BOLETÍN
JUDICIAL N° 99 DEL 25 DE MAYO
DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Abangares de la provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de
Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cuatro de junio de dos mil
quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los
festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 18 de mayo del dos mil quince.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2015033027) Subdirector
Ejecutivo
TERCERA
PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada
el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Vehiculares del
año 2005 al 2013 de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación
Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa:
O 6 S 05
Paquetes: 82
Libros: 12
Cajas: 4
Año: 2005-2013.
Asunto: Documentación Administrativa: Boletas de
solicitud de vehículos F-90 enero 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de
vehículos febrero 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo
2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2011 (1 paquete),
boletas de solicitud de vehículos mayo 2011 (1 paquete), boletas de solicitud
de vehículos junio-julio 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos
julio-agosto 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto 2011 (1
paquete), boletas de solicitud de vehículos setiembre 2011 (1 paquete), boletas
de solicitud de vehículos agosto-setiembre-octubre 2011(1 paquete), boletas de
solicitud de vehículos noviembre 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de
vehículos diciembre 2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos enero
2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos octubre 2011-febrero 2012
(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo 2012 (1 paquete), boletas
de solicitud de vehículos marzo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de
vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012
(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas
de solicitud de vehículos mayo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de
vehículos junio 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos julio 2012
(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto 2012 (1 paquete), boletas
de solicitud de vehículos setiembre 2012, boletas de solicitud de vehículos
octubre 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos noviembre 2012 (1
paquete), boletas de solicitud de vehículos diciembre 2012 (1 paquete). 16
Paquetes con Ampos: Documentos de despachos de baterías y solicitud de llantas
año 2012, documentos control de asistencia años 2011-2012-2013, documentos de
horas extras año 2012 (1 paquete), documentos enviados y recibidos a Consejo
Superior año 2007, oficios recibidos año 2010, consecutivos Nº 2-3-6 años
2011-2012 (1 paquete), facturas de reparación de llantas año 2012 (2 paquetes),
inventarios año 2011, vacaciones año 2011, incapacidades año 2012, nombramientos
año 2011, horario de roles año 2007 (1 paquete), documentación enviada y
recibida años 2007-2012, inventarios año 2012, vacaciones año 2012,
incapacidades año 2012, nombramientos año 2012, horario de roles años 2007-2012
(1 paquete), revisiones de llantas año 2012, facturas de centro llantero años
2011-2012, reporte de estado de llantas año 2012, despecho de llantas año 2013
(1 paquete), hojas control de entrega boletas de combustible años 2012-2013,
oficios enviados a Proveeduría de boletas de combustible años 2005-2013 (1
paquete), documentos control de combustible años 2010-2012, boletas copia
celeste archivo de combustible años 2011-2012, hojas control de entrega boletas
de combustible años 2011-2012, oficios enviados a Proveeduría de boletas de combustible
años 2011-2012 (1 paquete), tarjetas de peajes año 2011, cambios de aceite años
2011-2012 , vehículos en talleres años 2011-2012, incapacidades año 2005,
vacaciones UTM año 2005, presupuesto año 2010 (1 paquete), reporte de
colisiones años 2011-2012, listado de vehículos año 2005, inventarios año
2011-2012, boletas abiertas año 2012, área de lavado año 2012 (1 paquete),
consecutivos Nº 2-4-7-8 año 2012, documentos enviados años 2011-2012,
documentos enviados y recibidos de Taller Mecánico y Transporte Forense año
2007 (1 paquete), documentos correspondientes a circulares y memorándum
2009-2012 (1 paquete), documentación enviada y recibida años 2007-2012,
enviados a Secretaría General año 2012, documentos enviados Sección de
Transportes año 2012, consecutivo Nº 2 Sección de Transportes año 2012,
documentación recibida año 2011, consecutivo Nº 1 año 2012, consecutivo Nº 3
año 2012 (1 paquete), consecutivos Nº 1-4-5-6 año 2012 (1 paquete),
documentación enviada y recibida 2007-2012, consecutivo Nº 1-3-4-5 año 2011,
oficios enviados año 2011, oficios recibidos año 2010, oficios enviados a
Secretaria General año 2009, oficios de devolución de llantas a Proveeduría año
2012 (1 paquete). 40 Paquetes con 593 Expedientes Vehiculares del año 2005 al
2012. Libros de Actas: Tomo Nº 01 Libro de novedades 02 de junio del 2009 al 18
de julio del 2011, tomo Nº 20 libro de novedades 18 de abril del 2008 al 17 de
mayo del 2009, tomo N° 21 libro de novedades 18 de mayo al 21 de octubre del
2009, tomo Nº 22 libro de novedades 21 de octubre del 2009 al 3 mayo del 2011,
tomo Nº 23: libro de novedades 4 de mayo al 18 de noviembre del 2010, tomo Nº
24 libro de novedades 18 noviembre de 2010 al 31 de mayo del 2011,tomo N° 25:
libro de novedades 21 de junio al 25 de noviembre del 2011, libro de colisiones
anexo d del 3 de febrero del 2000 al 2009, libro control recibidos del 09 de
marzo del 2010 al 28 de julio del 2011, libro control de recibidos Nº 4, del 17
de noviembre del 2009 al 3 de mayo del 2011, libro de controles varios del 28
de julio del 2010 al 21 de mayo del 2012, libro de novedades cuerpos del 01 de
agosto del 2006 al 9 de diciembre del 2008 (1 caja). Copia celeste de boletas
para abastecimiento de combustible año 2011 (1 caja), copia celeste de boletas
para abastecimiento de combustible de
enero 2012 a marzo 2013 (1 caja), copia celeste de boletas para abastecimiento
de combustible abril-diciembre 2013 (1 caja).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 30 de abril de 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
1 vez.—(IN2015028996).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha
16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 11-12 celebrada el 9 de
febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Familia del año 2011 del Juzgado de Familia de Cartago. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F 6 C 11
Expedientes: 425
Paquetes: 06
Año: 2011
Asunto: Expedientes familia: 5 expedientes
abandonados de investigación de paternidad, 5 expedientes inadmisibles de
investigación de paternidad, 11 expedientes sin sentencia de investigación de
paternidad, 1 expediente sin sentencia de declaratoria extramatrimonial, 5
expedientes inadmisible de declaratoria extramatrimonial, 8 expedientes sin
sentencia de impugnación de paternidad, 1 expediente abandonado de impugnación
de paternidad, 4 expedientes inadmisibles de impugnación de paternidad, 2
expedientes inadmisibles de impugnación de reconocimiento, 1 expediente sin
sentencia de declaratoria de paternidad, 2 expedientes inadmisibles de
declaratoria de paternidad, 16 expedientes sin lugar de abreviado de divorcio,
45 expedientes desiertos de abreviado de divorcio.
29 expedientes inadmisibles de abreviado de
divorcio, 32 expedientes sin sentencia de abreviado de divorcio, 2 expedientes
abandonados de abreviado de divorcio, 2 expedientes sin lugar de guarda crianza
y educación, 10 expedientes desiertos de guarda crianza y educación, 1
expedientes inadmisible de guarda crianza y educación, 2 expedientes sin lugar
de separación judicial, 8 expedientes desiertos de separación judicial 2
expedientes inadmisibles de separación judicial, 2 expedientes sin sentencia de
separación judicial, 2 expedientes sin lugar de reconocimiento de unión de
hecho, 10 expedientes inadmisible de reconocimiento de unión de hecho, 9
expedientes desiertos de reconocimiento de unión de hecho.
6 expedientes desiertos de régimen de
visitas, 6 expedientes terminados por otras razones de régimen de visitas, 8
expedientes inadmisibles de régimen de visitas, 2 expedientes abandonados de
régimen de visitas, 3 expedientes sin lugar de régimen de visitas, 2
expedientes sin lugar de suspensión de patria potestad, 2 expedientes desiertos
de suspensión de patria potestad, 2 expedientes abandonados de suspensión de
patria potestad, 1 expediente inadmisible de suspensión de patria potestad, 1
expediente inadmisible de declaratoria de abandono, 2 expedientes sin lugar de
utilidad y necesidad, 3 expedientes abandonados de utilidad y necesidad, 3
expedientes rechazados de utilidad y necesidad.
5 expedientes sin lugar de reconocimiento de
hijo de mujer casada, 5 expedientes inadmisibles de reconocimiento de hijo de
mujer casada, 4 expedientes rechazados de reconocimiento de hijo de mujer
casada, 7 expedientes sin sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, 1
expediente abandonado de divorcio por mutuo consentimiento, 1 expediente
abandonado de solicitud de allanamiento, 2 expedientes por desistimiento de
solicitud de allanamiento, 1 expediente terminado por otras razones de
solicitud de allanamiento, 1 expediente inadmisible de nulidad de matrimonio, 1
expediente con sentencia sin bienes de nulidad de matrimonio.
1 expediente
rechazado de nulidad de matrimonio, 103 expedientes terminados de
comunicaciones, 1 expediente desierto de adopción, 11 expedientes terminados de
matrimonio no celebrados, 3 expedientes terminados de insania, 3 expedientes
por desistimiento de depósito judicial, 3 expedientes abandonados de
protección, 3 expedientes por desistimiento de protección, 1 expediente sin
lugar de salida del país, 8 expedientes abandonados de salida del país, 2
expedientes terminados de medida cautelar.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de mayo del 2015.
MBA. Rodrigo Arroyo
Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015029920)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada
el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado
de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 3 S 11
Expedientes: 1930
Año: 2011
Asunto: Violencia doméstica.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de mayo del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015029924)
De
conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2013 de la
Unidad de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito
Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: O 2 S 08
Libretas: 112
Libros: 14
Ampos: 0
Paquetes: 71
Año: 2008-2013
Asunto: Documentación administrativa: 11
libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos
B,40410, F-22 del año 2008, 7 libretas de control y servicio de mantenimiento
preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2009, 21 libretas de control y
servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2010,
22 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos
B,40410, F-22 del año 2011, 24 libretas de control y servicio de mantenimiento
preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2012, 27 libretas de control y
servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2013.
01 libro de vehículos correspondiente al año
2012, 09 libros de vehículos correspondiente al año 2013, 04 libros de control
de entrada y salidas de vehículos año 2013.
24 paquetes de remisiones, ordenes de
libertad y tener a la orden del año 2010, 27 paquetes de remisiones, ordenes de
libertad y tener a la orden del año 2011, 20 paquetes de remisiones, ordenes de
libertad y tener a la orden del año 2012.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de mayo del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015029930)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006 de fecha 1° de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada
el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Civiles del año 2001 al 2006 del Juzgado Civil y
Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 13 G 01
Expedientes: 458
Paquetes: 13
Año: 2001
Asunto: Civil varios: -153 ejecutivo simple;
253 ejecutivo hipotecario; 12 ordinarios; 18 ejecutivo prendario; 10 ejecución
de sentencias; 2 confesión anticipada; 1 desahucio; 2 interdicto; 2 abreviados;
3 diligencia de cambio de nombre; 2 tercerías.
Remesa: C 10 G 02
Expedientes: 448
Paquetes: 13
Año: 2002
Asunto: Civil varios: -273 ejecución
hipotecario; 140 ejecutivo simple; 12 ordinarios; 10 ejecución prendaría; 4
ejecución de sentencias; 7 diligencia de cambio de nombre; 1 desahucio; 1
prueba anticipada.
Remesa: C 8 G 03
Expedientes: 410
Paquetes: 10
Año: 2003
Asunto: Civil varios: -283 ejecución
hipotecaria; 102 ejecutivos simples; 10 ejecución prendarios; 2 desahucio; 1
ordinario; 6 ejecución de sentencia; 1 diligencia de cambio de nombre; 1 prueba
anticipada; 2 interdictos, 2 diligencias de consignación de pago.
Remesa: C 8 G 04
Expedientes: 123
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Civil varios: -106 ejecución
hipotecario; 2 ordinario; 7 ejecución prendaría; 5 ejecución de sentencia; 1
confesión anticipada, 2 diligencia de cambio de nombre.
Remesa: C 9 G 05
Expedientes: 30
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Civil varios: -4 ejecución prendaría;
19 ejecución hipotecaria; 1 prueba confesional; 3 desahucios; 1 prueba
confesional; 2 diligencia de cambio de nombre.
Remesa: C 8 G 06
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil varios: -1 medidas cautelares;
2 desahucio.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de mayo del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015029931)
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2006, de fecha
28 de junio del 2006, artículo IV y el
acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de
julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentos Base del año 1958 al 2003 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: 20674
Documentos: 3113
Paquetes: 4
Año: Del año 1958 al año 2003
Asunto: Documentos base en materia civil: Del
año 1958: 4 bonos de deuda política y 1 recibo. Del año 1974: 1 pagaré. Del año
1977: 1 cheque del año 1980. Del año 1978: 1 autorización de retiro del Juzgado
Cuarto Civil de San José de la cédula hipotecaria de primer grado. Del año
1979: 1 radio. Del año 1980: 1 bono de fianza. Del año 1981: 1 plana (10*10) de
timbres fiscales de ¢2,00, 9 timbres de ¢2,00, 2 timbres de ¢25,00, 1 timbre de
¢1,00, 1 certificado único por 48 acciones comunes y nominativas, 1 certificado
de prenda, 1 título de propiedad, 1 bono de estabilización monetaria, 1 bono.
Del año 1982: 1 escritura. Del año 1983: 1 certificado de depósito a plazo, 1
bono de cumplimiento, 1 bono, 1 título. Del año 1986: 1 escritura prendaria.
Del año 1987: 1 recibo y 1 nota por pago de
honorarios. Del año 1988: 2 certificados de inversión, 24 libros contables y 1
registro de accionistas. Del año 1990: 5 certificados de inversión, 10
facturas, 2 recibos de dinero, 1 certificado de prenda, 1 contrato de
honorarios, 4 escritos, 4 cédulas de notificación, 1 autorización, 1 orden de
reposición de expediente, 1 orden de secuestro de documento, 3 declaración de
partes, 1 constancia, 1 acta de decomiso o secuestro, 1 nota, 2 club de viajes.
Del año 1991: 30 recibos. Del año 1992: 12 certificados de inversión y 14 cupones
de intereses. Del año 1993: 1 nota de convocatoria a asamblea general de
socios. Del año 1997: 2 planos, 2 copias, 16 avalúos,
1 radio, 1 cheque y 1 factura.
Del año 1998: 2 cheques, 8 planos originales
y 8 copias de planos. Del año 1999: 427 letras de cambio, 304 facturas y
facturas proforma, 59 pagarés, 76 cheques, 40 certificados, 55 recibos, 7
escrituras y testimonio de escrituras, 1 dictamen médico, 16 contratos, 8
copias documentos, 7 copias de documentos, de certificados y fax, 1 constancia,
1 comprobantes, 3 endosos, 5 enteros de gobierno, 13 tiquetes de caja, 1 cupón
de intereses, 5 declaraciones de partes, 14 cartas, 1 nota, 2 tarjetas, 22
colillas, 4 estados de cuenta, 2 razones notariales, 20 fotografías, 1 oficio,
2 órdenes de compra o de pedido, 2 solicitudes de emisión de cheque para abono
de honorarios, 1 un cálculo en tiquete de calculadora y 1 pago de gastos.
Del año 2000: 234 letras de cambio, 271
facturas y facturas proforma, 40 pagarés, 22 cheques, 16 certificados, 86
recibos, 26 escrituras y testimonio de escrituras, 10 contratos, 87 copias de
documentos, de certificados y fax, 1 hoja de cuaderno y hoja del ice, 2
fotografías, 1 mapa de catastro, 1 derecho de circulación, 1 requisición de
repuestos, 1 inventario de vehículo, 1 cotización, 2 constancias, 1
comprobante, 1 entero de gobierno, 2 tiquetes de caja, 28 declaraciones de
partes, 1 pliego de posiciones, 17 cartas, 6 notas, 1 tarjetas (de crédito, de
autorización o de representación), 2 bauchers de tarjetas de crédito, 1 acuerdo,
1 cédula hipotecaria, 2 cesiones (de patente de derecho de llave o de
traspaso), 8 oficios, 7 estados de cuentas, 2 constancias, 1 comprobante de
pagos, 3 timbres fiscales, 1 título de traspaso, 1 documento de garantía de
pago, 4 órdenes (de compra o de pedido), 1 memorándum, 2 compromiso de pago, 2
colillas, 1 documento con lista de precios y condiciones de venta.
Del año 2001: 4 letras de cambio, 83
facturas y facturas proforma, 2 pagares, 4 certificados, 49 recibos, 16
escrituras y testimonio de escrituras, 1 constitución de prenda, 2 contratos, 1
copias de documentos de certificados y fax, 1 hojas (de cuaderno o del ice), 1
endoso, 2 cartas, 1 nota, 3 bauchers de tarjetas de crédito, 1 cédulas
hipotecarias, 1 plano, 1 oficio, 1 cédula de notificación, 3 comprobantes, 1
solicitud, 2 constancias y 1 denuncia del OIJ.
Del año 2002: 10 letras de cambio, 82
facturas y facturas proforma, 4 pagares, 1 cheques, 9 certificados, 45 recibos,
23 escrituras y testimonio de escrituras, 14 contratos, 14 copias (de
documentos, de certificados) y fax, 3 fotografías, 3 constancias, 5
comprobantes, 10 declaraciones de parte, 1 pliego de posiciones, 8 cartas, 5
notas, 1 tarjetas (de crédito, de autorización o de representación, 9 cédulas
hipotecarias, 1 poder, 10 colillas, 3 constancias, 5 comprobantes de depósito
judicial, 7 transmisiones de correo electrónico, 1 cédula de notificación, 1
estudio de suelos, 1 estados de cuenta, 1 boleta (de citación o de tránsito) 1
aviso de accidente tránsito, 1 acta notarial, 1 notificación de patentes y 1
tiquete con sumas en papel de calculadora.
Del año 2003: 7 letras de cambio, 121
facturas y facturas proforma, 2 pagarés, 1 certificado, 116 recibos, 9
escrituras y testimonio de escrituras, 1 contrato, 15 copias (de documentos o
de certificados) y fax, 4 hojas (de cuaderno o del ice), 5 fotografías, 19
comprobantes, 1 tiquete de caja por compras, 3 balances de situación, 3
declaraciones de partes, 1 pliego de posiciones, 1 bauchers de tarjeta de
crédito, 122 planos, 1 poder, 8 colillas, 1 aviso de cobro, 3 periódicos, 7
depósitos de cuenta corriente y 2 inventarios de vehículos.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 8 de mayo del 2015.
MBA. Rodrigo
Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015029932)
Al señor Tobías Engemann, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por la señora Paula Ulloa Carmiol, contra
él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de
Instrucción y de Familia de Euskirchen, República Federal de Alemania, en
proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la
resolución que en lo conducente dice: “Nue: 14-000114-0004-FA, Res:
000452-S1-15, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de abril de dos mil quince.
Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas
por Paula Ulloa Carmiol, ingeniera industrial, vecina de Alemania, con cédula
N° 1-1186-0348, contra Tobías Engemann, pintor, de nacionalidad alemana, con
pasaporte de su país N° P C5HTNRRF6 y de domicilio desconocido. Interviene la
señora Doris Carmiol González, casada, ama de casa, en calidad de apoderada
generalísima de la promovente. Figuran, además, la Licda. María Gabriela Zúñiga
Chavarría, soltera en calidad de apoderada especial judicial de la citada
apoderada, y la Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, casada y vecina de San José,
en calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad y, con las
excepciones dichas, divorciados, abogadas y vecinas de Santo Domingo de
Heredia. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º.-… Considerando I.-... II.-...
III.-... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de
divorcio dictada el 10 de enero de 2014, por el Juzgado de Instrucción y de
Familia de Euskirchen, República Federal de Alemania. En consecuencia,
procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la
presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que
alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el
Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya,
Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López
González.”.
San José, 23
de abril del 2015.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1
vez.—Exento.—(IN2015028684).
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
CORRECCIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-007781-0007-CO
promovida por Roberto Díaz Sánchez contra el artículo 10 de la Ley número 8837
del tres de mayo del dos mil diez, denominada “Ley de Creación del Recurso de
Apelación, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas
Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”, se ha dictado el voto número
2015-005619 de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de abril del
dos mil quince, que literalmente dice:
“Se corrige el error material contenido en la
resolución número 2014-17411 de las 16:31 horas del 22 de octubre del 2014,
para que se indique en el por tanto correctamente Publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”
San José, 29 de abril del 2015
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015028380).
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo
y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-007895-0007-CO
promovida por Daniel Alonso Murillo Campos, Mauricio Vargas Salas, VMG
Healthcare Products Sociedad Anónima contra los artículos 5.3 y 5.2.6 de las
“Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de
Bienes y Servicios Desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y No
Desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La
Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2009, se ha dictado el voto número
2015-006057 de las once horas y treinta y un minutos del veintinueve de abril
del dos mil quince, que literalmente dice: «Por mayoría se declara con lugar la
acción únicamente en cuanto al artículo 5.3 de las “Condiciones Generales para
la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada
por todas las Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja Costarricense
de Seguro Social”, publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de
2009, en virtud de los efectos que esta normativa produjo mientras estuvo
vigente. El Magistrado Castillo Víquez da razones separadas. Los Magistrados
Armijo Sancho, Cruz Castro y Hernández López salvan el voto y declaran sin
lugar la acción en relación con el ordinal 5.3 aquí impugnado. Esta sentencia
tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del mencionado
numeral 5.3, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las
situaciones jurídicas consolidadas. Por mayoría se declara sin lugar la acción
en cuanto al artículo 5.2.6 de la normativa supracitada. Los Magistrados
Jinesta Lobo, Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan el voto y también declaran
con lugar la acción respecto del numeral 5.2.6 cuestionado. El Magistrado
Jinesta Lobo pone nota. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y
reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 29 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2015028383).
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-013283-0007-CO promovida
por Juan Rafael Marín Quirós, contra el Artículo 1 Decreto Ejecutivo N°
38500-S-MINAE, por estimarlo contrario al principio de reserva de ley, se ha
dictado el voto número 2015-006059 de las once horas y treinta y tres minutos
del veintinueve de abril del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz
Castro salvan el voto y rechazan de plano la acción. Los Magistrados Jinesta
Lobo y Hernández López ponen nota separada”
San José, 29 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015028390) Secretario.
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
15-004797-0007-CO que promueve Carlos
Roberto Ugalde Córdoba, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de abril
del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Carlos Ugalde Córdoba, mayor, casado, vecino de San José, cédula de
identidad N° 1-1130-088, y Elena Chávez Gómez, mayor, casada, vecina de San
José, cédula de identidad N° 1-123-0019, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 79, 81, 82 y 84 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlos contrarios
al artículo 60 de la Constitución Política, así como diversos Instrumentos
Internacionales aprobados por la Organización Internacional del Trabajo. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
a la Caja Costarricense de Seguro Social. Los artículos 79 y 81 de la Normativa
de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se impugnan
en cuanto no reconocen un permiso con goce de salario para que, en tratándose
de sindicatos de menos de cien afiliados, las personas puedan asistir a las
asambleas ordinarias y extraordinarias. El artículo 82 ídem se cuestiona en la
medida en que sólo reconoce un permiso de 4 horas laborales por mes para
asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y después de las 12:00
horas, lo que en el caso de quienes laboran con una jornada de las 06:00 horas
a las 14:00 horas únicamente se conceden 2 horas. De otro lado, el artículo 84
ibídem es cuestionado en el tanto no prevé ningún tipo de permiso con goce de
salario a efecto que un servidor se dedique con exclusividad a tareas propias
del sindicato, si se trata de una agrupación menor a los cien afiliados. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los
accionantes proviene del párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de los intereses difusos
de los miembros de la organización: Sindicato de Trabajadores de la Empresa
Pública y Privada. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos.
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo
Sancho, Presidente”.
San
José, 29 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015028776) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 15-005016-0007-CO que promueve Rolando González Ulloa,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas
y cincuenta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince. Por así
haberlo dispuesto el Pleno de la Sala, se da curso a la acción de
inconstitucionalidad N° 15-005016-0007-CO interpuesta por Rolando González
Ulloa, en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa, para que se
declare la inconstitucionalidad de la omisión del directorio de la Asamblea
Legislativa de ejecutar el acuerdo adoptado en la sesión del Plenario
Legislativo del 20 de enero del 2015, para interpelar al Ministro de la
Presidencia, por estimarla contraria a lo dispuesto en el artículo 9°, 11, 145,
148 y 185 de la Constitución Política de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Directorio de la Asamblea Legislativa. La referida omisión se impugna por
cuanto en la sesión del Plenario de la Asamblea Legislativa del 20 de enero del
2015, se aprobó su moción de interpelar al Ministro de la Presidencia Melvin
Jiménez Marín, para que se refiriera a una denuncia relativa al ofrecimiento de
cargos públicos. Reclama que a la fecha de presentación de esta acción, el
Directorio Legislativo, específicamente, su Presidente no ha ejecutado el
mandato del Plenario, ni ha cursado las comunicaciones al Ministerio, por lo
que el citado funcionario no ha concurrido al Plenario para los efectos que
indica el artículo 185 de la Asamblea Legislativa. Acusa la violación al
artículo 145 de la Constitución Política, pues esa norma tiene un contenido
imperativo, es autoaplicativa y de naturaleza suprema; contra su observancia no
puede alegarse desuso, costumbre, ni práctica en contrario. Tampoco puede ser
desaplicada en virtud de acuerdo, renuncia o pacto en contrario. También se
incurre en una violación de los artículos 9°, 11 y 148 de la Constitución en la
medida en que se afecta un principio básico de responsabilidad y de control
político. Finalmente, afirma que como diputado le asiste el derecho de
interpelar. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
deriva de párrafo segundo del Artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, por inexistencia de lesión individual y directa. Publíquese por
tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión
impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese.
Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San
José, 29 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015028777) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 15-005481-0007-CO que promueve Haydee María Hernández
Pérez y Maureen Cecilia Clarke Clarke, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos
del veintiocho de abril del dos mil quince. Por decisión del pleno de la Sala,
se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Haydeé
Hernández Pérez, cédula de identidad N° 1-559-946, casada una vez, abogada,
Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea
Legislativa (UTIEG), vecina del cantón de Curridabat, y Maureen Clarke Clarke,
cédula de identidad N° 7-049-709, Diputada integrante de la Comisión Permanente
Especial de la Mujer, divorciada, vecina del cantón de San José, para que se
declare inconstitucional el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de
Elecciones, que se niega a reconocer la paridad horizontal en puestos de
elección popular. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Alegan que en el
año 2009 se aprobó un nuevo Código Electoral, que supuso un gran avance en el
reconocimiento de la participación jurídica de las mujeres, en condiciones de
igualdad con los hombres. En este sentido, son emblemáticos los artículos 2°,
52 y 148 de la Ley supra mencionada. En razón de diversas consultas efectuadas,
entre otros, por la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género de la
Asamblea Legislativa (UTIEG), el Tribunal Supremo de Elecciones reiteradamente
ha sostenido que la paridad horizontal no está regulada en el Código Electoral
vigente y, por tanto, los partidos políticos no están obligados a
implementarla. Lo anterior se deduce del contenido de las resoluciones Nos.
3637-E8-2014, 5133-E1-2010, 4303-E8-2010, 6165-E-E8-2010, y 794-E8-2011. En
estas decisiones el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó a los partidos
políticos a no efectuar las modificaciones estatutarias con los mecanismos
necesarios para cumplir la paridad en la totalidad de los puestos de elección popular,
denegándose, por ende, el derecho de las mujeres a obtener un acceso real a los
cargos públicos. Esta situación vulnera el derecho a la participación política
de las mujeres protegido no sólo en la Constitución Política, sino también en
diversos Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables
en el país. Al respecto, el Tribunal Supremo de Elecciones ha sostenido: “el
tema de la paridad de los encabezamientos en las nóminas de candidatos,
entendido como “alternancia horizontal” fue un tema ampliamente discutido en el
marco del proceso de reformas electorales que culminó con la promulgación de un
nuevo Código Electoral. En esa oportunidad, no solo este Tribunal se mostró en
desacuerdo con ese mecanismo, sino que fue un tema analizado en la Comisión
Especial de Reformas Electorales y en el Plenario Legislativo, descartándose la
posibilidad de incorporarlo en el Código Electoral”. La misión de observadores
de la OEA del proceso electoral de Costa Rica, en febrero del 2014, expresó que
es necesario revisar el tema de los encabezamientos de las papeletas de
elección popular a fin de obtener realmente una paridad en el resultado. Si se
revisan los resultados de las elecciones 2010 y 2014 las medidas implementadas
para asegurar la participación efectiva de las mujeres han sido a todas luces
insuficientes. Piden que se declare con lugar la acción y la
inconstitucionalidad de la pauta jurisprudencial cuestionada. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a las accionantes
proviene del párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, al tratarse de la defensa de los intereses difusos de las
mujeres quienes aspiran a ocupar cargos públicos en condiciones de igualdad con
los varones. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente”.
San
José, 29 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015028779) Secretario
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo
81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad N° 15-003469-0007-CO que promueve Mariano Castillo
Bolaños, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las once horas y diecisiete minutos del siete de mayo del dos mil
quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mariano
Castillo Bolaños, para que se declare inconstitucional contra el artículo 48.8
del Código de Familia. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y a Reyna Amada Reyes Casco, cédula de residencia N°
R155804659610, nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en su condición
de parte contraria en el juicio de divorcio N° 15-000470-0292-FA tramitado en
el Juzgado de Familia de Alajuela, en el cual no se ha apersonado y se
desconoce su domicilio. La norma se impugna por violar el artículo 17.4 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los principios de autonomía
personal, libertad de estado y seguridad jurídica, además de la
proporcionalidad, razonabilidad e igualdad y de acceso a la justicia; todo lo
anterior, en la medida en que la disolución del vínculo se condiciona a un
plazo de separación excesivo y que no está en manos de la persona que no ama a
su pareja. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
al accionante proviene del 15-000470-0292-FA tramitado en el Juzgado de Familia
de Alajuela. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación
no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación
en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente”.
San
José, 11 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015030835) Secretario
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Res. Nº
2015-01617.—San José, a las once horas treinta y un
minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. (Exp: Nº 14-013730-0007-CO).
Acción de inconstitucionalidad
promovida por Berta Viviana Díaz Mata, mayor, soltera, estudiante, portadora de
la cédula de identidad número 3-0475-0683, vecina de San José; para que se
declare inconstitucional la frase “no asalariados ni trabajadores
independientes” del artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, Nº 6898
del 7 de febrero de 1995. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de
la República (PGR) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:26 horas del 29 de agosto de
2014, la accionante plantea acción de inconstitucionalidad contra la frase “no
asalariados ni trabajadores independientes” del artículo 12, inciso b), del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Nº 6898 del 7 de febrero de 1995, publicado en La Gaceta
Nº 50 del 10 de marzo de 1995. Considera que la frase impugnada resulta
contraria a los artículos 50, 51, 56, 73 y 74 de la Constitución Política.
Refiere que la norma objetada establece que tienen derecho a pensión por
orfandad solo los menores de Documento firmado digitalmente por 25 años de
edad, que sean estudiantes, solteros, no asalariados, ni trabajadores
independientes. Estima la accionante que la frase “no asalariados ni
trabajadores independientes” constituye una limitación genérica e
inconstitucional que restringe el derecho al trabajo y al desarrollo personal.
Considera que la frase impugnada resulta lesiva del bienestar que debe procurar
el Estado para todos los habitantes del país, así como del derecho a la
protección especial de la familia y el derecho a la pensión. Señala que el
trabajador cotiza con la seguridad de que, ante su eventual fallecimiento,
existirá una protección para sus hijos menores de 25 años. Aduce que la pensión
se convierte en una ayuda para sobrevivir, más no resulta suficiente para
sufragar todos los gastos. Aclara que en mérito de lo anterior, la necesidad de
trabajar subsiste a pesar del beneficio de pensión. Solicita que se declare con
lugar la acción.
2º—Mediante resolución de
Presidencia de las 16:06 horas del 29 de agosto de 2014, se cursó la acción de
inconstitucionalidad contra la frase “no asalariados ni trabajadores
independientes” del artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. La
legitimación de la accionante en este proceso proviene del párrafo primero del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues planteó el
recurso de amparo número 14-010189-0007-CO, en el cual se otorgó plazo para
interponer esta acción.
3º—Por escrito recibido en la
Secretaría de la Sala a las 15:32 horas del 29 de setiembre de 2014, rinde
informe la Procuraduría General de la República (visible en el Sistema de
Gestión de Despacho Judiciales). Expone que la acción de inconstitucionalidad
resulta admisible, toda vez que la parte accionante solicitó ante la Caja
Costarricense de Seguro Social una pensión por orfandad a su favor, misma que
le fue denegada en aplicación del artículo 12, inciso b), del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), por cuanto se encontraba trabajando
al momento del deceso de su padre. Refiere que este acto de denegatoria fue
cuestionado por la promovente a través de un recurso de amparo que está
pendiente de resolución, configurándose de esta manera los requisitos para
acceder al control de constitucionalidad de normas. Explica que el
establecimiento de un sistema de seguridad social en nuestro país tiene rango
constitucional. En efecto, el artículo 73 de la Constitución Política consagra
el derecho a la seguridad social mediante la existencia de los seguros
sociales, los cuales garantizan asistencia y brindan las prestaciones sociales
ante situaciones de necesidad con la finalidad de preservar la vida y la salud.
En este sentido, señala la norma en comentario: “ARTÍCULO 73.- Se establecen
los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales,
regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y
trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad,
invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley
determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a
cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro
Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las
que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los
patronos y se regirán por disposiciones especiales.” Apunta que el derecho
a la seguridad social ha sido recogido por diversos instrumentos de Derechos
Humanos. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece en el artículo 22
que “Toda persona tiene derecho, como miembro de la sociedad, a la seguridad
social...” En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, en su numeral 9 reconoce el derecho a la seguridad
social, al señalar que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”
Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su
ordinal 11 señala que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea
preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el
vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad.” Por su parte, el
artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que “Toda
persona, como miembro de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad”. Alega la Procuraduría que la
Constitución Política señala expresamente que las prestaciones que forzosamente
deberán ser asignadas a los asegurados son las necesarias para atender riesgos
de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y las demás que la ley
establezca. Indica que el Convenio 102 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), sobre Seguridad Social, regula lo relativo a las prestaciones a
los sobrevivientes. En este sentido, estipula “ARTÍCULO 59.- Todo Miembro
para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas
protegidas la concesión de prestaciones de sobrevivientes, de conformidad con
los artículos siguientes de esta parte. ARTÍCULO 601.- La contingencia cubierta
deberá comprender la pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los
hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia; en el caso de la
viuda, el derecho a la presunción, según la legislación nacional, de que es
incapaz de subvenir a sus propias necesidades.2.- La legislación nacional podrá
suspender la prestación si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce
ciertas actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones
contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor
prescrito, y las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del
beneficiario, o sus recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor
prescrito. ARTÍCULO 62- La prestación deberá consistir en un pago periódico,
calculado en la forma siguiente: a) Cuando la protección comprenda categorías
de asalariados o categorías de la población económicamente activa de
conformidad con las disposiciones del artículo 65 o con las del artículo 66; p
b) cuando la protección comprenda a todos los residentes cuyos recursos durante
la contingencia no excedan de límites prescritos, de conformidad con las
disposiciones del artículo 67.” Por su parte, el Convenio 128 de la OIT, sobre
las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, dispone en sus numerales
20, 21, 22 y 23: “Artículo 20- Todo Miembro para el cual esté en vigor la
presente parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la
concesión de prestaciones de sobrevivientes, de conformidad con los artículos
siguientes de esta parte. Artículo 21- 1. La contingencia cubierta deberá
comprender la pérdida de medios de subsistencia sufrida por la viuda o hijos
como consecuencia de la muerte del sostén de familia. 2. En el caso de la
viuda, el derecho a la prestación de sobrevivientes podrá quedar condicionado
al hecho de que tenga una edad prescrita. Tal edad no deberá ser superior a la
edad prescrita para la concesión de la prestación de vejez.3. No se establecerá
ninguna condición de edad cuando la viuda: (a) esté inválida según sea
prescrito; o (b) tenga a su cargo un hijo del fallecido. 4. Podrá prescribirse una
duración mínima del matrimonio para que una viuda sin hijos tenga derecho a una
prestación de sobrevivientes. Artículo 22- 1. Las personas protegidas deberán
comprender: (a) sea a la cónyuge, a los hijos y, según sea prescrito, a otras
personas a cargo del sostén de familia que sea asalariado o aprendiz; (b) sea a
la cónyuge, a los hijos y, según sea prescrito, a otras personas a cargo del
sostén de familia que pertenezca a categorías prescritas de la población
económicamente activa que constituyan, por lo menos, el 75 por ciento de toda
la población económicamente activa; (c) sea a todas las viudas, a todos los
hijos y a todas las otras personas a cargo especificadas por la legislación
nacional, que hayan perdido su sostén de familia, que sean residentes y, si
fuera del caso, cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites
prescritos de conformidad con las disposiciones del artículo 28. 2. Cuando esté
vigente una declaración formulada de conformidad con el artículo 4, las
personas protegidas deberán comprender: (a) sea a la cónyuge, a los hijos y,
según sea prescrito, a otras personas a cargo del sostén de familia que
pertenezca a categorías prescritas de asalariados que constituyan, por lo
menos, el 25 por ciento de todos los asalariados; (b) sea a la cónyuge, a los
hijos y, según sea prescrito, a otras personas a cargo del sostén de familia
que pertenezca a categorías prescritas de asalariados en empresas industriales,
categorías éstas que constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los
asalariados en empresas industriales. Artículo 23- La prestación de
sobrevivientes deberá consistir en un pago periódico calculado: (a) de
conformidad con las disposiciones del artículo 26 o con las del artículo 27,
cuando estén protegidos los asalariados o categorías de la población
económicamente activa; (b) de conformidad con las disposiciones del artículo
28, cuando estén protegidos todos los residentes, o los residentes cuyos
recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos.” Estima
que de lo expuesto se desprende que las normas otorgan el derecho a la
prestación por supervivencia cuando exista una disminución en los ingresos,
tanto de la viuda como de los hijos. Refiere que de este marco normativo se
colige que las prestaciones podrán reducirse en aquellos casos en que existan
otros medios de subsistencia; es decir, que el Estado debe valorar los casos
concretos y establecer previamente las condiciones en que se da esta
disminución en los ingresos. Razona la Procuraduría que es claro que no existe
una fórmula automática que determine que en todos los casos en que existan
otros medios de subsistencia, aunque estos sean insuficientes, el Estado puede
eliminar la contingencia. Apunta que es necesario que se analice la disminución
en cada caso. Reseña que esta Sala ha analizado en otros casos la
constitucionalidad de la eliminación de las pensiones en aquellos casos en que
los hijos tienen otros ingresos, sea como asalariados o como trabajadores
independientes. Resalta la acción de inconstitucionalidad tramitada en
expediente número 10-011951-0007-CO, interpuesta
contra el artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
En esa ocasión se cuestionó la constitucionalidad de la restricción establecida
en el inciso f) de esa disposición, según la cual el derecho a la pensión
caducaba o se perdía cuando el hijo que tenía derecho a ella trabajaba como
asalariado o en forma independiente, sin importar el monto que percibiera por
ello, o que dicha suma fuera suficiente para cubrir sus necesidades. En esa
oportunidad, la Procuraduría General de la República recomendó a esta Sala que
se declarara con lugar la acción, considerando que la norma impugnada no
resultaba acorde con el principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues le
exigía al beneficiario sobreviviente que no trabajara para poder hacerse
acreedor del beneficio. Señala que los numerales 20 y 12 del reglamento
impugnado regulan el mismo supuesto de hecho, sea el derecho a pensión de los
hijos menores de 25 años que estudian, y la posibilidad de que estos perciban
otros ingresos como producto del trabajo, sea en un momento posterior al
otorgamiento de la pensión (como se regulaba en el artículo 20, inciso f), o en
un momento anterior a dicho otorgamiento, como sucede con el artículo 12 inciso
b) aquí cuestionado. Retoma lo dicho en el informe rendido a esta Sala con
ocasión de la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente número
10-11951-0007-CO, en el sentido de que: “A partir de la resolución Nº
2006-016624 de las 10:58 horas del 17 de noviembre de 2006, la Sala se adentró
en un análisis más crítico de la institución en comentario y se vio en la
necesidad de interpretar conforme al Derecho de la Constitución el artículo 20,
inciso f) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en el sentido
de que si bien en él se establece la condición de asalariado como una causal de
terminación o suspensión de la prestación económica de orfandad, aquella terminación sería definitiva solo
cuando la condición de asalariado se adquiere de manera permanente, pero si es
provisional, la suspensión del beneficio sería temporal; o sea , operaría por
el lapso que se recibe el salario y una vez que dejó de percibirlo, debe
reanudarse por el tiempo que reglamentariamente le resta, quedando sujeto a la
verificación del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos (En
este último sentido puede verse la resolución Nº 2010-0013978 de las 13:25
horas del 24 de agosto de 2010).Y fue en la resolución Nº 2010-0019766 de las
09:27 horas del 26 de noviembre de 2010, en la que la Sala dejó entrever que la
norma contenida en el artículo 20 inciso f) del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja, podría resultar
constitucionalmente irrazonable. Al respecto, en lo que interesa señaló: “Si
bien es cierto que es legítimo que el citado reglamento regule y limite el
disfrute de los beneficios, esa norma no puede ser aplicada en la forma que
constituya, por una parte, un castigo para el huérfano que trabaja, lo cual no
suele hacer porque no necesite la pensión, sino porque, precisamente, no es
suficiente; por otra parte, tampoco puede el beneficio desincentivar al
beneficiario a trabajar (…) Su derecho a recibir la pensión por orfandad no
puede ser amenazado porque ejerza su derecho fundamental al trabajo; las
causales aplicables para dar por terminado el disfrute del beneficio deben
responder a las demás condiciones previstas en los artículos 12 y 20 del mismo
Reglamento”. (Resolución Nº 2010-0019766 op. cit). Lo anterior obliga, y así lo
consideramos, a reexaminar si con la norma impugnada la protección que brinda
la Seguridad Social, y en concreto el régimen contributivo general que
administra la Caja Costarricense de Seguro Social, en materia de prestaciones
económicas (pensiones) por orfandad, es constitucionalmente razonable al optar
por la incompatibilidad absoluta de aquellas pensiones con el percibo de
ingresos salariales propios por parte de sus beneficiarios, pues con ello no se
considera que en algunos casos tales ingresos podrían resultar insuficientes,
aun complementados con el monto de la pensión, para garantizarle el
mantenimiento de un nivel de vida digno, y por ende, podría estar dejando
injustamente desprotegidos a huérfanos de entre 18 a 25 años, que aun
trabajando de forma subordinada o independiente, se mantienen en una situación
de necesidad por minoración o insuficiencia de recursos económicos, como
consecuencia de la muerte del sostén de familia, que la Seguridad Social está
obligada a cubrir. E. En el contexto de una noción expansiva y evolutiva de
mayor intensidad protectora de la Seguridad Social, la percepción de pensiones
por orfandad puede resultar compatible con la realización de trabajo remunerado
por parte de los beneficiarios. Los criterios utilizados comúnmente para
identificar a los huérfanos beneficiarios han sido fundamentalmente tres: la
filiación, la edad y la insuficiencia de recursos económicos. Para el presente
caso, nos interesa analizar únicamente esta última. Como indicamos, en el
contexto normativo actual que regula el riesgo de muerte, y en concreto las
prestaciones económicas por orfandad en el I.V.M., la dependencia económica del
causante y la situación de necesidad en la que el hijo queda a la muerte de éste
se da por supuesta en los casos de hijos menores de edad y en los que tengan
reducida su capacidad de trabajo por invalidez. Mientras que en los supuestos
en los que el huérfano es mayor de edad, el régimen de orfandad que administra
la Caja ya no presupone su insuficiencia económica, sino que debe probarla y
sólo tiene derecho a la pensión por orfandad si no cuenta con ninguna fuente de
ingresos por no desempeñar ningún tipo de trabajo, sea por cuenta ajena o
propia. Es decir, se optó por incompatibilizar las pensiones por orfandad con
el percibo de ingresos propios de los huérfanos. Esto sin importar el hecho de
que aun teniendo ingresos, en muchos casos estos pueden resultar insuficientes
para garantizarle el mantenimiento de un nivel de vida digno, y por ende,
podría estar dejando injustamente desprotegidos a huérfanos de entre 18 a 25
años, que aun trabajando de forma subordinada o independiente, se mantienen en
una situación de necesidad por minoración o insuficiencia de recursos
económicos, como consecuencia de la muerte del sostén de familia. En esa
materia nuestro sistema muestra un evidente letargo respecto de otros sistemas
de Seguridad Social en los que aún con ingresos propios, por su insuficiencia,
los huérfanos tienen derecho a continuar percibiendo la pensión por orfandad.
En España, por ejemplo, resulta compatible la percepción de la pensión por
orfandad con el percibo de ingresos propios, de manera que el huérfano que
trabaja puede percibir las prestaciones económicas por orfandad de la Seguridad
Social, siempre y cuando sus ingresos anuales resulten inferiores al 75 por 100
del salario mínimo interprofesional vigente, también en cómputo anual; pudiendo
incluso suspenderse temporalmente aquél beneficio cuando se supera aquél límite
de ingresos anuales y reanudándose cuando se extinga el contrato, cese la
actividad laboral o aun cuando con dicho trabajo o actividad lucrativa obtenga
ingresos inferiores al límite referido (Véase “Comentario Sistemático a la
Legislación Reguladora de las Pensiones”, Editorial COMARES. Granada 2004,
págs. 727 y 728). Conociendo entonces que en el régimen de la Seguridad Social,
según lo establecen los propios Convenios 102 y 128 de la OIT, es factible
compatibilizar la percepción de la pensión por orfandad con el percibo de
ingresos propios, podría estimarse que el criterio que utiliza la Caja
Costarricense de Seguro Social para valorar apriorísticamente la situación de
necesidad que provoca la insuficiencia económica en la que queda el huérfano
tras la muerte del causante del que dependía, en el sentido de que si aquél
trabaja -sea por cuenta ajena o propia-, independientemente de si aquel ingreso
es suficiente o no para garantizarle una vida digna, categóricamente no
necesita la pensión, y por ende, se le excluye de forma absoluta de ser
potencial beneficiario de una pensión por orfandad, es bastante reduccionista y
limitado, y en nada contribuye a conseguir la finalidad propia de la Seguridad
Social, cual es proteger, de forma efectiva, al individuo frente a las contingencias
previstas y mientras éstas subsistan, para garantizar el mantenimiento de un
nivel de vida digno (socialmente aceptable) tanto para él, como a su familia.
No puede obviarse que las propias sentencias de la Sala aluden, aunque no
expresamente, una necesaria y obligada transición de un modelo de Seguridad
Social de mínimos hacia un modelo consolidado y expansivo de mayor intensidad
protectora, propia del Estado de Bienestar implantado a partir de la segunda
postguerra mundial, como modelo específico del Estado Social de Derecho
costarricense, que debe garantizar el mantenimiento de un nivel de vida digno
(socialmente aceptable) al trabajador y su familia; lo cual obedece a las
exigencias de adaptación permanente del marco institucional al desarrollo
cambiante del conjunto de situaciones de necesidad social relevantes que deben
ser protegidas, de forma solidaria y suficiente, a través de prestaciones y
servicios de calidad, como extensión plena de los derechos sociales de la
ciudadanía. Ese es el carácter cambiante y la naturaleza evolutiva de la
institucionalización de la Seguridad Social (entre otras muchas, la resolución
Nº 2002-4881 de las 14:56 horas del 22 de mayo de 2002). Recuérdese que si bien
el Estado costarricense se comprometió a mantener el Régimen de la Seguridad
Social en un nivel satisfactorio, equivalente, por lo menos, al exigido para la
ratificación del Convenio Internacional de Trabajo Nº 102 de la OIT, sobre
norma mínima de Seguridad Social, igualmente se obligó con dicha ratificación a
esforzarse por elevar progresivamente el nivel del régimen de la Seguridad
Social; lo que remite a un modelo de Seguridad Social de desarrollo más
expansivo y pro activo de la protección dispensada por el sistema público. Así,
la protección dispensada por la norma impugnada podría resultar insuficiente,
pues excluye apriorística e injustificadamente a eventuales legítimos
beneficiarios de aquella prestación económica, que aun generando ingresos
propios, los mismos pueden resultar insuficientes para mantener un nivel de
vida digno; lo que les impide solventar o superar la insuficiencia económica en
la que los sumió la muerte del familiar del que económicamente dependían.
Además, con la norma impugnada, además de estarse limitando o desconociendo
derechos de los huérfanos en verdadero estado de necesidad, se está dando un
trato igualitario a situaciones que podrían resultar jurídica y materialmente
diferentes, que por sus elementos diferenciadores y particulares, requieren en
realidad de una atención o trato diferenciado. Pues aunque trabajen, puede
haber huérfanos cuyos ingresos resulten insuficientes para mantener un nivel de
vida digno, lo que les impide solventar o superar la insuficiencia económica en
la que los sumió la muerte del familiar del que económicamente dependían. Y por
ende, se estaría violando el principio de igualdad ante la ley, contenido en el
artículo 33 constitucional. La norma impugnada podría resultar por demás
irrazonable, pues no cumple con la finalidad de proteger de forma adecuada la
contingencia de orfandad que económicamente altera el nivel de vida del
individuo y de su familia, ya que no existe adecuación ni proporcionalidad
entre las prestaciones otorgadas -porque las excluye de forma absoluta- y las
necesidades reales de los potenciales beneficiarios que trabajan, pero sus
ingresos resultan insuficientes para mantener una vida digna, y adicionalmente,
al no permitirle al beneficiario trabajar, en grosera violación al art. 56
constitucional, lo convierte en un simple sujeto pasivo perceptor de
prestaciones económicas, que en nada contribuye a la superación del estado de
necesidad en que se encuentra. La inidoneidad de la medida restrictiva
contenida en la norma impugnada queda evidenciada al existir, según indicamos,
otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente,
pudiendo incluso con ellos cumplir la finalidad propuesta sin restringir el
disfrute del derecho en cuestión. Véase que la solución más idónea con la
finalidad perseguida tanto de la Seguridad Social, como la del régimen de
orfandad, sería que el huérfano aún con ingresos propios pudiera acceder a la
pensión y mantenerla cuando las circunstancias económicas y las necesidades del
grupo familiar subsistente así lo hicieran aconsejable. Recuérdese que la
muerte del sostén de la familia es una de las contingencias más relevantes a
ser solventadas por la Seguridad Social; lo cual supone la necesidad de dar
cobertura al grupo familiar que dependía para su subsistencia del ingreso o
prestación de aquél, a fin de garantizarles el mantenimiento de un nivel de
vida digno (socialmente aceptable). Por lo expuesto, a nuestro juicio la norma
reglamentaria del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja,
sometida ahora al control de constitucionalidad, podría estar limitando
ilegítimamente la protección por orfandad por criterios de ingresos
patrimoniales que no resultan razonables, justos ni equitativos, además de que
no se ajustan a la realidad económica de los potenciales beneficiarios, lo que desnaturaliza
la intención primordial de la Seguridad Social, según lo dicho. Así, la
disposición reglamentaria impugnada (art. 20 inciso f) del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja, en cuanto fija un
parámetro económico irracional que restringe de forma absoluta la posibilidad
de obtener el beneficio de una pensión por orfandad a los huérfanos que
trabajan, sin importar la cuantía de sus ingresos y con total independencia de
que con aquellos la situación de necesidad económica ocasionada por la muerte
del sostén familiar persista o no, podría resultar también contrarias a lo
dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, pues es obvio que su
contenido carece de todo substrato de justicia social intrínseca dentro de la
configuración del sistema de la Seguridad Social, que obliga a proteger y
asistir a los individuos en determinadas contingencias que los colocan en
situaciones de necesidad y mientras las mismas subsistan. Conclusión: Con base
en lo expuesto, consideramos que en la medida en que el artículo 20 inciso f)
del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja
Costarricense de Seguro Social, prohíbe o hace incompatible de forma absoluta
las prestaciones económicas por orfandad con la condición de asalariado o
trabajador independiente, por la sola generación de ingresos propios, sin
importar si la cuantía de los mismos pueden resultar en algunos casos
insuficientes para mantener un nivel de vida digno y con ello se les impide
solventar o superar la insuficiencia económica en la que los sumió la muerte
del familiar del que económicamente dependían, podrían resultar sustancialmente
disconformes con el Derecho de la Constitución, pues podría estar propiciando
una verdadera desprotección de la Seguridad Social frente a una verdadera
contingencia; situación que en mucho se aleja de la finalidad propia de aquella
prestación económica, cual es tratar de compensar el desequilibrio o
insuficiencia económica que los sobrevivientes padecen por la muerte del sostén
de la familia; lo que la convertiría en constitucionalmente irrazonable, pues
aquella incompatibilidad absoluta no es una solución que derive, ni comulgue
con los principios de justicia social ni de solidaridad, según se explicó”.
Expone que, en aquella oportunidad, la Procuraduría señaló la falta de
idoneidad de la norma impugnada por no tomar en consideración las condiciones
del caso concreto a efectos de determinar si el hijo mantenía su situación de
necesidad, a pesar de contar con ingresos por su trabajo. Apunta que esta
posición fue la admitida por la Sala en la resolución número 2012-16077 de las
16:03 horas del 21 de noviembre de 2012, que declaró con lugar la acción por
considerar contrario al Derecho de la Constitución el negar cualquier derecho a
pensión a los hijos mayores de 18 años pero menores de 25, solo por su
condición de trabajador. Explica que la eliminación del beneficio de pensión
únicamente porque la parte es trabajador, dependiente
o independiente, resulta desproporcionado al no constituir una medida
diferenciadora objetiva. Estima que dicha desproporcionalidad es lesiva de los
derechos consagrados en los artículos 50, 51, 56, 73 y 74 de la Constitución
Política. Indica que el supuesto de hecho que regula el artículo 12 inciso b)
impugnado, así como los derechos lesionados y los motivos de
inconstitucionalidad alegados en esta acción, son iguales a los analizados en
la resolución número 2012-16077. En mérito de lo anterior, estima que la frase “no
asalariados ni trabajadores independientes” del inciso b) del artículo 12
del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense
de Seguro Social, también presenta los mismos vicios de inconstitucionalidad
señalados en el caso referido. Considera que los argumentos de irracionalidad y
desproporcionalidad esgrimidos por la accionante en contra de la frase
impugnada, deben ser admitidos. Al respecto, destaca que si bien es cierto los
instrumentos internacionales le permiten al Estado imponer limitaciones en
tratándose de supervivientes que tienen otros medios de subsistencia, lo cierto
es que la restricción a priori para acceder a la pensión, y sin una
revisión exhaustiva de la verdadera situación de necesidad que atraviesa el hijo
sobreviviente, constituye una limitación absoluta que se encuentra desprovista
de toda objetividad. Resalta que para que una limitación sea acorde con el
Derecho de la Constitución debe ser necesaria, idónea y proporcional al fin
perseguido. Considera que la imposición de restricciones para acceder a la
pensión por los hijos sobrevivientes que tengan ingresos económicos, parece ser
necesaria en razón de las limitaciones por las que atraviesa el sistema de
invalidez, vejez y muerte; sin embargo, considera que la medida adoptada no
resulta idónea con el fin propuesto. En efecto, en este caso existen dos fines
distintos que alcanzar. Por un lado, satisfacer las necesidades reales de los
hijos mayores de 18 años pero menores de 25 años, que ante el fallecimiento del
sostén familiar, ven desaparecer o disminuir su posibilidad de hacer frente a
las necesidades, incluidas, como en este caso, la posibilidad de acceder a
estudios superiores que le permitan un mejor nivel de vida en el futuro. En
segundo lugar, el interés de la Caja Costarricense de Seguro Social de tomar
mecanismos preventivos que permitan dar sostenibilidad al régimen de pensiones,
evitando que se destinen recursos a pagar beneficios a personas que no los
necesitan. Por lo expuesto, alega que la decisión de eliminar por completo las
pensiones a aquellas personas sobrevivientes por el solo hecho de tener un
trabajo, como asalariado o independiente, sin tomar en consideración si el
trabajo o la pensión recibida son suficientes para poder hacer frente a sus
necesidades, constituye una restricción ilegítima que deja de lado la finalidad
de permitir al hijo mayor de edad pero menor de 25 años, acceder a este
beneficio otorgado por su familiar. Afirma que declarar la inconstitucionalidad
total de la norma y permitir con ello que en todos los casos la CCSS otorgue
una pensión al hijo menor de 25 años pero mayor de edad, sin tomar en
consideración si el trabajo que tiene cubre todas sus necesidades, también
resulta una determinación ilegítima, pues es evidente que podría afectar
seriamente la sostenibilidad del régimen de pensiones de la CCSS, poniendo en
peligro a todas las personas beneficiarias de este régimen. En mérito de lo
anterior, señala que la norma cuestionada resulta inconstitucional únicamente
en el tanto se deja de valorar si en cada caso concreto, los ingresos que tiene
el hijo sobreviviente son suficientes para cubrir sus necesidades, incluidas,
como en este caso, las de estudio superior. Estima que la inconstitucionalidad
de la norma cuestionada se traduce en una vulneración a los derechos al trabajo
y educación, en el tanto se obliga a la parte a decidir entre el derecho a la
pensión, o bien, el acceder a un trabajo o la educación, decisión que implica
coacción para disfrutar de esos derechos fundamentales. Destaca que esta Sala
ha indicado que poner a una persona a escoger entre la pensión y el ejercicio
de otro derecho fundamental resulta contrario al Derecho de la Constitución,
precisamente en el tanto se limita el ejercicio del derecho. Al respecto, hace
referencia a la sentencia número 2011-17227 de este Tribunal Constitucional
sobre las pensiones de viudos que deseaban volver a contraer matrimonio.
Considera que la norma objetada debe interpretarse de forma que se obligue a la
CCSS a efectuar el estudio correspondiente antes de rechazar la pensión para un
hijo sobreviviente que trabaje. Señala que se debe determinar si el trabajo
cubre completamente las necesidades reales de la persona, equilibrando tanto el
derecho de la persona a recibir un beneficio por orfandad, como el interés
general de tener un sistema de pensiones con sostenibilidad económica. Concluye
recomendando admitir la acción de inconstitucionalidad e interpretar la norma
impugnada conforme al Derecho de la Constitución, en el sentido de que solo
podrá realizarse el rechazo del beneficio a la pensión con base en el artículo
12, inciso b), cuando se compruebe que los ingresos que percibe el hijo
sobreviviente por concepto de trabajo resultan suficientes para cubrir sus
necesidades, incluidas las de educación superior; caso contrario, el beneficio
deberá ajustarse según el nivel de ingresos de la persona beneficiaria.
4º—Por escrito incorporado al
expediente digital a las 14:59 horas del 25 de setiembre de 2014, rinde informe
María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la
CCSS (informe visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que la
accionante se encuentra legitimada para interponer la presente acción de
inconstitucionalidad. Explica que la seguridad social, de acuerdo con los
lineamientos de la OIT, debe ser entendida como la coordinación de la
protección a la salud, la previsión y la asistencia social por parte de los
entes estatales competentes. Refiere que la CCSS aboga para que se cumplan los
fines de la seguridad social de acuerdo con el principio de universalidad, el
cual procura cubrir a la mayor cantidad de personas con los beneficios de los
distintos regímenes y servicios sociales brindados por la institución. Aduce
que mediante el modelo de participación tripartita se protege a personas en
estado de vulnerabilidad o pobreza extrema, impidiendo incluso que caigan en la
indigencia. Señala que la CCSS posee la experiencia y estructura en la
administración de los distintos regímenes de pensiones contributivas y no
contributivas. Indica que la CCSS fija sus lineamientos con base en las propias
disposiciones de la OIT; incluso, en muchas ocasiones, ofrece condiciones más
favorables que las establecidas por la OIT. Refiere que los lineamientos de la
CCSS se ajustan a las condiciones que se van presentando en el desarrollo de la
sociedad costarricense. Explica que el otorgamiento de derechos de pensión se
realiza con base en los requerimientos propios de la seguridad social y el
deber de vigilancia sobre los fondos de los distintos regímenes de pensiones
que administra la CCSS. En mérito de lo anterior, la CCSS no puede adjudicar
pensiones cuando no se cumplan los requerimientos y la reglamentación
correspondiente. Describe que el Fondo de Pensiones del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte fue creado para otorgar pensiones, lo que hace necesario el
establecimiento de requisitos para su otorgamiento y cálculo, de modo que tales
beneficios puedan brindarse solidariamente a la mayor cantidad de personas
posibles. Relata que actualmente las discusiones acerca del desarrollo de la
seguridad social tienden a centrarse en la determinación del nivel de
suministro de servicios y pensiones que los países pueden permitirse, además de
la manera en que se distribuirán los costos. Alega que la CCSS se ha enfocado
en garantizar que el sistema sea financieramente viable y sostenible, y que
responda además a las condiciones que vaya presentando la sociedad
costarricense. Expone que la seguridad social integral se basa en los
principios de universalidad (garantía de protección para todas las personas
sin discriminación en todas las etapas
de la vida), solidaridad (garantía de protección para los menos favorecidos
gracias a la participación de todos los contribuyentes del sistema),
integralidad (garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión
amparadas dentro del sistema), unidad (articulación de políticas,
instituciones, procedimientos y prestaciones), participación (fortalecimiento
del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados
involucrados en el sistema de seguridad social), autofinanciamiento (sistema
financieramente equilibrado y actuarialmente sostenible), eficiencia (la mejor
utilización de los recursos disponibles para que los beneficios sean prestados
en forma oportuna, adecuada y suficiente). Asevera que con base en los
principios de la seguridad social, la CCSS tiene la obligación jurídica general
y fundamental de poner en funcionamiento una protección social digna para los
ciudadanos. Refiere la importancia de las cotizaciones de asegurados, patronos
y Estado, toda vez que este financiamiento solidario posibilita la
disponibilidad de servicios. Apunta que la CCSS es una institución con
raigambre constitucional, que funge como un importante instrumento para el más
justo reparto de la riqueza contemplado en los numerales 50 y 74 de la Carta
Magna. Señala que la autonomía de la CCSS está regulada en el ordinal 73, en
relación con el 177, de la Constitución Política. Aduce que el constituyente
concibió un ente encargado de la administración de la seguridad social dotado
de máxima autonomía para el desempeño de su importante función, como se
desprende de la sentencia número 7379-99 de este Tribunal Constitucional.
Explica que la autonomía de la CCSS le permite tener iniciativa para sus
gestiones, ejecutar sus tareas y cumplir sus obligaciones legales, fijándose
las metas y los medios para alcanzarlas, en aras del interés general que
prevalece sobre el interés particular. Sostiene que las medidas de
administración y gobierno de la CCSS pretenden establecer un mecanismo de
equilibrio social que haga de la sociedad costarricense un lugar más justo y
estable. Manifiesta que el sistema de seguridad social debe funcionar con criterios
congruentes y coordinados, y otorgar beneficios similares para los diferentes
colectivos que se protegen. Refiere que a través de estudios
técnicos-actuariales y una adecuada administración, planificación y marco
normativo, se van creando paulatinamente los beneficios de la seguridad social.
Alega que el objetivo de la pensión por orfandad es no dejar desprotegidos a
los huérfanos del núcleo familiar ante el fallecimiento de la persona de la
cual dependían; sin embargo, la CCSS, por el principio de sana administración
de los fondos públicos, tiene el deber de garantizar que dichos recursos sean
destinados a las personas que realmente los necesitan. Argumenta que si el
potencial beneficiario está trabajando o tiene otra fuente de ingresos, es
razonable inferir, previo análisis administrativo, que no requiere de la
pensión para subsistir, toda vez que es capaz de hacerlo por sus propios
medios. Explica que según los artículos 73 y 177 de la Constitución Política,
la CCSS tiene competencia exclusiva respecto de la administración y gobierno de
los seguros sociales, lo cual se traduce en la potestad reglamentaria que tiene
la institución para dictar las normas necesarias para organizar su
funcionamiento interno y la prestación de servicios propios de su ámbito de
acción. Precisamente dentro de este ámbito de acción, y acorde con lo
establecido en los ordinales 11 y 192 de la Carta Fundamental, la institución
ha definido la reglamentación y demás normas necesarias para regular el
otorgamiento de las pensiones de los distintos regímenes administrados. Añade
que la Ley Constitutiva de la CCSS establece en su numeral 3 la potestad de la
institución de establecer reglamentariamente los requisitos de ingreso a cada
régimen de protección, así como los beneficios y condiciones en que estos se
otorgan y la forma de calcular el monto correspondiente. Señala que el dictamen
número C-212-2010 del 19 de octubre de 2010, emitido por la PGR, desarrolla el
tema de la competencia de la CCSS para dictar normas de organización de los
diversos regímenes de pensión. Recalca que la CCSS, como entidad encargada por
mandato constitucional de la administración y gobierno de los seguros sociales,
puede establecer los parámetros que estime necesarios en cuanto a los
requisitos y condiciones de ingreso, permanencia y disfrute de los distintos
beneficios de pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Apunta que la
jurisprudencia nacional es clara en indicar que el derecho a la jubilación no
es absoluto, toda vez que puede estar sujeto a condiciones y limitaciones
debidamente reguladas, siempre que estas sean razonables y proporcionadas.
Señala que el artículo 71, inciso 1), del Convenio 102 de la OIT dispone que “El
costo de las prestaciones concedidas en aplicación del presente Convenio y los
gastos de administración de estas prestaciones deberán ser financiados
colectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos, o por ambos medios a
la vez, en forma que evite que las personas de recursos económicos modestos
tengan que soportar una carga demasiado onerosa y que tenga en cuenta la
situación económica del Miembro y la de las categorías de personas protegidas”.
En relación con la norma anterior, explica que la jurisprudencia constitucional
ha determinado la validez de establecer un tope para el cálculo de la pensión,
siempre y cuando este sea razonable y proporcional para el mantenimiento
saludable del régimen. Al respecto, destaca lo dispuesto por la sentencia
número 6491-98 de esta Sala, en cuanto estableció que: “En este sentido,
ningún parámetro es o no razonable per se, sino solo en función de las
cantidades que arroje y en la relación de éstas con las situación genérica del
país y de los diferentes regímenes jubilatorios”. Sostiene que sobre la
administración de los diferentes regímenes de pensiones, la CCSS debe adoptar
mecanismos y establecer límites para lograr una redistribución entre grupos de
ingresos diferentes y asegurar la sostenibilidad y solidez del régimen.
Argumenta que si bien es cierto la persona tiene el derecho a la seguridad
social, concebida esta como la cobertura integral de sus contingencias y la
garantía de los medios para el desarrollo pleno de su personalidad y su
integración permanente en la comunidad, ello no significa que en materia de
pensiones se desconozcan los principios que informan esta área de la seguridad
social, lo que justifica que se impongan ciertas condiciones para tener derecho
a una prestación. En tal sentido, la OIT indica que “(…) La primera es que
se pruebe que ha sobrevenido una contingencia. Una vez que se ha demostrado que
la contingencia ha sobrevenido y que se satisfacen los otros requisitos
exigidos, queda expedito el camino para fijar la forma y nivel de la
prestación, para efectuar el pago o prestación correspondiente”. Apunta que
deben tomarse en consideración los Convenios 102 y 128 de la OIT. Expone que la
CCSS cumple sobradamente con lo dispuesto en la parte provisional de la OIT
sobre las disposiciones de protección y pagos de pensión. Refiere que el
derecho a las prestaciones en el marco de los regímenes de pensión intenta
proteger a la mayor cantidad de personas en contingencia pero sin desproteger
el fondo de pensiones; de ahí la necesidad de establecer porcentajes definidos
y requisitos necesarios para el otorgamiento de este beneficio para cada
contingencia en específico, dentro del marco de la razonabilidad y solidaridad.
Sostiene que para la CCSS no resulta posible cubrir el 100% de las aspiraciones
de los beneficiarios, por cuanto ello conllevaría el peligro de un marcado desajuste
financiero a futuro y la consiguiente quiebra del sistema. Asegura que las
normas reglamentarias establecidas por la CCSS se ajustan a criterios técnicos
actuariales en procura del derecho a la seguridad social que asiste a todo ser
humano. Exponen que el principio “pro fondo” manda que, en caso de duda, se debe favorecer la interpretación que garantice la
preservación de los recursos financieros de un régimen de pensiones, toda vez
que no se puede dar “todo a unos pocos, sino un poco a todos”. Reseña que es
responsabilidad estatal asegurar el financiamiento del régimen a fin de
garantizar la pensión para las generaciones actuales y futuras. Destaca que el
Reglamento del Seguro de Salud establece la dependencia económica como uno de
los requisitos necesarios para ser considerado asegurado familiar.
Específicamente, refiere el numeral 10 de la normativa antedicha en cuanto
conceptualiza al asegurado familiar como la “persona, hombre o mujer, que
adquiere la condición de asegurado debido a que cumple, con respecto al
asegurado directo, ciertos requisitos sobre parentesco, dependencia económica,
edad y otros que establece este reglamento”. Asimismo, resalta el artículo
12 de ese reglamento en cuanto también toma en consideración la dependencia
económica como condición exigida al asegurado familiar. Expone que la
dependencia económica implica que la persona beneficiada no recibe ingresos
propios y es asegurada indirecta en función de su relación de dependencia con
el asegurado directo. En tal sentido, señala el oficio número AGP-393-14 del 11
de marzo de 2014, emitido por el Área de Gestión de Pensiones IVM, donde se
rechaza una solicitud de pensión por orfandad en virtud de que la potencial
beneficiaria era asalariada a la fecha del deceso de su padre. Explica que la
frase impugnada en esta acción de inconstitucionalidad resulta acorde con los
artículos 50, 51, 56, 73 y 74 de la Constitución Política, toda vez que ningún
derecho, salvo la vida, es ilimitado; además, no se puede pretender que una
persona mantenga la condición de asegurado familiar cuando ya ostenta otro tipo
de aseguramiento, toda vez que ambas categorías resultan excluyentes entre sí.
Expone que esta Sala se ha manifestado en varias ocasiones a favor de los
requisitos establecidos por la CCSS para el aseguramiento y recepción de los
servicios de salud de los administrados. Al respecto, destaca la sentencia
número 13221-2008 del 29 de agosto de 2008, donde esta Sala dispuso que: “La
jurisprudencia de la Sala es amplia en reconocer que para obtener la condición
de asegurado por la Caja Costarricense de Seguro Social, la persona interesada,
sea nacional o extranjero, debe cumplir necesaria e indefectiblemente con los
requisitos establecidos por la institución en cada caso”. Explica que la
CCSS establece la restricción impugnada en virtud de su autonomía reglamentaria
y los principios que informan la seguridad social, sea la solidaridad, la
concordancia de la seguridad social con la realidad económica, la sana
administración de los fondos públicos, el pro fondo, la razonabilidad y la
proporcionalidad. Aclara que la restricción objetada en esta acción no limita
en ningún momento el derecho al trabajo, sino que es un requisito que debe
cumplir el solicitante para optar por el beneficio. Asevera que la frase “asegurados
voluntarios y trabajadores independientes”, contenida en el artículo 12 del
Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se constituye en una clara
manifestación de razonabilidad y proporcionalidad, en armonía con los preceptos
constitucionales. Afirma que la frase impugnada no contraviene el artículo 50
de la Constitución Política, toda vez que la restricción objetada responde a la
necesidad de asegurar la sostenibilidad y solidez del régimen, lo cual se
traduce en bienestar para todos los habitantes del país que se encuentren
afiliados al régimen IVM. Por las mismas razones, alega que la frase impugnada
no roza con el numeral 51 de la Carta Fundamental. Asevera que tampoco
contraría el ordinal 56 de la Constitución Política, toda vez que la CCSS, bajo
ningún supuesto, desconoce, interfiere o violenta el derecho humano al trabajo.
Expone que se confunden dos contextos. Uno es el derecho al trabajo como tal,
enunciado en el precepto constitucional y la normativa internacional que obliga
a los Estados a ser garantes del respeto al trabajo de las personas. El otro es
la restricción que establece la CCSS haciendo uso de su autonomía reglamentaria
conforme los principios que informan la seguridad social. A partir de estos
principios, unidos al de razonabilidad, la CCSS se ve obligada a restringir los
beneficios que otorga a los huérfanos entre los 18 y 25 años de edad. Recalca
que la frase impugnada no implica una restricción al derecho al trabajo sino
que es un requisito que debe cumplir el solicitante para optar por la pensión.
Explica que la frase objetada no menoscaba el ordinal 73 de la Constitución
Política, en cuanto el derecho a la jubilación no es absoluto por lo que puede
estar sujeto a condiciones y limitaciones debidamente reguladas, siempre que
estas sean razonables y proporcionadas. Indica que el derecho a la pensión es
un derecho fundamental que debe ser reconocido a todos los trabajadores en
igualdad de condiciones y sin discriminaciones de ninguna índole. Apunta que la
finalidad de dicho derecho es garantizar el bienestar económico del trabajador
después de que deje de laborar, o del núcleo familiar cuando estos cumplan los
requisitos reglamentarios establecidos. Señala que la frase impugnada tampoco
contraviene el numeral 74 de la Constitución Política. Argumenta que el
principio de justicia social conlleva la necesidad de proteger a las clases más
necesitadas con el fin de mejorar su condición económica y lograr que la
convivencia humana se oriente hacia la consecución del bien común. Por su
parte, el principio de solidaridad implica la redistribución de recursos entre
aquellos que tienen recursos y aquellos que carecen de los mismos. Señala que,
en la práctica, dicho principio se manifiesta como el sacrificio de los jóvenes
respecto de los ancianos, de los sanos frente a los enfermos, de los ocupados
ante los desempleados y los familiares de los fallecidos, de quienes no asumen
carga familiar, frente a los que sí la tienen. Explica que el principio de
razonabilidad exige la concordancia de las leyes y, en general, de las normas
infraconstitucionales, con los valores de la Carta Fundamental. Asimismo, exige
la idoneidad de la consecuencia jurídica de la norma a la luz de la realidad
social que regula y de los valores que la norma escrita pretende satisfacer o
proteger. Expone que la razonabilidad de la norma dependerá del apego que
demuestre a los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. La
necesidad se refiere a que sea preciso proteger algún bien jurídico; la idoneidad,
conlleva un juicio referente a si el tipo de restricción cumple o no con la
finalidad de satisfacer la necesidad detectada; y la proporcionalidad, implica
un juicio de comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de
restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no
sea marcadamente superior al beneficio que se pretende obtener. Estima que la
frase impugnada, contenida en el artículo 12 del Reglamento de Invalidez, Vejez
y Muerte, resulta totalmente razonable y
proporcional. Expone que la Dirección de Actuarial y Planificación
Económica de la CCSS ha manifestado claramente, en varias oportunidades, que la
sostenibilidad financiera del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte se está
viendo afectada e impactada gravemente en razón de la declaratoria de
inconstitucionalidad de normas reglamentarias como el artículo 19 inciso 3) y
el 20 inciso d) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Indica
que la sostenibilidad financiera del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte se ha
visto perjudicada por la obligación que esta Sala ha impuesto a la CCSS de
realizar pagos retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas.
Manifiesta que a través de los años, la Junta Directiva de la CCSS ha aprobado
indexaciones y aumentos en los montos de las pensiones que, en caso de que la
norma impugnada fuera declarada inconstitucional, eventualmente deberán
aplicarse a los beneficiarios de dicha declaratoria. Solicita que se declare
sin lugar esta acción.
5º—Por escrito incorporado al
expediente digital a las 15:03 horas del 31 de octubre de 2014, la Presidenta
Ejecutiva de la CCSS aporta el oficio número AGP-1104-2014/DAP-AL-125-2014,
emitido por la Gerencia de Pensiones de la CCSS, respecto de la frase “no
asalariados ni trabajadores independientes” contemplada en el artículo 12,
inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Indica que,
en lo conducente, dicho oficio dispone la constitucionalidad de la frase
impugnada toda vez que: “En cuanto a la necesidad, la naturaleza del
beneficio de pensión por la tipología de orfandad, es no dejar en estado de
necesidad al (los) huérfanos cuando la persona de quien dependían
económicamente fenece. Sin embargo, si el solicitante recibe ingresos propios
de su trabajo como asalariado o trabajador independiente la pensión pierde su
sentido; es no se determina la dependencia económica. Existe una afectación a
la colectividad, por otorgar un beneficio económico a quien en razón de su
trabajo (ingresos) no los necesita. Por
otra parte, el texto cumple la idoneidad, pues es el único medio que faculta la
Administración, previo procedimiento interno, para otorgar o no el beneficio es
apego al bloque de legalidad (en este caso la frase impugnada del inciso b) del
ordinal 12 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte. Por último, la frase
impugnada, a criterio de los suscritos, también, no infringe el Principio de
Proporcionalidad, pues se cumple a cabalidad con el nexo causal que debe
existir, según la jurisprudencia aportada, en el enunciado normativo. Una
relación entre causa y efecto. La finalidad del texto impugnado es beneficiar a
quien lo necesita en una situación de dependencia económica, si el huérfano
posee ingresos propios como asalariado o trabajador independiente, otorgar una
renta de la seguridad social no tiene sentido alguno, socava el fondo y por
ende podría perjudicar a una persona que si lo necesitaría”.
6º—Los edictos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
fueron publicados en las ediciones números 174, 175 y 176 del Boletín
Judicial, los días 10, 11 y 12 de setiembre de 2014.
7º—En los procedimientos se
han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de la acción y la legitimación de la accionante. A efectos de fundamentar la
legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, la
accionante señala que actualmente se encuentra pendiente de resolver el recurso
de amparo número 14-010189-0007-CO, tramitado ante esta Sala, y en el cual se
le otorgó plazo para interponer esta acción. Como lo ha establecido la
reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la acción de inconstitucionalidad es un proceso de naturaleza
incidental, con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un
asunto pendiente de resolver para poder admitir el estudio de la acción ante la
Sala. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional es la norma
que contiene los presupuestos de admisibilidad para las acciones de
inconstitucionalidad. En el párrafo primero, que es el que interesa para los
efectos del sub lite, se exige la existencia de un asunto pendiente de
resolver, sea en sede judicial (en el que se incluyen los recursos de hábeas
corpus o de amparo), o en la administrativa, únicamente en el procedimiento de
agotamiento de esta vía, de tal manera que la acción constituya un medio
razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal.
Este Tribunal es del criterio que la promovente ha cumplido a cabalidad con las
exigencias de admisibilidad contempladas en la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. Además, se cumplió con las demás formalidades que establecen
los artículos 75 y siguientes de dicha ley, por lo que la acción resulta
admisible y, por ello, se entra a resolver sobre el fondo del asunto.
II.—Objeto
de la impugnación. La parte accionante considera que la frase “no
asalariados ni trabajadores independientes” contemplada en el artículo 12,
inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Nº 6898 del 7 de febrero de 1995, publicado en La
Gaceta Nº 50 del 10 de marzo de 1995, resulta contraria a los artículos 50,
51, 56, 73 y 74 de la Constitución Política. El texto completo de dicha
disposición establece lo siguiente: “Artículo 12º- Tienen derecho a pensión por
orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente
del causante, de acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja:
(…) b) Los menores de 25 años de edad, solteros, no asalariados ni trabajadores
independientes y sean estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios,
para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula respectiva” (lo
destacado no corresponde al original).
III.—Antecedente
relacionado. Esta Sala ya ha tenido la oportunidad de referirse a la
constitucionalidad de una norma cuyo propósito era similar al de la disposición
que ahora toca analizar. En concreto, para la resolución del sub índice,
conviene recordar lo expresado en su oportunidad en la sentencia número
2012-016077 de las 16:03 horas del 21 de noviembre de 2012: “(…) Así las
cosas, de la lectura de las citadas sentencias 2003-14636, 2006-016624 y 2010-013978,
se verifica que este Tribunal había estimado que, en principio, no resultaba
violatorio del Derecho de la Constitución que la condición de asalariado o
trabajador independiente operara como causal para cancelar la pensión por
orfandad, en el entendido que tal condición de asalariado o trabajador
independiente se adquiría de manera permanente, pues si se adquiría de forma
provisional, lo que debía operar era únicamente la suspensión de la pensión.
Sin embargo, con posterioridad a tales votos, esta Sala varió su criterio, al
emitir la sentencia número 2010019766 de las 9:27 horas del 26 de noviembre de
2010, pues este Tribunal estimó: (…) De los hechos anteriores se desprende que
la CCSS ha iniciado un procedimiento administrativo tendente a cancelar la
pensión por orfandad que disfruta el recurrente, con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la
CCSS, el cual dispone que: “El pago de la pensión termina cuando se dé alguna
de las siguientes circunstancias: (…) f) La condición de asalariado o
trabajador independiente, en el caso de huérfanos y hermanos”. El recurrido
informó que en el Registro de Cotizantes del Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte consta que el recurrente aparece cotizando en febrero y mayo de 2010. Es
decir, que por figurar como cotizante, durante dos meses, la Caja ha iniciado
un procedimiento para cancelarle la pensión, aplicando el citado
inciso f) del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte. El artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que
el amparo procede también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas
erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas y, en el presente caso, la
aplicación de una norma reglamentaria para cancelar una pensión de orfandad,
por el hecho de que el beneficiario trabajase dos meses, constituye una
aplicación contraria a la Constitución, por impedir el ejercicio legítimo del
derecho fundamental al trabajo del recurrente. Si bien es cierto que es
legítimo que el citado reglamento regule y limite el disfrute de los
beneficios, esa norma no puede ser aplicada en la forma que constituya, por una
parte, un castigo para el huérfano que trabaja, lo cual no suele hacer porque
no necesite la pensión, sino porque, precisamente, no es suficiente; por otra
parte, tampoco puede el beneficio desincentivar al beneficiario a trabajar.
Recientemente, la Sala anuló el inciso d) del mismo artículo, por atentar
contra el derecho fundamental al matrimonio y el derecho fundamental a la
protección especial de la familia. Por razones similares, se anuló el artículo
17 de la Ley número 1922 de 5 de agosto de 1955. En este caso, lo dicho en esa
sentencia con relación a esos derechos, es igualmente predicable, en cuanto al
derecho fundamental al trabajo del recurrente: “constituye una discriminación
ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean contraer
matrimonio (trabajar), quienes pierden de manera completamente ilegítima, por
esa circunstancia, el derecho de continuar disfrutando de la pensión de guerra,
razón por la cual se debe declarar su inconstitucionalidad. Ciertamente, aunque
el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la
caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de
dicha actividad el contenido esencial de los derechos fundamentales de un
particular, como se ha producido en el caso concreto, en el cual la norma
impugnada origina una discriminación
injustificada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio
(trabajar), a quienes por adquirir esa condición les resulta imposible
continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida” (sentencia número
2008-16976 de catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de
noviembre del dos mil ocho). En consecuencia, procede declarar con lugar el
recurso y anular el procedimiento iniciado en contra del amparado. Su derecho a
recibir la pensión por orfandad no puede ser amenazado porque ejerza su derecho
fundamental al trabajo; las causales aplicables para dar por terminado el
disfrute del beneficio deben responder a las demás condiciones previstas en los
artículos 12 y 20 del mismo Reglamento” (el subrayado no corresponde al
original). De este último precedente se colige que esta Sala reconoció que la
aplicación del citado inciso f), del artículo 20 del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte, podía suponer una infracción al artículo 56
constitucional (…) Con lo que se verifica que el citado inciso f) condiciona el
mantenimiento de la pensión a que el beneficiario se abstenga de trabajar. Lo
que supone una afectación indebida al ejercicio legítimo del derecho
fundamental al trabajo, como así se señaló en la sentencia número 2010019766.
Máxime que, como ya se indicó en tal sentencia, y así lo pone también en
evidencia la Procuraduría General de la República, tal condicionamiento se
impone de forma absoluta e irrestricta, sin que se tome en consideración, en
forma alguna, el monto de la pensión que está recibiendo el beneficiario, el
monto del salario o ingreso que esté percibiendo como producto de su trabajo,
o, incluso, si el beneficiario tiene necesidades especiales o particulares, a
fin de poder establecer si, en definitiva, la pensión que recibe y el salario o
ingreso que esté percibiendo por su trabajo, considerados de forma
independiente o conjunta, le permiten obtener los medios para llevar una vida
digna y decorosa. Sea, que dicha disposición normativa no introduce algún
criterio o parámetro objetivo que permita garantizar que la cancelación de la
pensión, en razón, única y exclusivamente, de la condición de asalariado o
trabajador independiente del beneficiario, no suponga dejarlo en una situación
de desamparo económico. La Procuraduría General de la República explica,
debidamente, la situación de desamparo que se puede generar al beneficiario de
una pensión por orfandad, al establecerse “la incompatibilidad absoluta de
aquellas pensiones con el percibo de ingresos salariales propios por parte de sus
beneficiarios, pues con ello no se considera que en algunos casos tales
ingresos podrían resultar insuficientes, aun complementados con el monto de la
pensión, para garantizarle el mantenimiento de un nivel de vida digno, y por
ende, podría estar dejando injustamente desprotegidos a huérfanos de entre 18 a
25 años, que aun trabajando de forma subordinada o independiente, se mantienen
en una situación de necesidad por minoración o insuficiencia de recursos
económicos, como consecuencia de la muerte del sostén de familia, que la
Seguridad Social está obligada a cubrir” (ver folios 90 y 91). Luego agrega que
“en el régimen de la Seguridad Social, según lo establecen los propios
Convenios 102 y 128 de la OIT, es factible compatibilizar la percepción de la
pensión por orfandad con el percibo de ingresos propios”, por lo que “podría
estimarse que el criterio que utiliza la Caja Costarricense de Seguro Social
para valorar apriorísticamente la situación de necesidad que provoca la
insuficiencia económica en la que queda el huérfano tras la muerte del causante
del que dependía, en el sentido de que si aquél trabaja –sea por cuenta ajena o
propia-, independientemente de si aquel ingreso es suficiente o no para
garantizarle una vida digna, categóricamente no necesita la pensión, y por
ende, se le excluye de forma absoluta de ser potencial beneficiario de una
pensión por orfandad, es bastante reduccionista y limitado, y en nada
contribuye a conseguir la finalidad propia de la Seguridad Social, cual es
proteger, de forma efectiva, al individuo frente a las contingencias previstas
y mientras éstas subsistan, para garantizar el mantenimiento de un nivel de
vida digno (socialmente aceptable) tanto para él, como a su familia” (ver
folios 92 y 93). Por lo que, finalmente, se concluye que “en la medida en que
el artículo 20 inciso f) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte
que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, prohíbe o hace
incompatible de forma absoluta las prestaciones económicas por orfandad con la
condición de asalariado o trabajador independiente, por la sola generación de
ingresos propios, sin importar si la cuantía de los mismos pueden resultar en
algunos casos insuficientes para mantener un nivel de vida digno y con ello se
les impide solventar o superar la insuficiencia económica en la que los sumió
la muerte del familiar del que económicamente dependían, podrían resultar
sustancialmente disconformes con el Derecho de la Constitución, pues podría
estar propiciando una verdadera desprotección de la Seguridad Social frente a
una verdadera contingencia; situación que en mucho se aleja de la finalidad
propia de aquella prestación económica, cual es tratar de compensar el
desequilibrio o insuficiencia económica que los sobrevivientes padecen por la
muerte del sostén de la familia; lo que la convertiría en constitucionalmente
irrazonable, pues aquella incompatibilidad absoluta no es una solución que
derive, ni comulgue con los principios de justicia social ni de solidaridad…” (ver folio 96 y 97). En análisis efectuado por la
Procuraduría General de la República permite evidenciar, de forma clara y
contundente, la irracionabilidad de la disposición normativa cuestionada, en
infracción de los artículos 50, 51, 56, 73 y 74 de la Constitución Política. Por
lo que procede declarar con lugar la acción y disponer la anulación de la norma
cuestionada, con los efectos desarrollados en el considerando siguiente”.
IV.—El
deber de los progenitores de velar por sus hijos (as) subsiste aun después de
su muerte. Para la mayoría de este Tribunal el deber de los padres hacia
sus hijos de proveer sustento, habitación, vestido, asistencia médica,
educación, diversión, transporte y otros conforme a las posibilidades
económicas y el capital que le pertenezca o posea ha de darlos, aun después de
su muerte. Este deber no solo tiene un anclaje en el ordenamiento jurídico,
sino también es una exigencia derivada de principios elementales de convivencia
en el marco de una sociedad políticamente organizada. Es así como se han diseñado
políticas públicas que se expresan en actos normativos, a través de los cuales
se les garantizan a los (as) menores o mayores menores de 25 años que aún
continúan estudiando de forma exitosa, una pensión, una cuota o un beneficio,
etc., a causa del deceso de su progenitor. La norma que se impugna en esta
acción es un claro ejemplo de ello, así como el artículo 595 del Código Civil,
que limita la libertad del testador, pues le impone el deber de asegurar los
alimentos a su hijo(a) hasta la mayoría de edad si es menor, y por toda la vida
si el hijo(a) tiene una discapacidad que le impida valerse por sí mismo.
Ahora bien,
cuando se da la muerte de los progenitores el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos le impone al Estado la obligación de garantizarle a los (as)
menores y mayores menores de 25 años que cursan estudios, un desarrollo pleno,
lo que está asociada a una vida digna. No otra cosa puede desprenderse de la
Convención sobre los Derechos del Niño cuando establece, entre otras cosas, la
obligación del Estado de asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los
padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para
hacerlo (artículo 3), de adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a
todos los derechos reconocidos en ese Instrumento Internacional de Derechos
Humanos (artículo 4), a garantizar el desarrollo integral de la personalidad
del menor (artículo 6). Ahora bien, en aplicación del numeral 26 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos son extensibles a los mayores menores de 25 años que aún continúan
estudiando de forma exitosa los deberes del Estado que se derivan de la
Convención que recoge los derechos de los (as) menores de edad.
Para la
mayoría de este Tribunal la norma cuestionada es intrínsecamente injusta, no
solo porque vulnera compromisos que ha adquirido el Estado de Costa Rica al
aprobar y ratificar Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, sino por
razones adicionales. En primer término, porque desvincula a la entidad
aseguradora de compromisos internacionales, que son de obligatorio cumplimiento
e infringe, con su negativa, el deber de los padres a velar por sus hijos
después de su muerte. En segundo término, porque no cabe duda de que el
causante, al haber cotizado para la seguridad social, le trasfiere a sus hijos
(as) el derecho a obtener la pensión por orfandad. No estamos en presencia de
una liberalidad de la entidad aseguradora, sino más bien frente a un derecho
legítimo de los (as) hijos (as) de reclamar lo que a ellos en derecho
corresponde atendiendo al deber de los padres suplirles los alimentos aún
después de la muerte. Por otra parte, la norma añade sufrimiento al
sufrimiento, dolor a dolor, toda vez que, además de la angustia que sufren los
(as) adolescentes-trabajadores por la muerte de sus padres, se les agrega otra
preocupación -resolver la cuestión de su manutención-, para lo cual, en muchos
casos, no se les ha preparado o están en proceso de formación -estudiando para
obtener una profesión-. Por razones de espacio, no es el momento oportuno para
traer a colación los estudios que han realizado universidades de gran prestigio
sobre los efectos físicos, emocionales y de otra índole que provoca la
orfandad. Si a lo anterior se le añade, el hecho de que hay una norma que sanciona
al huérfano con el no otorgamiento de la pensión de orfandad por el solo hecho
de estar trabajando, la situación descrita deviene en injusta en sí misma. Por
último, la norma va en contra de un valor esencial de toda sociedad, como es el
reconocer y estimular a las personas que se esfuerzan y trabajan por forjarse
un mejor futuro, toda vez que, en lugar de promover ese hecho como meritorio,
al adolescente trabajador se le sanciona con el no otorgamiento de la pensión
de orfandad. Estas razones, además de las apuntadas en los antecedentes de este
Tribunal, conllevan a que, por mayoría, la norma impugnada se declare
inconstitucional, según se explicará.
V.—Sobre la
constitucionalidad de la frase “no asalariados ni trabajadores independientes”
contenida en el artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte de la CCSS. Al igual que lo resuelto por la Sala en la
citada sentencia número 2012-016077, lo correspondiente en la especie es
declarar inconstitucional la frase “no asalariados ni trabajadores
independientes” contenida en el artículo 12, inciso b), del Reglamento del
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, por infringir directamente el
ejercicio legítimo del derecho fundamental al trabajo. Bajo la misma inteligencia
del voto número 2012-016077, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la
norma impugnada impide irrazonablemente que los hijos en condición de orfandad
que laboran puedan optar por una pensión luego del fallecimiento del asegurado
directo (progenitor). A diferencia de la disposición declarada inconstitucional
en la sentencia número 2012-016077 (artículo 20, inciso f del mismo
reglamento), en la que se regulaba una de las causas de extinción de la pensión
por orfandad (que el beneficiario comenzara a laborar); en el sub lite lo que
se regula son los requisitos para poder ser beneficiario de tal ayuda
económica. Es decir, en aquel caso la pensión por orfandad ya se encontraba
aprobada a favor de algún beneficiario y lo que se regulaba era una de las
causas sobrevivientes que daban por terminado el pago del beneficio,
concretamente que el hijo en condición de orfandad comenzara a trabajar como
asalariado o trabajador independiente y, por ende, a obtener su propio
sustento. Por el contrario, en el sub examine la situación fáctica que regula
la disposición cuestionada es otra. En este caso, la pensión por orfandad aún
no ha sido aprobada por la CCSS, de modo que lo regulado por la norma son los
requisitos para poder optar por ella, siendo uno de ellos que el hijo en
condición de orfandad no se encuentre laborando al momento de gestionar el
beneficio. De este modo, puede constatarse que en el fondo ambas disposiciones
reglamentarias lo que hacen es imponer un obstáculo abiertamente
inconstitucional para aquellos hijos huérfanos que, precisamente por las
condiciones económicas de la familia, deben comenzar a laborar, o bien, ya lo
estaban haciendo al momento del fallecimiento del asegurado directo. En el
mismo sentido que se afirmó en la aludida sentencia número 2012-016077, tal
condicionamiento se impone de forma absoluta e irrestricta, pues expresamente
se prohíbe que los jóvenes asalariados o trabajadores independientes accedan a
ese beneficio. El inconveniente de la norma es que, anticipadamente, se da por
sentado que si el joven se encuentra laborando, no va a requerir de tal
pensión. Esto significa excluirle de forma absoluta de ser potencial
beneficiario de una pensión por orfandad, lo que atenta contra la finalidad
propia del sistema de seguridad social, que es precisamente proteger, de forma
efectiva, al individuo frente a las contingencias e imprevistos relacionados
con invalidez, vejez y muerte. Este Tribunal Constitucional es consciente que
muchos jóvenes menores a 25 años todavía se encuentran cursando estudios
superiores de educación, de manera que limitarlos económicamente solo al monto
que recibirían por concepto de pensión por orfandad, conllevaría un detrimento
en sus ingresos que probablemente también les afectaría en otras áreas
importantes para su desarrollo personal, como lo sería su educación. Por las
razones expuestas, procede declarar la inconstitucionalidad apuntada.
VI.—Dimensionamiento
de los efectos de la sentencia. El artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional dispone, en su párrafo primero, que la declaración de
inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de
vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Sin embargo, en su párrafo segundo, se prevé que la sentencia
constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el
tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias
para evitar que esto produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia
o la paz sociales. Por lo que en aplicación del citado artículo 91, procede
dimensionar los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la frase
“no asalariados ni trabajadores independientes” contenida en el artículo 12,
inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS,
en el sentido que dicha declaratoria tiene efectos declarativos a partir de la
fecha del dictado de esta sentencia, salvo en el caso de la accionante, para
quien tendrá efecto retroactivo pleno a la fecha de vigencia de la norma
anulada. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y
las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por
prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada material. Lo anterior, con el fin de mitigar el impacto social y
económico que dicha declaratoria pueda tener en el sistema de pensiones de la
Caja Costarricense de Seguro Social.
VII.—Voto
salvado del Magistrado Jinesta Lobo. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto
y declara sin lugar la acción siempre y cuando se interprete conforme al
Derecho de la Constitución la frase impugnada, por las razones siguientes: La
inconstitucionalidad de la frase impugnada deriva de una inadecuada
interpretación y aplicación y no, propiamente, del tenor literal de la norma
recurrida en acción. La finalidad de la norma es garantizarle a las personas
menores de 25 años que siguen estudiando, cumplen con sus deberes de
estudiantes y que sufren una contingencia como la orfandad, una ayuda, con
cargo a la seguridad social, para que puedan concluir sus estudios. No resulta
inconstitucional que se disponga que en caso de percibir ingresos como
asalariado o trabajador independiente, la pensión pueda cesar, eventualmente.
Lo que resulta inconstitucional es la interpretación y aplicación automáticas
de la frase, por cuanto, se precisa valorar o ponderar, cada caso concreto, a
través de una serie de estudios técnicos. Resulta razonable y congruente con la
sostenibilidad del régimen de pensiones con cargo a la seguridad social que
cuando un menor de 25 años que estudia y cumple con sus deberes de estudiante,
percibe ingresos superiores a los que podría devengar con la pensión de
orfandad, se proceda a denegar el derecho. Lo que si no resulta congruente con
el principio de justicia material, subyacente e implícito en la Constitución,
es que a un menor de 25 años, en las circunstancias descritas, reciba un
ingreso por trabajo dependiente o independiente que resulte inferior a lo que
podría recibir por pensión de orfandad y se le deniegue la posibilidad de
gozar, proporcionalmente, de la misma. En otras palabras, para aquellos
supuestos en que los ingresos como trabador subordinado o independiente, de
acuerdo con los estudios técnicos procedentes, sean inferiores a lo que
percibiría esa persona por pensión de orfandad, estimo que debe concedérseles
el beneficio de manera proporcional y evitar una denegación radical del mismo.
VIII.—Voto
salvado del Magistrado Rueda Leal. El suscrito Magistrado salvó el voto y
declaró sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete conforme a la
Constitución que la frase impugnada no impide el análisis de cada caso en
concreto. Debe advertirse que el propio artículo 12 del citado reglamento, en
su primer párrafo, autoriza a la CCSS para que determine en cada caso concreto
a quién le asiste este derecho a la pensión por orfandad (Artículo
12º-Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del
fallecimiento dependían económicamente del causante, de acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja:)
(lo destacado no corresponde al original). A partir de
tal disposición e interpretándola sistemáticamente, se verifica que dicha norma
le señala a la CCSS su obligación de analizar de modo casuístico la situación
socioeconómica de cada gestionante, lo que incluye por supuesto valorar sus
ingresos económicos y necesidades, a fin de determinar el cumplimiento de los
requisitos reglamentarios en el caso concreto y el grado de dependencia
económica respecto de la persona fallecida. Bajo esa inteligencia, estimo que
la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” admite ser
interpretada a la luz del primer párrafo de la misma norma reglamentaria,
conforme a lo cual no resulta inexorable que todo estudiante en condición de
orfandad, menor de 25 años y que labore irremediablemente se le deba descartar
como posible acreedor del beneficio en cuestión, toda vez que se debe
determinar en cada caso su grado de dependencia económica y la consecuente razonabilidad
para que reciba el beneficio en cuestión. Con esta interpretación conforme a la
Constitución se evita que, de manera
automática, se excluya al joven menor de 25 años que trabaja de tal
beneficio y, además, se preserva la vigencia de la norma impugnada en
consonancia con el principio de conservación de las normas. Este Tribunal
Constitucional, en el ejercicio del control de constitucionalidad, ha aplicado el principio de conservación de las normas
para dictar sentencias anulatorias únicamente cuando la infracción
constitucional sea insuperable, sea por la confrontación del texto de la norma,
sus efectos, su interpretación o su aplicación por las autoridades públicas,
con las normas y principios constitucionales, de manera que en la medida que la
constitucionalidad de una norma sea superable mediante una interpretación
conforme a la Constitución, puede y debe evitarse la drástica solución
anulatoria (ver sentencia número 2003-10421). Así las cosas, estimo que
conforme al párrafo primero del numeral 12 del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, corresponderá a la CCSS efectuar el
análisis de cada caso concreto, a efectos de definir si el posible
beneficiario, por su particulares circunstancias o grado de dependencia
económica, requiere o no de una pensión por orfandad para disfrutar de una vida
digna y cubrir así sus necesidades (alimento, educación, salud, vivienda,
etc.). Además, estimo oportuno aclarar que la norma objeto de esta acción
plantea una diferencia fundamental con la cuestionada en la sentencia número
2012-016077 (artículo 20 inciso f del mismo reglamento), por cuanto, como se
vio, la disposición reglamentaria en estudio presenta la particularidad de
permitirle a la CCSS analizar casuísticamente la situación del joven estudiante
en condición de orfandad, menor de 25 años de edad y que trabaja, mientras que
el artículo 20 inciso f) de cita no lo permite. De ahí que mi enfoque en
este voto particular difiera al emitido en el voto número 2012-016077. Por
tanto:
Por mayoría,
se declara CON LUGAR la acción planteada. En consecuencia, se anula por
inconstitucional la frase “no asalariados ni trabajadores independientes”
del artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 6898 del 7 de febrero de
1995. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, esta resolución tiene efectos declarativos a partir de la fecha
de esta sentencia, salvo en el caso de la accionante, para quien tendrá efecto
retroactivo pleno a la fecha de vigencia de la norma anulada. Lo anterior, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones
jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese a María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Presidenta
Ejecutiva de la CCSS, y a Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la
República. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar la
acción siempre y cuando se interprete conforme al Derecho de la Constitución la
frase impugnada. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la
acción, siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución que la frase
impugnada no impide el análisis de cada caso en concreto.-/Ernesto Jinesta L.,
Presidente a. í/Fernando Cruz Castro/Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Nancy
Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Aracelly Pacheco S.”
San José, 30
de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
1
vez.—Exonerado.—(IN2015028700).
HACE SABER:
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 14-000005-627-NO, de Registro Civil contra
Jeremías Vargas Chavarría (cédula de identidad 2-0323-0014), este Juzgado
mediante resolución N° 049-2015 de las diez horas del diez de febrero de dos
mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15
de abril del 2015.
Lic.
Derling Talavera Polanco
Jueza
1
vez.—Exento.—(IN2015028679)
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Nilda Sánchez Villarreal, quien fue mayor, soltera, vecina de
Llano Bonito de Golfito, con cédula de identidad N° 6-195-857, se les hace
saber que: María Ericelda Sánchez Villarreal, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad N° 6-208-842, vecina de Barrio San Juan,
antes de la Iglesia de Cristo, mano derecha, casa roja, se apersonó en este
Despacho en calidad de hermana de al fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajadora
fallecida Nilda Sánchez Villarreal, expediente N° 14-000073-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 13
de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028681).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Aurelio Batista Batista, quien fue
mayor, vecino de la Viquilla de Río Claro de Golfito, con cédula de identidad
N° 06-0074-0642, se les hace saber que: Elizabeth Serrano Vargas, portadora de
la cédula de identidad o documento de identidad N° 05-0156-0513, vecina de la
Viquilla de Río Claro, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Aurelio Batista Batista, expediente N° 14-000081-1085-LA.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028682).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Armando Sacasa Aguirre,
quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio
Invu Sabanero número dos, casa N° 294, cédula de identidad 6-0067-0695, quien
laboró en lo propio como abogado, y falleció el 11 de marzo del año 2013, se
les hace saber que: María Leticia Gutiérrez Angulo, portadora de la cédula de
identidad N° 5-0150-0280, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Invu Sabanero
número dos, casa N° 294, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Francisco Armando Sacasa Aguirre, expediente N° 14-000107-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 05 de marzo del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028683).
Con el término
de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Alexander
Villegas Vargas, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula de
identidad N° 5-0285-0955, vecino de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen
en diligencias de devolución de ahorros de trabajador, Fondo de Capitalización
Laboral del fallecido, Alexander Villegas Vargas, promovidas por Jendy Cuendis
Bolaños conocida como Jennifer Cuendis Bolaños, bajo apercibimiento de que si
así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a
quien derecho tenga de ellos. Exp. N° 14-300039-0399-LA-5.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 7 de abril del
2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028703).
Con
el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido
Juan Julián Quirós Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, costarricense,
con cédula de identidad Nº 500460642, vecino de Bagaces, Guanacaste, para que
se apersonen en Diligencias de Devolución de Aguinaldo del año 2014 de
Trabajador Fallecido, Juan Julián Quirós Alvarado, promovidas por Verónica
Ortega Sequeira, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que
ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos.
Expediente Nº 14-300059-0399-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 19 de diciembre
del 2014.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015028704).
Se
cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de
prestaciones de trabajador fallecido Marvin Fernández García, mayor, soltero, nicaragüense, con cédula de
residencia número 155811251825, y quien fue vecino de Los Tijos de Colonia
Puntarenas de Upala y quien falleció el veintiuno de octubre del dos mil
catorce, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente
14-300060-322-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
14-300060-322-LA-2, establecido por Auxiliadora Castro Robles, trabajador
fallecido Marvin Fernández García, tipo de proceso cobro de prestaciones de
trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía Upala, Alajuela, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo
Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015028705).
Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los
causahabientes del fallecido Genaro Lira Jarquín; quien fue mayor, casado una
vez, nicaragüense, con cédula de identidad Nº 155804160108, vecino de Naranjo
de Alajuela, de Bajo Corral 500 metros al sur, para que se apersonen en
diligencias de devolución de ahorros de trabajador, Fondo de Capitalización
Laboral del fallecido Genaro Lira Jarquín, promovidas por Esteljibe Brenes
Jarquín, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que
ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos.
Expediente Nº 14-300063-0399-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 19 de
diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015028707).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noelia Campos Méndez,
quien fue mayor, vecina de San Ramón, portó la cédula de identidad 206400221 y
falleció el 15 de setiembre del 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número
15-000049-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por a favor de Noelia Campos Méndez. Expediente Nº
15-000049-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de abril
del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015028712).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar de Jesús Gutiérrez
Rodríguez; quien fue mayor, casado una vez, formador para el trabajo uno D,
vecino de Barrio Santa Lucía de Nicoya, 75 metros norte de las Oficinas del
ICE, con cédula de identidad número 5-151-482, se les hace saber que: Aleyda
Obando Briceño, quien es mayor, viuda, trabajadora social, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 5-231-810, vecina de Barrio
Santa Lucía de Nicoya, 75 metros norte de las Oficinas del ICE, se apersonó en
este Despacho, en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar de Jesús Gutiérrez
Rodríguez. Expediente Nº 15-000052-0868-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27
de abril del 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015028713).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Evelyn Patricia Gutiérrez Molina,
quien fue mayor, soltera, médico, vecina de Cartago, con cédula de identidad
número 1-1095-376, se les hace saber que Froilán Gutiérrez Jiménez, portador de
la cédula de identidad o documento de identidad número 5-142-527, vecino de
Cartago, se apersonó en este Despacho, en calidad de padre de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Evelyn Patricia
Gutiérrez Molina. Expediente Nº 15-000077-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 27 de abril del 2015.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028714).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Rodolfo Segura Vega, quien fue
mayor, soltero, operador de montacargas, vecino de Barrio San José de Alajuela,
con cédula de identidad número 2-325-023, se les hace saber que, Servicio
Terrestre Aéreo y Rampa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-329367 y Julieta Segura Vega; mayor, soltera, portadora de la cédula de
identidad número 2-319-061, vecina de Barrio San José de Alajuela, se
apersonaron en este Despacho, en calidad de patrono y hermana del fallecido,
respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Rodolfo Segura Vega. Expediente Nº 15-000090-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del
2015.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028716).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó José Eladio Herrera Silva; quien
fue mayor, casado, vecino de Bagaces de Liberia, con cédula de identidad número
0502670954, se les hace saber que Carmen Castillo Espinoza, portadora del
pasaporte número NIC-CRI-01-235920813, vecina de Palmares de Alajuela, se
apersonó en este Despacho, en calidad de madre de los hijos del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº
15-000126-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, a las catorce horas y siete minutos del cuatro de
abril del dos mil quince.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028717).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Ricardo Bolaños Acevedo; quien fue
mayor, divorciado, profesión telefonista, vecino de San Rafael de Escazú, quien
portaba la cédula de identidad número 7-0048-1207, y que falleciera el día 25
de enero del 2015, se les hace saber que Jeannette, Yamileth y Ricardo (todos
de apellidos Bolaños Salazar), cédulas de identidad números 1-1142-0994,
1-1363-0589 y 1-1267-0282 respectivamente, se apersonaron a este Despacho, en
calidad de hijos del trabajador fallecido. Asimismo, la señora María Julia Acevedo
Núñez, cédula de identidad número 8-0022-0602, se apersonó en este Despacho, en
calidad de madre del mismo; a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Ricardo Bolaños Acevedo. Expediente Nº 15-000182-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Primera, 14 de abril del 2015.—Lic. Sammy Moncada
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028720).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Francisco Araya Madriz,
quien fue mayor, chofer, vecino de Cartago, con cédula de identidad número
3-270-528, se les hace saber que: María Gabriela Abarca Sánchez, portadora de
la cédula de identidad o documento de identidad número 3-246-995, vecina de
Agua Caliente de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge
supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido, expediente número 15-000017-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 20 de enero del 2015.—Lic.
Javier Fallas Villaplana, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029040).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Ortega
Alcócer, quien fue portador de la cédula de identidad 502010324, soltero, sin grado de discapacidad, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, nacido en la misma ciudad el 03 de junio del año 1962, quien
laboró para el sector público, particularmente para el Ministerio de Educación
Pública como profesor de primaria y falleció el 8 de diciembre del año 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 15-000075-1052-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 15-000075-1052-LA. Gestionado por Rosibel Matarrita Rodríguez, cédula de
identidad 501820919 a favor de su hija menor de edad Karen Viviana Ortega
Matarrita.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa
Cruz, 29 de abril del 2015.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029053).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Jiménez
Berrocal, quien fue mayor, divorciado, comerciante, vecino de Florencia de San
Carlos, cédula de identidad 2-331-266, fallecido el 31 de enero de 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000082-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000082-1291-LA. Jorge Eduardo Jiménez Berrocal,
promovido por María Fernanda Jiménez Quesada.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 29 de abril del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029055).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Gerardo
Antonio Campos Castro, cédula de identidad 9-0023-0096, quien fue mayor,
divorciado, pensionado, con último domicilio en Cartago centro, de la Agencia
del ICE una cuadra al norte y falleció el 03 de febrero de 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
15-000281-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000281-1023-LA, promovido por Alexandra Chacón
Rodríguez, cédula de identidad 1-609-904.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2015.—Licda. Clelia
Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029066).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dania María Calero
Menjiver, quien fue mayor, costurera, divorciada, nicaragüense, cédula de
residencia 155800409400, y falleció el 03 de julio del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 15-000382-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
15-000382-1021-LA. Por Víctor Manuel Arias Méndez a favor de Dania María Calero
Menjiver.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 17 de abril del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029072).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Gerardo de
Jesús Madrigal Roldán, cédula 1-583-003 y fallecido el 15 de febrero del año
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 15-000419-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 15-000419-1021-LA. Por Xinia María Alfaro Peralta a favor de
Sergio Gerardo de Jesús Madrigal Roldán.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de abril del 2015.—Lic. Osvaldo
Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029075).
Se
cita a todos los causahabientes de Abraham Elizondo Delgado, quien fue mayor,
costarricense, cédula de identidad número 1-260-928, casado dos vez, vecino de
Junquillo Arriba de Puriscal, pensionado, fallecido el 21 de noviembre de 2014,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos.
Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300012-0197-LA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
4 de febrero del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029091).
Se
cita a todos los causahabientes de Johnny Francisco Sáenz Umaña, quien fuera
mayor, costarricense, casado dos veces, Educador, cédula N° 1-385-911, vecino
de Junquillo Arriba, fallecido el 20 de enero del 2015, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en
estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente de Consignación de Prestaciones N° 15-300022-0197-LA
promovido por Rosalyn Agüero Arce.—Juzgado Civil,
de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 27 de febrero del 2015.—Licda.
Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029092).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de
quien en vida se llamó Eugenio Hancell Smith, mayor, casado, estibador y
taxista, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0058-0921 y
fallecido el 12 de abril del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de Consignación de
Prestaciones del trabajador fallecido Eugenio Hancell Smith, interpuestas por
Mireya Amparo Pinesa Rubio. Expediente número 15-000129-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de enero del 2015.—Licda.
Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029717).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en
vida se llamó Jonathan Muñoz Martínez, mayor, casado, engomador, vecino de
Limón, portador de la cédula de identidad 7-0158-0914 y fallecido el 05 de
febrero del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en
defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Diligencias de Consignación de Prestaciones del
trabajador fallecido Jonathan Muñoz Martínez, interpuestas por Diana Carolina
Fonseca Rojas. Expediente N° 15-000141-1025-LA-D.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 29 de abril del 2015.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029719).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Olman
Baltodano Ramírez, mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Limón,
portador de la cédula de identidad 5-0243-0943 y fallecido el 11 de abril del
2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de
sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Olman Baltodano Ramírez, interpuestas por Vilma María Ampie Carmona.
Expediente número 15-000144-1025-LA-D.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 29 de abril del 2015.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029720).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan José Cedeño Calderón cédula de identidad número
3-0302-0032, quien fue mayor, casado, salonero, con último domicilio en
Cartago, Quircot y falleció el 26 de diciembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 15-000296-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000296-1023-LA.
Promovido por la señora Ana Lilliam Brenes Brenes cédula de identidad número
3-0296-0831.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 4 de mayo del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029757).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Luis Gerardo Méndez Méndez, cédula número
6-243-495, quien en vida fue mayor, casado una vez, costarricense, ultimo
domicilio Vereck de Lurel, 100 metros este de la Iglesia Asambleas de Dios de Vereck de
Laurel, casa cemento color celeste, falleció el día once de noviembre de dos
mil catorce, y se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente número 15-300024-920-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily,
23 de febrero de dos mil quince.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029766).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Juan Antonio Centeno ,
mayor, nicaragüense, soltero en unión libre, de cuarenta años de edad, Peón Agrícola, identidad Nº
155813714816, vecino de El Limbo, (únicos datos), quien falleció el doce de
abril del dos mil catorce en Guácimo centro, Limón, para que dentro del plazo
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de
devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de
trabajador fallecido N° 15-300027-0477-LA-7, gestionante Luz Marina Ordoñez
Martínez.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Guácimo, 6 de abril del 2015.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029768).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Charles
López Zapata, cédula número 6-0325-0001, quien murió el primero de marzo del
dos mil quince, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente número 15-300044-0920-LA-2 a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Sede Corredores, ocho de abril del dos mil
quince.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029774).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con
derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del
trabajador fallecido Maikol Rodríguez González, quien fue mayor de edad, soltero, peón en el PH
Reventazón, cédula 6-0393-0667, vecino de el Prado de Guápiles, quien falleció
el 11 de abril del 2015; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
15-300200-0934-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las trece horas cinco
minutos del cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029776).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, y con la base de
once mil ochenta y tres dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número XXX543, marca Kía, estilo río, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco. Vin
KNADN512AD67955851, cilindrada 1396 cc, combustible gasolina, motor N° G4FACS386123. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince,
con la base de ocho mil trescientos doce dólares con treinta centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil quince con la base
de dos mil setecientos setenta dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scoatiabank S. A., contra Mario Almendarez Blanco. Exp.:
15-011034-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—Lic.
Rosnny Arce Jiménez, Jueza.—(IN2015029980).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:
435-13340-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del nueve de julio del
año dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil doscientos
ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 314130-000, la cual es terreno de potrero con un aserradero,
casa, dos bodegas, oficinas, soda, tendido eléctrico monofásico y trifásico,
tuberías de agua potable y caminos internos lastreados. Situada en el distrito
9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Juan Félix González Miranda; sur, Hernán Arias Salazar y calle pública
con una medida de frente que va del punto tres al cuarto de treinta y tres
metros noventa y seis centímetros lineales y del punto veintiséis al
veintisiete de veintitrés metros diecisiete centímetros lineales; este, Juan
Félix González Miranda y Guido Salazar Vargas; y oeste, Luis Alberto Jiménez.
Mide: ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0305904-1996. Para el Segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil
quince, con la base de ciento noventa y tres mil setecientos quince dólares con
sesenta y tres centavos (moneda de Curso legal de los Estados Unidos de
América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil quince
con la base de sesenta y cuatro mil quinientos setenta y un dólares con ochenta
y ocho centavos (moneda de Curso legal de los Estados Unidos de América) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-611237 S. A. contra Inversiones Paola Vargas Sociedad Anónima. Exp.:
14-002163-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2015.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015029985).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince
de junio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número veintisiete mil cuatrocientos veintiocho cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito octavo, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, lote E catorce; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote
E once, y al suroeste, lote E doce. Mide: novecientos cinco metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de
tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del quince de julio del dos mil quince con la base de un millón
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Peraza
Burgdorf contra Anais Villalobos Kong, Jorge Arturo Villalobos Kong, exp. N°
14-000839-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de abril del año 2015.—Lic. Carlos Marín
Angulo, Juez.—(IN2015031837).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del
veintidós de julio del dos mil quince, y con la base de trescientos tres mil
ciento veintidós dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 504434-001 y 002
la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Colon,
cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 de
Petronilla Alpízar Marín; al sur, lote 14 de Petronilla Alpízar Marín; al este,
quebrada muerte, y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos noventa
metros con seis decímetros cuadrados y la Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 504434-002 la cual es terreno para construir una casa.
Situada en el distrito Colon, cantón Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 12 de Petronilla Alpízar Marín; al sur, lote 14 de
Petronilla Alpízar Marín; al este, Quebrada Muerte, y al oeste, calle pública.
Mide: mil trescientos noventa metros con seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de agosto
del dos mil quince, con la base de doscientos veintisiete mil trescientos
cuarenta y un dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de setenta y cinco
mil setecientos ochenta dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Luis Gonzalo Aguirre Pérez, exp. N°
15-013657-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del año
2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015031890).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del
veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de veinte millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta
y seis cero cero cero la cual es terreno lote 6 Terreno de Tacotal. Situada en
el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 5; al este, Servidumbre Agrícola, y al
oeste, Rio Piedras. Mide: cinco mil cincuenta y siete metros con cincuenta y
dos decímetros cuadrados. Plano: G-1196232-2008 cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del año
dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, con la
base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Franciscus Humbertus María Mon, exp. N° 14-000498-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 27 de noviembre del año 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—(IN2015031948).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua
citas 258-3399-01-0902-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de julio del dos mil quince, y con la base de catorce millones
seiscientos setenta y ocho mil un colones con cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y dos-cero cero uno / cero
cero dos (343932-002/001) la cual es terreno para construir lote 16-A. Situada
en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Enrique Chanto Chanto; al sur, avenida tercera con frente 9 metros;
al este, lote 17-A, y al oeste, lote 15-A. Mide: ciento setenta y nueve metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil quince,
con la base de once millones ocho mil quinientos colones con setenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del
dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil
quinientos colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Mario Eduardo Salmerón Alpízar, Rosario Castro Ledezma, exp. N°
14-007794-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 17 de abril del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2015031951).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas
pluviales citas 509-11073-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso a y a
citas 526-10228-01-0181-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
uno de julio del dos mil quince, y con la base de noventa y tres mil
ochocientos ochenta y tres punto cincuenta y cuatro unidades de desarrollo, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y seis mil treinta y seis -f- cero cero cero
(36036-F-000) la cual es terreno apto para construir que se destinara a uso
habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial doscientos diecinueve y doscientos veinte ambas en
parte; al sur, área común con acceso vehicular número cuatro con un frente a el de nueve metros trece centímetros; al este, finca
filial doscientos cuatro, y al oeste, finca filial doscientos dos. Mide:
doscientos veintiún metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de setenta mil cuatrocientos
doce punto sesenta y seis unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la base de
veintitrés mil cuatrocientos setenta punto ochenta y nueve unidades de
desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Marín Arrieta, zona
este número Ciento Tres Sociedad Anónima, exp. N° 15-000594-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de
abril del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031953).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho
de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones ciento treinta y
seis mil setecientos seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
61334-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Jenny Sáenz Quesada; al sur, Jeanneth Sáenz Quesada; al este, calle
pública, y al oeste, Compañía Agrícola La Cañada S. A. Mide: setecientos
veintinueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del
dos mil quince, con la base de un millón seiscientos dos mil quinientos treinta
colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio
del dos mil quince, con la base de quinientos treinta y cuatro mil ciento
setenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rodrigo Sáenz Quesada, exp. N° 15-000072-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 5 de marzo del año 2015.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015031956).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta
minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de tres
millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 277995, marca Mercedes Benz,
estilo SLK 230, categoría automóvil, capacidad 2 personas, año 1998, color
blanco, vin no indicado, cilindrada 2297 cc. combustible
gasolina, motor Nº 11197312015899. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince,
con la base de dos millones trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del
año dos mil quince, con la base de setecientos noventa y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima Rep/Luis Diego Bogantes
Hernández contra Servicios Profesionales El Muro Sociedad Anónima Rep/Carlos
Eque Chaves Villareal, exp. N° 14-003833-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de mayo del año
2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Juez.—(IN2015031985).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos
del veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de un millón
novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número 605376, marca Hummer, estilo H2, categoría automóvil,
capacidad 7 personas, año 2004, color amarillo, vin 5GRGN23UX4H103488,
cilindrada 6000 cc, combustible gasolina, motor Nº LY030. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio del año dos
mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil
quince con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Usados BH Sociedad Anónima Rep Luis Diego Bogantes Hernández contra Corporación
Adeli de Grecia Sociedad Anónima Rep Ademar Navarro Mora, exp. N°
14-003831-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 8 de mayo del año 2015.—Licda. Raquel Machado
Fernández, Juez.—(IN2015031987).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince,
y con la base de veintisiete millones quinientos catorce mil sesenta y tres
colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos sesenta y un mil quinientos sesenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote tres terreno de solar y casa.
Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Bernabé Jiménez Hidalgo;
al sur, calle pública; al este, resto de Bernabé Jiménez Hidalgo y al oeste,
quebrada en medio de lote dos. Mide: mil setecientos noventa y siete metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil quince, con la base
de veinte millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete
colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de
setiembre del año dos mil quince con la base de seis millones ochocientos
setenta y ocho mil quinientos quince colones con setenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Eliécer Orlando Gómez Quesada. Exp.:
14-007029-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 06 de mayo del 2015.—Licda.
Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015032146).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de junio
de dos mil quince, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y dos
mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: C 143742, marca:
Freightliner, categoría: carga pesada, serie, chasis y Vin: 1FUYSSEB0VL782964,
tracción: 4x4, capacidad: 2 personas, año: 1997, color: vino, cilindrada: 12700
cc, combustible: diesel. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del treinta de junio de dos mil quince, con la base de cuatro
millones ciento diecinueve mil quinientos cincuenta y seis colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de julio de dos mil
quince con la base de un millón trescientos setenta y tres mil ciento ochenta y
cinco colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad
Anónima contra Alexander Solís Dosman y otro. Exp.: 11-001077-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2015032147).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones, bajo citas: servidumbre de paso, bajo
citas: servidumbre de paso, bajo citas: servidumbre de paso, bajo citas:
0471-00011:01-01-0004-001; servidumbre de paso, bajo citas: 0471-00017502-01-0002-001; a las nueve
horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, y con la
base de dieciséis mil setecientos cuarenta y seis dólares con sesenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil setecientos diez cero cero
cero la cual es terreno lote uno, terreno de caña. Situada en el distrito 05
San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Justo Fajardo Noguera e Ilma Fernández Mora; al sur, Justo Fajardo
Noguera e Ilma Fernández Mora, al este, Guillermo Rojas Rojas y al oeste,
servidumbre y Alcides Rodríguez Gamboa. Mide: trece mil novecientos ochenta y
dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil
quince, con la base de doce mil quinientos sesenta dólares exactos, (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince con la
base de cuatro mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de ANSO de América S. A., contra Olga María Sánchez Cerdas. Exp.:
15-001841-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona sur, 24 de abril del
2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015032149).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, y con la base
de dos millones ciento setenta y dos mil setecientos treinta y un colones con
sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número CB 002387, marca Hyundai, estilo Grace, categoría microbús,
capacidad 15 personas, año 1999, color blanco, cilindrada 2500 cc combustible
diesel, motor no legible. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de un
millón seiscientos veintinueve mil quinientos cuarenta y ocho colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio de
dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y
dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Alexander de
Jesús Montoya Garita. Exp.: 15-011214-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
marzo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032151).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la
base de cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: EE 029925, marca Hyster,
estilo montacargas, categoría equipo especial obras civiles, capacidad 1
persona personas, año 1984, color amarillo, Vin C007D02607G, cilindrada 5800 cc
combustible diesel. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de 3.666.482,76
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil quince con la base
de un millón doscientos veintidós mil ciento sesenta colones con noventa y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Transportes Peniel
Sociedad Anónima. Exp. 13-001422-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de abril del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032157).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince, y con
la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veinte mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 3-Agua
Buena, cantón 5-Coto, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, calle pública; al este, Cooperativa agrícola industrial y de
Servicios Múltiples Agua Buena Responsabilidad Limitada y al oeste, Cooperativa
Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples Agua Buena Responsabilidad
Limitada. Mide: mil doscientos cuarenta y cinco metros con veinticuatro
decímetros cuadrados. Plano: P- 0563013-1984. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil quince, con
la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince con la base de
un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rigoberto María de Jesús
Zamora Sánchez contra Ana Iris Salas Alvarado, Antonio Alvarado Barrantes,
Asociación de Desarrollo Integral de Agua Buena de, Carlos Luis Sibaja Sánchez,
Consuelo Méndez Jiménez, Gabriela del Carmen Fernández Venegas, Jacinta Adelia
Soto Solórzano, Jimmy Solís Arguedas, Juan Ramón Ruiz Arguedas. Exp.:
14-000245-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 28 de abril del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí
Torres, Jueza.—(IN2015032159).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones
citas tomo 350 asiento 3511; a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto
del año dos mil quince, y con la base de veintiocho millones ciento cincuenta y
ocho mil cuatrocientos veinte colones con tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta mil doscientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilda Quesada
González; al sur, Freddy Quesada González; al este, calle pública y al oeste,
Jorge Castro Navarro. Mide: cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres
metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil
quince, con la base de veintiún millones ciento dieciocho mil ochocientos
quince colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de
setiembre del año dos mil quince con la base de siete millones treinta y nueve
mil seiscientos cinco colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo contra Jorge Enrique Jiménez Valverde. Exp: 14-007014-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona sur, 12 de mayo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2015032169).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 304-11381-01-0003-001; y Plazo
de Convalidación (Rectificación de medida) bajo las citas:
2011-150667-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del seis de julio
del año dos mil quince, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
140.036-000, la cual es terreno con una vivienda nivel 1 área de construcción
de 145,68 m2, nivel 2 con un área de construcción de 38,25 m2 .
Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Emilia González Vargas; sur, calle en medio Uriel
Quesada; este, Mireya Arias Porras; oeste, calle privada en medio Emilia
González Vargas. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1498718-2011. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince, con la base de treinta y
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del cinco de agosto del año dos mil quince con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Emilio
Corrales Ramírez. Exp.: 15-000279-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de
mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015032173).
A
las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil quince, en la
puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, al mejor postor, libre de
gravámenes prendarios anotaciones, colisiones e infracciones, y con la base indicada por el perito en el avaluó con
fecha de recibido 19 de diciembre del 2012 sea la base de trescientos mil
colones remataré el vehículo placas 453808, marca Hyundai, estilo Accent LS,
año 1995 color blanco, motor G4EKS377008, chasis KMHVA21NPSU036965, cilindrada
1500 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en
expediente número 02-100476-0317-CI, que es Ejecutivo Simple de Banco Nacional
del Costa Rica contra Dahyna Carrillo Rojas y otro.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 28 de abril del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2015032174).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con
la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número treinta mil setecientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Jomisha Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un
frente a ella de 14 metros 79 centímetros; al este, Rafael Ángel Betancourt
Díaz y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10 metros 32 centímetros.
Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: G-0066783-1992. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del quince de julio del año dos mil quince con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del sur, y López Norte S. A.
contra Maderos de Moracia S. A. Exp.: 15-000519-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
04 de mayo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015032182).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de
ocho millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placa ochocientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y ocho, marca: Toyota, estilo:
Land Cruiser Prado, categoría: automóvil, año: 2010, color: blanco,
combustible: diesel, carrocería: todo terreno cuatro puertas, Chasis:
JTEBH9FJ30K006252. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, con la base de seis millones
ciento veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de
agosto de dos mil quince, con la base de dos millones cuarenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Jorge Nájera Araya contra Luis Emilio Ávila Sancho. Exp.:
14-001874-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 29 de abril del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015032185).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las
citas: 303-01259-01-0002-001; a las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince, y con la
base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
339115-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Carlos Luis Rojas Miranda;
sur, calle pública y Carlos Rojas Miranda, este, calle pública y oeste, Carlos
Luis Rojas Miranda. Mide: doscientos noventa y tres metros con sesenta
decímetros cuadrados. Plano: A-0454852-1997. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil quince, con la
base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince con la base
de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José
Miguel Urbina Baltodano y Yorleny Patricia Rojas Miranda. Exp.:
15-000167-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del
2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015032198).
En
la puerta exterior de este Despacho; a
las diez horas treinta minutos del quince de julio del 2015, y con la base de
dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas número 871489, marca Toyota, año 2012, VIN JTKJF5C7003018109,
cilindrada 2500 cc, color negro, combustible: gasolina, carrocería sedan 2
puertas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta de julio del dos mil quince, con la base de doce millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
quince con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Harold Eduardo Cordero
Portugués. Exp. Nº 12-001247-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de
mayo del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015032214).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de
julio del dos mil quince, y con la base de veintiséis millones ciento
veinticinco mil ciento noventa y siete colones con tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento ochenta mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es
terreno inculto. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
José Ignacio Arce; al sur, Pedro Zonta Marangoni; al este, calle privada con
10m y al oeste José Ignacio Arce. Mide: Trescientos cuarenta y cuatro metros
con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de
diecinueve millones quinientos noventa y tres mil ochocientos noventa y siete
colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
agosto del dos mil quince con la base de seis millones quinientos treinta y un mil
doscientos noventa y nueve colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de
comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Porfirio Oreamuno López.
Exp. Nº 15-002215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de
mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015032219).
A
las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil quince, en la
puerta de este juzgado en el mejor
postor, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones inscritas al tomo trescientos treinta, asiento dieciséis mil
ochocientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos,
subsecuencia cero cero uno; en el mejor postor y con la base de ocho millones
doscientos ocho mil setecientos veinte colones, remataré: la Finca inscrita en
el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio
real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno-cero cero
cero; que es terreno para construir, situada en el distrito primero, Liberia,
cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
trescientos nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados; plano
G-uno dos cinco nueve siete cero nueve-dos mil ocho, con linderos: norte, Vilma
Quesada Quesada, sur, Vilma Quesada Quesada; este, calle pública y oeste, Vilma
Quesada Quesada; 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y
restricciones inscritas al tomo trescientos treinta, asiento dieciséis mil
ochocientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos,
subsecuencia cero cero uno; en el mejor postor y con la base de diez millones
ciento treinta y ocho mil ochocientos colones, remataré: La Finca inscrita en
el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio
real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos-cero cero
cero, que es terreno para construir, situada en el distrito primero, Liberia,
cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados;
plano G-uno dos cinco nueve siete cero nueve-dos mil ocho, con linderos: norte,
Vilma Quesada Quesada y calle pública; sur, Vilma Quesada Quesada; este, calle
pública y oeste, Vilma Quesada Quesada y 3) Soportando reservas y restricciones
inscritas al tomo trescientos treinta, asiento dieciséis mil ochocientos
dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero
cero uno e hipoteca de primer grado inscrita al tomo quinientos setenta y
siete, asiento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, consecutivo
cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno; en el
mejor postor y con la base de treinta y un millones seiscientos cincuenta y dos
mil cuatrocientos ochenta colones, remataré: La Finca inscrita en el Registro
Público de la propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real,
matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos-cero cero cero, que es
zona verde con una casa, situada en el distrito primero, Liberia, cantón
primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de mil
doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados;
plano G-uno dos siete uno cuatro ocho ocho-dos mil ocho, con linderos: norte,
calle pública con un frente de 13.38 cm, sur, Vilma Quesada Quesada; este,
Vilma Quesada Quesada y oeste, Carlos Matarrita Albenda. Para segundo remate,
con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de las fincas, para
la finca 1) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno-cero cero cero, la suma
de seis millones ciento cincuenta y seis mil quinientos cuarenta colones; para
la segunda finca 2) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos-cero cero cero,
con la suma de siete millones seiscientos cuatro mil cien colones, y para la
tercera finca 3) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos-cero cero cero, por la
suma de veintitrés millones setecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta
colones, se señalan las diez horas del veintinueve de julio del dos mil quince.
si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer
remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original
de las fincas, 1) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno cero cero cero, la
suma de dos millones cincuenta y dos mil ciento ochenta colones; para la
segunda finca 2) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos-cero cero cero, con
la suma de dos millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos colones, y
para la tercera finca 3) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos-cero cero cero,
la suma de siete millones novecientos trece mil ciento veinte colones, y en
esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se
señalan las diez horas del catorce de agosto del dos mil quince. si para el tercer remate no hay postores, los bienes se
tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la
base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº
09-100225-0927-CI (359-4-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto
por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flory Murillo Quesada y Vilma
Quesada Quesada. Nota: Publíquese este edicto de ley dos veces, en días
consecutivos, en La Gaceta. Debe salir publicado a más tardar el día 4
de agosto del 2015.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Cañas, Guanacaste, Cañas, de setiembre del 2010.—Licda. Xinia María
Esquivel Herrera, Jueza Civil.—(IN2015032244).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
218-01807-01-0002-001; servidumbre trasladada citas 218-01807-01-0901-001;
servidumbre trasladada citas 384-03957-01-0900-001; a las diez horas y quince
minutos del doce de agosto del dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real 528465 000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito san Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, área de juegos infantiles; al sur, lote 9-B; al este,
lotes 11-B y 12-B y al oeste calle con 9.20 metros. Mide: Ciento ochenta y
cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil quince, con la
base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince con la base de
dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Importadora y
Exportadora S Y D S. A., Sergio Geovanni Blanco Herrera. Exp. Nº
15-017592-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2015.—Lic.
Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032282).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil setecientos noventa y ocho colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil
trescientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es lote para construcción de
vivenda de interés social. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón
10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 37 en parte
que es porción de Asociación Frente Popilar de la Vivienda y el Progreso de las
Comunidades de Alajuelita y calle pública en parte; al sur, lote 39 y lote 48
en parte que es porción de Asociación Frente Popilar de La Vivienda y El
Progreso de las comunidades de Alajuelita; al este, lote 37 y lote 48 en parte
que es porción de Asociación Frente Popilar de La Vivienda y El Progreso de las
Comunidades de Alajuelita y al oeste lote 39 en parte que es porción de
Asociación Frente Popilar de La Vivienda y El Progreso de las Comunidades de
Alajuelita y calle pública. Mide: Ciento treinta y tres metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de julio del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos
cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho colones con setenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del
dos mil quince con la base de un millón doscientos dieciocho mil novecientos
cuarenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Julio Cesar Picado
Campos. Exp. Nº 14-007970-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
14 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015032267).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Oblig y Reserv Ref:260330-000
bajo las citas: 391-06549-01-0837-008; reservas y restricciones bajo las citas:
391-06549-01-0839-007; Oblig y Reserv Ref: 260330-000 bajo las citas:
391-06549-01-0849-008; reservas y restricciones bajo las citas: 391-06549-01-0851-007;
plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
2013-290978-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio
del dos mil quince, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 511647-000. La cual es terreno sembrado de agriculturas.
Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Quebrada Pital, Luis Guillermo
Rojas Campos, Carlos Luis Blanco Rojas, Rutmary Solis Salazar, José Alan Araya
Barrantes; sur, Fruvercox S A; este, Quebrada Pital; oeste, Rafael Rodríguez
Navarro. Mide: Noventa mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados,
plano A-1682414-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, con la base de
diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Alvarado Soro
contra María del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A., Exp. Nº
15-000317-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Lic.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015032297).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos
de julio del dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos para
cada uno de los bienes inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, a. Partido de Cartago, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229481, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero
Sanabria; al sur, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al este,
servidumbre de paso con 7 metros de ancho y al oeste, Marco Aurelio Gamboa
Meza. Mide: Quinientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Finca
inscrita en el Registro Público, B. Partido de Cartago, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 229480, la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al
sur, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al este, servidumbre de
paso con 7 metros de ancho y al oeste, Marco Aurelio Gamboa Meza. Mide:
Quinientos diecinueve metros cuadrados, C. Partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 230317, la cual es terreno naturaleza tacotal. Situada
en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Salvador Rojas Moya y
Mónica Cordero Sanabria; al este, Marco Aurelio Gamboa Meza y al oeste, Marco
Aurelio Gamboa Meza. Mide: Tres mil setecientos setenta y cinco metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto
del dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Leda Arce Ramírez contra Marcos José Solano Moya, Vera Virginia Moya Carpio.
Exp. Nº 14-008241-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 10 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega
Monge, Juez.—(IN2015032300).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Oblig y Reserv Ref:260330-000
bajo las citas: 391-06549-01-0837-008; reservas y restricciones bajo las citas:
391-06549-01-0839-007; Oblig y Reserv Ref: 260330-000 bajo las citas:
391-06549-01-0849-008; reservas y restricciones bajo las citas: 391-06549-01-0851-007;
plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas
2013-290978-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio
del dos mil quince, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 511647-000. La cual es terreno sembrado de agriculturas.
Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve
de junio del dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos dos mil
trescientos once colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y un mil dos cero cero cero la cual es de naturaleza, para construir.
Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Leonel Murillo Murillo; al sur, calle pública con 6.01
metros; al este, José Antonio Segura Ugalde y al oeste, Shirley Soto Solís.
Mide: Ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de julio
del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos uno mil
setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio del dos mil quince
con la base de un millón ochocientos mil quinientos setenta y siete colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Salvador Lozano Rivera. Exp. Nº 14-005498-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015032301).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de acueductos y
de paso de A y A; a las de diez horas treinta minutos del trece de julio del
dos mil quince y con la base cincuenta y cuatro millones de colones en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
F-0047535-cero cero cero la cual es terreno finca filial setenta terreno apto
para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos piso. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre acceso vehicular; al
sur, área común construida tapia y área común libre zona verde; al este, finca
filial numero setenta y uno-A y al oeste finca filial numero sesenta y nueve-A.
Mide: Ciento noventa y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho
de julio del dos mil quince con la base de cuarenta millones quinientos mil
colones tercera subasta (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del doce de agosto
del dos mil quince con la base de trece millones quinientos mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Lauriana Chinchilla Ugalde, Luis Diego Segura Montero. Exp. Nº
08-007149-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de
abril del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015032302).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintinueve de junio del dos mil quince, y con la base de ochenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y
siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al noreste, Mercedes Martínez Sanabria; al noroeste, Marcia Virginia y
Flora Isabel Acuña Cubero; al sureste, Mercedes Martínez Sanabria y al sureste,
Mercedes Martínez Sanabria. Mide: Novecientos treinta y ocho metros con treinta
y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de sesenta
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
julio del dos mil quince con la base de veinte millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Federico Ignacio del Sanabria
Martínez. Exp. Nº 14-006972-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de abril del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032310).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince, y con
la base de cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis dólares con trece
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 650012,
marca Porsche, estilo Cayenne, año 2006, color blanco, Vin WP1ZZZ9PZ6LA06081,
tracción 4x4, carrocería Station Wagon o familiar, combustible gasolina. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de
setiembre de dos mil quince, con la base de treinta y cinco mil trescientos
ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil quince con la base de once mil
setecientos noventa y seis dólares con cincuenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Angaria Consolidado Sociedad Anónima. Exp.
N° 10-000900-0504-CI.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 6 de mayo del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015032332).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado,
citas: 0524-00015575-01-0002-001; y reservas y restricciones, citas:
325-14379-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de
julio de dos mil quince y con la base de nueve millones doscientos sesenta y
seis mil cuarenta y seis colones con treinta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 15570-000, la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito 3-Carrandi, cantón 5-Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Comunal de Larga Distancia;
al sur, Rio Cuba; al este, Paro Herrera Córdoba y al oeste, calle pública.
Mide: veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de seis millones
novecientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con
setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de
agosto de dos mil quince con la base de dos millones trescientos dieciséis mil
quinientos once colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar
Enrique Brenes Rojas contra Fabrizzio Gherardo Ponce Villarreal. Exp. N°
14-012158-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2015032372).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 0404-00008866- 01-0921-001; a las
diez horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil quince, y con la
base de noventa y ocho mil novecientos dólares estadounidenses exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y nueve mil trescientos setenta y dos - cero cero cero la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lorena Mejías Cárdenas; al sur,
servidumbre de paso en un frente de 74.34 metros; al este, Alfredo Mejías
Zarate y Jorge Alfredo Mejías Cárdenas, y al oeste, Quebrada El Cacao. Mide:
cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, con la base de
setenta y cuatro mil ciento setenta y cinco dólares estadounidenses exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil quince con la
base de veinticuatro mil setecientos veinticinco dólares estadounidenses
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Francesca Marchi contra Domus Área
Verde S. A. Exp. N° 12-013436-1170-CI.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
24 de marzo del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015032374).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando ; reservas y restricciones 386-16477-01-0900-001; a las diez horas y
treinta minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 128737-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 8-Tayutic, cantón 5 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Digna Estrada Ibarra; al sur, calle pública; al
este, Francisco Fernández Cordero y al oeste, Francisco Fernández Cordero.
Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de trece millones cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de
dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Armando Alberto Brenes
Torres. Exp. N° 15-001264-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032380).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando calle ref: 0999-250-001, citas 301-11471-01-0901-001 y limitaciones
de leyes 7052 y 7208 SIST. financiero de vivienda,
citas: 2012-175398-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del seis
de julio de dos mil quince, y con la
base de tres millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
192286-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2 La Suiza,
cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Isabel Cordero Solano; al este, calle pública y al oeste,
calle pública. Mide: trescientos tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de
julio de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cincuenta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco
de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos cincuenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra
Óscar Esteban Méndez Sosa. Exp. N° 14-007310-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032382).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre de Trasladada, Bajo las Citas: 309-19220-01-0002-001; a
las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince,
y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil setecientos
veintinueve cero cero cero la cual es terreno de Pasto y Montañas.- Situada en
el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Ruth Madrigal Acuña; al sur, Río Sábalo; al este, Banco de
Costa Rica, y al oeste, Gonzalina Madrigal Acuña y fin de servidumbre agrícola
17.10 metros. Mide: cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y un metros con
veintiséis decímetros cuadrados. Plano: P-0656519-2000. Y con la base de cinco
millones colones exactos, soportando gravámenes hipotecarios en primer grado y
Reserva de Ley Agua y Ley de Caminos bajo las citas: 431-10619-01-0191-001, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y seis mil setecientos noventa la cual es terreno lote
17, para la agricultura.- Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Sábalo;
al sur, calle pública; al este, Parcela 12 y 16 y al oeste, Parcela 18. Mide: ochenta y cinco mil quinientos veintiocho
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P- 0081598-1992. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto
de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento, para la primera finca) y con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento, para la segunda finca) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil
quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial, para la primera finca). Y con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial, para la segunda finca). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ganadera Cotobruseña S. A. contra Ronald Madrigal Acuña. Exp. N°
14-000860-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 6 de enero del 2015.—Olga Marta Sandí Torres,
Jueza.—(IN2015032383).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones 364-11180-001-0983-001 ref: 7037102-000 y servidumbre
trasladada 364-11180-01-0984-003; a las once horas treinta minutos del dos de
julio del año dos mil quince, y con la base de cincuenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Limón 116691-000 la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito tres Pocora, cantón
seis Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, ITCO; al sur, calle
pública; al este, Río Perla y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y nueve
mil ochocientos cuarenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de
julio de dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince
con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra 3101478756 S. A., James Arthur Coulombe. Exp. N°
15-000594-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 10 de abril del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015032387).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas tomo 260 asiento 612, limitaciones del sistema financiero de vivienda
bajo las citas tomo 567 asiento 78159; a las catorce horas y treinta minutos
del tres de julio de dos mil quince (02:30 pm del 03/07/2015), y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos noventa - cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón
(05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Campos Fértiles
de Turrialba S. A.; al sur, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al este, calle
pública con frente de ocho metros y al oeste, Campos Fértiles de Turrialba S.
A. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte
de julio de dos mil quince (2:30 p. m. del 20/07/2015), con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
agosto de dos mil quince (2:30 p. m. del 04/08/2015) con la base de un millón
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hannia María
Madriz Zamora. Exp. N° 15-000592-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de abril del año
2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032390).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0293-00007394-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho
de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones novecientos
veintisiete mil setecientos cuarenta
colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil veinticinco - cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito (09) Santa Rosa, cantón (05) Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Alejo Aguilar Romero; al sur, calle pública; al
este, Alejo Aguilar Romero, y al oeste, Orlando Calderón y Jorge Efraín
Calderón. Mide: mil ciento cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de veintitrés millones
novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cinco colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil quince
con la base de siete millones novecientos ochenta y un mil novecientos treinta
y cinco colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alfonso de Jesús Romero
Zúñiga. Exp. N° 15-000701-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de abril del año
2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032397).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del treinta de junio de dos mil quince, y con la base de cinco
mil once dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa 544036, marca
Volkswagen, estilo Passat, capacidad 5 personas, año 2004, sedan cuatro
puertas, color gris, tracción 4x2, cilindros 04, combustible gasolina. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de julio
de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares
con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de
julio del dos mil quince con la base de mil doscientos cincuenta y dos dólares
con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra
Eliud Rodolfo Arias Marín. Exp.: 15-011291-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
abril del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015030021).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado con
citas 2013-47544-04-0047-001 y soportando los siguientes gravámenes:
servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, finca referencia 400082504
000; servidumbres dominantes: citas: 351-04588-01-0030-001, finca referencia
00109526; citas: 351-04588-01-0031-001 000 finca referencia 00109527 000;
citas: 351-04588-01-0032-001 finca referencia 00109528 000; citas:
351-04588-01-0033-001 finca referencia 00109529-000; citas:
351-04588-01-0034-001 finca referencia 00109530-000; citas:
351-04588-01-0035-001 finca referencia 00109531-000; servidumbres sirvientes:
citas: 351-04588-01-0036-001 finca referencia 00109532-000; serv
cable-viasref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001 finca
referencia 00113843-000; serv drenaje ref:00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01-0006-001 finca referencia 00113843-000; serv
ferrocarriref:00113843-000 citas: 354-15226-01-0007-001 finca referencia
00113843-000; serv cable-viasref: 00113845-000 citas: 354-15226-01-0918-001
finca referencia 00113845-000; serv drenaje ref:00113845-000 citas:
354-15226-01-0919-001 finca referencia 00113845-000; serv
ferrocarriref:00113845-000 citas: 354-15226-01-0920-001 finca referencia
00113845-000; servidumbres dominantes: citas: 354-15227-01-0050-001 finca
referencia 00114120 000; citas: 354-15227-01-0051-001 finca referencia 00114122
000; servidumbre trasladada: citas: 354-15227-01-0052-001 finca referencia
00114124 000; servidumbres dominantes citas: 354-15227-01-0053-001 finca
referencia 00114126 000 citas: 354-15227-01-0054-001 finca referencia 00114128
000; citas: 354-15227-01-0055-001, finca referencia 00114130 000; citas:
354-15227-01-0056-001 finca referencia 00114132 000 citas:
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finca referencia 400082504 000; citas: 359-10136-01-0950-001 finca referencia
120542 000; citas: 369-13592-01-0040-001 finca referencia 00124559 000; citas:
369-13592-01-0041-001 finca referencia 00124561 000; citas:
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369-13592-01-0043-001 finca referencia 00124565 000; citas:
369-13592-01-0044-001 finca referencia 00124567 000; citas:
369-13592-01-0045-001 finca referencia 00124569 000; citas: 369-13592-01-0046-001
finca referencia 00124571 000; citas: 369-13592-01-0047-001 finca referencia
00124573 000; citas: 369-13592-01-0048-001 finca referencia 00124575 000;
citas: 369-13592-01-0049-001 finca referencia 00124577 000; citas:
372-19308-01-0900-001 finca referencia 00125632-000; citas:
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394-12020-01-0825-001 finca referencia 00135238-000; citas:
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394-12020-01-0827-001 finca referencia 00135242-000; servi cables
viref:00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001 finca referencia 00136841
000;servi cables viref:00136842 000 citas: 395-16618-01-0032-001 finca
referencia 00136842 000; servi cables viref:00136843 000 citas:
395-16618-01-0033-001 finca referencia 00136843 000;servi cables viref:00136844
000 citas: 395-16618-01-0034-001 finca referencia 00136844 000; servi cables
viref:00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001 finca referencia 00136845 000;
servi cables viref:00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001 finca referencia
00136846 000; servi cables viref:00136847 000 citas: 395-16618-01-0037-001
finca referencia 00136847 000; servi cables viref:00136848 000 citas:
395-16618-01-0038-001 finca referencia 00136848 000; servi cables viref:00136849
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viref:00136850 000; citas: 395-16618-01-0040-001 finca referencia 00136850 000;
servi cables viref:00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001 finca referencia
00136851 000; citas: 399-17238-01-0016-001 finca referencia 00138994 000;
citas: 399-17238-01-0017-001 finca referencia 00138996 000; citas:
406-07075-01-0007-001 finca referencia 00141262-000; citas:
406-07075-01-0008-001 finca referencia 00141263-000; servidumbre trasladada citas:
408-18466-01-0002-001 finca referencia 400082504 000; servidumbre bananera
citas: 413-17438-01-0017-001 finca referencia 400082504 000; servidumbre de
paso citas: 423-11021-01-0005-001 finca referencia 400082504 000; citas:
423-11021-01-0007-001 finca referencia 400082504 000; citas:
474-13373-01-0031-001 finca referencia 400082504 000; citas:
474-13373-01-0037-001 finca referencia 400082504 000; citas:
483-10857-01-0002-001 finca referencia 400082504 000; citas:
2012-376823-01-0006-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-01-0008-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-02-0010-001 finca referencia 400215051 000; citas:
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2012-376836-04-0013-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-05-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-06-0014-001 finca referencia 400215051 000; citas:
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2012-376836-09-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-10-0012-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-11-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-12-0013-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-12-0014-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-13-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-14-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-16-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-17-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-18-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-18-0012-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-18-0013-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-19-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-20-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-22-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-22-0012-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-22-0013-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-23-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-24-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas: 2012-376836-25-0009-001
finca referencia 400215051 000; citas: 2012-376836-27-0009-001 finca referencia
400215051 000; citas: 2012-376836-28-0010-001 finca referencia 400215051 000;
citas: 2013-08796-01-0005-001 finca referencia 400215051 000; citas: 2013-08796-02-0010-001
finca referencia 400215051 000; citas: 2013-08796-03-0009-001 finca referencia
400215051 000; citas: 2013-08796-04-0012-001 finca referencia 400215051 000;
citas: 2013-08796-04-0014-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-04-0017-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-04-0019-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-05-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-06-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-07-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-08-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-09-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-10-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-12-0010-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-43069-01-0007-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-43069-01-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-43069-01-0011-001 finca referencia 400215051 000; a las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de treinta
y siete millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil novecientos seis cero cero
cero la cual es terreno. Situada en el distrito Sarapiquí, cantón Puerto Viejo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola 3-11con un
frente con un frente de 169.16metros en media parcela 10 bloque C; al sur,
servidumbre agrícola 3-12 con un frente de 2.13.69 metros en media parcela 16
bloque I; al este, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; y al oeste,
Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. Mide: cuarenta y un mil seiscientos
treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base
de veintiocho millones ciento cuatro mil trescientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince con la base de
nueve millones trescientos sesenta y ocho mil
cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ordinario de Floria María Cortes Sequeira contra Chen Zilu. Exp.
12-300035-0377-LA.—Juzgado Contravencional, Menor
Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia
Laboral), 13 de mayo del 2015.—Licda. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—Exonerado.—(IN2015032403).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince, y con la
base de diecisiete mil trescientos
cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBJ055. Marca Suzuki. Estilo
Grand Vitara. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris.
Vin JS3TE04V8C4102584. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Motor:
J24B1177340. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, con la base de trece mil dieciséis
dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil quince con la base de cuatro mil trescientos treinta y
ocho dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Gabriela Montero Madriz. Exp.
15-017160-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032424).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del diez de julio de dos mil quince, y con la base de ciento trece mil
novecientos noventa y ocho dólares con setenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
526.821-000, la cual es de naturaleza: lote uno, bloque M, terreno para
construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, lote
dos-M; al este, resto destinado a calle; y al oeste, lote quince-M de Bosque
Adentro S. A. que es parte del resto. Mide: doscientos veintisiete metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil
quince, con la base de ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve
dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once
de agosto de dos mil quince con la base de veintiocho mil cuatrocientos noventa
y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Adquisiciones Jazofs Sociedad Anónima y Francisco Jose
Soto Azofeifa. Exp. 13-012336-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015032425).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 302-04469-01-0976-001; a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de noventa y nueve
mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 206774-000 la cual es terreno bloque D para construir lote
10D. Situada en el distrito 02-Barrantes, cantón 08 Flores, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 11D; al sur, lote 9D; al este, calle pública
con 10 metros; y al oeste, lote 30 y 29 D. Mide: doscientos catorce metros con
un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base
de setenta y cuatro mil seiscientos nueve dólares con sesenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil
quince con la base de veinticuatro mil ochocientos sesenta y nueve dólares con
ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fernando Jose
Bonilla Gómez. Exp. 14-019514-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 4 de mayo
del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015032427).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre traslada según citas cero trescientos siete-cero cero cero diecinueve mil novecientos dos-cero uno cero
novecientos uno-cero cero uno; a las diez horas y cero minutos del diez de
junio de dos mil quince, y con la base de doscientos uno mil novecientos
cincuenta y un dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno-cuatrocientos setenta
y tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno
cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero,
naturaleza: terreno de repasto con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Angélica Ávila Salas;
al este, fronero; al oeste, Avícola Peñas Blancas S. A. Mide: dos mil
setecientos setenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0197965-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de ciento
cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince con
la base de cincuenta mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con noventa y
dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos
Manuel Duarte Benamburg, Silvia Vanessa Bermúdez Sánchez. Exp.
15-011151-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 6 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032428).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil quince, y con la base de veinte mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil ochocientos sesenta y cuatro
cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11
Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Habitacional Incense Dos S. A.; al sur, Habitacional Incense Dos S. A.; al
este, calle pública con frente de 43,65 metros lineales; y al oeste, Quebrada
Manchas. Mide: mil novecientos dos metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
nueve de diciembre de dos mil quince, con la base de quince mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de enero de dos mil dieciséis con la
base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Cathay de Costa
Rica S. A. contra Ricardo Ananias Loaiza Morales. Exp. 11-004894-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de abril del
2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015032430).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones al
tomo 341 asiento 8522 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos al tomo 465
asiento 16371; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio de
dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Ganadera La Florida S. A.; al este, Luis Villalobos Molina y Paulina
Molina Molina; y al oeste, Luis Villalobos Molina y Paulina Molina Molina.
Mide: 420 metros 22 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del trece de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de agosto de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria
de Alex Alberto Jiménez Irías contra Inversiones Shaja Sociedad Anónima. Exp.
14-004740-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19
de enero del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015032435).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil quince, y con la base
de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 2459-F-000
la cual es terreno apartamento 2 para
viviendas. Situada en el distrito 3 Calle Bancos, cantón 8 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, lotes 16 y 15; al sur,
noreste, lote 8; al este, suroeste, lote 6; y al oeste, calle de acceso. Mide:
noventa y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de
dos mil quince, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince con
la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Evelyn Castro Jiménez contra Inversiones Hernández y Duran S. A. Exp.
13-016045-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
9 de abril del 2015.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2015032436).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del
veintidós de junio de dos mil quince (3:00 pm de la tarde), y con la base de
once millones doscientos ochenta y un mil quinientos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 181095-000 la cual es terreno para construir lote f-33.
Situada en el distrito Aguacaliente (San Francisco), cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10-F; al sur, Avenida Primera; al
este, lote 34-F; y al oeste, lote 32-F. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
julio de dos mil quince (3:00 pm de la tarde), con la base de ocho millones
cuatrocientos sesenta y un mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince (3:00 pm de la
tarde) con la base de dos millones ochocientos veinte mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Pablo
Sandoval Gómez. Exp. 13-006013-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16
de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015032445).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre Trasladada citas número 294-15919-01-0901-001; a
las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de julio de dos mil quince, y con la base de setenta y tres mil
ciento noventa y cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuatro mil doscientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la
cual es terreno para construir lote tres bloque H. Situada en el distrito San
Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida
dos frente calle cero ocho, cincuenta metros; al sur,
Desarrollos Panorámicos del Este S. A. lote tres S bloque H; al este,
Desarrollos Panorámicos del Este S. A. lote cuatro bloque H; y al oeste,
Desarrollos Panorámicos del Este S. A. lote dos bloque H. Mide: ciento setenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de cincuenta y cuatro
mil ochocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de agosto de dos mil quince con la base de dieciocho mil doscientos noventa y
ocho dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa
Rica S. A. contra Alberto Navas Oreamuno, Jessica de los Ángeles Araya Ulloa.
Exp. 15-008147-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 7 de mayo del 2015.—Licda. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—(IN2015032451).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil quince y con la base de
tres millones veinticinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
820006. Marca Nissan. Estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 1995. Color celeste. Vin 1N4AB41D6SC750775. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
quince, con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del ocho de octubre de dos mil quince con la base de setecientos
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Prendaria de Autos Peralta de Grecia S. A. contra
Ronald Ballestero Esquivel. Exp. 13-000828-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo
del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015032453).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las
once horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil quince, y con la base
de cuarenta millones trescientos sesenta y seis mil diecinueve colones con
veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 445283-000 la cual es terreno con casa y patio.
Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, German Jara Ramírez; al sur, calle pública; al
este, Cornelio Ramírez Morales; y al oeste, servidumbre de paso de 6,00 metros.
Mide: ochocientos cuarenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco
de agosto del dos mil quince, con la base de treinta millones doscientos
setenta y cuatro mil quinientos catorce colones con cuarenta y un céntimos y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de
setiembre del dos mil quince con la base de diez millones noventa y un mil
quinientos cuatro colones con ochenta céntimos. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vladimir Cubero
Cruz. Exp. 15-000149-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 20 de marzo del
2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015032455).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
273-392-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de julio de
dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta mil novecientos cincuenta y siete cero cero
cero (180957-000) la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el
distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Walter Garrido Solís; al sur, lote 2; al este, Ramón Alfaro Araya,
Asociación Solidarista de Empleados de Jabonería San Vicente, Fexenae S .A.,
calle pública, y al oeste, Ana María Víquez
Víquez, Flor Quesada Campos, Quebrada La Cruz de por medio y lote 2. Mide:
Cuatro mil novecientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio
de dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos
mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alba Nidia Montero Salas contra Golfo Sereno Inter S.
A. Exp. N° 14-006938-1158-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2015032457).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez
de agosto de dos mil quince y con la base de veinte millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos
veintitrés cero cero cero la cual es terreno construido con un patio. Situada
en el distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Frank Gabriel Valerio Rodríguez; al
sur, Frank Gabriel Valerio Rodríguez; al este, calle pública con frente de
12.55 m, y al oeste, Rolando Corella Agüero. Mide: Doscientos setenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de quince
millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil quince con la base de
cinco millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Fernanda Valerio
Rodríguez. Exp. N° 15-000148-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de marzo del
2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015032458).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre pluvial 509-11073-01-0002-001 y servidumbre acueducto y
de paso de AyA 526-00010228-01-0181-001; a las nueve horas y treinta minutos
del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de ciento sesenta y
ocho mil doscientos setenta y siete dólares con setenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y seis mil sesenta y ocho cero cero cero
(36.068-f-000) la cual es terreno finca filial 235 terreno apto para construir,
uso habitacional, altura máxima dos pisos. Situada en el distrito Granadilla,
cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial
271 y 272 ambas en parte; al sur área común de acceso vehicular N° 3 con un
frente de 6,70 metros; al este, área común de acceso vehicular N° 2 con un
frente de 22,14 metros, y al oeste, finca filiar 234. Mide: Doscientos ochenta
y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil
quince, con la base de ciento veintiséis mil doscientos ocho dólares con
treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto
de dos mil quince con la base de cuarenta y dos mil sesenta y nueve dólares con
cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Adriana De
Los Ángeles Cordero Muñoz, Dreams on the Horizon S. A., Mauricio José Jiménez
Bodan Exp. N° 14-007697-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 21 de abril del 2015.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015032459).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada
citas 303-21885-01-0901-003; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de junio de dos mil quince -2:00 p.m. 25/06/2015-, y con la base de diecisiete
millones trescientos veintinueve mil seiscientos setenta y siete colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 198.904-000 la cual es terreno lote 14 para
construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19; al sur, terreno destinado a
calle pública con 12 metros; al este, lote 15, y al oeste, lote 13. Mide:
Doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio de dos mil
quince 2:00 p. m. 10/07/2015 , con la base de doce millones novecientos noventa
y siete mil doscientos cincuenta y siete colones con noventa y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil quince
2:00 p.m. 27/07/2015- con la base de cuatro millones trescientos treinta y dos
mil cuatrocientos diecinueve colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo
Astorga Alvarado, Martina Alvarado Calderón. Exp. N° 15-000116-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
22 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015032472).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la
base de noventa y cuatro mil doscientos diez dólares con treinta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil cuarenta cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08
Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Virginia Chavarría Cabrera; al
sur, Claudia Fonseca Araya; al este, calle pública con 14 m 57 cm, y al oeste,
Marino Porras Garita. Mide: Trescientos veintinueve metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de setenta
mil seiscientos cincuenta y siete dólares con setenta y seis centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base
de veintitrés mil quinientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Aydalina Del Socorro
Rayo González, Javier Alberto Gámez Suarez. Exp. N° 15-000447-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
21 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015032493).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del
veintiuno de julio de dos mil quince y con la base de cincuenta y cinco mil
setecientos setenta y cuatro millones diecinueve mil ciento sesenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 20734-044 la cual es terreno cultivado de potrero,
caña de azúcar y resto de montaña. Situada en el distrito 5 Piedades Sur,
cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte
Eduardo Chavarría Chavarría; al sur, Mariano Mesen Elizondo, Rafael Acosta,
Julián Volio, Leandro Quesada, Sixto Ugalde y Jesús Rodríguez; al este, calle
en medio Casimiro Blanco, Ramón Villalobos, Pablo y Bernardino Arias, José
María Araya, Vicente Méndez, Rafael Picado, Custodio Jones, Rafael y Valerio
Ureña, Jesús Rodríguez, Prudencio Monge Esquivel, Joaquina Zumbado y sin calle
en medio, y al oeste, Salvador Gutiérrez, José María Carranza y en parte con
Leandro Quesada, Sixto Ugalde, Jesús Rodríguez y Joaquina Zumbado y en parte
Mariano Mesén Elizondo. Mide: Catorce millones novecientos treinta y dos mil
ochocientos cincuenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de agosto
de dos mil quince con la base de cuarenta y un mil ochocientos treinta millones
quinientos catorce mil trescientos setenta colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto
de dos mil quince con la base de trece mil novecientos cuarenta y tres millones
quinientos cuatro mil setecientos noventa colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elba María Bogantes Alfaro y
otro, Olga Bogantes Alfaro contra Inversiones Mariana del Norte S. A. Exp. N°
10-000143-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2015032495).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones,
bajo citas: 0386-00009328-01-0913-001 y servidumbre trasladada, bajo citas:
0386-00009328-01-0914-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco
de agosto del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos
noventa y dos mil setecientos ochenta y dos colones con sesenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos sesenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir, lote 948. Situada en el distrito
primero, cantón Central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Invu; al
sur, Invu; al este, Calle Los Cipreses, y al oeste, Invu. Mide: Ciento Setenta
Y Cinco Metros Con Diecinueve Decímetros Cuadrados. Plano: L-0629664-1986
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
nueve de setiembre del año dos mil quince, con la base de tres millones
seiscientos sesenta y nueve mil quinientos
ochenta y siete colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticinco de setiembre del año dos mil quince con la base de un millón
doscientos veintitrés mil ciento noventa y cinco colones con sesenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Japdeva contra Ernesto Blackwood Colville. Exp. N° 15-
000672-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8
de mayo del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015032501).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
0400-00002401-01-0858-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil quince, y con la base de siete mil doscientos treinta y
seis dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno
para construir finca 12. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05
Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, I.D.A; al noroeste,
Coopemangle R. L; al sureste, Coopemangle R. L., y al suroeste, 10 metros de
frente a calle pública. Mide: Doscientos metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: P-1411116-2010 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con la
base de cinco mil cuatrocientos veintisiete dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil quince con la
base de mil ochocientos nueve dólares con veintidós centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alejandro Brenes Vargas. Exp. N°
15-000041-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 24 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta
Sandí Torres, Jueza.—(IN2015032521).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones y Referencias
citas: 031 2-00002566-01-0901-007; a las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de octubre de dos mil quince, y con la base de doce millones
trescientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número veintinueve mil cuatrocientos once cero cero
cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3 Guaycará,
cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Francisco Araya Leiva, Félix Vargas Elizondo y Fernando Pérez
todos en parte; al este, Albertina Cerdas, y al oeste, Fernando Cerdas y
Fernando Pérez ambos en parte. Mide: cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y un
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0005622-1973. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos sesenta y
seis mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince
con la base de tres millones ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Hidalgo Mora, Roosevelt Hidalgo
Arias. Exp. N° 15-000126-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 15 de abril del 2015.—Licda.
Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015032525).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de
octubre de dos mil quince, y con la base de diez millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres
cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, un apartamento y
un local de panadería. Situada en el distrito 1 Golfito, cantón 7 Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virgilio Porras; al sur, Rafael
Cascante Zapata; al este, calle pública, y al oeste, calle pública; noreste,
calle pública con dieciséis metros, treinta y tres centímetros; noroeste,
Virgilio Porras Centeno; sureste, calle pública con dieciséis metros, treinta y
un centímetros, y suroeste, Rafael Zapata Marchena. Mide: ciento ochenta y un metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0583389-1985. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
octubre de dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
noviembre de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto
Artola Cerdas. Exp. N° 15-000082-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 9 de marzo del
2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015032529).
En
la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones
citas 319-11865-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de
octubre de dos mil quince, y con la base de siete millones setenta y cinco mil
trescientos diez colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veintinueve mil ochocientos setenta y dos cero cero cero la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1 Corredor, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 52.00 metros; al sur, Alfonso Lacayo; al este, calle pública y
Rafael Quesada Segura, y al oeste, Jesús Marchena y otro. Mide: veintisiete mil
novecientos treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados.
Plano: P-0812483-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de octubre de dos mil quince, con la base de cinco millones
trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la
base de un millón setecientos sesenta y ocho mil ochocientos veintisiete
colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Celso Ureña Sandi. Exp. N° 15-000096-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de abril del
2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015032533).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince,
y con la base de setenta y cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete mil novecientos setenta y
seis cero cero cero la cual es terreno de pasto casa y agricultura. Situada en
el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Nubia Prendas; al sur, Francisco
Venegas; al este, Nubia Prendas, quebrada el salto y Elí Cordero, y al oeste,
Nubia Prendas y Teresa Jiménez. Mide: Quinientos cuarenta mil setecientos
cincuenta metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0717159-2001. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de
junio del año dos mil quince, con la base de cincuenta y seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de julio del año dos mil quince con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ganadería Monterromo Sociedad Anónima, José María Moreno Morera. Exp. N°
15-000553-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 5 de mayo
del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015032535).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 362-16147-01-0975-001 y servidumbre
sirviente citas 362-16147-01-0976-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre
de dos mil quince, y con la base de cuarenta millones doscientos mil quinientos
setenta y dos colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y
cuatro mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote
cinco para construir. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 23,74 metros; al
sur, lote 4 y compañía bananera de Costa Rica; al este Lote 9 y al oeste, Lote
de Jennyfer Navarro Carvajal. Mide: mil ochocientos noventa y ocho metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0615669-1986. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos
mil quince, con la base de treinta millones ciento cincuenta mil cuatrocientos
veintinueve colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas Y treinta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil quince con la base de diez millones cincuenta mil ciento cuarenta y tres
colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sabina Cecilia del
Socorro Jiménez Vargas. Exp: 15-000064-1201CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 3 de marzo del
2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza Decisora.—(IN2015032536).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
siete horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil quince,
y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil novecientos
cuarenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 6 Tierras Morenas, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Rafael Ángel Ramírez Mongrillo; al sur, René Quirós Segura;
al este, Rene Quirós Segura y al oeste, calle pública con un frente 17 metros
80 centímetros. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano:
G-1460453-2010. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del diez de julio del año dos mil quince, con la base de tres millones
trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete
de julio del año dos mil quince con la base de un millón cien mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edier Joel LÓPEZ Rojas. Exp:
15-000549-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 21 de
abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015032538).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 0404-00004242-01-0800-001,
servidumbre de paso con las citas 0516-00005338-01-0004-001; a las trece horas
y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de
nueve millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y un
colones con ochenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos veintinueve cero cero
cero la cual es terreno de tacotal. Situada en el Distrito primero Bagaces,
cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola; al sur Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y Agrocaracol
S. A; al este Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y al oeste Agropecuaria
Ricajoa Sociedad Anónima. Mide: cinco mil quince metros con diez decímetros
cuadrados. Finca 2) Y con la base de diecinueve millones ochocientos trece mil
cuatrocientos ochenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil
seiscientos treinta y seis cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0404-00004242-01-0800-001, servidumbre de paso con las citas
0516-00005338-01-0004-001, la cual es terreno de tacotal. Situada en el
distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte servidumbre Agrícola; al sur Agrocaracol Sociedad Anónima; al
este, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y al oeste, Agropecuaria Ricajoa
Sociedad Anónima. Mide: cinco mil treinta metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince , con la base de
siete millones trescientos diecinueve mil ciento sesenta y un colones con
cuarenta y dos céntimos, Finca 2) Y con la
base de catorce millones ochocientos sesenta mil ciento quince colones con
cincuenta y nueve céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de
julio del año dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos treinta
y nueve mil setecientos veinte colones con cuarenta y siete céntimos, finca 2)
y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos
setenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Cornelia Theodora Francisca Vraets y otro.
Exp: 14-002471-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia),
11 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015032567).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre y condiciones (Citas: 0350-00003188-01-0922-001); a las
diez horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la
base de ciento veinte mil cuatrocientos dólares exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00003448F cero cero cero la cual es terreno con casa proceso construcción.
Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte calle real fte 80m 31cm; al sur, sureste finca filial número
18; al este noreste, finca filial número 19 y al oeste, Hacienda Paraíso S. A.
y otro. Mide: tres mil trescientos noventa y dos metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de noventa mil
trescientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de agosto
de dos mil quince con la base de treinta mil cine dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Casa de Sebas y
Santi S. A. Exp: 15-005429-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del
2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015032581).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del tres de julio de dos mil quince, y con la base
de veintinueve mil ochocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 44868-F-000 la cual es naturaleza: finca filial
numero 15 ubicada en primer nivel bloque D de una planta destinada a uso comercial en proceso de construcción
Situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de
Guanacaste Linderos: norte, área común construida (Gradas y servicios
sanitarios) y finca filial número 16, sur, finca filial número 14 este: área
común libre (zona verde) oeste: área común libre (Acceso peatonal o acera),
mide: treinta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio
de dos mil quince, con la base de veintidós mil cuatrocientos diecisiete
dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto
de dos mil quince con la base de siete mil cuatrocientos setenta y dos dólares
con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE SA contra Alessandro del
Bello y Onyx Condominio Sociedad Anónima. Exp: 15-000219-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2015032584).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, y con
la base de treinta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil
ochocientos noventa y nueve-cero cero cero (116899-000) la cual es terreno para
construir con una casa N° 15. Situada en el distrito San Francisco, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 7; al sur, calle;
al este, lote 16 y al oeste, lote 14. Mide: ciento sesenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del tres de agosto de dos mil quince, con la base de veintisiete millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil
quince con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jessenia de los Ángeles Carballo Flores. Exp: 14-008024-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de
abril del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015032609).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
CL274947 placa CL274947, marca Hyundai, estilo H 100 Porter, capacidad 3
personas, año 2008, color blanco, tracción 4X2, carrocería furgón refrigerado,
categoría carga liviana, combustible Diesel. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil
quince, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Mora Mora
contra Distribuidora de Carnes E & E S. A. Exp: 15-000169-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de
abril del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015032673).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince, y con la
base de un millón novecientos setenta y nueve mil setecientos veintidós colones
con treinta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BFP533, marca: Hyundai,
estilo: Galloper II, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997,
color: gris, cilindrada: 2500 C.C, combustible: diesel, número de motor:
D4BHY061886. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del uno de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos
ochenta y cuatro mil setecientos noventa y un colones con setenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
quince con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta
colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Natalie
Schmaus. contra William Quirós Calderón. Exp:
15-014759-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De
Cobro I Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo
Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032676).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
0554-00018279-01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del once de
agosto del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno de
café con una casa de habitación. Situada en el distrito 06-Platanares, cantón
19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre
de paso, Diego Villalobos Ramírez; al sur, Quebrada Bolivia en medio de Alcides
Vega Jiménez y Milder Chavarría, al este, Félix Ángel Villalobos Ramírez y al
oeste, Eladio Chinchilla. Mide: cuarenta mil setecientos treinta y siete metros
con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintiséis de agosto del año dos mil quince, con la
base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del diez de setiembre del año dos mil quince con la base de seis millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Hersolse Internacional H.I S. A., contra
Margarita Blanco Cárdenas. Exp: 15-002125-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de
mayo del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015032677).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la
base de seis millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y
ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas N° CL 147833, marca: Mitsubishi, estilo: Canter,
categoría: carga liviana, capacidad: 3
personas, año: 1997, color: blanco, tracción: 4X2. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio
de dos mil quince, con la base de cinco millones ochenta mil ciento un colones
con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio
de dos mil quince con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil
trescientos sesenta y siete colones con doce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Po
Sheng Tseng Lu contra Adita Consuelo Cordero Madrigal. Exp: 14-007636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12
de marzo del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015032684).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel
Rojas García, mayor, casado una vez, pensionado, vecino del Roble de
Puntarenas, con cédula cinco cero tres seis siete dos siete, a una junta que se
verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio: 12-000186-0390-CI-1JMS.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Puntarenas, 24 de marzo del 2015.—Licenciada. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015024249).
Se
convoca a los que fueran miembros de la
sociedad Hacienda el Cedro Limitada, cédula jurídica 3-102-005847, a fin de que
comparezcan a este despacho a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil quince, a fin de que elijan representante de conformidad con
lo que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente:
14-000138-0419-AG (161-1-14) que es proceso ordinario de Libey Hidalgo Solano
contra Hacienda el Cedro Limitada.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 24 de marzo del
2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2015024540).
Se
convoca a todos los herederos,
legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Marisia
Teresita Vargas Morera, quien en vida fue mayor, ama de casa, viuda una vez,
portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos seis-cuatrocientos
cuarenta y uno, vecina de Barrio San Antonio de Cariari de Pococí, para que se
apersonen a este Despacho a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos
mil quince, para llevar a cabo la Junta de Herederos, a fin de proceder
conforme lo ordena el artículo 926 del Código procesal Civil. Sucesión N°
06-100199-0468-CI, número interno 284-3-06.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de
abril del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028846).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Roberto Durán Delgado, cédula
seis-ciento catorce-trescientos treinta y cinco, a una junta de Herederos que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince.
Para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil, en específico sobre: a) designación de albacea propietario, b)
Designación de albacea suplente, c) Aprobación del inventario de bienes; d)
Aprobación del avaluó presentado; y e) Reclamos contra la sucesión. Expediente
09-100175-0642-CI.—5 de marzo del 2015.—Lic. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015032340).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Deyanira Esquivel
Arrieta, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas
treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 97-101144-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 11 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015032664).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-001900-0638-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de German Luis Vargas Ruiz,
mayor, casado una vez, cédula 02-0295-0646, vecino de San Isidro de Alajuela y
Rodrigo Cristian Vargas Ruiz, mayor, casado una vez, cédula 02-0313-0373,
ingeniero agrónomo, vecino de San Isidro de Alajuela, ambos en calidad de
apoderados generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Agrícola Comercial
Doko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005971, a fin de inscribir a
nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de terreno con cultivo de
café, con quince casas, bodega y tanque de agua. Situada en San Isidro de
Alajuela en distrito sexto, cantón primero Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, con Auristela Campos Herrera, Rojas y Ocampo S. A.
y Río Itiquis; al sur, Manmer S. A. y calle pública; al este, Río Itiquis; y al
oeste, calle pública. Mide: trescientos dos mil ochocientos ochenta y dos metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1513960-2011 de
fecha 28 julio 2011. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que estima el inmueble en la suma de
cincuenta millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Sociedad Agrícola Comercial Doko Sociedad Anónima. Exp. 11-001900-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2015.—Licda. María
Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029020).
1.)
Emilce Brumley Smith conocida como Emilce Brumley Robinson, quien es mayor,
femenina, costarricense, casada una vez, oficinista, cédula Nº 7-0062-0205,
vecina de Limón, Siquirres, El Cairo, al costado norte de la iglesia católica.
2.) German Alberto Brumley Loaiza, quien es mayor, masculino, costarricense,
casado una vez, mecánico industrial, cédula Nº 7-0052-0461, vecino de Cartago,
Agua Caliente, Lourdes, frente a la última terminal de buses. 3.) Jacqueline
Brumley Beckford conocida como Jackelin Brumley Robinson, quien es mayor,
femenina, costarricense, soltera, cédula Nº 7-0111-0581, vecina de Cartago, La
Unión, Urbanización Danzas del Sol, Segunda Etapa, casa 8D. 4.) Yolibeth Arlene
Brumley Robinson, quien es mayor, femenina, costarricense, estudiante, soltera,
cédula Nº 3-0353-00179, vecina de Cartago, La Unión, Urbanización Danzas del
Sol, Segunda Etapa, casa 8D y 5.) Jennifer Melissa Brumley Gordon, quien es
mayor, femenina, costarricense, ama de casa, soltera, cédula Nº 7-0160-0722,
vecina de Limón, Siquirres, El Cairo, casa de cemento, frente a Ferretería El
Cairo, promueven diligencia s de Información Posesoria para inscribir a sus
nombres y por partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: Terreno de repasto. Ubicado en: Cairo, distrito
quinto del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: una
hectárea siete mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados. Linda: al
noreste, con calle pública con un frente a ella de noventa y cuatro metros con
setenta y siete centímetros lineales; al sureste, con José Piedra Piedra,
Virginia Muñoz Rivera y Quebrada Cairo; al noroeste, con calle pública con un
frente a ella de ciento ochenta y siete metros con veintidós centímetros lineales;
y al suroeste, con Carlos Brumley Lavandee. Graficado en el plano catastrado
número siete-un millón setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos
veintidós-dos mil catorce. Fue estimado en la suma de veinticinco millones de
colones exactos y las diligencias en un millón de colones exactos. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee más
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos
los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº
12-000137-0465-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de abril del
2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029021).
Lara
Incera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cuatro
mil tres, domiciliada en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bahía, doscientos
metros al sur y cincuenta metros al este, representada por Jesús Elí Lara
González, cédula de identidad cinco-cero sesenta y ocho-seiscientos noventa y
dos y Xinia Incera Olivas, cédula de identidad uno-doscientos treinta y
cuatro-doscientos cincuenta y ocho. Solicita se levante Información Posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el
fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero
sin construcciones, situado en Veracruz, distrito dos Caño Negro del cantón
catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Al norte, Guillermo Zúñiga
Villalobos, Arnoldo García García y Jorge Alfonso Fuentes González; al sur,
calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con diecisiete
centímetros lineales del vértice 4 a 5, ochenta y seis metros con noventa y dos
centímetros lineales del vértice 10 a 11 y doscientos sesenta y dos metros con
treinta y seis centímetros lineales del vértice 24 a 27, María Isabel Pineda
Obando y Gilberth Lara González y Junta de Educación de Veracruz todos en
parte; al este, Jorge Alfonso Fuentes González, Róger Medina Torres y yurro
todos en parte; y al oeste, calle pública con un frente a ella de noventa
metros con cuarenta y tres centímetros lineales del vértice 3 a 4 y doscientos
treinta y cuatro metros con cuatro centímetros lineales del vértice 30 al 33,
Gilberth Lara González y Guisselle Lara Ríos en parte. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-13500221-2009 de fecha quince de junio del
dos mil nueve, una superficie de cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
sesenta y dos metros cuadrados, a nombre de Jesús Elí Lara González, cédula
6-068-692. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante
mediante donación que le hiciera el señor Jesús Elí Lara González, mayor,
casado una vez, ganadero, vecino de San José, Zamote, Barrio Córdoba número 2,
200 metros al sur y 50 metros al oeste de la entrada a la pista, casa 3333,
mediante escritura pública número cincuenta y nueve-veintinueve, otorgada ante
el notario Ronald Córdoba Artavia en fecha cinco de junio del dos mil doce,
ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a
cuarenta años. Valora el terreno en la suma de cincuenta millones de colones, y
en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N°
12-000138-0298AG, establecida por Lara Incera Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, de del 2014.—Licda.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza .—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029022).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000164-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Socorro Alis Angulo Contreras quien es mayor, casada una vez, del
hogar, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-cero ochenta y
nueve-ciento ochenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es de repasto. Situada en La Penca, distrito: cuarto (Belén),
cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
camino público con un frente de cincuenta y cuatro metros con cuarenta y dos
centímetros lineales; al sur, sucesión de José María Guevara Cubillo; al este,
Socorro Alis Angulo Contreras; y al oeste, Alicia Angulo Contreras. Mide: once
hectáreas mil ciento setenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-336303-96, de fecha ocho de
julio de mil novecientos noventa y seis, a nombre de Socorro Alis Angulo
Contreras. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones
doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que
le hiciera en vida su padre Canuto Angulo Dávila en febrero de mil novecientos
ochenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de veintiséis
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento, cercas, siembra de zacate, pastoreo de ganado y rondas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Socorro Alis Angulo Contreras. Exp.
12-000164-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de mayo del
2015.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029023).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000049-0465-AG donde se promueve Proceso de Información Posesoria por parte
de Carmen Isabel Gómez López, quien es mayor, casada una vez, vecina de
Dondonia, Matama, Limón, 200 metros sur de la pulpería La Línea, portadora de
la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y siete-trescientos sesenta
y seis, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
potrero y bosque. Situada en Dondonia, distrito Cuarto Matama, cantón Primero,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Vizcaya, Porfirio Peñe Peña,
calle pública con un frente de 7.83 metros lineales y servidumbre; al sur,
Ricardo Víquez Sánchez; al este, Porfirio Peña Peña, Julio Acosta Núñez y
Sandra Oconitrillo Azofeifa; y al oeste, Roney Gerardo Fernández Rojas y Río
Vizcaya. Mide: siete hectáreas nueve mil novecientos sesenta y cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1779271-2014. Indica
la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Carmen Isabel Gómez López. Exp.
15-000049-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de abril
del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029043).
Abraham
Quintanilla Espinoza, mayor, casado una vez, enfermero, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos once-cero cero ocho, vecino de Alajuela, Los Chiles,
Frontera Norte, San José del Amparo, 50 metros este y 50 metros sur de la
Escuela Pública. Solicita se levante información posesoria, a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos y montaña,
con una casa y un corral, terreno lagunoso, situado en Caño Negro, distrito
tres El Amparo, cantón quince Los Chiles, de la provincia de Alajuela, al
norte, terreno donado al Ministerio de Ambiente y Energía, sucesión de Orfilia
Ocampo Castro, Fidel Ramón Matamoros Muñoz c.c. Fidel Ángel Matamoros Muñoz, al
sur, Pedro Arrieta Alfaro, al este, Ganadera Guajipal Sociedad Anónima y al
oeste, Terrenos baldíos pertenecientes al Estado. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número A-597516-99 de fecha veinticinco de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, una superficie de ciento cincuenta y siete
hectáreas dos mil ciento cincuenta y seis metros con noventa y dos decímetros
cuadrados. El inmueble antes descrito la adquirió el titulante por compra que
hiciera al señor Fidel Ángel Matamoros Vargas, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número 2-447-268, vecino del Amparo de Los
Chiles, Frontera Norte, veinticinco metros al este del tanque de agua, mediante
documento público número dieciocho otorgado ante la notaria Carolina Barrantes
Jiménez en fecha dieciséis de febrero del dos mil cinco, ejerciendo posesión
sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica,
sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años y con
quien no le liga parentesco. Valora el terreno en la suma de siete millones
ochocientos cincuenta mil colones, y en igual monto se estimaron las presentes
diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de
información posesoria N° 15-000064-0298AG, establecida por Abraham Quintanilla
Espinoza.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2015.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029049).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000200-0386-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Heyleen
Tatiana Barboza González, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de
Bagaces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
05-0396-0317, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo, cantón
cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servindustrial
S. A.; al este y al sur, Miguel Ángel Barboza Barquero; al oeste, con calle
pública con un frente a ella de diez metros con quince centímetros lineales.
Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio, y estima dicho
inmueble en la suma de novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el solar,
mantenimiento de la construcción, cercado de la propiedad, cuido en general.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Heyleen Tatiana Barboza González.
Expediente N° 12-000200-0386-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 28
de abril del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2015029976).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000039-0465-AG-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ramigra del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-303695, representada por su
apoderado Luis Carlos Ramírez Díaz, quien es mayor, estado civil casado en
segundas nupcias, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, 200 metros oeste de la
entrada al Parque Nacional de Cahuita, portador de la cédula de identidad
vigente N° 3-177-301, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno con plano N° L-1666902-2013 que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con cabinas.
Situada: en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con Wilhelmin Hendrisha Dark y Windel
Joel Skinner; al sur, con calle pública de seis metros de ancho y Ethel Mc
Farlane Grant; al este, con Ethel Mc Farlane Grant, y al oeste, con Jimbonnet
Sociedad Anónima. Mide: mil cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Delmar
Mercedes Granados Calvo por medio de contrato de compra de derecho de posesión,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en construcción de diez cabinas y delimilitar
la propiedad con un muro de concreto. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Ramigra del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-303695. Expediente N° 13-000039-0465-AG-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Limón, 22 de abril del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña,
Juez.—1 vez.—(IN2015029986).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000182-0386-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José
Manuel Quedo Madrigal, quien es mayor,
estado civil soltero, de profesión mensajero, vecino de Liberia, Barrio
Nazareth, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
cinco-trescientos cuarenta y ocho-quinientos siete, y María de los Ángeles
Quedo Madrigal, quien es mayor, estado civil soltera, asesora de ventas, vecino
de Liberia, Barrio Nazareth, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-trescientos veinte-trescientos dieciséis, a fin de
inscribir a nombre de los promotores y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste. Plano catastrado N° 5-1673614-2013 la cual es terreno con patio con
una casa. Situada: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Mercedes Madrigal López y Griselda Contreras
Mendoza; al sur, calle pública con un frente de veinticuatro metros con cuatro
centímetros; al este, Ana Quedo Espinoza, y al oeste, calle pública con un
frente de veinte metros con treinta y seis centímetros. Mide: quinientos cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por medio de compra verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacer
rondas y poseerlo en forma pública, pacífica e interrumpida a título de dueño.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por José Manuel Quedo Madrigal.
Expediente N° 14-000182-0386-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 3 de diciembre
del 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2015030151).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000024-1129-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Abel
Molina Castro, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Barrio Cristo Rey
de San Isidro, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número
dos-doscientos ochenta y seis-quinientos ocho, profesión electrotécnico, y
Ólger Mora Vargas, casado una vez, constructor, portador de la cédula de
identidad número uno-quinientos cuarenta y nueve-novecientos setenta y cinco, vecino de Barrio Cristo Rey,
de San Isidro de Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad por partes iguales el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio.
Situada: en Cristo Rey, distrito: primero San Isidro de El General, cantón 19
Pérez Zeledón, provincia de San José. Colinda: al norte, con Ólger Mora Vargas
y Abel Molina Castro; al sur, con calle pública con un frente de ocho metros;
al este, con Abel Molina Castro, y al oeste, con Ólger Mora Vargas. Mide:
doscientos once metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
dicho inmueble fue adquirido por parte de Abel Molina Castro, por medio de
compra-venta que le hizo la señora Estela González Quirós, cédula de identidad
número uno-doscientos treinta y cinco-cuatrocientos treinta, y posteriormente Abel Molina Castro le vende la mitad
del terreno a Ólger Mora Vargas y hasta la fecha lo han mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y limpieza permanente. Que no han inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Abel Molina Castro. Expediente N° 11-000024-1129-AG.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 13 de abril del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2015030017).
Se hace saber:
Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Arnoldo Morera Rodríguez, mayor, casado, empresario, vecino de Cariari de
Pococí, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 02-0227-0438, con
documento de identidad no indica y vecino de. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000046-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 23 de abril del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1
vez.—(IN2015028697).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jinyao Chen Chen, mayor, nacionalidad chino, casado una vez,
cédula 0800960108, comerciante y vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, 400
metros norte de Coopeande 7. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 15-000042-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015028727).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Mynor de Los Ángeles Salazar Pereira, mayor, casado una vez,
agricultor, con documento de identidad 2-360-921 y vecino de Grecia. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000017-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 25 de marzo del 2015.—Msc.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015028729).
Se declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Leandro Rojas Rojas. Se cita
y emplaza a todos los interesados en la sucesión del mismo, quien fue mayor,
casado una vez, con cédula número seis-cero ciento quince-cero cuarenta y uno,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y
única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
15-000046-0419-AG (61-1-15). Proceso sucesorio de Leandro Rojas Rojas. Albacea:
Claudina Zúñiga García. Notifíquese.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
14 de abril del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029042).
Se
cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis de
Jesús Jara Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Joaquín
de Cutris, San Carlos, Alajuela, contiguo al Salón Comunal, cédula 9-0027-0970;
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el
apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no
se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso
sucesorio de Carlos Luis de Jesús Jara Barrantes. Expediente N°
15-000069-0298-AG. Promueve Delia Díaz Aguilar.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de
abril del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029052).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Álvarez Ramírez, mayor,
estado civil casado, profesión contratista pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0102880319 y vecino de Vargas Araya,
San Pedro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000129-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Msc. Juan
Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029058).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cipriano Aguirre Barrios
quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cedula de residencia número
155813719607 y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a
quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 15-000196-0169-CI (71-2015)
de Cipriano Aguirre Barrios promovido por Juan Francisco Aguirre Paisano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 28
de abril del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029730).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Leonel Rojas Rojas, cédula número dos-ciento cincuenta y
tres-ochocientos cuarenta y siete, mayor, viudo, agricultor, vecino de Valverde
Vega, y María Ángela Castro Castro, cédula número dos-ciento
setenta-seiscientos noventa y seis, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de Valverde Vega. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 15-000022-0295-CI.—Juzgado
Civil de Grecia, 25 de febrero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Jueza.—1 vez.—(IN2015029988).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y,
en general a todos los interesados en la sucesión de: Zulay Cabezas García,
quien fue mayor, viuda, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de
identidad número seis-cero treinta y siete y cero-ocho treinta y tres, para que
dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de
que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 15-100021-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, Desamparados, 8 de abril del 2015.—Lic.
Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015030012).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: José Lorenzo Benavides Mena, mayor, casado una vez, mecánico,
vecino de Alajuela, Atenas, cédula de identidad N° 0204670044. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente N° 13-000340-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del
2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2015030078).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Ana María de los Ángeles Gómez Orozco, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad N°
7-051-912. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000136-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de abril del
2015.—Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015030099).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Norman Alonso González Miranda,
mayor, divorciado una vez, nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 0204680762, y vecino de San Ramón, las
Tres Marías. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000207-0691-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 8 de
diciembre del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—(IN2015030124).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Ramón Joaquín Ureña Rodríguez, mayor, soltero, jardinero, con
cédula de identidad N° 0202320425, y vecino de Cedral de Ciudad Quesada, San
Carlos, Urbanización Cañaberal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000264-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2015.—Lic. Milkyan
Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015030131).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gretel Neurohr Rímolo, mayor,
casada, ama de casa, vecina de La Unión,
Cartago, portadora de la cédula N° 0104050371. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000034-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del
2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015030132).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Edvin Gerardo c.c Edwin Santana Vega, mayor, casado,
nacionalidad costarricense, oficial de la Fuerza Pública, con documento de
identidad N° 0106200422, y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000085-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 8 de
octubre del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015030191).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Héctor Manuel Chinchilla
Fallas quien fue mayor, casado una vez, sin ocupación, cédula de identidad
número uno-trescientos sesenta y ocho-quinientos dieciocho, vecino de San José,
Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San Ramón, La
Unión Cartago, del Taller de Transmisiones del Este, setecientos metros al
este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al Este a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Queda
el expediente notarial número dos mil quince-cero uno-S.—Lic.
Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015030206).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lorenzo Cortes García
con cédula cinco-cero cero noventa y cinco-cero trescientos quince, mayor,
casado una vez con María Jesús Junez Miranda, agricultor, vecino de Cañas
Dulces de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda y se
convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial N° 0001-2015.
Notaría del licenciado Célimo Gerardo Fuentes Vargas, sita en Liberia, de la
Farmacia Lux cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste.—Liberia, a las nueve horas del día dieciocho de abril del
año dos mil quince.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030308).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Alicia
Espinoza De Otero, ciudadana venezolana, mayor de edad, viuda de su primer
matrimonio, empresaria, vecina de Venezuela, Caracas, calle El Valle, Quinta
Ranchito, Country Club, quien fue portadora del pasaporte de su país número
cero seis cero cero cuatro tres tres dos cero, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, concurran a
hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en la ciudad de San José,
San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer
piso, oficina número uno, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Exp. N° 0001-2015. Notaría del licenciado Sergio Aguiar
Montealegre.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015030402).
Ante la notaría licenciado Audrys Esquivel Jiménez,
ubicada en Santa Ana del Super Castrito cincuenta metros al oeste y ciento
setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero cuatro-dos mil quince, se
tramita sucesorio en sede notarial en quien vida fue José Tobías Vásquez
Quesada mayor, cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y tres-cero
setecientos cincuenta, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Ana y en
vida Isabel Bustos Ruiz, mayor, cédula de identidad número cinco-cero cero
setenta y tres-cero ochocientos veintiocho, viuda una vez, ama de casa, vecina
de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su
publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la
notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien
corresponda.—Santa Ana, veintiocho de abril del dos mil quince.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030443).
Ante
la notaria licenciado Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Super
Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el
expediente cero tres-dos mil quince, se tramita sucesorio en sede notarial en
quien vida fue José María Porras Villarreal, mayor, cédula de identidad número
uno-cero trescientos sesenta y tres-cero doscientos cuarenta y dos, casado una
vez, asedor, vecino de Santa Ana y en vida Jeannette Chavarría Chacón, mayor,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, cero
novecientos cuarenta y seis, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana,
por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a
herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaría
indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa
Ana, veintiocho de abril del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015030455).
Ante
mi notaría, por escritura pública otorgada en San José a las 10:00 horas del 4
de mayo del 2015 a solicitud de la única heredera testamentaria Claudia María
Camacho López, con cédula 1-527-351, se declaró abierto el proceso sucesorio de
Salvador Augusto Ochoa Jr, quien en vida fue mayor, casado dos veces,
pensionado, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de residencia 184000463936,
de conformidad con el artículo 129 y aplicables del Código Notarial. Por lo
anterior se cita a herederos, legatarios e interesados para que se apersonen
ante mi notaría, sita de la Gasolinera de Matute Gómez 200 metros al sur 25
este casa 2136, fax 2257-03-42, para que dentro del plazo de 30 días hábiles a
partir de la publicación se presenten a hacer valer sus derechos y en caso de
no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic.
José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015030484).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Elia Muñoz Zumbado, mayor,
viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar, cédula de identidad número
dos-ciento veintinueve-cuatrocientos cincuenta y nueve; para que dentro del
plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta notaría, sito en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del
Restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros oeste, edificio del Banco General,
sexto piso, Bufete Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesorio de Elia Muñoz Zumbado. Exp. N° 0001-2015.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2015030500).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en
la sucesión de quien fuera Rafael Bonilla Cordero, casado una vez, agricultor,
vecino de Las Lagunas de Daniel Flores de Pérez Zeledón, quinientos metros al
sur de la escuela, cédula uno-doscientos sesenta y siete-doscientos seis, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en el San
Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, altos de la
Farmacia Miravalles, a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil quince, en
sucesión de Rafael Bonilla Cordero. Fax 2771-37-81.—San
Isidro de Pérez Zeledón, once de mayo del año dos mil quince.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015030593).
Notaría
del licenciado Danilo Chaverri Soto, San José a las nueve horas del veintisiete
de abril de dos mil quince. Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Silvia Elena León Alonso, mayor de edad, viuda, secretaria
ejecutiva, vecina de San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, doscientos
metros este, cincuenta sur, cien oeste y cincuenta sur, portadora de la cédula
de identidad número uno-quinientos sesenta y cuatro-quinientos sesenta y seis,
a las ocho horas treinta minutos del veintisiete
de abril de dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Víctor Hugo
Álvarez López, mayor de edad, casado una vez, mensajero, con cédula de
identidad número uno-quinientos noventa y seis-seiscientos veintiocho, quien
era vecino de Goicoechea, Guadalupe, San Antonio, fallecido el veintiocho de
abril de dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Danilo Chaverri Soto. Sito: San José Barrio
González Lahmann, del edificio de las oficinas centrales del Minaet, cien metros
norte y setenta y cinco oeste, Teléfono: 2221-59-39, Fax: 2233-8012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015030633).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia Mora Drummond, a las
quince horas del once de mayo del año dos mil quince y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Jack Joseph Rovics, portador del carné de pensionado
ocho mil doscientos treinta y cinco, fallecido el diez de octubre del dos mil
catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado William Rodríguez Astorga, Cartago La Unión, San Diego Urbanización
Omega, casa doce-J, Teléfono 2278-0208.—Lic. William
Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2015030664).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mercedes Chacón González, portadora
de cédula de identidad número dos-ciento veinticuatro-setecientos uno, a las
ocho horas del nueve de mayo del año dos mu quince, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el sucesorio testamentario de quien
en vida fuera Gonzalo Soto Rodríguez, quien en vida fuera mayor, comerciante,
casado una vez, ultimo domicilio en Río Segundo de Alajuela, cincuenta metros
al oeste de la pulpería “La Julieta”, cédula de identidad número dos-cero
noventa y nueve-novecientos veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Víctor Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, Pueblo
Nuevo, de Autorepuestos Gigantes trescientos metros al norte y diez metros al
este. Teléfono dos cuatro tres cero cero dos ocho cinco.—Lic.
Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2015030692).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor Salomón Garro Calvo, quien fuera mayor de edad, casado una
vez, pensionado, vecino de San Jerónimo de Desamparados, San José, portador de
la cédula de identidad número uno-doscientos diez-trescientos noventa y siete,
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que de no atender este llamado dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 002-2015. Notaría del
Bufete Céspedes R. Licenciado Juan Carlos Céspedes Chaves, notario público,
situada en Zapote, San José, cien metros al Oeste y ciento veinticinco al norte
de las instalaciones de Radio Columbia.—Lic. Juan
Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015030712).
Se
cita y emplaza en la sucesión de quien en vida fue Marco Antonio Ramírez
Vargas, mayor, divorciado, taxista, cédula uno-cero cuatro uno tres-cero uno
cinco siete, fallecido el veintiséis de setiembre del dos mil catorce, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, se
apersonen a reclamar sus derechos; y si no se presentan dentro del mencionado
plazo, la herencia pasará a quien corresponde. San José, a las diez horas del
siete de mayo del año dos mil quince. Notaría de la licenciada Gladys Barrantes
Quesada, carne 20836.—Lic. Gladys Barrantes Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2015030714).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Alberto Martínez
Varela, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Puntarenas, Chacarita,
cincuenta metros al este del Cementerio, cédula de identidad número seis-ciento
tres-seiscientos diez; a las once horas del nueve de diciembre del año dos mil
catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio de Randall Gerardo Martínez Madrigal, quien en vida fue mayor,
soltero, enfermero, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula número
seis-doscientos cincuenta y cuatro-trescientos sesenta; fallecido el día
veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del licenciado Mario Medina Martínez, cita en
Puntarenas, alto de Megasuper. Teléfono 2661 21 28.—Lic.
Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015030722).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Marti Roch,
quien fuera, mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad número
ocho-cero cero cuarenta y siete-cero ciento noventa y cinco, fallecido el diez
de febrero de dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 002-2015. Notaría del Bufete Ramírez Robles & Asociados. Oficina abierta
en San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al
oeste, frente al parque Llama del Bosque.—San José, 12
de mayo del año 2015.—Lic. Jerlyn Ramírez Padilla, Notaria.—1
vez.—(IN2015030740).
A
las catorce horas veinte minutos del 11 de abril del año 2015, esta notaría
declaro abierto el proceso sucesorio en sede notarial conjunto de quienes en
vida fueron Luis Ángel Chaves Artavia, mayor, casado una vez, agricultor, con
cédula N° 5-111-601, quien falleciera en fecha 28 de setiembre de 1998, y la
señora Rosa Gerarda Cruz Ugalde, quien fuera conocida como Rosa María Cruz
Ugalde, fue mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad N°
2-257-058, quien falleciera en fecha 29 de agosto del año 2007; vecinos de
Alajuela, Montecillos, La Gregorio, para que dentro de treinta días, contados a
partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría
sita en Alajuela, Desamparados, Calle Pinares de la entrada cuatrocientos
metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 001-2015 notaría de la licenciado Cynthia Sandoval Salazar.—Lic.
Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015030754).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en proceso de quien fuera Juan Antonio Cruz
Saborío, mayor, viudo una vez, cédula dos-ciento sesenta y tres-ciento noventa
y uno y vecino de Barranca, Puntarenas para que dentro del plazo de treinta
días se apersones a hacer valer sus derechos y se apercibe a las que crean
tener calidad de herederos que si no se apersone en ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda en derecho. Ante notaría Guillermo Carballo Rojas,
Puntarenas centro veinticinco este de la casa cultura, número de sucesorio
03-15.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015030758).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Maritza Elena Matamoros Quesada, a las quince horas doce minutos del
treinta y uno de enero del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento,
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Esperanza Coto Montoya. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Juan Bautista Moya Fernández. Barva de
Heredia, trescientos metros norte de iglesia católica, teléfono 2263-5032.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015030759).
Mediante acta de apertura otorgada ante notaría por
Ana Sofía Badilla Chávez, a las ocho horas del de octubre del año dos mil
catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab Intestato de quien en vida fuera Santiago Chaves Ramírez. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Bautista Moya Fernández.
Barva de Heredia, trescientos metros norte de iglesia católica, teléfono
2263-5032.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015030760).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Reiner Andrés Chaverrri Sánchez, a las quince horas doce minutos del veintisiete
de abril del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera
Alcides Chaverri Murillo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciado Juan Bautista Moya Fernández. Barva de Heredia, trescientos
metros norte de iglesia católica, teléfono 2263-5032.—Lic.
Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2015030761).
Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de
Víctor Manuel Fuentes Pizarro, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula
5-192-231, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta
notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco
Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del
licenciado Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688 86 61, fax 2688 86 82.—Filadelfia, 5 de mayo del 2015.—Lic. Luis Roberto Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030788).
A
solicitud de Otoniel Araya Castro, cédula número uno-cero cuatrocientos
quince-cero ciento noventa y dos, he procedido a abrir expediente de sucesorio
acumulado ab intestato, en sede notarial, de quienes en vida fueron: Juana
Cristina De Jesús Monge Marín, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de
Escazú, sin cédula de identidad. Aurelia De Jesús Monge Marín, cédula número
uno-cero cero cero tres-dos mil setecientos tres. Marcial De Los Dolores Monge
Marín, cédula número uno-cero cero cero cinco-seis mil seiscientos sesenta y
uno Lourdes Monge Marín, cédula número uno-cero cero veintiuno-ocho mil
cuatrocientos veintisiete. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en
el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular
pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio,
bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días
hábiles, a partir de la publicación del
presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien
corresponda. Lugar: Alajuelita, San Felipe, La Aurora, Urbanización Corina
Rodríguez, avenida tres, casa trescientos treinta y cuatro, expediente N°
0006-2015. Fax: 22 54 81 59. Correo electrónico jvegam21@gmail.com Notario:
Juan Carlos Vega Montoya.—San José, doce de
mayo del año dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015030797).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión testamentaria de la señora Sara Brenes Peralta, quien en vida fue
mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Vasconia, cédula
uno-cero uno cero tres-cero nueve seis tres, que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2015. San José, Sabana Sur,
de la Librería Universal, cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y
ochenta metros al sur, a las ocho horas di día once de mayo del dos mil quince.—Lic. José Fernando Araya Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2015030815).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión ab-intestato de quien en vida fue Rubén Espinoza Umaña, viudo, vecino
de San José San Juan de Tibás Colima ciento cincuenta este del Palí, cédula
dos-cero cero ocho-dos nueve cinco, para que dentro plazo improrrogable de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
mi oficina cita en San José San Juan de Tibás Llorente de la Pops cien norte y
diez este, con el fin de reclamar los derechos que consideren pertinentes y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, los bienes dejados por el deuyus pasarán a quien
correspondan, expediente cero cero uno-dos mil quince.—San José, 23 de abril
del 2015.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015030821).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Dolores Solano Solano y Carmen Zumbado López, mayor, casados,
comerciante y ama de casa, cédulas de identidad números: Cinco-cero cero
veinticinco-sesenta y dos-cuarenta y cinco y cinco-cero cero treinta y
ocho-cero trescientos veintitrés, respectivamente, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
redamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 001-2015. Notaría de la licenciada Carolina Murillo
Murillo. Tilarán, Guanacaste, del Banco de Costa Rica, cincuenta metros al este.—Guanacaste, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Lic.
Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015030846).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Ana Cecilia Sosa Carvajal, mayor, soltera, ama de casa, cédula seis-uno
cinco dos-tres ocho cinco, vecina de Esparza de Puntarenas, cien metros sur y
cincuenta este de la esquina sureste del parque de Esparza; a las ocho horas
cinco minutos del día cinco de mayo del dos mil quince, escritura ciento
cuarenta y uno-diez del tomo décimo; y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera la señora Ramona Adolia Carvajal Espinoza, quien en vida tuvo como cédula
de identidad el número: seis-cero cuatro ocho-cinco ocho cero, fue ama de casa,
y vecina de Esparza de Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Exp. N° 001-2015. Notaría del licenciado Óscar Arroyo Ledezma,
Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste de la Municipalidad, Bufete Núñez
& Asociados.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015030877).
Se
hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Margarita
Madriz Gamboa, quién era mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Paraíso de
Cartago, en Birrisito, 300 metros al oeste del bar Las Brisas, cédula
3-140-430. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo
improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan
a hacer valer sus derechos. Para efectos de recibir notificaciones, se señala
oficina, en Cartago, 100 metros al oeste y 25 al norte de la esquina suroeste
de los Tribunales de Justicia. Notaría Bufete del licenciado Óscar Eduardo
Rodríguez Bonilla. Exp. N° 2015-0002.—Lic. Óscar
Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015030963).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gisella Madrigal
García, quien fue mayor de edad, soltera, vecina de Desamparados Colona del
Sur, cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y cinco-cero
doscientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en
reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. N° 003-2015. Que se tramita en la notaría de la
licenciada Grace Barquero Varela.—Lic. Grace Barquero
Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015030992).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Adolfo Navarro Baltodano;
mayor de edad, soltero, especialista en limpieza de piscinas, vecino de
trescientos norte del Centro Educativo San Ambrosio carretera a Sabana Grande
Nicoya Guanacaste, portador de la cédula de identidad número-cinco-tres dos
dos-cuatro cero tres, en calidad de hijo, a las diez horas del ocho del mes de
mayo del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera José Ángel
Navarro Pérez, quien fuera mayor de edad, viudo, empleado de la Caja del Seguro
Social Sucursal de Nicoya, vecino de setenta y cinco este de la Funeraria
Nicoya Barrio Los Ángeles Nicoya Guanacaste, portador de la cédula de identidad
número-cinco-uno cuatro cuatro-dos siete cuatro. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Cien Norte de la Terminal de Buses de Nicoya Guanacaste,
Teléfono-8315-64-01. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Gerardo Atan Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2015030995).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José de Jesús Medina Reyes; quien en vida se fuera mayor,
divorciado, agricultor, con cédula cinco-cero cuarenta y uno-seiscientos
sesenta y uno, vecino de Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
00002-2015-EJG, de la notaría del Lic. Eduardo Jiménez García, en Nicoya,
Guanacaste; veinticinco metros norte, de Panadería Musmanni.—Nicoya,
8 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1
vez.—(IN2015031011).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de José Saprisco Castillo Castillo; quien en vida se fuera mayor,
casado una vez, agricultor, con cédula cinco-cero ochenta y cinco-seiscientos
cincuenta y siete, vecino de Dulce Nombre de Nicoya Guanacaste, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 00001-2015-EJG, de la notaría del
Lic. Eduardo Jiménez García, en Nicoya, Guanacaste, veinticinco metros norte de
Panadería Musmanni.—Nicoya, 8 de mayo del 2015.—Lic.
Eduardo Jiménez García, Notario.—1
vez.—(IN2015031013).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
de Shih Shu (nombre) Wang (primer apellido) Chang (Segundo apellido), y de Sing
Yea (nombre) Voo (primer apellido ) Lee (segundo apellido) conocida como Sing
Yea (nombre) Wang (apellido) y también conocida como Sing Yea (nombre) Voo
Wang, para que dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este
edicto se hagan presentes a hacer reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la
herencia pasará quien corresponda. Expediente Nº 001-2015.—Licda.
Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015031015).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quién
en vida fue Irene Fernández Fallas, quien al momento de su muerte era mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cero siete
cuatro-cero tres tres cinco, vecina de San José, Acosta, Sabanillas. Para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José,
Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color
papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 02-2015.—Lic. Antonio José Mora Barboza,
Notario.—1 vez.—(IN2015031016).
Ante la notaría del Licenciado José Luis Ramos
Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el
artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945 siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de Alberto Pasos Canales;
quien fue mayor, casado una vez, vecino de Orotina, Educador, portador de la
cédula 5-167-324, vecino de Orotina, ciento cincuenta metros al norte de
Servicentro Demer. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Lic. José Luís Ramos Castellón Notario Público, con oficina
en Orotina, Barrio San Rafael, de la Pop`s cien metros al este y veinticinco
metros al norte.—Orotina, 11 de mayo del 2015.—Lic.
José Luis Ramos Castellón, Notario.—1
vez.—(IN2015031024).
Se hace saber que ante el notario, José Manuel
Vargas Paniagua se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó
madre Roxana María Salazar Alfaro, cédula uno-cinco seis siete-nueve nueve ocho
operaría industrial, soltera, de San Ramón, quien falleció el seis de noviembre
del dos mil trece, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el presente proceso para que dentro del placo de treinta días,
que se contaran a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en San Ramón
de Alajuela, ciento veinticinco metros al oeste, de Pop´s. fax 2445-86-56.
Expediente número 001-2015.—San Ramón, once horas del
veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2015031026).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue la señora Virginia Castro Cedeño, quien en vida
fue mayor, casada una vez, vecina de Curridabat, de la planta eléctrica,
veinticinco al sur y cincuenta al oeste, cédula número uno-ciento setenta y
ocho-novecientos quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2015.—Licda. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015031028).
La
suscrita Notaría Pública, Edith Gutiérrez Ruiz, hace saber que en su notaría se
ha autorizado, la apertura de proceso de sucesión en sede notarial, de
conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en
vida fuera Crisanto Álvarez Álvarez, mayor de edad, casado una vez, agricultor,
portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y dos-cero
novecientos noventa y nueve, vecino de Liberia Barrio Tres Marías de la Parada
Municipal; doscientos metros al norte, quien falleció el día seis de febrero
del dos mil trece, en la ciudad Liberia, provincia Guanacaste. Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso,
para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los
treinta días posteriores a la publicación del Edicto de Ley, que será publicado
en el Diario Oficial La Gaceta, contados a partir del propio día de
publicación. Se advierte a los interesados que consideren tener mejor derecho,
que si no se presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas
y por lo tanto la herencia pasará a quién corresponda. Promueve Sonia Rodríguez
Cid, expediente cero cero cero uno-dos mil quince de esta notaría.—Liberia, al ser las diez horas del seis de mayo del dos
mil quince.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015031063).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por la señora Beatrice Vialar, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José,
con cédula de residencia uno dos cinco cero cero cero cero seis uno dos uno
cuatro, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil quince y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida fuera Robert Gilles Lerust, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de San José, con cédula de residencia número uno cero cinco cinco uno
dos dos nueve dos seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San
José, calle 37, avenidas 10-12, frente al Parqueo Los Yoses.—Lic.
Mario Baltodano Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015031103).
Se
día y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién vida fue Sonia
Chacón Coronado, cédula de identidad: uno-ciento treinta y uno-seiscientos
treinta y siete, mayor, pensionada, viuda por segunda vez, vecina de San José,
Guadalupe, setenta y cinco metros sur, de la Clínica Católica; falleció el día
quince de agosto del dos mil catorce, para que dentro un plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos de herencia a quien considere tenerlos, bajo los apercibimientos de
ley, o si lo emitieren, ante esta Notaría, sita en San José, Coronado, San
Isidro, Depósito Irazú; veinticinco metros este y cincuenta metros norte; fax
número dos-doscientos noventa y cuatro-cuarenta y cinco-setenta y seis. Proceso
sucesorio notarial. Exp. Nº 0002-2015.—San José, 15 de
mayo del 2015.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2015031114).
Jorge Henry Vega Salazar, notario público de San
José, hace saber que ante su notaría se tramita el proceso sucesorio notarial
de quien en vida se llamó Virginia Sofía Mora Soto, cédula uno-cero tres dos
ocho-cero nueve cinco nueve bajo el expediente 02-2015 que por este medio avisa
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus
derechos ante esta notaría, cuyas oficinas se ubican en San José, calles 17 y
19, avenida 10, bufete N 1771. Se previene a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda.—San José, a las diecisiete horas del doce
de mayo del dos mil quince.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015031141).
Apertura
de sucesorio en sede notarial, del señor Álvaro Gutiérrez Pérez, mayor, casado
una vez, comerciante, vecino de Ipís, Goicoechea, Urbanización La Trinidad,
cédula 1-0239-0675 y una vez comprobado su fallecimiento, el día 5 de octubre
del 2013, se declara abierto proceso sucesorio AB intestato por lo que cita y
se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de 30 días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 002-2013. Dirección del
Notario, San José, Barrio Bella Vista; 50 metros sur del costado sureste del Museo
Nacional, casa N° 233. Fax: 2221-4472.—San José, 11 de
mayo del 2015.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015031145).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adriana Marcela Martínez
Rodríguez, a las trece horas del día doce de mayo del dos mil quince y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien se llamó Guiselle Martínez Rodríguez; quien fue mayor de
edad, casada una vez, costarricense, oficio del hogar, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero quinientos
noventa y seis-cero ciento sesenta y nueve y vecina de Quebradas de Pérez
Zeledón de la provincia de San José, exactamente en Quebradas Arriba doscientos
metros al norte de la escuela de ese lugar. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cero cero uno-quince. Notaría de la Licda.
Emilce Umaña Atencio, Bufete Elizondo y Asociados, teléfono 2772-31-60,
cedular 88557467, San Isidro de Pérez Zeledón de la provincia de San José,
contiguo al Colono, frente a la Tienda Lotus. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—San Isidro, trece de mayo del dos mil
quince.—Licda. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1
vez.—(IN2015031166).
Ante
esta notaría al ser las 17:00 horas del 23 de abril del 2015, se realizó el
acta de apertura de la sucesión AB intestato de Lía Romero Valverde, mayor de
edad, casada una vez, del hogar, vecina de El Llano de los Ángeles de
Corralillo de Cartago, cien metros norte de la guardia rural cédula tres-cero
noventa y ocho-cero setenta y nueve. Por lo tanto y en cumplimiento del
artículo ochocientos noventa y cuatro del código procesal civil, se procede a
publicar por una vez en el boletín judicial, citando interesados para que
dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es
todo.—Cartago, 11 de mayo del 2015.—Lic. Didier Fallas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015031174).
Ante
esta notaría al ser las 17:00 horas del 23 de abril de 2015, se realizó el acta
de apertura de la sucesión AB intestato de Domingo Carlos Navarro Jiménez,
mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de El Llano de los Ángeles de
Corralillo de Cartago; cien metros norte de la guardia rural cédula tres-ciento
cinco-cero cero seis. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos
noventa y cuatro del código procesal civil, se procede a publicar por una vez
en el boletín judicial, citando interesados para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago,
11 de mayo del 2015.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015031176).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de María del Carmen Cruz Cruz C.C. Rafaela Cruz Cruz, en vida fuera
mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad 1-0149-0700, quien fue
vecina de San José, Costa Rica La Uruca, alameda seis, para que dentro de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presenten dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 001-2015.—Licda. Martha
Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015031225).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilce Hernández
Segura, mayor, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cero siete
tres-cero siete cero nueve, vecina de San José, San Antonio de Coronado, del
Depósito Luky doscientos metros norte y veinticinco metros este, hasta su
deceso el día dieciocho de abril del dos mil siete, en Centro Vázquez de
Coronado, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
001-2015.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015031261).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Enrique
Espinoza Gutiérrez; quien en vida fue mayor, casado una vez, Maestro
Pensionado, vecino de San Pablo de Heredia, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2015.—San
José, a las ocho horas del trece de mayo de mil novecientos quince.—Lic. José
Fernando Araya Chaverri, Notario.—1
vez.—(IN2015031286).
En
mi notaría, en San Isidro de El General, Barrio El Prado, bajo el expediente
número 0001-2015, se tramita la sucesión legítima del señor Melchor Fallas
Aguilar, cédula número 1-228-221, quien en vida fue mayor, casado, vecino
últimamente de San Isidro del General, Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a los
posibles herederos, legatarios y demás interesados, para que, dentro del plazo
de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación, se apersonen en
defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso contrario la
herencia pasará a quien (es) legalmente corresponda.—San
Isidro de El General, 6 de mayo del 2015.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes,
Notario.—1 vez.—(IN2015031300).
Se
emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Jorge Cedeño Sánchez, quien fuera mayor de edad, casado una vez,
mecánico, cédula de identidad número uno-tres dos cero-cinco dos tres, vecino
de San José, Desamparados, San Antonio, frente a la Gasolinera El Muñeco; para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en San José, Zapote; ciento
cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Saddy Guzmán
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015031301).
Se
emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Juan Rafael Navarro Cruz, quien fuera mayor de edad, casado una vez,
armador, con cédula de identidad número uno-dos uno ocho-cero nueve ocho,
vecino de San José, distrito Catedral, Plaza González Víquez, de Ferretería El
Pipiolo trescientos metros al sur; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaría, situada en San José, Zapote, ciento cincuenta metros sur de la iglesia
católica, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veinticuatro de abril de dos
mil quince.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1
vez.—(IN2015031303).
Se
emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Rodrigo Ramón Navarro Cruz; quien fuera mayor de edad, casado una vez,
contador, con cédula de identidad número uno-dos tres cuatro-ocho cero nueve,
vecino de San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, del restaurante
chino, cincuenta metros al oeste; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaría, situada en San José, Zapote; ciento cincuenta metros sur de la iglesia
católica, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veinticuatro de abril de dos
mil quince.—Lic. Saddy Guzman Obando, Notario.—1
vez.—(IN2015031304).
Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de
quien en vida fue Don Alvaro Campos Garro, mayor, casado una vez,
transportista, cédula cuatro-cero ochenta y seis-trescientos, vecino de Barva
de Heredia. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común
de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos. Albacea, Virginia Alvaraoo Segura. Exp. Nº 03-2015.—Heredia, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Rafael
Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015031329).
Se
emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Hugo Orlando Solís
Rojas, quien fue mayor, casado una vez, constructor, vecino de Zarcero
doscientos metros este y setenta y cinco metros norte del parque, cédula:
dos-doscientos cincuenta y seis-seiscientos cincuenta y dos, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este
edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en Zarcero cien metros norte del
Banco Nacional de Costa Rica a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de
que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Proceso sucesorio notarial 001-2015-Notarial.—Zarcero,
trece de mayo de dos mil quince.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015031373).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Edwin Pérez Ramírez,
quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino del Centro de Palmares,
doscientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, portador
de la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta-trescientos tres,
tramitada ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo González Vargas en
Palmares de Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional de
Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo
apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0001-2015.—Palmares de Alajuela, mayo del dos mil quince.—Lic. Víctor
Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015031376).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Emilia Salas
Vargas; mayor, divorciada dos veces, Profesora, vecina de San Francisco de Dos
Ríos, Barrio Los Sauces, casa número ciento cuarenta y seis, cédula de
identidad uno-cero trescientos cuarenta y dos-cero setecientos cincuenta y
seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría
ubicada en San José, Moravia, Residencial Los Colegios Norte, de la antigua
entrada principal cien metros norte, doscientos noroeste, y doscientos
cincuenta este, casa número diecisiete-K a mano derecha. Teléfono 2240-7211 /
2240-8860 Expediente sucesorio testamentario notarial 0001-2015.—Moravia, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Oscar
Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015031393).
Se
cita y emplaza a los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial Ab
intestato en sede notarial, que se ha iniciado en mí notaría de quien en vida
fue Rafael Ángel Monge Aguilar, quien era mayor, viudo de su único matrimonio,
floricultor, quien portaba la cédula de identidad número tres-cero cero noventa
y tres-cero cuatrocientos noventa y ocho, quien fuera vecino de Cartago, Llano
Grande, de la plaza de deportes trescientos metros al norte, para dentro del
término de treinta días a partir de la publicación de este aviso, concurran a
mi Oficina situada en Cartago, costado sur de los Tribunales de Justicia, frente
a la Oficina de la Defensa Pública, en un horario de Lunes a Viernes, de las
nueve horas a las dieciséis horas, a hacer valer sus derechos ante esta
Notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, la herencia pasará a
quien corresponda. Cuatro de mayo de dos mil quince. Expediente Interno cero
uno-dos mi1 quince.—Licda. Patricia Quesada Sandoval,
Notaria.—1 vez.—(IN2015031413).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Solís Castillo, a las
diez horas del treinta de abril del dos mil quince y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Ramiro Elizondo Valverde, mayor, casado, comerciante,
portó la cédula uno-quinientos diez-quinientos noventa y seis, vecino de San
Isidro de Pérez Zeledón, fallecido el treinta y uno de agosto de dos mil trece.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Billy Latouche
Ortiz, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros Oeste de la
Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero,
segunda planta, Teléfono 2786 6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las doce
horas del primero de mayo del dos mil quince.—Lic. Billy Latouche Ortiz,
Notario.—1 vez.—(IN2015031419).
Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio
notarial del señor Manuel Antonio Carranza Vargas; mayor, viudo, agricultor,
cédula de identidad dos-trescientos sesenta y dos-setecientos once, vecino de
San Ramón de Alajuela, Barrio Belén, setenta y cinco metros oeste del CECUDI,
por lo que se cita conforme al artículo novecientos veintidós del Código
Procesal Civil a todos, los, interesados para que hagan sus objeciones u
observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto
y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la
herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario con oficina en Palmares de Alajuela, costado este, del Club de
Amigos.—Palmares, once de mayo del dos mil
quince.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2015031462).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Félix Pedro García Díaz, para que se apersonen a este
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000251-1302-FA. Clase de
asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de marzo del
2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015029750). 3 v.1
Se
avisa, a la señora Jacqueline Madrigal Reyes, mayor, soltera, cédula de
identidad número 6-380-214 representada por la curadora procesal licenciada Ana
del Carmen Morales Mora, hace saber que existe proceso N° 14-000065-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Keylor Josué
Madrigal Reyes, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Jacqueline Madrigal Reyes, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y
catorce minutos del trece de febrero de dos mil catorce, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se
pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a
la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda.
Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del
2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028680).
Se
avisa al señor Jonathan Alejandro Alvarado Urbina, de nacionalidad
nicaragüense, y demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado,
se tramita el expediente 14-000121-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sneyder
Slach Alvarado Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
abril del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028685).
Juzgado
Primero de Familia de San José, a Edibeth Pérez García, de nacionalidad cubana,
documento de identidad número 68090198259, en su carácter personal, quien es
mayor, casada, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Orlando
Ríos Chaves y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada
por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio
celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el
consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente,
expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar
excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Exp. N°
14-000326-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la
República contra Edibeth Pérez García y Orlando Ríos Chaves.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028686).
Se
avisa a Éricka Zamora Vásquez, portadora de la cédula uno-catorce mil ochenta y
siete-cero sesenta y seis y José Antonio Artavia Olivas, portador de la cédula
uno- ovecientos setenta y dos-ciento cinco, representados por su curadora
procesal la licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, que en este despacho se
dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 14-000472-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 167-2015. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas
y cuarenta y un minutos del diez de abril de dos mil quince. Resultando: I.-…
II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:… II.-Sobre el fondo:… Por
tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior
de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de declaratoria judicial
de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Dachara Malena
Artavia Zamora. Se extingue a sus progenitores el ejercicio de la patria
potestad. Se mantiene el depósito judicial en el Patronato Nacional de la
Infancia quienes deberán apersonarse dentro del tercero día a aceptar el cargo.
Inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del partido de San José
tomo dos mil ciento noventa y dos, página cuatrocientos setenta y cuatro,
asiento novecientos cuarenta y ocho. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Laura Pamela
Trejos Ramírez. Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del
2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028687).
Se
avisa al señor Michael Gerardo Morales Porras, mayor, cédula de identidad
1-1453-907 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 14-000479-0673-NA, correspondiente a la diligencia de depósito
judicial, promovido por el licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se aprueba el depósito de la persona menor de edad Ashly Nicole Morales
Barrantes. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a esta diligencia.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
setiembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028688).
Licenciada
Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Susan Martina Solano Umaña, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera, oficio desconocido, domicilio desconocido,
cédula 07-0188-0305, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial
de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Susan
Martina Solano Umaña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del quince de
diciembre del año dos mil catorce. I. Se confiere traslado: De la anterior
Declaratoria Judicial de Estado de Abandono establecido por Patronato Nacional
de la Infancia contra, Susan Martina Solano Umaña, se le confiere traslado a
esta última para que conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días, con
apoyo en lo dispuesto en los artículos 121 y 122 del Código de Familia, o sea
que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus
pruebas. Se le previene a la demandada Susan Martina Solano Umaña, señalar
“medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que
si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas;
igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por
el medio señalado. Notifíquese este auto “personalmente” a la demandada Susan
Martina Solano Umaña, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
(O.C.J.) del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Notifíquese.
Expediente N° 14-000591-1152-FA (1).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yuliana
Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028689).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, se le hace saber que en proceso tutela legítima,
expediente N° 14-000597-0932-FA, establecido por Jonny Gutiérrez Soto, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve
horas y nueve minutos del once de agosto del año dos mil catorce. Se tiene por
establecido el proceso de tutela legítima de la menor Kenia Dayllovi Valenciano
Ortega, promovidas por Jonny Gutiérrez Soto. Por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca
a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre
la menor aquí interesada, para que se presenten dentro del plazo de quince
días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutora legítima a
Marisol Valenciano Ortega a quien se le previene que debe apersonarse a este
despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor supra indicada,
para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le
puedan sobrevenir a la menor, además de perder los derechos que pudiera tener a
la sucesión de la menor. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela
conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de
designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá
establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856
del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de
abril del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028690).
Juzgado
Primero de Familia de San José, a Esteban Gerardo Valdés Castil Gutiérrez, de
nacionalidad cubano, documento de identidad N° 51092402328, en su carácter
personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que
en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la
República contra Kathia Lorena Ureña Chavarría y otro, se ordena notificarle
por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se
declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse
configurado un vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes y para que
se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá
contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer
prueba, presentar excepciones y señalar medio
para recibir notificaciones. Exp. N° 14-000608-0186-FA, nulidad de matrimonio
de la Procuraduría General de la República contra Esteban Gerardo Valdés Castil
Gutiérrez y Kathia Lorena Ureña Chavarría.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028691).
Licenciada
Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Manuel Salvador
Oporta Cordero, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente N° 14-000721-0338-FA establecida por Elia María Valverde
Corrales contra Manuel Salvador Oporta Cordero, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de Primera Instancia
N° 661-2015. Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y once minutos
del nueve de abril del año dos mil quince. Resultando Primero: Segundo:
Tercero: Considerando I.-… II.-…Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y
57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Elia María Valverde Corrales contra Manuel Salvador Oporta Cordero y se declara: 1) La disolución del
matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario a
favor de los cónyuges. 3). No se acreditó la existencia de bienes adquiridos
durante el matrimonio que puedan ser considerados como tales, por lo que en caso
de existir algún bien deberá permanecer a nombre de su actual propietario
tomando nota el registro del estado civil para lo que corresponde. Sin condena
en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de
ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el
Registro Civil al margen del tomo ciento diecisiete, folio trescientos setenta,
asiento setecientos cuarenta del Libro de Matrimonios de la provincia de
Cartago. Hágase saber. Licda. Ana Cristina Dittel Masís. Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Pilar Gómez
Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028692).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado
Primero de Familia de San José; hace saber a Gloria Nancy Higuita Vélez,
colombiana, pasaporte PCC 43602568, casada una vez, vecina de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-000883-0186-FA, con el cual
solicitan se declare en sentencia lo siguiente: 1) La nulidad del matrimonio
celebrado entre Carlos Eduardo Obando Salazar y Gloria Nancy Higuita Vélez al
tratarse de un matrimonio simulado, cuyo fin era dotar de un status migratorio
al demandado. 2) Que al tratarse de un matrimonio simulado, se anule la
inscripción N° 1-0467-312-0624. 3) Que se proceda a anular el trámite de
naturalización por matrimonio que se tramita a nombre de la demandada bajo
expediente 669-2012. 4) Que se imponga a los demandados el pago de las costas e
intereses sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
nulidad matrimonio de el Estado contra Carlos Gerardo Obando Salazar y Gloria
Nancy Higuita Vélez; expediente Nº 14-000883-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia de San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028693).
Juzgado
Primero de Familia de San José, a Manuel Mariano López Cruz, de nacionalidad
cubano, pasaporte N° C-287792, en su carácter personal, quien es mayor, casado,
de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio,
establecida por Procuraduría General de la República contra Olga María Castro
Burgos y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la
entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado
entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de uno
de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de
diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Exp. N° 14-001242-0186-FA, nulidad de
matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Manuel Mariano
López Cruz y Olma María Castro Burgos.—Juzgado
Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028694).
Juzgado Primero de Familia de San José, a Yoveidys
Quevedo Torres, de nacionalidad cubana, documento de identidad número
DI74010510635, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero
desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida
por Procuraduría General de la República contra Deiby Ricardo Robles Matarrita
y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad
actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las
partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de uno de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones,
aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para
recibir notificaciones. Exp. N° 14-001004-0186-FA, nulidad de matrimonio de la
Procuraduría General de la República contra Deiby Ricardo Robles Matarrita y
Yoveidys Quevedo Torres.—Juzgado Primero de Familia
de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028695).
Licenciada
Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Orlando Rivas
Izaguirre, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, expediente 14-001923-0338-FA (4) establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Juanita Morales Sánchez/Orlando
Rivas Izaguirre, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y
cuatro minutos del cinco de setiembre del año dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor
Jean Paul Rivas Morales, planteado por contra Juanita Morales Sánchez, Orlando
Rivas Izaguirre, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar el Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Para notificar a Juanita Morales
se comisiona a la Policía de Proximidad de La Unión y al señor Orlando Rivas,
vista la información suministrada por el TSE, consulta de extranjeros
residentes, se comisiona a la Policía de Proximidad de Belén, Heredia. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte, Vista la
medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la
custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio
previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de
naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido
inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un
sujeto en proceso de crecimiento y de
formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que
emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de
dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de
tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio
pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia,
quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda
vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y
atenciones que sus padres no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de
resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato
Nacional de la Infancia, el depósito provisional de la persona menor de edad
Jean Paul Rivas Morales. Notifíquese. Licda. Karina Víquez Hernández.
Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Pilar Gómez Marín, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028696).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Marco Miguel Morales Morales, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Gennie Marjorie Morales Arce. Exp. N° 14-002394-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 13 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028698).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Eduardo Fallas Gutiérrez,
quien es mayor, casado dos veces, número de cédula 1-0219-0403, vecino de San
Sebastián. Expediente Nº número 2014-400434-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las trece horas
cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Msc. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028708).
Se
avisa al señor Omar Chaves Carballo, mayor de edad, costarricense, portador de
la cédula de identidad 1-0879-0857 que en este Juzgado, se tramita el
Expediente Nº 15-000011-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alison
Elena y Christopher Mauricio Chaves Solís. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028710).
Se
avisa a la señora Meylin Méndez Serrano, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte número NIC-CRI-01-099291012, de domicilio y demás
calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente Nº
15-000131-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexander Alberto Méndez
Serrano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028721).
Se
avisa a la señora Andrea Prendas Campos, mayor de edad, costarricense,
portadora de la cédula de identidad 6-0436-0185, de demás calidades y domicilio
desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente Nº
15-000190-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Ramses Farith Vargas Prendas.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028723).
Se
avisa a la señora Adelita Ramírez Madrigal, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el
expediente Nº 15-000208-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Merillen Aylin
Ramírez Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028724).
Se
avisa a los señores Magmo Miguel Obando Rivera, mayor, cédula de identidad
5-0296-0478 y Marcela Arauz Beita, mayor, cédula de identidad 5-0305-0004 y de
calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente Nº
15-000229-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Johanna Isabel Obando Arauz
Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028725).
Se
avisa que en este Despacho, los señores María del Rocío Álvarez Aragón,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Linda
Naomy Bujones Rodríguez. Se concede a todos los interesados directos el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 15-000214-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de abril del 2015.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028726).
Se avisa que en este Despacho, los señores Carolina
María Villalobos Hidalgo y José Miguel Vega Agüero, solicitan se apruebe la
adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Dilany
Diachenga Osejo Mendoza. Se concede a todos los interesados directos el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente Nº 15-000233-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de abril del 2015.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028728).
Se
hace saber al interesado, señor Takumi Wakabayashi Wakabayashi, pasaporte
ME9357729, quien es mayor de edad, casado una vez, japonés, de domicilio y
demás calidades desconocidas; que en este Despacho, se tramita en su contra el
expediente Nº 15-000192-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de
divorcio, interpuesto por la señora Estermila Baltodano Urtecho, cédula
6-097-1257; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), a las diez horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de abril
del dos mil quince. I.—Del anterior proceso abreviado
de divorcio interpuesto por la señora Estermila Baltodano Urtecho, se le
confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Takumi
Wakabayashi Wakabayashi; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer
excepciones previas (artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil).
En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de
contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los
admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirán cada uno. II.—Con fundamento en lo previsto
en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben
señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo
hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán
por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al
Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan
hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho),
la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos
o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación
(acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nos 49-97 del
26 de junio de 1997 artículo C y 169-08 del 23 de setiembre del 2008 artículo
LXII, publicados, por su orden, como aviso Nº 24-97 de 30 de julio de 1997 y
como circular Nº 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín
Judicial Nº 191 del 3 de octubre del 2008 y voto de la Sala Constitucional
Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de
señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en
forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo,
la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo
electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de
designar que se atenderán notificaciones en estrados. III.—Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. IV.—Por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. V.—Notifíquese esta resolución al
demandado con cédula de notificación y copias de ley en forma personal o en su
casa de habitación; o bien, en su domicilio real o registral; en su defecto por
medio de un edicto en el supuesto de no logrársele notificar en ninguna de las
formas antes dichas, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. VI.—En virtud de que la parte actora indica en su escrito de
demanda desconocer el paradero del demandado, se le previene a la misma indicar
dentro del plazo de tres días, el nombre completo y las generales de dos
personas que conozcan a Takumi Wakabayashi con el fin de que rindan declaración
sobre el conocimiento o desconocimiento de su paradero actual; así como
depositar en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número
15-000192-1303-8 la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00) por concepto de
honorarios de curador(a) procesal y un juego de copias de todo el expediente.
Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso
de incumplimiento y de declarar desierto el presente asunto una vez
transcurrido el plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil).
VII.- Remítase oficio al Registro Civil, a efecto de que certifiquen en el
menor tiempo posible la existencia de domicilio registral del demandado. Licda.
Crucita María Araya Herrera, Jueza. El emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez
Zeledón, 29 de abril del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028741).
De
conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de
Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela
de la señora Ana Gabriela Jiménez Morales; cédula 6-425-656, para que, dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a
este Juzgado, a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania.
Expediente Nº 15-000232-1303-FA.—Juzgado de Familia
de Pérez Zeledón, 28 de abril del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028743).
Se
avisa a la señora Wendy Alvarado Figueroa, cédula de identidad 603420910,
costarricense y de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el
expediente Nº 15-0002360673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Irán María y
Karen Dayanna ambas Muñoz Alvarado. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028744).
Licda.
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en Proceso Abreviado de Nulidad de
Matrimonio, N° 2010-400609-0216-FA, promovido por Ana Patricia Araya Lezcano,
contra Javier Hernández Vega, mayor, cubano, pasaporte c-871201, representado
por su curador procesal la Licda. Sandra Retana Hidalgo, se dictó la sentencia
número 689-2014, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a
las catorce horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil
catorce. Considerando Único:... Por tanto: Por las razones y citas legales
dichas, se declara con lugar la demanda, se anula el matrimonio entre Ana
Patricia Araya Lezcano y Javier Hernández Vega, así como todos sus efectos,
para que la actora sea tenida como persona soltera. Una vez firme este fallo,
inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios, de la provincia de San
José, tomo 484, folio 327, asiento 6542. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, 28 de
abril del 2015.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029018).
Al
señor Khaled Ibrahim (nombre) Allaf (único apellido) se le hace saber que en
proceso abreviado establecido en su contra por la señora Rosina Ramírez Herrera
ante el Juzgado de Familia de Grecia, tramitado bajo el expediente número
12-000394-0687-FA, se dictó la sentencia se primera instancia número 174-15 de
las once horas cincuenta y cuatro minutos del día veintitrés de marzo de dos
mil quince, que en su tenor literal dice lo siguiente: Por tanto: Se acogen con
lugar las demandas establecidas por la señora Rosina Ramírez Herrera en contra
del señor Khaled Abrahim Allaf, en mérito de lo cual se declara lo siguiente:
1. La disolución del vínculo matrimonial que hasta ahora ha unido a doña Rosina
y a don Khaled Abrahim en matrimonio, esto mediante el formal decreto de su
divorcio por la causal de sevicia que a este último se le acredita, debiendo
procederse con las modificaciones de estilo ante la Sección de Matrimonios del
Registro Civil de la provincia de San José, propiamente al tomo 514, folio 213
y asiento 426, una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme. 2. Los
atributos de la guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad de las
partes, los niños Omar Khaled y Daniel Khaled ambos Allaf Ramírez, serán
ejercidos exclusivamente por la señora Ramírez, compartiendo con el señor Allaf
los restantes atributos parentales sobre sus citados hijos. 3. Es ganancial el
vehículo automotor placas 890854, con respecto al cual tiene derecho la actora
a participar en la mitad de su valor neto, el que se determinará y liquidará a
través de los trámites propios de ejecución de fallo. 4. Deberá el accionado
continuar sufragando alimentos a la actora luego de la disolución de su vínculo
marital, esto hasta que la beneficiaria se encuentre en condiciones de
necesitarlos. 5. Son las costas personales como procesales de este asunto por
cuenta exclusiva del accionado. 6. Comuníquese de este fallo al accionado por
medio de la publicación de su parte dispositiva por una sola ocasión en el Boletín
Judicial. Hágase saber. Mario Murillo Chaves. Juez. Nota: Publíquese este
edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia
de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029024).
Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en diligencias de
Insania, expediente N° 13-400293-0197-FA promovido por María Isabel Vega Marín,
se ha dictado la resolución que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y
870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y
241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, insania, incoado por María Isabel Vega Marín, se falla de la
siguiente forma: 1) Se declara en insania a: Ramona Marín Mesén, cédula de
identidad número 1-0207-0127. 2) Se nombra como curadora de la incapaz, a su
hija: Flora Marín Mesén, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo,
dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado
que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se
presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con
el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en
los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva
acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el
avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna
pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional,
Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7)
El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al
inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora
cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas”.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 30 de abril del 2015.—Lic. Milena
Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029025).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a July Abdalia Aguirre Vásquez, documento de identidad 0052227392, casada
una vez, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 14-000163-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: solicita que en sentencia se declare: 1). La inexistencia
del matrimonio celebrado entre Félix Rivera Ledezma y July Abdalia Aguirre
Vásquez, al no haberse expresado en la forma legal solicitada el consentimiento
de uno de los contrayentes. 2). Que al no haberse producido el matrimonio entre
las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de
inscripción número 1-0430-227-0453. 3). Que se proceda a anular cualquier
trámite de naturalización por matrimonio que presentó la señora July Abdalia
Aguirre Vásquez, así como la nulidad de la carta de naturalización entregada el
31 de enero del 2013, por haberlo solicitado con fundamento en el supuesto
matrimonio efectuado con ciudadano costarricense. 5). Que se anule todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería,
tendiente a otorgar la residencia a July Abdalia Aguirre Vásquez si fuere con
fundamento en el matrimonio realizado con el señor Félix Rivera Ledesma. 5). Que
se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre éstas. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de el
Estado contra July Abdalia Aguirre Vásquez, Félix Rivera Ledezma. Expediente Nº
14-000163-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia
de San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029027).
Se
avisa a la señora Luz María Ocampo Castro, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 2-446-532, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 14-000220-0924-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Lic. William
Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de la localidad de los Chiles de Alajuela, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la menor Deysa Yojana Chaves Ocampo. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 14-000220-0924-FA.—Juzgado de
Familia de San Carlos, 30 de abril del 2015.—Msc. Gerardo
Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029029).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Jonathan Charles Baz, documento de identidad 0017060964, demás
calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio
en su contra, bajo el expediente número 14-000902-0187-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: I.-Del anterior proceso abreviado de divorcio
que establece Olga Lidia Rodríguez Chaves, se confiere traslado por el plazo de
diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a
Jonathan Charles Baz para que en la figura de su curadora procesal Licenciada
Elena Rodríguez Cheung, conteste la demanda en la forma que indica el artículo
305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada
que en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir
notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras
resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El
respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta
Nacional. II. Se reserva el conocimiento del memorial de folio 39 a 40 para ser
conocido en su momento procesal oportuno. Notifíquese. Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Olga
Lidia Rodríguez Chaves contra Jonathan Charles Baz. Expediente Nº
14-000902-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029030).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José.
Hace saber al señor Rafael Antonio Durán Valderrama, colombiano, pasaporte de
su país CC 14210680, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se
tramita el proceso bajo el número único 14-000911-187-FA, que es proceso
Ordinario de Nulidad de Matrimonio, promovido por la Procuraduría General de la
República. En al cual se dictó la resolución de las trece horas y treinta y dos
minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, que literalmente dice:
I.-Con el memorial de folio 43 se tiene por aceptado el cargo por parte de la
curadora procesal licenciada María Isabel Alfaro Portuguez. Se reserva el
memorial de folio 49 y 50 para ser conocido en su momento procesal oportuno.
II. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente
que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Magaly María
Borbón Hernández y Rafael Antonio Durán Valderrama, para que, en lo que
respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer
escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si
no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el
medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico
para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para
ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten
deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser
remitidas al representante del Estado III. Notificaciones: Al estado se le
notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José,
Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel
Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Magaly Borbón
Hernández, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación
en la siguiente dirección: “Poás de Aserrí, de la escuela Andrés Corrales Mora,
600 metros sureste, casa celeste de verjas negras, muro azul”, esto por medio
de la Policía de Proximidad de Poás de Aserrí. Al señor Rafael Antonio Duran
Valderrama notifíquesele esta resolución por medio de su curadora procesal
licenciada María Isabel Alfaro Portuguez en el medio señalado por esta último
para tales efectos. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial.
El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la
Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 27 de marzo de 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029031).
M.Sc.
Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a Orlando Hernández González, documento de
identidad 0043727469, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 14-000942-0165-FA incoado por la señora
Jeannette Lilliana Barrios Cordero donde se pretende que se declare disuelto el
vínculo matrimonial que la une con el señor Hernández González y que así se
inscriba en el registro, además que no existen bienes muebles e inmuebles con
vocación de gananciales, ni hijos del matrimonio. Se dictó la resolución de las
diecisiete horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil
catorce, mediante la cual se da audiencia a su persona por el plazo de diez
días para que se refiera a los hechos expuesto y la pretensión de la demanda,
ofrezca prueba de descargo y señale medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que en caso de no hacerlo las futuras resoluciones se le tendrán
por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Además se dictó la resolución de las once horas y
siete minutos del seis de marzo de dos mil quince, mediante la cual se nombra
curador procesal para que lo represente a usted en el presente proceso y se
ordena la publicación del presente edicto de conformidad con lo dispuesto en
los numerales 262 y 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José,
28 de abril del 2015.—M.Sc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029035).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ramón Antonio
Barrios Rodríguez, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido,
se le hace saber que en el expediente N° 14-001113-0932-FA, demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Ana Isabel Espinoza Ramos y Ramón Antonio Barrios Rodríguez se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete
horas y cincuenta minutos del siete de abril del año dos mil quince. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los
menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Espinoza Ramos, Ramón
Antonio Barrios Rodríguez. Se le concede a la demandada Espinoza Ramos el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia, y al demandado Barrios Rodríguez por ser de domicilio
desconocido se le nombra como curadora procesal a la Licenciada Susana Zamora
Fonseca a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de
cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose
con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicados los menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza y
Jefferson Espinoza Ramos, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el depósito judicial de la menor Claudia Tatiana Barrios Espinoza de
forma provisional en la Asociación Hogar Cristiano Puntarenas, y el depósito
judicial del menor Jefferson Espinoza Ramos de forma provisional en El Hogar de
Vida, quienes deberán apersonar un representante con la actitud legal para este
acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Asimismo en vista
de que en autos se cuenta con la resolución administrativa que declara la
adoptabilidad de los menores supra indicados y en aras de preservar el interés
superior de los menores y con el objetivo de evitar la institucionalización, se
autoriza la ubicación de forma provisional de los menores Claudia Tatiana
Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos en una familia potencialmente
adoptiva, una vez que el Patronato Nacional de la Infancia haya procedido por
medio del Consejo de Adopciones a ubicarlos, deberá dicho ente solicitante
presentar un informe psicosocial a los treinta días de ser ubicados los
menores, esto bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Lo anterior sin
perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Notifíquese ésta resolución al
Curador Procesal al correo electrónico susanazamora@ice.co.cr. Notifíquese esta
resolución a la demandada Ana Isabel Espinoza Ramos, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona al Delegado de la Policía de Proximidad de Cartago, por
localizarse en la siguiente dirección: Cartago, La Unión, San Juan, 100 metros
este de Pasoca. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Siendo que el demando Ramón Antonio Barrios
Rodríguez es de domicilio desconocido se ordena notificar por medio de edicto
que se publicará en el Boletín Judicial por solo una vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029037).
Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Eliécer
Calzadilla Manso, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, de paradero
desconocido, portador de la cédula de identidad 64031209568, se le hace saber
que en demanda nulidad matrimonio, exp. N° 14-001415-0186-FA establecida por la
Procuraduría General de la República contra Eliécer Calzadilla Manso, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
Primero de Familia de San José, a las catorce horas y dos minutos del
diecisiete de febrero de dos mil quince.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029038).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Sandra López Rivas en favor de la señora Flora Marina López Rivas. Expediente
N° 15-000057-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 30 de abril del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029046).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000205-0673-NA(4), los señores José Francisco Coto Meza/ María Hernández
Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Jeshua García
Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029061).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente número 15-000253-0687-FA la señora
Ester Adriana Gutiérrez Araya y el señor Juan Carlos Oconitrillo Delgado
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Allison Jimena López
Granados. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Grecia, 30 de abril del 2015.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029064).
Licenciado
Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber:
Que en proceso abreviado de divorcio promovido por Olivier Alvarado Sandí
contra Desiree Joy Yerly, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria
número 15-000095-1146-FA., se encuentra la sentencia 334-2015, de las ocho
horas cincuenta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, que en lo
que interesa dice: Resultando: I.- (...). II.- (...). III.- (...).
Considerando: I.- Hechos probados: (...). II.- Sobre el fondo: (...). III.-
Costas (...). Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales
invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de
separación de hecho, incoada por Diógenes Olivier Alvarado Sandí en contra de
Desiree Joy (nombre) Yerly ( apellido), disponiéndose lo siguiente: 1.- Se
declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. 2.- Se declara
que no hay bienes con naturaleza ganancial, se ordena al registro de la
propiedad cambiar el estado civil de la parte actora de casado una vez a
divorciado una vez, con respecto a los siguientes bienes muebles MOT. 106149 y
MOT. 111257. 3.- Se exonera a las partes del deber alimentario que como
cónyuges les correspondía. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, Sección Matrimonios de la provincia de Alajuela, tomo 211, folio 294,
asiento 588. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Guadalupe
Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029716).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores (incapaz) Carlos Noé y Yuliana María ambos Soto
Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 15-000154-0688-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de abril
del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029723).
Se
avisa al señor César Miguel Marchena Mejía, cédula de identidad número
1-1059-0657, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 15-000174-0673-NA, correspondiente a Diligencias No
Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Lucrecia Catalina Marchena Corredera. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril de 2015.—Lic. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029724).
Se avisa a los señores Qi Dan Li, de nacionalidad
china, de domicilio y demás calidades desconocidas y Jonathan Alberto González
Maroto, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
1-1167-0217, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado,
se tramita el expediente 15-000210-0673-NA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad
Stephanie González Li y Valeria González Li. Se les concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
abril del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029731).
Se
avisa, a la señora Lilliam Castillo Blandón, mayor, nicaragüense,
indocumentada, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada
por el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, hace
saber que existe proceso N° 15-000218-0673-NA de Declaratoria Judicial de
Abandono de la persona menor de edad Diego David Castillo Blandón establecido
por el Licenciado Randall Durán Ortega en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lilliam Castillo Blandón, se ha
dictado la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del catorce
de abril del dos mil quince, en la que se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Viria
Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 5 de mayo 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029734).
Se
avisa al señor Roy Morales Vargas, mayor, cédula de identidad 1-1602-0332,
soltero, mecánico y de paradero desconocido, que en este juzgado, se tramita el
expediente 15-000228-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Liam Morales
González. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029737).
Se
avisa a la señora Elizabeth Urbina Lira, de calidades desconocidas que en este
juzgado, se tramita el expediente 15-000235-0673-NA, correspondiente a
Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Geovanni y Priscila de Los Ángeles ambos Urbina Lira. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029740).
Se
avisa que en este Despacho los señores Arnoldo Anglada Rodríguez, Patricia
Rubiano Mariño, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Khilany Idaly Marzo Olivares. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 15-000259-0338-FA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 30 de
abril del año 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029753).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Cirilo Gerardo de Jesús Zumbado Quesada, mayor, casado,
desconocido, documento de identidad N° 0601180856, vecino de Mata de Plátano,
Goicoechea, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Cirilo Gerardo de Jesús Zumbado
Quesada, por el de Gerardo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 15-000136-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2015.—Lic.
Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015030105).
Viria
Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Gianpaolo
Wible, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, vecino de Ocean Side,
California, portador del pasaporte de su país N° 711543848, se le hace saber
que en demanda suspensión patria potestad,
expediente N° 12-000511-0186-FA establecida por Ileana Ramírez Arnuero
contra Gianpaolo Wible, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N°
534-2014 de las diez horas y un minutos del veintiséis de mayo del dos mil
catorce, que en lo conducente dice: Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando:
I.—Hechos probados: 1…, 2…, 3…, 4…, II.—Sobre el fondo del asunto:…, III.—De
las costas:…; Por tanto: En conformidad con las razones de hecho alegadas y
artículos 2°, 56, 143, 152, 159 inciso 6) del Código de Familia, 5°; 33, 106,
115, 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 3° y 27 de la Convención
sobre los Derechos del Niño se declara con lugar la presente demanda abreviada
que interpuso Ileana Ramírez Arnuero contra
Gianpaolo Wible suspendiendo al demandado en el ejercicio de la responsabilidad
parental sobre su hijo Gianpaolo Wible Ramírez, entendiendo que el contenido de
la autoridad parental se refiere a la administración de bienes del menor de
edad, su representación y guarda, crianza y educación. Se dispone la suspensión
por el plazo prudencial de dos años, tiempo suficiente dentro del cual se
podría verificar el cese de la situación aquí demostrada, caso contrario, la
parte actora se encuentra legitimada para solicitar la
pérdida de la autoridad parental. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Hágase
saber. Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Viria María
Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2015030145).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Marcos Leonardo Solano Víquez, mayor, soltero, cocinero, portador de la cédula
de identidad número 303790049, vecino Cartago 1 kilómetro al este y 200 metros
norte de la iglesia católica, hijo de Antonio Rosendo Solano Medina y Ana
Martina Víquez Rivera, nacido en Oriental Central Cartago, el día dos de marzo
de mil novecientos ochenta y dos, con 33 años de edad, teléfono 8718-3646 y
Wendy Paola Arias Vega, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 701540544, vecina de Cariari, la entrada Perdís, después del
puente de Tortuguero 200 metros al este, casa color rosada mano derecha, hija
de Isidro Arias Alvarado y Lidia Vega Esquivel, nacida en Guápiles Pococí
Limón, el día trece de octubre de mil novecientos ochenta y tres, actualmente
con 31 años de edad, teléfono 6112-8493. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000054-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 22 de abril del 2015.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez
Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029045).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Walter Israel Noguera Chinchilla, mayor, soltero, estudiante,
cédula de identidad número 0113940828, vecino de Barrio Latino de Grecia, 150
al norte, del Colegio Experimental, casa color blanco, hijo de Mayra Chinchilla
Mesén y Walter Noguera Pérez, nacido en Central de San José, el 10/07/1989, con
25 años de edad, y Jessica Vanessa Torres Jara, mayor, soltera, niñera y
estudiante, cédula de identidad número 0206970401, vecina de Barrio Latino de
Grecia, 150 al norte del Colegio Experimental, casa color blanco, hija de
Blanca Jara Rojas y Javier Torres Salazar, nacida en Centro de Grecia de
Alajuela, el 29/02/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 15-000290-0687-FA.—Juzgado de
Familia de Grecia, 4 de mayo del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029068).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Jean Carlos Cordero González, mayor de edad, soltero, artesano,
cédula de identidad número 0303980270, vecino de Cocorí, Agua Caliente de Cartago, hijo de Mireya González Sandoval y
Juan Carlos Cordero Matamoros, nacido en Cartago, el 07/10/1984, con 30 años de
edad, y Daniela del Carmen Araya Núñez, mayor de edad, soltera, transportista,
cédula de identidad número 0304380241, vecina de Urbanización Manuel de Jesús
Jiménez, casa número J-34, hija de Carmen Núñez Paniagua y Víctor Hugo Araya
Mata, nacida en Cartago, el 13/07/1989, actualmente con 25 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000871-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 4 de mayo del
2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029087).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Miguel Francisco Bustillos Calderón, mayor de edad, soltero,
estudiante, cédula de identidad número 0303950993, vecino de Tejar del Guarco,
Cartago Residencial El Silo de los tanques de agua 25 metros al oeste casa
color amarillo con portones blancos, hijo de Damaris Calderón Morales y Miguel
Ángel Bustillos Ortega, nacido en
Cartago, el 17/07/1984, con 30 años de edad, y Milena del Socorro Solano Hernández,
mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0113160815,
vecina de Tejar del Guarco, Cartago Residencial El Silo de los tanques de agua
25 metros al oeste casa color amarillo con portones blancos, hija de María de
los Ángeles Hernández Cerdas y Carlos Antonio Solano Brenes, nacida en San
José, el 17/06/1987, actualmente con 27 años de edad. Tenemos una hija en común
de nombre Valentina Bustillos Solano de dos años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 15-000994-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 30 de abril del 2015.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029089).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Diego Jesús Solano Sanabria, mayor de edad, soltero,
administrador, cédula de identidad número 0304470228, vecino de San Rafael de
Oreamuno de la pulpería El Alto 100 metros este, 100 metros norte y 150 metros
oeste calle sin salida casa color verde a mano izquierda, hijo de Marlene
Sanabria Arrieta y Luis Martín Solano Mora, nacido en Cartago, el 15/09/1990, con
24 años de edad, y Meilyn Daniela Quirós Román, mayor de edad, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0304840410, vecina de Paraíso de
Cartago, Llanos de Santa Lucía lote 73-R, hija de Yinett Román Rojas y Marvin
Quirós Chaves, nacida en Cartago, el 24/01/1995, actualmente con 20 años de
edad. La contrayente Quirós Román se encuentra en estado de embarazo con cuatro
meses de gestación. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-001009-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de mayo del año
2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029090).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Eliam de Jesús Ramírez Navarro, mayor, costarricense, soltero,
maestro de obras, cédula de identidad número 0603480662, vecino de San Ramón,
Santiago El Empalme, 200 metros sur de la Escuela La Constancia, hijo de Luis
Alcides Ramírez Villalobos y Luz Mary Navarro Quirós, nacido en San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, el 31/07/1985, con 29 años de edad, y Yendri Vanessa Hernández
Rivera, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0206810173, vecina de San Ramón, Santiago, El Empalme, 200 metros sur de la
Escuela La Constancia, hija de Juan Bautista Hernández Obando y María Isabel
Rivera Rivera, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 29/11/1990, actualmente
con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000229-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 28 de abril del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029738).
Ante
esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio Daisy Yanires García
Dionicio, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Sarchí Sur Rincón de Alpízar
frente a la plaza de deportes, nacionalidad hondureña, pasaporte E 747227 padres:
Damacio García y Margarita Dionicio, ambos hondureños, nacida en Honduras, El
Rosario, Santa Rosa de Copan y José Roberto Castillo Cordero, mayor, divorciado
dos veces, ingeniero, vecino misma dirección anterior, cédula 700910788, nacido
en Guápiles, padres: Reinaldo Castillo Madriz y Alicia Cordero Arce, ambos
costarricenses y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que
terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al
norte del Beneficio La Eva.—Valverde Vega, 12 de mayo
del 2015.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015030752).
Por
requerirse en la sumaria N° 13-000490-0499-TR, en contra de James Arias
Arias, por el delito de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Antony Morales Palma, se solicita
publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas el Boletín Judicial
y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente
resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria el día 15 de
diciembre de 2014, establecida por el actor civil Antony Morales Palma, en
contra del demandado civil James Arias Arias y como tercero demandado civil
Servicios Técnicos Arias Seteca Sociedad Anónima, esto para que se interponga
las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la circular N°
67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le
comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 15 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Santamaría Jiménez,
Fiscal Auxiliar.—(IN2015033026).
3 v. 1
Juzgado Penal
de San Joaquín de Flores, al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos
del cinco de mayo del dos mil quince.
Conforme con los artículos 111 a 124 del Código Procesal Penal y haberse así
dispuesto en la causa número 11-000307-059-pe, seguida en contra del imputado
Adolfo Enrique Sequeira Mena, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio
del ofendido Jose Roberto Murillo León, se procede a dar traslado al tercero
demandado civil Yan Pengxin, pasaporte 115600449921 la Acción Civil
Resarcitoria, interpuesta en contra
del mismo, pudiendo apersonarse a este despacho y señalar lugar o medio para recibir notificaciones. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las
excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición se pondrá en
conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita,
la falta de comparecencia del tercero demandado civil o su inasistencia a los
actos, no suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente,
no obstante, podrá apersonarse en cualquier momento. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de
Flores.—Licda. Cindy Williams Víquez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029019).
Expediente 13-600166-0401-TR Licenciada Marisol del Carmen Alpízar
Chaves, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor Titus Ronald George
Arthur, en calidad de tercero civilmente responsable, pasaporte WS-473724, se
le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido
en contra de Orlando José Rodríguez Ruiz, en perjuicio de Carmen Carrillo Santa
Cruz y María Julia Santa Cruz Ardona, por el (los) delito(s) de lesiones
culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: “Se da traslado de la
acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz, al ser las ocho horas y once
minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce. De conformidad con los
artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la
Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Carmen Carrillo Santa Cruz y María
Julia Santa Cruz Ardona, a darle traslado al demandado civil de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la
resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada.
Notifíquese. Licda. Marisol del Carmen Alpízar Chaves Fiscal Auxiliar Fiscalía
de Santa Cruz. En vista de que el señor Titus Ronald George Arthur es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Marisol del
Carmen Alpízar Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029026).