BOLETÍN
JUDICIAL N° 105 DEL 02 DE
JUNIO DEL 2015
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
PRIMERA
PUBLICACIÓN
CIRCULAR N° 60-2015
ASUNTO: Abordaje
de casos de personas que se presumen cuenta con alteración mental o una
enfermedad psicosocial y se duda de su comprensión para el cumplimiento de
medidas de protección que se ordenan en materia de violencia doméstica.
A LOS JUZGADOS DEL PAÍS QUE
TRAMITAN
LA MATERIA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 21-15 celebrada el 10 de
marzo de 2015, artículo LXXXII, dispuso realizar recomendaciones en aquellos
casos en que se encuentre involucrada una persona de la cual se indique realizó
actos de agresión a su familia o su pareja pero que se presuma que cuenta con
una alteración mental o una enfermedad psicosocial y en apariencia con una
incapacidad para comprender el alcance de las medidas de protección que se
solicitan en materia de violencia doméstica.
En esos casos
la persona juzgadora debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) Al momento
de tomar la solicitud debe procurarse que la persona solicitante brinde al
despacho la mayor cantidad de información posible para tener un panorama
comprensible, amplio y detallado de la situación de la persona de la cual se
indique o se sospecha tiene la discapacidad psicosocial. De ser posible puede
solicitarse a la persona gestionante que aporte en el
acto la documentación médica pertinente que tenga en su poder. Específicamente
debe consultarse en ese sentido a la persona solicitante si la persona que
realizó los actos de agresión atraviesa alguna condición de salud mental que
podría afectar su comprensión cognitiva; aspecto que deberá valorar con
detenimiento la persona juzgadora al momento de disponer la procedencia de
medidas de protección.
b)
Debe solicitarse al personal profesional en psicología del Departamento de
Trabajo Social y Psicología, o a la Sección de Psiquiatría Forense del
Departamento de Medicina Legal o al Servicio
de Psiquiatría de los Hospitales de la Caja Costarricense del Seguro Social,
una valoración psicológica o psiquiátrica a efectos de determinar la condición
de salud mental de la persona, si comprende el carácter volitivo de sus actos,
si puede comprender el alcance de las medidas de protección y determinarse
conforme a esas medidas, las consecuencias de su incumplimiento y si puede
enfrentar un proceso judicial. En caso de requerirse precisar un
diagnóstico clínico del padecimiento de la persona referida, se debe dirigir la
solicitud de valoración directamente al área de Psiquiatría correspondiente.
Valorar
para el dictado de medidas de protección el riesgo real y latente que informa
la víctima, junto con el abordaje que requiere la persona de la cual se indica
cuenta con una alteración mental o la enfermedad psicosocial. En ese análisis
pueden disponerse medidas de protección típicas o atípicas
a favor de la persona solicitante, sujetas a la valoración indicada en el punto
anterior y que sean acciones concretas, sencillas y puntuales, además de ser
redactadas en un lenguaje accesible y comprensible.
d) Pueden además disponerse medida de protección que
no necesariamente impliquen acciones o prohibiciones que deban ser llevadas a
cabo o ejecutadas por la persona que se presume tiene la discapacidad psicosocial,
por ejemplo: autorizar un domicilio diferente al común, el decomiso de armas o
la cancelación del permiso de portación de armas.
e)
Pueden disponerse medidas que impliquen la necesidad de respuesta del sector
salud. En ese sentido puede incluso solicitarse un abordaje de la persona
solicitante por parte del personal competente del centro hospitalario, para que
le brinden lineamientos para el cuido, contención, forma de medicación y
rehabilitación que ocupe la persona con aparente discapacidad psicosocial.
f)
Al momento de notificar ese auto inicial, de acuerdo a las circunstancias del
caso, la persona juzgadora puede hacerse acompañar del psicólogo del
Departamento de Trabajo Social y Psicología de la institución, con la finalidad
de asegurarse que el acto procesal es válido y la persona con aparente
discapacidad psicosocial, comprende las medidas de protección que fueron
dispuestas para su cumplimiento. Se estima que el o la profesional en
psicología no tiene competencia “para asegurarse que el acto procesal es
válido” y en el caso de “asegurarse que comprende las medidas de protección que
fueron dispuestas para su cumplimiento”, esto solo puede ser concluido mediante
la valoración indicada en el punto B.
g)
En estos casos, la persona juzgadora no debe disponer como medida el
internamiento directo de la persona con discapacidad psicosocial al Hospital
Nacional Psiquiátrico, aunque sí puede disponerse su traslado y la valoración
de aquella en el servicio de emergencias del centro médico, sobre todo en aquellos
casos que se encuentre descompensada. Se recuerda que la disposición de un
internamiento en un centro de esa naturaleza recae en el criterio exclusivo del
personal médico.
h)
Si es del caso, podría coordinarse con el Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial a fin de que se establezca si la persona y su familia son
candidatas a alguno de los programas que dicho ente desarrolla con la población
con discapacidad psicosocial.
i)
En caso de que los actos alegados constituyan delito, se debe proceder a
testimoniar piezas para el Ministerio Público para lo de su cargo.”
San
José, 15 de abril de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015032014).
03-2015
AL LICENCIADO SERGIO
ALVARADO MUÑOZ
SE LE HACE SABER:
Que
el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 2-15 celebrada el 8 de
enero en curso, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO LXX
Documentos
Nos. 13737 y 14803-14
En
la sesión Nº 100-14 celebrada el 18 de noviembre del 2014, artículo XLIII, se
tomó el acuerdo que literalmente dice:
“Con
instrucciones de la Integrante Milena Conejo Aguilar, se somete a conocimiento el correo electrónico del 17 de
noviembre de 2014, que remitiera la Licenciada Argili
Gómez Siu, Subcontralora de
Servicios, en que expuso lo siguiente:
“…hacerle de
conocimiento la preocupación de esta Contraloría por los hechos que el pasado
viernes 14 noviembre nos narró el Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del III
Circuito Judicial de San José (Desamparados), en relación con la conducta del
abogado litigante Sergio Alvarado Muñoz, para con él y el personal del Juzgado,
siendo que los intimida, insulta y les falta el respeto.
En ese sentido,
el Lic. Berrocal Azofeifa, remite para conocimiento
del Consejo el escrito que se adjunta el cual narra los hechos que se han
presentado con el abogado Alvarado Muñoz, y en la cual esta Contraloría
considera importante que el Consejo Superior lo conozca de manera urgente, de
ser posible en la sesión de mañana martes, dado lo delicado del tema, además
ante una posibilidad de riesgo, siendo que para este jueves 20 de noviembre el
Juzgado tiene programada una audiencia a las dos de la tarde, en el que estará
presente el Lic. Alvarado Muñoz, y por ese motivo, solicita valorar la
posibilidad de que cuenten para ese día, de al menos un guarda de seguridad,
dado que el Juzgado no tiene ese recurso.
(…)”
Seguidamente,
se transcribe la nota del máster Ian Berrocal Azofeifa, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, que dice:
“Por medio de
la presente nota me dirijo a ustedes con el respeto debido en aras de hacer del
conocimiento de ese Consejo una situación particular que se nos presenta en el
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados.
En la oficina
mencionada, se tramita el proceso sumario de desahucio número 12-100231-0237-CI
(245-1-12) seguido por Sonia María Lizano Chaves en contra de José Michael
Cascante Oviedo y Jacqueline Roxana Naranjo Fernández por falta de pago de las
rentas comprendidas entre el siete de diciembre de dos mil once y el siete de
junio de dos mil doce. Figura como abogado director de la parte actora el señor
Manuel Enrique Núñez Carrillo y como abogado director de la parte demandada el
señor Sergio Alvarado Muñoz.
Ese expediente
ha seguido la tramitación que normalmente corresponde a cualquier asunto de
similar naturaleza; sin embargo, ha sucedido que el señor abogado Sergio
Alvarado en al menos cuatro ocasiones se ha contactado con la oficina ya sea
vía telefónica o personalmente bajo una actitud y un comportamiento que
transgrede el principio de probidad y que ante todo nos ha generado una
situación de agobio y de malestar general en el Despacho.
La primera
situación no me es posible precisarla en el tiempo pero ocurrió con motivo del
expediente antes citado y en ella tuvo participación la Contraloría de
Servicios del Poder Judicial. En dicha oportunidad, el señor Alvarado Muñoz se
comunicó directamente con mi persona vía telefónica al Juzgado manifestando su
disconformidad con la tramitación del proceso judicial de desahucio e indicando
que la línea estaba abierta y que la conversación estaba siendo escuchada, al
menos por la demandada y una persona de la Contraloría de Servicios, recuerdo
que en dicha ocasión manifestó que había más personas escuchando la
conversación pero es un detalle que no puedo ahora precisar con la exactitud
del caso por el tiempo que ha pasado. Ante las afirmaciones que efectuó el
señor Alvarado en esa oportunidad, decidí no seguir conversando en la línea
telefónica y le pedí a la persona de la Contraloría de Servicios que me llamara
directamente porque la forma en que se estaba tramitando el asunto me parecía
irregular e impropia. Posteriormente esa persona se
comunica conmigo y más tarde lo hace la señora Lena White en ese momento
Contralora General, quien me aseguró que ese no era un procedimiento de la
Contraloría y que por consiguiente, ella misma trataría de hablar con el
abogado Alvarado Muñoz para hacerle ver la forma impropia en la que había
manejado la situación. Desconozco si esa conversación se dió.
La segunda
oportunidad, tampoco me es posible precisarla temporalmente toda vez que ya ha
transcurrido mucho tiempo desde que ocurrió, pero aproximadamente fue en los
primeros meses del año 2013, el señor Sergio Alvarado se presenta al despacho a
solicitar el expediente 12-100231-0237-CI(245-1-12) que es un proceso de
desahucio, él señor le indica a la compañera Dayana Vindas,
que es la encargada en ese momento de la atención al público, que él había
presentado un escrito, la compañera revisa la papelera donde se encuentran los
escritos recibidos y no lo encuentra y se lo comunica el señor, él solicita
hablar con el Juez y al no encontrarse toda vez que andaba en un reunión en los
Tribunales en San José, solicita hablar con la coordinadora, quien en ese
momento se encontraba en ese puesto era la señora María Fernanda Barboza, ella
habla con el señor; en ese momento Dayana Vindas
encuentra el escrito y se le informa al señor Alvarado que aquí se encontraba,
el señor Alvarado de una forma muy prepotente, nos indicó que nos iba a poner
una denuncia ante Inspección Judicial por cuanto una persona que no sabe de la
atención al público no debería estar en ese puesto y que se le estaba negando
información ya que no habíamos encontrado el documento cuando él lo solicitó.
Posteriormente,
en el proceso de desahucio la sentencia de primera instancia fue dictada en
abril de dos mil trece y el expediente fue elevado en apelación presentada por
el abogado Alvarado Muñoz y su clienta. Con motivo de diversas razones, entre
ellas las gestiones presentadas por la parte demandada, el expediente no llegó
a tener una sentencia de segunda instancia sino hasta el día cuatro de setiembre
de dos mil catorce lo que propició que la parte actora presentara una nueva
demanda en contra de la señora Jackeline en vía
monitoria reclamando el desalojo por la falta de pago de los meses comprendidos
entre julio de dos mil doce y diciembre de dos mil trece.
En dicho
asunto, se dictó el auto intimatorio como corresponde y se tuvo oposición de la
parte demandada, no obstante el día dos de julio de dos mil catorce, al ser las
once de la mañana aproximadamente, la técnico judicial María Fernanda Barboza
quien está encargada de la tramitación de ambos asuntos (el sumario y el
monitorio) recibió una llamada del abogado Alvarado Muñoz en la cual le
solicitó el nombre completo y el puesto ocupado, indicándole que en este
despacho se tramitaba el expediente número 12-100231-0237-CI(245-01-12) y que
la llamada era para informarle que iba a interponer una denuncia ante la
Inspección Judicial por cuanto en la oficina se había tramitado el proceso
monitorio arrendaticio teniendo conocimiento de que a su vez se tramitaba el
otro desahucio con las mismas partes y que en la tarde iba a remitir las copias
de la denuncia interpuesta en contra de mi persona y en contra de la técnico
judicial María Fernanda, por ser la que tramitó el expediente, aun teniendo
conocimiento de ambos procesos. Le indicó además que la tenía en altavoz y que
la estaba escuchando la demandada Jackeline Fernández
junto con dos testigos. El abogado a su vez le indicó que un auxiliar que no
sabe de derecho no debe tramitar ese proceso y que mi persona firma las
resoluciones sin leer lo cual le preocupa porque solo en ese despacho le ha
ocurrido tal situación pese a que él tiene mucho tiempo de litigar en materia
civil. También le indicó que al proceso monitorio no se le debía dar curso
porque había que enviarlo a la vía que correspondiera a lo cual la técnico
judicial le indicó que como parte podía gestionar lo que correspondía y se le
resolvería lo respectivo de igual manera se resolvería el escrito presentado
por su clienta en el monitorio, informando que eso no era una contestación sino
una apelación y que la contestación la presentaría luego. Le dijo que si ya
sabía del sumario porque resolvió el monitorio si el
ya había hablado en varias ocasiones con ella, a lo cual le contestó que ella
no recordaba porque en este despacho se tramitan muchos procesos, entre ellos
laborales, monitorios, abreviados, ejecuciones de sentencia, sucesiones, y que
no es posible revisar en cada proceso si existe uno similar, anterior.
Finalmente la técnico judicial le indicó que si iba a
presentar la queja él estaba en todo su derecho de hacerlo y que seguiríamos el
trámite correspondiente.
Esta
información se tiene detallada porque una vez que la técnico judicial María
Fernanda Barboza me comentó lo ocurrido le pedí que levantara una minuta que
describiera lo ocurrido, la cual se encuentra archivada en la oficina misma que
pongo a disposición de ese Consejo en caso de ser requerida.
Posteriormente,
el día veintisiete de octubre de dos mil catorce ocurrió una situación en el
despacho que realmente nos preocupa dado que la molestia del señor Alvarado
Muñoz se traduce en conductas y conversaciones que con la mayor humildad del
caso consideramos, se salen de lo estrictamente profesional tornándose en una
situación bastante complicada de manejar y que nos ha causado agobio y
sentimientos de preocupación, que nos han alterado a la técnico judicial María
Fernanda Barboza y a mi persona, en nuestro estado anímico y en la normalidad
con la que desempeñamos nuestras funciones.
El día en
cuestión, el señor Alvarado Muñoz se comunicó nuevamente vía telefónica a la
oficina, y fue atendido por la técnico judicial
Marianela Monge, quien me informó de la llamada porque el señor Alvarado quería
hablar conmigo vía telefónica. En ese momento decidí no atender al señor
Alvarado telefónicamente en virtud de los antecedentes ya descritos y con
motivo de que estaba ocupado en las funciones propias de mi cargo, por lo que
la técnico judicial Marianela Monge se ocupó de la llamada y de brindarle la
información respectiva, no obstante, según me informó, el señor Alvarado se
comunicó al menos en tres ocasiones porque la llamada se cortaba.
Al cabo de
media hora a una hora aproximadamente, el señor Alvarado junto con la demandada
Jackeline Fernández se presentó a la oficina, esto
ocurrió entre las tres y treinta y las cuatro y treinta de la tarde del lunes
veintisiete de octubre del presente año. Según me informaron los técnicos
judiciales desde que se presentaron estuvieron grabando por medio de un teléfono
celular el proceder del personal del despacho, y luego solicitaron hablar con
mi persona, en un primer momento deseaban que yo los atendiera en la ventanilla
del despacho, no obstante, preferí atenderlos en la sala de juicios de la
oficina, ya que esta cuenta con dispositivos de grabación de audio y de video.
Los dispositivos de grabación de video están presentes en toda la primera
planta del despacho.
El señor
Alvarado Muñoz se presentó a indicarme que en el proceso habían
anomalías ya que se habían estado notificando resoluciones en medios distintos
del que él había señalado, situación de la cual no habíamos hecho caso y de la
cual se había enterado diez minutos antes. El señor Alvarado manifestó que de
oficio debíamos corregir la situación porque era un error del despacho. En
virtud de lo anterior, le expliqué al señor Alvarado que el expediente lo
habíamos recién recibido, ya que tenía más de un año de estar en el juzgado de
mayor cuantía con motivo de la apelación, y considerando mi persona, sin que lo
siguiente fuera directamente comunicado: a) lo voluminoso del asunto (el
principal cuenta con 421 folios junto a tres legajos de apelación por
inadmisión) y b) que el expediente había sido revisado desde que se recibió
pues tenemos esa costumbre en el despacho cuando se reciben asuntos de
apelación, le indiqué al señor Alvarado que con motivo de que su observación
tocaba con una nulidad del proceso, debía presentar la gestión correspondiente
por escrito con la formalidad del caso, ya que al ser un proceso sumario
(escrito) era importante también informar a la parte contraria para garantizar
así el debido proceso.
En ese momento
para mi era importante que el señor Alvarado señalara
en concreto cuales eran las resoluciones presuntamente mal indicadas, pues en
caso contrario, no hay obligación alguna de dictar una resolución diciendo que
todo el expediente está debidamente notificado, si fuera ese el supuesto.
En ese momento
el señor Alvarado me indicó que así lo presentar la pero también me hizo saber
que ya había denunciado al juez Freddy Bolaños del Juzgado de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, ante la Fiscalía y ante la Inspección
Judicial, con motivo de una situación similar, a lo cual le contesté que como
empleados públicos que somos estamos expuestos a ese tipo de situaciones. A su
vez le consulté a la señora Jackeline quien estaba
presente, si ella estaba grabando la conversación, obteniendo un si como
respuesta, con motivo de ello, les indiqué a ambos que a razón de que la sala
está equipada con equipos de grabación de audio y video ellos también estaban
siendo grabados. También le indiqué al señor Alvarado que desde el
inconveniente con la Contraloría no se le atendían llamadas telefónicas (lo
cual si deseo aclarar fue inexacto de mi parte porque la única llamada que no
se le atendió fue la de ese mismo día y eso fue únicamente por mi persona ya
que la técnica judicial encargada de la recepción si recibió la llamada y la
atendió como correspondía y así lo hace ver el señor Alvarado en la grabación)
tomando en cuenta la falta de respeto y actitud insultante de la cual hemos
sido objeto en la oficina, con motivo de las situaciones ya descritas, a lo
cual el señor Alvarado sumamente molesto contestó: que me iba a querellar por
tales manifestaciones, además me indicó que yo era una persona prepotente
(aclaro que no conozco al abogado Alvarado, y fue el primer contacto personal
que tuve con él), que no me gustaba respetar y que yo no era Dios, sino una
simple persona física que trabaja y a la cual le paga el Estado, y no para
maltratar y humillar a la gente como lo han sentido él y su clienta, que no me
gusta respetar ni hablar por teléfono porque yo no atiendo llamadas, me indicó
además que yo estaba parcializado, que tengo otras intenciones y que si me
habían grabado es porque él sabe que yo soy capaz de inventar cualquier cosa,
manifestándome en ese momento las siguientes palabras: -quiere que me le
arrodille don Ian ..., frase que manifestó al
menos en dos ocasiones, indicándome que según el ve
las cosas yo soy un monarca o un rey.
Señores y
señoras del Consejo Superior, tengo ya aproximadamente catorce años de trabajar
para el Poder Judicial, once años específicamente en el Juzgado de Menor
Cuantía de Desamparados. Las personas técnicas judiciales que trabajan en el
despacho y las que han trabajado ahí, saben y pueden dar fe de que yo nunca
dejo de atender una llamada telefónica de una persona usuaria ni tampoco dejo
de atenderlas cuando se presentan al despacho, salvo que me encuentre en una
audiencia de práctica de pruebas o bajo alguna circunstancia de trabajo
especial, en cuyo caso se le indica a la persona que puede volver o llamar
luego, si lo estima conveniente.
A lo largo de
mi trayectoria en el Poder Judicial, nunca he sido sancionado ni acusado por
estar parcializado, por maltratar y por humillar a las personas usuarias,
abogados y abogadas, técnicos y técnicas judiciales que han trabajado bajo mi
supervisión, y tengo muy clara mi condición como servidor de la Institución. También,
tengo muy claro y es un hecho que siempre le he tratado de transmitir al
personal que labora en mi oficina, que en el ejercicio cotidiano nos vamos a
encontrar con personas molestas, porque lamentablemente la actividad de las
Instituciones del Estado, no es bien recibida por el común de las personas,
pero no por ello, dejamos de hacer nuestro trabajo como corresponde.
Las
circunstancias que hemos estado viviendo con motivo de esta situación, nos
abruman y son agobiantes; desde mi perspectiva (circunstancia que con toda la
humildad del caso espero ustedes puedan compartir conmigo), esta situación ya
sobrepasa por mucho los límites de lo que como funcionarios públicos estamos
obligados a tolerar. La situación desde que se presentó con la Contraloría de
Servicios, ha sido molesta, porque si una persona usuaria desea denunciar a un
Juez o a una Técnico Judicial, simplemente debe acudir al departamento de
Inspección Judicial y gestionar ahí su queja, y no hacer uso de esa posibilidad
para ponernos en conocimiento de lo que posiblemente hará como reiteradamente
lo ha estado haciendo el señor Alvarado Muñoz. Innecesario del todo resultaba
indicarme que también al juez Freddy Bolaños ya lo había denunciado por una
circunstancia similar a la de la presunta nulidad que venía describiendo.
Posterior a
eso, el señor Alvarado se retiró, y la conversación fue escuchada por todo el
personal de mi oficina, excepto el notificador quien se encontraba en el
segundo piso. Tal y como se indicó esa conversación, quedó registrada en audio
y en video, el cual presentaré ante ese Consejo, en caso de que se me requiera.
Desde mi
perspectiva es evidente que la molestia de la parte demandada y su abogado
deviene del resultado del proceso, pues la sentencia de primera instancia en la
cual se ordenó el desalojo, fue finalmente confirmada por segunda instancia, de
igual manera que fueron rechazadas todas y cada una de las apelaciones por
inadmisión (tres en total) que fueron presentadas así como los incidentes de
nulidad que se gestionaron en ese proceso.
Ahora bien,
como una solicitud adicional y con motivo de la tramitación del proceso
monitorio que está señalado para el día Jueves de esta semana a las dos de la
tarde, nos causa preocupación el hecho de que las situaciones descritas están
fuera de la normalidad de un usuario molesto y para ese día habrá que recibir a
la demandada Jackeline Fernández y a su abogado, el
señor Alvarado Muñoz, por lo que con el respeto del caso, solicito de forma
vehemente a ese Consejo, me permita contar con al menos una persona que pueda
brindarnos la seguridad correspondiente el día de la audiencia indicada, ya que
nuestro despacho, no cuenta con ese recurso.
(…)”
Se acordó: 1.)
Tener por hechas las manifestaciones de la licenciada Argili
Gómez Siu, Sub Contralora de Servicios 2.) Tomar nota
de lo señalado por el máster Ian Berrocal Azofeifa. 3.) Remitir a la Dirección Ejecutiva para que
valore la solicitud que se realiza sobre el tema de la seguridad en el Juzgado
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, durante la cita
audiencia. 4.) Trasladar a estudio individual del Integrante que por turno
corresponda, la denuncia que se hace contra el licenciado Sergio Alvarado
Muñoz.”
El
licenciado Mena Ayales, en ese momento integrante de
este Consejo, en oficio Nº CS-188-2014 de 9 de diciembre en curso, le solicitó
al licenciado Ian Berrocal Azofeifa,
en su condición dicha, remitir la grabación realizada el 27 de octubre último,
en el Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, sobre
conversación sostenida con el licenciado Sergio Alvarado Muñoz. A esos efectos,
en nota recibida el 11 de este mes, el licenciado Berrocal adjuntó CD que
contiene el audio que interesa, así como una minuta de la situación que se
presentó el 2 de julio del 2014, entre el licenciado Alvarado y la señora María
Fernanda Barboza Calderón, Técnica Judicial del citado Juzgado, y correo
electrónico del señor Alex Sánchez, servidor del Departamento de Seguridad,
sobre colaboración brindada el 20 de noviembre anterior, en que se llevó a cabo
audiencia oral del proceso monitorio arrendaticio en el cual don Sergio funge
como abogado de la parte demandada.
De conformidad
con lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto N° 2001-11596, de las
9:05 del 9 de setiembre del 2001, referente al procedimiento a seguir en
materia disciplinaria de los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en cuanto a la imposición directa de correcciones disciplinarias a
los abogados litigantes, se acordó: Conferir audiencia al licenciado Sergio
Alvarado Muñoz, para que en el término de 5 días después de notificado este
acuerdo, se refiera a los hechos atribuidos, ejerza su defensa y de
considerarlo procedente, ofrezca las pruebas que estime pertinentes; para lo
cual se le trasladará copia de la reseña presentada por el licenciado Ian Berrocal Azofeifa, Juez del
Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, así como de
la grabación y de la minuta de que se dió cuenta.
Se previene al
licenciado Alvarado Muñoz, que debe señalar como medio para atender
notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro
medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto
en el capítulo III de la Ley de Notificaciones Nº 8687 del 4 de diciembre del
2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten
posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el
artículo XI de la referida Ley de Notificaciones.”
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015031990).
N° 04 2015
A LOS SEÑORES: JUAN GERARDO
UGALDE LOBO
Y CARLOS MANUEL ARIAS CASTRO
SE LES HACE SABER
Que
el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 5-15 celebrada el 20 de
enero del año en curso, tomó el acuerdo que en lo conducente dice:
“ARTÍCULO XLV
Documento
10483-10, 201-15
El
máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe de la Dirección de Gestión Humana,
mediante oficio Nº JP-11-15 del 7 de enero de 2015, hizo de conocimiento lo
siguiente:
“En atención a
los Oficios N° 12266, 12419 y 12610-14 con el visto bueno de esta Jefatura, me
permito remitirle el Informe AL.DP. N° 032-14 elaborado por la Msc. Priscilla Rojas Muñoz Asesora Jurídica de esta
Dirección.”
Seguidamente,
se transcribe el informe AL.DP. N° 032-14, que dice:
“La Secretaria
General de la Corte mediante oficios números: 12266/12419 y 12610-14 puso en
nuestro conocimiento los siguientes acuerdos adoptados por el Consejo Superior:
Acuerdo |
Sesión |
“Devolver las diligencias a la Dirección de Gestión Humana, para que
amplíe su informe en el sentido de que deberá referirse en cada caso indicado
de manera individual de los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas
del Poder Judicial; a efecto de determinar si la persona se encuentra en la
obligación de suspender el disfrute de su beneficio o no, tomando en
consideración los presupuestos fácticos que le caracterizan y las
disposiciones normativas que le resultan aplicables.” |
Nº 97-14 celebrada el 6 de
noviembre del año en curso, artículo XLVI |
“Tomar nota de lo manifestado por la señora... y remitirlo a la
Dirección de Gestión Humana para que valore el planteamiento que se hace y
remita a este Consejo las recomendaciones que estime pertinente” |
Nº 98-14 celebrada el 11 de
noviembre del año en curso, artículo LXXXV |
“Tomar nota del informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría
Legal de la Dirección de Gestión Humana y aclarar que como bien se indica, lo
que este Consejo pretende es que se realice un análisis concreto en cada caso
de manera individual, por lo que devuelve el estudio para que se amplíe en
dichos términos.” |
Nº 100-14 celebrada el 18
de noviembre del año en curso, artículo LXVII. |
En atención a
lo dispuesto por el Consejo Superior en los acuerdos recién trascritos a
continuación se hace el análisis requerido, con base en la información
suministrada por el Departamento de Financiero Contable:
A. PERSONAS JUBILADAS JUDICIALES REGULADAS POR
LA
LEY N° 8 DE 1937 JUBILADAS POR INCAPACIDAD
ABSOLUTA Y PERMANENTE LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre del año en curso, artículo XLVI |
Juan Gerardo Ugalde Lobo |
Trabaja en empresa privada, lo propio y universidad pública |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al
jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el
tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de
sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de
Educación.” De la lectura de esta norma se advierte que la misma no hace
distinción alguna entre personas jubiladas, por lo tanto, esta Asesoría es del
criterio que en ella se encuentran inmersas todas aquellas personas servidoras
judiciales que se acogieron a la jubilación indistintamente
del hecho generador de este derecho (sea el retiro forzoso1, cumplimiento
del requisito de la edad, del tiempo servido o ambos2, o bien, la
separación de su cargo3). Lo anterior en acato al aforismo jurídico
que indica que no es dable distinguir donde la ley no distingue.
Aunado a ello,
se debe tomar en consideración lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante
resolución n° 3692 de las 11:31 horas del 15 de marzo de 2013: “En el
sub-lite, se observa que, efectivamente, a un funcionario judicial activo sí se
le reconoce la posibilidad de ejercer la docencia, en tanto que, a uno jubilado
o retirado se le restringe esa misma oportunidad y, aún más, se brinda un trato
diferenciado a los jubilados que son docentes de un centro público respecto de
los que ejercen la docencia en un centro privado de enseñanza superior
universitaria. No existen, ni se aportan, motivos objetivos y razonables que
justifiquen ese tratamiento dispar, por lo que se produjo una discriminación
que infringe el principio y el derecho a la igualdad. Resulta contrario al
derecho al desarrollo de los pueblos que a las personas jubiladas o retiradas,
que han acumulado experiencias y conocimiento, se les impida o se les
establezca cortapisas para ejercer la docencia en un centro de enseñanza
superior. ´En razón de lo anterior, quien ostente la condición de persona
jubilada judicial puede ejercer la docencia en universidades públicas y no
estar en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación; según lo
dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Finalmente se
debe anotar que la imposibilidad de laborar lo es en el sector público y no en
el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.
De
conformidad con lo anterior, esta Asesor ía concluye
que ninguna de las personas enlistadas debe suspender el beneficio de su
jubilación.
B. PERSONAS JUBILADAS JUDICIALES REGULADAS POR
LA
LEY N° 7333 DE 1994 JUBILADAS POR INCAPACIDAD
ABSOLUTA Y PERMANENTE LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
Nº 97-14 celebrada el 6 de noviembre del año en curso, artículo XLVI |
Carlos Manuel Arias Castro |
Trabaja lo propio |
(…) |
(…) |
_______________________
1 Artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial N° 8 de 1937.
2 Artículos 231 y 232 ibídem.
3 Artículo 233 ibídem.
Criterio legal: A estas personas les
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al
jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el
tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de
sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta.” También se podrá suspender, según las
circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en
razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro
empleo, mientras se mantenga esta última situación.” (Énfasis agregado)
Este numeral, a diferencia del anterior, sí
hizo distinción entre las personas jubiladas y en el segundo párrafo hace
especial referencia a aquellas que en razón de una enfermedad fueron jubiladas,
quienes en caso de encontrarse trabajando deben suspender el disfrute del
beneficio. En relación con este último punto considera esta Asesoría que al no
señalar nuestros legisladores dónde no debe prestarse el servicio, sea el
sector público o el sector privado, se tienen por contemplados ambos; por
cuanto, tal y como se indicó líneas atrás, no es dable distinguir donde la ley
no distingue.
En
esa línea de pensamiento, en criterio de esta Asesoría, quienes se encuentran
enlistadas en el cuadro anterior están contemplados en el presupuesto de hecho
de la norma antes trascrita, toda vez que actualmente se encuentran trabajando
y, por ende, estaban en la obligación de suspender el disfrute de su jubilación
desde el primer día en que empezaron a laborar.
C. PERSONAS PENSIONADAS
JUDICIALES REGULADAS
POR LA LEY Nº 8 DE 1937
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 239 de la ley de cita que reza: “Al
jubilado o pensionado se le suspenderá del goce del beneficio, durante el
tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus Bancos, de
sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las Juntas de
Educación.” De conformidad con dicho texto, toda persona pensionada que
estuviera en ese presupuesto de hecho debía suspender el disfrute de su
pensión. No obstante, la Sala Constitucional mediante resolución N° 16564 de
las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008 llevó a cabo una interpretación que
hizo que a partir de esa fecha naciera para quienes ostentan la condición de
persona pensionada judicial la posibilidad de devengar “sueldo del Estado,
de sus Bancos, de sus instituciones nacionales, de las Municipalidades y de las
Juntas de Educación” y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia
mencionada señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el
artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la
medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no
incluye a los familiares ³beneficiarios´ del trabajador, sino únicamente a los
pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial.”
Adicionalmente
no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público
y no en el sector privado, por cuanto nuestros legisladores no establecieron
ese supuesto como una limitante.
En
consecuencia, de conformidad con lo anterior, las personas contempladas en este
apartado no están en la obligación de suspender el beneficio de pensión, por no
existir un fundamento legal que conlleve a ello.
D. PERSONAS PENSIONADAS
JUDICIALES
REGULADAS POR LA LEY Nº 7333
DE 1994
LABORANDO
Nombre |
Observaciones |
(…) |
(…) |
Criterio legal: A estas personas les
resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 234 de la ley de cita que reza: “Al
jubilado o pensionado, se le suspenderá del goce del beneficio, durante el
tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, de sus bancos, de
sus instituciones, de las municipalidades, de las juntas de educación y de las
empresas de economía mixta. / También se podrá suspender, según las
circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en
razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro
empleo, mientras se mantenga esta última situación.” De conformidad con
dicho texto, toda persona pensionada que estuviera en ese presupuesto de hecho
debía suspender el disfrute de su pensión. No obstante, la Sala Constitucional
mediante resolución N° 16564 de las 14:50 horas del 5 de noviembre de 2008
llevó a cabo una interpretación que hizo que a partir de esa fecha naciera para
quienes ostentan la condición de persona pensionada judicial la posibilidad de
devengar “sueldo del Estado, de sus bancos, de sus instituciones, de las
municipalidades, de las juntas de educación y de las empresas de economía mixta”
y la pensión respectiva. En ese sentido, la sentencia mencionada expresamente
señaló: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el
artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la
medida que se interprete que el concepto de ³pensionado´ ahí contenido, no
incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los
pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este
pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial.”
Adicionalmente
no se omite indicar que la imposibilidad de laborar lo era en el sector público
y no en el sector privado, por cuanto
nuestros legisladores no establecieron ese supuesto como una limitante.
Por
consiguiente, estas personas no están en la obligación de suspender el
beneficio de pensión, por no existir un fundamento legal que conlleve a ello.
Conforme
lo expuesto se deja rendido el informe solicitado por el Consejo Superior para
que este, dentro de las atribuciones que le fueron conferidas, resuelva lo que
derecho corresponda.”
En
sesión N° 40-14 celebrada el 2 de mayo de 2014, artículo XXVIII, se solicitó a
la Asesoría Legal de la Dirección de Gestión Humana, que indicara a este
Consejo si en los casos que señaló la Auditoría en el oficio N° 342-30-AFJP-2014
de 24 de marzo de 2014, se aplica lo dispuesto en el artículo 234 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Posteriormente,
en sesión N° 60-14 del 3 de julio de 2014, artículo LX, se conoció el criterio
de la Dirección de Gestión Humana, en el cual se indicó que los casos expuestos
por la Auditoría de personas ex servidoras judiciales que al día de hoy
ostentan la condición de jubiladas en razón de la incapacidad absoluta y
permanente que les fue dictaminada, se encuentran dentro del presupuesto
fáctico contemplado en el segundo párrafo del artículo 234 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (N° 7333) y, en consecuencia, debieron suspender su derecho
de jubilación durante el tiempo que estuvieron desempeñando un empleo.
Por lo que
previamente a resolver la correspondiente se tuvo por rendido el informe y se
le concedió audiencia por el término de ocho días hábiles contados a partir del
recibo de este acuerdo, a los señores y señoras..., Juan Gerardo Ugalde Lobo…
Jubilados y Jubiladas Judiciales, para lo que a bien estimaran manifestar en
relación con el informe rendido por el citado Departamento.
Después, en
sesión N° 71-14 celebrada el 7 de agosto de 2014, artículo LVII, se tomó nota
del informe sobre el resultado del cruce de base de datos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con la Caja Costarricense del
Seguro Social del I Trimestre del año 2014 y se remitió a la Dirección de
Gestión Humana a fin de que rindiera criterio legal y un análisis de cada uno
de los casos. Además, se le concedió audiencia por el término de ocho días
hábiles contados a partir del recibo de este acuerdo, a los jubilados,
jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial indicadas en los anexos
1 y 2 del oficio Nº 1028-TE-2014, para lo que a bien estimaran manifestar en
relación con el informe, y la aplicación del artículo 234, párrafo segundo que
en lo que interesa señala: “También se podrá suspender, según las
circunstancias, el goce del beneficio, cuando éste hubiera sido acordado en
razón de enfermedad y se tenga noticia de que la persona está desempeñando otro
empleo, mientras se mantenga esta última situación”, con excepción de a
quienes ya se les concedió audiencia conforme se dispuso en sesión N° 60-14 del
3 de julio de 2014, artículo LX.
Posteriormente,
en sesión N° 86-14 del 30 de setiembre del 2014, artículo LXXXVI, previamente a
resolver lo correspondiente, se le solicitó informe al Departamento de Personal
a fin de que se refiriera a los casos de los jubilados y jubilada judiciales…,
quienes se jubilaron al amparo de la ley de 1937.
Asimismo en
sesión N° 87-14 del 2 de octubre de 2014, se dispuso lo siguiente:
Nombre |
Observaciones |
Artículo LVII |
“Trasladar
la gestión presentada por la señora…, Jubilada Judicial, a la Dirección de
Gestión Humana para que sea considerada en el estudio solicitado en sesión N°
71-14 del 7 de agosto de 2014, artículo LVII.” |
Artículo LXIX |
“Trasladar
la gestión de la señora... a la Dirección de Gestión Humana para que lo
considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión N° 71-14
del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.” |
Artículo LXXII |
“Trasladar
la gestión de la señora…. a la Dirección de Gestión Humana para que lo
considere en el criterio legal solicitado por este Consejo en sesión Nº 71-14
del 7 de agosto del año en curso, artículo LVII.” |
Artículo XLV |
“Trasladar
la gestión de la señorita…., a la Dirección de Gestión Humana para su estudio
e informe.” |
De
la misma manera, en sesión Nº 88-14 del 7 de octubre de 2014, artículo LXXV,
previamente a resolver lo correspondiente, se trasladaron las manifestaciones
que hizo la señora…, a la Dirección de Gestión Humana para que realizara un
análisis integral relativo a la situación expuesta en el acuerdo antes citado e
informe a este Consejo.
Luego, en
sesión Nº 97-14 del 6 de noviembre de 2014, artículo XLVI, previamente a
resolver lo que correspondiera, se dispuso devolver las diligencias a la
Dirección de Gestión Humana, para que ampliara su informe en el sentido de que
debía referirse en cada caso indicado de manera individual de los jubilados,
jubiladas, pensionados y pensionadas del Poder Judicial; a efecto de determinar
si la persona se encuentra en la obligación de suspender el disfrute de su
beneficio o no, tomando en consideración los presupuestos fácticos que le
caracterizan y las disposiciones normativas que le resultan aplicables.
En la
verificada Nº 98-14 del 11 de noviembre de 2014, artículo LXXXV, se tomó nota
de lo manifestado por la señora…, mismas que se remitieron a la Dirección de
Gestión Humana para que valorara el planteamiento que se hizo y indicara a este Consejo las
recomendaciones que estimara pertinentes.
Finalmente, en
sesión N° 100-14 del 18 de noviembre de 2014, artículo LXVII, se tomó nota del
informe AL.DP. Nº 024-14, elaborado por la Asesoría Legal de la Dirección de
Gestión Humana, se aclaró que como bien se indica, lo que este Consejo pretende
es que se realice un análisis concreto en cada caso de manera individual, por
lo que devolvió el estudio para que se ampliara en dichos términos.
Se acordó: 1)
Tener por rendido el informe de la Dirección de Gestión Humana. 2) Previamente
a resolver lo que corresponda en cuanto a la situación de los Jubilados y
Jubiladas por incapacidad absoluta y permanente por la Ley Nº 7333 de 1994
cuyas respuestas indican que laboran en lo propio, solicitar a la Dirección de
Gestión Humana, que en plazo de quince días contados a partir de la
comunicación de este acuerdo, proceda a realizar un análisis de cada uno de los
casos con el fin de determinar los motivos que determinaron la incapacidad
absoluta y permanente, si son asalariados o bien si laboran en lo propio, y así
proceder conforme corresponda.”
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
Exonerado.—(IN2015032012).
N° 65-2015
ASUNTO: Modificación
del artículo 7 del “Reglamento para el Otorgamiento de Créditos a Asociaciones
de Servidores Judiciales e Instituciones Bancarias del Estado con Recursos del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales.
A LOS SERVIDORES Y
SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
La
Corte Plena, en sesión N° 14-2015, celebrada el 13 de abril del año en curso,
artículo VIII, dispuso aprobar la modificación del artículo 7 del “Reglamento
para el Otorgamiento de Créditos a Asociaciones de Servidores Judiciales e
Instituciones Bancarias del Estado con Recursos del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones Judiciales”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7. La
tasa de interés que el Fondo de Jubilaciones y Pensiones percibirá por los préstamos
otorgados, será igual a la tasa promedio ponderado en la que esté invirtiendo
el citado Fondo sus dineros en los últimos seis meses siempre y cuando ésta sea igual o superior a la que recibiría por
inversiones en títulos valores del sector público en un plazo similar al que
falta para que venza el crédito en análisis. Si la tasa promedio fuera menor se
utilizaría la tasa de mercado. Esta tasa se ajustar á
semestralmente por el Departamento Financiero Contable, quien lo comunicará con
10 días hábiles de antelación a la fecha de pago a las entidades financieras
sujetas de crédito.”
San
José, 17 de abril de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015032016).
N° 67-2015
ASUNTO: Atención
prioritaria y trámite preferente para las personas adultas mayores en los
servicios judiciales.
A TODAS LAS PERSONAS
SERVIDORAS Y FUNCIONARIAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 27-15 celebrada el 24 de marzo de 2015, artículo LXVIII, dispuso
aclarar los conceptos de atención prioritaria y
trámite preferente para las personas adultas mayores, de la siguiente
manera:
“ATENCIÓN PRIORITARIA Y
TRÁMITE PREFERENTE
EN LOS SERVICIOS JUDICIALES
Atención
prioritaria: El personal judicial, en especial aquellas personas que laboran en
contacto directo con el público, deberán atender prioritariamente a las
personas adultas mayores, exonerándolos del turno o de cualquier otro mecanismo
de espera que corresponda por orden de llegada, o haciendo uso de las casillas
de atención especial, para lograr una atención inmediata y evitar que esperen o
hagan fila. Si las circunstancias lo permiten, se invitará a la persona adulta
mayor a tomar asiento mientras es atendida.
Trámite
preferente: El trámite preferente se relaciona con la gestión ágil del expediente
en que sea parte una persona adulta mayor en un proceso judicial:
● Utilizar la
carátula color marrón en los expedientes judiciales en los cuales figure como
parte una persona adulta mayor.
● En el sistema
de gestión incorporar los datos que correspondan para identificar los procesos
de personas adultas mayores.
●
Contar
con una casilla especial debidamente rotulada para ubicar los expedientes donde
figura como parte una persona adulta mayor.
●
Trámite
preferente a las personas adultas mayores en la tramitación, resolución y
ejecución de las decisiones en los procesos judiciales, con el fin de resolver
el conflicto en tiempo oportuno, de acuerdo con la condición etaria.
●
Otorgar
el carné de atención a la persona adulta mayor.
● Efectuar
audiencias “in situ” cuando exista una imposibilidad para que la persona adulta
mayor comparezca en estrados.
● Cualquier otra
acción que facilite y garantice el acceso a la justicia de las personas adultas
mayores.
Se le recuerda
al personal judicial su deber de cumplir las Política para garantizar el
efectivo acceso a la justicia de la población adulta mayor aprobada por el
Consejo Superior en sesión N° 27-2008, celebrada el 15 de abril del 2008,
artículo XLVI y las Circulares N° 61-08 del 7 de mayo del 2008; N° 01-09 del 8
de enero del 2009, N° 05-09 del 16 de enero del 2009”.”
San
José, 20 de abril de 2015.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015032017).
N° 68-2015
ASUNTO: Protocolo
para garantizar el uso adecuado de las herramientas tecnológicas de las
personas meritorias del Poder Judicial.
A TODAS LAS JEFATURAS Y
DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 27-15 celebrada el 24 de
marzo de 2015, artículo LXXII, aprobó el siguiente “Protocolo para
garantizar el uso adecuado de las herramientas tecnológicas de las personas
meritorias del Poder Judicial”, cuyo texto literalmente dice:
“Protocolo para garantizar el uso adecuado de las
herramientas tecnológicas de las personas meritorias del Poder Judicial
I. Responsabilidades de las Jefaturas de Oficina.
√ Será
responsabilidad de la Jefatura de Despacho, verificar que las personas
meritorias que se nombren, posean conocimientos básicos en el uso de
computadoras y sistemas informáticos.
√
La
Jefatura de Oficina, debe comprometerse a coordinar lo correspondiente para
capacitar adecuadamente a las personas meritorias en el uso de las computadoras
y recursos tecnológicos de la Institución.
√
La
Jefatura de Despacho, deberá asignar los recursos tecnológicos de la
Institución en primera instancia al personal en plaza y luego a las personas
meritorias.
√ Es
responsabilidad de la Jefatura de Despacho, solicitar directamente ante la
Dirección de Tecnología de Información, si lo considera absolutamente
necesario, los accesos a los recursos tecnológicos de la Institución, a
aquellas personas meritorias nombradas como tales, a tiempo completo por al
menos 15 días en forma continua.
√ La Jefatura de
Oficina, tendrá la responsabilidad y ejercerá el control necesario y
suficiente, para garantizar el uso adecuado de las herramientas tecnológicas
Institucionales, así como a la información del Despacho a la que haya
autorizado que tenga acceso el personal meritorio.
√ El Jefe del
Despacho tendrá la obligación de informar en forma inmediata a la Dirección de
Tecnología de Información, el nombre de la persona meritoria que haya concluido
su labor en la Oficina, esto con el fin de que dicha Dirección, proceda de
inmediato a cancelar los permisos de acceso a los diferentes recursos
tecnológicos Institucionales.
II. Responsabilidades de la Dirección de Tecnología de Información.
√
Es
responsabilidad de la Dirección de Tecnología de Información, otorgar a más
tardar al siguiente día hábil, los accesos a los recursos tecnológicos de la
Institución, solicitados directamente por las diferentes Jefaturas de Despacho,
a aquellas personas meritorias nombradas como tales, a tiempo completo por al menos
15 días en forma continua.
√
La
Dirección de Tecnología de Información deberá proceder de inmediato, a cancelar
los permisos de acceso a los diferentes recursos tecnológicos de la
Institución, de todo aquel personal meritorio que las diferentes Jefaturas de
Oficina hayan informado sobre la conclusión de su labor en el Poder Judicial.
√
Ante
cualquier abuso en la utilización de los recursos tecnológicos de la
Institución por parte del personal meritorio, la Dirección de Tecnología de
Información tendrá la potestad de cancelar los permisos de acceso
correspondientes.”
San
José, 21 de abril de 2015.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2015032019).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del
cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas,
permanecerán cerradas durante el día doce de junio de dos mil quince, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicho cantón.
San José, 18
de mayo del 2015.
MBA
Rodrigo Arroyo Guzmán,
Subdirector
Ejecutivo
Exonerado.—(IN2015033032)
Asunto: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
15-005324-0007-CO que promueve Consultécnica S. A.,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las trece horas
y veintiséis minutos del trece de mayo del dos mil quince. Por así haberlo
dispuesto el pleno de la Sala bajo una mejor ponderación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marcela Arguedas
Chaves en su condición de representante legal de Consultécnica
Sociedad Anónima, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 217
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N°
33411-H del 27 de setiembre del 2006, por estimarlo contrario a los artículos
11, 39, 41 y 40 inciso 3), de la Constitución Política, así como a las
garantías constitucionales relativas al debido proceso, al ejercicio del
derecho de defensa efectiva y el principio de reserva de ley. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Ministro de Hacienda. La norma se impugna en primer término, por su origen,
pues establece -vía reglamento- un procedimiento menos garantista que el que
establece la ley, lo cual es materia de reserva de ley, ya que si el acto final
de un procedimiento administrativo impone obligaciones, suprime o deniega
derechos, o bien, genera cualquier otra forma de lesión grave u directa a los
derechos o intereses legítimos de los administrados, el procedimiento que se
siga debe estar regulado por ley y no a través de un reglamento. En segundo
lugar, la norma vulnera el debido proceso y resulta menos garantista, pues
elimina la audiencia oral, lo que excluye la posibilidad de aportar testigos,
peritos, conclusiones y otros. Alega que la consecuencia es muy grave, pues se
inhabilita a la empresa para contratar con el Estado durante dos años, por ello
el procedimiento que se establezca es reserva de ley y no puede ser menos
garantista. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de la accionante proviene del procedimiento sancionatorio que instruye el Poder
Judicial en contra de su representada. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción,
para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (Resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo
Sancho, Presidente”.
San
José, 15 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015032793) Secretario
ASUNTO: Consulta judicial.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para
los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, que en la Consulta Judicial que se tramita
con el número 15-001751-0007-CO promovida por Sala Tercera de la Corte Suprema
de Justicia en lo referente a la resolución de las nueve horas treinta y cinco
minutos del seis de febrero del dos mil quince, dictada dentro del expediente
N° 14-000072-0033-PE, que es proceso por Incumplimiento de Deberes, se ha
dictado el Voto N° 2015-006839 de las once horas y treinta minutos del trece de
mayo del dos mil quince, que literalmente dice:
“Se evacua la consulta formulada en el sentido de que los artículos 9°
párrafo final y 12 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,
N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, resultan violatorio del Derecho de la
Constitución y por ello se declaran inconstitucionales, pero única y
exclusivamente en cuanto atribuyen al Procurador General y al Procurador
General Adjunto las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos
Poderes.-. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los asuntos resueltos con
autoridad de cosa juzgada material o situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese
este pronunciamiento al Directorio de la Asamblea Legislativa. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San
José, 13 de mayo del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2015032790) Secretario
HACE SABER:
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 99-001028-0627-NO, de José Joaquín
Valverde Fallas contra Patricia Hidalgo Somarribas,
cédula de identidad 1-531-189, este Juzgado mediante resolución de las catorce
horas y dos minutos del siete de mayo de dos mil quince, dispuso levantar a
partir del veinticuatro de abril del dos mil quince la sanción disciplinaria
impuesta a la notaria Patricia Hidalgo Somarribas,
mediante resolución número 00339 de las once horas, cuarenta minutos del
veintidós de julio del dos mil cuatro, que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 72 del 15 de abril del dos mil cinco, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.
San
José, 7 de mayo del 2015.
Licda. Derling Talavera
Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—(IN2015032020).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ana Cecilia Chacón
Araya, quien fue mayor, casada una vez, conserje, cédula de identidad:
3-0183-0999, vecina de Cervantes de Alvarado y falleció el veintisiete de
noviembre de dos mil diez, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 12-300003-0350-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 12-300003-0350-LA. Proceso promovido por Hugo Gómez
Cartín.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, 28
de abril del 2015.—Msc. Gerardo Barillas
Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031449).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Leitón
Solano, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, portó la cédula de
identidad número 3-0181-0639 y falleció el veintiuno de diciembre del año dos
mil doce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se
obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
Consignación de Prestaciones N° 13-300006-0350-LA de Manuel Leitón
Solano.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Alvarado, 27 de abril del 2015.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031451).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Arturo Bravo Mena, quien fue
trabajador para el Ministerio de Salud, vecino de Limón, con cédula de
identidad Nº 01-0993-0063, se les hace saber que: Jasmina
Jamileth Talavera Castellanos, portadora de la cédula
de residencia Nº 134000215005, vecina de Limón, Batán, se apersonó en este
Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 15-000006-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 26 de marzo del 2015.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015031862).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido
Francisco Pérez Narváez, quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados,
laboraba como oficial de seguridad, cédula de identidad número 6-0112-0934, y
falleció el 20 de diciembre de 2014, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 15-300007-0217-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
30 de abril de 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza a. í.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031976).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de la fallecida María Gutiérrez Gutiérrez, quien fue mayor de edad, soltera, costarricense,
nativa de Lepanto Central Puntarenas, el dos de marzo de mil novecientos
cuarenta y siete, vecina Corozal de Jicaral, portó la
cédula de identidad número seis-cero cero ochenta-cero ochocientos cincuenta
(6-0080-0850), persona con dinero de pensión del régimen no contributivo de la
CCSS, correspondiente al mes de abril 2015 y lo concerniente al aguinaldo 2015,
para que comparezcan ante este despacho dentro del plazo de ocho días contados
a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos
apercibidos de que si así no lo hiciere los dineros que se depositaren pasarán
a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N° 15-300007-0435-LA-4. Diligencias de devolución de trabajadora fallecida
María Gutiérrez Gutiérrez, promovido por Yalixa de los Ángeles Gutiérrez Gutiérrez.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 14
de mayo del 2015.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031978).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido César Enrique Sánchez López, cédula 155813035313,
quien falleciera el ocho de marzo del dos mil quince, mayor de 55 años,
soltero, nicaragüense, guarda de seguridad y vecino de Loma Linda de
Desamparados, que se consideren con derecho a las mismas para que dentro del
plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del este edicto
se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como
partes la gestionante: Corporación Preventiva de
Seguridad Física C.P.F. S. A., cédula 3-101-277295 y como fallecido César
Enrique Sánchez López, cédula 155813035313. Expediente: 15-300030-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana,
15 de mayo de 2015.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031979).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Guillermo Mario Reyes Mejías,
quien fue mayor, casado, pensionado, portó la cédula de identidad número
1-397-746 y falleció el catorce de octubre de dos mil catorce. Los interesados
deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si así no lo
hicieren el dinero que por este concepto se obtenga se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo por
derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones N°
15-300051-0895-LA-4 de Guillermo Mario Reyes Mejías.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 5 de mayo de 2015.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031980).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Roidy Sánchez Sequira, cédula número 1-539-253, quien murió el veintiocho
de setiembre del dos mil catorce, se consideran con derecho a las mismas, para
que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación
de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí
establecidas bajo el expediente número 15-300062-0920-LA-2, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Sur, Sede Corredores, 8 de mayo del 2015.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031982).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Luis Alfonso Mena Arias, cédula número
1-1290-0030, quien en vida fue mayor, soltero, murió el cuatro de julio del dos
mil catorce, se consideran con derecho a las mismas para que dentro del
improrrogable plazo de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente número 15-300063-0920-LA-2, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores,
6 de mayo del 2015.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031983).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santiago Soto Chaves,
mayor, casado, cédula 2-334-371, vecino de Heredia, San Rafael fallecido el 27
de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
14-001129-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001129-1021-LA. Por Santiago Soto Chaves a favor de Rosa Delfina Rojas
Retana.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 11 de mayo del 2015.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032693).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Eliécer
Trejos Murillo, cédula 1-382-450, fallecido el 17 de setiembre del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número 14-001178-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-001178-1021-LA. Por a favor de Gerardo Eliecer Trejos Murillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17
de diciembre del 2014.—Licda. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032694).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernal Enrique
Rodríguez Pérez quien fue mayor, soltero con cédula de identidad 1-1345-714,
fallecido el 05 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
14-001208-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-001208-1021-LA. Por
a favor de.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 19 de marzo del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032695).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Luis Del Pilar
Montero Oviedo, quien fue mayor, divorciado, pensionado, con cédula de
identidad 4-124-502, fallecido el 1° de noviembre del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo
el número 15-000258-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000258-1021-LA. Por a favor de Jorge Luis del Pilar Montero Oviedo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 16
de marzo del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032696).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marlon Andrés Vega
Alfaro mayor, soltero, con cédula de identidad 1-1418-419, fallecido el 5 de
marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 15-000277-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-000277-1021-LA. Por a favor de Marlon Andrés Vega
Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 17 de marzo del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032697).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernal Enrique
Rodríguez Pérez quien fue mayor, soltero con cédula de identidad 1-1345-714,
fallecido el 5 de octubre del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
14-001208-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-001208-1021-LA. Por a favor de.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de marzo del 2015.—Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032698).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melvin Baltazar
Carballo Ortega quien fue mayor, divorciado, con cédula de identidad 6-164-298,
fallecido el 11 de agosto del año 2014, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
15-000296-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000296-1021-LA. Por a favor de Melvin Baltazar Carballo Ortega.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20
de marzo del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032699).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bárbara Rosa Socorro
Salas Sánchez quien fue mayor, viuda, con cédula de identidad 4-057-848,
pensionada, fallecido el 13 de setiembre del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo
el número 15-000332-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000332-1021-LA. Por a favor de Bárbara Rosa Socorro Salas Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7
de abril del 2015.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032700).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marino Alfonso Morera
Murillo quien fue mayor, soltero, técnico en registro médicos, con cédula de
identidad 1-1081-432, fallecido el 14 de febrero del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones de sector publico bajo el
número 15-000342-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-000342-1021-LA. Por a favor de Marino Alfonso Morera Murillo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14
de abril del 2015.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032701).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
348-08423-01-0901-001, 348-08423-01-0916-001, 348-08423-01-0917-001,
348-08423-01-0918-001, 348-08423-01-0919-001, 348-08423-01-0920-001,
348-08423-01-0921-001, 348-08423-01-0922-001, 381-00521-01-0816-001 y
381-00521-01-0817-001, a las catorce horas y cero minutos del trece de julio
del dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
363675-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 4 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Hernán Gamboa Salazar; sur, Ligia María Gamboa Sánchez; este, calle pública con
un frente a ella de 14,00metros, y oeste, Hernán Gamboa Salazar. Mide:
trescientos cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros. Plano:
A-0494450-1998. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de
agosto del dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra Ligia María Gamboa Sánchez. Expediente
N° 14-002282-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del
2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015033990).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de
medida), a las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil
quince, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y tres mil novecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito
3-Buenos Aires, cantón 7-palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, quebrada Fierro en medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
y carretera Bernardo Soto; al sur, German Castro Quesada; al este, Brígida y Benilda Moya Sancho, y al oeste, Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, quebrada Fierro y Yolanda Orlich
Fernández. Mide: dos mil seiscientos treinta y seis metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de tres millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del nueve de octubre del dos mil quince, con la base de un millón ciento
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Rodce
de Palmares S. A. contra R.A.V. Automotriz S. A. Expediente N°
14-003217-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de mayo del 2015.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2015033992).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del diez de julio del
dos mil quince, y con la base de cuatro mil veintisiete dólares con cincuenta y
dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N°
768797, marca: Suzuki, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2009,
color: negro, vin: JS2ZC11S695401921, cilindrada:
1328 CC. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de julio del dos mil quince, con la base de tres mil veinte dólares
con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto
del dos mil quince, con la base de mil seis dólares con ochenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Carlos Enrique
Abadía Mejía, Elizabeth Santibáñez Ospina. Expediente N° 14-017872-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de abril del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015033993).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 348-08423-01-0901-001, 348-08423-01-0916-001, 348-08423-01-0917-001,
348-08423-01-0918-001, 348-08423-01-0919-001, 348-08423-01-0920-001,
348-08423-01-0921-001, 348-08423-01-0922-001, 381-00521-01-0816-001 y
381-00521-01-0817-001, a las trece horas y treinta minutos del trece de julio
del dos mil quince, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 326245-000, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada: en el distrito 4 Aguas Zarcas, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Gamboa; sur,
Hernán Gamboa; este, calle pública, y oeste, Hernán Gamboa. Mide: trescientos
cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0455608-1997. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y treinta minutos del doce de agosto del dos mil quince, con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior, debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo G.HER S. A. contra
Ligia María Gamboa Sánchez. Expediente N° 14-002280-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de
mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015033994).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas
377-16258-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del trece de julio del
dos mil quince, y con la base de ocho millones setecientos veinte mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 325378-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 18,71 metros de frente; sur,
lote cuarto; este, lote primero; y oeste, lote tercero. Mide: setecientos
veintinueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0142785-1993. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de seis
millones quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del doce de agosto del dos mil quince con la base de dos millones ciento
ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriela Napirola
Mora contra María Adelania Estrada Jara. Exp. Nº 15-000340-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de
mayo del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015034020).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0299-00018591-01-0901-001, a las once horas y cero minutos del seis de agosto
del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diecinueve mil setecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de
solar y una casa. Situada: en el distrito 01-San Vito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Marvin Chacón y Saúl Retana; al sur, German Navarro Alvarado; al este, calle
pública, y al oeste, German Navarro Alvarado. Mide: mil sesenta y ocho metros
con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil quince, con la base de
un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Dilma Ivania Lázaro Mora, María Roxana Lázaro
Mora. Expediente N° 15-002041-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de
mayo del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015034051).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del primero de julio
del dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 183868-000, la cual es naturaleza: de jardín y cafetal con una
casa. Situada: en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Ernestina Artavia C.
otro en parte; al sur, Héctor Artavia Cabezas; al
este, calle pública en parte en parte otro, y al oeste, Henry Keitk Keith. Mide: cuatrocientos setenta y nueve metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0865433-1990. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de julio del
dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y quince minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince, con la
base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Sietecolores S. A. contra Lidieth Berrocal Artavia.
Expediente N° 14-003088-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de mayo
del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015034057).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de agosto del dos mil quince, y con la base de tres millones de colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil ochocientos cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno para construir con una
casa lote 25. Situada: en el distrito Ipís, cantón
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 24; al sur,
lote 26; al este, IMAS, y al oeste, calle pública. Mide: noventa y cinco metros
con sesenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado N°
SJ-0925697-1990S. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de setiembre del dos mil quince, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Brisa de
Mar del Pacífico S. A. contra Marlene López Fuentes. Expediente N°
12-030244-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2015.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015034059).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada citas:
0305-00020183-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 00458556-001 y 00458556-002, la cual es terreno lote
02, bloque F-4 para construir con una casa de habitación. Situada: en el
distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, lote 13, y al oeste, alameda 17. Mide:
noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos mil quince,
con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil quince,
con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hans
Gerardo Schmidt Fernández contra Rodolfo Antonio Chacón González. Expediente N°
14-020115-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del
2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015034061).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0372-00016239-01-0400-001, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
junio del dos mil quince, y con la base de diez mil ochocientos treinta y dos
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y dos mil seiscientos
sesenta cero cero cero, la
cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Platanares, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Orlando Chinchilla; al
sur, Juvenal Jiménez Abarca; al este, calle pública, y al oeste, calle pública.
Mide: ochocientos veintiséis metros cuadrados con veintiséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del primero de julio del dos mil quince, con la base de ocho mil ciento
veinticuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
julio del dos mil quince, con la base de dos mil setecientos ocho dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Aurelio Solano Solano contra Bernardo
Ulloa Mora. Expediente N° 12-000107-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de
mayo del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015034074).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, a las catorce horas y
treinta minutos del veintidós de julio del dos mil quince, y con la base de
siete millones ciento cincuenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro colones con
dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y tres
cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote veintisiete B. Situada: en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 28 B; al sur, calle pública con 13,70 metros; al este, calle
pública con 22 metros, y al oeste, lote 26 B. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis
de agosto del dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos sesenta
y nueve mil trescientos setenta y tres colones con dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil quince, con la base
de un millón setecientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y un colones
con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilberth Carrillo Rodríguez. Expediente N°
15-000246-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 19 de mayo del 2015.—Licda. Isabel
Castillo Navarro, Jueza.—(IN2015034101).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
junio de dos mil quince, y con la base de dos millones treinta y nueve mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
794753, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5
personas, sedan 4 puertas, año 2002, color gris, motor de 1600 c.c. a gasolina.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de
julio de dos mil quince, con la base de un millón quinientos veintinueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del veinte
de julio de dos mil quince con la base de quinientos nueve mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Manuel Rodrigo Montero Alvarado en expediente Nº
13-018731-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015034129).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del diecisiete de
junio de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 638865. Marca
Isuzu; estilo Rodeo LS; capacidad 5 personas; año 1994; color dorado; categoría
automóvil; carrocería todo terreno 4 puertas; tracción 4x2; chasis
4S2CG58V8R4306590; Nº motor ilegible; cilindros 3200 c.c.; combustible
gasolina; cilindros 06. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del dos de julio de dos mil quince, con la base de un millón
ciento setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinte
de julio de dos mil quince con la base de trescientos noventa mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Lidio Julián Venegas Trejos. Exp. Nº
12-023415-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2015.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015034131).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas del diecisiete de junio de dos mil
quince, y con la base de dos millones ochocientos noventa y un mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa SJB 012620,
marca Hyundai, estilo Starex SVX, año
2001, color gris, microbus, tracción 4x2, capacidad
11 personas, motor de 2500 c.c. Diesel. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del dos de julio de dos mil quince,
con la base de dos millones ciento sesenta y ocho mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del veinte de julio de dos mil quince con la
base de setecientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Guiselle María Álvarez Rosales en expediente
N° 14-007451-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 5 de mayo del 2015.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015034133).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del diecisiete de
junio de dos mil quince, y con la base de un millón trescientos ochenta y siete
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
MOT-339713, marca Yamaha, categoría motocicleta, carrocería motocicleta, chasis
LBPKE130XC0075440, uso particular, estilo YBR125ED, capacidad 2 personas, año
2012, color rojo, número motor JYM154FM112029467, combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de julio de
dos mil quince, con la base de un millón cuarenta mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veinte de julio del dos
mil quince, con la base de trescientos cuarenta y seis mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Emmanuel Mora González. Exp. Nº 13- 008235-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2015.—Lic. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—(IN2015034136).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de junio
de dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número MOT-311683, marca United Motors, estilo Max
125 R., categoría motocicleta, año 2010, color azul, vin
L5DPCJF15AZM01613, cilindrada 125 c.c. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del trece de julio de dos mil quince, con la base de
un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, con la base de
trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Yohan
Navarro Monestel. Exp. Nº
13-003173-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2015.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2015034137).
Para llevar a cabo el remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos (8:30) del día veintinueve de junio del dos mil quince
desde la puerta exterior de este juzgado; soportando servidumbre citas
281-03840-01-0801-001, citas 328-02296-01-0901-001, y 328-02297-01-0901-001,
con la base de seis millones de colones; remataré los siguientes inmuebles
garantes sean los que se encuentran inscritos en el partido de San José
matrícula de folio real quinientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero y responde por un monto de dos
millones quinientos mil colones, hipoteca en primer grado, soporta embargos
practicados en citas 525-14491-01-0004-001, 532-10393-01-0005-001,
533-12862-01-0004-001, 536-10949-01-0005-001, 539-01893-01-0005-001,
541-07474-01-0004-001, 574-94922-01-0001-001, 800-02508-01-0001-001; la cual es
terreno de café y charral situada en el distrito 03 Palmichal, cantón 12 de
Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Richard Piedra
Navarro y calle de servidumbre con 565 metros 98 centímetros; sur, con Glibertt Mora Zúñiga y Jesús Calderón Picado; este, con
calle pública con 100 metros 45 centímetros y oeste con Uriel Piedra Ureña y
Ramón Padilla Calderón, la cual responde por un monto de dos millones
quinientos mil colones, la finca partido de San José matrícula ciento treinta
mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es
terreno de rastrojo situada en el distrito uno San Ignacio cantón 12 Acosta de
la provincia de San José. Colinda al norte, con Víctor Castro Sánchez y Germán
Mora Padilla y calle de servidumbre de 4 metros, al sur, con Nicolás Padilla
Calderón y calle de servidumbre de 4 metros, este con Martin Mora Morales y
oeste, con Óscar Padilla Zúñiga y Nicolas Padilla
Calderón, la cual responde por un monto de quinientos mil colones, hipoteca en
primer grado, soportando servidumbres citas 310-01121-01-0002-001; soporta
embargos practicados en citas 525-14491-01-0001-001, 532-10393-01-0001-001,
533-12862-01-0001-001, 536-10949-01-0001-001, 539-01893-01-0001-001,
574-94922-01-0005-001, 800-02504-01-0001-001, 800-18960-01-0001-001, y sobre
los derechos reunidos, sean los que se encuentran en la finca del partido de
San José matrícula ciento treinta y tres mil doscientos ochenta y dos-cero cero
nueve con servidumbre citas 314-09753-01-0931-001, la cual es terreno de café y
agricultura. Situada en el distrito 03 Palmichal, cantón 12 Acosta de la
provincia de San José, colinda al norte, con Jorge Zeledón; sur, con Homero
Castro; al este, con Expedito Castro, Manuel Mora y oeste, con Jorge Zeledón,
que responde por la suma de setecientos cincuenta mil colones, hipoteca en
primer grado, soporta los siguientes embargos practicados en citas
532-10393-01-0011-001, 533-12862-01-0005-001-, 536-10949-0006-001-,
539-01893-01-006-001-, 541-07474-01-0005-001, 574-94922-01-0009-001,
800-02509-01-0001-001; el derecho en la finca ciento treinta y tres mil
doscientos setenta y ocho-cero cero nueve, con servidumbre citas
314-09753-01-0916-001, la cual es terreno de café y agricultura en el distrito
03 Palmichal cantón 12 de Acosta de la provincia de San José. Colinda: al
norte, con Expedito y Juan Castro Mora; sur, Otoniel Castro Mora, este Manuel
Castro y oeste, Juan Castro Mora, en cual responde por la suma de setecientos
cincuenta mil colones, hipoteca en primer grado, soporta los embargos
practicados en citas 532-10393-01-0002-001, 536-10949-01-0003-001,
539-01893-01-0002-001, 541-07474-01-0001-001, 556-09027-01-0017-001,
574-94922-01-0008-001, 800-02505-01-0001-001, el derecho en la finca partido de
San José matrícula ciento treinta y tres mil doscientos setenta y seis-cero
cero nueve, con servidumbre citas 314-09753-01-0901-001, la cual es terreno de
café y agricultura situada en el distrito 03 Palmichal, cantón 12 Acosta de la
provincia de San José y colinda al norte, con Jorge Zeledón; sur, Manuel Mora
Monge, este, Marcelino Castro y oeste, Juan Castro Mora, la cual responde por
la suma de setecientos cincuenta mil colones, hipoteca en primer grado, soporta
los siguientes embargos practicados en citas 525-14491-01-0002-001,
532-10393-01-0004-001, 533-12862-01-0002-001, 536-10949-01-0004-001,
539-01893-01-0004-001, 541-07474-01-0003-001-, 574-94922-01-0006-001,
800-02507-01-0001-001; y el derecho en la finca partido de San José matrícula
ochenta y seis mil sesenta y dos-cero cero nueve, con servidumbre cita
314-09753-01-0946-001, la cual es terreno de milpear situada en el distrito 03
Palmichal cantón 12 de Acosta de la provincia de San José, colinda al norte,
con Zenon Rojas y Vidal Mesen; sur, Rafael Mora y
Dolores Mesen, este con Vidal Mesen y oeste, Dolores Mesen Morales, que
responde por la suma de setecientos cincuenta mil colones, hipoteca en primer
grado, soporta los siguientes embargos practicados en citas
525-14491-01-0003-001, 532-10393-01-0003-001, 533-12862-01-0003-001,
536-10949-01-0012-001, 539-01893-01-0003-001, 541-07474-01-0002-001,
574-94922-01-0004-001, 800-02506-01-0001-001. Hipotecario Nº 03-100025-0217-CI
de C.J.E. Consultoría y Fiduciaria S. A. contra Richard R. Piedra Navarro y otro.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 11 de
mayo del 2015.—Lic. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—(IN2015034141).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de
julio del dos mil quince, y con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta
y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BBB506, marca Chevrolet, estilo Spark,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color gris, vin KLY4A11BD1C752004, cilindrada 800 c.c. Para el segundo
remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
julio del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos treinta
y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y
cinco minutos del once de agosto del dos mil quince con la base de seiscientos
doce mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Roy Villegas Rojas. Exp. Nº
14-000712-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 6 de mayo del 2015.—Lic.
María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015034154).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones por colisión boleta número
2007457771 según sumaria 08-001863-495-TR, del Juzgado de Transito de San
Ramón; a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil quince,
y con la base de un millón ochocientos cuarenta y cuatro mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 730785, marca Honda
estilo Civic, año 1995, vin
JHMEG8586SS808597, cilindrada 1500 c.c., color gris, categoría automóvil. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de julio de dos mil quince, con la base de un millón trescientos ochenta y tres
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos
mil quince, con la base de cuatrocientos sesenta y un mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit
contra María Isabel Campos Campos. Exp. Nº 09-027026-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de abril del 2015.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2015034156).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
julio del dos mil quince, y con la base de setecientos cincuenta y ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
MOT-362729, marca Freedom, categoría motocicleta, vin LYDTCK503E1200156, estilo FR150T-26B, año 2014, color
blanco, cilindrada 149 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil quince, con la
base de quinientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil quince, con la base
de ciento ochenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Bryan Enrique Durán Menendez. Exp. Nº
14-001879-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2015.—Msc. Ericka Robleto
Artola, Jueza.—(IN2015034157).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
julio del año dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N°
899269, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría
automóvil, año 1999, color rojo, vin
KMHVF24N4XU569180, cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del año dos mil
quince, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del año dos mil
quince con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jaime Jiménez Quirós. Exp. N° 13-000254-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de marzo del 2015.—Msc. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2015034163).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumara
09-602149-491-TC; a las once horas y cero minutos del treinta de junio de dos
mil quince, y con la base de trescientos sesenta y un mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT-266002, marca Génesis,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009, color gris, vin LC6PCJB8490802753, cilindrada 125 c.c. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio de dos mil
quince, con la base de doscientos setenta mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil quince
con la base de noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Julio Quesada Elizondo. Exp. N° 13-008613-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25
de marzo del 2015.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015034165).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
julio de dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 69050-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Cafetalera Hernández Lobo S. A. 4 m 60 cm; al sur, avenida 3 con 5 m 70
cm; al este, Cafetalera Hernández Lobo 20 m 91 cm, y al oeste, Carlos Francisco
Hernández y otro. Mide: Ciento treinta y cinco metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de agosto de dos mil quince, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
agosto de dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. En aplicación del artículo 26 de la Ley de Cobro Judicial, se le hace
la indicación a los posibles postores que para participar se deberá aportar la
totalidad de la base. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Edgar Adolfo Araya Mora contra Carlos Alberto García Castro. Exp. N° 12-010796-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de mayo del 2015.—Lic. Allan
Barquero Durán, Juez.—(IN2015034173).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas cero minutos del veinticuatro de junio del año dos
mil quince y con la base de treinta y siete millones ciento catorce mil
trescientos noventa y siete colones con nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: EE24470, marca J.C.B., estilo J S dos cero cero L C, categoría equipo especial obras civiles capacidad
una persona, año 2006, color amarillo, chasis vin S L
P J S dos cero C cinco E uno cero uno nueve ocho cuatro cuatro,
marca y número de motor Isuzu- seis B G uno uno nueve
siete tres cinco siete, tracción cuatro por cuatro, cilindra siete mil
quinientos centímetros cúbicos, cilindros seis. Para el segundo remate se
señalan las once horas cero minutos del nueve de julio del año dos mil quince,
con la base de veintisiete millones ochocientos treinta y cinco mil setecientos
noventa y siete colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos
del veinticuatro de julio del año dos mil quince con la base de nueve millones
doscientos setenta y ocho mil quinientos noventa y nueve colones con
veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Mark Dobson Dobson.
Exp. N° 14-000425-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de abril del 2015.—Lic. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2015034180).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas
360-10220-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de
junio de dos mil quince, y con la base de dos millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil veinticinco-cero cero cero (181025-000), la cual es terreno para construir lote
342. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 6 metros y 41
centímetros lineales; al sur, Seguridad Rago S. A.;
al este, Rodolfo Víquez Contreras, y al oeste, Silvia Patricia Dávila
Ballestero. Mide: Ciento veinte metros con trece decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio
de dos mil quince, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil
quince con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Perfecto Urbano Quesada Vargas contra 3-101-683490 S. A. Exp.
N° 14-007428-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 10 de marzo del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015034243).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, trasladada,
dominante, sirviente, cable-vias, drenaje y
ferrocarril; a las trece horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil
quince, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es lote 17 terreno para construir. Situada en
el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Standard Fuit Company de Costa
Rica Sociedad Anónima; al sur, alameda; al este, Hermenegilda Gutiérrez
Coronado, y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos treinta y tres metros
con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil quince, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Ruma C & E S. A. contra
Hermenegilda Gutiérrez Coronado. Exp. N°
14-001310-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 15 de abril del 2015.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015034245).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintinueve de
junio de dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número: EE 027002, marca:
Volvo, estilo: BL60, categoría: Equipo Especial obras civiles, capacidad: 1
personas, año: 2008, color: amarillo, vin:
VCE00B60K00011097, cilindrada: 4000 c.c., combustible: Diesel,
motor número: 10391100. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, con la base de nueve
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
julio de dos mil quince con la base de tres millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jaime
Aureliano Del Socorro Campos Sánchez contra Grupo Rivecal
S. A. Exp. N° 15-001894-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
29 de abril del 2015.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—(IN2015034254).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del
veintiuno de setiembre del año dos mil quince, y con la base de once millones
novecientos trece mil setecientos noventa y dos colones con quince céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos ochenta y un mil setecientos noventa y uno-cero
cero uno y cero cero dos (2-281791-001 y 002), la
cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 01
Naranjo, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote dos de Olga Jara Ulate; al sur, Elizabeth
Corrales Ramírez; al este, Lucía Ulate Ulate, y al oeste, calle publica con 14,00 metros. Mide:
Doscientos setenta metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0957361-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del seis de octubre del año dos mil quince, con la base de ocho
millones novecientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro colones
con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre
del año dos mil quince con la base de dos millones novecientos setenta y ocho
mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional contra Daniel Antonio Montoya Carranza y María Eugenia Zamora Monestel. Exp. N° 15-000750-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 18 de mayo del 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015034285).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de
julio de dos mil quince, y con la base de un millón novecientos setenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
856901, marca Hyundai, estilo Elantra, capacidad 5
personas, año 1997, color azul, sedan 4 puertas, motor Nº G4G1V3C9292,
gasolina, 1800 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil quince, con la base
de un millón cuatrocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince
con la base de cuatrocientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Hacienda Milla Veinticinco S. A. contra Mariano
González Medina. Exp. N° 14-013668-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2015034290).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro
de junio de dos mil quince, y con la base de once millones sesenta y ocho mil
trescientos cincuenta y seis colones con cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 45624-000 cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Nicoya, cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 16; al sur,
destinado a calle pública; al este, lote 2, y al oeste, calle pública. Mide:
Trescientos veintidós metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio
de dos mil quince, con la base de ocho millones trescientos un mil doscientos
sesenta y siete colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veinticuatro de julio de dos mil quince con la base de dos millones
setecientos sesenta y siete mil ochenta y nueve colones con un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra
Jovita Del Carmen Méndez Jiménez. Exp. N°
15-000613-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015034301).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos del treinta de junio de dos
mil quince (1:20 p.m. de la tarde), y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 462716-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San José (Pizote), cantón Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Salgado; al sur, Elizama Tijerino; al este,
Gerardo Herrera y al oeste, calle pública con 20,00. Mide: novecientos noventa
metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del quince de julio de dos mil quince (1:20 p.m.
de la tarde), con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos del treinta de julio de dos mil quince (1:20
p.m. de la tarde) con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Julia Salgado
Sánchez, Renné Salgado Cuadra. Exp.:
14-007664-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 04 de mayo del 2015.—Licda. Yanín
Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015034348).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar, a las diez horas
y treinta minutos del tres de julio de dos mil quince, y con la base de un
millón trescientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 166761-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Francisco
Flores Moya; al este, resto de Paulo Araya Castro y al oeste, resto de Paulo
Araya Castro. Mide: ciento cuarenta metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veinte de julio de dos mil quince, con la base de novecientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera Subasta se señalan las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto
del año dos mil quince con la base de trescientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Nancy Villalta Navarro, Pablo Adrián
Camacho Leiva. Exp.: 15-000606-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
10 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015034352).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas tomo 2009 asiento 283054; a las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de junio del año dos mil quince, y con la base de sesenta
millones ciento treinta y siete mil
doscientos treinta colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ocho mil seiscientos ochenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno de montaña y potrero. Situada
en el distrito 01-Buenos Aires, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones La Chimpopa
S. A.; al sur, Fernando Acuña Montero; al este, Carretera Interamericana con
224 metros 12 centímetros de frente y al oeste, El Huerto del Edén S. A. Mide:
ciento setenta mil novecientos ochenta y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de julio del año dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco
millones ciento dos mil novecientos veintitrés colones con catorce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil quince
con la base de quince millones treinta y cuatro mil trescientos siete colones
con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo
Barrantes Santamaría. Exp.: 14-008202-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 22 de mayo del 2015.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—(IN2015034376).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando uso y servidumbre citas
376-17135-01-0938-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de
octubre de dos mil quince, y con la base
de dieciséis millones setecientos cuarenta y ocho mil dieciocho colones con
cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil
doscientos cero cero cero
la cual es terreno con un local comercial y vivienda. Situada en el distrito
2-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Narciso Corrales y Junta Administrativa del Colegio de Finca Alajuela; al sur,
calle pública con 52 metros m 9 centímetros de frente; al este, Rafaela Segura
Piedra y al oeste, calle pública con 18 m 13 cm de frente. Mide: novecientos
setenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano:
P-0374669-1997. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del seis de noviembre de dos mil quince, con la base de doce millones
quinientos sesenta y un mil trece colones con noventa y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince
con la base de cuatro millones ciento ochenta y siete mil cuatro colones con
sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeimy Madrigal Segura. Exp.:
15-000162-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 28 de abril del 2015.—Licda. Olga Marta Sandí
Torres, Jueza.—(IN2015034378).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de aguas y Ley de
Caminos Públicos citas 0424-00007807-01-0146-001; a las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince, y con la base de
veintisiete millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número noventa mil novecientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir lote tres-B-nueve con una casa. Situada en el distrito 2-La Cuesta,
cantón 10- Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, I.D.A. Mide:
dos mil novecientos setenta y cinco metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: P-0226319-1994. Para el Segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del once de noviembre de dos mil quince, con la base de
veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince con la base de
seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ronald Mauricio Romero Arcia. Exp.: 15-000090-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 28 de abril del
2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015034379).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0301-00011707-01-0901-077 y prohibiciones referencias citas:
0301-00011707-01-0902-020; a las diez
horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince, y con la base
de cinco mil ochocientos treinta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno de
tacotal con tres Planteles. Situada en el distrito 1-Puerto Cortés, cantón
5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, El Cocodrilo Pescador
S. A., y Zafarrancho del Sur S. A.; al sur, Zopenco de Osa S. A., Lumumba del Pacífico S. A. y Zagala de Osa S. A.; al este,
Zagala de Osa S. A. y Lumumba del Pacífico S. A. y al
oeste, calle pública. Mide: dieciocho mil ciento ochenta y tres metros con cero
decímetros cuadrados. Plano: P-1323000-2009. Para el Segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del doce de noviembre de dos mil quince, con la
base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares con ochenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
quince con la base de mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y
un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Oliver Charras y Zopenco de
Osa S. A. Exp.: 15-000180-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 07 de mayo del
2015.—Licda. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015034380).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas Ley Aguas bajo las citas 408-15688-01-0184-001; y Reservas Ley
Caminos bajo las citas 408-15688-01-0185-001; a las trece horas y treinta
minutos del seis de julio del año dos mil quince, y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 176585-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 7, Arenal cantón 8, Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15 m;
sur, Raymundo Murillo Porras; este, Moisés Aragón Azofeifa,
oeste, servidumbre de paso con frente de 39 m 58 cm en medio Asociación
Agropecuaria Lago Arenal. Mide: trescientos ochenta y dos metros cuadrados.
Plano: G-1389174-2009. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de julio del año dos mil quince, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la Tercera Subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
agosto del año dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.,
contra Felipe Antonio Esquivel Ramírez, Matilde Ramírez Esquivel. Exp.: 15-000306-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de
mayo del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015034402).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas
363-5790-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis de julio
del dos mil quince, y con la base de
once millones seiscientos noventa y un mil setecientos ochenta y nueve colones
con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 56.055-000 la cual es terreno
construido con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Antonio
Mairena Bonilla; al sur, calle pública con 8m 58cm; al este, Jorge Soto Quirós
y al oeste, calle pública con 18m 71 cm. Mide: ciento ochenta y tres metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil quince, con la
base de ocho millones setecientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y dos
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera Subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete
de agosto de dos mil quince con la base de dos millones novecientos veintidós
mil novecientos cuarenta y siete colones con cuarenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Condominios del Santo Sociedad Anónima contra Marta
Irene de la O Castillo. Exp.: 11-004033-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
15 de mayo del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015034403).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado (citas:
570-15723-01-0001-001) y practicado
(citas: 2009-01347-01-0001-001) según sumaria 08-001344-0222-CI; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del trece de julio de dos
mil quince, y con la base de doce millones ochenta y dos mil cuatrocientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil seiscientos sesenta y uno
cero cero cero la cual es
de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 12-Chacarita,
cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
publicación frente de 26.40 metros; al sur, calle con frente de 29.26 metros y
al este, Seferina Morales García. Mide: ciento
setenta y nueve metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintiocho de julio de dos mil quince, con la base de nueve
millones sesenta y un mil ochocientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del doce de agosto de dos mil quince
con la base de tres millones veinte mil seiscientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de suministros
permanentes de computadoras Súper Comp contra Guiselle Torrentes Morales. Exp.:
10-000558-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del
2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2015034409).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca de primer grado a favor de, Banco Popular y Desarrollo Comunal
inscrito bajo las citas 517-18059-01-0002-001 y Habitación Familiar inscrito
bajo las citas 517-18059-01-0003-001; a las once horas y treinta minutos del
veintiuno de julio de dos mil quince, y
con la base de tres millones doscientos treinta y cuatro mil ciento setenta y
cinco colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
seis mil setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote tres.
Situada en el distrito 3 Llorente, cantón 8 Flores, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Domingo Badilla Morales; al sur, calle pública con 6.00
metros; al este, lotes 1-2 y al oeste, lote 4. Mide: ciento veintisiete metros
con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil quince, con la base
de dos millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos treinta y un colones
con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera Subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de
agosto de dos mil quince con la base de ochocientos ocho mil quinientos cuarenta
y tres colones con ochenta y ocho céntimos, (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casa El Maná S. A. contra
Harold Enrique Varela Montero, María
Berenice Cantillano Cubero. Exp.:
14-014518-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2015.—Licda.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015034436).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado, (citas:
0800-00154295-01-0001-001, expediente: 13-10721-1012-CJ); a las diez horas y
cero minutos del trece de julio de dos mil quince y con la base de ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento dos mil novecientos ochenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Concepción, cantón la Unión de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Fernando Campos Muñoz; al sur, calle pública; al este,
Fernando Campos Muñoz; y al oeste, Eduardo Núñez Jiménez. Mide: ciento once
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil
quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de agosto de dos mil quince, con la base de dos millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Miguel Gutiérrez
Montero contra Freddy de Jesús Núñez Navas y Marlene Mora Soto. Expediente:
15-010141-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de abril del 2015.—Lic.
Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015034440).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio
de dos mil quince y con la base de siete millones ciento veintitrés mil
novecientos cuarenta y un colones con cinco céntimos (para cada uno de los
inmuebles), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 136969-000, la cual es terreno de solar con una
casa lote 3. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Blanco y Negro
S. A.; al este, Blanco y Negro S. A.; y al oeste, Blanco y Negro S. A. Mide:
mil doscientos veinte metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. 2) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 156516-000, la cual es terreno de
repastos y potrero. Situada en el distrito 04 Santa Cruz, cantón 05 Turrialba
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jesús Brenes Ramírez y Mayorlenny Pereira Montenegro ambos en parte; al sur,
Blanco y Negro S. A.; al este, camino público con un frente de 71 metros 09
centímetros; y al oeste, Blanco y Negro S. A. Mide: seis mil ochocientos diez
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil quince
(para cada uno de los inmuebles), con la base de cinco millones trescientos
cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil
quince, con la base de un millón setecientos ochenta mil novecientos ochenta y
cinco colones con veintiséis céntimos (para cada uno de los inmuebles) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gonzalo Andrés Oteo Morgan contra Blanco y Negro Sociedad
Anónima. Expediente: 15-001030-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de abril del 2015.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015034446).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas 0337-00010823-01-0901-001, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil quince y con la base de
cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil
ochocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 06
Brasil, cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte, Pricila Holtheuer Fuentes y en
otra Homs S. A.; al sur, en parte El Estado y calle
pública con un frente de 13.31 metros; al este, Homs
S. A.; y al oeste, Herminia Retana Vargas. Mide: dos mil doscientos veintiocho
metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos
mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del quince de julio de dos mil quince, con la base de
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Castor Alonso Gayo contra Conny
Olivas Godínez. Expediente: 15-010074-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13
de abril del 2015.—Licda. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015034448).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas del quince de julio del dos mil
quince y con la base de trescientos
noventa y tres millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 33116-000, la cual es terreno con una casa cultivado de pasto
Jaragua. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Rodolfo Matamoros y otro; al sur, Aristides
Salas y otro; al este, Ricardo Jiménez y otro; y al oeste, salida a calle por
servidumbre. Mide: ciento noventa y un mil quinientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del treinta de julio del dos mil
quince, con la base de doscientos noventa y cinco millones cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas del catorce de agosto del dos mil quince, con
la base de noventa y ocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ordinario de Gas Nacional Zeta Sociedad Anónima contra El Horcón de
Herradura S. A. Expediente: 95-100246-0337-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
19 de mayo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2015034451).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintidós de junio de dos
mil quince y con la base de dieciséis mil seiscientos treinta y seis dólares
con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa 688394, marca Mitsubishi, estilo montero GL, año 2007, color negro, vin JMYLRV76W7J000266. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del siete de julio de dos mil quince, con la
base de doce mil cuatrocientos setenta y siete dólares con veintitrés centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil quince,
con la base de cuatro mil ciento cincuenta y nueve dólares con ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra
Asesorías Garo del Norte S. A. Expediente: 14-004684-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de marzo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015034453).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil
quince y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: certificado de acciones número uno de la empresa
Transporte Privado Porteo del Silo S. A., con cédula Jurídica número
3101-355837, inscrita en la sección Mercantil del Registro Nacional, al tomo:
1751, folio 64, asiento 130, que representan nueve acciones común y normativas
de mil colones cada una, siendo este el noventa por ciento de la totalidad del
capital accionario. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del siete de julio de dos mil quince, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintidós de julio de
dos mil quince, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Yamileth Badilla Alpízar contra Hernán Arnoldo
Sanabria Abarca. Expediente:
14-007619-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 4 de mayo del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2015034478).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil
quince y con la base de treinta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento setenta y seis mil quinientos treinta y ocho cero cero
cero (176.538-000), la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Rose Mary Arias Matamoros; al sur, Emilia Rosa Blanco
Fernández; al este, calle pública; y al oeste, Elena Jiménez Vargas. Mide:
doscientos treinta y tres metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de
julio de dos mil quince, con la base de veintisiete mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del trece de agosto de dos mil quince, con la
base de nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Seicynpau S. A. contra Eddyson Mark Rodríguez Zúñiga. Expediente:
14-006862-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 20 de marzo del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015034496).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas cero minutos del catorce de agosto
del dos mil quince y con la base de cuarenta mil ciento veinte dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento setenta y tres mil noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote 89-D, terreno para construir.
Situada en el distrito (01) San Pablo, cantón (09) San Pablo de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 18.44 metros; al sur, lote 88-D;
al este, calle pública con 13.87 metros; y al oeste, lote 90-D. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero
minutos del primero de setiembre del dos mil quince, con la base de treinta mil
noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas cero minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil quince, con la base de diez mil treinta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Francisco Fernando Vargas Vargas
contra Julio Cesar Mendoza Gómez. Expediente:
12-016782-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 15 de mayo del 2015.—María Gabriela Solano Molina,
Jueza.—(IN2015034499).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción colisión, sumaria 12-7736-174-TR, boleta
1224261051 y sumaria 12-8191-174-TR, boleta 30000153749, a las catorce horas y
treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil quince y con la base de
seis mil trescientos ochenta y nueve dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-225526, marca Toyota, estilo Hilux, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año
2008, color beige, vin 8AJCR32G100005950, cilindrada
2494, combustible diesel, motor N° 2KD7355691. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de
agosto de dos mil quince, con la base de cuatro mil setecientos noventa y un
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de agosto de dos mil quince, con la base de mil quinientos noventa y
siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac
San José S. A. contra Comercializadora Romero de los Valles S. A. Expediente:
14-002893-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 5 de mayo del 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—(IN2015034503).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
veintinueve de junio del dos mil quince
y con la base de veinticuatro mil doscientos noventa y nueve dólares exactos
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número 871345, marca Toyota, estilo RAV
4, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color gris, vin JTMZD33V905181803, cilindrada 2362 cc, combustible
gasolina, motor N° 2AZB490731. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil quince, con la base de
dieciocho mil doscientos veinticuatro dólares con veinticinco centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, con la
base de seis mil setenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac
San José Sociedad Anónima contra Eliecer de Jesús Mora Escalante. Expediente: 14-004307-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 28 de mayo del
2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Jueza.—(IN2015034505).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del treinta
y uno de agosto de dos mil quince, en el mejor postor remataré lo siguiente:1)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso y con la
base de veintiocho millones cuarenta y seis mil novecientos treinta y un
colones con un céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
208690-000 la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito
1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Inés
Salas; al sur, Gilberto Estrada y Rosa Ma. Saborío; al este, Gilberto Estrada y
Rosa Ma. Saborío y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cincuenta y cinco
metros con treinta y dos decímetros cuadrados. 2) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y
con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos
cuarenta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, la finca inscrita en el
Registro Público, partido de partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 465609-000 la cual es terreno lote uno
terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ademar Navarro Mora; al sur,
Ademar Navarro Mora; al este, servidumbre e paso con
7 metros de frente en medio ademar navarro mora y al oeste ademar navarro mora.
Mide: Doscientos seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. 3) libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y
servidumbre de paso y con la base de tres millones novecientos cincuenta y seis
mil quinientos cincuenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, la finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 465610-000 la cual es terreno
lote dos terreno para construir. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ademar Navarro Mora;
al sur, Ademar Navarro Mora; al este, servidumbre e
paso con 7 metros de frente en medio Ademar Navarro Mora y al Oeste Ademar
Navarro Mora. Mide: Doscientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados. 4)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y
servidumbre de paso y con la base de cuatro millones diez mil seiscientos
sesenta y ocho colones con veintiún céntimos, la finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 465611-000 la cual es terreno lote tres terreno para
construir. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Ademar Navarro Mora; al sur, Ademar Navarro
Mora; al este, servidumbre e paso con 7 metros de
frente en medio Ademar Navarro Mora y al oeste, Ademar Navarro Mora. Mide:
Doscientos tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del
dos mil quince, 1) Con la base de veintiún millones treinta y cinco mil ciento
noventa y ocho colones con veintiséis céntimos para la finca 2-208690-000, 2)
Con la base de dos millones novecientos ochenta y nueve mil trescientos ochenta
y cuatro colones con treinta y nueve céntimos para la finca 2-465609-000, 3)
Con la base de dos millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos
dieciséis colones con veinte céntimos para la finca 2-465610-000, 4) Con la
base de tres millones ocho mil un colones con dieciséis céntimos para la finca
2-465611-000. Y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del primero de octubre del dos mil quince, 1) Con la base de siete millones
once mil setecientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos para la
finca 2-208690-000, 2) Con la base de novecientos noventa y seis mil
cuatrocientos sesenta y un colones con cuarenta y seis céntimos para la finca
2-465609-000, 3) Con la base de novecientos ochenta y nueve mil ciento treinta
y ocho colones con setenta y tres céntimos para la finca 2-465610-000, 4) con
la base de un millón dos mil seiscientos sesenta y siete colones con cinco
céntimos para la finca 2-465611-000. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ademar Gerardo Navarro
Mora, Ronal Gerardo Esteller
Navarro. Exp. Nº 15-000356-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 19 de mayo del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015034525).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de
medida); a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil quince, y con la base de cincuenta millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 461936-000 cero cero cero la cual es terreno apto para la agricultura con caña
de azúcar. Situada en el distrito 5-Tacares, cantón 3-Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Campos Carranza y Martha Campos Murillo;
al sur, Olivier Campos Castro; al este, Jhonny Campos
Castro y al oeste, Lino Campos Castro. Mide: Mil sesenta y dos metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil quince, con la base
de treinta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil quince con la base de doce millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jimmy Gerardo
Campos Murillo. Exp. Nº 15-000033-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de mayo del 2015.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015034529).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos
mil quince, y con la base de treinta y ocho millones seiscientos ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil setecientos treinta y
siete cero cero cero la
cual es terreno lote 45, terreno para construir. Situada en el distrito primero
Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, El
Gavilarn Murillo y Vargas S. A.; al sur, El Gavilarn Murillo y Vargas S. A.; al este, El Gavilarn Murillo y Vargas S. A., y al oeste, calle pública
con un frente de 10 metros. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano G
1642517-2013. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del ocho de julio del dos mil quince, con la base de veintiocho millones
novecientos cincuenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintitrés de julio del dos mil quince con la base de nueve millones
seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Yeimmy Daniela Picado Espinoza. Exp. Nº 15-000563-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 13 de mayo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015034531).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios;; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos
mil quince, y con la base de trece millones cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta
y cinco colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil
cien cero cero cero la cual
es terreno apto para construir. Situada en el distrito 03 veintisiete de abril,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José
María Rodríguez Rodríguez y Berta Rodríguez Rodríguez; al sur, calle pública con frente a ella de 15
metros con 85 centímetros; al este, Yelda María
Cisneros Duran y al oeste, Rodrigo Chavarría Chavarría.
Mide: Ochocientos setenta y siete metros con tres decímetros cuadrados. Plano:
G-0004948-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del tres de julio del dos mil quince, con la base de nueve millones setecientos
ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con treinta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil quince,
con la base de tres millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos trece
colones con setenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Juan Félix Valenzuela Álvarez. Exp. Nº
15-000564-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 6 de mayo
del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015034533).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio del dos
mil quince, y con la base de diez mil ochocientos setenta y tres dólares con setenta
y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
717240, marca Renault, estilo Megane, 5 personas, año
2008, color negro, N° motor D158382, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil
quince, con la base de ocho mil ciento cincuenta y cinco dólares con veintiocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las o diez horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil
quince, con la base de dos mil setecientos dieciocho dólares con cuarenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco HSBC S. A. contra Rudy Marcelo Montero Salazar. Exp. Nº 11-023901-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
mayo del 2015.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—(IN2015034562).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas
0394-00014435-0820-003 y en el derecho cero cero dos
los siguientes gravámenes 0800-00134767-01-0001-001 y
0800-00166427-01-0001-001; a las ocho horas treinta minutos del quince de julio
del dos mil quince, y con la base de cuatro millones cuatrocientos setenta y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos
veintidós cero cero uno cero cero
dos la cual es terreno para agricultura lote 271-1069. Situada en el distrito
02 Batan, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Víctor Martin Castillo; al sur, Emérita Castillo; al este,
Luciano García y al oeste, calle pública. Mide: Cuatrocientos cuarenta y siete
metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, con
la base de tres millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del
dos mil quince, con la base de un millón ciento dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Nelson Castillo Pérez. Exp. Nº 09-004308-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 27 de abril del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—(IN2015034569).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas
y treinta minutos del veinte de julio del dos mil quince,, y con la base de cuatrocientos cincuenta mil ochocientos
ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa 267099, categoría automóvil, estilo cargo VAN,
capacidad 7 personas, carrocería Station Wagon o Familiar, color blanco, tracción 4x2, chasis
JT4YR29V7G5032072, N. Motor 4Y0073255. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil quince, con la
base de trescientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis colones con
noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil quince, con la base de ciento doce mil setecientos veintidós
colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Propiauto
del Sur S. A. contra Maynor Alejandro Mendizabal Orellana. Exp. Nº
15-000644-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 28 de abril del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—(IN2015034570).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
junio de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento noventa mil novecientos ochenta y ocho
cero cero cero la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15
metros 67 Centímetros de Frente; al sur, Rosa Bonifacio Matarrita
Rodríguez; al este, Olegaria Clotilde Matarrita
Rodríguez y al oeste, Olegaria Clotilde Matarrita
Rodríguez. Mide: Tres mil novecientos treinta y siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil quince, con la base de doce
millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil quince, con la
base de cuatro millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial).. Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos contra Carlos
Enrique Campos Carvajal. Exp. Nº 13-013988-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
mayo del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome,
Jueza.—(IN2015034576).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley Forestal citas 0534-00006208-01-0004-001
y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
0534-00006208-01-0005-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil quince, y con la base de doce millones quinientos noventa y
siete mil ochocientos treinta colones con veintinueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Barranca,
cantón 01, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mireya
Oviedo Álvarez; al sur, Eladio Berrocal Ocampo; al este, calle pública con un
frente a ella de once metros y al oeste, Analibe Parajeles Alvarado. Mide: Ciento setenta y cinco metros con
treinta u ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del diez de julio del dos mil quince, con la base de nueve
millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y dos colones
con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
julio del dos mil quince, con la base de tres millones ciento cuarenta y nueve
mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Juan Rafael Murillo Berrocal. Exp.
Nº 14-003974-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo,
Juez.—(IN2015034593).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos
mil quince, y con la base de doce millones doscientos nueve mil ciento setenta
y ocho colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta
y seis mil ochocientos veinticuatro cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antes Maricultura
SA Hoy BCO de C R; al sur, Paulina Matarrita Matarrita; al este, calle pública con 43m., 99 cm y al
oeste, Catalina Prado Guevara. Mide: Mil ochocientos cincuenta y nueve metros
con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del nueve de julio del dos mil quince, con la base de nueve
millones ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y tres colones con
setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
julio del dos mil quince, con la base de tres millones cincuenta y dos mil
doscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ileana Vanesa Cordero Alvarado, Oscar Eduardo
Suarez Chong. Exp. Nº 14-003973-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
22 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015034594).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 2010, asiento
147170- 01-0001-001; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de agosto
del dos mil quince, y con la base de veintiséis millones ciento setenta y dos
mil cuatrocientos un colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 85584-000
la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Francisco
Méndez Rojas al sur, Edgar Morales Quirós y Betina
Mena Aguilar, al este, Gerardo Zúñiga Monge y al oeste, calle y Betina Mena Aguilar. Mide: Cuatro mil cuatrocientos treinta
y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil
quince, con la base de diecinueve millones seiscientos cincuenta y siete mil
trescientos cincuenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince, con la base de
seis millones quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y dos
colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Antonio Calderón Flores. Exp. Nº 10-011247-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo
del 2015.—Lic. Billy Araya Olmos, Juez.—(IN2015034603).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;;
a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil quince, y
con la base de cuarenta y cinco millones novecientos veintiún mil setecientos
ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
131332-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01, cantón 03, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Gonzalo Campos Núñez; al este, Mario Sánchez Valerín y al oeste, Casilda Chávez Acuña. Mide: Doscientos
siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil
quince, con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y un
mil trescientos treinta y seis colones con quince céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil quince, con la base de
once millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones
con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Autopartes Zamora y Amador S.A, Roy Zamora Mendoza. Exp. Nº 15-007459-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo
del 2015.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2015034606).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de José Humberto Espinoza Porras y María
de los Ángeles Jiménez Zamora, a una junta que
se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N°
13-000051-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 19 de noviembre del
2014.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015034119).
Se
convoca a los miembros de Fundación Proagroin, cédula jurídica número 3-006-356236, a una
Junta, a celebrarse en este Despacho, a las ocho horas y treinta minutos del
veinticuatro de julio del dos mil quince, a fin de que en la misma elijan
representante para este proceso. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Empac Corrugados S. A., contra Fundación Proagroin. Expediente N° 13-017098-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015034555).
Harry Meoño
Solís, quien es mayor, masculino, costarricense, casado una vez, comerciante,
cédula Nº 1-0419-1436, vecino de San José, barrio Escalante, de la Escuela
Intensa, setenta y cinco metros este, casa número trescientos treinta y seis,
promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de
pasto y cultivos. Ubicado en: La Virgen, distrito segundo, del cantón décimo
Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: doscientas cuarenta y seis
hectáreas tres mil novecientos setenta y siete metros con veinte decímetros
cuadrados. Linda al norte, con Manuel Eduardo Pereira Cunnighan;
al sur, con Onofre Urias González González,
Alfredo Soto Calvo, Clara Luz Guzmán Carrillo, Mario Soto Guzmán, Hilda Víquez
Murillo, Carlos Ugalde Soto y Mauricio Ugalde Soto; al este, con Hacienda Río Cureñita, y al oeste, con Hacienda Río Caño Negro.
Graficado en el Plano Catastrado número H-dieciséis mil seiscientos
setenta-setenta y cuatro. Inmueble que fue adquirido mediante cesión de
derechos que le hizo el señor José María Lemus Párraga.
Fue estimado en la suma de veinte millones de colones exactos y las diligencias
en cinco millones de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que
pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Exp. Nº 08-160072-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de
mayo del 2015.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031445).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000005-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jorge Luis Sibaja Esquivel, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de La Vereda de Acosta, 3 kilómetros al sur del Super
Pozos, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
01-0395-1270, profesión agente de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es café y árboles frutales. Situada en el distrito dos, La
Vereda, cantón doce, Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Floria Badilla Jiménez, Ólger
Ureña Corrales y Óscar Jiménez Rojas; al sur, calle pública; al este, Ólger Ureña Corrales, y al oeste, Óscar Jiménez Rojas, Luis
Naranjo Mora y José Luis Sibaja Esquivel. Mide: nueve mil trescientos tres
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1538287-2011. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra realizada en el año 2008, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de
cercas y mejoramiento y asistencia del café y frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jorge Luis Sibaja Esquivel. Exp.
N° 09-000005-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 8 de mayo del 2015.—Msc. Sugeilyn Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031446).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000193-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Agropecuaria Venegas y Solís S. A. con cédula jurídica N° 3-101358055,
representada por Rigoberto Vengas Sotos, quien es mayor, casado, vecino de
Pilas de Canjel, cédula N° 6-068-488, agricultor, y
María Eloisa Solís Villalobos, quien es mayor, casada
una vez, cédula de identidad 6-089-0526, vecino de Pilas de Canjel,
a fin de inscribir a nombre de la sociedad y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotales.
Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, provincia de
Puntarenas. Colinda al norte, con Rigoberto Venegas Soto y Gerardo Aju Rojas; al sur, Propiedades Mil Wood Inc. S. A. y Juana
González Jiménez; al este, Gerardo Aju Rojas y Sergio
Alvarado Muñoz, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ochocientos
cincuenta y nueve metros con cero nueve centímetros lineales. Mide
cuatrocientos veintiun mil seiscientos treinta y un
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1749049-2014.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación del señor Abelardo Venegas Arguedas, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria Venegas y Solís S. A.
Exp. N° 14-000193-0391-AG/4.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17
de marzo de 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031454).
Elizabeth
de los Ángeles Vargas Serrano, mayor, divorciada una vez, administradora del
hogar, vecina de Limón, Siquirres, La Alegría un
kilómetro y medio al sur del salón comunal, cédula de identidad número
siete-cero cero sesenta y ocho cero ochocientos cincuenta y siete, promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de charral y
tacotales. Ubicado en: Destierro, distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Linda al norte, río
Destierro; al suroeste, Elizabeth de los Ángeles Vargas Serrano; al sureste,
calle pública con un frente a ella de cuarenta y tres metros con veintiséis
centímetros lineales y quebrada La Trenza. Graficado en el Plano Catastrado
número L-un millón quinientos cuarenta y cinco mil doscientos uno-dos mil once.
Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo a la señora Adela
Cordero Rosas. Fue estimado en la suma de tres millones de colones exactos y
las diligencias en tres millones de colones. Dicho inmueble no tiene cargas
reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Exp. N° 14-000291-507-AG,
número interno 336-2-14.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de mayo del
2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031455).
Elizabeth
de los Ángeles Vargas Serrano, mayor, divorciada una vez, administradora del
hogar, vecina de Limón, Siquirres, La Alegría un
kilómetro y medio al sur del salón comunal, cédula de identidad número
siete-cero cero sesenta y ocho cero ochocientos cincuenta y siete, promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de charral y
tacotales. Ubicado en: Destierro, distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Linda al noreste,
Elizabeth de los Ángeles Vargas Serrano y quebrada La trenza; al noroeste, río
Destierro; al sureste, Heidrun Grunwedl
Brenes y quebrada La Trenza, y suroeste, Nautilio
Vargas Jara. Graficado en el Plano Catastrado número L-un millón quinientos
cuarenta y cinco mil doscientos tres-dos mil once. Inmueble que fue adquirido
mediante compra venta que le hizo a la señora Adela Cordero Rosas. Fue estimado en la suma de tres millones de colones
exactos y las diligencias en tres millones de colones. Dicho inmueble no tiene
cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Exp. 14-000292-507-AG,
número interno 337-2-14.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 11 de
mayo del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031456).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000226-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Fabián Brenes Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Pital de San Carlos, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 2-602-642, profesión Instructor de
Entrenamiento con resistencia, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con una casa de
habitación. Situada en el distrito seis Pital, cantón
décimo San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Fabián Brenes Álvarez; al este, Álvaro Mejías Murillo, y al
oeste, Edwin Salazar Vargas. Mide: ciento seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de cuestionamientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hicieran los señores Norman Miguel Álvarez Suárez, quien es
mayor, casado una vez, pastor, cédula de identidad uno-tres nueve cinco-cuatro
tres cuatrovecino de San Francisco de Heredia y Hannia Álvarez Suárez quien es mayor, casada una vez, de
oficios del hogar, cédula de identidad dos-tres cero nueve-seis nueve dos,
vecina de San Pedro de Poás, Ronald Álvarez Suárez,
quien es mayor, casada una vez, transportista, cédula identidad dos-dos ocho
tres-nueve nueve dos, vecina de Pital de San Carlos,
Alexander Álvarez Suárez, quien es mayor, casado una vez, chofer, cédula
dos-tres dos cuatro-tres seis seis, vecino de San
Ramón de Alajuela, quinientos metros oeste de los Tribunales e Ileana Álvarez
Suárez, quien es mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad
dos-tres cinco nueve-siete dos nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
habitación y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fabián Brenes
Álvarez. Expediente: 14-000226-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 17
de abril del 2015.—Lic. Milkyan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015032029).
José
Rodolfo Navarrete Chacón, mayor de edad, soltero, Ingeniero en Sistemas, vecino
de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad uno-mil noventa y tres-trescientos
ochenta y ocho, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre
en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales el
inmueble que se describe así: terreno de pasto, situado en Nancital
de Sardinal (distrito tercero) de Carrillo (cantón quinto) de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Federico Apéstegui
Pacheco; sur, José Rodolfo Navarrete Chacón; este, calle pública; y oeste,
Alfonso Pizarro Gutiérrez. Según plano catastrado G-un millón seiscientos
cuarenta y un mil ochocientos once-dos mil trece, mide de extensión diecinueve
mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Gilberth Navarrete Bustos el veintidós de junio del dos mil
trece. Estima el inmueble y el proceso en dos millones quinientos mil colones.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por José Rodolfo Navarrete
Chacón. Expediente: 13-000156-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de marzo
del 2015.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032034).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
15-000035-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Yarenys Sofía Vásquez Marchena, quien es
mayor, soltera, vecina de Tempate de Cartagena de Santa Cruz, en finca Juan
Viñas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero
trescientos cuarenta y cuatro-cero trescientos sesenta y uno, trabajadora
social, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto de
Tempate, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
noreste, con Melitina Marchena Marchena;
al noroeste, con Ángela Vásquez Marchena y servidumbre de paso con un frente a
ella de catorce punto cuarenta metros lineales; suroeste, Erasmo Rodríguez
Marchena; al sureste, con Alirio Vásquez
Marchena. Mide: mil diecinueve punto noventa y un metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica,
ininterrumpida y a título de único y legítimo propietario. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza de terreno, mantenimiento de rondas y
cercos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante
el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Yarenys Sofía Vásquez Marchena. Expediente:
15-000035-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
23 de marzo del 2015.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2015032038).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000109-0386-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adriana
Aguilar Baltodano, quien es mayor, soltera, vecina de Liberia, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0310-0967, profesión
Enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno plano catastrado número 5-1676251-2013, que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adriana Aguilar Baltodano; al sur,
Ligia María Canales Canales; al este, Víctor Manuel
Rojas Corrales; y al oeste, Vanessa Ortega Lacayo. Mide: noventa metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento de cercas, limpieza y chapeas continuas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Adriana Aguilar
Baltodano. Expediente: 14-000109-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31
de octubre del 2014.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—(IN2015032047).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000164-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Viria Mayela
Jiménez Quesada, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de
Porvenir de Sucre de Ciudad Quesada, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número dos-cuatrocientos cuarenta y dos-ciento cuarenta y
siete, profesión secretaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de patio con dos casas. Situada en el
distrito uno Quesada, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso y Porfilio
Quesada Araya; al sur, quebrada; al este, Gilda María Rojas Bogantes, Martha
Navarro González; y al oeste, William Gerardo Alfaro Ferreto y Nuria Peñaranda
Solórzano. Mide: trescientos. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por herencia que le realizará su padre
el señor Porfirio Quesada Araya quien es mayor, casado dos veces, pensionado,
cédula 2-195-293 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Viria Mayela Jiménez Quesada. Expediente: 14-000164-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 28 de abril del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015032062).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000075-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Elizabeth Suárez González, quien es mayor, estado civil casada
una vez, vecina de San Rafael de Guatuso, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 2-412-994, profesión ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de
patio con una casa de habitación. Situada en el distrito uno San Rafael, cantón
quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de doce metros noventa y un centímetros; al sur, Rafael
Ángel Mora Quirós; al este, Carmen Ramírez Salas; y al oeste, Henry Gerardo
Corrales Chinchilla. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble
en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que
le hiciere Evelio Oliverio Ugalde, quien es mayor, casado una vez, jardinero,
vecino del Tanque de la Fortuna San Carlos, con quien no le liga parentesco
alguno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Elizabeth
Suárez González. Expediente: 14-000075-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 29
de abril del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2015032065).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000032-1143-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Rafael Castro Salazar cédula de identidad número 2-0325-0785,
mayor, casado una vez, vecino de Cuidad Quesada, San Carlos, Barrio El Campo, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: terreno de potreros y dos casas de habitación,
sito en: Armenias de Canalete distrito octavo, cantón trece Upala,
de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Instituto
Costarricense de Electricidad, Martín Murillo Fletes, Jorge Blanco Leitón; al sur, calle privada y otro terreno del suscrito,
con Mercedes Padilla Corella; al este, Jorge Blanco Leitón
y al oeste, Instituto Costarricense de Electricidad, y calle pública con un
frente de 96 metros lineales. Mide: diez hectáreas seis mil novecientos
veinticinco metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número
A-1694-235-2013, de fecha del 18 de octubre del 2013. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble y las
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por medio de compraventa que hiciera a la señora Nery Leitón González, mayor, viuda de primeras nupcias, ama de
casa, vecina de Ciudad, Barrio San Pablo, 50 metros norte de la Distribuidora Dayca, en fecha del 19 de julio del año 1983, y hasta la
fecha lo he mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de
buena fe y a título de dueño por más de veintiún años. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información
posesoria N° 14-000032-1143-AG, promovida por Juan Rafael Castro Salazar.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 13 de
mayo del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032686).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000175-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Roy Damián Campos Solís quien es mayor, soltero, vecino de San Ramón,
portador de la cédula de identidad vigente número 2-0546-0141, comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de bosque.
Situada en el distrito San Miguel, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública frente de 94,39, Río Peñas Blancas;
al sur, calle pública con frente de 385,99, Asociación Conservacionista de
Monteverde; al este, Miguel Ángel Salazar Artavia,
quebrada sin nombre y al oeste, Río Peñas Blancas. Mide: catorce hectáreas
cinco mil trescientos veinte metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-seis uno tres uno tres cero-dos mil. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Roy Damián Campos Solís. Exp:
14-000175-0297-CI.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 15 de
mayo del 2015.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032688).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dionisia
Ríos Hernández, conocida como Gozbinda mayor, viuda,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad
cinco-cero treinta y siete-doscientos cincuenta, vecina de Tempate de Santa
Cruz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de
ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N° 14-000070-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de mayo del 2015.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031453).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Luis Felipe Palacios Ramírez, mayor, soltero,
oficial de seguridad, cédula de identidad 5-349-424, vecino de Sagrada Familia,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese
término la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100016-0250-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de San
Sebastián, 23 de marzo del 2015.—Licda. Lizeth
Gómez Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2015032027).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alicia Ordoñez Valdivia, quien fue mayor, casada una vez, del
hogar, vecina de La Fortuna de Bagaces, Guanacaste,
Asentamiento Río Blanco, cédula cinco-ciento sesenta-trescientos treinta y
cinco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000027-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de mayo del 2015.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032685).
Por
escritura número cincuenta y uno, del tomo de protocolo número setenta y cinco,
otorgada a las diecinueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil quince,
ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, se solicitó
apertura del proceso sucesorio extrajudicial ab intestato, de: María Mercedes Artavia Palma, cédula dos-doscientos setenta y
uno-quinientos nueve. Se cita a los interesados y herederos a apersonarse en
las oficinas de dicha profesional ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, altos
del Súper Granada, a hacer valer sus derechos.—Ciudad
Quesada, dieciocho de mayo del año dos mil quince.—Licda. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2015033058).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Raúl Calderón Calderón, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio
en Limón, Búfalo, quinientos metros al norte de la entrada a la Bocana del
Toro, cédula ocho-cero cinco tres-seis tres uno, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a
reclamar sus derechos se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 000002-2015, notaria del Lic. Rodrigo Mora Cortés,
situado en Bribrí, 100 oeste de los Tribunales de
Justicia.—Lic. Rodrigo Mora Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2015033695).
Se
hace saber que en la notaría de la Licda. Lorena Arrazola Coto, sita en
Heredia, Edificio Plaza del Carmen, segundo piso, altos de la Pizza Hut, oficina N° 6, se tramita el proceso sucesorio
testamentario, de quien en vida fuera José Montero Chavarría, mayor, viudo,
pensionado, vecino de Heredia, cédula 4-056-829. Se cita a los herederos,
legatarios y acreedores y en general a todos los interesados para que un
p11.4Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ana Cecilia Guevara
Matarrita, mayor, divorciada una vez, pensionada,
costarricense con cédula uno-cero cinco uno uno-cero uno seis uno, vecina de
San Pedro de Montes de Oca, San José, del Cristo de Sabanilla, trescientos este
y cincuenta sur, en Condominio Andrómeda, número ciento diecinueve, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo
citado aquella (herencia) pasará a quien corresponda. Expediente Notarial N°
WG-cero cinco-dos mil quince. Notaría del Licenciado Carlos Alberto Wolfe
Gutiérrez, en San José, Condominio Las Américas, nivel Mezanine,
oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa Rica, en avenida
segunda.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo
del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015033908).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Nazira Nassar Leiva, quien fue
mayor de edad, ama de casa, casada una vez, vecina de San Pedro de Montes de
Oca, San José, titular de cédula de identidad número: tres-cero uno tres
cero-cero uno siete nueve, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de esta publicación comparezcan a reclamar sus derechos ante la notaría
del Licenciado Juan José Nassar, sita San José, la Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, cien metros
sur y ciento cincuenta metros oeste y se apercibe a quienes crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 001-2013. Notaría del Licenciado Juan José Nassar Güell.—Lic. Juan José Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2015033924).
De
acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita
a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores que en esta
notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida se llamó
Julio César García Chavarría, cédula de identidad siete cero cero siete dos cero seis uno tres, vecino de San Josecito
de Alajuelita, para que en el término de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. La notaría está ubicada en Goicoechea, Guadalupe, un kilómetro al
este de Iglesia de Purral, San José, fax 2292-8436.—San José, 25 de mayo del 2015.—Licda. Elizabeth Rivera
Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2015033931).
Se
cita emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien fue José
Manuel González Coto, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
Cartago Centro Barrio Los Ángeles, de La Hormiga
de Oro, ochocientos metros norte y veinticinco metros este, cédula de identidad
N° tres-cero ciento ochenta y uno-cero ciento setenta y dos. Para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero
cero uno-dos mil quince. Bufete de la notaria
Alejandra Castro Peck.—Lic.
Alejandra Castro Peck, Notaria.—1
vez.—(IN2015033937).
Ante la notaria Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana, del Súper Castrito, cincuenta metros
al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero seis-dos
mil quince, se tramita sucesorio en sede notarial en quien vida fue Hugo
Antonio Arias Cruz, mayor, cédula de identidad número cuatro-cero cero noventa
y cinco-cero ochocientos ochenta y seis, divorciado una vez, comerciante,
vecino de Pozos de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta
días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado
a comparecer ante la notaría indicada transcurrido el plazo la herencia pasará
a quien corresponda.—Santa Ana, 26 de mayo del 2015.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015033988).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Marvin Núñez González, mayor, divorciado, con cédula número 4-134-092, vecino
de Heredia, Santa Bárbara, que se tramita en sede notarial, para que en un
plazo de treinta días comparezca ante esta notaría, situada en San José,
avenida 14, calle 12, edificio esquinero Fray Antonio Figueras, a reclamar sus
derechos, bajo apercibimiento de que de no hacerlo la herencia pasará a quien
corresponda.—San José, 25 de mayo del 2015.—Lic. Roland
García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015033995).
Ante
esta notaría han comparecido Víctor Andrés Torres Ortega, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: siete-doscientos dieciséis-cero catorce,
hijo de Víctor Manuel Torres García y de Elizabeth Ortega Cerceño,
ambos padres costarricenses; y Jéssica Michelle Anaya
Guzmán, cédula de residencia: uno dos dos dos cero cero cuatro tres ocho
tres dos uno, menor de edad, de nacionalidad salvadoreña, hija de Evelin
Marisol Anaya Guzmán, de nacionalidad salvadoreña, ambos vecinos de La
Esperanza de Piedades Norte de San Ramón de Alajuela, de la escuela trescientos
cincuenta metros al norte de la escuela, manifestando interés en contraer
matrimonio civil. Dentro del plazo de ocho días después de esta publicación se
informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer ante
esta notaría, centro de San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al
norte de la Cámara de Productores de Caña del Pacífico.—Licda.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015034014).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con cuarenta
minutos del nueve de marzo del dos mil quince y comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Eleuterio Ruiz Zúñiga, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino
de Santa Cruz, Guanacaste; del puente de la CoopeGuanacaste,
doscientos metros al norte; con cédula de identidad número cinco-cero cero
cincuenta y uno-cero setecientos setenta y siete. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Expediente en sede notarial: 2015-0001. Notaría pública del
Lic. Rodrigo Andrés González Hernández; ubicada en Santa Cruz, Guanacaste, del
Banco Popular, doscientos metros al oeste y cien metros al norte. Teléfonos:
2680-6342 / 2680-0504, correo electrónico: lic.rodrigogonzalez@gmail.com.—Lic.
Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015034038).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Francisco Soto Vargas, a las
ocho horas del catorce de mayo del dos mil quince y comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Luis Eduardo Soto Vargas, mayor, soltero, profesor de enseñanza media,
vecino de Villa Hermosa de Alajuela, primer parque, casa número 15, con número
de cédula dos-trescientos doce-ochocientos noventa y uno. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños. San José, Sabana Norte, de Rostipollos, cien
norte y cien este. Teléfono 2519-7500.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015034056).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría y habiéndose comprobado el
fallecimiento del señor Óscar Arévalo Zamora, cédula de identidad número
uno-cero trescientos setenta y nueve-cero cero noventa y dos, mediante
certificación emitida por el Registro Civil de la República de Costa Rica, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Óscar Arévalo Zamora, de calidades descritas con antelación. Dicho
proceso se realiza a solicitud de sus hijos Óscar Mario Arévalo Solórzano,
cédula de identidad número uno-cero quinientos setenta-cero novecientos
veintitrés, Hernán Arévalo Solórzano, cédula de identidad número uno-cero
seiscientos quince-cero cero veinte, Mauricio Arévalo Solórzano, cédula de
identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y siete-cero novecientos
cuarenta y nueve, Christian Arévalo Solórzano, cédula de identidad número
uno-cero setecientos seis-cero setecientos sesenta, solicitud que fue
presentada ante mi notaría al ser las doce horas con cuarenta y dos minutos del
veintitrés de mayo del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos en esta sucesión. Notaría del Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, notario
público, Ciruelas de Alajuela, ciento cincuenta metros al sur de la antigua
estación del tren. Teléfono: dos cuatro tres nueve seis ocho nueve siete.—Ciruelas de Alajuela, veintiséis de mayo del dos mil
quince.—Lic. Lorenzo Rubí Bermúdez, Notario.—1
vez.—(IN2015034092).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafaela Arce García,
quien en vida fue mayor de edad, con cédula de identidad número dos-ciento
dieciséis-setecientos veinticuatro, soltera, ama de casa y con domicilio La
Isla, San Martín de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos en la notaría de Walter José Jiménez Jiménez, sita en Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros al
sur de la Catedral. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2015-1. Notaría de Walter José Jiménez Jiménez.—Ciudad Quesada, 25 de mayo del 2015.—Lic. Walter José
Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015034102).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Ivonne Camacho Cascante, cédula dos-dos cinco
nueve-cero uno dos, para que en el término de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad
de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos
apercibidos todos aquellos que crean tener derecho la herencia que si no se
presentan en ese plazo aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela,
6 de abril del 2015.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015034146).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión an intestato de quien en vida fue José María
Sánchez Vargas, quien fue mayor, soltero, agricultor, de Concepción de San
Rafael de Heredia, costado norte de la plaza de deportes, cédula cuatro-ciento
catorce-trescientos veinticuatro, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: 0001-2015. Notaría del Bufete del Licenciado Arnoldo Acuña Vargas,
notario público, director del proceso en sede notarial.—Heredia,
diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015034149).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quien en vida fue María Isabel Matea González
Campos, quien fue mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de San Antonio de
Coronado, frente a la Escuela Estado de Israel, portadora de la cédula de
identidad número cuatro-cero cero cuarenta y dos-cero cero noventa y seis; para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se
presentan dentro del plazo indicado aquella pasará a quien corresponda. Lo
anterior corresponde a que en mi notaría, situada en San José, Escazú, Trejos
Montealegre, edificio del Banco General, sexto piso, se tramita la sucesión de
María Isabel Matea González Campos, artículos ciento veintinueve y siguientes
del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco y siguientes del Código
Procesal Civil.—San José, a las nueve horas del
veintiséis de abril del dos mil quince.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015034184).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión de quien en vida fue Florinda González Arroyo, quien
fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso,
cuatrocientos cincuenta metros al sur de la esquina noreste de la Iglesia
Católica, portadora de la cédula de identidad número tres-ciento
veintisiete-novecientos seis; para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos bajo el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia que si no se presentan dentro del plazo indicado aquella pasará a
quien corresponda. Lo anterior corresponde a que en mi notaría, situada en San
José, Escazú, Trejos Montealegre, edificio del Banco General, sexto piso, se
tramita la sucesión de Florinda González Arroyo, artículos ciento veintinueve y
siguientes del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco y siguientes del
Código Procesal Civil.—San José, a las nueve horas del
veintiséis de abril del dos mil quince.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034186).
A
los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Grace Kaver Salazar, cédula uno-trescientos trece-cuatrocientos
cincuenta; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado
como herederos: el conyugue supérstite Carlos Luis Quesada Morales, cédula
uno-doscientos cincuenta y tres-seiscientos cuarenta y siete y los hijos
comunes Juan Carlos Quesada Kaver, cédula
uno-cuatrocientos ochenta y siete-seiscientos cuarenta y ocho; Javier Enrique
Quesada Kaver, cédula uno-quinientos ochenta y
uno-seiscientos; Rodrigo Alberto Quesada Kaver,
cédula uno-seiscientos diez-cuatrocientos cincuenta y cinco, Ronald Max Quesada
Kaver, cédula uno-quinientos treinta-ochocientos
ochenta y uno, Luis Mainor Quesada Kaver, cédula nueve-cero sesenta y tres-ciento treinta y
nueve, Gravin Manuel Quesada Kaver,
cédula uno-quinientos cincuenta y siete-seiscientos sesenta; Edgar José Quesada
Kaver cédula uno-seiscientos cuarenta y
ocho-trescientos siete, Grace María Quesada Kaver,
cédula uno-seiscientos noventa y ocho-cero ochenta, solicitando la tramitación
en sede notarial del sucesorio de la causante indicada. Cualquier heredero o interesado
deberá apersonarse a mi oficina, sita en Ciudad Colón, cien norte,
ochocientos oeste del Rancho El Higuerón, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos.
Expediente: 00003-2015.—Ciudad Colón, veinticinco de
mayo del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015034208).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión no testamentaria en sede notarial de
Ana María Ramírez Ramírez, quien fuera mayor, viuda,
costarricense, del hogar, vecina de San José, Barrio Córdoba, cédula
3-0196-0712, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su
publicación se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos, percibidos
de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
0001-2015, proceso sucesorio no testamentario en sede notarial de Ana María
Ramírez Ramírez. Licda. Luz María Navarro Garita, con
oficina en San José, correo luz_marian@hotmail.com.—Licda. Luz María Navarro
Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015034212).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión no testamentaria en sede notarial de
Zulma Cecilia Koon Rodríguez, quien fuera mayor,
casada una vez, costarricense, médico, vecina de San José, cédula 5-0188-0595,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación
se apersonen a esta notaría a nacer valer sus derechos, percibidos de que si no
lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2015. Proceso
sucesorio no testamentario en sede notarial de Zulma Cecilia Koon Rodríguez. Licda. Luz María Navarro Garita, con
oficina en San José, correo luz_marian@hotmail.com.—Licda. Luz María Navarro
Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015034216).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Blanca Rosa Vega Soto,
quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad
número uno-cero trescientos veintitrés-cero cuatrocientos doce, y vecina de San
José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero siete-dos mil quince. Notaría de la Licda. María
Isabel García Campos, carné 10928, oficina abierta en San José, Barrio
Francisco Peralta, de casa Italia, cien al sur, doscientos al este y cincuenta
al sur y cincuenta al este. Pedro Fonseca Garbanzo (albacea).—San
José, veintiséis de mayo del dos mil once.—Licda. María Isabel García Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034220).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Bayron Gerardo Jiménez Sandí, mayor, soltero,
empresario, cédula de identidad dos-ochocientos ochenta y ocho-ochocientos
ochenta; comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ad intestato de quien en vida fuera Ramón Jiménez Padilla, mayor,
divorciado, empresario, vecino de Heredia, San José de La Montaña, Urbanización
Monte Alto, cédula de identidad ocho-cero ochenta y cinco-seiscientos once. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
German Vega Ugalde, Río Frío de Horquetas, Sarapiquí, Finca Seis, contiguo al
correo, oficina 6, fax 2764-2230, teléfono 2764-4874.—Lic.
German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015034247).
Mediante acta de apertura presentada ante esta
notaría por los señores Brayan Ramón Guevara Obregón, cédula
número cinco-cuatrocientos tres-trescientos setenta, vecino de Santa Cruz de
Guanacaste y Álvaro David Guevara Duarte, cédula número uno-seiscientos
dos-seiscientos setenta, vecino del mismo lugar que el primero, que es
solicitud de adopción de persona mayor de edad, a saber Brayan
Ramón Guevara Obregón, comprobado y habiéndose cumplido con los requisitos
establecidos por el Código de Familia y el Código Notarial, se declara abierto
el presente proceso de adopción de mayor de edad. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de cinco días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Expediente: cero cero uno-dos mil
quince. Notaría del Lic. Edgar Pizarro Matarrita,
Santa Cruz de Guanacaste, veinticinco metros del Patronato Nacional de la
Infancia. Teléfono: dos seis ocho cero-cero nueve-sesenta y ocho.—Santa Cruz, veintiuno de mayo del dos mil doce.—Lic. Edgar
Pizarro Matarrita, Notario.—1
vez.—(IN2015034315).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Xinia
Valverde Vargas, quien fue mayor, ama de casa, cédula número dos-doscientos
sesenta y siete-novecientos ocho, viuda de primeras nupcias y vecina de
Alajuela centro, de Pollos del Este, trescientos metros al este, casa a mano
derecha de portones negros. Se emplaza a todos los herederos e interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0012-2015. Notaría del bufete
Licda. Noilly Vargas Vásquez.—Licda.
Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2015034327).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Adrián Argüello Artavia, quien fue mayor, abogado, con cédula dos cero cero nueve cinco-cero trescientos cuarenta y nueve, casado
una vez y vecino de San Juan de Tibás urbanización Marfil, lote seis, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 0011-2015. Notaría del Bufete Licda. Noilly Vargas Vásquez.—Licda. Noilly Vargas Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2015034328).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Vilma
Fonseca Tamayo, cédula número 1-477-065 y con último domicilio en San José,
Moravia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en las oficinas
del suscrito notario ubicadas en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Dent, 200 metros al norte de la Agencia de
Autos Hyundai, Niehaus Abogados; y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no lo hacen, la herencia pasará a
quien corresponda. (Expediente 001-2015.).—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015034344).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor José Francisco Cortés Ugalde, cédula número 4-103-1470, y
con último domicilio en Heredia, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos en las oficinas del suscrito notario ubicadas en la ciudad de San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros al
norte de la Agencia de Autos Hyundai, Niehaus
Abogados; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no lo
hacen, la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 003-2014).—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015034346).
Se
hace saber: que en esta notaría, sita en San José, avenida 10, calle 25, se
tramita el proceso sucesorio de Eduardo Martín Bruno Cerdas, quien fuera
soltero, vigilante, vecino de San José, cédula de identidad número uno guión quinientos guión
seiscientos cuarenta y uno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente número 0002-2015.—San José, 27
de mayo de 2015.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1
vez.—(IN2015034381).
Notaría
del Licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo, a las nueve horas del veintidós
de mayo del año dos mil quince. Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría por Roberto Chiabra Bengoechea,
quien es mayor, Productor de Radio, casado en terceras nupcias, vecino de San
Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, del
Restaurante Chandelier, cincuenta metros norte,
portador de la cédula de identidad número uno-quinientos noventa y
tres-cuatrocientos treinta y ocho; a las catorce horas del once de mayo del año
dos mil quince; y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Roberto Chiabra Ríos, quien fuera mayor, casado en terceras
nupcias, empresario, vecino de Zapote, Urbanización Montealegre, del ITAN,
doscientos metros sur, y veinticinco metros este, casa número mil ochocientos
veintiocho; portador de la cédula de identidad número ocho-cero
cuarenta-seiscientos treinta y seis; de nacionalidad peruana nacionalizado
costarricense; fallecido el día once de abril del año dos mil quince. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, ubicada en San José, Barrio Los Yoses,
cien metros sur del Instituto México, oficina de Consultoría Jurídica
Empresarial.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015034385).
Se hace saber que en la notaría de la Licenciada
Gina María Carazo Rodríguez, situada en Zapote, San José, doscientos sur y
setenta y cinco oeste de Radio Columbia, se tramita el sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Olga Hernández Hernández,
mayor, viuda, pensionada, cédula uno-cero ciento setenta y cinco-cero
seiscientos setenta y tres, vecina de Barrio La Cruz, San José. Se cita y
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
si no se presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente cero uno-dos mil quince.—Licda. Gina María
Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015034447).
Se
cita a todos los interesados de la sucesión de Carmen Urbina Caldera, quien fue
mayor de edad, casada, vecina de Barrio Jesús, Santa Bárbara de Heredia,
nicaragüense, cédula de residencia 155809409302, para que dentro de los treinta
días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante la oficina
del suscrito notario ubicada en Heredia, calle dos, avenidas primera y tercera,
Bufete Molinari y Asociados, teléfono 2237-2711, fax
2261-1162 en defensa de sus derechos caso contrario la herencia pasará a quien
corresponda.—Heredia, 26 de mayo del 2015.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2015034463).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Lidiet
Gladys Aguilar Carvajal, cédula de identidad
cuatro ciento cuatro ochocientos dieciocho, a las diez horas del veinte de mayo
del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Moisés Emilio
Pancracio Ramírez Centeno, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad cuatro cero cero noventa y ocho cero
novecientos ochenta y nueve, vecino de Heredia quinientos metros al sur del Ebais de San Bosco, Santa Bárbara, Purabá.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Lourdes Ruiz Sánchez. Heredia, avenida segunda, calle dieciocho, apartamento
uno. Correo electrónico lorusa_9@hotmail.com.—Licda. Lourdes Ruiz Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034464).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueron
Gerardo Alvarado Chacón, agricultor cédula uno dos dos
nueve tres cinco y Teresa Brenes Brenes, ama de casa,
cédula nueve-cero veintitrés-novecientos noventa y siete, ambos mayores,
casados una vez y vecinos de Cartago, Tierra Blanca, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número 001-2015. Notaría de la Licda. Elizabeth
María Campos Solano, ubicada en Cartago, Los Ángeles del Calvario de La
Basílica 300 metros al sur, 50 al oeste y 50 al sur.—Cartago,
veintiséis de mayo del dos mil quince.—Licda. Elizabeth Campos Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015034497).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Nidia Ramírez
Villegas, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Juan Israel Cordero Bolaños, quien fuera mayor,
casado un vez, con cédula de identidad número tres-cero cero setenta y
seis-cero doscientos noventa y cinco, vecino de la provincia de Cartago, cantón
tercero, La Unión, distrito quinto Concepción, del Abastecedor Herrera, ciento
cincuenta metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licenciada María Lucrecia Quesada Barquero, en la provincia de San José,
cantón Curridabat, distrito Curridabat, exactamente frente a la entrada
principal del Registro Nacional.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015034523).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de la señora Corina Phillips Rojas, quien fuera mayor, viuda
de su único matrimonio, ama de casa, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San
José, cuatrocientos cincuenta metros al este de la iglesia, contiguo a Taller
Ramos y Ramos, portadora de la cédula de identidad uno-cero ciento sesenta y
cuatro-cero trescientos veinticuatro, tramitado en mi notaría, en San José,
calle diecisiete, avenidas dos y seis, número doscientos treinta, bajo el
expediente 001-2015, a efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos
dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, cuatro de mayo de dos mil trece.—Lic. Rodolfo Aguirre
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015034524).
Se
declara a la señora Rita Isabel Quesada Navarro, con cédula de identidad número
3-168-053, en la sucesión testamentaria del causante el señor Álvaro Solano
Jiménez, cédula 3-142-251, como heredera universal en el sucesorio expediente:
0001-2014 de la Licenciada Maricela Meléndez Miranda, se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Lic.
Francisco J. Calvo Moya, Notario.—1
vez.—(IN2015034585).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Dominga Hernández Sánchez, cédula cuatro-cero treinta y
seis-novecientos veintitrés, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasará a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 oeste y
50 sur del Correo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2015034597).
Licenciado Ignacio de Jesús
Solano Araya, Juez de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, hace saber a la promovente Fernando
Antonio Mora Ovares, que en el expediente 14-000399-1152-FA (3), que son
diligencias no contenciosa de insania, las cuales fueron interpuesto por
Fernando Antonio Mora Ovares, se ha dictado la sentencia que literalmente en su
parte dispositiva dice así: Sentencia de primera instancia N° 77-2014. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince
horas y cincuenta y seis minutos del veintiséis de marzo del año dos mil
quince. Diligencia no contenciosa de insania, que se tramita en este juzgado,
establecido por Fernando Antonio Mora Ovares, quien es mayor, casado, mecánico,
vecino de Limón, portador de la cédula de identidad N° 7-0056-0256, a favor de
su madre Digna Ovares Herrera, quien es mayor, viuda de sus primeras nupcias,
ama de casa, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad 3-0089-0317:
Resultando: I.-... II.-... III.-... IV.-... Considerando: I.-... II.-...
II.-... Por Tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796,
797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236,
239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad
judicial no contenciosa, incoado por Fernando Antonio Mora Ovares, se falla de
la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a Digna Mélida Edelmira Ovares Herrera. 2) Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo: ochenta y nueve,
folio: Ciento cincuenta y nueve, asiento: trescientos diecisiete, Sección de
Nacimientos, Provincia de Limón. 3) Se nombra como curador del incapaz, a
Fernando Mora Ovares, mayor, casado, mecánico, vecino de Barrio Pueblo Nuevo de
Limón, cédula de identidad N° 7-0056-0256, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Se le releva al curador de
la obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz,
pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario
correspondiente 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los
asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará
certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes,
deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice
las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante
depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto
Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos
últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El
cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite
son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, reformado mediante Ley N° 7637, de 21 de octubre de
1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996. Exp. N° 14-000399-1152-FA. Diligencia de insania promovidas
por Fernando Antonio Mora Ovares a favor de su madre Digna Mélida
Edelmira Ovares Herrera.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de mayo del
2015.—Lic. Ignacio de Jesús Solano Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031457).
Msc. Silvia Fernández Quirós.
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace
saber, que en este despacho se interpuso un proceso de insania, expediente
número 14-000751-0165-FA, promovido por Franklin Del Valle Vargas, donde se
dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N°
149-2015. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
once horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil quince. Resultando:
I.-..., II.-..., III.-...-Considerando: I.-..., II.-... Por tanto: Con base en
lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insana a la señora Ana
Isabel Mena Araya y se designa como su curador definitivo a la señor Franklin
Vargas Del Valle. El curador designado deberá aceptar el cargo dentro del plazo
de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante
memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en
el despacho compareciendo el designado en forma personal. El curador deberá
presentar un inventario y avalúo de los bienes que sean propiedad de la persona
insana. Para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el
plazo de 30 días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que
deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199,
201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez
que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. El
curador deberá rendir las cuentas anuales de su administración con los
documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen
los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá
ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el
Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo
del patrimonio de la persona insana. Notifíquese. Lic. Laura Trejos Ramírez,
Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso de insania, promovido por Franklin
Del Valle Vargas N°14-000751-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de mayo del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031458).
Msc. Ramón Zamora Montes Juez
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Marvin Julián Campos González, pasaporte N° C239862, casado, de oficio y
paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente N° 14-001474-0165-FA donde se dictó la resolución
que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José. A las quince horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos
mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante María Salvadora Aguirre Alemán, se confiere traslado al accionado
Marvin Julián Campos González por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Trámite para nombramiento
de curador procesal: A fin de nombrar curador procesal al demandado, debe la
actora, depositar en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de
Costa Rica N° 14-001474-0165-FA-2, dentro del plazo de ocho días la suma de
cincuenta mil colones, lo cual corresponde a los honorarios fijos del
profesional a nombrar. Previo a realizar el depósito ordenado, deberá la parte
actora presentarse al Despacho a solicitar la apertura de la cuenta bancaria
correspondiente. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarlo al Despacho
por escrito mediante la comprobación del mismo. Se previene a la actora indicar
el nombre y calidades de dos testigos que declaren sobre el paradero
desconocido del demandado, los cuales no pueden ser los ofrecidos en la
demanda, a fin de que no hayan declaraciones complacientes, asimismo deberá
aportar certificación del Registro Público, sección personas, si el demandado
tiene apoderado inscrito que lo represente. Remítase al Ministerio de
Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de
que certifiquen las salidas del país del demandado desde el año 1997 a la
fecha. Se previene a la actora, aportar certificación de la existencia o no de
bienes muebles e inmuebles inscritos a nombre de Marvin Julián Campos González
y dos juegos de copias a fin de notificar al Pani y
al curador procesal en su oportunidad. Lo anterior en el plazo de tres días, bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, no se atenderán futuras gestiones. Msc. Ramón Zamora Montes. Juez. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de María Salvadora Aguirre Alemán contra Marvin Julián
Campos González; expediente Nº 14-001474-0165-FA. Nota: Publíquese este edicto
por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2015.—Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031460).
M.Sc. Silvia Fernández Quirós,
jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a German Antonio Delgadillo Cáceres, documento de identidad 155817872522,
que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su
contra, bajo el expediente N° 14-002434-0165-FA donde se pretende se conceda
permiso de salida en forma permanente de la menor Germania Yamilett
Delgado García y se dictó la resoluciones de las catorce horas y veintitrés
minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, mediante la cual se le
concedió audiencia por el plazo de cinco días para que se refiriera a la
pretensión de la demanda y ofreciera prueba de descargo y la resolución de las
trece horas y veintiocho minutos del siete de mayo de dos mil quince, mediante
la cual se le nombró al licenciado Eduardo Sequeira Solís como curador
procesal. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país incoado
por Yamilett Del Socorro García Madrigales. Exp. N°14-002434-0165-FA.— Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2015.—M.Sc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031461).
Edicto
de notificación. Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez,
Juez, se encuentra la sentencia de las nueve horas del diecinueve de noviembre
de dos mil catorce, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, a las nueve horas del diecinueve de noviembre del dos mil catorce.
Proceso abreviado de divorcio establecido por Daisy Trinidad Miranda Miranda, mayor, casada una vez, actualmente separada de
hecho, vecina de Bebedero de Cañas, cédula de identidad número cinco-ciento
nueve-trescientos, en contra de Manuel Antonio Junes Moreira, mayor, casado una
vez, jornalero, nicaragüense, domicilio desconocido, indocumentado, el cual se
encuentra representado por el licenciado Gerardo Camacho Nassar,
en calidad de curador procesal. Figura
como abogada directora de la parte actora la Licenciada Ester Cecilia Solano
Jerez. Resultando: I) ..., 2.-..., 4...- II).- ... III.- ... Considerando: I)
Sobre los hechos tenidos como probados: ...a)...-,...b)...- ,...c)...-
,...d)...- ,...e)...- II) Sobre el fondo: ... 1°- Gananciales:..., 2°-
Alimentos entre cónyuges: ..., 3°- Sobre la inscripción: ... III) Sobre las
costas: ... IV) Sobre la notificación: ... Por tanto: En virtud de lo
expuesto y normativa citada, se falla: 1) se declara con lugar la presente
demanda y en consecuencia se decreta disuelto el vínculo matrimonial que une a
Manuel Antonio Junes Moreira y Daisy Trinidad Miranda Miranda
con base en la causal de separación de hecho por más de tres años. 1)
Gananciales: Cada cónyuge conserva su derecho a participar en la mitad del
valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de ejecución de fallo a petición de la
parte interesada. Excluyendo desde ya en tal carácter la finca número ciento
once mil novecientos noventa y dos cero cero dos, de
la provincia de Guanacaste, la cual ha quedado demostrado que fue adquirida en
la separación de hecho de las partes, o sea no ha mediado esfuerzo común. 2)
Alimentos entre cónyuges: Al no haberse demostrado la necesidad de las partes
de recibir alimentos por parte del otro cónyuge, lo procedente es eximir a los
cónyuges de la obligación reciproca de
otorgar pensión alimentaria a favor del otro. 3) Sobre la inscripción: Una vez
firme la presente sentencia se ordena su inscripción en el Registro Civil, en
la Sección de Matrimonios, de la provincia de Guanacaste, al tomo veintitrés,
folio cuatrocientos cincuenta y nueve, asiento ochocientos setenta y siete.
Sobre las costas: Se resuelve sin especial condenatoria en costas, por no
haberlo solicitado la parte actora. Sobre la notificación: De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el
presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador
procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por
una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en
este Despacho a la orden de la parte actora. Notifíquese. Licenciada Vanessa
Soto Rodríguez. Jueza. Exp. N° 12-400120-0928-FA
(121-1-2012)-A. Proceso abreviado de divorcio, actor: Daisy Trinidad Miranda Miranda; demandado: Manuel Antonio Junes Moreira.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 9 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015031479).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Héctor Manuel Alain Abrego, en su
carácter personal, quien es mayor, separado de hecho, de nacionalidad panameña,
cédula de residencia N° 135RE033622009, se le hace saber que en demanda
divorcio, establecida por Ana Yendri Alfaro Salas en
su contra, expediente N° 15-000315-0292-FA se ordena notificarle por medio de
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y cuarenta y seis minutos del
veintinueve de abril del dos mil quince. De la anterior demanda de divorcio
establecida por el señor Ana Yendri Alfaro Salas, se
confiere traslado al señor Héctor Manuel Alain Abrego por medio de su curador
procesal el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a la parte demandada la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional; para los efectos de artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031723).
Licda.
Karol Vindas Calderón,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José
Libardo Giraldo Londoño, de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el
expediente N° 15-000666-0165-FA donde se dictó la resolución de las dieciséis
horas y cuatro minutos del seis de mayo del dos mil quince, que literalmente
dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de
hijo de mujer casada promovido por Jefrey Martínez
Bermúdez a favor de la menor: Fabiola Daniela. De los autos se desprende
debidamente apersonada al proceso a la madre. De las presentes diligencias se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los
padres registrales del menor, los señores José Libardo Giraldo Londoño. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presente debe señalar medio
y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito
judicial. Notifíquese al padre registral; la presente demanda, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
reconocimiento hijo mujer casada de contra Jefrey
Martínez Bermúdez. Expediente N° 15-000666-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del
2015.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031730).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania que promueve Yadira Elena Solano Vindas, presunta insana Ariana Rojas Solano. Expediente N°
15-001078-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de
Cartago, 13 de mayo del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031734).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
declaratoria de estado de abandono con
depósito judicial de la menor: Ashley Valeria Blandón Mora, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del cinco de mayo
del dos mil quince. Expediente N° 15-400071-1046-FA (73-15).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 5 de mayo del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031750).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de
estado de abandono con depósito judicial del menor Beuta
Arelys Chaves Ugalde, para que se apersonen al
Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las quince horas veinte minutos del once de febrero del dos mil
quince. Expediente: 15-400014-1046-FA (15-15).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 24 de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031984).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Andrea de los Ángeles Jackson
Saborío y Luz Marina Jackson Ramírez donde figura como presunto insano Rafael
Ángel Jackson Ramírez. Expediente número 14-000061-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 19 de marzo del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032687).
Se
avisa a la señora Ana Patricia Angulo Campos, mayor, cédula de identidad
1-1020-0543 y de más calidades desconocidas que en este juzgado, se tramita el
expediente 14-000327-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Juliana Isabel
Angulo Campos. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
mayo del 2015.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032689).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor Stefanie María Rodríguez Cárdenas, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
14-000590-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial. Promovente:
Silvia Elena Rodríguez Cárdenas.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, a las trece horas y veintitrés minutos del
treinta de abril del dos mil quince.—Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015032690).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor Ana Yuri González Obando, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Teodora González
Obando, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se
tramita el expediente Nº 14-000643-0924-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial de menor, promovidas por el MSC. William Rodríguez Matamoros,
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles,
Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Ana
Yuri González Obando. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias. Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas cuarenta y
tres minutos del trece de mayo del dos mil quince. Expediente N°
14-000643-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032691).
Se
avisa, a los señores Pamela Yajaira Martínez Bastos, mayor, cédula número
1-1142-178 y Roberto Igarza Velázquez, de domicilio y
demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada
María Isabel Alfaro Portuguez, hace saber que existe
proceso N° 14-000692-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Davannis Jadyn
Igarza Martínez, establecido por los señores Daniel
Rojas Ceciliano y Shirley Pasapera
Flores en contra de Pamela Yajaira Martínez
Bastos y Roberto Igarza Velázquez, que en resolución
dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del quince de diciembre
dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco
días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo de 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032692).
Expediente
N° cero uno-dos mil quince. Adopción plena de mayor de edad. Resolución final:
cero dos-dos mil quince. En la notaría del Lic. Jorge Arturo Obando Méndez,
localizada en San José, Central, entre calles: doce y catorce, avenida:
catorce, número: uno cuatro dos ocho, al ser las ocho horas del siete de mayo
del dos mil quince. Vista la prueba testimonial, documental, a saber copia de
la partida de nacimiento del adoptado como del adoptante, hoja de delincuencia
de las partes. Documentos que tengo a la vista y doy fe de su validez y que
conservaré copia en mi protocolo de referencia presentada por los petentes, Brendy Esteban Robles
Harley, con cédula identidad uno-uno dos dos
siete-cero cero nueve cuatro, mayor, soltero, comerciante, vecino de la provincia
de San José, Central, Hospital, Barrio Cuba, frente a la Leonisa,
en “Repuestos Tampa”, segundo piso y señor Wilbert
Barrientos González, mayor, casado una vez, empresario, mismo domicilio que el
adoptado y con cédula de identidad
uno-quinientos dos-trescientos ochenta y nueve, a efectos de que el joven
Robles Harley en lo sucesivo lleve los apellidos Barrientos Harley, esta
notaría procede a aprobar la adopción plena que se tramita bajo el expediente:
cero uno-dos mil quince, de esta notaría. No encontrando esta notaría algún
indicio de que lo aquí expuesto represente un riesgo para el adoptado y
adoptante, se procede a protocolizar y emitir un primer testimonio para el
Registro Civil, Adopciones, a efecto que al margen del asiento de nacimientos, citas:
tomo: mil doscientos veintisiete, folio: cuarenta y siete, asiento: noventa y
cuatro se proceda a inscribir la adopción plena de Brendy
Esteban Robles Harley, cédula de identidad: uno-mil doscientos veintisiete-cero
cero nueve cuatro, a efectos de que lleve los apellidos Barrientos Arley, del señor Wilbert
Barrientos González, de calidades ya citadas. Se concede plazo de ley por
espacio de treinta días hábiles. Publíquese en La Gaceta conforme a
derecho.—San José, veintiséis de mayo del dos mil
quince.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2015033869).
Michael Gustavo León Ávalos,
mayor, de veintisiete años de edad, soltero, técnico en redes, costarricense,
cédula de identidad 1-1324-0361 y María Elena
Marín Ureña, mayor de veinticuatro años de edad, soltera, estudiante,
costarricense, cédula identidad número 1-1472-0337, ambos vecinos de San
Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio
civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de
Familia. Matrimonio civil N° 15-100076-0917-CI (82-2015) de Michael Gustavo
León Ávalos y María Elena Marín Ureña.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 8 de mayo del
2015.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015030768).
Han
comparecido al despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
Mariana Quesada López, mayor de cincuenta y tres años, en unión libre, ama de
casa, cedula número 0502030114, nativa de la Cruz, Guanacaste, el veinte de
mayo de mil novecientos sesenta y dos, hija de Feliciano López Lara y de Miguel
de Los Santos Quesada Ramírez, vecina de Colonia Bolaños de La Cruz, Guanacaste
y Marvin de Jesús Cambronero Mendoza, mayor de cuarenta y cinco años, en unión libre, jornalero, cédula
número 0502480630, nativo de La Cruz, Guanacaste el primero de setiembre de mil
novecientos sesenta y ocho, hijo de Ana María Mendoza Romero y de Félix Pedro Cambronero Medrado. La persona que tenga conocimiento de
algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a
este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto. Expediente N° 15-100002-0398-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de la Cruz, Guanacaste, 8 de
mayo del 2015.—Licda. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031971).
Han
comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil los señores Javier
Muñoz Solórzano, costarricense, ebanista, unión libre, con treinta y nueve años
de edad, nativo de Campo Cinco de Pococí de Limón, el
veinte de julio de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Célimo
Aurelio Muñoz Porras y Rafaela Solórzano González, portador de cédula de
identidad N° 7-0115-0391, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le
devuelve en el acto, vecino de Jicaral y Geny Lizeth Rojas Araya,
costarricense, unión libre, de treinta y siete años de edad, dependiente de
farmacia, nativa de Pejivalle de Pérez Zeledón, el
siete de abril de mil novecientos setenta y siete, hija de Norma Rojas Araya,
vecina de Jicaral, con cédula de identidad N°
9-0105-0938. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la
celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este juzgado dentro de los
ocho días siguientes a la publicación de este edicto de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
15-100002-0435-CI, Javier Muñoz Solórzano y Geny Lizeth Rojas Araya.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 14 de
mayo del 2015.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031972).
Han
comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil los señores Gerardo
Pérez Cascante, costarricense, peón agrícola, unión libre, con cuarenta años de
edad, nativo de Moravia de Nandayure, el diecisiete
de abril de mil novecientos setenta y seis, hijo de Justo Victoriano Pérez
Hernández y Rafaela Leticia Cascante Rojas, portador de cédula de identidad N°
1-0938-0466, vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en
el acto, vecino de San Blas y María Yorleni Parra
Núñez, c. c. María Yorleny Parra Núñez,
costarricense, ama de casa, unión libre, de cuarenta años de edad, nativa de
San Blas de Jicaral, el cinco de abril de mil
novecientos setenta y seis, hija de Ángel Nuney Parra
Salazar y Lidia Núñez Torres, vecina de San Blas de Jicaral,
con cédula de identidad N° 6-0273-0871. La persona que tenga conocimiento de
algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a
este juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 15-100003-0435-CI. Gerardo Pérez Cascante y María Yorleni Parra Núñez.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 14 de
mayo del 2015.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015031974).
Presentes en este despacho los señores: Xinia Gamboa Masís, quien es
mayor, de 58 años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de San
Rafael Arriba de Puriscal, del Catekus,
500 metros al oeste, cédula de identidad número 1-469-471; hija de Amancio
Gamboa Madrigal, quien era mayor, costarricense, casado, vecino de San Rafael
Arriba de Puriscal, fallecido y Mérida Masís Otárola, quien era mayor, casada, ama de casa, vecina
de San Rafael Arriba de Puriscal, fallecida y Sixto
Dávila Ramírez, mayor, soltero, de 57 años de edad, nicaragüense, empleado del
ICE, vecino de San Rafael de Puriscal, del Catekus, 500 metros al oeste, cédula de residencia número
155803532128, hijo de Nieves Dávila López, mayor, nicaragüense, fallecido y
Rosario de Jesús Dávila Martínez quien era mayor, nicaragüense, fallecida, han
comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna
persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo
saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de
este edicto.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 11 de mayo de 2015.—Licda. Susana
Campos Cabezas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015031986).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Jacobo Israel Campos Herrera, mayor,
soltero, operario, cédula de identidad número 1-1383-524, vecino de
Desamparados de Alajuela, Urbanización Los Targüases,
casa 6 -D, tercera alameda, teléfono 8345-1373, hijo de Gilberto Campos Chacón
de nacionalidad costarricense y Noemy Herrera Herrera de nacionalidad costarricense, nacido en Pérez
Zeledón, el 23 de noviembre1988, con 23 años de edad, y Sharon Agüero
Rodríguez, persona menor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 2-769-998, vecina de San Pedro de Santa Bárbara de Heredia, diagonal a
la plaza de deportes de la localidad, teléfono 8308-0508, hija de Alvarado
Enrique Agüero Mondragón de nacionalidad costarricense y Heidy
Rodríguez Arrieta de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 26 de
agosto de 1997, actualmente con 17 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 14-002017-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del
2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032702).
Ante mí, han comparecido José Yansey
Soto Torres, cédula 1-1360-424, profesor y Lucía Zúñiga Arce, cédula
1-1424-768, profesora, vecinos de Coronado, San Antonio ambos mayores,
solteros, con solicitud de contraer matrimonio, se publica el edicto en
relación al artículo 25 del Código de Familia.—Coronado, 25 de mayo de
2015.—Lic. Ligia María Mora Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015033813).
Al ser
las catorce horas y cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince,
se comunica que en el Legajo principal número 14-002116-057-PE, seguido contra
Lorenzo Antonio Durán Segura, por el delito de receptación, en perjuicio de la
administración de justicia, de conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal se le comunica al señor Fernando Alberto Rodríguez Carmona, de
domicilio desconocido, que con base a la circular número 108-09 de la
Secretaria de la Corte, deberá presentarse a la Fiscalía de Alajuela a la mayor
brevedad posible, con el fin de hacerle devolución de la motocicleta placas Mot 240186, mismo que se encuentra decomisado bajo la
sumaria indicada. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado
deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución. Notifíquese.
Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Ivannia Morales Saborío, Coordinadora Judicial.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032703).
Al ser las diez horas y veinte minutos del ocho de
mayo del año dos mil quince, se comunica que en el legajo principal número
14-003058-305-PE, seguido contra de Rodolfo Ramírez Quesada, por el delito de
receptación, en perjuicio de la administración de justicia, de conformidad con
el artículo 162 del Código Procesal se le comunica al señor Adrián Arias
Ramírez, de domicilio desconocido, que con base a la circular número 108-09 de
la Secretaria de la Corte, deberá presentarse a la Fiscalía de Alajuela a la mayor
brevedad posible, con el fin de hacerle devolución de la motocicleta placas Mot 132272, misma que se encuentra decomisado bajo la
sumaria indicada. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado
deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución.
Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Ivannia Morales Saborío, Coordinadora Judicial.—1
vez.—Exonerado.—(IN2015032704).
Se comunica al público en general sobre la
diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 3 de junio del 2015, a
las dieciséis horas con treinta minutos.
En la que se destruirán:
1. Casos de Cocaína con sus envoltorios.
Nº Bolsa |
Causa |
Caso |
Peso |
Marchamo |
1 |
15-000329-0472-PE |
15-0982-QDR |
10.285 |
A5095993 |
2 |
15-000329-0472-PE |
15-0982-QDR |
16.405 |
A5095994 |
3 |
15-000587-0396-PE |
15-1714-QDR |
10.245 |
A5095995 |
4 |
15-000587-0396-PE |
15-1714-QDR |
11.565 |
A5095996 |
5 |
15-000587-0396-PE |
15-1714-QDR |
11.580 |
A5095997 |
6 |
15-000587-0396-PE |
15-1714-QDR |
10.550 |
A5095998 |
7 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
10.305 |
736523 |
8 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
10.315 |
736524 |
9 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.240 |
736525 |
10 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.220 |
736526 |
11 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.135 |
736527 |
12 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.200 |
736528 |
13 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.145 |
736529 |
14 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.140 |
736530 |
15 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.160 |
736531 |
16 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.100 |
736532 |
17 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.155 |
736533 |
18 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.230 |
736534 |
19 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.175 |
736535 |
20 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.195 |
736536 |
21 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.170 |
736537 |
22 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.210 |
736538 |
23 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.185 |
736539 |
24 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.200 |
736540 |
25 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.205 |
736541 |
26 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.065 |
736542 |
27 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.155 |
736543 |
28 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.180 |
736544 |
29 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.150 |
736545 |
30 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.165 |
736546 |
31 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.150 |
736547 |
32 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.195 |
736548 |
33 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.170 |
736549 |
34 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.200 |
736550 |
35 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.550 |
736551 |
36 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.565 |
736552 |
37 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.545 |
736553 |
38 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.450 |
736554 |
39 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.440 |
736555 |
40 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
11.475 |
736556 |
41 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
10.460 |
736557 |
42 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
10.315 |
736558 |
Total de
cocaína |
|
471.545 |
2. Casos de
Marihuana con sus envoltorios.
Nº Bolsa |
Causa |
Caso |
Peso |
Marchamo |
43 |
15-000459-0472-PE |
15-1490-QDR |
4.500 |
A5095990 |
44 |
15-000459-0472-PE |
15-1490-QDR |
5.075 |
A5095991 |
45 |
15-000459-0472-PE |
15-1490-QDR |
5.535 |
A5095992 |
46 |
15-000421-0472-PE |
15-1334-QDR |
10.800 |
736559 |
47 |
15-000421-0472-PE |
15-1334-QDR |
10.940 |
736560 |
48 |
15-000421-0472-PE |
15-1334-QDR |
11.000 |
736561 |
49 |
15-000421-0472-PE |
15-1334-QDR |
10.090 |
736562 |
50 |
15-000421-0472-PE |
15-1334-QDR |
10.380 |
736563 |
51 |
15-000421-0472-PE |
15-1334-QDR |
9.635 |
736564 |
52 |
15-000421-0472-PE |
15-1334-QDR |
3 |
SM |
53 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.065 |
0736565 |
54 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
12.745 |
0736566 |
55 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.790 |
0736567 |
56 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
10.915 |
0736568 |
57 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
10.730 |
0736569 |
58 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.045 |
0736570 |
59 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.985 |
0736571 |
60 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
15.355 |
0736572 |
61 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.600 |
0736573 |
62 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
12.470 |
0736574 |
63 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.750 |
0736575 |
64 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.745 |
0736576 |
65 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.745 |
0736577 |
66 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.185 |
0736578 |
67 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.450 |
0736579 |
68 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.035 |
0736580 |
69 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.835 |
0736581 |
70 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.665 |
0736582 |
71 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.130 |
0736583 |
72 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
12.775 |
0736584 |
73 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.175 |
0736585 |
74 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.100 |
0736586 |
75 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.645 |
0736587 |
76 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.175 |
0736588 |
77 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.965 |
0736589 |
78 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.270 |
0736590 |
79 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.370 |
0736591 |
80 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.895 |
0736592 |
81 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
12.970 |
0736593 |
82 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.310 |
0736594 |
83 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.030 |
0736595 |
84 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.010 |
0736596 |
85 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.000 |
0736597 |
86 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.085 |
0736598 |
87 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.120 |
0736599 |
88 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.980 |
0736600 |
89 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.930 |
0736601 |
90 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.810 |
0736602 |
91 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.220 |
0736603 |
92 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.700 |
0736604 |
93 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.050 |
0736605 |
94 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.890 |
0736606 |
95 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.335 |
0736607 |
96 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.185 |
0736608 |
97 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.885 |
0736609 |
98 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.585 |
0736610 |
99 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
12.805 |
0736611 |
100 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.700 |
0736612 |
101 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.785 |
0736613 |
102 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.130 |
0736614 |
103 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.865 |
0736615 |
104 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.750 |
0736616 |
105 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.760 |
0736617 |
106 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.010 |
0736618 |
107 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.535 |
0736619 |
108 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.790 |
0736620 |
109 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.720 |
0736621 |
110 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.170 |
0736622 |
111 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.765 |
0736623 |
112 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.665 |
0736624 |
113 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.910 |
0736625 |
114 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.435 |
0736626 |
115 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.065 |
0736627 |
116 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.350 |
0736628 |
117 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.070 |
0736629 |
118 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.090 |
0736630 |
119 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.700 |
0736631 |
120 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.290 |
0736632 |
121 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.990 |
0736633 |
122 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.605 |
0736634 |
123 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.770 |
0736635 |
124 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.030 |
0736636 |
125 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.115 |
0736637 |
126 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.875 |
0736638 |
127 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.850 |
0736639 |
128 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.500 |
0736640 |
129 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.690 |
0736641 |
130 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.795 |
0736642 |
131 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.265 |
0736643 |
132 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.200 |
0736644 |
133 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.030 |
0736645 |
134 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.190 |
0736646 |
135 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.115 |
0736647 |
136 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.015 |
0736648 |
137 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.160 |
0736649 |
138 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.620 |
0736650 |
139 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.850 |
0736651 |
140 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.125 |
0736652 |
141 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.115 |
0736653 |
142 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.465 |
0736654 |
143 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.820 |
0736655 |
144 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.190 |
0736656 |
145 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.590 |
0736657 |
146 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.710 |
0736658 |
147 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.485 |
0736659 |
148 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.740 |
0736660 |
149 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.785 |
0736661 |
150 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.035 |
0736662 |
151 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.525 |
0736663 |
152 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.320 |
0736664 |
153 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.580 |
0736665 |
154 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.595 |
0736666 |
155 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.500 |
0736667 |
156 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.725 |
0736668 |
157 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.050 |
0736669 |
158 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.280 |
0736670 |
159 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.990 |
0736671 |
160 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.730 |
0736672 |
161 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.555 |
0736673 |
162 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.915 |
0736674 |
163 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.715 |
0736675 |
164 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.600 |
0736676 |
165 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.775 |
0736677 |
166 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.125 |
0736678 |
167 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.195 |
0736679 |
168 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.725 |
0736680 |
169 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.565 |
0736681 |
170 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.985 |
0736682 |
171 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.965 |
0736683 |
172 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
12.375 |
0736684 |
173 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
12.885 |
0736685 |
174 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.890 |
0736686 |
175 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.500 |
0736687 |
176 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.020 |
0736688 |
177 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
14.015 |
0736689 |
178 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
13.315 |
0736690 |
179 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
10.725 |
0736691 |
TOTAL DE MARIHUANA |
1.819.888 |
3. Envoltorios contaminados.
Nº Bolsa |
Causa |
Caso |
Peso |
Marchamo |
180 |
15-000329-0472-PE |
15-0982-QDR |
1.725 |
SM |
181 |
15-000587-0396-PE |
15-1714-QDR |
2.275 |
SM |
182 |
15-000459-0472-PE |
15-1490-QDR |
890 |
SM |
183 |
15-000323-0455-PE |
15-1715-QDR |
6.885 |
SM |
184 |
15-000421-0472-PE |
15-1334-QDR |
2.885 |
SM |
185 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
1.825 |
SM |
186 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
6.045 |
SM |
187 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
5.800 |
SM |
188 |
15-000479-0472-PE |
15-1563-QDR |
3.945 |
SM |
Total de
envoltorios |
32.275 |
4. Casos Atípicos de solo destrucción.
Nº Bolsa |
Casos |
N°Paquete |
Peso |
189 |
15-0240-D
al 15-0247-D |
381 |
3.502 |
190 |
15-0248-D al 15-0256-D |
382 |
2.387 |
191 |
15-0257-D al 15-0266-D |
383 |
10.618 |
192 |
15-0267-D al 15-0279-D |
384 |
5.467 |
193 |
15-0271-D |
385 |
8.773 |
194 |
15-0281-D al 15-0285-D |
422 |
1.589 |
195 |
15-0286-D al 15-0298-D |
423 |
9.979 |
196 |
15-0299-D al 15-0313-D |
424 |
7.700 |
197 |
15-0314-D al 15-0325-D |
425 |
7.933 |
198 |
15-0326-D al 15-0336-D |
426 |
6.248 |
199 |
15-0337-D al 15-0345-D |
427 |
4.057 |
200 |
15-0346-D la 15-0358-D |
428 |
7.920 |
201 |
15-0359-D al 15-0366-D |
429 |
5.812 |
202 |
15-0367-D al 15-0380-D |
430 |
4.157 |
Total de
casos atípicos |
|
86.142 |
Total de
material a destruir 2.409.850 Dos mil
cuatrocientos nueve kilos y ochocientos cincuenta gramos. |
Lo anterior, será efectuado, utilizando un horno
instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de
Cartago. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias
Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del
26 de diciembre del 2001 y Reglamento
Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y
Enervantes.—Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de San José.—Licda. Ma. Aurelia Rodríguez Anchía,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015033357).