BOLETÍN JUDICIAL N° 101 DEL 27 DE MAYO DEL 2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA  PUBLICACIÓN

Asunto:    Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales  del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día cuatro de junio de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 18 de mayo del dos mil quince.

                                           MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

(IN2015033027)                                         Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9  de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Familia del año 2011 del Juzgado de Familia de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           F 6 C 11

Expedientes:       425

Paquetes:           06

Año:                  2011

Asunto:              Expedientes familia: 5 expedientes abandonados de investigación de paternidad, 5 expedientes inadmisibles de investigación de paternidad, 11 expedientes sin sentencia de investigación de paternidad, 1 expediente sin sentencia de declaratoria extramatrimonial, 5 expedientes inadmisible de declaratoria extramatrimonial, 8 expedientes sin sentencia de impugnación de paternidad, 1 expediente abandonado de impugnación de paternidad, 4 expedientes inadmisibles de impugnación de paternidad, 2 expedientes inadmisibles de impugnación de reconocimiento, 1 expediente sin sentencia de declaratoria de paternidad, 2 expedientes inadmisibles de declaratoria de paternidad, 16 expedientes sin lugar de abreviado de divorcio, 45 expedientes desiertos de abreviado de divorcio.

                         29 expedientes inadmisibles de abreviado de divorcio, 32 expedientes sin sentencia de abreviado de divorcio, 2 expedientes abandonados de abreviado de divorcio, 2 expedientes sin lugar de guarda crianza y educación, 10 expedientes desiertos de guarda crianza y educación, 1 expedientes inadmisible de guarda crianza y educación, 2 expedientes sin lugar de separación judicial, 8 expedientes desiertos de separación judicial 2 expedientes inadmisibles de separación judicial, 2 expedientes sin sentencia de separación judicial, 2 expedientes sin lugar de reconocimiento de unión de hecho, 10 expedientes inadmisible de reconocimiento de unión de hecho, 9 expedientes desiertos de reconocimiento de unión de hecho.

                         6 expedientes desiertos de régimen de visitas, 6 expedientes terminados por otras razones de régimen de visitas, 8 expedientes inadmisibles de régimen de visitas, 2 expedientes abandonados de régimen de visitas, 3 expedientes sin lugar de régimen de visitas, 2 expedientes sin lugar de suspensión de patria potestad, 2 expedientes desiertos de suspensión de patria potestad, 2 expedientes abandonados de suspensión de patria potestad, 1 expediente inadmisible de suspensión de patria potestad, 1 expediente inadmisible de declaratoria de abandono, 2 expedientes sin lugar de utilidad y necesidad, 3 expedientes abandonados de utilidad y necesidad, 3 expedientes rechazados de utilidad y necesidad.

                         5 expedientes sin lugar de reconocimiento de hijo de mujer casada, 5 expedientes inadmisibles de reconocimiento de hijo de mujer casada, 4 expedientes rechazados de reconocimiento de hijo de mujer casada, 7 expedientes sin sentencia de divorcio por mutuo consentimiento, 1 expediente abandonado de divorcio por mutuo consentimiento, 1 expediente abandonado de solicitud de allanamiento, 2 expedientes por desistimiento de solicitud de allanamiento, 1 expediente terminado por otras razones de solicitud de allanamiento, 1 expediente inadmisible de nulidad de matrimonio, 1 expediente con sentencia sin bienes de nulidad de matrimonio.

                         1 expediente rechazado de nulidad de matrimonio, 103 expedientes terminados de comunicaciones, 1 expediente desierto de adopción, 11 expedientes terminados de matrimonio no celebrados, 3 expedientes terminados de insania, 3 expedientes por desistimiento de depósito judicial, 3 expedientes abandonados de protección, 3 expedientes por desistimiento de protección, 1 expediente sin lugar de salida del país, 8 expedientes abandonados de salida del país, 2 expedientes terminados de medida cautelar.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                 Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015029920)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional  de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado de Violencia Doméstica de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           V 3 S 11

Expedientes:       1930

Año:                  2011

Asunto:              Violencia doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                 Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015029924)

De conformidad con lo dispuesto  en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2013 de la Unidad de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 2 S 08

Libretas:            112

Libros:               14

Ampos:              0

Paquetes:           71

Año:                  2008-2013

Asunto:              Documentación administrativa: 11 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2008, 7 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2009, 21 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2010, 22 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2011, 24 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2012, 27 libretas de control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos B,40410, F-22 del año 2013.

                         01 libro de vehículos correspondiente al año 2012, 09 libros de vehículos correspondiente al año 2013, 04 libros de control de entrada y salidas de vehículos año 2013.

                         24 paquetes de remisiones, ordenes de libertad y tener a la orden del año 2010, 27 paquetes de remisiones, ordenes de libertad y tener a la orden del año 2011, 20 paquetes de remisiones, ordenes de libertad y tener a la orden del año 2012.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                 Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015029930)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional  de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2001 al 2006 del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           C 13 G 01

Expedientes:       458

Paquetes:           13

Año:                  2001

Asunto:              Civil varios: -153 ejecutivo simple; 253 ejecutivo hipotecario; 12 ordinarios; 18 ejecutivo prendario; 10 ejecución de sentencias; 2 confesión anticipada; 1 desahucio; 2 interdicto; 2 abreviados; 3 diligencia de cambio de nombre; 2 tercerías.

Remesa:           C 10 G 02

Expedientes:       448

Paquetes:           13

Año:                  2002

Asunto:              Civil varios: -273 ejecución hipotecario; 140 ejecutivo simple; 12 ordinarios; 10 ejecución prendaría; 4 ejecución de sentencias; 7 diligencia de cambio de nombre; 1 desahucio; 1 prueba anticipada.

Remesa:           C 8 G 03

Expedientes:       410

Paquetes:           10

Año:                  2003

Asunto:              Civil varios: -283 ejecución hipotecaria; 102 ejecutivos simples; 10 ejecución prendarios; 2 desahucio; 1 ordinario; 6 ejecución de sentencia; 1 diligencia de cambio de nombre; 1 prueba anticipada; 2 interdictos, 2 diligencias de consignación de pago.

Remesa:           C 8 G 04

Expedientes:       123

Paquetes:           6

Año:                  2004

Asunto:              Civil varios: -106 ejecución hipotecario; 2 ordinario; 7 ejecución prendaría; 5 ejecución de sentencia; 1 confesión anticipada, 2 diligencia de cambio de nombre.

Remesa:           C 9 G 05

Expedientes:       30

Paquetes:           3

Año:                  2005

Asunto:              Civil varios: -4 ejecución prendaría; 19 ejecución hipotecaria; 1 prueba confesional; 3 desahucios; 1 prueba confesional; 2 diligencia de cambio de nombre.

Remesa:           C 8 G 06

Expedientes:       3

Paquetes:           1

Año:                  2006

Asunto:              Civil varios: -1 medidas cautelares; 2 desahucio.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                 Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015029931)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006, artículo IV y el  acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 50-06, celebrada el 11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base del año 1958 al 2003 del Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           20674

Documentos:      3113

Paquetes:           4

Año:                  Del año 1958 al año 2003

Asunto:              Documentos base en materia civil: Del año 1958: 4 bonos de deuda política y 1 recibo. Del año 1974: 1 pagaré. Del año 1977: 1 cheque del año 1980. Del año 1978: 1 autorización de retiro del Juzgado Cuarto Civil de San José de la cédula hipotecaria de primer grado. Del año 1979: 1 radio. Del año 1980: 1 bono de fianza. Del año 1981: 1 plana (10*10) de timbres fiscales de ¢2,00, 9 timbres de ¢2,00, 2 timbres de ¢25,00, 1 timbre de ¢1,00, 1 certificado único por 48 acciones comunes y nominativas, 1 certificado de prenda, 1 título de propiedad, 1 bono de estabilización monetaria, 1 bono. Del año 1982: 1 escritura. Del año 1983: 1 certificado de depósito a plazo, 1 bono de cumplimiento, 1 bono, 1 título. Del año 1986: 1 escritura prendaria.

                         Del año 1987: 1 recibo y 1 nota por pago de honorarios. Del año 1988: 2 certificados de inversión, 24 libros contables y 1 registro de accionistas. Del año 1990: 5 certificados de inversión, 10 facturas, 2 recibos de dinero, 1 certificado de prenda, 1 contrato de honorarios, 4 escritos, 4 cédulas de notificación, 1 autorización, 1 orden de reposición de expediente, 1 orden de secuestro de documento, 3 declaración de partes, 1 constancia, 1 acta de decomiso o secuestro, 1 nota, 2 club de viajes. Del año 1991: 30 recibos. Del año 1992: 12 certificados de inversión y 14 cupones de intereses. Del año 1993: 1 nota de convocatoria a asamblea general de socios. Del año 1997: 2 planos, 2 copias, 16 avalúos, 1 radio, 1 cheque y 1 factura.

                         Del año 1998: 2 cheques, 8 planos originales y 8 copias de planos. Del año 1999: 427 letras de cambio, 304 facturas y facturas proforma, 59 pagarés, 76 cheques, 40 certificados, 55 recibos, 7 escrituras y testimonio de escrituras, 1 dictamen médico, 16 contratos, 8 copias documentos, 7 copias de documentos, de certificados y fax, 1 constancia, 1 comprobantes, 3 endosos, 5 enteros de gobierno, 13 tiquetes de caja, 1 cupón de intereses, 5 declaraciones de partes, 14 cartas, 1 nota, 2 tarjetas, 22 colillas, 4 estados de cuenta, 2 razones notariales, 20 fotografías, 1 oficio, 2 órdenes de compra o de pedido, 2 solicitudes de emisión de cheque para abono de honorarios, 1 un cálculo en tiquete de calculadora y 1 pago de gastos.

                         Del año 2000: 234 letras de cambio, 271 facturas y facturas proforma, 40 pagarés, 22 cheques, 16 certificados, 86 recibos, 26 escrituras y testimonio de escrituras, 10 contratos, 87 copias de documentos, de certificados y fax, 1 hoja de cuaderno y hoja del ice, 2 fotografías, 1 mapa de catastro, 1 derecho de circulación, 1 requisición de repuestos, 1 inventario de vehículo, 1 cotización, 2 constancias, 1 comprobante, 1 entero de gobierno, 2 tiquetes de caja, 28 declaraciones de partes, 1 pliego de posiciones, 17 cartas, 6 notas, 1 tarjetas (de crédito, de autorización o de representación), 2 bauchers de tarjetas de crédito, 1 acuerdo, 1 cédula hipotecaria, 2 cesiones (de patente de derecho de llave o de traspaso), 8 oficios, 7 estados de cuentas, 2 constancias, 1 comprobante de pagos, 3 timbres fiscales, 1 título de traspaso, 1 documento de garantía de pago, 4 órdenes (de compra o de pedido), 1 memorándum, 2 compromiso de pago, 2 colillas, 1 documento con lista de precios y condiciones de venta.

                         Del año 2001: 4 letras de cambio, 83 facturas y facturas proforma, 2 pagares, 4 certificados, 49 recibos, 16 escrituras y testimonio de escrituras, 1 constitución de prenda, 2 contratos, 1 copias de documentos de certificados y fax, 1 hojas (de cuaderno o del ice), 1 endoso, 2 cartas, 1 nota, 3 bauchers de tarjetas de crédito, 1 cédulas hipotecarias, 1 plano, 1 oficio, 1 cédula de notificación, 3 comprobantes, 1 solicitud, 2 constancias y 1 denuncia del OIJ.

                         Del año 2002: 10 letras de cambio, 82 facturas y facturas proforma, 4 pagares, 1 cheques, 9 certificados, 45 recibos, 23 escrituras y testimonio de escrituras, 14 contratos, 14 copias (de documentos, de certificados) y fax, 3 fotografías, 3 constancias, 5 comprobantes, 10 declaraciones de parte, 1 pliego de posiciones, 8 cartas, 5 notas, 1 tarjetas (de crédito, de autorización o de representación, 9 cédulas hipotecarias, 1 poder, 10 colillas, 3 constancias, 5 comprobantes de depósito judicial, 7 transmisiones de correo electrónico, 1 cédula de notificación, 1 estudio de suelos, 1 estados de cuenta, 1 boleta (de citación o de tránsito) 1 aviso de accidente tránsito, 1 acta notarial, 1 notificación de patentes y 1 tiquete con sumas en papel de calculadora.

                         Del año 2003: 7 letras de cambio, 121 facturas y facturas proforma, 2 pagarés, 1 certificado, 116 recibos, 9 escrituras y testimonio de escrituras, 1 contrato, 15 copias (de documentos o de certificados) y fax, 4 hojas (de cuaderno o del ice), 5 fotografías, 19 comprobantes, 1 tiquete de caja por compras, 3 balances de situación, 3 declaraciones de partes, 1 pliego de posiciones, 1 bauchers de tarjeta de crédito, 122 planos, 1 poder, 8 colillas, 1 aviso de cobro, 3 periódicos, 7 depósitos de cuenta corriente y 2 inventarios de vehículos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 8 de mayo del 2015.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán

                                                                 Subdirector Ejecutivo

Exonerado.—(IN2015029932)

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,  celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2013 de la Administración Regional del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 5 A 96

Libros:               118

Ampos:             166

Agendas:           3

Carpetas:           115

Años:                1996 al 2013

Asunto:             Documentación Administrativa: Libros: Libro Control Asistencia ARICJA 2012 (6 Libros), Libro Control Asistencia ARICJA 2013 (17 Libros), Libro Control Boletas Combustible 2001-2013 (1 Libro), Libro Control Correo Certificado ARICJA 2006-2009 (1 Libro), Libro Control Seguridad Denuncias OIJ 2007-2010 (1 Libro), Libro Control Seguridad Denuncias OIJ 2010-2011 (1 Libro), Libro Control Fotocopias Expedientes 2011 (2 Libros), Libro Control Fotocopias Expedientes 2012 (2 Libros), Libro Control Fotocopias Expedientes 2013 (3 Libros), Libro Control Fotocopias Expedientes 2009-2010 (1 Libro), Libro Control Fotocopias Expedientes 2010-2011 (2 Libros), Libro Control Fotocopias Expedientes 2011-2012 (1 Libro), Libro Control Fotocopias Expedientes 2012-2013 (1 Libro),

Libro Control Ingreso Personal Seguridad 2011 (1 Libro), Libro Control Ingreso Personal Seguridad 2012-2013 (1 Libro), Libro Control Ingreso Usuarios Flagrancia 2007-2010 (1 Libro), Libro Control Ingreso Usuarios Flagrancia 2009-2010 (1 Libro), Libro Control Ingreso Usuarios Flagrancia 2011-2013 (1 Libro), Libro Control Ingreso Vehículos OIJ 2010-2011 (1 Libro), Libro Control Ingreso Vehículos OIJ 2011-2012 (1 Libro), Libro Control Mantenimiento Vehículos ARICJA 2011 (1 Libro), Libro Control Mantenimiento Vehículos ARICJA 2012 (31 Libros), Libro Control Mantenimiento Vehículos ARICJA 2013 (36 Libros), Libro Control

Novedades Seguridad 2003-2004 (1 Libro), Libro Control Novedades Seguridad 2010-2011 (1 Libro), Libro Control Novedades Seguridad 2011-2012 (1 Libro), Libro Control Novedades Seguridad 2012-2013 (1 Libro).

Ampos: Boletas Registro Medico 2013 (12 Ampos), Boletas Registro Medico 2012 (12 Ampos), Boletas Registro Medico 2011 (12 Ampos), Boletas Registro Medico 2010 (12 Ampos), Boletas Registro Medico 2009 (12 Ampos), Boletas Registro Medico 2008 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2013 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2012 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2011 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2010 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2009 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2008 (12 Ampos), Boletas Registro Fotocopias 2007 (12 Ampos),

Boletas Registro Solicitud Vehículo 2013 (1 Ampo), Boletas Registro Solicitud Vehículo 2012 (1 Ampo), Boletas Registro Solicitud Vehículo 2011 (1 Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2013 (1 Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2012 (1 Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2011 (1 Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2010 (1 Ampo), Boletas Registro Combustible ARICJA 2009 (1 Ampo), Boletas Registro Especial Ingreso 2013 (1 Ampo), Boletas Registro Especial Ingreso 2012 (1 Ampo).

Agendas: Agenda ARICJA 2012 (1 Agenda), Agenda ARICJA 2011 (1 Agenda), Agenda ARICJA 2010 (1 Agenda).

Carpetas: Correspondencia 1996-2013 (115 Carpetas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2015.

                                                       MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015028999)                          Subdirector Ejecutivo

De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo XI y la aprobación del Consejo Superior e sesión N° 35-07 celebrada el 15 de mayo de 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1987 al 2012 del Departamento de Proveeduría, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20671

Expedientes:      7351

Ampos:             381

Cajas:                135

Año:                  1987-2012.

Asunto:             Documentación administrativa del Proceso de Administración de Bienes del Departamento de Proveeduría: 1 caja con órdenes de pedido de combustible (originales) del año 2008, 2009 y 2010, 1 caja con boletas de combustible (originales) 2010, 2 cajas con boletas de combustible (copias) del año 2008, 2009 y 2010, 1 caja con reportes y registros de reservas de crédito para fletes de combustible del año 2009 y 2010 y consecutivo de oficios de devolución de boletas de combustible mal confeccionadas del año 2009 y 2010, 1 caja con consecutivo de oficios de pago de bombeo de combustible 2009 y 2010 y consecutivo de despachos de materiales (combustible) 2009 y 2010,

1 caja con correspondencia general de 1989 al 2010 y reportes y registros de actas de entrega de vehículos del año 2008 y 2009, 1 caja con Informes mensuales y anuales de estado de presupuesto de combustible año 2007, 2008, 2009 y 2010 y reportes y registros de precios de combustible del año 2002 al 2008, 1 caja con reportes y registros de consumo de combustible del año 2003 al 2010, 4 cajas con reportes y registros de estados de conciliaciones de Estaciones de Servicio de 1997 al 2010, 1 caja con reportes y registros de vehículos decomisados 2004 al 2009, informes de valoraciones de vehículos de las Administraciones Regionales 2004 al 2009, reportes y registros de certificados de vehículos 2004 al 2009 y reportes y registros de levantamientos de vehículos 2004 al 2009,

2 cajas con informes mensuales y anuales de Inventarios de vehículos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 , 3 cajas con reportes y registros de inscripción y exclusión de vehículos del año 2004 y del año 2007 al 2009, 1 caja con reportes y registros del Control de Activos Fijos 2008, 4 cajas con despachos de materiales, mobiliario y equipo (copias verdes) 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, 1 caja con órdenes de compra por mobiliario y equipo 2007, 2009 y 2010 y solicitudes de Donación 2006, 2007 y 2010, 3 cajas con reportes y registros de canje de vehículos del año 1999 al 2010, 1 caja con reportes y registros de actas de revisión de mobiliario y equipo 2005, 2007 y 2008,

1 caja con copias de actas de donación de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, 1 caja con reportes, registros y control de mobiliario y equipo 2005, 2008, 2009 y 2010, 1 caja con reportes y registros de bienes en comiso 2005, 2006, 2007, 2009 al 2010, 1 caja con reportes y registros del Sistema de Reparación de Activos 2006 al 2009, 3 cajas con reportes, registros y control de mobiliario y equipo 2005, 2006, 2007 y 2008, 2009 y 2010, 1 caja con reportes y registros del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) 2005, 2006 , 2007 y 7 cajas con reportes y registros de solicitudes de llantas y baterías 1987 a 2012.

Expedientes de contratación administrativa del Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría: 1 Ampo con 20 Expedientes de Compras Menores del año 2006 (anteriormente denominados expedientes de Fondo Rotatorio), 105 Ampos con 1889 Expedientes de Compras Menores del año 2007, 33 cajas con 1951 Expedientes de Compras Menores del año 2008, 27 cajas con 1814 Expedientes de Compras Menores del año 2009, 249 Ampos con 850 Expedientes de Compras Directas del año 2007 y 26 Ampos y 31 cajas con 827 Expedientes de Compras Directas del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2015.

                                                        MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015029001)                            Subdirector Ejecutivo

De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y de Dictámenes Médico Legal del año 2001 al 2012 del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial de la Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          O 2 H 01

Paquetes:          343

Año:                  2001 - 2012

Asunto:             Documentación Administrativa: 218 paquetes con Carpetas de expedientes médico legales con documentación relacionada a los casos del año 2008 al 2009.

125 paquetes con Correspondencia y/o correo interno del año 2001 al 2012.

Descripción: ampos: (2012) treinta paquetes, (2011) cuarenta y dos paquetes, (2010) treinta y un paquetes, (2009) cuatro paquetes, (2005-2006) tres paquetes, (2008) un paquete, (2010-2011) un paquete, (2004) un paquete y (2003) un paquete. Libros de conocimiento y/ó agendas: (2001) dos paquetes, (2002) un paquete, (2005-2006) dos paquetes, (2007) dos paquetes, (2008) un paquete, (2010) dos paquetes y (2011) un paquete.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2015.

                                                         MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015029003)                            Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder  Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1978 al 2013 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20672

Libros:               5

Paquetes:          161

Año:                  1978 - 2013

Asunto:             Documentación Administrativa: 4 Paquetes con Oficios (572) del año 1999. 19 Paquetes con 737 oficios, 1574 Legajos policiales del año 2000. 17 Paquetes con 2342 Oficios del año 2001. 13 Paquetes con 379 oficios, 1111 Legajos policiales del año 2002. 19 Paquetes con 235 oficios, 2149 Legajos policiales del año 2003. 26 Paquetes con 1317 oficios, 858 Legajos policiales del año 2004. 22 Paquetes con 1353 oficios, 596 Legajos policiales, 1 Diligencia Menores del año 2005. 1 Paquete con 147 oficios del año 2006.

2 Paquetes con 233 Diligencia Menores del año 2007. 1 Paquete con 2 Diligencia Menores, 215 copias de denuncia del año 2008. 8 Paquetes con 390 Diligencia Menores, 2732 copias de denuncia del año 2009. 12 Paquetes con 702 Diligencia Menores, 3134 Copias de denuncia del año 2010. 9 Paquetes con 473 Diligencia Menores, 2064 Copias de denuncias del año 2011. 4 Paquetes con 457 Diligencia Menores del año 2012. 4 Paquetes con 328 Diligencia Menores del año 2013.

Un Libro de entradas del año 1978 al 1985, Un Libro de entradas del año 1985 al 1990, Un Libro de entradas del año 1990 al 1993, Un Libro de entradas del año 1993 al 1996, Un Libro de entradas del año 1997.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2015.

                                                      MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015029005)                          Subdirector Ejecutivo

De conformidad  con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2010 del Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          V 10 S 09

Expedientes:      3999

Paquetes:          40

Año:                  2009

Asunto:             Violencia Doméstica.

Remesa:          V 7 S 10

Expedientes:      3735

Paquetes:          35

Año:                  2010

Asunto:             Violencia Doméstica.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2015.

                                                        MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015029007)                           Subdirector Ejecutivo

De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo VII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-13, celebrada el 4 de junio del 2013, artículo LXXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá  a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1981 al 2013 de la Secretaría General de la Corte. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20673

Paquetes:          35

Años:                1981-2013

Asunto:             Documentación Administrativa:
4 Paquetes de Hojas de trabajo del 2007-2010.

5 Paquetes de Correspondencia de Oficios Recibidos del 2010.

1 Paquete de Comprobantes de pago sobre pólizas de fidelidad del 2010.

23 Paquetes de Expedientes de Diligencias de Actas de Corte Plena y Consejo Superior del 1981, 1998, 2000, 2003, 2005, 2006, 2009, 2010, 2011.

2 Paquetes de Reportes de fax del 1998, 2001, 2002, 2004, 2011, 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 30 de abril del 2015.

                                                          MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Exento.—(IN2015029010)                              Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

Asunto:    Acción de  Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 15-005568-0007-CO que promueve Ana Patricia Mora Castellanos, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de abril del dos mil quince. Por disposición del pleno, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Gerardo Vargas Varela, portador de la cédula de identidad número 3-0242-0343; Suray Carrillo Guzmán, cédula de identidad 5-0196-0314; José Antonio Ramírez Aguilar, portador de la cédula número 4-0147-0385; Carlos Hernández Álvarez, cédula de identidad número 5-0256-0320; Jorge Arguedas Mora, portador de la cédula de identidad número 1-0411-0109; José Francisco Camacho Leiva, portador de la cédula de identidad número 3-0299-0664; Ana Patricia Mora Castellanos, portadora de la cédula 1-0471-0261; y Edgardo Vinicio Araya Sibaja, cédula de identidad 2-0483-0663, para que se declare inconstitucional la frase “La acción penal y la pena en cuanto a las faltas contempladas en esta ley, prescribirán en el término de dos años contados a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta” del párrafo segundo del artículo 56 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarla contraria a los artículos 33, 50, 73 y 74 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Caja Costarricense de Seguro Social. La norma se impugna por cuanto establece un plazo especial de prescripción de la acción penal y de las penas que se aplica única y exclusivamente a los delitos cometidos contra la seguridad social. Estiman que ese plazo especial de prescripción constituye un privilegio odioso e injustificado para quienes comenten delitos en menoscabo de los seguros sociales pues implica que la acción penal para sancionar estas conductas y las penas que eventualmente se impongan por las mismas prescribirán en un término más corto que el plazo de prescripción que se aplica para las demás conductas delictivas. Citan como ejemplo los artículos 45 de la misma Ley constitutiva y los artículos 84, 216 y 223 del Código Penal y 31 del Código Procesal Penal. Agregan que no existe justificación válida y objetiva para semejante diferenciación en detrimento del derecho a la seguridad social, más allá de la intención de privilegiar a quienes se apropian de las cuotas obreras deducidas a las personas trabajadoras. Señalan que la norma impugnada lesiona los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad de la ley, en perjuicio del derecho fundamental a la seguridad social. Estiman que el plazo reducido de prescripción contenido en la norma impugnada no es necesario; no responde a la necesidad de dar protección especial a un bien jurídico en particular. Indican que la finalidad legítima de garantizar la seguridad jurídica, que usualmente se utiliza para justificar el instituto de la prescripción, se cumple con las reglas generales de prescripción de la acción penal y de las penas establecidas en el Código Procesal Penal y el Código Penal respectivamente. Nada justifica, continúan, que la acción para perseguir la retención de cuotas obreras fenezca hasta en la quinta parte del tiempo establecido para perseguir el delito común de retención indebida u otros delitos contra la propiedad. Manifiestan que la norma impugnada rompe con el criterio de proporcionalidad ya que no existe ninguna proporción entre el plazo de prescripción y la gravedad de la falta. Añaden que la norma impugnada desconoce que los seguros sociales que administra la Caja Costarricense de Seguro Social cuentan con una protección especial establecida expresamente en la Constitución Política -artículo 74-. Consideran que la irrenunciabilidad de los seguros sociales implica que la Ley no puede disponer de los derechos y garantías vinculados a estos seguros ni imponer trabas o restricciones excesivas e injustificadas que imposibilidad su pleno cumplimiento. Insisten en que la fijación de plazos de prescripción excesivamente cortos para el ejercicio de acciones dirigidas a proteger los seguros sociales violenta el principio de irrenunciabilidad porque equivale a imponer barreras legales que fomentan la impunidad de las violaciones a los derechos de las personas trabajadoras. Solicitan dar curso a la acción; suspender los efectos de la norma impugnada; se convoque a una audiencia oral y pública, y se declare inconstitucional la norma impugnada. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en razón de que en el presente asunto se lesionan intereses difusos o intereses de la colectividad en su conjunto; cuya afectación, a su vez, se traduce en una lesión individual para cada uno de los habitantes de la República. Acuden en su condición de personas trabajadoras y ciudadanas beneficiarias y usuarias de los seguros sociales, por considerar que se lesionan los principios constitucionales que protegen los seguros sociales, derivados de los artículos 50, 73 y 74 constitucionales. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Amijo Sancho, Presidente.

San José, 30 de abril del 2015.

                                                            Gerardo Madriz Piedra,

Exento.—(2015028783)                                     Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000335-627-NO, de Sociedad Secoya  de Cartago R. L contra Jenny Valverde Solano, (cédula de identidad 1-0795-0387), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y veinticinco minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, dispuso levantar a partir del 30 de abril de 2015 la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Jenny Valverde Solano, mediante resolución número 445-2013 de las siete horas treinta minutos del treinta de julio de dos mil trece, que salió publicada en el Boletín Judicial número 8 de fecha 13 de enero 2014. Juzgado Notarial.

San José, 04 de mayo del 2015.

                                                                Licda.Derling Talavera Polanco

                                                                                                             Jueza

1 vez.—Exonerado.—(IN2015029800).

A, Jorge Cerdas Brenes, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-210-277, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000190-627-NO establecido en su contra por, Mario Enrique García Brenes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco  minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial con Acción Resarcitoria de Mario Enrique García Brenes contra Jorge Cerdas Brenes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días. Con respecto de los hechos expondrá, con claridad, si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime de su interés, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y a los hechos respecto de los cuales deberán referirse. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago quienes podrán notificarle en su domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, 500 metros al sur de la iglesia, frente al Depósito de Maderas Leiva. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Melania Suñol Ocampo, Juez”. San José a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jorge Cerdas Brenes, la resolución dictada a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 216), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 209), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías en testamento abierto otorgado el seis de julio del 2009, por lo que en consecuencia se declaró la nulidad de dicho testamento a favor del heredero universal nombrado por la causante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Jorge Cerdas Brenes, cédula de identidad 3-210-277. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Notifíquese. Licda. Derling Talayera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. Notifíquese.

San José, 26 de febrero del 2015.

                                                               Licda. Derling Talavera Polanco

                                                                                                  Jueza Tramitadora

1 vez.—Exonerado.—(IN2015029809).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Marco Aurelio Arauz Jiménez, quien fue soltero en unión libre, oficial de seguridad, vecino de Limón, Barrio Santa Eduviges, con cédula de identidad número 7-0074-0073, se les hace saber que: Jéssica Alejandra Arauz Quintana, portadora de la cédula de identidad número 7-0187-0714, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido y la señora Dalinda Noemi Jiménez Benavides, cédula de identidad 7-0063-0468, en calidad de madre del causante, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Marco Aurelio Arauz Jiménez. Expediente número 14-000286-0679-LA-0.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de abril del 2015.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029704).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Duarte Luna, fallecido el  21 de diciembre del año 2014, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de residencia 155815139717, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-000087-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000087-1041-LA Daniel Duarte Luna a favor de, Yenny del Carmen Duarte Luna, cédula de residencia 155815595829.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 10 de marzo del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029819).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Mario Eduvey Alvarado Ramos, cédula 3-308-397, mayor, costarricense, soltero, fallecido  el 01 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-000095-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000095-1041-LA. Mario Eduvey Alvarado Ramos a favor de, Tracey Pamela Quirós Martínez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 09 de marzo del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029822).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Julia Yadira Mora Zúñiga, quien fue mayor, divorciada, conserje, con cédula de identidad 7-0059-0630, fallecida el 06 de abril del 2015, se consideren con derecho,  para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 15-000138-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000138-1041-LA. Julia Yadira Mora Zúñiga a favor de, Yanci Linneth.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 04 de mayo del 2015.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029823).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, José Manuel Solano Avendaño, quien fue, mayor, casado, pensionado con cédula de identidad número 3-0074-0681 y falleció el 18 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho  días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 15-000270-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000270-1023-LA. Promovido por la señora Ligia Mireya Campos Villalobos, cédula de identidad número 4-0047-0576.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de abril del 2015.—Licda. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029824).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Mayerlyn Tencio Campos, quien fue mayor, casada dos veces, educadora de primaria, portadora de la cédula de identidad número 1-0926-0601, vecina de Guadalupe  de Cartago, laboró para el Ministerio de Educación Pública y falleció el 09 de Abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 15-000287-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000287-1023-LA. Promovido por José Pablo Madriz Fallas, cédula de identidad número 1-0869-0077.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2015.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029825).

Para los fines  del  artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Reinaldo Quesada Porras, cédula de identidad número 2-0311-0566, quien fue mayor, guarda de seguridad, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente número 15-300008-0310-LA, promovidas por María Elena Alpízar Villalobos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente Nº 15-300008-0310-LA (09-15) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 8 de abril del 2014.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro.—1 vez.—Exento.—(IN2015029830).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo  Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Christian Corrales Hidalgo, cédula de identidad número 1-1227-0393, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente número 15-300018-0310-LA, promovidas por María Elizabeth Hidalgo Corrales; bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente Nº 15-300018-0310-LA (19-15)(4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 15 de abril del 2015.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015029832).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido  Miguel Ángel López Pérez, cédula de identidad número 2-0233-0943, quien fue mayor, jardinero, vecino de Rosario de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente número 15-300028-0310-LA (29-15) (4) promovidas por María de los Ángeles Bermúdez Mora; bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente Nº 15-300028-0310-LA (29-15) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 27 de marzo del 2015.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—Exento.—(IN2015029833).

Para los fines del  artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Omar Alvarado Zamora, cédula de identidad número 2-0306-0425, quien fue mayor, oficial de seguridad, vecino de San Jerónimo de Naranjo, para que se apersonen en estas Diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajado Fallecido en expediente número 15-300030-0310-LA, promovidas por María Yamileth Salas Herrera, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente Nº 15-300030-0310-LA (31-15) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 16 de abril del 2015.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015029834).

Se cita y emplaza a los  que con carácter de causahabientes de Reclamo de las Prestaciones Laborales del trabajador fallecido y Ahorros de la Operadora de Pensiones de Vida Plena, del fallecido Freey Rodríguez Cortes, cédula de identidad número en vida 5-0305-0536, mayor, casado, masculino, oficinista, vecino de Cañas, Guanacaste y falleció el 08 de marzo del año dos mil quince, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este Edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-3000032-0402-6-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las diez horas diez minutos del cuatro de mayo del dos mil quince.—Licda. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015029836).

Se cita y emplaza  a los que en carácter de causahabientes de: José Chabelo Álvarez García, mayor, soltero, cédula de identidad N° 7-289-310, falleció el 20 de febrero del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000119-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000119-1041-LA. José Chabelo Álvarez García a favor de Sonia Azofeifa Jiménez, cédula N° 7-051-822.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 29 de abril del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030591).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Julio Cesar Gudiel,  mayor, soltero, nicaragüense, falleció el 30 de agosto del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000125-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000125-1041-LA. Julio Cesar Gudiel a favor de María del Carmen Venegas Gudiel.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 29 de abril del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030592).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido: Victoriano Arias  Bustos, quien fue mayor, divorciado, chofer de maquinaria pesada, con último domicilio en Cartago, Cocori, con cédula de identidad N° 7-0065-704, y falleció el 2 de marzo del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado, bajo el número 15-000294-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000294-1023-LA, promovido por Andrés Arias Araya, cédula de identidad N° 3-379-912.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 6 de mayo del 2015.—Licda. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030598).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Dennis Ulises Espinoza Espinoza, cédula de identidad N° 6-0112-0376, quien fue mayor, casado,  oficial de seguridad, con último domicilio en Cartago, San Blas, y quien laboró para el sector privado, particularmente para Servicios de Inteligencia Vigilancia y Otros Sivos Sociedad Anónima, y falleció el 22 de abril del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 15-000315-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000315-1023-LA. Promovido por Rosa María Granados Guzmán, cédula de identidad N° 3-0250-0303.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 7 de mayo del 2015.—Licda. Sandra Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030600).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Victorio Hernández Lara, mayor,  soltero, cédula N° 6-0154-0027, y falleció el 11 de diciembre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 15-000568-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000568-0173-LA. Promovido por Empaques Santa Ana a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030606).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Karolina Lizano Arroyo, quien fue mayor, con cédula de identidad N° 1-0797-0020, soltera, vecina de Tibás, se les hace saber que: Mariana Bermúdez Lizano, portadora  de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1621-0755, vecina de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Karolina Lizano Arroyo. Expediente N° 15-000597-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 29 de abril del 2015.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030608).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido: Álvaro Ricardo de Paula Narváez Muñoz, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 9-0008-0305, y  falleció el día 25 de enero del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales, bajo el número 15-000879-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000879-0173-LA. Promovido por Ligia Eugenia Díaz Ramos a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030616).

Se cita y emplaza a los que  en carácter de causahabientes de: Samuel David Portillo Díaz, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 5-0365-0068, y falleció el día 12 de abril del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 15-000900-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000900-0173-LA. Promovido por Betty Díaz Mendoza y Víctor Donaldo Portillo Solórzano a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030619).

Se cita y emplaza a los que  en carácter de causahabientes de: Álvaro Gerardo Mora Bazo, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-0413-1099, y falleció el día 1° de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 15-000920-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000920-0173-LA. Promovido por Marisol de la Trinidad Masís Jiménez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030620).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Enrique del Carmen Vega  Camacho, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 9-0001-0038, y falleció el día 16 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales, bajo el número 15-000940-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000940-0173-LA. Promovida por Clemencia Ramírez Quesada a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030621).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marlon Antonio Orozco  Gutiérrez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia 155800520902, y falleció el día 6 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 15-000941-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000941-0173-LA. Promovido por Xiomara del Socorro López Arriola a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030625).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Marbelle Alpízar Alfaro, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de  identidad N° 2-0253-0776, y falleció el día 20 de julio del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 15-000948-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000948-0173-LA. Promovido por Doris Castro Rivera a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030627).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0325-00011522-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 0428-00011036-01-0002-001; a las siete horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno de ganadería lote 7 C. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10 C; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 51 metros lineales con 77cm lineales; al este, lote 8 C; y al oeste, lote 6 C. Mide: cinco mil doscientos nueve metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1346408-2009. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Xiao Mei Mai Lee contra 3-101-618973 S. A. Exp. 14-001275-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 20 de abril del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015031391).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil quince, y con la base de veintidós mil novecientos sesenta y un colones  con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 579882 submatrícula cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Agrícola Carhju S. A.; al sur, Luis Chacón Chacón; al este, Luis Chacón; y al oeste, frente a calle publica con 14,96 metros. Mide: mil doscientos sesenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince, con la base de diecisiete mil doscientos veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil quince con la base de cinco mil setecientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopealianza RL contra Juan Carlos Ceciliano Matamoros, Viviana María Gómez Duran. Exp. 15-000845-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de febrero del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015031396).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la base de once mil trescientos cuarenta y tres dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  vehículo placa 696042, marca Mitsubishi, año 2008, Vin JMYLRV96W8J000593, cilindrada 2835 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de ocho mil quinientos siete dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de dos mil ciento veintiséis dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Edgar Alonso Arias Rojas. Exp. 14-020462-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015031397).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, y con la base de cuatro mil ochocientos veintinueve dólares con  treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 682561, marca Fiat, estilo Palio ELX, chasís 9BD17158272840059, capacidad 5 personas, color blanco, año 2007, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de tres mil seiscientos veintiún dólares con noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince con la base de mil doscientos siete dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Shirley María Valverde Meléndez. Exp. 15-012188-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015031398).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del diez de julio de dos mil quince, y con la base de tres millones trescientos dieciocho mil trescientos  cuarenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 630887. Marca Ford. Estilo fiesta. Categoría automóvil. Año 2006. Color gris. Vin 9BFBT11N368430413. Cilindrada 1600 CC. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del once de agosto de dos mil quince con la base de ochocientos veintinueve mil quinientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Deloitte y Afines Asodeloitte) contra Rolando Andrés Montero Cabezas. Exp: 14-003058-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2015032711).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil quince, y con la base de catorce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y seis centavos , en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número 910018. Marca  Hyundai. Estilo accent GL. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2012. Vin KMHCT41DACU117704. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil quince, con la base de diez mil novecientos ochenta y siete dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil quince con la base de tres mil seiscientos sesenta y dos dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Randall José Rodríguez Agüero. Exp: 14-001459-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 13 de abril del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015032735).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la base de cuatro millones ocho mil novecientos cuarenta y dos colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido  de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil ochocientos diez cero cero cero la cual es terreno con 2 casas. Situada en el distrito 1-Sarchí Norte, cantón 12- Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Arce Arias; al sur, Eduardo Umaña Picado y Celín Castro Carvajal; al este, Jorge Arce Arias y al oeste, servidumbre de paso con dos metros treinta y siete centímetros y Eduardo Umaña Picado. Mide: seiscientos sesenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0674813-1987. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de tres millones seis mil setecientos seis colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil quince con la base de un millón dos mil doscientos treinta y cinco colones con cincuenta y Siete céntimos un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Benedicto Hidalgo Campos. Exp: 13-007380-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015032780).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de ciento veintiún millones setecientos setenta y nueve mil dieciséis colones con cuarenta y nueve céntimos, soportando hipoteca de primer grado, la finca  inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 54170-F-000, la cual es terreno finca filial veinticinco destinada a uso residencial ubicada en el cuarto nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de juegos infantiles y área común construida ducto Electromecánico; al sur, finca filial veintiséis y área común construida ducto electromecánico; al este, área común libre de zona verde y área común construida ducto electromecánico y al oeste, finca filial veinticuatro y área común construida vestíbulo y escalera. Mide: ciento noventa y un metros con veintiséis decímetros cuadrados. 2) con la base de catorce millones ciento treinta y cinco mil doscientos dieciséis colones con cinco céntimos, soportando hipoteca de primer grado, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 54089-F-000, la cual es terreno finca filial ochenta y seis destinada a espacios para estacionamientos ubicada en el sótano en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial ciento dos; al sur, área común construida de calle; al este, finca filial ochenta y siete y al oeste, finca filial ochenta y cinco y área común construida de muro. Mide: veintiocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. 3) Con la base de dos millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos veinte colones con ochenta y dos céntimos, soportando hipoteca de primer grado, la finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 54091-F-000, la cual es terreno finca filial ochenta y ocho destinada a bodega en el sótano en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de muro; al sur, área común construida de calle; al este, finca filial ochenta y nueve y área común construida de muro y al oeste, finca filial ochenta y siete. Mide: cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de noventa y un millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la primer filial (rebajada en un veinticinco por ciento); con la base de diez millones seiscientos un mil con cuatrocientos doce colones con tres céntimos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento); y con la base de un millón ochocientos diecisiete mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos para el tercer bien (rebajada en un veinticinco por ciento). y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil quince con la base de treinta millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos para el primer bien (un veinticinco por ciento de la base inicial); con la base de tres millones quinientos treinta y tres mil ochocientos cuatro colones con un céntimo para la segunda filial (un veinticinco por ciento de la base inicial) y con la base de seiscientos cinco mil novecientos cincuenta y cinco colones con veintiún céntimos para la tercer finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio horizontal vertical residencial Comercial Riverside Etapa II contra Careto J L N Veintiuno S. A. En expediente N° 12-003468-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015032797).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del once de junio de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil setenta y siete-cero cero cero (236077-000) la cual es terreno de café, caña, agricultura y una casa. Situada en el distrito San Isidro del General, cantón Pérez, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roque Picado Monge; al sur, Yamileth Marín Agüero; al este, Blas Picado Herrera y al oeste, Blas Picado Herrera. Mide: quinientos ochenta y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del trece de julio de dos mil quince con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Tierra Abundante Sociedad Anónima contra Reinier Chavarría Prendas. Exp: 14-004755-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de marzo del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015032818).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 329-18022-01-0900-001. Y demanda ejecutiva hipotecaria bajo citas: 800-171061-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de  junio del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil quinientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 3-Rio Blanco, cantón central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Gamboa González y Néstor Alfaro Mora; al sur, Luz Coralia González Oviedo; al este Rio Siquirres y al oeste calle pública y Néstor Alfaro Mora. Mide: diez mil novecientos treinta y seis metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Bajo plano: L-1508832-2011 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Gerardo de los Ángeles Gamboa González Exp: 15-000312-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de marzo del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015032883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil quince, y con la base de catorce millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos veinticinco colones con cincuenta y  siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 236195-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, La Virgen cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Anacelia Paniagua Jiménez, sur, calle pública, este, Juan Jiménez Jiménez y oeste, Anacelia Paniagua Jiménez. Mide: mil cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: H-1638493-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cuarenta mil ochocientos sesenta y nueve colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y seis colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Xelaju S. A., exp: 14-002291-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de abril del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015032886).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servi y Obligac Ref: 2082-577-001 (Citas: 346-09373-01-0902-001); a las quince horas y quince minutos del  veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de cincuenta y nueve millones quinientos dieciocho mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos uno mil doscientos sesenta-cero cero cero la cual es terreno de parqueo con varios locales comerciales. Situada en el distrito 4-Carrillos, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 22 metros 95 centímetros de frente; al sur, Miriam Rojas Páez; al este, Maruja Quirós Barrantes y al oeste María Eugenia Rojas Páez. Mide: seiscientos cincuenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos treinta y cuatro colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera SUBASTA se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de catorce millones ochocientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del  Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos González Arroyo. Exp: 15-001524-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015032897).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de doce mil ciento diecinueve  dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 815600. Marca Ford. Estilo escape. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2010. Color azul. Vin 1FMCU0D70AKA85187. Cilindrada 2500 C.C CC. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de nueve mil ochenta y nueve dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de tres mil veintinueve dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Ingrid Zaparoli Valerín. Exp: 13-005005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015032916).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil quince, y con la base de veintinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro  Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos cero uno seis nueve nueve cero cero cero, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito siete Corralillo, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Flor María Amador Venegas y Pablo Eduardo Cárdenas Abarca; al este, Pablo Eduardo Cárdenas Abarca y María del Carmen Cárdenas Abarca, y al oeste, calle pública y María del Carmen Cárdenas Abarca. Mide: tres mil quinientos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil quince con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Maravillas del Gavilán Limitada contra Constructora y Urbanizadora Herrera y Herrera S. A. Exp: 11-002119-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015032918).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil setecientos dos dólares con sesenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa BCN960, marca Toyota, Estilo Sienna  XLE, capacidad 7 personas, año 2011, color blanco, tracción 4X2, carrocería Station Wagon O Familiar, categoría automóvil, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil quince, con la base de catorce mil veintiséis dólares con noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto de dos mil quince con la base de cuatro mil seiscientos setenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise Sociedad Anónima contra Natalia Patricia Hernández Picado. Exp: 15-000761-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de mayo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015032919).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil quince, y con la base de cuarenta y nueve mil sesenta y nueve dólares con cuarenta y  un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CRM122. Marca B.M.W. Estilo 316. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color blanco. Vin WBA3A1100DJ603347. Cilindrada 1600 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº A940J384.  Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince, con la base de treinta y seis mil ochocientos dos dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil quince con la base de doce mil doscientos sesenta y siete dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Banco Lafise S. A. contra Marisel Alejandra Quirós Quesada. Exp. 14-005673-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de abril del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015032923).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido  de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 188272 cero cero tres y cero cero cuatro la cual es terreno cultivado de café con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana María Barrantes y Cristóbal Monge Castro; al sur, Hernán Picado Monge; al este, Hernán Picado Monge; y al oeste, Carretera Interamericana. Mide: sesenta y cuatro mil doscientos trece metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Dona Nadina S. A. contra Desarrollos Región Brunca AWA S.A. Exp. 14-001287-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de abril del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015032945).

En la puerta exterior de este  Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince y con la base de cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 194270. Marca Suzuki.  Estilo Samurai. Categoría automóvil. Capacidad 4 personas. Año 1988. Color marrón. Vin no indicado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de trescientos mil colones exactos y, para la tercera subastase señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de cien mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Vianey Quesada Blanco contra Luis Mauricio Miranda Rodríguez. Exp. 14-003796-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de febrero del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015032955).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  reservas y restricciones (citas: 314-11165-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 332-16381-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 332-16381-01-0901-001); a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de cincuenta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil noventa cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno de potrero y montaña. Situada en el distrito 2-Quebrada Grande, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Chiquito; al sur, Ganadería Los Crikes Sociedad Anónima camino público y Marco Antonio Salazar Cabezas; al este, Isaí Villegas Cruz y Marco Antonio Salazar Cabezas; y al oeste, Juan Luis Castro Vindas y quebrada en medio. Mide: novecientos treinta mil quinientos noventa metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de julio de dos mil quince, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del veintidós de julio de dos mil quince con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Francisco Javier Morelli Astúa contra Ganadería Los Crikes S. A. Exp. 14-010848-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015032961).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil quince, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos,  en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 594360-000, la cual es terreno para construir bloque C lote 1. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote C-2; al este, lote C-11; y al oeste, calle pública. Mide: ciento doce metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil quince con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Enrique Barboza Arguedas. Exp. 14-035381-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—(IN2015032975).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos  del diez de julio de dos mil quince, y con la base de trece mil ochocientos treinta y nueve dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BBZ395, marca Toyota, estilo Yaris, año 2012, color blanco, chasis JTDBT92340L021945. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil quince, con la base de diez mil trescientos setenta y nueve dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del once de agosto de dos mil quince con la base de tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Sonia María López Barahona. Exp. 14-014948-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015032986).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince, y con la base  de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 534458, marca Ford, estilo Explorer, serie 1FMDU34X6SZB51157, tracción 4X4, año 1995. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Sentencia de Alexander Raúl Castro Padilla contra Marvin Yates. Exp. 13-000191-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de abril del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2015032987).

A las quince horas del diecinueve de junio del dos mil quince, en la puerta exterior del local que  ocupa este Juzgado, al mejor postor, con la base de ¢1.000.000,00 (un millón de colones), soportando Decreto de Embargo Tomo: 2009, Asiento: 00150341, Secuencia 001, del Juzgado Sexto Civil de San José, expediente: 09-00069-185-CI, remataré: el bien vehículo placas 439829, categoría: automóvil, marca: Daewoo, estilo: Nubira, año: 2002, embargado. Para el segundo remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de setecientos cincuenta mil colones 00/100, se señalan las quince horas del tres de julio del dos mil quince. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de doscientos cincuenta mil colones 00/100, se señalan las quince horas del diecisiete de julio del dos mil quince. Se remata por ordenarse así en el Proceso de Desahucio NO. 09-100017-0242-CI, establecido por Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. contra Avanza de Centroamérica S. A.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, Santa Ana, 2 de febrero del 2015.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—(IN2015032988).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base  de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil cuatrocientos veintidós-cero cero cero la cual es terreno plano apto para construir. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Rosales Ramón; al sur, María Chavarría Rosales; al este, calle pública con 10 metros lineales; y al oeste, William Rosales Ramos. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. De igual manera; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (Ley de Titulación de Vivienda Camp) (Citas: 443-15483-01-0003-001); a las trece horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil quince, y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil novecientos veintitrés-cero cero cero la cual es terreno de naturaleza plana para construir. Situada en el distrito 2-Palmira, cantón 5-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Rosales Ramos; al sur, William Rosales Ramos; al este, calle pública con un frente de 10.00 metros; y al oeste, William Rosales Ramos. Mide: ciento noventa y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil quince, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil quince con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eduard Francisco Angulo Angulo. Exp. 15-000280-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015032993).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre  Trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, y con la base de veintisiete millones novecientos veinte mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98505-001 la cual es terreno para construir, lote 179. Situada en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 178; al sur, calle con 16 m 50 cm; al este, lote 163; y al oeste, calle con 10 m 70 cm. Mide: ciento ochenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base de veinte millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de agosto de dos mil quince con la base de seis millones novecientos ochenta mil ciento treinta y seis colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Melvin Antonio Molina Aguilera contra María del Milagro Sandoval Solano. Exp. 14-006954-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015033019).

En la puerta exterior  de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado con citas 2013-47544-04-0047-001 y soportando los siguientes gravámenes: servidumbre trasladada citas: 305-05679-01-0901-001, finca referencia 400082504 000; servidumbres dominantes: citas: 351-04588-01-0030-001, finca referencia 00109526; citas: 351-04588-01-0031-001 000 finca referencia 00109527 000; citas: 351-04588-01-0032-001 finca referencia 00109528 000; citas: 351-04588-01-0033-001 finca referencia 00109529-000; citas: 351-04588-01-0034-001 finca referencia 00109530-000; citas: 351-04588-01-0035-001 finca referencia 00109531-000; servidumbres sirvientes: citas: 351-04588-01-0036-001 finca referencia 00109532-000; serv cable-viasref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0005-001 finca referencia 00113843-000; serv drenaje ref:00113843-00000113844-000 citas: 354-15226-01-0006-001 finca referencia 00113843-000; serv ferrocarriref:00113843-000 citas: 354-15226-01-0007-001 finca referencia 00113843-000; 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Situada en el distrito Sarapiquí, cantón Puerto Viejo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre agrícola 3-11con un frente con un frente de 169.16metros en media parcela 10 bloque c; al sur, servidumbre agrícola 3-12con un frente de 2.13.69 metros en media parcela 16 bloque i; al este, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., y al oeste, Standard Fruit Company de Costa Rica S. A. Mide: Cuarenta y un mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince , con la base de veintiocho millones ciento cuatro mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil quince con la base de nueve millones trescientos sesenta y ocho mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Floria María Cortés Sequeira contra Chen Zilu. Exp. N° 12-300035-0377-LA.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral), 13 de mayo del 2015.—Licda. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—Exonerado.—(IN2015033024).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las nueve horas cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y  con la base de un millón seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1 bloque B. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 18 metros 77 centímetros; al sur, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A.; al este, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A., y al oeste, Inversiones C.N. de Costa Rica S. A. Mide: Ciento veintitrés metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gómez Solano Sergio. Exp. N° 00-000503-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—(IN2015033033).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de junio del dos mil quince, y con la base de quince mil setecientos ochenta y un dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas FSF712, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, serie, chasis y Vin KMHCT51CBCU046066, carrocería Sendan 4 puertas, hatchback, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2012, color café, cilindrada 1400 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del treinta de junio del dos mil quince, con la base de once mil ochocientos treinta y cinco dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del quince de julio del dos mil quince, con la base de tres mil novecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Anabelle Eugenia Soto de Alba. Exp. Nº 14-010036-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015033102).

En la puerta  exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas 496-276-01-0002-001. Habitación familiar citas 505-734-01-0006-001; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 526876-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 8 metros de frente; al sur, Víctor Corrales León; al este, Luis Guillermo Solís Herrera y Hazel Mariana Chacón Cubillo y al oeste, Luis Guillermo Solís Herrera y Hazel Mariana Chacón Cubillo. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Gerardo Herrera Castillo contra Alexander Barquero Vásquez. Exp. Nº 11-029334-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2015.—Lic. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—(IN2015033171).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando  reservas y restricciones citas 0362-00014388-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del doce de agosto del dos mil quince, y con la base de veintisiete millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 494333-000 terreno para construir y agricultura. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Max Alberto Lizano Chavarría; al sur, Víctor Hugo Mata Álvarez; al este, Max Lizano Chavarría y al oeste, Víctor Hugo Mata Álvarez y servidumbre de paso de 6 metros de ancho. Mide: dos mil quinientos treinta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del veintisiete de agosto del dos mil quince, con la base de veinte millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 p.m.) del once de setiembre de doscientos cinco con la base de seis millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Calef Mata Castro. Exp. Nº 14-002931-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de mayo del 2015.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2015033175).

A las nueve horas  del diez de julio del dos mil quince, en la puerta Exterior de este Despacho, libre de gravámenes, al mejor postor, con la base por la totalidad de los bienes de catorce millones novecientos sesenta mil quinientos colones 00/100, o bien el precio unitario de los artículos que a continuación se detalla, remataré lo siguiente: 1) nueve televisores pantalla plana de 32 pulgadas marca Toshiba, modelo 32CV510 en la suma de ciento ochenta mil colones cada uno. 2) un televisor de pantalla plana de 19 pulgadas, marca Toshiba modelo 19AV500U en la suma de setenta y cinco mil colones. 3) un televisor pantalla plana de 42 pulgadas, marca Toshiba, modelo 42XV540U en la suma de doscientos diez mil colones 4) un televisor pantalla plana de 52 pulgadas, marca Toshiba, modelo 52xv540u en la suma de trescientos cincuenta mil colones. 5) un proyector marca Beng modelo W5000 en la suma de cuatrocientos mil colones. 6) un computador portátil marca Dell serie 80045-4010-186-502-G-8247 modm-8774p-249hb-Ygs.H6 modelo PP-O4X en la suma de cuarenta mil colones. 7) una caja fuerte marca Honey Well en la suma de ciento treinta mil colones. 8) un futbolín de madera y metal marca Easton en la suma de ciento treinta mil colones. 9) un DVD marca Denon, modelo DVM-1845 en la suma de cincuenta mil colones. 10) un CPU marca ADM en la suma de treinta mil colones. 11) UN aparato Digital Music Manager, marca Escient Modelo Fireball SE-80 en la suma de ciento quince mil colones. 12) tres reguladores de voltaje marca Furman modelo AR1215 valorados en la suma de cien mil colones cada uno. 13) Dos DVR, marca Dish Network, modelo VIP722 HD DVR500GB W. Valorados en la suma de setenta mil colones cada uno. 14) un Dual Torner DVR, marca Motorola, model DCT6416/2300 en la suma de ciento veinticinco mil colones. 15) un suron Receiver, marca Marantz Model SR5002 en la suma de ciento veintiocho mil colones. 16) Un Inter M Reference Amplifier Model R300 plus. Inter-M R-300 Plus en la suma de setenta mil colones. 17) dos Power Amplifier, marca Inter M, Model PA-2312 en la suma de setenta mil colones cada uno. 18) Un Mixing Amplifier, marca Inter M, Model EMI-300 150WX2 En la suma de cien mil colones. 19) Un Recording Mixer Interfase, marca Behringer Xenyx 1832 FX USB valorado en la suma de cien mil colones. 20) Un Synthesized Diversity Receiver, marca Audio-Technica Atw-R2100 ATWR2100 UHF en la suma de setenta y cinco mil colones 21) un micrófono Samson Q-7 en la suma de veinte mil colones. 22) tres ups 100 Power Suply, marca Apc Smart, Model SU1000BX120 1000VA 670W 120V 50/60 HZ en la suma de cincuenta mil colones cada uno. Uno de estos artículos se encuentra dañado. 23) un teclado para computadora en la suma de dos mil quinientos colones. 24) dos parlantes marca Klipch en la suma de ciento cuarenta mil colones. 25) un aparato de aire acondicionado marca York, model TLEA09FS-ADR-05 en la suma de ciento veinticinco mil colones. 26) un 4-way Stereo A/V selector Switch Between Components 15-1983, marca Radio Shack en la suma de quince mil colones. 27) un aparato de 8port Switch Router Net Gear, marca CNET en la suma de diez mil colones. 28) un aparato el Wireless-Router, marca Linksy en la suma de cinco mil colones. Noventa 29) y dos sillas de madera de pino pulido laqueada y barnizada, con asiento forrado color beige en la suma de setenta y cinco mil colones cada una. 30) veinticinco mesas de pino, laqueada y barnizada en la suma de ciento veinticinco mil colones cada una. Todos los anteriores artículos se encuentran en regular estado de mantenimiento a excepción del artículo dañado que se indicó en el punto 22. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del veinticuatro de julio del dos mil quince, en el cual se rematarán la totalidad de los bienes con la base indicada rebajada en un 25%, suma total de once millones doscientos veinte mil trescientos setenta y cinco colones 00/100, o bien los artículos que no hayan sido subastados, con el precio unitario como se dirá: 1) nueve televisores pantalla plana de 32 pulgadas marca Toshiba, modelo 32CV510 en la suma de ciento treinta y cinco mil colones cada uno. 2) un televisor de pantalla plana de 19 pulgadas, marca Toshiba modelo 19AV500U en la suma de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 3) un televisor pantalla plana de 42 pulgadas, marca Toshiba, modelo 42XV540U en la suma de ciento cincuenta y siete ml quinientos colones. 4) Un televisor pantalla plana de 52 pulgadas, marca Toshiba, modelo 52XV540U en la suma de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones. 5) un proyector marca Beng modelo W5000 en la suma de trescientos mil colones. 6) un computador portátil marca Dell serie 80045-4010-186-502-G-8247 MODM-8774P-249HB-YGS.H6 modelo PP-O4X en la suma de treinta mil colones. 7) una caja fuerte marca Honey Well en la suma de noventa y siete mil quinientos colones. 8) un futbolín de madera y metal marca Easton en la suma de noventa y siete mil quinientos colones. 9) un DVD marca Denon, modelo DVM-1845 en la suma de treinta y siete mil quinientos colones. Un CPU marca ADM en la suma 10) de veintidós mil quinientos colones. 11) un aparato digital Music Manager marca Escient modelo Fireball SE-80 en la suma de ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 12) tres reguladores de voltaje marca Furman modelo AR1215 valorados en la suma de setenta y cinco mil colones cada uno 13) dos DVR, marca Dish Network, modelo vip722 hd dvr500gb w. Valorados ambos en la suma de cincuenta y dos mil quinientos colones. 14)un dual torner dvr, marca motorola, model dct6416/2300 en la suma de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones. 15) un suron receiver, marca Marantz Model SR5002 en la suma de noventa y seis mil colones. 16) un Inter M Reference Amplifier Model R3OO Plus. Inter-M: R-300 plus en la suma de cincuenta y dos mil quinientos colones. 17) dos Power Amplifier, marca Inter M, model PA-2312 en la suma de cincuenta y dos mil quinientos colones cada uno. 18) un Mixing Amplifier, marca Inter M, model Emi-300 150WX2 En la suma de setenta y cinco mil colones 19) un Recording Mixer Interfase, marca Behringer Xenyx 1832 FX USB valorado en la suma de setenta y cinco mil colones 20) un Synthesized Diversity Receiver, marca Audio-Technica ATW-R2100 ATWR2100 UHF en la suma de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones. 21) un micrófono Samson Q-7 en la suma de quince mil colones. 22) tres UPS 100 Power Suply, marca APC Smart, model SU1000BX120 1000VA 670W 120V 50/60 HZ en la suma de treinta y siete mil quinientos colones cada uno. Uno de estos artículos se encuentra dañado. 23) un teclado para computadora en la suma de mil ochocientos setenta y cinco colones. 24) dos parlantes marca klipch en la suma de ciento cinco mil colones. 25) un aparato de aire acondicionado marca York, model TLEA09FS-ADR-05 en la suma de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones. Un 4-Way Stereo A/V selector switch 26) Between Components 15-1983, marca Radio Shack en la suma de once mil doscientos cincuenta colones. 27) un aparato de 8port Switch Router Net Gear, marca CNET en la suma de siete mil quinientos colones. 28) un aparato el Wireless-Router, marca Linksy en la suma de tres mil setecientos cincuenta colones. 29) noventa y dos sillas de madera de pino pulido laqueada y barnizada, con asiento forrado color beige en la suma de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones cada una. 30) veinticinco mesas de pino, laqueada y barnizada en la suma de noventa y tres mil setecientos cincuenta colones cada una. De no haber postores, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de agosto del dos mil quince, con la base rebajada a un 25% de la base original, suma total de tres millones setecientos cuarenta mil ciento veinticinco colones 00/100, o bien el precio unitario de los bienes no subastados, conforme se indica: 1) nueve televisores pantalla plana de 32 pulgadas marca Toshiba, modelo 32CV510 en la suma de cuarenta y cinco mil colones cada uno. 2) un televisor de pantalla plana de 19 pulgadas, marca Toshiba modelo 19av500u en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 3) un televisor pantalla plana de 42 pulgadas, marca Toshiba, modelo 42XV540U en la suma de cincuenta y dos mil quinientos colones. 4) un televisor pantalla plana de 52 pulgadas, marca Toshiba, modelo 52XV540U en la suma de ochenta y siete mil quinientos colones. 5) un proyector marca Beng modelo W5000 en la suma de cien mil colones. 6) un computador portátil marca Dell serie 80045-4010-186-502-g-8247 modm-8774P-249HB-YGS.H6 modelo PP-O4X en la suma de diez mil colones. 7) una caja fuerte marca Honey Well en la suma de treinta y dos mil quinientos colones. 8) un futbolín de madera y metal marca Easton en la suma de treinta y dos mil quinientos colones. Un DVD marca Denon, modelo DVM-9) 1845 en la suma de doce mil quinientos colones. 10) Un CPU marca ADM en la suma de siete mil quinientos colones. 11) Un aparato Digital Music Manager marca Escient modelo Fireball SE-80 en la suma de veintiocho mil setecientos cincuenta colones. 12) tres reguladores de voltaje marca Furman modelo AR1215 valorados en la suma de veinticinco mil colones cada uno. 13) dos DVR, marca Dish Network, modelo VIP722 HD DVR500GB W. Valorados ambos en la suma de diecisiete mil quinientos colones 14) Un dual Torner DVR, marca Motorola, model DCT6416/2300 en la suma de treinta y un mil doscientos cincuenta colones. 15) un Suron receiver, marca Marantz Model SR5002 En la suma de treinta y dos mil colones. 16) un Inter M Reference Amplifier model R300 plus. Inter-M R-300 Plus en la suma de diecisiete mil quinientos colones. 17) dos Power Amplifier, marca Inter M, model PA-2312 en la suma de diecisiete mil quinientos colones cada uno. 18) un Mixing Amplifier, marca Inter M, Model Emi-300 150WX2 en la suma de veinticinco mil colones. 19) Un Recording Mixer Interfase, marca Behringer Xenyx 1832 FX USB valorado en la suma de veinticinco mil colones. 20) un Synthesized Diversity Receiver, marca Audio-Technica ATW-R2100 ATWR2100 UHF en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones. 21) un micrófono Samson Q-7 en la suma de cinco mil colones. 22) tres ups 100 Power Suply, Marca Apc Smart, Model SU1000BX120 1000VA 670W 120V 50/60 HZ en la suma de doce mil quinientos colones cada uno. Uno de estos artículos se encuentra dañado. 23) un teclado para computadora en la suma de seiscientos veinticinco colones. 24) dos parlantes marca Klipch en la suma de treinta y cinco mil colones. 25) un aparato de aire acondicionado marca York, model TLEA09FS-ADR-05 en la suma de treinta y un mil doscientos cincuenta colones. Un 4-Way Stereo A/V selector Switch 26) Between Components 15-1983, marca Radio Shack en la suma de tres mil setecientos cincuenta colones. 27) un aparato de 8port Switch Router Net Gear, marca CNET en la suma de dos mil quinientos colones. 28) un aparato el Wireless-Router, marca Linksy en la suma de mil doscientos cincuenta colones. 29) noventa y dos sillas de madera de pino pulido laqueada y barnizada, con asiento forrado color beige en la suma de dieciocho mil setecientos cincuenta colones cada una. 30) veinticinco mesas de pino, laqueada y barnizada en la suma de treinta y un mil doscientos cincuenta colones cada una. Se remata por ordenado así en proceso desahucio. Exp. Nº 2011-100007-0242-Ci, de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. contra Musica Violin S. A.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Ana, a las trece horas cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil quince.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—(IN201503312).

A las diez horas y cero  minutos del quince de junio del dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de convalidación por Ley de Informaciones Posesorias, Reservas de Ley Aguas, Caminos y Ley Forestal bajo las citas números 478-14676-01 y con la base de un millón de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al sistema de folio real mecanizado, matrícula número noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro cero cero cero. Que es terreno para construir. Sito: distrito uno Guápiles, cantón dos Pococí, de la provincia de Limón. Linderos: norte, calle pública con un frente de veintiséis metros veintidós centímetros, sur y este, Zulay Jiménez Fallas, y oeste, Olga Bustamante Barboza. Mide: Ochocientos ochenta y seis metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 02-001423-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Fernando Segura López, 05 de mayo del 2015.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2015033322).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, y con la base de diez mil ochocientos setenta y tres colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 717240, marca Renault, estilo Megane, 5 personas, año 2008, color negro, Nº motor D158382, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince, con la base de ocho mil ciento cincuenta y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las o diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, con la base de dos mil setecientos catorce colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC S. A. contra Rudy Marcelo Montero Salazar. Exp. Nº 11-023901-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015033345).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil quince, y con la base de nueve millones setecientos treinta y cinco mil ochocientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 118782 derechos 001,002,003,004, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidia Campos; al sur, Jorge Rojas; al este, Juan Marín y al oeste, resto destinado a calle. Mide: Trescientos trece metros cuadrados. Plano: A-0014123-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, con la base de siete millones trescientos uno mil novecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y tres mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Pacheco Sotomayor contra Annia Berrocal Venegas y otros. Exp. Nº 12-015986-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015033370).

aEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas  cero minutos del treinta de junio del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107526 cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Orosí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 8m; al sur, Irma Solano Monge; al este, Luis Fernando Coto Solano y al oeste, Irma Solano Monge. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del quince de julio del dos mil quince, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del treinta de julio del dos mil quince con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Mauricio Calvo López contra Luis Fernando de La Trinidad Coto Solano. Exp. Nº 14-006436-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de mayo del 2015.—Licda. Maria Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2015033378).

En la puerta exterior de  este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del once de agosto del dos mil quince, y con la base de doce mil novecientos cincuenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BDV644, marca Hyundai, categoría: microbús, VIN KMJWWH7HP4U607540, año 2004, color gris, cilindrada 2.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, con la base de nueve mil setecientos diecisiete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil quince, con la base de tres mil doscientos treinta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desfyn Sociedad Anónima contra Randall Humberto Arronis Jiménez. Exp. Nº 14-006582-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de mayo del 2015.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2015033393).

En la puerta exterior  de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del siete de julio del dos mil quince, y con la base de dos millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: máquina para confeccionar figuras geométricas material de hierro placa 759, modelo 110-2079, color gris, doce pulgadas por treinta y seis pulgadas. Maquina cortadora de hierro liso placa 758, modelo no visible, color verde, de cinco metros de largo. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos veinticinco mil ciento treinta y cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil quince con la base de setecientos cuarenta y un mil setecientos once colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A. contra Exp. Nº 14-003153-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de marzo del 2015.—Licda. Floryzul Porras López, Jueza.—(IN2015033397).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la junta de interesados que se realizará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de junio del  dos mil quince. Lo anterior, a fin de conocer sobre los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000203-0297-CI. Sucesorio de quienes en vida se llamaron: Elba Salazar Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 1-151-945, y Rubén Murillo Castro, mayor, casado una vez, agricultor, cédula N° 2-165-102, vecinos de Pital de San Carlos, 400 metros al oeste del Banco Nacional.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015020807).

Títulos Supletorios

Se hace saber:  Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000501-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gilberto Andrés Méndez Orozco quien es mayor, casado, vecino de Cot de Oreamuno, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-357-798, de oficios agrícolas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito dos de Cartago, cantón sétimo de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Virginelia Luz Orozco Orozco; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Elena Orozco Calvo. Mide: ciento ochenta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de la transmitente Virginelia Luz Orozco Orozco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener las cercas y el lote debidamente limpio para construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gilberto Andrés Méndez Orozco. Exp. N° 14-000501-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de marzo del año 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015028898).

Se hace saber:  Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000007-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Maricela de los Ángeles García Solano con cédula de identidad número dos-cero seis seis cero-cero tres siete nueve, vecina de Barrio El Jobo de Yolillal de Upala, del Salón Comunal de San Jorge 2500 metros al sureste, Upala, Alajuela; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito El Jobo, Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con una medida de 14.18 metros; al sur y al oeste, con Juan Carlos García Díaz; al este, con María Isabel Solano Alfaro y Juan Carlos García Díaz. Mide: Cuatrocientos veintiocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, sembrar árboles y darle mantenimiento para posible construcción con bono. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maricela de los Ángeles García Solano. Exp. N° 14-000007-0297-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 7 de abril del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2015028943).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000049-0691-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Nidia Ramírez Alpízar quien es mayor, casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0255-0457, administradora del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexa Ramírez Alpízar y Virginia Ramírez Alpízar; al sur, Fulvio Ramírez Alpízar; al este, Carlos Murillo Ramírez y al oeste servidumbre, Daisy Ramírez Alpízar. Mide: Tres mil setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1654608-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en cinco millones ochocientos veintitrés mil quinientos colones y las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Nidia Ramírez Alpízar. Exp.: 14-000049-0691-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de abril del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029697).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000003-0689-AG donde se promueven diligencias de Rectificación de Medida a través del proceso de Información Posesoria por parte de la sucesión de Napoleón Romero Abarca, quien era mayor, casado una vez, vecino de San Cristóbal, un kilómetro al oeste de la Escuela de La Lucha, portador de la cédula de identidad número 01-0310-0788, agricultor, representada por sus albaceas provisionales Virginia Leiva Padilla, quien es mayor, viuda, ama de casa, cédula 1-366-426, vecina de San Cristóbal, un kilómetro al oeste de la escuela de la entrada de La Lucha y Guillermo Olivier Romero Leiva, quien es mayor, casado una vez, albañil, cédula 3-341-771, vecino de Santa María de Dota, Barrio Jocotal, un kilómetro al este del cementerio, a fin rectificar e inscribir la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el sistema de folio real 234.680-001-002 del partido de San José a nombre de la sucesión el terreno que se describe: Naturaleza de la finca es agrícola. Situada en el distrito ocho San Cristóbal, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso, Alejandro Rojas Alvarado, Napoleón Romero Abarca, Laura Romero Leiva, Jorge Cruz Cruz y Maribel Romero Leiva; al sur, Napoleón Romero Abarca y Luis Navarro Tencio; al este, Martín Padilla Corella y al oeste, Evelia Carrillo Bonilla. Mide: 9.608,52 metros cuadrados según el registro, pero que en la realidad material. Mide: 23.284 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1784697-2014. Indican los representantes de la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de 10.620.065,00 colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada en 1977, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento en general como lo son las chapias de las malezas, las cercas que rodean la finca y su respectivo mantenimiento. Existen sembrados árboles de aguacate y a los mismos se les da el mantenimiento necesario de abono, fumigación, poda y rondas los árboles, recolección de los frutos, entre otros. De igual manera han existido sembradíos de maíz, mora, papas, cubaces, frijoles, camote, chiverre y otros cultivos no permanentes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por sucesión de Napoleón Romero Abarca. Exp.: 15-000003-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de abril del 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029713).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000009-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yadira Castañeda Oporta, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Pedro, Valverde Vega, quinientos metros al norte del Súper Cuatro Esquinas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cero tres ocho uno- cero dos cero ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es frutales . Situada en el distrito San Pedro, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Verny conocido como Ermens Cubero González; al sur, Verny conocido como Ermens Cubero González; al este, Jesús María Cubero González y al oeste, Miguel Ángel Cubero Ramírez. Mide: Seiscientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1726647-2014, del 14 de marzo del 2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veintiún millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, mantenimiento de árboles y delimitación del terreno; así como el pago de los gastos que genera el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Yadira Castañeda Oporta. Exp.: 15-000009-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de marzo del 2015.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029714).

Lic. Wilberth  Herrera Delgado Juez del Juzgado Agrario de Turrialba; hace saber a la empresa Finca La Flor de Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cariari, Pococí, de Limón Campo Cinco de Pococí de la provincia de Limón, de la escuela mil quinientos metros al este, cédula jurídica número tres-cinco uno- sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho, que en este Despacho se interpuso un proceso Información Posesoria en su contra, bajo el expediente número 06-160017-0341-AG donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario de Turrialba, a las ocho horas y cinco minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil siete. Juzgado Agrario de Turrialba, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil siete. Juzgado Agrario de Turrialba, a las quince horas con veinte minutos del diecisiete de octubre del año dos mil siete. Juzgado Agrario de Turrialba, a las ocho horas y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil siete. Juzgado Agrario de Turrialba, a las siete horas con cinco minutos del veintitrés de enero del año dos mil ocho. Juzgado Agrario de Turrialba, a las doce horas y cincuenta y ocho minutos del cuatro de junio del año dos mil nueve. Juzgado Agrario de Turrialba, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del quince de junio del año dos mil nueve. Juzgado Agrario de Turrialba, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del uno de febrero del año dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba. Las trece horas y cincuenta y tres minutos del cinco de abril del año dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de abril del año dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba, a las siete horas y cincuenta y dos minutos del ocho de junio del año dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba, a las trece horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio del año dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba, a las quince horas y tres minutos del veintinueve de julio del año dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba, a las trece horas y veinticinco minutos del seis de agosto del año dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba, a las quince horas y treinta y nueve minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez. Juzgado Agrario de Turrialba, a las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil once. Juzgado Agrario de Turrialba, a las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once. Juzgado Agrario de Turrialba, a las catorce horas y veinticinco minutos del diecinueve de octubre del año dos mil doce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las dieciséis horas y dieciséis minutos del dos de noviembre del año dos mil doce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las catorce horas y veintidós minutos del veintiuno de diciembre del año del dos mil doce. Juzgado Agrario de Turrialba, a las ocho horas y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil trece. Juzgado Agrario de Turrialba, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del seis de agosto del año dos mil trece. Juzgado Agrario de Turrialba, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del diecisiete de enero del año dos mil trece. Juzgado Agrario de Turrialba, a las ocho horas y trece minutos del veintisiete de marzo del año dos mil quince. Juzgado Agrario de Turrialba, a las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del veintidós de abril del año dos mil quince. Lo anterior se ordena así en proceso Información Posesoria de, Omar Avendaño Chacón; Expediente N° 06-160017-0341-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 22 de abril del 2015.—Wilberth Herrera Delgado.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029799).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°12-000042-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marco Tulio Gómez Artavia quien es mayor, soltero, vecino de Colonia San José, Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, cédula nueve - cero ochenta y cuatro- cuatrocientos ochenta y seis, operario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de repastos, patio, con una casa de habitación con una porqueriza. Situado en Colonia San José en el distrito primero Puerto Viejo, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:  al norte, Ana Delfina Quesada Molina y Iría María Quesada Molina; al sur, calle pública con un frente de cincuenta metros con cuarenta y un centímetros lineales; al este, Ana Delfina Quesada Molina e Iría María Quesada Molina y quebrada sin nombre al oeste, Vinicio Rojas Alfaro y quebrada sin nombre. Mide: once mil ciento veintinueve metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-981991-2005. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en repastos de ratana, construcción de casa de habitación y porqueriza, mantenimiento y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marco Tulio Gómez Artavia. Exp.: 12-000042-0507-Ag.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 22 de abril del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029801).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000111-0699-AG donde se promueven diligencias de Información  Posesoria por parte de, José Jacobo Valerín Araya, mayor de edad, soltero, vecino de Altos de Araya, Paraíso de Cartago, cédula de identidad 3-189-1344. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de café, situado en Altos de Araya, distrito Tercero, de Orosi, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, con Municipalidad de Paraíso de Cartago y Luis Rojas Valerín, Marely Valerín Araya; sur y este Elizabeth Valerín Araya, y oeste, con calle pública con un frente a ella de ochenta metros con noventa y cuatro centímetros. Según plano catastrado C-1631193-2013. Mide de extensión 3674 metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por ocupación directa. Estima el inmueble en la suma de cinco millones colones y el proceso en un millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, José Jacobo Valerín Araya. Exp.: 14-000111-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 04 de mayo del 2015.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029806).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000137-0507-AG-0 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Theopilen de Siquirres Familia e Hijos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil  cuatrocientos ochenta y ocho, cuyo presidenta poderante es, Perla Saray Jones Picado, mayor de edad, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número siete-ciento treinta-ciento ocho, vecina de Barrio San Rafael de Siquirres, Limón, quinientos metros al norte del Bar La Esquina, a fin de inscribir al nombre de sociedad anónima y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de cultivos y actividad agrícola, situado en el San Martín de Siquirres que forma parte del distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Sharon Marie Mc Donald Puzie y Roberto Michiele (único apellido); al sur, Theopilen Edwin Jones Campbell, al este, Bananera Siquirres S. A., y al oeste, calle pública con doscientos sesenta y dos metros con setenta y cuatro centímetros. Mide: Dieciocho hectáreas ocho mil doscientos setenta y seis metros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número 7-1725572-2014. Indica la sociedad promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones y el inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, limpieza y asistencia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Theopilen de Siquirres Familia e Hijos S. A. Exp.: 14-000137-0507-AG-0.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 05 de mayo del 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029807).

Xinia María Gómez Corrales, cédula de identidad número 301920315, divorciada una vez, vecina de Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,  un inmueble que se describe así: Naturaleza de potrero. Sito en: distrito segundo de Cervantes, del cantón sexto de Alvarado de la provincia de Cartago. Mide: sesenta y seis mil doscientos cincuenta y un metros cuarenta decímetros cuadrados. Linda norte, calle pública de doce metros; al sur, Agrícola Miremar Sociedad Anónima; al este, Quebrada Lajas, Orlando Acuña Obando y Adolfo Acuña Obando; al oeste, Xinia María Gómez Corrales (promovente). Graficado en el Plano catastrado número C-1205668-2007, inmueble estimado en un millón de colones y las diligencias en la suma de dos millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación de su hermana Gilda María Gómez Corrales el 07 de diciembre del 2007, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años, sumando la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 14-000153-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, Cartago, 17 de marzo del 2015.—Licda. María Rosa Castro García.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029808).

Ronald Jorge Villalobos Leiva, cédula de identidad número 1-383-616, casado una vez, controlador aéreo, vecino de San José, Tibás, promueve diligencia  de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno cultivado. Sito en: distrito tercero Tobosi, del cantón octavo de El Guarco de la provincia de Cartago, Mide: ocho mil seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Linda norte, Élida Brenes Brenes, Carlos Enrique Ramírez Ramírez, María Ana Barahona Quesada, Luis Alberto Molina Navarro; al sur, Carlos María Ramírez Guzmán y Quebrada Víbora; al este, Luis Guillermo Angulo Molina; al oeste, calle pública con una extensión de sesenta y cuatro metros y ochenta y cinco centímetros. Graficado en el Plano Catastrado número C-1682719-2013, inmueble estimado en la suma de un millón de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante compra al Consejo Pastoral de Tobosi, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. 15-000013-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, Cartago, 20 de abril del 2015.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029815).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000064-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ganadera Chavarría y Villalobos S. A., cédula jurídica N° 3-101-206529, representada por Víctor Manuel Porras Lobo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Río de Oro de Nandayure, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-cero cuarenta y siete-cero-veinticinco, profesión ganadero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno charral. Situada: en el distrito tercero, cantón Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Banco de Costa Rica; al sur, río Los Perros; al este, Ganadera Chavarría y Villalobos Sociedad Anónima, y al oeste, río Los Perros. Mide: doscientos ochenta y ocho mil setecientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1776216-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas del terreno para evitar las quemas, construcción de cercas y conservación de especies árboles nativos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,  se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ganadera Chavarría y Villalobos S. A. Expediente N° 15-000064-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 7 de abril del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030589).

Citaciones

Se hace saber  que ante la Notaria Flor María Delgado Zumbado, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Víctor Julio Araya Rodríguez conocido como Julio Chaves Araya, quien fue mayor, divorciado, comerciante, vecino de La Ribera de Belén, setenta y cinco norte de la Iglesia Católica, portador de cédula de identidad número cuatro-cero uno cero cinco-uno dos seis siete, quien falleció el seis de enero del dos mil quince, defunción inscrita en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José, al tomo quinientos cuarenta y dos, folio ciento cuatro, asiento doscientos ocho,  por lo que  se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en San Antonio de Belén-Heredia, doscientos metros este cincuenta norte de la Municipalidad, teléfono 2293 7965, Belén-Heredia, a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil quince. Expediente número 0002-2015.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31704.—(IN2015028037).

Se cita y emplaza  a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en proceso sucesorio AB intestado, de quien en vida fuera Luis Alberto Álvarez Guevara, mayor de edad, viudo de primeras nupcias, comerciante, vecino de Barrio Panamá, Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al oeste de Radio Chorotega, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno uno dos-cero cuatro tres cuatro, fallecido el día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría a hacer valer sus derechos, en el expediente notarial cero cero cero dos-dos mil quince, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría del Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, con oficina ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, 750 metros este de los Tribunales de Justicia, Oficina MDABOGADOSCR, con teléfono 2680-2060, email: CMATARRITA@MDABOGADOSCR.NET.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31517.—(IN2015028074).

Se cita y  emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, de quien en vida fue Iris Máyela Montero Acevedo, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Bagaces, Guanacaste, veinticinco metros Este del Puente sobre el Río Estanque, con cédula de identidad número: uno-quinientos cinco-quinientos treinta y seis, quien falleció en fecha trece de febrero de dos mil catorce, hija de Carlos Andrés Montero Brenes y de Iris Acevedo Villalobos, ambos fallecidos, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría Pública del Lic. Jorge Sánchez Chacón, sita en Guanacaste, Cañas, ciento cincuenta metros oeste del INS, o al fax dos dos dos cuatro-cinco cinco cuatro nueve, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda. (Exp. 0001-2015 Proceso Sucesorio en Sede Notarial de Iris Máyela Montero Acevedo).—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31729.—(IN2015028148).

Se cita y  emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, de quien en vida fue Margarita Jiménez Luna, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Cañas, Guanacaste, cien metros Este del Ministerio del Ambiente y Energía, con cédula de identidad número siete-cero veintitrés-ochocientos sesenta y cinco, quien falleció en fecha cuatro de enero de dos mil quince, hija de Rodolfo Jiménez Hidalgo y de Mercedes Luna Leal, ambos fallecidos, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría Pública del Lic. Jorge Sánchez Chacón, sita en Guanacaste, Cañas, ciento cincuenta metros oeste del INS, o al fax dos dos dos cuatro-cinco cinco cuatro nueve, a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda. (Exp. N° 0002-2015 Proceso Sucesorio en Sede Notarial de Margarita Jiménez Luna).—San José, 29 de abril del 2015.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 31170.—(IN2015028163).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue  Alfonso Solís Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad 2-0091-9224, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Ciudadela Óscar Arias, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 001-2015-SN. Licda. Rita Calderón Alfaro, notaria pública, ubicada En San José, Francisco Peralta, 50 metros Sur de la Esquina de la Salud.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31725.—(IN2015028471).

Se hace saber  que en Bufete Cordero, en Notaría de la Licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la Antigua Guardia Rural, se tramita el proceso sucesorio ab intestato del señor Jesús Abelardo González Angulo, cédula de identidad tres-cero sesenta y tres-trescientos ochenta y siete, quien era mayor, casado una vez, agricultor, y vecino de Garabito de León Trece, Tibás, San José, frente al costado oeste del Templo Católico, casa ciento treinta y cinco. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil quince.—Quebradilla, Cartago, veinticinco de abril del año dos mil quince.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31837.—(IN2015028525).

Se cita y se emplaza  a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rafael Badilla Hidalgo, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta-cero doscientos setenta, vecino de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de Las Tejitas cien metros oeste, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2015. Notaría sita en San José, Barrio Córdoba, de la Iglesia Católica, 300 metros al este y 25 metros al sur. Teléfono 2227-1397.—San José, 30 de abril del 2015.—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31788.—(IN2015028561).

Se hace saber  que en este juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Evaristo Jiménez Salas, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Desamparados, cédula de identidad 0202180260. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 15-000140-0638-CI.—Juzgado Civil del primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015028839).

Se hace saber: Que  en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Yadira de los Ángeles Jiménez González, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad 0600980491, vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015028917).

Se hace saber que en Bufete Cordero en notaría de la Licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la Antigua Guardia Rural, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de la señora Emilce Campos Quesada, cédula de identidad tres-ciento setenta y cuatro-seiscientos setenta, quien era mayor, casada  una vez, del hogar, y vecina de Barrio Santo Cristo de Tejar de El Guarco, de la cancha de basket, cincuenta metros oeste. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero dos-dos mil quince.—Quebradilla, Cartago, tres de mayo del dos mil quince.—Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31922.—(IN2015029082).

Se emplaza a  los interesados en sucesión extrajudicial de Ricky Harold (nombre) Sherwood (apellido), quien fue mayor, canadiense, comerciante, pasaporte de su país número BA ocho dos siete cinco nueve tres, vecino de distrito de Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen a este proceso en resguardo de sus derechos. Juicio sucesorio extrajudicial en sede de la notaría de María Etelvina Arrieta Gutiérrez. Notaría pública Arenal, Tilarán, fax: 2693-1455. Expediente N° 0001-2015-Suc.—Arenal, Tilarán 5 de mayo del 2015.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 31962.—(IN2015029437).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ileana Isabel del Barco Rivera, a las diez horas del seis de mayo del dos mil quince y comprobado el  fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Susana Rivera Rovira, quien  fue mayor, soltera, maestra pensionada, cédula de identidad número cinco-ciento treinta y ocho-ochocientos setenta y uno, vecina de Liberia, dirección del Banco de Costa Rica, quinientos metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la notaría de la Licda. Aida María Montiel Héctor, Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros, Edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono: 2666-0122.—Liberia, 6 de mayo de 2015.—Licda. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32001.—(IN2015029608).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Walter Navarro Romero, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, soltero, agricultor,  cédula de identidad número: uno cero nueve cinco cero-cero tres tres cuatro, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, doscientos metros este del Súper Luchy, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-000218-0507-AG, Número Interno: 255-2-14.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029811).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se  llamó, Amelia Haydee Cortés Pérez, mayor, femenina, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula N° 7-0025-0083, vecina de Finca Chaves, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, de la entrada principal dos kilómetros al este, casa de madera a mano izquierda. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000070-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 04 de mayo del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029818).

Se cita y emplaza  a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida se llamó Carmela María Di Leoni Badilla; quien fue mayor, soltera, de oficio Pensionada, vecina de Ciudad Colón de Mora, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos cincuenta y seis-cero quinientos ochenta y siete , para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por una única vez. Sucesión Nº 15-100012-240-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 30 de abril del 2015.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—(IN2015029841).

Se hace saber que en  este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin Gerardo Alfaro Murillo, mayor, casado una vez, vecino de la Rita de Pococí, San Gerardo, de la pulpería Villegas, setecientos metros al este y portaba la cédula de identidad 203970612 .- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000041-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 19 de marzo del 2015.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2015029875).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio acumulado de quien  en vida se llamó Carlos Luis Agüero Vargas, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 1-141-318 y de María Ovares Solano, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 2-128-309.- Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000428-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de agosto del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015029898).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida  se llamó Tirso Francisco Orozco Sánchez; mayor, pensionado, soltero, cédula de identidad 0301700329, vecino de Cartago, Central Oriental, Barrio los Ángeles. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este  edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000099-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 21 de abril del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015029901).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Patricia Brenes Leiva, cedula uno-seiscientos ochenta y tres-quinientos quince, a las doce horas del seis de mayo de dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato  de Richard Charles Johnson Miller, cedula ocho-cero treinta-quinientos noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Cartago Oficentro María Cecilia, cien metros este y veinticinco metros sur de la biblioteca pública.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 32191.—(IN2015030120).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Josefina Alvarado Mora, a las quince horas del doce de marzo del dos mil quince y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan María del Carmen Alvarado  Alvarado, mayor, viudo una vez, comerciante, cédula número  dos-doscientos sesenta y cuatro-cero cuarenta y siete, vecino de Sierpe de Osa, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Víctor Solís Castillo, ubicada en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros oeste de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, edificio esquinero, segunda planta, teléfono: 2786 6146.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las trece horas del primero de mayo de dos mil quince.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32198.—(IN2015030180).

Se cita y emplaza  a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de David Adam Grant, quien en vida fue mayor, divorciado, comerciante, tuvo domicilio en el Condominio Alta Vista, contiguo al Hotel Tucán Calvo, Jacó, Garabito, Puntarenas, pasaporte de su país número QC 427697, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, Edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial: 1-2015. Notaría pública del Licenciado Rolando Romero Obando.—San José, 12 de mayo del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32320.—(IN2015030841).

Se cita y emplaza  a los interesados en la sucesión de Edgar Vinicio Sánchez Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número nueve-cero cero cuarenta y cinco-cero ciento noventa y tres y vecino de Heredia, Santo Domingo, Pará, un kilómetro al oeste de la plaza de deportes de San Luis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en San José, avenida trece, calle tres, número trescientos treinta, Oficentro Comercial San Luis, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2014. Notaría del Lic. Mario A. Sánchez Hernández.—Lic. Mario A. Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 32368.—(IN2015030915).

Ante esta Notaría comparecen las siguientes parejas: a) Michael Albert Kelley de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,  marinero, con pasaporte N° 424854886, vecino de Philadelphia, Estados Unidos y María Eugenia Castro Tenorio, costarricense, estilista, de cédula 604110122, vecina de Boca Barranca, Puntarenas; ambos mayores y solteros. b) Fabián Francisco Quirós Piedra, de cédula 303980990, vecino de Cartago Centro y Linda Salas Sánchez, de cédula 402010075, vecina de Heredia Centro; ambos mayores, costarricenses, administradores, solteros. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252 —Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 32395.—(IN2015030934).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, ante la suscrita Notaria Pública, a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil quince, los señores Elida Oliver Hernández, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Rohmoser, Pavas, del Súper Triángulo un kilómetro al norte, Condominio Macarena, casa número treinta y ocho, con cédula de identidad número nueve-cero cero veinticuatro-cero ciento veintiuno; Sandra María Álvarez Oliver, mayor, casada dos veces, Licenciada en Administración de Negocios, vecina de San Antonio de Escazú, de la Posada del Quijote ochocientos metros noroeste, Residencial Nuevo Horizonte, casa número ciento veintitrés, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos dieciocho-cero setenta y dos; Ana Patricia Álvarez Oliver, mayor, divorciada una vez, Ama de Casa, vecina de Pavas, del Súper Triángulo un kilómetro al norte Condominio Macarena, casa número veintinueve, con cédula de identidad número uno-cero quinientos veinte-cero ochocientos ochenta y nueve y Carlos Álvarez Oliver, mayor, casado una vez, Mecánico, vecino de Pavas, Residencial del Oeste, ochocientos metros al oeste, casa H tres, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y cuatro-cero seiscientos ochenta y ocho , solicitaron la tramitación en sede notarial de un proceso sucesorio de quien en vida fue su esposo y padre del señor Antonio Álvarez Zárate, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de Rohmoser, Pavas, del triángulo un kilómetro al norte, con cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y dos-cero trescientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los interesados en dicha sucesión, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este aviso, comparezcan hacer valer sus derechos en la oficina de la suscrita Notaría Público, sita en la ciudad de San José, avenida diez bis, calles veintiuna y veintitrés, número veintiuno ochenta. (Publíquese una vez, articulo 923 del Código Procesal Civil).—San José, catorce de mayo del dos mil quince.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015031648).

Una vez en Boletín Judicial: Mediante escritura número ciento sesenta y uno del protocolo doce del Notario José Juan Sánchez Chavarría, carnet siete tres cinco tres, se ha emitido resolución que dice: declaración de apertura y emplazamiento: A) En base a los artículos uno, once, veintisiete, treinta y tres, cuarenta y uno, cuarenta y cinco, ciento cincuenta y tres siguientes y concordantes de la Constitución Política, artículos uno, cuatro, diez, once, doce, veintinueve, sesenta, quinientos veinte, quinientos veintisiete, quinientos cuarenta y uno, quinientos setenta y uno, quinientos setenta y dos, mil ciento uno, mil trescientos cuarenta y ocho siguientes y concordantes del Código Civil, artículos uno, tres, cuatro, cinco, nueve, treinta, ochocientos diecinueve inciso doce, ochocientos veinte a ochocientos veinticuatro, ochocientos noventa y nueve, novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículos uno, ciento veintinueve a ciento treinta y siete del código notarial, artículos uno, ochenta y cuatro a ciento once de los lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, se declara abierto el proceso sucesorio testamentario en sede notarial del causante. Plinio Macario Vargas Chavarría, mayor, casado una vez, Comerciante, cédula número cuatro-cero cero seis cero-cero cinco dos cero, vecino de Los Ángeles, San Rafael, Heredia, de la escuela quinientos metros este, y mil doscientos cincuenta Norte; ante la Notaría del Licenciado José Juan Sánchez Chavarría, carnet número siete tres cinco tres, con oficinas en Avenida Pastor Díaz, costado Este Municipalidad, Jaco, Garabito, Puntarenas, correos electrónicos registrados en la Oficina de Información y Tecnología del Poder Judicial: costaricalaw@yahoo.com y criawltd@gmail.com, teléfono dos seis cuatro tres-dos tres ocho seis, el cual lleva el número de expediente: cero cero cero uno-dos mil quince. B) Emplazamiento. Conforme los artículos novecientos quince y novecientos diecinueve del Código Procesal Civil se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la única publicación del Edicto de Ley en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se acuerda emitir y enviar el respectivo oficio de publicación del edicto a la Imprenta Nacional. Es topo.—Jaco, Garabito, doce horas del diecisiete de mayo del dos mil quince.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015031992).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Félix Pedro García Díaz, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000251-1302-FA. Clase de asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015029750).                                            3 v. 3

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se le hace saber que en proceso tutela legítima, expediente N° 14-000597-0932-FA, establecido por Jonny Gutiérrez Soto, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y nueve minutos del once de agosto del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso de tutela legítima de la menor Kenia Dayllovi Valenciano Ortega, promovidas por Jonny Gutiérrez Soto. Por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas, se convoca a todas aquellas personas que tuvieran derecho al ejercicio de la tutela sobre la menor aquí interesada, para que se presenten dentro del plazo de quince días, a partir de la última publicación. Se nombra como tutora legítima a Marisol Valenciano Ortega a quien se le previene que debe apersonarse a este despacho a fin de que acepte el cargo como tutora de la menor supra indicada, para lo cual cuenta con el plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedará como responsable de los daños y perjuicios que le puedan sobrevenir a la menor, además de perder los derechos que pudiera tener a la sucesión de la menor. Deben indicarse las personas obligadas a la tutela conforme con los numerales 177 y 178 del Código de Familia, y la ausencia de designación testamentaria o de los parientes que establece la ley deberá establecerse sumariamente según lo establecen los artículos 855 inciso 8 y 856 del Código Procesal Civil. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de abril del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—(IN2015028690).                                                                                                      3 v. 3

Se hace saber, que en el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 14-000061-0182 CI (4) de Desarrollos Forestales La Cabaña de Guácimo S. A., representada por el señor José Francisco Escobar Pardo, se encuentra promoviendo diligencias de actividad no contenciosa de reposición de cédulas hipotecarías, las cédulas hipotecarías de primer grado, por la suma total de trescientos mil dólares, las que se describen como las siguientes: A) Una cédula hipotecaria de primer grado, por la suma de ciento cincuenta mil dólares exactos, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad al asiento 510, tomo 08798, que pesa sobre la finca inscrita al sistema de Folio Real Mecanizada matrícula número 38558-000 del partido de Limón, la cual fue emitida por notario autorizado Ruhal Barrientos Saborío a favor de la sociedad aquí promovente Desarrollos Forestales La Cabaña de Guácimo S. A. B) Una cédula hipotecaria de primer grado, por la suma de ciento cincuenta mil dólares exactos que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad al asiento 510, tomo 08798 , que pesa sobre la finca inscrita al sistema de Folio Real Mecanizada matrícula número 38558-000 del Partido de Limón, la cual fue emitida por notario autorizado Ruhal Barrientos Saborío a favor de la sociedad aquí promovente Desarrollos Forestales La Cabaña de Guácimo S. A. Se les concede a los interesados el plazo de un mes a partir de la última publicación del presente edicto para que se apersonen al procesos en defensa de sus derechos.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de abril del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2014065506).     3 v. 2

Se hace saber: Que en este Despacho se tramitan las diligencias de presunción de muerte de Carlos Luis Omar Vega Mejía, expediente Nº 14-000390-0638-CI, promueve: Inés Aminta García López, mayor, casada, ama de hogar, cédula de residencia 155808841901 a efecto de que se declare la presunción de muerte de, quien fuera Carlos Luis Omar Vega Mejía,  mayor, casado, pensionado, cédula de identidad 4-070-096. Se emplaza a los interesados que tuvieren noticia sobre su presunta muerte, para que dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a presentar su oposición a estas diligencias. Declaración de ausencia. Exp. Nº 14-000390-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de abril del año 2015.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2015028811).

Se hace saber:  Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Paola Rodríguez Murillo, mayor, divorciada una vez, orientadora, documento de identidad número 1-0859-0510, vecina de Guadalupe y Marvin Quirós Palma, mayor, divorciado una vez, ingeniero civil, documento de identidad número 3-0327-0617, vecino de Sabanillas de Montes de Oca, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Mónica Quirós Rodríguez por el de Mónica Andrea mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000147-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015028891).

Se hace saber:  Que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovida por Juanamaría de los Ángeles Chavarría Milanés divorciada, mayor de edad, pensionada, ced. N° 4-0093-842, vecina de Moravia, San José, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre Juana María de los Ángeles, por el de María de los Ángeles mismos apellidos, eliminando el Juana. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 15-000052-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de abril del 2015.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015028914).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Karen Beatriz Tijerino Barrios, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 02-0646-0572, únicos datos conocidos, se le hace saber que en demanda  Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Beatriz Tijerino Barrios, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: Expediente:13-400426-0924-FA Minuta de Audiencia y Sentencia N° 331-2015 en proceso de Declaratoria Judicial en estado de abandono confines de adopción, extinción de autoridad parental y depósito judicial. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, al ser las nueve horas dieciocho minutos del siete de abril del dos mil quince.-Siendo la hora y fecha señaladas para la realización de la audiencia oral señalada para la recepción de la prueba testimonial, se encuentra presente la licenciada Katia Corrales Medrano, carné 12272, como representante del Patronato Judicial de la Infancia, el licenciado Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, carné 21326, Curador Procesal y el joven Juan José Tijerino Barrios. Se hace constar que toda la audiencia será grabada en audio y el archivo puesto a disposición de las partes en el expediente electrónico. Definición del objeto del proceso. Se establece que el objeto de este proceso es la Declaratoria Judicial en estado de abandono con fines de adopción, extinción de la autoridad parental y Depósito Judicial de la persona menor de edad Juan José Tijerino Barrios por parte del Patronato Nacional de la Infancia. El Saneamiento: Se le previene a las partes formular las observaciones que estime pertinentes sobre vicios o defectos procesales que deban ser saneado. Al respecto, contestan negativamente. Tampoco de parte del Despacho se notan vicios o defectos procesales que deban ser corregidos-Excepciones Previas y de Fondo: No existen excepciones previas ni de fondo que resolver-Testimonial y entrevista del menor de edad: Se incorporó informe de seguimiento confeccionado por la licenciada Sanyi Araya Morera y se entrevista al joven Juan José. Conclusiones y Discusión Final: La parte actora emitió sus conclusiones a través de su asesor legal así como el Curador Procesal. Se dicta la Sentencia número 331-2015, a las nueve horas treinta y un minutos del siete de abril del dos mil quince. Proceso de Declaratoria Judicial en Estado de Abandono con fines de adopción, extinción de autoridad parental y Depósito Judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Karen Beatriz Tijerino Barrios, mayor, cédula de identidad 206460572 de calidades conocidas en autos; y cuya parte dispositiva literalmente dice: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono con fines de adopción, Extinción de Patria Potestad y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karen Beatriz Tijerino Barrios, declarando: 1) En estado de abandono con fines de adopción a la persona menor de edad Juan José Tijerino Barrios por parte de su progenitora. 2) Dado que la señora Karen Beatriz Tijerino Barrios, no ha ejercido su rol de madre y ha mostrado total desinterés por la menor se hace menester el extinguirle a la accionada el ejercicio de patria potestad sobre su hijo Juan José Tijerino Barrios. Además es el Patronato Nacional de la Infancia actual depositario judicial de Juan José Tijerino Barrios y así se declara, por lo que se le previene a la representante de dicha institución, que deberá comparecer a este Despacho, dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia, aceptar el cargo conferido. 3) Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de  abandono confines de adopción y extinción de autoridad parental de Juan José Tijerino Barrios, al margen del tomo número cuatrocientos cuarenta y cuatro (444), página cuatrocientos cuarenta (440), asiento ochocientos setenta y nueve (879) de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Guanacaste. Presentes en este acto tanto la representante del PANI y el curador procesal, se les tiene por notificada de la presente resolución. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029692).

Se avisa a Melvin Ángel Lido Quintana Gómez, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 6-175-893, con demás calidades y domicilio desconocido, quien es representado por el curador procesal licenciado Mariano Solórzano Olivares, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000012-0673-NA establecido por el licenciado Jorge Rodríguez Ulate en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 181-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veinte de abril del dos mil quince. Resultando: I.—.., II.—..., III.—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Analive Rojas Rojas y Melvin Ángel Quintana Gómez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Melissa Quinta Rojas, con la consecuente pérdida de los Derechos de Patria Potestad que ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le otorgan tres días hábiles, para que el representante legal se apersone a estrados judiciales a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción de la persona menor de edad constante en el Registro Civil, Sección nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2012, página 246, asiento 492. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.— Licda. Viria Artavia Quesada, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia, 23 de abril del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029695).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a, José Elmer González Ramírez, María   del Rosario de Jesús García Mora, documento de identidad 0094307029, 0105920474, demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000142-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “De la anterior demanda Ordinaria de Nulidad Matrimonial establecida por, Procuraduría General de la República, se confiere traslado a los accionados José Elmer González Ramírez, María del Rosario de Jesús García Mora por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución los demandados personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial y a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Alajuela. La demandada María del Rosario García Mora puede ser localizada en la siguiente dirección: 12-14, Avenida 34, casa 1241 frente al IMAS, Cristo Rey, San José y al accionado José Elmer González Ramírez en Alajuela 25 m al oeste de supermercados Jumbo contiguo a repuestos Wicho portón azul parqueo. Como medida cautelar se ordena remitir oficios correspondientes al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería, ordenando suspender los trámites administrativos que se estén realizando para otorgar naturalización o residencia. Los oficios quedan a disposición de la parte interesada para su debido diligenciamiento. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de la PGR contra José Elmer González Ramírez y María del Rosario de Jesús García Mora. Expediente N° 14-000142-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de abril del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029699).

Se hace saber a, José Alejandro Pérez Varela, portador del documento de identidad 1-1219-0731 y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 14-400705-637-FA, que corresponde a una Solicitud de Autorización de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada a favor de, Nicole Celeste Pérez Jáenz, planteada por Richard Meléndez Azofeifa, portador del documento de identidad 1-1434-414 y vecino de San Miguel de Desamparados y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015029700).

Se cita y se emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Angie y Katherine ambas de apellidos Sandoval Hernández, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Amalia Hernández Mendoza, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 14-000164-0924-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de las menores Angie y Katherine ambas de apellidos Sandoval Hernández. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 14-000164-1302-FA. Clase de asunto: Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diecisiete horas y cuatro minutos del dos de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029701).

Ingrid Rodríguez Solano, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, a Andrés Alvarado Prada, mayor, en su carácter de parte interesada, de domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad N° 1-0904-0795, se le hace saber que en Proceso Reconoc. Hijo Mujer Casada. Exp. N° 14-000453-0186-FA, establecido por Catalina Ureña Sandí y Ernesto Sandoval Hine, se ordena notificarle por edicto, la resolución de las once horas y treinta y tres minutos del veinticuatro de febrero de dos mil quince, donde solicitan el Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada de la menor María Pía Alvarado Ureña, al padre biológico el señor Ernesto Sandoval Hine e inscribirse en el Registro Civil.— Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029706).

Se avisa a Deyanira Vigil Mendoza, mayor, nicaragüense, documento de identidad número CRI-013002080114, con demás calidades y domicilio desconocido, representados por la curadora procesal Licenciada Marta Cedeño Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000480-0673-NA establecido por el licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 173-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas del catorce de abril del dos mil quince. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Moisés Ezequiel Delgado Vigil establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Deyanira Vigil Mendoza y Francisco Delgado Pérez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Moisés Ezequiel Delgado Vigil, con la consecuente pérdida de los Derechos de Patria Potestad que ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la persona menor de edad en el Patronato Nacional de la Infancia, a quien se le otorgan tres días hábiles, para que el representante legal se apersone a estrados judiciales a aceptar el cargo conferido. Una vez firme este fallo, inscríbase en el asiento de inscripción de la persona menor de edad constante en el Registro Civil, Sección nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2199, página 072, asiento 243. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 27 de abril 2015.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029708).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000734-0364-FA, el señor Omar Rodríguez Delgado, cédula 4-128-250, solicita se apruebe la adopción hijo de cónyuge del menor José Daniel Salazar Mojica. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 09 de abril del 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029710).

Se hace saber a todas las personas interesadas, que en este Despacho se tramitó el expediente número 14-000210-0919-FA; el cual corresponde a un Proceso de Diligencias de Insania, promovidas por, Analive  Corrales Retana, cédula 2-313-409; donde se declaró la insania de su hijo Sergio Antonio Villalobos Corrales, cédula 1-1283-0011, mediante sentencia de primera instancia N° 286-2015, de las 14:20 horas del 29/04/2015; cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se acogen la presente s diligencia s de Insania, en consecuencia se declara en esa condición a, Sergio Antonio Villalobos Corrales y se nombra como su Curadora a su madre Analive Corrales Retana, a fin de que vele por el bienestar físico y emocional de su hijo de manera integral, así como para que lo represente, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con el que cuenta o pueda llegar a contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar el cargo, así como a rendir caución juratoria. De conformidad con los ordinales 237del Código de Familia se le exonera de rendir garantía. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en provincia de Partido de San José al tomo mil doscientos ochenta y tres (283), página seis (06), asiento once (011). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Notifíquese. Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 05 de mayo del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029810).

Se hace saber a Jason  Jafet Zúñiga Vargas, quien es mayor, casado una vez, separado de hecho, cédula 1-1383-0004, de ocupación y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramitó en su contra el expediente número 14-000371-0919-FA, que corresponde a un Proceso Abreviado de Divorcio, interpuesto por parte de la señora Betania Santos Goris, de nacionalidad dominicana, pasaporte PSG1050592; dentro del cual, al ser las 16:18 horas del 28/04/2015 se dictó la sentencia de primera instancia N° 280-2015, cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda Abreviada de Divorcio interpuesta por la señora Betania Santos Goris contra Jason Jafet Zúñiga Vargas, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Betania Santos Goris y Jason Jafet Zúñiga Vargas; por la causal de separación de hecho. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No se demostró la existencia de hijos menores de edad ni bienes gananciales, por lo que se omite pronunciamiento al respecto. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al margen del Tomo 489, Folio 126, y Asiento 252. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor del Licenciado David Salazar Mora, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curador procesal. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza” El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 06 de mayo del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029812).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Moustafa Mohamed Nasr Hesham, en su carácter personal, quien es mayor,  ciudadano Egipcio, abogado, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda Suspensión patria potestad, establecida por, Rommy Claros Baldares contra Hesham Moustafa Mohamed Nasr, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las doce horas y dieciséis minutos del veintiuno de abril del año dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Rommy Claros Baldares, en contra de Hesham Moustafa Mohammed Nasr, por parte de su curador procesal el licenciado Edgar Rainier Cordero Campos, quien acepto el cargo como tal a folio 42, se le confiere audiencia por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago, no obstante previo a ello aporte la actora un juego de copias de la documentación presentada en el escrito inicial. Se le previene al curador procesal de la parte demandada y al ente interesado, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En otro orden de ideas, se ordena publicar el edicto de ley. Cómo último punto, se le hace saber al apoderado especial judicial de la parte actora que no es posible prohibirle a la Licenciada Grandoso Lemoine el acceso a este asunto, ya que en materia de familia cualquier profesional en derecho puede ver el expediente y por consiguiente otorgar autorización a su asistente en caso de no poder presentarse al Despacho con el fin de ver el expediente, en el entendido de que, lo que no puede realizar es retirar documentos ni pedir certificaciones correspondientes al proceso. Expediente 14-001541-0338-FA-1. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de abril del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029814)

Se convoca por  medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Insania, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Felicia Cordero Valverde, cédula 1-435-257 a favor de Carlos Francisco Rosales Cordero, cédula 1-946-941. Expediente número 15-000518-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de abril del 2015.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015029828).

Lic. Luis Fernando  Suarez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber a la señora Elizabeth Valerio Cruz, mayor, casada, de oficio desconocido, Ciudadana Dominicana, Pasaporte de su país PLV cero dos cero nueve cinco siete nueve, que en expediente número 14-400065-0928-FA (67-1-2014)-B, que es proceso abreviado de divorcio promovido por Dennis Hagnauer Barrantes contra Elizabeth Valerio Cruz, se encuentra la Sentencia N° 68-2014 de las catorce horas cuarenta minutos del primero de agosto del dos mil catorce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, a las catorce horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio establecido por Dennis Hagnauer Barrantes, mayor, casado, Dependiente, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad uno-mil ochenta y siete-setecientos catorce, contra Elizabeth Valerio Cruz, mayor, casada, de oficio desconocido, Ciudadana Dominicana, Pasaporte de su país PLV cero dos nueve cinco siete nueve, de domicilio ignorado. Interviene como Curadora Procesal de la accionada la Licenciada Marianela Aguirre Rodríguez, mayor, casada, abogada y vecino de Cañas, Guanacaste”. Resultando: I) .... II) ... III) ... IV) ... Considerando: I.—Hechos probados: De importancia en la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) ..., b) ... II.—Hechos no probados: A)..., B)... III.—Fondo del asunto: IV.—..., V.—..., VI.—..., VII.— Por tanto: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 41 inciso 5), 48 Inciso 8 del Código de Familia. Se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio de Dennis Hagnauer Barrantes contra Elizabeth Valerio Cruz. Se declara la disolución del vínculo conyugal. Sin pronunciamiento sobre guarda, crianza educación y Patria Potestad y pensión para menores por innecesario. Las partes mantienen su derecho de cobrarse pensión alimentaria mutuamente por tratarse de una causal remedio, hasta tanto no incurran en los supuestos de exoneración previstos en la ley. No existen bienes Gananciales. En consecuencia firme la presente sentencia ordénese anotar el divorcio al Tomo noventa y cinco, folio ciento cincuenta y siete, asiento trescientos catorce, de la sección de matrimonios del registro civil de la provincia de Puntarenas. Se condena al pago de las costas personales y procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil. En razón de ser la demanda ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez. FS) Lic. Luis Fernando Suarez Jiménez. Juez. Exp. Nº 14-400065-0928-FA (67-1-2014)-B. Proceso Abreviado de Divorcio, actor Dennis Hagnauer Barrantes, contra Elizabeth Valerio Cruz. Se ordena publicar la sentencia de la demanda en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 14 de agosto del 2014.—Lic. Luis Fernando Suarez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015029890).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme  con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Reinaldo Sánchez Bermúdez, presuntos insanos: José María y Jorge Luis ambos Sanabria López. Expediente N° 15-000860-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de mayo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030609).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Marlon Marín Astúa y Anabelle Calderón Rojas, el primero de cuarenta años de edad, divorciado, vecino de Juan Viñas centro, comerciante, hijo de Víctor Manuel Marín Sanabria y Amelia Astúa Araya y portador de la cédula Nº 303350224; la segunda de cuarenta y siete años de edad, soltera, ama de casa, vecina de Juan Viñas centro, hija de Hernán Calderón Talavera y Gloria Rojas Hernández y portadora de la cédula Nº 302950493. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que dicho matrimonio se realice, deberá comunicarlo ante este Despacho dentro de los siguientes ocho días naturales posteriores a la publicación de este edicto. Número de expediente: 15-100006- 0353-CI..Nombre de las partes: Marlon Marín Astúa y otra. Tipo de proceso: Diligencias de matrimonio civil.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Jiménez, Juan Viñas, 29 de abril del 2015.—MSc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015029702).

Han comparecido  ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Edgar de Jesús Valverde Chavarría, mayor, estado civil soltero, profesión montacarguista, cédula de identidad número 4-181-926, vecino de Guararí de Heredia, La Lucía, de la caseta el guarda 25 mts., al sur, hijo de Edgar Valverde Quesada y María Violeta Chavarría Vega, nacido en Heredia, el 3 de octubre de 1983, con 31 años de edad, y Solangy Roxana Arcia Alemán, mayor, estado civil, soltera profesión ama de casa, pasaporte número C01203724, vecina de Guararí de Heredia, La Lucía, de la caseta del guarda 25 mts al sur, hija de Ronald Arcía Juárez, nacida en Nicaragua, Rivas, el 14 de febrero de 1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 15-000384-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de marzo del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015029826).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil, los señores: Aura Lilia Chavarría, de un único apellido, mayor, soltera, vecina de Pavas, de la Johnson trescientos  metros noroeste, doscientos metros este y setecientos noroeste sobre la línea del tren, casa portón rojo, portadora de la cédula de residencia N° 155805595007, ama de casa, y Douglas Eddy Rojas Reyes, mayor, soltero, vecino de Pavas, de la empresa Johnson doscientos metros noroeste, trescientos metros norte, seiscientos metros noroeste sobre la línea del tren, casa con portón rojo, actualmente desempleado, sin embargo hago reparaciones de electrodomésticos. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho. Expediente N° 15-000215-187-FA. (Solicitud de matrimonio).—Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas del siete de mayo del dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030595).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Rafael Ángel Rodríguez Navarro, quien  es mayor, de 60 años de edad, divorciado, agricultor, portador de la cédula de identidad N° 1-440-124, hijo de Rafael Rodríguez Mora y Antonia Navarro Picado, nacido en General, Pérez Zeledón, San José, el 22 de diciembre de 1954; y Rosa Iris Segura Elizondo, quien es mayor, de 49 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 1-672-729, hija de Israel Segura Esquivel y María Virginia Elizondo Rojas, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el 29 de junio de 1965; ambas personas vecinas de San Cayetano de Río Nuevo, 150 metros al oeste de la Escuela de San Cayetano. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 15-000277-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 7 de mayo del 2015.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030596).

Han comparecido a este Despacho para contraer matrimonio los señores: José Luis Hernández Cruz, cédula de identidad número seis-cero ciento quince-cero cuatrocientos sesenta y dos, y Dinorah del Carmen Quesada  Cortés, cédula de identidad número seis-cero doscientos dieciséis-cero ciento setenta y cinco. Expediente N° 15-000457-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 24 de abril del 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030602).

Han comparecido a este Despacho los señores: Fernando Fernández Enrique cc. Fernando Fernández Enríquez, cédula de identidad número seis-cero  ciento cincuenta y nueve-cero trescientos cincuenta y cinco, y la señora Adelaida Herrera Brenes, cédula de identidad número cinco-cero doscientos cuarenta y seis-cero ochocientos ochenta y seis. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 15-000458-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 7 de mayo del 2015.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030603).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Randall Retana Ulate, mayor, soltero, administrativo, cédula de identidad N° 2-0642-0259, vecino de Dulce Nombre, Vásquez de Coronado, 100 metros este de la Escuela del lugar, hijo de Randall José Retana Flores e Ileana María Ulate Solís, nacido en Centro,  Central, Alajuela, el 18 de enero de 1988, con veintisiete años de edad, y Jennifer María Jara Jirón, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 5-0367-0347, vecina de Vásquez de Coronado, en la misma dirección del señor Retana Ulate, hija de José Henry Jara Ibarra y Martha Lorena Jirón Navarro, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 5 de diciembre de 1988, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 15-000862-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030613).

Ante esta Notaría comparecen las siguientes parejas: a) Michael Albert Kelley de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,  marinero, con pasaporte N° 424854886, vecino de Philadelphia, Estados Unidos y María Eugenia Castro Tenorio, costarricense, estilista, de cédula 604110122, vecina de Boca Barranca, Puntarenas; ambos mayores y solteros. b) Fabián Francisco Quirós Piedra, de cédula 303980990, vecino de Cartago Centro y Linda Salas Sánchez, de cédula 402010075, vecina de Heredia Centro; ambos mayores, costarricenses, administradores, solteros. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252 —Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.— Solicitud N° 32395.—(IN2015030934).

Edictos en lo Penal

Por requerirse en la sumaria N° 13-000490-0499-TR, en contra de James Arias Arias,  por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Antony Morales Palma, se solicita publicar por medio de edicto y por tres veces consecutivas el Boletín Judicial y de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, la siguiente resolución: Se tiene por presentada Acción Civil Resarcitoria el día 15 de diciembre de 2014, establecida por el actor civil Antony Morales Palma, en contra del demandado civil James Arias Arias y como tercero demandado civil Servicios Técnicos Arias Seteca Sociedad Anónima, esto para que se interponga las excepciones que estime convenientes. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Es todo.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 15 de mayo del 2015.—Lic. Gustavo Santamaría Jiménez, Fiscal Auxiliar.—(IN2015033026).                                                                                                    3 v. 3

Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las diez horas con cincuenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil quince. De conformidad con los artículos 111 a 124 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Esperanza Huete  Huete en contra de Jorge Sánchez Castro, dentro de la Sumaria 13-000273-0382-PE, por el delito de Lesiones Culposas, así como al tercer demandado civil Transporte Unidos Alajuelenses Sociedad Anónima, cuya representación recae en Marco Vinicio Herrera Alvarado, cédula 2-0351-0162, se procede a darle traslado al demandado civil, así como al tercer demandado civil, representante de la sociedad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Procesal Penal, se ordena comunicar su contenido al señor demandado y a su defensor; y se da traslado. Así mismo se pone en conocimiento del actor civil, el contenido del artículo 308 del Código Procesal Penal, para que proceda según lo que establece dicho numeral, dentro de un plazo de cinco días hábiles. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Asimismo se les previene a los demandados civiles que deberán actuar con el patrocinio de un abogado y que en el acto de ser notificados, deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la falta de comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente, no obstante, podrá apersonarse en cualquier momento. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese.—Fiscalía Auxiliar de Flores.—Licda. Beatriz Paniagua Castro, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029802).

Expediente 13-000301-0412-PE, Msc. Jorge Eduardo Vallejos González, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, al señor Noé Gerardo Solano Herrera, cédula o documento de identidad número 0203190903, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria,  seguido en contra de Felipe Alvarado Olivares, en perjuicio de Francisco Vivas Cascante, por el delito de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, a las se da Traslado de la Acción Civil Resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz al tercero civilmente responsable, al ser las diez horas y cincuenta y seis minutos del cinco de mayo del año dos mil quince. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Francisco Vivas Cascante, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Carmen Ivannia Pizarro Mendoza Fiscal Fiscalía de Santa Cruz. evillarreal. En vista de que el señor Noé Gerardo Solano Herrera es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Msc. Jorge Eduardo Vallejos González.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029803).

Tribunal del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), al ser las diez horas y  treinta y tres minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, en la causa penal número 14-001044-0396-PE, seguida contra Rafael Alberto Sánchez Maravilla, por el delito de Transporte de Drogas con Fines Tráfico Internacional, en perjuicio de la salud pública, mediante sentencia oral dictada por este Tribunal número 429-2014 de las quince horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil catorce, se ha ordenado la devolución de un Cabezal placas del Salvador C110835, chasis 1FUJA3CGX1LG57718 y Un remolque placas RE8877, mar Great Dabe de color rojo. A efecto de que los terceros interesados de buena fe ejerzan sus derechos en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este edicto.—Tribunal de Flagrancia de Liberia, Guanacaste.—Gustavo Gillén Bermúdez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015029813).