BOLETÍN JUDICIAL N° 97 DEL 21 DE MAYO DEL 2015

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médico Legal del año 2003 al 2008 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 1 L 03

Carpetas:        2386

Paquete:         16

Año:                2003 - 2008

Asunto:          1 paquete con 92 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2003, 2 paquetes con 192 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2004, 1 paquete con 130 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2005, 2 paquetes con 274 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2006, 4 paquetes con 443 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2007 y 6 paquetes con 1255 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027641).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2013 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 5 A 05

Carpetas:        23

Ampos:           1

Año:                2005 al 2013

Asunto:           Documentación Administrativa: 1 Carpeta de Correspondencia Certificada de enero a diciembre 2011, 5 Carpetas de Registro de Asistencia del 27 de diciembre del 2010 al 17 de junio del 2011, del 2 de enero al 24 de diciembre del 2012, del 31 de diciembre 2012 al 30 de abril del 2013, del 21 de junio al 30 de diciembre del 2011, del 2 de mayo del 2013 al 04 de febrero del 2014, 1 Carpeta de Listado de Suministros de Proveeduría del 02 de noviembre del 2005 al 19 de febrero del 2010, 4 Carpetas de Boletas de Libertad del 04 de enero al 30 de mayo del 2011, del 09 de junio del 2011 al 03 de enero 2012, del 08 al 31 de agosto del 2012, del 02 de setiembre del 2012 al 26 de febrero del 2013.

                         4 Carpetas de Boletas de Tener a la Orden del 04 de enero al 05 de mayo del 2011, del 02 de junio del 2011 al 05 de enero del 2012, del 09 de enero al 26 de agosto del 2012, del 06 de setiembre del 2012 al 27 de febrero del 2013, 4 Carpetas de Remisión de Detenidos del 24 de enero al 30 de mayo del 2011, del 06 de junio al 23 de diciembre del 2011, del 10 de enero al 31 de agosto del 2012, del 03 de setiembre del 2012 al 27 de febrero del 2013, 2 Carpetas de Control de Copias de Depósitos Judiciales (SDJ) del 13 de febrero al 18 de diciembre del 2008, del 26 de enero del 2009 al 26 de diciembre del 2011, 1 Carpeta Diligencias y Levantamientos Cuerpo y Allanamiento del 2010 y 2011, 1 Carpeta de Suministros de Proveeduría del 2009. 1 Ampo de Informes Estadísticos del 2008 y 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027644).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008, 2009, 2010 y 2011 del Juzgado Penal de Osa. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 11 P 08

Expedientes:  1473

Paquetes:        12

Año:                2008

Asunto:           Penal Varios: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 3 Desobediencia, 49 Infracción a la ley forestal, 1 Permanencia de menores en lugar no autorizados, 8 Infracción a la ley fauna y vida silvestre, 13 Robo simple, 5 Amenazas contra una mujer, 2 Apropiación y retención indebida, 5 Amenazas agravadas, 29 Infracción a la ley de armas, 1 Atípico, 1 Amenazas, 34 agresión con arma, 32 Hurto simple, 1 Administración fraudulenta, 2 Violencia doméstica, 15 Lesiones leves, 12 Maltratos, 4 Abuso de autoridad.

                         14 Lesiones culposas, 29 Incumplimiento de una medida, 2 Incumplimiento de deberes, 2 Infracción a la ley de aduanas, 17 Usurpación, 1 Circulación de moneda falsa, 7 Violación de domicilio, 1 Uso de documento falso, 3 Receptación, 6 Daños, 2 Agresión calificada, 2 Infracción a la ley de pesca, 4 Resistencia a la autoridad, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Tentativa de robo simple, 1 Estelionato, 4 Violencia emocional, 1 Tentativa de hurto simple, 1 Demanda de pensión alimentaria(archivado sin sentencia), 1 Infracción a la ley zona marítimo terrestre, 1 Atentado, 1 Prevaricato.

                         Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

                         8 Desobediencia, 40 infracción a la ley forestal, 5 sustracción de menor, 35 averiguar muerte, 9 Estafa, 2 Infracción ley de la propiedad, 1 Permanencia de menores en lugares no autorizados, 14 Infracción ley fauna y vida silvestre, 187 Robos simples, 3 Amenazas contra una mujer, 5 Alteración de sañas y marcas, 7 Infracción ley derechos de autor, 41 Apropiación y retención indebida, 5 Abandono dañino de animal, 6 Amenazas agravadas, 14 Infracción a la ley de armas, 4 Desaparición, 107 Atípicos, 1 Abandono de menor, 50 Agresión con armas, 269 Hurto simple, 1 Administración fraudulenta, 3 Incendio, 20 Violencia doméstica, 25 Lesiones leves, 26 Maltrato.

                         4 Abuso de autoridad, 99 Lesiones culposas, 31 Incumplimiento de unas medidas, 3 Incumplimiento de deberes, 1 Infracción ley de aduana, 25 Usurpación, 10 Violación de domicilio, 1 Receptación, 39 Daños, 2 Agresión calificada, 3 Infracción ley de pesca, 2 Abuso de patria de potestad, 1 Daño patrimonial, 1 Resistencia a la autoridad, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 3 Tentativa de suicidio, 1 suicidio, 2 Tentativa de robo simple, 18 Violencia emocional, 2 Hallazgo, 3 Hurto menor, 4 Tentativa de hurto simple, 1 Infracción ley zona marítimo terrestre, 1 Fuga de hogar, 2 Amenazas a funcionario público, 1 Colisión semovientes, 2 Embriaguez, 2 Accionamiento de arma.

Remesa:         P 3 P 09

Expedientes:  1106

Paquetes:        10

Año:                2009

Asunto:           Penal Varios: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 1 Infracción ley de minería, 1 Amenazas a funcionario publico, 4 Desobediencia a la autoridad, 1 Infracción ley derecho de autor, 2 Falsedad ideológica, 1 Violación de correspondencia, 2 Privación de libertad, 7 Infracción ley de vida silvestre, 8 Lesiones leves, 1 Atentado, 40 Hurto simple, 6 Incumplimiento de la patria de potestad, 8 Robo simple, 7 Violación de domicilio, 17 conducción temeraria, 24 Agresión con arma, 13 Daños, 37 Infracción ley de armas.

                         26 Incumplimiento de una medida, 1 Incumplimiento de deberes alimentarios, 2 Estafas, 39 Usurpación, 4 Amenazas agravadas, 2 Amenazas a una mujer, 2 Estelionato, 4 Retención indebida, 1 Falsificación de sañas y marcas, 1 Motín, 9 Lesiones culposas, 1 Averiguar muerte, 2 Tentativa de robo simple, 2 Descuido de animal, 5 Lesiones leves, 1 Infracción ley marítimo terrestre, 2 Presencia de menor en lugares no autorizados, 1 llamadas mortificantes, 2 Resistencia a la autoridad, 1 Falso testimonio.

                         Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

                         3 Infracción a la ley de minería, 5 Amenazas a funcionario público, 2 Desobediencia a la autoridad, 3 Infracción a la ley de derechos autor, 8 receptación, 1 Violación de correspondencia, 2 Privación de libertad, 22 Violencia doméstica, 15 Infracción ley de vida silvestre, 2 Ley de penalización, 24 Lesiones leves, 3 Sustracción de menor, 4 Infracción ley de aduanas, 4 Desaparición, 2 Atentado, 5 Abuso de autoridad, 4 Hurto menor, 142 Hurto simple, 6 Incumplimiento de patria de potestad, 1 Retención de persona menor de edad, 1 Apropiación irregular, 133 Robo simple, 39 Infracción ley forestal, 6 Violación de domicilio, 36 Agresión con arma, 38 Daños, 13 Infracción a ley de armas, 25 Incumplimiento de una medida, 4 Abandono de incapaz, 1 venta de objetos peligrosos, 3 Incumplimiento de deberes alimentarios, 10 Estafa, 114 Atípicos, 13 Usurpación, 1 Corrupción agravada, 6 Amenazas agravadas, 8 Amenazas a una mujer, 5 Maltrato, 1 Infracción ley de propiedad, 1 Infracción ley patrimonio ecológico, 4 Hallazgo, 1 Estelionato, 21 Retención indebida, 1 Infracción ley de lotería, 3 Falsificación de sañas y marcas, 1 Tentativa de suicidio, 1 Motín, 2 Tentativa de hurto, 2 Infracción ley de pesca, 1 Divulgación de secretos, 32 Lesiones culposas, 24 Averiguar muerte, 1 Incendio, 1 Tentativa de robo simple, 1 Descuido de animales, 1 Agresión psicológica, 2 Infracción ley de tránsito, 3 Tacha de vehículos.

Remesa:         P 2 P 10

Expedientes:  691

Paquetes:        6

Año:                2010

Asunto:           Penal Varios: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         9 Incumplimiento de una medida, 28 Infracción ley de arma, 4 Robo simple, 4 Desobediencia a la autoridad, 1 Atentado, 1 Administración fraudulenta, 5 Infracción forestal, 2 Hurto simple, 6 Daños, 2 Amenazas a funcionario publico, 4 Resistencia a la autoridad, 1 Infracción ley marítimo terrestre, 3 Receptación, 7 Usurpación, 3 Conducción temeraria, 3 Infracción ley vida silvestre, 11 Hurto simple, 18 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 4 Amenazas agravadas, 4 Apropiación indebida, 9 Lesiones culposas, 5 Infracción ley de pesca, 5 Amenazas contra una mujer, 3 Violación de domicilio, 1 Incumplimiento de deberes alimentarios, 1 Violación de la custodia de las cosas, 2 Falsedad ideológica.

                         Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

                         23 Infracción ley de armas, 8 Violación de domicilio, 2 Tentativa de suicidio, 21 Incumplimiento de una medida, 1 Adulteración de licores, 37 Robo simple, 1 Hallazgo, 12 Abuso de autoridad, 1 Estafa, 24 Infracción a la ley forestal, 1 Falsedad ideológica, 35 Daños, 1 Daños agravados, 5 Resistencia a la autoridad, 3 Suicidio, 1 Infracción a la ley de aduanas, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Infracción ley marítimo terrestre, 6 Receptación, 10 Usurpación, 3 Provocación a riña, 4 Infracción ley patrimonial, 1 Estelionato, 4 Conducción temeraria, 2 Infracción ley vida silvestre, 4 Hurto agravado, 36 Hurto simple, 8 Tentativa de robo, 54 Agresión con arma, 30 Lesiones leves.

                         9 Amenazas agravadas, 18 Averiguar muerte, 3 incumplimiento de deberes de asistencia, 9 Apropiación indebida, 3 Descuido de animales, 1 Incumplimiento de patria potestad, 1 Desaparición, 43 Lesiones culposas, 2 Amenazas, 5 Sustracción de menor, 6 Infracción ley de pesca, 65 Atípicos.

                         23 Amenazas contra una mujer, 1 Coacción, 2 Maltrato contra una mujer, 5 Infracción ley derechos a la propiedad, 1 Atentado, 2 Sustracción patrimonial, 1 Fraude de simulación, 1 Infracción ley derechos de autor, 1 Infracción ley de patentes y licores, 1 Privación de libertad.

Remesa:         P 1 P 11

Expedientes:  448

Paquetes:        4

Año:               2011

Asunto:           Penal Varios: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         1 Receptación, 1 Maltrato, 1 Amenazas agravadas, 2 Daños, 1 Lesiones leves, 8 Amenazas contra una mujer, 1 Violación de domicilio, 7 Agresión con arma, 1 Abandono de incapaz, 1 Lesiones culposas, 2 Usurpación, 5 Infracción a la ley de armas, 1 Infracción a la ley de pesca, 2 Infracción a ley forestal.

                         Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

                         2 Abandono de incapaz, 3 Sustracción de menor, 1 Maltrato de animales, 16 Receptación, 13 Maltrato, 4 Amenazas agravadas, 1 Abuso de patria de potestad, 10 Infracción a la ley de armas, 19 Agresión con arma, 26 Daños, 2 Infracción ley vida silvestre, 35 Hurto simple, 6 Usurpación, 1 Amenazas a funcionario público, 22 Lesiones leves, 2 Daño patrimonial, 1 Sustracción patrimonial, 2 Violación de domicilio, 38 Amenazas contra una mujer, 5 Averiguar desaparición, 12 Averiguar muerte, 2 Amenazas, 2 Infracción ley derecho de la propiedad, 28 Ofensas a la dignidad, 10 Robo simple, 3 Desobediencia a la autoridad, 1 Violencia doméstica, 8 Incumplimiento a una medida de protección, 50 Apropiación y retención indebida, 45 Atípicos, 2 Restricción a la autodeterminación, 1 Tentativa de estafa, 7 Infracción ley forestal, 1 Infracción ley derechos intelectuales,1 Suicidio, 3 Infracción ley de pesca, 29 Lesiones culposas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027647).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2012, expedientes de Pensión Alimentaria del año 1990 al 2012, expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 a 2011, expedientes Civiles del año 2007 a 2009 y expedientes Laborales del año 2010 a 2012 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Pensiones alimentarias:

Remesa:         Q 16 A 90

Expedientes:  8

Paquetes:        1

Año:                1990

Asunto:           Pensiones alimentarias: 8 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 15 A 93

Expedientes:  9

Paquetes:        1

Año:                1993

Asunto:           Pensiones alimentarias: 9 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 10 A 00

Expedientes:  20

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:           Pensiones alimentarias: 20 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 7 A 10

Expedientes:  23

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Pensiones alimentarias: 23 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 5 A 11

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Pensiones alimentarias: 24 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 1 A 12

Expedientes:  36

Paquetes:        2

Año:                2012

Asunto:           Pensiones alimentarias: 36 expedientes archivados sin sentencia.

Violencia doméstica:

Remesa:         V 10 A 09

Expedientes:  275

Paquetes:        4

Año:                2009

Asunto:           Expedientes de violencia doméstica.

Remesa:         V 7 A 10

Expedientes:  212

Paquetes:        3

Año:                2010

Asunto:           Expedientes de violencia doméstica.

Remesa:         V 2 A 11

Expedientes:  308

Paquetes:        5

Año:                2011

Asunto:           Expedientes de violencia doméstica.

Faltas y contravenciones:

Remesa:         G 9 A 10

Expedientes:  82

Paquetes:        3

Año:                2010

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 82 expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.

Remesa:         G 9 A 11

Expedientes:  228

Paquetes:        4

Año:                2011

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 228 expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.

Remesa:         G 2 A 12

Expedientes:  207

Paquetes:        4

Año:                2012

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 207 expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.

Laborales:

Remesa:         L 3 A 10

Expedientes:  21

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Laborales: (7 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social,14 consignación de prestaciones).

Remesa:         L 2 A 11

Expedientes:  15

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Laborales : 10 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 consignación de prestaciones.

Remesa:         L 1 A 12

Expedientes:  17

Paquetes:        1

Año:                2012

Asunto:           Laborales: (12 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignación de Prestaciones).

Civiles:

Remesa:         C 34 A 07

Expedientes:  23

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Civiles: (17 desahucios, 5 consignación de alquiler, 1 contrato de arrendamiento y cobro de alquiler).

Remesa:         C 35 A 08

Expedientes:  10

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Civiles: (4 desahucios, 2 ejecución prendaria, 4 consignación de alquiler).

Remesa:         C 23 A 09

Expedientes:  11

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Civiles: (7 desahucios, 1 fijación de alquiler, 3 prendarios).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027649).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2013 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20670

Agendas:        5

Libros:            2

Tarjetas:         578

Carpetas:        31

Año:                1975 - 2013.

Asunto:           Documentación Administrativa: Agendas de Señalamiento: (1 Agenda del año 2007, 2 Agendas del año 2011, 1 Agenda del año 2012, 1 Agenda del año 2013).

                         Libros de Conocimiento: (1 Libro de Control de Edictos del año 1979 al año 2009, 1 Libro de Apelaciones del año 1983 al año 2009).

                         Tarjetas: (578 Tarjetas de Monto Girado de Pensiones Alimentarias del año 1975 al año 2007).

                         Carpetas con Reportes y Registros: 1 Carpeta de Registros del SDJ del año 2007 al año 2012, 1 Carpeta de Listas de Entregas al Notificador Estrados del 2011 a 2013, 1 Carpeta de Copias de Informes Mensuales del año 1997 al año 2006, 1 Carpeta de Copias de Informes Trimestrales del año 1980 al año 2006, 1 Carpeta de Resoluciones de Traspaso de Fondos del año 1988 al año 2005, 1 Carpete de Remisión de Copias de Cheques del año 2004 al año 2009, 1 Carpeta de Copias de Oficios de Apelación del año 2000 al año 2003, 1 Carpeta de Circulares del año 2001 al año 2005, 3 Carpetas de Listados de Depósitos Bancarios Recibidos del 04 de Julio del año 1997 a 21 de Diciembre del año 1998, y del 07 de noviembre a 21 de diciembre del año 2000, y del 21 de Enero del año 2006 al 08 de junio del año 2007.

                         1 Carpeta de Copias de Oficios de Incompetencia del año 1998 al año 2012, 2 Carpetas de Boletas de Correo Certificado del 11 de setiembre del año 2005 a 20 de mayo del año 2011 y del 29 de junio del año 2009 a 29 de mayo del 2012, 7 Carpetas de Correspondencia Certificada del 05 de setiembre del año 2005 al 13 de mayo del año 2009, 01 de enero a diciembre del año 2011, 01 de enero a diciembre del año 2012, 31 de febrero del año 2000 a 24 de agosto del año 2005, 27 de abril del 2011 a 19 de diciembre del año 2012, 17 de enero del año 2002 a 13 de agosto del año 2003, 27 de enero del año 2010 al 25 de abril del 2011.

                         2 Carpetas de Copias de Conciliaciones Bancarias del año 2001 al año 2005 y del año 2007 al año 2008, 2 Carpetas de Copias de Proposición de Nombramientos del 1 de enero del año 1980 a diciembre del año 2002 , 01 de enero del año 2010 a diciembre del año 2013, 6 Carpetas de Registro de Asistencia de diciembre del año 1999 a diciembre del año 2000, enero del año 2001 a diciembre del 2003, enero del año 2004 a diciembre del 2005, enero del año 2006 a diciembre del año 2007, enero del año 2008 a diciembre del año 2009, enero del año 2012 a diciembre del 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027651).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012, expedientes de Violencia Doméstica del año 2011, expedientes de Tránsito del año 2004 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:         G 3 A 12

Expedientes:  350

Paquetes:        5

Año:                2012

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de violencia doméstica:

Remesa:         V 3 A 11

Expedientes:  300

Paquetes:        3

Año:                2011

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.

Expedientes de Tránsito:

Remesa:         G 35 A 04

Expedientes:  350

Paquetes:        4

Año:                2004

Asunto:           Expedientes de Tránsito. Sentencia, Auto sentencia, Resolución de Archivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027654).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N°47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 y expedientes de Tránsito del año 2004 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:         G 4 A 12

Expedientes:  84

Paquetes:        2

Año:                2012

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de Tránsito:

Remesa:         G 36 A 04

Expedientes:  365

Paquetes:        4

Año:                2004

Asunto:           Expedientes de Tránsito. Sentencia, Auto sentencia, Resolución de Archivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027663).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 y expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:         G 5 A 12

Expedientes:  248

Paquetes:        4

Año:                2012

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa:         V 4 A 11

Expedientes:  200

Paquetes:        2

Año:                2011

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva  dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                 MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                           Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027666).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médico Legal del año 2001 al 2008 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 10 P 01

Expedientes:  13701

Paquetes:        60

Año:                2001-2008

Asunto:           Documentación Administrativa:

                         5 Paquetes con 1830 Dictámenes médicos legales del año 2001.

4 Paquetes con 1672 Dictámenes médicos legales del año 2002.

5 Paquetes con 1828 Dictámenes médicos legales del año 2003.

5 Paquetes con 1795 Dictámenes médicos legales del año 2004.

7 Paquetes con 1700 Dictámenes médicos legales del año 2005.

12 Paquetes con 1522 Dictámenes médicos legales del año 2006.

11 Paquetes con 1430 Dictámenes médicos legales del año 2007.

11 Paquetes con 1924 Dictámenes médicos legales del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 24 de abril del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015027886)                       Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2012 del Juzgado Contravencional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         G 14 C 07

Expedientes:  2.162

Paquete:         20

Año:                2007

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2.050 expedientes archivados, 112 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 14 C 08

Expedientes:  2.182

Paquete:         23

Año:                2008

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2.089 expedientes archivados, 93 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 13 C 09

Expedientes:  2.193

Paquete:         21

Año:                2009

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2.051 expedientes archivados, 142 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 9 C 10

Expedientes:  2.574

Paquete:         23

Año:                2010

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2.491 expedientes archivados, 83 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 7 C 11

Expedientes:  3083

Paquete:         38

Año:                2011

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2995 expedientes archivados, 88 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 7 C 12

Expedientes:  3211

Paquete:         31

Año:                2012

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 3069 expedientes archivados, 142 expedientes con Sentencia Absolutoria.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 24 de abril del 2015.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015027887)                 Subdirector Ejecutivo.

PRIMERA PUBLICACION

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la   Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Vehiculares del año 2005 al 2013 de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 6 S 05

Paquetes: 82

Libros:     12

Cajas:       4

Año:         2005-2013.

Asunto:    Documentación Administrativa: Boletas de solicitud de vehículos F-90 enero 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos febrero 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo 2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos mayo 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos junio-julio 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos julio-agosto 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos setiembre 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto-setiembre-octubre 2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos noviembre 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos diciembre 2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos enero 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos octubre 2011-febrero 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos mayo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos junio 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos julio 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos setiembre 2012, boletas de solicitud de vehículos octubre 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos noviembre 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos diciembre 2012 (1 paquete). 16 Paquetes con Ampos: Documentos de despachos de baterías y solicitud de llantas año 2012, documentos control de asistencia años 2011-2012-2013, documentos de horas extras año 2012 (1 paquete), documentos enviados y recibidos a Consejo Superior año 2007, oficios recibidos año 2010, consecutivos Nº 2-3-6 años 2011-2012 (1 paquete), facturas de reparación de llantas año 2012 (2 paquetes), inventarios año 2011, vacaciones año 2011, incapacidades año 2012, nombramientos año 2011, horario de roles año 2007 (1 paquete), documentación enviada y recibida años 2007-2012, inventarios año 2012, vacaciones año 2012, incapacidades año 2012, nombramientos año 2012, horario de roles años 2007-2012 (1 paquete), revisiones de llantas año 2012, facturas de centro llantero años 2011-2012, reporte de estado de llantas año 2012, despecho de llantas año 2013 (1 paquete), hojas control de entrega boletas de combustible años 2012-2013, oficios enviados a Proveeduría de boletas de combustible años 2005-2013 (1 paquete), documentos control de combustible años 2010-2012, boletas copia celeste archivo de combustible años 2011-2012, hojas control de entrega boletas de combustible años 2011-2012, oficios enviados a Proveeduría de boletas de combustible años 2011-2012 (1 paquete), tarjetas de peajes año 2011, cambios de aceite años 2011-2012 , vehículos en talleres años 2011-2012, incapacidades año 2005, vacaciones UTM año 2005, presupuesto año 2010 (1 paquete), reporte de colisiones años 2011-2012, listado de vehículos año 2005, inventarios año 2011-2012, boletas abiertas año 2012, área de lavado año 2012 (1 paquete), consecutivos Nº 2-4-7-8 año 2012, documentos enviados años 2011-2012, documentos enviados y recibidos de Taller Mecánico y Transporte Forense año 2007 (1 paquete), documentos correspondientes a circulares y memorándum 2009-2012 (1 paquete), documentación enviada y recibida años 2007-2012, enviados a Secretaría General año 2012, documentos enviados Sección de Transportes año 2012, consecutivo Nº 2 Sección de Transportes año 2012, documentación recibida año 2011, consecutivo Nº 1 año 2012, consecutivo Nº 3 año 2012 (1 paquete), consecutivos Nº 1-4-5-6 año 2012 (1 paquete), documentación enviada y recibida 2007-2012, consecutivo Nº 1-3-4-5 año 2011, oficios enviados año 2011, oficios recibidos año 2010, oficios enviados a Secretaria General año 2009, oficios de devolución de llantas a Proveeduría año 2012 (1 paquete). 40 Paquetes con 593 Expedientes Vehiculares del año 2005 al 2012. Libros de Actas: Tomo Nº 01 Libro de novedades 02 de junio del 2009 al 18 de julio del 2011, tomo Nº 20 libro de novedades 18 de abril del 2008 al 17 de mayo del 2009, tomo N° 21 libro de novedades 18 de mayo al 21 de octubre del 2009, tomo Nº 22 libro de novedades 21 de octubre del 2009 al 3 mayo del 2011, tomo Nº 23: libro de novedades 4 de mayo al 18 de noviembre del 2010, tomo Nº 24 libro de novedades 18 noviembre de 2010 al 31 de mayo del 2011,tomo N° 25: libro de novedades 21 de junio al 25 de noviembre del 2011, libro de colisiones anexo d del 3 de febrero del 2000 al 2009, libro control recibidos del 09 de marzo del 2010 al 28 de julio del 2011, libro control de recibidos Nº 4, del 17 de noviembre del 2009 al 3 de mayo del 2011, libro de controles varios del 28 de julio del 2010 al 21 de mayo del 2012, libro de novedades cuerpos del 01 de agosto del 2006 al 9 de diciembre del 2008 (1 caja). Copia celeste de boletas para abastecimiento de combustible año 2011 (1 caja), copia celeste de boletas para  abastecimiento de combustible de enero 2012 a marzo 2013 (1 caja), copia celeste de boletas para abastecimiento de combustible abril-diciembre 2013 (1 caja).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril de 2015.

                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                   Subdirector Ejecutivo

1 vez.—(IN2015028996).

SALA PRIMERA

A la señora Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Luis Eduardo Arguedas Ulate, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Familia de la Corte Suprema del Distrito de Montreal, Provincia de Québec, Canadá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. 01-000155-0004-FA, Res: 000780-E-05, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil cinco. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Luis Eduardo Arguedas Ulate, operario, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, con cédula Nº 1-786-393, contra Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, de oficio no indicado y de nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país Nº EJ292056, y de actual domicilio ignorado. Figura, la Licda. Carmen Aguilar Mora, soltera, como curadora de la demandada y vecina de San José. Interviene, además la Licda. Kattia Vanesa Ramos González, de estado civil no indicado y vecina de Heredia, en calidad de apoderada especial judicial del actor. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, divorciados, abogada. Resultando: 1º— ... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto: Se concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández y Res: Nº 000288-E-15 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince. Examinado el anterior memorial presentado el 29 de abril último, por la Licda. Kattia Vanessa Ramos González, en su calidad de apoderada especial judicial del solicitante, dentro de las diligencias de exequátur de una sentencia de divorcio promovidas por Luis Eduardo Arguedas Ulate, contra Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, por el cual, se solicita expresamente adicionar el fallo de esta Sala N° 000780-E-05 de las 15 horas 35 minutos del 20 de octubre de 2005, de modo que se ordene al Registro Público de la Propiedad, la reinscripción a nombre de su representado de los inmuebles inscrito en el partido de Heredia, a los folios reales, matrículas 4-198921-000 y 4-198922-000, surgidas de la división de la finca N° 50645-000, en su nueva condición de divorciado; y, Considerando I.—... II.—... III.—... IV.—... V.—... VI.—... VII.—... Por tanto: Se complementa la resolución de esta Sala Nº 000780-E-05 dictada a las 15 horas 35 minutos del 20 de octubre del año 2005, en el sentido de declarar a los inmuebles inscritos en el partido de Heredia, a los folios reales, matrículas 4-198921-000 y 4-198922-000, como bienes no gananciales por haberse originado de la división de la finca N° 50645-000, la cual se descarta como un bien ganancial por haberla adquirido el señor Luis Eduardo Arguedas Ulate, portador de la cédula Nº 1-0786-0393, cuando mediaba la declaración del divorcio, la cual se emitió el 22 de setiembre de 1998, por el Tribunal de Familia de la Corte Suprema del Distrito de Montreal, provincia de Québec, Canadá. Consecuentemente, expídase certificación de la ejecutoria, de la resolución que aprueba el exequátur y de la presente resolución, a fin de que se gestione ante el Registro Público la reinscripción exclusiva de dichos inmuebles en la forma dicha, efectuándose el cambio de estado civil, al definitivo de divorciado que por aquella alcanzó, siempre y cuando se traten de las surgidas de la única propiedad adquirida por él cuando ya mediaba el divorcio decretado, pero en la vigencia de su matrimonio con la señora Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, sea, con posterioridad al 22 de setiembre de 1998, fecha en que el tribunal extranjero decretó el divorcio que fuera homologado. Publíquese el edicto dispuesto en el fallo que aquí se complementa, e incorpórese en el mismo la parte dispositiva de la presente resolución. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.

San José, 29 de abril del 2015.

                                                                Welesley Henry Martínez

                                                                             Notificador

1 vez.—Exonerado.—(IN2015028378).

Al señor Jerzy Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Victoria Jiménez Morgan, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de la provincia de Szczecin de Polonia. Al efecto se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. N° 04-000030-0004-FA, Res: 000868-E-04, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas diez minutos del seis de octubre del año dos mil cuatro. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Victoria Jiménez Morgan, educadora, con cédula Nº 1-474-590, contra Jerzy Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, editor, de nacionalidad polaca, de vecindario ignorado. Figura, el Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, abogado, como curador del demandado. Todos son mayores de edad, divorciados y, con la excepción dicha, vecinos de San José. Resultando: 1º—... 2º— ... 3º—... 4º—... Considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto: Se concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo (artículo 263 del Código Procesal Civil).”. Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández y Exp. N° 04-000030-0004-FA, Res: Nº 000186-E-15 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil quince. Examinado el anterior memorial presentado el 13 de octubre último, por la solicitante, dentro de las diligencias de exequátur de una sentencia de divorcio promovidas por Victoria Jiménez Morgan, contra Jerzy Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, por el cual, vuelve la gestionante a solicitar expresamente que se ordene al Registro Público de la Propiedad, la reinscripción a su nombre del inmueble inscrito en el partido de San José, al folio real, matrícula N° 314573-000, en su nueva condición de separada de hecho; y, Considerando I.—... II.—... III.—... IV.—... V.—... VI.—... VII.—... VIII.—.... Por tanto. Se complementa la resolución de esta Sala Nº 000868-E-04 dictada a las 15 horas 10 minutos del 6 de octubre del año 2004, en el sentido de declarar al inmueble del Partido de San José, inscrito bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 314573-000 como un bien no ganancial por haberlo adquirido la señora Victoria Jiménez Morgan, durante la separación de hecho que mantenía con su excónyuge. Consecuentemente, expídase certificación de la ejecutoria, de la resolución que aprueba el exequátur y de la presente resolución, a fin de que se gestione ante el Registro Público la reinscripción exclusiva a nombre de la señora Victoria Jiménez Morgan, portadora de la cédula Nº 1-0474-0590, efectuándose el cambio de estado civil, al definitivo de divorciada que por aquella alcanzó, siempre y cuando se trate de una única propiedad adquirida por ella cuando estuvo casada con el señor Jerzy Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, considerando para ello que para la data de la adquisición, el 23 de noviembre de 1994, ambos exesposos se mantenían separados de hecho desde el 21 de agosto de 1989. Publíquese el edicto dispuesto en el fallo que aquí se complementa, e incorpórese en el mismo la parte dispositiva de la presente resolución. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Damaris Vargas Vásquez, Jorge Alberto López González y Nue: 04-000030-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince. Examinado el anterior edicto, se aprecia que el mismo se confeccionó omitiendo el número de expediente al que corresponde, cuanto la referencia a la circunstancia de gratuidad que le es propia. Consecuentemente, confecciónese nuevamente el que se interesa, el que se publicará con dispensa del respectivo costo en virtud de tratarse el asunto de uno atinente al derecho de familia, por lo que conforme al artículo 6 del Código de la materia y la Circular 67-09, emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009, tal queda exonerado. Remítase dicho edicto, con inserción de la presente resolución a la Imprenta Nacional por los medios pertinentes, consignando en él la respectiva razón de gratuidad. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.

San José, 27 de abril del 2015

                                                        Welesley Henry Martínez

                                                                      Notificador

1 vez.—Exonerado.—(IN2015028379).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-014671-0007-CO, promovida por Ana Laura Hernández Meléndez, Andrea Bermúdez Ling, Antonio Bolaños Álvarez, Carlos Luis Hernández Rodríguez, Daniel Rodríguez Maffioli, Defensora. Defensoría de los Habitantes, Edgar Mauricio Pizarro Averra, Fabiola Solano Portuguez, Fernando Salazar Pérez, Fundación Para Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Gonzalo Monge Núñez, Jesús Barrantes Castro, Jonathan Facey Torres, José Miguel Cubillo González, Karen Brenes Piedra, Katherine Dayana Romero Carpio, Maribel Lucrecia Ramírez Astúa, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Óscar Núñez Barrantes, Randall Rivera Vargas, Sergio Monge Astúa, Sofía María Barquero Piedra, Sofía Valenzuela Barrantes, Yuliana Leiva Orozco contra la ley número 9048, denominada “reforma de varios artículos y modificación de la sección viii, denominada delitos informáticos y conexos, del título vii del código penal” publicada el 7 de noviembre de este año en el diario oficial La Gaceta, Alcance número 172, por estimarlo contrario a los artículos 11, 27, 30 y 33, se ha dictado elvoto número 2015-005615 de las once horas y dos minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

« Se acoge parcialmente la acción interpuesta, se declaran inconstitucionales, y en consecuencia, se anulan, la frase “cuando los datos sean de carácter públicos”, contenida en el inciso b), del artículo 196 bis, por cuanto la agravación de la pena en ese tipo penal solo se justifica cuando se trata del acceso a información confidencial contenida en bases públicas de datos; y, el artículo 288, contenidos en la Ley N° 9048, del 10 de julio de 2012, “Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII, denominada Delitos informáticos y conexos, del Título VII del Código Penal”, publicada en el diario oficial La Gaceta el 7 de noviembre de 2012, Alcance N° 172, por resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 30 y 39, de la Constitución Política. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley Nº 9048. En razón de ello, quienes hubieren resultado condenados en sentencia en que se aplicara la norma en cuestión, podrán interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 408, del Código Procesal Penal. En los demás extremos alegados, se declara sin lugar la acción. Se rechazan de plano las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por Randall Rivera Vargas, Ana Laura Hernández Meléndez, Andrea Bermúdez Ling, Antonio Bolaños Álvarez, Carlos Luis Hernández Rodríguez, Daniel Rodríguez Maffioli, Edgar Mauricio Pizarro Averra, Fabiola Solano Portuguez, Fernando Salazar Pérez, Jonathan Facey Torres, José Miguel Cubillo González, Karen Brenes Piedra, Katherine Dayana Romero Carpio, Maribel Lucrecia Ramírez Astúa, Óscar Núñez Barrantes, Sergio Monge Astúa, Sofía María Barquero Piedra, Sofía Valenzuela Barrantes, Yuliana Leiva Orozco, Jesús Barrantes Castro y Hennez Ismael González Álvarez, en su condición de Presidente de la Fundación para Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. El Magistrado Rueda salva parcialmente el voto, en lo concerniente 196 del Código Penal cuestionado y declara con lugar la acción, además, en cuanto tal norma tutela al tercero, pero no al titular de la correspondencia y las comunicaciones. Publíquese íntegramente este pronunciamiento en el Boletín Judicial y en La Gaceta una reseña de su contenido. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027581)                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-008079-0007-CO promovida por director ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, Melvin Rojas Ugalde contra la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha dictado el voto número 2015-005618 de las once horas y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.»

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027584)                 Secretario

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-000995-0007-CO, promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuraduría General de la Republica contra el artículo 14, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 del veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, por estimarlo contrario a los principios de igualdad, no discriminación y acceso a cargos públicos, se ha dictado el voto número 2015-005613 de las once horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase “por nacimiento” que contiene el inciso b), del artículo 14, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada. El Magistrado Rueda Leal pone nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027591)                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-008641-0007-CO promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, Bernardita Alfaro Boza, Gloriana Chavaríúa Solís, Melany Szyfer Castillo, Rebeca Chaves Rodríguez contra la reforma al Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos, provenientes de Calderas y Hornos Tipo Indirecto, Decreto Ejecutivo N° 37031-S-MTSS-MINAET, reforma publicada en el Alcance N° 137 a La Gaceta N° 184 del 24 de septiembre de 2012, se ha dictado el voto número 2015-005616 de las once horas y tres minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto, y declaran con lugar la acción en todos sus extremos.-».

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027593)                 Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-008754-0007-CO promovida por Jorge Luis Urey Solano contra artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial, por estimarlo contrario al derecho de igualdad y no discriminación, al derecho al trabajo y el respeto a la dignidad humana y a los derechos consagrados en los artículos 19, 24, 50 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-005614 de las once horas y uno minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. Se declara inconstitucional el inciso a) del artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial. Esta declaratoria tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. El Magistrado Rueda Leal declara inconstitucional el artículo 19 impugnado, únicamente en cuanto dispone que todo funcionario judicial de ser costarricense, sin hacer distingo entre puestos en el Poder Judicial particularmente relevantes para la administración de justicia. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027594)                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017360-0007-CO promovida por Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno R.L. contra el artículo 13 de la Ley 6839, por del 3 de enero de 1983. La norma dispone: “Artículo 13.-Para efectos de que el CENECOOP, el CONACOOP y los organismos de integración puedan recuperar con prontitud las sumas de dinero que, por concepto del porcentaje de los excedentes de las cooperativas, los correspondan, tendrán derecho a cobrarlos por vía ejecutiva. Con tal fin, las certificaciones que extienda la Dirección del CENECOOP, la Secretaría Ejecutiva del CONACOOP o la gerencia del organismo de integración, con base en el informe escrito del Departamento de Supervisión del INFOCOOP, tendrán el carácter de título ejecutivo, se ha dictado el voto número 2015-005617 de las once horas y cuatro minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.»

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027595)                 Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

CORRECCIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-007781-0007-CO promovida por Roberto Díaz Sánchez contra el artículo 10 de la Ley número 8837 del tres de mayo del dos mil diez, denominada “Ley de Creación del Recurso de Apelación, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”, se ha dictado el voto número 2015-005619 de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se corrige el error material contenido en la resolución número 2014-17411 de las 16:31 horas del 22 de octubre del 2014, para que se indique en el por tanto correctamente Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 29 de abril del 2015

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

                                                                               Secretario

Exonerado.—(IN2015028380).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-007895-0007-CO promovida por Daniel Alonso Murillo Campos, Mauricio Vargas Salas, VMG Healthcare Products Sociedad Anónima contra los artículos 5.3 y 5.2.6 de las “Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2009, se ha dictado el voto número 2015-006057 de las once horas y treinta y un minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, que literalmente dice: «Por mayoría se declara con lugar la acción únicamente en cuanto al artículo 5.3 de las “Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2009, en virtud de los efectos que esta normativa produjo mientras estuvo vigente. El Magistrado Castillo Víquez da razones separadas. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en relación con el ordinal 5.3 aquí impugnado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del mencionado numeral 5.3, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas consolidadas. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 5.2.6 de la normativa supracitada. Los Magistrados Jinesta Lobo, Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan el voto y también declaran con lugar la acción respecto del numeral 5.2.6 cuestionado. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de abril del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                            Secretario

Exonerado.—(IN2015028383).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-013283-0007-CO promovida por Juan Rafael Marín Quirós, contra el Artículo 1 Decreto Ejecutivo N° 38500-S-MINAE, por estimarlo contrario al principio de reserva de ley, se ha dictado el voto número 2015-006059 de las once horas y treinta y tres minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y rechazan de plano la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López ponen nota separada”

San José, 29 de abril del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015028390)                        Secretario.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000005-627-NO, de Registro Civil contra Jeremías Vargas Chavarría (cédula de identidad 2-0323-0014), este Juzgado mediante resolución N° 049-2015 de las diez horas del diez de febrero de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de abril del 2015

                                                     Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015028384).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Bernardo Vargas Vargas, quien fue mayor de edad, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de Atenas, con cédula de identidad número 106420697, se les hace saber que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., se apersonó en este despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en  las diligencias aquí establecidas por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Bernardo Vargas Vargas, expediente N° 15-000061-0166.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de febrero del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028309).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Lizbeth Vellanero Acevedo, conocida como Ana Lisbeth Bellanero Acevedo, quien fue mayor, con cédula de identidad número 6-0209-0378, soltera, vecina  de Golfito, se les hace saber que: Greivin Bellanero Acevedo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-0341-0837, vecino de Moravia, San Vicente, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ana Lizbeth Vellanero Acevedo, expediente número 15-000532-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de abril del 2015.—M.Sc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028333).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Genaro Antonio Hernández Hernández, quien fue mayor, divorciado, vecino de Hatillo, con cédula de identidad número 8-0063-0307, se les hace saber que: Noilly  Patricia Hernández Chaves, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0182-0037, vecina de Hatillo Uno, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Genaro Antonio Hernández Hernández, expediente número 15-000551-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 20 de abril del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028334).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Carlos Enrique Cascante Valverde, cédula de identidad 1-679-256, quien fuera mayor de edad, divorciado, vecino de Sabana Redonda de Poás y fallecido el diez de octubre del dos mil catorce, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de Fondo de  Capitalización Laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho.. Expediente Nº 15-300003-0314-LA, Proceso: Devolución de Ahorro Trabajador fallecido, promovente: Marta del Socorro Espinoza. Causante: Carlos Enrique Cascante Valverde. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Poás, 24 de abril del 2015.—Licda. Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028338).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador  fallecido María Julia Corrales Chacón, cédula de identidad número 2-0376-0045, quien fue mayor, profesora, vecina de San Antonio de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de devolución de ahorros de trabajado fallecido en expediente número 15-300026-0310-LA, promovidas por Óscar Hernández Vásquez bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente 15-300026-0310-LA (27-15) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 15 de abril del 2015.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028340).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Salvador Moya Chávez, quien fue mayor, casado, pensionado por el Régimen de Invalidez,  Vejez y Muerte; portó la cédula de identidad número 3-0111-0465, falleció el veintinueve de setiembre de dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 15-300049-0895-LA de Salvador Moya Chávez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de abril de 2015.—MSC. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028344).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Alexander Villegas Vargas, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula de identidad N° 5-0285-0955, vecino de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en diligencias de devolución de Ahorros de Trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del fallecido, Alexander Villegas Vargas, promovidas por Jendy Cuendis Bolaños c.c. Jennifer Cuendis Bolaños, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente 14-300039-0399-LA-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 07 de abril del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028391).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Juan Julián Quirós Alvarado quien fue mayor, casado una vez, costarricense, con cédula de identidad N° 500460642, vecino de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en Diligencias de Devolución de Aguinaldo del año 2014 de trabajador fallecido, Juan Julián Quirós Alvarado, promovidas por Verónica Ortega Sequeira, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente 14-300059-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028392).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Genaro Lira Jarquín, quien fue mayor, casado una vez, nicaragüense, con cédula de identidad N°155804160108, vecino de Naranjo de Alajuela, de Bajo Corral 500 metros al sur, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador, fondo de capitalización laboral del fallecido, Genaro Lira Jarquín, promovidas por Esteljibe Brenes Jarquín, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente 14-300063-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028393).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ricardo Bolaños Acevedo, quien fue mayor, divorciado, profesión telefonista, vecino de San Rafael de Escazú, quien portaba la cédula de identidad número 7-0048-1207, y que falleciera el día 25 de enero del año 2015, se les hace saber que: Jeannette, Yamileth y Ricardo (todos de apellidos Bolaños Salazar), cédulas de identidad números 1-1142-0994, 1-1363-0589 y 1-1267-0282 respectivamente, se apersonaron a este Despacho en calidad de hijos del trabajador fallecido. Asimismo, la señora María Julia Acevedo Núñez, cédula de identidad número 8-0022-0602, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del mismo; a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ricardo Bolaños Acevedo. Expediente número 15-000182-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028412).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alejandro de los Ángeles Hernández Jiménez, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Curridabat, quien portaba la cédula de identidad número 1-0697-0049 y que falleciera el día 31 de enero del año en curso, se les hace saber que Margarita González Pérez, mayor, viuda, portadora de la cédula de residencia número 117000030026, vecina de la misma zona, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes Diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Alejandro de los Ángeles Hernández Jiménez. Expediente número 15-000241-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de abril del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028414).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas  y restricciones, bajo citas: 380-03481-01-0949-001; servidumbre trasladada, bajo citas: 380-03481-01-0950-001; servidumbre de paso, bajo citas: 578-16220-01-0003-001, a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones setecientos tres mil quinientos noventa y nueve colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de pasto lote 2. Situada: en el distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 21 metros 21 centímetros de frente; al sur, lote 3 en Cabeza de Propiedades El Palo Cortez S. A.; al este, lote 3 en Cabeza de Propiedades El Palo Cortez S. A., y al oeste, lote de Serl y Villegas López conocida como Shirley Moscoso López. Mide: mil ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, con la base de catorce millones setecientos setenta y siete mil seiscientos noventa y nueve colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil ochocientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Bernardita de los Ángeles Ledezma González. Expediente N° 14-006496-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de abril del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015031172).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, y con la base de catorce millones seiscientos setenta y dos mil quinientos trece colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil trescientos ochenta cero  cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso y otros; al sur, Belisa Agüero; al este, Esperanza Vargas, y al oeste, Ángel Zúñiga. Mide: quinientos once metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de once millones cuatro mil trescientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento veintiocho colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Solani Yamileth Araya Agüero. Expediente N° 14-006584-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de abril del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015031175).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  servidumbre trasladada bajo las citas: 295-08671-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 148318-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isaac García Álvarez; sur, carretera nacional número dos Interamericana con un frente de 115.05 metros; este, Isaac García Álvarez y Ramón Elizondo Rodríguez, y oeste, calle pública a Bolas con frente de 47.93 metros. Mide: siete mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Plano: P-0840031-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María de los Ángeles García Álvarez. Expediente N° 13-003264-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015031197).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. cond. ref.: 00240912-000 y denuncia penal exp. N° 13-003037-0175-PE, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos  del dieciocho de junio del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones trescientos catorce mil veinticinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticinco mil setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno uso agrícola. Situada: en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 7 metros y Compañía Agrícola Comercial Guacamayo; al sur, quebrada Chiva; al este, Jaime Rojas Garrión, y al oeste, Eva Rojas Elizondo. Mide: cinco mil novecientos setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de doce millones doscientos treinta y cinco mil quinientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones setenta y ocho mil quinientos seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evangelista Oliver Zumbado Flores contra Inversiones LMM Licho Internacional S. A. Expediente N° 14-009381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015031200).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando  infracciones/colisiones boleta: 14245900358 sumaria N° 14-600949-0242-TC, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, y con la base de diecinueve mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° SJB-013414, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año: 2012, color: beige, vin: KMJWA37HACU440039, cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel, motor N°: D4BHB079376. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio del dos mil quince, con la base de catorce mil cuatrocientos cincuenta dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, con la base de cuatro mil ochocientos dieciséis dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Javier Hernán Caita Paloma, Johanna Martínez Pacavita. Expediente N° 15-000936-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015031201).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, y con la base de dieciséis mil novecientos sesenta y dos dólares exactos, en  el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 782917, marca: Hyundai, estilo: Azera, año: 2008, color: negro, vin: KMHFC41DP8A260278. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, con la base de doce mil setecientos veintiún dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Grupo Q CR contra Brengton Consultores Sociedad Anónima. Expediente N° 13-004333-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de febrero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015031203).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas  y cero minutos del veinte de julio del dos mil quince, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil trescientos noventa y nueve cero cero cero (119.399-000), la cual es terreno de solar, casa, cochera, galerón y bodega construidos. Situada: en el distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yessenia Salsas Vargas, José Rodríguez Vargas, Amada Sánchez Alvarado y Miguel González Orozco; al sur, Odilio Mora Delgado; al este, Rigoberto Mora Vásquez, y al oeste, calle pública con un frente de 7.92 metros. Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús María León Valerio contra María del Carmen Alfaro Chavarría. Expediente N° 14-006163-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015031212).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré  lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 360239-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Filander Orozco Barrantes; sur, Filander Orozco Barrantes; este, Mercedes Hidalgo Hidalgo, y oeste, calle pública con 9,05 metros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0410123-1997. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Filander Orozco Barrantes. Expediente N° 15-000272-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015031251).

A las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 364-18274-01-0900-001, y con sus respectivas bases en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de diecinueve millones ochenta y siete mil  quinientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 400793-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de la finca Carlos William Artavia Murillo; sur, Raúl Artavia Murillo; este, resto de la finca madre de William Artavia Murillo y en parte Raúl Artavia Murillo; oeste, resto de la finca de William Artavia Murillo. Mide: ciento tres mil doscientos nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0897693-2003. 2) Con la base de veintisiete millones novecientos doce mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con nueve céntimos, la finca del partido de Alajuela, matrícula N° 410308-000, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 4 Katira, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 180.98 metros; sur, Raúl Artavia Murillo y Luis Sirias Castro; este, Ana Cecilia Murillo Rodríguez; oeste, Ana Cecilia Murillo Rodríguez. Mide: ciento cincuenta mil doscientos nueve metros cuadrados. Plano: A-1701750-2013. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de catorce millones trescientos quince mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos, por la finca N° 400793-000; y con la base de veinte millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y un colones con cincuenta y siete céntimos, por la finca N° 410308-000 (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos setenta y un mil ochocientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, por la finca N° 400793-000; y con la base de seis millones novecientos setenta y ocho mil ciento diez colones con cincuenta y dos céntimos, por la finca N° 410308-000 (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos William Artavia Murillo. Expediente N° 15-000266-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015031252).

En la puerta  exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladadas, condiciones Refs, Servs y Reservs; a las quince horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, (3:30 p.m. 08/06/2015), y con la base de ciento treinta y tres mil setecientos cinco dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil trescientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito (02) Jiménez, cantón (02) Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote uno; al este, calle pública con frente de treinta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales y al oeste, campo agrícola Santa Cecilia. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, (3:30 p.m. 24/06/2015), con la base de cien mil doscientos setenta y ocho dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, (3:30 p.m. 09/07/2015) con la base de treinta y tres mil cuatrocientos veintiséis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Nemvi de San Josecito S. A., Marco Vinicio Ramírez, Fuentes, María Virginia del Socorro Víquez Chacón. Exp. Nº 14-007909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de marzo del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015031276).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 312 asiento 11697, reservas y restricciones citas tomo 312 asiento 11697 así como servidumbre de paso citas tomo 542 asiento 16441; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, , y con la base de siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil quinientos veintidós cero cero cero la cual es terreno con patio y una casa. Situada en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guadalupe Jiménez Quirós; al sur, Dulce Nombre Palma Venegas; al este, Río Sabalito y al oeste, calle pública. Mide: mil cuatrocientos veintitrés metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Lidia María Jiménez Quirós, Porfirio Ramón del Carmen Jara Blanco. Exp. Nº 15-001418-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015031294).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, y con la base de veintinueve millones ochocientos cuarenta y tres mil ciento noventa y siete colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y siete mil cuatro cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisca Solís; al sur, Carlos Morales Porras; al este, calle pública de 15.54 metros y al oeste, Dolores Artavia. Mide: Seiscientos cuarenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de veintidós millones trescientos ochenta y dos mil trescientos noventa y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta mil setecientos noventa y nueve colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Nancy Pamela Rivera Retana. Exp. Nº 14-033445-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2015.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015031296).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil quince, y con la base de once millones trescientos quince mil treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BDN 585, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, color gris, año 2013, capacidad 5 personas, Nº motor 1NZ6622913, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos setenta y ocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa S.R.L. Asepipasa contra Harold Córdoba García. Exp. Nº 15-000484-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 28 de abril del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031310).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis millones cuatro mil quinientos trece colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 74072-000 la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 San Antonio, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, N-9 de Danilo Rodríguez Campos; al sur, lote N-11 de Julio Quesada León; al este, resto destinado a calle público y al oeste, Gonzalo Chaves Castillo. Mide: Quinientos cuarenta y cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de cuarenta y dos millones tres mil trescientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de catorce millones mil ciento veintiocho colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Roció Arroyo Chaves. Exp. Nº 14-035294-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015031318).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas 350-8290-01-0900-001), servidumbre de paso (citas 435-17717-01-0002-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón; al sur, calle pública con 8,00 metros de frente; al este, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón y al oeste, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón. Mide: doscientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintitrés de junio de dos mil quince, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil seiscientos cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho de julio del dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Edgar Ricardo Pérez Mora. Exp. Nº 14-000315-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015031325).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 310094-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7, la fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada Haban; sur, Asdrúbal Villegas Corrales; este, calle pública con un frente de 19 metros 85 centímetros linealeshb; oeste, quebrada Habana. Mide: Cuatrocientos cincuenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0334301-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Salguero Rodríguez contra Inversiones Norteñas las S. A. Exp. Nº 15-000533-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015031365).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  dos reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince, y con la base de veinte millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos treinta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 84816-f-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento veintiuno apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento veinte; al sur, acceso número tres; al este, finca filial primaria individualizada número ciento veintidós y al oeste, acceso número uno. Mide: mil ciento setenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de quince millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y un colones con sesenta y dos céntimos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta y siete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra 3-101-616080 S. A., Geannina María Rojas Barquero. Exp. Nº 15-000327-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de abril del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015031372).

En la puerta exterior  de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 334 asiento 18232; a las quince horas y treinta minutos del once de junio del dos mil quince, (3:30 p.m. del 11/06/2015), y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa . Situada en el distrito (11) San Rafael Abajo, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Oviedo Alfaro; al sur, Miguel García Monteco; al este, Misael Mora Gómez y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos setenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, (3:30 p.m. del 29/06/2015), con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil quince, (3:30 p.m. del 14/07/2015) con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra María Elizabeth Muñoz Duarte, María Teresita Muñoz Duarte. Exp. Nº 15-000143-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015031377).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y demanda ordinaria; a las ocho horas y cero minutos del once de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 128239-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Rodríguez Sánchez; al sur, Rosa Rodríguez Sánchez; al este, Luis Marín Solano y otro y al oeste, servidumbre FTE 16 mts 52 cm y otro. Mide: Ciento sesenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino Sociedad Anónima contra Fernando Andrés García Quesada. Exp. Nº 12-011908-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015031380).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0325-00011522-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 0428-00011036-01-0002-001; a las siete horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de ganadería lote 7 C. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10 C; al sur, servidumbre agrícola con unEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de cuatro mil ochocientos veintinueve dólares con  treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 682561, marca Fiat, estilo Palio ELX, chasís 9BD17158272840059, capacidad 5 personas, color blanco, año 2007, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de tres mil seiscientos veintiún dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de mil doscientos siete dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Shirley María Valverde Meléndez. Exp. 15-012188-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031398).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas  de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0443-00015553-01-0130-001, a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil setecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote 10 terreno para la vivienda Proyecto Belén. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 11; al sur, calle; al este, calle; y al oeste, lote 9. Mide: quinientos diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0402519-1997. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del seis de julio del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Inversiones Bonkowath Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Mirna María Obando Bustos. Exp. 15-000382-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015031399).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, y con  la base de dieciocho millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil doscientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno solar. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dagoberto Peraza Delgado; al sur, calle pública con 29.00; al este, Dagoberto Peraza Delgado; y al oeste, Dagoberto Peraza Delgado. Mide: setecientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de trece millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jaime Enrique Gutiérrez Chavarría. Exp. 14-001999-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de marzo del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015031404).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero  minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de veintitrés millones seiscientos veinticuatro mil trescientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Primero Liberia, cantón Primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Sequeira Méndez; al sur, calle pública con un frente a ella de 9.50 metros; al este, Lucrecia Soto Astorga; y al oeste, Faustino Sequeira Méndez. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de diecisiete millones setecientos dieciocho mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince con la base de cinco millones novecientos seis mil noventa y cinco colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Fidelia Bonilla Hurtado y otro. Exp. 15-000500-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015031408).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas del quince de junio del dos mil quince, y con la base de veintiocho millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintisiete mil ciento noventa cero cero cero la cual es terreno de solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Betzaida María Ugalde; al sur, Betzaida María Ugalde; al este, calle pública con 10m; y al oeste, Inmobiliaria Centroamericana S. A. Mide: ciento sesenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil quince, con la base de veintiún millones quinientos cincuenta y seis mil ciento dos colones con treinta y dos céntimos y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del quince de julio del dos mil quince con la base de siete millones ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elena Cecilia Fonseca Rodríguez. Exp. 14-001942-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 11 de mayo de 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015031411).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del diez de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos setenta mil doscientos  cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219315-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alonso Alberto Carpio Hernández; al sur, calle pública; al este, Gerardo Méndez García; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos noventa y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del trece de julio de dos mil quince con la base de un millón setecientos diecisiete mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alonso Alberto Carpio Hernández. Exp. 15-000397-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de marzo del 2015.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2015031418).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada bajo las citas  2013-171401-01; a las once horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la base de veintiún millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 244467-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, María Cristina Gómez Valverde; al este, calle pública; y al oeste, Río Tiribi. Mide: trescientos cincuenta y cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil quince con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A. contra Solarto S. A. Exp. 15-014192-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015031420).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, y con la base de un  millón cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo embargado placas 403870, marca Nissan, carrocería Sedan 4 puertas, modelo 1993, tracción 4X2, estilo Sentra E, combustible gasolina, cilindrada 1600, clase 2197264. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución de Sentencia de Cristian Cruz Castro contra Sergio Quirós Lizano. Exp. 2009-100059-0216.CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(IN2015031439).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones anotadas dentro de la sumaria 13-600324-0607-TC del Juzgado de Tránsito de Puntarenas; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de ocho mil novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCG544, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, tracción 4x2, Vin JTDBT92390L032486, motor Nº 1NZE011435, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de seis mil setecientos treinta y un dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de dos mil doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Felipe Cesar Molina Vargas. Exp. 15-012932-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031509).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y un mil treinta y dos dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-257893,  marca Dodge, estilo Ram, carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, color azul, tracción 4x4, chasis Nº 3D7UT2CL8BG526116, 6700 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de treinta mil setecientos setenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil quince con la base de diez mil doscientos cincuenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Jeffri Gerardo Rojas Benavides. Exp. 15-014152-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015031513).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la base de veintiséis mil cien dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 753537. Marca B.M.W. Estilo M3. Categoría automóvil. Capacidad cuatro personas. Año 2008. Color gris. Vin WBSWD91028PY31514. Cilindrada 3999 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no existe. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la base de diecinueve mil quinientos setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del primero de setiembre de dos mil quince con la base de seis mil quinientos veinticinco dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Casablanca Touring C T S. A., Edgar Hidalgo Jiménez. Exp. 15-012924-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015031519).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 400-9284-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y  con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero (14.242-000) la cual es terreno local de comercio 1. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca Filia 2; al sur, área común acera; al este, área común acera; y al oeste, acera común. Mide: cuarenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil quince, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Chih-Liang Lin. Exp. 09-002242-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015031522).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince y  con la base de cinco mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 247607, marca Ford, estilo Ranger, color azul, año 2009, tracción 4X4, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, combustible diesel, cilindrada 2500. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de tres mil ochocientos sesenta dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil quince con la base de mil doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Michelle Videche Rodríguez, Rancho Hípico de Aranjuez S. A. Exp. 15-012928-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015031528).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0301-00012942-01-0923-004 y practicado bajo las citas 0800-00228110-01-0001-001; sáquese a remate la finca  dada en garantía, sea ésta partido de Guanacaste, matrícula número 5-00157262-000, a las 11:00 horas del 10/06/15, y con la base de veintisiete mil trescientos treinta y cuatro dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-00157262-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Blas Orias Díaz; al sur, calle pública y Blas Orias Díaz; al este, Blas Orias Díaz; y al oeste, Primo Gilberto Fonseca Venegas, Juan Carlos Zúñiga Villalobos y Blas Orias Díaz. Mide: mil novecientos noventa y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 25/06/15, con la base de veinte mil quinientos dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del 10/07/15 con la base de seis mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Así mismo, soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0313-00008643-01-0002-001 sáquese a remate la finca dada en garantía, sea ésta partido de Alajuela, matrícula número 2-00039169 F-000 a las 11:00 horas del 10/06/15, y con la base de ciento seis mil novecientos dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Filial cuarenta y tres, matrícula número 2-00039169 F-000 la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional a la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle primera con un frente de treinta y tres metros con noventa y dos centímetros; al sur, zona de protección de Río Chagüite; al este, finca filial cuarenta y dos; y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: Dos mil ochocientos cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 25/06/15, con la base de ochenta mil ciento setenta y seis dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del 10/07/15 con la base de veintiséis mil setecientos veinticinco dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Vía Capital S. A. contra Tecnologística de Costa Rica. Exp. 15-008309-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015031537).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil quince, y con la base de  cuarenta y tres millones ochocientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 33438-000, la cual es terreno de café charrales con 1 casa. Situada en el distrito 4, Cachi cantón 2, Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Abelardo Ramírez Loría; al sur, Carlos Loría Lobo y Marino Solano Gamboa; al este, Abelardo Ramírez Loría; y al oeste, calle pública con frente de 263,25 metros. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: C-0614281-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, con la base de treinta y dos millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos diez colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil quince con la base de diez millones novecientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta y seis colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coocique R.L. contra Leandro Martin Mora Núñez, Omar Mora Solano. Exp. 15-000312-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira. Jueza.—(IN2015031544).

A las ocho horas del veintidós de junio de dos mil quince: En la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes, el vehículo placas número ciento dieciséis mil trescientos cincuenta y seis con la base en la suma de dos millones de colones, el cual se describe así:  marca Toyota, categoría: automóvil, carrocería: station wagon o familiar, chasis: YN67-0012843, Vin: YN67-0012843, estilo: Hilux, capacidad: cinco personas, año; mil novecientos ochenta y siete, color: gris, 2) Con la base en la suma de un millón quinientos mil colones, (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho del siete de julio de dos mil quince. 3) Con la base en la suma de quinientos mil colones, se señalan las ocho horas del veintidós de julio de dos mil quince. Proceso Monitorio. 11-100175-920-Ci-2. Actor Jorge Jiménez Carrera, contra: Manuel Morales Cordero.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, veinte de abril de dos mil quince.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2015031577).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de veintiocho mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido  de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil setecientos ochenta y tres cero cero uno, cero cero dos Y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 17.87 metros; al sur, Oscar Estrada Hernández y Ana Cecilia Rojas Herrera; al este, Carlos Antonio Alvarado Quirós; y al oeste, calle pública con un frente de 19.51 metros. Mide: cuatrocientos treinta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: SJ-0888608-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de veintiún mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de siete mil cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S. A. contra Ana Cecilia Rojas Herrera, Jesús Oscar Estrada Hernández, Sergio Alberto Estrada Rojas. Exp. 14-000830-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 2 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015031612).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2010-112661-01-0001-001; a las nueve horas  y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil cuatrocientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduardo González Herrera; al sur, Eduardo González Herrera; al este, servidumbre con un frente a ella de 10 metros con Eduardo González Herrera; y al oeste, Eduardo González Herrera. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano P-1537594-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Eduardo González Herrera contra sucesión de Junior Carmiol Abarca. Exp. 13-000960-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015031615).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y seis colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,  matrícula número ciento ochenta y dos mil ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir: lote A-85. Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote A-65; al sur, calle pública con 8 metros; al este, lote A-86; y al oeste, lote A-84. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil quince , con la base de cuatro millones veintidós mil sesenta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince con la base de un millón trescientos cuarenta mil seiscientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopealianza R.L contra Alba María Contreras Marchena. Exp. 15-001059-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chavez Mora, Jueza.—(IN2015031640).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de cuatrocientos cinco mil quinientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor  postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Robert Aguilar con 41m; al sur, Jose Rafael Brenes y otros; al este, Walter Morales; y al oeste, calle pública con 24m 81cm. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de julio de dos mil quince, con la base de trescientos cuatro mil ciento ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de julio de dos mil quince con la base de ciento un mil trescientos noventa y seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grupo AC Babo de Costa Rica S. A. y otra. Exp. 14-009028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031676).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil quince,  y con la base de cuarenta y cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y dos mil doscientos dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jose Manuel Castro Carvajal; al sur, Aida Zúñiga Álvarez y Luis Quirós Alvarado; al este, Jose Manuel Castro Carvajal; y al oeste, calle pública con 14,32 mts. Mide: trescientos ochenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de treinta y tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de once millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jafet David Cordero Chacín, María Alejandra Vado Chan. Exp. 15-001253-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031678).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 315-02238-01-0901-001); a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos  mil quince, y con la base de veintiséis millones novecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 16-bloque a. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 15; al este, calle pública con 8 metros; y al oeste, calle privada con 8 metros y Guadalupe Vargas Valle. Mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de veinte millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Hernández Solórzano, Silvio Javier Hurtado Rosales. Exp. 15-001726-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031679).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  reservas y restricciones citas tomo 388 asiento 15247; a las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil quinientos veintidós cero cero seis, cero cero siete la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 15,25 cm; al sur, Ricardo Nelly Ltda.; al este, Óscar Padilla Ureña, y al oeste, Yadira González Morera. Mide: Trescientos noventa y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil quince, con la base de veintisiete millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince con la base de nueve millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Diana María Céspedes Santamaría, Mayra De Los Ángeles Santamaría Rojas. Exp. N° 15-002404-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de mayo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015031687).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  servidumbre trasladada (Citas: 313-01409-01-0901-006); a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de veintinueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Guácima, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Méndez Rojas; al sur, Marjorie Méndez Rojas; al este, María Luisa Rojas Fuentes, y al oeste, servidumbre de paso con un ancho de 4,63 cm. Mide: Cuatrocientos veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de veintidós millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grethel Aurora Chavarría Porras, José Andrés Morera Méndez. Exp. N° 15-0001958-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031691).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones articulo 16 Ley N° 7599 (Citas: 476-05047-01-0031-001); a las trece horas y quince minutos (una hora y  quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de trece millones trescientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil ochenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 20 mts de frente; al sur, calle pública con 20 mts; al este, calle pública con 27.60 mts, y al oeste, Sandra Chavarría Álvarez. Mide: Quinientos cincuenta y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de diez millones veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de tres millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Sandra Chavarría Álvarez. Exp. N° 15-001959-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031695).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil  colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Tempate, cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Celso Pérez Pérez; al sur, Dolores Pérez Pérez; al este, calle publica con un frente a ella de 10,92 metros, y al oeste, Dolores Pérez Pérez. Mide: Doscientos siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Pérez Pérez y José Alejandro Pérez Ramírez. Exp. N° 15-001448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031700).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del  veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil ciento ochenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote 62. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 61; al este, lote 52, y al oeste, calle pública con 6 metros de frente. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de seis millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de dos millones doscientos once mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Leonardo Castro Sánchez. Exp. N° 15-001967-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031702).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de sesenta y dos mil seiscientos dos dólares exactos, en el  mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 65683-000 la cual es terreno lote N° 4 para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Salvador Hasbun. Mide: Cuatrocientos treinta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de quince mil seiscientos cincuenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 65573-003 y 004 la cual es terreno para construir, lote 19. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al noreste, Mario Beckles Maxwell y Acueductos y Alcantarillados; al noroeste, lote 18; al sureste, lote 20, y al suroeste, calle pública. Mide: Trescientos ochenta y dos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa El Maná S. A. contra Irma Lorena Loáiciga Martínez, Reynaldo Roberto Parks Pérez. Exp. N° 14-018150-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015031744).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, y con la base de diez millones seiscientos veintiún mil doscientos  ochenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y un mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno para construir lote 02-B. Situada en el distrito 06 Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marco Tulio Ramírez Obando; al sur, José Álvarez Rodríguez; al este, calle pública con un frente de 10.42 metros, y al oeste Fernando Ramírez Ramírez. Mide: Doscientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de siete millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos veintiún colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su Inversión Solida Sociedad Anónima contra Carlos Luis Martín Ramírez Obando, Julio Antonio Ramírez Obando, Orlando Ramírez Obando. Exp. N° 14-021293-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2015.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015031746).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 313-5659-01-0905-006; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio  del dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo Siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 359566-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Mora Cordero; al sur, calle pública; al este, quebrada en medio de Óscar Arias Rojas, y al oeste, Luis Mora Cordero. Mide: Mil setecientos diecisiete metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de siete millones ciento cincuenta y tres mil doscientos catorce colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 374-11813-01-0912-001; a las trece horas treinta minutos diecisiete de julio del dos mil quince (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66272-000 la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María López Jiménez; al sur, calle pública con 10 mts; al este, lote 11 María López Jiménez, y al oeste, María López Jiménez lote 9. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos sesenta y cuatro mil novecientos diez colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil trescientos tres colones con sesenta y un céntimos (un 25% de la base original). 3) Con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil novecientos cuatro colones con noventa céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 374-11813-01-0913-001; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince (primer remate) en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 66273-000 la cual es terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María López Jiménez; al sur, calle pública con 10 mts; al este, lote 12 María López Jiménez, y al oeste, María López Jiménez- lote 10. Mide: Doscientos metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil novecientos veintiocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones con veintidós céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anacleta Pulido Muñoz, Roy Guillen Ramos. Exp. N° 13-009347-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera Jueza.—(IN2015031765).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, con la base de quince millones seiscientos catorce mil doscientos setenta y siete colones con diez céntimos, libre  de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 294-02903-01-0906-001 y servidumbre de paso citas: 441-18147-01- 0004-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca de Heredia, matrícula número doscientos doce mil ochocientos setenta y tres-cero cero cero (212873-000), naturaleza: terreno de repastos y fresas con una servidumbre agrícola, situada en el distrito 5 Vara Blanca, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia, linderos: norte, lote segregado, Jorge Luis Rodríguez García, quebrada sin nombre y Prodifesa de Costa Rica Limitada; sur, Luis Fernando Rodríguez García; este, quebrada sin nombre y Prodifesa de Costa Rica Limitada, oeste, servidumbre de paso, José Luis Rodríguez García y Luis Fernando Rodríguez García; mide: siete mil novecientos noventa y siete metros cuadrados, según plano H- 1681450-2013. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma once millones setecientos diez mil setecientos siete colones con ochenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. De no apersonarse postores, para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones novecientos tres mil quinientos sesenta y nueve colones con veintisiete céntimos, se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ademar Antonio Rojas Jiménez. Exp. N° 14-012025-1157-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2015.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—(IN2015031771).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso; a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos mil quince , y con la base de sesenta millones de colones  exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ochenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno con un edificio comercial de telefonía de 2 pisos bodegas caseta de guarda y bodega anexa. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Stalhe Sociedad Anónima; al sur, Stalhe Sociedad Anónima; al este, calle pública paralela a la autopista Bernardo Soto, y al oeste, Stalhe Sociedad Anónima. Mide: quinientos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0798560-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del año dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil quince con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Emilio Vega Chavarría, Servicios Especializados En Telefonía S. A. Exp. N° 15-000628-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía Y Contravencional de Grecia, 12 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015031773).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y de la Ley de Caminos Públicos; a las once horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil quince  y con la base de doce millones de colones exactos para la primera finca y seis millones de colones exactos para la segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca número uno inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Ignacio Cubero Ezquivel; al sur, Ezequiel Carvajal Picado; al este, servidumbre de paso agrícola con un frente a ella de 60.30 centímetros en medio, y al oeste, Daniel Ramírez Steller. Mide: Siete mil trescientos treinta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Finca número dos inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Francisco Cubero Carvajal; al sur, Flor María Carvajal Picado; al este, servidumbre agrícola con un frente de 69.80 centímetros en medio de Ana Rita Picado Carvajal y en pequeña parte Casilda Carvajal Barrantes, y al oeste, Agustín Emilio Murillo Blanco y Daniel Ramírez Steller. Mide: Siete mil seiscientos veintiocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos para la primera finca y cuatro millones quinientos mil colones para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos para la primera finca y millón quinientos mil colones para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Manuel Castro Herrera contra LVG Mercadeo De Telemática San José Sociedad Anónima. Exp. N° 14-005496-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de abril del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015031782).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:2661-195-002 citas: 319-09618-01-0800-001; a las siete horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,  bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito tercero Tronadora, cantón octavo Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Mejías Alvarado; al sur, calle pública; al este, Anabelly Mejías Herrera, y al oeste, Nuria Mejías Herrera. Plano: G-0718788-2001. Mide: Trescientos sesenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil quince , con la base de dos millones cincuenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince con la base de seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald Alberto Castillo Alfaro y otra. Exp. N° 15-000476-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 28 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015031785).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 325-02784-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince, y  con la base de veinte millones ochocientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil ciento cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leoncio Alemán Solano y otro; al sur, calle pública con frente 12 m 20 cm; al este, Leoncio Alemán Solano, y al oeste, Julio Olivia Roa. Mide: Trescientos sesenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0003915-1975. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil quince , con la base de quince millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil quince con la base de cinco millones doscientos catorce mil noventa y ocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Deysi Estrada Lezama. Exp. N° 15-000388-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 6 de mayo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015031786).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre sirviente citas 356-1047-01-0001-001 y 1 demanda ordinaria citas 800-16227-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, y con la base de veintiocho  millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148.272-000 la cual es terreno lote 30 B para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote veintiuno-B; al este, lote veintinueve-B, y al oeste, lote treinta y uno-B. Mide: Ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince, con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Aurelio Fuentes López, Sonia María Ramírez Umaña. Exp. N° 15-000971-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015031788).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, y con la base de tres millones trescientos veinticuatro mil colones exactos, en el  mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 832468, marca Toyota, estilo Rav 4, categoría automóvil, año 1997, color verde, carrocería todo terrero 4 puertas, chasis JT3HP10VXV7058894, motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince con la base de ochocientos treinta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Auxiliadora Briones Martínez, Exp. N° 12-000593-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015031789).

PRIMERA PUBLICACIÓN

Juan Damián  Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Marco Miranda Araya contra Berta Hernández Martínez, expediente 11-000919-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince. Con la base de treinta y seis millones trescientos quince mil trescientos colones soportando gravámenes, reservas y restricciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número siete siete nueve uno cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de agosto del año dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil quince, con la base de veintisiete millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del nueve de setiembre del año dos mil quince, con la base de nueve millones setenta y ocho mil ochocientos veinticinco colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exento.—(IN2015031805).

A las 9:30  horas del 8 de julio del 2015, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas 299-02067-01-0901-001, Plazo de Convalidación por Rectificación de Medida bajo las citas 2012-112554-01-0005-001, y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación expedida por dicho ente en fecha 5 de marzo del 2015, sea la base de ¢7.695.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 109.419-000, que es terreno de montaña y potrero, sito en Pital de San Carlos, del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Freddy Vargas Ulate, Inarg Consultores S. A., Miguel Barrientos Rojas, Firiberto Álvarez Rojas, Jeaneth Fonseca Rojas, Ronald Araya Valverde, Eduardo Castro Hidalgo, Fausto Álvarez Rojas, Dunnia González Carranza, y Balneario El Tamarindo S. A.; al sur, calle pública, Jorge Ramírez Ballestero, Floribeth Ramírez Porras, Ligia Ramírez Porras, Carlos Cerdas Salas, Fray Quirós Méndez, Leda Ramírez Porras, Heriberto López Hernández, Carlos Paniagua Ramírez, Carlos Ramírez Arce, Bolívar Ramírez y otros; al este, calle pública con 202.34 metros lineales, Ana Torres Ulate, Quebrada Pital, y al oeste, Amabilia Rojas Araya, y Aurora Rojas Araya. Mide: 71,370.25 metros cuadrados, según plano N° A-1067669-2006. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la base de ¢5.771.250,00, se señalan las: 9:30 horas del 23 de julio del 2015. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la base de ¢1.923.750,00, se señalan las: 9:30 horas del 7 de agosto del 2015. Se remata por estar así ordenado en Exp. N° 08-300079-0297-LA Ordinario Laboral de José Alberto Sánchez Moreira contra Asociación de Desarrollo Integral de Pital de San Carlos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2015.—Lic. Rusvel Herrera Medina, Juez.—Exento.—(IN2015031806).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez de la mañana del seis de julio del año dos mil quince, y con la base que se indica, en el mejor postor remataré lo siguiente: una fotocopiadora Canon 8500, serie MPB07917, en regular estado, con una base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, una fotocopiadora Canon 7095, serie XFS37246, regular estado, con una base de un millón cincuenta mil colones exactos, un empastador marca Akiles modelo CoilMac-41, regular estado, con una base de cincuenta mil  colones exactos, una caja registradora marca SAM4s modelo ER-35011, serie 1210750132, en buenas condiciones, con una base de cien mil colones exactos.- Para el segundo remate se señalan las diez de la mañana del veinte de julio del año dos mil quince: una fotocopiadora Canon 8500, serie MPB07917, en regular estado, con una base de trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, una fotocopiadora Canon 7095, serie XFS37246, regular estado, con una base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, un empastador marca Akiles modelo CoilMac-41, regular estado, con una base de treinta y siete mil quinientos colones exactos, una caja registradora marca SAM4s modelo ER-35011, serie 1210750132, en buenas condiciones, con una base de setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez de la mañana del tres de agosto del año dos mil quince: una fotocopiadora Canon 8500, serie MPB07917, en regular estado, con una base de ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos, una fotocopiadora Canon 7095, serie XFS37246, regular estado, con una base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, un empastador marca Akiles modelo CoilMac-41, regular estado, con una base de doce mil quinientos colones exactos, una caja registradora marca SAM4s modelo ER-35011, serie 1210750132, en buenas condiciones, con una base de veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Johanna Rodríguez Mata contra Glenda Jiménez Zamora. Exp: 13-001007-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 4 de mayo del 2015.—Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015031808).

A las nueve  horas del cinco de agosto del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Servidumbre Trasladada al tomo trescientos cuarenta y dos, asiento cinco mil setecientos noventa y tres y Reservas y Restricciones al tomo trescientos ochenta y nueve, asiento diez mil sesenta y dos y sin más gravámenes, y con la base de siete millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno de bosque y repasto con una casa, sito en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide ciento cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados, y que linda al norte, con José Manuel Muñoz Ulate y Teresa Isabel Acuña Fernández; al sur, con Sarita Midey Corrales Jiménez y Marvin Cascante Vargas; al este, con Teresa Isabel Acuña Fernández, y al oeste, con calle pública con un frente de trescientos cuarenta y un metros setenta centímetros, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado Número H-Un millón trescientos quince mil seiscientos-dos mil nueve. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cinco millones novecientos catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil quince, esta vez con la base de un millón novecientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 14-000100-0507-AG (120-3-14). Del Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Alberto Cascante Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo, 12 de mayo del 2015.—Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exento.—(IN2015031809).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas de ley de caminos inscritas bajo las citas 311-11002-01-0020-001, así como de reservas de ley de aguas inscritas bajo las citas 311-11002-01-0021-001; a las nueve horas del veinticuatro de junio del año dos mil quince, y con la base de ciento dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172848-000, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con José Francisco Villanueva Vargas; al sur, con Taller Mecánico Gamboa número uno S. A.; al este, con Municipalidad de Buenos Aires, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veintitrés metros. Mide: Dos mil cinco metros cuadrados; Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de julio del año dos mil quince, con la base de ochenta y siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil quince, con la base de veintinueve millones sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de reconocimiento de unión de hecho de Yorleny Patricia Madrigal Bermúdez contra Arturo Crisanto Villanueva Vargas, exp. N° 13-400112-1046-FA (117-13).—Juzgado de Familia de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2015031832).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 240-07036-01-0004-001, 240-07036-01-0005-001, 303-08320-01-0002-001, 303-08320-01-0003-001, 310- 12526-01-0901-001, 329-04259-01-0901-001, 329-04529-01-0904-001, 357-07500-01- 0901-001, 357-07500-01-0902-001, 357-07500-01-0904-001, 357-07500-01-0905-001, 357-07500-01-0906-001 y 357-07500-01-0907-001, servidumbre de aguas pluviales con las citas 2013-56672-01-0008-001, y servidumbre de aguas pluviales con las citas 2013-56672-01-0008-001; a las once horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 2 de Diego Alfonso Madrid Figueroa; al este, calle publica con un frente a ella de 8.19 metros lineales, y al oeste, servidumbre de aguas pluviales en medio de Diego Alfonso Madrid Figueroa. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Rocío de la Trinidad Jiménez Cerdas y Rolando Arturo Arana Ortega, exp. N° 15-001066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015031833).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos treinta y tres mil setecientos noventa colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa cuatro ocho cuatro siete cuatro seis, marca Audi, estilo A4, año 2003, color blanco, Vin WAUZZZ8E83A033163 categoría automóvil, estilo A4, capacidad 5 personas, año 2003, color blanco, tracción 4X2 carrocería sedan 4 puertas, N° motor AVJ041517 modelo motor 8E201H, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Corporación de Autotransportes del Pacífico Valverde E Hijos S. A. exp. N° 12-003241-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031970).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, y con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y un dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 809763, marca: B.M.W, estilo: X5 3.0D, chasis: WBAFF4104AL146560, capacidad: 5 personas, color: negro, año: 2010, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil quince, con la base de siete mil noventa y seis dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de dos mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arguedas Maklouf y Carolina Feijoo Pitty. Expediente N° 15-010149-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031993).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 325-09148-01-0901-001), a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio del dos mil quince, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Edwin Angulo Chavarría; al sur, con Luis Angulo Anchía y servidumbre de paso; al este, con Rosa Barquero Campos, y al oeste, con Gerardo Chacón Saborío. Mide: doscientos treinta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de julio del dos mil quince, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Antonio León Montero, Gladys Yesenia Hernández Angulo. Expediente N° 15-001549-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031994).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, y con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00484548-000, la cual es terreno bloque D, lote 19 D, terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle segunda; al sur, lote 4 D; al este, lote 18 D, y al oeste, lote 20 D. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marjorie de los Ángeles Navarro Muñoz. Expediente N° 15-000879-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032053).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince (01:30 p. m. 09/06/2015), y con la base de trece millones setecientos nueve mil ochocientos noventa y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote cincuenta terreno de pasto. Situada: en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sigifredo Villegas Umaña y Luis Roberto Núñez Salas; al sur, Sigifredo Villegas Umaña y Luis Roberto Núñez Salas; al este, Mariana Núñez Torres, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de treinta y dos metros con veintiún centímetros. Mide: mil cuarenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil quince (01:30 p. m. 25/06/2015), con la base de diez millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil quince (01:30 p. m. 10/07/2015), con la base de tres millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Bristish AM contra Daniel Humberto Romero Mesén. Expediente N° 11-009608-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015032059).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Río Naranjo, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15.00 metros de frente; al sur, Antonio Alvarado Herrera; al este, Isabel Alvarado Herrera, y al oeste, Antonio Alvarado Herrera. Mide: trescientos seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0893521-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo de la Trinidad Alvarado Arce. Expediente N° 15-000557-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015032063).

A las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, remataré: con la base de setenta y tres millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos (¢73.866.455,00), libre de anotaciones judiciales, pero soportando hipoteca de primer grado, inscrita al tomo: quinientos cuarenta y cinco (545), asiento: siete mil quinientos ochenta y siete (7.587), consecutivo: cero uno (01), secuencia: cero cero cero uno (0001) y subsecuencia: cero cero uno (001), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y seis-cero cero cero (55.366-000); que es lote 2 C, para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 7-Arenal, del cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos metros cuadrados, con el plano N° G-0829896-1989; con linderos: norte, calle pública; sur, Edwin Morales Solano; este, Franklin Ferreto Soto, y oeste, Freddy Araya Ferreto. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea la suma de cincuenta y cinco millones trescientos noventa y nueve colones ochocientos cuarenta y uno colones veinticinco céntimos (¢55.399.841,25), se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil quince. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original la suma de dieciocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos trece colones setenta y cinco céntimos (¢18.466.613,75), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en expediente N° 11-100024-0927-CI (25-5-11)-A, ordinario de Olga Marita Zamora Castro contra Juan Julio Calderón Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, Cañas, 6 de abril del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2015032067).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 406-19770-01-0901-001); servidumbre de paso (citas: 419-03638-01-0002-001); servidumbre de paso (citas: 502-05304-01-0010-001); servidumbre de paso (citas: 502-05304-01-0013-001); servidumbre de paso (citas: 510-16399-01-0002-001), a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del quince de junio del dos mil quince, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil doscientos diecisiete cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir con 2 cabinas. Situada: en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 45.37 metros; al sur, Mélida López Gutiérrez; al este, José Marcos Rojas Rojas, y al oeste, Mélida López Gutiérrez. Mide: mil ochocientos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del treinta de junio del dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del quince de julio del dos mil quince, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortés Arias Sociedad Anónima contra Consultorías Alvamar Sociedad Anónima y otra. Expediente N° 14-006312-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015032070).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA citas: 401-15871-01-906-001, practicado citas: 800-112647-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 451138-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giancarlo Lizano Sánchez e Isabelina Mena Vega; al sur, Ana Sánchez Mora; al este, Isabelina Mena Vega y calle pública, y al oeste, Giancarlo Lizano Sánchez. Mide: mil ochocientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil quince, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Sánchez Mora. Expediente N° 13-006147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015032072).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 103515-000, la cual es terreno para construir lote A-veintidós. Situada: en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Ranchos Playa Bajamar Sociedad Anónima; al noroeste; Adlon Hotelería Sociedad Anónima; al sureste, Adlon Hotelería Sociedad Anónima, y al suroeste, calle pública. Mide: seiscientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado P-cero tres uno siete tres tres seis-mil novecientos noventa y seis. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del siete de julio del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Navarro Ramírez. Expediente N° 13-006146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015032074).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas: 310-02557-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Cantillo Álvarez, lote dieciocho; sur, Carlos Cantillo Álvarez, lote veinte; este, servidumbre con un frente de 51,90 metros; oeste, Carlos Cantillo Álvarez, lote trece. Mide: cinco mil setecientos sesenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0953871-2004. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de veintiséis millones trescientos setenta y seis mil trescientos seis colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos noventa y dos mil ciento dos colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Distribuidora Bestt S. A., Ekklesia S. A. Expediente N° 15-000409-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de abril del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015032091).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 710305, marca: Isuzu Rodeo, todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 1999, color: verde, vin: 4S2CK58D5X4326914, combustible: gasolina, cilindrada: **2200 C.C. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de un millón setecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil quince, con la base de quinientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Murillo Torres. Expediente N° 13-012457-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015032092).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 11:00 horas del cuatro de junio del dos mil quince y con la base de ciento treinta y siete mil veintiún dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-223570-000 la cual es terreno para construir con nueve casas. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Luis Arias Monge; al este, Raquel Araya Aguilar, calle pública; y al oeste, José Luis Arias Monge, quebrada en medio de Raquel Araya Aguilar. Mide: dos mil novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del diecinueve de junio del dos mil quince , con la base de ciento dos mil setecientos sesenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del seis de julio del dos mil quince con la base de  treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Campos Hernández R C H (representada por Sonsire Ivonne Espinoza Ríos), Edgar Omar Belloso Montoya. Exp. 15-007789-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015032420).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eduardo Antonio Meneses Quirós, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y cero minutos del quince de junio del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 10-100074-0351-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12 de marzo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015032066).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000016-0341-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte del señor José Araya Araya quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tucurrique de Jiménez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento setenta y seis setecientos dieciséis, profesión herrero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinte metros con treinta y seis centímetros y Mercedes Araya Araya; al sur, Carlos Luis Astúa Araya; al este, calle pública, y al oeste, Mercedes Araya Araya, Ignacio Martínez Araya c. c. Ignacio Araya Araya y Alfonso Araya Araya. Mide: mil noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble simple posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de la casa de habitación y jardines. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria civil, promovida por el señor José Araya Araya. Exp. N° 15-000016-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de abril del año 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015027972).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000018-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcela Rodríguez Soto, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Naranjo de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 2-0372-0184, profesión ama de casa en su calidad personal y en su calidad de apoderada generalísima de la señora Bertalía Soto Ocampo, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Naranjo de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 2-106-941, profesión ama de casa, a fin de rectificar a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con siembras de tomate. Situada en el distrito cuarto San Pedro, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María de los Ángeles Miranda Corrales, Lorena Ramírez Guerrero, Kenneth Ramírez Santos, Héctor Ramírez Santos, Yolanda Alpízar Jiménez, Sheila Ramos Olmos, Nelsinia Ramos Olmos, Lino Murillo Montero, José Martínez Fajardo, Manuel Vargas Rodríguez y Luis Edin Quesada Chacón; al sur, Elizabeth Arias González y calle pública con un frente a ella de 84.4 metros; al este, calle pública con un frente a ella de 84.4 metros, y al oeste, Andrés Camacho Núñez y quebrada de Los Huevos. Mide: 1 hectárea y 3423 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1805148-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que los actos de posesión han consistido en sembradío de tomates. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marcela Rodríguez Soto en su calidad persona y como apoderada generalísima de Bertalía Soto Ocampo. Exp. N° 13-000018-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de noviembre del año 2014.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027981).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Isidro Barrantes Reyes, mayor, soltero, agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, cédula dos- trescientos setenta y nueve seiscientos cincuenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000254-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de abril del 2015.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027893).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Ortega Ramírez, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Cañas, cédula cinco-ciento veintiocho-cuatrocientos ochenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-100339-0927-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de abril del año 2015.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027897).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Adelia Ramírez Hernández. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adelia Ramírez Hernández, quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Villa Colón de Palmar Norte, portadora de la cédula de identidad uno-doscientos cincuenta y siete-cuatrocientos veintiséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100367-0237-CI interno 100-3-13 sucesorio de Adelia Ramírez Hernández.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 17 de abril del 2015.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027980).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Digna María del Carmen  Varela Jiménez, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 9-018-0506, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 14-100270-0642-CI1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 20 de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028357).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios, y cualquier interesado en la sucesión notarial no testamentaria de Tomas Alfonso Piedra Pereira, quien fue mayor, casado una vez, economista, cédula número 3-180-440, vecino de Cartago, Occidental, El Molino, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a la oficina del Notario Público, Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago centro, avenida 3, calles 9 y 11, 125 metros este de la Biblioteca Pública de Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. a hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio no testamentario número 0005-2015.—Cartago, 5 de mayo del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015029574).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad: Kristel Mariana, Junior Eduardo y Lisbeth  Karina todos de apellidos Hernández Patiño, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de abril del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015027872).      3 v. 2

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de  edad de nombre Erick Alexcey Carrillo Villegas, hijo de Francini Villegas Granados y Erick Julio Carrillo López, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Francini Villegas Granados y Erick Julio Carrillo López, bajo el número de expediente 15-400055-1304-FA (2) (55-15). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 2 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2015027873).        3 v. 2

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,  se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre: Alexander Picado Gutiérrez, hijo de Alejandro Picado Mora y Dinia Iris Gutiérrez Castrillo, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro Picado Mora y Dinia Iris Gutiérrez Castrillo, bajo el número de expediente 15-400059-1304-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 15 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2015027875).    3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de la persona insana Ivannia Daniela Beita Fernández, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 15-400067-1046-FA (69-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 24 de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015028270).      3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Escarleth Julissa Dávila Loáisiga, hija de Concepción Dávila Chavarría y Concepción Loáisiga Rodríguez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000001-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.— (IN2015028298).                                                                                                     3 v. 2

Caridad Eugenia de la Trinidad Rodríguez Bermúdez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-610- 0658, vecina de  San José, Puriscal, Mercedes Sur, Cerbatana, hija de Misael Rodríguez Chacón y Flora Bermúdez Chacón, promueve ante ese despacho diligencias de cambio de nombre para que se ordene al Registro Civil el cambio de su nombre Caridad Eugenia de la Trinidad Rodríguez Bermúdez, nacida el 2 de setiembre de 1963 y en lo sucesivo sea el de Karen Rodríguez Bermúdez. Se concede a todos los interesados el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus oposiciones, lo que deberán hacer por escrito ante este Despacho. Expediente: 15-400078-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 14 de abril del 2015.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027412).

Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les  corresponda la curatela de Freddy Steven Vílchez Ugalde, cédula 1-1625-0335 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania número 15-400275-637-FA. Publíquese una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028346).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Álvaro Francisco Pérez Alfaro, en favor de Rodrigo Gerardo Pérez Alfaro. Expediente número 12-000222-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del año 2014.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027900).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del de Familia de Heredia, a Cristian Eduardo Segura Barquero, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, cédula 1-769-722, oficio y domicilio desconocidos; se le hace saber que en demanda declara. Extramatrimonialidad, exp. N° 12-000350-364-FA, establecida por Mónica Lilliana Gutiérrez Torres contra Cristian Eduardo Segura Barquero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: ... Nº 213-2015. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Conforme lo expuesto y lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 8, 71, 96, 98 siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de causa y la genérica de sine atione agit. Se declara con lugar la demanda de Declaratoria de Extramatrimonialidad incoada por Mónica Lilliana Gutiérrez Torres en contra de Cristian Eduardo Segura Barquero. En consecuencia se declara que la persona menor de edad Mariet Valentina Segura Gutiérrez, no es hija del señor Segura Barquero, por lo que deberán modificarse sus apellidos, no tendrá derecho a ser alimentada, ni a suceder ab intestato. Se declara con lugar, la demanda de Investigación de Paternidad, incoada por Mónica Lilliana Gutiérrez Torres, en contra de Luis Felipe Román Jiménez, y en consecuencia se declara que Mariet Valentina Segura Gutiérrez, es su hija biológica por consiguiente sus apellidos deberán ser modificados para que en adelante su nombre correcto se lea como Mariet Valentina Román Gutiérrez. Tiene derecho a recibir pensión alimentaria a cargo de su padre, mismo que se retrotrae a la exp. N° 12-000350-0364-FA Circuito Judicial de Heredia, Edificio Tribunales, segundo piso teléfonos: 2277-0421 ó 2277-0423. Fax: 2277-0439. Correo electrónico: jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr fecha de la presentación de esta demanda, lo que deberá gestionarse y liquidarse en la vía respectiva; la guarda protectora de la persona menor de edad corresponde a la madre y los demás atributos de la patria potestad a ambos progenitores; además la persona menor de edad adquiere el derecho de sucesión ab-intestato. Se condena al demandado Román Jiménez a los gastos de embarazo y maternidad durante los doce meses posteriores al nacimiento de su hija, liquidándose en la suma de quinientos mil colones, lo que se liquidará en la etapa de ejecución de sentencia mediante el embargo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. A la firmeza de este fallo, se ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo dos mil noventa y cuatro, página setenta y dos, asiento ciento cuarenta y cuatro...” Y la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril del año dos mil quince, que indica: “... De acuerdo con el artículo 161 del Código Procesal Civil, se procede a corregir error material de la sentencia 213-2015 dictada por este despacho a las quince horas y veinticuatro minutos del siete de febrero del dos mil quince, en el sentido que el documento de identidad de la señora Mónica Lilliana Gutiérrez Torrez, corresponde a número de pasaporte 24767043 y no como por error se consignó. Se declara firme para todos los efectos la presente resolución.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027901).

Se avisa a la señora Jessica Arguedas Fallas, mayor, casada, cédula de identidad número 1-1129-0005, demás calidades desconocidas, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2012-001052-0186-FA que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia N° 78-2015 de las diez horas y dieciocho minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, que en lo conducente dice: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Sobre confesión ficta..., II.—Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., II.—Hechos no probados..., IV.—Sobre el fondo..., “Por tanto: Con base en lo expuesto se declara confesa a la codemandada Arguedas Fallas y se resuelve con lugar la demanda abreviada de nulidad de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de Ludeña Arenas Omar y Arguedas Fallas Jessica María. En consecuencia se ordena anular la cita de inscripción respectiva ante el Registro Civil del matrimonio celebrado entre Ludeña Arenas Omar y Arguedas Fallas Jessica María, con las consecuencias legales que esto conlleva en cuanto al divorcio realizado entre las partes por mutuo consentimiento. Además, se ordena anular todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que tienda a otorgar residencia al señor Ludeña Arenas, también cualquier acto preparatorio para conceder la nacionalidad costarricense al señor Ludeña Arenas, así como las resoluciones Nº 393, y Nº 3473-N-2012, y la carta de naturalización que fue entregada el 14 de junio del 2012. Se condena al pago de las costas personales y procesales al codemandado Ludeña Arenas y se exime del pago de las mismas a la señora Arguedas Fallas Jessica María, por haber actuado dentro de este proceso de buena fe. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público, para que investigue la posible comisión de un delito, se ordena la expedición de la ejecutoria correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente expediente. No se notifica la sentencia a la codemandada rebelde, quien no señaló medio para recibir notificaciones, al tenor de lo dispuesto en los artículos 11 y 19 de la Ley número 8687 del cuatro de diciembre de dos mil ocho, Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027976).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Jean Carlo Sequeira Espinoza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Paula Sequeira Guevara, en favor de Jean Carlo Sequeira Espinoza. Expediente número 13-000197-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 18 de abril del año 2013.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027982).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Jacqueline Rosario Hall, mayor de edad, ciudadana dominicana, casada dos veces, documento de identidad número 00121400095712, de ocupación y domicilio actual desconocidos, que en este despacho, con el expediente número 13-000616-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio promovido por Mark D. Hall, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y un minutos del veintitrés de enero de dos mil quince. De la Demanda Abreviada de Divorcio planteada por Mark D. Hall se confiere traslado por el plazo de diez días a Jacqueline Rosario Hall para que en la persona de su Curador Procesal Licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez la conteste conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial y así notificar a la demandada la existencia de este proceso la publicación corre por cuenta del Poder Judicial sin ningún costo para el accionante queda a disposición del curador procesal un juego de copias del escrito de demanda. Exp. N° 13-000616-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027983).

Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia a Odel Alejandro Sarantes Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, pasaporte P395920, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio 13-002640-0364-FA establecida por Doris Martina González Hernández contra Odel Alejandro Sarantes Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y veinticinco minutos del tres de abril del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Doris Martina González Hernández, se confiere traslado a la accionado Odel Alejandro Sarantes Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 13-002640-0364-FA-6, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Doris Martina González Hernández para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Licda. Cynthia Rodríguez Murillo. Jueza. Publíquese una vez.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027986).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Óscar Saborío Guerrero, quien es mayor de edad casado una vez, con cedula de identidad 101880970 y vecino de Liberia, Guanacaste, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de  insania que promueve la señora Flory Garcia Clachar. Expediente número 15-000251-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de abril del  2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028323).

Se avisa a Heidy Salgado Sánchez, mayor, soltera, cédula 1-1647-310, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el curador procesal licenciado William Eduardo Sequeira Solís, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 13-000510-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 147-2015, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil quince. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados  II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Lucía Salgado Sánchez. Se extingue a la madre Heidy Salgado Sánchez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Lucía Salgado Sánchez en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de San José, al tomo dos mil ciento noventa y dos, folio ciento cuarenta y seis, asiento doscientos noventa y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028381).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a todos los interesados, que en este Despacho se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente número 13-001894-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y catorce minutos del cuatro de marzo de dos mil quince. Visto lo presentado a folio 48, se resuelve: llevando razón la parte en su alegato y sobre todo al ser error material emanado de este Despacho, dentro de la sentencia de primera instancia número 064-2015, de las once horas cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince. Por ende se ordena corregir el mismo al amparo del numeral 161 del Código Procesal Civil, con relación, en primer lugar, el encabezado de la misma, deberá de leerse como 13-001894-0165-FA. Además en la página 45, línea 09, se deberá de leer el nombre correcto como Miriam Soto Montero. En la línea 23, en vez de Juan José, deberá de leerse como doña Elizabeth. En la página 46, línea 13, en vez de doña Elizabeth, lo correcto es Miriam Soto Montero, se declara firme la presente resolución, hágase saber. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Juez.a Causa: 14-001894-0165-FA proceso: insania promueve: Elizabeth Soto Montero insana: Miriam Soto Montero sentencia N° 64-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas del cuatro de febrero de dos mil quince. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa, declaratoria de insania promovidas por Elizabeth Soto Montero, mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Moravia, cédula 1-359-911, en favor de Miriam Soto Montero, 90 años de edad, soltera, vecina del mismo domicilio, cédula 1-158-410. Resultando: I.—El presente proceso es planteado por Elizabeth Soto Montero para que en sentencia se declare la insania de su hermana y se le nombre a ella como curadora de la misma. II.—Si bien la presunta insana tiene una hermana de nombre Zaida Soto Montero, esta cuenta con 76 años de edad y no se apersonó al proceso. III.—En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos de ley. Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la decisión de este asunto se enlistan los siguientes: 1) Que la señora Miriam Soto Montero nació el 22 de abril de 1924, aparece inscrita como hija de José Rafael Soto Campos y Arcelia Montero Guerra, ambos fallecidos. 2) Que en el Registro Público no aparecen bienes muebles a nombre de Miriam Soto Montero, la misma es propietaria del inmueble del partido de San José, matrícula número 42510, donde es dueña de un tercio en el usufructo (certificación folio 1). 3) Que Miriam Soto Montero es beneficiaria del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial desde el 01 de febrero de 1979, según lo acordado por el Consejo Superior en sesión celebrada el 17 de enero de 1979, artículo XX (ver constancia a folio 12); asimismo posee una cuenta de ahorro en colones en el Banco Nacional de Costa Rica (ver estado de cuenta a folio 13). 4) Que Miriam Soto Montero presenta antecedentes médicos de HTA, Artrosis, osteoporosis y síndrome demencial de 10 años de evolución con empeoramiento en los últimos 3 años, caracterizado por cambios de memoria que dificultan la vida cotidiana, dificultad para planificar o resolver problemas, dificultad para desempeñar tareas habituales en la casa, desorientación de tiempo o espacio, dificultad para comprender imágenes visuales y como objetos se relacionan uno al otro en el ambiente, dificultad en el uso de palabras en el habla, colocación de objetos fuera de lugar y la falta de habilidad para retrasar sus pasos, disminución o falta de juicio, pérdida de iniciativa para tomar parte en las actividades sociales, cambios en el humor o la personalidad, todo lo cual reúne criterios de un síndrome demencial posiblemente de tipo Alzheimer. Esta es una forma de demencia que gradualmente empeora con el tiempo y afecta la memoria, el pensamiento y el comportamiento, es de naturaleza crónica y progresiva y se considera irreversible, produce déficits de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio, se acompaña por lo general de un deterioro en el control emocional, del comportamiento social o de la motivación; condición mental que se ha podido detectar en la evaluada y le produce un deterioro cognitivo importante, que afecta su capacidad para administrar sus bienes (ver dictamen a folio 38 y siguientes). II.- Sobre el Fondo: La señora Elizabeth Soto Montero, en su condición de hermana de la señora Miriam Soto Montero, ha promovido las presentes diligencias con la finalidad de que se declare la insania de su hermana y se le nombre a ella como curadora. Al tenor del artículo 230 del Código de Familia, estarán sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que les impida atender sus propios intereses aunque, en el primer caso, tengan intervalos de lucidez. El Organismo de Investigación Judicial, Departamento de Medicina Legal, Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, examinó a la presunta insana, y en el dictamen respectivo concluyó efectivamente que doña Miriam presenta incapacidad crónica, progresiva e irreversible debido a su enfermedad incurable, con 10 años de evolución y un agravamiento en los últimos 3 años. En su comportamiento social muestra un deterioro del control emocional y de la motivación. Es incapaz de administrar sus bienes en vista de déficits de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. El tratamiento aborda los problemas del comportamiento, sueño y prevé modificar el ambiente para facilitar las labores diarias y brindar apoyo a la familia y cuidadores y cuidar de sus bienes u autocuidado, dar la asistencia a sus cuidados básicos de higiene y salud. Se desprende de lo anterior que no está en posibilidad de administrar bienes. El resultado de la pericia de marras ostenta suficiente peso probatorio para tener por cierto que doña Elizabeth requiere la asistencia de un curador para administrar sus bienes y procurar su bienestar. Se requiere que su pensión sea administrada de forma responsable para solventar el interés material de la persona insana, en tanto el patrimonio representa la fuente de ingreso para su manutención. Lo anterior deja ver la necesidad de que alguien administre el patrimonio de esta señora. Dichas situaciones ameritan la consecuente designación de una persona que asuma su curatela, se haga cargo de administrar su renta y en general vele por su bienestar. Resulta evidente que con las pruebas recibidas han quedado debidamente acreditados los presupuestos esenciales para resolver en forma afirmativa la gestión presentada por la señora Soto Montero, por ello, con fundamento en los artículos 847, 848 y 851 del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 230, 231, 232, 236, 237, y 241 del Código de Familia, procede declarar insana a la señora Miriam Soto Montero. En ese orden de ideas, siendo que la aquí promovente es quien ha venido asumiendo los asuntos de don Juan José, sin que haya oposición de los otros familiares y siendo que del expediente no se desprenden elementos que lo desaconsejen, se designa a la señora Elizabeth Soto Montero como curadora definitiva de Miriam Soto Montero. La curadora designada deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el designado en forma personal. Es obligación de la curadora presentar un inventario y avalúo de los bienes que sean propiedad de la persona insana, con indicación de los montos recibidos por pensión y cualquier otro ingreso o renta periódica, incluyendo los saldos de las cuentas bancarias. Para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designado el plazo de 30 días, una vez aceptado el cargo, con la documentación que lo respalde. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Se le hace ver al curadora la necesidad brindarle al insano buenas condiciones de vida y la atención en salud oportuna y necesaria, de acuerdo con la condición que presenta doña Elizabeth Soto Montero. Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora Miriam Soto Montero y se designa como su curadora definitiva a la señora Elizabeth Soto Montero. La curadora designada deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que sean propiedad de la persona insana. Para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de 30 días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales de su administración con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra Elizabeth Soto Montero. Expediente Nº 13-001894-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2015.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028382).

Se avisa, a la señora Jacqueline Madrigal Reyes, mayor, soltera, cédula de identidad número 6-380-214 representada por la curadora procesal licenciada Ana del Carmen Morales Mora, hace saber que existe proceso N° 14-000065-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Keylor Josué Madrigal Reyes, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jacqueline Madrigal Reyes, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y catorce minutos del trece de febrero de dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril de 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028385).

Se avisa al señor Jonathan Alejandro Alvarado Urbina, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000121-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sneyder Slach Alvarado Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028386).

Se avisa a Ericka Zamora Vásquez, portadora de la cédula uno-catorce mil ochenta y siete-cero sesenta y seis y José Antonio Artavia Olivas, portador de la cédula uno-novecientos setenta y dos-ciento cinco, representados por su curadora procesal la licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 14-000472-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 167-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y cuarenta y un minutos del diez de abril de dos mil quince. Resultando: I.—, II.—, III.—, Considerando: I.—Hechos probados  II.—Sobre el fondo: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Dachara Malena Artavia Zamora. Se extingue a sus progenitores el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial en el Patronato Nacional de la Infancia quienes deberán apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del partido de San José, tomo dos mil ciento noventa y dos, página cuatrocientos setenta y cuatro, asiento novecientos cuarenta y ocho. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Laura Pamela Trejos Ramírez, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril de 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028387).

Se avisa al señor Michael Gerardo Morales Porras, mayor, cédula de identidad 1-1453-907 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000479-0673-NA, correspondiente a la diligencia de depósito judicial, promovido por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashly Nicole Morales Barrantes. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a esta diligencia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028388).

Licenciada Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Orlando Rivas Izaguirre, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 14-001923-0338-FA (4) establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juanita Morales Sánchez/Orlando Rivas Izaguirre, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de setiembre del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Jean Paul Rivas Morales, planteado por contra Juanita Morales Sánchez, Orlando Rivas Izaguirre, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.  En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar el Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en Poder Judicial Juzgado de Familia de Cartago concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona: Para notificar a Juanita Morales se comisiona a la Policía de Proximidad de La Unión y al señor Orlando Rivas, vista la información suministrada por el TSE, consulta de extranjeros residentes, se comisiona a la Policía de Proximidad de Belén, Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte, Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que sus padres no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional de la persona menor de edad Jean Paul Rivas Morales. Notifíquese. Licda. Karina Víquez Hernández, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028389).

Se avisa al señor Omar Chaves Carballo, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0879-0857, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000011-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alison Elena y Christopher Mauricio Chaves Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028394).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Marian Natalia Carballo López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-0642-0853, vecina de Quebradón de Upala, Finca San Juan, frente al Mini Súper San Juan, casa de madera sin pintar, nacida en Upala, Alajuela, el 28 de diciembre del 1987, con 27 años edad, hija de Virginia López Escamilla y Francisco Carballo López y Heiner Isai Acevedo Muñoz, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 2-0629-0548, vecino de Quebradón de Upala, Finca San Juan, frente al Mini Súper San Juan, casa de madera sin pintar, hijo de Juan Manuel Acevedo González y Ana María Muñoz Cruz, nacido en Upala, Alajuela, 27 de noviembre de 1986, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente. 15-400081-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 20 de abril del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027878).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Luis Antonio Campos Castro, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 1-1526-0189, vecino de Bijagua de Upala, 50 metros al sur de las oficinas del AyA de Bijagua, nacido en San José, el 25 de enero del 1993, con 22 años edad, hijo de Emérita Castro Prendas y Miguel Ángel Campos Chavarría y Alejandra de los Ángeles Camacho Fallas, mayor, soltera, cajera en Soda Pollos L y L, cédula de identidad número 5-0404-0900, vecina de Río Naranjo de Bagaces, 100 metros al este de la Iglesia Católica de Río Naranjo, casa a mano derecha, color crema de cemento, hija de Hermes Alberto Camacho Gómez y Ana Cecilia Fallas Rojas, nacida en Liberia, Guanacaste, 04 de junio de 1995, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente N° 15-400082-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 21 de abril del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015027880).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Anthony Eduard Elizondo Vega, cédula de identidad número cuatro doscientos veintitrés-ochocientos ochenta y nueve, de veinte años de edad, unión libre, costarricense, constructor, nativo de Centro, Central Heredia, el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Olman Antonio Elizondo Ramírez y Anabelle Vega Ocampo, y Valery Raquel Venegas Molina, cédula de identidad número uno- mil seiscientos cuarenta y tres- quinientos noventa y ocho, de dieciocho años de edad, unión libre, costarricense, dependiente, nativa de Hospital, Central, San José, el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, hija de Marco Ney Venegas Zamora y Carmen Lidia Molina Montoya, ambos vecinos de El Carmen de Abrojo, cien metros de la entrada de Pampero, camino al Manu. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 15-400089-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 02 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015027881).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores José Luis Morales Aguirre, cédula de identidad número seis doscientos cincuenta y siete- ciento setenta y cuatro, de cuarenta y un años de edad, soltero y en unión libre, costarricense, oficial de policía, nativo de Villa Neily, Golfito, Puntarenas, el día once de setiembre de mil novecientos setenta y tres, hijo de Julia Aguirre Cedeño y Romualdo Morales Morales, y Everilda Suárez Cascante, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y siete-ochocientos cincuenta y nueve, de treinta años de edad, soltera y en unión libre, costarricense, del hogar, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, ambos vecinos de Barrio San Josecito de Corredores, de la entrada de la bomba hacia adentro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 15-400093-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 04 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027883).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Alexis José Pérez Guerrero, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y uno-cuatrocientos cincuenta y nueve, de veintiséis años de edad, soltero, costarricense, agricultor, nativo de Ciudad Neily centro, Puntarenas, el día veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Elías Antonio Pérez Salazar y Rosa Isabel del Pilar Guerrero Agüero, vecino de Caracol de La Vaca de Laurel y Yerlin Montero Campos, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y ocho- doscientos sesenta y nueve, de veinticuatro años de edad, soltera, costarricense, cajera, nativa de Golfito, Puntarenas, el día veintidós de agosto de mil novecientos noventa, hija de Juan Antonio Montero Batista y Antonia Campos Rosales, vecina de San Ramón de Río Claro. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil N° 15-400169-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 15 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027884).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. que en expediente N°: 15-000049-1307-FA. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Róger Francisco García Pérez, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 700750404, vecino de Cariari, San Jorge, Acentamiento El Millón, 300 metros al norte de la Escuela San Jorge, casa de madera color natural, hijo de Ronald Margarito García Aguirre y María Blanca Luz Pérez Sánchez, nacido en Río Jiménez, Guácimo, Limón,  el día dieciocho de marzo de mil novecientos sesenta y tres, con 52 años de edad, y Audelia Arias Arias, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 601690582, vecina de Cariari, San Jorge, Acentamiento El Millón, 300 metros al norte de la Escuela San Jorge, casa de madera color natural, hija de Natalia Arias Arias, nacida en Puerto Cortes Osa Puntarenas, el día nueve de julio de mil novecientos sesenta y dos, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe será publicado en el Boletín Judicial. Exp. Nº 15-000049-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del 2015.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028307).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marjorie Patricia Leitón Sandoval, mayor, costarricense, divorciada una vez de Luis Fernando de San Martín Angulo Picado, niñera, cédula de identidad número 0109520349, vecina de San Ramón, hija de William Leitón Sancho y Linette Sandoval Barboza, nacida en Hospital Central San José, el 25/10/1976, con 38 años de edad, y Donald Gerardo Zúñiga Alvarado, mayor, costarricense, divorciado una vez de Tatiana Cruz Barrantes, transportista privado, cédula de identidad número 0205260033, vecino de San Ramón, hijo de Olivio Zúñiga Alvarado y Ma del Pilar Alvarado Madriz, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 28/11/1977, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000079-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de febrero del 2015.—MSC. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028311).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Erika Patricia Herrera Chavarría, mayor, Soltera, Ama de Casa, costarricense, cédula de identidad número 2-630-907, vecina de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón de Alajuela,  50 metros sur de la pulpería de Beto, hija de Javier Antonio Herrera Arredondo y Flor Isabel Chavarría Madriz, nacida en San Ramón de Alajuela, el 23-02-1987, con 28 años de edad, y Luis Diego Hernández Mora, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 2-507-338, vecino de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón de Alajuela, 50 metros sur de la Pulpería de Beto, hijo de Marco Tulio Hernández García y María Isabel Mora Orozco, nacido en San Ramón, centro, el 02-12-1975, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000191-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de abril del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028313).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kelen Verónica Mora Valverde, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 01-1460-0001, vecina de San Isidro de El General, El Bajo de Dorotea, 750 metros este de la escuela Sinaí y 150 norte,  hija de Freddy Gerardo Mora Picado y Luz Mary Valverde Sánchez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el seis de marzo de mil novecientos noventa y uno, con veinticuatro años de edad, y Róger Octavio Díaz Rojas, mayor, soltero, carnicero, cédula de identidad número 06-0341-0537, vecino de San Isidro de El General, El Bajo de Dorotea, 750 metros este de la escuela Sinaí y 150 norte, hijo de José Heriberto Díaz Díaz y Ana Cecilia Rojas Ortiz, nacido en Buenos Aires de Puntarenas, el siete de setiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con treinta años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000193-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de abril del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028316).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los  contrayentes Víctor Manuel Barrantes Alfaro, mayor, costarricense, soltero, Carnicero, cédula de identidad número 0206730880, vecino de San Ramón, Calle Zamora de San Rafael, frente al Beneficio Café de Altura cruzando la pista, casa de cemento gris con rosado, hijo de Víctor Barrantes González y Eida Andrea Alfaro Vílchez, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 24/06/1990, con 24 años de edad, y Keilyn Vanessa López Hernández, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 0207600127, vecina de San Ramón, Calle Zamora de San Rafael, frente al Beneficio Café de Altura cruzando la pista, casa de cemento gris con rosado, hija de Augner López Morales y Lilliana Hernández Ramírez, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 20/11/1996, actualmente con 18 años de edad. . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000211-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22 de abril del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028318).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo Enrique Fonseca Arguedas, mayor, soltero, agricultor,  cédula de identidad número uno-setecientos veinticuatro-setecientos cincuenta, vecino de Las Mercedes de Cajón, 200 metros este de la escuela Renacer, hijo de Maynor Fonseca Zúñiga y Ernestina Arguedas Vega, nacido en Pérez Zeledón centro, el doce de julio de mil novecientos sesenta y ocho, con cuarenta y cinco años de edad, y Nonlly María Chavarría Moya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y cuatro-novecientos cincuenta y nueve, vecina de Las Mercedes de Cajón, 200 metros este de la escuela Renacer, hija de Trinidad Moya Carvajal y Evelio Chavarría Granados, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón el cuatro de diciembre de mil novecientos setenta, actualmente con cuarenta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº15-000223-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de abril del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028320).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, los señores José Félix Contreras Leal, mayor, soltero, Operador de maquinaria o equipo pesado, cédula de identidad número 0501720875, vecino de Guardia, Liberia, hijo de Daisy Leal Ruiz y Félix  Contreras Contreras, y Luisa Soto Martínez, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número 0502460931, vecina de Guardia 400 metros sur de la Delegación Policial camino hacia el colegio, hija de María Ledy Martínez Martínez y Carlos Manuel Soto Cerdas, nacida en Filadelfia Carrillo Guanacaste, el 22/06/1967, actualmente con 47 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000265-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de abril del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028327).

Han comparecido a este despacho los señores Juan Rafael Chaves Madrigal,  cédula de identidad número seis-cero doscientos-cero ciento setenta y dos y Marianella Bustos Pomares, cédula de identidad seis-cero trescientos veinte-cero quinientos treinta y seis. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, número de expediente 15-000432-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 27 de abril de 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028329).

Han comparecido ante este Despacho Bryan Ariel Vindas Moya, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 2-700-412, vecino de Alajuela, Lotes Sánchez, de la entrada principal 50 metros a mano izquierda, teléfono 8489-0064, hijo de Abel Vindas González, nacionalidad costarricense y María Elena Moya Arias, nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 5 de mayo de 1992, con 22 años de edad, y Adriana María Martínez Silva, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-1904-232, vecina de Alajuela, lotes  Sánchez, de la entrada principal 50 metros a mano izquierda, teléfono 8489-0064, hija de Carlos Alberto Martínez Matarrita, de nacionalidad costarricense y Dinette María Silva Carillo, de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 14 de enero de 1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.15-000663-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028335).

Edictos en lo Penal

En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de Hatillo, se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al señor Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 13-001225-277-PE, ofendido Scott Gerardo Umaña Salazar, contra Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas con cinco minutos del 30 octubre del 2014. En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Lic. Allan Ríos Flores, en representación de la parte ofendido Scott Gerardo Umaña Salazar se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas del 30 octubre del 2014.—Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015028284). 3 v. 2

En vista de que el codemandado civil Luis Alfredo García Rodríguez, cedula 11700006130, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, a Luis Alfredo García Rodríguez 1170000130, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 13-000625-1275-PE, ofendido Ingrid Villegas Salazar contra Iván Arroyo Toledo, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con treinta y cinco minutos del 23 de enero del 2015. En vista de que el tercer demandado civil Luis Alfredo García Rodríguez, cedula 11700006130, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Ingrid Villegas Salazar, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Luis Alfredo García Rodríguez cedula 11700006130 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con treinta y un minutos del 23 de enero del 2015.—Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015028282).             3 v. 2

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 08-004332-0042-PE por la presunta comisión del delito de robo agravado se siguió en contra de ignorado en perjuicio de David Francisco Fonseca Camacho y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince que ordena devolución de motocicleta placa MOT 195892 a Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Saylin Ballestero Mora, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027889).

Juzgado Penal de Turrialba, al ser las quince horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de abril del año dos mil catorce. Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal, al señor Julián Pérez Acuda, con carné de Refugiado 070CUB00089605, le hace saber que: En vista de que se encuentra involucrado la motocicleta Honda, estilo TRX350FE, placa 115198, que aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos a nombre de Julián Pérez Acuda, el cual ha sido imposible localizar por los medios posibles en este despacho, se le previene que en resolución de las ocho horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince se ordenó realizar la devolución del vehículo, en el proceso penal incoado por la seguridad pública contra Javier Gerardo Alfaro Núñez, número 09-0001841-0359-PE por el delito de portación ilegal de armas permitidas. Se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor Julián Pérez Acuda que en la citada sentencia se ordenó la devolución de la MOT-115198. Además, advertirse que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027892).

Juzgado Penal de Turrialba, al ser las quince horas y treinta y tres minutos del veintitrés de abril del año dos mil catorce. Licda. Karla Porras Arce, Jueza Penal, al señor Jorge Alberto Cárdenas Franco, con número de pasaporte CC19236039, le hace saber que: En vista de que se encuentra involucrado el vehículo Daihatsu, estilo Feroza, placa 324358 que aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos a nombre de Jorge Alberto Cárdenas Franco, el cual ha sido imposible localizar por los medios posibles en este despacho, se le previene que en sentencia de las trece horas del doce de mayo de dos mil once se dictó desestimación y se ordenó realizar la devolución del vehículo, en el proceso penal incoado por la seguridad pública contra Reinaldo Grant Otárola, número 10-001244-0359-PE (1652-5-10) por el delito de portación ilegal de armas permitidas. Se ordena una única  publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor Jorge Alberto Cárdenas Franco que en la citada sentencia se ordenó la devolución del vehículo. Además, advertirse que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la Ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027896).