BOLETÍN JUDICIAL N° 92 DEL 14 DE MAYO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2013 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 3 A 08

Carpetas:        40

Año:                2008-2013

Asunto:           Documentación Administrativa: 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a diciembre 2013 del Centro de Conciliaciones, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre 2013 del Tribunal Penal,1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de Flagrancia de Octubre a Diciembre del 2013, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado Penal Juvenil,1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado Penal,

                         1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado de Trabajo y Menor Cuantía, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado de Pensiones Alimentarias, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado de Tránsito,1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre del 2013 de Trabajo Social, 1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía, 1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre del 2013 de la Defensa Pública, 1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado Contravencional, 1 Carpeta de Listado de Citas de Enero a Diciembre del 2013 Fiscalía y Penal Juvenil,

1 Carpeta de Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre del 2013 del Tribunal de Apelación, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado Civil y Trabajo, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado Agrario, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía, 2 Carpetas de Listado de Notificaciones de Enero a Diciembre del 2013 del Juzgado Contravencional, 1 Carpeta de Órdenes de Comunicación del 2012 ,1 Carpeta de Correspondencia Certificada de Enero a Diciembre 2013,1 Carpeta de Entrada de Mercadería de 2008-2009,7 Carpetas de Órdenes de Citación del 2012,3 Carpetas de Registros de Asistencia del 2011-2013,1 Carpeta de Control de Estrados 2012,1 Carpeta de Control de Casilleros 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 22 de abril del 2015.

                                                     MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015027636)               Subdirector Ejecutivo

SALA PRIMERA

A la señora Nadith del Rosario Pérez Bello, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Alejandro Gerardo de La Trinidad Torijano Chacón, contra ella, para obtener el exequátur de una a la escritura de divorcio emitida por el señor Rafael Herrera Iranzo, notario primero público encargado del Cículo Notarial de Soledad, República de Colombia, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La sala procedió a nombrar un curador para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000194-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince. Por constatado en el SDJ que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Víctor Manuel Falla Mora, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicada la dirección de correo electrónica que indica para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Alejandro Gerardo de La Trinidad Torijano Chacón, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la escritura de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Nadith del Rosario Pérez Bello, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Pérez Bello, la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 25 de marzo del 2015.

                                                               Welesley Henry Martínez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027022)       Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto: Acción de Inconstitucionalidad

 A Los Tribunales y Autoridades de la República

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-004211-0007-CO que promueve Jesús José Rojas Ortiz, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y  cuarenta y tres minutos del nueve de abril del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Jesús José Rojas Ortiz, para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo número 27800-MINAE, denominado Reglamento para el Aprovechamiento del Recurso Forestal en las Reservas Indígenas, publicado en el Alcance 31-A de La Gaceta número 79 del 26 de abril de 1999, por estimarlo contrario a los artículos 11, 29 y 30 de la Constitución Política, así como los Artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Ambiente y Energía y a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. El Decreto se impugna porque fue emitido sin efectuar la consulta formal, previa e informada a los pueblos indígenas. De esa manera, la norma violentó el procedimiento de consulta, que es el único mecanismo que garantiza a los pueblos indígenas el ejercicio de la autonomía, libre determinación y autogobierno. Asegura que el pueblo indígena de Cabagra donde funge como autoridad étnica, nunca fue consultado, ni ha consentido que el manejo de los recursos naturales los controle la Asociación de Desarrollo, pues esa organización no les pertenece desde el punto de vista de su autonomía y libre determinación. En todo caso, el Decreto tampoco fue consultado a través de la Asociación de Desarrollo Indígena, que es la organización impuesta a los pueblos indígenas. Considera que la norma impugnada lesiona los derechos de consulta, libre determinación, participación y de consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del recurso de amparo número 15-001207-0007-CO, en el cual el pleno de la Sala le otorgó plazo para interponer acción. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 14 de abril del 2015.

                                                                 Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(IN2015026850)                               Secretario

UNA PUBLICACIÓN

Exp: 14-017140-0007-c0.—Res. N° 2015004247.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Luis Alberto Durán Gamboa, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-442-939, en su condición de Alcalde de Acosta; para que se declaren inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas, respectivamente, en los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:44 horas del 31 de octubre de 2014, el accionante plantea acción de inconstitucionalidad contra las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas, respectivamente, en los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta. Las normas se impugnan por cuanto reconocen a los funcionarios de la Municipalidad de Acosta el pago de la totalidad de los años de servicio al momento de calcular el auxilio de cesantía, lo que desborda el tope de 8 años establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo o el máximo que ha señalado la Sala Constitucional en su jurisprudencia. Añade que las normas impugnadas lesionan el artículo 33 de la Constitución Política ya que dichos empleados municipales no se encuentran en una condición especial que justifique de manera objetiva otorgarles un trato diferenciado. Considera que, al no establecer las frases impugnadas un tope de años por reconocer como parte del auxilio de cesantía, son incapaces de superar un análisis de la razonabilidad y finalidad, provocando un tratamiento arbitrario, injusto, desproporcionado y discriminatorio. Manifiesta que esta Sala ha establecido -sentencias 6727-2006, 17437-2006, 1002-2008, 63512011, entre otras- que las normas convencionales que dispone el pago por concepto de auxilio de cesantía, deben indicar expresamente el máximo ajustado al indicado por la propia Sala y deben velar por el uso racional y legal de las finanzas públicas. Agrega que la Municipalidad de Acosta está destinando una importante cantidad de fondos públicos para el pago de privilegios desproporcionados e irrazonables; que violentan abiertamente los principios de justicia y proporcionalidad. Señala que un empleado de la municipalidad de Acosta, con base en las normas impugnadas, recibirá, al final de su relación de servicio, un monto que equivaldría a casi 6 veces más el que se otorgaría a un funcionario cubierto por el régimen de Servicio Civil; lo que va en detrimento no sólo de la hacienda pública municipal sino del desarrollo económico local -artículo 169 de la Constitución Política-. Solicita se declaren inconstitucionales las frases “sin límite de tiempo” y “ sin límite de años” de los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Acosta, prohibiéndose de inmediato su aplicación.

2º—Mediante resolución de las 10:25 horas del 5 de noviembre de 2014, se cursó la acción de inconstitucionalidad contra las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas, respectivamente, en los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al tratarse de intereses difusos en el correcto uso de fondos públicos.

3º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:29 horas del 26 de noviembre de 2014, rinde informe Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procurado General de la República. Expone que la acción de inconstitucionalidad resulta procedente, toda vez que existe un interés difuso en el Alcalde Municipal en defender la hacienda pública municipal. Considera que el Alcalde Municipal se encuentra legitimado porque no se está alegando como violentada la autonomía municipal, en cuyo caso corresponde impugnarlo al Alcalde, pero únicamente cuando exista un acuerdo del Concejo Municipal que así lo establezca. Cita la resolución N° 2012-5925 de las 15:05 del 9 de mayo de 2012 de esta Sala. En cuanto al fondo, manifiesta que la Sala ha señalado que es posible la revisión de los incentivos y beneficios salariales otorgados a los trabajadores del sector público, a efectos de verificar si los mismos resultan conformes con el bloque de constitucionalidad. Al respecto, transcribe el informe presentado por la Procuraduría en el expediente 12-017415-0007-C0 de esta Sala. Refiere que el artículo 63 de la Constitución Política establece la posibilidad de indemnizar a los trabajadores que sean despedidos sin justa causa, dejando a la ley la definición de la forma en que se realizará esta indemnización. Así, de conformidad con el artículo 29 del Código de Trabajo, se establece un límite temporal de 8 años para efectuar la indemnización por despido injustificado. Manifiesta que la jurisprudencia constitucional ha advertido que ese límite de 8 años constituye un mínimo que puede ser superado incluso en los casos en que el patrono sea del sector público. Sin embargo, ha sometido a una serie de requisitos la superación de este límite, señalado que en ningún caso podrían excederse 20 años de indemnización; además, esta indemnización debería responder a un despido injustificado. Sobre el tema, transcribe parcialmente las resoluciones N° 2006-17437 de las 19:35 horas del 29 de noviembre de 2006, N° 2006-17441 de las 19:39 horas del 29 de noviembre de 2006, N° 2006-17439 de las 19:37 horas del 29 de noviembre de 2006, N° 2011-006351 de las 14:35 horas del 18 de mayo de 2011 y N° 2013-11087 de las 15:30 horas del 21 de agosto de 2013. Advierte que la Sala ha considerado válido el establecimiento de una cesantía no sujeta a límites cuando el motivo de la terminación de la relación de empleo sea la supresión del cargo. Al respecto, cita la resolución N° 14423-2006 de las 16:36 horas del 27 de setiembre de 2006. Estima que las normas impugnadas constituyen supuestos de hecho que este Tribunal ha considerado contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, con excepción de la reducción forzosa de puestos. Indica que el artículo 36 impugnado dispone claramente el pago del auxilio de cesantía sin límite alguno, por lo que se encuadra en los presupuestos que esta Sala ha considerado como inconstitucionales. Asimismo, señala el artículo 37 disputado permite el pago del auxilio de cesantía sin límite de tiempo en aquellos casos de rompimiento de la relación laboral por renuncia del trabajador; en esta situación no existe una razón justificada para el pago del auxilio de cesantía, pues la indemnización por rompimiento de la relación laboral contemplada en el artículo 63 constitucional está referida únicamente al supuesto de despido con responsabilidad patronal. Partiendo de esa premisa, considera que ese artículo encaja en los supuestos que la Sala ha considerado inconstitucionales.

4º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en las ediciones número 231, 232 y 233 del Boletín Judicial, de los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2014.

5º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numero nueve ibidem al estimar suficientemente fundada esta resolucion en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

6º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la acción. A efectos de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, el accionante señala que, en el fondo, se trata de la disposición y buen manejo de fondos públicos, de manera que le asiste la legitimación por intereses difusos y colectivos tutelada en el párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que el buen manejo de las arcas públicas, como supuesto de legitimación, está referido a que la actividad financiera del Estado suponga el cumplimiento de criterios de economía y eficiencia al utilizarse los fondos públicos; es decir, de racionalización que impida legal y moralmente el derroche y confiera el derecho a la colectividad a exigir la eficacia y eficiencia del uso de los dineros que destina al financiamiento del Estado (ver sentencias N° 2014-5798 de las 16:33 horas del 30 de abril de 2014 y N° 2009-014348 de las 15:19 horas del 16 de septiembre de 2009). A partir de lo dicho, se estima que el actor ostenta legitimación suficiente para pretender la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, aun sin la existencia de un asunto previo que sirva de base. Efectivamente, el actor acude al óptimo manejo del erario público que, a su juicio, está siendo mal empleado por parte de la Municipalidad de Acosta, en virtud del pago de los privilegios reconocidos a sus funcionarios en la convención colectiva de trabajo suscrita en ese municipio. Precisamente por estar en juego la disposición de recursos públicos y la incidencia de tal manejo en la prestación de servicios públicos municipales, es que esta Sala entiende que se está ante una acción admisible.

II.—Objeto de la impugnación. El accionante considera que las frases “sin límite de tiempo” y “sin límite de años” contenidas en los artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta, resultan contrarios a los artículos 33, 62, 169 de la Constitución Política, así como a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Los artículos indicados señalan lo siguiente:

Artículo 36.—La Municipalidad se obliga a cancelar las prestaciones legales de los trabajadores que cesaren en sus funciones por:

a.            Supresión del cargo.

b.            Jubilación.-

c.            Fallecimiento.-

d.            Despido con responsabilidad patronal, en caso de que no haya restitución al puesto.-

Por los anteriores conceptos tendrán derecho a una indemnización de un mes de salario por cada año de servicio prestado sin límite de años. Tal indemnización se pagará en un plazo no mayor de sesenta días a excepción del punto c), que se depositará en el Tribunal respectivo.

Artículo 37.—El trabajador que quiera dar por concluido su contrato de trabajo recibirá una suma de dinero como cesantía, en razón de un mes de salario por cada año de servicios prestados, sin límite y de conformidad con los siguientes porcentajes:

(..Es entendido que el trabajador puede acogerse a éste beneficio siempre y cuando tenga un record de labores continuas y dicho pago se hará completo en un máximo de noventa días, siempre y cuando no renuncien en un mismo año el cuarenta por ciento de los trabajadores.”

Ergo, el objeto de la acción se restringe a la falta de un tope de cesantía conforme a la jurisprudencia de la sala constitucional, por lo que la Sala no entra a analizar la constitucionalidad de la cesantía cuando renuncia el trabajador.

III.—De previo. Conviene recordar el razonamiento esgrimido por la Sala en torno a la potestad que le asiste para controlar la constitucionalidad de las convenciones colectivas de trabajo. Al respecto, en la resolución N° 3001-2006 de las 10:35 horas del 9 de marzo de 2006, consideró lo siguiente:

“ V. Las convenciones colectivas de trabajo frente al parámetro de constitucionalidad. La posibilidad de negociar colectivamente para los trabajadores que no participan de la gestión pública de la Administración, los empleados de empresas o servicios económicos del Estado, encargados de gestiones sometidas al Derecho común, ha sido reconocida reiteradamente por esta Sala a partir de la sentencia número 03053-94, criterio que reitera o ratifica después en las sentencias 2000-07730 y 2000-04453. Se admite como teoría general del Derecho Colectivo Laboral, que éste se integra, principalmente, por una trilogía de derechos que persiguen hacer realidad y dar solución a la necesidad de los trabajadores de agruparse para compensar la inferioridad real en que se encuentran cuando actúan aislados, frente al patrono y ante la genérica regulación de sus derechos en el Código de Trabajo; se trata del derecho a la sindicación, a la negociación colectiva y a la resolución efectiva de los conflictos colectivos. Existen dos regímenes en materia laboral: uno que se regula por el Código de Trabajo y el otro, por normas de Derecho Público. Esta Sala ha reconocido por ende que la relación entre el Estado y los servidores públicos, como tesis de principio, es una relación de empleo público o estatutaria; en otras palabras, el servidor del régimen de empleo público se encuentra en relación con la Administración, en un estado de sujeción; aquella puede imponer unilateralmente las condiciones de la organización y prestación del servicio para garantizar el bien público. Esta conclusión implica que no se pueda tolerar la negociación colectiva en el sector público, de conformidad con los artículos 191 y 192 constitucionales. Por último, en la sentencia número 1696-92 de esta Sala, se declaró la inconstitucionalidad de los mecanismos del arreglo directo, la conciliación y el arbitraje para los funcionarios que realicen gestión pública pero reconociendo que es válido que los obreros, trabajadores o empleados que no participan de la gestión pública de la Administración pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo, de tal forma que entes con un régimen de empleo de naturaleza laboral (no pública), como por ejemplo, las empresas del Estado, sí pueden negociar colectivamente de conformidad con las disposiciones que informan el Derecho Colectivo del Trabajo. No obstante lo anterior, es claro que por tratarse de funcionarios remunerados con fondos públicos, incluso en el caso de aquellos que puedan regir sus relaciones de trabajo por normas producto de una negociación colectiva, la situación de las instituciones públicas empleadoras nunca será equiparable a la de cualquier patrono particular, puesto que por esa vía no puede dispensarse o excepcionarse la aplicación de cualesquiera normas o principios de orden público. Sea cual sea el rango normativo que se reconozca a este tipo de instrumentos, es claro que se encuentran subordinados a las normas y principios constitucionales. Es por lo anterior que, pese al reconocimiento constitucional del derecho a la negociación colectiva y a su desarrollo en diversos instrum en tos internacionales (Convenios de la Organización Internacional del Trabajo números 87, 98, 135 y 151, este último no aprobado aún por la Asamblea Legislativa), no existen, en el ordenamiento costarricense, zonas de “inmunidad constitucional”, es decir, actuaciones públicas que escapen al sometimiento al principio de regularidad constitucional. En sentencia número 2001-08239, la Sala Constitucional determinó que incluso los actos de Gobierno están sujetos al Derecho de la Constitución y por ende son susceptibles de control de constitucionalidad. De manera que incluso las cláusulas de una convención colectiva suscrita por una administración o empresa pública y sus trabajadores está enteramente sometida a las normas y principios que conforman el parámetro de constitucionalidad. En adición a lo anterior, por tratarse de decisiones que acarrean consecuencias financieras a cargo de la Hacienda Pública, es claro que cláusulas como las ahora impugnadas pueden ser objeto de revisión no apenas respecto del cumplimiento de los procedimientos para su creación, sino incluso en relación con su adaptación a las normas y principios constitucionales de fondo. Las obligaciones contraídas por las instituciones públicas y sus empleados pueden ser objeto de un análisis de razonabilidad, economía y eficiencia, sea para evitar que a través de una convención colectiva sean limitados o lesionados derechos de los propios trabajadores, sea para evitar que se haga un uso abusivo de fondos públicos. Así, procederá ahora la Sala a analizar la validez de cada una de las cláusulas impugnadas, ordenadas según los temas traídos a discusión por los accionantes.

IV.- En cuanto al auxilio de cesantía, la Sala ha mantenido el siguiente criterio:

“ IV.- Sobre el tope de cesantía. La Constitución Política en su artículo 63 dispone la existencia de un derecho de los trabajadores a ser indemnizados en caso de despido sin justa causa, en tanto no exista en Costa Rica un seguro de desocupación, sin especificar los detalles de dicho beneficio. Por su parte, el artículo 29 inciso 4) del Código de Trabajo, modificado por la Ley número 7983, de dieciséis de febrero de dos mil, establece que: “En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral”. Este Tribunal ha aceptado de manera consistente, aún cuando la norma transcrita es imperativa al indicar que el auxilio de cesantía no puede indemnizarse más allá de los últimos ocho años, la existencia de topes mayores fijados a través de convenciones colectivas, partiendo del hecho de que el Código de Trabajo establece reglas mínimas que pueden ser superadas siempre y cuando se haga dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Es por esta razón, que la Sala ha avalado la existencia de topes de cesantía mayores de los ocho años, pero inferiores a los veinte años, por estimar que no existe inconstitucionalidad alguna en los casos en que sí existe un límite o “techo” razonable (Ver, entre otras, sentencias número 2006-17441, de las diecinueve horas treinta y nueve minutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis; número 2006-17439, de las diecinueve horas treinta y siete minutos del veintinueve de noviembre de dos mil seis; y número 2006-14423 de las dieciséis horas treinta y seis minutos del veintisiete de setiembre de dos mil seis); no así cuando no existe un tope o, incluso, supera los veinte años (Ver, entre otras, sentencias número 2013-006871, de las quince horas cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil trece; número 2011-006351 de las catorce horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil once; y número 2008-001002 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil ocho)” (Resolución N° 2013-11087 de las 15:30 horas del 21 de agosto de 2013).

V.- Sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas. Las dos disposiciones impugnadas, artículos 36 y 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta, se refieren al pago del auxilio de cesantía a los servidores municipales. En el caso del artículo 36, se obliga a la Municipalidad de Acosta a pagar una indemnización de un mes de salario por concepto de auxilio de cesantía por cada año de servicio prestado, sin límite de años, en los casos señalados: supresión del cargo; jubilación, fallecimiento o despido con responsabilidad patronal. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 37 impugnado, el municipio deberá cancelar la cesantía establecida en dicha norma a los trabajadores cuando estos den por concluido su contrato, es decir, renuncien. En este caso, el numeral de cita tampoco prevé un límite de años que servirán al cálculo del auxilio de cesantía que se pagará.

VI.- Según se hizo ver en los acápites anteriores, la Sala ha establecido que el auxilio de cesantía debe responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerándose que límite superior de dicho auxilio es de 20 años. En el sub examine, las normas cuestionadas estatuyen que el cálculo y pago del auxilio de cesantía se realizará sin límites temporales; es decir, se prevé la posibilidad de exceder el límite que este Tribunal ha fijado como constitucionalmente razonable. La conclusión infranqueable a la que se llega es que las frases contenidas en dichos artículos, las cuales permiten el pago del auxilio de cesantía por encima de los 20 años, son inconstitucionales por transgredir el tope establecido jurisprudencialmente.

VII.- En el caso del pago de auxilio por la supresión de puestos, el cual es considerado por la Procuraduría como una excepción a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se hace ver que la Sala ha sometido dicho caso a los parámetros de constitucionalidad en recientes y similares ocasiones (entre ellas, las resoluciones N° 2013-11457 de las 15:05 horas del 28 de agosto de 2013 y N° 2014-5798 de las 17:33 horas del 30 de abril de 2014). No se observa razones para cambiar de criterio en este caso.

VIII.- Corolario. A tenor de los argumentos expuestos en esta sentencia, la sala estima lo siguiente: 1) es inconstitucional la fase “sin limite de años” contenida en el artículo 36 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta; 2) es inconstitucional la frase “ sin límite contenida en el artículo 37 de la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta. Ambas frases son inconstitucionales por cuanto exceden el parámetro de 20 años que esta Sala ha estimado como tope razonable para el pago por concepto de auxilio de cesantía.

IX.- Voto salvado del Magistrado Armijo Sancho. A diferencia del criterio de la mayoría, considero que la acción es inadmisible y, por ende, debe ser rechazada, atendiendo a la naturaleza del objeto impugnado -las convenciones colectivas-, con fundamento en lo siguiente:

a.- La Negociación Colectiva en el sector público. Nuestra Constitución Política junto a las libertades individuales, enuncia los denominados Derechos Sociales, que buscan afianzar el régimen democrático al extender el contenido de los derechos y libertades. La incorporación de este capítulo en nuestra carta magna, se produjo en el año 1943, que vino a reformar la Constitución de 1871 y éste a su vez, se reprodujo en nuestra constitución actual. Uno de estos derechos, atinentes al tema de estudio, es la libre sindicalización, independientemente del sector laboral al que pertenezca el trabajador (sea público o privado), que consagra el artículo 60. Por otro lado, el artículo 61 establece el derecho de huelga como ejercicio de la libertad sindical, el cual si bien está limitado a determinadas regulaciones en el sector público (artículo 61 constitucional), lo cierto es que es admisible para dicho sector y así lo estableció este Tribunal en la sentencia Nº 1998-1317, al indicar: “El derecho de sindicación tiene pues, rango constitucional en Costa Rica y se regula internamente mediante normas de carácter legal, específicamente el Código de Trabajo, que norma en su artículo 332 y siguientes- ubicado en el Título Quinto “De las Organizaciones Sociales”- lo referente al funcionamiento y disolución de los sindicatos y define las reglas de protección de los derechos sindicales. En el artículo 332 del Código de Trabajo se declara además de interés público la constitución legal de los sindicatos, que se distinguen” (,..) como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense”. La referencia anterior permite concluir en esta etapa, que el derecho fundamental de sindicación se reconoce sin distingo de la naturaleza pública o privada de los sectores laborales; es decir, en magnitud equiparable. En relación con el contenido de la acción sindical, específicamente lo que toca al derecho de huelga, el artículo 61 de la Constitución Política establece que la regulación del citado derecho de acción colectiva es materia de reserva de ley, siendo que toda restricción del citado derecho debe darse por vía ley y de ningún modo puede favorecer los actos de coacción o violencia. Es además resultado de la atribución conferida mediante el numeral 61 constitucional citado, que compete al legislador definir en qué casos de la actividad pública se restringe o excluye el ejercicio del derecho de huelga; mandato que se satisface mediante el artículo 375 (antes, 368) del Código de Trabajo, que debe ajustarse a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para que sea congruente con el principio democrático sobre el que descansa el ordenamiento jurídico patrio, plasmado en el artículo 1° de la Constitución Política y que es valor supremo del Estado Constitucional de Derecho...’ La negociación colectiva representa un elemento básico en el contenido de la libertad sindical, precisamente porque a través de los Sindicatos puede promover una negociación que propicie resolver las situaciones laborales de los trabajadores. La misma libertad sindical en sí misma, implica negociar colectivamente para obtener los beneficios económicos, sociales y profesionales que consagra nuestra Carta Fundamental. La negociación surge también como un medio pacificador ante conflictos colectivos, como el derecho a huelga, que según vimos es reconocido en el sector público y puede plasmarse en acuerdos que pueden constituir una convención colectiva. Nuestra Constitución Política así lo precisó en el artículo 62 dentro del capítulo que regula los derechos y garantías sociales, al disponer que tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados. La Sala en la sentencia Nº 1696-92 estimó que la modificación de la Constitución Política de 1871 por la Asamblea Constituyente que emitió la Constitución Política vigente, en la que se incorporó en los artículos 191 y 192 un régimen laboral público exclusivo para los servidores del Estado, excluía toda posibilidad de negociación en el sector público, por estar los trabajadores bajo un estado de sujeción, donde existe por parte del Estado una imposición unilateral de las condiciones de la organización y la prestación del servicio para garantizar el bien público. Sin embargo, nos replanteamos nuevamente el tema en cuestión, teniendo en consideración que la interpretación dada a la incorporación de este régimen fue restrictiva y que además, ello no impedía la negociación colectiva como un derecho fundamental que ya había sido reconocido a los trabajadores, incluyendo a los servidores públicos. El interés de los Constituyentes en 1949 en promulgar un régimen estatutario, fue promovido esencialmente con el fin de que la administración contara con un instrumento que permitiera la contratación de sus funcionarios a base de idoneidad comprobada y así lograr una estabilidad en el nombramiento de los mismos, evitando la persecución política de los empleados públicos en cada cambio de gobierno, pero no con el objetivo de restringirles sus derechos fundamentales. El régimen de empleo público se constituyó más bien como un freno para la propia administración y en una garantía para sus funcionarios. Por otro lado, la discusión se toma respecto a derecho fundamentales reconocidos por la misma Constitución Política y que como se indicó, ésta no hizo excepción en el artículo 62.

Recordemos por propia jurisprudencia de este Tribunal, que los derechos fundamentales son inherentes al ser humano por su condición de tal, por su carácter de persona y por ende son superiores al mismo Estado; pues éste no los crea ni los regula constituyéndolos, sino que simplemente los reconoce, tutela y garantiza normativamente, con un carácter puramente declarativo. De ahí que el ordenamiento jurídico puede tutelarlos y moldear su ejercicio, mas no eliminarlos o desconocerlos con la simple invocación de que así lo exigen los requerimientos de la organización del Estado, o la eficiencia de la administración, o un impreciso bien público; en virtud de que ostentan una categoría y fuerza superior al propio ordenamiento. Cuando un derecho ha sido reconocido formalmente como inherente a la persona éste queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada. Ahora, si bien los derechos fundamentales no son absolutos, las restricciones o limitaciones a los que sean sometidos, nunca puede vaciarlos de contenido, como sucedería si desconoce dicho derecho a determinado grupo de trabajadores, solo por el hecho de laborar en el sector público. Puede darse un tratamiento diferenciado respecto a los límites y alcances de la negociación o en virtud de la materia objeto de la misma, pero nunca su total exclusión para este tipo de servidores. Las garantías sociales contempladas en la Constitución actual, ya se encontraban incorporados expresamente en nuestro régimen jurídico desde la modificación introducida a la Constitución Política de 1871 en las legislaturas de 1942 y 1943. De hecho el capítulo fue reproducido en el cuerpo normativo de 1949, pues constituía una de las evoluciones más importantes de nuestro país, en el reconocimiento de los derechos del individuo. En este sentido conviene advertir, que los derechos humanos son irreversibles, porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no puede perderse. Aunado a lo anterior, dado el carácter evolutivo de los derechos en la historia de la humanidad, es posible en el futuro extender una categoría de derechos humanos a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se consideraron como necesarios a la dignidad humana y por tanto inherentes a toda persona. Por tanto, los derechos fundamentales son progresivos pero nunca regresivos. Así las cosas, de ninguna manera podría admitirse una exclusión en este sentido, que ni siquiera la misma Constitución hizo. La correcta dimensión que debe adquirir este derecho, constitucional consagrado en el capítulo de garantías sociales, en el caso del sector público, no es la de un cercenamiento total para el servidor, sino entender que su ejercicio está sujeto a ciertas limitaciones en atención a la observancia del ordenamiento jurídico, a los límites del gasto público y a las correspondientes regulaciones que existen en esta materia.

b.- Las Convenciones Colectivas según la doctrina. En el caso sometido a estudio, la discusión se enfatiza en las Convenciones Colectivas, que como ya fue indicado, son producto de la negociación colectiva, o consisten en la negociación propiamente, y que según la Constitución Política también son admitidas para el sector público, pues proporciona uno de los instrumentos ideales para conseguir los fines establecidos por la norma fundamental para el derecho de sindicación. El Código de Trabajo en el artículo 54 define las convenciones colectivas como aquellas que se celebran entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. Tienen fuerza de ley profesional de conformidad con el artículo 62 de la Constitución Política y de los artículos 54 y 55 del Código de Trabajo. Esto significa que las convenciones colectivas se convierten en el instrumento jurídico que regula las relaciones obrero-patronales y que esta relación comprende al sindicato, al patrono, a los trabajadores sindicalizados, a los no sindicalizados y a los futuros trabajadores mientras la Convención se encuentre vigente, o sea, se aplica no sólo a quienes la han elaborado, sino también a terceras personas ajenas a la negociación. Entendiendo terceros, como aquellos trabajadores que en el futuro se incorporen al centro de trabajo, no a otras personas o instituciones que sí pueden encontrarse ajenas por completo a la Convención Colectiva de que se trate. Es por ello que podemos hablar de tres características de toda Convención Colectiva: 1- Deben ser concluidas entre un grupo Trabajadores y Empleadores: los trabajadores deben encontrarse legalmente organizados para poder celebrar la constitución de una convención colectiva. 2- Producen efectos propios y directos para las agrupaciones que contratan (cláusulas obligacionales): conforme con nuestra Constitución Política las Convenciones Colectivas de Trabajo o Acuerdos Colectivos de Trabajo poseen el rango y la fuerza de ley entre las partes y 3- Producen efectos incluso para terceros que no formen parte en la convención colectiva. En ellas se establecen cláusulas que crean obligaciones entre el patrono y el sindicato, pero además puede contener cláusulas normativas sobre las condiciones de trabajo que afecten a los contratos individuales existentes como a los que luego se realicen en el futuro. Se le aplican las reglas de los contratos para afirmar que obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias conformes a la buena fe, al uso y a la ley; las organizaciones obreras y patronales que firman un acuerdo se obligan a estar y pasar por él, a respetar lo estipulado, y a no levantar nuevas reivindicaciones ni pretender modificarlo antes del tiempo previsto para su terminación. El trámite que debe seguir está contemplado en el artículo 57 del Código de Trabajo, según el cual la convención colectiva deberá extenderse por escrito en tres ejemplares, bajo pena de nulidad absoluta. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el tercero será depositado en la oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, directamente o por medio de la autoridad de trabajo o política respectiva. No tendrá valor legal sino a partir de la fecha en que quede depositada la copia y, para este efecto, el funcionario a quien se entregue extenderá un recibo a cada uno de los que la hayan suscrito. Dicho depósito será comunicado inmediatamente a la Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que éste ordene a las partes ajustarse a los requisitos de Ley en caso de que la convención contenga alguna violación de las disposiciones del presente Código. Se trata de un contrato atípico por la singularidad de las obligaciones que puedan asumir los contratos, por la formalización del proceso de elaboración, la homologación estatal y ante todo, por su contenido normativo. La firma de un acuerdo colectivo ha significado para un amplio sector doctrinal el fin de las hostilidades, entendiéndolo como un tratado de paz, pues pretende servir a la paz económica y social entre empleadores y trabajadores, o a restaurarla y mantenerla por el tiempo de su duración. A la vez, constituye un factor determinante para la evolución y desarrollo del orden jurídico y para la adaptación del mismo a las necesidades sociales, que siempre son cambiantes por la evolución de la socialización y del régimen de producción. Una relación de empleo sin un soporte jurídico como las convenciones colectivas, podría colocar eventualmente al trabajador en un plano de desigualdad propiciado por las fuerzas económicas y las necesidades sociales del trabajador. Una convención colectiva implica todo un proceso de diálogo social, de acercamiento de las partes, de varios acuerdos en un momento histórico dado que lleva implícito una serie de acontecimientos sociales que son los que impulsan a las partes a negociar, basados en la buena fe negocial, que contribuye al compromiso de ambas partes de respetar lo pactado y entendiendo que en caso de imposibilidad de cumplimiento de lo ahí estipulado, las partes tengan claros los mecanismos de reforma o anulación, que para el caso son, el de Denuncia, o en su defecto el proceso de lesividad. De lo expuesto anteriormente, es que concluimos, que la Convención Colectiva por su naturaleza laboral en el ejercicio de los derechos fundamentales de sindicalización y negociación, así como de la fuerza normativa que le da la misma Constitución a las convenciones colectivas en el artículo 62 de dicho cuerpo normativo, en lo que respecta a su contenido, no debe ser revisado y valorado por este Tribunal como pretende el accionante, por cuanto sería desconocer toda la trascendencia histórica de las mismas -el conflicto social originario- y el respeto a un acuerdo de partes suscrito por el mismo Estado, con una trascendencia político, económico y social determinada. No se puede desconocer la buena fe de las partes de la negociación, obviando los trámites preestablecidos por ella misma, dejando de lado el momento histórico y las necesidades sociales y económicas que la propiciaron, momento en el cual probablemente cumplieron los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. No se debe olvidar que las partes intervinientes en una negociación otorgan beneficios, pero también ceden derechos en aras de la efectiva realización del fin para el cual fue creada la institución. Las Convenciones tienen una vigencia y pueden ser revisadas, pero por los procedimientos debidamente establecidos. De manera que si bien es cierto una convención colectiva negociada en el sector público puede estar incurriendo en vicios que determinen su invalidez, ello obedecería a una ilegalidad que debe ser determinada en cada caso concreto, y que podría eventualmente generar la improcedencia de las cláusulas ahí contempladas, pero que deberá ser declarada en la vía de legalidad correspondiente. Por todo lo anterior, en nuestro criterio, lo impugnado por el accionante no procede ser alegado y revisado en la jurisdicción constitucional, lo que implica rechazar la acción por improcedente.

X.- Voto salvado del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado salva el voto y rechaza de plano la acción de insconstitucionalidad por las siguientes razones: I.- DERECHO FUNDAMENTAL A LA NEGOCIACION COLECTIVA: RECONOCIMIENTO INTERNO E INTERNACIONAL. En la tradición constitucional costarricense la negociación colectiva fue elevada al más alto rango normativo, puesto que, el artículo 62 de la Constitución Política la reconoce como un derecho para el mejoramiento de las condiciones de empleo, concediéndole a las convenciones colectivas “fuerza de ley”, esto es, la eficacia, potencia, resistencia y valor de una ley en sentido material y formal. Este precepto constitucional que equipara un acuerdo surgido de la libre y autónoma negociación entre los patronos u organizaciones patronales y las organizaciones sindicales de los trabajadores o empleados, no debe conducir a equívocos en cuanto a su naturaleza jurídica. Se trata del reconocimiento de la titularidad y ejercicio de un derecho fundamental, siendo que el acto formal en el que se traduce finalmente - convención colectiva- es equiparado, para todo efecto y por disposición constitucional expresa, a una ley, de modo que la convención colectiva, en sí misma, es un acto con valor de ley surgido de la autonomía de acción de los dos sectores señalados. El derecho fundamental a la negociación colectiva, se encuentra en una relación instrumental con el que es reconocido en el ordinal 60 de la propia Constitución que faculta a los trabajadores y patrones para sindicalizarse libremente con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales, puesto que, es un medio para el logro de esos objetivos de orden constitucional. En el plano internacional, el artículo 4° del Convenio Nº 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de 1° de julio de 1949, contempla el derecho a la negociación colectiva libre y voluntaria, al señalar que “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores por una parte y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”. Ulteriormente, el Convenio Nº 151 de la OIT sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública del 27 de junio de 1978, en su artículo 7° dispuso que “Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de los procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados acerca de las condiciones de empleo (...)”. Finalmente, el Convenio Nº 154 de la OIT sobre la Negociación Colectiva del 19 de junio de 1981, el cual en su preámbulo afirma el derecho de negociación colectiva y la necesidad de implementar medidas internas para fomentarlo, dispuso en su artículo 2° lo siguiente: “A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”. Debe señalarse, adicionalmente, que otros instrumentos internacionales de derechos humanos han proclamado el derecho de negociación colectiva, así la Carta Social Europea de Turín del 18 de octubre de 1961, lo recoge en su artículo 6°, siendo que una de las medidas que se propone para su ejercicio eficaz es la promoción, cuando sea necesario y útil, de la institución de los procedimientos de negociación voluntaria.

II.- ALCANCES DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS. A tenor del artículo 10 de la Constitución Política la declaratoria de inconstitucionalidad procede respecto de las “(...) normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público (...)”. Las convenciones colectivas, aunque ex constitutione (artículo 62 de la Constitución Política), tienen fuerza de ley, no pueden ser asimiladas a una ley en sentido material y formal, por cuanto, no emanan de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de la función de legislar a través del procedimiento legislativo y tampoco tienen efectos generales y abstractos. El grado, jerarquía y valor que le concede el constituyente originario no determina, per se, la naturaleza jurídica de las convenciones colectivas. La razón del constituyente originario de otorgarle, por constitución, fuerza de ley a las convenciones colectivas fue precisamente, reforzar los efectos y las consecuencias del pleno ejercicio de los derechos fundamentales a la sindicalización y a la negociación colectiva, en vista de su elevada trascendencia para lograr un clima de estabilidad y armonía social, laboral y económica y de sus fines particulares. Consecuentemente, la equiparación, en potencia, fuerza y resistencia a la ley, no debe conducir al equívoco de estimar que, como tal, resulta pasible del control de constitucionalidad. Debe tomarse en consideración, que la convención colectiva, asimismo, no es una disposición general por cuanto carece de efectos generales y normativos. Adicionalmente, si bien puede comprender aspectos del Derecho público, atinentes a una relación estatutaria o una relación de empleo público, su contenido es definido por las partes involucradas en ejercicio de su libertad o autonomía de acción. Bajo esta inteligencia, una convención colectiva no encaja en ninguno de los supuestos del artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que hace un elenco de las actuaciones o conductas objeto de la acción de inconstitucionalidad. El texto constitucional le reconoce, indirecta o implícitamente, a los trabajadores, empleados y patronos o sus organizaciones el derecho de negociar de forma libre y autónoma, a través de la concertación de un pacto o contrato colectivo que establece un orden para un grupo determinado o determinable de trabajadores, empleados y patronos. Consecuentemente, al tratarse de un contrato colectivo está fuera del control de constitucionalidad, puesto que, el propio constituyente le otorga a las partes autonomía y libertad para concertar y regular sus condiciones y relaciones laborales. Lo anterior, no excluye, desde luego, que pueda, eventualmente, existir un control de legalidad ordinaria acerca de los vicios de forma o de procedimiento en la negociación que afecten los acuerdos finalmente pactados o por un incumplimiento de los mínimos legales preestablecidos.

III.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA LIBRE Y VOLUNTARIA. A partir del texto del artículo 4° del Convenio Nº 98 de la OIT, sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva del 1 de julio de 1949, se ha extraído el principio de la negociación colectiva libre y voluntaria entre los patronos o sus organizaciones y los trabajadores o sus organizaciones. La principal consecuencia de este principio es que en la negociación colectiva las partes directamente implicadas deben acordar y pactar el marco y los distintos términos o condiciones, sin injerencia externa de ningún tipo, por cuanto se produciría un desequilibrio. De modo que son los patronos y los trabajadores o empleados los que, consensuada y autónomamente, determinan los niveles de negociación, sin que éstos puedan ser impuestos externamente (v. gr. Por vía de aprobación u homologación ministerial, imposición o compulsión gubernamental de ciertas consideraciones de estabilidad macroeconómica o de posibilidades financieras y presupuestarias, etc.) o encontrarse restringidos de modo preestablecido (v. gr. A través de leyes y reglamentos que fijan, de antemano, los niveles y alcances de la negociación). Desde ese punto de vista, los representantes del patrono o de las organizaciones patronales, en el curso de la negociación, bien pueden establecer o fijar determinados límites que podrán mantener, variar o modificar durante su desenvolvimiento. De modo que si el Gobierno o la Administración del Estado, tiene algunas observaciones y reservas sobre las políticas económicas y sociales de interés general debe ponerlas en conocimiento y procurar, en la medida de lo posible, convencer o persuadir a las partes para que autónoma y libremente sean tomadas en consideración, a efecto de arribar a los acuerdos finales. Cualquier cláusula o contenido de la convención colectiva que se haya pactado desoyendo tales advertencias, provocará, única y exclusivamente, la responsabilidad a posteriori de los representantes patronales o de los trabajadores, frente a sus representados.

IV.- NEGATIVA SUJECIÓN DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS A LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD: CLIMA DE INSEGURIDAD JURÍDICA. Desde el punto de vista del Derecho de la Constitución, el contenido o clausulado de las convenciones colectivas podría tener -si se admite la posibilidad de impugnarlas en sede constitucional- como único límite que no se incumplan los mínimos en materia laboral establecidos en el propio texto constitucional. Ni siquiera los vicios de forma en el curso de la negociación podrían constituir límites constitucionales para el ejercicio del derecho fundamental a la negociación colectiva, toda vez, que el procedimiento no lo define la Constitución, sino que debe hacerlo la ley o el reglamento, de modo que quedan librados a la discrecionalidad legislativa o administrativa, siempre y cuando no infrinjan el principio sustancial de la negociación colectiva libre y voluntaria establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos y que constituye el contenido esencial del derecho y, por consiguiente, el límite de límites. El someter el contenido y clausulado de una convención colectiva, surgido de la libre y voluntaria negociación, a los parámetros de la proporcionalidad y razonabilidad, además de socavar el equilibrio interno de los acuerdos, provoca, a mediano o largo plazo, un claro y evidente estado de inseguridad jurídica. En efecto, los trabajadores o empleados pueden desconfiar de su asociación o afiliación a las organizaciones sindicales de sus representantes y de los propios representantes patronales, creando un clima de tensión e inestabilidad en las relaciones laborales, todo lo cual desalienta el ejercicio pleno y efectivo de los derechos de sindicalización y de negociación colectiva, conquistas invaluables del Estado Social y Democrático de Derecho. Adicionalmente, cualquier futuro o eventual trabajador que pretenda afiliarse a un sindicato, probablemente, puede tener, razonablemente, serios reparos sobre la utilidad de su adherencia ante la anulación eventual y futura de los convenios colectivos que se hayan negociado, con lo cual el derecho a la negociación colectiva deja de cumplir con su fin fundamental de mejorar las condiciones laborales y queda, virtualmente vaciado de contenido y devaluado. Los ajustes y controles sobre el eventual contenido del clausulado de una convención colectiva deben ser muy laxos, a priori y persuasivos para que las partes directamente involucradas decidan voluntaria y libremente si toman en consideración, en el curso de la negociación, las observaciones (modificaciones, ajustes, variaciones) formuladas, sin que sea posible, incluso, imponer una renegociación ulterior. Consecuentemente, la fiscalización a posteriori sobre criterios de proporcionalidad y razonabilidad, constituye una injerencia externa que afecta el equilibrio interno del convenio colectivo concertado y que puede provocar serias dislocaciones o distorsiones de la seguridad, la paz social y de las relaciones laborales que no resultan congruentes con el Derecho de la Constitución.

XI.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado: Si bien coincido con el voto, que declara con lugar esta acción, por las razones en él contenidas, en tratándose de Convenciones Colectivas de Trabajo, considero oportuno agregar lo siguiente: La Constitución Política, en el Título V, Derechos y Garantías Sociales, en su artículo 62, otorga fuerza de ley profesional a las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados, lo anterior, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a este Artículo 54, del Código de Trabajo). Este derecho humano fundamental reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 98), lo pueden ejercer o llevar a cabo tanto en el sector privado laboral, como en el empleo público, siempre y cuando, éstos últimos, no realicen gestión pública. Al tener valor normativo, se incardina en el sistema de fuentes del Derecho, por lo que, su clausulado, ha se someterse a las normas de mayor rango jerárquico y ha de respetar el cuadro de derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución Política. De esta forma, las convenciones colectivas de trabajo, se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria. En esos supuestos, debe velar, esta Sala, por el orden constitucional, según sus competencias.

XII.- Nota del Magistrado Estrada Navas: concurrí con mi voto a la decisión de mayoría en este asunto pues considero, efectivamente, que el tema de las Convenciones Colectivas del sector público no es ajeno a la competencia de la Sala Constitucional, y que concretamente, cuando en materia de cesantía pactada en una convención colectiva se recurre, como sucede en autos, a la consabida frase de “sin límite”, se incurre en una infracción sustantiva al Derecho de la Constitución y por ahí, que la acción ha de declararse con lugar. Me separo parcialmente y como cuestión de principio, de algunas de las argumentaciones que en los Considerandos del voto de mayoría se plasman pues en mi criterio, el determinar que una norma es contraria a la norma superior constitucional y expulsarla por ende del Ordenamiento Jurídico, es sin duda ejercicio pacifico de la regla básica inherente a la función de la Sala (función de legislador “negativo”), aquí clara y correctamente ejercida tal función al constatarse que, en efecto, una expresión que elimine el tope o lo exprese como sin límite de años, es desproporcionada, exagerada y contraviene otros valores tutelados en la Constitución. Pero estimo, a título personal desde mi particular y humilde perspectiva, que aunque conocemos de sobra que en esta materia la Sala se ha pronunciado en repetidas oportunidades por la idoneidad normativa de un plazo de “veinte años” en tema de cesantía como tope “natural o lógico”, y sin ánimo de cambiar tales antecedentes, pienso que no se requiere acudir a esos antecedentes de fijación de plazo o tope, para decretar, como bien se hace en el voto de mayoría, la inconstitucionalidad respectiva. La fijación por la Sala de un tope viene a ser materia muy delicada, ejercicio ya no de la normal y usual función de legislador negativo, sino que significa incursionar en la faceta más bien positiva (legislador positivo) que si bien puede ser legítima debe utilizarse cum granu salis especialmente en un tema como el que nos ocupa, donde el legislador ordinario ha hecho, por sí, desde larga data la fijación en otros cuerpos normativos (como el artículo 29 del Código de Trabajo) al estarse en presencia de una difícil ponderación de los intereses convencionalmente reconocidos frente a la ineludible tutela colectiva acerca de la asignación de los escasos fondos públicos con las que ha de atenderse el pago de los eventuales derechos convencionalmente pactados. Por tanto,

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las frases “sin límite de años” y “sin límite” contenidas respectivamente en los artículos 36 y 37 en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo entre la Municipalidad de Acosta y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Acosta. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reseñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Armijo Sancho y Jinesta Lobo salvan el voto y rechazan de plano la acción, cada uno por razones particulares. Los Magistrados Salazar Alvarado y Estrada Navas ponen nota. Notifíquese.—Gilbert Armijo S., Presidente.—Ernesto Jinesta L.—Fernando Cruz C.—Fernando Castillo V.—Paul Rueda L.—Luis Fdo. Salazar A.—Carlos Estada N.

San José, 15 de abril del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                            Secretario

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027398).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Juzgado Notarial hace saber a: Jose Fernando León Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad número 602740150, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000049-0627-NO establecido en su contra por Marjorie Abarca Fuentes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marjorie Abarca Fuentes contra Fernando León Artavia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica quienes podrán notificarle en su oficina, Sixaola, Talamanca, El Parque de Margarita, 1.5 km al este de la escuela pública, o bien, en su oficina en Cocles, Margarita Road, Casa del Sol, 1.5 km este de Escuela Pública El Parque. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza.” y “Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y diez minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jose Fernando León Artavia, la resolución dictada a las trece horas veinticinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 8 y 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número ochenta y nueve otorgada ante el denunciado a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de julio del año dos mil trece. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jose Fernando León Artavia, cédula de identidad 602740150. Notifíquese.”

San José, 25 de marzo del 2015.

                                                      Licda. Derling Edith Talvera Polanco

Exonerado.—(IN2015027340)                       Jueza

Juzgado Notarial hace saber a: Alexis Cervantes Barrantes, mayor, notario público, cédula de  identidad número 7-0061-0706, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000292-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 0067-2015 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del veintisiete de febrero de dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil, representado por el licenciado Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.; en contra del notario Alexis Cervantes Barrantes, mayor, abogado, cédula de identidad número 7-0061-0706, carné del Colegio de Abogados número 5615. La Dirección Nacional de Notariado fue notificada de este proceso pero no se apersonó. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre El Fondo:..., III.—Caso Bajo Examen:..., IV.—De la sanción a imponer:... Por tanto: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Alexis Cervantes Barrantes , a quien se le impone cinco meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, por la presentación extemporánea de un matrimonio por él autorizado. Dicha sanción, al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil; confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas tres minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Alexis Cervantes Barrantes, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 0067-2015, dictada a las once horas del veintisiete de febrero de dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 18 de marzo del 2015.

                                                                   Licda. Derling Edith Talvera Polanco

Exonerado.—(IN2015027342)                                     Jueza

Que en el  proceso disciplinario notarial N° 06-000956-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra el notario Franklin Carrillo Cubero y Víctor Julio Chavaria Rojas, este Juzgado mediante resolución número 26-2013 a las quince horas del veintidós de enero del dos mil trece y revocado parcialmente mediante Voto N° 241-2013 de las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Franklin Carrillo Cubero (cédula de identidad 5-0182-0783) la corrección disciplinaria de tres años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial; y al notario Víctor Julio Chavaria Rojas (cédula de identidad 1-0807-0041) la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de marzo del dos mil quince.

                                                    Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                             Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027416).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-000966-0627-NO, de Víctor Hugo Arce Castro contra el notario Juan Bernardo Velásquez Rojas, este Juzgado mediante resolución número 248-2011 de las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil once y  confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 213-2014 de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario Juan Bernardo Velásquez Rojas (cédula de identidad 1-0822-0492) la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, doce de marzo del dos mil quince.

                                                Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027423).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrey Naranjo Mena, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 6-0376-0307, y falleció el día 21 de diciembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 15-000616-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Olga Karolina Hernández Solórzano a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente Nº 15-000616-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027035).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Villalobos Corrales, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula 2-0234-0437, y falleció el 10 de julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 15-000617-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovida por María Anabelle Páez Sánchez. Expediente Nº 15-000617-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027036).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Castro Jiménez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-0503-0602, y falleció el día 16 de febrero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 15-000625-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Francisca Gabriela Méndez López. Expediente Nº 15-000625-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027039).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Arguedas Solano, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 3-0200-0519, y falleció el día 15 de febrero del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 15-000633-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por María Ángela Segura Ballestero. Expediente Nº 15-000633-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027040).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexa María Muñoz Nanne, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-0396-1275, y falleció el día 08 de febrero del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 15-000657-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Jorge Enrique Thompson Mora a favor de sus causahabientes. Expediente Nº 15-000657-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027043).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen María Barquero Sandoval, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-0678-0705, y falleció el día 25 de febrero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el número 15-000702-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Oldemar Redondo Rodríguez. Expediente Nº 15-000702-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027047).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Johnny Rafael Madrigal Bolaños, quién fue mayor, portador de la cédula de identidad número 02-0347-0440, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Exp. N° 15-300016-0315-LA-2.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 20 de marzo del 2015.—Licda. Ileana Loaíciga Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027055).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Solórzano Murillo, mayor, casado, de nacionalidad costarricense, cédula 2-0171-0677, falleció el 04 de noviembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 15-300052-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300052-0237-LA. Promovida por María Elena Castro Chaves.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del año 2015.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027057).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Ricardo de Jesús Villalobos Hernández, cédula 4-101-067 y fallecido el 03 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-000270-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000270-1021-LA. Por Silvia Paniagua Villalobos a favor de Luis Ricardo de Jesús Villalobos Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de abril del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027165).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Chaves Grijalba, quien fue mayor, soltero, cédula 6-209-451 y fallecido el 14 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 15-000341-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000341-1021-LA. Por María Efigenia Grijalba Rivera a favor de Carlos Alberto Chaves Grijalba.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de abril del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027166).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Sara María Hidalgo Castro, quien en vida fue mayor costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad número 1-0429-0162, vecina de Pavas, Urbanización Óscar Felipe, calle 5, casa N° 265, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Consignación de Prestaciones número 15-300007-0891-LA donde figura como causante Sara María Hidalgo Castro y como gestionante Luis Francisco Céspedes Barquero c.c. Luis Francisco Alfaro Barquero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 06 de abril del 2015.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027168).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la fallecida Elsihana María Chacón Webb, cédula de identidad 01-1142-0766, quien fue mayor, costarricense, soltera, educadora, hija de Elsihana Webb Casasola y Dennis Chacón Serrano, vecina de Palmar Norte, contiguo al Consejo Nacional de Producción, casa color verde con blanco hueso, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300008-0442-LA-2, establecido por Elsihana Webb Casasola, hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027169).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Jonathan Acuña Montero, quien en vida fue mayor costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad 6-0336-0290, vecino de Pavas, Metrópolis 1, casa número 99, frente al parqueo Metrópolis, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Consignación de Prestaciones número 15-300008-0891-LA donde figura como causante Jonathan Acuña Montero y como gestionante Susan Andrea Mendoza Loaiza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 06 de abril del 2015.—Lic. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027170).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alejandro Montero Sáenz, fallecido el 12/06/2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la  publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 14-000220-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°14-000220-0945-LA a favor de María Concepción Martínez Contreras.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 29 de enero del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027260).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó José Luis Valerio Morales, quién en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-0465-0950, casado, vecino de Paso Ancho y quién falleciere el veintiuno de abril de dos mil diez, que se consideren  con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones N° 14-300370-237 LA donde figura como causante José Luis Valerio Morales y como gestionante María Del Carmen Calderón Brenes, portadora de la cédula de identidad N° 3-0171-0046, en calidad de esposa del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 23 de marzo del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027265).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Freddy Conejo Solís, fallecido el 30 de octubre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este  Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000026-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000026-0945-LA. Promovente Clemencia Del Carmen Vásquez Vásquez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) 18 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027268).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Diego Antenor Pérez Quesada, mayor, soltero, atracador de barcos en Japdeva,  vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0201-0844 y fallecido el 12 de marzo del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Diego Antenor Pérez Quesada, interpuestas por Sonia Quesada Madrigal, cédula 6-0185-0166. Exp. N° 15-000091-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de abril del 2015.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027272).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Esquivel Carballo, quien fue mayor, casado, inspector de obra vial, vecino de San Pablo de Heredia, con  cédula de identidad número 01-0913-0283, se les hace saber que: Rocío Jiménez Montero, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 02-0418-0606, vecina de San Pablo de Heredia , se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Esquivel Carballo, expediente N° 15-000188-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 24 de marzo del 2015.—Lic. Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027277).

A los causahabientes de quién en vida se llamó María Gabriela Hernández Álvarez, quien fue mayor, vecina de Heredia- Lagunilla, con cédula de identidad  N° 01-0611-0460, se les hace saber que: el señor Bernard Patterson Vargs en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intensa Ciudad de Las Flores Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil ciento sesenta y nueve, se apersonó en este Despacho en calidad de antiguo patrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido María Gabriela Hernández Álvarez, expediente N° 15-000200-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de abril del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027279).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Gerardo Solís Méndez,  quién en vida portó la cédula de identidad N° 0204060983, mayor, pensionado, casado, vecino de Alajuela, Ciruelas, de la Escuela pública de Ciruelas, 400 metros al oeste y 175 metros al sur y fallecido el 20 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 15-000240-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 15-000240-1022-LA. Por Olga Marta Porras Cajina a favor de Eduardo Gerardo Solís Méndez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2015.—Msc. Jenny Fallas Ureña Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027283).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Alvarado Alfaro,  quien en vida portó la cédula de identidad N° 2-242-108, mayor, casado, oficial de seguridad, vecino(a) de Alajuela, Villa Bonita, 50 sur y 25 oeste de Centro de Nutrición y fallecido el 19 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000248-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 15-000248-1022-LA. Por el fallecimiento de Carlos Luis Alvarado Alfaro a favor de María Del Carmen Artavia Calvo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2015.—Msc. Jenny Fallas Ureña Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027286).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo López Sandoval, cédula 800550979, oficial de seguridad, laboró para la  empresa Puente Prefa, vecino de Alajuela, San Antonio del Tejar, fallecido el 11 de marzo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000281-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 15-000281-1022-LA. Fallecido Guillermo López Sandoval a favor de gestionante Martha Inés Paz Márquez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2015.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027287).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de  trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Edgar Eduardo Ruiz Matarrita, quién en vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-0936-0505, soltero, vecino de Pavas, Villa Esperanza del Perimercado de Plaza Pavas 100 metros al oeste 25 metros al norte casa número uno y quién falleciere el catorce de abril de dos mil catorce, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones N° 15-300003-891 LA donde figura como causante Edgar Eduardo Ruiz Matarrita y como gestionante María Del Rosario Ruiz Matarrita, portadora de la cédula de identidad N° 5-0143-1261, en calidad de madre del causante. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 16 de marzo del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027291).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Manuel Rojas Vargas, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad para el Ministerio de Educación Pública, vecino de Buenos Aires de Palmares, 50 metros este del Depósito de Maderas San Carlos con cédula de identidad número 0202250944,  se les hace saber que: Paula Andrea Rojas Gómez, portadora de la cédula de identidad número 0205860819, vecina de Buenos Aires de Palmares, 50 metros este del Depósito de Maderas San Carlos. Se apersonó en este Despacho en calidad de hija del trabajador  fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-000130-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 27 de marzo de 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027366).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Chavarría Arguedas, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad número 203190007, vecino de Alajuela y fallecido el 21 de octubre del año 2014, se   consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000140-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000140-1022-LA. Por Centro Internacional de Inversiones CII S. A. a favor de Álvaro Chavarría Arguedas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2015.—Msc. Jenny Fallas Ureña Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027367).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Alonso Loria Jiménez, quien en vida portó la cédula de identidad número 0206560361, mayor, empacador, soltero (a), vecino(a) de Alajuela, Calle Loría, 50 metros al oeste de Tíos Bar y fallecido el 17 de enero del año 2015,  se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000142-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000142-1022-LA. Por Mario Loría Montero a favor de Mauricio Alonso Loria Jiménez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2015.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027369).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Manuel Cand Huerta, quien fue mayor, ingeniero eléctrico, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 08-0095-0350, se les hace saber que: Maydelis Cand Hernández, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 08-0102-0802, vecina de San José, se apersonó en este  Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Manuel Cand Huerta. Expediente número 15-000172-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 19 de marzo del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027374).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Mauricio Alberto Torres Zúñiga, quien fue mayor, casado, encargado de transportes, vecino de Cartago, con cédula de  identidad número 1-646-772, se les hace saber que: Jessie Víquez Gómez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 0108920924, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mauricio Alberto Torres Zúñiga. Expediente número 14-000906-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027384).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Serrano López José Alejandro, cédula de  identidad N° 5-284-130, quien fuera mayor, costarricense, soltero, empleado del Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., vecino de Puntarenas, Tamarindo de Laurel, 400m este casa de color rosada, y falleció el día 6 de abril del 2014; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número: 15-300005-0440-LA-(1), a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de abril de dos mil quince.—Licda. Mary Paz Moreno Navarro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027408).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de  trabajador fallecido de quien en vida se llamó Wilfredy Rizo Leiva, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola de Piñera Parismina Sociedad Anónima, ubicada en Pococí, de treinta años de edad, cédula de identidad Nº 7-0159-0436, vecino de Limón, quien falleció el 09 de octubre de 2014 en Centro de Atención Institucional Sandoval, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 15-300008-0477-LA-4, gestionante Odilie Clemencia Fernández Agüero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 17 de febrero de 2015.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027409).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Gabriel Vargas  Hernández, mayor, costarricense, soltero en unión libre, de sesenta y cuatro años de edad, pensionado por vejez, cédula de identidad Nº 7-0046-0370, vecino de Guácimo, Urbanización Santa Paula, casa de cemento color verde claro casa N° A-11, quien falleció el diecisiete de febrero del dos mil quince, en centro Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Legales de trabajador fallecido N° 15-300029-0477-LA (29-15-2), gestionante Lucía Margarita Ramírez Quevedo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 9 de abril del 2015.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027411).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Adolfo Vega Flores, cédula de identidad 06-0438-0688, quien fue mayor, costarricense, casado, peón de construcción, hijo de José Vega Palacios y Digna Pérez Rojas, vecino de Ciudad Cortés de Osa, Ojo de Agua, Urbanización Jeannette Pacheco, lote Nº 138, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300016-0442-LA-2, establecido por Susy María Rojas Fonseca, hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027553).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Arnoldo Antonio Aragón Hernández, cédula número cinco-doscientos dieciocho-trescientos veintiuno, quien murió el día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 15-300045-920-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 8 de abril del 2015.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027554).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jonathan Ríos Hidalgo, quien fue mayor, soltero, vecino de Limón, con cédula de identidad número 07-0171-0248, se les hace saber que Olga Hidalgo Hernández, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 01-0549-0581, vecina de Mercedes Norte de Heredia, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jonathan Ríos Hidalgo. Expediente Nº 15-000093-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de febrero del 2015.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027568).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Orlando González Villegas, quien fue mayor, casado, vecino de La Suiza de Turrialba, con cédula de identidad número 3-230-115, se les hace saber que Carmen Julia Chaves Sancho, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-262-646, vecina de La Suiza de Turrialba, se apersonó en este Despacho, en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Orlando González Villegas. Expediente Nº 15-000098-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 6 de abril del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027569).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Max Acosta Rojas, quien fuera mayor, divorciado, cédula número uno-seiscientos nueve-quinientos cuarenta y cuatro, vecino de San José, Tibás, Cuatro Reinas, Residencial Las Rosas, quien falleció el cinco de setiembre del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Max Acosta Rojas. Expediente Nº 15-300015-0237-LA (15-2-15). Gestionante: Mónica Paola Acosta Esquivel y José Gabriel Acosta Esquivel contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de febrero del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027571).

Se cita y  emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Livingston Meed Paul, cédula 9-082-586, fallecido el 20 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000239-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000239-1021-LA. Por The Results C.R. SRL a favor de Michael Livingston Meed Paul.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de abril del año 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027604).

Se cita y emplaza a  los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Julia del Carmen Reyes Reyes, quien fue mayor, soltera, Nicaragüense, vecina de Los Guido de Desamparados, laboraba como Cocinera para Jeudy Gerardo Alfaro Gamboa y Flor Gamboa Orozco en Soda San Cristóbal”, pasaporte provisional número 165515, e identificación según orden patronal 7-27226569 , y falleció el 1 de junio de 2013, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300031-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de marzo del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027618).

Se cita y emplaza a  los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Manuel Antonio Calderón Arguedas, quien fue mayor, casado, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, pensionado, cédula de identidad número 1-0512-0060, y falleció el 17 de febrero del 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300033-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de marzo del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027619).

Con ocho días de plazo  se convoca a los causahabientes de la fallecida Viviana Méndez Valerio, quien fuera mayor, unión libre, costarricense, vecina de Desamparados, Dos Cercas, alameda 9, casa 287, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y seis-cuatrocientos noventa y ocho, quien falleció el dos de mayo del dos mil catorce. Gestionado por Alex Gerardo Salazar Maguez, mayor, soltero, costarricense, oficinista, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y tres-trescientos ochenta y tres, vecino de Desamparados, Dos Cercas, alameda 9, casa 287, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 15-300043-0237-LA (45-2-15), gestionado por: Alex Gerardo Salazar Maguez, contra operadora de planes de pensiones complementarias de la Caja Costarricense del Seguro Social S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de abril del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027621).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Mario Alberto  Zúñiga Vega, quien fuera mayor, divorciado, costarricense, chofer, vecino de Desamparados, La Capri, 75 oeste de la iglesia católica, frente a pulpería Yoli, casa número 12, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y tres-setecientos cuarenta y cuatro, quien falleció el primero de abril del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 15-300056-0237-LA (058-4-15), gestionada por: Guisel Alvarado Quesada cc Guiselle Alvarado Quesada contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Vida Plena S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de abril del 2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027622).

Con ocho días de  plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Alberto Morera Mesen, quien fuera mayor, casado, costarricense, pensionado por Invalidez, Vejez y Muerte, vecino de Desamparados, Higuito, de la pulpería María José, 100 norte, 75 oeste y 75 sur, urbanización el Huazo, casa color azul, con verjas negras, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y siete-ciento cuarenta y seis, quien falleció el once de octubre del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión de la Caja Costarricense del Seguro Social, expediente número 15-300059-0237-LA (061-4-15), gestionada por: Flor María Retana Mora contra Caja Costarricense del Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de abril del 2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027623).

Con ocho días de plazo  se convoca a los causahabientes de la fallecida Ester María Bolaños Ramos, quien fuera mayor, soltera, costarricense, ebanista, vecina de Desamparados, San Jerónimo, de la panadería la Despensita, 400 sur y 50 al oeste, casa número 46, cédula de identidad número uno-mil doscientos treinta y nueve-ciento sesenta y seis, quien falleció el veinte de diciembre del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 15-300065-0237-LA (067-4-15), gestionada por: Álvaro José Bolaños Ramírez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 21 de abril del 2015.—MSC. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027625).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral (F.C.L.) y Prestaciones Laborales del trabajador fallecido Andy Méndez Esquivel, quién fue mayor, costarricense,  casado, con cédula de identidad N° 06-0412-0102, y vecino de Monte Verde, Puntarenas, La Lindora, 800 metros al Sur de la Escuela La Lindora, casa de madera de una planta, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°15-300090-1024-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Monte Verde, Puntarenas, a las diez horas del veinte de abril del año dos mil quince.—Licda. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027626).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil quince y con la base de ciento dos mil ciento noventa y cuatro dólares con sesenta y cinco centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintinueve mil seiscientos setenta y nueve - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Uruca, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 48; al sur, lote 46; al este, lotes 23, 24 y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, con la base de setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil quince con la base de veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Lourymari Martínez Torres. Exp: 14-003122-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de abril del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015029311).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos - cero cero cero la cual es terreno lote 11 - terreno inculto con una casa. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cafetalera Quemado S. A.; al este, Óscar Guillermo Ruiz Murillo, y al oeste, Róger Martín Rojas Montero. Mide: doscientos setenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Ángel Godínez Picado. Exp. N° 15-000575-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029316).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones con las citas 333-05849-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de doce millones setecientos setenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil setecientos seis - cero cero cero la cual es terreno lote de solar con una casa. Situada en el distrito Curubandé, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 10.21 metros; al sur, resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A.; al este resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A. y al oeste, resto de Guanatierra Bienes Raíces S. A. Mide: doscientos siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones quinientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de tres millones ciento noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra Tito Cascante Rodríguez. Exp. N° 15-000576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029320).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil doscientos sesenta y ocho - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, resto de Jesús María Inversiones Sociedad Anónima; al este, resto de Jesús María Inversiones Sociedad Anónima, y al oeste, Industrias Puente Salas Sociedad Anónima. Mide: ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de veinticinco millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de ocho millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jimmy Araya Campos, Silvia Corrales Solís. Exp. N° 15-000588-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029325).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos con las citas 292-08861-01-0003-001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos cincuenta y ocho - cero cero cero la cual es terreno para construir lote B 30. Situada en el distrito Guaycará, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote B 31; al sur, lote B 29; al este, Sula S. A. y al oeste, calle pública con 10.00 metros de frente. Mide: trescientos catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de siete millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Édgar Mauricio Montero Blandón. Exp. N° 15-000310-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029327).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y dos - cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 17, con una casa de habitación.- Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación para la Vivienda de Barrio Mercedes de Aserrí; al sur, calle pública; al este, Asociación para la Vivienda de Barrio Mercedes de Aserrí y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta metros con cinco decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yelbisia Montiel Rodríguez. Exp. N° 15-000312-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029340).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de cincuenta y nueve mil doscientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ciento noventa y uno - cero cero cero la cual es terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito Concepción, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Lajas; al sur, German Barquero Abarca; al este, calle pública y al oeste, Elida Mora Chinchilla. Mide: dos mil trescientos trece metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de catorce mil ochocientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Peter Willian Metzinger. Exp. N° 15-000314-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029342).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas 375-19492-01-0999-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones setecientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil seiscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura lote 17. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Leovigildo Cruz Fernández, Asociación Femenina de Agua Caliente de Pittier; al sur, Euclides Bermúdez; al este, José Luis y Otro, y al oeste, calle pública, Leovigildo Cruz Fernández, Asociación Femenina de Agua Caliente de Pittier. Mide: seis mil veinticinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano P-0810404-1989. y con la base de sesenta y un millones cientos diecisiete mil colones la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero la cual es terreno Café, Granos, Hortalizas con una casa. Situada en el distrito 05 Pittier, cantón 8 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, Francisco Villegas; al este, calle, y al oeste, Leovigildo Cruz y Otro. Mide: veintisiete mil setecientos noventa y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: 085-2094-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones, para la primera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y la base de cuarenta y cinco millones de ochocientos treinta y siete mil setecientos cincuenta colones, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la base de novecientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos, para la primera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial) y la base de quince millones doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones, para la segunda finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Constructora el Trucho S. A., exp. N° 14-000134-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de abril del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015029466).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de Aguas citas 408-5579-01-0004 -001, Reserva de Ley de Caminos citas 408-5579-01-0005-001, Reserva de Ley Forestal citas 408-5579-01-0006-001; a las once horas cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil quince, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146.647-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidia Obando; al este, Lidia Obando, y al oeste, Lidia Obando. Mide: mil doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del ocho de julio del año dos mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Raheli de Jesús, exp. N° 12-001485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de abril del año 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015029469).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0293-00015014, reservas y restricciones 0305-00002357, servidumbre trasladada 0319-00006729, reservas y restricciones 0336-00005531, servidumbre trasladada 0337-00019314; a las once horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil quince, y con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento sesenta colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 199690-000 cero cero cero la cual es terreno para construir, lote once O. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, Compañía Ruiz S. A. lote 10 O; al noroeste, calle pública con 6 mts de frente; al sureste, Carlos Luis Aguilar Matamoros, y al suroeste, Compañía Ruiz S. A., lote 10 O. Mide: ciento setenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, con la base de siete millones ciento doce mil trescientos setenta colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta mil setecientos noventa colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Deborah Marcela Arias López, exp. N° 14-033754-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2015.—Lic. Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015029489).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (Citas: 0561-19848-01-0002-001); a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno de pasto. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sara Ramírez Mora; al sur, Tito Ramírez Chaves; al este, Servidumbre Agrícola con un frente a ella de 55,55 mts lineales, y al oeste, Melisa Alvarado Marín. Mide: cinco mil dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del treinta de junio del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de julio del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adrián Campos Masis y otros, exp. N° 14-009121-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029492).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando condiciones citas: 0388-00000942-01 -0809-002; a las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil quince, y con la base de veintiséis millones doscientos once mil cincuenta y un colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil ochocientos noventa cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote lv-283. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Solís; al sur, Gladys Tobres; al este, calle pública, y al oeste, Amado Calvo. Mide: mil ciento tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados plano: P-0843714-1989. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince, con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de octubre del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Alberto Herrera Fonseca, exp. N° 15-000031-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 23 de febrero del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015029505).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince, y con la base de catorce mil doscientos veintitrés dólares con ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número FGS458, marca Nissan, estilo Tilda, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2014, Color gris, motor Nº HR16244479C, carrocería Sedan 4 Puertas, tracción 4x2, N° chasis 3N1CC1AD1ZK134018. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la base de diez mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil quince, con la base de tres mil quinientos cincuenta y cinco dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eliecer Valdez Gómez, exp. N° 13-000918-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de marzo del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Juez.—(IN2015029508).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil quince, y con la base de dos millones cuarenta y dos mil setecientos treinta y cuatro colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Longino Elizondo Bermúdez; al sur, Ulises Salazar Morales; al este, Longino Elizondo Bermúdez, y al oeste, calle pública con 142 metros. Mide: cincuenta y tres mil ciento veintinueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0763077-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de un millón quinientos treinta y dos mil cincuenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil quince con la base de quinientos diez mil colones seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Maritza Sandi Mora, exp. N° 14-000890-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de marzo del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015029510).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 401-01580-01-0932-001, condiciones citas: 401-01580-01-0945-001, reservas y restricciones citas: 401-01580-01-0976-001, reservas y restricciones citas: 401-01580-01-0977-001, condiciones ref citas: 401-01580-01-0978-001, condiciones ref citas: 401-01580-01-0979-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, y con la base de doce millones trescientos sesenta y siete mil ciento siete colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil setecientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Puerto Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Elider Mora Amaya; al sur, Resto Reservado; al este, calle publica con un frente de 25 m., y al oeste, Víctor Mora Amaya y Elider Mora Amaya. Mide: mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados plano: P-1420161-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos setenta y cinco mil trescientos treinta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince, con la base de tres millones noventa y un mil setecientos setenta y seis colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yamil Gerardo Guerra Sánchez, exp. N° 15-000065-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 3 de marzo del año 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015029512).

A las ocho horas del  doce de junio del dos mil quince. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor el inmueble del Partido de Puntarenas matrícula de folio real número setenta y un mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones. El inmueble se describe así: Terreno de potrero, ubicado en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública a San Ramón; sur, lote 2 y yurro en medio; al este, calle pública a San Ramón, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide; Ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de Compañía Benaía Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso ejecutivo hipotecario, expediente número 05-100243-424-CI-1 de Fideicomiso la Meseta Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaia Limitada.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Nelly, 7 de abril del 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2015029516).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil quince, y con la base de cinco millones ochocientos diecisiete mil doscientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79091-000 la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa situada en el distrito 1 Filadelfia, cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle publica con 10 m 63 cm; sur, Víctor Cortes García, este, Mario Peña Moreno, oeste, Flor Marina Ordeñez Ordeñez, mide: trescientos dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados plano:G-0044649-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y dos mil novecientos doce colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Carrillo contra Socorro Peralta Ríos, exp. N° 12-000331-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de abril del año 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029517).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en  el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 598827, marca Mitsubishi, categoría automóvil, estilo 3000gt, capacidad 5 personas, año 1993, color negro, serie JA3BM64J8PY016430, carrocería sedan 2 puertas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de León Víctor Abarca Morales contra Didier Madrigal Valverde. Expediente: 11-001107-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de abril del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015029546).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 0352-00002575-01-0935-001, la finca 00030972-000;  a las quince horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil quince y con la base de veintisiete millones doscientos dieciocho mil ciento noventa y tres colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta mil novecientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno agricultura lote 379-12. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco Monge; al sur, calle con 630 m 89 cm; al este, Francisco Monge; y al oeste, Miguel López. Mide: cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, con la base de veinte millones cuatrocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta y cinco minutos del seis de julio del dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos cuatro mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Alberto Moreno Pérez. Expediente: 14-003064-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del ño 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015029550).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión de tránsito; a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince y con la base de dos millones  ochenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 688549, marca Hyundai, categoría microbús, estilo Starex, capacidad 12 personas, tracción 4x2, año 2000, color plateado, vin KMJWWH7HPYU26371. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil quince, con la base de quinientos veintiún mil ciento cuarenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Edie Gerardo García Araica. Expediente: 12-006071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de marzo del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015029579).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las  catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de un millón novecientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Geely, estilo CK1.3, año 2007, color blanco, vin L6T7524S67N001742. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y nueve colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Félix Ángel Alpízar Campos. Expediente: 14-006385-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015029587).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando servidumbre trasladada 335-12222-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 287220-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Antonio Blanco; al sur, Manuel Valverde; al este, calle pública; y al oeste, Samuel Rivera. Mide: ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de (Coope San Marcos RL) contra Luis Ángel Picado Castillo. Expediente: 15-000124-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de marzo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015029593).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 341-00011718-01-973-001; a las once horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 409872-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Molina Rodríguez; al sur, calle pública con 14,00 metros de frente; al este, Gerardo Molina Rodríguez; y al oeste, Gerardo Molina Rodríguez. Mide: doscientos treinta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Cindy María Álvarez Venegas, José Ángel Molina Mejías. Expediente: 15-000067-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015029597).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho  horas y treinta minutos del once de junio de dos mil quince y con la base de nueve millones ciento noventa mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00172943-000, la cual es terreno para construir lote 97-C. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 96; al sur, lote 98; al este, alameda tres; y al oeste, zona comercial INVU. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Hellen Yahaira Segura López y Marlyn López Araya. Expediente: 15-000846-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015029601).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez  horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil quince y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y ocho mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero (238774-000), la cual es terreno para construir bloque B, lote 13. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dorothy Dankester Lankester; al sur, calle pública; al este, lote 14; y al oeste, lote 12. Mide: quinientos seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince, con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique Ramírez Guier contra Inversiones Annagal Sociedad Anónima. Expediente: 14-013896-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015029602).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 324, asiento 2722; a  las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de ocho millones trescientos sesenta y cinco mil quinientos veinticuatro colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos dieciséis mil cuatrocientos dieciocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, William Godínez Porras; al sur, Daisy Abarca Campos; al este, Francisco Granados Esquivel; y al oeste, Grace Milagro Ureña Mesen. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del siete de julio de dos mil quince, con la base de seis millones doscientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a. m.) del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de dos millones noventa y un mil trescientos ochenta y un colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de T contra Eduardo Enrique Salas Salas. Expediente: 12-008796-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Juez.—(IN2015029605).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas  y cero minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de cuatro mil treinta y tres dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 556107, marca Hyundai, estilo Santa Fe GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color rojo, vin KMHSB81VP3U556663, cilindrada 2000 cc, combustible diesel, motor N° D4EA3181711. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de tres mil veinticuatro dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de mil ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Pool David Laitano Palacios, Sistemas de Seguridad L.P Exp. N° 15-011290-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015029611).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil quince, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:  Placas número 537595. Marca Hyundai. Estilo Elantra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1996. Color azul. Vin KMHJF24M4TU182368. Cilindrada 1600 cc. Combustible gasolina. Motor Nº G4GMS081778. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil quince, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil quince con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Lindsay Calvo Brenes Exp. N° 12-000752-1117-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015029614).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, y con la base de ocho millones seiscientos cuarenta mil veintiocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número  ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y siete - cero cero cero (89557-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Comunidad Modelo La Aurora S. A.; al sur, Comunidad Modelo La Aurora S. A.; al este, Comunidad Modelo La Aurora S. A. y al oeste, calle Neptuno con 4m 50 cm. Mide: ciento diez metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de seis millones cuatrocientos ochenta mil veintiún colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de dos millones ciento sesenta mil siete colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Hospira Costa Rica Ltda., contra Johnny Francisco Jiménez Ruiz. Exp. N° 15-000217-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de marzo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029628).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos quince mil novecientos cincuenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil seiscientos treinta y cinco - cero cero cero (162635-000) la cual es terreno para construir lote 221 con una casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, INVU; al sur alameda m; al este INVU y al oeste INVU. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento once mil novecientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de un millón setecientos tres mil novecientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Hospira Costa Rica Ltda. contra Douglas Enrique Rodríguez Rodríguez, Leticia María Madrigal Obando. Exp. N° 14-006591-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029629).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de veinticuatro mil setecientos dólares exactos,  en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil seiscientos siete - cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,45 metros; al sur, Urbanizadora La Fortuna Sociedad Anónima; al este, Alfredo Pizarro y al oeste, Mirna Tercero. Mide: doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de dieciocho mil quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de seis mil ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Díaz Abarca y Zeneida Abarca Durán. Exp. N° 15-000319-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029649).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 282-01765-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de diez millones cien mil colones exactos,  en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho - cero cero cero la cual es terreno lote - 8 - F - terreno para construir. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada; al este, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada y al oeste, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Laura Vanessa Villagran Mora. Exp. N° 15-000320-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029653).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 293-15014-0901-001, 319- 06729-01-0901-001, 337-19314-01-0904-001, 337-19341-01-0902-001, 337-19341-01- 0903-001, 337-19341-01-0904-001, 337-19341-01-0906-001; a las catorce horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco  millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro - cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir, urbanización Samarcanda: lote 2 - N. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carmen Ramírez Carvajal; al sur, calle pública con seis metros; al este lote tres - N y al oeste lote uno - N. Mide: ciento cincuenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de treinta y cuatro millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de once millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrés Josué Mora Corrales, Marcos Antonio Picado Murillo y Norma María Corrales López. Exp. N° 15-000321-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029657).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso con las citas 2012-132080-01-0003-001 y 2014-170588-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré  lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil cuatrocientos trece - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Sardinal, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Bustos Bustos en medio servidumbre de paso de 3 metros de ancho con un frente de 23,71 metros; al sur, Seidy Anay García Carballo; al este, Francisco Oldemar Gutiérrez y al oeste, Francisco Oldemar Gutiérrez. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un millón quinientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kimberly Vargas Angulo. Exp. N° 15-000323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029659).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condic y reserv ref: 2208-105-001 con las citas 298-07798-01- 0901-023 y prohib ref: 2208-105-001 con las citas 298-07798-01-0902-011; a las quince horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de cinco millones ciento setenta mil  colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil trescientos setenta y nueve - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 42. Situada en el distrito Puerto Cortes, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Coco Cayendo S. A.; al sur, El Coco Cayendo S. A.; al este, Luna Roja S. A. y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un millón doscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Yecson Andrés Olivares Navarro. Exp. N° 15-000324-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029662).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas 225-05557-01-0901-001, servidumbre sirviente con las citas 331-02169-01-0900-001, servidumbre de paso con las citas 491-19664-01-0002-001 y 491-19664-01-0009-001; a las quince horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones ciento cincuenta mil colones exactos (base para cada finca a rematar), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro  Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos ochenta y uno - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Rodríguez, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al sur, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al este Compañía Cafetalera Sarchí S. A. y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: trescientos treinta y dos metros con quince decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuatro mil doscientos ochenta y dos - cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Rodríguez, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al sur, Rafael Ángel Quesada Esquivel; al este, Compañía Cafetalera Sarchí S. A. y al oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: trescientos veinte metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (base para cada finca a rematar, rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un millón quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (base para cada finca a rematar, corresponde a un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Quesada Cueva. Exp. N° 15-000325-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029663).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción número 0269-00000849-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil quince, y con la base de doce millones seiscientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo  siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 470669-000 (ahora conformada por los derechos 003 y 004), la cual es terreno lote L 90, terreno para construir. Situada en el distrito 07 Patarra, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con 6 m; al sur, lote 96 A y lote 95 A; al este, lote 91 A y al oeste, lote 89 A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince con la base de tres millones ciento sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra José Nautilio Blanco Bejarano. Exp. N° 12-010021-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015029665).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 394-16202-01-0900-001; a las ocho horas y quince minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y un mil treinta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y seis mil cincuenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Vivienda Grecia y Progresista; al sur, calle pública con 6 metros; al este, Asociación de Vivienda Grecia y Progresista, y al oeste, Asociación de Vivienda Grecia y Progresista. Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de catorce millones tres mil doscientos setenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Andrea Tatiana Núñez González y Berny José Molina Quirós. Exp. N° 15-000391-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029666).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) con las citas 2011-224584-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las citas 2011-224584-01-0004-001 y Reservas Ley Forestal con las citas 2011-224584-01-0005-0014; a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil doscientos setenta y seis-cero cero cero la cual es terreno de pastizal. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Víquez Víquez; al sur, Carlos Víquez Víquez; al este, calle pública con frente de 46 mts 65 cm lineales, y al oeste, Carlos Víquez Víquez. Mide: Dos mil ciento ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Nimia Yamileth Flores Arroliga. Exp. N° 15-000539-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029668).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y nueve mil setecientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es terreno con 1 casa lote 1641. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1685; al sur, avenida 9; al este, alameda 10, y al oeste, lote 1642. Mide: Ciento veintiún metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristian Calvo Oses y Giovanni Calvo Oses. Exp. N° 15-000540-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029672).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones ref:2586-249-001 con las citas 312-02771-01-0901-048, servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2014-178706- 01-0002-001, servidumbre de ancla con las citas 2014-178706-01-0003-001, servidumbre de paso con las citas 2014-236170-01-0007-001, 2014-236170-01- 0009-001, 2014-259045-01-0005-001, 2014-259045-02-0004-001 y 2014-267253-01- 0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones ciento treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil doscientos veintiséis-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de diez metros ochenta centímetros lineales en medio resto de Fulvio Gamboa Murillo; al sur, resto de Fulvio Gamboa Murillo; al este, resto de Fulvio Gamboa Murillo, y al oeste, resto de Fulvio Gamboa Murillo. Mide: Doscientos ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un millón quinientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Duzman Sánchez Castro y Katherine Ugalde Badilla. Exp. N° 15-000326-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029673).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil novecientos veinticinco-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Rivas; al sur, camino público con 12 m; al este, Luis Rivas, y al oeste, Luis Rivas. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsie Calderón Sandino. Exp. N° 15-000705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029674).

En la puerta exterior de  este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y un mil trescientos noventa y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público con frente de 16.99 metros; al sur, Juan Antonio Picado Álvarez; al este, Napoleón Chaves Chaves, y al oeste, Aníbal Herrera Herrera. Mide: Trescientos sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Carlos Fornos. Exp. N° 15-000322-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029676).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, obligaciones y servidumbres de paso; a las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince, y con la base de ochenta y siete mil trescientos cuarenta y un dólares con un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 109.147-000 la cual es terreno de solar, lote 21. Situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Mercedes Contreras Contreras; sur, servidumbre agrícola con un frente de 38 metros 34 centímetros; este, Marañones Industriales del Pacífico Sociedad Anónima; y oeste, lote 22. Mide: Siete mil ciento setenta y nueve metros con veintitrés decímetros cuadrados. Plano: G-0357761-1996. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de sesenta y cinco mil quinientos cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil quince con la base de veintiún mil ochocientos treinta y cinco dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gustavo Israel Loaiza Araya, Vistas de Flamingo Número Sesenta y Siete Sociedad Anónima. Exp. N° 13-001347-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 27 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029682).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas  y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, y con la base de trescientos quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil ochocientos diecinueve-cero cero cero (91819-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Josecito, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Brenes Rojas Villalobos S. A.; al sur, Soleida Rojas; al este, calle privada con 33 m, 93 cm, y al oeste, calle privada con 35 m, 40 cm. Mide: Dos mil doscientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil quince, con la base de doscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alan Alexander Elizondo Medina contra Agropecuaria Montelimar Sociedad de Responsabilidad Limitada, María Del Rocío De Fátima Castro Miranda. Exp. N° 15-000157-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029684).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  servidumbre trasladada (citas: 297-05259-01-0901-001), embargo expediente: 2014-009513-1170-cj (citas: 800-206129-01-0001-001), practicado (citas: 573-16606-0001); a las diez horas y quince minutos del diez de junio de dos mil quince, y con la base de once millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil quinientos cuarenta y cuatro cero cero dos, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero ocho y cero cero nueve la cual es terreno de café. Situada en el distrito San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dionisio Cárdenas Hernández; al sur, río; al este, calle pública sin salida con 45.33 mts, y al oeste, Marcos Fallas Garro. Mide: Mil setecientos cuarenta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Guillermo Araya Calderón contra Luis Adolfo Del Carmen Fallas Barrios. Exp. N° 15-008761-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015029686).

En la puerta exterior de  este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de cinco millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil quince-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Laurel, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dirección General de Aviación Civil; al sur, calle pública con 12.29 metros de frente; al este, camino público con 57.15 metros de frente, y al oeste, Rafael Ángel Sibaja Solís. Mide: Seiscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda Contra Edwin Zapata Castañeda y María Nidia Ruiz López. Exp. N° 15-000748-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029687).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 381-08821-01-0901-001, 381-08821-01-0905-001, 381-08821-01-0906-001 y 381-08821-01-0907-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos nueve mil quinientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: inca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cuatro mil quinientos cinco-cero cero cero la cual es terreno lote uno terreno con una casa. Situada en el distrito San Rafael Abajo, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Nela Fallas Fallas; al sur, calle pública con 8,28 cm de frente; al este, María Nela Fallas Fallas y al oeste, Gerardo Fallas Gamboa. Mide: ciento veinticuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento setenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos setenta y siete mil trescientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Eliana de Lourdes Fallas Fallas. Exp. Nº 15-000778-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029691).

En la puerta  exterior de este Despacho, a las once horas y cero minutos del quince de junio del dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de cincuenta y nueve mil novecientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada Con las citas 332-01262-0907-001, la finca inscrita en el Registro Público, partido de con Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir-lote número cien. Situada en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 101; al sur, lote 99; al este, calle primera de la urbanización y al oeste, lotes 90 y 91 en parte. Mide: Ciento sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. 2) Con la base de diecinueve mil seiscientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil cuatrocientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir 17 m. Situada en el distrito dulce nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16 m; al sur, lote 18 m; al este, Inmobiliaria Jibrele S. A. y al oeste, calle pública con 7.25 metros. Mide: Ciento treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil quince, Con la base de cuarenta y cuatro mil novecientos veinticinco dólares exactos para la finca 03-191805-000 y catorce mil setecientos dólares exactos para la finca 03-206412-000 (Rebajadas en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince, Con la base de catorce mil novecientos setenta y cinco dólares exactos para la finca 03-191805-000 y cuatro mil novecientos dólares exactos para la finca 03-206412-000 (un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar Con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra 3-101-601493 Sociedad Anónima y Víctor Rafael Marín Fallas. Exp. Nº 15-001239-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029693).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas 540-06592-01-0003-001); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de junio del dos mil quince, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dos mil doscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-La Ceiba, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Campos Morales; al sur, Francisco Miguel Campos Morales, Rafael Campos Jiménez, María Luisa Morales Vargas y Rigoberto Campos Morales; al este, servidumbre de paso con frente de 17 mts y al oeste, Francisco Miguel Campos Morales, Rafael Campos Jiménez, María Luisa Morales Vargas y Rigoberto Campos Morales. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de junio del dos mil quince, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jeffry Steven Mayorga Benavides. Exp. Nº 14-010068-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029696).

En la puerta  exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones con las citas 315-02238-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos treinta y seis-cero cero cero la cual es terreno para construir lote ocho-bloque A-con una casa de habitación. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, calle pública con 8 metros y al oeste, calle privada con 8 metros y Guadalupe Vargas Valle. Mide: Ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Shirley Guadalupe Aparicio Muñoz. Exp. Nº 15-001251-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029698).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del uno de junio del dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos sesenta y nueve mil quinientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 740886, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color gris; VIN JS3TD62V3X4100255. Para el segundo remate se señalan las once horas del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y un colones con veinticinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las once horas del uno de julio del dos mil quince, con la base de cuatrocientos diecisiete mil trescientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Carin Ileana CC Karen Vásquez Alfaro. Exp. Nº 14-000919-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del 2015.—Lic. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015029721).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 361-00760-01-0803-001); a las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de nueve millones novecientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos treinta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: lote número 14-Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al sur, lote 13 de Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima; al este, Inversiones Upaleñas Palo Seco F A H Sociedad Anónima y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de julio del dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olivia Ortiz Reyes. Exp. Nº 14-010302-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029726).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 057-00009456-01-0001-001, servidumbre de paso citas 2009-00152943-01-0008-001, servidumbre de paso citas 2009-00152943-01011-001; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Varela Calvo; al sur, Inversiones Jolicoeur S. A., y en parte servidumbre agrícola que se constituirá con un frente a ella de siete metros lineales; al este, Manuel Jiménez Jiménez y al oeste, Inversiones Jolicoeur S. A. y en parte servidumbre agrícola con un frente a ella de siete metros con cinco centímetros lineales. Mide: Trece mil novecientos ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consorcio de Cooperativas de Caficultores de Guanacaste y Montes de Oro R. L. contra Inversiones Jolicoeur S. A. Exp. Nº 15-013237-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015029727).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas 351-01246-01-0900-001); a las ocho horas y cero minutos del veintidós (antes meridiano) de junio del dos mil quince, y con la base de once millones doscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil ochocientos veintiuno cero cero cero la cual es de naturaleza, para construir. Situada en el distrito 3-Veintisiete Abril, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con once metros noventa y cuatro centímetros lineales frente a ella; al sur, Luis Calixto Rosales Rosales; al este, Luis Calixto Rosales Rosales y al oeste, Clemencia Ruiz Ruiz. Mide: Ciento sesenta y siete metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de julio del dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Bernardina Mariana Rosales Alvarado. Exp. Nº 14-011164-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029728).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 373-05013-01-0901-001); a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres mil trescientos treinta y cinco F cero cero cero la cual es de naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos . Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 2-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parque área común libre en parte y servidumbre potable; al sur, acceso común uno con un frente de diez metros con diecinueve centímetros; al este, finca filial treinta y tres y al oeste, finca filial treinta y cinco. Mide: Doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de julio del dos mil quince, con la base de veintiún millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de siete millones treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Walter Rodríguez Moreira. Exp. Nº 14-011152-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029733).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 315-02238-01-0901-001); a las trece horas y quince minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 19-bloque A. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Baltodano Guillen; al sur, calle pública con 8,03 metros; al este, lote 20, y al oeste, lote 18. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de veintiún millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintidós de julio del dos mil quince con la base de siete millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Richard Mauricio Latino Guido. Exp. N° 15-001258-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029741).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (Citas: 388-14468-01-0915-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013-245970-01-0041-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013-245970-01-0049-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013-330208-01-0002-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013- 330208-01-0002-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013-330208-01-0047-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013-330208-01-0047-001), Servidumbre de Paso (Citas: 2013- 330208-01-0062-001) y Servidumbre de Paso (Citas: 2013-330208-01-0062-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero la cual es potrero lote 10. Situada en el distrito 3 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Internacionales Alcalá, lote 11 en medio de servidumbre agrícola 7-16 metros de frente; al sur, Hacienda Cubujuquí; al este, Inversiones Internacionales Alcalá, lote 9 y servidumbre agrícola con 6 metros de frente, y al oeste, Juan Figueroa Matarrita. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Norberto Ortiz Yepes. Exp. N° 15-001259-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del año 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015029744).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 245-00002970-01-0901-002; a las once horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil trescientos treinta y ocho cero cero cero (118.338-000) la cual es terreno de Charral. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 25 metros; al sur, Fincas Ventura S. A.; al este, Río Toro Amarillo, y al oeste, Fincas Ventura S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres mil quinientos ochenta y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Crediviso del Nuevo Milenio S. A. contra Constructora Murillo S. A., exp. N° 13-004227-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de abril del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015029771).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Noemy Lara Rosales; al sur, calle pública; al este, calle pública y Noemy Lara Rosales, y al oeste, I.D.A. Mide: catorce mil quinientos sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Edier Giovanni Gómez Briceño, Rody Castrillo Lara, Ruth María Lara Rosales, exp. N° 14-001795-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 24 de marzo del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015029772).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno 00010660-000 bajo citas 0400-0000481-01-0800; a las catorce horas del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de la hipoteca de primer grado veinticinco millones ciento treinta mil ciento cincuenta y dos colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil doscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Simón Crawford Mand; al sur, Jesús Castillo Corrales; al este, calle pública, y al oeste, Simón Crawford Mand. Mide: ochocientos treinta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos catorce colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del quince de julio del año dos mil quince, con la base de seis millones doscientos ochenta y dos mil quinientos treinta y ocho colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mario Alberto Rojas Gómez, exp. N° 13-000403-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del año 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015029777).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del uno de junio del dos mil quince, y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 470246, marca Nissan, estilo Sentra E. categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1993, Vin 1N4EB31P1PC720838. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del uno de julio del año dos mil quince, con la base de trescientos doce mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra José Francisco Reyes Obando, exp. N° 14-000918-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del año 2015.—M.Sc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015029780).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil quince, y con la base de ciento cincuenta y ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el distrito Turrúcares, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 24 metros con 88; al sur, Hilda Arguello Salazar; al este, Alberto Leroy Muñoz, y al oeste, Fernando Muñoz Arquello. Mide: dos mil setecientos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de ciento dieciocho millones novecientos ochenta y seis mil trescientos setenta y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de treinta y nueve millones seiscientos sesenta y dos mil ciento veintitrés colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeservidores R.L contra Daniel Guillermo de los Ángeles Fernández Morales y Katia Adelina Hogson Pérez, exp. N° 15-010240-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del año 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015029791).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de junio del dos mil quince, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 194204, categoría automóvil, marca Nissan, estilo Sentra, año 1983, color blanco, número motor E16900473P, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Rafael Humberto de J Álvarez Garbanzo contra Michael Murillo Portilla, exp. N° 14-004644-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015029796).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco millones trescientos doce mil setecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil seiscientos setenta-cero cero cero la cual es terreno con una casa con 2 apartamentos y un local comercial. Situada en el distrito Merced, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ventura Ramírez con 17 mts 22 cm; al sur, calle pública; al este, Flora Esquivel, Lolita Salazar Jiménez con 21 mts 69 cm, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de dieciséis millones trescientos veintiocho mil ciento ochenta y seis colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfarería La Orquídea S. A., exp. N° 15-000735-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015029797).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  servidumbre trasladada; a las catorce horas y quince minutos del dos de julio de dos mil quince, y con la base de trescientos setenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44848-000 la cual es naturaleza: terreno de potreros y sitios para ganado con una casa. Situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, calle pública; al sur, Marcel Georges Heroux; al este, lote 31; y al oeste, lote 29. Mide: mil setecientos sesenta y tres metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0448817-1981. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, con la base de doscientos setenta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil quince con la base de noventa y dos mil quinientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra From Sunrise to Sundown Sociedad Anónima, Jose Rodolfo Ortiz Mendieta. Exp. 14-001860-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015029858).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas  y cero minutos del cinco de junio de dos mil quince, y con la base de tres millones ciento treinta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 566757, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color plateado, Vin JMYSNCS3A4U001878, cilindrada 1584 c.c., combustible gasolina, motor Nº 4G18DT6030. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince con la base de setecientos ochenta y tres mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Henry Carlos Tacsan Ruiz. Exp. 14-019183-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2015029859).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del uno de junio de dos mil quince, y con la base cada uno de los vehículos de dos millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: a) Vehículo: placas número CL-224885. Marca Nissan. Categoría carga liviana. Vin 1N6DD26S92C365253.  Capacidad 4 personas. Año 2002. Color azul. Combustible gasolina y b) Vehículo: placas número 594819. Marca Isuzu. Vin 4S2CM58W7X4306787. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1999. Color verde. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos cuarenta mil ochocientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Transacciones Grupo Gonzaga Ltda. Exp. 15-007792-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015029860).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del primero de junio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones ciento veintitrés mil trescientos cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:  placas número SJB 012108. Marca Mercedes Benz. Estilo bus. Categoría autobús. Capacidad 53 personas. Año 1999. Color blanco. Vin 9BM382033XB168128. Cilindrada 7100 c.c. Combustible diesel. Motor Nº no indica. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de tres millones noventa y dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del primero de julio de dos mil quince con la base de un millón treinta mil ochocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Grupo Ococtal S. A., Jorge Blen Campos. Exp. 15-006320-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015029862).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 0313-00014204-01-0901-001, afectaciones y limitaciones ley forestal 7575, citas 0523-00017175-01-0001-001, 576-95258-01-0001-001 y 0577-00046732-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince,  y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil seiscientos sesenta y siete cero cero cero (210.667-000) la cual es terreno repasto montaña. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste calle pública; al noroeste, Álvaro Paniagua Barquero lote 7; al sureste, Álvaro Paniagua Barquero lote 5; y al suroeste, Vicente Miranda Bermúdez. Mide: ciento cincuenta mil setecientos cuarenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3-101-554197 S. A. Exp. 12-002553-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de febrero del 2015.—Licda. Isayana Baldizon Navascues, Jueza.—(IN2015029935).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos sesenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Fernández Mora; al sur, calle pública con 10 metros setenta y tres cm de frente; al este, Jose Francisco Soto Ballestero; y al oeste, Ruth Jeannette Castro Aguilar. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince, con la base de ciento seis mil ciento cincuenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil quince con la base de treinta y cinco mil trescientos ochenta y seis dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Investment The Strong Kid Limitada. Exp. 14-003971-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015029968).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil novecientos setenta y cinco dólares con setenta y nueve  centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 651678, marca Mercedes Benz, estilo E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, año 2007, color plateado, tracción 4X2, chasis WDB2110541B029699, motor 27294330448800, cilindrada 2996 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de catorce mil doscientos treinta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de cuatro mil setecientos cuarenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Aaron Rojas Gugoltz. Exp. 13-019190-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015029969).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 396-8477-01-0927-001 a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil quince, y con la base de once millones seiscientos mil colones exactos, en el  mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y seis mil trescientos setenta y cinco-cero cero cero (136375-000) la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 25.83 metros; al sur, lote 27 D; al este, lote 25 D; y al oeste, calle pública con 12.00 metros. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil quince con la base de dos millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Irma Ureña Ureña. Exp. 15-000505-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de abril del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015029970).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil quince, y con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 823821. Marca: Mazda; estilo: Protege LX; capacidad: 5 personas; año: 2001; color: verde; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4  puertas; tracción: 4X2; chasis: JM1BJ225910428970; N° motor: FS826409; cilindrada: 2000 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de dos mil seiscientos dos dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil quince con la base de ochocientos sesenta y siete dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Ronny Mendieta Rojas. Exp. 12-016753-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015029973).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 10:00 del 26/06/2015 y con la base de diecinueve mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido  de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1- 347687-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 62 con una casa actualmente. Situada en el distrito 1- San Isidro del General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con lote 73; al sur, con calle pública; al este, con lote 61; y al oeste, con lote 63. Mide: ciento cincuenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:00 del 14/07/2015, con la base de catorce mil setecientos treinta y siete dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:00 del 29/07/2015 con la base de cuatro mil novecientos doce dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Alberto Mena Vargas, Marta Eugenia de los Ángeles Badilla Alpízar. Exp. 15-009085-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015029975).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de catorce mil trescientos cuarenta y siete dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: BCL479, marca: honda, categoría: automóvil,  carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasís: MRHGM2520CP030044, estilo: city LX, capacidad: 5 persona, año: 2012, color: gris, combustible: gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de diez mil setecientos sesenta dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de tres mil quinientos ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Arlen María Alvarado Arias. Exp.: 15-011025-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015029977).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto citas 553-06504-02-0012-00, servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas 565-12438-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil seiscientos dieciséis-F-cero cero cero, naturaleza: Finca filial ochenta-B terreno apto para construir que se destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 2 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre de servidumbre, al sur, área común libre de acceso vehicular, al este, finca filial setenta y nueve-B, al oeste, finca filial ochenta y uno-B. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1042432-2005. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de setenta y un mil setecientos cuarenta dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de veintitrés mil novecientos trece dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A contra Jeffry Alberto Chaves González. Exp.: 15-014105-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015029982).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre Condic Ref. 2426 318 004, Ref. 1727 187 002, Ref. 2116 475 002; a las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de ochenta y dos mil quinientos veinticinco dólares con cuarenta y tres centavos, en  el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 508406-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur, zona de protección; al este, lote 2 y al oeste, lote 4. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, con la base de sesenta y un mil ochocientos noventa y cuatro dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil quince con la base de veinte mil seiscientos treinta y un dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Gabriela Romero Valverde. Exp.: 14-022314-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015030013).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando primer grado; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince y con la base de ocho millones veinticinco mil  colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil quinientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno con café y una casa. Situada en el distrito 2-San Isidro, cantón 3-Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Roxana Madrigal Paniagua, al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con cuarenta y cinco cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, con la base de seis millones dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince con la base de dos millones seis mil doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maynor Javier del Carmen González Salas contra Juan Rafael Vargas Alfaro Exp.: 15-000310-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de abril del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015030047).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil quince, y con la base de once millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 903048,  marca Mazda, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis JM3TB2MA9A0221840, uso particular, estilo CX 9, capacidad 7 personas, año 2010, color gris, número motor N/V, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de ocho millones seiscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil quince con la base de dos millones ochocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Armando Lasso Robleto contra Johnny Alberto Campos Arias. Exp.: 14-004114-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015030056).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos antes meridiano del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y  nueve mil ochocientos noventa y seis cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir, lote 78, con una casa de habitación. Situada en el distrito 12-Tambor cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote setenta y nueve; al sur, lote setenta y siete; al este, calle Guanacaste y al oeste, lote ciento cuarenta y siete. Mide: ciento cuarenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del siete de julio de dos mil quince, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del veintidós de julio de dos mil quince con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Inri Romel Roldán Arredondo. Exp.:14- 010551-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015030077).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 311-11999-01-0002-001; a las nueve horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones novecientos mil colones  exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Fallas; al sur, calle pública; al este, José Torres Segura y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta metros con setenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de veintinueve millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de nueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Etilma Calderón Hidalgo. Exp.: 15-000585-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015030081).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce  horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Enrique Fonseca Murillo; al sur, calle pública; al este, Norberto Samper Ugarte y al oeste, José María Fernández Iglesias. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elsa María Ruiz Morales y Los Maderos de Moracia S. A. Exp: 15-001260-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015030085).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de  Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y tres-cero cero cero la cual es bloque y lote 19, terreno de solar para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 18 y; al sur, lote 20 y; al este, calle pública y al oeste lote 17 Y. Mide: ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de veintiún millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de siete millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Fernando Guillén Hernández. Exp: 15-001257-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial DE Alajuela, 16 de abril del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015030089).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 260-07366-01-0901-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de siete millones  de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos uno mil cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3- Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Quesada Barrantes; al sur, Clemencia Barrantes Quesada; al este, calle pública con un frente de 15.70 metros y al oeste, Clemencia Barrantes Quesada. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Quesada Barrantes y Luis Fernando Arce Chaves. Exp: 15-001386-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015030091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos más once mil ochocientos setenta dólares, en el mejor postor  remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno Lote N-45. Terreno para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Viviendacoop R.L.; al sur, Viviendacoop R.L.; al este, Álvaro Coto Solano y al oeste, calle pública con un frente de 27, 62 metros. Mide: trescientos ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos más ocho mil novecientos dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince con la base de un millón de colones exactos más dos mil novecientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Leitón Jiménez contra Coopeutba R.L. Exp: 12-002050-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de abril del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez(a).—(IN2015030108).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda bajo citas 2012-358274-01-0003-001; a las diez horas y diez minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince, y  con la base de ocho millones ciento ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil seiscientos cincuenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote dieciséis G. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Mayela Porras Retana; al noroeste, calle pública; al sureste, Mayela Porras Retana y al suroeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del doce de junio del año dos mil quince, con la base de seis millones ciento treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y diez minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince con la base de dos millones cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Damaris Chacón López, Gustavo Daniel Salazar Chacón. Exp: 14-003167-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de febrero del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015030112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil quince, y con la base de seis millones cuatrocientos mil  colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 495687, marca: Toyota, estilo: Rav 4, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, número chasis: JTEGR20V500033938, año fabricación: 2003, color: blanco, Vin: JTEGR20V500033938. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil quince con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Grupo Corporativo del Sol S. A. contra Ligia Picado Ramírez Exp: 14-000257-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015030119).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambas fincas condiciones, servidumbre trasladada, reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de veintiún millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (monto por la cual responde el  inmueble), la finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil ochocientos treinta cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asemeba; al sur, Asemeba; al este, calle pública y al oeste, Asemeba. Mide: trescientos metros cuadrados. 2) Con la base de veintiún millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (monto por la cual responde el inmueble) la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil setecientos veintiséis-cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa, lote C 3- 17. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Auxiliadora Agüero Aguilar; al sur calle pública con 25 mts 08 centímetros; al este calle pública con 15 mts frente a ella y al oeste Asociación Solidarista de Empleados Mensuales Bandeco Guápiles. Mide: trescientos cuarenta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de quince millones ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) (para cada una de las fincas a rematar) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de cinco millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) (para cada una de las fincas a rematar). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Auxiliadora Agüero Aguilar, Yerah Vargas Díaz. Exp: 14-001097-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de abril del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015030127)

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo  siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Santa Teresita, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y Domingo Martínez Sáenz; al sur, Juan Coghi Quesada y en parte quebrada Atalaya; al este, Juan Coghi Quesada y al oeste, Misael Martínez Vargas, Quebrada Atalaya y Ángel Amado Fernández Martínez. Mide: treinta y dos mil novecientos cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eliécer Gerardo Díaz Quirós. Exp: 14-001470-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(2015030130).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil quince, y con la base de veintinueve millones cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca  inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00237146-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Édgar Eduardo Sandoval Calvo; al sur, lote 4 A; al este, Coral Mineral S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de veintiún millones setecientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de siete millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mata Ortega Hermanos Sociedad Anónima contra Gerardo Antonio Cordero Leiva. Exp: 15-000680-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015030134).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de  este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas 0332-00006940-01-0017-001; servidumbre sirviente citas 0332-00006940-01-0030-001; servidumbre trasladada citas 0332-00006940-01-0900-001; servidumbre dominante citas 0332-00006940-01-0943-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dieciséis mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote AG terreno para construir. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quintalena S. A., al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, lote veintinueve a de Quintalena S. A. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Pradera S. A. contra Yenson Antonio Mayorga Torres. Exp. Nº 15-009905-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015030137).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, y con la base de nueve mil setecientos quince dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 871964, marca BYD, estilo GLX-I, año 2011, color rojo. VIN LGXC14DAXB1009082, cilindrada 1000 CC, motor Nº BYD371QA111001093. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de siete mil doscientos ochenta y seis dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio del dos mil quince con la base de dos mil cuatrocientos veintiocho dólares con ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Marcela Chaves Flores. Exp. Nº 14-005195-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015030139).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando servidumbre trasladada citas 269-00849-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público partido de San José matrícula 491.260-000, naturaleza terreno para construir, lote (l) 166, con una casa de habitación situada en el distrito 7-Patarra cantón 3-Desamparados de la provincia de San José. Linderos: norte, finca El Higuito S. A. sur, calle pública con 6 metros este, lote 167 a oeste, lote 165 A. Mide: ciento veintiún metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente S. A. contra Claudia María Vega Rocha, Mauricio Enrique Pereira Mesen. Exp. Nº 14-017042-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015030140).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil quince, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil setenta y ocho-cero cero cero, naturaleza: terreno para construir, lote 7. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 6; al sur, lote 8; al este, lote 230 y 231; al oeste, calle pública. Mide: ciento siete metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, plano SJ-0654009-1986. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de propiedades de La Pradera S. A. contra Maritza Guiselle Madriz Muñoz. Exp. Nº 15-013659-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015030142).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva y restricciones, citas 0388-00007008-01-0994-001; a las nueve horas y quince minutos del diez de junio del dos mil quince, y con la base de nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 11941-F-000 cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno apart. 42 uso habit. proceso contrucc. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al sur, Antonio Sánchez; al este, apartamento 43 y al oeste, apartamento 41. Mide: sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de julio del dos mil quince con la base de dos mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente Sociedad Anónima contra Celia María Rodríguez Alvarado. Exp. Nº 15-009364-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015030147).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 303-09774-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo citas 458-08142-01-0004-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de junio del dos mil quince (primer remate), y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 109502-000 la cual es terreno naturaleza terreno papa construir. Situada en el distrito 2-Santa Rita, cantón: 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, resto de Roberto Enríquez Baltodano y servidumbre de paso; sur, Mayra Cruz Enríquez; este, Denia Enríquez Baltodano; oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, plano g-0345990-1996. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil quince con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Migdonio Alvarado Enríquez. Exp. Nº 14-002017-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13/04/2015.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015030149).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 297-10354-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil quince, y con la base de diecisiete millones doscientos veinticuatro mil seiscientos siete colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 574517-000 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 8-San Cristobal, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Máximo Venegas Vega, Santa Teresa VR Tierras del Sur S. A., Hilda María Venegas Romero y Agrícola Levesa S. A. sur, calle pública este, Máximo Venegas Vega, Santa Teresa VR Tierras del Sur S. A., Hilda María Venegas Romero y Agrícola Levesa S. A., oeste, Máximo Venegas Vega, Santa Teresa VR Tierras del Sur S. A., Hilda María Venegas Romero y Agrícola Levesa S. A. Mide: Trescientos sesenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince, con la base de doce millones novecientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos seis mil ciento cincuenta y un colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Ramiro Robles Navarro. Exp. Nº 15-003580-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Msc. Christian Mora Acosta.—(IN2015030176).

En la puerta exterior de  la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 3000169885 sumaria 12-009258-0489-TR de la unidad de trámite rápido del Ministerio Público; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, y con la base de once mil setecientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BBC047, marca Volkswagen, estilo Jetta, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color negro, VIN 3VWLW21K5BM300847, cilindrada 2500 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de ocho mil ochocientos quince dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince con la base de dos mil novecientos treinta y ocho dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Reiner Aparcedo Reinefeld. Exp. Nº 15-013652-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015030183).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas 0333-00009441-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil quince, y con la base de doce millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cuatro mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con árboles frutales. Situada en el distrito 05-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Prado Prado; al sur, Maximilano Cascante Chinchilla; al este, Maximilano Cascante Chinchilla y al oeste, calle pública. Mide: Mil trescientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, con la base de nueve millones setenta y cinco mil colones exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones veinticinco mil colones exactos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luz Mary Montero Granados. Exp. Nº 15-001483-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 28 de abril del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015030189).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y con la base de tres millones seiscientos noventa mil colones (¢3.690.000,00), al mejor postor remataré en primer remate, en cual se celebrará a las nueve horas treinta minutos del quince de junio del dos mil quince (09:30 a. m. del 15/06/2015), el vehículo: placa número 254007, marca Kia, estilo Bongo Frontier, categoría carga liviana, capacidad seis personas, año 2000, color blanco, vin KN3HAP335YK632696, cilindros 04, combustible diesel, motor NA, peso bruto: 2800 kgrms, modelo: Bongo Frontier, inscripción al tomo 0800, asiento 00180751, secuencia 001, en fecha dieciocho de diciembre del dos mil catorce. Para el segundo remate, se señalan nueve horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince (9:30 a. m del 30/06/2015), con una base de dos millones setecientos sesenta y siete mil quinientos colones (¢2.767.500,00), incluye rebaja del 25% de la base y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del quince de julio del dos mil quince (9:30 a. M. del 15/07/2015), con la base de novecientos veintidós mil quinientos colones (¢922,500.00), monto que corresponde a un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Jefffry Feliciano Arrieta Ortiz contra Pura Vida Property Management Limitada y Verónica de los Ángeles Miranda Matamoros. Expediente N° 14-000045-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 5 de mayo del 2015.—Licda. Yorleni Bello Varela, Jueza.—Exonerado.—(IN2015030197).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios;  a las diez horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil quince y con la base de veintisiete millones ciento veintiocho mil cuatrocientos noventa y nueve colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 172112-000, la cual es terreno, lote 44 terreno para construir. Situada en el distrito 06 San José de la Montaña, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San José de la Montaña de Barva de Heredia; al sur, calle pública con 7.64 mts. de frente; al este, David Rodríguez Rojas; y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San José de la Montaña de Heredia. Mide: ciento sesenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de veinte millones trescientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cuatro colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos ochenta y dos mil ciento veinticuatro colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Soportando hipoteca de primer grado, anotada bajo las citas 2010-143952-01-0001-001 y reservas y restricciones, anotadas bajo las citas 329-5731-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil quince y con la base de once millones trescientos setenta y un mil quinientos colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 143770-000, la cual es terreno urbano, con dos casas. Situada en el distrito 06 San José de la Montaña, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adilia Vargas López; al sur, Salvador Vargas López; al este, calle pública con 17 metros 03 centímetros; y al oeste, Parque de la Iglesia de San José de la Montaña Temporalidades de la Arquidiócesis de San José. Mide: ciento cuarenta y tres metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de ocho millones quinientos veintiocho mil seiscientos veinticinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Heiner Enrique Muñoz Quesada, Jorge Vargas López, Olga Marta del Socorro Quirós Campos. Expediente: 14-016430-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2015.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015030202).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 0314-00009056-01-0901-001, reservas y restricciones 0403-00000072-01-0900-001, plazo de convalidación (Ley de Localización de Derecho), citas 0500-00001453-01-0003-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil quince y con la base de ciento cincuenta y tres mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y dos mil cuatrocientos treinta F cero cero cero, la cual es terreno filial nueve de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inversiones Jenina de San Joaquín de Flores S. A.; al sur, filial ocho; al este, calle pública; y al oeste, área común. Mide: doscientos once metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de ciento catorce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil quince, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac de San José S. A. contra Randall Sancho Avilés. Expediente: 14-003118-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015030252).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción y/o, colisión bajo sumaria número 14-002766-0489-TR del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José; a las 11:30 horas del 05-06-15 y con la base de seis mil seiscientos noventa y cuatro dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 671051, marca Jeep, categoría automóvil, estilo Grand Cher, capacidad 5 personas, año 2007, color plateado, carrocería todo terreno, cuatro puertas, combustible gasolina, cilindrada 5700 cc, cilindros 08. Para el segundo remate se señalan las 11:30 horas del 22-06-15, con la base de cinco mil veintiún dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 07-07-15, con la base de mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jairzinho Sánchez Sánchez. Expediente: 15-007325-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015030253).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 2010-00354942-01-0003-001 y servidumbre de paso, citas: 2010-00354942-01-0011-001, a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince y con la base de veintiséis millones doscientos setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Ignacio Naranjo Abarca; al noroeste, Jorge Arturo Fallas Moreno; al sureste, Grupo Cuatro U Tarrazú S. A.; y al suroeste, calle pública. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de diecinueve millones setecientos cuatro mil doscientos ochenta y un colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de seis millones quinientos sesenta y ocho mil noventa y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopecaja R.L. contra Jorge Arturo Fallas Moreno y Grupo Cuatro U Tarrazú S. A. representada por Beatriz María de Jesús Fallas Moreno. Expediente: 15-007843-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015030259).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil quince y con la base de siete millones quinientos doce mil novecientos noventa y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00082268-000, la cual es terreno con una casa de habitación de dos plantas. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote l 22; al sur, calle pública; al este, Edgar Carballo; y al oeste, Gerardo Álvarez Brenes. Mide: setenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y ocho mil doscientos cuarenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Emilce García Serrano, David Jaime Hernández Araya, Fabiola Patricia Brenes García. Expediente: 14-018636-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015030262).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince y con la base de treinta y cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67636-001, 002 y 003, la cual es terreno de potrero con dos casas. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Tobías Steller Vásquez; al sur, Flor Esquivel Vásquez; al este, Álvaro Montoya Hernández; y al oeste, calle pública con un frente de ocho metros lineales y otros. Mide: siete mil setecientos noventa y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince, con la base de veintiséis millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Jiménez Salazar contra Carlos Alberto de los Ángeles Salazar Fernández. Expediente: 14-017363-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de abril del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015030298).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve  horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil quince y con la base de ocho millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Arce Oviedo y Héctor Alfaro Oviedo; al sur, Héctor Alfaro Oviedo; al este, Hacienda Dansol S. A. en medio de quebrada Cangrejos; y al oeste, calle pública con un frente de 10.01 metros. Mide: seiscientos treinta y siete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-1201334-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de seis millones trescientos noventa y un mil doscientos cuarenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de dos millones ciento treinta mil cuatrocientos catorce colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio.-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Yansy Rodríguez Valverde. Expediente: 14-004095-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015030306).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil  quince y con la base de seis millones setenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos trece mil novecientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberth Jiménez Montenegro; al sur, Gilberth Jiménez Montenegro; al este, frente a calle pública con 4.11 metros; y al oeste, Delfín Navarri Zúñiga. Mide: mil catorce metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, con la base de un millón quinientos diecinueve mil quinientos ochenta y ocho colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Joseph de los Ángeles Jiménez Amador. Expediente: 15-002224-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015030315).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, bajo citas: 311-08561-01-09-05-001, servidumbre de acueducto, bajo citas: 42511991-01-0003-001, servidumbre de acueducto, bajo citas: 457-00065-01-0016-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil quince y con la base de dieciocho mil quinientos sesenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa mil setecientos ochenta y cinco cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno de pasto y para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Savegre, cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lotes cinco y siete; al este, calle publica; y al oeste, lote siete. Mide: cuatro mil trescientos sesenta y dos metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de trece mil novecientos veintiséis dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y dos dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Once de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima contra Inversiones Planteles Dominical Sociedad Anónima. Expediente: 15-001592-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015030316).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo citas: 430-03899-01-0131-001; a las ocho horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil quince y con la base de diez millones cuatrocientos veintiséis mil setenta y dos colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos cinco cero cero cero, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito 06 Bahía Drake, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Víctor Antonio Flores Morales; al sur, María de los Ángeles Pizarro Trejos; al este, María Dolores Fonseca Víquez; y al oeste, Miguel Moreno Picado. Mide: quinientos ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos diecinueve mil quinientos cincuenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos seis mil quinientos dieciocho colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R.L. contra Víctor Antonio Flores Morales. Expediente: 15-001005-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015030347).

En la puerta exterior  de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, (citas: 295-20626-01-0992-001), a las quince horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cinco mil ochocientos setenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gabino Carrillo Arias; al sur, Marvin Viales Montes; al este, calle pública con 47,72 metros de frente; y al oeste, Gabino Carrillo Arias. Mide: setecientos diecisiete metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emanuel Carrillo Ruiz y Eric Carrillo Ruiz. Expediente: 15-001323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015030353).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil quince, en el mejor postor, remataré las siguientes fincas, ambas del partido de Limón: 1) Con la base de dieciséis millones ochocientos mil colones exactos, libre de  gravámenes hipotecarios; la finca matrícula número ciento veinte mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Neidyn Rogade Núñez, Yeimy Iris Rogade Alvarado, calle pública y Jorge Zúñiga Mora; al sur, Rafael Ángel González Méndez; al este, Neydin Rogade Núñez y Ronald Rogade Alvarado, y al oeste, Aura Rogade Alvarado. Mide: siete mil doscientos dieciocho metros cuadrados. 2) Con la base de treinta y tres millones ochocientos mil ciento treinta y un colones con cincuenta y un céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca matrícula número ciento siete mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa, apartamento y un galerón. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, antigua línea de ferrocarril, Mayra Rogade Alvarado y Bernal Rogade Alvarado; al sur, Rafael Ángel González Méndez; al este, Químicas Unidas S. A. y Mayra Rogade Alvarado, y al oeste, Luz Marina Brockman Fonseca. Mide: cinco mil doscientos veintiséis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de doce millones seiscientos mil colones exactos, la finca del partido de Limón matrícula número ciento veinte mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero, y la base de veinticinco millones trescientos cincuenta mil noventa y ocho colones con sesenta y tres céntimos, la finca del partido de Limón matrícula número ciento siete mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, la finca del partido de Limón matrícula número ciento veinte mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero, y la base de ocho millones cuatrocientos cincuenta mil treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, la finca del partido de Limón matrícula número ciento siete mil seiscientos noventa y dos-cero cero cero (un 25% de las bases originales). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo contra Ronald Antonio Rogade Alvarado. Expediente N° 14-001266-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de abril del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015030363).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero  soportando reservas y restricciones y plazo de convalidación, a las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones ciento veinticuatro mil trescientos setenta y siete colones con catorce céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticinco mil quinientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno una casa y agricultura. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Fernando Araya Méndez; al sur, calle pública con 26m 36cm; al este, calle pública con 30m 08cm, y al oeste, resto de Tobías Delgado Sánchez. Mide: setecientos sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del primero de julio del dos mil quince, con la base de veinte millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y dos colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos ochenta y un mil noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pococí contra Elías Mauricio Fernández Vargas, Vivian Zúñiga Aguilar. Expediente N° 12-001027-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 8 de mayo del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015030370).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones  setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: CL-185355, marca: Chevrolet, estilo: S-10, capacidad: 6 personas, año: 2000, color: blanco, categoría: carga liviana, carrocería: caja abierta o Campu, tracción: 4x2, chasis: 9BG138AS0YC420371, N° motor: RL0006091, cilindrada: 2200 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de junio del dos mil quince, con la base de dos millones sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del siete de julio del dos mil quince, con la base de seiscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Flor de María Castillo Valverde contra José Alberto Cubero Retana. Expediente N° 12-019642-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015030436).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, y con la base de  nueve mil setecientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 766158, marca: Nissan, categoría: automóvil, vin: 3N1CB51D11L444968, año: 2001, color: champagne. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de siete mil trescientos treinta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Modesto Zúñiga Torres. Expediente N° 11-009002-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015030442).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio del dos mil  quince, y con la base de setecientos diecisiete mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 358017, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, color: gris, carrocería: Sedan 2 puertas, chasis: MC707406. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, con la base de (rebajada en un veinticinco por ciento), y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Giovanni López Mora. Expediente N° 11-028951-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015030448).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del tres de junio del dos mil quince, y con la base de un millón  cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa CL-157476, marca: Kia, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, año: 1998, color: blanco, vin: KNCSB1125W6841696. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de un millón sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rigoberto Barboza Vargas. Expediente N° 13-006104-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015030451).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 0420-00005557-01-0133-001, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones ciento treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y cinco mil novecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 33-7 terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 01-Los Chiles, cantón 14-Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Teófilo Suarez Aragón; al este, calle pública, y al oeste, Amable Rojas Rojas. Mide: mil setecientos noventa y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cincuenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de setecientos ochenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Carlos Adán Castillo Gutiérrez. Expediente N° 13-003167-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015030460).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor  postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 830867, marca: Nissan, estilo: 200SX SE, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 2 puertas, año: 1997, color: cobre, tracción: 4x2, chasis: 1N4AB42DXVC501494, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de cuatrocientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnny Sánchez Madrigal. Expediente N° 13-008286-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015030462).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil quince, y con la base  de ochocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° MOT-247417, marca: Freedom, estilo: ZS 125 GY, categoría: motocicleta, año: 2008, color: rojo, vin: LZSJCJL0985205455, cilindrada: 125 CC. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, con la base de seiscientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil quince, con la base de doscientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Rudi Chacón Mina. Expediente N° 09-020465-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015030464).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas  del cinco de junio del dos mil quince, y con la base de un millón ochocientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 811478, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 1996, color: plateado, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis N°: KMHVA21NPTU233771, motor N°: G4EKT017152, cilindrada: 1500 C.C., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintidós de junio del dos mil quince, con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas del siete de julio del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Cristian Vargas Álvarez. Expediente N° 11-015396-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015030467).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor  postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 886432, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, carrocería: sedán cuatro puertas, año: mil novecientos noventa y nueve, color: azul, tracción: 4x2, chasis y vin: KMHCG41BPXU005681, número de motor G4FKX664094, cilindrada un mil quinientos centímetros cúbicos, combustible gasolina, cuatro cilindros. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil quince, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ana Lizzette Aburto de Leiva. Expediente N° 14-009297-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015030468).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones doscientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C-137527, marca Freightliner, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, chasis 2FUYDZYBXRA596231, uso particular, estilo D120064ST, capacidad 2 personas, año 1994, color negro, número motor 06R0173603, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil quince, con la base de ochocientos once mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Isaí de Jesús Lizano Ibarra, exp. N° 11-017267-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015030470).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 671066, marca Mitsubishi, estilo Montero SP, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, chasis JA4LS31P4WP004910. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Corporación en Acabados Remodeyic R. C. S. A. exp. N° 11-027385-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del año 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015030471).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero (118248-000) la cual es terreno urbanizado con casa N°19D. Situada en el Distrito San Roque, Cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 20 D; al sur lote 18 D y Urb. Bartolomé; al este Gerardo Salas Hernández y al oeste calle pública con 6 metros 54 centímetros. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de treinta mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil quince con la base de diez mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Agropuecuaria La Alegría R.R. S.A. contra Greivin Santiago Ramón García Cambronero. Exp:14-004926-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro De Heredia, 29 de abril del año 2015.— Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015030472).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 861809, marca Hyundai, estilo Elantra, año 1996, color azul, serie KMHJF31KPTU295864. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de un millón doscientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del nueve de julio del dos mil quince, con la base de cuatrocientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Paul Maikel Tully Daniels, exp. N° 13-007075-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del año 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015030475).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del once de junio del dos mil quince, y con la base de un millón setenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-313241, marca: Jialing; estilo, JH250E-5; capacidad: 2 personas; año: 2012; color: dorado; categoría: motocicleta; carrocería: motocicleta; chasis: LAAAEKNB2C0000030; N° Motor: JL253FMM312A000305; cilindrada: 233 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 02. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de ochocientos cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del trece de julio del dos mil quince, con la base de doscientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Starlyn Alejandro Pérez Chavarría, exp. N° 13-007959-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del año 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015030477).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 0332-00006940-01-0017-001; servidumbre sirviente citas: 0332-00006940-01-0030-001; servidumbre trasladada citas: 0332-00006940-01-0900-001; servidumbre dominante citas: 0332-00006940-01-0943-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote AG terreno para construir. Situada en el distrito San Felipe, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quintalena S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote veintinueve a de Quintalena S. A.. Mide: ciento veinticuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de la Pradera S. A. contra Yenson Antonio Mayorga Torres, exp. N° 15-009905-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015030487).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A Y A con las citas 549-02490-01-0001-001; a las once horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, y con la base de cincuenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil ochocientos treinta y tres-F-cero cero cero (42833-F-000) la cual es terreno finca filial B dos apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Alajuelita, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial B veintinueve; al este, finca filial B tres, y al oeste, finca filial B uno. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, con la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BAC San José Sociedad Anónima contra Danixa María Campos Torres, exp. N° 14-005405-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de abril del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015030490).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece  horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 798199, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport LS, año 1998, color verde, todo terreno, tracción 4X4, motor 6G72CL2384, cilindrada 3.000 c.c. gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil quince con la base de setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María de los Ángeles Elizondo Alfaro y otro en expediente N° 14-010326-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del año 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015030494).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 798199, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport LS, año 1998, color verde, todo terreno, tracción 4X4, motor 6G72CL2384, cilindrada 3.000 c.c. gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de setecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra María de los Ángeles Elizondo Alfaro y otro en expediente N° 14-010326-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del año 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015030496).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del doce de junio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas número CL doscientos setenta y cuatro mil quinientos doce (CL 274512), marca Hyundai, estilo Porter, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2003, color blanco, serie, Vin y chasís KMFXKS7BP3U711061, cilindrada 2600. c.c., combustible Diesel, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de un millón ciento cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de instacredit S. A. contra Denis David Chacón Lanzas, exp. N° 14-019322-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del año 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015030501).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000127-0341-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria civil por parte del señor Marcos Enrique Knight  Guillén quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Turrialba en el Barrio El Repasto de la Isabel setenta y cinco metros al sur de la Pulpería la Violeta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0303710349, profesión cocinero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con casa de habitación. Situada en el distrito Sexto Pavones, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Emilce Fuentes Hernández Y Luis Carlos Monge Quesada; al sur, calle publica con un frente de 13.79 metros lineales; al este, Esperanza Molina Alfaro y Arístides López Cubillo y al oeste, Manuel Ramírez Guillen y Ana Ruth Ramírez Cerdas. Mide: doscientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal a la señora Mildred Kinigth Guillen, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso adecuado del suelo, mantenimiento mediante chapeas y dando también el correspondiente mantenimiento de linderos, limpiezas de zonas verdes, mediante el mantenimiento de sus cercas divisorias con los fundos colindantes y mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovida por Marcos Enrique Knight Guillen.- EXP: 14-000127-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2015027520).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000026-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elmer Alexander Arguedas Mora, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Pérez Zeledón, San Ramón Sur; 500 metros del salón comunal multiuso, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0821-0906, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es sembrado de café unos dos mil metros y los restantes dos mil seiscientos metros en siembra de productos anuales como agricultura temporal. Situada en el distrito (once) Páramo, cantón (diecinueve) Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Dilema Sociedad Anónima; al sur, Manuel Altamirano Retana y El Dilema Sociedad Anónima; al este, Miguel Ángel Mora Picado y al oeste, Florentina Mora Picado. Mide: Cuatro mil seiscientos ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-637032-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de la abuela materna Baudilia Picado Monge, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de agricultura y de café, limpieza y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Elmer Alexander Arguedas Mora. Exp. Nº 14-000026-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de abril del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027560).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000153-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leiman Antonio Vargas Barrantes, quien es mayor, soltero, vecino de Bunka de Buenos Aires de Puntarenas; ochocientos metros al noroeste, del salón comunal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 06-0263-0290, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de potrero en preparación para cultivo de caña. Situado en Santa Rosa del distrito Brunka, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilce Cordero Campos; al sur, calle pública con una medida lineal de 42.43 metros, en parte Geovanny Solís Fallas, y Dieter Johannes Schanaus; al este, calle pública con una medida lineal de 70.59 metros y al oeste, Wilmer Granados Barrantes. Mide: Diecisiete mil ciento sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1767403-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón y tres millones de colones, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Walter Romero Valverde; el 15 de julio del 2013, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpiar rondas, limpiar el terreno, se prestó el terreno para que pastaran diez cabezas de ganado por dos meses, reparación de cercas en todos los linderos a 3 hilos de alambre de púas en postes vivos y muertos, chapias en todo el terreno, se está preparando herbicida para la siembra de caña, actualmente en su totalidad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciónes posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Leiman Antonio Vargas Barrantes. Exp. Nº 14-000153-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de abril del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027562).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000012-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Evelia de los Ángeles Segura Navarro, quien es mayor, estado civil casada, vecina de La Lucha de Desamparados, 500 metros al este, del templo católico, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0707-0638, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en el distrito ocho San Cristóbal, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Salvador Navarro Sánchez; al sur, María Evelia de Los Ángeles Segura Navarro; al este, Gerardo Robles Gamboa y al oeste, calle pública con 193.59 metros cuadrados. Mide: Trece mil quinientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1768110-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones y las diligencias en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde 1985, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y construcción de cercas, mantenimiento del terreno y carriles, siembra y cultivo de mora y todos los actos inherentes al dominio pleno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.-se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Evelia de Los Ángeles Segura Navarro. Exp. Nº 15-000012-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027563).

Heliodoro Solórzano Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Tigra, del cruce de La Lucha, doscientos metros al este, camino a La Lucha, cédula de identidad 2-316-015. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, sito en La Tigra, distrito octavo, Tigra, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos; al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y nueve metros con cincuenta y dos centímetros lineales; al sur, y al este, Michael Mauricio y Berny Eliodoro, ambos de apellidos Solórzano Alvarado y al oeste, Heliodoro Solórzano Jiménez. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1646937-2013 de fecha 8 de abril de 2013, una superficie de seis mil metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera al señor Rodrigo Barboza Quesada, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Palmares centro, costado norte de la escuela central, cédula de identidad número 2-189-656, en fecha 18 de diciembre de 1996, mediante escritura pública número 131, otorgada ante el notario Olivier Rojas Fernández, quien le transmitiera la posesión ejercida y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años y con quien indica no le une parentesco alguno. Valora el terreno en la suma de un millón doscientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Nº 15-000048-0297-CI, establecida por Heliodoro Solórzano Jiménez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de abril del 2015.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027565).

Se hace saber:  Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000120-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Centro Agrícola Cantonal Puntarenas representada por Alejandro Rodríguez Quirós quien es mayor, casado, vecino de San Pedro de Jicaral de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-052-0250, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno construir. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas; al sur, Asociación Cámara de ganaderos de Jicaral; al este, calle pública, y al oeste, Minor Carranza Vega y Asociación Cámara de Ganaderos de Jicaral. Mide: cuatrocientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, elaboración de rondas, chapias y en general asistencia de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Centro Agrícola Cantonal Puntarenas. Exp. N° 14-000120-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de marzo del año 2015.—Msc. Jose Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2015027603).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Rocío Viales Álvarez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número uno-ochocientos veintiuno-ochocientos sesenta y cuatro, vecina de Ceiba de Orotina, quien falleció el diez de junio del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho, a hacer valer sus derechos y se aperciben a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 15-100007-0315-CI-3, promueve Warner Guillén Mena.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Orotina, 14 de abril del 2015.—Licda. Ileana Loaíciga Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2015027027).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juana Chacón Montero conocida como Jeanina Chacón Montero, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad número 2-164-069. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000505-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 05 de noviembre del año 2014.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015027060).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Cecilia Rodríguez Bermúdez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, cédula de identidad 1-463-113. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 08-001438-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015027088).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Elena Gutiérrez Chinchilla, mayor, estado civil  soltera, profesión profesora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0102950597 y vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000023-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—Contado.—(IN2015027344).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Quesada Matamoros, mayor, casado  una vez, empresario, cédula número 0400630502, vecino de San Francisco de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº15-000141-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de marzo del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015027468).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elsie Damaris Quirós Arce, mayor, casada una vez, ama de  casa, cédula de identidad número 2-339-674, vecina de Montecillos de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000111-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015027496).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Francisco López Pavón, mayor, casado, nacionalidad  nicaragüense, con documento de identidad número 1558050443313 y vecino de San Rafael Unión. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000239-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015027522).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Humberto Marenco Santisteban, mayor, casado  una vez, diseñador gráfico, con documento de identidad 0900480607 y vecino de Guadalupe, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.- Expediente Nº 15-000235-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,  Goicoechea, 20 de abril del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015027524).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Víctor Mendoza Fajardo, mayor, soltera, ama  de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900180051 y vecino de Nicoya, Tierra Blanca, de la iglesia católica, 200 metros Sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000031-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 24 de marzo del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2015027529).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de Ana Isabel Hidalgo Hidalgo, quien fue mayor, casada una vez, educador, vecina de San José,  Desamparados, San Antonio, de la escuela República de Panamá, 300 metros sur y 100 metros al este, casa a mano izquierda, portón blanco, cédula de identidad uno-cero cuatro tres ocho-cero cuatro ochenta, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100013-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de febrero del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015027532).

Se hace saber:  Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidilia Ramírez Arce, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad número 0203280418, oficios domésticos y vecina de Pital de San Carlos, cincuenta metros al sur y cien metros al oeste del Salón Comunal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000062-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015027613).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien  en vida se llamó Ermida Vargas Campos, mayor, No Indica, Casado/a, nacionalidad 0203090815, con documento de identidad Oficios domésticos y vecino(a) de . Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000213-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del año 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015027616).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Félix Pedro García Díaz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto Depósito Judicial. Expediente Nº15-000251-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015027032).     3 v.1

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ricardo Martin Valverde Chaves, cédula 1-659-600 a favor de Elizabeth Chaves Alipizar portadora de la cédula 6-052-886. Expediente número 14-001013-0187-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de febrero del año 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2015026666).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Maribel Cervantes Sandí. Expediente número 14-000153-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027016).

Se avisa a Mariela Elizabeth González Blanco, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocido, quien es representada por la curadora procesal Licenciada, Leticia Pérez Hidalgo, que en este Despacho, se dictó dentro del expediente Nº 14-000167-0673-NA establecido por la Licenciada, Leticia Pérez Hidalgo; en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 159-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas veintiocho minutos del ocho de abril del dos mil quince. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, considerando: I.—Hechos Probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto; con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Ailyn Estefany González Blanco. Se extingue a su progenitora Mariela Elizabeth González Blanco, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Ailyn Estefany González Blanco, en el albergue del Patronato Nacional de la Infancia, por lo que el representante del Patronato Nacional de la Infancia deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil setecientos noventa y tres, folio trescientos noventa y siete, asiento setecientos noventa y tres. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de abril 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027019).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Jair Enrique Villegas Arroyo, de nacionalidad colombiano, con pasaporte número CC650634, de paradero actual desconocido. Que en este Despacho, y con el expediente número 14-000473-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de La República; se dictó una resolución que dice: de la anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante el estado, se confiere traslado a la accionada Marianela Céspedes Pérez y Licenciada, Carolina Muñoz Con, curadora procesal del señor Jair Enrique Villegas Arroyo por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027024).

Se avisa, a los señores Alejandra Hernández Picado, costarricense, cédula de identidad número 1-1700-232; Héctor Rojas Martínez, nicaragüense, documento de identidad número PC 01307763, ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por los curadores procesales Licenciados Luis Diego Sáenz Mederas y Ana Gabriela Muñoz Vargas, respectivamente, se hace saber que existe proceso Nº 14-000540-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Samuel Josua Rojas Hernández establecido por el Licenciado, Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alejandra Hernández Picado y Héctor Rojas Martínez, se ha dictado la resolución de las catorce horas, veinticinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 13 de abril del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027025).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a María Cristina Moncaleano Mendoza, documento de identidad 0519995661, casada una vez, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000911-0186-FA, con el cual se solicita: 1). La nulidad de matrimonio celebrado entre José Reiner Alvarado Angulo y María Cristina Moncaleano Mendoza, al consistir en un matrimonio realizado con fines contrarios a los establecidos en el ordenamiento jurídico, 2). Que al no haberse producido el matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de inscripción número 1-0424-389-0778, 3). Que se proceda a anular cualquier trámite de naturalización que presente la señora María Cristina Moncaleano Mendoza, 4). Que se anule todo acto preparativo emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia a la señora María Cristina Moncaleano Mendoza, 5). Que se impone a los demandados el pago de las costas e intereses sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonio contra José Reiner Alvarado Angulo, María Cristina Moncaleano Mendoza. Expediente Nº 14-000911-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 20 de marzo del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027026).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Quinteros Velasco. Expediente número 14-001820-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de abril del 2015.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027030).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Guido Alberto Piedra Aguilar, cédula 105590655 de vecindario desconocido, que en este Despacho, se tramita Reconoc. Hijo Mujer Casada, establecida por Erick Valerio Pastor a favor del menor de edad Esteban Yamil Piedra Zamora. Expediente número 15-000832-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027049).

Se hace saber a la señora Blanca Nubia Navarro García, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C-849461, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2014-000456-0186-FA (2) establecido por La Procuraduría General de la Republica, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, todo por haber sido contraído con fines distintos a los que señala la ley. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027081).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Olga Lidia Dionicio Vásquez, de nacionalidad dominicana, con pasaporte número R627017, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 14-000506-0187-FA se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y treinta y cinco minutos del seis de abril del dos mil quince. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante el estado, se confiere traslado a la accionada(o) Alexander Román Pérez, Licenciado Carlos Elizondo Vargas curador procesal de Olga Lidia Donicio Vásquez por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027084).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ramón Cabrera Delgado, casado, demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un Proceso Reconoc. Hijo Mujer Casada en su contra, bajo el expediente número 14-000645-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovidas por Jonathan Alexis Mosquera Sánchez a favor de la menor de edad Fiorella Cabrera Villegas. En el memorial inicial se tiene por apersonada a la señora Yuliana Vanessa Villegas Vargas, madre de la menor (folio 3). De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor, el señor Ramón Cabrera Delgado. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para efectos de notificar al demandado Cabrebra Delgado, de conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena publicar un extracto de esta resolución mediante edicto el cual será remitido por medio del sistema electrónico de edictos. Notifíquese. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en Proceso Reconoc. Hijo Mujer Casada promovido por Jonathan Alexis Mosquera Sánchez; expediente Nº 14-000645-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 14 de abril del año 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027086).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencia de Declaratoria de Insania, promovidas por Jenny Ramírez Recio, Yadira Ramírez Recio, a favor de la señora Yolanda Recio Castro, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp.: 15-000103-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón 11 de marzo del 2015.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027162).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mauricio Humberto Chacón Rivera, en su carácter, quien es mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 1-1030-0682, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Reconoc. hijo mujer casada, establecido por Josué Solano Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del dieciséis de marzo del año dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Josué Solano Jiménez a favor de la menor de edad Mariangel Chacón Mora. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de la menor, el señor Mauricio Humberto Chacón Rivera. De los autos se desprende que se encuentra debidamente apersonada la señora Wendy Mora. Se le previene a los interesados, que en el primer escrito que presenten debe señalar medio donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. En virtud de que se desconoce el domicilio del señor Mauricio Humberto, se ordena notificarlo por medio de edicto. Notifíquese Expediente 15-000584-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de marzo del 2015.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027167).

Licenciada Yuliana Andrea Ugalde Zumbado Jueza de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a la promovente Delia María González Aguirre, que en el expediente 14-000168-1152-FA(4), interpuesto por Delia María González Aguirre a favor de Dora  Eneida Aguirre Aguirre, se ha dictado la sentencia que literalmente en su parte dispositiva dice así: Sentencia de Primera Instancia N° 76-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del veintiséis de marzo del año dos mil quince. Diligencia no Contenciosa de Declaratoria de Insania, que se tramita en este Juzgado, establecido por Delia María González Aguirre, quien es mayor, educadora, divorciada, vecina de barrio cacao, Bataan, Matina, Limón, portadora de la cédula de identidad N° 7-0166-0521, A favor de su madre Dora Eneida Aguirre Aguirre, quien es mayor, viuda, vecina de barrio cacao, Bataan, Matina, Limón, portadora de la cédula de identidad 6-0056-0768: Resultando: I. La promovente solicita se declare judicialmente el Estado de Insania de Dora Eneida Aguirre Aguirre, y que se le nombre como Curadora y representante legal de su madre. II. Ningún interesado se opuso al presente proceso. III. El edicto de Ley se publicó en el Boletín Judicial N° 102, del 29 de mayo del 2013 (ver copia del edicto a folio 17).VI. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión. Esta resolución se dicta dentro del plazo de ley; y; Considerando: I. Que la promovente es la hija del presunto insano (ver certificación de nacimiento). II. Que el presunto insano no tiene bienes muebles, pero si inmuebles a su nombre (ver certificaciones a folios 2 y 3,4); III. Que el presunto insano padece de Demencia tipo Alzheimer moderada severa, pérdida de peso, hipertensión riesgo C, Osteoartritis y dislipidemia, además la señora Aguirre requiere de cuidados de terceros para su supervivencia así como para la administración de sus bienes, además de no poder participar actos judiciales, no puede administrar donaciones herencias o legados. (ver Dictamen Pericial Psiquiátrico Forense N° DMLPF- 2014-0209 de folios 33,34 y 35 frente y vuelto). Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Delia María González Aguirre, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Dora Eneida Aguirre Aguirre. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo: Ciento sesenta y seis, folio: doscientos sesenta y uno, asiento: quinientos veintiuno, Sección de Nacimientos, provincia de Limón. 3) Se nombra como curador del incapaz, a Delia María González Aguirre, mayor, educadora, divorciada una vez, vecina de Cacao, Bataan, Matina, Limón, cédula de identidad N° 7- 0166- 0521, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Se le releva al curador de la obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz, pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario correspondiente 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes, deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Yuliana Ugalde Zumbado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de abril del 2015.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027252).

Se hace saber a Orlando De Jesús Rodríguez Álvarez, quien es mayor, costarricense, casado una vez, cédula 6-217-828, de oficio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramitó en su contra el expediente número 14-000251-0919-FA, que corresponde a un proceso abreviado  de divorcio, gestionado por parte de la señora Eleticia María Carmona Fallas, cédula 1-931-917; dentro del cual, al ser las 10:53 horas del 16/04/2015 se dictó la sentencia de primera instancia N° 241-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por la señora Eleticia María Carmona Fallas contra Orlando De Jesús Rodríguez Álvarez, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Eleticia María Carmona Fallas y Orlando De Jesús Rodríguez Álvarez; por la causal de separación de hecho. 2) Se declara que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) La guarda, crianza y educación del menor Keilor Esteban la ostentará el progenitor que de hecho esté ejerciendo ese atributo en la actualidad, compartiendo ambos padres los demás atributos de la autoridad parental. Dicho menor mantiene el derecho de ser alimentado por ambos progenitores. 4) El inmueble del Partido de San José, Folio Real Matrícula quinientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero cero, no constituye un bien de naturaleza ganancial. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, al margen del tomo 68, folio 420, y asiento 839. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Catalina Rivera Sanabria, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 17 de abril del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027261).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania, promovidas por Tania María Molano Rojas, a favor del señor Francisco Cantillo Barrantes, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones  mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp. N° 14-000453-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027264).

Se hace saber al interesado, señor George Charles Jaworski, pasaporte P2841748, quien es mayor de edad, casado una vez, estadounidense, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra  el expediente número 14-000314-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por parte de la señora Blanca Flor Cerdas Vega, cédula 6-191-029; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las trece horas cincuenta minutos del quince de abril de dos mil quince. I. Del anterior proceso abreviado de divorcio interpuesto por la señora Blanca Flor Cerdas Vega, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor George Charles Jaworski; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. II. Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones N° 49-97 del 26 de junio de 1997 “artículo C” y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 “artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso Nº 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular Nº 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. III. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. IV. Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. V. En virtud de que se desconoce el paradero actual del demandado, se ordena notificar al mismo por medio de un edicto en el Boletín Judicial por una única vez. VI. Comprobado el depósito de sus honorarios (ver documental de folio 25), al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil y con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a la licenciada Ingrid María Abraham Soto como curadora procesal del demandado, señor George Charles Jaworski y se ordena notificarle esta resolución por medio del correo electrónico: iabrahamsoto@hotmail.com. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. VII. Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones N° 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares N° 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales N° 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales se encuentran debidamente depositados en la cuenta número 14-000314-1303-4 y ante el Banco de Costa Rica; mismos que le serán girados una vez culminada su labor en este asunto. VIII.- Se advierte a la curadora procesal nombrada que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda. Se le hace saber a la misma que las copias de ley se encuentran en la secretaría de este Despacho a su libre disposición. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removida y ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 15 de abril de 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027354).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Addiel Alfonso Hernández, de nacionalidad cubano, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 14-000935-0187-FA se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de  Matrimonio Inexistente de la Procuraduría General de la República contra Addiel Alfonso Hernández y Karla Vanessa Vizcaíno; se dictó una resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y veintinueve minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince. I. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Karla Vanessa Vizcaíno Umaña y Addiel Alfonso Hernández, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II. Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Karla Vanessa Vizcaino Umaña, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: “Calle Mesén, del Abastecedor 2000, cien metro al este, apartamento número 5, San Diego, Tres Ríos, Cartago”, esto por medio de la Policía de Proximidad de San Diego, Tres Ríos. Al señor Addiel Alfonso Hernández notifíquesele esta resolución por medio de su curadora procesal licenciada Vivian Chacón Araya, en el medio señalado por este último para tales efectos. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional. III. En cuanto al memorial de folio 67 a 68, se reserva el mismo para ser conocido en su momento procesal oportuno.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027387).

Lic. Diego Barquero Segura Juez del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Carlos Pérez  Fernández documento de identidad 04-0147-0391 Cristina Barrios Estrada, documento de identidad 04-0194-0777, ambos de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 14-001020-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal ad-litem de parte del licenciado Juan Pablo Ruíz Imbert. Asimismo se le concede audiencia por el plazo de cinco días, al licenciado Ruíz Imbert, en su calidad de curador procesal ad litem de los demandados Pérez Fernández y Barrios Estrada, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Siendo que la presente demanda es incoada contra personas ausentes, se ordena comunicar la misma, por medio de un edicto que será publicado una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Pérez Fernández y Cristina Barrios Estrada. Expediente Nº 14-001020-0364-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 7 de abril del 2015.—Lic. Diego Barquero Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027388).

Se hace saber al señor Benigno Duarte Mena, de nacionalidad cubana, pasaporte número 67110115647, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-001406-0186-FA (2) establecido por Procuraduría  General República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, sin declaración en cuanto a gananciales por no existir, y con guarda crianza a cargo de la madre, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril de 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027390).

Licenciada Patricia Cordero García, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Nury María del Socorro Rojas Soto, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, separada de hecho, ama de casa, vecina de Estados Unidos de América, dirección desconocida, cédula 2-0415-0511, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Adolfo Alberto de los Ángeles Valerín Vargas contra Nury  María del Socorro Rojas Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y veinticuatro minutos del once de setiembre del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Adolfo Alberto de los Ángeles Valerín Vargas, se confiere traslado a la accionada Nury María del Socorro Rojas Soto por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, siendo que el actor indica desconocer la dirección donde reside la demandada en Estados Unidos, se ordena previo a nombrar un curador procesal que la represente en el proceso, solicitar a la Dirección General de Migración y Extranjería, certificación de movimientos migratorios de la demandada. Expídase el oficio correspondiente. Notifíquese. Expediente 14-0016-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de marzo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027392).

Licenciada Cristina Dittel Masis, Jueza de Familia de Cartago hace saber a cualquier interesado que en este despacho Rodrigo Alvarado Cedeño establece demanda de reconoc. hijo mujer casada, a favor de Rodrigo Alfonso y María Jesús Machado Ramírez hija de Sonia Ramírez Martínez  (fallecida) y de padre registral el señor Eduardo Alejo Machado Serrano. Expediente 14-002399-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027393).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Sebastián Alejandro, Raquel Valeria y Justhyn Isaac todos apellidos Mora Sancho, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir del tercer día posterior a la publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia de Turrialba. A las quince horas y diecinueve minutos del catorce de abril del año dos mil quince. 14 de abril del año 2015. Expediente N°15-000043-0675-FA-D. Clase de Asunto depósito judicial de menor,  promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Turrialba.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027400).

Licenciada Patricia Cordero García, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Luis Manuel Valverde Calderón y Ricardo García Fernández, ambos de calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso depósito  judicial, establecido por, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y veintiocho minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince.-De las presentes diligencias de depósito judicial de las menores de edad Keisha Anahí Valverde Sanabria y Cristel Tamara García Sanabria, promovidas por Elvis Alfonso Sanabria Portuguez, se confiere traslado por tres días a Leslie Julieth Sanabria Mora, Luis Manuel Valverde Calderón, Ricardo García Fernández y al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha  de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con el fin de llevar a cabo la audiencia de ley, se señalan las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil quince. Notifíquese esta resolución a la señora Leslie Julieth, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio de los señores Luis Manuel y Ricardo, se ordena notificarlos por medio de edicto. Expediente 15-000361-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de abril de 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027404).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de  Arístides Camacho Zúñiga y Mayra Elena Camacho Calderón, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Virginia Calderón Araya. Expediente número 15-000687-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de abril del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027406).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber al señor José Francisco Artavia López, mayor, costarricense, casado una vez, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa y uno-cero seiscientos sesenta y dos. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 07-000551-0187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por Niggy Marina Calvo Ugalde contra José Francisco Artavia López. En el cual se dictó la sentencia número 323-2008, de las quince horas del once de setiembre de dos mil ocho que  en su parte dispositiva dice: “Por tanto De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 48 inciso 5, 55, 57 y 58 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Niggy Marina Calvo Ugalde contra José Francisco Artavia López y se declara la disolución del matrimonio que une a la actora y el demandado. Ambos conyugues pierden el derecho a ser alimentado por el otro. No existen bienes de los cuales sea necesaria la declaratoria de derecho ganancial sobre ellos, pero en todo caso, de aparecer alguno, el conyugue no propietario adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto final del mismo. Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas para las partes.- Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil, al margen del asiento doscientos ochenta y ocho, página ciento cuarenta y cuatro, tomo trescientos cuarenta y dos, del libro de matrimonios de la provincia de San José. Notifíquese al demandado este fallo en forma personal o en casa de habitación por medio de comisión a autoridad respectiva. Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027419).

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a David William Kulovany David, de vecindario desconocido, pasaporte número P 07568066 que en este Despacho, se tramita en su contra un proceso de divorcio formulado por Lausa Vanesa Acuña Villalobos. Expediente Nº 15-000509-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027551).

Se convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Eiki Mariela Céspedes Araya, quien es mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1129-199, sin oficios, vecina de Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal. Publíquese una vez. Expediente Nº 15-400089-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 22 de abril del 2015.—Lic. Milena Rosa Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027555).

Se avisa que en este Despacho, se tramita el expediente número 12-400281-928-FA que es declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Cristina María Guido Arias y Ervin Ramón García Calero, siendo que la representante legal del citado ente, solicita se apruebe la adopción por nacionales, sin cambio de nombre y por declaratoria de abandono de la persona menor de edad Ervin Antonio Garcia Guido. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta las misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 8 de abril del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027558).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia, se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Lilliam Alicia Canica Picado, promovido por María Picado Gamboa. Expediente número 13-000796-0932-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las catorce horas y cincuenta y uno minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele a la presunta insana Lilliam Alicia Canica Picado, una valoración por parte de la sección de psiquiatría forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Se nombra a Lic. Mauro Sojo Romero, como curador procesal con el fin de que represente en este proceso a la presunta insana; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones que fueron depositados por la promovente, en la cuenta Nº 130007960932-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto quedará a disposición de la parte interesada en la secretaría del Juzgado. Señale el promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 5 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027559).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), se le hace saber que en proceso insania, establecido por Marta Eugenia Rodríguez Burgos, Exp. Nº 15-000052-0938-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia número 205-2015 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas cinco minutos del quince de abril de dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Marta Eugenia Rodríguez Burgos, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y dos-novecientos cuarenta y dos, vecina de Bagaces, en favor de José Francisco Méndez Rodríguez, mayor, soltero, sin ocupación, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-trescientos cincuenta y nueve, vecino de Bagaces. Se ha tenido como interviniente a la procuraduría general de la república. Resultando:... Considerando:... Por tanto: con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara insano a José Francisco Méndez Rodríguez, y se designa como su curadora definitiva a la señora Marta Eugenia Rodríguez Burgos, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memoria debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho, compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar fianza y a rendir garantía de la administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el registro público, sección de personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027566).

Licda. Alinne  Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2014-400101-216-FA promovido por la actora Felipe Pérez Elizondo contra Gladys Roldan Cerdas se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, A las nueve horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil catorce. (...) Se tiene por establecido por parte de Felipe Pérez Elizondo el presente proceso abreviado de divorcio en contra de Gladys Roldan Cerdas a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Se les previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. (...) kvu. Notifíquese. Licda. Tania Sánchez Rodríguez. Jueza. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027606).

Dr. Mauricio Vega  Camacho, Juez del Juzgado Civil de Cartago; hace saber que mediante sentencia número 31-2015 del Juzgado Civil de Cartago de las quince horas cincuenta minutos del trece de febrero del dos mil quince se dispuso Conforme lo expuesto y citas de derecho acotadas, se acoge la solicitud de disolución de asociación formulada por los socios Alexis Gerardo Madriz González, cédula número 3-228-905, Ana Patricia Alvarado Brenes, cédula número 3-245-765, Josué Madriz Alvarado, cédula número 3-442-909, Alexis Gerardo Madriz Alvarado, cédula número 3-364-904, Silvia Vanesa Gómez Granados, cédula número 3-364-238, Brenda Venegas Guevara, cédula número 6-329-639, Michel Madriz Alvarado, cédula número 3-374-808, Viviana Barrantes Granados, cédula número 1-1048-0153, Keneth Madriz Alvarado, cédula número, 3-396-709, Alexis Madriz Quesada, cédula número 3-108-924, Daysi González Díaz cédula número 3-106-654 y Flor De María Brenes Fernández, cédula número 3-147-125 y en consecuencia, se declara disuelta la asociación de esta plaza denominada Asociación Familia Ministerios de Alabanza de Restauración Integral, cédula jurídica 3-002-550044. Se ordena su liquidación, así como la inscripción de la ejecutoria respectiva en el Registro Mercantil, al tomo 575, asiento 17759. Notifíquese. Lic. Luis Adrián Rojas Hernández. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso disolución de Asociaciones de Asociación Familia Ministerios de Alabanza de Restauración Integral. Expediente Nº 14-000083-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago. 8 de abril del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027624).

Caridad Eugenia  de la Trinidad Rodríguez Bermúdez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-610-0658, vecina de San José, Puriscal, Mercedes Sur, Cerbatana, hija de Misael Rodríguez Chacón y Flora Bermúdez Chacón, promueve ante ese Despacho diligencias de cambio de nombre para que se ordene al Registro Civil el cambio de su nombre Caridad Eugenia de la Trinidad Rodríguez Bermúdez, nacida el 2 de setiembre de 1963 y en lo sucesivo sea el de Karen Rodríguez Bermúdez. Se concede a todos los interesados el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus oposiciones, lo que deberán hacer por escrito ante este Despacho. Expediente N° 15-400078-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 14 de abril del 2015.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027629).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que en este Juzgado han comparecido Lester Araya Estrada, mayor, soltero, operario de incubadora, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1080-0852, y Ana Yancy Álvarez Cordero, mayor, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 6-0328-0071, ambos vecinos de San Mateo, Jesús María, 450 metros norte de la escuela, con el fin de contraer matrimonio civil. Se ordena la publicación de este edicto para que las personas que tuvieren conocimiento de algún impedimento para que dichos comparecientes contraigan matrimonio civil, lo hagan saber a este Juzgado dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-100002-0313-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 30 de enero del 2015.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027052).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Wainer Amado Gómez Bustos, mayor, vecino de Paso Ancho de la terminal de los buses de Santa Rosa, 75 sur y 100 este, cédula de identidad seis-trescientos veintinueve-quinientos cuarenta y seis, costarricense, contador público, soltero, con treinta y un años de edad nació en Sabalito Coto Brus, Puntarenas, el día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y tres, hijo de Amado Gómez Trejos, nacionalidad Costarricense, fallecido y Elsa Bustos Rodríguez, nacionalidad costarricense, e Iliana Álvarez Martínez, mayor, soltera, de treinta y siete años, ama de casa, costarricense, número de cédula uno-novecientos setenta y uno-quinientos cincuenta y seis, nació en Hospital Central San José, el día doce de junio de mil novecientos setenta y siete, vecina Paso Ancho de la terminal de los buses de Santa Rosa, 75 sur y 100 este, hija de Mario Alberto Álvarez Castro, costarricense, y Siria Mariett Martínez Cubero, nacionalidad costarricense, vecina de San Rafael Arriba de Desamparados. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2015-400176-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 08 de abril del 2015.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027059).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Magdalena Garita Granados, mayor, soltera y actualmente en unión libre, cédula de identidad 7-0128-0744, costarricense, de treinta y seis años de edad, administradora del hogar, nacido en Limón, en el cantón Central, distrito primero, Hospital Tony Facio Castro, en fecha diecisiete de agosto del año mil novecientos setenta y ocho y Ronny Gerardo Toruño Naranjo, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-0125-0706, costarricense, de treinta y seis años de edad, nacido en Limón en el cantón Central, en fecha seis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, chofer de bus, ambos vecinos de Limón, cantón Central, distrito primero, Barrio Limoncito, de la escuela cristiana, 100 oeste y 25 sur, primera entrada a la izquierda, segunda casa de cemento, color terracota. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000172-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de abril del 2015.—Msc. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027163).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Noemy Damaris del Socorro Ramírez Picado, costarricense, mayor, divorciada de Gonzalo Gerardo Hernández Hernández el 19/11/2008, en San Ramón, dependiente, cédula de identidad número 0203560684, vecina de San Ramón, del Mall Plaza Occidente, 300 metros este, casa color salmón, hija de Tulio Ramírez Orozco y Gloria Picado Montero, nacida en San Rafael, San Ramón, Alajuela, el 15/01/1961, con 54 años de edad, y Joaquín Antonio Chinchilla Mora, costarricense, mayor, divorciado de Ana Lía Espinoza González, el 14/01/2015 en San Ramón, pensionado, cédula de identidad número 0103840080, vecino de San Ramón, del Mall Plaza Occidente, 300 metros este, casa color salmón, hijo de Aquileo Chinchilla Gamboa y Dulcelina Mora Monge, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 24/04/1950, actualmente con 64 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000203-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de abril del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027164).

Han comparecido ante este  Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Alfredo García Quirós, mayor, costarricense, divorciado una vez, pensionado, cédula de identidad N° 0203420636, vecino de San Ramón, hijo de Marcelo García Villarreal y Teresa Quirós Chaves, nacido en Centro de San Ramón de Alajuela, el 14/07/1959, con 55 años de edad, y Bertilia Marcelina Barquero Fernández, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0601000373, vecina de San Ramón, hija de José Cupertino Barquero Cascante y Julia Fernández Rodríguez, nacida en San Isidro Montes De Oro Puntarenas, el 26/01/1952, actualmente con 63 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000195-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de abril del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027282).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Francisco Antonio Seas Coto, mayor, soltero, operario industrial, cédula de identidad número 0304820470, vecino de Turrialba, Las Américas, frente a la  casa de pensionados, primer alameda, casa de color naranja, casa N° 18, hijo de Luis Seas Quirós y María Argentina Coto Serrano, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 12/10/1994, con 20 años de edad, y Yerlin Yuliana Campos Machado, mayor, soltera, Ama de Casa, cédula de identidad número 0304800745, vecina de Turrialba, El Veroliz Uno, casa L-8, casa con tapia amarilla, hija de Luis Alberto Campos Picado y Marta Machado Vega, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 02/08/1994, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº15-000145-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, Turrialba, 17 de abril del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027371).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Orlando Miguel Azofeifa Jiménez, mayor, Soltero, Empacador de culantro, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta  y cuatro-trescientos diecinueve, vecino de Tres Equis de Turrialba, en Barrio San Juanillo a un kilómetro oeste de la soda San Martín, hijo de Miguel Azofeifa Alvarado y Corona Jiménez Mora, nacido en Hospital Central San José, el doce de mayo de mil novecientos setenta y tres, actualmente con 41 años de edad, y Luzmilda de Jesús Morales Nájera, mayor, Soltera, Trabajadora en la planta de culantro, cédula de identidad número tres - doscientos setenta y dos-trescientos cincuenta y cinco, vecina de Tres Equis de Turrialba, en Barrio San Juanillo a un kilómetro oeste de la soda San Martín, hija de Miguel Morales Monge y Cecilia Nájera Solano, nacida en Peralta Turrialba Cartago, el treinta y uno de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº15-000154-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 15 de abril del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027403).

Han comparecido  a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jean Paul García Obando, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0304900623, vecino de Turrialba, Carmen Lyra, alameda El Comején, casa N° 353, casa color palo rosa con verjas negras, hijo de Yuner García Solano y María Cristina Obando Sánchez, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 22 de octubre de 1995, con 19 años de edad, y Jenifer Vanessa Bermúdez Sequeira, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304330054, vecina de Turrialba, Carmen Lyra, alameda El Comején, casa N° 353, casa color palo rosa con verjas negras, hija de Gerardo Antonio Bermúdez Trejos y Ana Sequeira Jarquín, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 2 de noviembre de 1988, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000163-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 22 de abril del año 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027602).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Saul Geovanny Salazar Rojas, mayor, costarricense, de veintiún años de edad, nacido en Hospital Central San José, el dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres, peluquero, estado civil soltero, cédula de identidad número uno-mil quinientos cincuenta y tres-novecientos noventa y siete, vecino de Hatillo Florida Sur, casa 129, hijo de Anibal Giovanni Salazar Rojas; de nacionalidad costarricense y Marta Eugenia Rojas Mora, costarricense, vecinos de Hatillo y la señora, Candy Paola Alfaro Hernández; mayor, costarricense, de veinte años de edad, nacida en Hospital Central San José, el siete de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, ama de casa, soltera, cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y cinco-trescientos setenta y seis; vecina de Hatillo Florida Sur, casa 129, hija de Minor Alfaro Avilés, fallecido, y Ana Guiselle Hernández Cruz, vecina de Alajuelita. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente Nº 15-400239-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 22 de abril del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027556).