BOLETÍN
JUDICIAL N° 97 DEL 21 DE MAYO
DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Médico Legal del año 2003 al
2008 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de
Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
1 L 03
Carpetas: 2386
Paquete: 16
Año: 2003 - 2008
Asunto: 1 paquete con 92
Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2003, 2 paquetes con 192 Carpetas
de Expedientes Médico Legal del año 2004, 1 paquete con 130 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2005, 2 paquetes con 274 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2006, 4 paquetes con 443 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2007 y 6 paquetes con 1255 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2008.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027641).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2005 al 2013 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
5 A 05
Carpetas: 23
Ampos: 1
Año: 2005 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa: 1
Carpeta de Correspondencia Certificada de enero a diciembre 2011, 5 Carpetas de
Registro de Asistencia del 27 de diciembre del 2010 al 17 de junio del 2011,
del 2 de enero al 24 de diciembre del 2012, del 31 de diciembre 2012 al 30 de
abril del 2013, del 21 de junio al 30 de diciembre del 2011, del 2 de mayo del
2013 al 04 de febrero del 2014, 1 Carpeta de Listado de Suministros de
Proveeduría del 02 de noviembre del 2005 al 19 de febrero del 2010, 4 Carpetas
de Boletas de Libertad del 04 de enero al 30 de mayo del 2011, del 09 de junio
del 2011 al 03 de enero 2012, del 08 al 31 de agosto del 2012, del 02 de
setiembre del 2012 al 26 de febrero del 2013.
4 Carpetas de Boletas de Tener a la Orden
del 04 de enero al 05 de mayo del 2011, del 02 de junio del 2011 al 05 de enero
del 2012, del 09 de enero al 26 de agosto del 2012, del 06 de setiembre del
2012 al 27 de febrero del 2013, 4 Carpetas de Remisión de Detenidos del 24 de
enero al 30 de mayo del 2011, del 06 de junio al 23 de diciembre del 2011, del
10 de enero al 31 de agosto del 2012, del 03 de setiembre del 2012 al 27 de
febrero del 2013, 2 Carpetas de Control de Copias de Depósitos Judiciales (SDJ)
del 13 de febrero al 18 de diciembre del 2008, del 26 de enero del 2009 al 26
de diciembre del 2011, 1 Carpeta Diligencias y Levantamientos Cuerpo y
Allanamiento del 2010 y 2011, 1 Carpeta de Suministros de Proveeduría del 2009.
1 Ampo de Informes Estadísticos del 2008 y 2009.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027644).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008, 2009,
2010 y 2011 del Juzgado Penal de Osa. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
11 P 08
Expedientes: 1473
Paquetes: 12
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme. 3 Desobediencia, 49 Infracción a la ley
forestal, 1 Permanencia de menores en lugar no autorizados, 8 Infracción a la
ley fauna y vida silvestre, 13 Robo simple, 5 Amenazas contra una mujer, 2
Apropiación y retención indebida, 5 Amenazas agravadas, 29 Infracción a la ley
de armas, 1 Atípico, 1 Amenazas, 34 agresión con arma, 32 Hurto simple, 1
Administración fraudulenta, 2 Violencia doméstica, 15 Lesiones leves, 12
Maltratos, 4 Abuso de autoridad.
14 Lesiones culposas, 29 Incumplimiento de
una medida, 2 Incumplimiento de deberes, 2 Infracción a la ley de aduanas, 17
Usurpación, 1 Circulación de moneda falsa, 7 Violación de domicilio, 1 Uso de
documento falso, 3 Receptación, 6 Daños, 2 Agresión calificada, 2 Infracción a
la ley de pesca, 4 Resistencia a la autoridad, 1 Libramiento de cheque sin
fondo, 1 Tentativa de robo simple, 1 Estelionato, 4 Violencia emocional, 1
Tentativa de hurto simple, 1 Demanda de pensión alimentaria(archivado sin
sentencia), 1 Infracción a la ley zona marítimo terrestre, 1 Atentado, 1
Prevaricato.
Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
8 Desobediencia, 40 infracción a la ley
forestal, 5 sustracción de menor, 35 averiguar muerte, 9 Estafa, 2 Infracción
ley de la propiedad, 1 Permanencia de menores en lugares no autorizados, 14
Infracción ley fauna y vida silvestre, 187 Robos simples, 3 Amenazas contra una
mujer, 5 Alteración de sañas y marcas, 7 Infracción ley derechos de autor, 41
Apropiación y retención indebida, 5 Abandono dañino de animal, 6 Amenazas
agravadas, 14 Infracción a la ley de armas, 4 Desaparición, 107 Atípicos, 1
Abandono de menor, 50 Agresión con armas, 269 Hurto simple, 1 Administración
fraudulenta, 3 Incendio, 20 Violencia doméstica, 25 Lesiones leves, 26 Maltrato.
4 Abuso de autoridad, 99 Lesiones culposas,
31 Incumplimiento de unas medidas, 3 Incumplimiento de deberes, 1 Infracción
ley de aduana, 25 Usurpación, 10 Violación de domicilio, 1 Receptación, 39
Daños, 2 Agresión calificada, 3 Infracción ley de pesca, 2 Abuso de patria de
potestad, 1 Daño patrimonial, 1 Resistencia a la autoridad, 2 Libramiento de
cheque sin fondo, 3 Tentativa de suicidio, 1 suicidio, 2 Tentativa de robo
simple, 18 Violencia emocional, 2 Hallazgo, 3 Hurto menor, 4 Tentativa de hurto
simple, 1 Infracción ley zona marítimo terrestre, 1 Fuga de hogar, 2 Amenazas a
funcionario público, 1 Colisión semovientes, 2 Embriaguez, 2 Accionamiento de
arma.
Remesa: P 3 P 09
Expedientes: 1106
Paquetes: 10
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme. 1 Infracción ley de minería, 1 Amenazas a
funcionario publico, 4 Desobediencia a la autoridad,
1 Infracción ley derecho de autor, 2 Falsedad ideológica, 1 Violación de correspondencia,
2 Privación de libertad, 7 Infracción ley de vida silvestre, 8 Lesiones leves,
1 Atentado, 40 Hurto simple, 6 Incumplimiento de la patria de potestad, 8 Robo
simple, 7 Violación de domicilio, 17 conducción temeraria, 24 Agresión con
arma, 13 Daños, 37 Infracción ley de armas.
26 Incumplimiento de una medida, 1
Incumplimiento de deberes alimentarios, 2 Estafas, 39 Usurpación, 4 Amenazas
agravadas, 2 Amenazas a una mujer, 2 Estelionato, 4 Retención indebida, 1
Falsificación de sañas y marcas, 1 Motín, 9 Lesiones culposas, 1 Averiguar
muerte, 2 Tentativa de robo simple, 2 Descuido de animal, 5 Lesiones leves, 1
Infracción ley marítimo terrestre, 2 Presencia de menor en lugares no
autorizados, 1 llamadas mortificantes, 2 Resistencia a la autoridad, 1 Falso
testimonio.
Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
3 Infracción a la ley de minería, 5 Amenazas
a funcionario público, 2 Desobediencia a la autoridad, 3 Infracción a la ley de
derechos autor, 8 receptación, 1 Violación de correspondencia, 2 Privación de
libertad, 22 Violencia doméstica, 15 Infracción ley de vida silvestre, 2 Ley de
penalización, 24 Lesiones leves, 3 Sustracción de menor, 4 Infracción ley de
aduanas, 4 Desaparición, 2 Atentado, 5 Abuso de autoridad, 4 Hurto menor, 142
Hurto simple, 6 Incumplimiento de patria de potestad, 1 Retención de persona
menor de edad, 1 Apropiación irregular, 133 Robo simple, 39 Infracción ley
forestal, 6 Violación de domicilio, 36 Agresión con arma, 38 Daños, 13
Infracción a ley de armas, 25 Incumplimiento de una medida, 4 Abandono de
incapaz, 1 venta de objetos peligrosos, 3 Incumplimiento de deberes
alimentarios, 10 Estafa, 114 Atípicos, 13 Usurpación, 1 Corrupción agravada, 6
Amenazas agravadas, 8 Amenazas a una mujer, 5 Maltrato, 1 Infracción ley de
propiedad, 1 Infracción ley patrimonio ecológico, 4 Hallazgo, 1 Estelionato, 21
Retención indebida, 1 Infracción ley de lotería, 3 Falsificación de sañas y
marcas, 1 Tentativa de suicidio, 1 Motín, 2 Tentativa de hurto, 2 Infracción
ley de pesca, 1 Divulgación de secretos, 32 Lesiones culposas, 24 Averiguar
muerte, 1 Incendio, 1 Tentativa de robo simple, 1 Descuido de animales, 1
Agresión psicológica, 2 Infracción ley de tránsito, 3 Tacha de vehículos.
Remesa: P 2 P 10
Expedientes: 691
Paquetes: 6
Año: 2010
Asunto: Penal Varios: Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
9 Incumplimiento de una medida, 28
Infracción ley de arma, 4 Robo simple, 4 Desobediencia a la autoridad, 1
Atentado, 1 Administración fraudulenta, 5 Infracción forestal, 2 Hurto simple,
6 Daños, 2 Amenazas a funcionario publico, 4
Resistencia a la autoridad, 1 Infracción ley marítimo terrestre, 3 Receptación,
7 Usurpación, 3 Conducción temeraria, 3 Infracción ley vida silvestre, 11 Hurto
simple, 18 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 4 Amenazas agravadas, 4
Apropiación indebida, 9 Lesiones culposas, 5 Infracción ley de pesca, 5
Amenazas contra una mujer, 3 Violación de domicilio, 1 Incumplimiento de
deberes alimentarios, 1 Violación de la custodia de las cosas, 2 Falsedad ideológica.
Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
23 Infracción ley de armas, 8 Violación de
domicilio, 2 Tentativa de suicidio, 21 Incumplimiento de una medida, 1
Adulteración de licores, 37 Robo simple, 1 Hallazgo, 12 Abuso de autoridad, 1
Estafa, 24 Infracción a la ley forestal, 1 Falsedad ideológica, 35 Daños, 1
Daños agravados, 5 Resistencia a la autoridad, 3 Suicidio, 1 Infracción a la
ley de aduanas, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Infracción ley marítimo
terrestre, 6 Receptación, 10 Usurpación, 3 Provocación a riña, 4 Infracción ley
patrimonial, 1 Estelionato, 4 Conducción temeraria, 2 Infracción ley vida
silvestre, 4 Hurto agravado, 36 Hurto simple, 8 Tentativa de robo, 54 Agresión
con arma, 30 Lesiones leves.
9 Amenazas agravadas, 18 Averiguar muerte, 3
incumplimiento de deberes de asistencia, 9 Apropiación indebida, 3 Descuido de
animales, 1 Incumplimiento de patria potestad, 1 Desaparición, 43 Lesiones
culposas, 2 Amenazas, 5 Sustracción de menor, 6 Infracción ley de pesca, 65 Atípicos.
23 Amenazas contra una mujer, 1 Coacción, 2
Maltrato contra una mujer, 5 Infracción ley derechos a la propiedad, 1
Atentado, 2 Sustracción patrimonial, 1 Fraude de simulación, 1 Infracción ley
derechos de autor, 1 Infracción ley de patentes y licores, 1 Privación de
libertad.
Remesa: P 1 P 11
Expedientes: 448
Paquetes: 4
Año: 2011
Asunto: Penal Varios: Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
1 Receptación, 1 Maltrato, 1 Amenazas
agravadas, 2 Daños, 1 Lesiones leves, 8 Amenazas contra una mujer, 1 Violación
de domicilio, 7 Agresión con arma, 1 Abandono de incapaz, 1 Lesiones culposas,
2 Usurpación, 5 Infracción a la ley de armas, 1 Infracción a la ley de pesca, 2
Infracción a ley forestal.
Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
2 Abandono de incapaz, 3 Sustracción de
menor, 1 Maltrato de animales, 16 Receptación, 13 Maltrato, 4 Amenazas
agravadas, 1 Abuso de patria de potestad, 10 Infracción a la ley de armas, 19
Agresión con arma, 26 Daños, 2 Infracción ley vida silvestre, 35 Hurto simple,
6 Usurpación, 1 Amenazas a funcionario público, 22 Lesiones leves, 2 Daño
patrimonial, 1 Sustracción patrimonial, 2 Violación de domicilio, 38 Amenazas
contra una mujer, 5 Averiguar desaparición, 12 Averiguar muerte, 2 Amenazas, 2
Infracción ley derecho de la propiedad, 28 Ofensas a la dignidad, 10 Robo
simple, 3 Desobediencia a la autoridad, 1 Violencia doméstica, 8 Incumplimiento
a una medida de protección, 50 Apropiación y retención indebida, 45 Atípicos, 2
Restricción a la autodeterminación, 1 Tentativa de estafa, 7 Infracción ley
forestal, 1 Infracción ley derechos intelectuales,1 Suicidio, 3 Infracción ley
de pesca, 29 Lesiones culposas.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027647).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo
LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06, celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2012,
expedientes de Pensión Alimentaria del año 1990 al 2012, expedientes de
Violencia Doméstica del año 2009 a 2011, expedientes Civiles del año 2007 a
2009 y expedientes Laborales del año 2010 a 2012 del Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Palmares, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Pensiones alimentarias:
Remesa: Q 16 A 90
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Pensiones alimentarias: 8 expedientes
archivados sin sentencia.
Remesa: Q 15 A 93
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Pensiones alimentarias: 9 expedientes
archivados sin sentencia.
Remesa: Q 10 A 00
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones alimentarias: 20 expedientes
archivados sin sentencia.
Remesa: Q 7 A 10
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensiones alimentarias: 23
expedientes archivados sin sentencia.
Remesa: Q 5 A 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensiones alimentarias: 24 expedientes
archivados sin sentencia.
Remesa: Q 1 A 12
Expedientes: 36
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Pensiones alimentarias: 36
expedientes archivados sin sentencia.
Violencia doméstica:
Remesa: V 10 A 09
Expedientes: 275
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Remesa: V 7 A 10
Expedientes: 212
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Remesa: V 2 A 11
Expedientes: 308
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Faltas y contravenciones:
Remesa: G 9 A 10
Expedientes: 82
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones: 82
expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.
Remesa: G 9 A 11
Expedientes: 228
Paquetes: 4
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones: 228 expedientes
con sentencia absolutoria, firme o archivado.
Remesa: G 2 A 12
Expedientes: 207
Paquetes: 4
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones: 207
expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.
Laborales:
Remesa: L 3 A 10
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laborales: (7 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social,14 consignación de
prestaciones).
Remesa: L 2 A 11
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laborales :
10 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 consignación de
prestaciones.
Remesa: L 1 A 12
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laborales: (12 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignación de Prestaciones).
Civiles:
Remesa: C 34 A 07
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civiles: (17 desahucios, 5 consignación de alquiler, 1 contrato de arrendamiento y
cobro de alquiler).
Remesa: C 35 A 08
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civiles: (4 desahucios, 2 ejecución
prendaria, 4 consignación de alquiler).
Remesa: C 23 A 09
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles: (7 desahucios, 1 fijación de
alquiler, 3 prendarios).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027649).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1975 al 2013 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20670
Agendas: 5
Libros: 2
Tarjetas: 578
Carpetas: 31
Año: 1975 - 2013.
Asunto: Documentación Administrativa: Agendas
de Señalamiento: (1 Agenda del año 2007, 2 Agendas del año 2011, 1 Agenda del
año 2012, 1 Agenda del año 2013).
Libros de Conocimiento: (1 Libro de Control
de Edictos del año 1979 al año 2009, 1 Libro de Apelaciones del año 1983 al año
2009).
Tarjetas: (578 Tarjetas de Monto Girado de
Pensiones Alimentarias del año 1975 al año 2007).
Carpetas con Reportes y Registros: 1 Carpeta
de Registros del SDJ del año 2007 al año 2012, 1 Carpeta de Listas de Entregas
al Notificador Estrados del 2011 a 2013, 1 Carpeta de Copias de Informes
Mensuales del año 1997 al año 2006, 1 Carpeta de Copias de Informes
Trimestrales del año 1980 al año 2006, 1 Carpeta de Resoluciones de Traspaso de
Fondos del año 1988 al año 2005, 1 Carpete de
Remisión de Copias de Cheques del año 2004 al año 2009, 1 Carpeta de Copias de
Oficios de Apelación del año 2000 al año 2003, 1 Carpeta de Circulares del año
2001 al año 2005, 3 Carpetas de Listados de Depósitos Bancarios Recibidos del 04
de Julio del año 1997 a 21 de Diciembre del año 1998, y del 07 de noviembre a
21 de diciembre del año 2000, y del 21 de Enero del año 2006 al 08 de junio del
año 2007.
1 Carpeta de Copias de Oficios de
Incompetencia del año 1998 al año 2012, 2 Carpetas de Boletas de Correo
Certificado del 11 de setiembre del año 2005 a 20 de mayo del año 2011 y del 29
de junio del año 2009 a 29 de mayo del 2012, 7 Carpetas de Correspondencia
Certificada del 05 de setiembre del año 2005 al 13 de mayo del año 2009, 01 de
enero a diciembre del año 2011, 01 de enero a diciembre del año 2012, 31 de
febrero del año 2000 a 24 de agosto del año 2005, 27 de abril del 2011 a 19 de
diciembre del año 2012, 17 de enero del año 2002 a 13 de agosto del año 2003,
27 de enero del año 2010 al 25 de abril del 2011.
2 Carpetas de Copias de Conciliaciones
Bancarias del año 2001 al año 2005 y del año 2007 al año 2008, 2 Carpetas de
Copias de Proposición de Nombramientos del 1 de enero del año 1980 a diciembre
del año 2002 , 01 de enero del año 2010 a diciembre del año 2013, 6 Carpetas de
Registro de Asistencia de diciembre del año 1999 a diciembre del año 2000,
enero del año 2001 a diciembre del 2003, enero del año 2004 a diciembre del
2005, enero del año 2006 a diciembre del año 2007, enero del año 2008 a
diciembre del año 2009, enero del año 2012 a diciembre del 2013.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027651).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012, expedientes de
Violencia Doméstica del año 2011, expedientes de Tránsito del año 2004 Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G
3 A 12
Expedientes: 350
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de violencia
doméstica:
Remesa: V
3 A 11
Expedientes: 300
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Archivados.
Expedientes de Tránsito:
Remesa: G
35 A 04
Expedientes: 350
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Tránsito. Sentencia,
Auto sentencia, Resolución de Archivo.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027654).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Acta
Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo
LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N°47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 y expedientes de
Tránsito del año 2004 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 4 A 12
Expedientes: 84
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de Tránsito:
Remesa: G 36 A 04
Expedientes: 365
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Tránsito. Sentencia,
Auto sentencia, Resolución de Archivo.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027663).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2012 y expedientes de Violencia Doméstica del año
2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 5 A 12
Expedientes: 248
Paquetes: 4
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de Violencia
Doméstica:
Remesa: V
4 A 11
Expedientes: 200
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Archivados.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles, luego
de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo
Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027666).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Dictámenes Médico Legal del año 2001 al 2008 de la Unidad
Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10 P 01
Expedientes: 13701
Paquetes: 60
Año: 2001-2008
Asunto: Documentación
Administrativa:
5
Paquetes con 1830 Dictámenes médicos legales del año 2001.
4
Paquetes con 1672 Dictámenes médicos legales del año 2002.
5
Paquetes con 1828 Dictámenes médicos legales del año 2003.
5
Paquetes con 1795 Dictámenes médicos legales del año 2004.
7
Paquetes con 1700 Dictámenes médicos legales del año 2005.
12
Paquetes con 1522 Dictámenes médicos legales del año 2006.
11
Paquetes con 1430 Dictámenes médicos legales del año 2007.
11
Paquetes con 1924 Dictámenes médicos legales del año 2008.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 24
de abril del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015027886) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el
02 de junio del 2009, artículo LV. Se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2012
del Juzgado Contravencional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 14 C 07
Expedientes: 2.162
Paquete: 20
Año: 2007
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2.050 expedientes archivados, 112 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 14 C 08
Expedientes: 2.182
Paquete: 23
Año: 2008
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2.089 expedientes archivados, 93 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 13 C 09
Expedientes: 2.193
Paquete: 21
Año: 2009
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2.051 expedientes archivados, 142 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 9 C 10
Expedientes: 2.574
Paquete: 23
Año: 2010
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2.491 expedientes archivados, 83 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 7 C 11
Expedientes: 3083
Paquete: 38
Año: 2011
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2995 expedientes archivados, 88 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 7 C 12
Expedientes: 3211
Paquete: 31
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 3069 expedientes archivados, 142 expedientes con Sentencia
Absolutoria.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 24 de abril del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015027887) Subdirector
Ejecutivo.
PRIMERA PUBLICACION
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Vehiculares del
año 2005 al 2013 de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación
Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:
O 6 S 05
Paquetes: 82
Libros: 12
Cajas: 4
Año: 2005-2013.
Asunto: Documentación Administrativa: Boletas de solicitud
de vehículos F-90 enero 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos
febrero 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo 2011(1
paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2011 (1 paquete), boletas de
solicitud de vehículos mayo 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos
junio-julio 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos julio-agosto
2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto 2011 (1 paquete),
boletas de solicitud de vehículos setiembre 2011 (1 paquete), boletas de
solicitud de vehículos agosto-setiembre-octubre 2011(1 paquete), boletas de
solicitud de vehículos noviembre 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de
vehículos diciembre 2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos enero
2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos octubre 2011-febrero 2012
(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo 2012 (1 paquete), boletas
de solicitud de vehículos marzo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de
vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012
(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas
de solicitud de vehículos mayo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de
vehículos junio 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos julio 2012
(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto 2012 (1 paquete), boletas
de solicitud de vehículos setiembre 2012, boletas de solicitud de vehículos
octubre 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos noviembre 2012 (1
paquete), boletas de solicitud de vehículos diciembre 2012 (1 paquete). 16
Paquetes con Ampos: Documentos de despachos de baterías y solicitud de llantas
año 2012, documentos control de asistencia años 2011-2012-2013, documentos de
horas extras año 2012 (1 paquete), documentos enviados y recibidos a Consejo
Superior año 2007, oficios recibidos año 2010, consecutivos Nº 2-3-6 años
2011-2012 (1 paquete), facturas de reparación de llantas año 2012 (2 paquetes),
inventarios año 2011, vacaciones año 2011, incapacidades año 2012,
nombramientos año 2011, horario de roles año 2007 (1 paquete), documentación
enviada y recibida años 2007-2012, inventarios año 2012, vacaciones año 2012,
incapacidades año 2012, nombramientos año 2012, horario de roles años 2007-2012
(1 paquete), revisiones de llantas año 2012, facturas de centro llantero años 2011-2012, reporte de estado de llantas año
2012, despecho de llantas año 2013 (1 paquete), hojas control de entrega
boletas de combustible años 2012-2013, oficios enviados a Proveeduría de
boletas de combustible años 2005-2013 (1 paquete), documentos control de
combustible años 2010-2012, boletas copia celeste archivo de combustible años
2011-2012, hojas control de entrega boletas de combustible años 2011-2012,
oficios enviados a Proveeduría de boletas de combustible años 2011-2012 (1
paquete), tarjetas de peajes año 2011, cambios de aceite años 2011-2012 ,
vehículos en talleres años 2011-2012, incapacidades año 2005, vacaciones UTM
año 2005, presupuesto año 2010 (1 paquete), reporte de colisiones años
2011-2012, listado de vehículos año 2005, inventarios año 2011-2012, boletas
abiertas año 2012, área de lavado año 2012 (1 paquete), consecutivos Nº 2-4-7-8
año 2012, documentos enviados años 2011-2012, documentos enviados y recibidos
de Taller Mecánico y Transporte Forense año 2007 (1 paquete), documentos
correspondientes a circulares y memorándum 2009-2012 (1 paquete), documentación
enviada y recibida años 2007-2012, enviados a Secretaría General año 2012,
documentos enviados Sección de Transportes año 2012, consecutivo Nº 2 Sección
de Transportes año 2012, documentación recibida año 2011, consecutivo Nº 1 año
2012, consecutivo Nº 3 año 2012 (1 paquete), consecutivos Nº 1-4-5-6 año 2012
(1 paquete), documentación enviada y recibida 2007-2012, consecutivo Nº 1-3-4-5
año 2011, oficios enviados año 2011, oficios recibidos año 2010, oficios
enviados a Secretaria General año 2009, oficios de devolución de llantas a
Proveeduría año 2012 (1 paquete). 40 Paquetes con 593 Expedientes Vehiculares
del año 2005 al 2012. Libros de Actas: Tomo Nº 01 Libro de novedades 02 de
junio del 2009 al 18 de julio del 2011, tomo Nº 20 libro de novedades 18 de
abril del 2008 al 17 de mayo del 2009, tomo N° 21 libro de novedades 18 de mayo
al 21 de octubre del 2009, tomo Nº 22 libro de novedades 21 de octubre del 2009
al 3 mayo del 2011, tomo Nº 23: libro de novedades 4 de mayo al 18 de noviembre
del 2010, tomo Nº 24 libro de novedades 18 noviembre de 2010 al 31 de mayo del
2011,tomo N° 25: libro de novedades 21 de junio al 25 de noviembre del 2011,
libro de colisiones anexo d del 3 de febrero del 2000 al 2009, libro control
recibidos del 09 de marzo del 2010 al 28 de julio del 2011, libro control de
recibidos Nº 4, del 17 de noviembre del 2009 al 3 de mayo del 2011, libro de
controles varios del 28 de julio del 2010 al 21 de mayo del 2012, libro de
novedades cuerpos del 01 de agosto del 2006 al 9 de diciembre del 2008 (1
caja). Copia celeste de boletas para abastecimiento de combustible año 2011 (1
caja), copia celeste de boletas para
abastecimiento de combustible de enero 2012 a marzo 2013 (1 caja), copia
celeste de boletas para abastecimiento de combustible abril-diciembre 2013 (1
caja).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 30 de abril de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—(IN2015028996).
A la señora Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por el señor Luis Eduardo Arguedas Ulate,
contra ella, para obtener la homologación de
una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Familia de la Corte
Suprema del Distrito de Montreal, Provincia de Québec,
Canadá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp.
01-000155-0004-FA, Res: 000780-E-05, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veinte de
octubre del año dos mil cinco. Diligencias para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio, establecidas por Luis Eduardo Arguedas Ulate, operario, vecino de San Pedro de Barva
de Heredia, con cédula Nº 1-786-393, contra Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, de oficio no indicado y de nacionalidad
canadiense, con pasaporte de su país Nº EJ292056, y de actual domicilio ignorado.
Figura, la Licda. Carmen Aguilar Mora, soltera, como curadora de la demandada y
vecina de San José. Interviene, además la Licda. Kattia
Vanesa Ramos González, de estado civil no indicado y vecina
de Heredia, en calidad de apoderada especial judicial del actor. Todos son
mayores de edad, y con las excepciones dichas, divorciados, abogada.
Resultando: 1º— ... 2º—... 3º—... 4º—... Considerando:
I.—... II.—... III.—... Por tanto: Se concede el exequátur y se autoriza a la
parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente
resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Anabelle León Feoli, Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar
Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto
Fernández y Res: Nº 000288-E-15 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil
quince. Examinado el anterior memorial presentado el 29 de abril último, por la
Licda. Kattia Vanessa Ramos González, en su calidad
de apoderada especial judicial del solicitante, dentro de las diligencias de
exequátur de una sentencia de divorcio promovidas por Luis Eduardo Arguedas Ulate, contra Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, por el cual, se solicita expresamente adicionar
el fallo de esta Sala N° 000780-E-05 de las 15 horas 35 minutos del 20 de
octubre de 2005, de modo que se ordene al Registro Público de la Propiedad, la
reinscripción a nombre de su representado de los inmuebles inscrito en el
partido de Heredia, a los folios reales, matrículas 4-198921-000 y
4-198922-000, surgidas de la división de la finca N° 50645-000, en su nueva
condición de divorciado; y, Considerando I.—... II.—...
III.—... IV.—... V.—... VI.—... VII.—... Por tanto: Se complementa la resolución de esta Sala
Nº 000780-E-05 dictada a las 15 horas 35 minutos del 20 de octubre del año
2005, en el sentido de declarar a los inmuebles inscritos en el partido de
Heredia, a los folios reales, matrículas 4-198921-000 y 4-198922-000, como
bienes no gananciales por haberse originado de la división de la finca N°
50645-000, la cual se descarta como un bien ganancial por haberla adquirido el
señor Luis Eduardo Arguedas Ulate, portador de la
cédula Nº 1-0786-0393, cuando mediaba la declaración del divorcio, la cual se
emitió el 22 de setiembre de 1998, por el Tribunal de Familia de la Corte
Suprema del Distrito de Montreal, provincia de Québec,
Canadá. Consecuentemente, expídase certificación de la ejecutoria, de la
resolución que aprueba el exequátur y de la presente resolución, a fin de que
se gestione ante el Registro Público la reinscripción exclusiva de dichos
inmuebles en la forma dicha, efectuándose el cambio de estado civil, al definitivo
de divorciado que por aquella alcanzó, siempre y cuando se traten de las
surgidas de la única propiedad adquirida por él cuando ya mediaba el divorcio decretado, pero en la vigencia de su
matrimonio con la señora Yolande Noella
Marie Moreau Charlebois,
sea, con posterioridad al 22 de setiembre de 1998, fecha en que el tribunal
extranjero decretó el divorcio que fuera homologado. Publíquese el
edicto dispuesto en el fallo que aquí se complementa, e incorpórese en el mismo
la parte dispositiva de la presente resolución. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría
Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.
San
José, 29 de abril del 2015.
Welesley Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2015028378).
Al
señor Jerzy Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Victoria Jiménez Morgan, contra él, para obtener la
homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de la
provincia de Szczecin de Polonia. Al efecto se han dictado las resoluciones que
dicen: “Exp. N° 04-000030-0004-FA, Res: 000868-E-04,
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las quince horas diez
minutos del seis de octubre del año dos mil cuatro. Diligencias para obtener el
exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Victoria Jiménez
Morgan, educadora, con cédula Nº 1-474-590, contra Jerzy
Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, editor, de nacionalidad polaca, de vecindario
ignorado. Figura, el Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, abogado, como
curador del demandado. Todos son mayores de edad, divorciados y, con la
excepción dicha, vecinos de San José. Resultando: 1º—... 2º—
... 3º—... 4º—... Considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto: Se
concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con
certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que
corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial
la parte dispositiva de este fallo (artículo 263 del Código Procesal Civil).”. Anabelle León Feoli, Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar
Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto
Fernández y Exp. N° 04-000030-0004-FA, Res: Nº 000186-E-15
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas
cincuenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil quince. Examinado
el anterior memorial presentado el 13 de octubre último, por la solicitante,
dentro de las diligencias de exequátur de una sentencia de divorcio promovidas
por Victoria Jiménez Morgan, contra Jerzy Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, por el cual, vuelve la gestionante
a solicitar expresamente que se ordene al Registro Público de la Propiedad, la
reinscripción a su nombre del inmueble inscrito en el partido de San José, al
folio real, matrícula N° 314573-000, en su nueva condición de separada de
hecho; y, Considerando I.—... II.—... III.—... IV.—... V.—...
VI.—... VII.—... VIII.—.... Por tanto. Se complementa la resolución de esta Sala
Nº 000868-E-04 dictada a las 15 horas 10 minutos del 6 de octubre del año 2004,
en el sentido de declarar al inmueble del Partido de San José, inscrito bajo el
Sistema de Folio Real, Matrícula Nº 314573-000 como un bien no ganancial por
haberlo adquirido la señora Victoria Jiménez Morgan, durante la separación de
hecho que mantenía con su excónyuge.
Consecuentemente, expídase certificación de la ejecutoria, de la resolución que
aprueba el exequátur y de la presente resolución, a fin de que se gestione ante
el Registro Público la reinscripción exclusiva a nombre de la señora Victoria
Jiménez Morgan, portadora de la cédula Nº 1-0474-0590, efectuándose el cambio
de estado civil, al definitivo de divorciada que por aquella alcanzó, siempre y
cuando se trate de una única propiedad adquirida por ella cuando estuvo casada
con el señor Jerzy Arkadiusz
Bojanowski Matuszynska,
considerando para ello que para la data de la adquisición, el 23 de noviembre
de 1994, ambos exesposos se mantenían separados de hecho desde el 21 de agosto
de 1989. Publíquese el edicto dispuesto en el fallo que aquí se complementa, e
incorpórese en el mismo la parte dispositiva de la presente resolución. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Damaris Vargas Vásquez, Jorge
Alberto López González y Nue: 04-000030-0004-FA, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las catorce horas
cincuenta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince. Examinado el
anterior edicto, se aprecia que el mismo se confeccionó omitiendo el número de
expediente al que corresponde, cuanto la referencia a la circunstancia de
gratuidad que le es propia. Consecuentemente, confecciónese nuevamente el que
se interesa, el que se publicará con dispensa del respectivo costo en virtud de
tratarse el asunto de uno atinente al derecho de familia, por lo que conforme
al artículo 6 del Código de la materia y la Circular 67-09, emitida por la
Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009, tal
queda exonerado. Remítase dicho edicto, con inserción de la presente resolución
a la Imprenta Nacional por los medios pertinentes, consignando en él la
respectiva razón de gratuidad. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.
San
José, 27 de abril del 2015
Welesley Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2015028379).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88, párrafo
segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
12-014671-0007-CO, promovida por Ana Laura Hernández
Meléndez, Andrea Bermúdez Ling, Antonio Bolaños
Álvarez, Carlos Luis Hernández Rodríguez, Daniel Rodríguez Maffioli,
Defensora. Defensoría de los Habitantes, Edgar Mauricio Pizarro Averra, Fabiola Solano Portuguez,
Fernando Salazar Pérez, Fundación Para Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos, Gonzalo Monge Núñez, Jesús Barrantes Castro, Jonathan Facey Torres, José Miguel Cubillo González, Karen Brenes
Piedra, Katherine Dayana Romero Carpio, Maribel Lucrecia Ramírez Astúa, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Óscar Núñez Barrantes, Randall Rivera Vargas,
Sergio Monge Astúa, Sofía María Barquero Piedra,
Sofía Valenzuela Barrantes, Yuliana Leiva Orozco
contra la ley número 9048, denominada “reforma de varios artículos y
modificación de la sección viii, denominada delitos informáticos y conexos, del
título vii del código penal” publicada el 7 de noviembre de este año en el
diario oficial La Gaceta, Alcance número 172, por estimarlo contrario a
los artículos 11, 27, 30 y 33, se ha dictado elvoto número
2015-005615 de las once horas y dos minutos del veintidós de abril del dos mil
quince, que literalmente dice:
« Se acoge parcialmente la acción interpuesta, se declaran
inconstitucionales, y en consecuencia, se anulan, la frase “cuando los datos
sean de carácter públicos”, contenida en el inciso b), del artículo 196 bis,
por cuanto la agravación de la pena en ese tipo penal solo se justifica cuando
se trata del acceso a información confidencial contenida en bases públicas de
datos; y, el artículo 288, contenidos en la Ley N° 9048, del 10 de julio de
2012, “Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII,
denominada Delitos informáticos y conexos, del Título VII del Código Penal”,
publicada en el diario oficial La Gaceta el 7 de noviembre de 2012,
Alcance N° 172, por resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 30 y
39, de la Constitución Política. Esta declaratoria de inconstitucionalidad
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley Nº
9048. En razón de ello, quienes hubieren resultado condenados en sentencia en
que se aplicara la norma en cuestión, podrán interponer el recurso de revisión
a que se refiere el artículo 408, del Código Procesal Penal. En los demás
extremos alegados, se declara sin lugar la acción. Se rechazan de plano las
acciones de inconstitucionalidad interpuestas por Randall Rivera Vargas, Ana
Laura Hernández Meléndez, Andrea Bermúdez Ling,
Antonio Bolaños Álvarez, Carlos Luis Hernández Rodríguez, Daniel Rodríguez Maffioli, Edgar Mauricio Pizarro Averra,
Fabiola Solano Portuguez, Fernando Salazar Pérez,
Jonathan Facey Torres, José Miguel Cubillo González,
Karen Brenes Piedra, Katherine Dayana Romero Carpio, Maribel Lucrecia Ramírez Astúa, Óscar Núñez Barrantes, Sergio Monge Astúa, Sofía María Barquero Piedra, Sofía Valenzuela
Barrantes, Yuliana Leiva Orozco, Jesús Barrantes
Castro y Hennez Ismael González Álvarez, en su
condición de Presidente de la Fundación para Defensa y Promoción de los
Derechos Humanos. El Magistrado Rueda salva parcialmente el voto, en lo
concerniente 196 del Código Penal cuestionado y declara con lugar la acción,
además, en cuanto tal norma tutela al tercero, pero no
al titular de la correspondencia y las comunicaciones. Publíquese íntegramente
este pronunciamiento en el Boletín Judicial y en La Gaceta una
reseña de su contenido. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Notifíquese.-»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027581) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
13-008079-0007-CO promovida por director ejecutivo de la Dirección Nacional de
Notariado, Melvin Rojas Ugalde contra la jurisprudencia de la Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, se ha dictado el voto número 2015-005618 de las
once horas y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que
literalmente dice:
«Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Jinesta
Lobo pone nota.»
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027584) Secretario
Para
los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-000995-0007-CO, promovida por Ana Lorena Brenes
Esquivel, Procuraduría General de la Republica contra el artículo 14, inciso b)
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 del
veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, por estimarlo
contrario a los principios de igualdad, no discriminación y acceso a cargos
públicos, se ha dictado el voto número 2015-005613 de las once horas y cero
minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase
“por nacimiento” que contiene el inciso b), del artículo 14, de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815 de 27 de setiembre de
1982. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma anulada. El Magistrado Rueda Leal pone nota. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.-».
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027591) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-008641-0007-CO promovida
por Álvaro Sagot Rodríguez, Bernardita Alfaro Boza, Gloriana Chavaríúa Solís, Melany Szyfer Castillo, Rebeca
Chaves Rodríguez contra la reforma al Reglamento sobre Emisión de Contaminantes
Atmosféricos, provenientes de Calderas y Hornos Tipo Indirecto, Decreto
Ejecutivo N° 37031-S-MTSS-MINAET, reforma publicada en el Alcance N° 137 a La
Gaceta N° 184 del 24 de septiembre de 2012, se ha dictado el voto número
2015-005616 de las once horas y tres minutos del veintidós de abril del dos mil
quince, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo Sancho y Cruz
Castro salvan el voto, y declaran con lugar la acción en todos sus extremos.-».
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027593) Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-008754-0007-CO
promovida por Jorge Luis Urey Solano contra artículo
19 del Estatuto de Servicio Judicial, por estimarlo contrario al derecho de
igualdad y no discriminación, al derecho al trabajo y el respeto a la dignidad
humana y a los derechos consagrados en los artículos 19, 24, 50 y 68 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-005614 de las once
horas y uno minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente
dice:
«Se declara con lugar la acción. Se declara
inconstitucional el inciso a) del artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial.
Esta declaratoria tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y
situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y
Judicial. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en
el diario oficial La Gaceta. El Magistrado Rueda Leal declara
inconstitucional el artículo 19 impugnado, únicamente en cuanto dispone que
todo funcionario judicial de ser costarricense, sin hacer distingo entre
puestos en el Poder Judicial particularmente relevantes para la administración
de justicia. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota.»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027594) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017360-0007-CO promovida
por Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número
Uno R.L. contra el artículo 13 de la Ley 6839, por del 3 de enero de 1983. La
norma dispone: “Artículo 13.-Para efectos de que el CENECOOP, el CONACOOP y los
organismos de integración puedan recuperar con prontitud las sumas de dinero
que, por concepto del porcentaje de los excedentes de las cooperativas, los
correspondan, tendrán derecho a cobrarlos por vía ejecutiva. Con tal fin, las
certificaciones que extienda la Dirección del CENECOOP, la Secretaría Ejecutiva
del CONACOOP o la gerencia del organismo de integración, con base en el informe
escrito del Departamento de Supervisión del INFOCOOP, tendrán el carácter de
título ejecutivo, se ha dictado el voto número 2015-005617 de las once horas y
cuatro minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones
diferentes.»
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027595) Secretario
PRIMERA
PUBLICACIÓN
CORRECCIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-007781-0007-CO
promovida por Roberto Díaz Sánchez contra el artículo 10 de la Ley número 8837
del tres de mayo del dos mil diez, denominada “Ley de Creación del Recurso de
Apelación, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas
Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”, se ha dictado el voto número
2015-005619 de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de abril del
dos mil quince, que literalmente dice:
“Se corrige el error material contenido en la resolución número
2014-17411 de las 16:31 horas del 22 de octubre del 2014, para que se indique
en el por tanto correctamente Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial
y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”
San José, 29 de abril del 2015
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015028380).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-007895-0007-CO
promovida por Daniel Alonso Murillo Campos, Mauricio Vargas Salas, VMG Healthcare Products Sociedad
Anónima contra los artículos 5.3 y 5.2.6 de las “Condiciones Generales para la
Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada
por todas las Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja
Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de
abril de 2009, se ha dictado el voto número 2015-006057 de las once horas y
treinta y un minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, que
literalmente dice: «Por mayoría se declara con lugar la acción únicamente en
cuanto al artículo 5.3 de las “Condiciones Generales para la Contratación
Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por todas las
Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja Costarricense de
Seguro Social”, publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2009,
en virtud de los efectos que esta normativa produjo mientras estuvo vigente. El
Magistrado Castillo Víquez da razones separadas. Los Magistrados Armijo Sancho,
Cruz Castro y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en
relación con el ordinal 5.3 aquí impugnado. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del mencionado numeral 5.3,
sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones
jurídicas consolidadas. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto al
artículo 5.2.6 de la normativa supracitada. Los
Magistrados Jinesta Lobo, Rueda Leal y Salazar
Alvarado salvan el voto y también declaran con lugar la acción respecto del
numeral 5.2.6 cuestionado. El Magistrado Jinesta Lobo
pone nota. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 29 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015028383).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-013283-0007-CO promovida
por Juan Rafael Marín Quirós, contra el Artículo 1 Decreto Ejecutivo N°
38500-S-MINAE, por estimarlo contrario al principio de reserva de ley, se ha
dictado el voto número 2015-006059 de las once horas y treinta y tres minutos
del veintinueve de abril del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz
Castro salvan el voto y rechazan de plano la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López ponen nota separada”
San José, 29 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015028390) Secretario.
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
14-000005-627-NO, de Registro Civil contra Jeremías Vargas Chavarría (cédula de
identidad 2-0323-0014), este Juzgado mediante resolución N° 049-2015 de las
diez horas del diez de febrero de dos mil quince, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San
José, 15 de abril del 2015
Licda. Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015028384).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó José Bernardo Vargas Vargas, quien fue mayor de edad, casado una vez, oficial de
seguridad, vecino de Atenas, con cédula de identidad número 106420697, se les
hace saber que la empresa Seguridad y Limpieza Yale S. A., se apersonó en este
despacho en calidad de expatrono del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido José Bernardo Vargas Vargas, expediente N°
15-000061-0166.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 18 de febrero del
2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028309).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Lizbeth Vellanero
Acevedo, conocida como Ana Lisbeth Bellanero Acevedo,
quien fue mayor, con cédula de identidad número 6-0209-0378, soltera,
vecina de Golfito, se les hace saber
que: Greivin Bellanero
Acevedo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
6-0341-0837, vecino de Moravia, San Vicente, se apersonó en este Despacho en
calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ana Lizbeth
Vellanero Acevedo, expediente número
15-000532-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Segunda, 20 de abril del 2015.—M.Sc.
Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028333).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Genaro Antonio Hernández Hernández, quien fue mayor, divorciado, vecino de Hatillo,
con cédula de identidad número 8-0063-0307, se les hace saber que: Noilly Patricia
Hernández Chaves, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
número 1-0182-0037, vecina de Hatillo Uno, se apersonó en este Despacho en
calidad de hija del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Genaro Antonio Hernández Hernández, expediente número 15-000551-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
20 de abril del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028334).
Se
cita y emplaza a los causahabientes del trabajador Carlos Enrique Cascante Valverde,
cédula de identidad 1-679-256, quien fuera mayor de edad, divorciado, vecino de
Sabana Redonda de Poás y fallecido el diez de octubre
del dos mil catorce, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir
de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de
devolución de Fondo de Capitalización
Laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en
este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el
importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas tengan derecho.. Expediente Nº 15-300003-0314-LA, Proceso: Devolución
de Ahorro Trabajador fallecido, promovente: Marta del
Socorro Espinoza. Causante: Carlos Enrique Cascante Valverde. Publíquese en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Poás, 24 de abril del 2015.—Licda. Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028338).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a
todos los causahabientes del trabajador
fallecido María Julia Corrales Chacón, cédula de identidad número
2-0376-0045, quien fue mayor, profesora, vecina de San Antonio de Naranjo, para
que se apersonen en estas Diligencias de devolución de ahorros de trabajado
fallecido en expediente número 15-300026-0310-LA, promovidas por Óscar
Hernández Vásquez bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del
término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con
las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez.
Expediente 15-300026-0310-LA (27-15) (4).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 15 de abril del 2015.—Licda.
Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028340).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Salvador Moya Chávez, quien fue
mayor, casado, pensionado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte; portó la cédula de identidad
número 3-0111-0465, falleció el veintinueve de setiembre de dos mil catorce.
Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de
que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de
Prestaciones número 15-300049-0895-LA de Salvador Moya Chávez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 22 de abril de 2015.—MSC.
María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028344).
Con
el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido
Alexander Villegas Vargas, quien fue mayor, casado una vez, costarricense,
cédula de identidad N° 5-0285-0955, vecino de Bagaces,
Guanacaste, para que se apersonen en diligencias de devolución de Ahorros de
Trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del fallecido, Alexander Villegas
Vargas, promovidas por Jendy Cuendis
Bolaños c.c. Jennifer Cuendis Bolaños, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este
concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente
14-300039-0399-LA-5.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 07 de abril
del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028391).
Con
el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido
Juan Julián Quirós Alvarado quien fue mayor, casado una vez, costarricense, con
cédula de identidad N° 500460642, vecino de Bagaces,
Guanacaste, para que se apersonen en Diligencias de Devolución de Aguinaldo del
año 2014 de trabajador fallecido, Juan Julián Quirós Alvarado, promovidas por
Verónica Ortega Sequeira, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las
sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de
ellos. Expediente 14-300059-0399-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces,
Guanacaste, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028392).
Con
el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido
Genaro Lira Jarquín, quien fue mayor, casado una vez, nicaragüense, con cédula
de identidad N°155804160108, vecino de Naranjo de Alajuela, de Bajo Corral 500
metros al sur, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de
trabajador, fondo de capitalización laboral del fallecido, Genaro Lira Jarquín,
promovidas por Esteljibe Brenes Jarquín, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este
concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente
14-300063-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 19 de
diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028393).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Ricardo Bolaños Acevedo, quien fue
mayor, divorciado, profesión telefonista, vecino de San Rafael de Escazú, quien
portaba la cédula de identidad número 7-0048-1207, y que falleciera el día 25
de enero del año 2015, se les hace saber que: Jeannette, Yamileth y Ricardo
(todos de apellidos Bolaños Salazar), cédulas de identidad números 1-1142-0994,
1-1363-0589 y 1-1267-0282 respectivamente, se apersonaron a este Despacho en
calidad de hijos del trabajador fallecido. Asimismo, la señora María Julia
Acevedo Núñez, cédula de identidad número 8-0022-0602, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del mismo; a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Ricardo Bolaños Acevedo. Expediente número 15-000182-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 14 de abril del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028412).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Alejandro de los Ángeles Hernández
Jiménez, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Curridabat,
quien portaba la cédula de identidad número 1-0697-0049 y que falleciera el día
31 de enero del año en curso, se les hace saber que Margarita González Pérez,
mayor, viuda, portadora de la cédula de residencia número 117000030026, vecina
de la misma zona, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite
del fallecido, a fin de promover las presentes Diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de
Prestaciones del Trabajador fallecido Alejandro de los Ángeles Hernández
Jiménez. Expediente número 15-000241-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, 15 de abril del 2015.—Lic. Sammy Moncada
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028414).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, bajo citas:
380-03481-01-0949-001; servidumbre trasladada, bajo citas:
380-03481-01-0950-001; servidumbre de paso, bajo citas: 578-16220-01-0003-001,
a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince,
y con la base de diecinueve millones setecientos tres mil quinientos noventa y
nueve colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y siete mil ciento setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de pasto lote 2. Situada: en el
distrito 04-Bahía Ballena, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con 21 metros 21 centímetros de frente; al
sur, lote 3 en Cabeza de Propiedades El Palo Cortez S. A.; al este, lote 3 en
Cabeza de Propiedades El Palo Cortez S. A., y al oeste, lote de Serl y Villegas López conocida como Shirley Moscoso López.
Mide: mil ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del primero de
julio del dos mil quince, con la base de catorce millones setecientos setenta y
siete mil seiscientos noventa y nueve colones con noventa y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las siete horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince,
con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil ochocientos noventa
y nueve colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo contra Bernardita de los Ángeles Ledezma González. Expediente N°
14-006496-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de abril del 2015.—Lic.
Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015031172).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, y con la
base de catorce millones seiscientos setenta y dos mil quinientos trece colones
con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta mil trescientos ochenta
cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 1-Quepos, cantón 6-Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso y otros; al sur, Belisa Agüero; al este, Esperanza Vargas, y al oeste, Ángel
Zúñiga. Mide: quinientos once metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de once millones cuatro
mil trescientos ochenta y cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base
de tres millones seiscientos sesenta y ocho mil ciento veintiocho colones con
cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Solani Yamileth Araya Agüero. Expediente N°
14-006584-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de abril del 2015.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015031175).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo
las citas: 295-08671-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós
de junio del dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 148318-000, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Isaac García Álvarez; sur,
carretera nacional número dos Interamericana con un frente de 115.05 metros;
este, Isaac García Álvarez y Ramón Elizondo Rodríguez, y oeste, calle pública a
Bolas con frente de 47.93 metros. Mide: siete mil cuatrocientos diecisiete
metros cuadrados. Plano: P-0840031-2003. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de
tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de un
millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra María de los Ángeles García Álvarez. Expediente N° 13-003264-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—(IN2015031197).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando serv. cond. ref.: 00240912-000 y denuncia penal exp. N° 13-003037-0175-PE, a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de junio del
dos mil quince, y con la base de dieciséis millones trescientos catorce mil
veinticinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticinco mil
setecientos dieciséis-cero cero cero, la cual es
terreno uso agrícola. Situada: en el distrito Colón, cantón Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con 7 metros y Compañía
Agrícola Comercial Guacamayo; al sur, quebrada Chiva; al este, Jaime Rojas Garrión, y al oeste, Eva Rojas Elizondo. Mide: cinco mil
novecientos setenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de julio del dos mil quince, con la base de doce millones doscientos treinta y
cinco mil quinientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, con
la base de cuatro millones setenta y ocho mil quinientos seis colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Evangelista Oliver Zumbado
Flores contra Inversiones LMM Licho Internacional S.
A. Expediente N° 14-009381-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015031200).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones/colisiones
boleta: 14245900358 sumaria N° 14-600949-0242-TC, a las diez horas y cero
minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, y con la base de
diecinueve mil doscientos sesenta y siete dólares con noventa y siete centavos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° SJB-013414,
marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, año:
2012, color: beige, vin: KMJWA37HACU440039,
cilindrada: 2500 CC, combustible: diesel, motor N°:
D4BHB079376. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del diez de julio del dos mil quince, con la base de catorce mil cuatrocientos
cincuenta dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintisiete de julio del dos mil quince, con la base de cuatro mil
ochocientos dieciséis dólares con noventa y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Javier Hernán Caita Paloma, Johanna
Martínez Pacavita. Expediente N° 15-000936-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 23 de marzo del 2015.—Licda. Eileen
Chávez Mora, Jueza.—(IN2015031201).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, y
con la base de dieciséis mil novecientos sesenta y dos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: 782917, marca: Hyundai, estilo: Azera, año:
2008, color: negro, vin: KMHFC41DP8A260278. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del primero de
julio del dos mil quince, con la base de doce mil setecientos veintiún dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis
de julio del dos mil quince, con la base de cuatro mil doscientos cuarenta
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Corporación Grupo
Q CR contra Brengton Consultores Sociedad Anónima.
Expediente N° 13-004333-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de
febrero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015031203).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y cero minutos del veinte de
julio del dos mil quince, y con la base de veintiún millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil trescientos noventa y nueve
cero cero cero
(119.399-000), la cual es terreno de solar, casa, cochera, galerón y bodega
construidos. Situada: en el distrito San Pedro, cantón Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Yessenia
Salsas Vargas, José Rodríguez Vargas, Amada Sánchez Alvarado y Miguel González
Orozco; al sur, Odilio Mora Delgado; al este,
Rigoberto Mora Vásquez, y al oeste, calle pública con un frente de 7.92 metros.
Mide: doscientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil quince,
con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil quince, con
la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jesús
María León Valerio contra María del Carmen Alfaro Chavarría. Expediente N°
14-006163-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015031212).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, y con la
base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 360239-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Filander Orozco
Barrantes; sur, Filander Orozco Barrantes; este,
Mercedes Hidalgo Hidalgo, y oeste, calle pública con
9,05 metros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con seis decímetros
cuadrados. Plano: A-0410123-1997. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero
minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Filander Orozco
Barrantes. Expediente N° 15-000272-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015031251).
A
las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil quince, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 364-18274-01-0900-001, y
con sus respectivas bases en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la
base de diecinueve millones ochenta y siete mil
quinientos cincuenta y siete colones con noventa y un céntimos, la finca
del partido de Alajuela, matrícula N° 400793-000, la cual es terreno de
potrero. Situada: en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de la finca Carlos William Artavia Murillo; sur, Raúl Artavia
Murillo; este, resto de la finca madre de William Artavia
Murillo y en parte Raúl Artavia Murillo; oeste, resto
de la finca de William Artavia Murillo. Mide: ciento
tres mil doscientos nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano: A-0897693-2003. 2) Con la base de veintisiete millones novecientos doce
mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con nueve céntimos, la finca del
partido de Alajuela, matrícula N° 410308-000, la cual es terreno de potrero.
Situada: en el distrito 4 Katira, cantón 15 Guatuso,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
180.98 metros; sur, Raúl Artavia Murillo y Luis
Sirias Castro; este, Ana Cecilia Murillo Rodríguez; oeste, Ana Cecilia Murillo
Rodríguez. Mide: ciento cincuenta mil doscientos nueve metros cuadrados. Plano:
A-1701750-2013. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de
catorce millones trescientos quince mil seiscientos sesenta y ocho colones con
cuarenta y tres céntimos, por la finca N° 400793-000; y con la base de veinte
millones novecientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y un colones con
cincuenta y siete céntimos, por la finca N° 410308-000 (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de cuatro
millones setecientos setenta y un mil ochocientos ochenta y nueve colones con
cuarenta y ocho céntimos, por la finca N° 400793-000; y con la base de seis
millones novecientos setenta y ocho mil ciento diez colones con cincuenta y dos
céntimos, por la finca N° 410308-000 (un 25% de la base original). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos William Artavia Murillo. Expediente N° 15-000266-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—(IN2015031252).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando
servidumbre trasladadas, condiciones Refs, Servs y Reservs; a las quince
horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, (3:30 p.m.
08/06/2015), y con la base de ciento treinta y tres mil setecientos cinco
dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil trescientos
cuarenta y seis cero cero cero
la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito (02)
Jiménez, cantón (02) Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote uno; al este, calle pública
con frente de treinta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales y
al oeste, campo agrícola Santa Cecilia. Mide: cuatro mil metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio del dos mil quince, (3:30 p.m. 24/06/2015), con la base
de cien mil doscientos setenta y ocho dólares con noventa y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, (3:30
p.m. 09/07/2015) con la base de treinta y tres mil cuatrocientos veintiséis
dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Inversiones Nemvi de San
Josecito S. A., Marco Vinicio Ramírez, Fuentes, María Virginia del Socorro
Víquez Chacón. Exp. Nº 14-007909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
12 de marzo del 2015.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—(IN2015031276).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas tomo 312 asiento 11697, reservas y restricciones citas tomo 312 asiento
11697 así como servidumbre de paso citas tomo 542 asiento 16441; a las nueve
horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, , y con la
base de siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cuarenta y un mil quinientos veintidós cero cero cero la cual es terreno con patio y una casa. Situada en el
distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guadalupe Jiménez Quirós; al sur,
Dulce Nombre Palma Venegas; al este, Río Sabalito y al oeste, calle pública.
Mide: mil cuatrocientos veintitrés metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
julio del dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Lidia María Jiménez
Quirós, Porfirio Ramón del Carmen Jara Blanco. Exp.
Nº 15-001418-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de marzo del
2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015031294).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis
de junio del dos mil quince, y con la base de veintinueve millones ochocientos
cuarenta y tres mil ciento noventa y siete colones con cuarenta céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento noventa y siete mil cuatro cero cero
cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Francisca Solís; al sur, Carlos Morales Porras; al este, calle pública
de 15.54 metros y al oeste, Dolores Artavia. Mide:
Seiscientos cuarenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de julio del
dos mil quince, con la base de veintidós millones trescientos ochenta y dos mil
trescientos noventa y ocho colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de siete
millones cuatrocientos sesenta mil setecientos noventa y nueve colones con
treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Nancy Pamela Rivera Retana. Exp. Nº
14-033445-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
marzo del 2015.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015031296).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del treinta
de junio de dos mil quince, y con la base de once millones trescientos quince
mil treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa BDN 585, marca Toyota, categoría
automóvil, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, color gris, año 2013,
capacidad 5 personas, Nº motor 1NZ6622913, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del quince de julio
de dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y seis
mil doscientos setenta y ocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de dos
millones ochocientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de
Colaboradores de Pipasa S.R.L. Asepipasa
contra Harold Córdoba García. Exp. Nº
15-000484-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 28 de abril del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2015031310).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de
junio del dos mil quince, y con la base de cincuenta y seis millones cuatro mil
quinientos trece colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 74072-000 la cual
es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 01 San Antonio,
cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, N-9 de Danilo Rodríguez
Campos; al sur, lote N-11 de Julio Quesada León; al este, resto destinado a
calle público y al oeste, Gonzalo Chaves Castillo. Mide: Quinientos cuarenta y
cuatro metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil
quince, con la base de cuarenta y dos millones tres mil trescientos ochenta y
cuatro colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de julio del dos mil quince, con la base de catorce millones mil ciento
veintiocho colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María del Roció Arroyo Chaves. Exp. Nº 14-035294-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015031318).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas
350-8290-01-0900-001), servidumbre de paso (citas 435-17717-01-0002-001); a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de tres
millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones
con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintiocho mil
seiscientos cuarenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y
José Manuel Retana Chacón; al sur, calle pública con 8,00 metros de frente; al
este, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana
Chacón y al oeste, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel
Retana Chacón. Mide: doscientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del veintitrés de junio de
dos mil quince, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil
seiscientos cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del ocho
de julio del dos mil quince, con la base de novecientos setenta y cuatro mil
ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá
contra Edgar Ricardo Pérez Mora. Exp. Nº
14-000315-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
marzo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015031325).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo
las citas 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001; a las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 310094-000, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 7, la fortuna
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada
Haban; sur, Asdrúbal Villegas Corrales; este, calle
pública con un frente de 19 metros 85 centímetros linealeshb;
oeste, quebrada Habana. Mide: Cuatrocientos cincuenta y dos metros con treinta
decímetros cuadrados. Plano: A-0334301-1996. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil quince, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mario Alberto Salguero
Rodríguez contra Inversiones Norteñas las S. A. Exp. Nº 15-000533-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de
abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015031365).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando dos reservas y restricciones;
a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del dos mil quince,
y con la base de veinte millones cuatrocientos setenta y siete mil novecientos
treinta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 84816-f-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada
número ciento veintiuno apta para construir que se destinara a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
4-Colorado, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, finca filial primaria individualizada número ciento veinte; al sur, acceso
número tres; al este, finca filial primaria individualizada número ciento
veintidós y al oeste, acceso número uno. Mide: mil ciento setenta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince, con la base de quince
millones trescientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y un colones
con sesenta y dos céntimos y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del uno de octubre del dos mil quince, con la base de cinco
millones ciento diecinueve mil cuatrocientos ochenta y tres colones con ochenta
y siete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional contra 3-101-616080 S. A., Geannina
María Rojas Barquero. Exp. Nº 15-000327-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 23 de abril del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015031372).
En
la puerta exterior de este Despacho;
soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 334 asiento 18232; a las
quince horas y treinta minutos del once de junio del dos mil quince, (3:30 p.m.
del 11/06/2015), y con la base de nueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos sesenta y un mil novecientos siete-cero cero uno y
cero cero dos la cual es terreno para construir con
una casa . Situada en el distrito (11) San Rafael Abajo, cantón (03)
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto
Oviedo Alfaro; al sur, Miguel García Monteco; al
este, Misael Mora Gómez y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos setenta y
un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil
quince, (3:30 p.m. del 29/06/2015), con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de
julio del dos mil quince, (3:30 p.m. del 14/07/2015) con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro
Barrio El Molino Sociedad Anónima contra María Elizabeth Muñoz Duarte, María
Teresita Muñoz Duarte. Exp. Nº 15-000143-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
7 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015031377).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y
demanda ordinaria; a las ocho horas y cero minutos del once de junio del dos
mil quince, y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 128239-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Manuel Rodríguez Sánchez; al sur, Rosa Rodríguez
Sánchez; al este, Luis Marín Solano y otro y al oeste, servidumbre FTE 16 mts 52 cm y otro. Mide: Ciento sesenta metros con cuarenta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de dos
millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de
julio del dos mil quince, con la base de setecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio
El Molino Sociedad Anónima contra Fernando Andrés García Quesada. Exp. Nº 12-011908-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Juan
Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015031380).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 0325-00011522-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
0428-00011036-01-0002-001; a las siete horas y treinta minutos del ocho de
junio del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de
ganadería lote 7 C. Situada en el distrito 01 Bagaces,
cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 10 C; al sur, servidumbre agrícola con unEn la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
julio de dos mil quince, y con la base de cuatro mil ochocientos veintinueve dólares
con treinta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 682561, marca Fiat, estilo Palio ELX,
chasís 9BD17158272840059, capacidad 5 personas, color blanco, año 2007,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de tres mil
seiscientos veintiún dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de mil
doscientos siete dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria
de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Shirley
María Valverde Meléndez. Exp. 15-012188-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril
del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031398).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos citas: 0443-00015553-01-0130-001, a las siete horas y
treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil quince, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil setecientos
ochenta y seis cero cero cero
la cual es terreno lote 10 terreno para la vivienda Proyecto Belén. Situada en
el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 11; al sur, calle; al este, calle; y al oeste, lote 9.
Mide: quinientos diecinueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: G-0402519-1997. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del seis de julio del dos mil quince, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de
julio del dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Inversiones Bonkowath Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra Mirna María Obando Bustos. Exp.
15-000382-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 14 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015031399).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, y
con la base de dieciocho millones trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil doscientos cincuenta y siete
cero cero cero la cual es
terreno solar. Situada en el distrito Cariari, cantón
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Dagoberto Peraza Delgado; al sur, calle pública con 29.00; al este, Dagoberto
Peraza Delgado; y al oeste, Dagoberto Peraza Delgado. Mide: setecientos
veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil quince,
con la base de trece millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil quince con la base de
cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jaime Enrique Gutiérrez Chavarría. Exp.
14-001999-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 2 de marzo del 2015.—Lic.
Mario García Araya, Juez.—(IN2015031404).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del quince de
junio del dos mil quince, y con la base de veintitrés millones seiscientos
veinticuatro mil trescientos ochenta colones con setenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito Primero Liberia, cantón Primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Sequeira
Méndez; al sur, calle pública con un frente a ella de 9.50 metros; al este,
Lucrecia Soto Astorga; y al oeste, Faustino Sequeira Méndez. Mide: ciento cincuenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio
del dos mil quince, con la base de diecisiete millones setecientos dieciocho
mil doscientos ochenta y cinco colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince con la base de
cinco millones novecientos seis mil noventa y cinco colones con veinte céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Fidelia Bonilla Hurtado y otro. Exp.
15-000500-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), 14 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—(IN2015031408).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas del quince de junio del
dos mil quince, y con la base de veintiocho millones setecientos cuarenta y un
mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con setenta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veintisiete mil ciento noventa cero cero cero la cual es terreno de
solar con 1 casa. Situada en el distrito 1-Desamparados, cantón 3-Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Betzaida
María Ugalde; al sur, Betzaida María Ugalde; al este,
calle pública con 10m; y al oeste, Inmobiliaria Centroamericana S. A. Mide:
ciento sesenta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil quince,
con la base de veintiún millones quinientos cincuenta y seis mil ciento dos
colones con treinta y dos céntimos y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas del quince de julio del dos mil quince con la base de siete
millones ciento ochenta y cinco mil trescientos sesenta y siete colones con
cuarenta y cuatro céntimos. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elena Cecilia
Fonseca Rodríguez. Exp. 14-001942-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 11 de mayo de 2015.—Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015031411).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del diez de junio de dos mil quince, y
con la base de seis millones ochocientos setenta mil doscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 219315-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Alonso Alberto Carpio Hernández; al sur, calle pública; al este, Gerardo Méndez
García; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos ocho metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos (3:30 pm) del veintiséis de junio de dos mil quince,
con la base de cinco millones ciento cincuenta y dos mil seiscientos noventa y
tres colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos (3:30 pm) del trece de julio de dos mil quince con la base de un millón
setecientos diecisiete mil quinientos sesenta y cuatro colones con sesenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alonso Alberto Carpio
Hernández. Exp. 15-000397-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18
de marzo del 2015.—Licda. Hannia Marchena Jiménez,
Jueza.—(IN2015031418).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada bajo las
citas 2013-171401-01; a las once horas y
quince minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la base de
veintiún millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
244467-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tres
Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, María Cristina Gómez Valverde; al
este, calle pública; y al oeste, Río Tiribi. Mide: trescientos cincuenta y
cinco metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil
quince, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil quince
con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Valores Comerciales de Costa Rica Valco S. A. contra Solarto S. A. Exp. 15-014192-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—(IN2015031420).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho
horas treinta minutos del primero de julio del dos mil quince, y con la base de
un millón cincuenta mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo embargado placas 403870,
marca Nissan, carrocería Sedan 4 puertas, modelo 1993, tracción 4X2, estilo Sentra E, combustible gasolina, cilindrada 1600, clase
2197264. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
dieciséis de julio del dos mil quince con la base de setecientos ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del treinta y
uno de julio del dos mil quince con la base de doscientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en Proceso de Ejecución de Sentencia de Cristian Cruz
Castro contra Sergio Quirós Lizano. Exp.
2009-100059-0216.CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(IN2015031439).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones y colisiones anotadas dentro de la sumaria
13-600324-0607-TC del Juzgado de Tránsito de Puntarenas; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de ocho
mil novecientos setenta y cuatro dólares con ochenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCG544, marca Toyota,
estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2012, color blanco, tracción 4x2, Vin
JTDBT92390L032486, motor Nº 1NZE011435, gasolina.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de
agosto de dos mil quince, con la base de seis mil setecientos treinta y un
dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
agosto de dos mil quince con la base de dos mil doscientos cuarenta y tres
dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Felipe Cesar
Molina Vargas. Exp. 15-012932-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril
del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031509).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la base de
cuarenta y un mil treinta y dos dólares con noventa y seis centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-257893, marca Dodge, estilo Ram,
carga liviana, capacidad 5 personas, año 2011, color azul, tracción 4x4, chasis
Nº 3D7UT2CL8BG526116, 6700 c.c., combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de
agosto de dos mil quince, con la base de treinta mil setecientos setenta y
cuatro dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veinte de agosto de dos mil quince con la base de diez mil doscientos cincuenta
y ocho dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco
de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Jeffri Gerardo Rojas Benavides. Exp.
15-014152-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 27 de abril del 2015.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2015031513).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la base
de veintiséis mil cien dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 753537. Marca B.M.W. Estilo M3. Categoría automóvil. Capacidad
cuatro personas. Año 2008. Color gris. Vin
WBSWD91028PY31514. Cilindrada 3999 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº no
existe. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de agosto de dos mil quince, con la base de diecinueve mil quinientos
setenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del primero de setiembre de dos mil quince con la base de seis mil quinientos
veinticinco dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Casablanca Touring C T S. A., Edgar Hidalgo Jiménez. Exp. 15-012924-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Pedro Ferrán
Reina, Juez.—(IN2015031519).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada 400-9284-01-0901-001; a las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y cinco mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número catorce mil doscientos cuarenta y dos cero cero cero (14.242-000) la cual es
terreno local de comercio 1. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca Filia 2; al sur, área común
acera; al este, área común acera; y al oeste, acera común. Mide: cuarenta
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil quince, con la
base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince con la base de
ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Cathay
de Costa Rica S. A. contra Chih-Liang Lin. Exp. 09-002242-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 30 de abril del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015031522).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil quince y
con la base de cinco mil ciento cuarenta y seis dólares con setenta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL
247607, marca Ford, estilo Ranger, color azul, año
2009, tracción 4X4, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, combustible diesel,
cilindrada 2500. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de tres mil
ochocientos sesenta dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil quince con la base de mil
doscientos ochenta y seis dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Michelle Videche Rodríguez, Rancho Hípico de Aranjuez S. A. Exp. 15-012928-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del 2015.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—(IN2015031528).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0301-00012942-01-0923-004 y practicado bajo las citas 0800-00228110-01-0001-001; sáquese a
remate la finca dada en garantía, sea
ésta partido de Guanacaste, matrícula número 5-00157262-000, a las 11:00 horas
del 10/06/15, y con la base de veintisiete mil trescientos treinta y cuatro
dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 5-00157262-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Blas Orias Díaz; al sur, calle pública y Blas Orias Díaz; al este, Blas Orias
Díaz; y al oeste, Primo Gilberto Fonseca Venegas, Juan Carlos Zúñiga Villalobos
y Blas Orias Díaz. Mide: mil novecientos noventa y
tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las 11:00 horas del 25/06/15, con la base de veinte mil quinientos
dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del 10/07/15 con la base de
seis mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Así mismo, soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0313-00008643-01-0002-001 sáquese a remate la finca
dada en garantía, sea ésta partido de Alajuela, matrícula número 2-00039169
F-000 a las 11:00 horas del 10/06/15, y con la base de ciento seis mil
novecientos dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Filial cuarenta y tres, matrícula número
2-00039169 F-000 la cual es terreno para construir que se destinará a uso
habitacional a la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 04 San Roque, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle primera con un frente de treinta y tres metros con
noventa y dos centímetros; al sur, zona de protección de Río Chagüite; al este,
finca filial cuarenta y dos; y al oeste, servidumbre pluvial. Mide: Dos mil
ochocientos cuarenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del 25/06/15, con la base de
ochenta mil ciento setenta y seis dólares con cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas
del 10/07/15 con la base de veintiséis mil setecientos veinticinco dólares con
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Vía Capital S. A. contra Tecnologística de Costa Rica. Exp.
15-008309-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
7 de mayo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015031537).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil quince, y con la base
de cuarenta y tres millones ochocientos
cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete colones con cincuenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 33438-000, la cual es terreno de café charrales
con 1 casa. Situada en el distrito 4, Cachi cantón 2, Paraíso, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Abelardo Ramírez Loría;
al sur, Carlos Loría Lobo y Marino Solano Gamboa; al
este, Abelardo Ramírez Loría; y al oeste, calle
pública con frente de 263,25 metros. Mide: cuarenta y tres mil seiscientos
noventa y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
C-0614281-2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, con la base de treinta y
dos millones ochocientos noventa y cuatro mil doscientos diez colones con
sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto
del dos mil quince con la base de diez millones novecientos sesenta y cuatro
mil setecientos treinta y seis colones con noventa céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coocique R.L. contra Leandro Martin Mora Núñez, Omar Mora
Solano. Exp. 15-000312-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez
Pereira. Jueza.—(IN2015031544).
A
las ocho horas del veintidós de junio de dos mil quince: En la puerta exterior
de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes, el vehículo
placas número ciento dieciséis mil trescientos cincuenta y seis con la base en
la suma de dos millones de colones, el cual se describe así: marca Toyota, categoría: automóvil,
carrocería: station wagon o
familiar, chasis: YN67-0012843, Vin: YN67-0012843,
estilo: Hilux, capacidad: cinco personas, año; mil
novecientos ochenta y siete, color: gris, 2) Con la base en la suma de un
millón quinientos mil colones, (rebaja del veinticinco por ciento de la base),
se señalan las ocho del siete de julio de dos mil quince. 3) Con la base en la
suma de quinientos mil colones, se señalan las ocho horas del veintidós de
julio de dos mil quince. Proceso Monitorio. 11-100175-920-Ci-2. Actor Jorge
Jiménez Carrera, contra: Manuel Morales Cordero.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Sede Corredores, Ciudad Neily, veinte de abril
de dos mil quince.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—(IN2015031577).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, y con la
base de veintiocho mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil
setecientos ochenta y tres cero cero uno, cero cero dos Y cero cero tres, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Juan,
cantón 13-Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 17.87 metros; al sur, Oscar Estrada Hernández y Ana Cecilia
Rojas Herrera; al este, Carlos Antonio Alvarado Quirós; y al oeste, calle
pública con un frente de 19.51 metros. Mide: cuatrocientos treinta y ocho
metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0888608-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de
veintiún mil ciento cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de siete mil cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Bosque Verde Ojochalindo S.
A. contra Ana Cecilia Rojas Herrera, Jesús Oscar Estrada Hernández, Sergio
Alberto Estrada Rojas. Exp. 14-000830-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito, 2 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015031612).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas 2010-112661-01-0001-001; a las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro
de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil cuatrocientos treinta
y dos cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Corredor, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eduardo
González Herrera; al sur, Eduardo González Herrera; al este, servidumbre con un
frente a ella de 10 metros con Eduardo González Herrera; y al oeste, Eduardo
González Herrera. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano P-1537594-2011. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
agosto de dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto
de dos mil quince con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Eduardo González Herrera contra sucesión de Junior Carmiol Abarca. Exp.
13-000960-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 11
de diciembre del 2014.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015031615).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base
de cinco millones trescientos sesenta y dos mil setecientos cincuenta y seis
colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y dos mil ochenta cero cero cero la cual es terreno para construir: lote A-85.
Situada en el distrito 2-La Virgen, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote A-65; al sur, calle pública con 8 metros; al
este, lote A-86; y al oeste, lote A-84. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de
junio del dos mil quince , con la base de cuatro millones veintidós mil sesenta
y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
quince de julio del dos mil quince con la base de un millón trescientos
cuarenta mil seiscientos ochenta y nueve colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopealianza R.L contra Alba María Contreras Marchena. Exp. 15-001059-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de marzo del 2015.—Licda. Eileen Chavez Mora, Jueza.—(IN2015031640).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano)
del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de cuatrocientos cinco
mil quinientos ochenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil
cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: para construir con 1 casa.
Situada en el distrito 1-San Vicente, cantón 14-Moravia, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Fernando Robert Aguilar con 41m; al sur, Jose Rafael Brenes y otros; al este, Walter Morales; y al
oeste, calle pública con 24m 81cm. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano)
del siete de julio de dos mil quince, con la base de trescientos cuatro mil
ciento ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del
veintidós de julio de dos mil quince con la base de ciento un mil trescientos
noventa y seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grupo AC Babo de Costa Rica S. A. y otra. Exp. 14-009028-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de abril
del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031676).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos
mil quince, y con la base de cuarenta y
cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa
y dos mil doscientos dos cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir.
Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Jose Manuel Castro
Carvajal; al sur, Aida Zúñiga Álvarez y Luis Quirós Alvarado; al este, Jose Manuel Castro Carvajal; y al oeste, calle pública con
14,32 mts. Mide: trescientos ochenta y tres metros
con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de julio de dos mil
quince, con la base de treinta y tres millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince
con la base de once millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jafet David Cordero Chacín, María
Alejandra Vado Chan. Exp. 15-001253-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031678).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones (citas: 315-02238-01-0901-001); a las once horas y
cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de veintiséis
millones novecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos uno mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos, la cual
es de naturaleza: terreno para construir lote 16-bloque a. Situada en el
distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, lote 17; al sur, lote 15; al este, calle pública con 8 metros; y al
oeste, calle privada con 8 metros y Guadalupe Vargas Valle. Mide: ciento
noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de julio de dos mil quince,
con la base de veinte millones doscientos
cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con
la base de seis millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Carolina Hernández Solórzano, Silvio Javier Hurtado Rosales. Exp. 15-001726-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril
del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031679).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas tomo 388 asiento 15247; a las catorce
horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil quince, y con la base
de treinta y siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y dos mil quinientos veintidós cero cero
seis, cero cero siete la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 15,25 cm; al sur, Ricardo
Nelly Ltda.; al este, Óscar Padilla Ureña, y al oeste, Yadira González Morera.
Mide: Trescientos noventa y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de
agosto del año dos mil quince, con la base de veintisiete millones novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del treinta y uno de agosto del año dos mil quince con la base de nueve
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Diana María Céspedes Santamaría, Mayra De Los Ángeles Santamaría Rojas. Exp. N° 15-002404-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de
mayo del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015031687).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada
(Citas: 313-01409-01-0901-006); a las once horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de
veintinueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta cero cero
uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: Terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 5 Guácima, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Méndez Rojas;
al sur, Marjorie Méndez Rojas; al este, María Luisa
Rojas Fuentes, y al oeste, servidumbre de paso con un ancho de 4,63 cm. Mide:
Cuatrocientos veinte metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano)
del catorce de julio de dos mil quince, con la base de veintidós millones doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de siete
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Grethel
Aurora Chavarría Porras, José Andrés Morera Méndez. Exp.
N° 15-0001958-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del
2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031691).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando prohibiciones articulo 16 Ley N° 7599 (Citas:
476-05047-01-0031-001); a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del
veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de trece millones
trescientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
catorce mil ochenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir.
Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 20 mts de frente; al sur, calle pública con 20 mts; al este, calle pública con 27.60 mts,
y al oeste, Sandra Chavarría Álvarez. Mide: Quinientos cincuenta y cinco metros
con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del
catorce de julio de dos mil quince, con la base de diez millones veintisiete
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y
quince minutos pasado meridiano) del veintinueve de julio de dos mil quince con
la base de tres millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Sandra Chavarría Álvarez. Exp. N° 15-001959-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—(IN2015031695).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cinco mil trescientos sesenta y uno-cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 4 Tempate,
cantón 3 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Celso
Pérez Pérez; al sur, Dolores Pérez Pérez; al este, calle publica con un frente a ella de 10,92
metros, y al oeste, Dolores Pérez Pérez. Mide:
Doscientos siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de
julio de dos mil quince, con la base de cinco millones sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve
de julio de dos mil quince con la base de un millón seiscientos ochenta y siete
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Jorge Arturo Pérez Pérez y
José Alejandro Pérez Ramírez. Exp. N°
15-001448-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del
2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031700).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano)
del veintinueve de junio de dos mil
quince, y con la base de ocho millones ochocientos cuarenta y seis mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil ciento ochenta y ocho cero cero cero la cual es de
naturaleza: terreno para construir, lote 62. Situada en el distrito 1 Orotina, cantón 9 Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 63; al sur, lote 61; al este,
lote 52, y al oeste, calle pública con 6 metros de frente. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado
meridiano) del catorce de julio de dos mil quince, con la base de seis millones
seiscientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veintinueve
de julio de dos mil quince con la base de dos millones doscientos once mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Leonardo Castro Sánchez. Exp.
N° 15-001967-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de mayo del
2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031702).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y
con la base de sesenta y dos mil seiscientos dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 65683-000 la cual es terreno lote N° 4
para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Urbanizadora Siglo Veinte S. A.; al sur, Urbanizadora
Siglo Veinte S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Salvador Hasbun. Mide: Cuatrocientos treinta y nueve metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la
base de cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y un dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil
quince con la base de quince mil seiscientos cincuenta dólares con cincuenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y
quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de dieciocho
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente 2) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 65573-003 y 004 la cual es terreno para construir,
lote 19. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al noreste, Mario Beckles Maxwell y
Acueductos y Alcantarillados; al noroeste, lote 18; al sureste, lote 20, y al
suroeste, calle pública. Mide: Trescientos ochenta y dos metros con sesenta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de trece
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintinueve de julio de dos mil quince con la base de cuatro mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Casa El Maná S. A. contra Irma Lorena Loáiciga Martínez, Reynaldo Roberto Parks
Pérez. Exp. N° 14-018150-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
abril del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca,
Juez.—(IN2015031744).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince,
y con la base de diez millones seiscientos veintiún mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y un mil ciento cuarenta y cuatro-cero
cero uno, cero cero dos, cero cero
tres la cual es terreno para construir lote 02-B. Situada en el distrito 06
Dulce Nombre, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Marco Tulio Ramírez Obando; al sur, José Álvarez Rodríguez; al este,
calle pública con un frente de 10.42 metros, y al oeste Fernando Ramírez Ramírez. Mide: Doscientos ochenta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince, con la base de
siete millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco
colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de julio de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos
cincuenta y cinco mil trescientos veintiún colones con setenta y un céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Su
Inversión Solida Sociedad Anónima contra Carlos Luis Martín Ramírez Obando,
Julio Antonio Ramírez Obando, Orlando Ramírez Obando. Exp.
N° 14-021293-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2015.—Licda.
Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015031746).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 313-5659-01-0905-006;
a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, y con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
Siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 359566-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón
04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Luis Mora Cordero; al sur, calle pública; al este, quebrada en medio de
Óscar Arias Rojas, y al oeste, Luis Mora Cordero. Mide: Mil setecientos
diecisiete metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince,
con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince con
la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Con la base de siete millones ciento cincuenta y
tres mil doscientos catorce colones con cuarenta y cinco céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo
las citas 374-11813-01-0912-001; a las trece horas treinta minutos diecisiete
de julio del dos mil quince (primer remate) en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca del partido de Guanacaste, matrícula número 66272-000 la cual
es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón
07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María López
Jiménez; al sur, calle pública con 10 mts; al este,
lote 11 María López Jiménez, y al oeste, María López Jiménez lote 9. Mide:
Doscientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta
minutos del tres de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones
trescientos sesenta y cuatro mil novecientos diez colones con ochenta y tres
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de agosto del
dos mil quince, con la base de un millón setecientos ochenta y ocho mil
trescientos tres colones con sesenta y un céntimos (un 25% de la base
original). 3) Con la base de un millón setecientos setenta y nueve mil
novecientos cuatro colones con noventa céntimos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas
374-11813-01-0913-001; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de
julio del dos mil quince (primer remate) en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 66273-000 la cual es
terreno para construir lote 11. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María López
Jiménez; al sur, calle pública con 10 mts; al este,
lote 12 María López Jiménez, y al oeste, María López Jiménez- lote 10. Mide:
Doscientos metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del tres de agosto del
dos mil quince, con la base de un millón trescientos treinta y cuatro mil
novecientos veintiocho colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base
de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y seis colones con
veintidós céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anacleta Pulido Muñoz, Roy Guillen Ramos. Exp. N° 13-009347-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo
del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera Jueza.—(IN2015031765).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del
primero de julio del dos mil quince, con la base de quince millones seiscientos
catorce mil doscientos setenta y siete colones con diez céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 294-02903-01-0906-001 y servidumbre de paso
citas: 441-18147-01- 0004-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea
la finca de Heredia, matrícula número doscientos doce mil ochocientos setenta y
tres-cero cero cero (212873-000), naturaleza: terreno
de repastos y fresas con una servidumbre agrícola, situada en el distrito 5
Vara Blanca, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia, linderos: norte, lote
segregado, Jorge Luis Rodríguez García, quebrada sin nombre y Prodifesa de Costa Rica Limitada; sur, Luis Fernando
Rodríguez García; este, quebrada sin nombre y Prodifesa
de Costa Rica Limitada, oeste, servidumbre de paso, José Luis Rodríguez García
y Luis Fernando Rodríguez García; mide: siete mil novecientos noventa y siete
metros cuadrados, según plano H- 1681450-2013. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, con la base rebajada en un veinticinco por
ciento, sea la suma once millones setecientos diez mil setecientos siete
colones con ochenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. De no apersonarse postores,
para el tercer remate, con el veinticinco por ciento de la base original, sea
la suma de tres millones novecientos tres mil quinientos sesenta y nueve
colones con veintisiete céntimos, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta y uno de julio del dos mil quince. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Ademar Antonio Rojas
Jiménez. Exp. N° 14-012025-1157-CJ.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del
2015.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—(IN2015031771).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de
paso; a las quince horas y cero minutos del catorce de setiembre del año dos
mil quince , y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta y ocho mil ochenta y nueve-cero cero cero la
cual es terreno con un edificio comercial de telefonía de 2 pisos bodegas
caseta de guarda y bodega anexa. Situada en el distrito 07 El Rosario, cantón
06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Stalhe
Sociedad Anónima; al sur, Stalhe Sociedad Anónima; al
este, calle pública paralela a la autopista Bernardo Soto, y al oeste, Stalhe Sociedad Anónima. Mide: quinientos metros con
setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0798560-2002. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de setiembre del
año dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil quince
con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Luis Emilio Vega Chavarría, Servicios Especializados En Telefonía S. A. Exp. N° 15-000628-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía Y Contravencional de Grecia, 12 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015031773).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y de la Ley de Caminos Públicos; a las once
horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil quince y con la base de doce millones de colones
exactos para la primera finca y seis millones de colones exactos para la
segunda finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca número uno
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil
quinientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es
terreno para agricultura. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Ignacio Cubero Ezquivel; al sur, Ezequiel Carvajal Picado; al este,
servidumbre de paso agrícola con un frente a ella de 60.30 centímetros en
medio, y al oeste, Daniel Ramírez Steller. Mide:
Siete mil trescientos treinta y seis metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Finca número dos inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos trece mil quinientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Luis Francisco Cubero Carvajal; al sur, Flor María Carvajal Picado;
al este, servidumbre agrícola con un frente de 69.80 centímetros en medio de
Ana Rita Picado Carvajal y en pequeña parte Casilda Carvajal Barrantes, y al
oeste, Agustín Emilio Murillo Blanco y Daniel Ramírez Steller.
Mide: Siete mil seiscientos veintiocho metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de julio del año dos mil quince, con la base de nueve millones de
colones exactos para la primera finca y cuatro millones quinientos mil colones
para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto
del año dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos para la
primera finca y millón quinientos mil colones para la segunda finca (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Manuel Castro Herrera contra LVG Mercadeo De Telemática San José Sociedad
Anónima. Exp. N° 14-005496-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
9 de abril del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2015031782).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref:2661-195-002 citas: 319-09618-01-0800-001; a las
siete horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y
con la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos
cincuenta y siete colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa y un mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote
para construir. Situada en el distrito tercero Tronadora, cantón octavo Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Mejías Alvarado; al sur, calle pública;
al este, Anabelly Mejías Herrera, y al oeste, Nuria
Mejías Herrera. Plano: G-0718788-2001. Mide: Trescientos sesenta y seis metros
con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil quince , con
la base de dos millones cincuenta y nueve mil trescientos noventa y dos colones
con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintidós de
julio del año dos mil quince con la base de seiscientos ochenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y cuatro colones con veintiséis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Donald Alberto Castillo Alfaro y
otra. Exp. N° 15-000476-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 28 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015031785).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 325-02784-01-0901-001; a las siete
horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince, y con la base de veinte millones ochocientos
cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil ciento cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada
en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Leoncio Alemán Solano y otro; al sur, calle pública con frente 12 m 20 cm; al
este, Leoncio Alemán Solano, y al oeste, Julio Olivia Roa. Mide: Trescientos
sesenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0003915-1975. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del tres de julio del año dos mil quince , con la base de quince
millones seiscientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro colones con
noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de
julio del año dos mil quince con la base de cinco millones doscientos catorce
mil noventa y ocho colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Deysi Estrada Lezama. Exp.
N° 15-000388-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 6
de mayo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015031786).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 1 servidumbre sirviente citas 356-1047-01-0001-001 y 1 demanda
ordinaria citas 800-16227-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de junio de dos mil quince, y con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 148.272-000 la cual es terreno lote 30 B para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San
Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, lote veintiuno-B; al este, lote veintinueve-B, y al
oeste, lote treinta y uno-B. Mide: Ciento veintidós metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del nueve de julio de dos mil quince, con la base de veintiún millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de julio de dos mil quince con la base de siete millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marco Aurelio Fuentes López,
Sonia María Ramírez Umaña. Exp. N° 15-000971-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
20 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—(IN2015031788).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
cero minutos del dieciocho de junio de dos mil quince, y con la base de tres
millones trescientos veinticuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa 832468, marca Toyota, estilo Rav 4, categoría
automóvil, año 1997, color verde, carrocería todo terrero 4 puertas, chasis
JT3HP10VXV7058894, motor ilegible. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de julio de dos mil quince, con la base de dos
millones cuatrocientos noventa y tres mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de julio de dos mil quince con la base de
ochocientos treinta y un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Auxiliadora Briones Martínez, Exp. N° 12-000593-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
mayo del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015031789).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda
ejecución sentencia, establecida por Marco Miranda Araya contra Berta Hernández
Martínez, expediente 11-000919-0932-FA, se dictó la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año
dos mil quince. Con la base de treinta y seis millones trescientos quince mil
trescientos colones soportando gravámenes, reservas y restricciones; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula
número siete siete nueve uno cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de
agosto del año dos mil quince (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
del veinticinco de agosto del año dos mil quince, con la base de veintisiete
millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas del nueve de setiembre del año dos mil quince, con la
base de nueve millones setenta y ocho mil ochocientos veinticinco colones (un
25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exento.—(IN2015031805).
A las
9:30 horas del 8 de julio del 2015, en
la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Servidumbre
Trasladada bajo las citas 299-02067-01-0901-001, Plazo de Convalidación por
Rectificación de Medida bajo las citas 2012-112554-01-0005-001, y con la base
del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación
expedida por dicho ente en fecha 5 de marzo del 2015, sea la base de
¢7.695.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela
Folio Real Matrícula número 109.419-000, que es terreno de montaña y potrero,
sito en Pital de San Carlos, del cantón diez de la
provincia de Alajuela. Linda al norte, Freddy Vargas Ulate,
Inarg Consultores S. A., Miguel Barrientos Rojas, Firiberto Álvarez Rojas, Jeaneth
Fonseca Rojas, Ronald Araya Valverde, Eduardo Castro Hidalgo, Fausto Álvarez
Rojas, Dunnia González Carranza, y Balneario El
Tamarindo S. A.; al sur, calle pública, Jorge Ramírez Ballestero, Floribeth Ramírez Porras, Ligia Ramírez Porras, Carlos
Cerdas Salas, Fray Quirós Méndez, Leda Ramírez Porras, Heriberto López
Hernández, Carlos Paniagua Ramírez, Carlos Ramírez Arce, Bolívar Ramírez y
otros; al este, calle pública con 202.34 metros lineales, Ana Torres Ulate, Quebrada Pital, y al
oeste, Amabilia Rojas Araya, y Aurora Rojas Araya.
Mide: 71,370.25 metros cuadrados, según plano N° A-1067669-2006. Para el
segundo remate, ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la base de
¢5.771.250,00, se señalan las: 9:30 horas del 23 de julio del 2015. Para el
tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la base de
¢1.923.750,00, se señalan las: 9:30 horas del 7 de agosto del 2015. Se remata
por estar así ordenado en Exp. N° 08-300079-0297-LA
Ordinario Laboral de José Alberto Sánchez Moreira contra Asociación de
Desarrollo Integral de Pital de San Carlos.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2015.—Lic. Rusvel
Herrera Medina, Juez.—Exento.—(IN2015031806).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez de la
mañana del seis de julio del año dos mil quince, y con la base que se indica,
en el mejor postor remataré lo siguiente: una fotocopiadora Canon 8500, serie
MPB07917, en regular estado, con una base de cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos, una fotocopiadora Canon 7095, serie XFS37246, regular estado,
con una base de un millón cincuenta mil colones exactos, un empastador marca Akiles modelo CoilMac-41, regular estado, con una base de
cincuenta mil colones exactos, una caja
registradora marca SAM4s modelo ER-35011, serie 1210750132, en buenas
condiciones, con una base de cien mil colones exactos.- Para el segundo remate
se señalan las diez de la mañana del veinte de julio del año dos mil quince:
una fotocopiadora Canon 8500, serie MPB07917, en regular estado, con una base
de trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, una
fotocopiadora Canon 7095, serie XFS37246, regular estado, con una base de
setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, un empastador marca
Akiles modelo CoilMac-41, regular estado, con una
base de treinta y siete mil quinientos colones exactos, una caja registradora
marca SAM4s modelo ER-35011, serie 1210750132, en buenas condiciones, con una
base de setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez de la mañana del tres de
agosto del año dos mil quince: una fotocopiadora Canon 8500, serie MPB07917, en
regular estado, con una base de ciento dieciocho mil setecientos cincuenta
colones exactos, una fotocopiadora Canon 7095, serie XFS37246, regular estado,
con una base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, un empastador marca Akiles modelo CoilMac-41, regular estado, con una base de
doce mil quinientos colones exactos, una caja registradora marca SAM4s modelo
ER-35011, serie 1210750132, en buenas condiciones, con una base de veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Johanna Rodríguez
Mata contra Glenda Jiménez Zamora. Exp: 13-001007-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 4 de
mayo del 2015.—Kattia Sequeira Muñoz,
Jueza.—(IN2015031808).
A
las nueve horas del cinco de agosto del
dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, soportando Servidumbre Trasladada al tomo
trescientos cuarenta y dos, asiento cinco mil setecientos noventa y tres y
Reservas y Restricciones al tomo trescientos ochenta y nueve, asiento diez mil
sesenta y dos y sin más gravámenes, y con la base de siete millones ochocientos
ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula
número doscientos doce mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno de bosque y repasto con una casa, sito
en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, que mide ciento cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco metros
cuadrados, y que linda al norte, con José Manuel Muñoz Ulate
y Teresa Isabel Acuña Fernández; al sur, con Sarita Midey
Corrales Jiménez y Marvin Cascante Vargas; al este, con Teresa Isabel Acuña
Fernández, y al oeste, con calle pública con un frente de trescientos cuarenta
y un metros setenta centímetros, según lo describe topográficamente el Plano
Catastrado Número H-Un millón trescientos quince mil seiscientos-dos mil nueve.
En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una
segunda subasta pero con la base de cinco millones novecientos catorce mil
doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos, (incluida la
rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve
horas del veinte de agosto del dos mil quince. De ser fracasado también el
segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las
nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil quince, esta vez con la base de
un millón novecientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con
cincuenta y siete céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº
14-000100-0507-AG (120-3-14). Del Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin
Alberto Cascante Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guácimo, 12 de mayo del 2015.—Sergio Ramos Álvarez,
Juez.—Exento.—(IN2015031809).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo
tipo, soportando reservas de ley de caminos inscritas bajo las citas
311-11002-01-0020-001, así como de reservas de ley de aguas inscritas bajo las
citas 311-11002-01-0021-001; a las nueve horas del veinticuatro de junio del
año dos mil quince, y con la base de ciento dieciséis millones doscientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 172848-000, la cual es terreno de
frutales con una casa. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
José Francisco Villanueva Vargas; al sur, con Taller Mecánico Gamboa número uno
S. A.; al este, con Municipalidad de Buenos Aires, y al oeste, con calle
pública con un frente a ella de veintitrés metros. Mide: Dos mil cinco metros
cuadrados; Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de julio
del año dos mil quince, con la base de ochenta y siete millones ciento ochenta
y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año
dos mil quince, con la base de veintinueve millones sesenta y dos mil
quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso de reconocimiento de unión de hecho de Yorleny Patricia Madrigal Bermúdez contra Arturo Crisanto
Villanueva Vargas, exp. N° 13-400112-1046-FA (117-13).—Juzgado de Familia de Buenos Aires.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2015031832).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las
citas 240-07036-01-0004-001, 240-07036-01-0005-001, 303-08320-01-0002-001,
303-08320-01-0003-001, 310- 12526-01-0901-001, 329-04259-01-0901-001,
329-04529-01-0904-001, 357-07500-01- 0901-001, 357-07500-01-0902-001,
357-07500-01-0904-001, 357-07500-01-0905-001, 357-07500-01-0906-001 y 357-07500-01-0907-001,
servidumbre de aguas pluviales con las citas 2013-56672-01-0008-001, y
servidumbre de aguas pluviales con las citas 2013-56672-01-0008-001; a las once
horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base
de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos tres mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 16. Situada
en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 2 de Diego Alfonso Madrid Figueroa; al
este, calle publica con un frente a ella de 8.19 metros lineales, y al oeste,
servidumbre de aguas pluviales en medio de Diego Alfonso Madrid Figueroa. Mide:
ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de
tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de
un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Rocío de la Trinidad Jiménez
Cerdas y Rolando Arturo Arana Ortega, exp. N°
15-001066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015031833).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos
treinta y tres mil setecientos noventa colones con setenta y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa cuatro ocho cuatro siete
cuatro seis, marca Audi, estilo A4, año 2003, color blanco, Vin
WAUZZZ8E83A033163 categoría automóvil, estilo A4, capacidad 5 personas, año
2003, color blanco, tracción 4X2 carrocería sedan 4 puertas, N° motor AVJ041517
modelo motor 8E201H, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil
quince, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil trescientos
cuarenta y tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de ochocientos
ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Corporación
de Autotransportes del Pacífico Valverde E Hijos S. A. exp.
N° 12-003241-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031970).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, y con la base
de nueve mil cuatrocientos sesenta y un dólares con sesenta y dos centavos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 809763, marca: B.M.W,
estilo: X5 3.0D, chasis: WBAFF4104AL146560, capacidad: 5 personas, color:
negro, año: 2010, combustible: diesel. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del
dos mil quince, con la base de siete mil noventa y seis dólares con veintiún
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince,
con la base de dos mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arguedas Maklouf
y Carolina Feijoo Pitty. Expediente N°
15-010149-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031993).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 325-09148-01-0901-001), a las diez
horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio del dos mil
quince, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
Edwin Angulo Chavarría; al sur, con Luis Angulo Anchía
y servidumbre de paso; al este, con Rosa Barquero Campos, y al oeste, con
Gerardo Chacón Saborío. Mide: doscientos treinta y seis metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos (antes meridiano) del catorce de julio del dos mil quince, con la base
de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio del dos mil quince, con
la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Antonio León
Montero, Gladys Yesenia Hernández Angulo. Expediente N° 15-001549-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López,
Juez.—(IN2015031994).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, y con la
base de diez millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
00484548-000, la cual es terreno bloque D, lote 19 D, terreno para construir.
Situada: en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle segunda; al sur, lote 4 D; al este, lote
18 D, y al oeste, lote 20 D. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de siete
millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de
dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marjorie de los
Ángeles Navarro Muñoz. Expediente N° 15-000879-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de abril del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032053).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince (01:30 p.
m. 09/06/2015), y con la base de trece millones setecientos nueve mil
ochocientos noventa y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza, lote cincuenta terreno de pasto. Situada: en el distrito 05 Ceiba,
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Sigifredo Villegas Umaña y Luis
Roberto Núñez Salas; al sur, Sigifredo Villegas Umaña
y Luis Roberto Núñez Salas; al este, Mariana Núñez Torres, y al oeste,
servidumbre de paso con un frente de treinta y dos metros con veintiún
centímetros. Mide: mil cuarenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de junio del dos mil quince (01:30 p. m. 25/06/2015), con la
base de diez millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos diecinueve
colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez
de julio del dos mil quince (01:30 p. m. 10/07/2015), con la base de tres
millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y tres colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Bristish AM contra Daniel Humberto
Romero Mesén. Expediente N° 11-009608-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015032059).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, y con
la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
siete mil seiscientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 4-Río Naranjo, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 15.00 metros de frente; al sur, Antonio
Alvarado Herrera; al este, Isabel Alvarado Herrera, y al oeste, Antonio
Alvarado Herrera. Mide: trescientos seis metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-0893521-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Gerardo de la Trinidad Alvarado Arce. Expediente N° 15-000557-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de abril del 2015.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015032063).
A
las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, en la puerta
de este Juzgado, en el mejor postor, remataré: con la base de setenta y tres
millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones
exactos (¢73.866.455,00), libre de anotaciones judiciales, pero soportando
hipoteca de primer grado, inscrita al tomo: quinientos cuarenta y cinco (545),
asiento: siete mil quinientos ochenta y siete (7.587), consecutivo: cero uno
(01), secuencia: cero cero cero
uno (0001) y subsecuencia: cero cero
uno (001), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido
de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y cinco mil
trescientos sesenta y seis-cero cero cero
(55.366-000); que es lote 2 C, para construir con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 7-Arenal, del cantón octavo de Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos metros cuadrados, con el plano
N° G-0829896-1989; con linderos: norte, calle pública; sur, Edwin Morales
Solano; este, Franklin Ferreto Soto, y oeste, Freddy Araya Ferreto. En caso de
que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea la suma de
cincuenta y cinco millones trescientos noventa y nueve colones ochocientos
cuarenta y uno colones veinticinco céntimos (¢55.399.841,25), se señalan las
ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil quince. Si para el
segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se
iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original la suma de
dieciocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos trece colones
setenta y cinco céntimos (¢18.466.613,75), y en esta el postor deberá depositar
la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta
minutos del diecisiete de julio del dos mil quince. Si para el tercer remate no
hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el
veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así
en expediente N° 11-100024-0927-CI (25-5-11)-A, ordinario de Olga Marita Zamora Castro contra Juan Julio Calderón Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, Cañas,
6 de abril del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—(IN2015032067).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (citas: 406-19770-01-0901-001); servidumbre
de paso (citas: 419-03638-01-0002-001); servidumbre de paso (citas:
502-05304-01-0010-001); servidumbre de paso (citas: 502-05304-01-0013-001);
servidumbre de paso (citas: 510-16399-01-0002-001), a las quince horas y cero
minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del quince de junio del
dos mil quince, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y dos mil doscientos diecisiete cero cero
uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno
para construir con 2 cabinas. Situada: en el distrito 8-Cabo Velas, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con 45.37 metros; al sur, Mélida López Gutiérrez; al
este, José Marcos Rojas Rojas, y al oeste, Mélida López Gutiérrez. Mide: mil ochocientos metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del
treinta de junio del dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos
pasado meridiano) del quince de julio del dos mil quince, con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortés Arias
Sociedad Anónima contra Consultorías Alvamar Sociedad
Anónima y otra. Expediente N° 14-006312-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
6 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015032070).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones IDA citas: 401-15871-01-906-001, practicado citas:
800-112647-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 451138-000, la cual es terreno de potrero con una
casa. Situada: en el distrito Pital, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giancarlo Lizano
Sánchez e Isabelina Mena Vega; al sur, Ana Sánchez Mora; al este, Isabelina
Mena Vega y calle pública, y al oeste, Giancarlo Lizano Sánchez. Mide: mil
ochocientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del
dos mil quince, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil
quince, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Francisco
Sánchez Mora. Expediente N° 13-006147-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015032072).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintidós de junio del dos mil
quince, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
103515-000, la cual es terreno para construir lote A-veintidós. Situada: en el
distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Ranchos Playa Bajamar Sociedad
Anónima; al noroeste; Adlon Hotelería Sociedad
Anónima; al sureste, Adlon Hotelería Sociedad
Anónima, y al suroeste, calle pública. Mide: seiscientos metros con noventa y
siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado P-cero tres uno siete
tres tres seis-mil novecientos noventa y seis. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas
y cero minutos (02:00 p. m.) del siete de julio del dos mil quince, con la base
de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.
m.) del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de tres millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Manuel
Navarro Ramírez. Expediente N° 13-006146-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015032074).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas Ley Caminos citas: 310-02557-01-0002-001, a las nueve horas
y cero minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de treinta y
cinco millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento
ochenta y tres cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Carlos Cantillo Álvarez, lote dieciocho; sur, Carlos Cantillo Álvarez, lote
veinte; este, servidumbre con un frente de 51,90 metros; oeste, Carlos Cantillo
Álvarez, lote trece. Mide: cinco mil setecientos sesenta metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0953871-2004. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil
quince, con la base de veintiséis millones trescientos setenta y seis mil
trescientos seis colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de ocho
millones setecientos noventa y dos mil ciento dos colones con treinta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Distribuidora Bestt S. A., Ekklesia S. A.
Expediente N° 15-000409-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de abril del
2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015032091).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil
quince, y con la base de dos millones trescientos noventa y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 710305,
marca: Isuzu Rodeo, todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 1999, color:
verde, vin: 4S2CK58D5X4326914, combustible: gasolina,
cilindrada: **2200 C.C. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de un
millón setecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil
quince, con la base de quinientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto
Murillo Torres. Expediente N° 13-012457-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de mayo del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015032092).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las 11:00 horas del cuatro de junio del dos
mil quince y con la base de ciento treinta y siete mil veintiún dólares con
veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 1-223570-000 la cual es terreno para
construir con nueve casas. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, José Luis Arias Monge; al este, Raquel Araya Aguilar, calle pública; y al
oeste, José Luis Arias Monge, quebrada en medio de Raquel Araya Aguilar. Mide:
dos mil novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del diecinueve de
junio del dos mil quince , con la base de ciento dos
mil setecientos sesenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00
horas del seis de julio del dos mil quince con la base de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco
dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Campos Hernández R C H (representada por Sonsire Ivonne Espinoza Ríos), Edgar Omar Belloso Montoya. Exp. 15-007789-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—(IN2015032420).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Eduardo Antonio Meneses Quirós, a una
junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas y cero minutos del
quince de junio del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
10-100074-0351-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 12
de marzo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015032066).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 15-000016-0341-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte del señor José Araya Araya
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Tucurrique
de Jiménez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
tres-ciento setenta y seis setecientos dieciséis, profesión herrero, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno solar con casa de habitación. Situada en el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinte metros con
treinta y seis centímetros y Mercedes Araya Araya; al
sur, Carlos Luis Astúa Araya; al este, calle pública,
y al oeste, Mercedes Araya Araya, Ignacio Martínez
Araya c. c. Ignacio Araya Araya y Alfonso Araya Araya. Mide: mil noventa y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble simple posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza y mantenimiento de la casa de habitación y jardines. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria civil, promovida por el señor José Araya Araya. Exp. N° 15-000016-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de
abril del año 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2015027972).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000018-0993-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcela Rodríguez
Soto, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Naranjo de Alajuela,
portadora de la cédula de identidad número 2-0372-0184, profesión ama de casa
en su calidad personal y en su calidad de apoderada generalísima de la señora Bertalía Soto Ocampo, quien es mayor, estado civil viuda una
vez, vecina de Naranjo de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número
2-106-941, profesión ama de casa, a fin de rectificar a sus nombres y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno con siembras de tomate. Situada en el distrito cuarto San
Pedro, cantón doce Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, María de los Ángeles Miranda Corrales, Lorena Ramírez Guerrero, Kenneth
Ramírez Santos, Héctor Ramírez Santos, Yolanda Alpízar
Jiménez, Sheila Ramos Olmos, Nelsinia Ramos Olmos,
Lino Murillo Montero, José Martínez Fajardo, Manuel Vargas Rodríguez y Luis Edin Quesada Chacón; al sur, Elizabeth Arias González y
calle pública con un frente a ella de 84.4 metros; al este, calle pública con
un frente a ella de 84.4 metros, y al oeste, Andrés Camacho Núñez y quebrada de
Los Huevos. Mide: 1 hectárea y 3423 metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1805148-2015. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que los actos de
posesión han consistido en sembradío de tomates. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Marcela Rodríguez Soto en su calidad persona y como
apoderada generalísima de Bertalía Soto Ocampo. Exp. N° 13-000018-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de
noviembre del año 2014.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027981).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso Isidro
Barrantes Reyes, mayor, soltero, agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, cédula dos- trescientos setenta y nueve seiscientos
cincuenta y cuatro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 10-000254-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de abril
del 2015.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027893).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Miguel Ángel Ortega Ramírez, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de
Cañas, cédula cinco-ciento veintiocho-cuatrocientos ochenta y seis. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-100339-0927-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de abril del año 2015.—Lic.
Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027897).
Se declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Adelia
Ramírez Hernández. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adelia
Ramírez Hernández, quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, vecina de
Villa Colón de Palmar Norte, portadora de la cédula de identidad uno-doscientos
cincuenta y siete-cuatrocientos veintiséis, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100367-0237-CI interno 100-3-13
sucesorio de Adelia Ramírez Hernández.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 17 de abril
del 2015.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027980).
Se
cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la
sucesión de quien en vida se llamó Digna María del Carmen Varela Jiménez, quien fue mayor, viuda una
vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 9-018-0506, para
que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 14-100270-0642-CI1.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 20 de
noviembre del dos mil catorce.—Licda. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028357).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios, y cualquier
interesado en la sucesión notarial no testamentaria de Tomas Alfonso Piedra
Pereira, quien fue mayor, casado una vez, economista, cédula número 3-180-440,
vecino de Cartago, Occidental, El Molino, para que dentro del plazo de 30 días
contados a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a la oficina del Notario Público, Giovanni Portuguez Barquero, sita en Cartago centro, avenida 3,
calles 9 y 11, 125 metros este de la Biblioteca Pública de Cartago, teléfono
2552-6229, en horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. a hacer valer sus derechos.
Proceso sucesorio no testamentario número 0005-2015.—Cartago,
5 de mayo del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—(IN2015029574).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de las personas menores de
edad: Kristel Mariana, Junior Eduardo y Lisbeth Karina todos de apellidos Hernández Patiño,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos
mil quince.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily,
23 de abril del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015027872). 3
v. 2
Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona
menor de edad de nombre Erick Alexcey Carrillo Villegas, hijo de Francini
Villegas Granados y Erick Julio Carrillo López, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Francini Villegas
Granados y Erick Julio Carrillo López, bajo el número de expediente
15-400055-1304-FA (2) (55-15). Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se
apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 2 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—Exonerado.—(IN2015027873). 3 v. 2
Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, se tramita
proceso de depósito judicial de persona menor
de edad de nombre: Alexander Picado Gutiérrez, hijo de Alejandro Picado Mora y Dinia Iris Gutiérrez Castrillo, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Alejandro Picado Mora y Dinia
Iris Gutiérrez Castrillo, bajo el número de expediente 15-400059-1304-FA. Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última
publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen
conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily,
15 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2015027875). 3 v. 2
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de
la persona insana Ivannia Daniela Beita
Fernández, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente:
15-400067-1046-FA (69-15).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 24 de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015028270). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Escarleth
Julissa Dávila Loáisiga, hija de Concepción Dávila
Chavarría y Concepción Loáisiga Rodríguez, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-000001-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de
abril del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.— (IN2015028298). 3
v. 2
Caridad Eugenia
de la Trinidad Rodríguez Bermúdez, mayor, costarricense, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 1-610- 0658, vecina de San José, Puriscal,
Mercedes Sur, Cerbatana, hija de Misael Rodríguez Chacón y Flora Bermúdez
Chacón, promueve ante ese despacho diligencias de cambio de nombre para que se
ordene al Registro Civil el cambio de su nombre Caridad Eugenia de la Trinidad
Rodríguez Bermúdez, nacida el 2 de setiembre de 1963 y en lo sucesivo sea el de
Karen Rodríguez Bermúdez. Se concede a todos los interesados el plazo de quince
días contados a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus
oposiciones, lo que deberán hacer por escrito ante este Despacho. Expediente:
15-400078-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 14 de abril
del 2015.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027412).
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo
236 del Código de Familia, les
corresponda la curatela de Freddy Steven Vílchez Ugalde, cédula 1-1625-0335
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días,
contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania
número 15-400275-637-FA. Publíquese una única vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia Desamparados.—Licda. Luz Marina
Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028346).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Álvaro Francisco
Pérez Alfaro, en favor de Rodrigo Gerardo Pérez Alfaro. Expediente número 12-000222-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 11 de julio del año 2014.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027900).
Licenciada
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del de Familia de Heredia, a Cristian Eduardo
Segura Barquero, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez,
cédula 1-769-722, oficio y domicilio desconocidos; se le hace saber que en
demanda declara. Extramatrimonialidad, exp. N° 12-000350-364-FA, establecida por Mónica Lilliana Gutiérrez Torres contra Cristian Eduardo Segura
Barquero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: ... Nº 213-2015. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Conforme lo
expuesto y lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Constitución Política,
artículos 1, 2, 8, 71, 96, 98 siguientes y concordantes del Código de Familia,
se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de causa y la genérica
de sine atione agit. Se
declara con lugar la demanda de Declaratoria de Extramatrimonialidad
incoada por Mónica Lilliana Gutiérrez Torres en
contra de Cristian Eduardo Segura Barquero. En consecuencia se declara que la
persona menor de edad Mariet Valentina Segura
Gutiérrez, no es hija del señor Segura Barquero, por lo que deberán modificarse
sus apellidos, no tendrá derecho a ser alimentada, ni a suceder ab intestato.
Se declara con lugar, la demanda de Investigación de Paternidad, incoada por
Mónica Lilliana Gutiérrez Torres, en contra de Luis
Felipe Román Jiménez, y en consecuencia se declara que Mariet
Valentina Segura Gutiérrez, es su hija biológica por consiguiente sus apellidos
deberán ser modificados para que en adelante su nombre correcto se lea como Mariet Valentina Román Gutiérrez. Tiene derecho a recibir
pensión alimentaria a cargo de su padre, mismo que se retrotrae a la exp. N° 12-000350-0364-FA Circuito Judicial de Heredia,
Edificio Tribunales, segundo piso teléfonos: 2277-0421 ó
2277-0423. Fax: 2277-0439. Correo electrónico:
jfamilia-hda@poder-judicial.go.cr fecha de la presentación de esta demanda, lo
que deberá gestionarse y liquidarse en la vía respectiva; la guarda protectora
de la persona menor de edad corresponde a la madre y los demás atributos de la
patria potestad a ambos progenitores; además la persona menor de edad adquiere
el derecho de sucesión ab-intestato. Se condena al demandado Román Jiménez a
los gastos de embarazo y maternidad durante los doce meses posteriores al
nacimiento de su hija, liquidándose en la suma de quinientos mil colones, lo
que se liquidará en la etapa de ejecución de sentencia mediante el embargo. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. A la firmeza de este fallo, se
ordena inscribir lo aquí resuelto en el Registro Civil, Sección de Nacimientos
de la provincia de San José, al tomo dos mil noventa y cuatro, página setenta y
dos, asiento ciento cuarenta y cuatro...” Y
la resolución de las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril
del año dos mil quince, que indica: “... De acuerdo con el artículo 161 del
Código Procesal Civil, se procede a corregir error material de la sentencia
213-2015 dictada por este despacho a las quince horas y veinticuatro minutos
del siete de febrero del dos mil quince, en el sentido que el documento de
identidad de la señora Mónica Lilliana Gutiérrez
Torrez, corresponde a número de pasaporte 24767043 y no como por error se consignó.
Se declara firme para todos los efectos la presente resolución.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027901).
Se
avisa a la señora Jessica Arguedas Fallas, mayor, casada, cédula de identidad
número 1-1129-0005, demás calidades desconocidas, que dentro del proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 2012-001052-0186-FA que se tramita en este
Juzgado, se dictó la Sentencia N° 78-2015 de las diez horas y dieciocho minutos
del veintiséis de enero de dos mil quince, que en lo conducente dice:
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Sobre confesión ficta...,
II.—Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., II.—Hechos no probados...,
IV.—Sobre el fondo..., “Por tanto: Con base en lo expuesto se declara confesa a
la codemandada Arguedas Fallas y se resuelve con lugar la demanda abreviada de
nulidad de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República en
contra de Ludeña Arenas Omar y Arguedas Fallas
Jessica María. En consecuencia se ordena anular la cita de inscripción
respectiva ante el Registro Civil del matrimonio celebrado entre Ludeña Arenas Omar y Arguedas Fallas Jessica María, con las
consecuencias legales que esto conlleva en cuanto al divorcio realizado entre
las partes por mutuo consentimiento. Además, se ordena anular todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que
tienda a otorgar residencia al señor Ludeña Arenas,
también cualquier acto preparatorio para conceder la nacionalidad costarricense
al señor Ludeña Arenas, así como las resoluciones Nº
393, y Nº 3473-N-2012, y la carta de naturalización que fue entregada el 14 de
junio del 2012. Se condena al pago de las costas personales y procesales al
codemandado Ludeña Arenas y se exime del pago de las
mismas a la señora Arguedas Fallas Jessica María, por haber actuado dentro de
este proceso de buena fe. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público,
para que investigue la posible comisión de un delito, se ordena la expedición
de la ejecutoria correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar
este fallo dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente
expediente. No se notifica la sentencia a la codemandada rebelde, quien no
señaló medio para recibir notificaciones, al tenor de lo dispuesto en los
artículos 11 y 19 de la Ley número 8687 del cuatro de diciembre de dos mil
ocho, Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril
del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027976).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela del presunto insano Jean Carlo Sequeira Espinoza, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania establecido por Paula Sequeira Guevara, en favor de Jean Carlo
Sequeira Espinoza. Expediente número 13-000197-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 18 de abril del año 2013.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027982).
El
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber
a Jacqueline Rosario Hall, mayor de edad, ciudadana dominicana, casada dos
veces, documento de identidad número 00121400095712, de ocupación y domicilio
actual desconocidos, que en este despacho, con el expediente número
13-000616-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Divorcio promovido por
Mark D. Hall, en el cual se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y un
minutos del veintitrés de enero de dos mil quince. De la Demanda Abreviada de
Divorcio planteada por Mark D. Hall se confiere traslado por el plazo de diez
días a Jacqueline Rosario Hall para que en la persona de su Curador Procesal
Licenciado Jorge Rodríguez Rodríguez la conteste
conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, publíquese esta resolución en el Boletín Judicial
y así notificar a la demandada la existencia de este proceso la publicación
corre por cuenta del Poder Judicial sin ningún costo para el accionante queda a
disposición del curador procesal un juego de copias del escrito de demanda. Exp. N° 13-000616-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo
del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015027983).
Licda.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia a Odel Alejandro Sarantes Pérez, en
su carácter personal, quien es mayor, casado, pasaporte P395920, de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio 13-002640-0364-FA
establecida por Doris Martina González Hernández contra Odel
Alejandro Sarantes Pérez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las quince horas y veinticinco minutos del tres de abril del año dos mil
catorce. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Doris
Martina González Hernández, se confiere traslado a la
accionado Odel Alejandro Sarantes
Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En
caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve:
Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por
lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 13-002640-0364-FA-6, del Banco de
Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Doris Martina
González Hernández para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Licda. Cynthia Rodríguez
Murillo. Jueza. Publíquese una vez.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015027986).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Óscar Saborío Guerrero, quien es mayor de edad casado una vez, con
cedula de identidad 101880970 y vecino de Liberia, Guanacaste, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve la señora Flory Garcia Clachar.
Expediente número 15-000251-0938-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de abril
del 2015.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028323).
Se
avisa a Heidy Salgado Sánchez, mayor, soltera, cédula
1-1647-310, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este
proceso por el curador procesal licenciado William Eduardo Sequeira Solís, que
en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de
Abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente
13-000510-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
147-2015, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las ocho horas y veinticinco minutos del veintiséis de marzo de dos mil
quince. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—…, Considerando: I.—Hechos
probados II.—Sobre el fondo: Por tanto:
Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Lucía Salgado Sánchez. Se extingue a la madre Heidy Salgado Sánchez el ejercicio de la patria potestad.
Se ordena el depósito judicial de la niña Lucía Salgado Sánchez en el ente
actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil de la provincia de San José, al tomo dos mil ciento noventa y
dos, folio ciento cuarenta y seis, asiento doscientos noventa y dos. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028381).
Msc. Valeska
Von Koller Fournier, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
todos los interesados, que en este Despacho se interpuso un proceso insania en
su contra, bajo el expediente número 13-001894-0165-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y catorce minutos del cuatro de marzo de
dos mil quince. Visto lo presentado a folio 48, se resuelve: llevando razón la
parte en su alegato y sobre todo al ser error material emanado de este
Despacho, dentro de la sentencia de primera instancia número 064-2015, de las
once horas cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil quince. Por ende
se ordena corregir el mismo al amparo del numeral 161 del Código Procesal
Civil, con relación, en primer lugar, el encabezado de la misma, deberá de
leerse como 13-001894-0165-FA. Además en la página 45, línea 09, se deberá de
leer el nombre correcto como Miriam Soto Montero. En la línea 23, en vez de
Juan José, deberá de leerse como doña Elizabeth. En la página 46, línea 13, en
vez de doña Elizabeth, lo correcto es Miriam Soto Montero, se declara firme la
presente resolución, hágase saber. Msc. Valeska Von Koller Fournier. Juez.a Causa:
14-001894-0165-FA proceso: insania promueve: Elizabeth Soto Montero insana:
Miriam Soto Montero sentencia N° 64-2015. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas del cuatro de
febrero de dos mil quince. Diligencias de Actividad Judicial No Contenciosa,
declaratoria de insania promovidas por Elizabeth Soto Montero, mayor, casada en
primeras nupcias, vecina de Moravia, cédula 1-359-911, en favor de Miriam Soto
Montero, 90 años de edad, soltera, vecina del mismo domicilio, cédula
1-158-410. Resultando: I.—El presente proceso es
planteado por Elizabeth Soto Montero para que en sentencia se declare la
insania de su hermana y se le nombre a ella como curadora de la misma. II.—Si bien la presunta insana tiene una hermana de nombre
Zaida Soto Montero, esta cuenta con 76 años de edad y no se apersonó al
proceso. III.—En el procedimiento se han observado las
prescripciones y plazos de ley. Considerando: I.—Hechos
probados: De importancia en la decisión de este asunto se enlistan los
siguientes: 1) Que la señora Miriam Soto Montero nació el 22 de abril de 1924,
aparece inscrita como hija de José Rafael Soto Campos y Arcelia Montero Guerra,
ambos fallecidos. 2) Que en el Registro Público no aparecen bienes muebles a
nombre de Miriam Soto Montero, la misma es propietaria del inmueble del partido
de San José, matrícula número 42510, donde es dueña de un tercio en el
usufructo (certificación folio 1). 3) Que Miriam Soto Montero es beneficiaria
del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial desde el 01 de
febrero de 1979, según lo acordado por el Consejo Superior en sesión celebrada
el 17 de enero de 1979, artículo XX (ver constancia a folio 12); asimismo posee
una cuenta de ahorro en colones en el Banco Nacional de Costa Rica (ver estado
de cuenta a folio 13). 4) Que Miriam Soto Montero presenta antecedentes médicos
de HTA, Artrosis, osteoporosis y síndrome demencial de 10 años de evolución con
empeoramiento en los últimos 3 años, caracterizado por cambios de memoria que
dificultan la vida cotidiana, dificultad para planificar o resolver problemas,
dificultad para desempeñar tareas habituales en la casa, desorientación de
tiempo o espacio, dificultad para comprender imágenes visuales y como objetos
se relacionan uno al otro en el ambiente, dificultad en el uso de palabras en
el habla, colocación de objetos fuera de lugar y la falta de habilidad para
retrasar sus pasos, disminución o falta de juicio, pérdida de iniciativa para
tomar parte en las actividades sociales, cambios en el humor o la personalidad,
todo lo cual reúne criterios de un síndrome demencial posiblemente de tipo
Alzheimer. Esta es una forma de demencia que gradualmente empeora con el tiempo
y afecta la memoria, el pensamiento y el comportamiento, es de naturaleza
crónica y progresiva y se considera irreversible, produce déficits de múltiples
funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la
orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el
lenguaje y el juicio, se acompaña por lo general de un deterioro en el control
emocional, del comportamiento social o de la motivación; condición mental que
se ha podido detectar en la evaluada y le produce un deterioro cognitivo
importante, que afecta su capacidad para administrar sus bienes (ver dictamen a
folio 38 y siguientes). II.- Sobre el Fondo: La señora Elizabeth Soto Montero,
en su condición de hermana de la señora Miriam Soto Montero, ha promovido las
presentes diligencias con la finalidad de que se declare la insania de su
hermana y se le nombre a ella como curadora. Al tenor del artículo 230 del
Código de Familia, estarán sujetos a curatela, los mayores de edad que
presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que les impida
atender sus propios intereses aunque, en el primer caso, tengan intervalos de
lucidez. El Organismo de Investigación Judicial, Departamento de Medicina
Legal, Sección de Psiquiatría y Psicología Forense, examinó a la presunta
insana, y en el dictamen respectivo concluyó efectivamente que doña Miriam
presenta incapacidad crónica, progresiva e irreversible debido a su enfermedad
incurable, con 10 años de evolución y un agravamiento en los últimos 3 años. En
su comportamiento social muestra un deterioro del control emocional y de la
motivación. Es incapaz de administrar sus bienes en vista de déficits de
múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el
pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de
aprendizaje, el lenguaje y el juicio. El tratamiento aborda los problemas del
comportamiento, sueño y prevé modificar el ambiente para facilitar las labores
diarias y brindar apoyo a la familia y cuidadores y cuidar de sus bienes u
autocuidado, dar la asistencia a sus cuidados básicos de higiene y salud. Se
desprende de lo anterior que no está en posibilidad de administrar bienes. El
resultado de la pericia de marras ostenta suficiente peso probatorio para tener
por cierto que doña Elizabeth requiere la asistencia de un curador para
administrar sus bienes y procurar su bienestar. Se requiere que su pensión sea
administrada de forma responsable para solventar el interés material de la
persona insana, en tanto el patrimonio representa la fuente de ingreso para su
manutención. Lo anterior deja ver la necesidad de que alguien administre el
patrimonio de esta señora. Dichas situaciones ameritan la consecuente
designación de una persona que asuma su curatela, se haga cargo de administrar
su renta y en general vele por su bienestar. Resulta evidente que con las
pruebas recibidas han quedado debidamente acreditados los presupuestos
esenciales para resolver en forma afirmativa la gestión presentada por la
señora Soto Montero, por ello, con fundamento en los artículos 847, 848 y 851
del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 230, 231, 232, 236,
237, y 241 del Código de Familia, procede declarar insana a la señora Miriam
Soto Montero. En ese orden de ideas, siendo que la aquí promovente
es quien ha venido asumiendo los asuntos de don Juan José, sin que haya
oposición de los otros familiares y siendo que del expediente no se desprenden
elementos que lo desaconsejen, se designa a la señora Elizabeth Soto Montero
como curadora definitiva de Miriam Soto Montero. La curadora designada deberá
aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la
aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el designado en
forma personal. Es obligación de la curadora presentar un inventario y avalúo
de los bienes que sean propiedad de la persona insana, con indicación de los
montos recibidos por pensión y cualquier otro ingreso o renta periódica,
incluyendo los saldos de las cuentas bancarias. Para cumplir con este requisito
se le otorga a la curadora designado el plazo de 30 días, una vez aceptado el
cargo, con la documentación que lo respalde. Se le hace ver a la curadora que
deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199,
201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez
que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La
curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del
caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221
del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Se le
hace ver al curadora la necesidad brindarle al insano buenas condiciones de
vida y la atención en salud oportuna y necesaria, de acuerdo con la condición
que presenta doña Elizabeth Soto Montero. Por tanto: Con base en lo expuesto, y
normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora Miriam Soto Montero y
se designa como su curadora definitiva a la señora Elizabeth Soto Montero. La
curadora designada deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una
vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el
despacho compareciendo el designado en forma personal. La curadora deberá
presentar un inventario y avalúo de los bienes que sean propiedad de la persona insana. Para cumplir con este
requisito se le otorga al curador designado el plazo de 30 días, una vez
aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de
la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y
concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya
presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora
deberá rendir las cuentas anuales de su administración con los documentos
justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los
artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser
publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro
Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del
patrimonio de la persona insana. Notifíquese. Lo anterior se ordena así
en proceso insania de contra Elizabeth Soto Montero. Expediente Nº
13-001894-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2015.—Msc.
Valeska Von Koller Fournier, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028382).
Se
avisa, a la señora Jacqueline Madrigal Reyes, mayor, soltera, cédula de
identidad número 6-380-214 representada por la curadora procesal licenciada Ana
del Carmen Morales Mora, hace saber que existe proceso N° 14-000065-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Keylor Josué Madrigal Reyes, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Jacqueline Madrigal Reyes, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y catorce minutos del trece de febrero
de dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
abril de 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028385).
Se
avisa al señor Jonathan Alejandro Alvarado Urbina, de nacionalidad
nicaragüense, y demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado,
se tramita el expediente 14-000121-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sneyder Slach Alvarado Zúñiga. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del
2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028386).
Se
avisa a Ericka Zamora Vásquez, portadora de la cédula
uno-catorce mil ochenta y siete-cero sesenta y seis y José Antonio Artavia Olivas, portador de la cédula uno-novecientos
setenta y dos-ciento cinco, representados por su curadora procesal la
licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, que en este despacho se dictó dentro
del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente 14-000472-0673-NA, la sentencia que en lo que
interesa dice: sentencia N° 167-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y cuarenta y un
minutos del diez de abril de dos mil quince. Resultando: I.—,
II.—, III.—, Considerando: I.—Hechos probados
II.—Sobre el fondo: Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo
prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la
solicitud de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Dachara Malena Artavia Zamora. Se extingue a sus progenitores el ejercicio
de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial en el Patronato
Nacional de la Infancia quienes deberán apersonarse dentro del tercer día a
aceptar el cargo. Inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del
partido de San José, tomo dos mil ciento noventa y dos, página cuatrocientos
setenta y cuatro, asiento novecientos cuarenta y ocho. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
Licda. Laura Pamela Trejos Ramírez, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
abril de 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028387).
Se
avisa al señor Michael Gerardo Morales Porras, mayor, cédula de identidad
1-1453-907 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 14-000479-0673-NA, correspondiente a la diligencia de depósito
judicial, promovido por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ashly
Nicole Morales Barrantes. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifieste su conformidad o se oponga a esta diligencia.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
setiembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028388).
Licenciada
Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Orlando Rivas
Izaguirre, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, expediente 14-001923-0338-FA (4) establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Juanita Morales Sánchez/Orlando
Rivas Izaguirre, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y
cuatro minutos del cinco de setiembre del año dos mil catorce. Se tiene por establecido
el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Jean Paul
Rivas Morales, planteado por contra Juanita Morales Sánchez, Orlando Rivas
Izaguirre, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar el Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en Poder Judicial Juzgado de Familia de Cartago concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los
demandados personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona: Para notificar a
Juanita Morales se comisiona a la Policía de Proximidad de La Unión y al señor
Orlando Rivas, vista la información suministrada por el TSE, consulta de
extranjeros residentes, se comisiona a la Policía de Proximidad de Belén,
Heredia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario
notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por otra parte, Vista la medida cautelar que
solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una
persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser
una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con
intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o
negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de
crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección
integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la
asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus
derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente
(artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un
estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la
Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar
solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de
protección, cuidados y atenciones que sus padres no puede brindar. Por todo lo
anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se
otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional de la
persona menor de edad Jean Paul Rivas Morales. Notifíquese. Licda. Karina
Víquez Hernández, Jueza.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028389).
Se
avisa al señor Omar Chaves Carballo, mayor de edad, costarricense, portador de
la cédula de identidad 1-0879-0857, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 15-000011-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alison Elena y
Christopher Mauricio Chaves Solís. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de abril del 2015.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028394).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes: Marian Natalia
Carballo López, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
2-0642-0853, vecina de Quebradón de Upala, Finca San Juan, frente al Mini Súper San Juan, casa
de madera sin pintar, nacida en Upala, Alajuela, el
28 de diciembre del 1987, con 27 años edad, hija de Virginia López Escamilla y
Francisco Carballo López y Heiner Isai
Acevedo Muñoz, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
2-0629-0548, vecino de Quebradón de Upala, Finca San Juan, frente al Mini Súper San Juan, casa
de madera sin pintar, hijo de Juan Manuel Acevedo González y Ana María Muñoz
Cruz, nacido en Upala, Alajuela, 27 de noviembre de
1986, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente.
15-400081-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
20 de abril del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027878).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes: Luis Antonio Campos Castro, mayor, soltero, comerciante, cédula
de identidad número 1-1526-0189, vecino de Bijagua de Upala,
50 metros al sur de las oficinas del AyA de Bijagua,
nacido en San José, el 25 de enero del 1993, con 22 años edad, hijo de Emérita
Castro Prendas y Miguel Ángel Campos Chavarría y Alejandra de los Ángeles
Camacho Fallas, mayor, soltera, cajera en Soda Pollos L y L, cédula de
identidad número 5-0404-0900, vecina de Río Naranjo de Bagaces,
100 metros al este de la Iglesia Católica de Río Naranjo, casa a mano derecha,
color crema de cemento, hija de Hermes Alberto Camacho Gómez y Ana Cecilia
Fallas Rojas, nacida en Liberia, Guanacaste, 04 de junio de 1995, actualmente
con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente N°
15-400082-1143-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
21 de abril del 2015.—Lic. Ronald Daniel Araya Méndez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015027880).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Anthony Eduard Elizondo Vega, cédula de identidad número cuatro
doscientos veintitrés-ochocientos ochenta y nueve, de veinte años de edad,
unión libre, costarricense, constructor, nativo de Centro, Central Heredia, el
día veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Olman Antonio Elizondo Ramírez y Anabelle
Vega Ocampo, y Valery Raquel Venegas Molina, cédula de identidad número uno-
mil seiscientos cuarenta y tres- quinientos noventa y ocho, de dieciocho años
de edad, unión libre, costarricense, dependiente, nativa de Hospital, Central,
San José, el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, hija de
Marco Ney Venegas Zamora y Carmen Lidia Molina
Montoya, ambos vecinos de El Carmen de Abrojo, cien metros de la entrada de
Pampero, camino al Manu. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil
15-400089-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 02 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.— Exonerado.—(IN2015027881).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores José Luis Morales
Aguirre, cédula de identidad número seis doscientos cincuenta y siete- ciento
setenta y cuatro, de cuarenta y un años de edad, soltero y en unión libre,
costarricense, oficial de policía, nativo de Villa Neily,
Golfito, Puntarenas, el día once de setiembre de mil novecientos setenta y
tres, hijo de Julia Aguirre Cedeño y Romualdo Morales Morales,
y Everilda Suárez Cascante, cédula de identidad
número seis-trescientos treinta y siete-ochocientos cincuenta y nueve, de
treinta años de edad, soltera y en unión libre, costarricense, del hogar,
nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintisiete de mayo de mil
novecientos ochenta y cuatro, ambos vecinos de Barrio San Josecito de
Corredores, de la entrada de la bomba hacia adentro. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil 15-400093-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 04 de marzo del 2015.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027883).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Alexis José Pérez
Guerrero, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve, de veintiséis años de edad, soltero,
costarricense, agricultor, nativo de Ciudad Neily
centro, Puntarenas, el día veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y
ocho, hijo de Elías Antonio Pérez Salazar y Rosa Isabel del Pilar Guerrero
Agüero, vecino de Caracol de La Vaca de Laurel y Yerlin
Montero Campos, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y ocho-
doscientos sesenta y nueve, de veinticuatro años de edad, soltera,
costarricense, cajera, nativa de Golfito, Puntarenas, el día veintidós de
agosto de mil novecientos noventa, hija de Juan Antonio Montero Batista y
Antonia Campos Rosales, vecina de San Ramón de Río Claro. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto.
Matrimonio civil N° 15-400169-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 15 de abril del 2015.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015027884).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. que en expediente N°:
15-000049-1307-FA. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor Róger Francisco García
Pérez, mayor, divorciado, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
número 700750404, vecino de Cariari, San Jorge, Acentamiento El Millón, 300 metros al norte de la Escuela
San Jorge, casa de madera color natural, hijo de Ronald Margarito García
Aguirre y María Blanca Luz Pérez Sánchez, nacido en Río Jiménez, Guácimo,
Limón, el día dieciocho de marzo de mil
novecientos sesenta y tres, con 52 años de edad, y Audelia
Arias Arias, mayor, divorciada, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 601690582, vecina de Cariari, San Jorge, Acentamiento
El Millón, 300 metros al norte de la Escuela San Jorge, casa de madera color
natural, hija de Natalia Arias Arias, nacida en
Puerto Cortes Osa Puntarenas, el día nueve de julio de mil novecientos sesenta
y dos, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Este edicto debe será publicado en el Boletín
Judicial. Exp. Nº 15-000049-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 20 de abril del 2015.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028307).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Marjorie Patricia Leitón
Sandoval, mayor, costarricense, divorciada una vez de Luis Fernando de San
Martín Angulo Picado, niñera, cédula de identidad número 0109520349, vecina de
San Ramón, hija de William Leitón Sancho y Linette Sandoval Barboza, nacida en Hospital Central San
José, el 25/10/1976, con 38 años de edad, y Donald Gerardo Zúñiga Alvarado,
mayor, costarricense, divorciado una vez de Tatiana Cruz Barrantes,
transportista privado, cédula de identidad número 0205260033, vecino de San
Ramón, hijo de Olivio Zúñiga Alvarado y Ma del Pilar Alvarado Madriz, nacido en Centro
San Ramón Alajuela, el 28/11/1977, actualmente con 37 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000079-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 12 de febrero del 2015.—MSC. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028311).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Erika Patricia Herrera Chavarría, mayor, Soltera, Ama de Casa, costarricense,
cédula de identidad número 2-630-907, vecina de Calle Zamora de San Rafael de
San Ramón de Alajuela, 50 metros sur de
la pulpería de Beto, hija de Javier Antonio Herrera Arredondo y Flor Isabel
Chavarría Madriz, nacida en San Ramón de Alajuela, el 23-02-1987, con 28 años
de edad, y Luis Diego Hernández Mora, mayor, soltero, costarricense, cédula de
identidad número 2-507-338, vecino de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón
de Alajuela, 50 metros sur de la Pulpería de Beto, hijo de Marco Tulio
Hernández García y María Isabel Mora Orozco, nacido en San Ramón, centro, el
02-12-1975, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000191-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de
abril del 2015.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028313).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Kelen Verónica Mora Valverde, mayor, soltera, estudiante,
cédula de identidad número 01-1460-0001, vecina de San Isidro de El General, El
Bajo de Dorotea, 750 metros este de la escuela Sinaí y 150 norte, hija de Freddy Gerardo Mora Picado y Luz Mary
Valverde Sánchez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el seis de marzo de
mil novecientos noventa y uno, con veinticuatro años de edad, y Róger Octavio Díaz Rojas, mayor, soltero, carnicero, cédula
de identidad número 06-0341-0537, vecino de San Isidro de El General, El Bajo
de Dorotea, 750 metros este de la escuela Sinaí y 150 norte, hijo de José
Heriberto Díaz Díaz y Ana Cecilia Rojas Ortiz, nacido
en Buenos Aires de Puntarenas, el siete de setiembre de mil novecientos ochenta
y cuatro, actualmente con treinta años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
15-000193-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de abril del
2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028316).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Víctor Manuel Barrantes Alfaro,
mayor, costarricense, soltero, Carnicero, cédula de identidad número 0206730880,
vecino de San Ramón, Calle Zamora de San Rafael, frente al Beneficio Café de
Altura cruzando la pista, casa de cemento gris con rosado, hijo de Víctor
Barrantes González y Eida Andrea Alfaro Vílchez,
nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 24/06/1990, con 24 años de edad,
y Keilyn Vanessa López Hernández, mayor,
costarricense, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 0207600127,
vecina de San Ramón, Calle Zamora de San Rafael, frente al Beneficio Café de
Altura cruzando la pista, casa de cemento gris con rosado, hija de Augner López Morales y Lilliana
Hernández Ramírez, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 20/11/1996,
actualmente con 18 años de edad. . Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000211-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 22
de abril del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028318).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gerardo
Enrique Fonseca Arguedas, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número uno-setecientos
veinticuatro-setecientos cincuenta, vecino de Las Mercedes de Cajón, 200 metros
este de la escuela Renacer, hijo de Maynor Fonseca
Zúñiga y Ernestina Arguedas Vega, nacido en Pérez Zeledón centro, el doce de
julio de mil novecientos sesenta y ocho, con cuarenta y cinco años de edad, y Nonlly María Chavarría Moya, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y cuatro-novecientos
cincuenta y nueve, vecina de Las Mercedes de Cajón, 200 metros este de la
escuela Renacer, hija de Trinidad Moya Carvajal y Evelio Chavarría Granados,
nacida en San Isidro de Pérez Zeledón el cuatro de diciembre de mil novecientos
setenta, actualmente con cuarenta y tres años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS
siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº15-000223-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), 27 de abril del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028320).
Han
comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio, los señores José Félix Contreras Leal, mayor, soltero,
Operador de maquinaria o equipo pesado, cédula de identidad número 0501720875,
vecino de Guardia, Liberia, hijo de Daisy Leal Ruiz y Félix Contreras Contreras,
y Luisa Soto Martínez, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad número
0502460931, vecina de Guardia 400 metros sur de la Delegación Policial camino
hacia el colegio, hija de María Ledy Martínez Martínez y Carlos Manuel Soto Cerdas, nacida en Filadelfia
Carrillo Guanacaste, el 22/06/1967, actualmente con 47 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 15-000265-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de abril del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028327).
Han comparecido a este despacho los señores Juan
Rafael Chaves Madrigal, cédula de
identidad número seis-cero doscientos-cero ciento setenta y dos y Marianella Bustos Pomares, cédula de identidad seis-cero
trescientos veinte-cero quinientos treinta y seis. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto, número de expediente
15-000432-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
27 de abril de 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez de Familia de Puntarenas.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028329).
Han
comparecido ante este Despacho Bryan Ariel Vindas
Moya, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 2-700-412, vecino de
Alajuela, Lotes Sánchez, de la entrada principal 50 metros a mano izquierda,
teléfono 8489-0064, hijo de Abel Vindas González,
nacionalidad costarricense y María Elena Moya Arias, nacionalidad
costarricense, nacido en Alajuela, el 5 de mayo de 1992, con 22 años de edad, y
Adriana María Martínez Silva, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 1-1904-232, vecina de Alajuela, lotes
Sánchez, de la entrada principal 50 metros a mano izquierda, teléfono
8489-0064, hija de Carlos Alberto Martínez Matarrita,
de nacionalidad costarricense y Dinette María Silva
Carillo, de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 14 de enero de
1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp.15-000663-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2015.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028335).
En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, quien conociendo de la
sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la
acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de
Hatillo, se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Yamileth Ramírez
Rodríguez, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al señor Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, le hace saber que en el
legajo de acción civil resarcitoria 13-001225-277-PE, ofendido Scott Gerardo
Umaña Salazar, contra Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las catorce
horas con cinco minutos del 30 octubre del 2014. En vista de que el codemandado
civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724
no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por Lic. Allan Ríos Flores, en
representación de la parte ofendido Scott Gerardo Umaña Salazar se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal
Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: De
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento del codemandado civil Carlos Alberto Cantillano,
cédula 1-0371-0724, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas del 30
octubre del 2014.—Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015028284). 3 v. 2
En vista de que el codemandado civil Luis Alfredo García Rodríguez,
cedula 11700006130, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al
despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal
Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Licda.
Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, a Luis
Alfredo García Rodríguez 1170000130, le hace saber que en el legajo de acción
civil resarcitoria 13-000625-1275-PE, ofendido Ingrid Villegas Salazar contra
Iván Arroyo Toledo, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con treinta y
cinco minutos del 23 de enero del 2015. En vista de que el tercer demandado
civil Luis Alfredo García Rodríguez, cedula 11700006130, no ha sido posible
comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Ingrid Villegas Salazar, se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal
Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento del Tercer demandado civil Luis Alfredo García Rodríguez cedula
11700006130 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a
las diez horas con treinta y un minutos del 23 de enero del 2015.—Licda.
Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015028282). 3 v. 2
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
08-004332-0042-PE por la presunta comisión del delito de robo agravado se
siguió en contra de ignorado en perjuicio de David Francisco Fonseca Camacho y
de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas
cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince que ordena
devolución de motocicleta placa MOT 195892 a Corporación Rosti
Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494, debiendo los interesados
presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su
propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación,
en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena
su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Saylin Ballestero Mora, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015027889).
Juzgado Penal de Turrialba, al ser las quince horas y treinta y tres
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil catorce. Licda. Karla Porras
Arce, Jueza Penal, al señor Julián Pérez Acuda, con carné de Refugiado
070CUB00089605, le hace saber que: En vista de que se encuentra involucrado la
motocicleta Honda, estilo TRX350FE, placa 115198, que aparece inscrito en el
Registro Público de la Propiedad de Vehículos a nombre de Julián Pérez Acuda,
el cual ha sido imposible localizar por los medios posibles en este despacho,
se le previene que en resolución de las ocho horas y treinta y dos minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil quince se ordenó realizar la devolución
del vehículo, en el proceso penal incoado por la seguridad pública contra
Javier Gerardo Alfaro Núñez, número 09-0001841-0359-PE por el delito de
portación ilegal de armas permitidas. Se ordena una única publicación de un
edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor
Julián Pérez Acuda que en la citada sentencia se ordenó la devolución de la
MOT-115198. Además, advertirse que transcurridos tres meses desde la
publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de
conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación
al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese y
procédase conforme.—Juzgado Penal de Turrialba.—Licda.
Karla Porras Arce, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015027892).
Juzgado Penal de Turrialba, al ser las quince horas y treinta y tres
minutos del veintitrés de abril del año dos mil catorce. Licda. Karla Porras
Arce, Jueza Penal, al señor Jorge Alberto Cárdenas Franco, con número de
pasaporte CC19236039, le hace saber que: En vista de que se encuentra
involucrado el vehículo Daihatsu, estilo Feroza, placa 324358 que aparece inscrito en el Registro
Público de la Propiedad de Vehículos a nombre de Jorge Alberto Cárdenas Franco,
el cual ha sido imposible localizar por los medios posibles en este despacho,
se le previene que en sentencia de las trece horas del doce de mayo de dos mil
once se dictó desestimación y se ordenó realizar la devolución del vehículo, en
el proceso penal incoado por la seguridad pública contra Reinaldo Grant Otárola, número 10-001244-0359-PE (1652-5-10) por el
delito de portación ilegal de armas permitidas. Se ordena una única publicación de un edicto en el Boletín
Judicial mediante el cual se informe al señor Jorge Alberto Cárdenas Franco
que en la citada sentencia se ordenó la devolución del vehículo. Además, advertirse
que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione
la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la Ley
6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor
del Estado. Notifíquese y procédase conforme.—Juzgado
Penal de Turrialba.—Licda. Karla Porras Arce, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015027896).