BOLETÍN JUDICIAL N° 91 DEL 13 DE MAYO DEL 2015
CIRCULAR Nº 32-2015
ASUNTO: “Reglamento
para la administración del fondo de ayuda de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 1-15, celebrada el 12 de enero de 2015,
artículo XLII, aprobó el siguiente “Reglamento para la administración del fondo
de ayuda de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas”, cuyo texto
literalmente dice:
“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL FONDO
DE AYUDA DE LA OFICINA DE
DEFENSA CIVIL
DE LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula
la organización, funcionamiento y control del Fondo Especial de Ayuda de la Oficina
de Defensa Civil de las Víctimas (en adelante fondo), para ayudas urgentes a
víctimas de delito, a causa del daño provocado por éste; para cubrir gastos e
implementos médicos, vestuario, erogaciones funerarias, así como gastos
procesales; lo anterior de conformidad con el artículo 5 inciso c), del
Reglamento de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas
y la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Artículo
2º—Objetivo. El objetivo del fondo es facilitar y agilizar la
adquisición de bienes y servicios que por sus características son
indispensables, urgentes o que por su cuantía no conviene recurrir a
procedimientos de contratación más complejos.
Artículo
3º—Administración. El control y seguimiento de las ayudas estará a cargo
de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y el pago a través de ésta y/o
las instancias administrativas del Poder Judicial. La Auditoria Judicial,
efectuará periódicamente y sin previo aviso, arqueos y conciliaciones de este
fondo.
Artículo
4º—Fondeo. Los recursos de este fondo específico, serán depositados en
una cuenta corriente en cualquiera de los bancos del Estado y el giro de los
recursos se podrá realizar mediante efectivo, tarjetas de débito o vía
electrónica; para la atención de gastos presupuestados en las subpartidas de Bienes, Servicios, Materiales, y
Suministros. La Oficina de Defensa Civil de las Victimas podrá mantener en
efectivo en la sede central, hasta un 5% del fondo específico, conforme al
manual establecido para dichos fines.
Artículo
5º—Monto máximo del Fondo. El monto máximo del Fondo será de
¢10,000.000,00 (diez millones de colones exactos), los que deberán gestionarse
vía corriente presupuestaria para los gastos indicados en el inciso c) del
artículo 5 del reglamento de la cuenta especial de la ODCV.
El
contenido económico para su constitución provendrá del presupuesto ordinario y
extraordinario aprobado para la Oficina de Defensa Civil de las Victimas de
Delito, dentro del programa 929.
CAPÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 6º—Autorización de gastos del Fondo. La adquisición de
bienes, servicios, materiales y suministros, se hará hasta por la suma de
¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos), monto que mediante
resolución será indexada anualmente por la Dirección Ejecutiva con base el
índice de precios al consumidor. Por razones de conveniencia y oportunidad, el
trámite de compra se realizará contando con una sola cotización, de conformidad
con el monto que llegue a establecer mediante resolución la Dirección
Ejecutiva. Superada esa suma, se deberá contar al menos con 3 cotizaciones y se
seleccionará la de menor precio.
Artículo
7º—Forma de Pago. Toda compra que se realice mediante el fondo especial,
deberá ser hecha estrictamente al contado, contra la presentación de las
respectivas facturas comerciales o comprobantes autorizados.
Cuando el pago se realice mediante cheque, transferencia electrónica de fondos
o tarjeta de compra institucional, se deberá anotar en la factura el número de
cheque o del comprobante de débito. En caso de que el pago se realizara en
efectivo, se dejará constancia en la factura de este hecho.
Artículo
8º—Fondo Fijo. El Fondo operará bajo el sistema de “fondo fijo”,
haciéndose los reembolsos necesarios para reponer las sumas pagadas, de tal
forma que no llegue a agotarse. Cada reembolso se hará siguiendo los
procedimientos establecidos para tal efecto. La Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas de Delito, deberá contar con registros que permitan la evaluación de
los componentes del fondo fijo: a saber:
a) Efectivo
b) Saldo en cuenta corriente
c) Documentos originales cancelados
pendientes de incluir en reintegro
d) Solicitudes de reintegro en trámite
e) Transferencias por reintegro sin
aplicar
f) Anticipos pendientes de liquidar
g) Otros comprobantes.
Artículo 9º—Comprobantes autorizados. Para el trámite de pago
las personas físicas o jurídicas que brindaron el bien, servicio, material o
suministro; deberán presentar la factura comercial o comprobantes autorizados,
conforme los requisitos establecidos en el artículo siguiente. A los documentos
que se presenten a cobro, se les deberá consignar los vistos buenos pertinentes
del profesional encargado de atender la ayuda, o de los servidores autorizados
de haber recibido el bien o servicio a satisfacción.
Artículo
10.—Requisitos de los comprobantes y facturas
comerciales. Toda factura comercial que respalde la compra de bienes,
servicios, materiales o suministros por medio del Fondo, deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Confeccionada en
original a nombre del Poder Judicial indicando claramente la adquisición del
bien, servicio, material o suministro y la identificación del beneficiario.
b) Contar con el nombre y número de
cédula o razón social de la persona física o jurídica proveedora de bien,
servicio, material o suministro. Además, deberá poseer la firma, nombre, número
de cédula del servidor del Poder Judicial que tramita el bien, servicio,
material o suministro, así como la firma, nombre, número de cédula del
beneficiario y la fecha en que se consigna el recibido a satisfacción; de
acuerdo con las políticas que al respecto se establezcan.
c) Los documentos que se presenten al
cobro no deben contener borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar la
legitimidad de éste. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como
en letras. Si existe diferencia prevalece la consignada en letras.
d) Las facturas que se presenten al
cobro deben estar debidamente timbradas o autorizadas por la Dirección General
de la Tributación Directa. En el caso de que la persona física o jurídica
cuente con dispensa de ese requisito, se deberá presentar el documento
justificante, así como consignar en la factura el número del oficio emitido por
la Tributación.
Artículo 11.—Autorización de Anticipos.
Los adelantos de dinero que se tramiten por medio de la Oficina de Defensa
Civil de las Víctimas, deberán ser aprobados por el Jefe de la Oficina
respectiva o quien se haya designado para tales efectos.
Artículo
12.—Formularios para anticipos. Las solicitudes
de adelanto de dinero para efectuar las compras, se tramitarán mediante
formulario confeccionado para tales fines, que contará con numeración
consecutiva. En éste se consignará la fecha, nombre de la oficina, monto
solicitado, destino del dinero, visto bueno del jefe de oficina o a quien se
haya designado para tales efectos, nombre y firma del servidor que recibe el
adelanto. Estos formularios se resguardarán adecuadamente y serán liquidados
por la persona que realizó la compra con la presentación de las respectivas facturas
o comprobantes originales que respaldan la erogación, así como en caso de
existir, los sobrantes.
Artículo
13.—Fecha límite para liquidación de anticipos.
La liquidación correspondiente a los adelantos de dinero, deberá presentarse
dentro de los siete días hábiles siguientes a la adquisición del bien,
servicio, material o suministro.
Artículo
14.—Impedimento para un nuevo anticipo. No se
girará un nuevo adelanto al servidor que tenga pendiente la liquidación de otro
anticipo; excepto en casos estrictamente excepcionales y autorizados
expresamente por el jefe de oficina.
Artículo
15.—Arqueo e informe. La Oficina de Defensa
Civil de las Víctimas de Delito, deberá rendir mensualmente al Departamento
Financiero Contable con copia a la Auditoria Judicial y a la Administración del
Ministerio Público, un arqueo e informe específico del fondo.
Artículo
16.—Autorización de desembolsos. Las órdenes de
pago, mediante efectivo, tarjetas de débito y transferencias electrónicas de
fondos, serán autorizadas en forma mancomunada, por el Jefe y el Profesional
encargado de tesorería de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de
Delito, o por el servidor que para tales efectos designe el primero. Se deberá
llevar un libro de bancos, sea manual o electrónico, en el que se registrarán
las operaciones que se realicen con cargo al fondo. Este libro deberá contar en
su primer folio con una razón de la Auditoria Judicial que autoriza su uso.
Artículo
17.—Trámite de reintegro. Dada la naturaleza
del uso de los recursos, el reintegro de las sumas canceladas por este fondo,
se tramitará mediante la presentación, al Departamento Financiero Contable, de
un detalle impreso o electrónico de la información de los documentos a
reintegrar debidamente clasificados por subpartida
presupuestaria. Los documentos originales se mantendrán en la Oficina de
Defensa Civil de las Víctimas de Delito, que será la responsable de la
autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del reembolso.
Artículo
18.—Depósitos. La transferencia electrónica de
fondos que emita el Departamento Financiero Contable, producto del acuerdo de
pago por concepto de reintegro al fondo, será depositada o acreditada en la
cuenta bancaria respectiva.
CAPÍTULO III
Deberes y
Responsabilidades
Artículo 19.—Del Jefe de oficina. Le
corresponde al jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de Delito,
velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de control interno,
administración, contabilidad y legalidad, que deben aplicarse a las
transacciones que se realicen por el Fondo que regula este reglamento.
El Responsable del Fondo deberá:
a) Velar por el uso
correcto de los fondos.
b) Vigilar el fiel cumplimiento de las
disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso,
comunicar a la Fiscalía General, Auditoría Judicial, Administración del
Ministerio Público, Inspección Fiscal y Dirección Ejecutiva según corresponda,
sobre los hallazgos o violaciones detectadas.
c) Revisar y firmar mensualmente el
arqueo del fondo.
d) Autorizar y firmar las solicitudes de
reintegro.
e) Firmar los arqueos y conciliaciones
cuando deba cambiarse el encargado del fondo.
f) Confeccionar la solicitud formal de
los incrementos del fondo, cuando así se requiera.
Artículo 20.—Del personal asignado para la
administración, control y uso del fondo
1)- Funciones del
Encargado de la supervisión y control del Fondo
a) Velar por el uso
correcto de los fondos.
b) Vigilar el fiel cumplimiento de las
disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar
al superior jerárquico, según sea el caso, sobre los hallazgos o violaciones
detectadas.
c) Revisar mensualmente el arqueo del
fondo.
d) Autorizar y firmar las solicitudes de
reintegro.
e) Revisar los arqueos y conciliaciones
cuando deba sustituirse el funcionario o funcionaria encargada del fondo.
f) Realizar análisis periódicos sobre
la administración del fondo y de proceder, proponer medidas de mejora ante el
superior jerárquico.
g) Capacitar y asesorar a todos aquellos
servidores que tengan relación con el trámite de pago por medio del fondo y con
el uso de las tarjetas institucionales.
h) Verificar con la documentación
correspondiente, el informe mensual sobre las causas, beneficiario y monto
otorgado a las víctimas delegantes.
2)- Funciones del
Encargado de la ejecución del Fondo
a) Vigilar el fiel
cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y
cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico, sobre los hallazgos o
violaciones detectadas.
b) Recibir y custodiar facturas y
comprobantes de gastos realizados.
c) Revisar los cálculos aritméticos,
legalidad y autenticidad de los comprobantes.
d) Revisar los documentos que respaldan
el pago.
e) Ejecutar los pagos.
f) Mantener un control de los pagos
efectuados.
g) Velar y hacer uso correcto de los
fondos.
h) Efectuar la retención del impuesto
sobre la renta en la factura, cuando corresponda conforme la Ley del Impuesto
sobre la Renta N° 7092, artículo XXIII. Inciso G., del 16 de julio de 1996.
i) Elaborar mensualmente el arqueo del
fondo, dejando constancia por escrito del acto, consignado su firma.
j) Elaborar las solicitudes de
reintegro.
k) Llevar un control de los anticipos no
liquidados en tiempo y forma; y comunicarlo al encargado de supervisión para
las acciones correspondientes.
1) Emitir un Informe mensual que incluya
los nombres de los beneficiarios, las causas y monto otorgados a las víctimas
delegantes.
3)- Responsabilidades
de las personas designadas para realizar compras mediante el uso del fondo
con tarjeta de compra institucional.
Las
personas designadas para realizar compras, utilizando la tarjeta de compra
institucional, con cargo al fondo de ayuda a víctimas, deberán:
a) Mantener en custodia
y hacer uso adecuado de las tarjetas de compra institucional que le sean
asignadas y entregadas.
b) Recibir y custodiar facturas y
comprobantes de gastos realizados.
c) Revisar los cálculos aritméticos,
legalidad y autenticidad de los comprobantes.
d) Ejecutar los pagos.
e) Proceder con la liquidación de los
anticipos de dinero solicitados por el mismo.
f) Reportar a la Jefatura de la Oficina
de Defensa Civil de las Víctimas o al Fiscal General de la República, según
corresponda; cualquier tipo de anomalía, inconsistencia, indicación o
intromisión indebida en el uso del fondo, por parte de superiores, compañeros u
otros operadores.
Artículo 21.—Cambio de Encargado de
Ejecución del Fondo. Cuando proceda un cambio del o la funcionaria
autorizada para la ejecución del fondo; el encargado saliente deberá entregar
un arqueo y una conciliación, mismos que serán firmados por éste, por quien lo
sustituye y por el responsable del fondo. La copia del documento generado del
arqueo efectuado se remitirá a la Auditoria Judicial.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
Finales
Artículo 22.—Manuales. La Oficina de
Defensa Civil de las Víctimas de Delito, velará porque se mantengan
actualizados los manuales de organización, funciones y de procedimientos
necesarios para el buen funcionamiento del fondo.
Artículo
23.—Directrices e instrucciones. La Dirección
Ejecutiva, el Departamento Financiero Contable y la Administración del
Ministerio Público, cuando realicen arqueos periódicos, siempre que proceda,
emitirán directrices e instrucciones generales tendientes a obtener una mejor
fiscalización y operación del fondo, sin perjuicio de la obligada fiscalización
que le corresponde a la Auditoría.
Artículo
24.—Normas complementarias. Para resolver los
casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán supletoriamente, las
disposiciones contenidas en lo que corresponda en las Leyes Orgánicas del Poder
Judicial y del Ministerio Público; el Reglamento de la Cuenta Especial de la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, en la Ley y el Reglamento de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la
República, La Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa, el
Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares del
Poder Judicial.
Artículo
25.—Disposiciones disciplinarias. Cualquier
infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la
aplicación del régimen disciplinario que corresponda, de conformidad con lo
dispuesto en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público;
sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y en la Ley y el Reglamento de la
Contratación Administrativa.
Artículo
26.—Este reglamento rige a partir de su publicación en
el Boletín Judicial.”
San José, 10 de febrero del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027173)
CIRCULAR Nº 33-2015
ASUNTO: Modificación
al “Reglamento de la Cuenta Especial y Regulación del Fondo de Ayuda a Víctimas
de Delito, de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 1-15, celebrada el 12 de enero de 2015,
artículo XLII, aprobó la siguiente modificación al “Reglamento de la Cuenta
Especial y Regulación del Fondo de Ayuda a Víctimas de Delito, de la Oficina de
Defensa Civil de las Víctimas”, cuyo texto en adelante se leerá de la siguiente
manera:
“REGLAMENTO DE LA CUENTA ESPECIAL Y
REGULACIÓN
DEL FONDO DE AYUDA A VÍCTIMAS DE DELITO, DE
LA
OFICINA DE DEFENSA CIVIL DE LAS VÍCTIMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto de la Reglamentación. El presente reglamento
establece conforme lo dispuesto por el artículo 35 párrafo in fine de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, la organización, funcionamiento y control de
los fondo de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas,
en adelante ODCV, derivadas de los ingresos que por concepto de honorarios
percibe la referida cuenta.
Artículo
2º—De la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
A efecto de dar cumplimiento a este reglamento, existirá una cuenta corriente
judicial en el Banco de Costa Rica bajo el número 001-207434-6, o en la entidad
bancaria estatal y cuenta que posteriormente pueda ser designada, a nombre de
la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Los depósitos judiciales se
realizarán contra el número interno o número único del expediente de la ODCV.
Los
recursos a favor de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, serán
destinados al mejoramiento de dicha oficina y para ayuda a víctima de delitos,
esto último a través de la creación de un fondo especial de ayuda.
En
virtud del principio de caja única del Estado, los dineros ingresados, deberán
ser trasladados anualmente al fondo general de gobierno, a favor de la ODCV,
para ser ejecutados vía presupuesto de la República.
Artículo
3º—Definición de ingresos. La Oficina de Defensa Civil de la Víctima,
percibirá ingresos:
a) Por concepto de
honorarios de abogado en aquellos casos en que medie condenatoria en la acción
civil resarcitoria, suspensión del proceso a prueba, conciliación, reparación
integral del daño, pago de servicios profesionales realizados por delegantes de
la acción civil que cuenten con recursos económicos, desestimiento
de la víctima en cualquier etapa del proceso, o en caso de todo acuerdo
extrajudicial en relación a la acción civil resarcitoria.
b) Por reembolso de ayuda a víctimas de
delitos en virtud de gastos procesales incurridos.
c) Por intereses sobre saldos diarios,
los cuales serán calculados y acreditados mensualmente por el Departamento
Financiero Contable.
Artículo 4º—Del Sistema de Ingresos a la Cuenta Especial. El
ingreso de fondo a la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas, se hará de la siguiente forma, según sea su origen, cuando se trate
de honorarios otorgados en las audiencias o acuerdos de conciliación, de
reparación integral del daño, suspensión del proceso a prueba, o sentencia
condenatoria. El Juez advertirá en su resolución al responsable del pago, que
debe depositar la cantidad establecida, directamente en la cuenta especial de
la Oficina de Defensa Civil de la Víctima. En caso de conciliaciones a tractos,
se debe ordenar que a partir del primer depósito, deberán
pagarse total o parcialmente los honorarios devengados por la Oficina de
Defensa Civil de las Víctimas. Para demostrarse el efectivo pago, el obligado
deberá presentar ante el Tribunal, copia del depósito realizado.
Los
depósitos se harán directamente en la cuenta de la ODCV, en el Banco de Costa
Rica bajo el número 001-207434-6, o en la entidad bancaria estatal y cuenta que
posteriormente pueda ser designada.
El Banco confeccionará los respectivos comprobantes
físicos o electrónicos y los remitirá a la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas y al Departamento Financiero Contable.
Bajo ninguna circunstancia los funcionarios de la
ODCV, recibirán directamente dinero en efectivo u otros valores para el pago de
honorarios de abogado o reembolsos de ayudas económicas.
En ningún caso los Jueces admitirán que se haga el
depósito del pago de honorarios en las cuentas corrientes del despacho.
Artículo 5º—Destino de los fondos de la Cuenta
Especial. Los recursos de la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil
de la Víctimas podrán utilizarse para sufragar gastos en los siguientes casos:
a) Adquisición de
bienes inmuebles en todo el territorio nacional, que garanticen un trato
diferenciado y especializado que evite el contacto con el autor del hecho
ilícito. En esos inmuebles se dará además un servicio integrado a todas las
víctimas de delito que incluirá lo servicios dirigidos al resarcimiento civil,
los subprocesos restaurativos o alternativos al juicio y cualquier otro que
facilite la concentración de servicios en su favor o evite la revictimización.
b) Compras urgentes de:
1. Materiales y
suministros para la oficina, no contemplados en el presupuesto del año en
curso, para facilitar la atención de la víctima de delito.
2. Mobiliario y equipo para el
mejoramiento del servicio de la Oficina de Defensa Civil.
c) Para ayudas
inmediatas a víctimas de delito, por concepto de:
1. Gastos procesales
referidos al ejercicio de la acción civil resarcitoria y otras acciones
derivadas de ésta para el efectivo resarcimiento, no cubiertos con el
presupuesto del Poder Judicial.
2. Gastos médicos e implementos
médicos.
3. Vestuario siempre y cuando resulte
indispensable y urgente.
4. Gastos Funerarios.
Para los incisos 2), 3) y 4) de este artículo, las ayudas comprenderán
hasta el equivalente a dos salarios mínimos, fijados bajo el título de
genéricos para un trabajador no calificado, según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo que fija los salarios mínimos y que no se brinden por los servicios
de seguridad social del Estado.
Todos
los gastos serán aprobados por la Jefatura de la Oficina de Defensa Civil de
las Víctimas, mediante resolución fundada. Se exceptúan aquellos gastos
descritos en el inciso a) de este artículo, los cuales serán aprobados
únicamente por el Fiscal General de la República, respetando los procedimientos
de contratación administrativa.
CAPÍTULO II
De la
administración de los fondos de la Cuenta Especial
Artículo 6º—Vinculación normativa. El funcionamiento de los
fondos que se autoricen mediante el presente reglamento se sujetará, en lo que
fuere aplicable, a las normas contenidas en la Ley General de la Administración
Pública, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno,
Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado, Reglamento
General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chica auxiliares de Poder Judicial
y demás reglamentos internos del Poder Judicial en cuanto a la compra de dichos
bienes, así como disposiciones de la Contraloría General de la República.
Artículo
7º—Fiscalización y Control Interno. La cuenta especial de la Oficina de
Defensa Civil de las Víctima estará bajo la fiscalización inmediata de la
Jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, quien para efecto de
coadyuvar en la administración de la oficina y asumir el control y seguimiento
contable de la referida cuenta, designará el equipo de profesionales
administrativos que considere necesario.
Artículo
8º—Procedimiento para giros de la Cuenta Especial. Las órdenes de giro
contra la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, serán
firmadas mancomunadamente por la Jefatura de la ODCV y por un profesional
administrativo debidamente autorizado por aquella. En casos justificados por
ausencia de la Jefatura de la ODCV, los giros podrán ser firmados por el
Administrador del Ministerio Público y por el profesional administrativo
autorizado. Los giros únicamente podrán ser emitidos a nombre de personas
físicas o jurídicas y deberán contener como referencia, la fecha y hora de la
resolución emitida por el Juez que lo ordenó o del Administrador del Ministerio
Público, cuando se trate de ira lados de recursos a la caja única del Estado.
Artículo
9º—Del informe de Tesorería. En los primeros cinco días hábiles de cada
mes, la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas remitirá a la Auditoría, un
informe del movimiento de depósitos y de los giros del mes anterior, el cual
será acompañado del correspondiente estado de conciliación.
Artículo
10.—De la compra de bienes inmuebles para
instalaciones de las Oficinas de Defensa Civil de las Víctimas. Para la
adquisición de bienes inmuebles, deberá cumplir e con la justificación de la
necesidad, los procedimientos institucionales y normativa vigente para su
ejecución.
Artículo
11.—De la compra de mobiliario y equipo para la
Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Identificada la necesidad de
compra por parte de la Jefatura de la ODCV, se trasladará a la Administración
del Ministerio Público, con el fin de cumplir con los procedimientos
institucionales y la normativa vigente para su ejecución.
Artículo
12.—Requisitos para pago de facturas. Toda
factura comercial que respalda el gasto deberá cumplir con los requisito
exigidos por la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo
13.—De las ayudas inmediatas a víctimas de delitos.
Tratándose de ayudas inmediatas a víctimas, deberá aplicarse el Manual de
Procedimiento para Ayuda a Víctimas de Delito, establecido para este fin y lo
dispuesto en este Reglamento.
Artículo
14.—Reembolso de las erogaciones que se otorguen a
víctimas de delito por gastos procesales. Las erogaciones económicas que se
autoricen por parte de la ODCV, por concepto de gastos procesales a víctimas de
delito, no devengarán ningún tipo de interés y serán reembolsables, en aquellos
casos en los cuales sus reclamos sean declarados con lugar mediante ejecución
de sentencia firme.
CAPÍTULO III
Disposiciones y
responsabilidades finales
Artículo 15.—Obligación del Fiscal General
de la República. En relación con el control de la cuenta corriente especial
de la Oficina de Defensa Civil de la Víctimas, corresponderá al Fiscal General
de la República, autorizar y ordenar a la Administración del Ministerio
Público, la continuación de los trámites correspondientes para la compra de los
bienes inmuebles, contemplado en los artículos 5 inciso a) y 10 del presente
Reglamento.
Artículo
16.—Obligaciones del Administrador del Ministerio
Público
a) Preparar en conjunto
con la ODCV, el proyecto de presupuesto correspondiente, con el detalle de las
partidas y subpartidas presupuestadas que al efecto
se requieren.
b) Emitir las resoluciones
administrativas para que se realicen los traslados de recursos de la cuenta
especial a la caja única del estado, y velar para que se ejecute de manera
oportuna por parte de la ODCV y el Departamento Financiero Contable y que
dichos recursos se incorporen correctamente en los anteproyectos de presupuesto
de la ODCV.
c) Aplicar los procedimientos
institucionales y la normativa vigente para la adquisición de bienes muebles e
inmuebles para la ODCV.
d) Firmar en forma mancomunada las
órdenes de giro que se emitan contra la cuenta especial de la Oficina, en los
casos que establece el artículo 8 del presente reglamento.
Artículo 17.—Obligaciones específicas de
la Jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
a) Velar por la
administración adecuada y oportuna de la cuenta especial de la ODCV.
b) Solicitar al Fiscal General de la
República, una vez fundamentada la necesidad respectiva, autorizar y ordenar a
la Administración del Ministerio Público, la continuación de los trámites
correspondientes para la compra de bienes inmuebles, según lo disponen los
artículos 5 inciso a) y 10.
c) Firmar en forma mancomunada las
órdenes de giro que se emitan contra la cuenta especial de la Oficina, conforme
al artículo 8 del presente reglamento, previa verificación de existencia de
fondos.
d) Revisar y firmar los informes de
tesorería.
e) Informar desde el momento en que
tenga conocimiento, a la Auditoría, al Departamento Financiero Contable y
Fiscalía General de cualquier anomalía que se presente en la cuenta especial de
la Oficina.
f) Asignar las labores de registro y
control de tesorería a los funcionarios competentes que correspondan.
g) Velar porque los funcionarios
encargados de tesorería, ejecuten los inventarios y las conciliaciones de la
cuenta especial de la ODCV y asegurarse que se envíen a las instancias
correspondientes.
h) Supervisar las labores del encargado
de tesorería.
i) Trasladar al encargado de tesorería,
las recomendaciones e instrucciones que sobre aspectos administrativos
contables imparten la Auditoría y el Departamento Financiero Contable.
j)
Velar por la adecuada custodia de los documento de valor e importancia
relacionados con la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas.
Artículo 18.—Obligaciones específicas del
personal encargado de tesorería de la ODCV.
a) Revisar y firmar los
informes de tesorería y los estados de conciliación bancaria, así como
remitirlos a Auditoría y al Departamento Financiero Contable.
b) Realizar un inventario de la cuenta
en caso de renuncia, traslado o cese de funciones por cualquier motivo, y
presentarlo a la jefatura de la ODCV, quien se encargará de remitirlo a
Auditoría, con copia al Departamento Financiero Contable.
c) Comprobar antes de emitir los giros,
que la cuenta especial contenga fondos suficientes.
d) Revisar y firmar las órdenes de giro
en conjunto con las jefaturas de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas o
de la Unidad Administrativa del Ministerio Público, según corresponda.
e) Archivar en forma ordenada y segura,
los documentos relativos a tesorería.
f) Revisar el cierre mensual de los
movimientos de depósitos y giros en el libro de tesorería y preparar los
estados de conciliación respectivos.
g) Revisar y firmar las solicitudes de
reclamo de dineros por concepto de diferencias en depósitos judiciales ante el
Departamento Financiero Contable.
h) Velar por que el Departamento
Financiero Contable efectúe el depósito de los intereses sobre los saldos
diarios mensualmente previa solicitud de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas.
i) Enviar a la Auditoría Judicial, a
más tardar al quinto día del mes, el estado de conciliación del mes anterior.
j)
Revisar, firmar y remitir el informe mensual sobre los giros efectuados contra
el Fondo de ayuda a víctimas, al Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las
Víctimas.
k) Controlar y dar seguimiento de los
recursos remitidos a caja única del Estado en coordinación con el Departamento
Financiero Contable.
1) Preparar en conjunto con la jefatura
de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, el proyecto de presupuesto
correspondiente.
Artículo 19.—Obligaciones específicas del
encargado de la ejecución del fondo especial.
a) Realizar un
inventario de la cuenta en caso de renuncia, traslado o cese de funciones por
cualquier motivo y presentarlo a la jefatura de la ODCV, quien se encargará de
remitirlo a Auditoría, con copia al Departamento Financiero Contable.
b) Comprobar antes de emitir los giros,
que la cuenta especial mantenga fondos suficientes.
c) Confeccionar las órdenes de giro de
la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.
d) Archivar en forma ordenada y segura
los documentos relativos a la tesorería.
e) Confeccionar el cierre mensual de los
movimientos de depósitos y giros en el libro de tesorería y preparar los
estados de conciliación respectivos.
f) Confeccionar las solicitudes de
reclamo de dineros por concepto de diferencias en depósitos judiciales.
g) Confeccionar las solicitudes de
cálculo y depósito de los intereses sobre los saldos diarios.
h) Llevar un registro de los depósitos
que se tenga conocimiento, además de su verificación de si aparecen en el
estado de cuenta enviado por el Banco. Igual registro debe llevarse en relación
con los giros emitidos contra la cuenta especial.
i) Archivar las copias de los depósitos
y de los giro en un lugar seguro, donde se puedan localizar fácilmente, así
como cualquier otro documento relacionado con la cuenta especial de la Oficina.
De la misma forma debe custodiarse el Libro de Tesorería.
j) Cumplir con la normativa de
contratación administrativa vigente cuando se trate de los gastos contemplados
en el inciso c) del artículo 5 del presente reglamento.
k) Mantener actualizado un registro
sobre la identidad de las víctimas delegantes a las que se les otorgó ayudas,
con el fin de evitar duplicidad de solicitudes y remitirlo mensualmente a la
jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y al o la encargada de
tesorería.
l) Confeccionar el informe mensual
sobre los giros efectuados contra el Fondo de ayuda a víctimas de delito y remitirlo
al Profesional correspondiente, para su revisión.
m) Ejecutar todas las funciones asignadas
como encargado de la ejecución del fondo especial, estipulado en el ordinal 2
del presente reglamento.
Artículo 20.—Sobregiros. Cualquier
sobregiro o faltante que se produzca en la cuenta especial de la Oficina,
deberá ser cubierto conjuntamente por el Fiscal General de la República, la
jefatura de la Oficina de Defensa Civil de la Víctimas y los funcionarios y/o
profesionales encargados del área de tesorería, cuando se detecte.
Cuando
se determine que alguno de los citados servidores, actuaron
con dolo o culpa grave o indujeron a otros a cometer error, el faltante deberá
ser cubierto por el servidor culpable. Todo lo anterior, sin perjuicio de las
correcciones disciplinarias y de la responsabilidad civil y penal que les
pudiera corresponder.
Artículo
21.—Será responsabilidad del Fiscal General de la República, de la jefatura de
la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y del Administrador del Ministerio
Público, el velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en este
reglamento.
Artículo
22.—Las contravenciones a lo estipulado en este
Reglamento, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
del Poder Judicial y el resto del ordenamiento jurídico administrativo.
Artículo
23.—Auditoría Financiera. La Auditoría y el
Departamento Financiero Contable velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en
este reglamento, y comunicarán a la Corte Plena y en la Inspección Judicial,
respectivamente, cualquier anormalidad que se detectare con relación al manejo
de fondos de la Oficina de Defensa Civil de la Víctimas.
Artículo
24.—Aplicación supletoria. Todo lo no
expresamente regulado en el presente reglamento, regirá en lo conducente por
las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública, Ley
General de la Administración Financiera, Ley General de la Contratación
Administrativa, Ley de Control Interno, Reglamento para el Funcionamiento de la
Caja Única del Estado, Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas
Chicas auxiliares de Poder Judicial.
Artículo
25.—Disposiciones disciplinarias. Cualquier
infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la
aplicación del régimen disciplinario que corresponda, de conformidad con lo
dispuesto en la Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público;
sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y en la Ley y el Reglamento de la
Contratación Administrativa.
Artículo
26.—Vigencia. El presente reglamento rige a
partir de la fecha de su publicación.”
San José, 10 de febrero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027174).
CIRCULAR N° 37-2015
ASUNTO: Adición a la
circular N° 187-2014 “Sobre el depósito judicial de embarcaciones y equipo de
navegación”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 8-2015,
celebrada el 29 de enero de 2015, artículo LXXI, a solicitud del licenciado
Martín Arias Araya, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas,
acordó adicionar la circular N° 187-2014 “Sobre el depósito judicial de
embarcaciones y equipo de navegación”, publicada en el Boletín Judicial
N° 187 del 30 de setiembre de 2014, en el sentido de que, por imperativo del
artículo 32 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas (N°
8000 del 05 de mayo del 2000), todo comiso a favor del Estado sobre los bienes
descritos en el texto supra indicado, debe ser ordenado a favor del Servicio
Nacional de Guardacostas.”
San José, 18 de febrero de 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027176).
CIRCULAR N° 38-2015
ASUNTO: Lista de
abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al
16 de febrero de 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS
SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 16 DE FEBRERO DE 2015
NOMBRE DEL
ABOGADO |
N° CARNE |
TIEMPO |
RIGE DEL |
HASTA EL |
EXPEDIENTE |
Alvarado
Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
613-09 |
Alvarado Cervantes
Olman |
4436 |
2 años, tres meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
125-08 |
Avendaño Chaverri Douglas Ricardo |
6532 |
3 años |
27/01/2015 |
26/01/2018 |
825-12 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
6 meses |
06/02/2015 |
05/08/2015 |
213-11 |
Borbón
Elizondo Maycol Alejandro |
12261 |
3 meses |
27/01/2015 |
26/04/2015 |
683-12 |
Ceciliano Rivera Mauricio |
11047 |
* |
21/08/2014 |
* |
582-13 |
Cervantes
Barrantes Rodolfo |
103678 |
meses y 15 días |
03/09/2014 |
17/05/2015 |
542-12 |
Córdoba Artavia Ana |
16450 |
3 meses |
27/01/2015 |
26/04/2015 |
469-11 |
Corrales
Alvarado Simón Andrés |
5931 |
** |
03/09/2014 |
** |
576-13 |
De León
Quesada Lilliam Vanessa |
17669 |
** |
16/10/2013 |
** |
543-13 |
Díaz Díaz Yosef Yamín c.c
Cohen Díaz Yosef Yamín |
15276 |
6 años |
15/05/2014 |
14/05/2020 |
616-12 |
Di Bella
Hidalgo Herbert |
5869 |
12 años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
240-06 |
Echegaray
Castellanos Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
062-09 |
Fernández Cabalceta Marta Shirley |
10480 |
** |
27/01/2015 |
** |
481-13 |
González Salas
Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
438-06 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
7 meses |
06/01/2015 |
05/08/2015 |
022-09 |
Hernández
Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 años y 1 mes |
06/08/2015 |
05/09/2019 |
660-11 |
Jara Guzmán
Francisco Antonio |
14599 |
* |
11/03/2014 |
* |
529-11 |
Jiménez
Castrillo José Luis |
16220 |
3 años |
27/12/2013 |
26/12/2016 |
747-06 |
Jiménez
Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
007-09 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
387-01 |
Masís
Mora Maureen |
7795 |
3 meses |
28/01/2015 |
27/04/2015 |
544-11 |
Mata Araya
Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
053-13 |
Matarrita Martínez Nuria |
10567 |
1 mes |
27/01/2015 |
26/02/2015 |
750-12 |
Mora Casasola
Víctor Hugo |
4642 |
4 meses |
28/01/2015 |
27/05/2015 |
558-12 |
Mora Guevara
William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
495-06 |
Morales López
Dagoberto |
11445 |
2 años y 2 meses |
03/09/2014 |
02/11/2016 |
017-12 |
Nole
Quesada Cristian Alonso |
16102 |
4 meses |
27/01/2015 |
26/05/2015 |
101-11 |
Núñez Mata
Federico |
15398 |
6 meses, 2días |
26/02/2014 |
28/02/2015 |
430-13 |
Pérez Fuentes
José Gerardo |
15079 |
** |
30/04/2014 |
** |
184-14 |
Price
Chinchilla Rodolfo Alexánder |
11765 |
2 meses |
28/01/2015 |
27/03/2015 |
484-12 |
Ramírez Ulate Bernal |
4547 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
691-10 |
Retana Carmona
Álvaro |
9943 |
5 meses |
27/01/2015 |
26/06/2015 |
442-13 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
142-04 |
Rodríguez
Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
123-11 |
Rodríguez
Pacheco Ligia |
10964 |
2 meses y 11 días |
27/01/2015 |
04/04/2015 |
518-09 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
3 años |
03/09/2014 |
02/09/2017 |
018-13 |
Rodríguez
Solano Pablo |
8480 |
3 años |
03/09/2017 |
02/09/2020 |
045-13 |
Rojas Fallas
Luis Alexánder |
16985 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
723-10 |
Rojas Saborío
Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
191-07 |
Rojas Saborío
Manuel David |
15100 |
9 meses |
24/11/2015 |
23/08/2016 |
757-11 |
Salas Salazar
Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
468-01 |
Thames Porras José Enrique |
6832 |
3 meses |
16/02/2015 |
15/05/2015 |
516-10 |
Tenorio Castro
Luis Gdo |
9850 |
3 años y 3meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
082-06 |
Tenorio Castro
Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
200-06 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
530-11 |
Ugalde García
Francisco Arturo |
10452 |
3 años y 3 meses |
17/02/2015 |
16/05/2018 |
202-12 |
Valverde
Segura Jorge Enrique |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
040-06 |
Valverde
Segura Jorge Enrique |
8540 |
3 años y 5 meses |
24/04/2016 |
23/09/2019 |
312-11 |
Vargas
Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
633-11 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
21 meses |
05/03/2014 |
04/12/2015 |
557-10 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
567-11 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
8 meses |
05/06/2016 |
04/02/2017 |
374-11 |
Villalobos
Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
05/02/2017 |
04/08/2017 |
747-11 |
Vosman Roldán Reynaldo |
5067 |
6 años |
03/09/2014 |
02/09/2020 |
772-03 |
* La suspensión se
mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón
de las 07:08 del 26/8/2014.
***** Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
San
José, 19 de febrero del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027177).
CIRCULAR Nº 39-2015
ASUNTO: “Manual de
Procedimientos para el Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores
Judiciales (SNFJ)”.
A LAS JUEZAS, JUECES,
ADMINISTRADORAS Y
ADMINISTRADORES REGIONALES,
PERSONAL
DE
APOYO, FACILITADORAS Y FACILITADORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 12-15, celebrada
el 12 de febrero de 2015, artículo XV, en seguimiento al acuerdo de Corte Plena
en la sesión N° 04-2013, del 4 de febrero de 2013, artículo XXVIII, el cual
declara de interés institucional el Programa Interamericano de Facilitadores
Judiciales (PIFJ) y autoriza a la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la
Administración de Justicia su implementación, conjuntamente con la Organización
de Estados Americanos (OEA) y bajo la asesoría de la Dirección de
Planificación; aprobó el “Manual de Procedimientos para el Servicio Nacional de
Facilitadoras y Facilitadores Judiciales (SNFJ)”, cuyo texto literalmente dice:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN
DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS
Y FACILITADORES JUDICIALES (SNFJ)
EN UN CIRCUITO JUDICIAL
PROCEDIMIENTO:
IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES
JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISIÓN
INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACI ÓN, ADMINISTRACIONES
REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014. |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Comisión Interinstitucional (C.I.)1 |
Define el Circuito Judicial donde se va a
implementar el Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales
(SNFJ), de acuerdo con un diagnóstico previo2 |
2 |
Personal de Conamaj (C.) |
Envía un mensaje a través de medios
electrónicos a las Juezas y Jueces y al Administrador o Administradora
Regional del Circuito Judicial convocándolos a una reunión. |
3 |
Juezas y Jueces y Administrador/a Regional (J/A) |
Reciben el comunicado de la reunión. |
4 |
C |
Se apersonan al Circuito
Judicial y realizan la reunión con las y los actores involucrados (Juezas(ces) y Administradoras(es) Regionales) e informan
sobre el SNFJ y las funciones que a cada uno le competen al momento de
instaurarse el Servicio3. |
1 La
Comisión está integrada por un Magistrado quien preside y un representante del
Despacho de la Presidencia, CONAMAJ, Dirección de Planificación, Dirección de
Gestión Humana Dirección Ejecutiva, Defensa Pública, Ministerio Público,
Organismo de Investigación Judicial, Escuela Judicial, Organización de los
Estados Americanos (OEA), Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, Prensa y Comunicación Organizacional, Consejo de la Judicatura y
Consejo Superior).
2 El diagnóstico
es confeccionado por Conamaj con la colaboración de
la Dirección de Planificación.
3 Se
procura la presencia de un Jerarca Institucional en la reunión.
PROCEDIMIENTO:
IMPLEMENTACION DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES
JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISION
INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACI ON, ADMINISTRACIONES
REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014. |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCION |
5 |
Jueza/Juez4 (J) |
Coordina una reunión con
autoridades de organizaciones de la zona5 para valorar la posibilidad de contar con el apoyo
y definir los lugares donde es más necesario implementar el SNFJ6. Solicita apoyo de la Administración Regional de la
zona para la realización de esta reunión.
|
6 |
Administradora o Administrador Regional (A.R.) |
Apoya a la Jueza o al Juez en la realización
de la reunión. |
7 |
(J) |
Realiza la reunión con otras autoridades de
organizaciones de la zona, expone los alcances del servicio, definen los
lugares donde son más necesarios7 y de ser posible procura que se tomen
acuerdos sobre compromisos concretos de colaboración de parte de estas
instituciones. Solicita a los participantes registren sus datos en el
formulario “Lista de Asistencia Autoridades Locales”8. |
8 |
Autoridades de Organizaciones de la Zona (A.O.) |
Anotan sus datos en el formulario “Lista de
Asistencia Autoridades Locales”. |
4 Actualmente
se refiere a una Jueza /Juez Contravencional o Conciliador; no obstante a futuro
se tiene previsto ampliar a juezas y jueces de otras materias.
5 Instituciones
Públicas con mayor presencia en la zona (Municipalidad, Asociaciones, Fuerza
Pública, Cruz Roja, entre otras).
6 Esta reunión se
realiza en cada lugar del Circuito Judicial donde haya un Juzgado
Contravencional en coordinación con la Administración Regional.
7 La selección se
hace teniendo en cuenta los niveles de conflictividad, pobreza, dificultades de
acceso, particularmente entre los sectores en condiciones de mayor
vulnerabilidad. etc. En general, las restricciones de acceso a justicia y la
demanda definen las comunidades priorizadas para establecer facilitadoras o
facilitadores.
8 Ver
Anexo N°1 “Lista de Asistencia Autoridades Locales”.
PROCEDIMIENTO:
IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES
JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISIÓN
INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACI ÓN, ADMINISTRACIONES
REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014. |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
9 |
(J) |
Con la información recabada en la reunión,
elabora un plan de trabajo con cronograma de actividades y visitas a las
comunidades de la zona. Remite el plan de trabajo a la Administradora o
Administrador Regional. |
10 |
A.R. |
Recibe el plan de trabajo y cuando tiene el
de todas las comunidades, hace un compendio y lo remite a la Conamaj en la fecha establecida por esta oficina. |
11 |
C |
Recibe el compendio de los planes de trabajo
y brinda el seguimiento al proceso. |
12 |
J |
De acuerdo con el plan de trabajo, realiza
al menos dos visitas a la comunidad o barrio donde se va a establecer la
Persona Facilitadora. |
PROCEDIMIENTO:
IMPLEMENTACION DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES
JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISION
INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACI ON, ADMINISTRACIONES
REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014. |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
13 |
(J) |
En la primera visita contacta a los
líderes locales9 y realiza una reunión en la que informa sobre el
servicio en general, los alcances de la figura de la Persona Facilitadora
Judicial10 además promueve la participación en el servicio, indicándoles los
requisitos que deben cumplir, sea: 1 Ser
mayor de edad. 2 Ser una
persona honrada, líder, reconocida por su vocación de servicio y buen actuar. 3 No ejercer
funciones de presidencia en comités cívicos, agrupaciones gremiales,
asociaciones de desarrollo ni síndicos municipales, u otros similares. 4 Estar en total
disposición de trabajar voluntariamente y actuar únicamente de buena
voluntad. 5 No ser abogada
o abogado litigante. 6 Tener arraigo
y residencia en la localidad donde se nombre. 7 No tener
antecedentes penales ni causas judiciales. 8 No pertenecer
a la seguridad pública, transito o seguridad privada, o al menos haberlo
dejado un año antes de la función de facilitadora o facilitador judicial. 9 No ejercer un
cargo con fines políticos, ni ser activista de un partido político. 10 Saber leer y escribir. Definen la
fecha y estrategia de comunicación para realizar una asamblea. |
14 |
J |
Solicita a
los participantes de la reunión que registren sus datos en el formulario
“Lista de Asistencia a Comunidades”11. |
9 Se
refiere a personas reconocidas en la comunidad por sus dotes morales y de
colaboración.
10 Haciendo la
aclaración que la Persona Facilitadora no es un informante, soplón, e
investigador, y que actúa sólo a petición de las partes en algunos tipos de
conflictos, para lo cual son capacitados.
11 Ver
Anexo N° 2 “Lista de Asistencia a Comunidades”
PROCEDIMIENTO:
IMPLEMENTACION DEL SERVICIO NACIONAL DE
FACILITADORAS Y FACILITADORES JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS
PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISION INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACI ON, ADMINISTRACIONES REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014. |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCION |
15 |
Personas Participantes
(P.P.) |
Anotan sus datos en el formulario Lista de
Asistencia a Comunidades. |
16 |
J |
En la segunda visita12 realiza la asamblea con las
y los pobladores y eligen a la Persona Facilitadora, según el procedimiento
denominado “Realización de Asamblea Comunitaria para nombrar a la persona
facilitadora judicial”13. |
17 |
J |
Investiga los antecedentes penales y
posibles causas judiciales de la persona nombrada |
18 |
J |
Contacta a la persona nombrada y definen la
fecha de la juramentacion.14 |
|
|
Convoca al acto de juramentación en
coordinación con la persona nombrada y las Instituciones Públicas con mayor
presencia en la zona. |
19 |
J |
|
20 |
J |
Se apersona en el lugar y hora indicada y
realiza la juramentación a la persona nombrada.15 |
12 No
necesariamente en la segunda visita se realiza la asamblea, en algunas
ocasiones se requiere de tres o más visitas.
13 Ver Anexo N° 3
Procedimiento “Realización de Asamblea Comunitaria para Nombrar a la Persona
Facilitadora Judicial”.
14 Dependiendo de las
circunstancias, la jueza o juez puede realizar la juramentación en su despacho
judicial; no obstante lo óptimo es realizarla ante la comunidad para legitimar
y promocionar a la persona nombrada.
15 Para
ello la jueza o juez debe desarrollar un programa especial para la actividad
que incluya una reflexión de los beneficios del SNFJ para la comunidad, la
juramentación en concordancia con la Constitución Política y otros aspectos que
determine importantes.
PROCEDIMIENTO:
IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES
JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISIÓN
INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN, ADMINISTRACIONES
REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014. |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
21 |
J |
Levanta un acta en el formulario denominado
“Acta Juramentación de la Persona Facilitadora”16, con los siguientes datos: 1
Nombre del Cantón y Provincia donde se encuentra ubicado el Juzgado. 2 El nombre
de la Jueza o Juez que juramenta. 3. Nombre y
número de identificación de la Persona Facilitadora. 4 Nombre de
la comunidad donde ejercerá funciones. 5 Nombre del
cantón y provincia, día, mes y año donde se realizó la juramentación. 6 Firmas de
la Persona Facilitadora, de la Jueza o Juez y de las y los testigos. |
22 |
J |
Remite por correo electrónico una copia
escaneada del Acta Juramentación de la Persona Facilitadora a la
Administración Regional y a Conamaj. |
23 |
J |
Elabora un expediente físico de la Persona
Facilitadora y archiva el formulario “Datos Generales de la Persona
Facilitadora” el Acta de Nombramiento, Acta de juramentación, Hoja de
Antecedentes Penales así como toda aquella documentación que considere
pertinente |
24 |
J |
Coordina la capacitación de la persona
facilitadora con los órganos responsables17. |
25 |
Persona Facilitadora (P.F.) |
Recibe la capacitación e inicia sus
funciones. |
16 Ver
Anexo N°4 Formulario: “Acta Juramentación de la Persona Facilitadora”.
17 Comisión
Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) y Escuela Judicial.
PROCEDIMIENTO:
IMPLEMENTACION DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES
JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISION
INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACI ON, ADMINISTRACIONES
REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014. |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCION |
Nota: En caso de que la Persona
Facilitadora renuncie luego de su nombramiento, se utiliza el formulario
denominado “Carta de Renuncia de Cargo de Persona Facilitadora Judicial” (ver
Anexo N° 5) y el “Acta de Aceptación de Renuncia de la Persona Facilitadora
Judicial” (Ver Anexo N° 6). En el caso de que deje el cargo de hecho (se
traslada, por ejemplo) se repone el nombramiento siguiendo el mismo método
antes descrito. También puede ocurrir que una persona facilitadora incumpla
algunas de sus funciones o se den alguna de las siguientes condiciones:
participa en un hecho punible o deshonroso, recibe dinero o regalías por su
servicio, participa activamente en política, etc. En esos casos se utiliza el
formulario “Acta de Suspensión /Destitución del Cargo de la Persona
Facilitadora Judicial” (ver Anexo N° 7). |
FORMULARIOS
Anexo N° 1 Formulario: “Lista de Asistencia Autoridades Locales”
Lista de Asistencia
Autoridades Locales
Anexo N° 2 Formulario: “Lista de Asistencia a Comunidades”
Lista de Asistencia
Comunidades
Anexo N° 3 Procedimiento “Realización de Asamblea Comunitaria para
Nombrar a la Persona Facilitadora Judicial”
Procedimiento 3
realizar asamblea FJ marzo 2014.doc
Anexo N° 4 Formulario: “Acta Juramentación de la Persona Facilitadora”
Acta de
Juramentación
Anexo N° 5 Formulario: “Carta de Renuncia de Cargo de Persona
Facilitadora Judicial”
Carta de Renuncia al
Cargo
Anexo N° 6 Formulario: “Acta de Aceptación de Renuncia de la Persona
Facilitadora Judicial”
Acta de Aceptación
de Renuncia de la
Persona Facilitadora
Anexo N° 7 Formulario: “Acta de Suspensión/Destitución del Cargo de
Persona Facilitadora Judicial”
Acta de
suspensión-destitución
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA
LAS ACTIVIDADES
QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
|||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
|
La persona
facilitadora judicial es capacitada e instruida para brindar los siguientes
servicios: |
|||
TRAMITES QUE LE ENCARGA LA JUEZA O EL JUEZ |
|||
1 |
Jueza/Juez (J) |
Solicita la asistencia de la persona
facilitadora judicial en algunos trámites, tales como inspecciones, peritajes
como medidas de terrenos o linderos, u otros. |
|
2 |
Persona Facilitadora Judicial (P.F.J.) |
Efectúa los trámites que han sido encargados
por la jueza o el juez. |
|
3 |
P.F.J. |
Registra en el “Libro de Actas”19 todos los datos de la
actividad que realizo: • Fecha,
hora, lugar • qué autoridad lo pidió • que tipo de trámite realizó • otros detalles del trámite |
|
CUANDO LA PERSONA FACILITADORA
JUDICIAL REMITE CASOS |
|||
18 La
elaboración de manuales de procedimientos institucionales se justifica en el
artículo 15 de la Ley General de Control Interno que señala como
responsabilidad del jerarca: “Documentar, mantener actualizados y divulgar
internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que
garanticen el cumplimiento del Sistema de Control Interno institucional”
19 En “El Libro de
Actas” la persona facilitadora registra todas las actividades que hace; cada
vez que realiza un trámite o actividad, pone la fecha y escribe lo que hizo.
Anota las visitas que atiende, las capacitaciones que recibe, cuando va al
despacho judicial y se entrevista con la jueza o el juez, si alguien le pide
una asesoría, cuando hace una mediación; en resumen cada vez que realice una
función como persona facilitadora judicial.
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014. |
||||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
||
NOTA: La
persona facilitadora judicial sirve como canal o como puente entre la
ciudadanía y las autoridades, es decir prestan un servicio haciendo llegar
casos a las autoridades, remiten casos que no pueden resolver, o bien,
aquellos casos en donde la mediación no progreso debido a que las partes no
llegaron a ningún acuerdo y en virtud de ello queda fuera de su competencia. |
||||
4 |
P.F.J. |
Llena el
formulario denominado “Remisión de Casos”20 con los datos requeridos, y
llenando la copia respectiva21. El formulario va dirigido a la Jueza o Juez
con el propósito de que sea analizado. |
||
5 |
P.F.J. |
Entrega el
formulario debidamente lleno y firmado a la persona interesada para que se
presente al Despacho Judicial. |
||
6 |
Persona Interesada (P.I.) |
Recibe el
formulario y se desplaza al Despacho Judicial para que atiendan su situacion22. |
||
7 |
Despacho Judicial (D.J.) |
Recibe el
formulario y atiende el caso. |
||
8 |
P.F.J. |
Registra en
el “Libro de Acta” los datos del caso que remitió: • Fecha,
hora, lugar • a
que autoridad le remite el caso (a la Jueza x o Juez, a la Fiscala o Fiscal,
etc.) • de qué trata el caso que se
remitió; • otros aspectos del caso que se remitió |
||
20 Ver
Anexo N° 1 Formulario: “Remisión de Casos”.
21 Original para el
trámite de la persona interesada y una copia para el archivo del Juzgado.
22 En
aquellos despachos judiciales en los cuales se tramiten los documentos a través
de la Oficina de Recepción de Documentos la persona interesada deberá entregar
el formulario “Remisión de casos” ante esta dependencia.
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
||
CUANDO BRINDA ASESORÍAS: |
||||
NOTA: La persona facilitadora judicial podrá
informar y orientar sobre los procesos judiciales, requisitos y ante qué
oficina se deben gestionar las solicitudes, dependiendo de la materia. |
||||
9 |
P. I. |
Solicita a la persona facilitadora judicial
asesoría en algún asunto o trámite judicial. |
||
10 |
P.F.J. |
Recibe la solicitud y valora la situación. |
||
11 |
P.F.J. |
De acuerdo a cada situación informa, u
orienta sobre el procedimiento a seguir. Si
fuera necesario, consulta a la jueza o juez respectivo, por el medio que le
parezca más adecuado (vía telefónica, email, de forma personal). |
||
12 |
P.F.J. |
Registra en el “Libro de Actas” la
información de la asesoría que realizó en los siguientes términos: 1. Fecha,
hora, lugar 2. a quien brindo la asesoría 3. sobre qué tema 4. otros aspectos de la asesoría. |
||
CUANDO ACOMPAÑA A HACER UNA GESTION: |
||||
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
||
NOTA: La persona facilitadora judicial guía
a la población en la realización de gestiones. Para cumplir ese papel de
enlace, debe conocer la labor de las diversas instituciones (se les capacita
en esos temas) y las instituciones deben tener un contacto estrecho con estas
personas, brindándoles información actualizada. |
||||
13 |
P. I. |
Solicita a la persona facilitadora judicial
que lo acompañe a realizar una gestion23. |
||
14 |
P.F.J. |
Atiende la solicitud y valora la situación y
según sea el caso, y si está dentro de sus posibilidades, acompaña a la
persona interesada a realizar la diligencia24. |
||
15 |
P.F.J. |
Registra en el “Libro de Actas” la
información de la gestión que realizo en los siguientes términos: • fecha,
hora y lugar • ante quien fue la gestión,
qué institución • de que tipo fue la gestión,
de qué trataba • hizo solo la gestión o
acompañó a la persona • a cuantas personas apoyó 5 otros aspectos de la gestión. |
||
CUANDO EFECTÚA MEDIACIONES |
||||
23 En
algunos casos la persona facilitadora judicial ofrece a la persona interesada
acompañarla a realizar la gestión pero este no es un requisito de su función.
24 Es
importante aclarar que no existe una obligación de dar este acompañamiento,
especialmente si eso tiene costo (por ejemplo, de transporte), pero en la
práctica son muchos los ejemplos de cómo el acompañamiento de una persona
facilitadora judicial en la realización de un trámite ha sido de enorme
provecho para la gente, sobre todo para las personas en condición de
vulnerabilidad.
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACIÓN Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
||
NOTA: A la persona facilitadora
judicial se le capacita en determinar lo que se puede mediar o no, de acuerdo
a la Ley, así como sobre las técnicas de mediación por su parte, las juezas y
los jueces deben revisar sobre la pertinencia y validez de las mediaciones
efectuadas. La
realización de mediaciones se hace a solicitud de las partes antes de acudir
a las autoridades en los casos que la ley no prohíbe. |
||||
16 |
P.I |
Solicita a la persona facilitadora judicial
realizar una mediación25. Explica con
detalle el conflicto y las personas involucradas en él. |
||
17 |
P.F.J. |
Atiende a la parte interesada, escucha sus
argumentos y analiza el conflicto con el fin de determinar si está dentro de
los casos que pueden ser mediables. Determina qué
personas deben ser llamadas a una eventual mediación. |
||
25 La persona facilitadora
judicial no tiene la posibilidad de participar de oficio en un conflicto del
que tenga conocimiento, sólo puede hacerlo a solicitud de parte interesada
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCION |
18 |
P.F.J. |
CONFLICTO NO MEDIABLE Si determina que el
conflicto no es susceptible de ser resuelto por mediación, lo indica a la
persona interesada y termina de esta forma su participación. En
caso de ser necesario podrá guiar y orientar a la persona interesada sobre
las acciones a tomar, con el fin de que elija la que desee. Asimismo, podrá
remitir el caso al despacho judicial pertinente, si la persona interesada así
lo desea. Para ello llenará el formulario “Remisión de casos” donde registra
la siguiente información: • el
nombre de la parte • información del caso • motivo por el cual remite el
caso • el día, mes y ano • Firma y nombre de la persona
facilitadora judicial |
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
19 |
P. F.J. |
CONFLICTO MEDIABLE Establece,
junto con la persona interesada, la fecha para realizar la mediación. Invita a
participar de la mediación a la(s) otra(s) persona(s) por medio del
formulario denominado: “invitación a Mediacion”26, donde registra la siguiente
información: • la
fecha • el nombre de la parte • el día, mes, año y hora • la dirección • el problema a resolver; • el nombre de la parte que lo
solicita • y el nombre de la persona
facilitadora judicial Entrega la
invitación personalmente a las personas involucradas. |
20 |
Persona(s) invitada(s) a la mediación (P.I.M.) |
Recibe la invitación. Confirma o rechaza su
asistencia a la mediacion.27 |
21 |
P.F.J. |
Si la persona rechaza la invitación, se
comunica con la parte interesada en resolver el problema, le explica la
situación y asesora en las posibles acciones a tomar a nivel judicial. |
26 Ver
Anexo N° 2 Formulario: “Invitación a Mediación”.
27 La
asistencia a una mediación es voluntaria, por lo que es posible que la otra
parte no acepte la invitación
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS
JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN Y
ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
22 |
P.F.J. |
Si la persona accede a mediar, el día
establecido recibe a las partes interesadas, solicita el documento de
identificación28 y desarrolla la mediación según las etapas y metodología en
la cual fue previamente capacitada. |
23 |
P.F.J. |
Promueve la mediación entre las partes en
conflicto, por medio de una conversación amplia. Trabaja
con las partes para que sean éstas las que busquen las soluciones viables a
su conflicto, no debe sugerir las soluciones a las partes. |
28 Aunque el documento de
identificación (pasaporte, cédula de residencia, carné de persona refugiada,
entre otras) esté vencido, seguirá funcionando como un mecanismo válido de
identificación. Adicionalmente, si fuese el caso de que algunas de las personas
carezcan de un documento de identidad, se podrán utilizar otros mecanismos de
identificación como lo puede ser el reconocimiento de la propia persona
solicitante o invitada a la mediación, así como aportar un testigo que de fe de
que esa persona es quien dice ser.En todos estos
casos, se recomienda solicitar los datos personales, registrarlos en el libro
de actas y pedir la firma.
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
24 |
P.F.J |
ACUERDO Llena el
formulario “Acta de Mediacion”29 con los siguientes datos: 1. Lugar,
hora y fecha. 2. Nombre de la persona
facilitadora judicial 3. Nombre e identificación de las
partes 4. Calidades de las partes 5. Descripción breve de los
hechos 6. Acuerdos tomados 7. 8. Firmas de las partes y de la
persona. facilitadora judicial Escribe
el detalle de los acuerdos tomados y solicita a las partes interesadas firmar
el acta. |
25 |
P.I. /P.I.M. |
Leen y firman el acuerdo. |
26 |
P.F.J |
Entrega una copia del acuerdo firmado a cada
persona y da por terminada la mediación, siempre haciendo una reflexión final
que motive a las personas a acudir a esta forma de solución en futuros
conflictos. |
27 |
P.F.J. |
Registra en el “Libro de Actas” la
información de la mediación que realizo en los siguientes términos: • cuál fue el origen de la
mediación (¿la pidió una autoridad?, ¿las partes?); • de que trato la mediación,
cuál era el tema • cuantas personas
participaron • cuantas personas se
beneficiaron • otros
aspectos de la mediación. |
29 Ver Anexo N° 3 “Acta de
Mediación”
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
28 |
P.F.J. |
Da seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos, si las partes se lo solicitan, con el fin de determinar el grado de
cumplimiento de los acuerdos. |
29 |
P.F.J |
Entrega a la Jueza o Juez el acta de
mediación original y guarda una copia.
|
30 |
P.F.J |
NO ACUERDO Registra la
mediación en el “Libro de Actas”. Detalla
que no hubo acuerdo, sin indicar las razones, pues lo conversado está
protegido por el deber de confidencialidad. Solicita
a las personas firmar el libro de actas, si alguna de las partes se niega a
firmar, basta con la firma de la persona facilitadora judicial. |
31 |
P.F.J |
Hace un cierre motivando a las personas a
acudir en caso de un nuevo conflicto o de analizar nuevamente las propuestas
como formas viables para la solución de su conflicto. Indica
a las personas que pueden resolver el conflicto por la vía judicial. En caso
de optar por esta opción, remite el caso a la autoridad judicial competente
por medio del formulario “Remisión de casos”. Registra
en el “Libro de Actas” la remisión del caso. |
32 |
P.F.J |
Entrega a la persona interesada el
formulario “Remisión de casos” completado. |
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
|||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCION |
|
33 |
P.I. |
Recibe el formulario “Remisión de casos” y
lo entrega al despacho judicial correspondiente.30 |
|
34 |
D.J. |
Recibe y da trámite a la gestión. |
|
EN EL CASO DE BRINDAR CHARLAS Y CAPACITACIONES: |
|||
NOTA: Un importante servicio que efectúan
las personas facilitadoras judiciales es la difusión de normas cívicas y
jurídicas a la población de su comunidad / barrio. Para ello reciben
capacitación del contenido en cada caso y formación metodológica. Esto lo
efectúan aprovechando todo tipo de reuniones comunitarias en los centros
sociales, cultos, eventos deportivos, escuelas, entre otros. |
|||
35 |
P.F.J. |
Define la temática de la capacitación a
brindar, definiendo con su experiencia y conocimiento de la comunidad, los
temas que resulten relevantes por su impacto social. También puede definir
las temáticas atendiendo la solicitud de alguna institución, grupo organizado
o persona. |
|
36 |
P.F.J. |
Establece la población meta y el objetivo de
la capacitación que impartirá. |
|
37 |
P.F.J. |
En caso de recibir una solicitud y no
conocer el tema, solicita colaboración de la jueza o el juez, personeros
judiciales o bien, funcionarios de otras instituciones públicas, según sea la
temática. |
|
30 En aquellos despachos
judiciales en los cuales se tramiten los documentos a través de la Oficina de
Recepción de Documentos la persona interesada deberá entregar el formulario
“Remisión de casos” ante esta dependencia.
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
38 |
P.F.J.
|
Busca un lugar apropiado para llevar a cabo
la capacitación de acuerdo a la cantidad estimada de personas que pueden
asistir, este puede ser un salón comunal, un aula de algún centro educativo,
una iglesia, salón parroquial, entre otros31. Coordina la solicitud de
préstamo del lugar en caso necesario. |
39 |
P.F.J.
|
Identifica la forma idónea de realizar la
convocatoria (invitaciones impresas, volantes, aviso verbal en algún espacio
de reunión comunitaria, perifoneo, aviso en radio y periódicos locales, entre
otros). Realiza la
invitación a las personas definidas. |
40 |
P.F.J.
|
Realiza la capacitación el día y hora
programada. Registra la asistencia de las personas participantes por medio
del formulario “Registro de asistencia a comunidades” |
41 |
P.F.J.
|
Registra en el “Libro de Actas” la
información de la charla que realizó en los siguientes términos: • qué
tipo de charla brindo; • a quienes se la dio, la
cantidad de personas • otros
aspectos de la charla. |
NOTA: Asimismo, en todos los casos,
debe incluir cualquier otro dato que considere importante. |
||
REGISTRO DE ACTIVIDADES |
31 La persona facilitadora
judicial también puede aprovechar espacios como reuniones de instancias locales
y de grupos organizados para efectuar la charla.
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE
|
DESCRIPCIÓN |
42 |
P.F.J. |
Al finalizar cada mes, haya realizado o no
actividades, completa el formulario denominado “Registro de Actividades”32 incluyendo los datos de ese
mes, en los siguientes términos: 1. Anota
su nombre (donde dice nombre de la
persona facilitadora Judicial). 2. Indica el nombre de la
comunidad o barrio. 3. Nombre del Cantón. 4. Mes y Ano. 5. Si no realizó ninguna
actividad como Persona Facilitadora en
ese mes, pone cero (0) en cada casilla. 6. Si realizo alguna labor o
actividad, coloca el número de
acciones por tipo de trabajo realizado en ese mes; por ejemplo, si hizo tres
asesorías pone el número tres (3) en asesorías y, si no realizó mediaciones,
pone cero (0) en la casilla de mediaciones. 7. Todas las casillas deben estar
llenas. Este formulario se llena con base en lo indicado en el libro de actas. |
43 |
P.F.J. |
Entrega el Registro de las Actividades, así
como las copias de las actas de mediación realizadas durante el mes a la
Jueza o al Juez correspondiente33. |
32 Ver
Anexo N° 4 Formulario “Registro de Actividades”.
33 Si,
por la razón que sea, la persona facilitadora judicial no puede llevar la
documentación, debe enviar los reportes con otras autoridades para que se la
entreguen a la Jueza o al Juez (por ejemplo, por medio de la Policía) u otra
persona de su confianza que, por razón de sus actividades personales o trabajo,
se acercan al juzgado (por ejemplo, con el conductor del bus que pasa cerca de
su comunidad). Si esto resulta imposible, la persona facilitadora judicial debe
transmitir los datos, sea por celular o por equipos de radio comunicación.
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES
OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN Y ADMINISTRACIONES
REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
44 |
J. |
Realiza mensualmente una reunión de
capacitación con las personas facilitadoras judiciales. Solicita el Registro
de las Actividades a la persona facilitadora judicial. |
45 |
J. |
Recibe el Registro de las Actividades de
cada persona facilitadora judicial, así como las actas de las mediaciones
realizadas y revisa la consistencia de la información recibida34. |
46 |
Personal de Apoyo P.A. |
Elabora un informe mensual consolidado de la
labor realizada por las personas facilitadoras judiciales a su cargo
utilizando el formulario “Registro mensual de actividades de la persona
facilitadora judicial” 35 y lo remite a la Administración Regional del
Circuito Judicial, la primera semana de mes. |
47 |
Administración Regional (A.R.) |
Recibe el informe mensual consolidado de la
labor realizada por todas las personas facilitadoras judiciales de cada
juzgado y elabora un informe trimestral utilizando el formulario “Registro
trimestral de actividades de las personas facilitadoras judiciales” 36, y lo remite al Departamento
de Planificación, con copia a Conamaj. |
34 En
caso de ser necesario solicita la información a las personas facilitadoras
judiciales que no la hayan hecho llegar oportunamente y luego revisa su
consistencia.
35 Ver Anexo N° 5
Formulario: “Registro mensual de actividades de la persona facilitadora
judicial”.
36 Ver
Anexo N° 6 Formulario: “Registro trimestral de actividades de las personas
facilitadoras judiciales”.
1.
PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS
FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE
CONCILIACIÓN Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
48 |
J. |
Todas las
juezas y los jueces del SNFJ del circuito realizan reuniones trimestrales
para analizar el servicio, estudiar cómo está transcurriendo el servicio,
cómo impulsarlo, para aclarar todo tipo de dudas sobre el llenado de los
formularios de informes en caso que hubiera, entre otras37. |
37 La
Jueza o el Juez tiene la obligación de informar trimestralmente sobre el
servicio prestado por sus personas facilitadoras judiciales a las instancias
intermedias.
FORMULARIOS
ANEXO N° 1
“REMISIÓN DE CASOS”
Remisión de Casos
ANEXO N° 2
FORMULARIO: “INVITACIÓN A
MEDIACIÓN”
Invitación a
Mediación
ANEXO N° 3
“ACTA DE MEDIACIÓN
EXTRAJUDICIAL”
Acta de Mediación
Extrajudicial
ANEXO N° 4
“REGISTRO DE ACTIVIDADES”
Registro de
Actividades
ANEXO N° 5
“REGISTRO MENSUAL DE
ACTIVIDADES DE LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL”
Registro mensual de
actividades
ANEXO N° 6
“REGISTRO TRIMESTRAL DE
ACTIVIDADES DE LAS
PERSONAS FACILITADORAS
JUDICIALES”.
Registro trimestral
de actividades
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA
REALIZAR
ASAMBLEA COMUNITARIA PARA
NOMBRAR
A LA PERSONA FACILITADORA
JUDICIAL
PROCEDIMIENTO:
REALIZACION DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA
JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES:
JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACION, ADMINISTRACION REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Jueza/Juez (J) |
Se traslada al lugar definido para realizar
la Asamblea Comunitaria. |
2 |
J |
Se identifica
ante las personas asistentes a la Asamblea
Comunitaria38. Da
la bienvenida a las y los participantes, y explica el objetivo de la asamblea. |
3 |
Personal de apoyo (P.A.) |
Solicita a
las y los participantes registrar sus datos, utilizando el formulario
denominado “Lista de Asistencia a comunidades”39. |
38 Realiza
las salutaciones al personal del juzgado, de otros despachos judiciales,
personeros de la OEA u otras autoridades acompañantes.
39 Ver Anexo N° 1
“Lista de Asistencia a Comunidades”. La lista debe ser completada con un mismo
color de bolígrafo.
PROCEDIMIENTO:
REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA
JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN,
ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
4 |
Personas Participantes
(P.P.) |
Registran sus datos en la Lista de
Asistencia a comunidades. |
5 |
J |
Explica en qué consiste el Servicio Nacional
de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales, el rol del Juzgado, la
Administración Regional y el de la Conamaj.40 |
6 |
J |
Explica, en términos sencillos, que el
objetivo del SNFJ es garantizar el acceso a la justicia, promover una cultura
de paz y fortalecer mecanismos de prevención y solución pacífica de
conflictos. Además,
que es un servicio que el Poder Judicial brinda a la población a través de
facilitadoras y facilitadores judiciales, quienes apoyan las labores de las
juezas y los jueces, a nivel local. |
40 En la
explicación deben utilizar un vocabulario sencillo y con enfoque de género, por
ejemplo evitar usar solo la palabra facilitador, pues se excluye a las mujeres
(utilizar persona facilitadora preferiblemente). Es importante hacer un trabajo
fuerte de motivación al grupo para que posibilite la participación de mujeres
en la postulación.
PROCEDIMIENTO:
REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA
JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN,
ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014. |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
7 |
J |
Detalla que el cargo de facilitadora o
facilitador judicial tiene las siguientes características: • Es
un servicio social voluntario y sin remuneración alguna, no se recibe salario
ni beneficios del Estado ni pagos o beneficios de las partes. • Su función es ejercida
exclusivamente en su localidad,
comunidad, barrio, zona o palenque. • Actúa solo a solicitud de
las juezas y de los jueces o de las partes interesadas. • Ejerce sus funciones en su
residencia o en cualquier x espacio físico disponible en su comunidad no
tiene una sede específica para realizar sus funciones. • Si una facilitadora o un
facilitador judicial no puede x intervenir en un caso concreto, lo trasladará
a la persona facilitadora más cercana si tiene el visto bueno de la persona
que solicitó el servicio. |
PROCEDIMIENTO:
REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA
JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN,
ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
8 |
J |
Especifica las funciones que realiza una
persona facilitadora, a saber:41 ñ Ayudar a
resolver conflictos entre vecinas y vecinos • mediante el diálogo
(mediación). ñ Informar sobre trámites y
procedimientos judiciales. ñ Asesorar y acompañar a la
población en la realización de los
trámites judiciales. ñ Organizar charlas sobre temas
relacionados con justicia y otros de interés para su comunidad. ñ Coordinar con las juezas o
jueces de la región ñ Realizar las gestiones
encomendadas por la jueza o juez. ñ Contribuir a la paz y sana
convivencia de su comunidad |
9 |
J |
Detalla los deberes de las personas
facilitadoras: ñ Informar mensualmente a la
jueza o al juez correspondiente sobre las actividades realizadas; • Mantener relación y
comunicación con las funcionarias y
los funcionarios judiciales y autoridades locales donde ejerce su función; • Mantener absoluta
confidencialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento; • Asistir puntualmente a las
capacitaciones que se le brinden con el objeto de mejorar el servicio que
presta. |
41 Las juezas y jueces deberán ser
muy minuciosos con la explicación de las funciones y responsabilidades de estas
personas, y debe hacer énfasis en lo que no es y no hace una persona
facilitadora.
PROCEDIMIENTO:
REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA
JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN,
ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
10 |
J |
Explica las acciones que NO pueden realizar.42 Da énfasis a las siguientes: • Efectuar ningún cobro • Aceptar dinero, dádivas o
regalos derivados de las x funciones que desarrollen como facilitadoras o
facilitadores judiciales • Intervenir en aquellos casos
en que guarde x parentesco de consanguinidad o afinidad con algunas de las
partes o tenga algún conflicto de interés. |
11 |
J |
Aclara enfáticamente que la Persona
Facilitadora no es una o un informante, una o un soplón, o una investigadora
o investigador, y que tampoco es una jueza o un juez. |
42 Ver Anexo N° 2 Directrices
Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales “Luis Paulino
Mora Mora” Poder Judicial de Costa Rica.
PROCEDIMIENTO:
REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA
JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN,
ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE
|
DESCRIPCIÓN |
12 |
J |
Enumera los
requisitos que debe cumplir la persona facilitadora: 11. Ser
mayor de edad. 12. Ser una persona honrada, líder,
reconocida por su vocación de servicio y buen actuar. 13. No ejercer funciones de
presidencia en comités cívicos, agrupaciones gremiales, asociaciones de
desarrollo ni síndicos municipales, y otros similares. 14. Estar en total disposición de
trabajar voluntariamente y actuar
únicamente de buena voluntad. 15. No ser abogada o abogado
litigante. 16. Tener arraigo y residencia en la
localidad donde se nombre. 17. No tener antecedentes penales ni
causas judiciales. 18. No pertenecer a la seguridad
pública, tránsito o seguridad privada, o al menos haberlo dejado un año antes
de la función de facilitadora o facilitador judicial. 19. No ejercer un cargo con fines
políticos, ni ser activista de un partido político. 20. Saber leer y escribir. |
13 |
J |
Indica que
posteriormente se revisará que la persona nombrada cumpla los requisitos para
ratificar su nombramiento por medio de la juramentación. La
jueza o juez deberá ser muy exhaustivo y reiterativo en este punto, para
evitar que personas que no posean los requisitos se postulen. |
14 |
J |
Abre un
espacio para que la comunidad plantee inquietudes sobre el servicio, el
objetivo es que todas y todos evacuen sus dudas, se da el tiempo necesario
para esta actividad. |
PROCEDIMIENTO:
REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA
JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN,
ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
15 |
J |
Atiende cada
una de las preguntas y cuando se hayan evacuado todas las inquietudes se
consulta a la comunidad presente si se está en disposición para realizar el
nombramiento de la persona facilitadora.
|
16 |
P.P |
En caso de
que la comunidad indique que es necesario realizar otra asamblea43, se define la nueva fecha y
acuerdan un trabajo de promoción para garantizar que a la siguiente reunión
asista una gran parte de la comunidad y se motiva para que extiendan la invitación. |
17 |
J |
Si las
personas presentes están de acuerdo en realizar la selección, solicita que
postulen a mujeres y hombres que cumplan con los requisitos mencionados,44
y les consulta si están de acuerdo con la postulación. Además, indica que si
alguna persona desea autopostularse puede hacerlo. Escribe los
nombres en una pizarra o papelógrafo. |
18 |
J |
Informa el
procedimiento a seguir para la selección, el cual será mediante el voto
secreto45. |
19 |
J |
Indica a las
personas presentes que se les entregará una ficha de papel donde deben
escribir el nombre de la persona de su preferencia. Hace
la salvedad de que el voto es personal y requiere confidencialidad y
discreción.46 |
43 Esta
situación se puede dar ya sea porque no hay suficiente representación de la
comunidad, o bien, porque las personas líderes que consideran indicadas para el
puesto no se encuentren en ese momento.
44 Haciendo
especial énfasis en la importancia de la participación de mujeres.
45 Para realizar la
votación la Jueza o Juez debe llevar el material requerido: papelógrafos,
marcadores, fichas para realizar la votación, material informativo sobre el
SNFJ, etc.
46 En
caso de tener conocimiento de que alguna (s) persona (s) no sabe (n) leer ni
escribir, puede recomendar que se apoyen en una persona de su confianza de la
comunidad para emitir su voto.
PROCEDIMIENTO:
REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA
JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN, ADMINISTRACIÓN
REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA:
NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
20 |
P.A |
Entrega una
ficha de papel para que las personas asistentes escriban el nombre de la
persona de su preferencia. |
21 |
P.P |
Reciben la
ficha de papel y escriben el nombre de la persona que selecciona. |
22 |
P.A. |
Recoge las
fichas de papel con el voto y las entrega a la jueza o el juez. |
23 |
J |
Recibe las
fichas de papel y realiza el conteo de los votos públicamente, anotando cada
voto en la pizarra o papelógrafo, según
corresponda. La persona con mayoría de votos será la nombrada como
facilitadora. En caso de un empate, procede a realizar una nueva votación
sólo con las dos personas que obtuvieron más votos. |
24 |
J |
Cuando se
haya realizado el nombramiento, felicita a la persona facilitadora en público
y agradece a la comunidad por el tiempo dedicado y el apoyo recibido. Informa
que próximamente se convocará a la juramentación de la persona nombrada y que
recibirá una capacitación antes de ejercer su función. |
25 |
J |
Solicita a la
persona nombrada que permanezca en el sitio para registrar sus datos
personales. |
PROCEDIMIENTO:
REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA
JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN,
ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
26 |
P.A. |
Solicita la información a la persona
nombrada, para llenar el formulario Datos Generales de la Persona
Facilitadora47 que contiene: • Identificación
de la zona (rural o urbana) • Nombre completo, Número de
identificación • Comunidad/Barrio • No. de teléfono • Dirección exacta, Cantón,
Provincia • Sexo, Edad, Nivel académico • Estado civil, Ocupación • • Tiempo de traslado de la
comunidad al Juzgado • Costo de transporte de su
comunidad al Juzgado y viceversa • Fecha de ingreso al SNFJ
(día, mes, año) • Tipo: Nuevo Ingreso o
reposición • No. Participantes en la
Asamblea de Elección • Reporte levantado el día,
Mes, Año • Firma de la Juez o Juez |
47 Ver Anexo N° 3 Formulario Datos
Generales de la Persona Facilitadora.
PROCEDIMIENTO:
REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA
JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN,
ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014 |
||
PASO |
RESPONSABLE |
DESCRIPCIÓN |
27 |
P.A |
Completa el
formulario Acta de Nombramiento de la Persona Facilitadora48 con la siguiente
información: • lugar,
día, fecha y hora; • designación de la autoridad
que hace el nombramiento; • nombre completo y generales
(edad, estado civil, profesión, domicilio) de la facilitadora o facilitador
judicial; • número de cédula o documento
personal de identificación |
28 |
J |
Aclara con la
persona facilitadora lo siguiente: • Constata el cumplimiento de
los requisitos para ser facilitadora o facilitador judicial; • Designa el ámbito territorial
en la que la facilitadora o facilitador ejercerá sus funciones; • • Avisa sobre el debido respeto
a las leyes; y advierte que las facilitadoras y facilitadores judiciales que
infrinjan la Ley no podrán alegar su condición de facilitadoras(es) como
circunstancia atenuante. • Menciona expresamente que la
facilitadora o facilitador judicial, no constituye una autoridad pública y
consulta si aún así acepta ser facilitadora o
facilitador. Indica que
próximamente será convocado para su juramentación. |
48 Ver
Anexo N° 4 Formulario: “Acta de Nombramiento de la Persona Facilitadora”.
ANEXO Nº 1
“LISTA DE ASISTENCIA A
COMUNIDADES”
Lista de Asistencia
Comunidades
ANEXO Nº 2
“DIRECTRICES SERVICIO
NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES JUDICIALES
“LUIS PAULINO MORA MORA” PODER
JUDICIAL DE COSTA RICA”.
Directrices SNFJ- 19
marzo 2014.doc
ANEXO Nº 3
“DATOS GENERALES DE LA
PERSONA FACILITADORA
JUDICIAL”.
Datos Generales de
la Persona
Facilitadora
ANEXO Nº 4
“ACTA DE NOMBRAMIENTO DE LA
PERSONA FACILITADORA JUDICIAL”
Acta de
Nombramiento
San José, 20 de febrero del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027179)
CIRCULAR N° 40-2015
ASUNTO: Deber de
cumplir lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A LAS JEFATURAS DE LOS
DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N° 18-14, celebrada el 5 de mayo de 2014,
artículo XV, acordó reiterarles su deber de iniciar y concluir las causas
disciplinarias seguidas contra las personas servidoras judiciales, cuando por
la naturaleza de la falta no deba aplicarse una suspensión mayor a quince días,
conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
San José, 20 de febrero del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027181).
CIRCULAR N° 41-2015
Asunto: Modificación del “Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el
Poder Judicial”
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, FUNCIONARIOS Y
SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS Y AL PÚBLICO EN
GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión Nº 5-15, celebrada el 9 de
febrero de 2015, Artículo XXVIII, dispuso reformar los 25, 26, 27 y 28 del
capítulo IV, contenidos en el “Reglamento de reconocimientos Otorgados por el
Poder Judicial”, aprobado en las sesiones números 03-06 de 27 de febrero de
2006, artículo XIII y 08-06 de 24 de abril de 2006, artículo VII, cuyo texto
fue divulgado mediante Circular 60-2006, publicada en el Boletín Judicial
Nº 187 del 29 de setiembre de 2006. Posteriormente modificado en sesión Nº
13-08, con fecha del 28 de abril de 2008, artículo XXIV, comunicado mediante
Circular 70-08, publicada en el Boletín Judicial Nº 98 del 22 de mayo de
2008.
El texto del
Reglamento con las reformas aprobadas es el siguiente:
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS
OTORGADOS
POR EL PODER JUDICIAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
1º—Alcances. Este Reglamento regula todo lo relativo a los
reconocimientos otorgados por el Poder Judicial.
Artículo 2º—Propósito. Tiene como propósito, incentivar las
labores de todos los profesionales en derecho o de otras materias, a todas las
y a los servidores y ex-servidores judiciales, a los grupos de trabajadores de
una determinada oficina o Circuito Judicial, así como a las o los juristas
nacionales o extranjeros que en su quehacer profesional, incidan o hubieren
incidido en el ámbito jurídico nacional.
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
Reconocimiento: Galardón o Distinción otorgado por el Poder Judicial.
Pergamino: Documento oficial extendido
por el Poder Judicial, para acreditar un determinado reconocimiento.
Medalla: Pieza de metal batida o acuñada, comúnmente redonda
de 4 centímetros de diámetro, con el logo de la Diosa de la Justicia y alguna
inscripción a juicio de la Corte Plena, en oro de diez quilates y con un peso
de veinticuatro y medio gramos.
(Así
reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008,
Artículo XXIV).
Antigüedad: Conjunto de derechos y beneficios que los servidores judiciales
tienen en la medida de la prestación cronológica de sus servicios, en relación
con un determinado patrono, por una cierta actividad o en un empleo o trabajo
determinado, con las características imprescindibles de permanencia mayor o
menor y de efectiva continuidad desde sus ingresos hasta un determinado
momento, salvo convenidos suplementos.
Jurista: Aquella persona, nacional o extranjera, que
contribuye o ha contribuido a desarrollar la ciencia jurídica de Costa Rica.
Circuito
Judicial:
Unión u organización territorial de varios despachos judiciales, para la
eficiencia y el buen servicio público de la Administración de Justicia.
Servidor
Judicial:
Persona que labora para el Poder Judicial.
Juez o
Jueza de la República: Funcionario cuya tarea consiste en administrar justicia.
Tribunal de
Reconocimientos: Tribunal nombrado por la Corte Suprema de Justicia, que se encarga del
estudio y análisis de los atestados de los candidatos, para los reconocimientos
establecidos en este reglamento y de la elaboración de la propuesta para
conocimiento de la Corte Plena.
Grupo de
Trabajo:
Entiéndase un grupo de servidores del Poder Judicial que laboran para una misma
oficina o Despacho o, bien, un Circuito Judicial.
Artículo
4º—Ámbito de Cobertura. Este reglamento abarca a todos los servidores o
ex-servidores judiciales, así como aquellas personas que en su quehacer
profesional, incidan o hubiesen incidido en el ámbito jurídico nacional.
1. TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
1. Del Tribunal de
reconocimientos
Artículo
5º—Creación del Tribunal. Créase por parte de la Corte Suprema de
Justicia, el Tribunal de Reconocimientos para el Otorgamiento de éstos, a todos
los servidores o ex-servidores judiciales; así como a aquellas personas que, en
su quehacer profesional, influyan o hubieren influido en el ámbito jurídico
nacional.
Artículo
6º—Integración. El Tribunal de Reconocimientos estará integrado por
cinco miembros, a saber:
a. El Coordinador del Consejo de la
Judicatura.
b. El Presidente del Consejo Directivo
de la Escuela Judicial.
c. El Coordinador del Consejo de
Personal.
d. El Coordinador de la Comisión de
Rescate de Valores del Poder Judicial.
e. Un integrante del Consejo Superior
del Poder Judicial.
f. Un representante de las
organizaciones gremiales del Poder Judicial.
En caso de
ausencia de alguno de ellos, lo sustituirá quien corresponda hacerlo en el
órgano respectivo. Sin embargo, en el caso del integrante del Consejo Superior,
lo suplirá otro de los titulares de ese órgano. Preside el funcionario de mayor
antigüedad en la Corte.
Artículo
7º—De sus atribuciones. Corresponde al Tribunal de Reconocimientos:
Informar
cada año, en el mes de octubre, a todos los servidores judiciales acerca de la
apertura del concurso de los reconocimientos que el Poder Judicial puede otorgar.
Realizar un
estudio y análisis exhaustivo, claro, motivado y transparente de todos los
candidatos propuestos.
Escoger entre
todos los postulantes a las personas cuyos nombres se enviarán a la Corte para
su eventual elección final.
Estimular,
promover y reconocer el buen servicio de los trabajadores judiciales, en
general.
Artículo 8º—De las sesiones. Las sesiones del
Tribunal de Reconocimientos serán privadas a menos que, por voto mayoritario de
sus miembros, se acuerde en casos especiales sesionar públicamente.
Artículo 9º—Comisiones de Trabajo. En los asuntos de su
competencia, el Tribunal de Reconocimientos podrá integrar comisiones de
trabajo con aquellas personas que estime convenientes para coadyuvar a la
escogencia, entre todos los postulantes, de las personas cuyos nombres se
enviarán a la Corte para su eventual elección final.
Artículo 10.—De las convocatorias. El Tribunal lo convocará
quien preside cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten -al menos-
tres de sus miembros.
Artículo 11.—De la votación. El Tribunal
podrá tomar decisiones válidas por simple mayoría y sesionar con la presencia
de por lo menos cuatro de sus integrantes, previa convocatoria con cuatro días
hábiles de antelación, salvo casos de urgencia. Cuando haya número par de
miembros presentes en la sesión convocada y se produzca un empate en cualquier
votación, el Presidente decidirá con doble voto.
Artículo 12.—De los informes del Tribunal. El
Tribunal rendirá un informe anual de sus actividades a la Corte Suprema de Justicia.
CAPÍTULO II
1. Del proceso de selección
Artículo 13.—De la
convocatoria. Cada año, en el mes de octubre, el Tribunal de
Reconocimientos publicitará por los medios que estime pertinentes, los
diferentes concursos para otorgar los galardones que regulan este reglamento,
de modo que procedan a nominar a la persona que consideren merecedora de dicho
reconocimiento. Las nominaciones de los candidatos se realizarán mediante el
formulario que al respecto se adjuntará, el cual deberá remitirse a la dirección
indicada en el momento de la convocatoria. El límite para presentar las
nominaciones, será el 1° de diciembre siguiente.
Artículo 14.—Requisitos mínimos para ser
nominado. Sin perjuicio de los que se establezcan para cada reconocimiento
en particular, el nominado deberá ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo
15.—Factores de evaluación. El Tribunal de
Reconocimientos evaluará los siguientes factores:
a. Tiempo servido: Tener como
mínimo diez años de antigüedad en un
puesto en propiedad dentro del Poder Judicial.
b. Historial disciplinario: En
caso de haber sanciones se analizará cada una, a efecto de establecer el
impacto que produjo el hecho sancionado. (Párrafo final del artículo 214 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial).
c. Calidad, rendimiento y desempeño
del trabajo.
d. Espíritu de servicio en
actividades no jurisdiccionales: Este aspecto se asocia a la participación
activa que haya observado en actividades en beneficio del Poder Judicial.
e. Comportamiento institucional adecuado:
Se determinará si el candidato se ajusta al medio en que se desenvuelve y al
impacto de su conducta en y hacia el Poder Judicial.
Artículo
16.—Del proceso de selección. Una vez concluido
el plazo para presentar las nominaciones de los candidatos, el Tribunal de
Reconocimientos formulará su recomendación en sobre cerrado dirigido al
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para su trámite. En caso de que el
Tribunal o la Corte estimen que los nombres propuestos no reúnen los requisitos
exigidos por este reglamento, podrá declararse desierta la elección.
CAPÍTULO III
Sobre el otorgamiento de
los reconocimientos en Corte
Plena
Artículo
17.—Sobre el otorgamiento del reconocimiento en
Corte Plena. La persona seleccionada para el galardón, se escogerá de la
lista enviada por el Tribunal de Reconocimientos a la Corte Suprema de
Justicia. Para otorgarlo, se requerirá mayoría simple del total de sus
miembros, sea doce votos.
Esta
sesión será secreta y en el acta se dejará constancia únicamente del resultado
numérico de la votación.
Artículo
18.—Sobre el archivo que llevará la Secretaría
General de la Corte Suprema de Justicia. La Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia, llevará un consecutivo en el que consten las
recomendaciones de las Comisiones y lo dispuesto por la Corte en relación con
las propuestas de reconocimientos.
1. TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
2. De los reconocimientos
Artículo
19.—Los reconocimientos. Los reconocimientos
que el Poder Judicial podrá otorgar, sin perjuicio que posteriormente se creen
otros, son:
a. “Fernando Coto Albán”,
b. “Ulises Odio Santos”,
c. “Al
buen profesional premio Luis Paulino Mora Mora”,
d. “Miguel Blanco Quirós”,
e. A la excelencia
judicial o buenas prácticas de gestión judicial y,
f. “A la Cátedra UNICEF-CORTE”
(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 10-09, celebrada el 23 de
marzo de 2009, Artículo XXVIII)
CAPÍTULO II
Reconocimiento “Fernando Coto Albán”
Artículo
20.—Reconocimiento “Fernando Coto Albán”. El
Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o ex
administrador de justicia que se haya destacado por su mística, honradez,
transparencia y dedicación al trabajo y que sus cualidades y logros
profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la
sociedad costarricense.
Artículo
21.—Sobre el reconocimiento. El galardón
consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro
centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la
leyenda “Reconocimiento Fernando Coto Alban” al buen
Juez o Jueza (según corresponda), el logo de la Diosa de la Justicia y las
demás indicaciones establecidas por la Corte Plena. Asimismo, a quienes
resulten elegidos o elegidas, se les entregará una suma en efectivo fijada
prudencialmente por la Corte.
(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de
abril de 2008, Artículo XXIV)
CAPÍTULO III
Reconocimiento “Ulises Odio Santos”
Artículo
22.—Reconocimiento “Ulises Odio Santos”. El
Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora que hubiese
publicado un trabajo, artículo o escrito en general de utilidad y trascendencia
para el Poder Judicial.
Artículo 23.—Factores de evaluación. Para
su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que
concursen o de los que éste seleccione libremente, entre otros, los siguientes
aspectos: su novedad, su actualidad, el valor científico de la contribución, su
relevancia teórica o práctica, su fundamentación doctrinal y jurisprudencial y
el aporte que represente para la vida jurídica nacional.
Artículo 24.—Sobre el reconocimiento. El galardón consistirá en
una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de
diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda
“Reconocimiento Ulises Odio Santos”, el logo de la Diosa de la Justicia y las
demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena. Asimismo, a quien resulte
elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo, fijada prudencialmente
por la Corte.
CAPÍTULO IV
Reconocimiento “Al buen profesional Luis
Paulino Mora Mora”
Artículo 25.—Reconocimiento
al Buen o la Buena Profesional “Premio Luis Paulino Mora Mora”.
El reconocimiento al “Al Buen o a la Buena Profesional”, con el nombre Luis
Paulino Mora Mora, se destinará a la persona que por
su quehacer profesional en cualquier área del conocimiento hubiese influido o
influya en el mejoramiento de la administración de justicia, haciendo posible
su eficiencia y el acceso de los (as) ciudadanos (as) al servicio de la
justicia.
Artículo
26.—Requisitos para ser nominados. Los
requisitos mínimos para que una persona pueda ser nominada son:
a. Contar con una trayectoria de
relevancia en el campo del servicio de la administración de justicia, a nivel
nacional o internacional.
b. Que su obra hubiese ayudado o
favorezca el adecuado desarrollo del Poder Judicial en el acceso efectivo de
los (as) ciudadanos (as) y la población en condición de vulnerabilidad al
sistema de administración de justicia o su eficiencia.
Artículo
27.—Factores de evaluación. El Tribunal de
Reconocimientos del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes realizados para
favorecer en general el acceso a la justicia y particularmente a las
poblaciones en condición de vulnerabilidad, en cualquier ámbito al sistema de
administración de justicia.
Artículo
28.—Sobre el reconocimiento. El galardón
consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de 4
centímetros de diámetro y 25 y medio gramos de peso, que llevará la leyenda
“Premio Luis Paulino Mora Mora. Al buen o a la buena
profesional”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones que
estipule la Corte Plena.
Si
la persona galardonada reside fuera país, se financiará los pasajes aéreos que
corresponda y su estadía en Costa Rica por cuatro días.
1. CAPÍTULO V
1. Reconocimiento “Miguel
Blanco Quirós”
Artículo 29.—Reconocimiento
“Miguel Blanco Quirós”. El Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós” estará
destinado al empleado o ex-empleado, que en el desempeño de sus labores se haya
destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al
trabajo y que con su actitud hubiese enaltecido al Poder Judicial.
Artículo
30.—Requisitos para ser nominado.
a. Estar nombrado en propiedad o
haberlo estado.
b. Haber laborado más de diez (10) en
el Poder Judicial.
Artículo
31.—Acerca del reconocimiento. El galardón
consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro
centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la
leyenda “Reconocimiento Miguel Blanco Quirós”, el logo de la Diosa de la
Justicia y las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena. Asimismo, a
quien resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo fijada
prudencialmente por la Corte y su retrato se ubicará en un espacio físico
denominado “Sala del Servidor Judicial”.
CAPÍTULO VI
Reconocimiento “A la excelencia judicial
o buenas prácticas de gestión
judicial”
Artículo 32.—Reconocimiento
“A la excelencia judicial o buenas prácticas de gestión judicial.” El
Reconocimiento “A la excelencia judicial o buenas prácticas de gestión
judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina
o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez,
mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud
grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial.
Para la
concesión de este reconocimiento, se procederá conforme a lo dispuesto por la
Corte Plena en sesión N° 01-06 celebrada el 23 de enero de 2006, artículo
XXXII.
Artículo 33.—Sobre el reconocimiento. El galardón consistirá en
un pergamino, placa o trofeo, a juicio de la Corte Plena. Asimismo, se hará la
anotación correspondiente en el expediente personal de cada servidor.
CAPÍTULO VII
Reconocimiento a la “Cátedra UNICEF-CORTE”
Artículo
34.—Para otorgar el reconocimiento de la Cátedra UNICEF-CORTE, creada mediante
Convenio 27-CG-01, aprobado en sesión de Corte Plena N° 7-2001, celebrada el 26
de febrero de 2001, artículo XXV y firmado el quince de marzo del año en curso,
se procederá conforme lo establecido en el reglamento que -para estos efectos-
aprobó la Corte Plena en sesión N° 11-2001, celebrada el 26 de marzo de 2001,
artículo XXV, adicionado como Anexo a este Reglamento General.
Disposiciones finales
Artículo
35.—Quedan derogadas todas las disposiciones
anteriores que se contrapongan a este reglamento.
Rige
a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 05 de marzo del 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—Exonerado.—(IN2015027063) Secretaria General
CIRCULAR Nº 42-2015
Asunto: Aclaración de la Circular N° 128-2014, sobre
“Deber de verificar las notificaciones sobre señalamientos de audiencias y
emitir recordatorios vía mensaje de texto”.
A LAS
COORDINADORAS Y COORDINADORES
DE LOS DESPACHOS JUDICIAL DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
Se aclara la Circular N° 128-2014 de 23 de junio de
2014, “Deber de verificar las notificaciones sobre señalamientos de audiencias
y emitir recordatorios vía mensaje de texto”, publicada en el Boletín
Judicial N° 137 de 17 de julio de 2014, en el sentido que debe leerse
correctamente el número de sesión N° 36-14 celebrada el 24 de abril del 2014,
artículo LIII.
San José, 06 de marzo de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027066) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 43-2015
Asunto: Lista de
abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al
23 de febrero de 2015.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 23 DE FEBRERO DE 2015
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con fromato de PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
**
La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del
26/8/2014.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
San
José, 19 de febrero del 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—Exonerado.—(IN2015027067) Secretaria
General
CIRCULAR N° 44-2015
Asunto: Modificación de la circular Nº 156-2013 sobre
“Debida comunicación al Organismo de Investigación Judicial, de visitas,
continuaciones, reconocimientos, juicios, cambio de medidas cautelares entre
otros”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
La
Corte Plena, en sesión N° 37-2014, celebrada el 04 de agosto de 2014, artículo
XVII, dispuso aprobar lo recomendado por la Comisión de Enlace Corte-Organismo
de Investigación Judicial y por la Comisión de Flagrancias, en consecuencia
modificar la circular N° 156-2013 de 11 de setiembre de 2013, “Modificación de la circular N° 150-2004 sobre la Debida
comunicación al Organismo de Investigación Judicial, de visitas,
continuaciones, reconocimientos, juicios, cambio de medidas cautelares entre
otros”, publicada en el Boletín Judicial N° 209-2013 de 30 de octubre de
2013, en el sentido de excluir expresamente a las secciones y Tribunales de
Flagrancia del país, del acatamiento contenido en el acuerdo adoptado por esta
Corte, en la sesión N° 37-13 del 02 de setiembre de 2013, artículo XXI.
San José, 09 de marzo de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027068) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 46-2015
Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el
ejercicio de su profesión, actualizada al 10 de marzo del 2015.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS
SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 10 DE MARZO DE 2015
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con fromato de PDF
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
**
La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del
26/8/2014.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
San
José, 11 de marzo del 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—Exonerado.—(IN2015027071) Secretaria General
CIRCULAR N° 47-2015
Asunto: Plazo para remitir el documento de incapacidad
y su obligación de informar a la jefatura.
A TODAS LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 12-2015 celebrada el 12 de
febrero del 2015, artículo XLVIII, dispuso señalar a las servidoras y
servidores judiciales la necesidad de presentar el documento de incapacidad
dentro de los 3 días hábiles que se extienda la misma. De igual forma en
aquellos casos en que se contemple el Reglamento para el Otorgamiento de
Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social en su artículo 11 que
se refiere a incapacidades retroactivas en caso de hospitalización.
Establecer la
obligación de los funcionarios y las funcionarias de comunicar por algún medio
o mecanismo cuando su condición así lo permita, a fin de que la institución
pueda establecer acciones para solventar la contingencia con las personas que
sustituyen ese servidor hospitalizado.
San
José, 10 de marzo de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027075) Secretaria General
CIRCULAR N° 49-2015
Asunto: Reiteración de la Circular N° 103-09, sobre la
finalidad de la creación de las plazas de jueces y auxiliares supernumerarios.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 12-15, celebrada el 12 de febrero
del 2015, artículo LXXXIV, acordó reiterarles la Circular N° 103-2009, sobre la
finalidad de la creación de las plazas de jueces y auxiliares supernumerarios,
publicada en el Boletín Judicial N° 116 de 16 de junio de 2010, que
literalmente dice:
“El
Consejo Superior en sesión Nº 81-09, celebrada el 27 de agosto de 2009,
artículo LXXXII, dispuso reiterar lo acordado en sesión Nº 29-09 del 24 de
abril de 2007, artículo XXXV, en que comunicó a los Consejos de Administración
de los Circuitos Judiciales y a las Administraciones Regionales del país, según
corresponda, que las plazas de jueces y auxiliares supernumerarios fueron
creadas principalmente para suplir las ausencias de los jueces y auxiliares de
los Circuitos Judiciales, aún por concepto de vacaciones y hasta por un plazo
de tres meses y no para que sean ubicadas de forma permanente en los
despachos.”
San
José, 11 de marzo de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
1
vez.—Exonerado.—(IN2015027076) Secretaria General
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de junio
de dos mil quince, y con la base de
siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil
quinientos veintitrés cero cero cero
la cual es de naturaleza: Lote 10 terreno para construir. Situada en el
distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 9 de Rocío Sánchez; al sur, lote 11 de Rocío Sánchez;
al este, calle pública con 7.05 metros, y al oeste, Jorge Oviedo Salas. Mide:
Ciento veintinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del uno de julio de dos mil quince con la base
de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda contra Carlos Alberto Carvajal López, Jessica Solís Prado.
Exp. N° 14-009926-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
18 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015029240).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con las citas
283-03747-01-0903-001 y servidumbre de oleoducto y de paso Recope,
con las citas 427-15912-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del
ocho de junio de dos mil quince y con la base de veintidós millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos
uno-cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito Cipreses, cantón Oreamuno
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Ivancovich
Castro; al sur, Rodrigo Gámez Valverde; al este, calle pública; y al oeste,
Rodrigo Gámez Valverde. Mide: dos mil trescientos cincuenta y cuatro metros con
diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de
dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Adonay Vargas Calvo. Expediente:
15-000317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo
del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029343).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de
dos mil quince y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos diez mil doscientos dieciocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San
Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Amores Lobo; al
sur, servidumbre de paso con un frente a ella de diez metros; al este, Ángel
Alberto Fallas Vargas y José Luis Fallas Méndez; y al oeste, María del Carmen
Fallas Méndez. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base
de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
del ocho de julio de dos mil quince, con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Gerardo Pérez Fallas. Expediente: 15-000385-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2015.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029344).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado, (citas: 577-84606-01-0002-001), a las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del seis de julio de dos mil quince y con la base de treinta
y seis millones novecientos mil setecientos cincuenta colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco-cero
cero cero, la cual es de naturaleza: sector central,
Urbanización Europa, terreno para construir, lote l dos. Situada en el distrito
02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote L 3; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste,
lote L1. Mide: doscientos sesenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de veintisiete millones
seiscientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de agosto
de dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil
ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros
Permanentes de Computadoras Super Comp
contra Imelda Villalobos Serrano. Expediente: 10-005109-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López,
Juez.—(IN2015029345).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con las citas
205-03362-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de
dos mil quince y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 25 H. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 H; al sur, calle pública con 7
metros 50 centímetros de frente; al este, lote 24 H; y al oeste, lote 26 H.
Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la
base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio de dos
mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Aníbal Morales Guadamúz. Expediente:
15-000318-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029346).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil
quince y con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 865657, marca: Honda,
categoría: automóvil; vin: 1HGEJ8141WL099181, año:
1998, color: rojo. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de un millón
setecientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece
de julio de dos mil quince, con la base de quinientos setenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Marcela Guardia Gallo contra Armando José
Campos Corrales. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Expediente: 12-012192-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de marzo de 2015.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015029356).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil
quince y con la base de treinta y seis millones doscientos cuarenta y cinco mil
seiscientos ochenta y dos colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
103385-000, la cual es naturaleza: lote 28, terreno para construir, situada en
el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con 10,00 metros; sur, José Nahem,
Kemly María y María Isabel Nema Vidaurre;
este, lote 29; oeste, lote 27. Mide: doscientos noventa y seis metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0425330-1997. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos
mil quince, con la base de veintisiete millones ciento ochenta y cuatro mil
doscientos sesenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de nueve
millones sesenta y un mil cuatrocientos veinte colones con cincuenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andreína
Carrillo García. Expediente: 15-000626-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16
de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029367).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
0381-00015203-01-0920-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
mayo de dos mil quince y con la base de ciento veintisiete mil cuatrocientos
setenta y dos dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta
y seis mil ochocientos sesenta y nueve-F-cero cero cero,
la cual es terreno, finca filial tres uno uno,
destinada a gimnasio y spa, ubicada en el nivel uno del edificio tres en
proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común
libre; al sur, área común libre; al este, área común libre; y al oeste, área
común libre. Mide: ciento dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de junio de dos mil quince, con la base de noventa y cinco mil seiscientos
cuatro dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de treinta y un mil
ochocientos sesenta y ocho dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. 2) Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas:
0381-00015203-01-0920-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
mayo de dos mil quince y con la base de ciento siete mil ciento noventa y tres
dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil
ochocientos setenta y uno-F-cero cero cero, la cual
es terreno finca filial tres dos dos, destinada a vivienda
unifamiliar, ubicada en el nivel dos del edificio tres en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común
libre; al sur, área común libre; al este, área común libre; y al oeste, finca
filial tres dos uno. Mide: noventa y siete metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de junio de dos mil quince, con la base de ochenta mil trescientos
noventa y cinco dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de veintiséis mil
setecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 0381-00015203-01-0920-001, a las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince y con la base de doscientos
cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con noventa centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y dos-F-cero
cero cero, la cual es terreno finca filial tres tres uno destinada a restaurante ubicada en el nivel tres
del edificio tres en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común libre; al este, finca
filial tres tres dos; y al oeste, área común libre.
Mide: doscientos treinta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio
de dos mil quince, con la base de ciento noventa mil trescientos ochenta y
cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de sesenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 0381-00015203-01-0920-001; a las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, y con la base de sesenta y
mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta
y seis mil ochocientos sesenta y tres-F-cero cero cero,
la cual es terreno finca filial tres tres dos,
destinada a snack bar, ubicada en el nivel tres del edificio tres en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 Quepos,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común
libre; al sur, área común libre; al este, área común libre; y al oeste, finca
filial tres tres uno. Mide: cincuenta y seis metros
con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, con la base de
cuarenta y seis mil ciento dieciséis dólares exacto (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de quince mil
trescientos setenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria del Norte Sociedad
Anónima y otros contra Inversiones Ecomundo FNG
Sociedad Anónima. Expediente: 14-000088-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de abril del 2015.—Lic.
Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015029371).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del
dos mil quince y con la base de veintidós millones ciento veintisiete mil
novecientos treinta y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
295268-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Luis Alberto Cerdas; sur, Avenida los Lirios 15 m 83 cm;
este, Mireya López Mata; y oeste, calles las Margaritas. Mide: ciento diez
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0404570-1980. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio
del dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos noventa y
cinco mil novecientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de
cinco millones quinientos treinta y un mil novecientos ochenta y tres colones
con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Julio César Galeano Vásquez. Expediente: 14-002613-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2015.—Lic. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015029413).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones bajo citas 388-16359-01-0811-002,
388-16359-01-0814-002 y 388-16359-01-0815-002; a las quince horas y cero
minutos del doce de junio del dos mil quince y con la base de veinticinco
millones trescientos sesenta mil trescientos doce colones con veintiséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos diez mil ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno potrero con rancho rústico y
estanques de tilapia. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Norma Isabel Ferrero Gómez; al
sur, Yajaira Ferreto Gómez y Jovel Flores Valverde; al este, calle pública, derecho de
vía 12 metros frente al lote 17 metros con 44 centímetros; y al oeste, Tomás
Ferreto Chavarría. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y dos metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la
base de diecinueve millones veintisiete mil setecientos treinta y cuatro
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas del catorce de julio del dos mil
quince, con la base de seis millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos
setenta y ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Tomás Miguel Ferreto Gómez. Expediente: 14-002415-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 20 de abril del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015029414).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas
0423-00003779-01-0010-001, demanda penal sumaria número 11-000567-612-PE, nota
de prevención del expediente 2011-718-RIM; a las trece horas y treinta minutos
del dos de junio de dos mil quince y con la base de cuarenta y ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 232559-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Ramón, cantón La Unión de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 30 metros; al sur,
Corporación Salvatierra Uno Inc S. A.; al este,
Corporación Salvatierra Uno Inc. S. A.; y al oeste, Óscar Díaz Alvarado, Ana
María Montes Domínguez y Corporación Salvatierra Uno Inc
S. A. Mide: tres mil doscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de treinta y seis millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil
quince, con la base de doce millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Steven Lasso Quirós contra Corporación Salvatierra Uno Inc
S. A. Expediente: 14-005664-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9
de marzo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—(IN2015029418).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las ocho horas y cero minutos
del seis de julio de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 122590-000 la cual es terreno de potrero con una
casa y un galerón situada en el distrito 3-Macacona, cantón 2 Esparza de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Bladimir Fait
Granja y calle pública; sur, Carlos Luis
González Carvajal y Sara Salazar Badilla; este, Bladimir Fait
Granja, calle pública y Carlos Luis González Carvajal, oeste, Inversiones Tiaf S. A. Mide: Cinco mil setecientos cincuenta y tres
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gayumbe Sociedad Anónima. Exp. N°
14-001967-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de abril del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029426).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
junio de dos mil quince, y con la base de veintidós millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 101124-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada
en el distrito 2 Mansión, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca
ubicada en zona catastrada, linderos: Norte, Víctor Manuel García Aguirre; sur,
Guillermo García Aguirre; este, calle pública con un frente de 16,02 metros,
oeste, Marcos Barrantes Cruz. Mide: Setecientos veinticuatro metros con ochenta
y nueve decímetros cuadrados, plano: G-0402184-1997. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de
dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de
dos mil quince con la base de cinco millones quinientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ilse Marie Vanessa Acosta Acosta
y Marvin Antonio Zúñiga Medrano. Exp. N°
15-000516-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de abril del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029430).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil
quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 95584-000 la cual es terreno de naturaleza
plana con aptitud para construir situada en el distrito 2 Palmira, cantón 5
Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Juan Obando Obando; sur, Antonio Castrillo Medina; este, Eugenio Rojas
Jaén, oeste, carretera nacional de asfalto con un frente de 16.17 metros. Mide:
Trescientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de
junio de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de dos
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hubert Martín Castrillo Rodríguez. Exp.
N° 15-000301-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de abril del 2015.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029432).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios ; pero soportando servid a favor ref:1486-519-001 citas tomo 228
asiento 766; a las ocho horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil
quince, y con la base de cincuenta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
tres mil setenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro De El
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Natalio Fallas Ceciliano; al sur, Telam Fallas Ceciliano; al este,
calle pública, y al oeste, Natalio Fallas Ceciliano.
Mide: Trescientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
nueve de julio del año dos mil quince con la base de trece millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Ramiro Mora Ureña. Exp. N° 14-007122-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de
abril del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015029451).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servid. y condic. ref: 2028-070-023 citas:
319-05274-01-0901-002; a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de
mayo del año dos mil quince y con la
base de dieciocho millones ochocientos tres mil setecientos cuarenta colones con
setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil
doscientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote D terreno para construir
situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
calle pública con 43,95 metros; sur, Geldstuck S. A.;
este, Lombardia Development
Group S. A.; oeste, lote E. Mide: Tres mil noventa y
cinco metros cuadrados, plano: G-1498523-2011. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil
quince, con la base de catorce millones ciento dos mil ochocientos cinco colones
con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio del año dos mil quince con la base de cuatro millones
setecientos mil novecientos treinta y cinco colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Luis Agüero Alfaro. Exp. N° 15-000048-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22
de abril del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo,
Jueza.—(IN2015029879).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios
pero soportando servidumbre de paso con las citas 2013-151499-01-0005-001; a
las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la
base de ocho millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
seis mil ochocientos cuarenta y tres - cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Freddy Alberto Montero Gallo; al sur, Freddy Alberto Montero
Gallo; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Manuel Chacón Azofeifa. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
junio de dos mil quince, con la base de seis millones setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos
mil quince con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Escarlin
Rodríguez García. Exp. N° 15-000574-1157-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029296).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción/colisión, según boleta 201464900447,
sumaria 14-3745-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las diez horas y
cero minutos del doce de junio de dos mil quince, y con la base de cinco
millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y siete colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BDC
novecientos ochenta y uno (BDC981), marca Honda, estilo CRV, categoría
automóvil, serie, chasis y vin JHLRD788X2C015382,
carrocería todo terreno, cuatro puertas, capacidad cinco personas, motor N°
K24A11024235, color plateado, cilindrada 2400 c. c., año dos mil dos, tracción
cuatro por cuatro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de cuatro
millones ciento noventa mil colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de julio de dos mil quince con la base de un millón
trescientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Cristiam Alonso Salas Fonseca
contra Luis Esteban Hernández Solís. Exp. N°
14-010858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2015.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015029301).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de julio
del año dos mil quince y con la base de ciento dos mil ciento noventa y cuatro
dólares con sesenta y cinco centavos moneda estadounidense, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veintinueve mil seiscientos setenta y nueve - cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Uruca,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 48; al
sur, lote 46; al este, lotes 23, 24 y al oeste, calle pública. Mide: ciento
ochenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del
año dos mil quince, con la base de setenta y seis mil seiscientos cuarenta y
cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda estadounidense (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil quince con la base de
veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos
moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa
Rica S. A. contra Lourymari Martínez Torres. Exp: 14-003122-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
13 de abril del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015029311).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de junio de dos mil quince, y con la base de doce millones colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos -
cero cero cero la cual es
terreno lote 11 - terreno inculto con una casa. Situada en el distrito Cajón,
cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Cafetalera Quemado S. A.; al este, Óscar Guillermo Ruiz
Murillo, y al oeste, Róger Martín Rojas Montero.
Mide: doscientos setenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil
quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Godínez
Picado. Exp. N° 15-000575-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20
de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029316).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones con las
citas 333-05849-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del ocho de junio
de dos mil quince, y con la base de doce millones setecientos setenta y un mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos seis -
cero cero cero la cual es
terreno lote de solar con una casa. Situada en el distrito Curubandé,
cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con frente a ella de 10.21 metros; al sur, resto de Guanatierra
Bienes Raíces S. A.; al este resto de Guanatierra
Bienes Raíces S. A. y al oeste, resto de Guanatierra
Bienes Raíces S. A. Mide: doscientos siete metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de nueve
millones quinientos setenta y ocho mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de
dos mil quince con la base de tres millones ciento noventa y dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Pr. contra Tito Cascante Rodríguez. Exp.
N° 15-000576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029320).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de
junio de dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones ciento
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil
doscientos sesenta y ocho - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de
Jesús María Inversiones Sociedad Anónima; al este, resto de Jesús María
Inversiones Sociedad Anónima, y al oeste, Industrias Puente Salas Sociedad
Anónima. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
quince, con la base de veinticinco millones seiscientos doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos
mil quince con la base de ocho millones quinientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Jimmy Araya Campos, Silvia Corrales Solís. Exp.
N° 15-000588-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029325).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos con las citas 292-08861-01-0003-001; a las diez horas y
treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de nueve
millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero
cero la cual es terreno para construir lote B 30.
Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote B 31; al sur, lote B 29; al
este, Sula S. A. y al oeste, calle pública con 10.00 metros de frente. Mide:
trescientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la
base de siete millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de dos
millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Mauricio Montero
Blandón. Exp. N° 15-000310-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029327).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de junio
de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y dos -
cero cero cero la cual es
terreno para construir, lote 17, con una casa de habitación.- Situada en el
distrito Aserrí, cantón Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación para la Vivienda de
Barrio Mercedes de Aserrí; al sur, calle pública; al
este, Asociación para la Vivienda de Barrio Mercedes de Aserrí
y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con cinco decímetros
cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
ocho de julio de dos mil quince con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Yelbisia Montiel Rodríguez. Exp. N° 15-000312-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029340).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del ocho de junio
de dos mil quince, y con la base de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento noventa y uno -
cero cero cero la cual es
terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito Concepción, cantón
San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Lajas; al sur,
German Barquero Abarca; al este, calle pública y al oeste, Elida Mora
Chinchilla. Mide: dos mil trescientos trece metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cuarenta y cuatro mil
cuatrocientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del ocho
de julio de dos mil quince con la base de catorce mil ochocientos veinte
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Peter Willian Metzinger.
Exp. N° 15-000314-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029342).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones citas 375-19492-01-0999-001; a las catorce horas y cero
minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones
setecientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
dos mil seiscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura lote 17. Situada en
el distrito 05 Pittier, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Leovigildo Cruz Fernández, Asociación Femenina de Agua Caliente de Pittier; al sur, Euclides Bermúdez; al este, José Luis y
Otro, y al oeste, calle pública, Leovigildo Cruz Fernández, Asociación Femenina
de Agua Caliente de Pittier. Mide: seis mil
veinticinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano
P-0810404-1989. y con la base de sesenta y un millones cientos diecisiete mil
colones la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
dos mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero la cual es terreno Café, Granos,
Hortalizas con una casa. Situada en el distrito 05 Pittier,
cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle; al sur, Francisco Villegas; al este, calle, y al oeste,
Leovigildo Cruz y Otro. Mide: veintisiete mil setecientos noventa y siete
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: 085-2094-1989. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
julio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos treinta y
siete mil doscientos cincuenta colones, para la primera finca (rebajada en un
veinticinco por ciento) y la base de cuarenta y cinco millones de ochocientos
treinta y siete mil setecientos cincuenta colones, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil quince,
con la base de novecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos, para la primera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial) y
la base de quince millones doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta
colones, para la segunda finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Constructora el Trucho S. A., exp.
N° 14-000134-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de abril del año 2015.—Licda. Olga
Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015029466).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reserva de Ley de Aguas citas 408-5579-01-0004 -001, Reserva de Ley
de Caminos citas 408-5579-01-0005-001, Reserva de Ley Forestal citas
408-5579-01-0006-001; a las once horas cero minutos del veintitrés de junio del
año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 146.647-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidia
Obando; al este, Lidia Obando, y al oeste, Lidia Obando. Mide: mil doscientos
sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero
minutos del ocho de julio del año dos mil quince, con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del
veintitrés de julio del año dos mil quince con la base de seis mil doscientos
cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Raheli de Jesús, exp. N°
12-001485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 17 de abril del año 2015.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2015029469).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada 0293-00015014, reservas y restricciones
0305-00002357, servidumbre trasladada 0319-00006729, reservas y restricciones
0336-00005531, servidumbre trasladada 0337-00019314; a las once horas y cero
minutos del uno de junio del año dos mil quince, y con la base de nueve
millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento sesenta colones con diez
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 199690-000 cero cero cero la cual es terreno para construir, lote once O.
Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de
Heredia. Colinda: al noreste, Compañía Ruiz S. A. lote 10 O; al noroeste, calle
pública con 6 mts de frente; al sureste, Carlos Luis
Aguilar Matamoros, y al suroeste, Compañía Ruiz S. A., lote 10 O. Mide: ciento
setenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio del año dos
mil quince, con la base de siete millones ciento doce mil trescientos setenta
colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de junio
del año dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta mil
setecientos noventa colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Deborah Marcela Arias López, exp.
N° 14-033754-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año
2015.—Lic. Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015029489).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso (Citas: 0561-19848-01-0002-001); a las quince
horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del
quince de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos
cero cero cero la cual es
de naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el distrito 01 Upala,
cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Sara Ramírez Mora; al sur, Tito Ramírez Chaves; al este,
Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 55,55 mts
lineales, y al oeste, Melisa Alvarado Marín. Mide: cinco mil dos metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del treinta de
junio del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince
minutos pasado meridiano) del quince de julio del dos mil quince, con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Adrián Campos Masis y otros, exp.
N° 14-009121-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del año
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015029492).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones citas: 0388-00000942-01 -0809-002; a las catorce
horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil quince, y con la base de
veintiséis millones doscientos once mil cincuenta y un colones con treinta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa cero cero cero la cual es terreno para
agricultura lote lv-283. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Solís; al sur, Gladys Tobres; al este, calle pública, y al oeste, Amado Calvo.
Mide: mil ciento tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados plano:
P-0843714-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, con la base de
diecinueve millones seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho
colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de octubre del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos
cincuenta y dos mil setecientos sesenta y dos colones con ochenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Herrera
Fonseca, exp. N° 15-000031-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 23 de febrero del año
2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015029505).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil
quince, y con la base de catorce mil doscientos veintitrés dólares con ocho centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FGS458, marca
Nissan, estilo Tilda, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2014,
Color gris, motor Nº HR16244479C, carrocería Sedan 4 Puertas, tracción 4x2, N°
chasis 3N1CC1AD1ZK134018. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero
minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la base de diez mil
seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, con la base de
tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Eliecer Valdez Gómez, exp. N° 13-000918-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 17 de marzo del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015029508).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos
mil quince, y con la base de dos millones cuarenta y dos mil setecientos treinta
y cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y tres mil treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Longino Elizondo Bermúdez; al sur, Ulises
Salazar Morales; al este, Longino Elizondo Bermúdez,
y al oeste, calle pública con 142 metros. Mide: cincuenta y tres mil ciento
veintinueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
P-0763077-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de un millón
quinientos treinta y dos mil cincuenta colones con sesenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil quince con
la base de quinientos diez mil colones seiscientos ochenta y tres colones con
cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Maritza Sandi Mora, exp. N° 14-000890-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 24 de marzo del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015029510).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
401-01580-01-0932-001, condiciones citas: 401-01580-01-0945-001, reservas y
restricciones citas: 401-01580-01-0976-001, reservas y restricciones citas:
401-01580-01-0977-001, condiciones ref citas:
401-01580-01-0978-001, condiciones ref citas:
401-01580-01-0979-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
setiembre del dos mil quince, y con la base de doce millones trescientos
sesenta y siete mil ciento siete colones con setenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y cuatro mil setecientos trece cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elider
Mora Amaya; al sur, Resto Reservado; al este, calle publica con un frente de 25
m., y al oeste, Víctor Mora Amaya y Elider Mora
Amaya. Mide: mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados plano:
P-1420161-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del nueve de octubre del dos mil quince, con la base de nueve millones
doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta colones con noventa y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
quince, con la base de tres millones noventa y un mil setecientos setenta y
seis colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yamil Gerardo Guerra Sánchez, exp.
N° 15-000065-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 3 de marzo del año 2015.—Licda. Olga
Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015029512).
A las ocho horas del doce de junio del dos mil quince. En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, remataré al mejor postor el inmueble del Partido de
Puntarenas matrícula de folio real número setenta y un mil doscientos noventa y
uno-cero cero cero, con la base de tres millones
ochocientos ochenta y un mil colones. El inmueble se describe así: Terreno de
potrero, ubicado en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con
calle pública a San Ramón; sur, lote 2 y yurro en medio; al este, calle pública
a San Ramón, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide; Ciento cincuenta y dos mil trescientos
cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano
número P-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil
novecientos noventa. Propiedad de Compañía Benaía
Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso ejecutivo
hipotecario, expediente número 05-100243-424-CI-1 de Fideicomiso la Meseta
Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaia
Limitada.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Corredores, Ciudad Nelly, 7 de abril del 2015.—Lic. Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2015029516).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del
dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos diecisiete mil doscientos
dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79091-000 la cual es
naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1
Filadelfia, cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte,
calle publica con 10 m 63 cm; sur, Víctor Cortes García, este, Mario Peña
Moreno, oeste, Flor Marina Ordeñez Ordeñez, mide: trescientos dos metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados plano:G-0044649-1992. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil
quince, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil
novecientos doce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del cinco de agosto de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil trescientos cuatro colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Carrillo contra Socorro Peralta Ríos, exp.
N° 12-000331-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de abril del año 2015.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029517).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio
del dos mil quince y con la base de tres millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 598827, marca Mitsubishi, categoría automóvil,
estilo 3000gt, capacidad 5 personas, año 1993, color negro, serie
JA3BM64J8PY016430, carrocería sedan 2 puertas. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil quince,
con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de
ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de León Víctor Abarca Morales contra Didier Madrigal
Valverde. Expediente: 11-001107-0857-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de
abril del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015029546).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando 0352-00002575-01-0935-001, la finca
00030972-000; a las quince horas y
treinta minutos del cuatro de junio del dos mil quince y con la base de
veintisiete millones doscientos dieciocho mil ciento noventa y tres colones con
noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número treinta mil novecientos setenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno agricultura
lote 379-12. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Francisco Monge; al sur, calle con 630 m 89 cm; al
este, Francisco Monge; y al oeste, Miguel López. Mide: cuarenta y tres mil
cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del diecinueve de junio del dos mil quince, con la base de veinte millones
cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de julio del dos
mil quince, con la base de seis millones ochocientos cuatro mil quinientos
cuarenta y ocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Carlos Alberto Moreno Pérez. Expediente: 14-003064-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del ño 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015029550).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de tránsito; a las diez
horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince y con la base de
dos millones ochenta y cuatro mil
quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 688549, marca Hyundai, categoría
microbús, estilo Starex, capacidad 12 personas,
tracción 4x2, año 2000, color plateado, vin
KMJWWH7HPYU26371. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de un millón
quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con
sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio
de dos mil quince, con la base de quinientos veintiún mil ciento cuarenta y
cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Edie
Gerardo García Araica. Expediente: 12-006071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
10 de marzo del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015029579).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base
de un millón novecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco
colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo marca Geely, estilo CK1.3, año
2007, color blanco, vin L6T7524S67N001742. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de julio de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos
cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve colones con quince céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil
quince, con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y
seis colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Félix Ángel Alpízar Campos. Expediente: 14-006385-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de
marzo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015029587).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada 335-12222-01-0901-001; a las nueve
horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince y con la base de
tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 287220-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Antonio Blanco; al sur, Manuel Valverde; al este, calle pública; y al oeste,
Samuel Rivera. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del
dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince,
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de (Coope San Marcos RL) contra Luis Ángel Picado Castillo.
Expediente: 15-000124-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de marzo del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015029593).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
341-00011718-01-973-001; a las once horas y cero minutos del diez de junio de
dos mil quince y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 409872-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Pital, cantón San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Molina Rodríguez; al sur,
calle pública con 14,00 metros de frente; al este, Gerardo Molina Rodríguez; y
al oeste, Gerardo Molina Rodríguez. Mide: doscientos treinta y siete metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de
dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Cindy María Álvarez Venegas, José Ángel Molina Mejías.
Expediente: 15-000067-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de abril del
2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015029597).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince y con la
base de nueve millones ciento noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00172943-000, la cual es terreno para construir lote 97-C. Situada en el
distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 96; al sur, lote
98; al este, alameda tres; y al oeste, zona comercial INVU. Mide: noventa y
seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince,
con la base de seis millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil
quince, con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo
segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hellen Yahaira Segura López y Marlyn López Araya. Expediente: 15-000846-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015029601).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil quince y con la
base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y
ocho mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero
(238774-000), la cual es terreno para construir bloque B, lote 13. Situada en
el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Dorothy Dankester
Lankester; al sur, calle pública; al este, lote 14; y
al oeste, lote 12. Mide: quinientos seis metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de
agosto de dos mil quince, con la base de diecisiete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Manuel Enrique Ramírez Guier contra
Inversiones Annagal Sociedad Anónima. Expediente:
14-013896-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 23 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015029602).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al
tomo 324, asiento 2722; a las once horas
y cero minutos (11:00 a.m.) del veintidós de junio de dos mil quince y con la
base de ocho millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos veinticuatro
colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos
dieciséis mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú
de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Godínez Porras; al sur,
Daisy Abarca Campos; al este, Francisco Granados Esquivel; y al oeste, Grace
Milagro Ureña Mesen. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del siete
de julio de dos mil quince, con la base de seis millones doscientos setenta y
cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos (11:00 a. m.) del veintidós de julio de dos mil quince, con la
base de dos millones noventa y un mil trescientos ochenta y un colones con seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de T contra
Eduardo Enrique Salas Salas. Expediente:
12-008796-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Juez.—(IN2015029605).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas
y cero minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de
cuatro mil treinta y tres dólares con tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 556107, marca Hyundai, estilo
Santa Fe GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color rojo, vin KMHSB81VP3U556663, cilindrada 2000 cc, combustible diesel, motor N° D4EA3181711. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince, con
la base de tres mil veinticuatro dólares con setenta y ocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de
mil ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Pool David Laitano Palacios, Sistemas de Seguridad L.P Exp. N° 15-011290-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de abril del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015029611).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de junio
del año dos mil quince, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 537595. Marca Hyundai. Estilo Elantra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
1996. Color azul. Vin KMHJF24M4TU182368. Cilindrada
1600 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4GMS081778.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veintitrés de junio del año dos mil quince, con la base de novecientos treinta
y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho
de julio del año dos mil quince con la base de trescientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Lindsay Calvo
Brenes Exp. N° 12-000752-1117-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de noviembre del
2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015029614).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de junio
de dos mil quince, y con la base de ocho millones seiscientos cuarenta mil
veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y
siete - cero cero cero
(89557-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa,
cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Comunidad Modelo
La Aurora S. A.; al sur, Comunidad Modelo La Aurora S. A.; al este, Comunidad
Modelo La Aurora S. A. y al oeste, calle Neptuno con 4m 50 cm. Mide: ciento
diez metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil
quince, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta mil veintiún colones
con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio de
dos mil quince con la base de dos millones ciento sesenta mil siete colones con
diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Hospira Costa Rica Ltda., contra Johnny
Francisco Jiménez Ruiz. Exp. N° 15-000217-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de
marzo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029628).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de junio
de dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos quince mil
novecientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta y cinco -
cero cero cero (162635-000)
la cual es terreno para construir lote 221 con una casa. Situada en el distrito
San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
INVU; al sur alameda m; al este INVU y al oeste INVU. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la
base de cinco millones ciento once mil novecientos sesenta y tres colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil
quince con la base de un millón setecientos tres mil novecientos ochenta y
siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Hospira
Costa Rica Ltda. contra Douglas Enrique Rodríguez Rodríguez, Leticia María Madrigal Obando. Exp. N° 14-006591-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029629).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de junio de dos mil quince, y con la base de veinticuatro mil setecientos
dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y dos mil seiscientos siete - cero cero
cero la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,45 metros; al
sur, Urbanizadora La Fortuna Sociedad Anónima; al este, Alfredo Pizarro y al
oeste, Mirna Tercero. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
junio de dos mil quince, con la base de dieciocho mil quinientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio
de dos mil quince con la base de seis mil ciento setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Evelyn Díaz Abarca y Zeneida Abarca Durán. Exp. N° 15-000319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029649).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas
282-01765-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del ocho de junio de
dos mil quince, y con la base de diez millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
cinco mil seiscientos treinta y ocho - cero cero cero la cual es terreno lote - 8 - F - terreno para
construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, Banco
Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; al este, Banco Cooperativo
Costarricense Responsabilidad Limitada y al oeste, Banco Cooperativo
Costarricense Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cinco metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
julio de dos mil quince con la base de dos millones quinientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Laura Vanessa Villagran Mora. Exp. N° 15-000320-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029653).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas
293-15014-0901-001, 319- 06729-01-0901-001, 337-19314-01-0904-001,
337-19341-01-0902-001, 337-19341-01- 0903-001, 337-19341-01-0904-001,
337-19341-01-0906-001; a las catorce horas y quince minutos del ocho de junio
de dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones seiscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro - cero cero uno y cero cero dos la cual
es terreno para construir, urbanización Samarcanda: lote 2 - N. Situada en el
distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Carmen Ramírez Carvajal; al sur, calle pública con seis metros; al
este lote tres - N y al oeste lote uno - N. Mide: ciento cincuenta y dos metros
con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con
la base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de once
millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrés Josué Mora Corrales, Marcos Antonio
Picado Murillo y Norma María Corrales López. Exp. N°
15-000321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029657).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso con las citas
2012-132080-01-0003-001 y 2014-170588-01-0002-001; a las quince horas y cero
minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cinco mil cuatrocientos trece - cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, José Bustos Bustos en
medio servidumbre de paso de 3 metros de ancho con un frente de 23,71 metros;
al sur, Seidy Anay García
Carballo; al este, Francisco Oldemar Gutiérrez y al
oeste, Francisco Oldemar Gutiérrez. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cuatro
millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un
millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kimberly Vargas
Angulo. Exp. N° 15-000323-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029659).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando condic y reserv ref: 2208-105-001 con las
citas 298-07798-01- 0901-023 y prohib ref: 2208-105-001 con las citas 298-07798-01-0902-011; a
las quince horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la
base de cinco millones ciento setenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos
setenta y nueve - cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 42. Situada en el distrito Puerto
Cortes, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Coco
Cayendo S. A.; al sur, El Coco Cayendo S. A.; al este, Luna Roja S. A. y al
oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de tres
millones ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un
millón doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Yecson
Andrés Olivares Navarro. Exp. N° 15-000324-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029662).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las
citas 225-05557-01-0901-001, servidumbre sirviente con las citas
331-02169-01-0900-001, servidumbre de paso con las citas 491-19664-01-0002-001
y 491-19664-01-0009-001; a las quince horas y treinta minutos del ocho de junio
de dos mil quince, y con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones
exactos (base para cada finca a rematar), en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos ochenta y uno
- cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Rodríguez, cantón Valverde Vega,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Esquivel;
al sur, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al este Compañía Cafetalera Sarchí S. A. y al oeste, calle pública con 10 metros de
frente. Mide: trescientos treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados.
2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro
mil doscientos ochenta y dos - cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el
distrito Rodríguez, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al sur, Rafael Ángel Quesada Esquivel;
al este, Compañía Cafetalera Sarchí S. A. y al oeste,
calle pública con 10 metros de frente. Mide: trescientos veinte metros con
ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base
de cuatro millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (base para
cada finca a rematar, rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio de dos
mil quince con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (base para cada finca a rematar, corresponde a un veinticinco
por ciento de las bases iniciales). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Quesada
Cueva. Exp. N° 15-000325-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029663).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, citas de
inscripción número 0269-00000849-01-0002-001; a las once horas y cero minutos
del nueve de junio de dos mil quince, y con la base de doce millones
seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 470669-000 (ahora conformada por los derechos 003
y 004), la cual es terreno lote L 90, terreno para construir. Situada en el
distrito 07 Patarra, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle publica con 6 m; al sur, lote 96 A y lote 95 A; al
este, lote 91 A y al oeste, lote 89 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones
cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince con la base de tres
millones ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra
José Nautilio Blanco Bejarano. Exp.
N° 12-010021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015029665).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada con las citas 394-16202-01-0900-001; a las
ocho horas y quince minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la
base de dieciocho millones seiscientos setenta y un mil treinta y dos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil cincuenta y
ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Vivienda Grecia y Progresista; al
sur, calle pública con 6 metros; al este, Asociación de Vivienda Grecia y
Progresista, y al oeste, Asociación de Vivienda Grecia y Progresista. Mide:
Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil
quince, con la base de catorce millones tres mil doscientos setenta y cuatro
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de julio de dos
mil quince con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil
setecientos cincuenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Tatiana Núñez González y Berny José Molina Quirós. Exp. N°
15-000391-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015029666).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) con las
citas 2011-224584-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos con las citas 2011-224584-01-0004-001 y Reservas Ley Forestal con las
citas 2011-224584-01-0005-0014; a las ocho horas y treinta minutos del quince
de junio de dos mil quince, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil doscientos setenta y
seis-cero cero cero la cual es terreno de pastizal.
Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Víquez Víquez;
al sur, Carlos Víquez Víquez; al este, calle pública
con frente de 46 mts 65 cm lineales, y al oeste,
Carlos Víquez Víquez. Mide: Dos mil ciento ochenta y
tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Nimia Yamileth Flores Arroliga.
Exp. N° 15-000539-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029668).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil quince, y con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno con 1 casa lote 1641. Situada en el
distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 1685; al sur, avenida 9; al este, alameda 10, y al oeste, lote
1642. Mide: Ciento veintiún metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de julio de dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Cristian Calvo Oses y Giovanni Calvo Oses. Exp.
N° 15-000540-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029672).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando condiciones ref:2586-249-001 con las citas 312-02771-01-0901-048,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2014-178706-
01-0002-001, servidumbre de ancla con las citas 2014-178706-01-0003-001,
servidumbre de paso con las citas 2014-236170-01-0007-001, 2014-236170-01-
0009-001, 2014-259045-01-0005-001, 2014-259045-02-0004-001 y 2014-267253-01-
0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil
quince, y con la base de seis millones ciento treinta y siete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil doscientos
veintiséis-cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un
frente a ella de diez metros ochenta centímetros lineales en medio resto de Fulvio Gamboa Murillo; al sur, resto de Fulvio
Gamboa Murillo; al este, resto de Fulvio Gamboa
Murillo, y al oeste, resto de Fulvio Gamboa Murillo.
Mide: Doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil
quince, con la base de cuatro millones seiscientos dos mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de julio
de dos mil quince con la base de un millón quinientos treinta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Duzman Sánchez
Castro y Katherine Ugalde Badilla. Exp. N°
15-000326-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029673).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete
mil novecientos veinticinco-cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Rivas; al sur, camino público
con 12 m; al este, Luis Rivas, y al oeste, Luis Rivas. Mide: Trescientos
cincuenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos
mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del quince de julio de dos mil quince con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsie Calderón
Sandino. Exp. N° 15-000705-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029674).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio de dos
mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta y un mil trescientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
camino público con frente de 16.99 metros; al sur, Juan Antonio Picado Álvarez;
al este, Napoleón Chaves Chaves, y al oeste, Aníbal
Herrera Herrera. Mide: Trescientos sesenta metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Fornos.
Exp. N° 15-000322-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029676).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, obligaciones y
servidumbres de paso; a las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos
mil quince, y con la base de ochenta y siete mil trescientos cuarenta y un
dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 109.147-000 la cual es terreno de
solar, lote 21. Situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Mercedes Contreras Contreras;
sur, servidumbre agrícola con un frente de 38 metros 34 centímetros; este,
Marañones Industriales del Pacífico Sociedad Anónima; y oeste, lote 22. Mide:
Siete mil ciento setenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados.
Plano: G-0357761-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de sesenta y
cinco mil quinientos cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de agosto de dos mil quince con la base de veintiún mil
ochocientos treinta y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Israel Loaiza Araya, Vistas de Flamingo Número Sesenta y Siete Sociedad Anónima. Exp. N° 13-001347-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de
abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029682).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas
y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, y con la base
de trescientos quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil
ochocientos diecinueve-cero cero cero (91819-000) la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Brenes Rojas Villalobos S. A.; al sur, Soleida Rojas;
al este, calle privada con 33 m, 93 cm, y al oeste, calle privada con 35 m, 40
cm. Mide: Dos mil doscientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de
julio de dos mil quince, con la base de doscientos treinta y seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio
de dos mil quince con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alan Alexander Elizondo Medina contra Agropecuaria Montelimar Sociedad de Responsabilidad Limitada, María Del
Rocío De Fátima Castro Miranda. Exp. N°
15-000157-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 6 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029684).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 297-05259-01-0901-001), embargo
expediente: 2014-009513-1170-cj (citas: 800-206129-01-0001-001), practicado
(citas: 573-16606-0001); a las diez horas y quince minutos del diez de junio de
dos mil quince, y con la base de once millones de colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos quince mil quinientos cuarenta y cuatro cero cero
dos, cero cero cuatro, cero cero
cinco, cero cero seis, cero cero
ocho y cero cero nueve la cual es terreno de café.
Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Dionisio Cárdenas Hernández; al sur, río; al este,
calle pública sin salida con 45.33 mts,
y al oeste, Marcos Fallas Garro. Mide: Mil setecientos cuarenta y cuatro metros
con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con
la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luis Guillermo Araya Calderón contra Luis Adolfo Del Carmen
Fallas Barrios. Exp. N° 15-008761-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Pedro
Ferrán Reina, Juez.—(IN2015029686).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos
mil quince, y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa mil quince-cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Laurel, cantón
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dirección General
de Aviación Civil; al sur, calle pública con 12.29 metros de frente; al este,
camino público con 57.15 metros de frente, y al oeste, Rafael Ángel Sibaja
Solís. Mide: Seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta
de junio de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de
julio de dos mil quince con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Contra Edwin Zapata
Castañeda y María Nidia Ruiz López. Exp. N°
15-000748-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029687).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada con las citas 381-08821-01-0901-001,
381-08821-01-0905-001, 381-08821-01-0906-001 y 381-08821-01-0907-001; a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil quince, y con
la base de cinco millones novecientos nueve mil quinientos sesenta y tres
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: inca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos cuatro mil quinientos cinco-cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno con una casa.
Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, María Nela Fallas Fallas; al sur, calle pública con 8,28 cm de frente; al
este, María Nela Fallas Fallas
y al oeste, Gerardo Fallas Gamboa. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base
de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento setenta y dos colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de julio del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos
setenta y siete mil trescientos noventa colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. la anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
contra Eliana de Lourdes Fallas Fallas. Exp. Nº 15-000778-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029691).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las once horas y cero minutos del quince de
junio del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la
base de cincuenta y nueve mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada Con las citas
332-01262-0907-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de con
Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento noventa y un mil ochocientos cinco-cero cero cero
la cual es terreno para construir-lote número cien. Situada en el distrito
Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote
101; al sur, lote 99; al este, calle primera de la urbanización y al oeste,
lotes 90 y 91 en parte. Mide: Ciento sesenta y seis metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. 2) Con la base de diecinueve mil seiscientos dólares
exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número doscientos seis mil cuatrocientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir 17 m. Situada en el
distrito dulce nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 16 m; al sur, lote 18 m; al este, Inmobiliaria Jibrele
S. A. y al oeste, calle pública con 7.25 metros. Mide: Ciento treinta y siete
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del treinta de
junio del dos mil quince, Con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos
veinticinco dólares exactos para la finca 03-191805-000 y catorce mil
setecientos dólares exactos para la finca 03-206412-000 (Rebajadas en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del quince de julio del dos mil quince, Con la base de catorce mil
novecientos setenta y cinco dólares exactos para la finca 03-191805-000 y
cuatro mil novecientos dólares exactos para la finca 03-206412-000 (un
veinticinco por ciento de las bases iniciales). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar Con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra 3-101-601493 Sociedad
Anónima y Víctor Rafael Marín Fallas. Exp. Nº
15-001239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo
del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029693).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso (citas 540-06592-01-0003-001); a las once horas
y quince minutos (antes meridiano) del quince de junio del dos mil quince, y
con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dos
mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Campos Morales; al sur, Francisco
Miguel Campos Morales, Rafael Campos Jiménez, María Luisa Morales Vargas y
Rigoberto Campos Morales; al este, servidumbre de paso con frente de 17 mts y al oeste, Francisco Miguel Campos Morales, Rafael
Campos Jiménez, María Luisa Morales Vargas y Rigoberto Campos Morales. Mide:
Doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
treinta de junio del dos mil quince, con la base de quince millones colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de julio
del dos mil quince, con la base de cinco millones colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeffry
Steven Mayorga Benavides. Exp. Nº 14-010068-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029696).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones con las citas 315-02238-01-0901-001; a las catorce
horas y quince minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de
veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos uno mil seiscientos treinta y seis-cero cero cero
la cual es terreno para construir lote ocho-bloque A-con una casa de habitación.
Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, calle pública con 8 metros
y al oeste, calle privada con 8 metros y Guadalupe Vargas
Valle. Mide: Ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil
quince, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del quince de julio del dos mil quince, con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Shirley
Guadalupe Aparicio Muñoz. Exp. Nº 15-001251-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2015.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029698).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas del uno de junio del dos mil quince, y con la base
de un millón seiscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
740886, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1999, color gris; VIN JS3TD62V3X4100255. Para el segundo remate
se señalan las once horas del dieciséis de junio del dos mil quince, con la
base de un millón doscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y un colones
con veinticinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las once horas
del uno de julio del dos mil quince, con la base de cuatrocientos diecisiete
mil trescientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes
Campos contra Carin Ileana CC Karen Vásquez Alfaro. Exp. Nº 14-000919-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del
2015.—Lic. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015029721).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas
361-00760-01-0803-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de nueve
millones novecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y dos cero cero cero la cual es de
naturaleza: lote número 14-Terreno para construir. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad
Anónima; al sur, lote 13 de Inversiones Upaleñas Palo
Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas
Palo Seco F A H Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de julio del dos mil
quince, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de julio del dos mil quince, con la
base de dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Olivia Ortiz Reyes. Exp. Nº 14-010302-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029726).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas
057-00009456-01-0001-001, servidumbre de paso citas 2009-00152943-01-0008-001,
servidumbre de paso citas 2009-00152943-01011-001; a las once horas y treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, y con la base de cien mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos
sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de
repasto. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Varela Calvo; al sur,
Inversiones Jolicoeur S. A., y en parte servidumbre
agrícola que se constituirá con un frente a ella de siete metros lineales; al
este, Manuel Jiménez Jiménez y al oeste, Inversiones Jolicoeur S. A. y en parte servidumbre agrícola con un
frente a ella de siete metros con cinco centímetros lineales. Mide: Trece mil
novecientos ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de agosto del dos
mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Consorcio de Cooperativas de
Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L. contra Inversiones Jolicoeur S. A. Exp. Nº
15-013237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del
2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015029727).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas
351-01246-01-0900-001); a las ocho horas y cero minutos del veintidós (antes
meridiano) de junio del dos mil quince, y con la base de once millones
doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta
y seis mil ochocientos veintiuno cero cero cero la cual es de naturaleza, para construir. Situada en
el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con once metros noventa y cuatro
centímetros lineales frente a ella; al sur, Luis Calixto Rosales Rosales; al este, Luis Calixto Rosales Rosales
y al oeste, Clemencia Ruiz Ruiz. Mide: Ciento sesenta
y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de julio del
dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes
meridiano) del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Bernardina Mariana Rosales Alvarado. Exp. Nº
14-011164-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015029728).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada (citas 373-05013-01-0901-001); a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de junio
del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones ciento cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número noventa y tres mil trescientos treinta y cinco F
cero cero cero la cual es
de naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos . Situada en el distrito 4-San Roque, cantón
2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque área común libre
en parte y servidumbre potable; al sur, acceso común uno con un frente de diez
metros con diecinueve centímetros; al este, finca filial treinta y tres y al
oeste, finca filial treinta y cinco. Mide: Doscientos cincuenta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del siete de julio del dos mil quince, con la base de
veintiún millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de julio del dos mil
quince, con la base de siete millones treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. la anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Walter Rodríguez Moreira. Exp.
Nº 14-011152-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015029733).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones (Citas: 315-02238-01-0901-001); a las trece
horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base
de veintiocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos uno mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 19-bloque A.
Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Baltodano Guillen; al sur, calle pública
con 8,03 metros; al este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide: ciento noventa y
cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
quince minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de veintiún
millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince
minutos del veintidós de julio del dos mil quince con la base de siete millones
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Richard Mauricio Latino Guido. Exp. N° 15-001258-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16
de abril del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015029741).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones (Citas: 388-14468-01-0915-001), Servidumbre
de Paso (Citas: 2013-245970-01-0041-001), Servidumbre de Paso (Citas:
2013-245970-01-0049-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013-330208-01-0002-001),
Servidumbre de Paso (Citas: 2013- 330208-01-0002-001), Servidumbre de Paso
(Citas: 2013-330208-01-0047-001), Servidumbre de Paso (Citas:
2013-330208-01-0047-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013- 330208-01-0062-001)
y Servidumbre de Paso (Citas: 2013-330208-01-0062-001); a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la
base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y nueve mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero
la cual es potrero lote 10. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones
Internacionales Alcalá, lote 11 en medio de servidumbre agrícola 7-16 metros de
frente; al sur, Hacienda Cubujuquí; al este,
Inversiones Internacionales Alcalá, lote 9 y servidumbre agrícola con 6 metros
de frente, y al oeste, Juan Figueroa Matarrita. Mide:
cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de
quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Norberto Ortiz
Yepes. Exp. N° 15-001259-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de abril del año 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015029744).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada 245-00002970-01-0901-002; a las once horas y
cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos
treinta y ocho cero cero cero
(118.338-000) la cual es terreno de Charral. Situada en el distrito Guápiles,
cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 25 metros; al sur, Fincas Ventura S. A.;
al este, Río Toro Amarillo, y al oeste, Fincas Ventura S. A. Mide:
cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y tres metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediviso
del Nuevo Milenio S. A. contra Constructora Murillo S. A., exp.
N° 13-004227-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 22 de abril del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra,
Juez.—(IN2015029771).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones y servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta
minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de dieciséis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos
noventa y siete cero cero cero
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Siquirres,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Noemy Lara Rosales; al sur, calle
pública; al este, calle pública y Noemy Lara Rosales,
y al oeste, I.D.A. Mide: catorce mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de doce millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos
mil quince, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edier
Giovanni Gómez Briceño, Rody Castrillo Lara, Ruth
María Lara Rosales, exp. N° 14-001795-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
24 de marzo del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015029772).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando faja de terreno 00010660-000 bajo citas 0400-0000481-01-0800; a las
catorce horas del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de la
hipoteca de primer grado veinticinco millones ciento treinta mil ciento
cincuenta y dos colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete
mil doscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Simón Crawford Mand; al sur, Jesús Castillo Corrales;
al este, calle pública, y al oeste, Simón Crawford Mand.
Mide: ochocientos treinta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de junio del año dos
mil quince, con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta y siete mil
seiscientos catorce colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince
de julio del año dos mil quince, con la base de seis millones doscientos
ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho colones con quince céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Mario Alberto Rojas Gómez, exp.
N° 13-000403-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de
febrero del año 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015029777).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas del uno de junio del dos mil quince, y con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 470246, marca Nissan, estilo Sentra E. categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1993, Vin 1N4EB31P1PC720838. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil quince, con la
base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del uno de julio del año dos mil
quince, con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco
Barrantes Campos contra José Francisco Reyes Obando, exp.
N° 14-000918-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del año 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015029780).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil quince, y con la base de
ciento cincuenta y ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el
distrito Turrúcares, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 24 metros con
88; al sur, Hilda Arguello Salazar; al este, Alberto Leroy
Muñoz, y al oeste, Fernando Muñoz Arquello. Mide: dos
mil setecientos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio
del dos mil quince, con la base de ciento dieciocho millones novecientos
ochenta y seis mil trescientos setenta y un colones con dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil quince, con la
base de treinta y nueve millones seiscientos sesenta y dos mil ciento
veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores
R.L contra Daniel Guillermo de los Ángeles Fernández Morales y Katia Adelina Hogson Pérez, exp. N°
15-010240-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año
2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015029791).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de junio del dos mil
quince, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa 194204, categoría automóvil, marca
Nissan, estilo Sentra, año 1983, color blanco, número
motor E16900473P, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del
dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil quince, con la
base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Rafael Humberto de J Álvarez Garbanzo contra Michael Murillo Portilla, exp. N° 14-004644-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16
de abril del año 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015029796).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de junio del dos
mil quince, y con la base de sesenta y cinco millones trescientos doce mil
setecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintitrés mil seiscientos setenta-cero cero cero
la cual es terreno con una casa con 2 apartamentos y un local comercial.
Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ventura Ramírez con 17 mts 22 cm;
al sur, calle pública; al este, Flora Esquivel, Lolita Salazar Jiménez con 21 mts 69 cm, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
treinta y un metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta de junio del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones
novecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil
quince, con la base de dieciséis millones trescientos veintiocho mil ciento
ochenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfarería La Orquídea S. A., exp. N° 15-000735-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029797).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las catorce horas y quince minutos del dos de
julio de dos mil quince, y con la base de trescientos setenta mil dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 44848-000 la cual es naturaleza: terreno de potreros y sitios
para ganado con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo
de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur,
Marcel Georges Heroux; al este, lote 31; y al oeste,
lote 29. Mide: mil setecientos sesenta y tres metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: G-0448817-1981. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil quince,
con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil quince con la base de
noventa y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra From Sunrise to Sundown Sociedad Anónima, Jose
Rodolfo Ortiz Mendieta. Exp. 14-001860-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de
abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029858).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas
y cero minutos del cinco de junio de dos mil quince, y con la base de
tres millones ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 566757, marca
Mitsubishi, estilo Lancer GLX, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2005, color plateado, Vin
JMYSNCS3A4U001878, cilindrada 1584 c.c., combustible gasolina, motor Nº
4G18DT6030. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de junio de dos mil quince, con la base de dos millones trescientos
cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince con la base
de setecientos ochenta y tres mil trescientos doce colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Henry Carlos Tacsan Ruiz. Exp.
14-019183-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015029859).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del uno de junio de
dos mil quince, y con la base cada uno de los vehículos de dos millones ciento
ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: a) Vehículo: placas número CL-224885. Marca Nissan.
Categoría carga liviana. Vin 1N6DD26S92C365253. Capacidad 4 personas. Año 2002. Color azul.
Combustible gasolina y b) Vehículo: placas número 594819. Marca Isuzu. Vin 4S2CM58W7X4306787. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 1999. Color verde. Combustible gasolina. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil
quince, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil ochocientos noventa y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de julio de
dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y seis mil ochocientos
sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin
S. A. contra Transacciones Grupo Gonzaga Ltda. Exp.
15-007792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015029860).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del primero de
junio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones ciento veintitrés mil
trescientos cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas
número SJB 012108. Marca Mercedes Benz. Estilo bus. Categoría autobús.
Capacidad 53 personas. Año 1999. Color blanco. Vin
9BM382033XB168128. Cilindrada 7100 c.c. Combustible diesel.
Motor Nº no indica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de tres millones
noventa y dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil quince
con la base de un millón treinta mil ochocientos veintiséis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Grupo Ococtal S. A., Jorge Blen
Campos. Exp. 15-006320-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina,
Juez.—(IN2015029862).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas
0313-00014204-01-0901-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575, citas
0523-00017175-01-0001-001, 576-95258-01-0001-001 y 0577-00046732-01-0001-001; a
las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y siete
cero cero cero
(210.667-000) la cual es terreno repasto montaña. Situada en el distrito La
Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste calle
pública; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote 7; al sureste, Álvaro
Paniagua Barquero lote 5; y al suroeste, Vicente Miranda Bermúdez. Mide: ciento
cincuenta mil setecientos cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de treinta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del diez de julio de dos mil quince con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-554197 S. A.
Exp. 12-002553-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 10 de
febrero del 2015.—Licda. Isayana Baldizon
Navascues, Jueza.—(IN2015029935).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de agosto
de dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y un mil quinientos
cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Carlos Fernández Mora; al sur, calle pública con 10 metros
setenta y tres cm de frente; al este, Jose Francisco
Soto Ballestero; y al oeste, Ruth Jeannette Castro Aguilar. Mide: doscientos
cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil
quince, con la base de ciento seis mil ciento cincuenta y ocho dólares con
treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil quince con la base de treinta y cinco mil trescientos ochenta
y seis dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Investment The Strong Kid Limitada. Exp. 14-003971-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 26 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015029968).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del quince de junio
de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil novecientos setenta y cinco
dólares con setenta y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 651678, marca Mercedes
Benz, estilo E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4
puertas, año 2007, color plateado, tracción 4X2, chasis WDB2110541B029699,
motor 27294330448800, cilindrada 2996 c.c., combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de junio
de dos mil quince, con la base de catorce mil doscientos treinta y un dólares
con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de
julio de dos mil quince con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y tres
dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Aaron Rojas Gugoltz. Exp. 13-019190-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del
2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015029969).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
396-8477-01-0927-001 a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
julio de dos mil quince, y con la base de once millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
seis mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero
(136375-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Horquetas,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública
con 25.83 metros; al sur, lote 27 D; al este, lote 25 D; y al oeste, calle
pública con 12.00 metros. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base
de ocho millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base de dos millones
novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Irma Ureña Ureña. Exp. 15-000505-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 21 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015029970).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de
junio de dos mil quince, y con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y
nueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: 823821. Marca: Mazda; estilo: Protege LX; capacidad: 5
personas; año: 2001; color: verde; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas;
tracción: 4X2; chasis: JM1BJ225910428970; N° motor: FS826409; cilindrada: 2000
c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base
de dos mil seiscientos dos dólares con siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veinte de julio de dos mil quince con la base de ochocientos
sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria
de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Ronny
Mendieta Rojas. Exp. 12-016753-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del
2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015029973).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las 10:00 del 26/06/2015 y con la base de
diecinueve mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-
347687-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 62 con una casa
actualmente. Situada en el distrito 1- San Isidro del General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 73; al sur,
con calle pública; al este, con lote 61; y al oeste, con lote 63. Mide: ciento
cincuenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las 10:00 del
14/07/2015, con la base de catorce mil setecientos treinta y siete dólares con
dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las 10:00 del 29/07/2015 con la base de cuatro mil novecientos doce
dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial).- Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra José Alberto Mena Vargas, Marta Eugenia de los
Ángeles Badilla Alpízar. Exp.
15-009085-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17
de abril del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015029975).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
junio de dos mil quince, y con la base de catorce mil trescientos cuarenta y
siete dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: BCL479, marca: honda, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2,
chasís: MRHGM2520CP030044, estilo: city LX,
capacidad: 5 persona, año: 2012, color: gris, combustible: gasolina. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de
dos mil quince, con la base de diez mil setecientos sesenta dólares con
veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de
dos mil quince con la base de tres mil quinientos ochenta y seis dólares con
setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Arlen María Alvarado Arias. Exp.:
15-011025-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Licda.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015029977).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas
553-06504-02-0012-00, servidumbre de acueducto y de paso de AyA
citas 565-12438-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
julio de dos mil quince, y con la base de noventa y cinco mil seiscientos
cincuenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos
dieciséis-F-cero cero cero, naturaleza: Finca filial
ochenta-B terreno apto para construir que se destinada a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2 San
José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área
común libre de servidumbre, al sur, área común libre de acceso vehicular, al
este, finca filial setenta y nueve-B, al oeste, finca filial ochenta y uno-B.
Mide: ciento ochenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: A-1042432-2005. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de setenta y un mil
setecientos cuarenta dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de
veintitrés mil novecientos trece dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A contra Jeffry Alberto Chaves González. Exp.: 15-014105-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
abril del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015029982).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre Condic
Ref. 2426 318 004, Ref. 1727 187 002, Ref. 2116 475 002; a las nueve horas y
cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de
ochenta y dos mil quinientos veinticinco dólares con cuarenta y tres centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508406-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, zona
de protección; al este, lote 2 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cuarenta y
seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil
quince, con la base de sesenta y un mil ochocientos noventa y cuatro dólares
con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del año
dos mil quince con la base de veinte mil seiscientos treinta y un dólares con
treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María Gabriela Romero Valverde. Exp.:
14-022314-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez.—(IN2015030013).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando primer grado; a las once horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince y con la base de
ocho millones veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil quinientos setenta y
uno cero cero cero la cual
es terreno con café y una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón
3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
calle pública; al este, Roxana Madrigal Paniagua, al oeste, calle pública.
Mide: cuatrocientos veintinueve metros con cuarenta y cinco cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre
de dos mil quince, con la base de seis millones dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos y, para la Tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince con la base de
dos millones seis mil doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maynor
Javier del Carmen González Salas contra Juan Rafael Vargas Alfaro Exp.: 15-000310-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 15 de abril del 2015.—Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015030047).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de junio
de dos mil quince, y con la base de once millones quinientos noventa y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
903048, marca Mazda, categoría
automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis JM3TB2MA9A0221840, uso
particular, estilo CX 9, capacidad 7 personas, año 2010, color gris, número
motor N/V, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base
de ocho millones seiscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil quince
con la base de dos millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de, Armando Lasso Robleto contra
Johnny Alberto Campos Arias. Exp.: 14-004114-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—(IN2015030056).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos antes meridiano
del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de trece millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y seis cero cero uno cero cero dos la cual es
terreno para construir, lote 78, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 12-Tambor cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote setenta y nueve; al sur, lote setenta y siete; al este, calle
Guanacaste y al oeste, lote ciento cuarenta y siete. Mide: ciento cuarenta y
siete metros con treinta y un decímetros cuadrado. Para el Segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del siete de julio de
dos mil quince, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos antes meridiano del veintidós de julio de dos
mil quince con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inri Romel Roldán Arredondo. Exp.:14- 010551-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015030077).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas
311-11999-01-0002-001; a las nueve horas y quince minutos del ocho de junio de
dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Juan Fallas; al sur, calle pública; al este, José Torres Segura y al oeste,
calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de veintinueve millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del ocho de julio de dos mil quince con la base de nueve millones setecientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Etilma
Calderón Hidalgo. Exp.: 15-000585-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015030081).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince, y con
la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
seis mil seiscientos dieciocho-cero cero cero la cual
es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Luis Enrique Fonseca Murillo; al sur, calle pública; al este, Norberto Samper
Ugarte y al oeste, José María Fernández Iglesias. Mide: cuatrocientos sesenta y
cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio de dos
mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil
quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsa María Ruiz Morales
y Los Maderos de Moracia S. A. Exp:
15-001260-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—(IN2015030085).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de veintiocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y tres-cero cero
cero la cual es bloque y lote 19, terreno de solar
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18 y;
al sur, lote 20 y; al este, calle pública y al oeste lote 17 Y. Mide: ciento
sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de julio de dos mil quince, con la base de veintiún millones colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de
dos mil quince con la base de siete millones colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Fernando Guillén
Hernández. Exp: 15-001257-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial DE Alajuela, 16 de abril del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015030089).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas:
260-07366-01-0901-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos uno mil cuarenta y nueve-cero cero cero
la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San
José, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis
Quesada Barrantes; al sur, Clemencia Barrantes Quesada; al
este, calle pública con un frente de 15.70 metros y al oeste, Clemencia
Barrantes Quesada. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base
de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Carmen Quesada Barrantes y Luis Fernando Arce Chaves. Exp: 15-001386-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015030091).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
julio del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones
exactos más once mil ochocientos setenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis
cero cero cero la cual es
terreno Lote N-45. Terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Viviendacoop
R.L.; al sur, Viviendacoop R.L.; al este, Álvaro Coto
Solano y al oeste, calle pública con un frente de 27, 62 metros. Mide:
trescientos ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del
año dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos más ocho
mil novecientos dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince con la base de un millón
de colones exactos más dos mil novecientos sesenta y siete dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Leitón Jiménez contra
Coopeutba R.L. Exp:
12-002050-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de
abril del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez(a).—(IN2015030108).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda bajo citas
2012-358274-01-0003-001; a las diez horas y diez minutos del veintiocho de mayo
del año dos mil quince, y con la base de
ocho millones ciento ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y siete mil seiscientos cincuenta cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
lote dieciséis G. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Mayela
Porras Retana; al noroeste, calle pública; al sureste, Mayela
Porras Retana y al suroeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del doce de
junio del año dos mil quince, con la base de seis millones ciento treinta y
nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y diez minutos del
veintinueve de junio del año dos mil quince con la base de dos millones
cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Damaris Chacón López, Gustavo Daniel Salazar Chacón. Exp:
14-003167-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de
febrero del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015030112).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
junio del año dos mil quince, y con la base de seis millones cuatrocientos
mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 495687, marca: Toyota, estilo: Rav 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Station Wagon o
Familiar, tracción: 4X2, número chasis: JTEGR20V500033938, año fabricación:
2003, color: blanco, Vin: JTEGR20V500033938. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio
del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos
mil quince con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Corporativo
del Sol S. A. contra Ligia Picado Ramírez Exp:
14-000257-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de abril del
2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015030119).
En la puerta exterior de este Despacho;
libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambas fincas condiciones,
servidumbre trasladada, reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Con la base de veintiún millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos (monto por la cual responde el
inmueble), la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
tres mil ochocientos treinta cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en
el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Asemeba; al sur, Asemeba; al este, calle pública y al oeste, Asemeba. Mide: trescientos metros cuadrados. 2) Con la base
de veintiún millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (monto por la
cual responde el inmueble) la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento quince mil setecientos veintiséis-cero cero cero
la cual es terreno de solar con una casa, lote C 3- 17. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, María Auxiliadora Agüero Aguilar; al sur calle
pública con 25 mts 08 centímetros; al este calle
pública con 15 mts frente a ella y al oeste
Asociación Solidarista de Empleados Mensuales Bandeco Guápiles. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros
con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la
base de quince millones ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) (para cada una de las
fincas a rematar) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de cinco
millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) (para cada una de las fincas a
rematar). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María
Auxiliadora Agüero Aguilar, Yerah Vargas Díaz. Exp: 14-001097-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de abril
del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015030127)
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, y con la base de
catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Domingo Martínez
Sáenz; al sur, Juan Coghi Quesada y en parte quebrada
Atalaya; al este, Juan Coghi Quesada y al oeste,
Misael Martínez Vargas, Quebrada Atalaya y Ángel Amado Fernández Martínez.
Mide: treinta y dos mil novecientos cinco metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del uno de julio de dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio de
dos mil quince con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Eliécer Gerardo Díaz Quirós. Exp:
14-001470-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 20 de marzo del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(2015030130).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de
junio de dos mil quince, y con la base de veintinueve millones cuarenta y nueve
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00237146-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Édgar Eduardo Sandoval Calvo; al sur, lote 4 A; al este,
Coral Mineral S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de veintiún
millones setecientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince con la
base de siete millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mata Ortega Hermanos Sociedad Anónima contra Gerardo
Antonio Cordero Leiva. Exp: 15-000680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13
de marzo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015030134).
Se convoca a todos
los interesados en la sucesión de Mariano Monge Mora, a una junta que se
verificará en este juzgado a las nueve horas y cero minutos del once de junio
de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 07-001925-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del 2015.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015025206).
Para conocer sobre lo dispuesto en el
artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea
propietario y suplente, para conocer el alcance de bienes y el avalúo de los
mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó Bernabé Freddy Sandoval Morales,
cédula número 2-494-383, mayor, casado una vez, empleado público, vecino del
Centro de Los Chiles, Alajuela, frente a las oficinas del Instituto
Costarricense de Electricidad, a una junta de herederos que se llevará a cabo
en este despacho a las nueve horas del doce de junio de dos mil quince. Proceso
sucesorio de Bernabé Freddy Sandoval Morales. Promueve: Concepción Angulo
Acosta. Expediente N° 13-000179-0297-CI. Promovido por Concepción Angulo Acosta.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de abril de 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026267).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Fernando Salazar Leiva, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince
(10:30 a. m. 09/06/2015), para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
13-000070-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26
de febrero del 2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2015029307).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida
se llamaron Óscar Antonio Barboza Jiménez, quien fue mayor, casado una vez,
vecino de Barbacoas de Puriscal, cédula número
1-683-426, y Maribell Barboza Murillo, quién fue
mayor, viuda en único matrimonio, vecina de Barbacoas de Puriscal,
cincuenta metro Sur de la plaza de futbol, cédula número 1-836-459, a una Junta
que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del cuatro
de junio del dos mil quince, a efecto de conocer los extremos del artículo 926
del Código Procesal Civil. Sucesión N° 09-100250-0197-CI y 13-100029-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 13 de abril del 2015.—Licda. Susana Campos
Cabezas, Jueza.—(IN2015029790).
Luis Guillermo Villarreal García, mayor de edad, divorciado, funcionario
municipal, vecino de Valle del Río de Las Juntas de Abangares, Guanacaste,
cédula de identidad cinco-doscientos doce-ochocientos cuarenta y siete, promueve
Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de potrero, montaña y cultivos con una casa, situado en Cabeceras
de Las Juntas, distrito primero de Abangares, cantón sétimo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Rafael Mejías Solano y
quebrada en parte; este, José Ángel Villalobos Madrigal y Rafael Mejías Solano,
y oeste, Edwin Gómez Alvarado, Luis Ángel Villegas Brenes y quebrada en parte.
Según plano catastrado cinco-un millón ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro-dos mil siete mide ciento sesenta y tres mil doscientos trece
metros con nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Aurora Villegas Quesada y
Luis Ángel Villegas Brenes el dieciocho de julio de dos mil cinco. Estima el
inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Guillermo
Villarreal García. Exp. N° 09-000202-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 13 de abril del año 2015.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027079).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°11-000117-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Byron Gurdián García quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Pavas, urbanización La
Favorita Norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-615-712, profesión médico veterinario, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno para repastos.
Situada en el distrito siete Diriá, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santiago Fernández; al
sur, calle pública con frente a la misma de doscientos noventa y dos metros con
ochenta y un centímetros lineales; al este, Santiago Fernández, y al oeste,
María Jovita Abarca Álvarez. Mide: ochenta y ocho mil cincuenta y un metros con
cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-410002-1980. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más
de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en cercado, limpieza, y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Byron Gurdián García. Exp. N° 11-000117-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).Santa Cruz,
19 de marzo del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027245).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°13-000125- 0993-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Marvin Rodríguez Murillo, mayor, divorciado una vez,
vecino de Bajo Rodríguez de San Ramón, cédula 2-465-846, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pasto. Situada en Bajo Rodríguez, distrito ocho
Ángeles, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Marco Tulio Angulo Rodríguez; al sur, María Luisa Torres Pérez y Marcial
Gerardo Chacón Arias; al este, Celedino Arias Mora y
Hacienda Tilajari S. A., al oeste, Marvin Rodríguez
Murillo. Mide: seis mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados tal como lo
indica el plano catastrado N° A-1452578-2010. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de veinte
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil
colones.- que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Marvin Rodríguez Murillo. Exp. N°
13-000125-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 16 de abril del
2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027246).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000063-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis
Carlos Barrantes Navarro, quien es mayor, médico, vecino de Santa Cruz,
diagonal a la Caja Costarricense del Seguro Social, cédula N° 5-0333-0110, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Chircó, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa
Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Luis Ángel Gómez Chaves;
sur, Guillermo Moraga Gutiérrez; este, Hugo Peña López y servidumbre de paso con
un ancho de siete metros, y oeste, Florindo Gutiérrez
Gutiérrez. Mide veinticinco mil novecientos sesenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G- 16665738-13.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en arreglo de cercos, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Luis Carlos Barrantes Navarro. Exp.
N° 14-000063-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste , Santa Cruz, 8 de agosto del 2014.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027248).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N°14-000082-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ana Grace Navarro Picado, quien es mayor, soltera,
vecina de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno
cero cuatro ocho-ocho tres dos, docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Finca cuya
naturaleza es inculta. Situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados, de
la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia
de San José descrita en el plano SJ-1620919-2012 con una medida de mil ciento
nueve metros cuadrados y que colinda al norte, Greivin
Eduardo Gamboa Hernández y Marcelo Gamboa Hernández; al sur, calle pública con
un frente de 37.05 metros; al este, Gilbert Navarro Picado, oeste, Anaclides Nájera Chacón. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones, respectivamente cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título
de dueño por más de setenta años. Que no existen condueños. que
los actos de posesión han consistido en delimitar linderos, mantenimiento de
cercas, limpieza de malezas, cultivo de árboles frutales, agricultura,
excavación para construir, y conservación del bosque húmedo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ana Grace Navarro Picado. Exp. N°
14-000082-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1° de septiembre del 2014.—Dr.
Carlos Alberto Bolaños Céspedes. Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027251).
Juan Carlos Alvarado González, mayor, casado una vez,
constructor, vecino de Barrio San José de Alajuela, un kilómetro al este de la
Iglesia, cédula de identidad 2-536-030. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, sito en Las Cubas,
distrito segundo, Caño Negro, cantón catorce, Los Chiles de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: Al noroeste, Andrey
José Murillo Castro; al suroeste y al sureste, Gómez y Morales S. A., y al
noreste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con
cincuenta centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N°
2-1675728-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, una superficie de mil quinientos
noventa y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo compra que le realizara al señor Gerardo
Castro Aragón, mayor, unión libre, ganadero, vecino de Caño Negro de Los
Chiles, 500 metros oeste del Bar El Milagro, cédula de identidad 2-280-575; en
junio de 2008, ratificada en fecha 10 de marzo de 2015, mediante escritura
pública N° 1-1, otorgada ante la notaria Rosaura Gómez Araya, quien le
transmitiera la posesión ejercida y quien le transmitiera los derechos
posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de diez años y con quien indica no le
une parentesco alguno. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de
colones y en la suma de un millón quinientos mil colones estima las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 15-000009-0298 AG, establecida por Juan Carlos Alvarado González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de abril del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015027267).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000236-0391-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Luis Ángel Rodríguez Alvarado quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Nandayure de Guanacaste,
portador de la cédula de identidad número 5-0154-0909, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es uso agrícola. Situada en el distrito Quinto (Porvenir),
cantón Noveno (Nandayure), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Oscar Rodríguez Alvarado y Amrvin
Alvarado Solano ambos en parte; al sur, Ulises Rodríguez Alvarado y calle
pública con un frente a ella de setenta y cuatro metros con cuarenta y dos
centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de ciento
nueve metros con noventa y nueve centímetros lineales; y al oeste, Ulises
Rodríguez Alvarado y Oscar Rodríguez Alvarado. Mide: dos hectáreas mil
setecientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1429735-2010. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación del padre Ezequiel Rodríguez Alvarado, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en chapeas, cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Luis Ángel Rodríguez Alvarado. Exp.
12-000236-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa
Cruz, 19 de marzo del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027343).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000006-0391-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Luis Álvaro Alvarado Matarrita
quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número
5-240-633, Administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es Terreno de Potrero, casa y corral. Situada en el distrito Primero Hojancha, cantón Once Hojancha,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente
de doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros lineales;
al sur, Miriam Alvarado Matarrita; al este,
Municipalidad de Hojancha; y al oeste, Familia
Alvarado Matarrita de Hojancha
S. A. Mide: veintiséis mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-1644083-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cuido del terreno. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Luis Álvaro Alvarado Matarrita.
Exp. 14-000006-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Santa Cruz), Santa Cruz, 5 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027350).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000088-0296-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Eduardo Araya Lobo, quien es mayor, divorciado una vez,
asistente técnico de redes, vecino de San Juan de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número dos-trescientos uno-doscientos cincuenta y nueve, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de tacotal y bosque secundario.
Situada en Magallanes, distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, al este, y al oeste, con Sergio Carvajal
Arroyo; y al sur, con Eduardo Araya Lobo. Mide: dos mil cuatrocientos treinta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón
seiscientos noventa y ocho mil doscientos once-dos mil trece (A-1698211-2013).
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones cada una. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Eduardo Araya Lobo. Exp.
14-000088-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 13
de noviembre del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027352).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000024-0387-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Juan Ignacio Díaz
Cordero quien es mayor, casado dos veces, microbiólogo, vecino del Coyol de
Alajuela, cédula uno-ochocientos cincuenta y siete-seiscientos treinta y ocho,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público Inmobiliario, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en
Santo Domingo el distrito: Cuarto (Belén), cantón: Quinto (Carrillo), de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al noroeste, Zona de protección de Quebrada
Bonita; al sur, calle pública con un frente de ciento siete metros con treinta
y nueve centímetros lineales; y al noreste, calle pública con un frente de
noventa y dos metros con cuatro centímetros lineales. Mide: cuatro mil
cuatrocientos setenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-1647846-2013, del quince de abril del dos mil trece, a
nombre de Juan Ignacio Díaz Cordero. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a Telesforo Chavarría
Contreras el veinte de enero del dos mil quince, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Juan Ignacio Díaz Cordero. Exp.
15-000024-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 17 de abril del 2015.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027364).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 12-000066-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Wilberth Leitón Villanueva; quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio San Carlos, 200 metros al
sur, y 300 al oeste, de la plaza de deportes del lugar, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número, profesión educador, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el
distrito uno Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, de la provincia seis
Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Fallas Campos; al sur, calle pública
con un frente de 125 mts., con 98 centímetros; al
este, Wilberth Leiton
Fonseca y Keneth Sibaja Umaña y al oeste, Pindeco S. A. Mide: 34,445 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número 6-1611037-2012. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones exactos colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapias y cuido en general. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Wilberth Leitón
Villanueva. Exp. Nº 12-000066-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona
Sur, Pérez Zeledón, 20 de abril del 2015.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027557).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de la menor María Luisa Fernández Chavarría
ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000103-0688-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Aaron Alberto Fernández Chavarría.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de
marzo del 2015.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2015026567). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jorhanny
José Medina Ugalde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000265-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de abril del
2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015027320). 3
v. 3.