BOLETÍN JUDICIAL N° 96 DEL 20 DE MAYO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR N° 53-2015
ASUNTO: Adición a la circular N°
195-2012 “Datos que debe llevar el oficio de solicitud de los dineros
correspondientes a los fondos obligatorios de pensión”.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 16-15, celebrada el 26 de febrero de 2015,
artículo LXXXVII, acordó adicionar a la circular N° 195-2012 “Datos que debe
llevar el oficio de solicitud de los dineros correspondientes a los fondos
obligatorios de pensión”, publicada en el boletín judicial N° 91-13 de 14 de
mayo de dos mil trece, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“El Consejo
Superior en sesión N° 102-12, celebrada el 22 de noviembre de 2012, artículo
LXIV, acordó comunicarles que los datos que debe llevar el oficio en el que se
solicita a las Operadoras de Pensiones la entrega de los dineros
correspondientes a los fondos obligatorios de pensión, al momento de
presentarse una defunción, son los siguientes:
Ø Nombre y número de cédula del fallecido
Ø Fondos a solicitar (FCL o ROP)
Ø Cuenta del Banco
Ø Número de expediente
Ø Nombre y número de cédula del promovente
(fecha de nacimiento cuando se trate de extranjero).
Ø El
cheque debe estar a nombre de la persona beneficiaria.
En
caso de muerte de un afiliado o afiliada al Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias, los beneficiarios serán establecidos en el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte o el régimen sustituto de este al cual hubiese
cotizado el trabajador o trabajadora.
Los recursos
del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP), no deberán ser
trasladados a los despachos judiciales para su entrega a los beneficiarios, ya
que lo que corresponde es remitirlo directamente a la operadora de pensiones.
Asimismo, las jefaturas están en la obligación de
verificar que la información remitida sea de calidad, es decir este correcta y
completa, en tiempo oportuno y momento adecuado, tal como lo establece el
artículo 5.6 del Manual de Control Interno; ya que su incumplimiento puede
constituir causal de responsabilidad administrativa, de conformidad con lo que
establece el artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
San
José, 20 de marzo de 2015.
Silvia Navarro
Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027740).
CIRCULAR N° 54-2015
ASUNTO: Reiteración de la
Circular N° 116-06, sobre “Comunicaciones a la Fiscalía del Colegio de Abogados
de Costa Rica”.
A TODAS LAS AUTORIDADES
JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA PENAL
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 17-15, celebrada el 26 de
febrero de 2015, artículo LXXI, acordó reiterarles la circular N° 116-2006,
sobre las comunicaciones a la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica,
que literalmente dice:
“El Consejo Superior, en sesión N° 58-06, celebrada el 8 de agosto de
2006, artículo XIX, dispuso comunicarles que en adelante, en aquellas
comunicaciones dirigidas a la Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica
por ausencias a audiencias y abandono de defensas de los abogados participantes
en los procesos, deben incluir la siguiente información:
1) Copia de la aceptación del
cargo de defensor por parte del defensor y el medio que señaló para recibir notificaciones.
2) Copia del
auto que señala hora y fecha para la realización de la audiencia y su
respectiva acta de notificación.
3) Copia de la
constancia o del acta la audiencia.
4) Copia de la
resolución que declara abandono de la defensa, el acta de notificación de ésta
y la indicación de que tal auto se encuentra firme, en caso de existir esta”.
San
José, 24 de marzo del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027742).
CIRCULAR N° 55-2015
ASUNTO: Sobre los asuntos que
se remiten y resuelven por medio de los Centros de Conciliación.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 18-15 celebrada el 3 de marzo
de 2015, artículo XXVI, acordó tener por rendido el informe N° 9-PLA-2015,
elaborado por el Departamento de Planificación, relacionado con la situación de
los Despachos en materia Penal, Penal Juvenil, Notarial, Pensiones
Alimentarias, y otras materias, que reciben la ayuda de los Centros de
Conciliación, y acoger las siguientes recomendaciones:
• Recordar al personal de los
despachos competentes en materia Penal y no Penal, la obligación que tienen de
cumplir con el procedimiento establecido para las materias a las cuales los
Centros de Conciliación les colabora.
• Las juezas
y jueces coordinadores de los despachos deben conjuntamente con las
coordinadoras y coordinadores judiciales, establecer los controles pertinentes
a fin de verificar su cumplimiento y sentar las responsabilidades
disciplinarias cuando no se ejecuten los registros de forma debida.
• Reiterar
al personal de los despachos competentes en materia de Pensiones Alimentarias,
la obligación de cumplir con el procedimiento establecido en el “Informe
Mensual de Labores en Materia Pensiones Alimentarias”, como también en el resto
de las materias, con el fin de visualizar correctamente el apoyo que brindan
los Centros de Conciliación a estos despachos.
• Se ordena
que la Coordinadora o el Coordinador Judicial de cada despacho, itinere en el
sistema informático los expedientes que serán tramitados por la juezas o jueces
conciliadores del Primer Circuito Judicial de San José que se trasladan a los
despachos. Una vez resueltos o no, la Coordinadora o el Coordinador Judicial
los reentrará y terminará como resuelto por el centro de conciliación si
procede, sino para proseguir el trámite ordinario; procedimiento que solamente
se puede realizar en los despachos que tienen el Sistema Costarricense de
Gestión de Despachos Judiciales.
• Se dispone
que el Juez o la Jueza Coordinadora de los Centros de Conciliación presenten el
“Manual de Selección” de asuntos a conocer por estos centros, con el fin de que
se establezcan en él, los criterios a considerar cuando se va a seleccionar un
despacho, los requisitos para la selección de expedientes, entre otros.
San
José, 25 de marzo del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027746).
CIRCULAR N° 56-2015
ASUNTO: Modificación de la
circular N° 30-2013 sobre “Plazo para la remisión de pruebas documentales que
deben incorporarse en los expedientes administrativos disciplinarios que se
siguen contra las personas auxiliares de la justicia (intérpretes, traductores,
peritos, ejecutores y curadores procesales)”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior, en sesión N° 20-2015, celebrada el 5 de marzo de 2015,
artículo XCIV, dispuso acoger la solicitud realizada por la Dirección
Ejecutiva, en relación con lo dispuesto en la sesión N° 06-15 celebrada el 22
de enero del 2015, artículo LXXXIX, y en consecuencia modificar la circular N°
30-2015 de 9 de febrero de 2015, “Plazo para la remisión de pruebas
documentales que deben incorporarse en los expedientes administrativos
disciplinarios que se siguen contra las personas auxiliares de la justicia
(intérpretes, traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales)”,
publicada en el Boletín Judicial N° 53-2015 de 17 de marzo de 2015, en
el sentido que los despachos judiciales del país deberán remitir en un plazo no
mayor a los 15 días, a la Dirección Ejecutiva, las piezas que demuestran
incumplimiento de los auxiliares de la justicia designados (intérpretes,
traductores, peritos, ejecutores y curadores procesales), y que constituyen
pruebas fundamentales en estos procedimientos administrativos disciplinarios.
San
José, 25 de marzo del 2015.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027748
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Médico Legal del año 2003 al
2008 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de
Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
1 L 03
Carpetas: 2386
Paquete: 16
Año: 2003 - 2008
Asunto: 1 paquete con 92
Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2003, 2 paquetes con 192 Carpetas
de Expedientes Médico Legal del año 2004, 1 paquete con 130 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2005, 2 paquetes con 274 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2006, 4 paquetes con 443 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2007 y 6 paquetes con 1255 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2008.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027641).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2005 al 2013 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
5 A 05
Carpetas: 23
Ampos: 1
Año: 2005 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa: 1
Carpeta de Correspondencia Certificada de enero a diciembre 2011, 5 Carpetas de
Registro de Asistencia del 27 de diciembre del 2010 al 17 de junio del 2011,
del 2 de enero al 24 de diciembre del 2012, del 31 de diciembre 2012 al 30 de
abril del 2013, del 21 de junio al 30 de diciembre del 2011, del 2 de mayo del
2013 al 04 de febrero del 2014, 1 Carpeta de Listado de Suministros de
Proveeduría del 02 de noviembre del 2005 al 19 de febrero del 2010, 4 Carpetas
de Boletas de Libertad del 04 de enero al 30 de mayo del 2011, del 09 de junio
del 2011 al 03 de enero 2012, del 08 al 31 de agosto del 2012, del 02 de
setiembre del 2012 al 26 de febrero del 2013.
4 Carpetas de Boletas de Tener a la Orden
del 04 de enero al 05 de mayo del 2011, del 02 de junio del 2011 al 05 de enero
del 2012, del 09 de enero al 26 de agosto del 2012, del 06 de setiembre del
2012 al 27 de febrero del 2013, 4 Carpetas de Remisión de Detenidos del 24 de
enero al 30 de mayo del 2011, del 06 de junio al 23 de diciembre del 2011, del
10 de enero al 31 de agosto del 2012, del 03 de setiembre del 2012 al 27 de
febrero del 2013, 2 Carpetas de Control de Copias de Depósitos Judiciales (SDJ)
del 13 de febrero al 18 de diciembre del 2008, del 26 de enero del 2009 al 26
de diciembre del 2011, 1 Carpeta Diligencias y Levantamientos Cuerpo y
Allanamiento del 2010 y 2011, 1 Carpeta de Suministros de Proveeduría del 2009.
1 Ampo de Informes Estadísticos del 2008 y 2009.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027644).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008, 2009,
2010 y 2011 del Juzgado Penal de Osa. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
11 P 08
Expedientes: 1473
Paquetes: 12
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme. 3 Desobediencia, 49 Infracción a la ley
forestal, 1 Permanencia de menores en lugar no autorizados, 8 Infracción a la
ley fauna y vida silvestre, 13 Robo simple, 5 Amenazas contra una mujer, 2
Apropiación y retención indebida, 5 Amenazas agravadas, 29 Infracción a la ley
de armas, 1 Atípico, 1 Amenazas, 34 agresión con arma, 32 Hurto simple, 1
Administración fraudulenta, 2 Violencia doméstica, 15 Lesiones leves, 12
Maltratos, 4 Abuso de autoridad.
14 Lesiones culposas, 29 Incumplimiento de
una medida, 2 Incumplimiento de deberes, 2 Infracción a la ley de aduanas, 17
Usurpación, 1 Circulación de moneda falsa, 7 Violación de domicilio, 1 Uso de
documento falso, 3 Receptación, 6 Daños, 2 Agresión calificada, 2 Infracción a
la ley de pesca, 4 Resistencia a la autoridad, 1 Libramiento de cheque sin
fondo, 1 Tentativa de robo simple, 1 Estelionato, 4 Violencia emocional, 1
Tentativa de hurto simple, 1 Demanda de pensión alimentaria(archivado sin sentencia),
1 Infracción a la ley zona marítimo terrestre, 1 Atentado, 1 Prevaricato.
Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
8 Desobediencia, 40 infracción a la ley
forestal, 5 sustracción de menor, 35 averiguar muerte, 9 Estafa, 2 Infracción
ley de la propiedad, 1 Permanencia de menores en lugares no autorizados, 14
Infracción ley fauna y vida silvestre, 187 Robos simples, 3 Amenazas contra una
mujer, 5 Alteración de sañas y marcas, 7 Infracción ley derechos de autor, 41
Apropiación y retención indebida, 5 Abandono dañino de animal, 6 Amenazas
agravadas, 14 Infracción a la ley de armas, 4 Desaparición, 107 Atípicos, 1
Abandono de menor, 50 Agresión con armas, 269 Hurto simple, 1 Administración
fraudulenta, 3 Incendio, 20 Violencia doméstica, 25 Lesiones leves, 26
Maltrato.
4 Abuso de autoridad, 99 Lesiones culposas,
31 Incumplimiento de unas medidas, 3 Incumplimiento de deberes, 1 Infracción
ley de aduana, 25 Usurpación, 10 Violación de domicilio, 1 Receptación, 39
Daños, 2 Agresión calificada, 3 Infracción ley de pesca, 2 Abuso de patria de
potestad, 1 Daño patrimonial, 1 Resistencia a la autoridad, 2 Libramiento de
cheque sin fondo, 3 Tentativa de suicidio, 1 suicidio, 2 Tentativa de robo
simple, 18 Violencia emocional, 2 Hallazgo, 3 Hurto menor, 4 Tentativa de hurto
simple, 1 Infracción ley zona marítimo terrestre, 1 Fuga de hogar, 2 Amenazas a
funcionario público, 1 Colisión semovientes, 2 Embriaguez, 2 Accionamiento de
arma.
Remesa: P 3 P 09
Expedientes: 1106
Paquetes: 10
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme. 1 Infracción ley de minería, 1 Amenazas a
funcionario publico, 4 Desobediencia a la autoridad, 1 Infracción ley derecho
de autor, 2 Falsedad ideológica, 1 Violación de correspondencia, 2 Privación de
libertad, 7 Infracción ley de vida silvestre, 8 Lesiones leves, 1 Atentado, 40
Hurto simple, 6 Incumplimiento de la patria de potestad, 8 Robo simple, 7
Violación de domicilio, 17 conducción temeraria, 24 Agresión con arma, 13
Daños, 37 Infracción ley de armas.
26 Incumplimiento de una medida, 1
Incumplimiento de deberes alimentarios, 2 Estafas, 39 Usurpación, 4 Amenazas
agravadas, 2 Amenazas a una mujer, 2 Estelionato, 4 Retención indebida, 1
Falsificación de sañas y marcas, 1 Motín, 9 Lesiones culposas, 1 Averiguar
muerte, 2 Tentativa de robo simple, 2 Descuido de animal, 5 Lesiones leves, 1
Infracción ley marítimo terrestre, 2 Presencia de menor en lugares no
autorizados, 1 llamadas mortificantes, 2 Resistencia a la autoridad, 1 Falso
testimonio.
Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
3 Infracción a la ley de minería, 5 Amenazas
a funcionario público, 2 Desobediencia a la autoridad, 3 Infracción a la ley de
derechos autor, 8 receptación, 1 Violación de correspondencia, 2 Privación de
libertad, 22 Violencia doméstica, 15 Infracción ley de vida silvestre, 2 Ley de
penalización, 24 Lesiones leves, 3 Sustracción de menor, 4 Infracción ley de
aduanas, 4 Desaparición, 2 Atentado, 5 Abuso de autoridad, 4 Hurto menor, 142
Hurto simple, 6 Incumplimiento de patria de potestad, 1 Retención de persona
menor de edad, 1 Apropiación irregular, 133 Robo simple, 39 Infracción ley
forestal, 6 Violación de domicilio, 36 Agresión con arma, 38 Daños, 13
Infracción a ley de armas, 25 Incumplimiento de una medida, 4 Abandono de
incapaz, 1 venta de objetos peligrosos, 3 Incumplimiento de deberes
alimentarios, 10 Estafa, 114 Atípicos, 13 Usurpación, 1 Corrupción agravada, 6
Amenazas agravadas, 8 Amenazas a una mujer, 5 Maltrato, 1 Infracción ley de
propiedad, 1 Infracción ley patrimonio ecológico, 4 Hallazgo, 1 Estelionato, 21
Retención indebida, 1 Infracción ley de lotería, 3 Falsificación de sañas y
marcas, 1 Tentativa de suicidio, 1 Motín, 2 Tentativa de hurto, 2 Infracción
ley de pesca, 1 Divulgación de secretos, 32 Lesiones culposas, 24 Averiguar
muerte, 1 Incendio, 1 Tentativa de robo simple, 1 Descuido de animales, 1
Agresión psicológica, 2 Infracción ley de tránsito, 3 Tacha de vehículos.
Remesa: P 2 P 10
Expedientes: 691
Paquetes: 6
Año: 2010
Asunto: Penal Varios: Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
9 Incumplimiento de una medida, 28
Infracción ley de arma, 4 Robo simple, 4 Desobediencia a la autoridad, 1
Atentado, 1 Administración fraudulenta, 5 Infracción forestal, 2 Hurto simple,
6 Daños, 2 Amenazas a funcionario publico, 4 Resistencia a la autoridad, 1
Infracción ley marítimo terrestre, 3 Receptación, 7 Usurpación, 3 Conducción
temeraria, 3 Infracción ley vida silvestre, 11 Hurto simple, 18 Agresión con
arma, 2 Lesiones leves, 4 Amenazas agravadas, 4 Apropiación indebida, 9
Lesiones culposas, 5 Infracción ley de pesca, 5 Amenazas contra una mujer, 3
Violación de domicilio, 1 Incumplimiento de deberes alimentarios, 1 Violación
de la custodia de las cosas, 2 Falsedad ideológica.
Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
23 Infracción ley de armas, 8 Violación de
domicilio, 2 Tentativa de suicidio, 21 Incumplimiento de una medida, 1
Adulteración de licores, 37 Robo simple, 1 Hallazgo, 12 Abuso de autoridad, 1
Estafa, 24 Infracción a la ley forestal, 1 Falsedad ideológica, 35 Daños, 1
Daños agravados, 5 Resistencia a la autoridad, 3 Suicidio, 1 Infracción a la
ley de aduanas, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Infracción ley marítimo
terrestre, 6 Receptación, 10 Usurpación, 3 Provocación a riña, 4 Infracción ley
patrimonial, 1 Estelionato, 4 Conducción temeraria, 2 Infracción ley vida
silvestre, 4 Hurto agravado, 36 Hurto simple, 8 Tentativa de robo, 54 Agresión
con arma, 30 Lesiones leves.
9 Amenazas agravadas, 18 Averiguar muerte, 3
incumplimiento de deberes de asistencia, 9 Apropiación indebida, 3 Descuido de
animales, 1 Incumplimiento de patria potestad, 1 Desaparición, 43 Lesiones
culposas, 2 Amenazas, 5 Sustracción de menor, 6 Infracción ley de pesca, 65
Atípicos.
23 Amenazas contra una mujer, 1 Coacción, 2
Maltrato contra una mujer, 5 Infracción ley derechos a la propiedad, 1
Atentado, 2 Sustracción patrimonial, 1 Fraude de simulación, 1 Infracción ley
derechos de autor, 1 Infracción ley de patentes y licores, 1 Privación de
libertad.
Remesa: P 1 P 11
Expedientes: 448
Paquetes: 4
Año: 2011
Asunto: Penal Varios: Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
1 Receptación, 1 Maltrato, 1 Amenazas
agravadas, 2 Daños, 1 Lesiones leves, 8 Amenazas contra una mujer, 1 Violación
de domicilio, 7 Agresión con arma, 1 Abandono de incapaz, 1 Lesiones culposas,
2 Usurpación, 5 Infracción a la ley de armas, 1 Infracción a la ley de pesca, 2
Infracción a ley forestal.
Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
2 Abandono de incapaz, 3 Sustracción de
menor, 1 Maltrato de animales, 16 Receptación, 13 Maltrato, 4 Amenazas
agravadas, 1 Abuso de patria de potestad, 10 Infracción a la ley de armas, 19
Agresión con arma, 26 Daños, 2 Infracción ley vida silvestre, 35 Hurto simple,
6 Usurpación, 1 Amenazas a funcionario público, 22 Lesiones leves, 2 Daño
patrimonial, 1 Sustracción patrimonial, 2 Violación de domicilio, 38 Amenazas
contra una mujer, 5 Averiguar desaparición, 12 Averiguar muerte, 2 Amenazas, 2
Infracción ley derecho de la propiedad, 28 Ofensas a la dignidad, 10 Robo
simple, 3 Desobediencia a la autoridad, 1 Violencia doméstica, 8 Incumplimiento
a una medida de protección, 50 Apropiación y retención indebida, 45 Atípicos, 2
Restricción a la autodeterminación, 1 Tentativa de estafa, 7 Infracción ley
forestal, 1 Infracción ley derechos intelectuales,1 Suicidio, 3 Infracción ley
de pesca, 29 Lesiones culposas.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027647).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo
LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06, celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2012,
expedientes de Pensión Alimentaria del año 1990 al 2012, expedientes de
Violencia Doméstica del año 2009 a 2011, expedientes Civiles del año 2007 a
2009 y expedientes Laborales del año 2010 a 2012 del Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Palmares, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Pensiones alimentarias:
Remesa: Q 16 A 90
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Pensiones alimentarias: 8 expedientes
archivados sin sentencia.
Remesa: Q 15 A 93
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Pensiones alimentarias: 9 expedientes
archivados sin sentencia.
Remesa: Q 10 A 00
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones alimentarias: 20
expedientes archivados sin sentencia.
Remesa: Q 7 A 10
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensiones alimentarias: 23
expedientes archivados sin sentencia.
Remesa: Q 5 A 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensiones alimentarias: 24
expedientes archivados sin sentencia.
Remesa: Q 1 A 12
Expedientes: 36
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Pensiones alimentarias: 36
expedientes archivados sin sentencia.
Violencia doméstica:
Remesa: V 10 A 09
Expedientes: 275
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Remesa: V 7 A 10
Expedientes: 212
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Remesa: V 2 A 11
Expedientes: 308
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Faltas y contravenciones:
Remesa: G 9 A 10
Expedientes: 82
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones: 82
expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.
Remesa: G 9 A 11
Expedientes: 228
Paquetes: 4
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones: 228
expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.
Remesa: G 2 A 12
Expedientes: 207
Paquetes: 4
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones: 207
expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.
Laborales:
Remesa: L 3 A 10
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laborales: (7 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social,14 consignación de
prestaciones).
Remesa: L 2 A 11
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laborales :
10 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 consignación de
prestaciones.
Remesa: L 1 A 12
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laborales: (12 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignación de Prestaciones).
Civiles:
Remesa: C 34 A 07
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civiles: (17 desahucios, 5 consignación de alquiler, 1 contrato de arrendamiento y
cobro de alquiler).
Remesa: C 35 A 08
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civiles: (4 desahucios, 2 ejecución
prendaria, 4 consignación de alquiler).
Remesa: C 23 A 09
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles: (7 desahucios, 1 fijación de
alquiler, 3 prendarios).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027649).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1975 al 2013 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20670
Agendas: 5
Libros: 2
Tarjetas: 578
Carpetas: 31
Año: 1975 - 2013.
Asunto: Documentación Administrativa: Agendas
de Señalamiento: (1 Agenda del año 2007, 2 Agendas del año 2011, 1 Agenda del
año 2012, 1 Agenda del año 2013).
Libros de Conocimiento: (1 Libro de Control
de Edictos del año 1979 al año 2009, 1 Libro de Apelaciones del año 1983 al año
2009).
Tarjetas: (578 Tarjetas de Monto Girado de
Pensiones Alimentarias del año 1975 al año 2007).
Carpetas con Reportes y Registros: 1 Carpeta
de Registros del SDJ del año 2007 al año 2012, 1 Carpeta de Listas de Entregas
al Notificador Estrados del 2011 a 2013, 1 Carpeta de Copias de Informes
Mensuales del año 1997 al año 2006, 1 Carpeta de Copias de Informes
Trimestrales del año 1980 al año 2006, 1 Carpeta de Resoluciones de Traspaso de
Fondos del año 1988 al año 2005, 1 Carpete de Remisión de Copias de Cheques del
año 2004 al año 2009, 1 Carpeta de Copias de Oficios de Apelación del año 2000
al año 2003, 1 Carpeta de Circulares del año 2001 al año 2005, 3 Carpetas de
Listados de Depósitos Bancarios Recibidos del 04 de Julio del año 1997 a 21 de
Diciembre del año 1998, y del 07 de noviembre a 21 de diciembre del año 2000, y
del 21 de Enero del año 2006 al 08 de junio del año 2007.
1 Carpeta de Copias de Oficios de
Incompetencia del año 1998 al año 2012, 2 Carpetas de Boletas de Correo
Certificado del 11 de setiembre del año 2005 a 20 de mayo del año 2011 y del 29
de junio del año 2009 a 29 de mayo del 2012, 7 Carpetas de Correspondencia
Certificada del 05 de setiembre del año 2005 al 13 de mayo del año 2009, 01 de
enero a diciembre del año 2011, 01 de enero a diciembre del año 2012, 31 de
febrero del año 2000 a 24 de agosto del año 2005, 27 de abril del 2011 a 19 de
diciembre del año 2012, 17 de enero del año 2002 a 13 de agosto del año 2003,
27 de enero del año 2010 al 25 de abril del 2011.
2 Carpetas de Copias de Conciliaciones
Bancarias del año 2001 al año 2005 y del año 2007 al año 2008, 2 Carpetas de
Copias de Proposición de Nombramientos del 1 de enero del año 1980 a diciembre
del año 2002 , 01 de enero del año 2010 a diciembre del año 2013, 6 Carpetas de
Registro de Asistencia de diciembre del año 1999 a diciembre del año 2000,
enero del año 2001 a diciembre del 2003, enero del año 2004 a diciembre del
2005, enero del año 2006 a diciembre del año 2007, enero del año 2008 a
diciembre del año 2009, enero del año 2012 a diciembre del 2013.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027651).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012, expedientes de
Violencia Doméstica del año 2011, expedientes de Tránsito del año 2004 Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G
3 A 12
Expedientes: 350
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de violencia
doméstica:
Remesa: V
3 A 11
Expedientes: 300
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Archivados.
Expedientes de Tránsito:
Remesa: G
35 A 04
Expedientes: 350
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Tránsito. Sentencia,
Auto sentencia, Resolución de Archivo.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027654).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Acta Nº 01-2009 de
fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión N°47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI.
Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2012 y expedientes de Tránsito del año 2004 Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 4 A 12
Expedientes: 84
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de Tránsito:
Remesa: G 36 A 04
Expedientes: 365
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Tránsito. Sentencia,
Auto sentencia, Resolución de Archivo.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027663).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII.
Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y
Contravenciones del año 2012 y expedientes de Violencia Doméstica del año 2011
del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 5 A 12
Expedientes: 248
Paquetes: 4
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de Violencia
Doméstica:
Remesa: V
4 A 11
Expedientes: 200
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Archivados.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles, luego
de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo
Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027666).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Dictámenes Médico Legal del año 2001 al 2008 de la Unidad
Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10 P 01
Expedientes: 13701
Paquetes: 60
Año: 2001-2008
Asunto: Documentación
Administrativa:
5
Paquetes con 1830 Dictámenes médicos legales del año 2001.
4
Paquetes con 1672 Dictámenes médicos legales del año 2002.
5
Paquetes con 1828 Dictámenes médicos legales del año 2003.
5
Paquetes con 1795 Dictámenes médicos legales del año 2004.
7
Paquetes con 1700 Dictámenes médicos legales del año 2005.
12
Paquetes con 1522 Dictámenes médicos legales del año 2006.
11
Paquetes con 1430 Dictámenes médicos legales del año 2007.
11
Paquetes con 1924 Dictámenes médicos legales del año 2008.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 24
de abril del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015027886) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. Se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año
2007 al 2012 del Juzgado Contravencional de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 14 C 07
Expedientes: 2.162
Paquete: 20
Año: 2007
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2.050 expedientes archivados, 112 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 14 C 08
Expedientes: 2.182
Paquete: 23
Año: 2008
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2.089 expedientes archivados, 93 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 13 C 09
Expedientes: 2.193
Paquete: 21
Año: 2009
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2.051 expedientes archivados, 142 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 9 C 10
Expedientes: 2.574
Paquete: 23
Año: 2010
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2.491 expedientes archivados, 83 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 7 C 11
Expedientes: 3083
Paquete: 38
Año: 2011
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2995 expedientes archivados, 88 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 7 C 12
Expedientes: 3211
Paquete: 31
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 3069 expedientes archivados, 142 expedientes con Sentencia
Absolutoria.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 24 de abril del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015027887) Subdirector
Ejecutivo.
Al
señor Trent Lewis Wagner Nelson, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por Ana Cecilia Marín Sanabria, contra él,
para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Superior (Juzgado de
Familia) de la ciudad de Saskatoon, provincia de Saskatchewan, Canadá, en
proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el
artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto
inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora
para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
14-000065-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de abril
del dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios
de la curadora, Licda. Tanya Francelia Zamora Simón, cuanto por ésta aceptado y
jurado el cargo, e indicado el fax que indica para atender futuras
notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud
que formula la señora Ana Cecilia Marín Sanabria, tendiente a que se ponga el
exequátur de ley a la escritura de divorcio que acompaña, se concede audiencia por
el plazo de diez días al señor Trent Lewis Wagner Nelson, a quien se le
previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en
virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor
Wagner Nelson la petición inicial y la presente resolución, por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.
San
José, 16 de abril del 2015.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027989).
Al
señor Gilberto Enrique Casanova Guillén, de domicilio ignorado, se hace saber:
Que en diligencias de exequátur promovidas por Alexandra Jiménez Quirós, contra
él, para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio emitida por el
Juzgado Segundo de Familia de San Salvador, El Salvador, en proceso de divorcio
seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que lo represente. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 14-000236-0004-FA, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas cinco
minutos del diecisiete de abril de dos mil quince. Por comprobado que se
efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Licda. Yanina Jiménez
Ugalde, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, e indicados los medios que
indica para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Alexandra Jiménez
Quirós, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia escritura
de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al
señor Gilberto Enrique Casanova Guillén, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención de la citada curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en
virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor
Casanova Guillén la petición inicial y la presente resolución, por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San
José, 17 de abril del 2015.
Welesley
Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2015028600).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 12-014671-0007-CO, promovida
por Ana Laura Hernández Meléndez, Andrea Bermúdez Ling, Antonio Bolaños
Álvarez, Carlos Luis Hernández Rodríguez, Daniel Rodríguez Maffioli, Defensora.
Defensoría de los Habitantes, Edgar Mauricio Pizarro Averra, Fabiola Solano
Portuguez, Fernando Salazar Pérez, Fundación Para Defensa y Promoción de los
Derechos Humanos, Gonzalo Monge Núñez, Jesús Barrantes Castro, Jonathan Facey
Torres, José Miguel Cubillo González, Karen Brenes Piedra, Katherine Dayana
Romero Carpio, Maribel Lucrecia Ramírez Astúa, Ofelia Taitelbaum Yoselewich,
Óscar Núñez Barrantes, Randall Rivera Vargas, Sergio Monge Astúa, Sofía María
Barquero Piedra, Sofía Valenzuela Barrantes, Yuliana Leiva Orozco contra la ley
número 9048, denominada “reforma de varios artículos y modificación de la
sección viii, denominada delitos informáticos y conexos, del título vii del
código penal” publicada el 7 de noviembre de este año en el diario oficial La
Gaceta, Alcance número 172, por estimarlo contrario a los artículos 11, 27,
30 y 33, se ha dictado elvoto número 2015-005615 de las once horas y dos
minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:
« Se acoge
parcialmente la acción interpuesta, se declaran inconstitucionales, y en
consecuencia, se anulan, la frase “cuando los datos sean de carácter públicos”,
contenida en el inciso b), del artículo 196 bis, por cuanto la agravación de la
pena en ese tipo penal solo se justifica cuando se trata del acceso a información
confidencial contenida en bases públicas de datos; y, el artículo 288,
contenidos en la Ley N° 9048, del 10 de julio de 2012, “Reforma de varios
artículos y modificación de la Sección VIII, denominada Delitos informáticos y
conexos, del Título VII del Código Penal”, publicada en el diario oficial La
Gaceta el 7 de noviembre de 2012, Alcance N° 172, por resultar contrarios a
lo dispuesto en los artículos 30 y 39, de la Constitución Política. Esta
declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la Ley Nº 9048. En razón de ello, quienes hubieren
resultado condenados en sentencia en que se aplicara la norma en cuestión,
podrán interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 408, del
Código Procesal Penal. En los demás extremos alegados, se declara sin lugar la
acción. Se rechazan de plano las acciones de inconstitucionalidad interpuestas
por Randall Rivera Vargas, Ana Laura Hernández Meléndez, Andrea Bermúdez Ling,
Antonio Bolaños Álvarez, Carlos Luis Hernández Rodríguez, Daniel Rodríguez
Maffioli, Edgar Mauricio Pizarro Averra, Fabiola Solano Portuguez, Fernando
Salazar Pérez, Jonathan Facey Torres, José Miguel Cubillo González, Karen
Brenes Piedra, Katherine Dayana Romero Carpio, Maribel Lucrecia Ramírez Astúa,
Óscar Núñez Barrantes, Sergio Monge Astúa, Sofía María Barquero Piedra, Sofía
Valenzuela Barrantes, Yuliana Leiva Orozco, Jesús Barrantes Castro y Hennez
Ismael González Álvarez, en su condición de Presidente de la Fundación para Defensa
y Promoción de los Derechos Humanos. El Magistrado Rueda salva parcialmente el
voto, en lo concerniente 196 del Código Penal cuestionado y declara con lugar
la acción, además, en cuanto tal norma tutela al
tercero, pero no al titular de la correspondencia y las comunicaciones.
Publíquese íntegramente este pronunciamiento en el Boletín Judicial y en
La Gaceta una reseña de su contenido. Comuníquese a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese.-»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027581) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-008079-0007-CO promovida por director ejecutivo de la Dirección
Nacional de Notariado, Melvin Rojas Ugalde contra la jurisprudencia de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha dictado el voto número
2015-005618 de las once horas y cinco minutos del veintidós de abril del dos
mil quince, que literalmente dice:
«Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.»
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027584) Secretario
Para
los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-000995-0007-CO, promovida por Ana Lorena Brenes
Esquivel, Procuraduría General de la Republica contra el artículo 14, inciso b)
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 del
veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, por estimarlo
contrario a los principios de igualdad, no discriminación y acceso a cargos
públicos, se ha dictado el voto número 2015-005613 de las once horas y cero
minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase
“por nacimiento” que contiene el inciso b), del artículo 14, de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815 de 27 de setiembre de
1982. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma anulada. El Magistrado Rueda Leal pone nota. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.-».
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027591) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-008641-0007-CO promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, Bernardita
Alfaro Boza, Gloriana Chavaríúa Solís, Melany Szyfer Castillo, Rebeca Chaves
Rodríguez contra la reforma al Reglamento sobre Emisión de Contaminantes
Atmosféricos, provenientes de Calderas y Hornos Tipo Indirecto, Decreto Ejecutivo
N° 37031-S-MTSS-MINAET, reforma publicada en el Alcance N° 137 a La Gaceta
N° 184 del 24 de septiembre de 2012, se ha dictado el voto número 2015-005616
de las once horas y tres minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que
literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo Sancho y Cruz
Castro salvan el voto, y declaran con lugar la acción en todos sus extremos.-».
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027593) Secretario
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 14-008754-0007-CO promovida por Jorge Luis Urey Solano
contra artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial, por estimarlo contrario
al derecho de igualdad y no discriminación, al derecho al trabajo y el respeto
a la dignidad humana y a los derechos consagrados en los artículos 19, 24, 50 y
68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-005614 de las
once horas y uno minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que
literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. Se declara inconstitucional el inciso
a) del artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial. Esta declaratoria tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas
consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial. Publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta.
El Magistrado Rueda Leal declara inconstitucional el artículo 19 impugnado,
únicamente en cuanto dispone que todo funcionario judicial de ser
costarricense, sin hacer distingo entre puestos en el Poder Judicial
particularmente relevantes para la administración de justicia. La Magistrada
Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027594) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-017360-0007-CO promovida por Cooperativa de Ahorro y Crédito
Coopeande Número Uno R.L. contra el artículo 13 de la Ley 6839, por del 3 de
enero de 1983. La norma dispone: “Artículo 13.-Para efectos de que el CENECOOP,
el CONACOOP y los organismos de integración puedan recuperar con prontitud las
sumas de dinero que, por concepto del porcentaje de los excedentes de las
cooperativas, los correspondan, tendrán derecho a cobrarlos por vía ejecutiva.
Con tal fin, las certificaciones que extienda la Dirección del CENECOOP, la
Secretaría Ejecutiva del CONACOOP o la gerencia del organismo de integración,
con base en el informe escrito del Departamento de Supervisión del INFOCOOP,
tendrán el carácter de título ejecutivo, se ha dictado el voto número
2015-005617 de las once horas y cuatro minutos del veintidós de abril del dos
mil quince, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones
diferentes.»
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027595) Secretario
HACE SABER:
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 99-001123-0627-NO, de Barbara Dalla
Rosa contra Martín Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-0604-0772, este juzgado
mediante resolución de las once horas diez minutos del diecinueve de febrero
del dos mil quince, dispuso levantar a partir del once de febrero del dos mil
quince la sanción disciplinaria impuesta al notario Martín Zúñiga Brenes,
mediante resolución número 132 de las ocho horas diez minutos del cinco de mayo
del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín Judicial N° 23 del
dos de febrero del dos mil cinco, lo anterior por haber transcurrido el plazo
de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San
José, 19 de febrero del 2015.
Lic. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027576).
Que
en el proceso disciplinario notarial N°
12-000712-0627-NO, de Leonardo Fernández Solano contra Lorena Montt Villacura,
cédula de identidad N° 8-0049-0080, este Juzgado mediante resolución N°
0361-2014 de las once horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos
mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá hasta que
inscriba el derecho de usufructo que interesa al denunciante, constituido
mediante escritura N° 303, otorgada ante la propia denunciada, a las 18:20
horas del 4 de abril del 2005 de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 18 de marzo del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027758)
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000039-0627-NO, de Registro Civil
contra Xenia María Sánchez Valverde,
cédula de identidad N° 2-0289-0640, este Juzgado mediante resolución N° 11-2015
de las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil quince,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San
José, 25 de marzo del 2015.
Licda. Derling Edith
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027762)
A:
Walter Vargas Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad N°
6-0105-1167, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial N° 13-000452-0627-NO establecido en su
contra por Registro de la Propiedad Mueble, se ha dictado la sentencia N°
633-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce.
Proceso disciplinario interpuesto por Mauricio Soley Pérez, quien es mayor de
edad, portador de la cédula de identidad N° 1-0712-0029, en su condición de
Director del Registro de Bienes Muebles contra el notario Lic. Walter Vargas
Barrantes, quien es mayor de edad, abogado y notario, carné de Colegio de
Abogados N° 11875 y portador de la cédula de identidad N° 6-0105-1167. La
Dirección Nacional de Notariado no se apersonó al proceso. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Del procedimiento:…, II.—Hechos probados de
importancia para el caso:…, III.—Hechos no probados:…, IV.—Sobre el fondo:…,
V.—Del caso concreto:…; Por tanto: Se declara con lugar la acción disciplinaria
establecida por el señor Mauricio Soley Pérez en su condición de Director del
Registro de la Propiedad Mueble contra el notario Walter Vargas Barrantes, al
cual se le impone una corrección disciplinaria de cinco años y seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial de acuerdo con el análisis
realizado en forma pormenorizada en el considerando V de la presente
resolución. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro Nacional.
Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifíquese. M.Sc. Ingrid Palacios Montero, Jueza” y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial.—San José, a las ocho horas treinta
y seis minutos del trece de febrero del dos mil catorce. De conformidad con lo
dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Walter Vargas Barrantes, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 633-2014,
dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza”.
San
José, 13 de febrero del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015027767)
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 12-000648-0627-NO, de Ronald Campos
Gutiérrez contra Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula de identidad
4-145-851, este juzgado mediante resolución N° 544-2014, de las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente hasta que el
notario proceda al reintegro de la suma de trescientos mil colones a favor del
quejoso. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 9 de marzo del 2015.
Licda. Derling
Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015028273).
A:
Mauricio Alfaro Conde, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0948-0149, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 13-000615-627-NO establecido en su contra por Jorge Arturo
Fonseca Gómez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil trece.
Por no haber cumplido la parte denunciante con el auto de las ocho horas
treinta minutos del seis de setiembre del dos mil trece, se declara la
inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente
con la acción disciplinaria. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Jorge Arturo Fonseca Gómez contra Mauricio Alfaro
Conde, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de
la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Puntarenas, quienes podrán notificarle en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Avenida Pastor Díaz, contiguo Más x Menos, Altos de la Panadería Musmanni,
local número 08. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección
Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo
Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops,
Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones
reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección
Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado
Notarial. San José, a las trece horas y cincuenta y seis minutos del veintiocho
de abril de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Mauricio Alfaro Conde, la resolución dictada a las ocho horas del
doce de setiembre de dos mil trece en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 39 vuelto), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19) y la
dirección aportada por la parte a folio 7, de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son la aparente compra de vehículo al señor Ahmed Lee Clarke. El
denunciante no puede realizar cambio de placas del vehículo 402881, ya que ni
siquiera ese vehículo aparece a nombre del señor Ahmed Lee Clark y no ha podido
aparecer a nombre de la parte actora Jorge Arturo Fonseca Gómez por esa razón.
La escritura fue firmada por el apoderado del Banco Interfín y añade la
denuncia en su declaración, que ellos no le adeudarían honorarios al notario.
La escritura de fideicomiso que supuestamente realizó el notario, fue otorgada
bajo el número doscientos cuatro de las quince horas del diez de julio de dos
mil doce y no fue inscrita, por lo que el denunciante no puede inscribir el
vehículo comprado en la escritura numero doscientos treinta y seis-diez, que en
su momento realizó el notario Ricardo Suárez Badilla el catorce de agosto de
dos mil doce. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Mauricio Alfaro Conde, cédula de identidad
1-0948-0149.
San
José, 28 de abril del 2015.
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015028279).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Steven Garbanzo Vargas, cédula de identidad N° 6-0303-0077,
quien falleció el tres de noviembre de dos mil tres, se consideran con derecho
a las mismas para que dentro del improrrogable plazo de ocho días posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las
diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 08-300023-0920-LA-1, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 11 de marzo de 2015.—Lic.
Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027579).
Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Blanco Pereira, con cédula de
identidad número 7-171-253, quien en vida laboro para el Ministerio de
Seguridad Pública y que vivió en la localidad de Limón, Talamanca, Amubri. Se
cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicara por
única vez en el Boletín Judicial a efectos de que quienes se consideren
con derecho en este asunto se apersonen a este despacho dentro del plazo de
ocho días a hacer valer su derecho, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el artículo 58 del Código de Trabajo. Publíquese el presente edicto.
Expediente: 14-300054-0478-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Bribrí, Talamanca, dieciséis de octubre
del dos mil catorce.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027670).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido Abraham Rolando Araya Rojas, quien fue
mayor, soltero, vecino de Desamparados, laboraba como misceláneo para Alcames
Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula de identidad número
1-1339-0116, y falleció el 21 de agosto de 2014, se consideren con derecho a
las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a
la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300075-0216-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 24 de febrero de 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027673).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales de la trabajadora fallecida Fainier Chacón Silva, cédula de
identidad número 2-0335-0938, quien fue mayor, soltera, vecina de Cartago,
laboraba como profesora para la Universidad Estatal a Distancia y falleció el
23 de setiembre de 2014, se consideren con derecho a las mismas para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el número 14-300200-0217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de enero
de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027674).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó José Ángel Navarro Pérez, quien
fue mayor, casado, técnico de redes, vecino de Los Polvazales de La Mansión de
Nicoya, a un costado de la plaza, con cédula de identidad número 5-144-274, se
les hace saber que Santa Isabel Toruño Díaz, portadora de la cédula de
identidad número 5-174-295, vecina de Los Polvazales de La Mansión, se apersonó
en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Ángel Navarro Pérez. Expediente N°
15-000043-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 15 de abril del 2015.—Msc. José
Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027681).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Giselle María de los Ángeles Acuña
Morales, quien fue mayor, divorciada, vecina de Goicoechea, con cédula de
identidad número 1-0560-0524, se les hace saber que Víctor Manuel Vargas Acuña,
portador de la cédula de identidad número 1-1204-0606 y Daniel Vargas Acuña,
portador de la cédula de identidad número 1-1474-0970. ambos
vecinos de Goicoechea, se apersonaron en este despacho en calidad de hijos de
la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación cíe
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Giselle María de los Ángeles Acuña Morales. Expediente N° 15-000156-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 20 de marzo del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027688).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Enrique Gaitán
Tejada, cédula de identidad 6-171-571, fallecido el 31 de mayo del año 2006, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector público bajo el número
15-000379-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000379-1021-LA. Por Grethel Marcela Arredondo
Barrantes a favor de Javier Enrique Gaitán Tejada.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de abril del 2015.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027697).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido José Joaquín Rojas Zúñiga, quien fue
mayor, casado, vecino de Desamparados, laboraba como guarda para el Centro
Educativo Bilingüe Llama del Bosque S. A., cédula de identidad 1-0275-0089, y
falleció el 03 de diciembre de 2014, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 15-300009-0217-LA a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
26 de febrero de 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027699).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido José Ramón Gerardo Anchía Mora, quien
fue mayor, casado, vecino de Desamparados, laboraba como salonero para Hoteles
Aurora S. A., cédula de identidad número 9-0054-0988 y falleció el 22 de enero
de 2015, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 15-300015-0217-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de
febrero del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027701).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido Rogelio Tapia Rodríguez, quien fue
mayor, viudo, vecino de Desamparados, pensionado, cédula de identidad número
1-0223-0548, y falleció el 29 de febrero de 2012, se consideren con derecho a
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a
la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300017-0217-LA a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 24 de febrero del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría,
Juez.—1 vez.—(IN2015027703).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido Óscar Rogelio Manuel Solano Brenes,
quien fue mayor, casado, vecino de San Ignacio de Acosta, laboraba como
profesor para el Ministerio de Educación Pública, cédula de identidad
3-0238-0072 y falleció el 28 de enero de 2015, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 15-300018-0217-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 26 de febrero del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027706).
A
los que en carácter de causahabientes de José Antonio Sáenz Calvo, cédula
5-0079-0272, fallecido el día 03 de marzo del 2015, se les hace saber que:
Aracely Masis Castillo, portadora de la cédula número 5-0115-0938, vecina de
San Rafael de Guatuso de Alajuela se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
Consignaciones de Ahorros del fondo de Capitalización Laboral. Por ello, se les
cita y emplaza, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
Devolución de Ahorros obligatorios del Trabajador Fallecido José Antonio Sáenz
Calvo. Exp: No. 15-300006-324-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía De Guatuso.—Lic. Alcibíades Jiménez
García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027707).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: José Luis Arce Ortiz, cédula N° 2-636-115, fallecido
el 29 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el
número 14-000619-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000619-1021-LA. Por María del Carmen Arce Ortiz a favor de José Luis Arce
Ortiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 21 de abril del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027786).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Gilbert Ballestero Herrera, quien
fue mayor, casado, de oficio mantenimiento, vecino de Barrio San José de Alajuela, con cédula de identidad N°
9-034-603, se les hace saber que: Flora Gerarda Rosales Aguirre, portadora de
la cédula de identidad N° 2-303-314, vecina de Carrizal de Alajuela, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Gilbert Ballestero Herrera. Expediente
N° 14-000820-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de octubre del 2014.—Licda. Digna Rojas
Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027787).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de
cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Jasón Vargas Bolaños,
quien en vida fue mayor, costarricense , portó la cédula de identidad número
1-1296-0910, soltero, vecino de Pavas, Lomas del Río, urbanización Bribrí,
alameda número 6, casa color terracota y quien falleciere el veinticuatro de
febrero de dos mil catorce, que se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este
Edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por
haberse ordenado así en Consignación de Prestaciones número
15-300001-0891-LA-3, donde figura como causante Jasón Vargas Bolaños y como
gestionante Mayra Patricia Bolaños Chavarría, portadora de la cédula de identidad
número 1-1296-0915, en calidad de madre del causante.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 18 de febrero del 2015—Licda.
Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015028260).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Aguilar Pérez Ramón Eduardo,
soltero, de sesenta y cuatro años de edad, pensionado y falleció el veintiséis
de febrero de dos mil quince, se les hace saber que Aguilar Pérez María,
portadora de la cédula de identidad número 5-0125-0800, vecina de Alajuelita,
se apersonó a este despacho en calidad de hermana del fallecido a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Aguilar Pérez Ramón Eduardo. Expediente:
15-300018-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Alajuelita, 23 de abril de 2015.—MSc. Erick Azofeifa
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028262).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones
legales y devolución del fondo de capitalización laboral correspondientes al
fallecido Jorge Eduardo Ñurinda Rivas, quien fuera mayor, naturalizado
costarricense, casado una vez, profesor, cédula de identidad número ocho-cero
cero ochenta y uno-cero novecientos, vecino de La Inmaculada de Quepos,
Aguirre, Puntarenas, se consideren con derechos a las mismas para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho a hace valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior
por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de prestaciones de
trabajador fallecido y devolución del Fondo de Capitalización Laboral,
causante: Jorge Eduardo Ñurinda Rivas, promueve: Clara Zúñiga Navarro.
Expediente N° 15-300025-425-3-LA.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 23 de febrero del
2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028263).
Se
cita a todos los causahabientes de Dagoberto Arturo Marín Artavia, quien fue
mayor, costarricense, casado una vez, vecino de Floralia de Puriscal, cédula de
identidad número 1-873-829, fallecido el 13 de abril de 2015, para que dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-300046-0197-LA.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 27 de abril de 2015.—Licda.
Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028266).
Se
emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro
dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Cesar Portuguez Retana, con
cédula de identidad número 7-172-609, quien fue mayor, soltero, trabajaba para
la empresa Servicios Administrativos Vargas y Mejías Sociedad Anónima, como
custodio del Banco Popular, vecino de Limón, Barrio Limón Dos Mil, de la
segunda entrada a mano derecha frente a la Iglesia Asambleas de Dios, casa
88-C, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, mismo que se ordena publicar por una sola vez en el
Boletín Judicial libre de derechos, se apersonen a este despacho en
defensa de sus derechos apercibidos que si así no lo hicieren los dineros que
se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente N°
12-000184-0679-LA establecido por Nielsen Angélica Guzmán Vega por el
fallecimiento de Cesar Portuguez Retana.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 12 de marzo del 2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028272).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido Ramón Pérez Pérez, cédula de identidad
1-0473-0099, quien fue mayor, casado, vecino del Huazo de Desamparados,
laboraba como chofer para el Ministerio de Justicia y Gracia y falleció el 20
de abril de 2012, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 12-300078-0217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 22 de abril
de 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028277).
Se
cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Walter Castro Rojas, cédula
9-075-557, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de San Rafael de Poás, 100
norte del templo católica, fallecido el trece de abril dos mil catorce, para
que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación
de este edicto se apersonen en estas diligencias de devolución de Fondo de
Capitalización Laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido que
se tramitan en este despacho judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen
se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código
de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente N° 14-300006-0314-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 17
de abril 2015.—Licda. Iriabel Monge Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028289).
Se
cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Gerardo Claudio Solís
Mejías, cédula 2-0227-0972, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de San
Pedro de Poás IMAS, casa 17, fallecido el diecinueve de mayo de dos mil siete,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera
publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de
Fondo de Capitalización Laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido
que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo
hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente N°
15-300004-0314-LA. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 29
de abril del 2015.—Licda. Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028417).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía bajo las citas
2012-00390017-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio
del año dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-153304. Marca
Freightliner. Estilo Columbia 120. Categoría tractocamión (carga pesada).
Capacidad 2 personas. Año 2002. Color blanco. Vin 1FUJA6CG62PK06357. Cilindrada
12700 CC. Combustible diesel. Motor Nº 06R0645906. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil
quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil quince
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Fernando Chaves Peralta contra Nelson Enrique
Porras Calvo. Exp. N° 15-000213-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 21 de
abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015030829).
A
las ocho horas del cinco de agosto del dos mil quince, en la puerta exterior
del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes y con la base de once millones de colones exactos, en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Limón, matricula
número setenta y cinco mil setecientos noventa y siete-cero cero uno y cero
cero dos, que es terreno de solar, sito en Cariari, Distrito Quinto del Cantón
Segundo Pococí de la Provincia de Limón, que mide ciento ochenta metros cuadrados,
y que linda al norte, con lote 46, al sur, con lote 43 y 44, al este, con
Carlos Cruz Matamoros y al oeste, con resto destinado a calle pública con ocho
metros setenta y dos centímetros de frente, según lo describe topográficamente
el Plano Catastrado Número L-cuatrocientos trece mil cuatrocientos ochenta y
nueve-mil novecientos noventa y siete. En el caso de resultar fracasado ese
primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos, (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del
veinte de agosto del dos mil quince. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas
del cuatro de setiembre del dos mil quince, esta vez con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, (es decir un veinticinco
por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores,
el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento
de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
ejecución hipotecaria Nº 15-000095-0507-AG (111-3-15). Del Banco Nacional de
Costa Rica contra Geovanny Trejos Villalobos y otros.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Guápiles,
7 de mayo del 2015.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—Exonerado.—(IN2015030840).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
2011-244921-01-0010-001; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
junio del año dos mil quince, y con la base de setenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 160.283-000, la cual es terreno potrero con un corral y una
casa.- Situada en el distrito 6, Río Cuarto cantón 3, Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanas González Murillo S. A.; sur, calle
pública con 168,45 m lineales; este, Andiamo Piano S. A.; oeste, Piedades Rojas
Álvarez, Ministerio de Educación Escuela, María Josefa Montano Méndez y calle
pública con un frente de 78.09 m lineales. Mide: setenta y nueve mil
setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1485254-2011. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de julio del
año dos mil quince, con la base de cincuenta y seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
julio del año dos mil quince con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Antonio González Villalobos
contra Andiamo Piano S .A., Exp. N° 15-000568- 1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
abril del 2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015030862).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, y con la
base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 429355-000, la cual es terreno
de pastos con una casa. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Franklin Ramírez Oviedo, Ana
Marcela Molina Rodríguez y Sandra María Chaves Arce; al sur, José Enrique Núñez
Campos; al este, Ginecobstétricos Sociedad Anónima, y al oeste, calle publica
con un frente de 28.74 metros y Franklin Ramírez Oviedo. Mide: mil setecientos
veinticinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de noviembre de
dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil quince con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María de Los Ángeles Núñez Artavia. Exp. N°
14-004765-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2015030872).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones citas 361-15693-01-0936-001; a las trece
horas y treinta minutos del cinco de junio
de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro cero cero
cero la cual es terreno de solar con dos casas.- Situada en el distrito
2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública con 20 26 centímetros; al sur, lote 101; al este, lote 143
y al oeste, lote 145. Mide: ochocientos cincuenta y tres metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Plano P- 0644273-1986. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del siete de julio de dos mil quince con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maribel del
Carmen Anchía Brenes. Exp. N° 14-000853-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito.—Licda. Olga Sandí
Torres, Jueza.—(IN2015030882).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil quince, y con la
base de quinientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
MOT-320263, marca: formula; estilo: XY 150 T; capacidad: 2 personas; año: 2011;
color: rojo: categoría: motocicleta; carrocería: motocicleta; tracción:
sencilla; chasis: L2BB06EQXBB201023; N° motor: 157QMJ110510072; cilindrada: 150
c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 01. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil quince,
con la base de trescientos noventa y nueve mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil quince con la base de
ciento treinta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra José Luis Montiel Guevara. Exp. N° 13-007354-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Licda. Luis Alberto Ureña
Monge, Juez.—(IN2015030891).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios ; a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil quince, y
con la base de ciento sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT-324775 marca: formula, estilo. Sport 200, capacidad: 2
personas, año. 2012, color: azul, categoría. motocicleta,
carrocería. motocicleta, tracción, sencilla, chasis:
L2BB16F06CB918080, numero motor: 169 FML8B900217, cilindrada: 200 c.c,
combustible. Gasolina, cilindros. 01. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil quince,
con la base de ciento veintiún mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil quince con la base de
cuarenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Miguel Angel Pitti Beitia. Exp. N° 13-008468-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge,
Juez.—(IN2015030893).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales; a las catorce horas y cero minutos del cinco de junio
de dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 803379, Marca: Mitsubishi, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: beige, Vin: JA4LS31H6XP032556,
cilindrada: 3000 c.c.. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil
quince, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de julio de dos mil quince con la base de setecientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Manuel Rene Álvarez Rodríguez. Exp. N°
14-001875-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2015.—Licda.
Yessenia Brenes González, Juez.—(IN2015030895).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y quince minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la
base de ciento setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil doscientos ochenta y nueve -
cero cero cero (198289-000) la cual es terreno para construir con un edificio de
dos plantas, con oficinas. Situada en el distrito Llorente, cantón Flores, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ángela y María Lucia Pérez Alfaro;
al sur, José Baudilio Chacón; al este, Carlos Cerdas Arguedas y al oeste calle
publica a la Aurora con trece metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y
cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil
quince, con la base de ciento veintisiete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
quince con la base de cuarenta y dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra CBC Inmobiliaria S. A.,
Construcciones CBC Sociedad Anónima. Exp. N°
15-000200-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 27 de abril del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2015030908).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de junio
de dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y seis mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 822911, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color:
azul, Vin: KMHVA21NPXU403541, cilindrada: 1500 cc. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
quince, con la base de treinta y seis mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince con la base de
treinta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra María
Dolores Sánchez Angulo. Exp.: 13-016687-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015030913).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la
base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa C 138433, Freighliner
cabezal, 1996, azul, chasis 1FUYDSEB9TH688494 motor 06R0261991. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de
junio del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de julio
del dos mil quince con la base de ochocientos sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Juan Carlos Rodríguez Álvarez. Exp.: 11-014317-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
abril del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015030918).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas treinta minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de
ciento trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT-218287,
marca Torinos, estilo YG200GY, año 2008, color rojo, serie LY4YCCKC78A000198.
Para el Segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del
veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de ochenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del catorce
de julio del dos mil quince con la base de veintiocho mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Eduardo Denis Zúñiga Jiménez. Exp.: 13-001620-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
abril del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015030923).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Serv. y Obli Refe.: 2624-443-001 citas 315-8451-01-0904-001 y plazo
de convalidación (Ractif de Medida) citas 2009-278365-01-0004-001; a las diez
horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de
setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y seis-cero cero cero
(447996-000), la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Inversiones Santo Tomas S. A.; al sur, Inversiones Santo
Tomas S. A.; al este, Hidanuel López Valerín y al oeste, calle pública. Mide:
ciento setenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de
junio de dos mil quince, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince con
la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Carlos Roberto Camacho
Víquez, Industrial Fercores S. A., Inversiones Santobru S. A., Inversiones
Solicam Sociedad Anónima contra Ganadería La Conchita Sociedad Anónima. Exp.:
15-000234-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 09 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015030926).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso 391-05539-01-0907-001; a las nueve horas y cero
minutos del catorce de julio de dos mil quince, y con la base de doscientos mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doce mil setecientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero
(12.749-F-000) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, casa N° 2; al sur, casa N° 4; al este, Eustagio González González y al
oeste, área común. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con seis decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de julio de dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto de dos
mil quince con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-560488 S. A. contra Kilol Biofertil Int. S. A. Exp.: 13-001418-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 09 de
marzo del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015030928).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del doce de junio
de dos mil quince, y con la base de un millón setecientos ocho mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 837064,
Toyota Hiace, Microbús, año 1996, color blanco, tracción 4x2, vin
R2H1140020290, combustible gasolina, cilindrada 1998 cc. Para el Segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil
quince, con la base de un millón doscientos ochenta y un mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil quince con la
base de cuatrocientos veintisiete mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Julio Antonio Brenes Córdoba. Exp.:
14-000726-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Lic.
Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015030930).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 2 servidumbres sirvientes
citas 348-12409-01-0006-001 y citas 383-15178-01-0003-001, servidumbre de paso
citas 483-19120-01-0004-001; a las nueve horas y quince minutos del cuatro de
junio de dos mil quince, y con la base de noventa y cinco mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 192522-000 cero cero cero la cual es terreno con una
casa y zona verde. Situada en el distrito San Pablo, cantón Barva, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca Resurrección S. A.; al sur,
calle pública con 28,83 metros, Johnny Calderón Garro, Floriberto Sánchez
Montero Margarita peinado Rowland y Ananías Álvarez Sánchez; al este Finca
Resurrección S. A. en medio servidumbre de paso y al oeste, Ana Virginia
González Rodríguez. Mide: cuatro mil ochocientos diecisiete metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de junio de
dos mil quince, con la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del seis de julio de dos mil quince
con la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Eduardo Antonio del Socorro Sánchez Hernández, Finca Mefama S. A., Iliana María
Ulate Chaverri, Máximo Perera Vásquez, Seicynpau S. A. contra José Rafael
Luciano de la Trinidad Rothe Hernández. Exp.: 15-000141-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 06 de
marzo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015030931).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas: 2010-360409-01-0004-001; a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil quince, y con la
base de doce millones seiscientos veinticinco mil un colones con veintiocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 191020-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el
distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, Linderos:
norte, calle pública con un frente a ella de 18 m lineales 25 cm lineales; sur,
Maximina Díaz Barrantes y Francisco De La O Ruiz; este, servidumbre de paso con
un ancho de 6 m lineales y un frente a ella de 20 m lineales, oeste, Mariano
Antonio Ramos Benavides. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados.
Plano: G-1540241-2011. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil quince, con la base
de nueve millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del cuatro de agosto de dos mil quince con la base de tres millones ciento
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones con treinta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jovita Méndez
Jiménez. Exp.: 15-000622-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de abril del
2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015030947).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil quince, y con la
base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cuatro mil trescientos
siete cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 01
Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Fernando Cambronero Zeledón; al este, Gilberth Román
Vega, Félix Ángel, Olman, René, Milton, Edgar, Roberto, Damaris Zulay, Carman,
Mabel, Olga Marta, Zaida, Analive, Elzy, Aidalia, Vilma y Flor Arias Miranda y
al oeste, calle pública. Mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0368477-1996. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año
dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos
mil quince con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Duber Andrés Núñez Mayorga,
José Elías Castro Ramírez. Exp.: 15-000530-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 04 de mayo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Juez.—(IN2015030948).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis, y con la
base de nueve millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos un colones
con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento un mil noventa y dos cero cero cero la cual es terreno
lote 78, terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito Puntarenas,
cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Invu; al
sur, Invu; al este, calle pública con 09 metros y al oeste Invu. Mide: ciento
sesenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de
dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento once mil trescientos
cincuenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones
trescientos setenta mil cuatrocientos cincuenta colones con veintisiete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sonia Orozco Aguirre. Exp.:
14-000416-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2015030957).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las
catorce horas del veinticuatro de agosto del año dos mil quince, y con la base
de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
463539-000 la cual es terreno de café lote 4. Situada
en el distrito 6 San Juan, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Inés Benavides Vargas; al sur, Inés Benavides Vargas; al
este, calle publica de 15.00 metro de ancho con un frente a ella de 7.05
metros, y al oeste, Inés Benavides Vargas. Mide: ciento noventa y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de
setiembre del año dos mil quince, con la base de tres millones quinientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince,
con la base de un millón ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Vanessa Solano Sánchez, exp. N° 11-000555-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 20 de abril del año 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—1
vez.—(IN2015030989).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca citas:
2014-241129-01-0001-001, reservas y restricciones citas: 395-09656-01-0910-001
y demanda ordinaria: citas: 2010-113592-01-0001-001; a las nueve horas y cero
minutos del veinte de octubre del dos mil quince, y con la base de quinientos
veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ochocientos
treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de repastos y montaña con
cabinas. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zona Marítimo Terrestre; al sur,
Asociación de Desarrollo Integral de Rio Grande, Jorge Sánchez Ordoñez, Gerardo
Rojas Rojas, Juan Jiménez Jiménez, Cornelio Sánchez Sánchez; al este, Zona
Marítimo Terrestre, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos catorce mil
ochocientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, con
la base de trescientos noventa y un mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince, con la
base de ciento treinta mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial).-2) Así mismo libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando arrendamiento de finca citas: 2014-00028618-01 y reservas y
restricciones citas: 0395-00009656-01-0910-001; a las nueve horas y cero
minutos del veinte de octubre del dos mil quince, y con la base de trescientos
cuarenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
nueve mil treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de repastos y
montaña. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hermanos
González Vindas Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de
1028,48 metros E Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, Kuta del
Oriente Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta
y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil
quince, con la base de doscientos sesenta y un mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince con la base
de ochenta y siete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Dainty
Sociedad Anónima contra Ariadne Llc Limitada y otros. Exp. N° 14-001598-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
30 de abril del año 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015031022).
A
las catorce horas del tres de junio del
dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, con la base de ¢12.000.000,00, soportando Cancelación de Derecho
de Usufructo, citas: 2012-286897-001 y practicado citas: 526-03994-01-0001-001,
del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Ana, exp. 03-100137-242CI,
remataré: la finca inscrita en el Registro Público, del partido de San José,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número
497272-003, que es terreno para construir con un área de 195,35 metros
cuadrados, sito en Santa Ana, Uruca, distrito
cuatro, del cantón nueve de la Provincia de San José. Linda: al norte con Clara
Rosa Mora Acuña; al sur: Clara Rosa Mora Acuña; al este: Servidumbre de paso,
al oeste: Luis Enrique Salazar Saborío. Para el segundo remate, y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones
de colones 00/100, se señalan las catorce horas del diecisiete de junio del año
dos mil quince. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento
de la base original, sea la base de tres millones de colones 00/100, se señalan
las catorce horas del primero de julio del dos mil quince. Se remata por
ordenarse así en el Proceso ejecutivo simple N° 03-100136-0242-CI, establecido por
Geovanny Porras Matamoros contra Marvin Eduardo Anchía Mora.—Juzgado
Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, Santa Ana, 23 de abril del
2015.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—(IN2015031030).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del catorce
de julio del año dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-231491, marca
Ford, estilo F 350, categoría carga liviana, capacidad tres personas, año 1989,
color: azul, carrocería caja abierta o Cam Pu, tracción 4X2. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio
del año dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de agosto del año dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Menher de Occidente S. A. contra María Minoloy de la
Trinidad Soto Chacón, exp. N° 14-001055-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
26 de marzo del año 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015031033).
En
la puerta exterior de este Despacho;
Soportando hipoteca de primer grado citas registrales 536-13722-01-0006-001; a
las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil
quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos doce mil doscientos noventa-cero cero cero la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto de Blayge Cruz Granados; al sur, Gerardo
Mairena y Richard Barrantes; al este, resto de Blayge Cruz Granados, y al
oeste, calle publica 7 m 82 cm. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de julio del año dos mil quince, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de
julio del año dos mil quince con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Álvaro Arroyo Espinoza contra Eliada Morales Avilés, Wilbert Arroyo Villalobos,
exp. N° 14-002875-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de marzo
del año 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015031041).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de junio del año dos mil quince y
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos veintiuno-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Alvarado Méndez; al sur,
Carlos Eduardo Solís Arias; al este, Marco Tulio Arias Herrera, y al oeste,
calle pública con cincuenta metros. Mide: setecientos setenta y siete metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil quince, con la base
de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince, con la base de
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Álvaro Arroyo Espinoza contra Shirley Araya Alvarado, exp.
N° 13-004114-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de marzo del
año 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015031042).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos (antes
meridiano) del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de treinta y
tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintitrés mil setecientos diez cero cero cero, la cual es de naturaleza:
terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1 Desamparados,
cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín
Rojas Mora; al sur, calle publica calle fallas 10m 3cm; al este, Alcides Sáenz
Hernández, y al oeste, Joaquín Rojas Mora. Mide: trescientos treinta y cinco
metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de julio de dos mil
quince, con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio de
dos mil quince con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vanessa María
Vindas Chavarría, exp. N° 12-000686-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
28 de abril del año 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031043).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del siete
de setiembre del dos mil quince y con la base de dos millones novecientos doce
mil novecientos veintiún colones con ochenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 525327, marca Toyota, estilo
Corolla Ve, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color blanco,
Vin 1NXBR12EXWZ076593. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil quince, con la base de
dos millones ciento ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y un colones con
treinta y cinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince, con la base de
setecientos veintiocho mil doscientos treinta colones con cuarenta y cinco
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
C.E.U.B. de San José S. A. contra Azling Valezca López Gutiérrez, Regina
Gutiérrez López. Exp. N° 13-006004-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del año 2015.—Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2015031060).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 299-9956-01-0901-001, servidumbre de
acueducto y de paso de a y a citas 2010-184899-01- 0001-001; a las diez horas y
quince minutos del diez de junio del dos mil quince, y con la base de ciento
setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho dólares con treinta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos veinte-F-cero cero cero
(88520-F-000) la cual es terreno finca filial individualizada numero doscientos
sesenta y ocho apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Concepción,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, finca filial
doscientos sesenta y siete; al sur, finca filial doscientos sesenta y nueve; al
este, zona verde, y al oeste, calle D sur. Mide: doscientos doce metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, con la
base de ciento treinta mil setecientos sesenta y ocho dólares con setenta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diez de julio del dos
mil quince con la base de cuarenta y tres mil quinientos ochenta y nueve
dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A. contra Johnny José Blanco Quiñone, exp. N° 15-000369-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 16 de
marzo del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031074).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del doce de junio del
dos mil quince, y con la base de veintiún mil ochocientos setenta y siete
dólares con dieciséis centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Placas N°: BDQ038, marca: Hyundai,
estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013,
color: gris, vin: KMHJT 8lBADU56O8O4, cilindrada: 2000 CC, combustible:
gasolina, motor N°: G4KDCU814485. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base
de dieciséis mil cuatrocientos siete dólares con ochenta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la
base de cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con veintinueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Billy Jason Marín Mora. Expediente N°
14-006325-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de marzo del 2015.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015031204).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del diez de junio
del dos mil quince, y con la base de dos
millones setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas N° 428457, marca: Toyota, estilo: Tercel,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, color: gris, vin:
JT2EL43B0M0088256, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina, motor N°: número
no visible. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil
quince, con la base de un millón quinientos cincuenta y nueve mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio
del dos mil quince, con la base de quinientos diecinueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Dream Travels S. A.
contra Seidy María Goñi Angulo. Expediente N° 15-011199-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de abril del 2015.—Lic. Pedro Ferrán
Reina, Juez.—(IN2015031221).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas 378-00006536-01-874-001; a las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de junio de dos mil quince (2:00 pm de la tarde), y con la base de
veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
123578-000 la cual es terreno para construir con una casa lote N 47. Situada en
el distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lotes 56 y 57; al sur, calle pública con 10,00 metros de frente; al
este, lote N.48; y al oeste, lote N.46. Mide: ciento cincuenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del catorce de julio de dos mil quince (2:00 pm de la tarde), con
la base de dieciséis millones trescientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil quince
(2:00 pm de la tarde) con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Constantino María Astorga
Domian contra María Daniela Castro Villavicencio. Exp. 15-000198-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 28 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—(IN2015031405).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas:
380-03481-01-0949-001; servidumbre trasladada, bajo citas:
380-03481-01-0950-001; servidumbre de paso, bajo citas: 578-16220-01-0003-001,
a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince,
y con la base de diecinueve millones setecientos tres mil quinientos noventa y
nueve colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y siete mil ciento setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de
pasto lote 2. Situada: en el distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 21 metros 21
centímetros de frente; al sur, lote 3 en Cabeza de Propiedades El Palo Cortez
S. A.; al este, lote 3 en Cabeza de Propiedades El Palo Cortez S. A., y al
oeste, lote de Serl y Villegas López conocida como Shirley Moscoso López. Mide:
mil ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del primero de
julio del dos mil quince, con la base de catorce millones setecientos setenta y
siete mil seiscientos noventa y nueve colones con noventa y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las siete horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince,
con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil ochocientos noventa
y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo contra Bernardita de los Ángeles Ledezma González. Expediente N°
14-006496-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de abril del 2015.—Lic.
Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015031172).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, y con la
base de catorce millones seiscientos setenta y dos mil quinientos trece colones
con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil trescientos ochenta
cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Aguirre, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso y otros; al
sur, Belisa Agüero; al este, Esperanza Vargas, y al oeste, Ángel Zúñiga. Mide:
quinientos once metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de agosto del dos mil quince, con la base de once millones cuatro mil
trescientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base
de tres millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento veintiocho colones con
cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Solani
Yamileth Araya Agüero. Expediente N° 14-006584-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de
abril del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015031175).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo
las citas: 295-08671-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós
de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 148318-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isaac García Álvarez; sur,
carretera nacional número dos Interamericana con un frente de 115.05 metros;
este, Isaac García Álvarez y Ramón Elizondo Rodríguez, y oeste, calle pública a
Bolas con frente de 47.93 metros. Mide: siete mil cuatrocientos diecisiete
metros cuadrados. Plano: P-0840031-2003. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de
tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de un millón
trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra María de los Ángeles García Álvarez. Expediente N° 13-003264-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—(IN2015031197).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando serv. cond. ref.: 00240912-000 y denuncia
penal exp. N° 13-003037-0175-PE, a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de junio del dos
mil quince, y con la base de dieciséis millones trescientos catorce mil
veinticinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticinco mil
setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno uso agrícola. Situada:
en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola con 7 metros y Compañía Agrícola Comercial
Guacamayo; al sur, quebrada Chiva; al este, Jaime Rojas Garrión, y al oeste,
Eva Rojas Elizondo. Mide: cinco mil novecientos setenta y ocho metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de
doce millones doscientos treinta y cinco mil quinientos dieciocho colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones setenta y
ocho mil quinientos seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Evangelista Oliver Zumbado Flores contra Inversiones LMM Licho
Internacional S. A. Expediente N° 14-009381-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo
del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015031200).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones
boleta: 14245900358 sumaria N° 14-600949-0242-TC, a las diez horas y cero
minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, y con la base de
diecinueve mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° SJB-013414,
marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año:
2012, color: beige, vin: KMJWA37HACU440039, cilindrada: 2500 CC, combustible:
diesel, motor N°: D4BHB079376. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del diez de julio del dos mil quince, con la base de
catorce mil cuatrocientos cincuenta dólares con noventa y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, con
la base de cuatro mil ochocientos dieciséis dólares con noventa y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S. A. contra Javier Hernán Caita Paloma, Johanna
Martínez Pacavita. Expediente N° 15-000936-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de
marzo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015031201).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, y
con la base de dieciséis mil novecientos sesenta y dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: 782917, marca: Hyundai, estilo: Azera, año: 2008, color: negro, vin:
KMHFC41DP8A260278. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, con la base de doce
mil setecientos veintiún dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base
de cuatro mil doscientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Corporación Grupo Q CR contra Brengton
Consultores Sociedad Anónima. Expediente N° 13-004333-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
26 de febrero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015031203).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y cero minutos del veinte de
julio del dos mil quince, y con la base de veintiún millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil trescientos noventa y nueve
cero cero cero (119.399-000), la cual es terreno de solar, casa, cochera,
galerón y bodega construidos. Situada: en el distrito San Pedro, cantón Santa
Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yessenia Salsas Vargas,
José Rodríguez Vargas, Amada Sánchez Alvarado y Miguel González Orozco; al sur,
Odilio Mora Delgado; al este, Rigoberto Mora Vásquez, y al oeste, calle pública
con un frente de 7.92 metros. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de
agosto del dos mil quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del
dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jesús María León Valerio contra María del Carmen Alfaro
Chavarría. Expediente N° 14-006163-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—(IN2015031212).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 360239-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Filander Orozco Barrantes; sur, Filander Orozco
Barrantes; este, Mercedes Hidalgo Hidalgo, y oeste, calle pública con 9,05
metros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados.
Plano: A-0410123-1997. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Filander Orozco Barrantes. Expediente N° 15-000272-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—(IN2015031251).
A
las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil quince, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 364-18274-01-0900-001, y
con sus respectivas bases en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la
base de diecinueve millones ochenta y siete mil
quinientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos, la finca
del partido de Alajuela, matrícula N° 400793-000, la cual es terreno de potrero.
Situada: en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto de la finca Carlos William Artavia Murillo;
sur, Raúl Artavia Murillo; este, resto de la finca madre de William Artavia
Murillo y en parte Raúl Artavia Murillo; oeste, resto de la finca de William
Artavia Murillo. Mide: ciento tres mil doscientos nueve metros con treinta y
siete decímetros cuadrados. Plano: A-0897693-2003. 2) Con la base de
veintisiete millones novecientos doce mil cuatrocientos cuarenta y dos colones
con nueve céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 410308-000,
la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 4 Katira, cantón 15
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente
de 180.98 metros; sur, Raúl Artavia Murillo y Luis Sirias Castro; este, Ana
Cecilia Murillo Rodríguez; oeste, Ana Cecilia Murillo Rodríguez. Mide: ciento
cincuenta mil doscientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1701750-2013. Para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dos de julio del dos mil quince, con la base de catorce millones trescientos
quince mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, por
la finca N° 400793-000; y con la base de veinte millones novecientos treinta y
cuatro mil trescientos treinta y un colones con cincuenta y siete céntimos, por
la finca N° 410308-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de
julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos setenta y
un mil ochocientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, por la
finca N° 400793-000; y con la base de seis millones novecientos setenta y ocho
mil ciento diez colones con cincuenta y dos céntimos, por la finca N°
410308-000 (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos William Artavia Murillo. Expediente N°
15-000266-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2015.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015031252).
En
la puerta exterior de este Despacho;
soportando servidumbre trasladadas, condiciones Refs, Servs y Reservs; a las
quince horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, (3:30 p.m.
08/06/2015), y con la base de ciento treinta y tres mil setecientos cinco
dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil trescientos
cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote dos.
Situada en el distrito (02) Jiménez, cantón (02) Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote uno; al este, calle pública
con frente de treinta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales y
al oeste, campo agrícola Santa Cecilia. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio del dos mil quince, (3:30 p.m. 24/06/2015), con la base
de cien mil doscientos setenta y ocho dólares con noventa y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, (3:30
p.m. 09/07/2015) con la base de treinta y tres mil cuatrocientos veintiséis
dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Inversiones Nemvi de San Josecito S. A., Marco
Vinicio Ramírez, Fuentes, María Virginia del Socorro Víquez Chacón. Exp. Nº
14-007909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 12 de marzo del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015031276).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas tomo 312 asiento 11697, reservas y restricciones citas tomo 312 asiento
11697 así como servidumbre de paso citas tomo 542 asiento 16441; a las nueve
horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, , y con la
base de siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cuarenta y un mil quinientos veintidós cero cero cero la cual es terreno con
patio y una casa. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guadalupe Jiménez Quirós; al
sur, Dulce Nombre Palma Venegas; al este, Río Sabalito y al oeste, calle
pública. Mide: mil cuatrocientos veintitrés metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del diez de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de julio del dos mil quince, con la base de un millón setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Lidia María Jiménez
Quirós, Porfirio Ramón del Carmen Jara Blanco. Exp. Nº 15-001418-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 26 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora,
Jueza.—(IN2015031294).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis
de junio del dos mil quince, y con la base de veintinueve millones ochocientos
cuarenta y tres mil ciento noventa y siete colones con cuarenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento noventa y siete mil cuatro cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito piedades, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Francisca Solís; al sur, Carlos
Morales Porras; al este, calle pública de 15.54 metros y al oeste, Dolores
Artavia. Mide: Seiscientos cuarenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de
julio del dos mil quince, con la base de veintidós millones trescientos ochenta
y dos mil trescientos noventa y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de siete
millones cuatrocientos sesenta mil setecientos noventa y nueve colones con
treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Nancy Pamela Rivera Retana. Exp. Nº 14-033445-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Hazel Castillo
Bolaños, Jueza.—(IN2015031296).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del treinta
de junio de dos mil quince, y con la base de once millones trescientos quince
mil treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa BDN 585, marca Toyota, categoría
automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, color gris, año 2013,
capacidad 5 personas, Nº motor 1NZ6622913, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de julio
de dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y seis
mil doscientos setenta y ocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de dos
millones ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa S.R.L.
Asepipasa contra Harold Córdoba García. Exp. Nº 15-000484-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de
abril del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031310).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de
junio del dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis millones cuatro mil
quinientos trece colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 74072-000 la cual
es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 San Antonio,
cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, N-9 de Danilo
Rodríguez Campos; al sur, lote N-11 de Julio Quesada León; al este, resto
destinado a calle público y al oeste, Gonzalo Chaves Castillo. Mide: Quinientos
cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del
dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones tres mil trescientos
ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de catorce
millones mil ciento veintiocho colones con veintiséis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del
Roció Arroyo Chaves. Exp. Nº 14-035294-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015031318).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
350-8290-01-0900-001), servidumbre de paso (citas 435-17717-01-0002-001); a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de tres
millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones
con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintiocho mil
seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno
para construir. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio
Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón; al sur, calle pública con 8,00
metros de frente; al este, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y
José Manuel Retana Chacón y al oeste, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana
Chacón y José Manuel Retana Chacón. Mide: doscientos metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de dos millones novecientos
veinticuatro mil seiscientos cinco colones con treinta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco
minutos pasado meridiano) del ocho de julio del dos mil quince, con la base de
novecientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá
contra Edgar Ricardo Pérez Mora. Exp. Nº 14-000315-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015031325).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo
las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001; a las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 310094-000, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7, la fortuna
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada
Haban; sur, Asdrúbal Villegas Corrales; este, calle pública con un frente de 19
metros 85 centímetros linealeshb; oeste, quebrada Habana. Mide: Cuatrocientos
cincuenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0334301-1996.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
julio del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio del dos
mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mario Alberto Salguero Rodríguez contra Inversiones Norteñas las S. A. Exp. Nº 15-000533-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de
abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015031365).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando dos reservas y restricciones;
a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince,
y con la base de veinte millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos
treinta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 84816-f-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número ciento veintiuno apta para construir que se destinara a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, finca filial primaria individualizada número ciento veinte; al sur,
acceso número tres; al este, finca filial primaria individualizada número
ciento veintidós y al oeste, acceso número uno. Mide: mil ciento setenta y
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de quince
millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y un colones
con sesenta y dos céntimos y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del uno de octubre del dos mil quince, con la base de cinco
millones ciento diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta
y siete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional contra 3-101-616080 S. A., Geannina María Rojas Barquero.
Exp. Nº 15-000327-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 23 de abril del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015031372).
En
la puerta exterior de este Despacho;
soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 334 asiento 18232; a las
quince horas y treinta minutos del once de junio del dos mil quince, (3:30 p.m.
del 11/06/2015), y con la base de nueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos siete-cero cero uno y
cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa . Situada en el
distrito (11) San Rafael Abajo, cantón (03) Desamparados, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Oviedo Alfaro; al sur, Miguel García
Monteco; al este, Misael Mora Gómez y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos
setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio
del dos mil quince, (3:30 p.m. del 29/06/2015), con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos
del catorce de julio del dos mil quince, (3:30 p.m. del 14/07/2015) con la base
de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra María Elizabeth Muñoz
Duarte, María Teresita Muñoz Duarte. Exp. Nº 15-000143-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
7 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015031377).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y
demanda ordinaria; a las ocho horas y cero minutos del once de junio del dos
mil quince, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 128239-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Manuel Rodríguez Sánchez; al sur, Rosa Rodríguez Sánchez; al este, Luis
Marín Solano y otro y al oeste, servidumbre FTE 16 mts 52 cm y otro. Mide:
Ciento sesenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos
mil quince, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro
Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Fernando Andrés García Quesada. Exp.
Nº 12-011908-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Juan Pablo Carpio Álvarez,
Juez.—(IN2015031380).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 0325-00011522-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
0428-00011036-01-0002-001; a las siete horas y treinta minutos del ocho de
junio del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos veintinueve cero
cero cero la cual es terreno de ganadería lote 7 C. Situada en el distrito 01
Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 10 C; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 51 metros lineales con
77cm lineales; al este, lote 8 C; y al oeste, lote 6 C. Mide: cinco mil
doscientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1346408-2009.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del
veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de
julio del dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Xiao Mei Mai Lee contra 3-101-618973 S. A. Exp.
14-001275-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de abril del 2015.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015031391).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la
base de veintidós mil novecientos sesenta y un colones con noventa céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
579882 submatrícula cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Agrícola Carhju S. A.; al sur, Luis Chacón Chacón; al
este, Luis Chacón; y al oeste, frente a calle publica con 14,96 metros. Mide:
mil doscientos sesenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de diecisiete mil
doscientos veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince con la base de cinco mil
setecientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopealianza
RL contra Juan Carlos Ceciliano Matamoros, Viviana María Gómez Duran. Exp.
15-000845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, 24 de febrero del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015031396).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil quince, y
con la base de once mil trescientos cuarenta y tres dólares con treinta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 696042, marca
Mitsubishi, año 2008, Vin JMYLRV96W8J000593, cilindrada 2835 c.c., color verde,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de
ocho mil quinientos siete dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base
de dos mil ciento veintiséis dólares con ochenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco
Promérica de Costa Rica S. A. contra Edgar Alonso Arias Rojas. Exp.
14-020462-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 29 de abril del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015031397).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base
de cuatro mil ochocientos veintinueve dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa 682561, marca Fiat, estilo Palio ELX, chasís
9BD17158272840059, capacidad 5 personas, color blanco, año 2007, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de agosto de dos mil quince, con la base de tres mil seiscientos
veintiún dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de mil doscientos siete
dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco
Promérica de Costa Rica S. A. contra Shirley María Valverde Meléndez. Exp.
15-012188-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 23 de abril del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031398).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas: 0443-00015553-01-0130-001, a las siete horas y
treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil setecientos
ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote 10 terreno para la
vivienda Proyecto Belén. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 11; al sur, calle; al
este, calle; y al oeste, lote 9. Mide: quinientos diecinueve metros con setenta
y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0402519-1997. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil quince,
con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintiuno de julio del dos mil quince con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Inversiones Bonkowath Sociedad de Responsabilidad Limitada
contra Mirna María Obando Bustos. Exp. 15-000382-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de abril del 2015.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015031399).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, y
con la base de dieciocho millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil doscientos
cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno solar. Situada en el
distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Dagoberto Peraza Delgado; al sur, calle pública con 29.00; al este, Dagoberto
Peraza Delgado; y al oeste, Dagoberto Peraza Delgado. Mide: setecientos veinticinco
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base
de trece millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintinueve de julio del dos mil quince con la base de cuatro
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jaime Enrique Gutiérrez Chavarría. Exp. 14-001999-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 2 de marzo del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015031404).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del quince de
junio del dos mil quince, y con la base de veintitrés millones seiscientos
veinticuatro mil trescientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y siete cero cero
cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Primero
Liberia, cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Faustino Sequeira Méndez; al sur, calle pública con un frente a ella de
9.50 metros; al este, Lucrecia Soto Astorga; y al oeste, Faustino Sequeira
Méndez. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil
quince, con la base de diecisiete millones setecientos dieciocho mil doscientos
ochenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del quince de julio del dos mil quince con la base de cinco
millones novecientos seis mil noventa y cinco colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra María Fidelia Bonilla Hurtado y otro. Exp.
15-000500-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), 14 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2015031408).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas del quince de junio del
dos mil quince, y con la base de veintiocho millones setecientos cuarenta y un
mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veintisiete mil ciento noventa cero cero cero la
cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Desamparados,
cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Betzaida
María Ugalde; al sur, Betzaida María Ugalde; al este, calle pública con 10m; y al
oeste, Inmobiliaria Centroamericana S. A. Mide: ciento sesenta metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas del treinta de junio del dos mil quince, con la base de
veintiún millones quinientos cincuenta y seis mil ciento dos colones con
treinta y dos céntimos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas del quince de julio del dos mil quince con la base de siete millones
ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y
cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elena Cecilia Fonseca
Rodríguez. Exp. 14-001942-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de mayo
de 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015031411).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del diez de junio de dos mil quince, y
con la base de seis millones ochocientos setenta mil doscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 219315-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Alonso Alberto Carpio Hernández; al sur, calle
pública; al este, Gerardo Méndez García; y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del
veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento
cincuenta y dos mil seiscientos noventa y tres colones con ochenta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del trece de julio de dos
mil quince con la base de un millón setecientos diecisiete mil quinientos
sesenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Alonso Alberto Carpio Hernández. Exp.
15-000397-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 18 de marzo del 2015.—Licda.
Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2015031418).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada bajo las
citas 2013-171401-01; a las once horas y
quince minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la base de
veintiún millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
244467-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tres
Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Solarto S. A.; al sur, María Cristina Gómez Valverde; al este, calle pública; y
al oeste, Río Tiribi. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de dieciséis
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del veinte de agosto de dos mil quince con la base de cinco millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria
de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A. contra Solarto S. A. Exp.
15-014192-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 27 de abril del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015031420).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho
horas treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, y con la base de
un millón cincuenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo embargado placas 403870,
marca Nissan, carrocería Sedan 4 puertas, modelo 1993, tracción 4X2, estilo
Sentra E, combustible gasolina, cilindrada 1600, clase 2197264. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos
mil quince con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil
quince con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso de Ejecución de Sentencia de Cristian Cruz Castro contra Sergio Quirós
Lizano. Exp. 2009-100059-0216.CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(IN2015031439).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones y colisiones anotadas dentro de la sumaria
13-600324-0607-TC del Juzgado de Tránsito de Puntarenas; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de ocho
mil novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCG544, marca Toyota,
estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color
blanco, tracción 4x2, Vin JTDBT92390L032486, motor Nº 1NZE011435, gasolina.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
agosto de dos mil quince, con la base de seis mil setecientos treinta y un
dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto de dos mil quince con la base de dos mil doscientos cuarenta y tres
dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Felipe Cesar Molina Vargas. Exp.
15-012932-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 30 de abril del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031509).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la base de
cuarenta y un mil treinta y dos dólares con noventa y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-257893, marca Dodge, estilo Ram, carga liviana,
capacidad 5 personas, año 2011, color azul, tracción 4x4, chasis Nº
3D7UT2CL8BG526116, 6700 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince,
con la base de treinta mil setecientos setenta y cuatro dólares con setenta y
dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil quince
con la base de diez mil doscientos cincuenta y ocho dólares con veinticuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco de Soluciones Bansol de
Costa Rica S. A. contra Jeffri Gerardo Rojas Benavides. Exp. 15-014152-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril
del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015031513).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la base
de veintiséis mil cien dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número 753537. Marca B.M.W. Estilo M3. Categoría automóvil. Capacidad cuatro
personas. Año 2008. Color gris. Vin WBSWD91028PY31514. Cilindrada 3999 c.c.
Combustible gasolina. Motor Nº no existe. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la base de
diecinueve mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del primero de setiembre de dos mil quince con la
base de seis mil quinientos veinticinco dólares con doce centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Casablanca Touring C T S. A., Edgar Hidalgo Jiménez. Exp. 15-012924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril
del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015031519).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada 400-9284-01-0901-001; a las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número catorce mil doscientos cuarenta y dos cero cero
cero (14.242-000) la cual es terreno local de comercio 1. Situada en el
distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Finca Filia 2; al sur, área común acera; al este, área común acera; y al
oeste, acera común. Mide: cuarenta metros con veintiocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de
agosto de dos mil quince, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto
de dos mil quince con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Cathay de Costa Rica S. A. contra Chih-Liang Lin. Exp. 09-002242-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 30 de abril del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015031522).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil quince y
con la base de cinco mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL
247607, marca Ford, estilo Ranger, color azul, año 2009, tracción 4X4,
carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, combustible diesel,
cilindrada 2500. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de tres mil
ochocientos sesenta dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil quince con la base de mil
doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Michelle Videche Rodríguez, Rancho Hípico de
Aranjuez S. A. Exp. 15-012928-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del 2015.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—(IN2015031528).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0301-00012942-01-0923-004 y practicado bajo las citas 0800-00228110-01-0001-001; sáquese a
remate la finca dada en garantía, sea
ésta partido de Guanacaste, matrícula número 5-00157262-000, a las 11:00 horas
del 10/06/15, y con la base de veintisiete mil trescientos treinta y cuatro
dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-00157262-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Blas Orias Díaz; al
sur, calle pública y Blas Orias Díaz; al este, Blas Orias Díaz; y al oeste,
Primo Gilberto Fonseca Venegas, Juan Carlos Zúñiga Villalobos y Blas Orias
Díaz. Mide: mil novecientos noventa y tres metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 25/06/15, con
la base de veinte mil quinientos dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00
horas del 10/07/15 con la base de seis mil ochocientos treinta y tres dólares
con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Así mismo, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0313-00008643-01-0002-001 sáquese a remate la finca dada en garantía, sea ésta
partido de Alajuela, matrícula número 2-00039169 F-000 a las 11:00 horas del
10/06/15, y con la base de ciento seis mil novecientos dos dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Filial
cuarenta y tres, matrícula número 2-00039169 F-000 la cual es terreno para
construir que se destinará a uso habitacional a la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle primera con un frente de
treinta y tres metros con noventa y dos centímetros; al sur, zona de protección
de Río Chagüite; al este, finca filial cuarenta y dos; y al oeste, servidumbre
pluvial. Mide: Dos mil ochocientos cuarenta y nueve metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del
25/06/15, con la base de ochenta mil ciento setenta y seis dólares con cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las 11:00 horas del 10/07/15 con la base de veintiséis mil setecientos
veinticinco dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Vía Capital S.
A. contra Tecnologística de Costa Rica. Exp. 15-008309-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2015.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—(IN2015031537).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil quince, y con la base
de cuarenta y tres millones ochocientos
cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 33438-000, la cual es terreno de café charrales
con 1 casa. Situada en el distrito 4, Cachi cantón 2, Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Abelardo Ramírez Loría; al sur, Carlos Loría
Lobo y Marino Solano Gamboa; al este, Abelardo Ramírez Loría; y al oeste, calle
pública con frente de 263,25 metros. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos noventa
y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-0614281-2000.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de julio del dos mil quince, con la base de treinta y dos millones
ochocientos noventa y cuatro mil doscientos diez colones con sesenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil quince
con la base de diez millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos
treinta y seis colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coocique R.L. contra Leandro
Martin Mora Núñez, Omar Mora Solano. Exp. 15-000312-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez
Pereira. Jueza.—(IN2015031544).
A
las ocho horas del veintidós de junio de dos mil quince: En la puerta exterior
de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes, el vehículo
placas número ciento dieciséis mil trescientos cincuenta y seis con la base en
la suma de dos millones de colones, el cual se describe así: marca Toyota, categoría: automóvil,
carrocería: station wagon o familiar, chasis: YN67-0012843, Vin: YN67-0012843,
estilo: Hilux, capacidad: cinco personas, año; mil novecientos ochenta y siete,
color: gris, 2) Con la base en la suma de un millón quinientos mil colones,
(rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho del siete
de julio de dos mil quince. 3) Con la base en la suma de quinientos mil
colones, se señalan las ocho horas del veintidós de julio de dos mil quince. Proceso
Monitorio. 11-100175-920-Ci-2. Actor Jorge Jiménez Carrera, contra: Manuel
Morales Cordero.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, veinte
de abril de dos mil quince.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2015031577).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la
base de veintiocho mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil
setecientos ochenta y tres cero cero uno, cero cero dos Y cero cero tres, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Juan,
cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 17.87 metros; al sur, Oscar Estrada Hernández y Ana Cecilia
Rojas Herrera; al este, Carlos Antonio Alvarado Quirós; y al oeste, calle
pública con un frente de 19.51 metros. Mide: cuatrocientos treinta y ocho
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0888608-2003. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de
dos mil quince, con la base de veintiún mil ciento cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la
base de siete mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo
S. A. contra Ana Cecilia Rojas Herrera, Jesús Oscar Estrada Hernández, Sergio
Alberto Estrada Rojas. Exp. 14-000830-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito,
2 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015031612).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas 2010-112661-01-0001-001; a las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro
de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil cuatrocientos treinta
y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Eduardo González Herrera; al sur, Eduardo González Herrera; al este,
servidumbre con un frente a ella de 10 metros con Eduardo González Herrera; y
al oeste, Eduardo González Herrera. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano
P-1537594-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Eduardo González Herrera contra sucesión de Junior
Carmiol Abarca. Exp. 13-000960-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015031615).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base
de cinco millones trescientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y seis
colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y dos mil ochenta cero cero cero la cual es terreno para
construir: lote A-85. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-65; al sur, calle pública
con 8 metros; al este, lote A-86; y al oeste, lote A-84. Mide: ciento sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de junio del dos mil quince , con la base de cuatro millones
veintidós mil sesenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince con la base de un
millón trescientos cuarenta mil seiscientos ochenta y nueve colones con veinte
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Coopealianza R.L contra Alba María Contreras Marchena. Exp.
15-001059-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 6 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chavez Mora, Jueza.—(IN2015031640).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis
horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del
veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de cuatrocientos cinco mil
quinientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil
cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: para
construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Robert Aguilar con
41m; al sur, Jose Rafael Brenes y otros; al este, Walter Morales; y al oeste,
calle pública con 24m 81cm. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano)
del siete de julio de dos mil quince, con la base de trescientos cuatro mil
ciento ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del
veintidós de julio de dos mil quince con la base de ciento un mil trescientos
noventa y seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grupo AC Babo de Costa Rica S. A. y otra.
Exp. 14-009028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—(IN2015031676).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos
mil quince, y con la base de cuarenta y
cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil
doscientos dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jose Manuel Castro Carvajal; al sur,
Aida Zúñiga Álvarez y Luis Quirós Alvarado; al este, Jose Manuel Castro
Carvajal; y al oeste, calle pública con 14,32 mts. Mide: trescientos ochenta y
tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de julio
de dos mil quince, con la base de treinta y tres millones colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio de dos mil
quince con la base de once millones colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jafet David Cordero Chacín, María
Alejandra Vado Chan. Exp. 15-001253-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril
del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031678).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (citas: 315-02238-01-0901-001); a las once
horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de veintiséis millones
novecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos uno mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos,
la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 16-bloque a. Situada en
el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 15; al este, calle pública con 8
metros; y al oeste, calle privada con 8 metros y Guadalupe Vargas Valle. Mide:
ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de julio de dos mil
quince, con la base de veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes
meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de seis millones
setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Hernández
Solórzano, Silvio Javier Hurtado Rosales. Exp. 15-001726-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031679).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones
citas tomo 388 asiento 15247; a las catorce horas y cero minutos del treinta de
julio del año dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil
quinientos veintidós cero cero seis, cero cero siete la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 15,25 cm; al sur, Ricardo
Nelly Ltda.; al este, Óscar Padilla Ureña, y al oeste, Yadira González Morera.
Mide: Trescientos noventa y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de
agosto del año dos mil quince, con la base de veintisiete millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta
y uno de agosto del año dos mil quince con la base de nueve millones
trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Diana María Céspedes Santamaría, Mayra De Los Ángeles Santamaría Rojas.
Exp. N° 15-002404-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de mayo del
2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015031687).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada
(Citas: 313-01409-01-0901-006); a las once horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de
veintinueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta cero cero uno, cero cero
dos, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Orlando Méndez Rojas; al sur, Marjorie Méndez Rojas; al este, María
Luisa Rojas Fuentes, y al oeste, servidumbre de paso con un ancho de 4,63 cm.
Mide: Cuatrocientos veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes
meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de veintidós
millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con
la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grethel Aurora
Chavarría Porras, José Andrés Morera Méndez. Exp. N° 15-0001958-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—(IN2015031691).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando prohibiciones articulo 16 Ley N° 7599 (Citas:
476-05047-01-0031-001); a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del
veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de trece millones
trescientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
catorce mil ochenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno
para construir. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 20 mts de frente;
al sur, calle pública con 20 mts; al este, calle pública con 27.60 mts, y al
oeste, Sandra Chavarría Álvarez. Mide: Quinientos cincuenta y cinco metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del
catorce de julio de dos mil quince, con la base de diez millones veintisiete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y
quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con
la base de tres millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Sandra Chavarría Álvarez. Exp. N° 15-001959-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031695).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cinco mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Celso Pérez Pérez; al sur,
Dolores Pérez Pérez; al este, calle publica con un frente a ella de 10,92
metros, y al oeste, Dolores Pérez Pérez. Mide: Doscientos siete metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la
base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base
de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Pérez Pérez
y José Alejandro Pérez Ramírez. Exp. N° 15-001448-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031700).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano)
del veintinueve de junio de dos mil
quince, y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil ciento ochenta y ocho cero
cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote 62. Situada en
el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 63; al sur, lote 61; al este, lote 52, y al oeste, calle pública
con 6 metros de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince
minutos pasado meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base
de seis millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de dos
millones doscientos once mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Leonardo Castro
Sánchez. Exp. N° 15-001967-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4
de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031702).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y
con la base de sesenta y dos mil seiscientos dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 65683-000 la cual es terreno lote N° 4
para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, Urbanizadora
Siglo Veinte S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Salvador Hasbun. Mide:
Cuatrocientos treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del
catorce de julio de dos mil quince, con la base de cuarenta y seis mil
novecientos cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de
quince mil seiscientos cincuenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del
veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente 2) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 65573-003 y 004 la cual es terreno para construir,
lote 19. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al noreste, Mario Beckles Maxwell y Acueductos y Alcantarillados; al
noroeste, lote 18; al sureste, lote 20, y al suroeste, calle pública. Mide:
Trescientos ochenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de
julio de dos mil quince, con la base de trece mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil quince
con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa El Maná S. A. contra
Irma Lorena Loáiciga Martínez, Reynaldo Roberto Parks Pérez. Exp. N°
14-018150-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2015.—Lic.
Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015031744).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince,
y con la base de diez millones seiscientos veintiún mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y un mil ciento cuarenta y cuatro-cero
cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno para construir lote
02-B. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Tulio Ramírez Obando; al sur,
José Álvarez Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 10.42 metros, y
al oeste Fernando Ramírez Ramírez. Mide: Doscientos ochenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de
siete millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco
colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de julio de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos
cincuenta y cinco mil trescientos veintiún colones con setenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Su Inversión Solida Sociedad Anónima contra Carlos Luis Martín
Ramírez Obando, Julio Antonio Ramírez Obando, Orlando Ramírez Obando. Exp. N°
14-021293-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2015.—Licda.
Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015031746).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas
313-5659-01-0905-006; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil quince, y con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo Siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
359566-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02
Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Luis Mora Cordero; al sur, calle pública; al este, quebrada en medio de
Óscar Arias Rojas, y al oeste, Luis Mora Cordero. Mide: Mil setecientos
diecisiete metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince,
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Con la base de siete millones ciento cincuenta y
tres mil doscientos catorce colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas
374-11813-01-0912-001; a las trece horas treinta minutos diecisiete de julio
del dos mil quince (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66272-000 la cual es terreno
para construir lote 10. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María López
Jiménez; al sur, calle pública con 10 mts; al este, lote 11 María López
Jiménez, y al oeste, María López Jiménez lote 9. Mide: Doscientos metros
cuadrados. Para tal efecto se señalan De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto
del dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos sesenta y cuatro
mil novecientos diez colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de un
millón setecientos ochenta y ocho mil trescientos tres colones con sesenta y un
céntimos (un 25% de la base original). 3) Con la base de un millón setecientos
setenta y nueve mil novecientos cuatro colones con noventa céntimos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo
las citas 374-11813-01-0913-001; a las trece horas treinta minutos del
diecisiete de julio del dos mil quince (primer remate) en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 66273-000
la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 04 Colorado,
cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María
López Jiménez; al sur, calle pública con 10 mts; al este, lote 12 María López
Jiménez, y al oeste, María López Jiménez- lote 10. Mide: Doscientos metros
cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince,
con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil novecientos
veintiocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas
treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de
cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones con
veintidós céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anacleta
Pulido Muñoz, Roy Guillen Ramos. Exp. N° 13-009347-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera
Jueza.—(IN2015031765).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del
primero de julio del dos mil quince, con la base de quince millones seiscientos
catorce mil doscientos setenta y siete colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 294-02903-01-0906-001 y servidumbre de paso
citas: 441-18147-01- 0004-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
la finca de Heredia, matrícula número doscientos doce mil ochocientos setenta y
tres-cero cero cero (212873-000), naturaleza: terreno de repastos y fresas con
una servidumbre agrícola, situada en el distrito 5 Vara Blanca, cantón 1
Heredia de la provincia de Heredia, linderos: norte, lote segregado, Jorge Luis
Rodríguez García, quebrada sin nombre y Prodifesa de Costa Rica Limitada; sur,
Luis Fernando Rodríguez García; este, quebrada sin nombre y Prodifesa de Costa
Rica Limitada, oeste, servidumbre de paso, José Luis Rodríguez García y Luis
Fernando Rodríguez García; mide: siete mil novecientos noventa y siete metros
cuadrados, según plano H- 1681450-2013. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea
la suma once millones setecientos diez mil setecientos siete colones con
ochenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
dieciséis de julio del dos mil quince. De no apersonarse postores, para el
tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma
de tres millones novecientos tres mil quinientos sesenta y nueve colones con
veintisiete céntimos, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y
uno de julio del dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Ademar Antonio Rojas Jiménez. Exp. N°
14-012025-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2015.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Juez.—(IN2015031771).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de
paso; a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos
mil quince , y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta y ocho mil ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno con un
edificio comercial de telefonía de 2 pisos bodegas caseta de guarda y bodega
anexa. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Stalhe Sociedad Anónima; al sur, Stalhe Sociedad
Anónima; al este, calle pública paralela a la autopista Bernardo Soto, y al
oeste, Stalhe Sociedad Anónima. Mide: quinientos metros con setenta y tres
decímetros cuadrados. Plano: A-0798560-2002. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil
quince, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil quince con la
base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Luis Emilio Vega Chavarría, Servicios Especializados En Telefonía S. A.
Exp. N° 15-000628-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía Y Contravencional de Grecia, 12 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2015031773).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y de la Ley de Caminos Públicos; a las once
horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil quince y con la base de doce millones de colones
exactos para la primera finca y seis millones de colones exactos para la
segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca número uno
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil
quinientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Ignacio Cubero Ezquivel; al sur, Ezequiel
Carvajal Picado; al este, servidumbre de paso agrícola con un frente a ella de
60.30 centímetros en medio, y al oeste, Daniel Ramírez Steller. Mide: Siete mil
trescientos treinta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Finca número dos inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
trece mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Francisco Cubero Carvajal; al
sur, Flor María Carvajal Picado; al este, servidumbre agrícola con un frente de
69.80 centímetros en medio de Ana Rita Picado Carvajal y en pequeña parte
Casilda Carvajal Barrantes, y al oeste, Agustín Emilio Murillo Blanco y Daniel
Ramírez Steller. Mide: Siete mil seiscientos veintiocho metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince, con la base de nueve
millones de colones exactos para la primera finca y cuatro millones quinientos
mil colones para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de
agosto del año dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos
para la primera finca y millón quinientos mil colones para la segunda finca (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Manuel Castro Herrera contra LVG Mercadeo De Telemática San José Sociedad
Anónima. Exp. N° 14-005496-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
9 de abril del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015031782).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones ref:2661-195-002 citas:
319-09618-01-0800-001; a las siete horas y treinta minutos del veintidós de
junio del año dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos
cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuatro céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y un mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual
es terreno lote para construir. Situada en el distrito tercero Tronadora,
cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Antonio Mejías Alvarado; al sur, calle pública; al este, Anabelly Mejías
Herrera, y al oeste, Nuria Mejías Herrera. Plano: G-0718788-2001. Mide:
Trescientos sesenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete
de julio del año dos mil quince , con la base de dos millones cincuenta y nueve
mil trescientos noventa y dos colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince con la base de
seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald
Alberto Castillo Alfaro y otra. Exp. N° 15-000476-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 28 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015031785).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
325-02784-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del año dos mil quince, y con la
base de veinte millones ochocientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y
tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro
mil ciento cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Leoncio Alemán Solano y otro; al sur, calle pública con
frente 12 m 20 cm; al este, Leoncio Alemán Solano, y al oeste, Julio Olivia
Roa. Mide: Trescientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: A-0003915-1975. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil quince , con la base
de quince millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro
colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del
veinte de julio del año dos mil quince con la base de cinco millones doscientos
catorce mil noventa y ocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Deysi Estrada Lezama. Exp. N°
15-000388-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 6 de mayo
del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015031786).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre sirviente citas
356-1047-01-0001-001 y 1 demanda ordinaria citas 800-16227-01-0001-001; a las
diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, y con la
base de veintiocho millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 148.272-000 la cual es terreno lote 30
B para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Agua
Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote veintiuno-B; al este, lote
veintinueve-B, y al oeste, lote treinta y uno-B. Mide: Ciento veintidós metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince, con la base de
veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince con la base de siete
millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Aurelio
Fuentes López, Sonia María Ramírez Umaña. Exp. N° 15-000971-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
20 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015031788).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, y con la base de
tres millones trescientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa 832468, marca Toyota, estilo Rav 4, categoría automóvil, año 1997, color
verde, carrocería todo terrero 4 puertas, chasis JT3HP10VXV7058894, motor
ilegible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
tres de julio de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos
noventa y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno
de julio de dos mil quince con la base de ochocientos treinta y un mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Auxiliadora
Briones Martínez, Exp. N° 12-000593-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
mayo del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015031789).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Francisco de
Jesús Porras Segura, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho
horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 14-000246-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Jainer
Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014088134).
Se convoca a todos los interesados a una junta de interesados, que se
llevará a cabo en este Despacho a las trece horas treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil quince. Lo anterior para conocer sobre lo
dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
14-000153-0387-AG sucesión de Víctor Manuel Zúñiga Bermúdez.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de marzo de
2015.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015022232).
Se cita y emplaza a todos los herederos y terceros con igual o mejor
derecho a apersonarse a la Junta de Herederos que se celebrará a las 18:00
horas del 19 de junio del 2015, en la notaría del Licenciado Álvaro Moya
Blanco, ubicada en San Antonio de Desamparados, San José, del Supermercado
Plazoleta 100 metros al norte, de quienes en
vida se llamaron Manuel Francisco López Monge, cédula número 1-223-311 y
Leila Corrales Valverde, cédula número 1-262-662. Expediente Sucesorio Notarial
01-2000.—San José, 13 de abril del 2015.—Lic. Álvaro
Moya Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015024245).
Arnulfo
Sequeira Murillo, mayor, casado una vez, agricultor y ganadero, vecino de Los
Chiles, Alajuela, Frontera Norte, 400 metros oeste del predio Finca Doce
Ticofrut, cédula 2-293-511, solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, las fincas
sin inscribir que le pertenece y que se describen así: finca primera: terreno
de pastos con una casa y un corral, sito en Coquital de Los Chiles, distrito
primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Linda: al
noreste, calle pública con un frente a ella de 471.02 centímetros lineales; al
noreste, Río Combate; al oeste, 3-101-670580 S. A. y calle pública con un
frente a ella de 43.35 centímetros lineales; al sureste, Agustín Sequeira
Murillo. Mide de acuerdo al plano aportado A-1806096-2015, una superficie de
treinta y siete hectáreas nueve mil seiscientos sesenta y cinco metros
cuadrados. Finca segunda: terreno de pastos, sito en Coquital de Los Chiles,
distrito primero de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela.
Linda al norte: Adrián Arana Esquivel; al sur, calle pública con un frente a
ella de 285.39 centímetros lineales y Arnulfo Sequeira Murillo; al oeste,
Inversiones El Concho G.S Ltda; y al este, Río Combate y Cítricos del Sol S. A.
Mide de acuerdo al plano aportado A-1702746-2013, una superficie de siete
hectáreas mil doscientos sesenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta el
titulante que el inmueble lo adquirió de su padre Andrés Sequeira Loaciga, cédula
2-163-700, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Coquital de
Los Chiles, Alajuela, Frontera Norte, en fecha 16-09-1991 mediante compra-venta
privada, documento que cuenta con fecha cierta consignada por el Notario Rommel
Tuckler Martínez en escritura pública número treinta y siete de fecha
08-10-1991, y que el vendedor le traspasó los derechos posesorios ejercidos
sobre el terreno en forma quieta, pública pacífica, a título de dueño, por
espacio de más de diez años; indica además, que la finca vendida fue atravesada
por una calle pública y que la partió en dos y corresponde a los dos inmuebles
antes descritos. La finca primera fue estimada en la suma de siete millones de
colones y la segunda finca fue estimada en la suma de dos millones de colones.
Las diligencias fueron estimadas en nueve millones de colones. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria expediente N°
14-000025-0298-AG, promovida por Arnulfo Sequeira Murillo.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de
abril de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027585).
Juan Carlos Cerdas Bermúdez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
San Juan de Florencia de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al sur de la
plaza de deportes del lugar, cédula de identidad número dos-trescientos noventa
y nueve-quinientos sesenta, solicita se levante información posesoria a fin de
que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de agricultura,
situado en La Unión, distrito nueve La Palmera, cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela; al norte, Ronald Adolfo Cerdas Bermúdez; al sur, Víctor
Manuel Cerdas Bermúdez y Ronald Adolfo Cerdas Bermúdez; al este, calle pública
con un frente a ella de trescientos cincuenta y nueve metros con sesenta y tres
centímetros lineales; y al oeste, Ronald Adolfo Cerdas Bermúdez. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado número A-1543210-2011 de fecha siete de
diciembre del dos mil once, una superficie de seis hectáreas siete mil ciento
diecisiete metros cuadrados. El inmueble antes descrito indica el titulante lo
adquirió por donación que le hiciera su padre Juan María Cerdas Huertas, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Florencia de San Carlos,
Alajuela, ochocientos metros sur, cien metros este de la plaza de deportes,
cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y dos-cero catorce, según
documento público número ciento sesenta y tres-cuatro, otorgado antes la
notaria Zoraida Zúñiga Eduarte en fecha veinticinco de febrero del dos mil
trece, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período
mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de un millón trescientos mil
colones y las presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones. Con
un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
14-000287-0298-AG, establecida por Juan Carlos Cerdas Bermúdez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de abril del 2015.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027587).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000264-0391-AG-4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Onoe Pérez Obregón, quien es mayor, casado una vez, ebanista, cédula
de identidad 1-274-979, vecino de Nosara de Nicoya, 500 metros al este de la
plaza, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos.
Situada en Jazminal de San Juanillo, distrito sexto Cuajiniquil, cantón tercero
Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Marco Tulio
Rodríguez Lee y Orlando Rojas; sur, Victoriano Rojas Medina; este, Melvin Rojas
Medina y oeste, Río Roble y Victoriano Rojas Medina, servidumbre de paso
agrícola con un frente de diez metros lineales. Mide: 29 hectáreas 9.627 metros
31 decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1296781-08. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por compra a Hilario Baltodano Rosales en setiembre de 2004, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en chapeas, hechura de cercas, cuido de pasto
y mantenimiento de caminos internos. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Onoe Pérez Obregón. Exp.: 10-000264-0391-AG-4.—Juzgado
Agrario de Santa Cruz, 13 de abril del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027750).
Néstor Yohanina Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N°
3-101-265694, con domicilio social en
Heredia, Santa Bárbara, del Polideportivo quinientos metros al sur,
representada por su presidente, señor Néstor Eduardo Jiménez Serrano, quien es
mayor, masculino, costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de
identidad N° 1-0751-0606, vecino de San Pedro de Barba de Heredia,
cuatrocientos metros norte del CICAFË, promueve diligencias de Información
Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: terreno de agricultura. Ubicado: en El Jardín,
distrito primero Puerto Viejo, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Mide: diez hectáreas mil doscientos noventa y siete metros cuadrados.
Linda: al norte, con Mei-ing Chan Chuang; al sur, con Ronald Mayorga Castro,
calle pública con un frente a ella de nueve metros con catorce centímetros
lineales y yurro; al este, con Gilberto Castro Zamora, Sonia Porras González y
Álvaro Porras Quirós, y al oeste, con La Charada Sociedad Anónima. Graficado en
el plano catastrado N° H-1570293-2012. Inmueble que fue estimado en la suma de
veinticinco millones de colones exactos y las diligencias en la misma suma.
Dicho predio no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente
N° 14-000212-0507-AG (248-3-14).—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de abril
del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027778).
Víctor Manuel Cerdas Bermúdez, casado una vez, agricultor, cédula N°
2-427-512, vecino de San Juan de Florencia, San Carlos, Alajuela, contiguo al
cementerio, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno en parte sembrado de caña de azúcar y parte de potrero.
Sito: en La Unión de La Palmera, distrito nueve de San Carlos, cantón décimo,
de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Juan Carlos y Ronald, ambos
Cerdas Bermúdez; al sur, calle pública con un frente a ella de 78.59
centímetros lineales y Schooeller S. A.; al este, calle pública con un frente a
ella de 262.18 centímetros lineales, y al oeste, Carlos Alfaro Rojas en medio
de río Platanar. Mide: de acuerdo al plano aportado A-1562263-2012, una
superficie de siete hectáreas cuatro mil trescientos dos metros cuadrados.
Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por donación que le hizo su
padre Juan María Cerdas Huertas, mayor, cédula N° 2-152-014, casado una vez,
agricultor, vecino de San Juan de Florencia, San Carlos, Alajuela, 800 metros
sur y 100 este de la plaza de deporte, quien le traspasó la posesión ejercida
sobre el inmueble en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título
de dueño, ello mediante escritura pública N° 163-4 otorgada ante la notaria
Zoraida Zúñiga Eduarte, el 25-02-13. El inmueble fue estimado en la suma de un
millón trescientos mil colones y las diligencias fueron estimadas en la suma de
cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria, expediente N° 14-000040-0298-AG promovidas por Víctor
Manuel Cerdas Bermúdez.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de abril del 2015.—Lic.
Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027988).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000096-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Geiner Carrillo Villegas, mayor, soltero, ingeniero forestal, portador
de la cédula de identidad número uno-nueve dos dos-seis nueve siete, vecino de
Moracia de Nicoya, Guanacaste, frente al Templo Evangélico, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada: en el
distrito cuarto Quebrada Honda, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio,
Marcelino, Juan, Mario, César y María, todos de apellidos Medina Fernández, y
calle pública con un frente a ella de doscientos doce metros con veintinueve
centímetros lineales; al sur, Lucina Carrillo Fonseca; al este, Franklin
Carrillo Fonseca, y al oeste, Hannia Villegas Morales y Frank Carrillo Fonseca.
Mide: ciento cuarenta y cinco mil dos metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-45012-1992. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de cuarenta y cinco años aprovechando la de su transmitente. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas y mantenimiento
de cercas, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Geiner Carrillo Villegas. Expediente N° 14-000096-0388-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
17 de abril del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027995).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000106-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Melba Navarro Álvarez, quien es mayor, soltera en unión libre,
maestra, vecina de Santa Cruz, San Juan, de la Escuela 100 metros sur y 25
este, cédula N° 5-0261-0605, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa con patio y
agricultura. Situado: en San Juan, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero
Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Argerie Briceño Gutiérrez,
Francisca Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Enrique Briceño Peraza y Santos Zúñiga
Baltodano; sur, María Isabel Zúñiga Baltodano; este, Lorenzo Camareno Cubillo,
y oeste, calle pública con un frente de doce metros seis centímetros lineales.
Mide: mil ciento sesenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° G-1546486-11. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, cercas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Melba Navarro Álvarez. Expediente N° 14-000106-0391-AG/4.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 29 de mayo
del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027996).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-100803-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Madrigal Mora Marlene quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecino(a) de Jicaral de Puntarenas, de la antigua escuela ochocientos metros al
norte, Barrio El Jardín, portador(a) de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 6-0240-0503, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una
calle. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Mainor Brenes Solórzano y calle pública; al sur,
calle pública y Jovel Zúñiga Hernández; al este, Consejo Municipal de distrito
de Lepanto y Asociación Cristiana de la Asamblea de Dios, y al oeste, calle
pública. Mide: 411.79 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones.
Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado
con alambres de púas por todas la colindancias
limpieza y chapia del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Madrigal Mora Marlene. Exp. N° 08-100803-0642-CI.—Juzgado
Civil de Nicoya, 29 de abril del año 2015.—Msc. José Carlos Aguilar
Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2015028180).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-160025-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Roxana Lidiette Montero Sosa quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de Esparza, Juanilama, quinientos metros al sur de Alunasa S. A.,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos cuatro
dos-siete uno ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de frutales con una casa. Situada en Juanilama,
distrito segundo San Juan Grande, cantón segundo Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, al este y al oeste, con Hacienda Vigo Buro S. A.,
y al sur, con Gabriela María Sosa García, Javier Angulo Murillo, Vicente Soto
González, Evangelina Sosa Bermúdez, María Sosa Bermúdez y calle pública con un
frente a ella de ocho metros noventa y seis centímetros lineales. Mide: Una
hectáreas siete mil ciento noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número seis-uno seis seis siete cinco nueve seis-dos cero
uno tres (P-1667596-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de derechos
que le realizo Zoila Bermúdez Parajeles, con quien le une parentesco pues es mi
abuela y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años
contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en su respectiva limpieza con el fin de mantenerlo bien
delimitado, repastos y construcción de una vivienda modesta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Roxana Lidiette Montero Sosa. Exp. N°
14-160025-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015028243).
Natividad Guerrero Bermúdez, mayor, soltero, geógrafo, vecino de la
ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, cincuenta metros al norte del Taller
Prado, cédula de identidad uno-quinientos sesenta y dos-cero sesenta y siete,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno potrero, situado en Platanares del distrito
primero Buenos Aires, del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Natividad Guerrero Bermúdez
y servidumbre de uso agrícola de siete metros de ancho y cuarenta y dos metros
con cincuenta y dos decímetros de largo, al sur, al este y al oeste, con
Natividad Guerrero Bermúdez. Mide Doscientos sesenta mil trescientos ochenta y
seis metros cuadrados, según plano catastrado P-1760978-2014. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la
suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un
mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a
los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
15-160013-1046-AG (14-15) establecidas por Natividad Guerrero Bermúdez.—Juzgado Agrario de Buenos Aires, nueve de abril del
dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015028258).
Corporación Bandeco CR S. A., representada por Rodrigo Jiménez Rímolo,
mayor de edad, casado una vez, Ingeniero, vecino de San José, cédula de
identidad uno-quinientos cuatro-ciento ochenta y cinco, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno cultivado de piña, con un área de protección de quebrada, situado
en Volcán, distrito dos Volcán del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., del vértice 1 al 10; al sur, con
Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., del vértice 7 al 8; al
este, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., del vértice 8 al
9, y al oeste, con calle pública con un frente de 1426.47 metros lineales. Mide
seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados,
según plano catastrado P-1708293-2013. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica
e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cincuenta
millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cuatro millones
ciento veinticinco mil colones. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información posesoria, expediente número 15-160014-1046-AG (15-15) establecidas
por Corporación Bandeco CR S. A. representada por Rodrigo Jiménez Rímolo.—Juzgado Agrario y Civil de Mayor Cuantía de Buenos
Aires, viernes diez de abril del dos mil quince.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015028259).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
15-000034-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Nury Sofía de Mayela Vásquez Rodríguez, quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de La Guaria de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero tres ocho
uno-cero cero nueve tres, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es arboledas y pastos. Situada en el distrito Piedades
Sur, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marino
Vásquez Quesada; al sur, Marcos Rodríguez Vásquez; al este, Río Barranca; y al
oeste, Nury Vásquez Rodríguez. Mide: sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y
un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno siete
uno cinco siete tres cinco-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en cuatro millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza
del terreno y pastos de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nury
Sofía de Mayela Vásquez Rodríguez. Expediente: 15-000034-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 28 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028304).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rodolfo Alcides Torres Brenes, mayor, casado, comerciante, costarricense,
con documento de identidad número 3-0288-0840 y vecino de Tibás. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000133-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
21 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027592).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Pedro Francisco Duarte Molina, mayor, casado, profesor
de enseñanza primaria, costarricense, cédula de identidad 5-162-994 y vecino de
San José, Guadalupe, Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000118-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
20 de abril del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027597).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión de Roberto Marín RuIz, quien fue
mayor, soltero, taxista, vecino de Los Guidos de Desamparados, cédula de
identidad 1-0395-1466, para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 06-100107-0217-CI. Sucesión de Roberto Marín RuIz.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 5 de
febrero del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1
vez.—(IN2015027660).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rafael Thomas Thomas, mayor, masculino, costarricense,
soltero, agricultor, cédula de identidad Nº 7-0021-0022, vecino de La Herediana
de Siquirres, Limón, seiscientos metros al oeste del Belis Bar. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000076-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 20 de abril del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027685).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Miguel Ángel Arley Casal, mayor, soltero, comerciante, vecino de Desamparados
centro, 75 metros al oeste de la Cruzo Roja, cédula de identidad número
uno-doscientos ochenta-ciento cuarenta y nueve, gestionado por Miguel Ángel Arley Acuña, quien funge
como albacea provisional y es mayor, casado una vez, mantenimiento, vecino de
Los Guido de Desamparados, sector uno, casa N° 185, cédula número
uno-seiscientos seis-seiscientos cincuenta. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100383-0237-CI
(412-4-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6 de noviembre del 2014.—Msc.
Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015027814).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Manuel Ruiz
Delgado, mayor, divorciado, pensionado, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 0202330400, y vecino de Alajuela. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
12-000190-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de agosto del 2014.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015027834).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Gerardina Masís Masís, mayor, casada, con
documento de identidad número 3-229-860 y vecina de Tres Ríos, Cartago. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
15-000103-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15
de abril del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027998).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Víctor Manuel Gómez Acuña, quien fue mayor, de estado civil casado una vez,
pensionado, vecino de Barrio Córdoba, del Súper Pacífico, 100 mts norte y 100
mts este, casa con portones negros, con cédula de identidad número 1-210-702.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000163-182-CI.—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de febrero del 2015.—Msc. Osvaldo
López Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015028041).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ovidio Fallas Román, mayor, casado, agricultor, con
documento de identidad 0103200814 y vecino de Barrio La Lucha, Daniel Flores.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000015-0188-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
17 de abril del año 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—(IN2015028049).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Dagoberto Ortega Quirós, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Dulce Nombre de Cartago, cédula 3-144-449. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000487-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8
de enero del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015028096).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Rafael Ángel Fuentes Leiva, mayor, viudo,
pensionado, con documento de identidad número 3-100-243 y vecino de Cartago. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000062-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 10 de abril del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015028160).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Luis Alberto Solano Chaves, mayor, casado una vez,
pintor, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 5-168-749.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000194-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 22 de abril del año 2015.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015028164).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión testamentaria de(la) señor(a) José María Acuña Guillén, quien
fue mayor de edad, viudo una vez, pensionado, vecino de Juan Viñas, barrio
Naranjito y portó la cédula de identidad N° 300690873, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante Despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que
crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho
término aquella pasará a quien corresponda. Número de expediente:
14-000075-0341-CI. Nombre de las partes: Promueve: Carlos Alb. Aguilar
Esquivel. Tipo de Proceso: Juicio Sucesorio Testamentario de José María Acuña
Guillén. Cantidad de veces a publicar: Una vez.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 9 de octubre del 2014.—MSC.
Sammy Ugalde Villalobos, Jueza.—1 vez.—(IN2015028169).
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados
en la sucesión de(la) señor(a) María Isabel Acuña Mejía, quien fue mayor de
edad, casada, ama de casa, vecina de Naranjo de Jiménez, Cartago y portó la
cédula de identidad N° 301660055, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a
hacer valer sus derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien
corresponda. Número de expediente N° 14-000076-0341-CI. Nombre de las partes:
Promueve: Alejandra Aguilar Acuña. Tipo de Proceso: Juicio Sucesorio de María
Isabel Acuña Mejía. Cantidad de veces a publicar: Una vez.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 11 de noviembre del
2014.—MSC. Sammy Ugalde Villalobos, Jueza.—1
vez.—(IN2015028171).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de
Vidal Astúa Hidalgo, quien fue mayor, costarricense, soltero, agricultor,
portador de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y
nueve-quinientos setenta y cinco, vecino de Cerro Nara de Santa María de Dota,
fallecido el día nueve de enero del dos mil diez, para que dentro de treinta
días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 11-100147-0425-CI, Sucesorio del causante
Vidal Astúa Hidalgo, albacea propietaria Julia Romero Godínez, cédula de
identidad número 9-0067-0191.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre,
Quepos, 12 de mayo del 2014.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2015028223).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Ángela
Godínez Navarro, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula número
seis-cero ochenta y cuatro- ochocientos treinta y seis, vecina de San Carlos,
Buenos Aires, Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días comparezca
n a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 13-100023-1046-CI (27-13) de José
Antonio Murillo Sibaja.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, 22 de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015028301).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, Benjamín Agüero Valverde, mayor, casado dos veces,
agricultor, con documento de identidad 01-0189-0633, y vecino de Santa María de
Dota. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000036-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 09 de abril del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015028457).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general
a todos los interesados en la sucesión de, Jorge Mario Ramírez Méndez, quien
fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Desamparados, Damas San Lorenzo,
cédula de identidad 2-0118-0637, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor
derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-100048-0217-CI. Sucesión de Jorge Mario
Ramírez Méndez.—Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de marzo del
2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—(IN2015028571).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, José Francisco Ramírez Rojas, mayor, casado,
pensionado, costarricense, con documento de identidad 0103130638 y vecino de
San Antonio de Coronado, San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000172-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
marzo del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2015028572).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de
quien en vida se llamó, Jesús Omar Romero García, mayor, estado civil soltero,
profesión sacerdote, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0601960690 y vecino Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-000599-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—Lic.
Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015028587).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de
quien en vida se llamó, José Faustino Obando Fernández, mayor, soltero,
agricultor, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 05-0075-0209 y
vecino de Moracia de Nicoya. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 09-000068-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27 de
abril del 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2015028594).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó, Ethlen Lorenza Beckford Beckford, mayor, soltera,
nacionalidad, costarricense, con documento de identidad 700500406 y vecina de
Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000128-0678-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de
abril del 2015.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1
vez.—(IN2015028609).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de
quien en vida se llamó, Julio Víquez Soto, mayor, viudo, pensionado, cédula de
identidad dos-cero ciento catorce-cero setecientos veintisiete, con último
domicilio en Puntarenas, Barrio El Carmen, cien metros este y ciento cincuenta
metros norte del Hotel Alamar. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 13-000001-0432-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de abril del 2015.—Licda. Heilim
Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015028622).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de edad: Kristel Mariana, Junior
Eduardo y Lisbeth Karina todos de
apellidos Hernández Patiño, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del
veintisiete de febrero del dos mil quince.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 23 de abril del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—Exonerado.—(IN2015027872). 3 v. 1
Se comunica que en el
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se
tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre Erick Alexcey Carrillo Villegas,
hijo de Francini Villegas Granados y Erick Julio Carrillo López, promovido por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Francini Villegas Granados y Erick
Julio Carrillo López, bajo el número de expediente 15-400055-1304-FA (2)
(55-15). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en
este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que
estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 2 de marzo del
2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2015027873). 3 v. 1
Se comunica que en el
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de
persona menor de edad de nombre: Alexander Picado Gutiérrez, hijo de Alejandro
Picado Mora y Dinia Iris Gutiérrez Castrillo, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Alejandro Picado Mora y Dinia Iris Gutiérrez
Castrillo, bajo el número de expediente 15-400059-1304-FA. Se cita y emplaza a
todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto
ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 15 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2015027875). 3 v. 1
Se convoca por medio de
edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la curatela de la persona insana Ivannia Daniela Beita
Fernández, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir
de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 15-400067-1046-FA
(69-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 24
de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015028270). 3 v. 1
Se cita
y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor
Escarleth Julissa Dávila Loáisiga, hija de Concepción Dávila Chavarría y
Concepción Loáisiga Rodríguez, para que se apersonen a este juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 15-000001-1302-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2015.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.— (IN2015028298). 3
v. 1
Se hace saber que en este despacho se tramita legajo de levantamiento
de embargo sobre el vehículo placa 100254, marca Toyota, estilo Land Cruiser,
categoría: automóvil, chasis: FJ40119661, que sobre dicho vehículo pesa un
gravamen a consecuencia de un proceso ejecutivo simple agrario de
Coopesantatere R. L. contra Juan Ramón Salas Vargas, bajo el expediente:
91-100422-0341-CI, el cual se encuentra destruido. Se pone en conocimiento a
las partes interesadas por el plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto a fin de que manifiesten alguna oposición.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 13 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027574).
Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de
nombre promovido por Carlos Enrique Peraza Valladares, mayor, casado,
administrador, documento de identidad 0303170258, vecino de el Alto de
Guadalupe, frente a las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, encaminadas
a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Carlos Enrique Peraza
Valladares por el de Carlos mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente: 15-000152-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del
2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015027588).
Juzgado Primero de Familia de San José, a Jhonathan Arango Correa, de
nacionalidad colombiana, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
paradero desconocido, cédula RC0011421291, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio establecida por Procuraduría General de la República contra
Jhonathan Arango Correa, se ordena notificarle por edicto la solicitud de
declarar nulo el matrimonio que une a los demandados por cuanto alega el ente
acto que se trata de un matrimonio simulado realizado únicamente con el fin de
que el señor Arango Correa obtenga un beneficio en materia de naturalización.
Expediente: 14-000466-0186-FA de Procuraduría General de la República contra
Jhonathan Aango Correa y otro.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027589).
Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo,
hace saber que en proceso no contencioso de insania N° 2014-400187-0216-FA, promovido
por Luis Fernando Ramírez Retana, 6-212-270 a favor de su madre Carmen María
Retana Valverde, cédula de identidad 1-374-791 y otros se dictó la sentencia
número 74-2015, que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas,
a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil quince.
Resultando.... Considerando Único.... Por tanto: de acuerdo a lo expresado y
artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y
siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Carmen
María Retana Valverde y se designa como su curador definitivo a su hijo Luis
Fernando Ramírez Retana. Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio de
la insana. Hágase saber. MSc. Diamantina Romero Cruz, Jueza de Familia y se
dictó la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las quince horas treinta
y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince. De conformidad
con lo establecido en el artículo 161 del Código Procesal Civil se corrige el
error material contenido en la Sentencia de Primera Instancia N° 74-2015 de las
nueve horas treinta minutos del dos de febrero de dos mil quince en el sentido
de que fue dictada en el Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo San
Sebastián y Alajuelita y no como por error se consignó. Msc. Patricia Méndez
Gómez, Jueza”.—Juzgado de Familia de Hatillo,
17 de abril del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027598).
Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en
proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2014-400488-0216-FA,
promovido por Michael Alvarado, se ha dictado la resolución que en lo que
interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a
las siete horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil quince. Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Michael Alvarado Pinel a favor de la persona menor
de edad Jimena Sofía García Arias. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, quien será
notificado por el notificador de este despacho. Por el mismo plazo otorgado se
le confiere audiencia al padre registral del menor señor Rafael García
Mccormick. Agotados los medios legales para la localización del señor Figueroa
Cruz, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal
Civil se ordena notificarle por edicto el traslado de la demanda. A efecto de
proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del
señor García Mccormick, expídase oficio a la Defensa Pública de Hatillo, a fin
de que se sirvan nombrarle un curador procesal que vele por sus intereses.
Visible a folio 9, se tiene por apersonada a los autos a la madre registral
Karol Arias Vargas. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar
únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del
2009. Visible a folio 13 se tiene por apersonada al proceso a la madre
registral. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax deber ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, 20 de abril del 2015.—Lic. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027599).
De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236
del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer
la curatela de Hannia Mayela Vargas Corrales, mayor, divorciada una vez, cédula
1-565-096, vecina de Pérez Zeledón, para que dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación se apersonen a este Juzgado a encargarse
de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 15-000134-1303-FA.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 22 de abril de
2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027601).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela conforme con el Artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María
Antonia Soto Soto, mayor de edad, cédula de identidad 6-180-582, vecina de
Heredia, a favor de la persona presunta insana Katherine Cristal Toruño Soto,
mayor de edad, casada, cédula de identidad 6-381-093, vecina de Heredia.
Expediente número 15-000027-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia, 3 de febrero de 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027676).
Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez del Juzgado Especializado de Cobro
Primero Circuito Judicial de San José, hace saber a Luis Carvajal Jiménez, que
en este despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra,
bajo el expediente número 10-009043-1044-CJ, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: a las diez horas y cuarenta y dos minutos del nueve de
julio de dos mil diez. Se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de José Luis Carvajal Jiménez; a quien se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.-
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d)Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de
cuarenta millones de colones exactos; soportando demanda ordinaria tomo: 2009
asiento: 271139, soportando servidumbre de paso tomo 328; asiento 12218; plazo
de convalidación tomo 571; asiento 50721; y demanda ordinaria, sáquese a remate
el (los) bien(es) dado(s) en garantía. Finca 00196613-000. Para tal efecto se
señalan las quince horas cero minutos del dieciocho de enero del dos mil once
(primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las quince horas cero minutos del dos de febrero del año dos mil once,
con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes para el tercer remate, se señalan las quince horas cero
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil once, con la base de diez
millones de colones exactos (un 25%). Publíquese el edicto de ley. De la
anterior liquidación de intereses se confiere audiencia por tres días al (los)
demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía. Mediante
anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos
embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto de dos mil colones en
timbres del Registro Nacional, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no
se le atenderán futuras gestiones. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo
último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días se
cita y emplaza a la sociedad 3-101-567770, para que se apersone a los autos en
defensa de su(s) derecho(s). “Se invita a la parte gestionante a que suministre
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a José Luis Carvajal, se comisiona a
la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José.
Para notificar a la sociedad 3-101-577770 como tercer adquiriente se comisiona
al Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí. Para notificar a Norma
Carmona Sánchez como acreedora de tercer grado, se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de San José. Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza. La suscrita auxiliar judicial Shirley Serrano
Zelada, hace constar que el día 9 de noviembre del 2010, mediante anotación
tecnológica en el Registro Nacional se decretó embargo sobre la finca N°
1-196613-000, anotado al tomo: 800, asiento: 32226. Es todo. A las ocho horas y
cuarenta y ocho minutos del trece de abril de dos mil doce. A efecto de
proceder al nombramiento de curador procesal deberá depositarse la suma de
trescientos diecisiete mil ochocientos colones exactos, para responder en forma
provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma
implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios ya que estos
dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del
Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 03
de setiembre de 2009, artículo LIII, publicada en el Boletín Judicial N°
29 del 11 de febrero de 2010, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La
misma deberá depositarse en la cuenta automatizada N° 100090431044-CJ-0 de este
Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se
verifica el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito deberá
comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda.
Una vez nombrado el curador se resolverá la solicitud de notificación por
edicto. Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez. A las quince horas y quince minutos
del siete de noviembre de dos mil doce. Habiéndose depositado la suma prudencial
fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se
nombra como tal al Licenciado Alvis Rafael González Garita; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que al momento de aceptar el cargo deberá en el primer escrito que
presente señalar medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de
este despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de mil novecientos noventa y seis.-La parte interesada puede
localizarlo al teléfono 2234-1213, FAX 2283-8910. Asimismo por haberse omitido
en la resolución de las diez horas y cuarenta y dos minutos del nueve de julio
de dos mil diez, se indica que la finca a rematar es la del partido de San
José, matrícula de folio real 196613-000. Notifíquese a la sociedad
3-101-567770 S.A en su condición de tercera poseedora, la presente demanda por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código
Procesal Civil.-Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Asimismo se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del
I y III Circuito Judicial de San José, para notificar al acreedor en segundo
grado José Joaquín Rivera Naranjo, sita Aserrí, 50 metros oeste, 100 metros sur
del cementerio. Siendo que se comisiona para notificar al acreedor de segundo
grado por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones I Circuito
Judicial de San José, se le indica a la parte actora que deberá dentro de los
tres días siguientes a la notificación del presente auto, aportar 1 juego(s) de
copias para notificar. Dicho(s) juego(s) de copias deberá(n) ser presentado(s)
directamente en la Oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear
atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó.
Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones
del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, para notificar al demandado
José Luis Carvajal Jiménez (en su doble condición de demandado y acreedor de
tercer grado) y a la acreedora en tercer grado Norma Carmona Sánchez. Licda.
Audrey Abarca Quirós, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero, Franklin Montero Alfaro,
Inmobiliaria Alisman S. A., Jacqueline Soto Jiménez, José Luis Carvajal Jiménez
Contra Luis Carvajal Jiménez. Expediente N° 10-009043-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
noviembre del 2012.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Jueza.—1
vez.—(IN2015027692).
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de
Heredia, a Juan Agustín Corea Castro, en su carácter personal, quien es mayor,
soltero, nacionalidad nicaragüense, oficial de seguridad, de domicilio desconocido, cédula desconocido, y
María Lidieth Rangel Azofeifa, quien es mayor, soltera, oficios del hogar, con
cédula de identidad N° 7-139-002, de domicilio desconocido, se le hace saber
que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Eulogia Oporta
Pérez y Miguel Ananías Castillo Jiménez contra Juan Agustín Corea Castro y
María Lidieth Rangel Azofeifa, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y
cuarenta y siete minutos del veintisiete de junio del dos mil once. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del
menor: Alberto Corea Rangel, planteado por Eulogia Oporta Pérez, Miguel Ananías
Castillo Jiménez contra Juan Agustín Corea Castro y María Lidieth Rangel
Azofeifa, a quiénes se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de
enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a los demandados, se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se
le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos
migratorios de los demandados, así como certificación del Registro de Personas
en el que se informe si los demandados ausentes cuenta con apoderado inscrito,
deberá además indicarse el nombre de dos personas que conozcan a los demandados
y que serán interrogados sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero
de la demandada. Asimismo se le previene comparecer ambos promoventes para que
rindan declaración jurada sobre el paradero de los demandados. Lo anterior
dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de no atender futuras
gestiones. Prevención de honorarios: A efecto de proceder al nombramiento de
curador procesal, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para
responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar,
sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus
honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde
con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en
sesión celebrada el 3 de setiembre del 2009, artículo LIII). La misma deberá
depositarse en la cuenta automatizada N° 110009840364-5 de este Juzgado en el
Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el
proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse
al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Notifíquese.
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027757).
Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Nancy Rivera Olmeda, en su
carácter personal, quien es mayor, casada dos veces, estadounidense, de
domicilio desconocido, cédula N° 447524946, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Juan Francisco Quesada Dixon contra Nancy Rivera
Olmeda, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice literalmente: Expediente N° 12-000936-0364-FA-5. Proceso: divorcio.
Actor/a: Juan Francisco Quesada Dixon. Demandado/a: Nancy Rivera Olmeda.
Sentencia N° 596-15-C.—Juzgado de Familia de Heredia,
a las quince horas y cuarenta y un minutos del diez de abril del dos mil
quince. Proceso abreviado de divorcio establecido por Juan Francisco Quesada
Dixon, mayor, casado por primera vez, guía turístico, cédula de identidad
número uno-novecientos diez-setecientos veinticuatro, vecino de Heredia,
contra: Nancy Rivera Olmeda, mayor, casada por segunda vez, estadounidense,
pasaporte número P cuatro cuatro siete cinco dos cuatro nueve cuatro seis,
demás generales de ley desconocidas, representada por su curador procesal Lic.
Randall Salas Alvarado, mayor, abogado, casado por primera vez, cédula de
identidad número uno-seiscientos noventa y cuatro-ochocientos veintitrés,
vecino de San José, Sabana Oeste, de Canal 7, doscientos oeste y cincuenta sur.
Interviene la Licda. Gricel Campos Mejías, mayor, abogada, carné N° 20838,
cédula número cinco-doscientos uno-doscientos cincuenta y ocho, vecina de Heredia,
como apoderada especial judicial del actor. Resultando: I.—El
actor Juan Francisco Quesada Dixon con fundamento en los hechos y las citas de
derecho que invoca en su escrito de demanda de divorcio, formula como propio de
la pretensión material, que se declare lo siguiente: “1- Solicito
respetuosamente se decrete y se dicte sentencia de divorcio entre el suscrito y
la señora Rivera Olmedo. 2- Solicito una vez decretado el divorcio y declarado
en firme inmediatamente se expidan las ejecutorias a fin de comunicarlas a los
registros que correspondan”. (Ver folios 25 y 26). II.—La
demandada Nancy Rivera Olmeda, se le notificó mediante edicto publicado el 3 de
junio del 2014, (ver folios 64 y 65), y se le nombró como curador procesal al
Lic. Randall Salas Alvarado, quien contestó la acción, según los extremos que
expone en el memorial de fecha 23 de mayo del 2014, visible a folio 58 y 59,
interponiendo además la excepción de falta de derecho. III.—En los
procedimientos se han observado los plazos y términos de ley, y no se notan
defectos u omisiones capaces de causar nulidad o indefensión, y; Considerando:
I.—Hechos probados: De esta naturaleza y como de importancia para el dictado de
este fallo, se enlista los siguientes: a) El actor Juan Francisco Quesada Dixon
y la demandada Nancy Rivera Olmeda, se encuentran unidos bajo el vínculo del
matrimonio desde el treinta de setiembre del dos mil nueve, según consta al
tomo: quinientos nueve, folio: cuatrocientos tres, asiento: ochocientos seis,
del Registro de Matrimonios, provincia de San José. (Ver certificación de folio
5). b) El actor Juan Francisco Quesada Dixon y la demandada Nancy Rivera
Olmeda, se encuentran separados de hecho desde el mes siguiente a la
celebración del matrimonio, sin que haya habido reconciliación entre ellos, y
sin haber existido dependencia económica mutua entre las partes. (Ver escrito
de demanda de folios 1 a 4 y 21 a 26, y escuchar declaraciones testimoniales en
registro de audio). c) La demandada Nancy Rivera Olmeda no aparece con bienes
muebles o inmuebles registrados a su nombre. (Ver certificaciones de folios 6 y
7). d) El actor Juan Francisco Quesada Dixon, no aparece con bienes inmuebles
inscritos a su nombre. (Ver certificación de folio 8). e) El vehículo placas
doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, marca Nissan,
estilo Sentra XE, automóvil, cinco personas, sedan dos puertas, cuatro por dos,
chasis JN1PB24S0JU033951, año mil novecientos ochenta y ocho, color azul, motor
E16727725B, marca Nissan, gasolina, se encuentra inscrito a nombre del actor
Juan Francisco Quesada Dixon, desde el diez de abril de mil novecientos noventa
y seis. (Ver certificación de folios 9 a 12). f) El vehículo placas MOT
doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y uno, marca Freedom,
estilo FR 250PY, motocicleta, dos personas, serie, chasis y vin números
LLCLYM1049F000209, dos por dos, año dos mil nueve, color rojo, motor número
LC166FMMVC105705, marca Freedom, modelo Rock 250, gasolina, está inscrito a
nombre del actor Juan Francisco Quesada Dixon, el veintitrés de febrero del dos
mil nueve. (Ver certificación de folios 9 y consulta bajada de Intranet a folio
67). II.—La parte accionante incoa la presente demanda alegando que se
encuentra unida en matrimonio con la demandada desde el treinta de setiembre
del dos mil nueve, la que sale de la casa el veintitrés de octubre siguiente,
la que nunca más volvió. No hay bienes gananciales, pues el vehículo placas
doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete, lo adquirió él
antes del matrimonio, sea el diez de abril de mil novecientos noventa y seis,
al igual que el vehículo placas doscientos cincuenta y tres mil trescientos
cuarenta y uno, a saber el tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
No procrearon hijos en común. Por su parte, el curador procesal de la
accionada, contesta la demanda sujeto a lo que refiere la prueba documental
aportada por el actor. III.—La parte actora apoya su demanda en la causal de
separación de hecho, contenida en el numeral 48 inciso 8) del Código de
Familia, que en lo de exclusivo interés, dispone: “Será motivo para decretar el
divorcio:... 8) La separación de hecho por un término no menor de tres años.
Por el desconocimiento del paradero exacto de la accionada, se le ordenó notificar
por medio de edicto y se le nombró curador procesal, el que mediante escrito de
fecha 8 de diciembre del 2011, visible a folio 93, acepta el cargo, y se da por
notificado, empero, no contestó la demanda. Ahora bien, para que opere la
causal alegada, deben de concurrir dos elementos, como lo son: 1) La existencia
de una separación de hecho entre los esposos; y 2) La prolongación de esta
separación durante al menos tres años. El verdadero motivo del divorcio, es la
ruptura de la vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos
vivan separados, ya sea bajo el mismo techo, o en techos distintos, pero
alejados totalmente de los ideales del matrimonio, resultando indiferente cuál
haya sido el motivo u origen de la ruptura. De ahí que para lograr la
disolución de vínculo, resulta suficiente que no tengan una vida en común, y el
firme interés de uno de los dos en cambiar su estado civil. La tesis del actor
es que se casaron el treinta de setiembre del dos mil nueve, lo que es
acreditado con la certificación de matrimonio que aporta, y que se separaron de
hecho, el veintitrés de octubre de ese mismo año, lo que es respaldado con la
declaración testimonial evacuada, pues ambas testigos son contestes en el
sentido de que la señora se marchó aproximadamente al mes de la unión
matrimonial que nos ocupa, lo que tiene gran concordancia con lo señalado por
el actor, lo que nos lleva a determinar que efectivamente, la causal se cumple,
procediendo entonces la declaración de divorcio que se solicita, estando presentes
entonces los presupuestos materiales de derecho, legitimación activa y pasiva,
e interés actual. IV.—En lo que corresponde a
alimentos entre cónyuges, tenemos que las partes se encuentran separadas desde
hace varios años, durante los cuales, según se obtiene de la prueba testimonial
evacuada, no ha habido dependencia económica entre ellos, lo que nos lleva a
que la situación se mantenga de la misma forma, quedando eximidas ambas partes
de pagar alimentos entre sí. V.—Bienes gananciales: No hay bienes muebles o
inmuebles traídos al matrimonio, que tenga esa condición y sobre los cuales
hacer el respectivo pronunciamiento, toda vez que de la prueba documental
aportada, la accionada no aparece con bienes muebles o inmuebles registrados a
su nombre, y en igual condición el actor, pero en cuanto a bienes inmuebles, no
así, sobre bienes muebles, toda vez que según se desprende de la documental
aportada, y la consulta bajada de Intranet, ya que se aportó erróneamente
certificación de folios 13 y 15, que corresponde a un vehículo, el cual
pertenece a una tercera persona que no tiene interés en este litigio, cuando en
realidad se trataba de una motocicleta, y de dicha documentación, se ratifica
la posición del accionado de que el vehículo placas doscientos cuarenta y ocho
mil cuatrocientos treinta y siete, marca Nissan, estilo Sentra XE, automóvil,
cinco personas, sedan dos puertas, cuatro por dos, chasis JN1PB24S0JU033951,
año mil novecientos ochenta y ocho, color azul, motor E16727725B, marca Nissan,
gasolina, y el vehículo placas MOT doscientos cincuenta y tres mil trescientos
cuarenta y uno, marca Freedom, estilo FR 250PY, motocicleta, dos personas,
serie, chasis y vin números LLCLYM1049F000209, dos por dos, año dos mil nueve,
color rojo, motor número LC166FMMVC105705, marca Freedom, modelo Rock 250,
gasolina, no son gananciales, ya que se inscribió a su nombre el primero el
diez de abril de mil novecientos noventa y seis, mientras que la motocicleta,
el veintitrés de febrero del dos mil nueve, y como el matrimonio fue celebrado
el treinta de setiembre de dos mil nueve, es claro que dichas adquisiciones
ocurrieron con anterioridad a ese evento, lo que es suficiente para que no
tengan la condición de gananciales, según lo regulado en el numeral 41 del
Código de Familia, a lo sumo, lo que corresponde es cambiar el registro de
estado civil ha divorciado por primera vez. VI.—Así
las cosas, y siendo que se cumple con los presupuestos materiales de Derecho,
Legitimación e Interés Actual, se declara con lugar la presente demanda de
divorcio por la causal de separación de hecho; quedan eximidas las partes de
pagarse pensión alimentaria entre sí. No hay bienes gananciales que declarar.
En cuanto a los vehículos inscritos a nombre del actor, los mismos no son
gananciales, y lo que corresponde es cambiar el registro de estado civil ha
divorciado por primera vez. Se resuelve este asunto sin especial sanción en
costas personales y procesales. Por tanto, De conformidad con todo lo
anteriormente expuesto, artículos 53 de la Constitución Política; 1°, 2°, 8°,
41, 48 inciso 8), 49, 55, 56, 57, 72, 73 del Código de Familia, 99, 102, 104,
123, 155, 157, 222, 317, 420, 422, 426, 427 del Código Procesal Civil, y Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687, se declara con lugar la demanda de abreviada
de divorcio interpuesta por Juan Francisco Quesada Dixon, contra: Nancy Rivera
Olmeda. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de
separación de hecho. Quedan eximidas las partes de pagarse pensión alimentaria
entre sí. No hay bienes gananciales que declarar. No son bienes gananciales el
vehículo placas doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete,
marca Nissan, estilo Sentra XE, automóvil, cinco personas, sedan dos puertas,
cuatro por dos, chasis JN1PB24S0JU033951, año mil novecientos ochenta y ocho,
color azul, motor E16727725B, marca Nissan, gasolina, y el vehículo placas MOT
doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y uno, marca Freedom,
estilo FR 250PY, motocicleta, dos personas, serie, chasis y vin números
LLCLYM1049F000209, dos por dos, año dos mil nueve, color rojo, motor número
LC166FMMVC105705, marca Freedom, modelo Rock 250, gasolina, no son gananciales,
inscritos a nombre del actor, y lo que corresponde es cambiar el registro de estado
civil ha divorciado por primera vez. Firme esta sentencia, se ordena inscribir
al margen de las citas de inscripción del matrimonio en el Registro Civil,
provincia de San José, al tomo: quinientos nueve, folio: cuatrocientos tres,
asiento: ochocientos seis. Publíquese esta sentencia mediante edicto en el Boletín
Judicial, y cumplido con ello, firme la sentencia, gírese al curador
procesal sus honorarios. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027760).
Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago,
a Juan Carlos Garita Araya, Maricela
Fernández Herrera y Wardin Obando López, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
contra Juan Carlos Garita Araya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y
seis minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince. Proceso abreviado de
suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, representado por su apoderado general judicial Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, mayor de edad, divorciado, abogado, portador de la cédula de identidad
N° 0303150332, vecino de Cartago, contra Maricela Fernández Herrera, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad N° 0701240294; Juan Carlos Garita
Araya, cédula N° 0701080126, y Wardin
Obando López, cédula N° 0701240749, todos de calidades y domicilio
desconocidos. Como curador de los demandados figura el Lic. Ricardo Moreno
Navarro. Resultando:…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°,
8°, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3° de la
Convención de los Derechos del Niños y 5° y 105 del Código de la Niñez y la
Adolescencia y se declara con lugar la demanda abreviada interpuesta por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Maricela Fernández Herrera, Juan
Carlos Garita Araya y Wardin Obando López, a quienes se le suspende la patria
potestad que sobre las personas menores de edad: Michelle Pamela Obando
Fernández, Yurico y Delmar ambos Garita Fernández tiene, ello por un plazo de
dos años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y
social por parte del ente actor, pero siempre ha pedido de la parte demandada
quién sería la interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad
o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de
no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría
revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el
inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. Se confiere el
depósito judicial a la señora Johana Herrera Arias. Se resuelve sin especial
condena en costas. Hágase saber. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia.
Lo anterior por haberse ordenado así en suspensión de patria potestad actor
PANI contra Juan Carlos Garita Araya, Maricela Fernández Herrera y Wardin
Obando López. Expediente N° 13-001065-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027771).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia. Se
hace saber que en proceso de insania
promovida por Enrique Alberto Rojas Chaves, cédula N° 1-0397-0094, en favor de
Andrés Rojas Azofeifa, cédula N° 01-1248-0907, se dictó la sentencia N°
233-2015 de las diecisiete horas diecisiete minutos del once de febrero del dos
mil quince, cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: De acuerdo a
lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134,
155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de
insania de Andrés Rojas Azofeifa y se nombra al promovente Enrique Alberto
Rojas Chaves como su curador para todos los efectos que la ley establece. El
señor Enrique Alberto Rojas Chaves asume la responsabilidad de representar
judicial y extrajudicialmente a su hijo mayor de edad Andrés Rojas Azofeifa,
realizando todas las gestiones legales y administrativas del asistido,
fundamentalmente, de hacer todo lo posible para que su hijo mantenga una salud mental,
procediéndose de la asistencia médica adecuada, utilizando todas las medidas
posibles para que tenga un desarrollo normal pese a su condición de
discapacidad. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, el curador
puede ser removido de su cargo como lo dispone el artículo 198 del Código de
Familia, que si bien es norma para la tutela, de conformidad con el artículo
241 del mismo cuerpo legal, estas mismas normas de la tutela se le aplican a la
curatela. De conformidad con el numeral 237 del Código de Rito, se exime del
pago de fianza o garantía al curador, por resultar ser el padre de la persona
declarada insana. No obstante, se le hace ver al señor Enrique Alberto que
deberá administrar cualquier posible bien o cosa que ingrese al patrimonio de
su hijo Andrés, en beneficio de éste, debiendo realizar un el presupuesto anual
de gastos y no tiene libertad de disponer de los bienes de su representado.
Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización del
Despacho. (Artículo 211, 215 y 216 del Código de Familia). Conforme lo dispone
el artículo 851 del Código Procesal Civil, una vez firme esta sentencia
comuníquese esta declaratoria al Registro Civil para que se hagan las
anotaciones respectivas del estado de insania declarada. Los datos de
inscripción de nacimiento de Andrés Rojas Azofeifa son: partido de San José,
tomo: mil doscientos cuarenta y ocho (1248), página: cuatrocientos cincuenta y
cuatro (454), asiento: novecientos siete (0907). Expídase ejecutoria para el Registro
Civil. (Artículo 232 C. Familia). Los gastos de la declaratoria, se cargan al
patrimonio de la incapaz. (Conforme al artículo 847 a 853 del Código Procesal
Civil). Dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo, deberá
apersonarse el señor Enrique Alberto Rojas Chaves a fin de aceptar dicho
nombramiento. Publíquese la parte dispositiva de la presente sentencia,
mediante edicto de Ley. (Artículo 232, párrafo final Código de Familia).
Notifíquese. MSc. Liana Mata Méndez, Jueza de Familia. Expediente N°
13-001406-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
13 de abril del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027773).
Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez del Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia; hace saber a Mundo de Servicios Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-076436, que en este
Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente N°
14-000045-1021-LA donde se dictó las resolución que literalmente dice: Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, a las ocho horas y cuarenta y cuatro
minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce. De la demanda ordinaria
de trabajo y documentos aportados con la misma por Kenneth Rolando Castro
Molina, cédula de identidad N° 0401940074, se confiere traslado por ocho días
hábiles a Mundo de Servicios Sociedad Anónima, Serta Servicios Técnicos
Administrativos S. A., cédula jurídica N° 3-101-076436, 3-101-169810
respectivamente, representado(a) por Midey Fernández Fernández (la primera),
Edison Quirós López y Víctor Manuel Piza López (la segunda), a fin de que
dentro del plazo mencionado la conteste por escrito, previniéndole que debe de
manifestar respecto a los hechos, si los reconoce como ciertos o si los rechaza,
por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos
sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Además, al
contestar la demanda deberá necesariamente proponer toda excepción o cuestión
incidental que se relacione con sus intereses en litigio, así como ofrecer la
prueba que le interese y señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se invita a
la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo se le
hace saber que de conformidad con el artículo 6° de la Ley que Regula el
Proceso Laboral en Negocios de Menor Cuantía, N° 3664 del diez de enero de mil
novecientos sesenta y seis, si no contesta la demanda dentro del término que al
efecto se le confirió, o si se allana expresa y totalmente a ella, no habrá
juicio oral o público para recibir ningún tipo de prueba, procediéndose al
fallo mediante acta lacónica se procederá a dictar un auto con carácter de
sentencia. Se designa para la tramitación de este asunto a la Licda. Guiselle
Gené Calderón conforme a los artículos 2° y 15 en relación con el artículo 464
del Código de Trabajo. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio cédula y copias en su casa de habitación; o bien en el
lugar donde esté situado el domicilio social fijado en el Registro Público.
Artículos 2° y 5° de la citada ley. Para notificar a la parte demandada Serta
Servicios, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José, en Montes de Oca, Barrio
Los Yoses 75 sur del Am-Pm, Edificio San Ignacio, y para notificar a la
demandada Mundo de Servicios, se comisiona al Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Desamparados, San José, en Desamparados del Cruce, 250 este.
Licda. Guiselle Gené Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario de Kenneth Rolando Castro Molina contra Mundo de Servicios Sociedad
Anónima. Expediente N° 14-000045-1021-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16 de abril del 2015.—Lic. Osvaldo
Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027775).
Lic. Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor Marlon Ernesto Reynolds Smith,
se le hace saber que en proceso
abreviado de suspensión de patria potestad, N° 14-000580-1152-FA (5)
establecido por Xinia Alvarado Obando, mayor, divorciada una vez, abogada,
costarricense, cédula de identidad N° 6-280-032, vecina Limón, en Residencial
Quiribrí de Barrio Lomas de Chita, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del seis de
noviembre del dos mil catorce. Traslado de demanda: Se tiene por establecido el
presente proceso abreviado de suspensión de patria potestad, establecido por
Xinia Alvarado Obando contra Marlon Ernesto Reynolds Smith, a quién se le
concede el plazo de diez días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte
que si no contesta en el indicado plazo de diez días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Previo: Ahora bien en otro orden de ideas y siendo que la parte demandada es de
presunto paradero desconocido se le previene a la parte promovente aportar a
los autos, dos testigos que declaren sobre el desconocimiento del paradero del
señor Reynolds Smith, indicando nombres y calidades completas, número de cédula
y dirección exacta de los mismos dentro del plazo de diez días, solicítese
mediante oficio la Cuenta Cedular emitida por el Registro Civil, y la Cuenta
Individual a la Caja Costarricense de Seguro Social de la demandada. De conformidad
con lo establecido en el inciso 10) del numeral 432 del Código Procesal Civil,
las autorizaciones relativas al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de
los deberes de familia se deberá tramitar por el proceso sumario. La especie se
refiere a una solicitud de autorización de salida del país, de una persona
menor de edad sujeta a patria potestad, por lo que se necesita la autorización
del progenitor como consecuencia del ejercicio de la Autoridad Parental que
posee sobre su hijo. En tal sentido, se acredita que el joven Marlon Anferny
Reynolds Alvarado, es hijo del señor Marlon Ernesto Reynolds Smith, ver folio
01, no obstante, de acuerdo con lo que se arroja dentro del escrito de demanda,
la persona menor de edad Marlon Anferny Reynolds Alvarado de dieciséis años de
edad no tiene ninguna relación paterno filial con el señor Reynolds Smith y
desconoce el paradero del mismo, situación que coincide con las manifestaciones
de la señora Alvarado Obando según se desprenden el escrito de demanda, por lo
que se verifica al menos con estas dos posiciones que el paradero del padre del
joven de interés es desconocido. Obviamente, ante este panorama procesal, lo
oportuno es nombrar un curador procesal al demandado ausente o de paradero
desconocido, pero ello ante las especiales circunstancias del caso que nos
ocupa iría en detrimento de la solicitud que realiza la propia persona menor de
edad, ya que el viaje que interesa lo es en reciente data. Por tanto, ante la
premura de la gestionante y el interés superior de la persona menor de edad
quien de forma expresa solicita permiso para ir a una gira deportiva,
verificando que el joven es estudiante de un Centro Educativo Local según se
acredita por constancia de folio 08, participara en la Gira Deportiva a realizarse
en ciudad de Panamá a celebrarse del 12 al 16 de noviembre, ver folio 08, ahora
bien, analizando toda esta información en conjunto y bajo la premisa del
interés superior de la persona menor de edad, quien redacta considera prudente,
al amparo del numeral 05 del Código de Niñez y Adolescencia, atendiendo a la
madurez del joven Marlon Anferny Reynolds Alvarado, la capacidad para discernir
su deseo de participar en la competencia que le interesa, el interés individual
y social que este viaje representa para él, así como la obvia condición de
sujeta de derechos y responsabilidades que mantiene el joven de interés,
resulta procedente como en estas especiales condiciones otorgar la autorización
de salida del país ante las autoridades de Migración y Extranjería vía Salvo
Conducto, a la persona menor de edad para que participe de la Gira Deportiva
que va llevarse a cabo en ciudad de Panamá los días 12 al 16 de noviembre del
año en curso, quedando claro que al término del plazo señalado, el joven Marlon
deberá retornar a Costa Rica. Publíquese por única vez el contenido de la parte
dispositiva de esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial.
De igual manera notifíquese al PANI de lo acá resuelto. Una vez firme lo
dispuesto en esta resolución se extenderá la documentación requerida por la
promovente para estas diligencias. Notifíquese. Licda. Charlyn Miranda Arias,
Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de marzo del 2015.—Lic. Ignacio
Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027784).
Se hace saber que en proceso declaratoria de abandono con extinción de
la patria potestad y con fines de tutela, expediente N° 15-400047-1143-FA,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Olman Enrique
Arias Rojas, mayor de edad, casado, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 5-0191-0453, únicos datos. Se ordena notificarle por medio de
edicto, resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno
de abril del dos mil quince, a Olman Enrique Arias Rojas y a todas aquellas
personas que tengan interés en el
presente proceso. Notifíquese.—Juzgado Civil,
Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Licda.
Brenda Celina Calvo de la O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027868).
Se
hace saber al demandado, señor Juan Rodolfo Govea Cepeda, de nacionalidad
mexicana, pasaporte P08864020714, quien es mayor de edad, casado una vez, de
domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su
contra el expediente número 13-000714-0919-FA, el cual corresponde a un proceso
abreviado de divorcio, interpuesto por parte la señora Angélica Araya Navarro,
cédula 1-1328-0021; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, a las catorce horas dos minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
catorce. I.- Comprobado el depósito de sus honorarios (ver documental de folio
18), al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil y
con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial, se nombra al licenciado David Salazar Mora como curador
procesal del demandado, señor Juan Rodolfo Govea Cepeda y se ordena notificarle
esta resolución por medio del fax 2770-3240. Se le hace saber a la persona
designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este
Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel
cumplimiento. II.- Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus
sesiones N° 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre
(artículo LVI) y publicados como circulares N° 141-08 del 18 de agosto y 172-08
del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos. 171 del 04 de
setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los
honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil
colones (¢ 50.000,00); los cuales se encuentra debidamente depositados en la cuenta
número 13-000714-0919-5 ante el Banco de Costa Rica, mismo que le serán
debidamente girados una vez culminada su labor en este asunto. III.- Se
advierte al curador procesal asignado que: a) El cargo le obliga a promover
toda defensa que proteja los intereses de su representado y a ejercitar los
recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una
vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda. c) En
caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos
referidos, será removido de oficio y ello será comunicado a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial. IV.- Del anterior proceso abreviado de divorcio
por la causal de adulterio, interpuesto por la señora Angélica Araya Navarro,
se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Juan
Rodolfo Govea Cepeda, quien se encuentra bajo el patrocinio de un curador
procesal; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones
previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. En el
emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar
y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten
como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno.
V.- Por haber personas menores de edad involucradas en este asunto, se tiene
como parte interviniente al Patronato Nacional de la Infancia (artículos 5 del
Código de Familia, 111 del Código de la Niñez y Adolescencia y 120 del Código
Procesal Civil). VI.- Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36
y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 04 de diciembre de 2008,
se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir
notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que
se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma
automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De
señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en
forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo
contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo
Superior tomados en las sesiones N° 49-97 del 26 de junio de 1997 artículo C y
169-08 del 23 de setiembre de 2008 artículo LXII, publicados, por su orden,
como aviso Nº 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular Nº 65-08 del 23 de
setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de
octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33
horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de
manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta
autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro
medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán
notificaciones en estrados. VII.- Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones. VIII.- Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de Residencia. IX.- Notifíquese esta
resolución al Patronato Nacional de la Infancia con cédula de notificación y
copias de ley en su domicilio social, y al demandado por medio de su curador
procesal por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito
Judicial (Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales).
VIII.- Previo a comunicar lo correspondiente a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial a efecto de notificarle al curador
procesal del demandado y a dicha institución; se le previene a la parte actora
presentar dentro del plazo de tres días, dos juegos de copias de todo el
expediente. Lo anterior bajo el apercibimiento de declarar desierto el presente
asunto una vez transcurrido el plazo de ley en caso de incumplimiento (artículos
212 y 213 del Código Procesal Civil). Lic. German Esquivel Campos, Juez. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 27 de abril del 2015.—Licda. Crucita María
Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027985).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 13-002752-0364-FA, el señor Michael Arturo Ordóñez
Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0906-0974, casado por segunda
vez, solicita se apruebe la adopción individual de persona mayor de edad de
Bryan Enríquez Freyean, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad
N° 1-1590-0044. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 14 de abril del
2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027987).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de la
persona insana Bernardina Morales Rojas, para que se presenten dentro del plazo
de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente: 15-400058-1046-FA (60-15).—Juzgado de
Familia de Buenos Aires, 15 de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015028268).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela a Yamileth Chaverri Calderón, en su carácter personal,
quien es mayor, soltera, vecina de Orotina de Alajuela, cédula 2-505-186, se le
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 12-002031-0292-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo Jesús Chaves Núñez,
José Copertino Araya Seas y Yamileth Chaverri Calderón, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos
del veintinueve de abril de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad
Morely Priscila Chaverri Calderón, Tatiana Vanessa González Chaverri, Anthony
José Araya Chaverri, Keylin María Araya Chaverri y Gerald Gerardo Chaves
Chaverri, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Gerardo Jesús
Chaves Núñez, José Copertino Araya Seas y Yamileth Chaverri Calderón
representada por el Licenciado José Adrián Vargas Solís, quien funge como su
curador procesal a quienes se les concede el plazo de cinco días para que
opongas excepciones, se pronuncies sobre la solicitud y ofrezcas prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Por otra parte en atención a la medida
cautelar solicitada por el Ente actor con el fin de que los señores Yamileth
Chaverri Calderón, José Copertino Araya Seas y Gerardo Jesús Chaves Núñez no
utilicen las visitas a sus menores hijos para actuar en contra de la seguridad y
la estabilidad de estos, se ordena la suspensión de las mismas para lo cual
deberá el Patronato Nacional de la Infancia tutelar dicha medida. Notifíquese
ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese
esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia y al Licenciado José
Adrián Vargas Solís en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de
Comunicaciones y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta
resolución a los demandados Gerardo Jesús Chaves Núñez y José Copertino Araya
Seas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Policía de Proximidad de San Mateo
de Alajuela y a la Policía de Proximidad de Garabito, Puntarenas.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028274).
Se hace saber a todas las personas interesadas que en este despacho se
tramitó el proceso de diligencias de insania, expediente número
14-000184-0919-FA, promovido por la señora Iris María López Loría, cédula
1-1087-0927, donde figura como presunta insana la señora Belarmina Loría
Arguedas, cédula 1-310-906; dentro del cual, al ser las 10:00 horas del
23/04/2015, se dictó la sentencia de primera instancia N° 256-2015, cuya parte
dispositiva literalmente dice: “Por tanto: en mérito de lo y artículos citados
se acogen las presentes diligencias de insania, en consecuencia se declara en
esa condición a Belarmina Loría Arguedas y se nombra como su curador a su hija
Iris María López Loría, a fin de que vele por su bienestar físico y emocional
de manera integral, así como para que la represente, cuide de sus intereses y administre
en su beneficio el patrimonio con que cuente o pueda llegar a contar en un
futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a
partir de la notificación de esta sentencia comparezca personalmente a aceptar
el cargo así como a rendir caución juratoria. De conformidad con los ordinales
236, 237 del Código de Familia y 33 de la Constitución Política se le exonera
de rendir garantía. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en
el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en San José,
al tomo 310, página 453, asiento 906. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho
de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Crucita María
Araya Herrera, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón,
28 de abril de 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028288).
Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza de Familia del Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en
proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2014-400285-0216-FA
promovido por Ricardo Granados Esquivel, se ha dictado la resolución que en lo
que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo San Sebastián y Alajuelita, a
las quince horas del veintisiete de enero de dos mil quince, se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por Ricardo Granados Esquivel a favor de las personas menores
de edad Britany Argüello Hernández y Eithan Argüello Hernández. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de
tres días, (...) Por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre
registral del menor, señor Eduardo Argüello Cambronero. Agotados los medios
legales para la localización del señor Argüello Cambronero, de conformidad con
lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena
notificarle por edicto el traslado de la demanda. (...), se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese MSC.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Licda. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028291).
Se hace saber al señor Elvis Antonio de Gracia Alain, mayor, de
nacionalidad panameña, pasaporte N° 8-222-2178, de demás calidades
desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso especial de filiación
de impugnación de reconocimiento e investigación de paternidad expediente
número 14-400820-0637-FA, de Denisse Paola de Gracia Campos en contra de su
persona y de Luis Humberto Mora Sánchez, por lo tanto se les concede el plazo
de diez días a Elvis Antonio de Gracia Alain, a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días
de publicado el presente edicto comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de marzo del
2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028295).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor Yordan Josué Bustos García,
mayor, soltero, bodeguero, portador de la cédula de identidad número 603750402,
vecino Puriscal, Desamparaditos, 300 metros norte de la Iglesia Católica, hijo
de Sonia Bustos García, nacido en Centro Central Puntarenas, el día veintidós
de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, con 26 años de edad, teléfono
6173-8279 y Jackeline Cruz Muñoz, mayor, soltera, estudiante, portadora de la
cédula de identidad número 503750731, vecina de Cariari, Hojancha, 50 metros
norte de la Iglesia Católica, hija de Roger Cruz Palma y Leda Muñoz Porras,
nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el veinticuatro de febrero de mil
novecientos noventa, actualmente con 25 años de edad, Teléfono 6007-6753. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000001-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 6 de abril del 2015.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028302).
Se avisa al señor Henry de Jesús Obando Román, cédula número
1-832-014, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se
tramita el expediente 15-000246-0673-NA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alex
Andrés Obando Umaña y Kristhel Claret Valverde Umaña. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 24 de abril de dos mil quince.—MSc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028406).
Se avisa al señor Adrián Gerardo Corrales Guevara, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-2048-947, con demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
15-000248-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Adrián
Alejandro, José Enrique y Kristal Viviana todos Corrales Monge. Se le concede
el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de abril
2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028409).
Se avisa a la señora Aura María Guadamuz Ramírez, mayor,
costarricense, cédula de identidad número 2-612-422, con demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
15-000252-0673-NA, correspondiente a Diligencias no Contenciosas de Depósito
Judicial, promovidas por el licenciado Milton Gutiérrez Quesadas en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Óscar Alberto y
Saymon Emanuel ambos López Guadamuz. Se le concede el plazo de tres días, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de
abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028410).
Se hace saber al demandado, señor Marco Tulio de los Ángeles Arias
Vásquez, cédula 1-528-869, quien es mayor de edad, casado una vez, de domicilio
y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el
expediente número 14-000250-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado
de divorcio, interpuesto por parte la señora Carmen Vindas Calderón, cédula
1-491-077; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, a las nueve horas cuarenta y dos minutos
del veintiocho de octubre de dos mil catorce. I) Del anterior Proceso Abreviado
de Divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesto por la señora
Carmen Vindas Calderón, se le confiere traslado por el plazo de diez días al
demandado, señor Marco Tulio de los Ángeles Arias Vásquez; de los cuales en los
primeros cinco días podrá oponer excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y
422 del Código Procesal Civil]. En el emplazamiento indicado podrá oponer
excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan
los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. II) Por haber una
persona menor de edad involucrada en este asunto, se tiene como parte
interviniente al Patronato Nacional de la Infancia (artículos 5 del Código de
Familia, 111 del Código de la Niñez y Adolescencia y 120 del Código Procesal
Civil). III) Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de
la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace
saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir
notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que
se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma
automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de
emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el
cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De
señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en
forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo
contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo
Superior tomados en las sesiones Nos. 49-97 del 26 de junio de 1997 -artículo
C- y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 -artículo LXII, publicados, por su
orden, como aviso N° 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular N° 65-08 del
23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial N° 191 del 3
de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional N° 2002-10086, de las 14:33
horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de
manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta
autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro
medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán
notificaciones en estrados. IV) Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. V) Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. VI) Notifíquese esta
resolución al Patronato Nacional de la Infancia con cédula de notificación y
copias de ley en su domicilio social por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este Circuito Judicial. VII) En virtud de que la actora indica
que desconoce el paradero del demandado, previo a nombrarle un(a) curador(a)
procesal para que lo represente; se ordena remitir oficio al Registro Civil a
efecto de que remita en el menor tiempo posible certificación de su cuenta
cedular y la Dirección de Migración y Extranjería a efecto de que certifique
los movimientos de entradas y salidas del país realizados por el demandado por
el período comprendido del año 1992 a la fecha. VIII) Asimismo, y previo a
nombrarle un(a) curador(a) procesal al demandado; deposite la actora dentro del
plazo de tres días, en la cuenta número 14-000250-1303-8 y ante el Banco de
Costa Rica, la suma prudencial de cincuenta mil colones (¢50.000,00) por
concepto de honorarios de curador(a) procesal. Asimismo, dentro de dicho plazo,
deberá la actora de presentar de certificación de Bienes Inmuebles a nombre de
ambas partes y de los bienes que aparezcan inscritos deberá de presentar su
respectiva certificación literal con excepción de las fincas del partido de San
José, matrículas: 356232-000, 513888-000 y 241389-005. También, deberá de
presentar dentro dicho plazo las certificaciones de nacimiento de sus hijos
mayores de edad. Todo lo anterior con un juego de copias y bajo el
apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y
de declarar desierto el presente asunto una vez transcurrido el plazo de ley
(artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). IX) Con el fin de recibir la
prueba testimonial ofrecida por la parte actora para referirse únicamente al
paradero del demandado, se citan a las personas testigos Yeidy Jacqueline Arias
Vindas, Anyeli Yajaira Arias Vindas y Floribeth Vindas Calderón, pero de
conformidad con el artículo 365 del Código Procesal Civil, se deducen a dos el
número de personas testigos ofrecidas; las cuales quedan a la libre escogencia
de la parte oferente. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta
minutos del trece de noviembre de dos mil catorce (01:30 p. m. del 13/11/2014).
X) Se le ruega a la parte actora, a su representante legal y a las personas
testigos citadas ser puntuales y, se les advierte que es indispensable la
presentación de su respectiva cédula o documento de identidad vigente y en buen
estado, así como el carné de abogado(a) a fin de no malograr dicho
señalamiento. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza”. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 27 de abril del 2015.—Licda. Crucita María
Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028604).
Se hace saber a los señores Walter Elías Cobas Benavides, de
nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC-1129565489 y Ana Catalina Mora
Badilla, de nacionalidad costarricense, cédula identidad N° 4-0190-0739, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita Proceso
Abreviado Nulidad Matrimonio N° 2014-000796-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez
días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas,
indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se
referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil
la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de
naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección
General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2015.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028606).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Eduardo Hernández Villafuerte, mayor, soltero, agricultor, cédula
de identidad número 0603390485, vecino de La Julieta, Ciudadela La Romana, hijo
de Yolanda Hernández Villafuerte nacido en Corredores, Puntarenas, el
31/07/1984, con 30 años de edad y Sandra Vargas Montiel, mayor, unión de hecho,
ama de casa, cédula de identidad número 0401660421, vecina de La Julieta,
Ciudadela La Romana, hija de María de los Ángeles Montiel Montiel y Carlos Luis
Vargas Madriz, nacida en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, el 09/05/1977,
actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
15-000073-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito,
13 de abril del 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027600).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Cristina Obando Toruño, mayor, divorciada, cédula de
identidad 0503800708, vecina de El Piave de Nicoya, por la entrada de Santa Ana
de Nicoya, hija de Marvin Obando Toruño y de Giselle Toruño Obando, nacida en
Nicoya centro, el 18/03/91, con 24 años de edad, y José Alexis Pérez López,
mayor, divorciado, cédula de identidad 0503180693, vecino de El Piave de
Nicoya, camino a Santa Ana, hijo de María Cecilia Pérez López, nacida en Nicoya
centro, el 18/10/1980, con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 15-000071-0869-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de marzo del
2015.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027684).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
José Edwin Serracin Serracin, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad
número 0601200937, nacido en Puerto Jiménez Golfito, Puntarenas, el 05/12/1955,
con 59 años de edad, y Marcia Leonor Montiel Hernández, mayor, soltera, ama de
casa, con documento de identidad N°155808817614, nacida en Managua Nicaragua,
el 13/10/1970, actualmente con 44 años de edad; ambos contrayentes son vecinos
de Pijije de Bagaces Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. N° 15-000246-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20
de abril del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027696).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil
los contrayentes Luis Herrera Morales, mayor, soltero, estudiante, cédula de
identidad número 0111610305, vecino de Sabanilla Montes de Oca, Residencial
Málaga, casa 31-A, hijo de Román Herrera Castro y Soledad Morales Montenegro,
nacido en Carmen Central, el 14/01/1983, con 32 años de edad, y Jollette
Gutiérrez Parker, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0701670195, vecina de Calle Blancos, de la plaza 250 metros norte, 25 metros
oeste, 25 norte casa 6-L, hija de Eduard Gutiérrez Mc Kenzie y Ángela Parker
Reid, nacida en Central Limón, el 04/09/1985, actualmente con 29 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 15-000800-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del
2015.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027709).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Danny Umaña Mora, mayor, divorciado una vez, formulador
de empresa de alimentos, cédula de identidad número 0112910586, vecino de San
Pedro de Coronado, Lotes Méndez, hijo de Pedro Pablo Umaña Pérez y Lilliam Mora
Rojas, nacido en Carmen Central, el 21/09/1986, con 28 años de edad, y Luz
Cecilia Alvarado Fonseca, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0112730955, vecina de la misma dirección, hija de Luis Gerardo Álvaro
Madrigal y Sandra María Fonseca Araya, nacida en Carmen Central, el 15/02/1986,
actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
15-000794-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027713).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Teodoro Ramírez Gómez, mayor, costarricense, divorciado,
oficial de policía, portador de la cédula de identidad número 06-0262-0030,
vecino de Goicoechea, Purral, del Súper San Francis 400 metros norte, 100
oeste, última casa a mano izquierda, hijo de Teodoro Ramírez Moraga y de Emilse
Gómez Rosales, nacido en Golfito, Puntarenas, el 30/07/1974, actualmente con 40
años de edad, y Yorleny Mayela Contreras Fernández, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 01-1259-0336,
vecina de Goicoechea, Purral, del Súper San Francis 400 metros norte, 100
oeste, última casa a mano izquierda, hija de Raúl Contreras Carballo y de María
Romelia Fernández Godínez, nacida en Hospital Central San José, el 14/06/1982,
actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
15-000780-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027715).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio Civil
los señores: Víctor Julio Villalobos Ramírez, cédula seis-cuatrocientos
dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro y Yerling Vanessa Mena Olivas, cédula
seis-cuatrocientos treinta y dos-doscientos ocho, ambos costarricenses. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente número
15-000429-1146-F.A.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 21 de abril del 2015.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027718).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil, los señores: Guillermo Fernández Vargas, ser de 51 años, agente de
ventas, divorciado dos veces, cédula N° 105950367, nació el veinticuatro de
diciembre de mil novecientos sesenta y dos, hijo de Guillermo Fernández Monge y
Adilia Vargas Chanto, vecino de Puntarenas, Barranca, Manuel Mora, de la
primera entrada 25 metros oeste y 75 sur, casa N° 135-F, teléfono: 8379-6978, y
Edith Murillo Alvarado, ser de 44 años de edad, ama de casa, soltera, cédula N°
602320135, nació el siete de mayo de mil novecientos setenta, hija de Manuel
Murillo Arguedas (fallecido) y Ángela Alvarado
Arias, vecina de Puntarenas, Barranca, Manuel Mora, de la primera
entrada 25 metros oeste y 75 sur, casa N° 135-F, teléfono: 8799-0015, ambos
costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente N° 14-000946-1146-FA.—Juzgado de Familia
de Puntarenas, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027788).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil, los señores:
Guillermo Enrique Pacheco Díaz, cédula de identidad número tres-doscientos
noventa y cuatro-setecientos cincuenta y cinco, de cuarenta y siete años de
edad, divorciado y en unión libre,
costarricense, comerciante, nativo de Cartago centro, el día veintiséis de
enero de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de Carlos Luis Pacheco Coto y
María Elena Díaz Navarro, y Xinia Patricia Gutiérrez Hidalgo, cédula de
identidad número uno-ochocientos sesenta y tres-quinientos sesenta y siete, de
cuarenta y un años de edad, divorciada y en unión libre, costarricense, del
hogar, nativa de San José Centro, el día diecinueve de setiembre de mil
novecientos setenta y tres, ambos vecinos de Villas de Darizara, bloque L, casa
N° 4. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 15-400045-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 4
de febrero del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027867).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil, los contrayentes: Juana Francisca Solórzano Solórzano, mayor, soltera en
unión libre, ama de casa, cédula de identidad N° 2-0767-0238, vecina de Aguas
Claras de Upala, 600 metros de la parada de buses, carretera hacia Upala, casa
a mano derecha de cemento, color blanca, nacida
en Cuatro Bocas de Aguas Claras de Upala, Alajuela, el 29 de enero del
1970, con 45 años edad, hija de Marías Sodelva Solórzano Solórzano y José
Isabel Benavides, y Arnulfo Palma Obando, mayor, divorciado una vez,
agricultor, cédula de identidad N° 8-0097-0213, vecino de Aguas Claras de
Upala, 600 metros de la parada de buses, carretera hacia Upala, casa a mano
derecha de cemento, color blanca, hijo de Máxima Obando Vásquez y Doroteo Palma
García, nacido en San Juan del Sur Nicaragua, Alajuela, 18 de octubre de 1949,
actualmente con 65 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
15-400080-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 22 de abril
del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027876).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio los
señores: Greivin Cristóbal Guadamuz Chavarría, mayor, soltero en unión de
hecho, guarda de seguridad, cédula de identidad número cinco-trescientos
diecinueve-ciento treinta y cuatro, vecino de Quebrada Grande de Liberia y
Gaudy Alejandra Leiva Rosales, mayor, soltera en unión de hecho, oficios
domésticos, cédula de identidad número uno-mil ciento catorce-cuatrocientos
treinta y uno, vecino de Quebrada Grande de Liberia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 15-000278-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 29 de abril del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028416).
En vista de que el
codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, quien
conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en
conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal
Coordinadora de Hatillo, se pone en conocimiento la acción civil. Licda.
Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al señor Carlos
Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, le hace saber que en el legajo de
acción civil resarcitoria 13-001225-277-PE, ofendido Scott Gerardo Umaña
Salazar, contra Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las catorce
horas con cinco minutos del 30 octubre del 2014. En vista de que el codemandado
civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724 no ha sido posible
comunicarle la resolución dictada por este despacho que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Lic. Allan Ríos Flores, en representación de la
parte ofendido Scott Gerardo Umaña Salazar se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal
Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: De
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento del codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula
1-0371-0724, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones
que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su
resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas del 30
octubre del 2014.—Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015028284). 3 v. 1
En vista de que el
codemandado civil Luis Alfredo García Rodríguez, cedula 11700006130, quien
conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en
conocimiento la acción civil presentada en contra, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de
Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Yamileth Ramírez
Rodríguez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, a Luis Alfredo García
Rodríguez 1170000130, le hace saber que en el legajo de acción civil
resarcitoria 13-000625-1275-PE, ofendido Ingrid Villegas Salazar contra Iván
Arroyo Toledo, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con treinta y cinco minutos del
23 de enero del 2015. En vista de que el tercer demandado civil Luis Alfredo
García Rodríguez, cedula 11700006130, no ha sido posible comunicarle la
resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil
resarcitoria incoada por Ingrid Villegas Salazar, se procede a comunicarle la
resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal
Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento del Tercer demandado civil Luis Alfredo García Rodríguez cedula
11700006130 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones
que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su
resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con treinta y
un minutos del 23 de enero del 2015.—Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015028282). 3
v. 1
Siendo que en el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, se tramita la
causa penal N° 10-000288-059-PE seguida contra el imputado Ioan Crisian, por el
delito de infracción Ley de Psicotrópicos, en perjuicio de la Salud Pública y
encontrándose el legajo de investigación con
sentencia de sobreseimiento definitivo en firme; por lo que de
conformidad con la Ley N° 6106 Sobre Bienes Caídos en Comiso y su Reglamento,
se le notifica al imputado Crisan Ioan, nacionalidad rumana, pasaporte N°
15241716, que tiene el plazo de tres meses a partir de la presente publicación,
a fin de que realice los trámites de devolución del vehículo marca Mercedez
Benz, placas 417666, dado que se ordenó su devolución. Transcurrido dicho plazo
sin que se cumpla con lo prevenido, el vehículo pasará a ser propiedad de El
Estado por comiso.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las
diez horas con treinta y siete minutos del diecisiete de abril del dos mil
quince.—Licda. Cindy Williams Víquez, Jueza Penal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027751).
De conformidad con el artículo
113, 115 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente
acción civil resarcitoria al codemandado civil: Armando Peña Sarria, cédula N°
8-092-086, en su calidad de co-demandado civil, por el término de tres días
hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se
publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000280-0369-PE, proceso penal seguido contra Andrés Elizondo Durán, por el
delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Nelson Silva Fariña y
otro. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia, al ser las quince horas con
cuarenta y cinco minutos del día martes veintiuno de abril del dos mil
quince.—Licda. Rosalyn Elizondo Mejía, Fiscala Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027780).