BOLETÍN JUDICIAL N° 91 DEL 13 DE MAYO DEL 2015

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 32-2015

ASUNTO:            “Reglamento para la administración del fondo de ayuda de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 1-15, celebrada el 12 de enero de 2015, artículo XLII, aprobó el siguiente “Reglamento para la administración del fondo de ayuda de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas”, cuyo texto literalmente dice:

“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

DE AYUDA DE LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL

DE LAS VÍCTIMAS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la organización, funcionamiento y control del Fondo Especial de Ayuda de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas (en adelante fondo), para ayudas urgentes a víctimas de delito, a causa del daño provocado por éste; para cubrir gastos e implementos médicos, vestuario, erogaciones funerarias, así como gastos procesales; lo anterior de conformidad con el artículo 5 inciso c), del Reglamento de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Artículo 2º—Objetivo. El objetivo del fondo es facilitar y agilizar la adquisición de bienes y servicios que por sus características son indispensables, urgentes o que por su cuantía no conviene recurrir a procedimientos de contratación más complejos.

Artículo 3º—Administración. El control y seguimiento de las ayudas estará a cargo de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y el pago a través de ésta y/o las instancias administrativas del Poder Judicial. La Auditoria Judicial, efectuará periódicamente y sin previo aviso, arqueos y conciliaciones de este fondo.

Artículo 4º—Fondeo. Los recursos de este fondo específico, serán depositados en una cuenta corriente en cualquiera de los bancos del Estado y el giro de los recursos se podrá realizar mediante efectivo, tarjetas de débito o vía electrónica; para la atención de gastos presupuestados en las subpartidas de Bienes, Servicios, Materiales, y Suministros. La Oficina de Defensa Civil de las Victimas podrá mantener en efectivo en la sede central, hasta un 5% del fondo específico, conforme al manual establecido para dichos fines.

Artículo 5º—Monto máximo del Fondo. El monto máximo del Fondo será de ¢10,000.000,00 (diez millones de colones exactos), los que deberán gestionarse vía corriente presupuestaria para los gastos indicados en el inciso c) del artículo 5 del reglamento de la cuenta especial de la ODCV.

El contenido económico para su constitución provendrá del presupuesto ordinario y extraordinario aprobado para la Oficina de Defensa Civil de las Victimas de Delito, dentro del programa 929.

CAPÍTULO II

Funcionamiento

Artículo 6º—Autorización de gastos del Fondo. La adquisición de bienes, servicios, materiales y suministros, se hará hasta por la suma de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos), monto que mediante resolución será indexada anualmente por la Dirección Ejecutiva con base el índice de precios al consumidor. Por razones de conveniencia y oportunidad, el trámite de compra se realizará contando con una sola cotización, de conformidad con el monto que llegue a establecer mediante resolución la Dirección Ejecutiva. Superada esa suma, se deberá contar al menos con 3 cotizaciones y se seleccionará la de menor precio.

Artículo 7º—Forma de Pago. Toda compra que se realice mediante el fondo especial, deberá ser hecha estrictamente al contado, contra la presentación de las respectivas facturas comerciales o comprobantes autorizados. Cuando el pago se realice mediante cheque, transferencia electrónica de fondos o tarjeta de compra institucional, se deberá anotar en la factura el número de cheque o del comprobante de débito. En caso de que el pago se realizara en efectivo, se dejará constancia en la factura de este hecho.

Artículo 8º—Fondo Fijo. El Fondo operará bajo el sistema de “fondo fijo”, haciéndose los reembolsos necesarios para reponer las sumas pagadas, de tal forma que no llegue a agotarse. Cada reembolso se hará siguiendo los procedimientos establecidos para tal efecto. La Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de Delito, deberá contar con registros que permitan la evaluación de los componentes del fondo fijo: a saber:

a)           Efectivo

b)           Saldo en cuenta corriente

c)           Documentos originales cancelados pendientes de incluir en reintegro

d)           Solicitudes de reintegro en trámite

e)           Transferencias por reintegro sin aplicar

f)            Anticipos pendientes de liquidar

g)           Otros comprobantes.

Artículo 9º—Comprobantes autorizados. Para el trámite de pago las personas físicas o jurídicas que brindaron el bien, servicio, material o suministro; deberán presentar la factura comercial o comprobantes autorizados, conforme los requisitos establecidos en el artículo siguiente. A los documentos que se presenten a cobro, se les deberá consignar los vistos buenos pertinentes del profesional encargado de atender la ayuda, o de los servidores autorizados de haber recibido el bien o servicio a satisfacción.

Artículo 10.—Requisitos de los comprobantes y facturas comerciales. Toda factura comercial que respalde la compra de bienes, servicios, materiales o suministros por medio del Fondo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)           Confeccionada en original a nombre del Poder Judicial indicando claramente la adquisición del bien, servicio, material o suministro y la identificación del beneficiario.

b)           Contar con el nombre y número de cédula o razón social de la persona física o jurídica proveedora de bien, servicio, material o suministro. Además, deberá poseer la firma, nombre, número de cédula del servidor del Poder Judicial que tramita el bien, servicio, material o suministro, así como la firma, nombre, número de cédula del beneficiario y la fecha en que se consigna el recibido a satisfacción; de acuerdo con las políticas que al respecto se establezcan.

c)           Los documentos que se presenten al cobro no deben contener borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar la legitimidad de éste. La cantidad indicada debe coincidir tanto en número como en letras. Si existe diferencia prevalece la consignada en letras.

d)           Las facturas que se presenten al cobro deben estar debidamente timbradas o autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa. En el caso de que la persona física o jurídica cuente con dispensa de ese requisito, se deberá presentar el documento justificante, así como consignar en la factura el número del oficio emitido por la Tributación.

Artículo 11.—Autorización de Anticipos. Los adelantos de dinero que se tramiten por medio de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, deberán ser aprobados por el Jefe de la Oficina respectiva o quien se haya designado para tales efectos.

Artículo 12.—Formularios para anticipos. Las solicitudes de adelanto de dinero para efectuar las compras, se tramitarán mediante formulario confeccionado para tales fines, que contará con numeración consecutiva. En éste se consignará la fecha, nombre de la oficina, monto solicitado, destino del dinero, visto bueno del jefe de oficina o a quien se haya designado para tales efectos, nombre y firma del servidor que recibe el adelanto. Estos formularios se resguardarán adecuadamente y serán liquidados por la persona que realizó la compra con la presentación de las respectivas facturas o comprobantes originales que respaldan la erogación, así como en caso de existir, los sobrantes.

Artículo 13.—Fecha límite para liquidación de anticipos. La liquidación correspondiente a los adelantos de dinero, deberá presentarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la adquisición del bien, servicio, material o suministro.

Artículo 14.—Impedimento para un nuevo anticipo. No se girará un nuevo adelanto al servidor que tenga pendiente la liquidación de otro anticipo; excepto en casos estrictamente excepcionales y autorizados expresamente por el jefe de oficina.

Artículo 15.—Arqueo e informe. La Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de Delito, deberá rendir mensualmente al Departamento Financiero Contable con copia a la Auditoria Judicial y a la Administración del Ministerio Público, un arqueo e informe específico del fondo.

Artículo 16.—Autorización de desembolsos. Las órdenes de pago, mediante efectivo, tarjetas de débito y transferencias electrónicas de fondos, serán autorizadas en forma mancomunada, por el Jefe y el Profesional encargado de tesorería de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de Delito, o por el servidor que para tales efectos designe el primero. Se deberá llevar un libro de bancos, sea manual o electrónico, en el que se registrarán las operaciones que se realicen con cargo al fondo. Este libro deberá contar en su primer folio con una razón de la Auditoria Judicial que autoriza su uso.

Artículo 17.—Trámite de reintegro. Dada la naturaleza del uso de los recursos, el reintegro de las sumas canceladas por este fondo, se tramitará mediante la presentación, al Departamento Financiero Contable, de un detalle impreso o electrónico de la información de los documentos a reintegrar debidamente clasificados por subpartida presupuestaria. Los documentos originales se mantendrán en la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de Delito, que será la responsable de la autenticidad, razonabilidad y exactitud aritmética del reembolso.

Artículo 18.—Depósitos. La transferencia electrónica de fondos que emita el Departamento Financiero Contable, producto del acuerdo de pago por concepto de reintegro al fondo, será depositada o acreditada en la cuenta bancaria respectiva.

CAPÍTULO III

Deberes y Responsabilidades

Artículo 19.—Del Jefe de oficina. Le corresponde al jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de Delito, velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de control interno, administración, contabilidad y legalidad, que deben aplicarse a las transacciones que se realicen por el Fondo que regula este reglamento.

El Responsable del Fondo deberá:

a)           Velar por el uso correcto de los fondos.

b)           Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar a la Fiscalía General, Auditoría Judicial, Administración del Ministerio Público, Inspección Fiscal y Dirección Ejecutiva según corresponda, sobre los hallazgos o violaciones detectadas.

c)           Revisar y firmar mensualmente el arqueo del fondo.

d)           Autorizar y firmar las solicitudes de reintegro.

e)           Firmar los arqueos y conciliaciones cuando deba cambiarse el encargado del fondo.

f)            Confeccionar la solicitud formal de los incrementos del fondo, cuando así se requiera.

Artículo 20.—Del personal asignado para la administración, control y uso del fondo

1)-          Funciones del Encargado de la supervisión y control del Fondo

a)           Velar por el uso correcto de los fondos.

b)           Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico, según sea el caso, sobre los hallazgos o violaciones detectadas.

c)           Revisar mensualmente el arqueo del fondo.

d)           Autorizar y firmar las solicitudes de reintegro.

e)           Revisar los arqueos y conciliaciones cuando deba sustituirse el funcionario o funcionaria encargada del fondo.

f)            Realizar análisis periódicos sobre la administración del fondo y de proceder, proponer medidas de mejora ante el superior jerárquico.

g)           Capacitar y asesorar a todos aquellos servidores que tengan relación con el trámite de pago por medio del fondo y con el uso de las tarjetas institucionales.

h)           Verificar con la documentación correspondiente, el informe mensual sobre las causas, beneficiario y monto otorgado a las víctimas delegantes.

2)-          Funciones del Encargado de la ejecución del Fondo

a)           Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico, sobre los hallazgos o violaciones detectadas.

b)           Recibir y custodiar facturas y comprobantes de gastos realizados.

c)           Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.

d)           Revisar los documentos que respaldan el pago.

e)           Ejecutar los pagos.

f)            Mantener un control de los pagos efectuados.

g)           Velar y hacer uso correcto de los fondos.

h)           Efectuar la retención del impuesto sobre la renta en la factura, cuando corresponda conforme la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092, artículo XXIII. Inciso G., del 16 de julio de 1996.

i)            Elaborar mensualmente el arqueo del fondo, dejando constancia por escrito del acto, consignado su firma.

j)            Elaborar las solicitudes de reintegro.

k)           Llevar un control de los anticipos no liquidados en tiempo y forma; y comunicarlo al encargado de supervisión para las acciones correspondientes.

1)           Emitir un Informe mensual que incluya los nombres de los beneficiarios, las causas y monto otorgados a las víctimas delegantes.

3)-          Responsabilidades de las personas designadas para realizar compras mediante el uso del fondo con tarjeta de compra institucional.

Las personas designadas para realizar compras, utilizando la tarjeta de compra institucional, con cargo al fondo de ayuda a víctimas, deberán:

a)           Mantener en custodia y hacer uso adecuado de las tarjetas de compra institucional que le sean asignadas y entregadas.

b)           Recibir y custodiar facturas y comprobantes de gastos realizados.

c)           Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.

d)           Ejecutar los pagos.

e)           Proceder con la liquidación de los anticipos de dinero solicitados por el mismo.

f)            Reportar a la Jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas o al Fiscal General de la República, según corresponda; cualquier tipo de anomalía, inconsistencia, indicación o intromisión indebida en el uso del fondo, por parte de superiores, compañeros u otros operadores.

Artículo 21.—Cambio de Encargado de Ejecución del Fondo. Cuando proceda un cambio del o la funcionaria autorizada para la ejecución del fondo; el encargado saliente deberá entregar un arqueo y una conciliación, mismos que serán firmados por éste, por quien lo sustituye y por el responsable del fondo. La copia del documento generado del arqueo efectuado se remitirá a la Auditoria Judicial.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 22.—Manuales. La Oficina de Defensa Civil de las Víctimas de Delito, velará porque se mantengan actualizados los manuales de organización, funciones y de procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del fondo.

Artículo 23.—Directrices e instrucciones. La Dirección Ejecutiva, el Departamento Financiero Contable y la Administración del Ministerio Público, cuando realicen arqueos periódicos, siempre que proceda, emitirán directrices e instrucciones generales tendientes a obtener una mejor fiscalización y operación del fondo, sin perjuicio de la obligada fiscalización que le corresponde a la Auditoría.

Artículo 24.—Normas complementarias. Para resolver los casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán supletoriamente, las disposiciones contenidas en lo que corresponda en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público; el Reglamento de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, en la Ley y el Reglamento de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la República, La Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares del Poder Judicial.

Artículo 25.—Disposiciones disciplinarias. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público; sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y en la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa.

Artículo 26.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.”

San José, 10 de febrero del 2015.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027173)

CIRCULAR Nº 33-2015

ASUNTO:            Modificación al “Reglamento de la Cuenta Especial y Regulación del Fondo de Ayuda a Víctimas de Delito, de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 1-15, celebrada el 12 de enero de 2015, artículo XLII, aprobó la siguiente modificación al “Reglamento de la Cuenta Especial y Regulación del Fondo de Ayuda a Víctimas de Delito, de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas”, cuyo texto en adelante se leerá de la siguiente manera:

“REGLAMENTO DE LA CUENTA ESPECIAL Y REGULACIÓN

DEL FONDO DE AYUDA A VÍCTIMAS DE DELITO, DE LA

OFICINA DE DEFENSA CIVIL DE LAS VÍCTIMAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto de la Reglamentación. El presente reglamento establece conforme lo dispuesto por el artículo 35 párrafo in fine de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la organización, funcionamiento y control de los fondo de la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, en adelante ODCV, derivadas de los ingresos que por concepto de honorarios percibe la referida cuenta.

Artículo 2º—De la Cuenta Especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. A efecto de dar cumplimiento a este reglamento, existirá una cuenta corriente judicial en el Banco de Costa Rica bajo el número 001-207434-6, o en la entidad bancaria estatal y cuenta que posteriormente pueda ser designada, a nombre de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Los depósitos judiciales se realizarán contra el número interno o número único del expediente de la ODCV.

Los recursos a favor de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, serán destinados al mejoramiento de dicha oficina y para ayuda a víctima de delitos, esto último a través de la creación de un fondo especial de ayuda.

En virtud del principio de caja única del Estado, los dineros ingresados, deberán ser trasladados anualmente al fondo general de gobierno, a favor de la ODCV, para ser ejecutados vía presupuesto de la República.

Artículo 3º—Definición de ingresos. La Oficina de Defensa Civil de la Víctima, percibirá ingresos:

a)           Por concepto de honorarios de abogado en aquellos casos en que medie condenatoria en la acción civil resarcitoria, suspensión del proceso a prueba, conciliación, reparación integral del daño, pago de servicios profesionales realizados por delegantes de la acción civil que cuenten con recursos económicos, desestimiento de la víctima en cualquier etapa del proceso, o en caso de todo acuerdo extrajudicial en relación a la acción civil resarcitoria.

b)           Por reembolso de ayuda a víctimas de delitos en virtud de gastos procesales incurridos.

c)           Por intereses sobre saldos diarios, los cuales serán calculados y acreditados mensualmente por el Departamento Financiero Contable.

Artículo 4º—Del Sistema de Ingresos a la Cuenta Especial. El ingreso de fondo a la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, se hará de la siguiente forma, según sea su origen, cuando se trate de honorarios otorgados en las audiencias o acuerdos de conciliación, de reparación integral del daño, suspensión del proceso a prueba, o sentencia condenatoria. El Juez advertirá en su resolución al responsable del pago, que debe depositar la cantidad establecida, directamente en la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima. En caso de conciliaciones a tractos, se debe ordenar que a partir del primer depósito, deberán pagarse total o parcialmente los honorarios devengados por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Para demostrarse el efectivo pago, el obligado deberá presentar ante el Tribunal, copia del depósito realizado.

Los depósitos se harán directamente en la cuenta de la ODCV, en el Banco de Costa Rica bajo el número 001-207434-6, o en la entidad bancaria estatal y cuenta que posteriormente pueda ser designada.

El Banco confeccionará los respectivos comprobantes físicos o electrónicos y los remitirá a la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y al Departamento Financiero Contable.

Bajo ninguna circunstancia los funcionarios de la ODCV, recibirán directamente dinero en efectivo u otros valores para el pago de honorarios de abogado o reembolsos de ayudas económicas.

En ningún caso los Jueces admitirán que se haga el depósito del pago de honorarios en las cuentas corrientes del despacho.

Artículo 5º—Destino de los fondos de la Cuenta Especial. Los recursos de la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de la Víctimas podrán utilizarse para sufragar gastos en los siguientes casos:

a)           Adquisición de bienes inmuebles en todo el territorio nacional, que garanticen un trato diferenciado y especializado que evite el contacto con el autor del hecho ilícito. En esos inmuebles se dará además un servicio integrado a todas las víctimas de delito que incluirá lo servicios dirigidos al resarcimiento civil, los subprocesos restaurativos o alternativos al juicio y cualquier otro que facilite la concentración de servicios en su favor o evite la revictimización.

b)           Compras urgentes de:

1.            Materiales y suministros para la oficina, no contemplados en el presupuesto del año en curso, para facilitar la atención de la víctima de delito.

2.            Mobiliario y equipo para el mejoramiento del servicio de la Oficina de Defensa Civil.

c)           Para ayudas inmediatas a víctimas de delito, por concepto de:

1.            Gastos procesales referidos al ejercicio de la acción civil resarcitoria y otras acciones derivadas de ésta para el efectivo resarcimiento, no cubiertos con el presupuesto del Poder Judicial.

2.            Gastos médicos e implementos médicos.

3.            Vestuario siempre y cuando resulte indispensable y urgente.

4.            Gastos Funerarios.

Para los incisos 2), 3) y 4) de este artículo, las ayudas comprenderán hasta el equivalente a dos salarios mínimos, fijados bajo el título de genéricos para un trabajador no calificado, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo que fija los salarios mínimos y que no se brinden por los servicios de seguridad social del Estado.

Todos los gastos serán aprobados por la Jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, mediante resolución fundada. Se exceptúan aquellos gastos descritos en el inciso a) de este artículo, los cuales serán aprobados únicamente por el Fiscal General de la República, respetando los procedimientos de contratación administrativa.

CAPÍTULO II

De la administración de los fondos de la Cuenta Especial

Artículo 6º—Vinculación normativa. El funcionamiento de los fondos que se autoricen mediante el presente reglamento se sujetará, en lo que fuere aplicable, a las normas contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado, Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chica auxiliares de Poder Judicial y demás reglamentos internos del Poder Judicial en cuanto a la compra de dichos bienes, así como disposiciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—Fiscalización y Control Interno. La cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctima estará bajo la fiscalización inmediata de la Jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, quien para efecto de coadyuvar en la administración de la oficina y asumir el control y seguimiento contable de la referida cuenta, designará el equipo de profesionales administrativos que considere necesario.

Artículo 8º—Procedimiento para giros de la Cuenta Especial. Las órdenes de giro contra la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, serán firmadas mancomunadamente por la Jefatura de la ODCV y por un profesional administrativo debidamente autorizado por aquella. En casos justificados por ausencia de la Jefatura de la ODCV, los giros podrán ser firmados por el Administrador del Ministerio Público y por el profesional administrativo autorizado. Los giros únicamente podrán ser emitidos a nombre de personas físicas o jurídicas y deberán contener como referencia, la fecha y hora de la resolución emitida por el Juez que lo ordenó o del Administrador del Ministerio Público, cuando se trate de ira lados de recursos a la caja única del Estado.

Artículo 9º—Del informe de Tesorería. En los primeros cinco días hábiles de cada mes, la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas remitirá a la Auditoría, un informe del movimiento de depósitos y de los giros del mes anterior, el cual será acompañado del correspondiente estado de conciliación.

Artículo 10.—De la compra de bienes inmuebles para instalaciones de las Oficinas de Defensa Civil de las Víctimas. Para la adquisición de bienes inmuebles, deberá cumplir e con la justificación de la necesidad, los procedimientos institucionales y normativa vigente para su ejecución.

Artículo 11.—De la compra de mobiliario y equipo para la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas. Identificada la necesidad de compra por parte de la Jefatura de la ODCV, se trasladará a la Administración del Ministerio Público, con el fin de cumplir con los procedimientos institucionales y la normativa vigente para su ejecución.

Artículo 12.—Requisitos para pago de facturas. Toda factura comercial que respalda el gasto deberá cumplir con los requisito exigidos por la Dirección General de Tributación Directa.

Artículo 13.—De las ayudas inmediatas a víctimas de delitos. Tratándose de ayudas inmediatas a víctimas, deberá aplicarse el Manual de Procedimiento para Ayuda a Víctimas de Delito, establecido para este fin y lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 14.—Reembolso de las erogaciones que se otorguen a víctimas de delito por gastos procesales. Las erogaciones económicas que se autoricen por parte de la ODCV, por concepto de gastos procesales a víctimas de delito, no devengarán ningún tipo de interés y serán reembolsables, en aquellos casos en los cuales sus reclamos sean declarados con lugar mediante ejecución de sentencia firme.

CAPÍTULO III

Disposiciones y responsabilidades finales

Artículo 15.—Obligación del Fiscal General de la República. En relación con el control de la cuenta corriente especial de la Oficina de Defensa Civil de la Víctimas, corresponderá al Fiscal General de la República, autorizar y ordenar a la Administración del Ministerio Público, la continuación de los trámites correspondientes para la compra de los bienes inmuebles, contemplado en los artículos 5 inciso a) y 10 del presente Reglamento.

Artículo 16.—Obligaciones del Administrador del Ministerio Público

a)           Preparar en conjunto con la ODCV, el proyecto de presupuesto correspondiente, con el detalle de las partidas y subpartidas presupuestadas que al efecto se requieren.

b)           Emitir las resoluciones administrativas para que se realicen los traslados de recursos de la cuenta especial a la caja única del estado, y velar para que se ejecute de manera oportuna por parte de la ODCV y el Departamento Financiero Contable y que dichos recursos se incorporen correctamente en los anteproyectos de presupuesto de la ODCV.

c)           Aplicar los procedimientos institucionales y la normativa vigente para la adquisición de bienes muebles e inmuebles para la ODCV.

d)           Firmar en forma mancomunada las órdenes de giro que se emitan contra la cuenta especial de la Oficina, en los casos que establece el artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 17.—Obligaciones específicas de la Jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

a)           Velar por la administración adecuada y oportuna de la cuenta especial de la ODCV.

b)           Solicitar al Fiscal General de la República, una vez fundamentada la necesidad respectiva, autorizar y ordenar a la Administración del Ministerio Público, la continuación de los trámites correspondientes para la compra de bienes inmuebles, según lo disponen los artículos 5 inciso a) y 10.

c)           Firmar en forma mancomunada las órdenes de giro que se emitan contra la cuenta especial de la Oficina, conforme al artículo 8 del presente reglamento, previa verificación de existencia de fondos.

d)           Revisar y firmar los informes de tesorería.

e)           Informar desde el momento en que tenga conocimiento, a la Auditoría, al Departamento Financiero Contable y Fiscalía General de cualquier anomalía que se presente en la cuenta especial de la Oficina.

f)            Asignar las labores de registro y control de tesorería a los funcionarios competentes que correspondan.

g)           Velar porque los funcionarios encargados de tesorería, ejecuten los inventarios y las conciliaciones de la cuenta especial de la ODCV y asegurarse que se envíen a las instancias correspondientes.

h)           Supervisar las labores del encargado de tesorería.

i)            Trasladar al encargado de tesorería, las recomendaciones e instrucciones que sobre aspectos administrativos contables imparten la Auditoría y el Departamento Financiero Contable.

j) Velar por la adecuada custodia de los documento de valor e importancia relacionados con la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

Artículo 18.—Obligaciones específicas del personal encargado de tesorería de la ODCV.

a)           Revisar y firmar los informes de tesorería y los estados de conciliación bancaria, así como remitirlos a Auditoría y al Departamento Financiero Contable.

b)           Realizar un inventario de la cuenta en caso de renuncia, traslado o cese de funciones por cualquier motivo, y presentarlo a la jefatura de la ODCV, quien se encargará de remitirlo a Auditoría, con copia al Departamento Financiero Contable.

c)           Comprobar antes de emitir los giros, que la cuenta especial contenga fondos suficientes.

d)           Revisar y firmar las órdenes de giro en conjunto con las jefaturas de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas o de la Unidad Administrativa del Ministerio Público, según corresponda.

e)           Archivar en forma ordenada y segura, los documentos relativos a tesorería.

f)            Revisar el cierre mensual de los movimientos de depósitos y giros en el libro de tesorería y preparar los estados de conciliación respectivos.

g)           Revisar y firmar las solicitudes de reclamo de dineros por concepto de diferencias en depósitos judiciales ante el Departamento Financiero Contable.

h)           Velar por que el Departamento Financiero Contable efectúe el depósito de los intereses sobre los saldos diarios mensualmente previa solicitud de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

i)            Enviar a la Auditoría Judicial, a más tardar al quinto día del mes, el estado de conciliación del mes anterior.

j) Revisar, firmar y remitir el informe mensual sobre los giros efectuados contra el Fondo de ayuda a víctimas, al Jefe de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

k)           Controlar y dar seguimiento de los recursos remitidos a caja única del Estado en coordinación con el Departamento Financiero Contable.

1)           Preparar en conjunto con la jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas, el proyecto de presupuesto correspondiente.

Artículo 19.—Obligaciones específicas del encargado de la ejecución del fondo especial.

a)           Realizar un inventario de la cuenta en caso de renuncia, traslado o cese de funciones por cualquier motivo y presentarlo a la jefatura de la ODCV, quien se encargará de remitirlo a Auditoría, con copia al Departamento Financiero Contable.

b)           Comprobar antes de emitir los giros, que la cuenta especial mantenga fondos suficientes.

c)           Confeccionar las órdenes de giro de la cuenta especial de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas.

d)           Archivar en forma ordenada y segura los documentos relativos a la tesorería.

e)           Confeccionar el cierre mensual de los movimientos de depósitos y giros en el libro de tesorería y preparar los estados de conciliación respectivos.

f)            Confeccionar las solicitudes de reclamo de dineros por concepto de diferencias en depósitos judiciales.

g)           Confeccionar las solicitudes de cálculo y depósito de los intereses sobre los saldos diarios.

h)           Llevar un registro de los depósitos que se tenga conocimiento, además de su verificación de si aparecen en el estado de cuenta enviado por el Banco. Igual registro debe llevarse en relación con los giros emitidos contra la cuenta especial.

i)            Archivar las copias de los depósitos y de los giro en un lugar seguro, donde se puedan localizar fácilmente, así como cualquier otro documento relacionado con la cuenta especial de la Oficina. De la misma forma debe custodiarse el Libro de Tesorería.

j)            Cumplir con la normativa de contratación administrativa vigente cuando se trate de los gastos contemplados en el inciso c) del artículo 5 del presente reglamento.

k)           Mantener actualizado un registro sobre la identidad de las víctimas delegantes a las que se les otorgó ayudas, con el fin de evitar duplicidad de solicitudes y remitirlo mensualmente a la jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y al o la encargada de tesorería.

l)            Confeccionar el informe mensual sobre los giros efectuados contra el Fondo de ayuda a víctimas de delito y remitirlo al Profesional correspondiente, para su revisión.

m)          Ejecutar todas las funciones asignadas como encargado de la ejecución del fondo especial, estipulado en el ordinal 2 del presente reglamento.

Artículo 20.—Sobregiros. Cualquier sobregiro o faltante que se produzca en la cuenta especial de la Oficina, deberá ser cubierto conjuntamente por el Fiscal General de la República, la jefatura de la Oficina de Defensa Civil de la Víctimas y los funcionarios y/o profesionales encargados del área de tesorería, cuando se detecte.

Cuando se determine que alguno de los citados servidores, actuaron con dolo o culpa grave o indujeron a otros a cometer error, el faltante deberá ser cubierto por el servidor culpable. Todo lo anterior, sin perjuicio de las correcciones disciplinarias y de la responsabilidad civil y penal que les pudiera corresponder.

Artículo 21.—Será responsabilidad del Fiscal General de la República, de la jefatura de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas y del Administrador del Ministerio Público, el velar por el cumplimiento de las disposiciones contempladas en este reglamento.

Artículo 22.—Las contravenciones a lo estipulado en este Reglamento, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 23.—Auditoría Financiera. La Auditoría y el Departamento Financiero Contable velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento, y comunicarán a la Corte Plena y en la Inspección Judicial, respectivamente, cualquier anormalidad que se detectare con relación al manejo de fondos de la Oficina de Defensa Civil de la Víctimas.

Artículo 24.—Aplicación supletoria. Todo lo no expresamente regulado en el presente reglamento, regirá en lo conducente por las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública, Ley General de la Administración Financiera, Ley General de la Contratación Administrativa, Ley de Control Interno, Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado, Reglamento General de Caja Chica y Reglamento de Cajas Chicas auxiliares de Poder Judicial.

Artículo 25.—Disposiciones disciplinarias. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público; sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y en la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa.

Artículo 26.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.”

San José, 10 de febrero de 2015.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027174).

CIRCULAR N° 37-2015

ASUNTO:            Adición a la circular N° 187-2014 “Sobre el depósito judicial de embarcaciones y equipo de navegación”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 8-2015, celebrada el 29 de enero de 2015, artículo LXXI, a solicitud del licenciado Martín Arias Araya, Director General del Servicio Nacional de Guardacostas, acordó adicionar la circular N° 187-2014 “Sobre el depósito judicial de embarcaciones y equipo de navegación”, publicada en el Boletín Judicial N° 187 del 30 de setiembre de 2014, en el sentido de que, por imperativo del artículo 32 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas (N° 8000 del 05 de mayo del 2000), todo comiso a favor del Estado sobre los bienes descritos en el texto supra indicado, debe ser ordenado a favor del Servicio Nacional de Guardacostas.”

San José, 18 de febrero de 2015.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027176).

CIRCULAR N° 38-2015

ASUNTO:            Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 16 de febrero de 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 16 DE FEBRERO DE 2015

NOMBRE DEL ABOGADO

N° CARNE

TIEMPO

RIGE DEL

HASTA EL

EXPEDIENTE

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/05/2011

*****

613-09

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/04/2016

125-08

Avendaño Chaverri Douglas Ricardo

6532

3 años

27/01/2015

26/01/2018

825-12

Badilla Toruño Minor

8362

6 meses

06/02/2015

05/08/2015

213-11

Borbón Elizondo Maycol Alejandro

12261

3 meses

27/01/2015

26/04/2015

683-12

Ceciliano Rivera Mauricio

11047

*

21/08/2014

*

582-13

Cervantes Barrantes Rodolfo

103678

meses y 15 días

03/09/2014

17/05/2015

542-12

Córdoba Artavia Ana

16450

3 meses

27/01/2015

26/04/2015

469-11

Corrales Alvarado Simón Andrés

5931

**

03/09/2014

**

576-13

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669

**

16/10/2013

**

543-13

Díaz Díaz Yosef Yamín

c.c Cohen Díaz Yosef Yamín

15276

6 años

15/05/2014

14/05/2020

616-12

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 años

23/03/2007

22/03/2019

240-06

Echegaray Castellanos Edgar

2775

3 años y 6 meses

13/01/2012

12/06/2015

062-09

Fernández Cabalceta Marta Shirley

10480

**

27/01/2015

**

481-13

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

438-06

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

7 meses

06/01/2015

05/08/2015

022-09

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 años y 1 mes

06/08/2015

05/09/2019

660-11

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599

*

11/03/2014

*

529-11

Jiménez Castrillo José Luis

16220

3 años

27/12/2013

26/12/2016

747-06

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

007-09

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

387-01

Masís Mora Maureen

7795

3 meses

28/01/2015

27/04/2015

544-11

Mata Araya Rodrigo

3134

**

10/05/2013

**

053-13

Matarrita Martínez Nuria

10567

1 mes

27/01/2015

26/02/2015

750-12

Mora Casasola Víctor Hugo

4642

4 meses

28/01/2015

27/05/2015

558-12

Mora Guevara William

10370

3 años

22/08/2012

21/08/2015

495-06

Morales López Dagoberto

11445

2 años y 2 meses

03/09/2014

02/11/2016

017-12

Nole Quesada Cristian Alonso

16102

4 meses

27/01/2015

26/05/2015

101-11

Núñez Mata Federico

15398

6 meses, 2días

26/02/2014

28/02/2015

430-13

Pérez Fuentes José Gerardo

15079

**

30/04/2014

**

184-14

Price Chinchilla Rodolfo Alexánder

11765

2 meses

28/01/2015

27/03/2015

484-12

Ramírez Ulate Bernal

4547

3 años

01/11/2013

31/10/2016

691-10

Retana Carmona Álvaro

9943

5 meses

27/01/2015

26/06/2015

442-13

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

142-04

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

4 meses

13/10/2014

12/02/2015

123-11

Rodríguez Pacheco Ligia

10964

2 meses y 11 días

27/01/2015

04/04/2015

518-09

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/09/2014

02/09/2017

018-13

Rodríguez Solano Pablo

8480

3 años

03/09/2017

02/09/2020

045-13

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985

8 años y 7 meses

11/03/2014

10/10/2022

723-10

Rojas Saborío Manuel David

15100

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

191-07

Rojas Saborío Manuel David

15100

9 meses

24/11/2015

23/08/2016

757-11

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

468-01

Thames Porras José Enrique

6832

3 meses

16/02/2015

15/05/2015

516-10

Tenorio Castro Luis Gdo

9850

3 años y 3meses

14/09/2014

13/12/2017

082-06

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

200-06

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

*

17/06/2013

*

530-11

Ugalde García Francisco Arturo

10452

3 años y 3 meses

17/02/2015

16/05/2018

202-12

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

040-06

Valverde Segura Jorge Enrique

8540

3 años y 5 meses

24/04/2016

23/09/2019

312-11

Vargas Barrantes Walter

11875

3 años

08/03/2013

07/03/2016

633-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

21 meses

05/03/2014

04/12/2015

557-10

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 meses

05/12/2015

04/06/2016

567-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

8 meses

05/06/2016

04/02/2017

374-11

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 meses

05/02/2017

04/08/2017

747-11

Vosman Roldán Reynaldo

5067

6 años

03/09/2014

02/09/2020

772-03

 

*             La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**           La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***         Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.

*****     Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 19 de febrero del 2015.

                                                                                                                                             Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027177).

CIRCULAR Nº 39-2015

ASUNTO:            “Manual de Procedimientos para el Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales (SNFJ)”.

A LAS JUEZAS, JUECES, ADMINISTRADORAS Y

ADMINISTRADORES REGIONALES, PERSONAL

DE APOYO, FACILITADORAS Y FACILITADORES

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 12-15, celebrada el 12 de febrero de 2015, artículo XV, en seguimiento al acuerdo de Corte Plena en la sesión N° 04-2013, del 4 de febrero de 2013, artículo XXVIII, el cual declara de interés institucional el Programa Interamericano de Facilitadores Judiciales (PIFJ) y autoriza a la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia su implementación, conjuntamente con la Organización de Estados Americanos (OEA) y bajo la asesoría de la Dirección de Planificación; aprobó el “Manual de Procedimientos para el Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales (SNFJ)”, cuyo texto literalmente dice:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS

Y FACILITADORES JUDICIALES (SNFJ)

EN UN CIRCUITO JUDICIAL

PROCEDIMIENTO: IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISIÓN INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACI ÓN, ADMINISTRACIONES REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014.  

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

1

Comisión Interinstitucional (C.I.)1

 Define el Circuito Judicial donde se va a implementar el Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales (SNFJ), de acuerdo con un diagnóstico previo2

2

Personal de Conamaj (C.)

 Envía un mensaje a través de medios electrónicos a las Juezas y Jueces y al Administrador o Administradora Regional del Circuito Judicial convocándolos a una reunión. 

3

Juezas y Jueces y Administrador/a Regional (J/A)

 Reciben el comunicado de la reunión. 

4

C

 Se apersonan al Circuito Judicial y realizan la reunión con las y los actores involucrados (Juezas(ces) y Administradoras(es) Regionales) e informan sobre el SNFJ y las funciones que a cada uno le competen al momento de instaurarse el Servicio3.

 

1                  La Comisión está integrada por un Magistrado quien preside y un representante del Despacho de la Presidencia, CONAMAJ, Dirección de Planificación, Dirección de Gestión Humana Dirección Ejecutiva, Defensa Pública, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial, Escuela Judicial, Organización de los Estados Americanos (OEA), Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Prensa y Comunicación Organizacional, Consejo de la Judicatura y Consejo Superior).

2                  El diagnóstico es confeccionado por Conamaj con la colaboración de la Dirección de Planificación.

3                  Se procura la presencia de un Jerarca Institucional en la reunión.

PROCEDIMIENTO: IMPLEMENTACION DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISION INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACI ON, ADMINISTRACIONES REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014. 

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCION

5

Jueza/Juez4 (J)

 Coordina una reunión con autoridades de organizaciones de la zona5 para valorar la posibilidad de contar con el apoyo y definir los lugares donde es más necesario implementar el SNFJ6. Solicita apoyo de la Administración Regional de la zona para la realización de esta reunión. 

6

Administradora o Administrador Regional (A.R.)

 Apoya a la Jueza o al Juez en la realización de la reunión.

7

(J)

 Realiza la reunión con otras autoridades de organizaciones de la zona, expone los alcances del servicio, definen los lugares donde son más necesarios7 y de ser posible procura que se tomen acuerdos sobre compromisos concretos de colaboración de parte de estas instituciones. Solicita a los participantes registren sus datos en el formulario “Lista de Asistencia Autoridades Locales”8. 

8

Autoridades de Organizaciones de la Zona (A.O.)

 Anotan sus datos en el formulario “Lista de Asistencia Autoridades Locales”.

 

4                  Actualmente se refiere a una Jueza /Juez Contravencional o Conciliador; no obstante a futuro se tiene previsto ampliar a juezas y jueces de otras materias.

5                  Instituciones Públicas con mayor presencia en la zona (Municipalidad, Asociaciones, Fuerza Pública, Cruz Roja, entre otras).

6                  Esta reunión se realiza en cada lugar del Circuito Judicial donde haya un Juzgado Contravencional en coordinación con la Administración Regional.

7                  La selección se hace teniendo en cuenta los niveles de conflictividad, pobreza, dificultades de acceso, particularmente entre los sectores en condiciones de mayor vulnerabilidad. etc. En general, las restricciones de acceso a justicia y la demanda definen las comunidades priorizadas para establecer facilitadoras o facilitadores.

8                  Ver Anexo N°1 “Lista de Asistencia Autoridades Locales”.

PROCEDIMIENTO: IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISIÓN INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACI ÓN, ADMINISTRACIONES REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014.

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

9

(J)

 Con la información recabada en la reunión, elabora un plan de trabajo con cronograma de actividades y visitas a las comunidades de la zona. Remite el plan de trabajo a la Administradora o Administrador Regional. 

10

A.R.

 Recibe el plan de trabajo y cuando tiene el de todas las comunidades, hace un compendio y lo remite a la Conamaj en la fecha establecida por esta oficina. 

11

C

 Recibe el compendio de los planes de trabajo y brinda el seguimiento al proceso. 

12

J

 De acuerdo con el plan de trabajo, realiza al menos dos visitas a la comunidad o barrio donde se va a establecer la Persona Facilitadora. 

 

 

PROCEDIMIENTO: IMPLEMENTACION DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISION INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACI ON, ADMINISTRACIONES REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014.

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

13

(J)

 En la primera visita contacta a los líderes locales9 y realiza una reunión en la que informa sobre el servicio en general, los alcances de la figura de la Persona Facilitadora Judicial10 además promueve la participación en el servicio, indicándoles los requisitos que deben cumplir, sea:

1                          Ser mayor de edad.

2                          Ser una persona honrada, líder, reconocida por su vocación de servicio y buen actuar.

3                          No ejercer funciones de presidencia en comités cívicos, agrupaciones gremiales, asociaciones de desarrollo ni síndicos municipales, u otros similares.

4                          Estar en total disposición de trabajar voluntariamente y actuar únicamente de buena voluntad.

5                          No ser abogada o abogado litigante.

6                          Tener arraigo y residencia en la localidad donde se nombre.

7                          No tener antecedentes penales ni causas judiciales.

8                          No pertenecer a la seguridad pública, transito o seguridad privada, o al menos haberlo dejado un año antes de la función de facilitadora o facilitador judicial.

9                          No ejercer un cargo con fines políticos, ni ser activista de un partido político.

10               Saber leer y escribir.

Definen la fecha y estrategia de comunicación para realizar una asamblea.

14

J

Solicita a los participantes de la reunión que registren sus datos en el formulario “Lista de Asistencia a Comunidades”11.

 

9                  Se refiere a personas reconocidas en la comunidad por sus dotes morales y de colaboración.

10                 Haciendo la aclaración que la Persona Facilitadora no es un informante, soplón, e investigador, y que actúa sólo a petición de las partes en algunos tipos de conflictos, para lo cual son capacitados.

11                 Ver Anexo N° 2 “Lista de Asistencia a Comunidades”

PROCEDIMIENTO: IMPLEMENTACION DEL SERVICIO NACIONAL DE  FACILITADORAS Y FACILITADORES JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISION INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACI ON, ADMINISTRACIONES REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014.

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCION

15

Personas Participantes (P.P.)

 Anotan sus datos en el formulario Lista de Asistencia a Comunidades.

16

J

 En la segunda visita12 realiza la asamblea con las y los pobladores y eligen a la Persona Facilitadora, según el procedimiento denominado “Realización de Asamblea Comunitaria para nombrar a la persona facilitadora judicial”13.

17

J

 Investiga los antecedentes penales y posibles causas judiciales de la persona nombrada

18

J

 Contacta a la persona nombrada y definen la fecha de la juramentacion.14  

 

 

 Convoca al acto de juramentación en coordinación con la persona nombrada y las Instituciones Públicas con mayor presencia en la zona.

19

J

20

J

 Se apersona en el lugar y hora indicada y realiza la juramentación a la persona nombrada.15

 

12                 No necesariamente en la segunda visita se realiza la asamblea, en algunas ocasiones se requiere de tres o más visitas.

13                 Ver Anexo N° 3 Procedimiento “Realización de Asamblea Comunitaria para Nombrar a la Persona Facilitadora Judicial”.

14                 Dependiendo de las circunstancias, la jueza o juez puede realizar la juramentación en su despacho judicial; no obstante lo óptimo es realizarla ante la comunidad para legitimar y promocionar a la persona nombrada.

15                 Para ello la jueza o juez debe desarrollar un programa especial para la actividad que incluya una reflexión de los beneficios del SNFJ para la comunidad, la juramentación en concordancia con la Constitución Política y otros aspectos que determine importantes.

PROCEDIMIENTO: IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISIÓN INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN, ADMINISTRACIONES REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014.

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

21

J

 Levanta un acta en el formulario denominado “Acta Juramentación de la Persona Facilitadora”16, con los siguientes datos:

1 Nombre del Cantón y Provincia donde se encuentra ubicado el Juzgado.

2 El nombre de la Jueza o Juez que juramenta.

3. Nombre y número de identificación de la Persona Facilitadora.

4 Nombre de la comunidad donde ejercerá funciones.

5 Nombre del cantón y provincia, día, mes y año donde se realizó la juramentación.

6 Firmas de la Persona Facilitadora, de la Jueza o Juez y de las y los testigos.

22

J

 Remite por correo electrónico una copia escaneada del Acta Juramentación de la Persona Facilitadora a la Administración Regional y a Conamaj.

23

J

 Elabora un expediente físico de la Persona Facilitadora y archiva el formulario “Datos Generales de la Persona Facilitadora” el Acta de Nombramiento, Acta de juramentación, Hoja de Antecedentes Penales así como toda aquella documentación que considere pertinente

24

J

 Coordina la capacitación de la persona facilitadora con los órganos responsables17.

25

Persona Facilitadora (P.F.)

 Recibe la capacitación e inicia sus funciones.

 

16                 Ver Anexo N°4 Formulario: “Acta Juramentación de la Persona Facilitadora”.

17                 Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia (Conamaj) y Escuela Judicial.

PROCEDIMIENTO: IMPLEMENTACION DEL SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES JUDICIALES EN UN CIRCUITO JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: CONAMAJ, COMISION INSTERISTITUCIONAL, JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACI ON, ADMINISTRACIONES REGIONALES Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. FECHA: NOVIEMBRE 2014.  

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCION

 Nota: En caso de que la Persona Facilitadora renuncie luego de su nombramiento, se utiliza el formulario denominado “Carta de Renuncia de Cargo de Persona Facilitadora Judicial” (ver Anexo N° 5) y el “Acta de Aceptación de Renuncia de la Persona Facilitadora Judicial” (Ver Anexo N° 6). En el caso de que deje el cargo de hecho (se traslada, por ejemplo) se repone el nombramiento siguiendo el mismo método antes descrito. También puede ocurrir que una persona facilitadora incumpla algunas de sus funciones o se den alguna de las siguientes condiciones: participa en un hecho punible o deshonroso, recibe dinero o regalías por su servicio, participa activamente en política, etc. En esos casos se utiliza el formulario “Acta de Suspensión /Destitución del Cargo de la Persona Facilitadora Judicial” (ver Anexo N° 7).

 

FORMULARIOS

Anexo N° 1 Formulario: “Lista de Asistencia Autoridades Locales”

Lista de Asistencia

Autoridades Locales

Anexo N° 2 Formulario: “Lista de Asistencia a Comunidades”

Lista de Asistencia

Comunidades

Anexo N° 3 Procedimiento “Realización de Asamblea Comunitaria para Nombrar a la Persona Facilitadora Judicial”

Procedimiento 3

realizar asamblea FJ marzo 2014.doc

Anexo N° 4 Formulario: “Acta Juramentación de la Persona Facilitadora”

Acta de

Juramentación

Anexo N° 5 Formulario: “Carta de Renuncia de Cargo de Persona Facilitadora Judicial”

Carta de Renuncia al

Cargo

Anexo N° 6 Formulario: “Acta de Aceptación de Renuncia de la Persona Facilitadora Judicial”

Acta de Aceptación

de Renuncia de la Persona Facilitadora

Anexo N° 7 Formulario: “Acta de Suspensión/Destitución del Cargo de Persona Facilitadora Judicial”

Acta de

suspensión-destitución

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTIVIDADES

QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS

1. PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

La persona facilitadora judicial es capacitada e instruida para brindar los siguientes servicios:

TRAMITES QUE LE ENCARGA LA JUEZA O EL JUEZ

1

Jueza/Juez (J)

 Solicita la asistencia de la persona facilitadora judicial en algunos trámites, tales como inspecciones, peritajes como medidas de terrenos o linderos, u otros. 

2

Persona Facilitadora Judicial (P.F.J.)

 Efectúa los trámites que han sido encargados por la jueza o el juez.

3

P.F.J.

 Registra en el “Libro de Actas”19 todos los datos de la actividad que realizo:

                  Fecha, hora, lugar

                  qué autoridad lo pidió

                  que tipo de trámite realizó

                  otros detalles del trámite

CUANDO LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL REMITE CASOS

 

18                 La elaboración de manuales de procedimientos institucionales se justifica en el artículo 15 de la Ley General de Control Interno que señala como responsabilidad del jerarca: “Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del Sistema de Control Interno institucional”

19                 En “El Libro de Actas” la persona facilitadora registra todas las actividades que hace; cada vez que realiza un trámite o actividad, pone la fecha y escribe lo que hizo. Anota las visitas que atiende, las capacitaciones que recibe, cuando va al despacho judicial y se entrevista con la jueza o el juez, si alguien le pide una asesoría, cuando hace una mediación; en resumen cada vez que realice una función como persona facilitadora judicial.

 

1. PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014. 

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

 NOTA: La persona facilitadora judicial sirve como canal o como puente entre la ciudadanía y las autoridades, es decir prestan un servicio haciendo llegar casos a las autoridades, remiten casos que no pueden resolver, o bien, aquellos casos en donde la mediación no progreso debido a que las partes no llegaron a ningún acuerdo y en virtud de ello queda fuera de su competencia.

4

P.F.J.

 Llena el formulario denominado “Remisión de Casos”20 con los datos requeridos, y llenando la copia respectiva21. El formulario va dirigido a la Jueza o Juez con el propósito de que sea analizado. 

5

P.F.J.

 Entrega el formulario debidamente lleno y firmado a la persona interesada para que se presente al Despacho Judicial.

6

Persona Interesada (P.I.)

 Recibe el formulario y se desplaza al Despacho Judicial para que atiendan su situacion22

7

Despacho Judicial (D.J.)

 Recibe el formulario y atiende el caso.

8

P.F.J.

 Registra en el “Libro de Acta” los datos del caso que remitió:

                  Fecha, hora, lugar

                  a que autoridad le remite el caso (a la Jueza x o Juez, a la Fiscala o Fiscal, etc.)

                  de qué trata el caso que se remitió;

                  otros aspectos del caso que se remitió

 

20                 Ver Anexo N° 1 Formulario: “Remisión de Casos”.

21                 Original para el trámite de la persona interesada y una copia para el archivo del Juzgado.

22                 En aquellos despachos judiciales en los cuales se tramiten los documentos a través de la Oficina de Recepción de Documentos la persona interesada deberá entregar el formulario “Remisión de casos” ante esta dependencia.

1. PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

CUANDO BRINDA ASESORÍAS:

 NOTA: La persona facilitadora judicial podrá informar y orientar sobre los procesos judiciales, requisitos y ante qué oficina se deben gestionar las solicitudes, dependiendo de la materia.

9

P. I.

 Solicita a la persona facilitadora judicial asesoría en algún asunto o trámite judicial.

10

P.F.J.

 Recibe la solicitud y valora la situación.

11

P.F.J.

 De acuerdo a cada situación informa, u orienta sobre el procedimiento a seguir.

Si fuera necesario, consulta a la jueza o juez respectivo, por el medio que le parezca más adecuado (vía telefónica, email, de forma personal).

12

P.F.J.

 Registra en el “Libro de Actas” la información de la asesoría que realizó en los siguientes términos:

1.                Fecha, hora, lugar

2.                a quien brindo la asesoría

3.                sobre qué tema

4.                otros aspectos de la asesoría.

CUANDO ACOMPAÑA A HACER UNA GESTION:

 

 

1. PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

 NOTA: La persona facilitadora judicial guía a la población en la realización de gestiones. Para cumplir ese papel de enlace, debe conocer la labor de las diversas instituciones (se les capacita en esos temas) y las instituciones deben tener un contacto estrecho con estas personas, brindándoles información actualizada.

13

P. I.

 Solicita a la persona facilitadora judicial que lo acompañe a realizar una gestion23.

14

P.F.J.

 Atiende la solicitud y valora la situación y según sea el caso, y si está dentro de sus posibilidades, acompaña a la persona interesada a realizar la diligencia24.

15

P.F.J.

 Registra en el “Libro de Actas” la información de la gestión que realizo en los siguientes términos:

                  fecha, hora y lugar

                  ante quien fue la gestión, qué institución

                  de que tipo fue la gestión, de qué trataba

                  hizo solo la gestión o acompañó a la persona

                  a cuantas personas apoyó

5                 otros aspectos de la gestión.

CUANDO EFECTÚA MEDIACIONES

 

23                 En algunos casos la persona facilitadora judicial ofrece a la persona interesada acompañarla a realizar la gestión pero este no es un requisito de su función.

24                 Es importante aclarar que no existe una obligación de dar este acompañamiento, especialmente si eso tiene costo (por ejemplo, de transporte), pero en la práctica son muchos los ejemplos de cómo el acompañamiento de una persona facilitadora judicial en la realización de un trámite ha sido de enorme provecho para la gente, sobre todo para las personas en condición de vulnerabilidad.

1. PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

 NOTA: A la persona facilitadora judicial se le capacita en determinar lo que se puede mediar o no, de acuerdo a la Ley, así como sobre las técnicas de mediación por su parte, las juezas y los jueces deben revisar sobre la pertinencia y validez de las mediaciones efectuadas.

La realización de mediaciones se hace a solicitud de las partes antes de acudir a las autoridades en los casos que la ley no prohíbe.

16

P.I

 Solicita a la persona facilitadora judicial realizar una mediación25.

Explica con detalle el conflicto y las personas involucradas en él.

17

P.F.J.

 Atiende a la parte interesada, escucha sus argumentos y analiza el conflicto con el fin de determinar si está dentro de los casos que pueden ser mediables.

Determina qué personas deben ser llamadas a una eventual mediación.

 

25                 La persona facilitadora judicial no tiene la posibilidad de participar de oficio en un conflicto del que tenga conocimiento, sólo puede hacerlo a solicitud de parte interesada

1. PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCION

18

P.F.J.

 CONFLICTO NO MEDIABLE Si determina que el conflicto no es susceptible de ser resuelto por mediación, lo indica a la persona interesada y termina de esta forma su participación.

En caso de ser necesario podrá guiar y orientar a la persona interesada sobre las acciones a tomar, con el fin de que elija la que desee. Asimismo, podrá remitir el caso al despacho judicial pertinente, si la persona interesada así lo desea. Para ello llenará el formulario “Remisión de casos” donde registra la siguiente información:

                  el nombre de la parte

                  información del caso

                  motivo por el cual remite el caso

                  el día, mes y ano

                  Firma y nombre de la persona facilitadora  judicial

 

 

1. PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

19

P. F.J.

 CONFLICTO MEDIABLE

Establece, junto con la persona interesada, la fecha para realizar la mediación.

Invita a participar de la mediación a la(s) otra(s) persona(s) por medio del formulario denominado: “invitación a Mediacion”26, donde registra la siguiente información:

                  la fecha

                  el nombre de la parte

                  el día, mes, año y hora

                  la dirección

                  el problema a resolver;

                  el nombre de la parte que lo solicita

                  y el nombre de la persona facilitadora judicial

Entrega la invitación personalmente a las personas involucradas.

20

Persona(s) invitada(s) a la mediación (P.I.M.)

 Recibe la invitación. Confirma o rechaza su asistencia a la mediacion.27 

21

P.F.J.

 Si la persona rechaza la invitación, se comunica con la parte interesada en resolver el problema, le explica la situación y asesora en las posibles acciones a tomar a nivel judicial.

 

26                 Ver Anexo N° 2 Formulario: “Invitación a Mediación”.

27                 La asistencia a una mediación es voluntaria, por lo que es posible que la otra parte no acepte la invitación

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PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

22

P.F.J.

 Si la persona accede a mediar, el día establecido recibe a las partes interesadas, solicita el documento de identificación28 y desarrolla la mediación según las etapas y metodología en la cual fue previamente capacitada.

23

P.F.J.

 Promueve la mediación entre las partes en conflicto, por medio de una conversación amplia.

Trabaja con las partes para que sean éstas las que busquen las soluciones viables a su conflicto, no debe sugerir las soluciones a las partes. 

 

28                 Aunque el documento de identificación (pasaporte, cédula de residencia, carné de persona refugiada, entre otras) esté vencido, seguirá funcionando como un mecanismo válido de identificación. Adicionalmente, si fuese el caso de que algunas de las personas carezcan de un documento de identidad, se podrán utilizar otros mecanismos de identificación como lo puede ser el reconocimiento de la propia persona solicitante o invitada a la mediación, así como aportar un testigo que de fe de que esa persona es quien dice ser.En todos estos casos, se recomienda solicitar los datos personales, registrarlos en el libro de actas y pedir la firma.

1. PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

24

P.F.J

 ACUERDO

Llena el formulario “Acta de Mediacion”29 con los siguientes datos:

1.                Lugar, hora y fecha.

2.                Nombre de la persona facilitadora judicial

3.                Nombre e identificación de las partes

4.                Calidades de las partes

5.                Descripción breve de los hechos

6.                Acuerdos tomados

7.
Día, mes y año

8.                Firmas de las partes y de la persona. facilitadora judicial

Escribe el detalle de los acuerdos tomados y solicita a las partes interesadas firmar el acta.

25

P.I. /P.I.M.

 Leen y firman el acuerdo.

26

P.F.J

 Entrega una copia del acuerdo firmado a cada persona y da por terminada la mediación, siempre haciendo una reflexión final que motive a las personas a acudir a esta forma de solución en futuros conflictos.

27

P.F.J.

 Registra en el “Libro de Actas” la información de la mediación que realizo en los siguientes términos:

                  cuál fue el origen de la mediación (¿la pidió una autoridad?, ¿las partes?);

                  de que trato la mediación, cuál era el tema

                  cuantas personas participaron

                  cuantas personas se beneficiaron

                  otros aspectos de la mediación.

 

29                 Ver Anexo N° 3 “Acta de Mediación”

1. PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

28

P.F.J.

 Da seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, si las partes se lo solicitan, con el fin de determinar el grado de cumplimiento de los acuerdos. 

29

P.F.J

 Entrega a la Jueza o Juez el acta de mediación original y guarda una copia. 

30

P.F.J

 NO ACUERDO

Registra la mediación en el “Libro de Actas”.

Detalla que no hubo acuerdo, sin indicar las razones, pues lo conversado está protegido por el deber de confidencialidad.

Solicita a las personas firmar el libro de actas, si alguna de las partes se niega a firmar, basta con la firma de la persona facilitadora judicial.

31

P.F.J

 Hace un cierre motivando a las personas a acudir en caso de un nuevo conflicto o de analizar nuevamente las propuestas como formas viables para la solución de su conflicto.

Indica a las personas que pueden resolver el conflicto por la vía judicial. En caso de optar por esta opción, remite el caso a la autoridad judicial competente por medio del formulario “Remisión de casos”.

Registra en el “Libro de Actas” la remisión del caso.

32

P.F.J

 Entrega a la persona interesada el formulario “Remisión de casos” completado.

 

 

1. PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014 

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCION

33

P.I.

 Recibe el formulario “Remisión de casos” y lo entrega al despacho judicial correspondiente.30 

34

D.J.

 Recibe y da trámite a la gestión. 

EN EL CASO DE BRINDAR CHARLAS Y CAPACITACIONES:

 NOTA: Un importante servicio que efectúan las personas facilitadoras judiciales es la difusión de normas cívicas y jurídicas a la población de su comunidad / barrio. Para ello reciben capacitación del contenido en cada caso y formación metodológica. Esto lo efectúan aprovechando todo tipo de reuniones comunitarias en los centros sociales, cultos, eventos deportivos, escuelas, entre otros. 

35

P.F.J.

 Define la temática de la capacitación a brindar, definiendo con su experiencia y conocimiento de la comunidad, los temas que resulten relevantes por su impacto social. También puede definir las temáticas atendiendo la solicitud de alguna institución, grupo organizado o persona.

36

P.F.J.

 Establece la población meta y el objetivo de la capacitación que impartirá. 

37

P.F.J.

 En caso de recibir una solicitud y no conocer el tema, solicita colaboración de la jueza o el juez, personeros judiciales o bien, funcionarios de otras instituciones públicas, según sea la temática.

 

30                 En aquellos despachos judiciales en los cuales se tramiten los documentos a través de la Oficina de Recepción de Documentos la persona interesada deberá entregar el formulario “Remisión de casos” ante esta dependencia.

1. PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

38

 P.F.J. 

 Busca un lugar apropiado para llevar a cabo la capacitación de acuerdo a la cantidad estimada de personas que pueden asistir, este puede ser un salón comunal, un aula de algún centro educativo, una iglesia, salón parroquial, entre otros31. Coordina la solicitud de préstamo del lugar en caso necesario.

39

 P.F.J. 

 Identifica la forma idónea de realizar la convocatoria (invitaciones impresas, volantes, aviso verbal en algún espacio de reunión comunitaria, perifoneo, aviso en radio y periódicos locales, entre otros).

Realiza la invitación a las personas definidas.

40

 P.F.J. 

 Realiza la capacitación el día y hora programada. Registra la asistencia de las personas participantes por medio del formulario “Registro de asistencia a comunidades”

41

 P.F.J. 

 Registra en el “Libro de Actas” la información de la charla que realizó en los siguientes términos:

                  qué tipo de charla brindo;

                  a quienes se la dio, la cantidad de personas

                  otros aspectos de la charla.

 NOTA: Asimismo, en todos los casos, debe incluir cualquier otro dato que considere importante.

REGISTRO DE ACTIVIDADES

 

31                 La persona facilitadora judicial también puede aprovechar espacios como reuniones de instancias locales y de grupos organizados para efectuar la charla.

1. PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACION Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014

 PASO

 RESPONSABLE 

 DESCRIPCIÓN

42

P.F.J.

 Al finalizar cada mes, haya realizado o no actividades, completa el formulario denominado “Registro de Actividades”32 incluyendo los datos de ese mes, en los siguientes términos:

1.                Anota su nombre (donde dice nombre de la  persona facilitadora Judicial).

2.                Indica el nombre de la comunidad o barrio.

3.                Nombre del Cantón.

4.                Mes y Ano.

5.                Si no realizó ninguna actividad como  Persona Facilitadora en ese mes, pone cero (0) en cada casilla.

6.                Si realizo alguna labor o actividad, coloca  el número de acciones por tipo de trabajo realizado en ese mes; por ejemplo, si hizo tres asesorías pone el número tres (3) en asesorías y, si no realizó mediaciones, pone cero (0) en la casilla de mediaciones.

7.                Todas las casillas deben estar llenas.

Este formulario se llena con base en lo indicado en el libro de actas.

43

P.F.J.

 Entrega el Registro de las Actividades, así como las copias de las actas de mediación realizadas durante el mes a la Jueza o al Juez correspondiente33.

 

32                 Ver Anexo N° 4 Formulario “Registro de Actividades”.

33                 Si, por la razón que sea, la persona facilitadora judicial no puede llevar la documentación, debe enviar los reportes con otras autoridades para que se la entreguen a la Jueza o al Juez (por ejemplo, por medio de la Policía) u otra persona de su confianza que, por razón de sus actividades personales o trabajo, se acercan al juzgado (por ejemplo, con el conductor del bus que pasa cerca de su comunidad). Si esto resulta imposible, la persona facilitadora judicial debe transmitir los datos, sea por celular o por equipos de radio comunicación.

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PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

44

J.

 Realiza mensualmente una reunión de capacitación con las personas facilitadoras judiciales. Solicita el Registro de las Actividades a la persona facilitadora judicial.

45

J.

 Recibe el Registro de las Actividades de cada persona facilitadora judicial, así como las actas de las mediaciones realizadas y revisa la consistencia de la información recibida34.

46

Personal de Apoyo P.A.

 Elabora un informe mensual consolidado de la labor realizada por las personas facilitadoras judiciales a su cargo utilizando el formulario “Registro mensual de actividades de la persona facilitadora judicial” 35 y lo remite a la Administración Regional del Circuito Judicial, la primera semana de mes.

47

Administración Regional (A.R.)

 Recibe el informe mensual consolidado de la labor realizada por todas las personas facilitadoras judiciales de cada juzgado y elabora un informe trimestral utilizando el formulario “Registro trimestral de actividades de las personas facilitadoras judiciales” 36, y lo remite al Departamento de Planificación, con copia a Conamaj.

 

34                 En caso de ser necesario solicita la información a las personas facilitadoras judiciales que no la hayan hecho llegar oportunamente y luego revisa su consistencia.

35                 Ver Anexo N° 5 Formulario: “Registro mensual de actividades de la persona facilitadora judicial”.

36                 Ver Anexo N° 6 Formulario: “Registro trimestral de actividades de las personas facilitadoras judiciales”.

 

1. PROCEDIMIENTO18: ACTIVIDADES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN Y ADMINISTRACIONES REGIONALES FECHA: NOVIEMBRE 2014

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

48

J.

Todas las juezas y los jueces del SNFJ del circuito realizan reuniones trimestrales para analizar el servicio, estudiar cómo está transcurriendo el servicio, cómo impulsarlo, para aclarar todo tipo de dudas sobre el llenado de los formularios de informes en caso que hubiera, entre otras37.

 

37                 La Jueza o el Juez tiene la obligación de informar trimestralmente sobre el servicio prestado por sus personas facilitadoras judiciales a las instancias intermedias.

FORMULARIOS

ANEXO N° 1

“REMISIÓN DE CASOS”

Remisión de Casos

ANEXO N° 2

FORMULARIO: “INVITACIÓN A MEDIACIÓN”

Invitación a

Mediación

ANEXO N° 3

“ACTA DE MEDIACIÓN EXTRAJUDICIAL”

Acta de Mediación

Extrajudicial

ANEXO N° 4

“REGISTRO DE ACTIVIDADES”

Registro de

Actividades

ANEXO N° 5

“REGISTRO MENSUAL DE ACTIVIDADES DE LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL”

Registro mensual de

actividades

ANEXO N° 6

“REGISTRO TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES DE LAS

PERSONAS FACILITADORAS JUDICIALES”.

Registro trimestral

de actividades

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR

ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR

A LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL

PROCEDIMIENTO: REALIZACION DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL  OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACION, ADMINISTRACION REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014 

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

1

Jueza/Juez (J)

 Se traslada al lugar definido para realizar la Asamblea Comunitaria.

2

J

Se identifica ante las personas asistentes a la Asamblea  Comunitaria38.

Da la bienvenida a las y los participantes, y explica el  objetivo de la asamblea.

3

Personal de apoyo (P.A.)

Solicita a las y los participantes registrar sus datos, utilizando el formulario denominado “Lista de Asistencia a comunidades”39. 

 

38                 Realiza las salutaciones al personal del juzgado, de otros despachos judiciales, personeros de la OEA u otras autoridades acompañantes.

39                 Ver Anexo N° 1 “Lista de Asistencia a Comunidades”. La lista debe ser completada con un mismo color de bolígrafo.

 

PROCEDIMIENTO: REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN, ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

4

Personas Participantes (P.P.)

 Registran sus datos en la Lista de Asistencia a comunidades.

5

J

 Explica en qué consiste el Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales, el rol del Juzgado, la Administración Regional y el de la Conamaj.40 

6

J

 Explica, en términos sencillos, que el objetivo del SNFJ es garantizar el acceso a la justicia, promover una cultura de paz y fortalecer mecanismos de prevención y solución pacífica de conflictos.

Además, que es un servicio que el Poder Judicial brinda a la población a través de facilitadoras y facilitadores judiciales, quienes apoyan las labores de las juezas y los jueces, a nivel local.

 

40                          En la explicación deben utilizar un vocabulario sencillo y con enfoque de género, por ejemplo evitar usar solo la palabra facilitador, pues se excluye a las mujeres (utilizar persona facilitadora preferiblemente). Es importante hacer un trabajo fuerte de motivación al grupo para que posibilite la participación de mujeres en la postulación.

 

PROCEDIMIENTO: REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN, ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014.

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

7

J

 Detalla que el cargo de facilitadora o facilitador judicial tiene las siguientes características:

                  Es un servicio social voluntario y sin remuneración alguna, no se recibe salario ni beneficios del Estado ni pagos o beneficios de las partes.

                  Su función es ejercida exclusivamente en su  localidad, comunidad, barrio, zona o palenque.

                  Actúa solo a solicitud de las juezas y de los jueces o de las partes interesadas.

                  Ejerce sus funciones en su residencia o en cualquier x espacio físico disponible en su comunidad no tiene una sede específica para realizar sus funciones.

                  Si una facilitadora o un facilitador judicial no puede x intervenir en un caso concreto, lo trasladará a la persona facilitadora más cercana si tiene el visto bueno de la persona que solicitó el servicio.

 

 

PROCEDIMIENTO: REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN, ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

8

J

 Especifica las funciones que realiza una persona facilitadora, a saber:41

ñ                Ayudar a resolver conflictos entre vecinas y vecinos • mediante el diálogo (mediación).

ñ                Informar sobre trámites y procedimientos judiciales.

ñ                Asesorar y acompañar a la población en la  realización de los trámites judiciales.

ñ                Organizar charlas sobre temas relacionados con justicia y otros de interés para su comunidad.

ñ                Coordinar con las juezas o jueces de la región

ñ                Realizar las gestiones encomendadas por la jueza o juez.

ñ                Contribuir a la paz y sana convivencia de su comunidad

9

J

 Detalla los deberes de las personas facilitadoras:

ñ                Informar mensualmente a la jueza o al juez correspondiente sobre las actividades realizadas;

                  Mantener relación y comunicación con las  funcionarias y los funcionarios judiciales y autoridades locales donde ejerce su función;

                  Mantener absoluta confidencialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento;

                  Asistir puntualmente a las capacitaciones que se le brinden con el objeto de mejorar el servicio que presta.

 

41                 Las juezas y jueces deberán ser muy minuciosos con la explicación de las funciones y responsabilidades de estas personas, y debe hacer énfasis en lo que no es y no hace una persona facilitadora.

PROCEDIMIENTO: REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN, ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014

 PASO

RESPONSABLE 

 DESCRIPCIÓN

10

J

 Explica las acciones que NO pueden realizar.42 Da énfasis a las siguientes:

                  Efectuar ningún cobro

                  Aceptar dinero, dádivas o regalos derivados de las x funciones que desarrollen como facilitadoras o facilitadores judiciales

                  Intervenir en aquellos casos en que guarde x parentesco de consanguinidad o afinidad con algunas de las partes o tenga algún conflicto de interés.

11

J

 Aclara enfáticamente que la Persona Facilitadora no es una o un informante, una o un soplón, o una investigadora o investigador, y que tampoco es una jueza o un juez.

 

42                 Ver Anexo N° 2 Directrices Servicio Nacional de Facilitadoras y Facilitadores Judiciales “Luis Paulino Mora Mora” Poder Judicial de Costa Rica.

PROCEDIMIENTO: REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN, ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014 

 PASO

 RESPONSABLE 

 DESCRIPCIÓN

12

J

Enumera los requisitos que debe cumplir la persona facilitadora:

11.              Ser mayor de edad.

12.              Ser una persona honrada, líder, reconocida por su vocación de servicio y buen actuar.

13.              No ejercer funciones de presidencia en comités cívicos, agrupaciones gremiales, asociaciones de desarrollo ni síndicos municipales, y otros similares.

14.              Estar en total disposición de trabajar  voluntariamente y actuar únicamente de buena voluntad.

15.              No ser abogada o abogado litigante.

16.              Tener arraigo y residencia en la localidad donde se nombre.

17.              No tener antecedentes penales ni causas judiciales.

18.              No pertenecer a la seguridad pública, tránsito o seguridad privada, o al menos haberlo dejado un año antes de la función de facilitadora o facilitador judicial.

19.              No ejercer un cargo con fines políticos, ni ser activista de un partido político.

20.              Saber leer y escribir.

13

J

Indica que posteriormente se revisará que la persona nombrada cumpla los requisitos para ratificar su nombramiento por medio de la juramentación.

La jueza o juez deberá ser muy exhaustivo y reiterativo en este punto, para evitar que personas que no posean los requisitos se postulen.

14

J

Abre un espacio para que la comunidad plantee inquietudes sobre el servicio, el objetivo es que todas y todos evacuen sus dudas, se da el tiempo necesario para esta actividad.

 

 

PROCEDIMIENTO: REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN, ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

15

J

Atiende cada una de las preguntas y cuando se hayan evacuado todas las inquietudes se consulta a la comunidad presente si se está en disposición para realizar el nombramiento de la persona facilitadora. 

16

P.P

En caso de que la comunidad indique que es necesario realizar otra asamblea43, se define la nueva fecha y acuerdan un trabajo de promoción para garantizar que a la siguiente reunión asista una gran parte de la comunidad y se motiva para que extiendan la invitación. 

17

J

Si las personas presentes están de acuerdo en realizar la selección, solicita que postulen a mujeres y hombres que cumplan con los requisitos mencionados,44 y les consulta si están de acuerdo con la postulación. Además, indica que si alguna persona desea autopostularse puede hacerlo.

Escribe los nombres en una pizarra o papelógrafo. 

18

J

Informa el procedimiento a seguir para la selección, el cual será mediante el voto secreto45.

19

J

Indica a las personas presentes que se les entregará una ficha de papel donde deben escribir el nombre de la persona de su preferencia.

Hace la salvedad de que el voto es personal y requiere confidencialidad y discreción.46

 

43                 Esta situación se puede dar ya sea porque no hay suficiente representación de la comunidad, o bien, porque las personas líderes que consideran indicadas para el puesto no se encuentren en ese momento.

44                 Haciendo especial énfasis en la importancia de la participación de mujeres.

45                 Para realizar la votación la Jueza o Juez debe llevar el material requerido: papelógrafos, marcadores, fichas para realizar la votación, material informativo sobre el SNFJ, etc.

46                 En caso de tener conocimiento de que alguna (s) persona (s) no sabe (n) leer ni escribir, puede recomendar que se apoyen en una persona de su confianza de la comunidad para emitir su voto.

PROCEDIMIENTO: REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN, ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014  

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

20

P.A

Entrega una ficha de papel para que las personas asistentes escriban el nombre de la persona de su preferencia. 

21

P.P

Reciben la ficha de papel y escriben el nombre de la persona que selecciona.

22

P.A.

Recoge las fichas de papel con el voto y las entrega a la jueza o el juez.

23

J

Recibe las fichas de papel y realiza el conteo de los votos públicamente, anotando cada voto en la pizarra o papelógrafo, según corresponda. La persona con mayoría de votos será la nombrada como facilitadora. En caso de un empate, procede a realizar una nueva votación sólo con las dos personas que obtuvieron más votos.

24

J

Cuando se haya realizado el nombramiento, felicita a la persona facilitadora en público y agradece a la comunidad por el tiempo dedicado y el apoyo recibido. Informa que próximamente se convocará a la juramentación de la persona nombrada y que recibirá una capacitación antes de ejercer su función.

25

J

Solicita a la persona nombrada que permanezca en el sitio para registrar sus datos personales.

 

 

PROCEDIMIENTO: REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN, ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014 

 PASO

RESPONSABLE

 DESCRIPCIÓN

26

P.A.

 Solicita la información a la persona nombrada, para llenar el formulario Datos Generales de la Persona Facilitadora47 que contiene:

                  Identificación de la zona (rural o urbana)

                  Nombre completo, Número de identificación

                  Comunidad/Barrio

                  No. de teléfono

                  Dirección exacta, Cantón, Provincia

                  Sexo, Edad, Nivel académico

                  Estado civil, Ocupación


Número de habitantes de la comunidad y/o barrio:

                  Tiempo de traslado de la comunidad al Juzgado

                  Costo de transporte de su comunidad al Juzgado y viceversa

                  Fecha de ingreso al SNFJ (día, mes, año)

                  Tipo: Nuevo Ingreso o reposición

                  No. Participantes en la Asamblea de Elección

                  Reporte levantado el día, Mes, Año

                  Firma de la Juez o Juez

 

47                 Ver Anexo N° 3 Formulario Datos Generales de la Persona Facilitadora.

PROCEDIMIENTO: REALIZACIÓN DE ASAMBLEA COMUNITARIA PARA NOMBRAR A LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL OFICINAS PARTICIPANTES: JUZGADOS, CENTROS DE CONCILIACIÓN, ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y COMUNIDAD. FECHA: NOVIEMBRE 2014

PASO

RESPONSABLE

DESCRIPCIÓN

27

P.A

Completa el formulario Acta de Nombramiento de la Persona Facilitadora48 con la siguiente información:

                  lugar, día, fecha y hora;

                  designación de la autoridad que hace el nombramiento;

                  nombre completo y generales (edad, estado civil, profesión, domicilio) de la facilitadora o facilitador judicial;

                  número de cédula o documento personal de identificación

28

J

Aclara con la persona facilitadora lo siguiente:

              Constata el cumplimiento de los requisitos para ser facilitadora o facilitador judicial;

              Designa el ámbito territorial en la que la facilitadora o facilitador ejercerá sus funciones;


H
ace énfasis en la relación de las funciones, derechos y deberes de las facilitadoras y facilitadores,

              Avisa sobre el debido respeto a las leyes; y advierte que las facilitadoras y facilitadores judiciales que infrinjan la Ley no podrán alegar su condición de facilitadoras(es) como circunstancia atenuante.

              Menciona expresamente que la facilitadora o facilitador judicial, no constituye una autoridad pública y consulta si aún así acepta ser facilitadora o facilitador.

Indica que próximamente será convocado para su juramentación.

 

 

48                 Ver Anexo N° 4 Formulario: “Acta de Nombramiento de la Persona Facilitadora”.

ANEXO Nº 1

“LISTA DE ASISTENCIA A COMUNIDADES”

Lista de Asistencia

Comunidades

ANEXO Nº 2

“DIRECTRICES SERVICIO NACIONAL DE FACILITADORAS Y FACILITADORES JUDICIALES

“LUIS PAULINO MORA MORA” PODER

JUDICIAL DE COSTA RICA”.

Directrices SNFJ- 19

marzo 2014.doc

ANEXO Nº 3

“DATOS GENERALES DE LA PERSONA FACILITADORA

JUDICIAL”.

Datos Generales de

la Persona Facilitadora

ANEXO Nº 4

“ACTA DE NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA FACILITADORA JUDICIAL”

Acta de

Nombramiento

San José, 20 de febrero del 2015.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027179)

CIRCULAR N° 40-2015

ASUNTO:            Deber de cumplir lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 18-14, celebrada el 5 de mayo de 2014, artículo XV, acordó reiterarles su deber de iniciar y concluir las causas disciplinarias seguidas contra las personas servidoras judiciales, cuando por la naturaleza de la falta no deba aplicarse una suspensión mayor a quince días, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

San José, 20 de febrero del 2015.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027181).

CIRCULAR N° 41-2015

Asunto: Modificación del “Reglamento de Reconocimientos Otorgados por el Poder Judicial”

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, FUNCIONARIOS Y

 SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS Y AL PÚBLICO EN

 GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 5-15, celebrada el 9 de febrero de 2015, Artículo XXVIII, dispuso reformar los 25, 26, 27 y 28 del capítulo IV, contenidos en el “Reglamento de reconocimientos Otorgados por el Poder Judicial”, aprobado en las sesiones números 03-06 de 27 de febrero de 2006, artículo XIII y 08-06 de 24 de abril de 2006, artículo VII, cuyo texto fue divulgado mediante Circular 60-2006, publicada en el Boletín Judicial Nº 187 del 29 de setiembre de 2006. Posteriormente modificado en sesión Nº 13-08, con fecha del 28 de abril de 2008, artículo XXIV, comunicado mediante Circular 70-08, publicada en el Boletín Judicial Nº 98 del 22 de mayo de 2008.

El texto del Reglamento con las reformas aprobadas es el siguiente:

REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTOS OTORGADOS

POR EL PODER JUDICIAL

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Alcances. Este Reglamento regula todo lo relativo a los reconocimientos otorgados por el Poder Judicial.

Artículo 2º—Propósito. Tiene como propósito, incentivar las labores de todos los profesionales en derecho o de otras materias, a todas las y a los servidores y ex-servidores judiciales, a los grupos de trabajadores de una determinada oficina o Circuito Judicial, así como a las o los juristas nacionales o extranjeros que en su quehacer profesional, incidan o hubieren incidido en el ámbito jurídico nacional.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Reconocimiento: Galardón o Distinción otorgado por el Poder Judicial.

Pergamino: Documento oficial extendido por el Poder Judicial, para acreditar un determinado reconocimiento.

Medalla: Pieza de metal batida o acuñada, comúnmente redonda de 4 centímetros de diámetro, con el logo de la Diosa de la Justicia y alguna inscripción a juicio de la Corte Plena, en oro de diez quilates y con un peso de veinticuatro y medio gramos.

(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV).

Antigüedad: Conjunto de derechos y beneficios que los servidores judiciales tienen en la medida de la prestación cronológica de sus servicios, en relación con un determinado patrono, por una cierta actividad o en un empleo o trabajo determinado, con las características imprescindibles de permanencia mayor o menor y de efectiva continuidad desde sus ingresos hasta un determinado momento, salvo convenidos suplementos.

Jurista: Aquella persona, nacional o extranjera, que contribuye o ha contribuido a desarrollar la ciencia jurídica de Costa Rica.

Circuito Judicial: Unión u organización territorial de varios despachos judiciales, para la eficiencia y el buen servicio público de la Administración de Justicia.

Servidor Judicial: Persona que labora para el Poder Judicial.

Juez o Jueza de la República: Funcionario cuya tarea consiste en administrar justicia.

Tribunal de Reconocimientos: Tribunal nombrado por la Corte Suprema de Justicia, que se encarga del estudio y análisis de los atestados de los candidatos, para los reconocimientos establecidos en este reglamento y de la elaboración de la propuesta para conocimiento de la Corte Plena.

Grupo de Trabajo: Entiéndase un grupo de servidores del Poder Judicial que laboran para una misma oficina o Despacho o, bien, un Circuito Judicial.

Artículo 4º—Ámbito de Cobertura. Este reglamento abarca a todos los servidores o ex-servidores judiciales, así como aquellas personas que en su quehacer profesional, incidan o hubiesen incidido en el ámbito jurídico nacional.

1. TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

1. Del Tribunal de reconocimientos

Artículo 5º—Creación del Tribunal. Créase por parte de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal de Reconocimientos para el Otorgamiento de éstos, a todos los servidores o ex-servidores judiciales; así como a aquellas personas que, en su quehacer profesional, influyan o hubieren influido en el ámbito jurídico nacional.

Artículo 6º—Integración. El Tribunal de Reconocimientos estará integrado por cinco miembros, a saber:

a.            El Coordinador del Consejo de la Judicatura.

b.            El Presidente del Consejo Directivo de la Escuela Judicial.

c.            El Coordinador del Consejo de Personal.

d.            El Coordinador de la Comisión de Rescate de Valores del Poder Judicial.

e.            Un integrante del Consejo Superior del Poder Judicial.

f.            Un representante de las organizaciones gremiales del Poder Judicial.

En caso de ausencia de alguno de ellos, lo sustituirá quien corresponda hacerlo en el órgano respectivo. Sin embargo, en el caso del integrante del Consejo Superior, lo suplirá otro de los titulares de ese órgano. Preside el funcionario de mayor antigüedad en la Corte.

Artículo 7º—De sus atribuciones. Corresponde al Tribunal de Reconocimientos:

Informar cada año, en el mes de octubre, a todos los servidores judiciales acerca de la apertura del concurso de los reconocimientos que el Poder Judicial puede otorgar.

Realizar un estudio y análisis exhaustivo, claro, motivado y transparente de todos los candidatos propuestos.

Escoger entre todos los postulantes a las personas cuyos nombres se enviarán a la Corte para su eventual elección final.

Estimular, promover y reconocer el buen servicio de los trabajadores judiciales, en general.

Artículo 8º—De las sesiones. Las sesiones del Tribunal de Reconocimientos serán privadas a menos que, por voto mayoritario de sus miembros, se acuerde en casos especiales sesionar públicamente.

Artículo 9º—Comisiones de Trabajo. En los asuntos de su competencia, el Tribunal de Reconocimientos podrá integrar comisiones de trabajo con aquellas personas que estime convenientes para coadyuvar a la escogencia, entre todos los postulantes, de las personas cuyos nombres se enviarán a la Corte para su eventual elección final.

Artículo 10.—De las convocatorias. El Tribunal lo convocará quien preside cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten -al menos- tres de sus miembros.

Artículo 11.—De la votación. El Tribunal podrá tomar decisiones válidas por simple mayoría y sesionar con la presencia de por lo menos cuatro de sus integrantes, previa convocatoria con cuatro días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia. Cuando haya número par de miembros presentes en la sesión convocada y se produzca un empate en cualquier votación, el Presidente decidirá con doble voto.

Artículo 12.—De los informes del Tribunal. El Tribunal rendirá un informe anual de sus actividades a la Corte Suprema de Justicia.

CAPÍTULO II

1. Del proceso de selección

Artículo 13.—De la convocatoria. Cada año, en el mes de octubre, el Tribunal de Reconocimientos publicitará por los medios que estime pertinentes, los diferentes concursos para otorgar los galardones que regulan este reglamento, de modo que procedan a nominar a la persona que consideren merecedora de dicho reconocimiento. Las nominaciones de los candidatos se realizarán mediante el formulario que al respecto se adjuntará, el cual deberá remitirse a la dirección indicada en el momento de la convocatoria. El límite para presentar las nominaciones, será el 1° de diciembre siguiente.

Artículo 14.—Requisitos mínimos para ser nominado. Sin perjuicio de los que se establezcan para cada reconocimiento en particular, el nominado deberá ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 15.—Factores de evaluación. El Tribunal de Reconocimientos evaluará los siguientes factores:

a.            Tiempo servido: Tener como mínimo diez años de  antigüedad en un puesto en propiedad dentro del Poder Judicial.

b.            Historial disciplinario: En caso de haber sanciones se analizará cada una, a efecto de establecer el impacto que produjo el hecho sancionado. (Párrafo final del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

c.            Calidad, rendimiento y desempeño del trabajo.

d.            Espíritu de servicio en actividades no jurisdiccionales: Este aspecto se asocia a la participación activa que haya observado en actividades en beneficio del Poder Judicial.

e.            Comportamiento institucional adecuado: Se determinará si el candidato se ajusta al medio en que se desenvuelve y al impacto de su conducta en y hacia el Poder Judicial.

Artículo 16.—Del proceso de selección. Una vez concluido el plazo para presentar las nominaciones de los candidatos, el Tribunal de Reconocimientos formulará su recomendación en sobre cerrado dirigido al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para su trámite. En caso de que el Tribunal o la Corte estimen que los nombres propuestos no reúnen los requisitos exigidos por este reglamento, podrá declararse desierta la elección.

CAPÍTULO III

Sobre el otorgamiento de

los reconocimientos en Corte Plena

Artículo 17.—Sobre el otorgamiento del reconocimiento en Corte Plena. La persona seleccionada para el galardón, se escogerá de la lista enviada por el Tribunal de Reconocimientos a la Corte Suprema de Justicia. Para otorgarlo, se requerirá mayoría simple del total de sus miembros, sea doce votos.

Esta sesión será secreta y en el acta se dejará constancia únicamente del resultado numérico de la votación.

Artículo 18.—Sobre el archivo que llevará la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, llevará un consecutivo en el que consten las recomendaciones de las Comisiones y lo dispuesto por la Corte en relación con las propuestas de reconocimientos.

1. TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

2. De los reconocimientos

Artículo 19.—Los reconocimientos. Los reconocimientos que el Poder Judicial podrá otorgar, sin perjuicio que posteriormente se creen otros, son:

a.            “Fernando Coto Albán”,

b.            “Ulises Odio Santos”,

c.            Al buen profesional premio Luis Paulino Mora Mora,

d.            “Miguel Blanco Quirós”,

e.            A la excelencia judicial o buenas prácticas de gestión judicial y,

f.            “A la Cátedra UNICEF-CORTE”

(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 10-09, celebrada el 23 de marzo de 2009, Artículo XXVIII)

CAPÍTULO II

Reconocimiento “Fernando Coto Albán”

Artículo 20.—Reconocimiento “Fernando Coto Albán”. El Reconocimiento “Fernando Coto Albán”, se otorgará al administrador o ex administrador de justicia que se haya destacado por su mística, honradez, transparencia y dedicación al trabajo y que sus cualidades y logros profesionales hayan contribuido a enaltecer la labor del Juez o Jueza en la sociedad costarricense.

Artículo 21.—Sobre el reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda “Reconocimiento Fernando Coto Alban” al buen Juez o Jueza (según corresponda), el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones establecidas por la Corte Plena. Asimismo, a quienes resulten elegidos o elegidas, se les entregará una suma en efectivo fijada prudencialmente por la Corte.

(Así reformado en sesión de Corte Plena Nº 13-08, celebrada el 28 de abril de 2008, Artículo XXIV)

CAPÍTULO III

Reconocimiento “Ulises Odio Santos”

Artículo 22.—Reconocimiento “Ulises Odio Santos”. El Reconocimiento “Ulises Odio Santos” se otorgará al autor o autora que hubiese publicado un trabajo, artículo o escrito en general de utilidad y trascendencia para el Poder Judicial.

Artículo 23.—Factores de evaluación. Para su otorgamiento, el Tribunal de Reconocimientos considerará de los trabajos que concursen o de los que éste seleccione libremente, entre otros, los siguientes aspectos: su novedad, su actualidad, el valor científico de la contribución, su relevancia teórica o práctica, su fundamentación doctrinal y jurisprudencial y el aporte que represente para la vida jurídica nacional.

Artículo 24.—Sobre el reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda “Reconocimiento Ulises Odio Santos”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena. Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo, fijada prudencialmente por la Corte.

CAPÍTULO IV

Reconocimiento “Al buen profesional Luis

Paulino Mora Mora

Artículo 25.—Reconocimiento al Buen o la Buena Profesional “Premio Luis Paulino Mora Mora”. El reconocimiento al “Al Buen o a la Buena Profesional”, con el nombre Luis Paulino Mora Mora, se destinará a la persona que por su quehacer profesional en cualquier área del conocimiento hubiese influido o influya en el mejoramiento de la administración de justicia, haciendo posible su eficiencia y el acceso de los (as) ciudadanos (as) al servicio de la justicia.

Artículo 26.—Requisitos para ser nominados. Los requisitos mínimos para que una persona pueda ser nominada son:

a.            Contar con una trayectoria de relevancia en el campo del servicio de la administración de justicia, a nivel nacional o internacional.

b.            Que su obra hubiese ayudado o favorezca el adecuado desarrollo del Poder Judicial en el acceso efectivo de los (as) ciudadanos (as) y la población en condición de vulnerabilidad al sistema de administración de justicia o su eficiencia.

Artículo 27.—Factores de evaluación. El Tribunal de Reconocimientos del Poder Judicial tomará en cuenta los aportes realizados para favorecer en general el acceso a la justicia y particularmente a las poblaciones en condición de vulnerabilidad, en cualquier ámbito al sistema de administración de justicia.

Artículo 28.—Sobre el reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de 4 centímetros de diámetro y 25 y medio gramos de peso, que llevará la leyenda “Premio Luis Paulino Mora Mora. Al buen o a la buena profesional”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones que estipule la Corte Plena.

Si la persona galardonada reside fuera país, se financiará los pasajes aéreos que corresponda y su estadía en Costa Rica por cuatro días.

1. CAPÍTULO V

1. Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós

Artículo 29.—Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós”. El Reconocimiento “Miguel Blanco Quirós” estará destinado al empleado o ex-empleado, que en el desempeño de sus labores se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud hubiese enaltecido al Poder Judicial.

Artículo 30.—Requisitos para ser nominado.

a.            Estar nombrado en propiedad o haberlo estado.

b.            Haber laborado más de diez (10) en el Poder Judicial.

Artículo 31.—Acerca del reconocimiento. El galardón consistirá en una medalla de oro de diez quilates, con un tamaño de cuatro centímetros de diámetro y veinticinco y medio gramos de peso, que llevará la leyenda “Reconocimiento Miguel Blanco Quirós”, el logo de la Diosa de la Justicia y las demás indicaciones estipuladas por la Corte Plena. Asimismo, a quien resulte elegido o elegida, se le entregará una suma en efectivo fijada prudencialmente por la Corte y su retrato se ubicará en un espacio físico denominado “Sala del Servidor Judicial”.

CAPÍTULO VI

Reconocimiento “A la excelencia judicial

o buenas prácticas de gestión judicial”

Artículo 32.—Reconocimiento “A la excelencia judicial o buenas prácticas de gestión judicial.” El Reconocimiento “A la excelencia judicial o buenas prácticas de gestión judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial.

Para la concesión de este reconocimiento, se procederá conforme a lo dispuesto por la Corte Plena en sesión N° 01-06 celebrada el 23 de enero de 2006, artículo XXXII.

Artículo 33.—Sobre el reconocimiento. El galardón consistirá en un pergamino, placa o trofeo, a juicio de la Corte Plena. Asimismo, se hará la anotación correspondiente en el expediente personal de cada servidor.

CAPÍTULO VII

Reconocimiento a la “Cátedra UNICEF-CORTE”

Artículo 34.—Para otorgar el reconocimiento de la Cátedra UNICEF-CORTE, creada mediante Convenio 27-CG-01, aprobado en sesión de Corte Plena N° 7-2001, celebrada el 26 de febrero de 2001, artículo XXV y firmado el quince de marzo del año en curso, se procederá conforme lo establecido en el reglamento que -para estos efectos- aprobó la Corte Plena en sesión N° 11-2001, celebrada el 26 de marzo de 2001, artículo XXV, adicionado como Anexo a este Reglamento General.

Disposiciones finales

Artículo 35.—Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se contrapongan a este reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 05 de marzo del 2015.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027063)       Secretaria General

CIRCULAR Nº 42-2015

Asunto: Aclaración de la Circular N° 128-2014, sobre “Deber de verificar las notificaciones sobre señalamientos de audiencias y emitir recordatorios vía mensaje de texto”.

A LAS COORDINADORAS Y COORDINADORES

DE LOS DESPACHOS JUDICIAL DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

Se aclara la Circular N° 128-2014 de 23 de junio de 2014, “Deber de verificar las notificaciones sobre señalamientos de audiencias y emitir recordatorios vía mensaje de texto”, publicada en el Boletín Judicial N° 137 de 17 de julio de 2014, en el sentido que debe leerse correctamente el número de sesión N° 36-14 celebrada el 24 de abril del 2014, artículo LIII.

San José, 06 de marzo de 2015.

                                                                                                                                            Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027066)                                                                                     Secretaria General

CIRCULAR Nº 43-2015

Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 23 de febrero de 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

 EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 23 DE FEBRERO DE 2015

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con fromato de PDF

*            La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**          La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***        Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.

*****    Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 19 de febrero del 2015.

                                                                                                                                            Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027067)                                                                                     Secretaria General

CIRCULAR N° 44-2015

Asunto: Modificación de la circular Nº 156-2013 sobre “Debida comunicación al Organismo de Investigación Judicial, de visitas, continuaciones, reconocimientos, juicios, cambio de medidas cautelares entre otros”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 37-2014, celebrada el 04 de agosto de 2014, artículo XVII, dispuso aprobar lo recomendado por la Comisión de Enlace Corte-Organismo de Investigación Judicial y por la Comisión de Flagrancias, en consecuencia modificar la circular N° 156-2013 de 11 de setiembre de 2013, “Modificación de la circular N° 150-2004 sobre la Debida comunicación al Organismo de Investigación Judicial, de visitas, continuaciones, reconocimientos, juicios, cambio de medidas cautelares entre otros”, publicada en el Boletín Judicial N° 209-2013 de 30 de octubre de 2013, en el sentido de excluir expresamente a las secciones y Tribunales de Flagrancia del país, del acatamiento contenido en el acuerdo adoptado por esta Corte, en la sesión N° 37-13 del 02 de setiembre de 2013, artículo XXI.

San José, 09 de marzo de 2015.

                                                                                                           Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027068)                                                          Secretaria General

CIRCULAR Nº 46-2015

Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 10 de marzo del 2015.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

 EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 10 DE MARZO DE 2015

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con fromato de PDF

*            La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**          La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal.

***        Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Pérez Zeledón de las 07:08 del 26/8/2014.

*****    Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 11 de marzo del 2015.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027071)     Secretaria General

CIRCULAR N° 47-2015

Asunto: Plazo para remitir el documento de incapacidad y su obligación de informar a la jefatura.

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 12-2015 celebrada el 12 de febrero del 2015, artículo XLVIII, dispuso señalar a las servidoras y servidores judiciales la necesidad de presentar el documento de incapacidad dentro de los 3 días hábiles que se extienda la misma. De igual forma en aquellos casos en que se contemple el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social en su artículo 11 que se refiere a incapacidades retroactivas en caso de hospitalización.

Establecer la obligación de los funcionarios y las funcionarias de comunicar por algún medio o mecanismo cuando su condición así lo permita, a fin de que la institución pueda establecer acciones para solventar la contingencia con las personas que sustituyen ese servidor hospitalizado.

San José, 10 de marzo de 2015.

                                                                     Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027075)                      Secretaria General

CIRCULAR N° 49-2015

Asunto: Reiteración de la Circular N° 103-09, sobre la finalidad de la creación de las plazas de jueces y auxiliares supernumerarios.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 12-15, celebrada el 12 de febrero del 2015, artículo LXXXIV, acordó reiterarles la Circular N° 103-2009, sobre la finalidad de la creación de las plazas de jueces y auxiliares supernumerarios, publicada en el Boletín Judicial N° 116 de 16 de junio de 2010, que literalmente dice:

“El Consejo Superior en sesión Nº 81-09, celebrada el 27 de agosto de 2009, artículo LXXXII, dispuso reiterar lo acordado en sesión Nº 29-09 del 24 de abril de 2007, artículo XXXV, en que comunicó a los Consejos de Administración de los Circuitos Judiciales y a las Administraciones Regionales del país, según corresponda, que las plazas de jueces y auxiliares supernumerarios fueron creadas principalmente para suplir las ausencias de los jueces y auxiliares de los Circuitos Judiciales, aún por concepto de vacaciones y hasta por un plazo de tres meses y no para que sean ubicadas de forma permanente en los despachos.”

San José, 11 de marzo de 2015.

                                                                                               Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027076)       Secretaria General

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de junio de  dos mil quince, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil quinientos veintitrés cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote 10 terreno para construir. Situada en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9 de Rocío Sánchez; al sur, lote 11 de Rocío Sánchez; al este, calle pública con 7.05 metros, y al oeste, Jorge Oviedo Salas. Mide: Ciento veintinueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del uno de julio de dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Carlos Alberto Carvajal López, Jessica Solís Prado. Exp. N° 14-009926-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029240).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con las citas 283-03747-01-0903-001 y servidumbre de oleoducto y de paso Recope, con las citas 427-15912-01-0001-001; a las once horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince y con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos uno-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Cipreses, cantón Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Mario Ivancovich Castro; al sur, Rodrigo Gámez Valverde; al este, calle pública; y al oeste, Rodrigo Gámez Valverde. Mide: dos mil trescientos cincuenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria e Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Freddy Adonay Vargas Calvo. Expediente: 15-000317-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029343).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil quince y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos diez mil doscientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marta Amores Lobo; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de diez metros; al este, Ángel Alberto Fallas Vargas y José Luis Fallas Méndez; y al oeste, María del Carmen Fallas Méndez. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Greivin Gerardo Pérez Fallas. Expediente: 15-000385-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029344).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, (citas: 577-84606-01-0002-001), a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del seis de julio de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones novecientos mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es de naturaleza: sector central, Urbanización Europa, terreno para construir, lote l dos. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote L 3; al sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, lote L1. Mide: doscientos sesenta y dos metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de veintisiete millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos veinticinco mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Imelda Villalobos Serrano. Expediente: 10-005109-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015029345).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, con las citas 205-03362-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince y con la base de treinta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 25 H. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 H; al sur, calle pública con 7 metros 50 centímetros de frente; al este, lote 24 H; y al oeste, lote 26 H. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de veintinueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aníbal Morales Guadamúz. Expediente: 15-000318-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029346).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil quince y con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 865657, marca: Honda, categoría: automóvil; vin: 1HGEJ8141WL099181, año: 1998, color: rojo. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de un millón setecientos diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil quince, con la base de quinientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcela Guardia Gallo contra Armando José Campos Corrales. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo establezca el Banco de Costa Rica. Expediente: 12-012192-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de marzo de 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015029356).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y dos colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 103385-000, la cual es naturaleza: lote 28, terreno para construir, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 10,00 metros; sur, José Nahem, Kemly María y María Isabel Nema Vidaurre; este, lote 29; oeste, lote 27. Mide: doscientos noventa y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0425330-1997. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de veintisiete millones ciento ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de nueve millones sesenta y un mil cuatrocientos veinte colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Andreína Carrillo García. Expediente: 15-000626-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029367).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0381-00015203-01-0920-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince y con la base de ciento veintisiete mil cuatrocientos setenta y dos dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno, finca filial tres uno uno, destinada a gimnasio y spa, ubicada en el nivel uno del edificio tres en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común libre; al este, área común libre; y al oeste, área común libre. Mide: ciento dieciséis metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, con la base de noventa y cinco mil seiscientos cuatro dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de treinta y un mil ochocientos sesenta y ocho dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0381-00015203-01-0920-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince y con la base de ciento siete mil ciento noventa y tres dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil ochocientos setenta y uno-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial tres dos dos, destinada a vivienda unifamiliar, ubicada en el nivel dos del edificio tres en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común libre; al este, área común libre; y al oeste, finca filial tres dos uno. Mide: noventa y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, con la base de ochenta mil trescientos noventa y cinco dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de veintiséis mil setecientos noventa y ocho dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0381-00015203-01-0920-001, a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince y con la base de doscientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial tres tres uno destinada a restaurante ubicada en el nivel tres del edificio tres en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común libre; al este, finca filial tres tres dos; y al oeste, área común libre. Mide: doscientos treinta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, con la base de ciento noventa mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. 4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0381-00015203-01-0920-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil quince, y con la base de sesenta y mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y tres-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial tres tres dos, destinada a snack bar, ubicada en el nivel tres del edificio tres en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común libre; al sur, área común libre; al este, área común libre; y al oeste, finca filial tres tres uno. Mide: cincuenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, con la base de cuarenta y seis mil ciento dieciséis dólares exacto (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de quince mil trescientos setenta y dos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria del Norte Sociedad Anónima y otros contra Inversiones Ecomundo FNG Sociedad Anónima. Expediente: 14-000088-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015029371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince y con la base de veintidós millones ciento veintisiete mil novecientos treinta y dos colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 295268-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Cerdas; sur, Avenida los Lirios 15 m 83 cm; este, Mireya López Mata; y oeste, calles las Margaritas. Mide: ciento diez metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0404570-1980. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de junio del dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y nueve colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de cinco millones quinientos treinta y un mil novecientos ochenta y tres colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Julio César Galeano Vásquez. Expediente: 14-002613-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015029413).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo citas 388-16359-01-0811-002, 388-16359-01-0814-002 y 388-16359-01-0815-002; a las quince horas y cero minutos del doce de junio del dos mil quince y con la base de veinticinco millones trescientos sesenta mil trescientos doce colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diez mil ochocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno potrero con rancho rústico y estanques de tilapia. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Norma Isabel Ferrero Gómez; al sur, Yajaira Ferreto Gómez y Jovel Flores Valverde; al este, calle pública, derecho de vía 12 metros frente al lote 17 metros con 44 centímetros; y al oeste, Tomás Ferreto Chavarría. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de diecinueve millones veintisiete mil setecientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del catorce de julio del dos mil quince, con la base de seis millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y ocho colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Tomás Miguel Ferreto Gómez. Expediente: 14-002415-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015029414).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas 0423-00003779-01-0010-001, demanda penal sumaria número 11-000567-612-PE, nota de prevención del expediente 2011-718-RIM; a las trece horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil quince y con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 232559-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Ramón, cantón La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 30 metros; al sur, Corporación Salvatierra Uno Inc S. A.; al este, Corporación Salvatierra Uno Inc. S. A.; y al oeste, Óscar Díaz Alvarado, Ana María Montes Domínguez y Corporación Salvatierra Uno Inc S. A. Mide: tres mil doscientos sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de treinta y seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Steven Lasso Quirós contra Corporación Salvatierra Uno Inc S. A. Expediente: 14-005664-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015029418).

En la puerta exterior de  este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 122590-000 la cual es terreno de potrero con una casa y un galerón situada en el distrito 3-Macacona, cantón 2 Esparza de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Bladimir Fait Granja y  calle pública; sur, Carlos Luis González Carvajal y Sara Salazar Badilla; este, Bladimir Fait Granja, calle pública y Carlos Luis González Carvajal, oeste, Inversiones Tiaf S. A. Mide: Cinco mil setecientos cincuenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gayumbe Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001967-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029426).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base de veintidós millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 101124-000 la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 2 Mansión, cantón 2 Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte, Víctor Manuel García Aguirre; sur, Guillermo García Aguirre; este, calle pública con un frente de 16,02 metros, oeste, Marcos Barrantes Cruz. Mide: Setecientos veinticuatro metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, plano: G-0402184-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de cinco millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ilse Marie Vanessa Acosta Acosta y Marvin Antonio Zúñiga Medrano. Exp. N° 15-000516-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029430).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido  de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 95584-000 la cual es terreno de naturaleza plana con aptitud para construir situada en el distrito 2 Palmira, cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Juan Obando Obando; sur, Antonio Castrillo Medina; este, Eugenio Rojas Jaén, oeste, carretera nacional de asfalto con un frente de 16.17 metros. Mide: Trescientos cincuenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hubert Martín Castrillo Rodríguez. Exp. N° 15-000301-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 9 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029432).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servid a favor ref:1486-519-001 citas tomo 228 asiento 766; a las ocho horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil quince, y con la base de cincuenta y tres millones de colones  exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro De El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Natalio Fallas Ceciliano; al sur, Telam Fallas Ceciliano; al este, calle pública, y al oeste, Natalio Fallas Ceciliano. Mide: Trescientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil quince con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edgar Ramiro Mora Ureña. Exp. N° 14-007122-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de abril del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015029451).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. y condic. ref: 2028-070-023 citas: 319-05274-01-0901-002; a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince  y con la base de dieciocho millones ochocientos tres mil setecientos cuarenta colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil doscientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote D terreno para construir situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 43,95 metros; sur, Geldstuck S. A.; este, Lombardia Development Group S. A.; oeste, lote E. Mide: Tres mil noventa y cinco metros cuadrados, plano: G-1498523-2011. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil quince, con la base de catorce millones ciento dos mil ochocientos cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil quince con la base de cuatro millones setecientos mil novecientos treinta y cinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Luis Agüero Alfaro. Exp. N° 15-000048-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de abril del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015029879).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso con las citas 2013-151499-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de ocho millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres - cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Freddy Alberto Montero Gallo; al sur, Freddy Alberto Montero Gallo; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Manuel Chacón Azofeifa. Mide: ciento ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de seis millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Escarlin Rodríguez García. Exp. N° 15-000574-1157-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029296).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión, según boleta 201464900447, sumaria 14-3745-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las diez horas y cero minutos del doce de junio de dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BDC novecientos ochenta y uno (BDC981), marca Honda, estilo CRV, categoría automóvil, serie, chasis y vin JHLRD788X2C015382, carrocería todo terreno, cuatro puertas, capacidad cinco personas, motor N° K24A11024235, color plateado, cilindrada 2400 c. c., año dos mil dos, tracción cuatro por cuatro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento noventa mil colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil quince con la base de un millón trescientos noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cristiam Alonso Salas Fonseca contra Luis Esteban Hernández Solís. Exp. N° 14-010858-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015029301).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil quince y con la base de ciento dos mil ciento noventa y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil seiscientos setenta y nueve - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 48; al sur, lote 46; al este, lotes 23, 24 y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, con la base de setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil quince con la base de veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Lourymari Martínez Torres. Exp: 14-003122-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de abril del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015029311).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos - cero cero cero la cual es terreno lote 11 - terreno inculto con una casa. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cafetalera Quemado S. A.; al este, Óscar Guillermo Ruiz Murillo, y al oeste, Róger Martín Rojas Montero. Mide: doscientos setenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Godínez Picado. Exp. N° 15-000575-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029316).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones con las citas 333-05849-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de doce millones setecientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos seis - cero cero cero la cual es terreno lote de solar con una casa. Situada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 10.21 metros; al sur, resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A.; al este resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A. y al oeste, resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A. Mide: doscientos siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones quinientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de tres millones ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra Tito Cascante Rodríguez. Exp. N° 15-000576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029320).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Jesús María Inversiones Sociedad Anónima; al este, resto de Jesús María Inversiones Sociedad Anónima, y al oeste, Industrias Puente Salas Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de veinticinco millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de ocho millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Araya Campos, Silvia Corrales Solís. Exp. N° 15-000588-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029325).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos con las citas 292-08861-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero cero la cual es terreno para construir lote B 30. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote B 31; al sur, lote B 29; al este, Sula S. A. y al oeste, calle pública con 10.00 metros de frente. Mide: trescientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Mauricio Montero Blandón. Exp. N° 15-000310-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029327).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y dos - cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 17, con una casa de habitación.- Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación para la Vivienda de Barrio Mercedes de Aserrí; al sur, calle pública; al este, Asociación para la Vivienda de Barrio Mercedes de Aserrí y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yelbisia Montiel Rodríguez. Exp. N° 15-000312-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029340).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento noventa y uno - cero cero cero la cual es terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito Concepción, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Lajas; al sur, German Barquero Abarca; al este, calle pública y al oeste, Elida Mora Chinchilla. Mide: dos mil trescientos trece metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de catorce mil ochocientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Peter Willian Metzinger. Exp. N° 15-000314-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029342).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 375-19492-01-0999-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones setecientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil seiscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura lote 17. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Leovigildo Cruz Fernández, Asociación Femenina de Agua Caliente de Pittier; al sur, Euclides Bermúdez; al este, José Luis y Otro, y al oeste, calle pública, Leovigildo Cruz Fernández, Asociación Femenina de Agua Caliente de Pittier. Mide: seis mil veinticinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano P-0810404-1989. y con la base de sesenta y un millones cientos diecisiete mil colones la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero la cual es terreno Café, Granos, Hortalizas con una casa. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, Francisco Villegas; al este, calle, y al oeste, Leovigildo Cruz y Otro. Mide: veintisiete mil setecientos noventa y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: 085-2094-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones, para la primera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y la base de cuarenta y cinco millones de ochocientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos, para la primera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial) y la base de quince millones doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones, para la segunda finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Constructora el Trucho S. A., exp. N° 14-000134-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de abril del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015029466).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de Aguas citas 408-5579-01-0004 -001, Reserva de Ley de Caminos citas 408-5579-01-0005-001, Reserva de Ley Forestal citas 408-5579-01-0006-001; a las once horas cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146.647-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidia Obando; al este, Lidia Obando, y al oeste, Lidia Obando. Mide: mil doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de julio del año dos mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Raheli de Jesús, exp. N° 12-001485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de abril del año 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015029469).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0293-00015014, reservas y restricciones 0305-00002357, servidumbre trasladada 0319-00006729, reservas y restricciones 0336-00005531, servidumbre trasladada 0337-00019314; a las once horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil quince, y con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento sesenta colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199690-000 cero cero cero la cual es terreno para construir, lote once O. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Compañía Ruiz S. A. lote 10 O; al noroeste, calle pública con 6 mts de frente; al sureste, Carlos Luis Aguilar Matamoros, y al suroeste, Compañía Ruiz S. A., lote 10 O. Mide: ciento setenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, con la base de siete millones ciento doce mil trescientos setenta colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta mil setecientos noventa colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Deborah Marcela Arias López, exp. N° 14-033754-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2015.—Lic. Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015029489).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (Citas: 0561-19848-01-0002-001); a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sara Ramírez Mora; al sur, Tito Ramírez Chaves; al este, Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 55,55 mts lineales, y al oeste, Melisa Alvarado Marín. Mide: cinco mil dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del treinta de junio del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de julio del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Campos Masis y otros, exp. N° 14-009121-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029492).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando condiciones citas: 0388-00000942-01 -0809-002; a las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil quince, y con la base de veintiséis millones doscientos once mil cincuenta y un colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote lv-283. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Solís; al sur, Gladys Tobres; al este, calle pública, y al oeste, Amado Calvo. Mide: mil ciento tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados plano: P-0843714-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Herrera Fonseca, exp. N° 15-000031-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 23 de febrero del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015029505).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, y con la base de catorce mil doscientos veintitrés dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FGS458, marca Nissan, estilo Tilda, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2014, Color gris, motor Nº HR16244479C, carrocería Sedan 4 Puertas, tracción 4x2, N° chasis 3N1CC1AD1ZK134018. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la base de diez mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, con la base de tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliecer Valdez Gómez, exp. N° 13-000918-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de marzo del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015029508).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, y con la base de dos millones cuarenta y dos mil setecientos treinta y cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Longino Elizondo Bermúdez; al sur, Ulises Salazar Morales; al este, Longino Elizondo Bermúdez, y al oeste, calle pública con 142 metros. Mide: cincuenta y tres mil ciento veintinueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0763077-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de un millón quinientos treinta y dos mil cincuenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil quince con la base de quinientos diez mil colones seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Sandi Mora, exp. N° 14-000890-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de marzo del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015029510).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 401-01580-01-0932-001, condiciones citas: 401-01580-01-0945-001, reservas y restricciones citas: 401-01580-01-0976-001, reservas y restricciones citas: 401-01580-01-0977-001, condiciones ref citas: 401-01580-01-0978-001, condiciones ref citas: 401-01580-01-0979-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, y con la base de doce millones trescientos sesenta y siete mil ciento siete colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil setecientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elider Mora Amaya; al sur, Resto Reservado; al este, calle publica con un frente de 25 m., y al oeste, Víctor Mora Amaya y Elider Mora Amaya. Mide: mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados plano: P-1420161-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince, con la base de tres millones noventa y un mil setecientos setenta y seis colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yamil Gerardo Guerra Sánchez, exp. N° 15-000065-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 3 de marzo del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015029512).

A las ocho horas del  doce de junio del dos mil quince. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor el inmueble del Partido de Puntarenas matrícula de folio real número setenta y un mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones. El inmueble se describe así: Terreno de potrero, ubicado en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública a San Ramón; sur, lote 2 y yurro en medio; al este, calle pública a San Ramón, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide; Ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de Compañía Benaía Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso ejecutivo hipotecario, expediente número 05-100243-424-CI-1 de Fideicomiso la Meseta Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaia Limitada.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Nelly, 7 de abril del 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2015029516).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos diecisiete mil doscientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79091-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1 Filadelfia, cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle publica con 10 m 63 cm; sur, Víctor Cortes García, este, Mario Peña Moreno, oeste, Flor Marina Ordeñez Ordeñez, mide: trescientos dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados plano:G-0044649-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil novecientos doce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Carrillo contra Socorro Peralta Ríos, exp. N° 12-000331-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de abril del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029517).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en  el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 598827, marca Mitsubishi, categoría automóvil, estilo 3000gt, capacidad 5 personas, año 1993, color negro, serie JA3BM64J8PY016430, carrocería sedan 2 puertas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de León Víctor Abarca Morales contra Didier Madrigal Valverde. Expediente: 11-001107-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de abril del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015029546).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 0352-00002575-01-0935-001, la finca 00030972-000;  a las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil quince y con la base de veintisiete millones doscientos dieciocho mil ciento noventa y tres colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta mil novecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno agricultura lote 379-12. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Monge; al sur, calle con 630 m 89 cm; al este, Francisco Monge; y al oeste, Miguel López. Mide: cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, con la base de veinte millones cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de julio del dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos cuatro mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Moreno Pérez. Expediente: 14-003064-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del ño 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015029550).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de tránsito; a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince y con la base de dos millones  ochenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 688549, marca Hyundai, categoría microbús, estilo Starex, capacidad 12 personas, tracción 4x2, año 2000, color plateado, vin KMJWWH7HPYU26371. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil quince, con la base de quinientos veintiún mil ciento cuarenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Edie Gerardo García Araica. Expediente: 12-006071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de marzo del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015029579).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las  catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Geely, estilo CK1.3, año 2007, color blanco, vin L6T7524S67N001742. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Félix Ángel Alpízar Campos. Expediente: 14-006385-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015029587).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando servidumbre trasladada 335-12222-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 287220-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Blanco; al sur, Manuel Valverde; al este, calle pública; y al oeste, Samuel Rivera. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de (Coope San Marcos RL) contra Luis Ángel Picado Castillo. Expediente: 15-000124-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de marzo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015029593).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 341-00011718-01-973-001; a las once horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 409872-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Molina Rodríguez; al sur, calle pública con 14,00 metros de frente; al este, Gerardo Molina Rodríguez; y al oeste, Gerardo Molina Rodríguez. Mide: doscientos treinta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Cindy María Álvarez Venegas, José Ángel Molina Mejías. Expediente: 15-000067-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015029597).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho  horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince y con la base de nueve millones ciento noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00172943-000, la cual es terreno para construir lote 97-C. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 96; al sur, lote 98; al este, alameda tres; y al oeste, zona comercial INVU. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hellen Yahaira Segura López y Marlyn López Araya. Expediente: 15-000846-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015029601).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez  horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil quince y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero (238774-000), la cual es terreno para construir bloque B, lote 13. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dorothy Dankester Lankester; al sur, calle pública; al este, lote 14; y al oeste, lote 12. Mide: quinientos seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique Ramírez Guier contra Inversiones Annagal Sociedad Anónima. Expediente: 14-013896-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015029602).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 324, asiento 2722; a  las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de ocho millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos dieciséis mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Godínez Porras; al sur, Daisy Abarca Campos; al este, Francisco Granados Esquivel; y al oeste, Grace Milagro Ureña Mesen. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del siete de julio de dos mil quince, con la base de seis millones doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de dos millones noventa y un mil trescientos ochenta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de T contra Eduardo Enrique Salas Salas. Expediente: 12-008796-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—(IN2015029605).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas  y cero minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 556107, marca Hyundai, estilo Santa Fe GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color rojo, vin KMHSB81VP3U556663, cilindrada 2000 cc, combustible diesel, motor N° D4EA3181711. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de tres mil veinticuatro dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de mil ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Pool David Laitano Palacios, Sistemas de Seguridad L.P Exp. N° 15-011290-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015029611).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil quince, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:  Placas número 537595. Marca Hyundai. Estilo Elantra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1996. Color azul. Vin KMHJF24M4TU182368. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4GMS081778. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil quince, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil quince con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Lindsay Calvo Brenes Exp. N° 12-000752-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015029614).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, y con la base de ocho millones seiscientos cuarenta mil veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número  ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete - cero cero cero (89557-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Comunidad Modelo La Aurora S. A.; al sur, Comunidad Modelo La Aurora S. A.; al este, Comunidad Modelo La Aurora S. A. y al oeste, calle Neptuno con 4m 50 cm. Mide: ciento diez metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta mil veintiún colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de dos millones ciento sesenta mil siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Hospira Costa Rica Ltda., contra Johnny Francisco Jiménez Ruiz. Exp. N° 15-000217-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de marzo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029628).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos quince mil novecientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta y cinco - cero cero cero (162635-000) la cual es terreno para construir lote 221 con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur alameda m; al este INVU y al oeste INVU. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento once mil novecientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de un millón setecientos tres mil novecientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Hospira Costa Rica Ltda. contra Douglas Enrique Rodríguez Rodríguez, Leticia María Madrigal Obando. Exp. N° 14-006591-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029629).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de veinticuatro mil setecientos dólares exactos,  en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil seiscientos siete - cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,45 metros; al sur, Urbanizadora La Fortuna Sociedad Anónima; al este, Alfredo Pizarro y al oeste, Mirna Tercero. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de dieciocho mil quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de seis mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Díaz Abarca y Zeneida Abarca Durán. Exp. N° 15-000319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029649).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 282-01765-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de diez millones cien mil colones exactos,  en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho - cero cero cero la cual es terreno lote - 8 - F - terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; al este, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada y al oeste, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Vanessa Villagran Mora. Exp. N° 15-000320-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029653).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 293-15014-0901-001, 319- 06729-01-0901-001, 337-19314-01-0904-001, 337-19341-01-0902-001, 337-19341-01- 0903-001, 337-19341-01-0904-001, 337-19341-01-0906-001; a las catorce horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco  millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, urbanización Samarcanda: lote 2 - N. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Ramírez Carvajal; al sur, calle pública con seis metros; al este lote tres - N y al oeste lote uno - N. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrés Josué Mora Corrales, Marcos Antonio Picado Murillo y Norma María Corrales López. Exp. N° 15-000321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029657).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso con las citas 2012-132080-01-0003-001 y 2014-170588-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré  lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil cuatrocientos trece - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Bustos Bustos en medio servidumbre de paso de 3 metros de ancho con un frente de 23,71 metros; al sur, Seidy Anay García Carballo; al este, Francisco Oldemar Gutiérrez y al oeste, Francisco Oldemar Gutiérrez. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kimberly Vargas Angulo. Exp. N° 15-000323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029659).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condic y reserv ref: 2208-105-001 con las citas 298-07798-01- 0901-023 y prohib ref: 2208-105-001 con las citas 298-07798-01-0902-011; a las quince horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de cinco millones ciento setenta mil  colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y nueve - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 42. Situada en el distrito Puerto Cortes, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Coco Cayendo S. A.; al sur, El Coco Cayendo S. A.; al este, Luna Roja S. A. y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un millón doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Yecson Andrés Olivares Navarro. Exp. N° 15-000324-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029662).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas 225-05557-01-0901-001, servidumbre sirviente con las citas 331-02169-01-0900-001, servidumbre de paso con las citas 491-19664-01-0002-001 y 491-19664-01-0009-001; a las quince horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (base para cada finca a rematar), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro  Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos ochenta y uno - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Rodríguez, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al sur, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al este Compañía Cafetalera Sarchí S. A. y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: trescientos treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos ochenta y dos - cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Rodríguez, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al sur, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al este, Compañía Cafetalera Sarchí S. A. y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: trescientos veinte metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (base para cada finca a rematar, rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (base para cada finca a rematar, corresponde a un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Quesada Cueva. Exp. N° 15-000325-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029663).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción número 0269-00000849-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil quince, y con la base de doce millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo  siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 470669-000 (ahora conformada por los derechos 003 y 004), la cual es terreno lote L 90, terreno para construir. Situada en el distrito 07 Patarra, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con 6 m; al sur, lote 96 A y lote 95 A; al este, lote 91 A y al oeste, lote 89 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince con la base de tres millones ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra José Nautilio Blanco Bejarano. Exp. N° 12-010021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015029665).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 394-16202-01-0900-001; a las ocho horas y quince minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y un mil treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Vivienda Grecia y Progresista; al sur, calle pública con 6 metros; al este, Asociación de Vivienda Grecia y Progresista, y al oeste, Asociación de Vivienda Grecia y Progresista. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de catorce millones tres mil doscientos setenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Tatiana Núñez González y Berny José Molina Quirós. Exp. N° 15-000391-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029666).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) con las citas 2011-224584-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas 2011-224584-01-0004-001 y Reservas Ley Forestal con las citas 2011-224584-01-0005-0014; a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil doscientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de pastizal. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Víquez Víquez; al sur, Carlos Víquez Víquez; al este, calle pública con frente de 46 mts 65 cm lineales, y al oeste, Carlos Víquez Víquez. Mide: Dos mil ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nimia Yamileth Flores Arroliga. Exp. N° 15-000539-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029668).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno con 1 casa lote 1641. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1685; al sur, avenida 9; al este, alameda 10, y al oeste, lote 1642. Mide: Ciento veintiún metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Calvo Oses y Giovanni Calvo Oses. Exp. N° 15-000540-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029672).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones ref:2586-249-001 con las citas 312-02771-01-0901-048, servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2014-178706- 01-0002-001, servidumbre de ancla con las citas 2014-178706-01-0003-001, servidumbre de paso con las citas 2014-236170-01-0007-001, 2014-236170-01- 0009-001, 2014-259045-01-0005-001, 2014-259045-02-0004-001 y 2014-267253-01- 0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones ciento treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil doscientos veintiséis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de diez metros ochenta centímetros lineales en medio resto de Fulvio Gamboa Murillo; al sur, resto de Fulvio Gamboa Murillo; al este, resto de Fulvio Gamboa Murillo, y al oeste, resto de Fulvio Gamboa Murillo. Mide: Doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un millón quinientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Duzman Sánchez Castro y Katherine Ugalde Badilla. Exp. N° 15-000326-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029673).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos veinticinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Rivas; al sur, camino público con 12 m; al este, Luis Rivas, y al oeste, Luis Rivas. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsie Calderón Sandino. Exp. N° 15-000705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029674).

En la puerta exterior de  este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil trescientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público con frente de 16.99 metros; al sur, Juan Antonio Picado Álvarez; al este, Napoleón Chaves Chaves, y al oeste, Aníbal Herrera Herrera. Mide: Trescientos sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Fornos. Exp. N° 15-000322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029676).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, obligaciones y servidumbres de paso; a las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince, y con la base de ochenta y siete mil trescientos cuarenta y un dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 109.147-000 la cual es terreno de solar, lote 21. Situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Mercedes Contreras Contreras; sur, servidumbre agrícola con un frente de 38 metros 34 centímetros; este, Marañones Industriales del Pacífico Sociedad Anónima; y oeste, lote 22. Mide: Siete mil ciento setenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0357761-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de sesenta y cinco mil quinientos cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil quince con la base de veintiún mil ochocientos treinta y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Israel Loaiza Araya, Vistas de Flamingo Número Sesenta y Siete Sociedad Anónima. Exp. N° 13-001347-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029682).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas  y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, y con la base de trescientos quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ochocientos diecinueve-cero cero cero (91819-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Brenes Rojas Villalobos S. A.; al sur, Soleida Rojas; al este, calle privada con 33 m, 93 cm, y al oeste, calle privada con 35 m, 40 cm. Mide: Dos mil doscientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince, con la base de doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alan Alexander Elizondo Medina contra Agropecuaria Montelimar Sociedad de Responsabilidad Limitada, María Del Rocío De Fátima Castro Miranda. Exp. N° 15-000157-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029684).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  servidumbre trasladada (citas: 297-05259-01-0901-001), embargo expediente: 2014-009513-1170-cj (citas: 800-206129-01-0001-001), practicado (citas: 573-16606-0001); a las diez horas y quince minutos del diez de junio de dos mil quince, y con la base de once millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil quinientos cuarenta y cuatro cero cero dos, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero ocho y cero cero nueve la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dionisio Cárdenas Hernández; al sur, río; al este, calle pública sin salida con 45.33 mts, y al oeste, Marcos Fallas Garro. Mide: Mil setecientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Araya Calderón contra Luis Adolfo Del Carmen Fallas Barrios. Exp. N° 15-008761-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015029686).

En la puerta exterior de  este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil quince-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Laurel, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública con 12.29 metros de frente; al este, camino público con 57.15 metros de frente, y al oeste, Rafael Ángel Sibaja Solís. Mide: Seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Contra Edwin Zapata Castañeda y María Nidia Ruiz López. Exp. N° 15-000748-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029687).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 381-08821-01-0901-001, 381-08821-01-0905-001, 381-08821-01-0906-001 y 381-08821-01-0907-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos nueve mil quinientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: inca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cuatro mil quinientos cinco-cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Nela Fallas Fallas; al sur, calle pública con 8,28 cm de frente; al este, María Nela Fallas Fallas y al oeste, Gerardo Fallas Gamboa. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento setenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil trescientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Eliana de Lourdes Fallas Fallas. Exp. Nº 15-000778-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029691).

En la puerta  exterior de este Despacho, a las once horas y cero minutos del quince de junio del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cincuenta y nueve mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada Con las citas 332-01262-0907-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de con Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir-lote número cien. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 101; al sur, lote 99; al este, calle primera de la urbanización y al oeste, lotes 90 y 91 en parte. Mide: Ciento sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de diecinueve mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil cuatrocientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir 17 m. Situada en el distrito dulce nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16 m; al sur, lote 18 m; al este, Inmobiliaria Jibrele S. A. y al oeste, calle pública con 7.25 metros. Mide: Ciento treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil quince, Con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos veinticinco dólares exactos para la finca 03-191805-000 y catorce mil setecientos dólares exactos para la finca 03-206412-000 (Rebajadas en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince, Con la base de catorce mil novecientos setenta y cinco dólares exactos para la finca 03-191805-000 y cuatro mil novecientos dólares exactos para la finca 03-206412-000 (un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar Con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra 3-101-601493 Sociedad Anónima y Víctor Rafael Marín Fallas. Exp. Nº 15-001239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029693).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas 540-06592-01-0003-001); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de junio del dos mil quince, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dos mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Campos Morales; al sur, Francisco Miguel Campos Morales, Rafael Campos Jiménez, María Luisa Morales Vargas y Rigoberto Campos Morales; al este, servidumbre de paso con frente de 17 mts y al oeste, Francisco Miguel Campos Morales, Rafael Campos Jiménez, María Luisa Morales Vargas y Rigoberto Campos Morales. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de junio del dos mil quince, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeffry Steven Mayorga Benavides. Exp. Nº 14-010068-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029696).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones con las citas 315-02238-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir lote ocho-bloque A-con una casa de habitación. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, calle privada con 8 metros y Guadalupe Vargas Valle. Mide: Ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Shirley Guadalupe Aparicio Muñoz. Exp. Nº 15-001251-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029698).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del uno de junio del dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 740886, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color gris; VIN JS3TD62V3X4100255. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y un colones con veinticinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las once horas del uno de julio del dos mil quince, con la base de cuatrocientos diecisiete mil trescientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Carin Ileana CC Karen Vásquez Alfaro. Exp. Nº 14-000919-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del 2015.—Lic. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015029721).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 361-00760-01-0803-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de nueve millones novecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: lote número 14-Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, lote 13 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de julio del dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olivia Ortiz Reyes. Exp. Nº 14-010302-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029726).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 057-00009456-01-0001-001, servidumbre de paso citas 2009-00152943-01-0008-001, servidumbre de paso citas 2009-00152943-01011-001; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Varela Calvo; al sur, Inversiones Jolicoeur S. A., y en parte servidumbre agrícola que se constituirá con un frente a ella de siete metros lineales; al este, Manuel Jiménez Jiménez y al oeste, Inversiones Jolicoeur S. A. y en parte servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros con cinco centímetros lineales. Mide: Trece mil novecientos ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L. contra Inversiones Jolicoeur S. A. Exp. Nº 15-013237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015029727).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 351-01246-01-0900-001); a las ocho horas y cero minutos del veintidós (antes meridiano) de junio del dos mil quince, y con la base de once millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil ochocientos veintiuno cero cero cero la cual es de naturaleza, para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con once metros noventa y cuatro centímetros lineales frente a ella; al sur, Luis Calixto Rosales Rosales; al este, Luis Calixto Rosales Rosales y al oeste, Clemencia Ruiz Ruiz. Mide: Ciento sesenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de julio del dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bernardina Mariana Rosales Alvarado. Exp. Nº 14-011164-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029728).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 373-05013-01-0901-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres mil trescientos treinta y cinco F cero cero cero la cual es de naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos . Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque área común libre en parte y servidumbre potable; al sur, acceso común uno con un frente de diez metros con diecinueve centímetros; al este, finca filial treinta y tres y al oeste, finca filial treinta y cinco. Mide: Doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de julio del dos mil quince, con la base de veintiún millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de siete millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter Rodríguez Moreira. Exp. Nº 14-011152-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029733).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 315-02238-01-0901-001); a las trece horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 19-bloque A. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Baltodano Guillen; al sur, calle pública con 8,03 metros; al este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de veintiún millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil quince con la base de siete millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Richard Mauricio Latino Guido. Exp. N° 15-001258-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029741).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 388-14468-01-0915-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013-245970-01-0041-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013-245970-01-0049-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013-330208-01-0002-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013- 330208-01-0002-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013-330208-01-0047-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013-330208-01-0047-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013- 330208-01-0062-001) y Servidumbre de Paso (Citas: 2013-330208-01-0062-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es potrero lote 10. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Internacionales Alcalá, lote 11 en medio de servidumbre agrícola 7-16 metros de frente; al sur, Hacienda Cubujuquí; al este, Inversiones Internacionales Alcalá, lote 9 y servidumbre agrícola con 6 metros de frente, y al oeste, Juan Figueroa Matarrita. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Norberto Ortiz Yepes. Exp. N° 15-001259-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015029744).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 245-00002970-01-0901-002; a las once horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos treinta y ocho cero cero cero (118.338-000) la cual es terreno de Charral. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25 metros; al sur, Fincas Ventura S. A.; al este, Río Toro Amarillo, y al oeste, Fincas Ventura S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediviso del Nuevo Milenio S. A. contra Constructora Murillo S. A., exp. N° 13-004227-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de abril del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029771).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Noemy Lara Rosales; al sur, calle pública; al este, calle pública y Noemy Lara Rosales, y al oeste, I.D.A. Mide: catorce mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edier Giovanni Gómez Briceño, Rody Castrillo Lara, Ruth María Lara Rosales, exp. N° 14-001795-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015029772).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno 00010660-000 bajo citas 0400-0000481-01-0800; a las catorce horas del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de la hipoteca de primer grado veinticinco millones ciento treinta mil ciento cincuenta y dos colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil doscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Simón Crawford Mand; al sur, Jesús Castillo Corrales; al este, calle pública, y al oeste, Simón Crawford Mand. Mide: ochocientos treinta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos catorce colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de julio del año dos mil quince, con la base de seis millones doscientos ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Alberto Rojas Gómez, exp. N° 13-000403-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del año 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015029777).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del uno de junio del dos mil quince, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 470246, marca Nissan, estilo Sentra E. categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, Vin 1N4EB31P1PC720838. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del uno de julio del año dos mil quince, con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra José Francisco Reyes Obando, exp. N° 14-000918-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del año 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015029780).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil quince, y con la base de ciento cincuenta y ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito Turrúcares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 24 metros con 88; al sur, Hilda Arguello Salazar; al este, Alberto Leroy Muñoz, y al oeste, Fernando Muñoz Arquello. Mide: dos mil setecientos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de ciento dieciocho millones novecientos ochenta y seis mil trescientos setenta y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones seiscientos sesenta y dos mil ciento veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L contra Daniel Guillermo de los Ángeles Fernández Morales y Katia Adelina Hogson Pérez, exp. N° 15-010240-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015029791).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de junio del dos mil quince, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 194204, categoría automóvil, marca Nissan, estilo Sentra, año 1983, color blanco, número motor E16900473P, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rafael Humberto de J Álvarez Garbanzo contra Michael Murillo Portilla, exp. N° 14-004644-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015029796).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco millones trescientos doce mil setecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil seiscientos setenta-cero cero cero la cual es terreno con una casa con 2 apartamentos y un local comercial. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ventura Ramírez con 17 mts 22 cm; al sur, calle pública; al este, Flora Esquivel, Lolita Salazar Jiménez con 21 mts 69 cm, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de dieciséis millones trescientos veintiocho mil ciento ochenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfarería La Orquídea S. A., exp. N° 15-000735-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029797).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  servidumbre trasladada; a las catorce horas y quince minutos del dos de julio de dos mil quince, y con la base de trescientos setenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44848-000 la cual es naturaleza: terreno de potreros y sitios para ganado con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Marcel Georges Heroux; al este, lote 31; y al oeste, lote 29. Mide: mil setecientos sesenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0448817-1981. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil quince con la base de noventa y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra From Sunrise to Sundown Sociedad Anónima, Jose Rodolfo Ortiz Mendieta. Exp. 14-001860-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029858).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas  y cero minutos del cinco de junio de dos mil quince, y con la base de tres millones ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 566757, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color plateado, Vin JMYSNCS3A4U001878, cilindrada 1584 c.c., combustible gasolina, motor Nº 4G18DT6030. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince con la base de setecientos ochenta y tres mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Henry Carlos Tacsan Ruiz. Exp. 14-019183-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015029859).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base cada uno de los vehículos de dos millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) Vehículo: placas número CL-224885. Marca Nissan. Categoría carga liviana. Vin 1N6DD26S92C365253.  Capacidad 4 personas. Año 2002. Color azul. Combustible gasolina y b) Vehículo: placas número 594819. Marca Isuzu. Vin 4S2CM58W7X4306787. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color verde. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil ochocientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Transacciones Grupo Gonzaga Ltda. Exp. 15-007792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015029860).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del primero de junio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones ciento veintitrés mil trescientos cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:  placas número SJB 012108. Marca Mercedes Benz. Estilo bus. Categoría autobús. Capacidad 53 personas. Año 1999. Color blanco. Vin 9BM382033XB168128. Cilindrada 7100 c.c. Combustible diesel. Motor Nº no indica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de tres millones noventa y dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil quince con la base de un millón treinta mil ochocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Grupo Ococtal S. A., Jorge Blen Campos. Exp. 15-006320-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015029862).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 0313-00014204-01-0901-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575, citas 0523-00017175-01-0001-001, 576-95258-01-0001-001 y 0577-00046732-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince,  y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y siete cero cero cero (210.667-000) la cual es terreno repasto montaña. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste calle pública; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote 7; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 5; y al suroeste, Vicente Miranda Bermúdez. Mide: ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-554197 S. A. Exp. 12-002553-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de febrero del 2015.—Licda. Isayana Baldizon Navascues, Jueza.—(IN2015029935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Fernández Mora; al sur, calle pública con 10 metros setenta y tres cm de frente; al este, Jose Francisco Soto Ballestero; y al oeste, Ruth Jeannette Castro Aguilar. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince, con la base de ciento seis mil ciento cincuenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince con la base de treinta y cinco mil trescientos ochenta y seis dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Investment The Strong Kid Limitada. Exp. 14-003971-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015029968).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil novecientos setenta y cinco dólares con setenta y nueve  centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 651678, marca Mercedes Benz, estilo E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2007, color plateado, tracción 4X2, chasis WDB2110541B029699, motor 27294330448800, cilindrada 2996 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de catorce mil doscientos treinta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Aaron Rojas Gugoltz. Exp. 13-019190-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015029969).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 396-8477-01-0927-001 a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de once millones seiscientos mil colones exactos, en el  mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero (136375-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 25.83 metros; al sur, lote 27 D; al este, lote 25 D; y al oeste, calle pública con 12.00 metros. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irma Ureña Ureña. Exp. 15-000505-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015029970).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, y con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 823821. Marca: Mazda; estilo: Protege LX; capacidad: 5 personas; año: 2001; color: verde; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4  puertas; tracción: 4X2; chasis: JM1BJ225910428970; N° motor: FS826409; cilindrada: 2000 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de dos mil seiscientos dos dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil quince con la base de ochocientos sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Ronny Mendieta Rojas. Exp. 12-016753-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015029973).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 10:00 del 26/06/2015 y con la base de diecinueve mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido  de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1- 347687-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 62 con una casa actualmente. Situada en el distrito 1- San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 73; al sur, con calle pública; al este, con lote 61; y al oeste, con lote 63. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:00 del 14/07/2015, con la base de catorce mil setecientos treinta y siete dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:00 del 29/07/2015 con la base de cuatro mil novecientos doce dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Alberto Mena Vargas, Marta Eugenia de los Ángeles Badilla Alpízar. Exp. 15-009085-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015029975).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de catorce mil trescientos cuarenta y siete dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BCL479, marca: honda, categoría: automóvil,  carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasís: MRHGM2520CP030044, estilo: city LX, capacidad: 5 persona, año: 2012, color: gris, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de diez mil setecientos sesenta dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de tres mil quinientos ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arlen María Alvarado Arias. Exp.: 15-011025-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015029977).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas 553-06504-02-0012-00, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas 565-12438-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos dieciséis-F-cero cero cero, naturaleza: Finca filial ochenta-B terreno apto para construir que se destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de servidumbre, al sur, área común libre de acceso vehicular, al este, finca filial setenta y nueve-B, al oeste, finca filial ochenta y uno-B. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1042432-2005. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de setenta y un mil setecientos cuarenta dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de veintitrés mil novecientos trece dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A contra Jeffry Alberto Chaves González. Exp.: 15-014105-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015029982).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre Condic Ref. 2426 318 004, Ref. 1727 187 002, Ref. 2116 475 002; a las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de ochenta y dos mil quinientos veinticinco dólares con cuarenta y tres centavos, en  el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508406-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, zona de protección; al este, lote 2 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, con la base de sesenta y un mil ochocientos noventa y cuatro dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil quince con la base de veinte mil seiscientos treinta y un dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Gabriela Romero Valverde. Exp.: 14-022314-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015030013).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando primer grado; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince y con la base de ocho millones veinticinco mil  colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil quinientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno con café y una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Roxana Madrigal Paniagua, al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con cuarenta y cinco cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, con la base de seis millones dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince con la base de dos millones seis mil doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maynor Javier del Carmen González Salas contra Juan Rafael Vargas Alfaro Exp.: 15-000310-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de abril del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015030047).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil quince, y con la base de once millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 903048,  marca Mazda, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis JM3TB2MA9A0221840, uso particular, estilo CX 9, capacidad 7 personas, año 2010, color gris, número motor N/V, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil quince con la base de dos millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Armando Lasso Robleto contra Johnny Alberto Campos Arias. Exp.: 14-004114-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015030056).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos antes meridiano del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y  nueve mil ochocientos noventa y seis cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 78, con una casa de habitación. Situada en el distrito 12-Tambor cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote setenta y nueve; al sur, lote setenta y siete; al este, calle Guanacaste y al oeste, lote ciento cuarenta y siete. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del siete de julio de dos mil quince, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del veintidós de julio de dos mil quince con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inri Romel Roldán Arredondo. Exp.:14- 010551-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015030077).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 311-11999-01-0002-001; a las nueve horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones novecientos mil colones  exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Fallas; al sur, calle pública; al este, José Torres Segura y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de veintinueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de nueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Etilma Calderón Hidalgo. Exp.: 15-000585-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015030081).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce  horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Enrique Fonseca Murillo; al sur, calle pública; al este, Norberto Samper Ugarte y al oeste, José María Fernández Iglesias. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsa María Ruiz Morales y Los Maderos de Moracia S. A. Exp: 15-001260-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015030085).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de  Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero la cual es bloque y lote 19, terreno de solar para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18 y; al sur, lote 20 y; al este, calle pública y al oeste lote 17 Y. Mide: ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de veintiún millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de siete millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Fernando Guillén Hernández. Exp: 15-001257-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial DE Alajuela, 16 de abril del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015030089).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 260-07366-01-0901-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de siete millones  de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos uno mil cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Quesada Barrantes; al sur, Clemencia Barrantes Quesada; al este, calle pública con un frente de 15.70 metros y al oeste, Clemencia Barrantes Quesada. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Quesada Barrantes y Luis Fernando Arce Chaves. Exp: 15-001386-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015030091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos más once mil ochocientos setenta dólares, en el mejor postor  remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno Lote N-45. Terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Viviendacoop R.L.; al sur, Viviendacoop R.L.; al este, Álvaro Coto Solano y al oeste, calle pública con un frente de 27, 62 metros. Mide: trescientos ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos más ocho mil novecientos dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince con la base de un millón de colones exactos más dos mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Leitón Jiménez contra Coopeutba R.L. Exp: 12-002050-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez(a).—(IN2015030108).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda bajo citas 2012-358274-01-0003-001; a las diez horas y diez minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince, y  con la base de ocho millones ciento ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote dieciséis G. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Mayela Porras Retana; al noroeste, calle pública; al sureste, Mayela Porras Retana y al suroeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del doce de junio del año dos mil quince, con la base de seis millones ciento treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y diez minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince con la base de dos millones cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Damaris Chacón López, Gustavo Daniel Salazar Chacón. Exp: 14-003167-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de febrero del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015030112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil quince, y con la base de seis millones cuatrocientos mil  colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 495687, marca: Toyota, estilo: Rav 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, número chasis: JTEGR20V500033938, año fabricación: 2003, color: blanco, Vin: JTEGR20V500033938. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil quince con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Corporativo del Sol S. A. contra Ligia Picado Ramírez Exp: 14-000257-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015030119).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambas fincas condiciones, servidumbre trasladada, reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de veintiún millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (monto por la cual responde el  inmueble), la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos treinta cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asemeba; al sur, Asemeba; al este, calle pública y al oeste, Asemeba. Mide: trescientos metros cuadrados. 2) Con la base de veintiún millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (monto por la cual responde el inmueble) la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil setecientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa, lote C 3- 17. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Auxiliadora Agüero Aguilar; al sur calle pública con 25 mts 08 centímetros; al este calle pública con 15 mts frente a ella y al oeste Asociación Solidarista de Empleados Mensuales Bandeco Guápiles. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de quince millones ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) (para cada una de las fincas a rematar) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de cinco millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) (para cada una de las fincas a rematar). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Auxiliadora Agüero Aguilar, Yerah Vargas Díaz. Exp: 14-001097-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de abril del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015030127)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo  siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Domingo Martínez Sáenz; al sur, Juan Coghi Quesada y en parte quebrada Atalaya; al este, Juan Coghi Quesada y al oeste, Misael Martínez Vargas, Quebrada Atalaya y Ángel Amado Fernández Martínez. Mide: treinta y dos mil novecientos cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliécer Gerardo Díaz Quirós. Exp: 14-001470-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(2015030130).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince, y con la base de veintinueve millones cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca  inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00237146-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Édgar Eduardo Sandoval Calvo; al sur, lote 4 A; al este, Coral Mineral S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de veintiún millones setecientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de siete millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mata Ortega Hermanos Sociedad Anónima contra Gerardo Antonio Cordero Leiva. Exp: 15-000680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015030134).

Convocatorias

Se convoca a todos  los interesados en la sucesión de Mariano Monge Mora, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas y cero minutos del once de junio de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 07-001925-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015025206).

Para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea propietario y suplente, para conocer el alcance de bienes y el avalúo de los mismos, así como los créditos legalizados, se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Bernabé Freddy Sandoval Morales, cédula número 2-494-383, mayor, casado una vez, empleado público, vecino del Centro de Los Chiles, Alajuela, frente a las oficinas del Instituto Costarricense de Electricidad, a una junta de herederos que se llevará a cabo en este despacho a las nueve horas del doce de junio de dos mil quince. Proceso sucesorio de Bernabé Freddy Sandoval Morales. Promueve: Concepción Angulo Acosta. Expediente N° 13-000179-0297-CI. Promovido por Concepción Angulo Acosta.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de abril de 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015026267).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Fernando Salazar Leiva, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince (10:30 a. m. 09/06/2015), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000070-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26 de febrero del 2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015029307).

Se cita a todos los  interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Óscar Antonio Barboza Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Barbacoas de Puriscal, cédula número 1-683-426, y Maribell Barboza Murillo, quién fue mayor, viuda en único matrimonio, vecina de Barbacoas de Puriscal, cincuenta metro Sur de la plaza de futbol, cédula número 1-836-459, a una Junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil quince, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión N° 09-100250-0197-CI y 13-100029-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 13 de abril del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—(IN2015029790).

Títulos Supletorios

Luis Guillermo Villarreal García, mayor de edad, divorciado, funcionario municipal, vecino de Valle del Río de Las Juntas de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos doce-ochocientos cuarenta y siete, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, montaña y cultivos con una casa, situado en Cabeceras de Las Juntas, distrito primero de Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Rafael Mejías Solano y quebrada en parte; este, José Ángel Villalobos Madrigal y Rafael Mejías Solano, y oeste, Edwin Gómez Alvarado, Luis Ángel Villegas Brenes y quebrada en parte. Según plano catastrado cinco-un millón ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-dos mil siete mide ciento sesenta y tres mil doscientos trece metros con nueve decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Aurora Villegas Quesada y Luis Ángel Villegas Brenes el dieciocho de julio de dos mil cinco. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Guillermo Villarreal García. Exp. N° 09-000202-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de abril del año 2015.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027079).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°11-000117-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Byron Gurdián García quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San José, Pavas, urbanización La Favorita Norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-615-712, profesión médico veterinario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza  es terreno para repastos. Situada en el distrito siete Diriá, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Santiago Fernández; al sur, calle pública con frente a la misma de doscientos noventa y dos metros con ochenta y un centímetros lineales; al este, Santiago Fernández, y al oeste, María Jovita Abarca Álvarez. Mide: ochenta y ocho mil cincuenta y un metros con cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-410002-1980. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Byron Gurdián García. Exp. N° 11-000117-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz).Santa Cruz, 19 de marzo del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027245).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°13-000125- 0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Rodríguez Murillo, mayor, divorciado una vez, vecino de Bajo Rodríguez de San Ramón, cédula 2-465-846, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe  así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada en Bajo Rodríguez, distrito ocho Ángeles, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Angulo Rodríguez; al sur, María Luisa Torres Pérez y Marcial Gerardo Chacón Arias; al este, Celedino Arias Mora y Hacienda Tilajari S. A., al oeste, Marvin Rodríguez Murillo. Mide: seis mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado N° A-1452578-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de veinte millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones.- que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Rodríguez Murillo. Exp. N° 13-000125-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 16 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027246).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000063-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información  posesoria por parte de Luis Carlos Barrantes Navarro, quien es mayor, médico, vecino de Santa Cruz, diagonal a la Caja Costarricense del Seguro Social, cédula N° 5-0333-0110, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Chircó, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Luis Ángel Gómez Chaves; sur, Guillermo Moraga Gutiérrez; este, Hugo Peña López y servidumbre de paso con un ancho de siete metros, y oeste, Florindo Gutiérrez Gutiérrez. Mide veinticinco mil novecientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G- 16665738-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Carlos Barrantes Navarro. Exp. N° 14-000063-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste , Santa Cruz, 8 de agosto del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027248).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°14-000082-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Grace Navarro Picado, quien es mayor, soltera, vecina de Los Lagos de Heredia, portador de la cédula de  identidad vigente que exhibe número uno-uno cero cuatro ocho-ocho tres dos, docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Finca cuya naturaleza es inculta. Situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1620919-2012 con una medida de mil ciento nueve metros cuadrados y que colinda al norte, Greivin Eduardo Gamboa Hernández y Marcelo Gamboa Hernández; al sur, calle pública con un frente de 37.05 metros; al este, Gilbert Navarro Picado, oeste, Anaclides Nájera Chacón. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones, respectivamente cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de setenta años. Que no existen condueños. que los actos de posesión han consistido en delimitar linderos, mantenimiento de cercas, limpieza de malezas, cultivo de árboles frutales, agricultura, excavación para construir, y conservación del bosque húmedo. Que  no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Grace Navarro Picado. Exp. N° 14-000082-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1° de septiembre del 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes. Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027251).

Juan Carlos Alvarado González, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Barrio San José de Alajuela, un kilómetro al este de la Iglesia, cédula de identidad 2-536-030. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,  el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, sito en Las Cubas, distrito segundo, Caño Negro, cantón catorce, Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al noroeste, Andrey José Murillo Castro; al suroeste y al sureste, Gómez y Morales S. A., y al noreste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con cincuenta centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-1675728-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, una superficie de mil quinientos noventa y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo compra que le realizara al señor Gerardo Castro Aragón, mayor, unión libre, ganadero, vecino de Caño Negro de Los Chiles, 500 metros oeste del Bar El Milagro, cédula de identidad 2-280-575; en junio de 2008, ratificada en fecha 10 de marzo de 2015, mediante escritura pública N° 1-1, otorgada ante la notaria Rosaura Gómez Araya, quien le transmitiera la posesión ejercida y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años y con quien indica no le une parentesco alguno. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y en la suma de un millón quinientos mil colones estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 15-000009-0298 AG, establecida por Juan Carlos Alvarado González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de abril del 2015.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— (IN2015027267).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000236-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Ángel Rodríguez Alvarado quien es mayor, estado civil casado, vecino de Nandayure de Guanacaste, portador de la cédula de identidad número 5-0154-0909, profesión  agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es uso agrícola. Situada en el distrito Quinto (Porvenir), cantón Noveno (Nandayure), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Oscar Rodríguez Alvarado y Amrvin Alvarado Solano ambos en parte; al sur, Ulises Rodríguez Alvarado y calle pública con un frente a ella de setenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de ciento nueve metros con noventa y nueve centímetros lineales; y al oeste, Ulises Rodríguez Alvarado y Oscar Rodríguez Alvarado. Mide: dos hectáreas mil setecientos noventa y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1429735-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación del padre Ezequiel Rodríguez Alvarado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Ángel Rodríguez Alvarado. Exp. 12-000236-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 19 de marzo del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027343).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000006-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Luis Álvaro Alvarado Matarrita quien es mayor, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad  vigente que exhibe número 5-240-633, Administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de Potrero, casa y corral. Situada en el distrito Primero Hojancha, cantón Once Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al sur, Miriam Alvarado Matarrita; al este, Municipalidad de Hojancha; y al oeste, Familia Alvarado Matarrita de Hojancha S. A. Mide: veintiséis mil novecientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1644083-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Luis Álvaro Alvarado Matarrita. Exp. 14-000006-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 5 de noviembre del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027350).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000088-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Eduardo Araya Lobo, quien es mayor, divorciado una vez, asistente técnico de redes, vecino de San Juan de San Ramón,  portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos uno-doscientos cincuenta y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de tacotal y bosque secundario. Situada en Magallanes, distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al este, y al oeste, con Sergio Carvajal Arroyo; y al sur, con Eduardo Araya Lobo. Mide: dos mil cuatrocientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-un millón seiscientos noventa y ocho mil doscientos once-dos mil trece (A-1698211-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Eduardo Araya Lobo. Exp. 14-000088-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027352).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000024-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria  por parte de Juan Ignacio Díaz Cordero quien es mayor, casado dos veces, microbiólogo, vecino del Coyol de Alajuela, cédula uno-ochocientos cincuenta y siete-seiscientos treinta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Santo Domingo el distrito: Cuarto (Belén), cantón: Quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noroeste, Zona de protección de Quebrada Bonita; al sur, calle pública con un frente de ciento siete metros con treinta y nueve centímetros lineales; y al noreste, calle pública con un frente de noventa y dos metros con cuatro centímetros lineales. Mide: cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1647846-2013, del quince de abril del dos mil trece, a nombre de Juan Ignacio Díaz Cordero. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a Telesforo Chavarría Contreras el veinte de enero del dos mil quince, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de rondas y cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Juan Ignacio Díaz Cordero. Exp. 15-000024-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 17 de abril del 2015.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027364).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 12-000066-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilberth Leitón Villanueva; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Barrio San Carlos, 200 metros al sur, y 300 al oeste, de la plaza de deportes del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito uno Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, de la provincia seis Puntarenas. Colinda: al norte, José Luis Fallas Campos; al sur, calle pública con un frente de 125 mts., con 98 centímetros; al este, Wilberth Leiton Fonseca y Keneth Sibaja Umaña y al oeste, Pindeco S. A. Mide: 34,445 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1611037-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exactos colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapias y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Wilberth Leitón Villanueva. Exp. Nº 12-000066-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de abril del 2015.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027557).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la menor María Luisa Fernández Chavarría ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000103-0688-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Aaron Alberto Fernández Chavarría.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de marzo del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(IN2015026567).            3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jorhanny José Medina Ugalde, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000265-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de abril del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015027320).              3 v. 3.