BOLETÍN JUDICIAL N° 92 DEL 14 DE MAYO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2013 de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 3 A 08
Carpetas: 40
Año: 2008-2013
Asunto: Documentación Administrativa: 1
Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a diciembre 2013 del
Centro de Conciliaciones, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de
Enero a Diciembre 2013 del Tribunal Penal,1 Carpeta de Listado de
Notificaciones y Citas de Flagrancia de Octubre a Diciembre del 2013, 2
Carpetas de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2013 del
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía, 2 Carpetas de Listado de
Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a
Diciembre del 2013 del Juzgado Penal Juvenil,1 Carpeta de Listado de
Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado Penal,
1 Carpeta de Listado de
Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado de Trabajo y
Menor Cuantía, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a
Diciembre del 2013 del Juzgado de Pensiones Alimentarias, 1 Carpeta de Listado
de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado de
Tránsito,1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre del 2013 de Trabajo
Social, 1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía, 1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre
del 2013 de la Defensa Pública, 1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre
del 2013 del Juzgado Contravencional, 1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a
Diciembre del 2013 Fiscalía y Penal Juvenil,
1 Carpeta de
Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre del 2013 del Tribunal de
Apelación, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre del 2013
del Juzgado Civil y Trabajo, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de Enero a
Diciembre del 2013 del Juzgado Agrario, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones
de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía, 2 Carpetas
de Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado
Contravencional, 1 Carpeta de Órdenes de Comunicación del 2012 ,1 Carpeta de
Correspondencia Certificada de Enero a Diciembre 2013,1 Carpeta de Entrada de
Mercadería de 2008-2009,7 Carpetas de Órdenes de Citación del 2012,3 Carpetas
de Registros de Asistencia del 2011-2013,1 Carpeta de Control de Estrados
2012,1 Carpeta de Control de Casilleros 2013.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 22 de abril del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015027636) Subdirector
Ejecutivo
A la señora Nadith del Rosario Pérez Bello, de domicilio ignorado, se
hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Alejandro Gerardo de
La Trinidad Torijano Chacón, contra ella, para obtener el exequátur de una a la
escritura de divorcio emitida por el señor Rafael Herrera Iranzo, notario
primero público encargado del Cículo Notarial de Soledad, República de
Colombia, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición
se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La sala procedió a nombrar un
curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“NUE: 14-000194-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las quince horas cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil
quince. Por constatado en el SDJ que se efectuó el depósito de los honorarios
del curador, Lic. Víctor Manuel Falla Mora, cuanto por éste aceptado y jurado
el cargo, e indicada la dirección de correo electrónica que indica para atender
futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la
solicitud que formula el señor Alejandro Gerardo de La Trinidad Torijano
Chacón, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la escritura de divorcio
que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Nadith
del Rosario Pérez Bello, a quien se le previene que en su primer escrito, debe
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por
ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado
curador, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación
positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Pérez Bello, la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.
San José, 25 de marzo del 2015.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027022) Notificador
Asunto: Acción de Inconstitucionalidad
A
Los Tribunales y Autoridades de la República
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
15-004211-0007-CO que promueve Jesús José Rojas Ortiz, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diez horas y
cuarenta y tres minutos del nueve de abril del dos mil quince. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jesús José Rojas
Ortiz, para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo número
27800-MINAE, denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal
en las Reservas Indígenas, publicado en el Alcance 31-A de La Gaceta
número 79 del 26 de abril de 1999, por estimarlo contrario a los artículos 11,
29 y 30 de la Constitución Política, así como los Artículos 6 y 7 del Convenio
169 de la OIT. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General
de la República, al Ministerio de Ambiente y Energía y a la Comisión Nacional
de Asuntos Indígenas. El Decreto se impugna porque fue emitido sin efectuar la
consulta formal, previa e informada a los pueblos indígenas. De esa manera, la
norma violentó el procedimiento de consulta, que es el único mecanismo que
garantiza a los pueblos indígenas el ejercicio de la autonomía, libre
determinación y autogobierno. Asegura que el pueblo indígena de Cabagra donde
funge como autoridad étnica, nunca fue consultado, ni ha consentido que el
manejo de los recursos naturales los controle la Asociación de Desarrollo, pues
esa organización no les pertenece desde el punto de vista de su autonomía y
libre determinación. En todo caso, el Decreto tampoco fue consultado a través
de la Asociación de Desarrollo Indígena, que es la organización impuesta a los
pueblos indígenas. Considera que la norma impugnada lesiona los derechos de
consulta, libre determinación, participación y de consentimiento libre e
informado de los pueblos indígenas. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de
amparo número 15-001207-0007-CO, en el cual el pleno de la Sala le otorgó plazo
para interponer acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente.
San
José, 14 de abril del 2015.
Gerardo Madriz Piedra,
Exento.—(IN2015026850) Secretario
UNA PUBLICACIÓN
Exp:
14-017140-0007-c0.—Res. N° 2015004247.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil
quince.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Luis Alberto Durán Gamboa, mayor, casado,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-442-939, en su condición
de Alcalde de Acosta; para que se declaren inconstitucionales las frases “sin
límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas, respectivamente, en los
artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la
Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de
Acosta.
Resultando:
1º—Por
escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:44 horas del 31 de
octubre de 2014, el accionante plantea acción de inconstitucionalidad contra
las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas,
respectivamente, en los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de
Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la
Municipalidad de Acosta. Las normas se impugnan por cuanto reconocen a los
funcionarios de la Municipalidad de Acosta el pago de la totalidad de los años
de servicio al momento de calcular el auxilio de cesantía, lo que desborda el
tope de 8 años establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo o el máximo
que ha señalado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Añade que las
normas impugnadas lesionan el artículo 33 de la Constitución Política ya que
dichos empleados municipales no se encuentran en una condición especial que
justifique de manera objetiva otorgarles un trato diferenciado. Considera que,
al no establecer las frases impugnadas un tope de años por reconocer como parte
del auxilio de cesantía, son incapaces de superar un análisis de la
razonabilidad y finalidad, provocando un tratamiento arbitrario, injusto,
desproporcionado y discriminatorio. Manifiesta que esta Sala ha establecido
-sentencias 6727-2006, 17437-2006, 1002-2008, 63512011, entre otras- que las normas
convencionales que dispone el pago por concepto de auxilio de cesantía, deben
indicar expresamente el máximo ajustado al indicado por la propia Sala y deben
velar por el uso racional y legal de las finanzas públicas. Agrega que la
Municipalidad de Acosta está destinando una importante cantidad de fondos
públicos para el pago de privilegios desproporcionados e irrazonables; que
violentan abiertamente los principios de justicia y proporcionalidad. Señala
que un empleado de la municipalidad de Acosta, con base en las normas
impugnadas, recibirá, al final de su relación de servicio, un monto que
equivaldría a casi 6 veces más el que se otorgaría a un funcionario cubierto
por el régimen de Servicio Civil; lo que va en detrimento no sólo de la
hacienda pública municipal sino del desarrollo económico local -artículo 169 de
la Constitución Política-. Solicita se declaren inconstitucionales las frases
“sin límite de tiempo” y “ sin límite de años” de los
artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Acosta, prohibiéndose de inmediato su aplicación.
2º—Mediante
resolución de las 10:25 horas del 5 de noviembre de 2014, se cursó la acción de
inconstitucionalidad contra las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de
años” contenidas, respectivamente, en los artículos 36 y 37 de la Segunda
Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato
de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta. La legitimación del accionante
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional al tratarse de intereses difusos en el correcto uso de fondos
públicos.
3º—Por escrito
recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:29 horas del 26 de noviembre de
2014, rinde informe Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procurado
General de la República. Expone que la acción de inconstitucionalidad resulta
procedente, toda vez que existe un interés difuso en el Alcalde Municipal en
defender la hacienda pública municipal. Considera que el Alcalde Municipal se
encuentra legitimado porque no se está alegando como violentada la autonomía
municipal, en cuyo caso corresponde impugnarlo al Alcalde, pero únicamente
cuando exista un acuerdo del Concejo Municipal que así lo establezca. Cita la resolución
N° 2012-5925 de las 15:05 del 9 de mayo de 2012 de esta Sala. En cuanto al
fondo, manifiesta que la Sala ha señalado que es posible la revisión de los
incentivos y beneficios salariales otorgados a los trabajadores del sector
público, a efectos de verificar si los mismos resultan conformes con el bloque
de constitucionalidad. Al respecto, transcribe el informe presentado por la
Procuraduría en el expediente 12-017415-0007-C0 de esta Sala. Refiere que el
artículo 63 de la Constitución Política establece la posibilidad de indemnizar
a los trabajadores que sean despedidos sin justa causa, dejando a la ley la
definición de la forma en que se realizará esta indemnización. Así, de
conformidad con el artículo 29 del Código de Trabajo, se establece un límite
temporal de 8 años para efectuar la indemnización por despido injustificado.
Manifiesta que la jurisprudencia constitucional ha advertido que ese límite de
8 años constituye un mínimo que puede ser superado incluso en los casos en que
el patrono sea del sector público. Sin embargo, ha sometido a una serie de
requisitos la superación de este límite, señalado que en ningún caso podrían
excederse 20 años de indemnización; además, esta indemnización debería
responder a un despido injustificado. Sobre el tema, transcribe parcialmente
las resoluciones N° 2006-17437 de las 19:35 horas del 29 de noviembre de 2006,
N° 2006-17441 de las 19:39 horas del 29 de noviembre de 2006, N° 2006-17439 de
las 19:37 horas del 29 de noviembre de 2006, N° 2011-006351 de las 14:35 horas
del 18 de mayo de 2011 y N° 2013-11087 de las 15:30 horas del 21 de agosto de
2013. Advierte que la Sala ha considerado válido el establecimiento de una
cesantía no sujeta a límites cuando el motivo de la terminación de la relación
de empleo sea la supresión del cargo. Al respecto, cita la resolución N°
14423-2006 de las 16:36 horas del 27 de setiembre de 2006. Estima que las
normas impugnadas constituyen supuestos de hecho que este Tribunal ha
considerado contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad,
con excepción de la reducción forzosa de puestos. Indica que el artículo 36
impugnado dispone claramente el pago del auxilio de cesantía sin límite alguno,
por lo que se encuadra en los presupuestos que esta Sala ha considerado como inconstitucionales.
Asimismo, señala el artículo 37 disputado permite el pago del auxilio de
cesantía sin límite de tiempo en aquellos casos de rompimiento de la relación
laboral por renuncia del trabajador; en esta situación no existe una razón
justificada para el pago del auxilio de cesantía, pues la indemnización por
rompimiento de la relación laboral contemplada en el artículo 63 constitucional
está referida únicamente al supuesto de despido con responsabilidad patronal.
Partiendo de esa premisa, considera que ese artículo encaja en los supuestos
que la Sala ha considerado inconstitucionales.
4º—Los edictos
a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional fueron publicados en las ediciones número 231, 232
y 233 del Boletín Judicial, de los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2014.
5º—Se
prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numero nueve ibidem al estimar suficientemente fundada esta
resolucion en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de
este Tribunal.
6º—En los
procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de la acción. A efectos de fundamentar la
legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, el
accionante señala que, en el fondo, se trata de la disposición y buen manejo de
fondos públicos, de manera que le asiste la legitimación por intereses difusos
y colectivos tutelada en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional
ha sostenido que el buen manejo de las arcas públicas, como supuesto de legitimación,
está referido a que la actividad financiera del Estado suponga el cumplimiento
de criterios de economía y eficiencia al utilizarse los fondos públicos; es
decir, de racionalización que impida legal y moralmente el derroche y confiera
el derecho a la colectividad a exigir la eficacia y eficiencia del uso de los
dineros que destina al financiamiento del Estado (ver sentencias N° 2014-5798
de las 16:33 horas del 30 de abril de 2014 y N° 2009-014348 de las 15:19 horas
del 16 de septiembre de 2009). A partir de lo dicho, se estima que el actor
ostenta legitimación suficiente para pretender la inconstitucionalidad de las
normas cuestionadas, aun sin la existencia de un asunto previo que sirva de
base. Efectivamente, el actor acude al óptimo manejo del erario público que, a
su juicio, está siendo mal empleado por parte de la Municipalidad de Acosta, en
virtud del pago de los privilegios reconocidos a sus funcionarios en la
convención colectiva de trabajo suscrita en ese municipio. Precisamente por estar
en juego la disposición de recursos públicos y la incidencia de tal manejo en
la prestación de servicios públicos municipales, es que esta Sala entiende que
se está ante una acción admisible.
II.—Objeto de la impugnación. El accionante considera
que las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas en los
artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la
Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta,
resultan contrarios a los artículos 33, 62, 169 de la Constitución Política,
así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Los artículos
indicados señalan lo siguiente:
“Artículo
36.—La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones
legales de los trabajadores que cesaren en sus funciones por:
a. Supresión del cargo.
b. Jubilación.-
c. Fallecimiento.-
d. Despido con responsabilidad
patronal, en caso de que no haya restitución al puesto.-
Por los anteriores conceptos
tendrán derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año de
servicio prestado sin límite de años. Tal indemnización se pagará en un plazo
no mayor de sesenta días a excepción del punto c), que se depositará en el
Tribunal respectivo.
Artículo
37.—El trabajador que quiera dar por concluido su
contrato de trabajo recibirá una suma de dinero como cesantía, en razón de un
mes de salario por cada año de servicios prestados, sin límite y de conformidad
con los siguientes porcentajes:
(..Es entendido que el trabajador
puede acogerse a éste beneficio siempre y cuando tenga un record de labores
continuas y dicho pago se hará completo en un máximo de noventa días, siempre y
cuando no renuncien en un mismo año el cuarenta por ciento de los trabajadores.”
Ergo,
el objeto de la acción se restringe a la falta de un tope de cesantía conforme
a la jurisprudencia de la sala constitucional, por lo que la Sala no entra a
analizar la constitucionalidad de la cesantía cuando renuncia el trabajador.
III.—De previo. Conviene recordar el razonamiento
esgrimido por la Sala en torno a la potestad que le asiste para controlar la
constitucionalidad de las convenciones colectivas de trabajo. Al respecto, en
la resolución N° 3001-2006 de las 10:35 horas del 9 de marzo de 2006, consideró
lo siguiente:
“ V. Las convenciones colectivas
de trabajo frente al parámetro de constitucionalidad. La posibilidad de
negociar colectivamente para los trabajadores que no participan de la gestión
pública de la Administración, los empleados de empresas o servicios económicos
del Estado, encargados de gestiones sometidas al Derecho común, ha sido
reconocida reiteradamente por esta Sala a partir de la sentencia número
03053-94, criterio que reitera o ratifica después en las sentencias 2000-07730
y 2000-04453. Se admite como teoría general del Derecho Colectivo Laboral, que
éste se integra, principalmente, por una trilogía de derechos que persiguen
hacer realidad y dar solución a la necesidad de los trabajadores de agruparse
para compensar la inferioridad real en que se encuentran cuando actúan
aislados, frente al patrono y ante la genérica regulación de sus derechos en el
Código de Trabajo; se trata del derecho a la sindicación, a la negociación
colectiva y a la resolución efectiva de los conflictos colectivos. Existen dos
regímenes en materia laboral: uno que se regula por el Código de Trabajo y el
otro, por normas de Derecho Público. Esta Sala ha reconocido por ende que la
relación entre el Estado y los servidores públicos, como tesis de principio, es
una relación de empleo público o estatutaria; en otras palabras, el servidor
del régimen de empleo público se encuentra en relación con la Administración,
en un estado de sujeción; aquella puede imponer unilateralmente las condiciones
de la organización y prestación del servicio para garantizar el bien público.
Esta conclusión implica que no se pueda tolerar la negociación colectiva en el
sector público, de conformidad con los artículos 191 y 192 constitucionales.
Por último, en la sentencia número 1696-92 de esta Sala, se declaró la
inconstitucionalidad de los mecanismos del arreglo directo, la conciliación y
el arbitraje para los funcionarios que realicen gestión pública pero
reconociendo que es válido que los obreros, trabajadores o empleados que no
participan de la gestión pública de la Administración pueden celebrar
convenciones colectivas de trabajo, de tal forma que entes con un régimen de
empleo de naturaleza laboral (no pública), como por ejemplo, las empresas del
Estado, sí pueden negociar colectivamente de conformidad con las disposiciones
que informan el Derecho Colectivo del Trabajo. No obstante lo anterior, es
claro que por tratarse de funcionarios remunerados con fondos públicos, incluso
en el caso de aquellos que puedan regir sus relaciones de trabajo por normas
producto de una negociación colectiva, la situación de las instituciones
públicas empleadoras nunca será equiparable a la de cualquier patrono
particular, puesto que por esa vía no puede dispensarse o excepcionarse la
aplicación de cualesquiera normas o principios de orden público. Sea cual sea
el rango normativo que se reconozca a este tipo de instrumentos, es claro que
se encuentran subordinados a las normas y principios constitucionales. Es por
lo anterior que, pese al reconocimiento constitucional del derecho a la
negociación colectiva y a su desarrollo en diversos instrum en tos
internacionales (Convenios de la Organización Internacional del Trabajo números
87, 98, 135 y 151, este último no aprobado aún por la Asamblea Legislativa), no
existen, en el ordenamiento costarricense, zonas de “inmunidad constitucional”,
es decir, actuaciones públicas que escapen al
sometimiento al principio de regularidad constitucional. En sentencia número
2001-08239, la Sala Constitucional determinó que incluso los actos de Gobierno
están sujetos al Derecho de la Constitución y por ende son susceptibles de
control de constitucionalidad. De manera que incluso las cláusulas de una
convención colectiva suscrita por una administración o empresa pública y sus
trabajadores está enteramente sometida a las normas y principios que conforman
el parámetro de constitucionalidad. En adición a lo anterior, por tratarse de
decisiones que acarrean consecuencias financieras a cargo de la Hacienda Pública,
es claro que cláusulas como las ahora impugnadas pueden ser objeto de revisión
no apenas respecto del cumplimiento de los procedimientos para su
creación, sino incluso en relación con su adaptación a las normas y principios
constitucionales de fondo. Las obligaciones contraídas por las instituciones
públicas y sus empleados pueden ser objeto de un análisis de razonabilidad,
economía y eficiencia, sea para evitar que a través de una convención colectiva
sean limitados o lesionados derechos de los propios trabajadores, sea para
evitar que se haga un uso abusivo de fondos públicos. Así, procederá ahora la
Sala a analizar la validez de cada una de las cláusulas impugnadas, ordenadas
según los temas traídos a discusión por los accionantes.
“ IV.- En cuanto al auxilio de
cesantía, la Sala ha mantenido el siguiente criterio:
“ IV.- Sobre el tope de
cesantía. La Constitución Política en su artículo 63 dispone la existencia
de un derecho de los trabajadores a ser indemnizados en caso de despido sin
justa causa, en tanto no exista en Costa Rica un seguro de desocupación, sin
especificar los detalles de dicho beneficio. Por su parte, el artículo 29
inciso 4) del Código de Trabajo, modificado por la Ley número 7983, de
dieciséis de febrero de dos mil, establece que: “En ningún caso podrá
indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación
laboral”. Este Tribunal ha aceptado de manera consistente, aún cuando la norma
transcrita es imperativa al indicar que el auxilio de cesantía no puede indemnizarse
más allá de los últimos ocho años, la existencia de topes mayores fijados a
través de convenciones colectivas, partiendo del hecho de que el Código de
Trabajo establece reglas mínimas que pueden ser superadas siempre y cuando se
haga dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Es por esta
razón, que la Sala ha avalado la existencia de topes de cesantía mayores de los
ocho años, pero inferiores a los veinte años, por estimar que no existe
inconstitucionalidad alguna en los casos en que sí existe un límite o “techo”
razonable (Ver, entre otras, sentencias número 2006-17441, de las diecinueve
horas treinta y nueve minutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis;
número 2006-17439, de las diecinueve horas treinta y siete minutos del veintinueve
de noviembre de dos mil seis; y número 2006-14423 de las dieciséis horas
treinta y seis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil seis); no así
cuando no existe un tope o, incluso, supera los veinte años (Ver, entre otras,
sentencias número 2013-006871, de las quince horas cinco minutos del veintidós
de mayo de dos mil trece; número 2011-006351 de las catorce horas y treinta y
cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once; y número 2008-001002 de
las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos
mil ocho)” (Resolución N° 2013-11087 de las 15:30 horas del 21 de agosto de
2013).
V.- Sobre la
constitucionalidad de las normas impugnadas. Las dos disposiciones
impugnadas, artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo
entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la
Municipalidad de Acosta, se refieren al pago del auxilio de cesantía a los
servidores municipales. En el caso del artículo 36, se obliga a la
Municipalidad de Acosta a pagar una indemnización de un mes de salario por
concepto de auxilio de cesantía por cada año de servicio prestado, sin límite
de años, en los casos señalados: supresión del cargo; jubilación, fallecimiento
o despido con responsabilidad patronal. Por otro lado, de acuerdo con el
artículo 37 impugnado, el municipio deberá cancelar la cesantía establecida en
dicha norma a los trabajadores cuando estos den por concluido su contrato, es
decir, renuncien. En este caso, el numeral de cita tampoco prevé un límite de
años que servirán al cálculo del auxilio de cesantía que se pagará.
VI.- Según se hizo ver en los acápites anteriores, la
Sala ha establecido que el auxilio de cesantía debe responder a criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, considerándose que límite superior de dicho
auxilio es de 20 años. En el sub examine, las normas cuestionadas estatuyen que
el cálculo y pago del auxilio de cesantía se realizará sin límites temporales;
es decir, se prevé la posibilidad de exceder el límite que este Tribunal ha
fijado como constitucionalmente razonable. La conclusión infranqueable a la que
se llega es que las frases contenidas en dichos artículos, las cuales permiten
el pago del auxilio de cesantía por encima de los 20 años, son
inconstitucionales por transgredir el tope establecido jurisprudencialmente.
VII.- En el caso del pago de auxilio por la supresión
de puestos, el cual es considerado por la Procuraduría como una excepción a los
principios de razonabilidad y proporcionalidad, se hace ver que la Sala ha
sometido dicho caso a los parámetros de constitucionalidad en recientes y
similares ocasiones (entre ellas, las resoluciones N° 2013-11457 de las 15:05
horas del 28 de agosto de 2013 y N° 2014-5798 de las 17:33 horas del 30 de
abril de 2014). No se observa razones para cambiar de criterio en este caso.
VIII.- Corolario. A tenor de los argumentos
expuestos en esta sentencia, la sala estima lo siguiente: 1) es
inconstitucional la fase “sin limite de años” contenida en el artículo 36 de la Segunda
Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato
de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta; 2) es inconstitucional la frase
“ sin límite” contenida en el artículo 37 de la Segunda Convención
Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de
Trabajadores de la Municipalidad de Acosta. Ambas frases son inconstitucionales
por cuanto exceden el parámetro de 20 años que esta Sala ha estimado como tope
razonable para el pago por concepto de auxilio de cesantía.
IX.- Voto
salvado del Magistrado Armijo Sancho. A diferencia del criterio de la
mayoría, considero que la acción es inadmisible y, por ende, debe ser
rechazada, atendiendo a la naturaleza del objeto impugnado -las convenciones
colectivas-, con fundamento en lo siguiente:
a.- La
Negociación Colectiva en el sector público. Nuestra Constitución Política junto
a las libertades individuales, enuncia los denominados Derechos Sociales, que
buscan afianzar el régimen democrático al extender el contenido de los derechos
y libertades. La incorporación de este capítulo en nuestra carta magna, se
produjo en el año 1943, que vino a reformar la Constitución de 1871 y éste a su
vez, se reprodujo en nuestra constitución actual. Uno de estos derechos,
atinentes al tema de estudio, es la libre sindicalización, independientemente
del sector laboral al que pertenezca el trabajador (sea público o privado), que
consagra el artículo 60. Por otro lado, el artículo 61 establece el derecho de
huelga como ejercicio de la libertad sindical, el cual si bien está limitado a
determinadas regulaciones en el sector público (artículo 61 constitucional), lo
cierto es que es admisible para dicho sector y así lo estableció este Tribunal
en la sentencia Nº 1998-1317, al indicar: “El derecho de sindicación tiene
pues, rango constitucional en Costa Rica y se regula internamente mediante
normas de carácter legal, específicamente el Código de Trabajo, que norma en su
artículo 332 y siguientes- ubicado en el Título Quinto “De las Organizaciones
Sociales”- lo referente al funcionamiento y disolución de los sindicatos y
define las reglas de protección de los derechos sindicales. En el artículo 332
del Código de Trabajo se declara además de interés público la constitución
legal de los sindicatos, que se distinguen” (,..) como uno de los medios más
eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de
la democracia costarricense”. La referencia anterior permite concluir en esta
etapa, que el derecho fundamental de sindicación se reconoce sin distingo de la
naturaleza pública o privada de los sectores laborales; es decir, en magnitud
equiparable. En relación con el contenido de la acción sindical,
específicamente lo que toca al derecho de huelga, el artículo 61 de la
Constitución Política establece que la regulación del citado derecho de acción
colectiva es materia de reserva de ley, siendo que toda restricción del citado
derecho debe darse por vía ley y de ningún modo puede favorecer los actos de coacción
o violencia. Es además resultado de la atribución conferida mediante el numeral
61 constitucional citado, que compete al legislador definir en qué casos de la
actividad pública se restringe o excluye el ejercicio del derecho de huelga;
mandato que se satisface mediante el artículo 375 (antes, 368) del Código de
Trabajo, que debe ajustarse a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad
para que sea congruente con el principio democrático sobre el que descansa el
ordenamiento jurídico patrio, plasmado en el artículo 1° de la Constitución
Política y que es valor supremo del Estado Constitucional de Derecho...’ La
negociación colectiva representa un elemento básico en el contenido de la
libertad sindical, precisamente porque a través de los Sindicatos puede
promover una negociación que propicie resolver las situaciones laborales de los
trabajadores. La misma libertad sindical en sí misma, implica negociar
colectivamente para obtener los beneficios económicos, sociales y profesionales
que consagra nuestra Carta Fundamental. La negociación surge también como un
medio pacificador ante conflictos colectivos, como el derecho a huelga, que
según vimos es reconocido en el sector público y puede plasmarse en acuerdos
que pueden constituir una convención colectiva. Nuestra Constitución Política
así lo precisó en el artículo 62 dentro del capítulo que regula los derechos y
garantías sociales, al disponer que tendrán fuerza de ley las convenciones
colectivas de trabajo que con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o
sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados. La
Sala en la sentencia Nº 1696-92 estimó que la modificación de la Constitución
Política de 1871 por la Asamblea Constituyente que emitió la Constitución
Política vigente, en la que se incorporó en los artículos 191 y 192 un régimen
laboral público exclusivo para los servidores del Estado, excluía toda
posibilidad de negociación en el sector público, por estar los trabajadores
bajo un estado de sujeción, donde existe por parte del Estado una imposición
unilateral de las condiciones de la organización y la prestación del servicio
para garantizar el bien público. Sin embargo, nos replanteamos nuevamente el
tema en cuestión, teniendo en consideración que la interpretación dada a la
incorporación de este régimen fue restrictiva y que además, ello no impedía la
negociación colectiva como un derecho fundamental que ya había sido reconocido
a los trabajadores, incluyendo a los servidores públicos. El interés de los
Constituyentes en 1949 en promulgar un régimen estatutario, fue promovido
esencialmente con el fin de que la administración contara con un instrumento
que permitiera la contratación de sus funcionarios a base de idoneidad
comprobada y así lograr una estabilidad en el nombramiento de los mismos,
evitando la persecución política de los empleados públicos en cada cambio de
gobierno, pero no con el objetivo de restringirles sus derechos fundamentales.
El régimen de empleo público se constituyó más bien como un freno para la propia
administración y en una garantía para sus funcionarios. Por otro lado, la
discusión se toma respecto a derecho fundamentales reconocidos por la misma
Constitución Política y que como se indicó, ésta no hizo excepción en el
artículo 62.
Recordemos por
propia jurisprudencia de este Tribunal, que los derechos fundamentales son
inherentes al ser humano por su condición de tal, por su carácter de persona y
por ende son superiores al mismo Estado; pues éste no los crea ni los regula
constituyéndolos, sino que simplemente los reconoce, tutela y garantiza
normativamente, con un carácter puramente declarativo. De ahí que el
ordenamiento jurídico puede tutelarlos y moldear su ejercicio, mas no
eliminarlos o desconocerlos con la simple invocación de que así lo exigen los
requerimientos de la organización del Estado, o la eficiencia de la
administración, o un impreciso bien público; en virtud de que ostentan una
categoría y fuerza superior al propio ordenamiento. Cuando un derecho ha sido
reconocido formalmente como inherente a la persona éste queda definitiva e
irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya
inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. Ahora, si bien los derechos
fundamentales no son absolutos, las restricciones o limitaciones a los que sean
sometidos, nunca puede vaciarlos de contenido, como sucedería si desconoce
dicho derecho a determinado grupo de trabajadores, solo por el hecho de laborar
en el sector público. Puede darse un tratamiento diferenciado respecto a los
límites y alcances de la negociación o en virtud de la materia objeto de la
misma, pero nunca su total exclusión para este tipo de servidores. Las
garantías sociales contempladas en la Constitución actual, ya se encontraban
incorporados expresamente en nuestro régimen jurídico desde la modificación
introducida a la Constitución Política de 1871 en las legislaturas de 1942 y
1943. De hecho el capítulo fue reproducido en el cuerpo normativo de 1949, pues
constituía una de las evoluciones más importantes de nuestro país, en el
reconocimiento de los derechos del individuo. En este sentido conviene
advertir, que los derechos humanos son irreversibles, porque todo derecho
formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda
irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en
el futuro no puede perderse. Aunado a lo anterior, dado el carácter evolutivo
de los derechos en la historia de la humanidad, es posible en el futuro
extender una categoría de derechos humanos a otros derechos que en el pasado no
se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se consideraron
como necesarios a la dignidad humana y por tanto inherentes a toda persona. Por
tanto, los derechos fundamentales son progresivos pero nunca regresivos. Así las
cosas, de ninguna manera podría admitirse una exclusión en este sentido, que ni
siquiera la misma Constitución hizo. La correcta dimensión que debe adquirir
este derecho, constitucional consagrado en el capítulo de garantías sociales,
en el caso del sector público, no es la de un cercenamiento total para el
servidor, sino entender que su ejercicio está sujeto a ciertas limitaciones en
atención a la observancia del ordenamiento jurídico, a los límites del gasto
público y a las correspondientes regulaciones que existen en esta materia.
b.- Las
Convenciones Colectivas según la doctrina. En el caso sometido a estudio, la
discusión se enfatiza en las Convenciones Colectivas, que como ya fue indicado,
son producto de la negociación colectiva, o consisten en la negociación
propiamente, y que según la Constitución Política también son admitidas para el
sector público, pues proporciona uno de los instrumentos ideales para conseguir
los fines establecidos por la norma fundamental para el derecho de sindicación.
El Código de Trabajo en el artículo 54 define las convenciones colectivas como
aquellas que se celebran entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o
varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de
reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás
materias relativas a éste. Tienen fuerza de ley profesional de conformidad con
el artículo 62 de la Constitución Política y de los artículos 54 y 55 del
Código de Trabajo. Esto significa que las convenciones colectivas se convierten
en el instrumento jurídico que regula las relaciones obrero-patronales y que
esta relación comprende al sindicato, al patrono, a los trabajadores
sindicalizados, a los no sindicalizados y a los futuros trabajadores mientras
la Convención se encuentre vigente, o sea, se aplica no sólo a quienes la han
elaborado, sino también a terceras personas ajenas a la negociación.
Entendiendo terceros, como aquellos trabajadores que en el futuro se incorporen
al centro de trabajo, no a otras personas o instituciones que sí pueden
encontrarse ajenas por completo a la Convención Colectiva de que se trate. Es
por ello que podemos hablar de tres características de toda Convención
Colectiva: 1- Deben ser concluidas entre un grupo Trabajadores y Empleadores:
los trabajadores deben encontrarse legalmente organizados para poder celebrar
la constitución de una convención colectiva. 2- Producen efectos propios y
directos para las agrupaciones que contratan (cláusulas obligacionales):
conforme con nuestra Constitución Política las Convenciones Colectivas de
Trabajo o Acuerdos Colectivos de Trabajo poseen el rango y la fuerza de ley
entre las partes y 3- Producen efectos incluso para terceros que no formen
parte en la convención colectiva. En ellas se establecen cláusulas que crean
obligaciones entre el patrono y el sindicato, pero además puede contener
cláusulas normativas sobre las condiciones de trabajo que afecten a los
contratos individuales existentes como a los que luego se realicen en el
futuro. Se le aplican las reglas de los contratos para afirmar que obligan al
cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias conformes a
la buena fe, al uso y a la ley; las organizaciones obreras y patronales que
firman un acuerdo se obligan a estar y pasar por él, a respetar lo estipulado,
y a no levantar nuevas reivindicaciones ni pretender modificarlo antes del
tiempo previsto para su terminación. El trámite que debe seguir está
contemplado en el artículo 57 del Código de Trabajo, según el cual la convención
colectiva deberá extenderse por escrito en tres ejemplares, bajo pena de
nulidad absoluta. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el tercero
será depositado en la oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación
Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, directamente o por
medio de la autoridad de trabajo o política respectiva. No tendrá valor legal
sino a partir de la fecha en que quede depositada la copia y, para este efecto,
el funcionario a quien se entregue extenderá un recibo a cada uno de los que la
hayan suscrito. Dicho depósito será comunicado inmediatamente a la Oficina de
Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para que éste ordene a las partes ajustarse a los requisitos
de Ley en caso de que la convención contenga alguna violación de las
disposiciones del presente Código. Se trata de un contrato atípico por la
singularidad de las obligaciones que puedan asumir los contratos, por la
formalización del proceso de elaboración, la homologación estatal y ante todo,
por su contenido normativo. La firma de un acuerdo colectivo ha significado
para un amplio sector doctrinal el fin de las hostilidades, entendiéndolo como
un tratado de paz, pues pretende servir a la paz económica y social entre
empleadores y trabajadores, o a restaurarla y mantenerla por el tiempo de su
duración. A la vez, constituye un factor determinante para la evolución y
desarrollo del orden jurídico y para la adaptación del mismo a las necesidades
sociales, que siempre son cambiantes por la evolución de la socialización y del
régimen de producción. Una relación de empleo sin un soporte jurídico como las
convenciones colectivas, podría colocar eventualmente al trabajador en un plano
de desigualdad propiciado por las fuerzas económicas y las necesidades sociales
del trabajador. Una convención colectiva implica todo un proceso de diálogo
social, de acercamiento de las partes, de varios acuerdos en un momento
histórico dado que lleva implícito una serie de acontecimientos sociales que
son los que impulsan a las partes a negociar, basados en la buena fe negocial,
que contribuye al compromiso de ambas partes de respetar lo pactado y
entendiendo que en caso de imposibilidad de cumplimiento de lo ahí estipulado, las
partes tengan claros los mecanismos de reforma o anulación, que para el caso
son, el de Denuncia, o en su defecto el proceso de lesividad. De lo expuesto
anteriormente, es que concluimos, que la Convención Colectiva por su naturaleza
laboral en el ejercicio de los derechos fundamentales de sindicalización y
negociación, así como de la fuerza normativa que le da la misma Constitución a
las convenciones colectivas en el artículo 62 de dicho cuerpo normativo, en lo
que respecta a su contenido, no debe ser revisado y valorado por este Tribunal
como pretende el accionante, por cuanto sería desconocer toda la trascendencia
histórica de las mismas -el conflicto social originario- y el respeto a un
acuerdo de partes suscrito por el mismo Estado, con una trascendencia político,
económico y social determinada. No se puede desconocer la buena fe de las
partes de la negociación, obviando los trámites preestablecidos por ella misma,
dejando de lado el momento histórico y las necesidades sociales y económicas
que la propiciaron, momento en el cual probablemente cumplieron los criterios
de razonabilidad y proporcionalidad. No se debe olvidar que las partes
intervinientes en una negociación otorgan beneficios, pero también ceden
derechos en aras de la efectiva realización del fin para el cual fue creada la
institución. Las Convenciones tienen una vigencia y pueden ser revisadas, pero
por los procedimientos debidamente establecidos. De manera que si bien es
cierto una convención colectiva negociada en el sector público puede estar
incurriendo en vicios que determinen su invalidez, ello obedecería a una
ilegalidad que debe ser determinada en cada caso concreto, y que podría
eventualmente generar la improcedencia de las cláusulas ahí contempladas, pero
que deberá ser declarada en la vía de legalidad correspondiente. Por todo lo
anterior, en nuestro criterio, lo impugnado por el accionante no procede ser
alegado y revisado en la jurisdicción constitucional, lo que implica rechazar
la acción por improcedente.
X.- Voto
salvado del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado salva el voto y
rechaza de plano la acción de insconstitucionalidad por las siguientes razones:
I.- DERECHO
FUNDAMENTAL A LA NEGOCIACION COLECTIVA: RECONOCIMIENTO INTERNO E INTERNACIONAL. En la tradición constitucional
costarricense la negociación colectiva fue elevada al más alto rango normativo,
puesto que, el artículo 62 de la Constitución Política la reconoce como un
derecho para el mejoramiento de las condiciones de empleo, concediéndole a las
convenciones colectivas “fuerza de ley”, esto es, la eficacia, potencia,
resistencia y valor de una ley en sentido material y formal. Este precepto
constitucional que equipara un acuerdo surgido de la libre y autónoma
negociación entre los patronos u organizaciones patronales y las organizaciones
sindicales de los trabajadores o empleados, no debe conducir a equívocos en
cuanto a su naturaleza jurídica. Se trata del reconocimiento de la titularidad
y ejercicio de un derecho fundamental, siendo que el acto formal en el que se
traduce finalmente - convención colectiva- es equiparado, para todo efecto y
por disposición constitucional expresa, a una ley, de modo que la convención
colectiva, en sí misma, es un acto con valor de ley surgido de la autonomía de
acción de los dos sectores señalados. El derecho fundamental a la negociación
colectiva, se encuentra en una relación instrumental con el que es reconocido
en el ordinal 60 de la propia Constitución que faculta a los trabajadores y
patrones para sindicalizarse libremente con el fin exclusivo de obtener y
conservar beneficios económicos, sociales o profesionales, puesto que, es un
medio para el logro de esos objetivos de orden constitucional. En el plano
internacional, el artículo 4° del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva
de 1° de julio de 1949, contempla el derecho a la negociación colectiva libre y
voluntaria, al señalar que “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las
condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar
entre los empleadores y las organizaciones de empleadores por una parte y las
organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de
procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio
de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. Ulteriormente, el Convenio
Nº 151 de la OIT sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública
del 27 de junio de 1978, en su artículo 7° dispuso que “Deberán adoptarse, de
ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y
fomentar el pleno desarrollo y utilización de los procedimientos de negociación
entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados
acerca de las condiciones de empleo (...)”. Finalmente, el Convenio Nº 154 de
la OIT sobre la Negociación Colectiva del 19 de junio de 1981, el cual en su
preámbulo afirma el derecho de negociación colectiva y la necesidad de
implementar medidas internas para fomentarlo, dispuso en su artículo 2° lo
siguiente: “A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación
colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un
empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones
de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de
trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y
empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c)
regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una
organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos
fines a la vez”. Debe señalarse, adicionalmente, que otros instrumentos
internacionales de derechos humanos han proclamado el derecho de negociación
colectiva, así la Carta Social Europea de Turín del 18 de octubre de 1961, lo
recoge en su artículo 6°, siendo que una de las medidas que se propone para su
ejercicio eficaz es la promoción, cuando sea necesario y útil, de la
institución de los procedimientos de negociación voluntaria.
II.- ALCANCES DEL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS. A tenor del artículo 10 de la Constitución
Política la declaratoria de inconstitucionalidad procede respecto de las “(...)
normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público
(...)”. Las convenciones colectivas, aunque ex constitutione (artículo 62 de la
Constitución Política), tienen fuerza de ley, no pueden ser asimiladas a una
ley en sentido material y formal, por cuanto, no emanan de la Asamblea
Legislativa en el ejercicio de la función de legislar a través del
procedimiento legislativo y tampoco tienen efectos generales y abstractos. El
grado, jerarquía y valor que le concede el constituyente originario no
determina, per se, la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas. La
razón del constituyente originario de otorgarle, por constitución, fuerza de
ley a las convenciones colectivas fue precisamente, reforzar los efectos y las
consecuencias del pleno ejercicio de los derechos fundamentales a la
sindicalización y a la negociación colectiva, en vista de su elevada
trascendencia para lograr un clima de estabilidad y armonía social, laboral y
económica y de sus fines particulares. Consecuentemente, la equiparación, en
potencia, fuerza y resistencia a la ley, no debe conducir al equívoco de
estimar que, como tal, resulta pasible del control de constitucionalidad. Debe
tomarse en consideración, que la convención colectiva, asimismo, no es una
disposición general por cuanto carece de efectos generales y normativos.
Adicionalmente, si bien puede comprender aspectos del Derecho público,
atinentes a una relación estatutaria o una relación de empleo público, su
contenido es definido por las partes involucradas en ejercicio de su libertad o
autonomía de acción. Bajo esta inteligencia, una convención colectiva no encaja
en ninguno de los supuestos del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que hace un elenco de las actuaciones o conductas objeto de la
acción de inconstitucionalidad. El texto constitucional le reconoce, indirecta
o implícitamente, a los trabajadores, empleados y patronos o sus organizaciones
el derecho de negociar de forma libre y autónoma, a través de la concertación
de un pacto o contrato colectivo que establece un orden para un grupo
determinado o determinable de trabajadores, empleados y patronos.
Consecuentemente, al tratarse de un contrato colectivo está fuera del control
de constitucionalidad, puesto que, el propio constituyente le otorga a las
partes autonomía y libertad para concertar y regular sus condiciones y
relaciones laborales. Lo anterior, no excluye, desde luego, que pueda,
eventualmente, existir un control de legalidad ordinaria acerca de los vicios
de forma o de procedimiento en la negociación que afecten los acuerdos
finalmente pactados o por un incumplimiento de los mínimos legales
preestablecidos.
III.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA LIBRE Y
VOLUNTARIA. A
partir del texto del artículo 4° del Convenio Nº 98 de la OIT, sobre el Derecho
de Sindicación y de Negociación Colectiva del 1 de julio de 1949, se ha
extraído el principio de la negociación colectiva libre y voluntaria entre los
patronos o sus organizaciones y los trabajadores o sus organizaciones. La
principal consecuencia de este principio es que en la negociación colectiva las
partes directamente implicadas deben acordar y pactar el marco y los distintos
términos o condiciones, sin injerencia externa de ningún tipo, por cuanto se
produciría un desequilibrio. De modo que son los patronos y los trabajadores o
empleados los que, consensuada y autónomamente, determinan los niveles de
negociación, sin que éstos puedan ser impuestos externamente (v. gr. Por vía de
aprobación u homologación ministerial, imposición o compulsión gubernamental de
ciertas consideraciones de estabilidad macroeconómica o de posibilidades
financieras y presupuestarias, etc.) o encontrarse
restringidos de modo preestablecido (v. gr. A través de leyes y reglamentos que
fijan, de antemano, los niveles y alcances de la negociación). Desde ese punto
de vista, los representantes del patrono o de las organizaciones patronales, en
el curso de la negociación, bien pueden establecer o fijar determinados límites
que podrán mantener, variar o modificar durante su desenvolvimiento. De modo
que si el Gobierno o la Administración del Estado, tiene algunas observaciones
y reservas sobre las políticas económicas y sociales de interés general debe
ponerlas en conocimiento y procurar, en la medida de lo posible, convencer o
persuadir a las partes para que autónoma y libremente sean tomadas en
consideración, a efecto de arribar a los acuerdos finales. Cualquier cláusula o
contenido de la convención colectiva que se haya pactado desoyendo tales
advertencias, provocará, única y exclusivamente, la responsabilidad a
posteriori de los representantes patronales o de los trabajadores, frente a sus
representados.
IV.- NEGATIVA SUJECIÓN DE LAS
CONVENCIONES COLECTIVAS A LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD:
CLIMA DE INSEGURIDAD JURÍDICA. Desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, el contenido o
clausulado de las convenciones colectivas podría tener -si se admite la
posibilidad de impugnarlas en sede constitucional- como único límite que no se
incumplan los mínimos en materia laboral establecidos en el propio texto
constitucional. Ni siquiera los vicios de forma en el curso de la negociación
podrían constituir límites constitucionales para el ejercicio del derecho
fundamental a la negociación colectiva, toda vez, que el procedimiento no lo
define la Constitución, sino que debe hacerlo la ley o el reglamento, de modo
que quedan librados a la discrecionalidad legislativa o administrativa, siempre
y cuando no infrinjan el principio sustancial de la negociación colectiva libre
y voluntaria establecido en los instrumentos internacionales de derechos
humanos y que constituye el contenido esencial del derecho y, por consiguiente,
el límite de límites. El someter el contenido y clausulado de una convención
colectiva, surgido de la libre y voluntaria negociación, a los parámetros de la
proporcionalidad y razonabilidad, además de socavar el equilibrio interno de
los acuerdos, provoca, a mediano o largo plazo, un claro y evidente estado de
inseguridad jurídica. En efecto, los trabajadores o empleados pueden desconfiar
de su asociación o afiliación a las organizaciones sindicales de sus
representantes y de los propios representantes patronales, creando un clima de
tensión e inestabilidad en las relaciones laborales, todo lo cual desalienta el
ejercicio pleno y efectivo de los derechos de sindicalización y de negociación
colectiva, conquistas invaluables del Estado Social y Democrático de Derecho.
Adicionalmente, cualquier futuro o eventual trabajador que pretenda afiliarse a
un sindicato, probablemente, puede tener, razonablemente, serios reparos sobre
la utilidad de su adherencia ante la anulación eventual y futura de los
convenios colectivos que se hayan negociado, con lo cual el derecho a la
negociación colectiva deja de cumplir con su fin fundamental de mejorar las
condiciones laborales y queda, virtualmente vaciado de contenido y devaluado.
Los ajustes y controles sobre el eventual contenido del clausulado de una
convención colectiva deben ser muy laxos, a priori y persuasivos para que las
partes directamente involucradas decidan voluntaria y libremente si toman en
consideración, en el curso de la negociación, las observaciones
(modificaciones, ajustes, variaciones) formuladas, sin que sea posible,
incluso, imponer una renegociación ulterior. Consecuentemente, la fiscalización
a posteriori sobre criterios de proporcionalidad y razonabilidad, constituye
una injerencia externa que afecta el equilibrio interno del convenio colectivo
concertado y que puede provocar serias dislocaciones o distorsiones de la
seguridad, la paz social y de las relaciones laborales que no resultan
congruentes con el Derecho de la Constitución.
XI.- Nota
del Magistrado Salazar Alvarado: Si bien coincido con el voto, que declara
con lugar esta acción, por las razones en él contenidas, en tratándose de
Convenciones Colectivas de Trabajo, considero oportuno agregar lo siguiente: La
Constitución Política, en el Título V, Derechos y Garantías Sociales, en su
artículo 62, otorga fuerza de ley profesional a las convenciones colectivas de
trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos y sindicatos de
trabajadores legalmente organizados, lo anterior, con el objeto de reglamentar
las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas
a este Artículo 54, del Código de Trabajo). Este derecho humano fundamental
reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 98), lo
pueden ejercer o llevar a cabo tanto en el sector privado laboral, como en el
empleo público, siempre y cuando, éstos últimos, no realicen gestión pública.
Al tener valor normativo, se incardina en el sistema de fuentes del Derecho,
por lo que, su clausulado, ha se someterse a las normas de mayor rango
jerárquico y ha de respetar el cuadro de derechos fundamentales acogidos en
nuestra Constitución Política. De esta forma, las convenciones colectivas de
trabajo, se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las
cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios
constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad,
razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se
trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria. En esos supuestos,
debe velar, esta Sala, por el orden constitucional, según sus competencias.
XII.- Nota
del Magistrado Estrada Navas: concurrí con mi voto a la decisión de mayoría
en este asunto pues considero, efectivamente, que el tema de las Convenciones
Colectivas del sector público no es ajeno a la competencia de la Sala
Constitucional, y que concretamente, cuando en materia de cesantía pactada en
una convención colectiva se recurre, como sucede en autos, a la consabida frase
de “sin límite”, se incurre en una infracción sustantiva al Derecho de la
Constitución y por ahí, que la acción ha de declararse con lugar. Me separo
parcialmente y como cuestión de principio, de algunas de las argumentaciones
que en los Considerandos del voto de mayoría se plasman pues en mi criterio, el
determinar que una norma es contraria a la norma superior constitucional y
expulsarla por ende del Ordenamiento Jurídico, es sin duda ejercicio pacifico
de la regla básica inherente a la función de la Sala (función de legislador
“negativo”), aquí clara y correctamente ejercida tal función al constatarse
que, en efecto, una expresión que elimine el tope o lo exprese como sin límite
de años, es desproporcionada, exagerada y contraviene otros valores tutelados
en la Constitución. Pero estimo, a título personal desde mi particular y
humilde perspectiva, que aunque conocemos de sobra que en esta materia la Sala
se ha pronunciado en repetidas oportunidades por la idoneidad normativa de un
plazo de “veinte años” en tema de cesantía como tope “natural o lógico”, y sin
ánimo de cambiar tales antecedentes, pienso que no se requiere acudir a esos
antecedentes de fijación de plazo o tope, para decretar, como bien se hace en
el voto de mayoría, la inconstitucionalidad respectiva. La fijación por la Sala
de un tope viene a ser materia muy delicada, ejercicio ya no de la normal y
usual función de legislador negativo, sino que significa incursionar en la
faceta más bien positiva (legislador positivo) que si bien puede ser legítima
debe utilizarse cum granu salis especialmente en un tema como el que nos ocupa,
donde el legislador ordinario ha hecho, por sí, desde larga data la fijación en
otros cuerpos normativos (como el artículo 29 del Código de Trabajo) al estarse
en presencia de una difícil ponderación de los intereses convencionalmente reconocidos
frente a la ineludible tutela colectiva acerca de la asignación de los escasos
fondos públicos con las que ha de atenderse el pago de los eventuales derechos
convencionalmente pactados. Por tanto,
Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las frases
“sin límite de años” y “sin límite” contenidas respectivamente en los artículos
36 y 37 en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de
Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta. Esta
sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de
la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reseñese
este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Armijo Sancho y
Jinesta Lobo salvan el voto y rechazan de plano la acción, cada uno por razones
particulares. Los Magistrados Salazar Alvarado y Estrada Navas ponen nota.
Notifíquese.—Gilbert Armijo S., Presidente.—Ernesto
Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Paul Rueda L.—Luis Fdo.
Salazar A.—Carlos Estada N.
San
José, 15 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1
vez.—Exonerado.—(IN2015027398).
HACE SABER:
Juzgado Notarial hace saber
a: Jose Fernando León Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad
número 602740150, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 14-000049-0627-NO establecido en su contra por Marjorie Abarca
Fuentes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las trece horas veinticinco minutos del veinticinco de
febrero de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Marjorie Abarca Fuentes contra Fernando León Artavia,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro
del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya
sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
quienes podrán notificarle en su oficina, Sixaola, Talamanca, El Parque de
Margarita, 1.5 km al este de la escuela pública, o bien, en su oficina en
Cocles, Margarita Road, Casa del Sol, 1.5 km este de Escuela Pública El Parque.
Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del
Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial.
San José a las dieciséis horas y diez minutos del veinticinco de marzo de dos
mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jose
Fernando León Artavia, la resolución dictada a las trece horas veinticinco
minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 8 y
22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
aparente falta de inscripción de la escritura número ochenta y nueve otorgada
ante el denunciado a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de
julio del año dos mil trece. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Jose Fernando León Artavia, cédula de
identidad 602740150. Notifíquese.”
San José, 25 de marzo del
2015.
Licda. Derling Edith Talvera Polanco
Exonerado.—(IN2015027340) Jueza
Juzgado Notarial hace saber
a: Alexis Cervantes Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-0061-0706, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000292-0627-NO
establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número
0067-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once
horas del veintisiete de febrero de dos mil catorce. Proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.; en contra del notario
Alexis Cervantes Barrantes, mayor, abogado, cédula de identidad número
7-0061-0706, carné del Colegio de Abogados número 5615. La Dirección Nacional
de Notariado fue notificada de este proceso pero no se apersonó. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre El Fondo:..., III.—Caso Bajo Examen:..., IV.—De la
sanción a imponer:... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Alexis Cervantes
Barrantes , a quien se le impone cinco meses de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio por él
autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem,
regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al
Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y
publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan
Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.
San José, a las diez horas tres minutos del dieciocho de marzo de dos mil
quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal
Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del
artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Alexis
Cervantes Barrantes, la presente resolución, así como la parte dispositiva de
la sentencia número 0067-2015, dictada a las once horas del veintisiete de
febrero de dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 18 de marzo del
2015.
Licda.
Derling Edith Talvera Polanco
Exonerado.—(IN2015027342) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 06-000956-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra el notario Franklin Carrillo Cubero y Víctor Julio
Chavaria Rojas, este Juzgado mediante resolución número 26-2013 a las quince
horas del veintidós de enero del dos mil trece y revocado parcialmente mediante
Voto N° 241-2013 de las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de
noviembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Franklin
Carrillo Cubero (cédula de identidad 5-0182-0783) la corrección disciplinaria
de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial;
y al notario Víctor Julio Chavaria Rojas (cédula de identidad 1-0807-0041) la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, doce de marzo del dos mil quince.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027416).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000966-0627-NO, de
Víctor Hugo Arce Castro contra el notario Juan Bernardo Velásquez Rojas, este
Juzgado mediante resolución número 248-2011 de las catorce horas treinta
minutos del nueve de agosto del dos mil once y
confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N°
213-2014 de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del
dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Juan Bernardo Velásquez
Rojas (cédula de identidad 1-0822-0492) la corrección disciplinaria de un mes
de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que
dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio
correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, doce de marzo del dos mil quince.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027423).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrey Naranjo Mena,
quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de
identidad 6-0376-0307, y falleció el día 21 de diciembre del 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número
15-000616-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Olga
Karolina Hernández Solórzano a favor de los causahabientes del fallecido.
Expediente Nº 15-000616-0173-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
08 de abril del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027035).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo
Villalobos Corrales, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula
2-0234-0437, y falleció el 10 de julio del 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consignación de prestaciones laborales bajo el número 15-000617-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Promovida por María Anabelle Páez Sánchez. Expediente Nº
15-000617-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del
2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027036).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Fernando Castro Jiménez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad 1-0503-0602, y falleció el día 16
de febrero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de
prestaciones laborales bajo el número 15-000625-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Promovido por Francisca Gabriela Méndez López. Expediente Nº
15-000625-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del
2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027039).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Arguedas Solano, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó
la cédula de identidad 3-0200-0519, y falleció el día 15 de febrero del 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el
número 15-000633-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por María
Ángela Segura Ballestero. Expediente Nº 15-000633-0173-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
07 de abril del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027040).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexa
María Muñoz Nanne, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula de identidad 1-0396-1275, y falleció el día 08 de febrero del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones
laborales bajo el número 15-000657-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido
por Jorge Enrique Thompson Mora a favor de sus causahabientes. Expediente Nº
15-000657-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del
2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027043).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen
María Barquero Sandoval, quien fue mayor, casada, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad 1-0678-0705, y falleció el día 25
de febrero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de
prestaciones laborales bajo el número 15-000702-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Promovido por Oldemar Redondo Rodríguez. Expediente Nº
15-000702-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del
2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027047).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó
Johnny Rafael Madrigal Bolaños, quién fue mayor, portador de la cédula de
identidad número 02-0347-0440, para que dentro del improrrogable plazo de ocho
días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se
apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador
fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a
entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado
en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él.
Exp. N° 15-300016-0315-LA-2.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 20 de marzo del 2015.—Licda.
Ileana Loaíciga Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027055).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro
Solórzano Murillo, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula
2-0171-0677, falleció el 04 de noviembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las Diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número
15-300052-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-300052-0237-LA. Promovida por María Elena Castro Chaves.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07
de abril del año 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027057).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis
Ricardo de Jesús Villalobos Hernández, cédula 4-101-067 y fallecido el 03 de
marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 15-000270-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000270-1021-LA. Por Silvia Paniagua Villalobos a favor de Luis Ricardo de
Jesús Villalobos Hernández.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 15 de abril del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027165).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Alberto Chaves Grijalba, quien fue mayor, soltero, cédula 6-209-451 y fallecido
el 14 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 15-000341-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000341-1021-LA. Por María Efigenia Grijalba Rivera a favor de Carlos Alberto
Chaves Grijalba.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 15 de abril del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027166).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Sara
María Hidalgo Castro, quien en vida fue mayor costarricense, casada, portadora
de la cédula de identidad número 1-0429-0162, vecina de Pavas, Urbanización
Óscar Felipe, calle 5, casa N° 265, que se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior por haberse ordenado así en Consignación de Prestaciones número
15-300007-0891-LA donde figura como causante Sara María Hidalgo Castro y como
gestionante Luis Francisco Céspedes Barquero c.c. Luis Francisco Alfaro
Barquero.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas, 06 de abril del 2015.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027168).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales de la fallecida Elsihana María Chacón Webb,
cédula de identidad 01-1142-0766, quien fue mayor, costarricense, soltera,
educadora, hija de Elsihana Webb Casasola y Dennis Chacón Serrano, vecina de Palmar
Norte, contiguo al Consejo Nacional de Producción, casa color verde con blanco
hueso, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 15-300008-0442-LA-2, establecido por Elsihana Webb Casasola, hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las diez horas del dieciocho de
febrero del dos mil quince.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027169).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó
Jonathan Acuña Montero, quien en vida fue mayor costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad 6-0336-0290, vecino de Pavas, Metrópolis 1,
casa número 99, frente al parqueo Metrópolis, que se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Consignación de Prestaciones
número 15-300008-0891-LA donde figura como causante Jonathan Acuña Montero y
como gestionante Susan Andrea Mendoza Loaiza.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 06 de abril del 2015.—Lic.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027170).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Alejandro Montero Sáenz, fallecido el 12/06/2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a
la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 14-000220-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N°14-000220-0945-LA a favor de María Concepción Martínez Contreras.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 29 de enero del 2015.—Lic. Carlos
Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027260).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó José
Luis Valerio Morales, quién en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula
de identidad N° 1-0465-0950, casado, vecino de Paso Ancho y quién falleciere el
veintiuno de abril de dos mil diez, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en consignación de prestaciones N° 14-300370-237 LA donde figura
como causante José Luis Valerio Morales y como gestionante María Del Carmen
Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0171-0046, en calidad
de esposa del causante.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Pavas, 23 de marzo del 2015.—Licda. Lorena Delgado
Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027265).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge
Freddy Conejo Solís, fallecido el 30 de octubre del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
15-000026-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
15-000026-0945-LA. Promovente Clemencia Del Carmen Vásquez Vásquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) 18 de febrero del 2015.—Lic. Carlos
Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027268).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó
Diego Antenor Pérez Quesada, mayor, soltero, atracador de barcos en
Japdeva, vecino de Limón, portador de la
cédula de identidad 7-0201-0844 y fallecido el 12 de marzo del 2015, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.
Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Diego
Antenor Pérez Quesada, interpuestas por Sonia Quesada Madrigal, cédula
6-0185-0166. Exp. N° 15-000091-1025-LA-A.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 14 de abril del 2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027272).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Esquivel
Carballo, quien fue mayor, casado, inspector de obra vial, vecino de San Pablo
de Heredia, con cédula de identidad
número 01-0913-0283, se les hace saber que: Rocío Jiménez Montero, portadora de
la cédula de identidad o documento de identidad N° 02-0418-0606, vecina de San
Pablo de Heredia , se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge
supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Carlos Esquivel Carballo, expediente N° 15-000188-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de marzo del
2015.—Lic. Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027277).
A los causahabientes de quién en vida se llamó María Gabriela
Hernández Álvarez, quien fue mayor, vecina de Heredia- Lagunilla, con cédula de
identidad N° 01-0611-0460, se les hace
saber que: el señor Bernard Patterson Vargs en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Intensa Ciudad de Las Flores Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ciento
sesenta y nueve, se apersonó en este Despacho en calidad de antiguo patrono de
la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María
Gabriela Hernández Álvarez, expediente N° 15-000200-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 10 de abril del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027279).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo
Gerardo Solís Méndez, quién en vida
portó la cédula de identidad N° 0204060983, mayor, pensionado, casado, vecino
de Alajuela, Ciruelas, de la Escuela pública de Ciruelas, 400 metros al oeste y
175 metros al sur y fallecido el 20 de marzo del año 2015, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector
privado bajo el N° 15-000240-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 15-000240-1022-LA.
Por Olga Marta Porras Cajina a favor de Eduardo Gerardo Solís Méndez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2015.—Msc. Jenny Fallas
Ureña Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027283).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Luis Alvarado Alfaro, quien en vida
portó la cédula de identidad N° 2-242-108, mayor, casado, oficial de seguridad,
vecino(a) de Alajuela, Villa Bonita, 50 sur y 25 oeste de Centro de Nutrición y
fallecido el 19 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000248-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N°
15-000248-1022-LA. Por el fallecimiento de Carlos Luis Alvarado Alfaro a favor
de María Del Carmen Artavia Calvo.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
marzo del 2015.—Msc. Jenny Fallas Ureña Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027286).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo
López Sandoval, cédula 800550979, oficial de seguridad, laboró para la empresa Puente Prefa, vecino de Alajuela, San
Antonio del Tejar, fallecido el 11 de marzo del 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000281-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Exp. N° 15-000281-1022-LA. Fallecido Guillermo López Sandoval a
favor de gestionante Martha Inés Paz Márquez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de
abril del 2015.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027287).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la
devolución de cuotas de trabajador
fallecido, de quien en vida se llamó Edgar Eduardo Ruiz Matarrita, quién en
vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-0936-0505,
soltero, vecino de Pavas, Villa Esperanza del Perimercado de Plaza Pavas 100
metros al oeste 25 metros al norte casa número uno y quién falleciere el
catorce de abril de dos mil catorce, que se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus
derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones
N° 15-300003-891 LA donde figura como causante Edgar Eduardo Ruiz Matarrita y
como gestionante María Del Rosario Ruiz Matarrita, portadora de la cédula de
identidad N° 5-0143-1261, en calidad de madre del causante. Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Pavas, 16 de marzo del 2015.—Licda.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027291).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Manuel Rojas
Vargas, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad para el Ministerio de
Educación Pública, vecino de Buenos Aires de Palmares, 50 metros este del
Depósito de Maderas San Carlos con cédula de identidad número 0202250944, se les hace saber que: Paula Andrea Rojas
Gómez, portadora de la cédula de identidad número 0205860819, vecina de Buenos
Aires de Palmares, 50 metros este del Depósito de Maderas San Carlos. Se
apersonó en este Despacho en calidad de hija del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido, expediente número 15-000130-0694-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 27 de marzo de 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027366).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro
Chavarría Arguedas, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad
número 203190007, vecino de Alajuela y fallecido el 21 de octubre del año 2014,
se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector
privado bajo el número 15-000140-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000140-1022-LA. Por Centro Internacional de Inversiones CII S.
A. a favor de Álvaro Chavarría Arguedas.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2015.—Msc.
Jenny Fallas Ureña Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027367).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio
Alonso Loria Jiménez, quien en vida portó la cédula de identidad número
0206560361, mayor, empacador, soltero (a), vecino(a) de Alajuela, Calle Loría,
50 metros al oeste de Tíos Bar y fallecido el 17 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 15-000142-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000142-1022-LA. Por Mario Loría Montero a favor de Mauricio Alonso Loria
Jiménez.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 19 de marzo del 2015.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027369).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Manuel Cand
Huerta, quien fue mayor, ingeniero eléctrico, vecino de Heredia, con cédula de
identidad número 08-0095-0350, se les hace saber que: Maydelis Cand Hernández,
portador de la cédula de identidad o documento de identidad número
08-0102-0802, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Manuel Cand Huerta.
Expediente número 15-000172-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 19 de marzo del 2015.—Msc. Xiomara
Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027374).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Mauricio Alberto Torres
Zúñiga, quien fue mayor, casado, encargado de transportes, vecino de Cartago,
con cédula de identidad número
1-646-772, se les hace saber que: Jessie Víquez Gómez, portadora de la cédula
de identidad o documento de identidad número 0108920924, vecina de Cartago, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauricio Alberto Torres
Zúñiga. Expediente número 14-000906-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda.
Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027384).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Serrano López José Alejandro,
cédula de identidad N° 5-284-130, quien
fuera mayor, costarricense, soltero, empleado del Servicios Administrativos
Vargas Mejías S. A., vecino de Puntarenas, Tamarindo de Laurel, 400m este casa
de color rosada, y falleció el día 6 de abril del 2014; se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número:
15-300005-0440-LA-(1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores,
a las ocho horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil quince.—Licda.
Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027408).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorro de trabajador
fallecido de quien en vida se llamó Wilfredy Rizo Leiva, mayor, costarricense,
soltero, peón agrícola de Piñera Parismina Sociedad Anónima, ubicada en Pococí,
de treinta años de edad, cédula de identidad Nº 7-0159-0436, vecino de Limón,
quien falleció el 09 de octubre de 2014 en Centro de Atención Institucional
Sandoval, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese
el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización
laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 15-300008-0477-LA-4,
gestionante Odilie Clemencia Fernández Agüero.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 17 de febrero de 2015.—Lic.
Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027409).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Gabriel
Vargas Hernández, mayor, costarricense,
soltero en unión libre, de sesenta y cuatro años de edad, pensionado por vejez,
cédula de identidad Nº 7-0046-0370, vecino de Guácimo, Urbanización Santa
Paula, casa de cemento color verde claro casa N° A-11, quien falleció el
diecisiete de febrero del dos mil quince, en centro Guácimo, Limón, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única
vez. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y
Prestaciones Legales de trabajador fallecido N° 15-300029-0477-LA (29-15-2),
gestionante Lucía Margarita Ramírez Quevedo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 9 de abril del 2015.—Lic.
Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027411).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Adolfo Vega Flores, cédula de
identidad 06-0438-0688, quien fue mayor, costarricense, casado, peón de
construcción, hijo de José Vega Palacios y Digna Pérez Rojas, vecino de Ciudad
Cortés de Osa, Ojo de Agua, Urbanización Jeannette Pacheco, lote Nº 138, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
15-300016-0442-LA-2, establecido por Susy María Rojas Fonseca, hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las diez horas del dieciocho de
febrero del dos mil quince.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027553).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Arnoldo Antonio Aragón Hernández,
cédula número cinco-doscientos dieciocho-trescientos veintiuno, quien murió el
día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, se consideran con derecho a
las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 15-300045-920-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de La Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 8 de abril del 2015.—Lic.
Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027554).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jonathan Ríos Hidalgo,
quien fue mayor, soltero, vecino de Limón, con cédula de identidad número
07-0171-0248, se les hace saber que Olga Hidalgo Hernández, portador de la
cédula de identidad o documento de identidad número 01-0549-0581, vecina de
Mercedes Norte de Heredia, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre
supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jonathan Ríos Hidalgo. Expediente Nº 15-000093-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de febrero del
2015.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027568).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Orlando González
Villegas, quien fue mayor, casado, vecino de La Suiza de Turrialba, con cédula
de identidad número 3-230-115, se les hace saber que Carmen Julia Chaves
Sancho, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
3-262-646, vecina de La Suiza de Turrialba, se apersonó en este Despacho, en
calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jorge Orlando González Villegas. Expediente Nº 15-000098-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 6 de abril del
2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027569).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido
Max Acosta Rojas, quien fuera mayor, divorciado, cédula número uno-seiscientos nueve-quinientos cuarenta y cuatro, vecino
de San José, Tibás, Cuatro Reinas, Residencial Las Rosas, quien falleció el
cinco de setiembre del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer
sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización
laboral del fallecido Max Acosta Rojas. Expediente Nº 15-300015-0237-LA
(15-2-15). Gestionante: Mónica Paola Acosta Esquivel y José Gabriel Acosta
Esquivel contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S.
A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a
partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 20 de febrero del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027571).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Michael Livingston Meed Paul, cédula 9-082-586,
fallecido el 20 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector
privado bajo el número 15-000239-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000239-1021-LA. Por The Results C.R. SRL a favor de Michael Livingston Meed
Paul.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 21 de abril del año 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027604).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora
fallecida Julia del Carmen Reyes Reyes, quien fue mayor, soltera, Nicaragüense,
vecina de Los Guido de Desamparados, laboraba como Cocinera para Jeudy Gerardo
Alfaro Gamboa y Flor Gamboa Orozco en Soda San Cristóbal”, pasaporte
provisional número 165515, e identificación según orden patronal 7-27226569 , y
falleció el 1 de junio de 2013, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 15-300031-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
20 de marzo del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027618).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador
fallecido Manuel Antonio Calderón Arguedas, quien fue mayor, casado, vecino de
San Juan de Dios de Desamparados, pensionado, cédula de identidad número
1-0512-0060, y falleció el 17 de febrero del 2015, se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300033-0217-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 20 de marzo del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027619).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes de la fallecida Viviana Méndez Valerio, quien
fuera mayor, unión libre, costarricense, vecina de Desamparados, Dos Cercas,
alameda 9, casa 287, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y
seis-cuatrocientos noventa y ocho, quien falleció el dos de mayo del dos mil
catorce. Gestionado por Alex Gerardo Salazar Maguez, mayor, soltero,
costarricense, oficinista, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y
tres-trescientos ochenta y tres, vecino de Desamparados, Dos Cercas, alameda 9,
casa 287, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la
presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente
número 15-300043-0237-LA (45-2-15), gestionado por: Alex Gerardo Salazar
Maguez, contra operadora de planes de pensiones complementarias de la Caja
Costarricense del Seguro Social S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 21 de abril del 2015.—M.Sc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027621).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido
Mario Alberto Zúñiga Vega, quien fuera
mayor, divorciado, costarricense, chofer, vecino de Desamparados, La Capri, 75
oeste de la iglesia católica, frente a
pulpería Yoli, casa número 12, cédula de identidad número tres-doscientos
cincuenta y tres-setecientos cuarenta y cuatro, quien falleció el primero de
abril del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos
en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral,
expediente número 15-300056-0237-LA (058-4-15), gestionada por: Guisel Alvarado
Quesada cc Guiselle Alvarado Quesada contra Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias Vida Plena S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho
lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 21 de abril del 2015.—MSC. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027622).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes del fallecido José Alberto Morera Mesen, quien
fuera mayor, casado, costarricense, pensionado por Invalidez, Vejez y Muerte,
vecino de Desamparados, Higuito, de la pulpería María José, 100 norte, 75 oeste
y 75 sur, urbanización el Huazo, casa color azul, con verjas negras, cédula de
identidad número dos-trescientos cincuenta y siete-ciento cuarenta y seis,
quien falleció el once de octubre del dos mil catorce, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
aguinaldo de la pensión de la Caja Costarricense del Seguro Social, expediente
número 15-300059-0237-LA (061-4-15), gestionada por: Flor María Retana Mora contra
Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 21 de abril del 2015.—MSC. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027623).
Con ocho días de plazo se
convoca a los causahabientes de la fallecida Ester María Bolaños Ramos, quien
fuera mayor, soltera, costarricense, ebanista, vecina de Desamparados, San
Jerónimo, de la panadería la Despensita, 400 sur y 50 al oeste, casa número 46,
cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y nueve-ciento sesenta y
seis, quien falleció el veinte de diciembre del dos mil nueve, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
fondo de capitalización laboral, expediente número 15-300065-0237-LA
(067-4-15), gestionada por: Álvaro José Bolaños Ramírez contra Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no
hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de abril del
2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027625).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del
Fondo de Capitalización Laboral (F.C.L.) y Prestaciones Laborales del
trabajador fallecido Andy Méndez Esquivel, quién fue mayor, costarricense, casado, con cédula de identidad N°
06-0412-0102, y vecino de Monte Verde, Puntarenas, La Lindora, 800 metros al
Sur de la Escuela La Lindora, casa de madera de una planta, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda.
Expediente N°15-300090-1024-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Monte Verde, Puntarenas, a las diez
horas del veinte de abril del año dos mil quince.—Licda. Idania Sandoval
Abarca, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027626).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de julio
del año dos mil quince y con la base de ciento dos mil ciento noventa y cuatro
dólares con sesenta y cinco centavos moneda estadounidense, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veintinueve mil seiscientos setenta y nueve - cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Uruca,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 48; al
sur, lote 46; al este, lotes 23, 24 y al oeste, calle pública. Mide: ciento
ochenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del
año dos mil quince, con la base de setenta y seis mil seiscientos cuarenta y
cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda estadounidense (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil quince con la base de
veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos
moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa
Rica S. A. contra Lourymari Martínez Torres. Exp: 14-003122-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de abril del 2015.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015029311).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de junio de dos mil quince, y con la base de doce millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil novecientos noventa
y dos - cero cero cero la cual es terreno lote 11 - terreno inculto con una
casa. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cafetalera Quemado S. A.;
al este, Óscar Guillermo Ruiz Murillo, y al oeste, Róger Martín Rojas Montero.
Mide: doscientos setenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil
quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Godínez
Picado. Exp. N° 15-000575-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo
del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029316).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones con las citas
333-05849-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de
dos mil quince, y con la base de doce millones setecientos setenta y un mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos seis -
cero cero cero la cual es terreno lote de solar con una casa. Situada en el
distrito Curubandé, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con frente a ella de 10.21 metros; al sur, resto de
Guanatierra Bienes Raíces S. A.; al este resto de Guanatierra Bienes Raíces S.
A. y al oeste, resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A. Mide: doscientos siete
metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil
quince, con la base de nueve millones quinientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de julio de dos mil quince con la base de tres millones ciento noventa
y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Pr. contra Tito Cascante Rodríguez. Exp. N°
15-000576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029320).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de
junio de dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones ciento
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil
doscientos sesenta y ocho - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Pedro,
cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, resto de Jesús María Inversiones Sociedad Anónima; al este, resto de Jesús
María Inversiones Sociedad Anónima, y al oeste, Industrias Puente Salas
Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
junio de dos mil quince, con la base de veinticinco millones seiscientos doce
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de
julio de dos mil quince con la base de ocho millones quinientos treinta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Jimmy Araya Campos, Silvia Corrales Solís. Exp. N°
15-000588-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029325).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos con las citas 292-08861-01-0003-001; a las diez horas y
treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de nueve
millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero cero la cual es
terreno para construir lote B 30. Situada en el distrito Guaycará, cantón
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote B 31; al sur,
lote B 29; al este, Sula S. A. y al oeste, calle pública con 10.00 metros de
frente. Mide: trescientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
quince, con la base de siete millones trescientos treinta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince
con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Édgar Mauricio Montero Blandón. Exp. N° 15-000310-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
23 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029327).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de junio
de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y dos -
cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 17, con una casa de
habitación.- Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Asociación para la Vivienda de Barrio Mercedes de
Aserrí; al sur, calle pública; al este, Asociación para la Vivienda de Barrio
Mercedes de Aserrí y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con
cinco decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yelbisia Montiel Rodríguez. Exp. N°
15-000312-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del año
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029340).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del ocho de junio
de dos mil quince, y con la base de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento noventa y uno -
cero cero cero la cual es terreno para construir y agricultura. Situada en el
distrito Concepción, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Río Lajas; al sur, German Barquero Abarca; al este, calle pública y al
oeste, Elida Mora Chinchilla. Mide: dos mil trescientos trece metros con
veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base
de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de catorce mil
ochocientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Peter Willian Metzinger. Exp. N° 15-000314-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029342).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones citas 375-19492-01-0999-001; a las catorce horas y cero minutos del
trece de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones setecientos
ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil
seiscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura
lote 17. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 8 Coto Brus, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Leovigildo Cruz Fernández, Asociación
Femenina de Agua Caliente de Pittier; al sur, Euclides Bermúdez; al este, José
Luis y Otro, y al oeste, calle pública, Leovigildo Cruz Fernández, Asociación
Femenina de Agua Caliente de Pittier. Mide: seis mil veinticinco metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano P-0810404-1989. y con la base de
sesenta y un millones cientos diecisiete mil colones la Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil seiscientos sesenta y
nueve-cero cero la cual es terreno Café, Granos, Hortalizas con una casa.
Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, Francisco Villegas; al este,
calle, y al oeste, Leovigildo Cruz y Otro. Mide: veintisiete mil setecientos
noventa y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: 085-2094-1989.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos
treinta y siete mil doscientos cincuenta colones, para la primera finca
(rebajada en un veinticinco por ciento) y la base de cuarenta y cinco millones
de ochocientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto
del dos mil quince, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos, para la primera finca (un veinticinco por ciento de
la base inicial) y la base de quince millones doscientos setenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones, para la segunda finca. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Constructora el Trucho S. A., exp. N°
14-000134-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 8 de abril del año 2015.—Licda. Olga Marta
Sandí Torres, Juez.—(IN2015029466).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reserva de Ley de Aguas citas 408-5579-01-0004 -001, Reserva de Ley
de Caminos citas 408-5579-01-0005-001, Reserva de Ley Forestal citas
408-5579-01-0006-001; a las once horas cero minutos del veintitrés de junio del
año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 146.647-000 cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidia Obando; al este,
Lidia Obando, y al oeste, Lidia Obando. Mide: mil doscientos sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del
ocho de julio del año dos mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de julio
del año dos mil quince con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Raheli de Jesús, exp. N°
12-001485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 17 de abril del año 2015.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2015029469).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada 0293-00015014, reservas y restricciones
0305-00002357, servidumbre trasladada 0319-00006729, reservas y restricciones
0336-00005531, servidumbre trasladada 0337-00019314; a las once horas y cero
minutos del uno de junio del año dos mil quince, y con la base de nueve
millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento sesenta colones con diez
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 199690-000 cero cero cero la cual es terreno para
construir, lote once O. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa
Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Compañía Ruiz S. A.
lote 10 O; al noroeste, calle pública con 6 mts de frente; al sureste, Carlos
Luis Aguilar Matamoros, y al suroeste, Compañía Ruiz S. A., lote 10 O. Mide:
ciento setenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio del
año dos mil quince, con la base de siete millones ciento doce mil trescientos
setenta colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de
junio del año dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta
mil setecientos noventa colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Deborah Marcela Arias López, exp. N° 14-033754-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de marzo del año 2015.—Lic. Lic. Esteban Herrera
Vargas, Juez.—(IN2015029489).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso (Citas: 0561-19848-01-0002-001); a las quince
horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del
quince de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos
cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el
distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Sara Ramírez Mora; al sur, Tito Ramírez Chaves; al este, Servidumbre
Agrícola con un frente a ella de 55,55 mts lineales, y al oeste, Melisa
Alvarado Marín. Mide: cinco mil dos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y
quince minutos pasado meridiano) del treinta de junio del dos mil quince, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del
quince de julio del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Campos Masis y
otros, exp. N° 14-009121-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de
abril del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029492).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones citas: 0388-00000942-01 -0809-002; a las catorce
horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil quince, y con la base de
veintiséis millones doscientos once mil cincuenta y un colones con treinta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa cero
cero cero la cual es terreno para agricultura lote lv-283. Situada en el
distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, José Solís; al sur, Gladys Tobres; al este, calle pública, y al
oeste, Amado Calvo. Mide: mil ciento tres metros con sesenta y siete decímetros
cuadrados plano: P-0843714-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, con la base
de diecinueve millones seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y
ocho colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de octubre del dos mil quince, con la base de seis millones
quinientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y dos colones con ochenta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto
Herrera Fonseca, exp. N° 15-000031-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 23 de febrero del año
2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015029505).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil
quince, y con la base de catorce mil doscientos veintitrés dólares con ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
FGS458, marca Nissan, estilo Tilda, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
año 2014, Color gris, motor Nº HR16244479C, carrocería Sedan 4 Puertas,
tracción 4x2, N° chasis 3N1CC1AD1ZK134018. Para el segundo remate se señalan
las diez horas cero minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la
base de diez mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince,
con la base de tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Eliecer Valdez Gómez, exp. N° 13-000918-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de marzo del año
2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015029508).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos
mil quince, y con la base de dos millones cuarenta y dos mil setecientos
treinta y cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
tres mil treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Longino Elizondo Bermúdez; al sur, Ulises
Salazar Morales; al este, Longino Elizondo Bermúdez, y al oeste, calle pública
con 142 metros. Mide: cincuenta y tres mil ciento veintinueve metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0763077-2002. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto
del dos mil quince, con la base de un millón quinientos treinta y dos mil
cincuenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diez de setiembre del dos mil quince con la base de quinientos diez mil
colones seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Maritza Sandi Mora, exp. N° 14-000890-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 24 de marzo del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015029510).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
401-01580-01-0932-001, condiciones citas: 401-01580-01-0945-001, reservas y
restricciones citas: 401-01580-01-0976-001, reservas y restricciones citas:
401-01580-01-0977-001, condiciones ref citas: 401-01580-01-0978-001,
condiciones ref citas: 401-01580-01-0979-001; a las ocho horas y treinta
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, y con la base de doce
millones trescientos sesenta y siete mil ciento siete colones con setenta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil setecientos trece
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2
Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Elider Mora Amaya; al sur, Resto Reservado; al este, calle publica con
un frente de 25 m., y al oeste, Víctor Mora Amaya y Elider Mora Amaya. Mide:
mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados plano:
P-1420161-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del nueve de octubre del dos mil quince, con la base de nueve millones
doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta colones con noventa y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil
quince, con la base de tres millones noventa y un mil setecientos setenta y
seis colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Yamil Gerardo Guerra Sánchez, exp. N° 15-000065-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 3 de marzo del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015029512).
A las ocho horas del doce de junio del dos mil quince. En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales, remataré al mejor postor el inmueble del Partido de
Puntarenas matrícula de folio real número setenta y un mil doscientos noventa y
uno-cero cero cero, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil
colones. El inmueble se describe así: Terreno de potrero, ubicado en distrito
segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda al norte, con calle pública a San Ramón; sur, lote 2 y yurro en medio;
al este, calle pública a San Ramón, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro.
Mide; Ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa
y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos ochenta y cinco
mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de Compañía
Benaía Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso ejecutivo
hipotecario, expediente número 05-100243-424-CI-1 de Fideicomiso la Meseta
Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaia Limitada.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Nelly,
7 de abril del 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2015029516).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del
dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos diecisiete mil
doscientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79091-000 la cual es
naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1
Filadelfia, cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte,
calle publica con 10 m 63 cm; sur, Víctor Cortes García, este, Mario Peña
Moreno, oeste, Flor Marina Ordeñez Ordeñez, mide: trescientos dos metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados plano:G-0044649-1992. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y
dos mil novecientos doce colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuatro colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Carrillo contra Socorro Peralta Ríos, exp. N°
12-000331-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de abril del año 2015.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029517).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil quince y con la base de tres millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 598827, marca Mitsubishi, categoría automóvil,
estilo 3000gt, capacidad 5 personas, año 1993, color negro, serie
JA3BM64J8PY016430, carrocería sedan 2 puertas. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil quince,
con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de
ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de León Víctor Abarca Morales contra Didier Madrigal
Valverde. Expediente: 11-001107-0857-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de
abril del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015029546).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando 0352-00002575-01-0935-001, la finca
00030972-000; a las quince horas y
treinta minutos del cuatro de junio del dos mil quince y con la base de
veintisiete millones doscientos dieciocho mil ciento noventa y tres colones con
noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número treinta mil novecientos setenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno agricultura lote 379-12. Situada en el
distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Francisco Monge; al sur, calle con 630 m 89 cm; al este, Francisco Monge; y al
oeste, Miguel López. Mide: cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil
quince, con la base de veinte millones cuatrocientos trece mil seiscientos
cuarenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta y cinco minutos del seis de julio del dos mil quince, con la base de
seis millones ochocientos cuatro mil quinientos cuarenta y ocho colones con
treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Alberto Moreno Pérez. Expediente: 14-003064-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de marzo del ño 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015029550).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de tránsito; a las diez
horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince y con la base de
dos millones ochenta y cuatro mil
quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 688549, marca Hyundai, categoría
microbús, estilo Starex, capacidad 12 personas, tracción 4x2, año 2000, color
plateado, vin KMJWWH7HPYU26371. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la
base de un millón quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro
colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve
de julio de dos mil quince, con la base de quinientos veintiún mil ciento
cuarenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Edie Gerardo García
Araica. Expediente: 12-006071-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de marzo del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015029579).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base
de un millón novecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco
colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo marca Geely, estilo CK1.3, año 2007, color blanco, vin
L6T7524S67N001742. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de
un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve
colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de julio de dos mil quince, con la base de cuatrocientos ochenta y
cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Félix Ángel Alpízar
Campos. Expediente: 14-006385-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez.—(IN2015029587).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada 335-12222-01-0901-001; a las nueve
horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince y con la base de
tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 287220-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05
Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Blanco; al sur,
Manuel Valverde; al este, calle pública; y al oeste, Samuel Rivera. Mide:
ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de (Coope San Marcos RL) contra Luis Ángel Picado
Castillo. Expediente: 15-000124-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de marzo del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015029593).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
341-00011718-01-973-001; a las once horas y cero minutos del diez de junio de
dos mil quince y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 409872-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Gerardo Molina Rodríguez; al sur, calle pública con 14,00 metros de
frente; al este, Gerardo Molina Rodríguez; y al oeste, Gerardo Molina
Rodríguez. Mide: doscientos treinta y siete metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio
de dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Cindy María Álvarez
Venegas, José Ángel Molina Mejías. Expediente: 15-000067-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
13 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015029597).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince y con la
base de nueve millones ciento noventa mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
00172943-000, la cual es terreno para construir lote 97-C. Situada en el
distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 96; al sur, lote 98; al este, alameda tres; y
al oeste, zona comercial INVU. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de seis millones
ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de dos
millones doscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hellen Yahaira Segura López y Marlyn López
Araya. Expediente: 15-000846-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015029601).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil quince y con la
base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y
ocho mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero (238774-000), la cual es
terreno para construir bloque B, lote 13. Situada en el distrito San Vicente,
cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dorothy
Dankester Lankester; al sur, calle pública; al este, lote 14; y al oeste, lote
12. Mide: quinientos seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno
de julio de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de agosto de
dos mil quince, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Manuel Enrique Ramírez Guier contra Inversiones Annagal Sociedad Anónima.
Expediente: 14-013896-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015029602).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al
tomo 324, asiento 2722; a las once horas
y cero minutos (11:00 a.m.) del veintidós de junio de dos mil quince y con la
base de ocho millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos veinticuatro
colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos
dieciséis mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú de
la provincia de San José. Colinda: al norte, William Godínez Porras; al sur,
Daisy Abarca Campos; al este, Francisco Granados Esquivel; y al oeste, Grace
Milagro Ureña Mesen. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del siete
de julio de dos mil quince, con la base de seis millones doscientos setenta y
cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos (11:00 a. m.) del veintidós de julio de dos mil quince, con la
base de dos millones noventa y un mil trescientos ochenta y un colones con seis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de T contra
Eduardo Enrique Salas Salas. Expediente: 12-008796-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—(IN2015029605).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas
y cero minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de
cuatro mil treinta y tres dólares con tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 556107, marca Hyundai, estilo Santa
Fe GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color rojo, vin
KMHSB81VP3U556663, cilindrada 2000 cc, combustible diesel, motor N°
D4EA3181711. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del siete de julio de dos mil quince, con la base de tres mil veinticuatro
dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés
de julio de dos mil quince, con la base de mil ocho dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica
S.A. contra Pool David Laitano Palacios, Sistemas de Seguridad L.P Exp. N°
15-011290-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del
2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015029611).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de junio
del año dos mil quince, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 537595. Marca Hyundai. Estilo
Elantra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1996. Color azul. Vin
KMHJF24M4TU182368. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor Nº
G4GMS081778. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintitrés de junio del año dos mil quince, con la base de novecientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del ocho de julio del año dos mil quince con la base de trescientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Lindsay Calvo
Brenes Exp. N° 12-000752-1117-CI.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de noviembre del 2014.—Licda.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015029614).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de junio
de dos mil quince, y con la base de ocho millones seiscientos cuarenta mil
veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y
siete - cero cero cero (89557-000) la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Comunidad Modelo La Aurora S. A.; al sur, Comunidad Modelo La Aurora S.
A.; al este, Comunidad Modelo La Aurora S. A. y al oeste, calle Neptuno con 4m
50 cm. Mide: ciento diez metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de
junio de dos mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta mil
veintiún colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
diez de julio de dos mil quince con la base de dos millones ciento sesenta mil
siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Hospira Costa Rica Ltda., contra Johnny Francisco Jiménez Ruiz. Exp. N°
15-000217-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 6 de marzo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029628).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de junio
de dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos quince mil
novecientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta y cinco -
cero cero cero (162635-000) la cual es terreno para construir lote 221 con una
casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur alameda m; al este INVU y al oeste
INVU. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos
mil quince, con la base de cinco millones ciento once mil novecientos sesenta y
tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de
julio de dos mil quince con la base de un millón setecientos tres mil
novecientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Hospira Costa Rica Ltda. contra Douglas Enrique Rodríguez Rodríguez, Leticia María
Madrigal Obando. Exp. N° 14-006591-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029629).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de junio de dos mil quince, y con la base de veinticuatro mil setecientos
dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y dos mil seiscientos siete - cero cero cero la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 10,45 metros; al sur, Urbanizadora La Fortuna Sociedad Anónima; al
este, Alfredo Pizarro y al oeste, Mirna Tercero. Mide: doscientos cuarenta y
ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de dieciocho mil
quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de seis mil ciento
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Evelyn Díaz Abarca y Zeneida Abarca Durán. Exp. N°
15-000319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029649).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas
282-01765-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del ocho de junio de
dos mil quince, y con la base de diez millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
cinco mil seiscientos treinta y ocho - cero cero cero la cual es terreno lote -
8 - F - terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6
metros; al sur, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; al
este, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada y al oeste,
Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de siete
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de dos millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Vanessa Villagran Mora. Exp. N°
15-000320-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029653).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas
293-15014-0901-001, 319- 06729-01-0901-001, 337-19314-01-0904-001,
337-19341-01-0902-001, 337-19341-01- 0903-001, 337-19341-01-0904-001, 337-19341-01-0906-001;
a las catorce horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con
la base de cuarenta y cinco millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
ocho mil trescientos treinta y cuatro - cero cero uno y cero cero dos la cual
es terreno para construir, urbanización Samarcanda: lote 2 - N. Situada en el distrito
San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Carmen Ramírez Carvajal; al sur, calle pública con seis metros; al este lote
tres - N y al oeste lote uno - N. Mide: ciento cincuenta y dos metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con
la base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de once
millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrés Josué Mora Corrales, Marcos Antonio
Picado Murillo y Norma María Corrales López. Exp. N° 15-000321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029657).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso con las citas
2012-132080-01-0003-001 y 2014-170588-01-0002-001; a las quince horas y cero
minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones
trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cinco mil cuatrocientos trece - cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Bustos Bustos
en medio servidumbre de paso de 3 metros de ancho con un frente de 23,71
metros; al sur, Seidy Anay García Carballo; al este, Francisco Oldemar
Gutiérrez y al oeste, Francisco Oldemar Gutiérrez. Mide: trescientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones
setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un millón quinientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kimberly Vargas Angulo. Exp. N°
15-000323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029659).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando condic y reserv ref: 2208-105-001
con las citas 298-07798-01- 0901-023 y prohib ref: 2208-105-001 con las citas
298-07798-01-0902-011; a las quince horas y quince minutos del ocho de junio de
dos mil quince, y con la base de cinco millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y nueve mil trescientos setenta y nueve - cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 42. Situada en el distrito Puerto Cortes, cantón
Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Coco Cayendo S. A.;
al sur, El Coco Cayendo S. A.; al este, Luna Roja S. A. y al oeste, calle
pública. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de tres
millones ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un
millón doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Yecson Andrés Olivares
Navarro. Exp. N° 15-000324-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela 24
de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029662).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las
citas 225-05557-01-0901-001, servidumbre sirviente con las citas
331-02169-01-0900-001, servidumbre de paso con las citas 491-19664-01-0002-001
y 491-19664-01-0009-001; a las quince horas y treinta minutos del ocho de junio
de dos mil quince, y con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones
exactos (base para cada finca a rematar), en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos ochenta y uno
- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Rodríguez, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al sur, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al
este Compañía Cafetalera Sarchí S. A. y al oeste, calle pública con 10 metros
de frente. Mide: trescientos treinta y dos metros con quince decímetros
cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuatro mil doscientos ochenta y dos - cero cero cero la cual es
terreno para construir.- Situada en el distrito Rodríguez, cantón Valverde
Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada
Esquivel; al sur, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al este, Compañía Cafetalera
Sarchí S. A. y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide:
trescientos veinte metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de
junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos doce mil
quinientos colones exactos (base para cada finca a rematar, rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un millón
quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (base para cada finca
a rematar, corresponde a un veinticinco por ciento de las bases iniciales).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Quesada Cueva. Exp. N° 15-000325-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029663).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción
número 0269-00000849-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del nueve de
junio de dos mil quince, y con la base de doce millones seiscientos cincuenta y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 470669-000 (ahora conformada por los derechos 003 y
004), la cual es terreno lote L 90, terreno para construir. Situada en el
distrito 07 Patarra, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle publica con 6 m; al sur, lote 96 A y lote 95 A; al
este, lote 91 A y al oeste, lote 89 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones
cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince con la base de tres
millones ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra
José Nautilio Blanco Bejarano. Exp. N° 12-010021-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015029665).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada con las citas 394-16202-01-0900-001; a las
ocho horas y quince minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la
base de dieciocho millones seiscientos setenta y un mil treinta y dos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil cincuenta y
ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito
Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Asociación de Vivienda Grecia y Progresista; al sur, calle pública con 6
metros; al este, Asociación de Vivienda Grecia y Progresista, y al oeste,
Asociación de Vivienda Grecia y Progresista. Mide: Ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de catorce millones
tres mil doscientos setenta y cuatro colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de cuatro
millones seiscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Andrea Tatiana Núñez González y Berny José Molina Quirós. Exp. N°
15-000391-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015029666).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) con las
citas 2011-224584-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
con las citas 2011-224584-01-0004-001 y Reservas Ley Forestal con las citas
2011-224584-01-0005-0014; a las ocho horas y treinta minutos del quince de
junio de dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y ocho mil doscientos setenta y seis-cero cero
cero la cual es terreno de pastizal. Situada en el distrito Guápiles, cantón
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Víquez Víquez; al
sur, Carlos Víquez Víquez; al este, calle pública con frente de 46 mts 65 cm
lineales, y al oeste, Carlos Víquez Víquez. Mide: Dos mil ciento ochenta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del quince de julio de dos mil quince con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Nimia Yamileth Flores Arroliga. Exp. N°
15-000539-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029668).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil quince, y con
la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero la
cual es terreno con 1 casa lote 1641. Situada en el distrito Cinco Esquinas,
cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1685; al
sur, avenida 9; al este, alameda 10, y al oeste, lote 1642. Mide: Ciento
veintiún metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de
junio de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de
julio de dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Cristian Calvo Oses y Giovanni Calvo Oses. Exp. N° 15-000540-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029672).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando condiciones ref:2586-249-001 con las citas 312-02771-01-0901-048,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2014-178706-
01-0002-001, servidumbre de ancla con las citas 2014-178706-01-0003-001,
servidumbre de paso con las citas 2014-236170-01-0007-001, 2014-236170-01-
0009-001, 2014-259045-01-0005-001, 2014-259045-02-0004-001 y 2014-267253-01-
0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil
quince, y con la base de seis millones ciento treinta y siete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil doscientos
veintiséis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de diez
metros ochenta centímetros lineales en medio resto de Fulvio Gamboa Murillo; al
sur, resto de Fulvio Gamboa Murillo; al este, resto de Fulvio Gamboa Murillo, y
al oeste, resto de Fulvio Gamboa Murillo. Mide: Doscientos ochenta y seis
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cuatro
millones seiscientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un
millón quinientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Duzman Sánchez Castro y
Katherine Ugalde Badilla. Exp. N° 15-000326-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029673).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete
mil novecientos veinticinco-cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Luis Rivas; al sur, camino público con 12 m; al este, Luis
Rivas, y al oeste, Luis Rivas. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con
sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del quince de julio de dos mil quince con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Elsie Calderón Sandino. Exp. N° 15-000705-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029674).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio de dos
mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta y un mil trescientos noventa y seis-cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Orotina,
cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público
con frente de 16.99 metros; al sur, Juan Antonio Picado Álvarez; al este,
Napoleón Chaves Chaves, y al oeste, Aníbal Herrera Herrera. Mide: Trescientos
sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la
base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Fornos. Exp. N°
15-000322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029676).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, obligaciones y
servidumbres de paso; a las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos
mil quince, y con la base de ochenta y siete mil trescientos cuarenta y un
dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 109.147-000 la cual es terreno de
solar, lote 21. Situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Mercedes Contreras Contreras; sur,
servidumbre agrícola con un frente de 38 metros 34 centímetros; este, Marañones
Industriales del Pacífico Sociedad Anónima; y oeste, lote 22. Mide: Siete mil
ciento setenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano:
G-0357761-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de sesenta y cinco mil
quinientos cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del seis de agosto de dos mil quince con la base de veintiún mil
ochocientos treinta y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Israel Loaiza Araya, Vistas de
Flamingo Número Sesenta y Siete Sociedad Anónima. Exp. N° 13-001347-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 27 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015029682).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas
y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, y con la base
de trescientos quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil
ochocientos diecinueve-cero cero cero (91819-000) la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Brenes Rojas Villalobos S. A.;
al sur, Soleida Rojas; al este, calle privada con 33 m, 93 cm, y al oeste,
calle privada con 35 m, 40 cm. Mide: Dos mil doscientos veintiocho metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de julio de dos mil quince, con la base de doscientos
treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince con la base de setenta y
ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alan Alexander Elizondo
Medina contra Agropecuaria Montelimar Sociedad de Responsabilidad Limitada,
María Del Rocío De Fátima Castro Miranda. Exp. N° 15-000157-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de
marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029684).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 297-05259-01-0901-001), embargo
expediente: 2014-009513-1170-cj (citas: 800-206129-01-0001-001), practicado
(citas: 573-16606-0001); a las diez horas y quince minutos del diez de junio de
dos mil quince, y con la base de once millones de colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos quince mil quinientos cuarenta y cuatro cero cero dos, cero cero
cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero ocho y cero cero nueve la
cual es terreno de café. Situada en el distrito San Miguel, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dionisio Cárdenas
Hernández; al sur, río; al este, calle pública sin salida con 45.33 mts, y al oeste, Marcos Fallas Garro. Mide: Mil
setecientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del diez de julio de dos mil quince con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo
Araya Calderón contra Luis Adolfo Del Carmen Fallas Barrios. Exp. N°
15-008761-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril
del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015029686).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
a las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil quince, y
con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa mil quince-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Laurel, cantón Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur,
calle pública con 12.29 metros de frente; al este, camino público con 57.15
metros de frente, y al oeste, Rafael Ángel Sibaja Solís. Mide: Seiscientos
noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil
quince, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil quince
con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda Contra Edwin Zapata Castañeda y María Nidia Ruiz
López. Exp. N° 15-000748-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029687).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada con las citas 381-08821-01-0901-001,
381-08821-01-0905-001, 381-08821-01-0906-001 y 381-08821-01-0907-001; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil quince,
y con la base de cinco millones novecientos nueve mil quinientos sesenta y tres
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: inca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos cuatro mil quinientos cinco-cero cero
cero la cual es terreno lote uno terreno con una casa. Situada en el distrito
San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, María Nela Fallas Fallas; al sur, calle pública con 8,28 cm de frente;
al este, María Nela Fallas Fallas y al oeste, Gerardo Fallas Gamboa. Mide:
ciento veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones
cuatrocientos treinta y dos mil ciento setenta y dos colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos
mil quince, con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil
trescientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Eliana de Lourdes Fallas Fallas. Exp. Nº
15-000778-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029691).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las once horas y cero minutos del quince de
junio del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la
base de cincuenta y nueve mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada Con las citas
332-01262-0907-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de con Cartago,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
noventa y un mil ochocientos cinco-cero cero cero la cual es terreno para
construir-lote número cien. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 101; al sur, lote 99; al este,
calle primera de la urbanización y al oeste, lotes 90 y 91 en parte. Mide:
Ciento sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la
base de diecinueve mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos seis mil cuatrocientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir
17 m. Situada en el distrito dulce nombre, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 16 m; al sur, lote 18 m; al este, Inmobiliaria
Jibrele S. A. y al oeste, calle pública con 7.25 metros. Mide: Ciento treinta y
siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del treinta de
junio del dos mil quince, Con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos
veinticinco dólares exactos para la finca 03-191805-000 y catorce mil
setecientos dólares exactos para la finca 03-206412-000 (Rebajadas en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del quince de julio del dos mil quince, Con la base de catorce mil
novecientos setenta y cinco dólares exactos para la finca 03-191805-000 y
cuatro mil novecientos dólares exactos para la finca 03-206412-000 (un
veinticinco por ciento de las bases iniciales). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar Con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra 3-101-601493 Sociedad Anónima y
Víctor Rafael Marín Fallas. Exp. Nº 15-001239-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029693).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso (citas 540-06592-01-0003-001); a las once horas
y quince minutos (antes meridiano) del quince de junio del dos mil quince, y
con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dos
mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón
9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Campos
Morales; al sur, Francisco Miguel Campos Morales, Rafael Campos Jiménez, María
Luisa Morales Vargas y Rigoberto Campos Morales; al este, servidumbre de paso
con frente de 17 mts y al oeste, Francisco Miguel Campos Morales, Rafael Campos
Jiménez, María Luisa Morales Vargas y Rigoberto Campos Morales. Mide:
Doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
treinta de junio del dos mil quince, con la base de quince millones colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de julio
del dos mil quince, con la base de cinco millones colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeffry Steven Mayorga
Benavides. Exp. Nº 14-010068-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029696).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones con las citas 315-02238-01-0901-001; a las
catorce horas y quince minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la
base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos uno mil seiscientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno
para construir lote ocho-bloque A-con una casa de habitación. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, calle pública con 8 metros y al oeste,
calle privada con 8 metros y Guadalupe Vargas Valle.
Mide: Ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil quince, con
la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Shirley Guadalupe Aparicio Muñoz.
Exp. Nº 15-001251-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029698).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas del uno de junio del dos mil quince, y con la base
de un millón seiscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
740886, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1999, color gris; VIN JS3TD62V3X4100255. Para el segundo remate
se señalan las once horas del dieciséis de junio del dos mil quince, con la
base de un millón doscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y un colones
con veinticinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las once horas
del uno de julio del dos mil quince, con la base de cuatrocientos diecisiete
mil trescientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes
Campos contra Carin Ileana CC Karen Vásquez Alfaro. Exp. Nº 14-000919-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 7 de mayo del 2015.—Lic. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015029721).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas
361-00760-01-0803-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de nueve
millones novecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y dos cero cero cero la
cual es de naturaleza: lote número 14-Terreno para construir. Situada en el
distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, lote 13
de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones
Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide:
Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de julio del
dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de julio del dos mil quince, con la
base de dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Olivia Ortiz Reyes. Exp. Nº 14-010302-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2015.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029726).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas
057-00009456-01-0001-001, servidumbre de paso citas 2009-00152943-01-0008-001,
servidumbre de paso citas 2009-00152943-01011-001; a las once horas y treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, y con la base de cien mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos
sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el
distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Antonio Varela Calvo; al sur, Inversiones Jolicoeur S. A., y en parte
servidumbre agrícola que se constituirá con un frente a ella de siete metros
lineales; al este, Manuel Jiménez Jiménez y al oeste, Inversiones Jolicoeur S.
A. y en parte servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros con
cinco centímetros lineales. Mide: Trece mil novecientos ochenta y un metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de setenta y
cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto del dos mil quince, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L.
contra Inversiones Jolicoeur S. A. Exp. Nº 15-013237-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
29 de abril del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015029727).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas
351-01246-01-0900-001); a las ocho horas y cero minutos del veintidós (antes
meridiano) de junio del dos mil quince, y con la base de once millones
doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta
y seis mil ochocientos veintiuno cero cero cero la cual es de naturaleza, para
construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con once metros
noventa y cuatro centímetros lineales frente a ella; al sur, Luis Calixto
Rosales Rosales; al este, Luis Calixto Rosales Rosales y al oeste, Clemencia
Ruiz Ruiz. Mide: Ciento sesenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes
meridiano) del siete de julio del dos mil quince, con la base de ocho millones
cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de julio del dos
mil quince, con la base de dos millones ochocientos dieciséis
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bernardina Mariana Rosales Alvarado. Exp.
Nº 14-011164-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015029728).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada (citas 373-05013-01-0901-001); a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de junio
del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones ciento cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número noventa y tres mil trescientos treinta y cinco F
cero cero cero la cual es de naturaleza: finca filial primaria individualizada
número treinta y cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos . Situada en el distrito
4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
parque área común libre en parte y servidumbre potable; al sur, acceso común
uno con un frente de diez metros con diecinueve centímetros; al este, finca
filial treinta y tres y al oeste, finca filial treinta y cinco. Mide:
Doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete
de julio del dos mil quince, con la base de veintiún millones ciento doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de siete
millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Walter Rodríguez Moreira. Exp. Nº 14-011152-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029733).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones (Citas: 315-02238-01-0901-001); a las trece
horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base
de veintiocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos uno mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual
es terreno para construir lote 19-bloque A. Situada en el distrito 1 Liberia,
cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge
Baltodano Guillen; al sur, calle pública con 8,03 metros; al este, lote 20, y
al oeste, lote 18. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del siete de julio
del dos mil quince, con la base de veintiún millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintidós de julio del
dos mil quince con la base de siete millones setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Richard Mauricio Latino Guido. Exp. N° 15-001258-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16
de abril del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015029741).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones (Citas: 388-14468-01-0915-001), Servidumbre
de Paso (Citas: 2013-245970-01-0041-001), Servidumbre de Paso (Citas:
2013-245970-01-0049-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013-330208-01-0002-001),
Servidumbre de Paso (Citas: 2013- 330208-01-0002-001), Servidumbre de Paso
(Citas: 2013-330208-01-0047-001), Servidumbre de Paso (Citas:
2013-330208-01-0047-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013- 330208-01-0062-001)
y Servidumbre de Paso (Citas: 2013-330208-01-0062-001); a las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de
veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y
nueve mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es potrero lote 10.
Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Internacionales Alcalá, lote 11 en
medio de servidumbre agrícola 7-16 metros de frente; al sur, Hacienda
Cubujuquí; al este, Inversiones Internacionales Alcalá, lote 9 y servidumbre
agrícola con 6 metros de frente, y al oeste, Juan Figueroa Matarrita. Mide:
cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de
quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base
de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Norberto Ortiz
Yepes. Exp. N° 15-001259-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de
abril del año 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015029744).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada 245-00002970-01-0901-002; a las once horas y
cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos
treinta y ocho cero cero cero (118.338-000) la cual es terreno de Charral.
Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25 metros; al sur, Fincas
Ventura S. A.; al este, Río Toro Amarillo, y al oeste, Fincas Ventura S. A.
Mide: cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y tres metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediviso del Nuevo
Milenio S. A. contra Constructora Murillo S. A., exp. N° 13-004227-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de
abril del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029771).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones y servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta
minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de dieciséis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos
noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Noemy Lara Rosales; al sur, calle pública; al este, calle pública y
Noemy Lara Rosales, y al oeste, I.D.A. Mide: catorce mil quinientos sesenta y
dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de
doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve
de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edier Giovanni Gómez
Briceño, Rody Castrillo Lara, Ruth María Lara Rosales, exp. N°
14-001795-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015029772).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando faja de terreno 00010660-000 bajo citas 0400-0000481-01-0800; a las
catorce horas del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de la
hipoteca de primer grado veinticinco millones ciento treinta mil ciento
cincuenta y dos colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete
mil doscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Simón Crawford Mand; al sur, Jesús Castillo Corrales; al
este, calle pública, y al oeste, Simón Crawford Mand. Mide: ochocientos treinta
y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas del treinta de junio del año dos mil quince, con la
base de dieciocho millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos catorce
colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de julio del
año dos mil quince, con la base de seis millones doscientos ochenta y dos mil
quinientos treinta y ocho colones con quince céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Mario Alberto Rojas Gómez, exp. N° 13-000403-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del año 2015.—Lic.
Mario García Araya, Juez.—(IN2015029777).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas del uno de junio del dos mil quince, y con la
base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 470246, marca Nissan, estilo
Sentra E. categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, Vin
1N4EB31P1PC720838. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas del uno de julio del año dos mil quince, con la base de
trescientos doce mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra José
Francisco Reyes Obando, exp. N° 14-000918-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del año
2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015029780).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil quince, y con la base de
ciento cincuenta y ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual
es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito Turrúcares, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un
frente de 24 metros con 88; al sur, Hilda Arguello Salazar; al este, Alberto
Leroy Muñoz, y al oeste, Fernando Muñoz Arquello. Mide: dos mil setecientos
metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil
quince, con la base de ciento dieciocho millones novecientos ochenta y seis mil
trescientos setenta y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de treinta y
nueve millones seiscientos sesenta y dos mil ciento veintitrés colones con
sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L contra Daniel Guillermo de los
Ángeles Fernández Morales y Katia Adelina Hogson Pérez, exp. N°
15-010240-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año
2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015029791).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de junio del dos mil
quince, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placa 194204, categoría automóvil, marca Nissan, estilo
Sentra, año 1983, color blanco, número motor E16900473P, cilindrada 1500 cc,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de julio del dos mil quince, con la base de ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rafael Humberto de J Álvarez
Garbanzo contra Michael Murillo Portilla, exp. N° 14-004644-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2015.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2015029796).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de junio del dos
mil quince, y con la base de sesenta y cinco millones trescientos doce mil
setecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintitrés mil seiscientos setenta-cero cero cero la cual es terreno con
una casa con 2 apartamentos y un local comercial. Situada en el distrito
Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Ventura Ramírez con 17 mts 22 cm; al sur, calle pública; al este, Flora
Esquivel, Lolita Salazar Jiménez con 21 mts 69 cm, y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de
cuarenta y ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta
colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince
de julio del dos mil quince, con la base de dieciséis millones trescientos
veintiocho mil ciento ochenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfarería
La Orquídea S. A., exp. N° 15-000735-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029797).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las catorce horas y quince minutos del dos de
julio de dos mil quince, y con la base de trescientos setenta mil dólares, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 44848-000 la cual es naturaleza: terreno de potreros y sitios
para ganado con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo
de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur,
Marcel Georges Heroux; al este, lote 31; y al oeste, lote 29. Mide: mil
setecientos sesenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: G-0448817-1981. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, con la base de
doscientos setenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del tres de agosto de dos mil quince con la base de noventa y dos mil
quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra From Sunrise to Sundown
Sociedad Anónima, Jose Rodolfo Ortiz Mendieta. Exp. 14-001860-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de
abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029858).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas
y cero minutos del cinco de junio de dos mil quince, y con la base de
tres millones ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 566757, marca
Mitsubishi, estilo Lancer GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2005, color plateado, Vin JMYSNCS3A4U001878, cilindrada 1584 c.c., combustible
gasolina, motor Nº 4G18DT6030. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del veintidós de junio de dos mil quince, con la base de dos
millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones
con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio de
dos mil quince con la base de setecientos ochenta y tres mil trescientos doce
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Henry Carlos
Tacsan Ruiz. Exp. 14-019183-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Audrey
Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015029859).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del uno de junio de
dos mil quince, y con la base cada uno de los vehículos de dos millones ciento
ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: a) Vehículo: placas número CL-224885. Marca Nissan.
Categoría carga liviana. Vin 1N6DD26S92C365253.
Capacidad 4 personas. Año 2002. Color azul. Combustible gasolina y b)
Vehículo: placas número 594819. Marca Isuzu. Vin 4S2CM58W7X4306787. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color verde. Combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis
de junio de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil
ochocientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del uno de julio de dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y seis
mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Transacciones Grupo Gonzaga Ltda. Exp. 15-007792-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2015029860).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del primero de
junio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones ciento veintitrés mil
trescientos cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas
número SJB 012108. Marca Mercedes Benz. Estilo bus. Categoría autobús.
Capacidad 53 personas. Año 1999. Color blanco. Vin 9BM382033XB168128.
Cilindrada 7100 c.c. Combustible diesel. Motor Nº no indica. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio de
dos mil quince, con la base de tres millones noventa y dos mil cuatrocientos
setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del primero de julio de dos mil quince con la base de un millón treinta
mil ochocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Grupo Ococtal S. A., Jorge Blen Campos. Exp.
15-006320-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
6 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015029862).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas
0313-00014204-01-0901-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575, citas
0523-00017175-01-0001-001, 576-95258-01-0001-001 y 0577-00046732-01-0001-001; a
las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y siete
cero cero cero (210.667-000) la cual es terreno repasto montaña. Situada en el
distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al
noreste calle pública; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote 7; al
sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 5; y al suroeste, Vicente Miranda
Bermúdez. Mide: ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y tres metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la
base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra 3-101-554197 S. A. Exp. 12-002553-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 10 de febrero del 2015.—Licda. Isayana Baldizon Navascues,
Jueza.—(IN2015029935).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de agosto
de dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y un mil quinientos
cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Fernández Mora; al
sur, calle pública con 10 metros setenta y tres cm de frente; al este, Jose
Francisco Soto Ballestero; y al oeste, Ruth Jeannette Castro Aguilar. Mide:
doscientos cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
agosto de dos mil quince, con la base de ciento seis mil ciento cincuenta y
ocho dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil quince con la base de treinta y cinco mil
trescientos ochenta y seis dólares con once centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Investment The Strong Kid Limitada. Exp. 14-003971-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de marzo del
2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015029968).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del quince de junio
de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil novecientos setenta y cinco
dólares con setenta y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 651678, marca Mercedes
Benz, estilo E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4
puertas, año 2007, color plateado, tracción 4X2, chasis WDB2110541B029699,
motor 27294330448800, cilindrada 2996 c.c., combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de junio de
dos mil quince, con la base de catorce mil doscientos treinta y un dólares con
ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de julio
de dos mil quince con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y tres dólares
con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Aaron Rojas Gugoltz. Exp. 13-019190-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—Licda. Peggy
Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015029969).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
396-8477-01-0927-001 a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de
julio de dos mil quince, y con la base de once millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
seis mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero (136375-000) la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 25.83 metros; al
sur, lote 27 D; al este, lote 25 D; y al oeste, calle pública con 12.00 metros.
Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
agosto de dos mil quince con la base de dos millones novecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irma Ureña Ureña. Exp.
15-000505-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 21 de abril del 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015029970).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de
junio de dos mil quince, y con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y
nueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: 823821. Marca: Mazda; estilo: Protege LX; capacidad: 5
personas; año: 2001; color: verde; categoría: automóvil; carrocería: sedan
4 puertas; tracción: 4X2; chasis:
JM1BJ225910428970; N° motor: FS826409; cilindrada: 2000 c.c.; combustible:
gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de dos mil
seiscientos dos dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veinte de julio de dos mil quince con la base de ochocientos sesenta y siete
dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de
Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Ronny Mendieta Rojas. Exp.
12-016753-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015029973).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las 10:00 del 26/06/2015 y con la base de
diecinueve mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-
347687-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 62 con una casa actualmente.
Situada en el distrito 1- San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 73; al sur, con calle
pública; al este, con lote 61; y al oeste, con lote 63. Mide: ciento cincuenta
y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las 10:00 del 14/07/2015, con la base de
catorce mil setecientos treinta y siete dólares con dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:00 del
29/07/2015 con la base de cuatro mil novecientos doce dólares con treinta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Alberto
Mena Vargas, Marta Eugenia de los Ángeles Badilla Alpízar. Exp.
15-009085-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17
de abril del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015029975).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de
junio de dos mil quince, y con la base de catorce mil trescientos cuarenta y
siete dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: BCL479, marca: honda, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2,
chasís: MRHGM2520CP030044, estilo: city LX, capacidad: 5 persona, año: 2012,
color: gris, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de
diez mil setecientos sesenta dólares con veintinueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de tres mil
quinientos ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arlen María Alvarado Arias. Exp.:
15-011025-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Licda.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015029977).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas
553-06504-02-0012-00, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas
565-12438-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio
de dos mil quince, y con la base de noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y
cuatro dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos
dieciséis-F-cero cero cero, naturaleza: Finca filial ochenta-B terreno apto
para construir que se destinada a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2 San José, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de
servidumbre, al sur, área común libre de acceso vehicular, al este, finca
filial setenta y nueve-B, al oeste, finca filial ochenta y uno-B. Mide: ciento
ochenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-1042432-2005. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de setenta y un mil
setecientos cuarenta dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de
veintitrés mil novecientos trece dólares con sesenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A contra Jeffry
Alberto Chaves González. Exp.: 15-014105-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
abril del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015029982).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre Condic Ref. 2426 318
004, Ref. 1727 187 002, Ref. 2116 475 002; a las nueve horas y cero minutos del
quince de junio del año dos mil quince, y con la base de ochenta y dos mil
quinientos veinticinco dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508406-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia
de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, zona de protección; al
este, lote 2 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, con la
base de sesenta y un mil ochocientos noventa y cuatro dólares con siete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil
quince con la base de veinte mil seiscientos treinta y un dólares con treinta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra María Gabriela Romero Valverde. Exp.: 14-022314-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez.—(IN2015030013).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando primer grado; a las once horas y
cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince y con la base de
ocho millones veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil quinientos setenta y
uno cero cero cero la cual es terreno con café y una casa. Situada en el distrito
2-San Isidro, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, calle pública; al este, Roxana Madrigal Paniagua, al
oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con cuarenta y
cinco cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, con la base de seis millones
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos y, para la Tercera subasta
se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos
mil quince con la base de dos millones seis mil doscientos cincuenta colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maynor
Javier del Carmen González Salas contra Juan Rafael Vargas Alfaro Exp.:
15-000310-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 15 de abril del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015030047).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de junio
de dos mil quince, y con la base de once millones quinientos noventa y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
903048, marca Mazda, categoría automóvil,
carrocería todo terreno 4 puertas, chasis JM3TB2MA9A0221840, uso particular,
estilo CX 9, capacidad 7 personas, año 2010, color gris, número motor N/V,
combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de ocho
millones seiscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil quince con la
base de dos millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de, Armando Lasso Robleto contra Johnny Alberto Campos
Arias. Exp.: 14-004114-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril
del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015030056).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos antes meridiano
del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de trece millones
doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y seis cero
cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 78, con una casa
de habitación. Situada en el distrito 12-Tambor cantón 1-Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote setenta y nueve; al sur, lote
setenta y siete; al este, calle Guanacaste y al oeste, lote ciento cuarenta y
siete. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y un decímetros
cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
antes meridiano del siete de julio de dos mil quince, con la base de nueve
millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
antes meridiano del veintidós de julio de dos mil quince con la base de tres
millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inri Romel Roldán Arredondo. Exp.:14-
010551-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015030077).
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas
311-11999-01-0002-001; a las nueve horas y quince minutos del ocho de junio de
dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserrí,
cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Fallas; al
sur, calle pública; al este, José Torres Segura y al oeste, calle pública.
Mide: doscientos cuarenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de
junio de dos mil quince, con la base de veintinueve millones ciento setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de julio
de dos mil quince con la base de nueve millones setecientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Etilma Calderón Hidalgo. Exp.:
15-000585-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015030081).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince, y con
la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
seis mil seiscientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno para construir
con un local comercial. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Enrique Fonseca Murillo; al
sur, calle pública; al este, Norberto Samper Ugarte y al oeste, José María
Fernández Iglesias. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsa María Ruiz Morales y Los Maderos de
Moracia S. A. Exp: 15-001260-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del
2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015030085).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de veintiocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y tres-cero
cero cero la cual es bloque y lote 19, terreno de solar para construir con una
casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18 y; al sur, lote 20 y; al
este, calle pública y al oeste lote 17 Y. Mide: ciento sesenta y un metros con
trece decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince,
con la base de veintiún millones colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de siete
millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo
contra Fernando Guillén Hernández. Exp: 15-001257-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial DE Alajuela, 16 de abril del año
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015030089).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas:
260-07366-01-0901-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos uno mil cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno con una
casa de habitación. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3- Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Quesada Barrantes; al sur, Clemencia Barrantes Quesada; al este, calle pública
con un frente de 15.70 metros y al oeste, Clemencia Barrantes Quesada. Mide:
doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de julio de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de julio de dos mil quince con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Quesada Barrantes y
Luis Fernando Arce Chaves. Exp: 15-001386-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015030091).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
julio del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones
exactos más once mil ochocientos setenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis
cero cero cero la cual es terreno Lote N-45. Terreno para construir. Situada en
el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Viviendacoop R.L.; al sur, Viviendacoop R.L.; al este, Álvaro Coto Solano y al
oeste, calle pública con un frente de 27, 62 metros. Mide: trescientos ocho
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil
quince, con la base de tres millones de colones exactos más ocho mil
novecientos dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de agosto del año dos mil quince con la base de un millón de
colones exactos más dos mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Leitón Jiménez contra Coopeutba R.L. Exp:
12-002050-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de
abril del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez(a).—(IN2015030108).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208
Sist. Financiero de Vivienda bajo citas 2012-358274-01-0003-001; a las diez
horas y diez minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de ocho millones ciento ochenta y
seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil
seiscientos cincuenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para
construir lote dieciséis G. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Mayela Porras Retana; al
noroeste, calle pública; al sureste, Mayela Porras Retana y al suroeste, calle
pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y diez minutos del doce de junio del año dos mil quince, con la
base de seis millones ciento treinta y nueve mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y diez minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince
con la base de dos millones cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Damaris Chacón López, Gustavo Daniel Salazar Chacón. Exp: 14-003167-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de febrero del 2015.—Lic. Mario
García Araya, Juez.—(IN2015030112).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
junio del año dos mil quince, y con la base de seis millones cuatrocientos
mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 495687, marca: Toyota, estilo: Rav 4,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o
Familiar, tracción: 4X2, número chasis: JTEGR20V500033938, año fabricación:
2003, color: blanco, Vin: JTEGR20V500033938. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil quince, con
la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil quince con la base de
un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Corporativo del Sol S. A.
contra Ligia Picado Ramírez Exp: 14-000257-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
24 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015030119).
En la puerta exterior de este Despacho;
libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambas fincas condiciones,
servidumbre trasladada, reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta
minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) Con la base de veintiún millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos (monto por la cual responde el
inmueble), la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
tres mil ochocientos treinta cero cero cero la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Asemeba; al sur, Asemeba; al este, calle pública y al
oeste, Asemeba. Mide: trescientos metros cuadrados. 2) Con la base de veintiún
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (monto por la cual responde
el inmueble) la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
quince mil setecientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno de solar
con una casa, lote C 3- 17. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Auxiliadora Agüero
Aguilar; al sur calle pública con 25 mts 08 centímetros; al este calle pública
con 15 mts frente a ella y al oeste Asociación Solidarista de Empleados
Mensuales Bandeco Guápiles. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la
base de quince millones ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) (para cada una de las
fincas a rematar) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de cinco
millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) (para cada una de las fincas a
rematar). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María Auxiliadora Agüero Aguilar, Yerah Vargas Díaz. Exp: 14-001097-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de
abril del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015030127)
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, y con la base de
catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cincuenta y siete cero cero
cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Santa Teresita,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública y Domingo Martínez Sáenz; al sur, Juan Coghi Quesada y en parte
quebrada Atalaya; al este, Juan Coghi Quesada y al oeste, Misael Martínez
Vargas, Quebrada Atalaya y Ángel Amado Fernández Martínez. Mide: treinta y dos
mil novecientos cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio de
dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince con
la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Eliécer Gerardo Díaz Quirós. Exp: 14-001470-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de
marzo del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(2015030130).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de
junio de dos mil quince, y con la base de veintinueve millones cuarenta y nueve
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00237146-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Édgar Eduardo Sandoval Calvo; al sur, lote 4 A; al este,
Coral Mineral S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de veintiún
millones setecientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince con la
base de siete millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca
el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mata Ortega Hermanos Sociedad Anónima contra Gerardo Antonio
Cordero Leiva. Exp: 15-000680-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015030134).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas
0332-00006940-01-0017-001; servidumbre sirviente citas
0332-00006940-01-0030-001; servidumbre trasladada citas
0332-00006940-01-0900-001; servidumbre dominante citas
0332-00006940-01-0943-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
junio del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos dieciséis mil trescientos sesenta y
ocho cero cero cero la cual es terreno lote AG terreno para construir. Situada
en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Quintalena S. A., al sur, calle pública; al este, calle
pública y al oeste, lote veintinueve a de Quintalena S. A. Mide: ciento
veinticuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del
dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil quince
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
propiedades de La Pradera S. A. contra Yenson Antonio Mayorga Torres. Exp. Nº
15-009905-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del
2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015030137).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del dos de junio del dos mil quince, y con la base de nueve mil setecientos
quince dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 871964, marca BYD, estilo GLX-I, año 2011,
color rojo. VIN LGXC14DAXB1009082, cilindrada 1000 CC, motor Nº BYD371QA111001093.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de siete mil doscientos
ochenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dos de julio del dos mil quince con la base de dos mil
cuatrocientos veintiocho dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San
José Sociedad Anónima contra Marcela Chaves Flores. Exp. Nº 14-005195-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—(IN2015030139).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 269-00849-01-0002-001; a las catorce horas y
treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de San José matrícula
491.260-000, naturaleza terreno para construir, lote (l) 166, con una casa de
habitación situada en el distrito 7-Patarra cantón 3-Desamparados de la
provincia de San José. Linderos: norte, finca El Higuito S. A. sur, calle
pública con 6 metros este, lote 167 a oeste, lote 165 A. Mide: ciento veintiún
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos
mil quince, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio del
dos mil quince con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de La Fuente S. A. contra Claudia María Vega Rocha,
Mauricio Enrique Pereira Mesen. Exp. Nº 14-017042-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
27 de febrero del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015030140).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veinte de julio del dos mil quince, y con la base de once millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil setenta y ocho-cero cero
cero, naturaleza: terreno para construir, lote 7. Situada en el distrito 10
Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 6; al sur, lote 8; al este, lote 230 y 231; al oeste, calle pública. Mide:
ciento siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano
SJ-0654009-1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de agosto del dos mil quince con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de
La Pradera S. A. contra Maritza Guiselle Madriz Muñoz. Exp. Nº
15-013659-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2015.—Lic.
Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015030142).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva y
restricciones, citas 0388-00007008-01-0994-001; a las nueve horas y quince
minutos del diez de junio del dos mil quince, y con la base de nueve mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 11941-F-000 cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno apart. 42 uso habit. proceso contrucc.
Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, alameda; al sur, Antonio Sánchez; al este, apartamento
43 y al oeste, apartamento 41. Mide: sesenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del veinticinco de junio del dos mil quince, con la base de seis mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de
julio del dos mil quince con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Propiedades de La Fuente Sociedad Anónima contra Celia María
Rodríguez Alvarado. Exp. Nº 15-009364-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
24 de marzo del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015030147).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo citas 303-09774-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo citas
458-08142-01-0004-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
junio del dos mil quince (primer remate), y con la base de trece millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 109502-000 la cual es terreno naturaleza
terreno papa construir. Situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón:
9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, resto de Roberto
Enríquez Baltodano y servidumbre de paso; sur, Mayra Cruz Enríquez; este, Denia
Enríquez Baltodano; oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros
con cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano g-0345990-1996. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
junio del dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio
del dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Migdonio Alvarado
Enríquez. Exp. Nº 14-002017-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
13/04/2015.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015030149).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 297-10354-01-0002-001; a las nueve horas y treinta
minutos del tres de junio del año dos mil quince, y con la base de diecisiete millones
doscientos veinticuatro mil seiscientos siete colones con quince céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 574517-000 la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 8-San Cristobal, cantón 3-Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Máximo Venegas Vega, Santa Teresa VR Tierras
del Sur S. A., Hilda María Venegas Romero y Agrícola Levesa S. A. sur, calle
pública este, Máximo Venegas Vega, Santa Teresa VR Tierras del Sur S. A., Hilda
María Venegas Romero y Agrícola Levesa S. A., oeste, Máximo Venegas Vega, Santa
Teresa VR Tierras del Sur S. A., Hilda María Venegas Romero y Agrícola Levesa
S. A. Mide: Trescientos sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de junio del año dos mil quince, con la base de doce millones
novecientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con treinta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil
quince, con la base de cuatro millones trescientos seis mil ciento cincuenta y
un colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Ramiro Robles Navarro. Exp. Nº
15-003580-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de
abril del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta.—(IN2015030176).
En la puerta exterior de la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones boleta 3000169885 sumaria 12-009258-0489-TR
de la unidad de trámite rápido del Ministerio Público; a las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, y con la base de
once mil setecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BBC047, marca
Volkswagen, estilo Jetta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011,
color negro, VIN 3VWLW21K5BM300847, cilindrada 2500 cc., combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de
agosto del dos mil quince, con la base de ocho mil ochocientos quince dólares
con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto
del dos mil quince con la base de dos mil novecientos treinta y ocho dólares
con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Carlos Reiner Aparcedo Reinefeld. Exp. Nº 15-013652-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca
Alvarado, Juez.—(IN2015030183).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo citas 0333-00009441-01-0901-001; a las trece horas y
treinta minutos del catorce de julio del dos mil quince, y con la base de doce
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cuatro
mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con
árboles frutales. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Prado Prado; al sur,
Maximilano Cascante Chinchilla; al este, Maximilano Cascante Chinchilla y al
oeste, calle pública. Mide: Mil trescientos metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de julio del dos mil quince, con la base de nueve millones
setenta y cinco mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece
de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones veinticinco mil
colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luz Mary Montero Granados.
Exp. Nº 15-001483-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona
Sur, 28 de abril del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015030189).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones
seiscientos noventa mil colones (¢3.690.000,00), al mejor postor remataré en
primer remate, en cual se celebrará a las nueve horas treinta minutos del
quince de junio del dos mil quince (09:30 a. m. del 15/06/2015), el vehículo:
placa número 254007, marca Kia, estilo Bongo Frontier, categoría carga liviana,
capacidad seis personas, año 2000, color blanco, vin KN3HAP335YK632696,
cilindros 04, combustible diesel, motor NA, peso bruto: 2800 kgrms, modelo:
Bongo Frontier, inscripción al tomo 0800, asiento 00180751, secuencia 001, en
fecha dieciocho de diciembre del dos mil catorce. Para el segundo remate, se
señalan nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince
(9:30 a. m del 30/06/2015), con una base de dos millones setecientos sesenta y
siete mil quinientos colones (¢2.767.500,00), incluye rebaja del 25% de la base
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince
de julio del dos mil quince (9:30 a. M. del 15/07/2015), con la base de
novecientos veintidós mil quinientos colones (¢922,500.00), monto que
corresponde a un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso
de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Jefffry Feliciano Arrieta Ortiz contra Pura Vida Property Management Limitada y
Verónica de los Ángeles Miranda Matamoros. Expediente N° 14-000045-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste,
5 de mayo del 2015.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—Exonerado.—(IN2015030197).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta
minutos del quince de junio del dos mil quince y con la base de veintisiete
millones ciento veintiocho mil cuatrocientos noventa y nueve colones con once
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 172112-000, la cual es terreno, lote 44 terreno
para construir. Situada en el distrito 06 San José de la Montaña, cantón 02
Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo
Integral de San José de la Montaña de Barva de Heredia; al sur, calle pública
con 7.64 mts. de frente; al este, David Rodríguez
Rojas; y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San José de la Montaña
de Heredia. Mide: ciento sesenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta
de junio del dos mil quince, con la base de veinte millones trescientos
cuarenta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil
quince, con la base de seis millones setecientos ochenta y dos mil ciento
veinticuatro colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). 2) Soportando hipoteca de primer grado, anotada bajo las
citas 2010-143952-01-0001-001 y reservas y restricciones, anotadas bajo las
citas 329-5731-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de
junio del dos mil quince y con la base de once millones trescientos setenta y
un mil quinientos colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
143770-000, la cual es terreno urbano, con dos casas. Situada en el distrito 06
San José de la Montaña, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Adilia Vargas López; al sur, Salvador Vargas López; al este, calle
pública con 17 metros 03 centímetros; y al oeste, Parque de la Iglesia de San
José de la Montaña Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Mide: ciento
cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio
del dos mil quince, con la base de ocho millones quinientos veintiocho mil
seiscientos veinticinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de dos
millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones con
veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Heiner Enrique Muñoz Quesada, Jorge Vargas López, Olga Marta del Socorro
Quirós Campos. Expediente: 14-016430-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
abril del 2015.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015030202).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones 0314-00009056-01-0901-001, reservas y restricciones
0403-00000072-01-0900-001, plazo de convalidación (Ley de Localización de
Derecho), citas 0500-00001453-01-0003-001; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de junio de dos mil quince y con la base de ciento cincuenta y
tres mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número treinta y dos mil cuatrocientos
treinta F cero cero cero, la cual es terreno filial nueve de dos plantas
destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Inversiones Jenina de San Joaquín de Flores S. A.; al sur, filial
ocho; al este, calle pública; y al oeste, área común. Mide: doscientos once
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de
dos mil quince, con la base de ciento catorce mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil
quince, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Bac de San José S. A. contra Randall Sancho Avilés.
Expediente: 14-003118-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo
del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015030252).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción y/o,
colisión bajo sumaria número 14-002766-0489-TR del Juzgado de Tránsito del I Circuito
Judicial de San José; a las 11:30 horas del 05-06-15 y con la base de seis mil
seiscientos noventa y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 671051, marca Jeep, categoría
automóvil, estilo Grand Cher, capacidad 5 personas, año 2007, color plateado,
carrocería todo terreno, cuatro puertas, combustible gasolina, cilindrada 5700
cc, cilindros 08. Para el segundo remate se señalan las 11:30 horas del
22-06-15, con la base de cinco mil veintiún dólares con veintiún centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las 11:30 horas del 07-07-15, con la base de mil seiscientos setenta y tres
dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Jairzinho Sánchez Sánchez. Expediente: 15-007325-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—(IN2015030253).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, citas: 2010-00354942-01-0003-001 y servidumbre de paso, citas:
2010-00354942-01-0011-001, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve
de mayo de dos mil quince y con la base de veintiséis millones doscientos
setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos catorce-cero cero
cero, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito 02 San
Lorenzo, cantón 05 Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al noreste,
Ignacio Naranjo Abarca; al noroeste, Jorge Arturo Fallas Moreno; al sureste,
Grupo Cuatro U Tarrazú S. A.; y al suroeste, calle pública. Mide: trescientos
cincuenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil
quince, con la base de diecinueve millones setecientos cuatro mil doscientos
ochenta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno
de julio de dos mil quince, con la base de seis millones quinientos sesenta y
ocho mil noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopecaja R.L. contra Jorge Arturo Fallas Moreno y Grupo Cuatro U Tarrazú S. A.
representada por Beatriz María de Jesús Fallas Moreno. Expediente:
15-007843-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del
2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015030259).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del tres de julio del dos mil quince y con la base de siete millones quinientos
doce mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 00082268-000, la cual es terreno con una casa de habitación de
dos plantas. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote l 22; al sur, calle pública; al este, Edgar
Carballo; y al oeste, Gerardo Álvarez Brenes. Mide: setenta y ocho metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince, con la base de
cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve
colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de
agosto del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y ocho
mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Emilce
García Serrano, David Jaime Hernández Araya, Fabiola Patricia Brenes García.
Expediente: 14-018636-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del
2015.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015030262).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil
quince y con la base de treinta y cinco millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 67636-001, 002 y 003, la cual es terreno de
potrero con dos casas. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Tobías Steller Vásquez; al sur, Flor Esquivel
Vásquez; al este, Álvaro Montoya Hernández; y al oeste, calle pública con un
frente de ocho metros lineales y otros. Mide: siete mil setecientos noventa y
dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil
quince, con la base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio de dos
mil quince, con la base de ocho millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Jiménez Salazar contra Carlos
Alberto de los Ángeles Salazar Fernández. Expediente: 14-017363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015030298).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las
nueve horas y cero minutos del ocho de
junio del año dos mil quince y con la base de ocho millones quinientos veintiún
mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil novecientos diecinueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San
José, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo
Arce Oviedo y Héctor Alfaro Oviedo; al sur, Héctor Alfaro Oviedo; al este,
Hacienda Dansol S. A. en medio de quebrada Cangrejos; y al oeste, calle pública
con un frente de 10.01 metros. Mide: seiscientos treinta y siete metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1201334-2007. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio del
dos mil quince, con la base de seis millones trescientos noventa y un mil
doscientos cuarenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de dos
millones ciento treinta mil cuatrocientos catorce colones con sesenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yansy Rodríguez
Valverde. Expediente: 14-004095-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de noviembre del
2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015030306).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del treinta de
julio del dos mil quince y con la base
de seis millones setenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres colones con
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos trece mil novecientos setenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Gilberth Jiménez Montenegro; al sur, Gilberth Jiménez Montenegro; al
este, frente a calle pública con 4.11 metros; y al oeste, Delfín Navarri
Zúñiga. Mide: mil catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la
base de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y
cuatro colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil quince, con la base de un millón quinientos
diecinueve mil quinientos ochenta y ocho colones con veintisiete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza
R.L. contra Joseph de los Ángeles Jiménez Amador. Expediente: 15-002224-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 30 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2015030315).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, bajo citas: 311-08561-01-09-05-001, servidumbre de acueducto,
bajo citas: 42511991-01-0003-001, servidumbre de acueducto, bajo citas:
457-00065-01-0016-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
junio del dos mil quince y con la base de dieciocho mil quinientos sesenta y
ocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa mil setecientos ochenta
y cinco cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno de pasto y para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón
Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, lotes cinco y siete; al este, calle publica; y al oeste, lote siete. Mide:
cuatro mil trescientos sesenta y dos metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de julio del dos mil quince, con la base de trece mil novecientos
veintiséis dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de cuatro mil seiscientos
cuarenta y dos dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Once de Noviembre de Mil
Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima contra Inversiones Planteles
Dominical Sociedad Anónima. Expediente: 15-001592-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de
marzo del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015030316).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 430-03899-01-0131-001; a las ocho
horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil quince y con la base de
diez millones cuatrocientos veintiséis mil setenta y dos colones con treinta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos cinco
cero cero cero, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito 06
Bahía Drake, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública y Víctor Antonio Flores Morales; al sur, María de los Ángeles
Pizarro Trejos; al este, María Dolores Fonseca Víquez; y al oeste, Miguel
Moreno Picado. Mide: quinientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del
dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos diecinueve mil
quinientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diez de julio del dos mil quince, con la base de dos
millones doscientos seis mil quinientos dieciocho colones con nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Víctor Antonio Flores Morales.
Expediente: 15-001005-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de marzo del
2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015030347).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, (citas: 295-20626-01-0992-001), a las quince horas y cero
minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil
ochocientos setenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gabino Carrillo Arias; al sur,
Marvin Viales Montes; al este, calle pública con 47,72 metros de frente; y al
oeste, Gabino Carrillo Arias. Mide: setecientos diecisiete metros con seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emanuel Carrillo Ruiz y Eric Carrillo
Ruiz. Expediente: 15-001323-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015030353).
En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y treinta
minutos del veintidós de junio del dos mil quince, en el mejor postor, remataré
las siguientes fincas, ambas del partido de Limón: 1) Con la base de dieciséis
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca matrícula
número ciento veinte mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual
es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Neidyn Rogade Núñez,
Yeimy Iris Rogade Alvarado, calle pública y Jorge Zúñiga Mora; al sur, Rafael
Ángel González Méndez; al este, Neydin Rogade Núñez y Ronald Rogade Alvarado, y
al oeste, Aura Rogade Alvarado. Mide: siete mil doscientos dieciocho metros
cuadrados. 2) Con la base de treinta y tres millones ochocientos mil ciento
treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; la finca matrícula número ciento siete mil seiscientos noventa y
dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, apartamento
y un galerón. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, antigua línea de ferrocarril, Mayra Rogade
Alvarado y Bernal Rogade Alvarado; al sur, Rafael Ángel González Méndez; al
este, Químicas Unidas S. A. y Mayra Rogade Alvarado, y al oeste, Luz Marina
Brockman Fonseca. Mide: cinco mil doscientos veintiséis metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas
y treinta minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de doce
millones seiscientos mil colones exactos, la finca del partido de Limón
matrícula número ciento veinte mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero, y
la base de veinticinco millones trescientos cincuenta mil noventa y ocho
colones con sesenta y tres céntimos, la finca del partido de Limón matrícula
número ciento siete mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero (todas rebajadas
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la
base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, la finca del partido de
Limón matrícula número ciento veinte mil novecientos ochenta y ocho-cero cero
cero, y la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil treinta y dos
colones con ochenta y ocho céntimos, la finca del partido de Limón matrícula
número ciento siete mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero (un 25% de las
bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo
contra Ronald Antonio Rogade Alvarado. Expediente N° 14-001266-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de
abril del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015030363).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y plazo de convalidación, a las diez horas y cuarenta minutos del
dieciséis de junio del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones
ciento veinticuatro mil trescientos setenta y siete colones con catorce
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número veinticinco mil quinientos ochenta y tres cero
cero cero, la cual es terreno una casa y agricultura. Situada: en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Fernando Araya Méndez; al sur, calle pública con 26m 36cm; al este, calle
pública con 30m 08cm, y al oeste, resto de Tobías Delgado Sánchez. Mide:
setecientos sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del primero de
julio del dos mil quince, con la base de veinte millones trescientos cuarenta y
tres mil doscientos ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base
de seis millones setecientos ochenta y un mil noventa y cuatro colones con
veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pococí contra Elías Mauricio
Fernández Vargas, Vivian Zúñiga Aguilar. Expediente N° 12-001027-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de
mayo del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015030370).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil quince, y con la
base de dos millones setecientos
cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: CL-185355, marca: Chevrolet, estilo: S-10, capacidad: 6
personas, año: 2000, color: blanco, categoría: carga liviana, carrocería: caja
abierta o Campu, tracción: 4x2, chasis: 9BG138AS0YC420371, N° motor: RL0006091,
cilindrada: 2200 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas del veintidós de junio del dos mil quince,
con la base de dos millones sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas del siete de julio del dos mil quince, con la base de
seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Flor de María Castillo Valverde contra José
Alberto Cubero Retana. Expediente N° 12-019642-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015030436).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos
mil quince, y con la base de nueve mil
setecientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo placas: 766158, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: 3N1CB51D11L444968,
año: 2001, color: champagne. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas
treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de siete mil
trescientos treinta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos
del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de dos mil
cuatrocientos cuarenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en
la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá
ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la
persona que hace la postura. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será
el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Instacredit S. A. contra Juan Modesto Zúñiga Torres. Expediente N°
11-009002-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 23 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2015030442).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del
dos mil quince, y con la base de
setecientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placas: 358017, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, color: gris, carrocería: Sedan 2 puertas,
chasis: MC707406. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de
(rebajada en un veinticinco por ciento), y, para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil quince,
con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José
Giovanni López Mora. Expediente N° 11-028951-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6
de abril del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015030448).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y cero minutos del tres de junio del dos mil
quince, y con la base de un millón
cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo: placa CL-157476, marca: Kia, categoría: carga liviana,
capacidad: 3 personas, año: 1998, color: blanco, vin: KNCSB1125W6841696. Para
el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
junio del dos mil quince, con la base de un millón sesenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio del dos mil quince, con
la base de trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Rigoberto Barboza Vargas. Expediente N°
13-006104-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del
2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015030451).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas
de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
0420-00005557-01-0133-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones ciento treinta y
seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil
novecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 33-7
terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 01-Los Chiles, cantón
14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Teófilo Suarez Aragón; al este, calle pública, y al oeste, Amable Rojas
Rojas. Mide: mil setecientos noventa y cuatro metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base
de dos millones trescientos cincuenta y dos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de
setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra
Carlos Adán Castillo Gutiérrez. Expediente N° 13-003167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—(IN2015030460).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil
quince, y con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo placa: 830867, marca: Nissan, estilo: 200SX SE, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 2 puertas, año: 1997,
color: cobre, tracción: 4x2, chasis: 1N4AB42DXVC501494, cilindrada: 1600 c.c.,
combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de un
millón doscientos cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de
cuatrocientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Johnny Sánchez Madrigal. Expediente N°
13-008286-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del
2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015030462).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil
quince, y con la base de ochocientos
diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placas N° MOT-247417, marca: Freedom, estilo: ZS 125 GY, categoría:
motocicleta, año: 2008, color: rojo, vin: LZSJCJL0985205455, cilindrada: 125
CC. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de junio del dos mil quince, con la base de seiscientos siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio
del dos mil quince, con la base de doscientos dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Rudi Chacón Mina. Expediente N°
09-020465-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del
2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015030464).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas del
cinco de junio del dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos nueve
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa:
811478, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 1996, color: plateado, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis N°:
KMHVA21NPTU233771, motor N°: G4EKT017152, cilindrada: 1500 C.C., combustible:
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintidós de
junio del dos mil quince, con la base de un millón trescientos cincuenta y seis
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del siete de
julio del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cincuenta y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Cristian Vargas Álvarez. Expediente N°
11-015396-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Lic.
Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015030467).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del
dos mil quince, y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas 886432, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil,
capacidad: cinco personas, carrocería: sedán cuatro puertas, año: mil novecientos
noventa y nueve, color: azul, tracción: 4x2, chasis y vin: KMHCG41BPXU005681,
número de motor G4FKX664094, cilindrada un mil quinientos centímetros cúbicos,
combustible gasolina, cuatro cilindros. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil
quince, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil
quince, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Lizzette Aburto de
Leiva. Expediente N° 14-009297-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14
de abril del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015030468).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones
doscientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas C-137527, marca Freightliner, categoría carga
pesada, carrocería cabezal o tracto camión, chasis 2FUYDZYBXRA596231, uso
particular, estilo D120064ST, capacidad 2 personas, año 1994, color negro,
número motor 06R0173603, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil
quince, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve
de julio del dos mil quince, con la base de ochocientos once mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Isaí de Jesús Lizano Ibarra,
exp. N° 11-017267-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
abril del año 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015030470).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del
nueve de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 671066, marca Mitsubishi, estilo Montero SP, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis
JA4LS31P4WP004910. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de dos
millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, con la base de
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Corporación en Acabados Remodeyic R. C.
S. A. exp. N° 11-027385-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
abril del año 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015030471).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las once horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con
la base de cuarenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho
mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero (118248-000) la cual es terreno
urbanizado con casa N°19D. Situada en el Distrito San Roque, Cantón Barva, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 20 D; al sur lote 18 D y Urb.
Bartolomé; al este Gerardo Salas Hernández y al oeste calle pública con 6
metros 54 centímetros. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de treinta mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte
de agosto de dos mil quince con la base de diez mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Agropuecuaria La Alegría R.R. S.A. contra Greivin
Santiago Ramón García Cambronero. Exp:14-004926-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro De Heredia, 29 de abril del año 2015.— Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015030472).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del
nueve de junio del dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa 861809, marca Hyundai, estilo Elantra, año 1996, color azul,
serie KMHJF31KPTU295864. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero
minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de un millón
doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos
del nueve de julio del dos mil quince, con la base de cuatrocientos siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Paul Maikel Tully Daniels, exp. N° 13-007075-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9
de abril del año 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015030475).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del
once de junio del dos mil quince, y con la base de un millón setenta y cuatro
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
MOT-313241, marca: Jialing; estilo, JH250E-5; capacidad: 2 personas; año: 2012;
color: dorado; categoría: motocicleta; carrocería: motocicleta; chasis:
LAAAEKNB2C0000030; N° Motor: JL253FMM312A000305; cilindrada: 233 c.c.;
combustible: gasolina; cilindros: 02. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la
base de ochocientos cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de doscientos
sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Starlyn Alejandro Pérez Chavarría, exp. N°
13-007959-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año
2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015030477).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante citas: 0332-00006940-01-0017-001; servidumbre sirviente citas:
0332-00006940-01-0030-001; servidumbre trasladada citas:
0332-00006940-01-0900-001; servidumbre dominante citas:
0332-00006940-01-0943-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
junio del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil trescientos sesenta y
ocho cero cero cero la cual es terreno lote AG terreno para construir. Situada
en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Quintalena S. A.; al sur, calle pública; al este, calle
pública, y al oeste, lote veintinueve a de Quintalena S. A..
Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
junio del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del dos
mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Propiedades de la Pradera S. A. contra Yenson Antonio Mayorga Torres, exp. N°
15-009905-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año
2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015030487).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de A Y A con las citas 549-02490-01-0001-001; a las once
horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, y con la
base de cincuenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos
mil ochocientos treinta y tres-F-cero cero cero (42833-F-000) la cual es
terreno finca filial B dos apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle; al sur, finca filial B veintinueve; al este, finca filial B
tres, y al oeste, finca filial B uno. Mide: noventa metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de julio
del dos mil quince, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de julio del
dos mil quince, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de BAC San José Sociedad Anónima contra Danixa María Campos Torres,
exp. N° 14-005405-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 29 de abril del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015030490).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de dos
millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa 798199, marca Mitsubishi, estilo Montero
Sport LS, año 1998, color verde, todo terreno, tracción 4X4, motor 6G72CL2384,
cilindrada 3.000 c.c. gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con
la base de dos millones doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos
mil quince con la base de setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María
de los Ángeles Elizondo Alfaro y otro en expediente N° 14-010326-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de abril del año 2015.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015030494).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones
novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placa 798199, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport LS,
año 1998, color verde, todo terreno, tracción 4X4, motor 6G72CL2384, cilindrada
3.000 c.c. gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de dos
millones doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la
base de setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María de los Ángeles
Elizondo Alfaro y otro en expediente N° 14-010326-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de abril del año 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015030496).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del doce de junio de dos mil quince, y con la base de cuatro
millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Placas número CL doscientos setenta y cuatro mil
quinientos doce (CL 274512), marca Hyundai, estilo Porter, categoría carga
liviana, capacidad 3 personas, año 2003, color blanco, serie, Vin y chasís
KMFXKS7BP3U711061, cilindrada 2600. c.c., combustible
Diesel, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de
tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil
quince, con la base de un millón ciento cuarenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de instacredit S. A. contra Denis David Chacón Lanzas, exp.
N° 14-019322-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año
2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015030501).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000127-0341-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria civil por parte del señor Marcos Enrique Knight Guillén quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Turrialba en el Barrio El Repasto de la Isabel setenta y
cinco metros al sur de la Pulpería la Violeta, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0303710349, profesión cocinero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno de solar con casa de habitación. Situada en el distrito Sexto Pavones,
cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Emilce
Fuentes Hernández Y Luis Carlos Monge Quesada; al sur, calle publica con un
frente de 13.79 metros lineales; al este, Esperanza Molina Alfaro y Arístides
López Cubillo y al oeste, Manuel Ramírez Guillen y Ana Ruth Ramírez Cerdas.
Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal a la señora
Mildred Kinigth Guillen, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso adecuado del
suelo, mantenimiento mediante chapeas y dando también el correspondiente
mantenimiento de linderos, limpiezas de zonas verdes, mediante el mantenimiento
de sus cercas divisorias con los fundos colindantes y mantenimiento de la casa
de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovida por Marcos
Enrique Knight Guillen.- EXP: 14-000127-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de abril del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2015027520).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
14-000026-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Elmer Alexander Arguedas Mora, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Pérez Zeledón, San Ramón Sur; 500 metros del salón comunal multiuso,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0821-0906,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
sembrado de café unos dos mil metros y los restantes dos mil seiscientos metros
en siembra de productos anuales como agricultura temporal. Situada en el
distrito (once) Páramo, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, El Dilema Sociedad Anónima; al sur, Manuel
Altamirano Retana y El Dilema Sociedad Anónima; al este, Miguel Ángel Mora
Picado y al oeste, Florentina Mora Picado. Mide: Cuatro mil seiscientos ocho
metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-637032-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil
colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de la
abuela materna Baudilia Picado Monge, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de agricultura y de café, limpieza y mantenimiento de las
cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elmer Alexander
Arguedas Mora. Exp. Nº 14-000026-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón,
14 de abril del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027560).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
14-000153-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Leiman Antonio Vargas Barrantes, quien es mayor, soltero, vecino de
Bunka de Buenos Aires de Puntarenas; ochocientos metros al noroeste, del salón
comunal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
06-0263-0290, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero en
preparación para cultivo de caña. Situado en Santa Rosa del distrito Brunka,
cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilce
Cordero Campos; al sur, calle pública con una medida lineal de 42.43 metros, en
parte Geovanny Solís Fallas, y Dieter Johannes Schanaus; al este, calle pública
con una medida lineal de 70.59 metros y al oeste, Wilmer Granados Barrantes.
Mide: Diecisiete mil ciento sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número P-1767403-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón y tres millones de colones,
respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Walter Romero
Valverde; el 15 de julio del 2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpiar rondas, limpiar el terreno, se prestó el terreno para que
pastaran diez cabezas de ganado por dos meses, reparación de cercas en todos
los linderos a 3 hilos de alambre de púas en postes vivos y muertos, chapias en
todo el terreno, se está preparando herbicida para la siembra de caña,
actualmente en su totalidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciónes posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Leiman Antonio Vargas Barrantes. Exp. Nº 14-000153-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La
Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de abril del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027562).
Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº
15-000012-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Evelia de los Ángeles Segura Navarro, quien es mayor, estado
civil casada, vecina de La Lucha de Desamparados, 500 metros al este, del
templo católico, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0707-0638, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es cultivos. Situada en el distrito ocho San Cristóbal, cantón tres
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Salvador Navarro
Sánchez; al sur, María Evelia de Los Ángeles Segura Navarro; al este, Gerardo
Robles Gamboa y al oeste, calle pública con 193.59 metros cuadrados. Mide:
Trece mil quinientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1768110-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones y las diligencias
en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
posesión originaria desde 1985, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento y construcción de cercas, mantenimiento del terreno
y carriles, siembra y cultivo de mora y todos los actos inherentes al dominio
pleno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones
posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.-se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Evelia de
Los Ángeles Segura Navarro. Exp. Nº 15-000012-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de
abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027563).
Heliodoro Solórzano Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino
de La Tigra, del cruce de La Lucha, doscientos metros al este, camino a La
Lucha, cédula de identidad 2-316-015. Solicita se levante información posesoria
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de
agricultura, sito en La Tigra, distrito octavo, Tigra, cantón décimo, San
Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos; al norte,
calle pública con un frente a ella de ochenta y nueve metros con cincuenta y
dos centímetros lineales; al sur, y al este, Michael Mauricio y Berny Eliodoro,
ambos de apellidos Solórzano Alvarado y al oeste, Heliodoro Solórzano Jiménez.
Mide de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1646937-2013 de fecha 8 de
abril de 2013, una superficie de seis mil metros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera al
señor Rodrigo Barboza Quesada, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de
Palmares centro, costado norte de la escuela central, cédula de identidad
número 2-189-656, en fecha 18 de diciembre de 1996, mediante escritura pública
número 131, otorgada ante el notario Olivier Rojas Fernández, quien le transmitiera
la posesión ejercida y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título
de dueño por más de diez años y con quien indica no le une parentesco alguno.
Valora el terreno en la suma de un millón doscientos mil colones y en la misma
suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de información posesoria Nº 15-000048-0297-CI,
establecida por Heliodoro Solórzano Jiménez.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
22 de abril del 2015.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015027565).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000120-0390-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Centro Agrícola Cantonal
Puntarenas representada por Alejandro Rodríguez Quirós quien es mayor, casado,
vecino de San Pedro de Jicaral de Puntarenas, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 6-052-0250, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno construir. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Centro Agrícola Cantonal de
Puntarenas; al sur, Asociación Cámara de ganaderos de Jicaral; al este, calle
pública, y al oeste, Minor Carranza Vega y Asociación Cámara de Ganaderos de
Jicaral. Mide: cuatrocientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cercado, elaboración de rondas, chapias y en general asistencia de la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Centro
Agrícola Cantonal Puntarenas. Exp. N° 14-000120-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de marzo del
año 2015.—Msc. Jose Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2015027603).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Rocío Viales
Álvarez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número uno-ochocientos veintiuno-ochocientos sesenta y cuatro, vecina de Ceiba
de Orotina, quien falleció el diez de junio del dos mil catorce, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este Despacho, a hacer valer sus derechos y se aperciben
a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro
de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
15-100007-0315-CI-3, promueve Warner Guillén Mena.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Orotina, 14 de abril del 2015.—Licda. Ileana Loaíciga
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2015027027).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juana Chacón Montero conocida como Jeanina Chacón
Montero, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de Santo Domingo de Heredia,
portadora de la cédula de identidad número 2-164-069. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000505-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de noviembre del año
2014.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2015027060).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ana Cecilia Rodríguez Bermúdez, quien fuera mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad 1-463-113.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 08-001438-0346-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 22 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015027088).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Elena Gutiérrez Chinchilla, mayor, estado civil soltera,
profesión profesora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0102950597 y vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000023-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
15 de abril del 2015.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1
vez.—Contado.—(IN2015027344).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Víctor Manuel Quesada Matamoros, mayor, casado una vez, empresario, cédula número
0400630502, vecino de San Francisco de Heredia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº15-000141-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del
2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015027468).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Elsie Damaris Quirós Arce, mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula de identidad número
2-339-674, vecina de Montecillos de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000111-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2015027496).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juan Francisco López Pavón, mayor, casado,
nacionalidad nicaragüense, con documento
de identidad número 1558050443313 y vecino de San Rafael Unión. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000239-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19
de marzo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015027522).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Humberto Marenco Santisteban, mayor, casado una vez, diseñador gráfico, con documento de
identidad 0900480607 y vecino de Guadalupe, San José. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda.- Expediente Nº 15-000235-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2015.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015027524).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Víctor Mendoza Fajardo, mayor, soltera, ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0900180051 y vecino de Nicoya, Tierra Blanca, de la
iglesia católica, 200 metros Sur. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000031-0873-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 24
de marzo del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1
vez.—(IN2015027529).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos
los interesados en la sucesión de Ana Isabel Hidalgo Hidalgo, quien fue mayor,
casada una vez, educador, vecina de San José,
Desamparados, San Antonio, de la escuela República de Panamá, 300 metros
sur y 100 metros al este, casa a mano izquierda, portón blanco, cédula de
identidad uno-cero cuatro tres ocho-cero cuatro ochenta, para que dentro del
plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-100013-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de febrero del
2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1
vez.—(IN2015027532).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Lidilia Ramírez Arce, mayor, soltera, costarricense, con
documento de identidad número 0203280418, oficios domésticos y vecina de Pital
de San Carlos, cincuenta metros al sur y cien metros al oeste del Salón
Comunal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000062-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del año
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015027613).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien
en vida se llamó Ermida Vargas Campos, mayor, No Indica, Casado/a,
nacionalidad 0203090815, con documento de identidad Oficios domésticos y
vecino(a) de . Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000213-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del
año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015027616).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Félix Pedro García Díaz, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Clase de asunto Depósito Judicial. Expediente
Nº15-000251-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas y cuarenta
y cuatro minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015027032). 3 v.1
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ricardo
Martin Valverde Chaves, cédula 1-659-600 a favor de Elizabeth Chaves Alipizar
portadora de la cédula 6-052-886. Expediente número 14-001013-0187-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de febrero del
año 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—(IN2015026666).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Maribel Cervantes Sandí. Expediente número 14-000153-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 05 de noviembre del
2014.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027016).
Se avisa a Mariela Elizabeth González Blanco, mayor, nicaragüense, con
demás calidades y domicilio desconocido, quien es representada por la curadora
procesal Licenciada, Leticia Pérez Hidalgo, que en este Despacho, se dictó
dentro del expediente Nº 14-000167-0673-NA establecido por la Licenciada,
Leticia Pérez Hidalgo; en calidad de representante legal del Patronato Nacional
de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº
159-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veintiocho minutos
del ocho de abril del dos mil quince. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—…, considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre
el fondo:… Por tanto; con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono
de la persona menor de edad Ailyn Estefany González Blanco. Se extingue a su
progenitora Mariela Elizabeth González Blanco, el ejercicio de la patria
potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Ailyn Estefany González
Blanco, en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia, por lo que el
representante del Patronato Nacional de la Infancia deberá apersonarse dentro
de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la sección de
nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil setecientos
noventa y tres, folio trescientos noventa y siete, asiento setecientos noventa
y tres. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en
costas. Notifíquese. Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de
abril 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027019).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Jair
Enrique Villegas Arroyo, de nacionalidad colombiano, con pasaporte número
CC650634, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho, y con el
expediente número 14-000473-0187-FA se tramita el proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de
La República; se dictó una resolución que dice: de la anterior demanda
ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el
accionante el estado, se confiere traslado a la accionada Marianela Céspedes
Pérez y Licenciada, Carolina Muñoz Con, curadora procesal del señor Jair
Enrique Villegas Arroyo por el plazo perentorio de treinta días, para que se
opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027024).
Se avisa, a los señores Alejandra Hernández Picado, costarricense,
cédula de identidad número 1-1700-232; Héctor Rojas Martínez, nicaragüense,
documento de identidad número PC 01307763, ambos con demás calidades y
domicilio desconocidos, son representados por los curadores procesales
Licenciados Luis Diego Sáenz Mederas y Ana Gabriela Muñoz Vargas,
respectivamente, se hace saber que existe proceso Nº 14-000540-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Samuel Josua
Rojas Hernández establecido por el Licenciado, Roberto Marín Araya, en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Alejandra Hernández Picado y Héctor Rojas Martínez, se ha dictado la resolución
de las catorce horas, veinticinco minutos del veinticinco de setiembre del dos
mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 13 de abril del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027025).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de
San José; hace saber a María Cristina Moncaleano Mendoza, documento de
identidad 0519995661, casada una vez, vecina de domicilio desconocido, que en
este Despacho, se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su
contra, bajo el expediente número 14-000911-0186-FA, con el cual se solicita:
1). La nulidad de matrimonio celebrado entre José Reiner Alvarado Angulo y
María Cristina Moncaleano Mendoza, al consistir en un matrimonio realizado con
fines contrarios a los establecidos en el ordenamiento jurídico, 2). Que al no
haberse producido el matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del
acto matrimonial y por ende la cita de inscripción número 1-0424-389-0778, 3).
Que se proceda a anular cualquier trámite de naturalización que presente la
señora María Cristina Moncaleano Mendoza, 4). Que se anule todo acto
preparativo emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería,
tendiente a otorgar la residencia a la señora María Cristina Moncaleano
Mendoza, 5). Que se impone a los demandados el pago de las costas e intereses
sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad
matrimonio contra José Reiner Alvarado Angulo, María Cristina Moncaleano
Mendoza. Expediente Nº 14-000911-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 20 de marzo del 2015.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027026).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Quinteros
Velasco. Expediente número 14-001820-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del
2015.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027030).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace
saber a Guido Alberto Piedra Aguilar, cédula 105590655 de vecindario
desconocido, que en este Despacho, se tramita Reconoc. Hijo Mujer Casada, establecida por Erick Valerio Pastor a favor del menor de
edad Esteban Yamil Piedra Zamora. Expediente número 15-000832-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027049).
Se hace saber a la señora Blanca Nubia Navarro García, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte N° C-849461, demás calidades y domicilio desconocido,
que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N°
2014-000456-0186-FA (2) establecido por La
Procuraduría General de la Republica, dentro del cual se le otorgó traslado por
diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas.
Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación
de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo
acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería, todo por haber sido contraído con fines distintos a los que señala
la ley. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027081).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada
Olga Lidia Dionicio Vásquez, de nacionalidad dominicana, con pasaporte número
R627017, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el
expediente número 14-000506-0187-FA se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria
de Matrimonio Inexistente incoado por la Procuraduría General de la República;
se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las
nueve horas y treinta y cinco minutos del seis de abril del dos mil quince. De
la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante el estado, se confiere traslado a la accionada(o)
Alexander Román Pérez, Licenciado Carlos Elizondo Vargas curador procesal de
Olga Lidia Donicio Vásquez por el plazo perentorio de treinta días, para que se
opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027084).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José; hace saber a Ramón Cabrera Delgado, casado, demás calidades
desconocidas, que en este Despacho se interpuso un Proceso Reconoc. Hijo Mujer
Casada en su contra, bajo el expediente número 14-000645-0187-FA donde se dictó
la resolución que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovidas por Jonathan
Alexis Mosquera Sánchez a favor de la menor de edad Fiorella Cabrera Villegas.
En el memorial inicial se tiene por apersonada a la señora Yuliana Vanessa
Villegas Vargas, madre de la menor (folio 3). De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de
la menor, el señor Ramón Cabrera Delgado. Se les previene a las partes, que en
el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
Otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para
efectos de notificar al demandado Cabrebra Delgado, de conformidad con el
artículo 85 del Código de Familia, se ordena publicar un extracto de esta
resolución mediante edicto el cual será remitido por medio del sistema
electrónico de edictos. Notifíquese. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.
Lo anterior se ordena así en Proceso Reconoc. Hijo Mujer Casada promovido por
Jonathan Alexis Mosquera Sánchez; expediente Nº 14-000645-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de abril
del año 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027086).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho,
se dio curso a las diligencia de Declaratoria de Insania, promovidas por Jenny
Ramírez Recio, Yadira Ramírez Recio, a favor de la señora Yolanda Recio Castro,
para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto, se apersonen a este Despacho formulando sus oposiciones mediante
escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación
expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp.:
15-000103-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón 11 de marzo del
2015.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027162).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Mauricio Humberto Chacón Rivera, en su carácter, quien es mayor,
divorciado, comerciante, cédula de identidad número 1-1030-0682, domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso Reconoc. hijo
mujer casada, establecido por Josué Solano Jiménez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las catorce horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de marzo del año
dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Josué Solano Jiménez a
favor de la menor de edad Mariangel Chacón Mora. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de
la menor, el señor Mauricio Humberto Chacón Rivera. De los autos se desprende
que se encuentra debidamente apersonada la señora Wendy Mora. Se le previene a los
interesados, que en el primer escrito que presenten debe señalar medio donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago.
En virtud de que se desconoce el domicilio del señor Mauricio Humberto, se
ordena notificarlo por medio de edicto. Notifíquese Expediente
15-000584-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago,
16 de marzo del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027167).
Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado Jueza de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a la promovente Delia María
González Aguirre, que en el expediente 14-000168-1152-FA(4),
interpuesto por Delia María González Aguirre a favor de Dora Eneida Aguirre Aguirre, se ha dictado la
sentencia que literalmente en su parte dispositiva dice así: Sentencia de
Primera Instancia N° 76-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis
de marzo del año dos mil quince. Diligencia no Contenciosa de Declaratoria de
Insania, que se tramita en este Juzgado, establecido por Delia María González
Aguirre, quien es mayor, educadora, divorciada, vecina de barrio cacao, Bataan,
Matina, Limón, portadora de la cédula de identidad N° 7-0166-0521, A favor de
su madre Dora Eneida Aguirre Aguirre, quien es mayor, viuda, vecina de barrio
cacao, Bataan, Matina, Limón, portadora de la cédula de identidad 6-0056-0768:
Resultando: I. La promovente solicita se declare judicialmente el Estado de
Insania de Dora Eneida Aguirre Aguirre, y que se le nombre como Curadora y
representante legal de su madre. II. Ningún interesado se opuso al presente
proceso. III. El edicto de Ley se publicó en el Boletín Judicial N° 102,
del 29 de mayo del 2013 (ver copia del edicto a folio 17).VI. En el
procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos
u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta
dentro del plazo de ley; y; Considerando: I. Que la promovente es la hija del
presunto insano (ver certificación de nacimiento). II. Que el presunto insano
no tiene bienes muebles, pero si inmuebles a su nombre (ver certificaciones a
folios 2 y 3,4); III. Que el presunto insano padece de Demencia tipo Alzheimer
moderada severa, pérdida de peso, hipertensión riesgo C, Osteoartritis y
dislipidemia, además la señora Aguirre requiere de cuidados de terceros para su
supervivencia así como para la administración de sus bienes, además de no poder
participar actos judiciales, no puede administrar donaciones herencias o
legados. (ver Dictamen Pericial Psiquiátrico Forense
N° DMLPF- 2014-0209 de folios 33,34 y 35 frente y vuelto). Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Delia María
González Aguirre, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de
interdicción a Dora Eneida Aguirre Aguirre. 2) Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo: Ciento sesenta y
seis, folio: doscientos sesenta y uno, asiento: quinientos veintiuno, Sección
de Nacimientos, provincia de Limón. 3) Se nombra como curador del incapaz, a
Delia María González Aguirre, mayor, educadora, divorciada una vez, vecina de
Cacao, Bataan, Matina, Limón, cédula de identidad N° 7- 0166- 0521, a quien se
le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Se
le releva al curador de la obligación de presentar inventario y avalúo de todos
los bienes del incapaz, pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de
presentar inventario correspondiente 5) Con el fin de que el curador represente
a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado,
se le dará certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano
adquiere bienes, deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le
ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se
puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el
deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad
mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil.
10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Yuliana
Ugalde Zumbado.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de abril del 2015.—Licda.
Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027252).
Se hace saber a Orlando De Jesús Rodríguez Álvarez, quien es mayor,
costarricense, casado una vez, cédula 6-217-828, de oficio y demás calidades
desconocidas; que en este Despacho se tramitó en su contra el expediente número
14-000251-0919-FA, que corresponde a un proceso abreviado de divorcio, gestionado por parte de la
señora Eleticia María Carmona Fallas, cédula 1-931-917; dentro del cual, al ser
las 10:53 horas del 16/04/2015 se dictó la sentencia de primera instancia N°
241-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Acorde con lo expuesto, se
declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora
Eleticia María Carmona Fallas contra Orlando De Jesús Rodríguez Álvarez, en los
extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial
que une a Eleticia María Carmona Fallas y Orlando De Jesús Rodríguez Álvarez;
por la causal de separación de hecho. 2) Se declara que las partes no tendrán
derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) La guarda, crianza y
educación del menor Keilor Esteban la ostentará el progenitor que de hecho esté
ejerciendo ese atributo en la actualidad, compartiendo ambos padres los demás
atributos de la autoridad parental. Dicho menor mantiene el derecho de ser
alimentado por ambos progenitores. 4) El inmueble del Partido de San José,
Folio Real Matrícula quinientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y
nueve-cero cero cero, no constituye un bien de naturaleza ganancial. Una vez
firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva
ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la
Provincia de Puntarenas, al margen del tomo 68, folio 420, y asiento 839. Se
resuelve el proceso sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el
Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación.
Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta
sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Catalina Rivera Sanabria, la suma de
cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de
curadora procesal. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 17 de abril del 2015.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027261).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de
insania, promovidas por Tania María Molano Rojas, a favor del señor Francisco
Cantillo Barrantes, para que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus
oposiciones mediante escrito, en el que
expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba
en que se fundamenta su oposición. Exp. N° 14-000453-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027264).
Se hace saber al interesado, señor George Charles Jaworski, pasaporte
P2841748, quien es mayor de edad, casado una vez, estadounidense, de domicilio
y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente número 14-000314-1303-FA, el
cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por parte de
la señora Blanca Flor Cerdas Vega, cédula 6-191-029; dentro del cual se dictó
la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las trece horas cincuenta minutos
del quince de abril de dos mil quince. I. Del anterior proceso abreviado de
divorcio interpuesto por la señora Blanca Flor Cerdas Vega, se le confiere traslado
por el plazo de diez días al demandado, señor George Charles Jaworski; de los
cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas [artículos
420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. En el emplazamiento indicado
podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad
si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones
que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan.
Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. II.
Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a
las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones
futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten,
incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática;
es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa
misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá
por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva
constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un
número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma
exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no
es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en
las sesiones N° 49-97 del 26 de junio de 1997 “artículo C” y 169-08 del 23 de
setiembre de 2008 “artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso Nº
24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular Nº 65-08 del 23 de setiembre de
2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de octubre
de 2008 y voto de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del
23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea,
se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad
judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio
autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en
estrados. III. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. IV. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia
con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. V. En virtud de que se desconoce el
paradero actual del demandado, se ordena notificar al mismo por medio de un
edicto en el Boletín Judicial por una única vez. VI. Comprobado el depósito de
sus honorarios (ver documental de folio 25), al amparo de lo estipulado por el
artículo 262 del Código Procesal Civil y con base en el Sistema de Administración
de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la
licenciada Ingrid María Abraham Soto como curadora procesal del demandado,
señor George Charles Jaworski y se ordena notificarle esta resolución por medio
del correo electrónico: iabrahamsoto@hotmail.com. Se le hace saber a la persona
designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel
cumplimiento. VII. Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus
sesiones N° 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre
(artículo LVI) y publicados como circulares N° 141-08 del 18 de agosto y 172-08
del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales N° 171 del 4 de setiembre y 228
del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la
persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00);
los cuales se encuentran debidamente depositados en la cuenta número
14-000314-1303-4 y ante el Banco de Costa Rica; mismos que le serán girados una
vez culminada su labor en este asunto. VIII.- Se advierte a la curadora
procesal nombrada que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que
proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan
contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo,
cuenta con diez días para contestar la demanda. Se le hace saber a la misma que
las copias de ley se encuentran en la secretaría de este Despacho a su libre
disposición. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de
los plazos referidos, será removida y ello será comunicado a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza”. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 15 de abril de
2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027354).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado
Addiel Alfonso Hernández, de nacionalidad cubano, de paradero actual
desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 14-000935-0187-FA
se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente de la Procuraduría
General de la República contra Addiel Alfonso Hernández y Karla Vanessa
Vizcaíno; se dictó una resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las quince horas y veintinueve minutos del veinticinco
de marzo de dos mil quince. I. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria
de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el
plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Karla Vanessa Vizcaíno Umaña y Addiel Alfonso Hernández, para que,
en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que
en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte
a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un
juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del
Estado. II. Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de
Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle
13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel
Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Karla Vanessa
Vizcaino Umaña, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de
habitación en la siguiente dirección: “Calle Mesén, del Abastecedor 2000, cien
metro al este, apartamento número 5, San Diego, Tres Ríos, Cartago”, esto por
medio de la Policía de Proximidad de San Diego, Tres Ríos. Al señor Addiel
Alfonso Hernández notifíquesele esta resolución por medio de su curadora
procesal licenciada Vivian Chacón Araya, en el medio señalado por este último
para tales efectos. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial.
El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la
Imprenta Nacional. III. En cuanto al memorial de folio 67 a 68, se
reserva el mismo para ser conocido en su momento procesal oportuno.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027387).
Lic. Diego Barquero Segura Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber
a Carlos Pérez Fernández documento de
identidad 04-0147-0391 Cristina Barrios Estrada, documento de identidad
04-0194-0777, ambos de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número
14-001020-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se tiene
por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem de parte del licenciado Juan
Pablo Ruíz Imbert. Asimismo se le concede audiencia por el plazo de cinco días,
al licenciado Ruíz Imbert, en su calidad de curador procesal ad litem de los
demandados Pérez Fernández y Barrios Estrada, con el fin de que se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, bajo el
apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada
afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a
estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los
reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con
variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los
testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Siendo que la presente demanda
es incoada contra personas ausentes, se ordena comunicar la misma, por medio de
un edicto que será publicado una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así
en proceso depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra
Carlos Pérez Fernández y Cristina Barrios Estrada. Expediente Nº
14-001020-0364-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 7 de
abril del 2015.—Lic. Diego Barquero Segura, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027388).
Se hace saber al señor Benigno Duarte Mena, de nacionalidad cubana,
pasaporte número 67110115647, demás calidades y domicilio desconocido, que en
este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N°
2014-001406-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, dentro del cual se le
otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la
causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no
existir, y con guarda crianza a cargo de la madre, oponer excepciones, ofrecer
sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a
los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para
atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil
la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
abril de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027390).
Licenciada Patricia Cordero García, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a Nury María del Socorro Rojas Soto, en su carácter personal, quien es
mayor, casada una vez, separada de hecho, ama de casa, vecina de Estados Unidos
de América, dirección desconocida, cédula 2-0415-0511, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Adolfo Alberto de los Ángeles Valerín Vargas
contra Nury María del Socorro Rojas
Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y veinticuatro minutos
del once de setiembre del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada
de divorcio establecida por el accionante Adolfo Alberto de los Ángeles Valerín
Vargas, se confiere traslado a la accionada Nury María del Socorro Rojas Soto
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. No obstante, siendo que el actor indica desconocer
la dirección donde reside la demandada en Estados Unidos, se ordena previo a
nombrar un curador procesal que la represente en el proceso, solicitar a la
Dirección General de Migración y Extranjería, certificación de movimientos
migratorios de la demandada. Expídase el oficio correspondiente. Notifíquese.
Expediente 14-0016-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de
Cartago, 23 de marzo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027392).
Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza de Familia de Cartago hace
saber a cualquier interesado que en este despacho Rodrigo Alvarado Cedeño
establece demanda de reconoc. hijo mujer casada, a
favor de Rodrigo Alfonso y María Jesús Machado Ramírez hija de Sonia Ramírez
Martínez (fallecida) y de padre
registral el señor Eduardo Alejo Machado Serrano. Expediente 14-002399-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027393).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Sebastián Alejandro, Raquel Valeria y Justhyn Isaac
todos apellidos Mora Sancho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de tres días que se contarán a partir del tercer día posterior a la
publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Turrialba. A las quince
horas y diecinueve minutos del catorce de abril del año dos mil quince. 14 de
abril del año 2015. Expediente N°15-000043-0675-FA-D. Clase de Asunto depósito
judicial de menor, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia de Turrialba.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027400).
Licenciada Patricia Cordero García, Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández, ambos de
calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las diez horas y veintiocho minutos del veintisiete de
marzo del año dos mil quince.-De las presentes diligencias de depósito judicial
de las menores de edad Keisha Anahí Valverde Sanabria y Cristel Tamara García
Sanabria, promovidas por Elvis Alfonso Sanabria Portuguez, se confiere traslado
por tres días a Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel Valverde Calderón,
Ricardo García Fernández y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se
les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con el fin de
llevar a cabo la audiencia de ley, se señalan las ocho horas del veintidós de
mayo del año dos mil quince. Notifíquese esta resolución a la señora Leslie
Julieth, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio de los
señores Luis Manuel y Ricardo, se ordena notificarlos por medio de edicto.
Expediente 15-000361-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago, 6 de abril de 2015.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027404).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de
Arístides Camacho Zúñiga y Mayra Elena Camacho Calderón, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Virginia Calderón Araya. Expediente número 15-000687-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de abril del
2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027406).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de
Familia de San José. Hace saber al señor José Francisco Artavia López, mayor,
costarricense, casado una vez, con cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos noventa y uno-cero seiscientos sesenta y dos. Que en este
despacho se tramita el proceso bajo el número único 07-000551-0187-FA, que es
proceso abreviado de divorcio, promovido por Niggy Marina Calvo Ugalde contra
José Francisco Artavia López. En el cual se dictó la sentencia número 323-2008,
de las quince horas del once de setiembre de dos mil ocho que en su parte dispositiva dice: “Por tanto De
acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2,
5, 6, 8, 11, 34, 48 inciso 5, 55, 57 y 58 del Código de Familia; se declara con
lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Niggy Marina Calvo
Ugalde contra José Francisco Artavia López y se declara la disolución del
matrimonio que une a la actora y el demandado. Ambos conyugues pierden el
derecho a ser alimentado por el otro. No existen bienes de los cuales sea
necesaria la declaratoria de derecho ganancial sobre ellos, pero en todo caso,
de aparecer alguno, el conyugue no propietario adquiere el derecho a participar
en el cincuenta por ciento del valor neto final del mismo. Se falla este asunto
sin especial condenatoria en costas para las partes.- Una vez firme este fallo,
por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el
mismo en el Registro Civil, al margen del asiento doscientos ochenta y ocho,
página ciento cuarenta y cuatro, tomo trescientos cuarenta y dos, del libro de
matrimonios de la provincia de San José. Notifíquese al demandado este fallo en
forma personal o en casa de habitación por medio de comisión a autoridad
respectiva. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres
días después de aquél en que se hizo la publicación. Licda. Viria Artavia
Quesada, Jueza. Notifíquese.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027419).
Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia de Cartago, hace
saber a David William Kulovany David, de vecindario desconocido, pasaporte
número P 07568066 que en este Despacho, se tramita en su contra un proceso de
divorcio formulado por Lausa Vanesa Acuña Villalobos. Expediente Nº
15-000509-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015027551).
Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les
corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de Eiki Mariela Céspedes
Araya, quien es mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1129-199, sin
oficios, vecina de Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal. Publíquese una
vez. Expediente Nº 15-400089-0197-FA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 22 de abril del
2015.—Lic. Milena Rosa Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015027555).
Se avisa que en este Despacho, se tramita el expediente número
12-400281-928-FA que es declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, que promueve el Patronato Nacional de la
Infancia contra Cristina María Guido Arias y Ervin Ramón García Calero, siendo
que la representante legal del citado ente, solicita se apruebe la adopción por
nacionales, sin cambio de nombre y por declaratoria de abandono de la persona
menor de edad Ervin Antonio Garcia Guido. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta las
misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 8 de
abril del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015027558).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia, se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Lilliam Alicia Canica Picado, promovido por María Picado Gamboa.
Expediente número 13-000796-0932-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos
del cinco de setiembre del dos mil catorce. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de insania. Practíquesele a la presunta insana Lilliam
Alicia Canica Picado, una valoración por parte de la sección de psiquiatría
forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que
se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Se nombra a
Lic. Mauro Sojo Romero, como curador procesal con el fin de que represente en
este proceso a la presunta insana; en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Se fijan sus honorarios en la suma de
sesenta mil colones que fueron depositados por la promovente, en la cuenta Nº
130007960932-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Por medio de un
edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan
interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto
(artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto quedará a disposición
de la parte interesada en la secretaría del Juzgado. Señale el promovente las
personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo
con el artículos 236 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 5 de
setiembre del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027559).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), se le hace saber que en proceso
insania, establecido por Marta Eugenia Rodríguez Burgos, Exp. Nº
15-000052-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia número 205-2015 Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas cinco minutos del
quince de abril de dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no
contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Marta Eugenia Rodríguez
Burgos, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento
cincuenta y dos-novecientos cuarenta y dos, vecina de Bagaces, en favor de José
Francisco Méndez Rodríguez, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad
número cinco-trescientos dieciocho-trescientos cincuenta y nueve, vecino de
Bagaces. Se ha tenido como interviniente a la procuraduría general de la
república. Resultando:... Considerando:... Por tanto: con base en lo expuesto,
y normas citadas, se falla: se declara insano a José Francisco Méndez
Rodríguez, y se designa como su curadora definitiva a la señora Marta Eugenia
Rodríguez Burgos, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días
una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memoria
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el
Despacho, compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un
inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano,
para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez
aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar
fianza y a rendir garantía de la administración más que la cuenta final. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el registro público, sección de personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027566).
Licda. Alinne Solano Ramírez,
Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N°
2014-400101-216-FA promovido por la actora Felipe Pérez Elizondo contra Gladys
Roldan Cerdas se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado
Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, A las nueve
horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil catorce. (...) Se tiene por
establecido por parte de Felipe Pérez Elizondo el presente proceso abreviado de
divorcio en contra de Gladys Roldan Cerdas a quien se le confiere traslado por
el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la
prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con
variantes o rectificaciones. Se les previene a las partes que deben señalar
únicamente medio o estrados, correo electrónico, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de
Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema
de casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben
señalar casilleros. (...) kvu. Notifíquese. Licda. Tania Sánchez Rodríguez.
Jueza. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la
Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015027606).
Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez
del Juzgado Civil de Cartago; hace saber que mediante sentencia número 31-2015
del Juzgado Civil de Cartago de las quince horas cincuenta minutos del trece de
febrero del dos mil quince se dispuso Conforme lo expuesto y citas de derecho
acotadas, se acoge la solicitud de disolución de asociación formulada por los
socios Alexis Gerardo Madriz González, cédula número 3-228-905, Ana Patricia
Alvarado Brenes, cédula número 3-245-765, Josué Madriz Alvarado, cédula número
3-442-909, Alexis Gerardo Madriz Alvarado, cédula número 3-364-904, Silvia
Vanesa Gómez Granados, cédula número 3-364-238, Brenda Venegas Guevara, cédula
número 6-329-639, Michel Madriz Alvarado, cédula número 3-374-808, Viviana
Barrantes Granados, cédula número 1-1048-0153, Keneth Madriz Alvarado, cédula
número, 3-396-709, Alexis Madriz Quesada, cédula número 3-108-924, Daysi
González Díaz cédula número 3-106-654 y Flor De María Brenes Fernández, cédula
número 3-147-125 y en consecuencia, se declara disuelta la asociación de esta plaza
denominada Asociación Familia Ministerios de Alabanza de Restauración Integral,
cédula jurídica 3-002-550044. Se ordena su liquidación, así como la inscripción
de la ejecutoria respectiva en el Registro Mercantil, al tomo 575, asiento
17759. Notifíquese. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández. Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso disolución de Asociaciones de Asociación Familia
Ministerios de Alabanza de Restauración Integral. Expediente Nº
14-000083-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. 8
de abril del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027624).
Caridad Eugenia de la Trinidad
Rodríguez Bermúdez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 1-610-0658, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur,
Cerbatana, hija de Misael Rodríguez Chacón y Flora Bermúdez Chacón, promueve
ante ese Despacho diligencias de cambio de nombre para que se ordene al
Registro Civil el cambio de su nombre Caridad Eugenia de la Trinidad Rodríguez
Bermúdez, nacida el 2 de setiembre de 1963 y en lo sucesivo sea el de Karen
Rodríguez Bermúdez. Se concede a todos los interesados el plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus
oposiciones, lo que deberán hacer por escrito ante este Despacho. Expediente N°
15-400078-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 14 de abril del 2015.—Licda. Milena Peña
Salas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027629).
Se hace saber
que en este Juzgado han comparecido Lester Araya Estrada, mayor, soltero,
operario de incubadora, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de
identidad número 1-1080-0852, y Ana Yancy Álvarez Cordero, mayor, soltera, ama
de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0328-0071,
ambos vecinos de San Mateo, Jesús María, 450 metros norte de la escuela, con el
fin de contraer matrimonio civil. Se ordena la publicación de este edicto para
que las personas que tuvieren conocimiento de algún impedimento para que dichos
comparecientes contraigan matrimonio civil, lo hagan saber a este Juzgado
dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este
edicto. Expediente N° 15-100002-0313-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 30 de enero del
2015.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027052).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Wainer Amado Gómez Bustos, mayor, vecino de Paso Ancho
de la terminal de los buses de Santa Rosa, 75 sur y 100 este, cédula de
identidad seis-trescientos veintinueve-quinientos cuarenta y seis,
costarricense, contador público, soltero, con treinta y un años de edad nació
en Sabalito Coto Brus, Puntarenas, el día cuatro de mayo de mil novecientos
ochenta y tres, hijo de Amado Gómez Trejos, nacionalidad Costarricense,
fallecido y Elsa Bustos Rodríguez, nacionalidad costarricense, e Iliana Álvarez
Martínez, mayor, soltera, de treinta y siete años, ama de casa, costarricense, número de cédula uno-novecientos setenta y
uno-quinientos cincuenta y seis, nació en Hospital Central San José, el día
doce de junio de mil novecientos setenta y siete, vecina Paso Ancho de la
terminal de los buses de Santa Rosa, 75 sur y 100 este, hija de Mario Alberto
Álvarez Castro, costarricense, y Siria Mariett Martínez Cubero, nacionalidad
costarricense, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 2015-400176-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 08 de abril del 2015.—Licda. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027059).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
los señores: Magdalena Garita Granados, mayor, soltera y actualmente en unión
libre, cédula de identidad 7-0128-0744, costarricense, de treinta y seis años
de edad, administradora del hogar, nacido en Limón, en el cantón Central,
distrito primero, Hospital Tony Facio Castro, en fecha diecisiete de agosto del
año mil novecientos setenta y ocho y Ronny Gerardo Toruño Naranjo, mayor,
soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-0125-0706,
costarricense, de treinta y seis años de edad, nacido en Limón en el cantón Central, en fecha seis de diciembre de
mil novecientos setenta y siete, chofer de bus, ambos vecinos de Limón, cantón
Central, distrito primero, Barrio Limoncito, de la escuela cristiana, 100 oeste
y 25 sur, primera entrada a la izquierda, segunda casa de cemento, color
terracota. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente N° 15-000172-1152-FA (1).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
10 de abril del 2015.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027163).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Noemy Damaris del Socorro Ramírez Picado, costarricense,
mayor, divorciada de Gonzalo Gerardo Hernández Hernández el 19/11/2008, en San
Ramón, dependiente, cédula de identidad número 0203560684, vecina de San Ramón,
del Mall Plaza Occidente, 300 metros este, casa color salmón, hija de Tulio
Ramírez Orozco y Gloria Picado Montero, nacida en San Rafael, San Ramón,
Alajuela, el 15/01/1961, con 54 años de edad, y Joaquín Antonio Chinchilla
Mora, costarricense, mayor, divorciado de Ana Lía Espinoza González, el
14/01/2015 en San Ramón, pensionado, cédula de identidad número 0103840080,
vecino de San Ramón, del Mall Plaza Occidente, 300 metros este, casa color
salmón, hijo de Aquileo Chinchilla Gamboa y Dulcelina Mora Monge, nacida en San
Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 24/04/1950, actualmente con 64 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000203-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de abril
del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027164).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Alfredo García
Quirós, mayor, costarricense, divorciado una vez, pensionado, cédula de
identidad N° 0203420636, vecino de San Ramón, hijo de Marcelo García Villarreal y Teresa Quirós Chaves, nacido en Centro de
San Ramón de Alajuela, el 14/07/1959, con 55 años de edad, y Bertilia Marcelina
Barquero Fernández, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 0601000373, vecina de San Ramón, hija de José Cupertino Barquero
Cascante y Julia Fernández Rodríguez, nacida en San Isidro Montes De Oro
Puntarenas, el 26/01/1952, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. N° 15-000195-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de
abril del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027282).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Francisco Antonio Seas Coto, mayor, soltero, operario industrial, cédula de
identidad número 0304820470, vecino de Turrialba, Las Américas, frente a
la casa de pensionados, primer alameda,
casa de color naranja, casa N° 18, hijo de Luis Seas Quirós y María Argentina
Coto Serrano, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 12/10/1994, con 20 años de
edad, y Yerlin Yuliana Campos Machado, mayor, soltera, Ama de Casa, cédula de
identidad número 0304800745, vecina de Turrialba, El Veroliz Uno, casa L-8,
casa con tapia amarilla, hija de Luis Alberto Campos Picado y Marta Machado
Vega, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 02/08/1994, actualmente con 20
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº15-000145-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia
de Turrialba, Turrialba, 17 de abril del 2015.—Lic. Elmer Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027371).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Orlando Miguel Azofeifa Jiménez, mayor, Soltero, Empacador de culantro, cédula
de identidad número uno-ochocientos cincuenta
y cuatro-trescientos diecinueve, vecino de Tres Equis de Turrialba, en
Barrio San Juanillo a un kilómetro oeste de la soda San Martín, hijo de Miguel
Azofeifa Alvarado y Corona Jiménez Mora, nacido en Hospital Central San José,
el doce de mayo de mil novecientos setenta y tres, actualmente con 41 años de
edad, y Luzmilda de Jesús Morales Nájera, mayor, Soltera, Trabajadora en la
planta de culantro, cédula de identidad número tres - doscientos setenta y
dos-trescientos cincuenta y cinco, vecina de Tres Equis de Turrialba, en Barrio
San Juanillo a un kilómetro oeste de la soda San Martín, hija de Miguel Morales
Monge y Cecilia Nájera Solano, nacida en Peralta Turrialba Cartago, el treinta
y uno de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, actualmente con 50 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº15-000154-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 15 de abril del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027403).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Jean Paul García Obando, mayor, soltero,
desempleado, cédula de identidad número 0304900623, vecino de Turrialba, Carmen
Lyra, alameda El Comején, casa N° 353, casa color palo rosa con verjas negras,
hijo de Yuner García Solano y María Cristina Obando Sánchez, nacido en Centro
Turrialba Cartago, el 22 de octubre de 1995, con 19 años de edad, y Jenifer
Vanessa Bermúdez Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0304330054, vecina de Turrialba, Carmen Lyra, alameda El Comején, casa
N° 353, casa color palo rosa con verjas negras, hija de Gerardo Antonio
Bermúdez Trejos y Ana Sequeira Jarquín, nacida en Centro Turrialba Cartago, el
2 de noviembre de 1988, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000163-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de abril del
año 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027602).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Saul Geovanny Salazar Rojas, mayor, costarricense, de
veintiún años de edad, nacido en Hospital Central San José, el dieciséis de
noviembre de mil novecientos noventa y tres, peluquero, estado civil soltero,
cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta y tres-novecientos
noventa y siete, vecino de Hatillo Florida Sur, casa 129, hijo de Anibal
Giovanni Salazar Rojas; de nacionalidad costarricense y Marta Eugenia Rojas
Mora, costarricense, vecinos de Hatillo y la señora, Candy Paola Alfaro
Hernández; mayor, costarricense, de veinte años de edad, nacida en Hospital
Central San José, el siete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, ama de
casa, soltera, cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y
cinco-trescientos setenta y seis; vecina de Hatillo Florida Sur, casa 129, hija
de Minor Alfaro Avilés, fallecido, y Ana Guiselle Hernández Cruz, vecina de
Alajuelita. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº
15-400239-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
22 de abril del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015027556).