BOLETÍN JUDICIAL N° 99 DEL 25 DE MAYO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales  del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cuatro de junio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 18 de mayo del dos mil quince.

                                           MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2015033027)                                   Subdirector Ejecutivo

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la   Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Vehiculares del año 2005 al 2013 de la Sección de Transportes del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 6 S 05

Paquetes: 82

Libros:     12

Cajas:       4

Año:         2005-2013.

Asunto:    Documentación Administrativa: Boletas de solicitud de vehículos F-90 enero 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos febrero 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo 2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos mayo 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos junio-julio 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos julio-agosto 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos setiembre 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto-setiembre-octubre 2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos noviembre 2011 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos diciembre 2011(1 paquete), boletas de solicitud de vehículos enero 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos octubre 2011-febrero 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos marzo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos abril 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos mayo 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos junio 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos julio 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos agosto 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos setiembre 2012, boletas de solicitud de vehículos octubre 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos noviembre 2012 (1 paquete), boletas de solicitud de vehículos diciembre 2012 (1 paquete). 16 Paquetes con Ampos: Documentos de despachos de baterías y solicitud de llantas año 2012, documentos control de asistencia años 2011-2012-2013, documentos de horas extras año 2012 (1 paquete), documentos enviados y recibidos a Consejo Superior año 2007, oficios recibidos año 2010, consecutivos Nº 2-3-6 años 2011-2012 (1 paquete), facturas de reparación de llantas año 2012 (2 paquetes), inventarios año 2011, vacaciones año 2011, incapacidades año 2012, nombramientos año 2011, horario de roles año 2007 (1 paquete), documentación enviada y recibida años 2007-2012, inventarios año 2012, vacaciones año 2012, incapacidades año 2012, nombramientos año 2012, horario de roles años 2007-2012 (1 paquete), revisiones de llantas año 2012, facturas de centro llantero años 2011-2012, reporte de estado de llantas año 2012, despecho de llantas año 2013 (1 paquete), hojas control de entrega boletas de combustible años 2012-2013, oficios enviados a Proveeduría de boletas de combustible años 2005-2013 (1 paquete), documentos control de combustible años 2010-2012, boletas copia celeste archivo de combustible años 2011-2012, hojas control de entrega boletas de combustible años 2011-2012, oficios enviados a Proveeduría de boletas de combustible años 2011-2012 (1 paquete), tarjetas de peajes año 2011, cambios de aceite años 2011-2012 , vehículos en talleres años 2011-2012, incapacidades año 2005, vacaciones UTM año 2005, presupuesto año 2010 (1 paquete), reporte de colisiones años 2011-2012, listado de vehículos año 2005, inventarios año 2011-2012, boletas abiertas año 2012, área de lavado año 2012 (1 paquete), consecutivos Nº 2-4-7-8 año 2012, documentos enviados años 2011-2012, documentos enviados y recibidos de Taller Mecánico y Transporte Forense año 2007 (1 paquete), documentos correspondientes a circulares y memorándum 2009-2012 (1 paquete), documentación enviada y recibida años 2007-2012, enviados a Secretaría General año 2012, documentos enviados Sección de Transportes año 2012, consecutivo Nº 2 Sección de Transportes año 2012, documentación recibida año 2011, consecutivo Nº 1 año 2012, consecutivo Nº 3 año 2012 (1 paquete), consecutivos Nº 1-4-5-6 año 2012 (1 paquete), documentación enviada y recibida 2007-2012, consecutivo Nº 1-3-4-5 año 2011, oficios enviados año 2011, oficios recibidos año 2010, oficios enviados a Secretaria General año 2009, oficios de devolución de llantas a Proveeduría año 2012 (1 paquete). 40 Paquetes con 593 Expedientes Vehiculares del año 2005 al 2012. Libros de Actas: Tomo Nº 01 Libro de novedades 02 de junio del 2009 al 18 de julio del 2011, tomo Nº 20 libro de novedades 18 de abril del 2008 al 17 de mayo del 2009, tomo N° 21 libro de novedades 18 de mayo al 21 de octubre del 2009, tomo Nº 22 libro de novedades 21 de octubre del 2009 al 3 mayo del 2011, tomo Nº 23: libro de novedades 4 de mayo al 18 de noviembre del 2010, tomo Nº 24 libro de novedades 18 noviembre de 2010 al 31 de mayo del 2011,tomo N° 25: libro de novedades 21 de junio al 25 de noviembre del 2011, libro de colisiones anexo d del 3 de febrero del 2000 al 2009, libro control recibidos del 09 de marzo del 2010 al 28 de julio del 2011, libro control de recibidos Nº 4, del 17 de noviembre del 2009 al 3 de mayo del 2011, libro de controles varios del 28 de julio del 2010 al 21 de mayo del 2012, libro de novedades cuerpos del 01 de agosto del 2006 al 9 de diciembre del 2008 (1 caja). Copia celeste de boletas para abastecimiento de combustible año 2011 (1 caja), copia celeste de boletas para  abastecimiento de combustible de enero 2012 a marzo 2013 (1 caja), copia celeste de boletas para abastecimiento de combustible abril-diciembre 2013 (1 caja).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril de 2015.

                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

                                                   Subdirector Ejecutivo

1 vez.—(IN2015028996).

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9  de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2011 del Juzgado de Familia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         F 6 C 11

Expedientes:  425

Paquetes:        06

Año:                2011

Asunto:           Expedientes familia: 5 expedientes abandonados de investigación de paternidad, 5 expedientes inadmisibles de investigación de paternidad, 11 expedientes sin sentencia de investigación de paternidad, 1 expediente sin sentencia de declaratoria extramatrimonial, 5 expedientes inadmisible de declaratoria extramatrimonial, 8 expedientes sin sentencia de impugnación de paternidad, 1 expediente abandonado de impugnación de paternidad, 4 expedientes inadmisibles de impugnación de paternidad, 2 expedientes inadmisibles de impugnación de reconocimiento, 1 expediente sin sentencia de declaratoria de paternidad, 2 expedientes inadmisibles de declaratoria de paternidad, 16 expedientes sin lugar de abreviado de divorcio, 45 expedientes desiertos de abreviado de divorcio.

                         29 expedientes inadmisibles de abreviado de divorcio, 32 expedientes sin sentencia de abreviado de divorcio, 2 expedientes abandonados de abreviado de divorcio, 2 expedientes sin lugar de guarda crianza y educación, 10 expedientes desiertos de guarda crianza y educación, 1 expedientes inadmisible de guarda crianza y educación, 2 expedientes sin lugar de separación judicial, 8 expedientes desiertos de separación judicial 2 expedientes inadmisibles de separación judicial, 2 expedientes sin sentencia de separación judicial, 2 expedientes sin lugar de reconocimiento de unión de hecho, 10 expedientes inadmisible de reconocimiento de unión de hecho, 9 expedientes desiertos de reconocimiento de unión de hecho.

                         6 expedientes desiertos de régimen de visitas, 6 expedientes terminados por otras razones de régimen de visitas, 8 expedientes inadmisibles de régimen de visitas, 2 expedientes abandonados de régimen de visitas, 3 expedientes sin lugar de régimen de visitas, 2 expedientes sin lugar de suspensión de patria potestad, 2 expedientes desiertos de suspensión de patria potestad, 2 expedientes abandonados de suspensión de patria potestad, 1 expediente inadmisible de suspensión de patria potestad, 1 expediente inadmisible de declaratoria de abandono, 2 expedientes sin lugar de utilidad y necesidad, 3 expedientes abandonados de utilidad y necesidad, 3 expedientes rechazados de utilidad y necesidad.

                         5 expedientes sin lugar de reconocimiento de hijo de mujer casada, 5 expedientes inadmisibles de reconocimiento de hijo de mujer casada, 4 expedientes rechazados de reconocimiento de hijo de mujer casada, 7 expedientes sin sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, 1 expediente abandonado de divorcio por mutuo consentimiento, 1 expediente abandonado de solicitud de allanamiento, 2 expedientes por desistimiento de solicitud de allanamiento, 1 expediente terminado por otras razones de solicitud de allanamiento, 1 expediente inadmisible de nulidad de matrimonio, 1 expediente con sentencia sin bienes de nulidad de matrimonio.

                         1 expediente rechazado de nulidad de matrimonio, 103 expedientes terminados de comunicaciones, 1 expediente desierto de adopción, 11 expedientes terminados de matrimonio no celebrados, 3 expedientes terminados de insania, 3 expedientes por desistimiento de depósito judicial, 3 expedientes abandonados de protección, 3 expedientes por desistimiento de protección, 1 expediente sin lugar de salida del país, 8 expedientes abandonados de salida del país, 2 expedientes terminados de medida cautelar.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015029920)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional  de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         V 3 S 11

Expedientes:  1930

Año:                2011

Asunto:           Violencia doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015029924)

De conformidad con lo dispuesto  en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2013 de la Unidad de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         O 2 S 08

Libretas:         112

Libros:            14

Ampos:           0

Paquetes:        71

Año:                2008-2013

Asunto:           Documentación administrativa: 11 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2008, 7 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2009, 21 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2010, 22 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2011, 24 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2012, 27 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2013.

                         01 libro de vehículos correspondiente al año 2012, 09 libros de vehículos correspondiente al año 2013, 04 libros de control de entrada y salidas de vehículos año 2013.

                         24 paquetes de remisiones, ordenes de libertad y tener a la orden del año 2010, 27 paquetes de remisiones, ordenes de libertad y tener a la orden del año 2011, 20 paquetes de remisiones, ordenes de libertad y tener a la orden del año 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015029930)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional  de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2001 al 2006 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         C 13 G 01

Expedientes:  458

Paquetes:        13

Año:                2001

Asunto:           Civil varios: -153 ejecutivo simple; 253 ejecutivo hipotecario; 12 ordinarios; 18 ejecutivo prendario; 10 ejecución de sentencias; 2 confesión anticipada; 1 desahucio; 2 interdicto; 2 abreviados; 3 diligencia de cambio de nombre; 2 tercerías.

Remesa:         C 10 G 02

Expedientes:  448

Paquetes:        13

Año:                2002

Asunto:           Civil varios: -273 ejecución hipotecario; 140 ejecutivo simple; 12 ordinarios; 10 ejecución prendaría; 4 ejecución de sentencias; 7 diligencia de cambio de nombre; 1 desahucio; 1 prueba anticipada.

Remesa:         C 8 G 03

Expedientes:  410

Paquetes:        10

Año:                2003

Asunto:           Civil varios: -283 ejecución hipotecaria; 102 ejecutivos simples; 10 ejecución prendarios; 2 desahucio; 1 ordinario; 6 ejecución de sentencia; 1 diligencia de cambio de nombre; 1 prueba anticipada; 2 interdictos, 2 diligencias de consignación de pago.

Remesa:         C 8 G 04

Expedientes:  123

Paquetes:        6

Año:                2004

Asunto:           Civil varios: -106 ejecución hipotecario; 2 ordinario; 7 ejecución prendaría; 5 ejecución de sentencia; 1 confesión anticipada, 2 diligencia de cambio de nombre.

Remesa:         C 9 G 05

Expedientes:  30

Paquetes:        3

Año:                2005

Asunto:           Civil varios: -4 ejecución prendaría; 19 ejecución hipotecaria; 1 prueba confesional; 3 desahucios; 1 prueba confesional; 2 diligencia de cambio de nombre.

Remesa:         C 8 G 06

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Civil varios: -1 medidas cautelares; 2 desahucio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015029931)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el  acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1958 al 2003 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20674

Documentos:  3113

Paquetes:        4

Año:                Del año 1958 al año 2003

Asunto:           Documentos base en materia civil: Del año 1958: 4 bonos de deuda política y 1 recibo. Del año 1974: 1 pagaré. Del año 1977: 1 cheque del año 1980. Del año 1978: 1 autorización de retiro del Juzgado Cuarto Civil de San José de la cédula hipotecaria de primer grado. Del año 1979: 1 radio. Del año 1980: 1 bono de fianza. Del año 1981: 1 plana (10*10) de timbres fiscales de ¢2,00, 9 timbres de ¢2,00, 2 timbres de ¢25,00, 1 timbre de ¢1,00, 1 certificado único por 48 acciones comunes y nominativas, 1 certificado de prenda, 1 título de propiedad, 1 bono de estabilización monetaria, 1 bono. Del año 1982: 1 escritura. Del año 1983: 1 certificado de depósito a plazo, 1 bono de cumplimiento, 1 bono, 1 título. Del año 1986: 1 escritura prendaria.

                         Del año 1987: 1 recibo y 1 nota por pago de honorarios. Del año 1988: 2 certificados de inversión, 24 libros contables y 1 registro de accionistas. Del año 1990: 5 certificados de inversión, 10 facturas, 2 recibos de dinero, 1 certificado de prenda, 1 contrato de honorarios, 4 escritos, 4 cédulas de notificación, 1 autorización, 1 orden de reposición de expediente, 1 orden de secuestro de documento, 3 declaración de partes, 1 constancia, 1 acta de decomiso o secuestro, 1 nota, 2 club de viajes. Del año 1991: 30 recibos. Del año 1992: 12 certificados de inversión y 14 cupones de intereses. Del año 1993: 1 nota de convocatoria a asamblea general de socios. Del año 1997: 2 planos, 2 copias, 16 avalúos, 1 radio, 1 cheque y 1 factura.

                         Del año 1998: 2 cheques, 8 planos originales y 8 copias de planos. Del año 1999: 427 letras de cambio, 304 facturas y facturas proforma, 59 pagarés, 76 cheques, 40 certificados, 55 recibos, 7 escrituras y testimonio de escrituras, 1 dictamen médico, 16 contratos, 8 copias documentos, 7 copias de documentos, de certificados y fax, 1 constancia, 1 comprobantes, 3 endosos, 5 enteros de gobierno, 13 tiquetes de caja, 1 cupón de intereses, 5 declaraciones de partes, 14 cartas, 1 nota, 2 tarjetas, 22 colillas, 4 estados de cuenta, 2 razones notariales, 20 fotografías, 1 oficio, 2 órdenes de compra o de pedido, 2 solicitudes de emisión de cheque para abono de honorarios, 1 un cálculo en tiquete de calculadora y 1 pago de gastos.

                         Del año 2000: 234 letras de cambio, 271 facturas y facturas proforma, 40 pagarés, 22 cheques, 16 certificados, 86 recibos, 26 escrituras y testimonio de escrituras, 10 contratos, 87 copias de documentos, de certificados y fax, 1 hoja de cuaderno y hoja del ice, 2 fotografías, 1 mapa de catastro, 1 derecho de circulación, 1 requisición de repuestos, 1 inventario de vehículo, 1 cotización, 2 constancias, 1 comprobante, 1 entero de gobierno, 2 tiquetes de caja, 28 declaraciones de partes, 1 pliego de posiciones, 17 cartas, 6 notas, 1 tarjetas (de crédito, de autorización o de representación), 2 bauchers de tarjetas de crédito, 1 acuerdo, 1 cédula hipotecaria, 2 cesiones (de patente de derecho de llave o de traspaso), 8 oficios, 7 estados de cuentas, 2 constancias, 1 comprobante de pagos, 3 timbres fiscales, 1 título de traspaso, 1 documento de garantía de pago, 4 órdenes (de compra o de pedido), 1 memorándum, 2 compromiso de pago, 2 colillas, 1 documento con lista de precios y condiciones de venta.

                         Del año 2001: 4 letras de cambio, 83 facturas y facturas proforma, 2 pagares, 4 certificados, 49 recibos, 16 escrituras y testimonio de escrituras, 1 constitución de prenda, 2 contratos, 1 copias de documentos de certificados y fax, 1 hojas (de cuaderno o del ice), 1 endoso, 2 cartas, 1 nota, 3 bauchers de tarjetas de crédito, 1 cédulas hipotecarias, 1 plano, 1 oficio, 1 cédula de notificación, 3 comprobantes, 1 solicitud, 2 constancias y 1 denuncia del OIJ.

                         Del año 2002: 10 letras de cambio, 82 facturas y facturas proforma, 4 pagares, 1 cheques, 9 certificados, 45 recibos, 23 escrituras y testimonio de escrituras, 14 contratos, 14 copias (de documentos, de certificados) y fax, 3 fotografías, 3 constancias, 5 comprobantes, 10 declaraciones de parte, 1 pliego de posiciones, 8 cartas, 5 notas, 1 tarjetas (de crédito, de autorización o de representación, 9 cédulas hipotecarias, 1 poder, 10 colillas, 3 constancias, 5 comprobantes de depósito judicial, 7 transmisiones de correo electrónico, 1 cédula de notificación, 1 estudio de suelos, 1 estados de cuenta, 1 boleta (de citación o de tránsito) 1 aviso de accidente tránsito, 1 acta notarial, 1 notificación de patentes y 1 tiquete con sumas en papel de calculadora.

                         Del año 2003: 7 letras de cambio, 121 facturas y facturas proforma, 2 pagarés, 1 certificado, 116 recibos, 9 escrituras y testimonio de escrituras, 1 contrato, 15 copias (de documentos o de certificados) y fax, 4 hojas (de cuaderno o del ice), 5 fotografías, 19 comprobantes, 1 tiquete de caja por compras, 3 balances de situación, 3 declaraciones de partes, 1 pliego de posiciones, 1 bauchers de tarjeta de crédito, 122 planos, 1 poder, 8 colillas, 1 aviso de cobro, 3 periódicos, 7 depósitos de cuenta corriente y 2 inventarios de vehículos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

                                                   MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                             Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015029932)

SALA PRIMERA

Al señor Tobías Engemann, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Paula Ulloa Carmiol, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y de Familia de Euskirchen, República Federal de Alemania, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nue: 14-000114-0004-FA, Res: 000452-S1-15, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintitrés de abril de dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Paula Ulloa Carmiol, ingeniera industrial, vecina de Alemania, con cédula N° 1-1186-0348, contra Tobías Engemann, pintor, de nacionalidad alemana, con pasaporte de su país N° P C5HTNRRF6 y de domicilio desconocido. Interviene la señora Doris Carmiol González, casada, ama de casa, en calidad de apoderada generalísima de la promovente. Figuran, además, la Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría, soltera en calidad de apoderada especial judicial de la citada apoderada, y la Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, casada y vecina de San José, en calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogadas y vecinas de Santo Domingo de Heredia. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º.-… Considerando I.-... II.-... III.-... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 10 de enero de 2014, por el Juzgado de Instrucción y de Familia de Euskirchen, República Federal de Alemania. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, Jorge Alberto López González.”.

San José, 23 de abril del 2015.

                                                                Welesley Henry Martínez,

                                                                             Notificador

1 vez.—Exento.—(IN2015028684).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

CORRECCIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-007781-0007-CO promovida por Roberto Díaz Sánchez contra el artículo 10 de la Ley número 8837 del tres de mayo del dos mil diez, denominada “Ley de Creación del Recurso de Apelación, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal”, se ha dictado el voto número 2015-005619 de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se corrige el error material contenido en la resolución número 2014-17411 de las 16:31 horas del 22 de octubre del 2014, para que se indique en el por tanto correctamente Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.”

San José, 29 de abril del 2015

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

                                                                               Secretario

Exonerado.—(IN2015028380).

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-007895-0007-CO promovida por Daniel Alonso Murillo Campos, Mauricio Vargas Salas, VMG Healthcare Products Sociedad Anónima contra los artículos 5.3 y 5.2.6 de las “Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2009, se ha dictado el voto número 2015-006057 de las once horas y treinta y un minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, que literalmente dice: «Por mayoría se declara con lugar la acción únicamente en cuanto al artículo 5.3 de las “Condiciones Generales para la Contratación Administrativa Institucional de Bienes y Servicios Desarrollada por todas las Unidades Desconcentradas y No Desconcentradas de la Caja Costarricense de Seguro Social”, publicadas en La Gaceta Nº 73 del 16 de abril de 2009, en virtud de los efectos que esta normativa produjo mientras estuvo vigente. El Magistrado Castillo Víquez da razones separadas. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en relación con el ordinal 5.3 aquí impugnado. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia del mencionado numeral 5.3, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de las situaciones jurídicas consolidadas. Por mayoría se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 5.2.6 de la normativa supracitada. Los Magistrados Jinesta Lobo, Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan el voto y también declaran con lugar la acción respecto del numeral 5.2.6 cuestionado. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de abril del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

                                                                            Secretario

Exonerado.—(IN2015028383).

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-013283-0007-CO promovida por Juan Rafael Marín Quirós, contra el Artículo 1 Decreto Ejecutivo N° 38500-S-MINAE, por estimarlo contrario al principio de reserva de ley, se ha dictado el voto número 2015-006059 de las once horas y treinta y tres minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y rechazan de plano la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández López ponen nota separada”

San José, 29 de abril del 2015.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015028390)                        Secretario.

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 15-004797-0007-CO  que promueve Carlos Roberto Ugalde Córdoba, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de abril del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carlos Ugalde Córdoba, mayor, casado, vecino de San José, cédula de identidad N° 1-1130-088, y Elena Chávez Gómez, mayor, casada, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-123-0019, para que se declaren inconstitucionales los artículos 79, 81, 82 y 84 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlos contrarios al artículo 60 de la Constitución Política, así como diversos Instrumentos Internacionales aprobados por la Organización Internacional del Trabajo. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Los artículos 79 y 81 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se impugnan en cuanto no reconocen un permiso con goce de salario para que, en tratándose de sindicatos de menos de cien afiliados, las personas puedan asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias. El artículo 82 ídem se cuestiona en la medida en que sólo reconoce un permiso de 4 horas laborales por mes para asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y después de las 12:00 horas, lo que en el caso de quienes laboran con una jornada de las 06:00 horas a las 14:00 horas únicamente se conceden 2 horas. De otro lado, el artículo 84 ibídem es cuestionado en el tanto no prevé ningún tipo de permiso con goce de salario a efecto que un servidor se dedique con exclusividad a tareas propias del sindicato, si se trata de una agrupación menor a los cien afiliados. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene del párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de los intereses difusos de los miembros de la organización: Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pública y Privada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 29 de abril del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015028776)                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de  la acción de inconstitucionalidad N° 15-005016-0007-CO que promueve Rolando González Ulloa, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince. Por así haberlo dispuesto el Pleno de la Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad N° 15-005016-0007-CO interpuesta por Rolando González Ulloa, en su condición de Diputado de la Asamblea Legislativa, para que se declare la inconstitucionalidad de la omisión del directorio de la Asamblea Legislativa de ejecutar el acuerdo adoptado en la sesión del Plenario Legislativo del 20 de enero del 2015, para interpelar al Ministro de la Presidencia, por estimarla contraria a lo dispuesto en el artículo 9°, 11, 145, 148 y 185 de la Constitución Política de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Directorio de la Asamblea Legislativa. La referida omisión se impugna por cuanto en la sesión del Plenario de la Asamblea Legislativa del 20 de enero del 2015, se aprobó su moción de interpelar al Ministro de la Presidencia Melvin Jiménez Marín, para que se refiriera a una denuncia relativa al ofrecimiento de cargos públicos. Reclama que a la fecha de presentación de esta acción, el Directorio Legislativo, específicamente, su Presidente no ha ejecutado el mandato del Plenario, ni ha cursado las comunicaciones al Ministerio, por lo que el citado funcionario no ha concurrido al Plenario para los efectos que indica el artículo 185 de la Asamblea Legislativa. Acusa la violación al artículo 145 de la Constitución Política, pues esa norma tiene un contenido imperativo, es autoaplicativa y de naturaleza suprema; contra su observancia no puede alegarse desuso, costumbre, ni práctica en contrario. Tampoco puede ser desaplicada en virtud de acuerdo, renuncia o pacto en contrario. También se incurre en una violación de los artículos 9°, 11 y 148 de la Constitución en la medida en que se afecta un principio básico de responsabilidad y de control político. Finalmente, afirma que como diputado le asiste el derecho de interpelar. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación deriva de párrafo segundo del Artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por inexistencia de lesión individual y directa. Publíquese por tres veces un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 29 de abril del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015028777)                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo  81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 15-005481-0007-CO que promueve Haydee María Hernández Pérez y Maureen Cecilia Clarke Clarke, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil quince. Por decisión del pleno de la Sala, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Haydeé Hernández Pérez, cédula de identidad N° 1-559-946, casada una vez, abogada, Jefa de la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (UTIEG), vecina del cantón de Curridabat, y Maureen Clarke Clarke, cédula de identidad N° 7-049-709, Diputada integrante de la Comisión Permanente Especial de la Mujer, divorciada, vecina del cantón de San José, para que se declare inconstitucional el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Elecciones, que se niega a reconocer la paridad horizontal en puestos de elección popular. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Alegan que en el año 2009 se aprobó un nuevo Código Electoral, que supuso un gran avance en el reconocimiento de la participación jurídica de las mujeres, en condiciones de igualdad con los hombres. En este sentido, son emblemáticos los artículos 2°, 52 y 148 de la Ley supra mencionada. En razón de diversas consultas efectuadas, entre otros, por la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa (UTIEG), el Tribunal Supremo de Elecciones reiteradamente ha sostenido que la paridad horizontal no está regulada en el Código Electoral vigente y, por tanto, los partidos políticos no están obligados a implementarla. Lo anterior se deduce del contenido de las resoluciones Nos. 3637-E8-2014, 5133-E1-2010, 4303-E8-2010, 6165-E-E8-2010, y 794-E8-2011. En estas decisiones el Tribunal Supremo de Elecciones autorizó a los partidos políticos a no efectuar las modificaciones estatutarias con los mecanismos necesarios para cumplir la paridad en la totalidad de los puestos de elección popular, denegándose, por ende, el derecho de las mujeres a obtener un acceso real a los cargos públicos. Esta situación vulnera el derecho a la participación política de las mujeres protegido no sólo en la Constitución Política, sino también en diversos Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos aplicables en el país. Al respecto, el Tribunal Supremo de Elecciones ha sostenido: “el tema de la paridad de los encabezamientos en las nóminas de candidatos, entendido como “alternancia horizontal” fue un tema ampliamente discutido en el marco del proceso de reformas electorales que culminó con la promulgación de un nuevo Código Electoral. En esa oportunidad, no solo este Tribunal se mostró en desacuerdo con ese mecanismo, sino que fue un tema analizado en la Comisión Especial de Reformas Electorales y en el Plenario Legislativo, descartándose la posibilidad de incorporarlo en el Código Electoral”. La misión de observadores de la OEA del proceso electoral de Costa Rica, en febrero del 2014, expresó que es necesario revisar el tema de los encabezamientos de las papeletas de elección popular a fin de obtener realmente una paridad en el resultado. Si se revisan los resultados de las elecciones 2010 y 2014 las medidas implementadas para asegurar la participación efectiva de las mujeres han sido a todas luces insuficientes. Piden que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la pauta jurisprudencial cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a las accionantes proviene del párrafo 2° del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de los intereses difusos de las mujeres quienes aspiran a ocupar cargos públicos en condiciones de igualdad con los varones. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 29 de abril del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015028779)                      Secretario

De acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 15-003469-0007-CO que promueve Mariano Castillo Bolaños, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las once horas y diecisiete minutos del siete de mayo del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mariano Castillo Bolaños, para que se declare inconstitucional contra el artículo 48.8 del Código de Familia. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a Reyna Amada Reyes Casco, cédula de residencia N° R155804659610, nicaragüense, de otras calidades desconocidas, en su condición de parte contraria en el juicio de divorcio N° 15-000470-0292-FA tramitado en el Juzgado de Familia de Alajuela, en el cual no se ha apersonado y se desconoce su domicilio. La norma se impugna por violar el artículo 17.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los principios de autonomía personal, libertad de estado y seguridad jurídica, además de la proporcionalidad, razonabilidad e igualdad y de acceso a la justicia; todo lo anterior, en la medida en que la disolución del vínculo se condiciona a un plazo de separación excesivo y que no está en manos de la persona que no ama a su pareja. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del 15-000470-0292-FA tramitado en el Juzgado de Familia de Alajuela. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.

San José, 11 de mayo del 2015.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015030835)                      Secretario

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Res. Nº 2015-01617.—San José, a las once horas treinta y un minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. (Exp: Nº 14-013730-0007-CO).

Acción de inconstitucionalidad promovida por Berta Viviana Díaz Mata, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número 3-0475-0683, vecina de San José; para que se declare inconstitucional la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” del artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, Nº 6898 del 7 de febrero de 1995. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República (PGR) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:26 horas del 29 de agosto de 2014, la accionante plantea acción de inconstitucionalidad contra la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” del artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 6898 del 7 de febrero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 50 del 10 de marzo de 1995. Considera que la frase impugnada resulta contraria a los artículos 50, 51, 56, 73 y 74 de la Constitución Política. Refiere que la norma objetada establece que tienen derecho a pensión por orfandad solo los menores de Documento firmado digitalmente por 25 años de edad, que sean estudiantes, solteros, no asalariados, ni trabajadores independientes. Estima la accionante que la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” constituye una limitación genérica e inconstitucional que restringe el derecho al trabajo y al desarrollo personal. Considera que la frase impugnada resulta lesiva del bienestar que debe procurar el Estado para todos los habitantes del país, así como del derecho a la protección especial de la familia y el derecho a la pensión. Señala que el trabajador cotiza con la seguridad de que, ante su eventual fallecimiento, existirá una protección para sus hijos menores de 25 años. Aduce que la pensión se convierte en una ayuda para sobrevivir, más no resulta suficiente para sufragar todos los gastos. Aclara que en mérito de lo anterior, la necesidad de trabajar subsiste a pesar del beneficio de pensión. Solicita que se declare con lugar la acción.

2º—Mediante resolución de Presidencia de las 16:06 horas del 29 de agosto de 2014, se cursó la acción de inconstitucionalidad contra la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” del artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. La legitimación de la accionante en este proceso proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, pues planteó el recurso de amparo número 14-010189-0007-CO, en el cual se otorgó plazo para interponer esta acción.

3º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:32 horas del 29 de setiembre de 2014, rinde informe la Procuraduría General de la República (visible en el Sistema de Gestión de Despacho Judiciales). Expone que la acción de inconstitucionalidad resulta admisible, toda vez que la parte accionante solicitó ante la Caja Costarricense de Seguro Social una pensión por orfandad a su favor, misma que le fue denegada en aplicación del artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), por cuanto se encontraba trabajando al momento del deceso de su padre. Refiere que este acto de denegatoria fue cuestionado por la promovente a través de un recurso de amparo que está pendiente de resolución, configurándose de esta manera los requisitos para acceder al control de constitucionalidad de normas. Explica que el establecimiento de un sistema de seguridad social en nuestro país tiene rango constitucional. En efecto, el artículo 73 de la Constitución Política consagra el derecho a la seguridad social mediante la existencia de los seguros sociales, los cuales garantizan asistencia y brindan las prestaciones sociales ante situaciones de necesidad con la finalidad de preservar la vida y la salud. En este sentido, señala la norma en comentario: “ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales. Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.” Apunta que el derecho a la seguridad social ha sido recogido por diversos instrumentos de Derechos Humanos. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establece en el artículo 22 que “Toda persona tiene derecho, como miembro de la sociedad, a la seguridad social...” En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su numeral 9 reconoce el derecho a la seguridad social, al señalar que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.” Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su ordinal 11 señala que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.” Por su parte, el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Alega la Procuraduría que la Constitución Política señala expresamente que las prestaciones que forzosamente deberán ser asignadas a los asegurados son las necesarias para atender riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y las demás que la ley establezca. Indica que el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Seguridad Social, regula lo relativo a las prestaciones a los sobrevivientes. En este sentido, estipula “ARTÍCULO 59.- Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de sobrevivientes, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. ARTÍCULO 601.- La contingencia cubierta deberá comprender la pérdida de medios de existencia sufrida por la viuda o los hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia; en el caso de la viuda, el derecho a la presunción, según la legislación nacional, de que es incapaz de subvenir a sus propias necesidades.2.- La legislación nacional podrá suspender la prestación si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito, y las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del beneficiario, o sus recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor prescrito. ARTÍCULO 62- La prestación deberá consistir en un pago periódico, calculado en la forma siguiente: a) Cuando la protección comprenda categorías de asalariados o categorías de la población económicamente activa de conformidad con las disposiciones del artículo 65 o con las del artículo 66; p b) cuando la protección comprenda a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos, de conformidad con las disposiciones del artículo 67.” Por su parte, el Convenio 128 de la OIT, sobre las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes, dispone en sus numerales 20, 21, 22 y 23: “Artículo 20- Todo Miembro para el cual esté en vigor la presente parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de sobrevivientes, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte. Artículo 21- 1. La contingencia cubierta deberá comprender la pérdida de medios de subsistencia sufrida por la viuda o hijos como consecuencia de la muerte del sostén de familia. 2. En el caso de la viuda, el derecho a la prestación de sobrevivientes podrá quedar condicionado al hecho de que tenga una edad prescrita. Tal edad no deberá ser superior a la edad prescrita para la concesión de la prestación de vejez.3. No se establecerá ninguna condición de edad cuando la viuda: (a) esté inválida según sea prescrito; o (b) tenga a su cargo un hijo del fallecido. 4. Podrá prescribirse una duración mínima del matrimonio para que una viuda sin hijos tenga derecho a una prestación de sobrevivientes. Artículo 22- 1. Las personas protegidas deberán comprender: (a) sea a la cónyuge, a los hijos y, según sea prescrito, a otras personas a cargo del sostén de familia que sea asalariado o aprendiz; (b) sea a la cónyuge, a los hijos y, según sea prescrito, a otras personas a cargo del sostén de familia que pertenezca a categorías prescritas de la población económicamente activa que constituyan, por lo menos, el 75 por ciento de toda la población económicamente activa; (c) sea a todas las viudas, a todos los hijos y a todas las otras personas a cargo especificadas por la legislación nacional, que hayan perdido su sostén de familia, que sean residentes y, si fuera del caso, cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos de conformidad con las disposiciones del artículo 28. 2. Cuando esté vigente una declaración formulada de conformidad con el artículo 4, las personas protegidas deberán comprender: (a) sea a la cónyuge, a los hijos y, según sea prescrito, a otras personas a cargo del sostén de familia que pertenezca a categorías prescritas de asalariados que constituyan, por lo menos, el 25 por ciento de todos los asalariados; (b) sea a la cónyuge, a los hijos y, según sea prescrito, a otras personas a cargo del sostén de familia que pertenezca a categorías prescritas de asalariados en empresas industriales, categorías éstas que constituyan, por lo menos, el 50 por ciento de todos los asalariados en empresas industriales. Artículo 23- La prestación de sobrevivientes deberá consistir en un pago periódico calculado: (a) de conformidad con las disposiciones del artículo 26 o con las del artículo 27, cuando estén protegidos los asalariados o categorías de la población económicamente activa; (b) de conformidad con las disposiciones del artículo 28, cuando estén protegidos todos los residentes, o los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos.” Estima que de lo expuesto se desprende que las normas otorgan el derecho a la prestación por supervivencia cuando exista una disminución en los ingresos, tanto de la viuda como de los hijos. Refiere que de este marco normativo se colige que las prestaciones podrán reducirse en aquellos casos en que existan otros medios de subsistencia; es decir, que el Estado debe valorar los casos concretos y establecer previamente las condiciones en que se da esta disminución en los ingresos. Razona la Procuraduría que es claro que no existe una fórmula automática que determine que en todos los casos en que existan otros medios de subsistencia, aunque estos sean insuficientes, el Estado puede eliminar la contingencia. Apunta que es necesario que se analice la disminución en cada caso. Reseña que esta Sala ha analizado en otros casos la constitucionalidad de la eliminación de las pensiones en aquellos casos en que los hijos tienen otros ingresos, sea como asalariados o como trabajadores independientes. Resalta la acción de inconstitucionalidad tramitada en expediente número 10-011951-0007-CO, interpuesta contra el artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. En esa ocasión se cuestionó la constitucionalidad de la restricción establecida en el inciso f) de esa disposición, según la cual el derecho a la pensión caducaba o se perdía cuando el hijo que tenía derecho a ella trabajaba como asalariado o en forma independiente, sin importar el monto que percibiera por ello, o que dicha suma fuera suficiente para cubrir sus necesidades. En esa oportunidad, la Procuraduría General de la República recomendó a esta Sala que se declarara con lugar la acción, considerando que la norma impugnada no resultaba acorde con el principio de razonabilidad y proporcionalidad, pues le exigía al beneficiario sobreviviente que no trabajara para poder hacerse acreedor del beneficio. Señala que los numerales 20 y 12 del reglamento impugnado regulan el mismo supuesto de hecho, sea el derecho a pensión de los hijos menores de 25 años que estudian, y la posibilidad de que estos perciban otros ingresos como producto del trabajo, sea en un momento posterior al otorgamiento de la pensión (como se regulaba en el artículo 20, inciso f), o en un momento anterior a dicho otorgamiento, como sucede con el artículo 12 inciso b) aquí cuestionado. Retoma lo dicho en el informe rendido a esta Sala con ocasión de la acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente número 10-11951-0007-CO, en el sentido de que: “A partir de la resolución Nº 2006-016624 de las 10:58 horas del 17 de noviembre de 2006, la Sala se adentró en un análisis más crítico de la institución en comentario y se vio en la necesidad de interpretar conforme al Derecho de la Constitución el artículo 20, inciso f) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en el sentido de que si bien en él se establece la condición de asalariado como una causal de terminación o suspensión de la prestación económica de orfandad, aquella terminación sería definitiva solo cuando la condición de asalariado se adquiere de manera permanente, pero si es provisional, la suspensión del beneficio sería temporal; o sea , operaría por el lapso que se recibe el salario y una vez que dejó de percibirlo, debe reanudarse por el tiempo que reglamentariamente le resta, quedando sujeto a la verificación del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos (En este último sentido puede verse la resolución Nº 2010-0013978 de las 13:25 horas del 24 de agosto de 2010).Y fue en la resolución Nº 2010-0019766 de las 09:27 horas del 26 de noviembre de 2010, en la que la Sala dejó entrever que la norma contenida en el artículo 20 inciso f) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja, podría resultar constitucionalmente irrazonable. Al respecto, en lo que interesa señaló: “Si bien es cierto que es legítimo que el citado reglamento regule y limite el disfrute de los beneficios, esa norma no puede ser aplicada en la forma que constituya, por una parte, un castigo para el huérfano que trabaja, lo cual no suele hacer porque no necesite la pensión, sino porque, precisamente, no es suficiente; por otra parte, tampoco puede el beneficio desincentivar al beneficiario a trabajar (…) Su derecho a recibir la pensión por orfandad no puede ser amenazado porque ejerza su derecho fundamental al trabajo; las causales aplicables para dar por terminado el disfrute del beneficio deben responder a las demás condiciones previstas en los artículos 12 y 20 del mismo Reglamento”. (Resolución Nº 2010-0019766 op. cit). Lo anterior obliga, y así lo consideramos, a reexaminar si con la norma impugnada la protección que brinda la Seguridad Social, y en concreto el régimen contributivo general que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, en materia de prestaciones económicas (pensiones) por orfandad, es constitucionalmente razonable al optar por la incompatibilidad absoluta de aquellas pensiones con el percibo de ingresos salariales propios por parte de sus beneficiarios, pues con ello no se considera que en algunos casos tales ingresos podrían resultar insuficientes, aun complementados con el monto de la pensión, para garantizarle el mantenimiento de un nivel de vida digno, y por ende, podría estar dejando injustamente desprotegidos a huérfanos de entre 18 a 25 años, que aun trabajando de forma subordinada o independiente, se mantienen en una situación de necesidad por minoración o insuficiencia de recursos económicos, como consecuencia de la muerte del sostén de familia, que la Seguridad Social está obligada a cubrir. E. En el contexto de una noción expansiva y evolutiva de mayor intensidad protectora de la Seguridad Social, la percepción de pensiones por orfandad puede resultar compatible con la realización de trabajo remunerado por parte de los beneficiarios. Los criterios utilizados comúnmente para identificar a los huérfanos beneficiarios han sido fundamentalmente tres: la filiación, la edad y la insuficiencia de recursos económicos. Para el presente caso, nos interesa analizar únicamente esta última. Como indicamos, en el contexto normativo actual que regula el riesgo de muerte, y en concreto las prestaciones económicas por orfandad en el I.V.M., la dependencia económica del causante y la situación de necesidad en la que el hijo queda a la muerte de éste se da por supuesta en los casos de hijos menores de edad y en los que tengan reducida su capacidad de trabajo por invalidez. Mientras que en los supuestos en los que el huérfano es mayor de edad, el régimen de orfandad que administra la Caja ya no presupone su insuficiencia económica, sino que debe probarla y sólo tiene derecho a la pensión por orfandad si no cuenta con ninguna fuente de ingresos por no desempeñar ningún tipo de trabajo, sea por cuenta ajena o propia. Es decir, se optó por incompatibilizar las pensiones por orfandad con el percibo de ingresos propios de los huérfanos. Esto sin importar el hecho de que aun teniendo ingresos, en muchos casos estos pueden resultar insuficientes para garantizarle el mantenimiento de un nivel de vida digno, y por ende, podría estar dejando injustamente desprotegidos a huérfanos de entre 18 a 25 años, que aun trabajando de forma subordinada o independiente, se mantienen en una situación de necesidad por minoración o insuficiencia de recursos económicos, como consecuencia de la muerte del sostén de familia. En esa materia nuestro sistema muestra un evidente letargo respecto de otros sistemas de Seguridad Social en los que aún con ingresos propios, por su insuficiencia, los huérfanos tienen derecho a continuar percibiendo la pensión por orfandad. En España, por ejemplo, resulta compatible la percepción de la pensión por orfandad con el percibo de ingresos propios, de manera que el huérfano que trabaja puede percibir las prestaciones económicas por orfandad de la Seguridad Social, siempre y cuando sus ingresos anuales resulten inferiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, también en cómputo anual; pudiendo incluso suspenderse temporalmente aquél beneficio cuando se supera aquél límite de ingresos anuales y reanudándose cuando se extinga el contrato, cese la actividad laboral o aun cuando con dicho trabajo o actividad lucrativa obtenga ingresos inferiores al límite referido (Véase “Comentario Sistemático a la Legislación Reguladora de las Pensiones”, Editorial COMARES. Granada 2004, págs. 727 y 728). Conociendo entonces que en el régimen de la Seguridad Social, según lo establecen los propios Convenios 102 y 128 de la OIT, es factible compatibilizar la percepción de la pensión por orfandad con el percibo de ingresos propios, podría estimarse que el criterio que utiliza la Caja Costarricense de Seguro Social para valorar apriorísticamente la situación de necesidad que provoca la insuficiencia económica en la que queda el huérfano tras la muerte del causante del que dependía, en el sentido de que si aquél trabaja -sea por cuenta ajena o propia-, independientemente de si aquel ingreso es suficiente o no para garantizarle una vida digna, categóricamente no necesita la pensión, y por ende, se le excluye de forma absoluta de ser potencial beneficiario de una pensión por orfandad, es bastante reduccionista y limitado, y en nada contribuye a conseguir la finalidad propia de la Seguridad Social, cual es proteger, de forma efectiva, al individuo frente a las contingencias previstas y mientras éstas subsistan, para garantizar el mantenimiento de un nivel de vida digno (socialmente aceptable) tanto para él, como a su familia. No puede obviarse que las propias sentencias de la Sala aluden, aunque no expresamente, una necesaria y obligada transición de un modelo de Seguridad Social de mínimos hacia un modelo consolidado y expansivo de mayor intensidad protectora, propia del Estado de Bienestar implantado a partir de la segunda postguerra mundial, como modelo específico del Estado Social de Derecho costarricense, que debe garantizar el mantenimiento de un nivel de vida digno (socialmente aceptable) al trabajador y su familia; lo cual obedece a las exigencias de adaptación permanente del marco institucional al desarrollo cambiante del conjunto de situaciones de necesidad social relevantes que deben ser protegidas, de forma solidaria y suficiente, a través de prestaciones y servicios de calidad, como extensión plena de los derechos sociales de la ciudadanía. Ese es el carácter cambiante y la naturaleza evolutiva de la institucionalización de la Seguridad Social (entre otras muchas, la resolución Nº 2002-4881 de las 14:56 horas del 22 de mayo de 2002). Recuérdese que si bien el Estado costarricense se comprometió a mantener el Régimen de la Seguridad Social en un nivel satisfactorio, equivalente, por lo menos, al exigido para la ratificación del Convenio Internacional de Trabajo Nº 102 de la OIT, sobre norma mínima de Seguridad Social, igualmente se obligó con dicha ratificación a esforzarse por elevar progresivamente el nivel del régimen de la Seguridad Social; lo que remite a un modelo de Seguridad Social de desarrollo más expansivo y pro activo de la protección dispensada por el sistema público. Así, la protección dispensada por la norma impugnada podría resultar insuficiente, pues excluye apriorística e injustificadamente a eventuales legítimos beneficiarios de aquella prestación económica, que aun generando ingresos propios, los mismos pueden resultar insuficientes para mantener un nivel de vida digno; lo que les impide solventar o superar la insuficiencia económica en la que los sumió la muerte del familiar del que económicamente dependían. Además, con la norma impugnada, además de estarse limitando o desconociendo derechos de los huérfanos en verdadero estado de necesidad, se está dando un trato igualitario a situaciones que podrían resultar jurídica y materialmente diferentes, que por sus elementos diferenciadores y particulares, requieren en realidad de una atención o trato diferenciado. Pues aunque trabajen, puede haber huérfanos cuyos ingresos resulten insuficientes para mantener un nivel de vida digno, lo que les impide solventar o superar la insuficiencia económica en la que los sumió la muerte del familiar del que económicamente dependían. Y por ende, se estaría violando el principio de igualdad ante la ley, contenido en el artículo 33 constitucional. La norma impugnada podría resultar por demás irrazonable, pues no cumple con la finalidad de proteger de forma adecuada la contingencia de orfandad que económicamente altera el nivel de vida del individuo y de su familia, ya que no existe adecuación ni proporcionalidad entre las prestaciones otorgadas -porque las excluye de forma absoluta- y las necesidades reales de los potenciales beneficiarios que trabajan, pero sus ingresos resultan insuficientes para mantener una vida digna, y adicionalmente, al no permitirle al beneficiario trabajar, en grosera violación al art. 56 constitucional, lo convierte en un simple sujeto pasivo perceptor de prestaciones económicas, que en nada contribuye a la superación del estado de necesidad en que se encuentra. La inidoneidad de la medida restrictiva contenida en la norma impugnada queda evidenciada al existir, según indicamos, otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo incluso con ellos cumplir la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Véase que la solución más idónea con la finalidad perseguida tanto de la Seguridad Social, como la del régimen de orfandad, sería que el huérfano aún con ingresos propios pudiera acceder a la pensión y mantenerla cuando las circunstancias económicas y las necesidades del grupo familiar subsistente así lo hicieran aconsejable. Recuérdese que la muerte del sostén de la familia es una de las contingencias más relevantes a ser solventadas por la Seguridad Social; lo cual supone la necesidad de dar cobertura al grupo familiar que dependía para su subsistencia del ingreso o prestación de aquél, a fin de garantizarles el mantenimiento de un nivel de vida digno (socialmente aceptable). Por lo expuesto, a nuestro juicio la norma reglamentaria del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja, sometida ahora al control de constitucionalidad, podría estar limitando ilegítimamente la protección por orfandad por criterios de ingresos patrimoniales que no resultan razonables, justos ni equitativos, además de que no se ajustan a la realidad económica de los potenciales beneficiarios, lo que desnaturaliza la intención primordial de la Seguridad Social, según lo dicho. Así, la disposición reglamentaria impugnada (art. 20 inciso f) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja, en cuanto fija un parámetro económico irracional que restringe de forma absoluta la posibilidad de obtener el beneficio de una pensión por orfandad a los huérfanos que trabajan, sin importar la cuantía de sus ingresos y con total independencia de que con aquellos la situación de necesidad económica ocasionada por la muerte del sostén familiar persista o no, podría resultar también contrarias a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, pues es obvio que su contenido carece de todo substrato de justicia social intrínseca dentro de la configuración del sistema de la Seguridad Social, que obliga a proteger y asistir a los individuos en determinadas contingencias que los colocan en situaciones de necesidad y mientras las mismas subsistan. Conclusión: Con base en lo expuesto, consideramos que en la medida en que el artículo 20 inciso f) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, prohíbe o hace incompatible de forma absoluta las prestaciones económicas por orfandad con la condición de asalariado o trabajador independiente, por la sola generación de ingresos propios, sin importar si la cuantía de los mismos pueden resultar en algunos casos insuficientes para mantener un nivel de vida digno y con ello se les impide solventar o superar la insuficiencia económica en la que los sumió la muerte del familiar del que económicamente dependían, podrían resultar sustancialmente disconformes con el Derecho de la Constitución, pues podría estar propiciando una verdadera desprotección de la Seguridad Social frente a una verdadera contingencia; situación que en mucho se aleja de la finalidad propia de aquella prestación económica, cual es tratar de compensar el desequilibrio o insuficiencia económica que los sobrevivientes padecen por la muerte del sostén de la familia; lo que la convertiría en constitucionalmente irrazonable, pues aquella incompatibilidad absoluta no es una solución que derive, ni comulgue con los principios de justicia social ni de solidaridad, según se explicó”. Expone que, en aquella oportunidad, la Procuraduría señaló la falta de idoneidad de la norma impugnada por no tomar en consideración las condiciones del caso concreto a efectos de determinar si el hijo mantenía su situación de necesidad, a pesar de contar con ingresos por su trabajo. Apunta que esta posición fue la admitida por la Sala en la resolución número 2012-16077 de las 16:03 horas del 21 de noviembre de 2012, que declaró con lugar la acción por considerar contrario al Derecho de la Constitución el negar cualquier derecho a pensión a los hijos mayores de 18 años pero menores de 25, solo por su condición de trabajador. Explica que la eliminación del beneficio de pensión únicamente porque la parte es trabajador, dependiente o independiente, resulta desproporcionado al no constituir una medida diferenciadora objetiva. Estima que dicha desproporcionalidad es lesiva de los derechos consagrados en los artículos 50, 51, 56, 73 y 74 de la Constitución Política. Indica que el supuesto de hecho que regula el artículo 12 inciso b) impugnado, así como los derechos lesionados y los motivos de inconstitucionalidad alegados en esta acción, son iguales a los analizados en la resolución número 2012-16077. En mérito de lo anterior, estima que la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” del inciso b) del artículo 12 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, también presenta los mismos vicios de inconstitucionalidad señalados en el caso referido. Considera que los argumentos de irracionalidad y desproporcionalidad esgrimidos por la accionante en contra de la frase impugnada, deben ser admitidos. Al respecto, destaca que si bien es cierto los instrumentos internacionales le permiten al Estado imponer limitaciones en tratándose de supervivientes que tienen otros medios de subsistencia, lo cierto es que la restricción a priori para acceder a la pensión, y sin una revisión exhaustiva de la verdadera situación de necesidad que atraviesa el hijo sobreviviente, constituye una limitación absoluta que se encuentra desprovista de toda objetividad. Resalta que para que una limitación sea acorde con el Derecho de la Constitución debe ser necesaria, idónea y proporcional al fin perseguido. Considera que la imposición de restricciones para acceder a la pensión por los hijos sobrevivientes que tengan ingresos económicos, parece ser necesaria en razón de las limitaciones por las que atraviesa el sistema de invalidez, vejez y muerte; sin embargo, considera que la medida adoptada no resulta idónea con el fin propuesto. En efecto, en este caso existen dos fines distintos que alcanzar. Por un lado, satisfacer las necesidades reales de los hijos mayores de 18 años pero menores de 25 años, que ante el fallecimiento del sostén familiar, ven desaparecer o disminuir su posibilidad de hacer frente a las necesidades, incluidas, como en este caso, la posibilidad de acceder a estudios superiores que le permitan un mejor nivel de vida en el futuro. En segundo lugar, el interés de la Caja Costarricense de Seguro Social de tomar mecanismos preventivos que permitan dar sostenibilidad al régimen de pensiones, evitando que se destinen recursos a pagar beneficios a personas que no los necesitan. Por lo expuesto, alega que la decisión de eliminar por completo las pensiones a aquellas personas sobrevivientes por el solo hecho de tener un trabajo, como asalariado o independiente, sin tomar en consideración si el trabajo o la pensión recibida son suficientes para poder hacer frente a sus necesidades, constituye una restricción ilegítima que deja de lado la finalidad de permitir al hijo mayor de edad pero menor de 25 años, acceder a este beneficio otorgado por su familiar. Afirma que declarar la inconstitucionalidad total de la norma y permitir con ello que en todos los casos la CCSS otorgue una pensión al hijo menor de 25 años pero mayor de edad, sin tomar en consideración si el trabajo que tiene cubre todas sus necesidades, también resulta una determinación ilegítima, pues es evidente que podría afectar seriamente la sostenibilidad del régimen de pensiones de la CCSS, poniendo en peligro a todas las personas beneficiarias de este régimen. En mérito de lo anterior, señala que la norma cuestionada resulta inconstitucional únicamente en el tanto se deja de valorar si en cada caso concreto, los ingresos que tiene el hijo sobreviviente son suficientes para cubrir sus necesidades, incluidas, como en este caso, las de estudio superior. Estima que la inconstitucionalidad de la norma cuestionada se traduce en una vulneración a los derechos al trabajo y educación, en el tanto se obliga a la parte a decidir entre el derecho a la pensión, o bien, el acceder a un trabajo o la educación, decisión que implica coacción para disfrutar de esos derechos fundamentales. Destaca que esta Sala ha indicado que poner a una persona a escoger entre la pensión y el ejercicio de otro derecho fundamental resulta contrario al Derecho de la Constitución, precisamente en el tanto se limita el ejercicio del derecho. Al respecto, hace referencia a la sentencia número 2011-17227 de este Tribunal Constitucional sobre las pensiones de viudos que deseaban volver a contraer matrimonio. Considera que la norma objetada debe interpretarse de forma que se obligue a la CCSS a efectuar el estudio correspondiente antes de rechazar la pensión para un hijo sobreviviente que trabaje. Señala que se debe determinar si el trabajo cubre completamente las necesidades reales de la persona, equilibrando tanto el derecho de la persona a recibir un beneficio por orfandad, como el interés general de tener un sistema de pensiones con sostenibilidad económica. Concluye recomendando admitir la acción de inconstitucionalidad e interpretar la norma impugnada conforme al Derecho de la Constitución, en el sentido de que solo podrá realizarse el rechazo del beneficio a la pensión con base en el artículo 12, inciso b), cuando se compruebe que los ingresos que percibe el hijo sobreviviente por concepto de trabajo resultan suficientes para cubrir sus necesidades, incluidas las de educación superior; caso contrario, el beneficio deberá ajustarse según el nivel de ingresos de la persona beneficiaria.

4º—Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:59 horas del 25 de setiembre de 2014, rinde informe María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la CCSS (informe visible en el Sistema de Gestión de Despachos Judiciales), que la accionante se encuentra legitimada para interponer la presente acción de inconstitucionalidad. Explica que la seguridad social, de acuerdo con los lineamientos de la OIT, debe ser entendida como la coordinación de la protección a la salud, la previsión y la asistencia social por parte de los entes estatales competentes. Refiere que la CCSS aboga para que se cumplan los fines de la seguridad social de acuerdo con el principio de universalidad, el cual procura cubrir a la mayor cantidad de personas con los beneficios de los distintos regímenes y servicios sociales brindados por la institución. Aduce que mediante el modelo de participación tripartita se protege a personas en estado de vulnerabilidad o pobreza extrema, impidiendo incluso que caigan en la indigencia. Señala que la CCSS posee la experiencia y estructura en la administración de los distintos regímenes de pensiones contributivas y no contributivas. Indica que la CCSS fija sus lineamientos con base en las propias disposiciones de la OIT; incluso, en muchas ocasiones, ofrece condiciones más favorables que las establecidas por la OIT. Refiere que los lineamientos de la CCSS se ajustan a las condiciones que se van presentando en el desarrollo de la sociedad costarricense. Explica que el otorgamiento de derechos de pensión se realiza con base en los requerimientos propios de la seguridad social y el deber de vigilancia sobre los fondos de los distintos regímenes de pensiones que administra la CCSS. En mérito de lo anterior, la CCSS no puede adjudicar pensiones cuando no se cumplan los requerimientos y la reglamentación correspondiente. Describe que el Fondo de Pensiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte fue creado para otorgar pensiones, lo que hace necesario el establecimiento de requisitos para su otorgamiento y cálculo, de modo que tales beneficios puedan brindarse solidariamente a la mayor cantidad de personas posibles. Relata que actualmente las discusiones acerca del desarrollo de la seguridad social tienden a centrarse en la determinación del nivel de suministro de servicios y pensiones que los países pueden permitirse, además de la manera en que se distribuirán los costos. Alega que la CCSS se ha enfocado en garantizar que el sistema sea financieramente viable y sostenible, y que responda además a las condiciones que vaya presentando la sociedad costarricense. Expone que la seguridad social integral se basa en los principios de universalidad (garantía de protección para todas las personas sin  discriminación en todas las etapas de la vida), solidaridad (garantía de protección para los menos favorecidos gracias a la participación de todos los contribuyentes del sistema), integralidad (garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del sistema), unidad (articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones), participación (fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados involucrados en el sistema de seguridad social), autofinanciamiento (sistema financieramente equilibrado y actuarialmente sostenible), eficiencia (la mejor utilización de los recursos disponibles para que los beneficios sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente). Asevera que con base en los principios de la seguridad social, la CCSS tiene la obligación jurídica general y fundamental de poner en funcionamiento una protección social digna para los ciudadanos. Refiere la importancia de las cotizaciones de asegurados, patronos y Estado, toda vez que este financiamiento solidario posibilita la disponibilidad de servicios. Apunta que la CCSS es una institución con raigambre constitucional, que funge como un importante instrumento para el más justo reparto de la riqueza contemplado en los numerales 50 y 74 de la Carta Magna. Señala que la autonomía de la CCSS está regulada en el ordinal 73, en relación con el 177, de la Constitución Política. Aduce que el constituyente concibió un ente encargado de la administración de la seguridad social dotado de máxima autonomía para el desempeño de su importante función, como se desprende de la sentencia número 7379-99 de este Tribunal Constitucional. Explica que la autonomía de la CCSS le permite tener iniciativa para sus gestiones, ejecutar sus tareas y cumplir sus obligaciones legales, fijándose las metas y los medios para alcanzarlas, en aras del interés general que prevalece sobre el interés particular. Sostiene que las medidas de administración y gobierno de la CCSS pretenden establecer un mecanismo de equilibrio social que haga de la sociedad costarricense un lugar más justo y estable. Manifiesta que el sistema de seguridad social debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y otorgar beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen. Refiere que a través de estudios técnicos-actuariales y una adecuada administración, planificación y marco normativo, se van creando paulatinamente los beneficios de la seguridad social. Alega que el objetivo de la pensión por orfandad es no dejar desprotegidos a los huérfanos del núcleo familiar ante el fallecimiento de la persona de la cual dependían; sin embargo, la CCSS, por el principio de sana administración de los fondos públicos, tiene el deber de garantizar que dichos recursos sean destinados a las personas que realmente los necesitan. Argumenta que si el potencial beneficiario está trabajando o tiene otra fuente de ingresos, es razonable inferir, previo análisis administrativo, que no requiere de la pensión para subsistir, toda vez que es capaz de hacerlo por sus propios medios. Explica que según los artículos 73 y 177 de la Constitución Política, la CCSS tiene competencia exclusiva respecto de la administración y gobierno de los seguros sociales, lo cual se traduce en la potestad reglamentaria que tiene la institución para dictar las normas necesarias para organizar su funcionamiento interno y la prestación de servicios propios de su ámbito de acción. Precisamente dentro de este ámbito de acción, y acorde con lo establecido en los ordinales 11 y 192 de la Carta Fundamental, la institución ha definido la reglamentación y demás normas necesarias para regular el otorgamiento de las pensiones de los distintos regímenes administrados. Añade que la Ley Constitutiva de la CCSS establece en su numeral 3 la potestad de la institución de establecer reglamentariamente los requisitos de ingreso a cada régimen de protección, así como los beneficios y condiciones en que estos se otorgan y la forma de calcular el monto correspondiente. Señala que el dictamen número C-212-2010 del 19 de octubre de 2010, emitido por la PGR, desarrolla el tema de la competencia de la CCSS para dictar normas de organización de los diversos regímenes de pensión. Recalca que la CCSS, como entidad encargada por mandato constitucional de la administración y gobierno de los seguros sociales, puede establecer los parámetros que estime necesarios en cuanto a los requisitos y condiciones de ingreso, permanencia y disfrute de los distintos beneficios de pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Apunta que la jurisprudencia nacional es clara en indicar que el derecho a la jubilación no es absoluto, toda vez que puede estar sujeto a condiciones y limitaciones debidamente reguladas, siempre que estas sean razonables y proporcionadas. Señala que el artículo 71, inciso 1), del Convenio 102 de la OIT dispone que “El costo de las prestaciones concedidas en aplicación del presente Convenio y los gastos de administración de estas prestaciones deberán ser financiados colectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos, o por ambos medios a la vez, en forma que evite que las personas de recursos económicos modestos tengan que soportar una carga demasiado onerosa y que tenga en cuenta la situación económica del Miembro y la de las categorías de personas protegidas”. En relación con la norma anterior, explica que la jurisprudencia constitucional ha determinado la validez de establecer un tope para el cálculo de la pensión, siempre y cuando este sea razonable y proporcional para el mantenimiento saludable del régimen. Al respecto, destaca lo dispuesto por la sentencia número 6491-98 de esta Sala, en cuanto estableció que: “En este sentido, ningún parámetro es o no razonable per se, sino solo en función de las cantidades que arroje y en la relación de éstas con las situación genérica del país y de los diferentes regímenes jubilatorios”. Sostiene que sobre la administración de los diferentes regímenes de pensiones, la CCSS debe adoptar mecanismos y establecer límites para lograr una redistribución entre grupos de ingresos diferentes y asegurar la sostenibilidad y solidez del régimen. Argumenta que si bien es cierto la persona tiene el derecho a la seguridad social, concebida esta como la cobertura integral de sus contingencias y la garantía de los medios para el desarrollo pleno de su personalidad y su integración permanente en la comunidad, ello no significa que en materia de pensiones se desconozcan los principios que informan esta área de la seguridad social, lo que justifica que se impongan ciertas condiciones para tener derecho a una prestación. En tal sentido, la OIT indica que “(…) La primera es que se pruebe que ha sobrevenido una contingencia. Una vez que se ha demostrado que la contingencia ha sobrevenido y que se satisfacen los otros requisitos exigidos, queda expedito el camino para fijar la forma y nivel de la prestación, para efectuar el pago o prestación correspondiente”. Apunta que deben tomarse en consideración los Convenios 102 y 128 de la OIT. Expone que la CCSS cumple sobradamente con lo dispuesto en la parte provisional de la OIT sobre las disposiciones de protección y pagos de pensión. Refiere que el derecho a las prestaciones en el marco de los regímenes de pensión intenta proteger a la mayor cantidad de personas en contingencia pero sin desproteger el fondo de pensiones; de ahí la necesidad de establecer porcentajes definidos y requisitos necesarios para el otorgamiento de este beneficio para cada contingencia en específico, dentro del marco de la razonabilidad y solidaridad. Sostiene que para la CCSS no resulta posible cubrir el 100% de las aspiraciones de los beneficiarios, por cuanto ello conllevaría el peligro de un marcado desajuste financiero a futuro y la consiguiente quiebra del sistema. Asegura que las normas reglamentarias establecidas por la CCSS se ajustan a criterios técnicos actuariales en procura del derecho a la seguridad social que asiste a todo ser humano. Exponen que el principio “pro fondo” manda que, en caso de duda, se debe favorecer la interpretación que garantice la preservación de los recursos financieros de un régimen de pensiones, toda vez que no se puede dar “todo a unos pocos, sino un poco a todos”. Reseña que es responsabilidad estatal asegurar el financiamiento del régimen a fin de garantizar la pensión para las generaciones actuales y futuras. Destaca que el Reglamento del Seguro de Salud establece la dependencia económica como uno de los requisitos necesarios para ser considerado asegurado familiar. Específicamente, refiere el numeral 10 de la normativa antedicha en cuanto conceptualiza al asegurado familiar como la “persona, hombre o mujer, que adquiere la condición de asegurado debido a que cumple, con respecto al asegurado directo, ciertos requisitos sobre parentesco, dependencia económica, edad y otros que establece este reglamento”. Asimismo, resalta el artículo 12 de ese reglamento en cuanto también toma en consideración la dependencia económica como condición exigida al asegurado familiar. Expone que la dependencia económica implica que la persona beneficiada no recibe ingresos propios y es asegurada indirecta en función de su relación de dependencia con el asegurado directo. En tal sentido, señala el oficio número AGP-393-14 del 11 de marzo de 2014, emitido por el Área de Gestión de Pensiones IVM, donde se rechaza una solicitud de pensión por orfandad en virtud de que la potencial beneficiaria era asalariada a la fecha del deceso de su padre. Explica que la frase impugnada en esta acción de inconstitucionalidad resulta acorde con los artículos 50, 51, 56, 73 y 74 de la Constitución Política, toda vez que ningún derecho, salvo la vida, es ilimitado; además, no se puede pretender que una persona mantenga la condición de asegurado familiar cuando ya ostenta otro tipo de aseguramiento, toda vez que ambas categorías resultan excluyentes entre sí. Expone que esta Sala se ha manifestado en varias ocasiones a favor de los requisitos establecidos por la CCSS para el aseguramiento y recepción de los servicios de salud de los administrados. Al respecto, destaca la sentencia número 13221-2008 del 29 de agosto de 2008, donde esta Sala dispuso que: “La jurisprudencia de la Sala es amplia en reconocer que para obtener la condición de asegurado por la Caja Costarricense de Seguro Social, la persona interesada, sea nacional o extranjero, debe cumplir necesaria e indefectiblemente con los requisitos establecidos por la institución en cada caso”. Explica que la CCSS establece la restricción impugnada en virtud de su autonomía reglamentaria y los principios que informan la seguridad social, sea la solidaridad, la concordancia de la seguridad social con la realidad económica, la sana administración de los fondos públicos, el pro fondo, la razonabilidad y la proporcionalidad. Aclara que la restricción objetada en esta acción no limita en ningún momento el derecho al trabajo, sino que es un requisito que debe cumplir el solicitante para optar por el beneficio. Asevera que la frase “asegurados voluntarios y trabajadores independientes”, contenida en el artículo 12 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, se constituye en una clara manifestación de razonabilidad y proporcionalidad, en armonía con los preceptos constitucionales. Afirma que la frase impugnada no contraviene el artículo 50 de la Constitución Política, toda vez que la restricción objetada responde a la necesidad de asegurar la sostenibilidad y solidez del régimen, lo cual se traduce en bienestar para todos los habitantes del país que se encuentren afiliados al régimen IVM. Por las mismas razones, alega que la frase impugnada no roza con el numeral 51 de la Carta Fundamental. Asevera que tampoco contraría el ordinal 56 de la Constitución Política, toda vez que la CCSS, bajo ningún supuesto, desconoce, interfiere o violenta el derecho humano al trabajo. Expone que se confunden dos contextos. Uno es el derecho al trabajo como tal, enunciado en el precepto constitucional y la normativa internacional que obliga a los Estados a ser garantes del respeto al trabajo de las personas. El otro es la restricción que establece la CCSS haciendo uso de su autonomía reglamentaria conforme los principios que informan la seguridad social. A partir de estos principios, unidos al de razonabilidad, la CCSS se ve obligada a restringir los beneficios que otorga a los huérfanos entre los 18 y 25 años de edad. Recalca que la frase impugnada no implica una restricción al derecho al trabajo sino que es un requisito que debe cumplir el solicitante para optar por la pensión. Explica que la frase objetada no menoscaba el ordinal 73 de la Constitución Política, en cuanto el derecho a la jubilación no es absoluto por lo que puede estar sujeto a condiciones y limitaciones debidamente reguladas, siempre que estas sean razonables y proporcionadas. Indica que el derecho a la pensión es un derecho fundamental que debe ser reconocido a todos los trabajadores en igualdad de condiciones y sin discriminaciones de ninguna índole. Apunta que la finalidad de dicho derecho es garantizar el bienestar económico del trabajador después de que deje de laborar, o del núcleo familiar cuando estos cumplan los requisitos reglamentarios establecidos. Señala que la frase impugnada tampoco contraviene el numeral 74 de la Constitución Política. Argumenta que el principio de justicia social conlleva la necesidad de proteger a las clases más necesitadas con el fin de mejorar su condición económica y lograr que la convivencia humana se oriente hacia la consecución del bien común. Por su parte, el principio de solidaridad implica la redistribución de recursos entre aquellos que tienen recursos y aquellos que carecen de los mismos. Señala que, en la práctica, dicho principio se manifiesta como el sacrificio de los jóvenes respecto de los ancianos, de los sanos frente a los enfermos, de los ocupados ante los desempleados y los familiares de los fallecidos, de quienes no asumen carga familiar, frente a los que sí la tienen. Explica que el principio de razonabilidad exige la concordancia de las leyes y, en general, de las normas infraconstitucionales, con los valores de la Carta Fundamental. Asimismo, exige la idoneidad de la consecuencia jurídica de la norma a la luz de la realidad social que regula y de los valores que la norma escrita pretende satisfacer o proteger. Expone que la razonabilidad de la norma dependerá del apego que demuestre a los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. La necesidad se refiere a que sea preciso proteger algún bien jurídico; la idoneidad, conlleva un juicio referente a si el tipo de restricción cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada; y la proporcionalidad, implica un juicio de comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea marcadamente superior al beneficio que se pretende obtener. Estima que la frase impugnada, contenida en el artículo 12 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, resulta totalmente razonable y  proporcional. Expone que la Dirección de Actuarial y Planificación Económica de la CCSS ha manifestado claramente, en varias oportunidades, que la sostenibilidad financiera del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte se está viendo afectada e impactada gravemente en razón de la declaratoria de inconstitucionalidad de normas reglamentarias como el artículo 19 inciso 3) y el 20 inciso d) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Indica que la sostenibilidad financiera del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte se ha visto perjudicada por la obligación que esta Sala ha impuesto a la CCSS de realizar pagos retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas. Manifiesta que a través de los años, la Junta Directiva de la CCSS ha aprobado indexaciones y aumentos en los montos de las pensiones que, en caso de que la norma impugnada fuera declarada inconstitucional, eventualmente deberán aplicarse a los beneficiarios de dicha declaratoria. Solicita que se declare sin lugar esta acción.

5º—Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:03 horas del 31 de octubre de 2014, la Presidenta Ejecutiva de la CCSS aporta el oficio número AGP-1104-2014/DAP-AL-125-2014, emitido por la Gerencia de Pensiones de la CCSS, respecto de la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” contemplada en el artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Indica que, en lo conducente, dicho oficio dispone la constitucionalidad de la frase impugnada toda vez que: “En cuanto a la necesidad, la naturaleza del beneficio de pensión por la tipología de orfandad, es no dejar en estado de necesidad al (los) huérfanos cuando la persona de quien dependían económicamente fenece. Sin embargo, si el solicitante recibe ingresos propios de su trabajo como asalariado o trabajador independiente la pensión pierde su sentido; es no se determina la dependencia económica. Existe una afectación a la colectividad, por otorgar un beneficio económico a quien en razón de su trabajo  (ingresos) no los necesita. Por otra parte, el texto cumple la idoneidad, pues es el único medio que faculta la Administración, previo procedimiento interno, para otorgar o no el beneficio es apego al bloque de legalidad (en este caso la frase impugnada del inciso b) del ordinal 12 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte. Por último, la frase impugnada, a criterio de los suscritos, también, no infringe el Principio de Proporcionalidad, pues se cumple a cabalidad con el nexo causal que debe existir, según la jurisprudencia aportada, en el enunciado normativo. Una relación entre causa y efecto. La finalidad del texto impugnado es beneficiar a quien lo necesita en una situación de dependencia económica, si el huérfano posee ingresos propios como asalariado o trabajador independiente, otorgar una renta de la seguridad social no tiene sentido alguno, socava el fondo y por ende podría perjudicar a una persona que si lo necesitaría”.

6º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en las ediciones números 174, 175 y 176 del Boletín Judicial, los días 10, 11 y 12 de setiembre de 2014.

7º—En los procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad de la acción y la legitimación de la accionante. A efectos de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, la accionante señala que actualmente se encuentra pendiente de resolver el recurso de amparo número 14-010189-0007-CO, tramitado ante esta Sala, y en el cual se le otorgó plazo para interponer esta acción. Como lo ha establecido la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la acción de  inconstitucionalidad es un proceso de naturaleza incidental, con lo que se quiere decir que se requiere de la existencia de un asunto pendiente de resolver para poder admitir el estudio de la acción ante la Sala. El artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional es la norma que contiene los presupuestos de admisibilidad para las acciones de inconstitucionalidad. En el párrafo primero, que es el que interesa para los efectos del sub lite, se exige la existencia de un asunto pendiente de resolver, sea en sede judicial (en el que se incluyen los recursos de hábeas corpus o de amparo), o en la administrativa, únicamente en el procedimiento de agotamiento de esta vía, de tal manera que la acción constituya un medio razonable para amparar el derecho considerado lesionado en el asunto principal. Este Tribunal es del criterio que la promovente ha cumplido a cabalidad con las exigencias de admisibilidad contempladas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Además, se cumplió con las demás formalidades que establecen los artículos 75 y siguientes de dicha ley, por lo que la acción resulta admisible y, por ello, se entra a resolver sobre el fondo del asunto.

II.—Objeto de la impugnación. La parte accionante considera que la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” contemplada en el artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 6898 del 7 de febrero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 50 del 10 de marzo de 1995, resulta contraria a los artículos 50, 51, 56, 73 y 74 de la Constitución Política. El texto completo de dicha disposición establece lo siguiente: “Artículo 12º- Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante, de acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja: (…) b) Los menores de 25 años de edad, solteros, no asalariados ni trabajadores independientes y sean estudiantes que cumplan ordinariamente con sus estudios, para lo cual deberán acreditar semestralmente la matrícula respectiva” (lo destacado no corresponde al original).

III.—Antecedente relacionado. Esta Sala ya ha tenido la oportunidad de referirse a la constitucionalidad de una norma cuyo propósito era similar al de la disposición que ahora toca analizar. En concreto, para la resolución del sub índice, conviene recordar lo expresado en su oportunidad en la sentencia número 2012-016077 de las 16:03 horas del 21 de noviembre de 2012: “(…) Así las cosas, de la lectura de las citadas sentencias 2003-14636, 2006-016624 y 2010-013978, se verifica que este Tribunal había estimado que, en principio, no resultaba violatorio del Derecho de la Constitución que la condición de asalariado o trabajador independiente operara como causal para cancelar la pensión por orfandad, en el entendido que tal condición de asalariado o trabajador independiente se adquiría de manera permanente, pues si se adquiría de forma provisional, lo que debía operar era únicamente la suspensión de la pensión. Sin embargo, con posterioridad a tales votos, esta Sala varió su criterio, al emitir la sentencia número 2010019766 de las 9:27 horas del 26 de noviembre de 2010, pues este Tribunal estimó: (…) De los hechos anteriores se desprende que la CCSS ha iniciado un procedimiento administrativo tendente a cancelar la pensión por orfandad que disfruta el recurrente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, el cual dispone que: “El pago de la pensión termina cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: (…) f) La condición de asalariado o trabajador independiente, en el caso de huérfanos y hermanos”. El recurrido informó que en el Registro de Cotizantes del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte consta que el recurrente aparece cotizando en febrero y mayo de 2010. Es decir, que por figurar como cotizante, durante dos meses, la Caja ha iniciado un procedimiento para cancelarle la pensión, aplicando el citado inciso f) del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. El artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que el amparo procede también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas y, en el presente caso, la aplicación de una norma reglamentaria para cancelar una pensión de orfandad, por el hecho de que el beneficiario trabajase dos meses, constituye una aplicación contraria a la Constitución, por impedir el ejercicio legítimo del derecho fundamental al trabajo del recurrente. Si bien es cierto que es legítimo que el citado reglamento regule y limite el disfrute de los beneficios, esa norma no puede ser aplicada en la forma que constituya, por una parte, un castigo para el huérfano que trabaja, lo cual no suele hacer porque no necesite la pensión, sino porque, precisamente, no es suficiente; por otra parte, tampoco puede el beneficio desincentivar al beneficiario a trabajar. Recientemente, la Sala anuló el inciso d) del mismo artículo, por atentar contra el derecho fundamental al matrimonio y el derecho fundamental a la protección especial de la familia. Por razones similares, se anuló el artículo 17 de la Ley número 1922 de 5 de agosto de 1955. En este caso, lo dicho en esa sentencia con relación a esos derechos, es igualmente predicable, en cuanto al derecho fundamental al trabajo del recurrente: “constituye una discriminación ilegítima e infundada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio (trabajar), quienes pierden de manera completamente ilegítima, por esa circunstancia, el derecho de continuar disfrutando de la pensión de guerra, razón por la cual se debe declarar su inconstitucionalidad. Ciertamente, aunque el legislador bien puede disponer bajo que condiciones es posible declarar la caducidad de un beneficio, de ninguna manera puede soslayar en ejercicio de dicha actividad el contenido esencial de los derechos fundamentales de un particular, como se ha producido en el caso concreto, en el cual la norma impugnada origina una  discriminación injustificada con respecto a las personas que desean contraer matrimonio (trabajar), a quienes por adquirir esa condición les resulta imposible continuar percibiendo el monto que supone la pensión aludida” (sentencia número 2008-16976 de catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del doce de noviembre del dos mil ocho). En consecuencia, procede declarar con lugar el recurso y anular el procedimiento iniciado en contra del amparado. Su derecho a recibir la pensión por orfandad no puede ser amenazado porque ejerza su derecho fundamental al trabajo; las causales aplicables para dar por terminado el disfrute del beneficio deben responder a las demás condiciones previstas en los artículos 12 y 20 del mismo Reglamento” (el subrayado no corresponde al original). De este último precedente se colige que esta Sala reconoció que la aplicación del citado inciso f), del artículo 20 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, podía suponer una infracción al artículo 56 constitucional (…) Con lo que se verifica que el citado inciso f) condiciona el mantenimiento de la pensión a que el beneficiario se abstenga de trabajar. Lo que supone una afectación indebida al ejercicio legítimo del derecho fundamental al trabajo, como así se señaló en la sentencia número 2010019766. Máxime que, como ya se indicó en tal sentencia, y así lo pone también en evidencia la Procuraduría General de la República, tal condicionamiento se impone de forma absoluta e irrestricta, sin que se tome en consideración, en forma alguna, el monto de la pensión que está recibiendo el beneficiario, el monto del salario o ingreso que esté percibiendo como producto de su trabajo, o, incluso, si el beneficiario tiene necesidades especiales o particulares, a fin de poder establecer si, en definitiva, la pensión que recibe y el salario o ingreso que esté percibiendo por su trabajo, considerados de forma independiente o conjunta, le permiten obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. Sea, que dicha disposición normativa no introduce algún criterio o parámetro objetivo que permita garantizar que la cancelación de la pensión, en razón, única y exclusivamente, de la condición de asalariado o trabajador independiente del beneficiario, no suponga dejarlo en una situación de desamparo económico. La Procuraduría General de la República explica, debidamente, la situación de desamparo que se puede generar al beneficiario de una pensión por orfandad, al establecerse “la incompatibilidad absoluta de aquellas pensiones con el percibo de ingresos salariales propios por parte de sus beneficiarios, pues con ello no se considera que en algunos casos tales ingresos podrían resultar insuficientes, aun complementados con el monto de la pensión, para garantizarle el mantenimiento de un nivel de vida digno, y por ende, podría estar dejando injustamente desprotegidos a huérfanos de entre 18 a 25 años, que aun trabajando de forma subordinada o independiente, se mantienen en una situación de necesidad por minoración o insuficiencia de recursos económicos, como consecuencia de la muerte del sostén de familia, que la Seguridad Social está obligada a cubrir” (ver folios 90 y 91). Luego agrega que “en el régimen de la Seguridad Social, según lo establecen los propios Convenios 102 y 128 de la OIT, es factible compatibilizar la percepción de la pensión por orfandad con el percibo de ingresos propios”, por lo que “podría estimarse que el criterio que utiliza la Caja Costarricense de Seguro Social para valorar apriorísticamente la situación de necesidad que provoca la insuficiencia económica en la que queda el huérfano tras la muerte del causante del que dependía, en el sentido de que si aquél trabaja –sea por cuenta ajena o propia-, independientemente de si aquel ingreso es suficiente o no para garantizarle una vida digna, categóricamente no necesita la pensión, y por ende, se le excluye de forma absoluta de ser potencial beneficiario de una pensión por orfandad, es bastante reduccionista y limitado, y en nada contribuye a conseguir la finalidad propia de la Seguridad Social, cual es proteger, de forma efectiva, al individuo frente a las contingencias previstas y mientras éstas subsistan, para garantizar el mantenimiento de un nivel de vida digno (socialmente aceptable) tanto para él, como a su familia” (ver folios 92 y 93). Por lo que, finalmente, se concluye que “en la medida en que el artículo 20 inciso f) del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, prohíbe o hace incompatible de forma absoluta las prestaciones económicas por orfandad con la condición de asalariado o trabajador independiente, por la sola generación de ingresos propios, sin importar si la cuantía de los mismos pueden resultar en algunos casos insuficientes para mantener un nivel de vida digno y con ello se les impide solventar o superar la insuficiencia económica en la que los sumió la muerte del familiar del que económicamente dependían, podrían resultar sustancialmente disconformes con el Derecho de la Constitución, pues podría estar propiciando una verdadera desprotección de la Seguridad Social frente a una verdadera contingencia; situación que en mucho se aleja de la finalidad propia de aquella prestación económica, cual es tratar de compensar el desequilibrio o insuficiencia económica que los sobrevivientes padecen por la muerte del sostén de la familia; lo que la convertiría en constitucionalmente irrazonable, pues aquella incompatibilidad absoluta no es una solución que derive, ni comulgue con los principios de justicia social ni de solidaridad…” (ver folio 96 y 97). En análisis efectuado por la Procuraduría General de la República permite evidenciar, de forma clara y contundente, la irracionabilidad de la disposición normativa cuestionada, en infracción de los artículos 50, 51, 56, 73 y 74 de la Constitución Política. Por lo que procede declarar con lugar la acción y disponer la anulación de la norma cuestionada, con los efectos desarrollados en el considerando siguiente”.

IV.—El deber de los progenitores de velar por sus hijos (as) subsiste aun después de su muerte. Para la mayoría de este Tribunal el deber de los padres hacia sus hijos de proveer sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea ha de darlos, aun después de su muerte. Este deber no solo tiene un anclaje en el ordenamiento jurídico, sino también es una exigencia derivada de principios elementales de convivencia en el marco de una sociedad políticamente organizada. Es así como se han diseñado políticas públicas que se expresan en actos normativos, a través de los cuales se les garantizan a los (as) menores o mayores menores de 25 años que aún continúan estudiando de forma exitosa, una pensión, una cuota o un beneficio, etc., a causa del deceso de su progenitor. La norma que se impugna en esta acción es un claro ejemplo de ello, así como el artículo 595 del Código Civil, que limita la libertad del testador, pues le impone el deber de asegurar los alimentos a su hijo(a) hasta la mayoría de edad si es menor, y por toda la vida si el hijo(a) tiene una discapacidad que le impida valerse por sí mismo.

Ahora bien, cuando se da la muerte de los progenitores el Derecho Internacional de los Derechos Humanos le impone al Estado la obligación de garantizarle a los (as) menores y mayores menores de 25 años que cursan estudios, un desarrollo pleno, lo que está asociada a una vida digna. No otra cosa puede desprenderse de la Convención sobre los Derechos del Niño cuando establece, entre otras cosas, la obligación del Estado de asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo (artículo 3), de adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en ese Instrumento Internacional de Derechos Humanos (artículo 4), a garantizar el desarrollo integral de la personalidad del menor (artículo 6). Ahora bien, en aplicación del numeral 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos son extensibles a los mayores  menores de 25 años que aún continúan estudiando de forma exitosa los deberes del Estado que se derivan de la Convención que recoge los derechos de los (as) menores de edad.

Para la mayoría de este Tribunal la norma cuestionada es intrínsecamente injusta, no solo porque vulnera compromisos que ha adquirido el Estado de Costa Rica al aprobar y ratificar Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, sino por razones adicionales. En primer término, porque desvincula a la entidad aseguradora de compromisos internacionales, que son de obligatorio cumplimiento e infringe, con su negativa, el deber de los padres a velar por sus hijos después de su muerte. En segundo término, porque no cabe duda de que el causante, al haber cotizado para la seguridad social, le trasfiere a sus hijos (as) el derecho a obtener la pensión por orfandad. No estamos en presencia de una liberalidad de la entidad aseguradora, sino más bien frente a un derecho legítimo de los (as) hijos (as) de reclamar lo que a ellos en derecho corresponde atendiendo al deber de los padres suplirles los alimentos aún después de la muerte. Por otra parte, la norma añade sufrimiento al sufrimiento, dolor a dolor, toda vez que, además de la angustia que sufren los (as) adolescentes-trabajadores por la muerte de sus padres, se les agrega otra preocupación -resolver la cuestión de su manutención-, para lo cual, en muchos casos, no se les ha preparado o están en proceso de formación -estudiando para obtener una profesión-. Por razones de espacio, no es el momento oportuno para traer a colación los estudios que han realizado universidades de gran prestigio sobre los efectos físicos, emocionales y de otra índole que provoca la orfandad. Si a lo anterior se le añade, el hecho de que hay una norma que sanciona al huérfano con el no otorgamiento de la pensión de orfandad por el solo hecho de estar trabajando, la situación descrita deviene en injusta en sí misma. Por último, la norma va en contra de un valor esencial de toda sociedad, como es el reconocer y estimular a las personas que se esfuerzan y trabajan por forjarse un mejor futuro, toda vez que, en lugar de promover ese hecho como meritorio, al adolescente trabajador se le sanciona con el no otorgamiento de la pensión de orfandad. Estas razones, además de las apuntadas en los antecedentes de este Tribunal, conllevan a que, por mayoría, la norma impugnada se declare inconstitucional, según se explicará.

V.—Sobre la constitucionalidad de la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” contenida en el artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS. Al igual que lo resuelto por la Sala en la citada sentencia número 2012-016077, lo correspondiente en la especie es declarar inconstitucional la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” contenida en el artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, por infringir directamente el ejercicio legítimo del derecho fundamental al trabajo. Bajo la misma inteligencia del voto número 2012-016077, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la norma impugnada impide irrazonablemente que los hijos en condición de orfandad que laboran puedan optar por una pensión luego del fallecimiento del asegurado directo (progenitor). A diferencia de la disposición declarada inconstitucional en la sentencia número 2012-016077 (artículo 20, inciso f del mismo reglamento), en la que se regulaba una de las causas de extinción de la pensión por orfandad (que el beneficiario comenzara a laborar); en el sub lite lo que se regula son los requisitos para poder ser beneficiario de tal ayuda económica. Es decir, en aquel caso la pensión por orfandad ya se encontraba aprobada a favor de algún beneficiario y lo que se regulaba era una de las causas sobrevivientes que daban por terminado el pago del beneficio, concretamente que el hijo en condición de orfandad comenzara a trabajar como asalariado o trabajador independiente y, por ende, a obtener su propio sustento. Por el contrario, en el sub examine la situación fáctica que regula la disposición cuestionada es otra. En este caso, la pensión por orfandad aún no ha sido aprobada por la CCSS, de modo que lo regulado por la norma son los requisitos para poder optar por ella, siendo uno de ellos que el hijo en condición de orfandad no se encuentre laborando al momento de gestionar el beneficio. De este modo, puede constatarse que en el fondo ambas disposiciones reglamentarias lo que hacen es imponer un obstáculo abiertamente inconstitucional para aquellos hijos huérfanos que, precisamente por las condiciones económicas de la familia, deben comenzar a laborar, o bien, ya lo estaban haciendo al momento del fallecimiento del asegurado directo. En el mismo sentido que se afirmó en la aludida sentencia número 2012-016077, tal condicionamiento se impone de forma absoluta e irrestricta, pues expresamente se prohíbe que los jóvenes asalariados o trabajadores independientes accedan a ese beneficio. El inconveniente de la norma es que, anticipadamente, se da por sentado que si el joven se encuentra laborando, no va a requerir de tal pensión. Esto significa excluirle de forma absoluta de ser potencial beneficiario de una pensión por orfandad, lo que atenta contra la finalidad propia del sistema de seguridad social, que es precisamente proteger, de forma efectiva, al individuo frente a las contingencias e imprevistos relacionados con invalidez, vejez y muerte. Este Tribunal Constitucional es consciente que muchos jóvenes menores a 25 años todavía se encuentran cursando estudios superiores de educación, de manera que limitarlos económicamente solo al monto que recibirían por concepto de pensión por orfandad, conllevaría un detrimento en sus ingresos que probablemente también les afectaría en otras áreas importantes para su desarrollo personal, como lo sería su educación. Por las razones expuestas, procede declarar la inconstitucionalidad apuntada.

VI.—Dimensionamiento de los efectos de la sentencia. El artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone, en su párrafo primero, que la declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, en su párrafo segundo, se prevé que la sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que esto produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales. Por lo que en aplicación del citado artículo 91, procede dimensionar los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” contenida en el artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, en el sentido que dicha declaratoria tiene efectos declarativos a partir de la fecha del dictado de esta sentencia, salvo en el caso de la accionante, para quien tendrá efecto retroactivo pleno a la fecha de vigencia de la norma anulada. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Lo anterior, con el fin de mitigar el impacto social y económico que dicha declaratoria pueda tener en el sistema de pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social.

VII.—Voto salvado del Magistrado Jinesta Lobo. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar la acción siempre y cuando se interprete conforme al Derecho de la Constitución la frase impugnada, por las razones siguientes: La inconstitucionalidad de la frase impugnada deriva de una inadecuada interpretación y aplicación y no, propiamente, del tenor literal de la norma recurrida en acción. La finalidad de la norma es garantizarle a las personas menores de 25 años que siguen estudiando, cumplen con sus deberes de estudiantes y que sufren una contingencia como la orfandad, una ayuda, con cargo a la seguridad social, para que puedan concluir sus estudios. No resulta inconstitucional que se disponga que en caso de percibir ingresos como asalariado o trabajador independiente, la pensión pueda cesar, eventualmente. Lo que resulta inconstitucional es la interpretación y aplicación automáticas de la frase, por cuanto, se precisa valorar o ponderar, cada caso concreto, a través de una serie de estudios técnicos. Resulta razonable y congruente con la sostenibilidad del régimen de pensiones con cargo a la seguridad social que cuando un menor de 25 años que estudia y cumple con sus deberes de estudiante, percibe ingresos superiores a los que podría devengar con la pensión de orfandad, se proceda a denegar el derecho. Lo que si no resulta congruente con el principio de justicia material, subyacente e implícito en la Constitución, es que a un menor de 25 años, en las circunstancias descritas, reciba un ingreso por trabajo dependiente o independiente que resulte inferior a lo que podría recibir por pensión de orfandad y se le deniegue la posibilidad de gozar, proporcionalmente, de la misma. En otras palabras, para aquellos supuestos en que los ingresos como trabador subordinado o independiente, de acuerdo con los estudios técnicos procedentes, sean inferiores a lo que percibiría esa persona por pensión de orfandad, estimo que debe concedérseles el beneficio de manera proporcional y evitar una denegación radical del mismo.

VIII.—Voto salvado del Magistrado Rueda Leal. El suscrito Magistrado salvó el voto y declaró sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución que la frase impugnada no impide el análisis de cada caso en concreto. Debe advertirse que el propio artículo 12 del citado reglamento, en su primer párrafo, autoriza a la CCSS para que determine en cada caso concreto a quién le asiste este derecho a la pensión por orfandad (Artículo 12º-Tienen derecho a pensión por orfandad los hijos que al momento del fallecimiento dependían económicamente del causante, de acuerdo con la determinación que en cada caso hará la Caja:) (lo destacado no corresponde al original). A partir de tal disposición e interpretándola sistemáticamente, se verifica que dicha norma le señala a la CCSS su obligación de analizar de modo casuístico la situación socioeconómica de cada gestionante, lo que incluye por supuesto valorar sus ingresos económicos y necesidades, a fin de determinar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios en el caso concreto y el grado de dependencia económica respecto de la persona fallecida. Bajo esa inteligencia, estimo que la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” admite ser interpretada a la luz del primer párrafo de la misma norma reglamentaria, conforme a lo cual no resulta inexorable que todo estudiante en condición de orfandad, menor de 25 años y que labore irremediablemente se le deba descartar como posible acreedor del beneficio en cuestión, toda vez que se debe determinar en cada caso su grado de dependencia económica y la consecuente razonabilidad para que reciba el beneficio en cuestión. Con esta interpretación conforme a la Constitución se evita que, de manera automática, se excluya al joven menor de 25 años que trabaja de tal beneficio y, además, se preserva la vigencia de la norma impugnada en consonancia con el principio de conservación de las normas. Este Tribunal Constitucional, en el ejercicio del control de constitucionalidad, ha aplicado el principio de conservación de las normas para dictar sentencias anulatorias únicamente cuando la infracción constitucional sea insuperable, sea por la confrontación del texto de la norma, sus efectos, su interpretación o su aplicación por las autoridades públicas, con las normas y principios constitucionales, de manera que en la medida que la constitucionalidad de una norma sea superable mediante una interpretación conforme a la Constitución, puede y debe evitarse la drástica solución anulatoria (ver sentencia número 2003-10421). Así las cosas, estimo que conforme al párrafo primero del numeral 12 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, corresponderá a la CCSS efectuar el análisis de cada caso concreto, a efectos de definir si el posible beneficiario, por su particulares circunstancias o grado de dependencia económica, requiere o no de una pensión por orfandad para disfrutar de una vida digna y cubrir así sus necesidades (alimento, educación, salud, vivienda, etc.). Además, estimo oportuno aclarar que la norma objeto de esta acción plantea una diferencia fundamental con la cuestionada en la sentencia número 2012-016077 (artículo 20 inciso f del mismo reglamento), por cuanto, como se vio, la disposición reglamentaria en estudio presenta la particularidad de permitirle a la CCSS analizar casuísticamente la situación del joven estudiante en condición de orfandad, menor de 25 años de edad y que trabaja, mientras que el artículo 20 inciso f) de cita no lo permite. De ahí que mi enfoque en este voto particular difiera al emitido en el voto número 2012-016077. Por tanto:

Por mayoría, se declara CON LUGAR la acción planteada. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase “no asalariados ni trabajadores independientes” del artículo 12, inciso b), del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 6898 del 7 de febrero de 1995. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta resolución tiene efectos declarativos a partir de la fecha de esta sentencia, salvo en el caso de la accionante, para quien tendrá efecto retroactivo pleno a la fecha de vigencia de la norma anulada. Lo anterior, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a María del Rocío Sáenz Madrigal, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la CCSS, y a Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar la acción siempre y cuando se interprete conforme al Derecho de la Constitución la frase impugnada. El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución que la frase impugnada no impide el análisis de cada caso en concreto.-/Ernesto Jinesta L., Presidente a. í/Fernando Cruz Castro/Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Aracelly Pacheco S.”

San José, 30 de abril del 2015.

                                                        Gerardo Madriz Piedra

                                                                               Secretario

1 vez.—Exonerado.—(IN2015028700).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000005-627-NO, de Registro Civil contra Jeremías Vargas Chavarría (cédula de identidad 2-0323-0014), este Juzgado mediante resolución N° 049-2015 de las diez horas del diez de febrero de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de abril del 2015.

                                                       Lic. Derling Talavera Polanco

                                                                              Jueza

1 vez.—Exento.—(IN2015028679)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Nilda Sánchez Villarreal, quien fue mayor, soltera, vecina de Llano Bonito de Golfito, con cédula de identidad N° 6-195-857, se les hace saber que: María Ericelda Sánchez Villarreal, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 6-208-842, vecina de Barrio San Juan, antes de la Iglesia de Cristo, mano derecha, casa roja, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de al fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajadora fallecida Nilda Sánchez Villarreal, expediente N° 14-000073-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 13 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028681).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Aurelio Batista Batista, quien fue mayor, vecino de la Viquilla de Río Claro de Golfito, con cédula de identidad N° 06-0074-0642, se les hace saber que: Elizabeth Serrano Vargas, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 05-0156-0513, vecina de la Viquilla de Río Claro, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Aurelio Batista Batista, expediente N° 14-000081-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 6 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028682).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Francisco Armando Sacasa Aguirre, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Liberia, Guanacaste, Barrio Invu Sabanero número dos, casa N° 294, cédula de identidad 6-0067-0695, quien laboró en lo propio como abogado, y falleció el 11 de marzo del año 2013, se les hace saber que: María Leticia Gutiérrez Angulo, portadora de la cédula de identidad N° 5-0150-0280, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Invu Sabanero número dos, casa N° 294, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Francisco Armando Sacasa Aguirre, expediente N° 14-000107-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 05 de marzo del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028683).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Alexander Villegas Vargas, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, cédula de identidad N° 5-0285-0955, vecino de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del fallecido, Alexander Villegas Vargas, promovidas por Jendy Cuendis Bolaños conocida como Jennifer Cuendis Bolaños, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Exp. N° 14-300039-0399-LA-5.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 7 de abril del 2015.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028703).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Juan Julián Quirós Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, con cédula de identidad Nº 500460642, vecino de Bagaces, Guanacaste, para que se apersonen en Diligencias de Devolución de Aguinaldo del año 2014 de Trabajador Fallecido, Juan Julián Quirós Alvarado, promovidas por Verónica Ortega Sequeira, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente Nº 14-300059-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015028704).

Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido Marvin Fernández García, mayor, soltero, nicaragüense, con cédula de residencia número 155811251825, y quien fue vecino de Los Tijos de Colonia Puntarenas de Upala y quien falleció el veintiuno de octubre del dos mil catorce, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 14-300060-322-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 14-300060-322-LA-2, establecido por Auxiliadora Castro Robles, trabajador fallecido Marvin Fernández García, tipo de proceso cobro de prestaciones de trabajador fallecido.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Upala, Alajuela, 18 de noviembre del 2014.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015028705).

Con el término de ocho días, se cita y emplaza a los causahabientes del fallecido Genaro Lira Jarquín; quien fue mayor, casado una vez, nicaragüense, con cédula de identidad Nº 155804160108, vecino de Naranjo de Alajuela, de Bajo Corral 500 metros al sur, para que se apersonen en diligencias de devolución de ahorros de trabajador, Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Genaro Lira Jarquín, promovidas por Esteljibe Brenes Jarquín, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren las sumas que ingresen por este concepto, será entregados a quien derecho tenga de ellos. Expediente Nº 14-300063-0399-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015028707).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Noelia Campos Méndez, quien fue mayor, vecina de San Ramón, portó la cédula de identidad 206400221 y falleció el 15 de setiembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 15-000049-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Noelia Campos Méndez. Expediente Nº 15-000049-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de abril del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015028712).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Edgar de Jesús Gutiérrez Rodríguez; quien fue mayor, casado una vez, formador para el trabajo uno D, vecino de Barrio Santa Lucía de Nicoya, 75 metros norte de las Oficinas del ICE, con cédula de identidad número 5-151-482, se les hace saber que: Aleyda Obando Briceño, quien es mayor, viuda, trabajadora social, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-231-810, vecina de Barrio Santa Lucía de Nicoya, 75 metros norte de las Oficinas del ICE, se apersonó en este Despacho, en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edgar de Jesús Gutiérrez Rodríguez. Expediente Nº 15-000052-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27 de abril del 2015.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015028713).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Evelyn Patricia Gutiérrez Molina, quien fue mayor, soltera, médico, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 1-1095-376, se les hace saber que Froilán Gutiérrez Jiménez, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-142-527, vecino de Cartago, se apersonó en este Despacho, en calidad de padre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Evelyn Patricia Gutiérrez Molina. Expediente Nº 15-000077-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de abril del 2015.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028714).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rodolfo Segura Vega, quien fue mayor, soltero, operador de montacargas, vecino de Barrio San José de Alajuela, con cédula de identidad número 2-325-023, se les hace saber que, Servicio Terrestre Aéreo y Rampa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-329367 y Julieta Segura Vega; mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 2-319-061, vecina de Barrio San José de Alajuela, se apersonaron en este Despacho, en calidad de patrono y hermana del fallecido, respectivamente, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rodolfo Segura Vega. Expediente Nº 15-000090-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2015.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028716).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Eladio Herrera Silva; quien fue mayor, casado, vecino de Bagaces de Liberia, con cédula de identidad número 0502670954, se les hace saber que Carmen Castillo Espinoza, portadora del pasaporte número NIC-CRI-01-235920813, vecina de Palmares de Alajuela, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre de los hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 15-000126-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las catorce horas y siete minutos del cuatro de abril del dos mil quince.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028717).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ricardo Bolaños Acevedo; quien fue mayor, divorciado, profesión telefonista, vecino de San Rafael de Escazú, quien portaba la cédula de identidad número 7-0048-1207, y que falleciera el día 25 de enero del 2015, se les hace saber que Jeannette, Yamileth y Ricardo (todos de apellidos Bolaños Salazar), cédulas de identidad números 1-1142-0994, 1-1363-0589 y 1-1267-0282 respectivamente, se apersonaron a este Despacho, en calidad de hijos del trabajador fallecido. Asimismo, la señora María Julia Acevedo Núñez, cédula de identidad número 8-0022-0602, se apersonó en este Despacho, en calidad de madre del mismo; a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ricardo Bolaños Acevedo. Expediente Nº 15-000182-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de abril del 2015.—Lic. Sammy Moncada Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028720).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Francisco Araya Madriz, quien fue mayor, chofer, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 3-270-528, se les hace saber que: María Gabriela Abarca Sánchez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 3-246-995, vecina de Agua Caliente de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-000017-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 20 de enero del 2015.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029040).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Ortega Alcócer, quien fue portador de la cédula de identidad 502010324, soltero, sin grado de discapacidad, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, nacido en la misma ciudad el 03 de junio del año 1962, quien laboró para el sector público, particularmente para el Ministerio de Educación Pública como profesor de primaria y falleció el 8 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 15-000075-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000075-1052-LA. Gestionado por Rosibel Matarrita Rodríguez, cédula de identidad 501820919 a favor de su hija menor de edad Karen Viviana Ortega Matarrita.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 29 de abril del 2015.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029053).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Jiménez Berrocal, quien fue mayor, divorciado, comerciante, vecino de Florencia de San Carlos, cédula de identidad 2-331-266, fallecido el 31 de enero de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000082-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000082-1291-LA. Jorge Eduardo Jiménez Berrocal, promovido por María Fernanda Jiménez Quesada.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 29 de abril del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029055).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Gerardo Antonio Campos Castro, cédula de identidad 9-0023-0096, quien fue mayor, divorciado, pensionado, con último domicilio en Cartago centro, de la Agencia del ICE una cuadra al norte y falleció el 03 de febrero de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 15-000281-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000281-1023-LA, promovido por Alexandra Chacón Rodríguez, cédula de identidad 1-609-904.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029066).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dania María Calero Menjiver, quien fue mayor, costurera, divorciada, nicaragüense, cédula de residencia 155800409400, y falleció el 03 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000382-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000382-1021-LA. Por Víctor Manuel Arias Méndez a favor de Dania María Calero Menjiver.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de abril del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029072).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Gerardo de Jesús Madrigal Roldán, cédula 1-583-003 y fallecido el 15 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000419-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000419-1021-LA. Por Xinia María Alfaro Peralta a favor de Sergio Gerardo de Jesús Madrigal Roldán.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de abril del 2015.—Lic. Osvaldo Loría Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029075).

Se cita a todos los causahabientes de Abraham Elizondo Delgado, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-260-928, casado dos vez, vecino de Junquillo Arriba de Puriscal, pensionado, fallecido el 21 de noviembre de 2014, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300012-0197-LA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029091).

Se cita a todos los causahabientes de Johnny Francisco Sáenz Umaña, quien fuera mayor, costarricense, casado dos veces, Educador, cédula N° 1-385-911, vecino de Junquillo Arriba, fallecido el 20 de enero del 2015, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente de Consignación de Prestaciones N° 15-300022-0197-LA promovido por Rosalyn Agüero Arce.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 27 de febrero del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029092).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Eugenio Hancell Smith, mayor, casado, estibador y taxista, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0058-0921 y fallecido el 12 de abril del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Eugenio Hancell Smith, interpuestas por Mireya Amparo Pinesa Rubio. Expediente número 15-000129-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de enero del 2015.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029717).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Jonathan Muñoz Martínez, mayor, casado, engomador, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0158-0914 y fallecido el 05 de febrero del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Jonathan Muñoz Martínez, interpuestas por Diana Carolina Fonseca Rojas. Expediente N° 15-000141-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de abril del 2015.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029719).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Olman Baltodano Ramírez, mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 5-0243-0943 y fallecido el 11 de abril del 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Olman Baltodano Ramírez, interpuestas por Vilma María Ampie Carmona. Expediente número 15-000144-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de abril del 2015.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029720).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Cedeño Calderón cédula de identidad número 3-0302-0032, quien fue mayor, casado, salonero, con último domicilio en Cartago, Quircot y falleció el 26 de diciembre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles  posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-000296-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000296-1023-LA. Promovido por la señora Ana Lilliam Brenes Brenes cédula de identidad número 3-0296-0831.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 4 de mayo del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029757).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Luis Gerardo Méndez Méndez, cédula número 6-243-495, quien en vida fue mayor, casado una vez, costarricense, ultimo domicilio Vereck de Lurel, 100 metros este de la  Iglesia Asambleas de Dios de Vereck de Laurel, casa cemento color celeste, falleció el día once de noviembre de dos mil catorce, y se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 15-300024-920-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 23 de febrero de dos mil quince.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029766).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Juan Antonio Centeno , mayor, nicaragüense, soltero en unión libre, de cuarenta años  de edad, Peón Agrícola, identidad Nº 155813714816, vecino de El Limbo, (únicos datos), quien falleció el doce de abril del dos mil catorce en Guácimo centro, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 15-300027-0477-LA-7, gestionante Luz Marina Ordoñez Martínez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 6 de abril del 2015.—Lic. Marvin Gdo. Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029768).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros  legales del fallecido Charles López Zapata, cédula número 6-0325-0001, quien murió el primero de marzo del dos mil quince, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 15-300044-0920-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, ocho de abril del dos mil quince.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029774).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Maikol Rodríguez González, quien  fue mayor de edad, soltero, peón en el PH Reventazón, cédula 6-0393-0667, vecino de el Prado de Guápiles, quien falleció el 11 de abril del 2015; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300200-0934-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las trece horas cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029776).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, y con la base de once mil ochenta y tres dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número XXX543, marca Kía, estilo río, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco. Vin KNADN512AD67955851, cilindrada 1396 cc, combustible gasolina, motor  N° G4FACS386123. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de ocho mil trescientos doce dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil quince con la base de dos mil setecientos setenta dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scoatiabank S. A., contra Mario Almendarez Blanco. Exp.: 15-011034-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Jueza.—(IN2015029980).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 435-13340-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 314130-000, la cual es terreno de potrero con un aserradero, casa, dos bodegas, oficinas, soda, tendido eléctrico monofásico y trifásico, tuberías de agua potable y caminos internos lastreados. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Félix González Miranda; sur, Hernán Arias Salazar y calle pública con una medida de frente que va del punto tres al cuarto de treinta y tres metros noventa y seis centímetros lineales y del punto veintiséis al veintisiete de veintitrés metros diecisiete centímetros lineales; este, Juan Félix González Miranda y Guido Salazar Vargas; y oeste, Luis Alberto Jiménez. Mide: ciento sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0305904-1996. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, con la base de ciento noventa y tres mil setecientos quince dólares con sesenta y tres centavos (moneda de Curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil quince con la base de sesenta y cuatro mil quinientos setenta y un dólares con ochenta y ocho centavos (moneda de Curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-611237 S. A. contra Inversiones Paola Vargas Sociedad Anónima. Exp.: 14-002163-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del segundo Circuito Judicial de Alajuela, 07 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015029985).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil cuatrocientos veintiocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote E catorce; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote E once, y al suroeste, lote E doce. Mide: novecientos cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de julio del dos mil quince con la base de un millón setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Peraza Burgdorf contra Anais Villalobos Kong, Jorge Arturo Villalobos Kong, exp. N° 14-000839-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 29 de abril del año 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015031837).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil quince, y con la base de trescientos tres mil ciento veintidós dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 504434-001 y 002 la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Colon, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 de Petronilla Alpízar Marín; al sur, lote 14 de Petronilla Alpízar Marín; al este, quebrada muerte, y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos noventa metros con seis decímetros cuadrados y la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 504434-002 la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito Colon, cantón Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 12 de Petronilla Alpízar Marín; al sur, lote 14 de Petronilla Alpízar Marín; al este, Quebrada Muerte, y al oeste, calle pública. Mide: mil trescientos noventa metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil quince, con la base de doscientos veintisiete mil trescientos cuarenta y un dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil setecientos ochenta dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Luis Gonzalo Aguirre Pérez, exp. N° 15-013657-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del año 2015.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—(IN2015031890).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno lote 6 Terreno de Tacotal. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 7; al sur, lote 5; al este, Servidumbre Agrícola, y al oeste, Rio Piedras. Mide: cinco mil cincuenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-1196232-2008 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Franciscus Humbertus María Mon, exp. N° 14-000498-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de noviembre del año 2014.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Juez.—(IN2015031948).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua citas 258-3399-01-0902-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil quince, y con la base de catorce millones seiscientos setenta y ocho mil un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y dos-cero cero uno / cero cero dos (343932-002/001) la cual es terreno para construir lote 16-A. Situada en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Chanto Chanto; al sur, avenida tercera con frente 9 metros; al este, lote 17-A, y al oeste, lote 15-A. Mide: ciento setenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de once millones ocho mil quinientos colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Eduardo Salmerón Alpízar, Rosario Castro Ledezma, exp. N° 14-007794-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de abril del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031951).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas 509-11073-01-0002-001, servidumbre de acueducto y de paso a y a citas 526-10228-01-0181-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio del dos mil quince, y con la base de noventa y tres mil ochocientos ochenta y tres punto cincuenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil treinta y seis -f- cero cero cero (36036-F-000) la cual es terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial doscientos diecinueve y doscientos veinte ambas en parte; al sur, área común con acceso vehicular número cuatro con un frente a el de nueve metros trece centímetros; al este, finca filial doscientos cuatro, y al oeste, finca filial doscientos dos. Mide: doscientos veintiún metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de setenta mil cuatrocientos doce punto sesenta y seis unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la base de veintitrés mil cuatrocientos setenta punto ochenta y nueve unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Marín Arrieta, zona este número Ciento Tres Sociedad Anónima, exp. N° 15-000594-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de abril del año 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015031953).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, y con la base de dos millones ciento treinta y seis mil setecientos seis colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 61334-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jenny Sáenz Quesada; al sur, Jeanneth Sáenz Quesada; al este, calle pública, y al oeste, Compañía Agrícola La Cañada S. A. Mide: setecientos veintinueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de un millón seiscientos dos mil quinientos treinta colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta y seis colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rodrigo Sáenz Quesada, exp. N° 15-000072-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de marzo del año 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015031956).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de tres millones ciento sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 277995, marca Mercedes Benz, estilo SLK 230, categoría automóvil, capacidad 2 personas, año 1998, color blanco, vin no indicado, cilindrada 2297 cc. combustible gasolina, motor Nº 11197312015899. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil quince, con la base de setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima Rep/Luis Diego Bogantes Hernández contra Servicios Profesionales El Muro Sociedad Anónima Rep/Carlos Eque Chaves Villareal, exp. N° 14-003833-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de mayo del año 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Juez.—(IN2015031985).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil quince, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 605376, marca Hummer, estilo H2, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2004, color amarillo, vin 5GRGN23UX4H103488, cilindrada 6000 cc, combustible gasolina, motor Nº LY030. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil quince con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Usados BH Sociedad Anónima Rep Luis Diego Bogantes Hernández contra Corporación Adeli de Grecia Sociedad Anónima Rep Ademar Navarro Mora, exp. N° 14-003831-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de mayo del año 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Juez.—(IN2015031987).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince, y con la base de veintisiete millones quinientos catorce mil sesenta y tres colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,  matrícula número quinientos sesenta y un mil quinientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote tres terreno de solar y casa. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto de Bernabé Jiménez Hidalgo; al sur, calle pública; al este, resto de Bernabé Jiménez Hidalgo y al oeste, quebrada en medio de lote dos. Mide: mil setecientos noventa y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil quince, con la base de veinte millones seiscientos treinta y cinco mil quinientos cuarenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil quince con la base de seis millones ochocientos setenta y ocho mil quinientos quince colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Eliécer Orlando Gómez Quesada. Exp.: 14-007029-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 06 de mayo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015032146).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco  minutos pasado meridiano) del quince de junio de dos mil quince, y con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y dos mil setecientos cuarenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: C 143742, marca: Freightliner, categoría: carga pesada, serie, chasis y Vin: 1FUYSSEB0VL782964, tracción: 4x4, capacidad: 2 personas, año: 1997, color: vino, cilindrada: 12700 cc, combustible: diesel. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del treinta de junio de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento diecinueve mil quinientos cincuenta y seis colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del quince de julio de dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y tres mil ciento ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Alexander Solís Dosman y otro. Exp.: 11-001077-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015032147).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, bajo citas: servidumbre de paso, bajo citas: servidumbre de paso, bajo citas: servidumbre de paso, bajo citas: 0471-00011:01-01-0004-001; servidumbre de paso, bajo  citas: 0471-00017502-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil quince, y con la base de dieciséis mil setecientos cuarenta y seis dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil setecientos diez cero cero cero la cual es terreno lote uno, terreno de caña. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Justo Fajardo Noguera e Ilma Fernández Mora; al sur, Justo Fajardo Noguera e Ilma Fernández Mora, al este, Guillermo Rojas Rojas y al oeste, servidumbre y Alcides Rodríguez Gamboa. Mide: trece mil novecientos ochenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil quince, con la base de doce mil quinientos sesenta dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince con la base de cuatro mil ciento ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de ANSO de América S. A., contra Olga María Sánchez Cerdas. Exp.: 15-001841-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona sur, 24 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015032149).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, y con la base de dos millones ciento setenta y dos mil setecientos treinta y un colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CB 002387, marca Hyundai, estilo Grace, categoría microbús, capacidad 15 personas, año 1999, color blanco, cilindrada 2500 cc combustible diesel, motor no legible. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos veintinueve mil quinientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de quinientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de  Fiduciaria Brunca S. A. contra Alexander de Jesús Montoya Garita. Exp.: 15-011214-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032151).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta  y tres colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: EE 029925, marca Hyster, estilo montacargas, categoría equipo especial obras civiles, capacidad 1 persona personas, año 1984, color amarillo, Vin C007D02607G, cilindrada 5800 cc combustible diesel. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil quince, con la base de 3.666.482,76 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil quince con la base de un millón doscientos veintidós mil ciento sesenta colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Transportes Peniel Sociedad Anónima. Exp. 13-001422-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032157).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir.  Situada en el distrito 3-Agua Buena, cantón 5-Coto, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Cooperativa agrícola industrial y de Servicios Múltiples Agua Buena Responsabilidad Limitada y al oeste, Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples Agua Buena Responsabilidad Limitada. Mide: mil doscientos cuarenta y cinco metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: P- 0563013-1984. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rigoberto María de Jesús Zamora Sánchez contra Ana Iris Salas Alvarado, Antonio Alvarado Barrantes, Asociación de Desarrollo Integral de Agua Buena de, Carlos Luis Sibaja Sánchez, Consuelo Méndez Jiménez, Gabriela del Carmen Fernández Venegas, Jacinta Adelia Soto Solórzano, Jimmy Solís Arguedas, Juan Ramón Ruiz Arguedas. Exp.: 14-000245-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 28 de abril del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015032159).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas  y restricciones citas tomo 350 asiento 3511; a las ocho horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil quince, y con la base de veintiocho millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos veinte colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Gilda Quesada González; al sur, Freddy Quesada González; al este, calle pública y al oeste, Jorge Castro Navarro. Mide: cuarenta y nueve mil trescientos cuarenta y tres metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil quince, con la base de veintiún millones ciento dieciocho mil ochocientos quince colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil quince con la base de siete millones treinta y nueve mil seiscientos cinco colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo contra Jorge Enrique Jiménez Valverde. Exp: 14-007014-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona sur, 12 de mayo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015032169).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 304-11381-01-0003-001; y Plazo de Convalidación (Rectificación de medida) bajo las citas: 2011-150667-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil quince, y con la base de cincuenta millones de  colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 140.036-000, la cual es terreno con una vivienda nivel 1 área de construcción de 145,68 m2, nivel 2 con un área de construcción de 38,25 m2 . Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilia González Vargas; sur, calle en medio Uriel Quesada; este, Mireya Arias Porras; oeste, calle privada en medio Emilia González Vargas. Mide: ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1498718-2011. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil quince con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús Emilio Corrales Ramírez. Exp.: 15-000279-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015032173).

A las trece horas treinta minutos del seis de julio de dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios anotaciones, colisiones e infracciones, y con la  base indicada por el perito en el avaluó con fecha de recibido 19 de diciembre del 2012 sea la base de trescientos mil colones remataré el vehículo placas 453808, marca Hyundai, estilo Accent LS, año 1995 color blanco, motor G4EKS377008, chasis KMHVA21NPSU036965, cilindrada 1500 cc, cilindros 04, combustible gasolina. Se remata por ordenarse así en expediente número 02-100476-0317-CI, que es Ejecutivo Simple de Banco Nacional del Costa Rica contra Dahyna Carrillo Rojas y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2015032174).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la  base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta mil setecientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jomisha Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de 14 metros 79 centímetros; al este, Rafael Ángel Betancourt Díaz y al oeste, calle pública con un frente a ella de 10 metros 32 centímetros. Mide: ciento sesenta y nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0066783-1992. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del sur, y López Norte S. A. contra Maderos de Moracia S. A. Exp.: 15-000519-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 04 de mayo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015032182).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince, con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa ochocientos veinticuatro mil  quinientos cincuenta y ocho, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado, categoría: automóvil, año: 2010, color: blanco, combustible: diesel, carrocería: todo terreno cuatro puertas, Chasis: JTEBH9FJ30K006252. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, con la base de seis millones ciento veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Nájera Araya contra Luis Emilio Ávila Sancho. Exp.: 14-001874-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 29 de abril del 2015.—Licda. Isabel Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015032185).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas:  303-01259-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 339115-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Rojas Miranda; sur, calle pública y Carlos Rojas Miranda, este, calle pública y oeste, Carlos Luis Rojas Miranda. Mide: doscientos noventa y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0454852-1997. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil quince, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Urbina Baltodano y Yorleny Patricia Rojas Miranda. Exp.: 15-000167-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015032198).

En la puerta  exterior de este Despacho; a las diez horas treinta minutos del quince de julio del 2015, y con la base de dieciséis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 871489, marca Toyota, año 2012, VIN JTKJF5C7003018109, cilindrada 2500 cc, color negro, combustible: gasolina, carrocería sedan 2 puertas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Harold Eduardo Cordero Portugués. Exp. Nº 12-001247-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015032214).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de julio del dos mil quince, y con la base de veintiséis millones ciento veinticinco mil ciento noventa y siete colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 12-Tambor, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ignacio Arce; al sur, Pedro Zonta Marangoni; al este, calle privada con 10m y al oeste José Ignacio Arce. Mide: Trescientos cuarenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de diecinueve millones quinientos noventa y tres mil ochocientos noventa y siete colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de seis millones quinientos treinta y un mil doscientos noventa y nueve colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carmen Porfirio Oreamuno López. Exp. Nº 15-002215-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015032219).

A las ocho horas treinta minutos del diez de julio del dos mil quince, en la puerta de  este juzgado en el mejor postor, 1) Libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta, asiento dieciséis mil ochocientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno; en el mejor postor y con la base de ocho millones doscientos ocho mil setecientos veinte colones, remataré: la Finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno-cero cero cero; que es terreno para construir, situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de trescientos nueve metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados; plano G-uno dos cinco nueve siete cero nueve-dos mil ocho, con linderos: norte, Vilma Quesada Quesada, sur, Vilma Quesada Quesada; este, calle pública y oeste, Vilma Quesada Quesada; 2) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta, asiento dieciséis mil ochocientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno; en el mejor postor y con la base de diez millones ciento treinta y ocho mil ochocientos colones, remataré: La Finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos-cero cero cero, que es terreno para construir, situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de doscientos cincuenta y tres metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados; plano G-uno dos cinco nueve siete cero nueve-dos mil ocho, con linderos: norte, Vilma Quesada Quesada y calle pública; sur, Vilma Quesada Quesada; este, calle pública y oeste, Vilma Quesada Quesada y 3) Soportando reservas y restricciones inscritas al tomo trescientos treinta, asiento dieciséis mil ochocientos dieciséis, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos, subsecuencia cero cero uno e hipoteca de primer grado inscrita al tomo quinientos setenta y siete, asiento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco, consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cinco, subsecuencia cero cero uno; en el mejor postor y con la base de treinta y un millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta colones, remataré: La Finca inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Guanacaste, al sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil ochocientos-cero cero cero, que es zona verde con una casa, situada en el distrito primero, Liberia, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste, con una medida de mil doscientos treinta y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados; plano G-uno dos siete uno cuatro ocho ocho-dos mil ocho, con linderos: norte, calle pública con un frente de 13.38 cm, sur, Vilma Quesada Quesada; este, Vilma Quesada Quesada y oeste, Carlos Matarrita Albenda. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de las fincas, para la finca 1) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno-cero cero cero, la suma de seis millones ciento cincuenta y seis mil quinientos cuarenta colones; para la segunda finca 2) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos-cero cero cero, con la suma de siete millones seiscientos cuatro mil cien colones, y para la tercera finca 3) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos-cero cero cero, por la suma de veintitrés millones setecientos treinta y nueve mil trescientos sesenta colones, se señalan las diez horas del veintinueve de julio del dos mil quince. si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original de las fincas, 1) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos uno cero cero cero, la suma de dos millones cincuenta y dos mil ciento ochenta colones; para la segunda finca 2) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos dos-cero cero cero, con la suma de dos millones quinientos treinta y cuatro mil setecientos colones, y para la tercera finca 3) Ciento sesenta y ocho mil ochocientos-cero cero cero, la suma de siete millones novecientos trece mil ciento veinte colones, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas del catorce de agosto del dos mil quince. si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en expediente Nº 09-100225-0927-CI (359-4-2009)-A, proceso de ejecución hipotecaria interpuesto por Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Flory Murillo Quesada y Vilma Quesada Quesada. Nota: Publíquese este edicto de ley dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta. Debe salir publicado a más tardar el día 4 de agosto del 2015.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, Cañas, de setiembre del 2010.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza Civil.—(IN2015032244).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 218-01807-01-0002-001; servidumbre trasladada citas 218-01807-01-0901-001; servidumbre trasladada citas 384-03957-01-0900-001; a las diez horas y quince minutos del doce de agosto del dos mil quince, y con la base de sesenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real 528465 000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito san Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de juegos infantiles; al sur, lote 9-B; al este, lotes 11-B y 12-B y al oeste calle con 9.20 metros. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de setiembre del dos mil quince, con la base de cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil quince con la base de dieciséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Importadora y Exportadora S Y D S. A., Sergio Geovanni Blanco Herrera. Exp. Nº 15-017592-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032282).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos noventa y ocho colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero la cual es lote para construcción de vivenda de interés social. Situada en el distrito 2-San Josecito, cantón 10-Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 37 en parte que es porción de Asociación Frente Popilar de la Vivienda y el Progreso de las Comunidades de Alajuelita y calle pública en parte; al sur, lote 39 y lote 48 en parte que es porción de Asociación Frente Popilar de La Vivienda y El Progreso de las comunidades de Alajuelita; al este, lote 37 y lote 48 en parte que es porción de Asociación Frente Popilar de La Vivienda y El Progreso de las Comunidades de Alajuelita y al oeste lote 39 en parte que es porción de Asociación Frente Popilar de La Vivienda y El Progreso de las Comunidades de Alajuelita y calle pública. Mide: Ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil quince con la base de un millón doscientos dieciocho mil novecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para La Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Julio Cesar Picado Campos. Exp. Nº 14-007970-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015032267).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Oblig y Reserv Ref:260330-000 bajo las citas: 391-06549-01-0837-008; reservas y restricciones bajo las citas: 391-06549-01-0839-007; Oblig y Reserv Ref: 260330-000 bajo las citas: 391-06549-01-0849-008; reservas y restricciones bajo las citas: 391-06549-01-0851-007; plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2013-290978-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 511647-000. La cual es terreno sembrado de agriculturas. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Quebrada Pital, Luis Guillermo Rojas Campos, Carlos Luis Blanco Rojas, Rutmary Solis Salazar, José Alan Araya Barrantes; sur, Fruvercox S A; este, Quebrada Pital; oeste, Rafael Rodríguez Navarro. Mide: Noventa mil cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados, plano A-1682414-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Alvarado Soro contra María del Milagro Bolaños Salas, Piña Oro S. A., Exp. Nº 15-000317-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015032297).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos para cada uno de los bienes inmuebles, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, a. Partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229481, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al sur, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al este, servidumbre de paso con 7 metros de ancho y al oeste, Marco Aurelio Gamboa Meza. Mide: Quinientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público, B. Partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229480, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al sur, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al este, servidumbre de paso con 7 metros de ancho y al oeste, Marco Aurelio Gamboa Meza. Mide: Quinientos diecinueve metros cuadrados, C. Partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 230317, la cual es terreno naturaleza tacotal. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12 metros; al sur, Salvador Rojas Moya y Mónica Cordero Sanabria; al este, Marco Aurelio Gamboa Meza y al oeste, Marco Aurelio Gamboa Meza. Mide: Tres mil setecientos setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Leda Arce Ramírez contra Marcos José Solano Moya, Vera Virginia Moya Carpio. Exp. Nº 14-008241-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032300).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Oblig y Reserv Ref:260330-000 bajo las citas: 391-06549-01-0837-008; reservas y restricciones bajo las citas: 391-06549-01-0839-007; Oblig y Reserv Ref: 260330-000 bajo las citas: 391-06549-01-0849-008; reservas y restricciones bajo las citas: 391-06549-01-0851-007; plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas 2013-290978-01-0005-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 511647-000. La cual es terreno sembrado de agriculturas. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio del dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos dos mil trescientos once colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y un mil dos cero cero cero la cual es de naturaleza, para construir. Situada en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Murillo Murillo; al sur, calle pública con 6.01 metros; al este, José Antonio Segura Ugalde y al oeste, Shirley Soto Solís. Mide: Ciento cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos uno mil setecientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de julio del dos mil quince con la base de un millón ochocientos mil quinientos setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Salvador Lozano Rivera. Exp. Nº 14-005498-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015032301).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de acueductos y de paso de A y A; a las de diez horas treinta minutos del trece de julio del dos mil quince y con la base cincuenta y cuatro millones de colones en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número F-0047535-cero cero cero la cual es terreno finca filial setenta terreno apto para construir que se destina a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos piso. Situada en el distrito San José, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre acceso vehicular; al sur, área común construida tapia y área común libre zona verde; al este, finca filial numero setenta y uno-A y al oeste finca filial numero sesenta y nueve-A. Mide: Ciento noventa y tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince con la base de cuarenta millones quinientos mil colones tercera subasta (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de trece millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lauriana Chinchilla Ugalde, Luis Diego Segura Montero. Exp. Nº 08-007149-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015032302).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, y con la base de ochenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ochocientos cuarenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Mercedes Martínez Sanabria; al noroeste, Marcia Virginia y Flora Isabel Acuña Cubero; al sureste, Mercedes Martínez Sanabria y al sureste, Mercedes Martínez Sanabria. Mide: Novecientos treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil quince con la base de veinte millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Federico Ignacio del Sanabria Martínez. Exp. Nº 14-006972-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de abril del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032310).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince, y con la base de cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 650012, marca Porsche, estilo Cayenne, año 2006, color blanco, Vin WP1ZZZ9PZ6LA06081, tracción 4x4, carrocería Station Wagon o familiar, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre de dos mil quince, con la base de treinta y cinco mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta  se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil quince con la base de once mil setecientos noventa y seis dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Angaria Consolidado Sociedad Anónima. Exp. N° 10-000900-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 6 de mayo del año 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015032332).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, citas: 0524-00015575-01-0002-001; y reservas y restricciones, citas: 325-14379-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince y con la base de nueve millones doscientos sesenta y seis mil cuarenta y seis colones con treinta  y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 15570-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Carrandi, cantón 5-Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Comunal de Larga Distancia; al sur, Rio Cuba; al este, Paro Herrera Córdoba y al oeste, calle pública. Mide: veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de seis millones novecientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de dos millones trescientos dieciséis mil quinientos once colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Enrique Brenes Rojas contra Fabrizzio Gherardo Ponce Villarreal. Exp. N° 14-012158-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015032372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0404-00008866- 01-0921-001; a las diez horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil quince, y con la base de noventa y ocho mil novecientos dólares estadounidenses exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil trescientos setenta y dos - cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lorena Mejías Cárdenas; al sur, servidumbre de paso en un frente de 74.34 metros; al este, Alfredo Mejías Zarate y Jorge Alfredo Mejías Cárdenas, y al oeste, Quebrada El Cacao. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, con la base de setenta y cuatro mil ciento setenta y cinco dólares estadounidenses exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil quince con la base de veinticuatro mil setecientos veinticinco dólares estadounidenses exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francesca Marchi contra Domus Área Verde S. A. Exp. N° 12-013436-1170-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de marzo del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015032374).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ; reservas y restricciones 386-16477-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la  base de diecisiete millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 128737-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8-Tayutic, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Digna Estrada Ibarra; al sur, calle pública; al este, Francisco Fernández Cordero y al oeste, Francisco Fernández Cordero. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de trece millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Armando Alberto Brenes Torres. Exp. N° 15-001264-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032380).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando calle ref: 0999-250-001, citas 301-11471-01-0901-001 y limitaciones de leyes 7052 y 7208 SIST. financiero de vivienda, citas: 2012-175398-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del seis de  julio de dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 192286-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 2 La Suiza, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Isabel Cordero Solano; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: trescientos tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Óscar Esteban Méndez Sosa. Exp. N° 14-007310-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032382).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Trasladada, Bajo las Citas: 309-19220-01-0002-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el  Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil setecientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de Pasto y Montañas.- Situada en el distrito 8-Biolley, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ruth Madrigal Acuña; al sur, Río Sábalo; al este, Banco de Costa Rica, y al oeste, Gonzalina Madrigal Acuña y fin de servidumbre agrícola 17.10 metros. Mide: cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: P-0656519-2000. Y con la base de cinco millones colones exactos, soportando gravámenes hipotecarios en primer grado y Reserva de Ley Agua y Ley de Caminos bajo las citas: 431-10619-01-0191-001, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil setecientos noventa la cual es terreno lote 17, para la agricultura.- Situada en el distrito 3-Potrero Grande, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Sábalo; al sur, calle pública; al este, Parcela 12 y 16 y al oeste, Parcela 18. Mide: ochenta y cinco mil quinientos veintiocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P- 0081598-1992. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento, para la primera finca) y con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento, para la segunda finca) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial, para la primera finca). Y con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial, para la segunda finca). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Cotobruseña S. A. contra Ronald Madrigal Acuña. Exp. N° 14-000860-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 6 de enero del 2015.—Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015032383).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones 364-11180-001-0983-001 ref: 7037102-000 y servidumbre trasladada 364-11180-01-0984-003; a las once horas treinta minutos del dos de julio del año dos mil quince, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Limón 116691-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito tres Pocora, cantón seis Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, ITCO; al sur, calle pública; al este, Río Perla y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra 3101478756 S. A., James Arthur Coulombe. Exp. N° 15-000594-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de abril del año 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015032387).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 260 asiento 612, limitaciones del sistema financiero de vivienda bajo las citas tomo 567 asiento 78159; a las catorce horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil quince (02:30 pm del 03/07/2015), y con la base de cuatro millones de colones exactos,  en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil cuatrocientos noventa - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito (01) Turrialba, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al sur, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al este, calle pública con frente de ocho metros y al oeste, Campos Fértiles de Turrialba S. A. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil quince (2:30 p. m. del 20/07/2015), con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil quince (2:30 p. m. del 04/08/2015) con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hannia María Madriz Zamora. Exp. N° 15-000592-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de abril del año 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032390).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0293-00007394-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y un millones novecientos veintisiete mil setecientos cuarenta  colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil veinticinco - cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (09) Santa Rosa, cantón (05) Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alejo Aguilar Romero; al sur, calle pública; al este, Alejo Aguilar Romero, y al oeste, Orlando Calderón y Jorge Efraín Calderón. Mide: mil ciento cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince, con la base de veintitrés millones novecientos cuarenta y cinco mil ochocientos cinco colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto de dos mil quince con la base de siete millones novecientos ochenta y un mil novecientos treinta y cinco colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar  con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Alfonso de Jesús Romero Zúñiga. Exp. N° 15-000701-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de abril del año 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015032397).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil quince, y con la base de cinco mil once dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 544036, marca  Volkswagen, estilo Passat, capacidad 5 personas, año 2004, sedan cuatro puertas, color gris, tracción 4x2, cilindros 04, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de julio de dos mil quince, con la base de tres mil setecientos cincuenta y ocho dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de julio del dos mil quince con la base de mil doscientos cincuenta y dos dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A., contra Eliud Rodolfo Arias Marín. Exp.: 15-011291-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015030021).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado con citas 2013-47544-04-0047-001 y soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, finca referencia 400082504 000; servidumbres dominantes: citas: 351-04588-01-0030-001, finca referencia 00109526; citas: 351-04588-01-0031-001 000 finca referencia 00109527 000; citas: 351-04588-01-0032-001 finca referencia 00109528 000; citas: 351-04588-01-0033-001 finca referencia 00109529-000; citas: 351-04588-01-0034-001 finca referencia 00109530-000; citas: 351-04588-01-0035-001 finca referencia 00109531-000; servidumbres sirvientes: citas: 351-04588-01-0036-001 finca referencia 00109532-000; serv cable-viasref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001 finca referencia 00113843-000; serv drenaje ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001 finca referencia 00113843-000; serv ferrocarriref:00113843-000 citas: 354-15226-01-0007-001 finca referencia 00113843-000; 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Situada en el distrito Sarapiquí, cantón Puerto Viejo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola 3-11con un frente con un frente de 169.16metros en media parcela 10 bloque C; al sur, servidumbre agrícola 3-12 con un frente de 2.13.69 metros en media parcela 16 bloque I; al este, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.; y al oeste, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. Mide: cuarenta y un mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base de veintiocho millones ciento cuatro mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince con la base de nueve millones trescientos sesenta y ocho mil  cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de Floria María Cortes Sequeira contra Chen Zilu. Exp. 12-300035-0377-LA.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 13 de mayo del 2015.—Licda. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—Exonerado.—(IN2015032403).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince, y con la base  de diecisiete mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBJ055. Marca Suzuki. Estilo Grand Vitara. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Color gris. Vin JS3TE04V8C4102584. Cilindrada 2400 c.c. Combustible gasolina. Motor: J24B1177340. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince, con la base de trece mil dieciséis dólares con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince con la base de cuatro mil trescientos treinta y ocho dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra María Gabriela Montero Madriz. Exp. 15-017160-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032424).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas  y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil quince, y con la base de ciento trece mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 526.821-000, la cual es de naturaleza: lote uno, bloque M, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle; al sur, lote dos-M; al este, resto destinado a calle; y al oeste, lote quince-M de Bosque Adentro S. A. que es parte del resto. Mide: doscientos veintisiete metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, con la base de ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil quince con la base de veintiocho mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Adquisiciones Jazofs Sociedad Anónima y Francisco Jose Soto Azofeifa. Exp. 13-012336-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015032425).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 302-04469-01-0976-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos  mil quince, y con la base de noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 206774-000 la cual es terreno bloque D para construir lote 10D. Situada en el distrito 02-Barrantes, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11D; al sur, lote 9D; al este, calle pública con 10 metros; y al oeste, lote 30 y 29 D. Mide: doscientos catorce metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base de setenta y cuatro mil seiscientos nueve dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince con la base de veinticuatro mil ochocientos sesenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Fernando Jose Bonilla Gómez. Exp. 14-019514-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de mayo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015032427).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada según citas cero trescientos siete-cero cero cero  diecinueve mil novecientos dos-cero uno cero novecientos uno-cero cero uno; a las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil quince, y con la base de doscientos uno mil novecientos cincuenta y un dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número uno-cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno cuatrocientos setenta y tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero, naturaleza: terreno de repasto con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Angélica Ávila Salas; al este, fronero; al oeste, Avícola Peñas Blancas S. A. Mide: dos mil setecientos setenta y tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0197965-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince con la base de cincuenta mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Carlos Manuel Duarte Benamburg, Silvia Vanessa Bermúdez Sánchez. Exp. 15-011151-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de abril del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032428).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero  minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil ochocientos sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Habitacional Incense Dos S. A.; al sur, Habitacional Incense Dos S. A.; al este, calle pública con frente de 43,65 metros lineales; y al oeste, Quebrada Manchas. Mide: mil novecientos dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de enero de dos mil dieciséis con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Cathay de Costa Rica S. A. contra Ricardo Ananias Loaiza Morales. Exp. 11-004894-1164-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015032430).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas  y restricciones al tomo 341 asiento 8522 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos al tomo 465 asiento 16371; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ganadera La Florida S. A.; al este, Luis Villalobos Molina y Paulina Molina Molina; y al oeste, Luis Villalobos Molina y Paulina Molina Molina. Mide: 420 metros 22 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Alex Alberto Jiménez Irías contra Inversiones Shaja Sociedad Anónima. Exp. 14-004740-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 19 de enero del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015032435).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil quince, y con la base de treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 2459-F-000 la  cual es terreno apartamento 2 para viviendas. Situada en el distrito 3 Calle Bancos, cantón 8 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, noroeste, lotes 16 y 15; al sur, noreste, lote 8; al este, suroeste, lote 6; y al oeste, calle de acceso. Mide: noventa y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio de dos mil quince con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Evelyn Castro Jiménez contra Inversiones Hernández y Duran S. A. Exp. 13-016045-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2015.—Licda. Mariela Cortés García, Jueza.—(IN2015032436).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil quince (3:00 pm de la tarde), y con la base de once millones doscientos ochenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181095-000 la cual es terreno para construir lote f-33. Situada en el distrito Aguacaliente (San Francisco), cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10-F; al sur, Avenida Primera; al este, lote 34-F; y al oeste, lote 32-F. Mide: ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince (3:00 pm de la tarde), con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince (3:00 pm de la tarde) con la base de dos millones ochocientos veinte mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Pablo Sandoval Gómez. Exp. 13-006013-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015032445).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada citas número 294-15919-01-0901-001; a las  trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, y con la base de setenta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil doscientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote tres bloque H. Situada en el distrito San Juan, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida dos frente calle cero ocho, cincuenta metros; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este S. A. lote tres S bloque H; al este, Desarrollos Panorámicos del Este S. A. lote cuatro bloque H; y al oeste, Desarrollos Panorámicos del Este S. A. lote dos bloque H. Mide: ciento setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil quince, con la base de cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince con la base de dieciocho mil doscientos noventa y ocho dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alberto Navas Oreamuno, Jessica de los Ángeles Araya Ulloa. Exp. 15-008147-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2015032451).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil quince y con la base de tres  millones veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 820006. Marca Nissan. Estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1995. Color celeste. Vin 1N4AB41D6SC750775. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de octubre de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Autos Peralta de Grecia S. A. contra Ronald Ballestero Esquivel. Exp. 13-000828-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015032453).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil quince, y con la base de cuarenta millones trescientos sesenta y seis mil diecinueve colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 445283-000 la cual es terreno con casa y patio. Situada en el distrito 2-San Miguel, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, German Jara Ramírez; al sur, calle pública; al este, Cornelio Ramírez Morales; y al oeste, servidumbre de paso de 6,00 metros. Mide: ochocientos cuarenta y tres metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil quince, con la base de treinta millones doscientos setenta y cuatro mil quinientos catorce colones con cuarenta y un céntimos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil quince con la base de diez millones noventa y un mil quinientos cuatro colones con ochenta céntimos. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Vladimir Cubero Cruz. Exp. 15-000149-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de marzo del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015032455).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 273-392-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos cincuenta y siete cero cero cero (180957-000) la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito Jesús, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Walter Garrido Solís; al sur, lote 2; al este, Ramón Alfaro Araya, Asociación Solidarista de Empleados de Jabonería San Vicente, Fexenae S .A., calle pública, y al oeste, Ana María Víquez Víquez, Flor Quesada Campos, Quebrada La Cruz de por medio y lote 2. Mide: Cuatro mil novecientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alba Nidia Montero Salas contra Golfo Sereno Inter S. A. Exp. N° 14-006938-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de marzo del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015032457).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno construido con un patio. Situada en el distrito 1 Atenas, cantón 5 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Frank Gabriel Valerio Rodríguez; al sur, Frank Gabriel Valerio Rodríguez; al este, calle pública con frente de 12.55 m, y al oeste, Rolando Corella Agüero. Mide: Doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Fernanda Valerio Rodríguez. Exp. N° 15-000148-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de marzo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015032458).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre pluvial 509-11073-01-0002-001 y servidumbre acueducto y de paso de AyA 526-00010228-01-0181-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de ciento sesenta y ocho mil doscientos setenta y siete dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil sesenta y ocho cero cero cero (36.068-f-000) la cual es terreno finca filial 235 terreno apto para construir, uso habitacional, altura máxima dos pisos. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial 271 y 272 ambas en parte; al sur área común de acceso vehicular N° 3 con un frente de 6,70 metros; al este, área común de acceso vehicular N° 2 con un frente de 22,14 metros, y al oeste, finca filiar 234. Mide: Doscientos ochenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la base de ciento veintiséis mil doscientos ocho dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince con la base de cuarenta y dos mil sesenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Adriana De Los Ángeles Cordero Muñoz, Dreams on the Horizon S. A., Mauricio José Jiménez Bodan Exp. N° 14-007697-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de abril del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015032459).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada citas 303-21885-01-0901-003; a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil quince -2:00 p.m. 25/06/2015-, y con la base de diecisiete millones trescientos veintinueve mil seiscientos setenta y siete colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 198.904-000 la cual es terreno lote 14 para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 19; al sur, terreno destinado a calle pública con 12 metros; al este, lote 15, y al oeste, lote 13. Mide: Doscientos cuarenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio de dos mil quince 2:00 p. m. 10/07/2015 , con la base de doce millones novecientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y siete colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil quince 2:00 p.m. 27/07/2015- con la base de cuatro millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos diecinueve colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Pablo Astorga Alvarado, Martina Alvarado Calderón. Exp. N° 15-000116-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015032472).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, y con la base de noventa y cuatro mil doscientos diez dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil cuarenta cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virginia Chavarría  Cabrera; al sur, Claudia Fonseca Araya; al este, calle pública con 14 m 57 cm, y al oeste, Marino Porras Garita. Mide: Trescientos veintinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis, con la base de setenta mil seiscientos cincuenta y siete dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil dieciséis con la base de veintitrés mil quinientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Aydalina Del Socorro Rayo González, Javier Alberto Gámez Suarez. Exp. N° 15-000447-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de abril del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015032493).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince  horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil quince y con la base de cincuenta y cinco mil setecientos setenta y cuatro millones diecinueve mil ciento sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 20734-044 la cual es terreno cultivado de potrero, caña de azúcar y resto de montaña. Situada en el distrito 5 Piedades Sur, cantón 2 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte Eduardo Chavarría Chavarría; al sur, Mariano Mesen Elizondo, Rafael Acosta, Julián Volio, Leandro Quesada, Sixto Ugalde y Jesús Rodríguez; al este, calle en medio Casimiro Blanco, Ramón Villalobos, Pablo y Bernardino Arias, José María Araya, Vicente Méndez, Rafael Picado, Custodio Jones, Rafael y Valerio Ureña, Jesús Rodríguez, Prudencio Monge Esquivel, Joaquina Zumbado y sin calle en medio, y al oeste, Salvador Gutiérrez, José María Carranza y en parte con Leandro Quesada, Sixto Ugalde, Jesús Rodríguez y Joaquina Zumbado y en parte Mariano Mesén Elizondo. Mide: Catorce millones novecientos treinta y dos mil ochocientos cincuenta y tres metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil quince con la base de cuarenta y un mil ochocientos treinta millones quinientos catorce mil trescientos setenta colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil quince con la base de trece mil novecientos cuarenta y tres millones quinientos cuatro mil setecientos noventa colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elba María Bogantes Alfaro y otro, Olga Bogantes Alfaro contra Inversiones Mariana del Norte S. A. Exp. N° 10-000143-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 7 de mayo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015032495).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; reservas y restricciones, bajo citas: 0386-00009328-01-0913-001 y servidumbre trasladada, bajo citas: 0386-00009328-01-0914-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil doscientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 948. Situada en el distrito primero, cantón Central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Invu; al sur, Invu; al este, Calle Los Cipreses, y al oeste, Invu. Mide: Ciento Setenta Y Cinco Metros Con Diecinueve Decímetros Cuadrados. Plano: L-0629664-1986 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil quince, con la base de tres millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y siete colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil quince con la base de un millón doscientos veintitrés mil ciento noventa y cinco colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Japdeva contra Ernesto Blackwood Colville. Exp. N° 15- 000672-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de mayo del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015032501).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 0400-00002401-01-0858-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil quince, y con la base de siete mil doscientos treinta y seis dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir finca 12. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, I.D.A; al noroeste, Coopemangle R. L; al sureste, Coopemangle R. L., y al suroeste, 10 metros de frente a calle pública. Mide: Doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1411116-2010 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, con la base de cinco mil cuatrocientos veintisiete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil quince con la base de mil ochocientos nueve dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejandro Brenes Vargas. Exp. N° 15-000041-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de febrero del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015032521).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones y Referencias citas: 031 2-00002566-01-0901-007; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, y con la base de doce millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y un colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil cuatrocientos once cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3 Guaycará, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Francisco Araya Leiva, Félix Vargas Elizondo y Fernando Pérez todos en parte; al este, Albertina Cerdas, y al oeste, Fernando Cerdas y Fernando Pérez ambos en parte. Mide: cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y un metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0005622-1973. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince con la base de tres millones ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Hidalgo Mora, Roosevelt Hidalgo Arias. Exp. N° 15-000126-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 15 de abril del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015032525).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil quince, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa, un apartamento y un local de panadería. Situada en el distrito 1 Golfito, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Virgilio Porras; al sur, Rafael Cascante Zapata; al este, calle pública, y al oeste, calle pública; noreste, calle pública con dieciséis metros, treinta y tres centímetros; noroeste, Virgilio Porras Centeno; sureste, calle pública con dieciséis metros, treinta y un centímetros, y suroeste, Rafael Zapata Marchena. Mide: ciento ochenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0583389-1985. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil quince con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Artola Cerdas. Exp. N° 15-000082-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 9 de marzo del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015032529).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 319-11865-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre de dos mil quince, y con la base de siete millones setenta y cinco mil trescientos diez colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintinueve mil ochocientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 52.00 metros; al sur, Alfonso Lacayo; al este, calle pública y Rafael Quesada Segura, y al oeste, Jesús Marchena y otro. Mide: veintisiete mil novecientos treinta y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0812483-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de un millón setecientos sesenta y ocho mil ochocientos veintisiete colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Celso Ureña Sandi. Exp. N° 15-000096-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de abril del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015032533).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince, y  con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete mil novecientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno de pasto casa y agricultura. Situada en el distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Nubia Prendas; al sur, Francisco Venegas; al este, Nubia Prendas, quebrada el salto y Elí Cordero, y al oeste, Nubia Prendas y Teresa Jiménez. Mide: Quinientos cuarenta mil setecientos cincuenta metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0717159-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil quince con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ganadería Monterromo Sociedad Anónima, José María Moreno Morera. Exp. N° 15-000553-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 5 de mayo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015032535).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 362-16147-01-0975-001 y servidumbre sirviente citas 362-16147-01-0976-001; a las nueve horas y  treinta minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince, y con la base de cuarenta millones doscientos mil quinientos setenta y dos colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote cinco para construir. Situada en el distrito 2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 23,74 metros; al sur, lote 4 y compañía bananera de Costa Rica; al este Lote 9 y al oeste, Lote de Jennyfer Navarro Carvajal. Mide: mil ochocientos noventa y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0615669-1986. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de octubre de dos mil quince, con la base de treinta millones ciento cincuenta mil cuatrocientos veintinueve colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas Y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince con la base de diez  millones cincuenta mil ciento cuarenta y tres colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sabina Cecilia del Socorro Jiménez Vargas. Exp: 15-000064-1201CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 3 de marzo del 2015.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza Decisora.—(IN2015032536).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,  Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil novecientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 6 Tierras Morenas, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Rafael Ángel Ramírez Mongrillo; al sur, René Quirós Segura; al este, Rene Quirós Segura y al oeste, calle pública con un frente 17 metros 80 centímetros. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1460453-2010. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil quince, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil quince con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edier Joel LÓPEZ Rojas. Exp: 15-000549-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 21 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015032538).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0404-00004242-01-0800-001, servidumbre de paso con las citas 0516-00005338-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y un colones con  ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de tacotal. Situada en el Distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y Agrocaracol S. A; al este Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y al oeste Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima. Mide: cinco mil quince metros con diez decímetros cuadrados. Finca 2) Y con la base de diecinueve millones ochocientos trece mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y seis mil seiscientos treinta y seis cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0404-00004242-01-0800-001, servidumbre de paso con las citas 0516-00005338-01-0004-001, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre Agrícola; al sur Agrocaracol Sociedad Anónima; al este, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima y al oeste, Agropecuaria Ricajoa Sociedad Anónima. Mide: cinco mil treinta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil quince , con la base de siete millones trescientos diecinueve mil ciento sesenta y un colones con cuarenta y dos céntimos, Finca 2) Y con la base de catorce millones ochocientos sesenta mil ciento quince colones con cincuenta y nueve céntimos, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de julio del año dos mil quince con la base de dos millones cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos veinte colones con cuarenta y siete céntimos, finca 2) y con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y un colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cornelia Theodora Francisca Vraets y otro. Exp: 14-002471-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015032567).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre y condiciones (Citas: 0350-00003188-01-0922-001); a las diez horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, y con la base de ciento veinte mil cuatrocientos dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00003448F cero cero cero la cual es terreno con casa proceso construcción. Situada en el distrito Piedades, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle real fte 80m 31cm; al sur, sureste finca filial número 18; al este noreste, finca filial número 19 y al oeste, Hacienda Paraíso S. A. y otro. Mide: tres mil trescientos noventa y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base de noventa mil trescientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil quince con la base de treinta mil cine dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Casa de Sebas y Santi S. A. Exp: 15-005429-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015032581).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de julio de dos mil quince, y con la base de veintinueve mil ochocientos ochenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44868-F-000 la cual es naturaleza: finca filial numero 15 ubicada en primer nivel bloque D de una planta destinada a  uso comercial en proceso de construcción Situada en el distrito 3-Sardinal cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, área común construida (Gradas y servicios sanitarios) y finca filial número 16, sur, finca filial número 14 este: área común libre (zona verde) oeste: área común libre (Acceso peatonal o acera), mide: treinta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil quince, con la base de veintidós mil cuatrocientos diecisiete dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil quince con la base de siete mil cuatrocientos setenta y dos dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE SA contra Alessandro del Bello y Onyx Condominio Sociedad Anónima. Exp: 15-000219-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de abril del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015032584).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil quince, y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca  inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos noventa y nueve-cero cero cero (116899-000) la cual es terreno para construir con una casa N° 15. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 7; al sur, calle; al este, lote 16 y al oeste, lote 14. Mide: ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jessenia de los Ángeles Carballo Flores. Exp: 14-008024-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de abril del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015032609).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL274947 placa CL274947, marca Hyundai, estilo H 100 Porter, capacidad 3 personas, año 2008, color blanco, tracción 4X2, carrocería furgón refrigerado, categoría carga liviana, combustible Diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil quince, con la  base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Vinicio Mora Mora contra Distribuidora de Carnes E & E S. A. Exp: 15-000169-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015032673).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince, y con la base de un millón novecientos setenta y nueve mil setecientos veintidós colones con treinta y cinco céntimos,  en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas BFP533, marca: Hyundai, estilo: Galloper II, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1997, color: gris, cilindrada: 2500 C.C, combustible: diesel, número de motor: D4BHY061886. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos noventa y un colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince con la base de cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos treinta colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Natalie Schmaus. contra William Quirós Calderón. Exp: 15-014759-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De Cobro I Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015032676).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0554-00018279-01-0001-001; a las nueve horas y quince minutos del once de agosto del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo  siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno de café con una casa de habitación. Situada en el distrito 06-Platanares, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Diego Villalobos Ramírez; al sur, Quebrada Bolivia en medio de Alcides Vega Jiménez y Milder Chavarría, al este, Félix Ángel Villalobos Ramírez y al oeste, Eladio Chinchilla. Mide: cuarenta mil setecientos treinta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de agosto del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de setiembre del año dos mil quince con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hersolse Internacional H.I S. A., contra Margarita Blanco Cárdenas. Exp: 15-002125-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de mayo del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015032677).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil quince, y con la base de seis millones setecientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° CL 147833, marca: Mitsubishi, estilo: Canter, categoría: carga liviana, capacidad: 3  personas, año: 1997, color: blanco, tracción: 4X2. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones ochenta mil ciento un colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil quince con la base de un millón seiscientos noventa y tres mil trescientos sesenta y siete colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Po Sheng Tseng Lu contra Adita Consuelo Cordero Madrigal. Exp: 14-007636-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de marzo del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015032684).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel Rojas García, mayor, casado una vez, pensionado, vecino del Roble de Puntarenas, con cédula cinco cero tres seis siete dos siete, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesorio: 12-000186-0390-CI-1JMS.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 24 de marzo del 2015.—Licenciada. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015024249).

Se convoca  a los que fueran miembros de la sociedad Hacienda el Cedro Limitada, cédula jurídica 3-102-005847, a fin de que comparezcan a este despacho a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, a fin de que elijan representante de conformidad con lo que establece el artículo 266 del Código Procesal Civil. Expediente: 14-000138-0419-AG (161-1-14) que es proceso ordinario de Libey Hidalgo Solano contra Hacienda el Cedro Limitada.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 24 de marzo del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015024540).

Se convoca  a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Marisia Teresita Vargas Morera, quien en vida fue mayor, ama de casa, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos seis-cuatrocientos cuarenta y uno, vecina de Barrio San Antonio de Cariari de Pococí, para que se apersonen a este Despacho a las nueve horas del veinticuatro de junio del dos mil quince, para llevar a cabo la Junta de Herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código procesal Civil. Sucesión N° 06-100199-0468-CI, número interno 284-3-06.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 29 de abril del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028846).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Roberto Durán Delgado, cédula seis-ciento catorce-trescientos treinta y cinco, a una junta de  Herederos que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince. Para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, en específico sobre: a) designación de albacea propietario, b) Designación de albacea suplente, c) Aprobación del inventario de bienes; d) Aprobación del avaluó presentado; y e) Reclamos contra la sucesión. Expediente 09-100175-0642-CI.—5 de marzo del 2015.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015032340).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Deyanira Esquivel Arrieta, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, para conocer  acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 97-101144-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015032664).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-001900-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de German Luis Vargas Ruiz, mayor, casado una vez, cédula 02-0295-0646, vecino de San Isidro de Alajuela y Rodrigo Cristian Vargas Ruiz, mayor, casado una vez, cédula 02-0313-0373, ingeniero agrónomo, vecino de San Isidro de Alajuela, ambos en calidad de apoderados generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Agrícola Comercial Doko Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005971, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de terreno con cultivo de café, con quince casas, bodega y tanque de agua. Situada en San Isidro de Alajuela en distrito sexto, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Auristela Campos Herrera, Rojas y Ocampo S. A. y Río Itiquis; al sur, Manmer S. A. y calle pública; al este, Río Itiquis; y al oeste, calle pública. Mide: trescientos dos mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1513960-2011 de fecha 28 julio 2011. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que estima el inmueble en la suma de cincuenta millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Sociedad Agrícola Comercial Doko Sociedad Anónima. Exp. 11-001900-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2015.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029020).

1.) Emilce Brumley Smith conocida como Emilce Brumley Robinson, quien es mayor, femenina, costarricense, casada una vez, oficinista, cédula Nº 7-0062-0205, vecina de Limón, Siquirres, El Cairo, al costado norte de la iglesia católica. 2.) German Alberto Brumley Loaiza, quien es mayor, masculino, costarricense, casado una vez, mecánico industrial, cédula Nº 7-0052-0461, vecino de Cartago, Agua Caliente, Lourdes, frente a la última terminal de buses. 3.) Jacqueline Brumley Beckford conocida como Jackelin Brumley Robinson, quien es mayor, femenina, costarricense, soltera, cédula Nº 7-0111-0581, vecina de Cartago, La Unión, Urbanización Danzas del Sol, Segunda Etapa, casa 8D. 4.) Yolibeth Arlene Brumley Robinson, quien es mayor, femenina, costarricense, estudiante, soltera, cédula Nº 3-0353-00179, vecina de Cartago, La Unión, Urbanización Danzas del Sol, Segunda Etapa, casa 8D y 5.) Jennifer Melissa Brumley Gordon, quien es mayor, femenina, costarricense, ama de casa, soltera, cédula Nº 7-0160-0722, vecina de Limón, Siquirres, El Cairo, casa de cemento, frente a Ferretería El Cairo, promueven diligencia s de Información Posesoria para inscribir a sus nombres y por partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de repasto. Ubicado en: Cairo, distrito quinto del cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Mide: una hectárea siete mil ochocientos treinta y nueve metros cuadrados. Linda: al noreste, con calle pública con un frente a ella de noventa y cuatro metros con setenta y siete centímetros lineales; al sureste, con José Piedra Piedra, Virginia Muñoz Rivera y Quebrada Cairo; al noroeste, con calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y siete metros con veintidós centímetros lineales; y al suroeste, con Carlos Brumley Lavandee. Graficado en el plano catastrado número siete-un millón setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintidós-dos mil catorce. Fue estimado en la suma de veinticinco millones de colones exactos y las diligencias en un millón de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee más condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 12-000137-0465-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 30 de abril del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029021).

Lara Incera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cuatro mil tres, domiciliada en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bahía, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, representada por Jesús Elí Lara González, cédula de identidad cinco-cero sesenta y ocho-seiscientos noventa y dos y Xinia Incera Olivas, cédula de identidad uno-doscientos treinta y cuatro-doscientos cincuenta y ocho. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero sin construcciones, situado en Veracruz, distrito dos Caño Negro del cantón catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Al norte, Guillermo Zúñiga Villalobos, Arnoldo García García y Jorge Alfonso Fuentes González; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta metros con diecisiete centímetros lineales del vértice 4 a 5, ochenta y seis metros con noventa y dos centímetros lineales del vértice 10 a 11 y doscientos sesenta y dos metros con treinta y seis centímetros lineales del vértice 24 a 27, María Isabel Pineda Obando y Gilberth Lara González y Junta de Educación de Veracruz todos en parte; al este, Jorge Alfonso Fuentes González, Róger Medina Torres y yurro todos en parte; y al oeste, calle pública con un frente a ella de noventa metros con cuarenta y tres centímetros lineales del vértice 3 a 4 y doscientos treinta y cuatro metros con cuatro centímetros lineales del vértice 30 al 33, Gilberth Lara González y Guisselle Lara Ríos en parte. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-13500221-2009 de fecha quince de junio del dos mil nueve, una superficie de cuatrocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y dos metros cuadrados, a nombre de Jesús Elí Lara González, cédula 6-068-692. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante mediante donación que le hiciera el señor Jesús Elí Lara González, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de San José, Zamote, Barrio Córdoba número 2, 200 metros al sur y 50 metros al oeste de la entrada a la pista, casa 3333, mediante escritura pública número cincuenta y nueve-veintinueve, otorgada ante el notario Ronald Córdoba Artavia en fecha cinco de junio del dos mil doce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a cuarenta años. Valora el terreno en la suma de cincuenta millones de colones, y en igual suma se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 12-000138-0298AG, establecida por Lara Incera Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, de del 2014.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza .—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029022).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000164-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Socorro Alis Angulo Contreras quien es mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-cero ochenta y nueve-ciento ochenta y cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de repasto. Situada en La Penca, distrito: cuarto (Belén), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de cincuenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales; al sur, sucesión de José María Guevara Cubillo; al este, Socorro Alis Angulo Contreras; y al oeste, Alicia Angulo Contreras. Mide: once hectáreas mil ciento setenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-336303-96, de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y seis, a nombre de Socorro Alis Angulo Contreras. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trece millones doscientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera en vida su padre Canuto Angulo Dávila en febrero de mil novecientos ochenta y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de veintiséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercas, siembra de zacate, pastoreo de ganado y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Socorro Alis Angulo Contreras. Exp. 12-000164-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de mayo del 2015.—Lic. Marco Antonio Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029023).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000049-0465-AG donde se promueve Proceso de Información Posesoria por parte de Carmen Isabel Gómez López, quien es mayor, casada una vez, vecina de Dondonia, Matama, Limón, 200 metros sur de la pulpería La Línea, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y siete-trescientos sesenta y seis, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y bosque. Situada en Dondonia, distrito Cuarto Matama, cantón Primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Vizcaya, Porfirio Peñe Peña, calle pública con un frente de 7.83 metros lineales y servidumbre; al sur, Ricardo Víquez Sánchez; al este, Porfirio Peña Peña, Julio Acosta Núñez y Sandra Oconitrillo Azofeifa; y al oeste, Roney Gerardo Fernández Rojas y Río Vizcaya. Mide: siete hectáreas nueve mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1779271-2014. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Carmen Isabel Gómez López. Exp. 15-000049-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 27 de abril del 2015.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029043).

Abraham Quintanilla Espinoza, mayor, casado una vez, enfermero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos once-cero cero ocho, vecino de Alajuela, Los Chiles, Frontera Norte, San José del Amparo, 50 metros este y 50 metros sur de la Escuela Pública. Solicita se levante información posesoria, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos y montaña, con una casa y un corral, terreno lagunoso, situado en Caño Negro, distrito tres El Amparo, cantón quince Los Chiles, de la provincia de Alajuela, al norte, terreno donado al Ministerio de Ambiente y Energía, sucesión de Orfilia Ocampo Castro, Fidel Ramón Matamoros Muñoz c.c. Fidel Ángel Matamoros Muñoz, al sur, Pedro Arrieta Alfaro, al este, Ganadera Guajipal Sociedad Anónima y al oeste, Terrenos baldíos pertenecientes al Estado. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-597516-99 de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, una superficie de ciento cincuenta y siete hectáreas dos mil ciento cincuenta y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito la adquirió el titulante por compra que hiciera al señor Fidel Ángel Matamoros Vargas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 2-447-268, vecino del Amparo de Los Chiles, Frontera Norte, veinticinco metros al este del tanque de agua, mediante documento público número dieciocho otorgado ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez en fecha dieciséis de febrero del dos mil cinco, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diez años y con quien no le liga parentesco. Valora el terreno en la suma de siete millones ochocientos cincuenta mil colones, y en igual monto se estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 15-000064-0298AG, establecida por Abraham Quintanilla Espinoza.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de mayo del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029049).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000200-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Heyleen Tatiana Barboza González, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Bagaces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 05-0396-0317, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.  Situada: en el distrito segundo, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Servindustrial S. A.; al este y al sur, Miguel Ángel Barboza Barquero; al oeste, con calle pública con un frente a ella de diez metros con quince centímetros lineales. Mide: doscientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener limpio el solar, mantenimiento de la construcción, cercado de la propiedad, cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Heyleen Tatiana Barboza González. Expediente N° 12-000200-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 28 de abril del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2015029976).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000039-0465-AG-3 donde se promueven diligencias de Información  Posesoria por parte de Ramigra del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-303695, representada por su apoderado Luis Carlos Ramírez Díaz, quien es mayor, estado civil casado en segundas nupcias, vecino de Limón, Talamanca, Cahuita, 200 metros oeste de la entrada al Parque Nacional de Cahuita, portador de la cédula de identidad vigente N° 3-177-301, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano N° L-1666902-2013 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con cabinas. Situada: en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Wilhelmin Hendrisha Dark y Windel Joel Skinner; al sur, con calle pública de seis metros de ancho y Ethel Mc Farlane Grant; al este, con Ethel Mc Farlane Grant, y al oeste, con Jimbonnet Sociedad Anónima. Mide: mil cincuenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Delmar Mercedes Granados Calvo por medio de contrato de compra de derecho de posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de diez cabinas y delimilitar la propiedad con un muro de concreto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ramigra del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-303695. Expediente N° 13-000039-0465-AG-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de abril del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015029986).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000182-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Manuel Quedo Madrigal, quien es mayor,  estado civil soltero, de profesión mensajero, vecino de Liberia, Barrio Nazareth, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos cuarenta y ocho-quinientos siete, y María de los Ángeles Quedo Madrigal, quien es mayor, estado civil soltera, asesora de ventas, vecino de Liberia, Barrio Nazareth, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos veinte-trescientos dieciséis, a fin de inscribir a nombre de los promotores y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste. Plano catastrado N° 5-1673614-2013 la cual es terreno con patio con una casa. Situada: en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mercedes Madrigal López y Griselda Contreras Mendoza; al sur, calle pública con un frente de veinticuatro metros con cuatro centímetros; al este, Ana Quedo Espinoza, y al oeste, calle pública con un frente de veinte metros con treinta y seis centímetros. Mide: quinientos cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble, chapearlo, hacer rondas y poseerlo en forma pública, pacífica e interrumpida a título de dueño. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por José Manuel Quedo Madrigal. Expediente N° 14-000182-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 3 de diciembre del 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015030151).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000024-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Abel Molina Castro, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Barrio Cristo Rey de San Isidro, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-quinientos ocho, profesión electrotécnico, y Ólger Mora Vargas, casado una vez, constructor, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y nueve-novecientos  setenta y cinco, vecino de Barrio Cristo Rey, de San Isidro de Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad por partes iguales el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de patio. Situada: en Cristo Rey, distrito: primero San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, provincia de San José. Colinda: al norte, con Ólger Mora Vargas y Abel Molina Castro; al sur, con calle pública con un frente de ocho metros; al este, con Abel Molina Castro, y al oeste, con Ólger Mora Vargas. Mide: doscientos once metros cuadrados. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que dicho inmueble fue adquirido por parte de Abel Molina Castro, por medio de compra-venta que le hizo la señora Estela González Quirós, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y cinco-cuatrocientos treinta, y posteriormente Abel Molina Castro le vende la mitad del terreno a Ólger Mora Vargas y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza permanente. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Abel Molina Castro. Expediente N° 11-000024-1129-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 13 de abril del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015030017).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arnoldo Morera Rodríguez, mayor, casado, empresario, vecino de Cariari de Pococí, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 02-0227-0438, con documento de identidad no indica y vecino de. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000046-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de abril del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015028697).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jinyao Chen Chen, mayor, nacionalidad chino, casado una vez, cédula 0800960108, comerciante y vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, 400 metros norte de Coopeande 7. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000042-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015028727).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mynor de Los Ángeles Salazar Pereira, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad 2-360-921 y vecino de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000017-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 25 de marzo del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015028729).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Leandro Rojas Rojas. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del mismo, quien fue mayor, casado una vez, con cédula número seis-cero ciento quince-cero cuarenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener mejor calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000046-0419-AG (61-1-15). Proceso sucesorio de Leandro Rojas Rojas. Albacea: Claudina Zúñiga García. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 14 de abril del 2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029042).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis de Jesús Jara Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Joaquín de Cutris, San Carlos, Alajuela, contiguo al Salón Comunal, cédula 9-0027-0970; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Carlos Luis de Jesús Jara Barrantes. Expediente N° 15-000069-0298-AG. Promueve Delia Díaz Aguilar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de abril del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029052).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Álvarez Ramírez, mayor, estado civil casado, profesión contratista pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0102880319 y vecino de Vargas Araya, San Pedro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000129-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029058).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cipriano Aguirre Barrios quien fue mayor, soltero, peón agrícola, cedula de residencia número 155813719607 y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 15-000196-0169-CI (71-2015) de Cipriano Aguirre Barrios promovido por Juan Francisco Aguirre Paisano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 28 de abril del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029730).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Leonel Rojas Rojas, cédula número dos-ciento cincuenta y tres-ochocientos cuarenta y siete, mayor, viudo, agricultor, vecino de Valverde Vega, y María Ángela Castro Castro, cédula número dos-ciento setenta-seiscientos noventa y seis, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Valverde Vega. Se cita a los  herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000022-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 25 de febrero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015029988).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión de: Zulay Cabezas García, quien fue mayor, viuda, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número seis-cero treinta y siete y cero-ocho treinta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100021-0217-CI.—Juzgado  Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, Desamparados, 8 de abril del 2015.—Lic. Patrick Ramos Chavarría, Juez.—1 vez.—(IN2015030012).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: José Lorenzo Benavides Mena, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Alajuela, Atenas, cédula de identidad N° 0204670044. Se cita a los herederos, legatarios,  acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000340-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015030078).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ana María de los Ángeles Gómez Orozco, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad N° 7-051-912. Se cita a los herederos, legatarios,  acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000136-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de abril del 2015.—Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2015030099).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Norman Alonso González Miranda, mayor, divorciado  una vez, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 0204680762, y vecino de San Ramón, las Tres Marías. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000207-0691-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 8 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2015030124).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Ramón Joaquín Ureña Rodríguez, mayor, soltero, jardinero, con cédula de identidad N° 0202320425, y vecino de Cedral de Ciudad Quesada, San Carlos, Urbanización Cañaberal. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos  los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000264-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2015.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015030131).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gretel Neurohr Rímolo, mayor, casada, ama de  casa, vecina de La Unión, Cartago, portadora de la cédula N° 0104050371. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000034-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de febrero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015030132).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Edvin Gerardo c.c Edwin Santana Vega, mayor, casado, nacionalidad costarricense, oficial de la Fuerza Pública, con documento de identidad N° 0106200422, y vecino de Pérez Zeledón. Se  cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000085-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 8 de octubre del 2014.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015030191).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Héctor Manuel Chinchilla Fallas quien fue mayor, casado una vez, sin ocupación, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y ocho-quinientos dieciocho, vecino de San José, Desamparados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San Ramón, La Unión Cartago, del Taller de Transmisiones del Este, setecientos metros al este, cien metros al norte y setenta y cinco metros al Este a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Queda el expediente notarial número dos mil quince-cero uno-S.—Lic. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2015030206).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lorenzo Cortes García con cédula cinco-cero cero noventa y cinco-cero trescientos quince, mayor, casado una vez con María Jesús Junez Miranda, agricultor, vecino de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial N° 0001-2015. Notaría del licenciado Célimo Gerardo Fuentes Vargas, sita en Liberia, de la Farmacia Lux cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste.—Liberia, a las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil quince.—Lic. Célimo Gerardo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030308).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Alicia Espinoza De Otero, ciudadana venezolana, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, empresaria, vecina de Venezuela, Caracas, calle El Valle, Quinta Ranchito, Country Club, quien fue portadora del pasaporte de su país número cero seis cero cero cuatro tres tres dos cero, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 0001-2015. Notaría del licenciado Sergio Aguiar Montealegre.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015030402).

Ante la notaría licenciado Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Super Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero cuatro-dos mil quince, se tramita sucesorio en sede notarial en quien vida fue José Tobías Vásquez Quesada mayor, cédula de identidad número uno-cero ciento cuarenta y tres-cero setecientos cincuenta, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Ana y en vida Isabel Bustos Ruiz, mayor, cédula de identidad número cinco-cero cero setenta y tres-cero ochocientos veintiocho, viuda una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, veintiocho de abril del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030443).

Ante la notaria licenciado Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Super Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero tres-dos mil quince, se tramita sucesorio en sede notarial en quien vida fue José María Porras Villarreal, mayor, cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y tres-cero doscientos cuarenta y dos, casado una vez, asedor, vecino de Santa Ana y en vida Jeannette Chavarría Chacón, mayor, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos cincuenta y cuatro, cero novecientos cuarenta y seis, casada una vez, ama de casa, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la Notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, veintiocho de abril del dos mil quince.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015030455).

Ante mi notaría, por escritura pública otorgada en San José a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2015 a solicitud de la única heredera testamentaria Claudia María Camacho López, con cédula 1-527-351, se declaró abierto el proceso sucesorio de Salvador Augusto Ochoa Jr, quien en vida fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de San Rafael de Alajuela, cédula de residencia 184000463936, de conformidad con el artículo 129 y aplicables del Código Notarial. Por lo anterior se cita a herederos, legatarios e interesados para que se apersonen ante mi notaría, sita de la Gasolinera de Matute Gómez 200 metros al sur 25 este casa 2136, fax 2257-03-42, para que dentro del plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación se presenten a hacer valer sus derechos y en caso de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015030484).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Elia Muñoz Zumbado, mayor, viuda de su único matrimonio, de oficios del hogar, cédula de identidad número dos-ciento veintinueve-cuatrocientos cincuenta y nueve; para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, sito en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros oeste, edificio del Banco General, sexto piso, Bufete Consortium Laclé & Gutiérrez, a fin de hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Elia Muñoz Zumbado. Exp. N° 0001-2015.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2015030500).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Rafael Bonilla Cordero, casado una vez, agricultor, vecino de Las Lagunas de Daniel Flores de Pérez Zeledón, quinientos metros al sur de la escuela, cédula uno-doscientos sesenta y siete-doscientos seis, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a la oficina del notario Miguel Salazar Gamboa, ubicada en el San Isidro de Pérez Zeledón, frente al costado oeste del parque, altos de la Farmacia Miravalles, a redamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil quince, en sucesión de Rafael Bonilla Cordero. Fax 2771-37-81.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de mayo del año dos mil quince.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015030593).

Notaría del licenciado Danilo Chaverri Soto, San José a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil quince. Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Silvia Elena León Alonso, mayor de edad, viuda, secretaria ejecutiva, vecina de San Antonio de Coronado, del Mall Don Pancho, doscientos metros este, cincuenta sur, cien oeste y cincuenta sur, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y cuatro-quinientos sesenta y seis, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Víctor Hugo Álvarez López, mayor de edad, casado una vez, mensajero, con cédula de identidad número uno-quinientos noventa y seis-seiscientos veintiocho, quien era vecino de Goicoechea, Guadalupe, San Antonio, fallecido el veintiocho de abril de dos mil seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Danilo Chaverri Soto. Sito: San José Barrio González Lahmann, del edificio de las oficinas centrales del Minaet, cien metros norte y setenta y cinco oeste, Teléfono: 2221-59-39, Fax: 2233-8012.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015030633).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia Mora Drummond, a las quince horas del once de mayo del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Jack Joseph Rovics, portador del carné de pensionado ocho mil doscientos treinta y cinco, fallecido el diez de octubre del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado William Rodríguez Astorga, Cartago La Unión, San Diego Urbanización Omega, casa doce-J, Teléfono 2278-0208.—Lic. William Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—(IN2015030664).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mercedes Chacón González, portadora de cédula de identidad número dos-ciento veinticuatro-setecientos uno, a las ocho horas del nueve de mayo del año dos mu quince, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el sucesorio testamentario de quien en vida fuera Gonzalo Soto Rodríguez, quien en vida fuera mayor, comerciante, casado una vez, ultimo domicilio en Río Segundo de Alajuela, cincuenta metros al oeste de la pulpería “La Julieta”, cédula de identidad número dos-cero noventa y nueve-novecientos veinte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Víctor Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, Pueblo Nuevo, de Autorepuestos Gigantes trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono dos cuatro tres cero cero dos ocho cinco.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2015030692).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Salomón Garro Calvo, quien fuera mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San Jerónimo de Desamparados, San José, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos diez-trescientos noventa y siete, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que de no atender este llamado dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 002-2015. Notaría del Bufete Céspedes R. Licenciado Juan Carlos Céspedes Chaves, notario público, situada en Zapote, San José, cien metros al Oeste y ciento veinticinco al norte de las instalaciones de Radio Columbia.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015030712).

Se cita y emplaza en la sucesión de quien en vida fue Marco Antonio Ramírez Vargas, mayor, divorciado, taxista, cédula uno-cero cuatro uno tres-cero uno cinco siete, fallecido el veintiséis de setiembre del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, se apersonen a reclamar sus derechos; y si no se presentan dentro del mencionado plazo, la herencia pasará a quien corresponde. San José, a las diez horas del siete de mayo del año dos mil quince. Notaría de la licenciada Gladys Barrantes Quesada, carne 20836.—Lic. Gladys Barrantes Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015030714).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Alberto Martínez Varela, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Puntarenas, Chacarita, cincuenta metros al este del Cementerio, cédula de identidad número seis-ciento tres-seiscientos diez; a las once horas del nueve de diciembre del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de Randall Gerardo Martínez Madrigal, quien en vida fue mayor, soltero, enfermero, vecino de San Ramón, Alajuela, cédula número seis-doscientos cincuenta y cuatro-trescientos sesenta; fallecido el día veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mario Medina Martínez, cita en Puntarenas, alto de Megasuper. Teléfono 2661 21 28.—Lic. Mario Medina Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015030722).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Marti Roch, quien fuera, mayor, casado, pensionado, con cédula de identidad número ocho-cero cero cuarenta y siete-cero ciento noventa y cinco, fallecido el diez de febrero de dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 002-2015. Notaría del Bufete Ramírez Robles & Asociados. Oficina abierta en San José, Pavas, Rohrmoser, de Plaza Mayor, ciento cincuenta metros al oeste, frente al parque Llama del Bosque.—San José, 12 de mayo del año 2015.—Lic. Jerlyn Ramírez Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015030740).

A las catorce horas veinte minutos del 11 de abril del año 2015, esta notaría declaro abierto el proceso sucesorio en sede notarial conjunto de quienes en vida fueron Luis Ángel Chaves Artavia, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula N° 5-111-601, quien falleciera en fecha 28 de setiembre de 1998, y la señora Rosa Gerarda Cruz Ugalde, quien fuera conocida como Rosa María Cruz Ugalde, fue mayor, casada una vez, del hogar, con cédula de identidad N° 2-257-058, quien falleciera en fecha 29 de agosto del año 2007; vecinos de Alajuela, Montecillos, La Gregorio, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, Desamparados, Calle Pinares de la entrada cuatrocientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2015 notaría de la licenciado Cynthia Sandoval Salazar.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015030754).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso de quien fuera Juan Antonio Cruz Saborío, mayor, viudo una vez, cédula dos-ciento sesenta y tres-ciento noventa y uno y vecino de Barranca, Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días se apersones a hacer valer sus derechos y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que si no se apersone en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Ante notaría Guillermo Carballo Rojas, Puntarenas centro veinticinco este de la casa cultura, número de sucesorio 03-15.—Lic. Guillermo Carballo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015030758).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maritza Elena Matamoros Quesada, a las quince horas doce minutos del treinta y uno de enero del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Esperanza Coto Montoya. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Bautista Moya Fernández. Barva de Heredia, trescientos metros norte de iglesia católica, teléfono 2263-5032.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015030759).

Mediante acta de apertura otorgada ante notaría por Ana Sofía Badilla Chávez, a las ocho horas del de octubre del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab Intestato de quien en vida fuera Santiago Chaves Ramírez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Bautista Moya Fernández. Barva de Heredia, trescientos metros norte de iglesia católica, teléfono 2263-5032.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015030760).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Reiner Andrés Chaverrri Sánchez, a las quince horas doce minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Alcides Chaverri Murillo. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Juan Bautista Moya Fernández. Barva de Heredia, trescientos metros norte de iglesia católica, teléfono 2263-5032.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015030761).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Víctor Manuel Fuentes Pizarro, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula 5-192-231, vecino de Filadelfia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del licenciado Roberto Paniagua Vargas, teléfono 2688 86 61, fax 2688 86 82.—Filadelfia, 5 de mayo del 2015.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015030788).

A solicitud de Otoniel Araya Castro, cédula número uno-cero cuatrocientos quince-cero ciento noventa y dos, he procedido a abrir expediente de sucesorio acumulado ab intestato, en sede notarial, de quienes en vida fueron: Juana Cristina De Jesús Monge Marín, quien fue mayor, soltera, del hogar, vecina de Escazú, sin cédula de identidad. Aurelia De Jesús Monge Marín, cédula número uno-cero cero cero tres-dos mil setecientos tres. Marcial De Los Dolores Monge Marín, cédula número uno-cero cero cero cinco-seis mil seiscientos sesenta y uno Lourdes Monge Marín, cédula número uno-cero cero veintiuno-ocho mil cuatrocientos veintisiete. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: Alajuelita, San Felipe, La Aurora, Urbanización Corina Rodríguez, avenida tres, casa trescientos treinta y cuatro, expediente N° 0006-2015. Fax: 22 54 81 59. Correo electrónico jvegam21@gmail.com Notario: Juan Carlos Vega Montoya.—San José, doce de mayo del año dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015030797).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de la señora Sara Brenes Peralta, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San José, Barrio Vasconia, cédula uno-cero uno cero tres-cero nueve seis tres, que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, a los interesados, que no se presenten dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2015. San José, Sabana Sur, de la Librería Universal, cien metros al sur, cincuenta metros al oeste y ochenta metros al sur, a las ocho horas di día once de mayo del dos mil quince.—Lic. José Fernando Araya Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2015030815).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab-intestato de quien en vida fue Rubén Espinoza Umaña, viudo, vecino de San José San Juan de Tibás Colima ciento cincuenta este del Palí, cédula dos-cero cero ocho-dos nueve cinco, para que dentro plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi oficina cita en San José San Juan de Tibás Llorente de la Pops cien norte y diez este, con el fin de reclamar los derechos que consideren pertinentes y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, los bienes dejados por el deuyus pasarán a quien correspondan, expediente cero cero uno-dos mil quince.—San José, 23 de abril del 2015.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015030821).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Dolores Solano Solano y Carmen Zumbado López, mayor, casados, comerciante y ama de casa, cédulas de identidad números: Cinco-cero cero veinticinco-sesenta y dos-cuarenta y cinco y cinco-cero cero treinta y ocho-cero trescientos veintitrés, respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2015. Notaría de la licenciada Carolina Murillo Murillo. Tilarán, Guanacaste, del Banco de Costa Rica, cincuenta metros al este.—Guanacaste, diecisiete de marzo del dos mil quince.—Lic. Carolina Murillo Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015030846).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Cecilia Sosa Carvajal, mayor, soltera, ama de casa, cédula seis-uno cinco dos-tres ocho cinco, vecina de Esparza de Puntarenas, cien metros sur y cincuenta este de la esquina sureste del parque de Esparza; a las ocho horas cinco minutos del día cinco de mayo del dos mil quince, escritura ciento cuarenta y uno-diez del tomo décimo; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la señora Ramona Adolia Carvajal Espinoza, quien en vida tuvo como cédula de identidad el número: seis-cero cuatro ocho-cinco ocho cero, fue ama de casa, y vecina de Esparza de Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Exp. N° 001-2015. Notaría del licenciado Óscar Arroyo Ledezma, Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste de la Municipalidad, Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015030877).

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Margarita Madriz Gamboa, quién era mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Paraíso de Cartago, en Birrisito, 300 metros al oeste del bar Las Brisas, cédula 3-140-430. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos. Para efectos de recibir notificaciones, se señala oficina, en Cartago, 100 metros al oeste y 25 al norte de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Notaría Bufete del licenciado Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Exp. N° 2015-0002.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015030963).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gisella Madrigal García, quien fue mayor de edad, soltera, vecina de Desamparados Colona del Sur, cédula de identidad número uno-cero quinientos treinta y cinco-cero doscientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en reclamo de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 003-2015. Que se tramita en la notaría de la licenciada Grace Barquero Varela.—Lic. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015030992).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Adolfo Navarro Baltodano; mayor de edad, soltero, especialista en limpieza de piscinas, vecino de trescientos norte del Centro Educativo San Ambrosio carretera a Sabana Grande Nicoya Guanacaste, portador de la cédula de identidad número-cinco-tres dos dos-cuatro cero tres, en calidad de hijo, a las diez horas del ocho del mes de mayo del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB intestato de quien en vida fuera José Ángel Navarro Pérez, quien fuera mayor de edad, viudo, empleado de la Caja del Seguro Social Sucursal de Nicoya, vecino de setenta y cinco este de la Funeraria Nicoya Barrio Los Ángeles Nicoya Guanacaste, portador de la cédula de identidad número-cinco-uno cuatro cuatro-dos siete cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Cien Norte de la Terminal de Buses de Nicoya Guanacaste, Teléfono-8315-64-01. Publicar 1 vez en el Boletín Judicial.—Lic. Gerardo Atan Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015030995).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José de Jesús Medina Reyes; quien en vida se fuera mayor, divorciado, agricultor, con cédula cinco-cero cuarenta y uno-seiscientos sesenta y uno, vecino de Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 00002-2015-EJG, de la notaría del Lic. Eduardo Jiménez García, en Nicoya, Guanacaste; veinticinco metros norte, de Panadería Musmanni.—Nicoya, 8 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—(IN2015031011).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Saprisco Castillo Castillo; quien en vida se fuera mayor, casado una vez, agricultor, con cédula cinco-cero ochenta y cinco-seiscientos cincuenta y siete, vecino de Dulce Nombre de Nicoya Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a quienes crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 00001-2015-EJG, de la notaría del Lic. Eduardo Jiménez García, en Nicoya, Guanacaste, veinticinco metros norte de Panadería Musmanni.—Nicoya, 8 de mayo del 2015.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—(IN2015031013).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Shih Shu (nombre) Wang (primer apellido) Chang (Segundo apellido), y de Sing Yea (nombre) Voo (primer apellido ) Lee (segundo apellido) conocida como Sing Yea (nombre) Wang (apellido) y también conocida como Sing Yea (nombre) Voo Wang, para que dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto se hagan presentes a hacer reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará quien corresponda. Expediente Nº 001-2015.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015031015).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quién en vida fue Irene Fernández Fallas, quien al momento de su muerte era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número nueve-cero cero siete cuatro-cero tres tres cinco, vecina de San José, Acosta, Sabanillas. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 02-2015.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—(IN2015031016).

Ante la notaría del Licenciado José Luis Ramos Castellón, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial conforme con el artículo 129, siguientes y concordantes del Código Notarial, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, a nombre de Alberto Pasos Canales; quien fue mayor, casado una vez, vecino de Orotina, Educador, portador de la cédula 5-167-324, vecino de Orotina, ciento cincuenta metros al norte de Servicentro Demer. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Lic. José Luís Ramos Castellón Notario Público, con oficina en Orotina, Barrio San Rafael, de la Pop`s cien metros al este y veinticinco metros al norte.—Orotina, 11 de mayo del 2015.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—(IN2015031024).

Se hace saber que ante el notario, José Manuel Vargas Paniagua se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó madre Roxana María Salazar Alfaro, cédula uno-cinco seis siete-nueve nueve ocho operaría industrial, soltera, de San Ramón, quien falleció el seis de noviembre del dos mil trece, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso para que dentro del placo de treinta días, que se contaran a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en San Ramón de Alajuela, ciento veinticinco metros al oeste, de Pop´s. fax 2445-86-56. Expediente número 001-2015.—San Ramón, once horas del veinticuatro de abril del dos mil quince.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015031026).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Virginia Castro Cedeño, quien en vida fue mayor, casada una vez, vecina de Curridabat, de la planta eléctrica, veinticinco al sur y cincuenta al oeste, cédula número uno-ciento setenta y ocho-novecientos quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2015.—Licda. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015031028).

La suscrita Notaría Pública, Edith Gutiérrez Ruiz, hace saber que en su notaría se ha autorizado, la apertura de proceso de sucesión en sede notarial, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, de quien en vida fuera Crisanto Álvarez Álvarez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y dos-cero novecientos noventa y nueve, vecino de Liberia Barrio Tres Marías de la Parada Municipal; doscientos metros al norte, quien falleció el día seis de febrero del dos mil trece, en la ciudad Liberia, provincia Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados en el presente proceso, para hacer valer sus derechos, apersonamiento que deben realizar dentro de los treinta días posteriores a la publicación del Edicto de Ley, que será publicado en el Diario Oficial La Gaceta, contados a partir del propio día de publicación. Se advierte a los interesados que consideren tener mejor derecho, que si no se presentaren dentro de ese plazo, sus gestiones no serán escuchadas y por lo tanto la herencia pasará a quién corresponda. Promueve Sonia Rodríguez Cid, expediente cero cero cero uno-dos mil quince de esta notaría.—Liberia, al ser las diez horas del seis de mayo del dos mil quince.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015031063).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Beatrice Vialar, mayor, viuda, ama de casa, vecina de San José, con cédula de residencia uno dos cinco cero cero cero cero seis uno dos uno cuatro, a las ocho horas del veinte de abril del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Robert Gilles Lerust, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, con cédula de residencia número uno cero cinco cinco uno dos dos nueve dos seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. San José, calle 37, avenidas 10-12, frente al Parqueo Los Yoses.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015031103).

Se día y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién vida fue Sonia Chacón Coronado, cédula de identidad: uno-ciento treinta y uno-seiscientos treinta y siete, mayor, pensionada, viuda por segunda vez, vecina de San José, Guadalupe, setenta y cinco metros sur, de la Clínica Católica; falleció el día quince de agosto del dos mil catorce, para que dentro un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos de herencia a quien considere tenerlos, bajo los apercibimientos de ley, o si lo emitieren, ante esta Notaría, sita en San José, Coronado, San Isidro, Depósito Irazú; veinticinco metros este y cincuenta metros norte; fax número dos-doscientos noventa y cuatro-cuarenta y cinco-setenta y seis. Proceso sucesorio notarial. Exp. Nº 0002-2015.—San José, 15 de mayo del 2015.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015031114).

Jorge Henry Vega Salazar, notario público de San José, hace saber que ante su notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Virginia Sofía Mora Soto, cédula uno-cero tres dos ocho-cero nueve cinco nueve bajo el expediente 02-2015 que por este medio avisa a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, cuyas oficinas se ubican en San José, calles 17 y 19, avenida 10, bufete N 1771. Se previene a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil quince.—Lic. Jorge Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015031141).

Apertura de sucesorio en sede notarial, del señor Álvaro Gutiérrez Pérez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ipís, Goicoechea, Urbanización La Trinidad, cédula 1-0239-0675 y una vez comprobado su fallecimiento, el día 5 de octubre del 2013, se declara abierto proceso sucesorio AB intestato por lo que cita y se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 002-2013. Dirección del Notario, San José, Barrio Bella Vista; 50 metros sur del costado sureste del Museo Nacional, casa N° 233. Fax: 2221-4472.—San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015031145).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adriana Marcela Martínez Rodríguez, a las trece horas del día doce de mayo del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien se llamó Guiselle Martínez Rodríguez; quien fue mayor de edad, casada una vez, costarricense, oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número uno-cero quinientos noventa y seis-cero ciento sesenta y nueve y vecina de Quebradas de Pérez Zeledón de la provincia de San José, exactamente en Quebradas Arriba doscientos metros al norte de la escuela de ese lugar. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-quince. Notaría de la Licda. Emilce Umaña Atencio, Bufete Elizondo y Asociados, teléfono 2772-31-60, cedular 88557467, San Isidro de Pérez Zeledón de la provincia de San José, contiguo al Colono, frente a la Tienda Lotus. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—San Isidro, trece de mayo del dos mil quince.—Licda. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—(IN2015031166).

Ante esta notaría al ser las 17:00 horas del 23 de abril del 2015, se realizó el acta de apertura de la sucesión AB intestato de Lía Romero Valverde, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina de El Llano de los Ángeles de Corralillo de Cartago, cien metros norte de la guardia rural cédula tres-cero noventa y ocho-cero setenta y nueve. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del código procesal civil, se procede a publicar por una vez en el boletín judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, 11 de mayo del 2015.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015031174).

Ante esta notaría al ser las 17:00 horas del 23 de abril de 2015, se realizó el acta de apertura de la sucesión AB intestato de Domingo Carlos Navarro Jiménez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de El Llano de los Ángeles de Corralillo de Cartago; cien metros norte de la guardia rural cédula tres-ciento cinco-cero cero seis. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del código procesal civil, se procede a publicar por una vez en el boletín judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Cartago, 11 de mayo del 2015.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015031176).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María del Carmen Cruz Cruz C.C. Rafaela Cruz Cruz, en vida fuera mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad 1-0149-0700, quien fue vecina de San José, Costa Rica La Uruca, alameda seis, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenten dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2015.—Licda. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015031225).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Emilce Hernández Segura, mayor, ama de casa, cédula de identidad número cuatro-cero cero siete tres-cero siete cero nueve, vecina de San José, San Antonio de Coronado, del Depósito Luky doscientos metros norte y veinticinco metros este, hasta su deceso el día dieciocho de abril del dos mil siete, en Centro Vázquez de Coronado, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2015.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015031261).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Enrique Espinoza Gutiérrez; quien en vida fue mayor, casado una vez, Maestro Pensionado, vecino de San Pablo de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002-2015.—San José, a las ocho horas del trece de mayo de mil novecientos quince.—Lic. José Fernando Araya Chaverri, Notario.—1 vez.—(IN2015031286).

En mi notaría, en San Isidro de El General, Barrio El Prado, bajo el expediente número 0001-2015, se tramita la sucesión legítima del señor Melchor Fallas Aguilar, cédula número 1-228-221, quien en vida fue mayor, casado, vecino últimamente de San Isidro del General, Pérez Zeledón. Se cita y emplaza a los posibles herederos, legatarios y demás interesados, para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que en caso contrario la herencia pasará a quien (es) legalmente corresponda.—San Isidro de El General, 6 de mayo del 2015.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—(IN2015031300).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Jorge Cedeño Sánchez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número uno-tres dos cero-cinco dos tres, vecino de San José, Desamparados, San Antonio, frente a la Gasolinera El Muñeco; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en San José, Zapote; ciento cincuenta metros sur de la Iglesia Católica, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, trece de mayo del dos mil quince.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015031301).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Rafael Navarro Cruz, quien fuera mayor de edad, casado una vez, armador, con cédula de identidad número uno-dos uno ocho-cero nueve ocho, vecino de San José, distrito Catedral, Plaza González Víquez, de Ferretería El Pipiolo trescientos metros al sur; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en San José, Zapote, ciento cincuenta metros sur de la iglesia católica, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veinticuatro de abril de dos mil quince.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015031303).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Rodrigo Ramón Navarro Cruz; quien fuera mayor de edad, casado una vez, contador, con cédula de identidad número uno-dos tres cuatro-ocho cero nueve, vecino de San José, distrito Catedral, Barrio Naciones Unidas, del restaurante chino, cincuenta metros al oeste; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en San José, Zapote; ciento cincuenta metros sur de la iglesia católica, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veinticuatro de abril de dos mil quince.—Lic. Saddy Guzman Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015031304).

Se tiene por abierto el sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Don Alvaro Campos Garro, mayor, casado una vez, transportista, cédula cuatro-cero ochenta y seis-trescientos, vecino de Barva de Heredia. Se cita a todos los interesados, para que dentro del término común de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos. Albacea, Virginia Alvaraoo Segura. Exp. Nº 03-2015.—Heredia, quince de mayo del dos mil quince.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015031329).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Hugo Orlando Solís Rojas, quien fue mayor, casado una vez, constructor, vecino de Zarcero doscientos metros este y setenta y cinco metros norte del parque, cédula: dos-doscientos cincuenta y seis-seiscientos cincuenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en Zarcero cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 001-2015-Notarial.—Zarcero, trece de mayo de dos mil quince.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015031373).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Edwin Pérez Ramírez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino del Centro de Palmares, doscientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cuarenta-trescientos tres, tramitada ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo González Vargas en Palmares de Alajuela, doscientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional de Costa Rica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 0001-2015.—Palmares de Alajuela, mayo del dos mil quince.—Lic. Víctor Hugo González Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015031376).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa Emilia Salas Vargas; mayor, divorciada dos veces, Profesora, vecina de San Francisco de Dos Ríos, Barrio Los Sauces, casa número ciento cuarenta y seis, cédula de identidad uno-cero trescientos cuarenta y dos-cero setecientos cincuenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San José, Moravia, Residencial Los Colegios Norte, de la antigua entrada principal cien metros norte, doscientos noroeste, y doscientos cincuenta este, casa número diecisiete-K a mano derecha. Teléfono 2240-7211 / 2240-8860 Expediente sucesorio testamentario notarial 0001-2015.—Moravia, veintiuno de abril del dos mil quince.—Lic. Oscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015031393).

Se cita y emplaza a los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial Ab intestato en sede notarial, que se ha iniciado en mí notaría de quien en vida fue Rafael Ángel Monge Aguilar, quien era mayor, viudo de su único matrimonio, floricultor, quien portaba la cédula de identidad número tres-cero cero noventa y tres-cero cuatrocientos noventa y ocho, quien fuera vecino de Cartago, Llano Grande, de la plaza de deportes trescientos metros al norte, para dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso, concurran a mi Oficina situada en Cartago, costado sur de los Tribunales de Justicia, frente a la Oficina de la Defensa Pública, en un horario de Lunes a Viernes, de las nueve horas a las dieciséis horas, a hacer valer sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Cuatro de mayo de dos mil quince. Expediente Interno cero uno-dos mi1 quince.—Licda. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2015031413).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Solís Castillo, a las diez horas del treinta de abril del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ramiro Elizondo Valverde, mayor, casado, comerciante, portó la cédula uno-quinientos diez-quinientos noventa y seis, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, fallecido el treinta y uno de agosto de dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Billy Latouche Ortiz, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros Oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, Teléfono 2786 6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las doce horas del primero de mayo del dos mil quince.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2015031419).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio notarial del señor Manuel Antonio Carranza Vargas; mayor, viudo, agricultor, cédula de identidad dos-trescientos sesenta y dos-setecientos once, vecino de San Ramón de Alajuela, Barrio Belén, setenta y cinco metros oeste del CECUDI, por lo que se cita conforme al artículo novecientos veintidós del Código Procesal Civil a todos, los, interesados para que hagan sus objeciones u observaciones en el plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto y se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario con oficina en Palmares de Alajuela, costado este, del Club de Amigos.—Palmares, once de mayo del dos mil quince.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015031462).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Félix Pedro García Díaz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000251-1302-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015029750).        3 v.1

Se avisa, a la señora Jacqueline Madrigal Reyes, mayor, soltera, cédula de identidad número 6-380-214 representada por la curadora procesal licenciada Ana del Carmen Morales Mora, hace saber que existe proceso N° 14-000065-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Keylor Josué Madrigal Reyes, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jacqueline Madrigal Reyes, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y catorce minutos del trece de febrero de dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028680).

Se avisa al señor Jonathan Alejandro Alvarado Urbina, de nacionalidad nicaragüense, y demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000121-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sneyder Slach Alvarado Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028685).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Edibeth Pérez García, de nacionalidad cubana, documento de identidad número 68090198259, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Orlando Ríos Chaves y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Exp. N° 14-000326-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Edibeth Pérez García y Orlando Ríos Chaves.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028686).

Se avisa a Éricka Zamora Vásquez, portadora de la cédula uno-catorce mil ochenta y siete-cero sesenta y seis y José Antonio Artavia Olivas, portador de la cédula uno- ovecientos setenta y dos-ciento cinco, representados por su curadora procesal la licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 14-000472-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 167-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y cuarenta y un minutos del diez de abril de dos mil quince. Resultando: I.-… II.-…, III.-…, Considerando: I.-Hechos probados:… II.-Sobre el fondo:… Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Dachara Malena Artavia Zamora. Se extingue a sus progenitores el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial en el Patronato Nacional de la Infancia quienes deberán apersonarse dentro del tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos del partido de San José tomo dos mil ciento noventa y dos, página cuatrocientos setenta y cuatro, asiento novecientos cuarenta y ocho. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Laura Pamela Trejos Ramírez. Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028687).

Se avisa al señor Michael Gerardo Morales Porras, mayor, cédula de identidad 1-1453-907 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000479-0673-NA, correspondiente a la diligencia de depósito judicial, promovido por el licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se aprueba el depósito de la persona menor de edad Ashly Nicole Morales Barrantes. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a esta diligencia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de setiembre del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028688).

Licenciada Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Susan Martina Solano Umaña, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, oficio desconocido, domicilio desconocido, cédula 07-0188-0305, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Susan Martina Solano Umaña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce. I. Se confiere traslado: De la anterior Declaratoria Judicial de Estado de Abandono establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra, Susan Martina Solano Umaña, se le confiere traslado a esta última para que conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se le previene a la demandada Susan Martina Solano Umaña, señalar “medio” para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. Notifíquese este auto “personalmente” a la demandada Susan Martina Solano Umaña, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales (O.C.J.) del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. Notifíquese. Expediente N° 14-000591-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028689).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se le hace saber que en proceso tutela legítima, expediente N° 14-000597-0932-FA, establecido por Jonny Gutiérrez Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y nueve minutos del once de agosto del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso de tutela legítima de la menor Kenia Dayllovi Valenciano Ortega, promovidas por Jonny Gutiérrez Soto. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor aquí interesada, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutora legítima a Marisol Valenciano Ortega a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a la menor, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de la menor. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de abril del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028690).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Esteban Gerardo Valdés Castil Gutiérrez, de nacionalidad cubano, documento de identidad N° 51092402328, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Kathia Lorena Ureña Chavarría y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Exp. N° 14-000608-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Esteban Gerardo Valdés Castil Gutiérrez y Kathia Lorena Ureña Chavarría.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028691).

Licenciada Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Manuel Salvador Oporta Cordero, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente N° 14-000721-0338-FA establecida por Elia María Valverde Corrales contra Manuel Salvador Oporta Cordero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de Primera Instancia N° 661-2015. Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y once minutos del nueve de abril del año dos mil quince. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Considerando I.-… II.-…Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Elia María Valverde Corrales contra Manuel Salvador Oporta Cordero y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y demandado. 2) No se otorga derecho alimentario a favor de los cónyuges. 3). No se acreditó la existencia de bienes adquiridos durante el matrimonio que puedan ser considerados como tales, por lo que en caso de existir algún bien deberá permanecer a nombre de su actual propietario tomando nota el registro del estado civil para lo que corresponde. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del tomo ciento diecisiete, folio trescientos setenta, asiento setecientos cuarenta del Libro de Matrimonios de la provincia de Cartago. Hágase saber. Licda. Ana Cristina Dittel Masís. Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028692).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Gloria Nancy Higuita Vélez, colombiana, pasaporte PCC 43602568, casada una vez, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-000883-0186-FA, con el cual solicitan se declare en sentencia lo siguiente: 1) La nulidad del matrimonio celebrado entre Carlos Eduardo Obando Salazar y Gloria Nancy Higuita Vélez al tratarse de un matrimonio simulado, cuyo fin era dotar de un status migratorio al demandado. 2) Que al tratarse de un matrimonio simulado, se anule la inscripción N° 1-0467-312-0624. 3) Que se proceda a anular el trámite de naturalización por matrimonio que se tramita a nombre de la demandada bajo expediente 669-2012. 4) Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonio de el Estado contra Carlos Gerardo Obando Salazar y Gloria Nancy Higuita Vélez; expediente Nº 14-000883-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de abril del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028693).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Manuel Mariano López Cruz, de nacionalidad cubano, pasaporte N° C-287792, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Olga María Castro Burgos y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Exp. N° 14-001242-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Manuel Mariano López Cruz y Olma María Castro Burgos.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028694).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Yoveidys Quevedo Torres, de nacionalidad cubana, documento de identidad número DI74010510635, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Deiby Ricardo Robles Matarrita y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Exp. N° 14-001004-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Deiby Ricardo Robles Matarrita y Yoveidys Quevedo Torres.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028695).

Licenciada Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Orlando Rivas Izaguirre, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente 14-001923-0338-FA (4) establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Juanita Morales Sánchez/Orlando Rivas Izaguirre, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de setiembre del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Jean Paul Rivas Morales, planteado por contra Juanita Morales Sánchez, Orlando Rivas Izaguirre, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar el Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Para notificar a Juanita Morales se comisiona a la Policía de Proximidad de La Unión y al señor Orlando Rivas, vista la información suministrada por el TSE, consulta de extranjeros residentes, se comisiona a la Policía de Proximidad de Belén, Heredia.  En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por otra parte, Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que sus padres no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga al Patronato Nacional de la Infancia, el depósito provisional de la persona menor de edad Jean Paul Rivas Morales. Notifíquese. Licda. Karina Víquez Hernández. Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028696).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Marco Miguel Morales Morales, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gennie Marjorie Morales Arce. Exp. N° 14-002394-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 13 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028698).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Eduardo Fallas Gutiérrez, quien es mayor, casado dos veces, número de cédula 1-0219-0403, vecino de San Sebastián. Expediente Nº número 2014-400434-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las trece horas cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028708).

Se avisa al señor Omar Chaves Carballo, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-0879-0857 que en este Juzgado, se tramita el Expediente Nº 15-000011-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alison Elena y Christopher Mauricio Chaves Solís. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015028710).

Se avisa a la señora Meylin Méndez Serrano, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte número NIC-CRI-01-099291012, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000131-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Alexander Alberto Méndez Serrano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028721).

Se avisa a la señora Andrea Prendas Campos, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 6-0436-0185, de demás calidades y domicilio desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000190-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ramses Farith Vargas Prendas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028723).

Se avisa a la señora Adelita Ramírez Madrigal, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000208-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Merillen Aylin Ramírez Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028724).

Se avisa a los señores Magmo Miguel Obando Rivera, mayor, cédula de identidad 5-0296-0478 y Marcela Arauz Beita, mayor, cédula de identidad 5-0305-0004 y de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000229-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Johanna Isabel Obando Arauz Rodríguez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028725).

Se avisa que en este Despacho, los señores María del Rocío Álvarez Aragón, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Linda Naomy Bujones Rodríguez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000214-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028726).

Se avisa que en este Despacho, los señores Carolina María Villalobos Hidalgo y José Miguel Vega Agüero, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Dilany Diachenga Osejo Mendoza. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 15-000233-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028728).

Se hace saber al interesado, señor Takumi Wakabayashi Wakabayashi, pasaporte ME9357729, quien es mayor de edad, casado una vez, japonés, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho, se tramita en su contra el expediente Nº 15-000192-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por la señora Estermila Baltodano Urtecho, cédula 6-097-1257; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las diez horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de abril del dos mil quince. I.—Del anterior proceso abreviado de divorcio interpuesto por la señora Estermila Baltodano Urtecho, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Takumi Wakabayashi Wakabayashi; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas (artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil). En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. II.—Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nos 49-97 del 26 de junio de 1997 artículo C y 169-08 del 23 de setiembre del 2008 artículo LXII, publicados, por su orden, como aviso Nº 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular Nº 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial Nº 191 del 3 de octubre del 2008 y voto de la Sala Constitucional Nº 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. III.—Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. IV.—Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. V.—Notifíquese esta resolución al demandado con cédula de notificación y copias de ley en forma personal o en su casa de habitación; o bien, en su domicilio real o registral; en su defecto por medio de un edicto en el supuesto de no logrársele notificar en ninguna de las formas antes dichas, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. VI.—En virtud de que la parte actora indica en su escrito de demanda desconocer el paradero del demandado, se le previene a la misma indicar dentro del plazo de tres días, el nombre completo y las generales de dos personas que conozcan a Takumi Wakabayashi con el fin de que rindan declaración sobre el conocimiento o desconocimiento de su paradero actual; así como depositar en la cuenta automatizada del Banco de Costa Rica número 15-000192-1303-8 la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00) por concepto de honorarios de curador(a) procesal y un juego de copias de todo el expediente. Lo anterior bajo el apercibimiento de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y de declarar desierto el presente asunto una vez transcurrido el plazo de ley (artículos 212 y 213 del Código Procesal Civil). VII.- Remítase oficio al Registro Civil, a efecto de que certifiquen en el menor tiempo posible la existencia de domicilio registral del demandado. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 29 de abril del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028741).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Ana Gabriela Jiménez Morales; cédula 6-425-656, para que, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado, a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente Nº 15-000232-1303-FA.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 28 de abril del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028743).

Se avisa a la señora Wendy Alvarado Figueroa, cédula de identidad 603420910, costarricense y de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente Nº 15-0002360673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Irán María y Karen Dayanna ambas Muñoz Alvarado. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028744).

Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio, N° 2010-400609-0216-FA, promovido por Ana Patricia Araya Lezcano, contra Javier Hernández Vega, mayor, cubano, pasaporte c-871201, representado por su curador procesal la Licda. Sandra Retana Hidalgo, se dictó la sentencia número 689-2014, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia de Hatillo, a las catorce horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil catorce. Considerando Único:... Por tanto: Por las razones y citas legales dichas, se declara con lugar la demanda, se anula el matrimonio entre Ana Patricia Araya Lezcano y Javier Hernández Vega, así como todos sus efectos, para que la actora sea tenida como persona soltera. Una vez firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios, de la provincia de San José, tomo 484, folio 327, asiento 6542. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, 28 de abril del 2015.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029018).

Al señor Khaled Ibrahim (nombre) Allaf (único apellido) se le hace saber que en proceso abreviado establecido en su contra por la señora Rosina Ramírez Herrera ante el Juzgado de Familia de Grecia, tramitado bajo el expediente número 12-000394-0687-FA, se dictó la sentencia se primera instancia número 174-15 de las once horas cincuenta y cuatro minutos del día veintitrés de marzo de dos mil quince, que en su tenor literal dice lo siguiente: Por tanto: Se acogen con lugar las demandas establecidas por la señora Rosina Ramírez Herrera en contra del señor Khaled Abrahim Allaf, en mérito de lo cual se declara lo siguiente: 1. La disolución del vínculo matrimonial que hasta ahora ha unido a doña Rosina y a don Khaled Abrahim en matrimonio, esto mediante el formal decreto de su divorcio por la causal de sevicia que a este último se le acredita, debiendo procederse con las modificaciones de estilo ante la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la provincia de San José, propiamente al tomo 514, folio 213 y asiento 426, una vez que lo aquí resuelto se encuentre en firme. 2. Los atributos de la guarda, crianza y educación de los hijos menores de edad de las partes, los niños Omar Khaled y Daniel Khaled ambos Allaf Ramírez, serán ejercidos exclusivamente por la señora Ramírez, compartiendo con el señor Allaf los restantes atributos parentales sobre sus citados hijos. 3. Es ganancial el vehículo automotor placas 890854, con respecto al cual tiene derecho la actora a participar en la mitad de su valor neto, el que se determinará y liquidará a través de los trámites propios de ejecución de fallo. 4. Deberá el accionado continuar sufragando alimentos a la actora luego de la disolución de su vínculo marital, esto hasta que la beneficiaria se encuentre en condiciones de necesitarlos. 5. Son las costas personales como procesales de este asunto por cuenta exclusiva del accionado. 6. Comuníquese de este fallo al accionado por medio de la publicación de su parte dispositiva por una sola ocasión en el Boletín Judicial. Hágase saber. Mario Murillo Chaves. Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029024).

Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, hace saber que en diligencias de Insania, expediente N° 13-400293-0197-FA promovido por María Isabel Vega Marín, se ha dictado la resolución que en su parte dispositiva dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819, 820, 867, 868, 869 y 870 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230, 231, 232, 235, 238 y 241 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, insania, incoado por María Isabel Vega Marín, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara en insania a: Ramona Marín Mesén, cédula de identidad número 1-0207-0127. 2) Se nombra como curadora de la incapaz, a su hija: Flora Marín Mesén, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo, dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 3) Aceptado que sea el cargo por la curadora, se señalará el día y la hora para que se presente a prestar el juramento de que cumplirá el cargo con fidelidad. 4) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5) La curadora deberá presentar el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, incluyendo lo relativo a alguna pensión que eventualmente reciba. 6) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá publicarse en el periódico oficial e inscribirse en el Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente, al inhábil, y administrar sus bienes. 8) Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental o física. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas”.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 30 de abril del 2015.—Lic. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029025).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a July Abdalia Aguirre Vásquez, documento de identidad 0052227392, casada una vez, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de inexistencia de matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000163-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: solicita que en sentencia se declare: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre Félix Rivera Ledezma y July Abdalia Aguirre Vásquez, al no haberse expresado en la forma legal solicitada el consentimiento de uno de los contrayentes. 2). Que al no haberse producido el matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de inscripción número 1-0430-227-0453. 3). Que se proceda a anular cualquier trámite de naturalización por matrimonio que presentó la señora July Abdalia Aguirre Vásquez, así como la nulidad de la carta de naturalización entregada el 31 de enero del 2013, por haberlo solicitado con fundamento en el supuesto matrimonio efectuado con ciudadano costarricense. 5). Que se anule todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia a July Abdalia Aguirre Vásquez si fuere con fundamento en el matrimonio realizado con el señor Félix Rivera Ledesma. 5). Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre éstas. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de el Estado contra July Abdalia Aguirre Vásquez, Félix Rivera Ledezma. Expediente Nº 14-000163-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 23 de marzo del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029027).

Se avisa a la señora Luz María Ocampo Castro, mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-446-532, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 14-000220-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, promovidas por el Lic. William Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la localidad de los Chiles de Alajuela, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Deysa Yojana Chaves Ocampo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 14-000220-0924-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 30 de abril del 2015.—Msc. Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029029).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jonathan Charles Baz, documento de identidad 0017060964, demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-000902-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: I.-Del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Olga Lidia Rodríguez Chaves, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Jonathan Charles Baz para que en la figura de su curadora procesal Licenciada Elena Rodríguez Cheung, conteste la demanda en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional. II. Se reserva el conocimiento del memorial de folio 39 a 40 para ser conocido en su momento procesal oportuno. Notifíquese. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Olga Lidia Rodríguez Chaves contra Jonathan Charles Baz. Expediente Nº 14-000902-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 9 de abril del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029030).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber al señor Rafael Antonio Durán Valderrama, colombiano, pasaporte de su país CC 14210680, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 14-000911-187-FA, que es proceso Ordinario de Nulidad de Matrimonio, promovido por la Procuraduría General de la República. En al cual se dictó la resolución de las trece horas y treinta y dos minutos del veintisiete de marzo de dos mil quince, que literalmente dice: I.-Con el memorial de folio 43 se tiene por aceptado el cargo por parte de la curadora procesal licenciada María Isabel Alfaro Portuguez. Se reserva el memorial de folio 49 y 50 para ser conocido en su momento procesal oportuno. II. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Magaly María Borbón Hernández y Rafael Antonio Durán Valderrama, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado III. Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Magaly Borbón Hernández, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación en la siguiente dirección: “Poás de Aserrí, de la escuela Andrés Corrales Mora, 600 metros sureste, casa celeste de verjas negras, muro azul”, esto por medio de la Policía de Proximidad de Poás de Aserrí. Al señor Rafael Antonio Duran Valderrama notifíquesele esta resolución por medio de su curadora procesal licenciada María Isabel Alfaro Portuguez en el medio señalado por esta último para tales efectos. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 27 de marzo de 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029031).

M.Sc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Orlando Hernández González, documento de identidad 0043727469, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-000942-0165-FA incoado por la señora Jeannette Lilliana Barrios Cordero donde se pretende que se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el señor Hernández González y que así se inscriba en el registro, además que no existen bienes muebles e inmuebles con vocación de gananciales, ni hijos del matrimonio. Se dictó la resolución de las diecisiete horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce, mediante la cual se da audiencia a su persona por el plazo de diez días para que se refiera a los hechos expuesto y la pretensión de la demanda, ofrezca prueba de descargo y señale medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Además se dictó la resolución de las once horas y siete minutos del seis de marzo de dos mil quince, mediante la cual se nombra curador procesal para que lo represente a usted en el presente proceso y se ordena la publicación del presente edicto de conformidad con lo dispuesto en los numerales 262 y 263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2015.—M.Sc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029035).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ramón Antonio Barrios Rodríguez, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en el expediente N° 14-001113-0932-FA, demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Espinoza Ramos y Ramón Antonio Barrios Rodríguez se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las siete horas y cincuenta minutos del siete de abril del año dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Isabel Espinoza Ramos, Ramón Antonio Barrios Rodríguez. Se le concede a la demandada Espinoza Ramos el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia, y al demandado Barrios Rodríguez por ser de domicilio desconocido se le nombra como curadora procesal a la Licenciada Susana Zamora Fonseca a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicados los menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de la menor Claudia Tatiana Barrios Espinoza de forma provisional en la Asociación Hogar Cristiano Puntarenas, y el depósito judicial del menor Jefferson Espinoza Ramos de forma provisional en El Hogar de Vida, quienes deberán apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Asimismo en vista de que en autos se cuenta con la resolución administrativa que declara la adoptabilidad de los menores supra indicados y en aras de preservar el interés superior de los menores y con el objetivo de evitar la institucionalización, se autoriza la ubicación de forma provisional de los menores Claudia Tatiana Barrios Espinoza y Jefferson Espinoza Ramos en una familia potencialmente adoptiva, una vez que el Patronato Nacional de la Infancia haya procedido por medio del Consejo de Adopciones a ubicarlos, deberá dicho ente solicitante presentar un informe psicosocial a los treinta días de ser ubicados los menores, esto bajo el apercibimiento de ley en caso de omisión. Lo anterior sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal al correo electrónico susanazamora@ice.co.cr. Notifíquese esta resolución a la demandada Ana Isabel Espinoza Ramos, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado de la Policía de Proximidad de Cartago, por localizarse en la siguiente dirección: Cartago, La Unión, San Juan, 100 metros este de Pasoca. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que el demando Ramón Antonio Barrios Rodríguez es de domicilio desconocido se ordena notificar por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial por solo una vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029037).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Eliécer Calzadilla Manso, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, de paradero desconocido, portador de la cédula de identidad 64031209568, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, exp. N° 14-001415-0186-FA establecida por la Procuraduría General de la República contra Eliécer Calzadilla Manso, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Primero de Familia de San José, a las catorce horas y dos minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029038).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Sandra López Rivas en favor de la señora Flora Marina López Rivas. Expediente N° 15-000057-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 30 de abril del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029046).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000205-0673-NA(4), los señores José Francisco Coto Meza/ María Hernández Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Jeshua García Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de mayo del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029061).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 15-000253-0687-FA la señora Ester Adriana Gutiérrez Araya y el señor Juan Carlos Oconitrillo Delgado solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Allison Jimena López Granados. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 30 de abril del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029064).

Licenciado Alberto Jiménez Mata, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: Que en proceso abreviado de divorcio promovido por Olivier Alvarado Sandí contra Desiree Joy Yerly, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 15-000095-1146-FA., se encuentra la sentencia 334-2015, de las ocho horas cincuenta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, que en lo que interesa dice: Resultando: I.- (...). II.- (...). III.- (...). Considerando: I.- Hechos probados: (...). II.- Sobre el fondo: (...). III.- Costas (...). Por tanto: De acuerdo con las razones dichas y citas legales invocadas, se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, incoada por Diógenes Olivier Alvarado Sandí en contra de Desiree Joy (nombre) Yerly ( apellido), disponiéndose lo siguiente: 1.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes. 2.- Se declara que no hay bienes con naturaleza ganancial, se ordena al registro de la propiedad cambiar el estado civil de la parte actora de casado una vez a divorciado una vez, con respecto a los siguientes bienes muebles MOT. 106149 y MOT. 111257. 3.- Se exonera a las partes del deber alimentario que como cónyuges les correspondía. Una vez firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Sección Matrimonios de la provincia de Alajuela, tomo 211, folio 294, asiento 588. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029716).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores (incapaz) Carlos Noé y Yuliana María ambos Soto Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000154-0688-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de abril del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029723).

Se avisa al señor César Miguel Marchena Mejía, cédula de identidad número 1-1059-0657, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000174-0673-NA, correspondiente a Diligencias No Contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Lucrecia Catalina Marchena Corredera. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste(n) su conformidad o se oponga(n) en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril de 2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029724).

Se avisa a los señores Qi Dan Li, de nacionalidad china, de domicilio y demás calidades desconocidas y Jonathan Alberto González Maroto, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad 1-1167-0217, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000210-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Stephanie González Li y Valeria González Li. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029731).

Se avisa, a la señora Lilliam Castillo Blandón, mayor, nicaragüense, indocumentada, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Rodríguez Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 15-000218-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Diego David Castillo Blandón establecido por el Licenciado Randall Durán Ortega en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Lilliam Castillo Blandón, se ha dictado la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 5 de mayo 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029734).

Se avisa al señor Roy Morales Vargas, mayor, cédula de identidad 1-1602-0332, soltero, mecánico y de paradero desconocido, que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000228-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Liam Morales González. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029737).

Se avisa a la señora Elizabeth Urbina Lira, de calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el expediente 15-000235-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Geovanni y Priscila de Los Ángeles ambos Urbina Lira. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029740).

Se avisa que en este Despacho los señores Arnoldo Anglada Rodríguez, Patricia Rubiano Mariño, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Khilany Idaly Marzo Olivares. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 15-000259-0338-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 30 de abril del año 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029753).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Cirilo Gerardo de Jesús Zumbado Quesada, mayor, casado, desconocido, documento de identidad N° 0601180856, vecino de Mata de Plátano, Goicoechea, encaminadas a solicitar la  autorización para cambiarse el nombre de Cirilo Gerardo de Jesús Zumbado Quesada, por el de Gerardo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 15-000136-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015030105).

Viria Artavia Quesada, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Gianpaolo Wible, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, vecino de Ocean Side, California, portador del pasaporte de su país N° 711543848, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,  expediente N° 12-000511-0186-FA establecida por Ileana Ramírez Arnuero contra Gianpaolo Wible, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 534-2014 de las diez horas y un minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, que en lo conducente dice: Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1…, 2…, 3…, 4…, II.—Sobre el fondo del asunto:…, III.—De las costas:…; Por tanto: En conformidad con las razones de hecho alegadas y artículos 2°, 56, 143, 152, 159 inciso 6) del Código de Familia, 5°; 33, 106, 115, 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia, 3° y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño se declara con lugar la presente demanda abreviada que interpuso Ileana Ramírez Arnuero contra Gianpaolo Wible suspendiendo al demandado en el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo Gianpaolo Wible Ramírez, entendiendo que el contenido de la autoridad parental se refiere a la administración de bienes del menor de edad, su representación y guarda, crianza y educación. Se dispone la suspensión por el plazo prudencial de dos años, tiempo suficiente dentro del cual se podría verificar el cese de la situación aquí demostrada, caso contrario, la parte actora se encuentra legitimada para solicitar la pérdida de la autoridad parental. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas procesales y personales. Hágase saber. Dra. Shirley Víquez Vargas, Jueza de Familia. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Viria María Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2015030145).

Edictos Matrimoniales

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Marcos Leonardo Solano Víquez, mayor, soltero, cocinero, portador de la cédula de identidad número 303790049, vecino Cartago 1 kilómetro al este y 200 metros norte de la iglesia católica, hijo de Antonio Rosendo Solano Medina y Ana Martina Víquez Rivera, nacido en Oriental Central Cartago, el día dos de marzo de mil novecientos ochenta y dos, con 33 años de edad, teléfono 8718-3646 y Wendy Paola Arias Vega, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 701540544, vecina de Cariari, la entrada Perdís, después del puente de Tortuguero 200 metros al este, casa color rosada mano derecha, hija de Isidro Arias Alvarado y Lidia Vega Esquivel, nacida en Guápiles Pococí Limón, el día trece de octubre de mil novecientos ochenta y tres, actualmente con 31 años de edad, teléfono 6112-8493. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000054-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de abril del 2015.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029045).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Walter Israel Noguera Chinchilla, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0113940828, vecino de Barrio Latino de Grecia, 150 al norte, del Colegio Experimental, casa color blanco, hijo de Mayra Chinchilla Mesén y Walter Noguera Pérez, nacido en Central de San José, el 10/07/1989, con 25 años de edad, y Jessica Vanessa Torres Jara, mayor, soltera, niñera y estudiante, cédula de identidad número 0206970401, vecina de Barrio Latino de Grecia, 150 al norte del Colegio Experimental, casa color blanco, hija de Blanca Jara Rojas y Javier Torres Salazar, nacida en Centro de Grecia de Alajuela, el 29/02/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000290-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 4 de mayo del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029068).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jean Carlos Cordero González, mayor de edad, soltero, artesano, cédula de identidad número 0303980270, vecino de Cocorí, Agua Caliente de Cartago, hijo de Mireya González Sandoval y Juan Carlos Cordero Matamoros, nacido en Cartago, el 07/10/1984, con 30 años de edad, y Daniela del Carmen Araya Núñez, mayor de edad, soltera, transportista, cédula de identidad número 0304380241, vecina de Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa número J-34, hija de Carmen Núñez Paniagua y Víctor Hugo Araya Mata, nacida en Cartago, el 13/07/1989, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000871-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de mayo del  2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029087).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Francisco Bustillos Calderón, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0303950993, vecino de Tejar del Guarco, Cartago Residencial El Silo de los tanques de agua 25 metros al oeste casa color amarillo con portones blancos, hijo de Damaris Calderón Morales y Miguel Ángel  Bustillos Ortega, nacido en Cartago, el 17/07/1984, con 30 años de edad, y Milena del Socorro Solano Hernández, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0113160815, vecina de Tejar del Guarco, Cartago Residencial El Silo de los tanques de agua 25 metros al oeste casa color amarillo con portones blancos, hija de María de los Ángeles Hernández Cerdas y Carlos Antonio Solano Brenes, nacida en San José, el 17/06/1987, actualmente con 27 años de edad. Tenemos una hija en común de nombre Valentina Bustillos Solano de dos años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000994-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de abril del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029089).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Diego Jesús Solano Sanabria, mayor de edad, soltero, administrador, cédula de identidad número 0304470228, vecino de San Rafael de Oreamuno de la pulpería El Alto 100 metros este, 100 metros norte y 150 metros oeste calle sin salida casa color verde a mano izquierda, hijo de Marlene Sanabria Arrieta y Luis Martín Solano Mora, nacido en Cartago, el 15/09/1990, con 24 años de edad, y Meilyn Daniela Quirós Román, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304840410, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía lote 73-R, hija de Yinett Román Rojas y Marvin Quirós Chaves, nacida en Cartago, el 24/01/1995, actualmente con 20 años de edad. La contrayente Quirós Román se encuentra en estado de embarazo con cuatro meses de gestación. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-001009-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 4 de mayo del año 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029090).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eliam de Jesús Ramírez Navarro, mayor, costarricense, soltero, maestro de obras, cédula de identidad número 0603480662, vecino de San Ramón, Santiago El Empalme, 200 metros sur de la Escuela La Constancia, hijo de Luis Alcides Ramírez Villalobos y Luz Mary Navarro Quirós, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el 31/07/1985, con 29 años de edad, y Yendri Vanessa Hernández Rivera, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206810173, vecina de San Ramón, Santiago, El Empalme, 200 metros sur de la Escuela La Constancia, hija de Juan Bautista Hernández Obando y María Isabel Rivera Rivera, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 29/11/1990, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000229-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de abril del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029738).

Ante esta notaría se presentaron hoy para contraer matrimonio Daisy Yanires García Dionicio, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Sarchí Sur Rincón de Alpízar frente a la plaza de deportes, nacionalidad hondureña, pasaporte E 747227 padres: Damacio García y Margarita Dionicio, ambos hondureños, nacida en Honduras, El Rosario, Santa Rosa de Copan y José Roberto Castillo Cordero, mayor, divorciado dos veces, ingeniero, vecino misma dirección anterior, cédula 700910788, nacido en Guápiles, padres: Reinaldo Castillo Madriz y Alicia Cordero Arce, ambos costarricenses y deseamos contraer matrimonio. Lo presente se publica para que terceros interesados oponga cualquier objeción en Sarchí Norte 200 metros al norte del Beneficio La Eva.—Valverde Vega, 12 de mayo del 2015.—Lic. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015030752).

Edictos en lo Penal

Por requerirse en la sumaria N° 13-000490-0499-TR, en contra de James Arias Arias,  por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Antony Morales Palma, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria el día 15 de diciembre de 2014, establecida por el actor civil Antony Morales Palma, en contra del demandado civil James Arias Arias y como tercero demandado civil Servicios Técnicos Arias Seteca Sociedad Anónima, esto para que se interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Santamaría Jiménez, Fiscal Auxiliar.—(IN2015033026).                                                                                                   3 v. 1

Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil quince. Conforme con los artículos 111 a 124 del Código Procesal Penal y haberse así dispuesto en la causa número 11-000307-059-pe, seguida en contra del imputado Adolfo Enrique Sequeira Mena, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio del ofendido Jose Roberto Murillo León, se procede a dar traslado al tercero demandado civil Yan Pengxin, pasaporte 115600449921 la Acción Civil Resarcitoria, interpuesta en contra del mismo, pudiendo apersonarse a este despacho y señalar lugar o medio para recibir notificaciones. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la falta de comparecencia del tercero demandado civil o su inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente, no obstante, podrá apersonarse en cualquier momento. Comuníquese.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores.—Licda. Cindy Williams Víquez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029019).

Expediente 13-600166-0401-TR Licenciada Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor Titus Ronald George Arthur, en calidad de tercero civilmente responsable, pasaporte WS-473724, se le hace saber: que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Orlando José Rodríguez Ruiz, en perjuicio de Carmen Carrillo Santa Cruz y María Julia Santa Cruz Ardona, por el (los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: “Se da traslado de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz, al ser las ocho horas y once minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Carmen Carrillo Santa Cruz y María Julia Santa Cruz Ardona, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Marisol del Carmen Alpízar Chaves Fiscal Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Titus Ronald George Arthur es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Marisol del Carmen Alpízar Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029026).