BOLETÍN
JUDICIAL N° 104 DEL 1° DE JUNIO
DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del
cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas,
permanecerán cerradas durante el día doce de junio de dos mil quince, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicho cantón.
San José, 18
de mayo del 2015.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015033032)
TERCERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1º de setiembre del
2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones: Nº 73-06
celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión Nº 83-06,
celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2000 y 2001 del
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L
19 S 00
Expedientes: 2689
Paquetes: 74
Año: 2000
Asunto: Laboral Varios: Embargo Preventivo 1,
Devoluciones de Ahorro Obligatorio 1, Disolución de Asociación 2, Disolución de
Cooperativa 2, Calificación de Huelga 7, Ordinario de Pensión 28, Conmutación
de Renta 41, Consignación de Prestaciones 96, Pensión Complementaria 124,
Riesgo de Trabajo 231Ordinario Laboral 2156.
Remesa: L
21 S 01
Expedientes: 3227
Paquetes: 85
Año: 2001
Asunto: Laboral Varios: Homologación de
acuerdos 1, Solicitud de retiro de dinero 1,
Despido de mujer embarazada 1, Ejecución de sentencia 2, Incidente de
reinstalación 3, Embargo preventivo 3, Disolución de cooperativa 4, Conmutación
de renta 121, Consignación de prestaciones 128, Ordinario por pensión 351,
Riesgo de trabajo 838, Ordinario laboral 1774.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 8 de mayo del 2015.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015029909) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del
2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada
el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Familia del año 2008 al 2011 del Juzgado de
Familia de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: F
7 S 08
Expedientes: 163
Paquetes: 4
Año: 2008
Asunto: Familia Varios: 36 divorcios (7 sin
lugar, 29 desiertos o inadmisibles), 4 separaciones judiciales (desiertos o
inadmisibles), 16 interrelaciones familiares (3 con lugar, 5 sin lugar, 8
abandonados), 1 desafectación familiar (sentencia con lugar), 1 medida
preparatoria de arraigo (abandonado), 2 impedimento de salida del país (1 sin
lugar, 1 abandonado), 1 suspensión de la patria potestad (abandonado), 10
utilidad y necesidad (2 con lugar, 4 sin lugar, 4 abandonados), 11 reconocimiento
de unión de hecho (1 sin lugar, 10 desiertos), 7 reconocimiento de hijo de
mujer casada (1 sin lugar, 6 abandonados), 34 procesos especiales de filiación
(34 abandonados), 34 divorcios por mutuo consentimiento (sin sentencia o
abandonados), 3 guarda, crianza y educación (1 sin lugar, 2 desiertos), 2
proceso especial de protección (1 con lugar, 1 sin lugar), 1 depósito judicial
(abandonado).
Remesa: F
6 S 09
Expedientes: 140
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Familia Varios: 52 divorcios (5 sin
lugar, 47 desiertos o inadmisibles), 4 separaciones judiciales (desiertos o
inadmisibles), 13 interrelaciones familiares (13 abandonados), 2 suspensión de
la patria potestad (desiertos), 4 utilidad y necesidad (1 con lugar, 1 sin
lugar, 2 abandonados), 7 reconocimiento de unión de hecho (2 sin lugar, 5
desiertos), 3 reconocimiento de hijo de mujer casada (1 sin lugar, 2
abandonados), 28 procesos especiales de filiación (abandonados), 21 divorcios
por mutuo consentimiento (sin sentencia o abandonados), 6 guarda, crianza y educación
(2 sin lugar, 4 desiertos).
Remesa: F
4 S 10
Expedientes: 166
Paquetes: 4
Año: 2010
Asunto: Familia Varios: 41 divorcios (7 sin
lugar, 34 desiertos o inadmisibles), 4 separaciones judiciales (desiertos o
inadmisibles), 19 interrelaciones familiares (16 abandonados), 3 suspensión de
la patria potestad (1 sin lugar, 2 abandonados), 3 utilidad y necesidad (sin
lugar), 1 solicitud de allanamiento (abandonado), 1 impedimento de salida del
país (sin lugar), 11 reconocimiento de unión de hecho (1 sin lugar, 10
desiertos), 6 reconocimiento de hijo de mujer casada (abandonados), 48 procesos
especiales de filiación (6 sin lugar, 42 abandonados), 17 divorcios por mutuo
consentimiento (sin sentencia o abandonados), 9 guarda, crianza y educación (2
sin lugar, 7 desiertos), 3 insania (1 sin lugar, 2 abandonados).
Remesa: F
1 S 11
Expedientes: 126
Paquetes: 4
Año: 2011
Asunto: Familia Varios: 35 divorcios (7 sin
lugar, 28 desiertos o inadmisibles), 3 separaciones judiciales (desiertos o
inadmisibles), 21 interrelaciones familiares (1 con lugar, 4 sin lugar, 16
abandonados), 1 autorización de salida del país (abandonado), 2 suspensión de
la patria potestad (abandonados), 8 utilidad y necesidad (3 sin lugar, 5 abandonados),
3 reconocimiento de unión de hecho (3 desiertos), 4 reconocimiento de hijo de
mujer casada (abandonados), 23 procesos especiales de filiación (abandonados),
15 divorcios por mutuo consentimiento (sin sentencia o abandonados), 10 guarda,
crianza y educación (2 sin lugar, 8 desiertos), 1 insania (abandonado).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 8 de mayo del 2015.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015029912) Subdirector Ejecutivo
De
conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2
de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12
celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año
2012 y expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2012, del Juzgado
Contravencional y Pensiones de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G
2 G 12
Expedientes: 470
Paquetes: 4
Año: 2012
Asunto: Faltas y Contravenciones: Archivados
440 y Absolutorias 30.
Remesa: Q
1 G 12
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Pensiones sin sentencia 20. Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 8 de mayo de 2015. MBA.
Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán,
Exento.—(IN2015029917) Subdirector Ejecutivo
Asunto: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
15-005324-0007-CO que promueve Consultécnica S. A.,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas
y veintiséis minutos del trece de mayo del dos mil quince. Por así haberlo
dispuesto el pleno de la Sala bajo una mejor ponderación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marcela Arguedas
Chaves en su condición de representante legal de Consultécnica
Sociedad Anónima, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 217
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N°
33411-H del 27 de setiembre del 2006, por estimarlo contrario a los artículos
11, 39, 41 y 40 inciso 3), de la Constitución Política, así como a las
garantías constitucionales relativas al debido proceso, al ejercicio del
derecho de defensa efectiva y el principio de reserva de ley. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Ministro de Hacienda. La norma se impugna en primer término, por su origen,
pues establece -vía reglamento- un procedimiento menos garantista que el que
establece la ley, lo cual es materia de reserva de ley, ya que si el acto final
de un procedimiento administrativo impone obligaciones, suprime o deniega
derechos, o bien, genera cualquier otra forma de lesión grave u directa a los
derechos o intereses legítimos de los administrados, el procedimiento que se
siga debe estar regulado por ley y no a través de un reglamento. En segundo
lugar, la norma vulnera el debido proceso y resulta menos garantista, pues
elimina la audiencia oral, lo que excluye la posibilidad de aportar testigos,
peritos, conclusiones y otros. Alega que la consecuencia es muy grave, pues se
inhabilita a la empresa para contratar con el Estado durante dos años, por ello
el procedimiento que se establezca es reserva de ley y no puede ser menos
garantista. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene del procedimiento sancionatorio que instruye el Poder
Judicial en contra de su representada. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo
Sancho, Presidente”.
San
José, 15 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015032793) Secretario
ASUNTO: Consulta judicial.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial que se tramita
con el número 15-001751-0007-CO promovida por Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia en lo referente a la resolución de las nueve horas treinta y cinco
minutos del seis de febrero del dos mil quince, dictada dentro del expediente
N° 14-000072-0033-PE, que es proceso por Incumplimiento de Deberes, se ha
dictado el Voto N° 2015-006839 de las once horas y treinta minutos del trece de
mayo del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que los artículos 9°
párrafo final y 12 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, resultan violatorio del Derecho de la
Constitución y por ello se declaran inconstitucionales, pero única y
exclusivamente en cuanto atribuyen al Procurador General y al Procurador
General Adjunto las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos
Poderes.-. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con
autoridad de cosa juzgada material o situaciones jurídicas consolidadas.
Comuníquese este pronunciamiento al Directorio de la Asamblea Legislativa.
Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 13 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015032790) Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso
Disciplinario Notarial N° 03-001429-0627-NO, de Ana Lorena Mora Mora contra Álvaro Coghi Gómez,
(cédula de identidad 09-066-385), este Juzgado mediante resolución de las ocho
horas diez minutos del veinte de abril del dos mil quince, dispuso levantar a
partir de la fecha diecisiete de abril del dos mil quince la sanción
disciplinaria impuesta al notario Álvaro Coghi Gómez
mediante sentencia N° 00318-06 de las ocho horas cincuenta minutos del once de
agosto del dos mil seis, que salió publicada en el Boletín Judicial
número 225 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis.
San José, 20
de abril del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015031442).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 04-000534-627-NO, de Fernando Chaves Solano
contra Álvaro Goghi Gómez, (cédula de identidad
9-0066-0385), este Juzgado mediante resolución de las once horas cincuenta y
seis minutos del seis de marzo de dos mil quince, dispuso levantar a partir del
27 de febrero 2015, la sanción disciplinaria impuesta al notario Álvaro Goghi Gómez mediante resolución número 205-06, que salió
publicada en el Boletín Judicial N° 49 de fecha 9 de marzo 2007. Lo
anterior, en razón de que el notario encausado acreditó que el vehículo objeto
de esta denuncia se encuentra inscrito a nombre de la parte actora. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 06
de marzo del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1
vez.—Exento.—(IN2015031443).
A: José María Penabad Bustamante, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 1-0641-0343, de demás calidades ignoradas. Que en proceso
disciplinario notarial N° 13-000489-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de
julio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Registro Civil contra José María Penabad
Bustamante, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en San Ramón, frente a Bomba Chury, casa Martín Cortés. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros
este de la Heladería Pops edificio Galería del Este
primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Licenciado Doni David Panton Moya, Juez.” y “Juzgado Notarial. San José, a las
nueve horas y veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al licenciado José María Penabad Bustamante, la resolución dictada a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil trece en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5, 17 y
21), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 9), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son que
aparentemente ante el notario denunciado se celebró el matrimonio de José David
Rodríguez Alvarado y Melba Silva Cisneros, el 5 de mayo del 2012 y cuyo
Certificado de Declaración de Matrimonio Civil N° 0400738 y anexos fueron
presentados ante el Registro Civil el 5 de junio del 2015, de forma
extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado José María Penabad
Bustamante, cédula de identidad 1-0641-0343. Notifíquese.
San José, 19
de marzo del 2015.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—(IN2015031444).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Félix Benavides
Esquivel, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Buenos Aires de
Venecia de San Carlos, fallecido el 04 de abril del 2015, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias devolución de ahorro bajo el número 15-000091-1291-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000091-1291-LA.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 11 de mayo del 2015.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015031876).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Alfonso Enrique Castro Gómez,
quien fue mayor, bínubo, licenciado en enfermería, vecino de Heredia, con
cédula de identidad número 01-0987-0185, se les hace saber que Melissa Regidor
Solano, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
01-1050-0689, vecina de Heredia, se apersonó
en este Despacho, en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alfonso Enrique
Castro Gómez. Expediente número 15-000131-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 05 de marzo del 2015.—Msc.
Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015031936).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Albin Soto Amoretti, mayor,
soltero, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0231-0955 y
fallecido el 03 de mayo del 2015, para que comparezcan a este Despacho, dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones
del trabajador fallecido Albin Soto Amoretti, interpuestas por Xinia
de los Ángeles Amoretti Morales. Expediente número
15-000148-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de mayo
del 2015.—Lic. Isaac Gabriel Pizarro Álvarez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015031938).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Gonzalo González
Núñez, mayor, casado, oficio de guarda, vecino de Copal de Nicoya, cédula
1-755-633, fallecido el 11 de diciembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 15-000026-0874-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000026-0874-LA. Por
a favor de Francisco Gonzalo González Núñez.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya), 20 de febrero del 2015.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032712).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Antonio Sancho
Lizano, quien fue mayor, soltero, oficio comerciante, vecino de Loma Bonita de
Quebrada Honda, con cédula de identidad 5-263-938, fallecido el 15 de marzo del
año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 15-000037-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-000037-0874-LA. Promovido por Analive Viales
Montes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 16 de marzo del
2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032713).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eithel
Gerardo Silva Obando, quien fue mayor, soltero, profesor de Biología, vecino de
Quebrada Honda de Nicoya, con cédula de identidad 5-165-672, fallecido el 14 de
febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 15-000042-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 15-000042-0874-LA. Promovido por María Ascensión
Silva Obando.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 21 de abril del
2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032716).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfonso Enrique Castro
Gómez, cédula de identidad 1-987-185, fallecido el 11 de enero del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000178-0505-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Exp. N° 15-000178-0505-LA. Por BIOTEC
Biotecnología de Centroamérica S. A., a favor de Alfonso Enrique Castro
Gómez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
11 de mayo del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032729).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo Soto Durán,
mayor, casado, costarricense, misceláneo, con
cédula de identidad 2-0286-0599, fallecido el 17 de febrero del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
15-000178-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 15-000178-1041-LA a favor de Blanca Vilma Obando Gómez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 13 de mayo del 2015.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032732).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Luis Brenes Piedra, quien fue mayor,
casado, gerente, vecino de Tres Ríos, con cédula de identidad N° 1-839-772, se
les hace saber que: Ivannia Rodríguez Cascante,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1033-065,
vecina de Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis
Brenes Piedra, expediente N° 15-000267-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 15 de mayo del 2015.—Licda. Floricel
Oviedo Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032739).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 305-08776-01-0002-001; a las
ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince, y con
la base de noventa y seis millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 68542-000, la cual es terreno para construir
con una casa lote 86. Situada en el distrito 3, La Asunción 7, Belén, de la
provincia de Heredia y además: situada en el distrito 1, San Antonio cantón 7,
Belén, de la provincia de Heredia finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al
norte, lote 87; sur, resto destinado a calle; este, lote 85, y oeste, destinado
a calle. Mide: Ochocientos sesenta y nueve metros con trece decímetros
cuadrados, plano: H-0022018-1976. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil quince, con la base de
setenta y dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil quince con
la base de veinticuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Chalet Del Cariari S. A y María Gabriela Chaves Alfaro. Exp. N° 15-000110-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de
abril del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015033660).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 326-00618-01-0901-002; a las trece
horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil quince, y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 324279-000, la cual
es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Arturo Salazar Zamora; sur, calle pública; este, Alfredo
Rojas Gamboa, Celina Alfaro Cordero, Gilbert y Sigifredo,
ambos Rojas Alfaro, Alexander, Daube Antonio, Nuria
Rojas Alfaro, Sandra Sirlene y Ana Lorena Rojas
Alfaro; oeste, Yamileth y Maribel ambas Rojas Chaves. Mide: Sesenta y nueve mil
ochocientos noventa metros cuadrados. Plano: A-0818519-1989. Para el Segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio
del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de agosto del año
dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de María Josefina González López contra Agrícola Rojas Vallejos Agrirov S. A. Exp. N°
15-000581-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de mayo del 2015.—Lic.
Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015033663).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, bajo citas:
347-17036-01-0003-001; reservas y restricciones, bajo citas:
347-17036-01-0900-001; a las trece horas
y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil quince, y con la base
de cincuenta y un millones quinientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta
y ocho colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y siete mil setecientos cuarenta y uno cero cero
cero la cual es terreno para construir con una
edificación. Situada en el distrito 1 Buenos Aires, cantón 3 Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Simón
Flores Segura; al este, Simón Flores Segura, y al oeste, calle pública. Mide:
Ochocientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil quince, con la base
de treinta y ocho millones seiscientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta
y seis colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintisiete de agosto del año dos mil quince con la base de doce millones
ochocientos noventa y cuatro mil novecientos doce colones con cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Edwin Beita Reyes. Exp. N°
15-001897-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de abril del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015033676).
A las catorce horas y treinta minutos del diecinueve
de junio del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho,
soportando reservas y restricciones e hipoteca de tercer grado registrada bajo
las citas tomo 539, asiento 107054,
secuencia 01, subsecuencia 0011, consecutivo 001 y
con la base pactada por las partes sea la suma de cinco mil novecientos tres
dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América y con la base de cinco mil novecientos tres dólares con
sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil
quinientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es
terreno sembrado de frutales lote 2. Situada en el distrito primero San Mateo,
cantón cuatro San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
3; al sur, Alexis Rodríguez Steller; al este, Amparo
Blanca e Irma ambas Arguedas Eduarte, y al oeste,
calle pública con 15,02 cm de frente. Mide: Mil metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Plaza de Cort S. A. contra Inversiones
Don Popo S. A., Pablo Zúñiga García. Exp. N°
05-000992-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de marzo del 2015.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—(IN2015033709).
A las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil quince en
la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor de la forma que se dirá
y con sus respectivas bases remataré lo siguiente: 1) con la base de dos
millones ochocientos mil colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Ley de Aguas. Ref: 1846 187 001 bajo
las citas: 270-05724-01-0901-001, Ley de Caminos ref:
1846 187 001 bajo las citas: 270-05724-01-0920-001, servidumbre de paso bajo
las citas: 2011-35517-01-0017-001 y servidumbre de aguas pluviales bajo las
citas: 2011-35517-01-0026-001, la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número 476163-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el
distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrorocha
del Sahino S. A. en medio de servidumbre de aguas
pluviales; sur, lote 9 dedicado a servidumbre de paso de 6 metros de ancho y 15
metros de frente; este, calle publica con 20 punto 24 metros de frente, y
oeste, lote 2. Mide: Trescientos diecisiete metros cuadrados. Plano:
A-1464536-2010. 2) con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de Aguas ref: 1846 187 001 bajo las citas: 270-05724-01-0901-001,
Ley de Caminos, ref: 1846 187 001 bajo las citas:
270-05724-01-0920-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-35517-01-0017-001 y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2011-35517-01-0026-001, la finca del Partido de Alajuela, matrícula
N°476170-000, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito
6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 9 dedicado a servidumbre de paso de 6 metros
de ancho y 15 metros de frente; sur, Inversiones Nizo
Internacional; este, calle pública con 20.06 metros de frente y oeste: lote 7.
Mide: doscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1464541-2010. 3)
con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Ley de Aguas ref:
1846 187 001 bajo las citas: 270-05724-01-0901-001, Ley de Caminos ref: 1846 187 001 bajo las citas: 270-05724-01-0920-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 2011-35517-01- 0017-001 y servidumbre de
aguas pluviales bajo las citas: 2011-35517- 01-0026-001, la finca del Partido
de Alajuela, matrícula N° 476164-000, la cual es terreno para construir lote 2.
Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agrorocha
Del Sahino S. A. en medio de servidumbre de aguas
pluviales; sur, lote 9 dedicado a servidumbre de paso de 6 metros de ancho y 15
metros de frente; este, lote 1 y oeste: lote 3. Mide: Trescientos metros
cuadrados, plano: A-1464537-2010. 4) con la base de dos millones trescientos
cincuenta mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Ley de Aguas ref: 1846 187 001 bajo las citas:
270-05724-01-0901-001, Ley de Caminos ref: 1846 187
001 bajo las citas: 270- 05724-01-0920-001, servidumbre de paso bajo las citas:
2011-35517-01- 0017-001 y servidumbre de aguas pluviales bajo las citas:
2011-35517- 01-0026-001, la finca del Partido de Alajuela, matrícula número
476165-000, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 6,
Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Agrorocha del Sahino S. A. en medio de servidumbre de aguas pluviales;
sur, lote 9 dedicado a servidumbre de paso de 6 metros de ancho y 15 metros de
frente; este, lote 2 y oeste, lote 4. Mide: Trescientos metros cuadrados plano: A-1464538-2010. Para llevar a cabo el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil
quince, con la base de dos millones cien mil colones exactos por la finca
Partido de Alajuela matrícula 476163-000 (rebajada en un veinticinco por
ciento); con la base de un millón ochocientos treinta y siete mil colones
exactos por la finca Partido de Alajuela matrícula 476170-000 (rebajada en un
veinticinco por ciento); con la base de un millón ochocientos mil colones
exactos por la finca Partido de Alajuela matrícula 476164-000 (rebajada en un
veinticinco por ciento); y con la base de un millón setecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos por la finca Partido de Alajuela matrícula
476165-000 (rebajada en un veinticinco por ciento); y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil
quince con la base de setecientos mil colones exactos por la finca Partido de
Alajuela matrícula 476163-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial);
con la base de seiscientos doce mil quinientos colones exactos por la finca
Partido de Alajuela matrícula 476170-000 (un veinticinco por ciento de la base
inicial); con la base de seiscientos mil colones exactos por la finca Partido
de Alajuela matrícula 476164-000 (un veinticinco por ciento de la base
inicial); y con la base de quinientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos por la finca Partido de Alajuela matrícula 476165-000 (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Denis
Gerardo Camacho Corrales y Yamileth Rojas Chaves. Exp.
N° 15-000121-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del
2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015033726).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a
las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil quince, y
con la base de cinco millones quinientos cincuenta y un mil ciento ochenta y
dos colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 277666-001-002, la
cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 1, Zarcero cantón
11, Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel
Camacho Rodríguez; sur, calle pública con 15,58 mts;
este, lote 1; oeste, Danilo Rodríguez Murillo. Mide: Ciento setenta metros con
ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A- 0829875-1989. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil
quince, con la base de cuatro millones ciento sesenta y tres mil trescientos
ochenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciséis de julio del año dos mil quince con la base de un millón
trescientos ochenta y siete mil setecientos noventa y cinco colones con sesenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Ileana Del Rocío
Rodríguez Muñoz, Luis Fernando Rodríguez Muñoz. Exp.
N° 15-000231-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de abril del
2015.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—(IN2015033728).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas 304-01938-
01-0054-001, servidumbre de acueducto citas 475-10408-01-0001-001; a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil quince, y con la base
de seis millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve
colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil ochocientos
cincuenta-F-cero cero cero, finca filial cuatro
bloque A, la cual es terreno apto para construir que se destinara a uso
habitación y que tendrá una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito
4 Bahía Ballena, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, filial cinco a; al sur, calle; al este, calle, y al oeste, calle. Mide:
Ochocientos sesenta metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de julio del dos
mil quince, con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y seis mil
quinientos ochenta y siete colones con veinte céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil quince con la base de un
millón seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Turístico Tortuga contra Magical Kingdom S. A. Exp. N° 14-000481-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
17 de febrero del 2015.—Lic. José Luis Camareno
Castro, Juez.—(IN2015033731).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y
cero minutos del veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de
treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil trescientos
uno-cero cero cero (86301-005, quien es dueño de un
medio en la finca) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Santo Tomas, cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, carretera con un frente de 7 m 59 cm; al sur, Eladio Argüello; al este,
José Joaquín Zamora, y al oeste; Ana Cecilia Zamora. Mide: Trescientos cuarenta
y ocho metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil quince,
con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de julio de dos mil quince con la base de siete mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a así en proceso ejecución
hipotecaria de Floribeth Herrera Villegas contra
Guillermo Solís Peñaranda. Exp. N° 15-000387-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de
marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015033749).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio
del año dos mil quince, y con la base de
once mil seiscientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas
N° 905766, marca BYD, estilo GLX-I, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2012, número de serie, chasis LGXC14DA3C1001116, carrocería sedan 4 puertas
Hatchbakc, color blanco, tracción 4X2, peso bruto 870
kgrms, número de ejes 2, uso particular, número de
motor BYD371QA111065940, marca BYD, cilindrada 1000 c.c., modelo F0 GLX-I,
potencia 67.00 kw, cilindros 3, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro
de agosto del año dos mil quince, con la base de ocho mil setecientos dólares
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
quince con la base de dos mil novecientos dólares (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Francela María
Rojas Caballero. Exp. N° 15-006186-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2015.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Juez.—(IN2015033764).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de
junio de dos mil quince (3:00 p. m. de la tarde), y con la base de dos millones doscientos
cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones con doce céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 125518-001 y 002 naturaleza lote tres, terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Cot,
cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda:
al noreste, lote dos de la urbanización; al noroeste, Ignacio Ruiz Gómez; al
sureste, alameda con 14 metros con 60 cms de frente,
y al suroeste, lote cuatro de la urbanización. Mide: Doscientos veintiséis
metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince (3:00 pm
de la tarde), con la base de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil
dieciséis colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de julio de dos mil quince (3:00 pm de la tarde) con la base de
quinientos sesenta y un mil trescientos treinta y ocho colones con setenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Lorenzo
Fernández Álvarez, Xinia María Del Carmen Pérez
Navarro. Exp. N° 14-007286-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de mayo del 2015.—Licda.
Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—(IN2015033781).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil
quince, y con la base de ocho millones cuatrocientos veintidós mil doscientos
cinco colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 516500-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
un ancho de seis metros y un largo de cuarenta metros con veintinueve
centímetros lineales y en parte Luis Ángel Montoya Miranda y Juan León Varela
Saborío, sur, servidumbre agrícola con un ancho de siete metros y un largo de
treinta y tres metros con treinta y seis centímetros lineales y Randall
Mauricio Obando González en parte, este, calle pública con un frente a ella de
trece metros ochenta y tres centímetros lineales, y oeste, Alexis Montoya
Miranda. Mide: Quinientos ochenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1723066-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de junio del año dos mil quince, con la base de seis
millones trescientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con
veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de julio
del año dos mil quince con la base de dos millones ciento cinco mil quinientos
cincuenta y un colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Montoya Miranda. Exp. N° 15-000128-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
marzo del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015033788).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Reservas ley aguas bajo las citas: 332-02378-01-0003-001; a las
ocho horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil quince, y con la
base de tres millones ochenta y cuatro mil veinte colones con doce céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 415072-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito 3, Cote cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Mario Mora Barquero; sur, Zeiny María Anchía Marín; este, calle pública con un frente de cuarenta
y cinco metros lineales, y oeste, Zeiny María Anchía Marín. Mide: Tres mil cuatrocientos noventa y cuatro
metros con ochenta decímetros cuadrados, plano: A-1022269-2005. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio del año
dos mil quince, con la base de dos millones trescientos trece mil quince
colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio
del año dos mil quince con la base de setecientos setenta y un mil cinco
colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Juanito Del Carmen Mora Barquero. Exp.
N° 15-000131-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del
2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015033789).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 0305-00019953-01-0002-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de julio de dos mil quince, y con la base de novecientos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré la Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 177267- cero cero cero
la cual es terreno de bosques, montaña, granja y palmeras. Situada en el
distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, playa Matapalito y zona pública;
al sur, Agro Ganadería Punta Gorda S. A., playa Portugués y zona pública; al
este, Agro Ganadería Punta Gorda S. A. y servidumbre de paso, y al oeste, playa
portugués y zona pública. Mide: Doscientos noventa y tres mil catorce metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del seis de agosto de dos mil quince, con la base de
seiscientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince con la base de doscientos
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Café del Banco
Sociedad Anónima contra Agro Ganadera Punta Gorda Sociedad Anónima. Exp. N° 15-015539-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
mayo del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015033795).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta
minutos del trece de julio del año dos mil quince, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 1) con la base de siete mil quinientos dólares exactos la Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco
mil seiscientos veintitrés cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4 San Roque, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ademar Navarro Mora; al sur, Ademar Navarro Mora; al este, servidumbre
de paso con un frente de ella de 7 metros lineales, y al oeste, Ademar Navarro
Mora. Mide: Doscientos dos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. 2)
Con la base de veintiún mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre trasladada; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
veintidós mil ciento sesenta y seis cero cero cero. La cual es terreno de café. Situada en el distrito 4
San Roque, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública, Maritza Campos Rosales, Ana Fanier
Oviedo Enríquez y Ademar Navarro Mora y lote de Ademar Navarro Mora; al sur,
Luis Alberto Salazar Chaves, Virginia Peralta Rodríguez, Ana Farnier Oviedo Enríquez y lotes de Ademar Navarro Mora; al
este, Ligia Bodan Gómez, Maritza Campos Rosales, Ana
Oviedo Enríquez y Ademar Navarro Mora y lotes de Ademar Navarro Mora, y al oeste, Luis Salazar Chaves, Ana Oviedo Enríquez y servidumbre de paso en
medio Ademar Navarro Mora. Mide: Dos mil seiscientos veinte metros con setenta
y nueve decímetros. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de cinco mil seiscientos veinticinco dólares
exactos para la finca 2-495623-000, con la base de quince mil setecientos
cincuenta dólares exactos para la finca 2-222166-000 y, para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil
quince con la base de mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos para la
finca 2-495623-000, con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares para
la finca 2-222166-000. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Esteban José Fernández Víquez contra Ademar Gerardo Navarro
Mora. Exp. N° 14-004782-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 14 de mayo del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015033801).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando colisión boleta
2013242601170 sumaria 13-009070-0174-TR; a las catorce horas y cero minutos del
veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de cinco mil cuatrocientos
ocho dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa 766705, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, capacidad 5
personas, año 1999, color negro, tracción 4X4 categoría automóvil chasis
K960XP019441, motor no legible, modelo de motor XLS cilindros 6, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de julio de dos mil quince, con la base de cuatro mil cincuenta y
seis dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
julio de dos mil quince con la base de mil trescientos cincuenta y dos dólares
con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa)
Sociedad Anónima contra Geannina Andrea Arrieta Gattgens. Exp. N°
14-006033-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 10 de marzo del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015033826).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 pm) del
veintidós de junio de dos mil quince, y con la base de once mil veinte dólares
con sesenta y cinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL 231579, marca:
Mitsubishi, estilo: L200GL, año: 2008, color: plateado, categoría: Carga
liviana. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
(1:20 p. m.) del siete de julio de dos mil quince, con la base de ocho mil
doscientos sesenta y cinco dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y veinte minutos (1:20 pm) del veintidós de julio de dos mil quince con
la base de dos mil setecientos cincuenta y cinco dólares con dieciséis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima contra Consorcio Jurídico Agroambiental Sociedad Anónima. Exp. N° 11-006838-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de abril del 2015.—Licda.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015033828).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de junio de dos mil quince, y con la base de seis mil doscientos
setenta y seis dólares con cincuenta y
seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 761858,
marca JMC, estilo Land Wind,
año 2007, color plateado, vin LJWCCBKA87L000817. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de julio de dos mil quince, con la base de cuatro mil setecientos siete dólares
con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de julio de dos mil quince con la base de mil quinientos sesenta y
nueve dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Guillermo A Strom Jaentschke. Exp. N° 14-006044-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015033832).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
372-5489-01-0813-001, a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de
junio del dos mil quince (02:00 p. m. 23/06/2015), y con la base de treinta y
un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 63.836-000, la cual es
terreno para construir lote 14. Situada: en el distrito 04 Colorado, cantón 07
Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 22; al sur,
calle pública con 10 m; al este, lote 13, y al oeste, lote 15. Mide: doscientos
noventa metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y cero minutos del ocho de julio del dos mil quince (02:00 p. m. 08/07/2015),
con la base de veintitrés mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil quince (02:00
p. m. 23/07/2015), con la base de siete mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Fanny López Garay. Expediente N° 15-001007-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
28 de abril del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—(IN2015033835).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las dieciséis
horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil quince (04:00 p.
m.), y con la base de cuarenta mil setecientos veinticuatro dólares con treinta
y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas:
317658, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, vin:
JA4MT31H0X9027404, año: 1999, color: verde, cilindrada: 2.972 C.C. Para el
segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de julio
del dos mil quince (04:00 p. m.), con la base de treinta mil quinientos
cuarenta y tres dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintitrés de julio del dos mil quince (04:00 p. m.), con la base
de diez mil ciento ochenta y un dólares con nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima contra Amalia Marta Monge Amador. Expediente N°
12-002735-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 20 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—(IN2015033836).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada según citas:
373-15507-01-0964-001, a las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de
junio del dos mil quince (04:00 p. m. de
la tarde), y con la base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 368835-003 y 004 naturaleza para construir con una
casa lote 5A. Situada: en el distrito Ipís, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inv. Quesada y
Campos S. A.; al sur, Inv. Quesada y Campos S. A.; al este, calle pública, y al
oeste, Inv. Quesada y Campos S. A. Mide: ciento veinte metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del nueve de julio del dos mil quince (04:00 p. m. de la tarde),
con la base de seis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos
mil quince (04:00 p. m. de la tarde), con la base de dos millones trescientos
doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Gilbert Jesús Fallas Mora. Expediente N° 15-000819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
25 de mayo del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015033840).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladas, a las
quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil quince, y con
la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 203888-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Luis Madriz Jiménez; al
sur, Hannia Madriz Jiménez; al este, Jorge Luis
Madriz Jiménez, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos veintinueve
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y quince minutos del diez de julio del dos mil quince,
con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, con la base de
treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lenin Adolfo Palacios Robles.
Expediente N° 13-010185-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2015.—Msc. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015033845).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
293-08643-01-0003-001, a las nueve horas y cero (09:00 a. m.) minutos del
veinticinco de junio del dos mil quince, y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 483878-000, la cual es terreno de cultivos anuales.
Situada: en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros lineales;
al sur, Alice Muñoz Cruz; al este, Fray Gerardo Muñoz Cruz, y al oeste, Alice
Muñoz Cruz. Mide: novecientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del diez de
julio del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del veintisiete de julio del dos
mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alice Muñoz Cruz, Carlos Eugeny Varela Muñoz. Expediente N° 15-000560-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
22 de abril del 2015.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2015033853).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso inscrita bajo las
citas: 0578-00011473-01-0002-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós
de junio del dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos
dieciséis mil doscientos ochenta y nueve colones con noventa y un céntimos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 231.421-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Capellades,
cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Miguel
Garita Gómez; al sur, José Miguel Garita Gómez; al este, José Miguel Garita
Gómez, y al oeste, José Miguel Garita Gómez destinado a servidumbre de paso y
José Miguel Garita Gómez. Mide: ciento ochenta y siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del siete de julio del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos
treinta y siete mil doscientos diecisiete colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del dos mil quince, con la
base de un millón setenta y nueve mil setenta y dos colones con cuarenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Pablo María de la Trinidad Mora Serrano. Expediente N°
14-008083-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 21 de abril del 2015.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015033856).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintiséis de junio
del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa EE-022752, chasis:
031044277, color: amarillo, año: 2003, capacidad: 1 persona. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cero minutos del trece de julio del dos mil
quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con
la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de J. L. R. S S. A. contra Roy
Carvajal Soto. Expediente N° 13-008247-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del 2015.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015033867).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
julio del dos mil quince (02:30 p. m.
del 16/07/2015), y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito (07) Corralillo,
cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Tobías
Ortega Jiménez; al sur, Virgilio Romero Valverde; al este, Carlos Romero
Valverde, y al oeste, calle pública con 16 metros 44 centímetros de frente.
Mide: cuatrocientos diecisiete metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince (14:30 p. m. del
31/07/2015), con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos
mil quince (14:30 p. m. del 17/08/2015), con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Carmen Jiménez Romero. Expediente N° 14-007515-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de abril del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015033875).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0352-00000253-01-0900-001, a las once horas y cero minutos del veintinueve de
junio del dos mil quince, y con la base
de treinta y cuatro millones seiscientos setenta y siete mil novecientos
cincuenta y siete colones con setenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 126807-000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Santa Cruz, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
15 metros de frente; al sur, Franklin Montiel Larios; al este, Iván Francisco
Pizarro Méndez y Elvira Duarte Castellón, y al oeste, Joaquín Romero Gutiérrez.
Mide: cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del
catorce de julio del dos mil quince, con la base de veintiséis millones ocho
mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con veintiocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, con la base
de ocho millones seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve
colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna I.Y.N S. A. contra Inversiones Guagua Pichincha S. A.
Expediente N° 13-005596-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de abril
del 2015.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—(IN2015033885).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y treinta minutos del veinte de
agosto del dos mil quince, y con la base de nueve millones doscientos cincuenta
y tres mil doscientos treinta y seis colones con veinticuatro céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil seiscientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 19,80; al
sur, Getsi Piedra Acuña; al este, Pali S. A., y al
oeste, Geovanny Ruiz Ureña. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de seis
millones novecientos treinta y nueve mil novecientos veintisiete colones con
dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre
del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos trece mil trescientos
nueve colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Roberto Steven Obando Bolívar. Expediente N° 14-003975-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
10 de marzo del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015033893).
En la puerta exterior de este Despacho, con el fin
de sacar a remate las fincas dadas en garantía
se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del
dos mil quince (primer remate), de no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio
del dos mil quince, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil
quince, a continuación se detallarán las fincas que se subastarán con los tres
montos correspondientes a la base del primer, segundo y tercer remate
respectivamente: 1) Con la base de doce mil dólares exactos (para el primer
remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001; obligaciones ref.: 1600 312 001
citas: 0386-00013770-01-0812-001; reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos
diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno lote
32: terreno para construir lote 34. Situada: en el distrito 01 Miramar, cantón
06 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 25; al
sur, servidumbre agrícola en medio lote 44; al este, lote 36 y yurro ambos en
parte, y al oeste, lote 34. Mide: diez mil setenta y nueve metros con seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de nueve mil dólares
exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, la base de tres mil
dólares exactos (un 25% de la base original). 2) Con la base de veinticuatro
mil dólares exactos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001;
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001; reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente
finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
novecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es
terreno lote 36: terreno para construir lote 39. Situada: en el distrito 01 Miramar,
cantón 06 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Paragon Properties of CR S. A.;
al noroeste, servidumbre agrícola de Paragon Properties of CR S. A.; al sureste, fin de servidumbre
agrícola y lote 57, y al suroeste, servidumbre agrícola en medio de lote 40.
Mide: diez mil setecientos treinta y dos metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, la base de dieciocho mil dólares exactos
(rebajada en un 25%), y para el tercer remate, la base de seis mil dólares
exactos (un 25% de la base original). 3) Con la base de veinte mil dólares
exactos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001;
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001; reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente
finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
novecientos veintisiete-cero cero cero, la cual es
terreno lote 40: terreno para construir lote 43. Situada: en el distrito 01
Miramar, cantón 06 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola en medio de lote 36; al sur, lote 54; al este, lote
42, y al oeste, yurro y lote 44. Mide: diez mil ochenta y dos metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de quince
mil dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, la base de
cinco mil dólares exactos (un 25% de la base original). 4) Con la base de
veinticuatro mil dólares exactos (para el primer remate) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001; obligaciones ref.: 1600 312 001 citas:
0386-00013770-01-0812-001; reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-
0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil novecientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 42: terreno para construir
lote 45. Situada: en el distrito 01 Miramar, cantón 06 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 34; al sur, lote 49 y 52; al
este, servidumbre agrícola en medio de lote 44, y al oeste, yurro y lotes 46 y
33. Mide: once mil cuatrocientos setenta y dos metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de dieciocho mil dólares
exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate, la base de seis mil
dólares exactos (un 25% de la base original). 5) Con la base de veintiséis mil
dólares exactos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001;
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001; reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente
finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
novecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno lote 49: terreno para construir lote 55. Situada: en el distrito 01
Miramar, cantón 06 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola en medio de lote 72; al sur, yurro y lote 83; al
este, río Naranjo y lote 82, y al oeste, calle pública. Mide: diecinueve mil
cuatrocientos noventa y seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, la base de diecinueve mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un 25%), y para el tercer remate, la base de seis mil quinientos
dólares exactos (un 25% de la base original). 6) Con la base de veintisiete mil
dólares exactos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001;
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001; reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente
finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
novecientos treinta y siete-cero cero cero, la cual
es terreno lote 50: terreno para construir lote 57. Situada: en el distrito 01
Miramar, cantón 06 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, Paragon Properties
of CR S. A.; al noroeste, lotes 39 y 40 y final de servidumbre agrícola; al
sureste, lotes 58 y 59, y al suroeste, lote 41. Mide: doce mil quinientos
setenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un 25%), y para el tercer remate, la base de seis mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un 25% de la base original). 7) Con la base de veinte mil
dólares exactos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001;
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001; reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente
finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
novecientos cuarenta-cero cero cero, la cual es
terreno lote 53: terreno para construir lote 60. Situada: en el distrito 01
Miramar, cantón 06 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola en medio de lotes 58 y 59; al sur, lotes 61 y 73;
al este, lote 76, y al oeste, servidumbre agrícola en medio de lote 42 y 61.
Mide: diez mil doscientos sesenta y un metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, la base de quince mil dólares exactos
(rebajada en un 25%), y para el tercer remate, la base de cinco mil dólares
exactos (un 25% de la base original). 8) Con la base de dieciocho mil dólares
exactos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001; obligaciones
ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001; reservas y restricciones
citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido
de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos
cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno
lote 54: terreno para construir lote 61. Situada: en el distrito 01 Miramar,
cantón 06 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
servidumbre agrícola en medio de lote 42; al oeste, servidumbre agrícola en medio
del lote 62 y yurro; al noreste, lote 60, y al sureste, lote 63. Mide: diez mil
trescientos un metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
25%), y para el tercer remate, la base de cuatro mil quinientos dólares exactos
(un 25% de la base original). 9) Con la base de trece mil dólares exactos (para
el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001; obligaciones ref.: 1600 312 001
citas: 0386-00013770-01-0812-001; reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 56:
terreno para construir lote 63. Situada: en el distrito 01 Miramar, cantón 06
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, yurro y Paragon Properties of CR S. A.;
al noroeste, yurro y Paragon Properties
of CR S. A.; al sureste, Paragon Properties
of CR S. A. y yurro y fin de servidumbre agrícola, y al suroeste, lote 70.
Mide: diez mil diecinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un 25%), y para el tercer remate, la base de tres mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un 25% de la base original). 10) Con la base de
trece mil dólares exactos (para el primer remate) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001; obligaciones ref.: 1600 312 001 citas:
0386-00013770-01-0812-001; reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 57:
terreno para construir lote 64. Situada: en el distrito 01 Miramar, cantón 06
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 62; al
noroeste, servidumbre agrícola yurro y lote 53; al sureste, lote 63 y yurro, y
al suroeste, zona de protección de yurro y lote 65. Mide: diez mil doscientos
veintiocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, la base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un 25%), y para el tercer remate, la base de tres mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un 25% de la base original). 11) Con la base de diecisiete mil
dólares exactos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001;
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001; reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente
finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
novecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual
es terreno lote 58: terreno para construir lote 65. Situada: en el distrito 01
Miramar, cantón 06 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
noreste, yurro y lote 64; al noroeste, servidumbre agrícola en medio de lotes
63 y 70; al sureste, zona de protección de yurro en medio de lotes 63 y 70, y
al suroeste, lote 66. Mide: diez mil quinientos treinta y cinco metros con
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de doce mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer
remate, la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un 25% de
la base original). 12) Con la base de diecisiete mil dólares exactos (para el
primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001; obligaciones ref.: 1600 312 001
citas: 0386-00013770-01-0812-001; reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 61:
terreno para construir lote 70. Situada: en el distrito 01 Miramar, cantón 06
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 63; al
sur, lote 69; al este, servidumbre agrícola en medio de lote 71, y al oeste,
zona de protección de yurro en medio de lotes 65, 66 y 68. Mide: diez mil
setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, la base de doce mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un 25%), y para el tercer remate, la base de cuatro mil doscientos cincuenta
dólares exactos (un 25% de la base original). 13) Con la base de dieciocho mil
dólares exactos (para el primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001;
obligaciones ref.: 1600 312 001 citas: 0386-00013770-01-0812-001; reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente
finca partido de Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil
novecientos cincuenta-cero cero cero, la cual es
terreno lote 63: terreno para construir lote 72. Situada: en el distrito 01
Miramar, cantón 06 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 62 y yurro; al sur, servidumbre agrícola en medio del lote 55 y
yurro; al este, servidumbre agrícola en medio de lotes 77 y 73, y al oeste zona
de protección en medio del lote 71. Mide: doce mil cuatrocientos setenta y
cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la
base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el
tercer remate, la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un 25% de la
base original). 14) Con la base de trece mil dólares exactos (para el primer
remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001; obligaciones ref.: 1600 312 001
citas: 0386-00013770-01-0812-001; reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de Puntarenas,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno lote 66: terreno para
construir lote 76. Situada: en el distrito 01 Miramar, cantón 06 Montes de Oro,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, yurro y lote 75; al
noroeste, lotes 73 y 60; al sureste, servidumbre agrícola en medio de lotes 79
y 80, y al suroeste, lote 77 y yurro. Mide: diez mil seiscientos treinta y seis
metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de nueve
mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el
tercer remate, la base de tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (un 25%
de la base original). 15) Con la base de dieciocho mil dólares exactos (para el
primer remate) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0386-00013770-01-0811-001; obligaciones ref.: 1600 312 001
citas: 0386-00013770-01-0812-001; reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta
y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 68:
terreno para construir lote 79. Situada: en el distrito 01 Miramar, cantón 06
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 78 y
río Naranjo; al noroeste, servidumbre agrícola en medio de lotes 76; al
sureste, Miguel Torres Vega y zona de protección de yurro, y al suroeste, lote
80 y río Naranjo. Mide: diez mil seiscientos cuarenta y tres metros con
cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, la base de trece
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un 25%), y para el tercer remate,
la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un 25% de la base original).
16) Con la base de veinte mil dólares exactos (para el primer remate) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0811-001; obligaciones ref.: 1600 312 001 citas:
0386-00013770-01-0812-001; reservas y restricciones citas:
0386-00013770-01-0813-001; sáquese a remate la siguiente finca partido de
Puntarenas, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y
dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 75:
terreno para construir lote 94. Situada: en el distrito 01 Miramar, cantón 06
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre
agrícola en medio de lote 05; al sur, Rosa Margarita Soto Madrigal; al este,
lote 93, y al oeste, lote 95. Mide: diez mil trece metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, la base de quince mil dólares exactos
(rebajada en un 25%), y para el tercer remate, la base de cinco mil dólares
exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Corporación Paseo Fluvial Sociedad Anónima, Geiner Roberto Quintana Granados, Juan Luis Hernández
Fuertes. Expediente N° 14-004674-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de diciembre del
2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015033899).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 308-18506-01-0901-001, a las diez horas y
cero minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
seis mil novecientos setenta y uno cero cero dos,
cero cero tres, cero cero
cuatro, cero cero cinco, la cual es terreno de solar
con una casa. Situada: en el distrito Guanacaste, cantón Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Pánfilo Gómez Gómez; al este, Irma Torres, y al oeste, Pánfilo Gómez Gómez. Mide: ciento treinta y tres mil metros con cincuenta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
y cero minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del veintisiete de agosto del dos mil quince, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo
contra Deylin Eugenia Alvarado Chavarría y otros.
Expediente N° 14-002210-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 25 de noviembre del 2014.—Douglas
Quesada Zamora, Decisor.—(IN2015033914).
A las nueve horas del tres de julio del dos mil
quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y de
anotaciones judiciales, y con la base de
veintiséis millones novecientos veintiocho mil ciento ochenta y tres colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos quince mil treinta y
cinco-cero cero cero (515035-000), la cual es terreno
para construir. Situada: en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, con lote cincuenta y cuatro A; al
sur, con lote cincuenta y dos A; al este, con José Antonio Fuentes Bolaños y Alaras S. A., y al oeste, con el Banco Solidario
Costarricense S. A. Mide: ciento treinta metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Guiselle Durán Campos contra sucesión de Flora Díaz Jiménez
y John Tripp Díaz. Expediente N° 07-000554-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del
2015.—Juan Carlos Meoño Nimo,
Juez.—(IN2015033930).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de junio del dos mil quince, y con la base de treinta y ocho mil
cuatrocientos dieciséis dólares con
setenta y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo:
placa MMF183, marca: Dodge, estilo: Express, año: 2011, todo terreno 4 puertas,
tracción: 4x2, color: gris, motor de 3600 c.c., a gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio
del dos mil quince, con la base de veintiocho mil ochocientos doce dólares con
cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de nueve mil seiscientos
cuatro dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Inversiones Buen Día S. A. Expediente N° 13-010579-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7
de mayo del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2015033935).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.)
del veintidós de julio del dos mil quince,
y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
202343-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada: en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Esquivel
Salazar; al este, calle pública, y al oeste, Juan Valverde Esquivel. Mide:
doscientos diez metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del seis de agosto
del dos mil quince, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del veintiuno de agosto del
dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro
Mora Abarca contra Leonardo Esquivel Monge. Expediente N° 14-006244-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
5 de mayo del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015033977).
Convocatorias
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Juan Martín
Solórzano Mejías, quien fue mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Orotina, portó
cédula de identidad número 1-676-059, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las nueve horas del treinta de junio de dos mil quince, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 07-001451-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de abril del 2015.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015028348).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Juan Martín Solórzano Mejías, quien fue mayor de
edad, casado, comerciante, vecino de Orotina, portó
cédula de identidad número 1-676-059, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas del treinta de junio de dos mil quince, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. N° 07-001451-0638-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del
2015.—Licda. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015028845).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eric Orlando Mora
León, expediente N° 12-000020-0180-CI a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del
veintinueve de junio de dos mil quince, para conocer de los extremos del
artículo 926 del Código Procesal Civil.—Juzgado
Primero Civil, San José, 27 de abril del 2015.—MSc.
Froylán Alvarado Zelada,
Juez.—1 vez.—(IN2015029083).
Se
hace saber que en este despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Marín Chinchilla,
a una junta que se verificará en este juzgado a las catorce horas y cero
minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
14-000049-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de abril del 2015.—Lic.
William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015030198).
Se convoca a todos
los interesados en la sucesión de Albert James Hill, a una junta que se
verificará en este juzgado a las nueve horas cero minutos del veintinueve de
junio de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 07-000615-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
6 de mayo del 2015.—Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1
vez.—(IN2015030263).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
María de los Ángeles Mora Quirós, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las diez horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil
quince, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 02-001413-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2015.—Juan
Carlos Meoño Nimo, Juez.—1
vez.—(IN2015031662).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Miguel Ángel Vargas Fernández, con cédula número dos-cero doscientos treinta y
ocho-cero ciento sesenta y dos, quien en
vida fue mayor, divorciado de primeras nupcias, pensionado, de último domicilio
en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, Barrio Canadá,
setenta y cinco metros este del teléfono público, a una junta que se verificará
en este juzgado a las ocho horas del treinta de junio de mil quince, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente número 06-100146-0424-CI, promovido por María
González Androventto.—Ciudad
Neily, 27 de abril de 2015.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015033290).
Luis Gerardo
Sequeira Badilla, mayor de edad, soltero, vecino de Filadelfia de Carrillo, administrador de empresas, cédula
cinco-trescientos veintidós-ciento treinta y cuatro, representado por Adela c.c Viria Sequeira Gutiérrez,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: terreno de charral, cultivos varios y árboles de la zona, situado
en Loma Bonita de Belén (distrito cuarto), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Daniel Ricardo Sequeira Gutiérrez, sur, Giovanna Leal
Martínez, este, calle pública con un frente de ciento diecisiete metros con
sesenta y cinco centímetros lineales, y oeste, Carlos Miguel Canales López.
Según plano catastrado G-un millón seiscientos cinco mil setecientos
noventa-dos mil doce mide doce mil quinientos metros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Carmen
Socorro c.c Vilma Gutiérrez Bonilla en enero del dos
mil diez. Estima el inmueble en un millón doscientos mil colones y el proceso
en un millón de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria
15-000043-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 5 de mayo del 2015.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031582).
Se
hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
15-000061-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Olga Marta Rodríguez Obando; quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de Lepanto, Puntarenas; 800 metros al este, de la escuela,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0151-0870,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es construir, sembrado de frutales. Situada en el distrito cuarto (Lepanto),
cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Eliécer Calero Calero; con servidumbre de paso (no
constituida) en medio; al sur, María Elvira Rodríguez Calero; al este, calle
pública con un frente a ella dieciocho metros cero ocho centímetros lineales y
al oeste, María Esther Rodríguez Obando. Mide: quinientos ocho metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-758288-2001. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación de su madre Justa Obando Calero, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cercado, chapeas, y en general asistencia de la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Olga Marta
Rodríguez Obando. Exp. Nº 15-000061-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 6 de mayo del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar
Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015031871).
Se
hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
15-000081-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Leila María Pérez Oquendo; quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-595-402, profesión educadora, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito primero (Santa
Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de sesenta y ocho metros con sesenta
y tres centímetros lineales; al sur, actualmente con José Paulino Oquendo
Barrantes; al este, Porfirio Guevara Pizarro y Lorena Álvarez Ruiz ambos en
partes y al oeste, con calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta
y cinco metros con once centímetros lineales. Mide: Cuatro hectáreas mil
ochocientos veintisiete metros con veintiocho decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-563590-99. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación de su madre, la señora Digna Oquendo Oquendo,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, limpieza
en general, chapeas de rondas, cuido de árboles frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Leila María Pérez Oquendo. Exp.
Nº 15-000081-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 5 de mayo del
2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015031874).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000015-0993-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Orlando Barrantes
González, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, trescientos metros norte del
Banco Nacional de Costa Rica casa a mano derecha color amarillo con terracota,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0382-0180,
profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de solar. Situada en el distrito Sarchí
Norte y Bajo del Toro Amarillo, cantón Valverde Vega, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Barrantes Ramírez; al sur, frente a calle
pública noventa dos metros con treinta y siete centímetros; al este, Orlando
Barrantes Ramírez, Elizabeth Argentina Acevedo Reyes, y al oeste, Marco Antonio
Saborío Céspedes, Milena Adoración Hidalgo Gamboa. Mide: catorce mil quinientos
ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1771919-2014. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercas, siembra de repasto, chapeas y limpieza de desagües. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Orlando Barrantes González. Exp. N° 15-000015-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de marzo
del 2015.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032707).
Se hace saber
que ante este Juzgado se tramita el expediente 14-000156-0815-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de
la Iglesia Católica Diócesis de Alajuela, cédula jurídica 3-010-045209, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca
que se describe así: Terreno para construir con cinco edificaciones situada en
el distrito dos: Jesús, cantón cinco: Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de catorce metros
cuarenta centímetros; al sur, Franklin Murillo Delgado; al este, Delay Murillo Delgado, y al oeste, calle pública con un
frente a ella de quince metros cincuenta y ocho centímetros. Mide: mil
trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en la construcción de un templo católico, un aula, una capilla
de velación, un salón multiuso, una cocina, mantenimiento de dichas
infraestructuras y mantenimiento de las zonas verdes. Que si ha inscrito, al
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de
Información Posesoria, promovido por Temporalidades de la Iglesia Católica
Diócesis de Alajuela. Expediente: 14-000156-0815-AG.—Juzgado
Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2015.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015032740).
Leonardo
Alberto Alpízar Fonseca, mayor, soltero, comerciante,
vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos
veintisiete-setecientos doce; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de
agricultura, situada en Valle Azul, distrito tercero Agua Buena, cantón ocho Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes:
norte, Santiago Muñoz Venegas; sur, calle pública con un frente de veinticinco
metros lineales; este, Santiago Muñoz Venegas, oeste, Mario Sánchez Solís. Se
estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Sobre el mismo no
pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la
publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho
alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
de ley si no verifican. Exp. N° 15-000025-0419-AG
(Interno 37-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 22 de abril del
2015.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2015032747).
Se
hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rodrigo Méndez Castro, cédula de identidad número nueve-cero cero
cero ocho-cero cinco seis nueve; quien en vida fue
casado, mayor, policía y vecino de Barrio Cuba. Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda, sin perjuicio de
terceros de mejor o igual derecho. Sucesión de Rodrigo Méndez Castro,
expediente número 2014-000224-180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1
vez.—(IN2015031893).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito
judicial de la persona menor de edad Yamil Brenes
Arias, proceso promovido por Norma Elizabeth Ramírez Vargas, portadora de la
cédula 7-0041-0358, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 15-000199-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas
y cincuenta y seis minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015031944).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Khaterine
Virginia López Garay, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada. A las siete horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de mayo de dos
mil quince. Expediente N°12- 400693-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 5 de mayo del año 2015.—Msc.
Gerardo Antonio Blanco Villalta, Juez.—Exento.—(IN2015030513). 3 v. 3
Msc. Johanna Escobar Vega,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Eugenia Sánchez Sánchez, mayor, casada, ama de casa,
cédula de identidad 4-146-486, vecina de Barva de
Heredia y Juan Ignacio Ramírez Barquero, mayor, del mismo vecindario que la
demandada, cédula de identidad N° 4-162-200, se les hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono N° 11-001831-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Juan Ignacio Ramírez Barquero y Eugenia Sánchez Sánchez, se ordena notificarles por edicto, la parte
dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera
Instancia N° 100641-2015. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las ocho horas y cuarenta y tres minutos del seis de mayo de dos
mil quince. Proceso Declaratoria Judicial de abandono de las personas menores
de edad Katherine Lucía, Juan Jafet y Cristopher Josué, actualmente de
apellidos Ramírez Sánchez, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia
representado por la licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, abogada, cédula de
identidad N° 1-896-832 en su condición de representante legal del ente actor en
esta provincia, contra Eugenia Sánchez Sánchez,
mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad N° 4-146-486, vecina de Barva de Heredia, representada por el Licenciado Osvaldo
Muñoz Vargas en su condición de curador procesal y Juan Ignacio Ramírez Barquero,
mayor, del mismo vecindario que la demandada, cédula de identidad N° 4-162-200
(padre biológico y posteriormente registral). Se tiene como intervinientes en
el proceso a Michael Stick Solís Sánchez, mayor,
soltero, evaluador de automóviles, vecino de Barva de
Heredia, cédula de identidad N° 1-1350-367 y Carol Solís Sánchez, mayor,
casada, ama de casa, vecina de Barva de Heredia,
cédula de identidad N° 1-1308-524. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-...
5.-... Considerando: I.- Cuestiones procesales:.. II.- Hechos probados:...
III.- Sobre el fondo:... IV.-... V.- Costas:.. Por tanto: Razones dadas y
normativa citada, se acoge parcialmente la acción presentada por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por la licenciada Alejandra Solís Lara y se
declara en estado de abandono sin fines de adopción a Katherine Lucía, Juan
Jafet y Cristopher Josué, actualmente de apellidos Ramírez Sánchez, por parte
de su madre María Eugenia Sánchez Sánchez y de su
padre Juan Ignacio Ramírez Barquero, a quienes se le da por terminada la patria
potestad; se deposita judicialmente a los infantes en el hogar de su hermano
Michael Stick Solís Sánchez, quien con el soporte
familiar velará por su bienestar integral, para lo cual contará además con el
seguimiento y ayuda profesional que se requiera por parte del PANI. Se le
advierte el deber de evitar cualquier forma de contacto de la prole con los
progenitores. Debido a la larga permanencia de las PME en la alternativa de
protección y a la condición de salud de Katherine Lucía, se ordena su inmediato
egreso bajo el cuidado de su hermano y depositario judicial. Firme esta
resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos en la provincia de Heredia, el de Juan Jafeth al tomo 267, página 467, asiento 933; el de
Katherine Lucía al tomo 262, página 163, asiento 326; el de Cristopher Josué al
tomo 278, página 314, 627. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por
una única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del
plazo del Ley.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031447).
Licenciado
Javier Villalón Ruiz, Juez del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; se hace saber: Que ante este Despacho se tramitó el
expediente N° 11-160075-465-AG(B-1) el cual es proceso ordinario establecido
por Alejandra Salazar Espinoza, mayor, soltera, ama de casa, vecina de
Alajuela, titular de la cédula de identidad número dos-quinientos
setenta-novecientos ochenta y dos, en contra de Manuel Antonio Alfaro Rubio,
mayor, casado, comerciante, vecino de Limón, ciudadano salvadoreño, con
pasaporte de identificación número nueve cero cero cero siete seis siete cinco cinco
cuatro. También intervienen en el expediente, el licenciado Juan Carlos Morera
Fernández, mayor, abogado y notario público, colegiado número dos mil
ochocientos dieciocho en calidad de director legal de la actora, y el
licenciado Guillermo Azofeifa Álvarez conocido como
Guillermo Angulo Álvarez, mayor, soltero, Abogado y Notario, colegiado N° 7866,
titular de la cédula de identidad número siete-cero ochenta y cinco-doscientos
cuarenta y ocho, vecino de Limón, en su calidad de Curador Procesal del
demandado Manuel Antonio Alfaro Rubio, dentro del cual se dictó Sentencia de
Primera Instancia N° 016-2015 de las dieciséis horas y trece minutos del
treinta de enero del dos mil quince y en lo que interesa en su parte
dispositiva dice lo siguiente; “Por tanto: Con base en las razones expuestas,
citas jurisprudenciales dichas, y normas de ley expresadas, en la presente
demanda ordinaria establecida por Alejandra Salazar Espinoza, en contra de
Manuel Antonio Alfaro Rubio, representado éste último por su curador procesal
Guillermo Azofeifa Álvarez conocido como Guillermo
Angulo Álvarez, ambos de calidades y domicilio dichas, de oficio de acoge parcialmente una falta de derecho en cuanto a las
pretensiones marcadas con las letras “D y G” de la acción, y en consecuencia en
lo que no exista pronunciamiento expreso, se entiende negada la demanda, y en
tal sentido declaro: A) Con lugar en forma parcial el presente proceso
ordinario agrario. B) Que la actora Alejandra Salazar Espinoza es la legítima
propietaria del inmueble inscrito en Propiedad provincia de Limón, Folio Real
Matrícula N° 032.005-000, siendo el plano que la describe el catastrado bajo el
número L-cero seis ocho cinco nueve nueve cinco-mil
novecientos ochenta y siete. C) Que el inmueble propiedad de la actora
Alejandra Salazar Espinoza se encuentra totalmente traslapado por el inscrito
en Propiedad, provincia de Limón, Folio Real Matrícula N° 023.456-000. E).Que
el inmueble de la provincia de Limón, Folio Real N° 032.005-000 ha sido poseído
en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por parte de la suscrita y
de los anteriores propietarios registrales a título de propietarios, ejerciendo
la posesión y disposición del dominio completo. F) Que el demandado nunca ha
ejercido acto de posesión o de disposición sobre el inmueble de su propiedad
sobrepuesto. H) Se decreta la nulidad del plano catastrado N° L-339187-1979 que
describe al Folio Real N° 23.456-000 propiedad del demandado Manuel Antonio
Alfaro Rubio, no porque se haya catastrado en forma privada un área propiedad
del Estado costarricense, sino porque en la actualidad ese polígono encierra o
catastra un área de terreno privado. I). Se ordena al Registro Inmobiliario
División Registral, proceder al levantamiento de la inmovilización inscrita al
tomo 357, asiento 19899, secuencias 001, 008 y 918, al igual que la Advertencia
Administrativa consignada al Folio Real 032.005-000 propiedad de la demandante
Alejandra Salazar Espinoza derivada de la resolución de nueve horas y cincuenta
y dos minutos del diez de noviembre de dos mil diez dispuesta dentro del
expediente administrativo N° DRP-09-507-BI, para lo cual se expedirá la ejecutoria
o mandamiento respectivo una vez firme esta sentencia. Se resuelve este proceso
sin especial condena en costas. Publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.
MSc. Ólger Chavarría Chavarría, Juez Supernumerario Agrario.” De igual forma
mediante resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de febrero del dos año dos mil quince, se aclaró y adicionó la
parte dispositiva de la sentencia antes mencionada en lo que respecta a lo
siguiente: Por tanto: Se acoge la solicitud de adición y/o aclaración que
formula la demandante Alejandra Salazar Espinoza respecto a la pretensión
marcada con la letra “H” de la demanda acogida en la parte dispositiva de la
sentencia N° 016-2015 emitida a las dieciséis horas y trece minutos del treinta
de enero de dos mil quince, resolviendo: “Con el fin de hacer efectiva la
declaración de nulidad establecida del plano N° L-339187-1979, pretensión
marcada con la letra “H” de la acción y acogida en la sentencia N° 016-205 de
las dieciséis horas y trece minutos del treinta de enero último, una vez firme
la sentencia aludida, se confeccionará ejecutoria de estilo de dicha resolución
o en su caso el mandamiento correspondiente ante la Dirección General del
Catastro Nacional ”. Msc. Ólger
Chavarría Chavarría, Juez Supernumerario. Lo anterior
se ordena así en el proceso ordinario de Alejandra Salazar Espinoza contra
Manuel Antonio Alfaro Rubio, expediente Nº 11-160075-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del
2015.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031448).
Licenciado
Javier Villalón Ruiz, Juez del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; hace saber a la sociedad Moín
Resort and Marina S. A., cédula jurídica 3-101-431917, que en este Despacho se
a interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número
13-000105-0465-AG donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Por parte del licenciado Guillermo Azofeifa Álvarez
se tiene por aceptado el cargo conferido de Curadora Procesal de la sociedad Moín Resort and Marina S. A., en escrito visible a folio
44, se resuelve: De la anterior demanda ordinaria establecida por Leonor Maribel
Fictoria Rodríguez, se confiere traslado por el plazo
de quince días a la sociedad Moín Resort and Marina
S. A., representado por Guillermo Azofeifa Álvarez
conocido como Guillermo Angulo Álvarez en su condición de curador procesal para
que la conteste. Debe(n) referirse a los hechos de la demanda uno a uno,
manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o
bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se
podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado
contestación en la forma específica debida. Si no está conforme con los
términos de la demanda o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias y
razones en que funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el
mismo acto de la contestación deberá ofrecer y aportar la prueba que sustente
su contestación y oponer todas las excepciones que estime conveniente, salvo la
excepción de incompetencia que deberá interponerla dentro del plazo de tres
días, luego de quedar notificada la demanda, por ser previa. Asimismo se le(s)
previene(n) que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Se le advierte a la parte demandada si no contesta la demanda en el plazo
otorgado se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía,
lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se
apersona(n) después de dicha declaratoria tomará(n) el proceso en el estado en
que se encuentre. De conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución
Alternativa de Conflictos se indica a las partes que puedan solicitar -separada
o conjuntamente-, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de
conciliación en el Despacho previo a la realización del juicio verbal, sin
perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las parte
a conciliar. Notifíquese esta resolución al por medio de su Casillero N° 13.
Hágase saber. Licenciado Javier Villalón Ruiz. Juez. Lo anterior se ordena así
en el proceso ordinario de Leonor Maribel Fictoria
Rodríguez contra la sociedad Moín Resort and Marina
S. A., expediente Nº 13-000105-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de mayo del
2015.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031450).
El
Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Clarence
Benoit (único apellido), documento de identidad N°
DICT963431, que en proceso Nº 13-401381-0637-FA, abreviado de divorcio, se
dictó sentencia de las catorce horas con
cuarenta y cuatro minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, que
en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales
mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los
siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a Ana
Cecilia de Gerardo López Araya y Clarence Benoit (único apellido). Firme este fallo, inscríbase en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Puntarenas, tomo
setenta y nueve, folio trescientos setenta y tres, asiento setecientos cuarenta
y seis; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por
ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio
del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de
sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin
especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte
dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del
proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031452).
Se avisa al señor Whendel
Gabriel Mora Arguedas, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad
1-1536-0990, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado,
se tramita el expediente 15-000079-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jezreel Monserrat Mora Vega. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ruiz
Salas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015031872).
El
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en declaratoria de estado de
abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Maribel Sierras Restrepo, que se tramita en este
Despacho, bajo la sumaria número 15-000097-1146-FA, se encuentra la resolución
que literalmente dice: se tiene por establecido el presente proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, planteado
por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Maribel Sierra Restrepo, la
primera representada por su curadora procesal Licenciada Catalina Rivera
Sanabria a quien se le concede audiencia por el plazo de cinco días, con el fin
de que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del
caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a la demandada que si no contesta dentro del plazo el proceso seguirá
su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo
estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con
el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para
atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero,
en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la
forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte
que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem y una vez recibida las pruebas, se dictará sentencia.
Como lo solicita la parte promovente se ordena dejar
en depósito provisional del menor de edad Juan José Sierra Restrepo, en el
hogar de la señora Katia del Socorro Trejos Ruiz. Notifíquese esta resolución a
la parte promovente, así como a la demandada Maribel
Sierra Restrepo, por medio de su curadora procesal, a la señora Katia Trejos
Ruiz por medio del delegado policial de Jacó en
Puntarenas, por ser localizada, Quebrada Seca, tercera entrada, antes de llegar
al portón de la gringa. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015031878).
Se avisa a la señora Tatiana Villalta López, cédula
de identidad 1-1111-0928 de calidades desconocidas que en este Juzgado, se
tramita el expediente 15-000118-673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Dennis
Gabriel Fernández Villalta. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de mayo del 2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015031879).
Se
avisa a la señora Elba Karolina Obregón Obregón, de calidades desconocidas que en este Juzgado, se
tramita el expediente 15-000136-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Ian Alberto Sanabria Obregón. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015031880).
Se
avisa al señor Edwin Fuentes Ríos, de calidades desconocidas que en este
Juzgado, se tramita el expediente 15-000225-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Matías Jesús y Sebastián José ambos Fuentes Araya. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de mayo del 2015.—Lic. Héctor
Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015031882).
Se
avisa a la señora Adelita Ramírez Madrigal, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el
expediente 15-000208-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Merillen Aylin Ramírez Madrigal.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015031883).
Se
avisa que en este Despacho, los señores Juan Carlos Fernández Mendoza, y Rebeca
Patricia Arias Gamboa, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Rebeca Anahi Fernández Mendoza. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº
15-000263-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del
2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015031884).
Se
avisa al señor José Moraga Céspedes, de calidades desconocidas que en este
Juzgado, se tramita el expediente Nº 15-000266-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Dilan Josué Moraga Solano y Jordan Steven Solano León. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2015031886).
Se avisa a la señora Angie de los Ángeles Monge
Campos, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad
1-0979-0135, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado,
se tramita el expediente Nº 15-000280-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jeikel Elian Jara Monge. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo del
2015.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015031888).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Teresita Giselle Piedra Cortés; mayor, abogada, costarricense,
cédula de identidad número 0106680996, vecina de Curridabat, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Teresita Giselle Piedra Cortés,
por el de Giselle mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. Nº 15-000016-0180-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del 2015.—Lic.
Juan Carlos Meoño Nimo,
Juez.—1 vez.—(IN2015031930).
Se
avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 15-000191-0364-FA los
señores Rebeca María Díaz Ortiz, cédula 1-866-644 y Franco Ludwing
Mora Carranza, 1-787-709, solicitan se apruebe la adopción de al menor Megan Solach Retana González. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de
febrero del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015031939).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela José
Alfredo Espinales Jiménez, mayor de edad, soltero, cédula de identidad
5-288-721, vecino de Liberia, Barrio Corazón de Jesús, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania de Mariana de Jesús Espinales Jiménez. Exp.
N° 15-000018-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 18 de mayo del 2015.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032709).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 15-000165-0938-FA, los señores
Carlos Bernal de Jesús González Chinchilla, mayor de edad, casado una vez,
ejecutivo bancario, portador de la cédula de identidad N° 0203680601 y vecino Curubandé de Liberia, Guanacaste y Kattia
María Quesada Araya, mayor de edad, casada una vez, profesora universitaria,
con cédula de identidad N° 017930477, vecina de Curubandé
de Liberia, Guanacaste, solicitan se apruebe la adopción del menor Jeferson Ortiz Calero. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de marzo del 2015.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032718).
Licenciado
Alberto Jiménez Mata, del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace constar que en
expediente: 15-000166-1146 FA, correspondiente a un abreviado de divorcio,
accionante: Irene Duarte Zapata, contra: Jack Jordan Wellborn Jr, se dictó la
resolución que reza así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a ocho horas
cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince. Se tiene por aceptado el
cargo de curador procesal ad-litem de parte del
licenciado Luis Jiménez Jiménez. Asimismo, se tiene
por establecido el proceso abreviado de divorcio por parte de Irene Duarte
Zapata, de lo cual se confiere traslado por el plazo de diez días al licenciado
Jiménez Jiménez, en su condición de curador procesal
ad-litem de la parte demandada Jack Wellborn Jr, para que lo conteste
por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se
tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de
fundamento. En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma
categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si
los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme,
expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales
de los testigos y sobre que hechos declararán cada
uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y
34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el
señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea este: correo
electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la
notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las
sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean
imputables. Siendo que la presente demanda es incoada contra persona ausente,
se ordena comunicar la misma, por medio de un edicto que será publicado una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032719).
Se avisa a los
señores Frank Alvarado Acuña, mayor de edad, costarricense, portador de la
cédula de identidad 9-0123-0362, de domicilio y demás calidades desconocidas y
Sharon Julieth Galan Patiño, mayor de edad,
colombiana, identificación número 1127793560, de domicilio y demás calidades
desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000167-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Sara Alvarado Galan. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032721).
Se avisa que en este Despacho los señores Luis Ángel
del Socorro Rojas Salas y María de los Ángeles Rodríguez González, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Lían Aarón Chacón
Godínez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 15-000193-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 14 de
mayo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032722).
Se avisa al
señor Moisés Gerardo Zúñiga Rojas, mayor de edad, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad 6-0352-0029, de demás calidades y domicilio
desconocido que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000200-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Keyshel Valentina Zúñiga
Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo
del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032723).
Se avisa que
en este Despacho los señores Emmanuel Jesús Cisneros Marín, solicitan se
apruebe la adopción individual hija de cónyuge de la persona menor de edad
Daniela Aguilar Herrera. Se concede a todos los interesados directos el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Exp. N° 15-000211-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de
mayo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032725).
Se avisa que
en este Despacho los señores Franco Javier Ugalde Quirós y Nidia Mercedes
Guzmán Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Fabrizio Paguaga
Pérez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 15-000273-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 12 de
mayo del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032727).
Se avisa que
en este Despacho los señores Ana Patricia Oviedo Montoya y Fabio Mauricio
Hidalgo Moncada, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre
de la persona menor de edad Karolayn Azulay Ramírez Rojas. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Exp. N° 15-000275-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 14 de mayo del 2015.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032728).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 15-000203-0364-FA, los señores
Freddy Monge Calvo, cédula 3-326-154 y Andrea Elizondo Chacón, cédula
1-837-458, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Maicol Yaset Barrera Rivera. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 6 de mayo del 2015.—Licda. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032734).
Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Cindy Adriana Arguedas Vásquez, en su carácter
personal, quien es mayor, soltera, sin oficio conocido, domicilio desconocido,
cédula 0603490043, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por Vianey Cristina Vásquez Ortega contra
Cindy Adriana Arguedas Vásquez, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas y siete minutos del seis de abril de dos mil
quince. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido
por Vianey Cristina Vásquez Ortega conocido como Vianney Vásquez Ortega, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Cindy Adriana Arguedas Vásquez (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Dentro de este mismo plazo podrá oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional
de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este Circuito. Se le
previene a la parte actora que deberá aportar a los autos Certificado que
indique si la demandada cuenta o no con apoderados con facultades suficientes
para que los representen, asimismo, deberá la parte actora presentar
certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de
determinar las entradas y salidas del país de la accionada. Depositar en la
cuenta N° 150002110292-2 del Banco de Costa Rica la suma de cincuenta mil
colones por concepto de honorarios del Curador Procesal. Una vez realizado el
depósito deberá acreditarlo a los autos mediante documento idóneo. Apersonar al
Despacho a dos testigos para que declaren sobre la ausencia de la demandada,
dicho apersonamiento podrá hacerse en cualquier momento sin necesidad de
señalamiento previo siempre y cuando no sea en horas en que el despacho esté
pronto a cerrar. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento se archivará el expediente sin resolución que así lo indique.
Esto, es solo una medida de orden interno de la oficina y no implica la
terminación del proceso, el mismo, puede ser activado previo cumplimiento de la
prevención indicada. Publíquese por una vez esta resolución a la demandada por
medio de edicto. Solicítese mediante atento oficio al Departamento de Planillas
de la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que nos informen si la
señora Cindy Adriana Arguedas Vásquez reporta como asalariada o como patrono,
asimismo solicítese al señor Director del Registro Civil, certificar cuenta
cedular de la señora Cindy Adriana Arguedas Vásquez. Proceso de autorización
salida del país. Exp. N° 15-000211-0292-FA.—Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032736).
Han comparecido
ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Jordy
Alvarado Castro, mayor, de veintiún años de edad,
costarricense, soltero, trabaja en aserradero, vecino de Naranjo, Cirrí, 150 metros norte y 75 este de la escuela, cédula de
identidad número 207130501, nativo de Grecia, Alajuela, el día once de junio de
1993, hijo de Guillén Jerónimo Alvarado Vargas y de María Mayela
Castro Araya y Yendry Dylana
Hidalgo Cordero, mayor, de cuarenta y un años de edad, costarricense, divorciada,
ama de casa, vecina de Naranjo, Cirrí, 150 metros
norte y 75 este de la escuela, cédula de identidad número 204870269, nativa de
Grecia, Alajuela, el cuatro de julio de 1973, hija de Óscar Hidalgo Herrera y
de Alice Cordero Vargas. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista
impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este
Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la
publicación de este edicto. Expediente Nº 15-100023-0310-CI (25-15) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo,
siete de mayo del dos mil quince.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2015031896).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Jesús Armando Sánchez Suárez, mayor,
soltero, mecánico, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
diecinueve-ciento ochenta y cinco, hijo de Deney
Sánchez Trejos y Nuria Suárez Guevara, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el
dos de abril de mil novecientos ochenta y siete, con veintiocho años de edad, y
María Cristina Araya Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos noventa y uno-quinientos treinta y uno, hija de Mario
Alberto Araya Wepolt y Rocío Mora Villalobos, nacida
en centro, Turrialba, Cartago, el seis de diciembre de mil novecientos noventa
y cinco, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Exp. Nº 15-000192-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 13 de mayo del 2015.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015031941).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Kenneth José
Padilla Jiménez, mayor, soltero, guarda privado, cédula de identidad número
0304870179, vecino de Pejibaye, Cartago, 100 metros después del puente sobre el
Río Pejibaye, casa verde esquinera de concreto, hijo de Julio Padilla Navarro e
Isabel Jiménez Mora, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el diez de mayo de
mil novecientos noventa y cinco, con veinte años de edad y Natalia Carmona Zúñiga,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115930747, vecina de
Pejibaye, Cartago, 100 metros después del puente sobre el Río Pejibaye, casa
verde esquinera de concreto, hija de Álvaro Carmona Castillo y Marjorie Zúñiga Gutiérrez, nacida en Uruca,
Central, San José, el tres de enero de mil novecientos noventa y cinco,
actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 15-000193-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 14 de mayo del
2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2015031943).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Diego Armando Vega Jiménez, costarricense, mayor, soltero,
constructor, cédula de identidad N° 0206780012, vecino de San Ramón, 300 metros
sur de la bomba Zenen Ruiz, primera entrada a mano
izquierda, casa amarilla con verjas negras, hijo de Hilda María Vega Jiménez,
nacido en centro San Ramón Alajuela, el
05/09/1990, con 24 años de edad, y Aleyda Patricia
Vargas Solís, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 0503960722, vecina de San Ramón, 300 metros sur de la bomba Zenen Ruiz, primera entrada a mano izquierda, casa amarilla
con verjas negras, hija de Rodolfo Vargas Corrales y Beleida
Patricia Solís Barquero, nacida en centro Liberia, Guanacaste, el 11/01/1994,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000217-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de abril del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032737).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Eric Gerardo Jiménez Salas, costarricense, mayor, divorciado de
Mayra Alejandra Quesada Quesada, en San Ramón el 19
de febrero del 2015, Inspector, cédula de identidad N° 0206270808, vecino de
San Ramón, Concepción, del salón comunal 200 metros este y 100 metros norte,
casa color verde limón, hijo de José Luis Jiménez Alpízar
y María Adilia Salas Arias, nacido en centro San
Ramón Alajuela, el 15/12/1986, con 28 años de edad, y Aronia
Karla Granados Chaves, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad N° 0205580615, vecina de San Ramón,
Concepción, del salón comunal 200 metros este y 100 metros norte, casa color
verde limón, hija de Carlos Francisco Granados Sánchez y Lidieth
Chaves Ramírez, nacida en Centro de San Ramón Alajuela, el 09/03/1981,
actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000271-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de mayo del
2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032741).
Fiscalía de
Heredia, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día martes del
doce de mayo del dos mil quince. De conformidad con el artículo 113, 115 del
Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente acción civil
resarcitoria al codemandado civil: Tatiana Umaña Bolaños, cédula N°
1-1112-0315, en su calidad de co-demandado civil, por
el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio
de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 14-001263-0369-PE, proceso penal seguido contra
José Gerardo Barrantes Salas, por el delito de lesiones culposas, cometido en
perjuicio de Angy Franciny
Acosta Jiménez. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de
Heredia.—Licda. Rosalyn Elizondo Mejía, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031459).