BOLETÍN
JUDICIAL N° 98 DEL 22 DE MAYO
DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Médico Legal del año 2003 al 2008 de
la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Limón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
1 L 03
Carpetas: 2386
Paquete: 16
Año: 2003 - 2008
Asunto: 1 paquete con 92
Carpetas de Expedientes Médico Legal del año 2003, 2 paquetes con 192 Carpetas
de Expedientes Médico Legal del año 2004, 1 paquete con 130 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2005, 2 paquetes con 274 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2006, 4 paquetes con 443 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2007 y 6 paquetes con 1255 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del año 2008.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027641).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2005 al 2013 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
5 A 05
Carpetas: 23
Ampos: 1
Año: 2005 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa: 1
Carpeta de Correspondencia Certificada de enero a diciembre 2011, 5 Carpetas de
Registro de Asistencia del 27 de diciembre del 2010 al 17 de junio del 2011,
del 2 de enero al 24 de diciembre del 2012, del 31 de diciembre 2012 al 30 de abril
del 2013, del 21 de junio al 30 de diciembre del 2011, del 2 de mayo del 2013
al 04 de febrero del 2014, 1 Carpeta de Listado de Suministros de Proveeduría
del 02 de noviembre del 2005 al 19 de febrero del 2010, 4 Carpetas de Boletas
de Libertad del 04 de enero al 30 de mayo del 2011, del 09 de junio del 2011 al
03 de enero 2012, del 08 al 31 de agosto del 2012, del 02 de setiembre del 2012
al 26 de febrero del 2013.
4 Carpetas de Boletas de Tener a la Orden
del 04 de enero al 05 de mayo del 2011, del 02 de junio del 2011 al 05 de enero
del 2012, del 09 de enero al 26 de agosto del 2012, del 06 de setiembre del
2012 al 27 de febrero del 2013, 4 Carpetas de Remisión de Detenidos del 24 de
enero al 30 de mayo del 2011, del 06 de junio al 23 de diciembre del 2011, del
10 de enero al 31 de agosto del 2012, del 03 de setiembre del 2012 al 27 de
febrero del 2013, 2 Carpetas de Control de Copias de Depósitos Judiciales (SDJ)
del 13 de febrero al 18 de diciembre del 2008, del 26 de enero del 2009 al 26
de diciembre del 2011, 1 Carpeta Diligencias y Levantamientos Cuerpo y
Allanamiento del 2010 y 2011, 1 Carpeta de Suministros de Proveeduría del 2009.
1 Ampo de Informes Estadísticos del 2008 y 2009.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027644).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2008, 2009,
2010 y 2011 del Juzgado Penal de Osa. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
11 P 08
Expedientes: 1473
Paquetes: 12
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: Expedientes con Sentencia
de Sobreseimiento Firme. 3 Desobediencia, 49 Infracción a la ley forestal, 1
Permanencia de menores en lugar no autorizados, 8 Infracción a la ley fauna y
vida silvestre, 13 Robo simple, 5 Amenazas contra una mujer, 2 Apropiación y
retención indebida, 5 Amenazas agravadas, 29 Infracción a la ley de armas, 1
Atípico, 1 Amenazas, 34 agresión con arma, 32 Hurto simple, 1 Administración
fraudulenta, 2 Violencia doméstica, 15 Lesiones leves, 12 Maltratos, 4 Abuso de
autoridad.
14 Lesiones culposas, 29 Incumplimiento de
una medida, 2 Incumplimiento de deberes, 2 Infracción a la ley de aduanas, 17
Usurpación, 1 Circulación de moneda falsa, 7 Violación de domicilio, 1 Uso de
documento falso, 3 Receptación, 6 Daños, 2 Agresión calificada, 2 Infracción a
la ley de pesca, 4 Resistencia a la autoridad, 1 Libramiento de cheque sin
fondo, 1 Tentativa de robo simple, 1 Estelionato, 4 Violencia emocional, 1
Tentativa de hurto simple, 1 Demanda de pensión alimentaria(archivado sin
sentencia), 1 Infracción a la ley zona marítimo terrestre, 1 Atentado, 1
Prevaricato.
Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
8 Desobediencia, 40 infracción a la ley
forestal, 5 sustracción de menor, 35 averiguar muerte, 9 Estafa, 2 Infracción
ley de la propiedad, 1 Permanencia de menores en lugares no autorizados, 14
Infracción ley fauna y vida silvestre, 187 Robos simples, 3 Amenazas contra una
mujer, 5 Alteración de sañas y marcas, 7 Infracción ley derechos de autor, 41
Apropiación y retención indebida, 5 Abandono dañino de animal, 6 Amenazas
agravadas, 14 Infracción a la ley de armas, 4 Desaparición, 107 Atípicos, 1
Abandono de menor, 50 Agresión con armas, 269 Hurto simple, 1 Administración
fraudulenta, 3 Incendio, 20 Violencia doméstica, 25 Lesiones leves, 26
Maltrato.
4 Abuso de autoridad, 99 Lesiones culposas,
31 Incumplimiento de unas medidas, 3 Incumplimiento de deberes, 1 Infracción
ley de aduana, 25 Usurpación, 10 Violación de domicilio, 1 Receptación, 39
Daños, 2 Agresión calificada, 3 Infracción ley de pesca, 2 Abuso de patria de
potestad, 1 Daño patrimonial, 1 Resistencia a la autoridad, 2 Libramiento de
cheque sin fondo, 3 Tentativa de suicidio, 1 suicidio, 2 Tentativa de robo
simple, 18 Violencia emocional, 2 Hallazgo, 3 Hurto menor, 4 Tentativa de hurto
simple, 1 Infracción ley zona marítimo terrestre, 1 Fuga de hogar, 2 Amenazas a
funcionario público, 1 Colisión semovientes, 2 Embriaguez, 2 Accionamiento de
arma.
Remesa: P 3 P 09
Expedientes: 1106
Paquetes: 10
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme. 1 Infracción ley de minería, 1 Amenazas a
funcionario publico, 4 Desobediencia a la autoridad,
1 Infracción ley derecho de autor, 2 Falsedad ideológica, 1 Violación de
correspondencia, 2 Privación de libertad, 7 Infracción ley de vida silvestre, 8
Lesiones leves, 1 Atentado, 40 Hurto simple, 6 Incumplimiento de la patria de
potestad, 8 Robo simple, 7 Violación de domicilio, 17 conducción temeraria, 24
Agresión con arma, 13 Daños, 37 Infracción ley de armas.
26 Incumplimiento de una medida, 1
Incumplimiento de deberes alimentarios, 2 Estafas, 39 Usurpación, 4 Amenazas
agravadas, 2 Amenazas a una mujer, 2 Estelionato, 4 Retención indebida, 1
Falsificación de sañas y marcas, 1 Motín, 9 Lesiones culposas, 1 Averiguar
muerte, 2 Tentativa de robo simple, 2 Descuido de animal, 5 Lesiones leves, 1
Infracción ley marítimo terrestre, 2 Presencia de menor en lugares no
autorizados, 1 llamadas mortificantes, 2 Resistencia a la autoridad, 1 Falso
testimonio.
Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
3 Infracción a la ley de minería, 5 Amenazas
a funcionario público, 2 Desobediencia a la autoridad, 3 Infracción a la ley de
derechos autor, 8 receptación, 1 Violación de correspondencia, 2 Privación de
libertad, 22 Violencia doméstica, 15 Infracción ley de vida silvestre, 2 Ley de
penalización, 24 Lesiones leves, 3 Sustracción de menor, 4 Infracción ley de
aduanas, 4 Desaparición, 2 Atentado, 5 Abuso de autoridad, 4 Hurto menor, 142
Hurto simple, 6 Incumplimiento de patria de potestad, 1 Retención de persona
menor de edad, 1 Apropiación irregular, 133 Robo simple, 39 Infracción ley
forestal, 6 Violación de domicilio, 36 Agresión con arma, 38 Daños, 13
Infracción a ley de armas, 25 Incumplimiento de una medida, 4 Abandono de
incapaz, 1 venta de objetos peligrosos, 3 Incumplimiento de deberes
alimentarios, 10 Estafa, 114 Atípicos, 13 Usurpación, 1 Corrupción agravada, 6
Amenazas agravadas, 8 Amenazas a una mujer, 5 Maltrato, 1 Infracción ley de
propiedad, 1 Infracción ley patrimonio ecológico, 4 Hallazgo, 1 Estelionato, 21
Retención indebida, 1 Infracción ley de lotería, 3 Falsificación de sañas y
marcas, 1 Tentativa de suicidio, 1 Motín, 2 Tentativa de hurto, 2 Infracción
ley de pesca, 1 Divulgación de secretos, 32 Lesiones culposas, 24 Averiguar
muerte, 1 Incendio, 1 Tentativa de robo simple, 1 Descuido de animales, 1
Agresión psicológica, 2 Infracción ley de tránsito, 3 Tacha de vehículos.
Remesa: P 2 P 10
Expedientes: 691
Paquetes: 6
Año: 2010
Asunto: Penal Varios: Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
9 Incumplimiento de una medida, 28
Infracción ley de arma, 4 Robo simple, 4 Desobediencia a la autoridad, 1
Atentado, 1 Administración fraudulenta, 5 Infracción forestal, 2 Hurto simple,
6 Daños, 2 Amenazas a funcionario publico, 4
Resistencia a la autoridad, 1 Infracción ley marítimo terrestre, 3 Receptación,
7 Usurpación, 3 Conducción temeraria, 3 Infracción ley vida silvestre, 11 Hurto
simple, 18 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 4 Amenazas agravadas, 4
Apropiación indebida, 9 Lesiones culposas, 5 Infracción ley de pesca, 5
Amenazas contra una mujer, 3 Violación de domicilio, 1 Incumplimiento de
deberes alimentarios, 1 Violación de la custodia de las cosas, 2 Falsedad
ideológica.
Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
23 Infracción ley de armas, 8 Violación de
domicilio, 2 Tentativa de suicidio, 21 Incumplimiento de una medida, 1
Adulteración de licores, 37 Robo simple, 1 Hallazgo, 12 Abuso de autoridad, 1
Estafa, 24 Infracción a la ley forestal, 1 Falsedad ideológica, 35 Daños, 1
Daños agravados, 5 Resistencia a la autoridad, 3 Suicidio, 1 Infracción a la
ley de aduanas, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Infracción ley marítimo
terrestre, 6 Receptación, 10 Usurpación, 3 Provocación a riña, 4 Infracción ley
patrimonial, 1 Estelionato, 4 Conducción temeraria, 2 Infracción ley vida
silvestre, 4 Hurto agravado, 36 Hurto simple, 8 Tentativa de robo, 54 Agresión
con arma, 30 Lesiones leves.
9 Amenazas agravadas, 18 Averiguar muerte, 3
incumplimiento de deberes de asistencia, 9 Apropiación indebida, 3 Descuido de
animales, 1 Incumplimiento de patria potestad, 1 Desaparición, 43 Lesiones
culposas, 2 Amenazas, 5 Sustracción de menor, 6 Infracción ley de pesca, 65
Atípicos.
23 Amenazas contra una mujer, 1 Coacción, 2
Maltrato contra una mujer, 5 Infracción ley derechos a la propiedad, 1
Atentado, 2 Sustracción patrimonial, 1 Fraude de simulación, 1 Infracción ley
derechos de autor, 1 Infracción ley de patentes y licores, 1 Privación de
libertad.
Remesa: P 1 P 11
Expedientes: 448
Paquetes: 4
Año: 2011
Asunto: Penal Varios: Expedientes con
Sentencia de Sobreseimiento Firme.
1 Receptación, 1 Maltrato, 1 Amenazas
agravadas, 2 Daños, 1 Lesiones leves, 8 Amenazas contra una mujer, 1 Violación
de domicilio, 7 Agresión con arma, 1 Abandono de incapaz, 1 Lesiones culposas,
2 Usurpación, 5 Infracción a la ley de armas, 1 Infracción a la ley de pesca, 2
Infracción a ley forestal.
Expedientes con Resolución de Desestimación
Firme.
2 Abandono de incapaz, 3 Sustracción de
menor, 1 Maltrato de animales, 16 Receptación, 13 Maltrato, 4 Amenazas
agravadas, 1 Abuso de patria de potestad, 10 Infracción a la ley de armas, 19
Agresión con arma, 26 Daños, 2 Infracción ley vida silvestre, 35 Hurto simple, 6
Usurpación, 1 Amenazas a funcionario público, 22 Lesiones leves, 2 Daño
patrimonial, 1 Sustracción patrimonial, 2 Violación de domicilio, 38 Amenazas
contra una mujer, 5 Averiguar desaparición, 12 Averiguar muerte, 2 Amenazas, 2
Infracción ley derecho de la propiedad, 28 Ofensas a la dignidad, 10 Robo
simple, 3 Desobediencia a la autoridad, 1 Violencia doméstica, 8 Incumplimiento
a una medida de protección, 50 Apropiación y retención indebida, 45 Atípicos, 2
Restricción a la autodeterminación, 1 Tentativa de estafa, 7 Infracción ley
forestal, 1 Infracción ley derechos intelectuales,1 Suicidio, 3 Infracción ley
de pesca, 29 Lesiones culposas.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027647).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo
LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06, celebrada el 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII. Se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2010 al 2012,
expedientes de Pensión Alimentaria del año 1990 al 2012, expedientes de
Violencia Doméstica del año 2009 a 2011, expedientes Civiles del año 2007 a
2009 y expedientes Laborales del año 2010 a 2012 del Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Palmares, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Pensiones alimentarias:
Remesa: Q 16 A 90
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Pensiones alimentarias: 8 expedientes
archivados sin sentencia.
Remesa: Q 15 A 93
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Pensiones alimentarias: 9 expedientes
archivados sin sentencia.
Remesa: Q 10 A 00
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones alimentarias: 20
expedientes archivados sin sentencia.
Remesa: Q 7 A 10
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensiones alimentarias: 23
expedientes archivados sin sentencia.
Remesa: Q 5 A 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensiones alimentarias: 24
expedientes archivados sin sentencia.
Remesa: Q 1 A 12
Expedientes: 36
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Pensiones alimentarias: 36
expedientes archivados sin sentencia.
Violencia doméstica:
Remesa: V 10 A 09
Expedientes: 275
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Remesa: V 7 A 10
Expedientes: 212
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Remesa: V 2 A 11
Expedientes: 308
Paquetes: 5
Año: 2011
Asunto: Expedientes de violencia doméstica.
Faltas y contravenciones:
Remesa: G 9 A 10
Expedientes: 82
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones: 82
expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.
Remesa: G 9 A 11
Expedientes: 228
Paquetes: 4
Año: 2011
Asunto: Faltas y Contravenciones: 228
expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.
Remesa: G 2 A 12
Expedientes: 207
Paquetes: 4
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones: 207
expedientes con sentencia absolutoria, firme o archivado.
Laborales:
Remesa: L 3 A 10
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laborales: (7 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social,14 consignación de
prestaciones).
Remesa: L 2 A 11
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laborales :
10 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 5 consignación de
prestaciones.
Remesa: L 1 A 12
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laborales: (12 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 5 Consignación de Prestaciones).
Civiles:
Remesa: C 34 A 07
Expedientes: 23
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civiles: (17 desahucios, 5 consignación de alquiler, 1 contrato de arrendamiento y
cobro de alquiler).
Remesa: C 35 A 08
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civiles: (4 desahucios, 2 ejecución
prendaria, 4 consignación de alquiler).
Remesa: C 23 A 09
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles: (7 desahucios, 1 fijación de
alquiler, 3 prendarios).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027649).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1975 al 2013 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20670
Agendas: 5
Libros: 2
Tarjetas: 578
Carpetas: 31
Año: 1975 - 2013.
Asunto: Documentación Administrativa: Agendas
de Señalamiento: (1 Agenda del año 2007, 2 Agendas del año 2011, 1 Agenda del
año 2012, 1 Agenda del año 2013).
Libros de Conocimiento: (1 Libro de Control
de Edictos del año 1979 al año 2009, 1 Libro de Apelaciones del año 1983 al año
2009).
Tarjetas: (578 Tarjetas de Monto Girado de
Pensiones Alimentarias del año 1975 al año 2007).
Carpetas con Reportes y Registros: 1 Carpeta
de Registros del SDJ del año 2007 al año 2012, 1 Carpeta de Listas de Entregas
al Notificador Estrados del 2011 a 2013, 1 Carpeta de Copias de Informes
Mensuales del año 1997 al año 2006, 1 Carpeta de Copias de Informes
Trimestrales del año 1980 al año 2006, 1 Carpeta de Resoluciones de Traspaso de
Fondos del año 1988 al año 2005, 1 Carpete de
Remisión de Copias de Cheques del año 2004 al año 2009, 1 Carpeta de Copias de
Oficios de Apelación del año 2000 al año 2003, 1 Carpeta de Circulares del año
2001 al año 2005, 3 Carpetas de Listados de Depósitos Bancarios Recibidos del
04 de Julio del año 1997 a 21 de Diciembre del año 1998, y del 07 de noviembre
a 21 de diciembre del año 2000, y del 21 de Enero del año 2006 al 08 de junio
del año 2007.
1 Carpeta de Copias de Oficios de
Incompetencia del año 1998 al año 2012, 2 Carpetas de Boletas de Correo
Certificado del 11 de setiembre del año 2005 a 20 de mayo del año 2011 y del 29
de junio del año 2009 a 29 de mayo del 2012, 7 Carpetas de Correspondencia
Certificada del 05 de setiembre del año 2005 al 13 de mayo del año 2009, 01 de
enero a diciembre del año 2011, 01 de enero a diciembre del año 2012, 31 de
febrero del año 2000 a 24 de agosto del año 2005, 27 de abril del 2011 a 19 de
diciembre del año 2012, 17 de enero del año 2002 a 13 de agosto del año 2003,
27 de enero del año 2010 al 25 de abril del 2011.
2 Carpetas de Copias de Conciliaciones
Bancarias del año 2001 al año 2005 y del año 2007 al año 2008, 2 Carpetas de
Copias de Proposición de Nombramientos del 1 de enero del año 1980 a diciembre
del año 2002 , 01 de enero del año 2010 a diciembre del año 2013, 6 Carpetas de
Registro de Asistencia de diciembre del año 1999 a diciembre del año 2000,
enero del año 2001 a diciembre del 2003, enero del año 2004 a diciembre del
2005, enero del año 2006 a diciembre del año 2007, enero del año 2008 a
diciembre del año 2009, enero del año 2012 a diciembre del 2013.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027651).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012, expedientes de
Violencia Doméstica del año 2011, expedientes de Tránsito del año 2004 Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y
Contravenciones:
Remesa: G
3 A 12
Expedientes: 350
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de violencia
doméstica:
Remesa: V
3 A 11
Expedientes: 300
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Archivados.
Expedientes de Tránsito:
Remesa: G
35 A 04
Expedientes: 350
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Tránsito. Sentencia,
Auto sentencia, Resolución de Archivo.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027654).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Acta
Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo
LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo
VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión N°47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI. Se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 y expedientes de
Tránsito del año 2004 Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 4 A 12
Expedientes: 84
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de Tránsito:
Remesa: G 36 A 04
Expedientes: 365
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Tránsito. Sentencia,
Auto sentencia, Resolución de Archivo.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027663).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII. Se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2012 y expedientes de Violencia Doméstica del año
2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Orotina,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 5 A 12
Expedientes: 248
Paquetes: 4
Año: 2012
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Expedientes de Violencia
Doméstica:
Remesa: V
4 A 11
Expedientes: 200
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Violencia Doméstica.
Archivados.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de ocho días hábiles, luego
de la primera publicación de este aviso.
San
José, 22 de abril de 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo
Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015027666).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Dictámenes Médico Legal del año 2001 al 2008 de la Unidad
Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 10 P 01
Expedientes: 13701
Paquetes: 60
Año: 2001-2008
Asunto: Documentación
Administrativa:
5
Paquetes con 1830 Dictámenes médicos legales del año 2001.
4
Paquetes con 1672 Dictámenes médicos legales del año 2002.
5
Paquetes con 1828 Dictámenes médicos legales del año 2003.
5
Paquetes con 1795 Dictámenes médicos legales del año 2004.
7
Paquetes con 1700 Dictámenes médicos legales del año 2005.
12
Paquetes con 1522 Dictámenes médicos legales del año 2006.
11
Paquetes con 1430 Dictámenes médicos legales del año 2007.
11
Paquetes con 1924 Dictámenes médicos legales del año 2008.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 24
de abril del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015027886) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. Se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de expedientes de Faltas y Contravenciones del año
2007 al 2012 del Juzgado Contravencional de Cartago. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 14 C 07
Expedientes: 2.162
Paquete: 20
Año: 2007
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2.050 expedientes archivados, 112 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 14 C 08
Expedientes: 2.182
Paquete: 23
Año: 2008
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2.089 expedientes archivados, 93 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 13 C 09
Expedientes: 2.193
Paquete: 21
Año: 2009
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2.051 expedientes archivados, 142 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 9 C 10
Expedientes: 2.574
Paquete: 23
Año: 2010
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2.491 expedientes archivados, 83 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 7 C 11
Expedientes: 3083
Paquete: 38
Año: 2011
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 2995 expedientes archivados, 88 expedientes con sentencia
absolutoria.
Remesa: G 7 C 12
Expedientes: 3211
Paquete: 31
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 3069 expedientes archivados, 142 expedientes con Sentencia
Absolutoria.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 24 de abril del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015027887) Subdirector
Ejecutivo.
SEGUNDA PUBLICACION
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Vehiculares del
año 2005 al 2013 de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación
Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:
O 6 S 05
Paquetes: 82
Libros: 12
Cajas: 4
Año: 2005-2013.
Asunto: Documentación Administrativa: Boletas de
solicitud de vehículos F-90 enero 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de
vehículos febrero 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo
2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2011 (1 paquete),
boletas de solicitud de vehículos mayo 2011 (1 paquete), boletas de solicitud
de vehículos junio-julio 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos
julio-agosto 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto 2011 (1
paquete), boletas de solicitud de vehículos setiembre 2011 (1 paquete), boletas
de solicitud de vehículos agosto-setiembre-octubre 2011(1 paquete), boletas de
solicitud de vehículos noviembre 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de
vehículos diciembre 2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos enero
2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos octubre 2011-febrero 2012
(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo 2012 (1 paquete), boletas
de solicitud de vehículos marzo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de
vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012
(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas
de solicitud de vehículos mayo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de
vehículos junio 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos julio 2012
(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto 2012 (1 paquete), boletas
de solicitud de vehículos setiembre 2012, boletas de solicitud de vehículos
octubre 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos noviembre 2012 (1
paquete), boletas de solicitud de vehículos diciembre 2012 (1 paquete). 16
Paquetes con Ampos: Documentos de despachos de baterías y solicitud de llantas
año 2012, documentos control de asistencia años 2011-2012-2013, documentos de
horas extras año 2012 (1 paquete), documentos enviados y recibidos a Consejo
Superior año 2007, oficios recibidos año 2010, consecutivos Nº 2-3-6 años
2011-2012 (1 paquete), facturas de reparación de llantas año 2012 (2 paquetes),
inventarios año 2011, vacaciones año 2011, incapacidades año 2012,
nombramientos año 2011, horario de roles año 2007 (1 paquete), documentación
enviada y recibida años 2007-2012, inventarios año 2012, vacaciones año 2012,
incapacidades año 2012, nombramientos año 2012, horario de roles años 2007-2012
(1 paquete), revisiones de llantas año 2012, facturas de centro llantero años 2011-2012, reporte de estado de llantas año
2012, despecho de llantas año 2013 (1 paquete), hojas control de entrega
boletas de combustible años 2012-2013, oficios enviados a Proveeduría de
boletas de combustible años 2005-2013 (1 paquete), documentos control de
combustible años 2010-2012, boletas copia celeste archivo de combustible años
2011-2012, hojas control de entrega boletas de combustible años 2011-2012,
oficios enviados a Proveeduría de boletas de combustible años 2011-2012 (1
paquete), tarjetas de peajes año 2011, cambios de aceite años 2011-2012 ,
vehículos en talleres años 2011-2012, incapacidades año 2005, vacaciones UTM
año 2005, presupuesto año 2010 (1 paquete), reporte de colisiones años
2011-2012, listado de vehículos año 2005, inventarios año 2011-2012, boletas
abiertas año 2012, área de lavado año 2012 (1 paquete), consecutivos Nº 2-4-7-8
año 2012, documentos enviados años 2011-2012, documentos enviados y recibidos
de Taller Mecánico y Transporte Forense año 2007 (1 paquete), documentos
correspondientes a circulares y memorándum 2009-2012 (1 paquete), documentación
enviada y recibida años 2007-2012, enviados a Secretaría General año 2012,
documentos enviados Sección de Transportes año 2012, consecutivo Nº 2 Sección
de Transportes año 2012, documentación recibida año 2011, consecutivo Nº 1 año
2012, consecutivo Nº 3 año 2012 (1 paquete), consecutivos Nº 1-4-5-6 año 2012
(1 paquete), documentación enviada y recibida 2007-2012, consecutivo Nº 1-3-4-5
año 2011, oficios enviados año 2011, oficios recibidos año 2010, oficios
enviados a Secretaria General año 2009, oficios de devolución de llantas a
Proveeduría año 2012 (1 paquete). 40 Paquetes con 593 Expedientes Vehiculares
del año 2005 al 2012. Libros de Actas: Tomo Nº 01 Libro de novedades 02 de
junio del 2009 al 18 de julio del 2011, tomo Nº 20 libro de novedades 18 de
abril del 2008 al 17 de mayo del 2009, tomo N° 21 libro de novedades 18 de mayo
al 21 de octubre del 2009, tomo Nº 22 libro de novedades 21 de octubre del 2009
al 3 mayo del 2011, tomo Nº 23: libro de novedades 4 de mayo al 18 de noviembre
del 2010, tomo Nº 24 libro de novedades 18 noviembre de 2010 al 31 de mayo del
2011,tomo N° 25: libro de novedades 21 de junio al 25 de noviembre del 2011,
libro de colisiones anexo d del 3 de febrero del 2000 al 2009, libro control
recibidos del 09 de marzo del 2010 al 28 de julio del 2011, libro control de
recibidos Nº 4, del 17 de noviembre del 2009 al 3 de mayo del 2011, libro de
controles varios del 28 de julio del 2010 al 21 de mayo del 2012, libro de
novedades cuerpos del 01 de agosto del 2006 al 9 de diciembre del 2008 (1
caja). Copia celeste de boletas para abastecimiento de combustible año 2011 (1
caja), copia celeste de boletas para
abastecimiento de combustible de enero 2012 a marzo 2013 (1 caja), copia
celeste de boletas para abastecimiento de combustible abril-diciembre 2013 (1
caja).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 30 de abril de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—(IN2015028996).
A
la señora Yolande
Noella Marie Moreau Charlebois, de actual domicilio ignorado, se le hace saber:
que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Luis Eduardo Arguedas Ulate, contra ella, para obtener la homologación de una
sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Familia de la Corte Suprema
del distrito de Montreal, provincia de Québec,
Canadá, se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp.
Nº 01-000155-0004-FA, Res: 000780-E-05, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veinte de
octubre del año dos mil cinco. diligencias para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio, establecidas por Luis Eduardo Arguedas Ulate, operario, vecino de San Pedro de Barva
de Heredia, con cédula Nº 1-786-393, contra Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, de oficio no indicado y de nacionalidad
canadiense, con pasaporte de su país Nº EJ292056, y de actual domicilio
ignorado. Figura la Licda. Carmen Aguilar Mora, soltera, como curadora de la
demandada y vecina de San José, interviene, además la Licda. Kattia Vanesa Ramos González, de estado civil no indicado y
vecina de Heredia, en calidad de apoderada especial
judicial del actor. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas,
divorciados, abogada. resultando: 1º—... 2º—... 3º—...
4º—... considerando: I.—... II.—... III.—... por tanto se concede el exequátur y se autoriza a la
parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente
resolución, gestione lo que corresponda ante el registro civil. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (FS) Anabelle León Feoli, Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar
Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto
Fernández.”. y “Res: Nº 000288-E-15 Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las ocho horas treinta minutos del doce
de marzo del dos mil quince. Examinado el anterior memorial presentado el 29 de
abril último, por la Licda. Kattia Vanessa Ramos
González, en su calidad de apoderada especial judicial del solicitante, dentro
de las diligencias de exequátur de una sentencia de divorcio promovidas por
Luis Eduardo Arguedas Ulate, contra Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, por el cual,
se solicita expresamente adicionar el fallo de esta sala Nº 000780-E-05 de las
15 horas 35 minutos del 20 de octubre del 2005, de modo que se ordene al
registro público de la propiedad, la reinscripción a nombre de su representado
de los inmuebles inscrito en el partido de Heredia, a los folios reales, matrículas
4-198921-000 y 4-198922-000, surgidas de la división de la finca Nº 50645-000,
en su nueva condición de divorciado; y considerando I.—... II.—...
III.—... IV.—... V.—... VI.—... VII.—.... Por tanto se complementa la resolución de esta sala
Nº 000780-E-05 dictada a las 15 horas 35 minutos del 20 de octubre del 2005, en
el sentido de declarar a los inmuebles inscritos en el partido de Heredia, a
los folios reales, matrículas 4-198921-000 y 4-198922-000, como bienes no
gananciales por haberse originado de la división de la finca Nº 50645-000, la
cual se descarta como un bien ganancial por haberla adquirido el señor Luis
Eduardo Arguedas Ulate, portador de la cédula Nº
1-0786-0393, cuando mediaba la declaración del divorcio, la cual se emitió el
22 de setiembre de 1998, por el Tribunal de Familia de la Corte Suprema del
distrito de Montreal, provincia de Québec, Canadá.
Consecuentemente, expídase certificación de la ejecutoria, de la resolución que
aprueba el exequátur y de la presente resolución, a fin de que se gestione ante
el registro público la reinscripción exclusiva de dichos inmuebles en la forma
dicha, efectuándose el cambio de estado civil, al definitivo de divorciado que
por aquella alcanzó, siempre y cuando se traten de las surgidas de la única
propiedad adquirida por él cuando ya mediaba el divorcio decretado, pero en la
vigencia de su matrimonio con la señora Yolande Noella Marie Moreau Charlebois, sea, con posterioridad al 22 de setiembre de
1998, fecha en que el tribunal extranjero decretó el divorcio que fuera
homologado. Publíquese el edicto dispuesto en el fallo que aquí se complementa,
e incorpórese en el mismo la parte dispositiva de la presente resolución. (FS)
Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge
Alberto López González.”
San
José, 29 de abril del 2015.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015028660) Notificador
Al
señor Jerzy Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, de actual domicilio ignorado, se le hace
saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Victoria
Jiménez Morgan, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de
divorcio dictada por el Tribunal de la provincia de Szczecin de Polonia, al
efecto se han dictado las resoluciones que dicen: “Exp.
Nº 04-000030-0004-FA, RES: 000868-E-04, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las quince horas diez minutos del seis de octubre del dos
mil cuatro. Diligencias para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio,
establecidas por Victoria Jiménez Morgan, educadora, con cédula Nº 1-474-590,
contra Jerzy Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, editor,
de nacionalidad polaca, de vecindario ignorado. Figura el Lic. Manuel Enrique
Fernández Campos, abogado, como curador del demandado. Todos son mayores de
edad, divorciados y con la excepción dicha, vecinos de San José. Resultando:
1º—... 2º—... 3º—... 4º—... considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto: Se
concede el exequátur y se autoriza a la parte interesada para que, con
certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que
corresponda ante el registro civil. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo (artículo 263 del Código
Procesal Civil).”. (F) Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Román Solís Zelaya, Oscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría
Escoto Fernández.” y “Exp. Nº 04-000030-0004-FA, RES:
Nº 000186-E-15 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
diez horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil quince.
Examinado el anterior memorial presentado el 13 de octubre último, por la
solicitante, dentro de las diligencias de exequátur de una sentencia de
divorcio promovidas por Victoria Jiménez Morgan, contra Jerzy
Arkadiusz Bojanowski Matuszynska, por el cual, vuelve la gestionante
a solicitar expresamente que se ordene al Registro Público de la propiedad, la
reinscripción a su nombre del inmueble inscrito en el partido de San José, al
folio real, matrícula Nº 314573-000, en su nueva condición de separada de
hecho; y considerando I.—... II.—... III.—... IV.—... V.—...
VI.—... VII.—... VIII.—... por tanto se complementa la resolución de esta sala Nº
000868-E-04 dictada a las 15 horas 10 minutos del 6 de octubre del 2004, en el
sentido de declarar al inmueble del partido de San José, inscrito bajo el
sistema de folio real, matrícula Nº 314573-000 como un bien no ganancial por
haberlo adquirido la señora Victoria Jiménez Morgan, durante la separación de
hecho que mantenía con su excónyuge.
consecuentemente, expídase certificación de la ejecutoria, de la resolución que
aprueba el exequátur y de la presente resolución, a fin de que se gestione ante
el Registro Público la reinscripción exclusiva a nombre de la señora Victoria
Jiménez Morgan, portadora de la cédula Nº 1-0474-0590, efectuándose el cambio
de estado civil, al definitivo de divorciada que por aquella alcanzó, siempre y
cuando se trate de una única propiedad adquirida por ella cuando estuvo casada
con el señor Jerzy Arkadiusz
Bojanowski Matuszynska,
considerando para ello que para la data de la adquisición, el 23 de noviembre
de 1994, ambos exesposos se mantenían separados de hecho desde el 21 de agosto
de 1989. Publíquese el edicto dispuesto en el fallo que aquí se complementa, e
incorpórese en el mismo la parte dispositiva de la presente resolución. (FS)
Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Damaris Vargas Vásquez, Jorge
Alberto López González.” y NUE: 04-000030-0004-FA, Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del
veintisiete de abril del dos mil quince. Examinado el anterior edicto, se
aprecia que el mismo se confeccionó omitiendo el número de expediente al que corresponde,
cuanto la referencia a la circunstancia de gratuidad que le es propia.
Consecuentemente, confecciónese nuevamente el que se interesa, el que se
publicará con dispensa del respectivo costo en virtud de tratarse el asunto de
uno atinente al derecho de familia, por lo que conforme al artículo 6 del
Código de la materia y la circular 67-09, emitida por la Secretaría General de
la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2009, tal queda exonerado.
Remítase dicho edicto, con inserción de la presente resolución a la Imprenta
Nacional por los medios pertinentes, consignando en él la respectiva razón de
gratuidad. (F) Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente
San
José, 27 de abril del 2015
Welesley Henry Martínez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015028661) Notificador
Al
señor Héctor Lenín
Martínez Bolaños, de domicilio ignorado, Se hace saber que en diligencias de
exequátur promovidas por el señor Kattya Yoana Monjarrez Díaz, contra él,
para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado Local único
de Potosí, Ramo Civil y Familia por Ministerio de Ley, Departamento de Rivas,
República de Nicaragua, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes,
se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 12-000085-0004-FA,
RES: 000443-S1-15, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las nueve horas cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil quince.
solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas
por Kattya Yoana Monjarrez Díaz, ama de casa, con documento de identidad
nicaragüense Nº PD117663, y vecina de San Antonio de Coronado, contra Héctor Lenín Martínez Bolaños, obrero, de igual nacionalidad, con
pasaporte de su país Nº 13REO621770099, y de vecindario ignorado. Figura,
además, el Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, casado, abogado, vecino de San
José, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad y con la
excepción dicha, divorciados. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—… Considerando I.—...
II.—... III.—... IV.—... por tanto se desestima la oposición esgrimida por el
curador del demandado y se concede el exequátur solicitado a la sentencia de
divorcio dictada a las 10 de la mañana del 13 de junio del 2011, por el Juzgado
Local Único de Potosí, Ramo Civil y Familia por Ministerio de Ley, Departamento
de Rivas, República de Nicaragua. En consecuencia, procédase a la ejecución,
por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria,
con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la
interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (FS) Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge
Alberto López González.”
San
José, 23 de abril del 2015
Welesley Henry Martínez
1 vez.—Exonerado.—(IN2015028662) Notificador
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 12-014671-0007-CO, promovida
por Ana Laura Hernández Meléndez, Andrea Bermúdez Ling,
Antonio Bolaños Álvarez, Carlos Luis Hernández Rodríguez, Daniel Rodríguez Maffioli, Defensora. Defensoría de los Habitantes, Edgar
Mauricio Pizarro Averra, Fabiola Solano Portuguez, Fernando Salazar Pérez, Fundación Para Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos, Gonzalo Monge Núñez, Jesús Barrantes Castro,
Jonathan Facey Torres, José Miguel Cubillo González,
Karen Brenes Piedra, Katherine Dayana Romero Carpio, Maribel Lucrecia Ramírez Astúa, Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Óscar Núñez Barrantes, Randall Rivera Vargas,
Sergio Monge Astúa, Sofía María Barquero Piedra,
Sofía Valenzuela Barrantes, Yuliana Leiva Orozco
contra la ley número 9048, denominada “reforma de varios artículos y
modificación de la sección viii, denominada delitos informáticos y conexos, del
título vii del código penal” publicada el 7 de noviembre de este año en el
diario oficial La Gaceta, Alcance número 172, por estimarlo contrario a
los artículos 11, 27, 30 y 33, se ha dictado elvoto
número 2015-005615 de las once horas y dos minutos del veintidós de abril del
dos mil quince, que literalmente dice:
« Se acoge
parcialmente la acción interpuesta, se declaran inconstitucionales, y en
consecuencia, se anulan, la frase “cuando los datos sean de carácter públicos”,
contenida en el inciso b), del artículo 196 bis, por cuanto la agravación de la
pena en ese tipo penal solo se justifica cuando se trata del acceso a
información confidencial contenida en bases públicas de datos; y, el artículo
288, contenidos en la Ley N° 9048, del 10 de julio de 2012, “Reforma de varios
artículos y modificación de la Sección VIII, denominada Delitos informáticos y
conexos, del Título VII del Código Penal”, publicada en el diario oficial La
Gaceta el 7 de noviembre de 2012, Alcance N° 172, por resultar contrarios a
lo dispuesto en los artículos 30 y 39, de la Constitución Política. Esta
declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos
a la fecha de vigencia de la Ley Nº 9048. En razón de ello, quienes hubieren
resultado condenados en sentencia en que se aplicara la norma en cuestión,
podrán interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 408, del
Código Procesal Penal. En los demás extremos alegados, se declara sin lugar la
acción. Se rechazan de plano las acciones de inconstitucionalidad interpuestas
por Randall Rivera Vargas, Ana Laura Hernández Meléndez, Andrea Bermúdez Ling, Antonio Bolaños Álvarez, Carlos Luis Hernández
Rodríguez, Daniel Rodríguez Maffioli, Edgar Mauricio
Pizarro Averra, Fabiola Solano Portuguez,
Fernando Salazar Pérez, Jonathan Facey Torres, José
Miguel Cubillo González, Karen Brenes Piedra, Katherine Dayana Romero Carpio,
Maribel Lucrecia Ramírez Astúa, Óscar Núñez
Barrantes, Sergio Monge Astúa, Sofía María Barquero
Piedra, Sofía Valenzuela Barrantes, Yuliana Leiva
Orozco, Jesús Barrantes Castro y Hennez Ismael
González Álvarez, en su condición de Presidente de la Fundación para Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos. El Magistrado Rueda salva parcialmente el
voto, en lo concerniente 196 del Código Penal cuestionado y declara con lugar
la acción, además, en cuanto tal norma tutela al
tercero, pero no al titular de la correspondencia y las comunicaciones. Publíquese
íntegramente este pronunciamiento en el Boletín Judicial y en La
Gaceta una reseña de su contenido. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo. Notifíquese.-»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027581) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-008079-0007-CO promovida por director ejecutivo de la Dirección
Nacional de Notariado, Melvin Rojas Ugalde contra la jurisprudencia de la Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia, se ha dictado el voto número
2015-005618 de las once horas y cinco minutos del veintidós de abril del dos
mil quince, que literalmente dice:
«Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Jinesta
Lobo pone nota.»
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027584) Secretario
Para
los efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90, párrafo primero de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 14-000995-0007-CO, promovida por Ana Lorena Brenes
Esquivel, Procuraduría General de la Republica contra el artículo 14, inciso b)
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 del
veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, por estimarlo
contrario a los principios de igualdad, no discriminación y acceso a cargos
públicos, se ha dictado el voto número 2015-005613 de las once horas y cero
minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la frase
“por nacimiento” que contiene el inciso b), del artículo 14, de la Ley Orgánica
de la Procuraduría General de la República, Ley N° 6815 de 27 de setiembre de
1982. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma anulada. El Magistrado Rueda Leal pone nota. Comuníquese
este pronunciamiento a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese.-».
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027591) Secretario
Para
los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 14-008641-0007-CO promovida por Álvaro Sagot
Rodríguez, Bernardita Alfaro Boza, Gloriana Chavaríúa Solís, Melany Szyfer Castillo, Rebeca Chaves Rodríguez contra la reforma
al Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos, provenientes de
Calderas y Hornos Tipo Indirecto, Decreto Ejecutivo N° 37031-S-MTSS-MINAET,
reforma publicada en el Alcance N° 137 a La Gaceta N° 184 del 24 de
septiembre de 2012, se ha dictado el voto número 2015-005616 de las once horas
y tres minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar la acción. Los magistrados Armijo Sancho y Cruz
Castro salvan el voto, y declaran con lugar la acción en todos sus extremos.-».
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027593) Secretario
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 14-008754-0007-CO promovida por Jorge Luis Urey Solano contra artículo 19 del Estatuto de Servicio
Judicial, por estimarlo contrario al derecho de igualdad y no discriminación,
al derecho al trabajo y el respeto a la dignidad humana y a los derechos
consagrados en los artículos 19, 24, 50 y 68 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2015-005614 de las once horas y uno minutos del
veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente dice:
«Se declara con lugar la acción. Se declara inconstitucional el inciso
a) del artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial. Esta declaratoria tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas
consolidadas. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Judicial. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La
Gaceta. El Magistrado Rueda Leal declara inconstitucional el artículo 19
impugnado, únicamente en cuanto dispone que todo funcionario judicial de ser
costarricense, sin hacer distingo entre puestos en el Poder Judicial
particularmente relevantes para la administración de justicia. La Magistrada
Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.»
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada rige a
partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027594) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-017360-0007-CO promovida
por Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeande Número
Uno R.L. contra el artículo 13 de la Ley 6839, por del 3 de enero de 1983. La
norma dispone: “Artículo 13.-Para efectos de que el CENECOOP, el CONACOOP y los
organismos de integración puedan recuperar con prontitud las sumas de dinero
que, por concepto del porcentaje de los excedentes de las cooperativas, los
correspondan, tendrán derecho a cobrarlos por vía ejecutiva. Con tal fin, las
certificaciones que extienda la Dirección del CENECOOP, la Secretaría Ejecutiva
del CONACOOP o la gerencia del organismo de integración, con base en el informe
escrito del Departamento de Supervisión del INFOCOOP, tendrán el carácter de
título ejecutivo, se ha dictado el voto número 2015-005617 de las once horas y
cuatro minutos del veintidós de abril del dos mil quince, que literalmente
dice:
«Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones
diferentes.»
San
José, 23 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—(IN2015027595) Secretario
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
CORRECCIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que
se tramita con el número 12-007781-0007-CO promovida por Roberto Díaz Sánchez
contra el artículo 10 de la Ley número 8837 del tres de mayo del dos mil diez,
denominada “Ley de Creación del Recurso de Apelación, otras Reformas al Régimen
de Impugnación e Implementación de nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso
Penal”, se ha dictado el voto número 2015-005619 de las nueve horas y cinco
minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se corrige el error material contenido en la resolución número
2014-17411 de las 16:31 horas del 22 de octubre del 2014, para que se indique
en el por tanto correctamente Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial
y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”
San José, 29 de abril del 2015
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015028380).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-007895-0007-CO
promovida por Daniel Alonso Murillo Campos, Mauricio Vargas Salas, VMG Healthcare Products Sociedad
Anónima contra los artículos 5.3 y 5.2.6 de las “Condiciones Generales para la
Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada
por todas las Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja
Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de
abril de 2009, se ha dictado el voto número 2015-006057 de las once horas y
treinta y un minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, que
literalmente dice: «Por mayoría se declara con lugar la acción únicamente en
cuanto al artículo 5.3 de las “Condiciones Generales para la Contratación
Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por todas las
Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja Costarricense de
Seguro Social”, publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2009,
en virtud de los efectos que esta normativa produjo mientras estuvo vigente. El
Magistrado Castillo Víquez da razones separadas. Los Magistrados Armijo Sancho,
Cruz Castro y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en
relación con el ordinal 5.3 aquí impugnado. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del mencionado numeral 5.3,
sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones
jurídicas consolidadas. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto al
artículo 5.2.6 de la normativa supracitada. Los
Magistrados Jinesta Lobo, Rueda Leal y Salazar
Alvarado salvan el voto y también declaran con lugar la acción respecto del
numeral 5.2.6 cuestionado. El Magistrado Jinesta Lobo
pone nota. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en
el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 29 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015028383).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-013283-0007-CO promovida
por Juan Rafael Marín Quirós, contra el Artículo 1 Decreto Ejecutivo N°
38500-S-MINAE, por estimarlo contrario al principio de reserva de ley, se ha
dictado el voto número 2015-006059 de las once horas y treinta y tres minutos
del veintinueve de abril del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz
Castro salvan el voto y rechazan de plano la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López ponen nota separada”
San José, 29 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015028390) Secretario.
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
15-004797-0007-CO que promueve Carlos
Roberto Ugalde Córdoba, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de abril
del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Carlos Ugalde Córdoba, mayor, casado, vecino de San José, cédula de
identidad N° 1-1130-088, y Elena Chávez Gómez, mayor, casada, vecina de San
José, cédula de identidad N° 1-123-0019, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 79, 81, 82 y 84 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlos contrarios
al artículo 60 de la Constitución Política, así como diversos Instrumentos
Internacionales aprobados por la Organización Internacional del Trabajo. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
a la Caja Costarricense de Seguro Social. Los artículos 79 y 81 de la Normativa
de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se impugnan
en cuanto no reconocen un permiso con goce de salario para que, en tratándose
de sindicatos de menos de cien afiliados, las personas puedan asistir a las
asambleas ordinarias y extraordinarias. El artículo 82 ídem se cuestiona en la
medida en que sólo reconoce un permiso de 4 horas laborales por mes para
asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y después de las 12:00
horas, lo que en el caso de quienes laboran con una jornada de las 06:00 horas
a las 14:00 horas únicamente se conceden 2 horas. De otro lado, el artículo 84
ibídem es cuestionado en el tanto no prevé ningún tipo de permiso con goce de
salario a efecto que un servidor se dedique con exclusividad a tareas propias
del sindicato, si se trata de una agrupación menor a los cien afiliados. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los
accionantes proviene del párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de los intereses difusos
de los miembros de la organización: Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Pública y Privada. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa
es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar
esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto
que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81
y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en
forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)
esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San
José, 29 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015028776) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 15-005016-0007-CO que promueve Rolando González Ulloa,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas
y cincuenta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince. Por así
haberlo dispuesto el Pleno de la Sala, se da curso a la acción de
inconstitucionalidad N° 15-005016-0007-CO interpuesta por Rolando González
Ulloa, en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa, para que se
declare la inconstitucionalidad de la omisión del directorio de la Asamblea
Legislativa de ejecutar el acuerdo adoptado en la sesión del Plenario Legislativo
del 20 de enero del 2015, para interpelar al Ministro de la Presidencia, por
estimarla contraria a lo dispuesto en el artículo 9°, 11, 145, 148 y 185 de la
Constitución Política de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Directorio de la
Asamblea Legislativa. La referida omisión se impugna por cuanto en la sesión
del Plenario de la Asamblea Legislativa del 20 de enero del 2015, se aprobó su
moción de interpelar al Ministro de la Presidencia Melvin Jiménez Marín, para
que se refiriera a una denuncia relativa al ofrecimiento de cargos públicos.
Reclama que a la fecha de presentación de esta acción, el Directorio
Legislativo, específicamente, su Presidente no ha ejecutado el mandato del
Plenario, ni ha cursado las comunicaciones al Ministerio, por lo que el citado
funcionario no ha concurrido al Plenario para los efectos que indica el
artículo 185 de la Asamblea Legislativa. Acusa la violación al artículo 145 de
la Constitución Política, pues esa norma tiene un contenido imperativo, es autoaplicativa y de naturaleza suprema; contra su
observancia no puede alegarse desuso, costumbre, ni práctica en contrario.
Tampoco puede ser desaplicada en virtud de acuerdo, renuncia o pacto en contrario.
También se incurre en una violación de los artículos 9°, 11 y 148 de la
Constitución en la medida en que se afecta un principio básico de
responsabilidad y de control político. Finalmente, afirma que como diputado le
asiste el derecho de interpelar. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación deriva de párrafo segundo del Artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por inexistencia de lesión individual
y directa. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo
Sancho, Presidente”.
San
José, 29 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015028777) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 15-005481-0007-CO que promueve Haydee María Hernández
Pérez y Maureen Cecilia Clarke Clarke,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce
horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil quince.
Por decisión del pleno de la Sala, se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Haydeé Hernández
Pérez, cédula de identidad N° 1-559-946, casada una vez, abogada, Jefa de la
Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa
(UTIEG), vecina del cantón de Curridabat, y Maureen
Clarke Clarke, cédula de identidad N° 7-049-709,
Diputada integrante de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, divorciada,
vecina del cantón de San José, para que se declare inconstitucional el criterio
jurisprudencial del Tribunal Supremo de Elecciones, que se niega a reconocer la
paridad horizontal en puestos de elección popular. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de
Elecciones. Alegan que en el año 2009 se aprobó un nuevo Código Electoral, que
supuso un gran avance en el reconocimiento de la participación jurídica de las
mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres. En este sentido, son
emblemáticos los artículos 2°, 52 y 148 de la Ley supra mencionada. En razón de
diversas consultas efectuadas, entre otros, por la Unidad Técnica de Igualdad y
Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (UTIEG), el Tribunal Supremo de
Elecciones reiteradamente ha sostenido que la paridad horizontal no está
regulada en el Código Electoral vigente y, por tanto, los partidos políticos no
están obligados a implementarla. Lo anterior se deduce del contenido de las
resoluciones Nos. 3637-E8-2014, 5133-E1-2010, 4303-E8-2010, 6165-E-E8-2010, y
794-E8-2011. En estas decisiones el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó a
los partidos políticos a no efectuar las modificaciones estatutarias con los
mecanismos necesarios para cumplir la paridad en la totalidad de los puestos de
elección popular, denegándose, por ende, el derecho de las mujeres a obtener un
acceso real a los cargos públicos. Esta situación vulnera el derecho a la
participación política de las mujeres protegido no sólo en la Constitución
Política, sino también en diversos Instrumentos Internacionales en materia de
Derechos Humanos aplicables en el país. Al respecto, el Tribunal Supremo de
Elecciones ha sostenido: “el tema de la paridad de los encabezamientos en las
nóminas de candidatos, entendido como “alternancia horizontal” fue un tema
ampliamente discutido en el marco del proceso de reformas electorales que
culminó con la promulgación de un nuevo Código Electoral. En esa oportunidad,
no solo este Tribunal se mostró en desacuerdo con ese mecanismo, sino que fue
un tema analizado en la Comisión Especial de Reformas Electorales y en el
Plenario Legislativo, descartándose la posibilidad de incorporarlo en el Código
Electoral”. La misión de observadores de la OEA del proceso electoral de Costa
Rica, en febrero del 2014, expresó que es necesario revisar el tema de los
encabezamientos de las papeletas de elección popular a fin de obtener realmente
una paridad en el resultado. Si se revisan los resultados de las elecciones
2010 y 2014 las medidas implementadas para asegurar la participación efectiva
de las mujeres han sido a todas luces insuficientes. Piden que se declare con
lugar la acción y la inconstitucionalidad de la pauta jurisprudencial
cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere
la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación a las accionantes proviene del párrafo 2° del artículo 75 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de los
intereses difusos de las mujeres quienes aspiran a ocupar cargos públicos en
condiciones de igualdad con los varones. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente”.
San
José, 29 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015028779) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 15-003469-0007-CO que promueve Mariano Castillo
Bolaños, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once
horas y diecisiete minutos del siete de mayo del dos mil quince. Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mariano Castillo Bolaños,
para que se declare inconstitucional contra el artículo 48.8 del Código de
Familia. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y a Reyna Amada Reyes Casco, cédula de residencia N° R155804659610,
nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en su condición de parte
contraria en el juicio de divorcio N° 15-000470-0292-FA tramitado en el Juzgado
de Familia de Alajuela, en el cual no se ha apersonado y se desconoce su
domicilio. La norma se impugna por violar el artículo 17.4 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, así como los principios de autonomía
personal, libertad de estado y seguridad jurídica, además de la
proporcionalidad, razonabilidad e igualdad y de acceso a la justicia; todo lo
anterior, en la medida en que la disolución del vínculo se condiciona a un
plazo de separación excesivo y que no está en manos de la persona que no ama a
su pareja. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
al accionante proviene del 15-000470-0292-FA tramitado en el Juzgado de Familia
de Alajuela. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San
José, 11 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015030835) Secretario
A los
causahabientes de quién en vida se llamó: Alejandro de los Ángeles Hernández
Jiménez, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, vecino de
Curridabat, quien portaba la cédula de
identidad N° 1-0697-0049, y que falleciera el día 31 de enero del año en curso,
se les hace saber que: Margarita González Pérez, mayor, viuda, portadora de la
cédula de residencia N° 117000030026, vecina de la misma zona, se apersonó en
este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Alejandro de los Ángeles Hernández
Jiménez. Expediente N° 15-000241-0166-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15
de abril del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028746).
Se
cita y emplaza a los causahabientes del trabajador: Gerardo Claudio Solís
Mejías, cédula N° 2-0227-0972, quién fuera mayor de edad, casado, vecino
de San Pedro de Poás
Imas, casa 17, fallecido el diecinueve de mayo del dos mil siete, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la primera publicación de este edicto,
se apersonen en estas diligencias de devolución de Fondo de Capitalización
Laboral que por derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en
este Despacho Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el
importe a quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus
reformas tengan derecho. Expediente N° 15-300004-0314-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 29 de
abril del 2015.—Licda. Iriabel Mariela Monge Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028764).
Con
ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido: Édgar Vanegas Morales, quien fuera mayor,
soltero, nicaragüense, trabajaba en Telecable, vecino
de Desamparados, Centro, Colonia del Sur de la entrada 300 metros al norte,
penúltima casa a mano derecha, calle sin salida cédula de residencia número
uno-cinco-cinco-ocho-uno-tres-dos-dos-cero-uno-cero-cinco, quien falleció el
veintiséis de noviembre del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos
laborales, expediente N° 15-300003-0237-LA (3-2-15), gestionado por: Susana
Raquel Zúñiga Artavia, contra Telecable
Económico TVE S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 28 de abril del 2015.—M.Sc.
Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028766).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de
cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó: Adriano Mora Bustamante, quién es vida fue mayor,
costarricense, portó la cédula de identidad N° 2-0123-0240, pensionado, casado
dos veces, vecino de Pavas, Libertad Dos, alameda ocho, casa número trescientos
noventa y ocho, de color marrón con blanco con tres arbolitos sembrados al
frente, y quién falleciere el veintiocho de agosto del dos mil trece, que se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días,
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
consignación de prestaciones N° 15-300012-0891-LA, donde figura como causante:
Adriano Mora Bustamante y como gestionante: Fanny
Abarca Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 9-0039-0821, en calidad de
esposa del causante.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas, 16 de marzo del 2015.—Licda. Lorena Delgado Ruiz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028767).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido: Roque Piña Piña, quien fuera mayor, casado una vez, costarricense,
jubilado, vecino de Desamparados, detrás
de la Escuela Joaquín García Monge, casa 34-A, cédula de identidad número
cinco-cero cincuenta y nueve-ciento setenta y dos, quien falleció el dos de
diecinueve de diciembre del dos mil catorce, con el fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo del aguinaldo y
los ajustes de pensión. Expediente N° 15-300055-0237-LA (57-2-15). Gestionado
por: Guiselle Líos Obando, contra el Poder Judicial,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 24 de abril del 2015.—M.Sc.
Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028771).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber que en demanda
ejecución sentencia, establecida por Marco Miranda Araya contra Berta Hernández
Martínez, expediente 11-000919-0932-FA, se dictó la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las catorce horas y cero minutos del veintitrés de abril del año
dos mil quince. Con la base de treinta y seis millones trescientos quince mil
trescientos colones soportando gravámenes, reservas y restricciones; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula
número siete siete nueve uno cinco-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diez de
agosto del año dos mil quince (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
del veinticinco de agosto del año dos mil quince, con la base de veintisiete
millones doscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y cinco colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas del nueve de setiembre del año dos mil quince, con la base de
nueve millones setenta y ocho mil ochocientos veinticinco colones (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—Exento.—(IN2015031805).
A las
9:30 horas del 8 de julio del 2015, en
la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando Servidumbre
Trasladada bajo las citas 299-02067-01-0901-001, Plazo de Convalidación por
Rectificación de Medida bajo las citas 2012-112554-01-0005-001, y con la base
del valor declarado en la Municipalidad de San Carlos, según certificación
expedida por dicho ente en fecha 5 de marzo del 2015, sea la base de
¢7.695.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad del Partido de Alajuela
Folio Real Matrícula número 109.419-000, que es terreno de montaña y potrero,
sito en Pital de San Carlos, del cantón diez de la
provincia de Alajuela. Linda al norte, Freddy Vargas Ulate,
Inarg Consultores S. A., Miguel Barrientos Rojas, Firiberto Álvarez Rojas, Jeaneth
Fonseca Rojas, Ronald Araya Valverde, Eduardo Castro Hidalgo, Fausto Álvarez
Rojas, Dunnia González Carranza, y Balneario El
Tamarindo S. A.; al sur, calle pública, Jorge Ramírez Ballestero, Floribeth Ramírez Porras, Ligia Ramírez Porras, Carlos
Cerdas Salas, Fray Quirós Méndez, Leda Ramírez Porras, Heriberto López
Hernández, Carlos Paniagua Ramírez, Carlos Ramírez Arce, Bolívar Ramírez y
otros; al este, calle pública con 202.34 metros lineales, Ana Torres Ulate, Quebrada Pital, y al
oeste, Amabilia Rojas Araya, y Aurora Rojas Araya.
Mide: 71,370.25 metros cuadrados, según plano N° A-1067669-2006. Para el
segundo remate, ahora con la rebaja del 25% de ley, sea la base de
¢5.771.250,00, se señalan las: 9:30 horas del 23 de julio del 2015. Para el
tercer remate, ahora con la base del 25% de la base original, sea la base de
¢1.923.750,00, se señalan las: 9:30 horas del 7 de agosto del 2015. Se remata
por estar así ordenado en Exp. N° 08-300079-0297-LA
Ordinario Laboral de José Alberto Sánchez Moreira contra Asociación de
Desarrollo Integral de Pital de San Carlos.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2015.—Lic. Rusvel
Herrera Medina, Juez.—Exento.—(IN2015031806).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez de la
mañana del seis de julio del año dos mil quince, y con la base que se indica,
en el mejor postor remataré lo siguiente: una fotocopiadora Canon 8500, serie
MPB07917, en regular estado, con una base de cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos, una fotocopiadora Canon 7095, serie XFS37246, regular estado,
con una base de un millón cincuenta mil colones exactos, un empastador marca Akiles modelo CoilMac-41, regular estado, con una base de
cincuenta mil colones exactos, una caja
registradora marca SAM4s modelo ER-35011, serie 1210750132, en buenas
condiciones, con una base de cien mil colones exactos.- Para el segundo remate
se señalan las diez de la mañana del veinte de julio del año dos mil quince:
una fotocopiadora Canon 8500, serie MPB07917, en regular estado, con una base
de trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos, una
fotocopiadora Canon 7095, serie XFS37246, regular estado, con una base de
setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, un empastador marca
Akiles modelo CoilMac-41, regular estado, con una
base de treinta y siete mil quinientos colones exactos, una caja registradora
marca SAM4s modelo ER-35011, serie 1210750132, en buenas condiciones, con una
base de setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez de la mañana del tres de agosto del año dos mil quince: una fotocopiadora
Canon 8500, serie MPB07917, en regular estado, con una base de ciento dieciocho
mil setecientos cincuenta colones exactos, una fotocopiadora Canon 7095, serie
XFS37246, regular estado, con una base de doscientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos, un empastador marca Akiles
modelo CoilMac-41, regular estado, con una base de doce mil quinientos colones
exactos, una caja registradora marca SAM4s modelo ER-35011, serie 1210750132,
en buenas condiciones, con una base de veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac.
Laborales de Johanna Rodríguez Mata contra Glenda Jiménez Zamora. Exp: 13-001007-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 4 de mayo del 2015.—Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015031808).
A
las nueve horas del cinco de agosto del
dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, soportando Servidumbre Trasladada al tomo
trescientos cuarenta y dos, asiento cinco mil setecientos noventa y tres y Reservas
y Restricciones al tomo trescientos ochenta y nueve, asiento diez mil sesenta y
dos y sin más gravámenes, y con la base de siete millones ochocientos ochenta y
cinco mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, en el mejor
postor, se rematará la finca inscrita en el Partido de Heredia, matrícula
número doscientos doce mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, que es terreno de bosque y repasto con una casa, sito
en La Virgen, distrito segundo del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de
Heredia, que mide ciento cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco metros
cuadrados, y que linda al norte, con José Manuel Muñoz Ulate
y Teresa Isabel Acuña Fernández; al sur, con Sarita Midey
Corrales Jiménez y Marvin Cascante Vargas; al este, con Teresa Isabel Acuña
Fernández, y al oeste, con calle pública con un frente de trescientos cuarenta
y un metros setenta centímetros, según lo describe topográficamente el Plano
Catastrado Número H-Un millón trescientos quince mil seiscientos-dos mil nueve.
En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una
segunda subasta pero con la base de cinco millones novecientos catorce mil
doscientos ochenta y cinco colones con setenta y dos céntimos, (incluida la
rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las nueve
horas del veinte de agosto del dos mil quince. De ser fracasado también el
segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las
nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil quince, esta vez con la base de
un millón novecientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho colones con
cincuenta y siete céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro
Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº
14-000100-0507-AG (120-3-14). Del Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin
Alberto Cascante Vargas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guácimo, 12 de mayo del 2015.—Sergio Ramos Álvarez,
Juez.—Exento.—(IN2015031809).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios y libre de anotaciones judiciales de todo
tipo, soportando reservas de ley de caminos inscritas bajo las citas
311-11002-01-0020-001, así como de reservas de ley de aguas inscritas bajo las
citas 311-11002-01-0021-001; a las nueve horas del veinticuatro de junio del
año dos mil quince, y con la base de ciento dieciséis millones doscientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 172848-000, la cual es terreno de
frutales con una casa. Situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón
tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con José
Francisco Villanueva Vargas; al sur, con Taller Mecánico Gamboa número uno S.
A.; al este, con Municipalidad de Buenos Aires, y al oeste, con calle pública
con un frente a ella de veintitrés metros. Mide: Dos mil cinco metros
cuadrados; Para el segundo remate se señalan las nueve horas del ocho de julio
del año dos mil quince, con la base de ochenta y siete millones ciento ochenta
y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintidós de julio del año
dos mil quince, con la base de veintinueve millones sesenta y dos mil
quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso de reconocimiento de unión de hecho de Yorleny Patricia Madrigal Bermúdez contra Arturo Crisanto
Villanueva Vargas, exp. N° 13-400112-1046-FA (117-13).—Juzgado de Familia de Buenos Aires.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2015031832).
En
la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada con las
citas 240-07036-01-0004-001, 240-07036-01-0005-001, 303-08320-01-0002-001,
303-08320-01-0003-001, 310- 12526-01-0901-001, 329-04259-01-0901-001,
329-04529-01-0904-001, 357-07500-01- 0901-001, 357-07500-01-0902-001,
357-07500-01-0904-001, 357-07500-01-0905-001, 357-07500-01-0906-001 y
357-07500-01-0907-001, servidumbre de aguas pluviales con las citas
2013-56672-01-0008-001, y servidumbre de aguas pluviales con las citas
2013-56672-01-0008-001; a las once horas y treinta minutos del quince de junio
del dos mil quince, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos tres mil novecientos noventa y
cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir lote 16. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 15; al sur,
lote 2 de Diego Alfonso Madrid Figueroa; al este, calle publica con un frente a
ella de 8.19 metros lineales, y al oeste, servidumbre de aguas pluviales en
medio de Diego Alfonso Madrid Figueroa. Mide: ciento treinta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del treinta
de junio del dos mil quince, con la base de tres millones ciento ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince
de julio del dos mil quince, con la base de un millón sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra María del Rocío de la Trinidad Jiménez Cerdas y
Rolando Arturo Arana Ortega, exp. N°
15-001066-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del año
2015.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015031833).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones quinientos
treinta y tres mil setecientos noventa colones con setenta y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa cuatro ocho cuatro siete
cuatro seis, marca Audi, estilo A4, año 2003, color blanco, Vin
WAUZZZ8E83A033163 categoría automóvil, estilo A4, capacidad 5 personas, año
2003, color blanco, tracción 4X2 carrocería sedan 4 puertas, N° motor AVJ041517
modelo motor 8E201H, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de junio del dos mil
quince, con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil trescientos
cuarenta y tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de julio del dos mil quince, con la base de ochocientos
ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con setenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra
Corporación de Autotransportes del Pacífico Valverde E Hijos S. A. exp. N° 12-003241-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del año 2015.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031970).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, y con la base
de nueve mil cuatrocientos sesenta y un dólares con sesenta y dos centavos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa 809763, marca: B.M.W,
estilo: X5 3.0D, chasis: WBAFF4104AL146560, capacidad: 5 personas, color:
negro, año: 2010, combustible: diesel. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del
dos mil quince, con la base de siete mil noventa y seis dólares con veintiún
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil
quince, con la base de dos mil trescientos sesenta y cinco dólares con cuarenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra José Antonio Arguedas Maklouf
y Carolina Feijoo Pitty. Expediente N°
15-010149-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2015.—M.Sc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031993).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 325-09148-01-0901-001), a las diez
horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio del dos mil
quince, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos cuarenta y ocho cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
Edwin Angulo Chavarría; al sur, con Luis Angulo Anchía
y servidumbre de paso; al este, con Rosa Barquero Campos, y al oeste, con
Gerardo Chacón Saborío. Mide: doscientos treinta y seis metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos (antes meridiano) del catorce de julio del dos mil quince, con la base
de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio del dos mil quince, con
la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduardo Antonio León
Montero, Gladys Yesenia Hernández Angulo. Expediente N° 15-001549-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2015.—Lic. Elio Campos López,
Juez.—(IN2015031994).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, y con la
base de diez millones cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 00484548-000,
la cual es terreno bloque D, lote 19 D, terreno para construir. Situada: en el
distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle segunda; al sur, lote 4 D; al este, lote 18 D, y al
oeste, lote 20 D. Mide: ciento diecinueve metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de siete
millones quinientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, con la base de
dos millones quinientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marjorie de los
Ángeles Navarro Muñoz. Expediente N° 15-000879-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de abril del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032053).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince (01:30 p.
m. 09/06/2015), y con la base de trece millones setecientos nueve mil
ochocientos noventa y dos colones con setenta y seis céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza, lote cincuenta terreno de pasto. Situada: en el distrito 05 Ceiba,
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Sigifredo Villegas Umaña y Luis
Roberto Núñez Salas; al sur, Sigifredo Villegas Umaña
y Luis Roberto Núñez Salas; al este, Mariana Núñez Torres, y al oeste,
servidumbre de paso con un frente de treinta y dos metros con veintiún centímetros.
Mide: mil cuarenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco
de junio del dos mil quince (01:30 p. m. 25/06/2015), con la base de diez
millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos diecinueve colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio
del dos mil quince (01:30 p. m. 10/07/2015), con la base de tres millones
cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y tres colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados de Bristish AM contra Daniel Humberto
Romero Mesén. Expediente N° 11-009608-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2015.—Lic.
Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015032059).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil quince, y con
la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
siete mil seiscientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 4-Río Naranjo, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 15.00 metros de frente; al sur, Antonio
Alvarado Herrera; al este, Isabel Alvarado Herrera, y al oeste, Antonio
Alvarado Herrera. Mide: trescientos seis metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-0893521-2003. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de
cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Gerardo de la Trinidad Alvarado Arce. Expediente N° 15-000557-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de abril del 2015.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015032063).
A
las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil quince, en la
puerta de este Juzgado, en el mejor postor, remataré: con la base de setenta y
tres millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco
colones exactos (¢73.866.455,00), libre de anotaciones judiciales, pero
soportando hipoteca de primer grado, inscrita al tomo: quinientos cuarenta y
cinco (545), asiento: siete mil quinientos ochenta y siete (7.587),
consecutivo: cero uno (01), secuencia: cero cero cero uno (0001) y subsecuencia:
cero cero uno (001), de la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste, al Sistema de Folio
Real matrícula número cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y seis-cero
cero cero (55.366-000); que es lote 2 C, para
construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito 7-Arenal, del
cantón octavo de Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Mide: seiscientos metros cuadrados, con el plano N° G-0829896-1989;
con linderos: norte, calle pública; sur, Edwin Morales Solano; este, Franklin
Ferreto Soto, y oeste, Freddy Araya Ferreto. En caso de que en el primer remate
no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base original, sea la suma de cincuenta y cinco millones
trescientos noventa y nueve colones ochocientos cuarenta y uno colones
veinticinco céntimos (¢55.399.841,25), se señalan las ocho horas treinta
minutos del primero de julio del dos mil quince. Si para el segundo remate no
existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el
veinticinco por ciento (25%) de la base original la suma de dieciocho millones
cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos trece colones setenta y cinco
céntimos (¢18.466.613,75), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de
la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del diecisiete
de julio del dos mil quince. Si para el tercer remate no hay postores, los
bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento
(25%) de la base original. Se remata por ordenarse así en expediente N°
11-100024-0927-CI (25-5-11)-A, ordinario de Olga Marita
Zamora Castro contra Juan Julio Calderón Murillo.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, Cañas, 6 de abril del 2015.—Licda.
Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2015032067).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (citas: 406-19770-01-0901-001); servidumbre
de paso (citas: 419-03638-01-0002-001); servidumbre de paso (citas:
502-05304-01-0010-001); servidumbre de paso (citas: 502-05304-01-0013-001);
servidumbre de paso (citas: 510-16399-01-0002-001), a las quince horas y cero
minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del quince de junio del
dos mil quince, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento setenta y dos mil doscientos diecisiete cero cero
uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno
para construir con 2 cabinas. Situada: en el distrito 8-Cabo Velas, cantón
3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con 45.37 metros; al sur, Mélida López Gutiérrez; al
este, José Marcos Rojas Rojas, y al oeste, Mélida López Gutiérrez. Mide: mil ochocientos metros con
cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos pasado meridiano) del
treinta de junio del dos mil quince, con la base de veintidós mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas y cero minutos
pasado meridiano) del quince de julio del dos mil quince, con la base de siete
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortés Arias
Sociedad Anónima contra Consultorías Alvamar Sociedad
Anónima y otra. Expediente N° 14-006312-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
6 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2015032070).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones IDA citas: 401-15871-01-906-001, practicado citas:
800-112647-01-0001-001, a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil quince, y con la base de diecisiete millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 451138-000, la cual es terreno de potrero con una casa.
Situada: en el distrito Pital, cantón San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giancarlo Lizano Sánchez e
Isabelina Mena Vega; al sur, Ana Sánchez Mora; al este, Isabelina Mena Vega y
calle pública, y al oeste, Giancarlo Lizano Sánchez. Mide: mil ochocientos
cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de julio del dos mil quince,
con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, con
la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Sánchez Mora.
Expediente N° 13-006147-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015032072).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintidós de junio del dos mil
quince, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
103515-000, la cual es terreno para construir lote A-veintidós. Situada: en el
distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Ranchos Playa Bajamar Sociedad
Anónima; al noroeste; Adlon Hotelería Sociedad
Anónima; al sureste, Adlon Hotelería Sociedad
Anónima, y al suroeste, calle pública. Mide: seiscientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según el plano
catastrado P-cero tres uno siete tres tres seis-mil
novecientos noventa y seis. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos (02:00 p. m.) del siete de julio del dos mil quince, con
la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos
(02:00 p. m.) del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra José Manuel Navarro Ramírez. Expediente N° 13-006146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015032074).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas Ley Caminos citas: 310-02557-01-0002-001, a las nueve horas
y cero minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de treinta y
cinco millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos nueve colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento
ochenta y tres cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito
1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Carlos Cantillo Álvarez, lote dieciocho; sur, Carlos Cantillo Álvarez, lote
veinte; este, servidumbre con un frente de 51,90 metros; oeste, Carlos Cantillo
Álvarez, lote trece. Mide: cinco mil setecientos sesenta metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0953871-2004. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil
quince, con la base de veintiséis millones trescientos setenta y seis mil trescientos
seis colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del catorce de julio del dos mil quince, con la base de ocho millones
setecientos noventa y dos mil ciento dos colones con treinta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Distribuidora Bestt
S. A., Ekklesia S. A. Expediente N°
15-000409-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 23 de abril del 2015.—Licda.
Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015032091).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil
quince, y con la base de dos millones trescientos noventa y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 710305,
marca: Isuzu Rodeo, todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 1999, color:
verde, vin: 4S2CK58D5X4326914, combustible: gasolina,
cilindrada: **2200 C.C. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil quince, con la base de un
millón setecientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mil
quince, con la base de quinientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Carlos Alberto Murillo Torres. Expediente N° 13-012457-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015032092).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las 11:00 horas del cuatro de junio del dos
mil quince y con la base de ciento treinta y siete mil veintiún dólares con
veintiséis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 1-223570-000 la cual es terreno para
construir con nueve casas. Situada en el distrito 2-San Antonio, cantón
2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, José Luis Arias Monge; al este, Raquel Araya Aguilar, calle pública; y al
oeste, José Luis Arias Monge, quebrada en medio de Raquel Araya Aguilar. Mide:
dos mil novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 11:00 horas del diecinueve de
junio del dos mil quince , con la base de ciento dos
mil setecientos sesenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:00
horas del seis de julio del dos mil quince con la base de treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y
cinco dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank
de Costa Rica S. A. contra Campos Hernández R C H (representada por Sonsire Ivonne Espinoza Ríos), Edgar Omar Belloso Montoya. Exp. 15-007789-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de marzo del 2015.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—(IN2015032420).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, y con la base de
once mil ochenta y tres dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número XXX543, marca Kía,
estilo río, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco. Vin KNADN512AD67955851, cilindrada 1396 cc, combustible
gasolina, motor N° G4FACS386123. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de julio de
dos mil quince, con la base de ocho mil trescientos doce dólares con treinta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil
quince con la base de dos mil setecientos setenta dólares con setenta y seis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scoatiabank
S. A., contra Mario Almendarez Blanco. Exp.: 15-011034-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
abril del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Jueza.—(IN2015029980).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
435-13340-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del nueve de julio del
año dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil doscientos
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 314130-000, la cual es terreno de potrero con un aserradero,
casa, dos bodegas, oficinas, soda, tendido eléctrico monofásico y trifásico,
tuberías de agua potable y caminos internos lastreados.
Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Félix González Miranda; sur, Hernán Arias
Salazar y calle pública con una medida de frente que va del punto tres al
cuarto de treinta y tres metros noventa y seis centímetros lineales y del punto
veintiséis al veintisiete de veintitrés metros diecisiete centímetros lineales;
este, Juan Félix González Miranda y Guido Salazar Vargas; y oeste, Luis Alberto
Jiménez. Mide: ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0305904-1996. Para el Segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del
año dos mil quince, con la base de ciento noventa y tres mil setecientos quince
dólares con sesenta y tres centavos (moneda de Curso legal de los Estados
Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos
mil quince con la base de sesenta y cuatro mil quinientos setenta y un dólares
con ochenta y ocho centavos (moneda de Curso legal de los Estados Unidos de
América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3-101-611237 S. A. contra Inversiones Paola Vargas Sociedad
Anónima. Exp.: 14-002163-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de
mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015029985).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince
de junio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número veintisiete mil cuatrocientos veintiocho cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito octavo, cantón primero, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote E catorce; al noroeste,
resto destinado a calle; al sureste, lote E once, y al suroeste, lote E doce.
Mide: novecientos cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de
junio del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de julio del dos
mil quince con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Alberto Peraza Burgdorf contra Anais Villalobos Kong,
Jorge Arturo Villalobos Kong, exp. N°
14-000839-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de abril del año 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2015031837).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del
veintidós de julio del dos mil quince, y con la base de trescientos tres mil
ciento veintidós dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 504434-001 y 002
la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Colon,
cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 de Petronilla Alpízar Marín; al sur,
lote 14 de Petronilla Alpízar
Marín; al este, quebrada muerte, y al oeste, calle pública. Mide: mil
trescientos noventa metros con seis decímetros cuadrados y la Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 504434-002 la cual es terreno para construir
una casa. Situada en el distrito Colon, cantón Mora, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lote 12 de Petronilla Alpízar Marín; al sur, lote 14 de Petronilla
Alpízar Marín; al este, Quebrada Muerte, y al oeste,
calle pública. Mide: mil trescientos noventa metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del seis de agosto del dos mil quince, con la base de doscientos veintisiete
mil trescientos cuarenta y un dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de
setenta y cinco mil setecientos ochenta dólares con cincuenta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Luis Gonzalo Aguirre
Pérez, exp. N° 15-013657-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5
de mayo del año 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015031890).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta
y seis cero cero cero la cual
es terreno lote 6 Terreno de Tacotal. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 5; al este,
Servidumbre Agrícola, y al oeste, Rio Piedras. Mide: cinco mil cincuenta y
siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1196232-2008
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de julio del año dos mil quince, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del
año dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Franciscus Humbertus María Mon, exp. N° 14-000498-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de noviembre del
año 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—(IN2015031948).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua
citas 258-3399-01-0902-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de julio del dos mil quince, y con la base de catorce millones
seiscientos setenta y ocho mil un colones con cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y dos-cero cero uno / cero cero dos (343932-002/001) la cual es terreno para construir
lote 16-A. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Chanto Chanto;
al sur, avenida tercera con frente 9 metros; al este, lote 17-A, y al oeste,
lote 15-A. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de once millones
ocho mil quinientos colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base
de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Eduardo
Salmerón Alpízar, Rosario Castro Ledezma, exp. N° 14-007794-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 17 de abril del año 2015.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031951).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas
pluviales citas 509-11073-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso a y a
citas 526-10228-01-0181-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
uno de julio del dos mil quince, y con la base de noventa y tres mil
ochocientos ochenta y tres punto cincuenta y cuatro unidades de desarrollo, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y seis mil treinta y seis -f- cero cero
cero (36036-F-000) la cual es terreno apto para
construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial doscientos diecinueve
y doscientos veinte ambas en parte; al sur, área común con acceso vehicular
número cuatro con un frente a el
de nueve metros trece centímetros; al este, finca filial doscientos cuatro, y
al oeste, finca filial doscientos dos. Mide: doscientos veintiún metros con
ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil
quince, con la base de setenta mil cuatrocientos doce punto sesenta y seis
unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de julio del dos mil quince, con la base de veintitrés mil cuatrocientos
setenta punto ochenta y nueve unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Esteban Marín Arrieta, zona este número Ciento Tres Sociedad
Anónima, exp. N° 15-000594-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 21 de abril del año 2015.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031953).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho
de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones ciento treinta y
seis mil setecientos seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 61334-000
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jenny Sáenz Quesada; al sur, Jeanneth Sáenz Quesada; al este, calle pública, y al oeste,
Compañía Agrícola La Cañada S. A. Mide: setecientos veintinueve metros con
ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base
de un millón seiscientos dos mil quinientos treinta colones con tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la
base de quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta y seis colones con
sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Sáenz
Quesada, exp. N° 15-000072-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 5 de marzo del año 2015.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015031956).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de tres
millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 277995, marca Mercedes Benz,
estilo SLK 230, categoría automóvil, capacidad 2 personas, año 1998, color
blanco, vin no indicado, cilindrada 2297 cc. combustible gasolina, motor Nº
11197312015899. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de dos
millones trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil quince,
con la base de setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima Rep/Luis
Diego Bogantes Hernández contra Servicios Profesionales El Muro Sociedad
Anónima Rep/Carlos Eque
Chaves Villareal, exp. N° 14-003833-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 8 de mayo del año 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Juez.—(IN2015031985).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de un millón
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número 605376, marca Hummer, estilo
H2, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2004, color amarillo, vin 5GRGN23UX4H103488, cilindrada 6000 cc, combustible
gasolina, motor Nº LY030. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del siete de julio del año dos mil quince, con la base de un
millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintidós de julio del año dos mil quince con la base de
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Usados BH Sociedad
Anónima Rep Luis Diego Bogantes Hernández contra
Corporación Adeli de Grecia Sociedad Anónima Rep Ademar Navarro Mora, exp. N°
14-003831-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 8 de mayo del año 2015.—Licda. Raquel Machado
Fernández, Juez.—(IN2015031987).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince,
y con la base de veintisiete millones quinientos catorce mil sesenta y tres
colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos sesenta y un mil quinientos sesenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote tres
terreno de solar y casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General,
cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto
de Bernabé Jiménez Hidalgo; al sur, calle pública; al este, resto de Bernabé
Jiménez Hidalgo y al oeste, quebrada en medio de lote dos. Mide: mil
setecientos noventa y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del año dos mil quince, con la base de veinte millones seiscientos
treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil
quince con la base de seis millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos
quince colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Eliécer Orlando Gómez Quesada. Exp.:
14-007029-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 06 de mayo del 2015.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—(IN2015032146).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de junio
de dos mil quince, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y dos
mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: C 143742, marca: Freightliner, categoría: carga pesada, serie, chasis y Vin: 1FUYSSEB0VL782964, tracción: 4x4, capacidad: 2
personas, año: 1997, color: vino, cilindrada: 12700 cc, combustible: diesel. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del treinta de junio de dos mil quince, con la base de cuatro
millones ciento diecinueve mil quinientos cincuenta y seis colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de julio de dos mil
quince con la base de un millón trescientos setenta y tres mil ciento ochenta y
cinco colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Alexander Solís Dosman y otro. Exp.:
11-001077-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015032147).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones, bajo citas: servidumbre de paso, bajo
citas: servidumbre de paso, bajo citas: servidumbre de paso, bajo citas:
0471-00011:01-01-0004-001; servidumbre de paso, bajo citas: 0471-00017502-01-0002-001; a las nueve
horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, y con la
base de dieciséis mil setecientos cuarenta y seis dólares con sesenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil setecientos diez cero cero cero la cual es terreno lote
uno, terreno de caña. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19-Perez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Justo Fajardo Noguera
e Ilma Fernández Mora; al sur, Justo Fajardo Noguera
e Ilma Fernández Mora, al este, Guillermo Rojas Rojas y al oeste, servidumbre y Alcides Rodríguez Gamboa.
Mide: trece mil novecientos ochenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de agosto del año dos mil quince, con la base de doce mil quinientos
sesenta dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de
agosto del año dos mil quince con la base de cuatro mil ciento ochenta y seis
dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ANSO de América S. A.,
contra Olga María Sánchez Cerdas. Exp.:
15-001841-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona sur, 24 de abril del
2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015032149).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, y con la base
de dos millones ciento setenta y dos mil setecientos treinta y un colones con
sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número CB 002387, marca Hyundai, estilo Grace, categoría microbús,
capacidad 15 personas, año 1999, color blanco, cilindrada 2500 cc combustible diesel, motor no legible. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con
la base de un millón seiscientos veintinueve mil quinientos cuarenta y ocho
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de
julio de dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y tres mil ciento
ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca
S. A. contra Alexander de Jesús Montoya Garita. Exp.:
15-011214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2015.—Lic.
Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032151).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la
base de cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y tres colones con sesenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: EE 029925,
marca Hyster, estilo montacargas, categoría equipo
especial obras civiles, capacidad 1 persona personas, año 1984, color amarillo,
Vin C007D02607G, cilindrada 5800 cc combustible diesel. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de
3.666.482,76 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil
quince con la base de un millón doscientos veintidós mil ciento sesenta colones
con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca
Sociedad Anónima contra Transportes Peniel Sociedad
Anónima. Exp. 13-001422-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de abril del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032157).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince, y con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinte mil ochocientos sesenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 3-Agua Buena, cantón
5-Coto, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, calle pública; al este, Cooperativa agrícola industrial y de Servicios
Múltiples Agua Buena Responsabilidad Limitada y al oeste, Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios Múltiples Agua Buena Responsabilidad Limitada. Mide:
mil doscientos cuarenta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Plano: P- 0563013-1984. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del dieciocho de noviembre de dos mil quince con la base de un millón
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rigoberto María de Jesús Zamora Sánchez
contra Ana Iris Salas Alvarado, Antonio Alvarado Barrantes, Asociación de
Desarrollo Integral de Agua Buena de, Carlos Luis Sibaja Sánchez, Consuelo
Méndez Jiménez, Gabriela del Carmen Fernández Venegas, Jacinta Adelia Soto Solórzano, Jimmy Solís Arguedas, Juan Ramón
Ruiz Arguedas. Exp.: 14-000245-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 28 de abril del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015032159).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones
citas tomo 350 asiento 3511; a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto
del año dos mil quince, y con la base de veintiocho millones ciento cincuenta y
ocho mil cuatrocientos veinte colones con tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta mil doscientos cincuenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Gilda Quesada González; al sur, Freddy Quesada
González; al este, calle pública y al oeste, Jorge Castro Navarro. Mide:
cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de veintiún
millones ciento dieciocho mil ochocientos quince colones con dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince con
la base de siete millones treinta y nueve mil seiscientos cinco colones con un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Jorge Enrique Jiménez
Valverde. Exp: 14-007014-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona sur, 12 de
mayo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015032169).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 304-11381-01-0003-001; y Plazo
de Convalidación (Rectificación de medida) bajo las citas:
2011-150667-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del seis de julio
del año dos mil quince, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
140.036-000, la cual es terreno con una vivienda nivel 1 área de construcción
de 145,68 m2, nivel 2 con un área de construcción de 38,25 m2 .
Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Emilia González Vargas; sur, calle en medio Uriel Quesada;
este, Mireya Arias Porras; oeste, calle privada en medio Emilia González
Vargas. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1498718-2011.
Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de julio del año dos mil quince, con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de agosto del año dos mil quince con la base de doce millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Emilio Corrales
Ramírez. Exp.: 15-000279-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de
mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015032173).
A
las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil quince, en la
puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes prendarios anotaciones, colisiones e infracciones, y con la base indicada por el perito en el avaluó con
fecha de recibido 19 de diciembre del 2012 sea la base de trescientos mil
colones remataré el vehículo placas 453808, marca Hyundai, estilo Accent LS, año 1995 color blanco, motor G4EKS377008, chasis
KMHVA21NPSU036965, cilindrada 1500 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Se
remata por ordenarse así en expediente número 02-100476-0317-CI, que es
Ejecutivo Simple de Banco Nacional del Costa Rica contra Dahyna
Carrillo Rojas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28
de abril del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2015032174).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con
la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número treinta mil setecientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jomisha
Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de 14 metros 79
centímetros; al este, Rafael Ángel Betancourt Díaz y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 10 metros 32 centímetros. Mide: ciento sesenta y nueve
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0066783-1992. Para
el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
junio del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del
año dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Arango del sur, y López Norte S. A. contra Maderos de Moracia S. A. Exp.:
15-000519-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 04 de mayo del 2015.—Licda.
Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015032182).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de
ocho millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placa ochocientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho, marca: Toyota,
estilo: Land Cruiser Prado,
categoría: automóvil, año: 2010, color: blanco, combustible: diesel, carrocería: todo terreno cuatro puertas, Chasis:
JTEBH9FJ30K006252. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, con la base de seis
millones ciento veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del once de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones cuarenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Jorge Nájera Araya contra Luis Emilio Ávila Sancho. Exp.: 14-001874-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de abril
del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015032185).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las
citas: 303-01259-01-0002-001; a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince, y con
la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
339115-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Luis Rojas Miranda;
sur, calle pública y Carlos Rojas Miranda, este, calle pública y oeste, Carlos
Luis Rojas Miranda. Mide: doscientos noventa y tres metros con sesenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0454852-1997. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil quince, con la
base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince con la base
de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
José Miguel Urbina Baltodano y Yorleny Patricia Rojas
Miranda. Exp.: 15-000167-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira,
Jueza.—(IN2015032198).
En
la puerta exterior de este Despacho; a
las diez horas treinta minutos del quince de julio del 2015, y con la base de
dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número 871489, marca Toyota, año 2012, VIN JTKJF5C7003018109,
cilindrada 2500 cc, color negro, combustible: gasolina, carrocería sedan 2
puertas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta de julio del dos mil quince, con la base de doce millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
quince con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Harold Eduardo Cordero
Portugués. Exp. Nº 12-001247-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Adriana Castro
Rivera, Jueza.—(IN2015032214).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de
julio del dos mil quince, y con la base de veintiséis millones ciento
veinticinco mil ciento noventa y siete colones con tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero
la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, José Ignacio Arce; al sur, Pedro Zonta Marangoni;
al este, calle privada con 10m y al oeste José Ignacio Arce. Mide: Trescientos
cuarenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del
dos mil quince, con la base de diecinueve millones quinientos noventa y tres
mil ochocientos noventa y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de seis
millones quinientos treinta y un mil doscientos noventa y nueve colones con
veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Porfirio
Oreamuno López. Exp. Nº
15-002215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015032219).
A
las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil quince, en la
puerta de este juzgado en el mejor
postor, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones inscritas al tomo trescientos treinta, asiento dieciséis mil
ochocientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno; en el
mejor postor y con la base de ocho millones doscientos ocho mil setecientos
veinte colones, remataré: la Finca inscrita en el Registro Público de la
propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número
ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno-cero cero cero;
que es terreno para construir, situada en el distrito primero, Liberia, cantón
primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
trescientos nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados; plano
G-uno dos cinco nueve siete cero nueve-dos mil ocho, con linderos: norte, Vilma
Quesada Quesada, sur, Vilma Quesada Quesada; este, calle pública y oeste, Vilma Quesada Quesada; 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta,
asiento dieciséis mil ochocientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia
cero novecientos, subsecuencia cero cero uno; en el mejor postor y con la base de diez millones
ciento treinta y ocho mil ochocientos colones, remataré: La Finca inscrita en
el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio
real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito
primero, Liberia, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste, con
una medida de doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete
decímetros cuadrados; plano G-uno dos cinco nueve siete cero nueve-dos mil
ocho, con linderos: norte, Vilma Quesada Quesada y
calle pública; sur, Vilma Quesada Quesada; este,
calle pública y oeste, Vilma Quesada Quesada y 3)
Soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta,
asiento dieciséis mil ochocientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia
cero novecientos, subsecuencia cero cero uno e hipoteca de primer grado inscrita al tomo
quinientos setenta y siete, asiento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y
cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno; en el mejor postor y con la base de treinta y un
millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta colones,
remataré: La Finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de
Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho
mil ochocientos-cero cero cero, que es zona verde con
una casa, situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero de Liberia,
de la provincia de Guanacaste, con una medida de mil doscientos treinta y
cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados; plano G-uno dos siete
uno cuatro ocho ocho-dos mil ocho, con linderos: norte, calle pública con un
frente de 13.38 cm, sur, Vilma Quesada Quesada; este,
Vilma Quesada Quesada y oeste, Carlos Matarrita Albenda. Para segundo remate, con la rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base de las fincas, para la finca 1) Ciento
sesenta y ocho mil ochocientos uno-cero cero cero, la
suma de seis millones ciento cincuenta y seis mil quinientos cuarenta colones;
para la segunda finca 2) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos-cero cero cero, con la suma de siete millones seiscientos cuatro mil
cien colones, y para la tercera finca 3) Ciento sesenta y ocho mil
ochocientos-cero cero cero, por la suma de veintitrés
millones setecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta colones, se
señalan las diez horas del veintinueve de julio del dos mil quince. si para el
segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se
iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas,
1) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno cero cero
cero, la suma de dos millones cincuenta y dos mil
ciento ochenta colones; para la segunda finca 2) Ciento sesenta y ocho mil
ochocientos dos-cero cero cero, con la suma de dos
millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos colones, y para la tercera
finca 3) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos-cero cero cero,
la suma de siete millones novecientos trece mil ciento veinte colones, y en
esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se
señalan las diez horas del catorce de agosto del dos mil quince. si para el tercer remate no hay postores, los bienes se
tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la
base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº
09-100225-0927-CI (359-4-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto
por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flory
Murillo Quesada y Vilma Quesada Quesada. Nota:
Publíquese este edicto de ley dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta.
Debe salir publicado a más tardar el día 4 de agosto del 2015.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, de setiembre del
2010.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza
Civil.—(IN2015032244).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
218-01807-01-0002-001; servidumbre trasladada citas 218-01807-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas 384-03957-01-0900-001; a las diez horas y quince
minutos del doce de agosto del dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real 528465 000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito san Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área de juegos infantiles; al sur, lote 9-B; al este,
lotes 11-B y 12-B y al oeste calle con 9.20 metros. Mide: Ciento ochenta y
cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil quince, con la
base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince con la base de
dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Importadora y Exportadora S Y D S.
A., Sergio Geovanni Blanco Herrera. Exp. Nº 15-017592-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
15 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032282).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil setecientos noventa y ocho colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil
trescientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es
lote para construcción de vivenda de interés social.
Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 37 en parte que es porción de Asociación
Frente Popilar de la Vivienda y el Progreso de las
Comunidades de Alajuelita y calle pública en parte;
al sur, lote 39 y lote 48 en parte que es porción de Asociación Frente Popilar de La Vivienda y El Progreso de las comunidades de Alajuelita; al este, lote 37 y lote 48 en parte que es
porción de Asociación Frente Popilar de La Vivienda y
El Progreso de las Comunidades de Alajuelita y al
oeste lote 39 en parte que es porción de Asociación Frente Popilar
de La Vivienda y El Progreso de las Comunidades de Alajuelita
y calle pública. Mide: Ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio
del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con setenta y un céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil quince con la base
de un millón doscientos dieciocho mil novecientos cuarenta y nueve colones con
cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa
Rica Canadá contra Julio Cesar Picado Campos. Exp. Nº
14-007970-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015032267).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Oblig
y Reserv Ref:260330-000 bajo las citas:
391-06549-01-0837-008; reservas y restricciones bajo las citas:
391-06549-01-0839-007; Oblig y Reserv
Ref: 260330-000 bajo las citas:
391-06549-01-0849-008; reservas y restricciones bajo las citas:
391-06549-01-0851-007; plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo
las citas 2013-290978-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del
nueve de julio del dos mil quince, y con la base de veintitrés millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 511647-000. La cual es terreno sembrado de
agriculturas. Situada en el distrito 6, Pital cantón
10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública, Quebrada Pital, Luis Guillermo Rojas Campos,
Carlos Luis Blanco Rojas, Rutmary Solis
Salazar, José Alan Araya Barrantes; sur, Fruvercox S
A; este, Quebrada Pital; oeste, Rafael Rodríguez
Navarro. Mide: Noventa mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados,
plano A-1682414-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, con la base de diecisiete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Alvarado Soro
contra María del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A., Exp.
Nº 15-000317-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Lic.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015032297).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos
de julio del dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos para
cada uno de los bienes inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, a. Partido de Cartago, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229481, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero
Sanabria; al sur, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al este,
servidumbre de paso con 7 metros de ancho y al oeste, Marco Aurelio Gamboa
Meza. Mide: Quinientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Finca
inscrita en el Registro Público, B. Partido de Cartago, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 229480, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al
sur, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al este, servidumbre de
paso con 7 metros de ancho y al oeste, Marco Aurelio Gamboa Meza. Mide:
Quinientos diecinueve metros cuadrados, C. Partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 230317, la cual es terreno naturaleza tacotal. Situada
en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Salvador Rojas Moya y
Mónica Cordero Sanabria; al este, Marco Aurelio Gamboa Meza y al oeste, Marco
Aurelio Gamboa Meza. Mide: Tres mil setecientos setenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del tres de agosto del dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Leda Arce Ramírez contra Marcos José Solano Moya, Vera
Virginia Moya Carpio. Exp. Nº 14-008241-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
10 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032300).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Oblig
y Reserv Ref:260330-000 bajo las citas:
391-06549-01-0837-008; reservas y restricciones bajo las citas:
391-06549-01-0839-007; Oblig y Reserv
Ref: 260330-000 bajo las citas:
391-06549-01-0849-008; reservas y restricciones bajo las citas:
391-06549-01-0851-007; plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo
las citas 2013-290978-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del
nueve de julio del dos mil quince, y con la base de veintitrés millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 511647-000. La cual es terreno sembrado de
agriculturas. Situada en el distrito 6, Pital cantón
10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública, En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos
(antes meridiano) del veintinueve de junio del dos mil quince, y con la base de
siete millones doscientos dos mil trescientos once colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y un mil dos cero cero cero la cual es de naturaleza, para construir. Situada en
el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Leonel Murillo Murillo; al sur, calle
pública con 6.01 metros; al este, José Antonio Segura Ugalde y al oeste,
Shirley Soto Solís. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano)
del catorce de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones
cuatrocientos uno mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de
julio del dos mil quince con la base de un millón ochocientos mil quinientos
setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Salvador Lozano Rivera. Exp. Nº 14-005498-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015032301).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de acueductos y
de paso de A y A; a las de diez horas treinta minutos del trece de julio del
dos mil quince y con la base cincuenta y cuatro millones de colones en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
F-0047535-cero cero cero la cual es terreno finca
filial setenta terreno apto para construir que se destina a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos piso. Situada en el distrito San
José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común
libre acceso vehicular; al sur, área común construida tapia y área común libre
zona verde; al este, finca filial numero setenta y uno-A y al oeste finca
filial numero sesenta y nueve-A. Mide: Ciento noventa y tres metros con treinta
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince con la base de
cuarenta millones quinientos mil colones tercera subasta (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de trece
millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lauriana
Chinchilla Ugalde, Luis Diego Segura Montero. Exp. Nº
08-007149-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de
abril del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015032302).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintinueve de junio del dos mil quince, y con la base de ochenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y
siete cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Mercedes
Martínez Sanabria; al noroeste, Marcia Virginia y Flora Isabel Acuña Cubero; al
sureste, Mercedes Martínez Sanabria y al sureste, Mercedes Martínez Sanabria.
Mide: Novecientos treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de
julio del dos mil quince, con la base de sesenta millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil quince con
la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Federico Ignacio del Sanabria Martínez. Exp.
Nº 14-006972-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 27 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015032310).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince, y con
la base de cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis dólares con trece
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 650012,
marca Porsche, estilo Cayenne, año 2006, color
blanco, Vin WP1ZZZ9PZ6LA06081, tracción 4x4,
carrocería Station Wagon o
familiar, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil quince, con la base de
treinta y cinco mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil quince con la base de once
mil setecientos noventa y seis dólares con cincuenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Angaria Consolidado Sociedad Anónima. Exp. N° 10-000900-0504-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 6 de mayo del año 2015.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2015032332).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado,
citas: 0524-00015575-01-0002-001; y reservas y restricciones, citas:
325-14379-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
julio de dos mil quince y con la base de nueve millones doscientos sesenta y
seis mil cuarenta y seis colones con treinta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 15570-000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 3-Carrandi, cantón 5-Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Comunal de Larga Distancia;
al sur, Rio Cuba; al este, Paro Herrera Córdoba y al oeste, calle pública.
Mide: veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de seis
millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones
con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
agosto de dos mil quince con la base de dos millones trescientos dieciséis mil
quinientos once colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Enrique Brenes
Rojas contra Fabrizzio Gherardo
Ponce Villarreal. Exp. N° 14-012158-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola,
Jueza.—(IN2015032372).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 0404-00008866- 01-0921-001; a las
diez horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil quince, y con la
base de noventa y ocho mil novecientos dólares estadounidenses exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y nueve mil trescientos setenta y dos - cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ana Lorena Mejías Cárdenas; al sur, servidumbre de paso en un frente de
74.34 metros; al este, Alfredo Mejías Zarate y Jorge Alfredo Mejías Cárdenas, y
al oeste, Quebrada El Cacao. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del año
dos mil quince, con la base de setenta y cuatro mil ciento setenta y cinco
dólares estadounidenses exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto
del año dos mil quince con la base de veinticuatro mil setecientos veinticinco
dólares estadounidenses exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francesca Marchi contra Domus Área Verde S.
A. Exp. N° 12-013436-1170-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
24 de marzo del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro,
Juez.—(IN2015032374).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando ; reservas y restricciones 386-16477-01-0900-001; a las diez horas y
treinta minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 128737-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 8-Tayutic, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Digna Estrada Ibarra; al sur, calle pública; al este,
Francisco Fernández Cordero y al oeste, Francisco Fernández Cordero. Mide:
doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro
de agosto de dos mil quince, con la base de trece millones cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de
dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Armando Alberto Brenes
Torres. Exp. N° 15-001264-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032380).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando calle ref: 0999-250-001, citas
301-11471-01-0901-001 y limitaciones de leyes 7052 y 7208 SIST. financiero de vivienda, citas: 2012-175398-01-0001-001; a
las diez horas y treinta minutos del seis de
julio de dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos
diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 192286-000 la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 2 La Suiza, cantón 5 Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Isabel Cordero Solano; al
este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros
con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base
de dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la
base de ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Óscar Esteban Méndez Sosa. Exp. N° 14-007310-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032382).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre de Trasladada, Bajo las Citas: 309-19220-01-0002-001; a
las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince,
y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil setecientos
veintinueve cero cero cero
la cual es terreno de Pasto y Montañas.- Situada en el distrito 8-Biolley,
cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ruth
Madrigal Acuña; al sur, Río Sábalo; al este, Banco de Costa Rica, y al oeste, Gonzalina Madrigal Acuña y fin de servidumbre agrícola
17.10 metros. Mide: cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y un metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Plano: P-0656519-2000. Y con la base de cinco
millones colones exactos, soportando gravámenes hipotecarios en primer grado y
Reserva de Ley Agua y Ley de Caminos bajo las citas: 431-10619-01-0191-001, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y seis mil setecientos noventa la cual es terreno lote
17, para la agricultura.- Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Sábalo;
al sur, calle pública; al este, Parcela 12 y 16 y al oeste, Parcela 18. Mide: ochenta y cinco mil quinientos veintiocho
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P- 0081598-1992. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de
agosto de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento, para la primera finca)
y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento, para la segunda finca) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
agosto de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial, para la primera finca).
Y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial, para la segunda finca). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ganadera Cotobruseña S. A.
contra Ronald Madrigal Acuña. Exp. N°
14-000860-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 6 de enero del 2015.—Olga Marta Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015032383).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones 364-11180-001-0983-001 ref:
7037102-000 y servidumbre trasladada 364-11180-01-0984-003; a las once horas
treinta minutos del dos de julio del año dos mil quince, y con la base de
cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número Limón 116691-000 la cual es terreno para agricultura. Situada
en el distrito tres Pocora, cantón seis Guácimo, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, ITCO; al sur, calle pública; al este,
Río Perla y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos
cuarenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de julio de
dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince con la
base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra 3101478756 S. A., James Arthur Coulombe.
Exp. N° 15-000594-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de abril del año 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032387).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas tomo 260 asiento 612, limitaciones del sistema financiero de vivienda
bajo las citas tomo 567 asiento 78159; a las catorce horas y treinta minutos
del tres de julio de dos mil quince (02:30 pm del 03/07/2015), y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos noventa - cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al
sur, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al este, calle pública con frente de
ocho metros y al oeste, Campos Fértiles de Turrialba S. A. Mide: ciento sesenta
y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil
quince (2:30 p. m. del 20/07/2015), con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil
quince (2:30 p. m. del 04/08/2015) con la base de un millón de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hannia
María Madriz Zamora. Exp. N° 15-000592-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
13 de abril del año 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032390).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0293-00007394-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho
de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones novecientos
veintisiete mil setecientos cuarenta
colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil veinticinco - cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
(09) Santa Rosa, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Alejo Aguilar Romero; al sur, calle pública; al este, Alejo Aguilar
Romero, y al oeste, Orlando Calderón y Jorge Efraín Calderón. Mide: mil ciento
cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil
quince, con la base de veintitrés millones novecientos cuarenta y cinco mil
ochocientos cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del siete de agosto de dos mil quince con la base de siete millones
novecientos ochenta y un mil novecientos treinta y cinco colones con ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Alfonso de Jesús Romero Zúñiga. Exp. N°
15-000701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 20 de abril del año 2015.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2015032397).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de José Ricardo Soto Barquero, a una junta que se verificará en este Juzgado,
a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil quince,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil. Exp. Nº 13-000098-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 9 de octubre del 2014.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2015032270).
Reyna Isabel
Morales Campos, quien es mayor,
femenina, nicaragüense, ama de casa, viuda una vez, cédula de residencia Nº 155818764906,
vecina de Guácimo, Limón, Barrio El Guayacán, cien metros al este, cincuenta al
norte, veinticinco al oeste y cien al norte del Abastecedor Guayacán, a mano
derecha, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de agricultura con una casa de habitación. Ubicado en: El Guayacán,
distrito primero Guácimo, del cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón.
Mide: mil novecientos diecinueve metros cuadrados. Linda: al norte, con
Municipalidad de Guácimo; al sur, con calle pública con un frente a ella de
cuarenta y nueve metros con cincuenta y siete centímetros lineales, al este,
con Municipalidad de Guácimo, calle pública con un frente a ella de diez metros
con treinta y ocho centímetros lineales y Alfredo Gerardo Porras Salazar y al
oeste, con Laura Chaves Agüero. Graficado en el Plano Catastrado número L-Un
millón setecientos nueve mil seiscientos cincuenta y uno-dos mil trece.
Inmueble que fue adquirido mediante compra que le hizo a la señora Hortensia Mc
Kenzie Mc Kenzie. Fue
estimado en la suma de cuatro millones quinientos mil colones exactos y las
diligencias en quinientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales
que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no
se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Exp. Nº 12-000252-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de
abril del 2015.—Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—1
vez.—Exento.—(IN2015028664).
Se
hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente Nº 12-100340-0642-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Asociación de Acueducto Rural y Alcantarrillados Sanitario de San Bunea
Ventura de La Unión de Montes de Oro, cédula jurídica tres cero cero dos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho,
a fin de inscribir a sus nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos,
bosque con una casa de habitación, sito en abuela de Cóbano,
Puntarenas. Situada en Miramar distrito once, cantón primero, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte y oeste, con Manuel Mora Mora
y quebrada en parte, Carmen Soto Badilla y Francisco Alfaro Ugalde; al sur, con
calle pública con un frente de doscientos treinta y cinco metros con treinta
centímetros lineales; al este, con Sergio Vallejos López; quebrada en parte,
Mide: cuarenta y siete mil ciento cincuenta y un metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-un millón once mil
quinientos treinta y nueve dos mil cinco. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de posesión directa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no
existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Asociación de Acueducto Rural y Alcantarrillados
Sanitario de San Bunea Ventura de La Unión de Montes
de Oro. Exp. Nº 12-100340-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028665).
Se
hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 15-000084-0297-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María Eugenia Alvarado Espinoza, quien es
mayor, casada una vez, vecina de Urbanización Brisas del Sur, Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, frente al hidrante, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-tres cinco siete-uno cuatro ocho, ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Ciudad Quesada, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, antes Araja Jiménez Fieles a Cristo S. A., actualmente Gabriel
Zambrano Beltrán; al sur, Édgar Araya Sáenz; al este, calle pública con un
frente de treinta y nueve metros con noventa centímetros lineales, y al oeste,
Édgar Araya Sáenz. Mide: mil doscientos metros cuadrados, según plano
catastrado N° A-1773958-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere al
señor Édgar Araya Sáenz, mayor de edad, casado una vez, asistente de administración,
costarricense, cédula número dos-tres cinco cinco-cinco ocho cero, vecino de
Barrio San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros sur del bar El
Estadio, quien le liga parentesco por
afinidad con la promovente por ser casado con una
prima hermana de la misma, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapea,
limpieza, reparación de cercas, hacerle las rondas a los árboles cultivados,
cuidado del sotobosque y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por María Eugenia Alvarado Espinoza. Expediente N° 15-000084-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 4 de mayo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015030850).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000346-0638-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Pedro
Víquez González, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de Atenas, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 2-260-510, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir,
actualmente con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Isidro,
cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ania Víquez González; al sur, Eligia
Víquez Hernández; al este, Bernardino Víquez Ulate, y
al oeste, Tony Soto Barrantes. Mide: 337.19 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho
inmueble en la suma de 20000000 colones. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Pedro Víquez González. Expediente N° 14-000346-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 15 de abril del
2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2015030960).
Se
emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información
Posesoria promovida por Santos Rodríguez Obando, mayor, casada, ama de casa,
con cédula número seis-ciento treinta y cinco-quinientos catorce, vecina de Lepanto,
para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de
Puntarenas, que es terreno con zona verde. Sito: en el distrito Lepanto del
cantón primero de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte,
con Herminia Mena Aguilar; al sur, con calle pública con un ancho de cuatro
metros; al este, con Desiderio Rodríguez
Calero; al oeste, con Angelin Rodríguez Calero. Mide:
setecientos veintidós metros cuadrados, según plano catastrado número P-uno
tres cero dos cuatro cero cinco-dos mil ocho. Se ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes
diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes
sobre él. Lo adquirieron por medio de donación y estiman las presentes
diligencias en la suma de siete millones doscientos veinte mil colones. Quien
se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la
publicación de este edicto. Información Posesoria N° 12-100118-642-CI de
Santos Rodríguez Obando.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015031017).
Se
hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000035-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Félix Orozco Retana, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Potrerillos de San Ramón, Alajuela, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatro siete tres-ocho
tres ocho, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es café. Situada: en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Orozco Retana; al sur,
Diógenes Vásquez Lobo; al este, Félix Orozco Retana, y al oeste, Mariana
Vásquez Carranza. Mide: cuatro mil doscientos treinta y seis metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado N° A-1677136-2013, del 9 de agosto del
2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de café.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Félix Orozco Retana. Expediente N°
12-000035-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 24 de febrero del 2015.—Licda.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031066).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel del Socorro Acuña
Pereira, mayor, masculino, casado una vez, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0300780876, agricultor y vecino de Aquiares
de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000009-1006-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de abril del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez Civil.—1
vez.—(IN2015028650).
Se
hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexis Valverde Barboza,
mayor, divorciado, con documento de identidad 0102360242 y vecino de Limón, La
Rita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000124-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 20 de enero del
2015.—Licda. María Cristina Cruz Montero, Juez.—1
vez.—(IN2015028657).
Se
emplaza: a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Kevin Bvertram Yon, quien
fue mayor, ciudadano británico, de territorio dependiente Isla Santa Helena,
quien fue pintor industrial, vecino de Desamparados, Calle Fallas, británico de
territorio dependiente isla santa helena, número de pasaporte 624006966, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 15-100036-0217-CI. Sucesión de Kevin Bertram Yon.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
5 de marzo del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—(IN2015028667).
Se
hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Vega Villagra,
mayor, soltero, cédula de identidad 5-0041-0702 y quién fue vecino de la Rita
de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000104-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 20 de
junio del 2014.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015028674).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: María de los Ángeles Arias Araya, mayor, casada por segunda vez,
ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
0102680715, y vecina de Goicoechea. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000084-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015028778).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Flor del Carmen Vindas León, mayor, ama
de casa, cédula de identidad 0401080050, vecina de Heredia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000163-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08
de abril del 2015.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015029295).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los
interesados en proceso sucesorio de quien fuera Jenny Viviana García Mosquera,
mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula seis-ciento ochenta y
seis-seiscientos quince, vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de
treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 14-100198-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2015029298).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonia Chavarría Hernández, mayor,
viuda una vez, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad
número 05-0083-0428 y vecina de San Jerónimo, Cirrí
de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000038-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 27 de marzo del 2015.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015029299).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Roque Aguilera Bonilla, mayor, casado una vez, agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201480455 y vecino de
Los Robles de San Jerónimo de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000020-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 26 de febrero del 2015.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015029302).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Bernardita Hidalgo Brenes, mayor, casada una vez, ama de casa,
nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número
0203150688 y vecina de Naranjo del cruce de la intersección trescientos metros
al sur y doscientos metros al oeste (alto el sitio). Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000007-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de enero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2015029304).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gerardo Ledezma Ledezma, mayor, viudo, costarricense, cédula de identidad
dos-doscientos sesenta y dos-novecientos cuarenta y cinco, vecino de Concepción
de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000029-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 09 de marzo del 2015.—Msc. Emi
Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015029329).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Gerardo Blanco Rojas, mayor,
casado, con documento de identidad 0106790546 y vecino de Naranjo, Alajuela. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000002-0296-CI.—Juzgado Civil de
Grecia, 06 de abril del 2015.—Msc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015029336).
Por
haberse ordenado así dentro de expediente 15-000044-0183-CI que es proceso
sucesorio acumulado de Isaías Stawski Kreshower, quien fue mayor, estado civil casado una vez, de
profesión comerciante, con cédula de identidad 8-0001-0142, y Guta Goldwing Fajfer,
quien fue mayor, estado civil casada una vez, de profesión comerciante, con
cédula de identidad 8-0001-0143, ambos vecinos de San José, Urbanización Rohrmoser, frente al Parque Nunciatura, condominios Altos
de Nunciatura, número 4-D, de conformidad con lo previsto por el artículo 917
del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores,
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las 9 horas 50 minutos del 17
de marzo del 2015.—Lic. Bethmann Herrera Montero,
Juez.—1 vez.—(IN2015029358).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de: Antonio Agüero
Vargas, quien fuera mayor, viudo, vecino de Alajuela, portador de la cédula N°
1-0177-0377. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 2011-100030-0216-CI.—Juzgado
Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San
Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2015030830).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: Francisca
Rodríguez Murillo, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula N°
6-0029-0845, quien fue vecina de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-100106-0216-CI (5).—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de marzo del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015030839).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: José Gerardo Cruz Ugalde,
mayor, soltero, mecánico, costarricense, con cédula de identidad N° 0202560525,
y vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000122-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2015.—Juan
Carlos Meoño Nimo, Juez.—1
vez.—(IN2015030843).
Se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de:
Luis Langlois Boccasso,
quien fue mayor, casado, cédula de residencia
costarricense N° 405-58381-117, vecino de La Unión, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, se
apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndole a quienes crean
tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del
citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000451-0640-CI. Promueve: Cecilia Mendieta García.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, La Unión, cuatro de mayo
del dos mil quince.—M.Sc. María de los Ángeles Solano
Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2015030878).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Lucía Bermúdez Delgado,
mayor, separada, ama de casa, vecina de Pérez Zeledón, cédula N° 1-0376-0137.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000176-0188-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 5 de mayo del
2015.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015030907).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: María Elena de los Ángeles Zeledón Cerdas, mayor,
divorciada, miscelánea, con documento de
identidad N° 0106810191, y vecina de Escazú. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000181-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de abril del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo,
Juez.—1 vez.—(IN2015030999).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y,
en general a todos los interesados en la sucesión de Rafaela Débora del Socorro Guerrero
Barquero, quien fue mayor, viuda, vecina de Desamparados, en El Porvenir, de la
Iglesia Católica, cien metros norte y cincuenta metros al este, alameda dos B,
casa sesenta y cinco, cédula de identidad número cinco-cero cincuenta y
dos-doscientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días,
comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100207-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, Desamparados, 7 de enero del 2015.—Lic. Patrick
Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015031029).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Cornelio Ramírez Jiménez, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San Ramón, con cédula de identidad N° 0201560875. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000033-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de abril del 2015.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015031031).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Martín Campos Sandoval, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula N°
2-301-956, vecino de Atenas Centro. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000127-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2015.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015031034).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Ángel
Jiménez Córdoba, quien en vida fue mayor, divorciado, empresario, portador de la cédula de identidad N°
9-0056-0329, y vecino de Los Ángeles del Brasil de Santa Ana, detrás de la
pulpería de Los Ángeles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 10-000164-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 17 de abril del 2015.—Licda. Yensy Valverde Solís, Jueza.—1
vez.—(IN2015031045).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Herbert Adolfo
Bermúdez Méndez, mayor, divorciado una
vez, pensionado, costarricense, con cédula de identidad N° 0104130879, y vecino
de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000148-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2015.—Juan
Carlos Meoño Nimo, Juez.—1
vez.—(IN2015031053).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana Coto González, mayor, viuda,
nacionalidad costarricense, cédula N° 0302240148, ama de casa y vecina de
Barrio Los Olivos de Turrialba. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000026-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, 7 de abril del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015031056).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Gabriel Vargas López, mayor, casado una vez, misceláneo, con
cédula de identidad número tres-ciento ochenta-cero noventa y cuatro, vecino de Turrialba. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000037-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Turrialba, 20 de abril del 2015.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015031058).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó: Pedro Coto Solano, mayor, casado una vez, cédula de
identidad N° 3-0172-0695, y vecino de Turrialba, quién falleció el 15 de agosto
del 2014. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-000024-1006-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Turrialba, 4 de mayo del 2015.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—(IN2015031061).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de las personas menores de edad: Kristel Mariana, Junior Eduardo y Lisbeth Karina todos de apellidos Hernández Patiño,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las ocho horas veinte minutos del veintisiete de febrero del dos
mil quince.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de abril del
2015.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—(IN2015027872). 3 v. 3
Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, se tramita proceso de depósito judicial de persona
menor de edad de nombre Erick Alexcey Carrillo Villegas, hijo de Francini
Villegas Granados y Erick Julio Carrillo López, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Francini Villegas
Granados y Erick Julio Carrillo López, bajo el número de expediente
15-400055-1304-FA (2) (55-15). Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
algún interés en este asunto, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la última publicación del edicto ordenado, se apersonen y
manifiesten lo que estimen conveniente.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 2 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—Exonerado.—(IN2015027873). 3 v. 3
Se comunica que en el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, se tramita
proceso de depósito judicial de persona menor
de edad de nombre: Alexander Picado Gutiérrez, hijo de Alejandro Picado Mora y Dinia Iris Gutiérrez Castrillo, promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Alejandro Picado Mora y Dinia
Iris Gutiérrez Castrillo, bajo el número de expediente 15-400059-1304-FA. Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren algún interés en este asunto,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la última
publicación del edicto ordenado, se apersonen y manifiesten lo que estimen
conveniente.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 15 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—Exonerado.—(IN2015027875). 3 v. 3
Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la curatela de
la persona insana Ivannia Daniela Beita
Fernández, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente:
15-400067-1046-FA (69-15).—Juzgado de Familia de
Buenos Aires, 24 de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2015028270). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Escarleth
Julissa Dávila Loáisiga, hija de Concepción Dávila
Chavarría y Concepción Loáisiga Rodríguez, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-000001-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de
abril del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.— (IN2015028298). 3
v. 3
Se
avisa a la señora Meylin Méndez Serrano, de
nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número NIC-CRI-01-099291012,
de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el
expediente 15-000131-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexander
Alberto Méndez Serrano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
abril del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028396).
Se
avisa a la señora Andrea Prendas Campos, mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad 6-0436-0185, de demás calidades y domicilio
desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000190-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Ramsés Farith Vargas Prendas.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
marzo del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028397).
Se
avisa a la señora Adelita Ramírez Madrigal, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el
expediente 15-000208-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Merillen Aylin Ramírez Madrigal.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
abril del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028399).
Se avisa a los señores Yelitsa El Socorro
Amador Ugarte, nicaragüense, pasaporte nicaragüense C1315858 y Roy Alonso
Esquivel Ortega, cédula de identidad 1-1431-0322, ambos de calidades desconocidas
que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000270-673-NA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Nicolás Alonso Esquivel Amador.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo
del dos mil quince.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029754).
Se
avisa a la señora Sinaí Rebeca Delgado Carballo, cédula de identidad
1-1272-0603, de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el
expediente 15-000272-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Engel Santiago Delgado Carballo. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo
del dos mil quince.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029755).
Se avisa que
en este Despacho la señora María del Rocío Álvarez Aragón, solicita se apruebe
la adopción individual de la persona menor de edad Linda Naomy
Bujones Rodríguez. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente 15-000214-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de
abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028400).
Se
avisa a los señores Magmo Miguel Obando Rivera,
mayor, cédula de identidad 5-0296-0478 y Marcela Arauz Beita,
mayor, cédula de identidad 5-0305-0004 y de calidades desconocidas que en este
Juzgado, se tramita el expediente 15-000229-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Johanna Isabel Obando Arauz Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028401).
Se
avisa que en este Despacho los señores Carolina María Villalobos Hidalgo y José
Miguel Vega Agüero, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de
nombre de la persona menor de edad Dilany Diachenga Osejo Mendoza. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 15-000233-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de
abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028402).
Se
avisa a la señora Wendy Alvarado Figueroa, cédula de identidad 603420910,
costarricense y de calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el
expediente 15-0002360673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Irán María
y Karen Dayanna ambas Muñoz Alvarado. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del
2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028404).
Se hace saber
al demandado-ejecutado, señor Luis Bernardo Mora Alvarado, cédula 1-666-282, quien es mayor de edad,
divorciado, costarricense, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en
este Despacho, se tramita en su contra el expediente número 00-4000074-0196-FA,
el cual corresponde a un proceso de ejecución de sentencia dentro de
diligencias de divorcio por mutuo consentimiento, interpuesto por la señora
Yadira de La Trinidad Zúñiga Sandí, cédula 1-860-976; dentro del cual se dictó
la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas trece minutos del
doce de diciembre del dos mil trece, con vista a la pretensión planteada por la
señora Yadira de La Trinidad Zúñiga Sandí, visible a folio 26, donde solicita
el traspaso de la finca de la provincia de San José, folio real número
327403-000 inscrita a nombre de Luis Bernardo Mora Alvarado, a favor de su hijo
Ronald Mauricio Mora Zúñiga, según lo acordado y homologado mediante sentencia
Nº 49-2000, dictada por ésta autoridad a las 800: horas del 15 de marzo del
2000, la cual se encuentra firme desde el veintiocho de marzo del año dos mil
trece, visible a folios 11 al 12, conforme a lo establecido por el numeral 698
del Código Procesal Civil se le concede al señor Luis Bernardo Mora Alvarado el
plazo de diez días para que comparezca ante notario público de su confianza a
efectos de otorgar la escritura de traspaso de la finca supracitada
a nombre de su hijo Ronald Mauricio Mora Zúñiga; quedando él como único dueño
de la misma, bajo apercibimiento de que en
caso contrario, ésta autoridad procederá en su nombre al otorgamiento de dicha
escritura según lo dispuesto por el mismo numeral. Para ese efecto deberá el
notario público aportar la escritura al Despacho, previamente para que sea
analizada con los autos. Notifíquese este resolución
al señor Luis Bernardo Mora Alvarado de manera personal. Msc.
Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.El emplazamiento corre
tres días después de esta publicación.—Juzgado de
Familia de Pérez Zeledón, 29 de abril del 2015.—Licda. Crucita María Araya
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028659).
Se convoca
por medio de este edicto a las personas
a quienes corresponda la curatela del presunto insano Jean Carlo Sequeira
Espinoza, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Paula Sequeira
Guevara, en favor de Jean Carlo Sequeira Espinoza. Expediente número
13-000197-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 18 de
abril del 2013.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028666).
Se
avisa a Heidy Salgado
Sánchez, mayor, soltera, cédula 1-1647-310, de oficio y domicilio
desconocidos, siendo representada en este proceso por el curador procesal
Licenciado William Eduardo Sequeira Solís, que en este Despacho, se dictó
dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, expediente Nº 13-000510-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia Nº 147-2015, Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y
veinticinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil quince. Resultando: I.—…, ii.—…, III.—…, considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad
Lucía Salgado Sánchez. Se extingue a Madre Heidy
Salgado Sánchez; el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito
judicial de la niña Lucía Salgado Sánchez en el ente actor, debiendo su
representante legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la sección de nacimientos del registro civil de la
provincia de San José, al tomo dos mil ciento noventa y dos, folio ciento
cuarenta y seis, asiento doscientos noventa y dos. Se resuelve sin especial condena
en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia, 8 de abril del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028668).
Msc. Valeska Von Koller Fournier, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José; hace
saber a todos los interesados, que en este Despacho, se interpuso un proceso
insania en su contra, bajo el expediente número 13-001894-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y catorce minutos del
cuatro de marzo del dos mil quince. Visto lo presentado a folio 48, se
resuelve: llevando razón la parte en su alegato y sobre todo al ser error
material emanado de este Despacho, dentro de la sentencia de primera instancia
número 064-2015, de las once horas cero minutos del cuatro de febrero del dos
mil quince. Por ende se ordena corregir el mismo al amparo del numeral 161 del
Código Procesal Civil, con relación, en primer lugar, el encabezado de la
misma, deberá de leerse como 13-001894-0165-FA. Además en la página 45, línea
09, se deberá de leer el nombre correcto como Miriam Soto Montero, en la línea
23, en vez de Juan José, deberá de leerse como doña Elizabeth. En la página 46
línea 13, en vez de doña Elizabeth, lo correcto es Miriam Soto Montero, se
declara firme la presente resolución, hágase saber. Msc.
Valeska Von Koller Fournier, Jueza. SSOTELOM causa 14-001894-0165-FA proceso
insania promueve Elizabeth Soto Montero insano Miriam Soto Montero, sentencia
número 64-2015 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.
Goicoechea, a las once horas del cuatro de febrero del dos mil quince.
Diligencias de actividad judicial no contenciosa, declaratoria de insania
promovidas por Elizabeth Soto Montero, mayor, casada en primeras nupcias,
vecina de Moravia, cédula 1-359-911, en favor de Miriam Soto Montero, 90 años
de edad, soltera, vecina del mismo domicilio, cédula 1-158-410.- Resultando: I.—El presente proceso es planteado por Elizabeth Soto
Montero para que en sentencia se declare la insania de su hermana y se le
nombre a ella como curadora de la misma. II.—si bien
la presunta insana tiene una hermana de nombre zaida
soto montero, ésta cuenta con 76 años de edad y no se apersonó al proceso. III.—En el procedimiento se han observado las prescripciones y
plazos de ley. Considerando: I.—Hechos Probados de
importancia en la decisión de este asunto se enlistan los siguientes: 1) Que la
señora Miriam Soto Montero, nació el 22 de abril de 1924, aparece inscrita como
hija de José Rafael Soto Campos y Arcelia Montero Guerra, ambos fallecidos. 2)
Que en el Registro Público no aparecen bienes muebles a nombre de Miriam Soto
Montero, la misma es propietaria del inmueble del partido de San José,
matrícula número 42510, donde es dueña de un tercio en el usufructo
(certificación folio 1). 3) Que Miriam Soto Montero, es beneficiaria del
Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial desde el 1º de febrero
de 1979, según lo acordado por el consejo superior en sesión celebrada el 17 de
enero de 1979, artículo xx (ver constancia a folio 12); así mismo posee una
cuenta de ahorro en colones en el Banco Nacional de Costa Rica (Ver estado de
cuenta a folio 13). 4) Que Miriam Soto Montero presenta antecedentes médicos de
HTA, artrosis, osteoporosis y síndrome demencial de 10 años de evolución con
empeoramiento en los últimos 3 años, caracterizado por cambios de memoria que
dificultan la vida cotidiana, dificultad para planificar o resolver problemas,
dificultad para desempeñar tareas habituales en la casa, desorientación de
tiempo o espacio, dificultad para comprender imágenes visuales y cómo objetos
se relacionan uno al otro en el ambiente, dificultad en el uso de palabras en el
habla, colocación de objetos fuera de lugar y la falta de habilidad para
retrasar sus pasos, disminución o falta de juicio, pérdida de iniciativa para
tomar parte en las actividades sociales, cambios en el humor o la personalidad,
todo lo cual reúne criterios de un síndrome demencial posiblemente de tipo
Alzheimer. esta es una forma de demencia que gradualmente empeora con el tiempo
y afecta la memoria, el pensamiento y el comportamiento, es de naturaleza
crónica y progresiva y se considera irreversible, produce déficits de múltiples
funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el pensamiento, la
orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de aprendizaje, el
lenguaje y el juicio, se acompaña por lo general de un deterioro en el control
emocional, del comportamiento social o de la motivación; condición mental que
se ha podido detectar en la evaluada y le produce un deterioro cognitivo
importante, que afecta su capacidad para administrar sus bienes (ver dictamen a
folio 38 y siguientes). II.—sobre el fondo: la señora
Elizabeth Soto Montero, en su condición de hermana de la señora Miriam Soto
Montero, ha promovido las presentes diligencias con la finalidad de que se
declare la insania de su hermana y se le nombre a ella como curadora. Al tenor
del artículo 230 del Código de Familia, estarán sujetos a curatela, los mayores
de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física
que les impida atender sus propios intereses aunque, en el primer caso, tengan
intervalos de lucidez. El Organismo de Investigación Judicial, Departamento de
Medicina Legal, Sección de Psiquiatría y Psicología forense, examinó a la
presunta insana, y en el dictamen respectivo concluyó efectivamente que doña
Miriam presenta incapacidad crónica, progresiva e irreversible debido a su
enfermedad incurable, con 10 años de evolución y un agravamiento en los últimos
3 años. En su comportamiento social muestra un deterioro del control emocional
y de la motivación. Es incapaz de administrar sus bienes en vista de déficits
de múltiples funciones corticales superiores, entre ellas la memoria, el
pensamiento, la orientación, la comprensión, el cálculo, la capacidad de
aprendizaje, el lenguaje y el juicio. el tratamiento aborda los problemas del
comportamiento, sueño y prevé modificar el ambiente para facilitar las labores
diarias y brindar apoyo a la familia y cuidadores y cuidar de sus bienes u
autocuidado, dar la asistencia a sus cuidados básicos de higiene y salud. se desprende de lo anterior que no está en posibilidad de
administrar bienes. El resultado de la pericia de marras ostenta suficiente
peso probatorio para tener por cierto que doña Elizabeth requiere la asistencia
de un curador para administrar sus bienes y procurar su bienestar. Se requiere
que su pensión sea administrada de forma responsable para solventar el interés
material de la persona insana, en tanto el patrimonio representa la fuente de
ingreso para su manutención. Lo anterior deja ver la necesidad de que alguien
administre el patrimonio de esta señora. Dichas situaciones ameritan la
consecuente designación de una persona que asuma su curatela, se haga cargo de
administrar su renta y en general vele por su bienestar. Resulta evidente que
con las pruebas recibidas han quedado debidamente acreditados los presupuestos
esenciales para resolver en forma afirmativa la gestión presentada por la
señora soto montero, por ello, con fundamento en los artículos 847, 848 y 851
del Código Procesal Civil, en relación con los numerales 230, 231, 232, 236, 237,
y 241 del Código de Familia, procede declarar insana a la señora Miriam Soto
Montero. en ese orden de ideas, siendo que la aquí promovente es quien ha venido asumiendo los asuntos de Don
Juan José, sin que haya oposición de los otros familiares y siendo que del
expediente no se desprenden elementos que lo desaconsejen, se designa a la
señora Elizabeth Soto Montero, como curadora definitiva de Miriam Soto Montero.
La curadora designada deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días
una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el
Despacho, compareciendo el designado en forma personal. Es obligación de la
curadora presentar un inventario y avaluó de los bienes que sean propiedad de
la persona insana, con indicación de los montos recibidos por pensión y
cualquier otro ingreso o renta periódica, incluyendo los saldos de las cuentas
bancarias. Para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designado
el plazo de 30 días, una vez aceptado el cargo, con la documentación que lo
respalde. se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, sección de personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana. Se le hace ver
al curadora la necesidad brindarle al insano buenas condiciones de vida y la
atención en salud oportuna y necesaria, de acuerdo con la condición que
presenta doña Elizabeth Soto Montero. Por tanto; con base en lo expuesto, y
normas citadas, se falla: se declara insana a la señora Miriam Soto Montero y
se designa como su curadora definitiva a la señora Elizabeth Soto Montero. La
curadora designada deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una
vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial
debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el
Despacho, compareciendo el designado en forma personal. La curadora deberá
presentar un inventario y avaluó de los bienes que sean propiedad de la persona
insana. Para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el
plazo de 30 días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que
deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199,
201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez
que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La
curadora deberá rendir las cuentas anuales de su administración con los
documentos justificativos del caso, esto de
conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de
Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, sección de personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la persona insana.
Notifíquese. Msc. Valeska
Von Koller Fournier, Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra Elizabeth Soto Montero.
Expediente Nº 13-001894-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2015.—Msc. Valeska Von Koller Fournier, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015028672).
Juzgado Primero de Familia
de San José, a Eric Michael Heenie, en su carácter
personal, quien es mayor, de paradero desconocido, de nacionalidad norteamericana, carne de Seguro Social
042720893, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Natalia Céspedes Chaves contra Eric Michael Heenie,
se ordena notificarle por edicto, la resolución de las nueve horas y cincuenta
y seis minutos del siete de abril del dos mil quince, que en lo conducente
dice: se le otorga el plazo de diez días para que se pronuncie respecto a la
solicitud de que se le suspenda la autoridad parental de su hijo James Patrick Heenie Céspedes, por haber incumplido con sus deberes afectivos,
de educación y patrimoniales hacia el niño. Suspensión de patria potestad de
Natalia Céspedes Chaves contra Eric Michael Heenie.
Expediente 14-000116-0673-FA.—Licda. Valeria arce Ihabadjen, Juez.—1
vez.—(IN2015028673).
Se avisa
al señor: Henry de Jesús Obando Román, cédula N° 1-832-014, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este
Juzgado, se tramita el expediente N° 15-000246-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad: Alex Andrés Obando Umaña y Kristhel Claret Valverde Umaña. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de abril del 2015.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028749).
Se
avisa al señor: Adrián Gerardo Corrales Guevara, mayor, costarricense, cédula
de identidad N° 1-2048-947, con demás calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita
el expediente N° 15-000248-0673-NA, correspondiente a diligencias no
contenciosas de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad: Adrián Alejandro, José Enrique y Kristal
Viviana todos Corrales Monge. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de abril del 2015.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028751).
Se avisa a la señora: Aura María Guadamuz
Ramírez, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 2-612-422, con demás calidades
y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
15-000252-0673-NA, correspondiente a diligencias no contenciosas de depósito
judicial, promovidas por el Lic. Milton Gutiérrez Quesadas en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad: Óscar Alberto y Saymon Emanuel ambos López Guadamuz.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga en estas diligencias.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 24 de abril del 2015.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028753).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 15-000289-1302-FA, los señores: Virginia Madrigal
Martínez y Rainer Mauricio Zúñiga Ugalde, solicitan
se apruebe la adopción del menor: Ginebeth Vargas
Retana. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de
abril del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028758).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de María
Teresa del Carmen Calderón González, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Rosario Inés
Chacón Calderón. Expediente N° 15-000707-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 13 de abril del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028761).
Licda.
Sonia Patricia Abarca García, Jueza de Familia del Juzgado de Familia de Osa,
hace saber: Que dentro del proceso que
se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: Expediente:
15-400057-423-FA-3. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la
Infancia. Demandados: Ardenis Stiven
Venegas López y Karen Patricia Jiménez Delgado.—Juzgado
de Familia de Osa, a las 07:30 horas del 24 de abril del 2015. Con intervención
del Patronato Nacional de la Infancia, tramítense las presentes diligencias de
depósito judicial de la persona menor de edad: Sebastián Daniel Venegas
Jiménez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, de las cuales se
confiere audiencia por el plazo de tres días a: Ardenis
Stiven Venegas López y Karen Patricia Jiménez
Delgado. Asimismo, se le previene a todas las partes e interesados que en su
primer escrito que presenten tienen que señalar medio para atender sus futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, todas
las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas. Se nombra depositaria judicial del menor a la
señora Iris López González, a quien se le previene dentro del tercer día de la
notificación, deberá apersonarse al Despacho aceptar el cargo conferido.
Notificaciones: A la depositaria mediante la OCJ de Osa. Por estar ante un
trámite no contencioso, conforme se solicita notifíquese a los demandados: Ardenis Stiven Venegas López y
Karen Patricia Jiménez Delgado, por medio de edicto. Edicto: Envíese de forma
electrónica el edicto. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que
esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no
se pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por
ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez.
Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazado de
plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que
presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento
documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Licda.
Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028773).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 15-000308-0364-FA los señores María Elena Arcia
Bermúdez cédula 05-0274-0525 y Víctor Jiménez Torrente cédula 05-0265-0493,
solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la menor Glorielena García
Castillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 17 de abril de 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029761).
Lic. Francis
Porras León, Juez del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Marcos Len Villalobos
Cordero, documento de identidad N° 0104061009, casado, comerciante, vecino de
Alajuela, San Carlos, Quesada, principal Club Cont. 350 metros al norte
contiguo a la pulpería Las Estrellas, que en este Despacho se interpuso un
proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente N°
11-000109-0678-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1.
“…a las diecisiete horas y doce minutos del diecisiete de setiembre del dos mil
trece. El actor ya presentó certificación de entradas y salidas del país del
demandado así como certificación de que no tiene apoderado inscrito (folios 57
a 60). Cumplido lo anterior se nombra como curador ad litem
a la Licda. Norma Sheyla Sotela
Leiva, cédula de identidad N° 0107060005, a quien se previene que deberá
presentarse al Despacho a aceptar el cargo y retirar copias completas del
expediente, mismas que aportará el actor. Publíquese el edicto de ley en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, como medio de notificar al
ausente procesal de la demanda. Artículo 263 Código Procesal Civil”. 2. “A las
nueve horas del veinte de mayo del dos mil once. Cumplida la prevención, se
tiene por establecida la presente ejecución hipotecaria por parte de la Mutual
Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marcos Len
Villalobos Cordero. Se le advierte a(los) demandado(os) que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencia. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Sáquese a
remate el bien hipotecado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
servidumbre trasladada y para verificar la subasta pública se señala a las ocho
horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil once, el primer remate con una base de tres
millones quinientos mil colones. A las nueve horas del diez de agosto del dos
mil once, el segundo remate con una
rebaja del 25% de la base original sea la suma de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones. Y a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de
agosto del dos mil once, el tercer remate
con el 25% de la base original, sea la suma de ochocientos setenta y cinco mil
colones. Confecciónese el edicto y entréguese copia para su publicación. De la
liquidación de intereses presentada se confiere audiencia al demandado por el
plazo de tres días. Confecciónese mandamiento de anotación de demanda al margen
de la finca 00030675-000. A efecto de notificar al anotante
Credomatic de Costa Rica S. A., representada por su
presidente señor Ernesto Castegnaro Odio,
personalmente o por medio de cédula en su domicilio social sito en Curridabat,
un kilómetro al este y 300 norte del Indor Club,
carretera a Cipreses, Edificio Credomatic, se
comisiona por atento mandamiento al Delegado Policial de la Proximidad de
Curridabat y de previo a expedirla aporte la parte actora un juego de copias de
la demanda y documentos aportados con ella. Asimismo notifíquese este auto al
demandado Marcos Len Villalobos Cordero personalmente
o por medio de cédula en su casa de habitación, sita: en Desamparados, calle
Fallas, 350 metros al norte de la entrada principal del Colegio de Contadores,
contiguo a pulpería Las Estrellas, para lo cual se comisiona por atento
mandamiento al Delegado Policial de la Proximidad de Desamparados. Lo anterior
se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Marcos Len Villalobos Cordero. Expediente N°
11-000109-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de
febrero del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2015030936).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Ana Cecilia Morgan Chaves. Expediente N° 14-001283-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de julio del
2014.—Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2015030949).
En
concordancia con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, se pública edicto para comunicar del auto de traslado
dictado dentro del proceso número único 13-000508-1148-PA de las once horas
cincuenta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil quince, el cual
indica que en concordancia con el artículo 20 de la Ley de Pensiones
Alimentarias dentro de demanda de pensión alimentaria, interpuesto por María Yanceni Espinoza Hernández en beneficio de Ayder Enrique Ortega, se ha conferido audiencia por el
plazo de ocho días a Carlos Enrique Ortega Garro, con el fin de que conteste la
presente demanda, ofrezca prueba pertinente y oponga excepciones. En
concordancia con el artículo 21 de la Ley de Pensiones Alimentarias y el
artículo 168 del Código de Familia, demostrado el vínculo de parentesco entre
la persona deudora alimentaria y la persona beneficiaria Ayder
Enrique Ortega se impuso una cuota alimentaria provisional en la suma de
setenta mil colones mensuales. Igualmente y conforme al artículo 16 de la Ley
de Pensiones Alimentarias, deberá la parte deudora alimentaria de cancelar en
los primeros quince días de todos los meses de diciembre venideros, una cuota
adicional por concepto de aguinaldo, que será igual a la que rija para la
pensión ordinaria. Se le previene a la parte deudora que deberá depositar igual
monto al percibido en esta resolución y por concepto de gastos de entrada a
clases, los cuales deberá cancelar a más tardar el treinta y uno de enero de
cada año. En caso de incumplimiento del depósito del canon alimentario aquí fijado
se procederá a la confección del respectivo Apremio Corporal de la parte
deudora alimentaria. De conformidad en como lo establece el artículo 58 de la
Ley de Pensiones Alimentarias y, Voto N° 6067-99 de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, se le previene a la parte deudora, que según sea
el caso, la cuota alimentaria se actualizará automáticamente. Para finalizar se
le indica que se le ha nombrado como persona curadora procesal a Rody Obando Rodríguez.—Juzgado
de Pensiones Alimentarias de Puntarenas.—Lic. Jorge Arturo Alpízar Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031068).
Carlos Luis
Hidalgo Orozco, mayor, de sesenta y cinco años de edad, soltero, chofer, costarricense, cédula de identidad
9-0031-0781 y Yamileth Salazar Cerdas, mayor de cincuenta y ocho años de edad,
divorciada, ama de casa, costarricense, cedula identidad número 1-0466-0057,
ambos vecinos de Escazú, solicitan a este Despacho, la celebración de su
matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código
de Familia. Matrimonio civil número 15-100065-0917-CI (70-2015) de Carlos Luis
Hidalgo Orozco y Yamileth Salazar Cerdas.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 23 de abril del 2015.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015028654).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Yessica Yajaira Zúñiga
Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0702120884,
hija de María Gerardina Chaves Aguilar y Juan Zúñiga Rodríguez,
nacida en Centro Central Limón, el 12/07/1992, con 21 años de edad, y Carlos
German Gutiérrez Álvarez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad
número 0502390077, hijo de Zaida Álvarez Castillo y Anastasio Gutiérrez Gutiérrez, nacido en centro Santa Cruz, Guanacaste, el
09/02/1967, actualmente con 46 años de edad, ambos vecinos de San Juan de Santa
Cruz, de la plaza de deportes 300 metros al este, casa de madera. los
comparecientes manifiestan: nos presentamos a indicar que tenemos más de siete
años de relación en la cual hemos vivido en unión de hecho, de nuestra relación
procreamos a un hijo en común Matius Germayn Gutiérrez Zúñiga, de un año y cinco meses de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 14-000001-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa
Cruz, 27 de marzo del 2015.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas. Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028675).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las
personas contrayentes: Froylán Arturo Méndez Sandí,
quien es mayor, de 19 años de edad,
soltero, hojalatero, portador de la cédula de identidad N° 1-1617-0036, hijo de
Yamileth Sandí Calderón y Mario Méndez Jiménez, nacido en San Isidro de Pérez
Zeledón, el 22 de agosto de 1995; y Girleny Alejandra
Arroyo Mora, quien es mayor, de 24 años de edad, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1627-0322, hija de Betsy
Maritza Mora García y Juan Arroyo Barquero, nacida en San Isidro de Pérez
Zeledón, el 30 de abril de 1990; ambas personas vecinas de Barrio Loma Vede,
primera entrada a mano izquierda, casa sin pintar. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 15-000244-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 28 de abril
del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028747).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio, los señores: Greivin Cristóbal Guadamuz Chavarría, mayor, soltero en unión de hecho,
guarda de seguridad, cédula de identidad número cinco-trescientos
diecinueve-ciento treinta y cuatro, vecino de Quebrada Grande de Liberia, y Gaudy Alejandra Leiva Rosales, mayor, soltera en unión de hecho, oficios domésticos, cédula de
identidad número uno-mil ciento catorce-cuatrocientos treinta y uno, vecina de
Quebrada Grande de Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N° 15-000278-0938-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 29 de abril
del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028756).
Han
comparecido a este Despacho, los señores: Ivo David Valverde Guerrero,
cédula de identidad número seis-cero
trescientos sesenta y seis-cero ciento noventa y siete, y Mey
An Rodríguez Méndez, cédula de identidad número
uno-uno quinientos veinte-cero seiscientos cuarenta y uno. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000440-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 29 de abril del
2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028760).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil: Félix Baloy Castillo Castillo, mayor,
costarricense, de setenta y seis años de edad, con cédula de identidad N°
6-051-345, hijo de padre desconocido y madre Juana Castillo Castillo,
de nacionalidad costarricense, nativo de Delicia, Central, Puntarenas, el
veinte de noviembre de mil novecientos treinta y ocho, de oficio agricultor, y Zelmira Esmeralda Jiménez Mora, de cincuenta y seis años de edad, con cédula
de identidad N° 1-498-174, hija de Ramón Jiménez Vargas y María Ángela Mora
Arguedas, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de Daniel Flores,
Pérez Zeledón, San José, el diecinueve de setiembre de mil novecientos
cincuenta y ocho, de oficio del hogar. Quienes son: ambos divorciados, don
Félix de la señora Carmen María Ureña Godínez, divorcio que se realizó en el
Juzgado de Familia de Corredores, el siete de octubre del dos mil catorce, y
doña Zelmira del señor Walter de los Ángeles Vílchez
Mata, realizado en el Juzgado de Familia de Corredores, el veintidós de octubre
de mil novecientos noventa y nueve, y vecinos: Miraflores de Sabalito, Coto Brus, 500 metros sur de la Escuela, casa de zócalo sin
pintar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este matrimonio se realice, que están en la obligación
de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los
efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N°
15-100013-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Coto Brus, San Vito, 29 de abril del
2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028762).
David
José Castro García y Flor de María Valverde Díaz, cédula por su orden
1-1298-969 y 1-1232-224; vecinos de Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio
Lajas, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese. Expediente 15-400712-0637-FA, fecha.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 7 de mayo del 2015.—Licda. Luz Marina Solís
Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029763).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Brian de los Ángeles
Gómez Loria, mayor, soltero, asistente de enfermería, cédula de identidad
número 03 0468 0467, vecino de Tejar del
Guarco Cartago 200 metros oeste del restaurante el Condor, hijo de Marjorie de los
Ángeles Loria Sánchez y José Francisco Gómez Córdoba, nacido en Oriental
Central Cartago , el 25/01/1993, con 22 años de edad, y Marian Rebeca Mena
Aguilera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0478 0897,
vecina de igual a la anterior, hija de Blanca Nieves Aguilera Marín y Adrián
Mena Retana, nacida en Oriental Central Cartago, el 31/05/1994, actualmente con
20 años de edad, los promoventes indican tener dos
hijos de nombres Ian Matías y Valeska
Sofía ambos Gómez Mena. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000703-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 20 de marzo del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029764).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Jonathan Alberto Sánchez Torres, mayor, soltero, chofer, cédula de
identidad número 0112840901, vecino de Cartago 300 metros al norte de Metrocentro y 300 metros al oeste en Barrio La Cruz casa
color verde con malla, hijo de Juana
Torres Calvo y Juan Ramón Sánchez Gamboa, nacido en San José, el 08/07/1986,
con 28 años de edad, y Tania Vanessa Quirós Gutiérrez, mayor de edad, Soltera,
ama de casa , cédula de identidad número 0901080582, vecina de vecina de
Cartago 300 metros al norte de Metrocentro y 300 metros
al oeste en Barrio La Cruz casa color verde con malla, hija de Erlinda Ninoska Gutiérrez y
Carlos Roberto Quirós Guzmán, nacida en Managua República de Nicaragua, el
25/02/1994, actualmente con 21 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre
Mayerling Sánchez Quirós de año y diez meses de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
15-001028-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
5 de mayo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029765).
En vista de que el codemandado civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, quien conociendo de la
sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle en conocimiento la
acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Coordinadora de
Hatillo, se pone en conocimiento la acción civil. Licda. Yamileth Ramírez
Rodríguez, Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al señor Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724, le hace saber que en el
legajo de acción civil resarcitoria 13-001225-277-PE, ofendido Scott Gerardo
Umaña Salazar, contra Gustavo Calderón Pérez, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las catorce
horas con cinco minutos del 30 octubre del 2014. En vista de que el codemandado
civil Carlos Alberto Cantillano, cédula 1-0371-0724
no ha sido posible comunicarle la resolución dictada por este despacho que da
curso a la acción civil resarcitoria incoada por Lic. Allan Ríos Flores, en
representación de la parte ofendido Scott Gerardo Umaña Salazar se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal
Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil: De
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento del codemandado civil Carlos Alberto Cantillano,
cédula 1-0371-0724, la presente acción civil resarcitoria. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor
y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a las catorce horas del 30
octubre del 2014.—Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015028284). 3 v. 3
En vista de que el codemandado civil Luis Alfredo García Rodríguez,
cedula 11700006130, quien conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al
despacho para ponerle en conocimiento la acción civil presentada en contra, se
procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por
medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal
Coordinadora de Hatillo: se pone en conocimiento la acción civil. Licda.
Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Hatillo, a Luis
Alfredo García Rodríguez 1170000130, le hace saber que en el legajo de acción
civil resarcitoria 13-000625-1275-PE, ofendido Ingrid Villegas Salazar contra
Iván Arroyo Toledo, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las diez horas con treinta y
cinco minutos del 23 de enero del 2015. En vista de que el tercer demandado
civil Luis Alfredo García Rodríguez, cedula 11700006130, no ha sido posible
comunicarle la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Ingrid Villegas Salazar, se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Licda. Yamileth Ramírez Rodríguez. Fiscal
Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De
conformidad con los artículos 115 y 120 del Código Procesal Penal, se pone en
conocimiento del Tercer demandado civil Luis Alfredo García Rodríguez cedula
11700006130 la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Hatillo, a
las diez horas con treinta y un minutos del 23 de enero del 2015.—Licda.
Yamileth Ramírez Rodríguez, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015028282). 3 v. 3
Se
comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por
llevarse a cabo el día miércoles 20 de
mayo del 2015, a partir de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, en
la que se destruirán:
CASOS DE COCAÍNA
N° bolsa |
Causa |
Caso |
Peso |
Marchamo |
1 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
10,300 |
A5095811 |
2 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
10,300 |
A5095812 |
3 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
9,315 |
A5095813 |
4 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
12,820 |
A5095814 |
5 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,840 |
A5095815 |
6 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,675 |
A5095816 |
7 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,630 |
A5095817 |
8 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,810 |
A5095818 |
9 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
10,590 |
A5095819 |
10 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,745 |
A5095820 |
11 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,720 |
A5095821 |
12 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,660 |
A5095822 |
13 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,630 |
A5095823 |
14 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,790 |
A5095824 |
15 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,665 |
A5095825 |
16 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,715 |
A5095826 |
17 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,630 |
A5095827 |
18 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,660 |
A5095828 |
19 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,715 |
A5095829 |
20 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,830 |
A5095830 |
21 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,750 |
A5095831 |
22 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,580 |
A5095832 |
23 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,735 |
A5095833 |
24 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,565 |
A5095834 |
25 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,655 |
A5095835 |
26 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,900 |
A5095836 |
27 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,520 |
A5095837 |
28 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,705 |
A5095838 |
29 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,735 |
A5095839 |
30 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,645 |
A5095840 |
31 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,575 |
A5095841 |
32 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,645 |
A5095842 |
33 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,710 |
A5095843 |
34 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,635 |
A5095844 |
35 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,735 |
A5095845 |
36 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,680 |
A5095846 |
37 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,635 |
A5095847 |
38 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,600 |
A5095848 |
39 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
12,600 |
A5095849 |
40 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,635 |
A5095850 |
41 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,760 |
A5095851 |
42 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,485 |
A5095852 |
43 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,705 |
A5095853 |
44 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,520 |
A5095854 |
45 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,830 |
A5095855 |
46 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,660 |
A5095856 |
47 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,625 |
A5095857 |
48 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,710 |
A5095858 |
49 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,745 |
A5095859 |
50 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,750 |
A5095860 |
51 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,770 |
A5095861 |
52 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,835 |
A5095862 |
53 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,790 |
A5095863 |
54 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,620 |
A5095864 |
55 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,745 |
A5095865 |
56 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,640 |
A5095866 |
57 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,795 |
A5095867 |
58 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,790 |
A5095868 |
59 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,660 |
A5095869 |
60 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,575 |
A5095870 |
61 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,685 |
A5095871 |
62 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,545 |
A5095872 |
63 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,560 |
A5095873 |
64 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,760 |
A5095874 |
65 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,660 |
A5095875 |
66 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,600 |
A5095876 |
67 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,795 |
A5095877 |
68 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,645 |
A5095878 |
69 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,665 |
A5095879 |
70 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,610 |
A5095880 |
71 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,615 |
A5095881 |
72 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,625 |
A5095882 |
73 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,810 |
A5095883 |
74 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,600 |
A5095884 |
75 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,645 |
A5095885 |
76 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,600 |
A5095886 |
77 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,645 |
A5095887 |
78 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,585 |
A5095888 |
79 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,785 |
A5095889 |
80 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,800 |
A5095890 |
81 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
11,640 |
A5095891 |
82 |
15-000178-0396-PE |
15-0368-QDR |
10,355 |
A5095893 |
83 |
15-000178-0396-PE |
15-0368-QDR |
11,330 |
A5095895 |
84 |
15-000178-0396-PE |
15-0368-QDR |
11,295 |
A5095896 |
85 |
15-000178-0396-PE |
15-0368-QDR |
11,300 |
A5095897 |
86 |
15-000178-0396-PE |
15-0368-QDR |
10,335 |
A5095894 |
87 |
15-000178-0396-PE |
15-0368-QDR |
11,330 |
A5095898 |
88 |
15-000178-0396-PE |
15-0368-QDR |
11,335 |
A5095899 |
89 |
15-000178-0396-PE |
15-0368-QDR |
11,285 |
A5095900 |
90 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
10,295 |
A5095947 |
91 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
10,280 |
A5095948 |
92 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,940 |
A5095949 |
93 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,740 |
A5095950 |
94 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,730 |
A5095951 |
95 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,855 |
A5095952 |
96 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,800 |
A5095953 |
97 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,840 |
A5095954 |
98 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,790 |
A5095955 |
99 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,770 |
A5095956 |
100 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,885 |
A5095957 |
101 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,740 |
A5095958 |
102 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,735 |
A5095959 |
103 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,720 |
A5095960 |
104 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,800 |
A5095961 |
105 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,605 |
A5095962 |
106 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,835 |
A5095963 |
107 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,795 |
A5095964 |
108 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,780 |
A5095965 |
109 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,705 |
A5095966 |
110 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,775 |
A5095967 |
111 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,650 |
A5095968 |
112 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,690 |
A5095969 |
113 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,665 |
A5095970 |
114 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,865 |
A5095971 |
115 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,700 |
A5095972 |
116 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,730 |
A5095973 |
117 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,780 |
A5095974 |
118 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,825 |
A5095975 |
119 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,530 |
A5095976 |
120 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,750 |
A5095977 |
121 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,800 |
A5095978 |
122 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,740 |
A5095979 |
123 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,820 |
A5095980 |
124 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,805 |
A5095981 |
125 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,820 |
A5095982 |
126 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,845 |
A5095983 |
127 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,780 |
A5095984 |
128 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
9,420 |
A5095985 |
129 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
8,275 |
A5095986 |
130 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
10,295 |
A5095987 |
131 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
11,410 |
A5095988 |
132 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
10,285 |
A5095989 |
Total de cocaína |
1,524,625 |
|
CASOS DE MARIHUANA
N° bolsa |
Causa |
Caso |
Peso |
Marchamo |
133 |
15-000021-1219-PE |
15-0335-QDR |
8,210 |
A5095892 |
134 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
14,320 |
A5095901 |
135 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
11,510 |
A5095902 |
136 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
13,005 |
A5095903 |
137 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
12,135 |
A5095904 |
138 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
13,015 |
A5095905 |
139 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
11,170 |
A5095906 |
140 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
11,155 |
A5095907 |
141 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
11,805 |
A5095908 |
142 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
11,095 |
A5095909 |
143 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
11,530 |
A5095910 |
144 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
14,450 |
A5095911 |
145 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
14,105 |
A5095912 |
146 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
14,555 |
A5095913 |
147 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
15,670 |
A5095914 |
148 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
16,705 |
A5095915 |
149 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
13,770 |
A5095916 |
150 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
13,040 |
A5095917 |
151 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
13,180 |
A5095918 |
152 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
13,360 |
A5095919 |
153 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
8,660 |
A5095920 |
154 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
22,550 |
A5095921 |
155 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
20,890 |
A5095922 |
156 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
16,875 |
A5095923 |
157 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
17,090 |
A5095924 |
158 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
18,030 |
A5095925 |
159 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
17,725 |
A5095926 |
160 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
17,085 |
A5095927 |
161 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
13,830 |
A5095928 |
162 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
13,610 |
A5095929 |
163 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
10,355 |
A5095931 |
164 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
10,075 |
A5095930 |
165 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
9,765 |
A5095932 |
166 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
10,880 |
A5095933 |
167 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
7,520 |
A5095934 |
168 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
5,450 |
A5095935 |
169 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
9,625 |
A5095936 |
170 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
11,520 |
A5095946 |
171 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
9,480 |
A5095938 |
172 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
9,415 |
A5095939 |
173 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
9,645 |
A5095940 |
174 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
10,620 |
A5095941 |
175 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
17,340 |
A5095942 |
176 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
10,280 |
A5095943 |
177 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
8,660 |
A5095944 |
178 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
15,000 |
A5095945 |
Total de marihuana |
589,760 |
|
ENVOLTORIOS
N° bolsa |
Causa |
Caso |
Peso |
Marchamo |
179 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
6,675 |
SM |
180 |
15-200055-0457-PE |
15-0170-QDR |
6,640 |
SM |
181 |
15-000021-1219-PE |
15-0335-QDR |
450 |
SM |
182 |
15-000178-0396-PE |
15-0368-QDR |
3,100 |
SM |
183 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
6,005 |
SM |
184 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
2,850 |
SM |
185 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
6,970 |
SM |
186 |
15-000142-0472-PE |
15-0276-QDR |
3,410 |
SM |
187 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
3,825 |
SM |
188 |
15-000197-0455-PE |
15-0981-QDR |
4,700 |
SM |
Total de envoltorios |
44,625 |
|
CASOS MEDIANOS
N° bolsa |
Causa |
N° paquete |
Peso |
Marchamo |
189 |
04-002859-0647-PE y otros |
386 |
6,860 |
A5002929 |
190 |
04-002859-0647-PE y otros |
387 |
8,015 |
A5002930 |
191 |
10-000523-0622-PE y otros |
388 |
9,805 |
A5002931 |
192 |
13-000218-0455-PE y otros |
389 |
9,375 |
A5002923 |
193 |
13-000276-0553-PE y otros |
390 |
9,865 |
A5002924 |
194 |
14-000902-0061-PE y otros |
391 |
8,515 |
A5002925 |
195 |
14-000324-0597-PE y otros |
392 |
9,850 |
A5002926 |
196 |
14-000423-1103-PE y otros |
393 |
10,425 |
A5002927 |
197 |
14-000095-1219-PE y otros |
394 |
10,760 |
A5002932 |
198 |
14-000577-0396-PE y otros |
395 |
10,735 |
A5002933 |
199 |
14-011445-0042-PE y otros |
396 |
9,010 |
A5002934 |
200 |
14-200692-0413-PE y otros |
397 |
8,425 |
A5002935 |
201 |
14-002229-0305-PE y otros |
398 |
11,110 |
A5002936 |
202 |
14-000253-1219-PE y otros |
399 |
10,480 |
A5002937 |
203 |
14-002608-0305-PE y otros |
400 |
11,065 |
A5002938 |
204 |
12-000324-1219-PE |
401 |
9,535 |
A5002928 |
205 |
15-000062-1219-PE |
402 |
2,405 |
A5002939 |
206 |
15-000062-1219-PE |
403 |
1,705 |
A5002940 |
207 |
15-000062-1219-PE |
404 |
1,845 |
A5002941 |
208 |
15-000062-1219-PE |
405 |
1,910 |
A5002942 |
209 |
15-000062-1219-PE |
406 |
3,700 |
A5002943 |
210 |
Envoltorios |
407 |
4,130 |
SM |
211 |
Envoltorios |
408 |
4,225 |
SM |
212 |
Envoltorios |
409 |
4,620 |
SM |
213 |
Envoltorios |
410 |
3,780 |
SM |
214 |
Envoltorios |
411 |
6,380 |
SM |
215 |
Envoltorios |
412 |
4,330 |
SM |
216 |
Envoltorios |
413 |
5,710 |
SM |
217 |
Envoltorios |
414 |
6,600 |
SM |
218 |
Envoltorios |
415 |
4,555 |
SM |
219 |
Envoltorios |
416 |
5,705 |
SM |
220 |
Envoltorios |
417 |
5,835 |
SM |
221 |
Envoltorios |
418 |
4,240 |
SM |
222 |
Envoltorios |
419 |
3,515 |
SM |
223 |
Envoltorios |
420 |
7,100 |
SM |
224 |
Envoltorios |
421 |
5,025 |
SM |
Total de casos medianos |
241,145 |
|
||
|
|
|
|
|
Total quinta destrucción |
2,400,155 |
|
|
Lo
anterior se llevará a cabo en el horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Esta diligencia se
iniciará el día antes mencionado, a partir de las 16:45 horas de ese día con el
traslado del material a destruir desde el Primer Circuito Judicial hacia el
lugar indicado. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes
Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N°
8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de
Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes, este edicto se encuentra
exento de pago en virtud del principio de gratuidad.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Freddy Arias Robles,
Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030826).