, exp:14-002651-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015028849).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del diez de junio del dos mil quince, y
con la base de tres millones doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta
y siete colones con setenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 100313-000la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Benigno Bonilla; al sur, Aurora Cordero; al este, calle
pública con 34m 97cm; y al oeste, Benigno Bonilla. Mide: mil setecientos
ochenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del veinticuatro de
junio del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y
dos mil ciento treinta y cinco colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos (01:20 pm) del ocho de julio del dos mil quince con la
base de ochocientos diez mil setecientos once colones con noventa y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Juan Chávez Arce, Seguridad Integral-Internacional Sociedad
Anónima, Thomas Neal Baker no indica. Exp. 12-016870-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9
de abril del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015028855).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 302-00011695; a las quince horas y
cero minutos del uno de junio del dos mil quince , y con la base de dos millones seiscientos noventa y ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos once mil novecientos cincuenta y nueve
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 03-Daniel Flores, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Evangelista Badilla; al este, Marlyn
Patiño Herrera; y al oeste, Martin Valverde Araya. Mide: doscientos cuarenta y
seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil
quince, con la base de dos millones veintitrés mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del uno de julio del dos mil quince con la base
de seiscientos setenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Roger
Varela Elizondo contra Berta Sandi Saldaña. Exp.
12-000139-0188-CI.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 4 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015028860).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando compra venta
2014-00297225-01; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de
dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil doscientos treinta y
dos cero cero cero
(421.232-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Aguas Zarcas, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Rigoberto Saborío Rodríguez; al este, lote A
de Juan Carlos Alvarado Solís; y al oeste, lote A-7. Mide: ciento cincuenta y
siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base de tres millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de junio de dos mil quince con la base de un millón trescientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero
contra Villa Pink S. A. Exp. 14-005558-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 9 de febrero del 2015.—Licda. Isayana
Baldizon Navascues, Jueza.—(IN2015028864).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de junio del año dos mil quince, y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos ocho cero cero cero la cual es terreno de
solar con dos casas de habitación. Situada en el distrito 1 Cañas, cantón 6
Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Mora
Carmona; al sur, José Ángel Mora Carmona; al este, calle pública con 8,50
metros, y al oeste, José Ángel Mora Carmona. Mide: doscientos veinticinco metros
con veinticinco decímetros cuadrados. Plano G-0870233-1990. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del año
dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veinte de julio del año dos mil quince, con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Heilyn Magdalena Esquivel Leitón,
exp. N° 15-000510-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13
de abril del año 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Jueza.—(IN2015028867).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro
de junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos dos
mil setecientos sesenta y ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y nueve mil ciento sesenta y tres-cero cero cero
(139163-000) la cual es terreno para construir lote 3-B. Situada en el distrito
Santo Tomas, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 2-B; al sur, lote 4-B; al este, calle pública, y al oeste, Neisa Argüello Zamora. Mide: ciento veintiséis metros con
treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, con la base de
tres millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setenta y seis colones con
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de julio del dos
mil quince, con la base de un millón ciento cincuenta mil seiscientos noventa y
dos colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Carlos Roberto Granda Barquero, exp. N° 14-007892-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de
marzo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015028870).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 0359-00016787-01-0810-001;
a las once horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince
y con la base de seis millones quinientos sesenta y cinco mil ochocientos
treinta y siete colones con cincuenta céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64983-000 la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón
02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle publica con un frente de 9.48 metros; al sur, Ministerio de
Educación Pública, al este, Lidieth Ulate Molina, y al oeste, Constantino Blanco Núñez. Mide:
ciento veinte metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil
quince, con la base de cuatro millones novecientos veinticuatro mil trescientos
setenta y ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de julio del año dos mil quince, con la base de un millón
seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con
treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso
COOPEMEX R.L./BCR-2010 contra Fermín Chaves Mora, Isabel Obando Calvo, exp. N° 13-000290-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de
abril del año 2015.—MSC. Christian Mora Acosta, Juez.—(IN2015028874).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso, bajo
las citas: 480-18917-01-0010-001 y 569-33915-01-0006-001; a las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince, y con la base de
cuarenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 426.295-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ramón Hernán Corrales Chaves;
sur, Municipalidad de San Carlos; este, calle pública con 21 metros 15
centímetros, oeste: Amadeo Gerardo Acosta Montero. Mide: mil trescientos
setenta y nueve metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
A-1100140-2006. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del tres de julio del año dos mil quince, con la base de treinta y
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinte de julio del año dos mil quince, con la base de once millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro
y Crédito de los Trabajadores Costarricense R. L. contra Carlos Eduardo
Rodríguez Barahona, exp. N° 10-100449-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de abril del año 2015.—Elizabeth Rodríguez
Pereira, Juez.—(IN2015028875).
En
la puerta exterior de este Despacho; en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios,
pero soportando servidumbre trasladada citas 0401-00019564-01-0800-001 y
reservas y restricciones citas 0401-00019564-01-0801-001; a las diez horas y
cero minutos del dos de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y
nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil
ochocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual se
describe así: terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedades,
cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste,
Ricky Rodríguez Vega; al sur, suroeste, calle pública con un frente de 17.38
metros y Weeks S. A.; al este, sureste, Weeks. Sociedad Anónima, y al oeste, noreste, calle pública
con un frente de 55.98 metros. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil
quince, con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil
quince, con la base de doce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0401-00019564-01-0800-001 y reservas y restricciones citas
0401-00019564-01-0801-001; a las diez horas y cero minutos del dos de junio de
dos mil quince, y con la base de cincuenta y tres millones ciento cuarenta y
dos mil setecientos setenta y siete colones con sesenta y un céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veintiocho mil doce-cero cero cero,
la cual se describe así: terreno para construir. Situada en el distrito 05
Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
noroeste, The Northwestern
Bank Gran Cayman; al sur, sureste, Weeks S. A.; al este, suroeste, Ester Morales Saborío, y al
oeste, noreste, calle pública con un frente de 21.16 metros. Mide: dos mil
doscientos setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
junio de dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones ochocientos
cincuenta y siete mil ochenta y tres colones con veinte céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del dos de julio de dos mil quince con la base de trece millones
doscientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Isayana
Baldizon Navascues, Ricardo
Rodríguez Vega, exp. N° 14-027478-1012-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de abril del año 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015028878).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley
de caminos públicos con las citas 312-09207-01-0004-001 y plazo de
convalidación (rectificación de medida) con las citas 2010-28936-01-0004-001; a
las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la
base de once millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veinticinco mil cuarenta y dos-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa sencilla. Situada en el distrito
Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Luis Alberto Rodríguez Campos; al sur, calle
publica con 10 metros; al este, Luisa María Pérez Orozco, y al oeste, Johnny
Pérez Orozco. Mide: trescientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil quince, con la base de ocho millones trescientos sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de
julio del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Asdrúbal Rodríguez Orozco y Luisa María Pérez Orozco, exp. N° 14-012209-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028906).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del uno de
junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil novecientos noventa y
ocho-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno
para construir lote 17 I. Situada en el distrito Cañas, cantón Cañas, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle cuatro; al
este, I,N,V,U, y al oeste, I,N,V,U,. Mide: ciento
sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil
quince, con la base de Tres Millones Doscientos Veinticinco Mil Colones Exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y quince minutos del uno de julio del dos mil quince, con la
base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Eloísa Calderón Tobal
y Julio Cesar Picado Hurtado, exp. N°
14-012299-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del año
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028907).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley
de caminos públicos con las citas 517-13268-01-0004-001 y demanda ordinaria con
las citas 800-199073-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del uno de
junio del dos mil quince, y con la base de seis millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y un mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Bagaces, cantón Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jaime Moya Moya; al sur, calle publica con 09 mts
51 cms; al este, Cesar González Cano, y al oeste, Lusiana González Gano. Mide: cuatrocientos ocho metros con
once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil quince, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Pérez Quirós, exp. N° 15-000287-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028913).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada bajo las
citas 0407-00006869-01-0906-001, obligaciones bajo las citas
0407-00006869-01-0907-001, prohibiciones bajo las citas
0407-00006869-01-0908-001 y otras prohibiciones ref
40827-000; a las ocho horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince,
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diez mil ochocientos cincuenta y tres cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 33-P.
Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 34-P con 25,91 mts; al
sur, lote 32-P con 23,27 mts; al este, Urbanizadora
la Laguna S. A. 14,00 mts, y al oeste, calle pública
con 09,01 mts. Mide: doscientos setenta y ocho metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0143677-1993. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio
del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del dos de julio del dos mil quince con
la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica contra Armando Vargas García, exp. N°
15-008153-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año
2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Juez.—(IN2015028924).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Condic
IDA ref: 2357 553 001 con las citas
303-15185-01-0901-078, servidumbre de paso con las citas 461-06439-01-0001-001
y servidumbre de paja de agua con las citas 461-06439-01-0003-001; a las once
horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de
seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
noventa y seis mil quinientos once-cero cero cero la
cual es terreno lote 1 terreno para construir. Situada en el distrito El
General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Víctor Cascante Navarro; al sur, calle pública; al este, Víctor Cascante
Navarro, y al oeste, lote 2 de Mayra Jiménez Monge. Mide: cuatrocientos trece
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
quince, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince con
la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Darlyn
Paola Valverde Romero y Jeffry Manuel Cascante
Jiménez, exp. N° 15-000293-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015028933).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del uno
de junio de dos mil quince, y con la base de sesenta y siete mil ciento ochenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y seis mil setenta y siete-B-cero cero cero la cual es terreno para construir con casa. Situada en
el distrito Hospital, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Marcelina Vaglio; al sur, avenida- 24 con
16,00 metros de frente; al este, Wllie Jaikel, y al oeste, Rosalina Colombari.
Mide: Quinientos veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
dieciséis de junio de dos mil quince, con la
base de cincuenta mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de
dieciséis mil setecientos noventa y cinco dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María De Los Ángeles
Guzmán Solís. Exp. N° 15-000299-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2014028940).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
once horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo de dos mil quince y con la base de cinco mil doscientos
noventa y siete dólares con dieciocho centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Placas N° 769214, marca KIA, estilo Río LX, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2008, color dorado, Vin
KNADE221286377841. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del nueve de junio de dos mil quince, con la base de tres mil
novecientos setenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de
junio de dos mil quince con la base de mil trescientos veinticuatro dólares con
treinta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco PROMÉRICA de Costa Rica S. A. contra Elizabeth Viales Chacón. Exp. N° 13-006542-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de marzo del 2015.—Lic.
Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015028956).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, y con la base de quince mil ciento cincuenta
y cinco dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° BGH913, marca Toyota, estilo Yaris
E, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2014, color plateado,
chasis: MR2BT9F36E1121731, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor Nº
1NZZ011430, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, cilindros: 04. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de julio
de dos mil quince, con la base de once mil trescientos sesenta y seis dólares
con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio
de dos mil quince con la base de tres mil setecientos ochenta y ocho dólares
con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Marcia Moya García, Sam Leidania Rodríguez Campos. Exp.
N° 15-011209-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015028962).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
once horas y cero minutos del treinta de
junio de dos mil quince, y con la base de dieciséis mil trescientos cuarenta y
un dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: 897707, marca: Toyota, categoría: automóvil,
carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: JTMZD33V305200541,
estilo: RAV4, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Negro, combustible: Gasolina.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de
julio de dos mil quince, con la base de doce mil doscientos cincuenta y seis
dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de
julio de dos mil quince con la base de cuatro mil ochenta y cinco dólares con
treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Ricardo Antonio Mata Mata. Exp. N° 15-011222-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—(IN2015028965).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince, y con la
base de once millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil cuatrocientos sesenta y
tres-cero cero cero (138463-000), la cual es terreno
de repastos. Situada en el distrito 2- Fortuna, cantón 4- Bagaces
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 3 de Petronila Flores
Rodríguez; sur, Demencio Viterbo Ruiz Ruiz, Wenceslao Ruiz Ruiz, Zaida
Ordóñez Ruiz y María Paulina Ordoñez Ruiz; este, río Cuipilapa
en medio con Hacienda Miravalles, y oeste, calle
pública con 76 metros 32 centímetros lineales. Mide: Nueve mil setecientos diez
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: G-0889067-2003. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil quince, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos
mil quince con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio
de Educación Pública R. L. contra Pedro Antonio Flores Rodríguez, PEFLOR
Limitada. Exp. N° 13-002020-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015028966).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de
julio del año dos mil quince, y con la base de cinco mil novecientos setenta y
seis dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas 737543, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS TDI
(L5T), categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, tracción 4X4, color
plateado, carrocería todo terreno 4 puertas. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince,
con la base de cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos dólares con cuarenta y
siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil
quince con la base de mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con dieciséis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S.
A. contra Iván Mora Black Exp. N° 14-003127-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de marzo del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2015028985).
En
la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca en primer grado y servidumbre trasladada; a las nueve horas
y treinta minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base de ochenta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 31024-F-000 (treinta y un mil
veinticuatro-f-cero cero cero) la cual es terreno finca filial número cuatro
catorce de dos plantas ubicada en el primero y segundo nivel destinada a uso
habitacional totalmente construida. Situada en el distrito Escazú, cantón
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, apartamento número
trece; al sur, área común; al este, calle acceso, y al oeste, área común. Mide:
Trescientos dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de
dos mil quince, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de veinte mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda Costa Rica S. A. contra Rafael Enrique Gairaud
Salazar, Trithoma Yetsy S.
A. Exp. N° 15- 007438-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
marzo del 2015.—Licda. Jeannette Ruíz Herradora, Jueza.—(IN2015028988).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del cinco de junio de dos mil quince, y con la base de ciento ochenta y seis
mil sesenta y siete dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos dieciséis mil quinientos sesenta y dos cero cero
cero la cual es terreno de construir con una casa.
Situada en el distrito 1 Colón, cantón 7 Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Henry Matamoros Mora y servidumbre de paso con 6.00 mts; al sur, Freddy Matamoros Alpízar
y Nora Matamoros Alpízar; al este, servidumbre de
paso con dos metros y un centímetro e Ileana Matamoros Mora, y al oeste, Belén
Rivera Vargas. Mide: doscientos tres metros con noventa decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio de dos mil quince, con la base de ciento treinta y nueve mil
quinientos cincuenta dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince con la base de
cuarenta y seis mil quinientos dieciséis dólares con ochenta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Cristian Matamoros Mora. Exp.
N° 13-017594-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2015.—Licda.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015029004).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las
10:00 horas del veintinueve de mayo del dos mil quince , y con la base de
tres millones setenta y cinco mil
doscientos setenta y tres colones tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa C-151743, marca Volvo, categoría tracto camión
(carga pesada), estilo VN, capacidad 2 personas, año 1998, color blanco,
carrocería cabezal o tracto camión, combustible diesel,
cilindrada 12700c.c, cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las 10:00
horas del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de dos millones
trescientos seis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con setenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las 10:00 horas del primero de julio del dos mil quince con la base de
setecientos sesenta y ocho mil ochocientos dieciocho colones veintiséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra María Del
Carmen Alfaro Salazar, Marvin Carazo Acevedo. Exp. N°
15-004599-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2015.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—(IN2015029013).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las quince
horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince, y con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y un mil setecientos veintinueve-cero cero cero
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Rojas Salas;
al sur, Constancio Alvarado Pérez; al este, Javier Rojas Salas, y al oeste,
Javier Rojas Salas. Mide: Cuatro mil ciento setenta y cuatro metros con
veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil quince, con la base de
novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince con la base de
trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cintya
María Lizano Vindas contra Javier Rojas Salas. Exp. N° 15-000011-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
20 de abril del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro,
Juez.—(IN2015029044).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones
ref:1470-005-002; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto del
año dos mil quince y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento nueve mil doscientos treinta-cero cero uno derecho
correspondiente a un medio en la finca, la cual es terreno cultivado de café.
Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Mario Chavarría; al sur, Javier Rojas; al este,
Nelly Castillo y Jorge Vásquez, y al oeste, Benedicto Jiménez. Mide: Once mil
seiscientos dos metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del
año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil quince
con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Catalina Pacheco Vargas contra Agropecuaria Rojas Alvarado Sociedad De
Responsabilidad Limitada. Exp. N° 15-000043-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de abril del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015029050).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
el tomo: 385 asiento:13479, a las once horas y cero minutos del diez de junio
del año dos mil quince, y con la base de diez millones cuatrocientos sesenta y
nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con noventa y nueve céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 153067-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Finca Daniel S. A.; al sur, Alexis Rodríguez Vega; al este, calle
pública con 12,77 metros de frente, y al oeste, Alexis Rodríguez Vega. Mide:
Doscientos setenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de
junio del año dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos
cincuenta y dos mil ciento setenta y seis colones con setenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil quince con la
base de dos millones seiscientos diecisiete mil trescientos noventa y dos
colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular de Desarrollo Comunal contra Alexander Rodríguez Mesén del expediente
N° 11-011894-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo
del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015029084).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos
de julio de dos mil quince y con la base de noventa y dos mil seiscientos
cincuenta y cinco dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Folio
Real matrícula N° 193971-000 la cual es terreno de charral situada en el
distrito 9 Tamarindo cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, servidumbre agrícola con un frente de 112 metros con 42
centímetros; sur, Víctor Manuel Chaves Molina;
este, servidumbre agrícola con un frente de 87 metros con 86 centímetros,
oeste, Víctor Manuel Chaves Molina. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, con la base
de sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares con treinta y tres
centavos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del tres de agosto de dos mil quince, con la base de veintitrés mil ciento
sesenta y tres dólares con setenta y ocho centavos. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Importadora de Autos Andrea Sociedad Anónima, Priscila Llubere
Acuña. Exp. N° 13-002503-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de
abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029191).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado
citas: 2011-246233-01- 0007-001 y servidumbre de paso; citas:
2011-246233-01-0003- 001; a las diez horas y cero minutos del tres de julio de
dos mil quince, y con la base de ochenta y seis mil doscientos sesenta y dos
dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, Matrícula N° 187751-001 y 002, la cual es
naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón
3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, Inversiones
Lagunilla de Santa Cruz S. A., sur, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.;
este, Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A., oeste, servidumbre agrícola
con un frente lineal de ciento trece metros con veinticuatro centímetros y diez
metros de ancho, mide: Seis mil doscientos noventa metros cuadrados, plano:
G-1498793-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veinte de julio de dos mil quince, con la base de sesenta y cuatro mil
seiscientos noventa y seis dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de agosto de dos mil quince con la base de veintiún mil
quinientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Jorge Arturo Flores Ulloa, Marianela Cruz
Flores. Exp. N° 13-002385-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de
abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029235).
En
la puerta exterior de este Despacho, al ser las quince horas y cero minutos del
uno de junio de dos mil quince en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Primer Finca, del Partido de
Guanacaste, matrícula N° 182466-000: Libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Agustina Ortiz Dinarte;
sur, Agustina Ortiz Dinarte; este, Elder Mejías
Araya, y oeste, servidumbre agrícola con un frente de 58 m lineales y un ancho
de 7 m. Mide: Cinco mil ciento sesenta metros cuadrados. Bases: Primer remate:
Con la base de veinticuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil diez
colones con ochenta y un céntimos. Para el segundo remate, se fija la base de
dieciocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y
ocho colones con once céntimos, (rebajada en un 25%), para el tercer remate,
con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta y
dos colones con setenta céntimos (un 25% de la base original). 2) Segunda
finca, Partido de Guanacaste, matrícula N° 182467- 000, libres de gravámenes
hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, servidumbre de paso, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Teresa Gutiérrez Ortiz y
Gerardo Gutiérrez Ortiz, Roberto Gutiérrez Ortiz; sur, Agustina Ortiz Dinarte; este, servidumbre agrícola con un frente de 67 m
21 cm lineales y un ancho de 7 m, y oeste, Elder Mejías Araya. Mide: Cinco mil
ciento sesenta y siete metros cuadrados. Plano: G- 1443017-201. Bases: Primer
remate: Con la base de veinticuatro millones seiscientos cuarenta y nueve mil
diez colones con ochenta y un céntimos. Segundo remate, con la base de
dieciocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y
ocho colones con once céntimos, (rebajada en un 25%), para el tercer remate,
con la base de seis millones ciento sesenta y dos mil doscientos cincuenta y
dos colones con setenta céntimos (un 25% de la base original). 3) Tercera
finca, Partido de Guanacaste, Matrícula N° 182468-000, inscrita en el Registro
Público, libres de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones, servidumbre de paso, la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, Agustina Ortiz Dinarte; sur, Agustina
Ortiz Dinarte; este, servidumbre agrícola con un
frente de 60m lineales y un ancho de 7 m, y oeste, Victoriano Gómez Gómez. Mide: Cinco mil doscientos setenta y nueve metros
cuadrados. Bases. Primer remate con la suma de catorce millones seiscientos
ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con ocho céntimos. Para el
segundo remate, con la base de once millones trece mil trescientos ochenta y
siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un 25%), para el tercer
remate, con la base de tres millones seiscientos setenta y un mil ciento
veintinueve colones con veintisiete céntimos (un 25% de la base original). 4)
Cuarta finca, Partido de Guanacaste, Matrícula N° 182469-000 inscrita en el
Registro Público, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones, servidumbre de paso, la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: norte, Agustina Ortiz Dinarte; sur, Agustina
Ortiz Dinarte; este, servidumbre agrícola con un
frente de 59 m lineales y un ancho de 7 m, y oeste, Victoriano Gómez Gómez. Mide: Cinco mil ciento noventa y siete metros
cuadrados. Plano: G- 1443026-2010. Bases. Primer remate con la suma de catorce
millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos diecisiete colones con
ocho céntimos. segundo remate, con la base de once millones trece mil
trescientos ochenta y siete colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
25%), para el tercer remate, con la base de tres millones seiscientos setenta y
un mil ciento veintinueve colones con veintisiete céntimos (un 25% de la base
original). Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecisiete de junio de dos mil quince y para la tercera subasta se señalan
las quince cero horas y cero minutos del uno de julio de dos mil quince. Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto
Gutiérrez Ortiz. Exp. N° 13-001855-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015029238).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria (citas
2011-285978-01-0001-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una
hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de junio de dos mil
quince, y con la base de once mil cien dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es de
naturaleza: terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 1-San Isidro
de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Landelino Ureña Vargas; al sur, calle
pública con 12,00 metros de frente; al este, Abdenago
Rojas Méndez y al oeste, lote 2 de Digna Gutiérrez Cedeño. Mide: trescientos
dieciocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de junio de dos mil
quince, con la base de ocho mil trescientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del uno de julio del dos mil quince, con la base de dos mil
setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). De la misma manera, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando demanda ordinaria (citas 2011-285978-01-0002-001); a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del uno (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del uno de junio de dos mil quince, y con la base de treinta y ocho
mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y
cinco mil seiscientos diecisiete cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Walter Rojas Robles;
al sur, calle pública; al este, Walter Rojas Robles y al oeste, Banco Nacional
de Costa Rica. Mide: Setecientos dieciséis metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de
junio de dos mil quince, con la base de veintinueve mil ciento setenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de julio del dos mil quince,
con la base de nueve mil setecientos veinticinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Abdenago
Rojas Robles. Exp. Nº 14-009356-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2015.—Lic. Elio
Campos López, Juez.—(IN2015029263).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servid de paso Ref: 2601 567 001 con las citas 313-02099-01-0901- 002; a
las once horas y quince minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la
base de treinta millones ciento cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento setenta y cuatro mil sesenta-cero cero cero la
cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito San Roque, cantón
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vinicio Vargas Bolaños;
al sur, Samuel Cambronero Monge; al este, calle
pública con 9N metros con 90 cms lineales de frente y
al oeste, Marcos García Miranda. Mide: Doscientos sesenta metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de
veintidós millones seiscientos seis mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de siete
millones quinientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de grupo
mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia Herminia
Espinoza Arguedas, Jorge Luis Quesada Arias. Exp. Nº
15-000291-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo
del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029266).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con
las citas 379-05066-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del uno
de junio del dos mil quince, y con la base de ochenta y tres millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos
noventa y siete-cero cero cero la cual es terreno de
solar lote dos con una casa. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Inversiones María Montserrat Ltda.; al este, María
Montserrat Ltda. y al oeste, Corporación Sethji S. A. Mide: Setecientos treinta y siete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de sesenta y dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de veinte millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Virginia María Gómez Jiménez. Exp. Nº 15-000301-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
19 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029272).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 370-02898-01-0902-001; a las
nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince, y con la base de tres
millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 359129-000, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2, Buena Vista cantón 15,
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olga Chinchilla
Hidalgo; sur, calle pública con 58,25 metros; este, Olga Chinchilla Hidalgo y
Juan Bautista Araya Ruiz; oeste, Olga Chinchilla Hidalgo. Mide: Seis mil
quinientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Plano A-0556320-1999. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del once de junio del año dos mil quince, con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de ochocientos quince
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asesoría Administrativa Grupo Brilesh
S. A., contra Juan Luis Rojas Chinchilla. Exp. Nº
13-003875-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015029273).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del uno
de junio del dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos
cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y
dos mil doscientos ochenta y nueve-cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa, lote 77. Situada en el distrito
Hatillo, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
76; al sur, lote 78; al este, alameda 3 sur y al oeste, lote 66. Mide: ciento
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de cuatro
millones novecientos catorce mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y quince minutos del uno de julio del dos mil quince,
con la base de un millón seiscientos treinta y ocho mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jefrry Hernández Jiménez. Exp. Nº 15-000309-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029284).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres
de noviembre del dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones
setecientos ochenta y nueve mil ciento cuarenta colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y nueve mil ciento setenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote
13, terreno para construir. Situada en el distrito Macacona,
cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
con 8,50 metros; al sur, parque; al este, lote 14 y al oeste, parque. Mide:
doscientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil quince, con la base de veintiséis millones ochocientos cuarenta y un mil
ochocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del tres de diciembre del dos mil quince, con la base de ocho
millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y cinco colones
con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Francisco
Manuel Thomas Hernández. Exp. Nº 14-005116-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
9 de marzo del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015029286).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado
(citas 2011-269700-01-0003-001), servidumbre sirviente (citas
338-04006-01-0001-001), servidumbre sirviente (citas 352-11587-01-0002-001),
servidumbre sirviente (citas 364-10276-01-0001-001); a las quince horas y
treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del uno de
junio del dos mil quince, y con la base de catorce millones veintiocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento cinco mil doscientos cuarenta y siete
cero cero uno, cero cero
dos la cual es de naturaleza: lote veintidós, terreno para construir. Situada
en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote veintiuno y calle pública, con 10.00 metros de frente;
al sur, lote veintitrés; al este, calle pública, con 10.00 metros de frente y
al oeste, lote cuarenta. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos (tres horas y treinta
minutos pasado meridiano) del dieciséis de junio del dos mil quince, con la
base de diez millones quinientos veintiún mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos (tres horas y treinta minutos pasado meridiano) del uno de julio
del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos siete mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Mary Cruz Scott Peña, Rigoberto Murillo Ugalde. Exp.
Nº 14-007982-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015029289).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando x; a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil quince, y con la base de
cinco millones novecientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y seis mil doscientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno para construir, proyecto tierras
altas de santa cruz, lote 5-A-12. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Luisa Cabalceta Peña; al sur, calle pública; al este, Olga
Hernández Vallejos y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos sesenta y un
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del
dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de julio del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos noventa y
cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jesús Alberto Guido Hernández. Exp. Nº 15-000313-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029291).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, citas 0432-00013680-01-0004-001; a las trece horas y
treinta minutos del cinco de octubre del dos mil quince, y con la base de sesenta
y siete mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cuarenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito Cobano, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Euroamerican Trustand Escrow Company Limitada; al sur, servidumbre agricola; al este, Euroamerican Trustand Escrow Company Limitada
y al oeste, calle pública con un frente de 67.29 metros. Mide: Tres mil
novecientos quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos
mil quince, con la base de cincuenta mil quinientos once dólares con treinta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil
quince, con la base de dieciséis mil ochocientos treinta y siete dólares con
diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Johan Alberto
Bertarioni Morales, Marcela Gen Murillo. Exp. Nº 15-000446- 1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de marzo del 2015.—Lic.
Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015029292).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones Ref: 00024795 000 con las citas 402-01074-01-0920-001; a
las ocho horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil quince, y con la
base de seis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ochenta mil ochocientos cuarenta y ocho-cero cero cero
la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito canoas,
cantón corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, María de
Los Ángeles González Batist; al sur, María de Los
Ángeles González Batist; al este, María de Los
Ángeles González Batist y al oeste, calle pública.
Mide: Ciento cincuenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de cinco millones
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del ocho de julio
del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR
contra Aracelly Muñoz González. Exp.
Nº 15-000572-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo
del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029293).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas 2009-218742-01-0002-001; a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, y con la
base de nueve millones setecientos veinticinco mil ochocientos ochenta y tres
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438926-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el
distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública y lote segregado de Wilbert
Álvarez Valerio; al sur, Luz Marina Aguilar, calle pública, Jeannette María
Jiménez González y Wilbert Álvarez Valerio; al este, Evalina Aguilar; y al oeste, Inés Marín. Mide: tres mil
cuatrocientos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano:
A-1217036-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de siete millones
doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos doce colones con cuarenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del
dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos treinta y un mil
cuatrocientos setenta colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coocique R.L. contra Wilbert Álvarez
Valerio. Exp. 14-002652-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Lic. Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015029409).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Carlos
Madrigal Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve
horas y cero minutos del nueve de junio
del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 12-000124-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de
abril del 2015.—Licenciado Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2015028165).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Manuel Ignacio Hidalgo Agüero, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del ocho de junio de dos mil
quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000097-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 17 de marzo del 2015.—M.Sc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015028314).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Margarita Hernández Soto, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del nueve
de junio de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
11-100710-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2015.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015028629).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-100173-0217-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Zaida Lidieth Valverde Portilla quien es mayor, casada una vez,
vecina de Bajos de Jorco de Acosta, 150 metros al este de la pulpería la
Central, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0659-0078, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Café, Frutales y casa de habitación. Situada en Bajos de Jorco el
distrito tercero, sea Palmichal del cantón doce Acosta, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Soley Valverde Portilla; al
sur, calle pública, con frente a la misma de treinta y un metros cuarenta y
nueve centímetros, al este, Soley Valverde Portilla y
Rosibel Rojas Monge, y al oeste, Víctor Bermúdez
Mora. Mide: mil novecientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ-1402503-2010. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada el 08 de octubre de
1993, a su padre Soley Valverde Chinchilla, quien es
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bajo Jorco, cédula uno- doscientos
sesenta- doscientos ochenta y tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en labores de mantenimiento y aseo, así como que la misma se
encuentra la vivienda en la que actualmente habita. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos.- proceso información posesoria, promovida por Zaida Lidieth Valverde Portilla. Exp.
N° 10-100173-0217-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 18 de marzo del 2015.—Lic.
Juan Carlos Castillo López, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026600).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-160124-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Inmobiliaria Playa Negra de Puerto Viejo S. A., con cédula jurídica
3-101-357317 representada por Juan Moncau Mora quien
es mayor, soltero, vecino de Mare de Deu del Pilar,
veinticuatro principal, cero ocho cero cero tres,
Barcelona, España, portador del número de pasaporte 37263131A, diseñador, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los
siguientes terrenos que se describen así: la primer finca: Finca cuya
naturaleza es para construir con agricultura. Situada en el distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al noreste, con S”Agaro S.A
. y terreno sin inscribir de Inmobiliaria Playa
Negra S. A., al sur, con trescientos doce metros sesenta y cuatro centímetros
de frente a calle pública y Stefani Schitz con un sólo apellido en razón de su nacionalidad
alemana; al este, con cuarenta y seis metros cincuenta y siete centímetros de
frente a calle pública y Stefany Schitz
con un sólo apellido en razón de su nacionalidad alemana y S” Agaro S. A. y al oeste, con la Municipalidad de Talamanca.
Mide: siete hectáreas ocho mil ochocientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número L-1690359-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercado con postes de concreto a cuatro hilos de
alambre, chapeas periódicas, cultivos como maíz, cacao, plátano, ayote, banano,
yuca, plantas ornamentales, limpieza de herbicidas, construcción de caminos y
puentes internos, construcción de un pozo. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. La segunda finca: Finca cuya
naturaleza es para construir con agricultura. Situada en Playa Negra, Puerto
Viejo, Cahuita distrito 03 Cahuita,
cantón 04 Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al noreste, con El Jobo de Playa Negra S. A. y el Cipriani de Playa Negra S. A., al sur, ciento dieciocho
metros sesenta y seis centímetros de frente a calle pública; al este, con la
Municipalidad de Talamanca, y al oeste, con ciento cuarenta y cinco metros
cincuenta y ocho centímetros de frente a calle pública. Mide: una hectárea dos
mil setecientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-1684841-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado
con postes de concreto a cuatro hilos de alambre, chapeas periódicas, cultivos
como maíz, cacao, plátano, ayote, banano, yuca, plantas ornamentales, limpieza
de herbicidas, construcción de caminos y puentes internos, construcción de un
pozo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Inmobiliaria
Playa Negra de Puerto Viejo S. A. Exp. N°
10-160124-0465-AG(B-2).—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 27 de febrero del
2015.—Licdo. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026613).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-100885-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Cesar Cruz Quesada, cédula de identidad 5-0053-0228, mayor de edad,
casado una vez, vecino El Porvenir, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para
, sito en distrito, segundo, Aguas Claras, cantón trece Upala,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, con el Rio
Caño Negro; al sur, Eugenio Benavides López; al este, Dony
Oporta Cruz y parte con la sociedad Inversiones
Despertar del Infinito S. A. y al oeste, en parte Río Caño Negro y en parte
Eugenio Benavides López. Mide: doscientos catorce mil setecientos cincuenta y
tres metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número 2-171513-2014
de fecha 23 de enero del 2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estimó el inmueble y las diligencias en la suma de
ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma
originaria a través del trascurso del tiempo mediante posesión de más de
treinta años y hasta la fecha lo he mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de veintiún
años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria N° 11-100885-0297- CI.—promovida
por Cesar Cruz Quesada.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 7 de
abril del 2015.—Licda. Brenda Celina Calvo de La O, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026616).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000129-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Florecillas de la Fortuna S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
ochenta y siete mil trescientos veinte domiciliada en La Fortuna de San Carlos
25 metros al oeste de la Clínica Seguro Social, apoderada generalísima Flor
María Vargas Vargas cédula de identidad 2-0310-0033
vecina de Fortuna de San Carlos, frente al Hotel San Bosco, los terrenos que se
describe así: 1) Terreno de repastos, con una casa y lechería, sito en:
Distrito uno de San Rafael, cantón quince de Guatuso de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente
mil ochocientos cinco metros con cincuenta y cinco centímetros lineales; al
sur, Peñaranda y Varela S. A.; al este, Peñaranda y Varela S. A. y al oeste,
Peñaranda y Varela S.A, calle pública con un frente de doscientos treinta y dos
metros con ochenta centímetros lineales. Mide: ochenta y seis hectáreas dos mil
ciento veinticinco metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral
número A-1541799-2011, de fecha de 01 de diciembre del 2011. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el primer inmueble en la
suma de Diez millones de colones y el segundo inmueble en la suma de Tres
millones de colones y las presentes en la suma de trece millones de colones.
Que adquirió el inmueble por Compra-venta de la señora María Odaliza Murillo Sibaja, mayor, divorciada una vez, ama de
casa, con cédula de identidad número 5-0115-0027, vecina de Colonia Puntarenas,
Upala, 75 metros al sur de la Escuela, bajo escritura
pública 313 otorgada en fecha del 12 febrero del año 2014. 2) Terreno de
repastos, con dos casa, sito en: Distrito uno de San Rafael, cantón quince de
Guatuso de la provincia de Alajuela, así como el distrito diez Venado cantón
diez San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al
norte, Eduardo Pérez Conejo; al sur, calle pública de con un frente de
quinientos noventa metros con setenta y cinco centímetros lineales; al este,
Eduardo Pérez Conejo y al oeste, calle pública de con un frente de quinientos
setenta y un metros con ochenta y siete centímetros lineales. Mide: dieciocho
hectáreas cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal y como lo indica
el plano catastral número A-1696719-2013, otorgada bajo escritura pública
número 314 en del 12 de febrero del 2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio. Que adquirió dicho inmueble por Compra-venta de la
señora María Odaliza Murillo Sibaja, mayor,
divorciada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número 5-0115-0027,
vecina de Colonia Puntarenas, Upala, 75 metros al sur
de la escuela, en fecha del 12 febrero del año 2014, y hasta la fecha lo he
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria N° 14-000129-0298-AG, promovida por Florecillas
de la Fortuna S. A.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
7 de abril del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026647).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000232-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Álvaro Alvarado Matarrita, quien es
mayor, casado una vez, administrador, vecino de San José, portador de la cédula
de identidad vigente número 5-240-633, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada en el distrito Primero, cantón once, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Álvaro Alvarado Matarrita; al sur, Amancio Alfaro Gómez y Rosa Elena
Elizondo Gómez; al este, Tomás Obregón Aguirre, y al oeste, calle pública con
un frente de ciento setenta y cuatro metros con tres centímetros lineales.
Mide: cuarenta y siete mil doscientos treinta y nueve metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1736807-2014.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido el terreno.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Luis Álvaro Alvarado Matarrita. Exp. 14-000232-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de marzo del 2015.—Lic. José Walter
Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026653).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
15-000029-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ronny Fernández Astorga; quien es mayor,
soltero, comerciante, vecino de Desamparados, Residencial Casa Blanca, casa
número diecinueve, portador de la cédula de identidad vigente 1-450-268, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es siembras anuales. Situada en el
distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de trescientos cuarenta y tres metros con
sesenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Idanuel
Ruiz Ruiz y quebrada sin nombre en medio y el gran Marlin Azul De Ostional Egmao S. A; al este, servidumbre agrícola en medio de Idanuel Ruiz Ruiz y al oeste,
Alfonso Gómez Vallejos. Mide: cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1778779-2014. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de cesión de derechos y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercado, chapearlo y limpiarlo. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Ronny Fernández Astorga. Exp. Nº 15-000029-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11
de marzo del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015026925).
Luz Emilce Chavarría Chavarría,
mayor de edad, ama de casa, vecina de La Garita de La Cruz, Guanacaste, cédula
de identidad cinco-cero ciento cuarenta-cero ochocientos dieciséis, promueve
información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de potrero, situado en Garita, Garita (distrito tercero) de La
Cruz (cantón décimo) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Quebrada
Garita; sur, Inversiones El Mirto de Liberia S. A. y servidumbre de paso de por
medio; este, Isabel Aragón Ríos e Inversiones El Mirto de Liberia S. A.; y
oeste, Rufino Fernández Ríos, según plano catastrado G-trescientos sesenta y
dos mil seiscientos doce-mil novecientos noventa y seis, mide de extensión
cuarenta y siete mil setecientos siete metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados, manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por compraventa de Paula Ríos Saballos, el
veinticinco de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, estima el inmueble
en dieciséis mil seiscientos veinticinco colones y el proceso en dos millones
de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Expediente N° 09-000753-0386-CI. Información posesoria
de Luz Emilce Chavarría Chavarría.—Juzgado
Agrario de Liberia, 13 de abril del 2015.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027300).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
12-000062-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ismael Molina Delgado, quien es mayor, estado civil viudo dos veces,
agricultor, vecino de Colpachí, Cartago, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 03-0140-0406, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cabuya. Situada en el
distrito Guadalupe, cantón Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Albino Picado Navarro y servidumbre agrícola; al sur, Iván Segura
González y Eliécer Montero Brenes; al este, Albino Picado Navarro y Eliécer
Montero Brenes; y al oeste, Iván Segura González y servidumbre de paso en medio
de Iván Segura González, Rafael Hernández. Mide: doce mil novecientos setenta y
tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-1549731-2012. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y
dos años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ismael
Molina Delgado. Expediente: 12-000062-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 13 de abril del 2015.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027302).
Jorge Alberto Solano Calvo, mayor, casado una vez, mecánico soldador,
vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Boston, cédula de identidad
3-168-442, promueve proceso de rectificación de medida, pretende rectificar la
medida, para aumentarla del inmueble inscrito a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad del Partido de Cartago, número 00029514-000, que se
describe así: terreno de maíz y árboles frutales, situado en distrito primero
de Pacayas, cantón sexto de Alvarado de la provincia de Cartago. Linderos:
norte, José Araya Rojas; sur; y este, Jorge Alberto Solano Calvo (promovente); oeste, Luis Calvo Álvarez, se encuentra libre
de gravámenes y cargas reales, según plano catastrado C-1745194-2014, mide de
extensión cuatro mil quinientos veinte metros cuadrados. Manifiesta que no
existen condueños, no pesan cargas reales sobre el inmueble. Lo adquirió por
venta de su madre, la señora Carmen Odilia Solano Calvo el 28 de abril del
2006. Estima el inmueble en la suma de seis millones trescientos veintiocho mil
colones y el proceso en la suma de un millón de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N°
14-000128-0699-AG. Rectificación de medida de Jorge Alberto Solano Calvo.—Juzgado Agrario de Cartago, 9 de marzo del
2015.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027310).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
15-000012-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Seidy de los Ángeles Naranjo Rivera, quien
es mayor, estado civil casada, vecina de Santa Cruz de León Cortés, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0804-0782, profesión ama
de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cafetal.
Situada en el distrito Santa Cruz, cantón León Cortés de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Alexander Gamboa Leiva y Elber
Rodríguez Rodríguez; al sur, Geiner
Gamboa Leiva; al este, Yamilith Leiva Robles; y al
oeste, Laura Naranjo Rivera y Rony Leiva Gamboa. Mide: veinte mil novecientos
cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número SJ-1778402-2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de siete millones. Que adquirió dicho inmueble
por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenimiento y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Seidy de los Ángeles Naranjo Rivera. Expediente:
15-000012-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
15 de abril del 2015.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027319).
Mediante
solicitud de apertura otorgada ante ésta notaría por Anthony Montague Fage, según escritura Pública número ciento treinta y
cinco, del tomo tercero del protocolo del Notario Público, Douglas Ruiz
Gutiérrez, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil quince, se
hace saber que comprobado el fallecimiento de quien en vida se llamó Rita
Florence Lobar De Fage, de Nacionalidad Canadiense,
mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Westmount
Canadá, pasaporte de su país número nueve cero cero cero uno dos seis nueve uno cinco, fallecida el diecinueve
de febrero del dos mil diez, en Westmount, Canadá,
según se demuestra con la traducción oficial del Certificado de Defunción que
se aporta, número F cero nueve cero uno cuatro cinco nueve cinco tres-cero uno,
se declara abierto su sucesorio en forma AB intestato. Se nombra como albacea
provisional al señor Anthony Montague Fage de único
apellido en razón de su nacionalidad Canadiense, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, artista plástico, cédula de residencia vigente número uno uno dos cuatro cero cero cero cinco siete uno tres dos, vecino de Alajuela, Barrio
San José, ochocientos metros al este, de la Iglesia Católica, quinta casa a
mano derecha, frente a la Iglesia Monte Sion, a quien se le previene que dentro
del plazo de cinco días, deberá comparecer ante ésta notaría a aceptar y jurar
el cargo, o bien puede hacerlo mediante escrito dentro del mismo plazo,
apercibido de que se entenderá que no acepta el cargo conferido sino lo hace
dentro del plazo indicado, entendiéndose que no acepta la herencia, si no lo
hace dentro del plazo citado. Se cita a herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados para que dentro de treinta días, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien
corresponda. La Notaría del licenciado Douglas Ruiz Gutiérrez, se encuentra
sita en: San José, Rohrmoser, de la Casa de Oscar
Arias, doscientos metros norte y cien oeste, en Chuken
& Abogados. Fax: veintidós noventa-sesenta-veintiséis. Correo electrónico
douglas1191@gmail.com. Proceso sucesorio notarial AB intestato número
01-2015-DRG-CI. Promueve Anthony Montague Fage,
causante Rita Florence Labor De Fage.—Lic. Douglas Ruiz
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015026304).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de Catalina Vega Sanabria, quien en
vida fue mayor, soltera, medico, vecina de San Mateo de Alajuela. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100025-0315-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo
de Alajuela, veinte de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vega
Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026461).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio
de quien en vida se llamó Virginia Mora Pérez, mayor, casada una vez, profesión
ama de casa, costarricense, con cédula de identidad 0102490975 y vecina de
Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000137-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026474).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Sergio Molina Arrieta, mayor, No Indica, soltero/a,
nacionalidad 0201590365, con documento de identidad peón agrícola y vecino(a)
de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000001-1339-CI.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Transito de Sarapiquí (Materia Civil), 16
de marzo del 2015.—Licda. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—1
vez.—(IN2015026636).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Álvaro Jesús González Ávila, mayor, separado
judicialmente, cédula de identidad número 0501230368, comerciante, vecino de
San Ramón de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000192-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 17 de febrero
del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015026642).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó David Rubí Arce, mayor, soltero, farmacéutico, cédula
0113230934, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000081-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 8 de abril del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015026685).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita
el proceso sucesorio de Ronald Antonio Vasquez
Agüero, quien fuera mayor, soltero, vecino de Alajuelita,
cédula 1-0556-0922. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 2015-100023-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo
y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015026957).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Dennis Paiz Rivera c. c. Páez Rivera, mayor, divorciado,
pensionado, vecino de San Mateo de Alajuela y con cédula de identidad
0103160507. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-100006-0313-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de julio del 2013.—Lic.
Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2015027217).
Se hace saber que en este Despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eduardo Alberto Solano Solano, mayor, cédula de identidad N° 01-0925-0455, vecino
de Cartago, soldador, soltero. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-000153-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 23 de junio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027313).
Se convoca por medio de edicto
que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Lincey de Los Ángeles Carballo Sibaja y Flaviana
Julissa Carballo Sibaja ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Juzgado de
Familia de Heredia. Fecha: 12 de marzo del 2015. Expediente
N°15-000345-0364-FA. Proceso tutela legítima. Promovente
Hernán Ovidio Sibaja Montero, cédula de identidad 4-0108-0283.—Juzgado
de Familia de Heredia, 12 de marzo del 2015.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—Exento.—(IN2015026500). 3 v. 2
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor María Luisa
Fernández Chavarría ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 15-000103-0688-FA. Proceso tutela legítima. Promovente:
Aaron Alberto Fernández Chavarría.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de
marzo del 2015.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2015026567). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jorhanny
José Medina Ugalde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000265-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de abril del
2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015027320). 3
v. 1.
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Alfredo
Francisco Fonseca Hornedo a favor de la persona
presunta insana Ana Hornedo Lodeiro,
cédula de identidad 08-0025-0309. Expediente N° 14-002210-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de
febrero del 2015.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026459).
Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia
de Grecia, al señor José Ángel Ureña Mena, hace saber que en este despacho se
interpuso un proceso de depósito judicial en su contra, bajo el expediente
número 15-000010-0687-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y seis minutos del quince de
enero del dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de la menor
Ana Fátima Ureña González, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a José Ángel Ureña Mena y Yorheisi González Miranda, a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr,
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al señor José Ángel Ureña Mena, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real en Naranjo Centro
de la esquina de las oficinas del ICE, doscientos metros al sur, al frente hay
una entrada de cemento a mano derecha con tubos, entrar y última casa a mano
izquierda, por medio de la Fuerza Pública de Naranjo y a la señora Yorheisi González Miranda, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real en
Naranjo, El Rosario de Santa Margarita, diagonal a la pulpería Los Gavilanes,
casa detrás de la casa de la señora Genia Araya, a
mano izquierda por medio del destacado de la Fuerza Pública de El Rosario de
Naranjo, artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. De conformidad con el artículo 35 de la citada
ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene
señalado como medio el correo: rocruz@pani.go.cr., tome nota la parte
interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012 emanada por el Consejo
Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax,
casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo
15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se
reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial y se apersonarán al
despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión u
obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea,
lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. Lo anterior
se ordena así en proceso depósito judicial de contra Patronato Nacional de la
Infancia. Expediente N° 15-000010-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 26 de marzo del 2015.—Licda. Charlyn
Miranda Arias, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026469).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Enid María
Chacón Rojas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania planteado por Denia María Chacón
Montero a favor de Enid María Chacón Rojas. Expediente número
15-000045-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 13 de marzo del 2015.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026470).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Gerarda Elizabeth Ureña Bolaños, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania promovido por Carmen Magaly Leitón Ureña a
favor de Gerarda Elizabeth Ureña Bolaño. Expediente
N° 15-000131-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 27 de marzo del 2015.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026473).
Se avisa al señor Roberto Brenes Mora, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad 1-0993-0906, de demás calidades y domicilio
desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente 15-000189-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Jefferson Brenes Madrigal. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026491).
Se avisa a la señora Dina Arauz Arriliga, de
nacionalidad nicaragüense y demás calidades y domicilio desconocido que en este
juzgado, se tramita el expediente 15-000129-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Jennifer Daniela Arauz Arroliga. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del dos
mil quince.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026568).
Se avisa que en este Despacho los señores
Alicia Herminia Castro Azofeifa y Eugenio Adolfo de
Jesús Delgado Madrigal, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Felipe Rodríguez Quesada. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 15-000172-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de
marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026575).
Se avisa que en este Despacho los señores Jessy
María Chacón Godínez y Milton Andrés Ulate Murillo,
solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona
menor de edad Génesis Nicole y Windel Gabriel ambos
de apellidos Gómez Walcott. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 15-000175-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 25 de marzo del 2015.—Ingrid Guiselle
Rodríguez Solano.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026577).
Se avisa al señor Melvin Esteban Picado Velásquez, mayor de edad,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 6-0370-0602, de demás
calidades y domicilio desconocido, que en este juzgado se tramita el expediente
15-000187-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Vianca
Michel Picado Sánchez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
marzo del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026585).
Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de
Heredia; hace saber a Eliza de Souza Gomes, documento de identidad PYA134546,
casada una vez, brasileña, vecina de Brasil, Manao,
pasaporte PYA134546, que en este Despacho se interpuso un proceso separación
judicial en su contra, bajo el expediente número 12-000914-0364-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: sentencia N° 1966-14-C.
Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos
del veintiocho de octubre del año dos mil catorce.- Proceso abreviado de
separación judicial establecido por Ademar Alejandro Paut
Salas, mayor, casado por primera vez, gerente de operaciones, vecino de
Heredia, San Francisco, Urbanización La Nidia, casa 26-C, cédula de identidad
número cuatro - ciento sesenta y ocho - seiscientos sesenta y seis, contra: Elizia de Souza Gomes, mayor, casada por primera vez,
brasileña, vecina de Brasil, Manaos, pasaporte PYA uno tres cuatro cinco cuatro
seis.- Interviene el licenciado Federico Mata Herrera, mayor, soltero, abogado,
cédula de identidad número uno - quinientos sesenta y uno - trescientos treinta
y uno, vecina de San José, como apoderado especial judicial de la parte actora.
Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y
normas legales citadas, se declara sin lugar la demanda abreviado de separación
judicial establecido por Ademar Alejandro Paut Salas,
contra: Elizia de Souza Gomes. Son las costas
personales y procesales de este litigio a cargo del actor. Se recuerda a las
partes que en caso de inconformidad, *120009140364FA* pueden recurrir este
fallo dentro del plazo establecido por ley. Lo anterior se ordena así en proceso
separación judicial de Ademar Paut Salas contra Eliza
de Souza Gomes. Expediente Nº 12-000914-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 19 de marzo del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026622).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la Curatela del presunto insano Orlando José Aguirre Aguirre, mayor de edad, soltero, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N° C-01293782, vecino de Santo Domingo de Heredia, para
que conforme lo establece el artículo 236 del Código de Familia, se presenten a
encargarse de la Curatela, dentro del plazo de quince días contados a partir de
esta publicación. Proceso de insania establecido por Mercedes del Carmen
Aguirre Pavón, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 8-0077-0412,
vecina de Santo Domingo de Heredia. Expediente 12-002088-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de mayo del 2014.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026633).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
13-002355-0364-FA, los señores Nelson
Calderón, cédula de residencia 155811832434 y Karol
Patricia Duarte Blanco, cédula de residencia 155815922726, ambos nicaragüenses,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona mayor de edad Clara
Magdalena García Meza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de agosto del año
2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026641).
Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a
Hermizul Quiñones Angulo, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, de domicilio desconocido , Colombiano, pasaporte de su
país C.C13105303, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
María del Socorro Matarrita López, cédula 5-204-827
contra Hermizul Quiñones Angulo, C.C13105303 se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y treinta y dos minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil catorce.- Visto el escrito de fecha 04
abril del dos mil catorce de folio 10, presentado por la señora María del
Socorro Matarrita López , se tiene por cumplida la
prevención realizada mediante resolución de las dieciséis horas y veinte
minutos del tres de marzo del dos mil catorce visible de folio 9. Así las
cosas, de la anterior demanda de divorcio establecida por el
accionante María del Socorro Matarrita López, se
confiere traslado a la accionada(o) Hermizul Quiñones
Angulo por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Exp. N°
13-002474-0364-FA Circuito Judicial de Heredia, Edificio Tribunales, Segundo
Piso Teléfonos: 2277-0421 ó 2277-0423. Fax:
2277-0439. Correo electrónico: jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr
*130024740364FA* Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte
demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar
la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea
habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento
de Tecnología de exp. N° 13-002474-0364-FA Circuito
Judicial de Heredia, Edificio Tribunales, Segundo Piso Teléfonos: 2277-0421 ó 2277-0423. Fax: 2277-0439. Correo electrónico:
jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr *130024740364FA* Información verificará la
confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por
lo que deberá depositarlo en la cuenta N°13-002474-0364-FA-0, del Banco de
Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora María del Socorro Matarrita López para que en el plazo de una semana
comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le
formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal
del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia,
23 de marzo del 2015.—Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026644).
Se avisa a la señora Yuliana María Mendoza
Hernández, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad
1-1443-0455, de demás calidades y domicilio desconocido, que en este juzgado se
tramita el expediente 14-000365-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Valentina Rangel Mendoza. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2015.—Licda.
Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026658).
Máster Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia,
hace saber a Yajaira María Espinoza Víquez, en su carácter personal, quien es
mayor de edad, costarricense, divorciada, de oficio y domicilio desconocido,
cédula de identidad 4-0203-0383, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, exp. 14-000592-0364-FA, establecida por
Ana Elsa Flores, mayor de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad
salvadoreña, titular del pasaporte N°C655485 contra Yajaira María Espinoza
Víquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta y tres minutos
del veintiocho de enero del año dos mil quince.- La señora Ana Elsa Flores ha
solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor
de edad Brianna Soto Espinoza y que se le autorice
para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Yajaira María
Espinoza Víquez es el padre del niño. (Cfr: folio 1).
De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto,
a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin
las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta
Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también
podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona
menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir
notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva
Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaria del Despacho
y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente
asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador
Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene
a la parte actora que aporte certificación
del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta
con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública.- Asimismo, deberá aportar
certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho
señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del
expediente. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora
depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los
honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte
accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número
140005920364fa-6 dentro del plazo de ocho días. Citación testigos: Se previene
a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del
demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá
avanzar notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandados Eduardo
Oviedo Vargas por medio de edicto. Notifíquese. Exp.
14-000592-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Rocío González Paniagua, Jueza.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026661).
Se avisa que en este Despacho el señor Charles William Joerg, solicita se apruebe la adopción individual de la
persona menor de edad Bresley Nayeli
Méndez Corella y Justin Starling Méndez Corella. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
14-000606-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de marzo del
2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026663).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Nelly Varea Aybar, mayor, casada, vecina de Lagunilla de Heredia,
peruana, pasaporte C170982. Expediente número 14-001702-0364-FA, promovido por
Rafael Marcos Jiménes Varea, cédula de residencia
160400027527, Guiliana Jimenez
Varea, cédula de residencia 160400208536, y Mónica Karon
Jiménez Varea, pasaporte norteamericano 479963164.—Juzgado
de Familia de Heredia, 3 de marzo del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026667).
MSc. Liana Mata Méndez Jueza del Juzgado de Familia de Heredia; hace
saber a Juan Carlos Álvarez Couso, mayor de edad,
casado, cubano, pasaporte B134672, ingeniero, de domicilio y demás calidades
desconocidas; que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio en su
contra, establecido por Angélica Berta Sotres Porrata, costarricense, cédula de identidad 8-0071-0046,
que se tramita bajo el expediente número 14-002272-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia de Heredia, a las
nueve horas y cuarenta y tres minutos del uno de diciembre de dos mil catorce.
De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Angélica Berta Sotres Porrata, se confiere
traslado a la accionado Juan Carlos Álvarez Couso por
el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas.- Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N°20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”- Siendo que la Ley No. 8687,
Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
(Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir
con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado
anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el
Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe
hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe
hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle Curador procesal a la demandada se resuelve: 1. Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. 2. Se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con Apoderado inscrito.- 3. Deberá aportar la parte actora
certificación de entradas y salidas del país del demandado ausente.- 4. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren que conozcan al demandado
y puedan declarar sobre el conocimiento o desconocimiento del domicilio o
paradero del demandado.- 5. Deberá presentarse la actora a este despacho
judicial a rendir declaración bajo juramento sobre el domicilio o paradero del
demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de setenta y cinco mil colones por lo
que deberá depositarlo en la cuenta N°14-002272-0364-FA-4, del Banco de Costa
Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Angélica Berta Sotres Porrata para que en el
plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Angélica Berta Sotres Porrata
contra Juan Carlos Álvarez N° 140022720364FA* COUSO. Expediente
Nº14-002272-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
3 de marzo del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026669).
El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en actividad
judicial no contenciosa de depósito de persona menor de edad promovido por
Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número 14-000509-1146-FA, se encuentra la sentencia número 203-2015, de
las diez horas quince minutos del diez de marzo de dos mil quince que
literalmente dice: resultando... considerando... por tanto: de acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la constitución política; 1, 2, 5, 6, 8,
115 y siguientes, 140, 141, 143, 159, inciso 3 y 6, 160 del Código de Familia;
3 de la convención de los derechos del niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por Rosa
Dávila Calderón contra Gerardo Salgado Salgado, a
quien se le suspende del ejercicio de los atributos de la responsabilidad
parental que del menor de edad Jefferson Salgado Dávila; posee, ello por un
plazo de un año; dentro del cual podrán, a pedido exclusivo de él o incluso de
la propia actora, propiciar algún acercamientos con su hijo que pueda modificar
su conducta para con el niño y sus responsabilidades, para que pueda recuperar
el derecho suspendido, acciones que el despacho aprobará según su naturaleza;
siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, pasado el plazo
indicado, a pedido de la parte actora, podría convertirse esta suspensión en
una pérdida del derecho. En tanto se mantenga esta situación de suspensión de los
atributos de la responsabilidad parental del padre, la madre aquí gestionante es quien de manera absoluta poseerá en forma
completa; el atributo de la responsabilidad parental del menor, una vez firme
este fallo expídase ejecutoria correspondiente. Se exime a la parte demandada,
como perdedora de la litis, del pago de costas del
proceso. Por haber intervenido una curátela procesal
a favor de la parte demandada Salgado, se debe publicar extracto de este fallo
en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015026909).
Se avisa al señor Omar Chaves Carballo, mayor
de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0879-0857 que en
este juzgado, se tramita el expediente 15-000011-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de
edad Alison Elena y Christopher Mauricio Chaves Solís. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del dos mil quince.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026924).
Se avisa, a la señora Mariela Figueroa Rosales,
mayor, colombiana, documento de identidad número 1.123.321.282, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal
Licenciado Ricardo Enrique Moreno Navarro, hace saber que existe proceso Nº
15-000111-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Cristian Andrés Azcarate Figueroa establecido por la Licenciada Olga Boza
Fernández, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Mariela Figueroa Rosales, se ha dictado la resolución de
las diez horas cincuenta y un minutos del dieciocho de noviembre del dos mil
trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados
que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de abril 2015.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026931).
Se avisa que en este Despacho, los señores
Elizabeth de los Ángeles Ortega Corrales y Randall Antonio de la Trinidad
Segura Gutiérrez, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre
de la persona menor de edad Valentina Raus Paez Ortega. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 15-000152-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
abril del 2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026937).
Se avisa a los señores Karolina
Ramírez Bonilla, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de
identidad 1-1327-090, de demás calidades y domicilio desconocidos y Néstor Anibal Alfaro Castro, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad 1-1139-909, de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-0000164-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Anyel David y Axel Anibal Ambos Alfaro Ramírez. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del dos mil quince.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026938).
Se avisa a los señores Milton Ramón Guzmán
Colomer y Luz Marina González García, ambos de calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000180-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Francisco Gustavo Guzmán González. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del dos mil catorce.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026939).
Se avisa a la señora Andrea Prendas Campos, mayor de edad,
costarricense, portadora de la cédula de identidad 6-0436-0185, de demás
calidades y domicilio desconocidas que en este Juzgado, se tramita el
expediente 15-000190-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ramses Farith Vargas Prendas. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del dos
mil quince.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026941).
Se avisa que en este Despacho, los señores Elis
Regina Delgadillo Arana y Fernando José Solano Rojas, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Aneth
Melissa Centeno Morales. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 15-000195-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
abril del 2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026942).
Se avisa que en este Despacho del señor Andrés Daniel Hernández Osti, solicita se apruebe la adopción individual (hija de
cónyuge) de la persona menor de edad Sofía Harbottle
Monge. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
Nº 15-000199-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del
2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026949).
Se avisa al señor Eddy Armando Cruz Pérez, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte CO 1408235 de demás calidades y domicilio
desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000202-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Deikel Lizette
Cruz Méndez y Valentina de los Ángeles Cruz Méndez. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del dos mil catorce.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026951).
Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada a
Karen Beatriz Tijerino Barrios, en su carácter
personal quien es mayor, cédula 02-0646-0572, únicos datos conocidos, se le
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Beatriz Tijerino
Barrios, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente
dice: expediente: 13-400426-0924-FA, minuta de audiencia y sentencia N°
331-2015 en proceso de declaratoria judicial en estado de abandono confines de
adopción, extinción de autoridad parental y depósito judicial, Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, al ser las
nueve horas dieciocho minutos del siete de abril del dos mil quince, siendo la
hora y fecha señaladas para la realización de la audiencia oral señalada para
la recepción de la prueba testimonial, se encuentra presente la Licenciada
Katia Corrales Medrano, carné 12272, como representante del Patronato Judicial
de la Infancia, el Licenciado Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, carné 21326,
curador procesal y el joven Juan José Tijerino
Barrios. Se hace constar que toda la audiencia será grabada en audio y el
archivo puesto a disposición de las partes en el expediente electrónico.
Definición del objeto del proceso. Se establece que el objeto de este proceso
es la declaratoria judicial en estado de abandono con fines de adopción,
extinción de la autoridad parental y depósito judicial de la persona menor de
edad Juan José Tijerino Barrios por parte del
Patronato Nacional del a Infancia. El saneamiento: se le previene a las partes
formular las observaciones que estime pertinentes sobre vicios o defectos
procesales que deban ser saneado. Al respecto, contestan negativamente. Tampoco
de parte del despacho se notan vicios o defectos procesales que deban ser
corregidos. Excepciones previas y de fondo: no existen excepciones previas ni
de fondo que resolver. Testimonial y entrevista del menor de edad: se incorporó
informe de seguimiento confeccionado por la Licenciada Sanyi
Araya Morera y se entrevista al joven Juan José. Conclusiones y discusión
final: la parte actora emitió sus conclusiones a través de su asesor legal así
como el curador procesal. Se dicta la sentencia N° 331-2015, a las nueve horas
treinta y un minutos del siete de abril del dos mil quince. Proceso de
declaratoria judicial en estado de abandono con fines de adopción, extinción de
autoridad parental y depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia contra Karen Beatriz Tijerino Barrios,
mayor cédula de identidad 206460572 de calidades conocidas en autos; y cuya
parte dispositiva literalmente dice: Por
tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con
lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de
adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen Beatriz Tijerino Barrios, declarando: 1.- En estado de abandono con
fines de adopción a la persona menor de edad Juan José Tijerino
Barrios por parte de su progenitora. 2.-Dado que la señora Karen Beatriz Tijerino Barrios, no ha ejercido su rol de madre y ha
mostrado total desinterés por la menor se hace menester el extinguirle a la
accionada el ejercicio de patria potestad sobre su hijo Juan José Tijerino Barrios. Además es el Patronato Nacional de la
Infancia actual depositario judicial de Juan José Tijerino
Barrios y así se declara, por lo que se le previene a la representante de dicha
institución, que deberá comparecer a este despacho dentro del octavo día
después de la firmeza de la presente sentencia, aceptar el cargo conferido. 3.-
Firme este fallo expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la
declaratoria de abandono confines de adopción y extinción de autoridad parental
de Juan José Tijerino Barrios, al margen del tomo
número cuatrocientos cuarenta y cuatro (444), página cuatrocientos cuarenta
(440), asiento ochocientos setenta y nueve (879) de la Sección de Nacimientos
de la provincia de Guanacaste, presentes en este acto tanto la representante
del PANI y el curador procesal, se les tiene por notificada de la presente
resolución, se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito judicial de Alajuela, Ciudad Quesada.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027308).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Andy Josué Álvarez Mora, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000595-0687-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de
Grecia, 23 de febrero del 2015.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027315).
Han
comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Omar Francisco Elizondo
González, mayor, soltero, ebanista, cédula de identidad número 0206560759,
vecino de San Ramón, Barrio El Progreso, 50 metros norte y 300 metros este del
taller Santamaría, hijo de Leonel Francisco Elizondo Vargas y Soledad González Leitón, nacido en Centro San Ramón, Alajuela, el
09/03/1989, con 26 años de edad y Dayana Graciela Herra
Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206700196,
vecina de San Ramón, Barrio El Progreso, 50 metros norte y 300 metros este del
taller Santamaría, hija de Guillermo Ramón Herra
Arguedas y Xinia Mora Rojas, nacida en Centro San
Ramón, Alajuela, el 09/02/1990, actualmente con 25 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000175-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de abril del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026477).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
los señores: Matilde Zúñiga Umaña, mayor, divorciada y actualmente en unión
libre, comerciante, cédula de identidad número 7-0091-0851, costarricense, de
cuarenta y seis años, nacida en la provincia de Limón, cantón, central,
distrito central, el día seis de octubre de mil novecientos sesenta y ocho y Wilber Gerardo Serrano Vásquez, costarricense, soltero,
cédula de identidad 7-0113-024, de cuarenta años, estibador, nacido en la
provincia de Limón, cantón central, el día cuatro de febrero de mil novecientos
setenta y cinco, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central,
Barrio Pacuare Nuevo de la Escuela de Pacuare Nuevo a la Izquierda setecientos metros al fondo, casa
número AA7. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 15-000087-1152-FA-FA (2).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de
marzo de 2015.—Lic. Ignacio de Jesús Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026566).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Jenny Espinoza Angulo, mayor, soltera en unión de hecho, cédula de identidad
número 1-1139-0381, hija de Julio Espinoza Angulo y Sandra Angulo Montolla, nacido en San José, el veintidós de mayo de mil
novecientos ochenta y dos, con 32 años de edad, y Efraín López Calvo, mayor,
soltero/a en unión de hecho, chofer, cédula de identidad número 0700760504,
hijo de María Amada López Calvo, nacido en Limón Centro, el dieciséis de julio
de mil novecientos sesenta y tres, actualmente con 51 años de edad; ambos contrayentes
son vecinos de Limón, Villa del Mar Dos, 250 metros de la pulpería la fe. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-000173-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de marzo del 2015.—Lic.
Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026671).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Helbert Alonso Castillo Gutiérrez,
mayor, soltero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
catorce-cuatrocientos noventa y cinco, mecánico a domicilio, hijo de William Helberth Castillo Calderón y Cladis
Gutiérrez Quesada, nacido en centro Turrialba, Cartago, el veintinueve de julio
de mil novecientos ochenta y seis, actualmente con veintiocho años de edad, y Arlin Yesenia Solano Acuña, mayor, soltera, cédula de
identidad número tres-cuatrocientos treinta-cero cero cinco, ama de casa y
labora por temporadas en Panadería La Merayo, hija de
Reinaldo Gerardo Solano Meoño y Ana Maritza Acuña
Umaña, nacida en centro Turrialba, Cartago, el veintinueve de junio de mil
novecientos ochenta y ocho, actualmente con veintiséis años de edad; ambos
contrayentes son vecinos de Turrialba, La Margoth,
contiguo al Bar Iris, en Los Altos de Multiservicios La Margoth.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000133-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, ocho de abril del 2015.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026934).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil las personas contrayentes Dilson Guillermo
Céspedes Badilla, quien es mayor, de 27 años de edad, soltero, oficial de la
fuerza pública, portador de la cédula de identidad número 1-1358-0916, hijo de
Rocío Badilla León y Margen Eduardo Céspedes Benavides, nacido en San Isidro de
Pérez Zeledón, el 13 de setiembre de 1987, y Shauny Dayan Árias Salazar, quien es
mayor, de 20 años de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de
identidad número 1-1599-0861, hija de Marco Vinicio Árias
Delgado y Bettzi Xiomara Salazar Salazar,
nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 25 de febrero de 1995; ambas personas
vecinas de Las Mezas de Pejibaye, 300 metros oeste del salón comunal de Las
Mezas de Pejibaye, casa a mano izquierda de cemento, color verde. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este Despacho,
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº
15-000202-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de abril del 2015.—Lic.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015026952).
Expediente 12-001254-0414-PE Licenciada Silvia
Cubillo Díaz, Fiscal de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), al señor José Humberto Vargas Venegas, como representante de la
empresa Consorcio Wegga de San José Sociedad Anónima
como tercer civil demandado, cédula o documento de identidad número
2-0390-0330, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil
Resarcitoria, seguido en contra de German Chacón Castro en perjuicio de Javier
Herrera Muñoz, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya), se da traslado de la acción civil resarcitoria.
Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), al ser las siete
horas con cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil
catorce-De conformidad con los artículos, 73, 74, 76, 77, 80, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Javier Herrera Muñoz, a darle traslado al demandado civil de
las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el
contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma
separada. Notifíquese. Lic. Gerardo Ulloa Corrales Fiscal Auxiliar Fiscalía del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Mvenegasa.
En vista de que el señor Javier Herrera Muñoz, no es localizable en la
dirección aportada, se procede a comunicarle la resolución que por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya).—Licda. Silvia Cubillo Díaz, Fiscal Coordinadora.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015026626).
Expediente 12-1901-0414-PE. Licenciada Silvia
Cubillo Díaz, Fiscal de la Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), al señor Marvin Obando Picado, como demandado civil, cédula o
documento de identidad número 2-0568-0731, se le hace saber: Que en el Legajo
de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Marvin Obando
Picado en perjuicio de Irene Díaz Alfaro, por el delito de incumplimiento de
una medida de protección, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), se da traslado de la acción civil resarcitoria. Fiscalía del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), trece horas y cuarenta y nueve
minutos del veinte de junio del año dos mil trece. De conformidad con los
artículos, 73, 74, 76, 77, 80, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Irene Díaz
Alfaro, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Fiscalía del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya). En vista de que el señor Marvin Obando Picado, no es
localizable en la dirección aportada, se procede a comunicarle la resolución
que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya).—Licda. Silvia Cubillo Díaz, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026629).
Se ordena la entrega definitiva del arma de
fuego tipo pistola, marca Bryco Arms,
calibre 380, modelo valor 380, serie 1513192 al señor Carlos Vega Pereira, en
calidad de propietario, según resolución de las diez horas veintiún minutos del
siete de noviembre del dos mil catorce. Se le advierte que al apersonarse para
la entrega deberá presentar la documentación idónea para corroborar que le
pertenece dicho bien decomisado. Transcurrido tres meses a partir de la
publicación, sin que se cumpla con lo prevenido, el arma de fuego decomisada
pasara a propiedad del estado, mediante comiso. Lo anterior dentro del presente
proceso penal, por el delito de portación ilegal de arma, en perjuicio de la
seguridad común, contra John Daney Arango Urrea y
otro. Expediente Nº 14-200160-431-PE.—Juzgado Penal
de Puntarenas, a las quince horas cinco minutos del día siete de abril del
dos mil quince.—Lic. Heidi Ulate Torres, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015026920).
Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San
José, en la sumaria 12-000380-0175-PE, seguida por el delito de lesiones
culposas seguida contra ignorado, por la presunta comisión del ilícito de
conducción temeraria en perjuicio de Kathia Mora
Salas y otra; y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones,
se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de trece de
noviembre de dos mil catorce al señor Isaac Ugarte López, registral del
vehículo marca Honda, tipo Civic, placas 135652, que
se ordenó la devolución del vehículo Honda tipo Civic,
placas 135652, debiendo el interesado presentar ante el despacho la
documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el
plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se
ordenará el comiso a favor del Estado.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Licda. Saylin Ballestero Mora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027304).