BOLETÍN
JUDICIAL N° 101 DEL 27 DE
MAYO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de Abangares de la
provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Abangares de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día
cuatro de junio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo
de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 18 de mayo del dos mil quince.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
(IN2015033027) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada
el 9 de febrero del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia
del año 2011 del Juzgado de Familia de Cartago. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: F
6 C 11
Expedientes: 425
Paquetes: 06
Año: 2011
Asunto: Expedientes familia: 5 expedientes abandonados de
investigación de paternidad, 5 expedientes inadmisibles de investigación de
paternidad, 11 expedientes sin sentencia de investigación de paternidad, 1
expediente sin sentencia de declaratoria extramatrimonial, 5 expedientes
inadmisible de declaratoria extramatrimonial, 8 expedientes sin sentencia de
impugnación de paternidad, 1 expediente abandonado de impugnación de
paternidad, 4 expedientes inadmisibles de impugnación de paternidad, 2
expedientes inadmisibles de impugnación de reconocimiento, 1 expediente sin
sentencia de declaratoria de paternidad, 2 expedientes inadmisibles de
declaratoria de paternidad, 16 expedientes sin lugar de abreviado de divorcio,
45 expedientes desiertos de abreviado de divorcio.
29
expedientes inadmisibles de abreviado de divorcio, 32 expedientes sin sentencia
de abreviado de divorcio, 2 expedientes abandonados de abreviado de divorcio, 2
expedientes sin lugar de guarda crianza y educación, 10 expedientes desiertos
de guarda crianza y educación, 1 expedientes inadmisible de guarda crianza y
educación, 2 expedientes sin lugar de separación judicial, 8 expedientes
desiertos de separación judicial 2 expedientes inadmisibles de separación
judicial, 2 expedientes sin sentencia de separación judicial, 2 expedientes sin
lugar de reconocimiento de unión de hecho, 10 expedientes inadmisible de
reconocimiento de unión de hecho, 9 expedientes desiertos de reconocimiento de
unión de hecho.
6
expedientes desiertos de régimen de visitas, 6 expedientes terminados por otras
razones de régimen de visitas, 8 expedientes inadmisibles de régimen de
visitas, 2 expedientes abandonados de régimen de visitas, 3 expedientes sin
lugar de régimen de visitas, 2 expedientes sin lugar de suspensión de patria
potestad, 2 expedientes desiertos de suspensión de patria potestad, 2
expedientes abandonados de suspensión de patria potestad, 1 expediente
inadmisible de suspensión de patria potestad, 1 expediente inadmisible de
declaratoria de abandono, 2 expedientes sin lugar de utilidad y necesidad, 3
expedientes abandonados de utilidad y necesidad, 3 expedientes rechazados de
utilidad y necesidad.
5
expedientes sin lugar de reconocimiento de hijo de mujer casada, 5 expedientes
inadmisibles de reconocimiento de hijo de mujer casada, 4 expedientes
rechazados de reconocimiento de hijo de mujer casada, 7 expedientes sin
sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, 1 expediente abandonado de
divorcio por mutuo consentimiento, 1 expediente abandonado de solicitud de
allanamiento, 2 expedientes por desistimiento de solicitud de allanamiento, 1
expediente terminado por otras razones de solicitud de allanamiento, 1
expediente inadmisible de nulidad de matrimonio, 1 expediente con sentencia sin
bienes de nulidad de matrimonio.
1
expediente rechazado de nulidad de matrimonio, 103
expedientes terminados de comunicaciones, 1 expediente desierto de adopción, 11
expedientes terminados de matrimonio no celebrados, 3 expedientes terminados de
insania, 3 expedientes por desistimiento de depósito judicial, 3 expedientes
abandonados de protección, 3 expedientes por desistimiento de protección, 1
expediente sin lugar de salida del país, 8 expedientes abandonados de salida
del país, 2 expedientes terminados de medida cautelar.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 8 de mayo del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015029920)
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado de Violencia
Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: V
3 S 11
Expedientes: 1930
Año: 2011
Asunto: Violencia doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 8 de mayo del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015029924)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N°
01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2008 al 2013 de la Unidad de Cárceles del Organismo de Investigación
Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
2 S 08
Libretas: 112
Libros: 14
Ampos: 0
Paquetes: 71
Año: 2008-2013
Asunto: Documentación administrativa: 11 libretas de control y
servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2008, 7
libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos
B,40410, F-22 del año 2009, 21 libretas de control y servicio de mantenimiento
preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2010, 22 libretas de control y
servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2011,
24 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos
B,40410, F-22 del año 2012, 27 libretas de control y servicio de mantenimiento
preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2013.
01
libro de vehículos correspondiente al año 2012, 09 libros de vehículos
correspondiente al año 2013, 04 libros de control de entrada y salidas de
vehículos año 2013.
24 paquetes de
remisiones, ordenes de libertad y tener a la orden del año 2010, 27 paquetes de
remisiones, ordenes de libertad y tener a la orden del año 2011, 20 paquetes de
remisiones, ordenes de libertad y tener a la orden del año 2012.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 8 de mayo del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015029930)
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre
del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Civiles del año 2001 al 2006 del Juzgado Civil y Trabajo de
Mayor Cuantía de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: C
13 G 01
Expedientes: 458
Paquetes: 13
Año: 2001
Asunto: Civil varios: -153 ejecutivo simple; 253 ejecutivo
hipotecario; 12 ordinarios; 18 ejecutivo prendario; 10 ejecución de sentencias;
2 confesión anticipada; 1 desahucio; 2 interdicto; 2 abreviados; 3 diligencia
de cambio de nombre; 2 tercerías.
Remesa: C
10 G 02
Expedientes: 448
Paquetes: 13
Año: 2002
Asunto: Civil varios: -273 ejecución hipotecario; 140 ejecutivo
simple; 12 ordinarios; 10 ejecución prendaría; 4 ejecución de sentencias; 7
diligencia de cambio de nombre; 1 desahucio; 1 prueba anticipada.
Remesa: C
8 G 03
Expedientes: 410
Paquetes: 10
Año: 2003
Asunto: Civil varios: -283 ejecución hipotecaria; 102
ejecutivos simples; 10 ejecución prendarios; 2 desahucio; 1 ordinario; 6
ejecución de sentencia; 1 diligencia de cambio de nombre; 1 prueba anticipada;
2 interdictos, 2 diligencias de consignación de pago.
Remesa: C
8 G 04
Expedientes: 123
Paquetes: 6
Año: 2004
Asunto: Civil varios: -106 ejecución hipotecario; 2 ordinario;
7 ejecución prendaría; 5 ejecución de sentencia; 1 confesión anticipada, 2
diligencia de cambio de nombre.
Remesa: C
9 G 05
Expedientes: 30
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Civil varios: -4 ejecución prendaría; 19 ejecución
hipotecaria; 1 prueba confesional; 3 desahucios; 1 prueba confesional; 2
diligencia de cambio de nombre.
Remesa: C
8 G 06
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil varios: -1 medidas
cautelares; 2 desahucio.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 8 de mayo del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015029931)
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1958 al
2003 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20674
Documentos: 3113
Paquetes: 4
Año: Del año 1958 al año 2003
Asunto: Documentos base en materia civil: Del año 1958: 4 bonos
de deuda política y 1 recibo. Del año 1974: 1 pagaré. Del año 1977: 1 cheque
del año 1980. Del año 1978: 1 autorización de retiro del Juzgado Cuarto Civil
de San José de la cédula hipotecaria de primer grado. Del año 1979: 1 radio.
Del año 1980: 1 bono de fianza. Del año 1981: 1 plana (10*10) de timbres
fiscales de ¢2,00, 9 timbres de ¢2,00, 2 timbres de ¢25,00, 1 timbre de ¢1,00,
1 certificado único por 48 acciones comunes y nominativas, 1 certificado de
prenda, 1 título de propiedad, 1 bono de estabilización monetaria, 1 bono. Del
año 1982: 1 escritura. Del año 1983: 1 certificado de depósito a plazo, 1 bono
de cumplimiento, 1 bono, 1 título. Del año 1986: 1 escritura prendaria.
Del
año 1987: 1 recibo y 1 nota por pago de honorarios. Del año 1988: 2
certificados de inversión, 24 libros contables y 1 registro de accionistas. Del
año 1990: 5 certificados de inversión, 10 facturas, 2 recibos de dinero, 1
certificado de prenda, 1 contrato de honorarios, 4 escritos, 4 cédulas de
notificación, 1 autorización, 1 orden de reposición de expediente, 1 orden de
secuestro de documento, 3 declaración de partes, 1 constancia, 1 acta de
decomiso o secuestro, 1 nota, 2 club de viajes. Del año 1991: 30 recibos. Del
año 1992: 12 certificados de inversión y 14 cupones de intereses. Del año 1993:
1 nota de convocatoria a asamblea general de socios. Del año
1997: 2 planos, 2 copias, 16 avalúos, 1 radio, 1 cheque y 1 factura.
Del
año 1998: 2 cheques, 8 planos originales y 8 copias de planos. Del año 1999:
427 letras de cambio, 304 facturas y facturas proforma, 59 pagarés, 76 cheques,
40 certificados, 55 recibos, 7 escrituras y testimonio de escrituras, 1
dictamen médico, 16 contratos, 8 copias documentos, 7 copias de documentos, de
certificados y fax, 1 constancia, 1 comprobantes, 3 endosos, 5 enteros de
gobierno, 13 tiquetes de caja, 1 cupón de intereses, 5 declaraciones de partes,
14 cartas, 1 nota, 2 tarjetas, 22 colillas, 4 estados de cuenta, 2 razones
notariales, 20 fotografías, 1 oficio, 2 órdenes de compra o de pedido, 2
solicitudes de emisión de cheque para abono de honorarios, 1 un cálculo en
tiquete de calculadora y 1 pago de gastos.
Del
año 2000: 234 letras de cambio, 271 facturas y facturas proforma, 40 pagarés,
22 cheques, 16 certificados, 86 recibos, 26 escrituras y testimonio de
escrituras, 10 contratos, 87 copias de documentos, de certificados y fax, 1
hoja de cuaderno y hoja del ice, 2 fotografías, 1 mapa de catastro, 1 derecho
de circulación, 1 requisición de repuestos, 1 inventario de vehículo, 1
cotización, 2 constancias, 1 comprobante, 1
entero de gobierno, 2 tiquetes de caja, 28 declaraciones de partes, 1 pliego de
posiciones, 17 cartas, 6 notas, 1 tarjetas (de crédito, de autorización o de
representación), 2 bauchers de tarjetas de crédito, 1
acuerdo, 1 cédula hipotecaria, 2 cesiones (de patente de derecho de llave o de
traspaso), 8 oficios, 7 estados de cuentas, 2 constancias, 1 comprobante de
pagos, 3 timbres fiscales, 1 título de traspaso, 1 documento de garantía de
pago, 4 órdenes (de compra o de pedido), 1 memorándum, 2 compromiso de
pago, 2 colillas, 1 documento con lista de precios y condiciones de venta.
Del
año 2001: 4 letras de cambio, 83 facturas y facturas proforma, 2 pagares, 4
certificados, 49 recibos, 16 escrituras y testimonio de escrituras, 1
constitución de prenda, 2 contratos, 1 copias de documentos de certificados y
fax, 1 hojas (de cuaderno o del ice), 1 endoso, 2 cartas, 1 nota, 3 bauchers de tarjetas de crédito, 1 cédulas hipotecarias, 1
plano, 1 oficio, 1 cédula de notificación, 3 comprobantes, 1 solicitud, 2
constancias y 1 denuncia del OIJ.
Del
año 2002: 10 letras de cambio, 82 facturas y facturas proforma, 4 pagares, 1
cheques, 9 certificados, 45 recibos, 23 escrituras y testimonio de escrituras,
14 contratos, 14 copias (de documentos, de certificados) y fax, 3 fotografías,
3 constancias, 5 comprobantes, 10 declaraciones de parte, 1 pliego de
posiciones, 8 cartas, 5 notas, 1 tarjetas (de crédito, de autorización o de
representación, 9 cédulas hipotecarias, 1 poder, 10 colillas, 3 constancias, 5
comprobantes de depósito judicial, 7 transmisiones de correo electrónico, 1
cédula de notificación, 1 estudio de suelos, 1 estados de cuenta, 1 boleta (de
citación o de tránsito) 1 aviso de accidente tránsito, 1 acta notarial, 1
notificación de patentes y 1 tiquete con sumas en papel de calculadora.
Del
año 2003: 7 letras de cambio, 121 facturas y facturas proforma, 2 pagarés, 1
certificado, 116 recibos, 9 escrituras y testimonio de escrituras, 1 contrato,
15 copias (de documentos o de certificados) y fax, 4 hojas (de cuaderno o del
ice), 5 fotografías, 19 comprobantes, 1 tiquete de caja por compras, 3 balances
de situación, 3 declaraciones de partes, 1 pliego de posiciones, 1 bauchers de tarjeta de crédito, 122 planos, 1 poder, 8
colillas, 1 aviso de cobro, 3 periódicos, 7 depósitos de cuenta corriente y 2
inventarios de vehículos.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso.
San José, 8 de mayo del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015029932)
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 1996 al 2013 de la Administración Regional del I Circuito Judicial
de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
5 A 96
Libros: 118
Ampos: 166
Agendas: 3
Carpetas: 115
Años: 1996 al 2013
Asunto: Documentación Administrativa: Libros: Libro Control
Asistencia ARICJA 2012 (6 Libros), Libro Control Asistencia ARICJA 2013 (17
Libros), Libro Control Boletas Combustible 2001-2013 (1 Libro), Libro Control
Correo Certificado ARICJA 2006-2009 (1 Libro), Libro Control Seguridad
Denuncias OIJ 2007-2010 (1 Libro), Libro Control Seguridad Denuncias OIJ
2010-2011 (1 Libro), Libro Control Fotocopias Expedientes 2011 (2 Libros),
Libro Control Fotocopias Expedientes 2012 (2 Libros), Libro Control Fotocopias
Expedientes 2013 (3 Libros), Libro Control Fotocopias Expedientes 2009-2010 (1
Libro), Libro Control Fotocopias Expedientes 2010-2011 (2 Libros), Libro
Control Fotocopias Expedientes 2011-2012 (1 Libro), Libro Control Fotocopias
Expedientes 2012-2013 (1 Libro),
Libro Control Ingreso Personal Seguridad 2011
(1 Libro), Libro Control Ingreso Personal Seguridad 2012-2013 (1 Libro), Libro
Control Ingreso Usuarios Flagrancia 2007-2010 (1 Libro), Libro Control Ingreso
Usuarios Flagrancia 2009-2010 (1 Libro), Libro Control Ingreso Usuarios
Flagrancia 2011-2013 (1 Libro), Libro Control Ingreso Vehículos OIJ 2010-2011
(1 Libro), Libro Control Ingreso Vehículos OIJ 2011-2012 (1 Libro), Libro
Control Mantenimiento Vehículos ARICJA 2011 (1 Libro), Libro Control
Mantenimiento Vehículos ARICJA 2012 (31 Libros), Libro Control Mantenimiento
Vehículos ARICJA 2013 (36 Libros), Libro Control
Novedades Seguridad 2003-2004 (1 Libro), Libro
Control Novedades Seguridad 2010-2011 (1 Libro), Libro Control Novedades
Seguridad 2011-2012 (1 Libro), Libro Control Novedades Seguridad 2012-2013 (1
Libro).
Ampos: Boletas Registro Medico 2013 (12 Ampos),
Boletas Registro Medico 2012 (12 Ampos), Boletas Registro Medico 2011 (12
Ampos), Boletas Registro Medico 2010 (12 Ampos), Boletas Registro Medico 2009
(12 Ampos), Boletas Registro Medico 2008 (12 Ampos), Boletas Registro
Fotocopias 2013 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2012 (12 Ampos),
Boletas Registro Fotocopias 2011 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2010
(12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2009 (12 Ampos), Boletas Registro
Fotocopias 2008 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2007 (12 Ampos),
Boletas Registro Solicitud Vehículo 2013 (1
Ampo), Boletas Registro Solicitud Vehículo 2012 (1 Ampo), Boletas Registro
Solicitud Vehículo 2011 (1 Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2013 (1
Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2012 (1 Ampo), Boletas Registro
Combustible ARICJA 2011 (1 Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2010 (1
Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2009 (1 Ampo), Boletas Registro
Especial Ingreso 2013 (1 Ampo), Boletas Registro Especial Ingreso 2012 (1
Ampo).
Agendas: Agenda ARICJA 2012 (1 Agenda), Agenda
ARICJA 2011 (1 Agenda), Agenda ARICJA 2010 (1 Agenda).
Carpetas: Correspondencia
1996-2013 (115 Carpetas).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 30 de abril del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015028999) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del
2007, artículo XI y la aprobación del Consejo Superior e sesión N° 35-07
celebrada el 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1987 al 2012 del Departamento
de Proveeduría, San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20671
Expedientes: 7351
Ampos: 381
Cajas: 135
Año: 1987-2012.
Asunto: Documentación administrativa del Proceso de
Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría: 1 caja con órdenes de
pedido de combustible (originales) del año 2008, 2009 y 2010, 1 caja con
boletas de combustible (originales) 2010, 2 cajas con boletas de combustible
(copias) del año 2008, 2009 y 2010, 1 caja con reportes y registros de reservas
de crédito para fletes de combustible del año 2009 y 2010 y consecutivo de
oficios de devolución de boletas de combustible mal confeccionadas del año 2009
y 2010, 1 caja con consecutivo de oficios de pago de bombeo de combustible 2009
y 2010 y consecutivo de despachos de materiales (combustible) 2009 y 2010,
1 caja con correspondencia general de 1989 al
2010 y reportes y registros de actas de entrega de vehículos del año 2008 y
2009, 1 caja con Informes mensuales y anuales de estado de presupuesto de
combustible año 2007, 2008, 2009 y 2010 y reportes y registros de precios de
combustible del año 2002 al 2008, 1 caja con reportes y registros de consumo de
combustible del año 2003 al 2010, 4 cajas con reportes y registros de estados
de conciliaciones de Estaciones de Servicio de 1997 al 2010, 1 caja con
reportes y registros de vehículos decomisados 2004 al 2009, informes de
valoraciones de vehículos de las Administraciones Regionales 2004 al 2009,
reportes y registros de certificados de vehículos 2004 al 2009 y reportes y registros
de levantamientos de vehículos 2004 al 2009,
2 cajas con informes mensuales y anuales de
Inventarios de vehículos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 , 3 cajas
con reportes y registros de inscripción y exclusión de vehículos del año 2004 y
del año 2007 al 2009, 1 caja con reportes y registros del Control de Activos
Fijos 2008, 4 cajas con despachos de materiales, mobiliario y equipo (copias
verdes) 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, 1 caja con órdenes de compra por
mobiliario y equipo 2007, 2009 y 2010 y solicitudes de Donación 2006, 2007 y
2010, 3 cajas con reportes y registros de canje de vehículos del año 1999 al
2010, 1 caja con reportes y registros de actas de revisión de mobiliario y
equipo 2005, 2007 y 2008,
1 caja con copias de actas de donación de 2004,
2005, 2006, 2007 y 2008, 1 caja con reportes, registros y control de mobiliario
y equipo 2005, 2008, 2009 y 2010, 1 caja con reportes y registros de bienes en
comiso 2005, 2006, 2007, 2009 al 2010, 1 caja con reportes y registros del Sistema
de Reparación de Activos 2006 al 2009, 3 cajas con reportes, registros y
control de mobiliario y equipo 2005, 2006, 2007 y 2008, 2009 y 2010, 1 caja con
reportes y registros del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA)
2005, 2006 , 2007 y 7 cajas con reportes y registros de solicitudes de llantas
y baterías 1987 a 2012.
Expedientes de contratación administrativa del
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría: 1 Ampo con 20
Expedientes de Compras Menores del año 2006 (anteriormente denominados
expedientes de Fondo Rotatorio), 105 Ampos con 1889 Expedientes de Compras
Menores del año 2007, 33 cajas con 1951 Expedientes de Compras Menores del año
2008, 27 cajas con 1814 Expedientes de Compras Menores del año 2009, 249 Ampos
con 850 Expedientes de Compras Directas del año 2007 y 26 Ampos y 31 cajas con
827 Expedientes de Compras Directas del año 2008.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de abril
del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015029001) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo
IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de
abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa y de Dictámenes Médico Legal del año 2001 al
2012 del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial
de la Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
2 H 01
Paquetes: 343
Año: 2001 - 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 218 paquetes con Carpetas
de expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año
2008 al 2009.
125 paquetes con Correspondencia y/o correo
interno del año 2001 al 2012.
Descripción: ampos: (2012) treinta paquetes,
(2011) cuarenta y dos paquetes, (2010) treinta y un paquetes, (2009) cuatro
paquetes, (2005-2006) tres paquetes, (2008) un paquete, (2010-2011) un paquete,
(2004) un paquete y (2003) un paquete. Libros de conocimiento y/ó agendas: (2001) dos paquetes, (2002) un paquete,
(2005-2006) dos paquetes, (2007) dos paquetes, (2008) un paquete, (2010) dos
paquetes y (2011) un paquete.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 30 de abril del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015029003) Subdirector
Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1978 al 2013 de la
Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito
Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20672
Libros: 5
Paquetes: 161
Año: 1978 - 2013
Asunto: Documentación Administrativa: 4 Paquetes con Oficios
(572) del año 1999. 19 Paquetes con 737 oficios, 1574 Legajos policiales del
año 2000. 17 Paquetes con 2342 Oficios del año 2001. 13 Paquetes con 379
oficios, 1111 Legajos policiales del año 2002. 19 Paquetes con 235 oficios,
2149 Legajos policiales del año 2003. 26 Paquetes con 1317 oficios, 858 Legajos
policiales del año 2004. 22 Paquetes con 1353 oficios, 596 Legajos policiales,
1 Diligencia Menores del año 2005. 1 Paquete con 147 oficios del año 2006.
2 Paquetes con 233 Diligencia Menores del año
2007. 1 Paquete con 2 Diligencia Menores, 215 copias de denuncia del año 2008.
8 Paquetes con 390 Diligencia Menores, 2732 copias de denuncia del año 2009. 12
Paquetes con 702 Diligencia Menores, 3134 Copias de denuncia del año 2010. 9
Paquetes con 473 Diligencia Menores, 2064 Copias de denuncias del año 2011. 4
Paquetes con 457 Diligencia Menores del año 2012. 4 Paquetes con 328 Diligencia
Menores del año 2013.
Un Libro de entradas del año 1978 al 1985, Un
Libro de entradas del año 1985 al 1990, Un Libro de entradas del año 1990 al
1993, Un Libro de entradas del año 1993 al 1996, Un Libro de entradas del año
1997.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 30 de abril del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015029005) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada
el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2010 del
Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V
10 S 09
Expedientes: 3999
Paquetes: 40
Año: 2009
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V
7 S 10
Expedientes: 3735
Paquetes: 35
Año: 2010
Asunto: Violencia Doméstica.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 30 de abril del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015029007) Subdirector Ejecutivo
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del
2013, artículo VII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-13,
celebrada el 4 de junio del 2013, artículo LXXII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de
Documentación Administrativa del año 1981 al 2013 de la Secretaría General de
la Corte. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20673
Paquetes: 35
Años: 1981-2013
Asunto: Documentación Administrativa:
4 Paquetes de Hojas de trabajo del 2007-2010.
5 Paquetes de Correspondencia de Oficios
Recibidos del 2010.
1 Paquete de Comprobantes de pago sobre pólizas
de fidelidad del 2010.
23 Paquetes de Expedientes de Diligencias de
Actas de Corte Plena y Consejo Superior del 1981, 1998, 2000, 2003, 2005, 2006,
2009, 2010, 2011.
2 Paquetes de Reportes de fax del 1998, 2001,
2002, 2004, 2011, 2013.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 30 de abril
del 2015.
MBA.
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015029010) Subdirector
Ejecutivo
Asunto: Acción
de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
15-005568-0007-CO que promueve Ana Patricia Mora Castellanos, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del
veintinueve de abril del dos mil quince. Por disposición del pleno, se da curso
a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gerardo Vargas Varela,
portador de la cédula de identidad número 3-0242-0343; Suray
Carrillo Guzmán, cédula de identidad 5-0196-0314; José Antonio Ramírez Aguilar,
portador de la cédula número 4-0147-0385; Carlos Hernández Álvarez, cédula de
identidad número 5-0256-0320; Jorge Arguedas Mora, portador de la cédula de
identidad número 1-0411-0109; José Francisco Camacho Leiva, portador de la
cédula de identidad número 3-0299-0664; Ana Patricia Mora Castellanos,
portadora de la cédula 1-0471-0261; y Edgardo Vinicio Araya Sibaja, cédula de
identidad 2-0483-0663, para que se declare inconstitucional la frase “La acción
penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta ley, prescribirán
en el término de dos años contados a partir del momento en que la institución
tenga conocimiento de la falta” del párrafo segundo del artículo 56 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarla contraria
a los artículos 33, 50, 73 y 74 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja
Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna por cuanto establece un
plazo especial de prescripción de la acción penal y de las penas que se aplica
única y exclusivamente a los delitos cometidos contra la seguridad social.
Estiman que ese plazo especial de prescripción constituye un privilegio odioso
e injustificado para quienes comenten delitos en
menoscabo de los seguros sociales pues implica que la acción penal para
sancionar estas conductas y las penas que eventualmente se impongan por las
mismas prescribirán en un término más corto que el plazo de prescripción que se
aplica para las demás conductas delictivas. Citan como ejemplo los artículos 45
de la misma Ley constitutiva y los artículos 84, 216 y 223 del Código Penal y
31 del Código Procesal Penal. Agregan que no existe justificación válida y
objetiva para semejante diferenciación en detrimento del derecho a la seguridad
social, más allá de la intención de privilegiar a quienes se apropian de las
cuotas obreras deducidas a las personas trabajadoras. Señalan que la norma
impugnada lesiona los principios constitucionales de razonabilidad y
proporcionalidad de la ley, en perjuicio del derecho fundamental a la seguridad
social. Estiman que el plazo reducido de prescripción contenido en la norma
impugnada no es necesario; no responde a la necesidad de dar protección
especial a un bien jurídico en particular. Indican que la finalidad legítima de
garantizar la seguridad jurídica, que usualmente se utiliza para justificar el
instituto de la prescripción, se cumple con las reglas generales de
prescripción de la acción penal y de las penas establecidas en el Código
Procesal Penal y el Código Penal respectivamente. Nada justifica, continúan,
que la acción para perseguir la retención de cuotas obreras fenezca hasta en la
quinta parte del tiempo establecido para perseguir el delito común de retención
indebida u otros delitos contra la propiedad. Manifiestan que la norma
impugnada rompe con el criterio de proporcionalidad ya que no existe ninguna
proporción entre el plazo de prescripción y la gravedad de la falta. Añaden que
la norma impugnada desconoce que los seguros sociales que administra la Caja
Costarricense de Seguro Social cuentan con una
protección especial establecida expresamente en la Constitución Política
-artículo 74-. Consideran que la irrenunciabilidad de
los seguros sociales implica que la Ley no puede disponer de los derechos y
garantías vinculados a estos seguros ni imponer trabas o restricciones
excesivas e injustificadas que imposibilidad su pleno cumplimiento. Insisten en
que la fijación de plazos de prescripción excesivamente cortos para el
ejercicio de acciones dirigidas a proteger los seguros sociales violenta el
principio de irrenunciabilidad porque equivale a
imponer barreras legales que fomentan la impunidad de las violaciones a los
derechos de las personas trabajadoras. Solicitan dar curso a la acción;
suspender los efectos de la norma impugnada; se convoque a una audiencia oral y
pública, y se declare inconstitucional la norma impugnada. La legitimación de
los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en razón de que en el presente asunto se lesionan
intereses difusos o intereses de la colectividad en su conjunto; cuya
afectación, a su vez, se traduce en una lesión individual para cada uno de los
habitantes de la República. Acuden en su condición de personas trabajadoras y
ciudadanas beneficiarias y usuarias de los seguros sociales, por considerar que
se lesionan los principios constitucionales que protegen los seguros sociales,
derivados de los artículos 50, 73 y 74 constitucionales. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición
de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro
está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en
cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese./Gilbert Amijo
Sancho, Presidente.
San
José, 30 de abril del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exento.—(2015028783) Secretario
HACE
SABER:
Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000335-627-NO, de
Sociedad Secoya de Cartago R. L contra
Jenny Valverde Solano, (cédula de identidad 1-0795-0387), este Juzgado mediante
resolución de las trece horas y veinticinco minutos del cuatro de mayo de dos
mil quince, dispuso levantar a partir del 30 de abril de 2015 la sanción
disciplinaria impuesta a la notaria Jenny Valverde Solano, mediante resolución
número 445-2013 de las siete horas treinta minutos del treinta de julio de dos
mil trece, que salió publicada en el Boletín Judicial número 8 de fecha
13 de enero 2014. Juzgado Notarial.
San José, 04 de mayo del 2015.
Licda.Derling Talavera Polanco
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015029800).
A, Jorge Cerdas Brenes, mayor, notario
público, cédula de identidad número 3-210-277, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 14-000190-627-NO establecido en su
contra por, Mario Enrique García Brenes, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de abril
de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial con Acción Resarcitoria de Mario Enrique García Brenes contra Jorge
Cerdas Brenes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con
respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o
si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también
manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su
interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en su domicilio en Cartago,
Tejar del Guarco, 500 metros al sur de la iglesia,
frente al Depósito de Maderas Leiva. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este
de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer
Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y en la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Juez”. San
José a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jorge
Cerdas Brenes, la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del
veintiséis de febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 216), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 209), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías en
testamento abierto otorgado el seis de julio del 2009, por lo que en
consecuencia se declaró la nulidad de dicho testamento a favor del heredero
universal nombrado por la causante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge Cerdas Brenes, cédula de
identidad 3-210-277. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos. Notifíquese. Licda. Derling Talayera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial.
Notifíquese.
San José, 26 de febrero del 2015.
Licda. Derling Talavera
Polanco
Jueza
Tramitadora
1 vez.—Exonerado.—(IN2015029809).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó, Marco Aurelio Arauz Jiménez, quien
fue soltero en unión libre, oficial de seguridad, vecino de Limón, Barrio Santa
Eduviges, con cédula de identidad número 7-0074-0073, se les hace saber que: Jéssica Alejandra Arauz Quintana, portadora de la cédula de
identidad número 7-0187-0714, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges se
apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido y la señora Dalinda Noemi Jiménez Benavides,
cédula de identidad 7-0063-0468, en calidad de madre del causante, vecina de
Limón, Barrio Santa Eduviges, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del
trabajador fallecido Marco Aurelio Arauz Jiménez. Expediente número
14-000286-0679-LA-0.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2015.—Lic. Luis
Martínez Castro, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029704).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Duarte Luna,
fallecido el 21 de diciembre del año
2014, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de residencia 155815139717, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
15-000087-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000087-1041-LA Daniel Duarte Luna a favor de, Yenny del Carmen Duarte Luna, cédula de residencia
155815595829.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de Pococí, 10 de marzo del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029819).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Mario Eduvey Alvarado Ramos,
cédula 3-308-397, mayor, costarricense, soltero, fallecido el 01 de febrero del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número
15-000095-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 15-000095-1041-LA. Mario Eduvey
Alvarado Ramos a favor de, Tracey Pamela Quirós
Martínez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 09 de marzo del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029822).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Julia Yadira Mora Zúñiga, quien fue mayor, divorciada,
conserje, con cédula de identidad 7-0059-0630, fallecida el 06 de abril del
2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-000138-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 15-000138-1041-LA. Julia Yadira Mora Zúñiga a favor de, Yanci
Linneth.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 04 de mayo
del 2015.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029823).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, José Manuel Solano
Avendaño, quien fue, mayor, casado, pensionado con cédula de identidad número
3-0074-0681 y falleció el 18 de octubre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación
de Prestaciones bajo el número 15-000270-1023-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000270-1023-LA.
Promovido por la señora Ligia Mireya Campos Villalobos, cédula de identidad
número 4-0047-0576.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 27 de abril del 2015.—Licda. Sandra Tenorio Sánchez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029824).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Mayerlyn
Tencio Campos, quien fue mayor, casada dos veces,
educadora de primaria, portadora de la cédula de identidad número 1-0926-0601,
vecina de Guadalupe de Cartago, laboró
para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 09 de Abril del año 2015,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número
15-000287-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 15-000287-1023-LA. Promovido por José Pablo
Madriz Fallas, cédula de identidad número 1-0869-0077.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029825).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular
y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se
cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Reinaldo
Quesada Porras, cédula de identidad número 2-0311-0566, quien fue mayor, guarda
de seguridad, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, para que se apersonen en estas
Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente
número 15-300008-0310-LA, promovidas por María Elena Alpízar
Villalobos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término
dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las
disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez.
Expediente Nº 15-300008-0310-LA (09-15) (4).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 8 de abril del 2014.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro.—1
vez.—Exento.—(IN2015029830).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho
días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador
fallecido Christian Corrales Hidalgo, cédula de identidad número 1-1227-0393,
quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias
de Devolución de Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente número
15-300018-0310-LA, promovidas por María Elizabeth Hidalgo Corrales; bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de
dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.
Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente Nº 15-300018-0310-LA
(19-15)(4).—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Naranjo, 15 de abril del 2015.—Licda. Tatyana
Rodríguez Castro, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015029832).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a
todos los causahabientes del trabajador fallecido Miguel Ángel López Pérez, cédula de identidad
número 2-0233-0943, quien fue mayor, jardinero, vecino de Rosario de Naranjo,
para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de
Trabajado Fallecido en expediente número 15-300028-0310-LA (29-15) (4)
promovidas por María de los Ángeles Bermúdez Mora; bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a
quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe
publicarse por una sola vez. Expediente Nº 15-300028-0310-LA (29-15) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo,
27 de marzo del 2015.—Licda. Tatyana Rodríguez
Castro, Notaria.—1 vez.—Exento.—(IN2015029833).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento
del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días
de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador
fallecido Omar Alvarado Zamora, cédula de identidad número 2-0306-0425, quien
fue mayor, oficial de seguridad, vecino de San Jerónimo de Naranjo, para que se
apersonen en estas Diligencias de Devolución
de Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente número 15-300030-0310-LA,
promovidas por María Yamileth Salas Herrera, bajo el apercibimiento de que si
no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien
corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe
publicarse por una sola vez. Expediente Nº 15-300030-0310-LA (31-15) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo,
16 de abril del 2015.—Licda. Tatyana Rodríguez
Castro, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015029834).
Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de Reclamo
de las Prestaciones Laborales del trabajador fallecido y Ahorros de la
Operadora de Pensiones de Vida Plena, del fallecido Freey
Rodríguez Cortes, cédula de identidad número en vida 5-0305-0536, mayor,
casado, masculino, oficinista, vecino de Cañas, Guanacaste y falleció el 08 de
marzo del año dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 15-3000032-0402-6-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las diez horas diez
minutos del cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. María Isabel López
Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015029836).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: José Chabelo Álvarez García,
mayor, soltero, cédula de identidad N° 7-289-310, falleció el 20 de febrero del
2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 15-000119-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000119-1041-LA. José Chabelo Álvarez García a
favor de Sonia Azofeifa Jiménez, cédula N° 7-051-822.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 29 de abril del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015030591).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Julio Cesar Gudiel, mayor,
soltero, nicaragüense, falleció el 30 de agosto del 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000125-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000125-1041-LA. Julio Cesar Gudiel a favor de
María del Carmen Venegas Gudiel.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 29 de
abril del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030592).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido:
Victoriano Arias Bustos, quien fue
mayor, divorciado, chofer de maquinaria pesada, con último domicilio en
Cartago, Cocori, con cédula de identidad N°
7-0065-704, y falleció el 2 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado, bajo el número
15-000294-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000294-1023-LA, promovido por Andrés Arias Araya, cédula de identidad N°
3-379-912.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Cartago, 6 de mayo del 2015.—Licda. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030598).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Dennis Ulises
Espinoza Espinoza, cédula de identidad N° 6-0112-0376,
quien fue mayor, casado, oficial de
seguridad, con último domicilio en Cartago, San Blas, y quien laboró para el
sector privado, particularmente para Servicios de Inteligencia Vigilancia y
Otros Sivos Sociedad Anónima, y falleció el 22 de
abril del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones, bajo el número 15-000315-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000315-1023-LA. Promovido por Rosa María Granados Guzmán,
cédula de identidad N° 3-0250-0303.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 7 de mayo del 2015.—Licda. Sandra
Tenorio Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015030600).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Victorio Hernández Lara, mayor, soltero, cédula N° 6-0154-0027, y falleció el
11 de diciembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones, bajo el número 15-000568-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000568-0173-LA. Promovido por Empaques Santa Ana a favor de
sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del
2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030606).
A los causahabientes de quién en vida se llamó: Karolina Lizano Arroyo, quien fue mayor, con cédula de
identidad N° 1-0797-0020, soltera, vecina de Tibás, se les hace saber que:
Mariana Bermúdez Lizano, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1621-0755, vecina de Tibás,
se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Karolina
Lizano Arroyo. Expediente N° 15-000597-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del
2015.—M.Sc. Marianella
Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030608).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del fallecido: Álvaro Ricardo de Paula Narváez Muñoz, quien fue
mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N°
9-0008-0305, y falleció el día 25 de
enero del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
laborales, bajo el número 15-000879-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000879-0173-LA. Promovido por Ligia Eugenia Díaz Ramos a favor
de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del
2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030616).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Samuel David Portillo Díaz, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 5-0365-0068, y
falleció el día 12 de abril del 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones, bajo el número 15-000900-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000900-0173-LA. Promovido por Betty Díaz
Mendoza y Víctor Donaldo Portillo Solórzano a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28
de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030619).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Álvaro Gerardo Mora Bazo, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-0413-1099, y
falleció el día 1° de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones, bajo el número 15-000920-0173-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 15-000920-0173-LA. Promovido por Marisol de la
Trinidad Masís Jiménez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015030620).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Enrique del
Carmen Vega Camacho, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N°
9-0001-0038, y falleció el día 16 de octubre del 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones laborales, bajo el número
15-000940-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000940-0173-LA. Promovida por Clemencia Ramírez Quesada a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del
2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030621).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marlon Antonio
Orozco Gutiérrez, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia
155800520902, y falleció el día 6 de febrero del 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número
15-000941-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000941-0173-LA. Promovido por Xiomara del Socorro López Arriola a favor de
sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del
2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030625).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de: Marbelle Alpízar
Alfaro, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
de identidad N° 2-0253-0776, y falleció
el día 20 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones, bajo el número 15-000948-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-000948-0173-LA. Promovido por Doris Castro Rivera a favor de
sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del
2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030627).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0325-00011522-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
0428-00011036-01-0002-001; a las siete horas y treinta minutos del ocho de
junio del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de
ganadería lote 7 C. Situada en el distrito 01 Bagaces,
cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 10 C; al sur,
servidumbre agrícola con un frente de 51 metros lineales con 77cm lineales; al
este, lote 8 C; y al oeste, lote 6 C. Mide: cinco mil doscientos nueve metros
con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1346408-2009. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil
quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince con la
base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Xiao Mei Mai
Lee contra 3-101-618973 S. A. Exp. 14-001275-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 20 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2015031391).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de
veintidós mil novecientos sesenta y un colones
con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 579882 submatrícula
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agrícola Carhju S. A.; al sur, Luis Chacón Chacón;
al este, Luis Chacón; y al oeste, frente a calle publica con 14,96 metros.
Mide: mil doscientos sesenta y siete metros con treinta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de diecisiete mil
doscientos veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince con la base de cinco mil
setecientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopealianza
RL contra Juan Carlos Ceciliano Matamoros, Viviana
María Gómez Duran. Exp. 15-000845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
24 de febrero del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero,
Juez.—(IN2015031396).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con
la base de once mil trescientos cuarenta y tres dólares con treinta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 696042, marca
Mitsubishi, año 2008, Vin JMYLRV96W8J000593,
cilindrada 2835 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de
dos mil quince, con la base de ocho mil quinientos siete dólares con cincuenta
y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
agosto de dos mil quince con la base de dos mil ciento veintiséis dólares con
ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Banco Promérica de Costa Rica
S. A. contra Edgar Alonso Arias Rojas. Exp.
14-020462-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 29 de abril del 2015.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—(IN2015031397).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base
de cuatro mil ochocientos veintinueve dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placa 682561, marca Fiat, estilo Palio ELX, chasís
9BD17158272840059, capacidad 5 personas, color blanco, año 2007, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de agosto de dos mil quince, con la base de tres mil seiscientos
veintiún dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de mil doscientos siete
dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Shirley María Valverde
Meléndez. Exp. 15-012188-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Jeannette
Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031398).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y quince minutos del diez de julio de dos mil quince, y con la base de
tres millones trescientos dieciocho mil trescientos cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 630887. Marca Ford.
Estilo fiesta. Categoría automóvil. Año 2006. Color gris. Vin
9BFBT11N368430413. Cilindrada 1600 CC. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, con la
base de dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y
ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del once de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos veintinueve mil
quinientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Deloitte y Afines Asodeloitte)
contra Rolando Andrés Montero Cabezas. Exp:
14-003058-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2015032711).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince, y con la
base de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y seis
centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número
910018. Marca Hyundai. Estilo accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2012. Vin KMHCT41DACU117704. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil
quince, con la base de diez mil novecientos ochenta y siete dólares con
diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del
año dos mil quince con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares
con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa
S. A., contra Randall José Rodríguez Agüero. Exp:
14-001459-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 13 de abril del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015032735).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con
la base de cuatro millones ocho mil novecientos cuarenta y dos colones con
veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintitrés mil ochocientos diez cero cero cero la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito
1-Sarchí Norte, cantón 12- Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Jorge Arce Arias; al sur, Eduardo Umaña Picado y Celín
Castro Carvajal; al este, Jorge Arce Arias y al oeste, servidumbre de paso con
dos metros treinta y siete centímetros y Eduardo Umaña Picado. Mide:
seiscientos sesenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Plano:
A-0674813-1987. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de tres
millones seis mil setecientos seis colones con setenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del quince de julio del año dos mil quince con la base de un
millón dos mil doscientos treinta y cinco colones con cincuenta y Siete
céntimos un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra
Benedicto Hidalgo Campos. Exp: 13-007380-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2015032780).
En la
puerta exterior de este Despacho; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil quince, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) con la base de ciento veintiún millones setecientos setenta y
nueve mil dieciséis colones con cuarenta y nueve céntimos, soportando hipoteca
de primer grado, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 54170-F-000, la cual es terreno finca filial
veinticinco destinada a uso residencial ubicada en el cuarto nivel en proceso
de construcción. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, área común libre de juegos infantiles y área
común construida ducto Electromecánico; al sur, finca filial veintiséis y área
común construida ducto electromecánico; al este, área común libre de zona verde
y área común construida ducto electromecánico y al oeste, finca filial
veinticuatro y área común construida vestíbulo y escalera. Mide: ciento noventa
y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. 2) con la base de catorce
millones ciento treinta y cinco mil doscientos dieciséis colones con cinco
céntimos, soportando hipoteca de primer grado, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 54089-F-000, la cual es terreno finca filial ochenta y
seis destinada a espacios para estacionamientos ubicada en el sótano en proceso
de construcción. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial ciento dos; al sur, área
común construida de calle; al este, finca filial ochenta y siete y al oeste,
finca filial ochenta y cinco y área común construida de muro. Mide: veintiocho
metros con veintiocho decímetros cuadrados. 3) Con la base de dos millones
cuatrocientos veintitrés mil ochocientos veinte colones con ochenta y dos
céntimos, soportando hipoteca de primer grado, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 54091-F-000, la cual es terreno finca filial ochenta y
ocho destinada a bodega en el sótano en proceso de construcción. Situada en el
distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, área común construida de muro; al sur, área común construida de calle; al
este, finca filial ochenta y nueve y área común construida de muro y al oeste,
finca filial ochenta y siete. Mide: cuatro metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de noventa y
un millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos colones
con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la
primer filial (rebajada en un veinticinco por ciento); con la base de diez
millones seiscientos un mil con cuatrocientos doce colones con tres céntimos
para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento); y con la base de
un millón ochocientos diecisiete mil ochocientos sesenta y cinco colones con
sesenta y tres céntimos para el tercer bien (rebajada en un veinticinco por
ciento). y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de treinta
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro
colones con doce céntimos para el primer bien (un veinticinco por ciento de la
base inicial); con la base de tres millones quinientos treinta y tres mil
ochocientos cuatro colones con un céntimo para la segunda filial (un
veinticinco por ciento de la base inicial) y con la base de seiscientos cinco
mil novecientos cincuenta y cinco colones con veintiún céntimos para la tercer
finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Condominio horizontal vertical residencial
Comercial Riverside Etapa II contra Careto J L N Veintiuno S. A. En expediente
N° 12-003468-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2015.—Lic.
Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015032797).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y quince minutos del once de junio de dos mil quince, y con la base de
dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
treinta y seis mil setenta y siete-cero cero cero
(236077-000) la cual es terreno de café, caña, agricultura y una casa. Situada
en el distrito San Isidro del General, cantón Pérez, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Roque Picado Monge; al sur, Yamileth Marín Agüero; al
este, Blas Picado Herrera y al oeste, Blas Picado Herrera. Mide: quinientos
ochenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de
junio de dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del trece de julio de dos mil quince con la
base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Tierra
Abundante Sociedad Anónima contra Reinier Chavarría
Prendas. Exp: 14-004755-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del
2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015032818).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo citas: 329-18022-01-0900-001. Y
demanda ejecutiva hipotecaria bajo citas: 800-171061-01-0001-001; a las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de
junio del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos setenta y cinco
cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Rio Blanco, cantón central, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Gamboa González y Néstor Alfaro
Mora; al sur, Luz Coralia González Oviedo; al este
Rio Siquirres y al oeste calle pública y Néstor
Alfaro Mora. Mide: diez mil novecientos treinta y seis metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados. Bajo plano: L-1508832-2011 cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del
año dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del
año dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Gerardo de los Ángeles
Gamboa González Exp: 15-000312-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de marzo del 2015.—Lic. Francis
Porras León, Juez.—(IN2015032883).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince, y con la
base de catorce millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos
veinticinco colones con cincuenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 236195-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 2, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Anacelia
Paniagua Jiménez, sur, calle pública, este, Juan Jiménez Jiménez
y oeste, Anacelia Paniagua Jiménez. Mide: mil
cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: H-1638493-2013. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos
mil quince, con la base de once millones doscientos cuarenta mil ochocientos
sesenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinte de julio del año dos mil quince con la base de tres millones
setecientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y seis colones con
treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Xelaju S. A., exp:
14-002291-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2015.—Elizabeth
Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015032886).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servi y Obligac Ref: 2082-577-001 (Citas: 346-09373-01-0902-001); a las
quince horas y quince minutos del
veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de cincuenta y nueve
millones quinientos dieciocho mil novecientos setenta y ocho colones con
cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos uno mil doscientos
sesenta-cero cero cero la cual es terreno de parqueo
con varios locales comerciales. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón
8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 22
metros 95 centímetros de frente; al sur, Miriam Rojas Páez; al este, Maruja
Quirós Barrantes y al oeste María Eugenia Rojas Páez. Mide: seiscientos
cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y quince minutos del siete de julio de dos mil
quince, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta y nueve
mil doscientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera SUBASTA se señalan las quince horas
y quince minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de
catorce millones ochocientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro
colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Juan Carlos González Arroyo. Exp: 15-001524-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—(IN2015032897).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y
con la base de doce mil ciento diecinueve
dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número 815600. Marca Ford. Estilo escape. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2010. Color azul. Vin
1FMCU0D70AKA85187. Cilindrada 2500 C.C CC. Combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de julio de dos mil quince, con la base de nueve mil ochenta y nueve
dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de tres mil veintinueve
dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank
de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ingrid Zaparoli
Valerín. Exp:
13-005005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del
2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015032916).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho
horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil quince, y con la base de
veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número dos cero uno seis nueve nueve cero cero cero, la cual es terreno
potrero. Situada en el distrito siete Corralillo, cantón primero Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flor María
Amador Venegas y Pablo Eduardo Cárdenas Abarca; al este, Pablo Eduardo Cárdenas
Abarca y María del Carmen Cárdenas Abarca, y al oeste, calle pública y María
del Carmen Cárdenas Abarca. Mide: tres mil quinientos metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de veintiún
mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del nueve de julio de dos mil quince con la base de siete mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Maravillas del
Gavilán Limitada contra Constructora y Urbanizadora Herrera y Herrera S. A. Exp: 11-002119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015032918).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con
la base de dieciocho mil setecientos dos dólares con sesenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa BCN960, marca Toyota,
Estilo Sienna
XLE, capacidad 7 personas, año 2011, color blanco, tracción 4X2,
carrocería Station Wagon O
Familiar, categoría automóvil, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos
mil quince, con la base de catorce mil veintiséis dólares con noventa y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de
dos mil quince con la base de cuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares
con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise
Sociedad Anónima contra Natalia Patricia Hernández Picado. Exp:
15-000761-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 5 de mayo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2015032919).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil quince, y con la base de
cuarenta y nueve mil sesenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas número CRM122. Marca B.M.W. Estilo 316. Categoría
automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. Vin
WBA3A1100DJ603347. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº
A940J384. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos
mil quince, con la base de treinta y seis mil ochocientos dos dólares con seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil
quince con la base de doce mil doscientos sesenta y siete dólares con treinta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Banco Lafise S. A. contra Marisel Alejandra Quirós Quesada. Exp.
14-005673-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 29 de abril del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—(IN2015032923).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, y con la
base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 188272 cero cero
tres y cero cero cuatro la cual es terreno cultivado
de café con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana
María Barrantes y Cristóbal Monge Castro; al sur, Hernán Picado Monge; al este,
Hernán Picado Monge; y al oeste, Carretera Interamericana. Mide: sesenta y
cuatro mil doscientos trece metros con noventa y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de
julio del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince con
la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Dona Nadina S. A. contra
Desarrollos Región Brunca AWA S.A. Exp. 14-001287-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de abril del 2015.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015032945).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil quince y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 194270. Marca
Suzuki. Estilo Samurai.
Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 1988. Color marrón. Vin no indicado. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince, con la
base de trescientos mil colones exactos y, para la tercera subastase señalan
las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil quince con
la base de cien mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Vianey Quesada Blanco contra
Luis Mauricio Miranda Rodríguez. Exp.
14-003796-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 2 de febrero del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015032955).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones
(citas: 314-11165-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 332-16381-01-0900-001),
reservas y restricciones (citas: 332-16381-01-0901-001); a las nueve horas y
cero minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil quince, y con
la base de cincuenta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
nueve mil noventa cero cero cero
la cual es de naturaleza: terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito
2-Quebrada Grande, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Río Chiquito; al sur, Ganadería Los Crikes
Sociedad Anónima camino público y Marco Antonio Salazar Cabezas; al este, Isaí
Villegas Cruz y Marco Antonio Salazar Cabezas; y al oeste, Juan Luis Castro Vindas y quebrada en medio. Mide: novecientos treinta mil
quinientos noventa metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del
siete de julio de dos mil quince, con la base de treinta y siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano)
del veintidós de julio de dos mil quince con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Francisco Javier Morelli
Astúa contra Ganadería Los Crikes
S. A. Exp. 14-010848-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril
del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015032961).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de
junio del dos mil quince, y con la base de cincuenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
594360-000, la cual es terreno para construir bloque C lote 1. Situada en el
distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote C-2; al
este, lote C-11; y al oeste, calle pública. Mide: ciento doce metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base
de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil quince con la base de
trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Enrique Barboza
Arguedas. Exp. 14-035381-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015032975).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas quince minutos del diez de julio
de dos mil quince, y con la base de trece mil ochocientos treinta y nueve
dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placa BBZ395, marca Toyota, estilo Yaris,
año 2012, color blanco, chasis JTDBT92340L021945. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil
quince, con la base de diez mil trescientos setenta y nueve dólares con noventa
y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas quince minutos del once de agosto de dos mil
quince con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con
noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra
Sonia María López Barahona. Exp. 14-014948-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo
del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015032986).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince, y con la
base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas 534458, marca Ford, estilo Explorer, serie
1FMDU34X6SZB51157, tracción 4X4, año 1995. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, con la
base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince con la base de
quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Sentencia de Alexander Raúl
Castro Padilla contra Marvin Yates. Exp.
13-000191-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
21 de abril del 2015.—Msc. Adrián Hilje
Castillo, Juez.—(IN2015032987).
A las
quince horas del diecinueve de junio del dos mil quince, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, al
mejor postor, con la base de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), soportando
Decreto de Embargo Tomo: 2009, Asiento: 00150341, Secuencia 001, del Juzgado
Sexto Civil de San José, expediente: 09-00069-185-CI, remataré: el bien
vehículo placas 439829, categoría: automóvil, marca: Daewoo,
estilo: Nubira, año: 2002, embargado. Para el segundo
remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de setecientos cincuenta mil colones 00/100, se señalan las quince horas
del tres de julio del dos mil quince. Para el tercer remate y con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos cincuenta
mil colones 00/100, se señalan las quince horas del diecisiete de julio del dos
mil quince. Se remata por ordenarse así en el Proceso de Desahucio NO.
09-100017-0242-CI, establecido por Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A. contra Avanza de Centroamérica S.
A.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana,
Santa Ana, 2 de febrero del 2015.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—(IN2015032988).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la
base de ochocientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cien mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero la cual es terreno plano apto para construir. Situada
en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, William Rosales Ramón; al sur, María Chavarría Rosales; al
este, calle pública con 10 metros lineales; y al oeste, William Rosales Ramos.
Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. De
igual manera; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de
Convalidación (Ley de Titulación de Vivienda Camp) (Citas:
443-15483-01-0003-001); a las trece horas y quince minutos del veintinueve de
junio de dos mil quince, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cien mil novecientos veintitrés-cero cero cero
la cual es terreno de naturaleza plana para construir. Situada en el distrito
2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
William Rosales Ramos; al sur, William Rosales Ramos; al este, calle pública con
un frente de 10.00 metros; y al oeste, William Rosales Ramos. Mide: ciento
noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de julio de dos
mil quince, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
quince minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de
doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Eduard Francisco Angulo Angulo. Exp. 15-000280-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015032993).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre Trasladada; a las
ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, y con
la base de veintisiete millones novecientos veinte mil quinientos cuarenta y
siete colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98505-001 la cual
es terreno para construir, lote 179. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón
08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 178; al sur, calle con 16 m 50 cm; al este, lote 163; y al oeste,
calle con 10 m 70 cm. Mide: ciento ochenta y siete metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base de veinte
millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil
quince con la base de seis millones novecientos ochenta mil ciento treinta y
seis colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Melvin Antonio Molina
Aguilera contra María del Milagro Sandoval Solano. Exp.
14-006954-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 19 de mayo del 2015.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015033019).
En la
puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado con citas 2013-47544-04-0047-001 y
soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada citas:
305-05679-01-0901-001, finca referencia 400082504 000; servidumbres dominantes:
citas: 351-04588-01-0030-001, finca referencia 00109526; citas:
351-04588-01-0031-001 000 finca referencia 00109527 000; citas:
351-04588-01-0032-001 finca referencia 00109528 000; citas:
351-04588-01-0033-001 finca referencia 00109529-000; citas: 351-04588-01-0034-001
finca referencia 00109530-000; citas: 351-04588-01-0035-001 finca referencia
00109531-000; servidumbres sirvientes: citas: 351-04588-01-0036-001 finca
referencia 00109532-000; serv
cable-viasref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001 finca
referencia 00113843-000; serv drenaje
ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001 finca referencia
00113843-000; serv ferrocarriref:00113843-000 citas:
354-15226-01-0007-001 finca referencia 00113843-000; serv
cable-viasref: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0918-001 finca referencia 00113845-000; serv
drenaje ref:00113845-000 citas: 354-15226-01-0919-001 finca referencia
00113845-000; serv ferrocarriref:00113845-000 citas:
354-15226-01-0920-001 finca referencia 00113845-000; servidumbres dominantes:
citas: 354-15227-01-0050-001 finca referencia 00114120 000; citas:
354-15227-01-0051-001 finca referencia 00114122 000; servidumbre trasladada:
citas: 354-15227-01-0052-001 finca referencia 00114124 000; servidumbres
dominantes citas: 354-15227-01-0053-001 finca referencia 00114126 000 citas:
354-15227-01-0054-001 finca referencia 00114128 000; citas:
354-15227-01-0055-001, finca referencia 00114130 000; citas:
354-15227-01-0056-001 finca referencia 00114132 000 citas: 354-15227-01-0057-001
finca referencia 00114134 000 citas: 357-19815-01-0011-001 finca referencia
400082504 000; citas: 357-19817-01-0007-001 finca referencia 117397 000; citas:
358-12248-01-0904-001 finca referencia 400082504 000; citas:
359-10136-01-0950-001 finca referencia 120542 000; citas: 369-13592-01-0040-001
finca referencia 00124559 000; citas: 369-13592-01-0041-001 finca referencia
00124561 000; citas: 369-13592-01-0042-001 finca referencia 00124563 000;
citas: 369-13592-01-0043-001 finca referencia 00124565 000; citas:
369-13592-01-0044-001 finca referencia 00124567 000; citas:
369-13592-01-0045-001 finca referencia 00124569 000; citas:
369-13592-01-0046-001 finca referencia 00124571 000; citas:
369-13592-01-0047-001 finca referencia 00124573 000; citas: 369-13592-01-0048-001
finca referencia 00124575 000; citas: 369-13592-01-0049-001 finca referencia
00124577 000; citas: 372-19308-01-0900-001 finca referencia 00125632-000;
citas: 376-08424-01-0034-001 finca referencia 00128054 000; citas:
394-12020-01-0825-001 finca referencia 00135238-000; citas:
394-12020-01-0826-001 finca referencia 00135240-000; citas:
394-12020-01-0827-001 finca referencia 00135242-000; servi
cables viref:00136841 000 citas: 395-16618-01-0031-001 finca referencia
00136841 000;servi cables viref:00136842 000 citas: 395-16618-01-0032-001 finca
referencia 00136842 000; servi cables viref:00136843
000 citas: 395-16618-01-0033-001 finca referencia 00136843 000;servi cables
viref:00136844 000 citas: 395-16618-01-0034-001 finca referencia 00136844 000; servi cables viref:00136845 000 citas:
395-16618-01-0035-001 finca referencia 00136845 000; servi
cables viref:00136846 000 citas: 395-16618-01-0036-001 finca referencia
00136846 000; servi cables viref:00136847 000 citas:
395-16618-01-0037-001 finca referencia 00136847 000; servi
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00136848 000; servi cables viref:00136849 000 citas:
395-16618-01-0039-001 finca referencia 00136849 000 servi
cables viref:00136850 000; citas: 395-16618-01-0040-001 finca referencia
00136850 000; servi cables viref:00136851 000 citas:
395-16618-01-0041-001 finca referencia 00136851 000; citas:
399-17238-01-0016-001 finca referencia 00138994 000; citas:
399-17238-01-0017-001 finca referencia 00138996 000; citas:
406-07075-01-0007-001 finca referencia 00141262-000; citas:
406-07075-01-0008-001 finca referencia 00141263-000; servidumbre trasladada
citas: 408-18466-01-0002-001 finca referencia 400082504 000; servidumbre
bananera citas: 413-17438-01-0017-001 finca referencia 400082504 000;
servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0005-001 finca referencia 400082504
000; citas: 423-11021-01-0007-001 finca referencia 400082504 000; citas:
474-13373-01-0031-001 finca referencia 400082504 000; citas: 474-13373-01-0037-001
finca referencia 400082504 000; citas: 483-10857-01-0002-001 finca referencia
400082504 000; citas: 2012-376823-01-0006-001 finca referencia 400215051 000;
citas: 2012-376836-01-0008-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-02-0010-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-03-0012-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-04-0013-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-05-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-06-0014-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-06-0015-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-07-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-08-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-09-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-10-0012-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-11-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-12-0013-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-12-0014-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-13-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-14-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-16-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-17-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-18-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-18-0012-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-18-0013-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-19-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-20-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-22-0011-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-22-0012-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-22-0013-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-23-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-24-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-25-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-27-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2012-376836-28-0010-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-01-0005-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-02-0010-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-03-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-04-0012-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-04-0014-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-04-0017-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-08796-04-0019-001 finca referencia 400215051 000; citas: 2013-08796-05-0009-001
finca referencia 400215051 000; citas: 2013-08796-06-0009-001 finca referencia
400215051 000; citas: 2013-08796-07-0009-001 finca referencia 400215051 000;
citas: 2013-08796-08-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas: 2013-08796-09-0009-001
finca referencia 400215051 000; citas: 2013-08796-10-0009-001 finca referencia
400215051 000; citas: 2013-08796-12-0010-001 finca referencia 400215051 000;
citas: 2013-43069-01-0007-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-43069-01-0009-001 finca referencia 400215051 000; citas:
2013-43069-01-0011-001 finca referencia 400215051 000; a las catorce horas y
cero minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de treinta
y siete millones cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos colones exactos
, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil novecientos seis cero cero cero la cual es terreno.
Situada en el distrito Sarapiquí, cantón Puerto Viejo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola 3-11con un frente con un
frente de 169.16metros en media parcela 10 bloque c; al sur, servidumbre
agrícola 3-12con un frente de 2.13.69 metros en media parcela 16 bloque i; al
este, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., y
al oeste, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A.
Mide: Cuarenta y un mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince ,
con la base de veintiocho millones ciento cuatro mil trescientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil
quince con la base de nueve millones trescientos sesenta y ocho mil cien
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ordinario de Floria María Cortés
Sequeira contra Chen Zilu. Exp. N° 12-300035-0377-LA.—Juzgado
Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral),
13 de mayo del 2015.—Licda. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—Exonerado.—(IN2015033024).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las nueve horas cero
minutos del quince de junio del año dos mil quince, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón seiscientos
cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y dos mil cincuenta y cinco-cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 1 bloque B. Situada en el distrito 04
San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 18 metros 77 centímetros; al sur, Inversiones
C.N. de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A., y al
oeste, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A. Mide: Ciento veintitrés metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gómez
Solano Sergio. Exp. N° 00-000503-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Bernardo Goldstein
Rosales, Juez.—(IN2015033033).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas
y quince minutos pasado meridiano) del quince de junio del dos mil quince, y
con la base de quince mil setecientos ochenta y un dólares con treinta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas FSF712,
marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil,
serie, chasis y Vin KMHCT51CBCU046066, carrocería Sendan 4 puertas, hatchback,
tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2012, color café, cilindrada 1400 c.c.,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del treinta de
junio del dos mil quince, con la base de once
mil ochocientos treinta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado
meridiano) del quince de julio del dos mil quince, con la base de tres mil
novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Anabelle
Eugenia Soto de Alba. Exp. Nº 14-010036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015033102).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas
496-276-01-0002-001. Habitación familiar citas 505-734-01-0006-001; a las diez
horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, y con la
base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 526876-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón
02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso
con 8 metros de frente; al sur, Víctor Corrales León; al este, Luis Guillermo
Solís Herrera y Hazel Mariana Chacón Cubillo y al
oeste, Luis Guillermo Solís Herrera y Hazel Mariana
Chacón Cubillo. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil
quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Gerardo Herrera
Castillo contra Alexander Barquero Vásquez. Exp. Nº
11-029334-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del
2015.—Lic. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—(IN2015033171).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones
citas 0362-00014388-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.)
del doce de agosto del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 494333-000 terreno
para construir y agricultura. Situada en el distrito 06 Pital,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Max
Alberto Lizano Chavarría; al sur, Víctor Hugo Mata Álvarez; al este, Max Lizano
Chavarría y al oeste, Víctor Hugo Mata Álvarez y servidumbre de paso de 6
metros de ancho. Mide: dos mil quinientos treinta y siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos (3:00 p.m.) del veintisiete de agosto del dos mil quince, con la base
de veinte millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos (3:00 p.m.) del once de
setiembre de doscientos cinco con la base de seis millones novecientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Calef Mata Castro. Exp. Nº
14-002931-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 11 de mayo del 2015.—Licda. María Gabriela Solano
Molina, Jueza.—(IN2015033175).
A las
nueve horas del diez de julio del dos
mil quince, en la puerta Exterior de este Despacho, libre de gravámenes, al
mejor postor, con la base por la totalidad de los bienes de catorce millones
novecientos sesenta mil quinientos colones 00/100, o bien el precio unitario de
los artículos que a continuación se detalla, remataré lo siguiente: 1) nueve
televisores pantalla plana de 32 pulgadas marca Toshiba, modelo 32CV510 en la
suma de ciento ochenta mil colones cada uno. 2) un televisor de pantalla plana
de 19 pulgadas, marca Toshiba modelo 19AV500U en la suma de setenta y cinco mil
colones. 3) un televisor pantalla plana de 42 pulgadas, marca Toshiba, modelo
42XV540U en la suma de doscientos diez mil colones 4) un televisor pantalla
plana de 52 pulgadas, marca Toshiba, modelo 52xv540u en la suma de trescientos
cincuenta mil colones. 5) un proyector marca Beng
modelo W5000 en la suma de cuatrocientos mil colones. 6) un computador portátil
marca Dell serie 80045-4010-186-502-G-8247 modm-8774p-249hb-Ygs.H6 modelo
PP-O4X en la suma de cuarenta mil colones. 7) una caja fuerte marca Honey Well en la suma de ciento
treinta mil colones. 8) un futbolín de madera y metal marca Easton en la suma
de ciento treinta mil colones. 9) un DVD marca Denon,
modelo DVM-1845 en la suma de cincuenta mil colones. 10) un CPU marca ADM en la
suma de treinta mil colones. 11) UN aparato Digital Music
Manager, marca Escient Modelo Fireball
SE-80 en la suma de ciento quince mil colones. 12) tres reguladores de voltaje
marca Furman modelo AR1215 valorados en la suma de
cien mil colones cada uno. 13) Dos DVR, marca Dish
Network, modelo VIP722 HD DVR500GB W. Valorados en la suma de setenta mil
colones cada uno. 14) un Dual Torner DVR, marca
Motorola, model DCT6416/2300 en la suma de ciento
veinticinco mil colones. 15) un suron Receiver, marca
Marantz Model SR5002 en la
suma de ciento veintiocho mil colones. 16) Un Inter M Reference Amplifier Model R300 plus.
Inter-M R-300 Plus en la suma de setenta mil colones. 17) dos Power Amplifier, marca Inter M, Model PA-2312 en la suma de setenta mil colones cada uno.
18) Un Mixing Amplifier,
marca Inter M, Model EMI-300 150WX2 En la suma de
cien mil colones. 19) Un Recording Mixer Interfase, marca Behringer Xenyx 1832 FX USB
valorado en la suma de cien mil colones. 20) Un Synthesized
Diversity Receiver, marca Audio-Technica
Atw-R2100 ATWR2100 UHF en la suma de setenta y cinco mil colones 21) un
micrófono Samson Q-7 en la suma de veinte mil
colones. 22) tres ups 100 Power Suply,
marca Apc Smart, Model
SU1000BX120 1000VA 670W 120V 50/60 HZ en la suma de cincuenta mil colones cada
uno. Uno de estos artículos se encuentra dañado. 23) un teclado para
computadora en la suma de dos mil quinientos colones. 24) dos parlantes marca Klipch en la suma de ciento cuarenta mil colones. 25) un
aparato de aire acondicionado marca York, model
TLEA09FS-ADR-05 en la suma de ciento veinticinco mil colones. 26) un 4-way Stereo A/V selector Switch Between Components 15-1983, marca
Radio Shack en la suma de quince mil colones. 27) un
aparato de 8port Switch Router
Net Gear, marca CNET en la suma de diez mil colones.
28) un aparato el Wireless-Router, marca Linksy en la suma de cinco mil colones. Noventa 29) y dos
sillas de madera de pino pulido laqueada y barnizada, con asiento forrado color
beige en la suma de setenta y cinco mil colones cada una. 30) veinticinco mesas
de pino, laqueada y barnizada en la suma de ciento veinticinco mil colones cada
una. Todos los anteriores artículos se encuentran en regular estado de
mantenimiento a excepción del artículo dañado que se indicó en el punto 22. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve
horas del veinticuatro de julio del dos mil quince, en el cual se rematarán la
totalidad de los bienes con la base indicada rebajada en un 25%, suma total de
once millones doscientos veinte mil trescientos setenta y cinco colones 00/100,
o bien los artículos que no hayan sido subastados, con el precio unitario como
se dirá: 1) nueve televisores pantalla plana de 32 pulgadas marca Toshiba,
modelo 32CV510 en la suma de ciento treinta y cinco mil colones cada uno. 2) un
televisor de pantalla plana de 19 pulgadas, marca Toshiba modelo 19AV500U en la
suma de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 3) un televisor
pantalla plana de 42 pulgadas, marca Toshiba, modelo 42XV540U en la suma de ciento
cincuenta y siete ml quinientos colones. 4) Un televisor pantalla plana de 52
pulgadas, marca Toshiba, modelo 52XV540U en la suma de doscientos sesenta y dos
mil quinientos colones. 5) un proyector marca Beng
modelo W5000 en la suma de trescientos mil colones. 6) un computador portátil
marca Dell serie 80045-4010-186-502-G-8247 MODM-8774P-249HB-YGS.H6 modelo
PP-O4X en la suma de treinta mil colones. 7) una caja fuerte marca Honey Well en la suma de noventa
y siete mil quinientos colones. 8) un futbolín de madera y metal marca Easton
en la suma de noventa y siete mil quinientos colones. 9) un DVD marca Denon, modelo DVM-1845 en la suma de treinta y siete mil
quinientos colones. Un CPU marca ADM en la suma 10) de veintidós mil quinientos
colones. 11) un aparato digital Music Manager marca Escient modelo Fireball SE-80 en
la suma de ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 12) tres
reguladores de voltaje marca Furman modelo AR1215
valorados en la suma de setenta y cinco mil colones cada uno 13) dos DVR, marca
Dish Network, modelo vip722 hd
dvr500gb w. Valorados ambos en la suma de cincuenta y dos mil quinientos
colones. 14)un dual torner dvr, marca motorola, model dct6416/2300 en la suma de noventa y tres mil
setecientos cincuenta colones. 15) un suron receiver,
marca Marantz Model SR5002
en la suma de noventa y seis mil colones. 16) un Inter M Reference Amplifier Model R3OO Plus.
Inter-M: R-300 plus en la suma de cincuenta y dos mil quinientos colones. 17)
dos Power Amplifier, marca
Inter M, model PA-2312 en la suma de cincuenta y dos
mil quinientos colones cada uno. 18) un Mixing Amplifier, marca Inter M, model Emi-300 150WX2 En la suma de setenta y cinco mil
colones 19) un Recording Mixer
Interfase, marca Behringer Xenyx 1832 FX USB valorado en la suma de setenta y cinco
mil colones 20) un Synthesized Diversity
Receiver, marca Audio-Technica ATW-R2100 ATWR2100 UHF
en la suma de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 21) un
micrófono Samson Q-7 en la suma de quince mil
colones. 22) tres UPS 100 Power Suply,
marca APC Smart, model SU1000BX120 1000VA 670W 120V
50/60 HZ en la suma de treinta y siete mil quinientos colones cada uno. Uno de
estos artículos se encuentra dañado. 23) un teclado para computadora en la suma
de mil ochocientos setenta y cinco colones. 24) dos parlantes marca klipch en la suma de ciento cinco mil colones. 25) un
aparato de aire acondicionado marca York, model
TLEA09FS-ADR-05 en la suma de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones.
Un 4-Way Stereo A/V selector switch
26) Between Components
15-1983, marca Radio Shack en la suma de once mil
doscientos cincuenta colones. 27) un aparato de 8port Switch
Router Net Gear, marca CNET
en la suma de siete mil quinientos colones. 28) un aparato el Wireless-Router, marca Linksy en la suma
de tres mil setecientos cincuenta colones. 29) noventa y dos sillas de madera
de pino pulido laqueada y barnizada, con asiento forrado color beige en la suma
de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones cada una. 30) veinticinco
mesas de pino, laqueada y barnizada en la suma de noventa y tres mil
setecientos cincuenta colones cada una. De no haber postores, para el tercer
remate se señalan las nueve horas del siete de agosto del dos mil quince, con
la base rebajada a un 25% de la base original, suma total de tres millones
setecientos cuarenta mil ciento veinticinco colones 00/100, o bien el precio
unitario de los bienes no subastados, conforme se indica: 1) nueve televisores
pantalla plana de 32 pulgadas marca Toshiba, modelo 32CV510 en la suma de
cuarenta y cinco mil colones cada uno. 2) un televisor de pantalla plana de 19
pulgadas, marca Toshiba modelo 19av500u en la suma de dieciocho mil setecientos
cincuenta colones. 3) un televisor pantalla plana de 42 pulgadas, marca
Toshiba, modelo 42XV540U en la suma de cincuenta y dos mil quinientos colones.
4) un televisor pantalla plana de 52 pulgadas, marca Toshiba, modelo 52XV540U
en la suma de ochenta y siete mil quinientos colones. 5) un proyector marca Beng modelo W5000 en la suma de cien mil colones. 6) un
computador portátil marca Dell serie 80045-4010-186-502-g-8247
modm-8774P-249HB-YGS.H6 modelo PP-O4X en la suma de diez mil colones. 7) una
caja fuerte marca Honey Well
en la suma de treinta y dos mil quinientos colones. 8) un futbolín de madera y
metal marca Easton en la suma de treinta y dos mil quinientos colones. Un DVD
marca Denon, modelo DVM-9) 1845 en la suma de doce
mil quinientos colones. 10) Un CPU marca ADM en la suma de siete mil quinientos
colones. 11) Un aparato Digital Music Manager marca Escient modelo Fireball SE-80 en
la suma de veintiocho mil setecientos cincuenta colones. 12) tres reguladores
de voltaje marca Furman modelo AR1215 valorados en la
suma de veinticinco mil colones cada uno. 13) dos DVR, marca Dish Network, modelo VIP722 HD DVR500GB W. Valorados ambos
en la suma de diecisiete mil quinientos colones 14) Un dual Torner
DVR, marca Motorola, model DCT6416/2300 en la suma de
treinta y un mil doscientos cincuenta colones. 15) un Suron
receiver, marca Marantz Model
SR5002 En la suma de treinta y dos mil colones. 16) un Inter M Reference Amplifier model R300 plus.
Inter-M R-300 Plus en la suma de diecisiete mil quinientos colones. 17) dos Power Amplifier, marca Inter M, model PA-2312 en la suma de diecisiete mil quinientos
colones cada uno. 18) un Mixing Amplifier,
marca Inter M, Model Emi-300 150WX2 en la suma de
veinticinco mil colones. 19) Un Recording Mixer Interfase, marca Behringer Xenyx 1832 FX USB
valorado en la suma de veinticinco mil colones. 20) un Synthesized
Diversity Receiver, marca Audio-Technica
ATW-R2100 ATWR2100 UHF en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 21) un micrófono Samson
Q-7 en la suma de cinco mil colones. 22) tres ups 100 Power
Suply, Marca Apc Smart, Model SU1000BX120 1000VA 670W 120V 50/60 HZ en la suma de
doce mil quinientos colones cada uno. Uno de estos artículos se encuentra
dañado. 23) un teclado para computadora en la suma de seiscientos veinticinco
colones. 24) dos parlantes marca Klipch en la suma de
treinta y cinco mil colones. 25) un aparato de aire acondicionado marca York, model TLEA09FS-ADR-05 en la suma de treinta y un mil
doscientos cincuenta colones. Un 4-Way Stereo A/V
selector Switch 26) Between
Components 15-1983, marca Radio Shack
en la suma de tres mil setecientos cincuenta colones. 27) un aparato de 8port Switch Router Net Gear, marca CNET en la suma de dos mil quinientos colones.
28) un aparato el Wireless-Router, marca Linksy en la suma de mil doscientos cincuenta colones. 29)
noventa y dos sillas de madera de pino pulido laqueada y barnizada, con asiento
forrado color beige en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones
cada una. 30) veinticinco mesas de pino, laqueada y barnizada en la suma de
treinta y un mil doscientos cincuenta colones cada una. Se remata por ordenado
así en proceso desahucio. Exp. Nº
2011-100007-0242-Ci, de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A. contra Musica
Violin S. A.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Santa Ana, a las trece horas
cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil quince.—Lic. José Bernal
Rodríguez Marín, Juez.—(IN201503312).
A las
diez horas y cero minutos del quince de
junio del dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación por Ley de
Informaciones Posesorias, Reservas de Ley Aguas, Caminos y Ley Forestal bajo
las citas números 478-14676-01 y con la base de un millón de colones, en el
mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de
folio real mecanizado, matrícula número noventa y dos mil setecientos sesenta y
cuatro cero cero cero. Que
es terreno para construir. Sito: distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle
pública con un frente de veintiséis metros veintidós centímetros, sur y este,
Zulay Jiménez Fallas, y oeste, Olga Bustamante Barboza. Mide: Ochocientos
ochenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número
02-001423-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Fernando Segura López, 05 de
mayo del 2015.—Juzgado Civil de Hacienda de
Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015033322).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil quince, y con la base de diez mil ochocientos setenta y tres
colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 717240, marca Renault, estilo Megane,
5 personas, año 2008, color negro, Nº motor D158382, combustible gasolina. Para
el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de julio
del dos mil quince, con la base de ocho mil ciento cincuenta y cinco colones
con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las o diez horas treinta minutos del veintitrés de
julio del dos mil quince, con la base de dos mil setecientos catorce colones
con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
HSBC S. A. contra Rudy Marcelo Montero Salazar. Exp. Nº
11-023901-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015033345).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de junio del dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos
treinta y cinco mil ochocientos noventa colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
118782 derechos 001,002,003,004, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Lidia Campos; al sur, Jorge Rojas; al este, Juan Marín y al oeste, resto
destinado a calle. Mide: Trescientos trece metros cuadrados. Plano:
A-0014123-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de siete
millones trescientos uno mil novecientos diecisiete colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos
mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil
novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Pacheco Sotomayor
contra Annia Berrocal Venegas y otros. Exp. Nº 12-015986-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
27 de abril del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015033370).
aEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas cero
minutos del treinta de junio del dos mil quince, y con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107526 cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Orosí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con frente de 8m; al sur, Irma Solano Monge;
al este, Luis Fernando Coto Solano y al oeste, Irma Solano Monge. Mide: Ciento
cincuenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas cero minutos del quince de julio del
dos mil quince, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas cero minutos del treinta de julio del dos mil
quince con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Mauricio Calvo López contra Luis Fernando de La Trinidad Coto Solano. Exp. Nº 14-006436-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de mayo del 2015.—Licda. Maria Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2015033378).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del once de agosto
del dos mil quince, y con la base de doce mil novecientos cincuenta y siete dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BDV644,
marca Hyundai, categoría: microbús, VIN KMJWWH7HP4U607540, año 2004, color
gris, cilindrada 2.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de nueve
mil setecientos diecisiete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la base de tres mil
doscientos treinta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Desfyn
Sociedad Anónima contra Randall Humberto Arronis
Jiménez. Exp. Nº 14-006582-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de mayo del 2015.—Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2015033393).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de
julio del dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos sesenta y
seis mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: máquina para confeccionar figuras
geométricas material de hierro placa 759, modelo 110-2079, color gris, doce
pulgadas por treinta y seis pulgadas. Maquina cortadora de hierro liso placa
758, modelo no visible, color verde, de cinco metros de largo. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del
dos mil quince, con la base de dos millones doscientos veinticinco mil ciento
treinta y cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del siete de agosto del dos mil quince con la base de setecientos
cuarenta y un mil setecientos once colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A.
contra Exp. Nº 14-003153-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 25 de marzo del 2015.—Licda. Floryzul
Porras López, Jueza.—(IN2015033397).
Se convoca a todos los interesados en la junta de
interesados que se realizará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos
del veintiséis de junio del dos mil
quince. Lo anterior, a fin de conocer sobre los extremos del artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000203-0297-CI. Sucesorio de quienes en
vida se llamaron: Elba Salazar Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
de identidad N° 1-151-945, y Rubén Murillo Castro, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula N° 2-165-102, vecinos de Pital de
San Carlos, 400 metros al oeste del Banco Nacional.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del
2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015020807).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000501-0640-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Gilberto Andrés Méndez Orozco quien es mayor, casado,
vecino de Cot de Oreamuno,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-357-798, de
oficios agrícolas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos de
Cartago, cantón sétimo de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Virginelia Luz Orozco Orozco; al
sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Elena Orozco Calvo.
Mide: ciento ochenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación de la transmitente Virginelia Luz Orozco Orozco, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener las cercas y el lote debidamente limpio
para construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Gilberto Andrés Méndez Orozco. Exp. N°
14-000501-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19
de marzo del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015028898).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 14-000007-0297-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Maricela de los Ángeles García Solano con
cédula de identidad número dos-cero seis seis
cero-cero tres siete nueve, vecina de Barrio El Jobo de Yolillal
de Upala, del Salón Comunal de San Jorge 2500 metros
al sureste, Upala, Alajuela; a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito El Jobo, Yolillal,
cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con una medida de 14.18 metros; al sur y al oeste, con
Juan Carlos García Díaz; al este, con María Isabel Solano Alfaro y Juan Carlos
García Díaz. Mide: Cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en construir cercas, sembrar árboles y darle
mantenimiento para posible construcción con bono. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Maricela de los Ángeles García Solano. Exp. N° 14-000007-0297-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 7 de abril del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez,
Jueza.—1 vez.—(IN2015028943).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000049-0691-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Nidia Ramírez Alpízar quien es mayor,
casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-0255-0457, administradora del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y construir. Situada en el
distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Alexa Ramírez Alpízar y Virginia Ramírez Alpízar; al sur, Fulvio Ramírez Alpízar; al este, Carlos Murillo Ramírez y al oeste
servidumbre, Daisy Ramírez Alpízar. Mide: Tres mil
setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1654608-2013. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones ochocientos
veintitrés mil quinientos colones y las presentes diligencias en la suma de
tres millones de colones. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por, Nidia Ramírez Alpízar. Exp.: 14-000049-0691-CI.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 30 de abril del 2015.—Msc. Carlos Eduardo
González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029697).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000003-0689-AG donde se promueven diligencias de Rectificación de Medida a
través del proceso de Información Posesoria por parte de la sucesión de
Napoleón Romero Abarca, quien era mayor, casado una vez, vecino de San
Cristóbal, un kilómetro al oeste de la Escuela de La Lucha, portador de la
cédula de identidad número 01-0310-0788, agricultor, representada por sus
albaceas provisionales Virginia Leiva Padilla, quien es mayor, viuda, ama de
casa, cédula 1-366-426, vecina de San Cristóbal, un kilómetro al oeste de la
escuela de la entrada de La Lucha y Guillermo Olivier Romero Leiva, quien es
mayor, casado una vez, albañil, cédula 3-341-771, vecino de Santa María de
Dota, Barrio Jocotal, un kilómetro al este del cementerio, a fin rectificar e
inscribir la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el
sistema de folio real 234.680-001-002 del partido de San José a nombre de la
sucesión el terreno que se describe: Naturaleza de la finca es agrícola.
Situada en el distrito ocho San Cristóbal, cantón tres Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Alejandro Rojas
Alvarado, Napoleón Romero Abarca, Laura Romero Leiva, Jorge Cruz Cruz y Maribel Romero Leiva; al sur, Napoleón Romero Abarca
y Luis Navarro Tencio; al este, Martín Padilla
Corella y al oeste, Evelia Carrillo Bonilla. Mide: 9.608,52 metros cuadrados
según el registro, pero que en la realidad material. Mide: 23.284 metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1784697-2014.
Indican los representantes de la promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de 10.620.065,00 colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra realizada en 1977, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño
por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento en general como lo son las chapias de las malezas,
las cercas que rodean la finca y su respectivo mantenimiento. Existen sembrados
árboles de aguacate y a los mismos se les da el mantenimiento necesario de
abono, fumigación, poda y rondas los árboles, recolección de los frutos, entre
otros. De igual manera han existido sembradíos de maíz, mora, papas, cubaces, frijoles, camote, chiverre y otros cultivos no
permanentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por sucesión de
Napoleón Romero Abarca. Exp.: 15-000003-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 29 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo
López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029713).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000009-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Yadira Castañeda Oporta, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de San Pedro, Valverde Vega, quinientos metros al norte del Súper Cuatro Esquinas,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero tres
ocho uno- cero dos cero ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es frutales . Situada en el distrito San Pedro,
cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Verny conocido como Ermens Cubero
González; al sur, Verny conocido como Ermens Cubero González; al este, Jesús María Cubero
González y al oeste, Miguel Ángel Cubero Ramírez. Mide: Seiscientos sesenta
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1726647-2014,
del 14 de marzo del 2014. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de veintiún millones colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de árboles y delimitación del
terreno; así como el pago de los gastos que genera el inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Yadira
Castañeda Oporta. Exp.:
15-000009-0993-AG.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de marzo del
2015.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029714).
Lic. Wilberth Herrera Delgado Juez del Juzgado Agrario de
Turrialba; hace saber a la empresa Finca La Flor de Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Cariari, Pococí, de Limón Campo Cinco de Pococí
de la provincia de Limón, de la escuela mil quinientos metros al este, cédula
jurídica número tres-cinco uno- sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y
ocho, que en este Despacho se interpuso un proceso Información Posesoria en su
contra, bajo el expediente número 06-160017-0341-AG donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario de Turrialba, a las ocho
horas y cinco minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil siete.
Juzgado Agrario de Turrialba, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de
octubre del dos mil siete. Juzgado Agrario de Turrialba, a las quince horas con
veinte minutos del diecisiete de octubre del año dos mil siete. Juzgado Agrario
de Turrialba, a las ocho horas y cinco minutos del primero de noviembre del dos
mil siete. Juzgado Agrario de Turrialba, a las siete horas con cinco minutos
del veintitrés de enero del año dos mil ocho. Juzgado Agrario de Turrialba, a
las doce horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de junio del año dos mil
nueve. Juzgado Agrario de Turrialba, a las ocho horas y cuarenta y siete
minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Juzgado Agrario de
Turrialba, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del uno de febrero del
año dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba. Las trece horas y cincuenta y
tres minutos del cinco de abril del año dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba,
a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril del año
dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba, a las siete horas y cincuenta y dos
minutos del ocho de junio del año dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba, a
las trece horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio del año dos mil
diez. Juzgado Agrario de Turrialba, a las quince horas y tres minutos del
veintinueve de julio del año dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba, a las
trece horas y veinticinco minutos del seis de agosto del año dos mil diez.
Juzgado Agrario de Turrialba, a las quince horas y treinta y nueve minutos del
veinticuatro de agosto del año dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba, a
las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil once.
Juzgado Agrario de Turrialba, a las ocho horas y veinte minutos del veintitrés
de noviembre del año dos mil once. Juzgado Agrario de Turrialba, a las catorce
horas y veinticinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil doce. Juzgado
Agrario de Turrialba, a las dieciséis horas y dieciséis minutos del dos de
noviembre del año dos mil doce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las catorce
horas y veintidós minutos del veintiuno de
diciembre del año del dos mil doce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las ocho
horas y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil trece. Juzgado
Agrario de Turrialba, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del seis de
agosto del año dos mil trece. Juzgado Agrario de Turrialba, a las ocho horas y
cincuenta y ocho minutos del diecisiete de enero del año dos mil trece. Juzgado
Agrario de Turrialba, a las ocho horas y trece minutos del veintisiete de marzo
del año dos mil quince. Juzgado Agrario de Turrialba, a las nueve horas y
cincuenta y ocho minutos del veintidós de abril del año dos mil quince. Lo
anterior se ordena así en proceso Información Posesoria de, Omar
Avendaño Chacón; Expediente N° 06-160017-0341-AG.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 22 de abril del 2015.—Wilberth
Herrera Delgado.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029799).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°12-000042-0507-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marco
Tulio Gómez Artavia quien es mayor, soltero, vecino
de Colonia San José, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, cédula nueve - cero
ochenta y cuatro- cuatrocientos ochenta y seis, operario, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Terreno de repastos, patio, con una casa de habitación con una
porqueriza. Situado en Colonia San José en el distrito primero Puerto Viejo,
cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana Delfina Quesada Molina y Iría María Quesada Molina; al sur, calle pública con un frente
de cincuenta metros con cuarenta y un centímetros lineales; al este, Ana
Delfina Quesada Molina e Iría María Quesada Molina y quebrada sin nombre al
oeste, Vinicio Rojas Alfaro y quebrada sin nombre. Mide: once mil ciento
veintinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número H-981991-2005. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones y el inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en repastos de ratana,
construcción de casa de habitación y porqueriza, mantenimiento y limpieza del
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Marco Tulio Gómez Artavia. Exp.:
12-000042-0507-Ag.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
22 de abril del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029801).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000111-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, José Jacobo Valerín Araya, mayor de edad, soltero, vecino de Altos de
Araya, Paraíso de Cartago, cédula de identidad 3-189-1344. Pretende inscribir a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: Terreno de café, situado en Altos de
Araya, distrito Tercero, de Orosi, cantón Paraíso, de
la provincia de Cartago. Linderos: norte, con Municipalidad de Paraíso de
Cartago y Luis Rojas Valerín, Marely
Valerín Araya; sur y este Elizabeth Valerín Araya, y oeste, con calle pública con un frente a
ella de ochenta metros con noventa y cuatro centímetros. Según plano catastrado
C-1631193-2013. Mide de extensión 3674 metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por ocupación directa.
Estima el inmueble en la suma de cinco millones colones y el proceso en un
millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, José
Jacobo Valerín Araya. Exp.:
14-000111-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago,
04 de mayo del 2015.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029806).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000137-0507-AG-0 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Theopilen de Siquirres
Familia e Hijos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
setenta mil cuatrocientos ochenta y
ocho, cuyo presidenta poderante es, Perla Saray Jones
Picado, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad
número siete-ciento treinta-ciento ocho, vecina de Barrio San Rafael de Siquirres, Limón, quinientos metros al norte del Bar La
Esquina, a fin de inscribir al nombre de sociedad anónima y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de cultivos y
actividad agrícola, situado en el San Martín de Siquirres
que forma parte del distrito primero Siquirres,
cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Sharon Marie Mc Donald Puzie y
Roberto Michiele (único apellido); al sur, Theopilen Edwin Jones Campbell, al este, Bananera Siquirres S. A., y al oeste, calle pública con doscientos
sesenta y dos metros con setenta y cuatro centímetros. Mide: Dieciocho
hectáreas ocho mil doscientos setenta y seis metros (cuadrados), tal como lo
indica el plano catastrado número 7-1725572-2014. Indica la sociedad promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de diez millones de colones y el inmueble en
la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento,
limpieza y asistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Theopilen de Siquirres
Familia e Hijos S. A. Exp.: 14-000137-0507-AG-0.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 05 de mayo del
2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029807).
Xinia María Gómez Corrales,
cédula de identidad número 301920315, divorciada una vez, vecina de Cartago,
promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: Naturaleza de potrero. Sito en: distrito segundo
de Cervantes, del cantón sexto de Alvarado de la provincia de Cartago. Mide:
sesenta y seis mil doscientos cincuenta y un metros cuarenta decímetros
cuadrados. Linda norte, calle pública de doce metros; al sur, Agrícola Miremar Sociedad Anónima; al este, Quebrada Lajas, Orlando
Acuña Obando y Adolfo Acuña Obando; al oeste, Xinia
María Gómez Corrales (promovente). Graficado en el
Plano catastrado número C-1205668-2007, inmueble estimado en un millón de
colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación de
su hermana Gilda María Gómez Corrales el 07 de diciembre del 2007, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de treinta años, sumando la posesión
ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 14-000153-0699-AG.—Juzgado
Agrario Cartago, Cartago, 17 de marzo del 2015.—Licda. María Rosa
Castro García.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029808).
Ronald
Jorge Villalobos Leiva, cédula de identidad número 1-383-616, casado una vez,
controlador aéreo, vecino de San José, Tibás, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno cultivado. Sito en: distrito tercero Tobosi,
del cantón octavo de El Guarco de la provincia de
Cartago, Mide: ocho mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Linda norte,
Élida Brenes Brenes, Carlos
Enrique Ramírez Ramírez, María Ana Barahona Quesada,
Luis Alberto Molina Navarro; al sur, Carlos María Ramírez Guzmán y Quebrada
Víbora; al este, Luis Guillermo Angulo Molina; al oeste, calle pública con una
extensión de sesenta y cuatro metros y ochenta y cinco centímetros. Graficado
en el Plano Catastrado número C-1682719-2013, inmueble estimado en la suma de
un millón de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió
mediante compra al Consejo Pastoral de Tobosi, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Por medio
de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que
dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en
este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en
caso de omisión. Exp. 15-000013-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, Cartago, 20 de
abril del 2015.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029815).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-000064-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Ganadera Chavarría y Villalobos S. A., cédula jurídica N°
3-101-206529, representada por Víctor Manuel Porras Lobo, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Río de Oro de Nandayure,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero cuarenta
y siete-cero-veinticinco, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno charral. Situada: en el distrito tercero, cantón
Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Banco de Costa
Rica; al sur, río Los Perros; al este, Ganadera Chavarría y Villalobos Sociedad
Anónima, y al oeste, río Los Perros. Mide: doscientos ochenta y ocho mil
setecientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° G-1776216-2014. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza de rondas del terreno para evitar las
quemas, construcción de cercas y conservación de especies árboles nativos. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ganadera
Chavarría y Villalobos S. A. Expediente N° 15-000064-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
7 de abril del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015030589).
Se hace saber que ante la Notaria Flor María Delgado
Zumbado, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Julio Araya
Rodríguez conocido como Julio Chaves Araya,
quien fue mayor, divorciado, comerciante, vecino de La Ribera de Belén, setenta
y cinco norte de la Iglesia Católica, portador de cédula de identidad número
cuatro-cero uno cero cinco-uno dos seis siete, quien falleció el seis de enero
del dos mil quince, defunción inscrita en el Registro Civil, Sección de
Defunciones de la Provincia de San José, al tomo quinientos cuarenta y dos,
folio ciento cuatro, asiento doscientos ocho,
por lo que se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso,
para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en San
Antonio de Belén-Heredia, doscientos metros este cincuenta norte de la
Municipalidad, teléfono 2293 7965, Belén-Heredia, a las nueve horas del
veintinueve de abril del dos mil quince. Expediente número 0002-2015.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 31704.—(IN2015028037).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio AB intestado,
de quien en vida fuera Luis Alberto Álvarez
Guevara, mayor de edad, viudo de primeras nupcias, comerciante, vecino de
Barrio Panamá, Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al oeste de Radio
Chorotega, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno uno dos-cero cuatro tres cuatro, fallecido el día
diecisiete de diciembre del dos mil catorce, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a ésta notaría a hacer valer sus derechos, en el expediente notarial
cero cero cero dos-dos mil
quince, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, con oficina ubicada en Santa Cruz,
Guanacaste, 750 metros este de los Tribunales de Justicia, Oficina MDABOGADOSCR,
con teléfono 2680-2060, email: CMATARRITA@MDABOGADOSCR.NET.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31517.—(IN2015028074).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial, de quien en vida fue Iris Máyela
Montero Acevedo, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Bagaces, Guanacaste, veinticinco metros Este del Puente
sobre el Río Estanque, con cédula de identidad número: uno-quinientos
cinco-quinientos treinta y seis, quien falleció en fecha trece de febrero de
dos mil catorce, hija de Carlos Andrés Montero Brenes y de Iris Acevedo
Villalobos, ambos fallecidos, para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría
Pública del Lic. Jorge Sánchez Chacón, sita en Guanacaste, Cañas, ciento
cincuenta metros oeste del INS, o al fax dos dos dos cuatro-cinco cinco cuatro nueve, a hacer valer sus
derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a
quien corresponda. (Exp. 0001-2015 Proceso Sucesorio
en Sede Notarial de Iris Máyela Montero Acevedo).—San
José, 29 de abril del 2015.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 31729.—(IN2015028148).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial, de quien en vida fue Margarita
Jiménez Luna, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Cañas,
Guanacaste, cien metros Este del Ministerio del Ambiente y Energía, con cédula
de identidad número siete-cero veintitrés-ochocientos sesenta y cinco, quien falleció
en fecha cuatro de enero de dos mil quince, hija de Rodolfo Jiménez Hidalgo y
de Mercedes Luna Leal, ambos fallecidos, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante la Notaría Pública del Lic. Jorge Sánchez
Chacón, sita en Guanacaste, Cañas, ciento cincuenta metros oeste del INS, o al
fax dos dos dos
cuatro-cinco cinco cuatro nueve, a hacer valer sus derechos, percibidos de que
si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda. (Exp. N° 0002-2015 Proceso Sucesorio en Sede Notarial de
Margarita Jiménez Luna).—San José, 29 de abril del
2015.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31170.—(IN2015028163).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fue Alfonso Solís Murillo, mayor,
casado una vez, comerciante, con cédula de identidad 2-0091-9224, vecino de San
José, San Rafael Abajo de Desamparados, Ciudadela Óscar Arias, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente N° 001-2015-SN. Licda. Rita Calderón Alfaro, notaria
pública, ubicada En San José, Francisco Peralta, 50 metros Sur de la Esquina de
la Salud.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31725.—(IN2015028471).
Se hace saber que en Bufete
Cordero, en Notaría de la Licenciada Grettel Solano Sánchez,
sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la Antigua Guardia
Rural, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Jesús Abelardo
González Angulo, cédula de identidad tres-cero sesenta y tres-trescientos
ochenta y siete, quien era mayor, casado una vez, agricultor, y vecino de
Garabito de León Trece, Tibás, San José, frente al costado oeste del Templo
Católico, casa ciento treinta y cinco. Se cita y emplaza a los interesados para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro
de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil quince.—Quebradilla, Cartago, veinticinco de abril del año dos mil
quince.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31837.—(IN2015028525).
Se cita y se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafael Badilla Hidalgo, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero ciento
sesenta-cero doscientos setenta, vecino de Aserrí,
Barrio Corazón de Jesús, de Las Tejitas cien metros oeste, cien metros sur y
ciento cincuenta metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean
tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2015. Notaría
sita en San José, Barrio Córdoba, de la Iglesia Católica, 300 metros al este y
25 metros al sur. Teléfono 2227-1397.—San José, 30 de
abril del 2015.—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31788.—(IN2015028561).
Se hace saber que en este juzgado
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evaristo Jiménez
Salas, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Desamparados, cédula de
identidad 0202180260. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente 15-000140-0638-CI.—Juzgado
Civil del primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año
2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2015028839).
Se
hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Yadira de los
Ángeles Jiménez González, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad
0600980491, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000063-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2015.—Licda. Sandra
Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015028917).
Se
hace saber que en Bufete Cordero en notaría de la Licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago,
cincuenta metros al oeste de la Antigua Guardia Rural, se tramita el proceso
sucesorio ab intestato de la señora Emilce Campos
Quesada, cédula de identidad tres-ciento setenta y cuatro-seiscientos setenta,
quien era mayor, casada una vez, del
hogar, y vecina de Barrio Santo Cristo de Tejar de El Guarco,
de la cancha de basket, cincuenta metros oeste. Se
cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil quince.—Quebradilla,
Cartago, tres de mayo del dos mil quince.—Licda. Grettel
Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
31922.—(IN2015029082).
Se
emplaza a los interesados en sucesión
extrajudicial de Ricky Harold (nombre) Sherwood
(apellido), quien fue mayor, canadiense, comerciante, pasaporte de su país
número BA ocho dos siete cinco nueve tres, vecino de distrito de Nuevo Arenal
de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de
treinta días a partir de esta publicación se apersonen a este proceso en
resguardo de sus derechos. Juicio sucesorio extrajudicial en sede de la notaría
de María Etelvina Arrieta Gutiérrez. Notaría pública Arenal, Tilarán, fax: 2693-1455. Expediente N° 0001-2015-Suc.—Arenal, Tilarán 5 de mayo del
2015.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 31962.—(IN2015029437).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ileana Isabel del Barco Rivera,
a las diez horas del seis de mayo del dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Susana Rivera
Rovira, quien fue mayor, soltera,
maestra pensionada, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y
ocho-ochocientos setenta y uno, vecina de Liberia, dirección del Banco de Costa
Rica, quinientos metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante la notaría de la Licda. Aida María Montiel
Héctor, Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional
de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono: 2666-0122.—Liberia, 6 de mayo de 2015.—Licda. Aida María Montiel
Héctor, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
32001.—(IN2015029608).
Se
emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Walter Navarro Romero, quien
en vida fue mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor, cédula de identidad número: uno cero nueve
cinco cero-cero tres tres cuatro, vecino de Guápiles,
Pococí, Limón, doscientos metros este del Súper Luchy, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer
valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien
corresponda. Sucesión N° 14-000218-0507-AG, Número Interno: 255-2-14.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 10 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Sergio
Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029811).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se
llamó, Amelia Haydee Cortés Pérez, mayor, femenina, costarricense,
casada una vez, ama de casa, cédula N° 7-0025-0083, vecina de Finca Chaves,
Horquetas de Sarapiquí, Heredia, de la entrada principal dos kilómetros al
este, casa de madera a mano izquierda. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000070-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 04 de mayo del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029818).
Se
cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
testamentaria de quien en vida se llamó Carmela María Di Leoni Badilla; quien
fue mayor, soltera, de oficio Pensionada, vecina de Ciudad Colón de Mora,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y
seis-cero quinientos ochenta y siete , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Publíquese por una única vez. Sucesión Nº 15-100012-240-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 30 de abril del
2015.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1
vez.—(IN2015029841).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Gerardo Alfaro Murillo, mayor,
casado una vez, vecino de la Rita de Pococí, San
Gerardo, de la pulpería Villegas, setecientos metros al este y portaba la
cédula de identidad 203970612 .- Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000041-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 19 de marzo del
2015.—Msc. Roberto Carmiol
Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015029875).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio acumulado de quien en
vida se llamó Carlos Luis Agüero Vargas, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula 1-141-318 y de María Ovares Solano, mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula 2-128-309.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000428-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2015029898).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Tirso Francisco Orozco Sánchez; mayor, pensionado, soltero, cédula de
identidad 0301700329, vecino de Cartago, Central Oriental, Barrio los Ángeles.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000099-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de abril del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015029901).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia Brenes Leiva, cedula
uno-seiscientos ochenta y tres-quinientos quince, a las doce horas del seis de
mayo de dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato
de Richard Charles Johnson Miller, cedula ocho-cero treinta-quinientos
noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Carolina Gutiérrez Marín, Cartago Oficentro María
Cecilia, cien metros este y veinticinco metros sur de la biblioteca pública.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 32191.—(IN2015030120).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Josefina Alvarado Mora, a las
quince horas del doce de marzo del dos mil quince y comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Juan María del Carmen Alvarado Alvarado, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula
número dos-doscientos sesenta y
cuatro-cero cuarenta y siete, vecino de Sierpe de Osa, Puntarenas. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo,
ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de
la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta,
teléfono: 2786 6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las trece horas del
primero de mayo de dos mil quince.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32198.—(IN2015030180).
Se cita y emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión de David Adam Grant, quien en vida fue
mayor, divorciado, comerciante, tuvo domicilio en el Condominio Alta Vista,
contiguo al Hotel Tucán Calvo, Jacó, Garabito,
Puntarenas, pasaporte de su país número QC 427697, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la oficina del notario público Rolando Romero Obando, situada en San José,
Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex
Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
notarial: 1-2015. Notaría pública del Licenciado Rolando Romero Obando.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32320.—(IN2015030841).
Se cita y emplaza
a los interesados en la sucesión de Edgar Vinicio Sánchez Zúñiga, quien
fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número nueve-cero
cero cuarenta y cinco-cero ciento noventa y tres y vecino de Heredia, Santo
Domingo, Pará, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes de San Luis, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría sita en San José, avenida trece,
calle tres, número trescientos treinta, Oficentro
Comercial San Luis, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2014. Notaría del Lic.
Mario A. Sánchez Hernández.—Lic. Mario A. Sánchez
Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
32368.—(IN2015030915).
Ante
esta Notaría comparecen las siguientes parejas: a) Michael Albert Kelley de un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, marinero, con pasaporte
N° 424854886, vecino de Philadelphia, Estados Unidos y María Eugenia Castro Tenorio,
costarricense, estilista, de cédula 604110122, vecina de Boca Barranca,
Puntarenas; ambos mayores y solteros. b) Fabián Francisco Quirós Piedra, de
cédula 303980990, vecino de Cartago Centro y Linda Salas Sánchez, de cédula
402010075, vecina de Heredia Centro; ambos mayores, costarricenses,
administradores, solteros. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se
otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen
manifestar su oposición al fax 2290-6252 —Licda. Jaimie
Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 32395.—(IN2015030934).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, ante la suscrita Notaria Pública,
a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil quince, los señores
Elida Oliver Hernández, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Rohmoser, Pavas, del Súper Triángulo un kilómetro al norte,
Condominio Macarena, casa número treinta y ocho, con cédula de identidad número
nueve-cero cero veinticuatro-cero ciento veintiuno; Sandra María Álvarez
Oliver, mayor, casada dos veces, Licenciada en Administración de Negocios,
vecina de San Antonio de Escazú, de la Posada del Quijote ochocientos metros
noroeste, Residencial Nuevo Horizonte, casa número ciento veintitrés, con
cédula de identidad número uno-cero seiscientos dieciocho-cero setenta y dos;
Ana Patricia Álvarez Oliver, mayor, divorciada una vez, Ama de Casa, vecina de
Pavas, del Súper Triángulo un kilómetro al norte Condominio Macarena, casa
número veintinueve, con cédula de identidad número uno-cero quinientos
veinte-cero ochocientos ochenta y nueve y Carlos Álvarez Oliver, mayor, casado
una vez, Mecánico, vecino de Pavas, Residencial del Oeste, ochocientos metros al oeste, casa H tres, con cédula de identidad
número uno-cero seiscientos cuarenta y cuatro-cero seiscientos ochenta y ocho ,
solicitaron la tramitación en sede notarial de un proceso sucesorio de quien en
vida fue su esposo y padre del señor Antonio Álvarez Zárate, mayor, casado una
vez, mecánico, vecino de Rohmoser, Pavas, del
triángulo un kilómetro al norte, con cédula de identidad número cuatro-cero
cero sesenta y dos-cero trescientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos
los interesados en dicha sucesión, para que en el término de treinta días
contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan hacer valer sus
derechos en la oficina de la suscrita Notaría Público, sita en la ciudad de San
José, avenida diez bis, calles veintiuna y veintitrés, número veintiuno
ochenta. (Publíquese una vez, articulo 923 del Código Procesal Civil).—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Licda. Ester
Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—(IN2015031648).
Una
vez en Boletín Judicial: Mediante escritura número ciento sesenta
y uno del protocolo doce del Notario José Juan Sánchez Chavarría, carnet siete
tres cinco tres, se ha emitido resolución que dice: declaración de apertura y
emplazamiento: A) En base a los artículos uno, once, veintisiete, treinta y
tres, cuarenta y uno, cuarenta y cinco, ciento cincuenta y tres siguientes y
concordantes de la Constitución Política, artículos uno, cuatro, diez, once,
doce, veintinueve, sesenta, quinientos veinte, quinientos veintisiete,
quinientos cuarenta y uno, quinientos setenta y uno, quinientos setenta y dos,
mil ciento uno, mil trescientos cuarenta y ocho siguientes y concordantes del
Código Civil, artículos uno, tres, cuatro, cinco, nueve, treinta, ochocientos
diecinueve inciso doce, ochocientos veinte a ochocientos veinticuatro,
ochocientos noventa y nueve, novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículos uno, ciento
veintinueve a ciento treinta y siete del código notarial, artículos uno,
ochenta y cuatro a ciento once de los lineamientos para el ejercicio y control
del servicio notarial, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario en
sede notarial del causante. Plinio Macario Vargas Chavarría, mayor, casado una
vez, Comerciante, cédula número cuatro-cero cero seis cero-cero cinco dos cero,
vecino de Los Ángeles, San Rafael, Heredia, de la escuela quinientos metros
este, y mil doscientos cincuenta Norte; ante la Notaría del Licenciado José
Juan Sánchez Chavarría, carnet número siete tres cinco tres, con oficinas en
Avenida Pastor Díaz, costado Este Municipalidad, Jaco, Garabito, Puntarenas,
correos electrónicos registrados en la Oficina de Información y Tecnología del
Poder Judicial: costaricalaw@yahoo.com y criawltd@gmail.com, teléfono dos seis
cuatro tres-dos tres ocho seis, el cual lleva el número de expediente: cero cero cero uno-dos mil quince. B)
Emplazamiento. Conforme los artículos novecientos quince y novecientos
diecinueve del Código Procesal Civil se cita a herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días a partir de la única publicación del Edicto de Ley en el Boletín
Judicial, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Se acuerda emitir y enviar el respectivo oficio de
publicación del edicto a la Imprenta Nacional. Es topo.—Jaco,
Garabito, doce horas del diecisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015031992).
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor Félix Pedro García Díaz, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
15-000251-1302-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de
marzo del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015029750). 3
v. 3
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se le hace saber que en proceso
tutela legítima, expediente N° 14-000597-0932-FA, establecido por Jonny Gutiérrez Soto, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las
nueve horas y nueve minutos del once de agosto del año dos mil catorce. Se
tiene por establecido el proceso de tutela legítima de la menor Kenia Dayllovi Valenciano Ortega, promovidas por Jonny Gutiérrez Soto. Por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca
a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre
la menor aquí interesada, para que se presenten dentro del plazo de quince
días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutora legítima a
Marisol Valenciano Ortega a quien se le previene que debe apersonarse a este
despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor supra indicada,
para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le
puedan sobrevenir a la menor, además de perder los derechos que pudiera tener a
la sucesión de la menor. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela
conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de
designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los
artículos 855 inciso 8 y 856 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 8 de abril del 2015.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2015028690).
3
v. 3
Se hace saber, que en el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo
el expediente número 14-000061-0182 CI (4) de Desarrollos Forestales La Cabaña
de Guácimo S. A., representada por el señor José Francisco Escobar Pardo, se
encuentra promoviendo diligencias de actividad no contenciosa de reposición de
cédulas hipotecarías, las cédulas hipotecarías de primer grado, por la suma
total de trescientos mil dólares, las que se describen como las siguientes: A)
Una cédula hipotecaria de primer grado, por la suma de ciento cincuenta mil
dólares exactos, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la
Propiedad al asiento 510, tomo 08798, que pesa sobre la finca inscrita al
sistema de Folio Real Mecanizada matrícula
número 38558-000 del partido de Limón, la cual fue emitida por notario
autorizado Ruhal Barrientos Saborío a favor de la
sociedad aquí promovente Desarrollos Forestales La
Cabaña de Guácimo S. A. B) Una cédula hipotecaria de primer grado, por la suma
de ciento cincuenta mil dólares exactos que se encuentra inscrita en el
Registro Público de la Propiedad al asiento 510, tomo 08798 , que pesa sobre la
finca inscrita al sistema de Folio Real Mecanizada matrícula número 38558-000
del Partido de Limón, la cual fue emitida por notario autorizado Ruhal Barrientos Saborío a favor de la sociedad aquí promovente Desarrollos Forestales La Cabaña de Guácimo S.
A. Se les concede a los interesados el plazo de un mes a partir de la última
publicación del presente edicto para que se apersonen al procesos en defensa de
sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 9 de abril del 2014.—Msc.
Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2014065506). 3
v. 2
Se hace saber: Que en este Despacho se tramitan las
diligencias de presunción de muerte de Carlos Luis Omar Vega Mejía, expediente
Nº 14-000390-0638-CI, promueve: Inés Aminta García
López, mayor, casada, ama de hogar, cédula de residencia 155808841901 a efecto
de que se declare la presunción de muerte de, quien fuera Carlos Luis Omar Vega
Mejía, mayor, casado, pensionado, cédula
de identidad 4-070-096. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre
su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas
diligencias. Declaración de ausencia. Exp. Nº
14-000390-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2015.—Licda. Sandra
Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2015028811).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por Paola Rodríguez Murillo,
mayor, divorciada una vez, orientadora, documento de identidad número
1-0859-0510, vecina de Guadalupe y Marvin Quirós Palma, mayor, divorciado una
vez, ingeniero civil, documento de identidad número 3-0327-0617, vecino de
Sabanillas de Montes de Oca, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiar el nombre de su hija menor Mónica Quirós Rodríguez por el de Mónica
Andrea mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000147-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Juan Carlos Meoño Nimo,
Juez.—1 vez.—(IN2015028891).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramitan
diligencias de cambio de nombre promovida por Juanamaría
de los Ángeles Chavarría Milanés divorciada, mayor de edad, pensionada, ced. N° 4-0093-842, vecina de Moravia, San José,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre Juana María de
los Ángeles, por el de María de los Ángeles mismos apellidos, eliminando el
Juana. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 15-000052-0182-CI-4.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015028914).
Licenciada
Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Karen Beatriz Tijerino Barrios, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula 02-0646-0572, únicos datos conocidos, se le hace saber que en
demanda Declaratoria Judicial Abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Beatriz Tijerino Barrios, se ordena notificarle por edicto, La
Sentencia que en lo conducente dice: Expediente:13-400426-0924-FA Minuta de
Audiencia y Sentencia N° 331-2015 en proceso de Declaratoria Judicial en estado
de abandono confines de adopción, extinción de autoridad parental y depósito
judicial. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, al ser las nueve horas dieciocho minutos del siete de abril del dos
mil quince.-Siendo la hora y fecha señaladas para la realización de la
audiencia oral señalada para la recepción de la prueba testimonial, se
encuentra presente la licenciada Katia Corrales Medrano, carné 12272, como
representante del Patronato Judicial de la Infancia, el licenciado Rafael
Alberto Fioravanti Sanabria, carné 21326, Curador Procesal y el joven Juan José
Tijerino Barrios. Se hace constar que toda la
audiencia será grabada en audio y el archivo puesto a disposición de las partes
en el expediente electrónico. Definición del objeto del proceso. Se establece
que el objeto de este proceso es la Declaratoria Judicial en estado de abandono
con fines de adopción, extinción de la autoridad parental y Depósito Judicial
de la persona menor de edad Juan José Tijerino
Barrios por parte del Patronato Nacional de la Infancia. El Saneamiento: Se le
previene a las partes formular las observaciones que estime pertinentes sobre
vicios o defectos procesales que deban ser saneado. Al respecto, contestan
negativamente. Tampoco de parte del Despacho se notan vicios o defectos
procesales que deban ser corregidos-Excepciones Previas y de Fondo: No existen
excepciones previas ni de fondo que resolver-Testimonial y entrevista del menor
de edad: Se incorporó informe de seguimiento confeccionado por la licenciada Sanyi Araya Morera y se entrevista al joven Juan José.
Conclusiones y Discusión Final: La parte actora emitió sus conclusiones a
través de su asesor legal así como el Curador Procesal. Se dicta la Sentencia
número 331-2015, a las nueve horas treinta y un minutos del siete de abril del
dos mil quince. Proceso de Declaratoria Judicial en Estado de Abandono con
fines de adopción, extinción de autoridad parental y Depósito Judicial
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Beatriz Tijerino Barrios, mayor, cédula de identidad 206460572 de
calidades conocidas en autos; y cuya parte dispositiva literalmente dice: Por
tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con
lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de
adopción, Extinción de Patria Potestad y Depósito Judicial, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen Beatriz Tijerino Barrios, declarando: 1) En estado de abandono con
fines de adopción a la persona menor de edad Juan José Tijerino
Barrios por parte de su progenitora. 2) Dado que la señora Karen Beatriz Tijerino Barrios, no ha ejercido su rol de madre y ha
mostrado total desinterés por la menor se hace menester el extinguirle a la
accionada el ejercicio de patria potestad sobre su hijo Juan José Tijerino Barrios. Además es el Patronato Nacional de la
Infancia actual depositario judicial de Juan José Tijerino
Barrios y así se declara, por lo que se le previene a la representante de dicha
institución, que deberá comparecer a este Despacho, dentro del octavo día
después de la firmeza de la presente sentencia, aceptar el cargo conferido. 3)
Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la
declaratoria de abandono confines de
adopción y extinción de autoridad parental de Juan José Tijerino
Barrios, al margen del tomo número cuatrocientos cuarenta y cuatro (444),
página cuatrocientos cuarenta (440), asiento ochocientos setenta y nueve (879)
de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste. Presentes en este
acto tanto la representante del PANI y el curador procesal, se les tiene por
notificada de la presente resolución. Se pronuncia el Despacho sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029692).
Se
avisa a Melvin Ángel Lido Quintana Gómez, mayor,
costarricense, cédula de identidad N° 6-175-893, con demás calidades y
domicilio desconocido, quien es representado por el curador procesal licenciado
Mariano Solórzano Olivares, que en este Despacho se dictó dentro del expediente
N° 14-000012-0673-NA establecido por el licenciado Jorge Rodríguez Ulate en calidad de Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N°
181-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las diez horas del veinte de abril del dos mil quince. Resultando: I.—.., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Analive
Rojas Rojas y Melvin Ángel Quintana Gómez, declarando en esta
vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Melissa Quinta
Rojas, con la consecuente pérdida de los Derechos de Patria Potestad que
ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la persona menor de
edad en el Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le otorgan tres días
hábiles, para que el representante legal se apersone a estrados judiciales a
aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el asiento
de inscripción de la persona menor de edad constante en el Registro Civil,
Sección nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2012, página 246,
asiento 492. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese
un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.— Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia, 23 de abril del 2015.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029695).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a, José Elmer González Ramírez,
María del Rosario de Jesús García Mora,
documento de identidad 0094307029, 0105920474, demás calidades desconocidas,
que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra,
bajo el expediente número 14-000142-0187-FA donde se dictó la resolución que
literalmente dice: “De la anterior demanda Ordinaria de Nulidad Matrimonial
establecida por, Procuraduría General de la República, se confiere traslado a
los accionados José Elmer González Ramírez, María del Rosario de Jesús García
Mora por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
los demandados personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial y a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Alajuela. La demandada
María del Rosario García Mora puede ser localizada en la siguiente dirección:
12-14, Avenida 34, casa 1241 frente al IMAS, Cristo Rey, San José y al
accionado José Elmer González Ramírez en Alajuela 25 m al oeste de
supermercados Jumbo contiguo a repuestos Wicho portón
azul parqueo. Como medida cautelar se ordena remitir oficios correspondientes
al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería,
ordenando suspender los trámites administrativos que se estén realizando para
otorgar naturalización o residencia. Los oficios quedan a disposición de la
parte interesada para su debido diligenciamiento. Lo anterior se ordena así en
proceso Nulidad Matrimonio de la PGR contra José Elmer González Ramírez y María
del Rosario de Jesús García Mora. Expediente N° 14-000142-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de abril
del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029699).
Se
hace saber a, José Alejandro Pérez Varela, portador del documento de identidad
1-1219-0731 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el
expediente número 14-400705-637-FA, que corresponde a una Solicitud de
Autorización de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada a favor de, Nicole
Celeste Pérez Jáenz, planteada por Richard Meléndez Azofeifa, portador del documento de identidad 1-1434-414 y
vecino de San Miguel de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres
días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender
notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial del Diario La
Gaceta.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda.
Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—(IN2015029700).
Se
cita y se emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de
las menores Angie y Katherine ambas de apellidos Sandoval Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Amalia Hernández
Mendoza, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente N° 14-000164-0924-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se
apruebe el depósito de las menores Angie y Katherine ambas de apellidos
Sandoval Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 14-000164-1302-FA.
Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
a las diecisiete horas y cuatro minutos del dos de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029701).
Ingrid
Rodríguez Solano, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Andrés
Alvarado Prada, mayor, en su carácter de parte interesada, de domicilio
desconocido, portador de la cédula de identidad N° 1-0904-0795, se le hace
saber que en Proceso Reconoc. Hijo Mujer Casada. Exp. N° 14-000453-0186-FA, establecido por Catalina Ureña
Sandí y Ernesto Sandoval Hine, se ordena notificarle
por edicto, la resolución de las once horas y treinta y tres minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil quince, donde solicitan el Reconocimiento de
Hijo de Mujer Casada de la menor María Pía Alvarado Ureña, al padre biológico
el señor Ernesto Sandoval Hine e inscribirse en el
Registro Civil.— Juzgado Primero de Familia de San
José.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029706).
Se
avisa a Deyanira Vigil Mendoza, mayor, nicaragüense,
documento de identidad número CRI-013002080114, con demás calidades y domicilio
desconocido, representados por la curadora procesal Licenciada Marta Cedeño
Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
14-000480-0673-NA establecido por el licenciado Roberto Marín Araya en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que
en lo que interesa dice: Sentencia N° 173-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del catorce de
abril del dos mil quince. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.
Hechos probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto,
y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código
de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del
Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria
Judicial de Abandono de la persona menor de edad Moisés Ezequiel Delgado Vigil establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Deyanira Vigil Mendoza y Francisco Delgado
Pérez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona
menor de edad Moisés Ezequiel Delgado Vigil, con la
consecuente pérdida de los Derechos de Patria Potestad que ostentaban los aquí
demandados. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en el Patronato
Nacional de la Infancia, a quien se le otorgan tres días hábiles, para que el
representante legal se apersone a estrados judiciales a aceptar el cargo
conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción de
la persona menor de edad constante en el Registro Civil, Sección nacimientos de
la provincia de San José, al tomo 2199, página 072, asiento 243. Se falla este
asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto de este
fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 27 de abril 2015.—Lic. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029708).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000734-0364-FA, el
señor Omar Rodríguez Delgado, cédula 4-128-250, solicita se apruebe la adopción
hijo de cónyuge del menor José Daniel Salazar Mojica. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 09 de abril del 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029710).
Se
hace saber a todas las personas interesadas, que en este Despacho se tramitó el
expediente número 14-000210-0919-FA; el cual corresponde a un Proceso de
Diligencias de Insania, promovidas por, Analive Corrales Retana, cédula 2-313-409; donde se
declaró la insania de su hijo Sergio Antonio Villalobos Corrales, cédula
1-1283-0011, mediante sentencia de primera instancia N° 286-2015, de las 14:20
horas del 29/04/2015; cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: En
mérito de lo y artículos citados se acogen la presente s diligencia s de
Insania, en consecuencia se declara en esa condición a, Sergio Antonio
Villalobos Corrales y se nombra como su Curadora a su madre Analive
Corrales Retana, a fin de que vele por el bienestar físico y emocional de su
hijo de manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses
y administre en su beneficio el patrimonio con el que cuenta o pueda llegar a
contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día
contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente
a aceptar el cargo, así como a rendir caución juratoria. De conformidad con los
ordinales 237del Código de Familia se le exonera de rendir garantía. A la
firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en
la Sección de Personas del Registro Civil en provincia de Partido de San José
al tomo mil doscientos ochenta y tres (283), página seis (06), asiento once
(011). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial.
Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo
legal. Notifíquese. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza”. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Pérez Zeledón, 05 de mayo del 2015.—Licda. Crucita María
Araya Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029810).
Se
hace saber a Jason
Jafet Zúñiga Vargas, quien es mayor, casado una vez, separado de hecho,
cédula 1-1383-0004, de ocupación y demás calidades desconocidas; que en este
Despacho se tramitó en su contra el expediente número 14-000371-0919-FA, que
corresponde a un Proceso Abreviado de Divorcio, interpuesto por parte de la
señora Betania Santos Goris, de nacionalidad
dominicana, pasaporte PSG1050592; dentro del cual, al ser las 16:18 horas del
28/04/2015 se dictó la sentencia de primera instancia N° 280-2015, cuya parte
dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara
con lugar la demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por la señora Betania
Santos Goris contra Jason
Jafet Zúñiga Vargas, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Betania Santos Goris
y Jason Jafet Zúñiga Vargas; por la causal de
separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión
alimentaria en el futuro. 3) No se demostró la existencia de hijos menores de
edad ni bienes gananciales, por lo que se omite pronunciamiento al respecto.
Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la
respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, al margen del Tomo 489, Folio 126, y
Asiento 252. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el
Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación.
Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta
sentencia. Gírese a favor del Licenciado David Salazar Mora, la suma de cincuenta
mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curador
procesal. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza” El emplazamiento corre
tres días después de esta publicación.—Juzgado de
Familia de Pérez Zeledón, 06 de mayo del 2015.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015029812).
Licenciada
Cristina Dittel Masís, Juez
del Juzgado de Familia de Cartago, a Moustafa Mohamed
Nasr Hesham, en su carácter
personal, quien es mayor, ciudadano
Egipcio, abogado, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
Suspensión patria potestad, establecida por, Rommy
Claros Baldares contra Hesham Moustafa
Mohamed Nasr, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las doce
horas y dieciséis minutos del veintiuno de abril del año dos mil quince. De la
anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Rommy
Claros Baldares, en contra de Hesham Moustafa Mohammed Nasr, por parte
de su curador procesal el licenciado Edgar Rainier
Cordero Campos, quien acepto el cargo como tal a folio 42, se le confiere
audiencia por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda
o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial
de Cartago, no obstante previo a ello aporte la actora un juego de copias de la
documentación presentada en el escrito inicial. Se le previene al curador
procesal de la parte demandada y al ente interesado, que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En otro orden de ideas, se ordena publicar el edicto de
ley. Cómo último punto, se le hace saber al apoderado especial judicial de la
parte actora que no es posible prohibirle a la Licenciada Grandoso
Lemoine el acceso a este asunto, ya que en materia de
familia cualquier profesional en derecho puede ver el expediente y por
consiguiente otorgar autorización a su asistente en caso de no poder
presentarse al Despacho con el fin de ver el expediente, en el entendido de
que, lo que no puede realizar es retirar documentos ni pedir certificaciones
correspondientes al proceso. Expediente 14-001541-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de abril del
2015.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029814)
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la Insania, conforme con el artículo 236 del Código de familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Felicia
Cordero Valverde, cédula 1-435-257 a favor de Carlos Francisco Rosales Cordero,
cédula 1-946-941. Expediente número 15-000518-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 17 de abril del 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015029828).
Lic. Luis Fernando Suarez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia
de Cañas, Guanacaste, hace saber a la señora Elizabeth Valerio Cruz, mayor,
casada, de oficio desconocido, Ciudadana Dominicana, Pasaporte de su país PLV
cero dos cero nueve cinco siete nueve, que en expediente número
14-400065-0928-FA (67-1-2014)-B, que es proceso abreviado de divorcio promovido
por Dennis Hagnauer Barrantes contra Elizabeth
Valerio Cruz, se encuentra la Sentencia N° 68-2014 de las catorce horas
cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil catorce, que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las catorce horas cuarenta
minutos del primero de agosto de dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio
establecido por Dennis Hagnauer Barrantes, mayor,
casado, Dependiente, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad uno-mil
ochenta y siete-setecientos catorce, contra Elizabeth Valerio Cruz, mayor,
casada, de oficio desconocido, Ciudadana Dominicana, Pasaporte de su país PLV
cero dos nueve cinco siete nueve, de domicilio ignorado. Interviene como
Curadora Procesal de la accionada la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez,
mayor, casada, abogada y vecino de Cañas, Guanacaste”. Resultando: I) .... II) ... III) ... IV) ... Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución del
presente asunto se tienen los siguientes: a) ..., b) ... II.—Hechos
no probados: A)..., B)... III.—Fondo del asunto:
IV.—..., V.—..., VI.—..., VII.— Por tanto: Lo expuesto, artículos citados,
numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 41 inciso 5), 48
Inciso 8 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso
abreviado de divorcio de Dennis Hagnauer Barrantes
contra Elizabeth Valerio Cruz. Se declara la disolución del vínculo conyugal.
Sin pronunciamiento sobre guarda, crianza educación y Patria Potestad y pensión
para menores por innecesario. Las partes mantienen su derecho de cobrarse
pensión alimentaria mutuamente por tratarse de una
causal remedio, hasta tanto no incurran en los supuestos de exoneración
previstos en la ley. No existen bienes Gananciales. En consecuencia firme la
presente sentencia ordénese anotar el divorcio al Tomo noventa y cinco, folio
ciento cincuenta y siete, asiento trescientos catorce, de la sección de
matrimonios del registro civil de la provincia de Puntarenas. Se condena al
pago de las costas personales y procesales a la parte demandada de conformidad
con el artículo 221 del Código Procesal Civil. En razón de ser la demanda
ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. FS) Lic.
Luis Fernando Suarez Jiménez. Juez. Exp. Nº
14-400065-0928-FA (67-1-2014)-B. Proceso Abreviado de Divorcio, actor Dennis Hagnauer Barrantes, contra Elizabeth Valerio Cruz. Se
ordena publicar la sentencia de la demanda en el Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 14 de agosto del 2014.—Lic. Luis
Fernando Suarez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015029890).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Reinaldo
Sánchez Bermúdez, presuntos insanos: José María y Jorge Luis ambos Sanabria
López. Expediente N° 15-000860-0338-FA (4).—Juzgado
de Familia de Cartago, 8 de mayo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030609).
Han
comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Marlon Marín Astúa y Anabelle Calderón Rojas,
el primero de cuarenta años de edad, divorciado, vecino de Juan Viñas centro,
comerciante, hijo de Víctor Manuel Marín Sanabria y Amelia Astúa
Araya y portador de la cédula Nº 303350224; la segunda de cuarenta y siete años
de edad, soltera, ama de casa, vecina de Juan Viñas centro, hija de Hernán
Calderón Talavera y Gloria Rojas Hernández y portadora de la cédula Nº
302950493. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento
alguno para que dicho matrimonio se realice, deberá comunicarlo ante este
Despacho dentro de los siguientes ocho días naturales posteriores a la
publicación de este edicto. Número de expediente: 15-100006- 0353-CI..Nombre de las partes: Marlon Marín Astúa
y otra. Tipo de proceso: Diligencias de matrimonio civil.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 29 de abril del 2015.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos,
Juez.—1 vez.—(IN2015029702).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia
de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor
Edgar de Jesús Valverde Chavarría, mayor, estado civil soltero, profesión montacarguista, cédula de identidad número 4-181-926,
vecino de Guararí de Heredia, La Lucía, de la caseta
el guarda 25 mts., al sur, hijo de Edgar Valverde
Quesada y María Violeta Chavarría Vega, nacido en Heredia, el 3 de octubre de
1983, con 31 años de edad, y Solangy Roxana Arcia Alemán, mayor, estado civil, soltera profesión ama
de casa, pasaporte número C01203724, vecina de Guararí
de Heredia, La Lucía, de la caseta del guarda 25 mts
al sur, hija de Ronald Arcía Juárez, nacida en
Nicaragua, Rivas, el 14 de febrero de 1992, actualmente con 23 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente. 15-000384-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de
marzo del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015029826).
Se
hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de
contraer matrimonio civil, los señores: Aura Lilia Chavarría, de un único
apellido, mayor, soltera, vecina de Pavas, de la Johnson trescientos metros noroeste, doscientos metros este y
setecientos noroeste sobre la línea del tren, casa portón rojo, portadora de la
cédula de residencia N° 155805595007, ama de casa, y Douglas Eddy Rojas Reyes,
mayor, soltero, vecino de Pavas, de la empresa Johnson doscientos metros
noroeste, trescientos metros norte, seiscientos metros noroeste sobre la línea
del tren, casa con portón rojo, actualmente desempleado, sin embargo hago
reparaciones de electrodomésticos. Si alguna persona tuviere conocimiento de la
existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a
este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este
circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 15-000215-187-FA. (Solicitud de
matrimonio).—Juzgado Segundo de Familia de San José,
a las nueve horas del siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015030595).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las
personas contrayentes: Rafael Ángel Rodríguez Navarro, quien es mayor, de 60 años de edad, divorciado,
agricultor, portador de la cédula de identidad N° 1-440-124, hijo de Rafael
Rodríguez Mora y Antonia Navarro Picado, nacido en General, Pérez Zeledón, San
José, el 22 de diciembre de 1954; y Rosa Iris Segura Elizondo, quien es mayor,
de 49 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
N° 1-672-729, hija de Israel Segura Esquivel y María Virginia Elizondo Rojas,
nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 29 de junio de 1965; ambas
personas vecinas de San Cayetano de Río Nuevo, 150 metros al oeste de la Escuela
de San Cayetano. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente
N° 15-000277-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 7 de mayo del
2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015030596).
Han
comparecido a este Despacho para contraer matrimonio los señores: José Luis
Hernández Cruz, cédula de identidad número seis-cero ciento quince-cero
cuatrocientos sesenta y dos, y Dinorah del Carmen Quesada Cortés, cédula de identidad número seis-cero
doscientos dieciséis-cero ciento setenta y cinco. Expediente N°
15-000457-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de abril del 2015.—Alberto
Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030602).
Han comparecido a este Despacho los señores:
Fernando Fernández Enrique cc. Fernando Fernández
Enríquez, cédula de identidad número seis-cero
ciento cincuenta y nueve-cero trescientos cincuenta y cinco, y la señora
Adelaida Herrera Brenes, cédula de identidad número cinco-cero doscientos
cuarenta y seis-cero ochocientos ochenta y seis. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000458-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 7 de mayo del
2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015030603).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los
contrayentes: Randall Retana Ulate, mayor, soltero,
administrativo, cédula de identidad N° 2-0642-0259, vecino de Dulce Nombre,
Vásquez de Coronado, 100 metros este de la Escuela del lugar, hijo de Randall
José Retana Flores e Ileana María Ulate Solís, nacido
en Centro, Central, Alajuela, el 18 de
enero de 1988, con veintisiete años de edad, y Jennifer María Jara Jirón,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 5-0367-0347, vecina de
Vásquez de Coronado, en la misma dirección del señor Retana Ulate,
hija de José Henry Jara Ibarra y Martha Lorena Jirón Navarro, nacida en Centro,
Liberia, Guanacaste, el 5 de diciembre de 1988, actualmente con veintiséis años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 15-000862-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 27 de abril del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030613).
Ante
esta Notaría comparecen las siguientes parejas: a) Michael Albert Kelley de un único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, marinero, con pasaporte
N° 424854886, vecino de Philadelphia, Estados Unidos
y María Eugenia Castro Tenorio, costarricense, estilista, de cédula 604110122,
vecina de Boca Barranca, Puntarenas; ambos mayores y solteros. b) Fabián
Francisco Quirós Piedra, de cédula 303980990,
vecino de Cartago Centro y Linda Salas Sánchez, de cédula 402010075, vecina de
Heredia Centro; ambos mayores, costarricenses, administradores, solteros.
Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se
otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen
manifestar su oposición al fax 2290-6252 —Licda. Jaimie
Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.— Solicitud N°
32395.—(IN2015030934).
Por requerirse en la sumaria N° 13-000490-0499-TR, en contra de James
Arias Arias,
por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Antony Morales Palma, se solicita publicar por medio de
edicto y por tres veces consecutivas el Boletín Judicial y de conformidad con
el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene
por presentada Acción Civil Resarcitoria el día 15 de diciembre de 2014,
establecida por el actor civil Antony Morales Palma, en contra del demandado civil James Arias Arias y como tercero demandado civil Servicios Técnicos
Arias Seteca Sociedad Anónima, esto para que se
interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio
de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo
pago de derechos. Es todo.—Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
15 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Santamaría Jiménez, Fiscal Auxiliar.—(IN2015033026).
3 v. 3
Fiscalía
Auxiliar de Flores, al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos del
doce de marzo del dos mil quince. De conformidad con los artículos 111 a 124
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Esperanza Huete Huete en contra de
Jorge Sánchez Castro, dentro de la Sumaria 13-000273-0382-PE, por el delito de
Lesiones Culposas, así como al tercer demandado civil Transporte Unidos
Alajuelenses Sociedad Anónima, cuya representación recae en Marco Vinicio
Herrera Alvarado, cédula 2-0351-0162, se procede a darle traslado al demandado
civil, así como al tercer demandado civil, representante de la sociedad. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Procesal Penal, se
ordena comunicar su contenido al señor demandado y a su defensor; y se da
traslado. Así mismo se pone en conocimiento del actor civil, el contenido del
artículo 308 del Código Procesal Penal, para que proceda según lo que establece
dicho numeral, dentro de un plazo de cinco días hábiles. Cualquier interviniente
podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones
que correspondan, en cuyo caso, la oposición se pondrá en conocimiento del
actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Asimismo se
les previene a los demandados civiles que deberán actuar con el patrocinio de
un abogado y que en el acto de ser notificados, deberán señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la
falta de comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos, no
suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente, no
obstante, podrá apersonarse en cualquier
momento. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de
la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de
gratuidad que rige esta materia, la
publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Fiscalía
Auxiliar de Flores.—Licda. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029802).
Expediente
13-000301-0412-PE, Msc. Jorge Eduardo Vallejos
González, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor Noé Gerardo Solano
Herrera, cédula o documento de identidad número 0203190903, se le hace saber:
Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria, seguido en contra de Felipe Alvarado
Olivares, en perjuicio de Francisco Vivas Cascante, por el delito de Lesiones
Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por
edicto. Fiscalía de Santa Cruz, a las se da Traslado de la Acción Civil
Resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz al tercero civilmente responsable, al ser
las diez horas y cincuenta y seis minutos del cinco de mayo del año dos mil
quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal
Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por
Francisco Vivas Cascante, a darle traslado al demandado civil de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma
separada. Notifíquese. Lic. Carmen Ivannia Pizarro
Mendoza Fiscal Fiscalía de Santa Cruz. evillarreal.
En vista de que el señor Noé Gerardo Solano Herrera es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que
se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Msc.
Jorge Eduardo Vallejos González.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029803).
Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), al ser las diez horas y
treinta y tres minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, en la
causa penal número 14-001044-0396-PE, seguida contra Rafael Alberto Sánchez
Maravilla, por el delito de Transporte de Drogas con Fines Tráfico
Internacional, en perjuicio de la salud pública, mediante sentencia oral
dictada por este Tribunal número 429-2014 de las quince horas veinte minutos
del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, se ha ordenado la
devolución de un Cabezal placas del Salvador C110835, chasis 1FUJA3CGX1LG57718
y Un remolque placas RE8877, mar Great Dabe de color
rojo. A efecto de que los terceros interesados de buena fe ejerzan sus derechos
en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este edicto.—Tribunal de Flagrancia de Liberia, Guanacaste.—Gustavo
Gillén Bermúdez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029813).