BOLETÍN JUDICIAL N° 96 DEL 20 DE MAYO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 53-2015

ASUNTO:  Adición a la circular N° 195-2012 “Datos que debe llevar el oficio de solicitud de los dineros correspondientes a los fondos obligatorios de pensión”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 16-15, celebrada el 26 de febrero de 2015, artículo LXXXVII, acordó adicionar a la circular N° 195-2012 “Datos que debe llevar el oficio de solicitud de los dineros correspondientes a los fondos obligatorios de pensión”, publicada en el boletín judicial N° 91-13 de 14 de mayo de dos mil trece, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“El Consejo Superior en sesión N° 102-12, celebrada el 22 de noviembre de 2012, artículo LXIV, acordó comunicarles que los datos que debe llevar el oficio en el que se solicita a las Operadoras de Pensiones la entrega de los dineros correspondientes a los fondos obligatorios de pensión, al momento de presentarse una defunción, son los siguientes:

Ø  Nombre y número de cédula del fallecido

Ø  Fondos a solicitar (FCL o ROP)

Ø  Cuenta del Banco

Ø  Número de expediente

Ø  Nombre y número de cédula del promovente (fecha de nacimiento cuando se trate de extranjero).

Ø  El cheque debe estar a nombre de la persona beneficiaria.

En caso de muerte de un afiliado o afiliada al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, los beneficiarios serán establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte o el régimen sustituto de este al cual hubiese cotizado el trabajador o trabajadora.

Los recursos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), no deberán ser trasladados a los despachos judiciales para su entrega a los beneficiarios, ya que lo que corresponde es remitirlo directamente a la operadora de pensiones.

Asimismo, las jefaturas están en la obligación de verificar que la información remitida sea de calidad, es decir este correcta y completa, en tiempo oportuno y momento adecuado, tal como lo establece el artículo 5.6 del Manual de Control Interno; ya que su incumplimiento puede constituir causal de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

San José, 20 de marzo de 2015.

                                                      Silvia Navarro Romanini

                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027740).

CIRCULAR N° 54-2015

ASUNTO:     Reiteración de la Circular N° 116-06, sobre “Comunicaciones a la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica”.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA PENAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 17-15, celebrada el 26 de febrero de 2015, artículo LXXI, acordó reiterarles la circular N° 116-2006, sobre las comunicaciones a la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica, que literalmente dice:

“El Consejo Superior, en sesión N° 58-06, celebrada el 8 de agosto de 2006, artículo XIX, dispuso comunicarles que en adelante, en aquellas comunicaciones dirigidas a la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica por ausencias a audiencias y abandono de defensas de los abogados participantes en los procesos, deben incluir la siguiente información:

1) Copia de la aceptación del cargo de defensor por parte del defensor y el medio que señaló para recibir notificaciones.

2) Copia del auto que señala hora y fecha para la realización de la audiencia y su respectiva acta de notificación.

3) Copia de la constancia o del acta la audiencia.

4) Copia de la resolución que declara abandono de la defensa, el acta de notificación de ésta y la indicación de que tal auto se encuentra firme, en caso de existir esta”.

San José, 24 de marzo del 2015.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027742).

CIRCULAR N° 55-2015

ASUNTO:     Sobre los asuntos que se remiten y resuelven por medio de los Centros de Conciliación.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 18-15 celebrada el 3 de marzo de 2015, artículo XXVI, acordó tener por rendido el informe N° 9-PLA-2015, elaborado por el Departamento de Planificación, relacionado con la situación de los Despachos en materia Penal, Penal Juvenil, Notarial, Pensiones Alimentarias, y otras materias, que reciben la ayuda de los Centros de Conciliación, y acoger las siguientes recomendaciones:

    Recordar al personal de los despachos competentes en materia Penal y no Penal, la obligación que tienen de cumplir con el procedimiento establecido para las materias a las cuales los Centros de Conciliación les colabora.

    Las juezas y jueces coordinadores de los despachos deben conjuntamente con las coordinadoras y coordinadores judiciales, establecer los controles pertinentes a fin de verificar su cumplimiento y sentar las responsabilidades disciplinarias cuando no se ejecuten los registros de forma debida.

    Reiterar al personal de los despachos competentes en materia de Pensiones Alimentarias, la obligación de cumplir con el procedimiento establecido en el “Informe Mensual de Labores en Materia Pensiones Alimentarias”, como también en el resto de las materias, con el fin de visualizar correctamente el apoyo que brindan los Centros de Conciliación a estos despachos.

    Se ordena que la Coordinadora o el Coordinador Judicial de cada despacho, itinere en el sistema informático los expedientes que serán tramitados por la juezas o jueces conciliadores del Primer Circuito Judicial de San José que se trasladan a los despachos. Una vez resueltos o no, la Coordinadora o el Coordinador Judicial los reentrará y terminará como resuelto por el centro de conciliación si procede, sino para proseguir el trámite ordinario; procedimiento que solamente se puede realizar en los despachos que tienen el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales.

    Se dispone que el Juez o la Jueza Coordinadora de los Centros de Conciliación presenten el “Manual de Selección” de asuntos a conocer por estos centros, con el fin de que se establezcan en él, los criterios a considerar cuando se va a seleccionar un despacho, los requisitos para la selección de expedientes, entre otros.

San José, 25 de marzo del 2015.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027746).

CIRCULAR N° 56-2015

ASUNTO:  Modificación de la circular N° 30-2013 sobre “Plazo para la remisión de pruebas documentales que deben incorporarse en los expedientes administrativos disciplinarios que se siguen contra las personas auxiliares de la justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales)”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 20-2015, celebrada el 5 de marzo de 2015, artículo XCIV, dispuso acoger la solicitud realizada por la Dirección Ejecutiva, en relación con lo dispuesto en la sesión N° 06-15 celebrada el 22 de enero del 2015, artículo LXXXIX, y en consecuencia modificar la circular N° 30-2015 de 9 de febrero de 2015, “Plazo para la remisión de pruebas documentales que deben incorporarse en los expedientes administrativos disciplinarios que se siguen contra las personas auxiliares de la justicia (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales)”, publicada en el Boletín Judicial N° 53-2015 de 17 de marzo de 2015, en el sentido que los despachos judiciales del país deberán remitir en un plazo no mayor a los 15 días, a la Dirección Ejecutiva, las piezas que demuestran incumplimiento de los auxiliares de la justicia designados (intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales), y que constituyen pruebas fundamentales en estos procedimientos administrativos disciplinarios.

San José, 25 de marzo del 2015.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                                     Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027748

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médico Legal del año 2003 al 2008 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 1 L 03

Carpetas:        2386

Paquete:         16

Año:                2003 - 2008

Asunto:          1 paquete con 92 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2003, 2 paquetes con 192 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2004, 1 paquete con 130 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2005, 2 paquetes con 274 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2006, 4 paquetes con 443 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2007 y 6 paquetes con 1255 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027641).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2013 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 5 A 05

Carpetas:        23

Ampos:           1

Año:                2005 al 2013

Asunto:           Documentación Administrativa: 1 Carpeta de Correspondencia Certificada de enero a diciembre 2011, 5 Carpetas de Registro de Asistencia del 27 de diciembre del 2010 al 17 de junio del 2011, del 2 de enero al 24 de diciembre del 2012, del 31 de diciembre 2012 al 30 de abril del 2013, del 21 de junio al 30 de diciembre del 2011, del 2 de mayo del 2013 al 04 de febrero del 2014, 1 Carpeta de Listado de Suministros de Proveeduría del 02 de noviembre del 2005 al 19 de febrero del 2010, 4 Carpetas de Boletas de Libertad del 04 de enero al 30 de mayo del 2011, del 09 de junio del 2011 al 03 de enero 2012, del 08 al 31 de agosto del 2012, del 02 de setiembre del 2012 al 26 de febrero del 2013.

                         4 Carpetas de Boletas de Tener a la Orden del 04 de enero al 05 de mayo del 2011, del 02 de junio del 2011 al 05 de enero del 2012, del 09 de enero al 26 de agosto del 2012, del 06 de setiembre del 2012 al 27 de febrero del 2013, 4 Carpetas de Remisión de Detenidos del 24 de enero al 30 de mayo del 2011, del 06 de junio al 23 de diciembre del 2011, del 10 de enero al 31 de agosto del 2012, del 03 de setiembre del 2012 al 27 de febrero del 2013, 2 Carpetas de Control de Copias de Depósitos Judiciales (SDJ) del 13 de febrero al 18 de diciembre del 2008, del 26 de enero del 2009 al 26 de diciembre del 2011, 1 Carpeta Diligencias y Levantamientos Cuerpo y Allanamiento del 2010 y 2011, 1 Carpeta de Suministros de Proveeduría del 2009. 1 Ampo de Informes Estadísticos del 2008 y 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027644).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008, 2009, 2010 y 2011 del Juzgado Penal de Osa. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 11 P 08

Expedientes:  1473

Paquetes:        12

Año:                2008

Asunto:           Penal Varios: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 3 Desobediencia, 49 Infracción a la ley forestal, 1 Permanencia de menores en lugar no autorizados, 8 Infracción a la ley fauna y vida silvestre, 13 Robo simple, 5 Amenazas contra una mujer, 2 Apropiación y retención indebida, 5 Amenazas agravadas, 29 Infracción a la ley de armas, 1 Atípico, 1 Amenazas, 34 agresión con arma, 32 Hurto simple, 1 Administración fraudulenta, 2 Violencia doméstica, 15 Lesiones leves, 12 Maltratos, 4 Abuso de autoridad.

                         14 Lesiones culposas, 29 Incumplimiento de una medida, 2 Incumplimiento de deberes, 2 Infracción a la ley de aduanas, 17 Usurpación, 1 Circulación de moneda falsa, 7 Violación de domicilio, 1 Uso de documento falso, 3 Receptación, 6 Daños, 2 Agresión calificada, 2 Infracción a la ley de pesca, 4 Resistencia a la autoridad, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Tentativa de robo simple, 1 Estelionato, 4 Violencia emocional, 1 Tentativa de hurto simple, 1 Demanda de pensión alimentaria(archivado sin sentencia), 1 Infracción a la ley zona marítimo terrestre, 1 Atentado, 1 Prevaricato.

                         Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

                         8 Desobediencia, 40 infracción a la ley forestal, 5 sustracción de menor, 35 averiguar muerte, 9 Estafa, 2 Infracción ley de la propiedad, 1 Permanencia de menores en lugares no autorizados, 14 Infracción ley fauna y vida silvestre, 187 Robos simples, 3 Amenazas contra una mujer, 5 Alteración de sañas y marcas, 7 Infracción ley derechos de autor, 41 Apropiación y retención indebida, 5 Abandono dañino de animal, 6 Amenazas agravadas, 14 Infracción a la ley de armas, 4 Desaparición, 107 Atípicos, 1 Abandono de menor, 50 Agresión con armas, 269 Hurto simple, 1 Administración fraudulenta, 3 Incendio, 20 Violencia doméstica, 25 Lesiones leves, 26 Maltrato.

                         4 Abuso de autoridad, 99 Lesiones culposas, 31 Incumplimiento de unas medidas, 3 Incumplimiento de deberes, 1 Infracción ley de aduana, 25 Usurpación, 10 Violación de domicilio, 1 Receptación, 39 Daños, 2 Agresión calificada, 3 Infracción ley de pesca, 2 Abuso de patria de potestad, 1 Daño patrimonial, 1 Resistencia a la autoridad, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 3 Tentativa de suicidio, 1 suicidio, 2 Tentativa de robo simple, 18 Violencia emocional, 2 Hallazgo, 3 Hurto menor, 4 Tentativa de hurto simple, 1 Infracción ley zona marítimo terrestre, 1 Fuga de hogar, 2 Amenazas a funcionario público, 1 Colisión semovientes, 2 Embriaguez, 2 Accionamiento de arma.

Remesa:         P 3 P 09

Expedientes:  1106

Paquetes:        10

Año:                2009

Asunto:           Penal Varios: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 1 Infracción ley de minería, 1 Amenazas a funcionario publico, 4 Desobediencia a la autoridad, 1 Infracción ley derecho de autor, 2 Falsedad ideológica, 1 Violación de correspondencia, 2 Privación de libertad, 7 Infracción ley de vida silvestre, 8 Lesiones leves, 1 Atentado, 40 Hurto simple, 6 Incumplimiento de la patria de potestad, 8 Robo simple, 7 Violación de domicilio, 17 conducción temeraria, 24 Agresión con arma, 13 Daños, 37 Infracción ley de armas.

                         26 Incumplimiento de una medida, 1 Incumplimiento de deberes alimentarios, 2 Estafas, 39 Usurpación, 4 Amenazas agravadas, 2 Amenazas a una mujer, 2 Estelionato, 4 Retención indebida, 1 Falsificación de sañas y marcas, 1 Motín, 9 Lesiones culposas, 1 Averiguar muerte, 2 Tentativa de robo simple, 2 Descuido de animal, 5 Lesiones leves, 1 Infracción ley marítimo terrestre, 2 Presencia de menor en lugares no autorizados, 1 llamadas mortificantes, 2 Resistencia a la autoridad, 1 Falso testimonio.

                         Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

                         3 Infracción a la ley de minería, 5 Amenazas a funcionario público, 2 Desobediencia a la autoridad, 3 Infracción a la ley de derechos autor, 8 receptación, 1 Violación de correspondencia, 2 Privación de libertad, 22 Violencia doméstica, 15 Infracción ley de vida silvestre, 2 Ley de penalización, 24 Lesiones leves, 3 Sustracción de menor, 4 Infracción ley de aduanas, 4 Desaparición, 2 Atentado, 5 Abuso de autoridad, 4 Hurto menor, 142 Hurto simple, 6 Incumplimiento de patria de potestad, 1 Retención de persona menor de edad, 1 Apropiación irregular, 133 Robo simple, 39 Infracción ley forestal, 6 Violación de domicilio, 36 Agresión con arma, 38 Daños, 13 Infracción a ley de armas, 25 Incumplimiento de una medida, 4 Abandono de incapaz, 1 venta de objetos peligrosos, 3 Incumplimiento de deberes alimentarios, 10 Estafa, 114 Atípicos, 13 Usurpación, 1 Corrupción agravada, 6 Amenazas agravadas, 8 Amenazas a una mujer, 5 Maltrato, 1 Infracción ley de propiedad, 1 Infracción ley patrimonio ecológico, 4 Hallazgo, 1 Estelionato, 21 Retención indebida, 1 Infracción ley de lotería, 3 Falsificación de sañas y marcas, 1 Tentativa de suicidio, 1 Motín, 2 Tentativa de hurto, 2 Infracción ley de pesca, 1 Divulgación de secretos, 32 Lesiones culposas, 24 Averiguar muerte, 1 Incendio, 1 Tentativa de robo simple, 1 Descuido de animales, 1 Agresión psicológica, 2 Infracción ley de tránsito, 3 Tacha de vehículos.

Remesa:         P 2 P 10

Expedientes:  691

Paquetes:        6

Año:                2010

Asunto:           Penal Varios: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         9 Incumplimiento de una medida, 28 Infracción ley de arma, 4 Robo simple, 4 Desobediencia a la autoridad, 1 Atentado, 1 Administración fraudulenta, 5 Infracción forestal, 2 Hurto simple, 6 Daños, 2 Amenazas a funcionario publico, 4 Resistencia a la autoridad, 1 Infracción ley marítimo terrestre, 3 Receptación, 7 Usurpación, 3 Conducción temeraria, 3 Infracción ley vida silvestre, 11 Hurto simple, 18 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 4 Amenazas agravadas, 4 Apropiación indebida, 9 Lesiones culposas, 5 Infracción ley de pesca, 5 Amenazas contra una mujer, 3 Violación de domicilio, 1 Incumplimiento de deberes alimentarios, 1 Violación de la custodia de las cosas, 2 Falsedad ideológica.

                         Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

                         23 Infracción ley de armas, 8 Violación de domicilio, 2 Tentativa de suicidio, 21 Incumplimiento de una medida, 1 Adulteración de licores, 37 Robo simple, 1 Hallazgo, 12 Abuso de autoridad, 1 Estafa, 24 Infracción a la ley forestal, 1 Falsedad ideológica, 35 Daños, 1 Daños agravados, 5 Resistencia a la autoridad, 3 Suicidio, 1 Infracción a la ley de aduanas, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Infracción ley marítimo terrestre, 6 Receptación, 10 Usurpación, 3 Provocación a riña, 4 Infracción ley patrimonial, 1 Estelionato, 4 Conducción temeraria, 2 Infracción ley vida silvestre, 4 Hurto agravado, 36 Hurto simple, 8 Tentativa de robo, 54 Agresión con arma, 30 Lesiones leves.

                         9 Amenazas agravadas, 18 Averiguar muerte, 3 incumplimiento de deberes de asistencia, 9 Apropiación indebida, 3 Descuido de animales, 1 Incumplimiento de patria potestad, 1 Desaparición, 43 Lesiones culposas, 2 Amenazas, 5 Sustracción de menor, 6 Infracción ley de pesca, 65 Atípicos.

                         23 Amenazas contra una mujer, 1 Coacción, 2 Maltrato contra una mujer, 5 Infracción ley derechos a la propiedad, 1 Atentado, 2 Sustracción patrimonial, 1 Fraude de simulación, 1 Infracción ley derechos de autor, 1 Infracción ley de patentes y licores, 1 Privación de libertad.

Remesa:         P 1 P 11

Expedientes:  448

Paquetes:        4

Año:               2011

Asunto:           Penal Varios: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         1 Receptación, 1 Maltrato, 1 Amenazas agravadas, 2 Daños, 1 Lesiones leves, 8 Amenazas contra una mujer, 1 Violación de domicilio, 7 Agresión con arma, 1 Abandono de incapaz, 1 Lesiones culposas, 2 Usurpación, 5 Infracción a la ley de armas, 1 Infracción a la ley de pesca, 2 Infracción a ley forestal.

                         Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

                         2 Abandono de incapaz, 3 Sustracción de menor, 1 Maltrato de animales, 16 Receptación, 13 Maltrato, 4 Amenazas agravadas, 1 Abuso de patria de potestad, 10 Infracción a la ley de armas, 19 Agresión con arma, 26 Daños, 2 Infracción ley vida silvestre, 35 Hurto simple, 6 Usurpación, 1 Amenazas a funcionario público, 22 Lesiones leves, 2 Daño patrimonial, 1 Sustracción patrimonial, 2 Violación de domicilio, 38 Amenazas contra una mujer, 5 Averiguar desaparición, 12 Averiguar muerte, 2 Amenazas, 2 Infracción ley derecho de la propiedad, 28 Ofensas a la dignidad, 10 Robo simple, 3 Desobediencia a la autoridad, 1 Violencia doméstica, 8 Incumplimiento a una medida de protección, 50 Apropiación y retención indebida, 45 Atípicos, 2 Restricción a la autodeterminación, 1 Tentativa de estafa, 7 Infracción ley forestal, 1 Infracción ley derechos intelectuales,1 Suicidio, 3 Infracción ley de pesca, 29 Lesiones culposas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027647).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2012, expedientes de Pensión Alimentaria del año 1990 al 2012, expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 a 2011, expedientes Civiles del año 2007 a 2009 y expedientes Laborales del año 2010 a 2012 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Pensiones alimentarias:

Remesa:         Q 16 A 90

Expedientes:  8

Paquetes:        1

Año:                1990

Asunto:           Pensiones alimentarias: 8 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 15 A 93

Expedientes:  9

Paquetes:        1

Año:                1993

Asunto:           Pensiones alimentarias: 9 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 10 A 00

Expedientes:  20

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:           Pensiones alimentarias: 20 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 7 A 10

Expedientes:  23

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Pensiones alimentarias: 23 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 5 A 11

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Pensiones alimentarias: 24 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 1 A 12

Expedientes:  36

Paquetes:        2

Año:                2012

Asunto:           Pensiones alimentarias: 36 expedientes archivados sin sentencia.

Violencia doméstica:

Remesa:         V 10 A 09

Expedientes:  275

Paquetes:        4

Año:                2009

Asunto:           Expedientes de violencia doméstica.

Remesa:         V 7 A 10

Expedientes:  212

Paquetes:        3

Año:                2010

Asunto:           Expedientes de violencia doméstica.

Remesa:         V 2 A 11

Expedientes:  308

Paquetes:        5

Año:                2011

Asunto:           Expedientes de violencia doméstica.

Faltas y contravenciones:

Remesa:         G 9 A 10

Expedientes:  82

Paquetes:        3

Año:                2010

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 82 expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.

Remesa:         G 9 A 11

Expedientes:  228

Paquetes:        4

Año:                2011

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 228 expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.

Remesa:         G 2 A 12

Expedientes:  207

Paquetes:        4

Año:                2012

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 207 expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.

Laborales:

Remesa:         L 3 A 10

Expedientes:  21

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Laborales: (7 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social,14 consignación de prestaciones).

Remesa:         L 2 A 11

Expedientes:  15

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Laborales : 10 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 consignación de prestaciones.

Remesa:         L 1 A 12

Expedientes:  17

Paquetes:        1

Año:                2012

Asunto:           Laborales: (12 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignación de Prestaciones).

Civiles:

Remesa:         C 34 A 07

Expedientes:  23

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Civiles: (17 desahucios, 5 consignación de alquiler, 1 contrato de arrendamiento y cobro de alquiler).

Remesa:         C 35 A 08

Expedientes:  10

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Civiles: (4 desahucios, 2 ejecución prendaria, 4 consignación de alquiler).

Remesa:         C 23 A 09

Expedientes:  11

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Civiles: (7 desahucios, 1 fijación de alquiler, 3 prendarios).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027649).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2013 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20670

Agendas:        5

Libros:            2

Tarjetas:         578

Carpetas:        31

Año:                1975 - 2013.

Asunto:           Documentación Administrativa: Agendas de Señalamiento: (1 Agenda del año 2007, 2 Agendas del año 2011, 1 Agenda del año 2012, 1 Agenda del año 2013).

                         Libros de Conocimiento: (1 Libro de Control de Edictos del año 1979 al año 2009, 1 Libro de Apelaciones del año 1983 al año 2009).

                         Tarjetas: (578 Tarjetas de Monto Girado de Pensiones Alimentarias del año 1975 al año 2007).

                         Carpetas con Reportes y Registros: 1 Carpeta de Registros del SDJ del año 2007 al año 2012, 1 Carpeta de Listas de Entregas al Notificador Estrados del 2011 a 2013, 1 Carpeta de Copias de Informes Mensuales del año 1997 al año 2006, 1 Carpeta de Copias de Informes Trimestrales del año 1980 al año 2006, 1 Carpeta de Resoluciones de Traspaso de Fondos del año 1988 al año 2005, 1 Carpete de Remisión de Copias de Cheques del año 2004 al año 2009, 1 Carpeta de Copias de Oficios de Apelación del año 2000 al año 2003, 1 Carpeta de Circulares del año 2001 al año 2005, 3 Carpetas de Listados de Depósitos Bancarios Recibidos del 04 de Julio del año 1997 a 21 de Diciembre del año 1998, y del 07 de noviembre a 21 de diciembre del año 2000, y del 21 de Enero del año 2006 al 08 de junio del año 2007.

                         1 Carpeta de Copias de Oficios de Incompetencia del año 1998 al año 2012, 2 Carpetas de Boletas de Correo Certificado del 11 de setiembre del año 2005 a 20 de mayo del año 2011 y del 29 de junio del año 2009 a 29 de mayo del 2012, 7 Carpetas de Correspondencia Certificada del 05 de setiembre del año 2005 al 13 de mayo del año 2009, 01 de enero a diciembre del año 2011, 01 de enero a diciembre del año 2012, 31 de febrero del año 2000 a 24 de agosto del año 2005, 27 de abril del 2011 a 19 de diciembre del año 2012, 17 de enero del año 2002 a 13 de agosto del año 2003, 27 de enero del año 2010 al 25 de abril del 2011.

                         2 Carpetas de Copias de Conciliaciones Bancarias del año 2001 al año 2005 y del año 2007 al año 2008, 2 Carpetas de Copias de Proposición de Nombramientos del 1 de enero del año 1980 a diciembre del año 2002 , 01 de enero del año 2010 a diciembre del año 2013, 6 Carpetas de Registro de Asistencia de diciembre del año 1999 a diciembre del año 2000, enero del año 2001 a diciembre del 2003, enero del año 2004 a diciembre del 2005, enero del año 2006 a diciembre del año 2007, enero del año 2008 a diciembre del año 2009, enero del año 2012 a diciembre del 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027651).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012, expedientes de Violencia Doméstica del año 2011, expedientes de Tránsito del año 2004 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:         G 3 A 12

Expedientes:  350

Paquetes:        5

Año:                2012

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de violencia doméstica:

Remesa:         V 3 A 11

Expedientes:  300

Paquetes:        3

Año:                2011

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.

Expedientes de Tránsito:

Remesa:         G 35 A 04

Expedientes:  350

Paquetes:        4

Año:                2004

Asunto:           Expedientes de Tránsito. Sentencia, Auto sentencia, Resolución de Archivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027654).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N°47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 y expedientes de Tránsito del año 2004 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:         G 4 A 12

Expedientes:  84

Paquetes:        2

Año:                2012

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de Tránsito:

Remesa:         G 36 A 04

Expedientes:  365

Paquetes:        4

Año:                2004

Asunto:           Expedientes de Tránsito. Sentencia, Auto sentencia, Resolución de Archivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027663).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 y expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:         G 5 A 12

Expedientes:  248

Paquetes:        4

Año:                2012

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa:         V 4 A 11

Expedientes:  200

Paquetes:        2

Año:                2011

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva  dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                 MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                           Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027666).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médico Legal del año 2001 al 2008 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 10 P 01

Expedientes:  13701

Paquetes:        60

Año:                2001-2008

Asunto:           Documentación Administrativa:

                         5 Paquetes con 1830 Dictámenes médicos legales del año 2001.

4 Paquetes con 1672 Dictámenes médicos legales del año 2002.

5 Paquetes con 1828 Dictámenes médicos legales del año 2003.

5 Paquetes con 1795 Dictámenes médicos legales del año 2004.

7 Paquetes con 1700 Dictámenes médicos legales del año 2005.

12 Paquetes con 1522 Dictámenes médicos legales del año 2006.

11 Paquetes con 1430 Dictámenes médicos legales del año 2007.

11 Paquetes con 1924 Dictámenes médicos legales del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 24 de abril del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015027886)                       Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2012 del Juzgado Contravencional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         G 14 C 07

Expedientes:  2.162

Paquete:         20

Año:                2007

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2.050 expedientes archivados, 112 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 14 C 08

Expedientes:  2.182

Paquete:         23

Año:                2008

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2.089 expedientes archivados, 93 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 13 C 09

Expedientes:  2.193

Paquete:         21

Año:                2009

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2.051 expedientes archivados, 142 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 9 C 10

Expedientes:  2.574

Paquete:         23

Año:                2010

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2.491 expedientes archivados, 83 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 7 C 11

Expedientes:  3083

Paquete:         38

Año:                2011

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2995 expedientes archivados, 88 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 7 C 12

Expedientes:  3211

Paquete:         31

Año:                2012

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 3069 expedientes archivados, 142 expedientes con Sentencia Absolutoria.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 24 de abril del 2015.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015027887)                 Subdirector Ejecutivo.

SALA PRIMERA

Al señor Trent Lewis Wagner Nelson, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Ana Cecilia Marín Sanabria, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio  emitida por el Tribunal Superior (Juzgado de Familia) de la ciudad de Saskatoon, provincia de Saskatchewan, Canadá, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000065-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Tanya Francelia Zamora Simón, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que indica para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Ana Cecilia Marín Sanabria, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la escritura de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Trent Lewis Wagner Nelson, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Wagner Nelson la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 16 de abril del 2015.

                                                             Welesley Henry Martínez

                                                                           Notificador

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027989).

Al señor Gilberto Enrique Casanova Guillén, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Alexandra Jiménez Quirós, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador, El Salvador, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000236-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Yanina Jiménez Ugalde, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicados los medios que indica para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Alexandra Jiménez Quirós, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia escritura de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Gilberto Enrique Casanova Guillén, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Casanova Guillén la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.  Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 17 de abril del 2015.

                                                        Welesley Henry Martínez

                                                                      Notificador

1 vez.—Exonerado.—(IN2015028600).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-014671-0007-CO, promovida por Ana Laura Hernández Meléndez, Andrea Bermúdez Ling, Antonio Bolaños Álvarez, Carlos Luis Hernández Rodríguez, Daniel Rodríguez Maffioli, Defensora. Defensoría de los Habitantes, Edgar Mauricio Pizarro Averra, Fabiola Solano Portuguez, Fernando Salazar Pérez, Fundación Para Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Gonzalo Monge Núñez, Jesús Barrantes Castro, Jonathan Facey Torres, José Miguel Cubillo González, Karen Brenes Piedra, Katherine Dayana Romero Carpio, Maribel Lucrecia Ramírez Astúa, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Óscar Núñez Barrantes, Randall Rivera Vargas, Sergio Monge Astúa, Sofía María Barquero Piedra, Sofía Valenzuela Barrantes, Yuliana Leiva Orozco contra la ley número 9048, denominada “reforma de varios artículos y modificación de la sección viii, denominada delitos informáticos y conexos, del título vii del código penal” publicada el 7 de noviembre de este año en el diario oficial La Gaceta, Alcance número 172, por estimarlo contrario a los artículos 11, 27, 30 y 33, se ha dictado elvoto número 2015-005615 de las once horas y dos minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

« Se acoge parcialmente la acción interpuesta, se declaran inconstitucionales, y en consecuencia, se anulan, la frase “cuando los datos sean de carácter públicos”, contenida en el inciso b), del artículo 196 bis, por cuanto la agravación de la pena en ese tipo penal solo se justifica cuando se trata del acceso a información confidencial contenida en bases públicas de datos; y, el artículo 288, contenidos en la Ley N° 9048, del 10 de julio de 2012, “Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII, denominada Delitos informáticos y conexos, del Título VII del Código Penal”, publicada en el diario oficial La Gaceta el 7 de noviembre de 2012, Alcance N° 172, por resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 30 y 39, de la Constitución Política. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley Nº 9048. En razón de ello, quienes hubieren resultado condenados en sentencia en que se aplicara la norma en cuestión, podrán interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 408, del Código Procesal Penal. En los demás extremos alegados, se declara sin lugar la acción. Se rechazan de plano las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por Randall Rivera Vargas, Ana Laura Hernández Meléndez, Andrea Bermúdez Ling, Antonio Bolaños Álvarez, Carlos Luis Hernández Rodríguez, Daniel Rodríguez Maffioli, Edgar Mauricio Pizarro Averra, Fabiola Solano Portuguez, Fernando Salazar Pérez, Jonathan Facey Torres, José Miguel Cubillo González, Karen Brenes Piedra, Katherine Dayana Romero Carpio, Maribel Lucrecia Ramírez Astúa, Óscar Núñez Barrantes, Sergio Monge Astúa, Sofía María Barquero Piedra, Sofía Valenzuela Barrantes, Yuliana Leiva Orozco, Jesús Barrantes Castro y Hennez Ismael González Álvarez, en su condición de Presidente de la Fundación para Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. El Magistrado Rueda salva parcialmente el voto, en lo concerniente 196 del Código Penal cuestionado y declara con lugar la acción, además, en cuanto tal norma tutela al tercero, pero no al titular de la correspondencia y las comunicaciones. Publíquese íntegramente este pronunciamiento en el Boletín Judicial y en La Gaceta una reseña de su contenido. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027581)                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-008079-0007-CO promovida por director ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, Melvin Rojas Ugalde contra la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha dictado el voto número 2015-005618 de las once horas y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.»

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027584)                 Secretario

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-000995-0007-CO, promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuraduría General de la Republica contra el artículo 14, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 del veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, por estimarlo contrario a los principios de igualdad, no discriminación y acceso a cargos públicos, se ha dictado el voto número 2015-005613 de las once horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase “por nacimiento” que contiene el inciso b), del artículo 14, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada. El Magistrado Rueda Leal pone nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027591)                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-008641-0007-CO promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, Bernardita Alfaro Boza, Gloriana Chavaríúa Solís, Melany Szyfer Castillo, Rebeca Chaves Rodríguez contra la reforma al Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos, provenientes de Calderas y Hornos Tipo Indirecto, Decreto Ejecutivo N° 37031-S-MTSS-MINAET, reforma publicada en el Alcance N° 137 a La Gaceta N° 184 del 24 de septiembre de 2012, se ha dictado el voto número 2015-005616 de las once horas y tres minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto, y declaran con lugar la acción en todos sus extremos.-».

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027593)                 Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-008754-0007-CO promovida por Jorge Luis Urey Solano contra artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial, por estimarlo contrario al derecho de igualdad y no discriminación, al derecho al trabajo y el respeto a la dignidad humana y a los derechos consagrados en los artículos 19, 24, 50 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-005614 de las once horas y uno minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. Se declara inconstitucional el inciso a) del artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial. Esta declaratoria tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. El Magistrado Rueda Leal declara inconstitucional el artículo 19 impugnado, únicamente en cuanto dispone que todo funcionario judicial de ser costarricense, sin hacer distingo entre puestos en el Poder Judicial particularmente relevantes para la administración de justicia. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027594)                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017360-0007-CO promovida por Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno R.L. contra el artículo 13 de la Ley 6839, por del 3 de enero de 1983. La norma dispone: “Artículo 13.-Para efectos de que el CENECOOP, el CONACOOP y los organismos de integración puedan recuperar con prontitud las sumas de dinero que, por concepto del porcentaje de los excedentes de las cooperativas, los correspondan, tendrán derecho a cobrarlos por vía ejecutiva. Con tal fin, las certificaciones que extienda la Dirección del CENECOOP, la Secretaría Ejecutiva del CONACOOP o la gerencia del organismo de integración, con base en el informe escrito del Departamento de Supervisión del INFOCOOP, tendrán el carácter de título ejecutivo, se ha dictado el voto número 2015-005617 de las once horas y cuatro minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.»

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027595)                 Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-001123-0627-NO, de Barbara Dalla Rosa contra Martín Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-0604-0772, este juzgado mediante resolución de las once horas diez minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, dispuso levantar a partir del once de febrero del dos mil quince la sanción disciplinaria impuesta al notario Martín Zúñiga Brenes, mediante resolución número 132 de las ocho horas diez minutos del cinco de mayo del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 23 del dos de febrero del dos mil cinco, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 19 de febrero del 2015.

                                                    Lic. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027576).

Que en el proceso disciplinario  notarial N° 12-000712-0627-NO, de Leonardo Fernández Solano contra Lorena Montt Villacura, cédula de identidad N° 8-0049-0080, este Juzgado mediante resolución N° 0361-2014 de las once horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá hasta que inscriba el derecho de usufructo que interesa al denunciante, constituido mediante escritura N° 303, otorgada ante la propia denunciada, a las 18:20 horas del 4 de abril del 2005 de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 18 de marzo del 2015.

                                                Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027758)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000039-0627-NO, de Registro Civil contra Xenia  María Sánchez Valverde, cédula de identidad N° 2-0289-0640, este Juzgado mediante resolución N° 11-2015 de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 25 de marzo del 2015.

                                          Licda. Derling Edith Talavera Polanco

                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027762)

A: Walter Vargas Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad N° 6-0105-1167, de demás  calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 13-000452-0627-NO establecido en su contra por Registro de la Propiedad Mueble, se ha dictado la sentencia N° 633-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Proceso disciplinario interpuesto por Mauricio Soley Pérez, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-0712-0029, en su condición de Director del Registro de Bienes Muebles contra el notario Lic. Walter Vargas Barrantes, quien es mayor de edad, abogado y notario, carné de Colegio de Abogados N° 11875 y portador de la cédula de identidad N° 6-0105-1167. La Dirección Nacional de Notariado no se apersonó al proceso. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Del procedimiento:…, II.—Hechos probados de importancia para el caso:…, III.—Hechos no probados:…, IV.—Sobre el fondo:…, V.—Del caso concreto:…; Por tanto: Se declara con lugar la acción disciplinaria establecida por el señor Mauricio Soley Pérez en su condición de Director del Registro de la Propiedad Mueble contra el notario Walter Vargas Barrantes, al cual se le impone una corrección disciplinaria de cinco años y seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial de acuerdo con el análisis realizado en forma pormenorizada en el considerando V de la presente resolución. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del trece de febrero del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Walter Vargas Barrantes, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 633-2014, dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.

San José, 13 de febrero del 2015.

                                                Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                         Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015027767)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000648-0627-NO, de Ronald Campos Gutiérrez contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula de identidad 4-145-851, este juzgado mediante resolución N° 544-2014, de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente hasta que el notario proceda al reintegro de la suma de trescientos mil colones a favor del quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 9 de marzo del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015028273).

A: Mauricio Alfaro Conde, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0948-0149, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 13-000615-627-NO establecido en su contra por Jorge Arturo Fonseca Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil trece. Por no haber cumplido la parte denunciante con el auto de las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Jorge Arturo Fonseca Gómez contra Mauricio Alfaro Conde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas, quienes podrán notificarle en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, contiguo Más x Menos, Altos de la Panadería Musmanni, local número 08. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho de abril de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Mauricio Alfaro Conde, la resolución dictada a las ocho horas del doce de setiembre de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 39 vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19) y la dirección aportada por la parte a folio 7, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente compra de vehículo al señor Ahmed Lee Clarke. El denunciante no puede realizar cambio de placas del vehículo 402881, ya que ni siquiera ese vehículo aparece a nombre del señor Ahmed Lee Clark y no ha podido aparecer a nombre de la parte actora Jorge Arturo Fonseca Gómez por esa razón. La escritura fue firmada por el apoderado del Banco Interfín y añade la denuncia en su declaración, que ellos no le adeudarían honorarios al notario. La escritura de fideicomiso que supuestamente realizó el notario, fue otorgada bajo el número doscientos cuatro de las quince horas del diez de julio de dos mil doce y no fue inscrita, por lo que el denunciante no puede inscribir el vehículo comprado en la escritura numero doscientos treinta y seis-diez, que en su momento realizó el notario Ricardo Suárez Badilla el catorce de agosto de dos mil doce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mauricio Alfaro Conde, cédula de identidad 1-0948-0149.

San José, 28 de abril del 2015.

                                                  Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                           Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015028279).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Steven Garbanzo Vargas, cédula de identidad N° 6-0303-0077, quien falleció el tres de noviembre de dos mil tres, se consideran con derecho a las mismas para que dentro del improrrogable plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 08-300023-0920-LA-1, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo de 2015.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027579).

Se tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Blanco Pereira, con cédula de identidad número 7-171-253, quien en vida laboro para el Ministerio de Seguridad Pública y que vivió en la localidad de Limón, Talamanca, Amubri. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicara por única vez en el Boletín Judicial a efectos de que quienes se consideren con derecho en este asunto se apersonen a este despacho dentro del plazo de ocho días a hacer valer su derecho, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código de Trabajo. Publíquese el presente edicto. Expediente: 14-300054-0478-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Bribrí, Talamanca, dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027670).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Abraham Rolando Araya Rojas, quien fue mayor, soltero, vecino de Desamparados, laboraba como misceláneo para Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula de identidad número 1-1339-0116, y falleció el 21 de agosto de 2014, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300075-0216-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de febrero de 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027673).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Fainier Chacón Silva, cédula de identidad número 2-0335-0938, quien fue mayor, soltera, vecina de Cartago, laboraba como profesora para la Universidad Estatal a Distancia y falleció el 23 de setiembre de 2014, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300200-0217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de enero de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027674).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Ángel Navarro Pérez, quien fue mayor, casado, técnico de redes, vecino de Los Polvazales de La Mansión de Nicoya, a un costado de la plaza, con cédula de identidad número 5-144-274, se les hace saber que Santa Isabel Toruño Díaz, portadora de la cédula de identidad número 5-174-295, vecina de Los Polvazales de La Mansión, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Ángel Navarro Pérez. Expediente N° 15-000043-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 15 de abril del 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027681).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Giselle María de los Ángeles Acuña Morales, quien fue mayor, divorciada, vecina de Goicoechea, con cédula de identidad número 1-0560-0524, se les hace saber que Víctor Manuel Vargas Acuña, portador de la cédula de identidad número 1-1204-0606 y Daniel Vargas Acuña, portador de la cédula de identidad número 1-1474-0970. ambos vecinos de Goicoechea, se apersonaron en este despacho en calidad de hijos de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación cíe Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Giselle María de los Ángeles Acuña Morales. Expediente N° 15-000156-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de marzo del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027688).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Enrique Gaitán Tejada, cédula de identidad 6-171-571, fallecido el 31 de mayo del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número 15-000379-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000379-1021-LA. Por Grethel Marcela Arredondo Barrantes a favor de Javier Enrique Gaitán Tejada.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de abril del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027697).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido José Joaquín Rojas Zúñiga, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, laboraba como guarda para el Centro Educativo Bilingüe Llama del Bosque S. A., cédula de identidad 1-0275-0089, y falleció el 03 de diciembre de 2014, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300009-0217-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de febrero de 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027699).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido José Ramón Gerardo Anchía Mora, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, laboraba como salonero para Hoteles Aurora S. A., cédula de identidad número 9-0054-0988 y falleció el 22 de enero de 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300015-0217-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de febrero del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027701).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Rogelio Tapia Rodríguez, quien fue mayor, viudo, vecino de Desamparados, pensionado, cédula de identidad número 1-0223-0548, y falleció el 29 de febrero de 2012, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300017-0217-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de febrero del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015027703).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Óscar Rogelio Manuel Solano Brenes, quien fue mayor, casado, vecino de San Ignacio de Acosta, laboraba como profesor para el Ministerio de Educación Pública, cédula de identidad 3-0238-0072 y falleció el 28 de enero de 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300018-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de febrero del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027706).

A los que en carácter de causahabientes de José Antonio Sáenz Calvo, cédula 5-0079-0272, fallecido el día 03 de marzo del 2015, se les hace saber que: Aracely Masis Castillo, portadora de la cédula número 5-0115-0938, vecina de San Rafael de Guatuso de Alajuela se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignaciones de Ahorros del fondo de Capitalización Laboral. Por ello, se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Devolución de Ahorros obligatorios del Trabajador Fallecido José Antonio Sáenz Calvo. Exp: No. 15-300006-324-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía De Guatuso.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027707).

Se cita y emplaza a los que en carácter de  causahabientes de: José Luis Arce Ortiz, cédula N° 2-636-115, fallecido el 29 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 14-000619-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000619-1021-LA. Por María del Carmen Arce Ortiz a favor de José Luis Arce Ortiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de abril del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027786).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Gilbert Ballestero Herrera, quien fue mayor, casado, de oficio mantenimiento, vecino de Barrio San José  de Alajuela, con cédula de identidad N° 9-034-603, se les hace saber que: Flora Gerarda Rosales Aguirre, portadora de la cédula de identidad N° 2-303-314, vecina de Carrizal de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Gilbert Ballestero Herrera. Expediente N° 14-000820-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2014.—Licda. Digna Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027787).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Jasón Vargas Bolaños, quien en vida fue mayor, costarricense , portó la cédula de identidad número 1-1296-0910, soltero, vecino de Pavas, Lomas del Río, urbanización Bribrí, alameda número 6, casa color terracota y quien falleciere el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Consignación de Prestaciones número 15-300001-0891-LA-3, donde figura como causante Jasón Vargas Bolaños y como gestionante Mayra Patricia Bolaños Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-1296-0915, en calidad de madre del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 18 de febrero del 2015—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028260).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Aguilar Pérez Ramón Eduardo, soltero, de sesenta y cuatro años de edad, pensionado y falleció el veintiséis de febrero de dos mil quince, se les hace saber que Aguilar Pérez María, portadora de la cédula de identidad número 5-0125-0800, vecina de Alajuelita, se apersonó a este despacho en calidad de hermana del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Aguilar Pérez Ramón Eduardo. Expediente: 15-300018-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 23 de abril de 2015.—MSc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028262).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales y devolución del fondo de capitalización laboral correspondientes al fallecido Jorge Eduardo Ñurinda Rivas, quien fuera mayor, naturalizado costarricense, casado una vez, profesor, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y uno-cero novecientos, vecino de La Inmaculada de Quepos, Aguirre, Puntarenas, se consideren con derechos a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido y devolución del Fondo de Capitalización Laboral, causante: Jorge Eduardo Ñurinda Rivas, promueve: Clara Zúñiga Navarro. Expediente N° 15-300025-425-3-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de febrero del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028263).

Se cita a todos los causahabientes de Dagoberto Arturo Marín Artavia, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Floralia de Puriscal, cédula de identidad número 1-873-829, fallecido el 13 de abril de 2015, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300046-0197-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 27 de abril de 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028266).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Cesar Portuguez Retana, con cédula de identidad número 7-172-609, quien fue mayor, soltero, trabajaba para la empresa Servicios Administrativos Vargas y Mejías Sociedad Anónima, como custodio del Banco Popular, vecino de Limón, Barrio Limón Dos Mil, de la segunda entrada a mano derecha frente a la Iglesia Asambleas de Dios, casa 88-C, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos, se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N° 12-000184-0679-LA establecido por Nielsen Angélica Guzmán Vega por el fallecimiento de Cesar Portuguez Retana.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de marzo del 2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028272).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Ramón Pérez Pérez, cédula de identidad 1-0473-0099, quien fue mayor, casado, vecino del Huazo de Desamparados, laboraba como chofer para el Ministerio de Justicia y Gracia y falleció el 20 de abril de 2012, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 12-300078-0217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de abril de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028277).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Walter Castro Rojas, cédula 9-075-557, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de San Rafael de Poás, 100 norte del templo católica, fallecido el trece de abril dos mil catorce, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto se apersonen en estas diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este despacho judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente N° 14-300006-0314-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 17 de abril 2015.—Licda. Iriabel Monge Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028289).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Gerardo Claudio Solís Mejías, cédula 2-0227-0972, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de San Pedro de Poás IMAS, casa 17, fallecido el diecinueve de mayo de dos mil siete, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente N° 15-300004-0314-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 29 de abril del 2015.—Licda. Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028417).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía bajo las citas 2012-00390017-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-153304. Marca Freightliner. Estilo Columbia 120. Categoría tractocamión (carga pesada). Capacidad 2 personas. Año 2002. Color blanco. Vin 1FUJA6CG62PK06357. Cilindrada 12700 CC. Combustible diesel. Motor Nº 06R0645906. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fernando Chaves Peralta contra Nelson Enrique Porras Calvo. Exp. N° 15-000213-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015030829).

A las ocho horas del cinco de agosto del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes y con la base  de once millones de colones exactos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Limón, matricula número setenta y cinco mil setecientos noventa y siete-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de solar, sito en Cariari, Distrito Quinto del Cantón Segundo Pococí de la Provincia de Limón, que mide ciento ochenta metros cuadrados, y que linda al norte, con lote 46, al sur, con lote 43 y 44, al este, con Carlos Cruz Matamoros y al oeste, con resto destinado a calle pública con ocho metros setenta y dos centímetros de frente, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado Número L-cuatrocientos trece mil cuatrocientos ochenta y nueve-mil novecientos noventa y siete. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del veinte de agosto del dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil quince, esta vez con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 15-000095-0507-AG (111-3-15). Del Banco Nacional de Costa Rica contra Geovanny Trejos Villalobos y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles, 7 de mayo del 2015.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015030840).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2011-244921-01-0010-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil quince, y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160.283-000, la cual es terreno potrero con un corral y una casa.- Situada en el distrito 6, Río Cuarto cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanas González Murillo S. A.; sur, calle pública con 168,45 m lineales; este, Andiamo Piano S. A.; oeste, Piedades Rojas Álvarez, Ministerio de Educación Escuela, María Josefa Montano Méndez y calle pública con un frente de 78.09 m lineales. Mide: setenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1485254-2011. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil quince, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio González Villalobos contra Andiamo Piano S .A., Exp. N° 15-000568- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015030862).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,  partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 429355-000, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin Ramírez Oviedo, Ana Marcela Molina Rodríguez y Sandra María Chaves Arce; al sur, José Enrique Núñez Campos; al este, Ginecobstétricos Sociedad Anónima, y al oeste, calle publica con un frente de 28.74 metros y Franklin Ramírez Oviedo. Mide: mil setecientos veinticinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil quince con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de Los Ángeles Núñez Artavia. Exp. N° 14-004765-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015030872).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 361-15693-01-0936-001; a las trece horas  y treinta minutos del cinco de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar con dos casas.- Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 20 26 centímetros; al sur, lote 101; al este, lote 143 y al oeste, lote 145. Mide: ochocientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano P- 0644273-1986. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maribel del Carmen Anchía Brenes. Exp. N° 14-000853-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015030882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil quince, y con la base de quinientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-320263, marca: formula; estilo: XY 150 T; capacidad: 2 personas; año: 2011; color: rojo: categoría: motocicleta; carrocería: motocicleta; tracción: sencilla; chasis: L2BB06EQXBB201023; N° motor: 157QMJ110510072; cilindrada: 150 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, con la base de trescientos noventa y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil quince con la base de ciento treinta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Luis Montiel Guevara. Exp. N° 13-007354-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Licda. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015030891).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios ; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil quince, y con la base de ciento sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-324775 marca:  formula, estilo. Sport 200, capacidad: 2 personas, año. 2012, color: azul, categoría. motocicleta, carrocería. motocicleta, tracción, sencilla, chasis: L2BB16F06CB918080, numero motor: 169 FML8B900217, cilindrada: 200 c.c, combustible. Gasolina, cilindros. 01. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil quince, con la base de ciento veintiún mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil quince con la base de cuarenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Miguel Angel Pitti Beitia. Exp. N° 13-008468-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015030893).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa  803379, Marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: beige, Vin: JA4LS31H6XP032556, cilindrada: 3000 c.c.. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil quince, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Rene Álvarez Rodríguez. Exp. N° 14-001875-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Juez.—(IN2015030895).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la base de ciento setenta millones de colones exactos, en el mejor postor  remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil doscientos ochenta y nueve - cero cero cero (198289-000) la cual es terreno para construir con un edificio de dos plantas, con oficinas. Situada en el distrito Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ángela y María Lucia Pérez Alfaro; al sur, José Baudilio Chacón; al este, Carlos Cerdas Arguedas y al oeste calle publica a la Aurora con trece metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil quince, con la base de ciento veintisiete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince con la base de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra CBC Inmobiliaria S. A., Construcciones CBC Sociedad Anónima. Exp. N°  15-000200-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de abril del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015030908).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 822911, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: azul, Vin: KMHVA21NPXU403541, cilindrada: 1500 cc. Para el Segundo remate  se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de treinta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de treinta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra María Dolores Sánchez Angulo. Exp.: 13-016687-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015030913).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa C 138433, Freighliner cabezal, 1996, azul, chasis 1FUYDSEB9TH688494 motor 06R0261991. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas  cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil quince con la base de ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Carlos Rodríguez Álvarez. Exp.: 11-014317-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de abril del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015030918).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de ciento trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré  lo siguiente: vehículo placa MOT-218287, marca Torinos, estilo YG200GY, año 2008, color rojo, serie LY4YCCKC78A000198. Para el Segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del catorce de julio del dos mil quince con la base de veintiocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Eduardo Denis Zúñiga Jiménez. Exp.: 13-001620-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015030923).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. y Obli Refe.: 2624-443-001 citas 315-8451-01-0904-001 y plazo de convalidación (Ractif de Medida) citas 2009-278365-01-0004-001; a las diez horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en  el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis-cero cero cero (447996-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversiones Santo Tomas S. A.; al sur, Inversiones Santo Tomas S. A.; al este, Hidanuel López Valerín y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Carlos Roberto Camacho Víquez, Industrial Fercores S. A., Inversiones Santobru S. A., Inversiones Solicam Sociedad Anónima contra Ganadería La Conchita Sociedad Anónima. Exp.: 15-000234-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 09 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015030926).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 391-05539-01-0907-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil quince, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doce mil setecientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero (12.749-F-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa N° 2; al sur, casa N° 4; al este, Eustagio González González y al oeste, área común. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil quince con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-560488 S. A. contra Kilol Biofertil Int. S. A. Exp.: 13-001418-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 09 de marzo del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015030928).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y  cero minutos del doce de junio de dos mil quince, y con la base de un millón setecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 837064, Toyota Hiace, Microbús, año 1996, color blanco, tracción 4x2, vin R2H1140020290, combustible gasolina, cilindrada 1998 cc. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, con la base de un millón doscientos ochenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil quince con la base de cuatrocientos veintisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Julio Antonio Brenes Córdoba. Exp.: 14-000726-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015030930).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 2  servidumbres sirvientes citas 348-12409-01-0006-001 y citas 383-15178-01-0003-001, servidumbre de paso citas 483-19120-01-0004-001; a las nueve horas y quince minutos del cuatro de junio de dos mil quince, y con la base de noventa y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 192522-000 cero cero cero la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca Resurrección S. A.; al sur, calle pública con 28,83 metros, Johnny Calderón Garro, Floriberto Sánchez Montero Margarita peinado Rowland y Ananías Álvarez Sánchez; al este Finca Resurrección S. A. en medio servidumbre de paso y al oeste, Ana Virginia González Rodríguez. Mide: cuatro mil ochocientos diecisiete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de julio de dos mil quince con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Antonio del Socorro Sánchez Hernández, Finca Mefama S. A., Iliana María Ulate Chaverri, Máximo Perera Vásquez, Seicynpau S. A. contra José Rafael Luciano de la Trinidad Rothe Hernández. Exp.: 15-000141-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 06 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015030931).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2010-360409-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil quince, y con la base de doce millones seiscientos veinticinco mil un  colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 191020-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 18 m lineales 25 cm lineales; sur, Maximina Díaz Barrantes y Francisco De La O Ruiz; este, servidumbre de paso con un ancho de 6 m lineales y un frente a ella de 20 m lineales, oeste, Mariano Antonio Ramos Benavides. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1540241-2011. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil quince, con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil quince con la base de tres millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jovita Méndez Jiménez. Exp.: 15-000622-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015030947).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos siete cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Cambronero Zeledón; al este, Gilberth Román Vega, Félix Ángel, Olman, René, Milton, Edgar, Roberto, Damaris Zulay, Carman, Mabel, Olga Marta, Zaida, Analive, Elzy, Aidalia, Vilma y Flor Arias Miranda y al oeste, calle pública. Mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0368477-1996. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Duber Andrés Núñez Mayorga, José Elías Castro Ramírez. Exp.: 15-000530-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 04 de mayo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Juez.—(IN2015030948).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos un colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil noventa y dos cero cero cero la cual es terreno lote 78, terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, calle pública con 09 metros y al oeste Invu. Mide: ciento sesenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento once mil trescientos cincuenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos setenta mil cuatrocientos cincuenta colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sonia Orozco Aguirre. Exp.: 14-000416-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015030957).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas del veinticuatro de agosto del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 463539-000 la cual es terreno de café lote 4. Situada en el distrito 6 San Juan, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Inés Benavides Vargas; al sur, Inés Benavides Vargas; al este, calle publica de 15.00 metro de ancho con un frente a ella de 7.05 metros, y al oeste, Inés Benavides Vargas. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de setiembre del año dos mil quince, con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince, con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vanessa Solano Sánchez, exp. N° 11-000555-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de abril del año 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—1 vez.—(IN2015030989).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca citas: 2014-241129-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 395-09656-01-0910-001 y demanda ordinaria: citas: 2010-113592-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil quince, y con la base de quinientos veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ochocientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de repastos y montaña con cabinas. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zona Marítimo Terrestre; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Rio Grande, Jorge Sánchez Ordoñez, Gerardo Rojas Rojas, Juan Jiménez Jiménez, Cornelio Sánchez Sánchez; al este, Zona Marítimo Terrestre, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos catorce mil ochocientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de trescientos noventa y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la base de ciento treinta mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).-2) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca citas: 2014-00028618-01 y reservas y restricciones citas: 0395-00009656-01-0910-001; a las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil quince, y con la base de trescientos cuarenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hermanos González Vindas Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 1028,48 metros E Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, Kuta del Oriente Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de doscientos sesenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince con la base de ochenta y siete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Dainty Sociedad Anónima contra Ariadne Llc Limitada y otros. Exp. N° 14-001598-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de abril del año 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015031022).

A las catorce  horas del tres de junio del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, con la base de ¢12.000.000,00, soportando Cancelación de Derecho de Usufructo, citas: 2012-286897-001 y practicado citas: 526-03994-01-0001-001, del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Ana, exp. 03-100137-242CI, remataré: la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número 497272-003, que es terreno para construir con un área de 195,35 metros cuadrados, sito en Santa Ana, Uruca, distrito cuatro, del cantón nueve de la Provincia de San José. Linda: al norte con Clara Rosa Mora Acuña; al sur: Clara Rosa Mora Acuña; al este: Servidumbre de paso, al oeste: Luis Enrique Salazar Saborío. Para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones de colones 00/100, se señalan las catorce horas del diecisiete de junio del año dos mil quince. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones de colones 00/100, se señalan las catorce horas del primero de julio del dos mil quince. Se remata por ordenarse así en el Proceso ejecutivo simple N° 03-100136-0242-CI, establecido por Geovanny Porras Matamoros contra Marvin Eduardo Anchía Mora.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, Santa Ana, 23 de abril del 2015.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—(IN2015031030).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio del año dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-231491, marca Ford, estilo F 350, categoría carga liviana, capacidad tres personas, año 1989, color: azul, carrocería caja abierta o Cam Pu, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto del año dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A. contra María Minoloy de la Trinidad Soto Chacón, exp. N° 14-001055-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de marzo del año 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015031033).

En la puerta  exterior de este Despacho; Soportando hipoteca de primer grado citas registrales 536-13722-01-0006-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil doscientos noventa-cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Blayge Cruz Granados; al sur, Gerardo Mairena y Richard Barrantes; al este, resto de Blayge Cruz Granados, y al oeste, calle publica 7 m 82 cm. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Álvaro Arroyo Espinoza contra Eliada Morales Avilés, Wilbert Arroyo Villalobos, exp. N° 14-002875-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de marzo del año 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015031041).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil quince y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Alvarado Méndez; al sur, Carlos Eduardo Solís Arias; al este, Marco Tulio Arias Herrera, y al oeste, calle pública con cincuenta metros. Mide: setecientos setenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Álvaro Arroyo Espinoza contra Shirley Araya Alvarado, exp. N° 13-004114-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de marzo del año 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015031042).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil setecientos diez cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1 Desamparados, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín Rojas Mora; al sur, calle publica calle fallas 10m 3cm; al este, Alcides Sáenz Hernández, y al oeste, Joaquín Rojas Mora. Mide: trescientos treinta y cinco metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vanessa María Vindas Chavarría, exp. N° 12-000686-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del año 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031043).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de setiembre del dos mil quince y con la base de dos millones novecientos doce mil novecientos veintiún colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 525327, marca Toyota, estilo Corolla Ve, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color blanco, Vin 1NXBR12EXWZ076593. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, con la base de dos millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y un colones con treinta y cinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince, con la base de setecientos veintiocho mil doscientos treinta colones con cuarenta y cinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de C.E.U.B. de San José S. A. contra Azling Valezca López Gutiérrez, Regina Gutiérrez López. Exp. N° 13-006004-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del año 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015031060).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 299-9956-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas 2010-184899-01- 0001-001; a las diez horas y quince minutos del diez de junio del dos mil quince, y con la base de ciento setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos veinte-F-cero cero cero (88520-F-000) la cual es terreno finca filial individualizada numero doscientos sesenta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Concepción, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial doscientos sesenta y siete; al sur, finca filial doscientos sesenta y nueve; al este, zona verde, y al oeste, calle D sur. Mide: doscientos doce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la base de ciento treinta mil setecientos sesenta y ocho dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de julio del dos mil quince con la base de cuarenta y tres mil quinientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Johnny José Blanco Quiñone, exp. N° 15-000369-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de marzo del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031074).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de veintiún mil ochocientos setenta y siete dólares con dieciséis centavos, en el  mejor postor, remataré lo siguiente: Placas N°: BDQ038, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: gris, vin: KMHJT 8lBADU56O8O4, cilindrada: 2000 CC, combustible: gasolina, motor N°: G4KDCU814485. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de dieciséis mil cuatrocientos siete dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Billy Jason Marín Mora. Expediente N° 14-006325-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de marzo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015031204).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil quince, y con la base  de dos millones setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 428457, marca: Toyota, estilo: Tercel, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, color: gris, vin: JT2EL43B0M0088256, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina, motor N°: número no visible. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil quince, con la base de quinientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dream Travels S. A. contra Seidy María Goñi Angulo. Expediente N° 15-011199-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015031221).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 378-00006536-01-874-001; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil quince (2:00 pm de la tarde), y con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 123578-000 la cual es terreno para construir con una casa lote N 47. Situada en el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 56 y 57; al sur, calle pública con 10,00 metros de frente; al este, lote N.48; y al oeste, lote N.46. Mide: ciento cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil quince (2:00 pm de la tarde), con la base de dieciséis millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil quince (2:00 pm de la tarde) con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Constantino María Astorga Domian contra María Daniela Castro Villavicencio. Exp. 15-000198-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015031405).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas  y restricciones, bajo citas: 380-03481-01-0949-001; servidumbre trasladada, bajo citas: 380-03481-01-0950-001; servidumbre de paso, bajo citas: 578-16220-01-0003-001, a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones setecientos tres mil quinientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de pasto lote 2. Situada: en el distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 21 metros 21 centímetros de frente; al sur, lote 3 en Cabeza de Propiedades El Palo Cortez S. A.; al este, lote 3 en Cabeza de Propiedades El Palo Cortez S. A., y al oeste, lote de Serl y Villegas López conocida como Shirley Moscoso López. Mide: mil ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, con la base de catorce millones setecientos setenta y siete mil seiscientos noventa y nueve colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil ochocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Bernardita de los Ángeles Ledezma González. Expediente N° 14-006496-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de abril del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015031172).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, y con la base de catorce millones seiscientos setenta y dos mil quinientos trece colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil trescientos ochenta cero  cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso y otros; al sur, Belisa Agüero; al este, Esperanza Vargas, y al oeste, Ángel Zúñiga. Mide: quinientos once metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de once millones cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Solani Yamileth Araya Agüero. Expediente N° 14-006584-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de abril del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015031175).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  servidumbre trasladada bajo las citas: 295-08671-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 148318-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isaac García Álvarez; sur, carretera nacional número dos Interamericana con un frente de 115.05 metros; este, Isaac García Álvarez y Ramón Elizondo Rodríguez, y oeste, calle pública a Bolas con frente de 47.93 metros. Mide: siete mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Plano: P-0840031-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los Ángeles García Álvarez. Expediente N° 13-003264-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015031197).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. cond. ref.: 00240912-000 y denuncia penal exp. N° 13-003037-0175-PE, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos  del dieciocho de junio del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones trescientos catorce mil veinticinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticinco mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno uso agrícola. Situada: en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 7 metros y Compañía Agrícola Comercial Guacamayo; al sur, quebrada Chiva; al este, Jaime Rojas Garrión, y al oeste, Eva Rojas Elizondo. Mide: cinco mil novecientos setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de doce millones doscientos treinta y cinco mil quinientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones setenta y ocho mil quinientos seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evangelista Oliver Zumbado Flores contra Inversiones LMM Licho Internacional S. A. Expediente N° 14-009381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015031200).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando  infracciones/colisiones boleta: 14245900358 sumaria N° 14-600949-0242-TC, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, y con la base de diecinueve mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° SJB-013414, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año: 2012, color: beige, vin: KMJWA37HACU440039, cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel, motor N°: D4BHB079376. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil quince, con la base de catorce mil cuatrocientos cincuenta dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, con la base de cuatro mil ochocientos dieciséis dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Javier Hernán Caita Paloma, Johanna Martínez Pacavita. Expediente N° 15-000936-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015031201).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, y con la base de dieciséis mil novecientos sesenta y dos dólares exactos, en  el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 782917, marca: Hyundai, estilo: Azera, año: 2008, color: negro, vin: KMHFC41DP8A260278. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, con la base de doce mil setecientos veintiún dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Grupo Q CR contra Brengton Consultores Sociedad Anónima. Expediente N° 13-004333-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de febrero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015031203).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas  y cero minutos del veinte de julio del dos mil quince, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil trescientos noventa y nueve cero cero cero (119.399-000), la cual es terreno de solar, casa, cochera, galerón y bodega construidos. Situada: en el distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yessenia Salsas Vargas, José Rodríguez Vargas, Amada Sánchez Alvarado y Miguel González Orozco; al sur, Odilio Mora Delgado; al este, Rigoberto Mora Vásquez, y al oeste, calle pública con un frente de 7.92 metros. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús María León Valerio contra María del Carmen Alfaro Chavarría. Expediente N° 14-006163-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015031212).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré  lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 360239-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filander Orozco Barrantes; sur, Filander Orozco Barrantes; este, Mercedes Hidalgo Hidalgo, y oeste, calle pública con 9,05 metros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0410123-1997. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Filander Orozco Barrantes. Expediente N° 15-000272-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015031251).

A las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 364-18274-01-0900-001, y con sus respectivas bases en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de diecinueve millones ochenta y siete mil  quinientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 400793-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de la finca Carlos William Artavia Murillo; sur, Raúl Artavia Murillo; este, resto de la finca madre de William Artavia Murillo y en parte Raúl Artavia Murillo; oeste, resto de la finca de William Artavia Murillo. Mide: ciento tres mil doscientos nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0897693-2003. 2) Con la base de veintisiete millones novecientos doce mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con nueve céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 410308-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 4 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 180.98 metros; sur, Raúl Artavia Murillo y Luis Sirias Castro; este, Ana Cecilia Murillo Rodríguez; oeste, Ana Cecilia Murillo Rodríguez. Mide: ciento cincuenta mil doscientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1701750-2013. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de catorce millones trescientos quince mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, por la finca N° 400793-000; y con la base de veinte millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y un colones con cincuenta y siete céntimos, por la finca N° 410308-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos setenta y un mil ochocientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, por la finca N° 400793-000; y con la base de seis millones novecientos setenta y ocho mil ciento diez colones con cincuenta y dos céntimos, por la finca N° 410308-000 (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos William Artavia Murillo. Expediente N° 15-000266-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015031252).

En la puerta  exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladadas, condiciones Refs, Servs y Reservs; a las quince horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, (3:30 p.m. 08/06/2015), y con la base de ciento treinta y tres mil setecientos cinco dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil trescientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito (02) Jiménez, cantón (02) Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote uno; al este, calle pública con frente de treinta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales y al oeste, campo agrícola Santa Cecilia. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, (3:30 p.m. 24/06/2015), con la base de cien mil doscientos setenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, (3:30 p.m. 09/07/2015) con la base de treinta y tres mil cuatrocientos veintiséis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Nemvi de San Josecito S. A., Marco Vinicio Ramírez, Fuentes, María Virginia del Socorro Víquez Chacón. Exp. Nº 14-007909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de marzo del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015031276).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 312 asiento 11697, reservas y restricciones citas tomo 312 asiento 11697 así como servidumbre de paso citas tomo 542 asiento 16441; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, , y con la base de siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil quinientos veintidós cero cero cero la cual es terreno con patio y una casa. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guadalupe Jiménez Quirós; al sur, Dulce Nombre Palma Venegas; al este, Río Sabalito y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos veintitrés metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Lidia María Jiménez Quirós, Porfirio Ramón del Carmen Jara Blanco. Exp. Nº 15-001418-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015031294).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, y con la base de veintinueve millones ochocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisca Solís; al sur, Carlos Morales Porras; al este, calle pública de 15.54 metros y al oeste, Dolores Artavia. Mide: Seiscientos cuarenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de veintidós millones trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta mil setecientos noventa y nueve colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nancy Pamela Rivera Retana. Exp. Nº 14-033445-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015031296).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil quince, y con la base de once millones trescientos quince mil treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BDN 585, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, color gris, año 2013, capacidad 5 personas, Nº motor 1NZ6622913, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa S.R.L. Asepipasa contra Harold Córdoba García. Exp. Nº 15-000484-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de abril del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031310).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis millones cuatro mil quinientos trece colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 74072-000 la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, N-9 de Danilo Rodríguez Campos; al sur, lote N-11 de Julio Quesada León; al este, resto destinado a calle público y al oeste, Gonzalo Chaves Castillo. Mide: Quinientos cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones tres mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de catorce millones mil ciento veintiocho colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Roció Arroyo Chaves. Exp. Nº 14-035294-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015031318).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 350-8290-01-0900-001), servidumbre de paso (citas 435-17717-01-0002-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón; al sur, calle pública con 8,00 metros de frente; al este, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón y al oeste, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón. Mide: doscientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil seiscientos cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de julio del dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Edgar Ricardo Pérez Mora. Exp. Nº 14-000315-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015031325).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 310094-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7, la fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Haban; sur, Asdrúbal Villegas Corrales; este, calle pública con un frente de 19 metros 85 centímetros linealeshb; oeste, quebrada Habana. Mide: Cuatrocientos cincuenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0334301-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Salguero Rodríguez contra Inversiones Norteñas las S. A. Exp. Nº 15-000533-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015031365).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  dos reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, y con la base de veinte millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 84816-f-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento veintiuno apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento veinte; al sur, acceso número tres; al este, finca filial primaria individualizada número ciento veintidós y al oeste, acceso número uno. Mide: mil ciento setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de quince millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y dos céntimos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta y siete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra 3-101-616080 S. A., Geannina María Rojas Barquero. Exp. Nº 15-000327-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de abril del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015031372).

En la puerta exterior  de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 334 asiento 18232; a las quince horas y treinta minutos del once de junio del dos mil quince, (3:30 p.m. del 11/06/2015), y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa . Situada en el distrito (11) San Rafael Abajo, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Oviedo Alfaro; al sur, Miguel García Monteco; al este, Misael Mora Gómez y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, (3:30 p.m. del 29/06/2015), con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil quince, (3:30 p.m. del 14/07/2015) con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra María Elizabeth Muñoz Duarte, María Teresita Muñoz Duarte. Exp. Nº 15-000143-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015031377).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y demanda ordinaria; a las ocho horas y cero minutos del once de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 128239-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Rodríguez Sánchez; al sur, Rosa Rodríguez Sánchez; al este, Luis Marín Solano y otro y al oeste, servidumbre FTE 16 mts 52 cm y otro. Mide: Ciento sesenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Fernando Andrés García Quesada. Exp. Nº 12-011908-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015031380).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0325-00011522-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 0428-00011036-01-0002-001; a las siete horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de ganadería lote 7 C. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10 C; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 51 metros lineales con 77cm lineales; al este, lote 8 C; y al oeste, lote 6 C. Mide: cinco mil doscientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1346408-2009. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Xiao Mei Mai Lee contra 3-101-618973 S. A. Exp. 14-001275-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015031391).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de veintidós mil novecientos sesenta y un colones  con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 579882 submatrícula cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agrícola Carhju S. A.; al sur, Luis Chacón Chacón; al este, Luis Chacón; y al oeste, frente a calle publica con 14,96 metros. Mide: mil doscientos sesenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de diecisiete mil doscientos veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince con la base de cinco mil setecientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopealianza RL contra Juan Carlos Ceciliano Matamoros, Viviana María Gómez Duran. Exp. 15-000845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de febrero del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015031396).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la base de once mil trescientos cuarenta y tres dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  vehículo placa 696042, marca Mitsubishi, año 2008, Vin JMYLRV96W8J000593, cilindrada 2835 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de ocho mil quinientos siete dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de dos mil ciento veintiséis dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Edgar Alonso Arias Rojas. Exp. 14-020462-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015031397).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de cuatro mil ochocientos veintinueve dólares con  treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 682561, marca Fiat, estilo Palio ELX, chasís 9BD17158272840059, capacidad 5 personas, color blanco, año 2007, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de tres mil seiscientos veintiún dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de mil doscientos siete dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Shirley María Valverde Meléndez. Exp. 15-012188-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031398).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas  de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0443-00015553-01-0130-001, a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil setecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote 10 terreno para la vivienda Proyecto Belén. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 11; al sur, calle; al este, calle; y al oeste, lote 9. Mide: quinientos diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0402519-1997. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones Bonkowath Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Mirna María Obando Bustos. Exp. 15-000382-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015031399).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, y con  la base de dieciocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil doscientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dagoberto Peraza Delgado; al sur, calle pública con 29.00; al este, Dagoberto Peraza Delgado; y al oeste, Dagoberto Peraza Delgado. Mide: setecientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de trece millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaime Enrique Gutiérrez Chavarría. Exp. 14-001999-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de marzo del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015031404).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero  minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de veintitrés millones seiscientos veinticuatro mil trescientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Primero Liberia, cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Sequeira Méndez; al sur, calle pública con un frente a ella de 9.50 metros; al este, Lucrecia Soto Astorga; y al oeste, Faustino Sequeira Méndez. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de diecisiete millones setecientos dieciocho mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince con la base de cinco millones novecientos seis mil noventa y cinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Fidelia Bonilla Hurtado y otro. Exp. 15-000500-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015031408).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil ciento noventa cero cero cero la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Betzaida María Ugalde; al sur, Betzaida María Ugalde; al este, calle pública con 10m; y al oeste, Inmobiliaria Centroamericana S. A. Mide: ciento sesenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil quince, con la base de veintiún millones quinientos cincuenta y seis mil ciento dos colones con treinta y dos céntimos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del quince de julio del dos mil quince con la base de siete millones ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elena Cecilia Fonseca Rodríguez. Exp. 14-001942-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de mayo de 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015031411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del diez de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos setenta mil doscientos  cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219315-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alonso Alberto Carpio Hernández; al sur, calle pública; al este, Gerardo Méndez García; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos noventa y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del trece de julio de dos mil quince con la base de un millón setecientos diecisiete mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alonso Alberto Carpio Hernández. Exp. 15-000397-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de marzo del 2015.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2015031418).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada bajo las citas  2013-171401-01; a las once horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 244467-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, María Cristina Gómez Valverde; al este, calle pública; y al oeste, Río Tiribi. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil quince con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A. contra Solarto S. A. Exp. 15-014192-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015031420).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, y con la base de un  millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo embargado placas 403870, marca Nissan, carrocería Sedan 4 puertas, modelo 1993, tracción 4X2, estilo Sentra E, combustible gasolina, cilindrada 1600, clase 2197264. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución de Sentencia de Cristian Cruz Castro contra Sergio Quirós Lizano. Exp. 2009-100059-0216.CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(IN2015031439).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones anotadas dentro de la sumaria 13-600324-0607-TC del Juzgado de Tránsito de Puntarenas; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de ocho mil novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCG544, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, tracción 4x2, Vin JTDBT92390L032486, motor Nº 1NZE011435, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de seis mil setecientos treinta y un dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de dos mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Felipe Cesar Molina Vargas. Exp. 15-012932-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031509).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y un mil treinta y dos dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-257893,  marca Dodge, estilo Ram, carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, color azul, tracción 4x4, chasis Nº 3D7UT2CL8BG526116, 6700 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de treinta mil setecientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil quince con la base de diez mil doscientos cincuenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Jeffri Gerardo Rojas Benavides. Exp. 15-014152-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015031513).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la base de veintiséis mil cien dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 753537. Marca B.M.W. Estilo M3. Categoría automóvil. Capacidad cuatro personas. Año 2008. Color gris. Vin WBSWD91028PY31514. Cilindrada 3999 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no existe. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la base de diecinueve mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del primero de setiembre de dos mil quince con la base de seis mil quinientos veinticinco dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Casablanca Touring C T S. A., Edgar Hidalgo Jiménez. Exp. 15-012924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015031519).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 400-9284-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y  con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero (14.242-000) la cual es terreno local de comercio 1. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca Filia 2; al sur, área común acera; al este, área común acera; y al oeste, acera común. Mide: cuarenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil quince, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Chih-Liang Lin. Exp. 09-002242-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015031522).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince y  con la base de cinco mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 247607, marca Ford, estilo Ranger, color azul, año 2009, tracción 4X4, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, combustible diesel, cilindrada 2500. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de tres mil ochocientos sesenta dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil quince con la base de mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Michelle Videche Rodríguez, Rancho Hípico de Aranjuez S. A. Exp. 15-012928-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015031528).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0301-00012942-01-0923-004 y practicado bajo las citas 0800-00228110-01-0001-001; sáquese a remate la finca  dada en garantía, sea ésta partido de Guanacaste, matrícula número 5-00157262-000, a las 11:00 horas del 10/06/15, y con la base de veintisiete mil trescientos treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-00157262-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Blas Orias Díaz; al sur, calle pública y Blas Orias Díaz; al este, Blas Orias Díaz; y al oeste, Primo Gilberto Fonseca Venegas, Juan Carlos Zúñiga Villalobos y Blas Orias Díaz. Mide: mil novecientos noventa y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 25/06/15, con la base de veinte mil quinientos dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del 10/07/15 con la base de seis mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así mismo, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0313-00008643-01-0002-001 sáquese a remate la finca dada en garantía, sea ésta partido de Alajuela, matrícula número 2-00039169 F-000 a las 11:00 horas del 10/06/15, y con la base de ciento seis mil novecientos dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Filial cuarenta y tres, matrícula número 2-00039169 F-000 la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional a la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle primera con un frente de treinta y tres metros con noventa y dos centímetros; al sur, zona de protección de Río Chagüite; al este, finca filial cuarenta y dos; y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: Dos mil ochocientos cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 25/06/15, con la base de ochenta mil ciento setenta y seis dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del 10/07/15 con la base de veintiséis mil setecientos veinticinco dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Vía Capital S. A. contra Tecnologística de Costa Rica. Exp. 15-008309-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015031537).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil quince, y con la base de  cuarenta y tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33438-000, la cual es terreno de café charrales con 1 casa. Situada en el distrito 4, Cachi cantón 2, Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abelardo Ramírez Loría; al sur, Carlos Loría Lobo y Marino Solano Gamboa; al este, Abelardo Ramírez Loría; y al oeste, calle pública con frente de 263,25 metros. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-0614281-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, con la base de treinta y dos millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos diez colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil quince con la base de diez millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y seis colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coocique R.L. contra Leandro Martin Mora Núñez, Omar Mora Solano. Exp. 15-000312-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira. Jueza.—(IN2015031544).

A las ocho horas del veintidós de junio de dos mil quince: En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes, el vehículo placas número ciento dieciséis mil trescientos cincuenta y seis con la base en la suma de dos millones de colones, el cual se describe así:  marca Toyota, categoría: automóvil, carrocería: station wagon o familiar, chasis: YN67-0012843, Vin: YN67-0012843, estilo: Hilux, capacidad: cinco personas, año; mil novecientos ochenta y siete, color: gris, 2) Con la base en la suma de un millón quinientos mil colones, (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho del siete de julio de dos mil quince. 3) Con la base en la suma de quinientos mil colones, se señalan las ocho horas del veintidós de julio de dos mil quince. Proceso Monitorio. 11-100175-920-Ci-2. Actor Jorge Jiménez Carrera, contra: Manuel Morales Cordero.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, veinte de abril de dos mil quince.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2015031577).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de veintiocho mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido  de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil setecientos ochenta y tres cero cero uno, cero cero dos Y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 17.87 metros; al sur, Oscar Estrada Hernández y Ana Cecilia Rojas Herrera; al este, Carlos Antonio Alvarado Quirós; y al oeste, calle pública con un frente de 19.51 metros. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0888608-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de veintiún mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de siete mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Ana Cecilia Rojas Herrera, Jesús Oscar Estrada Hernández, Sergio Alberto Estrada Rojas. Exp. 14-000830-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 2 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015031612).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2010-112661-01-0001-001; a las nueve horas  y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduardo González Herrera; al sur, Eduardo González Herrera; al este, servidumbre con un frente a ella de 10 metros con Eduardo González Herrera; y al oeste, Eduardo González Herrera. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano P-1537594-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Eduardo González Herrera contra sucesión de Junior Carmiol Abarca. Exp. 13-000960-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015031615).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,  matrícula número ciento ochenta y dos mil ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir: lote A-85. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-65; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote A-86; y al oeste, lote A-84. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil quince , con la base de cuatro millones veintidós mil sesenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince con la base de un millón trescientos cuarenta mil seiscientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopealianza R.L contra Alba María Contreras Marchena. Exp. 15-001059-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chavez Mora, Jueza.—(IN2015031640).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de cuatrocientos cinco mil quinientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Robert Aguilar con 41m; al sur, Jose Rafael Brenes y otros; al este, Walter Morales; y al oeste, calle pública con 24m 81cm. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de julio de dos mil quince, con la base de trescientos cuatro mil ciento ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de julio de dos mil quince con la base de ciento un mil trescientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grupo AC Babo de Costa Rica S. A. y otra. Exp. 14-009028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031676).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil quince,  y con la base de cuarenta y cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil doscientos dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jose Manuel Castro Carvajal; al sur, Aida Zúñiga Álvarez y Luis Quirós Alvarado; al este, Jose Manuel Castro Carvajal; y al oeste, calle pública con 14,32 mts. Mide: trescientos ochenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de treinta y tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de once millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jafet David Cordero Chacín, María Alejandra Vado Chan. Exp. 15-001253-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031678).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 315-02238-01-0901-001); a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos  mil quince, y con la base de veintiséis millones novecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 16-bloque a. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 15; al este, calle pública con 8 metros; y al oeste, calle privada con 8 metros y Guadalupe Vargas Valle. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Hernández Solórzano, Silvio Javier Hurtado Rosales. Exp. 15-001726-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031679).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  reservas y restricciones citas tomo 388 asiento 15247; a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil quinientos veintidós cero cero seis, cero cero siete la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 15,25 cm; al sur, Ricardo Nelly Ltda.; al este, Óscar Padilla Ureña, y al oeste, Yadira González Morera. Mide: Trescientos noventa y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil quince, con la base de veintisiete millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince con la base de nueve millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diana María Céspedes Santamaría, Mayra De Los Ángeles Santamaría Rojas. Exp. N° 15-002404-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de mayo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015031687).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  servidumbre trasladada (Citas: 313-01409-01-0901-006); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de veintinueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Méndez Rojas; al sur, Marjorie Méndez Rojas; al este, María Luisa Rojas Fuentes, y al oeste, servidumbre de paso con un ancho de 4,63 cm. Mide: Cuatrocientos veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de veintidós millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grethel Aurora Chavarría Porras, José Andrés Morera Méndez. Exp. N° 15-0001958-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031691).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 Ley N° 7599 (Citas: 476-05047-01-0031-001); a las trece horas y quince minutos (una hora y  quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de trece millones trescientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil ochenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 20 mts de frente; al sur, calle pública con 20 mts; al este, calle pública con 27.60 mts, y al oeste, Sandra Chavarría Álvarez. Mide: Quinientos cincuenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de diez millones veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de tres millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandra Chavarría Álvarez. Exp. N° 15-001959-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031695).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil  colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Celso Pérez Pérez; al sur, Dolores Pérez Pérez; al este, calle publica con un frente a ella de 10,92 metros, y al oeste, Dolores Pérez Pérez. Mide: Doscientos siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Pérez Pérez y José Alejandro Pérez Ramírez. Exp. N° 15-001448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031700).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del  veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil ciento ochenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote 62. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 61; al este, lote 52, y al oeste, calle pública con 6 metros de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de dos millones doscientos once mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Leonardo Castro Sánchez. Exp. N° 15-001967-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031702).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de sesenta y dos mil seiscientos dos dólares exactos, en el  mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 65683-000 la cual es terreno lote N° 4 para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Salvador Hasbun. Mide: Cuatrocientos treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de quince mil seiscientos cincuenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 65573-003 y 004 la cual es terreno para construir, lote 19. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Mario Beckles Maxwell y Acueductos y Alcantarillados; al noroeste, lote 18; al sureste, lote 20, y al suroeste, calle pública. Mide: Trescientos ochenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa El Maná S. A. contra Irma Lorena Loáiciga Martínez, Reynaldo Roberto Parks Pérez. Exp. N° 14-018150-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015031744).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, y con la base de diez millones seiscientos veintiún mil doscientos  ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno para construir lote 02-B. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Tulio Ramírez Obando; al sur, José Álvarez Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 10.42 metros, y al oeste Fernando Ramírez Ramírez. Mide: Doscientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de siete millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintiún colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su Inversión Solida Sociedad Anónima contra Carlos Luis Martín Ramírez Obando, Julio Antonio Ramírez Obando, Orlando Ramírez Obando. Exp. N° 14-021293-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015031746).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 313-5659-01-0905-006; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio  del dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo Siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 359566-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Mora Cordero; al sur, calle pública; al este, quebrada en medio de Óscar Arias Rojas, y al oeste, Luis Mora Cordero. Mide: Mil setecientos diecisiete metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de siete millones ciento cincuenta y tres mil doscientos catorce colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 374-11813-01-0912-001; a las trece horas treinta minutos diecisiete de julio del dos mil quince (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66272-000 la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María López Jiménez; al sur, calle pública con 10 mts; al este, lote 11 María López Jiménez, y al oeste, María López Jiménez lote 9. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil novecientos diez colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil trescientos tres colones con sesenta y un céntimos (un 25% de la base original). 3) Con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil novecientos cuatro colones con noventa céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 374-11813-01-0913-001; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 66273-000 la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María López Jiménez; al sur, calle pública con 10 mts; al este, lote 12 María López Jiménez, y al oeste, María López Jiménez- lote 10. Mide: Doscientos metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil novecientos veintiocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones con veintidós céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anacleta Pulido Muñoz, Roy Guillen Ramos. Exp. N° 13-009347-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera Jueza.—(IN2015031765).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, con la base de quince millones seiscientos catorce mil doscientos setenta y siete colones con diez céntimos, libre  de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-02903-01-0906-001 y servidumbre de paso citas: 441-18147-01- 0004-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de Heredia, matrícula número doscientos doce mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero (212873-000), naturaleza: terreno de repastos y fresas con una servidumbre agrícola, situada en el distrito 5 Vara Blanca, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia, linderos: norte, lote segregado, Jorge Luis Rodríguez García, quebrada sin nombre y Prodifesa de Costa Rica Limitada; sur, Luis Fernando Rodríguez García; este, quebrada sin nombre y Prodifesa de Costa Rica Limitada, oeste, servidumbre de paso, José Luis Rodríguez García y Luis Fernando Rodríguez García; mide: siete mil novecientos noventa y siete metros cuadrados, según plano H- 1681450-2013. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma once millones setecientos diez mil setecientos siete colones con ochenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones novecientos tres mil quinientos sesenta y nueve colones con veintisiete céntimos, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ademar Antonio Rojas Jiménez. Exp. N° 14-012025-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2015.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—(IN2015031771).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil quince , y con la base de sesenta millones de colones  exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno con un edificio comercial de telefonía de 2 pisos bodegas caseta de guarda y bodega anexa. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Stalhe Sociedad Anónima; al sur, Stalhe Sociedad Anónima; al este, calle pública paralela a la autopista Bernardo Soto, y al oeste, Stalhe Sociedad Anónima. Mide: quinientos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0798560-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil quince con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Emilio Vega Chavarría, Servicios Especializados En Telefonía S. A. Exp. N° 15-000628-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Y Contravencional de Grecia, 12 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015031773).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y de la Ley de Caminos Públicos; a las once horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil quince  y con la base de doce millones de colones exactos para la primera finca y seis millones de colones exactos para la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca número uno inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Ignacio Cubero Ezquivel; al sur, Ezequiel Carvajal Picado; al este, servidumbre de paso agrícola con un frente a ella de 60.30 centímetros en medio, y al oeste, Daniel Ramírez Steller. Mide: Siete mil trescientos treinta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Finca número dos inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Francisco Cubero Carvajal; al sur, Flor María Carvajal Picado; al este, servidumbre agrícola con un frente de 69.80 centímetros en medio de Ana Rita Picado Carvajal y en pequeña parte Casilda Carvajal Barrantes, y al oeste, Agustín Emilio Murillo Blanco y Daniel Ramírez Steller. Mide: Siete mil seiscientos veintiocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos para la primera finca y cuatro millones quinientos mil colones para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos para la primera finca y millón quinientos mil colones para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Manuel Castro Herrera contra LVG Mercadeo De Telemática San José Sociedad Anónima. Exp. N° 14-005496-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de abril del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015031782).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:2661-195-002 citas: 319-09618-01-0800-001; a las siete horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,  bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito tercero Tronadora, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Mejías Alvarado; al sur, calle pública; al este, Anabelly Mejías Herrera, y al oeste, Nuria Mejías Herrera. Plano: G-0718788-2001. Mide: Trescientos sesenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil quince , con la base de dos millones cincuenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince con la base de seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald Alberto Castillo Alfaro y otra. Exp. N° 15-000476-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 28 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015031785).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 325-02784-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince, y  con la base de veinte millones ochocientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil ciento cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leoncio Alemán Solano y otro; al sur, calle pública con frente 12 m 20 cm; al este, Leoncio Alemán Solano, y al oeste, Julio Olivia Roa. Mide: Trescientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0003915-1975. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil quince , con la base de quince millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil quince con la base de cinco millones doscientos catorce mil noventa y ocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deysi Estrada Lezama. Exp. N° 15-000388-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 6 de mayo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015031786).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre sirviente citas 356-1047-01-0001-001 y 1 demanda ordinaria citas 800-16227-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, y con la base de veintiocho  millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148.272-000 la cual es terreno lote 30 B para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote veintiuno-B; al este, lote veintinueve-B, y al oeste, lote treinta y uno-B. Mide: Ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince, con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Aurelio Fuentes López, Sonia María Ramírez Umaña. Exp. N° 15-000971-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015031788).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, y con la base de tres millones trescientos veinticuatro mil colones exactos, en el  mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 832468, marca Toyota, estilo Rav 4, categoría automóvil, año 1997, color verde, carrocería todo terrero 4 puertas, chasis JT3HP10VXV7058894, motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince con la base de ochocientos treinta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Auxiliadora Briones Martínez, Exp. N° 12-000593-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015031789).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Francisco de Jesús Porras Segura, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-000246-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014088134).

Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados, que se llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000153-0387-AG sucesión de Víctor Manuel Zúñiga Bermúdez.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de marzo de 2015.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015022232).

Se cita y emplaza a todos los herederos y terceros con igual o mejor derecho a apersonarse a la Junta de Herederos que se celebrará a las 18:00 horas del 19 de junio del 2015, en la notaría del Licenciado Álvaro Moya Blanco, ubicada en San Antonio de Desamparados, San José, del Supermercado Plazoleta 100 metros al norte, de quienes en  vida se llamaron Manuel Francisco López Monge, cédula número 1-223-311 y Leila Corrales Valverde, cédula número 1-262-662. Expediente Sucesorio Notarial 01-2000.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015024245).

Títulos Supletorios

Arnulfo Sequeira Murillo, mayor, casado una vez, agricultor y ganadero, vecino de Los Chiles, Alajuela, Frontera Norte, 400 metros oeste del predio Finca Doce Ticofrut, cédula 2-293-511, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas sin inscribir que le pertenece y que se describen así: finca primera: terreno de pastos con una casa y un corral, sito en Coquital de Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda: al noreste, calle pública con un frente a ella de 471.02 centímetros lineales; al noreste, Río Combate; al oeste, 3-101-670580 S. A. y calle pública con un frente a ella de 43.35 centímetros lineales; al sureste, Agustín Sequeira Murillo. Mide de acuerdo al plano aportado A-1806096-2015, una superficie de treinta y siete hectáreas nueve mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Finca segunda: terreno de pastos, sito en Coquital de Los Chiles, distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Adrián Arana Esquivel; al sur, calle pública con un frente a ella de 285.39 centímetros lineales y Arnulfo Sequeira Murillo; al oeste, Inversiones El Concho G.S Ltda; y al este, Río Combate y Cítricos del Sol S. A. Mide de acuerdo al plano aportado A-1702746-2013, una superficie de siete hectáreas mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió de su padre Andrés Sequeira Loaciga, cédula 2-163-700, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Coquital de Los Chiles, Alajuela, Frontera Norte, en fecha 16-09-1991 mediante compra-venta privada, documento que cuenta con fecha cierta consignada por el Notario Rommel Tuckler Martínez en escritura pública número treinta y siete de fecha 08-10-1991, y que el vendedor le traspasó los derechos posesorios ejercidos sobre el terreno en forma quieta, pública pacífica, a título de dueño, por espacio de más de diez años; indica además, que la finca vendida fue atravesada por una calle pública y que la partió en dos y corresponde a los dos inmuebles antes descritos. La finca primera fue estimada en la suma de siete millones de colones y la segunda finca fue estimada en la suma de dos millones de colones. Las diligencias fueron estimadas en nueve millones de colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria expediente N° 14-000025-0298-AG, promovida por Arnulfo Sequeira Murillo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de abril de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027585).

Juan Carlos Cerdas Bermúdez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San Juan de Florencia de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al sur de la plaza de deportes del lugar, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y nueve-quinientos sesenta, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura, situado en La Unión, distrito nueve La Palmera, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela; al norte, Ronald Adolfo Cerdas Bermúdez; al sur, Víctor Manuel Cerdas Bermúdez y Ronald Adolfo Cerdas Bermúdez; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta y tres centímetros lineales; y al oeste, Ronald Adolfo Cerdas Bermúdez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1543210-2011 de fecha siete de diciembre del dos mil once, una superficie de seis hectáreas siete mil ciento diecisiete metros cuadrados. El inmueble antes descrito indica el titulante lo adquirió por donación que le hiciera su padre Juan María Cerdas Huertas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Florencia de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros sur, cien metros este de la plaza de deportes, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y dos-cero catorce, según documento público número ciento sesenta y tres-cuatro, otorgado antes la notaria Zoraida Zúñiga Eduarte en fecha veinticinco de febrero del dos mil trece, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de un millón trescientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 14-000287-0298-AG, establecida por Juan Carlos Cerdas Bermúdez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de abril del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027587).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000264-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Onoe Pérez Obregón, quien es mayor, casado una vez, ebanista, cédula de identidad 1-274-979, vecino de Nosara de Nicoya, 500 metros al este de la plaza, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Jazminal de San Juanillo, distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Marco Tulio Rodríguez Lee y Orlando Rojas; sur, Victoriano Rojas Medina; este, Melvin Rojas Medina y oeste, Río Roble y Victoriano Rojas Medina, servidumbre de paso agrícola con un frente de diez metros lineales. Mide: 29 hectáreas 9.627 metros 31 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1296781-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a Hilario Baltodano Rosales en setiembre de 2004, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, hechura de cercas, cuido de pasto y mantenimiento de caminos internos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Onoe Pérez Obregón. Exp.: 10-000264-0391-AG-4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 13 de abril del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027750).

Néstor Yohanina Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N° 3-101-265694, con  domicilio social en Heredia, Santa Bárbara, del Polideportivo quinientos metros al sur, representada por su presidente, señor Néstor Eduardo Jiménez Serrano, quien es mayor, masculino, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 1-0751-0606, vecino de San Pedro de Barba de Heredia, cuatrocientos metros norte del CICAFË, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de agricultura. Ubicado: en El Jardín, distrito primero Puerto Viejo, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Mide: diez hectáreas mil doscientos noventa y siete metros cuadrados. Linda: al norte, con Mei-ing Chan Chuang; al sur, con Ronald Mayorga Castro, calle pública con un frente a ella de nueve metros con catorce centímetros lineales y yurro; al este, con Gilberto Castro Zamora, Sonia Porras González y Álvaro Porras Quirós, y al oeste, con La Charada Sociedad Anónima. Graficado en el plano catastrado N° H-1570293-2012. Inmueble que fue estimado en la suma de veinticinco millones de colones exactos y las diligencias en la misma suma. Dicho predio no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 14-000212-0507-AG (248-3-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de abril del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027778).

Víctor Manuel Cerdas Bermúdez, casado una vez, agricultor, cédula N° 2-427-512, vecino de San Juan de Florencia, San Carlos, Alajuela, contiguo al cementerio, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la  finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno en parte sembrado de caña de azúcar y parte de potrero. Sito: en La Unión de La Palmera, distrito nueve de San Carlos, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Juan Carlos y Ronald, ambos Cerdas Bermúdez; al sur, calle pública con un frente a ella de 78.59 centímetros lineales y Schooeller S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 262.18 centímetros lineales, y al oeste, Carlos Alfaro Rojas en medio de río Platanar. Mide: de acuerdo al plano aportado A-1562263-2012, una superficie de siete hectáreas cuatro mil trescientos dos metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su padre Juan María Cerdas Huertas, mayor, cédula N° 2-152-014, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Florencia, San Carlos, Alajuela, 800 metros sur y 100 este de la plaza de deporte, quien le traspasó la posesión ejercida sobre el inmueble en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueño, ello mediante escritura pública N° 163-4 otorgada ante la notaria Zoraida Zúñiga Eduarte, el 25-02-13. El inmueble fue estimado en la suma de un millón trescientos mil colones y las diligencias fueron estimadas en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente N° 14-000040-0298-AG promovidas por Víctor Manuel Cerdas Bermúdez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de abril del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027988).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000096-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Geiner Carrillo Villegas, mayor, soltero, ingeniero forestal, portador de la cédula de identidad número uno-nueve dos dos-seis nueve siete, vecino de Moracia de Nicoya, Guanacaste, frente al Templo Evangélico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada: en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia  de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio, Marcelino, Juan, Mario, César y María, todos de apellidos Medina Fernández, y calle pública con un frente a ella de doscientos doce metros con veintinueve centímetros lineales; al sur, Lucina Carrillo Fonseca; al este, Franklin Carrillo Fonseca, y al oeste, Hannia Villegas Morales y Frank Carrillo Fonseca. Mide: ciento cuarenta y cinco mil dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-45012-1992. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años aprovechando la de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y mantenimiento de cercas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Geiner Carrillo Villegas. Expediente N° 14-000096-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de abril del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027995).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000106-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Melba Navarro Álvarez, quien es mayor, soltera en unión libre, maestra, vecina de Santa Cruz, San Juan, de la Escuela 100 metros sur y 25 este, cédula N° 5-0261-0605, a fin de  inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa con patio y agricultura. Situado: en San Juan, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Argerie Briceño Gutiérrez, Francisca Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Enrique Briceño Peraza y Santos Zúñiga Baltodano; sur, María Isabel Zúñiga Baltodano; este, Lorenzo Camareno Cubillo, y oeste, calle pública con un frente de doce metros seis centímetros lineales. Mide: mil ciento sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1546486-11. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Melba Navarro Álvarez. Expediente N° 14-000106-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de mayo del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027996).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-100803-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Madrigal Mora Marlene quien es mayor, estado civil casada una vez, vecino(a) de Jicaral de Puntarenas, de la antigua escuela ochocientos metros al norte, Barrio El Jardín, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0240-0503, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una calle. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mainor Brenes Solórzano y calle pública; al sur, calle pública y Jovel Zúñiga Hernández; al este, Consejo Municipal de distrito de Lepanto y Asociación Cristiana de la Asamblea de Dios, y al oeste, calle pública. Mide: 411.79 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado con alambres de púas por todas la colindancias limpieza y chapia del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Madrigal Mora Marlene. Exp. N° 08-100803-0642-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 29 de abril del año 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2015028180).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-160025-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roxana Lidiette Montero Sosa quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Esparza, Juanilama, quinientos metros al sur de Alunasa S. A., portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos cuatro dos-siete uno ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales con una casa. Situada en Juanilama, distrito segundo San Juan Grande, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, al este y al oeste, con Hacienda Vigo Buro S. A., y al sur, con Gabriela María Sosa García, Javier Angulo Murillo, Vicente Soto González, Evangelina Sosa Bermúdez, María Sosa Bermúdez y calle pública con un frente a ella de ocho metros noventa y seis centímetros lineales. Mide: Una hectáreas siete mil ciento noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno seis seis siete cinco nueve seis-dos cero uno tres (P-1667596-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos que le realizo Zoila Bermúdez Parajeles, con quien le une parentesco pues es mi abuela y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en su respectiva limpieza con el fin de mantenerlo bien delimitado, repastos y construcción de una vivienda modesta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roxana Lidiette Montero Sosa. Exp. N° 14-160025-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028243).

Natividad Guerrero Bermúdez, mayor, soltero, geógrafo, vecino de la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta metros al norte del Taller Prado, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y dos-cero sesenta y siete, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno potrero, situado en Platanares del distrito primero Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Natividad Guerrero Bermúdez y servidumbre de uso agrícola de siete metros de ancho y cuarenta y dos metros con cincuenta y dos decímetros de largo, al sur, al este y al oeste, con Natividad Guerrero Bermúdez. Mide Doscientos sesenta mil trescientos ochenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado P-1760978-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 15-160013-1046-AG (14-15) establecidas por Natividad Guerrero Bermúdez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, nueve de abril del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015028258).

Corporación Bandeco CR S. A., representada por Rodrigo Jiménez Rímolo, mayor de edad, casado una vez, Ingeniero, vecino de San José, cédula de identidad uno-quinientos cuatro-ciento ochenta y cinco, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno cultivado de piña, con un área de protección de quebrada, situado en Volcán, distrito dos Volcán del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., del vértice 1 al 10; al sur, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., del vértice 7 al 8; al este, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., del vértice 8 al 9, y al oeste, con calle pública con un frente de 1426.47 metros lineales. Mide seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados, según plano catastrado P-1708293-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cincuenta millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones ciento veinticinco mil colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 15-160014-1046-AG (15-15) establecidas por Corporación Bandeco CR S. A. representada por Rodrigo Jiménez Rímolo.—Juzgado Agrario y Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, viernes diez de abril del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015028259).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000034-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nury Sofía de Mayela Vásquez Rodríguez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Guaria de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero tres ocho uno-cero cero nueve tres, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es arboledas y pastos. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marino Vásquez Quesada; al sur, Marcos Rodríguez Vásquez; al este, Río Barranca; y al oeste, Nury Vásquez Rodríguez. Mide: sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno siete uno cinco siete tres cinco-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza del terreno y pastos de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nury Sofía de Mayela Vásquez Rodríguez. Expediente: 15-000034-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028304).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Alcides Torres Brenes, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad número 3-0288-0840 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000133-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027592).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pedro Francisco Duarte Molina, mayor, casado, profesor de enseñanza primaria, costarricense, cédula de identidad 5-162-994 y vecino de San José, Guadalupe, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000118-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de abril del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027597).

Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Roberto Marín RuIz, quien fue mayor, soltero, taxista, vecino de Los Guidos de Desamparados, cédula de identidad 1-0395-1466, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 06-100107-0217-CI. Sucesión de Roberto Marín RuIz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de febrero del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015027660).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Thomas Thomas, mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 7-0021-0022, vecino de La Herediana de Siquirres, Limón, seiscientos metros al oeste del Belis Bar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000076-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 20 de abril del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027685).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Miguel Ángel Arley Casal, mayor, soltero, comerciante, vecino de Desamparados centro, 75 metros al oeste de la Cruzo Roja, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta-ciento cuarenta y nueve, gestionado  por Miguel Ángel Arley Acuña, quien funge como albacea provisional y es mayor, casado una vez, mantenimiento, vecino de Los Guido de Desamparados, sector uno, casa N° 185, cédula número uno-seiscientos seis-seiscientos cincuenta. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100383-0237-CI (412-4-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de noviembre del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015027814).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se  llamó: Manuel Ruiz Delgado, mayor, divorciado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202330400, y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000190-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015027834).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Gerardina Masís Masís, mayor, casada, con documento de identidad número 3-229-860 y vecina de Tres Ríos, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de abril del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027998).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Víctor Manuel Gómez Acuña, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, pensionado, vecino de Barrio Córdoba, del Súper Pacífico, 100 mts norte y 100 mts este, casa con portones negros, con cédula de identidad número 1-210-702. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000163-182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de febrero del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015028041).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ovidio Fallas Román, mayor, casado, agricultor, con documento de identidad 0103200814 y vecino de Barrio La Lucha, Daniel Flores. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000015-0188-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de abril del año 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2015028049).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Ortega Quirós, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Dulce Nombre de Cartago, cédula 3-144-449. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000487-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de enero del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015028096).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rafael Ángel Fuentes Leiva, mayor, viudo, pensionado, con documento de identidad número 3-100-243 y vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000062-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de abril del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015028160).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Solano Chaves, mayor, casado una vez, pintor, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 5-168-749. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000194-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de abril del año 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015028164).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión testamentaria de(la) señor(a) José María Acuña Guillén, quien fue mayor de edad, viudo una vez, pensionado, vecino de Juan Viñas, barrio Naranjito y portó la cédula de identidad N° 300690873, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Número de expediente: 14-000075-0341-CI. Nombre de las partes: Promueve: Carlos Alb. Aguilar Esquivel. Tipo de Proceso: Juicio Sucesorio Testamentario de José María Acuña Guillén. Cantidad de veces a publicar: Una vez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 9 de octubre del 2014.—MSC. Sammy Ugalde Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2015028169).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de(la) señor(a) María Isabel Acuña Mejía, quien fue mayor de edad, casada, ama de casa, vecina de Naranjo de Jiménez, Cartago y portó la cédula de identidad N° 301660055, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. Número de expediente N° 14-000076-0341-CI. Nombre de las partes: Promueve: Alejandra Aguilar Acuña. Tipo de Proceso: Juicio Sucesorio de María Isabel Acuña Mejía. Cantidad de veces a publicar: Una vez.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 11 de noviembre del 2014.—MSC. Sammy Ugalde Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2015028171).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Vidal Astúa Hidalgo, quien fue mayor, costarricense, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y nueve-quinientos setenta y cinco, vecino de Cerro Nara de Santa María de Dota, fallecido el día nueve de enero del dos mil diez, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100147-0425-CI, Sucesorio del causante Vidal Astúa Hidalgo, albacea propietaria Julia Romero Godínez, cédula de identidad número 9-0067-0191.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre, Quepos, 12 de mayo del 2014.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2015028223).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Ángela Godínez Navarro, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número seis-cero ochenta y cuatro- ochocientos treinta y seis, vecina de San Carlos, Buenos Aires, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días comparezca n a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 13-100023-1046-CI (27-13) de José Antonio Murillo Sibaja.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 22 de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015028301).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Benjamín Agüero Valverde, mayor, casado dos veces, agricultor, con documento de identidad 01-0189-0633, y vecino de Santa María de Dota. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000036-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 09 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015028457).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Jorge Mario Ramírez Méndez, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Desamparados, Damas San Lorenzo, cédula de identidad 2-0118-0637, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100048-0217-CI. Sucesión de Jorge Mario Ramírez Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de marzo del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015028571).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, José Francisco Ramírez Rojas, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0103130638 y vecino de San Antonio de Coronado, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000172-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015028572).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Jesús Omar Romero García, mayor, estado civil soltero, profesión sacerdote, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601960690 y vecino Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000599-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015028587).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, José Faustino Obando Fernández, mayor, soltero, agricultor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 05-0075-0209 y vecino de Moracia de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 09-000068-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27 de abril del 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2015028594).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Ethlen Lorenza Beckford Beckford, mayor, soltera, nacionalidad, costarricense, con documento de identidad 700500406 y vecina de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000128-0678-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de abril del 2015.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2015028609).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Julio Víquez Soto, mayor, viudo, pensionado, cédula de identidad dos-cero ciento catorce-cero setecientos veintisiete, con último domicilio en Puntarenas, Barrio El Carmen, cien metros este y ciento cincuenta metros norte del Hotel Alamar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000001-0432-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de abril del 2015.—Licda. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015028622).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad: Kristel Mariana, Junior Eduardo y Lisbeth  Karina todos de apellidos Hernández Patiño, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de abril del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015027872).      3 v. 1

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de  edad de nombre Erick Alexcey Carrillo Villegas, hijo de Francini Villegas Granados y Erick Julio Carrillo López, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Francini Villegas Granados y Erick Julio Carrillo López, bajo el número de expediente 15-400055-1304-FA (2) (55-15). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 2 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2015027873).        3 v. 1

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,  se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre: Alexander Picado Gutiérrez, hijo de Alejandro Picado Mora y Dinia Iris Gutiérrez Castrillo, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro Picado Mora y Dinia Iris Gutiérrez Castrillo, bajo el número de expediente 15-400059-1304-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 15 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2015027875).                    3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de la persona insana Ivannia Daniela Beita Fernández, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 15-400067-1046-FA (69-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 24 de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015028270).      3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Escarleth Julissa Dávila Loáisiga, hija de Concepción Dávila Chavarría y Concepción Loáisiga Rodríguez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000001-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.— (IN2015028298).                                                                                                     3 v. 1

Se hace saber que en este despacho se tramita legajo de levantamiento de embargo sobre el vehículo placa 100254, marca Toyota, estilo Land Cruiser, categoría: automóvil, chasis: FJ40119661, que sobre dicho vehículo pesa un gravamen a consecuencia de un proceso ejecutivo simple agrario de Coopesantatere R. L. contra Juan Ramón Salas Vargas, bajo el expediente: 91-100422-0341-CI, el cual se encuentra destruido. Se pone en conocimiento a las partes interesadas por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto a fin de que manifiesten alguna oposición.—Juzgado Agrario de Turrialba, 13 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027574).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Carlos Enrique Peraza Valladares, mayor, casado, administrador, documento de identidad 0303170258, vecino de el Alto de Guadalupe, frente a las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Carlos Enrique Peraza Valladares por el de Carlos mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 15-000152-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015027588).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Jhonathan Arango Correa, de nacionalidad colombiana, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, cédula RC0011421291, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio establecida por Procuraduría General de la República contra Jhonathan Arango Correa, se ordena notificarle por edicto la solicitud de declarar nulo el matrimonio que une a los demandados por cuanto alega el ente acto que se trata de un matrimonio simulado realizado únicamente con el fin de que el señor Arango Correa obtenga un beneficio en materia de naturalización. Expediente: 14-000466-0186-FA de Procuraduría General de la República contra Jhonathan Aango Correa y otro.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027589).

Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso no contencioso de insania N° 2014-400187-0216-FA, promovido por Luis Fernando Ramírez Retana, 6-212-270 a favor de su madre Carmen María Retana Valverde, cédula de identidad 1-374-791 y otros se dictó la sentencia número 74-2015, que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince. Resultando.... Considerando Único.... Por tanto: de acuerdo a lo expresado y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Carmen María Retana Valverde y se designa como su curador definitivo a su hijo Luis Fernando Ramírez Retana. Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio de la insana. Hágase saber. MSc. Diamantina Romero Cruz, Jueza de Familia y se dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las quince horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Procesal Civil se corrige el error material contenido en la Sentencia de Primera Instancia N° 74-2015 de las nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil quince en el sentido de que fue dictada en el Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo San Sebastián y Alajuelita y no como por error se consignó. Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza”.—Juzgado de Familia de Hatillo, 17 de abril del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027598).

Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2014-400488-0216-FA, promovido por Michael Alvarado, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las siete horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Michael Alvarado Pinel a favor de la persona menor de edad Jimena Sofía García Arias. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, quien será notificado por el notificador de este despacho. Por el mismo plazo otorgado se le confiere audiencia al padre registral del menor señor Rafael García Mccormick. Agotados los medios legales para la localización del señor Figueroa Cruz, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificarle por edicto el traslado de la demanda. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del señor García Mccormick, expídase oficio a la Defensa Pública de Hatillo, a fin de que se sirvan nombrarle un curador procesal que vele por sus intereses. Visible a folio 9, se tiene por apersonada a los autos a la madre registral Karol Arias Vargas. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Visible a folio 13 se tiene por apersonada al proceso a la madre registral. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 20 de abril del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027599).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de Hannia Mayela Vargas Corrales, mayor, divorciada una vez, cédula 1-565-096, vecina de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 15-000134-1303-FA.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 22 de abril de 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027601).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el Artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Antonia Soto Soto, mayor de edad, cédula de identidad 6-180-582, vecina de Heredia, a favor de la persona presunta insana Katherine Cristal Toruño Soto, mayor de edad, casada, cédula de identidad 6-381-093, vecina de Heredia. Expediente número 15-000027-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de febrero de 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027676).

Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez del Juzgado Especializado de Cobro Primero Circuito Judicial de San José, hace saber a Luis Carvajal Jiménez, que en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 10-009043-1044-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las diez horas y cuarenta y dos minutos del nueve de julio de dos mil diez. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de José Luis Carvajal Jiménez; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cuarenta millones de colones exactos; soportando demanda ordinaria tomo: 2009 asiento: 271139, soportando servidumbre de paso tomo 328; asiento 12218; plazo de convalidación tomo 571; asiento 50721; y demanda ordinaria, sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía. Finca 00196613-000. Para tal efecto se señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil once (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas cero minutos del dos de febrero del año dos mil once, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once, con la base de diez millones de colones exactos (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en timbres del Registro Nacional, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán futuras gestiones. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días se cita y emplaza a la sociedad 3-101-567770, para que se apersone a los autos en defensa de su(s) derecho(s). “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a José Luis Carvajal, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José. Para notificar a la sociedad 3-101-577770 como tercer adquiriente se comisiona al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí. Para notificar a Norma Carmona Sánchez como acreedora de tercer grado, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José. Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza. La suscrita auxiliar judicial Shirley Serrano Zelada, hace constar que el día 9 de noviembre del 2010, mediante anotación tecnológica en el Registro Nacional se decretó embargo sobre la finca N° 1-196613-000, anotado al tomo: 800, asiento: 32226. Es todo. A las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del trece de abril de dos mil doce. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal deberá depositarse la suma de trescientos diecisiete mil ochocientos colones exactos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 03 de setiembre de 2009, artículo LIII, publicada en el Boletín Judicial N° 29 del 11 de febrero de 2010, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 100090431044-CJ-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Una vez nombrado el curador se resolverá la solicitud de notificación por edicto. Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez. A las quince horas y quince minutos del siete de noviembre de dos mil doce. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Alvis Rafael González Garita; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que al momento de aceptar el cargo deberá en el primer escrito que presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis.-La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2234-1213, FAX 2283-8910. Asimismo por haberse omitido en la resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del nueve de julio de dos mil diez, se indica que la finca a rematar es la del partido de San José, matrícula de folio real 196613-000. Notifíquese a la sociedad 3-101-567770 S.A en su condición de tercera poseedora, la presente demanda por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.-Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del I y III Circuito Judicial de San José, para notificar al acreedor en segundo grado José Joaquín Rivera Naranjo, sita Aserrí, 50 metros oeste, 100 metros sur del cementerio. Siendo que se comisiona para notificar al acreedor de segundo grado por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones I Circuito Judicial de San José, se le indica a la parte actora que deberá dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto, aportar 1 juego(s) de copias para notificar. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s) directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, para notificar al demandado José Luis Carvajal Jiménez (en su doble condición de demandado y acreedor de tercer grado) y a la acreedora en tercer grado Norma Carmona Sánchez. Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero, Franklin Montero Alfaro, Inmobiliaria Alisman S. A., Jacqueline Soto Jiménez, José Luis Carvajal Jiménez Contra Luis Carvajal Jiménez. Expediente N° 10-009043-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2012.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2015027692).

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Agustín Corea Castro, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, nacionalidad nicaragüense, oficial de seguridad, de  domicilio desconocido, cédula desconocido, y María Lidieth Rangel Azofeifa, quien es mayor, soltera, oficios del hogar, con cédula de identidad N° 7-139-002, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Eulogia Oporta Pérez y Miguel Ananías Castillo Jiménez contra Juan Agustín Corea Castro y María Lidieth Rangel Azofeifa, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de junio del dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor: Alberto Corea Rangel, planteado por Eulogia Oporta Pérez, Miguel Ananías Castillo Jiménez contra Juan Agustín Corea Castro y María Lidieth Rangel Azofeifa, a quiénes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a los demandados, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios de los demandados, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si los demandados ausentes cuenta con apoderado inscrito, deberá además indicarse el nombre de dos personas que conozcan a los demandados y que serán interrogados sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero de la demandada. Asimismo se le previene comparecer ambos promoventes para que rindan declaración jurada sobre el paradero de los demandados. Lo anterior dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de no atender futuras gestiones. Prevención de honorarios: A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 3 de setiembre del 2009, artículo LIII). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 110009840364-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027757).

Lic. Carlos E.  Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Nancy Rivera Olmeda, en su carácter personal, quien es mayor, casada dos veces, estadounidense, de domicilio desconocido, cédula N° 447524946, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Juan Francisco Quesada Dixon contra Nancy Rivera Olmeda, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice literalmente: Expediente N° 12-000936-0364-FA-5. Proceso: divorcio. Actor/a: Juan Francisco Quesada Dixon. Demandado/a: Nancy Rivera Olmeda. Sentencia N° 596-15-C.—Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y un minutos del diez de abril del dos mil quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Juan Francisco Quesada Dixon, mayor, casado por primera vez, guía turístico, cédula de identidad número uno-novecientos diez-setecientos veinticuatro, vecino de Heredia, contra: Nancy Rivera Olmeda, mayor, casada por segunda vez, estadounidense, pasaporte número P cuatro cuatro siete cinco dos cuatro nueve cuatro seis, demás generales de ley desconocidas, representada por su curador procesal Lic. Randall Salas Alvarado, mayor, abogado, casado por primera vez, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro-ochocientos veintitrés, vecino de San José, Sabana Oeste, de Canal 7, doscientos oeste y cincuenta sur. Interviene la Licda. Gricel Campos Mejías, mayor, abogada, carné N° 20838, cédula número cinco-doscientos uno-doscientos cincuenta y ocho, vecina de Heredia, como apoderada especial judicial del actor. Resultando: I.—El actor Juan Francisco Quesada Dixon con fundamento en los hechos y las citas de derecho que invoca en su escrito de demanda de divorcio, formula como propio de la pretensión material, que se declare lo siguiente: “1- Solicito respetuosamente se decrete y se dicte sentencia de divorcio entre el suscrito y la señora Rivera Olmedo. 2- Solicito una vez decretado el divorcio y declarado en firme inmediatamente se expidan las ejecutorias a fin de comunicarlas a los registros que correspondan”. (Ver folios 25 y 26). II.—La demandada Nancy Rivera Olmeda, se le notificó mediante edicto publicado el 3 de junio del 2014, (ver folios 64 y 65), y se le nombró como curador procesal al Lic. Randall Salas Alvarado, quien contestó la acción, según los extremos que expone en el memorial de fecha 23 de mayo del 2014, visible a folio 58 y 59, interponiendo además la excepción de falta de derecho. III.—En los procedimientos se han observado los plazos y términos de ley, y no se notan defectos u omisiones capaces de causar nulidad o indefensión, y; Considerando: I.—Hechos probados: De esta naturaleza y como de importancia para el dictado de este fallo, se enlista los siguientes: a) El actor Juan Francisco Quesada Dixon y la demandada Nancy Rivera Olmeda, se encuentran unidos bajo el vínculo del matrimonio desde el treinta de setiembre del dos mil nueve, según consta al tomo: quinientos nueve, folio: cuatrocientos tres, asiento: ochocientos seis, del Registro de Matrimonios, provincia de San José. (Ver certificación de folio 5). b) El actor Juan Francisco Quesada Dixon y la demandada Nancy Rivera Olmeda, se encuentran separados de hecho desde el mes siguiente a la celebración del matrimonio, sin que haya habido reconciliación entre ellos, y sin haber existido dependencia económica mutua entre las partes. (Ver escrito de demanda de folios 1 a 4 y 21 a 26, y escuchar declaraciones testimoniales en registro de audio). c) La demandada Nancy Rivera Olmeda no aparece con bienes muebles o inmuebles registrados a su nombre. (Ver certificaciones de folios 6 y 7). d) El actor Juan Francisco Quesada Dixon, no aparece con bienes inmuebles inscritos a su nombre. (Ver certificación de folio 8). e) El vehículo placas doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, marca Nissan, estilo Sentra XE, automóvil, cinco personas, sedan dos puertas, cuatro por dos, chasis JN1PB24S0JU033951, año mil novecientos ochenta y ocho, color azul, motor E16727725B, marca Nissan, gasolina, se encuentra inscrito a nombre del actor Juan Francisco Quesada Dixon, desde el diez de abril de mil novecientos noventa y seis. (Ver certificación de folios 9 a 12). f) El vehículo placas MOT doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y uno, marca Freedom, estilo FR 250PY, motocicleta, dos personas, serie, chasis y vin números LLCLYM1049F000209, dos por dos, año dos mil nueve, color rojo, motor número LC166FMMVC105705, marca Freedom, modelo Rock 250, gasolina, está inscrito a nombre del actor Juan Francisco Quesada Dixon, el veintitrés de febrero del dos mil nueve. (Ver certificación de folios 9 y consulta bajada de Intranet a folio 67). II.—La parte accionante incoa la presente demanda alegando que se encuentra unida en matrimonio con la demandada desde el treinta de setiembre del dos mil nueve, la que sale de la casa el veintitrés de octubre siguiente, la que nunca más volvió. No hay bienes gananciales, pues el vehículo placas doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, lo adquirió él antes del matrimonio, sea el diez de abril de mil novecientos noventa y seis, al igual que el vehículo placas doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y uno, a saber el tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis. No procrearon hijos en común. Por su parte, el curador procesal de la accionada, contesta la demanda sujeto a lo que refiere la prueba documental aportada por el actor. III.—La parte actora apoya su demanda en la causal de separación de hecho, contenida en el numeral 48 inciso 8) del Código de Familia, que en lo de exclusivo interés, dispone: “Será motivo para decretar el divorcio:... 8) La separación de hecho por un término no menor de tres años. Por el desconocimiento del paradero exacto de la accionada, se le ordenó notificar por medio de edicto y se le nombró curador procesal, el que mediante escrito de fecha 8 de diciembre del 2011, visible a folio 93, acepta el cargo, y se da por notificado, empero, no contestó la demanda. Ahora bien, para que opere la causal alegada, deben de concurrir dos elementos, como lo son: 1) La existencia de una separación de hecho entre los esposos; y 2) La prolongación de esta separación durante al menos tres años. El verdadero motivo del divorcio, es la ruptura de la vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separados, ya sea bajo el mismo techo, o en techos distintos, pero alejados totalmente de los ideales del matrimonio, resultando indiferente cuál haya sido el motivo u origen de la ruptura. De ahí que para lograr la disolución de vínculo, resulta suficiente que no tengan una vida en común, y el firme interés de uno de los dos en cambiar su estado civil. La tesis del actor es que se casaron el treinta de setiembre del dos mil nueve, lo que es acreditado con la certificación de matrimonio que aporta, y que se separaron de hecho, el veintitrés de octubre de ese mismo año, lo que es respaldado con la declaración testimonial evacuada, pues ambas testigos son contestes en el sentido de que la señora se marchó aproximadamente al mes de la unión matrimonial que nos ocupa, lo que tiene gran concordancia con lo señalado por el actor, lo que nos lleva a determinar que efectivamente, la causal se cumple, procediendo entonces la declaración de divorcio que se solicita, estando presentes entonces los presupuestos materiales de derecho, legitimación activa y pasiva, e interés actual. IV.—En lo que corresponde a alimentos entre cónyuges, tenemos que las partes se encuentran separadas desde hace varios años, durante los cuales, según se obtiene de la prueba testimonial evacuada, no ha habido dependencia económica entre ellos, lo que nos lleva a que la situación se mantenga de la misma forma, quedando eximidas ambas partes de pagar alimentos entre sí. V.—Bienes gananciales: No hay bienes muebles o inmuebles traídos al matrimonio, que tenga esa condición y sobre los cuales hacer el respectivo pronunciamiento, toda vez que de la prueba documental aportada, la accionada no aparece con bienes muebles o inmuebles registrados a su nombre, y en igual condición el actor, pero en cuanto a bienes inmuebles, no así, sobre bienes muebles, toda vez que según se desprende de la documental aportada, y la consulta bajada de Intranet, ya que se aportó erróneamente certificación de folios 13 y 15, que corresponde a un vehículo, el cual pertenece a una tercera persona que no tiene interés en este litigio, cuando en realidad se trataba de una motocicleta, y de dicha documentación, se ratifica la posición del accionado de que el vehículo placas doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, marca Nissan, estilo Sentra XE, automóvil, cinco personas, sedan dos puertas, cuatro por dos, chasis JN1PB24S0JU033951, año mil novecientos ochenta y ocho, color azul, motor E16727725B, marca Nissan, gasolina, y el vehículo placas MOT doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y uno, marca Freedom, estilo FR 250PY, motocicleta, dos personas, serie, chasis y vin números LLCLYM1049F000209, dos por dos, año dos mil nueve, color rojo, motor número LC166FMMVC105705, marca Freedom, modelo Rock 250, gasolina, no son gananciales, ya que se inscribió a su nombre el primero el diez de abril de mil novecientos noventa y seis, mientras que la motocicleta, el veintitrés de febrero del dos mil nueve, y como el matrimonio fue celebrado el treinta de setiembre de dos mil nueve, es claro que dichas adquisiciones ocurrieron con anterioridad a ese evento, lo que es suficiente para que no tengan la condición de gananciales, según lo regulado en el numeral 41 del Código de Familia, a lo sumo, lo que corresponde es cambiar el registro de estado civil ha divorciado por primera vez. VI.—Así las cosas, y siendo que se cumple con los presupuestos materiales de Derecho, Legitimación e Interés Actual, se declara con lugar la presente demanda de divorcio por la causal de separación de hecho; quedan eximidas las partes de pagarse pensión alimentaria entre sí. No hay bienes gananciales que declarar. En cuanto a los vehículos inscritos a nombre del actor, los mismos no son gananciales, y lo que corresponde es cambiar el registro de estado civil ha divorciado por primera vez. Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Por tanto, De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, artículos 53 de la Constitución Política; 1°, 2°, 8°, 41, 48 inciso 8), 49, 55, 56, 57, 72, 73 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 222, 317, 420, 422, 426, 427 del Código Procesal Civil, y Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, se declara con lugar la demanda de abreviada de divorcio interpuesta por Juan Francisco Quesada Dixon, contra: Nancy Rivera Olmeda. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de separación de hecho. Quedan eximidas las partes de pagarse pensión alimentaria entre sí. No hay bienes gananciales que declarar. No son bienes gananciales el vehículo placas doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, marca Nissan, estilo Sentra XE, automóvil, cinco personas, sedan dos puertas, cuatro por dos, chasis JN1PB24S0JU033951, año mil novecientos ochenta y ocho, color azul, motor E16727725B, marca Nissan, gasolina, y el vehículo placas MOT doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y uno, marca Freedom, estilo FR 250PY, motocicleta, dos personas, serie, chasis y vin números LLCLYM1049F000209, dos por dos, año dos mil nueve, color rojo, motor número LC166FMMVC105705, marca Freedom, modelo Rock 250, gasolina, no son gananciales, inscritos a nombre del actor, y lo que corresponde es cambiar el registro de estado civil ha divorciado por primera vez. Firme esta sentencia, se ordena inscribir al margen de las citas de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo: quinientos nueve, folio: cuatrocientos tres, asiento: ochocientos seis. Publíquese esta sentencia mediante edicto en el Boletín Judicial, y cumplido con ello, firme la sentencia, gírese al curador procesal sus honorarios. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027760).

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos Garita  Araya, Maricela Fernández Herrera y Wardin Obando López, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Garita Araya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y seis minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderado general judicial Lic. Rodolfo Jiménez Arias, mayor de edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad N° 0303150332, vecino de Cartago, contra Maricela Fernández Herrera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 0701240294; Juan Carlos Garita Araya, cédula N° 0701080126, y  Wardin Obando López, cédula N° 0701240749, todos de calidades y domicilio desconocidos. Como curador de los demandados figura el Lic. Ricardo Moreno Navarro. Resultando:…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3° de la Convención de los Derechos del Niños y 5° y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia contra Maricela Fernández Herrera, Juan Carlos Garita Araya y Wardin Obando López, a quienes se le suspende la patria potestad que sobre las personas menores de edad: Michelle Pamela Obando Fernández, Yurico y Delmar ambos Garita Fernández tiene, ello por un plazo de dos años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social por parte del ente actor, pero siempre ha pedido de la parte demandada quién sería la interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se confiere el depósito judicial a la señora Johana Herrera Arias. Se resuelve sin especial condena en costas. Hágase saber. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia. Lo anterior por haberse ordenado así en suspensión de patria potestad actor PANI contra Juan Carlos Garita Araya, Maricela Fernández Herrera y Wardin Obando López. Expediente N° 13-001065-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027771).

MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia. Se hace saber que  en proceso de insania promovida por Enrique Alberto Rojas Chaves, cédula N° 1-0397-0094, en favor de Andrés Rojas Azofeifa, cédula N° 01-1248-0907, se dictó la sentencia N° 233-2015 de las diecisiete horas diecisiete minutos del once de febrero del dos mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Andrés Rojas Azofeifa y se nombra al promovente Enrique Alberto Rojas Chaves como su curador para todos los efectos que la ley establece. El señor Enrique Alberto Rojas Chaves asume la responsabilidad de representar judicial y extrajudicialmente a su hijo mayor de edad Andrés Rojas Azofeifa, realizando todas las gestiones legales y administrativas del asistido, fundamentalmente, de hacer todo lo posible para que su hijo mantenga una salud mental, procediéndose de la asistencia médica adecuada, utilizando todas las medidas posibles para que tenga un desarrollo normal pese a su condición de discapacidad. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, el curador puede ser removido de su cargo como lo dispone el artículo 198 del Código de Familia, que si bien es norma para la tutela, de conformidad con el artículo 241 del mismo cuerpo legal, estas mismas normas de la tutela se le aplican a la curatela. De conformidad con el numeral 237 del Código de Rito, se exime del pago de fianza o garantía al curador, por resultar ser el padre de la persona declarada insana. No obstante, se le hace ver al señor Enrique Alberto que deberá administrar cualquier posible bien o cosa que ingrese al patrimonio de su hijo Andrés, en beneficio de éste, debiendo realizar un el presupuesto anual de gastos y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representado. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del Despacho. (Artículo 211, 215 y 216 del Código de Familia). Conforme lo dispone el artículo 851 del Código Procesal Civil, una vez firme esta sentencia comuníquese esta declaratoria al Registro Civil para que se hagan las anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de inscripción de nacimiento de Andrés Rojas Azofeifa son: partido de San José, tomo: mil doscientos cuarenta y ocho (1248), página: cuatrocientos cincuenta y cuatro (454), asiento: novecientos siete (0907). Expídase ejecutoria para el Registro Civil. (Artículo 232 C. Familia). Los gastos de la declaratoria, se cargan al patrimonio de la incapaz. (Conforme al artículo 847 a 853 del Código Procesal Civil). Dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo, deberá apersonarse el señor Enrique Alberto Rojas Chaves a fin de aceptar dicho nombramiento. Publíquese la parte dispositiva de la presente sentencia, mediante edicto de Ley. (Artículo 232, párrafo final Código de Familia). Notifíquese. MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia. Expediente N° 13-001406-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de abril del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027773).

Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; hace saber a Mundo de Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica  N° 3-101-076436, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente N° 14-000045-1021-LA donde se dictó las resolución que literalmente dice: Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, a las ocho horas y cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce. De la demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados con la misma por Kenneth Rolando Castro Molina, cédula de identidad N° 0401940074, se confiere traslado por ocho días hábiles a Mundo de Servicios Sociedad Anónima, Serta Servicios Técnicos Administrativos S. A., cédula jurídica N° 3-101-076436, 3-101-169810 respectivamente, representado(a) por Midey Fernández Fernández (la primera), Edison Quirós López y Víctor Manuel Piza López (la segunda), a fin de que dentro del plazo mencionado la conteste por escrito, previniéndole que debe de manifestar respecto a los hechos, si los reconoce como ciertos o si los rechaza, por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Además, al contestar la demanda deberá necesariamente proponer toda excepción o cuestión incidental que se relacione con sus intereses en litigio, así como ofrecer la prueba que le interese y señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo se le hace saber que de conformidad con el artículo 6° de la Ley que Regula el Proceso Laboral en Negocios de Menor Cuantía, N° 3664 del diez de enero de mil novecientos sesenta y seis, si no contesta la demanda dentro del término que al efecto se le confirió, o si se allana expresa y totalmente a ella, no habrá juicio oral o público para recibir ningún tipo de prueba, procediéndose al fallo mediante acta lacónica se procederá a dictar un auto con carácter de sentencia. Se designa para la tramitación de este asunto a la Licda. Guiselle Gené Calderón conforme a los artículos 2° y 15 en relación con el artículo 464 del Código de Trabajo. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público. Artículos 2° y 5° de la citada ley. Para notificar a la parte demandada Serta Servicios, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, en Montes de Oca, Barrio Los Yoses 75 sur del Am-Pm, Edificio San Ignacio, y para notificar a la demandada Mundo de Servicios, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Desamparados, San José, en Desamparados del Cruce, 250 este. Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Kenneth Rolando Castro Molina contra Mundo de Servicios Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000045-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de abril del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027775).

Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Marlon Ernesto Reynolds Smith, se le  hace saber que en proceso abreviado de suspensión de patria potestad, N° 14-000580-1152-FA (5) establecido por Xinia Alvarado Obando, mayor, divorciada una vez, abogada, costarricense, cédula de identidad N° 6-280-032, vecina Limón, en Residencial Quiribrí de Barrio Lomas de Chita, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del seis de noviembre del dos mil catorce. Traslado de demanda: Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de suspensión de patria potestad, establecido por Xinia Alvarado Obando contra Marlon Ernesto Reynolds Smith, a quién se le concede el plazo de diez días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de diez días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Previo: Ahora bien en otro orden de ideas y siendo que la parte demandada es de presunto paradero desconocido se le previene a la parte promovente aportar a los autos, dos testigos que declaren sobre el desconocimiento del paradero del señor Reynolds Smith, indicando nombres y calidades completas, número de cédula y dirección exacta de los mismos dentro del plazo de diez días, solicítese mediante oficio la Cuenta Cedular emitida por el Registro Civil, y la Cuenta Individual a la Caja Costarricense de Seguro Social de la demandada. De conformidad con lo establecido en el inciso 10) del numeral 432 del Código Procesal Civil, las autorizaciones relativas al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de familia se deberá tramitar por el proceso sumario. La especie se refiere a una solicitud de autorización de salida del país, de una persona menor de edad sujeta a patria potestad, por lo que se necesita la autorización del progenitor como consecuencia del ejercicio de la Autoridad Parental que posee sobre su hijo. En tal sentido, se acredita que el joven Marlon Anferny Reynolds Alvarado, es hijo del señor Marlon Ernesto Reynolds Smith, ver folio 01, no obstante, de acuerdo con lo que se arroja dentro del escrito de demanda, la persona menor de edad Marlon Anferny Reynolds Alvarado de dieciséis años de edad no tiene ninguna relación paterno filial con el señor Reynolds Smith y desconoce el paradero del mismo, situación que coincide con las manifestaciones de la señora Alvarado Obando según se desprenden el escrito de demanda, por lo que se verifica al menos con estas dos posiciones que el paradero del padre del joven de interés es desconocido. Obviamente, ante este panorama procesal, lo oportuno es nombrar un curador procesal al demandado ausente o de paradero desconocido, pero ello ante las especiales circunstancias del caso que nos ocupa iría en detrimento de la solicitud que realiza la propia persona menor de edad, ya que el viaje que interesa lo es en reciente data. Por tanto, ante la premura de la gestionante y el interés superior de la persona menor de edad quien de forma expresa solicita permiso para ir a una gira deportiva, verificando que el joven es estudiante de un Centro Educativo Local según se acredita por constancia de folio 08, participara en la Gira Deportiva a realizarse en ciudad de Panamá a celebrarse del 12 al 16 de noviembre, ver folio 08, ahora bien, analizando toda esta información en conjunto y bajo la premisa del interés superior de la persona menor de edad, quien redacta considera prudente, al amparo del numeral 05 del Código de Niñez y Adolescencia, atendiendo a la madurez del joven Marlon Anferny Reynolds Alvarado, la capacidad para discernir su deseo de participar en la competencia que le interesa, el interés individual y social que este viaje representa para él, así como la obvia condición de sujeta de derechos y responsabilidades que mantiene el joven de interés, resulta procedente como en estas especiales condiciones otorgar la autorización de salida del país ante las autoridades de Migración y Extranjería vía Salvo Conducto, a la persona menor de edad para que participe de la Gira Deportiva que va llevarse a cabo en ciudad de Panamá los días 12 al 16 de noviembre del año en curso, quedando claro que al término del plazo señalado, el joven Marlon deberá retornar a Costa Rica. Publíquese por única vez el contenido de la parte dispositiva de esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial. De igual manera notifíquese al PANI de lo acá resuelto. Una vez firme lo dispuesto en esta resolución se extenderá la documentación requerida por la promovente para estas diligencias. Notifíquese. Licda. Charlyn Miranda Arias, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de marzo del 2015.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027784).

Se hace saber que en proceso declaratoria de abandono con extinción de la patria potestad y con fines de tutela, expediente N° 15-400047-1143-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Olman Enrique Arias Rojas, mayor de edad, casado, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 5-0191-0453, únicos datos. Se ordena notificarle por medio de edicto, resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, a Olman Enrique Arias Rojas y a todas aquellas personas que tengan  interés en el presente proceso. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027868).

Se hace saber al demandado, señor Juan Rodolfo Govea Cepeda, de nacionalidad mexicana, pasaporte P08864020714, quien es mayor de edad, casado una vez, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente número 13-000714-0919-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por parte la señora Angélica Araya Navarro, cédula 1-1328-0021; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las catorce horas dos minutos del veintitrés de setiembre de dos mil catorce. I.- Comprobado el depósito de sus honorarios (ver documental de folio 18), al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil y con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra al licenciado David Salazar Mora como curador procesal del demandado, señor Juan Rodolfo Govea Cepeda y se ordena notificarle esta resolución por medio del fax 2770-3240. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. II.- Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones N° 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares N° 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos. 171 del 04 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢ 50.000,00); los cuales se encuentra debidamente depositados en la cuenta número 13-000714-0919-5 ante el Banco de Costa Rica, mismo que le serán debidamente girados una vez culminada su labor en este asunto. III.- Se advierte al curador procesal asignado que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removido de oficio y ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. IV.- Del anterior proceso abreviado de divorcio por la causal de adulterio, interpuesto por la señora Angélica Araya Navarro, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Juan Rodolfo Govea Cepeda, quien se encuentra bajo el patrocinio de un curador procesal; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. V.- Por haber personas menores de edad involucradas en este asunto, se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia (artículos 5 del Código de Familia, 111 del Código de la Niñez y Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil). VI.- Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 04 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones N° 49-97 del 26 de junio de 1997 artículo C y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 artículo LXII, publicados, por su orden, como aviso Nº 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular Nº 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. VII.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. VIII.- Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de Residencia. IX.- Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia con cédula de notificación y copias de ley en su domicilio social, y al demandado por medio de su curador procesal por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial (Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales). VIII.- Previo a comunicar lo correspondiente a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial a efecto de notificarle al curador procesal del demandado y a dicha institución; se le previene a la parte actora presentar dentro del plazo de tres días, dos juegos de copias de todo el expediente. Lo anterior bajo el apercibimiento de declarar desierto el presente asunto una vez transcurrido el plazo de ley en caso de incumplimiento (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). Lic. German Esquivel Campos, Juez. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 27 de abril del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027985).

Se avisa que  en este Despacho bajo el expediente N° 13-002752-0364-FA, el señor Michael Arturo Ordóñez Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0906-0974, casado por segunda vez, solicita se apruebe la adopción individual de persona mayor de edad de Bryan Enríquez Freyean, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 1-1590-0044. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de abril del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027987).

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de la persona insana Bernardina Morales Rojas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 15-400058-1046-FA (60-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 15 de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015028268).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela a Yamileth Chaverri Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, vecina de Orotina de Alajuela, cédula 2-505-186, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 12-002031-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo Jesús Chaves Núñez, José Copertino Araya Seas y Yamileth Chaverri Calderón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Morely Priscila Chaverri Calderón, Tatiana Vanessa González Chaverri, Anthony José Araya Chaverri, Keylin María Araya Chaverri y Gerald Gerardo Chaves Chaverri, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo Jesús Chaves Núñez, José Copertino Araya Seas y Yamileth Chaverri Calderón representada por el Licenciado José Adrián Vargas Solís, quien funge como su curador procesal a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongas excepciones, se pronuncies sobre la solicitud y ofrezcas prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Por otra parte en atención a la medida cautelar solicitada por el Ente actor con el fin de que los señores Yamileth Chaverri Calderón, José Copertino Araya Seas y Gerardo Jesús Chaves Núñez no utilicen las visitas a sus menores hijos para actuar en contra de la seguridad y la estabilidad de estos, se ordena la suspensión de las mismas para lo cual deberá el Patronato Nacional de la Infancia tutelar dicha medida. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia y al Licenciado José Adrián Vargas Solís en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a los demandados Gerardo Jesús Chaves Núñez y José Copertino Araya Seas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Policía de Proximidad de San Mateo de Alajuela y a la Policía de Proximidad de Garabito, Puntarenas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028274).

Se hace saber a todas las personas interesadas que en este despacho se tramitó el proceso de diligencias de insania, expediente número 14-000184-0919-FA, promovido por la señora Iris María López Loría, cédula 1-1087-0927, donde figura como presunta insana la señora Belarmina Loría Arguedas, cédula 1-310-906; dentro del cual, al ser las 10:00 horas del 23/04/2015, se dictó la sentencia de primera instancia N° 256-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: en mérito de lo y artículos citados se acogen las presentes diligencias de insania, en consecuencia se declara en esa condición a Belarmina Loría Arguedas y se nombra como su curador a su hija Iris María López Loría, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional de manera integral, así como para que la represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuente o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia comparezca personalmente a aceptar el cargo así como a rendir caución juratoria. De conformidad con los ordinales 236, 237 del Código de Familia y 33 de la Constitución Política se le exonera de rendir garantía. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en San José, al tomo 310, página 453, asiento 906. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 28 de abril de 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028288).

Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2014-400285-0216-FA promovido por Ricardo Granados Esquivel, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo San Sebastián y Alajuelita, a las quince horas del veintisiete de enero de dos mil quince, se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ricardo Granados Esquivel a favor de las personas menores de edad Britany Argüello Hernández y Eithan Argüello Hernández. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, (...) Por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, señor Eduardo Argüello Cambronero. Agotados los medios legales para la localización del señor Argüello Cambronero, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificarle por edicto el traslado de la demanda. (...), se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese MSC. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028291).

Se hace saber al señor Elvis Antonio de Gracia Alain, mayor, de nacionalidad panameña, pasaporte N° 8-222-2178, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso especial de filiación de impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad expediente número 14-400820-0637-FA, de Denisse Paola de Gracia Campos en contra de su persona y de Luis Humberto Mora Sánchez, por lo tanto se les concede el plazo de diez días a Elvis Antonio de Gracia Alain, a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de marzo del 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028295).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Yordan Josué Bustos García, mayor, soltero, bodeguero, portador de la cédula de identidad número 603750402, vecino Puriscal, Desamparaditos, 300 metros norte de la Iglesia Católica, hijo de Sonia Bustos García, nacido en Centro Central Puntarenas, el día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, con 26 años de edad, teléfono 6173-8279 y Jackeline Cruz Muñoz, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 503750731, vecina de Cariari, Hojancha, 50 metros norte de la Iglesia Católica, hija de Roger Cruz Palma y Leda Muñoz Porras, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa, actualmente con 25 años de edad, Teléfono 6007-6753. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000001-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de abril del 2015.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028302).

Se avisa al señor Henry de Jesús Obando Román, cédula número 1-832-014, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000246-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alex Andrés Obando Umaña y Kristhel Claret Valverde Umaña. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril de dos mil quince.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028406).

Se avisa al señor Adrián Gerardo Corrales Guevara, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-2048-947, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000248-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Adrián Alejandro, José Enrique y Kristal Viviana todos Corrales Monge. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de abril 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028409).

Se avisa a la señora Aura María Guadamuz Ramírez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-612-422, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000252-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el licenciado Milton Gutiérrez Quesadas en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Óscar Alberto y Saymon Emanuel ambos López Guadamuz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028410).

Se hace saber al demandado, señor Marco Tulio de los Ángeles Arias Vásquez, cédula 1-528-869, quien es mayor de edad, casado una vez, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente número 14-000250-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por parte la señora Carmen Vindas Calderón, cédula 1-491-077; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce. I) Del anterior Proceso Abreviado de Divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesto por la señora Carmen Vindas Calderón, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Marco Tulio de los Ángeles Arias Vásquez; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. II) Por haber una persona menor de edad involucrada en este asunto, se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia (artículos 5 del Código de Familia, 111 del Código de la Niñez y Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil). III) Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nos. 49-97 del 26 de junio de 1997 -artículo C- y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 -artículo LXII, publicados, por su orden, como aviso N° 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular N° 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial N° 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. IV) Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. V) Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. VI) Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia con cédula de notificación y copias de ley en su domicilio social por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. VII) En virtud de que la actora indica que desconoce el paradero del demandado, previo a nombrarle un(a) curador(a) procesal para que lo represente; se ordena remitir oficio al Registro Civil a efecto de que remita en el menor tiempo posible certificación de su cuenta cedular y la Dirección de Migración y Extranjería a efecto de que certifique los movimientos de entradas y salidas del país realizados por el demandado por el período comprendido del año 1992 a la fecha. VIII) Asimismo, y previo a nombrarle un(a) curador(a) procesal al demandado; deposite la actora dentro del plazo de tres días, en la cuenta número 14-000250-1303-8 y ante el Banco de Costa Rica, la suma prudencial de cincuenta mil colones (¢50.000,00) por concepto de honorarios de curador(a) procesal. Asimismo, dentro de dicho plazo, deberá la actora de presentar de certificación de Bienes Inmuebles a nombre de ambas partes y de los bienes que aparezcan inscritos deberá de presentar su respectiva certificación literal con excepción de las fincas del partido de San José, matrículas: 356232-000, 513888-000 y 241389-005. También, deberá de presentar dentro dicho plazo las certificaciones de nacimiento de sus hijos mayores de edad. Todo lo anterior con un juego de copias y bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y de declarar desierto el presente asunto una vez transcurrido el plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). IX) Con el fin de recibir la prueba testimonial ofrecida por la parte actora para referirse únicamente al paradero del demandado, se citan a las personas testigos Yeidy Jacqueline Arias Vindas, Anyeli Yajaira Arias Vindas y Floribeth Vindas Calderón, pero de conformidad con el artículo 365 del Código Procesal Civil, se deducen a dos el número de personas testigos ofrecidas; las cuales quedan a la libre escogencia de la parte oferente. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil catorce (01:30 p. m. del 13/11/2014). X) Se le ruega a la parte actora, a su representante legal y a las personas testigos citadas ser puntuales y, se les advierte que es indispensable la presentación de su respectiva cédula o documento de identidad vigente y en buen estado, así como el carné de abogado(a) a fin de no malograr dicho señalamiento. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 27 de abril del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028604).

Se hace saber a los señores Walter Elías Cobas Benavides, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC-1129565489 y Ana Catalina Mora Badilla, de nacionalidad costarricense, cédula identidad N° 4-0190-0739, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2014-000796-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028606).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eduardo Hernández Villafuerte, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0603390485, vecino de La Julieta, Ciudadela La Romana, hijo de Yolanda Hernández Villafuerte nacido en Corredores, Puntarenas, el 31/07/1984, con 30 años de edad y Sandra Vargas Montiel, mayor, unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 0401660421, vecina de La Julieta, Ciudadela La Romana, hija de María de los Ángeles Montiel Montiel y Carlos Luis Vargas Madriz, nacida en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, el 09/05/1977, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000073-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 13 de abril del 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027600).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristina Obando Toruño, mayor, divorciada, cédula de identidad 0503800708, vecina de El Piave de Nicoya, por la entrada de Santa Ana de Nicoya, hija de Marvin Obando Toruño y de Giselle Toruño Obando, nacida en Nicoya centro, el 18/03/91, con 24 años de edad, y José Alexis Pérez López, mayor, divorciado, cédula de identidad 0503180693, vecino de El Piave de Nicoya, camino a Santa Ana, hijo de María Cecilia Pérez López, nacida en Nicoya centro, el 18/10/1980, con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 15-000071-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de marzo del 2015.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027684).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil José Edwin Serracin Serracin, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0601200937, nacido en Puerto Jiménez Golfito, Puntarenas, el 05/12/1955, con 59 años de edad, y Marcia Leonor Montiel Hernández, mayor, soltera, ama de casa, con documento de identidad N°155808817614, nacida en Managua Nicaragua, el 13/10/1970, actualmente con 44 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Pijije de Bagaces Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000246-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de abril del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027696).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Herrera Morales, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0111610305, vecino de Sabanilla Montes de Oca, Residencial Málaga, casa 31-A, hijo de Román Herrera Castro y Soledad Morales Montenegro, nacido en Carmen Central, el 14/01/1983, con 32 años de edad, y Jollette Gutiérrez Parker, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0701670195, vecina de Calle Blancos, de la plaza 250 metros norte, 25 metros oeste, 25 norte casa 6-L, hija de Eduard Gutiérrez Mc Kenzie y Ángela Parker Reid, nacida en Central Limón, el 04/09/1985, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000800-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027709).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Danny Umaña Mora, mayor, divorciado una vez, formulador de empresa de alimentos, cédula de identidad número 0112910586, vecino de San Pedro de Coronado, Lotes Méndez, hijo de Pedro Pablo Umaña Pérez y Lilliam Mora Rojas, nacido en Carmen Central, el 21/09/1986, con 28 años de edad, y Luz Cecilia Alvarado Fonseca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0112730955, vecina de la misma dirección, hija de Luis Gerardo Álvaro Madrigal y Sandra María Fonseca Araya, nacida en Carmen Central, el 15/02/1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000794-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027713).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Teodoro Ramírez Gómez, mayor, costarricense, divorciado, oficial de policía, portador de la cédula de identidad número 06-0262-0030, vecino de Goicoechea, Purral, del Súper San Francis 400 metros norte, 100 oeste, última casa a mano izquierda, hijo de Teodoro Ramírez Moraga y de Emilse Gómez Rosales, nacido en Golfito, Puntarenas, el 30/07/1974, actualmente con 40 años de edad, y Yorleny Mayela Contreras Fernández, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 01-1259-0336, vecina de Goicoechea, Purral, del Súper San Francis 400 metros norte, 100 oeste, última casa a mano izquierda, hija de Raúl Contreras Carballo y de María Romelia Fernández Godínez, nacida en Hospital Central San José, el 14/06/1982, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000780-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027715).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Víctor Julio Villalobos Ramírez, cédula seis-cuatrocientos dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro y Yerling Vanessa Mena Olivas, cédula seis-cuatrocientos treinta y dos-doscientos ocho, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente número 15-000429-1146-F.A.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 21 de abril del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027718).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Guillermo Fernández Vargas, ser de 51 años, agente de ventas, divorciado dos veces, cédula N° 105950367, nació el veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, hijo de Guillermo Fernández Monge y Adilia Vargas Chanto, vecino de Puntarenas, Barranca, Manuel Mora, de la primera entrada 25 metros oeste y 75 sur, casa N° 135-F, teléfono: 8379-6978, y Edith Murillo Alvarado, ser de 44 años de edad, ama de casa, soltera, cédula N° 602320135, nació el siete de mayo de mil novecientos setenta, hija de Manuel Murillo Arguedas (fallecido) y Ángela Alvarado  Arias, vecina de Puntarenas, Barranca, Manuel Mora, de la primera entrada 25 metros oeste y 75 sur, casa N° 135-F, teléfono: 8799-0015, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-000946-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027788).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores: Guillermo Enrique Pacheco Díaz, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y cuatro-setecientos cincuenta y cinco, de cuarenta y siete años de edad,  divorciado y en unión libre, costarricense, comerciante, nativo de Cartago centro, el día veintiséis de enero de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Carlos Luis Pacheco Coto y María Elena Díaz Navarro, y Xinia Patricia Gutiérrez Hidalgo, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y tres-quinientos sesenta y siete, de cuarenta y un años de edad, divorciada y en unión libre, costarricense, del hogar, nativa de San José Centro, el día diecinueve de setiembre de mil novecientos setenta y tres, ambos vecinos de Villas de Darizara, bloque L, casa N° 4. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 15-400045-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 4 de febrero del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027867).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Juana Francisca Solórzano Solórzano, mayor, soltera en unión libre, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0767-0238, vecina de Aguas Claras de Upala, 600 metros de la parada de buses, carretera hacia Upala, casa a mano derecha de cemento, color blanca, nacida  en Cuatro Bocas de Aguas Claras de Upala, Alajuela, el 29 de enero del 1970, con 45 años edad, hija de Marías Sodelva Solórzano Solórzano y José Isabel Benavides, y Arnulfo Palma Obando, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad N° 8-0097-0213, vecino de Aguas Claras de Upala, 600 metros de la parada de buses, carretera hacia Upala, casa a mano derecha de cemento, color blanca, hijo de Máxima Obando Vásquez y Doroteo Palma García, nacido en San Juan del Sur Nicaragua, Alajuela, 18 de octubre de 1949, actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 15-400080-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 22 de abril del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027876).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los señores: Greivin Cristóbal Guadamuz Chavarría, mayor, soltero en unión de hecho, guarda de seguridad, cédula de identidad número cinco-trescientos diecinueve-ciento treinta y cuatro, vecino de Quebrada Grande de Liberia y Gaudy Alejandra Leiva Rosales, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil ciento catorce-cuatrocientos treinta y uno, vecino de Quebrada Grande de Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000278-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de abril del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028416).

Edictos en lo Penal

En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de Hatillo, se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al señor Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 13-001225-277-PE, ofendido Scott Gerardo Umaña Salazar, contra Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas con cinco minutos del 30 octubre del 2014. En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Lic. Allan Ríos Flores, en representación de la parte ofendido Scott Gerardo Umaña Salazar se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas del 30 octubre del 2014.—Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015028284). 3 v. 1

En vista de que el codemandado civil Luis Alfredo García Rodríguez, cedula 11700006130, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, a Luis Alfredo García Rodríguez 1170000130, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 13-000625-1275-PE, ofendido Ingrid Villegas Salazar contra Iván Arroyo Toledo, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con treinta y cinco minutos del 23 de enero del 2015. En vista de que el tercer demandado civil Luis Alfredo García Rodríguez, cedula 11700006130, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Ingrid Villegas Salazar, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Luis Alfredo García Rodríguez cedula 11700006130 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con treinta y un minutos del 23 de enero del 2015.—Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015028282).                                                                                                      3 v. 1

Siendo que en el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, se tramita la causa penal N° 10-000288-059-PE seguida contra el imputado Ioan Crisian, por el delito de infracción Ley de Psicotrópicos, en perjuicio de la Salud Pública y encontrándose el legajo de investigación con  sentencia de sobreseimiento definitivo en firme; por lo que de conformidad con la Ley N° 6106 Sobre Bienes Caídos en Comiso y su Reglamento, se le notifica al imputado Crisan Ioan, nacionalidad rumana, pasaporte N° 15241716, que tiene el plazo de tres meses a partir de la presente publicación, a fin de que realice los trámites de devolución del vehículo marca Mercedez Benz, placas 417666, dado que se ordenó su devolución. Transcurrido dicho plazo sin que se cumpla con lo prevenido, el vehículo pasará a ser propiedad de El Estado por comiso.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las diez horas con treinta y siete minutos del diecisiete de abril del dos mil quince.—Licda. Cindy Williams Víquez, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027751).

De conformidad con el artículo  113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente acción civil resarcitoria al codemandado civil: Armando Peña Sarria, cédula N° 8-092-086, en su calidad de co-demandado civil, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000280-0369-PE, proceso penal seguido contra Andrés Elizondo Durán, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Nelson Silva Fariña y otro. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia, al ser las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día martes veintiuno de abril del dos mil quince.—Licda. Rosalyn Elizondo Mejía, Fiscala Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027780).