BOLETÍN JUDICIAL N° 98 DEL 22 DE MAYO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Médico Legal del año 2003 al 2008 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 1 L 03

Carpetas:        2386

Paquete:         16

Año:                2003 - 2008

Asunto:          1 paquete con 92 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2003, 2 paquetes con 192 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2004, 1 paquete con 130 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2005, 2 paquetes con 274 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2006, 4 paquetes con 443 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2007 y 6 paquetes con 1255 Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027641).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2013 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 5 A 05

Carpetas:        23

Ampos:           1

Año:                2005 al 2013

Asunto:           Documentación Administrativa: 1 Carpeta de Correspondencia Certificada de enero a diciembre 2011, 5 Carpetas de Registro de Asistencia del 27 de diciembre del 2010 al 17 de junio del 2011, del 2 de enero al 24 de diciembre del 2012, del 31 de diciembre 2012 al 30 de abril del 2013, del 21 de junio al 30 de diciembre del 2011, del 2 de mayo del 2013 al 04 de febrero del 2014, 1 Carpeta de Listado de Suministros de Proveeduría del 02 de noviembre del 2005 al 19 de febrero del 2010, 4 Carpetas de Boletas de Libertad del 04 de enero al 30 de mayo del 2011, del 09 de junio del 2011 al 03 de enero 2012, del 08 al 31 de agosto del 2012, del 02 de setiembre del 2012 al 26 de febrero del 2013.

                         4 Carpetas de Boletas de Tener a la Orden del 04 de enero al 05 de mayo del 2011, del 02 de junio del 2011 al 05 de enero del 2012, del 09 de enero al 26 de agosto del 2012, del 06 de setiembre del 2012 al 27 de febrero del 2013, 4 Carpetas de Remisión de Detenidos del 24 de enero al 30 de mayo del 2011, del 06 de junio al 23 de diciembre del 2011, del 10 de enero al 31 de agosto del 2012, del 03 de setiembre del 2012 al 27 de febrero del 2013, 2 Carpetas de Control de Copias de Depósitos Judiciales (SDJ) del 13 de febrero al 18 de diciembre del 2008, del 26 de enero del 2009 al 26 de diciembre del 2011, 1 Carpeta Diligencias y Levantamientos Cuerpo y Allanamiento del 2010 y 2011, 1 Carpeta de Suministros de Proveeduría del 2009. 1 Ampo de Informes Estadísticos del 2008 y 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027644).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008, 2009, 2010 y 2011 del Juzgado Penal de Osa. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 11 P 08

Expedientes:  1473

Paquetes:        12

Año:                2008

Asunto:           Penal Varios: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 3 Desobediencia, 49 Infracción a la ley forestal, 1 Permanencia de menores en lugar no autorizados, 8 Infracción a la ley fauna y vida silvestre, 13 Robo simple, 5 Amenazas contra una mujer, 2 Apropiación y retención indebida, 5 Amenazas agravadas, 29 Infracción a la ley de armas, 1 Atípico, 1 Amenazas, 34 agresión con arma, 32 Hurto simple, 1 Administración fraudulenta, 2 Violencia doméstica, 15 Lesiones leves, 12 Maltratos, 4 Abuso de autoridad.

                         14 Lesiones culposas, 29 Incumplimiento de una medida, 2 Incumplimiento de deberes, 2 Infracción a la ley de aduanas, 17 Usurpación, 1 Circulación de moneda falsa, 7 Violación de domicilio, 1 Uso de documento falso, 3 Receptación, 6 Daños, 2 Agresión calificada, 2 Infracción a la ley de pesca, 4 Resistencia a la autoridad, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Tentativa de robo simple, 1 Estelionato, 4 Violencia emocional, 1 Tentativa de hurto simple, 1 Demanda de pensión alimentaria(archivado sin sentencia), 1 Infracción a la ley zona marítimo terrestre, 1 Atentado, 1 Prevaricato.

                         Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

                         8 Desobediencia, 40 infracción a la ley forestal, 5 sustracción de menor, 35 averiguar muerte, 9 Estafa, 2 Infracción ley de la propiedad, 1 Permanencia de menores en lugares no autorizados, 14 Infracción ley fauna y vida silvestre, 187 Robos simples, 3 Amenazas contra una mujer, 5 Alteración de sañas y marcas, 7 Infracción ley derechos de autor, 41 Apropiación y retención indebida, 5 Abandono dañino de animal, 6 Amenazas agravadas, 14 Infracción a la ley de armas, 4 Desaparición, 107 Atípicos, 1 Abandono de menor, 50 Agresión con armas, 269 Hurto simple, 1 Administración fraudulenta, 3 Incendio, 20 Violencia doméstica, 25 Lesiones leves, 26 Maltrato.

                         4 Abuso de autoridad, 99 Lesiones culposas, 31 Incumplimiento de unas medidas, 3 Incumplimiento de deberes, 1 Infracción ley de aduana, 25 Usurpación, 10 Violación de domicilio, 1 Receptación, 39 Daños, 2 Agresión calificada, 3 Infracción ley de pesca, 2 Abuso de patria de potestad, 1 Daño patrimonial, 1 Resistencia a la autoridad, 2 Libramiento de cheque sin fondo, 3 Tentativa de suicidio, 1 suicidio, 2 Tentativa de robo simple, 18 Violencia emocional, 2 Hallazgo, 3 Hurto menor, 4 Tentativa de hurto simple, 1 Infracción ley zona marítimo terrestre, 1 Fuga de hogar, 2 Amenazas a funcionario público, 1 Colisión semovientes, 2 Embriaguez, 2 Accionamiento de arma.

Remesa:         P 3 P 09

Expedientes:  1106

Paquetes:        10

Año:                2009

Asunto:           Penal Varios: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 1 Infracción ley de minería, 1 Amenazas a funcionario publico, 4 Desobediencia a la autoridad, 1 Infracción ley derecho de autor, 2 Falsedad ideológica, 1 Violación de correspondencia, 2 Privación de libertad, 7 Infracción ley de vida silvestre, 8 Lesiones leves, 1 Atentado, 40 Hurto simple, 6 Incumplimiento de la patria de potestad, 8 Robo simple, 7 Violación de domicilio, 17 conducción temeraria, 24 Agresión con arma, 13 Daños, 37 Infracción ley de armas.

                         26 Incumplimiento de una medida, 1 Incumplimiento de deberes alimentarios, 2 Estafas, 39 Usurpación, 4 Amenazas agravadas, 2 Amenazas a una mujer, 2 Estelionato, 4 Retención indebida, 1 Falsificación de sañas y marcas, 1 Motín, 9 Lesiones culposas, 1 Averiguar muerte, 2 Tentativa de robo simple, 2 Descuido de animal, 5 Lesiones leves, 1 Infracción ley marítimo terrestre, 2 Presencia de menor en lugares no autorizados, 1 llamadas mortificantes, 2 Resistencia a la autoridad, 1 Falso testimonio.

                         Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

                         3 Infracción a la ley de minería, 5 Amenazas a funcionario público, 2 Desobediencia a la autoridad, 3 Infracción a la ley de derechos autor, 8 receptación, 1 Violación de correspondencia, 2 Privación de libertad, 22 Violencia doméstica, 15 Infracción ley de vida silvestre, 2 Ley de penalización, 24 Lesiones leves, 3 Sustracción de menor, 4 Infracción ley de aduanas, 4 Desaparición, 2 Atentado, 5 Abuso de autoridad, 4 Hurto menor, 142 Hurto simple, 6 Incumplimiento de patria de potestad, 1 Retención de persona menor de edad, 1 Apropiación irregular, 133 Robo simple, 39 Infracción ley forestal, 6 Violación de domicilio, 36 Agresión con arma, 38 Daños, 13 Infracción a ley de armas, 25 Incumplimiento de una medida, 4 Abandono de incapaz, 1 venta de objetos peligrosos, 3 Incumplimiento de deberes alimentarios, 10 Estafa, 114 Atípicos, 13 Usurpación, 1 Corrupción agravada, 6 Amenazas agravadas, 8 Amenazas a una mujer, 5 Maltrato, 1 Infracción ley de propiedad, 1 Infracción ley patrimonio ecológico, 4 Hallazgo, 1 Estelionato, 21 Retención indebida, 1 Infracción ley de lotería, 3 Falsificación de sañas y marcas, 1 Tentativa de suicidio, 1 Motín, 2 Tentativa de hurto, 2 Infracción ley de pesca, 1 Divulgación de secretos, 32 Lesiones culposas, 24 Averiguar muerte, 1 Incendio, 1 Tentativa de robo simple, 1 Descuido de animales, 1 Agresión psicológica, 2 Infracción ley de tránsito, 3 Tacha de vehículos.

Remesa:         P 2 P 10

Expedientes:  691

Paquetes:        6

Año:                2010

Asunto:           Penal Varios: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         9 Incumplimiento de una medida, 28 Infracción ley de arma, 4 Robo simple, 4 Desobediencia a la autoridad, 1 Atentado, 1 Administración fraudulenta, 5 Infracción forestal, 2 Hurto simple, 6 Daños, 2 Amenazas a funcionario publico, 4 Resistencia a la autoridad, 1 Infracción ley marítimo terrestre, 3 Receptación, 7 Usurpación, 3 Conducción temeraria, 3 Infracción ley vida silvestre, 11 Hurto simple, 18 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 4 Amenazas agravadas, 4 Apropiación indebida, 9 Lesiones culposas, 5 Infracción ley de pesca, 5 Amenazas contra una mujer, 3 Violación de domicilio, 1 Incumplimiento de deberes alimentarios, 1 Violación de la custodia de las cosas, 2 Falsedad ideológica.

                         Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

                         23 Infracción ley de armas, 8 Violación de domicilio, 2 Tentativa de suicidio, 21 Incumplimiento de una medida, 1 Adulteración de licores, 37 Robo simple, 1 Hallazgo, 12 Abuso de autoridad, 1 Estafa, 24 Infracción a la ley forestal, 1 Falsedad ideológica, 35 Daños, 1 Daños agravados, 5 Resistencia a la autoridad, 3 Suicidio, 1 Infracción a la ley de aduanas, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Infracción ley marítimo terrestre, 6 Receptación, 10 Usurpación, 3 Provocación a riña, 4 Infracción ley patrimonial, 1 Estelionato, 4 Conducción temeraria, 2 Infracción ley vida silvestre, 4 Hurto agravado, 36 Hurto simple, 8 Tentativa de robo, 54 Agresión con arma, 30 Lesiones leves.

                         9 Amenazas agravadas, 18 Averiguar muerte, 3 incumplimiento de deberes de asistencia, 9 Apropiación indebida, 3 Descuido de animales, 1 Incumplimiento de patria potestad, 1 Desaparición, 43 Lesiones culposas, 2 Amenazas, 5 Sustracción de menor, 6 Infracción ley de pesca, 65 Atípicos.

                         23 Amenazas contra una mujer, 1 Coacción, 2 Maltrato contra una mujer, 5 Infracción ley derechos a la propiedad, 1 Atentado, 2 Sustracción patrimonial, 1 Fraude de simulación, 1 Infracción ley derechos de autor, 1 Infracción ley de patentes y licores, 1 Privación de libertad.

Remesa:         P 1 P 11

Expedientes:  448

Paquetes:        4

Año:               2011

Asunto:           Penal Varios: Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

                         1 Receptación, 1 Maltrato, 1 Amenazas agravadas, 2 Daños, 1 Lesiones leves, 8 Amenazas contra una mujer, 1 Violación de domicilio, 7 Agresión con arma, 1 Abandono de incapaz, 1 Lesiones culposas, 2 Usurpación, 5 Infracción a la ley de armas, 1 Infracción a la ley de pesca, 2 Infracción a ley forestal.

                         Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.

                         2 Abandono de incapaz, 3 Sustracción de menor, 1 Maltrato de animales, 16 Receptación, 13 Maltrato, 4 Amenazas agravadas, 1 Abuso de patria de potestad, 10 Infracción a la ley de armas, 19 Agresión con arma, 26 Daños, 2 Infracción ley vida silvestre, 35 Hurto simple, 6 Usurpación, 1 Amenazas a funcionario público, 22 Lesiones leves, 2 Daño patrimonial, 1 Sustracción patrimonial, 2 Violación de domicilio, 38 Amenazas contra una mujer, 5 Averiguar desaparición, 12 Averiguar muerte, 2 Amenazas, 2 Infracción ley derecho de la propiedad, 28 Ofensas a la dignidad, 10 Robo simple, 3 Desobediencia a la autoridad, 1 Violencia doméstica, 8 Incumplimiento a una medida de protección, 50 Apropiación y retención indebida, 45 Atípicos, 2 Restricción a la autodeterminación, 1 Tentativa de estafa, 7 Infracción ley forestal, 1 Infracción ley derechos intelectuales,1 Suicidio, 3 Infracción ley de pesca, 29 Lesiones culposas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027647).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2012, expedientes de Pensión Alimentaria del año 1990 al 2012, expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 a 2011, expedientes Civiles del año 2007 a 2009 y expedientes Laborales del año 2010 a 2012 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Pensiones alimentarias:

Remesa:         Q 16 A 90

Expedientes:  8

Paquetes:        1

Año:                1990

Asunto:           Pensiones alimentarias: 8 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 15 A 93

Expedientes:  9

Paquetes:        1

Año:                1993

Asunto:           Pensiones alimentarias: 9 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 10 A 00

Expedientes:  20

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:           Pensiones alimentarias: 20 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 7 A 10

Expedientes:  23

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Pensiones alimentarias: 23 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 5 A 11

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Pensiones alimentarias: 24 expedientes archivados sin sentencia.

Remesa:         Q 1 A 12

Expedientes:  36

Paquetes:        2

Año:                2012

Asunto:           Pensiones alimentarias: 36 expedientes archivados sin sentencia.

Violencia doméstica:

Remesa:         V 10 A 09

Expedientes:  275

Paquetes:        4

Año:                2009

Asunto:           Expedientes de violencia doméstica.

Remesa:         V 7 A 10

Expedientes:  212

Paquetes:        3

Año:                2010

Asunto:           Expedientes de violencia doméstica.

Remesa:         V 2 A 11

Expedientes:  308

Paquetes:        5

Año:                2011

Asunto:           Expedientes de violencia doméstica.

Faltas y contravenciones:

Remesa:         G 9 A 10

Expedientes:  82

Paquetes:        3

Año:                2010

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 82 expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.

Remesa:         G 9 A 11

Expedientes:  228

Paquetes:        4

Año:                2011

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 228 expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.

Remesa:         G 2 A 12

Expedientes:  207

Paquetes:        4

Año:                2012

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 207 expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.

Laborales:

Remesa:         L 3 A 10

Expedientes:  21

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Laborales: (7 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social,14 consignación de prestaciones).

Remesa:         L 2 A 11

Expedientes:  15

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Laborales : 10 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 consignación de prestaciones.

Remesa:         L 1 A 12

Expedientes:  17

Paquetes:        1

Año:                2012

Asunto:           Laborales: (12 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignación de Prestaciones).

Civiles:

Remesa:         C 34 A 07

Expedientes:  23

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Civiles: (17 desahucios, 5 consignación de alquiler, 1 contrato de arrendamiento y cobro de alquiler).

Remesa:         C 35 A 08

Expedientes:  10

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Civiles: (4 desahucios, 2 ejecución prendaria, 4 consignación de alquiler).

Remesa:         C 23 A 09

Expedientes:  11

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Civiles: (7 desahucios, 1 fijación de alquiler, 3 prendarios).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027649).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1975 al 2013 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20670

Agendas:        5

Libros:            2

Tarjetas:         578

Carpetas:        31

Año:                1975 - 2013.

Asunto:           Documentación Administrativa: Agendas de Señalamiento: (1 Agenda del año 2007, 2 Agendas del año 2011, 1 Agenda del año 2012, 1 Agenda del año 2013).

                         Libros de Conocimiento: (1 Libro de Control de Edictos del año 1979 al año 2009, 1 Libro de Apelaciones del año 1983 al año 2009).

                         Tarjetas: (578 Tarjetas de Monto Girado de Pensiones Alimentarias del año 1975 al año 2007).

                         Carpetas con Reportes y Registros: 1 Carpeta de Registros del SDJ del año 2007 al año 2012, 1 Carpeta de Listas de Entregas al Notificador Estrados del 2011 a 2013, 1 Carpeta de Copias de Informes Mensuales del año 1997 al año 2006, 1 Carpeta de Copias de Informes Trimestrales del año 1980 al año 2006, 1 Carpeta de Resoluciones de Traspaso de Fondos del año 1988 al año 2005, 1 Carpete de Remisión de Copias de Cheques del año 2004 al año 2009, 1 Carpeta de Copias de Oficios de Apelación del año 2000 al año 2003, 1 Carpeta de Circulares del año 2001 al año 2005, 3 Carpetas de Listados de Depósitos Bancarios Recibidos del 04 de Julio del año 1997 a 21 de Diciembre del año 1998, y del 07 de noviembre a 21 de diciembre del año 2000, y del 21 de Enero del año 2006 al 08 de junio del año 2007.

                         1 Carpeta de Copias de Oficios de Incompetencia del año 1998 al año 2012, 2 Carpetas de Boletas de Correo Certificado del 11 de setiembre del año 2005 a 20 de mayo del año 2011 y del 29 de junio del año 2009 a 29 de mayo del 2012, 7 Carpetas de Correspondencia Certificada del 05 de setiembre del año 2005 al 13 de mayo del año 2009, 01 de enero a diciembre del año 2011, 01 de enero a diciembre del año 2012, 31 de febrero del año 2000 a 24 de agosto del año 2005, 27 de abril del 2011 a 19 de diciembre del año 2012, 17 de enero del año 2002 a 13 de agosto del año 2003, 27 de enero del año 2010 al 25 de abril del 2011.

                         2 Carpetas de Copias de Conciliaciones Bancarias del año 2001 al año 2005 y del año 2007 al año 2008, 2 Carpetas de Copias de Proposición de Nombramientos del 1 de enero del año 1980 a diciembre del año 2002 , 01 de enero del año 2010 a diciembre del año 2013, 6 Carpetas de Registro de Asistencia de diciembre del año 1999 a diciembre del año 2000, enero del año 2001 a diciembre del 2003, enero del año 2004 a diciembre del 2005, enero del año 2006 a diciembre del año 2007, enero del año 2008 a diciembre del año 2009, enero del año 2012 a diciembre del 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027651).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012, expedientes de Violencia Doméstica del año 2011, expedientes de Tránsito del año 2004 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:         G 3 A 12

Expedientes:  350

Paquetes:        5

Año:                2012

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de violencia doméstica:

Remesa:         V 3 A 11

Expedientes:  300

Paquetes:        3

Año:                2011

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.

Expedientes de Tránsito:

Remesa:         G 35 A 04

Expedientes:  350

Paquetes:        4

Año:                2004

Asunto:           Expedientes de Tránsito. Sentencia, Auto sentencia, Resolución de Archivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027654).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N°47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 y expedientes de Tránsito del año 2004 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:         G 4 A 12

Expedientes:  84

Paquetes:        2

Año:                2012

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de Tránsito:

Remesa:         G 36 A 04

Expedientes:  365

Paquetes:        4

Año:                2004

Asunto:           Expedientes de Tránsito. Sentencia, Auto sentencia, Resolución de Archivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027663).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 y expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Faltas y Contravenciones:

Remesa:         G 5 A 12

Expedientes:  248

Paquetes:        4

Año:                2012

Asunto:           Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Expedientes de Violencia Doméstica:

Remesa:         V 4 A 11

Expedientes:  200

Paquetes:        2

Año:                2011

Asunto:           Expedientes de Violencia Doméstica. Archivados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva  dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 22 de abril de 2015.

                                                 MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                           Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015027666).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Dictámenes Médico Legal del año 2001 al 2008 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 10 P 01

Expedientes:  13701

Paquetes:        60

Año:                2001-2008

Asunto:           Documentación Administrativa:

                         5 Paquetes con 1830 Dictámenes médicos legales del año 2001.

4 Paquetes con 1672 Dictámenes médicos legales del año 2002.

5 Paquetes con 1828 Dictámenes médicos legales del año 2003.

5 Paquetes con 1795 Dictámenes médicos legales del año 2004.

7 Paquetes con 1700 Dictámenes médicos legales del año 2005.

12 Paquetes con 1522 Dictámenes médicos legales del año 2006.

11 Paquetes con 1430 Dictámenes médicos legales del año 2007.

11 Paquetes con 1924 Dictámenes médicos legales del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 24 de abril del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015027886)                       Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2007 al 2012 del Juzgado Contravencional de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         G 14 C 07

Expedientes:  2.162

Paquete:         20

Año:                2007

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2.050 expedientes archivados, 112 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 14 C 08

Expedientes:  2.182

Paquete:         23

Año:                2008

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2.089 expedientes archivados, 93 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 13 C 09

Expedientes:  2.193

Paquete:         21

Año:                2009

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2.051 expedientes archivados, 142 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 9 C 10

Expedientes:  2.574

Paquete:         23

Año:                2010

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2.491 expedientes archivados, 83 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 7 C 11

Expedientes:  3083

Paquete:         38

Año:                2011

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 2995 expedientes archivados, 88 expedientes con sentencia absolutoria.

Remesa:         G 7 C 12

Expedientes:  3211

Paquete:         31

Año:                2012

Asunto:           Faltas y Contravenciones: 3069 expedientes archivados, 142 expedientes con Sentencia Absolutoria.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 24 de abril del 2015.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015027887)                 Subdirector Ejecutivo.

SEGUNDA PUBLICACION

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la   Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Vehiculares del año 2005 al 2013 de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 6 S 05

Paquetes: 82

Libros:     12

Cajas:       4

Año:         2005-2013.

Asunto:    Documentación Administrativa: Boletas de solicitud de vehículos F-90 enero 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos febrero 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo 2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos mayo 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos junio-julio 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos julio-agosto 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos setiembre 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto-setiembre-octubre 2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos noviembre 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos diciembre 2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos enero 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos octubre 2011-febrero 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos mayo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos junio 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos julio 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos setiembre 2012, boletas de solicitud de vehículos octubre 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos noviembre 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos diciembre 2012 (1 paquete). 16 Paquetes con Ampos: Documentos de despachos de baterías y solicitud de llantas año 2012, documentos control de asistencia años 2011-2012-2013, documentos de horas extras año 2012 (1 paquete), documentos enviados y recibidos a Consejo Superior año 2007, oficios recibidos año 2010, consecutivos Nº 2-3-6 años 2011-2012 (1 paquete), facturas de reparación de llantas año 2012 (2 paquetes), inventarios año 2011, vacaciones año 2011, incapacidades año 2012, nombramientos año 2011, horario de roles año 2007 (1 paquete), documentación enviada y recibida años 2007-2012, inventarios año 2012, vacaciones año 2012, incapacidades año 2012, nombramientos año 2012, horario de roles años 2007-2012 (1 paquete), revisiones de llantas año 2012, facturas de centro llantero años 2011-2012, reporte de estado de llantas año 2012, despecho de llantas año 2013 (1 paquete), hojas control de entrega boletas de combustible años 2012-2013, oficios enviados a Proveeduría de boletas de combustible años 2005-2013 (1 paquete), documentos control de combustible años 2010-2012, boletas copia celeste archivo de combustible años 2011-2012, hojas control de entrega boletas de combustible años 2011-2012, oficios enviados a Proveeduría de boletas de combustible años 2011-2012 (1 paquete), tarjetas de peajes año 2011, cambios de aceite años 2011-2012 , vehículos en talleres años 2011-2012, incapacidades año 2005, vacaciones UTM año 2005, presupuesto año 2010 (1 paquete), reporte de colisiones años 2011-2012, listado de vehículos año 2005, inventarios año 2011-2012, boletas abiertas año 2012, área de lavado año 2012 (1 paquete), consecutivos Nº 2-4-7-8 año 2012, documentos enviados años 2011-2012, documentos enviados y recibidos de Taller Mecánico y Transporte Forense año 2007 (1 paquete), documentos correspondientes a circulares y memorándum 2009-2012 (1 paquete), documentación enviada y recibida años 2007-2012, enviados a Secretaría General año 2012, documentos enviados Sección de Transportes año 2012, consecutivo Nº 2 Sección de Transportes año 2012, documentación recibida año 2011, consecutivo Nº 1 año 2012, consecutivo Nº 3 año 2012 (1 paquete), consecutivos Nº 1-4-5-6 año 2012 (1 paquete), documentación enviada y recibida 2007-2012, consecutivo Nº 1-3-4-5 año 2011, oficios enviados año 2011, oficios recibidos año 2010, oficios enviados a Secretaria General año 2009, oficios de devolución de llantas a Proveeduría año 2012 (1 paquete). 40 Paquetes con 593 Expedientes Vehiculares del año 2005 al 2012. Libros de Actas: Tomo Nº 01 Libro de novedades 02 de junio del 2009 al 18 de julio del 2011, tomo Nº 20 libro de novedades 18 de abril del 2008 al 17 de mayo del 2009, tomo N° 21 libro de novedades 18 de mayo al 21 de octubre del 2009, tomo Nº 22 libro de novedades 21 de octubre del 2009 al 3 mayo del 2011, tomo Nº 23: libro de novedades 4 de mayo al 18 de noviembre del 2010, tomo Nº 24 libro de novedades 18 noviembre de 2010 al 31 de mayo del 2011,tomo N° 25: libro de novedades 21 de junio al 25 de noviembre del 2011, libro de colisiones anexo d del 3 de febrero del 2000 al 2009, libro control recibidos del 09 de marzo del 2010 al 28 de julio del 2011, libro control de recibidos Nº 4, del 17 de noviembre del 2009 al 3 de mayo del 2011, libro de controles varios del 28 de julio del 2010 al 21 de mayo del 2012, libro de novedades cuerpos del 01 de agosto del 2006 al 9 de diciembre del 2008 (1 caja). Copia celeste de boletas para abastecimiento de combustible año 2011 (1 caja), copia celeste de boletas para  abastecimiento de combustible de enero 2012 a marzo 2013 (1 caja), copia celeste de boletas para abastecimiento de combustible abril-diciembre 2013 (1 caja).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril de 2015.

                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                   Subdirector Ejecutivo

1 vez.—(IN2015028996).

SALA PRIMERA

A la señora  Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Luis Eduardo Arguedas Ulate, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Familia de la Corte Suprema del distrito de Montreal, provincia de Québec, Canadá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. Nº 01-000155-0004-FA, Res: 000780-E-05, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veinte de octubre del año dos mil cinco. diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Luis Eduardo Arguedas Ulate, operario, vecino de San Pedro de Barva de Heredia, con cédula Nº 1-786-393, contra Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, de oficio no indicado y de nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país Nº EJ292056, y de actual domicilio ignorado. Figura la Licda. Carmen Aguilar Mora, soltera, como curadora de la demandada y vecina de San José, interviene, además la Licda. Kattia Vanesa Ramos González, de estado civil no indicado y vecina de Heredia, en calidad de apoderada especial judicial del actor. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, divorciados, abogada. resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... considerando: I.—... II.—... III.—... por tanto se concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el registro civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (FS) Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.”. y “Res: Nº 000288-E-15 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil quince. Examinado el anterior memorial presentado el 29 de abril último, por la Licda. Kattia Vanessa Ramos González, en su calidad de apoderada especial judicial del solicitante, dentro de las diligencias de exequátur de una sentencia de divorcio promovidas por Luis Eduardo Arguedas Ulate, contra Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, por el cual, se solicita expresamente adicionar el fallo de esta sala Nº 000780-E-05 de las 15 horas 35 minutos del 20 de octubre del 2005, de modo que se ordene al registro público de la propiedad, la reinscripción a nombre de su representado de los inmuebles inscrito en el partido de Heredia, a los folios reales, matrículas 4-198921-000 y 4-198922-000, surgidas de la división de la finca Nº 50645-000, en su nueva condición de divorciado; y considerando I.—... II.—... III.—... IV.—... V.—... VI.—... VII.—.... Por tanto se complementa la resolución de esta sala Nº 000780-E-05 dictada a las 15 horas 35 minutos del 20 de octubre del 2005, en el sentido de declarar a los inmuebles inscritos en el partido de Heredia, a los folios reales, matrículas 4-198921-000 y 4-198922-000, como bienes no gananciales por haberse originado de la división de la finca Nº 50645-000, la cual se descarta como un bien ganancial por haberla adquirido el señor Luis Eduardo Arguedas Ulate, portador de la cédula Nº 1-0786-0393, cuando mediaba la declaración del divorcio, la cual se emitió el 22 de setiembre de 1998, por el Tribunal de Familia de la Corte Suprema del distrito de Montreal, provincia de Québec, Canadá. Consecuentemente, expídase certificación de la ejecutoria, de la resolución que aprueba el exequátur y de la presente resolución, a fin de que se gestione ante el registro público la reinscripción exclusiva de dichos inmuebles en la forma dicha, efectuándose el cambio de estado civil, al definitivo de divorciado que por aquella alcanzó, siempre y cuando se traten de las surgidas de la única propiedad adquirida por él cuando ya mediaba el divorcio decretado, pero en la vigencia de su matrimonio con la señora Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, sea, con posterioridad al 22 de setiembre de 1998, fecha en que el tribunal extranjero decretó el divorcio que fuera homologado. Publíquese el edicto dispuesto en el fallo que aquí se complementa, e incorpórese en el mismo la parte dispositiva de la presente resolución. (FS) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.”

San José, 29 de abril del 2015.

                                                                 Welesley Henry Martínez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015028660)                      Notificador

Al señor Jerzy  Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Victoria Jiménez Morgan, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de la provincia de Szczecin de Polonia, al efecto se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp. Nº 04-000030-0004-FA, RES: 000868-E-04, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas diez minutos del seis de octubre del dos mil cuatro. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Victoria Jiménez Morgan, educadora, con cédula Nº 1-474-590, contra Jerzy Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, editor, de nacionalidad polaca, de vecindario ignorado. Figura el Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, abogado, como curador del demandado. Todos son mayores de edad, divorciados y con la excepción dicha, vecinos de San José. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto: Se concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el registro civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo (artículo 263 del Código Procesal Civil).”. (F) Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Oscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández.” y “Exp. Nº 04-000030-0004-FA, RES: Nº 000186-E-15 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil quince. Examinado el anterior memorial presentado el 13 de octubre último, por la solicitante, dentro de las diligencias de exequátur de una sentencia de divorcio promovidas por Victoria Jiménez Morgan, contra Jerzy Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, por el cual, vuelve la gestionante a solicitar expresamente que se ordene al Registro Público de la propiedad, la reinscripción a su nombre del inmueble inscrito en el partido de San José, al folio real, matrícula Nº 314573-000, en su nueva condición de separada de hecho; y considerando I.—... II.—... III.—... IV.—... V.—... VI.—... VII.—... VIII.—... por tanto se complementa la resolución de esta sala Nº 000868-E-04 dictada a las 15 horas 10 minutos del 6 de octubre del 2004, en el sentido de declarar al inmueble del partido de San José, inscrito bajo el sistema de folio real, matrícula Nº 314573-000 como un bien no ganancial por haberlo adquirido la señora Victoria Jiménez Morgan, durante la separación de hecho que mantenía con su excónyuge. consecuentemente, expídase certificación de la ejecutoria, de la resolución que aprueba el exequátur y de la presente resolución, a fin de que se gestione ante el Registro Público la reinscripción exclusiva a nombre de la señora Victoria Jiménez Morgan, portadora de la cédula Nº 1-0474-0590, efectuándose el cambio de estado civil, al definitivo de divorciada que por aquella alcanzó, siempre y cuando se trate de una única propiedad adquirida por ella cuando estuvo casada con el señor Jerzy Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, considerando para ello que para la data de la adquisición, el 23 de noviembre de 1994, ambos exesposos se mantenían separados de hecho desde el 21 de agosto de 1989. Publíquese el edicto dispuesto en el fallo que aquí se complementa, e incorpórese en el mismo la parte dispositiva de la presente resolución. (FS) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Damaris Vargas Vásquez, Jorge Alberto López González.” y NUE: 04-000030-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince. Examinado el anterior edicto, se aprecia que el mismo se confeccionó omitiendo el número de expediente al que corresponde, cuanto la referencia a la circunstancia de gratuidad que le es propia. Consecuentemente, confecciónese nuevamente el que se interesa, el que se publicará con dispensa del respectivo costo en virtud de tratarse el asunto de uno atinente al derecho de familia, por lo que conforme al artículo 6 del Código de la materia y la circular 67-09, emitida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009, tal queda exonerado. Remítase dicho edicto, con inserción de la presente resolución a la Imprenta Nacional por los medios pertinentes, consignando en él la respectiva razón de gratuidad. (F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente

San José, 27 de abril del 2015

                                                                 Welesley Henry Martínez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015028661)                      Notificador

Al señor Héctor  Lenín Martínez Bolaños, de domicilio ignorado, Se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Kattya Yoana Monjarrez Díaz, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado Local único de Potosí, Ramo Civil y Familia por Ministerio de Ley, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 12-000085-0004-FA, RES: 000443-S1-15, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil quince. solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Kattya Yoana Monjarrez Díaz, ama de casa, con documento de identidad nicaragüense Nº PD117663, y vecina de San Antonio de Coronado, contra Héctor Lenín Martínez Bolaños, obrero, de igual nacionalidad, con pasaporte de su país Nº 13REO621770099, y de vecindario ignorado. Figura, además, el Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, casado, abogado, vecino de San José, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad y con la excepción dicha, divorciados. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—… Considerando I.—... II.—... III.—... IV.—... por tanto se desestima la oposición esgrimida por el curador del demandado y se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada a las 10 de la mañana del 13 de junio del 2011, por el Juzgado Local Único de Potosí, Ramo Civil y Familia por Ministerio de Ley, Departamento de Rivas, República de Nicaragua. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (FS) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.”

San José, 23 de abril del 2015

                                                                 Welesley Henry Martínez

1 vez.—Exonerado.—(IN2015028662)                      Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-014671-0007-CO, promovida por Ana Laura Hernández Meléndez, Andrea Bermúdez Ling, Antonio Bolaños Álvarez, Carlos Luis Hernández Rodríguez, Daniel Rodríguez Maffioli, Defensora. Defensoría de los Habitantes, Edgar Mauricio Pizarro Averra, Fabiola Solano Portuguez, Fernando Salazar Pérez, Fundación Para Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, Gonzalo Monge Núñez, Jesús Barrantes Castro, Jonathan Facey Torres, José Miguel Cubillo González, Karen Brenes Piedra, Katherine Dayana Romero Carpio, Maribel Lucrecia Ramírez Astúa, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Óscar Núñez Barrantes, Randall Rivera Vargas, Sergio Monge Astúa, Sofía María Barquero Piedra, Sofía Valenzuela Barrantes, Yuliana Leiva Orozco contra la ley número 9048, denominada “reforma de varios artículos y modificación de la sección viii, denominada delitos informáticos y conexos, del título vii del código penal” publicada el 7 de noviembre de este año en el diario oficial La Gaceta, Alcance número 172, por estimarlo contrario a los artículos 11, 27, 30 y 33, se ha dictado elvoto número 2015-005615 de las once horas y dos minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

« Se acoge parcialmente la acción interpuesta, se declaran inconstitucionales, y en consecuencia, se anulan, la frase “cuando los datos sean de carácter públicos”, contenida en el inciso b), del artículo 196 bis, por cuanto la agravación de la pena en ese tipo penal solo se justifica cuando se trata del acceso a información confidencial contenida en bases públicas de datos; y, el artículo 288, contenidos en la Ley N° 9048, del 10 de julio de 2012, “Reforma de varios artículos y modificación de la Sección VIII, denominada Delitos informáticos y conexos, del Título VII del Código Penal”, publicada en el diario oficial La Gaceta el 7 de noviembre de 2012, Alcance N° 172, por resultar contrarios a lo dispuesto en los artículos 30 y 39, de la Constitución Política. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley Nº 9048. En razón de ello, quienes hubieren resultado condenados en sentencia en que se aplicara la norma en cuestión, podrán interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 408, del Código Procesal Penal. En los demás extremos alegados, se declara sin lugar la acción. Se rechazan de plano las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por Randall Rivera Vargas, Ana Laura Hernández Meléndez, Andrea Bermúdez Ling, Antonio Bolaños Álvarez, Carlos Luis Hernández Rodríguez, Daniel Rodríguez Maffioli, Edgar Mauricio Pizarro Averra, Fabiola Solano Portuguez, Fernando Salazar Pérez, Jonathan Facey Torres, José Miguel Cubillo González, Karen Brenes Piedra, Katherine Dayana Romero Carpio, Maribel Lucrecia Ramírez Astúa, Óscar Núñez Barrantes, Sergio Monge Astúa, Sofía María Barquero Piedra, Sofía Valenzuela Barrantes, Yuliana Leiva Orozco, Jesús Barrantes Castro y Hennez Ismael González Álvarez, en su condición de Presidente de la Fundación para Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. El Magistrado Rueda salva parcialmente el voto, en lo concerniente 196 del Código Penal cuestionado y declara con lugar la acción, además, en cuanto tal norma tutela al tercero, pero no al titular de la correspondencia y las comunicaciones. Publíquese íntegramente este pronunciamiento en el Boletín Judicial y en La Gaceta una reseña de su contenido. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027581)                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-008079-0007-CO promovida por director ejecutivo de la Dirección Nacional de Notariado, Melvin Rojas Ugalde contra la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha dictado el voto número 2015-005618 de las once horas y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.»

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027584)                 Secretario

Para los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-000995-0007-CO, promovida por Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuraduría General de la Republica contra el artículo 14, inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 del veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, por estimarlo contrario a los principios de igualdad, no discriminación y acceso a cargos públicos, se ha dictado el voto número 2015-005613 de las once horas y cero minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase “por nacimiento” que contiene el inciso b), del artículo 14, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815 de 27 de setiembre de 1982. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada. El Magistrado Rueda Leal pone nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027591)                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-008641-0007-CO promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, Bernardita Alfaro Boza, Gloriana Chavaríúa Solís, Melany Szyfer Castillo, Rebeca Chaves Rodríguez contra la reforma al Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos, provenientes de Calderas y Hornos Tipo Indirecto, Decreto Ejecutivo N° 37031-S-MTSS-MINAET, reforma publicada en el Alcance N° 137 a La Gaceta N° 184 del 24 de septiembre de 2012, se ha dictado el voto número 2015-005616 de las once horas y tres minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto, y declaran con lugar la acción en todos sus extremos.-».

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027593)                 Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-008754-0007-CO promovida por Jorge Luis Urey Solano contra artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial, por estimarlo contrario al derecho de igualdad y no discriminación, al derecho al trabajo y el respeto a la dignidad humana y a los derechos consagrados en los artículos 19, 24, 50 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-005614 de las once horas y uno minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. Se declara inconstitucional el inciso a) del artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial. Esta declaratoria tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. El Magistrado Rueda Leal declara inconstitucional el artículo 19 impugnado, únicamente en cuanto dispone que todo funcionario judicial de ser costarricense, sin hacer distingo entre puestos en el Poder Judicial particularmente relevantes para la administración de justicia. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027594)                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017360-0007-CO promovida por Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número Uno R.L. contra el artículo 13 de la Ley 6839, por del 3 de enero de 1983. La norma dispone: “Artículo 13.-Para efectos de que el CENECOOP, el CONACOOP y los organismos de integración puedan recuperar con prontitud las sumas de dinero que, por concepto del porcentaje de los excedentes de las cooperativas, los correspondan, tendrán derecho a cobrarlos por vía ejecutiva. Con tal fin, las certificaciones que extienda la Dirección del CENECOOP, la Secretaría Ejecutiva del CONACOOP o la gerencia del organismo de integración, con base en el informe escrito del Departamento de Supervisión del INFOCOOP, tendrán el carácter de título ejecutivo, se ha dictado el voto número 2015-005617 de las once horas y cuatro minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.»

San José, 23 de abril del 2015.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015027595)                 Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

CORRECCIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-007781-0007-CO promovida por Roberto Díaz Sánchez contra el artículo 10 de la Ley número 8837 del tres de mayo del dos mil diez, denominada “Ley de Creación del Recurso de Apelación, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”, se ha dictado el voto número 2015-005619 de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se corrige el error material contenido en la resolución número 2014-17411 de las 16:31 horas del 22 de octubre del 2014, para que se indique en el por tanto correctamente Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 29 de abril del 2015

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

                                                                               Secretario

Exonerado.—(IN2015028380).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-007895-0007-CO promovida por Daniel Alonso Murillo Campos, Mauricio Vargas Salas, VMG Healthcare Products Sociedad Anónima contra los artículos 5.3 y 5.2.6 de las “Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2009, se ha dictado el voto número 2015-006057 de las once horas y treinta y un minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, que literalmente dice: «Por mayoría se declara con lugar la acción únicamente en cuanto al artículo 5.3 de las “Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2009, en virtud de los efectos que esta normativa produjo mientras estuvo vigente. El Magistrado Castillo Víquez da razones separadas. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en relación con el ordinal 5.3 aquí impugnado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del mencionado numeral 5.3, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas consolidadas. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 5.2.6 de la normativa supracitada. Los Magistrados Jinesta Lobo, Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan el voto y también declaran con lugar la acción respecto del numeral 5.2.6 cuestionado. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de abril del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                            Secretario

Exonerado.—(IN2015028383).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-013283-0007-CO promovida por Juan Rafael Marín Quirós, contra el Artículo 1 Decreto Ejecutivo N° 38500-S-MINAE, por estimarlo contrario al principio de reserva de ley, se ha dictado el voto número 2015-006059 de las once horas y treinta y tres minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y rechazan de plano la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López ponen nota separada”

San José, 29 de abril del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015028390)                        Secretario.

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 15-004797-0007-CO  que promueve Carlos Roberto Ugalde Córdoba, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de abril del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Ugalde Córdoba, mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-1130-088, y Elena Chávez Gómez, mayor, casada, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-123-0019, para que se declaren inconstitucionales los artículos 79, 81, 82 y 84 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlos contrarios al artículo 60 de la Constitución Política, así como diversos Instrumentos Internacionales aprobados por la Organización Internacional del Trabajo. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Los artículos 79 y 81 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se impugnan en cuanto no reconocen un permiso con goce de salario para que, en tratándose de sindicatos de menos de cien afiliados, las personas puedan asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias. El artículo 82 ídem se cuestiona en la medida en que sólo reconoce un permiso de 4 horas laborales por mes para asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y después de las 12:00 horas, lo que en el caso de quienes laboran con una jornada de las 06:00 horas a las 14:00 horas únicamente se conceden 2 horas. De otro lado, el artículo 84 ibídem es cuestionado en el tanto no prevé ningún tipo de permiso con goce de salario a efecto que un servidor se dedique con exclusividad a tareas propias del sindicato, si se trata de una agrupación menor a los cien afiliados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de los intereses difusos de los miembros de la organización: Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pública y Privada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 29 de abril del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015028776)                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de  la acción de inconstitucionalidad N° 15-005016-0007-CO que promueve Rolando González Ulloa, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince. Por así haberlo dispuesto el Pleno de la Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad N° 15-005016-0007-CO interpuesta por Rolando González Ulloa, en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa, para que se declare la inconstitucionalidad de la omisión del directorio de la Asamblea Legislativa de ejecutar el acuerdo adoptado en la sesión del Plenario Legislativo del 20 de enero del 2015, para interpelar al Ministro de la Presidencia, por estimarla contraria a lo dispuesto en el artículo 9°, 11, 145, 148 y 185 de la Constitución Política de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Directorio de la Asamblea Legislativa. La referida omisión se impugna por cuanto en la sesión del Plenario de la Asamblea Legislativa del 20 de enero del 2015, se aprobó su moción de interpelar al Ministro de la Presidencia Melvin Jiménez Marín, para que se refiriera a una denuncia relativa al ofrecimiento de cargos públicos. Reclama que a la fecha de presentación de esta acción, el Directorio Legislativo, específicamente, su Presidente no ha ejecutado el mandato del Plenario, ni ha cursado las comunicaciones al Ministerio, por lo que el citado funcionario no ha concurrido al Plenario para los efectos que indica el artículo 185 de la Asamblea Legislativa. Acusa la violación al artículo 145 de la Constitución Política, pues esa norma tiene un contenido imperativo, es autoaplicativa y de naturaleza suprema; contra su observancia no puede alegarse desuso, costumbre, ni práctica en contrario. Tampoco puede ser desaplicada en virtud de acuerdo, renuncia o pacto en contrario. También se incurre en una violación de los artículos 9°, 11 y 148 de la Constitución en la medida en que se afecta un principio básico de responsabilidad y de control político. Finalmente, afirma que como diputado le asiste el derecho de interpelar. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación deriva de párrafo segundo del Artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por inexistencia de lesión individual y directa. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 29 de abril del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015028777)                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo  81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 15-005481-0007-CO que promueve Haydee María Hernández Pérez y Maureen Cecilia Clarke Clarke, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil quince. Por decisión del pleno de la Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Haydeé Hernández Pérez, cédula de identidad N° 1-559-946, casada una vez, abogada, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (UTIEG), vecina del cantón de Curridabat, y Maureen Clarke Clarke, cédula de identidad N° 7-049-709, Diputada integrante de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, divorciada, vecina del cantón de San José, para que se declare inconstitucional el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Elecciones, que se niega a reconocer la paridad horizontal en puestos de elección popular. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Alegan que en el año 2009 se aprobó un nuevo Código Electoral, que supuso un gran avance en el reconocimiento de la participación jurídica de las mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres. En este sentido, son emblemáticos los artículos 2°, 52 y 148 de la Ley supra mencionada. En razón de diversas consultas efectuadas, entre otros, por la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (UTIEG), el Tribunal Supremo de Elecciones reiteradamente ha sostenido que la paridad horizontal no está regulada en el Código Electoral vigente y, por tanto, los partidos políticos no están obligados a implementarla. Lo anterior se deduce del contenido de las resoluciones Nos. 3637-E8-2014, 5133-E1-2010, 4303-E8-2010, 6165-E-E8-2010, y 794-E8-2011. En estas decisiones el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó a los partidos políticos a no efectuar las modificaciones estatutarias con los mecanismos necesarios para cumplir la paridad en la totalidad de los puestos de elección popular, denegándose, por ende, el derecho de las mujeres a obtener un acceso real a los cargos públicos. Esta situación vulnera el derecho a la participación política de las mujeres protegido no sólo en la Constitución Política, sino también en diversos Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables en el país. Al respecto, el Tribunal Supremo de Elecciones ha sostenido: “el tema de la paridad de los encabezamientos en las nóminas de candidatos, entendido como “alternancia horizontal” fue un tema ampliamente discutido en el marco del proceso de reformas electorales que culminó con la promulgación de un nuevo Código Electoral. En esa oportunidad, no solo este Tribunal se mostró en desacuerdo con ese mecanismo, sino que fue un tema analizado en la Comisión Especial de Reformas Electorales y en el Plenario Legislativo, descartándose la posibilidad de incorporarlo en el Código Electoral”. La misión de observadores de la OEA del proceso electoral de Costa Rica, en febrero del 2014, expresó que es necesario revisar el tema de los encabezamientos de las papeletas de elección popular a fin de obtener realmente una paridad en el resultado. Si se revisan los resultados de las elecciones 2010 y 2014 las medidas implementadas para asegurar la participación efectiva de las mujeres han sido a todas luces insuficientes. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la pauta jurisprudencial cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a las accionantes proviene del párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de los intereses difusos de las mujeres quienes aspiran a ocupar cargos públicos en condiciones de igualdad con los varones. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 29 de abril del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015028779)                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 15-003469-0007-CO que promueve Mariano Castillo Bolaños, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del siete de mayo del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mariano Castillo Bolaños, para que se declare inconstitucional contra el artículo 48.8 del Código de Familia. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Reyna Amada Reyes Casco, cédula de residencia N° R155804659610, nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en su condición de parte contraria en el juicio de divorcio N° 15-000470-0292-FA tramitado en el Juzgado de Familia de Alajuela, en el cual no se ha apersonado y se desconoce su domicilio. La norma se impugna por violar el artículo 17.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los principios de autonomía personal, libertad de estado y seguridad jurídica, además de la proporcionalidad, razonabilidad e igualdad y de acceso a la justicia; todo lo anterior, en la medida en que la disolución del vínculo se condiciona a un plazo de separación excesivo y que no está en manos de la persona que no ama a su pareja. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del 15-000470-0292-FA tramitado en el Juzgado de Familia de Alajuela. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 11 de mayo del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015030835)                      Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Alejandro de los Ángeles Hernández Jiménez, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, vecino de Curridabat,  quien portaba la cédula de identidad N° 1-0697-0049, y que falleciera el día 31 de enero del año en curso, se les hace saber que: Margarita González Pérez, mayor, viuda, portadora de la cédula de residencia N° 117000030026, vecina de la misma zona, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Alejandro de los Ángeles Hernández Jiménez. Expediente N° 15-000241-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de abril del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028746).

Se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador: Gerardo Claudio Solís Mejías, cédula N° 2-0227-0972, quién fuera mayor de edad, casado, vecino de  San Pedro de Poás Imas, casa 17, fallecido el diecinueve de mayo del dos mil siete, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan derecho. Expediente N° 15-300004-0314-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 29 de abril del 2015.—Licda. Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028764).

Con ocho días de plazo se  convoca a los causahabientes del fallecido: Édgar Vanegas Morales, quien fuera mayor, soltero, nicaragüense, trabajaba en Telecable, vecino de Desamparados, Centro, Colonia del Sur de la entrada 300 metros al norte, penúltima casa a mano derecha, calle sin salida cédula de residencia número uno-cinco-cinco-ocho-uno-tres-dos-dos-cero-uno-cero-cinco, quien falleció el veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos laborales, expediente N° 15-300003-0237-LA (3-2-15), gestionado por: Susana Raquel Zúñiga Artavia, contra Telecable Económico TVE S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 28 de abril del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028766).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó: Adriano Mora  Bustamante, quién es vida fue mayor, costarricense, portó la cédula de identidad N° 2-0123-0240, pensionado, casado dos veces, vecino de Pavas, Libertad Dos, alameda ocho, casa número trescientos noventa y ocho, de color marrón con blanco con tres arbolitos sembrados al frente, y quién falleciere el veintiocho de agosto del dos mil trece, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones N° 15-300012-0891-LA, donde figura como causante: Adriano Mora Bustamante y como gestionante: Fanny Abarca Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 9-0039-0821, en calidad de esposa del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 16 de marzo del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028767).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido: Roque Piña Piña, quien fuera mayor, casado una vez, costarricense, jubilado, vecino  de Desamparados, detrás de la Escuela Joaquín García Monge, casa 34-A, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-ciento setenta y dos, quien falleció el dos de diecinueve de diciembre del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del aguinaldo y los ajustes de pensión. Expediente N° 15-300055-0237-LA (57-2-15). Gestionado por: Guiselle Líos Obando, contra el Poder Judicial, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de abril del 2015.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028771).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Juan Damián  Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Marco Miranda Araya contra Berta Hernández Martínez, expediente 11-000919-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince. Con la base de treinta y seis millones trescientos quince mil trescientos colones soportando gravámenes, reservas y restricciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número siete siete nueve uno cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de agosto del año dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil quince, con la base de veintisiete millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del nueve de setiembre del año dos mil quince, con la base de nueve millones setenta y ocho mil ochocientos veinticinco colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exento.—(IN2015031805).

A las 9:30  horas del 8 de julio del 2015, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas 299-02067-01-0901-001, Plazo de Convalidación por Rectificación de Medida bajo las citas 2012-112554-01-0005-001, y con la base del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación expedida por dicho ente en fecha 5 de marzo del 2015, sea la base de ¢7.695.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela Folio Real Matrícula número 109.419-000, que es terreno de montaña y potrero, sito en Pital de San Carlos, del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Freddy Vargas Ulate, Inarg Consultores S. A., Miguel Barrientos Rojas, Firiberto Álvarez Rojas, Jeaneth Fonseca Rojas, Ronald Araya Valverde, Eduardo Castro Hidalgo, Fausto Álvarez Rojas, Dunnia González Carranza, y Balneario El Tamarindo S. A.; al sur, calle pública, Jorge Ramírez Ballestero, Floribeth Ramírez Porras, Ligia Ramírez Porras, Carlos Cerdas Salas, Fray Quirós Méndez, Leda Ramírez Porras, Heriberto López Hernández, Carlos Paniagua Ramírez, Carlos Ramírez Arce, Bolívar Ramírez y otros; al este, calle pública con 202.34 metros lineales, Ana Torres Ulate, Quebrada Pital, y al oeste, Amabilia Rojas Araya, y Aurora Rojas Araya. Mide: 71,370.25 metros cuadrados, según plano N° A-1067669-2006. Para el segundo remate, ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la base de ¢5.771.250,00, se señalan las: 9:30 horas del 23 de julio del 2015. Para el tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la base de ¢1.923.750,00, se señalan las: 9:30 horas del 7 de agosto del 2015. Se remata por estar así ordenado en Exp. N° 08-300079-0297-LA Ordinario Laboral de José Alberto Sánchez Moreira contra Asociación de Desarrollo Integral de Pital de San Carlos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2015.—Lic. Rusvel Herrera Medina, Juez.—Exento.—(IN2015031806).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez de la mañana del seis de julio del año dos mil quince, y con la base que se indica, en el mejor postor remataré lo siguiente: una fotocopiadora Canon 8500, serie MPB07917, en regular estado, con una base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos, una fotocopiadora Canon 7095, serie XFS37246, regular estado, con una base de un millón cincuenta mil colones exactos, un empastador marca Akiles modelo CoilMac-41, regular estado, con una base de cincuenta mil  colones exactos, una caja registradora marca SAM4s modelo ER-35011, serie 1210750132, en buenas condiciones, con una base de cien mil colones exactos.- Para el segundo remate se señalan las diez de la mañana del veinte de julio del año dos mil quince: una fotocopiadora Canon 8500, serie MPB07917, en regular estado, con una base de trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, una fotocopiadora Canon 7095, serie XFS37246, regular estado, con una base de setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, un empastador marca Akiles modelo CoilMac-41, regular estado, con una base de treinta y siete mil quinientos colones exactos, una caja registradora marca SAM4s modelo ER-35011, serie 1210750132, en buenas condiciones, con una base de setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez de la mañana del tres de agosto del año dos mil quince: una fotocopiadora Canon 8500, serie MPB07917, en regular estado, con una base de ciento dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos, una fotocopiadora Canon 7095, serie XFS37246, regular estado, con una base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos, un empastador marca Akiles modelo CoilMac-41, regular estado, con una base de doce mil quinientos colones exactos, una caja registradora marca SAM4s modelo ER-35011, serie 1210750132, en buenas condiciones, con una base de veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Johanna Rodríguez Mata contra Glenda Jiménez Zamora. Exp: 13-001007-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 4 de mayo del 2015.—Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015031808).

A las nueve  horas del cinco de agosto del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Servidumbre Trasladada al tomo trescientos cuarenta y dos, asiento cinco mil setecientos noventa y tres y Reservas y Restricciones al tomo trescientos ochenta y nueve, asiento diez mil sesenta y dos y sin más gravámenes, y con la base de siete millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula número doscientos doce mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno de bosque y repasto con una casa, sito en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide ciento cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados, y que linda al norte, con José Manuel Muñoz Ulate y Teresa Isabel Acuña Fernández; al sur, con Sarita Midey Corrales Jiménez y Marvin Cascante Vargas; al este, con Teresa Isabel Acuña Fernández, y al oeste, con calle pública con un frente de trescientos cuarenta y un metros setenta centímetros, según lo describe topográficamente el Plano Catastrado Número H-Un millón trescientos quince mil seiscientos-dos mil nueve. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cinco millones novecientos catorce mil doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve horas del veinte de agosto del dos mil quince. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil quince, esta vez con la base de un millón novecientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 14-000100-0507-AG (120-3-14). Del Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Alberto Cascante Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo, 12 de mayo del 2015.—Sergio Ramos Álvarez, Juez.—Exento.—(IN2015031809).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo tipo, soportando reservas de ley de caminos inscritas bajo las citas 311-11002-01-0020-001, así como de reservas de ley de aguas inscritas bajo las citas 311-11002-01-0021-001; a las nueve horas del veinticuatro de junio del año dos mil quince, y con la base de ciento dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172848-000, la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con José Francisco Villanueva Vargas; al sur, con Taller Mecánico Gamboa número uno S. A.; al este, con Municipalidad de Buenos Aires, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de veintitrés metros. Mide: Dos mil cinco metros cuadrados; Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de julio del año dos mil quince, con la base de ochenta y siete millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año dos mil quince, con la base de veintinueve millones sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de reconocimiento de unión de hecho de Yorleny Patricia Madrigal Bermúdez contra Arturo Crisanto Villanueva Vargas, exp. N° 13-400112-1046-FA (117-13).—Juzgado de Familia de Buenos Aires.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2015031832).

En la puerta exterior  de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las citas 240-07036-01-0004-001, 240-07036-01-0005-001, 303-08320-01-0002-001, 303-08320-01-0003-001, 310- 12526-01-0901-001, 329-04259-01-0901-001, 329-04529-01-0904-001, 357-07500-01- 0901-001, 357-07500-01-0902-001, 357-07500-01-0904-001, 357-07500-01-0905-001, 357-07500-01-0906-001 y 357-07500-01-0907-001, servidumbre de aguas pluviales con las citas 2013-56672-01-0008-001, y servidumbre de aguas pluviales con las citas 2013-56672-01-0008-001; a las once horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos tres mil novecientos noventa y cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 16. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur, lote 2 de Diego Alfonso Madrid Figueroa; al este, calle publica con un frente a ella de 8.19 metros lineales, y al oeste, servidumbre de aguas pluviales en medio de Diego Alfonso Madrid Figueroa. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María del Rocío de la Trinidad Jiménez Cerdas y Rolando Arturo Arana Ortega, exp. N° 15-001066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año 2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015031833).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos treinta y tres mil setecientos noventa colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa cuatro ocho cuatro siete cuatro seis, marca Audi, estilo A4, año 2003, color blanco, Vin WAUZZZ8E83A033163 categoría automóvil, estilo A4, capacidad 5 personas, año 2003, color blanco, tracción 4X2 carrocería sedan 4 puertas, N° motor AVJ041517 modelo motor 8E201H, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil trescientos cuarenta y tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Corporación de Autotransportes del Pacífico Valverde E Hijos S. A. exp. N° 12-003241-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031970).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, y con la base de nueve mil cuatrocientos sesenta y un dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 809763, marca: B.M.W, estilo: X5 3.0D, chasis: WBAFF4104AL146560, capacidad: 5 personas, color: negro, año: 2010, combustible: diesel. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil quince, con la base de siete mil noventa y seis dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de dos mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arguedas Maklouf y Carolina Feijoo Pitty. Expediente N° 15-010149-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031993).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 325-09148-01-0901-001), a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio del dos mil quince, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Edwin Angulo Chavarría; al sur, con Luis Angulo Anchía y servidumbre de paso; al este, con Rosa Barquero Campos, y al oeste, con Gerardo Chacón Saborío. Mide: doscientos treinta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de julio del dos mil quince, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Antonio León Montero, Gladys Yesenia Hernández Angulo. Expediente N° 15-001549-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015031994).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, y con la base de diez millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00484548-000, la cual es terreno bloque D, lote 19 D, terreno para construir. Situada: en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle segunda; al sur, lote 4 D; al este, lote 18 D, y al oeste, lote 20 D. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marjorie de los Ángeles Navarro Muñoz. Expediente N° 15-000879-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032053).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince (01:30 p. m. 09/06/2015), y con la base de trece millones setecientos nueve mil ochocientos noventa y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza, lote cincuenta terreno de pasto. Situada: en el distrito 05 Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sigifredo Villegas Umaña y Luis Roberto Núñez Salas; al sur, Sigifredo Villegas Umaña y Luis Roberto Núñez Salas; al este, Mariana Núñez Torres, y al oeste, servidumbre de paso con un frente de treinta y dos metros con veintiún centímetros. Mide: mil cuarenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil quince (01:30 p. m. 25/06/2015), con la base de diez millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos diecinueve colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil quince (01:30 p. m. 10/07/2015), con la base de tres millones cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y tres colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Bristish AM contra Daniel Humberto Romero Mesén. Expediente N° 11-009608-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015032059).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4-Río Naranjo, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15.00 metros de frente; al sur, Antonio Alvarado Herrera; al este, Isabel Alvarado Herrera, y al oeste, Antonio Alvarado Herrera. Mide: trescientos seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0893521-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gerardo de la Trinidad Alvarado Arce. Expediente N° 15-000557-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015032063).

A las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, en la puerta de este Juzgado, en el mejor postor, remataré: con la base de setenta y tres millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos (¢73.866.455,00), libre de anotaciones judiciales, pero soportando hipoteca de primer grado, inscrita al tomo: quinientos cuarenta y cinco (545), asiento: siete mil quinientos ochenta y siete (7.587), consecutivo: cero uno (01), secuencia: cero cero cero uno (0001) y subsecuencia: cero cero uno (001), de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio Real matrícula número cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y seis-cero cero cero (55.366-000); que es lote 2 C, para construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 7-Arenal, del cantón octavo de Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Mide: seiscientos metros cuadrados, con el plano N° G-0829896-1989; con linderos: norte, calle pública; sur, Edwin Morales Solano; este, Franklin Ferreto Soto, y oeste, Freddy Araya Ferreto. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea la suma de cincuenta y cinco millones trescientos noventa y nueve colones ochocientos cuarenta y uno colones veinticinco céntimos (¢55.399.841,25), se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos mil quince. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original la suma de dieciocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos trece colones setenta y cinco céntimos (¢18.466.613,75), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en expediente N° 11-100024-0927-CI (25-5-11)-A, ordinario de Olga Marita Zamora Castro contra Juan Julio Calderón Murillo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, Cañas, 6 de abril del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2015032067).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 406-19770-01-0901-001); servidumbre de paso (citas: 419-03638-01-0002-001); servidumbre de paso (citas: 502-05304-01-0010-001); servidumbre de paso (citas: 502-05304-01-0013-001); servidumbre de paso (citas: 510-16399-01-0002-001), a las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del quince de junio del dos mil quince, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil doscientos diecisiete cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir con 2 cabinas. Situada: en el distrito 8-Cabo Velas, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 45.37 metros; al sur, Mélida López Gutiérrez; al este, José Marcos Rojas Rojas, y al oeste, Mélida López Gutiérrez. Mide: mil ochocientos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del treinta de junio del dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del quince de julio del dos mil quince, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortés Arias Sociedad Anónima contra Consultorías Alvamar Sociedad Anónima y otra. Expediente N° 14-006312-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015032070).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA citas: 401-15871-01-906-001, practicado citas: 800-112647-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 451138-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giancarlo Lizano Sánchez e Isabelina Mena Vega; al sur, Ana Sánchez Mora; al este, Isabelina Mena Vega y calle pública, y al oeste, Giancarlo Lizano Sánchez. Mide: mil ochocientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil quince, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Sánchez Mora. Expediente N° 13-006147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015032072).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 103515-000, la cual es terreno para construir lote A-veintidós. Situada: en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Ranchos Playa Bajamar Sociedad Anónima; al noroeste; Adlon Hotelería Sociedad Anónima; al sureste, Adlon Hotelería Sociedad Anónima, y al suroeste, calle pública. Mide: seiscientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado P-cero tres uno siete tres tres seis-mil novecientos noventa y seis. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del siete de julio del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Navarro Ramírez. Expediente N° 13-006146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015032074).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas: 310-02557-01-0002-001, a las nueve horas y cero minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de treinta y cinco millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Cantillo Álvarez, lote dieciocho; sur, Carlos Cantillo Álvarez, lote veinte; este, servidumbre con un frente de 51,90 metros; oeste, Carlos Cantillo Álvarez, lote trece. Mide: cinco mil setecientos sesenta metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0953871-2004. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de veintiséis millones trescientos setenta y seis mil trescientos seis colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de ocho millones setecientos noventa y dos mil ciento dos colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Distribuidora Bestt S. A., Ekklesia S. A. Expediente N° 15-000409-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de abril del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015032091).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 710305, marca: Isuzu Rodeo, todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 1999, color: verde, vin: 4S2CK58D5X4326914, combustible: gasolina, cilindrada: **2200 C.C. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de un millón setecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil quince, con la base de quinientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos Alberto Murillo Torres. Expediente N° 13-012457-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015032092).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las 11:00 horas del cuatro de junio del dos mil quince y con la base de ciento treinta y siete mil veintiún dólares con veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1-223570-000 la cual es terreno para construir con nueve casas. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Luis Arias Monge; al este, Raquel Araya Aguilar, calle pública; y al oeste, José Luis Arias Monge, quebrada en medio de Raquel Araya Aguilar. Mide: dos mil novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del diecinueve de junio del dos mil quince , con la base de ciento dos mil setecientos sesenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del seis de julio del dos mil quince con la base de  treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Campos Hernández R C H (representada por Sonsire Ivonne Espinoza Ríos), Edgar Omar Belloso Montoya. Exp. 15-007789-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015032420).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, y con la base de once mil ochenta y tres dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número XXX543, marca Kía, estilo río, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco. Vin KNADN512AD67955851, cilindrada 1396 cc, combustible gasolina, motor  N° G4FACS386123. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de ocho mil trescientos doce dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil quince con la base de dos mil setecientos setenta dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scoatiabank S. A., contra Mario Almendarez Blanco. Exp.: 15-011034-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Jueza.—(IN2015029980).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 435-13340-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 314130-000, la cual es terreno de potrero con un aserradero, casa, dos bodegas, oficinas, soda, tendido eléctrico monofásico y trifásico, tuberías de agua potable y caminos internos lastreados. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Félix González Miranda; sur, Hernán Arias Salazar y calle pública con una medida de frente que va del punto tres al cuarto de treinta y tres metros noventa y seis centímetros lineales y del punto veintiséis al veintisiete de veintitrés metros diecisiete centímetros lineales; este, Juan Félix González Miranda y Guido Salazar Vargas; y oeste, Luis Alberto Jiménez. Mide: ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0305904-1996. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, con la base de ciento noventa y tres mil setecientos quince dólares con sesenta y tres centavos (moneda de Curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil quince con la base de sesenta y cuatro mil quinientos setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (moneda de Curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A. contra Inversiones Paola Vargas Sociedad Anónima. Exp.: 14-002163-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015029985).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil cuatrocientos veintiocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote E catorce; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote E once, y al suroeste, lote E doce. Mide: novecientos cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Peraza Burgdorf contra Anais Villalobos Kong, Jorge Arturo Villalobos Kong, exp. N° 14-000839-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de abril del año 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015031837).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil quince, y con la base de trescientos tres mil ciento veintidós dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 504434-001 y 002 la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Colon, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 de Petronilla Alpízar Marín; al sur, lote 14 de Petronilla Alpízar Marín; al este, quebrada muerte, y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos noventa metros con seis decímetros cuadrados y la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 504434-002 la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Colon, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 de Petronilla Alpízar Marín; al sur, lote 14 de Petronilla Alpízar Marín; al este, Quebrada Muerte, y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos noventa metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil quince, con la base de doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y un dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil setecientos ochenta dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Luis Gonzalo Aguirre Pérez, exp. N° 15-013657-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del año 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015031890).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno lote 6 Terreno de Tacotal. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 5; al este, Servidumbre Agrícola, y al oeste, Rio Piedras. Mide: cinco mil cincuenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1196232-2008 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franciscus Humbertus María Mon, exp. N° 14-000498-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de noviembre del año 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—(IN2015031948).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua citas 258-3399-01-0902-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil quince, y con la base de catorce millones seiscientos setenta y ocho mil un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y dos-cero cero uno / cero cero dos (343932-002/001) la cual es terreno para construir lote 16-A. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Chanto Chanto; al sur, avenida tercera con frente 9 metros; al este, lote 17-A, y al oeste, lote 15-A. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de once millones ocho mil quinientos colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Eduardo Salmerón Alpízar, Rosario Castro Ledezma, exp. N° 14-007794-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de abril del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031951).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas 509-11073-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso a y a citas 526-10228-01-0181-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil quince, y con la base de noventa y tres mil ochocientos ochenta y tres punto cincuenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil treinta y seis -f- cero cero cero (36036-F-000) la cual es terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial doscientos diecinueve y doscientos veinte ambas en parte; al sur, área común con acceso vehicular número cuatro con un frente a el de nueve metros trece centímetros; al este, finca filial doscientos cuatro, y al oeste, finca filial doscientos dos. Mide: doscientos veintiún metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de setenta mil cuatrocientos doce punto sesenta y seis unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la base de veintitrés mil cuatrocientos setenta punto ochenta y nueve unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Marín Arrieta, zona este número Ciento Tres Sociedad Anónima, exp. N° 15-000594-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de abril del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031953).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones ciento treinta y seis mil setecientos seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 61334-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jenny Sáenz Quesada; al sur, Jeanneth Sáenz Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Compañía Agrícola La Cañada S. A. Mide: setecientos veintinueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos dos mil quinientos treinta colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Sáenz Quesada, exp. N° 15-000072-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de marzo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015031956).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 277995, marca Mercedes Benz, estilo SLK 230, categoría automóvil, capacidad 2 personas, año 1998, color blanco, vin no indicado, cilindrada 2297 cc. combustible gasolina, motor Nº 11197312015899. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil quince, con la base de setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima Rep/Luis Diego Bogantes Hernández contra Servicios Profesionales El Muro Sociedad Anónima Rep/Carlos Eque Chaves Villareal, exp. N° 14-003833-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de mayo del año 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Juez.—(IN2015031985).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 605376, marca Hummer, estilo H2, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2004, color amarillo, vin 5GRGN23UX4H103488, cilindrada 6000 cc, combustible gasolina, motor Nº LY030. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil quince con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima Rep Luis Diego Bogantes Hernández contra Corporación Adeli de Grecia Sociedad Anónima Rep Ademar Navarro Mora, exp. N° 14-003831-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de mayo del año 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Juez.—(IN2015031987).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince, y con la base de veintisiete millones quinientos catorce mil sesenta y tres colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,  matrícula número quinientos sesenta y un mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote tres terreno de solar y casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Bernabé Jiménez Hidalgo; al sur, calle pública; al este, resto de Bernabé Jiménez Hidalgo y al oeste, quebrada en medio de lote dos. Mide: mil setecientos noventa y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil quince, con la base de veinte millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil quince con la base de seis millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos quince colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Eliécer Orlando Gómez Quesada. Exp.: 14-007029-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 06 de mayo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015032146).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco  minutos pasado meridiano) del quince de junio de dos mil quince, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: C 143742, marca: Freightliner, categoría: carga pesada, serie, chasis y Vin: 1FUYSSEB0VL782964, tracción: 4x4, capacidad: 2 personas, año: 1997, color: vino, cilindrada: 12700 cc, combustible: diesel. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento diecinueve mil quinientos cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de julio de dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Alexander Solís Dosman y otro. Exp.: 11-001077-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015032147).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, bajo citas: servidumbre de paso, bajo citas: servidumbre de paso, bajo citas: servidumbre de paso, bajo citas: 0471-00011:01-01-0004-001; servidumbre de paso, bajo  citas: 0471-00017502-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, y con la base de dieciséis mil setecientos cuarenta y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil setecientos diez cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno de caña. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Justo Fajardo Noguera e Ilma Fernández Mora; al sur, Justo Fajardo Noguera e Ilma Fernández Mora, al este, Guillermo Rojas Rojas y al oeste, servidumbre y Alcides Rodríguez Gamboa. Mide: trece mil novecientos ochenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil quince, con la base de doce mil quinientos sesenta dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince con la base de cuatro mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ANSO de América S. A., contra Olga María Sánchez Cerdas. Exp.: 15-001841-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona sur, 24 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015032149).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, y con la base de dos millones ciento setenta y dos mil setecientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CB 002387, marca Hyundai, estilo Grace, categoría microbús, capacidad 15 personas, año 1999, color blanco, cilindrada 2500 cc combustible diesel, motor no legible. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos veintinueve mil quinientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de  Fiduciaria Brunca S. A. contra Alexander de Jesús Montoya Garita. Exp.: 15-011214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032151).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta  y tres colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: EE 029925, marca Hyster, estilo montacargas, categoría equipo especial obras civiles, capacidad 1 persona personas, año 1984, color amarillo, Vin C007D02607G, cilindrada 5800 cc combustible diesel. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de 3.666.482,76 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de un millón doscientos veintidós mil ciento sesenta colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Transportes Peniel Sociedad Anónima. Exp. 13-001422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032157).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir.  Situada en el distrito 3-Agua Buena, cantón 5-Coto, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Cooperativa agrícola industrial y de Servicios Múltiples Agua Buena Responsabilidad Limitada y al oeste, Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples Agua Buena Responsabilidad Limitada. Mide: mil doscientos cuarenta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P- 0563013-1984. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rigoberto María de Jesús Zamora Sánchez contra Ana Iris Salas Alvarado, Antonio Alvarado Barrantes, Asociación de Desarrollo Integral de Agua Buena de, Carlos Luis Sibaja Sánchez, Consuelo Méndez Jiménez, Gabriela del Carmen Fernández Venegas, Jacinta Adelia Soto Solórzano, Jimmy Solís Arguedas, Juan Ramón Ruiz Arguedas. Exp.: 14-000245-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 28 de abril del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015032159).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas  y restricciones citas tomo 350 asiento 3511; a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con la base de veintiocho millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinte colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilda Quesada González; al sur, Freddy Quesada González; al este, calle pública y al oeste, Jorge Castro Navarro. Mide: cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de veintiún millones ciento dieciocho mil ochocientos quince colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince con la base de siete millones treinta y nueve mil seiscientos cinco colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Jorge Enrique Jiménez Valverde. Exp: 14-007014-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona sur, 12 de mayo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015032169).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 304-11381-01-0003-001; y Plazo de Convalidación (Rectificación de medida) bajo las citas: 2011-150667-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil quince, y con la base de cincuenta millones de  colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 140.036-000, la cual es terreno con una vivienda nivel 1 área de construcción de 145,68 m2, nivel 2 con un área de construcción de 38,25 m2 . Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilia González Vargas; sur, calle en medio Uriel Quesada; este, Mireya Arias Porras; oeste, calle privada en medio Emilia González Vargas. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1498718-2011. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil quince con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Emilio Corrales Ramírez. Exp.: 15-000279-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015032173).

A las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios anotaciones, colisiones e infracciones, y con la  base indicada por el perito en el avaluó con fecha de recibido 19 de diciembre del 2012 sea la base de trescientos mil colones remataré el vehículo placas 453808, marca Hyundai, estilo Accent LS, año 1995 color blanco, motor G4EKS377008, chasis KMHVA21NPSU036965, cilindrada 1500 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en expediente número 02-100476-0317-CI, que es Ejecutivo Simple de Banco Nacional del Costa Rica contra Dahyna Carrillo Rojas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2015032174).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la  base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil setecientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jomisha Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de 14 metros 79 centímetros; al este, Rafael Ángel Betancourt Díaz y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10 metros 32 centímetros. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0066783-1992. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del sur, y López Norte S. A. contra Maderos de Moracia S. A. Exp.: 15-000519-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 04 de mayo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015032182).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa ochocientos veinticuatro mil  quinientos cincuenta y ocho, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado, categoría: automóvil, año: 2010, color: blanco, combustible: diesel, carrocería: todo terreno cuatro puertas, Chasis: JTEBH9FJ30K006252. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Nájera Araya contra Luis Emilio Ávila Sancho. Exp.: 14-001874-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de abril del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015032185).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:  303-01259-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 339115-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Rojas Miranda; sur, calle pública y Carlos Rojas Miranda, este, calle pública y oeste, Carlos Luis Rojas Miranda. Mide: doscientos noventa y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0454852-1997. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Urbina Baltodano y Yorleny Patricia Rojas Miranda. Exp.: 15-000167-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015032198).

En la puerta  exterior de este Despacho; a las diez horas treinta minutos del quince de julio del 2015, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 871489, marca Toyota, año 2012, VIN JTKJF5C7003018109, cilindrada 2500 cc, color negro, combustible: gasolina, carrocería sedan 2 puertas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Harold Eduardo Cordero Portugués. Exp. Nº 12-001247-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015032214).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de julio del dos mil quince, y con la base de veintiséis millones ciento veinticinco mil ciento noventa y siete colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ignacio Arce; al sur, Pedro Zonta Marangoni; al este, calle privada con 10m y al oeste José Ignacio Arce. Mide: Trescientos cuarenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de diecinueve millones quinientos noventa y tres mil ochocientos noventa y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de seis millones quinientos treinta y un mil doscientos noventa y nueve colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Porfirio Oreamuno López. Exp. Nº 15-002215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015032219).

A las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil quince, en la puerta de  este juzgado en el mejor postor, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta, asiento dieciséis mil ochocientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno; en el mejor postor y con la base de ocho millones doscientos ocho mil setecientos veinte colones, remataré: la Finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno-cero cero cero; que es terreno para construir, situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados; plano G-uno dos cinco nueve siete cero nueve-dos mil ocho, con linderos: norte, Vilma Quesada Quesada, sur, Vilma Quesada Quesada; este, calle pública y oeste, Vilma Quesada Quesada; 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta, asiento dieciséis mil ochocientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno; en el mejor postor y con la base de diez millones ciento treinta y ocho mil ochocientos colones, remataré: La Finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados; plano G-uno dos cinco nueve siete cero nueve-dos mil ocho, con linderos: norte, Vilma Quesada Quesada y calle pública; sur, Vilma Quesada Quesada; este, calle pública y oeste, Vilma Quesada Quesada y 3) Soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta, asiento dieciséis mil ochocientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno e hipoteca de primer grado inscrita al tomo quinientos setenta y siete, asiento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno; en el mejor postor y con la base de treinta y un millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta colones, remataré: La Finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos-cero cero cero, que es zona verde con una casa, situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de mil doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados; plano G-uno dos siete uno cuatro ocho ocho-dos mil ocho, con linderos: norte, calle pública con un frente de 13.38 cm, sur, Vilma Quesada Quesada; este, Vilma Quesada Quesada y oeste, Carlos Matarrita Albenda. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de las fincas, para la finca 1) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno-cero cero cero, la suma de seis millones ciento cincuenta y seis mil quinientos cuarenta colones; para la segunda finca 2) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos-cero cero cero, con la suma de siete millones seiscientos cuatro mil cien colones, y para la tercera finca 3) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos-cero cero cero, por la suma de veintitrés millones setecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta colones, se señalan las diez horas del veintinueve de julio del dos mil quince. si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas, 1) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno cero cero cero, la suma de dos millones cincuenta y dos mil ciento ochenta colones; para la segunda finca 2) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos-cero cero cero, con la suma de dos millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos colones, y para la tercera finca 3) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos-cero cero cero, la suma de siete millones novecientos trece mil ciento veinte colones, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas del catorce de agosto del dos mil quince. si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100225-0927-CI (359-4-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flory Murillo Quesada y Vilma Quesada Quesada. Nota: Publíquese este edicto de ley dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta. Debe salir publicado a más tardar el día 4 de agosto del 2015.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, de setiembre del 2010.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Civil.—(IN2015032244).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 218-01807-01-0002-001; servidumbre trasladada citas 218-01807-01-0901-001; servidumbre trasladada citas 384-03957-01-0900-001; a las diez horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real 528465 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito san Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de juegos infantiles; al sur, lote 9-B; al este, lotes 11-B y 12-B y al oeste calle con 9.20 metros. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Importadora y Exportadora S Y D S. A., Sergio Geovanni Blanco Herrera. Exp. Nº 15-017592-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032282).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos noventa y ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es lote para construcción de vivenda de interés social. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 37 en parte que es porción de Asociación Frente Popilar de la Vivienda y el Progreso de las Comunidades de Alajuelita y calle pública en parte; al sur, lote 39 y lote 48 en parte que es porción de Asociación Frente Popilar de La Vivienda y El Progreso de las comunidades de Alajuelita; al este, lote 37 y lote 48 en parte que es porción de Asociación Frente Popilar de La Vivienda y El Progreso de las Comunidades de Alajuelita y al oeste lote 39 en parte que es porción de Asociación Frente Popilar de La Vivienda y El Progreso de las Comunidades de Alajuelita y calle pública. Mide: Ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil quince con la base de un millón doscientos dieciocho mil novecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Julio Cesar Picado Campos. Exp. Nº 14-007970-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015032267).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Oblig y Reserv Ref:260330-000 bajo las citas: 391-06549-01-0837-008; reservas y restricciones bajo las citas: 391-06549-01-0839-007; Oblig y Reserv Ref: 260330-000 bajo las citas: 391-06549-01-0849-008; reservas y restricciones bajo las citas: 391-06549-01-0851-007; plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2013-290978-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 511647-000. La cual es terreno sembrado de agriculturas. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Quebrada Pital, Luis Guillermo Rojas Campos, Carlos Luis Blanco Rojas, Rutmary Solis Salazar, José Alan Araya Barrantes; sur, Fruvercox S A; este, Quebrada Pital; oeste, Rafael Rodríguez Navarro. Mide: Noventa mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados, plano A-1682414-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Alvarado Soro contra María del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A., Exp. Nº 15-000317-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015032297).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos para cada uno de los bienes inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, a. Partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229481, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al sur, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al este, servidumbre de paso con 7 metros de ancho y al oeste, Marco Aurelio Gamboa Meza. Mide: Quinientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, B. Partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229480, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al sur, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al este, servidumbre de paso con 7 metros de ancho y al oeste, Marco Aurelio Gamboa Meza. Mide: Quinientos diecinueve metros cuadrados, C. Partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 230317, la cual es terreno naturaleza tacotal. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al este, Marco Aurelio Gamboa Meza y al oeste, Marco Aurelio Gamboa Meza. Mide: Tres mil setecientos setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leda Arce Ramírez contra Marcos José Solano Moya, Vera Virginia Moya Carpio. Exp. Nº 14-008241-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032300).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Oblig y Reserv Ref:260330-000 bajo las citas: 391-06549-01-0837-008; reservas y restricciones bajo las citas: 391-06549-01-0839-007; Oblig y Reserv Ref: 260330-000 bajo las citas: 391-06549-01-0849-008; reservas y restricciones bajo las citas: 391-06549-01-0851-007; plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2013-290978-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 511647-000. La cual es terreno sembrado de agriculturas. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio del dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos dos mil trescientos once colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil dos cero cero cero la cual es de naturaleza, para construir. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Murillo Murillo; al sur, calle pública con 6.01 metros; al este, José Antonio Segura Ugalde y al oeste, Shirley Soto Solís. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos uno mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio del dos mil quince con la base de un millón ochocientos mil quinientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Salvador Lozano Rivera. Exp. Nº 14-005498-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015032301).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de acueductos y de paso de A y A; a las de diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil quince y con la base cincuenta y cuatro millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-0047535-cero cero cero la cual es terreno finca filial setenta terreno apto para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos piso. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre acceso vehicular; al sur, área común construida tapia y área común libre zona verde; al este, finca filial numero setenta y uno-A y al oeste finca filial numero sesenta y nueve-A. Mide: Ciento noventa y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince con la base de cuarenta millones quinientos mil colones tercera subasta (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de trece millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lauriana Chinchilla Ugalde, Luis Diego Segura Montero. Exp. Nº 08-007149-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015032302).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Mercedes Martínez Sanabria; al noroeste, Marcia Virginia y Flora Isabel Acuña Cubero; al sureste, Mercedes Martínez Sanabria y al sureste, Mercedes Martínez Sanabria. Mide: Novecientos treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil quince con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Federico Ignacio del Sanabria Martínez. Exp. Nº 14-006972-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032310).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince, y con la base de cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 650012, marca Porsche, estilo Cayenne, año 2006, color blanco, Vin WP1ZZZ9PZ6LA06081, tracción 4x4, carrocería Station Wagon o familiar, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil quince, con la base de treinta y cinco mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta  se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil quince con la base de once mil setecientos noventa y seis dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Angaria Consolidado Sociedad Anónima. Exp. N° 10-000900-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de mayo del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015032332).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, citas: 0524-00015575-01-0002-001; y reservas y restricciones, citas: 325-14379-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince y con la base de nueve millones doscientos sesenta y seis mil cuarenta y seis colones con treinta  y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 15570-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Carrandi, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Comunal de Larga Distancia; al sur, Rio Cuba; al este, Paro Herrera Córdoba y al oeste, calle pública. Mide: veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de seis millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de dos millones trescientos dieciséis mil quinientos once colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Enrique Brenes Rojas contra Fabrizzio Gherardo Ponce Villarreal. Exp. N° 14-012158-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015032372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0404-00008866- 01-0921-001; a las diez horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil quince, y con la base de noventa y ocho mil novecientos dólares estadounidenses exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil trescientos setenta y dos - cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lorena Mejías Cárdenas; al sur, servidumbre de paso en un frente de 74.34 metros; al este, Alfredo Mejías Zarate y Jorge Alfredo Mejías Cárdenas, y al oeste, Quebrada El Cacao. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, con la base de setenta y cuatro mil ciento setenta y cinco dólares estadounidenses exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil quince con la base de veinticuatro mil setecientos veinticinco dólares estadounidenses exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francesca Marchi contra Domus Área Verde S. A. Exp. N° 12-013436-1170-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de marzo del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015032374).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ; reservas y restricciones 386-16477-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la  base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 128737-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Tayutic, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Digna Estrada Ibarra; al sur, calle pública; al este, Francisco Fernández Cordero y al oeste, Francisco Fernández Cordero. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Armando Alberto Brenes Torres. Exp. N° 15-001264-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032380).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle ref: 0999-250-001, citas 301-11471-01-0901-001 y limitaciones de leyes 7052 y 7208 SIST. financiero de vivienda, citas: 2012-175398-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de  julio de dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 192286-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2 La Suiza, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Isabel Cordero Solano; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Óscar Esteban Méndez Sosa. Exp. N° 14-007310-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032382).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Trasladada, Bajo las Citas: 309-19220-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el  Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil setecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de Pasto y Montañas.- Situada en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ruth Madrigal Acuña; al sur, Río Sábalo; al este, Banco de Costa Rica, y al oeste, Gonzalina Madrigal Acuña y fin de servidumbre agrícola 17.10 metros. Mide: cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: P-0656519-2000. Y con la base de cinco millones colones exactos, soportando gravámenes hipotecarios en primer grado y Reserva de Ley Agua y Ley de Caminos bajo las citas: 431-10619-01-0191-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil setecientos noventa la cual es terreno lote 17, para la agricultura.- Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Sábalo; al sur, calle pública; al este, Parcela 12 y 16 y al oeste, Parcela 18. Mide: ochenta y cinco mil quinientos veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P- 0081598-1992. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento, para la primera finca) y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento, para la segunda finca) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial, para la primera finca). Y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial, para la segunda finca). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Cotobruseña S. A. contra Ronald Madrigal Acuña. Exp. N° 14-000860-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 6 de enero del 2015.—Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015032383).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones 364-11180-001-0983-001 ref: 7037102-000 y servidumbre trasladada 364-11180-01-0984-003; a las once horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil quince, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Limón 116691-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito tres Pocora, cantón seis Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, ITCO; al sur, calle pública; al este, Río Perla y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra 3101478756 S. A., James Arthur Coulombe. Exp. N° 15-000594-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de abril del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032387).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 260 asiento 612, limitaciones del sistema financiero de vivienda bajo las citas tomo 567 asiento 78159; a las catorce horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil quince (02:30 pm del 03/07/2015), y con la base de cuatro millones de colones exactos,  en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos noventa - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al sur, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al este, calle pública con frente de ocho metros y al oeste, Campos Fértiles de Turrialba S. A. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil quince (2:30 p. m. del 20/07/2015), con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil quince (2:30 p. m. del 04/08/2015) con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hannia María Madriz Zamora. Exp. N° 15-000592-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de abril del año 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032390).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0293-00007394-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones novecientos veintisiete mil setecientos cuarenta  colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil veinticinco - cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (09) Santa Rosa, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alejo Aguilar Romero; al sur, calle pública; al este, Alejo Aguilar Romero, y al oeste, Orlando Calderón y Jorge Efraín Calderón. Mide: mil ciento cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de veintitrés millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil quince con la base de siete millones novecientos ochenta y un mil novecientos treinta y cinco colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar  con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alfonso de Jesús Romero Zúñiga. Exp. N° 15-000701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de abril del año 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032397).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Ricardo Soto Barquero, a  una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000098-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 9 de octubre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015032270).

Títulos Supletorios

Reyna Isabel Morales  Campos, quien es mayor, femenina, nicaragüense, ama de casa, viuda una vez, cédula de residencia Nº 155818764906, vecina de Guácimo, Limón, Barrio El Guayacán, cien metros al este, cincuenta al norte, veinticinco al oeste y cien al norte del Abastecedor Guayacán, a mano derecha, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de agricultura con una casa de habitación. Ubicado en: El Guayacán, distrito primero Guácimo, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Mide: mil novecientos diecinueve metros cuadrados. Linda: al norte, con Municipalidad de Guácimo; al sur, con calle pública con un frente a ella de cuarenta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros lineales, al este, con Municipalidad de Guácimo, calle pública con un frente a ella de diez metros con treinta y ocho centímetros lineales y Alfredo Gerardo Porras Salazar y al oeste, con Laura Chaves Agüero. Graficado en el Plano Catastrado número L-Un millón setecientos nueve mil seiscientos cincuenta y uno-dos mil trece. Inmueble que fue adquirido mediante compra que le hizo a la señora Hortensia Mc Kenzie Mc Kenzie. Fue estimado en la suma de cuatro millones quinientos mil colones exactos y las diligencias en quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 12-000252-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de abril del 2015.—Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—1 vez.—Exento.—(IN2015028664).

Se hace saber que  ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 12-100340-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Acueducto Rural y Alcantarrillados Sanitario de San Bunea Ventura de La Unión de Montes de Oro, cédula jurídica tres cero cero dos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho, a fin de inscribir a sus nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos, bosque con una casa de habitación, sito en abuela de Cóbano, Puntarenas. Situada en Miramar distrito once, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y oeste, con Manuel Mora Mora y quebrada en parte, Carmen Soto Badilla y Francisco Alfaro Ugalde; al sur, con calle pública con un frente de doscientos treinta y cinco metros con treinta centímetros lineales; al este, con Sergio Vallejos López; quebrada en parte, Mide: cuarenta y siete mil ciento cincuenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón once mil quinientos treinta y nueve dos mil cinco. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de posesión directa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Acueducto Rural y Alcantarrillados Sanitario de San Bunea Ventura de La Unión de Montes de Oro. Exp. Nº 12-100340-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028665).

Se hace saber que  ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000084-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Eugenia Alvarado Espinoza, quien es mayor, casada una vez, vecina de Urbanización Brisas del Sur, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente al hidrante, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres cinco siete-uno cuatro ocho, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Ciudad Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, antes Araja Jiménez Fieles a Cristo S. A., actualmente Gabriel Zambrano Beltrán; al sur, Édgar Araya Sáenz; al este, calle pública con un frente de treinta y nueve metros con noventa centímetros lineales, y al oeste, Édgar Araya Sáenz. Mide: mil doscientos metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1773958-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere al señor Édgar Araya Sáenz, mayor de edad, casado una vez, asistente de administración, costarricense, cédula número dos-tres cinco cinco-cinco ocho cero, vecino de Barrio San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros sur del bar El Estadio, quien le liga parentesco por afinidad con la promovente por ser casado con una prima hermana de la misma, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea, limpieza, reparación de cercas, hacerle las rondas a los árboles cultivados, cuidado del sotobosque y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por María Eugenia Alvarado Espinoza. Expediente N° 15-000084-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 4 de mayo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015030850).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000346-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Pedro Víquez González, quien es mayor,  estado civil casado, vecino de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-260-510, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir, actualmente con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Isidro, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ania Víquez González; al sur, Eligia Víquez Hernández; al este, Bernardino Víquez Ulate, y al oeste, Tony Soto Barrantes. Mide: 337.19 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de 20000000 colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Pedro Víquez González. Expediente N° 14-000346-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 15 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015030960).

Se emplaza a todos los  que  tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Santos Rodríguez Obando, mayor, casada, ama de casa, con cédula número seis-ciento treinta y cinco-quinientos catorce, vecina de Lepanto, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno con zona verde. Sito: en el distrito Lepanto del cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con Herminia Mena Aguilar; al sur, con calle pública con un ancho de cuatro metros; al este, con Desiderio Rodríguez Calero; al oeste, con Angelin Rodríguez Calero. Mide: setecientos veintidós metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno tres cero dos cuatro cero cinco-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirieron por medio de donación y estiman las presentes diligencias en la suma de siete millones doscientos veinte mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información Posesoria N° 12-100118-642-CI de Santos Rodríguez Obando.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015031017).

Se hace saber que ante  este Despacho se tramita el expediente N° 12-000035-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Félix Orozco Retana, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Potrerillos de San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatro siete tres-ocho tres ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada: en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Orozco Retana; al sur, Diógenes Vásquez Lobo; al este, Félix Orozco Retana, y al oeste, Mariana Vásquez Carranza. Mide: cuatro mil doscientos treinta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° A-1677136-2013, del 9 de agosto del 2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Félix Orozco Retana. Expediente N° 12-000035-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 24 de febrero del 2015.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031066).

Citaciones

Se hace  saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel del Socorro Acuña Pereira, mayor, masculino, casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300780876, agricultor y vecino de Aquiares de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000009-1006-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1 vez.—(IN2015028650).

Se hace saber  que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Valverde Barboza, mayor, divorciado, con documento de identidad 0102360242 y vecino de Limón, La Rita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000124-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 20 de enero del 2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Juez.—1 vez.—(IN2015028657).

Se emplaza: a todos  los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Kevin Bvertram Yon, quien fue mayor, ciudadano británico, de territorio dependiente Isla Santa Helena, quien fue pintor industrial, vecino de Desamparados, Calle Fallas, británico de territorio dependiente isla santa helena, número de pasaporte 624006966, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 15-100036-0217-CI. Sucesión de Kevin Bertram Yon.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5 de marzo del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015028667).

Se hace saber que en este  Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Vega Villagra, mayor, soltero, cédula de identidad 5-0041-0702 y quién fue vecino de la Rita de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000104-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 20 de junio del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015028674).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María de los Ángeles Arias Araya, mayor, casada por segunda vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0102680715, y vecina de Goicoechea. Se cita  a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000084-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015028778).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor del Carmen Vindas León, mayor, ama de casa, cédula de identidad 0401080050, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000163-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de abril del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015029295).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Jenny Viviana García Mosquera, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula seis-ciento ochenta y seis-seiscientos quince, vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 14-100198-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015029298).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonia Chavarría Hernández, mayor, viuda una vez, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 05-0083-0428 y vecina de San Jerónimo, Cirrí de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000038-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de marzo del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015029299).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roque Aguilera Bonilla, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201480455 y vecino de Los Robles de San Jerónimo de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000020-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 26 de febrero del 2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015029302).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardita Hidalgo Brenes, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 0203150688 y vecina de Naranjo del cruce de la intersección trescientos metros al sur y doscientos metros al oeste (alto el sitio). Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000007-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de enero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015029304).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Ledezma Ledezma, mayor, viudo, costarricense, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y dos-novecientos cuarenta y cinco, vecino de Concepción de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000029-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 09 de marzo del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015029329).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Gerardo Blanco Rojas, mayor, casado, con documento de identidad 0106790546 y vecino de Naranjo, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000002-0296-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 06 de abril del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015029336).

Por haberse ordenado así dentro de expediente 15-000044-0183-CI que es proceso sucesorio acumulado de Isaías Stawski Kreshower, quien fue mayor, estado civil casado una vez, de profesión comerciante, con cédula de identidad 8-0001-0142, y Guta Goldwing Fajfer, quien fue mayor, estado civil casada una vez, de profesión comerciante, con cédula de identidad 8-0001-0143, ambos vecinos de San José, Urbanización Rohrmoser, frente al Parque Nunciatura, condominios Altos de Nunciatura, número 4-D, de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 9 horas 50 minutos del 17 de marzo del 2015.—Lic. Bethmann Herrera Montero, Juez.—1 vez.—(IN2015029358).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: Antonio  Agüero Vargas, quien fuera mayor, viudo, vecino de Alajuela, portador de la cédula N° 1-0177-0377. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 2011-100030-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015030830).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: Francisca Rodríguez Murillo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula N° 6-0029-0845, quien fue vecina de San José. Se cita a  los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100106-0216-CI (5).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015030839).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se  llamó: José Gerardo Cruz Ugalde, mayor, soltero, mecánico, costarricense, con cédula de identidad N° 0202560525, y vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000122-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015030843).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de: Luis Langlois Boccasso, quien fue mayor, casado, cédula de residencia  costarricense N° 405-58381-117, vecino de La Unión, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndole a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000451-0640-CI. Promueve: Cecilia Mendieta García.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, La Unión, cuatro de mayo del dos mil quince.—M.Sc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2015030878).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se  llamó: Lucía Bermúdez Delgado, mayor, separada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula N° 1-0376-0137. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000176-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 5 de mayo del 2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015030907).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: María Elena de los Ángeles Zeledón Cerdas, mayor, divorciada,  miscelánea, con documento de identidad N° 0106810191, y vecina de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000181-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de abril del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015030999).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión  de Rafaela Débora del Socorro Guerrero Barquero, quien fue mayor, viuda, vecina de Desamparados, en El Porvenir, de la Iglesia Católica, cien metros norte y cincuenta metros al este, alameda dos B, casa sesenta y cinco, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y dos-doscientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100207-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, Desamparados, 7 de enero del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015031029).

Se hace saber que en este  Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Cornelio Ramírez Jiménez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón, con cédula de identidad N° 0201560875. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000033-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de abril del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015031031).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Martín Campos Sandoval, mayor, casado una vez, comerciante,  cédula N° 2-301-956, vecino de Atenas Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000127-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015031034).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Ángel Jiménez Córdoba, quien en vida fue mayor, divorciado, empresario,  portador de la cédula de identidad N° 9-0056-0329, y vecino de Los Ángeles del Brasil de Santa Ana, detrás de la pulpería de Los Ángeles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000164-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de abril del 2015.—Licda. Yensy Valverde Solís, Jueza.—1 vez.—(IN2015031045).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Herbert Adolfo Bermúdez Méndez, mayor, divorciado  una vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad N° 0104130879, y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000148-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015031053).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Coto González, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, cédula N° 0302240148, ama de casa y vecina de Barrio Los  Olivos de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000026-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 7 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015031056).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gabriel Vargas López, mayor, casado una vez, misceláneo, con cédula de identidad número tres-ciento ochenta-cero noventa y cuatro,  vecino de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000037-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015031058).

Se hace saber que en este  Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Pedro Coto Solano, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 3-0172-0695, y vecino de Turrialba, quién falleció el 15 de agosto del 2014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000024-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 4 de mayo del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2015031061).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las personas menores de edad: Kristel Mariana, Junior Eduardo y Lisbeth  Karina todos de apellidos Hernández Patiño, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de abril del 2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015027872).      3 v. 3

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de  edad de nombre Erick Alexcey Carrillo Villegas, hijo de Francini Villegas Granados y Erick Julio Carrillo López, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Francini Villegas Granados y Erick Julio Carrillo López, bajo el número de expediente 15-400055-1304-FA (2) (55-15). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 2 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2015027873).        3 v. 3

Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,  se tramita proceso de depósito judicial de persona menor de edad de nombre: Alexander Picado Gutiérrez, hijo de Alejandro Picado Mora y Dinia Iris Gutiérrez Castrillo, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Alejandro Picado Mora y Dinia Iris Gutiérrez Castrillo, bajo el número de expediente 15-400059-1304-FA. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 15 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(IN2015027875).    3 v. 3

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de la persona insana Ivannia Daniela Beita Fernández, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente: 15-400067-1046-FA (69-15).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 24 de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015028270).      3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Escarleth Julissa Dávila Loáisiga, hija de Concepción Dávila Chavarría y Concepción Loáisiga Rodríguez, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000001-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.— (IN2015028298).                                                                                                     3 v. 3

Se avisa a la señora Meylin Méndez Serrano, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número NIC-CRI-01-099291012, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000131-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexander Alberto Méndez Serrano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028396).

Se avisa a la señora Andrea Prendas Campos, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 6-0436-0185, de demás calidades y domicilio desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000190-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ramsés Farith Vargas Prendas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028397).

Se avisa a la señora Adelita Ramírez Madrigal, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000208-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Merillen Aylin Ramírez Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028399).

Se avisa a los señores Yelitsa El Socorro Amador Ugarte, nicaragüense, pasaporte nicaragüense C1315858 y Roy Alonso Esquivel Ortega, cédula de identidad 1-1431-0322, ambos de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000270-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas  por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nicolás Alonso Esquivel Amador. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del dos mil quince.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029754).

Se avisa a la señora Sinaí Rebeca Delgado Carballo, cédula de identidad 1-1272-0603, de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000272-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Engel Santiago Delgado Carballo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su  conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del dos mil quince.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029755).

Se avisa que en este Despacho la señora María del Rocío Álvarez Aragón, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Linda Naomy Bujones Rodríguez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000214-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028400).

Se avisa a los señores Magmo Miguel Obando Rivera, mayor, cédula de identidad 5-0296-0478 y Marcela Arauz Beita, mayor, cédula de identidad 5-0305-0004 y de calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000229-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Johanna Isabel Obando Arauz Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028401).

Se avisa que en este Despacho los señores Carolina María Villalobos Hidalgo y José Miguel Vega Agüero, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Dilany Diachenga Osejo Mendoza. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000233-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028402).

Se avisa a la señora Wendy Alvarado Figueroa, cédula de identidad 603420910, costarricense y de calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-0002360673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Irán María y Karen Dayanna ambas Muñoz Alvarado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028404).

Se hace saber al demandado-ejecutado, señor Luis Bernardo Mora Alvarado,  cédula 1-666-282, quien es mayor de edad, divorciado, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho, se tramita en su contra el expediente número 00-4000074-0196-FA, el cual corresponde a un proceso de ejecución de sentencia dentro de diligencias de divorcio por mutuo consentimiento, interpuesto por la señora Yadira de La Trinidad Zúñiga Sandí, cédula 1-860-976; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas trece minutos del doce de diciembre del dos mil trece, con vista a la pretensión planteada por la señora Yadira de La Trinidad Zúñiga Sandí, visible a folio 26, donde solicita el traspaso de la finca de la provincia de San José, folio real número 327403-000 inscrita a nombre de Luis Bernardo Mora Alvarado, a favor de su hijo Ronald Mauricio Mora Zúñiga, según lo acordado y homologado mediante sentencia Nº 49-2000, dictada por ésta autoridad a las 800: horas del 15 de marzo del 2000, la cual se encuentra firme desde el veintiocho de marzo del año dos mil trece, visible a folios 11 al 12, conforme a lo establecido por el numeral 698 del Código Procesal Civil se le concede al señor Luis Bernardo Mora Alvarado el plazo de diez días para que comparezca ante notario público de su confianza a efectos de otorgar la escritura de traspaso de la finca supracitada a nombre de su hijo Ronald Mauricio Mora Zúñiga; quedando él como único dueño de la misma, bajo apercibimiento de que en caso contrario, ésta autoridad procederá en su nombre al otorgamiento de dicha escritura según lo dispuesto por el mismo numeral. Para ese efecto deberá el notario público aportar la escritura al Despacho, previamente para que sea analizada con los autos. Notifíquese este resolución al señor Luis Bernardo Mora Alvarado de manera personal. Msc. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 29 de abril del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028659).

Se convoca por  medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Jean Carlo Sequeira Espinoza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Paula Sequeira Guevara, en favor de Jean Carlo Sequeira Espinoza. Expediente número 13-000197-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 18 de abril del 2013.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028666).

Se avisa a Heidy Salgado  Sánchez, mayor, soltera, cédula 1-1647-310, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por el curador procesal Licenciado William Eduardo Sequeira Solís, que en este Despacho, se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 13-000510-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 147-2015, Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince. Resultando: I.—…, ii.—…, III.—…, considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Lucía Salgado Sánchez. Se extingue a Madre Heidy Salgado Sánchez; el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Lucía Salgado Sánchez en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del registro civil de la provincia de San José, al tomo dos mil ciento noventa y dos, folio ciento cuarenta y seis, asiento doscientos noventa y dos. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 8 de abril del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028668).

Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito  Judicial de San José; hace saber a todos los interesados, que en este Despacho, se interpuso un proceso insania en su contra, bajo el expediente número 13-001894-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y catorce minutos del cuatro de marzo del dos mil quince. Visto lo presentado a folio 48, se resuelve: llevando razón la parte en su alegato y sobre todo al ser error material emanado de este Despacho, dentro de la sentencia de primera instancia número 064-2015, de las once horas cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince. Por ende se ordena corregir el mismo al amparo del numeral 161 del Código Procesal Civil, con relación, en primer lugar, el encabezado de la misma, deberá de leerse como 13-001894-0165-FA. Además en la página 45, línea 09, se deberá de leer el nombre correcto como Miriam Soto Montero, en la línea 23, en vez de Juan José, deberá de leerse como doña Elizabeth. En la página 46 línea 13, en vez de doña Elizabeth, lo correcto es Miriam Soto Montero, se declara firme la presente resolución, hágase saber. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. SSOTELOM causa 14-001894-0165-FA proceso insania promueve Elizabeth Soto Montero insano Miriam Soto Montero, sentencia número 64-2015 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las once horas del cuatro de febrero del dos mil quince. Diligencias de actividad judicial no contenciosa, declaratoria de insania promovidas por Elizabeth Soto Montero, mayor, casada en primeras nupcias, vecina de Moravia, cédula 1-359-911, en favor de Miriam Soto Montero, 90 años de edad, soltera, vecina del mismo domicilio, cédula 1-158-410.- Resultando: I.—El presente proceso es planteado por Elizabeth Soto Montero para que en sentencia se declare la insania de su hermana y se le nombre a ella como curadora de la misma. II.—si bien la presunta insana tiene una hermana de nombre zaida soto montero, ésta cuenta con 76 años de edad y no se apersonó al proceso. III.—En el procedimiento se han observado las prescripciones y plazos de ley. Considerando: I.—Hechos Probados de importancia en la decisión de este asunto se enlistan los siguientes: 1) Que la señora Miriam Soto Montero, nació el 22 de abril de 1924, aparece inscrita como hija de José Rafael Soto Campos y Arcelia Montero Guerra, ambos fallecidos. 2) Que en el Registro Público no aparecen bienes muebles a nombre de Miriam Soto Montero, la misma es propietaria del inmueble del partido de San José, matrícula número 42510, donde es dueña de un tercio en el usufructo (certificación folio 1). 3) Que Miriam Soto Montero, es beneficiaria del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial desde el 1º de febrero de 1979, según lo acordado por el consejo superior en sesión celebrada el 17 de enero de 1979, artículo xx (ver constancia a folio 12); así mismo posee una cuenta de ahorro en colones en el Banco Nacional de Costa Rica (Ver estado de cuenta a folio 13). 4) Que Miriam Soto Montero presenta antecedentes médicos de HTA, artrosis, osteoporosis y síndrome demencial de 10 años de evolución con empeoramiento en los últimos 3 años, caracterizado por cambios de memoria que dificultan la vida cotidiana, dificultad para planificar o resolver problemas, dificultad para desempeñar tareas habituales en la casa, desorientación de tiempo o espacio, dificultad para comprender imágenes visuales y cómo objetos se relacionan uno al otro en el ambiente, dificultad en el uso de palabras en el habla, colocación de objetos fuera de lugar y la falta de habilidad para retrasar sus pasos, disminución o falta de juicio, pérdida de iniciativa para tomar parte en las actividades sociales, cambios en el humor o la personalidad, todo lo cual reúne criterios de un síndrome demencial posiblemente de tipo Alzheimer. esta es una forma de demencia que gradualmente empeora con el tiempo y afecta la memoria, el pensamiento y el comportamiento, es de naturaleza crónica y progresiva y se considera irreversible, produce déficits de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio, se acompaña por lo general de un deterioro en el control emocional, del comportamiento social o de la motivación; condición mental que se ha podido detectar en la evaluada y le produce un deterioro cognitivo importante, que afecta su capacidad para administrar sus bienes (ver dictamen a folio 38 y siguientes). II.—sobre el fondo: la señora Elizabeth Soto Montero, en su condición de hermana de la señora Miriam Soto Montero, ha promovido las presentes diligencias con la finalidad de que se declare la insania de su hermana y se le nombre a ella como curadora. Al tenor del artículo 230 del Código de Familia, estarán sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física que les impida atender sus propios intereses aunque, en el primer caso, tengan intervalos de lucidez. El Organismo de Investigación Judicial, Departamento de Medicina Legal, Sección de Psiquiatría y Psicología forense, examinó a la presunta insana, y en el dictamen respectivo concluyó efectivamente que doña Miriam presenta incapacidad crónica, progresiva e irreversible debido a su enfermedad incurable, con 10 años de evolución y un agravamiento en los últimos 3 años. En su comportamiento social muestra un deterioro del control emocional y de la motivación. Es incapaz de administrar sus bienes en vista de déficits de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el lenguaje y el juicio. el tratamiento aborda los problemas del comportamiento, sueño y prevé modificar el ambiente para facilitar las labores diarias y brindar apoyo a la familia y cuidadores y cuidar de sus bienes u autocuidado, dar la asistencia a sus cuidados básicos de higiene y salud. se desprende de lo anterior que no está en posibilidad de administrar bienes. El resultado de la pericia de marras ostenta suficiente peso probatorio para tener por cierto que doña Elizabeth requiere la asistencia de un curador para administrar sus bienes y procurar su bienestar. Se requiere que su pensión sea administrada de forma responsable para solventar el interés material de la persona insana, en tanto el patrimonio representa la fuente de ingreso para su manutención. Lo anterior deja ver la necesidad de que alguien administre el patrimonio de esta señora. Dichas situaciones ameritan la consecuente designación de una persona que asuma su curatela, se haga cargo de administrar su renta y en general vele por su bienestar. Resulta evidente que con las pruebas recibidas han quedado debidamente acreditados los presupuestos esenciales para resolver en forma afirmativa la gestión presentada por la señora soto montero, por ello, con fundamento en los artículos 847, 848 y 851 del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 230, 231, 232, 236, 237, y 241 del Código de Familia, procede declarar insana a la señora Miriam Soto Montero. en ese orden de ideas, siendo que la aquí promovente es quien ha venido asumiendo los asuntos de Don Juan José, sin que haya oposición de los otros familiares y siendo que del expediente no se desprenden elementos que lo desaconsejen, se designa a la señora Elizabeth Soto Montero, como curadora definitiva de Miriam Soto Montero. La curadora designada deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho, compareciendo el designado en forma personal. Es obligación de la curadora presentar un inventario y avaluó de los bienes que sean propiedad de la persona insana, con indicación de los montos recibidos por pensión y cualquier otro ingreso o renta periódica, incluyendo los saldos de las cuentas bancarias. Para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designado el plazo de 30 días, una vez aceptado el cargo, con la documentación que lo respalde. se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, sección de personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Se le hace ver al curadora la necesidad brindarle al insano buenas condiciones de vida y la atención en salud oportuna y necesaria, de acuerdo con la condición que presenta doña Elizabeth Soto Montero. Por tanto; con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara insana a la señora Miriam Soto Montero y se designa como su curadora definitiva a la señora Elizabeth Soto Montero. La curadora designada deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el Despacho, compareciendo el designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que sean propiedad de la persona insana. Para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de 30 días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales de su administración con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, sección de personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese. Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra Elizabeth Soto Montero. Expediente Nº 13-001894-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2015.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015028672).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Eric Michael Heenie, en su carácter personal, quien es mayor, de paradero desconocido, de nacionalidad  norteamericana, carne de Seguro Social 042720893, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Natalia Céspedes Chaves contra Eric Michael Heenie, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las nueve horas y cincuenta y seis minutos del siete de abril del dos mil quince, que en lo conducente dice: se le otorga el plazo de diez días para que se pronuncie respecto a la solicitud de que se le suspenda la autoridad parental de su hijo James Patrick Heenie Céspedes, por haber incumplido con sus deberes afectivos, de educación y patrimoniales hacia el niño. Suspensión de patria potestad de Natalia Céspedes Chaves contra Eric Michael Heenie. Expediente 14-000116-0673-FA.—Licda. Valeria arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—(IN2015028673).

Se avisa al señor: Henry de Jesús Obando Román, cédula N° 1-832-014, de domicilio y  demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 15-000246-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Alex Andrés Obando Umaña y Kristhel Claret Valverde Umaña. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028749).

Se avisa al señor: Adrián Gerardo Corrales Guevara, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-2048-947, con demás calidades y domicilio  desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000248-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Adrián Alejandro, José Enrique y Kristal Viviana todos Corrales Monge. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028751).

Se avisa a la señora:  Aura María Guadamuz Ramírez, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 2-612-422, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 15-000252-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Lic. Milton Gutiérrez Quesadas en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Óscar Alberto y Saymon Emanuel ambos López Guadamuz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028753).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 15-000289-1302-FA, los señores:  Virginia Madrigal Martínez y Rainer Mauricio Zúñiga Ugalde, solicitan se apruebe la adopción del menor: Ginebeth Vargas Retana. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de abril del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028758).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de  María Teresa del Carmen Calderón González, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rosario Inés Chacón Calderón. Expediente N° 15-000707-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de abril del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028761).

Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza de Familia del Juzgado de Familia de Osa, hace  saber: Que dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: Expediente: 15-400057-423-FA-3. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Ardenis Stiven Venegas López y Karen Patricia Jiménez Delgado.—Juzgado de Familia de Osa, a las 07:30 horas del 24 de abril del 2015. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad: Sebastián Daniel Venegas Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días a: Ardenis Stiven Venegas López y Karen Patricia Jiménez Delgado. Asimismo, se le previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar medio para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial del menor a la señora Iris López González, a quien se le previene dentro del tercer día de la notificación, deberá apersonarse al Despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A la depositaria mediante la OCJ de Osa. Por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita notifíquese a los demandados: Ardenis Stiven Venegas López y Karen Patricia Jiménez Delgado, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma electrónica el edicto. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028773).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000308-0364-FA los señores María Elena Arcia Bermúdez cédula 05-0274-0525 y Víctor Jiménez Torrente cédula 05-0265-0493, solicitan se apruebe la adopción  conjunta de la menor Glorielena García Castillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de abril de 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029761).

Lic. Francis Porras León, Juez del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del  Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Marcos Len Villalobos Cordero, documento de identidad N° 0104061009, casado, comerciante, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, principal Club Cont. 350 metros al norte contiguo a la pulpería Las Estrellas, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente N° 11-000109-0678-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1. “…a las diecisiete horas y doce minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece. El actor ya presentó certificación de entradas y salidas del país del demandado así como certificación de que no tiene apoderado inscrito (folios 57 a 60). Cumplido lo anterior se nombra como curador ad litem a la Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, cédula de identidad N° 0107060005, a quien se previene que deberá presentarse al Despacho a aceptar el cargo y retirar copias completas del expediente, mismas que aportará el actor. Publíquese el edicto de ley en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, como medio de notificar al ausente procesal de la demanda. Artículo 263 Código Procesal Civil”. 2. “A las nueve horas del veinte de mayo del dos mil once. Cumplida la prevención, se tiene por establecida la presente ejecución hipotecaria por parte de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcos Len Villalobos Cordero. Se le advierte a(los) demandado(os) que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Sáquese a remate el bien hipotecado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y para verificar la subasta pública se señala a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once, el primer remate con una base de tres millones quinientos mil colones. A las nueve horas del diez de agosto del dos mil once, el segundo remate con una rebaja del 25% de la base original sea la suma de dos millones seiscientos veinticinco mil colones. Y a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil once, el tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de ochocientos setenta y cinco mil colones. Confecciónese el edicto y entréguese copia para su publicación. De la liquidación de intereses presentada se confiere audiencia al demandado por el plazo de tres días. Confecciónese mandamiento de anotación de demanda al margen de la finca 00030675-000. A efecto de notificar al anotante Credomatic de Costa Rica S. A., representada por su presidente señor Ernesto Castegnaro Odio, personalmente o por medio de cédula en su domicilio social sito en Curridabat, un kilómetro al este y 300 norte del Indor Club, carretera a Cipreses, Edificio Credomatic, se comisiona por atento mandamiento al Delegado Policial de la Proximidad de Curridabat y de previo a expedirla aporte la parte actora un juego de copias de la demanda y documentos aportados con ella. Asimismo notifíquese este auto al demandado Marcos Len Villalobos Cordero personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación, sita: en Desamparados, calle Fallas, 350 metros al norte de la entrada principal del Colegio de Contadores, contiguo a pulpería Las Estrellas, para lo cual se comisiona por atento mandamiento al Delegado Policial de la Proximidad de Desamparados. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcos Len Villalobos Cordero. Expediente N° 11-000109-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de febrero del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2015030936).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme  con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Cecilia Morgan Chaves. Expediente N° 14-001283-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del 2014.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2015030949).

En concordancia con el  artículo 263 del Código Procesal Civil, se pública edicto para comunicar del auto de traslado dictado dentro del proceso número único 13-000508-1148-PA de las once horas cincuenta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil quince, el cual indica que en concordancia con el artículo 20 de la Ley de Pensiones Alimentarias dentro de demanda de pensión alimentaria, interpuesto por María Yanceni Espinoza Hernández en beneficio de Ayder Enrique Ortega, se ha conferido audiencia por el plazo de ocho días a Carlos Enrique Ortega Garro, con el fin de que conteste la presente demanda, ofrezca prueba pertinente y oponga excepciones. En concordancia con el artículo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias y el artículo 168 del Código de Familia, demostrado el vínculo de parentesco entre la persona deudora alimentaria y la persona beneficiaria Ayder Enrique Ortega se impuso una cuota alimentaria provisional en la suma de setenta mil colones mensuales. Igualmente y conforme al artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias, deberá la parte deudora alimentaria de cancelar en los primeros quince días de todos los meses de diciembre venideros, una cuota adicional por concepto de aguinaldo, que será igual a la que rija para la pensión ordinaria. Se le previene a la parte deudora que deberá depositar igual monto al percibido en esta resolución y por concepto de gastos de entrada a clases, los cuales deberá cancelar a más tardar el treinta y uno de enero de cada año. En caso de incumplimiento del depósito del canon alimentario aquí fijado se procederá a la confección del respectivo Apremio Corporal de la parte deudora alimentaria. De conformidad en como lo establece el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias y, Voto N° 6067-99 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se le previene a la parte deudora, que según sea el caso, la cuota alimentaria se actualizará automáticamente. Para finalizar se le indica que se le ha nombrado como persona curadora procesal a Rody Obando Rodríguez.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas.—Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031068).

Edictos Matrimoniales

Carlos Luis Hidalgo Orozco, mayor, de sesenta y cinco años de edad, soltero, chofer,  costarricense, cédula de identidad 9-0031-0781 y Yamileth Salazar Cerdas, mayor de cincuenta y ocho años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, cedula identidad número 1-0466-0057, ambos vecinos de Escazú, solicitan a este Despacho, la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil número 15-100065-0917-CI (70-2015) de Carlos Luis Hidalgo Orozco y Yamileth Salazar Cerdas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 23 de abril del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015028654).

Han comparecido  a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Yessica Yajaira Zúñiga Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702120884, hija de María Gerardina Chaves Aguilar y Juan Zúñiga Rodríguez, nacida en Centro Central Limón, el 12/07/1992, con 21 años de edad, y Carlos German Gutiérrez Álvarez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0502390077, hijo de Zaida Álvarez Castillo y Anastasio Gutiérrez Gutiérrez, nacido en centro Santa Cruz, Guanacaste, el 09/02/1967, actualmente con 46 años de edad, ambos vecinos de San Juan de Santa Cruz, de la plaza de deportes 300 metros al este, casa de madera. los comparecientes manifiestan: nos presentamos a indicar que tenemos más de siete años de relación en la cual hemos vivido en unión de hecho, de nuestra relación procreamos a un hijo en común Matius Germayn Gutiérrez Zúñiga, de un año y cinco meses de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000001-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 27 de marzo del 2015.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas. Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028675).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Froylán Arturo Méndez Sandí, quien  es mayor, de 19 años de edad, soltero, hojalatero, portador de la cédula de identidad N° 1-1617-0036, hijo de Yamileth Sandí Calderón y Mario Méndez Jiménez, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 22 de agosto de 1995; y Girleny Alejandra Arroyo Mora, quien es mayor, de 24 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-1627-0322, hija de Betsy Maritza Mora García y Juan Arroyo Barquero, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 30 de abril de 1990; ambas personas vecinas de Barrio Loma Vede, primera entrada a mano izquierda, casa sin pintar. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 15-000244-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de abril del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028747).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, los señores: Greivin  Cristóbal Guadamuz Chavarría, mayor, soltero en unión de hecho, guarda de seguridad, cédula de identidad número cinco-trescientos diecinueve-ciento treinta y cuatro, vecino de Quebrada Grande de Liberia, y Gaudy Alejandra Leiva Rosales, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número uno-mil ciento catorce-cuatrocientos treinta y uno, vecina de Quebrada Grande de Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000278-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 29 de abril del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028756).

Han comparecido a este Despacho, los señores: Ivo David Valverde Guerrero, cédula  de identidad número seis-cero trescientos sesenta y seis-cero ciento noventa y siete, y Mey An Rodríguez Méndez, cédula de identidad número uno-uno quinientos veinte-cero seiscientos cuarenta y uno. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000440-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 29 de abril del 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028760).

Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil: Félix Baloy Castillo Castillo, mayor, costarricense, de setenta y seis años de edad, con cédula de identidad N° 6-051-345, hijo de padre desconocido y madre Juana Castillo Castillo, de nacionalidad costarricense, nativo de Delicia, Central, Puntarenas, el veinte de noviembre de mil novecientos treinta y ocho, de oficio agricultor, y Zelmira Esmeralda Jiménez Mora,  de cincuenta y seis años de edad, con cédula de identidad N° 1-498-174, hija de Ramón Jiménez Vargas y María Ángela Mora Arguedas, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, el diecinueve de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, de oficio del hogar. Quienes son: ambos divorciados, don Félix de la señora Carmen María Ureña Godínez, divorcio que se realizó en el Juzgado de Familia de Corredores, el siete de octubre del dos mil catorce, y doña Zelmira del señor Walter de los Ángeles Vílchez Mata, realizado en el Juzgado de Familia de Corredores, el veintidós de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y vecinos: Miraflores de Sabalito, Coto Brus, 500 metros sur de la Escuela, casa de zócalo sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 15-100013-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 29 de abril del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028762).

David José Castro García y Flor de María Valverde Díaz, cédula por su orden 1-1298-969 y 1-1232-224; vecinos de Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio Lajas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho  días luego de esta publicación. Publíquese. Expediente 15-400712-0637-FA, fecha.—Juzgado de Familia de Desamparados, 7 de mayo del 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029763).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Brian de los Ángeles Gómez Loria, mayor, soltero, asistente de enfermería, cédula de identidad número 03 0468 0467,  vecino de Tejar del Guarco Cartago 200 metros oeste del restaurante el Condor, hijo de Marjorie de los Ángeles Loria Sánchez y José Francisco Gómez Córdoba, nacido en Oriental Central Cartago , el 25/01/1993, con 22 años de edad, y Marian Rebeca Mena Aguilera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0478 0897, vecina de igual a la anterior, hija de Blanca Nieves Aguilera Marín y Adrián Mena Retana, nacida en Oriental Central Cartago, el 31/05/1994, actualmente con 20 años de edad, los promoventes indican tener dos hijos de nombres Ian Matías y Valeska Sofía ambos Gómez Mena. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000703-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de marzo del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029764).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Alberto Sánchez Torres, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0112840901, vecino de Cartago 300 metros al norte de Metrocentro y 300 metros al oeste en Barrio La Cruz casa color verde con malla,  hijo de Juana Torres Calvo y Juan Ramón Sánchez Gamboa, nacido en San José, el 08/07/1986, con 28 años de edad, y Tania Vanessa Quirós Gutiérrez, mayor de edad, Soltera, ama de casa , cédula de identidad número 0901080582, vecina de vecina de Cartago 300 metros al norte de Metrocentro y 300 metros al oeste en Barrio La Cruz casa color verde con malla, hija de Erlinda Ninoska Gutiérrez y Carlos Roberto Quirós Guzmán, nacida en Managua República de Nicaragua, el 25/02/1994, actualmente con 21 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Mayerling Sánchez Quirós de año y diez meses de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-001028-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de mayo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029765).

Edictos en lo Penal

En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de Hatillo, se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al señor Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 13-001225-277-PE, ofendido Scott Gerardo Umaña Salazar, contra Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas con cinco minutos del 30 octubre del 2014. En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724 no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Lic. Allan Ríos Flores, en representación de la parte ofendido Scott Gerardo Umaña Salazar se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas del 30 octubre del 2014.—Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015028284). 3 v. 3

En vista de que el codemandado civil Luis Alfredo García Rodríguez, cedula 11700006130, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, a Luis Alfredo García Rodríguez 1170000130, le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria 13-000625-1275-PE, ofendido Ingrid Villegas Salazar contra Iván Arroyo Toledo, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con treinta y cinco minutos del 23 de enero del 2015. En vista de que el tercer demandado civil Luis Alfredo García Rodríguez, cedula 11700006130, no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Ingrid Villegas Salazar, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en conocimiento del Tercer demandado civil Luis Alfredo García Rodríguez cedula 11700006130 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con treinta y un minutos del 23 de enero del 2015.—Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015028282).             3 v. 3

Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse  a cabo el día miércoles 20 de mayo del 2015, a partir de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, en la que se destruirán:

CASOS DE COCAÍNA

bolsa

Causa

Caso

Peso

Marchamo

1

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

10,300

A5095811

2

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15-0170-QDR

10,300

A5095812

3

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

9,315

A5095813

4

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

12,820

A5095814

5

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,840

A5095815

6

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,675

A5095816

7

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,630

A5095817

8

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15-0170-QDR

11,810

A5095818

9

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

10,590

A5095819

10

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,745

A5095820

11

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,720

A5095821

12

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,660

A5095822

13

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,630

A5095823

14

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,790

A5095824

15

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,665

A5095825

16

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15-0170-QDR

11,715

A5095826

17

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15-0170-QDR

11,630

A5095827

18

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11,660

A5095828

19

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15-0170-QDR

11,715

A5095829

20

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,830

A5095830

21

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15-0170-QDR

11,750

A5095831

22

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,580

A5095832

23

15-200055-0457-PE

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A5095833

24

15-200055-0457-PE

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11,565

A5095834

25

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A5095835

26

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

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A5095836

27

15-200055-0457-PE

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A5095837

28

15-200055-0457-PE

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11,705

A5095838

29

15-200055-0457-PE

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11,735

A5095839

30

15-200055-0457-PE

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A5095840

31

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,575

A5095841

32

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,645

A5095842

33

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,710

A5095843

34

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,635

A5095844

35

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,735

A5095845

36

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,680

A5095846

37

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,635

A5095847

38

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,600

A5095848

39

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

12,600

A5095849

40

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,635

A5095850

41

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,760

A5095851

42

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,485

A5095852

43

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,705

A5095853

44

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,520

A5095854

45

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,830

A5095855

46

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,660

A5095856

47

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,625

A5095857

48

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,710

A5095858

49

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,745

A5095859

50

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A5095860

51

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,770

A5095861

52

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11,835

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11,790

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11,640

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65

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A5095886

77

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,645

A5095887

78

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,585

A5095888

79

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,785

A5095889

80

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,800

A5095890

81

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

11,640

A5095891

82

15-000178-0396-PE

15-0368-QDR

10,355

A5095893

83

15-000178-0396-PE

15-0368-QDR

11,330

A5095895

84

15-000178-0396-PE

15-0368-QDR

11,295

A5095896

85

15-000178-0396-PE

15-0368-QDR

11,300

A5095897

86

15-000178-0396-PE

15-0368-QDR

10,335

A5095894

87

15-000178-0396-PE

15-0368-QDR

11,330

A5095898

88

15-000178-0396-PE

15-0368-QDR

11,335

A5095899

89

15-000178-0396-PE

15-0368-QDR

11,285

A5095900

90

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

10,295

A5095947

91

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

10,280

A5095948

92

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,940

A5095949

93

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,740

A5095950

94

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,730

A5095951

95

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,855

A5095952

96

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,800

A5095953

97

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,840

A5095954

98

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,790

A5095955

99

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,770

A5095956

100

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,885

A5095957

101

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,740

A5095958

102

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,735

A5095959

103

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,720

A5095960

104

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,800

A5095961

105

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,605

A5095962

106

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,835

A5095963

107

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,795

A5095964

108

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,780

A5095965

109

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,705

A5095966

110

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,775

A5095967

111

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,650

A5095968

112

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,690

A5095969

113

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,665

A5095970

114

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,865

A5095971

115

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,700

A5095972

116

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,730

A5095973

117

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,780

A5095974

118

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,825

A5095975

119

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,530

A5095976

120

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,750

A5095977

121

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,800

A5095978

122

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,740

A5095979

123

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,820

A5095980

124

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,805

A5095981

125

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,820

A5095982

126

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,845

A5095983

127

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,780

A5095984

128

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

9,420

A5095985

129

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

8,275

A5095986

130

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

10,295

A5095987

131

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

11,410

A5095988

132

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

10,285

A5095989

Total de cocaína

1,524,625

 

 

CASOS DE MARIHUANA

bolsa

Causa

Caso

Peso

Marchamo

133

15-000021-1219-PE

15-0335-QDR

8,210

A5095892

134

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

14,320

A5095901

135

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

11,510

A5095902

136

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

13,005

A5095903

137

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

12,135

A5095904

138

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

13,015

A5095905

139

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

11,170

A5095906

140

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

11,155

A5095907

141

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

11,805

A5095908

142

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

11,095

A5095909

143

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

11,530

A5095910

144

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

14,450

A5095911

145

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

14,105

A5095912

146

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

14,555

A5095913

147

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

15,670

A5095914

148

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

16,705

A5095915

149

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

13,770

A5095916

150

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

13,040

A5095917

151

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

13,180

A5095918

152

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

13,360

A5095919

153

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

8,660

A5095920

154

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

22,550

A5095921

155

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

20,890

A5095922

156

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

16,875

A5095923

157

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

17,090

A5095924

158

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

18,030

A5095925

159

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

17,725

A5095926

160

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

17,085

A5095927

161

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

13,830

A5095928

162

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

13,610

A5095929

163

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

10,355

A5095931

164

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

10,075

A5095930

165

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

9,765

A5095932

166

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

10,880

A5095933

167

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

7,520

A5095934

168

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

5,450

A5095935

169

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

9,625

A5095936

170

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

11,520

A5095946

171

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

9,480

A5095938

172

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

9,415

A5095939

173

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

9,645

A5095940

174

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

10,620

A5095941

175

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

17,340

A5095942

176

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

10,280

A5095943

177

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

8,660

A5095944

178

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

15,000

A5095945

Total de marihuana

589,760

 

 

ENVOLTORIOS

bolsa

Causa

Caso

Peso

Marchamo

179

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

6,675

SM

180

15-200055-0457-PE

15-0170-QDR

6,640

SM

181

15-000021-1219-PE

15-0335-QDR

450

SM

182

15-000178-0396-PE

15-0368-QDR

3,100

SM

183

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

6,005

SM

184

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

2,850

SM

185

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

6,970

SM

186

15-000142-0472-PE

15-0276-QDR

3,410

SM

187

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

3,825

SM

188

15-000197-0455-PE

15-0981-QDR

4,700

SM

Total de envoltorios

44,625

 

 

CASOS MEDIANOS

bolsa

Causa

paquete

Peso

Marchamo

189

04-002859-0647-PE y otros

386

6,860

A5002929

190

04-002859-0647-PE y otros

387

8,015

A5002930

191

10-000523-0622-PE y otros

388

9,805

A5002931

192

13-000218-0455-PE y otros

389

9,375

A5002923

193

13-000276-0553-PE y otros

390

9,865

A5002924

194

14-000902-0061-PE y otros

391

8,515

A5002925

195

14-000324-0597-PE y otros

392

9,850

A5002926

196

14-000423-1103-PE y otros

393

10,425

A5002927

197

14-000095-1219-PE y otros

394

10,760

A5002932

198

14-000577-0396-PE y otros

395

10,735

A5002933

199

14-011445-0042-PE y otros

396

9,010

A5002934

200

14-200692-0413-PE y otros

397

8,425

A5002935

201

14-002229-0305-PE y otros

398

11,110

A5002936

202

14-000253-1219-PE y otros

399

10,480

A5002937

203

14-002608-0305-PE y otros

400

11,065

A5002938

204

12-000324-1219-PE

401

9,535

A5002928

205

15-000062-1219-PE

402

2,405

A5002939

206

15-000062-1219-PE

403

1,705

A5002940

207

15-000062-1219-PE

404

1,845

A5002941

208

15-000062-1219-PE

405

1,910

A5002942

209

15-000062-1219-PE

406

3,700

A5002943

210

Envoltorios

407

4,130

SM

211

Envoltorios

408

4,225

SM

212

Envoltorios

409

4,620

SM

213

Envoltorios

410

3,780

SM

214

Envoltorios

411

6,380

SM

215

Envoltorios

412

4,330

SM

216

Envoltorios

413

5,710

SM

217

Envoltorios

414

6,600

SM

218

Envoltorios

415

4,555

SM

219

Envoltorios

416

5,705

SM

220

Envoltorios

417

5,835

SM

221

Envoltorios

418

4,240

SM

222

Envoltorios

419

3,515

SM

223

Envoltorios

420

7,100

SM

224

Envoltorios

421

5,025

SM

Total de casos medianos

241,145

 

 

 

 

 

 

Total quinta destrucción

2,400,155

 

 

 

Lo anterior se llevará a cabo en el horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Esta diligencia se iniciará el día antes mencionado, a partir de las 16:45 horas de ese día con el traslado del material a destruir desde el Primer Circuito Judicial hacia el lugar indicado. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes, este edicto se encuentra exento de pago en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Freddy Arias Robles, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030826).